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ORD. Nº 212

ANT: Oficio Nº 239 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Quebrada Blanca Fase 2"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Iquique, 5 de Julio de 2012



DE: Señor Alfredo José Guzman Pérez
SEREMI del Medio Ambiente
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá
A: Señora Ximena Cancino Cepeda
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapaca

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Quebrada Blanca Fase 2", presentado por el Señor Alvaro Isidro Diaz Vega, en representación de Compañia Minera Teck Quebrada Blanca S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia de la siguiente forma:

  • Revisado el EIA “Quebrada Blanca Fase 2”, así como sus antecedentes y anexos, esta Secretaria Regional del Medio Ambiente posee la opinión que dicho EIA carece de información relevante y esencial para su evaluación, la cual no puede ser subsanada por medio de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley N° 19.300.

    Lo anterior, se funda en lo siguiente:

    CAPITULO 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

    1.       El Titular indica que el Proyecto considerará para la etapa de construcción la extracción de un caudal de 30 l/s desde el Salar de Michincha,  sector que se encuentra sometido a la Resolución Exenta Nº 909/1996 de la Dirección General de Aguas, que protege a los acuíferos que alimentan vegas y bofedales  de las regiones  XV, I y II. Al respecto, el Titular no presenta en su EIA ni en los antecedentes del mismo, información alguna relativa a la captación histórica del recurso  hídrico en el Salar de Michincha, que fundamente lo aseverado por él, en orden a que el proyecto no afectaría tales recursos. Lo anterior, resulta esencial por cuanto esta omisión  impide identificar la eventual ocurrencia de impactos, así como su  debida evaluación, con el fin de determinar los efectos sobre dicho componente; más aún,  considerando que tal afectación podría menoscabar un área altamente sensible en materia de recursos naturales y biodiversidad. Sobre el particular, cabe insistir que la falta de información esencial y relevante para la evaluación es absoluta en esta materia.

    2.       Para el depósito de relaves, el Titular señala que dispondrá de drenajes basales para impedir que la superficie freática suba a través de los muros; sin embargo, no señala qué medidas implementará para evitar que  esta superficie freática entre en contacto con el depósito desde la base de éste, señalando que en la Lámina 1.9 se podrá observar lo planteado, sin embargo, dicha lámina corresponde a Ubicación de la Bocatoma de agua de mar y del difusor de salida. 

    3.       El Titular señala  “Se habilitarán conexiones desde los caminos de acceso del proyecto hacia las distintas instalaciones de la faena.  Además,  se creará un sistema vial en el interior de ésta que conecte las áreas productivas e instalaciones auxiliares con las de administración. Cabe precisar que el proyecto utilizará la gran mayoría de los caminos existentes de la operación actual realizando las modificaciones necesarias en base a la nueva disposición de las instalaciones”.  Respecto de lo anterior, el Titular no  indica  qué  sectores no cuentan con acceso actual en la totalidad del proyecto (Área cordillera, Área Patache Norte, Área Choja Sur y trazados lineales), cómo realizará el traslado de maquinaria a estos sectores, especificando la superficie que contendrá la apertura de nuevos accesos y desvíos de los caminos existentes, en aquellos casos en que el área de influencia de los trazados (concentraducto y provisión de agua desalada) afecten a los caminos actuales, así como tampoco entrega información que permita evaluar los posibles impactos de la apertura de nuevos caminos.

    4.       El Titular plantea, en el punto 1.3.3.3 Planta de captación de agua de mar, planta desalinizadora e impulsión de agua desalinizada, que el agua de mar será captada desde un cajón, respecto del cual no señala descripción alguna, donde tampoco indica qué medidas implementará como instalación de mallas o filtros de protección, indicando que las medidas de filtros de barras verticales y móviles están destinados a impedir que ingrese material perjudicial a las bombas y planta desalinizadora.

    5.       El Estudio no señala la frecuencia, período y tipo de mantención de los equipos que componen la fase del proceso Patache-Norte del proyecto en evaluación.  Lo anterior, no permite evaluar los posibles impactos provocados por la generación de residuos en este proceso, incluidos los procesos de mantención del cajón de captación de agua de mar, planteado en el EIA.

    6.       Teniendo en cuenta que en la página 58 del Cap.1 Descripción del proyecto, el Titular señala que el agua desalinizada es destinada al área cordillera después de mezclarse con el efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas servidas y con el filtrado de concentrado de cobre, luego que ambos efluentes sean tratados en la planta de osmosis inversa, cabe señalar que es absolutamente relevante contar con la certeza del RIL que será devuelto al mar tras este proceso, ya que el EIA no plantea qué ocurrirá con la solución obtenida de este proceso, no siendo suficiente para la evaluación la sola aseveración del Titular indicando que el proceso sólo genera salmuera.

    7.       El proyecto se ubica en la costa de la región de Iquique, en una zona destinada a uso industrial ubicada al N de Punta Patache (sector identificado como sitio prioritario y postulado como AMP);   es una zona donde ocurren procesos de surgencias costeras continuas, y constituye una parte de las zonas de desove y reclutamiento identificada para la anchoveta en la zona norte y que abarca desde Antofagasta a Arica. Otros usos identificados en la zona son: AMERBs en la zona de caleta Chanavayita y zonas de pesca de cerco. Respecto de lo anterior y de acerdo al EIA, se indica:

    • El área de emplazamiento de la tubería de aducción y vertido es una zona de alto hidrodinamismo y las tuberías se ubicarán a  más o menos 20 metros de profundidad y 230 metros de la costa, es decir, la zona de aducción y vertido es la zona costera.
    • El proyecto no identifica los impactos producidos por la descarga de agua hipersalina (salmuera), ya que no los considera o califica como significativos y tampoco indica los fundamentos de esta calificación. Asimismo, no hace una caracterización aproximada del contenido del vertido y señala como medida de seguimiento la aplicación de la Tabla N°5 del DS 90, que establece límites máximos permisibles por parámetros fuera de la ZPL.
    • De acuerdo a la literatura los principales contaminantes que pueden ir asociados a los vertidos líquidos de las plantas desaladoras, de forma permanente o periódica, se pueden clasificar como sigue (Ruiz Mateo, 2001): a) Sustancias aportadas por el agua de alimentación; b) Sustancias procedentes de la lim­pieza de filtros y membranas; c) Aditivos y derivados para eli­minar la turbidez, para corre­gir el pH o para prevenir las incrustaciones, el crecimiento biológico, la corrosión y la for­mación de espumas; d) Calor y e) Productos de la corrosión.  En el presente caso aplicarían prácticamente todos los factores señalados, excepto a y b si se consideran en tanto residuos sólidos ya que el agua está considerada como “buena calidad” (fluctúa entre calidad 1 para casi todos los parámetros y 2 para uno sólo). A lo anterior, se debe considerar los metales pesados que puedan incorporarse al agua de vertido en el proceso de filtrado del concentrado de cobre. De acuerdo a la literatura disponible, los impactos de los vertidos de las plantas desaladoras (i.e. la salmuera), sin considerar los metales pesados ni los biocidas que se adicionan (i.e. cloro), son los siguientes: alteración de las características físico-químicas de la columna de agua en el punto de impacto, lo que incide en el aumento de la conductividad eléctrica, aumento de la densidad de agua y especialmente en la reducción de poblaciones de peces y aumento de la mortalidad de organismos zooplanctónicos como larvas y huevos de peces, equinodermos y crustáceos. Asimismo, la adición de biocidas como el cloro es un componente que afecta funciones de manera negativa (reducción), tales como las funciones ecológicas como la producción primaria.
    • En cuanto al resto de los componentes del agua de vertido, considerando el paso del agua del filtrado de concentrado de cobre por la osmosis inversa, habrá aportes de metales pesados al ambiente que pueden afectar tejidos hepáticos de peces además de los efectos de bioacumulación y biomagnificación en la trama trófica.

    Por tanto,  mediante lo aportado por el Titular y de acuerdo a los antecedentes existentes, es posible señalar que el Estudio carece de información relevante y esencial para realizar la evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto.

    8.      El Titular señala que realizará tronaduras menores en la zona de la cámara de descarga, no indicando las características de las mismas y los posibles impactos que provocaría a la fauna del sector.  Por otra parte, señala que durante la construcción eventualmente contemplará el empleo de explosivos para los movimientos de tierra en zonas rocosas, para lo cual tendrá un plan de manejo para el uso de explosivos, el cual no es presentado en el EIA. Por tanto, es necesario contar con el detalle de todas las actividades que contemplen el uso de tronaduras durante la fase de construcción del proyecto, considerando las especies en estado de conservación presentes en los diferentes sectores de emplazamiento del proyecto en evaluación, principalmente el ambiente marino-costero.

    9.       El proyecto señala en las pág.62 y 64 del Cap.1 que la tubería irá enterrada a 1.0 m de profundidad y en la página 72 señala que irá a una profundidad mínima de 0.80 m.

    10.   El Titular no entrega información de detalle del proceso de operación de la planta de Molibdeno, toda vez que este genera emisiones de gases de ácido sulfhídrico, provocando malos olores, producto de la adición del reactivo NaSH, no siendo suficiente la información aportada por el Titular para realizar la  evaluación de los posibles impactos a las personas y recursos naturales asociados a este proceso.

    11.   El Titular no describe la etapa de Cierre y/o  Abandono del proyecto, toda vez que no  detalla las acciones, obras y medidas que implementará el proyecto en esta fase.  Por tanto, el EIA carece de información esencial y relevante para la evaluación de esta etapa del proyecto.

    12.   Respecto de los procesos productivos de la instalación, el titular del proyecto no presenta diagramas de flujos que permitan identificar la procedencia de los residuos y su potencial impacto sobre el medio ambiente. Dichos diagramas deberían considerar los procesos unitarios involucrados, además de las materias primas e insumos en las distintas líneas de proceso involucradas en el desarrollo del proyecto, con la finalidad de evaluar los posibles impactos del proyecto.

    13.   El Titular no detalla el diseño del control de fuga y el funcionamiento de las instalaciones destinadas tanto al transporte como al depósito de relave, no siendo posible evaluar los impactos probables mediante la ejecución del proyecto.

    14.   El Titular no entrega un protocolo de construcción de los muros del depósito de relaves, considerando medidas de control, parámetros geotécnicos que se deberán cumplir, procedimiento de ejecución de las obras, cálculo de estabilidad de taludes, compactación, etc. Este documento debería incorporar todas las etapas del proyecto, desde la construcción, operación y cierre del proyecto. Por tanto, no es posible realizar la evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto.

    15.   El Titular no indica detalladamente los procedimientos y acciones a seguir en caso de contingencias que afecten los recursos naturales (suelo, agua y aire) y la biodiversidad (flora y fauna), especialmente cuando éstas ocurran en áreas de protección oficial para efectos del SEIA y en los casos de especies, cuando éstas se encuentren en alguna categoría de conservación.  El procedimiento frente a alguna contingencia debería incluir al menos:

    a)             Identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

    b)             Identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se llevarán a cabo para realizar la limpieza de el o los recursos que hayan sido afectados (suelo, agua, flora y fauna).

    c)              Identificación, caracterización y estado de conservación - cuando corresponda - del tipo y cantidad de recursos naturales (agua, suelo y aire) y biodiversidad (flora y fauna) comprometida la emergencia, explicitando claramente el tipo de impacto ambiental asociado.

    d)             Elaboración e implementación de un “Plan de Mitigación, Reparación y/o Compensación”, según corresponda, para los distintos recursos naturales y biodiversidad que pudieran verse afectados.  Se deberá poner especial énfasis, cuando estas emergencias ocurran en áreas puestas bajo protección oficial para efectos del SEIA. Asimismo, se debe considerar especialmente aquellas especies de flora y/o fauna clasificadas en alguna categoría de amenaza según la normativa vigente, independiente si ésta se encuentre o no dentro de alguna área protegida o sitio prioritarios.

    e)             Elaboración y desarrollo de un “Plan de Seguimiento y Medición” diseñado especialmente para la zona donde ocurrió la emergencia, con el propósito de asegurar la efectividad del “Plan de Mitigación, Reparación y/o Compensación” definido en el punto anterior. Dicho plan debe considerar la toma de muestras representativas en los casos que resulte pertinente, especialmente en los casos de contaminación de los cursos de agua y suelo, hasta que las condiciones naturales del ecosistema se recuperen. El Plan de Seguimiento y Medición debe incluir al menos: Identificación de los impactos sobre los recursos naturales y la biodiversidad (flora y fauna); identificación de la(s) medida de recuperación, restauración, mitigación y/o compensación señaladas en el Plan de Mitigación, Reparación y/o Compensación, frecuencia de medición, periodo de tiempo en que se va a realizar el seguimiento, responsable del seguimiento, resultados del seguimiento, los cuales además deben ser presentados en un informe al(los) organismo(s) con competencia.

    f)              Además, se debería mantener permanentemente informada a las autoridades sobre el desarrollo de la emergencia.

    16.   De los antecedentes presentados por el titular, no se observa la identificación del área de influencia asociada al proyecto, producto de la emisión de ruido para cada una de sus fases (construcción, operación, cierre y/o abandono), donde se puedan reconocer las coordenadas geográficas del polígono que la defina. La importancia de tal definición, radica en que los receptores circunscritos en esta área corresponderán a los potenciales afectados donde deberá evaluarse el impacto del proyecto y, por ende, donde deben ubicarse los puntos de medición que reflejen la peor condición, que en principio pudiesen seleccionarse por la menor distancia fuente receptor. Como se indicó, el área de influencia no ha sido definida geográficamente y en su lugar se presenta un conjunto de puntos de medición, sin una justificación referente a la representatividad espacial de cada uno de ellos y mucho menos si éstos son suficientes para la descripción de la línea de base a lo largo de la extensión del proyecto, en consideración a cada una de sus fases. El titular debería indicar las coordenadas del polígono que definen el área de influencia, así como la representación cartográfica de ésta a lo largo del trazado del proyecto. Dicha información se considera relevante y esencial para realizar la evaluación del impacto ambiental del ruido y vibraciones generados por el proyecto, y  no ha sido presentada por el titular.

  • DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY (PERTINENCIA DE INGRESO)

    El titular  no analiza si el proyecto produce efectos  adversos significativos sobre:

     

    1.     La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación (letra k), Art.6°). Esto es de relevancia, toda vez que las vegas y bofedales se definen como formaciones vegetales que se establecen en un ambiente edáfico, principalmente orgánico, caracterizado por una condición hídrica de saturación permanente, presentando una gran diversidad biológica respecto del entorno, un mayor número de especies vegetales, las cuales son propias de estos sistemas. Normalmente, las formaciones vegetacionales presentes en los humedales del altiplano muestran una mezcla entre tres tipos de vegetación: vegas, bofedales y vegetación riparia.  Al respecto, el Titular señala  que el Proyecto intervendrá vegetación nativa, vegas Alto Andinas (3,47 ha) debido al emplazamiento del Depósito Lastre Norte en el Área Cordillera.  Sin embargo, el Titular no se hace cargo del impacto, en términos de su magnitud sobre el componente en cuestión, donde las medidas propuestas no tienen relación con el impacto sobre el recurso.

    2.     De acuerdo a la aplicación del Art. 6 literal m) del RSEIA, que señala el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; De acuerdo a lo anterior, el Estudio no entrega respecto de  Azorella compacta, información de detalle que permita evaluar su posible afectación, toda vez que no entrega un estudio fenológico,  con un registro de los diámetros de los individuos, a través, de un censo de los ejemplares presentes y georeferenciado. Por tanto, la información aportada es insuficiente para evaluar el posible impacto de la especie considerando su estado de  conservación, VULNERABLE, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies.

    3.  Para la especie EN PELIGRO, Gaviotín Chico Sterna lorata, considerando los antecedentes existentes de nidificación y tránsito en el borde costero del sector de Patache, el Titular no se hace cargo de la aplicación del Art.6 literal m) sobre la especie, considerándose que esta información es relevante y esencial para estimar la posible afectación al ciclo de vida de Sterna lorata y su población.

    4.      El estudio no presenta los argumentos que permiten al titular asegurar que no se prevén efectos sobre la fauna, derivados del ruido y las vibraciones que generará el proyecto, en consideración a  cada una de sus fases.

    5.     En relación a lo expuesto en la letra b) del Art.6 del RSEIA,  el Estudio no señala los efectos e impactos de las emisiones generadas por la planta de Molibdeno.  Por tanto,  los antecedentes expuestos por el Estudio no permiten predecir los posibles impactos producto del proceso de dicha planta  sobre los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire.

    6.      De igual forma, el titular no estima las emisiones al aire de los contaminantes en la fase de operación del proyecto - Área Cordillera a la Planta de Molibdeno, considerando el Material Particulado y los gases de Monóxido de Carbono, NOx  y el SO2, para posteriormente realizar la modelación de calidad del Aire.

    7.       En el capítulo Nº3, anexo 3.2, el titular señala que para la modelación de calidad del aire: “Se contempló utilizar dos modelos para realizar las evaluaciones de las emisiones, dependiendo del nivel de emisiones estimadas. De acuerdo a lo anterior se considera utilizar el modelo ISC para la evaluación del Área de Patache Norte y obras lineales, las que por el grado de envergadura se estimaron en bajas emisiones”. Al respecto el Titular no  justifica el uso del modelo tipo gaussiano ISC. Esto debido a que la US EPA recomienda la utilización de AERMOD o CALMET/CALPUFF como modelo regulatorio para evaluar el impacto de las emisiones en la calidad del aire de los contaminantes criterios.

    8.     El titular no  describe pormenorizadamente la metodología empleada para realizar la modelación de ruido y vibraciones de las tronaduras, dado que los antecedentes proporcionados no son suficientes para comprender los valores obtenidos en las tablas 4.10 y 4.11 del anexo 3.3 del EIA, para cada uno de los puntos considerados. A mayor abundamiento, y con relación a dichas tablas, se observa una inconsistencia entre los valores estimados para ruido y vibraciones, respecto de las distancias señaladas. Además, la información del mapa de la figura 4.6, así como la escala gráfica de éste, no se condice con las distancias señaladas en la dicha tabla.  De acuerdo a lo señalado, la información aportada por el EIA no es suficiente para la evaluación.

    9.    El titular no contempla la evaluación del ruido y vibraciones para la fase cierre y/o abandono del proyecto, ni tampoco presenta los argumentos de la ausencia de tales antecedentesEs necesario contar con dicha a evaluación y en su defecto, presentar los argumentos fundados que permiten prescindir de tal evaluación. Dicha información se considera relevante y esencial para realizar la evaluación del impacto ambiental del ruido y vibraciones generados por el proyecto, y que no ha sido presentada por el titular.

    10.   Respecto de las áreas protegidas comprometidas en el proyecto, sólo se vería afectada la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, Reserva que de acuerdo a su decreto de creación no sólo se orienta a conservar la especie Prosopis, sino también a “Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje , con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada, así como, velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental necesaria para cumplir con las necesidades de preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad”.  En este contexto, el Titular no ha aportado la información adecuada que permita aseverar  que el proyecto no afectará los objetivos de conservación y protección que esta Reserva se ha planteado, tales como antecedentes del funcionamiento ecosistémico del sector a intervenir perteneciente al área protegida, su relación con el resto de la Reserva y las relaciones entre los medios biótico y abiótico.

    11.  Respecto de la fauna asociada al emplazamiento del proyecto y sus etapas de construcción, operación y cierre, el titular señala  que “el Proyecto no contempla intervenir o explotar fauna silvestre en ninguna de sus fases. Sin embargo, en el marco de la línea de base se identificaron especies de fauna silvestre susceptibles de ser afectadas por la implementación de las obras y actividades del Proyecto”.  Al respecto, el Titular  no entrega los antecedentes totales que permitan sustentar tal afirmación, ya el hábitat de las especies presentes en el AI del proyecto,  será intervenido, al menos, en la fase de construcción, no existiendo en el EIA una evaluación de los posibles impactos que utilice una metodología que considere la “funcionalidad ecosistémica” y la forma en que las especies de flora y fauna podrían verse afectadas si el medio que las soporta se viera alterado.

  • LINEA DE BASE

    1.       El EIA del proyecto Quebrada Blanca Fase 2 “Línea de base flora y vegetación terrestre” (N° 3711-0000-MM-INF-208_0) se afirma que de acuerdo a la clasificación bioclimática y vegetacional de Chile establecida por Luebert y Pliscoff (2006), en el Área de Influencia del Proyecto se encontrarían cinco (5) pisos vegetacionales:

    ·         Matorral bajo tropical andino de Parastrephia lepidophylla y P. quadrangularis

    ·         Matorral bajo tropical andino de Fabiana squamata y Festuca chrysophylla,

    ·      Matorral desértico tropical andino de Atriplex imbricata y Acantholippia desertícola

    ·         Desierto tropical interior con vegetación escasa

    ·         Matorral desértico tropical costero de Nolana adansonii y N. lycioides

     

    De acuerdo al análisis cartográfico realizado, los Pisos Vegetacionales encontrados en el área de Influencia serían nueve como se indica en la tabla siguiente, todos los cuales poseen una baja representatividad a nivel del SNASPE.

    PISO VEGETACIONAL

    Superficie Pisos

    Superficie en  SNASPE

    % Representatividad en SNASPE

    Desierto tropical costero con vegetación escasa

    257.464,70

    363,71

    0,14

    Desierto tropical interior con vegetación escasa

    5.534.460,09

    63.613,84

    1,15

    Matorral bajo desértico tropical interior de Adesmia atacamensis y Cistanthe salsoloides

    2.443.745,15

    9.146,39

    0,37

    Matorral bajo desértico tropical-mediterráneo andino de Atriplex imbricata y Acantholippia deserticola

    1.017.959,10

     

    0,00

    Matorral bajo tropical andino de Fabiana denudata y Chuquiraga atacamensis

    395.800,76

     

    0,00

    Matorral bajo tropical andino de Fabiana squamata y Festuca chrysophylla

    398.543,71

     

    0,00

    Matorral bajo tropical andino de Mulinum crassifolium y Urbania pappigera

    1.227.723,48

    60.810,23

    4,95

    Matorral desértico tropical costero de Nolana adansonii y N. lycioides

    85.825,53

    1.568,18

    1,83

    Matorral desértico tropical interior de Atriplex atacamensis y Tessaria absinthioides

    894.439,99

    30.396,36

    3,40

     Por lo anterior, el Titular no señala las comunidades vegetacionales totales posibles de  ser afectadas por el proyecto a través de su  EIA, no habiendo determinado composición, abundancia, distribución y   estado de conservación, así como las medidas necesarias para evitar impactos, o en su caso,  mitigarlos o compensarlos para la totalidad de los pisos vegetacionales descritos para el sector de emplazamiento del proyecto.

    2.       En Línea de Base Fauna, punto 2.9.2 “Metodología” (páginas 8 a 11), la metodología de muestreo descrita, no permite cuantificar la cantidad de fauna intervenida, según el artículo N°5 letra L del Reglamento del Sistema  de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/2001 MINSEGPRES). Solamente permite conocer la presencia de algunas especies  y estimar abundancias relativas, pero no estimar la cantidad de individuos presentes en cada  zona o ambiente definido en este estudio. Por lo tanto, no se puede estimar el impacto de las diferentes actividades del proyecto, ya que no se conoce cuanta biodiversidad estará expuesta a las mismas.  Se requiere mayor esfuerzo de muestreo y otras metodologías para la obtención de estimaciones cuantitativas del número de individuos de las especies observadas, particularmente aquellas en alguna categoría de conservación, según el artículo N°12 letra F.2. del Reglamento del Sistema  de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/2001 MINSEGPRES).  Por lo anterior, la información aportada por el Titular carece de información relevante y esencial para su evaluación.

    3.       De acuerdo a Muñoz (2004) y Mann (1978), en la zona existe antecedentes de presencia de aves rapaces de hábitos nocturnos de la familia Strigidae y mamíferos del Suborden Microchirópteros, los que no fueron verificados por el Titular, teniendo en cuenta la metodología utilizada para la descripción de fauna en el área de influencia del proyecto, razón por la que la  información aportada en la línea de base es  insuficiente para predecir los posibles impactos sobre estas especies en los sectores de emplazamiento del proyecto en el Área Cordillera, Área Choja Sur y trazado del transporte de relave.

    4.    No existe en la línea de base, proyecciones en términos de abundancia o biomasa, particularmente de recursos pesqueros, lo que no permite evaluar o estimar potenciales poblaciones afectadas. Lo anterior, dado que el EIA en su línea de base  señala que en la zona de emplazamiento del proyecto existen especies de interés económico como lo son  Aulacomia ater, Chroromytilus chorus, Gari solida y Cancer setosus, respecto de las que no entrega  información que permita evaluar los posibles impactos del proyecto sobre dichas especies.

    5.       Respecto del avistamiento de Gaviota Garuma registrado en la línea de base en la zona interior del proyecto, el EIA no aporta mayores antecedentes que permitan descartar el corredor de la especie desde la costa al desierto interior, así como tampoco aporta antecedentes de posibles sitios de nidificación en el área de influencia del proyecto. Por tanto, para esta especie la información no es suficiente en términos de su posible afectación por la implementación del proyecto.

    6.    La línea de base presentada por el Titular, no señala en ninguna de sus fases la presencia de ictiofauna en la zona de influencia directa e indirecta del proyecto, lo que no permite predecir los posibles impactos que provocará sobre ella la evacuación de RILes desde la planta de Osmosis Inversa utilizada en el proceso minero.  Por tanto, para este grupo el EIA no entrega información relevante y esencial para su evaluación.

    7.   El titular indica en la Tabla 2.3-1: Ubicación de Puntos de Medición de Ruido y Vibraciones, del documento Línea de Base de Ruido y Vibraciones, N° 3711-0000-MM-INF-203_0, los 6 puntos de medición, comunes para el análisis de ruido y vibraciones. Sin embargo, no presenta los  antecedentes que permitan comprender la justificación, respecto a si estos son representativos y suficientes para evaluar el proyecto. En este sentido, es necesario identificar y describir todos los potenciales receptores de ruido existentes al interior del área de influencia solicitada en el numeral 16 del Cap.1 de este documento, tales como viviendas, establecimientos de educación, salud, culto, hoteles, edificios o instalaciones con asistencia de trabajadores (campamentos) y otros que, a juicio del titular, sean de importancia para la correcta evaluación del proyecto.

    A partir de esta información se debería justificar la elección de los puntos de medición y georeferenciarlos dentro de la representación cartográfica solicitada en el punto 16 Descripción del proyecto, de este pronunciamiento.  En el caso que éstos no sean representativos o bien, no sean suficientemente justificados, deberán incluirse nuevos puntos de medición, de modo de lograr una correcta evaluación a lo largo del trazado del proyecto. Dicha información se considera relevante y esencial para realizar la evaluación del impacto ambiental del ruido y vibraciones generados por el proyecto, y  no ha sido presentada por el titular.

    8.       Como parte de la línea de base, para los puntos 4 al 6 señalados en Tabla 2.3-1: Ubicación de Puntos de Medición de Ruido y Vibraciones, del documento Línea de Base de Ruido y Vibraciones, N° 3711-0000-MM-INF-203_0, el titular señala la cercanía de estos puntos a la Ruta 1, identificado al tránsito vehicular como una fuente que conforma el ruido de fondo, por cuanto ha realizado registros durante el periodo diurno para un día específico.

        Dado que se requiere conocer la condición más desfavorable, el titular debería caracterizar aquella situación que presente los menores niveles de ruido de fondo. Considerando la relevancia que tiene el tránsito vehicular de la Ruta 1, en la definición del ruido de fondo, es necesario conocer el comportamiento del flujo vehicular y sus estacionalidades, de manera de realizar las mediciones cuando exista el menor tránsito vehicular y, por ende, el menor ruido de fondo. Tales antecedentes no han sido proporcionados en el estudio y la información entregada es insuficiente para garantizar que la línea de base, desde el punto de vista de la representatividad temporal, ha sido caracterizada correctamente. La inexistencia de un análisis de la estacionalidad del tránsito vehicular, impide garantizar que los registros representen el menor ruido de fondo, al menos para los puntos donde se reconoce al tránsito vehicular como la principal fuente de ruido.  De acuerdo a lo anterior, el EIA carece de información relevante y esencial para su evaluación.

    9.       Respecto a la medición de vibraciones en el marco de la línea base, si bien el titular alude al estándar ISO 2631, no describe el procedimiento de medición de vibraciones empleado en la línea base. Cabe destacar que dicha norma se enmarca, preferentemente, en el ámbito laboral y no en el ambiental, como es lo requerido. La utilización de una normativa de referencia, conlleva la priorización, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, que debe ser justificada y considerada en el marco de una evaluación del impacto ambiental, de modo que la aplicación de la norma de referencia, permita caracterizar y evaluar adecuadamente lo que se persigue evaluar.

  • PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

    1.    El EIA no identifica ni evalúa los impactos producto de las obras y actividades del proyecto, en forma completa. Asimismo, el Titular no expone cuál fue la metodología utilizada para la calificación de impactos ambientales. La metodología a utilizar debe identificar, describir, evaluar y jerarquizar todos los impactos ambientales no considerados sobre el medio biótico (vegetación, flora, fauna) y recursos naturales (suelo y agua), realizando la valoración de los factores ambientales correspondientes a estos componentes,  la que deberá estar caracterizada –detalladamente-  en la línea de base. A la vez, con la información presentada, no es posible determinar el nivel de significancia y en consecuencia la definición de medidas de mitigación, compensación y/o reparación adecuadas.

    2.       De acuerdo al Art. 12, letra g) del Reglamento del SEIA, la predicción y evaluación de los impactos ambientales  deberá considerar el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. De acuerdo a lo señalado, el Titular deberá justificar por qué utilizó sólo dos mes de monitoreo en la estación de Chanavayita, para realizar la modelación. En el caso en que el Titular señale que este período es el adecuado según la exigencia del Reglamento, deberá entregar todos los antecedentes que le permitieron llegar a tal conclusión.

    3.       Respecto a la identificación de actividades posibles de causar  impactos a especies de flora en categoría de conservación, el Titular señala en cuanto a la especie catalogada EN PELIGRO, de acuerdo al DS DS 151 MINSEGPRES 2007, Metharme lanata,  que en la línea de base se detectó a la especie, sin indicar el número de individuos observados y que en sus campañas registró restos secos de  la especie. De acuerdo a lo anterior,   es necesario según bibliografía y Estudios financiados por la en su entonces CONAMA Tarapacá,  señalar lo siguiente:

    a.     Metharme lanata, es un género monotípico y una especie endémica de la región de Tarapacá.

    b.      Su extensión se proyecta en 62 km² aproximadamente (Pinto 2009)

    c.       Posee un tamaño poblacional estimado de 207 individuos (Pinto 2009)

    d.      Sector de Quebrada Blanca (14 plantas vivas): abarca 24 m² y corresponde a una población más joven que la ubicada en camino a Collahuasi (es más pequeña, tanto en extensión como en número y tamaño de las plantas). A 15 m de este grupo se encontró un pequeño grupo de plantas muertas (5 individuos), los cuales cabe la posibilidad, que se encuentren en latencia (Teillier 2001).

    e.      Crece en llanos arenosos de la precordillera entre 2.000 y 2.500 m de altitud, sobre dunas de arenas móviles, sustrato arenoso sujeto a erosión eólica. Según información aportada por Luis Faúndez (Primer Proceso Acta 3 2005) y S. Teillier (2001) esta especie tendría requerimientos de precipitaciones mayores que las ocurridas en los años previos a 2001, razón por la cual los individuos podrían permanecer por largos períodos en latencia.

    De acuerdo a lo indicado precedentemente, es posible inferir que la información aportada por el Titular en el EIA respecto de la especie y el análisis de su posible afectación, carece de información relevante y esencial para estimar de manera efectiva el riesgo de la especie frente al emplazamiento del proyecto, teniendo en cuenta sus particulares características y estado de conservación.

    4.       En la página Nº24 del Capítulo 4 “Predicción Y Evaluación De Impactos Ambientales” del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Quebrada Blanca Fase 2, se señala que “… Dado los antecedentes obtenidos de los resultados de los ensayos ABA y NAG para las 288 muestras seleccionadas, en la cual se indica que la mayoría de las muestras presentan alto potencial de generación de ácido, actualmente se están realizando pruebas cinéticas (ensayo de celda húmeda) a 15 muestras seleccionadas del total inicial, lo cual permitirá evaluar la dinámica del proceso de generación y neutralización de acidez a través del tiempo, simulando condiciones de meteorización de los materiales estudiados, así como las posibles características de los efluentes que se producirán al contacto de la roca con agua. Estas pruebas están siendo realizadas en el Laboratorio SGS CEMI INC, en Burnaby, British Columbia, Canadá…”. De acuerdo a lo anterior, la información entregada no permite realizar efectivamente una evaluación del impacto previsto, considerando que existe información faltante aportada por el Titular.

    5.       En la página Nº 25 del Capítulo 4 “Predicción Y Evaluación De Impactos Ambientales” del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Quebrada Blanca Fase 2,  señala que “… Si bien a la fecha no se cuenta con los resultados de las celdas dinámicas (pruebas cinéticas), y por ello, no se pueden determinar aún las características químicas del drenaje y el tipo de alteración que se puede esperar, dados los resultados del estudio de evaluación del potencial de generación de drenaje ácido, en base a los resultados obtenidos de los ensayos estáticos, sí se puede afirmar que se podría producir un aumento en la concentración de sulfato, un progresivo descenso del pH y un aumento de la concentración de metales disueltos. No obstante lo anterior, como se presenta en la Tabla 4.5 se estiman que se generarán flujos de aguas de contacto en torno 4.5 -18 l/s, considerando los depósitos de mineral de alta y baja ley, lastre e integrado…”. En este sentido y de acuerdo a lo anterior, se concluye que no es posible realizar un pronunciamiento técnico mientras no se entregue la información antes señalada, caredciendo el EIA de información relevante y esencial para la evaluación de impactos en esta materia.

    6.       En la página Nº 25 del Capítulo 4 “Predicción Y Evaluación De Impactos Ambientales” del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Quebrada Blanca Fase 2, se señala que “… En el Área Norte se ubica la quebrada Huinquintipa y quebradas menores afluentes de ésta, como principal curso superficial receptor del drenaje de las eventuales aguas de contacto de los Depósitos de alta y baja ley y el Depósito de lastre norte. Los registros de aforo de caudales para la quebrada permiten identificar un caudal que fluctúa entre 0 hasta 27 l/s, siendo el promedio anual del orden de 10 l/s…”. Además, se señala que dichos resultados se obtuvieron a través de “… Registros corresponden al monitoreo de caudales realizado por Teck-QB para los años 2010 y 2011…”. En este contexto, se presume que dichos registros son poco representativos, debido a que la medición de sólo los años 2010 y 2011 es insuficiente para evaluar dicho impacto ambiental.

    7.     El EIA no  incluye en su evaluación del impacto ambiental del ruido y vibraciones del proyecto, aquellos lugares definidos como campamentos mineros o instalaciones con asistencia de trabajadores.

  • PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN

    1.       El Titular no indica cómo garantizará que el sistema de control de infiltración expuesto será suficiente para evitar impactos sobre los recursos agua y suelo y, en consecuencia, evitar los potenciales impactos ambientales derivados de ello. No adjunta un “Plan de Seguimiento Ambiental”, vinculado a un monitoreo de suelos y de aguas, aguas abajo del muro del depósito de relaves, el que debería contener al menos lo siguiente:

    a.   Ubicación de los puntos de control, georeferenciados y etiquetados en cartografía (piezómetros de control, pozos de monitoreo u otras alternativas).

    b.      Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente.

    c.       Niveles cuantitativos o límites permitidos o comprometidos.

    d.      Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro

    e.      Método de medición  de cada parámetro

    f.    Plazo y frecuencia de entrega de los informes del plan de seguimiento (monitoreos en operación, cierre y post-cierre).

    Por tanto, la medida propuesta por el Titular como medida de compensación de la especie, es insuficiente.

    2.    En la página Nº 19 del Capítulo 5 “Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación” se señala que “… El Proyecto considera la construcción de un sumidero revestido en el punto de captación para la intercepción y almacenamiento, en el caso de generarse flujos de aguas de contacto desde los drenes basales o desde los pies de los depósitos. Estas captaciones permitirán colectar, en el caso de generarse, los posibles efluentes del sistema de drenes basales mencionado anteriormente. La incorporación de estas aguas de contacto al proceso se evaluará considerando el volumen colectado…”. De acuerdo a lo anterior, no queda claridad de la efectividad de dicha medida, ya que su implementación dependerá del volumen de drenaje ácido colectado. Por tanto, de acuerdo a lo presentado en el EIA, no es posible evaluar la efectividad de la medida.

    3.       El EIA en el Capítulo IV, pág. 37 en  medidas de mitigación, reparación y compensación para la afectación de recursos naturales  debido a la potencial generación de drenaje ácido en sector cordillera, señala que se implementará un Plan de Contingencia el cual no es descrito en el Estudio. Por tanto, no es posible evaluar la efectividad del plan individualizado.

    4.    Respecto de la especie Azorella compacta, cabe señalar que corresponde a una especie nativa, clasificada en categoría de conservación “Vulnerable” por el Reglamento de Clasificación de Especies y catalogada como formación xerofítica por la Ley de Bosque Nativo. Dado esto último, corresponde la aplicación de la Ley Nº 20.283, que señala en su Artículo 60, que “La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación Nacional Forestal, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de la ley”. En consecuencia, no corresponde establecer como medida de compensación un “Plan de Trabajo” para la Azorella compacta, ya que esto constituye una obligación legal, según lo expresado en la citada ley.

    5.       Respecto de la medida de compensación para  Azorella compacta (Llareta), el EIA no proporciona información relevante y esencial para determinar la factibilidad real de éxito en la implementación de dicha medida. Por lo tanto, no es posible considerarla como medida de compensación, más aun considerando la sensibilidad de dicha especie. En especial, el estudio carece de la siguiente información, respecto a:

    a.       Requerimientos de la especie para la germinación de semillas ex - situ.

    b.      Viabilidad de las semillas tras la recolección.

    c.       Porcentaje de germinación de las semillas de la especie.

    d.      Período de aclimatación de la especie.

    e.      Viabilidad de plántulas al momento del trasplante en vivero.

    f.        Período de crecimiento en vivero antes del trasplante.

    g.       Estado fenológico de las plantas al momento del trasplante a suelo definitivo.

    h.      Porcentaje de prendimiento de la especie al trasplante en suelo definitivo.

    i.   Caracterización de la adaptación de las plantas en suelo definitivo, tasas de crecimiento.

    j.   Identificación de los sectores destinados a trasplante en suelo definitivo en coordenadas UTM.

    k.    Características de los tejidos meristemáticos a colectar, en el caso eventual de realizar microcultivos.

    l.       Características de las porciones de individuos a colectar para enraizamiento y las condiciones requeridas por la especie, así como el porcentaje de enraizamiento de las plantas para la estimación del volumen de material vegetativo a colectar.

    m.   Año de inicio del trasplante a suelo definitivo de los individuos reproducidos de manera artificial.

     

    6.    Respecto de la identificación de impactos ambientales propiamente tales, el Estudio no considera la totalidad de la evaluación de impactos para el medio biótico, tales como: pérdida total de especies, pérdida parcial de especies, afectación de especies en alguna categoría de conservación, alteración de hábitat, fragmentación de hábitat, entre otros.  De igual forma, tampoco  se identifican impactos sobre el recurso suelo (remoción del estrato superficial del suelo, erosión en sectores de intervención de zonas húmedas (vegas y acuíferos), compactación del suelo) ni del recurso agua, como la alteración de la calidad de las aguas, Interferencia del flujo de escurrimiento superficial y subsuperficial de escorrentías, de vertientes, depresión de napas de agua subsuperficial etc.).

    7.   Las compensaciones de biodiversidad son resultados medibles de conservación, que provienen de acciones diseñadas para compensar por impactos residuales significativamente adversos para la biodiversidad, que surgen del desarrollo de un proyecto, tras llevarse a cabo medidas apropiadas de prevención y mitigación.  La meta de las compensaciones de biodiversidad es alcanzar una nula pérdida neta y,  preferentemente, una ganancia neta en biodiversidad existente en relación a la composición de las especies, estructura  del hábitat, función del ecosistema y los usos y valores culturales de las comunidades, asociados con la biodiversidad.  Por consiguiente y en términos de los antecedentes entregados por el Titular respecto de las medidas de compensación de biodiversidad factible de ser afectada por la ejecución del proyecto, se puede concluir que las medidas aportadas son insuficientes y que en definitiva no corresponden a medidas de compensación que permitan resguardar su conservación.

    Finalmente, esta Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, se pronuncia en virtud de la aplicación de  lo establecido en el  artículo 15 bis de la Ley N° 19.300, dado que los antecedentes expuestos  por el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Quebrada Blanca Fase 2, así como sus antecedentes y anexos, carecen de información relevante y esencial para su evaluación, la cual no puede ser subsanada por medio de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedentemente señalado.

     

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Alfredo José Guzman Pérez
SEREMI del Medio Ambiente
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá


RGC

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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=88/00/95d6b393f8ab89483c0885dcb0cd29ee852e


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