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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Adecuación Piscicultura Codihue "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

1.1.  Antecedentes del Titular

 

Titular: Piscicultura Aquasan S.A.
Rut: 99.595.500-8
Domicilio: Avda. el Bosque Norte 177, Oficina 1002
Representante Legal: Luis Felipe Díaz Cortés
Rut: 7.014.536-7
Domicilio: Avda. el Bosque Norte 177, Oficina 1002

 

1.2.  Ubicación

 

El proyecto se ubicará en la Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Vilcún, específicamente al borde del río Codihue, en sector Codinhue, a 12 km de la localidad de Vilcún y  se  accede  al  predio  por  servidumbre de tránsito interior que  conecta  con  el  camino público de Vilcún a Las Hortensias y otras localidades ubicado antes del puente sobre el río Codihue. Sus coordenadas UTM son: Norte: 5.708,498; Este: 739,740 Huso 18, DATUM Sudamericano 1969. 

 

1.3.  Monto de Inversión

 

US $ 1.000.000

 

1.4.  Vida útil

 

Indefinida

 

1.5.  Mano de Obra

 

Etapa de Construcción: 20 personas

Etapa de Operación: 15 personas

Total: 35 personas.

 

1.6.   Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

La superficie involucrada en el proyecto de adecuación es de 0,562 há.

1.7.  Descripción del proyecto

 

El proyecto consiste en la adecuación de un proyecto aprobado ambientalmente y actualmente en operación de acuerdo a la Resolución Exenta N° 21 del 14 de febrero 2007 de la COREMA, Región de La Araucanía.

 

La modificación del proyecto considera los siguientes aspectos:

 

-         Implementación de un filtro rotatorio adicional de alta eficiencia en la descarga de la piscicultura.

-         Implementación de un sistema de desinfección de las aguas del efluente a través de ozonificación.

-         Mejoramiento de las condiciones de cultivo a través de aumento de volumen de infraestructura de cultivo (de 2.309m3 a 4.153 m3), aumento de caudal de agua (de 700 litros por segundo a 1.200 litros por segundo) y la mantención de la biomasa autorizada. 

 

La modificación del proyecto no contempla ninguna de las siguientes actividades:

 

-         Aumento de biomasa.

-         Modificar los sistemas de captación y restitución propuestos en la DIA original.

-         Realizar corta de vegetación.

-         Implementar equipos adicionales que podrían generar mayor ruido que lo propuesto en la DIA original.

-         Utilizar químicos o productos adicionales.

-         Implementar infraestructura adicional que signifique mayor impacto visual.

-         Utilizar mayor mano de obra en la piscicultura.

 

Por lo tanto, la piscicultura mantendrá el proceso de producción de salmonídeos, desde la etapa de incubación hasta el traslado de juveniles a los centros de mar de empresas productoras de la industria.

 

1.7.1.      Objetivo del proyecto

 

Mejorar las condiciones de cultivo a través del aumento de volumen de cultivo sin aumentar la biomasa de peces a producir y por lo tanto generar mejoras ambientales a través de esta estrategia, considerando particularmente la reducción de mortalidades, producir una descarga menos contaminante y la implementación de un sistema de tratamiento mejorado tecnológicamente.

 

1.7.2.      Descripción del área de emplazamiento

 

El área donde se emplaza la piscicultura actualmente cuenta con cambio de uso de suelo autorizado correspondiente a 0,91 hectáreas, el cual se ampliará con el proyecto de adecuación en 0,562 hectáreas adicionales, generando un área de emplazamiento total de 1,472 hectáreas. (Ver Plano de Ubicación General de la DIA).

 

La superficie nueva a utilizar corresponde a un terreno previamente intervenido que fue utilizado durante la construcción de la piscicultura como botadero de suelo generado durante la etapa de construcción. Esta superficie además fue considerada durante la prospección arqueológica realizada durante el levantamiento de información en la elaboración de la DIA original.

 

Cabe destacar que la piscicultura fue construida tal como está indicado en la DIA original. La modificación no contempla implementar infraestructura o equipos que podría significar generar mayor impacto acústico o visual. 

 

1.7.3.      Producción y densidad de cultivo

 

La adecuación no contempla el aumento de producción de biomasa de la piscicultura ante lo cual se mantendrá lo aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 21 del 14 de febrero 2007 de la COREMA, Región de La Araucanía, que establece una producción máxima anual de 9.000.000 de individuos con un peso promedio de 40 grs, lo que equivale a 360 toneladas de salmónidos al año.

 

Respecto a las densidades máximas de cultivo, éstas disminuirán para mantener una óptima distribución de los individuos en los estanques y disminuir con ello el riesgo de enfermedades y la utilización de productos fitosanitarios. Las densidades son:

 

Área de alevinaje: 20 kg/m3.

Área de juveniles: 40 kg/m3.

 

1.7.4.      Infraestructura de cultivo asociada al proyecto

 

La piscicultura actualmente tiene cuatro áreas de cultivo: sala de incubación, sala de incubación/alevinaje, sala de alevinaje y losa 1 de juveniles. La adecuación contempla la instalación de 8 estanques adicionales en una nueva plataforma de cultivo en forma separada a las otras áreas y denominada losa 2 para la mantención de juveniles en estanques de 10 metros de diámetro (Ver Plano de Detalle, Anexo 13 de la DIA). Por lo tanto el proyecto definitivo incluye un total de cinco áreas de cultivo.

 

Para cumplir con el objetivo del proyecto, se contemplan modificaciones de número y dimensiones de la infraestructura de cultivo de acuerdo a siguiente tabla:

 

 

PROYECTO ORIGINAL 

Sala/ Área 

Número de unidades 

Dimensiones 

Volumen máximo de los estanques 

Incubación / Alevinaje 

90

3.0 x 0.5 x 0.3

30.375 m3 

Alevinaje 

20

5.0 x 1.0

392.838 m3 

Patio Juveniles 

20

10.0 x 1.0

1885.620 m3 

TOTAL 

130

2308.833 m3 

 

PROYECTO ADECUACIÓN 

Sala/ Área 

Número de unidades 

Dimensiones 

Volumen máximo de los estanques 

Incubación 

60

3.4 x 0.4x 0.2

16.320 m3 

Incubación / Alevinaje 

30

3.4 x 0.8

871.911 m3 

Alevinaje 

20 

5.0 x 1.2 

600.000 m3 

Losa 1 Juveniles 

22

8.0 x 1.5

1659.346 m3 

Losa 2 Juveniles 

(plataforma nueva) 

8

10.0 x 1.6

1005.664 m3 

TOTAL 

140

4153.240 m3 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

1.7.5.      Captación de agua para el proceso productivo

 

El punto de captación de agua para el proceso productivo se mantendrá en el punto de coordenadas UTM (km): Norte: 5.708,075 y Este: 740,178, del río Codihue, en concordancia con lo aprobado mediante Resolución Exenta N° 21 del 14 de febrero 2007 de la COREMA, Región de La Araucanía.

 

Sin embargo, para llevar a cabo el proyecto de adecuación, el titular cuenta con un nuevo derecho de aprovechamiento de agua de uso no consuntivo otorgado por la DGA mediante Resolución N° 32 de fecha 01 de febrero de 2008, por un caudal de distribución mensual, cuyo máximo corresponde a 1.500 litros por segundo. La siguiente tabla muestra la distribución de caudales permanentes y continuos autorizados:

 

Mes

Caudal (l/s) Permanente Continuo

Enero

754

Febrero

483

Marzo

264

Abril

554

Mayo

1.500

Junio

1.500

Julio

1.500

Agosto

1.500

Septiembre

1.500

Octubre

1.500

Noviembre

1.500

Diciembre

1.265

 

Adicional al caudal no consuntivo otorgado por la DGA, y mediante carta de fecha 10 de abril de 2009, se solicitó, para la etapa de incubación, la constitución de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas por 49 l/seg de pozo ubicado en coordenadas UTM (km) Norte: 5.708,688 y Este: 739,603, Huso 18, DATUM Provisorio Sudamericano 1956.

 

Cabe señalar que la piscicultura utilizará un caudal no superior a 1.200 litros por segundo, lo que  incluye el caudal solicitado para el pozo subterráneo.

 

1.7.6.      Sistema de captación y restitución de agua del proceso productivo

 

Se utilizará el mismo sistema de captación (bocatoma) y restitución de agua del río Codihue aprobado ambientalmente, los cuales no sufrirán ningún tipo de modificación ya que están dimensionados para conducir los caudales a utilizar y restituir para esta nueva condición.

 

Por lo anterior, el proyecto no contempla modificación del cauce del río Codihue. Además, se informa que no se construirá ninguna estructura adicional en los puntos de captación o restitución que pudiera afectar el caudal del río o su escorrentía normal.

 

El sistema de captación actual permite el escurrimiento del caudal ecológico de 113 l/s de forma permanente y continua y sin la intervención de la mano del hombre.

 

1.7.7.      Etapa de construcción

 

La etapa de construcción del proyecto de adecuación, considera un período de aproximadamente 6 meses de duración y tiene las siguientes etapas:

 

-         Movimiento de material y nivelación de la nueva plataforma.

-         Trasporte de materiales.

-         Trasporte de escombros y residuos, los que serán retirados y trasladados a sitios autorizados.

-         Instalación de los 8 estanques en sector losa 2.

 

1.7.7.1.Fuente de agua potable y sistema de alcantarillado

 

Se utilizará el sistema de agua potable y alcantarillado que opera actualmente en el centro ya que cuentan con resolución sanitaria que autoriza su funcionamiento.

 

1.7.7.2.Impacto Acústico

 

La adecuación del proyecto contempla generar durante la etapa de construcción un nivel de ruido inferior que lo definido en la DIA original y el mismo nivel de ruido durante la etapa de operación ya que se trata de obras menores y durante un periodo de corto tiempo (inferior a  6 meses).

 

1.7.7.3.Impacto Visual

 

La adecuación del proyecto no contempla generar impacto visual. Fue indicado en la DIA original que debido a su ubicación, la totalidad de la infraestructura de la piscicultura no es visible desde el camino a Vilcún y por lo tanto no genera impacto visual, paisajístico o turístico del proyecto, sea el existente o correspondiente a la modificación. 

 

1.7.7.4.Flujo de camiones

 

Se proyecta un mínimo tráfico de camiones durante la etapa de construcción de la plataforma de cultivo nueva, considerando las obras menores a realizar, que consisten principalmente en la implementación de estanques adicionales.

 

El flujo de camiones correspondiente a la operación del proyecto sujeto a la adecuación se muestra en la siguiente tabla:

 

Etapa 

Actividad 

Flujo 

Duración 

Construcción 

Movimiento de tierra y excavación 

3 camiones 

diarios 

12 meses 

Construcción 

Entrega de materiales 

(estanques, cañerías, etc) 

2 camiones 

por semana 

12 meses 

 

 

 

 

 

 

Todos los vehículos usados durante las etapas de construcción y operación tendrán sus revisiones técnicas vigentes. 

 

1.7.7.5.Hallazgos arqueológicos

 

El titular está consciente de la necesidad de tener especial cuidado en todas las obras de excavación que se realizarán. En el caso de encontrar un hallazgo arqueológico, el titular informará a las autoridades competentes. Tal como se ha indicado anteriormente, la piscicultura ya ha sido construida considerando la RCA existente, no encontrándose a la fecha algún indicio de que el sitio puede ser de importancia arqueológica. Cabe destacar que la superficie de terreno a incorporar al proyecto sobre lo cual se construirá la plataforma nueva es un área previamente intervenida y considerado dentro de la prospección arqueológica realizada para la DIA original. En ese momento se estableció que no existía importancia arqueológica en el lugar.

 

1.7.7.6.Manejo de residuos

 

Durante la etapa de construcción de la nueva plataforma e instalación del tercer filtro rotatorio, los residuos sólidos generados serán acumulados en una tolva ubicada en el área de construcción, posteriormente retirada por un servicio contratado y el destino final será un vertedero industrial autorizado.  

 

Respecto a los residuos líquidos, específicamente aguas servidas, los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos actualmente en funcionamiento en la piscicultura.

 

1.7.8.      Etapa de Operación

 

1.1.8.1.En la etapa de operación del proyecto, no existirán mayores modificaciones a lo que actualmente se desarrolla en la piscicultura, la cual se resume en las siguientes etapas:

 

-          Ingreso de ovas

 

Se realizará la etapa de incubación de ovas nacionales o importadas en la piscicultura, utilizando bateas de incubación. El tamaño promedio de cada lote ingresado a la piscicultura corresponde a aproximadamente a 3 a 6 millones de ovas. Al absorber su saco vitelino, las bateas serán removidas y los peces liberados a los estanques de alevinaje para iniciar la etapa de primera alimentación. 

 

En el caso que sea necesario desinfectar equipos, se utilizará una solución de yodóforo de 100 partes por millón (ppm) que después de ser utilizada, será inactivada.

 

-          Técnicas de alimentación y alimento

 

Para la alimentación de los peces, se utilizarán varias dietas artificiales mediante pellets.  Para empezar, los peces recibirán un calibre 1, pero mientras crecen, requerirán de un pellet de mayor tamaño.

 

La adecuación del proyecto no contempla ninguna modificación respecto a las dietas propuestas en la DIA original.

 

-          Traslado de peces

 

Cuando los peces alcancen un tamaño de 3 gramos, se realizará el traslado de peces a los estanques de mayor diámetro (circulares de 5 metros) hasta alcanzar un peso promedio de 15 gramos. Al alcanzar dicho tamaño, se trasladarán los peces a los estanques circulares de 8 o 10 metros, para lograr el tamaño de juveniles de 40 gramos. Una vez alcanzado este tamaño, se trasladarán los peces a centros de cultivo en el mar.

 

Considerando el programa de producción propuesto en el anexo 14 de la DIA, se proyecta un traslado de aproximadamente 9.000.000 juveniles al año (3.000.000 por ciclo) a los centros de cultivo de engorda del titular y otras empresas de la industria.

 

1.7.8.2.Manejo Sanitario de las especies

 

Dada la disminución de las densidades de cultivo en los estanques, se minimizará la posibilidad de algún brote de enfermedad. En caso de requerir tratamiento, éstos se realizarán mediante vacunaciones de peces y tratamientos con sal.

 

Toda práctica terapéutica será respaldada por los protocolos de manejo sanitarios implementados por el veterinario a cargo y contarán con la respectiva prescripción médica. En estos aspectos, el centro de cultivo implementará las siguientes medidas contra estrés y por ende enfermedad:

 

-          Mantener las densidades óptimas de cultivo.

-          Rigurosidad en la aplicación de la tecnología de alimentación, para disminuir o impedir la presencia de alimento libre que eventualmente podría ser foco de proliferación bacteriana, y reducción de la calidad del agua.

-          Usar alimento de mejor calidad.

-          Disminuir al mínimo la manipulación de los peces, lo que minimiza el riesgo de estrés, por ende las alteraciones en su mecanismo inmunológico.

-          Eliminación mediante un tercero (vertedero industrial autorizado definido en la DIA original), de la mortalidad para su posterior transformación en pre-ensilaje.

-          Usar métodos de desinfección de personas y materiales que ingresan al centro (implementando pediluvios y maniluvios de yodóforo u otro desinfectante donde sea necesario).

 

1.7.8.3.Manejo Preventivo

 

Se utilizan tres técnicas para el manejo preventivo de los peces:

 

-          Vacunación: los peces podrán ser vacunados contra las siguientes enfermedades, con vacunas autorizadas por el SAG: IPN, ERM, SRS.

 

-          Muestreos: cada 15 días el jefe de centro junto con el médico veterinario efectuará un muestreo de peces para detectar cualquier anomalía. Se enviará la muestra a un laboratorio de ictiopatología reconocido.

 

-          Desinfectantes: El desinfectante utilizado es yodóforo o virkon S en una concentración de 100 200 ppm. La solución se ocupa en los pediluvios de la piscicultura y en baldes para desinfectar las quechas. El desinfectante es neutralizado en la presencia de materia orgánica y al agregar el inactivador, la concentración activa del desinfectante es reducida o eliminada.

 

1.7.8.4.Fuente de agua potable y sistema de alcantarillado

 

Se utilizará el sistema de agua potable y alcantarillado que opera actualmente en el centro ya que cuentan con resolución sanitaria que autoriza su funcionamiento.

 

1.7.8.5.Manejo de residuos

 

-          Residuos sólidos

 

La siguiente tabla muestra los tipos y estimación de las cantidades de residuos sólidos generados en el centro, y que corresponden al momento de máxima biomasa en la piscicultura. 

 

Identificación del residuo

Volumen de los residuos

Manejo de los residuos generados

Destino de los residuos generados

Mortalidad

153,84 kgs / día

Traslado a sitios de eliminación autorizado

Planta reductora de harina de pescado

Bolsas de alimento

34 bolsas / día

Almacenamiento temporal en bodega y traslado a sitios de eliminación autorizado

Vertedero industrial autorizado y reciclaje

Basura domiciliaria

20 kg / día

Acumulación en basureros de 200 litros de la piscicultura y almacenamiento en bodega.

Entrega por parte del titular en bolsas herméticas en el vertedero municipal

 

-          Residuos líquidos

 

Los residuos líquidos industriales se manejarán con el siguiente sistema de tratamiento:

 

i)        Sistema de filtración

 

Antes de ser restituido, el agua proveniente del proceso, pasará por un sistema de tres filtros mecánicos para remover los sólidos en suspensión del efluente (considerando el tercer filtro a implementar en esta adecuación del proyecto) los cuales removerán, por lo menos, un 85% de los sólidos. Considerando que el sistema de tratamiento a utilizar contempla 3 filtros trabajando a solamente 75% de su capacidad máxima, se puede asumir cumplimiento con el nivel de eficiencia indicada. 

 

El sistema de filtración mecánica tendrá las siguientes características básicas:

 

Marca: Faivre 

Modelo: 28-160 

No. de unidades: 3  

Malla: 80 micrones

Caudal máximo a tratar por unidad: 600 litros / segundo

 

Todas las unidades de filtración de la piscicultura serán monitoreadas para verificar la eficiencia de cada equipo. Se tomarán muestras antes y después del filtro para análisis de sólidos en suspensión. La frecuencia de tal monitoreo será en forma mensual e independientemente de los monitoreos exigidos por la SISS.

 

Dado que el sistema de tratamiento de la piscicultura propuesto incluye un filtro rotatorio adicional a lo actualmente presente, lo cual implica que la piscicultura contará con un total de 3 filtros con una capacidad para tratar hasta 600 litros por segundo cada uno (1.800 litros en total), no se descargarán RILes sin tratamiento ya que, en el caso de alguna emergencia como cambio de malla o falla de uno de los filtros, los dos filtros restantes tendrán la capacidad para tratar el caudal máximo a utilizar por la piscicultura, en un total de 1.200 l/s sin problema hasta que se haya solucionado la contingencia.

 

ii)      Manejo de lodos

 

Los lodos generados en el sistema de tratamiento serán derivados a los estanques acumuladores existentes. Éstos son totalmente estancos, de hormigón armado y revestidos exteriormente con una geomembrana para aumentar el factor de seguridad de este sistema de almacenamiento.

 

iii)    Sistema de ozonificación

 

Se instalará un sistema de desinfección mediante inyección de ozono al efluente generado por el rebalse de las aguas de cola de los estanques de almacenamiento de lodos, de tal forma de mejorar la calidad de su efluente.

 

iv)    Rectificación del nivel de oxígeno disuelto

 

El registro de la concentración de oxígeno disuelto en el ingreso de agua al sistema de la piscicultura indicará la cantidad de oxígeno que debe ser aplicado al efluente principal, para asegurar que no existe una diferencia en las concentraciones de oxígeno del ingreso y la salida de agua del centro.

 

Así, se compensará el consumo de oxígeno mediante la aplicación de aire comprimido, utilizando para ello un blower de alta eficiencia, que difundirá a través de difusores de membrana el oxígeno. El equipo se ubicará en la canaleta de descarga, asegurando de esta forma, que la diferencia en la concentración de oxígeno disuelto entre afluente y efluente sea cero o positiva, manteniendo la saturación general de gases. 

 

1.7.9.      Uso de desinfectantes

 

Respecto a los residuos generados por el uso de desinfectantes, éstos serán inactivados, recolectados en bidones cerrados y enviados a vertederos autorizados, manteniendo de ésta forma, lo indicado en la RCA N° 21/2007.

 

1.7.10.  Calidad final del efluente

 

Considerando que la Piscicultura Codihue se encuentra actualmente en funcionamiento, ésta cuenta con resolución de monitoreo otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante Resolución Exenta N° 728 del 19 de febrero de 2008.

 

Dado que no existirá modificación en el proceso productivo propiamente tal, se prevé que los parámetros a monitorear serán los indicados en dicha resolución, y no se modificará el punto de muestreo para verificación de cumplimiento del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES.

 

Sobre la calidad del efluente, existirá una mayor retención de sólidos suspendidos totales por la implementación de un tercer filtro rotatorio, lo cual aumenta la eficiencia de remoción del sistema completo en 25%, es decir que la concentración de SST en el efluente será reducida de < 3 mg/L a < 2,25 mg/L.

 

El titular se compromete a seguir monitoreando su efluente de acuerdo a la resolución existente de la SISS, o en el caso de dictar una nueva resolución de muestreo en base de la mejora ambiental a implementar con la adecuación, se compromete a cumplir con las nuevas exigencias de la autoridad.

 

Todos los muestreos serán realizados de acuerdo a la metodología de la SISS y los análisis serán realizados en un laboratorio acreditado.

 

1.7.11.  Calidad de agua del cuerpo receptor

 

Respecto a Norma Chilena 1.333/Of78, sobre calidad de agua para diferentes usos, se mantendrá el programa de monitoreo establecido durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Piscicultura Codihue”, lo cual involucra monitoreo anual (mes de marzo), para verificación de parámetros para usos de vida acuática, contacto directo, riego y bebida animal. Los puntos son 100 metros aguas abajo de la descarga y 30 metros aguas arriba de la misma.

 

Además, se realizarán ensayos de toxicidad y muestreo de macroinvertebrados bentónicos en forma anual en el mes de marzo, en puntos ubicados 100 metros aguas abajo de la descarga y 30 metros aguas arriba de la misma.

 

Los resultados serán entregados en tres copias a CONAMA, Región de La Araucanía.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1.    Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N
Por Piscicultura Aquasan S.A., con fecha 25/03/2009

 

Test de Admisión S/N
Por CONAMA, Región de La Araucanía, con fecha 25/03/2009

 

Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº 61
Por CONAMA IX, Región de La Araucanía, con fecha 25/03/2009

 

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N

Por CONAMA IX, Región de La Araucanía, con fecha 28/04/2009

 

Adenda S/N
Por Piscicultura Aquasan S.A., con fecha 29/10/2009

 

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 251
Por CONAMA IX, Región de La Araucanía, con fecha 02/11/2009

 

Resolución de Ampliación de Plazos Nº 275
Por CONAMA IX, Región de La Araucanía, con fecha 25/11/2009

 

2.2.    Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº 470044209 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 06/04/2009; Oficio Nº 691 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 08/04/2009; Oficio Nº 791 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 15/04/2009; Oficio Nº 337 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/04/2009; Oficio Nº 153 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía, con fecha 15/04/2009; Oficio Nº 2955 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía, con fecha 16/04/2009; Oficio Nº 290 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 16/04/2009; Oficio Nº 1286 sobre la DIA, por SEREMI de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 22/04/2009; Oficio Nº 0692 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, con fecha 24/04/2009; Oficio Nº 2522 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 06/11/2009; Oficio Nº 1106 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/11/2009; Oficio Nº 1974 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 09/11/2009; Oficio Nº 801 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 11/11/2009; Oficio Nº 470155509 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 12/11/2009; Oficio Nº 3319 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía, con fecha 12/11/2009; Oficio Nº 296 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía, con fecha 13/11/2009; Oficio Nº 2157 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, con fecha 16/11/2009; Oficio Nº 03677 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 16/11/2009.

 

2.3.    Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Adecuación Piscicultura Codihue”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía
Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía
Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía
Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía
Ilustre Municipalidad de Vilcún
SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
SEREMI de Salud Novena Región de La Araucanía
Subdirección Nacional Temuco CONADI
Superintendencia de Servicios Sanitarios

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

 

3.1.      Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

Según lo expresado por los distintos órganos evaluadores, el proyecto cumple con la normativa ambiental que le es aplicable y que a continuación se detalla:

 

Normativa

Etapa del proyecto

Forma de cumplimiento

Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente

Construcción y operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. No. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Construcción y operación

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además. los estudios realizados, y el monitoreo propuesto para ver cumplimiento en el tiempo. Además se ha considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)

Construcción y operación

Estos puntos han sido considerados al confeccionar el proyecto técnico (anexo 3). Posteriormente a la obtención de de la RCA favorable, el titular se compromete a realizar la nueva inscripción del  proyecto en el Registro Nacional de Acuicultura, acompañando la solicitud con la documentación correspondiente. 

D.S. N° 397/2008 que modifica D.S. 320/2001 de Subsecretaría de Pesca.

Operación

La forma de cumplir con el decreto está descrita en las siguientes secciones de la DIA: 

Art. 5 y 6, incluido en el anexo 17 de la DIA. 

El titular se compromete a entregar su INFA dentro de los plazos establecidos, incorporando la bitácora de contingencias aplicadas y de acuerdo a lo indicado en la Resolución acompañante N° 3411/2006, la que se entregará dentro de los dos meses siguientes al término de un año calendario.

D.S. N° 416/2008 que modifica D.S. 319/2001 de Subsecretaría de Pesca.

Operación

El titular ha implementado un sistema de control de enfermedades, incluido en el transporte de peces, vacunación de peces, y manejo de mortalidades.  La sala de incubación cuenta con la infraestructura de tratamiento de aguas del afluente de acuerdo a la normativa citada (filtración mecánica y filtros UV). Además, se implementaron medidas para evitar el escape de peces del sistema a través de barreras físicas.

D.S. No. 175/80 MINECON “Reglamento para realizar actividades pesqueras”

Construcción y operación

Dentro la actividad que realizará el titular, se ha desarrollado un sistema de control de movimientos de mortalidades y peces vivos con las respectivas guías y protocolos, y se compromete a cumplir con la legislación indicada.

D.S. No. 290/93 MINECON “Reglamento de concesiones y autorización de acuicultura”

Inicio tramitación

Considerado al elaborar la solicitud de autorización y proyecto técnico.

D.S. No. 319/01 MINECON “Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”

Construcción y operación

El titular ha implementado un sistema de control de enfermedades, incluido en el transporte de peces, vacunación de peces, y manejo de mortalidades. 

La sala de incubación cuenta con la infraestructura de tratamiento de aguas del afluente de acuerdo a la normativa citada (filtración mecánica y filtros UV). Además, se implementaron medidas para evitar el escape de peces del sistema a través de barreras físicas.

D.S. No. 320/01 “Reglamento ambiental para la acuicultura” y resolución (Subpesca) 404/03 derogado por 3411/06 (a partir de junio).

Construcción y operación

La forma de cumplir con el decreto está descrita, en las siguientes secciones:

Art. 5 y 6, incluido en el anexo 17 de la DIA.

El titular se compromete a entregar su INFA dentro de los plazos establecidos, incorporando la bitácora de contingencias aplicadas. 

D.S. No 90/00 MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”

Operación

Se ha presentado una caracterización del RIL actualmente descargado (anexo 15 de esta DIA) y todos los parámetros cumplen con lo indicado en la norma. El titular se compromete a seguir realizándolos monitoreos de la SISS y dar el respectivo aviso a la autoridad antes de operar el filtro rotatorio adicional. Véase la sección “calidad final del efluente”.

NCh 409‐1 Norma de agua potable

Construcción y operación

Conexión a la red de agua potable rural que cumple con la norma.

D.S. 46/2002 MINSEGPRES, Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.

Construcción y operación

Implementación de un sistema de tratamiento para las aguas servidas, con sistema de cloración y decloración. Dimensionamiento adecuado del sistema de infiltración (véase anexo 7 de la DIA) que no ha sufrido modificaciones desde su incorporación en la DIA original.

D.S. N° 594/1999 del MINSAL, reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Operación

Mantenimiento de normas de seguridad e higiene que permitan minimizar riesgos tanto al personal como al medio ambiente. Existe un comedor, baños y agua potable con adecuadas instalaciones.

D.S. N° 146/1997 del MINSEGPRES, “Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas”

Operación

Los niveles de ruido son dentro de los niveles permitidos, según el estudio acústico realizado en la DIA anterior. El ruido propuesto correspondiente a la adecuación del proyecto será de menor importancia y corresponde a obras menores durante un periodo relativamente corto. No existen receptores cercanos no asociados al proyecto.

D.S. (MOP) N° 105/87, Norma Chilena de Calidad de Aguas para la Vida Acuática

Operación

El titular ha revisado la tabla no. 3 de la norma, denominada “Requisitos para Agua Destinada a la Vida Acuática” y el proyecto no contempla provocar cambios en ninguno de los parámetros indicados fuera de los valores indicados como requisitos. El interesado debería considerar lo indicado en la DIA respecto a oxigenación del efluente. 

NCh 1.333/78 Norma de calidad de agua, requisitos de calidad de agua para uso de contacto directo, bebida animal, riego y vida acuática

Operación

El titular se compromete a seguir realizando los análisis adicionales de parámetros establecidos en la RCA aguas arriba y aguas abajo de la descarga. 

D.S. 236/1926 de MINSAL Reglamento de alcantarillados particulares.

Operación

 

El proyecto ya tiene implementado un sistema de tratamiento para las aguas servidas de la piscicultura, con sistemas de cloración y decloración. Este tiene dimensionamiento adecuadamente el sistema de infiltración (véase anexo 7 de la DIA) que no ha sufrido modificaciones desde su incorporación en la DIA original y tampoco la adecuación del proyecto contempla aumento del número de trabajadores.

D.S. 138/05 de  MINSAL que establece obligatoriedad de declarar  emisiones a la atmósfera, por parte de titulares de fuentes fijas.

Operación

 

El proyecto contempla el uso de un equipo electrógeno y uno de respaldo durante momentos de emergencia (cortes de energía eléctrica). El titular se compromete a realizar las mantenciones de los equipos en forma frecuente (anual) para asegurar su óptimo funcionamiento. Se compromete a realizar en forma anual un análisis de emisiones considerando los parámetros indicados en el decreto y la entrega a las autoridades de los resultados considerando el formato y plazos establecidos en el decreto.

D.S 148/03 de MINSAL Reglamento de Residuos Peligrosos.

Operación

 

El proyecto actualmente autorizado ambientalmente y la adecuación contemplan manejos, traslados y disposiciones finales de los residuos sólidos y líquidos del proyecto en formas adecuadas. El proyecto funciona a través de varios planes de manejo de residuos, los cuales han sido presentados y aprobados por el Servicio en su oportunidad. En caso de modificar cualquier de los planes, será presentado nuevamente al Servicio.

D.S.144/61 de MINSAL Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Operación

 

El proyecto no contempla emanaciones o contaminantes atmosféricos aparte del funcionamiento de los equipos electrógenos en momentos de emergencia. Se asegurará cumplimiento a través del monitoreo anual y mantenciones indicados anteriormente.

3.2.      Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

 

Según lo expresado por los distintos órganos evaluadores, el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no generará o presentará los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo N° 11 letras a), b), c), d) y f) de la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Adecuación Piscicultura Codihue” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90 y 96 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales han sido informados de la siguiente manera:

 

Artículo 74: La Dirección Regional de Pesca ha informado favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 74 del D.S. Nº 95/2001, Reglamento del SEIA, para una producción anual máxima de 360 toneladas de salmónidos.

 

Artículo 90: La SEREMI de Salud deja pendiente su pronunciamiento hasta que no se informe el  efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor y usos actuales formales e informales del cuerpo receptor, aguas abajo de la descarga.

 

Artículo 96: La SEREMI de Agricultura ha informado favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 96 del D.S. Nº 95/2001, Reglamento del SEIA, para una superficie de 0,562 há, condicionado a mantener las condiciones actuales del bosque nativo existente en el área de intervención y mantener la vegetación de ribera del río Codihue en dicha área, de tal forma de proteger el sistema fluvial del río.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

 

5.1.Capacitación de los operarios en todos aspectos de manejo de peces y su interacción con el ambiente, además de capacitarlos en el uso más eficiente de los equipos nuevos que se vayan adquiriendo con la finalidad de ahorrar energía.

 

5.2.Implementación de métodos de manejo de los peces, para reducir estrés y por ende lo que de éste se genera.

 

5.3.Realizar mantención frecuente de los equipos de tratamiento para asegurar un funcionamiento óptimo.

 

5.4.Implementar tecnologías nuevas para minimizar al máximo los efectos ambientales del proyecto, adquiriendo tecnología de punta disponible en el mercado.

 

5.5.El titular se compromete a materializar una metodología de trabajo mediante el método de abordaje colaborativo, que consiste en la construcción de un proceso de toma de decisiones conjunto entre las partes, las que se comprometen, involucran y participan de la solución del problema.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

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6.1.    La Corporación Nacional Forestal ha quedado con las siguientes observaciones pendientes:

 

a)      Aclarar si se realizará corta de bosque nativo en el área afecta al cambio de uso de suelo.

 

b)      Dado que ambos proyectos presentados se localizan en el mismo lugar,  se solicita hacer llegar todos los antecedentes de corta de vegetación ya realizadas, regularizadas y obligaciones pendientes en el área de influencia del proyecto y sus modificaciones que permitan clarificar los impactos directos y sinérgicos.

 

6.2.    El Servicio Agrícola y Ganadero ha quedado con las siguientes observaciones pendientes:

 

a)       Atendiendo la necesidad de proteger los sistemas fluviales, proveedores de servicios ambientales, (calidad de agua para distintos usos, buffer, corredores biológicos etc.) sinónimos de funcionalidad fluvial, este Servicio se pronuncia desfavorablemente respecto del CUS. Lo anterior, en consideración a que existe una evaluación de impactos de actividades productivas sobre cursos de agua, que dicen relación directa con los aspectos antes mencionados (documento Minuta de Pisciculturas, Comité Técnico 2006).

 

6.3.    La SEREMI de Salud ha quedado con las siguientes observaciones pendientes:

 

a)      Considerando la importancia de la protección de los cuerpos de agua, potenciales fuentes de abastecimiento para usos sanitarios y para recreación con contacto directo, y en coherencia con Minuta elaborada por Comité Técnico, se reitera al titular la propuesta de asumir los siguientes compromisos ambientales:

 

   i.            Mantener la cobertura vegetal existente en la ribera del cauce, con una distancia perpendicular al eje del río de 15 m.

 ii.            Mantener una zona buffer de amortiguación adicional de 50 m al cauce, que esté exenta de construcción de obras civiles a excepción de los sistemas de captación y restitución de aguas.

iii.            Que las conducciones de agua de captación y restitución sean subterráneas.

 

b)      Todas las estructuras que se proyecta construir bajo el nivel de terreno (decantador, filtros, entre otros) deberán estar a una distancia de 1,5 m desde su fondo  a la napa de agua, lo cual deberá estar corroborado en el diseño de estas estructuras. Lo anterior, considerando que es una condición vinculante con el cumplimiento de lo señalado en los artículos 67º y 80º del Código Sanitario. En su defecto, el titular deberá presentar proyecto de ingeniería  que asegure estanqueidad y resistencia de las estructuras que serán construidas en las obras de tratamiento.

 

c)      Una vez otorgada la resolución ambiental favorable, el titular deberá tramitar los permisos sanitarios sectoriales correspondientes a: recolección, tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos que incluya su plan de manejo de lodos; acumulación de residuos sólidos y calificación industrial.

 

d)      Al presente proyecto también le son aplicables los Permisos Ambientales Sectorial Nº 93 y  94 del Decreto 95/2001, ante lo cual deben solicitar.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8b/18/688947cfe4a1f5960b8d3392d11630f8a9fe


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