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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Optimización Producción Mina - Concentrador División El Teniente, 131 Ktpd" 1.1. Antecedentes del Titular Titular: CODELCO - Chile, División El Teniente Rut: 61.704.000-k Domicilio: Millán 1020, Rancagua Representante Legal: Ricardo Álvarez Fuentes Rut: 6.689.778-8 Domicilio: Millán 1020, Rancagua 1.2. Ubicación El proyecto se ejecutará en las provincias de Melipilla y Cachapoal; y comunas de: Machalí, Alhué; específicamente en el Distrito Minero El Teniente, Machalí, Sexta Región y Disposición de Relaves en Región Metropolitana, Provincia de Melipilla, Comuna de Alhué. Sus coordenadas UTM son: Norte Este 6227600 385600 1.3. Monto de Inversión: La optimización de la Planta Concentradora se realizará utilizando la infraestructura existente y no contempla inversión para este efecto.
1.4. Vida útil será de 25 años.
1.5. Mano de Obra: No contempla la contratación de mano de obra adicional. 1.6. Descripción del Proyecto 1.6.1. Acciones del Proyecto Optimización. El Proyecto “Optimización Producción Mina - Concentrador División El Teniente, 131 Ktpd”, plantea optimizar el uso de las instalaciones existentes y en construcción de la División, dicha acción permitirá alcanzar una capacidad nominal de la planta concentradora de 131 Ktpd como promedio anual, lo que significa un aumento de 1 Ktpd en promedio anual con respecto a lo actualmente autorizado. La característica principal de esta optimización es que se basa en una buena gestión de la producción y el uso de la infraestructura existente y en construcción. Para la primera modificación del proyecto “Aumento de Capacidad de Beneficio”, División El Teniente se aplicó una Planificación Integral Mina-Concentrador (P.I.M.C), que permitió alcanzar una capacidad de procesamiento de 130 Ktpd, realizando inversiones menores. En este proyecto se alcanzará una capacidad nominal de 131 Ktpd. como promedio anual, producto de un análisis de los procesos productivos (Chancado, Molienda, Transporte, entre otros), permitiendo la utilización de holguras existentes en su diseño. Por otra parte, en esta Declaración se incorpora el concepto de variabilidad de la producción respecto de su capacidad nominal medida como promedio anual. Esta variabilidad se produce al operar la planta cercana a su máxima capacidad haciendo uso de las holguras existentes en el proceso y, por otro lado, al operarla a una capacidad disminuida producto de detenciones programadas y no programadas de algunos de sus equipos o de todos ellos. Un análisis estadístico ha permitido establecer que la capacidad nominal de la Planta será de 131 Ktpd promedio anual, con una desviación estándar de +/- 10 Ktpd y con un 68% de confianza. También se ha establecido que en un año (363 días de operación), y para un promedio anual de 131 Ktpd, el rango de procesamiento diario fluctuará entre 121 Ktpd y 141 Ktpd, esperando que existan 45 días en que sobrepasen los 141 Ktpd. 1.6.1.1. Extracción de Mineral. El aumento de capacidad de la Planta concentradora no implicará la explotación de nuevos niveles de la Mina El Teniente. 1.6.1.2. Procesamiento de Mineral. En la tabla 2.3 de la Declaración de Impacto Ambiental se muestran las holguras de los equipos y procesos principales que permitirán el aumento de capacidad, sin modificar el actual procesamiento de mineral. 1.6.1.3. Transporte de Relaves. El transporte y disposición final de relaves producto de la ejecución del proyecto se realizará a través de las actuales instalaciones y representan un aumento marginal con respecto a la situación actual. La canal de relaves es administrada por la Unidad de Relaves de la Superintendencia Concentración, Gerencia Plantas de Codelco Chile -División El Teniente. En su trayecto Minera Valle Central, retira para procesar y recuperar cobre y molibdeno y posteriormente restituye a la canal igual cantidad de relave tratado con igual proporción de sólidos (aprox. 50%), con la especial prohibición de adicionar contaminantes y modificar las características químicas que existen en la actualidad o existan en el futuro en los relaves frescos provenientes de División El Teniente. Adicionalmente, División El Teniente está analizando el autorizar a Minera Valle Central para seguir procesando hasta 10 Ktpd de relaves antiguos extraídos desde el Embalse de Relaves Colihues, los cuales una vez procesados serían descargados en la canal de relaves, conforme lo autoriza la Resolución Exenta Nº 21/03 de fecha 18 de febrero de 2003 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente VI Región. Los Mecanismos de control y emergencia destinados a controlar los caudales de entrada y transporte seguro en la canal de relaves son: 1.6.2. Suministro de Agua Fresca y Energía Eléctrica. 1.6.2.1. Manejo de Aguas. El estudio de ingeniería de la Planta Concentradora a 130 Ktpd estableció que el consumo de agua fresca del Proceso Mina - Concentrador corresponde a 1.157 l/s, dicho consumo se mantendrá al entrar en operación el Proyecto a 131 Ktpd promedio anual dado que las optimizaciones y mejoras permitirán mantener el mismo consumo de agua fresca. 1.6.2.2. Energía Eléctrica. El incremento marginal de la demanda generada por el Proyecto, puede ser abastecido al utilizar los espacios de eficiencia energética y mejoramiento de factor de potencia propio del sistema, por lo tanto, no se hace necesario proyectar nuevas inversiones en infraestructura eléctrica para la operación del proyecto. 1.6.2.3. Insumos. El aumento del ritmo de procesamiento de minerales de la planta concentradora implica un aumento marginal en el consumo de insumos del proceso de flotación, las actuales instalaciones de almacenamiento permiten absorber este aumento por lo cual no es necesario ampliar dichas instalaciones, como tampoco modificar los procedimientos del sistema de gestión ambiental referentes a la manipulación de sustancias peligrosas. El detalle de los insumos necesarios se encuentra en la respuesta Nº 17 de la Adenda Nº 1. 1.6.3. Emisiones, Descargas y Residuos. 1.6.3.1. Emisiones Atmosféricas. El Proyecto utilizará los actuales sistemas de Chancado y Molienda, los cuales son los principales generadores de emisiones atmosféricas. Ellos cuentan con sistemas de supresión de material particulado adecuados y suficientes, por lo cual el proyecto no contempla la implementación de otras medidas de mitigación. De acuerdo a lo calculado en el Anexo B de la Adenda Nº 1 no habrá variación en las emisiones de material particulado (65 KgMP10/día). 1.6.3.2. Ruido y Vibraciones. La ejecución del Proyecto no contempla la instalación de nuevas fuentes emisoras de ruido por lo que esta variable no se verá afectada por la ejecución del proyecto. 1.6.3.3. Residuos Líquidos. La ejecución del Proyecto no producirá variaciones significativas en las emisiones de residuos líquidos, por lo cual no se contempla introducir sistemas de tratamiento. El único punto de generación de residuos líquidos, derivado del proyecto, corresponde al ril Carén. El aumento promedio anual en la capacidad del proceso generado por el proyecto, es del orden de un 0,77 %, porcentaje imperceptible en el caudal del ril, ya que este es controlado por las características de embalse del tranque de relaves, manteniéndose de esta forma un efluente controlado sin variaciones significativas. La operación del proyecto producirá un aumento en la generación de relaves del orden de los 350.000 ton/año por sobre la situación sin proyecto, los cuales serán depositados en el Embalse Carén, utilizando la capacidad actualmente autorizada de 600 millones de metros cúbicos, disminuyendo su vida útil en aproximadamente 2.8 días por año. El proyecto original del embalse, desarrollado entre 1980 y 1984, consideró a nivel de perfil la construcción de un muro zonado, compuesto de material de empréstito, en 12 etapas hasta completar la capacidad de almacenamiento gravitacional de la cuenca bajo la cota de salida del túnel Carén (276 msnm) que descarga los relaves generados en el proceso de producción. En ese entonces se desarrolló y fue aprobado por las autoridades (Res DGA N°264/85) el proyecto hasta la 4ª Etapa de crecimiento con una capacidad total de 600 millones de metros cúbicos y una vida útil de 25 años, valores que se cumplirían en al año 2010, razón por la cual División El Teniente está desarrollando el proyecto Construcción 5° etapa y siguientes Embalse Carén” el que será sometido al SEIA en el transcurso del presente año. 1.6.3.4. Residuos Sólidos. La ejecución del Proyecto no generará nuevos tipos de residuos sólidos, pero si un aumento marginal en la cantidad de los ya identificados, el manejo de este aumento de residuos sólidos se realizará con las herramientas del sistema de Gestión Ambiental de la División, en la actualidad corresponde al procedimiento SSU-P-015, “Gestión de RIS”. 1.6.3.5. Residuos Masivos Mineros. El Proyecto estima producir un aumento inferior al 1% en la generación de relaves, los cuales serán depositados en el Embalse Carén, comuna de Alhué, esta situación producirá una disminución marginal de su vida útil (año 2009). 1.6.4. Etapa de Cierre del Proyecto. El Proyecto no contempla etapa de cierre ya que se refiere a la optimización de procesos de División el Teniente, cuyo cierre se realizará a través del un Plan de Cierre Divisional que será presentado a la autoridad en su oportunidad, según lo establecido en la legislación de cierre de faenas mineras. 1.6.5. Medidas de Control. Entre las actuales medidas se destacan las siguientes: · Recirculación de aguas con el fin de no consumir una mayor cantidad de agua fresca. · Sistemas de captación de polvo en la línea de chancado primario, que confina y nebuliza los puntos de traspaso en las torres de transferencias de mineral, sistema de control de polvo en las plantas de chancado secundario y terciario, sistema de control de polvo en la planta de cal. · Disposición de residuos sólidos sólo en recintos autorizados. · Utilización al máximo de la infraestructura operacional existente (explotar los mismos sectores de la mina, utilizar la misma canal de relaves, utilizar el actual tranque de relaves). Esto deriva en un uso más eficiente de los recursos y en impactos sin importancia o menores. · El Harneado Terciario considera un sistema de supresión de material particulado por humectación. · Almacenamiento de concentrado en edificio, que reúne las siguientes características: - Sistema de captación de polvo para controlar contaminación ambiental al interior del domo. - Sistema de carga y despacho de concentrado de cobre al interior del domo, el cual permite el encarpado de la carga antes de salir al exterior y así disminuir las emisiones fugitivas de este producto por acción del viento. - Sistema de lavado de ruedas de los camiones mediante la habilitación de una piscina o “pediluvio”. Este sistema cuenta con canaletas recolectoras de aguas, permitiendo que la pulpa recolectada sea conducida y almacenada hasta un estanque para posteriormente recircularla a la Planta Concentradora. Entre las medidas de control se destacan las siguientes: Calidad del Agua Para el control de la calidad del agua se mantiene una Red de Vigilancia de aguas con sus estaciones de monitoreo y los respectivos parámetros que se miden. a) Aguas Superficiales Para evaluar la calidad del agua, fundamentalmente con relación a su uso agropecuario, CODELCO efectúa mediciones del agua en los puntos señalados en la Resolución DGA 506 de 1986, que corresponden a: canal de descarga de aguas claras de relave inmediatamente aguas abajo del muro (Estación 1: E1) y Estero Alhué en Quilamuta (Estación 2: E2). La localización, frecuencia y parámetros que conforman la red de vigilancia de aguas superficiales, se describen a continuación: Tabla: Ubicación de los Puntos de Control. PUNTO UBICACIÓN E1 Canal de descarga de aguas claras al pié del muro E2 Estero Alhué en Quilamuta E3 Estero Alhué antes confluencia con Estero Carén E4 Estero Alhué en la desembocadura con Lago Rapel E5 Embalse Rapel, brazo influencia Estero Las Palmas E6 Embalse Rapel, brazo influencia Río Cachapoal E7 Embalse Rapel, brazo influencia Río Tinguiririca E8 Embalse Rapel E9 Embalse Rapel E10 Embalse Rapel E11 Embalse Rapel E12 Embalse Rapel E13 Río Rapel después de Central Hidroeléctrica Rapel E14 Embalse Carén Frecuencia: Dependiendo del tipo de parámetro, así como del tipo de impacto potencial que provocaría en el medio, se han definido cinco tipos de frecuencia en las mediciones: estacional, mensual, semanal, diario y continuo.Parámetros: Los parámetros a controlar se refieren a aquellos establecidos en la norma de calidad de agua para diferentes usos. La Tabla siguiente muestra lo señalado: Tabla: Clasificación de Parámetros según Período.
La red de vigilancia relacionada con las aguas superficiales de los cuerpos lénticos y lóticos en el sistema Carén-Alhué y que se asocia a las características abióticas del medio, se describe en la tabla siguiente. Tabla: Seguimiento y Control de Aguas Superficiales.
b) Aguas Subterráneas Con el fin de incorporar el agua subterránea en el seguimiento de las características físico-químicas, la División El Teniente controla las aguas de pozos profundos. La ubicación de los pozos para recolección de muestras queda definida por la necesidad de representar los diferentes sectores acuíferos en los valles de Carén y Alhué y para detectar las zonas (probable origen) donde eventualmente arriben sustancias ajenas al medio saturado natural. En dichos pozos se hace necesario la medición de niveles estáticos, caudales de bombeo cuando corresponda y de las características físico-químicas. Para esto último, se debe realizar análisis químicos que incluyan por lo menos los siguientes parámetros: C.E., pH, Cu, Mo, Mn y SO4. La periodicidad de los muestreos es de 2 meses. Los pozos seleccionados son los siguientes: • Pozos inmediatamente aguas abajo del muro del tranque Carén (3 pozos existentes). • Pozo en control de acceso (barrera) de CODELCO al tranque. • Pozo "Nogales” del Fundo San Vicente de Alhué. • Pozo del Fundo San Alfonso de Alhué. • Pozo Sta. Luisa ubicado aguas abajo de los terrenos agrícolas del valle de Alhué (3340-7I10 A8). c) Red de Monitoreo en Hoya Hidrográfica Río Coya La Red de Monitoreo de aguas a cauces superficiales en el área alta de la División en la Hoya Hidrográfica del Río Coya, se realiza de manera trimestral y es información que se maneja solamente a nivel Divisional. A continuación en la tabla siguiente, se muestran los puntos de muestreo. Tabla: Puntos de Muestreo en Hoya Hidrográfica del Río Coya.
Los parámetros que se muestrean en la Hoya Hidrográfica del Río Coya, son los siguientes: Ba, Ni, Fe, SO4, Hg, Mg, As, V, Na, Mo, Se, Al, Be, Ca, Zn, Cu sólido, Ag, Pb, Li, Cd, Co, B, K, Mn, Cr, CN-, Cl-, F-, Na %, pH, Conductividad, Sólidos Disueltos y Sólidos Suspendidos. 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. · Declaración de Impacto Ambiental (DIA), publicado por Codelco Chile, División Codelco Norte, con fecha 03/01/2006. · Test de Admisión, publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 05/01/2006. · Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº 060081, publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 06/01/2006. · Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA Nº1), publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 08/02/2006. · Adenda Nº1, publicado por Codelco Chile, División Codelco Norte, con fecha 28/02/2006. · Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 060622, Publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 01/03/2006. · Resolución de Ampliación de Plazos Nº 438, publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 13/03/2006. · Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA Nº2), publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 04/04/2006. · Adenda Nº2, publicado por Codelco Chile, División Codelco Norte, con fecha 02/05/2006. · Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 061233, publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva, con fecha 02/05/2006. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. a) Pronunciamientos sobre la DIA: Oficio Nº 26 sobre la DIA, publicado por CONAF Rancagua, con fecha 12/01/2006; Oficio Nº SRM RMS Nº 0020/2006 (e) sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 16/01/2006; Oficio Nº 163 sobre la DIA, publicado por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 17/01/2006; Oficio Nº 014 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 17/01/2006; Oficio Nº 6 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Obras Públicas, con fecha 19/01/2006; Oficio Nº 0226 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº 10 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Alhué, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº 07/2006 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas - Chimbarongo, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº 160014906 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº 007 sobre la DIA, publicado por SERNAPESCA, VI Región, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº 23 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº 090 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº UMA-DOH Nº 40 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 23/01/2006; Oficio Nº 717 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional, con fecha 24/01/2006; Oficio Nº 07 (OCA) sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 24/01/2006; Oficio Nº 19 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins, con fecha 25/01/2006; Oficio Nº 073 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 26/01/2006; Oficio Nº 0267 sobre la DIA, publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 27/01/2006; Oficio Nº 469 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 30/01/2006; Oficio Nº 0041 sobre la DIA, publicado por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 30/01/2006; Oficio Nº B32/12 sobre la DIA, publicado por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 31/01/2006 y Oficio Nº 116/2006 sobre la DIA, publicado por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 01/02/2006; b) Pronunciamientos sobre la Adenda Nº 1: Oficio Nº 035 sobre la Adenda Nº 1, publicado por SERNAPESCA, VI Región, con fecha 08/03/2006; Oficio Nº 244/2006 sobre la Adenda Nº 1, publicado por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 08/03/2006; Oficio Nº 231 sobre la Adenda Nº 1, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 08/03/2006; Oficio Nº 017 (OCA) sobre la Adenda Nº 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 13/03/2006; Oficio Nº 50 sobre la Adenda Nº 1, publicado por Dirección General de Aguas, con fecha 13/03/2006; Oficio Nº 2622 sobre la Adenda Nº 1, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional, con fecha 14/03/2006; Oficio Nº 0208 sobre la Adenda Nº 1, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 14/03/2006; Oficio Nº 0835 sobre la Adenda Nº 1, publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 16/03/2006 y Oficio Nº B32/012 sobre la Adenda Nº 1, publicado por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 23/03/2006; c) Pronunciamientos sobre la Adenda Nº 2: Oficio Nº 659 sobre la Adenda Nº 2, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 04/05/2006. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Producción Mina - Concentrador División El Teniente, 131 Ktpd”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Dirección Ejecutiva, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central CONAF - Rancagua CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins Dirección de Obras Hidráulicas - Chimbarongo Dirección General de Aguas - Rancagua Ilustre Municipalidad de Machalí SAG - Rancagua SEC - Rancagua SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins SERNAPESCA, VI Región CONAMA Región Metropolitana Corporación Nacional Forestal, CONAF RM Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana Dirección Regional de Obras Hidráulicas Ilustre Municipalidad de Alhué Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud Dirección de Obras Hidráulicas Dirección General de Aguas Dirección General de Obras Públicas División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Ministerio de Vivienda y Urbanismo Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional Servicio Nacional de Pesca Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Optimización Producción Mina - Concentrador División El Teniente, 131 Ktpd” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: · Of. no Participación en la Evaluación Nº 0197, publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 18/01/2006. · Of. no Participación en la Evaluación Nº 024, publicado por SEC - Rancagua, con fecha 25/01/2006. · Of. no Participación en la Evaluación Nº 110, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/01/2006. CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. a) En relación a la fauna Con relación a la fauna silvestre, se crea áreas de protección con el objetivo de preservar o conservar los ecosistemas en los cuales se encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenecen a alguna categoría de conservación; además, se establece prohibiciones o impone requisitos para cazar especies silvestres, como se indica en la Ley de Caza N° 19.473 y su Reglamento D.S. Nº 5/98, Ministerio de Agricultura. El desarrollo del Proyecto considera el cuidado de la fauna que coexista en el área de influencia. b) En relación a la vegetación Con relación a la vegetación silvestre la legislación nacional en su afán de protección, sustenta un instrumento o regulación que crea áreas de protección con el objeto de preservar o conservar los ecosistemas en los que se encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenece alguna categoría de conservación. Cabe destacar que el área a intervenir (1.100 m2 aproximadamente), es aledaña a instalaciones existentes por lo que en ellas no existe vegetación de interés. El desarrollo del proyecto considera el cuidado de la vegetación que coexista en el área de influencia. c) En relación a la generación de residuos sólidos Dentro de las principales regulaciones que determinan disposiciones sobre esta materia se encuentra el D.S. Nº 594/01 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, el Código Sanitario (Párrafo III, Título II de los Desperdicios y Basuras) y el D.S. Nº 148/04, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. El Proyecto no considera generar nuevos residuos con respecto a la operación actual, por lo cual los residuos se seguirán gestionando a través del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de la División El Teniente el cual cuenta con la aprobación ambiental mediante la RCA. Nº 104/99. En este Centro se realizará la clasificación y el correspondiente manejo de los residuos de acuerdo a su tipo. Por otro lado, los residuos domésticos que se puedan generar, serán enviados preferentemente al relleno sanitario Municipal La Yesca (Colihües) u otro que también se encuentre debidamente autorizado. d) En relación a la generación de efluentes líquidos Respecto a los efluentes líquidos, rigen Leyes, Decretos con Fuerza Ley (D.F.L) y Decretos Supremos (D.S) que establecen prohibiciones o mandatos de tipo genérico a la acción de descargar aguas contaminadas a diferentes cuerpos receptores. Entre ellas se pueden mencionar: · Ley N° 18.902, (modificada por Ley Nº 19.821), establece que “Los establecimientos que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos industriales líquidos o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios”. · Código Sanitario, en su Artículo Nº 73 “prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos”. · Decreto Supremo Nº 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En el punto 5.3 establece que las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del mismo, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo legal, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. El proyecto no modifica ni genera nuevos efluentes respecto a los indicados en el Proyecto Aumento de la Capacidad de Beneficio, aprobado ambientalmente por las RCA Nº 033/00 y 024/04. Con relación a lo que establece el D.S. Nº 90/01, División El Teniente declaró sus descargas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el 27 de diciembre de 2002, comprometiéndose con el cronograma correspondiente para el cumplimiento de la legislación al año 2006. El Proyecto no considera aumento de la dotación de personal, por lo que no existirá aumento de aguas servidas con respecto a la situación actual. e) En relación a la generación de ruido La emisión de ruido se encuentra legislada por las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. Nº 594/01 del Ministerio de Salud). El proyecto no generará mas ruido del existente actualmente ya que corresponde a una optimización de recursos sin etapa de construcción ni nuevos procesos. f) En relación a la generación de emisiones atmosféricas La normativa asociada al Proyecto en materia de emisiones atmosféricas, es aquella que permite verificar el cumplimiento del D.S. Nº 179/94 que “Declara Zona Saturada por SO2 y PM10 la Zona Circundante a la Fundición Caletones de la División El Teniente de CODELCO-Chile” y el D.S. Nº 81/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que “Establece el Plan de Descontaminación para el Área Circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile”. Los cuerpos normativos a cumplir por el Proyecto Modificación son: · D.S. Nº 185/92 del Ministerio de Minería, que Reglamenta Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en Todo el Territorio de la República. · D.S. Nº 59/98 modificado por el D.S 45/02 que Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia. · D.S. Nº 81/98 que “Establece el Plan de Descontaminación para el Área Circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile”. El Proyecto considera optimizar la infraestructura existente, la cual cuenta con medidas de mitigación suficientes para el nuevo ritmo de producción. 3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el proyecto "Optimización Producción Mina - Concentrador División El Teniente, 131ktpd" no generaría o presentaría los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones: 3.2.1.Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que: El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, puesto que la población más cercana se ubica en la localidad de Coya, aproximadamente a 20 Km. de distancia. Además, el proyecto no generará efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos, ruido y formas de energía y combinación de contaminantes que puedan dañar o provocar impactos negativos sobre la población más cercana. 3.2.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que no se considera la intervención de vegetación nativa, ni la modificación del hábitat de las especies silvestres que habitan el área. 3.2.3 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En la Declaración se señala que la actividad estará emplazada en un terreno industrial y no provocará reasentamiento de comunidades o alterará sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 3.2.4. En relación con los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300: respecto de la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en la Declaración se señala que la actividad que se desarrollará no afecta a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, y el territorio donde se emplaza es un terreno industrial. 3.2.5. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, el Proyecto, no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico en el lugar de emplazamiento del mismo, debido al carácter minero industrial que posee el área de emplazamiento del mismo. 3.2.6. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que no altera Monumentos ni sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y los pertenecientes al patrimonio cultural, puesto que el área de emplazamiento del proyecto es un área industrial ya modificada. Por lo antes expuesto, esta Dirección estima que el proyecto no generará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 del RSEIA. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO La ejecución del proyecto no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el D.S. N° 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 5.1. El titular deberá enviar a CONAMA RM y CONAMA Dirección Ejecutiva, los resultados del estudio de caracterización de los relaves antes y después del aporte de la Minera Valle Central, que la empresa CIMM T&S está desarrollando a solicitud de la División El Teniente, en un plazo no superior a tres meses de notificada la RCA, en el caso de ser aprobado el proyecto. 5.2. El titular deberá enviar a CONAMA RM y CONAMA Dirección Ejecutiva, los informes de resultados de monitoreo y análisis químicos, con las respectivas conclusiones, acerca de las aguas superficiales y subterráneas, asociadas al Sistema de Transporte de Relaves; Tranque de Relaves (Embalse Carén); Riego u otros usos y fuentes localizadas en la Región Metropolitana de Santiago y de propiedad del Titular y que actualmente se encuentren en operación. El Informe deberá incluir planos de localización de los puntos de monitoreo georeferenciados. El envío de los monitoreos deberá tener una periodicidad Trimestral, 30 días después de notificada la RCA.
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