1. Antecedentes Generales
1.1. En página 6 de la DIA, el Titular señala que “el proyecto considera un conjunto de normas que apuntan hacia un mayor manejo medio ambiental, entre las que se encuentran:
a) Una normativa más restrictiva de uso y densidad en las áreas más demandadas del frente costero,
b) Incentivos para que en el frente costero se privilegie el equipamiento público por sobre la vivienda,
c) Normas que toman en consideración la prevención de efectos de tsunamis,
d) Incentivos a privados para mejorar la conectividad del frente costero con las vías posteriores ,
e) Generación de lugares de valor paisajístico para uso público,
f) Ampliación de las áreas de protección de flora y fauna además de las de valor paisajístico presentes en normativas anteriores,
g) Creación de senderos peatonales de observación de paisaje, flora y fauna, que aseguran acceso al borde costero de la totalidad de la comuna,
h) Determinación de una macrovialidad para las nuevas áreas que se incorporan al uso urbano, las que estaban siendo ocupadas de modo indiscriminado y desregulado,
i) Determinación de mayores anchos a vías existentes en las áreas más demandadas,
j) Determinación de un sector de frente costero intangible, en el área correspondiente al sitio prioritario, N° 54 ecomarino-costero, “Acantilados de la Quirilluca”,
k) Determinación de una zona de protección ecológica sujeta a plan de manejo en el referido sitio prioritario.
l) Diseños viales considerando la existencia elementos naturales a preservar.
Al respecto se solicita al Titular aclarar de qué manera se transformarán o expresarán los literales indicados en normas que apunten hacia un mayor manejo medio ambiental del territorio en la Ordenanza Local y Zonificación propuesta.
1.2. En página 7 de la DIA, se señala la determinación de una Zona de Protección Ecológica (ZPE) sujeta a un Plan de Manejo en el Sitio Prioritario Acantilados de Quirilluca, no obstante, dicha Zona no se encuentra explícita en la Memoria Explicativa del Plan, en la Ordenanza Local, ni en los planos. Se solicita aclarar y/o corregir.
1.3. Las zonas definidas como Z2, Z10 y Z11 de la Ordenanza Local no se encuentran justificadas ni fundamentadas en la Memoria Explicativa del plan propuesto. Se solicita complementar la información.
1.4. En página 9 de la DIA, se señala que la Z1 del PRC propuesto, corresponde a los lugares centrales o núcleos iniciales de las localidades de Puchuncaví, Horcón y Ventanas, mientras que en la Memoria Explicativa, página 48, se señala que en esta zona se reconoce, entre otras localidades, la localidad de Maitencillo. Al respecto se solicita aclarar esta situación y concordar las materias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, la Memoria Explicativa, la Ordenanza y los Planos.
1.5. En el caso de la Z3 para la localidad de Puchuncaví, (Página 10 de la DIA), se señala que en torno a la Zona de Equipamiento de Salud (ZES) correspondiente a cementerios, se contempla una zona de restricción de 25 metros, según lo establece el Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud. Respecto a la zona de restricción señalada, se solicita aclarar si esta zona se regirá por las normas de Z3 o si será destinada a otros fines y/o usos, como por ejemplo áreas verdes.
1.6. En la página 14 de la DIA, no se señala para la Z7 lo establecido en la Ordenanza del Plan respecto a las construcciones emplazadas en pendientes sobre 45°, por lo que se solicita concordar lo señalado para la Z7 en la DIA haciendo mención a lo propuesto para ésta en la Ordenanza Local del Plan.
1.7. Se solicita al Titular aclarar y rectificar la inconsistencia presentada en la página 19 de la DIA, en lo que dice relación con la zonificación ZRI 1 de la situación vigente con respecto a la situación propuesta ZPC, que no considera lo referente a la pesca artesanal, actividad que si estaría incorporada de acuerdo a lo señalado en la página 26 de dicho documento.
1.8. En la página 19 de la DIA, se señala que para la ZPC se entenderán como usos prohibidos “todos los no mencionados como permitidos, y aquellos que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminantes”. Al respecto, se le indica al Titular que los usos de suelo deben ser mencionados taxativamente y los efectos no constituyen un uso, por lo tanto, se solicita aclarar los usos prohibidos para la ZPC.
1.9. En página 24 de la DIA se señala que los principales recursos o elementos paisajísticos y turísticos de las zonas urbanas se encuentran localizados en el borde costero, donde se establecen Zonas de Protección Costera (ZPC) y Lugares de Valor Escénico (LVE). Luego, en página 30 de la Memoria Explicativa, se señala que el área del borde costero en donde se localizan estos recursos o elementos paisajísticos y turísticos se denomina Zonas de Restricción de Playas y Roqueríos. Al respecto se solicita al Titular concordar las materias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de Zonificación de esta zona.
1.10. Por otra parte el Titular señala en la misma página DIA, que “se incorporarán zonas de valor paisajísticos, para las cuales se establecen normas para su valoración y preservación”, por lo que se solicita aclarar cuales son las Zonas de Valor Paisajístico que se refiere e incorporarlas en la Ordenanza Local y los planos de Zonificación.
1.11. Se solicita al Titular presentar los antecedentes y estudios que avalen lo señalado en la página 24 de la DIA, respecto a que “igualmente no se hace justificable la declaratoria de zonas de conservación histórica”.
1.12. El área del proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal Puchuncaví" actualmente se encuentra normada y regulada por diversos instrumentos de Planificación Territorial, tal como se indica en la Pág. 5 de la DIA, contando algunos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), como es el caso de la “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte, Comuna de Puchuncaví”, Res. Ex. N° 1038/01 del 17 de Diciembre de 2001; “Modificación al Plan Regulador de Puchuncaví, Sector Punta Chacarilla Maitencillo, Punta Chacarilla”, Res. Ex. N° 322 del 29 de Noviembre de 2005. Respecto a lo anterior, se solicita al Titular presentar tabla comparativa que permita analizar y comprender los aspectos de las RCA que se verán modificados con la nueva propuesta de planificación territorial.
Análisis Comparativo.
1.13. En pág. 8 de la DIA el Titular adjunta tabla comparativa entre la zonificación vigente y la zonificación propuesta, sin embargo, dicha tabla no contiene todas las zonas que contempla el instrumento de planificación territorial propuesto, tales como las Zonas Especiales: ZPE, ZRR, ZES, ZED, ZAV, ZEM y ZEC. Se solicita completar dicha información y presentar una nueva tabla que contenga la totalidad de las zonificaciones y las superficies que cada una de estas involucra.
1.14. A su vez, se solicita al Titular presentar plano a escala 5.000 en donde se identifique claramente la superposición de las zonas de la zonificación vigente (Plan Regulador Comunal, Plan Regulador Intercomunal y sus respectivas modificaciones) y la zonificación propuesta para el nuevo instrumento de planificación territorial de Puchuncaví.
Planos
1.15. El Artículo 47 de la Ordenanza Local establece una Zona de Protección Ecológica (ZP) que no se encuentra graficada en ninguno de los planos entregados. Se solicita corregir.
1.16. En el plano relativo a la localidad de Puchuncaví, se identifica una zona como ZPR, la cual no aparece señalada en el listado del Artículo 47 de la Ordenanza Local. Se solicita aclarar o corregir.
1.17. Se solicita al Titular que en la simbología de los planos se incluya el nombre de cada una de las Zonas.
1.18. Al empalmar el plano de Horcón con la lámina siguiente queda una parte del territorio a regular fuera del plano sin graficar, así como también, se grafican zonas que no son concordantes con la leyenda descrita para el plan. Se solicita corregir.
1.19. Se solicita presentar los planos del nuevo instrumento de planificación territorial a escala 1:5.000.
1.20. Se solicita graficar en plano la vialidad estructurante, de modo que se pueda visualizar las vías existentes de acuerdo al Instrumento vigente y las vías proyectadas, indicando a la categoría que corresponden según la O.G.U.C.
1.21. Se solicita presentar plano con la superposición de la zonificación propuesta por el instrumento de planificación y el área declarada como zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable a la zona circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero de acuerdo al D.S. Nº 346/93 del Ministerio de Agricultura.
2. Memoria Explicativa
2.1. En la Pág. 44, punto 5 de la Memoria Explicativa, respecto de la Zonificación propuesta se identifican Áreas Urbanas Consolidadas y Áreas Especiales. A su vez, las Áreas Especiales se clasifican en 4 tipos, las que agrupan las diversas zonas que incluye el instrumento de planificación propuesto, sin embargo, esta clasificación de áreas no está indicada ni expresada en la Ordenanza Local. Se solicita aclarar o corregir.
Línea de Base (Anexo N° 6)
2.2. Los antecedentes presentados en el Anexo N° 6, Línea de Base Ambiental, son insuficientes y con información no actualizada, por lo cual no permite evaluar el impacto que el instrumento de planificación territorial genera en la comuna. Por lo cual se solicita al Titular presentar una Línea de Base Ambiental incorporando antecedentes y bases de datos actualizados de acuerdo a:
a) Calidad del Aire.
- El Titular utiliza antecedentes para describir la línea base del estado de la calidad de aire del año 2002, existiendo desde esa fecha nuevos proyectos en el área, e informes actualizados de la situación ambiental emanados desde la comisión conjunta SAG - Autoridad Sanitaria y CONAMA Regional. Se sugiere referirse al informe oficial de Calidad del Aire Región de Valparaíso año 2007.
- El Titular deberá realizar en su análisis ambiental, una separación de las normas primarias de calidad del aire respecto de las normas secundarias del SO2. El analizar el número de excedencias, sugiere el análisis respecto de la norma secundaria más que a las normas primarias.
- En lo que a material particulado se refiere, es la estación La Greda quien presenta valores de latencia norma anual, con un 89% del valor de la misma. Se sugiere, referirse al informe oficial de Calidad del Aire Región de Valparaíso año 2007.
b) Flora.
- La descripción del estado actual de los recursos naturales es insuficiente y no se establece la relación con los resguardos necesarios en el instrumento de planificación (Ejemplo: Quebrada Quirilluca y bosquete de Bellotos del Norte; presencia de unidades vegetacionales hoy protegidas por la nueva ley del bosque nativo, etc.), por lo cual se solicita corregir.
c) Recurso Hídrico.
- Corresponde a la Dirección General de Aguas determinar el balance hídrico del territorio nacional y que sin perjuicio de que el Titular incluya una solución de abastecimiento de agua potable, conduciendo agua desde la cuenca del Río Aconcagua, éste deberá incorporar y contrastar la información hidrométrica que posee la DGA en el análisis de la disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas de la Comuna de Puchuncaví para la proyección de crecimiento que realiza dentro del instrumento de planificación territorial.
- En página 17 del Anexo N° 6, punto e2, respecto a la caracterización que se realiza de la calidad del agua superficial del Estero Campiche, se solicita al Titular actualizar, con datos del presente año, dichos resultados, puesto que los antecedentes presentados fueron obtenidos en una campaña de monitoreo del año 1997, lo que no representa la situación actual, debido a la fuerte presión industrial del sector.
- Al igual que la pregunta anterior, para el punto e3 “aguas subterráneas” del Anexo N° 6, el Titular deberá incorporar y contrastar la información que posee la DGA respecto a la caracterización, físico – química de los distintos acuíferos de la Comuna de Puchuncaví. De igual forma, el Titular deberá señalar la fuente de información presentada en el análisis de la disponibilidad del recurso hídrico de los acuíferos.
Vialidad.
2.3. Se debe incluir un Estudio de Capacidad Vial de acuerdo a lo señalado en la "Metodología de Cálculo de Capacidad Vial de los Planes Reguladores" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para comunas menores urbanas. Lo anterior considerando que de acuerdo a los datos del INE para el año 2002 la población comunal era de 12.954 habitantes y el porcentaje de población urbana era de 85,68% y que para el año 2007 dicho organismo proyecta una población comunal de 15.111 habitantes y un porcentaje de población urbana de 85,93%.
3. Ordenanza
3.1. Artículo 4.
Se señala que cada una de las áreas urbanas que componen el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví están graficadas en láminas a escala 1: 5.000 y 1: 10.000 denominadas PRC 1, PRC2, PRC 3 y PRC 4, sin embargo, el Titular en la DIA adjunta 4 planos, de los cuales tres (3) se denominan PRC 1 y de escala 1. 5.000, y un plano que no adjunta ningún tipo de viñeta ni escala asociada. Se solicita al Titular corregir cartografía en lo relativo a nombre, escala y viñeta utilizada.
3.2. Artículo 8.
a) Respecto de lo señalado en el Artículo 8 en cuanto a que dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del SEIA, se solicita al Titular explicitar el alcance de esta aseveración.
b) Respecto a “Cierros de sitios eriazos”, se señala que “evita su utilización como botadero de basura”. En consideración a dicho artículo, lo señalado corresponde a un aspecto que debería formar parte de una reglamentación municipal, dado que no constituye una norma.
3.3. Artículo 13.
Se debe concordar lo indicado en este artículo, con lo señalado en la circular DDU 199 del 22/2/2008 en el sentido de que los proyectos que se acojan a la Ley 19.537 (de condominios), los terrenos no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial.
3.4. Artículo 14.
Se debe concordar para el caso de las áreas verdes públicas con lo establecido en el artículo 2.1.30 de la O.G.U.C.
3.5. Artículo 16.
El Plan Regulador Comunal a diferencia del Intercomunal no utiliza densidades promedio, y en consecuencia, no resulta aplicable la normativa de concentración de densidades en el área urbana.
La densidad será la que PRC establece en cada zona y no faculta al loteador original para que la pueda variar a través de un plano de loteo. Se solicita rectificar.
3.6. Artículo 25.
Se debe concordar con la Ordenanza, pues no corresponde fijar condiciones más restrictivas que las establecidas en el artículo 2.4.3 relativas a la aplicación del EISTU.
3.7. Artículo 30.
Se debe corregir al referirse a “equipamiento comunitario” ya que lo que se menciona en el artículo corresponde a todo tipo de equipamientos.
3.8. Artículo 31.
Se solicita concordar este artículo sobre localización de equipamiento con lo establecido en el artículo 2.1.36 de la OGUC. En general los aspectos que se mencionan, están de uno u otro modo contemplados en la legislación de urbanismo y construcciones.
A su vez se solicita aclarar a qué tipo de locales se refiere cuando se hace mención a los locales que no podrán estar emplazados a una distancia igual o inferior a 200 metros de expendios de alcoholes o locales que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
En general, las normas deben ser precisas para poder ser aplicadas por el DOM y no quedar sujetas a su evaluación personal. Bajo este punto de vista, existen diversas normas que resguardan cada uno de las situaciones descritas en el presente artículo. Se solicita revisar lo analizado.
3.9. Artículo 32.
Con relación a las actividades productivas, no corresponde efectuar en términos diferentes una definición de un concepto que está expresamente descrito en el artículo 2.1.28 de la OGUC y en el artículo 1.1.2 correspondiente a las definiciones. Se solicita corregir.
3.10. Artículo 33.
Se debe concordar lo señalado para el concepto de establecimiento de impacto similar al industrial con lo indicado en el artículo 1.1.2. y 2.1.28 de la OGUC.
3.11. Artículo 35.
El artículo 2.1.1. de la OGUC establece los tipos de equipamiento y de acuerdo a su escala será el ancho de la vía que deben enfrentar, y en consecuencia no corresponde fijar otra condición distinta por cuanto prevalece lo indicado en el instrumento de mayor rango. Se solicita corregir.
3.12. Artículo 36.
Lo señalado en este artículo en cuanto a actividades peligrosas, corresponde a un instructivo aplicable para la elaboración de un Plan Regulador Comunal y no a un aspecto normativo de éste. Se solicita corregir.
3.13. Artículo 37.
Este artículo corresponde a un artículo genérico carente de aplicación en el PRC propuesto. Se solicita rectificar.
3.14. Artículo 38.
Lo señalado en este artículo corresponde a un aspecto que ya se encuentra reglamentado por la OGUC, en el artículo 4.13.1 en adelante (Terminales de Locomoción Colectiva).
3.15. Artículo 39.
Se solicita revisar la norma propuesta con lo indicado en la OGUC, artículo 2.1.20, en el sentido de que en el área urbana no podrán existir lotes cuya superficie predial mínima sea superior a 2500 m2, salvo en las situaciones que a continuación se indican:
“Artículo 2.1.20. En el área urbana los Instrumentos de Planificación Territorial podrán establecer superficies prediales mínimas de cualquier tamaño, cuando la zona afecta a dicha disposición presenta alguna de las siguientes condiciones:
1. Estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o patrimonial cultural, que se deba proteger, conforme a lo establecido para estos casos en la presente Ordenanza.
2. Tener una pendiente promedio superior al 20%.
3. Carecer de dotación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentación, en al menos la mitad de su perímetro frente a vías públicas.
En el área urbana, excluidas las áreas de extensión urbana, cuando la zona afecta no presenta alguna de las condiciones señaladas, la superficie predial mínima será de 2.500 m2 o menor, según lo determine el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente.
En los casos en que los Instrumentos de Planificación Territorial no contengan disposiciones sobre superficie predial mínima, ésta será libre, según lo determine el arquitecto autor del proyecto, salvo que se trate de proyectos de loteo acogidos al D.F.L. N°2, de 1959, en cuyo caso deberá estarse a su Reglamento Especial…”
3.16. Artículo 39.
Se solicita incorporar en este artículo, que para las solicitudes de subdivisión, loteo, o urbanización de lotes existentes y los anteproyectos de loteo, el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales y a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, certificación de que el terreno a intervenir carece de vegetación y/o flora sujeta a regulación por la normativa forestal vigente, o en caso contrario, deberá presentar la autorización que corresponda por parte de CONAF.
3.17. Artículo 40.
No resulta clara la forma de aplicación de la altura máxima de edificación y la rasante horizontal a partir del deslinde superior del predio.Se solicita aclarar si se debe entender que en un terreno con pendiente cuyo acceso a la edificación sea por el nivel superior, este piso no podrá estar a nivel de calle conforme a la altura señalada.
3.18. Artículo 42.
Se reitera lo señalado, con relación a que el Plan Regulador Comunal a diferencia del Intercomunal no utiliza densidades promedio, y en consecuencia, no resulta aplicable la normativa de concentración de densidades en el área urbana.
La densidad será la que PRC establece en cada zona y no faculta al loteador original para que la pueda variar a través de un plano de loteo. Se solicita rectificar.
3.19. Artículo 43.
No corresponde a la SEREMI MINVU emitir informe previo favorable para el emplazamiento de las Plantas de Tratamiento de aguas servidas. El respectivo PRC deberá establecer las condiciones de emplazamiento acorde con su calificación.
En cuanto a rellenos sanitarios, se indica en este artículo que éstos se deberán ubicar fuera del área urbana, en consecuencia, se está transcribiendo un instructivo no aplicable al presente estudio que regula el área urbana.
En general se solicita revisar las condiciones que ya se encuentran normadas expresamente en otras leyes o reglamentos.
3.20. Artículo 43.
Se solicita incorporar en este artículo, que el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales y a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, certificación de que el terreno a intervenir carece de vegetación y/o flora sujeta a regulación por la normativa forestal vigente, o en caso contrario, deberá presentar la autorización que corresponda por parte de CONAF.
3.21. Artículo 45.
Se solicita revisar lo indicado en relación al Título 7 del a OGUC, puesto que ésta llega sólo hasta el Título 6.
3.22. Artículo 46. Señala:
“En el área normada por el presente Plan Regulador, la edificación bajo el nivel natural del terreno deberá distanciarse del polígono formado por la línea de cierro y los medianeros al menos 3m al interior del predio, a partir de esta línea, y para los pisos zócalo y subterráneo, se aplicará una rasante invertida de 60º.
En los terrenos con pendientes superiores a 10º, la aplicación del inciso precedente, se efectuará en el plano horizontal superior del terreno natural.
En la construcción del subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público, se aplicará también la rasante invertida de 60º, a partir de la poligonal que determine el Director de Obras Municipales”.
No resulta clara la aplicación de esta norma por parte del DOM a un proyecto. Se solicita aclarar.
3.23. Artículo 47.
No se incorpora dentro del listado de las Zonas Mixtas la Z11, y dentro de las Zonas Especiales, se define una Zona de Protección Ecológica ZPE, la cual no se define en la Memoria, Ordenanza, ni tampoco se grafica en los planos. Se solicita rectificar y corregir.
3.24. Artículo 40 y 50.
En página 28 de la DIA, en relación a la pérdida de suelo en el interior del área urbana se señala que “La normativa específica sobre ocupación en zonas o sitios con pendientes fuertes, buscan preservar las condiciones naturales de los predios por medio de incentivos a las construcciones que se apoyan en la ladera natural”, sin embargo, en estos artículos no se establecen condiciones en relación a los incentivos a las construcciones en pendientes. Se solicita complementar y corregir.
3.25. Artículo 49.
a) En este artículo se hace alusión al Artículo 46 de la Ordenanza Local, debiéndose referir al Artículo 47. Se solicita corregir.
b) En la Z8, cabe señalar en “otras normas” que resulta improcedente establecer una norma que incide en el diseño, tal como expresar que no se podrán tener dormitorios en el primer piso. Cabe mencionar además, que tanto dicha condición como su fundamento no se encuentran señalados en la Memoria Explicativa. Se solicita revisar.
c) Para el párrafo final de Z4 y Z8 se solicita aclarar la intención de incorporar una norma que ya está contemplada en la OGUC y que además, es exigible por parte del DOM para cualquier proyecto y no sólo para los que se presenten en estas zonas.
d) Se deberá consignar la altura máxima permitida por zona como metros y no como número.
e) Capítulo X, Zonas Especiales.
i. Se solicita definir desde un punto de vista normativo y jurídico el concepto de “Zonas Especiales”.
ii. Así mismo, se solicita aclarar si éstas Zonas podrían ser “levantadas” por el D.O.M., y en ese caso, indicar y justificar bajo qué condiciones.
3.26. Artículo 50.
3.26.1. Zona de Protección Costera, ZPC: se solicita
a) Con el objetivo de garantizar el objetivo de protección indicado, se solicita establecer las correspondientes normas urbanísticas, considerando al menos: subdivisión predial; constructibilidad; ocupación de suelo; altura máxima en metros.
b) En la zona ZPC, se debe revisar el uso permitido de esparcimiento en concordancia con lo indicado en el artículo 2.1.33 de la OGUC, y no corresponde señalar como usos prohibidos aquellos que “produzcan efectos deteriorantes de tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante”, por constitutir una apreciación de quien debe evaluar el proyecto al margen de una norma expresa aplicable en cada caso.
3.26.2. Zona de Protección Natural, ZPN: se solicita
a) Con el objetivo de garantizar el objetivo de protección indicado, se solicita establecer las correspondientes normas urbanísticas, considerando al menos: subdivisión predial; constructibilidad; ocupación de suelo; altura máxima en metros.
b) Se indica en la Memoria Explicativa que en las zonas ZPC Y ZPN, las disposiciones del Plan Regulador se complementarán con Ordenanzas Locales específicas de manejo ambiental, que dictará el municipio para los efectos de regular el modo de ocupación y uso de las mismas. Al respecto corresponde señalar que teniendo el actual proceso de evaluación un definido carácter y objetivo ambiental, es absolutamente pertinente que todas las consideraciones ambientales relativas al proyecto queden determinadas durante dicho proceso. Por lo tanto se solicita presentar dicha Ordenanza dentro del presente proceso de evaluación.
c) Se expresa en la Memoria Explicativa que corresponde “principalmente” al acantilado, no quedando claro, para efectos de su aplicación por parte del DOM. Se solicita complementar de manera más precisa, más aún, considerando que las Zonas de Protección serán aquellas protegidas por la legislación vigente.
3.26.3. Zona de Riesgo de Riberas y Quebradas (ZRR) se solicita:
a) Precisar, los fundamentos técnicos y ambientales que definieron la franja mínima de 10 metros a ambos costados del eje de la quebrada.
b) Precisar los casos en que el Director de Obras podrá solicitar la delimitación de los cauces de aguas, esteros o quebradas, tema que es relevante respecto a los permisos de edificación en zonas afectas a inundaciones.
c) Establecer las correspondientes normas urbanísticas, considerando al menos: subdivisión predial; constructibilidad; ocupación de suelo; altura máxima en metros.
d) Según lo graficado en los planos, se solicita precisar si las Zonas de Riesgo de Riberas y Quebradas, (ZRR) se refieren sólo a esteros o si también debiera identificarse en las quebradas.
3.26.4. Zona de Equipamiento de Salud, Cementerio (ZES) se solicita:
a) Establecer las correspondientes normas urbanísticas, considerando al menos: subdivisión predial; constructibilidad; ocupación de suelo; altura máxima en metros.
3.26.5. Zona de Equipamiento Deportivo (ZED) se solicita:
a) Establecer las correspondientes normas urbanísticas, considerando al menos: subdivisión predial; constructibilidad; ocupación de suelo; altura máxima en metros.
3.26.6. Zona de Áreas verdes y Plazas (ZAV) se solicita:
a) Establecer las correspondientes normas urbanísticas, considerando al menos: subdivisión predial; constructibilidad; ocupación de suelo; altura máxima en metros.
3.26.7. Zona de Equipamiento Menor (ZEM) se solicita
a) Establecer altura máxima en metros.
3.26.8. Zona de Equipamiento de Caletas (ZEC), se solicita:
a) Establecer subdivisión predial; constructibilidad; altura máxima en metros
3.26.9. Zona Especial de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo (ZEH), se solicita:
a) Establecer altura máxima en metros.