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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 186

Talca, 6 de agosto de 2020



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

 

1.- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación Capacidad Instalaciones Industriales Planta Acopio Parral" presentado por el señor Carlos Alberto Hormaechea Marín, en representación de Empresas Carozzi S.A. con fecha 01 de agosto de 2020|

 

 

2.- El Oficio Ordinario N° 150.590 de fecha 25 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del SEA mediante el cual se “Imparte instrucciones en relación al artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a los artículos 31 y 32 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

 

 

3.- El Oficio Ordinario N° 180.127 de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante el cual se “Imparten instrucciones sobre antecedentes legales necesarios para someter un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al SEIA, sobre el cambio de titularidad y/o representante legal, y para efectuar presentaciones al Servicio de Evaluación Ambiental”.

 

 

4.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule y; la Resolución Nº 007 de 2019, de la Contraloría General de la República.

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Capacidad Instalaciones Industriales Planta Acopio Parral" ingresada al SEIA por el señor Carlos Alberto Hormaechea Marín, en representación de Empresas Carozzi S.A. con fecha 01 de agosto de 2020

 

 

 2.- Que según la documentación legal acompañada a la DIA del proyecto en el Anexo 1 de la misma, la sociedad es representada de manera válida por 2 personas conjuntamente, en circunstancias que a la presentación se acompaña la firma de un solo representante, el que, además, presenta una disconformidad en el nombre con el que se individualiza en las actas acompañadas. Por otra parte el proponente no acompaña a su presentación la copia de la inscripción del extracto de constitución  de la sociedad titular del proyecto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, con anotaciones marginales y certificado de vigencia en original, de fecha reciente, otorgado por dicho Conservador. 

 

Debido a lo anterior, el Proponente del proyecto no da cumplimiento a lo instruido en el Oficio Ordinario N° 150.590 de fecha 25 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del SEA, singularizado en el Vistos N° 2 de la presente resolución, en el sentido de identificar correctamente al Titular y a su sociedad matriz, si la hubiera; así como tampoco aplica el instructivo singularizado en el punto N° 3 de los Vistos de esta resolución.

 

Por todo lo expuesto, el Proponente del Proyecto no acompaña a su presentación los contenidos mínimos contemplados en el artículo 19 del DS N° 40/2012 MMA, RSEIA, en relación al literal a), subliteral a.1, “Identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere, así como su representante legal, si corresponde, indicando su domicilio”, en relación a lo dispuesto en el artículo 28, literal c) del mismo Reglamento antes mencionado.

 

 

3.- Que, la Declaración de Impacto Ambiental no presenta los contenidos mínimos a que se refiere el Título III, Párrafo 3°, Artículo 19 letra b.1. del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, en particular respecto de la determinación y justificación del área de influencia sobre el componente Medio Humano, se señala lo siguiente:

 

3.1.- El análisis del Anexo 11 Estudio Medio Humano de la DIA se concluye que no se entrega información ni caracterización completas del Área de Influencia inmediata, dado que solo se hace referencia a información en términos comunales y generales.

 

A mayor abundamiento, no se identifican los posibles impactos del Proyecto señalados en el Artículo N°7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto del sector Talquita Norte, el cual se encuentra dentro del Área de Influencia determinada en el Anexo 11 Estudio Medio Humano de la DIA.

 

Por lo anterior, el proyecto no presenta antecedentes que permitan descartar que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo N°11 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente lo señalado en el Artículo N°7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

3.2.- El análisis del Anexo 11 Estudio Medio Humano de la DIA se concluye que no se entrega información ni se hace referencia a la existencia de asociaciones o comunidades indígenas cercanas al proyecto.

 

Por lo anterior, el proyecto no presenta antecedentes que permitan descartar que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo N°11 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente lo señalado en el Artículo N°8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de la localización y valor ambiental del territorio.

 

 

4.- Que, la Declaración de Impacto Ambiental no presenta los contenidos mínimos a que se refiere el Título III, Párrafo 3°, Artículo 19 letra b.1. del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, en particular respecto de la determinación y justificación del área de influencia sobre el componente patrimonio cultural. Al respecto se señala lo siguiente:

 

4.1.- El punto2.2.6.- de la DIA concluye que no se genera afectación al Artículo N°10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sin mediar análisis ni campaña de terreno que permita identificar y caracterizar el patrimonio cultural efectivamente existente en el sitio de emplazamiento del Proyecto

 

Por lo anterior, el proyecto no presenta antecedentes que permitan descartar que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo N°11 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente lo señalado en el Artículo N°10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de la alteración del patrimonio cultural

 

 

5.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y de la vía de evaluación que debe seguir, así como de los contenidos a que se refiere el Título III y los artículos 28 y 29 del Reglamento. La misma norma dispone en su inciso final que “Si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite”.

 

 

6.- Que, de acuerdo a lo señalado en los Considerandos precedentes, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Capacidad Instalaciones Industriales Planta Acopio Parral" no cumple con los contenidos mínimos que debe considerar la presentación de este tipo de documentos, establecidos en la normativa ambiental aplicable en la materia, es decir, el D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del SEIA.

 

SE RESUELVE:

1.- No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación Capacidad Instalaciones Industriales Planta Acopio Parral" ingresada al SEIA por el señor Carlos Alberto Hormaechea Marín, en representación de Empresas Carozzi S.A.


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





René Alejandro Christen Fernández
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Maule




PCT/MFA

C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Oficial de Partes
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Capacidad Instalaciones Industriales Planta Acopio Parral"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8c/41/5104a144a1ea37509bd4978720c57f0ee3dc


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