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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA XI REGIÓN AYSÉN

Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región "

Resolución Exenta Nº 607

Coyhaique, 14 de Diciembre de 2007



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.   La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región”, presentada por el señor Fernando Alfaro Araya en representación de Chile Seafood S.A. con fecha 11 de Mayo de 2007.

 

2.  Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Respecto de la DIA del Proyecto

Insti
Ord.
Fecha
SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén
396
29/05/2007
Gobernación Marítima de Aysén
12600/121
30/05/2007
Subsecretaría de Pesca
1496
31/05/2007
Servicio Nacional de Pesca Región de Aysen
480315007
31/05/2007
Superintendencia de Servicios Sanitarios
489
01/06/2007
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén
110
04/06/2007
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén
292
05/06/2007
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
3314
05/06/2007
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
279
05/06/2007
 

 b) Respecto de la Adenda Nº1 de la DIA del Proyecto

 
Ord.
Fecha
Superintendencia de Servicios Sanitarios
746
24/08/2007
Gobernación Marítima de Aysén
12600/181
23/08/2007
Subsecretaría de Pesca
2018
04/09/2007
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
04375
27/08/2007
 
 

3.   El Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 02-12/2007 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén, de fecha 12 de Diciembre de 2007.

 

4.  Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región".

 

5.  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

6.  El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región", de fecha 05 de Diciembre de 2007.

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región".

 

2.- Que, el derecho de Chile Seafood S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región" consiste en:

3.1 Ubicación

La ubicación según se informa en el Proyecto técnico corresponde a Canal Goñi, SE Isla Williams, comuna de Cisnes, provincia Aysén y Región de Aysén, siendo las Coordenadas Geográficas del Vértice A de la Concesión:

Vértice
Latitud S
Longitud W
A
44° 51’ 33.82”
73° 59’ 11.54”
 

3.2 Monto de Inversión

El monto de la inversión asciende a USD $1.000.000

3.3. Vida útil

La vida útil del proyecto es Indefinida.

3.4  Mano de Obra

Etapa
Nº de personas
Levantamiento de información
4
Etapa de construcción
0
Etapa Operación
Año
Situación Actual
Modificación
5
13
13
Etapa de abandono
-
 

3.5   Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa
Superficie en m2
Levantamiento de información
-
Construcción
-
Operación
Disponible
(Área de concesión m2)
59.800
Máximo utilizado por centro (m2) (jaulas + bodega)
21.600 + 187
Abandono
-
 
3.6  Cronograma Programado de Actividades

Etapa
Fecha inicio
Fecha término
 Levantamiento de información
Marzo 2007
Septiembre 2007
 Construcción
--
--
 Operación
Noviembre 2007
--
 Abandono
Sin definir
--

3.7  Descripción del proyecto

  • El centro marino operará con 24 balsas jaulas de engorda de salmónidos, por tanto el número de unidades de cultivo no se modifica respecto a la RCA 0771/2004.
  • La superficie total de balsas jaulas es de 21.600 m2, en una porción de agua y fondo de mar con forma rectangular y de un área de 60.000 m2, lo que corresponde a un 36 % del área total, la misma superficie a la indicada en la RCA 0771/2004.
  • La densidad de cultivo será de 15.1 Kg/m3 constante durante todos los años

3.7.1 Etapa de Construcción.

Número y volumen de jaulas, biomasa de salmónidos y densidad de cultivo (Situación actual y Modificación).

 
Año
Según RCA Nº 0771/2004
Modificación
206111224
Número de jaulas
1
12
12
2
12
12
3
24
24
4
24
24
5
24
24
Volumen cuerpo de agua
Directamente utilizado   (m3)*
1
162.000
162.000
2
162.000
162.000
3
324.000
324.000
4
324.000
324.000
5
324.000
324.000
Biomasa     (Kg)
1
1.350.000
2.450.000
2
1.350.000
2.450.000
3
2.970.000
4.900.000
4
2.970.000
4.900.000
5
2.970.000
4.900.000
Densidad de cultivo (Kg/ m3)
1
3.9
15.1
2
3.9
15.1
3
3.9
15.1
4
3.9
15.1
5
3.9
15.1

*: Corresponde al volumen utilizado para la instalación de jaulas y redes.

Balsas Jaulas

La RCA N º 0771 indica que el tamaño de las jaulas eran de 25 * 25 *18 m, y en el Proyecto actual será de 30 * 30 * 15 m., lo que se indica estructuras de acero galvanizadas de una superficie unitaria de 900 m2 y un volumen por jaula de 13.500 m3, y un total de 324.000 m3 de cultivo en todo el centro. Las jaulas son implementadas con flotadores de plástico u otro material y se fondearan por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos).

Número de Jaulas y superficie de las unidades de cultivo por año

Año
Número de Jaulas
Superficie m2
1
12
10.800
2
0
0
3
12
10.800
4
0
0
5
0
0
Total
24
21.600
 

Las balsas cuentan con elementos de seguridad tales como; picarones de salvataje, balizas de señalización y accesos. La mantención de las balsas la realizan empresas proveedoras del servicio. El sistema de fondeo está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 ton en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 ton por los pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de aceros galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En la cabecera se ubican boyas de 1500 Lt y en los pasillos laterales de 1000 Lt.

Redes

No existen modificaciones respecto de RCA 0771/2004.

Todas las redes están confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas y lavadas por la empresa Aqua Chiloé Ltda.. Las redes son impregnadas con pinturas “antifouling”, sustancia que tiene una durabilidad de 6 meses. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas y grúas hidráulicas especialmente equipadas.

Las redes de cultivo tienen dimensiones de 30 m * 30 m * 15 m, una titulación de 210/36 y 210/60 y una apertura de 3/4 a 1 1/2", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

Para evitar los ataques de lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo son envuelta por una red lobera que protege las estructuras flotantes, las que tienen una apertura de malla igual a 10’’ y una titulación de 210/140, lo que evita que el depredador se enmalle y enrede, además, de evitar que rompa la red de cultivo.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubren la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función es evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

Bodega Flotante

No es modificada respecto de lo indicado en la RCA 0771/2004, es decir se mantiene una bodega flotante de acero galvanizado de 17 m eslora, manga de 11 m y 2,4 m de puntal, la que tiene una capacidad de carga de 100 ton. La bodega es de un piso dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, un baño, una sección de cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar. En el área de almacenaje se ubica un equipo electrógeno que suministra energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. El generador cuenta con un gabinete de aislamiento acústico. Para el tratamiento de las aguas servidas, posee una planta de tratamiento cuyo efluente cumple con la norma de evacuación, tratamiento o deposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, el que utiliza el proceso biológico o el de electrocoagulación. La planta de tratamiento tiene una capacidad de 2.500 Lt/día.

La bodega flotante es de un piso, alcanzando una altura máxima de 5 m. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destaca mayormente de la conformación de las islas que rodean al centro. La estructura es de color verde para mitigar el impacto visual dentro del espacio y entorno circundante.

3.7.2 Etapa de Operación

El ciclo de producción del centro comprende un período aproximado de 12 meses y son identificadas y descritas las siguientes etapas:

Ingreso de los peces o smolts:

Cada año ingresará un número determinado de “smolts” de aproximadamente 90 g al centro, provenientes de la fase de agua dulce y de preferentemente de “stocks” de ovas nacionales. El ingreso de los peces será idealmente desde marzo a mayo y estos serán recepcionados en jaulas especialmente habilitadas y en su primera etapa alimentados en forma manual.

Número de smolt a ingresar cada año. Situación actual y modificación.

 Año
Situación actual (Nº Ind)
Según RCA 0771/2004
Modificación (Nº Ind)
1
568.421
700.000
2
568.421
-
3
1.250.526
700.000
4
1.250.526
-
5
1.250.526
-

Cultivo

La engorda corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Considerando que a cada etapa de desarrollo corresponde un tamaño o calibre de alimento determinado, es importante al inicio del proceso productivo hacer una buena selección de "smolt", para controlar la dispersión de las tallas. Posteriormente comenzará la planificación productiva para cada grupo de peces.

Insumos para el cultivo:

Alimento

El suministro de alimento es por medio de un “blower” semi-automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.  El tipo de alimento será del tipo extruído.  El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3.

Desinfectante

Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará mensualmente 24 Lt, principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas. El desinfectante una vez utilizado, se dispondrá en depósitos cerrados correctamente etiquetados en la bodega para ser transportados en una barcaza a un vertedero autorizado.

Alimento suministrado y desinfectante para el quinto año de operación

 
Año
Modificación
Alimento Suministrado (Ton)
5
6.311
Desinfectante puro
 (L Año-1)
5
36

Fármacos

Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen:Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación. Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades). El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces. Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario.

La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros. Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico. Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica. Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos.
  • Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.
  • Uso de vacunas.

Antibióticos normalmente usados:

Antibiótico
Dosis
(mg/kg pez)
Duración del tratamiento
Período de resguardo
Ac. Oxolínico
20-30
10-14 días
550 UTA
Flumequina
15-20
10-20 días
350 UTA
Oxitetraciclina
75-120
10-21 días
600 UTA
 

-    En general, se utilizará alimentos medicados en bolsas especiales, con información del producto y con atributos claros para identificarlas o en Bach específicos. Por lo tanto, no se manejan fármacos en los centros de cultivo.

-   Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.

-   Se instruirá al personal de una adecuada manipulación, en caso que la hubiese. En todo caso últimamente el alimento no tiene mucho contacto directo con las personas, ya que se distribuye a los peces vía bombas y mangas de PVC negro.

-    Se aplicarán los mismos planes de contingencia ante la pérdida de alimento normal, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el alimento perdido. Actualmente se pueden usar robots submarinos (ROV) para ubicar en forma exacta la ubicación y profundidad del alimento ante una eventual perdida, con el objeto de recuperarlo.

-   Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario.

-   Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA.

Respecto del uso, manejo y disposición de antibióticos y alimento medicado el titular amplía la siguiente información en Adenda Nº1;

La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces. En el caso del titular, los alimentos son fabricados en dos plantas distintas, Ewos Chile y Salmofood.

En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un “plan”, sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades.

A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa y manteniendo como supuesto productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con un número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o salmón del Atlántico (con un número de siembra aproximado de 1.400.000 peces).

Centro Trucha (700.000 peces de siembra)

N ° Tratamiento
N ° peces
Peso promedio (gr)
Antibiótico
Kilogramos
droga pura
1
672000
430
Flumequina
145,6
2
644000
1474
Florfenicol
450
 

Centro Salmón del Atlántico (1400.000 peces de siembra)

N °
Tratamiento
N ° peces
Peso promedio (gr)
Antibiótico
Kilogramos
droga pura
1
1370573
137
Flumequina
103,2
2
1316642
647
Flumequina
449,6
3
1270000
2172
Florfenicol
827
 

En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en:

-    Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote).

-   Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento).

-   En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.

-    En cuanto a las pérdidas masivas de alimento medicado, se debe considerar que existe un Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, el que señala y describe las acciones ante la pérdida de alimentos, desde su Registro en la Bitácora de Acción del Plan de Contingencia hasta el intento de recuperación del alimento, siempre que sea técnicamente factible. Se debe tener presente que el alimento en los centros, se acopia en silos, los cuales son sellados y seguros.

-   En cuanto a los naufragios o pérdidas por maniobras de la descarga, la legislación chilena obliga a realizar el rescate de la nave y la carga por parte del armador, por lo que de existir las condiciones técnicas de hacerlo es su obligación. La responsabilidad para que esto se cumpla es de las empresas proveedoras del alimento.

-    El único acopio de alimento medicado en el centro corresponderá a aquel utilizado en el tiempo que dure el tratamiento de los peces. Dicho almacenaje se hará en el interior de los silos de los pontones. No es una opción en el esquema productivo de la compañía, almacenar alimento medicado como sobrante, pues al centro sólo llegan las cantidades específicas de pienso medicado a entregar a los peces, por lo que no existirá excedentes.

Combustible

El sector de almacenamiento estará ubicado en una sección de la bodega flotante, en un lugar especialmente habilitado, rotulado como: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de “prohibido fumar”. El ingreso estará permitido solo a personal capacitado. El almacenamiento de combustible se realizará en estanques certificados por las autoridades competentes, en volumen máximo aproximado de 300 Lt. Se cumplirá con la normativa vigente referida a consumo propio según lo estipulado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Energía

Se instalará un circuito de 220 volt como sistema normal, alimentado con un generador de 80 HP a petróleo. Este se ubicará en la sala del generador, el que se operará desde un panel de control montado en el motor.Además, se instalará un generador auxiliar de corriente alterna con un auto regulador de voltaje incorporado.

Agua potable       

El agua se obtiene de planta desalinizadora de agua y/o por el traslado en barcazas desde Quellón, Puerto Aysén o Puerto Cisnes. En caso de agua proveniente de una red rural, se presentará un informe técnico favorable de la calidad potable del agua y un certificado otorgado por el Ministro de Obres Públicas autorizando y estableciendo un convenio de agua potable de la localidad.

La cantidad de agua estimada de acuerdo a la normativa vigente, debe ser de 100 Lt persona-1 día-1, por lo tanto, se necesitan 1.300 Lts/día., como máximo considerando a todo el personal de trabajo. El agua es transportada semanalmente en recipientes limpios al centro. Con el objeto de velar por la calidad del agua se efectuará un análisis del cloro libre residual, cumpliendo con los requisitos para la calidad del agua potable, establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo indicado en artículo Nº 15 del Decreto 594/99 del Minsal. Para desarrollar los análisis se utilizará métodos calorimétricos, cuyos resultados serán registrados en bitácora del centro.

El titular aclara y amplía en Adenda Nº1 la siguiente información respecto del abastecimiento de agua potable. En el Centro de Engorda de Salmonídeos, previo al uso del agua dulce, se tendrán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, se presentará previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.

Cosecha

La producción total del centro será de 4.900 ton aproximadamente al finalizar el quinto año. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces.

Toneladas por año de cosecha de salmónidos de 4,5 kg de peso

Año
Según
RCA 0771/2004
Modificación
1
1.350
2.450
2
1.350
2.450
3
2.970
4.900
4
2.970
4.900
5
2.970
4.900
 

El método de extracción de los peces variará dependiendo de la biomasa cosechada. Actualmente la industria maneja fundamentalmente dos modalidades de cosecha en los centros de la X región, los que se pueden operar en forma paralela:

Método Tradicional:

Corresponde a la utilización de un brazo hidráulico con una bolsa de agua que toma los peces desde la jaula seleccionada para la cosecha. La parte inferior de la bolsa posee un cierre de argollas que se abre con un disparador automático, desalojando los peces en tinas ubicadas a bordo de una barcaza de cosecha. En este caso el proceso de matanza se realiza en el centro, a bordo de una barcaza de cosecha utilizando dos tinas de anestesiado a las cuales se les inyecta dióxido de carbono a través de difusores. Una vez que los pescados son adormecidos se elevan hacia un mesón donde se realiza el corte de los arcos branquiales. Posterior a la matanza, los pescados serán depositados en bins isotérmicos con agua y hielo junto con la sangre producto de la matanza, donde se producirá el desangrado y luego transportados hasta la planta de proceso de Yadran Quellón S.A., ubicada en Quellón Viejo. La planta de proceso posee la autorización ambiental Nº 070 del 23/de enero de 2003. Para el control de despacho y recepción, se realizan mediante el sistema de doble guía.

Transporte en Wellboat

El segundo método corresponderá al uso de una bomba, la cual es capaz de succionar los peces desde las jaulas y expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco de transporte de peces vivos (“Wellboat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta una planta de proceso ubicado en Quellón Viejo, dependiendo de la disponibilidad de plantas de proceso. En este caso la matanza se realiza en tierra. Para ello los pescados serán succionados mediante una bomba desde el centro de acopio y serán dispuestos en tinas con hielo, para luego realizar el corte de los arcos branquiales. Para el caso de la cosecha en el “Wellboat”, el rendimiento de extracción se estima en 5.000 peces/hora, con una efectividad de matanza en el centro de acopio de 1.500 peces/hora hora.

Respecto de la extracción de Peces el Titular aclara en Adenda Nº1,que plantea utilizar principalmente el sistema de matanza y transporte con embarcaciones tipo “Well Boat”.  No obstante, también se consideran otras alternativas, en casos de emergencia o sencillamente indisponibilidad del servicio en forma inmediata. Algunas de estas emergencias pueden ser eventos meteorológicos, floraciones de algas nocivas, u otras. Por lo tanto, el uso de matanza tradicional será poco frecuente o escaso.

Cambio de redes

El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará la empresa Aqua Chiloé. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su mantención.  Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas.

Mortalidad

La recolección de la mortalidad se realizará mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, la bolsa se cerrará firmemente y se dispondrá en "bins" quedando sellado herméticamente en una plataforma anexa. Los bins con la mortalidad serán retirados semanalmente en barcaza desde el centro de cultivo, por la empresa Pacific Star S.A., quienes determinarán el estado de la materia prima para la producción de harina de pescado y aceites, o su disposición en un vertedero autorizado.  Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicara un Plan de Contingencia, en el Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, de acuerdo al D.S. N° 320 MINECOM, 2003.

Los Planes de Contingencia son para enfrentar planificada y organizadamente eventos que pudiesen ocasionar en algún grado alteraciones al medio ambiente, al personal o al stock de peces. En las diferentes acciones de operación del Centro, considera evitar los accidentes, pero además, se detallan las diferentes medidas ante eventos tales como; escapes masivos de peces, caídas y pérdidas accidentales de alimento en Planes de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales. Y otros eventos como acciones para conservar la fauna silvestre, para la protección del valor paisajístico y micro-derrames de hidrocarburos.

3.7.3 Etapa de Abandono

Ante el eventual abandono del centro se realizarán las siguientes actividades:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo o a talleres de mantención.
  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los cuales se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados por el servicio correspondiente. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.8.1 Emisiones a la Atmósfera:

Las únicas emisiones atmosféricas que se consideran corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y un generador. Se utiliza motor bencinero (sin plomo) de marca Yamaha 50 HP, las emisiones de 41.78 g/kW*hr a 39.28 g/kW*hr de HC + NOx, y cumple con la norma de la EPA 2006 para motores fuera de borda.

3.8.2 Efluentes líquidos

Residuos líquidos domiciliarios

Considerando el consumo máximo de 13000 Lt que debe procesar la planta de tratamiento de la bodega flotante. Esta agua es vertida en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, cumpliendo con las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95 del “Reglamento para el control de la Contaminación Acuática”, y con el D.S. Nº 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Agua Marinas y Continentales Superficiales”. El efluente es inoloro y antes de ser vertido al medio marino, pasa por clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.

Agua sangre

El proyecto en ejecución genera agua sangre, en el momento de la cosecha, los peces se transportan vivos en una embarcación adecuada a una planta de transformación, la que está debidamente autorizada para el procedimiento y cuenta con un sistema de tratamiento de RiLes autorizado. La siguiente tabla indica el volumen de agua sangre que se generaría.

Estimación de agua-sangre; corresponden al máximo, en la etapa de cosecha.

Etapa del Proyecto
Identificación del Residuo
Año
Volumen de los Residuos
Tipo de Manejo de los Residuos Generados
Destino de los Residuos Generados
Cosecha
Sangre (Ton)
5
147
Traslado de cosecha viva, matanza y desangre en planta de proceso.
Planta de tratamiento autorizada.
 

Soluciones desinfectantes

La solución una vez utilizada, se dispondrá de depósitos cerrados y debidamente identificados, y se trasladarán con una disposición final de parte de una empresa que cuente con las autorizaciones respectivas. No se verterán al medio ambiente acuático en ningún momento. Se dispondrá de sistema con doble guía de despacho para su fiscalización.

En Adenda nº1 el titular amplía la información respecto lo siguiente; Con respecto a los residuos líquidos domiciliarios, se estima un volumen máximo de 1040 Lt /día, con un destino final a la planta de tratamiento de la bodega flotante por medio de digestión aeróbica, posteriormente la fracción líquida será evacuada vía emisario, de acuerdo a la legislación marítima. En relación a los envases plásticos de lubricantes, se considera un volumen máximo de 4 envases de 0.5 lt de lubricante al mes. Y su disposición final será un vertedero autorizado.

Se rectifica que el manejo de los lubricantes se dispondrá de acuerdo al cumplimiento del D. S. N º 148/03 del MINSAL. Se considera una estimación en base a proyectos de similar envergadura, indicando que no registrarían volúmenes mayores a 190 L/año de residuos lubricantes, por tanto constituyendo mínimos volúmenes, que en ningún caso sobrepasan los niveles de la legislación vigente. Los residuos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. MINSAL 148/03.

Los residuos generados serán trasladados en embarcaciones de la logística de la empresa y derivados para ser tratados por empresas autorizadas para realizar la recuperación - valorización de subproductos orgánicos o combustibles alternativos, como BRAVO ENERGY, Hidronor u otra autorizada. Si alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía..

3.8.3 Residuos sólidos

Respecto de lo residuos sólidos domiciliarios el titular amplia la información en Adenda Nº1; señalando que serán almacenados en contenedor plásticos con tapa de uso exclusivo, los que serán retirados semanalmente vía barcaza y llevados a un vertedero autorizado.

Mortalidad

La mortalidad será retirada y procesada por la empresa Pacific Star S.A., la que según su estado se utilizará para la producción de harina y aceite o se destina a un vertedero autorizado.

Bolsas plásticas de alimentos

Las bolsas vacías serán dispuestas en fundas plásticas, las cuales serán acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta alimento de la empresa proveedora.

Pérdidas de Alimento y Fecas

Para optimizar el proceso y control de alimentación se utilizarán cámaras submarinas de video, u otra tecnología, estimándose una pérdida de alimento promedio de 2.5 %. La cantidad de alimento sedimentable depende de factores tales como; la velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke & Kautsky, 1989; Gowen & Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988; Hevia et.al., 1999), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia del alimento en el agua de (Stewart & Grant 2002).

Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 14% del alimento es eliminado como fecas. El alimento utilizado tiene una digestibilidad de 87 %, estimada por Ewos, y un rango de variación reportado de 63 a 88 % (Fundación Chile; 1993).

Para calcular la dispersión del alimento no consumido y las fecas se utilizó la ecuación propuesta por Gowen & Bradbury (1987 op cit.):

D = [(d * V) / v];

Donde:

D: Distancia de dispersión horizontal (m)

d: Profundidad de la columna de agua (m) : Se espera instalar los módulos entre 30 y 65 m.

V: Velocidad de la corriente: Se consideró el rango de velocidad de corriente de mayor ocurrencia inmediatamente bajo la jaula, en este caso a los 18.2 m el rango corresponde entre 5.1 -10 cm/s, con una frecuencia de 45.8 % (Fuente: CPS/2004) 

 v: velocidad de sedimentación de las partículas (Cromey et. al. 2002)

-     Alimento no consumido   : media 10.8 cm /seg 

 -      Fecas                                : media de 3.2 cm / seg

 
Rango de profundidad de dispersión (m)
Rango de variación de Velocidad de Corriente
(cm/seg)
Rango de dispersión de alimento no ingerido (m)
Rango de dispersión de fecas (m)
30 - 65
(Prom. 48m)
5 -   10
22.7 –44.4
76.5 – 150.0
 

Es importante considerar que esta formula, tanto para fecas como alimento no consumido, calcula la dispersión en un punto; bajo el cual existe un radio de dispersión, cuya amplitud es el valor obtenido. Los resultados derivados, respecto de los rangos de dispersión del alimento no consumido y fecas, concuerdan con los resultados de investigaciones desarrolladas en nuestro país (Piker et al 2002) y en otros (Brooks, 2001); los que demuestran que el impacto del material partículado es mayoritariamente bajo la jaula.

Envases plásticos de lubricantes

El manejo y destino final de los residuos de lubricantes del proyecto serán los que recomiendan las normas generales. Serán dispuestos en recipientes especiales para estos propósitos, en envases plásticos herméticos, etiquetados según su condición. Los residuos serán retirados una vez al mes, y su disposición final será en el vertedero autorizado más cercano. Se estimaron las cantidades totales y el destino de bolsas plásticas, alimento no consumido, fecas, sangre y mortalidad, por cada año. Las bases de cálculo se resumen a continuación, entre otros:

-         Biomasa promedio smolt: 0,09 Kg Ind-1,

-         Mortalidad: 1% mensual,

-         Factor de conversión uniforme: 1,3

-         Perdida (alimento no consumido): 2.5%

-         Fecas : 14 % del alimento ingerido

-         Plástico por bolsa de alimento Maxi Bag de 3,6 Kg

-         Sangre: 3% de la biomasa.

Estimación de Generación de Residuos Sólidos, valores máximos en etapa de operación y cosecha. Modificación del Proyecto.

Etapa del Proyecto
Identificación del Residuo
Año
Volumen de los Residuos Modificación del Proyecto
Tipo de Manejo de los Residuos Generados
Destino de los Residuos Generados
Operación y Cosecha
Bolsas vacías de alimento (Ton)
5
22
Retiro en la barcaza de traslado del alimento
Retiro de parte de empresa Las Corcovado (reciclaje)
Mortalidad (Ton)
5
13
Retiro en bins herméticos
Planta Pacific Star (Harina y aceite de pescado)
Alimento entregado no consumido (Ton)
5
158

Operación en ciclos alternados de producción para permitir la biodegradación natural y recuperar el estado natural de los sedimentos.

Se utiliza un bajo porcentaje de la concesión para jaulas, lo que permite rotación de estás.

Al fondo marino por sedimentación transporte por corriente y consumo por fauna acompañante

Fecas (Ton)
5
1.292
 

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región " cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.

Norma
Cuerpo Legal
Etapa del Proyecto
Forma de dar Cumplimiento
Ley 19.300
Ley Bases Generales del Medio Ambiente
Integro

Se presenta a la COREMA XI Región una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D S. 95/01 Texto Refundido y Sistematizado del D. S. 30/97

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud del Artículo 2 º del D. S. Nº 95/01, de MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002.

Levantamiento de información y operación

Se presenta a la COREMA XI Región una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. 430/1991

Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado (MINECOM).

Integro

En lo que respectan aquellos artículos referidos al ámbito ambiental, como otros cuerpos legales regulatorios y específicos, i.e., los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136.

D.S. 320/2001

Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones (MINECOM)

Levantamiento de Información y Operación

En la realización de actividades de acuicultura, quedan sujetos al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.

DS 319/02

Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies Hidrobiológicas.

Operación
Medidas preventivas.

Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca.

D.S. 175/80

Reglamento para realizar actividades pesqueras

Operación

Se dará cumplimiento a la normativa del Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y otros permisos de la autoridad pesquera.

D.S. 290/93

Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura

Integro

El proyecto se encuentra emplazado en un Área Apta para la Acuicultura

Res. 404/2003

Resolución acompañante del RAMA (Subpesca)

Integro

El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción.

D.Ex. 225/95 y D.S. 366/99

MINECOM, respecto a las especies marinas protegidas

Operación

Ambos decretos aplican tanto en la etapa de construcción como de operación. Se considera además las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.

Res. 60 Publicado D.O. 30/01/03

Aprueba Programa Sanitario Gen. De Vacunaciones.

Operación

Se cumplirá con los procedimientos y protocolos establecidos

D. Ex. 765/2004

MINECOM. Protección del Lobo marino común.

Operación

Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común

 

Se rectifica que el manejo de los lubricantes se dispondrá de acuerdo al cumplimiento del D. S. N º 148/03 del MINSAL.

Si se considera una estimación en base a proyectos de similar envergadura, indicando que no registrarían volúmenes mayores a 190 L/año de residuos lubricantes, por tanto constituyendo mínimos volúmenes, que en ningún caso sobrepasan los niveles de la legislación vigente.

Los residuos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. MINSAL 148/03.

Los residuos generados serán trasladados en embarcaciones de la logística de la empresa y derivados para ser tratados por empresas autorizadas para realizar la recuperación - valorización de subproductos orgánicos o combustibles alternativos, como BRAVO ENERGY, Hidronor u otra autorizada.

Si alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Mediante Ordinario Nº12600/181 de fecha 23 de Agosto de 2007, la Gobernación Marítima de Aysén informa su conformidad con los antecedentes presentados por el titular para el otorgamiento del permiso ambiental 68 establecido en el D.S. 95/01.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Mediante Ordinario Nº 2018 de fecha 04 de Septiembre de 2007, la Subsecretaria de Pesca señala que otorga su Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.900 toneladas de salmónidos, señalando lo siguiente:

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura.
  • El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3411/2006.
  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3411/2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4 y 5.
  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

La superficie de la solicitud de concesión de acuicultura es de 5,98 ha. y la superficie máxima de los módulos de cultivo autorizada es de 21.600 m2. Las coordenadas de la concesión según carta SHOA N° 801, aproximadamente esta dada por su vértice A 44º 51´33,82´´ Sur y 73º 59´ 11,54" Weste, sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de Marina que otorgue la concesión de acuicultura.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.- Que el titular deberá comunicar por escrito a COREMA, la circunstancia de haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de la carta de presentación de la respectiva INFA.

 

7.- Que una vez que la Subsecretaría de Marina emita la Resolución que otorga la concesión de acuicultura, el titular del proyecto deberá remitir a la COREMA una fotocopia autorizada de la misma.

 

8.- Que el titular presenta compromete voluntariamente la participación del centro de cultivo en el El Programa Oceanográfico y Ambiental en Salmónidos (POAS), al cual corresponde a un programa de monitoreo para las empresas salmoneras, que tiene como objetivo fundamental monitorear la presencia y concentración de algas nocivas en los centros de cultivo.

Programa Oceanográfico y Ambiental en Salmónidos (POAS)

Antecedentes y Actividades

La meta del Programa Oceanográfico Ambiental en Salmónidos (POAS) es asegurar la calidad del producto a cultivar y simultáneamente evitar o atenuar los efectos ambientales adversos. Se fundamenta en conceptos para apoyar al titular en el adecuado cumplimento de las normativas ambientales vigentes y futuras. Sus acciones operacionales son principalmente un programa de monitoreo para el control y diagnostico de eventos oceanográficos. Es un sistema que se puede utilizar para que los organismos reguladores, ante la falta de normativas ambientales especificas, puedan determinar el estado ambiental del centro de cultivo. Como la actividad productiva, medio ambiente y las regulaciones son aspectos dinámicos, es valido plantear cláusulas de reciprocidad u otros mecanismos de acuerdo.

El programa consiste en que en la etapa de operación se realizará las siguientes actividades:

  •  Análisis de columna de agua
  •  Temperatura
  • Salinidad
  • Oxígeno Disuelto
  •  Fitoplancton
  •  Además de los compromisos adquiridos en la RCA N º 0771.

En Adenda Nº1 el titular amplía lo siguiente respecto:

 El Programa Oceanográfico y Ambiental en Salmónidos (POAS), es un programa de monitoreo para las empresas salmoneras, que tiene como objetivo fundamental monitorear la presencia y concentración de algas nocivas en los centros de cultivo. El centro que participa de este monitoreo debe enviar muestra de agua de superficie, 5 y 10 mt de profundidad para el análisis de fitoplancton, esto se complementa con una ficha de antecedentes ambientales, tales como Temperatura, Salinidad y Oxígeno disuelto entre otros. La frecuencia es relativa para cada centro, dependiendo de la época del año y de su ubicación geográfica, dado que hay épocas del año y zonas más vulnerable a las floraciones marinas.

 
9.- Que, para que el proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén, la individualización de cambios de titularidad.

 

12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

13.- Que la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se consideren parte integrante de la presente Resolución

 

14.- Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes.

 

15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén.

RESUELVE:

1.  CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región”, presentada por el señor Fernando Martín Alfaro Araya en representación de Chile Seafood S.A

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Benjamín Sector 2 Sur, XI Región " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.   Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Viviana Julieta Betancourt Gallegos
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región Aysén




José Pablo Sáez Villouta
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región Aysén




JPSV/MBP/RMR

Distribución:
  • Fernando Martín Alfaro Araya
  • Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
  • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén.
  • Dirección Regional de SERNATUR, XI Región de Aysén.
  • Gobernación Marítima de Aysén, XI Región de Aysén
  • Gobernación Provincial de Aysén, XI Región de Aysén.
  • Ilustre Municipalidad de Cisnes, XI Región de Aysén.
  • Secretaria Ministerial de Salud, XI Región de Aysén
  • SEREMI de Bienes Nacionales, XI Región de Aysén.
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, XI Región de Aysén.
  • Servicio Nacional de Pesca, XI Región de Aysén
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Isla Jorge Sector Sureste, XI Región "
  • Archivo CONAMA XI, Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=86/0c/13b823be4115700ea31530c261e522a89b5f


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