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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "transporte terrestre de ácido sulfúrico entre la II y III región "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular: Titular: Alex Hurtado Caamaño Transportes de Carga E.I.R.L Rut: 52.003.032-8 Domicilio: Los Carrera 3683, Copiapó Representante Legal: Alex Hurtado Caamaño 1.2. Ubicación: Por tratarse de un proyecto de transporte, éste se realizará entre la II Región de Antofagasta y la III Región de Atacama. El listado de las comunas es el siguiente: II Región de Antofagasta: Antofagasta, Sierra Gorda, Tal Tal, Mejillones y Tocopilla. III Región de Atacama: Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Caldera y Tierra Amarilla. 1.3. Monto de Inversión: El Proyecto no requiere de inversión, toda vez que se utilizarán camiones adquiridos con antelación al presente Proyecto. 1.4. Vida Útil: Dado que se trata de un proyecto de transporte su término está ligado a las condiciones de mercado, por lo tanto no es posible precisar la vida útil. 1.5. Mano de Obra: 19 personas.
1.6. Descripción del Proyecto: El propósito del Proyecto, corresponde al transporte de ácido sulfúrico entre la II y III Región, a través de camiones, que cumplirán con lo establecido en el D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El servicio de transporte se realizará a través de las rutas indicadas en este informe en el punto 1.6.3.2. Transporte., entre los orígenes y destinos señalados en el mismo punto. 1.6.1. Sustancia a Transportar: La sustancia a transportar será ácido sulfúrico. El ácido sulfúrico puro, es un líquido aceitoso incoloro e inodoro, a temperatura ambiente no es volátil. Cuando está menos concentrado o contaminado, puede verse turbio, variar de color y olor. El ácido sulfúrico es altamente corrosivo para la mayoría de los metales, particularmente a concentraciones bajo el 70%. En forma concentrada, el ácido sulfúrico es un agente fuertemente oxidante; reacciona con muchos materiales orgánicos e inorgánicos, produciendo una reacción fuertemente exotérmica. Su fuerte afinidad con el agua (higroscópico) hace que descomponga por deshidratación, los materiales orgánicos que contienen oxígeno e hidrógeno o sólo oxígeno. Durante la dilución del ácido, se pueden liberar grandes cantidades de calor. La adición de agua al ácido concentrado puede producir violentas explosiones. Siempre se debe adicionar agua sobre ácido en forma gradual para diluir. Propiedades Físicas y Químicas
La Hoja de Datos de Seguridad del ácido sulfúrico, se encuentra en el Anexo Nº 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 1.6.2. Vehículos a Utilizar: Para el transporte del ácido sulfúrico se utilizarán tracto-camiones con semi-remolque, cuyo volumen de carga será de 16.000 lts. Los camiones y el estanque serán destinados exclusivamente para el transporte de ácido sulfúrico. Los camiones a utilizar tendrán las siguientes características generales:
A continuación se presenta una tabla con las características de los vehículos a utilizar:
1.6.3. Obras, Acciones, y Partes que Constituyen el Proyecto de Transporte: El proyecto considera las siguientes actividades:
1.6.3.1. Carguío de la Sustancia: Las labores de carga serán realizadas por la empresa cliente (aquella que contrata el servicio de transporte). Los camiones de transporte y sus conductores darán cumplimiento a los procedimientos internos de carga de las empresas mandantes, en consecuencia, el Titular no es responsable de las actividades de carga y descarga. En consideración a lo establecido en el artículo 30 del D.S. 298/94 del MINTRATEL, las situaciones que impedirán a Transportes HURCAM efectuar el servicio de transporte son las siguientes:
Los horarios de carga serán los que establezca el expedidor del ácido sulfúrico. Si fuera necesario estacionar y esperar para realizar el proceso de carga, se utilizará las áreas que el expedidor disponga para tales efectos. 1.6.3.2. Transporte: El Titular contará con nueve (9) camiones estanques, los que tienen una capacidad de transporte de 16.000 lts, y cada camión estanque realizará del orden de 5 viajes diarios, considerando las 24 horas del día. El transporte de ácido sulfúrico, corresponde a transporte a granel y los medios de transporte a utilizar serán destinados exclusivamente para efectuar el transporte de ácido. La actividad de transporte se inicia cuando el vehículo sale de la instalación del expedidor y culmina cuando ingresa a la instalación del destinatario. Cabe hacer presente que el Titular establecerá un horario para el transporte que evite las horas punta o de mayor tráfico vehicular. Los camiones vacíos (sin ácido) podrán utilizar otras rutas. El Titular cuenta con oficinas administrativas en la comuna de Copiapó, en estas instalaciones sólo se realizarán labores administrativas, en ellas no se contempla efectuar actividades tales como: lavado de camiones, mantención, estacionamiento; éstas se ejecutarán en lugares autorizados por la autoridad respectiva para tales efectos. Origen del ácido sulfúrico: Los expedidores de ácido sulfúrico, o lugar de carguío, serán los siguientes:
Destino del ácido sulfúrico: El destino de ácido sulfúrico, o lugar de descarga, serán los siguientes:
(*) Transporte Interno en las instalaciones de Refinería Potrerillo Rutas a utilizar: Las rutas a utilizar serán las siguientes:
Cabe hacer presente que la frecuencia de viajes, esta supeditada a la capacidad instalada, en términos del número de camiones con que cuenta el Titular del Proyecto. En el Anexo Nº 5 de la DIA, se presentan los planos con las rutas a utilizar. Consideraciones para el transporte:
Lugares de Detención: En una condición de operación normal del Proyecto, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 19° del D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten sustancias peligrosas sólo podrán estacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de tales áreas, se evitará el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público y áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos. En virtud de lo anterior, el Titular utilizará, los siguientes lugares para las detenciones programadas: En la II Región:
En la III Región:
1.6.3.3. Descarga de la Sustancia: Las labores de descarga no serán realizadas por el personal del Titular del Proyecto sino por la empresa cliente. Los horarios de descarga serán los que establezca el expedidor y destinatario del ácido sulfúrico, según corresponda. En caso de que fuera necesario estacionar y esperar para realizar el proceso de descarga, se utilizará las áreas que el destinatario disponga para ese objeto. 1.6.3.4. Mantención y Lavado de Camiones: Mantención: Las labores de mantención programada y las reparaciones de los camiones se realizarán en los talleres autorizados por la autoridad respectiva. El Titular contará con un programa de mantención que se realizará en forma diaria, semanal y mensual, a objeto de asegurar la adecuada operación de su flota durante el proceso de transporte del ácido sulfúrico, la que se presenta a continuación: Inspección Diaria: Será efectuada por el conductor del camión antes de iniciar cada recorrido utilizando una lista de verificación. Mantención Preventiva Periódica: Esta mantención se hará sobre la base de los kilómetros recorridos, efectuando pautas de mantención conforme períodos o kilometrajes que indiquen las especificaciones técnicas de los equipos. Este nivel de mantención se realizará en concordancia con las condiciones de operación, experiencia y análisis del tipo de trabajo. Mantención Preventiva Estacional: Corresponde a los trabajos que requieren de dedicación especial y comportamiento estacional. Como por ejemplo revisar suministro de anticongelantes, sistema de calefacción de cabinas, estado interior de ella, parabrisas, limpiaparabrisas y equipos de protección personal y de emergencias del conductor. Se chequearán también los transmisores, sistemas de freno y dirección. Los registros de cada una de las mantenciones y/o reparaciones serán mantenidas por el Titular en sus oficinas administrativas. En el caso de requerir mantenciones o reparaciones en terreno debido a incidentes o detenciones no programadas, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencia. Lavado: El lavado de los camiones y de los estanques no se realizarán en instalaciones de propiedad del Titular, para ello se ha previsto que el servicio de lavado se efectúe en lugares adecuados y debidamente autorizados por la autoridad respectiva. Al respecto, el Titular se compromete a mantener un registro, que permita a la Autoridad Ambiental y Sanitaria, verificar que el o los lugares en donde se realizará el lavado, cumple con lo señalado anteriormente. 1.6.3.5. Plan de Contingencia: El Titular ha elaborado un Plan de Contingencia, en el cual se describen las actividades que se orientan a controlar con rapidez y eficiencia las distintas contingencias relacionadas con el ácido sulfúrico, a fin de efectuar las actividades bajo seguridad para la salud de las personas y el medio ambiente. Alcance: El Plan de Contingencia tiene como propósito entregar un conjunto de procedimientos de actuación frente a situaciones que constituyen emergencia en el transporte de ácido sulfúrico, debido al derrame de esta sustancia en carretera. Las actividades de carga y descarga no serán realizadas por el Titular del Proyecto. Sin embargo, para los efectos de una contingencia, el Titular acatará las acciones que establezca la empresa de origen o destino en complemento con las acciones generales y básicas que establece el Plan de Contingencia de Transporte HURCAM y que consiste en dar aviso al Supervisor de la empresa del expedidor o destinatario. En el plan se describen las responsabilidades del personal de la empresa, y los procedimientos relacionados con las comunicaciones y acciones para enfrentar la emergencia. El propósito es controlar cualquier tipo de emergencia en forma rápida y efectiva, con una comunicación clara y concisa. Este plan será de conocimiento general para todo el personal, de modo que conozcan la estructura de la organización frente a emergencias, los roles y responsabilidades de sus miembros y de los trabajadores en general, y los servicios de apoyo para enfrentar con eficacia la eventual emergencia. Identificación de Situaciones de Riesgo: Se ha identificado dos tipos de riesgos asociados al transporte de camiones cargados con ácido sulfúrico:
Descripción del Plan de Contingencia: a) Fases de la Emergencia: Flujo de acciones que se deben activar para cada emergencia, incluyendo las etapas de detección, alarma, control y reacondicionamiento: Alarma: Es la señal o el aviso que realiza el conductor sobre algo que esta sucediendo. Por tanto, su activación significa ejecutar los procedimientos definidos en este plan. Control de la emergencia: Corresponden a todas las acciones destinadas al control de la Emergencia. Término de la emergencia: El término de la emergencia, se dará una vez entregado un informe final con detalles de lo ocurrido y las medidas correctivas para evitar la ocurrencia de una situación similar. b) Responsabilidades: Gerente General: Cuya responsabilidad principal es determinar las funciones de cada actor ante una emergencia, además dispondrá de los recursos necesarios para minimizar los daños causados por la emergencia. Debe:
Supervisores: Son responsables de proporcionar a los conductores el equipo de protección personal necesario para cada tipo de trabajo, mantener los camiones con las mantenciones necesarias, además de responder ante las condiciones inseguras encontradas en las inspecciones establecidas, cumpliendo cabalmente las disposiciones legales. Debe:
Prevención de Riesgos y Medio Ambiente: Será responsable de velar por el cumplimiento del Plan de Contingencia y de todas aquellas labores encomendadas por sus superiores. Debe:
Conductores: Son responsables de ejecutar el programa, velando por su propia integridad y la de sus compañeros de trabajo, detectando e informando condiciones de riesgo que puedan significar la generación de accidentes a su superior inmediato. Deben presentar total cooperación a la investigación de accidentes para agilizar su esclarecimiento y eliminar su causa. Debe:
El Diagrama de la Organización en Materia de Contingencia se encuentra en el Anexo N° 4 de la DIA. c) Comunicaciones y teléfonos de emergencia:
Cada chofer portará un teléfono celular, debido a que en algunas zonas la señal de celular es baja, cada camión contará con un radiotransmisor que será utilizado en el canal 30.
Al solicitar ayuda externa será necesario comunicar algunos de los siguientes antecedentes: Nombre de la Empresa: Transportes Hurcam E.I.R.L RUT: 52.003.032-8 Dirección: Los Carrera 3683, Copiapó ABC de la Emergencia Ambulancia: 131 Bomberos: 132 Carabineros: 133 Otros teléfonos de apoyo externo son: El Titular mantendrá actualizado un registro de los números telefónicos de cada uno de los órganos de respuesta inmediata, Departamentos de Emergencia de las respectivas Municipalidades y de los órganos de la administración del Estado, ordenados por región, el cual estará disponible en las oficinas administrativas del Titular y en la cabina de cada uno de los vehículos que participen de las actividades de transporte. Además Transportes Hurcam es parte activa de REASUL “Red de Emergencia de Ácido Sulfúrico”, que presta apoyo en caso de emergencia en el transporte de ácido sulfúrico. Comunicación con la autoridad: 1) En caso de contingencia, independiente de los avisos internos programados por la empresa, el Titular avisará en forma inmediata a aquellos organismos de reacción ante accidentes o emergencias, tales como Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos y Autoridad Sanitaria. Asimismo, deberá avisar a las Oficinas Regionales de Emergencias, Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional de Vialidad, Asociación de Canalistas, Dirección General de Aguas, Corporación Nacional Forestal, Municipios, Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a los sistemas de coordinación de emergencia regionales. Todas las emergencias serán informadas. 2) El Titular remitirá un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a 24 horas a la Dirección Ejecutiva y a las Direcciones Regionales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), que correspondan. Dicho informe contendrá, a lo menos, la siguiente información: lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa de accidente, tipo de sustancia o residuo, patente del vehículo, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas, medidas de rehabilitación, restauración o descontaminación de la zona, personas afectadas por el incidente, medidas de seguimiento posibles de adoptar y órganos que participaron del evento, medidas que el Titular del Proyecto tomará para corregir errores que originaron el accidente. 3) En caso de derrame de la sustancia a cursos de agua, el Titular informará a la Dirección Regional de Aguas, asociación de canalistas u organizaciones de regantes correspondientes. El cierre de las compuertas será efectuado por personal de la asociación de canalistas. 4) En caso que se produzca una emergencia por contaminación de aguas de canales de regadío, o de algún cuerpo de agua superficial que sea utilizado como fuente de agua para bebida animal o para riego, el Titular considerará todas aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame evitando así su dispersión. Se contactará con las asociaciones de canalistas, juntas de vigilancia o comunidades de agua u otras involucradas, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otro sector), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados. Por otra parte, deberá informar a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia. 5) El Titular elaborará un informe final de la emergencia (incluyendo identificación del Titular y proyecto calificado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada), el que se enviará a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y Dirección Regional de CONAMA, según corresponda, Autoridad Sanitaria correspondiente y División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente. d) Equipos para actuar frente a una emergencia: Los vehículos de transporte contarán con elementos y equipos de protección personal para el control de emergencias, los que se detallan en el Anexo N° 4 de la DIA. e) Procedimiento en caso de Emergencia: El flujograma General para Actuación frente a Emergencia se encuentra en el Anexo N° 4 de la DIA. 1) Consideraciones Generales: Ante cualquier emergencia producida durante el transporte de ácido sulfúrico por carretera se realizarán las siguientes acciones básicas.
2) Procedimientos Específicos para Atender un Incidente: Acciones realizadas por el Conductor:
Una vez definida la gravedad del incidente, se procede de la siguiente forma: i) En caso de Derrame / Filtración:
Confinamiento:
Eliminación de Residuos:
Traslado de semi-remolque estanque y trasvasije del ácido sulfúrico restante:
ii) En caso de Incidente Mecánico o Choque sin Derrame:
iii) En caso de Derrame con Incendio / Explosión:
iv) Derrame o Filtración en cursos de agua: Si el ácido sulfúrico es derramado en cursos de agua se deberá:
v) Derrame o infiltración en el suelo, vegetación, flora o fauna se deberá:
vi) Procedimiento de accidente en caso de lluvia: El procedimiento a seguir para aquellas emergencias en día de lluvia será el siguiente:
3) Otras Consideraciones: Tiempo de respuesta: Con el objeto de que el tiempo de respuesta ante emergencias sea oportuno, Transportes Hurcam se encuentra inscrito en la REASUL Atacama, (Red de Emergencia del Ácido Sulfúrico), desde el 1 de abril de 2007, manteniendo con su personal una brigada de apoyo para atender las emergencias en el transporte del ácido sulfúrico. Con ello se estima que el tiempo de respuesta promedio entre las labores de control de la emergencia y el despeje y limpieza del lugar será de 4 horas. En el Anexo N°1 del Adenda N° 2 se encuentra la carta de respaldo que certifica la suscripción del aludido convenio. Debido a que la Brigada de emergencia de la REASUL se ubica en la Región de Atacama, con el objeto de garantizar un adecuado tiempo promedio de respuesta (4 horas) ante emergencia para la II Región, el Titular se compromete a suscribir convenios de cooperación de ayuda ante emergencias con Minera El Tesoro y Minera Capacho Viejo (empresas de destinos), sujetos a la aprobación de éstas. Al respecto, Transportes HURCAM, informará a la Autoridad Ambiental sobre los aludidos convenios en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental Aprobatoria. Además, todos los viajes que Transportes HURCAM realice a la II Región, serán acompañados de un supervisor de terreno, el que cooperará en las labores de coordinación con los servicios de emergencia, ello sumado al auxilio que por Ley corresponde a Bomberos, Carabineros y a los servicios de salud proporcionar, ante situaciones de emergencias. Programa restauración de los componentes bióticos: El Titular se compromete a restaurar o reparar, en caso de daño, de su responsabilidad, aquellos sitios o áreas declaradas bajo protección oficial o sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad biológica. El programa considerará lo siguiente:
4) Etapa Posterior a la Emergencia: Se definirán las causas que provocaron la emergencia y las acciones correctivas a implementar. El procedimiento a seguir considera los siguientes pasos: Después de Controlado el Incidente:
Recomendaciones:
Revisión y Aprobación:
Comunicación:
Implementación de Recomendaciones:
1.6.3.6 Entrenamiento y Capacitación a Conductores: Los conductores estarán advertidos de evitar derrames y totalmente instruidos para ejecutar los procedimientos indicados anteriormente en caso de que ocurra una Emergencia. Cada trabajador estará en conocimiento de qué hacer en caso de Emergencia y estará totalmente informado de los procedimientos de primeros auxilios frente al producto comprometido. La capacitación tiene como objetivo principal entregar a los trabajadores de la empresa un nivel de formación, capacitación y adiestramiento en las medidas de seguridad para el eficiente manejo del ácido sulfúrico y comprende los siguientes cursos:
Estas capacitaciones serán realizadas a lo menos una vez al año, sin perjuicio de lo anterior el prevencionista de riesgos realizará inducciones a los trabajadores que ingresen a la empresa y eventualmente reentrenamiento a los conductores y trabajadores. El Titular mantendrá registros de cada una de estas actividades de capacitación, en las oficinas administrativas de la empresa. 1.7. Descripción de la Fase de Abandono: Dado que la vida útil de los proyectos de transporte está ligada a condiciones de mercado, no es posible precisar el término del Proyecto. Sin perjuicio de lo señalado, el Titular del Proyecto se compromete a dar aviso a la Autoridad Ambiental con la debida antelación sobre el término del proyecto de transporte y las actividades o acciones que ejecutará para dar un adecuado término al presente Proyecto. 1.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto: 1.8.1. Emisiones Atmosféricas: El proyecto de transporte generará emisiones gaseosas asociadas al proceso de combustión de los camiones que se utilizarán para realizar el servicio de transporte. No obstante, tales emisiones se encuentran controladas, dado que los camiones utilizados cumplirán con las respectivas revisiones técnicas, cumpliendo en todo momento con lo establecido por el Decreto Supremo N° 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 1.8.2. Residuos Sólidos: Se ha estimado una generación de residuos domestico del orden de 1 ton/año, los cuales serán almacenados temporalmente en tambores adecuados, para ser entregados al sistema de recolección local para que finalmente sean dispuestos en un relleno sanitario autorizado. En relación a los residuos peligrosos generados por las actividades de mantención, se estima una cantidad de:
Respecto de los residuos generados por la actividad de mantención, su manejo y disposición final estará a cargo de las instalaciones autorizadas en donde se efectúe el servicio de mantención. El Titular velará por que las empresas o lugares en donde se realice el servicio de mantención cumplan con lo establecido en el D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud. 1.8.3. Residuos Líquidos: Se estima una generación de 200-300 Lts de residuos líquidos provenientes del las actividades de lavado, tales residuos serán manejados por un tercero autorizado, el cual será contratado por el Titular del Proyecto para realizar este servicio. Al respecto, el Titular se compromete a mantener un registro, de la (s) instalación (es) en donde se realizará el servicio, lo cual permitirá en la fase de seguimiento del Proyecto, verificar a la Autoridad Ambiental y Sanitaria, sobre la realización del servicio de lavado en lugares autorizados. 1.8.4. Residuos Peligrosos Debido a una Emergencia: En caso de presentarse una emergencia donde se generen residuos peligrosos, el Titular contratará los servicios de empresas especializadas cercanas a los lugares donde pudiese ocurrir la emergencia, y con autorización sanitaria, para que se hagan cargo de la recolección, limpieza y transporte de los residuos peligrosos generados.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por Alex Hurtado Caamaño, con fecha 10/07/2008. Test de Admisión de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 11/07/2008. Oficio Nº 082235, Solicitud de Evaluación DIA de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 11/07/2008. Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 1 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 18/08/2008. Resolución de Suspensión de Plazos N° 2966/2008 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 25/08/2008. Adenda N° 1 presentada por Alex Hurtado Caamaño, con fecha 03/10/2008. Oficio N° 083222, Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 1 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 03/10/2008. Resolución de Ampliación de Plazos Nº 4107/2008 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 24/10/2008. Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 2 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 04/11/2008. Adenda N° 2 presentada por Alex Hurtado Caamaño, con fecha 18/11/2008. Oficio N° 083791, Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 2 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 18/11/2008 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 3 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 03/12/2008. Adenda N° 3 presentada por Alex Hurtado Caamaño, con fecha 15/12/2008. Oficio N° 084086, Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 3 de CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 15/12/2008. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que Participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Con relación a la Declaración de Impacto Ambiental: Oficio Nº 0059, de Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, de fecha 15/07/2008; Oficio N° 387, de DGA, Región de Atacama, de fecha 18/07/2008; Oficio Nº 0687/2008, de CONAMA II, Región de Antofagasta, de fecha 21/07/2008; Oficio Nº 1637, de Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, de fecha 01/08/2008; Oficio Nº 488, de Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, de fecha 04/08/2008; Oficio Nº BS3/N°1552/2008, de SEREMI Salud, Región de Atacama, de fecha 01/08/2008; Oficio Nº 835, de Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, de fecha 04/08/2008; Oficio Nº 49, de CONAF, Región de Atacama, de fecha 05/08/2008; Oficio Nº 1406, de SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, de fecha 05/08/2008; Oficio Nº 211, de Ilustre Municipalidad de Mejillones, de fecha 06/08/2008; Oficio Nº 3309, de División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de fecha 04/08/2008; Oficio Nº 4476, de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, de fecha 08/08/2008; y Oficio Nº 1010, de Ilustre Municipalidad de Caldera, de fecha 12/08/2008. Con relación al Adenda N° 1: Oficio Nº 653, de Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, de fecha 13/10/2008; Oficio Nº 1746, de SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, de fecha 08/10/2008; Oficio Nº 1041/2008, de CONAMA II, Región de Antofagasta, de fecha 09/10/2008; Oficio Nº 1163, de Ilustre Municipalidad de Caldera, de fecha 13/10/2008; Oficio Nº 4567, de División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de fecha 15/10/2008; Oficio Nº 2196, de Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, de fecha 16/10/2008; y Oficio Nº B32/6173, de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, de fecha 27/10/2008. Con relación al Adenda N° 2: Oficio Nº B32/6863, de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, de fecha 26/11/2008. Con relación al Adenda N° 3: Oficio Nº B32/7332, de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, de fecha 26/12/2008. 2.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico entre la II y III Región”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Dirección Ejecutiva, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONAMA II, Región de Antofagasta Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta Ilustre Municipalidad de Antofagasta Ilustre Municipalidad de Mejillones Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda Ilustre Municipalidad de Taltal Ilustre Municipalidad de Tocopilla SEREMI de Salud, Región de Antofagasta SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta CONAF, Región de Atacama CONAMA III, Región Atacama DGA, Región de Atacama Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Caldera Ilustre Municipalidad de Chañaral Ilustre Municipalidad de Copiapó Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud Dirección General de Aguas Dirección Nacional de Vialidad División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones Respecto a la Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto o Actividad. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto presenta los antecedentes necesarios para que la Autoridad Ambiental determine si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad en su condición de operación normal, se ajusta a las normas ambientales vigentes. En virtud de lo señalado anteriormente, el titular declara cumplir con las siguientes normas de carácter ambiental. 3.1.1. Decreto Ley Nº 3.557 de 1981, del Ministerio de Agricultura, que establece Normas sobre Protección Agrícola. Materia regulada: entre otras materias, se regulan las actividades que pueden alterar las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. Forma de Cumplimiento: Los vehículos cumplirán con todas las normas sectoriales aplicables al transporte de sustancias peligrosas, asimismo los vehículos serán revisados y controlados con la periodicidad adecuada para reducir el riesgo de contingencia, en caso que ésta ocurra, se aplicará el “Plan de Contingencia” con el objeto de minimizar en la medida que sea posible cualquier tipo de efecto de carácter ambiental. 3.1.2. Decreto Supremo N° 4/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia regulada: Normas de emisión para vehículos en uso. Forma de Cumplimiento: El Titular utilizará vehículos adecuados, que en primer lugar cumplan con la antigüedad exigida por el D.S. 298/94 del Ministerio de Transporte, y por otro lado realizará un estricto mantenimiento de acuerdo a lo indicado en el punto 1.6.3.4. Por otra parte, los vehículos cumplirán con la revisión técnica al día, con ello se asegura el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, en materia de emisiones. 3.1.3. Decreto Supremo Nº 55 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Materia regulada: Establece valor de emisiones para los vehículos pesados que igualan o superan los 3.860 kilogramos. En particular, se establecen valores diferenciados para los motores a gasolina y diesel. Forma de cumplimiento: Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida por esta norma. 3.1.4. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, establece Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos. Materia Regulada: condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Forma de Cumplimiento: Las labores de mantención programada y las reparaciones de los camiones se realizarán en los talleres autorizados por la autoridad respectiva. El Titular velará por que las empresas o lugares en donde se realice el servicio de mantención cumpla con lo establecido en el D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud. En caso de generarse residuos peligrosos, producto de una contingencia, el Titular cumplirá con todos lo requisitos que establece la aludida norma en relación a un adecuado manejo, transporte, almacenamiento (si corresponde) y disposición final de residuos peligrosos en lugares debidamente autorizados, tales como Hidronor. 3.1.5. Decreto Supremo Nº 298/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Reglamenta el Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Materia regulada: Se regulan las normas técnicas aplicables, condiciones, y procedimientos para el transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Forma de Cumplimiento: Los vehículos y estanques utilizados cumplirán con todas la exigencias establecidas por la norma. Los vehículos evitarán el uso de vías densamente pobladas, y no circularán por túneles cuya longitud sea mayor a 500mt. cuando estos tengan una vía alternativa segura. 3.1.6. Resolución N° 1001/97 del Servicio de Salud de Antofagasta. Materia Regulada: La obligatoriedad de notificar los al Servicio de Salud de Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos. Forma de Cumplimiento: En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de ácido sulfúrico, se efectuará una comunicación oportuna y expedita a la Seremi de Salud de Antofagasta. 3.1.7. Resolución Exenta N° 163/2008, publicada en el Diario Oficial del jueves 03 de abril de 2008, que establece restricción de vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas en la ciudad de Antofagasta. Se dará cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Excenta. 3.1.8. Resolución Exenta N°359/2005 o la Resolución Exenta Nº499/2006, ambas del Ministerio de Salud, que dispone que ante un derrame de ácido sulfúrico que exceda la generación de 2 toneladas de residuos peligrosos, debe inscribir y mantener en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos SIDREP los transportes que realice de ellos. En caso de un accidente en que se genere una cantidad superior a 2 toneladas de residuos peligrosos, el Titular inscribirá y mantendrá el SIDREP. 3.1.9. Resolución Exenta Nº 427 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama. Materia que regula: uso de vías para vehículos que transportan sustancias peligrosas y lugar de aparcamiento. Forma de cumplimiento: Debido a que el mayor transporte de ácido sulfúrico se realizará en la III Región de Atacama, donde se encuentra el 90% de los clientes de Transportes Hurcam, cumplirá con las exigencias establecidas en la resolución, respecto al uso de vías para vehículos que transportan sustancias peligrosas y lugar de aparcamiento. El Titular utilizará las vías autorizadas en la región de Atacama, que corresponde a las siguientes
3.1.10. Norma Chilena NCh 2136 Of.2003, que establece indicaciones relativas al transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre y disposiciones de seguridad. El Titular dará cumplimiento a las indicaciones contenidas en la NCh en las recomendaciones sobre inspección, aspectos relacionados con la seguridad personal y tratamiento de información y procedimientos a seguir en caso de emergencias. Para el efecto se contará con un Plan de Contingencia. El transporte se realizará en tracto camiones con acoplados. Los acoplados consisten en estanques de acero al carbono y de acero inoxidable, construidos de acuerdo a estándares de fabricación internacionales. Cabe señalar que el ácido que se transportará tendrá concentración entre 94 a 98,5%, lo que permite utilizar este material para los estanques debido a que resiste la corrosión del ácido en dichas concentraciones. 3.1.11. Norma Chilena NCh 2245 Of.2002, Requisitos de la Hoja de Datos de Seguridad (HDS): El Titular cumplirá con la Norma Chilena NCh 2245 Of.2003, que establece las condiciones generales que debe contener las HDS para la sustancia que se transporte y los requisitos de su contenido. Las indicaciones que especifica dicha norma, son una pauta para la confección de la HDS que debe acompañar al transportista e indicará los riesgos del transporte. Se instruirá a los conductores para que exijan la HDS cada vez que se realiza el transporte, cada camión tendrá en la puerta del conductor, adjunta a la guía de despacho una copia de la HDS.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental y en los Adenda, y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico entre la II y III Región”, no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 4° del D. S. N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dadas las siguientes consideraciones: 3.2.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que el proyecto contempla la generación de residuos líquidos en la labores de limpieza y lavado del camión, esta actividad se realizará sólo en lugares autorizados. Respecto de las emisiones que generarán la rodadura y la operación de los vehículos, éstas serán mínimas y se cumplirá con todas las normas de emisión vinculadas. En relación a los residuos sólidos, la mayoría se relaciona con residuos sólidos asimilables a los domésticos, estos serán dispuestos a través del sistema municipal de recolección. Los residuos peligrosos, generados por alguna contingencia, o derivados de las labores de mantención y lavado de los camiones, serán gestionados hasta su adecuada disposición final por la empresa prestadora del servicio, cumpliendo con el Reglamento de Residuos Peligrosos. En consecuencia esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a los efluentes, emisiones o residuos por lo que no le resulta aplicable el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que el transporte utilizará las carreteras y caminos existentes, por lo que no generará efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables. De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resulta aplicable el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11, de la Ley Nº 19.300, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Titular informa que el transporte se realizará a través de rutas existentes, por lo que no se prevé afectación sobre las comunidades humanas ni sobre grupos humanos, en consecuencia esta Dirección Ejecutiva estima que no le resulta aplicable el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11, de la Ley 19.300, letra d) respecto de la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el Proyecto de transporte utilizará sólo rutas existentes, por lo que, la Dirección Ejecutiva de CONAMA, estima que no le resulta aplicable el literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el transporte se realizará a través de vías apropiadas y habilitadas para este tipo de transporte, por lo que el proyecto no alterará el valor paisajístico o turístico de los lugares involucrados por las rutas, por lo que esta Dirección Ejecutiva estima que no le resulta aplicable el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la ley 19300, letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológicos, históricos y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debe indicarse que el proyecto se realizará a través de rutas existentes por lo que no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por lo tanto, esta Dirección Ejecutiva estima que no le resulta aplicable el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO El Titular señala que el Proyecto no requiere de ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Título VII del D. S. 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El Titular se compromete a reponer aquellos equipos o insumos que Bomberos de Chile, Carabineros de Chile, u otra institución pública gaste con ocasión de la respuesta a la emergencia.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Se informará a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con una semana de anticipación, el inicio de la etapa de operación. Además, informará semestralmente las patentes de los vehículos que han participado de la ejecución del Proyecto, asociado a expedidores, destinatarios, rutas, sustancias y/o residuos transportados. El Titular mantendrá en cada vehículo de transporte la Hoja de Datos de Seguridad, el Plan de Contingencia y un listado con los números telefónicos actualizados. Además, el Titular mantendrá en cada vehículo de transporte, un lugar claramente identificable con documentación específica sobre los riesgos asociados al producto transportado, tipo de elementos de protección personal que deberá ser usado y recomendaciones para establecer un área de seguridad o sentido de evacuación de las personas que pudiesen verse afectadas por la dispersión de la sustancia peligrosa. El Titular se compromete a mantener actualizado un Registro de los números telefónicos de cada uno de los órganos de respuesta inmediata, Departamentos de Emergencia de las respectivas Municipalidades y de los órganos de la Administración del Estado, ordenados por región, el cual estará disponible en las oficinas administrativas del Titular del Proyecto y en la cabina de cada uno de los vehículos que participen de las actividades de transporte. El Titular se compromete a enviar un informe anual de los conductores capacitados a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta. |
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=88/aa/d3a1654817d601c48ae3b8cde9d7bee1d357