VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Aysén "
  1. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
    1. Mediante ordinario N° 268 MA de fecha 8 de octubre de 2008, la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, señala lo siguiente:

       
       
      Descripción de proyecto
      1.      Se solicita presentar la cartografía según lo expuesto en la observación N° 1.1, es decir, topografía y toponimia adecuada al proyecto, leyendas y simbología coherentes y suficientes para entender los planos, coordenadas de ubicación del proyecto UTM indicadas en la leyenda.
       
      2.      Se solicita entregar un conjunto discreto de planos de similar escala donde pueda apreciarse todas las obras del proyecto (por ejemplo, a escala 1:50.000), adicionalmente se solicita entregar en el texto tablas con las coordenadas de los polígonos de las obras si corresponde, cotas del punto del centro y fotografías del sector para facilitar la ubicación de las obras.
       
      3.      El proyecto presenta múltiples puntos de emisión de efluentes líquidos, como son las plantas de tratamiento de campamentos, instalaciones de faenas, relleno sanitario, plantas de hormigón, sectores de extracción de yacimientos de áridos, sectores de construcción de las presas y obras anexas, sin embargo, no se entregan los puntos de emisión de efluentes líquidos en una cartografía como tampoco en el texto del EIA con sus coordenadas y elevación. Tampoco se entregan antecedentes geológicos para evaluar la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de dichos efluentes.
       
      4.      Se solicita presentar en la cartografía y texto según lo señalado en el párrafo anterior.
       
      5.      El Estudio no entrega las características de la estabilidad de taludes tanto para las áreas de influencia directa del proyecto como para las áreas de influencia indirecta determinadas por ellos mismos. El EIA reconoce que producto de las obras diseñadas se deberán estudiar la estabilidad de taludes en cada caso particular.
       
       
      Línea Base
      GENERALES
       
      6.      El EIA, en materia de geología contenida en la línea base, se refiere y cita persistentemente el estudio ‘Universidad de Chile (2007)’ y Aurum-Ingerock (2006)’, ambos ausentes en los anexos. Dado que esos estudios parecen contener los antecedentes fundamentales que se requiere para realizar la evaluación, deberían proporcionarse o ser incluidos directamente los antecedentes en el EIA evitando citas cuya verificación es imposible.
       
      7.      En algunas materias claves, el estudio se limita a considerar los antecedentes disponibles en la literatura sin aportar nueva información. Esto es particularmente serio cuando el análisis de riesgo requiere tener nociones de la recurrencia de los procesos como erupciones volcánicas y activación de fallas. El proyecto debe aportar antecedentes nuevos respaldados por datos específicos sobre estos aspectos relevantes.
       
      GEOLOGÍA BÁSICA
      8.      La información geológica es básica al igual que la estructural.  Es importante destacar que:
      9.      No se presentan mapas geológicos con la ubicación exacta de las represas, ni su cota de inundación. Faltan las coordenadas de los muros, la geología y las obras involucradas, en cortes transversales y paralelos al muro.
       
      10. Tampoco se muestran mapas geológicos con cortes transversales de los embalses, donde se indique geología, pendientes, taludes y grados de alteración de las rocas involucradas.
       
      11. No hay información topográfica adecuada (1:5.000) con curvas de nivel espaciadas de acuerdo a una escala de mayor detalle.
       
      12. No se identifican las fallas con su nombre en los mapas, lo cual dificulta establecer las áreas donde existe mayor concentración de fallas y fracturas. Tampoco se detalla en los mapas el grado de fracturamiento asociado a fallas principales que afecta cada tipo de roca involucrada.
       
      13. Faltan estudios de detalle de la tectónica de las zonas involucradas.
       
      14. No se reconocen estudios o siquiera mención de neotectónica que pudiesen afectar los depósitos cuaternarios.
       
      15. Falta un marco tectónico regional para determinar la posibilidad de movimientos geológicos mayores.
       
      16. Faltan estudios de la geotecnia de las rocas donde se emplazará el muro y la zona de inundación.
       
      17. Faltan estudios de la variación de la sedimentación a la que estarán expuestas las cubetas de los embalses.
       
      18. La geología presentada en los mapas de la ‘geología de las presas’ (escala desconocida, probablemente 1:75.000), se presenta sin indicaciones importantes como leyenda, simbología, curvas de nivel y cotas, por tanto la única información que se tiene para evaluar la línea base en geología de las presas está presentada a escala 1:100.000.
       
      19. El calentamiento global, en esta área muy ligada tanto al campo de hielo norte como al sur, permite prever un aumento sustancial del aporte del caudal de agua, así como un aumento de basamento expuesto con el consiguiente riesgo de remociones por inestabilidad al disminuir la carga.
       
      Geología de la Central  BAKER 1
      20. Se requiere un mapa detallado de la geología de la ‘presa Baker 1’ a mayor escala que las presentadas en el informe (escala 1:100.000). Se desconoce escala (¿75.000?), leyenda, simbología, curvas de nivel y cotas de figura 4.3.2-1 (Pág. 79).
       
      21. No se presenta el espesor de los depósitos cuaternarios en los márgenes de la cubeta, ni una sección de ellos, para determinar cual es la estabilidad de taludes de la cubeta  y obras anexas.
       
      22. El área de la cubeta se encuentra estructuralmente controlada. Se encuentra al oeste de un hemigraben y al este de un sistema de fallas NNE (¿sobreescurrimientos vergentes al este?). Estas fallas se deben revisar con mayor detenimiento por su eventual reactivación. Falta un estudio de detalle de geología estructural y neotectónica.
       
      23. No se ha considerado los derrumbes ni remociones históricos en la zona del Manzano, cerca del campo de SAG, al norte de la presa. Esta zona es tectónicamente inestable.
      24. Falta detalle de análisis morfológico del área. La figura 4.3.3-3 carece de leyenda y la escala es muy pequeña. En lámina 4.3.3.-A, faltan remociones de masa y/o aluviones que podrían afectar la obra (El Manzano).
       
      25. En relación a los procesos morfodinámicos, el sector de presa Baker 1, que incluye parte de los valles de los ríos Chacabuco y Nef, presenta extensas zonas asociadas a riesgo alto y medio-alto, principalmente de caídas, deslizamientos de bloques de roca y flujo de detritos’ (Pág. 136).
       
      Geología de la Presa BAKER 2
      26. Se requiere un mapa detallado de la geología de la ‘Central Baker 2’ a mayor escala que las presentadas en el informe (escala 1:100.000). Se desconoce escala, leyenda, simbología, curvas de nivel y cotas de figura 4.3.2-2 (Pág. 81).
       
      27. Faltan estudios de detalle de la tectónica de la zona involucrada.
       
      28. Falta factibilidad de neotectónica.
       
      29. No se conoce el espesor de los depósitos cuaternarios en los márgenes de la cubeta, ni una sección de ellos, para determinar cual es su estabilidad.
       
      30. La factibilidad de remociones en masa del granito presentada en el capítulo respectivo afectará la posibilidad de colapso de la presa. No parece buena idea una obra allí. En pág. 140 dice: ‘los procesos geomorfológicos en los alrededores de la central Baker 2, presentan sectores con probabilidad de remociones en masa. Los sectores asociados a caída de roca y deslizamientos de bloque de roca presentan riesgo alto de ocurrencia.
       
      31. Cercano a la desembocadura del río Baker con el río De Los Ñadis, existe la posibilidad de la remoción de una morrena’ (Pág.140).
       
      32. De ser inundado el sector de la junta de los ríos Los Ñadis y Baker, podría ocurrir solifluxión del suelo debido al suelo pantanoso presente en el área.
       
      Geología de la Central de Paso Del Salto
      33. Se requiere un mapa detallado de la geología de la ‘central Del Salto’ a mayor escala que la presentada en el informe (escala 1:100.000).
       
      34. Se desconoce escala, leyenda, simbología y cotas de figura 4.3.2-3 (Pág. 82). Falta un estudio de detalle estructural.
       
      35. Falta factibilidad de neotectónica y de procesos morfodinámicos de la central El Salto.
       
      Geología de la Central PASCUA 1
      36. Se requiere un mapa detallado de la geología de la ‘Central Pascua 1’ a mayor escala que la presentada en el informe (escala 1:100.000).
       
      37. Se desconoce escala, leyenda, simbología y cotas de figura 4.3.2-4 (Pág. 91).
       
      38. No se conoce el espesor de los depósitos cuaternarios en los márgenes de la cubeta, ni una sección de ellos, para determinar cual es su estabilidad.
       
      39. El lecho del embalse y del lago corresponde a un till de grano grueso. Localmente la ribera son depósitos fluviales. Estos antecedentes no se entregan en los mapas geológicos.
       
      40. Se presenta riesgo alto de caídas de rocas en el sector nororiente del lago’ (Pág. 155). Se solicita indicar la magnitud del riesgo en consideración a volúmenes de rocas desplazadas.
       
      41. Falta un estudio estructural de detalle y de neotectónica de detalle de la presa y embalse, escala 1:2.000.
       
      Geología de la Central PASCUA 2-1
      42. Se requiere un mapa detallado de la geología de la ‘Central Pascua 2-1’ a mayor escala que la presentada en el informe (escala 1:100.000).
       
      43. Se desconoce escala, leyenda, simbología, curvas de nivel y cotas de figura 4.3.2-5 (Pág. 93).
       
      44. Las riberas del embalse no se efectuarán en roca, sino en suelos de till o en depósitos de pendiente de grano grueso, cubiertos parcialmente por vegetación’. Se solicita indicar espesor  y características  de estos depósitos en el sector de presa y embalse,  presentar secciones, y estudios de estabilidad de taludes.
       
      45. Se indica que aparentemente en la ‘cabecera’ del embalse el río (Quirós) presenta migración Activa.
       
      46. Falta un estudio estructural de detalle y de neotectónica de detalle de la presa y embalse, escala 1:2.000.
       
       
      Geología de la Central PASCUA 2-2
      47. Se requiere un mapa detallado de la geología de la ‘Central Pascua 2-2’ a mayor escala que la presentada en el informe (escala 1:100.000).
       
      48. Se desconoce escala, leyenda, simbología y cotas de figura 4.3.2-6 (pág. 95).
       
      49. En Pág. 153 dice: ‘En la zona de Pascua 2.2 se destacan riesgos altos en cuanto a procesos morfodinámicos (deslizamiento masivo, flujos de detritos y deslizamiento de bloques)’.  Se solicita entregar mayores antecedentes y evaluación de peligros.
       
      50. En la zona de la angostura río Pascua y su vaso, los riesgos principales son caídas de roca y deslizamientos de bloques, además de deslizamientos superficiales y flujos (Pág. 154). Se solicita indicar la magnitud del riesgo en consideración a volúmenes de rocas desplazadas. 
       
      51. No se entregan antecedentes del espesor de los depósitos cuaternarios en los márgenes de la cubeta, como tampoco secciones en la presa y embalse. Se solicita entregar estos antecedentes y estudios de estabilidad de laderas.
       
      52. Falta un estudio estructural de detalle y de neotectónica de detalle de la presa y embalse, escala 1:2.000.
       
      Geología de los puertos Yungay y río Bravo
      53. Falta plano geológico a detalle con ubicación exacta de las obras de puerto.
       
      54. Los sismos asociados al sistema de falla de Liquiñe-Ofqui, podrían desencadenar deslizamientos importantes en esta zona, al igual que el ocurrido en el fiordo de Aysén el año 2007. Por la misma razón podrían ocurrir cambios estáticos del nivel del mar. Por lo anterior, se solicita entregar estudios de detalle estructural y de neotectónica de las zonas de puertos.
       
      55. La desembocadura del río Baker presenta problemas de posibles embancamientos, por cambios en los regímenes de corrientes y/o sismicidad. Se solicita entregar informes para evaluar riesgos.
       
      En resumen se solicita para evaluar la geología básica de las áreas donde se localizan las obras de presas y embalses además del resto de obras del proyecto lo siguiente:
      56. Mapas geológicos y estructurales a detalle, escala 1:2.000 (con curvas de nivel adecuadas a la escala), de las zonas de los embalses, con ubicación de los muros, las zonas a inundar y las áreas de influencia directa.
       
      57. Perfiles geológicos y estructurales a detalle, de las zonas de los embalses en el sector de los muros y las zonas a inundar.
       
      58. Estudios de los depósitos cuaternarios involucrados en las áreas de inundación.
      59. 2.50 Estudios de factibilidad de neotectónica.
      60. Estudios geotécnicos donde se emplazarán los muros y obras anexas, vertederos, túneles de desviación, casa de máquinas, túneles de aducción y las zonas de inundación. Estos estudios deben ser a escala 1:500, con ubicación de sondajes geotécnicos que entreguen las características geológicas de las rocas y depósitos no consolidados atravesados, recuperación, RQD, frecuencia de fracturas, identificación de fallas,  sistemas de fallas, diaclasas, rellenos de fracturas, abertura de fracturas, dureza de la roca, grado de meteorización y alteración, permeabilidad, niveles freáticos. Ensayos geotécnicos como RCS, densidad, etc. Clasificación geomecánica de la roca. Perfiles geológico-geotécnicos que muestren la calidad geotécnica y disposición de la misma en profundidad.
       
      61. Estudios de la variación de la sedimentación a la que estarán expuestas las cubetas.
      62. Presentar mapas geológicos escala 1:1.000 con leyenda y simbología acorde, de todos los depósitos de residuos industriales y peligrosos, botaderos, campamentos, consultorios, planta, explotación de áridos, planta de hormigón, puerto, depósito de combustibles y abastecimiento al puerto, campamentos e intervención de cauces para uso de agua, policlínico, construcciones habitacionales, helipuerto, modificación y construcción de caminos, tendido eléctrico y caminos de acceso para la instalación de  las torres y todas las obras del proyecto. De los depósitos de residuos industriales y peligrosos y puntos de emisión de efluentes líquidos se deberá presentar además la profundidad del nivel freático y calidad de las aguas subterráneas.
       
      HIDROGEOLOGÍA
      63. La construcción de una central hidroeléctrica supone un cambio importante tanto en la hidrología superficial como subterránea de la cuenca afectada por el embalse. Las observaciones obtenidas del análisis del componente hidrogeológico del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA) son las siguientes:
       
      64. La cartografía hidrogeológica de recurso de agua y vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, al igual que perfiles hidrogeológicos de detalle no es presentada. Se dice que en el área del río Baker y Pascua se identificaron dos unidades hidrogeológicas separadas a escala 1:50.000 (Cap. 4, Pág. 568 y 569), sin embargo no se presentan dichas cartografías. La cartografía hidrogeológica se presenta a una escala variable de 1:100.000 y 1:150.000 (Láminas 4.3.7- A, B y C), no siendo escalas de trabajo adecuadas para las investigaciones hidrogeológicas de proyectos hidroeléctricos. Además la cartografía mostrada, no corresponde con la leyenda presentada en el texto (Cap. 4, Pág. 564). Se requieren cartografías hidrogeológicas a escalas de mayor detalle: para la cuenca 1:50.000, área de influencia directa 1:10.000, para el embalse 1:2.000, y aguas abajo 1:5.000. Esta cartografía debe ser coherente con la leyenda presentada e incorporar toda la información hidrogeológica, que permita un análisis de la cuenca.
       
      65. La información hidrogeológica de detalle (Cap. 4, Pág. 564), tanto cualitativa como cuantitativa es escasa. Esto se refleja tanto en la leyenda elaborada para los mapas hidrogeológicos del PHA (Cuadro 4.3.7-6), como en el texto (Cap. 4, Pág. 565-567), donde solo se describen su importancia hidrogeológica relativa, tipo de permeabilidad, tipo de productividad y las principales formaciones que componen dichas unidades hidrogeológicas. Con la información técnica presentada no se puede evaluar la situación actual de los recursos de agua subterránea, comportamiento y/o su evolución en el tiempo. Se solicita isopiezas, direcciones de flujo y divisorias de agua de los acuíferos existentes, tanto en las cuencas hidrográficas como en las áreas de influencia directa e indirecta del PHA, las características hidrogeológicas de los acuíferos existentes en las cuencas de los ríos Baker y Pascua, tales como composición litológica, relaciones estratigráficas, espesores, geometría, profundidad de los niveles estáticos, parámetros hidráulicos, espesor y caracterización de la zona no saturada, comportamiento hidráulico, composición química de sus aguas.
       
      66. Reiteradamente se cita el trabajo de la DGA (1986 o 2007) a escala 1:1.000.000, sin embargo la escala de este trabajo y año es 1:2.500.000 y 1986 respectivamente. Se describen las unidades hidrogeológicas identificadas en sector río Pascua (Cap. 4, Pág. 566) citándose como referencia el Anexo C, Apéncice 1 – Parte 3.i, sin embargo, no se encuentran las unidades hidrogeológicas del sector río Pascua, ya que la parte 3.i corresponde al mapa hidrogeológico del río Baker. Se solicita al titular incorporar la información a la cual hace referencia y aclarar a que trabajo de la DGA se refiere.
       
      67. En las descripciones de la unidad hidrogeológica B1, se indica que “según lo observado en terreno, el fracturamiento en las rocas es homogéneo en la zona de estudio (Baker y Pascua), por lo que es posible asumir que las unidades de roca de toda el área cuenta con una permeabilidad media a baja” (Cap. 4, Pág. 565-567), además, se complementa lo anterior con que “se estima que el nivel de fracturamiento en los sectores de los ríos Pascua y Baker, incluyendo al río Del Salto, es similar. Esto, permite clasificar todas las unidades en roca como unidades hidrogeológicas equivalentes y relativamente homogéneas” (Cap. 4, Pág. 569). No obstante, la geología en el área de influencia de la central Baker 1 y 2, central Del Salto, central Pascua 1, 2.1 y 2.2 corresponde a diferentes tipos de rocas, con diferentes grados de deformación, alteración y distintos sistemas estructurales que lo afectan. En cada sector se generaron un tipo de fracturas diferentes en función del tipo de roca, del tipo de esfuerzo tectónico que la afectan y el número de eventos tectónicos sufridos por la roca, determinando así la geometría del acuífero, las dimensiones e interconexión de fracturas, la porosidad de fracturas, profundidad de fracturación, la capacidad de almacenamiento, entre otros aspectos. Por lo tanto, se solicita estudiar con detalle, definir y caracterizar los diferentes acuíferos en roca fisurada que existen tanto en las cuencas como en las áreas de influencias de las centrales.
       
      68. En relación, a las investigaciones hidrogeológicas tanto a nivel, de cuenca como de obra de ingeniería, los antecedentes técnicos de sondajes y calicatas no se han incorporado en este estudio. Solo se ha presentado antecedentes de la profundidad del nivel freático, ubicación, longitud e inclinación en calicatas y sondajes de las cuencas de los ríos Baker (Cuadro 4.3.7-2 y 3) y Pascua (Cuadro 4.3.7-4 y 5). Se solicita al titular adjuntar los perfiles y descripciones de los materiales perforados, espesores, estructuras reconocidas, observaciones, habilitación, unidades hidrogeológicas, caudales, entre otros.
       
      69. No se presentan estudios geofísicos que permitan conocer la litología, estructuras principales y secundarias (fallas y diaclasas), diques, zonas de alteración y su espesor, que aumenten la permeabilidad secundaria de los acuíferos en roca fisurada, o que condicionen el flujo subterráneo de los acuíferos. Al igual, no se presentan estudios geofísicos de sondajes que complementen las prospecciones geofísicas. De acuerdo a lo anterior, se solicita la información geofísica y/o incorporar nuevos antecedentes geofísicos, tales como vuelos aeromagnéticos de alta resolución, con el objeto de detectar lineamientos y/o estructuras cubiertas, que no se pueden observar directamente; y perfiles gravimétricos, de resistividad eléctrica o electromagnética, perfiles sísmicos y/o radar, con el propósito de detallar la cuenca, litología, acuíferos y estructuras.
       
      70. En el área de influencia directa (4.3.7.2.1), se comenta que el “emplazamiento de los embalses afectará a las unidades hidrogeológicas que se ubican inmediatamente bajo ellos, existiendo unidades de nula permeabilidad y también de alta permeabilidad. Estas ultimas se saturarán completamente.”, y en el área de influencia indirecta (4.3.7.2.2) se dice que en el “área de influencia indirecta estará caracterizada por un ascenso de nivel freático-próximo a la cota de la superficie del lago artificial- y que dicho evento afectará sólo a las unidades permeables presentes a los alrededores del embalse” (Cap. 4, Pág. 554), sin embargo, no se presentan los antecedentes técnicos que avalen lo anteriormente dicho. Según las láminas 4.3.7 - A, B y C- no existen sondajes y/o calicatas y por consiguiente mediciones en las zonas donde se proyectan los embalses o áreas de inundación. Por lo tanto, se solicita incorporar información respecto a modificación del flujo natural de los acuíferos, las oscilaciones de los niveles piezométricos, los escenarios posibles de los niveles estáticos y freáticos que se modificaran, las cargas hidráulicas, entre otros.
       
      71. En cuanto, a las Áreas de Valor Ambiental (AVA), se dice que “desde el punto vista hidrogeológico, en el sector de estudio no existen unidades excepcionales que presenten un valor ambiental importante” (Cap. 4, Pág. 568). Como se puede concluir lo anterior, sin haberse efectuado las investigaciones hidrogeológicas básicas y necesarias para conocer la hidrodinámica de los acuíferos que integran y participan en las cuencas que serán intervenidas por el PHA. El estudio considera que la componente hidrogeológica no contempla impactos significativos, de manera que no se presentan  medidas de manejo ambiental. Solo se considera  en el Cáp. 7 (Pág. 31) un plan de seguimiento, para asegurar que el impacto de aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse se mantenga controlado, el cual es incompleto. Dado que se considera que la hidrogeología no causa impacto, que se pude decir de: los efectos negativos sobre los acuíferos (cambios en las condiciones hidrodinámicas, en los terrenos que rodean los embalses, la zona del embalse y aguas abajo); las medidas que se adoptaran debido a la modificación del flujo del agua de los acuíferos; las consecuencias para los ecosistemas dependientes del agua subterránea. Consecuentemente, se solicita al titular considerar todos los impactos, que generaría el PHA en la componente hidrogeológica. Por lo tanto, se deben contemplar medidas de control, mitigación, reparación y/o compensación y un plan de seguimiento ambiental completo. Además, se solicita completar o modificar, según corresponda el plan de seguimiento ambiental presentado para el impacto de aumento del nivel estático (Cap. 7, Pág. 31, Cuadro 7.4.7-1), como incluir en los parámetros de medición la composición y calidad del agua; modificar la duración del seguimiento de dos años a la vida útil del proyecto; y en el plazo o frecuencia de entrega de informes al organismo fiscalizador de informe anual a trimestral.
       
      72. En cuanto a las consideraciones hidrogeológicas que influyen en la obra, no se incluyen determinaciones y análisis con respecto a los niveles de agua subterránea, a la estanqueidad del embalse y a las permeabilidades tanto en la cimentación (muro y obras anexas) como en las laderas del embalse. No se presenta la construcción y el análisis de las redes de flujo de las filtraciones en una presa, cálculo de caudales (flujo subterráneo) y subpresiones. Al llenarse el embalse, las laderas adoptan nuevas condiciones hídricas y se establecen, en general, nuevos  niveles freáticos de acuerdo con la altura del agua embalsada y las características hidrogeológicas de los materiales. Por lo tanto, se solicita al titular adjuntar la información especificada anteriormente.
       
      73. Falta una caracterización hidroquímica de las aguas de los acuíferos existentes en las cuencas y por lo tanto en el área de influencia directa e indirecta del PHA. Se solicita que se  especifique sobre toma de muestras de las aguas subterráneas que permitan conocer: la composición y características químicas de las aguas subterráneas; las concentraciones de sus elementos inorgánicos, orgánicos, microbiológicos, biológicos y parámetros fisicoquímicos; la calidad de las aguas, clasificación y calidad según diferentes usos (consumo humano, riego agrícola, pesca, recreativo, ganadería, entre otros); los peligros, que pueden afectar la calidad del agua subterránea durante la construcción y operación de las centrales; los planes de monitoreo para controlar y detectar una eventual contaminación, y cambios en la calidad de las aguas subterráneas; y las medidas de mitigación en la situación de que el agua subterránea sea contaminada o modificada.
       
      74. La hidrogeología de las cuencas, donde se sitúa el PHA no ha sido suficientemente investigada y conocida por este estudio. Ambientalmente, la investigación de la componente hidrogeológica debe entregar información acabada de los recursos de aguas subterráneas existentes y de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, así como sean suficientemente investigados y conocidos los factores hidrogeológicos que puedan incidir en la seguridad de la presa y de los habitantes. El titular debe aumentar el conocimiento de esta componente y comprometerse a efectuar: Instalaciones de sondeos de estudio y control., Monitoreo y reportes de la calidad de las aguas subterráneas: análisis y evaluación de su calidad, Programas de seguimiento del estado de las aguas subterráneas y superficiales: redes de observación (tipos, diseño y representatividad), datos a obtener y análisis de los resultados, frecuencias de las mediciones, Vigilancia de la contaminación y eventual recuperación de acuíferos: control de las fuentes de contaminación; evaluación de tendencias de evolución de la calidad; medidas de preservación y protección; y medidas de restauración (reparación).
       
      Zona del Relleno Sanitario San Lorenzo y Depósito de Residuos Industriales
      75. La investigación de vertederos de residuos y depósitos de residuos industriales, exige un conocimiento detallado y exhaustivo de las características hidrogeológicas, tanto de la formación donde se encuentra situado el vertedero o depósito, como de las formaciones que constituyen su entorno más inmediato. Esta información no se presenta en este estudio, lo que impide realizar un análisis detallado al respecto.
       
      76. Por lo tanto, se requieren: construcción de sondajes y calicatas; estratigrafía y observaciones de sondajes y calicatas; estudios geofísicos que permitan conocer la zona no saturada, saturada y profundidad del basamento (por ejemplo SEV, TEM); cartografía hidrogeológica y perfiles hidrogeológicos de detalle 1:500; información hidrogeológica de detalle, tanto cualitativa como cuantitativa de los acuíferos existentes en la cuenca donde se situarían el relleno sanitario y depósitos de residuos industriales (tipos de acuíferos, comportamiento hidráulico, composición litológica, espesores, profundidad de los niveles estáticos, parámetros hidráulicos, composición y espesor de la zona no saturada); isopiezas, líneas de flujo y divisorias de aguas de los acuíferos involucrados en la cuenca; modelos de flujo del agua subterránea; y estudios de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y su cartografía respectiva.
       
      Zonas de Yacimientos, Plantas de áridos y Pozos de Explotación de áridos
      77. La extracción e instalación de plantas de áridos causan un gran impacto hidrogeológico y medioambiental, por consiguiente se debe evitar afectar al medio hídrico tanto cualitativa como cuantitativamente.
       
      78. Este estudio no aporta los antecedentes hidrogeológicos básicos de los yacimientos y plantas consideradas en el PHA. Se debe realizar y presentar un estudio hidrogeológico de detalle de cada lugar donde se proyectan los yacimientos y plantas de extracción de áridos para hormigón. Estos estudios deben presentar información tanto de los recursos de aguas subterráneas como de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
       
      79. Se requieren antecedentes técnicos de detalle: topografía, tipos de acuíferos, características litológicas, perfiles hidrogeológicos longitudinales y transversales, columnas estratigráficas, profundidad del nivel freático, isopiezas, características hidráulicas, entre otros antecedentes. 
       
      80. No se identifican y caracterizan los posibles impactos que causarían dichas actividades en el medio hídrico subterráneo y superficial. Por ejemplo, que consideraciones se tienen de las excavaciones y el nivel freático. Se solicita que sean presentados y analizados los impactos negativos que puede provocar una explotación de este tipo sobre el medio hídrico subterráneo y superficial.
       
      81. Se requiere especificar como las excavaciones afectarán la dinámica de las aguas subterráneas y la estabilidad, tanto de los taludes como del suelo basal de los yacimientos.
       
      82. El estudio no cuenta con un análisis de las medidas de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.
       
      83. Se requieren que sean presentadas las medidas a implementar para preservar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, evitar procesos de contaminación, empobrecimiento de oxígeno en el agua, aumento de nutrientes, aumento de la tasa de sedimentación y turbidez, tanto en la etapa de construcción como en la fase de explotación.
       
      84. En cuanto a un plan de manejo de extracción de áridos el interesado no específica un plan de manejo de residuos. Se solicita que describan tipos, volúmenes, caracterización y disposición final de todos los residuos que genere esta actividad en cada una de sus etapas.
       
      Zonas de Humedales
      85. Los humedales (turberas y mallines) son ecosistemas dependientes y/o relacionados con el agua subterránea. Este estudio no aporta los antecedentes hidrológicos de los humedales (turberas y mallines). Se debe realizar y presentar un estudio hidrológico de detalle, que permitan delimitar y evaluar las características cualitativas y cuantitativas de los acuíferos relacionados con los humedales y de la influencia de los humedales sobre el agua subterránea. Se solicitan antecedentes técnicos de detalle, cartografía hidrogeológica de la cuenca o subcuenca de los humedales, perfiles longitudinales y transversales, columnas estratigráficas, profundidad del nivel freático, características hidráulicas, químicas de las aguas, entre otros. 
       
      86. Los humedales (turberas y mallines) actúan como un gran reservorio de agua, por lo tanto cualquier alteración en ellas podría repercutir en el nivel de agua de dichos acuíferos. Si el nivel del agua es modificado ocurrirá una alteración en la hidrología o el flujo hidrológico. La intervención del PHA en los humedales causaría impactos sobre las aguas subterráneas, debido a la probable interacción entre ellos. El agua almacenada en los humedales cumple, entre otras, con las siguientes funciones ecológicas: absorber y almacenar agua para mitigar inundaciones y actuar como captadoras de agua; filtrar sustancias contaminantes que de otra forma degradarían lagos, ríos y aguas subterráneas. Una vez inundada, causara la desaparición de éstos, habrá un incremento de la salinidad y eutrofización, causando un efecto en la dinámica hidrológica y de los ecosistemas del área. Las turberas también funcionan como depósitos de carbono. La vegetación semi descompuesta encierra grandes cantidades de carbono, evitando que escape a la atmósfera como dióxido de carbono. El estudio no cuenta con una evaluación sobre los impactos, que afectarían tanto a los humedales como al ecosistema que sustenta, si se inundan, así como las medidas de control, mitigación y recuperación. Por lo tanto, se solicita que se identifiquen y se analicen los impactos y las medidas de control, mitigación y recuperación a implementar por el titular.
       
      Zona de Escombreras
      87. Las escombreras proyectadas para las distintas obras del PHA causarían algunos impactos sobre el recurso agua. Estos impactos dependerán de la ubicación de éstas, los impactos posibles serían a modo de ejemplo: desaparición de vertientes; modificación de cursos o afluentes superficiales; intervención en el régimen de aguas superficiales y subterráneas; modificación de la composición química del agua; contaminación de sedimentos y suelos por lixiviados; alteración de la morfología superficial del suelo y subsuelo; desequilibrios en la vegetación; aumento en la carga de sedimentos; modificación del paisaje.
      88. El estudio considera las escombreras como obras provisorias (Cáp. 5, Pág. 2 5.1.2.1.1), consideración incorrecta, debido a que éstas permanecerán en el terreno en forma indefinida. El estudio no cuenta con un análisis sobre los impactos (Cuadro 5.2-13) que causaría el establecimiento de escombreras, así como las medidas de control, mitigación, reparación y/o compensación. Se solicita que se identifiquen y analicen, dichos impactos y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación a implementar por el titular.
       
      HIDROLOGÍA
      89. Dentro del estudio hidrológico no se encuentra especificado si se obtienen y como se obtienen la precipitación media areal y la evapotranspiración media areal de las cuencas de los ríos Baker y Pascua, que serán intervenidas por la construcción de dichas centrales. Se solicita indicar y explicar con que método se calcularon tales variables.
       
      90. En el Capítulo 4 Medio Físico, 4.3.5 Hidrología, página 201 de 1973, tercer párrafo se dice “Se analizaron estadísticas disponibles de caudales medios diarios y caudales  máximos y mínimos estableciendo las  curvas de duración, en puntos representativos de la cuencas de estudio.  Complementario a esto, se realizo también un análisis de las crecidas de los ríos Baker y Pascua y algunos afluentes de interés, entregando caudales máximos y algunos caudales de crecidas asociados a periodos de retorno de cinco y 10.000 años y ondas de crecidas para periodos de retorno de 1.000 y 10.000 años”.  Al respecto se solicita indicar  si los cálculos incluyen los caudales de las cuencas aportantes como son aquellas de los Lagos General Carrera, Bertrand, Plomo y Cochrane en el sector norte y lago O’Higgins en la cuenca del Pascua.
      Sedimentología de los embalses.
       
      91. En el estudio de los sedimentos no se identifican cuales serían los impactos en la dinámica de los sedimentos tanto aguas arriba como aguas abajo de los muros y en el embalse. Se solicita que se identifiquen y analicen dichos impactos. Se solicita que se informe sobre la gestión de los sedimentos y que se indiquen y describan las medidas de control asociadas.
       
      GEOMORFOLOGÍA
      92. La cartografía geomorfológica, en general, es presentada a una escala inadecuada para su análisis. Esta debe presentarse a escala 1:50.000 para las cuencas afectadas, tanto para las áreas de impacto directo e indirecto, escala 1:2.000 en la cubeta del embalse, 1:5.000 aguas abajo del embalse, 1:500 en el sector del muro, y 1:1000 en obras anexas.
       
      93. En el cuadro 4.3.3-1 se definen las áreas de influencia para esta componente ambiental. En ella no se menciona el área aguas abajo de los muros. Estas zonas deben considerarse para el análisis de impacto ambiental.
       
      94. En el punto 4.3.3.3 Metodología se señala (Pág. 113) que se eligieron los umbrales morfodinámicos del cuadro 4.4.3-3. Estos umbrales no coinciden con lo señalado en la metodología para la determinación de áreas de riesgo por remoción en masa (Anexo C, Apéndice 5, Parte 1). Se solicita justificar  la elección de estos umbrales, explicar la diferencia con la metodología señalada y aclarar con cuales umbrales se trabajó la temática del peligro de remociones en masa.
       
      95. Se reconocen y describen sin detalle las zonas de riesgo por remociones en masa en las zonas de embalses y obras anexas. Se muestran figuras de detalle ilegibles para Baker 1 (Pág. 137), Baker 2 (Pág. 141), Pascua 2.2 (Pág. 154), Pascua 1 y Pascua 2.1 (Pág. 157). No se presenta cartografía para Líneas de Alta Tensión (LAT, Pág. 158), Sector de Puerto Yungay y Puerto Río Bravo, sector del relleno sanitario, ni de caminos temporales ni permanentes. Se solicita cartografía a escalas de acuerdo a observación 2.78, indicando claramente las obras proyectadas, zonas inundadas, caminos y obras anexas, además del catastro de remociones en masa y las fallas detectadas. Debe incluir leyendas acordes con lo representado en los mapas señalando claramente cada uno de los elementos mostrados.
       
      ÁREAS DE CONTINGENCIA
      Riesgo de remociones en masa
      96. La cartografía de vulnerabilidad se presenta a una escala inadecuada (1:1.600.000, Pág. 1683, Cáp. 4). Se solicita presentarla detalladamente según observación 2.78.
       
      97. Según la definición de vulnerabilidad presentada en la página 1679, no es clara la asignación de vulnerabilidad media a la infraestructura secundaria. Se solicita aclarar la asignación señalada.
       
      98. En la página 1679 se indican los valores utilizados para “franjas de seguridad” en poblados y viviendas. Se solicita aclarar por qué este concepto no fue utilizado para la infraestructura vial.
       
      99. En el punto 4.9.3.4 se dice que se siguieron los pasos metodológicos propuestos por Alleoti & Chowdhury (1999) para la determinación de áreas de peligro. Sin embargo, esta publicación resume todas las metodologías existentes a  ese momento. Se solicita especificar a cual de todas ellas se refieren.
       
      100.                     La cartografía de riesgos por remoción en masa presentada entre las páginas 1687 y 1692 del capítulo 4,  está a una escala inadecuada para su correcta evaluación. Se solicita presentar cartografía de peligros por remociones en masa, vulnerabilidad y la de riesgo por separado y a escalas señaladas en observación 2.78, indicando claramente las obras proyectadas, zonas inundadas, caminos y obras anexas, además del catastro de remociones en masa y las fallas detectadas. Debe incluir leyendas acorde con lo representado en los mapas señalando claramente cada uno de los elementos mostrados. Se solicita aclarar por qué no fueron considerados procesos de remoción en masa lentos como reptación y solifluxión que ocurren en la zona en sectores con pendientes menores de 10º.
       
      101.                     La metodología presentada en Anexo C, Apéndice 5, Parte 1, corresponde solamente a la evaluación de la susceptibilidad a las remociones en masa. De acuerdo a lo expresado en dicho texto se trataría de susceptibilidad. De acuerdo a esto, se solicita explicitar la metodología utilizada para la evaluación del peligro, entendiendo esta como la fusión de la susceptibilidad con los factores detonantes de las remociones en masa, los que además deben ser reconocidos y analizados adecuadamente. Se solicita explicitar en forma detallada la metodología utilizada indicando claramente cómo se obtienen los mapas de susceptibilidad y de peligrosidad utilizando los valores presentados en las tablas del Anexo C, Apéndice 5, Parte 1. En este mismo punto se solicita entregar información de los modelos digitales de terreno utilizados para el cálculo de variables morfométricas, entre otras cosas, método utilizado para su generación y errores asociados. Además, se solicita entregar información relativa a la validación del mapa (modelo) de susceptibilidad generado indicando el grado de incertidumbre asociado y el método utilizado para evaluar el error.
       
      102.                     El estudio no presenta antecedentes del vaciamiento catastrófico del lago de origen glaciar Cachet 2 ocurrido en abril de 2008. Se solicita  estudiar sus efectos sobre la Cuenca del Rio Baker y la recurrencia del evento.
       
      103.                     El punto anterior indica la inconveniencia de la elección del Área de Influencia Indirecta  escogida por Hidroaysén. Se solicita modificar  el área de influencia Indirecta de modo que estas correspondan a la Cuenca del Rio Baker y la Cuenca del Rio Pascua, ambas hasta la desembocadura con el mar.
       
      104.                     En términos generales, la línea base para el riesgo de remociones en masa ha establecido áreas de influencia no adecuadas, dejando fuera del análisis sectores que sí influyen en las actividades del proyecto. Por otro lado, las escalas utilizadas para el análisis son, en general, inadecuadas siendo imposible la evaluación tanto de la línea base como de los impactos; las metodologías utilizadas para la modelación y validación de la susceptibilidad, peligro y riesgo son explicadas de manera poco clara e incompleta; el análisis de los impactos no se hace cargo de generar nueva información a la escala adecuada, utilizando solo la información de la línea base, la que no ha sido proporcionada en el estudio ni está elaborada a la escala necesaria para tales efectos. Además, no incluye el análisis de escenarios posibles, tales como la generación de tsunamis al interior de las cubetas por ocurrencia de remociones en masa.
       
      105.                     En conclusión y respecto de estas materias, se considera que el presente Estudio no entrega los antecedentes mínimos para realizar una evaluación adecuada del proyecto.
       
      Peligro volcánico
      106.                     El procedimiento utilizado para estimar el riesgo por erupciones volcánicas, esto es, calcular probabilidad de ocurrencia de una erupción en cada volcán para luego incorporar una noción cualitativa de peligro (áreas expuestas) y finalmente la infraestructura expuesta para llegar al riesgo es, en general, coherente, aunque extremadamente elemental. Existe abundante literatura sobre el particular, aplicable incluso en casos con escaso registro histórico y geológico de erupciones. Asumir una distribución regular de eventos eruptivos y períodos de reposo es, como se sabe, una simplificación que puede mejorarse ostensiblemente. Al respecto, se solicita hacer un mejor análisis estadístico de la probabilidad de ocurrencia de erupciones para determinados Índices de Explosividad Volcánica relevantes.
       
      107.                     La falta de antecedentes debe ser corregida con nuevos datos (por ejemplo nuevas dataciones de horizontes de tefra) pero el estudio se limita a citar lo publicado. Un estudio de esta envergadura debe mejorar la base de datos para un análisis más riguroso tal como se hizo para otros componentes ambientales. El análisis estadístico depende críticamente de esta información.
       
      108.                     Aceptando la reducción de los procesos volcánicos a la dispersión de material piroclástico, el informe menciona pero no exhibe el área de acumulación inferida mediante el modelo TEPHRA y su respectiva zonificación. Es absolutamente fundamental exhibir en un mapa tal resultado y explicar con detalle las condiciones en que fue realizada la simulación. Por ejemplo, siendo TEPHRA un modelo de advección-difusión, su resultado es sensible al perfil de vientos utilizado y éste debe consignarse explícitamente.
       
      109.                     Los modelos numéricos operan bajo supuestos que deben confrontarse con datos de campo para apreciar su rango de validez. El estudio debe presentar un mapa de distribución de materiales piroclásticos observados (por ejemplo, espesores máximos de depósitos de caída).
       
      110.                     Tanto el modelo como el mapa de peligros volcánicos deben presentar un análisis integrado en todas las fuentes posibles. En función de los antecedentes publicados, éstas incluyen desde el volcán Mentolat por el norte y el volcán Aguilera por el sur.
       
      111.                     Considerando la envergadura de las obras y la inducción de diversos riesgos geológicos, se debe recomendar la concreción, por parte del proyecto, de un plan de monitoreo múltiple de los potenciales peligros geológicos en todas las áreas de influencia. Asimismo, en directo beneficio principalmente de los trabajadores y habitantes de la zona, se deben generar planes de contingencia.
       
      112.                     Se solicita presentar en el texto la caracterización de los diferentes centros volcánicos con posible impacto en las zonas de obras y los peligros volcánicos relevantes considerados. Asimismo, deben señalarse aquí todas las referencias debidamente citadas como fuentes reales de información (responsable).
       
      113.                     Debe dejarse constancia que, aunque la recurrencia calculada pueda ser baja, el tiempo transcurrido desde la última erupción de mayor magnitud, es largo, lo que incrementa, de algún modo la probabilidad de ocurrencia de un evento (por ejemplo, caso Volcán Chaitén).
       
      114.                     Se recomienda que el análisis de riesgo y la generación de planes de contingencia sean “escalonados”, por ejemplo, siguiendo el modelo de árboles de eventos para crisis volcánicas (Newhall & Hoblitt, 2002: Bull Volcanol 64: 3-20): Eventual erupción del volcán Lautaro > peligros derivados de su actividad eruptiva dependen del tipo de actividad y tipo de centro de emisión (central-fisural), lo cual haría variar sustantivamente la tasa de emisión y las consecuencias (efectos directos e indirectos) caída de piroclastos > lahares Inyección de magma viscoso o alta tasa de emisión (> sismicidad volcánica y deformación por cripto domo o lavas) > avalancha volcánica? >efectos en el Lago O’Higgins > inundación Río Pascua > efectos en el Lago Pascua 1
      115.                     Explicar en esta presentación el método estimativo de probabilidades, paso a paso, señalando claramente los parámetros utilizados y explicar los intervalos de peligros considerados o elegidos (por ejemplo: ver página 1731, “peligro medio”, etc). Cómo se llega a determinar crecidas máximas (por ejemplo de entre 10 y 40 m en río Pascua), cuáles serían los efectos en Lago Quetru? Anexo C, Apéndice 5, Método para la determinación de áreas por volcanismo. Se observa una organización inadecuada para la lectura, comprensión y revisión: este tema (métodos) debería(n) estar integrado a evaluación de riesgo(s) por volcanismo (y otros peligros geológicos).
       
      116.                     Se deben citar fuentes originales, por ejemplo Hudson 1991. Además, deben considerarse otras y nuevas referencias sobre el tema (ver referencias en Kratzmann et al., 2008, Bull Volcanology, DOI 10.1007/s00445-008-0234-x).
       
      117.                     Se solicita explicar y detallar antecedentes sobre erupciones históricas, prehistóricas y evidencias geológicas (basados en correspondientes referencias originales). Por ejemplo, la edad de la segunda erupción pliniana holocena del Hudson (no calibrada) es aproximadamente 3,7 ka. Se requiere explicar detalladamente, con argumentos directos, la naturaleza del ‘volcán Arenales’, presentado como afloramientos de “batolito granítico y no un cono volcánico”.
       
      118.                     Se requiere un análisis de abandono prematuro de las obras inducido por una erupción pliniana desde cualquiera de los volcanes, que produjese embalsamiento y posterior sedimentación de pómez.
       
      Peligro sísmico
      119.                     La estimación del riesgo sísmico basado en la sismicidad histórica para la región es eficiente por la naturaleza misma del registro. Como se sabe, la sismicidad natural detectada por las redes mundiales (o incluso la red nacional en áreas desprovistas de estaciones) genera áreas epicentrales con gran error horizontal. Un ejemplo notorio es la sismicidad asociada a la crisis sísmica de Aysén 2007, cuyos epicentros calculados originalmente por el NEIC estaban hasta 80 km al este de la fuente. Una cobertura local más densa permitió al SS-UCH ubicar con mayor precisión la ubicación de los epicentros en el sector del fiordo. Es necesario contar con un registro de sismicidad natural a partir de una red de estaciones locales. El proyecto debería contemplar, como parte de la elaboración de su línea base, la instalación de una red temporal de sismómetros que contenga el área de proyecto y por un tiempo no inferior a 3 meses para elaborar un diagnóstico. Parte de esta implementación podría mantenerse en la zona como refuerzo de los planes de contingencia.
       
      120.                     El peligro sísmico asociado a fallas requiere también de antecedentes adicionales para su evaluación. En rigor, aunque el área del proyecto no es cruzada por grandes sistemas estructurales, existen fallas con expresión morfológica tal que pudieran constituir fallas activas. Tal característica debe ser evaluada con datos directos sobre su último movimiento, particularmente dataciones radiométricas de los materiales afectados por ellas. Esta información es particularmente relevante porque existen fallas de actividad poco frecuente pero capaces de generar sismos de M>5 con efectos locales importantes. El proyecto debe aportar información específica sobre este punto como parte de su línea base.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      121.                     En el cuadro 5.2-13 no se consideran impactos de la extracción de material de los yacimientos y del Relleno Sanitario, en la calidad de las aguas subterráneas. Se solicita se efectúen los estudios geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos y de estabilidad de taludes de detalle de los sectores indicados. Con estos resultados debe evaluarse nuevamente los impactos.
       
      122.                     En la página 90 se señala que la duración de las inestabilidades de ladera generadas por el PHA concluyen al final del primer año. Se solicita explicar y justificar técnicamente esta aseveración.
       
      123.                     Las Figuras 5.3.3-1 y 5.3.3-2 se presentan a escalas inadecuadas para su evaluación y sin leyenda que explique su contenido. Se solicita cartografía a escalas de acuerdo a observación 2.78, indicando claramente las obras proyectadas, zonas inundadas, caminos y obras anexas, además del catastro de remociones en masa y las fallas detectadas. Debe incluir leyendas acordes con lo representado en los mapas señalando claramente cada uno de los elementos mostrados.
       
      124.                     En la página 101 se explica la valoración de la probabilidad de ocurrencia de los impactos. Se solicita explicitar claramente el criterio de asignación y metodología utilizada para su estimación. Esto debe ser realizado y explicitado para cada uno de los componentes del proyecto por separado (muros, cubetas, construcciones anexas) y los procesos naturales que provocarían el impacto.
       
      125.                     El estudio considera las escombreras como obras provisorias (Cáp. 5, Pág. 2 5.1.2.1.1), consideración incorrecta, debido a que éstas permanecerán en el terreno en forma indefinida. El estudio no cuenta con un análisis sobre los impactos (Cuadro 5.2-13) que causaría el establecimiento de escombreras, por ejemplo en la página 102 no se considera el impacto de las escombreras en la calidad y vulnerabilidad a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, tampoco se consideran medidas de control, mitigación, reparación y/o compensación. Por tanto, se solicita que se identifiquen y analicen dichos impactos y las medidas de control, mitigación, reparación y/o compensación a implementar por el titular.
       
      126.                     No se considera la posibilidad de tsunamis al interior de las cubetas, generadas por remociones en masa, que puedan sobrepasar el muro. Se solicita considerar este análisis, a la escala adecuada (observación 2.78) en cada una de las cubetas del proyecto.
       
      127.                     Se solicita entregar información detallada de cada uno de las zonas de remociones en masa en los sectores de los muros, cubetas y obras anexas a la escala adecuada (observación 2.78), incluyendo probabilidad de ocurrencia o reactivación. Para los dos primeros el análisis de estabilidad de laderas debe incluir valoración de factores de seguridad de cada una de ellas, en especial de las zonas con remociones en masa, las que deben ser analizadas detalladamente.
       
      Estudios de Crecidas
      128.                     Cuando se habla de: “Para la determinación de la intensidad media de lluvia asociada a un cierto periodo de retorno, se procedió a realizar un análisis de frecuencia de las precipitaciones máximas en 24 horas”. Se solicita aclarar a que periodos de retornos corresponde el análisis para estas máximas en 24 horas. Al respecto, se solicita realizar determinaciones de caudales para precipitaciones máximas para 24, 48 y 72 horas para una crecida milenaria.  Se solicita considerar el efecto de calentamiento global para los deshielos.
       
      129.                     Se reconoce que “el embalse tendrá una capacidad de regulación horaria, lo que permite generar, en horas punta, a capacidad máxima, lo que se traduce en un pequeño descenso del nivel del embalse inferior a tres metros”.  Al respecto y en una primera aproximación resulta poco claro que presas como Baker 2 que poseen una zona de inundación del embalse de 3.600 hectáreas, presente respuestas hidráulicas del mismo orden que las centrales  del río Pascua que poseen áreas  de inundación que varían entre 110 y 990 hás. Estas variaciones de nivel de la zona de inundación serán amplificadas por los periodos de sequía y crecidas de los diferentes periodos de retornos expuestos en el estudio. Al respecto, se solicita incluir un análisis de estas variaciones, acompañándolo de una cartografía que relacione la variación superficial que tendrán las zonas de inundación en el tiempo, con el objeto de visualizar los posibles impactos que esta variación pudiese ocasionar. Del mismo modo se solicita presentar la variación del nivel aguas abajo de las presas y su influencia con redes superficiales y subterráneas. (Anexo B, Apéndice 10, subcapítulos 2.4.2. Central Baker 1, 3.4.2. Central Baker 2, 4.4.2. Central Pascua 1, 5.4.2. Pascua 2.1., 6.4.2. Pascua 2.2).
       
      130.                     Medidas de mitigación y restauración de los impactos ambientales
      Se solicita explicar que se entiende por reparar, rehabilitar o restaurar la integridad y función del área de empréstito (yacimiento)  explotada. (Anexo B Apéndice 10 Pág.19 Letra l)
       
      131.                     Se expone el tema de explotación de áridos y plantas de tratamiento. Al respecto, se solicita una descripción de las medidas de mitigación y un plano topográfico escala 1:1.000 con la situación actual y al término de la explotación de áridos de aquellos pozos que no se localizan en la zona de inundación.  Con relación a la explotación de áridos en borde de cauce y cauce como el balseo en el río Baker y yacimiento en el Lago Quetru y Quiroz Sur en el río Pascua y yacimientos en el borde del río Del Santo y zonas de inundación. Al respecto, interesa saber como se comportará el río con estas modificaciones. (Anexo B, Apéndice 3)
       
      132.                     En Pág.13 de 142 se expone en letra  “c.  Tipo de tratamiento de residuos industriales y mineros”.  Se dice además en letra “d. La evaluación y disposición final de residuos industriales y mineros”, al respecto se solicita aclarar a que se refiere el tratamiento de residuos mineros.
       
      133.                     Relacionado el cambio de geomorfología en quebradas aledañas del río Pascua provocadas por el botadero P1E-01 y P2.1E-02. Se solicita indicar magnitud de los cambios, estudio de riesgos de estabilidad de taludes y deslizamientos de estos y medidas de mitigación asociadas.
       

       

       

       

  2. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
    1. Mediante ordinario N° 510 de fecha 7 de octubre de 2008, la Corporación Nacional Forestal Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      1. Descripción de proyecto
       
      El pronunciamiento respecto del “Proyecto Hidroeléctrico Aysén” es de inconformidad y que se fundamenta en los dos aspectos centrales siguientes:
       
      - Del análisis de EIA se concluye que este adolece de información técnica relevante y esencial para calificar ambientalmente el proyecto en relación con sus impactos con el Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O’Higgins y Reserva Forestal Lago Cochrane y en los ecosistemas forestales en el área de influencia.
       
      - Del análisis del EIA, en particular del capitulo Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, se concluye que existe infracción manifiesta de la normativa ambiental que rige para el Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O’Higgins y Reserva Forestal Lago Cochrane y para los ecosistemas forestales en el área de influencia.
       
      Las causales de este pronunciamiento se encuentran contempladas en el inciso segundo del artículo 24 del RSEIA.
       
      A)     Localización del Proyecto
       
      El “Proyecto Hidroeléctrico Aysén”, consiste en la construcción y operación de un complejo de generación de energía eléctrica, con una potencia total de 2750 MW y una inversión total de 3.200 millones de dólares. El proyecto se emplaza en la cuenca central de los ríos Baker y Pascua.
       
      El “Proyecto Hidroeléctrico Aysén”, se ubica parcialmente dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael y afecta además al Parque Nacional Bernardo O’Higgins y a la Reserva Forestal Lago Cochrane, Áreas Silvestres Protegidas del Estado destinadas a la preservación de ambientes naturales, con nula o mínima intervención humana, excepto aquellas obras y actividades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. De materializarse las obras del Proyecto, ellas significarán impactos sobre los recursos naturales protegidos y la alteración permanente de su condición original.
       
      B)     Problemas Cartográficos
       
      El Estudio en todos sus capítulos, entrega una cartografía constituida por lo siguiente:
       
      - Un conjunto de planos, impresos en papel tamaño Oficio, a una escala aparente 1:20.000, que pretende entregar información sobre cada situación específica detallada en el capítulo correspondiente.
       
      - Un conjunto de planos, impresos en papel tamaño doble carta (27,9 x 43), a escalas variadas que van desde 1:100 a 1:10.000, y otros sin precisar escala.
       
      - Conjuntos de imágenes y planos temáticos, dentro del informe, cuyas indicaciones de escala son imprecisas.
       
      La cartografía señalada impide precisar una serie de magnitudes del Proyecto, que es necesario conocer detalladamente para una evaluación consistente de éste, tales como las siguientes:
       
      - La cartografía no entrega una escala real, que permita un análisis detallado de cada uno de los aspectos propios del Proyecto.
      - Las áreas cubiertas con vegetación que serán afectadas por el Proyecto, ya sea por inundación o corta y por ende, los compromisos posteriores de reforestación.
      - Los deslindes de las diversas obras del proyecto, toda vez que los límites de las Áreas Silvestres Protegidas se ubican geográficamente muy próximos a las áreas de influencia de varios componentes, por ejemplo tendido eléctrico, presas y embalses.
      -  Las áreas máximas de inundación de cada una de las represas, en un formato digital, de manera de poder precisar, si el área del proyecto se ubica fuera o dentro de una unidad bajo protección oficial.
      -  La ubicación geográfica de las diferentes unidades vegetacionales que fueron determinadas a través del estudio fitosociológico.
      -   Incorporación de otras características de sitio y recursos hídricos que permitan cuantificar la superficie de impacto en la vegetación, para fines posteriores de reparación, mitigación y/o compensación.
       
      Conclusión
       
      En consecuencia, la cartografía presentada impide conocer el Área real de Influencia del proyecto y sus componentes, lo que incide en la descripción de la Línea Base, concluyéndose que la cartografía presentada adolece de información relevante y esencial para evaluar adecuadamente el Proyecto, lo cual no es subsanable mediante adenda (Artículo 12 letra c1 y f primer inciso, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, RSEIA).
       
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental.
       
      A) Competencia de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) en la tuición y administración de Áreas Silvestres Protegidas.
       
      CONAF es la Institución encargada de la administración y protección de los Parques Nacionales y otras categorías de Áreas Silvestres, en virtud de las atribuciones y facultades que dispone la Ley de Bosques del año 1931, sus actualizaciones y lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, en relación con el articulo 35 de la Ley 19.300 y hacer cumplir las disposiciones específicas sobre tuición y administración que se establecen para cada unidad de ASP en sus respectivos decretos de creación
       
      Un sistema de áreas silvestres protegidas constituye el núcleo de cualquier programa destinado a mantener, proteger y conservar las especies, los ecosistemas, hábitat, biomas y los recursos genéticos, proteger especies en peligro de extinción y el desarrollo del patrimonio ecológico. Otros objetivos de estas áreas son proteger bellezas escénicas y formaciones geológicas, morfológicas y fisiográficas, preservar, restaurar y mejorar la calidad del aire, de las aguas y de los sistemas hidrológicos naturales, controlar la erosión y sedimentación de los suelos, mantener objetos, estructuras y sitios del patrimonio cultural, proveer servicios y medios para la educación, investigación, monitoreo del medio ambiente, la recreación y el turismo, siempre y cuando dichas actividades sean compatibles con los objetivos de preservación y conservación. Vale decir, no debe perderse de vista que las normas atingentes a la ASP, tienen como objetivo primordial la conservación, protección y mantenimiento de la diversidad biológica que allí existe y la conservación del patrimonio ambiental, siendo los demás objetivos necesariamente secundarios, o inviables si son contrarios a la finalidad para la cual tales áreas son creadas.
       
      Este principio de conservación se refleja en diversas normas legales, tanto internas como aquellas aplicables por la firma de tratados internacionales por parte del Estado de Chile.
       
      En el hecho, toda actividad que pretenda desarrollarse en un Área Silvestre Protegida del Estado, debe respetar íntegramente el régimen jurídico aplicable a la categoría de manejo del área en cuestión.
       
      Cabe en este punto agregar, que toda actividad que pretenda desarrollarse dentro de un parque nacional, por exigencias de la nueva legislación ambiental vigente en Chile debe dar cumplimiento integral a los imperativos y prohibiciones contemplados en las distintas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes de orden ambiental, todo ello con el objeto de garantizar la protección del medio ambiente como bien o valor jurídico de primer orden.
       
      El EIA del proyecto menciona que se inunda una porción de 48 hás dentro de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael asociado a una zona que presenta importantes valores de flora, fauna, geomorfológicos y paisajísticos, y que en virtud de los mismos fue declarado Reserva de la Biosfera en 1979.
       
      Al declarar el estudio que se afectan 48 há., dentro de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael, amén de la superficie afectada en dicha área como en otras ASP en razón de los impactos que el titular declara como indirectos (Cap. 4) queda de manifiesto que la infracción a la normativa ambiental no puede subsanarse mediante Adenda, ya que el proyecto hidroeléctrico no guarda relación alguna con los objetivos de protección del Parque y las otras ASP afectadas y es contrario e incompatible con dichos objetivos, no permitiendo la legislación atingente su realización.
       
      La Corporación está obligada a velar que en las ASP se de estricto cumplimiento a la legislación ambiental aplicable a dichas áreas.
       
      En efecto, el artículo 10 de la Ley de Bases de Medio Ambiente, que hace alusión a los proyectos, programas y actividades en áreas bajo protección oficial, finaliza indicando claramente que su ejecución será posible sólo “en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
       
      Claramente, la inundación de un sector del parque, cualquiera sea la superficie afectada, no está permitida en modo alguno por la legislación que regula a las áreas silvestres protegidas del Estado.
       
      B) Normas Aplicables a los Parques Nacionales
       
      - Articulo 34 de la Ley N° 19.300
       
      Esta norma, es el estatuto jurídico ambiental que desarrolla el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política, como lo señala su artículo 1°.
       
      El artículo 34 de dicha norma, señala cuales son los fines buscados por el legislador en la creación de tales áreas, al señalar que: "El Estado administrará un sistema nacional de áreas silvestres protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental."
       
      Estos conceptos se reiteran en el Reglamento del SEIA, que define a un área protegida como: "cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental".
       
      El artículo 2° de la Ley 19.300 establece qué se entiende por:
       
      Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas; 
       
      Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
       
      Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.
       
      A su vez, el artículo 41 indica que "El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas." Ello implica que todos los sectores del país deben desarrollar las actividades que le son propias dentro de un esquema de respeto para el patrimonio natural.
       
      Claramente el proyecto es incompatible con los fines del Parque Nacional Laguna San Rafael y Parque Nacional Bernardo O’Higgins y constituye una infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable y no puede subsanarse mediante Adenda.
       
      - Articulo 10, letra p de la Ley N° 19.300
       
      No existe legislación alguna que permita al interior de un parque nacional el uso pretendido por el proyecto PHA, esto es la inundación de 48 ha para que ellas sean destinadas a la operación como Embalse de la Central Baker 2.
       
      Lo anterior implica infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable y por lo tanto es un aspecto no subsanable mediante Adenda.
       
      Refuerza lo anterior, el hecho de que la letra p) del referido artículo 10° de la Ley N° 19.300, tipifica como “susceptible de causar impacto ambiental”, y por lo tanto que obligatoriamente deben someterse al SEIA la “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales,... o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
       
      Cabe concluir que la Ley 19.300 en su artículo 10°, letra p, le otorga a las Áreas Silvestres Protegidas un carácter de excepción, puesto que a diferencia de todas las demás obras, programas o actividades tipificadas en dicha disposición, sólo pueden someterse al SEIA aquellas que obedezcan a “casos en que la legislación respectiva lo permita”.
       
      - Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América (D.S. N°531, de 1967, Ministerio de Relaciones Exteriores).
       
      El fundamento general de esta Convención es el deseo de proteger y conservar ejemplares de flora y fauna indígena en sus ambientes naturales, como también proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas, las regiones y objetos naturales de interés estético, valor histórico o científico.
       
      La convención define los parques nacionales en su artículo I, N° 1, como “Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales, y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”.
       
      La Convención, una de las primeras a nivel mundial en su género, impone a la legislación nacional importantes restricciones a las actividades que no tengan por objeto la preservación y protección de las áreas que crea. La principal medida de protección y a su vez de restricción, se contempla en el art.3 aplicable a los Parques Nacionales, que luego de señalar que los límites de éstos no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente y que las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales, indica que “Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especimenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo vigilancia de las mismas, o para investigaciones científicas debidamente autorizadas”.
       
      Del precepto transcrito fluye que la protección de los recursos de flora y fauna en un parque nacional es de la esencia misma de su creación y solo en forma excepcional se permite su caza o recolección.
       
      Un Parque Nacional, en el marco de la Convención de Washington no puede mantener la identidad de tal, si conjuntamente con la vigilancia y protección de la flora y fauna que alberga y de las fuentes y cursos de agua, reservas forestales y demás recursos que componen el patrimonio ecológico de la unidad, se permitiese que una parte del mismo quedase ajeno a su finalidad, al permitirse la inundación de una parte de él, lo que violaría, además, el derecho constitucional señalado en el artículo 19, N° 8, que otorga a todos el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo un deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza a fin de que ese derecho no sea afectado.
       
      - Artículos 10 y 11 de la Ley de Bosques (D.S. N° 4363/31 del Ministerio de Tierras y Colonización).
       
      Su artículo 11 establece que los parques nacionales de turismo existentes y los que se establezcan de acuerdo con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley.
       
      Su artículo 10° dispone que el Presidente de la República podrá crear parques nacionales con el objeto de “...garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje”.
       
      Aceptar que un área de un Parque Nacional se inunde y eventualmente sea afectada por otros impactos, implica contravenir el objeto de creación del Parque y requiere de una ley que lo apruebe.
       
      - Artículos 15 y 21 del D.L.1.939 de 1977 (crea el Ministerio de Bienes Nacionales)
       
      Esta ley indica en su artículo 15 que los fines de creación de las categorías de manejo que ella establece tienen como finalidad la protección y conservación del medio ambiente. Así, establece que: “Las reservas forestales, parques nacionales y los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, sólo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente.”
       
      Por su parte el art. 21, aborda el efecto jurídico que genera la condición de estas ASP señalando que el Ministerio de Bienes Nacionales ..”podrá declarar parques nacionales aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales o vegetales y en general la defensa del equilibrio ecológico.”
       
      La realización de este proyecto claramente no se condice con esas finalidades al afectar una porción del Parque Nacional Laguna San Rafael y causar efectos sobre otras.
       
      A mayor abundamiento el artículo 19 señala en lo pertinente que: “Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales”. Para el caso de este Proyecto y sus obras no existe autorización, contrato, ni concesión, por lo que se está contraviniendo esta disposición.
       
      - D.S. 737/83 del Ministerio de Bienes Nacionales
       
      Señala que los terrenos comprendidos dentro de los deslindes del Parque Nacional Laguna San Rafael, “ .... solo son aptos para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas.”
       
      Conclusión.
       
      En base a lo antes señalado, cabe concluir que el Estudio contiene infracción manifiesta de la normativa ambiental aplicable, no susceptible de subsanarse mediante Adenda, no dando cumplimiento en consecuencia, a lo señalado en el segundo inciso del literal d) del artículo 12 del Reglamento del S.E.I.A. que establece que se debe incorporar en la línea base la forma en que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en las normas a que hace referencia el inciso anterior, esto es, las normas de carácter general y específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza.
       
      Hay infracción manifiesta al artículo 10, letra p) de la Ley de bases del Medio Ambiente, la cual es taxativa respecto de todo proyecto o actividad que obligatoriamente debe someterse al SEIA. En efecto, la letra p del artículo 10° de la Ley dispone la “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales.....en los casos que la legislación respectiva lo permita.”
       
      Claramente se puede apreciar de la normativa señalada, que las actividades contempladas en el PHA están reñidas con la legislación del Parque Nacional Laguna San Rafael y el área de influencia del Proyecto comprende además al Parque Nacional Bernardo O’Higgins y la Reserva Forestal Lago Cochrane, no estando permitidas dichas actividades en la legislación que rige las ASP.
       
      Dichas actividades no están contempladas en el artículo 15° del D.L. N°1.939, y son contrarias a los acuerdos internacionales suscritos por Chile, ya que se oponen tanto a los fines señalados para los parques nacionales en la Convención de Washington como a lo dispuesto para las áreas silvestres protegidas en el artículo 34 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a lo señalado en el Convenio sobre Biodiversidad. 
       
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales.
       
      A) PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL (PAS) ARTICULO 102
       
      A.1. El Plan de Manejo para Obras Civiles, presentado por el titular, presenta las siguientes infracciones a la normativa que rige a las ASP:
       
      La ejecución del Proyecto es contraria a los objetivos de creación del Parque Nacional Laguna San Rafael (Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura N° 475 de 1959 y su modificación mediante Decretos 508 de 1967, 396 de 1970 y 737 de 1983), dado que la aplicación del proyecto implica la eliminación de bosque nativo en dicho parque. 
       
      A.2. El PAS 102, Plan de Manejo para Ejecutar Obras Civiles, presentado por el titular, presenta las siguientes infracciones a la normativa legal aplicable a la vegetación nativa arbórea y arbustiva, plantaciones y bosque nativo:
       
      - Concepto erróneo de “bosque nativo” utilizado en el EIA. El proyecto utiliza la definición de Bosque del Catastro de Bosque Nativo CONAF-CONAMA, mientras que legalmente corresponde utilizar la establecida en la Ley Nº20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, lo que implica que sectores con bosque nativo sean considerados como matorral.
      - El titular no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Bosques (D.S. 4363, de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización), ya que no considera en la reforestación aquellas formaciones vegetales que cubren los terrenos señalados anteriormente.
      - Tampoco da cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 146 de 1974, del Ministerio de Agricultura.
      - Igualmente, no da cumplimiento a la normativa del D.L. Nº 701 que señala que en aquellas áreas con plantaciones bonificadas, corresponde desafectar los terrenos declarados APF y la devolución de las bonificaciones que el Estado pagó a sus propietarios y los impuestos que éstos dejaron de pagar como sujetos de dicha bonificación (artículo 7° D.L. Nº 701; Decreto 1341, de 1998, del Ministerio de Hacienda; artículo 17 del Reglamento General del D.L. Nº 701).
       
      B) PROBLEMAS CARTOGRÁFICOS
       
      Como se indicó anteriormente el proyecto carece de información precisa en lo que respecta a cartografía, lo que no permite cuantificar la superficie forestal afecta al Plan de Manejo forestal de obras civiles ni permite la interpretación de la información presentada y su posterior cuantificación en terreno.
       
      Del mismo modo, no es posible verificar lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que dispone la prohibición de corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares.
       
      Conclusión
       
      En base al análisis precedente, se concluye que el PAS 102, adolece de información relevante y esencial para efectos de calificarlo técnicamente y otorgar el permiso ambiental sectorial lo que no es subsanable mediante adenda.
       
      1. Línea base
       
      A) MEDIO BIÓTICO – FLORA
       
      La Línea Base Ambiental, en su componente Flora, presenta un estudio de la vegetación terrestre en un área de aproximadamente 180.000 hectáreas, que tuvo como centro el área de influencia del Proyecto en las cuencas de los ríos Baker y Pascua.
       
      Este estudio, que consideró varias fases de terreno, incluyó los siguientes aspectos:
       

      Caracterización de la vegetación.
      Se realizó una caracterización de la vegetación, utilizando la metodología de “Carta de ocupación de suelos, COT”.
      En ella se establecen nueve categorías generales de uso de la tierra: áreas urbanas e industriales, terrenos agrícolas, praderas y matorrales, bosques, humedales, áreas desprovistas de vegetación, nieves eternas y glaciares, cuerpos de agua y áreas no reconocidas.
      Definición de las asociaciones vegetales.
      Se definieron las asociaciones vegetales presentes en el área de estudio, mediante un estudio fitosociológico que incluyó la toma en terreno de 562 censos fitosociológicos.
      Producto de este trabajo, se definieron seis (6) formaciones y 30 asociaciones diferentes
      Caracterización de la flora.
      Se elaboró un listado florístico, donde las especies reconocidas fueron caracterizadas por los atributos de taxonomía, distribución, origen fitogeográfico, entre otros.
      Asimismo, cada especie fue caracterizada como “especies representativas, especies comunes, especies acompañantes y especies ocasionales” según los criterios establecidos por Gajardo (1994).
      Análisis para la identificación de las zonas con valor ambiental.
      Se identificaron las áreas de valor ambiental para la componente flora y vegetación a partir de los criterios de “estado sucesional, singularidad florística, representatividad en el SNASPE y estructura de bosques y matorrales”.

       
      Del análisis realizado al Capitulo de Línea Base, en su componente flora y vegetación terrestre, se puede señalar lo siguiente:
       
      - En la aplicación de la metodología en su componente flora y vegetación terrestre, se produce información valiosa y pertinente, sin embargo, se constata que no existe un análisis integral de todos los factores que determinan la presencia de una vegetación dada en una zona determinada, ni se establecen los vínculos necesarios con las actividades que se realizarán en el seno del Proyecto, con lo cual el impacto de este sobre la vegetación, no puede ser precisado fehacientemente.
      - La descripción de la flora y vegetación terrestre no incluyen parámetros que demuestren la fiabilidad estadística de los resultados de su aplicación, lo cual no permite evaluar los impactos sobre este componente.
      - La definición de la categoría “bosque nativo”, de acuerdo a los resultados de la metodología de la “Carta de ocupación de tierras, COT”, señala que esta se define con alturas mayores de dos metros y una cobertura de copas superior al 25%. La definición es errónea e incompleta, por cuanto la definición legal de bosque nativo utiliza parámetros de predominancia arbórea en la composición, cobertura arbórea de copas superior al 25%, una superficie de al menos 5000 m2 y un ancho mínimo de 40 metros. Asimismo, en la Ley de Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley Nº 20.283), el bosque nativo es aquel formado por las especies arbóreas autóctonas, de que da cuenta la misma definición.
      Esta discordancia en la definición, produce una diferencia en la superficie forestal, lo que impide dimensionar exactamente el impacto del Proyecto sobre el recurso de bosque nativo en el área de influencia.
      - Del mismo modo, el Articulo 5 de la Ley de Bosque prohíben la corta y destrucción de arbustos y árboles nativos situados en pendientes superiores a 45% y los situados a menos de 400 y 200 metros en los casos contemplados en dicho articulo.
      Este aspecto no es considerado en el Proyecto, produciendo una diferencia en la superficie forestal afectada por el PHA.
      - Del análisis conjunto de los problemas señalados para la cartografía y la definición de bosque, se deduce que la superficie de bosque nativo está mal estimada, por lo que el Proyecto subestima el impacto real sobre los ecosistemas forestales en el área de influencia.
      - Los resultados generados en este componente de la Línea Base, no son adecuadamente relacionados (vinculados) con la información ya existente en cuanto a la clasificación de la vegetación y la flora, como por ejemplo las propuestas de Gajardo, Luebert y Pliscoff.
       
      Este hecho dificulta el análisis de este componente y conlleva a generar errores importantes como el clasificar áreas de bosque como de matorrales u otras.
       
      Conclusión
       
      Por lo anteriormente expuesto, la Línea Base presentada, en su componente Vegetación y Flora Terrestre, adolece de información relevante y esencial para evaluar adecuadamente el Proyecto, según lo establecido en el Artículo 12, en su cuarto inciso y en la letra f 2, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
       
      Un análisis técnico exhaustivo que sustenta las consideraciones anteriores se encuentra contenido en el documento “Informe estudio de impacto ambiental centrales hidroeléctricas de Aysén – análisis de la línea base ambiental – medio biótico – vegetación – flora terrestre”, elaborado para el efecto por esta Corporación.
       
      B) ÁREAS PROTEGIDAS
       
      La Línea Base Ambiental, en su componente Áreas Protegidas, presenta una descripción general de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) presentes en la región de Aysén y someramente describe aquellas áreas afectadas por el PHA.
       
      Del análisis realizado a la Línea Base ambiental, en este componente, se puede señalar que ésta carece de la siguiente información relevante y esencial para efectos de su calificación ambiental y que no puede subsanarse mediante adenda: 
       
      -                   No existe una descripción pormenorizada de la fauna terrestre en las zonas de inundación y otras zonas afectadas, en los términos que exige el literal f.2 del articulo 12 del RSEA, y como tampoco de los territorios asociados, en particular, de los Parques Nacionales Laguna San Rafael y Bernardo O’Higgins, en circunstancias que las descripciones de fauna para la región en ambientes similares, entregan listados de especies que no están descritas en la líneas base en análisis (ej peludo patagónico, Euphractus villosus, en área a inundar y otras, Gato de Geoffroy, Felis geoffroyi, en Pascua; quirópteros, roedores, entre otros). Lo anterior impide evaluar el impacto del PHA de la componente fauna en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
      -                   En cuanto a la flora y vegetación de las zonas afectadas de los Parques Nacionales vinculados al proyecto, no existe información de detalle que permita conocer su importancia desde la perspectiva de su pristinidad, singularidad y rol en el ecosistema.
      -                  Asociado a ello, la pristinidad de los ecosistemas no constituye un atributo evaluado en el estudio como tampoco sus alcances para la definición de los impactos tanto dentro de las ASP del Estado como de los territorios asociados. Un caso especial es la zona del Parque Nacional Bernardo O’Higgins.
      -                  Sumado a lo anteriormente señalado, el estudio carece de una descripción pormenorizada desde la perspectiva ecosistémica, ni tampoco se definen AVA desde ese enfoque, lo que no sólo se debe a la falta de información en sus componentes de flora y fauna, sino que también por la ausencia de un análisis desde tal perspectiva, que permita conocer y valorar ambientalmente los territorios de las ASP afectadas y zonas relacionadas funcionalmente.
      -                  La cartografía entregada en el EIA utiliza límites no oficiales de ASP. Por otro lado, no se entrega cartografía del área de inundación del Parque Nacional Laguna San Rafael y la cartografía presentada para el espejo de agua de Pascua 2.1 y el Lago Quiroz, ubicado en el Parque Nacional Bernardo O’Higgins, no permite evaluar riesgo de inundación y/o impactos. Asimismo, la cartografía entregada no incluye la representación gráfica de los efectos climáticos, acústicos y geomorfológicos relacionados con ASP.
       
      Conclusión
       
      Lo expresado precedentemente permite concluir que el EIA carece de información relevante y esencial que no puede subsanarse mediante adenda, para efectos de calificar ambientalmente el proyecto desde la perspectiva de las ASP afectadas (Artículo 12, letra f, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
       
       
      1. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad.
       
      Cabe precisar que aún cuando se considera que el proyecto adolece de información relevante y esencial para efectos de calificarlo ambientalmente y presenta infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable y que no puede subsanarse mediante Adenda, se estima necesario hacer presente algunos alcances y consideraciones que la revisión del proyecto amerita: 
       
      A) Descripción del proyecto
       
      Entrega información insuficiente e imprecisa o no entrega información respecto a:
      - Ubicación especifica y superficies de cada una de las obras y actividades del proyecto.
      - Los accesos a cada una de las obras en la etapa de construcción y aquellos que serán permanentes para realizar labores de mantención y abastecimiento.
      - La temporalidad de uso de las obras asociadas a la central El Salto definidas como instalaciones de apoyo, además de antecedentes de superficie inundada, componentes bióticos y abióticos afectados, es decir no se usa la misma metodología respecto a las otras centrales.
      - Los impactos que se podrían generar en el ecosistema terrestre del área que queda privada del caudal mínimo ecológico en la central El Salto.
      - Volúmenes y forma de abastecimiento de combustibles vegetales a utilizar en todas las instalaciones con presencia de personas durante la construcción y operación del PHA. 
      - Las rutas, alturas mínimas, lugares de posamiento y densidad de tránsito de helicópteros, en relación a las ASP asociadas al PHA.
       
      B) Línea base.
       
      Entrega información insuficiente e imprecisa o no entrega información respecto a:
       
      - Criterios para definir las dimensiones zonas buffer a cada una de las obras y actividades.
       
      - El modelo integrado de cuencas (MIC), solamente es mencionado profusamente en un nivel teórico, sin embargo, no se aplica en la descripción del área de influencia.
       
      - Existe una serie de aspectos insuficientemente considerados en la descripción de la vegetación y flora terrestre, como por ejemplo: densidad, heterogeneidad, variabilidad y estado sanitario de las poblaciones vegetacionales del área estudiada y el análisis de la fragmentación del territorio que implicará la ejecución del Proyecto.
      - El proyecto no se hace cargo de los efectos que provocará la diseminación de especies exóticas invasoras (introducidas), durante las fases de construcción y operación, en particular en relación con el PN Bernardo O’Higgins, favorecido además por las variaciones microclimáticas que el estudio señala.
       
      C)    Predicción y evaluación de impacto y situaciones de riesgo.
       
      Entrega información insuficiente e imprecisa o no entrega información respecto a:
       
      -          Área de influencia directa de ruido y vibraciones que podría afectar a la fauna asociada a ASP.
      -          Riesgo de remoción de masas y avalanchas en el período de operación y riesgo de incendios en el periodo de construcción, asociados al SNASPE en Baker 2 y Pascua 2.1.
      -          Efectos de la alteración climática que los espejos de agua (Baker 2 y Pascua 2.1) producirá sobre los componentes bióticos terrestres del SNASPE.
      -          Efectos sobre el PN Laguna San Rafael en el sector que limita con el Rio Baker, en la zona inmediata aguas abajo de la Baker 2.  
      -          Los impactos globales y particulares del proyecto y su análisis integrado, a causa de las insuficiencias de la Línea Base.
      -          Comportamiento de las áreas afectadas en el período de operación del PHA (proyecciones temporales).
      -          Valoración de los impactos de la emisión de gases efecto invernadero generados por el PHA, los que se relacionan con los efectos en los ecosistemas terrestres, particularmente en la vegetación.
      -          Efectos del PHA sobre ambientes prístinos presentes en la cuenca del Río Pascua y en el área de influencia asociada.
      -          Efectos del aumento de tráfico vehicular sobre las poblaciones animales amenazadas (Huemul y Guanacos, en sector comprendido entre cruce Entrada Baker y El Cristo; Portezuelo Yungay, Río Bravo). En particular, aquellas poblaciones asociadas a la Reserva Forestal Lago Cochrane.
      -          No se identifican acciones concretas de protección para los ambientes donde es factible o es probable la existencia de especies de fauna con problemas de conservación. (madrigueras, corredores biológicos, sitio de nidificación, etc.).
      -          Impactos de las actividades de reforestación, para aquellas zonas de estepa.
      -          Efectos en las asociaciones vegetales que constituyen AVAs en el AID:   Medidas para la estepa mediterránea templada de Festuca pallescens y Mulinum spinosum, dado que este piso vegetacional posee una representatividad menor al 10% en términos de superficie contenida en el SNASPE (Luebert y Pliscoff, 2006) y además, correspondería a un piso exclusivo de la Región de Aysén (UACH-UDEC 2007).   Matorral de Yaqui, asociación vegetal escasamente representada en Chile, de hecho se le conoce en Chile sólo en la Región de Aysén, en los sectores más xéricos de la cuenca del río Baker (UACH-UDEC 2007). Estos impactos estarían asociados a la construcción de la central Baker 1.
      -          Efectos de la operación del PHA sobre los humedales por el cambio en el equilibrio en los depósitos de sedimentos en el delta del Río Baker.
       
      D)    Permiso Ambiental Sectorial Nº 102
       
      Entrega información insuficiente e imprecisa o no entrega información respecto a:
      -          No se especifica el origen de las plantas destinadas a la reforestación.
      -          Las superficies sometidas al PAS 102, respecto de los sectores tales como bosques achaparrados, renovales menores a 2 m de altura, entre otros; campamentos, obras de extracción de áridos, caminos, depósito de materiales, entre otras faenas; líneas de alta tensión; así como también, de las áreas de amortiguación, específicamente vegetación que sin ser cortada, se va ver afectada por el proyecto.
      -          La línea base de los predios a reforestar. 
      -          Consideraciones técnicas relativas a la aplicación de la legislación forestal, p.e. medidas de protección a orillas de cursos y cuerpos de agua, pendientes, prendimiento, altura de acuerdo al Art. 1 del reglamento del DL 701.
       
      Finalmente, cabe hacer presente que nuestra responsabilidad institucional es administrar el SNASPE que alcanza al 48,5% de la superficie regional, y considerando que:
      - uno de los objetivos de las ASP es el turismo para el goce de las generaciones presentes y futuras.
      - La Región ha definido el turismo basado en sus atractivos naturales como uno de los tres ejes de desarrollo productivo regional.
       
      La realización del Proyecto Hidroeléctrico Aysén impacta el entorno natural regional y particularmente de las ASP, afectando esa expresión de vocación del territorio regional, lo que la empresa omitió en su EIA ya que no lo consideró como un atributo relevante en el área de influencia del proyecto y su posible evolución.
       
      En conclusión:
       
      La Corporación Nacional Forestal señala que la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, es incompatible con la legislación vigente, con la condición de Parque Nacional Laguna San Rafael, y con el objetivo de preservación de ambientes y ecosistemas
       
      En merito de lo expuesto, la Corporación Nacional Forestal expresa a Ud., que el EIA presentado por HIDROAYSEN S.A.:
      - No cumple con la Normativa Ambiental Vigente relativa a los Parques Nacionales y a la legislación forestal.
      - No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS 102).
      - Carece de información relevante y esencial para la calificación ambiental.
       
      - Los tres puntos precedentes no son subsanables mediante Adenda.

       

       

       

       

  3. Dirección Regional de Aeropuertos, Región de Aysén
    1. Mediante ordinario N° 146 de fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección Regional de Aeropuertos, señala lo siguiente:

      Línea base.
      1. En la referencia al transporte aéreo (4.5.2.4.4.1). Se hace relación  a 3 terminales aéreos (Edificios de pasajeros) aptos pare recibir vuelos comerciales. En este punto se hace necesario aclarar que el Ad. Tte. Vidal y el Ad. De Puerto Aysén, a pesar de tener edificios de pasajeros más amplios que el resto de los  Pequeños Aeródromos, sus clasificaciones de pista y aproximaciones no permiten vuelos comerciales con las aeronaves que actualmente operan en Balmaceda.

      2. También es necesario corregir y actualizar información con respecto a las aerolíneas que operan actualmente en el Ad. Balmaceda, ya que la línea Aircomet, dejó de operar en la región y en el cuadro 4.5.2-13 (Operaciones de Empresas Aéreas) se establecen como material de vuelo aeronaves 32S, 73S, y 732 que no están registrados como existentes.

      3. Se establece que las empresas que operan en la zona  y que utilizan los aeródromos de Balmaceda, Cochrane, Tortel y Villa O’higgins son Lan Chile, Sky Airline, Aircomet, Taxis Aéreos Don Carlos, Taxis Aéreos San Rafael y Taxis aéreos Aerohein.  Es necesario que se aclare que Las Líneas Aéreas: Lan Chile y Sky Airline son las que operan actualmente en Balmaceda y los demás taxis aéreos, de la Aviación General son los que operan el resto de los Pequeños Aeródromos mencionados.

      4. También se hace mención, que los aeródromos de ripio son  los que demandan un menor mantenimiento, en circunstancia a que por efecto principalmente del clima se hace necesario una preocupación permanente para mantener las exigencias de geometría que tienen las normas y reglamentos aeronáuticos.

      5. En el cuadro 4.5.2-16 (Aeródromos Públicos y Privados) aparece el Aeródromo Candelario Mansilla, que no cuenta con Resolución de Funcionamiento como aeródromo, por no cumplir con las condiciones geométricas suficientes para ello y el aeródromo Meseta Cosmelli es particular de uso público.  También es necesario corregir el nombre del aeródromo Río Mayer por el de “Villa O’higgins”. Por último en este cuadro no aparece en la Comuna de Cochrane el Aeródromo Privado “Valchac” ubicado en el Valle Chacabuco y el aeródromo fiscal Fachinal ubicado en la comuna de Chile Chico.

      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      6. Dada la importancia que reviste el aeródromo de Balmaceda como infraestructura de conectividad para la Región de Aysén, para poder establecer la capacidad de infraestructura y proyectos necesarios que permitan asegurar la condición de operatividad del mismo, es necesario contar con antecedentes suficientes del real impacto que tendrá la demanda generada por el Proyecto en lo que al número de pasajeros y operaciones se refiere.  Se debe tener presente además que no solamente el aeródromo de Balmaceda será afectado, sino que también lo será el aeródromo que formará el par Origen – Destino.  Por lo anterior, para realizar un análisis adecuado, se requiere conocer los siguientes antecedentes:

      7. El calendario del movimiento de personal al menos cuatrimestralmente, especialmente durante el período de ejecución del proyecto; el tipo y cantidad de aeronave o material de vuelo a utilizar, como también el horario en que se efectuarán las operaciones.

      8. Lo anterior es necesario para establecer si la capacidad actual del aeródromo se verá o no afectada en los distintos horarios de operación, tanto en la estructura vertical (Edificio Terminal de pasajeros) como en la infraestructura horizontal  (Pista de Rodaje y Plataforma de Estacionamiento), considerando la actual demanda y sus proyecciones.

      9. Es necesario que se realice un análisis de la red de aeródromos existentes en la zona, identificados en los antecedentes que se consideran utilizar, indicando el número aproximado de operaciones que cada uno de ellos tendrá anualmente durante la duración de la construcción y operación del proyecto, de manera de detectar la necesidad de conservaciones  rutinarias y periódicas y sus capacidades para soportar aumentos de demanda como así también la infraestructura mínima que debiera tener cada uno.  Es necesario que se entreguen las estadísticas de los aeródromos que programan ocupar, obteniéndolas de las propias líneas aéreas de la aviación general, complementadas con las de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

      10. No se entregan antecedentes respecto de la capacidad y necesidad de estacionamientos para buses de transporte del personal en el aeródromo, durante el período de construcción del Proyecto, que es el que requiere de mayor número de buses para el transporte de personal.
      Los antecedentes solicitados se deben considerar tanto para el aeródromo de origen como el de destino, que haga par con Balmaceda y deberán estar respaldados por una Consultora inscrita en el registro de contratistas del MOP en la especialidad aeroportuaria la que deberá utilizar metodologías nacionales e internacionales vigente a la fecha.: OACI, FAA, IATA y DGAC con parámetros y criterios de diseño que deberán ser validados y visados por la autoridad técnica aeroportuaria que corresponda.  A partir de lo anterior, de ser necesario,  se deberán identificar los requerimientos de infraestructura de todo el aeródromo, los costos de implementación, y de mantenimiento asociados durante el periodo de ejecución del Proyecto.

      11. El Estudio no aborda un análisis de la curva de deterioro de la infraestructura horizontal del aeródromo de Balmaceda (Pista, Calle de Desahogo y Plataforma) debido al aumento de las operaciones.
      Se requiere conocer estos antecedentes, por cuanto el número de operaciones es un índice que se utiliza para determinar la vida útil de los pavimentos y por ende determina la periodicidad con que se deben realizar las conservaciones y/o mejoramientos.

      12. El estudio no analiza el impacto respecto de la capacidad de abastecimiento de combustible para las aeronaves del aeródromo, producto del aumento de las operaciones que generará el Proyecto.

      13. No se precisa si el aeródromo de Caleta Tortel, ubicado en la desembocadura del Río Baker cuya elevación es de 1 metro sobre el nivel del mar, será afectado en algún momento por el nivel del río debido a algún cambio en el caudal que pueda existir producto del Proyecto.

      14. El Estudio no considera situaciones de retraso o suspensión de las operaciones aéreas del aeródromo por condiciones climáticas adversas, frecuentes durante el invierno, que impliquen prolongar la estadía en las instalaciones del aeródromo del personal programado a transportar.

      15. Tampoco existe análisis sobre la necesidad de reponer el Aeródromo Ñadis que quedará bajo la cota de inundación y no se hace alcance preciso de las medidas de mitigación, más bien se establecen compromisos  que no se pueden cuantificar  y sólo se habla de infraestructura y equipamiento para otros aeródromos. 

    2. Mediante ordinario N° 147 de fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección Regional de Aeropuertos, señala lo siguiente:

      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      16. El aeródromo de Lago Vargas ubicado en una zona influenciada por niveles de agua sobre todo en invierno,  y no se aclara si  se verá afectado.

      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación

      17. El Estudio no considera situaciones de retraso o suspensión de las operaciones aéreas del aeródromo por condiciones climáticas adversas, frecuentes durante el invierno, que impliquen prolongar la estadía en las instalaciones del aeródromo del personal programado a transportar.

      18. Tampoco existe análisis sobre la necesidad de reponer el Aeródromo Ñadis que quedará bajo la cota de inundación y no se hace alcance preciso de las medidas de mitigación, más bien se establecen compromisos  que no se pueden cuantificar  y sólo se habla de infraestructura y equipamiento para otros aeródromos.

      19. Por último, no se hace mención si las condiciones de la infraestructura de los refugios existente en los pequeños aeródromos a utilizar requieren algún tipo de mejoramientos para quedar en condiciones de prestar un servicio adecuado y si se requerirá este tipo de infraestructura en aquellos pequeños aeródromos en que no existen.

  4. Dirección Regional de Arquitectura, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 451 de fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección Regional de Arquitectura Región de Aysén, señala lo siguiente:

      Descripción de proyecto
       
      1. Las instalaciones permanentes y transitorias descritas en el capitulo 1 del EIA plantean la aplicación de Criterios de Emplazamiento, materialidad, estándares constructivos (Pto. 1.2.4.1) que serán definidos por HidroAysén, al igual que los sitios de emplazamientos de estas. En este capitulo aparecen insuficientemente citados estos criterios (y no citados para algunas infraestructuras) necesarios para evaluar su impacto visual en el Medioambiente natural y Urbano.
       
      2. Se requiere Especificaciones técnicas resumidas de cada una de las tipologías de obras de Infraestructura (Oficinas permanentes, viviendas permanentes en Cochrane, Centro médico en Cochrane, Campamentos, Instalaciones de Faenas, Estaciones de Paso).
       
      3. Se requiere cuadro de superficies de infraestructura de, viviendas en Cochrane, policlínico en Cochrane,  Campamentos, oficinas en Cochrane y estaciones de paso.
       
      4. La Información Planimétrica existente en el EIA es insuficiente para conocer las características exactas de las obras de infraestructura de Instalaciones de apoyo permanentes y transitorias. (No hay elevaciones, cortes, escantillones de viviendas, policlínico, estaciones de paso). Se requieren.
       
      5. Se requiere información que explique el tamaño de los predios, esquemas de agrupamiento urbano, cumplimiento de normativas (rasantes, coeficientes de ocupación, porcentajes de áreas verdes, antejardines, pareos), perfiles de vías urbanas nuevas.
       
      6. Se requiere planimetría de las Estaciones de Paso. Solo se indica vagamente en planos de emplazamiento generales).
       
      7. Se requiere información de la ubicación exacta de cada torre del tendido eléctrico de transmisión proyectado, su distancia con respecto a la ruta 7, para evaluar su impacto visual.
       
      8. Del mismo modo, se requiere plano de conos o cuencas visuales que aclaren racionalmente el impacto visual que cada instalación del proyecto tiene en el paisaje.
       
      9. Se requieren planos de los campamentos a una escala y resolución adecuada. La escala presentada no hace posible reconocer ubicaciones de instalaciones sanitarias (Plantas de Tratamiento móviles), sistema de agua potable, depósitos temporales de residuos domésticos, sistemas de climatización y sus características, características de las vías internas de circulación, detalles de cierros.
       
      10. Se requieren planos o detalles que muestren las características de la señalética que se plantea como medida de mitigación.
       
      11. Se considera que respecto a las distintas componentes que le competen analizar a la Dirección de Arquitectura como misión institucional, como es la Edificación Pública, la puesta en valor y protección del Patrimonio Arquitectónico, Cultural, Arqueológico, Histórico y Religioso, y la valoración espacial del Paisaje como componente del desarrollo físico y humano de las comunidades, la escala en que se ha presentado la información cartográfica que acompaña cada uno de los capítulos y dimensiones analizadas en el EIA, así como aquella contenida en los anexos es poco clara e impide conocer de manera precisa la ubicación de los elementos especificados en la Línea de Base Ambiental, cotejarlos respecto de la ubicación de las obras proyectadas en el PHA, realizar una evaluación precisa de los efectos posibles que dichas obras representaría sobre el medio humano, patrimonio cultural y natural, y finalmente contrastarlos respecto de las medidas de mitigación propuestas.  Cabe señalar que respecto de las competencias que la Dirección de Arquitectura ejerce en la región de Aysén y el país, esta es integrante permanente del Concejo Regional Asesor de Monumentos Nacionales y es Organismo ejecutor del Programa Puesta en Valor del Patrimonio BID - SUBDERE, que tiene como objetivo la puesta en valor del patrimonio arquitectónico, arqueológico y cultural en sus distintas componentes como proyecto de Estado. Se requiere en este punto correguir la escala de la Información planimetrica entregada.
       
      12. Se considera que respecto de la información presentada en la Dimensión de Medio Humano (Capítulo 4), y específicamente la concerniente al Patrimonio Cultural, Patrimonio Histórico, Patrimonio Arqueológico y Patrimonio Religioso, los medios gráficos utilizados son insuficientes para tener una visión ajustada de la ubicación de los elementos patrimoniales registrados y la consiguiente relación funcional, física, espacial y material con las obras del PHA. Por lo anterior se solicita la inclusión de planos de emplazamiento no inferiores a escala 1:2000, planos de ubicación a escala 1:500 o 1:1000, y planos específicos de cada uno de los elementos incluidos a escala 1:50 o 1:100. Así mismo se solicita la inclusión de cortes y elevaciones que señalen la ubicación de cada uno de los elementos señalados en el registro respecto de las obras contempladas en el PHA, modelaciones tridimensionales, fotografías detalladas de cada uno de los lugares señalados, fotomontajes y fotografías aéreas.
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
       
      13. En el presente EIA, aparece citada la Ley Nº17.288 de 1970 Sobre monumentos Nacionales. Sin embargo en el desarrollo del capitulo 5 y 6 del EIA, no aparece citado el mecanismo de fiscalización de las intervenciones sobre áreas de carácter patrimonial que realiza el Concejo Regional Asesor de Monumentos, del cual, la Dirección Regional de Arquitectura forma parte.

      Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
       
      Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
       
      14. Conforme a la misión de la Dirección de Arquitectura respecto de la edificación pública, y en atención al ítem 4.5.2.4.1, Página 1160, Distribución de los Grupos Humanos en el Territorio, se considera que en la fundamentación y presentación se señalan sucesivos juicios de valor, información incompleta y/o irrelevante, que impide la definición objetiva de la Línea de Base Ambiental en materia de Dimensión Humana y Construida. Se considera que el análisis presentado se levanta a partir de un enfoque incompleto de la realidad basado en información cuantitativa carente de la suficiente contextualización de los procesos de poblamiento sucedidos en el territorio, así como basado en una revisión incompleta de las fuentes bibliográficas disponibles. Se requiere complementar el análisis anterior con información cualitativa, correctamente fundada, agregando fuentes, incluyendo información completa de la historia del poblamiento de la Región de Aysén y en específico de los grupos humanos analizados en este acápite. Se requiere información acerca de las fechas de poblamiento y procesos de colonización de cada uno de los centros poblados, importancia geopolítica, rol del Estado y de los Municipios en el desarrollo del territorio y factores actuales de desarrollo económico asociados a la actividad turística y de servicios.
       
      15. Se considera insuficiente basar el análisis de la Dimensión Medio Humano y Construido (4.5.2.4.1) en la categorización que realiza el INE para caracterizar los centros poblados (pág. 1160 a 1167), dado que genera una distorsión relacionada con el bajo número de habitantes en un contexto nacional. A este respecto se requiere complementar esta información estadística con el rol de cada centro poblado en el contexto de la división político administrativa (capital provincial, capital comunal) y el grado de equipamiento, cobertura de servicios y edificación pública con que cuenta (edificio consistorial, hospital, posta rural, escuela pública, liceo técnico, retén de carabineros, etc..) Se considera que la caracterización presentada es insuficiente para dar cuenta de las características de cada uno de los centros poblados presentes en el territorio impactado con el PHA.

      Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
       
      16. En el EIA se establecen y analizan áreas de influencias asociadas a distintos tipos de efectos que la construcción del PHA produce. En la dimensión Medio Humano de la Línea de Base la localización cercana de algunos centros poblados no es tratada con profundidad, sobretodo en lo relacionado con el Poblado de Caleta Tortel, Cochrane y los demas asentamientos ubicados a lo largo de la cuenca del Río Baker, y los que se emplazan en la “macro” cuenca del Lago General Carrera y las Comunas que la abarcan. El enfoque del EIA en relación a este artículo es insuficiente, careciendo de una visión territorial de las áreas de influencia del PHA sobre el Medio Humano.

      Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona,
       
      17. Se declara que las medidas generales para la protección del paisaje, en el marco del PHA, “NO” guarda relación particular con ninguno de los impactos identificados en el Capitulo 5 del EIA. Las medidas buscan promover y establecer “ciertas” normas de conducta y buenas prácticas en el desarrollo de las faenas de construcción.
       
      18. La mayoría de los impactos descritos en el Capitulo 5, sobre el paisaje son de carácter negativo, no teniendo ninguna ingerencia la medida propuesta de mejorar la “calidad” de las prácticas constructivas o normas de conducta en el desarrollo de las faenas. Se requiere que la(s) medida(s) generales para la protección del paisaje estén todas relacionadas con los impactos descritos sobre el paisaje en el capitulo 5 del EIA.
      Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
       
      19. Dada la importancia en el contexto del patrimonio cultural y turístico, así como su protección legal por el Consejo de Monumentos Nacionales, se requiere fundamentar las razones para no haber incluido al Monumento Histórico Isla de los Muertos y la Zona Típica de Caleta Tortel dentro del área de influencia del proyecto. Esto por cuanto al encontrarse ambos Monumentos Nacionales en el sector del delta del río Baker se encontrarían en un sector de vulnerabilidad pudiendo recibir algún grado de impacto a partir del funcionamiento del sistema de centrales hidroeléctricas propuestas en el PHA. Se considera por parte de esta Dirección Regional y dada su misión de velar por el patrimonio cultural, no admisible la conclusión presentada en el EIA, en que ambos MN no serían afectados por las obras del PHA sin la presentación en extensión de la fundamentación para llegar a dichas conclusiones.
       
      20. Respecto de las Areas de Influencia definidas para las Dimensiones Monumentos Nacionales, Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Histórico, Patrimonio Paleontológico y Patrimonio Religioso, se requiere fundamentar el criterio de definición del distanciamiento caso a caso respecto de cada uno de los elementos patrimoniales. Se considera que se debe resguardar no solo la protección material de cada uno de los elementos de valor patrimonial protegido, sino su accesibilidad por parte de la comunidad local y regional, la continuidad de ritos en tanto espacios requeridos si los hubiere, la calidad del entorno mediato e inmediato, y su consiguiente puesta en valor como aporte para el desarrollo socio económico de las comunidades. Lo anterior en el contexto de la misión institucional de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y particularmente del Programa Puesta en Valor del Patrimonio, BID - SUBDERE, donde la Dirección de Arquitectura es organismo coejecutor.

      Línea base
       
      21. Dada la misión institucional de la Dirección de Arquitectura respecto de la infraestructura y Edificación Pública en la región, se considera que el Area de Influencia señalada en la Dimensión Medio Humano y Construido (Capítulo 4; páginas 1137 a 1973) del EIA es insuficiente, por cuanto al no incluir la totalidad del territorio concerniente a las Provincias de Capitán Prat y General Carrera no permite analizar de forma completa la problemática asociada al impacto del PHA respecto del desarrollo humano y material, en materia de cobertura de servicios y equipamiento. Lo anterior, bajo la consideración de los efectos e impactos directos e indirectos que el aumento de la población previsto a causa de los trabajos del PHA, el aumento del tráfico vehicular en la ruta 7 en el tramo comprendido entre el aeropuerto de Balmaceda y la ciudad de Cochrane, el suministro de servicios y productos demandados por el aumento de población en el PHA y la mitigación ante cualquier contingencia operacional del PHA, pueden determinar respecto del funcionamiento actual y la consiguiente infraestructura con que cuenta cada uno de los centros poblados de las mencionadas provincias. Se requiere la inclusión de la información concerniente a cada una de las comunas de las provincias General Carrera y Capitán Prat, para cada uno de las componentes que se analizan en la Dimensión Medio Humano y Construido.
       
      22. Se considera que los criterios que utiliza el INE para la definición de las categorías de ciudad, pueblo y aldea, son insuficientes para caracterizar los centros poblados existentes en el área de influencia del proyecto, por cuanto se basa en criterios demográficos que no consideran aspectos tales como la dotación de servicios básicos, infraestructura pública, jerarquía administrativa, entre otros. (pag. 1140) Se considera necesario en la caracterización de cada una de las entidades urbanas y rurales señaladas en el estudio, la incorporación precisa de la dotación de equipamiento, infraestructura y edificación pública existente en cada una de ellas.
       
      23. Bajo la consideración que el análisis del Medio Humano y Construido se presenta a partir de subsectores contenidos en el “Area de Influencia Directa” del PHA (Sector Baker 1, Sector Baker 2, Sector Vagabundo, Sector Río Bravo – Lago Quetru) se solicita la fundamentación precisa de la delimitación de cada uno de ellos. Particularmente se considera necesario incluir información correspondiente a la infraestructura y edificación pública existente en cada uno de ellos, los elementos patrimoniales que definen su identidad histórica y patrimonial en el caso que existan. A este respecto se considera insuficiente la fundamentación presentada (pág. 1141, párrafo 2) donde se señala: “dichos sectores fueron definidos considerando, además de la información de línea base sobre turismo, medio construido y medio natural, y la selección de predios conforme a los siguientes criterios: predios impactados directamente por obras y/o actividades del proyecto, proximidad física de las obras y/o actividades del proyecto, naturaleza de las obras, en el entendido que éstas determinan distintos niveles de afectación, zonas bajo alguna categoría de protección, contenidas en el Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la región de Aysén.”
       
      24. Según lo analizado en la presentación de la Dimensión Medio Humano y específicamente sobre la definición y caracterización de las áreas o sectores del Area de Influencia (pág. 1142), se considera que en el documento EIA se incluye un conjunto de juicios, conceptos y definiciones donde no se hace alusión a fuentes citadas o a partir de las que se sostiene el análisis; se hace una descripción y caracterización incompleta de cada uno de los subsectores; se presenta información que aparece como aleatoria, refiriendo indistintamente a la componente humana, ambiental, paisajística, económica, entre otras. Situación de lo anterior no se hace posible llevar a cabo una lectura analítica fundamentada de los sectores señalados. A partir de lo anterior, se requiere entregar la información completa de cada una de las diferentes componentes antes citadas.
       
      25. Se considera insuficiente la fundamentación señalada en nota al pie (pág. 1142) respecto de la decisión de dejar fuera del análisis de datos a nivel local al Parque Nacional Laguna San Rafael (PNLSR). Lo anterior dada la importancia ambiental, paisajística, ecosistémica y turística del PNLSR. Particularmente y en lo que respecta a esta Dirección, en tanto su infraestructura, equipamiento y edificación pública asociada, y posiblemente afectada o impactada con el desarrollo de las obras del PHA. A partir de lo anterior, se requiere entregar la información completa referida a las componentes humanas, de infraestructura, ecosistemas, y patrimonio cultural, insertas en el PNLSR.

      26. Respecto del ítem 4.5.1.2.1, Lámina 4.5.1-C, que señala el número de predios afectados con las obras propuestas y en atención a la misión de la Dirección de Arquitectura respecto de la protección y puesta en valor del patrimonio arquitectónico y cultural consignado en el territorio regional, se considera insuficiente el levantamiento, presentación y posterior análisis de manera exclusiva de los predios afectados de manera material con las obras del PHA. Por lo anterior, se requiere entregar información completa y extensiva de todos y cada uno de los predios existentes en la Provincia de Capitán Prat, de manera de poder descartar y/o analizar los posibles impactos sobre el patrimonio existente en el territorio.
       
      27. Conforme a la misión de la Dirección de Arquitectura respecto de la edificación pública, y en atención al ítem 4.5.2.4.1, Página 1160, Distribución de los Grupos Humanos en el Territorio, se considera que en la fundamentación y presentación se señalan sucesivos juicios de valor, información incompleta y/o irrelevante, que impide la definición objetiva de la Línea de Base Ambiental en materia de Dimensión Humana y Construida. Se considera que el análisis presentado se levanta a partir de un enfoque incompleto de la realidad basado en información cuantitativa carente de la suficiente contextualización de los procesos de poblamiento sucedidos en el territorio, así como basado en una revisión incompleta de las fuentes bibliográficas disponibles. Se requiere complementar el análisis anterior con información cualitativa, correctamente fundada, agregando fuentes, incluyendo información completa de la historia del poblamiento de la Región de Aysén y en específico de los grupos humanos analizados en este acápite.
       
      28. Se requiere información acerca de las fechas de poblamiento y procesos de colonización de cada uno de los centros poblados, importancia geopolítica, rol del Estado y de los Municipios en el desarrollo del territorio y factores actuales de desarrollo económico asociados a la actividad turística y de servicios.
       
      29. Se considera insuficiente basar el análisis de la Dimensión Medio Humano y Construido (4.5.2.4.1) en la categorización que realiza el INE para caracterizar los centros poblados (pág. 1160 a 1167), dado que genera una distorsión relacionada con el bajo número de habitantes en un contexto nacional. A este respecto se requiere complementar esta información estadística con el rol de cada centro poblado en el contexto de la división político administrativa (capital provincial, capital comunal) y el grado de equipamiento, cobertura de servicios y edificación pública con que cuenta (edificio consistorial, hospital, posta rural, escuela pública, liceo técnico, retén de carabineros, etc..) Se considera que la caracterización presentada es insuficiente para dar cuenta de las características de cada uno de los centros poblados presentes en el territorio impactado con el PHA.
       
      30. Acerca del ítem 4.5.2.4.4 Sistema vial, desplazamientos y conectividad, y en atención a la misión de la Dirección de Arquitectura respecto de la infraestructura y edificación  pública asociada a pasos fronterizos, aeródromos, aeropuertos, muelles, se considera insuficiente la información presentada en el EIA por cuanto no incluye información estadística de la comunas de Río Ibañez, Coyhaique y Aysén, impactadas de manera directa con el PHA dado los traslados de personal e indirecta asociada a situaciones de contingencia, suministro de víveres y servicios, entre otros. Se requiere complementar esta información de las comunas anteriormentes citadas.
       
      31. Respecto de ítem 4.5.4 Dimensión antropológica, y en atención a la misión de la Dirección de Arquitectura respecto de la protección y puesta en valor del patrimonio cultural de la región, se considera que la metodología utilizada es insuficiente por cuando se circunscribe de manera exclusiva a aquella presente en los predios que el EIA considera son afectados de manera material con el desarrollo de las obras del PHA. Sin embargo, a este respecto y dado el alcance y condición inmaterial asociado al patrimonio se considera necesario realizar distintos niveles de análisis: uno inmediato asociado al catastro exhaustivo de todos los elementos construidos presentes y existentes en el área donde se propone realizar obras del PHA y que serían eventualmente afectados de forma material; y otro mediato, que contenga el territorio mayor impactado por el PHA, el que debe considerar la totalidad del patrimonio tangible existente en la provincia de Capitán Prat y General Carrera.
       
      32. Respecto de ítem 4.5.4 Dimensión antropológica, y con respecto a la metodología y las fuentes utilizadas para la construcción de la Línea de Base Ambiental se requiere incluir información primaria levantada a nivel comunitario y local, de organizaciones sociales y culturales de carácter regional, instituciones públicas relacionadas (Consejo de la Cultura y las Artes, Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos (DIBAM), Dirección Regional de Arquitectura (MOP), Concejo Regional Asesor de Monumentos Nacionales (CMN)).
       
      33. Respecto de ítem 4.5.4 Dimensión antropológica, y con respecto a la metodología y las fuentes utilizadas para la construcción de la Línea de Base Ambiental se requiere incluir información secundaria como el Inventario de Patrimonio Cultural Inmueble de la Región de Aysén, realizado el año 2001 por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Publicas. A este respecto no son incluidos en el EIA elementos patrimoniales como el Paso San Carlos, Isla de los Muertos, Zona Típica de Caleta Tortel, Escuela Lago Vargas, Balsa Baker, entre otros, las que se encuentra en áreas inmediatas de afectación del PHA.
       
      34. Con motivo de realizar un análisis completo de las problemáticas asociadas a la implementación del PHA, se requiere la presentación completa de la información catastral relacionada con los elementos de valor patrimonial en los predios donde según el EIA se verían afectos a obras del PHA.
       
      35. Según lo revisado en el EIA, existe una disparidad entre el listado de construcciones señalas en Cuadro 4.5.4-11: Patrimonio histórico y Religioso identificado en el área del PHA y la Cartografía adjunta. Esto dado que existen construcciones que no se encuentran especificadas en la planimetría. Se requiere incluir.
      36. Se requiere incluir planimetría de cada una de las construcciones registradas en el Cuadro 4.5.4-11: Patrimonio histórico y Religioso identificado en el área del PHA. Esta debe incluir a lo menos planos de emplazamiento y ubicación donde se especifique distanciamiento respecto de la realización de las obras y a escala no inferior a 1:500 o 1:1000, planos de planta y cortes referenciales a escala 1:50 ó 1:100.
       
      37. En el ítem 4.5.4.4.2.2 Aspectos de la cultura inmaterial, se señala como base del análisis “el modo de vida patagón”, el que no se encuentra rigurosamente desarrollado, señalándose juicios como los siguientes: “el estilo de vida patagón constituye el principal patrimonio de la zona y de sus residentes” (pág, 1287, párrafo 3), “cuando se observa la trama cultural local, nos habla de una zona de escasa densidad cultural en términos materiales, producto de un poblamiento tardío, una baja densidad poblacional y un estado de hibridación” (pág. 1288, párrafo 3). En ambos casos se establecen categorías de análisis que no son fundadas, como es la calidad de “lo patrimonial” o el “estado de hibridación” del territorio, conceptos que se considera necesario aclarar dado que sostienen el análisis posterior del documento.
       
      38. Dado que en el ítem 4.5.4.4.2.2 Aspectos de la cultura inmaterial, se señala la vinculación entre identidad socio cultural y la actividad económica predominante o que dio origen al poblamiento, se cuestiona la definición previamente realizada de las áreas de influencia señaladas para la dimensión antropológica (pág. 1270), por cuanto se circunscribe a sectores que serían impactados con la realización de las obras concernientes al PHA. La interdependencia señalada de la población respecto del uso de los recursos naturales deviene en la necesidad de generar un análisis completo y exhaustivo de la relación de ellos con el medio natural que serían intervenido con el PHA y por tanto trascendente al radio inmediato a las obras. Se requiere conforme a lo anterior ampliar el análisis de esta dimensión a la totalidad de las provincias de Capitán Prat y General Carrera.
       
      39. Se considera que en el ítem iii) Apoyo estatal a la actividad productiva campesina, correspondiente a la Dimensión Aspectos de la Cultura Inmaterial, se presenta un conjunto de juicios a partir de una valoración parcial de la realidad y particularmente del rol del Estado en estos territorios. Se señala aquí “el Estado ha tenido que asumir la inversión local (caminos, puentes, pasarelas, entre otros), la promoción del desarrollo local (programas de gobierno) y, en algunas ocasiones, subvencionar algunas actividades básicas para la vida en esta zona. Sin la ayuda y las subvenciones del gobierno regional y local, hoy no sería posible la vida del campesino en la ribera del Baker”(pág. 1296). Conforme a la misión de la Dirección de Arquitectura en el contexto del Ministerio de Obras Públicas, se revela un desconocimiento del rol del Estado respecto de dotar de infraestructura al territorio nacional, así como la existencia declarada de políticas gubernamentales por promover, apoyar y en algunos casos subvencionar el poblamiento de algunos territorios. Tal es el caso de políticas promovidas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) como la implementación del Comité Interministerial de Zonas Extremas (CIDEZE). Se requiere desarrollar en conformidad el análisis e incluir información relativa a las políticas públicas en el territorio, tanto sectoriales, locales como del Gobierno Regional.
       
      40. En la página 1297 donde se mencionan las “principales expresiones de la identidad patagona”, no se hace mención a la técnica constructiva empleada que en la región de Aysén tiene manifestación material en un conjunto de construcciones principalmente extendidas en los sectores rurales. La omisión de este aspecto induce a error por cuando impide incorporar en la Línea de Base tanto construcciones que puedan albergar algún valor desde el punto de vista estilístico, constructivo, arquitectónica, histórico o religioso, como incluir las artes y oficios de la construcción como parte de los activos culturales de la comunidad local y del territorio. Se requiere incluir la totalidad de las expresiones de la “identidad Patagona”, en especifico en lo relacionado con la Arquitectura y la construcción.
       
      41. En la página 1300, correspondiente a 4.5.4.4.2.3 Expresiones Culturales, se señala: “no existe presencia de ceremonias religiosas de relevancia dentro del área de influencia directa del EIA”. Lo anterior se considera equivocado en tanto no se mencionan la Fiesta de San Pedro, realizada en la comuna de Tortel y el carácter de Santuario religioso de Capilla de los Ñadis, entre otros. Así mismo y dada la influencia que tiene en el territorio sur de la región se considera deben haberse incluido la festividad religiosa de Santa Rosa de Lima, en la localidad de Bahía Murta y la festividad social y religiosa que realizan  todos los años la Agrupación Los Cristalinos a Puerto Cristal en la cuenca del lago General Carrera, por mencionar solo dos acontecimientos de este carácter. Por lo anterior se requiere complementar y desarrollar este aspecto de forma completa.
       
      42. En ítem 4.6.3.4.5 Monumentos Históricos, se presenta el Cuadro 4.6.3-6: Lista de Monumentos Históricos presentes en la región de Aysén (pág. 1468). Sin embargo, en el listado señalado no se ha incluido el Monumento Histórico Escuela Antigua Cerro Castillo de la comuna de Río Ibáñez. Se requiere incluír la totalidad de los Monumentos Históricos en este cuadro.
       
      43. Se requiere incluir en la Línea de Base Ambiental un listado de las construcciones y elementos patrimoniales que se encuentran actualmente en proceso de aprobación para su Declaratoria como Monumento Histórico Nacional. Estos son Puerto Cristal, Bodegas Portuarias de Puerto Ibáñez comuna de Río Ibáñez, Paso San Carlos y Capilla Los Ñadis (comuna de Cochrane), Cementerio de Chile Chico (comuna de Chile Chico), Cementerio de Balmaceda y Construcciones Sociedad Industrial de Aysén (comuna de Coyhaique), Casona Fundacional Estancia Río Cisnes (comuna de Lago Verde), Oficina de Tierras y Colonización de Puerto Aysén (comuna de Aysén) e Internado Escuela Nuevo Reino, (comuna de Cisnes).
       
      44. Se establece en el ítem 4.7.2.2 que “el área de influencia del PHA se define de acuerdo a la dimensión material de dicha unidad”, luego se señala “existen monumentos declarados, que se encuentran o forman parte del entorno de grupos humanos, para quienes éste adquiere un valor cultural de carácter inmaterial, como el reconocimiento de una identidad propia a través del monumento”. Sin embargo, posteriormente se señala: “no obstante, el reconocimiento de esta relación entre ambas dimensiones, en el presente estudio, solo se consideran los aspectos materiales de los monumentos nacionales declarados”. A partir de lo anterior, se requiere la presentación de los fundamentos para no haber considerado el carácter inmaterial que correspondería a cada elemento patrimonial incluido en el EIA, dado que se considera modificaría el área de influencia definida para cada uno de ellos.
       
      45. Respecto de las Areas de influencia definidas en Cuadro 4.7.2-1: Areas de influencia del proyecto – Monumentos Nacionales Declarados (pág. 1494), se requiere fundamentar el criterio de definición del distanciamiento (50m y 100m) realizado caso a caso, que se establece como área de influencia respecto del patrimonio cultural protegido por el Estado. Se debe resguardar no solo la protección material de cada uno de los elementos de valor patrimonial protegido, sino su accesibilidad por parte de la comunidad local y regional, continuidad de ritos en tanto espacios requeridos si los hubiere y su consiguiente puesta en valor como aporte para el desarrollo socio económico de las comunidades. Esto último se enmarca en el Convenio suscrito BID SUBDERE para la Puesta en Valor del Patrimonio (2007), donde la Dirección de Arquitectura es organismo coejecutor.
       
      46. Dada la importancia en el contexto del patrimonio cultural y turístico, así como su protección legal por el Consejo de Monumentos Nacionales, se solicita fundamentar las razones para no haber incluido al Monumento Histórico Isla de los Muertos y la Zona Típica de Caleta Tortel dentro del área de influencia del proyecto. Esto por cuanto al encontrarse ambos Monumentos Nacionales en el sector del delta del río Baker se encontrarían en un sector de vulnerabilidad pudiendo recibir algún grado de impacto a partir del funcionamiento del sistema de centrales hidroeléctricas propuestas en el PHA. Se considera por parte de esta Dirección Regional y dada su misión de velar por el patrimonio cultural, no admisible la conclusión presentada en el EIA, en que ambos MN no serían afectados por las obras del PHA sin la presentación en extensión de la fundamentación para llegar a dichas conclusiones.
       
      47. Respecto de las Areas de influencia definidas en Cuadro 4.7.3-1: Areas de influencia del proyecto – patrimonio Histórico, se requiere fundamentar caso a caso, el criterio de definición del distanciamiento (50m y 100m) que se establece como área de influencia respecto del patrimonio histórico. Se considera que se debe resguardar no solo la protección material de cada uno de los elementos de valor histórico patrimonial, sino su accesibilidad por parte de la comunidad local y regional, continuidad de ritos en tanto espacios requeridos si los hubiere y su puesta en valor.
       
      48. Si bien se señala en el ítem 4.7.3.1 Alcances, que “el patrimonio se define como aquellos elementos y testimonios relevantes dentro de los procesos históricos de desarrollo regional y local. De esta forma, restos de viviendas, cementerios de colonos, de familias tradicionales, y rutas de conexión, son definidos e interpretados como parte de ello”, en el Cuadro 4.7.3-1: Areas de influencia del proyecto – patrimonio histórico, no son incluidas las rutas de conexión de carácter histórico y patrimonial. A partir de lo anterior se requiere incluir esta categoría en los criterios de análisis de la línea base relativa a esta dimensión.
       
      49. Si bien se documenta la presencia de rutas de exploración y colonización, e inclusive estas son presentadas en el ítem 4.7.3.4.2 Resultados de campañas en terreno (pág. 1544): “Como resultado del estudio del patrimonio histórico, y de acuerdo a lo esperado en cuanto a elementos patrimoniales históricos potenciales dentro del área de influencia del PHA, se registró en terreno la existencia de importantes hitos. Este es el caso del Paso de Lucas Bridge, de Briceño, el puerto San Vicente y San Carlos…”, en el Cuadro 4.7.3-4: Patrimonio histórico identificado en el área del PHA, no son incluidos: Paso San Carlos (o Paso Lucas Bridge) y Puerto San Carlos. Así mismo y conforme al análisis expuesto en el ítem patrimonio histórico, se requiere reconocer e incluír como ruta patrimonial el cauce de los ríos que sirvieron como rutas de navegación en estas rutas de exploración de carácter patrimonial, así como consecutivamente analizar posibles impactos sobre el desarrollo de este elemento de valor patrimonial.
       
      50. Si bien en el ítem Patrimonio Histórico se menciona la Escuela de Lago Vargas (pág. 1536), esta no es consignada posteriormente en la Línea de Base. Dado que también se encuentra en el Inventario de Patrimonio Cultural Inmueble realizado por la Dirección de Arquitectura (2001) se requiere incluirla en la Línea de Base, así como analizar sus efectos respecto de las obras del PHA. Cabe señalar que este inmueble se encuentra presente en la Cartera Plurianual de Proyectos de la Mesa Regional de Patrimonio suscrita por el Intendente Regional (2008).
       
      51. Se requiere considerar en la Línea Base del proyecto la totalidad de los sitios arqueológicos ubicados en las comunas correspondientes a las provincias de General Carrera y Capitán Prat. Esto dado que se considera esta información es necesaria para evaluar los posibles efectos que el proyecto pueda generar en relación a cada una de ellos.
       
      52. Respecto de las Areas de influencia definidas en Cuadro 4.7.3-1: : Areas de influencia del proyecto – Patrimonio Arqueológico (pág.1557), se requiere fundamentar caso a caso el criterio de definición del distanciamiento (50m y 100m) que se establece como área de influencia. Se considera que se debe resguardar no solo la protección material de cada uno de los elementos de valor arqueológico, sino su estudio y potencial puesta en valor.
       
      53. Respecto del Capítulo 4.7.5 Patrimonio antropo – arqueológico, se requiere entregar mayores antecedentes para fundamentar su decisión de no incluirlo.
       
      54. Se requiere incluir en la Línea Base la totalidad de los sitios palentológicos (Capítulo 4.7.6) ubicados en las comunas correspondientes a las provincias de General Carrera y Capitán Prat. Esto dado que se considera necesaria esta información para evaluar los posibles efectos que el proyecto pueda generar en relación a cada una de ellos.
       
      55. Respecto de las Areas de influencia definidas en Cuadro 4.7.6-1: : Areas de influencia del proyecto – Patrimonio Paleontológico (pág.1597), se requiere fundamentar caso a caso, el criterio de definición del distanciamiento (100m) que se establece como área de influencia. Se considera que se debe resguardar no solo la protección material de cada uno de los elementos de valor paleontológico, sino su estudio y potencial puesta en valor.
       
      56. Respecto del capítulo 4.7.7 Patrimonio Religioso, se  requiere considerar en la Línea Base del proyecto la totalidad de los elementos de patrimonio religioso ubicados en las comunas correspondientes a las provincias de General Carrera y Capitán Prat. Esto dado que se considera esta información es necesaria para evaluar los posibles efectos que el proyecto pueda generar en relación a cada una de ellos.
       
      57. Respecto de las Areas de influencia definidas en Cuadro 4.7.7-1: : Areas de influencia del proyecto – Patrimonio Religioso (pág.1614), se requiere fundamentar caso a caso el criterio de definición del distanciamiento (50m y 100m) que se establece como área de influencia.
       
      58. Se considera que se debe resguardar no solo la protección material de cada uno de los elementos de valor religioso, sino su accesibilidad por parte de la comunidad regional, el desarrollo expedito de los ritos y oficios religiosos si los hubiere, y su puesta en valor como elementos patrimoniales.
       
      59. Se considera que la metodología empleada es insuficiente para determinar el valor de los elementos religiosos en la comunidad, así como definir el consiguiente impacto potencial de las obras del PHA sobre ellos. Lo anterior dado que como se señala en ítem 4.7.7.3 Metodología (pág. 1614) no se realizaron visitas dentro de un marco sincrónico que permitiera el registro de visitas de parte de la comunidad cercana a los sitios. De hecho se señala: “no se cuenta con datos actualizados sobre vínculos directos de la población con estos elementos patrimoniales, frecuencia de prácticas y/o visitas” (pág. 1615, párrafo 1). Se requiere re-hacer este item, utilizando información completa de las actividades y oficios religiosos relacionados a cada uno de estos elementos.
       
      60. Respecto del capítulo 4.8 Paisaje, conforme a la misión de la Dirección de Arquitectura de velar por la protección y puesta en valor del patrimonio regional, así como su rol como coejecutor del Programa Puesta en Valor del Patrimonio, se requiere incluir un análisis de cuencas visuales e inserción de estos elementos patrimoniales, de manera de conocer los consiguientes impactos de las obras del PHA sobre la calidad visual de los paisajes donde cada uno de ellos se inserta. Lo anterior en el contexto de su puesta en valor y consiguiente aporte al desarrollo socio económico de la comunidad local y regional.
       
      61. De manera conjunta al análisis desarrollado respecto de cuencas visuales terrestres y aéreas (pág. 1630), se considera fundamental dada las características, potencialidades y actividad actual desarrollada en las cuencas fluviales del área de influencia del PHA, la inclusión de un análisis de las cuencas visuales “fluviales”. Esto se enmarca en torno a la definición de rutas de exploración e históricas señaladas en el capítulo sobre patrimonio histórico, así como el rol de la Dirección de Arquitectura por la puesta en valor del patrimonio cultural regional.
       
      62. Se solicita cartografía precisa acerca de la calidad visual, fragilidad visual y sensibilidad visual de las unidades de paisaje respecto de las obras consignadas en el PHA, así como la ubicación de los elementos patrimoniales respecto de cada una de estas.
       
      63. Se requiere fundamentar las razones para proyectar obras del PHA en unidades de paisaje consideradas por el propio EIA como de Alta Calidad Visual y/o Alta Fragilidad Visual. Esto dado que conforme a una percepción de puesta en valor de lo que podríamos definir como paisaje cultural este tipo de unidades no deberían ser modificadas por cuanto se consignan como patrimonio de la comunidad local, regional y nacional.

      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
       
      Dimensión antropológica. (5.5.2.3)
       
      64. Impacto (MH-DAN-CON-01) Efectos en la manifestación de cultores de la cultura inmaterial por obras y actividades del PHA. Sobre este efecto se considera la información es insuficiente acerca de: cultores de técnicas constructivas tradicionales, productores de madera de ciprés y otras especies nativas, elaboración de materiales relacionados a la construcción (tejuela, postes de ciprés, entre otros). Lo anterior se considera relevante en tanto la reproducción material de la tradición constructiva presente en el territorio afectado por las obras del PHA, particularmente respecto del patrimonio material, cultural y arquitectónico, situación que se circunscribe en la misión institución de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Se requiere completar esta información, como asimismo en la
       
      Línea Base.
       
      Dimensión socio económica (5.5.2.4)
       
      65. Impacto (MH-DSE-CON-02) Generación de empleo directo por la construcción de las obras del PHA. Sobre este efecto se considera falta información para evaluar el impacto a nivel de la edificación pública requerida en los centros poblados de la Provincia de Capitán Prat a causa del aumento de empleos directos con motivo de la realización del PHA. Se requiere completar esta información.
      66. Impacto (MH-DSE-CON-03) Generación de empleos indirectos por la construcción de las obras de PHA. Sobre este efecto se considera falta información para evaluar el impacto que el aumento de empleos indirectos por la construcción de las obras del PHA ocasionaría a nivel de la edificación pública requerida en los centros poblados de las provincias de Capitán Prat y General Carrera. Se requiere completar esta información.
       
      Dimensión Bienestar social básico (5.5.2..5)
       
      67. Impacto (MH-DSE-CON-01) Aumento de problemas sociales por la llegada de trabajadores a localidades en horas libres mientras cumplen turnos de trabajo. Sobre este efecto se considera falta información para evaluar el impacto que el aumento de problemas sociales asociados a empleos indirectos por la construcción de las obras del PHA ocasionaría a nivel de la edificación pública requerida en los centros poblados de las provincias de Capitán Prat y General Carrera. Se requiere completar esta información.
       
      68. Impacto (MH-DBS-CON-02) Aumento de problemas sociales por residencia de trabajadores y/o familias en el área de influencia directa. Sobre este efecto se considera falta información para evaluar el impacto a nivel de la edificación pública requerida en los centros
      poblados de las provincias de Capitán Prat y General Carrera. Se requiere completar esta información.
       
      69. Impacto (MH-DBS-CON-03) Cambio en el acceso a servicios municipales y/o estatales de Cochrane por aumento temporal de población. Sobre este efecto se considera falta información para evaluar el impacto a nivel de la edificación pública requerida en los centros poblados del Area de Influencia. En particular respecto del número de personas que podrían llegar a asentarse en la ciudad de Cochrane. Así mismo, se considera necesario evaluar los efectos sobre cada uno de los centros poblados de las comunas de las provincias de Capitán Prat y General Carrera. Se requiere completar esta información.
       
      Dimensión Geográfica (5.5.3.1)
       
      70. Impacto (MH-DGE-OPE-01) Alteración de prácticas de navegación en los ríos Baker y Pascua por variación de caudal. Se requiere evaluar los efectos respecto de la continuidad en actividades económicas asociadas a expresiones culturales relacionadas con la tradición constructiva en el área de influencia y que utiliza los cauces del río Baker y Pascua como vía de navegación y transporte fluvial.
       
      Dimensión Patrimonio Histórico. (5.7.3)
       
      71. Impacto (PC-PHI-CON-01) Pérdida de elementos patrimoniales históricos por la construcción de las obras. Se considera que según lo presentado para el caso del Cementerio Familia Sánchez, Cementerio Familia Quinto y Tumba Aislada Baker – Los Ñadis, la valoración del indicador de Extensión es insuficiente dado el valor que cada elemento representa desde el punto de vista histórico para la familia y comunidad local. Lo anterior se relaciona con la relevancia que adquiere el sector y sus elementos patrimoniales en el contexto regional como testimonio material del proceso de colonización. Por lo anterior se considera que cada uno de los elementos patrimoniales deben tener una ponderación alta (3). Respecto de la valoración del indicador Intensidad para el elemento patrimonial histórico Tapera Quinto, se considera que este debe ser considerada como alto (3), dado que el traslado del elemento patrimonial afecta la comprensión del contexto histórico, geográfico y espacial. Se requiere re-fundamentar la evaluación presentada corrigiendo su ponderación de indicador.
       
      72. Impacto (PC-PHI-CON-02) Afectación de elementos patrimoniales históricos por cercanía a actividades de construcción. Se considera que según lo presentado para los elementos Cementerio Cheuquemán, Tapera Cheuquemán y Cementerio Oliveros, la información relativa a la cota respecto del llenado de embalses es insuficiente, impidiendo hacer una evaluación de posibles efectos sobre cada uno de ellos. Así mismo, la información acerca del Ruco, Puerto San Vicente y Ruta Briceño no se especifica de manera suficiente para tener una visión ajustada de los impactos posibles por cercanía de las obras. Para todos los elementos se solicita señalar la afectación de la accesibilidad para cada uno de los elementos patrimoniales.
       
      73. Acerca de la valoración de cada uno de los indicadores se considera que la información presentada es insuficiente para valorizar el indicador Probabilidad. Acerca del indicador Extensión, se considera que la valoración para cada uno de los elementos analizados debe ser ponderada con máxima calificación dado el valor patrimonial e histórico de dichos elementos, cuyo alcance es de carácter regional. Respecto del indicador de Intensidad, se considera que para cada uno de ellos debe aplicar la calificación Alta (3), dado que constituyen un valor patrimonial escaso en el espacio local, territorio provincial y regional. Para el indicador Componente Ambiental, se considera que la calificación del Puerto San Vicente debe ser considerada con la máxima calificación (10) dado su carácter irrepetible, lo que se fundamenta en el contexto del valor histórico de la ruta de exploración en que se inserta. Se requiere corregir la evaluación presentada de acuerdo a los aspectos señalados.
       
      74. Impacto (PC-PHI-CON-03) Afectación de elementos patrimoniales históricos por alteración del suelo por actividades de construcción. Se considera que según lo presentado para los elementos Cementerio Cruces, Muñoz e Inostroza, dada su cercanía inmediata a la realización de las obras el impacto  es de probabilidad máxima (1), siendo que se señala que en razón de resguardos previstos sería mínima. En tanto para los elementos Tapera Arriagada, Cementerio Familia Paillacar, Casa María Elena Ruiz y Casa Familia Parra, la probabilidad se considera que la calificación debe ser superior a 0,6. Se requiere especificar las medidas consideradas para disminuir la probabilidad de causar impactos sobre los elementos patrimoniales.
       
      75. Se requiere señalar los efectos sobre la accesibilidad para cada uno de los elementos patrimoniales.
       
      76. Acerca de la valoración del indicador Extensión, se considera que la valoración para cada uno de los elementos analizados debe ser ponderada con máxima calificación dado su valor patrimonial e histórico, cuyo alcance es de carácter regional. Respecto del indicador de Intensidad, se requiere especificar las medidas de seguridad y protección consideradas para cada elemento patrimonial de manera de fundamentar la calificación señalada. En principio se considera que la calificación de cada uno de ellos debe ser considerada como Alta (3), dado que constituyen un valor patrimonial escaso en el espacio local, territorio provincial y regional. Se requiere corregir la evaluación presentada de acuerdo a los aspectos señalados.
      Impactos sobre la Dimensión Paisaje. (Capítulo 5) – 5.8.1 Introducción.
       
       
      77. Tal como lo indica la introducción de este acápite, se presupone la provincia de Capitán Prat como un territorio que es “escasamente visualizable” por las barreras naturales y climáticas que tiene, y que las áreas de influencia del PHA, estarían por esta razón inaccesibles por vía terrestre a los observadores. Sin embargo, la mayoría de las obras que componen la infraestructura permanente de PHA están asociadas visualmente a vías públicas de circulación terrestre, y por lo tanto plenamente visibles en el paisaje. Se requiere aclarar esta contradicción.
       
      Impactos sobre la Dimensión Paisaje. (Capítulo 5) – 5.8.1 Introducción.
       
      78. La Central Baker 1 y 2 se ubican en áreas que tienen elementos singulares de gran valor paisajístico, mucho más que el “Fondo Escénico” citado en el EIA. Se trata del Cajón del Rio Baker (el más caudaloso de Chile)  a continuación de la confluencia con el Río Nef, y el sector de los rápidos del Río Baker, de gran valor escénico, los que serán inundados de manera irreversible. Aparte de lo anterior, el PHA incluye obras que agregarán elementos artificiales de gran notoriedad en las áreas de influencia con las mismas Características de “Fondo Escénico” como lo son las líneas de transmisión y los taludes de las presas. Se requiere aclarar esta contradicción.
       
      Impactos sobre la Dimensión Paisaje. (Capítulo 5) – 5.8.1 Introducción.
       
      79. Si bien se separa el análisis del impacto visual en las etapas de Construcción, Operación y Abandono, muchos de los Impactos son Irreversibles, calificados en su Indicador “Reversibilidad – 2” como Irreversible. En todos los casos se agrega en la matriz la columna “Período del Impacto”. Por el hecho de producirse un Impacto determinado en las áreas de Influencia, no pierden su característica de permanente y por lo tanto resulta contradictorio plantear que los Impactos tendrán un “período” acotado de tiempo. Se requiere aclarar esta contradicción.
       
      80. Impacto (PA-PAI-CON-01) Pérdida de paisajes originales, como resultado del establecimiento de las áreas de embalse. Se requiere presentar de manera completa cada una de las unidades de paisaje identificadas para evaluar el grado de impacto sobre cada una de ellas y establecer el grado de pérdida señalada (total o parcial). Acerca de la calificación de los indicadores se requiere fundamentar sobre los siguientes aspectos: se considera que para el indicador Extensión del Impacto (E), la evaluación presentada es insuficiente por cuanto se señala el impacto como de alcance comunal, situación que se considera tiene un impacto provincial y regional. Esto en el entendido que la extensión del impacto afecta al territorio sur de la región dada la pérdida irreversible de una unidad de paisaje identificada. Sobre el mismo aspecto, se solicita la aclaración respecto de que tipo de impacto sería considerado con la más alta calificación (2). Acerca de la Reversibilidad del impacto (R), esta se señala como (2), lo que dado su carácter (irreversible) se considera debe tener la más alta calificación (3). No se especifica la calificación de la Magnitud del impacto (M), si bien es ponderada con calificación 8, situación que dado el impacto que representa se considera debería tener la más alta calificación (10). Respecto del Valor Ambiental, se considera que en el caso de las centrales Baker 1 y Baker 2, el impacto sobre el paisaje debe ser calificado con la máxima ponderación (10) dada la calidad visual del paisaje y la impronta que este tiene en la memoria colectiva e histórica de la comunidad regional y local. Misma situación para las centrales Pascua1, 2.1 y 2.2. Se requiere corregir la evaluación presentada de acuerdo a los aspectos señalados.
      Impacto (PA-PAI-CON-02) Alteración de la calidad visual, debido a la modificación de los componentes físicos, bióticos y antrópicos del paisaje.
       
       
      81. Respecto de Baker 1. Respecto del indicador Extensión del Impacto (E), que es evaluado con una calificación (0) para el caso de la construcción de la presa, se considera insuficiente por cuanto se señala en el caso de la presa como de alcance local, situación que se considera, dada la magnitud de las obras, como de impacto provincial y regional, por lo que debería recibir una calificación (3). Esto en el entendido además que la extensión del impacto constituye la pérdida irreversible de una unidad de paisaje identificada, que afecta la totalidad del territorio sur de la región. Acerca de la Reversibilidad del impacto (R), esta se señala como (2), lo que dado el carácter de este (irreversible) se considera debe tener la más alta calificación (3). Se solicita a este respecto fundamentar la calificación señalada. Respecto de la evaluación de Magnitud del Impacto que es evaluada con una calificación (7), se considera insuficiente por cuanto se señala esta debe tener la más alta calificación (10) dado el alcance de las obras que tiene un impacto a nivel de la provincia y región. Respecto la evaluación del Valor Ambiental (7) se considera debe tener la más alta calificación (10) dado el alcance de las obras y la pérdida de los paisajes asociados que tienen una importancia a nivel de la región y el país. Se requiere corregir la evaluación presentada de acuerdo a los aspectos señalados.
       
      82. Respecto de Baker 2. Respecto del indicador Extensión del Impacto (E), que es evaluado con una calificación (0) para el caso de la construcción de la presa, se considera insuficiente por cuanto se señala como de alcance local, situación que se considera, dada la magnitud de las obras, como de impacto provincial y regional, por lo que debería recibir una calificación (3). Esto en el entendido además que la extensión del impacto constituye la pérdida irreversible de una unidad de paisaje identificada, que afecta la totalidad del territorio sur de la región. Acerca de la Reversibilidad del impacto (R), esta se señala como (2), lo que dado el carácter de este (irreversible) se considera debe tener la más alta calificación (3). Se solicita a este respecto fundamentar la calificación señalada. Respecto de la evaluación de Magnitud del Impacto que es evaluada con una calificación (7), se considera insuficiente por cuanto se señala esta debe tener la más alta calificación (10) dado el alcance de las obras que tiene un impacto a nivel de la provincia y región. Respecto la evaluación del Valor Ambiental (8) se considera debe tener la más alta calificación (10) dado el alcance de las obras y la pérdida de los paisajes asociados que tienen una importancia a nivel de la región y el país. Se requiere corregir la evaluación presentada de acuerdo a los aspectos señalados.
       
      83. Respecto de Pascua 1, Pascua 2.1 y Pascua 2.2. Se requiere fundamentar las razones para presentar la evaluación de manera conjunta de estas 3 centrales hidroeléctricas. Respecto del indicador Extensión del Impacto (E), que es evaluado con una calificación (0) para el caso de la construcción de la presa, se considera insuficiente por cuanto se considera que dada la magnitud de las obras este debe ponderarse como de impacto provincial y regional, por lo que debería recibir una calificación (3). Acerca de la Reversibilidad del impacto (R), esta se presenta con calificación (2), lo que dado el carácter de este (irreversible) se considera debe tener la más alta calificación (3). Respecto de la evaluación de Magnitud del Impacto que es evaluada con una calificación (7), se considera insuficiente por cuanto se señala esta debe tener la más alta calificación (10) dado el alcance de las obras que tiene un impacto a nivel de la provincia y región. Respecto la evaluación del Valor Ambiental (8) se considera debe tener la más alta calificación (10) dado el alcance de las obras y la pérdida de los paisajes asociados que tienen una importancia a nivel de la región y el país. Se requiere corregir y/o fundamentar la evaluación presentada de acuerdo a los aspectos señalados.
       
      84. Impacto PA-PAI-OPE-02: Creación de nuevos cuerpos de Agua dentro del mosaico del paisaje. Se enfoca el análisis de este Impacto en torno a las características naturales de la región de Aysén, donde la abundancia de cuerpos de agua, disminuiría los efectos negativos que producirá la aparición de nuevos cuerpos de agua, los que se transformarían en “recursos escénicos” dentro del mosaico Regional.
       
      85. Si bien los cuerpos de agua presentes en la Región de Aysén, como ríos, lagos, Lagunas, humedales, Campos de hielo están presentes en la memoria colectiva de sus habitantes, no es posible disminuir en este punto el impacto que producirían el surgimiento de embalses, que reemplazarán irreversiblemente otros cuerpos de agua Naturales existentes y de carácter Emblemático y de valor histórico - cultural, como lo son los cajones de los Ríos Baker y Pascua, los que forman parte del patrimonio Geográfico e Histórico de la Región de Aysén, presentes fuertemente en la memoria colectiva de los habitantes del área de Influencia. Por esta razón, el Carácter (C) del impacto resulta erróneo considerarlo “positivo” y de impacto “medianamente significativo” en el EIA. Se requiere corregir la evaluación de este impacto de acuerdo a lo indicado.

      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
       
      Capitulo 6, Planes de mitigación, reparación y compensación. Patrimonio Cultural 6.3.5.(pag. 144)
       
      86. En este acápite se plantea una medida integradora que asegure la mantención en el tiempo de la Cultura del Baker. Se propone el diseño y establecimiento de un Centro de difusión Cultural en Cochrane. Si bien se describe mas adelante, en el acápite 6.4, no aparece ninguna información sustantiva y concreta como: Lugar especifico de Emplazamiento, Tamaño del edificio, Características constructivas y arquitectónicas, Programa arquitectónico, Programa de Difusión y/o operación detallado, Estructura administrativa. Se requiere entregar la anterior información para poder evaluar la medida.
       
      Patrimonio Histórico 6.3.5.1.
       
      87. Medida PM-PHI-02: Cercos perimetrales y puesta en Valor del patrimonio Cultural. Medida PM-PHI-03: Cercos perimetrales y supervisión Arqueológica durante movimiento de tierra en sectores asociados a elementos de patrimonio Cultural.
      Las medidas aquí indicadas como instalación de cercos perimetrales, hitos, placas, señalética conmemorativa, buffers, están insuficientemente descritas. No se presenta en el EIA información planimétrica que los describa, ni en su emplazamiento, ni en su detalle arquitectónico y de terminaciones. Además, en esta medida no se menciona que toda intervención sobre elementos de Patrimonio Histórico deberá ser Aprobada por el Comisión Regional Asesor de Monumentos, del cual la Dirección Regional de Arquitectura forma parte y representa al CMN en la Región. Se requiere entregar la anterior información para poder evaluar la medida.
       
      Patrimonio Arqueológico 6.3.5.2.
       
      6.3.5.2.2.1 Medida PM-PAR-01: Generación de área de restricción y supervisión Arqueológica.
       
      88. Las medidas aquí indicadas de instalación de cercos no están descritas. No se incluye información sobre longitud de los mismos, materialidad, transparencia, detalle de señalética. Lo anterior no se incluye ni en los planos ni en memoria explicativa. Tampoco se hace alusión al CMN ni a su Comisión Regional Asesor de Monumentos, quienes son las entidades avaladas legalmente para autorizar construcciones adyacentes a sitios de Patrimonio Arqueológico. Se requiere entregar la anterior información para poder evaluar la medida.
       
      Patrimonio Religioso 6.3.5.3.
      Medida PM-PRE-03: Generación de un área de restricción en torno al elemento.
       
      89. Las medidas aquí indicadas como cercos, portones, buffers, senderos, están insuficientemente descritas. No se entregaron planos que describan la ubicación de estos elementos de protección asociados a las construcciones e hitos religiosos ni sus características formales y constructivas. Se requiere entregar la anterior información para poder evaluar la medida.
      Paisaje 6.3.6.
      Medida PM-PAI-01: Programa de medidas generales para la protección del paisaje.
       
       
      90. En este acápite se declara que las medidas generales para la protección del paisaje, en el marco del PHA, “NO” guarda relación particular con ninguno de los impactos identificados en el Capitulo 5 del EIA. Las medidas buscan promover y establecer “ciertas” normas de conducta y buenas prácticas en el desarrollo de las faenas de construcción.
       
      91. La mayoría de los impactos descritos en el Capitulo 5, sobre el paisaje son de carácter negativo, no teniendo ninguna ingerencia la medida propuesta de mejorar la “calidad” de las prácticas constructivas o normas de conducta en el desarrollo de las faenas. Se requiere que la(s) medida(s) generales para la protección del paisaje estén todas relacionadas con los impactos descritos sobre el paisaje en el capitulo 5 del EIA.
       
      Paisaje 6.3.6.
       
      Programa de compensación de impactos sobre el paisaje.
       
      92. Como objetivo, en este acápite se señala que los impactos que se busca compensar son los que se generarán como resultado de las faenas del llenado de los embalses de las centrales proyectadas (pérdida parcial de paisajes originales) y por la introducción permanente de “elementos de origen antrópico en el paisaje” (Torres de alta tensión, presas, caminos).
      En este acápite las medidas propuestas son insuficientes para la magnitud de los impactos detectados. La medida se trata de la conjunción de planes de medidas de mitigación, compensación y/o reparación de “otros” componentes evaluados. Esta justificación se requiere desarrollar en el  EIA.
       
      93. Con lo anterior, el impacto de “introducción permanente de elementos antrópicos en el paisaje” no está  debidamente compensado en el EIA, indicándose en el punto (b), pag.21, CAP. 6, que las medidas de manejo ambiental que se buscarán, no deberán “duplicar esfuerzos” destinados en este caso, a las compensaciones sobre este impacto. Lo anterior refleja una desestimación de la importancia de las condiciones ambientales especiales del área de influencia del PHA declaradas en extenso, y en profundidad. Esto deberá ser aclarado, y se deberán agregar en su real magnitud las compensaciones que proporcionalmente le corresponden a cada efecto detectado.
       
      94. Se declara además que “la transversalidad de las medidas de manejo incorporan importantes cuotas de integralidad y globalidad en el manejo de los impactos del PHA”. Se requiere agregar un criterio puntual de manejo de los impactos del PHA sobre el paisaje puesto que según la Linea Base  (Capitulo 4) los impactos se generan sobre unidades específicas de paisaje.
       
      95. Finalmente, se describe la creación de áreas de conservación dentro de la provincia de Capitán Prat, que “represente las cuencas del Rio Baker y Pascua”. Solamente se entregan “ejemplos” de áreas existentes que podrían ser transformadas en dichas zonas de conservación, las cuales ya son efectivamente áreas legalmente protegidas. No se entregó información en este acápite de sitios posibles de emplazamiento de estas nuevas áreas de conservación propuestas. Se requiere esta información.
      Turismo.
       
       
      6.3.7.2.2 Medida PC-TUR-02: Creación de Centro de Información turística, emplazado en conjunto al Centro de difusión Cultural en la ciudad de Cochrane.
      96. Se propone el diseño y establecimiento de un Centro de Información turística asociado al Centro de difusión Cultural en Cochrane, como medida para compensar la “Afectación de la imagen de los productos turísticos de la provincia de Capitán Prat”. Si bien se describe mas adelante, no aparece ninguna información sustantiva como: Lugar especifico de Emplazamiento, Tamaño del recinto y relación con el centro cultural, Características constructivas y arquitectónicas, Programa arquitectónico, Programa de Difusión y/o operación detallado, Estructura administrativa. Se requiere entregar esta información en el EIA.
      Turismo.
       
       
      6.3.7.2.3 Medida PC-TUR-03: Implementación de ocho miradores y 10 Kilómetros de sendero. Los sectores serán definidos en el Estudio de potencialidades turísticas.
      97. Esta medida busca compensar los siguientes impactos:
      “Alteración de atractivos turísticos y actividades asociadas, producto de la construcción PHA”, “Perdida de atractivos turísticos y actividades asociadas producto de la construcción del PHA”. Comprende la construcción y habilitación de: Zonas de detención, miradores, casetas de resguardo, paneles informativos y senderos. Se requiere información sobre las características y ubicación especifica de estas obras, tanto escrita como planimétrica. El “Estudio de Potencialidades Turísticas” que se hace referencia No esta presente en los antecedentes del  EIA.

      Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
      98. Aumento de la demanda a la edificación pública existente por aumento de trabajadores y/o residencia de familias en las provincias de General Carrera y Capitán Prat. Según lo constatado en la revisión del EIA, se considera insuficiente la información presentada.
      99. Dimensión Monumentos Nacionales con Declaratoria. (5.7.2) Impacto sobre Monumentos Nacionales de la Provincia de Capitán Prat. Conforme a lo señalado en las observaciones presentadas a la Línea de Base Ambiental se considera necesario fundamentar la inexistencia de impactos a los MN Zona Típica Caleta Tortel y el Monumento Histórico Isla de los Muertos.
      100. Se requiere incluir dentro de la metodología de análisis antecedentes provenientes de fuentes conocidas en torno a la Línea de Base, relacionada con el Patrimonio Histórico y Cultural, entre estos instrumentos elaborados, diagnósticos, programas y políticas institucionales de organismos relacionados y con competencia sobre la protección y puesta en valor del Patrimonio en cualquiera de sus manifestaciones.
      101. Impacto sobre el patrimonio cultural no protegido de la Provincia de Capitán Prat. Conforme a lo señalado en las observaciones presentadas a la Línea de Base Ambiental se requiere incluir la evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural presente en la totalidad de la provincia de Capitán Prat.
      102. Se requiere fundamentar la disparidad entre la definición de Areas de Influencia presentadas en el EIA, particularmente respecto de las componentes relacionadas al Medio Humano y Construido y las medidas de mitigación y compensación propuestas.
       
  5. Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 433 de fecha 03 de octubre de 2008, la Dirección General de Aguas Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      Descripción de proyecto
      1. Respecto del polígono que se detalla en el cuadro 1.1-1, como área de influencia del proyecto, no queda claro cuales son los sectores pertenecientes a las Áreas Silvestres Protegidas que se verían afectadas y la hidrología de estos sectores. Es necesario que el titular amplíe la información aportada en el EIA adjuntando un plano que detalle adecuadamente los límites de estas unidades y sobre este detalle superponer el polígono planteado para, de esta forma, precisar la información de superficie impactada.
       
      1. La cartografía presentada por el titular posee errores de escalas y en general no permite trabajar en detalle los distintos componentes ambientales y obras del proyecto, no queda claro situaciones relevantes tales como los límites de inundación de los distintos embalses, trazado de las líneas de transmisión y en los caminos no es posible identificar con precisión los atraviesos de esteros y ríos. La mayoría de la cartografía temática presenta deficiencia en cuanto a su leyenda y toponimia dificultando enormemente su lectura e interpretación. Por lo tanto es necesario que el titular corrija esta situación y presente una cartografía adecuada para la escala y envergadura de este proyecto.
       
       
      1. En 1.1.5, respecto del diseño de campamentos autosustentables, para minimizar el efecto sobre servicios básicos locales conciliando el proyecto con la vocación cultural de la zona, el titular debe ampliar la información señalando medidas específicas, que se traducen en este principio de "autosustentabilidad", toda vez que esta denominación lleva a una equivocada interpretación. Al parecer lo que plantea el titular se refiere a que los campamentos sean independientes de los centros poblados y no a una particular gestión ambiental.
       
      1. En punto 1.1.7. Respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas se puede afirmar que 1) Hasta hoy, para la operación de las centrales se contaría con derechos de uso no consuntivo constituidos en lugares distintos y con menor caudal que el considerado por el proyecto, lo cual es improcedente 2) Para la construcción de todas las obras y acciones adicionales a la operatividad de las centrales se considera el uso de derechos consuntivos, los que a la fecha no se han solicitado. Respecto de estos, se debe mencionar que la disponibilidad de agua para su aprovechamiento en las cuencas de los Ríos Baker y Pascua es restringida y no permitiría su utilización de manera permanente y continua. Ambas situaciones definen condicionantes fundamentales al desarrollo del proyecto, por lo que es necesario que el titular fundamente como resolverá estas situaciones.
       
       
      1. Como uno de los criterios de diseño definidos por el Titular, se considera mantener y preservar el salto del río Baker antes de la confluencia con el río Nef. No obstante, al observar el plano 07235-04-01-IPRS-PLN-107 (lamina 2) (Apéndice 4) el área de inundación asociada a la central Baker 1 alcanzaría este sector, lo que es contradictorio con lo que se señala en la pág.10 relativo a mantener el salto en la confluencia del río Baker con el río Nef. Al respecto se solicita al Titular demuestre con cartografía adecuada, el área de inundación proyectada en cada una de las centrales, en base a las cotas establecidas.
       
      1. Dentro de los criterios ambientales utilizados en el diseño del proyecto se menciona la no intervención de la fluctuación normal de los Lagos Bertrand y O´Higgins. Sin embargo, la cota mínima de operación para Pascua 1 sería de 263 [msnm], según Cuadro 1.2-1 (pág. 46 Cap. 1), y la del Lago O´Higgins 253 [msnm] según numeral 4.3.5.4.1.2 (pág. 248 Cap. 4). Al respecto, el Titular debe aclarar dicha contradicción y más importante aún demostrar que no peralta el nivel de las aguas de lago O'Higgins.
       
       
      1. Dentro de los criterios ambientales utilizados en el diseño del proyecto, en página 4, se menciona que los ríos Baker y Pascua presentan caudales abundantes y de baja variación durante todo el año. Se plantea esto como una de las grandes cualidades del proyecto, ya que permite atenuar los períodos de escasez del recurso hidrológico en la matriz hidroeléctrica del SIC. Sin embargo, en página 9 se indica que uno de los principales criterios ambientales considerados es “reducir al máximo las oscilaciones en el caudal del los ríos [sic] y de los embalses”. El objetivo de atenuar los períodos de escasez no requiere que se introduzcan fluctuaciones de corto plazo en los caudales, que siempre causan impactos fuertes. Se solicita aclarar esta inconsistencia.
       
      1. En el Cuadro 1.1-3. se entrega el nivel máximo de operación de 5 de las 6 centrales (falta la del Salto), al respecto se solicita se indique si este es referido al nivel del mar o a otro nivel de referencia. De la nota de la tabla se puede inferir que es topografía, de ser así, se solicita el grado de precisión de dicha topografía y de no ser, indicar como fueron determinados.
       
       
      1. En la pág 61, Lámina 1.2-F,los sistemas de transmisión eléctrica deberán considerar las autorizaciones a que se refieren los 41 y 171 del Código de Aguas, cuando deban realizarse atraviesos. En este sentido, es necesario que se detalle a una escala adecuada el proyecto de transmisión eléctrica, especificando todos los cruces de quebradas, ríos, esteros, lagos, lagunas, humedales, entre otros, que pudiesen requerir del PAS asociado al Art. 106 del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES.
       
      1. Se menciona que para el abastecimiento eléctrico durante la construcción se utilizará la central hidroeléctrica Del Salto, la cual no ha sido especificada en forma anterior en el texto. Es necesario que el Titular detalle con claridad las obras asociadas a la Central del Salto con, al menos, el mismo nivel de detalle de las otras 5 centrales, ya que conforma parte del proyecto.
       
       
      1. En relación a la central Del Salto, el titular debe aclarar si esta central proyecta realizar un embalse, ya que existe inconsistencia en la información entregada, por un lado el titular señala que no embalsará aguas, y en la Lámina 1.1-A se aprecia un área de inundación la cual correspondería a la de esta central. Se solicita aclarar.
       
      1. Referente a las características de los derechos de aprovechamiento de aguas disponibles, y sobre los cuales PHA tendría derecho a su ejercicio, tal como lo especifican las resoluciones aludidas, estos hacen referencia en cada caso a un punto específico de captación y otro de restitución, dentro de otras especificaciones, las que en general no coinciden con lo descrito en el punto 1.1.6.1, que describe la localización de las centrales Hidroeléctricas. Se solicita aclarar dicho punto y tener presente para la ejecución del proyecto.
       
       
      1. En el numeral 1.1.7.2, respecto a las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas de uso no consuntivo que se encuentran en trámite, la ubicación de las captaciones en Baker 2, Pascua 2.1 y 2.2 no concuerdan con la ubicación de las respectivas centrales en base a las referencias descritas en 1.1.6.1 (pag. 11) y 1.2.1.2 (pag. 38). Las captaciones deberían ubicarse en la zona del embalse. Se solicita revisar esta descripción y aclarar la ubicación de estas.
       
      1. En el numeral 1.1.11, el titular indica que la vida útil del proyecto se puede considerar como indefinida. Al respecto y considerando que con los años estas obras reciben sedimentos desde aguas arriba, se solicita al Titular realizar el cálculo de los años en los cuales se alcanza el volumen muerto.
       
       
      1. En relación a las figuras de cronograma de ejecución del proyecto (Figura 1.1-7) y cronograma de etapa de construcción (Figura 1.3-1), se especifica las diferentes etapas de construcción de cada central, es decir, detallando por ejemplo los tiempos de construcción del muro, casa de maquinas, etc. Lo anterior toma relevancia para el cálculo de los Períodos de Retorno de las obras, los cuales adquieren inconsistencia si no se conoce este detalle. Especificar los tiempos parciales.
       
      1. En el acápite 1.2.1.1.2, es necesario que el titular amplíe, al mismo nivel de detalle que las demás obras anexas de las centrales, la información asociada al pretil de hormigón señalado, detallando la cota de coronamiento y el funcionamiento de éste, es decir, si actúa como vertedero o como obra de contención. Lo anterior, validado con el estudio hidrológico respectivo. Junto con lo anterior, el Titular debe aclarar cual será el efecto sobre el lago Chico, el por qué no necesita una altura superior a la del embalse Pascua 1, y si amerita el permiso sectorial asociado al 171 inciso primero del Código de Aguas, y los PAS 101 y 106 del DS 95/01 MINSEGPRES. El titular debe ampliar la información presentada en el EIA incorporando una adecuada descripción del área de influencia y los efectos asociados sobre los cursos de agua superficiales de su entorno.
       
       
      1. En el acápite 1.2.1.1.4.1, el titular entrega información generalizada de los túneles de desvío, la cual se complementa con los datos técnicos individualizados en el Cuadro 1.2-1 del mismo capítulo. Además, en el acápite 1.2.1.1.5 el titular menciona la utilización de uno de ellos (Bk1) como desagüe de fondo, sin embargo, se hace necesario aclarar esta situación para cada una de las centrales. Al respecto, se solicita al Titular que indique en forma específica para cada central en particular, cual será la futura utilización de los túneles de desvío al concluir la etapa de construcción.
       
      1. En el numeral 1.2.1.1.9 no queda claro cuáles son las principales diferencias asociadas a los distintos métodos de evacuación de las aguas que allí se plantean para cada central. Se solicita al Titular que especifique las características particulares de cada caso.
       
       
      1. En el cuadro 1.2-1, relativo al dimensionamiento de las obras para el vertedero de Baker 1, se utiliza un periodo de retorno de 1.000 años, pero para el desvío de las aguas se utiliza un retorno de 50 años. ¿Cuál es el riesgo asociado por un mal dimensionamiento de las obras de desvío que pueda repercutir en la seguridad para las personas?. La misma inquietud se plantea para las demás centrales. Se solicita al Titular que indique el riesgo asociado considerando la duración de la construcción de las obras.
       
      1. En el cuadro 1.2-1, el Titular presenta los datos técnicos de las centrales del PHA, exceptuando la del Salto y señala el período de retorno considerado para el cálculo de la capacidad de diseño de los túneles de desvío, el cual es de 50 años para la central Baker 1 y de 10 años para el resto de las centrales presentadas. En relación con lo anterior, se solicita indicar y justificar las razones por las cuales fueron considerados distintos periodos de retorno, fundamentando de manera hidrológica e hidráulica, además de indicar los riesgos considerados para la determinación de dichos periodos de retorno.
       
       
      1. En relación con el trazado de las líneas de transmisión, pág 58 - 61 y pág 146 construcción, lo que el Titular entrega en lámina 1.2-F, relacionado con los vértices del tendido, es insuficiente para evaluar los impactos y riesgos asociados al cruce de cursos superficiales. Al respecto, se solicita al Titular que se incorpore un plano a una escala adecuada, en el cual se visualicen todos lo cruces de agua por los que atravesará el tendido eléctrico. Además cada torre deberá estar georreferenciada y estar situada a una distancia tal que los cauces no se vean afectados por crecidas de períodos de retorno de 100 años.
       
      1. Para el acápite 1.2.2.2.1, cuadro 1.2-5, respecto de las características técnicas de las líneas de transmisión (inclusive la Del Salto), no se menciona los criterios a utilizar para la localización de las estructuras, respecto de distancias mínimas o diferencia de cotas entre los cauces y las estructuras. Se solicita especificar.
       
       
      1. El titular deberá describir las obras y acciones a tomar en lo relativo al manejo de aguas subterráneas que afloren en la construcción de las instalaciones de estaciones de servicios de combustible. Así mismo, durante la operación se deberán describir las acciones y obras relativas al control de filtraciones que pudieran darse desde los estanques.
       
      1. Sin perjuicio de la observación general relacionada con la central Del Salto, se consulta respecto de los siguiente: se menciona que la central hidroeléctrica del Salto, abastecería de energía a la construcción de Baker 1 y 2, sin embargo según el cronograma de ejecución del proyecto definido en la figura 1.1-7 (pag 27), la construcción de la Central Baker 1 se iniciaría al menos 2 años antes que entre en operación la Central del Salto. Se solicita aclarar esta información.
       
       
      1. En el Cuadro 1.2-6 se menciona que la central Del Salto tendrá un canal de evacuación de 305 [m] de longitud, sin embargo en la Lámina 1.2-G este no se encuentra señalado. Se solicita al titular corregir donde corresponda esta inconsistencia.
       
      1. En el acápite 1.2.3.2., pag 68, es necesario que el titular aclare la ubicación de la captación y restitución de las aguas para el funcionamiento de la Central Del Salto respecto de las características del derecho constituido por Res. DGA N° 135 DE 2006.
       
       
      1. En el acápite 1.2.3.2.1, pág 73, el Titular no aborda el tema relativo a la resistencia de los puentes Mellizo 1 y Mellizo 2 ante la nueva situación hídrica que generará el embalse de la central Del Salto que aparece en la Lámina 1.2-G. Se solicita al Titular aclarar este punto.
       
      1. Para la central Del Salto, se solicita que el Titular especifique cuál es el volumen que embalsa esta central en el reservorio que aparece en la Lámina 1.2-G, indicando además cota máxima y mínima de operación. Esta central no se declara como otra obra de embalse, sin embargo en los esquemas y figuras consideradas para todo el EIA queda explícito que esta Central cambia la condición del curso del agua. Como ya se mencionó en otra observación, esta central debiese ser considerada desde un comienzo en la descripción del proyecto, con todas sus características y detalles de construcción, operación y ejecución.
       
       
      1. Del acápite 1.2.3.2.1, Central del Salto, se entiende que a través de la Barrera Mellizo 2 no va a escurrir agua, ¿cual es la extensión del brazo del río que quedará sin agua? ¿Cuánta agua se dejará pasar a través de la Barrera Mellizo 1?. Se solicita que el Titular sea claro y especifique estos detalles como mínimo, para entender el funcionamiento que tendrá esta Central.
       
      1. Respecto de lo presentado en el Cuadro 1.2-6, se solicita especificar a que se refiere con caudales de diseño de 280 y 140 m³/s para las barreras de Mellizo 1 y 2 respectivamente, toda vez que el caudal de diseño de la obras de aducción es de 20 m³/s. Aclarar.
       
       
      1. En el Cuadro 1.2-6 no se menciona nada respecto del caudal ecológico a mantener en cada uno de los brazos del Río Del Salto. Al respecto, el Titular debe considerar incluir este análisis en esta etapa del estudio y hacerse cargo de establecer un caudal ecológico en cada uno de estos cauces.
       
      1. Dentro del acápite 1.2.3.2.1 el Titular no señala el fin que se le dará a la central Del Salto luego de finalizado el período de construcción de las Centrales Baker 1 y Baker 2. Se solicita al Titular abordar este tema y analizar cuales serán las acciones a realizar luego de ese periodo, es decir, si procede un plan de abandono o se destinará a otros fines.
       
       
      1. Dentro del acápite 1.2.3.2.1, Cuadro 1.2-6, se solicita indicar la referencia respecto de la cual están los niveles de operación del embalse, es decir, ¿Están en metros sobre el nivel del mar o de otra referencia? Aclarar.
       
      1. El titular debe incorporar un plano a una escala adecuada en el cual se visualicen todos lo cruces de cuerpos de agua por los que pasará el tendido del sistema eléctrico del salto. Además cada torre deberá estar georreferenciada y estar situada a una distancia tal que no se vea afectada por una crecida con un período de retorno de 100 años.
       
       
      1. El titular no informa donde se tratarán y dispondrán los residuos industriales, (aceites, pinturas etc.) así como tampoco el tratamiento y disposición de los residuos peligrosos hospitalarios. Se solicitar especificar cual será el tratamiento y destino final de estos residuos y cercanía a cursos de aguas que puedan ser afectados.
       
      1. Acápite 1.2.3.6. El titular no señala las medidas tendientes a minimizar la cantidad de agua que ingresa al relleno producto de la pluviometría o incluso de la nieve que pudiera caer sobre el lugar. Además, nada indica respecto de la cantidad de lixiviados que puedan ser generados producto de lluvia o nieve sobre él, por lo que el dimensionamiento de la planta de tratamiento debe tener en cuenta estos aspectos, lo que no ha sucedido hasta este punto del EIA. Al respecto, el titular debe señalar las medidas y obras a implementar para enfrentar eventos meteorológicos que pudieran aumentar la cantidad de agua que ingresa al relleno sanitario.
       
       
      1. Acápite 1.2.3.6. En la descripción de la geometría y diseño del relleno sanitario, si bien se mencionan las dimensiones que tendrá el relleno, y las características del pretil, no se menciona ni se hace referencia a cual es el plano que contiene el detalle de la obra, así como tampoco se menciona cual es la dirección de flujo de las aguas superficiales y subsuperficiales, características hidrogeológicas del sector, nivel de las aguas, línea de flujos, etc. Se solicita aclarar estos puntos, debido a que estructuralmente se menciona que se destacan 2 fallas cubiertas al sur del depósito, y una megafalla, ubicada hacia el oriente del relleno (4.3.3.4.6 Pág 160), lo cual es imprescindible poder evaluar en términos de las direcciones de flujo y flujos preferenciales.
       
      1. Respecto de las obras asociadas al manejo de aguas lluvias del lugar de emplazamiento del relleno sanitario (Sistemas de saneamiento de la cuenca), numeral 1.2.3.6.2, el titular debe presentar información del diseño y capacidad de las obras para manejo de aguas lluvias y nieve, punto de entrega o de descarga de esas aguas, Además se debe entregar la información de sustento asociado a los periodos de retorno que serán utilizadas al diseño de las obras.
       
       
      1. En el acápite 1.2.3.6.3.5, se solicita que el Titular indique cómo se logrará el control de los niveles de pH, y en caso de utilizar elementos químicos, de dónde los obtendrá, cual será su manejo, dónde los almacenará y las medidas que adoptará para evitar que éstos provoquen impactos ambientales.
       
      1. En el numeral 1.2.3.6.3.5 b), El titular señala que los lodos tratados provenientes del tratamiento de metales serán dispuestos en sitios autorizados para ellos, se requiere que el titular identifique y caracterice dichos lugares.
       
       
      1. En el 1.2.3.6.3.5. Al describir el sistema de ultra-filtración de la línea de agua, se habla que se bajan los coliformes presentes en el lixiviado al quedar retenidos en las membranas. Es necesario aclarar al titular que las coliformes corresponden a un indicador y no es correcto decir que sólo éstos quedan retenidos. Por lo tanto, se solicita corregir esta descripción.
       
      1. En el numeral 1.2.3.6.3.5, acerca del sistema de tratamiento de lixiviados planteado por el titular, se solicita que se aclare:(1) Cual es el caudal de diseño, (2) qué tipo de sistema aeróbico se considerará para el tratamiento biológico, (3) Para el abatimiento químico especificar si se va a ocupar otro químico aparte del Dihidróxido de Calcio, (4) Qué tipo de químico será utilizado en la etapa de control de los niveles de pH antes de la filtración por carbón activo, (5) Indicar dónde irá el agua que sale del sistema de tratamiento, y (6) Indicar qué se hará con los lodos del reactor biológico y del lavado de filtros de carbón activo.
       
       
      1. En relación a las instalaciones de apoyo, acápite 1.2.4, se solicita que el titular entregue más antecedentes relacionados con dichas instalaciones, como ubicación y dimensiones de todas las obras temporales proyectadas con el fin de dimensionar y analizar los posibles efectos sobre el medioambiente. Es necesario que se apoye en planos para la ubicación.
       
      1. El titular indica para los patios de acopio, numeral 1.2.4.1.2, que se tomarán todas las medidas que aseguren la impermeabilización y protección. Posteriormente, en el numeral 1.3.2.4.2.2 se señala nuevamente que los sectores que requieran de protección serán impermeabilizados conforme a la necesidad del material a acopiar. Se solicita al Titular que aborde este tema en forma clara y completa, haciéndose cargo en el EIA del cómo será esta impermeabilización y dónde. El emplazamiento de los lugares de acopio, deben estar establecidos previamente con algún grado de certidumbre.
       
       
      1. En relación al emplazamiento de los estanques para el almacenamiento de combustibles, numeral 1.2.4.1.4, el titular debe dejar claro y ser parte de su planificación el indicar si los estanques se dispondrán enterrados o superficiales. Lo anterior toma importancia para efectos de las medidas de manejo ante derrames o roturas en los mismas y su posible contaminación con aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneas.
       
      1. 1.2.4.1.6 (pag. 102). Respecto a las zonas de acopio transitorio de residuos industriales, el titular debe especificar cuales son las medidas de seguridad para evitar contaminación de los cursos de aguas de los ríos Baker y Pascua, además de otros cursos superficiales de aguas y napas subterráneas. Es necesario entregar esta información con planos que identifiquen la hidrologia de los sectores.
       
       
      1. En el cuadro 1.2-11 se indica, que los lugares de disposición de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos, estarán en las riberas de los ríos y en zonas de desembocadura de ciertos lagos. En las láminas de ubicación de los residuos, Planos del Apéndice 4, aparecen dispuestos en zonas no tan "cercanas" a los ríos. Se solicita al Titular que indique, apoyado en la cartografía que se solicita como observación general, cada uno de estos sitios, y que las tablas tengan la misma información de manera que se evite una mala interpretación de la disposición de cada uno de las obras.
       
      1. En relación con las áreas de almacenamiento de residuos industriales, pág 102, se solicita que se aclare si dichas áreas quedarán o no bajo el área de inundación futura. Además se requiere conocer si el almacenamiento de residuos industriales modifica algún cauce natural. Por otro lado, el Titular debe presentar las medidas que permitan minimizar la generación de aguas naturales con los residuos industriales depositados, y las medidas asociadas para evitar la contaminación de las mismas.
       
       
      1. Tanto para las zonas de instalación de Faenas, Pág 104, como para los campamentos que se encuentren próximas a recursos hídricos superficiales, se debe presentar un análisis de Riesgo ante crecidas extraordinarias, a fin de asegurar a las personas y evitar acontecimiento que puedan involucrar contaminación de recursos hídricos.
       
      1. Acápite 1.2.4.3. En relación a los caminos provisorios, pág 109, se solicita que el titular identifique todos y cada uno de los atraviesos o cruces de cauces naturales (ubicación de alcantarillas y cunetas), analice los riesgos ante crecidas y las medidas que garanticen el no contaminar estos cuerpos de aguas, para ello es necesario que presente cartografía con un buen nivel de detalle. Cada uno de dichos cruces corresponde a un PAS del artículo 106 del Reglamento.
       
       
      1. Acápite 1.2.4.4. El Titular deberá describir, respecto a los Yacimientos, los siguientes puntos: (1) Ubicación específica del yacimiento; (2)Línea base hidrológica e hidrogeológica; (3) Línea base de calidad de aguas, fauna íctica, etc.; (4) Características ambientales de la zona a explotar; (5) Instalaciones de faenas; (6) Emplazamiento de las obras respecto de los cauces principales; (7) Señalar si el proyecto de extracción de áridos requerirá de alguna modificación de cauces o construcción de defensas fluviales; (8) Fuente de abastecimiento de aguas para el lavado de áridos (arena); (9) Niveles estáticos del acuífero en el sector de emplazamiento del yacimiento; (10) Descripción geológica e hidrogeológica del sector específico, indicando riesgos de drenaje ácido de roca; (11) Lugar de depósito de materiales de descarte o no utilizables; (12) Indicar el detalle para el tratamiento de Cal que reduce la materia orgánica (13) ubicación del lugar de descarga a cuerpos de aguas superficiales y como aseguran que no se afectara la calidad de estos cuerpos (14) En el caso que se afecte producto de la actividad o emplazamiento de las obras los recursos hídricos superficiales o subterráneos, el titular del proyecto debe indicar las medidas de mitigación, compensación o reparación del medio afectado; (15) Plan de emergencias o contingencias ambientales en caso de producirse algún tipo de contaminación. Por otro lado, y no menos importante, el titular deberá caracterizar la calidad de las aguas del lavado de arena efectuado para disminuir el porcentaje de orgánicos, asegurando que dará cumplimiento a las normativas ambientales vigentes.
       
      1. En el Cuadro 1.2.-15 se presenta el detalle de los yacimientos de las distintas obras del proyecto y una estimación de áridos a extraer para las mismas. Al respecto se solicita que se incluya la información del yacimiento para los Puertos, los cuales extraerán áridos del Lago Quetru, los cuales no fueron incorporados.
       
       
      1. En el acápite 1.2.4.5. Cual es la fuente de agua para el lavado de los materiales, camiones y trompos y las medidas que evitaran el escurrimiento del agua de lavado a cuerpos de aguas superficiales y subterráneos sin ser tratada.
       
      1. En el acápite 1.2.4.5 (pag 116), Planta de Áridos y de hormigones, el titular señala que contará con piscinas decantadores que recibirán las aguas provenientes del lavado de áridos como también del lavado de camiones. Al respecto se requiere que el titular señale el número de piscinas que tiene considerado construir, volumen útil, posibles ubicaciones, calidad de las aguas que salgan de allí, y cual será su destino final. Respecto de esto último se requiere que el titular señale cual será la forma de operar estas piscinas y como considera las condiciones climáticas en su operación.
       
       
      1. En el acápite 1.2.4.5 (pag 116), Planta de Áridos y de hormigones, consulta al titular si las plantas de áridos y hormigones consideran tratamiento y vertido de residuos líquidos. El Titular deberá indicar cuál es la situación base de calidad de agua y cuáles son las posibles modificaciones que esa situación base tendrá. Asimismo, debe considerar medidas de mitigación y seguimiento.
       
      1. Se hace presente que la explotación de áridos requiere permisos sectoriales para su explotación, 1.2.4.5. Planta de áridos y de hormigones.
       
       
      1. En el acápite 1.2.4.6. Respecto a las escombreras, el titular debe presentar una Caracterización del lugar de emplazamiento de estas, un mapa con la hidrologia de los sectores, y medidas para evitar afectación a cuerpos de aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneos (por lixiviación).
       
      1. El titular deberá identificar qué tipo de materiales serán dispuestos en las escombreras, pág 118. Además, debe indicar cuáles serán la medidas para evitar que aguas naturales entren en contacto con los materiales de la escombrera, cuál será el manejo de las aguas que sí entren en contacto con los materiales de las escombreras y cuál será la calidad de dichas aguas. Todas las escombreras ubicadas en riberas de río, requieren PAS 106.
       
       
      1. En el acápite 1.2.4.7 (pag. 119), para las estaciones de paso, el Titular no detalla los destinos de los sistemas de tratamiento de alcantarillado y de los acopios de residuos. Se solicita al Titular detalle en relación a la disposición de ellos, cual será el tratamiento que se les dará, evaluar los riesgos asociados a la posible afectación a cursos de aguas, y cual es el plan de mitigación que aplicará.
       
      1. El titular señala que contará con un centro médico, 1.2.4.8 (pag 120), no entregando mayores detalles de él. Se requiere que el titular indique cual será la fuente de agua, así como también cual será la infraestructura que contará para recolectar, tratar y disponer los residuos líquidos y hospitalarios que se generan.
       
       
      1. El titular, pág 126, entrega con el mínimo de detalle la secuencia de construcción de las centrales que tiene contemplado el proyecto, sin embargo, comienza con la central Baker 1, omitiendo la central Del Salto, que corresponde a la primera en construir. Se solicita incluir la central Del Salto en la descripción de la ejecución del proyecto.
       
      1. Se solicita que el titular entregue mayor detalle respecto de las “Obras de saneamiento hidráulico”, 1.3.2.1.2, pág 131, que se plantean para la construcción y mejoramiento de los caminos de acceso, donde se propone canalizar las aguas para la construcción de las obras. Además, se hace presente que en caso de que los caminos de acceso crucen cauces naturales, éstos deben ingresar igualmente para su aprobación a la DGA de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, por lo que el Titular debe analizar la pertinencia del PAS 106.
       
       
      1. El titular señala que probablemente deberá hacer reparaciones o modificaciones de obras de arte, pág 131, sin embargo no entrega mayor detalle al respecto. Se solicita al titular especifique y entregue los antecedentes necesarios. Se le recuerda al titular que los cambios en las obras de arte pueden requerir el PAS 106, por considerar que es un cambio en la sección de escurrimiento de modo permanente.
       
      1. En el acápite 1.3.2.1.3 de las obras de desvío, el titular señala que utilizará un conjunto de piscinas decantadoras para el tratamiento de las aguas provenientes de las excavaciones y túneles, no indicando, número de ellas, volumen, ubicación, etc. Se solicita entregar toda la información de estas piscinas a objeto dimensionar y de poder posteriormente identificar los posibles impactos que estas obras pudieran causar. Además, se le hace presente al titular que de acuerdo al tamaño que tengan estas piscinas podrían ser categorizadas como obras asociadas al articulo 294 del Código de Aguas y por lo tanto deberían solicitar los antecedentes para al análisis del PAS 101.
       
       
      1. En el acápite 1.3.2.1.4 (pag. 133), se solicita indicar cual es la fuente de abastecimiento de agua que se considera en el riego (camiones aljibes) de las capas de material granular para el relleno de esta presa y todos los antecedentes necesarios para que este tema quede especificado.
       
      1. En el punto 1.3.2.1.4, construcción de presa, se indica que Baker 1 será una presa del tipo CFGD (concrete-faced gravel dam). Se solicita aclarar la capacidad de este tipo de presa respecto de soportar sobrecoronamiento, esto en caso de una crecida extraordinaria donde el evacuador de crecidas no sea suficiente.
       
       
      1. En la construcción de los túneles de aducción, pág 136, indicar cual es el tratamiento y destino de las aguas de infiltraciones, tanto en la etapa de construcción como en su operación.
       
      1. En la construcción de las cavernas y casa de maquinas, pág 138, indicar cual es el tratamiento y destino de las aguas de infiltración, tanto en la etapa de construcción como en su operación.
       
       
      1. En la construcción de las obras de evacuación, pág 140, (túneles y canal según sea el caso), se solicita indicar cual es el tratamiento y destino de las aguas de infiltración. Tanto en la etapa de construcción como en su operación.
       
      1. En relación al llenado del Embalse, Pág. 144, es necesario que el titular presente un detalle de ubicación y de los usos del agua en cada una de las cuencas y las medidas a implementar para no afectar el ejercicio de los derechos de agua existentes producto del llenado de los embalses.
       
       
      1. En relación al llenado del embalse, pág 144, Se solicita al titular que indique cuales son las consideraciones ambientales que justifican que los caudales de agua que se evacuarán durante el período de llenado de cada una de las centrales tengan relación con los volúmenes mínimos de operación declarados en el acápite 1.4.1.1.
       
      1. En relación al tiempo estimado de llenado de embalses, pág 145, se solicita al Titular que justifique técnica y ambientalmente el tiempo de llenado de Baker 2, considerando que este embalse cubre 3600 ha (la mayor área cubierta entre los demás embalses) y la que menor tiempo de llenado requiere. Lo anterior, no del punto de vista del caudal requerido, sino considerando que su llenado afecta a mayores componentes del medio ambiente.
       
       
      1. Respecto del llenado de cada embalse y el área a inundar por cada central, el titular no menciona la afectación de las estaciones fluviométricas que opera la D.G.A. en los ríos Baker y Pascua, y las medidas implementadas para continuar con el registro de información. Es necesario que el titular considere la importancia de estos registros y el aporte que significa para realizar diferentes estudios hidrológicos asociados a fenómenos climáticos, por ejemplo, por la importancia de registrar eventos como el vaciamiento de lagos glaciales u otros fenómenos.
       
      1. Sobre la base de la información entregada por el titular en el Cuadro 1.3-1 es posible determinar el volumen que será embalsado en 5 de las 6 centrales del proyecto. Al respecto para el caso del Pascua 2.2, existe una discrepancia respecto de lo entregado en el Cuadro 1.2-1, siendo del simple al doble el volumen de dicho embalse, para la condición de volumen máximo. Se solicita al titular aclare tanto la información del volumen de los embalses, como el tiempo de llenado y el periodo de este proceso, según corresponda.
       
       
      1. Acápite 1.3.2.2 (pag. 146). Respecto al sistema de transmisión eléctrica de las centrales, se debe presentar un detalle de la hidrologia de la zona del trazado de la línea, emplazamiento de las torres y huellas de acceso, y las medidas que se tomaran para no afectar cauces superficiales, tales como cambios de trazados por movimiento de tierras, y tocones, caída de troncos y material arbóreo, paso de bulldozer, etc.
       
      1. En el acápite 1.3.2.2.1, de la etapa de construcción, se solicita que el Titular informe si considera el uso de fuego como medio para realizar el despeje de la vegetación, y las medidas que adoptará para prevenir inminentes riesgos asociados.
       
       
      1. En el acápite 1.3.2.3. Respecto a las obras de infraestructura, se debe presentar un detalle de la hidrologia de las zonas de emplazamiento a través de un mapa a escala adecuada, y las medidas que se tomaran para no afectar cauces superficiales, tales como cambios de trazados por movimiento de tierras, y tocones, caída de troncos y material arbóreo, paso de maquinaria, etc.
       
      1. Acápite 1.3.2.3.3 (pag. 153). Se señala que para la construcción de las barreras del Mellizo 1 y 2 el río será desviado previamente por uno de los brazos según corresponda, al respecto, es preciso señalar la capacidad de cada uno de los brazos para soportar el caudal total y el periodo de retorno utilizado para estas estimaciones. Al mismo tiempo se debe señalar la seguridad y capacidad de las obras de Mellizo 1, para soportar el caudal total mientras se trabaje en la barrera de Mellizo 2. 
       
       
      1. Se solicita describir si la central hidroeléctrica Del Salto, pág 153, considera o no vertederos de evacuación de crecidas. Además, es necesario que el titular identifique si esta central hidroeléctrica tendrá desagüe de fondo o no.
       
      1. En la construcción del canal de aducción, bocatoma, cámara de carga, tubería de presión, casa de maquinas, canal de evacuación y patio de alta tensión para la central del Salto, pág 154- 157, se solicita que el Titular aclare cual es el tratamiento y destino de las aguas de infiltraciones. Tanto en la etapa de construcción como en su operación.
       
       
      1. Respecto al emplazamiento de las torres de la central Del Salto, pág 158, es necesario señalar las medidas que se tomaran para evitar posibles derrames de combustibles, aceites, etc., que puedan afectar las aguas subsuperficiales y subterráneas en la ejecución de las excavaciones y zanja alrededor de las torres.
       
      1. Acápite 1.3.2.3.3.2 (pag. 158).Respecto al sistema de transmisión eléctrica de la central Del Salto, se debe presentar un detalle de la hidrologia de la zona del trazado de la línea (mapa a escala), emplazamiento de las torres y huellas de acceso, y las medidas que se tomaran para no afectar cauces superficiales, tales como cambios de trazados por movimiento de tierras, y tocones, caída de troncos y material arbóreo, paso de bulldozer, etc.
       
       
      1. Respecto de la explanada en puerto Yungay, pág 161, se debe presentar un detalle de la hidrologia de la zona (mapa a escala), las medidas que aseguren la impermeabilización del sector de contenedores, en el sector de la rampa de atraque, almacenamiento de combustibles y estacionamiento de vehículos, que eviten una posible contaminación de las aguas subterráneas, subsuperficiales, y superficiales.
       
      1. Respecto del punto 1.3.2.3.7. Se solicita que el titular estime cuál será el volumen de lixiviados producidos a lo largo del tiempo (20 años de vida útil), de tal forma de justificar la aptitud de las tuberías de 200 mm propuestas para evacuación de estos líquidos y el dimensionamiento de las piscinas almacenadoras. El titular debe entregar el detalle de la forma en la cual se ha considerado la precipitación líquida y sólida sobre el relleno, en la determinación del volumen de lixiviados, en caso que lo haya considerado. De no ser así debe rehacer esta estimación considerando la hidrología del lugar.
       
       
      1. En el acápite 1.3.2.3.7.5, instalación planta de tratamiento de lixiviados, se menciona que antes de la entrada en operación del relleno San Lorenzo, se establecerá convenios con rellenos autorizados. Al respecto, en preciso señalar que existen pocos vertederos autorizados en la región, por lo que es necesario informar cual está considerado y detallar los protocolos de transporte de los residuos y las medidas de control, seguridad y contingencias.
       
      1. En los punto 1.2.3.6 (pag. 91); 1.3.2.3.7 (pag. 163) se trata la Infiltración de lixiviados del relleno sanitario, al respecto el titular debe presentar una caracterización química de estos y considerar la vulnerabilidad del acuífero en el lugar que se pretende infiltrar.
       
       
      1. En la construcción e instalación de los silos de acopio de cemento y estaciones de servicio de combustible, Pág 166, no se indica cuál es el tratamiento y destino de las aguas de infiltraciones. Tanto en la etapa de construcción como en su operación., se debe presentar un mapa con el detalle de la hidrologia de la zona, las medidas que aseguren la impermeabilización del sector de estanques de combustibles, que eviten una posible contaminación de las aguas subterráneas, subsuperficiales, y superficiales.
       
      1. El titular deberá describir todo lo relativo al manejo de aguas subterráneas que afloren en la construcción de las instalaciones de estaciones de servicios de combustible (pág 166, est servicio de combustible). El titular menciona que se construirían unas zanjas para el control de los derrames en operación, pero no se identifica cómo se retirarán los líquidos derramados de las zanjas. Así mismo, durante la operación se deberán describir las acciones relativas al control de filtraciones desde los estanques. Todos los recintos de acopio de combustibles deberán considerar la construcción de una base impermeable recolección de los derrames y adecuada disposición de los mismos.
       
       
      1. En la página 167, el titular señala que para la construcción de líneas de alta tensión se realizarán instalación de faenas livianas las que consideran sistemas de letrinas especiales, al respecto se solicita al titular explicar en que consisten y entregar mayor detalle de estas letrinas, enfocado principalmente al manejo de estos residuos y la posible contaminación de cuerpos de aguas subterráneas, subsuperficiales, y superficiales.
       
      1. En el acápite 1.3.2.4.2.6, el titular señala que construirá hangares especiales en puntos especiales, los que tendrán por objeto permitir la recarga de combustible de los helicópteros, al respecto se solicita que el Titular entregue los detalles de las instalaciones que éstos tendrán, en especial para el almacenaje de combustibles y las medidas que eviten la contaminación de aguas subterráneas, subsuperficiales, y superficiales.
       
       
      1. El titular del proyecto deberá indicar el tipo de cuerpo receptor de las aguas servidas tratadas en cada campamento y cada estación de paso, así como la normativa ambiental aplicable a la descarga. También deberá ser explicitado el volumen de aguas servidas a verter. Se pone énfasis en que debe ser conocida la calidad de línea base del cuerpo receptor, a fin de realizar una adecuada predicción de impactos.
       
      1. Dentro del acápite 1.3.2.4.4, caminos provisorios, se hace presente nuevamente que todos los cruces y atraviesos de cauces naturales requieren del PAS 106, por lo que la solución en cada caso (alcantarilla, canalizaciones, cunetas, etc) deberá quedar especificada.
       
       
      1. El titular, pág 174, señala la cantidad de agua que requerirá para las distintas obras, las que totalizan 866 l/s, además indica los tipo de captación, señalando las distintas fuentes desde donde provendría el agua, al respecto, se le hace presente al titular que debe contar con los derechos de tipo consuntivos para poder materializar dichas tomas, los cuales presentan disponibilidades limitadas en las cuencas de los ríos Baker y Pascua, es decir, no existen caudales permanentes y continuos para su utilización en derecho.
       
      1. El proyecto considera la construcción de bocatomas para captaciones de agua potable, Ref: 1.3.3.4 (P174-C1). Se debe hacer presente que debe cumplirse con lo establecido en los artículos 151 al 157 del código de aguas. En este punto se detallan 49 extracciones de aguas que requerirían de derechos de aprovechamiento consuntivo cuyo caudal total asciende a 866 l/s. para lo cual debe cumplir con lo señalado en el art.140 y siguientes del Código de Aguas.
       
       
      1. Respecto del Tema Cemento y Combustible; y Punto 1.3.3.6.3. Otros Insumos (página 180), se solicita al titular describir el programa de minimización de riesgos de derrame de las sustancias trasportadas. Considerando que el EIA no hace mención del plan de Prevención de Riesgo y Contingencia se requiere del titular del proyecto los siguientes puntos mínimos a considerar: (1) En relación con el Plan de Prevención de Riegos y Contingencia, éste debe considerar la posibilidad de derrames de sustancias en cursos de agua producto de un accidente. Por lo tanto, se requiere que el Titular desarrolle un Plan de Emergencia Ambiental con su correspondiente Plan de Seguimiento, que considere a lo menos: evaluar la ocurrencia de un accidente y/o derrame a cursos de agua. (2) Sobre la base de estas evaluaciones, el Plan debe informar el conjunto de medidas concretas mínimas asociadas a la ocurrencia de accidentes el tipo elemento que será transportado, medidas que deben estar asociadas a la hoja de seguridad del elemento y contenidas en un Manual o Instructivo que deberá ser usado tanto por el personal que tripula las camionetas, como por el que deba acudir a atender la emergencia. Este Manual debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. (3) En este contexto, el Plan debe señalar los principales cursos de agua que pueden verse afectados por un derrame accidental. (4) El Plan de Emergencia debe considerar un Sistema de Alerta, comunicación y coordinación con las autoridades ambientales regionales. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario considerar informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la región involucrada en el evento, señalando: a) Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación completa de la sustancia vertida en el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalle de cada una de las medidas de mitigación (inmediatas y mediatas) utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (5) Proposición de Monitoreo y Seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos. Los informes generados con la información anterior deberán ser aprobados por la DGA a través de este EIA. El titular debe señalar el equipamiento concreto que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación. También, debe señalar si dispondrá de vehículos de emergencia para acudir a los siniestros. Además, deberá disponer de contenedores de emergencia para recibir los elementos rescatados. Por último, deben indicarse los tiempos de respuesta para los accidentes, según su ubicación.
       
      1. Dentro de los antecedentes generales de la operación de las centrales hidroeléctricas, se presenta el cuadro 1.4-1 con los caudales mínimos de operación, los cuales se señala que se dejarán pasar (caudal igual o superior) en todo momento estos caudales. Esta explicación está dada de manera general para todas las centrales, pero se no se sabe en detalle el “como” se hará efectivo esta medida en cada una de ellas. Se solicita al Titular ser más especifico en la descripción de la metodología que utiliza para la determinación de los caudales mínimos de operación (cuadro 1.4-1) , haciendo referencia a la ubicación de los datos hidrológicos que los respaldan, y a la explicación del mecanismo que tendrá la obra para dicha evacuación.
       
       
      1. En el acápite 1.4.1., se menciona que la regulación horaria en los embalses significará fluctuaciones de las cotas de los embalses inferiores a 2 m. En la Linea Base del EIA se menciona que estas fluctuaciones de cotas alcanzarán a 3 m. Se solicita al titular aclarar esta inconsistencia.
       
      1. El Titular indica la aplicación de caudales mínimos de operación, los que asegurarían “una minimización de efectos en el cauce de los ríos, imponiendo un esquema de operación compatible con otras necesidades medioambientales de las cuencas aguas abajo de las centrales.” Al respecto, es necesario mencionar que los caudales mínimos de operación entregados en el Cuadro 1.4-1 (pág. 183) son muy bajos para sistemas con caudales tan regulares como el Baker y el Pascua. Se solicita aclarar qué porcentaje del tiempo estos valores serían excedidos, para cada una de las ubicaciones, según las respectivas curvas de duración general de los caudales medios diarios. Es necesario conocer más el detalle de la variación temporal de dichos caudales.
       
       
      1. En relación a las obras de embalse, 1.4.1.2 (Página 184), se considera poco sustentable el monitoreo de taludes cada 3 meses después del segundo año, ya que el primer año no necesariamente es un año promedio en cuanto a las condiciones climáticas. Se requiere tener esta consideración tanto para la descripción de proyecto como para el Plan de seguimiento.
       
      1. Durante la descripción de la etapa de operación, pág 185, y en lo que se refiere a la variación horaria de niveles de los embalses y caudales aguas debajo de las centrales, el titular indica que se adoptarán restricciones para la determinación de estas componentes, en particular la que señala “ocho horas continuas de punta diaria”, se requiere que sea explicita y aclaratoria.
       
       
      1. Para el cuadro 1.4-2, se solicita hacer la referencia del origen de los valores de cálculos de caudales y probabilidades de excedencia, con la finalidad de contar con toda la información que permita analizar el diseño de las centrales.
       
      1. Para los cuadros de las páginas 187 a la 192 se solicita que el titular especifique la referencia de la cual se mide el nivel del embalse, en general este tipo de información debe quedar a los pies de las tablas o cuadros. Especificar.
       
       
      1. Para los cuadros resumen de la operación diaria de los embalses, Cuadros 1.4-3 al 1.4-9, se solicita al Titular que detalle y especifique la tasa a la cual se pasará de caudal de operación máximo a caudal de operación mínimo, "Rumping Rate", para cada central, los cuales se producen en una hora. Lo anterior, cobra relevancia para evaluar los impactos asociados.
       
      1. En el numeral 1.4.1.4 de Mantenimiento, se señala y propone tomar los troncos aportados a los embalses, sacarlos, secarlos, y trozarlos para leña. Los desechos leñosos de gran tamaño (LWD en sus iniciales en inglés) son uno de los regímenes impuestos por la cuenca que determinan la morfología de un tramo de río, así como la disponibilidad de hábitat. En zonas con mayor desarrollo, la razón principal para eliminar los troncos es porque pueden poner en peligro estructuras como puentes, pero acá no hay nada por el estilo. Se solicita aclarar cuál es el motivo para alterar este flujo de la manera propuesta.
       
       
      1. Acápite 1.4.3.5.1.1. El titular señala que durante la etapa de operación del relleno sanitario se ha provisto habilitar área de explotación de empréstito, sin embargo, no entrega mayores antecedentes de donde serán extraídos. Se solicita entregar la información.
       
      1. Acápite 1.4.4 (pag. 203). En las instalaciones de apoyo. En la mantención de los caminos de acceso a los recintos de las centrales, (limpieza de taludes y obras de saneamiento hidráulico, uso de maquinarias, etc), como se asegura la no afectación a cursos de aguas superficiales y subsuperficiales por una posible contaminación de aceites y combustibles y por una posible obstrucción del curso normal de las aguas por derrumbes por paso de maquinaria pesada, otros.
       
       
      1. Acápite 1.4.5. En la etapa de operación, el titular no realiza un análisis de requerimientos de agua para esta etapa, por lo que se solicita indicar cual será la tasa de utilización, cantidad total y las fuentes de abastecimiento.
       
      1. Acápite 1.4.5.1 (pag. 204) Insumos para la operación y mantenimiento de las centrales. Cuales serán las medidas que se implementarán para evitar contaminación a cuerpos de aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneos, debido al manejo y transporte de aceites, refrigerantes, pinturas, solventes, diluyentes, pilas, etc.
       
       
      1. En relación al relleno sanitario, pág 208, se solicita al Titular especificar en esta etapa la definición del período de abandono de esta obra.
       
      1. El desmantelamiento y retiro de la planta de tratamiento de líquidos lixiviados, pág 209, deberá realizarse una vez que dejen de generarse estos líquidos, para lo cual es fundamental la presentación de la producción de los mismos, no sólo durante los 20 años de operación, sino también el período de abandono del relleno.
       
       
      1. El titular, pág 210, indica que el recubrimiento con una capa vegetal que se instalará al desarmar y retirar las instalaciones de faenas, las plantas de áridos y de hormigones, será “dentro de lo posible” , al respecto se le indica que esta es una condición ineludible, y que no es aceptable que sea dentro de lo posible. El titular debe adoptar una postura formal en cada caso planteado.
       
      1. Es importante señalar que en la etapa de abandono de las instalaciones de apoyo, pág 210, se deberá considerar también la intercepción de las aguas superficiales, de forma de evitar el contacto de la escorrentía superficial con las zonas que fueron utilizadas para la remoción de materiales. También se deberá considerar la reforestación con especies nativas, para evitar la erosión del material de cobertura. Se solicita al titular que detalle este plan de acción.
       
       
      1. El titular, en la descripción del proyecto, no señala el sistema de transporte que será utilizado para los residuos sólidos domésticos, en especial la frecuencia de retiro de ellos. Lo anterior cobra relevancia en el sentido de no disponer de ellos en lugares no diseñados con esos fines y que leudan afectar a cuerpos de aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneos. Se solicita al titular analizar y detallar este tema dentro del EIA.
       
      1. Cuando se detalla los residuos industriales sólidos, 1.6.1.3.3.1 (P238-C1), se incluye el agua contaminada producto de las aguas de lavado de vehículos, tolvas, trompos, etc. que pueden contener hidrocarburos, sin embargo, no queda claro si se refiere a los lodos que producto de esto se generarían, o si definitivamente fue incluido por error en esta sección, al respecto el titular deberá aclarar y/o rectificar la información, si corresponde. Aclarar los conceptos de aguas de lavado y agua contaminada, su tratamiento y disposición.
       
       
      1. 1.6.1.3.3 (pag. 237). Residuos Industriales sólidos no peligrosos. No existe claridad respecto del lugar de acopio en cada instalación de faena, su cercanía a cuerpos de aguas superficiales, y las condiciones de impermeabilidad del sector y manejo de escurrimiento de las aguas, de tal manera se evite la contaminación a cuerpos de aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneos.
       
      1. En el acápite 1.6.1.3.4, sólo se detalla la generación de aceites usados, baterías usadas y explosivos, sin embargo, en diferentes pasajes del capitulo 1 se mencionan como residuos peligrosos también baterías o pilas de equipo electrónico, material absorbente y filtros desgastados, grasas y lubricantes. Al respecto, se debe ampliar la información señalando para ello la cantidad y forma de manejo de estos residuos. Luego se hace referencia a otros residuos cuyo manejo, según se señala, se detalla en el punto 1.6.3.3, sin embargo no existe tal detalle. Al respecto, se solicita completar esta información a fin de que se valore adecuadamente si las medidas de gestión de los residuos son las adecuadas.
       
       
      1. En acápite 1.6.1.3.4 Residuos Peligrosos. Hasta este numeral, el Titular sólo especifica que los contratistas deberán habilitar lugares apropiados para manipular los lubricantes y grasas a fin de evitar contaminar el suelo y los cursos de agua, sin embargo, es necesario dejar en claro que es parte de la presente evaluación analizar los posibles impactos asociados a estas actividades, por lo que, no puede ser indicado como que el contratista lo definirá. Junto con lo anterior, el titular debe hacerse responsable de todos lo impactos generados y a su vez de las medidas de mitigación, compensación o reparación asociadas a tales impactos, y de ninguna manera podrá delegar estas acciones a terceros. Por lo anterior, se solicita que el Titular incluya este análisis en el presente estudio.
       
      1. Acápite 1.6.1.4.1 , el titular menciona que los baños químicos que se utilizarán en sectores de instalación de faenas en caminos y otros frentes generarán residuos líquidos domésticos que serán pretratados para luego ser incorporados a las plantas de tratamiento de aguas servidas, al respecto, se solicita que el Titular amplíe la información detallando cuál es el pretratamiento que se realizará, e indicar y especificar si la calidad del efluente pretratado repercutirá en la depuración de las aguas servidas domésticas.
       
       
      1. En el numeral 1.6.1.4.1 (pag 248), del cuadro 1.6-24 se desprende que Baker 1 es la central que genera la mayor cantidad de residuos líquidos con una cifra de 7.858 m3/d, sin embargo en el texto de conclusión, se indica un valor de 1587m3/d. Se solicita aclarar esta inconsistencia.
       
      1. Es necesario que el titular presente información grafica (mapas, croquis, etc.) en una escala adecuada que permita su visualización, con la ubicación precisa de cada una de las disposiciones finales de los efluentes tratados, Cuadro 1.6-42, Cuadro 1.6-43, haciendo diferencias dependiendo de la naturaleza del cuerpo receptor (superficial o subterráneo). Junto con lo anterior, se deberá evaluar el efecto conjunto que las descargas de aguas residuales en las subcuencas hidrográficas, considerando también la temporalidad de las descargas.
       
       
      1. Acapite1.6.1.4.2. Para el caso de las aguas provenientes de las plantas de áridos, plantas de hormigón y túneles, se menciona el esquema general, pero no hay dimensionamiento. También se señala que los lodos se dispondrán en escombreras, pero habría que caracterizar el lodo para descartar que contenga elementos que requieran de un tratamiento especial, así como es necesario que se cumpla con alguna norma de emisión para el efluente tratado. Se solicita al Titular que realice estos análisis.
       
      1. Respecto al sistema de tratamiento de Riles de construcción de túneles, el Titular debe indicar los puntos de descarga del efluente tratado y normativa a cumplir.
       
       
      1. Se pide al titular que justifique, considerando las características climáticas de la zona de emplazamiento del proyecto, la necesidad de contar con agua para humectación, destino final propuesto para las aguas servidas tratadas provenientes de la Estación de Paso Puerto Yungay y Río Bravo, pág 274, numeral 1.6.2.4.1. El titular debe indicar qué es lo que será humectado y la fuente de agua para ello. En caso de disponer finalmente las aguas en un cuerpo receptor deberá ser indicada la naturaleza de éste y las características de calidad del mismo a fin de evaluar los impactos.
       
      1. En el numeral 1.6.3, el Titular no incluye las obras asociadas al proyecto, la vida útil indefinida lo justifica para la no inclusión de la descripción pormenorizada de la etapa de abandono. Al respecto, es necesario que se amplíe la información detallando este plan de abandono.
       
       
      1. En la etapa de abandono, 1.6.3.1, se deben considerar las emisiones de gases provenientes del remanente del biogas en relleno san Lorenzo así como los lixiviados, por lo que se debe incluir el seguimiento a través de monitoreos y control luego del cierre definitivo del relleno.
       
      1. El titular debe explicitar cuales son los residuos peligrosos que se generarán en la etapa de abandono, más allá de los restos de aceites. Además debe indicar cual será el destino de ellos.
       
       
      1. Anexo A, Apéndice 4, los planos que presentan la información relativa a la descripción de las partes asociadas al proyecto (todas las obras asociadas) son muy deficitarios, lo que dificulta dimensionar cada una de las actividades que serán desarrolladas y valorar los aspectos esenciales de la evaluación. Es necesario que el titular amplíe la información aportada realizando una sistematización de esta, entregando una ficha por componente detallando cada una de sus partes, la superficie afectada, la localización específica con coordenadas UTM, etc.
       
      1. En Anexo A, Cuadro 1, en tipo de Captación, se menciona en algunos casos el tipo de captación asociado a la obra y en otros sólo el álveo, se solicita su aclaración y la definición de todas las fuentes que se pretende intervenir.
       
       
      1. En Anexo A, Cuadro 1, según esta tabla se contempla construir una serie de obras de extracción de aguas superficiales y subterráneas, pero no se adjunta detalle de éstas, que permita evaluar sus implicancias ambientales, se solicita incorporar dicha información.
       
      1. Anexo A, apéndice 1, (pag. 1-4), se presenta un listado de los derechos consuntivos a obtener para utilizar en las obras de infraestructura e instalaciones de apoyo, el cual tiene importantes diferencias con la información presentada en el Capitulo 1.3.3.4 (pag. 174) Cuadro 1.3-5. Se solicita al Titular aclarar esta situación.
       
       
      1. Anexo A, apéndice 1, (pag. 1-4), también se desprende del numeral 1.3.3.4 (pag. 174) Cuadro 1.3-5. Al respecto existen varios puntos de captación de derechos de uso consuntivo a obtener para el proyecto, lo cuales recaen en áreas de inundación de derechos no consuntivos ya constituidos, por lo que se requiere la aclaración respectiva, toda vez que no sería factible, desde el punto de vista legal, constituir esos derechos.
       
      1. Anexo A, Apéndice 4, al observar el plano 07235-04-02-IPRS-PLN- 032 (lamina1) aparece señalado “camino a pretil”. El titular debe aclarar si se refiere al pretil señalado para Pascua 1, o si se trata de otro, incorporando la respectiva descripción en detalle.
       
       
      1. En general, en la etapa de abandono el Titular no aborda un plan para cada uno de las obras que implica el PHA, lo cual se considera insuficiente. El Titular debe profundizar en la formulación de este capítulo, incluyendo, al menos, todas las observaciones señaladas anteriormente.
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
       
      1. En relación con lo expresado en el punto 2.2.2 Del cumplimiento de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el titular del proyecto señala que de acuerdo a lo señalado en el Art. 10° del mencionado cuerpo legal, este debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, ya que se configura lo señalado en las letras a), b), c), f), ñ), o) y p). En cuanto a la descripción de la pertinencia de ingreso al SEIA, es necesario que el titular amplíe la información proporcionada en el EIA, incorporando adecuadamente todas las componentes que según lo señalado en el artículo 10 de la Ley 19.300 deben someterse al SEIA, en lo específico: Letra a) del Art. 10 de la Ley 19.300, no se menciona a la central hidroeléctrica Del Salto, siendo que este considera la construcción de un muro de 7,8 m, razón por la cual, también requiere de la autorización señalada en el Art. 294 letra a) del Código de Aguas; Letra b) del Art. 10 de la Ley 19.300, no se menciona como causal de ingreso al SEIA la componente asociada a la línea de transmisión eléctrica entre la central Del Salto hasta las instalaciones de faena de Baker 1 y Baker 2.; Letra c) del Art. 10 de la Ley 19.300, no se menciona como causal de ingreso al SEIA la componente asociada a la central hidroeléctrica Del Salto, siendo que este considera una potencia instalada de 7,3 MW.; Finalmente, no se menciona como causal de ingreso al SEIA, lo señalado en la Letra i) del Art.10 de la Ley 19.300, que se refiere a, proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Se solicita complementar la información.
       
      1. En relación con lo expresado en el punto 2.2.2 Del cumplimiento de la Ley 19.300 y dada la relación entre lo señalado en el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3° del D.S. N° 95/2001, Reglamento del SEIA, el titular deberá ampliar la información señalada en el EIA, y aclarar por qué no ha señalado como causales de ingreso al SEIA lo señalado en las letras i.2, relativo a la extracción de áridos, ñ.1 relativo a transporte de sustancias tóxicas y ñ.4 relativo al transporte de sustancias inflamables. Asimismo, debe aclarar si además de las extracciones de áridos en cauces, contempla la extracción de áridos en pozos, detallando dónde se localizarán éstos y si las dimensiones de estas extracciones ameritan el ingreso al SEIA de acuerdo a lo señalado en letra i.1.
       
       
      1. De lo expuesto en el punto 2.3.2.1.1 del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el D.F.L. N°1122/1981, Código de Aguas, el titular señala que el marco de aplicación del mencionado cuerpo legal se ciñe exclusivamente a lo relativo al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, al caudal ecológico mínimo y a las autorizaciones relativas a las obras especificadas en el Art. 294 del mencionado cuerpo legal. No obstante lo anterior, el titular debe tener en cuenta que el proyecto que se somete a evaluación de impacto ambiental dadas sus características debe considerar, además, con las siguientes disposiciones establecidas en el Código de Aguas: Art. 32°, relativo al permiso para realizar obras o labores en los álveos; Art.41°, relativo a las modificaciones que fuera necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general; Art.42° relativo al atravieso de ríos, lagos, lagunas, tranques, represas o acueductos por parte de un ferrocarril, camino o instalación de cualquier naturaleza; Art. 123°, 125°, 126°, 129° bis y 181°, relativo a los efectos sobre terceros que puedan generar las obras efectuadas en el ámbito del proyecto. Art. 129 bis 2, relativo a la facultad de la DGA para paralizar obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros. Art. 171° Inciso Primero, relativo a la solicitud de autorización para realizar las obras a las que alude el Art. 41 del Código de Aguas. Art. 172°, relativo a la facultad de la DGA para ordenar que se modifique o destruya las obras que, sin la autorización a que se refiere el Art. 171, entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. Art. 307 sobre fiscalización de obras mayores. Se solicita complementar información.
       
      1. De lo expresado en punto 2.3.9.3.2 en lo que se refiere al transporte de residuos domésticos o asimilables a domésticos, el titular deberá ampliar la información relativa a las medidas que adoptará ante contingencias que pudiesen resultar en contaminación o riesgo de contaminación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en el lugar donde se desarrollarán habitualmente las operaciones del proyecto.
       
       
      1. De lo expresado en el punto 2.3.10.2.2. Respecto del plan de cumplimiento del D.S. N° 90/00 MINSEGPRES, se señala que en la etapa de construcción, los efluentes tratados de las plantas de áridos y de hormigón, en el caso de los residuos no peligrosos, serán dispuestos superficialmente en el río más cercano, sin intervenirlo directamente. La misma disposición final se considera para los efluentes tratados de la planta de tratamiento de la estación de paso Río Del Paso, el titular deberá considerar que las obras de descarga deben contar con las autorizaciones que se refiere el Art. 171 del Código de Aguas. En este sentido debiese aclararse el detalle de estas descargas pues eventualmente requerirían del PAS 106.
       
      1. En relación con el punto 2.3.13.6 del cumplimiento del D.S. N° 75/1987 MTT, relativo al transporte de materiales o sustancias, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, así como en lo relativo al cumplimiento del D.S. N° 298/1994 MTT que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, el titular deberá ampliar la información relativa al plan de cumplimiento de los mencionados cuerpos legales, incorporando las medidas de contingencia específicas que serán adoptadas ante eventuales accidentes carreteros que puedan provocar derrames y contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
       
      1. Respecto del PAS 101 (Página 167) sólo se menciona este PAS para la construcción de las presas, pero nada se dice respecto de los acueductos que conducirán las aguas a las casas de maquinas, y los desvíos de cauce. Al respecto, el titular debiera solicitar el PAS no sólo por las presas, sino también por las obras complementarias.
       
      1. En cuanto al PAS asociado al Art. 106 del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES, el titular deberá ampliar la información presentada en el EIA, detallando adecuadamente la componente asociada a la transmisión eléctrica, a fin de justificar si amerita o no solicitar el presente permiso ambiental sectorial, adjuntando para ello, si corresponde, todos los antecedentes necesarios para su tramitación. Adicionalmente, deberán detallarse todas la obras de defensa que requieran la autorización asociada al Art. 171 inciso 2° asociadas a bocatomas para captación de aguas de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, caminos, defensas en obras asociados a campamentos, escombreras, plantas de ripios y hormigones, depósitos de residuos, entre otros.
       
       
      1. Respecto de la presentación de los antecedentes sobre el PAS 106, relacionado con las obras de la central Baker 1, se debe aclarar el tipo de obra y su ubicación específica. Lo anterior debido a que en el documento presentado por el titular, las obras se ubicarán aproximadamente a 1 km. aguas arriba de la confluencia del río Baker con el Estero Chacabuco y más adelante se señala que se considera el sector modificado a toda la zona que queda bajo la influencia de la central, lo cual representa una distancia mayor a los 7 km. de la confluencia del río Baker con el Estero Chacabuco.
       
      1. Para PAS 106 en la Central Baker 1, los perfiles longitudinales no corresponden al tramo indicado por el mismo titular, por lo que se deben presentar los perfiles para el tramo de inundación de la presa, tal como se señala en la consulta anterior.
       
       
      1. Referente al PAS 106 en la Central Baker 1, se debe indicar claramente si los números de los perfiles corresponden a los graficados como secciones en las figuras.
       
      1. Referente al PAS 106 en la Central Baker 1. Nada se indica en relación con los antecedentes técnicos sobre la construcción de las obras de desvió del Río Baker durante el periodo de construcción del muro del embalse. Dado lo anterior, el titular debe indicar dimensiones, porteo, cálculo de crecidas y obras de restitución del caudal aguas abajo del futuro muro.
       
       
      1. En relación con el PAS 106 referido a la construcción de la Central Baker 2, el titular debe señalar las distintas alternativas de conducción de aguas para las obras de túneles y para caudales mayores a los 3.180 m3/s. Lo anterior debido a que las obras están calculadas sólo para un período de retorno de 10 años. Junto con lo anterior, se solicitan todos los antecedentes que respalden el cálculo de caudales para el período de retorno de 100 años.
       
      1. En relación con el PAS 106 referido a la construcción de la Central Pascua 1, el titular debe señalar las distintas alternativas de conducción de aguas para las obras de túneles y para caudales mayores a los 1.150 m3/s. Lo anterior debido a que las obras están calculadas sólo para un período de retorno de 10 años. Junto con lo anterior se solicitan todos los antecedentes que respalden el cálculo de caudales para el período de retorno de 100 años.
       
       
      1. En relación con el PAS 106 referido a la construcción de la Central Pascua 2.1, el titular debe señalar las distintas alternativas de conducción de aguas para las obras de túneles y para caudales mayores a los 1.600 m3/s. Lo anterior debido a que las obras están calculadas sólo para un período de retorno de 10 años. Junto con lo anterior, se solicitan todos los antecedentes que respalden el cálculo de caudales para el período de retorno de 100 años.
       
      1. En relación con el PAS 106 referido a la construcción de la Central Pascua 2.2, el titular debe señalar las distintas alternativas de conducción de aguas para las obras de túneles y para caudales mayores a los 1.600 m3/s. Lo anterior debido a que las obras están calculadas sólo para un período de retorno de 10 años. Junto con lo anterior se solicitan todos los antecedentes que respalden el cálculo de caudales para el período de retorno de 100 años.
       
       
      1. En relación con el PAS 106 referido a la construcción de la Central de abastecimiento eléctrico de faenas Del Salto, se requieren mayores antecedentes sobre la descripción de las obras proyectadas, a saber: Ubicación de zona de construcción de muros del embalse (captación); otras obras necesarias para la generación de energía; obras de paso de caudales ecológicos en la zona de construcción del muro en el Mellizo 2; ubicación y descripción de obras de restitución de caudales, aguas abajo de la central. Antecedentes que respalden el cálculo de caudales para el período de retorno de 100 años.
       
      1. En relación con el PAS 106 referido obras asociadas a la central Pascua 1. Se debe aportar antecedentes del pretil considerado en el Lago Chico, a fin de aclarar si dicha obra requiere la autorización de algún Permiso Ambiental Sectorial Ambiental. 
       
       
      1. Apendice 2 página 106. Modelo hidráulico del río: último párrafo dice “Para todo el tramo modelado se utilizó un valor del coeficiente de rugosidad de Manning n=0,035, tanto en el lecho como en las riberas, salvo para las secciones ubicadas aguas abajo de la confluencia con el río Chacabuco, donde se adoptó un valor de n =0,030 para el cauce principal. La condición de borde del modelo aguas abajo, corresponde a escurrimiento normal con pendiente de un 0.06% en la sección de más aguas abajo”. Se solicita explicitar las metodologías asociadas a fin de sustentar el valor de dichos parámetros, sin las cuales no es posible pronunciarse respecto de la idoneidad de la modelación.
       
      1. Respecto al PAS 101 para la construcción de túneles de desvío de los embalses. El período de retorno asociado a la crecida estimada deberá determinarse de modo tal que el riesgo hidrológico sea, a lo sumo, igual al 10%. Cuando, se considere la construcción de túneles, es importante hacer notar que, en el diseño de estas obras se deberá evitar la generación de ondas cruzadas en el escurrimiento. Para tal fin, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:- Diseñar el túnel con pendientes que generen un escurrimiento subcrítico y que esté alejado, a lo menos, en un 10% del Bernoulli crítico. Utilizar velocidades máximas inferiores a 6 m/s para la crecida de diseño, y para el período de estiaje, utilizar velocidades mínimas de 2 m/s. Diseñar túneles con el mínimo de curvas y singularidades. Proyectar una obra de entrada con una buena transición hidráulica. Mantener una revancha mínima que implique como máximo una altura de escurrimiento del 70% del diámetro de la sección circular, o su equivalente para otras formas. Eventuales sostenimientos, refuerzos y revestimientos deberán estar respaldados por los correspondientes estudios geológicos y geotécnicos. Para lo anterior, se debe tener presente que la ecuación de riesgo hidrológico es la siguiente: r = 1 – (1 – 1/T)n donde: r: riesgo hidrológico (a lo sumo 10%) T: período de retorno (años) n: vida útil (años). Se pide la presentación de los antecedentes que respalden los criterios listados.
       
      1. En relación con lo expresado en el apéndice 12, página 104. No se incluirán en este Permiso cauces afectados por la construcción de caminos de las propias centrales dado su carácter temporal. Al respecto se solicita indicar claramente a qée caminos se hace referencia, señalar el período de tiempo definido como temporal y detallar el nivel de intervención de cauces en cada caso, de tal forma que la DGA pueda pronunciarse respecto a si es o no necesaria la solicitud de algún permiso ambiental.
       
       
      1. En relación con lo expresado en el apéndice 12, página 106. Para mejor comprensión de los caminos proyectado, el titular debe hacer entrega de un plano a escala adecuada de cada uno de los trazados por los cuales se proyecta cada uno de los caminos indicados en el punto 8.1 del EIA. Al respecto se debe identificar cada uno de los tramos y cauces involucrados.
       
      1. Dado lo expresado en el apéndice 12 página 118, y con el objeto de poder realizar la validación de los cálculos realizados para calcular los caudales de crecida para el diseño de las obras relacionadas con la construcción de caminos, se debe adjuntar los antecedentes de precipitaciones de las estaciones indicadas en el EIA. Junto con ello, se deben indicar la ubicación de las estaciones mediante un plano a escala adecuada.
       
      Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
       
      1. En el punto 3.1, el titular señala que el PHA ingresa al SEIA ya que el proyecto configura lo señalado en las letras a), b),c), f), ñ), o) y p) el art.10 de la Ley 19.300, no mencionando como causal lo señalado en la letra i) del Art.10, al respecto el titular deberá ampliar la información incorporando esta componente del PHA asociado a la extracción industrial de áridos. Lo anterior es importante ya que debe detallarse adecuadamente la pertinencia de ingreso al SEIA de cada una de las partes o componentes del proyecto.
       
      1. En el punto 3.2.1-d), el titular declara que "se estima que durante la etapa de construcción se generaría - por instalación - una cantidad menor de 12 toneladas de residuos peligrosos, por lo que no sería necesario implementar un plan de manejo de residuos peligrosos, según lo establece el artículo 25 del decreto supremo antes mencionado". Adicionalmente, señala que "una vez que se generen los residuos, y si su cantidad generada es superior a este número, se cumplirá con la elaboración y presentación del correspondiente plan de manejo". Al respecto, es necesario que el titular aclare la información presentada señalando el cuerpo legal al que se refiere toda vez que, en ningún lugar se específica el mencionado decreto supremo.
       
       
      1. Dada la envergadura del proyecto, y considerando que los flujos de todos los residuos peligrosos llegarán al mismo sitio, Puerto Yungay, el titular deberá ampliar la información presentada respecto al manejo de estos residuos, adjuntando como antecedentes del proyecto los mencionados planes de manejo, toda vez que, el PHA es un proyecto integral independiente que las operaciones no se encuentren centralizadas, y en segundo lugar, dada las características climáticas y geográficas del lugar, las condiciones de transporte y manejo deben ser adecuadas a la condición del entorno y requiere que sean tomadas todas las prescripciones que eviten o en su defecto minimicen cualquier evento de derrame accidental que pudiese afectar cuerpos de agua superficiales o subterráneas, que puedan repercutir en la salud de las personas y/o de otros recursos naturales renovables, en especial la fauna local en condiciones de vulnerabilidad.
       
      1. El titular señala que en el periodo de construcción del relleno sanitario San Lorenzo, los residuos sólidos domésticos se dispondrán en lugares autorizados cercanos al PHA, al respecto el titular deberá ampliar la información señalando para ello al menos 3 alternativas disponibles para realizar estos envíos, a fin de detallar si se requiere de prescripciones adicionales relativas a protocolos de transporte y medidas de contingencias, ya que es necesario dimensionar los riesgos asociados a cada ruta que puedan resultar en efectos sobre los recursos hídricos y por ende en la salud de las personas.
       
       
      1. Respecto de los residuos sólidos no peligrosos el titular señala que estos serán enviados a un sitio especificado por la autoridad sanitaria, al respecto el titular deberá rectificar lo afirmado toda vez que, es el titular del proyecto quien debe definir dónde dispondrá sus residuos.
       
      1. En relación a los residuos peligrosos, a fin de evitar la contaminación de las aguas, la superficie del sitio de almacenamiento deberá ser sólida, impermeable, lavable resistente al calor y al agua. Además, contará con pretiles que impidan derrames de sustancias líquidas hacia el exterior y con un sistema impermeable de captación de líquidos derramados
       
       
      1. El titular declara, en el punto 3.2.2 a), que las descargas a cursos de agua superficiales asociadas a los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas servidas y los efluentes de las plantas de tratamiento de riles asociados a las plantas de áridos y hormigón cumplirán con el D.S. N° 90/00. No obstante lo anterior, si bien en la actualidad no se encuentra vigente la noma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Baker, el anteproyecto de norma difundido para consulta pública, debiese ser considerado como referencia toda vez que, se ajusta de mejor manera que lo planteado en el DS 90, puesto que recoge la decisión local por proteger la calidad de las aguas del Río Baker.
       
      1. En el punto 3.2.2 b), el titular señala que el PHA considera la generación de residuos líquidos "domésticos o asimilables a domésticos", y residuos líquidos industriales, los que según el titular se detallan en acápite 1.6 del capítulo 1. Al respecto, el titular debe aclarar y/o rectificar la información señalando a qué se refiere cuando menciona los residuos líquidos asimilables a domésticos, toda vez que, en el acápite 1.6 no se refiere a éstos.
       
       
      1. El titular señala que los residuos líquidos peligrosos serán dispuestos en un lugar debidamente autorizado para ello. Al respecto el titular deberá ampliar la información señalando las medidas específicas que implementarán a fin de asegurar que esto se cumpla. El titular deberá presentar antecedentes como: uso de doble guía para recepción y despacho de los residuos, auditorias ambientales u otros compromisos ambientales voluntarios, asimismo, medidas específicas asociadas a contingencias por derrame parcial, volcamiento de vehículos, protocolos de transporte, entre otras. Todo lo anterior a fin de acreditar que no se generará impactos significativos sobre los recursos naturales renovables.
       
      1. En cuanto al análisis de la pertinencia de ingreso del PHA como EIA al SEIA, en lo relativo al Art. 6° Letra f) del DS 95/01 MINSEGPRES, el titular del proyecto deberá ampliar la información presentada, toda vez que, no se ha realizado ningún análisis al respecto, puesto que lo señalado por el titular a este respecto repite lo indicado para el caso del análisis del Art. 5° Letra f) del mencionado cuerpo legal, no obstante, lo aseverado no es correcto pues, el art. 5° se refiere a riesgos para la salud de las personas, por lo tanto el análisis se ciñe a los efectos del ruido sobre las poblaciones humanas, mientras que lo señalado en el Art. 6° letra f) se refiere al entorno donde habita fauna nativa asociados a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Lo señalado anteriormente debe hacerse extensivo para los literales g) y h) del Art. 6°, toda vez que, el análisis del riesgo asociado al Art. 5° se basa en una mirada antropocéntrica del entorno, siendo que el Art. 6° se basa en una mirada dirigida a los recursos naturales renovables en especial la flora y fauna. Se pide corregir y complementar el punto 3.2.2 f) y 3.2.2 g).
       
      1. Respecto del análisis asociado a letra j) del Art 6° del Reglamento SEIA, relativo a la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. El titular plantea que respecto del clima y meteorología el PHA no generará efectos significativos sobre éstos, no obstante, también señala que existirán impactos debido al cambio en la humedad y evaporación por la existencia de embalses, una vez entrada en operación las centrales, lo que produciría un potencial aumento de la evaporación y de la humedad del aire, fenómeno que se haría más evidente en los meses estivales, cuando hace más calor y hay menos precipitaciones. Agrega además que, "probablemente será el más perceptible que ocurrirá sobre las condiciones climáticas del entorno local". Al respecto hay que señalar que la información aportada es contradictoria, toda vez que, primero plantea que no hay efecto significativo, y sin embargo, luego se plantea una modificación en las condiciones climáticas locales. Lo anterior hace inevitable proyectar esta situación al fenómeno del retroceso de los glaciares, en este contexto, el titular deberá aclarar la información ampliando la información proporcionada señalando argumentos concluyentes y objetivos que comprueben de una manera técnica que lo aseverado se basa en antecedentes concluyentes y no sólo en apreciaciones subjetivas.
       
      1. En cuanto a los aspectos asociados a la oceanografía, el titular menciona que existirá una alteración de la zona de mezcla y alteración en la calidad del agua de desembocadura y estuario por alteración de los aportes terrígenos- vía sedimentos. Además, el titular señala que aún cuando no constituyen impactos significativos, el PHA contempla un plan de medidas de compensación. Al respecto, el titular deberá ampliar la información proporcionada aportando antecedentes concretos y objetivos que validen su conclusión.
       
       
      1. Para el caso de la Hidrogeología, si bien basa su conclusión en que no serán intervenidas las aguas subterráneas ya que las obras se instalarán en zonas de baja permeabilidad, no queda claro que producto de las permanentes tronaduras y extracciones de áridos no se vaya a repercutir en esta componente, al respecto el titular deberá aclarar cuál es el efecto esperado asociado al uso de explosivos en el área de influencia del proyecto.
       
      1. Aún cuando se señala que existirá aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse, el PHA considera como medida de seguimiento mantener el nivel estático a niveles normales, mediante la construcción de drenes en las áreas afectadas. Se solicita precisar cómo fue realizado el análisis para asegurar niveles “normales” .
       
       
      1. En cuanto a los efectos sobre la hidrología el titular señala que durante la etapa de construcción se prevé la alteración del tramo del cauce principal, el cual no tiene un valor de impacto total como significativo. En la etapa de operación, el PHA generará alteración del régimen de caudales, modificación del régimen de transporte de sedimentos aguas abajo del muro de las centrales, aumento de la sedimentación en la zona de embalse, activación de procesos de remoción en masa en las riberas derivada de la operación de las centrales y cambios en las oscilaciones intradiarias de los caudales debido a la onda de crecida de operación de la central, concluyendo al respecto que no constituyen impactos significativos. Sólo se considera como impactos significativos los cambios en el régimen de escurrimiento superficial. Al respecto, el titular deberá ampliar la información proporcionada aportando antecedentes concretos y objetivos que validen su conclusión ya que a no resulta razonable que no existan impactos significativos. Por otra parte, el titular deberá plantear medidas de mitigación, compensación y reparación acorde con los impactos que genera, es decir, un plan no puede considerarse una compensación, toda vez que, según lo señalado en el Art. 60 del DS 95/01 MINSEGPRES, las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso significativo.
       
      1. Respecto de los cambios en el régimen de escurrimiento superficial, el titular asume que no hay cambios significativos en la pendiente del lecho y en su forma, no obstante, también menciona que se producirá un aumento en la sedimentación en la zona de embalses y activación de procesos de remoción en masa en las riberas, al respecto el titular deberá aclarar y/o rectificar lo señalado toda vez que asume no hay cambios en la pendiente ni en la forma del cauce lo que se contradice en sus mismos argumentos. Adicionalmente, señala que se espera que pudiera generarse efectos sinérgicos asociados a la calidad de las aguas y a preservación de los hábitats. Se pide valorar objetivamente este efecto.
       
       
      1. En cuanto a los efectos sobre la calidad de las aguas, el titular señala que no se generarán efectos significativos en ninguna de las etapas. No obstante señala que existirán efectos en la calidad de las aguas producto de la explotación de yacimientos de áridos, considerando para ello un plan de protección de la calidad del agua. Adicionalmente, existiría deterioro producto del aumento de la sedimentación en la zona de embalse, cambio en la calidad aguas abajo de la central producto de la operación y del efecto barrera, los cuales no los considera como significativos aún cuando considera un plan de manejo de la calidad del agua restituida. Al respecto el titular deberá ampliar la información relativa a los antecedentes técnicos objetivos que hacen que el titular considere como no significativos los efectos del proyecto sobre la calidad del agua, basado en antecedentes concretos provenientes de ensayos, simulaciones o experiencia en proyectos similares, aún cuando debe reconocerse la importancia de esta variable ambiental en todo el contexto local lo que significa que deberá considerase las alteraciones y no las conclusiones de los estudios o trabajos que sean citados.
       
      1. Efecto barrera para micro mamíferos y anfibios en Abas producto de la fragmentación de hábitats continuos, lo que impide la movilidad de los individuos y con ello su capacidad de dispersión, migración y colonización, lo que condiciona su alimentación y potencial reproductivo al restringirse su habilidad para encontrar pareja. Este impacto es considerado significativo sólo en Pascua 2.2, por lo que se propone como medida de mitigación la protección de flora y fauna. En opinión de la DGA la línea de base no permite identificar adecuadamente las poblaciones, su localización, y su estado de conservación que respalde que la medida propuesta es la adecuada.Se pide justificar.
       
       
      1. Estado de conservación en que se encuentra las especies de flora y fauna a extraer, explotar, alterar o manejar. Respecto de la flora y fauna acuática el titular señala que la línea base se centró en peces y sus fuentes de alimentos (macrozoobentos) ya que son los únicos sobre los cuales se han establecido categorías de conservación (Ley de pesca). En este contexto, son 11 las especies de peces detectadas de las cuales 8 son nativas 3 exóticas. De las especies nativas 4 están en categoría de vulnerables, 1 como rara, 1 insuficientemente conocida y dos no definidas para la región. Destacando una especie en el Baker de un genero no descrito en la Patagonia Chilena. Al respecto, el titular no hace mención alguna a la significancia del impacto que provocará el PHA sobre estas, razón por la cual no es posible evaluar si amerita o no medida de compensación, mitigación o reparación, al respecto el titular deberá ampliar la información proporcionada incorporando la valoración de impactos sobre estas especies y si corresponde las medidas específicas para enfrentar esta situación.
       
      1. Para el caso de la flora y fauna marina. Ampliándose el análisis al marco regulatorio de la veda extractiva que opera sobre especies dulceacuícolas, al respecto se menciona como relevante una especie en categoría de vulnerable para la región (la peladilla). También se mencionan las especies G. platei y A. zebra con problemas de conservación, pero se ampara en que ninguna se encuentra en la lista roja de especies amenazadas de la IUCN de chile. Tampoco se encuentran considerados en estado de conservación por la legislación chilena ni internacional. Tampoco para el caso de las aves descritas en el área de estudio han sido declaradas en categoría de conservación en la ley de caza. Por todo lo anterior, el titular no hace ningún análisis de lo significativo del impacto. A juicio de la DGA El titular se ampara solamente en lo mínimo exigible por la ley, lo que hace desde ya descartar cualquier voluntad de incorporar en el diseño del PHA los criterios ambientales declarados en el acápite 1.1.5 (P9-C1). Se pide complementar.
       
       
      1. El titular declara respecto del aspecto considerado en n 5) asociado a lagos y lagunas que, no se generarán efectos significativos producto del aumento de nivel del lago Chico, producto del embalse de Pascua 1, considerando su aumento de nivel desde los 215 a 260 m, señalando que este no es relevante en términos hidrológicos, hidrogeológicos ni geomorfológicos. Reconoce que se prevé un impacto no significativo relativo a la alteración de hábitat lótico por llenado del embalse de Pascua 1, señalando que consideran como medida de compensación un estudio ecológico de los ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas adyacentes. Al respecto el titular debe aclarar sus conclusiones con antecedentes técnicos concretos, que demuestren que su conclusión se basa en antecedentes concretos y objetivos y no solamente en apreciaciones subjetivas.
       
      1. Respecto de la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, el titular señala que el PHA "puede" originar la alteración de taludes estables, la activación de procesos erosivos y la interrupción de cauces naturales. Asimismo, el llenado de los embalses podría modificar taludes y laderas por variación de niveles de embalse. Como consecuencia de esto los impactos ambientales tienen relación con la pérdida de información contenida en los depósitos glaciolacustres del área de influencia, relevantes para entender procesos de desarrollo de eventos milenarios (erupciones, paleocrecidas, etc.), lo que repercutiría en estudios de los cambios climáticos que han ocurrió en el sector, incluyendo velocidad de avance y retroceso de los hielos, variaciones en las temperaturas, etc. principalmente asociados a Baker 1 y Pascua 2.1, considerándose este impacto como significativo, proponiéndose como medida compensación la obtención de información de depósitos glaciarios. En cuanto a la alteración de laderas, estos no se consideran significativos, sin embargo, igual se considera como medidas de mitigación la reparación y estabilización de taludes y laderas y de las geoformas. Al respecto el titular deberá aportar información objetiva de la valoración de este impacto.
       
      1. Respecto de la pérdida de hábitat lótico debido al aumento de sólidos suspendidos y pérdida de individuos en la etapa de construcción, esta es valorada como no significativa. Sin embargo, se proponen plan de manejo de yacimientos, estudio ecológico y creación de áreas de conservación. En este aspecto, el titular debería rectificar lo señalado incorporando las medidas realmente atingentes al efecto que se produce, es decir, si producto de las faenas constructivas se genera un aumento en la sedimentación que repercute en el contenido de sólidos suspendidos en la columna de agua, la medida adecuada es, entre otras, el control de las operaciones y no un estudio. Durante la etapa de operación del proyecto este impacto se considera significativo solo para las centrales Baker 2 y pascua 2.2. Adicionalmente aun cuando considera alteración de las comunidades bióticas por cambios en el aporte de nutrientes y sedimentos aguas abajo de las presas y alteración de las comunidades por bioacumulación y/o biomagnificación, para ambos casos señala iguales medidas de mitigación y compensación. Se pide corregir
       
      1. Para el caso de la flora y fauna marina en relación con los ensambles comunitarios de los ecosistemas costeros y submareales, estos impactos son considerados no significativos, aun cuando proponen como compensación un estudio ecológico del Pascua, Baker, estuarios y zonas marinas adyacentes, al respecto y debido a que no se ha considerado estos sectores como área de influencia, lleva a dudas la valoración de los impactos realizados toda vez que sin línea base, simulación, o modelación de las condiciones futuras, es decir, métodos objetivos, no es posible sostener la conclusión expresada. Al respecto, el titular debe ampliar la información aportada, señalando adecuadamente los antecedentes técnicos que avalan su conclusión, para sólo de esta manera juzgar cuál es la adecuada medida de mitigación, compensación y reparación que se ajuste al efecto producido, siempre considerando estas según lo que señalan los art. 58, 59, 60 y 61 del DS 95/01 MINSEGPRES.
       
       
      1. En cuanto al aumento de los flujos vehiculares en ruta 7, el titular declara que la intensificación de la actividad, relacionada con las operaciones de construcción del proyecto, generará un efecto significativo en el tramo que va desde el aeropuerto de Balmaceda y el campamento de las inmediaciones del Lago Quetru. No considerándose significativo el efecto asociado a la alteración de las prácticas de navegación en los ríos Pascua y Baker debido a la variación de caudales durante la operación de las centrales aludiendo que los ríos no son utilizados intensivamente para la navegación. Al respecto el titular deberá aclarar en qué se basa su conclusión toda vez que, si bien quizás el número de flujos en comparación con otros sectores del país no son equiparables, no debe olvidarse que debe relacionarse esto al universo de población local, por está razón, el titular debe ampliar la información aportada entregando los antecedentes concretos amparados en estudios serios y objetivos que acrediten que su conclusión se basa en antecedentes técnicos y no solamente en apreciaciones subjetivas. No debe desconocerse la función tradicional que también se les da a los cuerpos de agua superficiales en sectores con dificultades en el acceso relativo al transporte. Particularmente en Tortel históricamente los desplazamientos son por navegación, siendo reciente la conectividad. Hay tradiciones locales que no son homologables a otras zonas del país, si bien esto no es un tema tan directo para la DGA, el código de aguas establece tipos de servidumbres al respecto que si bien no necesariamente aplican de manera directa si hace necesario su estudio o consideración. Las faenas forestales por ejemplo, hacen que las personas acopien en sectores que les resulte más fácil las faenas de carga y descarga a las embarcaciones, pero con las oscilaciones de caudal, la distancia a las embarcaciones variará dependiendo la hora del día lo que repercutirá no sólo en la eficiencia y en los costos sino además, en la seguridad de las personas.
       
      1. Dimensión socio económica. El titular ciñe exclusivamente su análisis a la demanda de leña, no obstante nada se menciona respecto de las actividades económicas que se relacionan a los recursos hídricos, en especial lo asociado a la ejecución de faenas forestales aguas abajo de la central Baker 2 que, sin lugar a dudas se verán afectadas pues utilizan los flujos de agua para el transporte de materiales, maquinarias, materias primas, personas, entre otros. Al respecto, el titular deberá ampliar la información asociada a la identificación pormenorizada de todas las actividades productivas asociadas a los cuerpos fluviales y en función de ello dimensionar el impacto, realizando las valoraciones correspondientes y, a partir de ello, establecer las medidas de resguardo, mitigación, compensación, reparación y manejo que correspondan
       
       
      1. Respecto a lo planteado en el punto 3.2.4 c) (magnitud o duración de la intervención en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial) al respecto no se dispone de una adecuada caracterización del área de influencia del proyecto y su intersección con áreas protegidas. Además, el titular no debe desconocer que aún cuando no constituye un cuerpo legal vigente, existe una estrategia nacional de biodiversidad que ha considerado el sector del Baker, y del lago Gabriel Quiroz y Lago Chico, (tal como muestra la lamina 4.6.3-B del tomo 3 del capítulo 4 del EIA) como prioritarios para la conservación de la biodiversidad, sectores que son impactados significativamente por el proyecto, no sólo por las áreas de inundación propiamente tal, sino por todas las operaciones asociadas al PHA, modificaciones que se generarán alteraciones a lo largo de todo el cauce, y que no se acotan a los límites del parque nacional, pues las comunidades bióticas no obedecen a convenciones de tipo legales. En este sentido el impacto debería valorarse en función del dimensionamiento de lo que se esta impactando, amparado en una línea base objetiva.
       
      Línea base
       
      1. En el numeral 4.2 se definen las AII como aquellos sectores en que existe una baja probabilidad de ocurrencia y/o magnitud de manifestación de los efectos del proyecto, y cuya relación causa-efecto es menos evidente o segura. Se establece a continuación, que en estas áreas los eventuales impactos del PHA no tienen su origen directo en las obras y/o actividades del proyecto, sino que en efectos inducidos por el proyecto. Se solicita al titular, en primer lugar, justificar la afirmación de que en estas áreas existe una baja probabilidad de ocurrencia y/o magnitud, ya que se desconoce el impacto que un proyecto de tal envergadura podría ocasionar en este ecosistema. En segundo lugar, se solicita aclarar el concepto de “efecto inducido por el proyecto”, ya que considerando una relación causa-efecto, los impactos en un ecosistema no intervenido sí son consecuencia directa de actividades del proyecto.
       
      1. Respecto de las áreas de influencia definidas en el numeral 4.2., se solicita al titular la presentación de un mapa con el área de influencia total que generaría el proyecto sobre las diferentes componentes analizadas, de tal forma de poder visualizar en forma conjunta todas las áreas influenciadas por el proyecto.
       
       
      1. En el numeral 4.2, se señala que en varios de los componentes analizados del medio físico no fue posible la identificación de AII debido a que el proyecto se involucra directamente con los recursos que definen a cada componente, al respecto el titular debe aclarar el significado de esta aseveración así como también indicar de que manera entonces considera para aquellas componentes el área de impacto indirecta.
       
      1. En numeral 4.2, el titular debe justificar el hecho de que no se haya identificado un AII para el componente flora y vegetación terrestre.
       
       
      1. En numeral 4.2, los criterios adoptados para la definición del AID para el medio humano no consideran la afectación en las actividades de navegación debido a los cambios en el régimen de caudales que ocurrirían a nivel horario en el río Baker aguas abajo de la central Baker 2, principalmente.
       
      1. El titular señala en términos generales, numeral 4.2, como se definen las áreas de valor ambiental (AVA), si embargo esta definición es muy general y se requiere que el titula señale en forma explicita y concreta la metodología utilizada para la definición de estas áreas, esto con el objeto de poder hacer el cruce de las áreas de valor ambiental con las áreas de influencia directa e indirecta definidas para cada una de las componentes.
       
       
      1. Respecto de los análisis presentados en numeral 4.3.1, no se anexan estadísticas meteorológicas de respaldo de ningún tipo. Se le solicita al titular del proyecto anexar las estadísticas que usó para los análisis presentados.
       
      1. En numeral 4.3.1, las imágenes presentadas en las figuras 4.3.1-1; a la 4.3.1-3 presentan resolución que no permiten observar claramente las condiciones climáticas ni corroborar el análisis realizado por el titular en el área del proyecto. Se solicita mejorar la calidad de las imágenes.
       
       
      1. En numeral 4.3.1, específicamente en Cuadro 4.3.1-2, se entrega el listado de las estaciones climatológicas utilizadas en la clasificación climática. Al respecto se requiere que el titular indique cual es la calidad de los datos utilizados, el número de datos disponibles en cada estación para el periodo de registro considerado. Además, en el mismo cuadro, se mencionan estaciones para las cuales no se conoce el período de registro, al respecto se solicita indicar de qué forma se utilizó la información provenientes de ellas. Adicionalmente, existen estaciones que cuentan con información temporalmente intermitente, lo que muchas veces no permite su utilización, por lo que se requiere que el titular señale cual es el grado de utilización de la información. Finalmente, respecto de la utilización de la información se requiere que el titular señale cual fue la metodología empleada para el análisis temporal y espacial de la información.
       
      1. En numeral 4.3.1, específicamente en Figura 4.3.1-18, se muestra la variación mensual de la temperatura para un periodo que llega hasta 1997, indicando además en el texto correspondiente que "...la corta serie de datos disponibles para bajo pascua..". Al respecto el titular utiliza un estudio de Ingendesa del año 1998, razón por la cual efectivamente para ese instante no debe haber existido información posterior, situación que a la fecha de hoy ha cambiado, dado que las estaciones estarían operativas. Se solicita al titular entregar la información utilizada para la generación de las figuras y realizar las actualizaciones pertinentes.
       
       
      1. En el numeral 4.3.1.2.1 (páginas 7 a 10) se define el área de influencia del PHA sobre la componente meteorológica. Para ésto sólo se considera el efecto que las aguas embalsadas pueden tener sobre la temperatura, sin considerar otras variables meteorológicas como la humedad, el viento y las precipitaciones, entre otras. Para definir esta área no se consideró tampoco la morfología de las cuencas, la que puede hacer que el área sea mayor hacia algunos lados de los embalses y menor hacia otros lados. Por lo tanto, se le solicita al titular considerar las otras variables meteorológicas y la geomorfología para definir áreas de influencia meteorológica que pueden ser directas o indirectas.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.2.1, no se considera suficiente determinar el área de influencia directa solo en torno a referencias bibliográficas, debe existir claridad del AID que los embalses generarían en torno a las características climatológicas locales, por lo que se solicita modificar y adecuar a las condiciones locales la definición de las áreas de influencia.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.2.1, el titular no menciona si existiría AID en al caso de la central del Salto, por lo que se solicita complementar la información e incorporar ésta en el documento solicitado en la observación general relacionada con la central del Salto.
       
      1. En numeral 4.3.1.2.1, el titular indica que para la definición del área de influencia directa se basan en información empírica que se respaldan en un trabajo identificado como Utaaker (1995), sin embargo esta información no forma parte del EIA por lo que no es posible verificar la aseveraciones hechas por el titular. Complementar.
       
       
      1. En numeral 4.3.1.2.1, se señala que los efectos que los cuerpos de agua embalsada tendrían sobre las condiciones del clima, tenderán a disiparse con la distancia hasta desaparecer. Al respecto, se solicita antecedentes, que sustenten la afirmación planteada, considerando que las condiciones de viento en la zona ocasionarían que las corrientes de aire provenientes de los embalses, con mayor temperatura que los sistemas hídricos sin afectación, se propagaran a otros lugares originando algún efecto de cambio climático en la zona, teniendo presente que se esta en una zona cercana a glaciares.
       
      1. En numeral 4.3.1.2.1, específicamente en la definición de las áreas de influencia, no se evalúa el efecto que podría causar el aumento de los vientos en las zonas aledañas a los muros de los embalses (situación que se ha observado ocurre en embalse La Paloma, Puclaro, por ejemplo) los cuales con temperaturas mayores originarían variaciones en la disponibilidad de nieve en las zonas cercanas. Se solicita incorporar este fenómeno y readecuar la definición del área de influencia.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.2.1, considerando los casos de estudio (embalses de El Ebro y Pomar), se señala que los embalses tienen un efecto microclimatico, destacando que los efectos normalmente se manifiestan de la cola de los embalses hacia aguas arriba. De la frase señalada, se podría concluir por lo tanto que los efectos que se originarían aguas arriba de los embalses Baker 1 y Pascua 1, propagándose a la zona de campos de hielo norte y sur, respectivamente. Por lo que se solicita un análisis mas detallado sobre los efecto de las variables climatológicas en la zona de glaciares y campo de hielo.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.2.1, se observa que el área de influencia de la componente climática se ha determinado considerando la experiencia de embalses construidos en el Ebro, siendo que las condiciones climáticas de este río, caracterizadas por la influencia mediterránea, no admiten comparación con las condiciones climáticas y meteorológicas observadas en la zona del proyecto. Se solicita al titular evaluar de acuerdo a las condiciones existentes en la zona del estudio el área de influencia de la variable climática, de manera de justificar con antecedentes la elección de un área de influencia de 500 metros desde la orilla de los cuerpos de agua embalsados.
       
       
       
      1. El titular en el acápite 4.3.1.2.1. indica que “Conclusiones similares se obtienen del estudio realizado en los embalses cantábricos de El Ebro -de 6.000 ha- y Pomar -de 1.250 ha- (Garcia 1994), donde se señala que los efectos tienen un alcance microclimático, destacando que los efectos normalmente se manifiestan de la cola de los embalses hacia aguas arriba.”, para justificar el área de influencia pero no se menciona hasta cuantos km aguas arriba se manifiesta el efecto. Además el titular debe explicar que grado de representatividad tendrá las conclusiones de un embalse que tiene características distintas a los de la patagonia.
       
      1. De acuerdo a lo señalado en el EIA, numeral 4.3.1.2.1, se menciona que no existen áreas donde puedan ocurrir efectos sobre el clima más allá de lo definido como área de influencia directa, correspondiente a 500 metros desde la orilla de los cuerpos de agua embalsados. Este servicio no dispone de antecedentes que permitan asegurar tal afirmación, por lo que se solicita al titular aportar con antecedentes que justifiquen la ausencia de efectos fuera de los 500 metros (de los embalses) definidos como área de influencia
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.2.2, específicamente en cuanto a la información presentada en el Cuadro 4.3.1-2, se solicita indicar la simbología del tipo de estaciones seleccionadas para el análisis, ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 18, e indicar estado de vigencia.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.2.2, específicamente en Figura 4.3.1-1, no se aprecian bien las estaciones en las áreas achuradas. Se le solicita al titular del proyecto que mejore resolución de estas áreas de manera que la figura cumpla con su objetivo.
       
       
      1. En el numeral 4.3.1.3 (página 12) no se dice si la resolución del modelo atmosférico (2,5 x 2,5 de latitud/longitud) está en grados, minutos, segundos u otra unidad. Se le solicita al titular del proyecto explicitar esta unidad de medida.
       
      1. El titular señala en el numeral 4.3.1.3 que se utilizó información generada por un modelo atmosférico, sin entregar la validación realizada ni el grado de ajuste logrado. Al respecto se solicita al titular que entregue el detalle de éste, junto con la calibración y validación realizada.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.1, se señala la existencia de un patrón general que determina el gradiente de precipitaciones a nivel regional, desde valores anuales del orden de los 3000 mm en la vertiente oriental de la cordillera de Los Andes, hasta 500 mm en la vertiente occidental. De acuerdo a los antecedentes disponibles del Balance Hídrico de Chile (1987), las mayores precipitaciones ocurren en la vertiente occidental de la cordillera de Los Andes, con cerca de 4000 mm anuales, y las menores se producen en la vertiente oriental de la cordillera. Por lo que se solicita corregir la definición del régimen de precipitaciones.
       
      1. En el numeral 4.3.1.4.1 se dice que las precipitaciones son menores hacia el lado occidental de la Cordillera de los Andes que hacia el lado oriental, siendo que debería ser al revés. Se le solicita al titular del proyecto corregir este error.
       
       
      1. En el último párrafo del numeral 4.3.1.4.1 se menciona un máximo invernal, que no se entiende a qué se refiere. Se le solicita al titular del proyecto explicitar.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.1.2, se solicita indicar fuente de cálculo para las Temperaturas medias. Complementar con la información de base para este cálculo.
       
       
      1. Falta dentro del acápite 4.3.1.4.1.3, la presentación de algún mapa o figura que señale la variación de la altura de terreno en un contexto espacial de las cuencas (Baker y Pascua). Se solicita al Titular entregar un mapa de variación de altura de la zona del proyecto.
       
      1. Dentro del numeral 4.3.1.4.1.3. se solicita incorporar algún mapa o figura que señale la variación de la precipitación, a la misma escala de la variación de las alturas. La Figura 4.3.1-9 no es una escala adecuada y la resolución de la imagen no permite la verificación al detalle de la zona del proyecto. Se solicita al Titular presentar un mapa con una escala y calidad de resolución adecuada.
       
       
      1. Lo descrito al terminar el numeral 4.3.1.4.1.3, podría ser considerado válido solo para los Valles, por cuanto de no ser así el titular entraría en contradicción con el Balance Hídrico de Chile, para zonas de altitud mayor, documento que ha sido utilizado y citado por el titular, por lo que se solicita corregir.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.1.3, se señala que la relación precipitación altura tiene una relación inversa para las zonas del proyecto. Además, en la Figura 4.3.1-4, se presenta una gráfica de estaciones pluviométricas para indicar esta afirmación. En el contexto de poder validar dicha afirmación se solicita que el Titular haga entrega, como parte de este estudio, de los datos que respaldan dichos valores los cuales no se encuentran dentro de los Anexos del Estudio, esto es: (1) Estaciones pluviométricas consideradas para la gráfica, indicando con algún ID la correspondencia de ellas, pudiendo usar por el ejemplo el ID del cuadro 4.3.1-2, (2) Registros históricos de las estaciones pluviométricas, (3) Mapa de buen a calidad con la ubicación espacial de cada una de ellas.
       
       
      1. El titular señala en el numeral 4.3.1.4.1.3., un gradiente de temperaturas en el altura de -6.5°C/km, se solicita que el titular entregue la información que avala este valor.
       
      1. En la Figura 4.3.1-4 se solicita al titular detallar las estaciones consideradas, además debe indicar cuál es la serie de datos utilizados para determinar esos valores medios anuales, los cuales no sen adjuntados. Se consulta al titular si es posible determinar un gradiente de precipitaciones en altura considerando la información de estaciones que presentan una variabilidad alta en los climas existentes.
       
       
      1. La estimación para la altura de la isoterma 0°C, realizada por el titular en el numeral 4.3.1.4.1.3., se habrían basado en perfiles obtenidos en Puerto Montt y Punta Arenas. Se le señala al titular que éstos pueden ser diferentes a aquéllos en la zona de interés, ya que en el áésta ocurre convección forzada por la presencia del relieve, por lo que se solicita adecuar esta estimación.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.2.3, específicamente para la Figura 4.3.1-9, se solicita especificar a qué estaciones corresponden los puntos azules señalados. Se solicita al Titular agregar tabla con el detalle de las estaciones pluviométricas consideradas. Además las isoyetas no muestran el efecto de los campos de hielo Norte, por lo que se solicita explicar o corregir, según corresponda.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.2.3, específicamente en relación a la Figura 4.3.1-10 y considerando que la DGA posee estaciones pluviométricas en los sectores de Baker y Pascua, se solicita al Titular justificar la decisión de uso de las estaciones Chile Chico (DMC), Cochrane (DMC) y Villa O’Higgins (DMC) para la caracterización del ciclo anual de precipitación. Se solicita incluir también el rango de años utilizado para la confección de los gráficos.
       
      1. En el numeral 4.3.1.4.2.4 se habla sobre el número de días con heladas. Se le solicita al titular del proyecto completar esta información con mediciones o estimaciones de acumulación y permanencia de nieve en el área de influencia.
       
       
      1. Del Punto 4.3.1.4.2.4 El titular debe tener presente que las superficies cubiertas por las nieves en invierno pueden ser importantes en la región en general. Por lo tanto, al evaluar otras componentes que se vean afectadas tanto por las obras del proyecto como por la nieve acumulada (hidrogeología e hidrología en el relleno sanitario por ejemplo) es necesario que el titular del proyecto incluya alguna estimación característica de la nieve en el área afectada. Se solicita incorporar.
       
      1. En el acápite 4.3.1.4.2.4, no se incorpora el análisis y la estimación en cuantía de las gráficas que allí se muestran. Con la información presentada no queda claro a cuanto caudal o precipitación corresponde la estimación. Considerando que es una zona con mucha influencia nival, se solicita al Titular que aclare con mayor detalle los gráficos presentados en la Figura 4.3.1.11, especificando las unidades de las ordenadas, haciendo referencia de los datos, y ser ante todo conclusivo en el acápite “estimación” indirecta, señalando por lo menos los rangos de los valores a los cuales estaría sometido el sistema.
       
       
      1. En el numeral 4.3.1.4.2.4. se señala que para la región de Aysén no existen registros sistemáticos de precipitación sólida, por lo cual el titular lo determina sobre una estimación indirecta. Al respecto se le señala al titular que la hidrología de sistemas con régimen nivo-glacio-pluvial depende de conocer la forma de la precipitación, debido a que en muchos casos, las crecidas extremas dependen de eventos de lluvia sobre un manto de nieve maduro, por lo que se requiere que se genere información de terreno relacionada con las precipitaciones sólidas.
       
      1. Los valores de temperaturas medias señalados en el acápite 4.3.1.4.2.5. no coinciden con los expresados en 4.3.1.4.1.2, se solicita aclarar.
       
       
      1. El titular indica en el numeral 4.3.1.4.3. que la pluviometría en la zona del proyecto se mantiene a lo largo del año con cifras superiores a 250 mm por mes (45° - 50° S), lo cual no sería correcto, ya que depende fuertemente de la longitud. En Chile Chico llueven del orden de 300 mm anuales, por lo que no es posible que la pluviosidad supere 250 mm todos los meses. Al respecto se solicita que la información sea chequeada y validada sobre la base de estadística de la zona del proyecto, las cuales se solicita incluir.
       
      1. 4.3.1.4.3.3 El titular a lo largo del estudio de impacto ambiental utiliza indistintamente m y msnm, por lo que se solicita indicar si corresponde a un error de tipeo o efectivamente tienen una referencia distinta. En caso de ser distintas, se solicita indica a que referencia se refiere.
       
       
      1. En el numeral 4.3.1.4.3.3 hay una contradicción sobre la isoterma cero en los campos de hielos patagónicos. Unos párrafos dicen 800 m y otros dicen entre 2.000 y 1.000 m. Se le solicita al titular del proyecto que aclare esta situación y que incorpore antecedentes respecto de los retrocesos de los frentes glaciares en ambos campos de hielo.
       
      1. En numeral 4.3.1.4.4, los datos para la descripción de las condiciones climáticas en el AID se deben presentar en este EIA y no solo mencionar la fuente que por lo demás es de 1998. Mas aún considerando que las estaciones aludidas no han sido mencionadas en el cuadro 4.3.1-2 de estaciones climatológicas utilizadas en la clasificación climática. Se solicita que los análisis se realicen con las series de datos actualizadas.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.4, específicamente para la caracterización climatológica del área del estudio, se consideran estaciones que no se mencionan en el Cuadro 4.3.1-2. Se solicita detallar ubicación precisa de las estaciones (UTM, Datum, Huso) y presentar la información histórica utilizada para la caracterización de variables climáticas como temperaturas, precipitaciones (¿solo liquidas?), vientos, humedad. Se desconoce periodo de registros disponibles y variables medidas de las estaciones consideradas, por lo que se solicita al titular la incorporación de datos meteorológicos de las variables analizadas en el presente EIA.
       
      1. En numeral 4.3.1.4.4.1, se solicita presentar los registros pluviométricos de las estaciones pluviométricas aludidas.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.4.1, se observa que los valores de las precipitaciones medias anuales de las estaciones Puerto Bertrand y El Balseo son contradictorios con lo expresado en el mapa de Isoyetas presentado en la Figura 4.3.1-9. Se solicita revisar la información presentada a lo largo del estudio y verificar que ésta no presente contradicciones. Por otro lado, el titular señala que se realizó una correlación entre las precipitaciones de ambas estaciones, entregando incluso un valor de R2, por lo que se solicita indicar cual es la información correlacionada, precipitación mensual o anual, además debe entregar el coeficiente r y no R2, dado que el primero de ellos es que realmente entrega el grado de correlación entre dos variables.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.4.1, se señala que el volumen embalsado de la central Baker 1 tendrá una orientación este-oeste, coincidente con la dirección principal de los vientos, para los cuales se han medido velocidades de hasta 72 km/h de acuerdo a lo que el mismo titular informa. En relación a este punto, se solicita que el titular indique si ha considerado los efectos del oleaje que se produciría a nivel de superficie en la zona del embalse.
       
       
      1. En el estudio se señala que en el sector se encuentran 2 estaciones pluviométricas que ilustran claramente el comportamiento de las precipitaciones: Puerto Bertrand y el Balseo. Esta última no se menciona antes y no se sabe su ubicación. Se reitera la solicitud al Titular de ser claro y gráfico al momento de presentar los datos y complementar el estudio con las ubicaciones espaciales de las estaciones consideradas, de entregar los datos tabulares y/o al menos hacer referencia de algún cuadro de detalle.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.4.2, específicamente en Figura 4.3.1-16, se indica en el titulo de la figura que corresponde a las precipitaciones mensuales de la estaciones en el Balseo, sin embargo dentro del gráfico se indica La estación Los Ñadis. Se solicita corregir.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.1.4.4.2, para la caracterización pluviométrica de la zona de la central Baker 2, se considera como representativa la estación Los Ñadis, de propiedad de Ingendesa. Al respecto cabe mencionar que la Dirección General de Aguas posee estaciones en esta zona, que es necesario que sean consideradas en el análisis.
       
      1. En el numeral 4.3.1.4.4.2 a) se hacen aproximaciones con estaciones meteorológicas como Los Ñadis que no aparecen en la Figura 4.3.1-1. Se le solicita al titular del proyecto ubicarlas gráficamente con respecto a las áreas de los embalses.
       
       
      1. El titular indica en el numeral 4.3.1.4.4.2 que los mayores montos de las precipitaciones se registrarían en el sector de la presa y los menores, hacia la cola del embalse, en un rango que debe oscilar entre los 1.500 y 1.000 mm anuales respectivamente. Al respecto se solicita que señale y entregue la información que respalda dicha aseveración.
       
      1. El titular en el numeral 4.3.1.4.4.2 señala mediciones de Vergara (2007) sin indicar en qué punto corresponden dichas mediciones, el numero de ellas, etc. Se solicita al titular que cuando cite un estudio, esta cita sea tal que permita el correcto entendimiento de lo planteado. En particular se requiere el detalle de las mediciones indicadas previamente.
       
       
      1. En el numeral 4.3.1.4.4.3 se señala que el régimen de vientos presentaría un comportamiento similar al observado en la localidad de Cochrane, pese a no disponer de información de vientos en el área del río Pascua. Al respecto, cabe señalar que faltan antecedentes que justifiquen esta afirmación y por lo tanto se solicita al titular que señale en que se basa tal aseveración.
       
      1. El titular señala en numeral 4.3.1.4.4.3, que se realizó correlaciones entre las estaciones Villa O´Higgins y Bajo Pascua, sin embargo no indica cual fue la información correlacionada. Se solicita entregar la información y el coeficiente r.
       
       
      1. En el numeral 4.3.1.4.4.3 a) no se presenta antecedente alguno acerca de cómo se estimaron las cotas sobre las cuales caen precipitaciones sólidas, en invierno y verano, respectivamente. Sólo se menciona el informe de Ingendesa (1998) el cual no ha sido ingresado al SEIA. Por lo que se solicita al titular respalde con información las aseveraciones que realiza.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.1.6, específicamente en las conclusiones planteadas se indica que no existe ningún área que tenga una singularidad en términos climáticos y que represente un valor de excepción. Al respecto, cabe señalar que no existen antecedentes que permitan delimitar claramente el área de influencia de este componente. De existir efectos sobre los glaciares que forman parte de campos de hielo norte y sur, el titular deberá determinar la existencia de Áreas de Valor Ambiental, considerando la excepcionalidad de estos sistemas como fuente de recurso hídrico.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.2, específicamente en las láminas 4.3.2-A a 4.3.2-D, es confusa la simbología usada para distinguir las distintas unidades geológicas. Por lo tanto, se le solicita al titular del proyecto usar aparte de los colores algunos achurados o formas para distinguir las distintas unidades. Además se le solicita usar también las respectivas abreviaturas de cada unidad como distintivos.
       
      1. En el numeral 4.3.2, no se presentan ni describen específicamente las angosturas en donde se pretenden construir las presas. Se le solicita al titular del proyecto presentar estas angosturas, ubicarlas en alguna figura, y describirlas.
       
       
      1. En el numeral 4.3.2.1.5., se señala la existencia de información cartográfica de la geología de la región, sin embargo no se hace referencia al plano de dicha cartografía. Esta información es fundamental para tener el conocimiento de las formaciones y posteriormente analizar los riesgos asociados con la hidrogeología y las obras del proyecto. Por lo tanto se solicita al Titular incluir este plano en el estudio y realizar la referencia donde corresponda.
       
      1. En numeral 4.3.2.1.6, se solicita indicar si para la caracterización geológica del área de las centrales se realizaron prospecciones en el área de estudio. En caso de haberse realizado, se solicita indicar ubicación y detalles de los sondajes realizados y la caracterización obtenida. En caso contrario se solicita indicar al titular cual es la base de terreno que sustenta lo planteado por el titular.
       
       
      1. En la descripción de los “Depósitos morrénicos”, numeral 4.3.2.1.6.10, se identifican al este de la desembocadura del río Del Salto con el río Baker, depósitos colgados en hombreras glaciales, caracterizadas por la ocurrencia de desprendimientos ladera abajo por las quebradas. Se solicita al titular indicar si esta zona corresponde al área de emplazamiento de la Central Del Salto. De ser así se solicita evaluar el efecto de la onda de crecida que se produciría aguas abajo en caso de ocurrencia de un posible derrumbe del muro de la central Del Salto.
       
      1. En la descripción de los “Depósitos fluviales aterrazados”, numeral 4.3.2.1.6.11, se señala que en ambas márgenes del río Baker aguas abajo de la junta con el río Cochrane se desarrollan terrazas fluviales que se interpretan como efecto de una súbita inundación que pudo deberse a la rotura de una represa natural de origen glaciar ubicado aguas arriba o bien al desagüe de una inundación generada por una crecida del río La Colonia. Considerando la magnitud del arrastre de sedimentos que un evento así ocasionaría, el cual se podría dar, se solicita al titular evaluar el periodo de retorno asociado a este tipo de fenómenos y el caudal asociado a la crecida producida.
       
       
      1. En el numeral 4.3.2.1.6.12 sólo se menciona un caso en que se presentan depósitos de remoción en masa (Qrm) en la cuenca del río Baker. Se le solicita al titular dar todos los casos en que se presentan este tipo de depósitos.
       
      1. En el numeral 4.3.2.1.6.13 sólo se habla de un lugar en donde existen depósitos lacustres (Ql) en la cuenca del río Baker. Se le solicita al titular dar todos los lugares en donde existan este tipo de depósitos.
       
       
      1. Lo presentado por el titular en el numeral 4.3.2.1.6.18 respecto de la geología del área de influencia para la central Baker 1 no se entiende, dado lo desordenado de su redacción. Se le solicita al titular del proyecto redactar de manera adecuada estos párrafos para que se entienda.
       
      1. Respecto de numerales 4.3.2.1.6.18 y 4.3.2.1.6.20, se solcita al titular indicar en las figuras 4.3.2-1 a la 4.3.2-3, las simbologías correspondientes, de tal forma de poder analizar la información allí presentada.
       
       
      1. En relación con la geología en el área de influencia del Baker 1, el estudio señala que en este sector la complejidad de los fenómenos estructurales es la más intensa del área de influencia. De manera seguida se señala que pese a ello, los estudios de detalle realizados en el área de emplazamiento de la presa, concluyen que esto no representa una condición limitante o un riesgo para el desarrollo de la presa. Ambas afirmaciones resultan ser contradictorias sin tener a la vista los antecedentes que se mencionan. El Titular realiza esta aseveración sin detallar ni mostrar los datos a los cuales se refiere, por lo cual se solicita que se presenten los análisis que fundamenten y respalden que los procesos estructurales no constituyen un riesgo en el sector de la presa. Lo anterior, radica en la influencia que los procesos estructurales pudiesen provocar, lo cual podría eventualmente desencadenar riesgos ambientales en zonas de inundación del embalse o aguas debajo de la presa a otras zonas.
       
      1. En el numeral 4.3.2.1.6.8 a) se le solicita al titular del proyecto explicitar la composición petrográfica del complejo plutónico lago Plomo (Jmgp), aún cuando ésta sea heterogénea.
       
       
      1. En el numeral 4.3.2.1.6.8 c), según la estructura del texto, el batolito patagónico (Kgbp) se encuentra dentro de las granodioritas Ventisquero o Cabeza de León (Jsgvc). Se le solicita al titular del proyecto reconfigurar la estructura del texto o explicar.
       
      1. En el numeral 4.3.2.1.6.9 se dice que los depósitos no consolidados ocupan el 10% del área. Se le solicita al titular del proyecto que clarifique a qué área se refiere.
       
       
      1. En numeral 4.3.2.1.7, específicamente en Lámina 4.3.2-D, no se aprecian las fallas y lineamientos que deberían haber según la geotectónica activa que se menciona en el mismo numeral para el río Pascua. Se le solicita al titular del proyecto dibujar estas estructuras o explicar por que no están.
       
      1. En numeral 4.3.2.1.7.11, se indica que el área abarca el estudio geológico a escala 1:10.000 de la cuenca del río Pascua, sin embargo, dicho estudio no se referencia en el texto y no se encuentra. Se solicita al Titular aclare la ubicación del estudio y/o haga entrega de dicha información, que permite analizar y evaluar con mayor claridad y a una escala mas adecuada de las obras y de las estructuras geológicas presentes que mas adelante se señalan.
       
       
      1. En numeral 4.3.2.1.7.12, en relación a Figuras 4.3.2-4 a la 4.3.2-9, éstas no se consideran apropiadas en su presentación por cuanto la escala siempre es regional y no tienen referenciación y a ese nivel no es posible realizar un análisis adecuado. Se solicita hacer llegar los planos a escalas adecuadas, en formato digital, cartográfica, y a una muy buena resolución como imagen.
       
      1. En todo el capítulo de geología no se señala la realización de prospecciones geofísicas para el apoyo del análisis de la zona de estudio. Se solicita al Titular aclarar este tema y además de los estudios mencionados al principio del capítulo, que especifique cuales fueron los antecedentes que aportó en la investigación del conocimiento de la línea base de la geología de la zona.
       
       
      1. En numeral 4.3.2.1.7.12, específicamente dentro de las fallas y lineamientos del tramo norte del Pascua (P2.2), se señala que al sur del lago Quetru, en la zona de inundación de P2.2, existe una de las estructuras mayores del tramo y que destaca por su cercanía con el borde actual del río Pascua que controlaría el cambio del mismo curso del río. Sin embargo, los planos 4.3.2-C y 4.3.2-D no muestran las estructuras en los planos. Además, en párrafos posteriores se señala que cerca también de la estructura anteriormente señalada, existen 2 fallas menores que corresponden a estructuras abiertas que controlarían el desprendimiento de bloques en dirección al río Pascua. Se solicita incluir las estructuras para estos planos antes mencionados.
       
      1. En el numeral 4.3.2.1.8 aparece sólo la geología específica de Puerto Río Bravo y no la de Puerto Yungay que de hecho tendrá casi toda la infraestructura. Se le solicita al titular del proyecto describir la geología específica del Puerto Yungay.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.2.7, se solicita al titular señalar a qué corresponden los manchones blancos en la parte izquierda de la Lámina 4.3.2-B. Se le solicita al titular del proyecto realizar un catastro de glaciares periféricos a los Campos de Hielo, con el cual se podrá saber si se encuentran dentro o fuera del área de influencia del PHA.
       
      1. En numeral 4.3.3.2.1., se señala: “Corresponde a aquella área donde las actividades del proyecto generarán potenciales cambios, modificaciones o variaciones perceptibles en el corto, mediano o largo plazo, en la condición basal descrita en este acápite y, específicamente, sobre las geoformas”. Al respecto, se precisa que el AID no puede depender de lo descrito solamente en este capitulo del EIA, por cuanto surgen por ejemplo las siguientes consideración que se deben tener en mente en la definición del AID, las modificaciones no expresadas en la línea base respecto al aumento en el contenido de sedimentos en las colas de los embalses, que corresponderían a cambios morfológicos de los cauces. Esto afectaría al salto del río Nef (cola de la central Baker 1), sector de San Carlos (cola de la central Baker 2) debido que al producirse una colmatación de sedimentos en la cola del embalse, se produciría una disminución de la pendiente, ensanchamiento del cauca afectando por lo tanto la velocidad de escurrimiento y la existencia del salto por lo que sin duda correspondería incorporarlo dentro del área de impacto directo.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.3.2.2, específicamente en Cuadro 4.3.3-1, se señala que la ubicación geográfica de las AII para la Geomorfología se presenta en las láminas 4.3.3-A, B, C y D, sin embargo, esta información no se presenta en dichas láminas. Se solicita al titular incorporar la información en las láminas.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.3.4.1. Las descargas repentinas del agua, debido al retroceso de las lenguas de glaciar, crearon temporalmente altas descargas, trasportando grandes cantidades de sedimentos como carga de fondo, eventos que pudieran repetirse con mayor frecuencia en el futuro, por lo que se solicita al titular realice un análisis desde el punto de vista del cambio climático.
       
      1. En numeral 4.3.3.4.1.1, se le solicita al titular que mejore la resolución de la Figura 4.3.3-1 para que todos sus conceptos queden claros.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.1.4 a) ii) las angosturas no son descritas en detalle pese a la importancia que tienen para el proyecto. Se le solicita al titular que describa cada una de las angosturas y que las incluya en alguna figura para poder ubicarlas espacialmente.
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.1.4 b) las láminas a las que se refiere el EIA son las 4.3.3 no las 4.3.2. Se le solicita al titular del proyecto cambiar esta situación para no generar confusiones.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.1.4, se señala la presentación de un mapa adjunto con la cartografía de los canales de erosión fluvial correspondientes a los ríos Baker, De Los Ñadis y en la ribera norte del río Nef. Sin embargo, no se identifica, por lo que se solicita al titular corregir redacción indicando a que mapa se refiere y a incluirlo en el estudio.
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.1.7, se señala que terrazas cercanas al cauce para el área de influencia de Baker 1, pueden estar influenciadas por variaciones del nivel freático debido a variaciones en el caudal del río. Se solicita cuantificar la relación entre la variación del nivel piezométrico del acuífero y la superficie libre del río.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.1.7, se hace mención en la Figura 4.3.3-3 a una zona especifica de riesgo en el área de la central Baker 1, con coordenadas UTM N: 4.778.741 y E: 670.364 (WGS84). Sin embargo, la resolución de la imagen no permite observar a qué zona corresponde el área de mayor riesgo potencial de deslizamientos y caídas de roca, entre otros. Se solicita al titular que la presentación de las figuras presente una resolución tal que permita una fácil visualización de la información y por lo tanto que las mejore y las entregue nuevamente.
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.1.7, específicamente en Figuras 4.3.3-3 y 4.3.3-4, falta resolución para que todos sus conceptos queden claros. Se le solicita al titular mejorar resolución.
       
       
      1. En numeral 4.3.3.4.2.10, específicamente en la caracterización de la geomorfología de la central Pascua 1, se señala que ésta se conforma por una cuenca de roca que ha sido profundizada en el pasado por la erosión glacial, la cual esta actualmente ocupada por un pequeño lago. Al respecto se señala que este lago, llamado Lago Chico, presenta un área de inundación de aproximadamente 240 Há. Considerando estos antecedentes, se solicita al titular aclarar los criterios adoptados para clasificar a este lago como de pequeña magnitud. Además cabe señalar que al quedar inundado por un embalse, forma parte de los sistemas relevantes para la caracterización de su línea base.
       
      1. En numeral 4.3.3.4.2.10, se señala la existencia de riesgos altos de deslizamiento de bloques de roca localizados en la zona de la presa Pascua 1, los cuales tienen una alta frecuencia ante eventos de lluvias intensas. Un desprendimiento de rocas en la ribera derecha del rio Pascua, en las coordenadas UTM N 4.641.810 y E 651.100, será inundado en parte por el embalse, quedando muy inestable. Al respecto, se solicita al titular presentar antecedentes que permitan estimar los posibles efectos que un deslizamiento ocasionaría sobre la onda de crecida que potencialmente se propagaría aguas abajo de la presa.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.2.4 a) ii) las angosturas no son descritas en detalle pese a la importancia que tienen para el proyecto. Se le solicita al titular que describa cada una de las angosturas y que las incluya en alguna figura para poder ubicarlas espacialmente.
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.2.4 a) iii) se habla sobre las terrazas de erosión en la convergencia del valle del río Quirós, no queda claro si los niveles de estas terrazas están en msnm u otro sistema de referencia. Tampoco queda claro dónde se encuentran las terrazas de los cursos medio y bajo del río Pascua. Se le solicita al titular que aclare estos aspectos.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.2.4 b) se habla de los conos aluviales como una forma de acumulación fluvial reconocida en la zona, sin embargo, posteriormente no se describen estas formas. Se le solicita al titular describir y ubicar los conos aluviales presentes en la cuenca.
       
      1. En los numerales 4.3.3.4.2.4 b) y 4.3.3.4.2.6 se menciona un mapa adjunto pero no se da el número de éste. Se le solicita al titular del proyecto que especifique el número del mapa adjunto al que se refiere y lo ingrese.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.2.5 a) ii) y iii) se define qué son las rocas aborregadas y superficies pulidas pero no se dice dónde están. Tampoco se dice dónde están las estrías glaciares. Se le solicita al titular que especifique dónde existen estos tipos de formas.
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.2.5, específicamente en el Cuadro 4.3.3-5, solamente se describen los procesos de desprendimientos de fragmentos o caídas de rocas aislados y deslizamientos de rocas, no ubicándose los lugares donde podrían suceder. Se le solicita al titular que especifique dónde existen estos tipos de procesos y los localice en una lámina a escala y resolución adecuada.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.2.8, se señala que en el sector de la presa Pascua 2.2 se presentan riesgos altos en relación a deslizamientos masivos de roca al sur de la angostura en la ribera poniente, así como también el alto riesgo de flujos de detritos y de deslizamiento de bloques de roca en la cercanía de la presa. Al respecto, se solicita al titular presentar antecedentes que permitan estimar los posibles efectos que un evento de estas características ocasionaría sobre la onda de crecida.
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.3, se indica: “Luego, la LAT prosigue en la confluencia de los ríos Baker y Chacabuco, y continúa en la dirección oeste por 16 km en rocas volcanosedimentarias jurásicas de la formación Ibáñez…” Se solicita aclarar al titular si la LAT proviene de otro sector anterior al que se menciona, ya que de la lectura se desprende que la LAT tiene un trazado no especificado en el texto.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.3, se solicita al titular que en la caracterización de línea base geomorfológica para la LAT presente un detalle claro de las zonas por donde cruzaría el trazado. No se especifican ubicaciones precisas siquiera de los vértices de la LAT que presentara riesgos de impactos en esta componente ambiental. En específico, se requiere de una caracterización y visualización claras de las zonas que presenten riesgo potencial de impactos geomorfológica ante el eventual desarrollo de la LAT.
       
      1. En los numerales 4.3.3.4.3 al 4.3.3.4.6 se considera que la descripción de la geomorfología es pobre, por lo que se le solicita al titular del proyecto realizar una mejor descripción geomorfológica de estas áreas de influencia.
       
       
      1. En el numeral 4.3.3.4.6, relacionado con el relleno sanitario San Lorenzo, se destaca la presencia de dos fallas y una megafalla ubicada a 100 metros al oriente del relleno. Al respecto, se solicita al titular evaluar los riesgos de infiltración al acuífero ante un evento de control estructural de la falla sobre el área de emplazamiento del relleno.
       
      1. El titular indica en el numeral 4.3.5.2. que el área de inundación de la central Pascua 2.1 considera, además de la inundación de 16.7 km de río (medido hasta el muro de la central Pascua 1), la inundación de un tramo de 1.5 km aguas arriba hacia el sector del lago Quirós. Al respecto, se solicita al titular indique cual es el grado de exactitud de la información utilizada, que permite asegurar que la cola del embalse de Pascua 2.1 queda a tan solo a 500 metros del lago Gabriel Quirós y no peralta el Lago en cuestión. Esto tiene una alta relevancia por cuanto existiría un alto riesgo de que finalmente dicha central termine cubriendo el lago. Según la topografía del área, esta zona corresponde a una planicie, por lo que sería inevitable la unión del embalse Pascua 2.1 con el lago Gabriel Quirós. Teniendo en consideración el arrastre de sedimentos provenientes de cuerpos glaciares, ¿Cuáles serian los efectos que ocasionaría una amortiguación en el régimen de transporte de sedimentos en el lago mismo? Teniendo en consideración los impactos altamente significativos que ocasionaría al lago y ventisquero del mismo nombre la inundación de dichos cuerpos de agua, se solicita al titular aclarar y precisar la cota máxima de inundación del lago Gabriel Quirós y de la central Pascua 2.1.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.2.En la descripción de las áreas de influencia “hidrológica” para los embalses y centrales, el titular describe las características principales para cada una de las centrales, incluyendo la ubicación de las obras y otras instalaciones. Sin embargo, el nivel de detalle o el tipo de detalle no es el mismo para cada una de las centrales, lo cual hace desventajosa la lectura en términos de comparación y análisis en los planos. Se solicita al Titular, que describa cada una de las obras con el mismo nivel de detalle, incluyendo para cada una de ellas, todas las obras e instalaciones asociadas.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.2, se solicita al titular indicar si se ha considerado en el área de influencia aguas abajo de los muros de las presas proyectadas, posibles inundaciones para condición extrema de falla de presa.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.2, se solicita al titular indicar las características del cauce que quedaría interrumpido producto de la construcción del pretil asociado a la central Pascua 1 y que se identifica en la Figura 4.3.5-3. En particular se requiere precisar su régimen hidrológico (caudales), y si es afluente o efluente al Lago Chico. De ser un efluente se debe considerar la totalidad del cauce dentro del área de influencia.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.2. La definición del área de influencia de la central Pascua 1 debe abarcar el cauce que llega la Lago Chico en el caso que este sea un desagüe del lago mencionado, por lo que se debería incluir en la cartografía correspondiente.
       
      1. En el numeral 4.3.5.2 se habla acerca de tres áreas a tener en cuenta al definir las áreas de influencia del PHA. La tercera de éstas se refiere a las zonas de contacto de tributarios con reservorios futuros. Sin embargo, al definir las áreas de influencia para cada central no se menciona nada acerca de estas áreas, siendo muy importantes por el depósito de sedimentos que reciben. Por lo tanto, se solicita al titular del proyecto que incluya estas áreas en las áreas de influencia para cada central justificando debidamente su extensión y por lo tanto corrigiendo las extensiones de las áreas de influencia directa.
       
       
      1. El titular en la definición del área de influencia directa de la central Baker 1, numeral 4.3.5.2, señala que “Se ha determinado un tramo del cauce principal que comienza a la altura del río Maitén y finaliza en la junta con el río Del Salto”. Al respecto, se le aclara que el río Maiten no es un afluente directo al Baker y por otro lado se solicita al titular aclare la contradicción que se plantea por cuanto a señalado que el área de inundación no llega al río Nef.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2, el titular señala en la definición del área de influencia de la central Pascua 2.2, que ésta termine recién en la junta con el desagüe del Lago Quetru. Se le indica al titular que esta área de influencia debe abordar el sector hasta la desembocadura del río Pascua en el fiordo, no siendo adecuada la definición planteada. Se reitera la necesidad que las áreas de influencia sean ampliadas y corregidas para la componente hidrología.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2, específicamente en las figuras 4.3.5-1 a la 4.3.5-6, se considera que la escala no es la adecuada para dichos mapas, ya que no permiten visualizar de una manera clara por ejemplo los perfiles que se señalan en la simbología. Al respecto se solicita indicar a qué perfiles se refieren. Se solicita al Titular que amplíe el tamaño de las figuras y especifique a que corresponde los perfiles que señala, y para que se utilizan en términos de los datos. Al respecto se solicita láminas de las mismas características que las presentadas para edafología.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2, específicamente en la Figura 4.3.5-3, faltan las obras asociadas y las instalaciones anexas a la central Pascua 1, por otro lado no se menciona en la figura ni en el texto lo referente al pretil que se construirá en una quebrada al borde este del Lago Chico. En relación con lo anterior, se solicita al Titular considere una imagen mayor y que incluya las obras anexas para Pascua 1, como el Pretil, de manera que permita el análisis de lo que se fundamenta.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2.1, se solicita al titular indicar cuantitativamente la potencial variación en el nivel de los ríos Baker y Pascua, debido a la onda de crecida operacional en confluencia con Del Salto y Ventisquero respectivamente.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2.1, específicamente en Área de Influencia Directa (AID) segundo párrafo dice “Es importante destacar la participación de los tributarios en la atenuación de las potenciales modificaciones que el proyecto puede generar tanto en la variable caudal como en los procesos de transporte de sedimentos de fondo. En este sentido, tanto para Baker 1, Baker 2 como para Pascua 2.2, se han acotado sus áreas de influencia hasta el o los tributarios más inmediatos, como una forma de incorporar la influencia de éstos en las variables antes señaladas” - ¿cuál es la justificación técnica para definir la AID hasta el siguiente tributario más inmediato, sin considerar su relevancia en los procesos para los que se busca atenuar el impacto de las represas? - regímenes de caudales, sedimentos, calidad del agua, etc. En todos los casos señalados, los tributarios tienen caudales medios que son entre 1 y 2 órdenes de magnitud menores que el cauce principal, con regímenes distintos; las crecidas ocurrirán con timings distintos, debido a las diferencias en el área de las cuencas, etc. Además, tienen cargas de sedimento muy diferentes, según el tipo de cuenca (Desagüe Lago Quetru no contribuye material del lecho, mientras que el Río Ventisquero probablemente tenga una contribución importante, etc.). Finalmente, sus calidades de agua puede esperarse que sean muy diversas, y en todos casos diferentes a las del cauce principal. Por lo que se reitera la solicitud que las áreas de influencia se corrijan y se extiendan.
       
      1. Numeral 4.3.5.2.1. Para las Áreas de Influencia Directa (AID), y en el caso particular del Baker 1, no se está de acuerdo del punto de vista hidráulico ni hipológico, que se considere hasta el río Del Salto, puesto que éste también es intervenido con la central Del Salto, con lo cual el aporte que reciba el Baker en la confluencia es totalmente regulado. Lo anterior, se traduce en que el efecto atenuador que producen los cauces tributarios, no será tal como el que se menciona. Se considera necesario que el AID para el Baker 1, se junte con el AID del Baker2, en la cola de inundación, y sea una zona continua.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2.1, específicamente en cuanto a la definición del AID de la Central Del Salto, debe considerarse que la zona de influencia directa cubra a lo menos hasta la restitución, 4.5 km más abajo que la aducción, según indica la descripción del proyecto. Esto no queda claramente explicitado en el texto, ni tampoco en la Figura 4.3.5-6, donde se muestra que gran parte del tramo donde se altera el régimen hidrológico, lo que no se encontraría incluido en el área de influencia.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2.2, específicamente en el Cuadro 4.3.5-1, en las áreas de influencia indirecta de los proyectos no se considera los campos de hielo que se ubican en las cuencas del río Baker y río Pascua. Éstas deberían ser incluidas ya que según la definición propuesta para AID en la página 202, estas áreas son aquellas zonas donde se prevén potenciales alteraciones directas e indirectas. Por lo tanto, no puede descartarse en primera instancia la no existencia de alteraciones sin un análisis previo. Por lo anterior se solicita considerarlas y desarrollar la línea base y la evaluación de los posibles impactos.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.2.2, el Titular plantea que en la zona de las obras NO se identifican Áreas de Influencia Indirecta (AII). Al respecto, no se especifica ni señala cual es el criterio para llegar a esta condición. Es por esto, que se solicita al Titular que indique cuales son sus criterios para decidir que no es aplicable la localización geográfica de las áreas de influencia indirecta, puesto que este Servicio considera que SI existen AII que estarían dadas por ejemplo, por causales de tipo: áreas de inundación por avenidas extremas, GLOFs y el subsecuente rompimiento de presas, zonas de impacto por desprendimiento de bloques o roca, áreas de inundación por retroceso de glaciares producto del cambio de clima que produce las áreas de inundación, entre otras. Considerar estos aspectos es fundamental a la hora de determinar areas de Influencia.
       
      1. Numeral 4.3.5.3.1.En el EIA se deben incluir todos los datos básicos utilizados para los análisis hidrológicos, para poder revisar su correcta aplicación y validar las conclusiones de este capitulo. La información presentada es solo referencial y no permite verificar su correcta caracterización.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.3.1, específicamente en el Cuadro 4.3.5-2, se presentan las estaciones fluviométricas utilizadas en los análisis, sin embargo no se señala su fuente y no se informa la existencia de información que posee la DGA. Se solicita iniciar y complementar información.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.3.1, específicamente en la Figura 4.3.5-8, se etiqueta la estación Pascua en desagüe Lago Chico. Se solicita al titular indicar las características de esta estación y quién la opera, dado que no pertenece a la DGA.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.3.2, se solicita extender hasta el año 2007 la estadística obtenida del Banco Nacional de Aguas de la DGA, por cuanto la información indicada en el Anexo C de hidrología se aprecia que la información considera sólo hasta el año 2004, con esto se logrará que el estudio hidrológico se encuentre actualizado en cuanto al comportamiento de los caudales medios mensuales e instantáneos máximos para estaciones en Baker y Pascua.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.3.2, se solicita incluir en Figura 4.3.5-8, en la cual se señalan las ubicaciones de las estaciones fluviométricas utilizadas en el estudio hidrológico, la ubicación de la estación Santa Cruz en Charles Fhur, la cual permitió el relleno de información de las estaciones en Río Pascua.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.3.2, se solicita al titular indicar detalladamente metodología para realización de muestreo de sedimento en suspensión en estaciones Baker bajo Los Ñadis y Pascua ante junta Quetru, toda vez que a partir de aquellos datos es posible realizar las estimaciones de la carga de sedimento para los lugares en donde se proyectan las centrales.
       
      1. Dentro del acápite 4.3.5.3.2 se señala que las estaciones del cuadro 4.3.5-2 son las estaciones de referencia o patrón y que a ellas se les hizo el análisis de consistencia de los datos. Se solicita indicar dónde se encuentran estos datos en el EIA, además de cuál fue el criterio para escoger estas estaciones, para lo anterior, se solicita que se justifique la elección de las estaciones, estando en conocimiento de la existencias de otras además, y se solicita también que se haga referencia a los datos de base de dicha información, la cual debe ser parte de este estudio presentado.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.3.2, específicamente en la Figura 4.3.5-7, se ubica las estaciones pero no es posible, debido a la escala de la misma, poder distinguir cada una de ellas. En relación con esto, se solicita al Titular elaborar un mapa con la ubicación de todas las estaciones fluviométricas que existen en la cuenca (de las diferentes fuentes), indicando además el área aportante de cada una de ellas de manera gráfica y tabular en el mismo mapa, así como también vigencia de cada una de ellas, rango de datos, coordenadas, etc. Todo lo anterior en el mismo mapa mediante una leyenda.
       
      1. Numeral 4.3.5.3.2.En el Cuadro 4.3.5-3 se menciona el uso de la estación “Santa Cruz en Charles Fuhr”, para rellenar estadísticas faltantes en los lugares de interés. Al respecto, cabe mencionar que dicha estación está más al sur y drena hacia el Atlántico, representando una cuenca con terrenos que son muy distintos en cuanto a clima, suelo, rocas, vegetación, etc., que los de las cuencas que drenan al Pacífico. Por otra parte, es la única estación mencionada en toda la EIA que tenga datos disponibles desde 1960, ya que las estaciones chilenas más antiguas iniciaron operación recién en 1962 ó 1963. Dado lo indicado precedentemente, se solicita al titular indicar la metodología de rellenos de las series estadísticas y mas importante aún indicar explícitamente las estaciones utilizadas. En caso de utilizar la estación mencionada se solicita indicar que análisis sustenta su representatividad de la zona de emplazamiento del proyecto.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.3.2. En la Figura 4.3.5-8, se muestra la estación “Pascua en Desagüe Lago Chico”, la cual no se menciona en ninguna otra parte del trabajo. Se solicita al titular explica y corregir el error donde corresponda.
       
      1. El titular señala en numeral 4.3.4.3.3 que realizó una única campaña para corroborar la caracterización hidráulica del rio Baker presentada en los estudios desarrollados por CEA y U. de Chile. Al respecto se solicita la titular indique cuales fueron los parámetros chequeados, cómo fue realizado dicho chequeo y los antecedentes y conclusiones de dichos análisis. Se solicita al titular indicar los antecedentes que justifican el que solo se haya realizado una única campaña.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.3.4, se solicita al titular la presentación de un mapa a nivel de cuencas y subcuencas aportantes del río Baker.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4, el titular en el análisis de crecidas hace referencia a caudales máximos instantáneos y medios diarios indistintamente, lo que lleva al lector a una confusión y a un mal entendimiento de la materia. Además no es correcto mezclar ambas series para un mismo análisis. Por lo tanto se requiere que se especifique de buena forma a cual de los dos casos se esta refiriendo, y además que incluya las series de caudales horarios y diarios que sustentan cualquier análisis al respecto para todo el período de registro y de todas las estaciones utilizadas. Se le aclarar que no basta con indicar la referencia solamente.
       
       
      1. En este numeral 4.3.5.4.1 y en todo el capítulo hay una carencia absoluta relacionada con análisis de la influencia de la nieve en los aspectos hidrológicos. Asimismo, el tema de los GLOFs, no es analizado. Por lo que se solicita al titular analizar estos aspectos.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, el titular entrega una superficie del Lago General Carrera de 1047.5 km2, la cual estaría errada por cuanto esta área es del orden de 1800 km2, por lo que se solicita corregir.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, se señala que la Figura 4.3.5-9 muestra la red de drenaje del río Baker. La figura carece de calidad de impresión y por sobre todo de una escala adecuada, que debiera ser mínimo doble carta, e incluir así mismo las subcuencas asociadas a los ríos señalados en el Cuadro 4.3.5-6. Se solicita mejorar la figura, complementar y cambiar la escala.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente en la Figura 4.3.5-10 se presenta el mapa de isoyetas para la zona del río Baker. En relación con el cálculo de la isoyetas se hace notar que a pie de figura se hace referencia a DGA 1987, que corresponde al Balance Hídrico. Al respecto es importante señalar que se espera que para este tipo de proyectos, que involucran obras de gran envergadura, se utilice información hidrológica actualizada, y además a escala local y no tomar como base un estudio de escala regional. Por otro lado la escala y calidad de la figura presentada es deficiente, aspecto recurrente en el presente estudio, si se pretende que se use para poder visualizar en la zona la variación de las precipitaciones, como es el caso de los sectores de las centrales. Se solicita mejorar la calidad de la figura, separando sectores, e incorporando la explicación y referencia de los datos y metodología utilizada.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente en la página 224, nuevamente se observa que la calidad de las figuras no obedece al análisis de los objetivos de los temas. Tal es el caso ahora de la Figura 4.3.5-11, en donde no se puede apreciar de un punto de vista mas local lo que se plantea para los tipos de río de acuerdo a su geomorfología. Se solicita mejorar calidad y ampliar.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente en el Cuadro 4.3.5-7, se señalan las características hidráulicas de los cauces pero sin embargo no se señala la referencia de dónde están los datos, cuáles son las estaciones usadas, qué período de años se utilizó, y de donde vienen H y V. Independiente que se haga referencia de los estudios del CEA 2007, por ejemplo, es necesario que el EIA en sí mismo sea autosustentable y explicativo, y en este caso, no queda claro el origen de los datos. Se solicita al Titular completar el origen de los datos con lo señalado precedentemente.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, no se presenta párrafo explicativo para las Figuras 4.3.5-13 y 4.3.5-14, sólo se presentan las curvas de altura escurrimiento, sin un preámbulo de análisis, sin explicar para que se usan estos datos o para que sirven y sin análisis de lo presentado. Se solicita al Titular que señale la fuente de datos y aplicación de la información presentada.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente para lo presentado en página 227, se indican cuales fueron las estaciones analizadas para el río Baker, y que en base a dichas estadísticas observadas y generadas fue posible llevar el análisis a las zonas de las centrales. Respecto a lo anterior, se indica que en el Estudio no se señala cuál fue el método utilizado para “llevar el análisis a las zonas de las centrales”, y que por lo tanto permita saber a que corresponde Baker 1, Baker 2 y Central del Salto. Se solicita complementar con lo anterior.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente en el penúltimo párrafo de la página 232, se señala que las diferencias en las magnitudes y frecuencias de las graficas de la figura 4.3.5-17 son “bajas” y que por lo tanto las variaciones y rango (diferencias entre máximos y mínimos) para un mes determinado son bajos también. Sin embargo en la grafica se puede observar diferencias de magnitudes de hasta 1000 m3/s para Baker bajo Los Ñadis por ejemplo, lo que no puede ser considerado como bajo, por lo que se solicita al titular arreglar la redacción, corregir y ampliar los análisis que de esta aseveración se desprende. Lo anterior se hace extensivo para el caso del Pascua, pág 264 y figura 4.3.5-33.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente en la Figura 4.3.5-8 se indica que corresponden a la estadística de “posición y dispersión” para las estaciones en puntos de ubicación de las centrales en río Baker, sin embargo, en ningún punto del acápite ni del Apéndice 1 del Anexo C se explica a que corresponden estas estadísticas, a que estaciones, o a alguna combinación de ellas. Se solicita sustentar la información presentada con textos adecuados.
       
       
      1. El titular en el numeral 4.3.5.4.1.1. c) i) (pág 235), se señala que en el Anexo Apéndice 1 parte 1-ii, se presentan las estadísticas de los caudales medios diarios mínimos y se resumen los resultados del análisis de frecuencia. En el Anexo está el análisis de frecuencia tabular y gráfico, pero no están los datos de caudales diarios utilizados. Se solicita al titular hacer parte de este EIA los datos y registros históricos de la información que se hace referencia.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente dentro del Análisis de Crecidas de la página 237, se señala que dado que el Baker nace del lago Bertrand que es gran regulador, las crecidas que se producen en el curso estarían muy amortiguadas. Sin embargo, al respecto es importante señalar que esto no es tan cierto, ya que el tributario río NEF, el cual nace en campos de Hielo Norte y es tributario al río Baker agua abajo del lago mencionado podría provocar más de alguna alteración, y esto no ha sido abordado. Además, el Baker posee en su recorrido una serie de otros tributarios importantes, como lo es el río de la Colonia, el cual sin ir más lejos, ha sido testigo de la crecida que tuvo el río Colonia producto del vaciamiento del lago Cachet II, el cual tuvo sus repercusiones y onda de crecida hasta más abajo de su junta con el Baker. Por lo señalado se solicita al titular que realice y entregue un análisis mas realista que incorpore eventos como el mencionado.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, específicamente dentro del análisis de crecidas, es importante señalar que no se especifica al comienzo de este acápite, el para qué se realiza. Lo anterior es fundamental para enfocar la revisión, ya que el titular lo plantea y no lo utiliza posteriormente al menos en el resto de este acápite. Se solicita al Titular que clarifique la utilización de esta información. En general no se adjuntan y tampoco se hace referencia a los datos de caudales máximos de las estaciones pluviométricas señaladas, tampoco de los datos máximos anuales. Por otro lado en el numeral 4.3.5.4.1.1 c) ii) se dice que en otro estudio se describen detalladamente los pasos seguidos para la estimación de las crecidas máximas probables. Se le solicite al titular del proyecto que detalle esta estimación en un anexo de este EIA.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, no queda claro cual fue el procedimiento para efectuar los análisis indicado por el titular en el numeral 4.3.5.4.1.1.c) ii), por cuanto se mezclan caudales máximos y luego hablan de máximos anuales de los caudales medios diario. De esto, en la Pág 239, se señala que todos los pasos seguidos, se encuentran en Informe Hidrológico de INGENDESA 2007. y solo se presentan los resultados. En relación con lo anterior, se vuelve a reiterar la necesidad de contar con la información como parte de ESTE estudio EIA.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1En relación a los Usos y Derechos de Aguas, el titular señala que la información de la distribución de los derechos de aguas concedidos en la cuenca del rio Baker se encuentra actualizada hasta el año 2006, sin embargo la fuente de dicha información corresponde al año 2004, por lo que existe una evidente contradicción en la extensión de la información. Por otro lado no existe coherencia entre la figura 4.3.5-25 y el texto que la introduce, el cual presenta un análisis equivoco de la información de derechos de agua. Se solicita corregir.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, página 219, el titular menciona que la cuenca del Baker tendría 26.487 km2, sin embargo en la página 164, se menciona 28.071 km2, y en otras partes de la EIA se dan otros valores, al respecto se solicita aclarar este tema y además ser consistente a lo largo del EIA.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1, página 222, el titular indica que la cartografía utilizada corresponde a una escala 1:50 000, lo que no resulta adecuada para analizar la geomorfología de un tramo de río, se solicita hacer un análisis detallado.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1.1 ii) página 237, se observa que en el análisis de crecidas solamente se consideró, en el mejor de los casos, información hasta el año 2004. Sin embargo, existen registros de una crecida en el año 2008 en el río Baker donde se alcanza un peak importante en un periodo corto de tiempo, lo cual discrepa de las estimaciones presentadas. Además, no se presentan en detalle las consideraciones y análisis utilizados para este efecto. Se solicita incorporar esta información en los análisis.
       
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1.1 ii), se observa que en la caracterización hidrológica de la subcuenca del río Baker no se realiza un análisis de la influencia directa del lago General Carrera en los caudales del río Baker. Generalmente se menciona al lago Bertrand como origen del río. Se considera necesario realizar un análisis de la variación del LGC y verificar que los caudales que escurren por el río Baker están directamente relacionados con el volumen embalsado en el LGC.
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1.1, y a modo aclaratorio, de acuerdo a los gráficos de variación estacional de los caudales en el rio Baker, se desprende que el régimen de este río es nivo-glacio-pluvial, a diferencia de lo señalado en el texto, en el cual se establece como fluvio-nivo-glacial. Este régimen se caracteriza porque los mayores aportes de caudales se producen en la época de deshielo (diciembre-marzo). Se solicita corregir.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.1 c) i) el titular no se señala el motivo por el cual la tendencia hidrológica es a la “baja”. Se le solicita al titular del proyecto que exponga las hipótesis que existen que justifiquen las afirmaciones planteadas
       
      1. Respecto de numeral 4.3.5.4.1.1 c) i), específicamente en la Figura 4.3.5-15, no se aprecia bien el período de años de los gráficos superiores y tampoco existe una simbología que distinga cuáles son los estadísticos graficados en los gráficos inferiores. Se le solicita al titular del proyecto que mejore la resolución de los gráficos superiores y que defina una simbología para distinguir los estadísticos de los gráficos inferiores. Lo mismo se solicita para las figuras 4.3.5-31 del Pascua.
       
       
      1. En la Figura 4.3.5-17 y en el Cuadro 4.3.5-10 se señalan las estaciones en vez de referirse a las centrales (Baker 1, Baker 2 y Del Salto) como se venía haciendo. Se le solicita al titular del proyecto que ordene esta forma de presentación de los resultados para el río Baker.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.1 c) ii) se habla de un análisis con estadísticas de caudales máximos. En primer lugar, no se dice si son máximos diarios, mensuales o anuales. Luego, se hace un análisis gráfico siendo que el mejor ajuste es por mínimos cuadrados o por momentos. Y finalmente, no se dan los resultados de este análisis. Se le solicita al titular del proyecto que realice un mejor análisis y que complete la información para entender el análisis que realiza.
       
       
      1. En los Cuadros 4.3.5-12 y 4.3.5-13 y en las Figuras 4.3.5-18 a 4.3.5-20 se utilizan los nombres Baker 1, Baker 2 y Del Salto para mostrar los resultados del análisis de crecida. Se le solicita al titular del proyecto usar los nombres de las estaciones utilizadas.
       
      1. En las Figuras 4.3.5-18 y 4.3.5-19, que muestran las ondas de crecida asociadas a las centrales Baker 1 y Baker 2, no coinciden los valores máximos de las curvas con los caudales máximos instantáneos del Cuadro 4.3.5-12. Se le solicita al titular del proyecto aclarar esta inconsistencia, la que además se repite para las centrales Pascua (pág 266).
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.1. La Figura 4.3.5-25 muestra la distribución de derechos de agua, dando el porcentaje por uso del recurso. Sin embargo, al no existir ninguna explicación al respecto, no se entiende a que se refiere exactamente el gráfico. Se le solicita al titular del proyecto explicar esta figura a objeto que la DGA se pueda pronunciar respecto de la situación de derechos de agua.
       
      1. El titular señala en el numeral 4.3.5.4.1.1. que “Se aprecia una buena correlación entre la pendiente de terreno con los tipos morfológicos encontrados, ya que las zonas de cascadas se encuentran ubicadas en los sectores de mayor pendiente, las zonas donde el río se trenza, se encuentran en las zonas de menor pendiente.” , al respecto se solicita al titular que entregue los antecedentes que avalen las aseveraciones realizadas.
       
       
      1. El titular señala en numeral4.3.5.4.1.1. “los estadísticos que consideran toda la serie generada, muestran magnitudes consistentes con los valores promedio mensuales y anuales”. Se solicita al titular aclarar esta aseveración teniendo en consideración que en el cuadro 4.3.5-9 sólo muestra estadísticos para las series rellenadas (60 al 2005), y nunca se comparan tales estadísticos con los valores promedio medidos en las estaciones.
       
      1. Respecto de lo señalado por el titular en relación a rango de variabilidad, numeral 4.3.5.4.1.1. c) i) se solicita explicitar a que se refiere con caudales diarios mínimos, dado que puede ser que se refiera a caudales medios diarios mínimos, o al caudal mínimo registrado en cada día de la serie.
       
       
      1. Para la estimación de caudales medios mensuales en las zonas de emplazamiento de las centrales, numeral 4.3.5.4.1.1. c) i), se solicita al titular señalar si se consideró una transposición de caudales respecto de las estaciones en que se dispone de información. Además se requiere que el titular indique si consideró una posible infiltración hacia el acuífero en esta estimación de caudales. En caso de ser negativo, dar las justificaciones del caso y en caso de ser afirmativa la respuesta indicar la información y metodología utilizada.
       
      1. Respecto del numeral 4.3.5.4.1.1, la presentación del análisis de caudales medios mensuales y de valores extremos diarios es muy dificultosa en su lectura. No hay una continuidad clara en el desarrollo del tema. Por lo que se solicita corregir.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.1. c) ii), se menciona que la metodología adoptada para la estimación de la crecida máxima probable (CMP), para un T=10.000 se presenta en el Informe Hidrológico de INGENDESA (2007). Sin embargo este informe no se presenta en el EIA y como ya ha sido manifestado toda la información debe ser parte del estudio en evaluación. Por lo tanto se solicita incluir los valores numéricos de todas las crecidas características (tiempo, caudal y fecha de ocurrencia) que permitieron calcular la crecida promedio para las tres centrales proyectadas en ríos Baker y Del Salto. Se solicita también incluir los valores numéricos de las crecidas máximas registradas en estaciones fluviométricas correspondientes.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.1. c) ii), el titular no entrega un análisis del rastreo de la CMP, de manera de poder tener una estimación de los efectos que ocasionaría esta crecida aguas abajo de los sectores de las centrales, por lo que se solicita incorporarla.
       
       
      1. En numeral 4.3.5.4.1.1, d), en Figura 4.3.5-27 al igual que en la estimación del mapa de isoyetas de la cuenca del río Baker, se solicita al titular actualizar la información utilizada como base (Balance Hídrico de Chile. DGA, 1987) y desarrollar un análisis específico para la cuenca del río Pascua y Baker, a una escala que permita observar regimenes de precipitación de las zonas de interés del proyecto (Escala 1:25000). Además se solicita mejorar la resolución de las imágenes presentadas en el EIA.
       
      1. En numeral 4.3.5.4.1.1, específicamente en las Figuras 4.3.5-13 y 4.3.5.-14, se solicita aclarar a qué sección crítica se refieren las curvas presentadas.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.1, indica que “Sobre la base de las estadísticas observadas y generadas de las estaciones listadas anteriormente, fue posible llevar el análisis a las zonas de las centrales.”, al respecto se solicita indicar como se realizó el traslado, además en el Cuadro 7 del Apéndice C1 se menciona un aumento de 3% en Baker 1 c/r a BaCh, pero sin explicar la metodología, se solicita aclarar.
       
      1. En el Cuadro 4.3.5-12 Caudales máximos instantáneos en centrales río Baker y Del Salto – llama la atención que estas crecidas estimadas sean mayores que las (paleo) crecidas estimadas en la sección de Contingencia (riesgo) del Anexo C, Apéndice 5, Parte 2: en ambos casos falta información base, pero se debe entregar un análisis comparativo e integrado entre ambas metodologías y resultados previo una descripción detallada. Por lo tanto se solicita entregar la información de base y corregir las inconsistencias.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.1. En Análisis hidrológico ii) Análisis de crecidas: segundo párrafo dice: “Por su parte, las ondas de crecidas (O=caudal, t=tiempo) para periodos de retorno de 1.000 y 10.000 años, en todos los lugares de las posibles centrales, fueron determinadas por INGENDESA (2007) a partir de crecidas características obtenidas de los registros limnigráficos de las estaciones fluviométricas seleccionadas en la cuenca del río Baker. Con este fin, se seleccionaron, en cada estación, algunas crecidas características y se determinó a partir de ellas una onda de crecida promedio referida al caudal máximo instantáneo, Qmi (Q/Qmi, t). Sus gráficas fueron complementadas por la Universidad de Chile (2007 a)” Se solicita fundamentar.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.1, las Figuras 4.3.5-18 y 4.3.5-19 muestran valores de crecidas extremas que son diferentes de aquellos indicados en el Cuadro 4.3.5-12 (pág. 239), a pesar de estar referidos a los mismos lugares y períodos de retorno. Se solicita indicar cual es el valor correcto y corregir.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.1.b. En referencia al Cuadro 4.3.5-7, indicar metodología para estimar altura y velocidad crítica, así como también sección transversal para la cual es válido el cálculo.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.1.b, se solicita incluir curva de descarga para sección de aforo en central Del Salto.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.1.c, se presentan inconsistencias entre los valores numéricos consignados en Cuadro 4.3.5-8 y Cuadro 4.3.5-9, los cuales describen la estadística de caudales medios mensuales para las centrales proyectadas en los ríos Baker y Del Salto, respecto de la Desviación Estándar, CV, C. Asimetría y Mediana. Se solicita que se corrija y aclaren los datos. Esto se hace extensivo para las centrales Pascua, Cuadro 4.3.5-17 y Cuadro 4.3.5-18.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.1.c, en página 239, se solicita indicar la metodología utilizada para calcular la Crecida Máxima Probable en Baker 1 y 2. Por otro lado, se solicita se aclare la situación para el caso de central Del Salto, en la cual, según consta en Cuadro 4.3.5-13, se realizó una "estimación propia" de la cual no hay mayores detalles.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2 a) se mencionan las precipitaciones en dos puntos (Villa O’Higgins y Tenencia lago O’Higgins), sin dejar claro si estos puntos se refieren a estaciones meteorológicas, ni si son precipitaciones promedios. Se le solicita al titular precisar con respecto a los puntos mencionados y a los datos obtenidos de éstos.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, el Cuadro 4.3.5-15 establece los órdenes de jerarquía de los ríos de la cuenca del río Pascua. Se le solicita al titular del proyecto explicar con qué topología obtuvo esos órdenes y a través de qué método.  
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, Figura 4.3.5-27 no se aprecian bien los números de las isoyetas y no se distingue qué color representa a las isoyetas. Se le solicita al titular del proyecto mejorar la resolución de la figura y ponerle una simbología de modo que se entienda. Es inaceptable una figura como la presentada sobre todo si se realizan conclusiones a partir de ellas.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, Figura 4.3.5-30, se solicita indicar en qué contexto se presenta ésta, por cuanto no se hace una introducción del por qué de su incorporación al texto ni de la utilidad de la información presentada. Además, no queda clara la ubicación de la “sección critica” utilizada para la curva de descarga H v/s Q. Se solicita al titular aclarar la información presentada y los datos que fueron considerados en el análisis.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2 b) se describe la geomorfología fluvial de la zona alta del río Pascua como la que se encuentra aguas abajo de la central Pascua 1. Por lo tanto, no se realiza ninguna descripción aguas arriba de esta central, en el área de inundación de ésta, siendo que está dentro del área de influencia. Se le solicita al titular del proyecto que complete la descripción de la geomorfología fluvial con el área de inundación de la central Pascua 1.  
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, se menciona que para el relleno y extensión de los datos de la estación Pascua en desagüe Lago O’Higgins se consideró la estación Santa Cruz en Charles Fuhr (Argentina). Es preciso señalar que el régimen pluviométrico de esta estación no es representativo de las precipitaciones en el lado chileno, ya que se caracteriza por ser una zona de pampa con escasos eventos de lluvia.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2 c) se generaron estadísticas en los puntos de posible ubicación de las centrales (Pascua 1, Pascua 2.1 y Pascua 2.2) pero no se dice cómo se hizo ese análisis. Se le solicita al titular indicar y detallar la metodología realizada.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2 c) i) se indica que las variaciones del Cuadro 4.3.5-17 (CV%) se encuentran entre 8,9 y 9%. Pero viendo este cuadro todas estas variaciones están sobre 10%. Se le solicita al titular aclarar esta inconsistencia.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2 c) ii), en los Cuadros 4.3.5-21 y 4.3.5-22 (páginas 266 y 267) y en las Figuras 4.3.5-34 y 4.3.5-35 (páginas 267 y 268) se utilizan los nombres Pascua 1, Pascua 2.1 y Pascua 2.2 para mostrar los resultados del análisis de crecida. Se le solicita al titular del proyecto usar los nombres de las estaciones utilizadas.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2 c) iii) (página 269) se habla que la desviación estándar de los caudales tiene una tendencia al descenso debido a la influencia reguladora de los lagos existentes en la cuenca. Se solicita al Titular que justifique esta afirmación.
       
       
      1. El titular señala en el numeral 4.3.5.4.1.2 d) iv) los derechos otorgados en la cuenca del Pascua alcanzan a 711,5 m3/s, y que la fuente de dicha información corresponde a la DGA, al respecto cabe aclarar que los derechos otorgados en la cuenca del Pascua superan los 1300 m3/s, lo que debe ser rectificado.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2. Para el Pascua, se realizan una serie de aseveraciones de índole hidrológico, sin presentar figuras, datos y/o referencias que las respalden. El Titular sólo se remite a hacer análisis descriptivos, lo cual impide el correcto entendimiento y corroboración por parte del Servicio, para un adecuado análisis del EIA.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, en pág 257 se señala “es posible afirmar que el sistema hídrico compuesto por ventisqueros, lagos y ríos en la zona de Campos de Hielo Sur no se encuentra en régimen de equilibrio. En efecto, Aniya et al (1997) y Rignot et al (2003) citados por la Universidad de Chile (2007 a)” – Al respecto no se hace referencia completa en la bibliografía indicadas. Se solicita al Titular justifique sus afirmaciones respecto de tendencias decrecientes de los caudales en párrafos anteriores del mismo capítulo, en relación con las tendencias decrecientes de los glaciares debieran haberse reflejado en tendencias crecientes de los caudales. Se solicita fundamentar.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, para el Cuadro 4.3.5-20 se solicita que el Titular especifique si los datos son para registros diarios, mensuales o anuales.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, para el Cuadro 4.3.5-22 se solicita que el Titular explicite la metodología empleada para el cálculo de CMP.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, para la Figura 4.3.5-28, se solicita la presentación de un mapa con una escala mayor, de manera de observar en específico zonas de relevancia geomorfológica.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.1.2, para Cuadro 4.3.5-16 se presentan características hidráulicas del río Pascua en las áreas de influencia de las centrales 1, 2.1 y 2.2. Sin embargo, no se señalan las estaciones utilizadas para la determinación de estos parámetros ni el periodo de registros considerados, no se señala si son caudales medios mensuales o anuales, ni tampoco cómo se estimaron H y V. Al respecto, se solicita al titular presentar en el EIA todos los antecedentes que permitan validar la información presentada.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2., se solicita indicar coordenadas del lugar en donde se ha controlado el nivel del Lago O’Higgins y señalar su ubicación en la Figura 4.3.5-26. Señalar también si el registro fue realizado con limnígrafo u observador. Incluir la estadística en Anexo C - Apéndice 1
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2, el Titular indica que el Lago Quetru es afluente a Lago O’Higgins. Se solicita corregir.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2, para Figura 4.3.5-29, en la cual se presenta el perfil longitudinal del eje del Río Pascua, se señala que la cota de ubicación del eje en Pascua 1 es de 180 [m] lo cual no concuerda con lo presentado en el Cuadro 1.2-1 (Detalles técnicos de las centrales del PHA, Cap. 1 pág. 46), del cual se desprende que el nivel de fundación de la presa estaría en 200 [m] (coronamiento - altura de presa = nivel de fundación / 269 - 69 = 200). Situación similar ocurre en Pascua 2.2. Se solicita aclarar.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2, para Figura 4.3.5-33, en donde se grafican las series de caudales máximos y mínimos diarios para las estaciones en Río Pascua, presenta irregularidad evidente para estación Pascua ante junta Quetru en período 87/88, la cual, si hubiese obedecido a una variación natural en el cauce, debería observarse también en estación Pascua en Desagüe, lo que no ocurre. Por otro lado, de la figura 4.3.5-33, pareciera ser que, en el período señalado, las magnitudes en los caudales no serían coherentes debido a que la estación en Quetru presentaría valores menores que en Desague, siendo que se encuentra aguas abajo de desagüe. Se solicita aclarar.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2, se solicita incluir en Anexo C - Apéndice 1, la estadística completa de caudales máximos instantáneos anuales que permitió realizar el análisis de crecida para centrales proyectadas en Río Pascua, entendiendo que ésta es el elemento básico para generar dicho análisis.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.1.2, se solicita incluir los valores numéricos de todas las crecidas características (tiempo, caudal y fecha de ocurrencia), que permitieron calcular la crecida promedio para las tres centrales proyectadas en Río Pascua. Se solicita también incluir los valores numéricos de las crecidas máximas registradas en estaciones fluviométricas Pascua en desague Lago O´Higgins y Pascua ante Quetru.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2 de Caracterización Régimen Sedimentológico, las responsabilidades son claramente cedidas a las entidades que realizaron los muestreos y análisis. La información está disgregada no realizándose un análisis conjunto que caracterice claramente la línea base sedimentológica siendo este un aspecto fundamental ya que será fuertemente alterada al momento de ejecutarse el proyecto. Por lo tanto, se le solicita al titular del proyecto que haga un análisis integrado de la información de las distintas entidades mostrando los resultados de manera ordenada y responsable.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2 de Caracterización Régimen Sedimentológico, faltan los datos de los muestreos usados para hacer los análisis y resultados. Se le solicita al titular del proyecto anexar esta información.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2, los sitios de muestreo se extrapolan a los lugares de construcción de las centrales (Baker 1, Baker 2, Del Salto, Pascua 1, Pascua 2.1 y Pascua 2.2) de una manera desconocida en la mayoría de los casos. Se le solicita al titular del proyecto explicitar y fundamentar estas extrapolaciones.
       
      1. En los numerales 4.3.5.4.2.1 a) (páginas 273 a 280) y 4.3.5.4.2.2 a) (páginas 300 a 304) de Antecedentes Generales, no se entiende qué es lo que se realizó en cada lugar ni para qué se hizo. En este sentido se le solicita al titular del proyecto integrar los muestreos realizados por las distintas entidades y explicar los resultados como las curvas granulométricas, los muestreos y la determinación de los coeficientes de rugosidad. Es importante ordenar y explicar nuevamente la información, dándole mayor continuidad a los antecedentes generales para poder entender los resultados después.
       
       
      1. En los numerales 4.3.5.4.2.1 b) (páginas 280 a 300) y 4.3.5.4.2.2 b) (páginas 300 a 314) de Estimación Gasto Sólido, los resultados son entregados disgregadamente, produciéndose confusiones. Además, existe una serie de contradicciones, falta de información y también hay cosas que no debieran incluirse. Se le solicita al titular del proyecto que esquematice los resultados, que los complemente, entregándolos ordenadamente.
       
      1. Para el numeral 4.3.5.4.2, en relación con método de muestreo del transporte de sedimentos en suspensión, tal como se presenta la información, no es posible revisar los resultados, ya que se omiten antecedentes acerca de las mediciones realizadas, del instrumental utilizado y de la frecuencia de muestreo. También se omiten datos obtenidos y el análisis de éstos. Los resultados que se presentan son extremadamente imprecisos y no permiten caracterizar la línea base. Para dar mas claridad a esta observación, se mencionan por ejemplo los resultados presentados a partir del informe de CEA (2007), el transporte de sedimentos en las diferentes estaciones del año (en las que se deduce que fueron realizados los muestreos: invierno, primavera y verano) presenta valores inconsistentes para el río Baker y el río Pascua. No se analizan las posibles causas de las enormes diferencias que presentan los valores de transporte de sólidos como arrastre de fondo medidos en las diferentes estaciones del año, ni tampoco la causa que origina tendencias diferentes en ambos ríos. Además, se observa que estos resultados y valores son extremadamente imprecisos. Por ejemplo para el río Pascua, en el sector de la central Pascua 1, se presentan mediciones del gasto sólido en suspensión de 276 ± 200 ton/día para el invierno, vale decir, entre 76 y 476 ton/día, lo que constituye dos escenarios completamente distintos. Para reducir la alta desviación estándar de los resultados medidos, debieron considerarse más repeticiones de cada medición. Bajo estas circunstancias, se hace imposible un correcto análisis de los datos presentados, y por ende no es posible con este grado de incertidumbre de los resultados, considerarlo como Línea Base para sedimentología. El Titular debe considerar lo planteado en esta observación y corregir lo necesario para tener o crear una línea base correcta, con todo lo que ello implica.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2 de Caracterización Régimen Sedimentológico, para este acápite, en relación con método de muestreo del transporte de sedimentos de arrastre de fondo, se repite la misma observación que se hiciera para sedimentos en suspensión. Los valores no permiten caracterizar el transporte de sedimentos de fondo a lo largo del río Baker, ni tampoco a lo largo del río Pascua. No se analizan las posibles causas de las enormes diferencias que presentan los valores de transporte de sólidos como arrastre de fondo medidos en las diferentes estaciones del año, ni tampoco la causa que origina tendencias diferentes en ambos ríos. Por ejemplo, para el río Baker en el sector de la central Baker 2, se presentan mediciones del gasto sólido de fondo de 2250±4939 kg/día para el invierno. Para reducir la inaceptable desviación estándar de los resultados medidos, se deben considerar más repeticiones de cada medición. Se debió asimismo adjuntar el tipo de muestras que se tomó, el instrumental utilizado en las mediciones, la frecuencia de muestreo, los valores medidos y el análisis de las mediciones realizadas. Debido a la alta desviación estándar de los valores medidos y a la inconsistencia observada en la tendencia de cambio del gasto sólido durante el año en los ríos Baker y Pascua, se deduce que los muestreos realizados fueron y son insuficientes para la caracterización de la linea base sedimento métrica. En el EIA debió incluirse una campaña de Otoño y debió realizarse más mediciones a lo largo de los ríos, que permitieran determinar la variación longitudinal del caudal sólido a lo largo de los ríos Baker y Pascua. También debió determinarse el aporte de cada uno de los tributarios, a través de un balance de masa. Bajo estas circunstancias, se hace imposible un correcto análisis de los datos presentados, y por ende no es posible con este grado de incertidumbre de los resultados, considerarlo como Línea Base para sedimentología. El Titular debe considerar lo planteado en esta observación y corregir lo necesario para tener o crear una línea base correcta, con todo lo que ello implica.
       
      1. En los numerales 4.3.5.4.2.1 b) (páginas 280 a 300) y 4.3.5.4.2.2 b) (páginas 300 a 314) no se hacen análisis acabados de tributarios con aportes importantes de sedimentos como los que tienen su origen directamente de los Campos de Hielo (Colonia y Quirós por ejemplo). Se le solicita al titular del proyecto realizar estos análisis y de ser necesario muestrear. Se debe realizarse un balance de masa, a fin de determinar el aporte de los tributarios al cauce principal.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2 de Caracterización Régimen Sedimentológico, se solicita al Titular que indique la metodología utilizada para medir sedimentos en estaciones sedimentométricas.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2, para el gasto sólido en suspensión del río Baker, pág 281, aguas abajo de la confluencia con el río Cochrane, se indica que el gasto sólido en suspensión alcanza los 600 ton/día (ref CEA 2007). Por otra parte, se hace referencia a estudio UChile 2007, que en el río Baker, bajo los Ñadis se midieron entre 848 y 67660 ton/día. Estas mediciones no permiten determinar si el aporte de material sólido de los tributarios es o no importante, debido al rango de los datos. Al respecto se solicita que el Titular haga una adecuada medición tanto en el Baker, como en los tributarios, por ejemplo en Los Ñadis, de manera de tener mas fundamento en que apoyarse para las conclusiones que se adopten.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2, de la estimación de la capacidad de transporte de sedimentos como arrastre de fondo. Se presentan resultados de cuatro modelos hidráulicos de los tramos que contienen a la central Baker 1, Baker 2, El Salto y Pascua. No se indica los cálculos que fueron realizados, ni el modelo hidráulico utilizado. Se presume que es un modelo unidimensional para flujo gradualmente variado. La capacidad de arrastre se calculó con las fórmulas de Meyer-Peter y Müller, Ackers y White, Parker, y Wilcock y Crowe. En relación con los cálculos presentados éstos difieren hasta en dos órdenes de magnitud en el tramo correspondiente a la central Baker 1 y hasta en un orden de magnitud en el tramo correspondiente a la central Baker 2, río del Salto y río Pascua. Los resultados obtenidos se comparan con antecedentes proporcionados por UChile (2007a), donde se calculó la capacidad de arrastre de los ríos Baker entre Nef y Chacabuco, Baker entre Chacabuco y Cochrane, Baker en confluencia con Vargas, Ñadis cerca de confluencia con Baker, y Pascua antes de Lago Quetru. Se descartan algunas de estas estimaciones sin un criterio claro (ver por ejemplo, pág. 310). Una sobreestimación de 3 veces de una fórmula respecto a otras dos es suficiente para descartar su resultado, sin embargo la subestimación de una cuarta fórmula de tres veces con respecto a las otras dos no es suficiente para descartarla. Bajo estas condiciones, los resultados que se presentan son extremadamente imprecisos y no permiten caracterizar la línea base.
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2, en relación con la asociación del transporte de sedimentos con las ondas sedimentarias y la morfología fluvial observada, al respecto este Servicio (DGA) señala que: En el EIA debió incluirse una descripción detallada de las ondas sedimentarias y morfología fluvial observada a lo largo del río Baker y del río Pascua, así como una descripción de la variación longitudinal de las tasas de transporte de sedimentos en suspensión y de fondo, y vincular los procesos morfodinámicos de agradación/degradación con el gasto formativo, para proporcionar una base sobre la cual evaluar los cambios que generaría el proyecto en el régimen sedimentológico y la morfodinámica de los ríos intervenidos. Tal como el Titular presenta este análisis en el EIA, sólo se tienen descripciones cualitativas muy generales de la geomorfología fluvial, sin ninguna caracterización de los procesos geomorfológicos, lo que impide determinar impactos.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2, en relación con la Modelación del transporte hidráulico de sólidos bajo diferentes condiciones hidrológicas, el Titular presenta resultados de modelos hidráulicos, pero no se indica los cálculos que fueron realizados, ni el modelo hidráulico utilizado. Se presume que es un modelo unidimensional para flujo gradualmente variado. La capacidad de arrastre se calculó con las fórmulas de Meyer-Peter y Müller, Ackers y White, Parker, y Wilcock y Crowe. Es inconsistente modelar los ríos Baker y Pascua con un modelo unidimensional para flujo gradualmente variado, dado que en ambos ríos se observa un flujo rápidamente variado y transiciones de régimen de torrente a río en cascadas y secuencias de pozas y remansos como se señala por ejemplo en la Figura 4.3.5-12: “Ubicación en el eje longitudinal de las centrales Baker1 y Baker2 y los tipos morfológicos de cascada, rápido-poza y río trenzado” (pág. 225). Para la correcta simulación de cauces con esta morfología se debió utilizar un modelo numérico para flujo rápidamente variado que utilice esquemas de shock. Dichos modelos se han desarrollado extensamente en las últimas dos décadas y se encuentran bien documentados en la literatura especializada. Por otra parte, un modelo unidimensional no es aplicable para la simulación del flujo en un río trenzado que presenta múltiples cauces paralelos como es el caso en varios tramos de los ríos Baker y Pascua. En estos tramos debió utilizarse un modelo bidimensional. Lo anterior se traduce en una concepción inadecuada del sistema, lo cual no permite caracterizar apropiadamente su régimen sedimentológico, y por lo tanto carece de una línea base en la cual se puedan evaluar sus impactos. Por todo lo anterior, es requerimiento de este Servicio -(DGA)- que se realice nuevamente una línea base adecuada de sedimentología con todo lo que ello implica (monitoreos, temporalidad, representatividad, análisis de los datos, presentación de metodologías, cartografía, etc.)
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2.1, en relación con el Cuadro 4.3.5-23, se solicita al Titular mayores antecedentes respecto del muestreo realizado en los Sitios 1,2,3 y 4, en cuanto a metodología utilizada, número de muestras tomadas en cada sitio, fecha y Laboratorio que analizó las muestras. Respecto de la Figura 4.3.5-38, no se entregan sitios de muestreo sino que sólo tramos y la imagen no permite su correcta interpretación. Al respecto se solicita modificar la figura y mejorar la calidad de edición de ella (para los 4 sitios), a una escala adecuada, de manera de identificar los sitios muestreados.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.2. En relación con el Cuadro 4.3.5-23 y en la Figura 4.3.5-38 no se entregan sitios de muestreo sino que sólo tramos y la imagen no permite su correcta interpretación. Al respecto se solicita modificar la figura y mejorar la calidad de edición de ella (para los 4 sitios), a una escala adecuada, de manera de identificar los sitios muestreados.
       
      1. En numeral 4.3.5.4.2, para la Caracterización de Régimen Sedimentológico, se solicita al Titular que explicite y explique: cuál fue la metodología empleada para los cálculos y mediciones, indicando la variabilidad espacial utilizada para la toma de muestras (muestreo del material del lecho en sectores expuestos o también en otros lugares), indicando el tamaño de las muestras, cuántas réplicas se tomaron, e indicando que és lo que se muestreó en los tramos indicados.
       
       
      1. En numeral 4.3.5.4.2, la Figura 4.3.5-39 muestra curvas granulométricas en cada uno de los “sitios” muestreados, pero éstos corresponden a tramos. En cada “sitio” se indican 7 u 8 curvas, y la curva promedio. Al respecto se solicita indicar: a que corresponde la línea promedio, es decir, su interpretación; la calidad de la imágenes a las cuales se hacen referencia no permiten un adecuado entendimiento, por lo que se solicita mejorar la calidad de ellas; y además se solicita explicar la metodología asociada a estos gráficos.
       
      1. En numeral 4.3.5.4.2.1, se solicita aclarar que tipo de muestreo se realizó, de fondo y/o en suspensión, en cada estación listada en el Cuadro 4.3.5-24 y la metodología aplicada para cada caso.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.2. En la página 276 y 277, se señala que del estudio del CEA (2007) se entregan una serie de puntos de monitoreo y muestreo en el río Baker, los cuales se presentan en la Figura 4.3.5-40 y el Cuadro 4.3.5-24. Al respecto, se solicita que el Titular explique la metodología usada en el estudio referido que permita entender lo que presenta (ubicación, etc) y presentar láminas independientes para Baker y Pascua a una escala adecuada que permita visualizar cada una de las estaciones indicadas.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.2.1. En Cuadro 4.3.5-25 en el cual se estima el coeficiente de Manning, se solicita indicar cual fue el criterio aplicado para estimar el tamaño de la partícula.
       
       
      1. Numeral 4.3.5.4.2.1. Se solicita incluir en Anexo C - Apéndice 1, las cuatro ecuaciones propuestas por los autores señalados en Cuadro 4.3.5-26 para calcular el diámetro característico en los distintos Sitios en donde se efectuó el muestreo granulométrico, entendiendo que este dato es la base para realizar los análisis teóricos de arrastre de fondo.
       
      1. Numeral 4.3.5.4.2.1. En el sub título "Estimación de sedimentos en suspensión", se menciona en varias ocasiones un coeficienete de correlación (por ejemplo, para Río Baker bajo confluencia con Río Cochrane de 0,54), pero no queda claro de dónde proviene este dato, a que tipo de ajuste hace referencia, etc. Se solicitan mayores antecedentes y aclarar.
       
       
      1. En 4.3.5.4.2.1. Pág. 281. 1er párrafo, se hace notar que no se midió arrastre de fondo, sólo se estimó capacidad de transporte.
       
      1. En 4.3.5.4.2.1.b (281) Se señala un valor medio anual de gasto sólido en suspensión de 2,9 millones de ton/año para Baker ante Los Ñadis, lo que no es congruente con la cifra presentada en Anexo C, Apéndice 1, Parte 1 pág 39 de 48, que señala 7 millones de ton/año. Aclarar.
       
       
      1. En el acápite 4.3.5.4.2.1 b) el Titular no presenta profundidad del detalle de la información. Al respecto, se solicita al Titular que entregue como parte del presente EIA la metodología de cálculo para las estimaciones de gasto en suspensión.
       
      1. En acápite 4.3.5.4.2.1 (pag 282). Hay una Incongruencia entre valores presentados de gasto sólido en suspensión medio diario en Baker bajo Los Ñadis. Se señala primeramente un valor de 8042 [ton/d] y luego 7951 [ton/d]. Se solicita aclarar.
       
       
      1. Acápite 4.3.5.4.2 Pág. 282. Se solicita aclarar a qué corresponden las variables que se entregan en la ecuación. ¿Por qué se indica un valor de GssMD = 8042 ton/d, para luego en el párrafo sucesivo, mencionar que “mediante lo señalado anteriormente se llega a GssMD = 7951 ton/d”? ¿A qué procedimiento se está haciendo referencia al decir “se utilizó este procedimiento” (tercer párrafo, líneas 3 y 4)? ¿De qué sirven resultados que varían en un rango de 80 veces, para la misma variable?. Aclarar.
       
      1. En acápite 4.3.5.4.2.1 (pag 283), se solicita aclarara si la Curva de excedencia del gasto sólido en suspensión diarios en Río Baker bajo De Los Ñadis presentada en Figura 4.3.5-41 (pág. 283), se construyó en base a lo presentado en el Cuadro 1 "Cálculo del promedio anual del Gato Sólido - Río Baker bajo De Los Ñadis" pág. 39 del Anexo C - Apéndice 1 - Parte 1-v. De ser así, se solicita aclarar incongruencias numéricas entre pares ordenados (probabilidad de excedencia; Gss). Por ejemplo, para una probabilidad de exedencia del 80% corresponde un Gss de 270 [ton/d] según Cuadro del Anexo C y en la Figura 4.3.5-41 para la misma probabilidad se asocia un valor cercano a 700 [ton/d].
       
       
      1. En 4.3.5.4.2.1 (pag 283), se solicita incorporar Coeficiente de Correlación para ajuste de curva de descarga de gasto sólido en Cuadro 4.3.5-27 ya que son parámetros básicos en cualquier tipo de ajuste deben estar señalados, en particular para este tipo de fenómenos con una alta variabilidad.
       
      1. En 4.3.5.4.2.1, se solicita precisar metodología que se utilizó para realizar el muestreo de sedimento en suspensión en estaciones sedimentométricas Río Baker bajo De Los Ñadis y Río Ibáñez en desembocadura.
       
       
      1. En los numerales 4.3.5.4.2.1 b) ii) (páginas 285 a 295) y 4.3.5.4.2.2 b) ii) (página 307 a 311) al hacer las modelaciones de la capacidad de transporte de sólidos de fondo no se consideran las áreas de influencia propuestas anteriormente para la parte de hidrología. Se le solicita al titular del proyecto que extienda este análisis o lo acote en las partes que sean necesarias para que coincida con las áreas de influencia de la parte de hidrología.
       
      1. En 4.3.5.4.2.1 (pag 285), se solicita describir conceptualmente el modelo hidráulico utilizado para estimar la capacidad potencial de arrastre de fondo, en especial con respecto a las consideraciones realizadas para los tributarios. Se solicita validar el modelo en los puntos para los cuales se haya realizado muestreo de arrastre de fondo, es decir, comparar los valores predichos con los medidos.
       
       
      1. En 4.3.5.4.2.1 (pag 285), primer tramo del modelo hidráulico que permite estimar la capacidad potencial de arrastre de fondo, incluye el área de influencia de Baker 1, exponiéndose que ésta termina 2,5 [km] aguas abajo de la confluencia con Río De La Colonia, lo cual no coincide con el límite previamente definido en Figura 4.3.5-1 (pág. 205) que se extiende sólo hasta la confluencia con el Río Del Salto. Se solicita aclarar.
       
      1. En 4.3.5.4.2 Pág. 285, se menciona que el segmento 1, de 41 km de largo, fue modelado con 55 secciones transversales (una cada 750 m en promedio). Independiente-mente de qué modelo hidráulico se usó, éste no podrá estimar bien ni la hidráulica ni menos la capacidad de transporte, si no se hace correr con una cantidad suficiente de secciones transversales. En los tramos con un solo cauce (un poco más del 50% del segmento), donde podría funcionar un modelo 1-D, el río tiene entre 100 y 200 m de ancho, por lo que no hay suficientes secciones. En relación con lo anterior, se solicita al Titular incluir mas secciones de control.
       
       
      1. En 4.3.5.4.2 Pág. 285-286, Se indica que “se realizó un ajuste tanto en régimen permanente como impermanente”, pero luego se mencionan cuatro caudales fijos. Se solicita indicar con qué hidrograma se habría realizado la modelación en régimen impermanente. Aclarar.
       
      1. En Figura 4.3.5-42 y sgtes, se solicita aclarar a que corresponden las cifras que se indican a lo largo de los cauces.
       
       
      1. Pág. 291, en primer párrafo no quedaclaro a que fórmula se refiere y a que valores se comparan. Aclarar.
       
      1. Pág. 291 último párrafo , se señala que “se resalta la baja capacidad en la desembocadura dado las bajas velocidades que en ella se han estimado". Respecto a esto último, la razón es porque corresponde a una zona de depositación, y ningún río es capaz de transportar más allá de su nivel de base. Se solicita concluir en forma fundamentada.
       
       
      1. Para la Figura 4.3.5-46 se pide señalar la escala.
       
      1. Para acápite 4.3.5.4.2.1 (pag 294), se solicita precisar con qué granulometría se estimaron los parámetros de los modelos para transporte potencial de gasto sólido de fondo para el caso de Rio Del Salto. Aclarar.
       
       
      1. En el Cuadro 4.3.5-31 (página 294) se estima la capacidad de transporte de sólidos de fondo en el tramo río Del Salto. TÉNGASE PRESENTE QUE estos resultados son mucho mayores que los del río Baker en cualquier parte, siendo que el caudal del río Del Salto es mucho menor. Se pide analizar nuevamente.
       
      1. En el acápite 4.3.5.4.2 Pág. 295, no queda claro la Estimación de gasto sólido de fondo, ya que no se sabe si los resultados presentados corresponden a mediciones o bien a estimaciones de capacidad de transporte, y además no se entrega nada de metodología. Se pide aclarar y mejorar.
       
       
      1. Pág. 295 y 296. No queda claro los valores estimados para los sitios Baker1 y sus tributarios con respecto a Baker 2. Se dice que hay menos arrastre en Baker2. Lo anterior, porque no se sabe si se está hablando de arrastre medido (aunque en ninguna parte de la EIA se mencionan mediciones) o bien de capacidad de transporte. Aclarar.
       
      1. En relación a la composición físico-química de los sedimentos, pag 299, en este punto se hacen referencia que los resultados se encuentran en el punto 4.3.6 de calidad de aguas, sin embargo en calidad de aguas no se aborda calidad de sedimentos. Se solicita incorporar calidad físico-química de los sedimentos, en relación con datos medidos y sus respectivos análisis. Crear línea base para ello.
       
       
      1. Pág. 299, Se indica que la componente inorgánica del sedimento sería de un 75%. Según esto, la fracción orgánica sería del 25%, lo cual parece un valor alto. Aclarar esto fundadamente.
       
      1. En e Cuadro 4.3.5-35 se presenta un solo punto de muestreo. Al respecto cabe indicar que es extremadamente insuficiente esta cantidad de sitio de muestreo para representar la variabilidad en un sistema como el Pascua con un solo punto de muestreo. Se solicita analizar y establecer (realizar) muestreos a lo largo del Pascua.
       
       
      1. Pág. 302, Figura 4.3.5-50: Se muestran sólo dos presas en la figura y se observa un tramo de unos 20 km sin muestreo de ningún tipo. Se solicita incorporar la otra central, mejorar calidad de la figura y agregar muestreos para conformar la línea base. Tal cual está se considera insuficiente.
       
      1. Se solicita aclarar lo señalado en pág. 305 en cuanto a la estimación del gasto sólido en suspensión medio diario en Río Pascua ante Quetru. Se señala que se utilizaron dos métodos complementarios basados en la utilización de la curva de excedencia de gasto sólido diario aplicando las Ecuaciones (1) y (2), presentadas en páginas 283 y 305 respectivamente, las cuales resultan idénticas, por lo cual pareciera ser que el cálculo se realizó dos veces de una misma manera, con una leve diferencia en resultados obtenidos, no existiendo un enfoque complementario. Aclarar.
       
       
      1. Pág 305, se presenta una incongruencia numérica al señalar dos valores diferentes para el gasto sólido medio diario (471 [ton/d] y 465 [ton/d]). Si se ha utilizado la misma curva de duración de caudales diarios para los cálculos, no debiera presentarse dicha diferencia. Corregir.
       
      1. Se solicita aclarar si la curva de excedencia del gasto sólido en suspensión diarios en Río Pascua antes junta Quetru presentada en Figura 4.3.5-51 (pág. 306), se construyó en base a lo presentado en el Cuadro 2 página 40 del Anexo C - Apéndice 1 - Parte 1 - v. De ser así, se solicita aclarar incongruencias numéricas entre pares ordenados (probabilidad de excedencia; Gss). Por ejemplo, para una probabilidad de exedencia del 9% corresponde un Gss de 8000 [ton/d] según Cuadro 2 del Anexo C y en la Figura 4.3.5-51 para la misma probabilidad se asocia un valor del orden de 900 [ton/d]. Se solicita aclarar también porque se señala que límite inferior es del orden de 233 [ton/d] valor que no corresponde al presentado en al Figura (inferior a 100 [ton/d]). Aclarar.
       
       
      1. En 4.3.5.4.2.2 (pag 308) se solicita aclarar incongruencia en Cuadro 4.3.5-41 "Caudales diarios utilizados en el modelo hidráulico del río Pascua", en el cual se presentan los caudales medios diarios asociados a probabilidades de exedencias. Se repite una probabilidad de excedencia con distinto valor de caudal (15% se asocia primero con 622 [m3/s] y luego con 1134 [m3/s]).
       
      1. Pág. 308. En los Cuadros 4.3.5-41 y 4.3.5-42, se tienen dos filas que entregan lo mismo, Q(Pexc = 15%), pero con valores muy distintos. Corregir.
       
       
      1. 4.3.5.4.2 Pág. 310, SE solicita explicar los criterios para el uso de los valores, ejemplo, se toma el valor de Ackers-White, siendo que sus resultados son un orden de magnitud menor que los que entregan las otras dos ecuaciones utilizadas, las que además son coincidentes en su estimación. Por otra parte, la fórmula de Ackers y White es para estimar arrastre de fondo en ríos con lecho de arena, no de grava. Aclarar y fundamentar.
       
       
      1. En acápite 4.3.5.4.2 Pág. 312, se dice “el aporte del tributario es despreciable” Aclarar a qué tributario se refiere.
       
      1. 4.3.5.4.2 Pág. 312, en segundo párrafo: Se mencionan “mediciones de los sedimentos transportados por arrastre de fondo”. Como en ninguna parte del trabajo se ha mencionado nada el respecto, Se solicita aclarar a qué mediciones se hace referencia, con qué métodos y equipos, con qué escalas de muestreo espacial y temporal, etc.
       
       
      1. 4.3.5.4.2 Pág. 312, se adoptan resultados validados por más de un método, promediando el output de tres fórmulas distintas. Lamentablemente, un promedio no tiene porqué dar un resultado más correcto. En ese sentido, la literatura recomienda usar Meyer-Peter y Müller para lechos de grava, y Ackers y White para lechos de arena. Aquí se descartó MPM, y se incorporó AW en el promedio, contraviniendo tales recomendaciones. Se ruega aclarar el procedimiento y fundamentar.
       
      1. En 4.3.5.5 (pag 314), con respecto al recurso hídrico, y en particular en lo referente a las Áreas de Valor Ambiental (AVAs), se señala que éstas corresponden a zonas en las cuales existe una situación única que las diferencie de las condiciones presentes en otros ríos de la Región. Según lo señalado el Río Baker no serían AVAs debido a que sus características los hacen compatibles con sistemas fluviales que se desarrollan en el sur del país. Se solicita compatibilizar lo anteriormente expuesto con lo mencionado en Pág 219 en la cual se señala que el Río Baker es el más caudaloso, no sólo de la Región, sino que del país. También se señala que su origen se encuentra en el Lago Bertrand que a su vez se encuentra comunicado con el Lago General Carrera, el de mayor superficie del país, estas dos características son situaciones únicas que lo distinguen de cursos menores en otras zonas de la Región. 
       
       
      1. En 4.3.5.5 (pag 314), con respecto al recurso hídrico, y en particular en lo referente a las Áreas de Valor Ambiental (AVAs), se señala que éstas corresponden a zonas en las cuales existe una situación única que las diferencie de las condiciones presentes en otros ríos de la Región. Según lo señalado el Río Pascua no serían AVAs debido a que sus características los hacen compatibles con sistemas fluviales que se desarrollan en el sur del país. Se solicita compatibilizar lo anteriormente expuesto con lo mencionado en Pág 248 en la cual se afirma que el Río Pascua es el más correntoso de los ríos patagónicos, que al ser el desague natural del Lago O´Higgins, se encuentra regulado principalmente por los aportes directos de deshielo de Campo de Hielo Sur, que corresponden, junto a Campo de Hielo Norte, a las zonas glaciares más extensas del país, confiriéndole una situación única con respecto a otros cursos menores en otras zonas de la Región. Corregir.
       
      1. En 4.3.5.5 página 314 Conclusiones: último párrafo dice “que dentro del recurso hídrico, evaluado en forma individual, no existen zonas que tengan valor ambiental, considerando éstas como aquellas zonas que corresponden a una situación única, que la diferencie de las condiciones presentes en otros rios de la región.” Al respecto, se solicita fundamentar. Se estima que no hay base suficiente para esta aseveración, considerando que el Baker es el río más caudaloso de Chile, que el Pascua es el más torrentoso de la región (aseverado en esta sección 4.3.5 de hecho), y que ambos están asociados de forma relevante con los campos de hielo norte y sur, respectivamente, en conjunto una de las reservas mundiales de agua dulce, y vulnerable al cambio global; sin mencionar otros aspectos adicionales. Podría incluso argumentarse que ambos ríos tienen valor ambiental a nivel mundial, al quedar tan pocos grandes cauces sin represar en el mundo.
       
       
      1. En el numeral 4.3.5.4.2 Pág. 318, Parece arbitrario considerar el gasto de fondo como un 5% o un 2% del gasto en suspensión. Se solicita justificar esta decisión sobre la base de resultados. En general, en ríos con lecho de grava, no debiera haber una correlación entre el transporte por suspensión y el arrastre de fondo, como sí ocurre en ríos con lecho de arena. Es de tal importancia el arrastre de material del lecho para comprender los posibles cambios morfológicos aguas abajo de las presas, y para calcular sus vidas útiles, que debería usarse una metodología algo más refinada y no asumir que la carga de fondo es un porcentaje fijo de la carga en suspensión. Además, como ha quedado demostrado, hay serios problemas con la estimación de la carga en suspensión sobre la base de los datos. Respecto a lo anterior, se solicita replantear la estimación en base a datos medidos, de la implementación y complemento de Línea Base de sedimentología.
       
      1. Respecto del punto 4.3.6. El titular entregó el resultado de las campañas de monitoreo de invierno 2006, primavera 2006 y verano 2007. Se pide complementar la información de línea base de calidad de aguas, debido a que con solo 3 campañas de monitoreo no es posible caracterizar esta componente.
       
       
      1. Respecto del punto 4.3.6. Se pide complementar el análisis de calidad de aguas considerando el resiente anteproyecto de norma secundaria de calidad de aguas para la cuenca del Río Baker, difundido para consulta pública. Se debe analizar, tanto la segmentación propuesta, como el cumplimiento de la norma secundaria propuesta.
       
      1. Respecto de lo expresado en 4.3.6.1.1. Se solicita aclarar si son 3 ó 5 las campañas realizadas de calidad de aguas. Ya que al parecer son 3 campañas y dos de complemento en las que solo se incorporaron algunos puntos de muestreo con lgunos análisis.
       
       
      1. Referete al punto 4.3.6.1 Debido a lo valores obtenidos en la Línea Base de algunos metales pesados (Hg, Boro, Selenio, aluminio), específicamente a valores elevados de Hg encontrado en sedimentos marinos en el Fiordo Mitchel (0.95 mg/Kg), publicaciones referentes a las concentraciones de metales pesados en el sedimento, el aporte de sedimentos de río de origen glaciar y la características del proyecto al ser un acumulador de sedimentos en las cubetas de los embalses, el titular debe incorporar para los puntos de muestreo asociados a embalses, un análisis químico de los sedimentos, a fin de estimar la posibilidad de ocurrencia de posibles impactos derivados.
       
      1. Respecto de lo expresado en 4.3.6.1.1. Se deben especificar los usos del agua asociado a los cauces intervenidos, incluyendo a las actividades de navegación y recreativas, por segmentos.
       
       
      1. Según lo expuesto en 4.3.6.1.2. Se menciona que “la probabilidad de que la geología de las cuencas de los ríos Baker y Pascua cambie la calidad del agua es en general muy baja”. Tal frase no se entiende, El cambio de calidad de aguas es respecto de que?. Es sabido que la geología es justamente uno de los determinantes de la Calidad de Aguas, por lo que esta aseveración tiene poco sentido. -Se debe describir las características geológicas y geoquímicas de manera específica, (segmento a segmento) para el caso de la cuenca del Baker y la del Pascua. Respondiendo preguntas tales como - ¿Tienen la misma geología y la misma geoquímica? y especificando la referencia bibliográfica en cada caso.
       
      1. Según lo expreso en 4.3.6.1.3. Se considera el balance hídrico como referencia para la información pluviométrica a diferencia de lo presentado el clima, se solicita homologar la información del EIA.
       
       
      1. En relación a 4.3.6.1.3. Se debe entregar mayor especificidad para los análisis de ambos ríos y cuencas, indicando en detalle las características hidroclimaticas para los distintos segmentos considerados, aclarando ¿Cuáles segmentos reciben influencias de los glaciares? ¿La climatología y las precipitaciones, más el tamaño de las cuencas, se expresan en el régimen de caudales de manera similar o diferente? y como esto repercute en la calidad de aguas de los segmentos identificados. 
       
      1. En el punto 4.3.6.1.3 se realiza la siguiente afirmación “Este ciclo influye en la mayor o menor concentración de parámetros de CA”. Se solicita aclarar ¿A qué ciclo se refiere? ¿Qué significa “mayor o menor concentración de parámetros”?.
       
       
      1. Se debe considerar como criterio de AID la afectación de temperatura y variación físico-química (metales, macroelelmentos, pH, etc) del agua producto del embalsamiento.
       
      1. Respecto del punto 4.3.6.2. El titular debe incorporar dentro del área de influencia directa a todos los cuerpos de agua posibles de ser afectados por las obras o actividades del PHA (botaderos, centrales, rellenos sanitarios, yacimientos, escombreras, campamentos, pretiles, caminos, ubicación de depósitos de materiales, las descargas de residuos líquidos, etc), incluyendo los lagos O’ Higgins Lago y G. Quirós y lago Quetru.
       
       
      1. El titular establece como limite de detección para el cloruro 10 mg/lt, lo cual no coincide con el resultado expuesto en el Anexo C, Apéndice 1 parte 2 iii, donde se obtienen resultados menores, por lo tanto se solicita verificar si los limites de detección son adecuados.
       
      1. Para una correcta evaluación el titular debe incorporar los límites de detección tanto del Fluor como para la Plata.
       
       
      1. En el punto 4.3.6.3.2. Se indica que se efectuaron cinco campañas de terreno, las que se habrían definido de tal manera que sean representativas de distintas estaciones climáticas del año. - sin embargo las Tablas donde se muestran los resultados tanto para el Baker y el Pascua, sólo aparecen registrados tres periodos de muestreo (Agosto del 2006, noviembre del 2006 y Enero del 2007). Por lo tanto, la Linea Base de estos dos ríos se está caracterizando sobre la base de 3 mediciones por parámetro de Calidad de Aguas, lo que es considerado como insuficiente, toda vez que no permite establecer la condición basal de calidad del agua de los sectores a intervenir. Se solicita complementar la información.
       
      1. Referente al punto 4.3.6.3. La linea Base de Calidad de Aguas se debe complementar con los monitoreos de todos aquellos cuerpos de aguas que puedan ser afactados por las obras y/o acciones asociadas al PHA. 
       
       
      1. Referente al punto 4.3.6.3.5. La caracterización de la calidad del agua de ríos tan singulares del país, como es el caso del Baker y del Pascua, no puede basarse exclusivamente en las Normativas y Manuales de referencia indicados en el texto. - Se debe necesariamente comparar al menos con otros ríos del país, y tal vez con otros ríos en el mundo, con el objeto de hacer presente las características particulares de estos sistemas. - Se hace presente por ejemplo, que prácticamente no existen ríos en Chile, ni el mundo, con los niveles de pristinidad del Pascua, o los bajos niveles de intervención como es el caso del Baker. - Además de hacer referencia a las normativas de calidad del agua, la línea base debe propender a obtener una caracterización ecológica de ambos ríos.
       
      1. Del punto 4.3.6.3.8. Parámetros como Hidrocarburos totales, un buen indicador químico de influencia humana, sobre todo en estos ríos que son navegados por embarcaciones con motores fuera de borda, no fueron incluidos. Además, este tipo de compuestos podrían verse incrementados durante la construcción de las obras. Por lo anterior se solicita incorporar dicho parámetro en la caracterización de Línea Base.
       
       
      1. Del punto 4.3.6.4. El titular establece que las concentraciones de molibdeno muestreadas en los puntos P1 y P2 durante agosto de 2006 son mayores a la Nch 1333, lo cual no coincide con lo expuesto en el Anexo C, apéndice 1 parte 2- iii, por lo tanto se solicita aclara.
       
      1. Referente al punto 4.3.6.4. El titular establece que para lagos se monitoreará en 3 profundidades representativas, lo cual no se expresa en el monitoreo del punto P2 Lago Chico, por ende se solicita presentar esta información para todas las fechas muestreadas.
      2. En el punto 4.3.6.4 El titular establece que todos lo parámetros muestreados cumplen con la norma Nch 1333, lo cual no corresponde con la concentración de boro muestreada en el punto P3.1 en sept/2007, por lo tanto se pide aclarar.
       
      1. Del Punto 4.3.6.4 Es fundamental que el titular deba incorporar al análisis de calidad de agua el tramo comprendido entre los puntos P4 y P5, es aquí donde se construirán los embalses y obras anexas (yacimientos, lavado de áridos, campamentos, etc) por ende es primordial conocer las características físico-químicas de calidad de agua de estos sectores así de esta manera se preverán los impactos asociados a la calidad de aguas.
       
       
      1. Se pide aclarar si el punto B10 representa la calidad del agua una vez que ya se ha producido la junta de los ríos Baker y Del Salto, o representa la calidad de aguas del río Baker, justo antes de la confluencia de éste con el río Del Salto.
       
      1. De acuerdo a los resultados presentados en el Anexo C. Apéndice 1, Parte 2, página 24. El Selenio (Se) fue medido siempre en el límite de detección de la técnica analítica, por lo que se solicita aclarar la presencia o no de dicho parámetro en el segmento 4. ¿puede concluirse que es más abundante que los otros metales, si el método de análisis tiene una precisión menor?
       
       
      1. Referente al punto 4.6.4.2.3. En un párrafo de las conclusiones particulares se indica que “En resumen, las campañas de septiembre y noviembre de 2007, con las estaciones adicionales, da como resultado condiciones de calidad del agua comparables con los resultados de mediciones realizadas en las campañas anteriores, en el resto de las estaciones”. Al respecto no hay ninguna tabla comparativa que permita aseverar esto. Por el contrario hay algunos parámetros como es el caso del Cianuro, que muestran grandes diferencias, lo cual es ignorado en a discusión.- Existe una gran cantidad de datos anómalos que no resultan correctos, a saber:-En las tablas se dan valores distintos a Fluor y Fluoruros, que son el mismo elemento y por lo tanto no debieran tener diferencias en sus valores. Por ejemplo Fluoruro tiene un valor de 0,23 y el Fluor 0,4 en Septiembre del 2007.- También se detectan anomalías en los valores de Cianuro y Fósforo total, en los muestreos en Noviembre del 2007, lo cual podría deberse a un problema de unidades o una mala determinación de laboratorio. Una concentración de Cianuro sobre 20 mg/L es una situación muy anormal y letal para todo organismo. -Esto mismo se observa para Fósforo de ortofosfato, nitrógeno de Amonio, nitrógeno de Nitrato, nitrógeno de Nitrito y nitrógeno total, en donde es evidente que las unidades de comparación entre los distintos muestreos no serían las mismas (pasando de mg/L a microgramos/L), o también podría ser un error de determinación del laboratorio. Se solicita corregir y complementar.
       
      1. Del punto 4.3.6.4.2.3. Se solicita mayor precisión respecto al Selenio (Se), ya que en el mismo párrafo se indica que es uno de los metales esenciales más abundantes en el segmento 3, Sin embargo, también se afirma que dicho elemento se encuentra en el límite detección del método, información que se confirma al revisar el Anexo C. Apéndice 1, Parte 2, página 22. ¿puede concluirse que es más abundante que los otros metales, si el método de análisis tiene una precisión menor?
       
       
      1. Respecto de lo expresado en el punto 4.3.6.5.1 No corresponden a conclusiones generales sobre la calidad del agua, sino más bien comentarios o juicios de valor sobre la poca información científica existente sobre los dos sistemas fluviales. - El estudio no hace una caracterización ecológica de la calidad del agua, no entrega ni las similaridades ni las diferencias al menos que existen entre los ríos Baker y Pascua, y entre estos y otros ríos chilenos. -Algo relevante, que se debe indicar, es que las aguas del río Baker y del río Pascua, están dentro de las más naturales y limpias del planeta. Se solicitar ampliar la información.
       
      1. De lo visto en 4.3.6.5.2. Las conclusiones son extremadamente escuetas, y no reflejan lo descrito en más de 200 páginas de resultados para los segmentos estudiados.- Se limita a indicar que la mayoría de los parámetros de calidad del agua califican como aguas excepcionales según la Normativa, y que están muy lejos a los valores de la Norma. ¿Cuál es la relevancia ecológica de esto? Por ejemplo, si tomamos en cuenta las concentraciones de nutrientes, las que son muy bajas, de aguas ultraoligotróficas, esta condición es un carácter ecológico muy valioso. Son aguas de un alto valor ecológico, muy transparentes, oxigenadas, baja turbidez, pH alrededor del neutro, etc. Se solicita ampliar el análisis de los daos aportados.
       
       
      1. De lo visto en 4.3.6.5.2. En estas conclusiones hay un error al considerar el Azufre como un metal (página 547) cuando corresponde a un no meta. Se solicita corregir.
       
      1. Del punto 4.6.3.5.2. Respecto a las conclusiones particulares se establece que en el segmento 2 del rio pascua todos los parámetros están bajo la norma, lo cual no es coincidente con las altas concentraciones de Boro muestreadas en septiembre del 2007 en el punto P3.1. Se solicita analizar dicho punto.
       
       
      1. Del la tabla 4.3.6-3. En muchos campos de esta tabla no existe relación entre la columna “central y la “referencia física” ya que no siempre hacen referencia al sector de una misma central. Se solicita homologar la información.
       
      1. Del la tabla 4.3.6-3. Se solicita presentar la información de este cuadro en un mapa general y varios específicos a escala adecuada.
       
       
      1. Del la tabla 4.3.6-7. Se debe aclarar que todas las estaciones mencionadas tienen registro hasta el 2008. Se solicita complementar la información co la estadistica vigente.
       
      1. Respecto del cuadro 4.3.6-14. Corregir las unidades del cuadro. Aparecen concentraciones 1000 veces mayores a las propuestas por Salas 2004.
       
       
      1. Referente al cuadro 4.3.6-16. SE solicita análizar eb valor de cianuro de 44 mg/l, el que parece un registro alejado de la realidad.
       
      1. Del Cuadro 4.3.6-3 Se indica que los puntos de muestreo listados en el cuadro, se ilustran en la lámina 4.3.6-A, sin embargo la lámina no muestra la ubicación del punto B1, y muestra dos puntos denominados B4. Se pide además, corregir algunas referencias físicas.
       
       
      1. Del Cuadro 4.3.6-4. Se solicita verificar límite de detección informado para el parámetro fósforo de ortofosfato.
       
      1. De la Figura 4.3.6-15. Se pide aclarar o corregir los valores informados para el parámetro cloruro. Ya que las concentraciones informadas, se encuentran siempre bajo los 10 mg/l, valor informado como límite de detección de método de acuerdo al Cuadro 4.3.6-4.
       
       
      1. De la figura 4.3.6-2. Se pide aclarar o corregir los valores informados para el parámetro Amoniaco. Ya que las concentraciones informadas, se encuentran siempre bajo el límite de detección de método informado en el Cuadro 4.3.6-4.
       
      1. De la Figura 4.3.6-24. La escala del gráfico no permite observar y analizar las variaciones en la concentración de sulfatos, comentada por el titular. Se pide cambiar la escala y/o rehacer el análisis.
       
       
      1. De la Figura 4.3.6-24. Se pide aclarar o corregir los valores informados para el parámetro sulfato. Ya que las concentraciones informadas, se encuentran siempre bajo los 10 mg/l, valor informado como límite de detección de método de acuerdo al Cuadro 4.3.6-4.
       
      1. De la Figura 4.3.6-35. Se pide corregir los valores graficados del parámetro cromo hexavalente (mg/l), en atención al límite de detección de la técnica analítica usada, o bien corregir el análisis ya que este parámetro sería 10 veces más bajo en el río Del Salto, que el en río Baker.
       
       
      1. Figura 4.3.6-4. Se pide aclarar o corregir los valores informados para el parámetro detergente. Ya que las concentraciones informadas, se encuentran siempre sobre 0.01 mg/l, valor informado como límite de detección de método de acuerdo al Cuadro 4.3.6-4, pero constante en el valor 0.05 mg/l.
       
      1. De la Figura 4.3.6-64. Se pide completar la figura con el análisis de las 3 estaciones consideradas en el segmento. La figura sólo muestra las estaciones del río Ventisquero, omitiendo los gráficos de la estación Baker.
       
       
      1. Referente al punto 4.3.6.3.7. Debido a que surgen un serie de dudas respecto a los análisis realizados ,como por ejemplo el tiempo transcurrido entre la toma de muestra y el análisis de coliformes fecales y DBO5, que las metodologías del Standard Methods (APHA 1995, 2001) indican que para varios parámetros, como gases disueltos (i.e., Cianuro y Amonio) y Nitratos, Nitritos, Alcalinidad, Carbonatos y Bicarbonatos, se debe efectuar el análisis dentro de un tiempo restringido, posterior a la toma de la muestra, por ejemplo, bicarbonatos y alcalinidad debieran haberse medido in situ y otros como Nitrato, Nitrito, Amonio y Cianuro en un tiempo no mayor a 6 horas. El documento o estudio indica que las muestras se preservaron y enviaron a Santiago, en cuyo caso los tiempos superaron evidentemente los indicados por el método. Por otra parte la preservación de muestras para metales pesados debió realizarse con refrigeración y pH menor que 2, y en el estudio se indica que sólo se efectuó refrigeración. Considerando estos puntos y dado que el laboratorio utilizado para realizar los análisis no cuenta con su acreditación, se solicita presentar un informe que detalle la trazabilidad de las muestras obtenidas y considerar laboratorios certificados en el caso que se deba complementar la línea base.
       
      1. Del punto 4.3.6.3.8. No se incluyeron los Silicatos, tanto en el Baker como el Pascua. Esta omisión es considerable ya que con las presas deben esperarse importantes cambios en los aportes fluviales al área estuarina y de fiordos. Este es un nutriente relevante para el metabolismo de la diatomeas el principal componente biológico de los productores primarios tanto del fitoplancton como del fitobentos. Si se analiza este parámetro en el área estuarina y en el fiordo, pero no se establece una relación con los flujos en los ríos, no podrían verificarse los impactos posteriores. Por lo anteriormente señalado se solicita incorporar este parámetro en la caracterización de la Línea Base.
       
       
      1. Del punto 4.3.6.4.2.3. Se debe aclarar, es si los metales que se determinaron se hicieron en la fracción total (particulada y disuelta) o solo en la fracción disuelta.
       
      1. De la revisión del capitulo de calidad de aguas, no se encontró referencias sobre las interacciones presentes entre los sistemas lacustres que son componentes de estos sistemas fluviales.-Tampoco respecto a los sistemas lacustres que son directamente intervenidos como sucede en la cuenca del río Pascua (lago Chico). Se solicita complementar la información.
       
       
      1. El titular en este acápite omite el desarrollo de temas relevantes como por ejemplo equipotenciales, parámetros hidrogeológicos, dirección de flujo, caudal subterráneo, entre otros. La información planteada es escasa y a nivel regional que no permite un análisis detallado de la hidrogeología de la zona del PHA. Además tampoco se hace mención a la hidrogeología del relleno sanitario. Por lo anterior se requiere que este numeral sea desarrollado de nuevo en forma extensa y completa abarcando todas las zonas del proyecto que se verán afectadas tanto directa como indirectamente
       
      1. En el EIA se menciona que los sondajes realizados se perforaron con el objetivo de conocer la calidad de la roca en los sectores de las centrales, por lo que la ubicación de éstos están concentrados en esos lugares y éstos son los únicos antecedentes que se tienen del nivel de la napa. Al respecto, se considera precaria la información, considerando que se establecen Áreas Indirectas de Influencia cuyo criterio es el ascenso del nivel freático – próximo a la cota de la superficie del lago de inundación- y que esto afectará sólo a las unidades permeables presentes a los alrededores del embalse. Considerando lo anterior, se solicita al titular indicar como es que se extrapolan los niveles de las napas a las zonas donde no hay información, es decir, por ejemplo a las zonas cercanas a donde quedarán las colas de los embalses. Se solicita explicar la metodología para dicho análisis, y además de adjuntar todos los antecedentes necesarios para entender la metodología. Además se requiere que las definiciones de áreas de influencia directa e indirecta se modifiquen y corrijan.
       
       
      1. En la definición del AID para el componente Hidrogeología, se debe incorporar la zona del relleno sanitario San Lorenzo, debido a que en este sector se ha identificado la presencia de megafallas que podrían controlar fuertemente cualquier infiltración hacia el acuífero de lixiviados. Por lo tanto, es altamente recomendable la realización de estudios que permitan caracterizar parámetros hidrogeológicos del área, como K, S, T, dirección de flujo. Falta un mapa de equipotenciales del sector.
       
      1. Se hace mención a la existencia de estudios que no son presentados como parte del EIA. Se solicita nuevamente al titular la presentación de estudios que permitan un conocimiento mas detallado de la hidrogeología de la zona del proyecto.
       
       
      1. Se considera la información de parámetros hidrogeológicos obtenidos de pruebas de bombeo realizadas en dos pozos en la ciudad de Coyhaique. Al respecto, es importante señalar que las condiciones de este sector no son representativas del sitio de estudio. Por lo que se solicita al titular generar la información de terreno de la zona de interés
       
      1. El titular entrega la figura 4.3.7-1 con el mapa y la ubicación de investigaciones en el área de estudio. Al respecto se señala que no es posible distinguir las zonas que se describen en el texto. Se solicita que se incluya una imagen elaborado producto de este EIA, lo que implica mejorar la calidad de la misma y utilizar una escala adecuada. Respecto de la figura se solicita al titular las áreas de influencia y las áreas de estudio.
       
       
      1. En la descripción de la Hidrogeología, se hace mención a las diferentes unidades hidrogeológicas existentes, sin embargo, no se detalla la estratigrafía, ni los espesores y el grado de fracturamiento que pudiese tener la roca. Falta un análisis del grado de fracturamiento encontrado (ref. ensayos Lugeon – además, Uchile 2007 indicó que el 95% de la roca corresponde a Roca fracturada con permeabilidad tipo media). SE solicita entregar este análisis.
       
      1. En el numeral 4.3.7.4. el titular menciona un mapa geológico escala 1:50.000 el cual no es entregado. Se solicita incorporarlo.
       
      1. Respecto a las propiedades hidrogeológicas del sector del río Pascua, se menciona que la roca en esta zona de estudio es sana y su fracturamiento no permite la generación de acuíferos o zonas permeables extensas. Al respecto, es posible señalar que la roca se observa con un alto grado de fracturamiento y erosionabilidad, determinando una alta permeabilidad, por lo que se solicita corregir, haciendo además las adecuaciones en lo que sigue en el EIA.
       
       
      1. En el numeral 4.3.7.5.3 se concluye con los porcentajes de superficie del área de interés con potencial hidrogeológico elevado. Se le solicita al titular del proyecto mencionar estos porcentajes sobre el Área de Influencia Directa. También se le solicita al titular identificar los acuíferos que pueden verse afectados por los embalses.
       
      1. Para el caso de de la Central Hidroeléctrica Del Salto, la lámina 4.4.1 –k muestra una descripción insuficiente de las asociaciones vegetales que se verán afectadas por el proyecto. Del mismo modo, las áreas demarcadas como AID en el mapa 4.4.1 – E “Asociaciones vegetales para el área de estudio” no coinciden en forma y dimensiones con las que se grafican en la lámina 4.4.1 –k. Se requiere presentar mayor precisión y escala cartográfica en este punto en particular.
       
       
      1. Para las tablas Nº 8,9 del Anexo “Vegetación en el sector Baker” aparece un listado de flora acuática que no se describe en el capítulo de linea base. Se solicita al titular indicar la metodología utilizada para el muestreo respectivo y una caracterización y análisis de la vegetación acuática registrada, lo mismo para el caso de las estaciones de muestreo en el sector Del Salto, donde no se incorpora el listado de la flora acuática.
       
      1. La fuente citada para la tabla Nº 8 (CEA, 2007), del Anexo C, parte 3, no se condice con el encabezado (Marzo del 2007). Aclarar con precisión cual es la fuente de la información citada para ambas tablas, lo mismo para el caso de la tabla 9, sector Pascua 1. En el caso de la “Tabla Anexo 9” (página 38), se menciona otra fuente distinta (CEA 2007), se requiere aclarar si se hizo un muestreo para diferentes periodos en el caso de la Flora acuática.
       
       
      1. Respecto a la delimitación de las AID indicadas en el numeral 4.4.1.2.1 , se solicita al titular señalar si las áreas denominadas como “áreas buffer” fueron incorporados igualmente dentro de la superficie que cubre el AID. En este sentido, considerando el nivel de intervención que se generará al interior de las áreas buffer (movimiento de tierras, tránsito de maquinarias y perturbaciones diversas) se considera pertinente considerarlas dentro de las AID o en su defecto clasificarlas como AII. Del mismo modo, se solicita indicar de igual forma el “área buffer” para el caso del sistema de transmisión eléctrica. Conjuntamente se aclara que el concepto de “Áreas buffer” indica aquellas áreas de amortiguación de impactos hacia un área núcleo o área que se desea proteger, contemplando un objetivo específico que no corresponde la aplicación que se le da en el marco del proyecto.
       
      1. En esta sección se definen como Bosques Riparios a aquellos formados en torno a los cursos de agua, están dominados por la especie alóctona Salix fragilis, un sauce de follaje de color amarillo intenso en otoño. Sin embargo, el rol de bosque ripario puede ser atribuible no solo a esta formación de vegetación exótica, sino también a todos formaciones distribuidas a los largo de la ribera de los cursos de agua las cuales cumplen importantes funciones ecológicas entre las cuales se pueden destacar: protección de riberas, aporte de materia (detritos) a los ecosistemas acuáticos y hábitat para numerosos especies de flora y fauna. En este sentido es importante destacar las asociaciones Bosques de Coihue, Bosque de Coihue de Chiloé y Bosque Magallánico Perennifolio que, según las cartografía, una parte importante se distribuye entorno a las riberas de los cuerpos de agua. Por lo que solicita ampliar la caracterización de las especies presentes en las riberas de los ríos.
       
       
      1. Respecto a la descripción de línea base para el grupo vegetal de los musgos, líquenes y hongos, se precisa detallar, cuando corresponda, como se relacionan estos grupos a las diferentes asociaciones vegetales definidas para el área. Esto considerando la elevada riqueza de especies descritas para la región (musgos 310 sp., hongos 54 sp. y líquenes 200 sp.) y asimismo al notar que dentro de las campañas de muestreo se registraron 3 nuevas especies descritas para Chile y 17 nuevas especies para la región. Solo para el caso de los musgos se identifica el nº de especies que se descritas para el área de estudio, en el caso de los líquenes y hongos mencionan nº de especies a nivel regional. Adicionalmente se presentan inconsistencias entre lo indicado en el texto de este numeral respecto de los listados de especies donde se indica que son para la región de Aysén (Líquenes) y la provincia capitán Prat (musgos), y lo indicado en el apéndice 2 del anexo C, parte 1 iii, donde se rotula como “listado de musgos, líquenes y hongos reportados para el área de estudio”.
       
      1. Respecto a la cartografía temática relacionada con las asociaciones vegetacionales de área de estudio, se señala que la leyenda no es clara y, por lo tanto, no es posible diferenciar algunas asociaciones. Se solicita, al igual que para otros acápites del capítulo de línea base, mejorar las figuras utilizando simbología adecuada, lo mismo que las escalas.
       
       
      1. Se solicita considerar dentro de la descripción de línea base que corresponde a la central que se proyecta en el río Del Salto, el mismo nivel de análisis descrito para las centrales a instalar en el río Baker y Pascua. Lo mismo para el caso de la fauna terrestre, donde no fue abordada la zona del río Del Salto dentro de la descripción de línea base.
       
      1. La representación gráfica utilizada en la lámina 4.4.2-A, que indica la ubicación de las estaciones de muestreo para la fauna terrestre de Baker 1, Baker 2 y Del Salto, es prácticamente incomprensible por la cantidad de información que entrega en un solo mapa, lo que dificulta su lectura y no permite un correcto análisis de la información entregada. Se solicita entregar mapas con contenido y gráfica adecuada.
       
       
      1. Respecto de la lámina 4.4.2-A, se requiere incorporar puntos o estaciones de muestreo en una amplia zona correspondiente a la central Pascua 1 y 2.1, donde no se realizaron campañas de muestreo para los diversos grupos de fauna terrestre. El no contar con información de línea base sobre el área de influencia resulta imposible conocer los impactos reales que conllevará el proyecto sobre esta zona.
       
      1. La información de fauna terrestre aparece dispersa y pobremente cartografiada, no se manifiestan territorialmente las zonas específicas de valor para la fauna, sino que esta información aparece de manera indirecta (asociaciones vegetales de importancia para la fauna). Lo que dificulta el nivel y profundidad del análisis de impactos asociados al proyecto. En este sentido, se solicita al titular cartografiar debidamente las AID y AII respecto a este componente, indicando puntualmente aquellas zonas que concentran riqueza específica de especies, endemismo y categorías de conservación, incluyendo río Del Salto. Conjuntamente, la cartografía debe indicar la relación entre las zonas identificadas y las diferentes obras e instalaciones asociadas al proyecto.
       
       
      1. En la lámina 4.4.3-4, el área de Influencia Indirecta determinada para el río Baker, desde el sector de confluencia con el río Del Salto hasta el sector del tributario estero Santa Teresa, debe ser catalogada como Área de Influencia Directa, esto en razón de que se encuentra en medio del AID de las 3 centrales (Baker 1, Baker 2 y Central Del Salto), y se estima igualmente una variación en la hidrología de este tramo del río Baker en particular. Se solicita corregir.
       
      1. En el numeral 4.4.3.1. el titular indica que “el objetivo de esta línea de base es entregar la información necesaria para modelar y valorar los cambios que se verificarán en los ríos debido al establecimiento y operación del Proyecto hidroeléctrico”. Al respecto se considera que la información generada no es suficiente para cumplir con este objetivo. Faltarían los inventarios de taxa y estudio de los principales procesos que estructuran los ecosistemas fluviales y lacustres. POr otro lado se señala que el objetivo no solo se tiene que centrar la línea base en levantar información en los ríos Baker y pascua si no que estos deben realizarse en todo los cuerpos que se vean afectados en forma directa e indirecta por la construcción del embalse. Corregir.
       
       
      1. En relación a la definición de las áreas de influencia directa, se presenta un párrafo general, sin hacer mención a criterios recomendados en la literatura especializada, basados en un estado del arte actualizado en el tema.
       
      1. El titular en el numeral 4.4.3.2.1, señala que “ya sea porque se trasformen en lago”, al respecto cabe la aclaración que con un muro en el cauce de un río no se genera un lago sino un embalse. Corregir.
       
       
      1. El titular señala en el numeral 4.4.3.2.1 que el área de influencia directa se extiende hacia aguas hasta la definición dada para la componente hidrología, al respecto cabe señalar que dicha área de influencia es considerada inadecuada, por lo que esta también lo sería. Por otro lado en la definición de AID se debería tener en consideración los aspectos relacionados con la flora y fauna acuática, que no necesariamente coincide con la de la hidrología. Relacionado con la definición de AID, el titular señal que se incorporan los cauces y quebradas que se erán afectados por las obras civiles, al respecto se hace necesario que se detallen por cuanto el titular hasta este punto en el EIA no ha identificado tales afecciones.
       
      1. Respecto a los criterios que se aplicaron en la definición de las AID en lo que corresponde a los tramos definidos aguas abajo de cada una de las presas, se precisa que estas distancias debe ser planteadas en términos ambientales, de forma tal que los efectos o alteraciones producidas por la instalación de la presa se cuantifiquen debidamente para cada una de las cuencas en estudio y con base en implicancias ambientales para los tramos definidos. Se solicita explicar porque la diferencia en los Km determinados para cada uno de los ríos (Baker 1: 20 Km.; Baker 2: 10 KM; Pascua 2.2: 5 Km.), es decir, a partir de que base se definieron estas distancias. Asimismo, se considera pertinente incluir dentro del AID o AII, aguas abajo de la presa correspondiente a la central Pascua 2.2, el lago Quetru y sus inmediaciones, en razón de los impactos que recibirá el área (áreas de instalación de faenas, yacimientos, plantas de áridos y la cercanía con la presa).
       
       
      1. Respecto de la definición de Área de Influencia Indirecta se considera que lo planteado por el titular en el numeral 4.4.3.2.2. debe tener una mayor fundamentación, para lo cual es necesario cruzar la información biológica-ecológica generada en el área, con la literatura científica general sobre impacto de represas en ríos. En caso de no disponer de dicha información esta debe ser generada.
       
      1. El titular en el numeral relacionado con la descripción de las Áreas de Influencia Directa (AID) e indirecta (AII) de la componente de flora y fauna acuática, no se incluye las zonas de aguas arriba de del embalse del Baker1, sin embargo existen estaciones muestreadas. Lo mismo, no hay definición de áreas de influencia para la Central del Salto, aún cuando en las páginas 969 y 976 se indican muestreos en estaciones ubicadas en el sector. De lo revisado es posible indicar que existen inconsistencias entre ubicación de la totalidad de las estaciones de muestreo con las definiciones de áreas de influencia, lo que no permite hacer una correcta interpretación de los resultados. Se solicita corregir.
       
       
      1. Respecto de la descripción de las Áreas de Influencia Directa (AID) e indirecta (AII) para el río Pascua, los Lagos Quiroz y O´Higgins deberían ser considerados parte del AII. De igual forma el Lago Quetru debería ser parte del AID. Dado que muchas de las especies nativas viven preferentemente en lagos (sistemas lacustres) en la Patagonia y estas se podrían ver afectados por el efecto barrera que este proyecto generara en la esta componente. Dado lo anterior y como ya fuera mencionado anteriormente es necesario que el titular adecue y modifique la definición de áreas de influencia directa e indirecta.
       
      1. Se debe incorporar dentro de la LB de Flora y Fauna acuática el río y lagos afectados por el pretil construido en la central pascua 1.
       
       
      1. El área de influencia directa tiene que ser toda aquella que se vea afectada por el embalse, en especial Baker 2 que tendrá una regulación horaria, por lo tanto no solo el área de influencia directa debe restringirse a 10 Km aguas abajo de la presa. Se solicita corregir y ampliar el área de impacto directo.
       
      1. Se solicita aclarar si los periodos de muestreo que se presentan en el cuadro 4.4.3-2 para el río Baker, son exactamente los mismos que para el río Del Salto.
       
       
      1. Considerando que no se incorporaron puntos de muestreo representativos en los lagos Quiroz y O’higgins, sino que solo se muestrearon en su desembocadura, se requiere ampliar la red hacia otros puntos que permitan identificar las especies ícticas que allí habitan. Mas aún recogiendo la hipótesis que se plantea sobre los lagos como fuente de dispersión de especies hacia los ríos (el Pascua en este caso). Así, en la medida que se estudie la composición faunística de estos cuerpos lacustre, se podría suplir la falta de información de línea base que existe para el río Pascua. Refuerza la necesidad respecto a generar línea de base en el lago Quiroz en el sentido que se encuentra inserto dentro Parque Nacional Bernardo O’higgins y asimismo conforma en conjunto con el lago Chico un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad y además se ve inundado por el proyecto.
       
      1. Respecto del numeral 4.4.3.3.3. se solicita indicar cómo fue estimada la velocidad del agua al momento de realizar el muestreo que permitió el recuento de fitoplancton y la estimación de densidad del zooplancton.
       
       
      1. No se menciona la metodología de muestreo de la “vegetación acuática”, ni tampoco la literatura empleada en le identificación de los taxa. Aclarar.
       
      1. Se solicita al titular entregar una descripción de las características de los hábitats muestreados, lo cual resulta fundamental en el caso de las comunidades perifíticas y macroinvertebrados bentónicos.
       
       
      1. En relación al numeral 4.4.3.3.3 se solicita un análisis estadístico que permita determinar la validez de los N (muestras por sitio) y la representatividad de las superficies o volúmenes de muestreo. Además se requiere que los datos sean analizados mediante análisis univariados y multivariados para integrar la información biótica y abiótica generada.
       
      1. A objeto de analizar la calidad del muestreo se requiere las tablas de densidades por especie para el análisis de representatividad de los datos. El titular indica en el numeral 4.4.3.3.3.2 1 que “Se obtuvo dos muestras en cada punto de muestreo, mediante una red de arrastre de 60 µm de trama y apertura de 12 cm”.Al respecto la red empleada no es la utilizada en estudios limnológicos tradicionales. En el hecho correspondió a una red de zooplancton más pequeña, lo cual no es correcto. El titular indica que “Se estimó el volumen filtrado por la red en un tiempo de dos minutos”. Dada la velocidad de la corriente, el pequeño diámetro de la red y el tiempo filtrado, la muestra de zooplancton no se considera representativa. Por lo anteriormente indicado se requiere una caracterización adecuada.
       
       
      1. El titular indica en el numeral 4.4.3.3.3.4 que “La colecta del zooplancton incluyó también organismos del zoobentos que entran en deriva, principalmente larvas de insectos acuáticos, que también fueron considerados en el recuento total de los organismos”. Al respecto se considera lo planteado como incorrecto para la caracterización de la comunidad zooplanctónica, dado que los bentos derivante debió ser considerado de manera separada en los análisis de datos. Se solicita reanalizar.
       
      1. Para la identificación del zooplancton se siguió a Araya & Zúñiga (1985) y a Pennak (1989). La literatura utilizada está prácticamente obsoleta para muchas especies chilenas (Araya & Zúñiga (1985), o no corresponde a la biota chilena (Pennak 1989). Esta literatura utilizada como base del estudio del zooplancton pone en duda la calidad taxonómica del estudio.
       
       
      1. En relación al numeral 4.4.3.3.3.5 el titular indica que en la etapa 1 de muestreo sólo se utilizaron dos tipos de artes de pesca, pesca eléctrica y espineles. Se requiere que el titular justifique y explique el diseño de muestreo utilizado. Resulta relevante utilizar un buen diseño de muestreo y la mayor variedad posible de artes de pesca, de tal forma que no existan sesgos en el muestreo debido a la selectividad de los artes o hábitats muestreados. Se solicita agregar curvas de rarefacción para conocer la representatividad de cada uno de los muestreos.
       
      1. En relación a la campaña de muestreo de fauna ictica que tubo como objetivo complementar la primera campaña, se solicita al titular indicar las profundidades a las que se utilizaron las redes agalleras, debiera que resulta relevante para entender qué tipo de ictiofauna se está capturando, ya que las distintas especies no se distribuyen homogéneamente de manera vertical en un sistema lacustre. De igual forma, las zonas litorales, limneticas y profundales pueden ser caracterizadas por distintos ensambles de peces.
       
       
      1. Se solicita al titular justificar el número total de peces a los cuáles se les instaló el dispositivo Pit Tag para evaluar sus características migratorios. Respecto del numero de ejemplares seleccionados se solicita indicar y justificar si el número de peces resulta representación de las poblaciones encontradas en el área de influencia.
       
      1. Respecto de la información entregada en el Cuadro 4.4.3-7, el titular indica el número de G. platei analizados genéticamente, sin embargo la información es vaga y se requiere saber exactamente cuales fueron los sitios del “Baker” donde se muestreo y cómo se definió los 4 sitios de donde provendrían las muestras. Las AID y AII son bastante mayores que los sitios incluidos en el estudio genético, sin embargo, no hay una explicación de cómo y porqué se seleccionaron esos sitios. Por lo tanto se solicita al titular entregar mayor informacion respecto de la información del cuadro indicado.
       
       
      1. Respecto del numeral 4.4.3.3.4 se solicita desarrollar y entregar la revisión bibliográfica que el titular dice que realizó, en este numeral solo se limita a indicar que reviso publicaciones, estudio y EIA. Corregie y complementar.
       
      1. En relación al “Concepto de hábitat”, entregado por el titular en el numeral 44.3.3.5, esta no considera que los “hábitats funcionales” varían espacio-temporalmente según los taxa que se trate (y sus estados del ciclo de vida). Además, dentro de los tipos de hábitats no se hace mención a estabilidad, variabilidad espacial, y se omiten hábitats potenciales relevantes como “large woody debris” y macrófitas acuáticas. POr lo que se solicita al titular adecuar la definición y los análisis que se realizaron a partir de ella.
       
       
      1. En relación al “Concepto de trama trófica – Disponibilidad de alimentos”, el titular señala que “la presencia del bentos del que se alimentan (peces) puede representar un buen indicador de la calidad de un determinado ambiente para ellos”. Sin embargo el EIA no consideró estudio de las dietas, por lo cual esta afirmación está pobremente argumentada. Corregir.
       
      1. Las características geomorfológicas indicadas en el texto no coinciden exactamente con las del Cuadro 4.4.3-8, por ejemplo en relación a la a las características de las secciones de rio. Los criterios empleados se consideran ambiguos y no definidos en términos de los requerimientos reales de los organismos.
       
       
      1. En la sección que se refiere a las Áreas de Valor Ambiental para la fauna íctica, se precisa aclarar el criterio utilizado para la determinación de tales zonas, especialmente lo que dice relación con sección de 100 m del cauce del río. Asimismo se solicita considerar las planicies de inundación mismas dentro de las AVA, si éstas constituyen áreas propicias par el desarrollo de condiciones de hábitat potencial para la fauna.
       
      1. En el numeral 4.4.3.4.2.1 el titular señala una serie de publicaciones relacionadas con las especies nativas que se encuentran presentes en el área de influencia del proyecto, al respecto se le indica que además de las planteadas existen bibliografía nacional e internacional que debe ser analizada. Se requiere por parte del titular un mayor esfuerzo en el análisis bibliográfico. Se puede constatar en el texto y en el listado bibliográfico mostrado en la página 1048, que la revisión bibliografía es muy general, faltando numerosas publicaciones científicas que habrían facilitado la interpretación de la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas fluviales estudiados.
       
       
      1. En relación al Diplomystes viedmensis, el hallazgo de esta especie es de enorme valor para la ciencia y para el conocimiento de la biodiversidad de Chile. Aún cuando este hallazgo es de tal relevancia, el EIA pone muy poco énfasis en su valoración, y más aún la califica de que “el hallazgo no representa un hecho extraordinario en el contexto patagónico” (pág. 1001). Al respecto es importante destacar que no existe explicación alguna en el EIA de cómo fue determinada taxonómicamente esta especie, adjudicándola a D. viedmensis. Cuando se hace un hallazgo de esta naturaleza, lo primero es definir el estatus taxonómico de la especie, y justificarla, análisis que no se incluye en el EIA. De hecho, en varios cuadros de la misma LB se la menciona como Diplomystes sp (es decir que no se sabe qué especie es), y en otras se le llama sencillamente D. viedmensis, que es la especie del género descrita para Argentina a esa latitud. Por lo tanto el titular deberá hacer los estudios pertinentes que permitan caracterizar esta especie.
       
      1. Dentro de los 4 tipos potenciales de migraciones realizadas por las especies nativas, no se consideran los hábitos migratorios con fines alimenticios para las especies: Diplomistes sp., Galaxias platei y Percichtys trucha y Aplochiton zebra. Esto considerando que el punto 4.4.3.4.2 se mencionan los desplazamientos que realizan estas especies con tales fines. Se considera en este sentido poder incorporarlas debidamente dentro de los tipos de migraciones ícticas mencionadas y eventualmente desarrollar estudios sobre los desplazamientos locales que realizan estas especies, tal como se hizo con la especie G. platei.
       
       
      1. Respecto de todas las especies que se muestran evidencias de potenciales migraciones, ninguna de ellas fuera incluida en estudios específicos como los genéticos. Al contrario, sólo se marcaron algunos ejemplares con Pit Tags, lo cual constituye una falla de la línea base en esta componente.
       
      1. El titular indica en varias oportunidades que "El detalle de los resultados se puede encontrar en el Anexo C, Apéndice 2 – Parte 3.ii# sin embargo esto no es así, ya que no hay detalle de resultados. Se requiere para cada muestra de cada estación, su composición de especies (o taxa hasta el nivel taxonómico más bajo posible reconocido por especialistas), y sus abundancias expresadas en N/0,09 m2. Las tablas presentes en este anexo muestran sólo valores de abundancia (sumadas o promediadas (N=3?) transformadas a m2. Los datos de enero (Tabla 4 – Sector Baker 1; Tabla 5 - sector baker 2) corroboran que los valores son erróneos, ya que es imposible llegar a valores de 1 ind/m2 con tres Surber (ver estaciones B2, B4, B11).Llama la atención lo siguiente:) Las fuentes de las tablas es CEA 2001, considerando las fechas de los muestreos) No existen muestreos con riqueza de taxa más altas que las indicadas. Sin los listados de ellas y sus abundancias no es posible evaluar la calidad de estos valores) Aparentemente existe una correlación negativa entre los valores de Riqueza y Abundancia y caudal. Ello significaría que en los períodos de máximo caudal se está muestreando en bancos recientemente inundados y ello no es representativo del estado de la comunidad en su conjunto. Cómo no se hace una descripción de los hábitats muestreados para cada condición del estudio, no es posible evaluar la calidad del muestreo.
       
      1. Considerando que los Cuadros 4.4.3-10; 4.4.3-12; 4.4.3.14; 4.4.3-18; 4.4.3-20; 4.4.3-22 representan los valores promedios de un numero de campañas de la 1era etapa, dependiendo de la central, no se indican las desviaciones estándar y los N. Tomando en cuenta que esta tabla es lo único que se dispone como información concreta para el EIA y para contrastar con la “etapa de seguimiento”, esta información se considera insuficiente. Macrozoobentos:Abundancia: Los datos son aparentemente erróneos. Considerando que se obtuvieron tres muestras Surber por estación, la superficie total muestreada es de 0,27 m2 (0,09m2x3), y el factor de conversión a m2 de 3,67. No hay datos crudos que permitan evaluar la representatividad de las tres muestras por sitio. En relación a la riqueza taxonómica, esta es proporcionalmente baja en todas las estaciones. No se presentan los datos originales para evaluar la representatividad de las muestras para la determinación de este parámetro, considerando que: a) no fue un muestreo multihábitats, b) el número de muestras es bajo, c) la superficie total muestreada es muy pequeña (0,27 m2) y d) no se realizó un muestreo cualitativo exhaustivo. No es posible determinar el nivel de resolución taxonómica empleado por los especialistas en invertebrados.
       
      1. En el caso del zoobentos de los cuadros 4.4.3-10; 4.4.3-12; 4.4.3-14; 4.4.3-16; :a) No se presentan listados de composición de especies (o grupos).b) No se explicita la presencia o ausencia de taxa de invertebrados con problemas de conservación (e.g. Aéglidos). c) No se presentan datos de biomasa total (o por taxa) y componentes de dieta de peces.d) No se analiza la proporción de grupos tróficos. Por lo anterior se solicita complementar.
       
       
      1. El titular indica en la pagina 1001 “Los grupos que aparecen más abundantes son Ephemeroptera, Diptera, Crustacea y Plecoptera. Esta información se considera vaga por su escasa resolución taxonómica, por lo tanto resulta inútil para los requerimientos de una línea de base adecuada.
       
      1. En relación a las Figuras 4.4.3-8; 4.4.3-11; 4.4.3-14; 4.4.3.26 y 4.4.3-29 que muestran las abundancias totales de los principales taxa de macroinvertebrados registrados a lo largo de las estaciones del sector Baker 1; Baker 2; Del Salto y Pascua 1, respectivamente, se consideran inadecuadas en su escala y simbología por cuanto no permite diferenciar las taxas señaladas. Por otra parte, la escasa resolución taxonómica impide interpretar el gráfico. Se solicita reformular y hacer interpretaciones.
       
       
      1. En las Figuras 4.4.3-9 se requiere que los valores de riqueza taxonómica de las especies asociadas a la central Baker 2, no sean promediados sino que se trabaje sobre las cifras o valores reales. Esto debido a que alta la variación estacional en el número de especies, disminuye los valores promediados globales, por lo que resta representatividad a cada una de las campañas.
       
      1. En relación al Cuadro 4.4.3-12, se solcita presentar listados de composición de especies (o grupos), explicitar la presencia o ausencia de taxa de invertebrados con problemas de conservación (e.g. Aéglidos),presentar datos de biomasa total (o por taxa) y componentes de dieta de peces, y a la proporción de grupos tróficos.
       
       
      1. El titular indica en el numeral 4.4.3.4.3.3. que “los grupos que aparecen más abundantes son Ephemeroptera y Plecoptera", se considera que esta información es vaga por su escasa resolución taxonómica, por lo tanto inútil para los requerimientos de una línea de base que sustente adecuadamente un EIA y el diseño de un plan de seguimiento ambiental. Esto se hace extensivo para el caso del Pascua, pag 1031.
       
      1. Cuadro 4.4.3-13: Existe una inconsistencia entre los nombres de las estaciones de muestreo en el Cuadro y las láminas (Mapas), lo cual genera una gran incertidumbre al analizar los datos. Un ejemplo de ello, es que la estación “Vent 1” del citado cuadro, correspondiente a una de las de mayor diversidad íctica, se identifica cmo estación “TB37” en la Lámina 4.4.3-E. Corregir
       
       
      1. En relación al numeral 4.4.3.4.3.3. no se hace énfasis en el hecho que aguas abajo del Saltón se encontraron algunas de las mismas especies nativas que aguas arriba (e.g. G. platei, H. macraei, P. trucha y O. hatcheri). Este aspecto es relevante, ya que el estudio de tales poblaciones, probablemente naturalmente fragmentadas genéticamente respecto de las ubicadas en el sector Baker 1, entregaría información valiosa respecto de cuál es el significado real de la barrera física impuesta por el Saltón. Tal información, permitiría hacer una predicción de impactos debido a las nuevas barreras de las centrales de mucha mayor rigurosidad y certeza. Por lo tanto se solicita hace rel análisis pertinente.
       
      1. Se pide corregir lo indicado en el primer párrafo del numeral 4.4.3.4.3.5. considerando lo expresado por el propio titular en el Cuadro 4.4.3.-1 Área de Influencia del PHA – Flora y fauna acuática. El titular se contradice al manifestar que el sector inferior del río Baker no forma parte del área de influencia del PHA.
       
       
      1. Se solicita al titualr complementar lo relativo a la genética de Galaxias platei, señalado ene l numeral 4.4.3.4.3.6.
       
      1. Respecto de la presentado por el titular en los numerales 4.4.3.4.3.6.; 4.4.3.4.3.8 se solicita que se presente una descripción funcional en términos ecosistémicos, por cuanto la discusión sólo se centra en uno de los elementos que son los peces. La descripción funcional debiera centrarse al menos en la dinámica espacio-temporal de hábitats de las diferentes comunidades y en los flujos de energía en el ecosistema. Corregir
       
       
      1. En el numeral 4.4.3.4.3.6. se considera poco apropiado utilizar el concepto de “barrera ecológica” para los saltos y zonas de rápidos dentro del cauce de los ríos, y asimismo se precisa fundamentar de manera mas clara los supuestos biológicos que determinaron que los saltos y rápidos constituyen efectivamente “barreras” o un “obstáculo imposible de sobrepasar” para la fauna íctica. Además, solo se considera un flujo unidireccional de las especies ícticas migratorias (aguas arriba) y no en el sentido opuesto (aguas abajo), por lo que en este entendido dichas zonas no constituirían barrera natural alguna.
       
      1. Se requiere determinar los efectos que se producirán sobre las migraciones de las especies ícticas a causa de la fragmentación de hábitat, derivadas de la instalación de las presas, producto de la disminución o interrupción del flujo génico entre las especies, mas aún considerando que ya se tiene desplazamientos restringidos o muy focalizados dentro de los ríos.
       
       
      1. En relación a la “genética de Galaxias platei”, se solicita incorporar el desarrollo de los estudios genéticos realizados, y no únicamente enunciar los resultados obtenidos, de modo de justificar las diferencias en la diversidad genética de los tramos analizados.
       
      1. En relación al numeral 4.4.3.4.3.8 el titular indica: “Por su parte, los sectores altos del río Pascua (lago Chico y lago O´Higgins) siguen mostrando únicamente ictiofauna introducida”.Sin embargo, según la lámina 4.4.3-F las estaciones de muestreo lacustres estarían sólo ubicadas en el lago Chico, y aparentemente en la zona litoral (es difícil distinguir a la escala presentada). Por su parte el lago O´Higgins propiamente tal, muestra sólo una estación en su zona de desagüe. Las especies nativas patagónicas habitan principalmente en lagos, por ende es relevante conocer qué ictiofauna alberga las zonas limnéticas, litorales y profundales de esos sistemas.
       
       
      1. Dice: El detalle de los resultados se puede encontrar en el Anexo C, Apéndice 2 – Parte 3.v. Esto no es así, ya que no hay detalle de resultados. Se requiere para cada muestra de cada estación, su composición de especies (o taxa hasta el nivel taxonómico más bajo posible reconocido por especialistas), y sus abundancias expresadas en N/0,09 m2. Las tablas presentes en este anexo muestran sólo valores de abundancia (sumadas o promediadas (N=3?) transformadas a m2, los cuales fueron aproximados (se eliminaron decimales). Llama la atención lo siguiente:a) Que las fuentes de las tablas sea CEA 2001, considerando las fechas de los muestreos.b) Que no existan muestreos con riqueza de taxa más altas que las indicadas. Sin los listados de ellas y sus abundancias no es posible evaluar la calidad de estos valores.
       
      1. El titular menciona enla pag 1037 “dentro de este conjunto, los grupos que aparecen más abundantes son Amphipoda, Díptera y Plecoptera. Esta información es vaga por su escasa resolución taxonómica, por lo tanto inútil para los requerimientos de una línea de base que sustente adecuadamente un EIA y el diseño de un plan de seguimiento ambiental.
       
       
      1. Es necesario incorporar las estaciones P7.1, P13.1 y TP10 a los resultados obtenidos para la sección Pascua 2.2 y no en la sección que se refiere a la “Caracterización del Sector inferior del río Pascua”, ya que se encuentran dentro del Área de Influencia Directa del PHA. Corregir.
       
      1. En la Figura 4.4.3-30 se omitió el Zoobentos. Incorporar.
       
       
      1. Las conclusiones presentadas por el titular en el numeral 4.4.3.55 son generales y centradas en los peces, omitiéndose todos los otros elementos del ecosistema que fueron estudiados. Al no existir una descripción funcional de los ecosistemas estudiados, no se llega a ninguna conclusión al respecto, lo cual es considerado fundamental. Las conclusiones son integradas para las cuencas de los ríos Baker y Pascua, sin considerar las enormes diferencias existentes entre ellas.
       
      1. En relación a las AVA áreas de valor ambiental, deben incorporarse el sector comprendido desde el Lago Quetru hasta la desembocadura, estas también se verán afectadas por los pulsos de agua. Incorporar.
       
       
      1. El titular debe incorporar como AVA el río que se vera afectado por la construcción del Pretil
       
      1. Se requiere que dentro de las “Áreas de Valor Ambiental” que se definieron (en base a zonas de hábitat potencial para la fauna), sean agregados aquellos puntos donde efectivamente se determinaron zonas importantes desde el punto de vista biológico, en base a los resultados obtenidos en las campañas realizadas.(Ej.: estaciones de muestreo B7, B8, B8.1, B16, etc.).
       
       
      1. En el caudro 4.4.3-24, se solicita complementar la definición de las áreas de valor ambiental, con coordenadas que definan concretamente estas áreas. Indicar coordenadas UTM, áreas, perímetros, puntos de referencia, fotografías, etc. Además se solcita indicar cuál es la ubicación del área denominada S-1, relativo a la posición proyectada para todas las obras de la central hidroeléctrica Del Salto. También es necesario que se incopore una lámina a la misma escala de las estacioes de muestreo y la ubicación de las centrales para entender cabalmente cuales son las áreas que se proponen, si existe conectividad entre ellas y que relación tienen con la ictofauna. El cuadro indicado anteriormente debe incluir las especies ícticas que le otorgan valor ambiental a cada una de las zonas delimitadas.
       
      1. Del Punto 4.6.3.4.7.1 Se señala que en el presente el Parque Nacional Laguna San Rafael es catalogado como reserva de la biosfera, es sabido además que este parque contiene dentro de sus limites a Campos de Hielo Norte, así como el Parque Nacional Bernardo O'Higgins contiene a Campos de Hielo Sur. Al respecto se solicita especificar fundadamente si la construcción y operación del PHA podrían generar externalidades que afecten negativamente a dichos Parques, específicamente en lo que dice relación con la alteración de la dinámica de los cuerpos glaciares pertenecientes a Campos de Hielo Norte o Sur.
       
       
      1. Del punto 4.3.6.4.8.2. Se estima conveniente que las áreas señaladas en este numeral sean presentadas en un mapa a escala adecuada, de tal forma de determinar las posibles interferencias con las obras del PHA.
       
      1. De acuerdo a la cartografía de sitios prioritarios para la conservación identificados por CONAMA y establecidas en el área de influencia directa del PHA, una parte importante de las obras contempladas se emplazarían en dichos sitios. Sin embargo, la superficie intervenida por este proyecto no es cuantificada. Se solicita incorporar dicha información.
       
       
      1. Del capitulo 4.9 Se solicita considerar el riesgo por vaciamiento violento de lagos interglaciares conocido como GLOFs por su sigla en inglés. Como por ejemplo el reciente vaciamiento del lago Cachet 2 en el Glaciar Colonia.
       
      1. Del punto 4.9.3. En la metodología presentada para la determinación de las áreas de contingencia carece de un catastro de las contingencias ocurridas en la cuenca. Se estima necesario tener esta información para validar las estimaciones que en este capitulo se presentan.
       
       
      1. En referencia al punto 4.9.3. Se solicita explicar qué relación existe entre las áreas de influencia asociadas a entidades pobladas (“franja de seguridad”) y las definidas anteriormente según la Figura 4.9-1.
       
      1. Del punto 4.9.3. Para estimar una franja de seguridad o buffer se consideró un rango o distancia de 200 metros para viviendas y obras de arte, y 1000 metros para entidades pobladas mayores. Al respecto se solicita al titular del proyecto entregar el análisis y justificación para determinar dichas distancias, dado que la distancia definida hasta los lugares sensibles a la ocurrencia de un evento dependería del tipo de riesgo al que se ve afectado.
       
       
      1. Del punto 4.9.3. Los resultados obtenidos de acuerdo a la metodología planteada en el EIA, se entregan en cartas con las zonas de riesgo, todas ellas asociadas a zonas de población (viviendas). Se considera necesario incorporar en la cartografía, además de la identificación de viviendas, las zonas de instalaciones de faenas, campamentos, escombreras, extracciones de áridos, y otras actividades asociadas al PHA.
       
      1. Dado que las áreas de contingencia se refieren sólo a entidades pobladas, viviendas, e infraestructura. Se consulta como considera el presente EIA las posibles pérdidas de zonas naturales con alto valor ambiental, producto de la ocurrencia de una crecida catastrófica por falla de una presa que destruya, por ejemplo parte del ecosistema fluvial.
       
       
      1. Según lo observado en el punto 4.9.3.3, No se ha detallado suficiente mente la metodología para determinar áreas de riesgo por inundación?. Se solicita complementar la información incorporando los estudios de base que respalden lo indicado en este acápite.
       
      1. Del punto 4.9.4 Se solicita entregar una figura legible y a escala adecuada, sobre los riesgos de remoción en masa, identificando claramente la infraestructura asociada al proyecto. (figura 4.9-3).
       
       
      1. Se solicita al titular aclarar si las extensiones laterales y subsidencia (EI) son considerados como riesgos por remoción en masa.
       
      1. En la Figura 4.9-3 muestra que hay varias laderas que dan al embalse Baker 1 con riesgo alto, al respecto se solicita al titular realizar el calculo de la onda que generaría un evento de remoción en masa, además se consulta si esto generaría una sobrecoronaría. Cual serían los efectos de de un fenómeno como este.
       
       
      1. En relación a las Figuras 4.9-3 a la 4.9-7 se solicita indicar claramente en ellas y en el texto, cómo interactúa la información de riesgo de remoción en masa con la ubicación de los futuros embalses.
       
      1. Cuando se habla de pendiente de laderas que son favorables para la generación de avalanchas, se solicita indica de cuántos grados se está hablando.
       
       
      1. Para poder corroborar los datos mencionados en relación a crecidas se debe en primer lugar validar la hidrología propuesta por el titular en este estudio. Por lo que atendiendo a las observaciones de fondo que existen a la hidrología del EIA en esta instancia no es posible pronunciarse al respecto.
       
      1. El titular señala que las únicas zonas de posibles inundaciones en la cuenca del río Pascua serán las cercanas al desagüe del Lago Quetru y el Lago Quiroz. Al respecto se debe hacer presente que en la zona del desagüe del Lago Quetru se encuentran actividades de extracción de áridos e instalaciones de faenas, por lo que el se solicita señalar las medidas asociadas a esta zona.
       
       
      1. En el numeral 4.9.4.4. el titular indica que “Los análisis geomorfológicos, estratigráficos, y sedimentológicos locales indican que la probabilidad de que ocurra un evento de inundación que considere las terrazas fluviales superiores (T2 y/o T3), al menos una vez en 100 años, es mayor al 60%, lo cual significa una alta probabilidad de ocurrencia”. Al respecto se solicita entregar los métodos, datos, y resultados de tales análisis. Además se solicita indicar si inundan terrazas, formadas en un clima o condiciones anteriores, Se solicita indicar que significa T2 y/o T3.
       
      1. El titular señala que la probabilidad de que ocurra una erupción del Volcán Lautaro es del 100% en los próximos 100 años. Sin embargo, se plantea que “Dicho derretimiento posee una baja probabilidad de manifestarse y por ende, se cataloga de bajo peligro”. Al respecto se solicita indicar qué análisis o estudios sustentan esta aseveración. Además, al parecer hay un error en el mismo párrafo, ya que caudales de crecida mayores aparecen teniendo una mayor probabilidad de ocurrencia que otros menores. Explicar y corregir.
       
       
      1. En el numeral de conclusiones, se destacan riesgos altos de remoción en masa en las cercanías de los embalses. Se solicita al titular indicar qué estudios han descartado la posibilidad de tales eventos, una vez que se llenen los embalses, o bien han estudiado cuáles serían sus consecuencias.
       
      1. Se requiere que el titular analice el riesgo asociado a las descargas del evacuador de crecidas y al asociado a los pulsos de aguas que se producirán durante la normal operación de la central. Además se requiere que el titular analice estos efectos en forma conjunta.
       
       
      1. Anexo B parte 1 pag 16. Se solicita indicar al titular el lugar de disposición final del material inerte el cual deberá ser autorizado y establecido por el servicio competente.
       
      1. Anexo B parte 1. No se incorpora el documento citado de la EPA profile of te stone, clay, glass and concrete products industry – exhibit 7” de la EPA, por lo tanto se solicita al titular que debe incorporar todo el material e información necesaria para una correcta evaluación.
       
       
      1. Anexo B parte 1. Para la caracterización hidrológica. No se entrega el detalle (datos duros, serie estadística) solo se dice que se realiza mediante la formula de turc, falta precipitación, temperatura media anual, escorrentía, déficit de escorrentía etc. Ya que a partir de estos valores se obtuvieron los caudales de todos los ríos a los cuales se verterán las aguas tratadas industriales y servidas.
       
      1. Anexo B parte 1. Se deben incorporar los balances hídricos de precipitaciones sólida y liquida, evaporaciones para el calculo de lixiviados del relleno sanitario.
       
       
      1. Anexo B. El titular debe realizar el estudio de vulnerabilidad de acuíferos, Si no se entrega deberá infiltrar con una calidad igual a la del acuífero.
       
      1. Anexo B apéndice 4 pag 40. El titular establece que se infiltrara el efluente de la planta de tratamiento B1IF-01, B2CA -02 ante lo cual el asume como condición a cumplir una vulnerabilidad media, al respecto el titular primero debe determinar la vulnerabilidad y presentarla a la DGA con el fin de determinar la vulnerabilidad posee el acuífero.
       
       
      1. Punto a.1 Definición del tipo de tratamiento (página 5) y Punto a.2 Localización y características del terreno (página 6). Considerando la estimación de mano de obra presentada por el titular, se pide aclarar la vida útil del relleno sanitario. No se entiende qué significa que el pick de 5.100 trabajadores en la etapa de construcción, eventualmente, podrá afectar la viaa útil del relleno sanitario.
       
      1. Referente a El plano 07235-13-01-IPRS-PLN-029 citado por el titular, este no fue presentado. Se solicita su presentación a fin de que la revisión por parte de los servicios sea completa.
       
       
      1. a.4 Obras Civiles proyectadas y existentes. Sistema de impermeabilización y drenaje de lixiviados(página 12) y Sistema de extracción y captación de lixiviados (página 13). Se pide presentar con más detalle en qué consistirá el sistema de impermeabilización y cuál será el sistema de drenaje de líquidos lixiviados contemplados para el relleno sanitario San Lorenzo. La descripción debe justificar, por ejemplos, (1) el diámetro de las tuberías a utilizar en el sistema de drenaje, sobre la base de la estimación de generación de lixiviados y considerando factores de seguridad en atención al congelamiento, a la precipitación de la zona, etc. (2) el número o espaciamiento de las tuberías de drenaje de tal manera de asegurar la recolección de la totalidad de los lixiviados; (3) el diseño, ubicación, método constructivo y todo lo relativo a los canales perimetrales que evitarán que las aguas lluvias sean interceptadas sin entrar a la zona de acopio de residuos; (4) estimación de lixiviados para todos los años de vida útil y abandono del relleno, considerando la distribución anual de los mismo (variaciones estacionales a lo largo del año). Los anteriores son sólo ejemplos de lo que falta, la descripción que se solicita debe ser completa incluyendo todos los aspectos que permitan calificar ambientalmente un relleno sanitario.
       
      1. Cuadro 1.2: Composición típica de líquidos lixiviados de un relleno sanitario. Se consulta si la composición de los líquidos lixiviados presentada, considera la precipitación y las bajas temperaturas de la zona. Se pide justificar detalladamente la consideración de las características climáticas.
       
       
      1. a.4 Obras Civiles proyectadas y existentes. Sistema de cubierta de cierre (página 17). Además de complementar la información relativa a la cubierta de cierre y al control de la generación de lixiviados y escorrentía superficial, se pide identificar cuáles son las consideraciones que el titular tendrá en atención a la alta pluviometría y ante la presencia de precipitación sólida que se da en la zona, para asegurar el éxito de la cubierta de cierre que propone, tanto para su colocación como para el mantenimiento de la misma.
       
      1. a.4 Obras Civiles proyectadas y existentes. Piscina de recolección de lixiviados (página 19). Se consulta cómo fue estimado el volumen de almacenamiento de la piscina de lixiviados. Se solicita justificar la estimación teniendo en consideración el volumen de lixiviados a genera, periodos de retorno seguros, precipitación sólida y líquida de la zona, estimación de la escorrentía superficial, etc. Se pide también detallar el sistema de impermeabilización (¿tendrá drenaje?, ¿hacia donde escurrirán los drenajes de la piscina de lixiviados?).
       
       
      1. a.6 Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores (página 21). Se consulta qué tipo de agua o residuo líquido será utilizado para el riego de los caminos interiores del relleno sanitario. En caso de usar algún residuo líquido ¿qué calidad tendrá?.
       
      1. a.7 Características hidrológicas e hidrogeológicas (página 22). Este punto debe ser presentado nuevamente porque carece de información relevante. A modo de ejemplo, se listan algunos aspectos sobre los cuales no se dispone de información: (1) estimación de escorrentía superficial, que permite diseñar los canales perimetrales, lo presentado en el Cuadro 1.3 no es suficiente; (2) existencia de fallas geológicas y como la presencia de ellas condiciona las características de impermeabilización necesarias para asegurar el manejo adecuado de los líquidos lixiviados; (3) áreas aportantes de la cuenca; (4) presencia de napas subterráneas y principales direcciones de flujo a fin de que el número y ubicación de los pozos de control sean suficientes y adecuados; etc.
       
       
      1. a.8 Planes de prevenciones de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. Medidas específicas para la operación del relleno sanitario (página 31). Cuadro 1.4. Se pide ampliar las posibles contingencias, los planes preventivos y las acciones correctivas a implementar. Por ejemplo, (1) las acciones propuesta en caso de afloramiento de lixiviados son insuficientes; (2) no fue considerado como contingencia posibles deformaciones y asentamientos de muro principal del relleno; etc.
       
      1. e.3 Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias (página 34). Se consulta como se considerará la ocurrencia de precipitación sólida y de congelamiento de los drenes y canales de intercepción. Ambos temas no corresponden a contingencias sino que a un diseño adecuado considerando el emplazamiento del relleno sanitario.
       
       
      1. e.5 Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea (página 34). Dónde se ubican los pozos de monitoreo. Cómo se justifica el número de pozos propuestos. Cómo se justifica la profundidad de los pozos propuestos. Qué parámetros se monitorearán y por qué. Cuáles son los registros de línea de base que permitirán evaluar si existe afección a la napa subterránea.
       
      1. e.6 Control y manejo de lixiviados o percolados (página 35). Se solicita presentar mayor detalle en la caracterización de la planta de lixiviados. En particular se consulta cómo fueron consideradas las variables climáticas en la propuesta.
       
       
      1. e.6 Control y manejo de lixiviados o percolados (página 37). Control y manejo de lixiviados o percolados (página 37). No fue presentada la figura 1.6.
       
      1. e.7 Plan de Cierre. Control de afloramiento de lixiviados (página 40). ¿Cuál será el volumen y calidad de lixiviados en la etapa de cierre? ¿Cuántos años se estarán produciendo lixiviados? ¿Continuará operativa la planta de tratamiento de lixiviados en la etapa de cierre? ¿Se seguirá monitoreando el agua subterránea?. Etc.
       
       
      1. De lo revisado en el apéndice 5. No existe detalle de cómo se operarán los yacimientos que no se han incorporado a la solicitud del Pas Art 89, por lo que, el titular deberá ampliar la infamación contenida en el EIA aclarando si las medidas de mitigación planteadas serán extensibles a los yacimientos que quedarían sumergidos, explicitando como funcionaran estos yacimientos y su interacción con el recurso hídrico.
       
      1. Anexo C, Parte 1. Cuadro 5 muestra crecidas extremas muy suavizadas y largas, por la presencia del Lago O’Higgins. Si llegase un GLOF de gran magnitud al lago, ¿la crecida resultante en el Pascua sería así de suave también? Se solicita analizar esta posibilidad.
       
       
      1. Anexo C, Parte 1. Cuadro 7: Se solicita explicar ventaja de realizar análisis de frecuencia de caudales medios diarios, si al parecer están disponibles los caudales instantáneos máximos para esta estación.
       
      1. Anexo C, Parte 1. Cuadros 1 al 7: se presentan los datos de caudal medio mensual, sin diferenciar cuáles son datos reales, medidos, y cuáles fueron rellenados. Se solicita diferenciar.
       
       
      1. Anexo C, Apéndice 5, Parte 1. Para el análisis de susceptibilidad a remoción en masa, ¿se consideró como factor el efecto del represamiento, o sea, de que el área bajo cuestión pudiese a futuro ubicarse total o parcialmente dentro de uno de los embalses? ¿O bien se incluye esto dentro de "desestabilización artificial de laderas"?
       
      1. Anexo C, Apéndice 5, Parte 1. Primer párrafo menciona que “Se estimó la recurrencia de crecidas máximas en los últimos 1000 años mediante estudios sedimentológicos, estratigráficos, y de contexto geomorfológicos [sic] de calicatas. Se tomaron muestras para realizar estudios geocronológicos con 14C”. La posible ocurrencia de eventos extremos podría tener consecuencias funestas, por lo que debería ser más transparente la metodología en este caso. ¿Qué tipo de estudios sedimentológicos y estratigráficos? ¿Con qué escala espacial de muestreo? ¿Cuántas calicatas?. Se solicita complementar.
       
       
      1. Anexo C, Apéndice 5, Parte 1. Cuadro 4 indica que se trabajó con un umbral de período de retorno de 109.6 años. Considerando lo aproximado que es el concepto de período de retorno, sorprende que se haya escogido un valor con una precisión de 4 cifras significativas, que es por cierto espúrea.
       
      1. Anexo C, Apéndice 5, Parte 1. Se solicita aclarar si se excavó una sola calicata para realizar todas las conclusiones sobre paleocrecidas en las cuencas del Baker y Pascua. De ser así, se solicita justiicar.
       
       
      1. Anexo C, Apéndice 5, Parte 1. Áreas de contingencia: en el análisis de riesgo no se incluyen métodos para resultados de modelamientos – se requiere detalles de metodología, y el ingreso de estudio base U. Chile. Los resultados para las crecidas son casi idénticos a aquellos entregados en la línea base hidrológica, obtenidos con análisis de frecuencia tradicional (en la Central Del Salto son idénticos; en las del Baker y Pascua corresponden a los valores de la línea base multiplicados por una constante). Es evidente que si el análisis de paleocrecidas se hubiese realmente llevado a cabo (cosa que no puede verificarse, al no entregarse ni métodos, ni datos, ni resultados intermedios), las estimaciones resultantes de caudal para los distintos períodos de retorno habrían sido diferentes a las del análisis de frecuencia.
       
      1. Anexo C, Apéndice 5, Parte 1. Cuadro 3: incertidumbre referida en el pie de cuadro afecta estimaciones de período de retorno, sin embargo no es considerado – se solicita corregir. Además, no se explica en lo más mínimo qué datos representa el cuadro, y qué relación tienen con la ocurrencia de crecidas.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
       
      1. En el acápite 5.1.2.1.2.2, el titular señala que no se considerarán en la lista de verificación de los componentes ambientales, aquellos componentes del medio ambiente que no serán impactados por el proyecto. Al respecto, se solicita aclarar y argumentar en forma consistente, qué componentes del medio ambiente no serán afectados por el proyecto, ya que indirectamente todo el ecosistema presentará impactos. 
       
      1. En el numeral 5.1.2.1.4.1, se listan 6 criterios para evaluar la relevancia de las componentes ambientales. Sin embargo, en lo que sigue del análisis presentado por el titular, los criterios “Representatividad a Nivel Local y Regional”, "Relevancia del efecto o impacto ambiental en comparación con la respectiva norma o estándar aplicable" y “Existencia de AVA´s en la componente evaluada y/o relación del efecto de impacto ambiental con el AVA existente”, no fueron considerados. Se solicita al titular reformular el cuadro 5.1-2 considerando los criterios que faltan. Una vez reformulados, proceder a la incorporación de los mismos en el criterio de evaluación de impactos.
       
       
      1. Respecto de la propuesta de valoración del parámetro Intensidad (I) expuesto en el acápite 5.1.2.1.4.3, se solicita al titular la presentación de una definición clara sobre lo que considera como "grado de alteración pequeño", "notorio" y "significativo" respecto de la condición basal de un componente ambiental. Considerando la falta de claridad en la definición de este parámetro de evaluación, se solicita al titular definir objetivamente, y en función de cada componente ambiental, el grado de afección que determina la intensidad de un impacto. Con este nuevo criterio se solicita que se reevalúen todos los impactos de proyecto.
       
      1. Se propone lo siguiente: Deberá ser entendido como impacto temporal, aquellos que ocurren en un plazo inferior a 6 meses; como impacto de mediano plazo a aquellos que ocurre en un plazo menor a 3 años; y como impacto de largo plazo a aquellos que ocurren en un período superior a los 3 años. Con este nuevo criterio se solicita que se reevalúen todos los impactos de proyecto."
       
       
      1. Respecto de la propuesta de clasificación de Impactos totales presentada en el acápite 5.1.2.1.4.4, se solicita al titular cambiar la escala de Valoración de Impactos Totales por una que sea conservadora desde el punto de vista ambiental. De esta manera, y considerando la magnitud del proyecto y lo diverso del mismo, se deberán proponer cinco (5) rangos de significancia y no cuatro (4) como lo presentado por el titular. Este servicio propone la siguiente clasificación: No significativo (0-10); Levemente significativo (11-20); Medianamente significativo (21-40); Significativo (41-50); Muy significativo (51-100). Sobre la base de esta nueva escala, reevaluar todos los impactos del proyectos. Es de consideración de este Servicio que la jerarquización de impactos propuesta por el titular en el numeral 5.1.2.1.5, deberá identificar, al menos, los impactos significativos y muy significativos (ponderación mayor a 41). Corregir.
       
      1. En el numeral 5.2.1, se identifican aquellas obras y faenas de carácter definitivo como también aquellas de carácter provisorio. Respecto a la clasificación realizada por el titular, es de opinión de este Servicio que se deberá considerar como obras de carácter permanente aquellas correspondientes a las faenas de extracción de áridos que una vez llenos los embalses, quedarán expuestas por encontrarse fuera del área de inundación y por lo tanto tendrán un carácter definitivo. Al respecto, se deberán considerar las obras remanentes de los yacimientos ubicados en el sector del río El Maitén, sector El Balseo, desagüe del lago Quetru y las dos definidas en el sector de la central del Salto. Se solicita al titular considerar los efectos de estas obras/faenas en la etapa de predicción de impactos.
       
       
      1. Se solicita corregir el listado de obras que corresponden a las denominadas “obras provisorias”, presentadas en el acápite 5.2.1. El titular deberá distinguir entre obras provisorias en el sentido de que su vida útil es corta y su abandono no requiere de un plan de manejo y aquellas obras que una vez producido el llenado de los embalses quedarán bajo la cota de inundación (no requiriendo un plan de manejo específico para la misma).
       
      1. En el acápite 5.2.1, se listan las obras de infraestructura asociadas al abastecimiento eléctrico de faenas de la central hidroeléctrica Del Salto. En este punto falta considerar las siguientes obras potencialmente impactantes: Obras de desvío, obras de evacuación de crecidas, huellas de acceso. Se pide complementar en este punto y en los siguientes a fin de realizar una adecuada predicción de impactos.
       
       
      1. En los acápites 5.2.3 y 5.2.4, respecto a las obras o faenas a desarrollar durante la etapa de construcción y operación del proyecto, se solicita al titular incluir las actividades de manejo de residuos líquidos industriales y manejo de residuos sólidos peligrosos. Al respecto, el titular deberá incorporar estos aspectos, realizando el análisis respectivo para ello, de manera de realizar una adecuada predicción de impactos.
       
      1. En el acápite 5.2.3, respecto a las actividades identificadas en la etapa de construcción del proyecto, se hace mención al cierre-abandono de los yacimientos. Al respecto, se solicita al titular presentar la metodología considerada para dicho plan de cierre.
       
       
      1. En el acápite 5.2.7, respecto a las plantas de áridos consideradas para la etapa de construcción del PHA, se solicita incorporar estas actividades en la evaluación de los potenciales impactos que afectarán las componentes ambientales correspondientes a geomorfología, hidrología, calidad de aguas, hidrogeología, flora y fauna terrestre y flora y fauna acuática. Dadas las dimensiones del proyecto en evaluación, se solicita considerar estas actividades como generadoras de potenciales impactos en las diversas componentes ambientales mencionadas."
       
      1. En el acápite 5.2.3, respecto de las actividades requeridas para la construcción de caminos provisorios y yacimientos, se solicita al titular incluir el suministro de agua potable en este punto y en los siguientes a fin de realizar una adecuada predicción de impactos.
       
       
      1. En el acápite 5.2.3, respecto de las actividades requeridas para la operación de las plantas de áridos y plantas de hormigón, se solicita al titular incluir el suministro de agua potable y el manejo de residuos líquidos en este punto y en los siguientes a fin de realizar una adecuada predicción de impactos.
       
      1. En el acápite 5.2.3, respecto a las actividades identificadas en la etapa de construcción del proyecto, se hace mención al cierre-abandono de las escombreras. Al respecto, se solicita al titular presentar la metodología considerada para dicho plan de cierre, incorporando en ella el manejo de aguas lluvias y nieve en escombreras que no queden sumergidas una vez que se llene los embalses.
       
       
      1. En el acápite 5.2.3, al indicar las actividades asociadas a la construcción del Proyecto, el titular no detalla las actividades asociadas a la operación de las instalaciones de apoyo, por lo que se solicita incluir este aspecto en este punto y en los siguientes a fin de realizar una adecuada predicción de impactos.
       
      1. En el acápite 5.2.3, respecto a las actividades asociadas a la etapa de construcción del Proyecto, específicamente del relleno sanitario San Lorenzo, se solicita al titular complementar, en este punto y en los siguientes, a fin de realizar una adecuada predicción de impactos, con potenciales impactos sobre la escorrentía de aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneas.
       
       
      1. En el numeral 5.2.5, se menciona que las centrales hidroeléctricas tienen una vida útil indefinida, sin considerar como restricciones posibles colmataciones o fallas tanto de carácter técnico como económico. Se le solicita al titular del proyecto la presentación de antecedentes técnicos objetivos y serios respecto de la perpetuidad de estas obras.
       
      1. En el numeral 5.2.5, se menciona que sólo para el caso del relleno sanitario San Lorenzo se tiene un horizonte claro para su etapa de cierre-abandono, correspondiente a la vida útil del mismo. Dentro de las actividades asociadas a esta etapa se señala el “Desmontaje y retiro de instalaciones (incluyendo planta de tratamiento de lixiviados)”. Se solicita al titular especificar Plan de Cierre de esta instalación de manera de presentar el Plan de Manejo de los lixiviados que se sigan generando. Especificar en forma detallada el monitoreo ambiental que se menciona durante la etapa de abandono para el seguimiento de biogases, lixiviados, calidad de aguas subterráneas y vectores sanitarios.
       
       
      1. En el numeral 5.2.5, se solicita especificar cuáles serán las acciones que el titular implementará para prolongar indefinidamente la vida útil de la central hidroeléctrica Del Salto. Se consulta especialmente por el manejo de crecidas que tendrá dicha central, tanto en términos de la amortiguación de las mismas, como por la evaluación de los impactos.
       
      1. En el numeral 5.2.5, se señala que ante un eventual cierre de las obras que conforman las centrales hidroeléctricas, se procederá con el retiro de todas las instalaciones construidas a esa fecha. En relación a esto último, se considera que el retiro de todas las instalaciones resulta inviable en el caso de centrales hidroeléctricas, considerando la magnitud del volumen de agua almacenado en la presa y el régimen de escorrentía que presentan los ríos Baker y Pascua. Se solicita al titular que la presentación de argumentos sea fundada desde el punto de vista técnico, ya que resulta inadecuado el reconocimiento de medidas de este tipo. En general, las medidas consideradas ante el cierre/abandono de alguna de las instalaciones del Proyecto no son aplicables y presentan un análisis deficiente de la factibilidad técnica de ejecutarlas. Considerando la magnitud del proyecto evaluado, se solicita la presentación de información técnica objetiva, consistente y acorde a las obras que se proyectan ejecutar.
       
       
      1. En el acápite 5.2.5, se hace mención a obras o faenas que no contemplan el cierre-abandono de las instalaciones, pero que sí consideran la implementación de algunas actividades alternativas. Se solicita al titulas incorporar estas actividades alternativas en la identificación de potenciales impactos ambientales y en su posterior evaluación y jerarquización.
       
      1. En el numeral 5.2.6, el titular deberá incorporar como componente ambiental susceptible de ser impactada por el Proyecto, la calidad del agua y limnología de los lagos, no limitando el análisis exclusivamente a los ríos.
       
       
      1. En el numeral 5.2.6, el titular deberá complementar los potenciales efectos en la hidrogeología considerando posibles alteraciones en los patrones de escurrimiento subterráneo.
       
      1. Acápite 5.2.6. El titular señala que la Componente Hidrogeológica puede ser afectada por el PHA al originar una posible contaminación de las aguas subterráneas. Sin embargo, en las matrices presentadas por el titular sólo se ve una afección de la componente hidrogeológica debido al llenado de los embalses y el área de contención de la central Del Salto. Se solicita al titular complementar detalladamente los posibles impactos en esta componente a fin de realizar una evaluación de impactos adecuada.
       
       
      1. En el numeral 5.2.6, a juicio de la DGA, el proyecto potencialmente también generará impactos sobre la hidrodinámica de los fiordos. Se pide agregar este impacto potencial a fin de que la predicción sea adecuada.
       
      1. En el numeral 5.2.6, el titular deberá incorporar como componente ambiental susceptible de ser impactada por el Proyecto, la flora y fauna acuática de los lagos, no limitando el análisis exclusivamente a los ríos.
       
       
      1. En el numeral 5.2.6, el titular deberá incorporar como componente ambiental susceptible de ser impactada por el Proyecto, en relación a las Áreas Protegidas, la modificación de la accesibilidad que traerá el proyecto.
       
      1. En el numeral 5.2.6, el titular deberá incorporar como componente ambiental susceptible de ser impactado por el Proyecto la Planificación Territorial del área, incorporando en la predicción y evaluación de impactos los efectos que el proyecto tendrá sobre la cuenca como unidad territorial, por lo que se solicita corregir lo presentado.
       
       
      1. En el numeral 5.2.6, se estima que los efectos en la componente Turismo serán a nivel regional, no sólo provincial. Además, se solicita al titular corregir la calificación positiva que realiza sobre el impacto en la conectividad y flujos turísticos, toda vez que la misma debe resultar de la aplicación de la metodología propuesta y no de la apreciación ex antes que el titular tenga.
       
      1. En el numeral 5.2.7, respecto a las instalaciones de apoyo que se consideran para la elaboración de las matrices de impacto, se mencionan los componentes ambientales que potencialmente afectarán los Polvorines. Al respecto, las actividades asociadas a estas instalaciones no son descritas en la Sección 5.2.3, “Actividades de la Etapa de Construcción del Proyecto”. Se solicita al titular complementar detalladamente las actividades que forman parte de la operación de dichas instalaciones.
       
       
      1. En el numeral 5.2.7, se indican los impactos ambientales para la componente calidad del agua. Existen impactos que no se señalan como los que se pueden producir producto de derrames de combustibles, bien debido a la infiltracion de lixiviados en el relleno sanitario, eutrofización en embalses, etc . Se solicita al titular incorporar de manera objetiva, todos los potenciales impactos, ya sea en la etapa de operación como construcción del Proyecto, que pudieran afectar la componente Calidad del Agua.
       
      1. En el numeral 5.2.7, se pide complementar en la etapa de construcción, los potenciales impactos en la geomorfología producto de la pérdida de las formas fluviales.
       
       
      1. En el numeral 5.2.7, se debe incorporar como impacto ambiental en la componente calidad del agua, la potencial intrusión salina que tendría efecto en las zonas de desembocadura producto de los cambios continuos de caudal de los ríos Baker y Pascua (pulsos de agua determinados por la regla de operación de las centrales), y que determinarían la penetración tierra adentro de agua salina.
       
      1. En el numeral 5.2.7, se solicita al titular complementar los potenciales impactos identificados durante la etapa de operación, con un potencial impacto referido a la alteración del hábitat lótico asociado al componente ambiental de flora y fauna acuatica.
       
       
      1. La predicción de impactos sobre la componente clima y meteorología deberá ser reformulada en atención a que la DGA considera incorrecta y sin fundamento técnico la definición de área de influencia. Sin perjuicio de lo anterior, se realizan observaciones a la evaluación de impacto presentada por el titular para esta componente.
       
      1. En el numeral 5.3.1.1, se pide corregir lo declarado por el titular, en el sentido que los potenciales impactos sobre la componente clima y meteorología se empezarán a percibir una vez que comience el llenado de los embalses y no una vez que los embalses ya se encuentren llenos.
       
       
      1. Se señala en el numeral 5.3.1.2, que los efectos climáticos que tendrán lugar en la zona del proyecto una vez que se hayan llenado los embalses, se manifestaran en un área delimitada por 500 metros a la redonda de cada espejo de agua definido para cada una de las 5 centrales. Al respecto, se solicita en primer lugar reconsiderar la delimitación de las AID, en razón de que los efectos no son uniformes alrededor de los embalses y en general se extienden a lo largo del valle y en segundo lugar se deberán presentar antecedentes técnicos objetivos que justifiquen correctamente la delimitación del área de influencia para este componente ambiental. Del mismo modo, no es apropiada la adopción de criterios y experiencias observadas en zonas totalmente diferentes a las estudiadas, considerando la especificidad y la relevancia de los recursos glaciares bajo estudio, y en general de los recursos hídricos disponibles en el área del proyecto, se solicita en este sentido un estudio consistente de los posibles impactos que se manifiesten en el clima del sector.
       
      1. En la descripción del proyecto el titular no definió el área de inundación de la central Del Salto. Si bien ésta corresponde a una central de pasada, de todas formas generará un peraltamiento de las aguas. Junto con complementar la descripción del proyecto, se pide justificar en detalle las razones por las cuales la central Del Salto no produce impactos sobre la componente clima y meteorología (numeral 5.3.1.1).
       
       
      1. De acuerdo a la información que se presenta en el Cuadro 5.3.1-1, las áreas a inundar son poco significativas en términos del área total de las cuencas consideradas, pero si se toma en cuenta el valor ambiental y la particularidad del clima de la región no debieran adoptarse criterios de extensión areal en su valoración, ya que en este sentido son subestimados lo efectos que originarían en el clima.
       
      1. En las Figuras 5.3.1-1 a 5.3.1-5, se muestran las áreas de influencia de cada una de las respectivas centrales. En ellas se pueden ver tres niveles distintos de magnitud de los impactos (alta, media y baja). Se le solicita al titular del proyecto determinar cómo se definieron estos niveles y qué relación tienen con el área de 500 m a la redonda.
       
       
      1. En la Figura 5.3.1.4, respecto a los impactos en el componente Clima del area de inundación de la central Pascua 2.1, no se ha considerado la proximidad al lago Gabriel Quirós en la cola de dicho embalse, y que es alimentado por el glaciar del mismo nombre. Al respecto, se solicita al titular la evaluación de los posibles impactos que tenga sobre este glaciar la potencial unión del embalse Pascua 2.1 con dicho lago.
       
      1. En el numeral 5.3.1.2 se nombran los impactos ambientales identificados para el componente clima y meteorología. Entre ellos no aparece ninguno que haga referencia al cambio en el régimen de vientos que va a ocurrir durante la operación de las centrales. Tampoco aparece nada respecto a lluvias. Se le solicita al titular identificarlos y evaluarlos.
       
       
      1. De acuerdo al Impacto MF-CYM-OPE-01 (Modificación del régimen térmico por existencia de embalses), el titular señala que para el caso de las centrales en el río Pascua, el impacto de las zonas se califica como positivo debido a que tiende a atenuar el clima extremo del sector. En primer lugar, no puede considerarse como positiva la modificación del régimen de heladas desde el punto de vista ambiental, debido a que esta condición natural determina la riqueza y particularidad de los ecosistemas en estudio. En segundo lugar, el hecho de que el sector de Pascua 1 este despoblado no implica que no existan impactos, ya que lo que se esta evaluando es la afectación al medio ambiente como ecosistema.
       
      1. Respecto a los impactos MF-CYM-OPE-01 , MF-CYM-OPE-02 y MF-CYM-OPE-03, considerando que sea cuestionado la definición del área de influencia (500 m), se pide que el titular evalúe el potencial efecto que la modificación del régimen térmico, las variaciones en la humedad y evaporación, así como los cambios en los días con heladas y nieves puede tener sobre los campos de hielos existentes en la cuenca.
       
       
      1. En cuanto al Cuadro 5.3.1-2:, se tienen los siguientes comentarios sobre la valoración del impacto MF-CYM-OPE-01 : La valoración de la componente ambiental Clima y Meteorología se califica como baja, lo que se considera como contradictorio teniendo presente que este componente es el factor determinante del medio físico y biológico que se desarrolla en las cuencas del río Baker y Pascua. Considerando la extraordinaria singularidad que representa el clima y que por tanto condiciona la existencia de reservas de agua dulce de una riqueza ambiental incalculable en la región (cuerpos glaciares, campos de hielo norte y sur) se considera a esta componente como de Relevancia Ambiental Extrema (8-10 pts) y el impacto asociado, de carácter Negativo. Conjuntamente se solicita al titular enunciar claramente los criterios que se adoptaron para la determinación de las probabilidades de ocurrencia de los impactos y en este sentido considerar que todos tienen una certeza de ocurrir.
       
      1. En el cuadro 5.3.1-2, Impacto MF-CYM-OPE-01, respecto a la asignación de valores para el indicador Magnitud, el titular no hizo referencia a ellos por lo que se requiere justificar los valores propuestos y reevaluar el impacto.
       
       
      1. Respecto del Impacto MF-CYM-OPE-01, la DGA se pronuncia desconforme respecto al carácter de positivo asignado al mismo. Entre otros factores el rigor del clima en la zona, crea un ecosistema de características únicas, por ejemplo la presencia de los campos de hielo.
       
      1. Para el caso del Impacto MF-CYM-OPE-01: , la DGA considera que no existen fundamentos técnicos que justifiquen que los impactos en la componente clima y meteorología se producirán sólo en un radio de 500 m en torno a los futuros embalses.Por lo mismo, la Extensión propuesta por el titular deberá ser modificada considerando la nueva área de influencia, lo mismo para el resto de los impactos que fueron evaluados considerando el AID que se presenta.
       
       
      1. Respecto al mismo impacto (MF-CYM-OPE-01), en el caso de proceder a la redefinición del área de influencia, de acuerdo al criterio DGA, la Intensidad del impacto cambiará, toda vez que aparecen nuevos fenómenos como crecidas por deshielos. Se pide corregir.
       
      1. Sobre el Impacto MF-CYM-OPE-01, los fundamentos presentados por el titular respecto al valor ambiental de la componente no están justificados.
       
       
      1. En el numeral 5.3.1.2, el titular señala que el impacto de “Modificación del Régimen Térmico por la Existencia de Embalses” no presenta un carácter acumulativo en las centrales del PHA, ni siquiera entre las centrales ubicadas en las mismas cuencas (Baker 1 - Baker 2 y Pascua 1, Pascua 2.1 y Pascua 2.2) Al respecto, cabe señalar que no existen antecedentes técnicos consistentes que permitan predecir tal comportamiento. Considerando que el régimen hidrológico del río Pascua en su tramo medio-superior será modificado completamente, pasando de un sistema de escorrentía lótico a uno léntico determinado por la generación de embalses, se solicita al titular la presentación de estudios que permitan predecir la modificación de las variables climáticas, considerando los impactos de la operación de las tres centrales del río Pascua. Del mismo modo, en consideración a que el área de influencia definida por el titular no tiene justificación técnica, una vez que éste se redefina, deberán evaluarse los efectos acumulativos de los impactos identificados tanto para esta componente como para las otras.
       
      1. Lo que refiere a los impactos MF-CYM-OPE-01, MF-CYM-OPE-02 y MF-CYM-OPE-03, el titular deberá proporcionar antecedentes fundados que justifiquen técnicamente la opinión acerca de que una modificación en el régimen térmico, la humedad, evaporación y los días con heladas y nieves en los alrededores de los embalses, puede favorecer la recuperación y mantención de la flora-vegetación y fauna terrestre del entorno del embalse.
       
       
      1. En cuanto al Impacto MF-CYM-OPE-02 y respecto a la asignación de valores para el indicador Magnitud, el titular no hizo referencia a ellos por lo que se precisa justificar los valores propuestos y reevaluar el impacto.
      2. En el cuadro 5.3.1-4: Impacto MF-CYM-OPE-02 - Cambios en la humedad y evaporación por existencia de embalses, se pide justificar los valores de Intensidad propuestos. La explicación entregada no explica la propuesta.
       
      1. Para el impacto MF-CYM-OPE-02, la asignación de puntaje para el indicador Extensión, deberá ser justificada de mejor manera. Por ejemplo, considerando la existencia de caminos en las proximidades, tránsito, horarios de menos visibilidad, direcciones de viento, etc.
       
       
      1. En el Cuadro 5.3.1-4: Impacto MF-CYM-OPE-02 , se pide justificar debidamente los valores de Relevancia propuestos. La explicación entregada no explica los valores que se mencionan.
       
      1. En cuanto al Impacto MF-CYM-OPE-03- Cambios en los días con heladas y nieve por existencia de embalses. El titular señala que este impacto tiene carácter positivo, considerando que podrían mejorarse las condiciones de praderas adyacentes al embalse, en beneficio de la actividad pecuaria y de los habitantes ribereños, al respecto téngase presente que los impactos identificados se evalúan en términos de impactos ambientales y no productivos. Por otra parte, este Servicio considera este impacto como Negativo, debido a que la modificación del patrón de heladas alteraría la disponibilidad de precipitación sólida en el sector, alterando por lo tanto la disponibilidad de recursos hídricos en los meses de deshielo. A falta de antecedentes técnicos ambientales que permitan predecir los efectos de este impacto, se solicita al titular la presentación de estudios consistentes sobre los efectos esperados.
       
       
      1. Respecto al Impacto MF-CYM-OPE-03, en cuanto a la asignación de valores para el indicador Magnitud , Intensidad y Relevancia, el titular no hizo referencia a ellos, o bien, la explicación entregada no explica la propuesta, por lo que se solicita justificar los valores propuestos y reevaluar el impacto.
       
      1. Se tienen los siguientes comentarios sobre la valoración del impacto en el Clima y Meteorología: En general, el tratamiento que se da para la evaluación de los impactos es mecánico y no hay un análisis que sea soportante de las aseveraciones que se hacen en este capitulo. Dada la deficiencia de la línea base presentada para este componente, no es posible predecir en forma adecuada y objetiva los posibles impactos que se generarán en el clima de la zona del proyecto y sus inmediaciones. No se valora en absoluto el efecto acumulativo ni sinérgico de los impactos, presentándose un argumento repetitivo y sin consistencia técnica. Además, no se hace una valoración numérica de estos parámetros en la calificación final.
       
       
      1. En el numeral 5.3.3.1, específicamente en la evaluación del impacto MF-GGF-CON-01: Alteración de laderas estables por construcción de obras de carácter temporal y permanente, se solicita la presentación de mapas de riesgo adecuados en la línea base para poder hacer la posterior revisión del impacto identificado.
       
      1. El análisis de los impactos como consecuencia de la construcción de las centrales hidroelectricas, presentado en el numeral 5.3.3.1.2.1, no considera en el texto una explicación detallada de las obras evaluadas. Tampoco se describen los criterios considerados para evaluar los impactos en las centrales Baker 2, Pascua 1 y Pascua 2.2. Este tema se trata en forma superficial y sin el debido detalle que se requiere para evaluar un proyecto de estas características. Se solicita al titular la presentacion de un análisis de impactos en un nivel detallado para cada una de las 5 centrales en los ríos Pascua y Baker y no de manera superficial y sistemática como el presentado en este acápite.
       
       
      1. Numeral 5.3.3.1.2.1 , Cuadro 5.3.3-1: Cabe señalar que no se presenta la evaluación de impactos durante la etapa de construcción del PHA en las instalaciones de apoyo correspondientes a la central Baker 2. Se solicita al titular incorporar la evaluación de impactos correspondientes para esta central.
       
      1. Numeral 5.3.3.1.2.1, Cuadro 5.3.3-1: Cuando se evalúa el impacto MF-GGF-CON-01 existen errores al calcular la magnitud del impacto (M). Se le solicita al titular del proyecto revisar estos cálculos y corregir los errores identificados por parte de este Servicio.
       
       
      1. Acápite 5.3.3.1.2.1, Cuadro 5.3.3-1. Impacto MF-GGF-CON-01: Luego de una revisión de los antecedentes presentados en el capítulo de evaluación de impactos ambientales relacionados con la variable geomorfológica, durante la etapa de construcción del PHA, este Servicio estima necesario una nueva ponderación de dichas evaluaciones a razón de poder cuantificar de manera razonable dichos impactos. Dentro de los nuevos antecedentes que debe entregar el titular del proyecto está la evaluación en forma individual de las instalaciones de apoyo (caminos provisorios, instalaciones de faenas, polvorines, campamentos, yacimientos, plantas de áridos y Plantas de Hormigón), para cada una de las centrales, dado a que la evaluación se realiza en forma conjunta logrando así atenuar o disminuir el puntaje total de la ponderación.
       
      1. En el acápite 5.3.3.1.2.1, no se identifican impactos asociados a alteración de laderas estables y de geoformas durante la inundación de las áreas de embalses. Al respecto, se requiere que el Titular presente una nueva evaluación de impactos que considere el aumento de presiones en las laderas, y por consiguiente del riesgo de deslizamientos y caídas de rocas, durante el periodo de operación de las seis (6) centrales que considera el PHA.
       
       
      1. En el acápite 5.3.3.1.2.1 Los resultados de la evaluación de impactos en esta componente, no son coherentes con las características geomorfológicas de la zona presentadas en el capitulo de línea base, en cuanto a la existencia frecuente de riesgos de remoción en masa y de desprendimientos de bloque.
       
      1. No se identifica el impacto de alteración de la morfología de los cauces aguas abajo de las presas debido a la retención de sedimentos y al cambio en los caudales. Se le solicita al titular del proyecto identificar y evaluar este impacto o justificar.
       
       
      1. A modo de conclusión, se considera que la evaluacion de impactos en la componente Geomorfología se realiza en términos generales y aborda de manera conjunta los impactos producidos por diversas fuentes, razón por la que es inadecuado hacer una evaluación correcta de los impactos que generará sobre esta componente ámbiental la construcción y posterior operación del PHA. Se solicita al Titular presentar nuevos antecedentes que permitan una identificación clara de los impactos y en la cual se observe en forma independiente el impacto generado por cada una de las actividades en específico. Tengase presente que la magnitud del proyecto en evaluación requiere de un análisis detallado de cada uno de los efectos que generará en el medio ambiente.
       
      1. En el numeral 5.3.5, Respecto del enfoque presentado al evaluar el impacto ambiental en la componente Hidrología, se señala al comienzo del Capítulo que se consideró un criterio conservador en cuanto a que “los parámetros, supuestos y condiciones iniciales y de borde de las modelaciones y evaluaciones, consideraron un escenario que permite evaluar situaciones crítica, ya sea de sequía como de grandes crecidas”. De lo anterior, se solicita extender las evaluaciones, en etapa de operación de las centrales, para un caudal medio diario con probabilidad de excedencia del 95%.
       
       
      1. Numeral 5.3.5. Los resultados del modelo hidráulico implementado en el software HEC-RAS han sido citados en extenso en la evaluación de impacto ambiental para la componente Hidrología para los tres ríos Baker, Pascua y Del Salto, sin embargo no hay evidencia alguna que el modelo se encuentre implementado correctamente debido a que no se presenta una instancia de validación, es decir, no se realiza una comparación entre los resultados arrojados por el programa y los observados directamente en el cauce (alturas de escurrimiento, anchos superficiales y velocidades medias), lo que no permite asegurar la validez de las conclusiones al respecto. Dado lo anterior se solicita, para todos los modelos desarrollados, realizar la validación correspondiente tanto en régimen permanente como en impermanente, como mínimo en los puntos para los cuales se tienen registros (estaciones fluviométricas) y los puntos presentados en el Cuadro 5.3.5-16 “Tramos donde se analizan los efectos de las oscilaciones”.
       
      1. Numeral 5.3.5. En el marco de la implementación de los modelos hidráulicos en HEC – RAS para la evaluación de impacto ambiental para la componente Hidrología en los tres cauces bajo estudio (ríos Baker, Pascua y Del Salto), se solicita especificar: 1) Las condiciones hidráulicas de borde que fueron impuestas en cada uno de los modelos. 2) La distancia promedio entre perfiles. 3) Presentar perfiles transversales para puntos descritos en Cuadro 5.3.5-16 “Tramos donde se analizan los efectos de las oscilaciones”.
       
       
      1. Numeral 5.3.5. Se solicita justificar el número de granulometrías realizadas (cuatro para río Baker, ninguna para río Del Salto y una para río Pascua) que permiten la implementación de los modelos hidráulicos de estimación de arrastre potencial de sólidos.
       
      1. Numeral 5.3.5. Respecto del tiempo de simulación para determinar el impacto en los procesos de arrastre de sedimento de fondo, se señala que éste es del orden de cuatro días. Se solicita indicar cual es el criterio utilizado para definir el mencionado período y si hay evidencia de que luego de tan limitado intervalo el cauce se encuentre en un nuevo equilibrio sedimentológico en términos de que los cambios, especialmente en la pendiente de fondo y en zonas de sedimentación - socavación, sean despreciables.
       
       
      1. Numeral 5.3.5. Se solicita describir el proceso de disposición final (desmantelamiento) de las ataguías aguas abajo de todas las centrales proyectadas y el impacto ambiental que esta labor puede ocasionar.
       
      1. Numeral 5.3.5. Se señala que en base a lo expuesto en Capítulo 4.3.5, el modelo hidráulico implementado en HEC – RAS para el Río Pascua abarca desde el punto de restitución de la central Pascua 1 hasta la desembocadura en el mar (50 [km]), lo cual no concuerda con lo expuesto en Sub Capítulo 4.3.5.4.2.2, en el cual se señala que el modelo sólo abarca hasta central Pascua 2.2 (30 [km]). Se solicita aclarar.
       
       
      1. Numeral 5.3.5. En el texto se señala “En todos los potenciales impactos evaluados, se consideró un criterio conservador.”. Sin embargo, esta suposición no es adecuada, ya que se debe suponer el peor escenario posible, ya sea en situaciones de sequía como de crecidas, para poder evaluar los impactos del proyecto sobre la componente hidrología.
       
      1. Numeral 5.3.5. Todos los análisis presentados en este capitulo se basan en los datos de línea base que no han sido validados y tienen una gran cantidad de observaciones, por lo cual sus resultados son cuestionables. En este capitulo no se presenta en detalle por ejemplo los resultados de las modelaciones en HEC-RAS.
       
       
      1. En el numeral 5.3.5, se habla de una modelación que abarca para el Baker y para el Pascua áreas diferentes a las de influencia que incluye la línea base. Se le solicita al titular del proyecto explicar a qué áreas se refiere con esta modelación.
       
      1. En el numeral 5.3.5.1, El titular señala que durante la etapa de construcción del PHA, solo las actividades que tienen relación con la construcción de las centrales (sector de la presa y embalse) se estiman como relevantes en términos de su potencial impacto ambiental. Al respecto, este Servicio considera que todas las obras que conforman el proyecto como tal son objeto de la evaluación de impactos. De esta manera, se solicita al titular la incorporación en la evaluación de impactos de las obras de apoyo y complementarias al PHA. Entre ellas, ; la extracción de áridos en numerosas zonas del área de estudio, ; escombreras,; plantas de hormigón; yacimientos; caminos; lineas de transmision; obras de infraestrucutura; instalaciones de apoyo; relleno sanitario San Lorenzo; Esto, ya que todas las instalaciones mencionadas generarán modificaciones en la escorrentía de aguas superficiales durante la etapa de construcción del PHA
       
       
      1. En el numeral 5.3.5, el titular señala que la existencia de los muros de las centrales generará una “potencial” alteración y disminuirá la cantidad de sedimentos de fondo aguas abajo. Éste quedaría retenido en gran proporción en la zona del embalse, evidenciándose inmediatamente aguas abajo el efecto “hungry water”. Considerando los posibles efectos de este fenómeno, se solicita al titular la presentación de estudios técnicos que demuestren el efecto erosivo de las aguas en las zonas de restitución de los respectivos ríos (Baker y Pascua).
       
      1. En el numeral 5.3.5, se solicita incluir las ecuaciones para la estimación del arrastre potencial de sedimento de fondo para los tres modelos presentados (MP-M, AW, WC), indicando variables y unidades de medida. Señalar también el tipo de material de fondo para el cual cada modelo fue desarrollado originalmente. Por último, se solicita aclarar si la capacidad potencial de arrastre de fondo estimada con los tres modelos se encuentra referida sólo al diámetro característico de la partícula, en término de representar un “promedio”, o si los modelos consideran la capacidad potencial de arrastre de cada tamaño de las partículas, y en ése caso representar la situación completa.
       
       
      1. En el numeral 5.3.5.1, se solicita incluir análisis de impacto de la componente hidrologica en la etapa de construcción para la central Del Salto.
       
      1. En el numeral 5.3.5.1, se solicita indicar en Figuras 4.3.5-44/45/47 y 53 “Capacidad de transporte potencial de gasto sólido de fondo para ríos…”, la hora para la cual es válido el análisis presentado y señalar si éste corresponde al momento en donde se presentan los máximos o mínimos valores dentro del período de simulación consignado de cuatro días.
       
       
      1. Acápite 5.3.5.1. Considerando el reducido periodo de retorno de las obras de desvío (T=10 años), se reitera que debiera aumentarse la capacidad de diseño de dichas obras de manera de minimizar potenciales impactos ante una crecida con caudales mayores a 10 años de periodo de retorno. Es altamente probable que durante un periodo de construcción de 5 años (tpo. de ejecución de las obras), se produzcan caudales asociados a periodos de retorno de 10 años. Al respecto se solicita entregar antecedentes técnicos que justifiquen el diseño propuesto.
       
      1. Acápite 5.3.5.1. Se señala que en la etapa de construcción no se estaría alterando el escurrimiento superficial del río, por cuanto el caudal no se vería interrumpido, pero dado que existe una intervención en el cauce, la velocidad, altura y dirección del flujo a la salida del túnel de desviación se verá en alguna medida afectado, por lo cual se solicita cuantificar las tres variables antes mencionadas y comparar con la situación sin proyecto para verificar el grado de alteración, en las cinco megarepresas proyectadas y también en la central Del Salto.
       
       
      1. Acápite 5.3.5.1. Se solicita presentar le formulación para el número de Courant e indicar el paso de tiempo utilizado en cada modelo en el intervalo de dos a cinco minutos.
       
      1. En el numeral 5.3.5.1.1, se señala que los cambios (agradación y degradación) son reversibles en el mediano y largo plazo. Al respecto se deben presentar los antecedentes que avalen esta hipótesis.
       
       
      1. En el numeral 5.3.5.1.1, se señala que para el caso de Pascua 2.2, el tramo comprendido entre la presa y la ataguía aguas abajo quedará alterado y sometido a una recuperación natural del medio. Se solicita incluir una estimación del tiempo de recuperación y especificar cual es el criterio cualitativo o cuantitativo que permite aseverar que se ha alcanzado dicha restitución natural.
       
      1. En el numeral 5.3.5.1.1, respecto de las obras que permitirán aislar el tramo de río para la posible instalación de las fundaciones y construcción del muro de la presa, solo se han considerado el desvío del escurrimiento superficial. En este sentido, se solicita al titular la presentación de antecedentes técnicos que justifiquen posibles afloramientos del acuífero en estas zonas, que por lo general, al tratarse de angostamientos de la roca, implican un aumento de los niveles del acuífero. Considerando estos antecedentes, el titular deberá presentar datos de niveles freáticos en las zonas de construcción de las presas.
       
       
      1. En el numeral 5.3.5.1.1, el titular señala que en el caso de las centrales del río Pascua, la magnitud del potencial impacto debido a la Alteración tramo del cauce principal por construcción de la central debería ser en general bajo, dada la composición rocosa del lecho y la baja pendiente del mismo. En relación a las justificaciones entregadas por el titular, éstas carecen de soporte puesto que la topografía del río Pascua determina pendientes altas (principalmente en el tramo de Pascua 2.1)
       
      1. En el numeral 5.3.5.1.2, se solicita al titular aclarar la incongruencia al señalar que los caudales de diseño para barreras en Mellizo 1 y 2 en central Del Salto. Al respecto se indica valores de 250 y 170 [m3/s] respectivamente, lo cual no esta en acuerdo con lo señalado en Cuadro 1.2-6 (280 y 140 [m3/s]) del Capítulo 1. Además, se solicita analizar el impacto generado en el cauce a partir de la construcción de la barrera en Mellizo 2, dado que existirá una longitud que se verá afectada en término de reducción, parcial o total, del caudal en condiciones normales. Se solicita también señalar la longitud del cauce afectado hasta la junta nuevamente en el punto de restitución de la central Del Salto.
       
       
      1. En el numeral 5.3.5.2, en el marco de la descripción de la operación de las centrales, se solicita al titular definir el concepto de “condiciones hidrológicas normales”, y señalar la forma de operación para condiciones hidrológicas anormales.
       
      1. En el numeral 5.3.5.2, se solicita evaluar impacto en cuanto a modificación de regímenes, de eje hidráulico y de transporte de sólido para los tributarios que eventualmente verán afectadas sus descargas debido a la presencia y operación de embalses, tal como se definió dentro de las áreas de influencia en Línea Base, en la cual se definió como área de influencia “Zonas de contacto de tributarios con reservorios futuros, en función de potenciales cambios en los caudales y depósito de sedimentos”
       
       
      1. En el marco de la descripción del impacto MF-HID-OPE-01, se asume válida la suposición que el lecho del río permanezca invariable en cuanto a pendiente y forma. Se solicita compatibilizar dicha afirmación con el hecho de que existe una interrupción brusca del gasto sólido debido a la construcción de la presa, el cual generará eventuales cambios en pendientes de fondo y forma del cauce.
       
      1. Respecto de la evaluación del impacto “MF-HID-OPE-01: Cambio en el régimen de caudales” y en especial en los distintos Cuadros en los cuales se señala la proporción del río en donde se manifestaría el impacto, sólo se hace mención a los sectores que quedaran inundados aguas arribas de las presas y no se hace mención del impacto aguas abajo, el cual, dada la ley de continuidad y el escaso aporte en magnitud de los tributarios, debe considerar la longitud total hasta la desembocadura al mar para ambos ríos principales (Baker y Pascua). Se solicita extender zona de impacto.
       
       
      1. En el marco de la descripción del impacto MF-HID-OPE-01, se señala “Los modelos hidráulicos se calibraron en dos regímenes….Impermanente y considerando el hidrograma de operación de la central con probabilidad diarias de 15%, 50% y 85%, siendo esta última la situación más desfavorable para el ecosistema, ya que se trata de días de bajo caudal. Esta corresponde a la situación “con proyecto” donde habrá variación del caudales, es decir, entre 15 y el 20% de los días al año. En el porcentaje restante del año, no se observan fluctuaciones tanto en el nivel como en el régimen”. Al respecto se solicita: 1) Aclarar cómo se realizó la calibración del modelo. 2) Justificar la afirmación respecto de que la variación en caudales se presentará entre el 15 y el 20% de los días del año y la magnitud de dicha diferencia. 3) Compatibilizar la afirmación que para el porcentaje restante del año no se observan fluctuaciones en el nivel, considerando que en la situación base el registro de caudales medios diarios máximos y mínimos es más bien de tipo “ondulatorio” a diferencia del presentado para los tres casos de operación de las centrales en las cuales los hidrogrmas son escalonados.
       
      1. En el numeral 5.3.5.2.1, existe una incongruencia al señalar magnitud de caudal medio diario con probabilidad de excedencia del 50% para Baker 1 (631 [m3/s]) con respecto a lo señalado en Cuadro 1.4-3, en el cual se señala un caudal de 600 m3/s para el mismo tramo. Se solicita aclarar este punto.
       
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: Se señala que en el caso de Baker 1, su cercanía con el Río Chacabuco permitiría atenuar los efectos en el escurrimiento. Se solicita cuantificar dicha atenuación, en especial y considerando, la diferencia de magnitud entre los caudales de ambos ríos (Baker y Chacabuco) presentada en Anexo 1 – Apéndice 1 , Parte 1 –iv (Diagramas unifiliares).
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: La presentación de los resultados del impacto MF-HID-OPE-01, en cuanto a variaciones de niveles, velocidades y tipo de escurrimiento, no es adecuada para dilucidar posibles impactos para el caso de simulación en régimen impermanente (Q85%). No contiene el nivel de detalle requerido, muy descriptiva y carente de resultados numéricos que ameriten el uso del modelo hidráulico. Se solicita anexar la totalidad de las simulaciones realizadas para cada hora por separado en régimen impermanente para la longitud total de los modelos desarrollados, de manera similar a lo presentado en la Figura 5.3.5-8, presentando variación longitudinal del número de Froude y velocidades de flujo para el tramo evaluado en zona de la desembocadura, y asimismo agregando la variación en la altura de escurrimiento.
       
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: En las simulaciones realizadas se utiliza el Q 50%. Se cree necesario se realice un análisis de sensibilidad de los resultados para el parámetro Q y luego concluir para los casos mas desfavorables.
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: Se señala que variaciones de velocidad entre 1,6 y 7,1 m/s son variaciones leves. Favor indicar los antecedentes técnicos que sustentan estas afirmaciones.
       
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: En este capitulo se entremezclan los comentarios y conclusiones sobre las centrales del río Pascua y Baker. Al respecto se solicita que el análisis de Evaluación de Impactos sea desarrollado para cada central en forma independiente y luego se combinen estos impactos de manera de reflejar el efecto sinérgico durante la operación de las centrales.
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: Para Pascua 2.2, se señala “Respecto a las profundidades críticas, éstas se presentan entre 8,2 y 2,9 m, con una probabilidad del 50% de encontrarse entorno a los 6,0 m.”. Se solicita señalar metodología para la estimación de dicha probabilidad.
       
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: Se solicita justificar el hecho de realizar el análisis para el impacto MF-HID-OPE-01 para Baker 2 con el caudal medio diario con probabilidad de excedencia del 50% lo cual no es considerado una situación crítica. Se solicita realizar el análisis considerando un escenario desfavorable en términos de la disponibilidad de caudal en el sector de la Central Baker 2.
       
      1. Se solicita reevaluar el impacto MF-HID-OPE-01 consignado en el Cuadro 5.3.5-8, en términos de hacer efectivo el criterio conservador de evaluación de impacto. Específicamente, se considera abusivo el considerar probabilidades del 90% y no del 100% cuando existe una certeza absoluta que se manifieste el impacto. Se solicita además que la valoración de cada componente se haga en forma seria, ya que en este impacto se considera como Extensión puntual (valoración de esta variable es igual a 0), siendo que realmente se afecta el río en forma completa, hasta su desembocadura, lo cual implica una puntuación asociada a una extensión de al menos de carácter provincial (E = 2).
       
       
      1. Como comentario general a la evaluación del Impacto MF-HID-OPE-01, los antecedentes aportados por el titular carecen de fundamentos técnicos y se basan en suposiciones respecto de las variaciones en el régimen de escurrimiento superficial. Se considera en este impacto como tramo del río afectado solo el largo del embalse, siendo que se afecta desde la cola del embalse hacia aguas abajo del río. En forma adicional, los resultados de las modelaciones realizadas representan los efectos aguas abajo de cada central en forma independiente, no permitiendo analizar los resultados de manera de ver el efecto global de incorporar más centrales en un mismo río. En este sentido, cabe destacar que el titular debe presentar resultados que consideren la temporalidad de la operación de las diversas obras del proyecto. Se señala además, que el aporte de aguas que ejerce el lago Gabriel Quirós tendrá un efecto amortiguador de los impactos que generará la central Pascua 1. Al respecto, es importante señalar que este cuerpo lacustre se encontrará intervenido ya que la cola del embalse Pascua 2.1 afecta la zona de desagüe del lago.
       
      1. En relación al impacto MF-HID-OPE-02, se señala que “…los cambios en el régimen de caudales deberían darse a escala intradiaria, no viéndose afectados los valores de los estadígrafos de posición (mediana, promedio) y de dispersión (desviación estándar, coeficiente de variación), tanto a escala diaria como mensual, que definen el régimen de caudales..”. Se solicita incluir en Anexo C – Apéndice 1, el análisis para la serie de caudales diarios indicando estadígrafos de posición y dispersión ya que no se encuentran señalados y no pueden compararse numéricamente con las reglas de operación presentadas en los Cuadros del Acápite 1.4.1.3.1.2.
       
       
      1. En forma complementaria se solicita al titular rehacer la evaluación de manera de reflejar que existe una certeza absoluta de alteración del régimen de caudales durante la etapa de operación, razón por la que la probabilidad de ocurrencia del impacto es igual a 1.0; la Extensión se considera como Provincial, lo cual implica una puntuación igual a 2; No es posible determinar el Valor Ambiental de la componente Hidrología, debido a que la falta de información presentada en la línea base no permite determinar objetivamente el valor ambiental de la componente en cuestión. Toda vez que no es posible determinar su calidad actual y no se informa acerca de su representatividad a nivel local o regional, entre otros, carece de sustento cualquier valoración ambiental de la componente analizada. En forma adicional, no se valoran numéricamente los efectos acumulativos y sinérgicos durante la etapa de operación del PHA. Se debe aclarar que el impacto que percibirá el ecosistema es a nivel de las 6 centrales en operación, por lo que esta evaluación no es representativa del efecto real que sufrirá la componente en análisis. Además, no se refleja el carácter temporal del PHA."
       
      1. Respecto de la alteración del régimen de caudales. En general cabe mencionar que el caudal efluente para probabilidades de excedencia de 85% durante aproximadamente 15-18 horas del día, en todas las centrales es menor que el mínimo histórico registrado, lo que en si es considerado un impacto relevante en términos de su Intensidad puesto que representa un cambio significativo de la condición basal, e inclusive debe ser catalogado como inaceptable. Este aspecto no ha sido abordado de forma adecuada en la evaluación del Impacto MF-HID-OPE-02.
       
       
      1. Como comentario general al Impacto MF-HID-OPE-02, La evaluación de éste debiera fusionarse con el impacto MF-HID-OPE-01, de manera de reflejar en forma íntegra la alteración del régimen de caudales aguas arriba y aguas abajo de las centrales. La forma independiente en que se analizan estos impactos permite atenuar la magnitud del impacto total asociado a la modificación de los caudales en la totalidad de los ríos Baker, Pascua y Del Salto. En forma complementaria, el argumento presentado por el titular respecto de la capacidad amortiguadora de los tributarios próximos aguas abajo de las respectivas centrales, carece de fundamentos técnicos consistentes puesto existe una gran diferencia en los caudales medios del río Baker y Pascua en comparación a los ríos afluentes a éstos
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: Respecto de la alteración del régimen de caudales, el área de influencia de los impactos no coincide con el área de influencia definida para la componente Hidrología en la Línea Base. Se solicita homologar áreas de trabajo.
       
       
      1. Respecto del impacto MF-HID-OPE-03, se solicita justificar afirmación respecto de la baja probabilidad del material decantado de volver a resuspenderse, indicando cuantitativamente dicha probabilidad y metodología y/o estudios que la avalen.
       
      1. Se hace mención a simulaciones o modelos, sin embargo no se presentan antecedentes que precisen sobre la metodología adoptada (situación con y sin centrales, software utilizado, ecuaciones, datos utilizados, entre otros). Realizar análisis de arrastre según caudales de distinta probabilidad de excedencia. Es de opinión de este Servicio que no es posible evaluar en forma adecuada y objetiva puesto a que no existen los fundamentos técnicos que sustenten la valoración de este impacto."
       
       
      1. Numeral 5.3.5.2.1: Se señala que la fracción en suspensión de los sedimentos no se vería alterada. Sin embargo, debido a los tiempos de residencia y disminuciones de las velocidades es posible que estos sedimenten, por lo cual se altería el régimen de transporte de sedimentos aguas abajo de las centrales. Se solicita al titular la presentación de antecedentes técnicos objetivos que sustenten dicha afirmación.
       
      1. Se requiere que las Figuras 5.3.5-11/13 y 16, se presenten de forma adecuada.
       
       
      1. Acápite 5.3.5.2.1. El titular señala que se utilizó una serie de tiempo de gasto sólido de fondo del río de la Colonia. Es primera vez que se tiene referencia a estos antecedentes en el EIA y no se señala su procedencia. Se pide adjuntar la totalidad de los registros utilizados para la simulación.
       
      1. Acápite 5.3.5.2.1. Se utilizaron estimaciones a 40 años. Se solicita al titular aclarar el por qué de la utilización de este valor, ya que la vida del proyecto fue determinada como indefinida.
       
       
      1. Acápite 5.3.5.2.1. En los procesos de remoción de masa no se entiende la metodología utilizada. Además no se entiende como se llega a la conclusión que para un caudal igual o mayor al máximo efluente en la operación de la central el área de erosión es nula. Aclarar
       
      1. Se debe verificar la calidad y localización del perfil considerado en la modelación con HEC-RAS para poder evaluar el impacto MF-HID-OPE-06
      2. Numeral 5.3.5.2.1. Se solicita incluir perfiles transversales en puntos señalados en Cuadro 5.3.5-16 presentando situación con nivel máximo y mínimo.
       
      1. Lámina 5.3.5-H. No se justifica el limitar el área de impacto de la central Baker 2 hasta la junta con el Río Ventisquero sin aportar datos adicionales que permitan definir tal limite a este impacto.
       
       
      1. Lámina 5.3.5-I.No se justifica el limitar el área de impacto de las centrales del Pascua 2 hasta la junta con el Desagüe del Lago Quetru sin aportar datos adicionales que permitan definir tal límite a este impacto.
       
      1. En el numeral 5.3.6 se pide complementar el listado de las acciones más representativas que se traducen en potenciales impactos, con la siguiente: Descarga de residuos líquidos.
       
       
      1. En el numeral 5.3.6.1 se pide completar los impactos identificados en la etapa de construcción para la componente calidad de aguas, con los 3 siguientes: Deterioro de la calidad del agua por funcionamiento de las plantas de hormigón; Deterioro de la calidad del agua por descarga de plantas de tratamiento de riles; y Deterioro de la calidad del agua subterránea por infiltración de riles y lixiviados.
       
      1. Numeral 5.3.6.1.1. Impacto MF-CAG-CON-01. El titular indica que se espera que se generen procesos de degradación, tanto del lecho como de las riberas, dado principalmente por el aumento en las velocidades de flujo y a una menor carga de sedimentos trasportados, pero que para la central Baker 1 será insignificante a partir de la afluencia del río Chacabuco. Sin embargo, la hidrología de la cuenca no justifica por si sola la afirmación del titular, ya que el caudal del río Chacabuco es muy inferior al que escurre por el río Baker. Por lo que se pide evaluar el impacto nuevamente, justificando con antecedentes fundados (modelación) la predicción de los impactos.
       
       
      1. Cuadro 5.3.6-1. A juicio de la DGA, en el caso de las 5 centrales hidroeléctricas, los efectos son ciertos, por lo que corresponde asignar un valor de probabilidad igual a 1. El titular no presenta antecedentes que respalden y justifiquen el valor de probabilidad 0.9 propuesto.
       
      1. Cuadro 5.3.6-1. A juicio de la DGA, aún cuando se están evaluando los impactos en la etapa de construcción, por su naturaleza, el plazo de construcción de cada una de las centrales es tan extenso (5 años o más) que la duración considerada deberá ser la máxima. Se pide reevaluar el impacto considerando a la duración con valor 2.
       
       
      1. Cuadro 5.3.6-1. La justificación del valor propuesto para el índice Reversibilidad, corresponde a un argumento para el índice Duración. A juicio de la DGA el impacto es irreversible debiendo ser asignado un valor máximo (Reversibilidad 2).
       
      1. Se pide justificar en forma desarrollada, cualitativa y cuantitativamente, el potencial impacto sinérgico con la componente biota acuática, enunciado por el titular para el impacto MF-CAG-CON-01 (página 292).
       
       
      1. La ubicación de los yacimientos de áridos mostrada en las Figuras 5.3.6-11; 5.3.6-12; 5.3.6-13; y 5.3.6-14; nunca fue identificada en el Capítulo 1: Descripción del Proyecto. Se le solicita al titular del proyecto complementar dicho capítulo en lo relativo a los yacimientos de áridos, ubicándolos en forma precisa, identificando su distancia al río y la relevancia ambiental de su zona de ubicación.
       
      1. Numeral 5.3.6.1.3. Impacto MF-CAG-CON-02. El titular establece que para la extracción de áridos, bajo cierta profundidad, se alcanzará el nivel estático de agua subterránea, por lo que se hace necesario su bombeo, al respecto se le solicita al titular del proyecto: demostrar que no existe afectación a derechos de terceros en los ríos aledaños y exponer un plan de manejo de estas aguas bombeadas.
       
       
      1. En el Cuadro 5.3.6-2 el impacto es cierto. La explotación de yacimientos vecina a cauces fluviales tiene un impacto en la calidad del agua. Se deberá corregir la probabilidad asignada como 0.8 por una probabilidad 1.
       
      1. Cuadro 5.3.6-2. La duración de la explotación de los yacimientos es confusa (vida útil). Este Cuadro muestra un período diferente al declarado posteriormente por el titular. Se pide aclarar cuál será la duración y corregir donde corresponda en la valoración de impactos.
       
       
      1. Cuadro 5.3.6-2. Corregir los valores de reversibilidad propuestos para la valoración del impacto. La reversibilidad es un concepto que intenta cuantificar si la componente impactada se recupera naturalmente una vez cesado el impacto. La recuperación del impacto mediante acciones directas (ejercer labores de reparación) se llama mitigación y no reversibilidad. Ver Cuadro 5.1-8. El valor de esta componente es 2 (máximo).
       
      1. Impacto MF-CAG-CON-02 (página 303). El titular no presentó el análisis respecto a los impactos acumulativos o sinérgicos que podrían presentarse. Se pide incluirlo.
       
       
      1. Para una correcta evaluación del impacto MF-CAG-CON-02, el titular debe incorporar el documento citado Guía de Restauración de Graveras 2000, del Instituto Geológico de España.
       
      1. El análisis presentado por el titular tiene errores entre el texto y el Cuadro 5.3.6-5. Se solicita rehacer en atención a los criterios definidos en el punto 5.1.2.1.4.1."
       
       
      1. En el numeral 5.3.6.2 falta incluir un nuevo impacto relacionado con los cambios de calidad del agua producto del cambio en el régimen de escurrimiento, cambio en el tiempo de retención y cambios producto de la incorporación de nuevas áreas de inundación.
       
      1. Numeral 5.3.6.2.1. Impacto MF-CAG-OPE-01. Se pide presentar una justificación completa respecto de lo planteado en este punto, utilizando estimaciones. Por ejemplo, considerando la tasa de sedimentación de acuerdo a la caracterización de flujo de sedimento, velocidades de flujo, dinámica al interior de los embalses, características físico químicas del sedimento y otras. El titular presenta un análisis que carece de respaldo, se pide completar a fin de permitir el pronunciamiento de los servicios sobre la materia evaluada.
       
       
      1. Numeral 5.3.6.2.1. Impacto MF-CAG-OPE-01. Se pide al titular que justifique con argumentos técnicos fundados el concepto de “semiléntico” que utiliza para referirse a los embalses que se formarán con la construcción de las centrales hidroeléctricas. La justificación deberá considerar todo el volumen embalsado y no sólo el volumen que es regulado diariamente por la operación de las centrales. En opinión de la DGA los embalses corresponden a cuerpos de agua artificiales de características lénticas. Por lo demás, la evaluación debe ser hecha considerando el escenario más desfavorable.
       
      1. Numeral 5.3.6.2.1. Impacto MF-CAG-OPE-01. El titular debe incorporar la valorización de impacto asociado al cambio de la calidad del agua producto de la sedimentación en todas las centrales y no excluir a Baker 1, Pascua 2.1, 2.2 y Pascua 1 de la evaluación de impactos. Esto es relevante ya que Baker 1 recibe sedimentos de glaciares de la cuenca del río Nef y el río Pascua recibe sedimentos del glaciar Quirós, aparte de ser una cuenca rocosa meteorizada.
       
       
      1. Numeral 5.3.6.2.2. Impacto MF-CAG-OPE-01. El titular no presenta información ni argumentos técnicos que justifiquen que no se prevén cambios en la calidad del agua relacionados al aumento de la sedimentación en la zona de la central hidroeléctrica Del Salto. Se deberá completar el análisis.
       
      1. El Cuadro 5.3.6-6 deberá ser complementado con las instalaciones Baker 1, Pascua 1, Pascua 2.1, Pascua 2.2 y Del Salto.
       
       
      1. Se pide justificar los valores del Cuadro 5.3.6-6 para los parámetros Intensidad y Valor Ambiental. Lo anterior no fue realizado por el titular.
       
      1. Numeral 5.3.6.2.3. Impacto MF-CAG-OPE-02. Se pide al titular que justifique con estimaciones y antecedentes de respaldo que los cambios de la calidad del agua abajo de la central producto de la operación de las centrales y del efecto barrera de la presa, para el caso de Baker 2, “quedaría confinado a la sección de río inmediatamente aguas abajo de la confluencia del río El Saltón… confluencia con el río Vargas.” (Segundo párrafo de la página 316).
       
       
      1. Numeral 5.3.6.2.4. Para una correcta evaluación se solicita incorporar la valorización del impacto IMF-CAG-OPE-02, a la central Del Salto.
       
      1. El titular no presentó una justificación para los parámetros Intensidad, Valor Ambiental y Probabilidad para la valoración del Cuadro 5.3.6-7. Se pide complementar.
       
       
      1. Las Láminas 5.3.6-F y 5.3.6-G no permiten apreciar los lugares donde los cauces naturales serán intervenidos (atraviesos) y tampoco la valoración del impacto MF-CAG-CON-03: Alteración de la calidad del agua por construcción y mejoramiento de caminos. Se pide presentar láminas con mayor detalle.
       
      1. Numeral 5.3.6. Al respecto de la componente Calidad del Agua se solicita aclarar como se verá afectada la calidad del agua subterránea con las actividades descritas por el titular.
       
       
      1. Numeral 5.3.6. Los cinco impactos que se identifican tienen todos como punto de partida que el factor que genera los cambios es la alteración de los sedimentos suspendidos totales (SST), los que a su vez generan cambios en el color, la turbidez, en las concentraciones de nutrientes (P y N), para posteriormente generar cambios en la biota. Todo esto se menciona para todas las centrales pero sólo de manera cualitativa. Se le solicita al titular del proyecto que cuantifique estos cambios y relaciones de cambios.Lo único cuantitativo son las concentraciones de SST, que ellos califican en ambos ríos como altas concentraciones, lo cual no es congruente con los datos medidos, ya que por ejemplo para el caso del río Pascua, parte importante de los datos recogidos presentan concentraciones menores a 15 mg/L. Para el caso del río Baker las concentraciones de de SST muestran en los meses de Agosto y Noviembre valores bajísimos, a veces menores a 5 mg/L. En general estos ríos si los comparamos con los otros ríos de Chile, muestran concentraciones mas bajas, por ejemplo: río Itata y río Bíobío. Por lo tanto, se le solicita al titular del proyecto cambiar esta aseveración. 
       
      1. Numeral 5.3.6 En la evaluación se omite que casi la mitad de la longitud del río Pascua se transforma en embalses. Esta sola situación, que para el caso del río Pascua implica una transformación de 25,24 Km. de río a embalses, es decir aproximadamente el 38% del río, es un cambio colosal en un sistema prácticamente natural o prístino. En el caso del río Baker será transformado el 33,7 % de su longitud. Esta situación es ignorada en la evaluación de impacto ambiental, por lo tanto se le solicita al titular del proyecto tomarla en cuenta.
       
       
      1. Numeral 5.3.6.-Para evaluar los impactos ambientales sobre la calidad del agua se debe revisar la información de los resultados de los laboratorios. Hay errores de diversa naturaleza que deben corregirse, eliminarse o hacer nuevos muestreos. Así como esta entregada la información no permite una predicción de impacto sobre este componente."
       
      1. En el numeral 5.3.7, el titular indica que se evaluarán impactos sobre la Hidrogeología para las etapas de construcción y operación del PHA, sin embargo, sólo se identifico puntualmente un impacto y se presentaría únicamente en la etapa de operación del proyecto. En forma complementaria, cabe señalar que no fueron considerados aquellos impactos que se originarían debido a la construcción de las obras de apoyo y complementarias al PHA, entre las cuales es posible mencionar la extracción de áridos, escombreras, plantas de hormigón, yacimientos y el relleno sanitario San Lorenzo, en el entendido que todas las instalaciones antes listadas, generarán modificaciones en la tasa de recarga al acuífero durante la etapa de construcción del PHA.
       
       
      1. Según lo indicado en el numeral 5.3.7.1, no se evidencian en el estudio los impactos que tendrán lugar durante la etapa de operación del relleno sanitario San Lorenzo, el cual se desarrollará entre el inicio del año 2 y finales del año 12 (11 años de operación) según cronograma de ejecución del PHA. En este sentido, es altamente relevante considerar los impactos que se generarán en las inmediaciones del mismo y que no han sido identificados debidamente en esta sección, principalmente lo que se refiere a los impactos asociados a la infiltración de los lixiviados en el acuífero, teniendo presente que para tales efectos se deberá además solicitar la determinación de vulnerabilidad de acuífero en la Dirección Regional de Aguas, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°46/2002. Dicha solicitud se debe tramitar en forma sectorial, en forma independiente del presente proceso de evaluación ambiental.
       
      1. El titular indica en el numeral 5.3.7.1, que no se identifican impactos debido a la construcción de las centrales y obras complementarias, señalando que dichas obras se ubicaran en zonas de baja permeabilidad. Al respecto, es preciso señalar que las obras complementarias del proyecto durante la etapa de construcción (principalmente zonas de extracción de áridos y plantas de yacimiento), se ubicaran en áreas con potencial hidrogeológico, correspondientes a material no consolidado del cuaternario (material sedimentario, fluvial) con permeabilidad media a alta. Se le solicita al titular del proyecto corregir o justificar esta información.
       
       
      1. En relación al numeral 5.3.7.1, el titular insiste en que la variabilidad de la altura de los niveles de los embalses durante la operación del PHA se encontrara en el rango de los 3 metros de variación, generalizando esta condición para todas las centrales del proyecto, lo cual no es coherente con lo presentado en el Cuadro 1.4-3 (Pág. 187) del Capitulo de Descripción de Proyecto. En forma adicional, se señala que el efecto de la presión del agua sobre las laderas de los embalses será positivo, ya que se mantendrán constantes las fuerzas laterales que ayudarían a mantener la estabilidad de dichos sectores. Al respecto, se solicita la presentación de antecedentes que justifiquen el carácter Positivo del impacto, ya que la justificación presentada carece de un estudio respecto de la activación de procesos de remoción en masa en aquellas zonas donde existe un riesgo asociado a este componente.
       
      1. Impacto MF-HIG-OPE-01: -Aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse- Para el caso de la Central Baker 1 y teniendo en consideración la deficiencia de información de niveles estáticos y en general de las características hidrogeológicas en las cercanías de las zonas de embalses presentada en el capitulo de línea base, es muy complejo poder determinar a priori los impactos que se originaran debido al aumento de los niveles estáticos en las inmediaciones de los embalses. Sin perjuicio de lo anterior, se han realizado las siguientes observaciones al respecto: En general, los argumentos técnicos entregados por el titular carecen de objetividad y se basan en estimaciones poco precisas respecto de la respuesta del sistema acuífero ante la inundación de las zonas de embalses. A modo de ejemplo, el titular señala que para la central Baker 1, una vez que se haya llenado el embalse, se espera una saturación de las unidades hidrogeológicas sedimentarias permeables, pudiéndose registrar valores cercanos a los 200 metros, sin especificar con respecto a qué datum y con una baja probabilidad de que este valor sea menor. Respecto al análisis de impactos desarrollado en este caso en particular, se solicita incorporar antecedentes técnicos confiables y consistentes que complementen lo mencionado. De existir algún modelo de simulación hidrogeológico, éste no ha sido incorporado en el presente EIA, por lo que los antecedentes presentados carecen de fundamento y no es posible la comprensión total, ni tampoco una validación de los efectos esperados en el sistema hidrogeológico ante la inundación de los embalses. Teniendo presente las condiciones de confinamiento del acuífero en sectores de roca cercanas al muro, se solicita adicionalmente al titular, la presentación de aclaraciones respecto del manejo de aguas subterráneas que eventualmente aflorarían durante la etapa de construcción del PHA.; Por ultimo, se señala que aproximadamente 230 Há serían impactadas debido a un aumento de los niveles freáticos (Figura 5.3.7-1, pag 335). Se solicita al titular la presentación de antecedentes técnicos que justifiquen estas aseveraciones.
       
      1. En el numeral 5.3.7.2 (páginas 333 a 341) Las zonas afectadas por el impacto MF-HIG-OPE-01:-Aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse-, no son justificadas. En estas zonas el efecto del embalse va de mayor a menor intensidad a medida que se alejan del embalse. Se le solicita al titular del proyecto justificar estas zonas presentando algún modelo simple.
       
       
      1. MF-HIG-OPE-01: Aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse.; Pascua 2.2: Al igual que en el caso del análisis de impactos para la central Baker 1, se presentan una serie de justificaciones que carecen de argumentos técnicos robustos que permitan realizar un análisis objetivo de los potenciales impactos que se producirán en el sistema acuífero.; En este sentido, el titular hace mención a un impacto No Significativo en esta componente, justificando que el sector de Pascua 2.2 presenta unidades hidrogeológicas de poco potencial debido a que se emplazaría principalmente en un sector de roca sana. Al respecto, el análisis presentado no hace mención al alto grado de fracturamiento que presenta la roca en este sector, lo cual sumado a las presiones que ejercerá el volumen de agua estarían determinando un potencial aumento en el flujo de aguas subterráneas a través de las fracturas que conforman esta unidad. Por estas razones, se solicita al titular incorporar en la evaluación del impacto este elemento de análisis. Asimismo, se estima en este caso, un área de impacto de aproximadamente 78 Há., valor que no tiene una justificación técnica adecuada, por lo que se solicita al titular la presentación de antecedentes que determinen un conocimiento y comprensión total del estudio que se presenta.
       
      1. MF-HIG-OPE-01: Aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse.; Pascua 2.1. El titular señala que una superficie correspondiente a 284 Há serán impactadas debido a un aumento del nivel estático. De acuerdo a la Figura 5.3.7-3, se observa que la zona en que se manifestará el mayor aumento de nivel estático corresponde a la zona de la cola del embalse, distante pocos metros del lago Gabriel Quirós. Al respecto, se solicita al titular la presentación de un estudio hidrogeológico en el que se determine la magnitud del aumento de los niveles estáticos en este sector. Cabe mencionar que de originarse afloramientos de agua subterránea en esta zona de planicie, se producirán modificaciones en la red de drenaje del lago, determinando la posible unión del área de inundación de la central Pascua 2.1 con el lago Gabriel Quirós.
       
       
      1. En el numeral 5.3.7.2 (página 338), el análisis general del impacto que se produciría en las centrales Pascua 1 y 2.1 se basa en que la permeabilidad de la roca en este sector es relativamente baja. Sin embargo, este argumento es contradictorio con la frase que lo antecede, donde se señala que en este sector no existen sectores de roca de baja o nula permeabilidad. Se reitera al titular que la presentación de la información del presente estudio debe ser coherente en los argumentos técnicos que respalden cualquier análisis.
       
      1. MF-HIG-OPE-01: Aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse; Baker 2. Respecto al análisis de impactos desarrollado en este caso en particular, se solicita y reitera el incorporar antecedentes técnicos confiables y consistentes que complementen lo mencionado. La inexistencia de modelos de simulación hidrogeológico, no permiten evaluar los efectos esperados en el sistema ante la inundación de los embalses. Por ultimo, se señala que aproximadamente 2.378 Há serían impactadas debido a un aumento de los niveles freáticos (Figura 5.3.7-5, pag 340). Se solicita al titular la presentación de antecedentes técnicos que permitan dimensionar el grado de afección que se producirá en el acuífero.
       
       
      1. Cuadro 5.3.7-1, Impacto MF-HIG-OPE-01. No se presentan explícitamente los criterios adoptados en la evaluación de este impacto. Se solicita al titular que justifique claramente los criterios considerados para valorar numéricamente cada variable de la metodología, lo cual se hace extensible a los demás impactos analizados. En este sentido, es importante mencionar que existe una certeza absoluta de alteración de los niveles freáticos en las inmediaciones de los embalses, razón por la que la probabilidad de ocurrencia del impacto es igual a 1.0; la Extensión se califica como puntual, siendo que la cobertura del impacto abarca un área de a lo menos nivel comunal, por lo que el puntaje debiera ser igual a 1.0; asimismo la Intensidad se considera como Baja (igual a 1.0), siendo que el análisis del impacto analizado carece de una cuantificación de los efectos en el sistema, por lo que difícilmente se puede valorar este parámetro de cálculo del impacto total. En forma adicional, no se valoran numéricamente los efectos acumulativos y sinérgicos que estarían produciéndose en el acuífero correspondiente a los ríos Baker y Pascua, respectivamente. Por tales razones, es opinión de este Servicio que se debe rehacer la evaluación de manera que ésta sea representativa de los impactos que se generarán durante la etapa de construcción del PHA.
       
      1. En el numeral 5.3.7.2, las evaluaciones y justificaciones de la evaluación del impacto MF-HIG-OPE-02 no son consistentes. La probabilidad no se justifica, siendo que es 1 en vez de 0,9. El parámetro intensidad es relacionado con la extensión y el valor ambiental no tiene una buena justificación. Se le solicita al titular del proyecto ser más explícito y reevaluar las variables bajo estudio dependiendo de cada caso.
       
       
      1. En las láminas 5.3.7-A, B y C, la cartografía presentada no es adecuada, razón por la que se solicita al titular que en forma minima se presente toda el área de impacto en una sola figura (Baker 2 es presentada en dos figuras separadas y no queda claro cual es el área total impactada)
       
      1. A modo general, se considera que la metodología de valoración de impactos Impacto Total ha sido mal utilizada diversas razones: -En primer lugar la Relevancia de los componentes ambientales no ha sido bien valorada ya que se la relaciona con otros parámetros como la extensión y la intensidad de los impactos. La valoración de relevancia no debería tener relación con el impacto si no con el lugar donde este se realiza. Adicionalmente, cuando se valora el parámetro intensidad del impacto se mezcla con su extensión (los parámetros deben ser valores independientemente). Del mismo modo, la probabilidad de ocurrencia de un impacto en general está mal utilizada, ya que igualmente se mezcla con su extensión e intensidad. Se le solicita al titular del proyecto reconsiderar los aspectos antes mencionados en una futura valoración de impactos.
       
       
      1. Numeral 5.4.4.1 (Página 776). Un impacto que no ha sido considerado en el presente capítulo, se refiere al efecto negativo asociado al solapamiento de nichos ecológicos que se producirá entre la fauna íctica nativa y la exótica, producto de las nuevas condiciones de hábitat al interior del embalse. En este contexto, es de esperar que se generen nuevas relaciones de competencia y predación que irán en desmedro de las poblaciones nativas locales, entendiendo que las posibilidades de desplazamiento hacia otras áreas se verán restringidas por la instalación de la presa y a la alteración del hábitat original. El titular deberá ampliar la información relativa a la determinación de los impactos generados por el PHA durante la etapa de construcción y operación, incorporando la valoración de éste impacto, amparado en juicios técnicos objetivos y verificables, y consecuentemente debe incorporar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectiva.
       
      1. Numeral 5.4.4.1. Con respecto al impacto MMB-FFA-CON-04: Alteración de hábitat lótico por llenado del embalse:- Se solicita cambiar este impacto a “Pérdida de hábitat lótico por llenado del embalse” en vez de alteración del mismo. El EIA justifica que este cambio no es una pérdida indicando que “la zona afectada pasará a ser un ambiente con características distintas, particularmente, por los cambios en la profundidad y velocidad de corriente, sin que por ello llegue a perder su condición de ser lótico”. A su vez, tal justificación se basa en los tiempos de retención de cada uno de los “embalses”, lo cual de ninguna manera implica que no se pierdan los hábitats lóticos actuales.- El impacto asociado a la pérdida de hábitat lótico por llenado del embalse aparece totalmente subvalorado, y sólo para el caso de la central Baker 2 se considera como “Significativo”. Es necesario que se consideren las múltiples “Áreas de Valor Ambiental” que fueron descritas en la Línea Base (hábitats con desarrollo de playas y depósitos de arenas, presencia de islas y planicies de inundación) para ambos ríos, y que se asume serán afectadas directamente y de forma irreversible por el proyecto. Recordar que en el caso del río Pascua se estará perdiendo un curso fluvial de carácter prístino en muchas zonas y sobre el cual ni siquiera se tiene información suficiente, por lo que la valoración de los recursos hidrobiológicos presentes debe ser acorde a la pérdida que se producirá.- Analizando en particular la central Pascua 1, ésta inundará y modificará por completo la condición hidrológica del lago Chico, el cual se verá inundado en toda su extensión. Es necesario por tanto que este impacto sea debidamente evaluado y se considere información apropiada de línea base para su correcta valoración. De tal modo, el asignar un impacto de carácter “bajo” al llenado del embalse en esta zona en particular se considera poco adecuado.- Para el caso de la Central El Salto, se han subestimado los impactos asociados al la instalación de la presa ya que, si bien es cierto, el área de embalsado para esta central coincide con la que cubre actualmente el río (según imagen “esquemática” de la Figura 5.4.4-10), la instalación del muro o presa en los brazos del río, producirá una alteración del régimen y comportamiento del río en este sector (tanto en el pie de la presa como en el punto de restitución de las aguas), que claramente no ha sido evaluada. Se considera poco probable que el río bajo estas nuevas condiciones físicas “continuará su flujo natural de igual manera que sin proyecto”, como asevera el titular. De esta forma, se solicita cuantificar y dimensionar adecuadamente las variables que serán afectadas por la instalación de la presa."
       
      1. Numeral 5.4.4.2. Con respecto al impacto MB-FFA-OPE-01: Generación de nuevos habitats por la presencia de los embalses: Es cuestionable que el impacto se califique como positivo. Ya que en primer lugar, se indica que en los “nuevos ambientes someros, probablemente, se establecerán comunidades de organismos bentónicos, los que a su vez, favorecerían la presencia de los peces que los utilizan como fuentes alimenticias”. En este sentido se le solicita al titular del proyecto considerar las fluctuaciones horarias que tendrán las cotas de los embalses, lo cual genera hábitats inhóspitos para la mayor parte de la biota acuática. En segundo lugar se dice “que la generación de nuevos hábitat, independiente de su calidad intrínseca, es siempre positiva”. Este aspecto es absolutamente cuestionable, más aún cuando el propio EIA indica que las especies que se verán mayormente favorecidas con estos nuevos hábitats son las truchas introducidas. Entonces, tal vez es positivo como impacto social por el aumento de la pesca deportiva. Pero en cuanto a la biota acuática actual, adaptada a los ambientes allí existentes, un cambio de hábitat de esta magnitud, no puede ser considerado positivo, ya que evolutivamente se han adaptado a los ambientes lóticos que habitan. De esta forma, se solicita reevaluar la categorización del impacto como positivo y asimismo el asignar valores altos de VA a las áreas que inundará el proyecto."
       
      1. ALTERACION DE LAS COMUNIDADES BIÓTICAS POR CAMBIOS EN LOS REGÍMENES DE CAUDALES AGUAS ABAJO DE LAS PRESAS (MB-FFA-OPE-02) La alteración del régimen de caudal aguas abajo de una represa es tal vez es impacto de mayor significado ecológico para el funcionamiento de un ecosistema fluvial (CITAS), dado que ésta es la variable maestro que determina la mayor parte de los demás regímenes en un río (sedimentos, large woody debries, etc.). De tal forma, las fluctuaciones aguas abajo debido a la operación de una central son de vital importancia para comprender la magnitud del impacto que generarán .Por ejemplo, en el río Biobío, las fluctuaciones generadas por la operación de Ralco-Pangue, pueden ser apreciadas claramente incluso hasta 90 km aguas abajo, generando cambios de caudal durante un día equivalentes a lo esperable para cambios mensuales (García 2007). Tales alteraciones diarias en la disponibilidad de hábitats tienen un enorme impacto sobre las comunidades biológicas ribereñas, principalmente para aquellas adaptadas a ambientes someros como los descritos en la Línea de Base del EIA PHA como de “valor ambiental” (con desarrollo de playas, planicies de inundación, etc.).Respecto a la alteración de las comunidades bióticas por cambios en los regímenes de caudales, no es apropiado considerar que el ecosistema fluvial tendrá la capacidad de recuperarse de la situaciones mas críticas de disminución de caudales. Los periodos de caudales extremos (mínimos históricos) se dan actualmente de manera estacional, dando un rango de tiempo a las especies para ajustarse a las nuevas condiciones hidrológicas, sin embargo, en la situación con proyecto estas variaciones de caudal se presentarán diariamente, lo que resta definitivamente las capacidades reales al ecosistema para sobreponerse a cambios tan drásticos de caudal en tiempos tan reducidos. Se requiere por tanto la consideración de estos aspectos en la reevaluación del impacto bajo análisis .No existe ninguna explicación para indicar porqué para las centrales Baker 1, Baker 2 y Pascua 2.2 la probabilidad de ocurrencia se califica como alta (0,8) y no extrema (1), ya que claramente por su tipo de operación, el impacto será cierto. De igual forma, la calificación de extensión e intensidad de impacto se considera nula en el caso de las centrales Pascua 2.1 y Pascua 1, ya que al momento de su operación existirán embalses aguas abajo. Entonces, ello debe ser comprendido como que sencillamente los tramos de ríos entre centrales no se consideran más como sistemas lóticos, de otra manera debería indicar una extensión del impacto. Dicho de otra forma, si se considera que no hay extensión de fluctuación de caudal entre un embalse y otro, solo porque se entra a otro embalse, ello implica asumir claramente que hay una pérdida total del ecosistema lótico entre los embalses del Pascua. Ello, no se condice en absoluto con lo indicado anteriormente en términos de “alteración de hábitats lóticos”. Para el tramo afectado por la central Baker 1, se considera que su valor ambiental es alto (7), aún cuando allí es el único tramo donde se detectó la nueva especie del género Diplomystes. Este sólo hecho debería otorgarle un valor ambiental máximo. En la misma sección se dice que el hábitat a crear con los nuevos embalses se refiere a las nuevas zonas de ribera básicamente, contrariamente a lo que se grafica en la lámina 5.4.4-N, O y P, donde se identifica la valoración de los impactos evaluados para toda la superficie que cubre el embalse. Se ruega circunscribir la representación del impacto a las áreas que corresponde.
       
      1. Numeral 5.4.4. En resumen, producto de las deficiencias en la información, contenida en la línea base del medio biótico, y la inadecuada aplicación y justificación de "los juicios de expertos" que se utilizan para asignar peso a los diferentes parámetros de la ecuación de valoración del impacto total, que el titular presenta, la valoración de los impactos que se realiza en este apartado del EIA no es adecuada y debe realizarse nuevamente, ya que, en la mayoría de los casos estos son subvalorados o no cuantificados debidamente, lo que repercute en la determinación y diseño de las medidas de mitigación, compensación y reparación que el titular define para hacerse cargo de los impactos ambientales provocados por el PHA.
       
      1. El análisis crítico desarrollado por el titular respecto de la metodología de evaluación de impactos adoptada para el presente EIA, presenta deficiencias significativas en cuanto a que ésta no permite evaluar la generación de los impactos acumulativos y sinérgicos de manera adecuada. En efecto, dichos parámetros nunca han sido incorporados en la valoración numérica de la metodología, por lo que cualquier argumento presentado al respecto carece de representatividad en la valoración del Impacto Total, de cualquier actividad generada durante la etapa de construcción y/o operación del Proyecto. Además, el titular señala que la evaluación de los impactos desarrollada permite reflejar la secuencia constructiva del PHA, siendo precisamente la ausencia de un análisis de la temporalidad del proyecto un aspecto criticado en repetidas oportunidades a lo largo de la revisión del capitulo de impactos. Se señala, además, que la evaluación de los impactos ambientales sobre cada componente fue realizada considerando todas las instalaciones del proyecto. Al respecto, cabe señalar que el titular hace mención, en el acápite 5.3.5 del presente EIA, que sólo las actividades que tienen relación con la construcción de las centrales (sector de la presa y embalse) se estiman como relevantes en términos de su potencial impacto ambiental, quedando por lo tanto, sin evaluar las actividades correspondientes a las obras de apoyo y complementarias al PHA. Entre ellas, extracción de áridos, escombreras, plantas de hormigón yacimientos caminos, relleno sanitario San Lorenzo".
       
      1. Respecto a lo descrito en la página 1223 del acápite 5.11, se hace preciso señalar en relación al "Enfoque ecosistémico" que se menciona, que fue precisamente este aspecto de lo que careció la metodología presentada, donde los componentes ambientales fueron abordados de un modo simplista, independiente y superficial, ignorando o desconociendo las múltiples relaciones ecológicas que existen entre los elementos tratados. El análisis se debió realizar a diferentes escalas, de modo de englobar cada uno de los niveles de organización (individuo, población, comunidad, ecosistema, paisaje, bioma, etc.), de forma tal de valorar adecuadamente los impactos que se proyectan sobre la compleja estructura, las funciones, procesos y servicios ecosistémicos asociados a sistemas fluviales de la envergadura y relevancia de los ríos Baker y Pascua. Del mismo modo, la metodología presentada no da cuenta en absoluto del valor de los recursos que afecta el proyecto, subvalorando cada uno de los componentes bajo análisis, desconociendo variables de singularidad, representatividad, riqueza y grado de amenaza de las especies de flora y fauna que se encuentran al interior de las áreas de influencia del PHA. Los corredores biológicos formados por ambos ríos, su carácter de prístinidad en el caso del Pascua y la enorme heterogeneidad espacial que presenta el Baker, son aspectos casi ignorados en la línea base. Por último, cuando se integraron análisis de uno o mas componentes (ej:flora y fauna acuática con Hidrología), se hicieron precisamente sobre aquellas variables para las que no es posible asimilar un análisis conjunto (Áreas de Influencia del Proyecto). Se ruega en este sentido, que el titular a cargo del proyecto considere lo anterior en una futura evaluación de impactos, mas aún si se trata de la magnitud de un megaproyecto como es el PHA.
       
      1. En forma adicional, el titular señala que el enfoque ecosistémico de la metodología utilizada permite abordar en forma íntegra el efecto sinérgico de los impactos que pudieran afectar a más de un componente ambiental. En relación a este comentario, cabe señalar que la evaluación de impactos desarrollada carece de un análisis adecuado y objetivo de los posibles efectos sinérgicos que el Proyecto generará, debido a que no se evalúa en forma global, ni tampoco se le asigna un valor numérico en la valoración del impacto total.
       
       
      1. Falta evaluar los riesgos propiamente tal. Por ejemplo, inundaciones y arrastres de sedimentos por vaciamientos repentinos de lagos interglaciares y remociones en masa, filtraciones en las angosturas de las presas, análisis de GLOF etc.
       
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
       
      1. En este capítulo en general se describen sólo intenciones, no considerando los diseños de las medidas. Además, considerando la falta de antecedentes en la Línea Base, los impactos están mal identificados y evaluados, por ende no se puede generar un buen plan de manejo ambiental ni medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos y control de accidentes. En este sentido, las observaciones generadas para este capítulo son sólo complementarias a un reanálisis que se tiene que hacer a todo el capítulo.
       
      1. Respecto las medidas de mitigación del área hidrología, solamente presentan como el medio se adaptara al proyecto, pero en ningún caso se hacen cargo de los impactos proponiendo medidas de mitigación, Además la presentación del documento “Zonificación del sistema fluvial” correspondiente a la medida de compensación PC-HID-01, no es adecuada para compensar cuatro impactos operacionales descritos en Cuadro 6.3.1-3. por lo tanto se pide replantear y reevaluar las medidas de mitigación y que cumplan con la finalidad descrita en la LBGMA.
       
       
      1. En el numeral 6.1 (página 2) se indica que el plan de mitigación, reparación y compensación de impactos ambientales del proyecto contempla medidas para todos los impactos negativos identificados, independiente de su valoración. Sin embargo, más adelante en este capítulo, para algunos impactos negativos no se incluye ninguna medida. Se le solicita al titular del proyecto indicar los criterios que determinarán la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación cuado corresponda.
       
      1. En los numerales 6.3.1.3.2.1 y 6.3.1.3.2.2 (páginas 8 a 12) cuando se habla de los impactos asociados al componente geomorfología no se proponen entre las medidas de mitigación la reubicación estratégica de las obras para mantener más estables los taludes y laderas y para no tener que hacer tantas restauraciones sobre las geoformas. Se le solicita al titular del proyecto incluir este aspecto y reevaluar.
       
       
      1. El titular del proyecto plantea como medida de compensación PC-GGF-01, Estudio paleoclimatico en los ríos Baker y Pascua. Al respecto cabe señalar que según La Ley 19300 de LBGMA art 60 establece que las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un impacto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso. De acuerdo a lo anterior, este Servicio solicita replantear y revaluar las medidas de Compensación, Mitigación y Reparación propuesta dado a que no se cumple con los objetivos indicados en el citado cuerpo legal. Además se hace presente al titular que el estudio propuesto es necesario incluirlo en la LB del proyecto pues a través de este estudio se pueden predecir los futuros impactos que puede producir el proyecto.
       
      1. Se señala, dentro de los criterios considerados en la propuesta de medidas para la componente Hidrología, que “No se realizará vertido de desechos de cualquier tipo, sin el correspondiente tratamiento previo…”. Se solicita precisar como se realizará el control correspondiente.
       
       
      1. Se señala, dentro de los criterios considerados en la propuesta de medidas para la componente Hidrología, que “Toda actividad que implica corte de taludes, a orillas de curso de agua, no considera disposición en el lecho, sino un retiro del material para, posteriormente, ser puesto en escombreras habilitadas y autorizadas para tales efectos”. Se solicita al titular precisar como se realizará el control correspondiente.
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PM-HID-01, se señala que se delimitará la zona para construcción de la central. Al respecto, se solicita precisar si esta delimitación se materializa en planos o corresponde a una estructura real que circundará las obras, si fuese esto ultimo se solicita incorporar todos los antecedentes técnicos de las obras.
       
       
      1. Se pide al titular profundizar el concepto de intervención programada del cauce mencionado en la medida de mitigación PM-HID-01, es decir a que se refiere este programa de intervención, explicitarlo y cuantificarlo.
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PC-HID-01, se solicita precisar la frecuencia para la toma de fotografías aéreas para evaluar los principales cambios en la morfología de los ríos intervenidos. Por otro lado, se solicita precisar la fuente de la cual se obtendrán las imágenes satelitales consideradas para el mismo propósito.
       
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PC-HID-01, se señala “En el marco de esta EIA, la medida corresponde al tipo compensatoria, considerando que se estarán interviniendo irreversiblemente tramos de río con características que pueden ser conservadas en otras zonas, dentro del mismo sistema fluvial.” Se solicita especificar las zonas en las que se estiman pueden ser conservadas las características de los río intervenidos y si éstas se encuentran dentro del área de influencia del PHA.
       
      1. La medida PC-HID-01: Zonificación del sistema fluvial, no es suficiente para compensar los efectos causados por los impactos “Modificación del régimen de transporte de sedimentos aguas abajo del muro de las centrales (MF-HID-OPE-03)” y “Aumento de la sedimentación en la zona de embalse (MF-HID-OPE-04)” ya que estos impactos afectan la operación del embalse y la geomorfología de los ríos. Al respecto es necesario diseñar otras medidas para compensar.
       
       
      1. En relación a la medida de compensación PC-HID-01 esta no cumple lo establecido en el art 60 de la ley LBGMA pues la medida no tiene por finalidad producir un impacto positivo equivalente para cada efecto adverso descrito en el EIA, al respecto se solicita al titular replantear y reevaluar dichas medidas o aportar nuevas medidas que efectivamente tengan por finalidad mitigar, compensar o reparar los impactos producidos.
       
      1. La medida PM-INT-04: Mecanismos para mitigar la alteración de prácticas de navegación en los ríos Baker y Pascua a raíz de la operación de las centrales es insuficiente para mitigar el impacto “Cambios en las oscilaciones intradiarias de los caudales debido a la onda de crecida de operación de la central (MF-HID-OPE-06)”. Al respecto se deben considerar también los efectos sobre el ecosistema y sobre otras actividades humanas como la pesca y la agricultura. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular del proyecto reformular esta medida.
       
       
      1. El titular establece que como actividad de la medida de mitigación al impacto MF-HID-OPE-06 la realización de un catastro de puntos de acceso al río utilizados, al respecto este Servicio señala que este catastro debió haberse confeccionado y presentado en la Línea Base del presente EIA con el fin de predecir los impactos que afectaran a los demás usuarios de los río Baker y Pascua, por lo que el titular del proyecto deberá entregar los antecedentes como este Servicio lo indica.
       
      1. El titular establece que como acciones a desarrollar en la medida de mitigación PM-CAG-01 respectos a los impactos de calidad de agua, se programaran trabajos en periodos secos o sin lluvia, al respecto se desprende que el tiempo de trabajo es mínimo considerando el aporte pluvial y nival que hay en la zona, por ende se pide aclarar y cuantificar cuantos días al año serán trabajados.
       
       
      1. El titular establece que como acciones a desarrollar en la medida de mitigación a PM-CAG-01 a los impactos de calidad de agua, se desviarán pequeños tributarios o vertientes, aguas arriba del área intervenida. Al respecto se requieren mayores antecedentes respecto de cuales serán estos cauces. Junto con lo anterior, se hace presente que el titular del proyecto deberá entregar en el presente proceso de evaluación todos los antecedentes relacionados al PAS 106 de los cauces a intervenir.
       
      1. El titular establece que como acciones a desarrollar en la medida de mitigación a PM-CAG-01, “establecer en la etapa de construcción un plan de monitoreo ambiental que asegure que los riesgos de impacto sobre la calidad del agua sean manejados y permita verificar el cumplimiento de la normativa vigente” al respecto se solicita presentar el plan de monitoreo en el presente proceso de evaluación. Dicho plan deberá extenderse a las etapa de construcción y operación, de debe contar además con la aprobación de la Dirección General de Aguas.
       
       
      1. El titular en ningún caso deberá dejar la responsabilidad a contratistas para efectuar el manejo ambiental de los yacimientos de áridos, por lo que en este proceso de evaluación deberá presentar un manejo para cada yacimiento en particular.
       
      1. Se pide al titular presentar las características técnicas de los diques que pretende construir en el sector de los yacimientos y que son mencionados como una medida de mitigación. Además se solicita presentar un plano con las áreas buffer de lo yacimientos.
       
       
      1. El titular establece que como acciones a desarrollar en la medida de mitigación a PM-CAG-02 a los impactos de calidad de agua, realizar un análisis de la concentración de posibles fuentes de elementos deletéreos (metales traza) que potencialmente pueden impactar en la calidad de aguas, al respecto se menciona que esta acción no es una medida de mitigación según lo expresado en el articulo 58 de la LBGMA, pues no tiene por finalidad evitar o disminuir los impactos adversos del proyecto, sin perjuicio de lo anterior el análisis pretendido hacer como acción de la medida de mitigación debe ser presentado en el presente proceso de evaluación como parte de la Línea Base con el fin de predecir los potenciales impactos al recurso hídrico.
       
      1. Se consulta cuales serán las medidas en concreto para restaurar las área de los yacimientos que no serán inundadas.
       
       
      1. En relación a los indicadores de la medida de mitigación PM-CAG-02, el titular hace mención que se mantendrán los niveles de STS, Temperatura, CE, pH de las aguas freáticas desde los pozos de explotación de áridos y descritas en la Línea Base. Al respecto se solicita entregar mayores antecedentes puesto que el titular no presentó tal información la cual es fundamental para predecir impactos.
       
      1. El titular establece que se mantendrán los niveles de STS en aguas devuelta a cursos superficiales desde los lugares de explotación (pozos, plantes de áridos, plantas de hormigones), según los niveles descritos en el EIA, al respecto el titular deberá restituir las aguas producto de procesos cumpliendo la legislación vigente (DS 90 u otra) y no de acuerdo a lo descrito en el EIA, pues en este estudio se establece que la concentración de STS será de 1000 mg/lt.
       
       
      1. Se solicita el titular entregar en concreto y con detalles de cómo se verificara la recuperación de la fauna ictica pre existente y la recuperación de la fauna y flora bentónica en el sector de los yacimientos en la etapa de abandono.
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PM-CAG-03, se señala “Remover parte de la vegetación arbórea y arbustiva que se encuentre dentro de la zona del embalse. Básicamente, interesa remover aquellos árboles y arbustos que queden parcial o completamente sobre el nivel mínimo de operación del embalse. De esta manera, se mitigarán cambios en calidad de agua relacionados con disminución de la concentración de oxígeno disuelto y aumento de la concentración de nutrientes”. Se solicita incluir un plan de manejo para el corte de la vegetación que se pretende realizar.
       
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PM-CAG-03, se señala “Mantener la vegetación ribereña por sobre la franja árida de los vasos.”. Se solicita señalar que actividades concretas considera la mantención y la frecuencia de la misma.
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PM-CAG-03, se señala “Favorecer el desarrollo de cinturón de macrófitos (juncales) en áreas someras…”. Se solicita señalar que actividades concretas se considerarán para favorecer el desarrollo de juncales.
       
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PM-CAG-03, se señala “Monitoreo de la erosión de la línea de costa de los embalses, con la finalidad de proteger (enrocados) aquellas áreas más propensas a erosión…”. Se solicita señalar cual será el criterio técnico para definir las “áreas más propensas a erosión”.
       
      1. Respecto de la medida de mitigación PM-CAG-03, se señala “Proteger aquellos bancos de río, aguas debajo de las presas, que sean más propensos a ser erosionados…”. Se solicita señalar cual será el criterio técnico para definir los bancos de río “más propensos ser erosionados”.
       
       
      1. En el numeral 6.3.1.7 (página 55) cuando se habla del componente hidrogeología se hace saber que debe haber un Plan de Seguimiento, donde se midan los efectos de los embalses sobre los acuíferos aledaños. Para esto deben construirse pozos alrededor de los embalses.
       
      1. Se hace presente al titular que debe incorporar un plan de mitigación de los efectos del relleno sanitario San Lorenzo, además de un sistema seguimiento de la variable hidrogeológica en el sector del relleno sanitario.
       
       
      1. En relación a las medidas de mitigación de flora y fauna acuática se menciona las medidas adoptadas PM-INT-03 y PM-INT-04 las cuales corresponden a medidas de mitigación de otros impactos por lo tanto se solicita al titular presentar en concreto medidas de mitigación que tengan por finalidad disminuir el impacto en la flora y fauna acuática y no asociarlos a medidas de mitigación de otros impactos.
       
      1. En relación a los Estudios, Catastros ecológicos del río Pascua y Baker mencionados en las medidas de compensación de los impactos de flora y fauna acuática, estos no cumplen con lo expresado en el articulo 60 de la LBGMA al no tener por finalidad la generación de un impacto positivo equivalente, siendo estos estudios y catastros vitales y necesarios para caracterizar la Linea Base y así predecir futuros impactos.
       
       
      1. En el numeral 6.4.8 (páginas 371 a 376) cuando se habla de la medida Creación de un Área de Conservación (PC-INT-03) no se hace ningún análisis de factibilidad con respecto a dónde se podría ubicar esta área y si es que se podrán lograr los objetivos planteados. Además, cuando se menciona la elaboración de un Manual de Manejo (página 376) no se establece medidas mínimas a tomar y cómo se protegerá esta área de conservación. Se le solicita al titular del proyecto hacer un análisis de factibilidad de esta área y plantear las formas en que se protegerá.
       
      1. En el numeral 6.4.9 (páginas 376 a 380) se describe la medida Estudio ecológico de los ríos Pascua y Baker, sus estuarios y zonas marinas adyacentes (PC-INT-04). En ella se dice que “el desarrollo de investigaciones sistemáticas en estos ríos permitirá compensar los potenciales impactos que el proyecto genere en ellas y aportará información relevante para la evaluación de futuros proyectos de este tipo, tanto a nivel nacional e internacional, incluyendo la zonas marinas adyacentes”. En primer lugar como esta medida se va a realizar desde la etapa de construcción no es posible hacer un buen estudio ecológico en los ríos Baker y Pascua y menos es posible compensar a través de esta medida si no se sabía como eran los ríos antes. Se le solicita al titular del proyecto realizar un estudio ecológico antes de la etapa de construcción y proponer sobre este, medidas de mitigación para la ictiofauna. Este estudio también se tiene que prolongar durante la etapa de construcción y operación. Proponer el monitoreo y no sólo decirlo.
       
       
      1. En el numeral 6.5.2.1.2 (páginas 384 y 385) cuando se describe el riesgo natural por sismos y tsunamis no se habla de las posibilidades de tsunamis por sismo y posterior remoción en masa como lo que paso en el Fiordo Aysén el año 2007. Se le solicita al titular del proyecto completar esta información.
       
      1. En el numeral 6.5.2.2.2 (página 387) cuando se describe el riesgo antrópico de derrame por transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, se dice que durante la etapa de operación del PHA este riesgo es poco probable, pero no se dice nada acerca del riesgo en la etapa de construcción. Se le solicita al titular del proyecto explicitar.
      2. En el numeral 6.5.2.2.6 (página 389) cuando se describe el riesgo por inundaciones por operación de la central se le solicita al titular del proyecto incorporar medidas a tomar de mitigación y seguimiento sobre las posibles inundaciones provocadas por remociones en masa y vaciamientos de lagos intraglaciares (GLOFs).
       
      1. En el numeral 6.5.3.3 (páginas 392 y 393) se habla sobre el control de contratistas a través de directrices generales. Estas directrices se deben incluir en este estudio. En el Cuadro 6.5-2 sobre las actividades para la verificación y control de disposiciones en manual de contratistas se dice que se hará un seguimiento en terreno pero no se menciona el control de la variable medio ambiental. El medio ambiente debe ser incluido en el seguimiento en terreno.
       
       
      1. En el numeral 6.5.3.3.5 (páginas 396 y 397) se desprende que el titular está desligando su responsabilidad de riesgos al contratista y subcontratista. Esto porque se mencionan que los contratistas son los que tienen que identificar y evaluar sus propios riesgos. Al respecto el titular no debe traspasar las responsabilidades al contratista siendo el titular el que identifique, evalúe todas los posibles impactos del proyecto y determine las medidas de mitigación y seguimiento correspondientes.
       
      1. En el numeral 6.5.4.1 (página 399 y 400) se enumeran las medidas de control para inundaciones por crecidas hidrológicas, sismos y tsunamis, al respecto falta claridad en las tres primeras medidas de la etapa de construcción. En esta etapa se debe definir un plan de evacuación en caso de crecidas y en la etapa de operación falta especificar cómo el proyecto dispondrá de sistemas de control de crecidas. Además, faltan medidas de monitoreo de glaciares y estabilidad de taludes para predecir inundaciones debido a estos factores. Según lo anterior el titular debe complementar la información faltante.
       
       
      1. En el numeral 6.5.4.2 (página 400) sobre medidas de control para episodios asociados a actividad volcánica, se dice que se ejecutarán inspecciones periódicas en el volcán Lautaro, sin embargo no se menciona nada más. Se le solicita al titular del proyecto presentar el monitoreo que se realizará sobre este volcán además de un plan de evacuación.
       
      1. En el numeral 6.5.4.3 (páginas 400 a 402) cuando se habla sobre las medidas de control para remociones en masa por acción de glaciares, se menciona tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación, que se inspeccionarán los frentes glaciares para detectar en forma oportuna desprendimientos de grandes bloques de hielo. Esto es muy difícil de detectar, menos ocularmente, se le solicita al titular del proyecto que defina la metodología exacta que va a utilizar para este monitoreo y el análisis de la información obtenida.
       
       
      1. En el numeral 6.5.4.4 (página 403) se le solicita al titular del proyecto especificar dos medidas generales de control de riesgos naturales: - Cuando se habla de la conformación de brigadas de emergencia. Especificar qué son estas brigadas. - Cuando se dice que se dispondrá de todo el equipamiento de seguridad necesario. Explicitar cuál es este equipamiento.
       
      1. En el numeral 6.5.5.14 (páginas 429 a 431) cuando se habla sobre las medidas de control de riesgos específicos por operación de centrales, se dice que existen áreas de alto riesgo de inundación pero no se explica cómo se obtuvieron y no coinciden con las definidas en la Línea Base. Se le solicita al titular del proyecto explicar la elección de estas áreas y también incluir en este mismo numeral dentro de las medidas de prevención algo al respecto de posibles infiltraciones por las rocas de las angosturas que sostienen las presas.
       
       
      1. En el numeral 6.5.5.6 (páginas 417 a 419) se describen las medidas de control de riesgo en el almacenamiento de combustibles y sustancias inflamables. Se le solicita al titular del proyecto incluir dentro de estas mismas medidas para la distribución a través de estaciones de combustibles.
       
      1. En el Cuadro 6.5-5 donde aparece la ubicación de los estanques de combustibles por instalación se le solicita al titular del proyecto que se exacto en la ubicación de éstos ya que de ello dependerán las medidas que se tomen.
       
       
      1. En el numeral 6.6.4.2 (página 441) cuando se habla de los procedimientos para el riesgo de derrame de combustible durante el transporte, no se dice nada acerca del sistema de comunicaciones que tienen los vehículos. Esto es muy importante ya que en muchos lugares de esta región no existe cobertura de telefonía celular, lo que hace necesario que a todos los caminos por donde los vehículos transiten haya cobertura de radio, y que todos los vehículos tengan una radio para anunciar este tipo de incidentes. Se le solicita al titular del proyecto generar esta cobertura y estas exigencias.
       
      1. El numeral 6.6.4.7 (página 448) enumera los procedimientos para el riesgo de sismo. Sin embargo no se analiza la posibilidad de crecidas luego de estos eventos, producidos principalmente por remociones en masa causados por estos movimientos (Fiordo Aysén 2007). Se le solicita al titular del proyecto considerar este aspecto para aplicar medidas, sobretodo en la etapa de operación.
       
       
      1. Respecto del caudal ecológico, es importante señalar que las deficiencias de la línea base, descripción de proyecto y cartografía, no permiten evaluar adecuadamente la medida de mitigación propuesta. Las deficiencias son consideradas altamente relevantes, fundamentales y esenciales, y han sido señaladas en detalle en las observaciones del Servicio al Capítulo correspondiente. En este sentido no se conoce el impacto real de las acciones sobre recursos que aún no han sido correctamente descritos y debidamente valorados, menos aún se pueden proponer medidas que compensen un daño para el cual no se tiene real conocimiento.
       
      1. El apéndice 4, del Anexo D: “Estimación del caudal ecológico del proyecto Hidroaysén” se relaciona con aspectos específicos del caudal ecológico mínimo y agrega el establecimiento del caudal o tasa de restitución máxima, lo que da cuenta de la magnitud de la intervención de la cuenca de los ríos Baker y Pascua. Sin embargo, dicha iniciativa del titular es totalmente insuficiente respecto de todos los impactos que genera el proyecto sobre el régimen de caudales del río y sus efectos en diversos ámbitos (ecosistemas, biota acuática, paisaje, navegación, entre los principales). Las medidas de mitigación señaladas anteriormente, por si solas son insuficientes respecto de los impactos producidos sobre el régimen de los ríos, si se complementa lo anterior con las deficiencias en la descripción de proyecto y línea base, es evidente que el proyecto no se hace cargo de la mitigación de una serie de impactos que se producirían en las cuencas de los ríos Baker (Centrales Baker y Del Salto) y Pascua (Centrales Pascua), algunos de ellos señalados por el mismo proponente en su EIA: Alteración de comunidades bióticas por cambios en los regímenes de caudales aguas abajo de la presas; Alteración de las comunidades bióticas por cambios en el aporte de nutrientes y sedimentos aguas abajo de las presas; Alteración de las comunidades de peces por efecto barrera de la presa y su embalse; Pérdida de individuos de especies de ictiofauna nativa que pudieran ser absorbidos por las aducciones.
       
      1. Siguiendo con el apéndice 4 del anexo D. El caudal ecológico responde a objetivos específicos, que en muchos casos pueden ser múltiples (biota acuática, navegación, paisaje, pesca, etc.), en el Apéndice 4 del EIA se establecen sólo niveles mínimos de caudales a ser respetados por el Titular, con valores muy cercanos e incluso inferiores a los mínimos históricos de los ríos Baker, Del Salto y Pascua. Sin embargo, dichos caudales no se hacen cargo de: (1) los efectos producidos por la operación de las presas. Resulta evidente que la variación diaria de caudales puede ocasionar impactos mayores sobre los componentes antes señalados, sometiendo a los ríos a un régimen de caudales en un solo día desde flujos inferiores a sus mínimos históricos a máximos promedio, a una tasa que no se ha descrito claramente, que podría llevar a que esta fluctuación sea realizada en un par de horas; (2) variación estacional de los caudales, aspecto no evaluado en el EIA; (3) efecto de turbinar el caudal ecológico, y las consecuencias sobre la calidad de las aguas y la biota de peces principalmente; (4) efecto de la diferencia entre los muros y los puntos de restitución reales del caudal, entendiendo que el caudal ecológico debe ser entregado a pie de presa; (5) efecto de los embalses respecto de los peces, de tal manera de asegurar la coherencia entre el establecimiento de un caudal ecológico, y el asegurar y mantener el flujo o migración de peces nativos aguas abajo de las presas; (6) efectos sobre las migraciones locales de peces en el río aguas abajo de las presas; (7) efectos sobre los hábitats de los anfibios aguas abajo de las presas; (8)  efectos sobre los estuarios; (9) efectos sobre el paisaje en los sectores aguas abajo de las presas; (10) efectos en la etapa de llenado del embalse; (11) efectos producidos por la construcción en serie de las presas en períodos que duran más de 10 años en el caso del río Baker, con una “pausa” en la construcción de Baker 1 y 2 que dura más de cinco años, con lo que la situación de línea base de Baker 2 es totalmente desconocida, ya que debiera incluir a Baker 1 operando por varios años; (12) cambios en temperatura, turbiedad y calidad de aguas; todo lo anterior, sin perjuicio de otros aspectos de menor importancia.  
               
      1. La Ley 19300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en su Artículo 41 y 42, considera necesario establecer un “Plan de Manejo: de mantención de caudales de agua para permitir condiciones mínimas ecológicas”. El titular deberá desarrollar este plan de manejo incorporando los aspectos señalados precedentemente en forma explícita para las cuencas en su conjunto, entendiendo que la intervención en todo los casos implica una porción importante de los ríos Baker (río Del Salto, dentro de la misma cuenca) y Pascua, con modificaciones muy significativas a sus condiciones actuales. Todo lo anterior, referido solamente a las medidas de mitigación, sin considerar las compensaciones que se estimen adecuadas a cada componente por los Servicios competentes.
       
       
      1. Sin perjuicio de las observaciones anteriores, cabe señalar las siguientes observaciones específicas al Apéndice 4, Anexo D, Caudal Ecológico: Observación específica al Apéndice 4, Anexo D. Se señala que la “definición final del caudal ecológico se realizó al cuantificar los impactos asociados a la reducción del caudal sobre los hábitats”, definición que resulta insuficiente al considerar la tipología y magnitud de las modificaciones a realizar en los regímenes de caudales de los ríos Baker, Del Salto y Pascua.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Dentro de la presentación de variación porcentual de caudales respecto del caudal medio anual, probabilidad 85% y caudal mínimo histórico, no se ha realizado el análisis respecto de períodos secos, normales y húmedos.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Justificar los supuestos ecológicos que catalogan como “aceptable” el valor de 0,7 para el índice de habitabilidad de especies ícticas. En este sentido, se sugiere incorporar más bien un valor que sea catalogado como “óptimo”, si lo que se quiere evaluar es la reducción de hábitat disponible respecto a un valor o condición de referencia.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Los fundamentos y análisis para estimar que no es necesario el establecimiento de caudales o tasas de restitución máximas, no son adecuados a las condiciones presentadas en la Línea Base, y no se justifican del punto de vista de las especies, sólo utilizan las estimaciones de hábitat generales y poco específicas para el sistema, que además no son extrapolables al sistema completo por la falta de información de Línea Base o la falta de análisis de aspectos relacionados con la geomorfología fluvial, los requerimientos de las especies, el tipo de sustrato o hábitat especiales que no quedan representados en condiciones generales o promedio. La simplificación del análisis deja mayores incertidumbres respecto de la necesidad de un caudal máximo instantáneo “y” la tasa de variación, siendo además aspectos diferentes que en el sólo enunciado del EIA son tomados como un mismo aspecto al señalar “caudal o tasa”. El mismo EIA señala “la variación intradiaria de caudal constituye una perturbación permanente a la flora y fauna acuática, lo cual provocará que la franja definida por el nivel máximo y mínimo de operación sea erosionada en términos biológicos” aspecto que no es consecuente con las inexistentes medidas establecidas en el EIA en esta materia.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se ha utilizado como referencia a la especie Diplomystes viedmensis, sin embargo el estudio “Línea base de flora y fauna acuática en los ríos Baker y Pascua”, Julio 2007, del CEA, presentado formalmente por Hidroaysén algunos meses antes del EIA, se señala “La presencia de un ejemplar del pez nativo Diplomystes sp. en el área de estudio corresponde al primer registro de este género en la Región, el género más austral entre las tres especies del género en Chile, las que son descritas entre la V y la X Región. Debido a lo anterior no hay antecedentes de su estado de conservación y de distribución nacional y mundial.” En consecuencia no quedan claros los fundamentos que llevaron a utilizar como referencia Diplomystes viedmensis, y el EIA mantiene una gran incertidumbre respecto de la especie que aún no ha sido identificada, desconocida en la región, submuestreada (cobertura y metodología), y que se presenta como sp. en informes del CEA, sin haber podido identificar la especie y quedando sólo a un nivel superior de clasificación a nivel de género, donde en este caso podrían tener requerimientos ambientales diferentes o más específicos.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se ha definido un umbral de profundidad media de 80 cm por sección transversal para Baker y Pascua, al respecto, en este y otros temas se tratan ambas cuencas en forma similar, sin distinguir particularidades de sus hábitats o características físicas, lo cual carece de fundamentos o justificación, en especial considerando que el área a intervenir en cada río es de decenas de kilómetros, con zonas muy características para cada caso en particular. Por lo tanto no es correcto establecer dicha condición sin mayor justificación específica de cada río, o establecer conclusiones simplistas. Las cuencas deben ser tratadas en forma separada, y justificados su umbrales o características en forma individual a lo largo de todo el texto.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No queda claro en el EIA las diferencias entre el caudal a pie de presa (exigido como caudal ecológico) y el caudal en el punto de restitución o de entrega, constituyendo un aspecto fundamental para evaluar la situación aguas abajo de cada embalse. Se solicita en este sentido al titular, que el caudal ecológico que se entregue mediante la obra de restitución sea efectivamente a partir del muro de pie de presa, y no varios cientos de metros aguas abajo, tramos donde además el titular plantea como medida, que los caudales serán igual a “la altura de escurrimiento controlada por el agua proveniente del túnel de restitución”.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: En relación a la definición de Caudal de Restitución y su definición, queda la incertidumbre sobre la obtención de los datos de caudales medios mensuales de la cuenca intermedia que se utilizaron, si es que estos fueron rellenados y de que serie fueron rellenados, al respecto se solicita aclarar y presentar toda la información necesaria para una correcta evaluación.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Una de las situaciones más críticas respecto a la determinación de Caudal ecológico, se presentaría en la central Del Salto, la que por su capacidad de generación ingresaría por si sola al SEIA, y por ello no puede ser considerada como “pequeña” en dicho contexto, y para la cual se han simplificado las medidas de mitigación, sin quedar establecido o fundamentado todo lo relativo a caudal ecológico. Asimismo, el tramo del río Del Salto (4 km), para el que fue definido un valor de Caudal ecológico y que ve su caudal fuertemente disminuido, presenta en su zona mas baja pendientes mas bien suaves, con formación de meandros y pequeñas planicies de inundación que constituirán un hábitat potencial para la flora y fauna acuática, por lo que no correspondería la determinación de un caudal únicamente con métodos basados en estadísticas hidrológicas, sino aquellos basados en requerimientos hidrobiológicos de las especies. De esta forma, será pertinente considerar otros métodos de evaluación en la definición del Caudal ecológico en este tramo en particular, de modo de disminuir los efectos de la fragmentación de hábitat producto de la instalación de la presa.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Según lo expresado por el titular en el calculo del Caudal ecológico del río Del Salto este sería de 3.4 m3/s dividido en los ríos mellizos 1 y 2, por ende por cada río habría un caudal ecológico pasante de 1.7 m3/s, se entiende que todos lo estudios para determinar el caudal ecológico se hicieron en el río mellizos 1 y no se hicieron estudios ya sea monitoreos de calidad de aguas, biológicos, perfiles hidráulicos, etc. en el mellizo 2 (debido a la calidad, simbología y resolución de la imagen no es posible identificar específicamente donde se sitúan los puntos de muestreo), por lo tanto el titular no puede dividir el caudal ecológico sin haber caracterizado de una manera correcta el sistema fluvial del río Del Salto.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No se ha considerado variaciones estacionales o interanuales en el establecimiento de los caudales ecológicos, sometiendo el río a variaciones diarias u horarias que serían mayores a los registros de variación estacional. Por lo tanto, no se han justificado medidas específicas respecto de los máximos caudales a descargar o los tiempos o tasa de descarga, limitantes claras para mantener algunas condiciones y procesos ecológicos fundamentales aguas abajo de los proyectos.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Las áreas de Importancia ecológica utilizadas para el cálculo de Caudal ecológico no son representativas de la enorme heterogeneidad de hábitat fluvial que se presentan a lo largo de los tramos de río que se verán afectados aguas abajo de las dos presas (Baker 1 y 2). Se solicita realizar un análisis más detallado de las reales zonas de relevancia en términos biológicos que den cuenta del verdadero valor de las áreas que deben ser incorporadas al análisis.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Para el caso de la central Del Salto, no se han descrito las medidas en la etapa de construcción, pudiendo ocasionar mayores impactos que en la operación, dado que se requiere una intervención de varios kilómetros del río.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se señala que el cálculo del caudal ecológico se analiza en la etapa de construcción y operación, sin embargo la variable temporal respecto de la intervención del río Baker por la central Baker 1, Del Salto y Baker 2, es en tiempos distintos, con una diferencia mayor a los cinco años, por lo que la Línea Base de Baker 2 es con Baker 1 y la central Del Salto en funcionamiento, lo cual cambia la situación del proyecto presentado, donde las medidas deben considerar situaciones puntuales dentro de los 13 años de construcción.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Los análisis realizados en relación a las alteraciones ecológicas y antrópicas para el río Pascua, (Pág. 14 y 15), son idénticas a las de Baker y para Pascua 2.2, se considera que cada central tiene asociado un sector particular, y no se es apropiado deducir condiciones e impactos idénticos para cuencas tan distintas.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Lo señalado respecto de la “erosión en términos biológicos” refleja claramente las deficiencias en la identificación y mitigación de los impactos del proyecto, no queda claro cómo el proyecto mitigaría dicho impacto, donde además se señala en la página 15 que se “amortiguarán los efectos de la fluctuación intradiaria de los caudales”. Al mismo tiempo, el EIA señala que “todos los procesos biológicos se verán restringidos a aquella región inundada por el río bajo condiciones de caudal ecológico y el ambiente antrópico se verá regulado por el alza y disminución del caudal diariamente”. Todo lo anterior corroboraría la situación de que el caudal ecológico no es la única medida necesaria para los sistemas, en el entendido que no es posible mantener las condiciones que da el caudal ecológico si el río es sometido a fluctuaciones muy importantes de caudales durante algunas horas.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: En el EIA se destaca que “Los ecosistemas acuáticos presentes en el río Baker están en un régimen permanente de perturbaciones de tipo natural”, al respecto, no se hace referencia o comparación a estas condiciones “naturales” para justificar los caudales ecológicos, la operación del embalse, el cambio de ambiente lótico a léntico, entre otras, reafirmando además la necesidad de analizar las fluctuaciones diarias, la variación estacional e interanual del caudal ecológico.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No se ha fundamentado que llevar el río a niveles menores o similares a su caudal mínimo histórico sea adecuado, con los antecedentes presentados parece complejo dejar el río en dicha condición en forma permanente, en especial en períodos secos. 
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: La baja riqueza y abundancia de organismos en el sistema no ha sido fundamentada adecuadamente, en el caso de peces se hace referencia a las pocas especies respecto de las potenciales en la región, sin embargo las cuencas tienen grandes diferencias en la región y cubren una amplia área siendo sistemas muy particulares. Por otra parte, para los anfibios se utiliza otro criterio diferente, donde se hace referencia a los pocos individuos encontrados, pero no a la representatividad de las especies.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No se ha tratado el impacto de especies introducidas v/s nativas en los embalses, donde se favorecería el desarrollo de truchas que podrían impedir el paso o desarrollo de especies nativas, por otra parte la información de flujos o migraciones aguas abajo de especies de los lagos de cabecera respecto de los ríos es muy insuficiente, o la posible inundación de saltos o accidentes en los ríos que quedan en área de inundación y que permitan la subida de salmónidos a sectores con especies nativas no se ha evaluado. Lo anterior, sumado a la posibilidad de turbinar el caudal ecológico, de tener embalses en serie, y de someter a fluctuaciones diarias de caudal, generarán una condición muy desfavorable para los peces y anfibios que no ha sido evaluada en su conjunto. En especial considerando que aún existen especies nativas con muy poca información y las serias deficiencias que presenta la Línea Base.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se ha considerado la navegación en el establecimiento de los caudales ecológicos, sin embargo, existen otras actividades o aspectos que podrían generar nuevas situaciones a ser evaluadas: paisaje, arrastre de sedimentos y formación de islas, infraestructura en el río (puentes, barcaza Baker en Colonia), etc.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Respecto de la Tabla 1, cabe señalar que no se ha justificado adecuadamente la selección del valor más bajo estimado entre las metodologías presentadas, en general el 10% del caudal medio anual es utilizado por la DGA para los derechos de aprovechamiento de aguas, sin un fundamento ecológico o de otro tipo, sólo hidrológico. Por otra parte, se debe considerar la estacionalidad, que el río Del Salto tiene dos brazos diferentes, que el río en varios kilómetros quedaría sólo con el caudal ecológico, que no queda claro si existe embalse o el tipo de bocatoma del la central, y todas las particularidades de dicho sistema y proyecto.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Respecto de las Tablas 2, 3 y 6, cabe señalar que caudales similares o inferiores al mínimo histórico deben ser justificados en forma más adecuada. Gran parte de las metodologías utilizadas, sólo sirven de referencia y son utilizadas para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento, siendo necesario en el SEIA una evaluación más específica basada principalmente en la Línea Base y los objetivos esperados para el sistema aguas abajo de las presas, y no sólo criterios hidrológicos. El Q347 según la metodología debe ser aumentado según una serie de condiciones en materias de caudal ecológico, aspecto que no ha sido analizado en detalle. Además, no se ha considerado la estacionalidad en los caudales, en especial considerando lo señalado en Baker “…las principales variaciones en la comunidad podría ser la consecuencia de cambios estacionales y/o interanuales, que tendrían una componente ambiental relacionadas con las lluvias y épocas de deshielo”. 
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: En las tablas 2, 3 y 6 no es posible encontrar los valores de caudal 198m3/s, 321m3/s y 351 m3/s, que son señalados en el Informe para caudal ecológico de las centrales Baker 1, Baker 2 y Pascua 2.2 respectivamente. Se solicita presentar dichos valores claramente en las tablas respectivas.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Respecto de las Tablas 1 a 6, no se ha considerado las Modificaciones del Código de Aguas del año 2005, en términos de incorporar el 20% o el 40% del Caudal Medio Anual en el análisis.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Dado que se han presentado observaciones respecto de la regla de operación de las centrales, aspecto relevante y esencial en el proyecto, no es posible sostener que los efectos en condiciones térmicas o de calidad de aguas no tendrán efectos, aspecto que no fue evaluado bajo el supuesto del “bajo tiempo de residencia de las aguas en los embalses”, aspecto directamente relacionado a la regla de operación, lo anterior, sin considerar, que además, es un tema relevante durante la construcción de la central o el llenado inicial de los embalses.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No existe ninguna referencia a los efectos en las zonas de estuario, zonas del río de características muy particulares y que serán afectadas por los proyectos aguas arriba de dichos sectores, además podrían existir otras especies con nuevos requerimientos en dichos sectores, en especial en el río Baker donde el hábitat sería adecuado para el desarrollo del huillín, el que ha sido detectado en la zona costera por el proyecto de biodiversidad de Aysén de CONAF 2003.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se cuestiona la elección de las especies objetivo para la determinación de sus requerimientos de hábitat, basando el análisis únicamente en función de las especies para las cuales se dispone de información. En este sentido, es indispensable y fundamental mejorar la cantidad y calidad de la información de línea base existente, con el fin de extender el análisis de simulación de hábitat a las especies que efectivamente habitan en los tramos de ríos que serán afectados.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No debe considerarse como impacto positivo la reducción de caudales para lo estados juveniles de alevines, ya que los fuertes pulsos de inundación que seguirán a las bajas de caudal, provocarán una serie de alteraciones asociadas a las poblaciones ícticas. La nueva dinámica fluvial impuesta provocará efectos sobre los desplazamientos de las especies, alteración de zonas de alimentación, refugio y desove, junto a episodios de posible varazón de individuos con menores capacidades de desplazamiento, entre otros.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se requiere que el titular pueda determinar claramente como se abordarán las medidas de mitigación para los efectos asociados a un cambio en el esfuerzo de corte, que será provocado por las reducciones de caudal y que derivará en un recambio de la composición de las especies de flora y fauna bentónica al interior del lecho del río.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Es necesario que la simulación de hábitat que se realizó incorpore no solo la velocidad de escurrimiento y profundidad del cauce, sino que también la granulometría del sustrato, para poder evaluar de forma más integral aquellas variables críticas que determinan los requerimientos de las especies.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Respecto de los efectos que se provocarán sobre las comunidades acuáticas, aguas abajo de las centrales y durante el llenado de los embalses, se requiere integrar no solo las plantas acuáticas como aquellos organismos más sensibles a cambios extremos en el escurrimiento, sino que todos aquellos organismos acuáticos que se verán afectos a la interrupción del caudal durante el tiempo que se mantenga esta perturbación.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Para la determinación de las áreas de valor ambiental (AIA), los criterios para las zonas que fueron definidas, no incorporan a los anfibios como especies sensibles o de importancia para la zona, desconociendo la elevada riqueza biológica que se detectó en este grupo de fauna para las zonas en estudio (en un contexto regional) y que la mayoría de las especies registradas se encuentra bajo alguna categoría de conservación.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No se aborda debidamente cuales serán los cambios efectivos que se producirán en el lecho del río, para aquella sección que no estará sujeta directamente a las condiciones de variación diaria de caudales, esto en cuanto a la caracterización de la nueva morfología del cauce, o los cambios que se producirán sobre el tipo de sustrato del lecho, y que condicionarán de manera directa la disponibilidad real de hábitat. En este sentido, es preciso que se detallen los cambios antes mencionados para secciones representativas del tramo que estará sujeto a la aplicación de Caudal ecológico y no únicamente para 2 puntos (caso Baker 1 y 2).
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Respecto al cálculo del eje hidráulico para el caso de la Central Del Salto, se requiere que se utilicen los perfiles que efectivamente corresponden a la zona afecta a Caudal ecológico para dicha simulación y no como fue desarrollado, en base a un análisis que se centra aguas abajo del punto restitución de las aguas (zona no afecta a Caudal ecológico).
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No queda clara la determinación de los tramos específicos que quedarán afectos a Caudal ecológico, aguas abajo del punto de restitución (central Baker 1 y 2), en este sentido se propone considerar las áreas definidas como “Zona de influencia del proyecto” que se mencionan en la página 125 del presente apéndice, considerando según palabras del titular que “corresponderían a los tramos en los que se detectaría una variación en la altura de escurrimiento debido a la regulación intradiaria de las centrales”. (Baker 1: tramos que va desde la presa hasta el embalse Baker 2; Baker 2: entre la presa y desembocadura del río Baker). Así, los análisis y cálculos respectivos deberían considerar toda la extensión del río para tales fines.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Es de carácter prioritario asegurar que todos los usos definidos para el río Baker no se vean afectados en mayor medida por la operación del proyecto, por lo que se requiere que el caudal ecológico definido con métodos antrópicos (365 m3/s) para el caso de la central Baker 1, sea recalculado considerando valores mayores que no pongan en riesgo los usos asociados al transporte en la zona de El Balseo. Esto debido a que se menciona claramente que bajo experiencia empírica se ha producido una interrupción del transporte bajo el valor de caudal ecológico que fue propuesto.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Para la simulación de hábitat de peces en el caso de Baker 2, las velocidades de escurrimiento deben ser incorporadas debidamente como otro de los parámetros críticos o umbrales a respetar para las especies objetivo. Se debe corregir la elaboración de las curvas de habitabilidad para esta variable, donde no se aceptará concluir que “las especies presentaron un comportamiento anómalo respecto de dicha variable y no es posible definir un patrón de comportamiento, como lo fue en términos de la profundidad de escurrimiento”.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se considera inaceptable determinar un caudal igual a 0 m3/s durante el llenado de los embalses, en razón de evitar efectos negativos e irreversibles sobre las comunidades acuáticas durante este período, donde se generarían zonas sin escurrimiento permanente. Las zonas que quedarán afectas a este impacto (Baker 1: entre pie de presa y confluencia con río Chacabuco; Baker 2: entre pie de presa y confluencia con río Ventisquero) deben mantener las condiciones mínimas de hábitat que aseguren su sobrevivencia durante el llenado de la presa.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Se hace referencia al estudio Hidrológico de las Centrales Baker y Pascua Ingendesa 2007, el cual no forma parte de EIA, por lo tanto se solicita al titular incorporar este documento.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: El titular debe incorporar todos los perfiles longitudinales y sus ubicaciones mencionados en el anexo D tantos para el río El Salto, Baker y Pascua.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: En relación a las variaciones espaciales de profundidad y velocidad de escurrimiento mostradas en la fig 285 y 286 respectivamente el titular no modela con el caudal ecológico propuesto ni con el caudal mínimo de operación, al respecto el titular debe incorporar estos caudales en el análisis.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: En relación a los índices de habitabilidad mostrados en las figuras 287, 288, 289, 290, el titular no modela con el caudal ecológico propuesto ni con el caudal mínimo de operación, al respecto el titular debe incorporar estos caudales en el análisis.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: En relación a los criterios antrópicos para la determinación del caudal ecológico se logra apreciar en la Fig. 296 que para los primeros 4 kilómetros medidos desde la central Pascua 2.2 no se cumple con la altura minima de escurrimiento de aguas (80 cm definidas por el titular) para un caudal ecológico de 260 m3/s. Además aprox. 1.2 kilómetros del Muro Pascua 2.2 existe una barcaza que cruza el río pascua y que según las modelaciones efectuadas por el titular a esa distancia y con un caudal ecológico de 260 m3/s la altura de escurrimiento seria de 60 cm. Por lo tanto se solicita al titular replantar y reevaluar el caudal ecológico con el fin de satisfacer todas las necesidades de los usuarios del sistema fluvial.
       
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: En relación al análisis de llenado del embalse con un caudal pasante de 0 m3/s; este no puede establecer limites hidrológicos la presencia de tributarios, siendo estos un aporte mínimo en comparación con el caudal que pasante por los ríos Pascua y Baker. Sobre lo anterior  la zona afectada por el llenado de los embalses seria hasta la desembocadura de los Río Pascua y Baker y no hasta el aporte de los tributarios. Al respecto se solicita Replantear y Reevaluar las zonas afectadas e incorporar un análisis de acuerdo a la temporalidad de las construcciones de las centrales.
       
      1. Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: Referentes a las conclusiones de las centrales del río Pascua, estas son imprecisas y poco claras, primeramente el titular menciona un caudal ecológico en la central Pascua 2.2 de 351 m3/s (pag256) y luego concluye con un caudal ecológico de 260 m3/s (pag 258). Además el titular plantea un caudal de 300 m3/s para generar una altura de escurrimiento minima para la navegación (0.8 mt) el cual es mayor al caudal ecológico propuesto. Al respecto se solicita al titular aclarar las conclusiones con el fin de satisfacer a toda a la demanda del sistema fluvial.
       
       
      Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
      897.                     De acuerdo a las observaciones realizadas en los capítulos anteriores, existen requerimientos por parte de nuestro Servicio relacionados con la complementación, rectificación, mejoras, ampliación de información y nuevas evaluaciones que necesariamente modificarán la valoración de cada una de las variables ambientales identificadas en el capítulo 5 de EIA, por lo tanto este Servicio requiere de la presentación de un nuevo documento que recoja todas las modificaciones solicitadas e incorpore los nuevos antecedentes para realizar un Plan de Seguimiento Ambiental acorde con los nuevos requerimientos. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan las siguientes observaciones:
       
      1. Dada la complejidad de la red de seguimiento y monitoreo, este Servicio requiere la presentación de una red de puntos de control que incorpore todas las variables ambientales relacionadas con el recurso hídrico, de tal forma de conocer las áreas abarcadas y la distribución espacial de cada uno de ellos.
       
       
      1. El titular del proyecto señala que se elaborará un informe de seguimiento en forma anual, frecuencia que no permite tomar las medidas necesarias por parte de las autoridades, por lo que este Servicio solicita que se genere y entregue un informe a lo menos semestral, al menos en la etapa de construcción. Junto con ello, dicho informe deberá contener la información acumulada para las variables ambientales a monitorear, como por ejemplo, caudales registrados, precipitaciones, monitoreo de biota, etc. Cabe hacer presente que la elaboración de dicho informe (semestral) no significa que la empresa no comunique en forma rápida y oportuna los eventos de emergencias producidos durante la etapa de construcción del proyecto.
       
      1. El titular del proyecto indica que las actividades de los contratistas, durante la etapa de construcción del proyecto, serán controlados por Hidroaysén. Sin embargo, no señala las responsabilidades que recaen sobre ellos. Se debe hacer presente que para los efectos de responsabilidades no se podrá endosar a las empresas contratistas acciones legales en caso que detectase incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental. Este punto es general a todos los capítulos.
       
       
      1. Respecto del seguimiento propuesto para clima y meteorología, el titular comienza señalando que existen dos impactos positivos y uno negativo. No obstante, lo concluido por el titular no corresponde, pues esa alteración en las condiciones climáticas es negativa, siendo un factor potencial de generación de impactos no previstos como la aceleración del proceso de retroceso de glaciares, y con ello pudiendo alterar las condiciones excepcionales del entorno local. En virtud de lo anterior, el titular deberá rectificar la afirmación ciñéndose a argumentar los impactos en relación a la condición basal existente y no a un juicio subjetivo. Considerando que la valoración de los impactos ambientales no es correcta, la medida de mitigación no correspondería, aun cuando la medida lógica de seguimiento sea registrar variables climáticas como viento, temperatura, humedad, etc.
       
      1. En relación con el seguimiento de la variable climatológica se requiere que el titular del proyecto defina claramente los parámetros de medición de esta variable. Al respecto se solicita indicar si existen registros de temperaturas máximas y mínimas o registro continuo, precipitación de lluvias o nieve e incluir mediciones de evaporación. Junto con lo anterior se requiere de mediciones de balance hídrico y másico en la zona del glaciar Quirós.
       
       
      1. El titular señala que instalará estaciones meteorológicas de registro continuo en cuatro sectores, con el objeto de monitorear y evaluar el cambio de las condiciones meteorológicas en el entorno inmediato de los embalses, lo que no parece ser adecuado ni suficiente, pues hay 6 centrales que provocarán efectos localizados para los cuales es necesario monitorear en cada caso. En forma complementaria, el plan de seguimiento debe tener por objeto detectar impactos no previstos y verificar que las medidas de mitigación, compensación y reparación sean adecuadas. Por lo anterior, el titular deberá localizar estaciones de control también en sectores próximos a ventisqueros o zonas de glaciares que permitan monitorear los procesos en los embalses y correlacionarlos con las consecuencias en los glaciares. Lo anterior implica, sin lugar a dudas, cambios en la definición de las áreas de influencia del proyecto, y el aumento del número de estaciones a disponer. Finalmente, puesto que el objetivo de los planes de seguimiento es detectar impactos no previstos, es necesario que la información recabada tenga plazos y frecuencia de entregas a fin de que exista capacidad de respuesta ante eventuales cambios estructurales en las zonas más vulnerables.
       
      1. El titular indica que la red de seguimiento para la variable climatológica será la misma que la descrita en el Capítulo 4, Línea Base del EIA. Sin embargo este Servicio estima necesario una red de monitoreo que incluya estaciones que den cuenta de los cambios que producirá el proyecto. Al respecto se solicita al titular del proyecto una red definida en forma longitudinal al proyecto más secciones transversales en zonas sensibles, lo cual permitirá evaluar los cambios producidos en esta variable y su área de influencia.
       
       
      1. Respecto de la geomorfología, el titular señala que el seguimiento ambiental de esta componente tiene por objeto velar por el cumplimiento de estándares técnicos, para lo cual señala que ha definido tres criterios, sin embargo, lo mencionado obedece a prioridades de los lugares donde se realizarán estos seguimientos. Se pide especificar criterios para el monitoreo de esta componente a fin de dar seguimiento al impacto declarado.
       
      1. Respecto de la estabilización de taludes y laderas, el titular señala que no existe una norma específica que regule estos aspectos, señalando como referencia lo indicado en el manual de carreteras. No obstante, en el capítulo 6 (p9) el titular describe las medidas de mitigación asociadas a esta variable donde define aspectos concretos que debieran cumplir las obras para justamente minimizar los efectos, los cuales debieran ser los considerados como parámetros de medición, esto es, estado de obras de saneamiento, revegetación y situaciones no previstas, además verificar si las medidas de diseño fueron correctas. Asimismo, la entrega de informes anuales no es una frecuencia adecuada pues, es necesario que la autoridad tenga un margen de tiempo para actuar cuando se detecten irregularidades. En este sentido, el titular debe entender que las medidas de mitigación buscan minimizar los potenciales impactos y detectar impactos no previstos, por lo que debiera también considerar la respuesta a situaciones anómalas, como por ejemplo, asegurar el establecimiento de la revegetación que debe ser como mínimo considerado un "nivel comprometido". El titular debe rectificar el plan de seguimiento descrito.
       
      1. De acuerdo a lo indicado por el titular del proyecto (7.4.3.1), la frecuencia de monitoreo para la variable geomorfológica será cada 6 meses. Al respecto se requiere intensificar dicha frecuencia en virtud a que potenciales deslizamientos de laderas asociadas a la construcción de caminos de acceso, pueden causar obstrucciones al libre escurrimiento de las aguas. Junto con ello se debe presentar un plan de mantención de las obras de arte construidas bajo el camino.
       
       
      1. Restauración de geoformas. En la descripción de la medida se señala que ésta se basa en revisión de parámetros cualitativos, buscando minimizar el riesgo de desestabilización. Sin embargo, si bien define los parámetros a medir, no define niveles comprometidos aún cuando en la medida de mitigación descrita en el Capítulo 6 (p10) señala que el objeto de restaurar la morfología es que las geoformas, tasa de erosión natural y redes de drenaje y escorrentía, se asemejen a las existentes antes de la explotación. Además plantea que los taludes debieran mantener pendientes que permitan la revegetación, y una configuración final del terreno que concilie criterios geológicos, geomorfológicos y topográficos, aspectos suficientes como para comprometer un estándar final objetivo. La frecuencia del seguimiento no pude ser semestral, debe ser progresivo entendiendo que durante las primeras etapas es más probable detectar fallas, lo que sugiere que el monitoreo sea más intenso al comienzo y se vaya haciendo menos frecuentes según avance el tiempo y se verifiquen las predicciones. Respecto del plazo o frecuencia de entrega de informes un informe anual no permite impulsar medidas correctoras ante eventualidades.
       
      1. El titular no considera el monitoreo en los sitios asociados a la central Del Salto, la cual debe, igual que para el caso de las otras centrales, ser incorporado en el plan de seguimiento. Al respecto el titular deberá rectificar el plan.
       
       
      1. Para la variable hidrológica, se requiere que el titular reformule su plan de seguimiento ambiental en virtud a que la “alteración del cauce principal” cuenta sólo con un seguimiento respecto de hacer cumplir la ubicación de cada una de las presas, sin embargo se debe tener presente que la alteración de dicho tramo pasa necesariamente con la construcción de túneles de desvío y construcción de ataguías por lo que dichas obras deben ser consideradas. Junto con lo anterior, se debe incluir parámetros de calidad de aguas para cada uno de los tramos intervenidos.
       
      1. En relación al plan de seguimiento ambiental para la medida PM-HID-01, se menciona en Cuadro 7.4.5-1 que el parámetro de medición corresponde a la razón entre superficie aislada y superficie intervenida por actividades. Se solicita indicar cómo se estimarán ambas superficies, específicamente con qué tipo de instrumentos y modelos de terreno.
       
       
      1. Alteración tramo cauce principal. El objetivo de la medida es verificar que la zona de cauce intervenida corresponde estrictamente a la necesaria. Al respecto el titular plantea como parámetro de medición la razón entre la superficie aislada y la superficie intervenida, definiendo como puntos de control las zonas de ubicación de las centrales y una frecuencia de seguimiento semestral durante la etapa de construcción y una frecuencia de entrega de informes anual. Al respecto no se especifican niveles comprometidos, por lo que el titular del proyecto deberá ampliar la información relativa al plan propuesto, pues su medida no presenta ninguna utilidad al seguimiento de las variables críticas del proyecto, ya que propone como parámetro de medición sólo la razón entre superficies, debiendo también definir rangos aceptables, a fin que sea posible valorar en cualquier momento si la medida propuesta mitiga o no el impacto. Adicionalmente debe acotarse las zonas de intervención temporal y a partir de ello definir los puntos específicos de monitoreo. La frecuencia de monitoreo debiera ser a lo más trimestral a fin de poder adelantar efectos no previstos y adoptar las medidas correctoras que se requieran.
       
      1. Para la variable de seguimiento hidrológica, el titular del proyecto debe incluir una red de monitoreo granulométrico del lecho del cauce en cada uno de los ríos aguas abajo de los muros de cada unos de los embalses y de los principales afluentes a los Ríos Baker y Pascua.
       
       
      1. Para el seguimiento de la variable hidrología se considera necesario que el área comprendida aguas abajo de la presa Baker 2 abarque hasta la zona de desembocadura.
       
      1. En relación al plan de seguimiento ambiental para la medida PC-HID-01, se solicita especificar si los parámetros señalados (Número de tramos considerados para cada sección de los ríos, Número de Froude en cada tramo, Velocidad de flujo en el lecho, Morfología en zonas seleccionadas (forma del cauce), Niveles de lámina de agua y Composición granulométrica) corresponderán a información nuevamente levantada o se remitirá a la ya generada para la Línea Base.
       
       
      1. En relación al plan de seguimiento ambiental para la medida PC-HID-01, se solicita especificar las unidades de medición, tanto cuantitativas como cualitativas si corresponde, para las siete variables consideradas en la implementación del índice de calidad hidromorfológica. No hay claridad en cómo se evaluará el índice ni en cómo se medirán las siete variables descritas.
       
      1. En relación al plan de seguimiento ambiental para la medida PC-HID-01, específicamente en cuanto a la localización de puntos de control, se solicita extender el tramo asociado a la central Baker 1 hasta la desembocadura en el mar, ya que los impactos descritos (MF-HID-OPE-01/03/04/05/06) podrán ser observados aguas abajo del límite propuesto (confluencia con el Río Del Salto) por lo menos seis años y medio luego de la entrada en operación de la mencionada central, debido a que para ese período se encuentra previsto el inicio de operaciones de Baker 2 y el flujo no se interrumpirá hasta esa fecha.
       
       
      1. En relación al plan de seguimiento ambiental para la medida PC-HID-01, específicamente en cuanto a la localización de puntos de control, se solicita aclarar si el tramo “testigo” comprendido entre confluencia de Río Ventisquero y desembocadura será incluido en la elaboración del índice hidromorfológico.
       
      1. En relación al plan de seguimiento ambiental para la medida PC-HID-01, específicamente en cuanto a la frecuencia de monitoreo de los índices de calidad hidromorfológicos, se señala que ésta será de tipo anual, lo cual no considera la estacionalidad de los caudales naturales. Dado lo anterior, se solicita realizar monitoreos estacionales.
       
       
      1. Régimen de escorrentía superficial. En este caso el titular propone como medida de compensación la zonificación del sistema fluvial a fin de apoyar a la autoridad en la toma de decisiones. Al respecto, el titular debe considerar que según señala el Art. 60 del reglamento del SEIA, el objetivo de una medida de compensación es producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado. Por lo anterior, si bien lo que se evalúa en este espacio es el seguimiento de la medida propuesta, cuando ésta no se corresponde con el impacto, no es posible evaluar su seguimiento. Lo anterior, se refiere a que las alteraciones en el régimen de escorrentía provocaría un efecto en la calidad de las aguas como también efectos en los aspectos morfológicos del río. Por si no es de conocimiento del titular, la estrategia regional de biodiversidad ha propuesto la cuenca del río Baker como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad debido a sus condiciones de corredor biológico, lo que evidentemente se verá alterado producto de las modificaciones en la escorrentía superficial. Asimismo, para el caso del río Pascua, la estrategia considera la desembocadura del Lago O'Higgins como prioritario fundamentado en su bajo grado de intervención y alta biodiversidad acuática, por ello, una medida enfocada exclusivamente a la dimensión antrópica del medio ambiente es insuficiente. Lo anterior no sería tan severo si es que el titular hubiese considerado una medida asociada a la variable biótica, sin embargo, al revisar otras medidas propuestas asociadas a la flora y fauna acuática, esta sólo se refiere a la fauna marina asociada a las obras portuarias consideradas por el proyecto. De acuerdo a lo anterior, el titular deberá ampliar la información relativa a las medidas de compensación propuestas, ideando medidas que generen un impacto positivo alternativo y equivalente al impacto ambiental que provocará el PHA. Respecto del seguimiento, la medida se orienta a verificar y validar la información disponible y generada por el PHA para realizar una descripción más detallada del río. Al respecto, el titular debe rectificar la descripción de la medida de seguimiento, toda vez que, no es posible validar la información existente y generada por el proyecto cuando a partir de la construcción de las obras el río cambiaría sus condiciones iniciales, las cuales no volverían a presentarse, pues ya se habrían alterado las características hidrológicas y se estaría en una condición sin retorno en el escenario con proyecto. Respecto del procedimiento en si mismo, el plan propuesto no es un seguimiento de la zonificación del sistema fluvial sino más bien se refiere a las campañas de recogida de información para elaborar el mismo, por lo que debe rectificarse y/o aclarar lo que corresponda pues lo señalado en el anexo F, apéndice 1- Parte 2.i, no es suficiente para hacer inteligible la propuesta.
       
      1. En relación con el plan de seguimiento ambiental para la medida PM-HID-02, se solicita indicar el procedimiento para obtener la curva de descarga en puntos de control. Dado que los registros de caudales se obtienen mediante el uso de la curva de descarga asociada a la sección, es importante conocer el procedimiento para generar dicha curva.
       
       
      1. En relación con el plan de seguimiento ambiental para la medida PM-HID-02, se solicita indicar la escala de tiempo para la cual se señala se efectuarán los registros continuos de caudales efluentes.
       
      1. En relación con el plan de seguimiento ambiental para la medida PM-HID-02, se señala, en Cuadro 7.4.5-3 sección Parámetros de medición, “Variabilidad: diferencia entre aporte mensual máximo y mínimo, en el año”. Al respecto se solicita precisar si la diferencia consignada es en términos de promedios máximos y mínimos o instantáneos máximos y mínimos.
       
       
      1. En relación con el plan de seguimiento ambiental para la medida PM-HID-02, se señala, en Cuadro 7.4.5-3 sección Parámetros de medición, “Estacionalidad: Mes de máxima y mínima aportación en el año”. Al respecto se solicita precisar criterios para definir mes de máxima y mínima aportación, ya que los conceptos no se presentan con suficiente claridad.
       
      1. En relación con el plan de seguimiento ambiental para la medida PM-HID-02, se solicita especificar coordenadas de localización para los seis puntos de control señalados y si se ha considerado la infraestructura necesaria para realizar aforos que permitan calibrar la curva de descarga asociada a cada sección.
       
       
      1. En relación con el plan de seguimiento ambiental para la medida PM-HID-02, específicamente en Cuadro 7.4.5-3 sección “Plazo o frecuencia de entrega de informes al organismo fiscalizador”, se señala que “No aplica. La información estará disponible a requerimiento de la autoridad”. En atención con lo anterior se solicita: 1) Precisar si el registro continuo de caudales instantáneos para los seis puntos de control se encuentra considerado dentro de la información que estará disponible a requerimiento de la autoridad y el formato de entrega de ésta. 2) Ante un requerimiento de información, cuáles serán los plazos de entrega de la misma.
       
      1. Régimen de Caudales. La medida propuesta por el titular apunta a asegurar un caudal igual o superior al caudal mínimo de operación, para lo cual contará con un registro continuo que compruebe que la operación se realiza dentro de los márgenes establecidos en la regla de operación. Para el caso de la medida en sí misma, no se condice con el impacto asociado lo que lleva a confusión, pues el impacto ambiental es la alteración del régimen de caudales producto de la onda de crecida de la operación de la central, en este sentido, para el impacto definido interesaría conocer las tasas de variación instantáneas en los caudales en la entrada a horario punta (la primera hora), y en la salida del horario punta (la última hora), que es lo que provocará la onda de crecida. Por el contrario, si la medida apunta al impacto relativo a mantener un caudal mínimo permanente, asociado a caudal ecológico, la medida debiera controlar el caudal efluente de cada embalse, por lo que tampoco se ajustaría la medida de seguimiento propuesta. Al respecto el titular deberá rectificar y aclarar lo que corresponda a fin de que la medida de seguimiento propuesta sea inteligible por si sola, pues lo señalado en el Anexo F, apéndice 1-Parte 2ii relativo a la descripción de la medida de seguimiento no coincide con lo que se plantea en el cuadro en referencia (7.4.5-3). Adicionalmente, el titular deberá ampliar la información relativa al seguimiento de estas variables para la central Del Salto.
       
      1. El plan de seguimiento para la variable hidrología “alteración del régimen de caudales” no considera mediciones en los intervalos de tiempo durante la crecida de tal forma de conocer el efecto de la onda de crecida aguas abajo de las centrales. Se pide complementar.
       
       
      1. En relación con el plan de seguimiento para la medida PM-CAG-01, se solicita aclarar cuáles serán los niveles comprometidos para el caso de los parámetros que no se encuentran considerados en norma NCh 1333 (fósforo, nitrógeno y STS). En todo caso, se debe tener presente lo propuesto en el anteproyecto de norma secundaria de calidad de aguas.
       
      1. Cambios de calidad de aguas por construcción de presas y obras asociadas. Su objetivo es conservar las propiedades físicas, químicas y biológicas que caracterizan el recurso hídrico de ambos ríos mediante acciones preventivas en los sitios asociados a las construcciones. Respecto del plan de seguimiento en si mismo, el objetivo señalado por el titular es conservar las propiedades físicas, químicas y biológicas, no obstante, sólo menciona parámetros de medición físicos y químicos. Adicionalmente, el titular menciona como parámetros de medición los metales esenciales y los no esenciales, sin embargo, no define niveles comprometidos para éstos. Por otro lado, los parámetros definidos en su medición debieran considerar hidrocarburos, turbidez y alcalinidad total, pues la idea es poder dimensionar impactos no previstos, sobretodo cuando las operaciones requiere de movimiento de maquinarias, y utilización de aditivos en los tratamientos de residuos líquidos. En cuanto a los niveles comprometidos, el titular deberá especificar que tabla de la Nch 1333 usará de referencia. Respecto de la frecuencia de entrega de informes, éstos deberán ser trimestrales para poder tener un margen de tiempo que permita instruir acciones correctivas. Al respecto el titular deberá, aclarar, rectificar y ampliar la información en lo que corresponda.
       
      1. En relación con el plan de seguimiento para la medida PM-CAG-02, se señala que la frecuencia del seguimiento será semestral con lo cual no se considera la estacionalidad de los caudales, por ello se solicita aumentar la frecuencia a escala mensual. Se pide considerar también el muestreo diario en situaciones de mayor cuidado (clima, cercanía a cursos de agua u área de valor ambiental elevado).
       
       
      1. En relación con el plan de seguimiento para la medida PM-CAG-02, se solicita aclarar cuáles serán los niveles comprometidos para los parámetros que no se encuentran considerados en norma NCh 1333 (especialmente para el caso de los STS). En todo caso, se debe tener presente lo propuesto en el anteproyecto de norma secundaria de calidad de aguas.
       
      1. Cambios en la calidad del agua por explotación de yacimientos de áridos. Para este impacto se consideró como medida de mitigación el proteger zonas activas del sistema fluvial acotando las actividades de extracción y minimizando el impacto asociado. Para su seguimiento se establece un monitoreo de la calidad de las aguas entendiendo que es un verificador de que las medidas de mitigación funcionan. Respecto del plan de seguimiento en sí mismo, el objetivo señalado por el titular es conservar la calidad del agua en áreas de explotación de yacimientos de áridos, para lo cual se considera como parámetros de medición los metales esenciales y no esenciales. Sin embargo, no se especifican ni se definen los niveles comprometidos para éstos. Por otro lado, los parámetros definidos en su medición debieran considerar hidrocarburos, turbidez y alcalinidad total, pues la idea es poder dimensionar impactos no previstos, sobretodo cuando las operaciones requiere de movimiento de maquinarias, y utilización de aditivos en los tratamientos de residuos líquidos. En cuanto a los niveles comprometidos, el titular deberá especificar que tabla de la Nch 1333 usará de referencia (en todo caso, se debe tener presente lo propuesto en el anteproyecto de norma secundaria de calidad de aguas). Respecto de la frecuencia de medición y entrega de informes, éstos deberán ser trimestrales para poder tener un margen de tiempo que permita instruir acciones correctivas. Al respecto el titular deberá, aclarar, rectificar y ampliar la información en lo que corresponda.
       
      1. El titular deberá ampliar la información presentada en el EIA incorporando un programa de seguimiento y monitoreo de calidad de aguas para las plantas de áridos y de hormigón pues en ellas se considera descarga de riles tratados durante la etapa de construcción, lo que también puede afectar la calidad de las aguas.
       
       
      1. En relación con el plan de seguimiento para la medida PM-CAG-03, se solicita aumentar la frecuencia de seguimiento de semestral a cuatrimestral de manera que se considere la estacionalidad de los sistemas fluviales.
       
      1. En relación al plan de seguimiento para la medida PM-CAG-03, se solicita aclarar cuáles serán los niveles comprometidos para los parámetros que no se encuentran considerados en norma NCh 1333 (especialmente para el caso de los STS y considerando que esta medida pretende mantener los niveles de arrastre de sólido aguas abajo de las centrales). En todo caso, se debe tener presente lo propuesto en el anteproyecto de norma secundaria de calidad de aguas.
       
       
      1. En relación con el plan de seguimiento para la medida PM-CAG-03, se solicita aumentar el número de puntos de control aguas abajo de la presa de manera de registrar en detalle la evolución en el arrastre de sedimento debido al efecto barrera. Sólo se considera un punto aguas abajo de la presa y dado que la restitución eventualmente se encontrará con un déficit de sólidos suspendidos (debido a decantación en embalse), y por ende es posible que se aumente la erosión del lecho, es necesario controlar el parámetro en una mayor cantidad de puntos aguas abajo.
       
      1. Cambios de calidad de agua por la operación del proyecto. El objetivo de la medida de mitigación diseñada es proponer acciones de manejo de zonas clasificadas como de depositación y erosión, para favorecer los niveles de arrastre de sedimentos y de calidad de agua en general, aguas abajo de las centrales. Respecto de la medida de seguimiento, el titular plantea que buscará monitorear los parámetros indicadores de calidad de aguas en áreas relevantes del vaso del embalse. Para ello se considera varios parámetros de medición, entre ellos, metales esenciales y no esenciales. Sin embargo, no se especifican ni se definen niveles comprometidos para éstos. En cuanto a los niveles comprometidos, el titular deberá especificar que tabla de la Nch 1333 usará de referencia. Respecto de la frecuencia de medición trimestrales, para poder registrar las variaciones estacionales. Al respecto el titular deberá, aclarar, rectificar y ampliar la información en lo que corresponda.
       
       
      1. Para el seguimiento de la variable calidad de aguas (cuadro 7.4.6-2) para las zonas de explotación de yacimientos de áridos, se hace referencia a la Línea Base para indicar la calidad actual de dichas área. Sin embargo, esta información no es entregada en la Línea Base del EIA, por lo que el titular del proyecto deberá caracterizar pormenorizadamente cada uno de los sectores de emplazamiento de los yacimientos de tal forma de poder realizar un seguimiento adecuado durante la fase de operación del proyecto.
       
      1. Respecto de la frecuencia de muestreo para la variable calidad de aguas (cuadro 7.4.6-2), se considera inapropiada dado la cercanía con los cauces naturales y su alta remoción de material desde sus riberas, por lo que este Servicio requiere de un monitoreo de parámetros de terreno en forma semanal y un muestreo físico químico mensual.
       
       
      1. Hidrogeología. Asociado al impacto potencial de aumento del nivel estático del acuífero existente en las inmediaciones del embalse, el titular no la ha considerado relevante como para definir una medida de mitigación, compensación o reparación. Sin embargo, se compromete a mantener el nivel existente. Respecto del plan de seguimiento, este busca monitorear el nivel estático midiendo la profundidad del nivel de agua y el rendimiento del pozo de observación, para las inmediaciones de las seis centrales, no especificando número de estaciones de control para cada caso ni el criterio de localización de éstos. Respecto los niveles comprometidos no se especifican, aún cuando se señala que se mantendrá el nivel existente. Al respecto, el titular deberá rectificar lo relativo a los niveles comprometidos, pues debe especificar el nivel existente para cada caso, en todo el entorno de cada embalse, para poder tener valores que contrastar luego de realizadas las mediciones.
       
      1. De acuerdo a lo requerido por este Servicio en relación con la componente biótica, se solicita incorporar en el plan de seguimiento ambiental del proyecto, al menos los siguientes impactos: Pérdida de hábitat lótico por la construcción de las obras civiles de la presa, alteración de hábitat lótico por la explotación de yacimientos fluviales, alteración de las comunidades bióticas por aumentos de sólidos suspendidos, pérdida de individuos de especies de ictiofauna nativa por efecto de su paso por los túneles de desvío, alteración de las comunidades de peces por efecto barrera de las presa y su embalse, alteración de comunidades bióticas por cambios en los regímenes de caudales aguas abajo de la presas, alteración de las comunidades bióticas por cambios en el aporte de nutrientes y sedimentos aguas abajo de las presas, y pérdida de individuos de especies de ictiofauna nativa que pudieran ser absorbidos por las aducciones. Todos estos impactos son solicitados para complementación del capítulo 5 del EIA, por lo tanto deben ser incorporados en el seguimiento.
       
       
      1. Flora y Fauna Acuática. Lo impactos asociados a esta componente ambiental se refieren a la alteración del hábitat lótico por explotación de yacimientos y por llenado de embalses, pérdida de hábitat lótico por la construcción de obras civiles de la presa, etc., para lo cual el titular del proyecto propone como medidas de mitigaciones planes de manejo ambiental durante la construcción, creación de un área de conservación y elaboración de un estudio ecológico de los ríos intervenidos, sus estuarios y zonas marinas adyacentes. Las medidas de seguimiento ambiental se refieren fundamentalmente a monitoreos en la calidad del agua durante las etapas de construcción orientados a evaluar la efectividad de las medidas de manejo ambiental. Durante la operación también se monitoreará la calidad de las aguas fundamentalmente asociado a evaluar el arrastre de sedimentos. El proyecto no compensa adecuadamente los impactos ambientales producidos en este ámbito, pues a la hora de definir la superficie del área de conservación a establecer, se basa sólo en la superficie terrestre, señalando expresamente en esta medida de compensación que se "considerará la factibilidad de ser colindante con ambientes dulceacuícolas" ni tampoco se hace mención en ningún lugar a la estrategia regional de biodiversidad que considera como prioritarios establecer medidas de conservación de un corredor biológico como ha sido definido el río Baker, ni el desagüe del Lago O'Higgins asociado a su bajo nivel de intervención y su gran diversidad acuática, ni tampoco el proyecto de norma de calidad secundaria para el río Baker, que reconoce la importancia de mantener la calidad de las aguas por su relación con los ecosistemas acuáticos. El titular debe considerar que en la actualidad existen iniciativas de manejo y establecimiento de ecosistemas marinos y dulceacuícolas, por lo que no basta con un "considerar ser colindante", el titular debe cumplir con lo señalado en el Art. 60 del reglamento del SEIA relativo a que una compensación debe producir un efecto positivo alternativo y equivalente al perjuicio ambiental provocado. En este último sentido, un estudio ecológico lo único que aportaría sería documentar el impacto real que provocó una intervención de esta naturaleza, constatar como se adaptó el sistema natural a su nueva condición y proponer un plan de conservación de la "nueva" biodiversidad, pues con el nivel de intervención no es posible asegurar que mantendrá su condición basal por ende, no compensa el impacto originado sino que sólo propone ordenar el desorden que su impacto generó. Finalmente, no es posible evaluar las medidas de seguimiento a estos impactos, pues no se han definido medidas de mitigación, compensación o reparación acordes para la etapa de operación del proyecto. En este último sentido, el titular deberá ampliar la información presentada en el EIA proponiendo las medidas adecuadas y su plan de seguimiento respectivo.
       
      1. Medio Humano, dimensión geográfica, mitigación de la afectación de la navegabilidad. El plan propuesto no corresponde a un plan de mitigación, pues según el Art. 57 del reglamento SEIA, estas medidas deben buscar evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto, y lo que se propone se ajusta más a una medida de compensación, pues la medida considera catastrar los puntos de acceso y diseñar soluciones asociadas a la navegabilidad.
       
       
      1. Respecto del plan de seguimiento, un plan de estas características busca monitorear que las medidas evolucionan según lo previsto. En cambio, las medidas presentadas: realizar catastros, definir soluciones, establecer cronogramas y evaluar los avances;  se refieren a acciones orientadas a materializar una compensación y no a realizar un seguimiento. Si bien, lo relativo a los parámetros de medición se ajustan a un seguimiento, para evaluar si se cumple o no, en necesario establecer un nivel de compromiso, el cual no se establece. El seguimiento lo proyecta en temporada de invierno siendo que la mayor parte de las operaciones asociadas al transporte fluvial se refieren a faenas productivas de épocas estivales. Al respecto el titular debe rehacer íntegramente este plan y definirlo como compensación y no como mitigación.
       
      1. Estudio Ecológico de los ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas adyacentes. Esta medida es una compensación asociada al impacto sobre los ecosistemas dulceacuícolas. Respecto del plan de seguimiento este buscará verificar la implementación de los planes de investigación ecológica y la generación de la estrategia de conservación de la biodiversidad. Como parámetro de medición se señalan el desarrollo de conocimiento científico y la proposición de una estrategia de conservación. Lo presentado no señala puntos de control, tampoco niveles comprometidos. La frecuencia de seguimiento es anual, que considera la entrega de un informe de cumplimiento de objetivos y actividades establecidos en el plan. Al respecto, el titular deberá rehacer íntegramente su plan de seguimiento toda vez que, este no se ajusta a lo requerido por un plan de esta naturaleza, lo que se origina en el diseño de la medida de compensación en si misma. El seguimiento debe basarse en los niveles comprometidos, los que derivarán de las etapas que se planteen en la programación de actividades, de esta manera los parámetros deben ser objetivables y no genéricos como el "desarrollo de conocimiento científico".
       
      1. Dentro de las medidas de seguimiento se incluye la verificación de la implementación de los planes de investigación, para la componente Biótica del medio biótico, la realización de un estudio ecológico de los Ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas adyacentes. Al respecto este Servicio no considera adecuada dicha mediada por lo que el plan de seguimiento propuesto debe ser modificado.
       
      1. Manejo ambiental para la explotación de yacimientos, plantea realizar seguimiento de parámetros abióticos y bióticos en los ríos Baker, Pascua y sus deltas. Se consulta cómo será evaluado el éxito de la medida.
       
       
      1. Restauración de las obras temporales del proyecto. El titular no considera niveles de compromiso, sin éstos, no es posible evaluar si su medida propuesta es exitosa o no.
       
  6. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 500 de fecha 6 de octubre de 2008, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
       
      1. Los planos presentados en el EIA no permiten observar con la suficiente precisión los alcances de las obras y las zonas de los yacimientos, otorgando una referencia de ubicación general, lo que complementado a que el respaldo digital entregado por el Titular solo permite acceder a los planos con formato de imagen, presentando el inconveniente que al aumentar la imagen se introduce una pérdida de resolución, eventuales distorsiones en la imagen y una pérdida de referencia de la escala. Se solicita complementar los planos entregados con levantamientos de cada uno de los yacimientos considerados en el EIA, que permita identificar claramente las características generales del yacimiento con curvas de nivel adecuadas para verificar la disponibilidad del material a remover, definir sectores dentro del yacimiento y su uso considerando a lo menos, zona de cauce y pelo de agua, zona de extracción, zona de acopios, zona de manejo de áridos, zona de depositación de material de rechazo, entre otros, para poder detectar los posibles impactos dentro del yacimiento y el entorno inmediato, durante la etapa de operación y posterior al abandono.
       
      1. En central Baker 1, se informa de 215 ha (Cap. 1, Cuadro 1.1-7, pág. 20) como superficie estimada a utilizar como yacimiento, lo que coincide con la superficie total informada en capítulo 1.2.4.4 Yacimientos (Cap. 1, Cuadro 1.2-15, pág. 113), sin embargo, en este último cuadro el total indicado no se corresponde con las superficies parciales indicadas para los yacimientos de El Maitén (tres terrazas) y El Balseo. Se solicita revisar los antecedentes y respaldar las superficies estimadas a utilizar en cada yacimiento.
       
      1. Se necesita que para cada yacimiento considerado en el proyecto, se establezca un consolidado con la información de los volúmenes de áridos a utilizar en las distintas obras del proyecto, como son: embalses, obras de las centrales, caminos de proyecto, sistema de transmisión eléctrica, relleno sanitario, instalación de faenas, campamentos, caminos provisorios y definitivos, entre otras, de modo de tener una estimación total de requerimiento por yacimiento. Para estimación de volúmenes de áridos a utilizar se debe considerar tanto las obras permanentes como provisorias definidas por el Titular.
       
      1. Se necesita que para cada yacimiento considerado en el proyecto, se entregue un cronograma mensual que considere desde la fecha estimada de apertura del yacimiento y la de cierre del mismo, con volúmenes estimados a remover y extraer, todo asociado al cronograma de obras del proyecto.
       
      1. Para las obras de la central Del Salto indicadas en el EIA (Cap. 1, Art. 1.2.3.2, pág. 68), se requiere consolidar la información de volúmenes estimado de áridos a utilizar, indicando desde que yacimientos se obtendrán y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto.
       
      1. Para las obras portuarias indicadas en el EIA (Cap. 1, Art. 1.2.3.3, pág. 77), se requiere información de volúmenes estimados de áridos a utilizar, indicando desde que yacimiento se obtendrán y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto.
       
      1. Para las obras de mejoramiento y reposición de caminos públicos indicadas en el EIA (Cap. 1, Art. 1.2.3.4, pág. 83), se requiere desglosar los volúmenes de áridos informados por concepto de mejoramientos (Cap. 1, Cuadro 1.2-9, pág. 86), indicando desde que yacimiento se obtendrán y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto. Para el caso de la reposición de caminos públicos, se requiere información de los volúmenes estimados de áridos a utilizar, indicando desde que yacimiento se obtendrán y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto.
       
      1. Para las obras asociadas al relleno sanitario San Lorenzo indicadas en el EIA (Cap. 1, Art. 1.2.3.6, pág. 90), se requiere información de los volúmenes estimados de áridos a utilizar, indicando desde que yacimiento se obtendrán y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto.
       
      1. Para las instalaciones de apoyo definidas como obras temporales en el EIA (Cap. 1, Art. 1.2.4, pág. 99), se requiere información consolidada de los volúmenes estimados de áridos a utilizar en las distintas obras, tales como, instalaciones de faenas, campamentos, estaciones de paso, caminos provisorios, indicando desde que yacimiento se obtendrán y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto.
       
      1. En Cuadro 1.2-15 del EIA (Cap. 1, Art. 1.2.4.4 Pág. 113), se presenta un detalle con una estimación de volúmenes de áridos a utilizar por central, del cuadro se desprende que el volumen por yacimiento es producto del área por la profundidad, lo que en la práctica se traduciría a generar piscinas de una superficie equivalente al área total del yacimiento en una profundidad desde 2,0 a6,0 m según el yacimiento, en este sentido se requiere que Titular identifique adecuadamente dentro del área del yacimiento las zonas de extracción, zonas de acopio de material a utilizar y de rechazo, zonas de manejo de áridos (plantas de áridos) y otras zonas que corresponda para cada yacimiento informado en el EIA, se debe indicar los volúmenes estimados a remover, las profundidades a remover asociadas a las cotas del proyecto y donde figure las cotas del lecho del río.
       
      1. Además, en este cuadro, se presenta una cantidad total a extraer inferior al volumen estimado, se requiere aclarar qué sucede con la diferencia de volumen, a qué corresponde, y dónde queda dispuesto este volumen.
       
      1. Finalmente en este cuadro, se presenta un peek mensual a extraer por central, se requiere complementar esta información con el cronograma mensual de extracción asociado al cronograma de la obra, informado para cada uno de los yacimientos indicados en cada central.
       
      1. Respecto de los requerimientos de áridos para las estaciones de paso del Barrancoso y río El Paso (Cap. 1, Art. 1.2.4.4, pág. 115), se menciona que se obtendrán del yacimiento de la central del Salto y material fluvial del río El Paso, respectivamente. Se requiere información de los volúmenes estimados de áridos a utilizar y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto. Además, se requiere información completa de la zona de extracción del río El Paso y los antecedentes necesarios para el PAS 89.
       
      1. Respecto de las huellas de acceso a los emplazamientos de las torres (Cap. 1, Art. 1.3.2.2.2, pág. 147), se requiere información de los volúmenes estimados de áridos a utilizar, indicando desde que yacimiento se obtendrán y el periodo de intervención asociado al cronograma de obras del proyecto. Esta misma información se requiere para las fundaciones para las estructuras de las líneas de transmisión.
       
      1. Respecto de la Mantención de caminos en la etapa de operación (Cap. 1, Art. 1.4.4, pág. 203), se requiere que de acuerdo al programa de mantención se informe por eventual utilización de áridos, volúmenes estimados y frecuencia de Mantención, así como cuales serían los yacimientos que quedarían habilitados para obtener este material.
       
      1. Respecto de la etapa de cierre de los yacimientos (Cap. 1, Art. 1.5.3.3, pág. 211), se requiere complementar las acciones a tomar para el cierre, en el sentido de indicar que pasa con las zonas de extracción, zonas de acopio utilizadas, disposición del material de rechazo no utilizado, si se consideran obras de defensas fluviales, entre otras.
       
       
      1. Se solicita presentar el permiso ambiental sectorial asociado al artículo 89 del D.S.Nº 95/01 MINSEGPRES, que se refiere al permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, incorporando los antecedentes asociados para los Yacimientos: Baker 2, Quirós Sur, Quirós Norte y río El Paso, toda vez aun cuando estos quedarían bajo el área de inundación, mantendrían una condición de borde que hace necesario establecer medidas ambientales para la protección.
       
       
      CENTRAL BAKER 1, YACIMIENTO EL BALSEO
       
      1. En fig. 2.3 Plano General de Yacimiento El Balseo, no se distingue la información, debe ser legible.
       
      1. En la descripción de “Zonas a explotar”, de acuerdo a fotos aéreas y planos entregados no existe claridad de la orientación y ubicación de los yacimientos. Complementar información.
       
      1. Cuál es la morfología de estas dos zonas, corresponden realmente a una terraza y una morrena. Se debe aclarar este punto.
       
      1. Se indica en el punto “Zonas a explotar” que la zona Norte la conforma la planicie de depósitos fluviales en la ribera derecha del río Baker y en ella se explotará hasta una profundidad de 6 mts. ¿Qué relación guarda esto con la cota de agua?, es decir, a qué cota se ubica la planicie de depósitos fluviales con respecto a típicas cotas de agua en el cauce.
       
      22. En el punto volúmenes totales, se habla de terraza fluvial, al parecer el yacimiento Norte queda inundado por crecidas, por lo que no sería terraza fluvial, sino parte de la planicie de inundación. Aclarar.
       
      1. En el cuadro 2.2 se indica que la primera estación se estableció en Abril de 1963. ¿Cómo se completaron las series de datos hasta el año 1960?
       
      1. En el Apéndice 2.1.c. Estudio de crecidas: segundo párrafo dice “Debido a que el río Baker nace de un lago de enorme superficie, y que por consiguiente posee un gran efecto regulador, las crecidas que se producen en su curso se presentan muy amortiguadas.” - Se solicita corregir dicha afirmación dada la existencia de fenómenos tipo GLOFs, ocurridos recientemente en la cuenca del Baker, considerando así mismo estos tipos de fenómenos en el análisis de crecidas.
       
      1. En el cuadro 2.4 se indican las relaciones para extender la estadística del Río Baker en Angostura Chacabuco. ¿Cómo puede decirse que se completó la estadística hasta el año hidrológico 1960-1961, si BDLB se instaló en Mayo de 1963?
       
      1. En cuadro 2.5 se indica que se tiene estadística desde Marzo de 1979, no desde Abril 1975 y hasta 1990. Aclarar.
       
      1. En cuadro 2.5 DSAJB se instaló en Noviembre de 1979 después que Chacabuco, antes de Junta Baker y se discontinuó en el 2000, por ende, solo podría utilizarse para rellenar desde 1980 al 2000 y la serie final rellenada iría  desde 1979 a 2000, no desde 1960/61 hasta 2004/05. ¿Cómo se completó la serie 1960/61 al 2004?
       
      1. En fig. 2.5 se debe corregir los valores base de los caudales medio (eje y) para que sean legibles.
       
      1. En el análisis de frecuencia de caudales se realiza una correlación lineal entre los Qmi de crecidas simultáneas, obteniéndose
       
      Qmi CHAJB= 0,12 x Qmi BACH.
       
      Al respecto, se asume linealidad y además coincidencia temporal en los peaks de crecidas en las juntas del Baker y Chacabuco. Explicar lo asumido.
       
      1. En fig. 2.7 no se ve reflejada escala (detalle barimetría considerada).
       
      1. En resultados del análisis hidráulico del cauce se indica la construcción de un pretil. Se entiende que al subir la cota, se inunda la parte de la planicie que pretende explotarse. Si se coloca un pretil, evidentemente que se altera la forma del cauce, si se saca material es obvio que también cambiará, por lo que se solicita aclarar para qué exactamente se construirá ese pretil.
       
      1. Qué pasará con el pretil una vez que se haya sacado el material y concluido el proyecto. Fallará si ocurre una crecida con T >100 años, qué le ocurriría al escurrimiento en tal caso.
       
      1. En la presentación de la fig. 2.17 corte longitudinal y eje hidráulico, se asegura que el eje hidráulico tiende a ser más alto que para la situación sin proyecto, la que sería de 1,5 mts.
      De acuerdo a lo expuesto esta situación no sería debido a la explotación, sino al pretil, por lo que se solicita el análisis para el caso sin pretil.
       
      1. En los resultados del estudio de arrastre de sedimentos, para este caso que corresponde a un yacimiento en el cauce activo del río, como es el caso para la Zona Norte, será necesario conocer el aporte real de sedimento al tramo, no estimar la capacidad.
       
      1. Para la realización de los estudios sedimentológicos, se detallan una serie de antecedentes de los que se desprenden y acentúan las mediciones sedimentométricas de gasto de sólido en suspensión para el período 1976/77 a 2002/03. Se solicita agregar y ahondar en lo más importante que es el flujo de material del lecho.
       
      1. Respecto a la metodología para la obtención del arrastre de fondo, se estimó como un porcentaje del gasto sólido en suspensión.
      Esto es insuficiente y demasiado aproximado para lo que interesa, se solicita profundizar y revisar la metodología.
       
      1. En fig. 2.18 la curva ajustada subestima los valores obtenidos en muestras puntuales, al respecto, en la parte superior, sólo hay 3 valores puntuales a la derecha (bajo) de la curva, pero hay del orden de 25 a 30 valores por encima (a la izquierda) de la curva. Dado que el arrastre de fondo es estimado como porcentaje de éste, es necesario revisar la metodología aplicada.
       
      1. Como se dijo en pág. 36, los sedimentos los contribuyen principalmente los tributarios. Por ello, la aproximación “por Km2 de cuenca aportante” es errada, (1 km2 de cuenca en el Alto Nef o Alto Ventisqueros contribuye mucho más sedimento que 1 km2 de cuenca que drene directamente al cauce principal).
      Se debe modificar el supuesto, Metodología volumen de gasto sólido.
       
      1. La metodología utilizada se centra en la estimación del gasto sólido total, pero lo que realmente interesa conocer es el gasto de material del lecho, ya que éste determinará la vida útil de los embalses, así como la capacidad de recuperación de los yacimientos. Justificar metodología.
       
      1. En la descripción de la topografía de los antecedentes específicos del cauce, se señala que el tramo con topografía para las modelaciones hidráulicas tiene 6.420 metros de largo. Anteriormente se indicó que los perfiles batimétricos con los que se caracteriza la zona, van desde 700 metros aguas arriba del extremo Norte del yacimiento y 1.100 metros aguas abajo extremo Sur, por lo que se desprende que el yacimiento tendría 4.620 metros de desarrollo por el cauce. Aclarar.
       
      1. En la presentación de la fig. 2.19 que muestra el tramo seleccionado para el cálculo de gasto sólido, se impone una altura normal para régimen subcrítico. Se desprende que hay varias alturas normales en un tramo, según sea el régimen de escurrimiento río o torrente. Los antecedentes no muestran estas variables reflejadas en el cálculo de gasto sólido. Aclarar.
       
      1. Respecto a la Granulometría se observa una (1) calicata para definir la distribución de tamaño de partículas. Este antecedente se considera escaso y no representativo de la zona a explotar. Por lo cual se deberán considerar a lo menos 1 calicata con la profundidad suficiente para caracterizar el volumen a remover, por cada sector en particular (terraza, cauce principal, depositaciones interiores, etc.) y con un distanciamiento no mayor a 100 metros.
       
      1. ¿Por qué en la descripción de la Fig. 2.20 se habla de “las muestras colectadas en terreno”, si en la página anterior se indica claramente que se tomó solamente una muestra en una sola calicata?. Aclarar.
       
      1. En la fig. 2.20 Granulometría Río Baker, sector El Balseo ¿corresponden E2 a E7 a distintas profundidades dentro de la misma, única calicata? ¿Cuáles serían estas profundidades?. Aclarar.
       
      1. En las páginas 43 y 44 del Apéndice 2 del anexo B, se habla de “topografía”, “perfiles transversales levantados“ y “modelaciones hidráulicas”, sin embargo, se señala en la página 48 que se modelaron los ejes hidráulicos con supuestos simplistas, asumiendo la forma de la sección y estimando anchos basales a partir de mapas. ¿Cuál fue en definitiva la metodología empleada para este caso?
       
      1. En la misma presentación de ejes hidráulicos, ¿cómo se obtuvo Manning de 0,03?. Justificar la caracterización del Manning informado.
       
      1. En fig. 2.23 Curvas de duración de gasto sólido, el rango de valores es demasiado bajo, al menos con un orden de magnitud. Desarrollar y explicar estos valores.
       
      48. En el análisis del sedimento en suspensión el primer párrafo muestra una frase ilógica, ¿qué le pasa a la curva de descarga?.
       
      1. En el mismo contexto anterior y en el segundo párrafo, ¿a qué “salto” se refiere?, la figura 2.18 que es la curva de descarga del gasto en suspensión, cambia de comportamiento para Q=1000 m3/seg. y no hay ningún salto, sólo un aumento sostenido y un cambio en la pendiente.
       
      1. En fig. 2.24 Curva de descarga de gasto sólido en suspensión, ¿cuál es el origen de los datos?, comparando con la fig. 2.18 que debiera ser lo mismo, resulta que todos los rombos azules coinciden, sin embargo en la fig. 2.24 se han eliminado muchas de las cruces verdes y todas las cruces rojas.
       
      1. Es claro que con estos nuevos datos seleccionados, resultan tasas de gasto sólido en suspensión que son mucho menores a la anterior, siendo que esta última ya subestimaba los datos.
       
      1. No hay ningún análisis o discusión de por qué distintos datos entregaban estimaciones tan diferentes para Gs, simplemente se eliminan datos. Explicar.
       
      1. En página 54 del Apéndice 2 del anexo B, se señala que el gasto sólido en suspensión medio diario obtenido equivale a 19,4 mil ton/año. Anteriormente se señaló que era de 7,1 millones de ton/año. Aclarar.
       
      1. En página 55 del Apéndice 2 del anexo B, se menciona que se considera el valor estimado para el sector de confluencia con el río Los Ñadis, válido para todo el río Baker. La metodología propone un valor por Km2 de cuenca y que era el mismo en toda la cuenca. Aclarar.
       
      55. En el primer párrafo de la página 56 del Apéndice 2 del anexo B, se presentan que los resultados obtenidos estarían dentro de rangos reportados, pero sin embargo se propone ser cautos en su utilización. ¿Aclarar el sentido de la frase?. ¿Por qué no se efectuó la medida del gasto de fondo?
       
      1. En el mismo párrafo anteriormente señalado se indica que “los resultados obtenidos indican que la razón Gsfmd/Gssmd estaría dentro del rango reportado….” ¿qué resultados obtenidos?. La razón fue asumida. Se solicita medir gasto de fondo.
       
      1. En la misma página 56 del Apéndice 2 del anexo B, en el punto Comentarios y Conclusiones, se desprende que el gasto sólido en suspensión sobre la base de mediciones es igual a la capacidad de transporte sólido de fondo, y éstos a su vez 20 veces mayor que el gasto sólido real. Aclarar.
       
      1. En la misma página 56 del Apéndice 2, se señala que los sedimentos tienden a depositarse en tramos de menor velocidad, pero no se indica algo sobre las barras de sedimento.
      Al mismo tiempo se señala como ejemplo de depositación el sector inmediatamente aguas arriba de la confluencia del río De la Colonia con el río Baker, a nuestro entender ese tramo está en equilibrio. Aclarar y desarrollar.
       
      1. En la página 59 del Apéndice 2 del anexo B, correspondiente al desarrollo del Plan de Medidas de Mitigación, Manejo Ambiental para Explotación de Yacimientos, en descripción de la medida, se desprende que no existe Plan de explotación del Yacimiento.
      Es requerimiento de este Servicio conocer la temporalidad, manejo, administración y control de la operación del yacimiento en esta etapa y que pueda señalar la metodología de operación.
       
      1. En pág. 63 del Apéndice 2 del anexo B, en los Indicadores de Cumplimiento, en la etapa de abandono se verificará la recuperación de la vegetación ribereña. Esto podría tomar mucho tiempo. Explicar su verificación.
       
       
      YACIMIENTO RÍO MAITÉN
       
      1. En fig. 2.26 Plano Gral. del Yacimiento Río Maitén, no se distingue la información. Debe ser legible.
       
      1. En la descripción de las Zonas a Explotar se indica la caracterización con 11 perfiles batimétricos para un largo de 3,9 Kms., con un ancho de algunas decenas de metros. Esto es claramente insuficiente para representar la hidráulica del Río Maitén, conociendo además que es un río de pocos meandros y de sección variable. Revisar y complementar información.
       
      1. Los datos entregados en página 1806 de la Línea Base, indican que el Río Ñadis antes de junta Baker tiene un caudal medio anual de 33 m3/seg, lo que es un 60% menor que lo entregado en el cuadro 2.24: Río De Los Ñadis antes junta Baker, caudales medios mensuales (m3/seg.). Aclarar.
       
      1. En los resultados del análisis hidrológico en el área de influencias en las metodologías, se realiza un elaborado proceso para la estimación del caudal medio anual. Dada la baja variabilidad de los caudales medios anuales no es necesario realizar el citado proceso. ¿Por qué se realiza este elaborado proceso entonces?
       
      1. En los mismos resultados hidrológicos se obtiene para el río De Los Ñadis un caudal medio anual de 58,2 m3/seg. Sin embargo en la Línea Base indica para el río De Los Ñadis un caudal medio anual de 33m3/seg. Aclarar.
       
      1. La descripción de la metodología para la representación de las crecidas, desconoce mucha literatura hidrológica que indica que los valores de crecidas no son proporcionales al área de una cuenca. Se solicita desarrollar los fundamentos que sostienen la metodología aplicada para el caso.
       
      1. En fig. 2.30: Detalle de la batimetría considerada, se muestra el tramo sin escalas. Se solicitan escalas para tener referencias de los transectos entregados.
       
      1. En Letra e: los resultados del estudio de arrastre de sedimentos, en la pág. 91 del Apéndice 2 del anexo B, se señala como diámetro característico de las partículas
       
      11,1 mm para yacimiento Norte
      ds = d50          =11,1 mm para yacimiento Centro
      10,1 mm para yacimiento Sur
       
      Y en una segunda calicata realizada en el yacimiento Sur, se observa un
       
      d50= 90mm.
       
      Por lo que se entiende que ¿se realizó una (1) calicata para caracterizar tres sectores?
      Por otro lado, ¿cuál es en definitiva el d50?
       
      1. Respecto a la Granulometría se observa una (1) calicata para definir la distribución de tamaño de partículas. Este antecedente se considera escaso y no representativo de la zona a explotar. Por lo cual se deberán considerar a lo menos 1 calicata con la profundidad suficiente para caracterizar el volumen a remover, por cada sector en particular (terraza, cauce principal, depositaciones interiores, etc.) y con un distanciamiento no mayor a 100 metros.
       
      1. Se debe explicitar la cantidad de años que se tardará en recuperar el volumen extraído, sobre todo en los yacimientos de aguas abajo que sufrirán los efectos de las extracciones de sedimento más arriba. Ello de acuerdo al cuadro 2.41: Tasa de gasto sólido de fondo ponderada 2.
       
      1. En la pág. 97 del Apéndice 2 del anexo B, en el segundo párrafo se señala para el yacimiento Centro, en la situación con proyecto la tasa potencial de transporte es menor que en la situación sin proyecto. Sin embargo, en secciones adyacentes, se observa fenómeno contrario, se señala que esto último se debe a cambios bruscos de sección con lo que la modelación en Hec-Ras no refleja adecuadamente el comportamiento del eje hidráulico. Dada esta situación, ¿por qué no se prueba con un modelo bidimensional?
       
      1. Con lo señalado en párrafo siguiente, de la misma página anterior, se desprende que el Río Maitén llevaría prácticamente tantas cargas de fondo como el Baker. Explicar esta singularidad.
       
      1. En página 98 del Apéndice 2 del anexo B, en los Comentarios, en el segundo párrafo se señala que “….. la explotación de los yacimientos mencionados no altera las tasas de transporte,….”. Explicar.
       
      1. En página 98 del Apéndice 2 del anexo B, en el tercer párrafo se señala “…., sugiere que el río tendería a rellenar las excavaciones hechas en su cauce”. ¿Cuánto se demoraría en ocurrir esto?
       
      75. En la página 100 del Apéndice 2 del anexo B, correspondiente al desarrollo del Plan de medidas de mitigación: Manejo Ambiental para la Explotación de Yacimientos, en Descripción de las medidas, se desprende que no existe Plan de Explotación del Yacimiento. Es requerimiento de este Servicio conocer la temporalidad, manejo, administración y control de la operación del yacimiento en esta etapa y que pueda señalar su metodología.
       
      1. En pág. 104 del Apéndice 2 del anexo B, en los Indicadores de Cumplimiento, en la etapa de abandono se verificará la recuperación de la vegetación ribereña. Esto podría tomar mucho tiempo. Explicar metodología para la verificación señalada.
       
       
      CENTRAL PASCUA 2.1, CENTRAL PASCUA 2.2 Y PUERTO YUNGAY
      YACIMIENTO LAGO QUETRU
       
      1. En fig. 3.4: Plano General de Yacimiento Lago Quetru, no se distingue la información. Debe ser legible.
       
      1. En cuadro 3.5: Río Pascua antes junta Quetru, caudales medios mensuales (m3/seg), si Pascua en Desagüe Lago O´Higgins tiene datos desde Enero del 62, ¿cómo pudo usarse para extender hasta Abril de 1960?
       
      1. ¿Qué sentido tiene repetir cuadro 3.5 como cuadro 3.6?
       
      1. En pág. 122 del Apéndice 2 del anexo B se muestra la relación:
       
       
      Qmd PAJQ= 1,224 x Qmd PDLOH
       
      Explicar de dónde se concluye esta relación.
       
      1. En pág. 125 del Apéndice 2 del anexo B se muestra la relación:
      Qmd PAJQ= 1,135 x Qmd PDLOH
       
      Explicar de dónde se concluye esta relación.
       
      1. En la descripción de la Geometría del cauce no se indican cuántos perfiles transversales se consideran para la modelación del proyecto en el sector.
       
      83. En la misma presentación de ejes hidráulicos, ¿cómo se obtuvo Manning de 0,029? Y los Mannings utilizados en las planicies de inundación. Justificar la caracterización de los Mannings informados.
       
      1. En fig. 3.23: Corte transversal de las secciones modificadas por la explotación del yacimiento Perfil 12, ¿Por qué no se llena de agua el cauce lateral que aparece en el lado izquierdo, cuyo fondo está 6 metros bajo el nivel de Q 100?
       
      1. En el punto Granulometría en pág. 151 del Apéndice 2 del anexo B, se mencionan “calicatas”, pero al parecer hay una, como en los otros yacimientos. Aclarar.
       
      1. Respecto a la Granulometría se observa una (1) calicata para definir la distribución de tamaño de partículas. Este antecedente se considera escaso y no representativo de la zona a explotar. Por lo cual se deberán considerar a lo menos 1 calicata con la profundidad suficiente para caracterizar el volumen a remover, por cada sector en particular (terraza, cauce principal, depositaciones interiores, etc.) y con un distanciamiento no mayor a 100 metros.
       
      1. La curva de descarga no se ajusta mayoritariamente a datos mensuales, por lo que es un error usarla en forma general para gastos sólidos diarios con caudales medios diarios. Ello de acuerdo a lo señalado en página 161 del Apéndice 2 del anexo B. ¿por qué?
       
      1. De acuerdo a lo señalado en página 163 del Apéndice 2 del anexo B, ¿por qué se usan datos mensuales para generar series de valores diarios?.
       
      1. De acuerdo a lo señalado en página 164 del Apéndice 2 del anexo B, los ríos de Hungría se comparan con los ríos Pascua y Baker. Justificar similitudes evocadas.
       
      1. El resultado del cálculo Gsf MD=6.406 ton/d y Gss MD=465 ton/d. El valor de la razón Gsf MD/Gss MD= 13,8, es poco clara, ¿Cómo se puede concluir ello?
       
      1. En el punto Comentarios y Conclusiones de la Página 165 del Apéndice 2 del anexo B se señala la extracción estimada de 1.712.000 m3 de áridos desde el yacimiento Lago Quetru, con un máximo anual de 650.000 m3, es razonable y conservadoramente factible, considerando una tasa media de recuperación cercana a los 100.000 m3 al año. Es decir el cauce tardaría 17 años en recuperarse. Esto no respeta los equilibrios generales del régimen sedimentológico del río Pascua como lo señala. Explicar su sostenibilidad.
       
      1. En el punto Comentarios y Conclusiones de la Página 165 del Apéndice 2 del anexo B se señala la extracción estimada de 1.712.000 m3 de áridos desde el yacimiento Lago Quetru, esto se contradice con la cantidad total a extraer indicada en Cuadro 1.2-15 página 114 del Capítulo 1 Descripción Componentes del Proyecto. Aclarar.
       
      1. De la página 168 del Apéndice 2 del anexo B, correspondiente al desarrollo del Plan de Medidas de Mitigación, Manejo Ambiental para Explotación de Yacimientos, en descripción de la medida, se desprende que no existe Plan de explotación del Yacimiento.
      Es requerimiento de este Servicio conocer la temporalidad, manejo, administración y control de la operación del yacimiento en esta etapa y que pueda señalar la metodología de operación.
       
      1. En página 171 del Apéndice 2 del anexo B, en los Indicadores de Cumplimiento, en la etapa de abandono se verificará la recuperación de la vegetación ribereña. Esto podría tomar mucho tiempo. Explicar su verificación.
       
      CONTROL DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO DE FAENAS DEL SALTO, YACIMIENTO 8A Y 9
       
      1. En fig. 4.3: Plano general de Yacimientos 8A y 9, no se distingue la información. Debe ser legible.
       
      96. En la página 178 del Apéndice 2 del Anexo B, en la Estadística pluviométrica no se considera el río De La Colonia, que tiene un régimen distinto que el del río Del Salto. ¿Por qué?
       
      1. En Cuadro 4.5: Expresiones de caudales medios mensuales en la estación río Del Salto antes junta Baker los R2 son muy bajos. Mejorarlos.
       
      1. En el tercer párrafo de la página 186 del Apéndice 2 del anexo B, se señala la extensión estadística de caudales máximos instantáneos anuales al período seleccionado. Ello se realizó utilizando como patrón las estadísticas del río Baker bajo De los Ñadis y Baker en Colonia, de acuerdo a las relaciones que se indican en cuadro 4.11. Esto no se puede realizar pues son cuencas dispares en todo aspecto, sobre todo en tamaño. Modificar el criterio.
       
      1. No se muestra escala en figura 4.8: Detalle de batimetría considerada, Yacimiento 9 (aguas arriba). Se debe indicar ello.
       
      100.                     No se muestra escala en figura 4.9: Detalle de la batimetría considerada, yacimiento 8A (aguas abajo). Se debe indicar ello.
       
      1. ¿Por qué se utilizó un valor de Manning de 0,035?. Justificar la caracterización del Manning informado.
       
      1. En la página 210 del Apéndice 2 del anexo B, correspondiente al desarrollo del Plan de Medidas de Mitigación, Manejo Ambiental para Explotación de Yacimientos, en descripción de la medida, se desprende que no existe Plan de explotación del Yacimiento.
      Es requerimiento de este Servicio conocer la temporalidad, manejo, administración y control de la operación del yacimiento en esta etapa y que pueda señalar la metodología de operación.
       
      1. En la página 213 del Apéndice 2 del anexo B, en los Indicadores de Cumplimiento, en la etapa de abandono se verificará la recuperación de la vegetación ribereña. Esto podría tomar mucho tiempo. Explicar su verificación.
       
       
      1. Los planos presentados en el EIA no permiten observar con la suficiente precisión los alcances de las obras, otorgando una referencia de ubicación general, lo que complementado a que el respaldo digital entregado por el Titular solo permite acceder a los planos con formato de imagen, presenta el inconveniente que al aumentar la imagen se introduce una pérdida de resolución, eventuales distorsiones en la imagen y una pérdida de referencia de la escala, lo que atenta contra una buena lectura de los planos, por ejemplo, en caso de la Central Baker 1 se menciona que uno de los criterios ambientales utilizados en el diseño (Capítulo 1 del EIA; Art. 1.1.5, página 9) es mantener el desnivel entre el río Baker y el río Nef a objeto de preservar el salto existente en la confluencia, para lo cual se establece como nivel máxima de operación la cota 200 m (Capítulo 1 del EIA; Cuadro 1.1-3, página 12), al revisar el plano correspondiente figura la línea nivel 200 sobrepasando el área de la confluencia del río Baker y el río Nef y por consiguiente la zona del salto (Plano Nº 07235-04-01-IPRS-PLN-107, Lám. 02).
       
      105.                     De lo revisado en el apéndice 2 paginas 6 y 7, no se deja en claro, ni en el texto, ni en la foto aérea, ni en la carta ilegible, cuál es la morfología de este yacimiento. Se habla en forma intercambiada de “planicie de depósitos fluviales”, “cerro”, “terraza fluvial”, y “morrena”, no quedando nunca claro qué tan activos son los sitios que serán usados como yacimiento, ni qué tan cerca están verticalmente de la cota del agua. Esta información es relevante para estimar los impactos ambientales que podrían causarse. Se solicita describir correctamente los sectores que serán afectados.
       
      106.                     Apéndice 2.1 Cuadro 2.5 presenta bajas correlaciones, cuestionables en varios meses: Mayo, Marzo, Oct, Nov. Esto resta validez a los resultados y análisis para estos meses. Además, debe haber un error en el texto, ya que el Cuadro 2.2 (pág. 9) indica claramente que la estación tiene estadística desde Marzo de 1979, no desde Abril 1975, y sólo hasta 1990. Por otra parte, DSAJB se instaló en Noviembre de 1979, después que Chacabuco antes de Junta Baker, y se discontinuó en 2000. Por ende, sólo podría utilizarse para rellenar desde 1990 al 2000, y la serie final rellenada iría desde 1978 a 2000, no desde 1960/61 hasta 2004/2005. Luego, se solicita especificar cómo se hizo realmente estos rellenos de series.
       
      107.                     Apéndice 2.1 Cuadro 2.7 Desv std y Cv sesgadamente bajos por metodología de correlación simple: buena para medias, pero subestima varianza. Qmax y Qmin adolecen de problemas por correlación baja en algunos meses y relleno. Se solicita verificar la idoneidad de aplicar esta metodología.
       
      108.                     Apéndice 2.2.c pagina 69. Revisar la metodología de estimación de caudales dado lo siguiente: Para los caudales del Río El Maitén, se usó una estadística rellenada del río del Salto (no se sabe exactamente cómo, pero presumiblemente basándose en Baker Desagüe Bertrand), para determinar una relación entre caudales anuales en el Del Salto y en el Ñadis. Así, se obtuvo el caudal medio anual para el río Los Ñadis, el que fue luego utilizado para obtener el caudal medio anual del Maitén, por simple transposición de áreas. Finalmente, se calcularon los caudales promedio mensuales para el Maitén, para 45 años, multiplicando el promedio anual por coeficientes derivados de la serie rellenada del Ñadis, esto se estima como inadecuado.
       
      109.                     Apéndice 2.2.c pagina 69. Para el análisis de crecidas se usa una relación de áreas con el Ñadis. Esto desconoce muchísima literatura hidrológica que indica que los valores de crecidas no son proporcionales al área de una cuenca. Se requiere corregir dicho análisis.
       
      110.                     Apéndice 2.2.d pagina 74. El último párrafo indica que el río tiene pocos meandros y sección variable. Además, alternan sectores encajonados con secciones más abiertas con “depósitos aluviales”. A pesar de esta obvia variabilidad espacial, y del hecho que el río tiene sólo unos 30 a40 m de ancho, se utilizan 11 secciones transversales para modelar un tramo de 3.9 km, o sea, hay una sección cada 350 m, en promedio. Esto no corresponde. Probablemente los resultados arrojados con tal modelación no son adecuados, se solicita considerar nuevamente dicha modelación considerando la variabilidad espacial del Río que se pretende modelar.
       
      111.                     Apéndice 2.2.c pagina 122. La información de Qmd no están en el EIA, no se sabe su calidad, relleno, etc. Por otra parte, dado tamaño cuenca, Qmd no es lo más adecuado. Se solicita especificar correlación Qmi a Qmd.
       
      112.                     Apéndice 2 Figura 3.23 (y otras anteriores de la misma serie), se solicita explicar el por qué no se llena de agua del cauce lateral, ubicado a la izquierda, cuyo fondo está 6 metros bajo la cota alcanzada por Q100?
       
      113.                     Apéndice 2 Pagina 178. A la luz de los resultados expresados en el cuadro 4.5 se solicita replantear la metodología de llenado de datos para el caso del Río Del Salto, dado que la metodología utilizada pareciera ser inadecuada.
       
      114.                     Apéndice 2 Pagina 187. Cuadro 4.12 dice “caudales máximos medios diarios” pero luego usa caudales máximos instantáneos para graficar, se solicita corregir tal diferencia.
       
  7. Dirección Regional de Obras Portuarias, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 437 de fecha 6 de octubre de 2008, la Dirección Regional de Obras Portuarias región de Aysén, señala lo siguiente:

       
       
      Descripción de proyecto
      1.      El Titular no entrega un análisis de las implicancias en las operaciones normales y de excepción en el Estero Mitchell, con motivo de la construcción y operación del terminal marítimo, el puerto en el sector de Puerto Yungay y la construcción de una rampa en Puerto Río Bravo (Capítulo 1 – Pág. 77). Como referencia se debe considerar que actualmente la cantidad de operaciones que puede soportar las infraestructuras portuarias, está condicionada a las características de la actual nave de diseño y al Manual de Operaciones respectivo, documento que desarrolla la Dirección de Obras Portuarias para toda Obra de Infraestructura Portuaria pública. Lo anterior, no ha sido considerado por el Titular del proyecto en su evaluación respectiva, además la infraestructura tanto de Pto. Yungay como Río Bravo no son las apropiadas para la demanda de operaciones estudiadas por el Titular, y no existe un análisis de la capacidad tanto de las obras marítimas como de las obras terrestres en los casos de excepción, como por ejemplo en situación donde se suspenda el funcionamiento de las naves consideradas en el Proyecto y/o de las que operan actualmente en el Fiordo Mitchell. Por lo anterior, se deben especificar impactos y, si procede, medidas de mitigación, tendientes a asegurar la conservación, mantención y adecuado funcionamiento de la infraestructura portuaria pública para los periodos de construcción y operación del proyecto.
       
      2.      De acuerdo a la información entregada por el Titular, y debido al emplazamiento que tendrán las obras consideradas por el proyecto respecto de la Infraestructura Portuaria existente, tanto en Pto. Yungay como en Río bravo, se evidencia que se producirá un cruzamiento de los flujos de Pasajeros y Carga producto de la operaciones del proyecto con las operaciones normales de las infraestructura portuaria. Al respecto se requiere conocer con mayor detalle el flujo del movimiento de carga, como se relacionaría este flujo y la operación del proyecto durante todas sus etapas (ejecución, operación) con los flujos y operaciones que actualmente se realizan en ambos puertos, identificando claramente impactos y medidas de mitigación. De igual manera se solicita identificar y cuantificar las personas que eventualmente serán consideradas por el proyecto.
       
      3.      El Titular deberá aclarar cuales serán los impactos producidos por la instalación de faenas a desarrollar durante la construcción de los puertos en Yungay y Río Bravo, debido a que la demanda superará la actual de diseño.
       
      4.      Aclarar si la infraestructura portuaria que se menciona será de uso particular o publico. En este contexto, aclarar cómo se relaciona lo considerado por el Titular del proyecto con la actual infraestructura portuaria de la Dirección de Obras Portuarias del MOP, en la zona afectada.
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
      5.      De acuerdo al Artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 12.09.97, el estudio de ingeniería de obras marítimas debe ser presentado para la evaluación técnica sectorial de la Dirección Regional de Obras Portuarias (DOP), para lo cual se deberá presentar a la (DOP) el Proyecto de Ingeniería de Obras Portuarias y Marítimas correspondiente, incluyendo estudios de Oleaje, Vientos, Mecánica de Suelos, Sismos, Topografía y Batimetría del área de emplazamiento. En base al Proyecto de ingeniería y a los estudios indicados, la Dirección de Obras Portuarias podrá evaluará el diseño de las obras y por ende determinar la pertinencia de otorgar el Permiso Sectorial Correspondiente, en la oportunidad que ello corresponda.
       
      6.      El Titular debe aclarar si las instalaciones portuarias para el proyecto, consideran el emplazamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a las que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ello, a fin de determinar si aplica el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 70 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, deben ser presentados en el presente proceso de Evaluación. En caso de contemplar dichas instalaciones, estas deberán ser descritas con detalle en lo que a su ubicación, capacidad, características y manejo se refiere.
       
      Línea base
      7.      El Titular deberá aclarar si la línea base correspondiente a las áreas de influencia marítimas del PHA responde exclusivamente al periodo de construcción de obras portuarias. En este sentido, el Titular deberá aclarar que sucede con las obras portuarias en la etapa de operación, pues no se indica si se seguirán utilizando o pasarán a etapa inmediata de abandono. Para cualquiera de las dos etapas mencionadas, el titular deberá aclarar el destino que asignará a las obras portuarias del proyecto PHA, es decir, serán parte del patrimonio privado del PHA o se entregarán al uso público a través del mecanismo legal que corresponda.
       
      8.      El Titular deberá aclarar en qué estado se encuentra el régimen de transporte de sedimentos de los estuarios y desembocaduras del Río Baker del Río Pascua, especialmente respecto al equilibrio dinámico. Lo anterior, dado que el Titular del Proyecto no ha considerado las variaciones sedimentológicas en la evaluación de impactos de la etapa de construcción de las centrales. Para ello se deberá considerar además la entrega de las herramientas de modelación que permitan analizar y verificar los impactos, sean estos negativos, positivos o neutros.
       
      9.      Aguas abajo del proyecto, específicamente en Caleta Tortel existen obras de infraestructura portuaria que cuentan con las condiciones básicas para operación de naves. Por las características del proyecto, el Titular debe aclarar de qué manera el cambio en el régimen hidráulico y sedimentológico del Río Baker afectaría al sector portuario de Caleta Tortel, además del embarcadero y de la protección ribereña del Aeródromo de la misma localidad y de la Isla de los Muertos, identificando claramente impactos y medidas de mitigación o compensación si procede.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      10. El titular debe aclarar cómo se mitigará, reparará y/o compensará específicamente los impactos MF-OCF-CON-01 y MF-OCF-OPE-02
       
  8. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 799 fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Aysén, señala lo siguiente:

       
      1. Descripción de proyecto
       
      A) El pronunciamiento de este Servicio en el ámbito de sus competencias legales respecto del proyecto en referencia, es de Inconformidad, por cuanto se estima que el Estudio de Impacto Ambiental adolece de información relevante y esencial, como es la descripción detallada de la línea base del área de influencia del proyecto o actividad de los componentes Suelo, Flora y Fauna, lo cual no permite evaluar el proyecto y los impactos que éste generará; así mismo, no incorpora elementos exigidos en DS 95 del 2001, en cuanto no evalúa los impactos ambientales de algunas situaciones de riesgos fundamentales; y no presenta contenidos técnicos asociados a los permisos ambientales sectoriales, establecidos en los artículos 96 y 99 del mismo decreto, habiéndose omitido, así mismo, la solicitud del permiso ambiental sectorial del artículo 98 del reglamento, todo lo cual significa que el Proyecto Hidroeléctrico Aysén, en los términos de los artículos 23 y 24 inciso segundo del referido reglamento, no cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de las competencias de este Servicio, según se fundamenta a continuación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 8, 9, 10, 11 letras b y c, 12 y siguientes de la Ley 19300, y artículos 2, 3, 4, 6, 8, 12 letras d, f y g, 13 inciso cuarto, 23 y 24, y 65 y siguientes del DS 95 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
       
      B) Respecto de áreas de influencia y superficie de impacto directo 
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en las letras f y g del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto
       
      - Las superficies de inundación de los embalses Baker 1 y Baker 2 presentan diferencias significativas y sustanciales que superan las informadas por el titular en más de un 90%, respecto a lo modelado por el Servicio, a tal punto que el Valle del Río Colonia, el Valle del Río los Ñadis y la confluencia de los Ríos Neff y Baker serían inundados.
       
      Lo anterior, a partir del cálculo realizado por el Servicio basado en la información entregada por el titular en el EIA, el cual modeló las áreas de inundación, utilizando el modelo digital de elevación Shuttle Radar Topographyc Misión (SRTM) con resolución de aproximadamente 30 m, comprobado, editado y validado por el IGM con su cartografía oficial 1:50.000 (información ratificada vía consulta a este Servicio para este estudio en particular) y la información cartográfica oficial IGM escala 1:50.000. De este análisis se obtienen los siguientes resultados:
       
      a)      Las inconsistencias presentadas por el titular en lo referente a áreas de inundación y áreas de alto riesgo de inundación y las inconsitencias en la utilización de la información cartográfica IGM en algunos casos y referencias Elipsoidales WGS 84 en otros, determinaron que el Servicio modelara las superficies sobre la base de la información entregada y la información y tecnología existentes, concluyendo que las superficies calculadas por el SAG, como áreas de inundación, coinciden con las áreas de alto riesgo o peligro de inundación, presentadas en el EIA, las que no presentan una evaluación de sus impactos, como lo establece la normativa ambiental vigente, según lo establecido en artículo 12 letra g del DS 95 del 2001.
       
      b)      Para la central Baker 1 el titular señala una superficie de inundación de 710 ha, esta superficie, al ser contrastada con la modelación del SAG, se aprecia al menos una diferencia de 590 ha (los valores obtenidos por el Servicio fluctúan entre 1.300 ha y 1.400 ha aproximadamente, según cota 200 IGM o cota 200 interpolada SRTM, respectivamente).
       
      c)      Para la central Baker 2 el titular señala una superficie de inundación de 3.600 ha, esta superficie, al ser contrastada con la modelación del SAG, se aprecia al menos una diferencia de 6.100 ha (los valores obtenidos por el Servicio fluctúan entre 9.700 ha y 13.000 ha aproximadamente, según cota 83 interpolada SRTM y Cota 93 interpolada SRTM, respectivamente. La interpolación a 83 m se realizó dando un margen de error de +- 10 m, según información entregada por IGM).
       
      Lo anteriormente expuesto, fue apoyado con análisis de imágenes satelitales, con resolución espacial de 30 m y 2,5 m multiespectral, de los sectores aludidos, en las que se identifican claramente la presencia de sectores de humedales y de valles aguas arriba del corte del polígono de las áreas de inundación determinadas por el titular, que necesariamente serán afectados, por cuanto se encontrarían en cotas inferiores a las máximas de inundación presentadas en ambos embalses.
       
      - Las láminas entregadas por el titular como cartografía asociada a cada tema en particular, no permiten evaluar, obtener conclusiones o dimensionar en terreno lo indicado en el desarrollo del Estudio. Por cuanto, las escalas de trabajo presentadas en las láminas citadas anteriormente, no coinciden, por ejemplo, con los intervalos de curvas de nivel presentados. Al respecto, intervalos de curvas de 25 m son analizados por el titular como cartografía 1:10.000 cuando por el detalle de curvas (unidad mínima cartográfica) solo se logra un análisis máximo a escala 1:25.000. Más bien la cartografía asociada, correspondería a una serie de croquis que no representan en forma fiable las equidistancias con el territorio y obras representadas.
       
      - No se presentan los criterios de definición y dimensiones de las áreas de influencia del proyecto para cada componente ambiental a ser afectado por las obras y actividades  de acuerdo a lo señalado en el EIA, se alude la metodología de Manejo integrado de cuencas (MIC), indicando que las superficie correspondiente a ambas cuencas, del río Baker y del río Pascua, determinan el área de influencia aplicable al proyecto, es decir todo el espacio geográfico definirían las cuencas involucradas, reflejadas en los mismo croquis aportados en el capítulo 4.11 del proyecto.
       
      Sin embargo, el espacio geográfico estudiado sobre el recurso fauna, flora y suelo, no se corresponde con el criterio y método definido por el titular (4.11), definiciones de MIC se desarrollan de manera adecuada a nivel conceptual, pero no se emplean en la delimitación del área de influencia ni en la definición de áreas de estudio para caracterizar la línea de base en ese espacio territorial, ya que según DS 95 de 2001, el titular deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente, a reglón seguido el mismo documento señala que “El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos”, y en estos elementos afectados deberán describirse aquellos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
       
      Respecto a este último, se entiende que el titular genera esta delimitación al nivel de cuenca, ya que se incorpora en el 4.11 este análisis, y en este contexto al revisar, además de las definiciones de MIC señaladas en el capìtulo 4.11.1 del PHA,  conceptualizaciones más acabadas de este precepto metodológico nos encontramos con que según BID 1996 [1] indica que  los proyectos de manejo integrado de cuencas son conjuntos estructurados de acciones y medidas dirigidas tanto al control de los procesos de degradación ambiental como al aprovechamiento de los recursos naturales con fines productivos al espacio delimitado por la cuenca, que en este caso corresponden a 2 cuencas binacionales. Sin embargo al llegar a las AVAs o las áreas de influencia, no se reporta ninguna metodología que sustente ese nuevo espacio de trabajo. Es más, las áreas de influencia y las AVAs se presentan de manera arbitraria sin generar la lógica de que es el impacto el que define el espacio físico a describir y no al revés. 
       
      Ahora, si citamos a uno de los autores que el titular menciona para justificar el modelo MIC Ramakrishna 1997 [2] encontraremos que la línea base debería abordar las cuencas, ya que se define esta última como un sistema conformado por componentes biofísicos (agua, suelo), biológicos (flora, fauna) y antropocéntricos (socioeconómicos, culturales, institucionales) que están todos interrelacionados y en equilibrio entre sí, de tal manera que al afectarse uno de ellos, se produce un desbalance que pone en peligro todo el sistema, es así, que de manera controversial el concepto de integración de elementos que la empresa utiliza en sus definiciones (4.11) no es factible sino se piensa en una unidad física como la cuenca, para provocar los equilibrios y estudiar sus desequilibrios, que para el SAG están en razón de los elementos Suelos, Fauna, Flora.
       
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
       
      Respecto de permisos ambientales sectoriales
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en las letras d, f y g del artículo 12 del reglamento y 13 inciso cuarto del referido texto legal, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b de la ley 19300.
       
      a)      El EIA no incluye contenidos de los permisos ambientales sectoriales, artículos 96 y 99 del DS 95 del 2001, respecto a:
       
      - PAS 96: No se entrega planos, que permitan corroborar la información entregada por el titular y los componentes ambientales asociados a los territorios comprometidos por dicho permiso
       
      - PAS 99: En el permiso para la caza o captura de especies protegidas que menciona el titular, no se incluye la descripción de las áreas donde serán trasladados los ejemplares,  su línea base y los impactos que sobres los componentes del medio ambiente pudieran determinar dichas relocalizaciones.
       
      b)     PAS 98: Considerando que las obras del proyecto generarán impactos sobre crías y huevos de especies de la fauna silvestre, el EIA debe incorporar el PAS 98, con los contenidos que dicho permiso requiere, lo que no ha hecho el PHA, omisión que constituye una infracción de la normativa vigente.
       
      1. Línea base
       
      3.1 Respecto de línea base en general 
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en la letra f del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b y c de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto: 
      No se presentan los criterios de definición y dimensiones de las áreas de influencia del proyecto para cada componente ambiental a ser afectado por las obras y actividades  de acuerdo a lo señalado en el EIA, se alude la metodología de Manejo integrado de cuencas (MIC), indicando que las superficie correspondiente a ambas cuencas, del río Baker y del río Pascua, determinan el área de influencia aplicable al proyecto, es decir todo el espacio geográfico definirían las cuencas involucradas, reflejadas en los mismo croquis aportados en el capítulo 4.11 del proyecto, esta situación distorsiona el espacio a describir en la línea base, por lo que impide su caracterización.  
       
      3.2 Respecto de línea base de componente suelo  
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en la letra f del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b y c de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto: 
       
      - Para la componente suelo, no se entrega una caracterización edafológica y de fiabilidad cartográfica a un nivel de detalle que permita evaluar, concluir o pronunciarse respecto de los impactos sobre este componente, esto se basa en los siguientes análisis:
       
      - La información agrológica presentada, no permite identificar el valor del servicio ambiental del componente suelo del área bajo impacto, esto debido a que la metodología propuesta de consociación de suelos, es muy general, pues agrupa grandes polígonos de información, a una escala inadecuada, lo que produce una generalización de las características edafológicas necesarias para las evaluaciones de este componente, las que son insuficientes para reconocer los escasos suelos productivos de las zonas de impacto del proyecto; lo cual, además no permite contrastar la potencialidad productiva de áreas afectadas con aquellos terrenos donde se relocalizarían productores desplazados.
       
      Al respecto, el titular se apoya en cartografía y descripción de suelos de CIREN (2005), que para el área del proyecto se encuentra a una escala 1:250.000, lo cual confirma la condición de cartografía general que es aplicable solo a nivel comunal y regional y no para determinar impactos sobre sitios específicos. 
       
      - No se presenta información de riesgos de erosión, que considere las características de pendiente y textura, en particular en las áreas de intervención del suelo, como construcción de caminos, trazado de línea de alta tensión, que permitan evaluar los impactos del PHA.
       
      - No se evalúa el impacto ambiental en las situaciones de riesgo descritas en el PHA, tales como pérdida de suelo bajo riesgo de inundación al menos en el Valle del Río Colonia, tal como lo señala el artículo 12 letra g del DS 95 del 2001 que establece como contenidos mínimos detallados para la elaboración de los EIA “Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo”.
      - Se ignoran los impactos que se presenten fuera del área buffer definida arbitrariamente en 7 m, considerando que los fenómenos de remoción en masa, en función de la pendiente y el tipo de suelo, pueden afectar extensiones que alcanzan hasta el mismo coronamiento del talud; una zona buffer de 7 m, es absolutamente insuficiente. Se hace necesario contar con un mapa de pendientes que permita definir las zonas de mayor riesgo de ocurrencia de estos procesos de remoción (4.4.1.2.1, pág. 769).
       
      3.3 Respecto de línea base de componente flora.
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en la letra f del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto:
       
      Los resultados obtenidos con la aplicación de la metodología para el levantamiento de línea base, no permiten dimensionar y evaluar los impactos sobre los componentes flora y  vegetación, dadas las siguientes razones:
       
      a)      El titular no entrega los criterios utilizados para determinar el número de censos florísticos por asociación y como los efectuó en función de las diferentes estaciones climáticas, no siendo posible evaluar, si un 50,4% de los censos fitosociológicos (de un total de 562), efectuados en primavera y verano, son suficientes y/o apropiados para representar una cabal abundancia de especies herbáceas. Tampoco se fundamenta la distribución territorial de las asociaciones vegetales, criterios de representatividad y proporcionalidad de éstas. Lo anterior, se confirma al constatar la omisión en los inventarios florísticos de un número considerable de especies herbáceas de expresión estival, tales como: algunas geófitas, entre las que destacan Viola tridentata, Stipa rariflora, Carex spp., Collobantus subulatus, Polyotrichum andinum, Hordeum pubiflorum, Bromus coloratus, Bromus setifolius, entre otras posibles de encontrar y no mencionadas en el PHA, no fueron inventariadas.
      b)      No se presenta la metodología ni los criterios utilizados para la definición del área de influencia del proyecto sobre las componentes “formaciones vegetales y flora”, tanto en lo relativo al área de impacto directo como las áreas de impactos indirectos. Por Ejemplo,  se establecen 7 m de área de inundación; como área de influencia del proyecto; decisión que de acuerdo a lo indicado, se considera arbitraria e insuficiente. Asimismo, el fraccionamiento de hábitat de comunidades vegetales a través de caminos y líneas de transmisión genera cambios ambientales que afectan cada unidad ambiental en su conjunto y no solo a la línea del trazado. Estos impactos directos son ignorados en el PHA.
      c)      No se especifica la superficie inventariada en terreno, tanto para el área de estudio de las cuencas de los ríos Baker y Pascua (180.000 ha), como para el área de influencia del proyecto (capítulo 4.4.1.3.1, pág. 768). Por tanto no se puede evaluar la representatividad del área inventariada en terreno, respecto al área de influencia del proyecto. 
      d)      Se indica que se realizó un control de terreno de más de un 35 % de los polígonos identificados en gabinete con unidades cartografiables desde 0.5 a 1.0 ha. De lo anterior se deduce que más del 60% de los polígonos (o superficie), no posee inventario. Existiendo además, el inconveniente que las escalas cartográficas, no permiten evaluar si la intensidad y representatividad del muestreo resulta adecuada.
      e)      No es posible dimensionar y localizar las pérdidas de recursos florísticos y los impactos del proyecto sobre éstos, dado que no se presenta una carta de representación de la riqueza florística en el área de estudio, como así también la ausencia de  georreferenciación de los censos de flora.
      f)       Flora avascular presente en praderas y bosques con uso silvopastoral: No se  consideraron parámetros de abundancia, riqueza ni criterios de representatividad y proporcionalidad de este grupo (Cuadro 4.4.1-31). Son insuficientes 54 estaciones de muestreo para representar un área de 180.000 ha. Tampoco fue utilizado o consultado el Boletín 47[3] (Quilhot et al 1998) del Museo Nacional de Historia Natural, para determinar las categorías de conservación de los líquenes nativos descritos y presentes en el área de estudio. 
      g)      En el estudio queda subvalorado el concepto de “endemismo”, concepto utilizado por el titular para definir las por él denominadas “Areas de Valor Ambiental” (AVAs). Sólo considera el endemismo en el nivel de país, en la singularidad florística de las asociaciones vegetales, ignorando especies endémicas de la Patagonia. Lo anterior se traduce en que el proyecto considera menor número de AVAs y por consiguiente insuficientes medida de mitigación y compensación.
      h)      Línea base de pastizales: El titular no presenta una caracterización de las praderas naturales y mejoradas, tampoco el impacto sobre la capacidad sustentadora de las mismas y su efecto sobre la ganadería local.  Lo anterior impide evaluar la pérdida de capacidad de carga de los predios afectados.
       
      3.4 Respecto de línea base de componente fauna.
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en la letra f  del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto.
       
      3.4.1. Sobre este particular, se concluye que el área de influencia y, consecuentemente, la línea base del componente fauna silvestre terrestre presentada por el titular no se describe en forma detallada[4][5]. Tampoco se entregan los criterios utilizados para la definición del área de influencia, excluyen la posibilidad de evaluar los impactos ambientales potenciales que experimentarán clases, ordenes, familias, géneros y especies de la fauna silvestre terrestre, incluyendo taxones en la categorías “en peligro”, “vulnerables”, “raras” e ”insuficientemente conocidas”, por las siguientes razones:  
       
      a)  Se excluyen dos clases de vertebrados superiores (todas las aves y los “mamíferos grandes”), lo cual el titular justifica por la supuesta capacidad de desplazamiento que   tendrían estos grupos, considerando arbitrariamente solo los estadios adultos de estas clases, sin incluir las formas neonatas y lactantes de los mamíferos, muchos de los que suelen tener periodos prolongados iniciales de su vida con desplazamiento muy limitado, como por ejemplo artiodáctilos, como huemul y pudú, cánidos y felinos, como zorros, guiña, gato de geoffroy, puma; mustélidos como quique. Cabe indicar que todas estas especies se encuentran en las categoría de conservación “en peligro”, o “vulnerable” y en el caso del huemul además se trata de especie considerada Monumento Natural (D.S. Nº 2 de 2006 del MINAGRI). Lo que igualmente vulnera lo establecido en el inciso 4to letra g del artículo 12 del DS 95 del 2001, en cuanto a la consideración de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable.
       
      b)  En el caso de las aves, se utilizó el mismo criterio de facilidad del desplazamiento de    las especies, sin considerar que la movilidad es nula en los estados de huevo y polluelos mientras permanecen en los nidos; estadios críticos para definir el área influencia del proyecto, excluyéndose éstas de la línea base  de las aves. Lo que igualmente vulnera lo establecido en el inciso 4to letra g del artículo 12 del DS 95 del 2001, en cuanto a la consideración de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable.
       
      c) El razonamiento planteado por el titular respecto del desplazamiento de aves y “mamíferos grandes” que determina un área buffer de 120 m resulta insuficiente, para evaluar los impactos de las diferentes obras del proyecto sobre el componente fauna silvestre terrestre.
       
      d) Tampoco es posible  identificar y evaluar, utilizando el criterio antes indicado, el impacto de las obras del proyecto sobre la fauna silvestre nativa terrestre relativa a la pérdida  de especímenes en estado de huevo y polluelos, y neonatos y lactantes en Aves y Mamíferos, respectivamente, y la pérdida de sitios de nidificación y de parición incluidas en su hábitat.
       
      e) Sin dar fundamentación se excluyen también de la línea base, dos órdenes de micromamíferos, los edentados o xenartrales, como son: peludos (Chaethophractus villosus[6]) y pichis (Zaedius pichi) los que se encuentran en las categorías “Rara” y  “Vulnerable”, respectivamente y los quirópteros.
       
      f)   Dentro del Orden de los roedores identificados por el titular en la línea base, sólo menciona seis especies, no obstante el SAG ha  constatado en el área de influencia  del proyecto la    presencia de otras siete especies, como son: vizcacha austral (Lagidium wolffsonni, “vulnerable”), coipo (Myocastor coipus, “vulnerable”), rata arborícola (Irenomys tarsalis), ratón conejo (Reithrodon physodes), 2 especies de lauchones orejudos (Phyllotis spp) y ratón chinchilla (Euneomys chinchilloides, “inadecuadamente conocida”).
       
      g)      Tampoco existe línea base de las áreas hacia donde se desplazará la fauna silvestre, e igual manera no existe evaluación del impacto que generará el desplazamiento de las especies de fauna predadora sobre otras especies de fauna silvestre existentes en dichas áreas. Tampoco se consideró este impacto potencial sobre la actividad ganadera en el área de influencia del EIA.
       
      3.4.2.  No se justifican fundadamente los procedimientos y métodos empleados para describir, caracterizar y analizar la línea base de fauna silvestre (Articulo    Nº 12 letra f del Reglamento SEIA) por las siguientes razones: 
       
      a)      El EIA no entrega fundamentos biológicos y estadísticos sobre los métodos usados para determinar el esfuerzo de muestreo requerido; esto si se considera que existen en el área de estudio especies muy abundantes y otras de menor presencia, a lo cual se agrega la alta heterogeneidad topográfica y vegetacional del territorio.
      b)      Considerando la extensión territorial y duración de las etapas de construcción e inicio de la de operación del proyecto, resultan insuficientes los 23 días (20 %) de tiempo destinados a observaciones de verano, estación del año en que es posible registrar y/o  capturar la mayor parte de los vertebrados superiores presentes en región. Además, esta falencia metodológica es determinante en el resultado negativo obtenido por el titular  en la búsqueda de los reptiles  presentes en el área de influencia    de las obras del proyecto, omisión que tampoco permite evaluar este componente.
      c)      Con relación a las  4 campañas de muestreo en terreno desarrolladas entre los años 2006 y 2007, no es posible captar en un período tan breve, las fluctuaciones poblacionales que la fauna detenta en los ciclos interanuales.
      d)      En la detección de cérvidos para la línea base se utilizaron sobrevuelos método no efectivo para estas especies, por el alto mimetismo del huemul y el pudú (4.4.2.3.4.1, pag. 873), método que subestima las poblaciones de dichas especies respecto de otros métodos indirectos.
      e)      Se considera que las 3 estaciones de atracción olfativa en área Tortel-Pto Yungay y Lago Vargas y 1 Estación en Área Quetru-Rio Pascua, constituyen bajo esfuerzo de detección lo que resulta en subestimación de las poblaciones estudiadas.
      f)       El bajo número de trampas-cámaras utilizadas en cada área de estudio no permite obtener conclusiones para evaluar las poblaciones o especies estudiadas, dada la baja  probabilidad de ser captadas en tales circunstancias.
      g)      El proyecto no describe la línea base de fauna silvestre asociada a los ecosistemas de Turberas presentes en el área de influencia del proyecto. Tampoco se evalúan los impactos en las mismas.
      h)      En la Lámina Estaciones de Muestreo de Fauna Terrestre, no se incluye los Puntos Georeferenciados que permitan evaluar efectivamente la ubicación del lugar. Asimismo, la escala 1: 250:000 no permite una visualización y análisis adecuado. 
       
      1. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
       
      4.1 Respecto de Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo de componente suelo.
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en la letra g del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b y c de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto:
       
      a)      No se presenta información de riesgos de erosión, que considere las características de pendiente y textura, en particular en las áreas de intervención del suelo, como construcción de caminos, trazado de línea de alta tensión, que permitan evaluar los impactos del PHA.
      b)      No se evalúa el impacto ambiental en las situaciones de riesgo descritas en el PHA, tales como pérdida de suelo bajo riesgo de inundación al menos en el Valle del Río Colonia, tal como lo señala el artículo 12 letra g del DS 95 del 2001 que establece como contenidos mínimos detallados para la elaboración de los EIA “Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo”.
      c)      Se ignoran los impactos que se presenten fuera del área buffer definida arbitrariamente en 7 m, considerando que los fenómenos de remoción en masa, en función de la pendiente y el tipo de suelo, pueden afectar extensiones que alcanzan hasta el mismo coronamiento del talud; una zona buffer de 7 m, es absolutamente insuficiente. Se hace necesario contar con un mapa de pendientes que permita definir las zonas de mayor riesgo de ocurrencia de estos procesos de remoción (4.4.1.2.1, pág. 769).
       
      4.2 Respecto de Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo de componente flora.
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en la letra g del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b y c de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto:
       
      a)      No se evalúa el impacto ambiental en las situaciones de riesgo descritas en el PHA, tales como pérdida de vegetación bajo riesgo de inundación al menos en el Valle del Río Colonia, tal como lo señala el artículo 12 letra g del DS 95 del 2001 que establece como contenidos mínimos detallados para la elaboración de los EIA “Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo”.
      b)      No se incorpora el análisis de los riesgos por ingreso de especies invasoras asociados a las actividades y obras del proyecto (cambio en los hábitat, modificación de las interacciones o impactos de especies aloctonas en embalajes y otros insumos destinados al proyecto). 
       
      4.3 Respecto de Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo de componente fauna.
       
      Las siguientes situaciones, constituyen incumplimiento a lo dispuesto en la letra g del artículo 12 del reglamento, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letra b y c de la ley 19300, lo que impide evaluar el proyecto:
       
      a)      El razonamiento planteado por el titular respecto del desplazamiento de aves y “mamíferos grandes” que determina un área buffer de 120 m resulta insuficiente, para evaluar los impactos de las diferentes obras del proyecto sobre el componente fauna silvestre terrestre.
      b)      Tampoco es posible  identificar y evaluar, utilizando el criterio antes indicado, el impacto de las obras del proyecto sobre la fauna silvestre nativa terrestre relativa a la pérdida  de especímenes en estado de huevo y polluelos, y neonatos y lactantes en Aves y Mamíferos, respectivamente, y la pérdida de sitios de nidificación y de parición incluidas en su hábitat.
      c)      No existe identificación de los corredores biológicos existentes en el área de influencia de las obras del proyecto para describir los impactos en dichos corredores y las áreas circundantes. Esto es especialmente relevante para las especies que utilizan diferentes hábitats durante el ciclo anual como el huemul. Tampoco se describe el  efecto barrera que las obras lineales puedan generar respecto de otras especies. 
      d)      El proyecto no describe la línea base de fauna silvestre asociada a los ecosistemas de Turberas presentes en el área de influencia del proyecto. Tampoco se evalúan los impactos en las mismas.
       
      1. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad.
       
      El pronunciamiento de este Servicio en el ámbito de sus competencias legales respecto del proyecto en referencia, es de Inconformidad, por cuanto se estima que el Estudio de Impacto Ambiental adolece de información relevante y esencial, como es la descripción detallada de la línea base del área de influencia del proyecto o actividad de los componentes Suelo, Flora y Fauna, lo cual no permite evaluar el proyecto y los impactos que éste generará; así mismo, no incorpora elementos exigidos en DS 95 del 2001, en cuanto no evalúa los impactos ambientales de algunas situaciones de riesgos fundamentales; y no presenta contenidos técnicos asociados a los permisos ambientales sectoriales, establecidos en los artículos 96 y 99 del mismo decreto, habiéndose omitido, así mismo, la solicitud del permiso ambiental sectorial del artículo 98 del reglamento, todo lo cual significa que el Proyecto Hidroeléctrico Aysén, en los términos de los artículos 23 y 24 inciso segundo del referido reglamento, no cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de las competencias de este Servicio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 8, 9, 10, 11 letras b y c, 12 y siguientes de la Ley 19300, y artículos 2, 3, 4, 6, 8, 12 letras d, f y g, 13 inciso cuarto, 23 y 24, y 65 y siguientes del DS 95 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que no es subsanable mediante adenda.
       
       
       
      [1]Lineamientos para la preparación de proyectos de manejo de cuencas hidrográficas para eventual financiamiento del Banco Interamericano De Desarrollo. Departamento de Programas Sociales y Desarrollo Sostenible, División de Medio Ambiente. Washington, D. C.
      [2]Estrategias de extensión para el manejo integrado de cuencas hidrográfica: conceptos y experiencias. San José C.R Deutsche Gesellschaft fur Technishe Zausammenarbeit (GTZ): InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)), 1997. 338p. ISBN 92-9039-318 1 .
      [3] Quilot et al 1998, Categorías de conservación de los líquenes nativos de Chile.
      [4] Articulo 2 letra l de Ley 19.300 Base del Medio Ambiente
      [5] Articulo Nº 12 letra f del Reglamento SEIA
      [6] SAG, 2000. Aves rapaces y carnívoros de Aysén
       
       
  9. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 249 fecha 7 de octubre de 2008 y Ordinario 257 de fecha 9 de octubre de 2008, la Dirección Regional de SERNATUR Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      Descripción de proyecto
      1.      El proyecto se describe de acuerdo a sus etapas y obras, existiendo una insuficiente información respecto algunos puntos como el 1.2.2. Sistema de Transmisión Eléctrica, lámina 1.2-F, ello debido a lo poco detallada de la escala usada, por lo que se solicita mejorar la escala, especialmente para aquellos sectores identificados como de mayor valor paisajístico.
       
      2.      Otro aspecto que no queda claramente establecido, es el recorrido que tendrán las líneas de alta tensión de la central Del salto de 72 km, punto 1.2.3.2.1, figura 1.2.5, aún cuando en el cuadro 1.2-7 se detallan las coordenadas UTM del trazado, éste no se expresa gráficamente en un mapa a una escala adecuada.
       
      3.      No se entrega detalle de los análisis de paisaje sobre los componentes de infraestructura del proyecto, tales como represas, campamentos, áreas de acopio de materiales, etc., por lo que se solicita incorporar esta información al estudio y evaluarlos consecuentemente.
       
      4.      Dado que la construcción de caminos es una de las obras que más impacta el paisaje, después de la construcción de las represas; se considera que la información entregada respecto al uso de los caminos existentes, así como de los nuevos caminos que se requerirán construir, es insuficiente desde la perspectiva paisajística, en cuanto a su trazado y diseño. Por lo que se solicita explicar cuáles fueron los criterios usados tanto para los trazados como para el diseño de los mismos y cómo se incorporó la variable paisaje en ello. Se solicita además entregar el detalle de los estudios de paisaje realizado para el diseño de los caminos, así como de los análisis realizados para evaluar el potencial uso turístico de estos caminos en la etapa de operación del proyecto.
       
      Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
       
      5.      Respecto a la variable Paisaje: El EIA determina que la alteración a esta componente será significativa en cuanto a magnitud y duración. No obstante, la información aportada es insuficiente e incompleta para realizar una evaluación que permita determinar el impacto real del proyecto sobre esta variable, por lo cual consideramos fundamental contar con simulaciones con proyecto mediante métodos y escalas adecuadas que permitan una visión gráfica e integral del impacto.
       
      6.      Respecto a la variable Turismo: El EIA se hace cargo parcialmente de la alteración en términos de magnitud y duración sobre esta componente ambiental, debido a que no identifica impactos importantes sobre dicha componente, los que al no ser identificados no son valorados, mitigados, reparados o compensados. Esto dice relación con el efecto sobre la imagen turística de la región, pérdida de recursos turísticos históricos patrimoniales y el cambio de aspectos fundamentales para el desarrollo de actividades turísticas y de pesca recreativa asociadas a un ambiente lótico.
       
      Línea base
       
      7.      Paisaje Capítulo 4.8.
                     i.      En lo que se refiere al área de influencia directa del proyecto sobre la componente paisaje, Capítulo 4, punto 4.8.2.1., estimamos que en la cartografía asociada, figura 8.8-1, la escala es demasiado genérica para establecer una dimensión espacial adecuada y para identificar las unidades de paisaje. Se dice que la primera aproximación se realizó mediante cartografía 1:50.000 y la utilización de un SIG, análisis y resultados que no son conocidos ya que no se anexa la información derivada de dicha simulación.
                   ii.      Respecto a las preferencias paisajísticas, punto 4.8.3.6., en lo que se refiere expresamente a un test visual que determinó las preferencias de paisaje a partir de la comparación de pares de fotografías, lo que se habría logrado mediante un panel de observadores, estimamos que el método es cuestionable ya que en él deben participar expertos que no tengan ningún conocimiento del área de paisaje que se pretende evaluar. El Anexo C, apéndice 5, parte 1, donde se indica que aparece la metodología y resultados de este ejercicio, este no se encuentra en ningún tomo del EIA.
                  iii.      Punto 4.8.4.1, Cuencas visuales, visibilidad y unidades de paisaje, se identificaron 67 cuencas visuales, figura 4.8.1-2, las que se expresan en una cartografía de escala demasiado genérica, lo que no permite evaluar adecuadamente el impacto de los componentes del proyecto en sus distintas etapas, sobre la componente ambiental paisaje.
                 iv.      Aún cuando se le asigna nombre a cada una de las 67 cuencas visuales (cuadro 4.8-7.), no se encuentra georeferenciada la posición del observador, ni describe con mayor rigurosidad lo que se puede observar y el valor estético del paisaje de dicha cuenca.
                  v.      En el punto 4.8.4.2.5., que se refiere al Sistema de Transmisión Eléctrica, este tiene una longitud de 160 km entre la central Pascua 1 y la central Baker 1, se establece que cruza unidades de paisaje que son en un 71% de calidad visual media alta (M+) y un 16% corresponde a unidades de paisaje de calidad alta. Esto confirma que las líneas de transmisión eléctrica son uno de las componentes del proyecto con mayor impacto sobre la componente paisaje, por tanto debiera conocerse con mayor precisión mediante una cartografía a una escala adecuada, los lugares más sensibles que serán afectados por dicho sistema, los lugares donde estas serán pintadas por motivo de seguridad aérea y donde serán localizadas las balizas de señalización en los cables de guardia.
                 vi.      Aún cuando en la descripción del proyecto se describe la construcción de la central de paso Del Salto y sus respectivas líneas de alta tensión a las centrales Baker 1 y Baker 2, en la línea base no se considera esta componente del proyecto, por tanto no se evalúan sus impactos sobre la componente Paisaje y, consecuentemente, sobre la componente turismo, que basa su desarrollo en el paisaje como recurso ambiental esencial, por el tipo de producto (naturaleza) que justifica su demanda.
       
      8.      Turismo Capítulo 4.10.
                     i.      En el punto 4.10.2., se determina el Área de Influencia Directa (AID) y el Área de Influencia Indirecta (ALL) del proyecto sobre la componente turismo, lo que se expresa con mayor detalle en el cuadro 4.10-1., pero se expresa literalmente que el énfasis del análisis se pondrá en el ámbito local, sin considerar que un mega proyecto como éste afecta en forma considerable la Imagen Turística de la Región en su conjunto, por lo que se solicita replantear la escala de análisis, a lo menos al ámbito regional.
                   ii.      Al capítulo 4 – Turismo / 4.10.4.1 Antecedentes generales (páginas1737 y 1738): Se menciona como actividades relevantes presentes en la región y en el área del proyecto al ecoturismo y pesca deportiva, sin embargo no se menciona al turismo aventura ni cuáles modalidades de éste tienen mayor presencia en la zona, en función de los recursos ambientales.
      Se requiere desarrollar este tema, dado el uso del territorio que estas actividades de turismo implican. Para ello se solicita graficar su expresión física en el territorio (senderos, rutas, track de navegación, etc.), de tal manera de contrastarlo posteriormente con los impactos que provocaría el PHA. Lo mismo aplica para las actividades turísticas señaladas en este capítulo como principales, es decir, se solicita graficar en cartografía de detalle, la oferta de actividades turística en la zona de influencia del PHA.
                  iii.      Al capítulo 4 – Turismo / 4.10.4.4.1.1 Atractivos turísticos (página 1760): Se afirma que “aún cuando todas las comunas registran atractivos de jerarquía internacional, su vocación prioritaria está determinada por atractivos de jerarquía nacional y regional”.
      Se solicita justificar esta afirmación, ya que la cantidad y concentración de atractivos de una jerarquía, no implican necesariamente que esa área sea de uso prioritario de turistas de esa procedencia (internacional, nacional o regional), en determinadas circunstancias, basta la presencia de un solo atractivo de jerarquía internacional, para que el área tenga un flujo prioritario de turistas de larga distancia, que es precisamente el caso del desarrollo de la pesca recreativa.
                 iv.      4.10.4.4.1.1. Atractivos turísticos a nivel comunal, se reconoce la pesca deportiva como una de las actividades turísticas con mayor potencialidad de desarrollo y uno de los atractivos o recursos más importantes de la región y del área de influencia directa del proyecto. No obstante se requiere desarrollar el tema en el contexto de los cambios sobre el recurso hidrobiológico que sustenta la pesca recreativa al cambiar de un ambiente lótico a uno léntico, especialmente entre las especies migratorias que remontan el río Baker y Pascua hasta los lagos que dan origen a ambos ríos.
                  v.      4.10.4.4.1.1. Atractivos turísticos a nivel comunal, se destacan los atractivos turísticos asociados a los recursos hídricos, como cascadas o saltos, rápidos, etc. Dentro de la nómina de atractivos catastrados por el estudio a nivel comunal o local, no se incluye el paso de San José (Lukas Bridge), sitio patrimonial y atractivo turístico hoy en uso por microempresarios del valle del Río Ñadis, existiendo además, actividades turísticas asociadas como senderos de trekking, cabalgatas y camping. Por lo que se solicita revisar lo planteado.
                 vi.      4.10.4.4.1.2. Actividades turísticas tales como el rafting y el kayak, que son reconocidas como actividades relevantes en el área de influencia directa del proyecto y en la región, no han sido incorporadas en el análisis sobre las condiciones naturales de los ríos intervenidos por el proyecto, por lo que se solicita incorporar.
               vii.      Punto 4.10.4.4.1.3. Infraestructura y conectividad turística, se reconoce a la Carretera Austral (Ruta 7) como atractivo turístico y principal acceso terrestre al área de influencia directa e indirecta del proyecto. Sin embargo, no se reconoce a ésta como uno de los principales productos turísticos de la región que es utilizada como ruta escénica por turistas; por lo que se solicita replantear el análisis desde esta perspectiva, lo que modificará su valoración en cuanto a los impactos esperados del PHA.
              viii.      Al capítulo 4 – Turismo / 4.10.5 Conclusiones (página1778): Se afirma que “el aporte a la economía local y familiar del turismo en el área de influencia del PHA es poco relevante, ya que a partir del análisis de la oferta de servicios (asociados a infraestructura y equipamiento), se confirma la presencia de inversiones menores”.
      Se solicita justificar esta afirmación con datos objetivos de fuentes conocidas. Así mismo, revisar lo que se ha definido como área de influencia directa del proyecto, ya que ésta es mayor a la que se verá afectada por los embalse (área de inundación), dado que la ejecución del PHA implicaría una modificación profunda de los patrones de uso actual del territorio, incluido el turismo.
                 ix.      Al capítulo 4 – Turismo / Observaciones generales: La información presentada es en extremo genérica, lo cual no permite visualizar la expresión territorial y patrones de usos del territorio que tiene la actividad turística en la zona, situación que impide contrastar los potenciales impactos del PHA con la misma, en este contexto se solicita: 
      ·         Listar las actividades turísticas presentes en el área del proyecto, definir su estructura de producto (servicios y actividades ofertadas) y graficar su expresión territorial a una escala adecuada para su comprensión.
      ·         Revisar con el mismo criterio anterior, algunas actividades emergentes como el cicloturismo, turismo aventura (por modalidad), entre otros.
      ·         De los tipos de turismo identificados, se requiere un análisis detallado de los recursos ambientales que los sustentan y determinar el grado de fragilidad o vulnerabilidad que estos tienen.
      ·         Desarrollar un análisis del uso turístico de la vialidad regional y de la zona, así como de las demás vías y medios de acceso; de tal manera de visualizar el escenario (línea base), desde la perspectiva del turismo, que el PHA impactará con sus obras en las distintas etapas del mismo.
      ·         En términos generales, en la línea de base de turismo y resumen ejecutivo, se señala el escaso desarrollo turístico de la región de Aysén: por lo cual es necesario relevar el potencial turístico regional basado en las características del patrimonio natural en forma integrada. Cabe agregar que en lo que señala respecto del área de influencia del PHA, los atractivos y actividades presentes en el área se relacionan más a un conjunto de elementos (sistema natural), en el cual el río Baker es uno de los elementos que lo conforman y no el único. Por lo cual se requiere un análisis sistémico del turismo tanto en el área de influencia directa como indirecta.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      9.      Respecto de los siguientes impactos ambientales potenciales, asociados a componente ambientales, se cuestiona la valoración asignada a cada uno de ellos en función del efecto que dicho impacto puede tener sobre las actividades turísticas, para lo cual se solicita al Titular que se incorpore al análisis estos componentes desde las perspectiva de las actividades turísticas que se desarrollan en el territorio y sean reevaluados y recalculados los impactos respectivos.
                     i.      HIDROLOGÍA
      MF- HID-OPE- 02 Alteración del régimen de caudales. Impacto MS
      MF-HID-OPE-06 Cambios en las oscilaciones intradiarias de los caudales debido a la onda de crecida de operación de la central. Impacto LS
      MF-HID-OPE-04 Aumento de la sedimentación en la zona del embalse (aumento del nivel del lecho en la zona del embalse). Impacto. 
                   ii.      FLORA Y FAUNA ACUÁTICA
      MB-FFA-OPE—04 Alteración de las comunidades de peces por efecto barrera de la presa y su embalse. Impacto - NS
      Dada la relevancia de la actividad de pesca recreativa en el área de influencia del proyecto sería necesario justificar y demostrar este impacto no significativo ya que además no se analizan las especies desde el punto de vista de sus requerimientos de migración en la línea de base. 
                  iii.      DIMENSIÓN GEOGRÁFICA
      MH-DGE-CON-02 Afectación de la conectividad por pérdida de infraestructura utilizada por pobladores producto de obras del PHA. Impacto - LS
      MH-DGE-OPE-01 Alteración de prácticas de navegación en los ríos Baker y Pascua por variación de caudal durante la operación de las centrales. 
                 iv.      DIMENSIÓN PAISAJE
      PA-PAI- CON-05 Alteración del carácter visual del paisaje por el desarrollo de las actividades y obras del proyecto. Impacto –LS. 
                  v.      DIMENSIÓN TURISMO
      TU-TUR-CON-02 Alteración de atractivos turísticos y actividades asociadas producto de las obras de construcción del PHA. Impacto –LS
      TU-TUR-CON-03 Pérdida de atractivos y actividades asociadas producto de las obras de construcción del PHA. Impacto –MS
      TU-TUR-CON-05 Disminución de la disponibilidad en la planta turística existente en Cochrane producto de la llegada de personas relacionadas al proyecto. Impacto –LS
       
      10. Paisaje Capítulo 5.8.
       
                     i.      Considerando la envergadura del proyecto determinada por su enorme área de influencia directa e indirecta y los numerosos componentes del mismo, consideramos que falta información relevante asociada a simulaciones con proyecto a escala adecuada, ya sea a través de medios informáticos, fotografías o cualquier medio gráfico que permita tener una visión integral de las obras que conforman el PHA sobre la variable paisaje. Esto se presenta principalmente en los puntos más sensibles determinados como Áreas de Valor Ambiental desde la perspectiva del Paisaje, especialmente como se comportará el llenado de la presa Baker 1, en sector confluencia ríos Nef y Baker, sector presa y casa de máquinas Baker 2, sistema o líneas de transmisión de energía, etc.
                   ii.      Punto 5.8.2.2. Etapa de Abandono del PHA, en esta etapa del proyecto no se determinan impactos para esta componente:
      En este caso consideramos necesario determinar impactos sobre el paisaje cuando la vida útil del proyecto llegue a su fin o en la eventualidad que deba ser abandonada por efectos de catástrofes naturales u de otro tipo.
       
      11. Turismo Capítulo 5.10.
                     i.      Punto 5.10., Etapa de Construcción del PHA, se identifican 6 impactos sobre esta componente ambiental, los cuales son descritos y valorados.
      Al capítulo 5 – Identificación de potenciales afectados por el PHA / Cuadro 5.2-12 y 5.2-21 / Componentes ambientales potencialmente afectadas / Turismo (páginas 38 y 62): Se dice que el PHA afectará “la imagen turística de los productos turísticos de la Provincia Capitán Prat”, circunscribiendo este impacto al ámbito local; con lo cual no estamos de acuerdo, ya que los productos afectados por el área de influencia del PHA, forman parte de la denominada oferta exportable de Chile, por lo que también se encuentra comprometida la imagen regional y nacional por la ejecución de este proyecto, tema que modifica la significancia de la valoración del impacto, por lo que se solicita revisar y corregir.
                   ii.      El impacto 3, “Pérdida de atractivos turísticos y actividades asociadas producto de las obras de construcción del PHA”, solicitamos se incluya como impacto significativo el efecto barrera y cambio de ambiente (lótico a léntico) que las represas provocarán a especies hidrobiológicas utilizadas en la pesca turística recreativa.
                  iii.      También solicitamos determinar impacto sobre atractivos turísticos y de importancia histórico patrimonial como el paso San José (Lukas Bridge), localizado en la central Baker 2.
                 iv.      Al capítulo 5 – Identificación de potenciales afectados por el PHA / Cuadro 5.2-12 y 5.2-21 / Componentes ambientales potencialmente afectadas / Turismo (páginas 38 y 62): No se menciona en este cuadro como impacto relevante para la componente turismo, el uso de los caminos por el PHA para el transporte de los insumos, personal, maquinaria pesada, etc., tema que modificará profundamente los patrones de uso de la accesibilidad turística, más en una región donde uno de los principales productos regionales es, precisamente, la disponibilidad de un camino que cruza un territorio remoto y de gran belleza escénica (Carretera Austral - Ruta 7)). En consecuencia, se solicita incorporar este tema como impacto relevante del proyecto y evaluarlo.
                  v.      Al capítulo 5 – Medio biótico – Flora y fauna nativa acuática / 5.4.4.2 Etapa de operación / Generación de nuevos hábitat por la presencia de los embalses (páginas 808 y 814): Se concluye que “el carácter del impacto es positivo (+) para todos los casos, ya que la generación de nuevos hábitat, independiente de su calidad intrínseca, es siempre positiva, gracias al aumento de la oferta y la heterogeneidad ambiental”.
      A tal afirmación se solicita entregar más antecedentes científicos que la ratifiquen, ya que todos el análisis se encuentra realizado en potencial (...”probablemente se establecerán comunidades de organismos bentónicos, los que a su vez favorecerían la presencia de los peces”...), Esto en función de la importancia que tiene la preservación de este recurso para la industria turística local, regional y nacional, toda vez que en el mismo estudio se afirma en el capítulo 4 – Caracterización sintética e integrada del área del PHA / 4.11.2.1.3.3 Conclusiones (página 1778): “La pesca, en su mayor parte de especies introducidas soportadas por el ecosistema acuático, es la base económica de una importante actividad turística”.
                 vi.      No se identifican los impactos en la etapa de construcción, respecto al aumento de la población y la presión que ello tendrá sobre disponibilidad de servicios relacionados directa e indirectamente con el turismo. Por lo que se solicita incorporar este análisis.
               vii.      Punto 6.10.2., Etapa de operación del PHA, se identifica sólo 1 impacto, que se describe y valora positivamente ya que se mejorará la ruta vial del área de influencia directa y se construirá acceso a sectores hoy inaccesibles para los turistas.
      Falta determinar el impacto que los nuevos embalses e instalaciones pueden provocar en turistas, no se menciona si los embalses serán puestos en valor para su uso recreativo mediante el desarrollo de actividades turísticas en ambientes lénticos y visitas guiadas a las instalaciones de las centrales.
              viii.      Punto 6.10.3. Etapa de abandono del PHA, no se consideran impactos para esta etapa del proyecto.
      Se solicita determinar impactos en el escenario de una etapa de abandono, sea esta voluntaria o catastrófica.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      12. Paisaje Capítulo 6.3.6.
                     i.      En el cuadro 6.3.6-1, se presenta un plan de manejo ambiental para paisaje, en el cual se detalla el impacto, la etapa del proyecto, el tipo y el nombre de las medidas que se implementarán.
      Al respecto podemos observar que las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental para el paisaje, no están acorde con los impactos que genera el proyecto en sus diferentes etapas, dichas medidas son claramente insuficientes para mitigar, reparar y/o compensar los impactos a la componente paisaje.
      En consecuencia se pide ampliar la información en cuanto incorporar los impactos no identificados en la línea base, y realizar un Plan con medidas adecuadas, claramente detalladas y que realmente se hagan cargo de la magnitud del impacto sobre el paisaje.
       
      13. Turismo Capítulo 6.3.7.
                     i.      En el punto 6.3.7.1., se identifica 5 impactos a la componente turismo y en el cuadro 6.3.7-1, se incorpora un resumen de los impactos y las medidas asociadas a compensar los impactos sobre la componente turismo.
      Estimamos que las medidas de compensación son insuficientes y no se hacen cargo de todos los impactos negativos sobre la componente turismo, sobre todo los impactos que no fueron identificados, por lo tanto no se presentan medidas de compensación para ellos.
      En consecuencia se solicita ampliar la información en cuanto incorporar los impactos no identificados en la línea base, y realizar un Plan con medidas adecuadas, claramente detalladas y que realmente se hagan cargo de la magnitud del impacto sobre la componente turismo. 
                   ii.      No obstante lo anterior, y dado que tanto la Descripción del Proyecto, la Línea Base y, Predicción y Evaluación de Impactos y Situaciones de Riesgo, han sido observadas mediante este informe, lo que debiera generar cambios significativos en la información proporcionada para evaluar este proyecto, este Servicio se reserva el derecho de ampliar las observaciones al “Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación”, en las etapas sucesivas de evaluación del proyecto, tanto para la componente turismo como paisaje.
       
      Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
      14. No se presentan medidas de prevención de riesgo y control de accidentes relacionadas con la componente ambiental paisaje y turismo.
      Al respecto se solicita incorporar medidas de prevención relacionadas con la prevención y control de incendios forestales pudieran causar al paisaje, especialmente en las áreas de mayor valor ambiental.
       
      En el ámbito de la variable turismo, se debe incorporar medidas de prevención relacionadas con el tráfico de vehículos del PHA en los caminos del área de influencia directa e indirecta del proyecto, de tal forma de prevenir accidentes con los turistas que se desplazan por estas rutas, principalmente de los que se desplazan en bicicleta.
       
      Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
      15. El PHA no incorpora la componente ambiental paisaje y turismo en el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes.
      En consecuencia, se solicita incorporar la variables paisaje y turismo al plan de seguimiento ambiental.
       
      Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
      16. Consideraciones relacionadas con la variable paisaje:
      Realizar las simulaciones con proyecto y a una escala adecuada, de cada uno de los componentes y etapas del PHA, respecto a la variable paisaje.
      Proponer medidas de mitigación más adecuadas tendientes a disminuir el impacto de algunos componentes físicos del proyecto.
       
      17. Consideraciones relacionadas con la variable turismo:
                     i.      Asegurar que el salto de la confluencia de los río Baker y Nef, así como el valle del río Nef, no sufrirá alteraciones producidas en alguna de las etapas del PHA, especialmente en la etapa de operación del proyecto debido a crecidas.
                   ii.      Realizar los estudios y compensaciones a escala regional, respecto al daño que el PHA causará a la imagen turística regional.
                  iii.      Realizar estudios e implementación de medidas tendientes a mitigar el impacto que las represas causarán a especies hidrobiológicas migratorias que son de importancia para la pesca recreativa.
                 iv.      No obstante lo anterior, y dado que tanto la Descripción del Proyecto, la Línea Base y, Predicción y Evaluación de Impactos y Situaciones de Riesgo, han sido observadas mediante este informe, lo que debiera generar cambios significativos en la información proporcionada para evaluar este proyecto, este Servicio se reserva el derecho de ampliar las “Proposición de consideraciones o exigencias especificas que el titular debiera cumplir para ejecutar el proyecto o actividad”, en las etapas sucesivas de evaluación del proyecto, tanto en la componente turismo como paisaje.
       
  10. Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 1059 de fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      Descripción de proyecto
      1.      Para materializar modificaciones u obras en caminos públicos (mejoramientos, reposiciones, etc.), se requiere autorización de la Dirección de Vialidad, a través de Resoluciones que sancionen los Estudios de Ingeniería y las condiciones respectivas, así como protocolos o procedimientos, cuidados y autorizaciones específicas; por lo tanto, previo a intervenir caminos públicos, se debe contar con la autorización Sectorial de la Dirección de Vialidad.
       
      2.      Se requiere autorización de la Dirección de Vialidad para modificar y reponer los tramos de la Ruta 7 que en el sector El Manzano quedarán inundados por efectos de la Central Baker 1. Debe presentarse la ingeniería de detalle de los nuevos tramos y debe expresarse explícitamente que el estándar de las variantes deberá ser como mínimo el estándar actual del camino, considerando el perfil transversal, las componentes en alzado y en planta, los elementos de seguridad necesarios y la señalización vertical.
       
      3.      Se requiere autorización de la Dirección de Vialidad para modificar la Ruta 7 en el sector del yacimiento Lago Quetru, donde se pretende reponerla al costado del yacimiento proyectado. Dicha reposición debe tener como mínimo el estándar actual del camino, considerando el perfil transversal, las componentes en alzado y en planta, los elementos de seguridad necesarios y la señalización vertical. Se requiere la presentación de la ingeniería de detalle del nuevo camino, así como un Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos de acuerdo con los requisitos indicados en el Volumen 9 del Manual de Carreteras. Dado que eventualmente el empréstito podría quedar en algún tramo dentro de la faja. Además, se deberá presentar fotografías de la faja previa a la intervención y un fotomontaje que muestre la situación después de efectuada la restauración.  
       
      4.      Dentro de las actividades para el mejoramiento del camino se indica sólo la modificación del ancho, pero no se muestran planos de planta y alzado; no queda claro si el camino se intervendrá sólo en el ancho o se requerirían variantes para el mejoramiento de pendientes, así como de curvas horizontales y verticales. Las variantes podrían generar impactos diferentes. Indicar radios mínimos y pendientes máximas que se materializarán, así como sobreanchos en caso de curvas cerradas y tramos que se utilizarían para favorecer adelantamientos.
       
      5.      Dentro de las actividades para el mejoramiento del camino, el proponente debe indicar las características geométricas que se pretenden materializar en los distintos tramos que se intervendrían y presentar una evaluación acerca de la oferta de seguridad que se generaría al presentarse una heterogeneidad geométrica particularmente en el perfil transversal.
       
      6.      Dado que en distintos sectores de la Ruta 7 se requiere intervenir sectores de la faja fiscal para escombreras (Puerto Yungay), yacimientos (Lago Quetru), yacimientos para mejoramiento de la Ruta 7 ubicados al lado del camino (Cap 1, Pág 115 de 286), campamentos y plantas de producción de materiales, los que eventualmente podrían quedar en algún tramo dentro de la faja, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Vialidad antes de iniciar obras y presentar un Plan de Manejo para Empréstitos, Botaderos, Instalación de Faenas y Planta de Producción de Materiales, de acuerdo con los requisitos indicados en el Volumen 9 del Manual de Carreteras. Además, se deberá presentar fotografías de la faja previa a la intervención y un fotomontaje que muestre la situación después de efectuada la restauración.  
       
      7.      El proponente debe solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para construir accesos a la Ruta 7, proyectos que deben serelaborados por Consultoras inscritas en el Registro de Consultores del MOP. Esto es un requisito para los caminos que serán públicos a obras de infraestructura, estaciones de paso, relleno sanitario, zonas de detención y aparcamiento de vehículos pesados, zonas con baja peligrosidad de detención, yacimientos, escombreras, planta de producción de materiales, campamentos, estación de servicio, zonas de acopio de escarpe a orillas de camino, miradores, etc.
       
      8.      El proponente debe solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para realizar atraviesos de cualquier tipo (ductos, desagües, drenes, tendidos eléctricos, etc.) sobre caminos públicos.
       
      9.      Se debe rectificar en textos y planos el nombre de los caminos considerados en el proyecto. Forma parte de la Ruta 7, el camino que se inicia en la Rampa Río Bravo hacia el Ventisquero Montt, hay un error al denominársele ruta X-906. Forma parte del Transversal 7, el camino que se inicia en la Bifurcación al Ventisquero Montt – Villa O”Higgins – Bahía Bahamondes.
       
      10. En los perfiles tipo usados para cubicar el movimiento de tierra necesario para el mejoramiento de la Ruta 7, se muestra el perfil N° 2, perfil mixto de corte terraplén. De acuerdo a la experiencia, ése perfil no es adecuado para la estabilidad de la plataforma, la solución pasa por generar desplazamientos del eje de modo que la plataforma quede fundada 100% en corte o en su defecto el ancho mínimo del terraplén adosado debiera tener a lo menos 3 m de ancho, haciendo el escalonamiento y dejando un talud 2 en vertical y 3 en horizontal.   
       
      11. Se debe tener presente que los tramos de la Ruta 7 que serán inundados no están con el trámite de saneamiento e inscritos a nombre del Fisco de Chile 100% perfeccionado. Se requiere que los tramos que se materialicen para reponer la accesibilidad, queden saneados a nombre del Fisco. Misma situación se presenta en los caminos a las pasarelas El Manzano y Los Ñadis en los sectores donde habían caminos vecinales.
       
      12. En la Central Del Salto, se requiere que se indiquen las cotas de inundación con respecto a las fundaciones de Puentes Los Mellizos. Además, indicar las cotas del río para el caso de crecidas para periodo de 50 y 100 años.
       
      13. Explicitar cuales serán los tramos de caminos públicos en los acceso a las obras. Se debe mantener el libre tránsito por los caminos de acceso a los sectores de El Manzano y Los Ñadis.
       
      14. Indicar las obras o estructuras que se realizarían para cruzar el desagüe del Lago Quetru ante la no existencia de una estructura. También, aclarar situación para el cruce del río Pascua, con camiones cargados con áridos hacia Puerto Yungay desde los yacimientos Lago Quetru.
       
      15. Se señala que todo el material sobrante que se generaría por el mejoramiento del camino, después de compensar volumen entre corte y terraplén, será llevado a escombreras (botadero) ubicadas en las cercanías de las centrales y las asociadas a obras de infraestructura. Se sugiere que la roca que sobre de la compensación de volumen corte-terraplén  no sea llevada a botadero, sino que sea usada en el mejoramiento de la Ruta 7, disponiendo el material de acuerdo a criterios indicados por la Dirección de Vialidad, para levantando la rasante en sectores inundables, hacer ensanches de plataforma, sitios de retorno, sectores para sacar o colocar cadenas, paraderos,  miradores definidos entre SERNATUR, municipios y Vialidad, etc.  
       
      16. Se debe asegurar la continuidad del tránsito hacia el sector de San Lorenzo, se requiere planos con mayor detalle, dado que el relleno se sobrepone con el camino (Plano 07235-05-01-IPRS-PLN-006).  
       
      17. Los emplazamientos donde están ubicadas las pasarelas El Manzano y Ñadis quedarían inundados; por lo anterior, las estructuras deberán ser desarmadas y entregadas a la Dirección de Vialidad con el inventario respectivo, en el evento que no se vayan a reinstalar para dar continuidad de tráfico en el mismo trazado en el cual se encuentran.
       
      18. No hay claridad en cuanto al destino o uso de la pasarela El Manzano y el nuevo tipo de estructura  que la reemplazará. No hay concordancia entre lo indicado en el texto y lo indicado en los planos asociados.
       
      19. El proponente debe presentar cartografía a una escala adecuada, como por ejemplo 1:10.000, en colores, de forma de identificar mejor los impactos que podría tener el proyecto sobre los caminos públicos.
       
      20. El proponente debe presentar cartografía a una escala adecuada, como por ejemplo 1:10.000, con curvas de nivel suficientes que permitan ver la cota de inundación del embalse de la presa Baker 2, en el sector del puente Barrancoso y verificar que no se inundará parte de la Ruta 7 en el sector.
       
      21. El Titular deberá indicar la distancia y diferencia de cota del tendido de alta tensión respecto a la Ruta 7, en el sector sur del puente Barrancoso, donde el tendido pasaría paralelo al camino.  Es necesario presentar fotografías con fotomontaje que muestren desde el camino la ubicación del tendido eléctrico y de las torres.
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
       
      22. En el Capítulo 2 del EIA se hace mención al DFL 850, Decreto que fija la mayoría de los permisos que otorga la Dirección de Vialidad, respecto de proyectos o actividades que requieran hacer modificaciones o uso de los caminos públicos y faja fiscal. La presentación del EIA y eventualmente su aprobación, no significa que los permisos sectoriales se consideren otorgados, ya que en el EIA se hace mención conceptual de los proyectos.
       
      Línea base
      23. El criterio considerado para la proyección de la demanda (elasticidad ingreso) no considera el impacto del proyecto en el sistema de actividades de la región, el cual se espera que sea afectado por el proyecto. Dicho criterio, como se señala en el informe, es utilizado en los proyectos analizados por la Coordinación General de Concesiones para la estimación de proyección de demanda en proyectos concesionados, sin embargo, no corresponde utilizarlo en este caso.
       
      24. No está claro el análisis efectuado para la estimación de flujos del proyecto así como tampoco la condición más desfavorable que debiese corresponder a la intersección de los flujos generados por el proyecto de acuerdo al programa de ejecución de obras, más la condición de operatividad de las centrales que van entrando en operación.
       
      25. Dada la actual composición de flujos de las rutas, el estándar actual de las mismas, las supuestas demandas generadas por el proyecto, que en algunos casos y tramos corresponde al parecer a casi el 100% de la demanda actual (al parecer porque como se menciona en punto anterior no está claro el análisis realizado), se solicita un Estudio de Impacto Vial del proyecto que de cuenta específicamente de las demandas e impactos generados por cada tramo, así como las medidas mitigatorias de dichos impactos tales como mejoramientos necesarios y políticas de mantenimiento de las rutas que forman parte del área de influencia del proyecto.
       
      26. Se debe estimar el impacto que tendrá el proyecto en los tiempos y costos de viaje que tendrán las personas del sur de la Región, para determinar las medidas de mitigación respectivas. El proponente reconoce que podrían generarse conflictos con los usuario normales de la vía (Cap 6, Pág. 121 de 455).
       
      27. En la descripción de los caminos regionales no se consideró la descripción de la balsa que funciona en el Río Pascua dando continuidad a la Ruta 7, en el tramo que se está construyendo hacia Bajo Pisagua, cerca de Ventisquero Montt.  
       
      28. Se debe indicar con mayor detalle el programa de construcción y mejoramiento de infraestructura pública indicando exactamente las obras que se realizarán, los tramos y alcances programa. 
       
      29. Indicar el tipo de puente y capacidades que tendrán las distintas estructuras necesarias para acceder a las diferentas obras, en los tramos de camino público.
       
      30. Indicar el tipo de intervención que se realizará en los caminos secundarios existentes, para acceder a las distintas obras del proyecto.
       
      31. En el punto periodización y cortes temporales, se asume el supuesto que el nivel de utilización actual del sistema de transporte permite utilizar como referencia el tránsito promedio diario para analizar los niveles de carga del sistema, sin hacer necesario un grado de detalle horario como podría ser el caso de sistemas urbanos congestionados. No obstante lo anterior, se debe considerar que el estándar actual de la Ruta 7 no permite adelantamiento en cualquier lugar, lo que implica que el nivel de servicio es sensible el comportamiento horario.
       
      32. Indicar cuales son los puentes con restricción y el tipo de restricción que presentan.
       
      33. indicar cuales son los valores exactos del tránsito generado y su composición, que le permite al proponente señalar que el efecto del aumento de la demanda resulta marginal sobre el costo de operación y proporcional a la cantidad de usuarios de la ruta.
       
      34. Rectificar el nombre de las siguientes vías: camino a Pto. Grosse por Tranquilo – Exploradores. Camino a Parque Cerro Santiago por camino a Entrada Mayer. Así mismo se debe aclarar que el nombre del camino desde la Ruta 7 (Vista Hermosa) a Balmaceda es la Ruta 245-CH.
       
      35. En el cuadro 4.3 Longitud de las vías, falta indicar el camino de acceso a Río Pascua, que es el camino público para acceder al emplazamiento de la central Pascua 2.2.
       
      36. Se deben considerar las siguientes aclaraciones: El camino desde Balmaceda hasta Villa Castillo tiene bermas con pavimento y el diseño geométrico es de 70 km/hr con sectores puntuales restringidos, no de 30 km/hr como se indica. En el sector Cerro Castillo – Cochrane-Yungay-Villa O”Higgins, en el corto plazo (primer semestre 2009) no habrá restricción de carga, salvo la indicada por Ley. Además, se indica que la transitabilidad se interrumpe momentáneamente por nevadas y derrumbes, a ello hay que agregar que algunos sectores se inundan ocasionalmente. Respecto de las pendientes, se debe indicar que hay en total aproximadamente 10 km que tienen pendientes entre 10 y 12 %. 
       
      37. Se debe rectificar la información respecto a la no existencia de paraderos formales, ya que en algunos puntos como en el Barrancoso existen.
       
      38. Al describir la rampa de Yungay se indica que la rampa continuará operando mientras se construye el puerto, y una vez operativa la nueva rampa se mejorará la actual. ¿Cual es el mejoramiento propuesto y por qué razón se pretende mejorar?
       
      39. Respecto de la barcaza Padre Ronchi se indica que dada la capacidad de la barcaza y el número de servicios, el tránsito medio diario no puede superar los 48 vehículos en invierno y 72 vehículos livianos en verano. Consideración que se debe rectificar, porque la oferta se ajusta a la demanda, es decir, si la demanda es mayor se puede aumentar el número de viajes.
       
      40. Para hacer la estimación de la demanda de transporte base en el fiordo Mitchell, se indica que no hay estadísticas para estimar el flujo vehicular. Sin embargo, los datos se pueden solicitar a la Dirección de Vialidad. En la barcaza, se lleva una bitácora con los datos exactos de los vehículos trasladados.
       
      41. Para estimar el crecimiento de la demanda se deja como constante el valor de acuerdo al máximo admisible para la barcaza el año 2006. Premisa que no es aplicable, ya que se puede aumentar la frecuencia de viajes y en caso extremo se podría poner una nave adicional.
       
      42. El proponente indica que sólo el primer año se ocupará la rampa existente en Puerto Yungay, además se indica el flujo de transporte de insumos y estima el tránsito con proyecto utilizan el Transito Diario Medio Mensual. Se debe acotar el mes más complejo y analizar el acoplamiento de tránsito.
       
      43. Para hacer la estimación del transporte de personal, es necesario estimar la velocidad de operación para un bus para 40 pasajeros, considerando las condiciones de la ruta y en particular en invierno. Además, es necesario considerar que los buses en caravana fijarán la velocidad promedio del transporte por la Ruta 7, obligando al resto de los usuarios a viajar también en caravana; además, dado el estándar se dificultarán los adelantamientos y podría aumentar la accidentabilidad.
       
      44. Respecto de la situación base de la infraestructura, considerando el escenario futuro sin proyecto, se indica que para el año 2010 debería estar en operación o con avance significativo los siguientes proyectos: Mejoramiento ruta 7 sector Vagabundo – Puerto Yungay y Río Bravo – Villa O”HIggins  y Construcción Segunda Rampa Río Bravo. Respecto del primero, se debe aclarar que básicamente es la reposición de puentes y no rectificaciones geométricas. Respecto del segundo, es una idea preliminar el construir una rampa a unos 5 km al poniente de la actual, lo que implica construir un tramo de camino de aprox. 5 km.
       
      45. Respecto del mejoramiento de la Ruta 7 en el tramo Confluencia Baker – Nef hasta el campamento CMT en Río Pascua, se señala que tendrá un estándar uniforme considerando el perfil “5 – 6 – 7”: ¿uniformemente significa el 100% del tramo?
       
      46. Se indica que el criterio para el anteproyecto de mejoramiento de la Ruta 7 fue buscar el mejoramiento de aquellos tramos o puntos que constituyen una restricción al buen servicio de la ruta. Pero, también se mencionó que sería un estándar "uniforme"; aclarar dado que está presente lo relativo a la seguridad frente a una no uniformidad.
       
      47. Respecto de los 655.032 m3 de roca que se generarían por el mejoramiento del camino, se indica que se tratará de compensar entre corte y terraplén y lo restante se llevará a botadero. Se sugiere utilizar preferentemente esos volúmenes para dar el perfil transversal que se definió, ensanchar plataformas por efectos de seguridad, ensanchar plataformas para favorecer áreas de adelantamiento, favorecer estacionamientos para atenciones mecánica, y soporte (colocación de cadenas, etc.), construir defensas fluviales con roca o con gaviones (por ejemplo Río Vagabundo), levantar rasantes en sectores que se inundan (por ej. sector Ñadis, Laguna El Vasco), construir miradores y paradores (de acuerdo con SERNATUR y Municipios) y generar obras de sostenimiento en sectores de inestabilidad en los taludes.
       
      48. Al considerar los impactos sobre la red vial se señala que, se estima se demorará un día entre Balmaceda y Pascua, sin embargo, esa no es la situación más desfavorable para trasladar un bus con 40 pasajeros en invierno.
       
      49. Para apreciar los impactos sobre el sistema vial que tendría el proyecto, se estima que para el transporte de personal en buses para 40 personas la demora sería un día entre Balmaceda y Pascua. Hacer la proyección estudiando la  situación más desfavorable que podría presentar en invierno.
       
      50. En el flujograma de cargas debería desagregarse el transporte de materiales para Baker 1 y Baker 2, dado que los impactos sobre la Ruta son distintos.
       
      51. Se debe hacer un análisis específico para determinar el impacto que tendrá el paso del flujo de carga pesada sobre las calles de la ciudad de Cochrane y proponer las alternativas.
       
      52. El proponente debe evaluar el tipo de mantenimiento que se requeriría para un determinado nivel de servicio, considerando los flujos proyectados y la estacionalidad (por ejemplo nov - marzo, abril – oct.), indicando además, la estrategia para los días con presencia de nieve y/o alta pluviometría.
       
      53. Al estimar los impactos que tendría el proyecto sobre los distintos tramos, se consideró que no se cuenta con antecedentes de flujo en el tramo Río Bravo – Pascua, por lo que se estimó proyectando con la máxima capacidad actual de la barcaza. Sin embargo, la barcaza tiene capacidad para un andar de 35 min en cada sentido, opera a mayor tiempo en función de la demanda y de los costos asociado. Entonces, para dicha estimación se debe considerar la capacidad potencial real que tiene la barcaza.
       
      54. Al estimar los impactos que tendría el proyecto en el tramo Río Baker – Balmaceda, se señala que el tránsito de buses hacia Balmaceda no debería incidir en el funcionamiento actual de la vía. Sin embargo, para estimar el impacto del proyecto en el tránsito se debe evaluar el concepto de caravana en invierno, buses para 40 pasajeros con la geometría actual; a modo de ejemplo Maitén - Pto. Bertrand (km 270 - km 290); Pto. Bertrand - Faenas Baker; Villa Cerro Castillo - El Manso... etc.
       
      55. Se señala que en el cruce del fiordo Mitchell, en el período más cargado, será utilizado por 9 buses, lo que debiera implicar el equivalente a 3 balseos. Actualmente no se asegura que se puedan cruzar en exclusiva, dado que el acceso a la barcaza es por orden de llegada. Por otro lado, hay un proyecto de concesionar el servicio; es necesario analizar la situación.
       
      56. Para la estimación del costo de operación, el proponente considera el flujo horario (flujo diario dividido por 24 hrs). Sin embargo, por problemas de seguridad y en particular en el periodo abril – septiembre, el flujo se da básicamente entre las 8 A.M. hasta las 10 PM.
       
      57. Para estimar la capacidad de la vía en esta situación particular, se debe considerar que el camino en análisis tiene un promedio de carpeta de rodado de 4m y se desarrolla en área de montaña. Además, se constata en invierno los trastornos que puede generar un vehículo por mala maniobra de conducción.
       
      58. Al considerar el impacto sobre el cruce del fiordo Mitchell se señal que la demanda del proyecto implica a lo más un total de tres cruces para movilizar un máximo de 9 buses, por lo que los requisitos del proyecto no superan la oferta disponible, pero es posible que exista algún grado de conflicto al considerar las necesidades de los usuarios locales. Dado que el proyecto genera una demanda adicional (tres viajes exclusivos), el proponente debe plantear  como se mitiga o compensa el impacto.
       
      59. Al considerar el impacto sobre el cruce del fiordo Mitchell se indica que no se cuenta con antecedentes del tráfico en la barcaza. El proponente puede encontrar las estadísticas completa del tráfico que se atiende por la barcaza. Por lo tanto es posible estimar el grado de afectación de los usuarios, analizar la demanda actual, la capacidad real en función de la operación (tripulación) y los costos asociados.
       
      60. Respecto del impacto sobre el sistema portuario, se señala que se observan dificultades con el número de servicios disponibles, pero ello no se debe a problemas en la infraestructura portuaria, que tiene holguras importantes respecto de la posibilidad de realizar embarque y desembarques. Se señala como ejemplo el cruce desde Pta Delgada a Bahía Azul en el Estrecho de Magallanes. No obstante lo anterior, se debe considerar que las características de las rampas acotan la capacidad del sistema y del tipo de mantenimiento que se demanda. La infraestructura portuaria del Estrecho de Magallanes es de otras características y se construyó infraestructura nueva en Tierra del Fuego.
       
      61. Se debe definir conceptualmente el programa de mantención de caminos considerando incluso las emergencias invernales, para poder determinar el impacto o capacidad de mitigación de dicho programa.
       
      62. Se debe definir conceptualmente el sistema de operación y de seguridad vial considerando incluso las emergencias invernales, para poder determinar el impacto o capacidad de mitigación de dicho programa.
       
      63. Se debe definir conceptualmente el sistema de detección y aparcamiento de vehículos considerando incluso las emergencias invernales, para poder determinar el impacto o capacidad de mitigación de dicho programa.
       
      64. El proponente debe presentar un plan de contingencia para cruzar el fiordo Mitchell cuando la barcaza del proyecto no pueda operar. Describirlo conceptualmente con el objeto de disminuir impactos.
       
      65. Aparentemente las áreas para estacionamiento no es suficiente para mantener el flujo actual de tránsito (costos y tiempo de viaje) y el nivel de accidentabilidad de la ruta. Se sugiere considerar el establecimiento de áreas para favorecer adelantamiento. Además, dado que la ruta se transforma en algo parecido a un camino de faena, se deben establecer protocolos de seguridad a cumplir por los conductores de los vehículos de carga y educación e información a los usuarios normales de la vía. 
       
      66. Rectificar la conclusión del estudio del sistema de transporte donde se menciona que en la región presenta un sistema de transporte básico conformado por una vía longitudinal “no pavimentada en toda su extensión”.
       
      67. La fotografía de los puentes Los Mellizos ya no corresponde a la realidad, porque fueron reconstruidos y ahora son puentes definitivos.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
       
      68. Respecto del impacto MH-DGE-CON-02, afectación de la conectividad por pérdida de infraestructura utilizada por los pobladores (pasarelas, andariveles, cambios de trazado de caminos, puentes u otras obras de infraestructura) producto de obras del PHA, no tiene sentido que tenga el mismo valor (-24 levemente significativo) los siguientes 3 impactos identificados, la inundación de 2 tramos de la Ruta 7, un tramo de la Ruta X-906 y la pérdida de la pasarela El Manzano, andarivel, muelle, y terreno de junta de vecinos. Dado que el primero cortaría la conectividad regional, el segundo cortaría un camino en construcción y el tercero afectaría un sector local.
       
      69. Al valorar la intensidad del impacto MH-DGE-CON-02, se señala que los caminos que serán repuestos tendrán una mayor longitud, donde la mejora en la calidad del camino compensa la mayor longitud. Indicar el estándar que tendrán esos caminos en términos geométricos, pavimento de ripio, etc. Además, cuantificar la mejora o desmejora (costo y tiempo de viaje) que significaría para los usuarios la situación con y sin proyecto, para en función de ello proponer las mitigaciones que fueran necesarias.
       
      70. Hay una incongruencia respecto del impacto MH-DGE-CON-03 Mejoramiento en infraestructura asociada al transporte terrestre (carretera, caminos definitivos, puentes) por obras del PHA y mantención asociada, ya que en el Estudio del  Sistema de Transporte (Anexo C Apéndice 3 Parte 2), que es un complemento de la Línea Base, se dice que es una medida de mitigación; mientras que en el Capítulo 6, pág 117 de 455 (Planes de mitigación, reparación y compensación) se señala como una actividad necesaria para el proyecto, que genera un impacto positivo.
       
      71. El mejoramiento del camino desde la confluencia del Baker con el Nef hacia el sur se presenta como un impacto positivo MH-DGE-CON-03. Sin embargo, la Dirección de Vialidad realizó un mejoramiento del sector en las cuestas del Manzano y el Traro, con un estándar similar o mejor al indicado en el estudio. Por lo que se podría estimar que dicho sector prácticamente no se intervendrá y que dicho impacto positivo no existiría en dicho tramo.
       
      72. En la valoración del impacto MH-DGE-CON-03 Mejoramiento en infraestructura asociada al transporte terrestre (carretera, caminos definitivos, puentes) por obras del PHA y mantención asociada, se considerar una intensidad moderada del impacto, dado que el grado de alteración no implica nuevos trazado. Sin embargo, la intensidad del impacto debería ser medida en función de la satisfacción y seguridad que se generan para el usuario de la ruta. Mientras que las alteraciones potenciales por modificación de la ruta deberían ser consideradas en otros impactos asociados a otros componentes ambientales de los medios físico, biótico u otro.
       
      73. En el cuadro de valoración del impacto MH-DGE-CON-03 se señala que se mejorará la Ruta X-906 entre la Ruta 7 y el Lago Quetru. Se debe aclarar que se trata de la Ruta 7 y que el tramo sería desde la bifurcación a Villa O”Higgins hasta el sector de emplazamiento Balsa Río Pascua, no el lago Quetru.
       
      74. En las obras de mejoramiento del camino, al igual que la mayoría de las obras de construcción, se producen impactos negativos durante la construcción e impactos positivos durante la operación. Por lo que se considera además el impacto negativo que se podría producir sobre el flujo vehicular normal, en función de la forma en que se aborden las obras.
       
      75. Para valorar el impacto MH-DGE-CON-04 Aumento en los flujos vehiculares en la ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA, se debe presentar un estudio de impacto vial con una estimación de los flujos asociados al proyecto, por tramos de ruta y disgregado por tipo de vehículo, carga transportada, etc; que permita generar propuesta comparada con el nivel de mantenimiento actual. Además, se debe realizar el análisis en las peores condiciones que se pueden dar por el proyecto.
       
      76. El proponente debe considerar el impacto que causaría el aumento del flujo vehicular sobre el deterioro de la carpeta de rodado e infraestructura vial, el nivel de servicio de la vía, el tiempo y costos de viaje para que los habitantes del sector sur de la Región accedan a los Servicios Estatales que se realizan en Coyhaique, dado que el proyecto considera la pasada de 16 buses en el momento pick y reconoce que puede generar molestias en los usuarios de la ruta (Cap 6, Pág. 121 de 455).
       
      77. Considerar el impacto que significaría para los usuarios de la ruta encontrarse con 16 buses en caravana y verse obligados a tener que viajar también en caravana, dado que el estándar de la ruta, dificulta el adelantamiento de grupos de vehículos avanzando en caravana, lo que a su vez potencialmente puede aumentar la tasa de accidentabilidad de la Ruta. 
       
      78. Se debe considerar el impacto que puede ocasionar los cambios de nivel del río Baker en la operación de la balsa Baker, sector El Balseo, pudiendo afectar la accesibilidad y transporte hacia la ribera oeste del río.
       
      79. Se debe considerar el impacto que podría generar el proyecto por los cambios de caudal del río durante la etapa de construcción, llenado y operación de las presas, en el funcionamiento de la balsa del río Pascua, la cual permite mantener la continuidad de la Ruta.
       
      80. Durante la construcción de la Ruta 7 hacia Ventisquero Montt, se consideró en una primera etapa dar continuidad al camino por medio de una balsa, para construir posteriormente una estructura para capacidad HS 20 amplificada. Además, en ésta primera etapa se construyó parte de los dos caminos de acceso al futuro emplazamiento del puente, el cual estaría emplazado en la angostura San Vicente, sector muy cercano al sitio donde se pretende emplazar la presa del Pascua 2.2. ¿Cómo asegura el proponente que el proyecto de construcción del puente tendrá la misma viabilidad?  
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
       
      81. Se debe hacer un estudio de impacto vial para evaluar el impacto del aumento del flujo vehicular en la Ruta 7 y verificar si las medidas propuestas por el proponente en PM-DGE-02 Sistema de Gestión de Tránsito para los Vehículos Asociados al PHA, son suficientes y adecuadas para hacerse cargo de los impactos que generaría.
       
      82. ¿Se considera que las medidas de mitigación serán las necesarias y suficiente para no generar aumentos en la accidentabilidad de la Ruta 7, en el tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Baker con el Nef hasta Villa Castillo, en el escenario de 16 buses viajando en caravana?. ¿Las caravanas no fijarán acaso la velocidad promedio del transporte por la Ruta 7, obligando al resto de los usuarios a viajar también en caravana, dificultando  a su vez más los adelantamientos por el estándar de la ruta?. Analizar alternativas para favorecer adelantamientos y conducción segura en la ruta.
       
      83. El titular debe indicar las medidas que tomará para mitigar el impacto que pudiera producir el proyecto sobre la conectividad vial, en las balsas Baker, Pascua y otras que pudieran verse afectadas.
       
      84. En las tronaduras necesarias para mejoramiento y reposición de camino públicos, se debe considerar sólo tronaduras controladas, de modo de asegurar la estabilidad del talud rocoso y que no queden elementos y/o bloques en estado de frágil equilibrio.
       
      85. En la medida PM-DGE-02, sistema de gestión de transito para los vehículos asociados al PHA, dentro de los objetivos específicos se indica “Atender de manera oportuna accidentes o contingencias en la Ruta 7”, ¿se refiere sólo a los que afectan la flota del proyecto?
       
      86. Hay una incongruencia respecto del impacto MH-DGE-CON-03 Mejoramiento en infraestructura asociada al transporte terrestre (carretera, caminos definitivos, puentes) por obras del PHA y mantención asociada, ya que en el Anexo C Apéndice 3 Parte 2, que es un antecedente complementario de l a Línea Base, se señala que es una medida de mitigación; mientras que en el Capítulo6 pág 117 de 455 (Planes de mitigación, reparación y compensación) se señala como una actividad necesaria para el proyecto, que genera un impascto positivo.
       
      87. Respecto de la medida de mitigación de Impactos sobre el Turismo (Medida PC-TUR-03), se debe solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para habilitar zonas de detención y miradores, si ellas se realizan dentro de la faja del camino y/o solicitar el permiso de acceso respectivo. Los paradores y miradores se deben emplazar en lugares seleccionados en coordinación con SERNATUR y el municipio.
       
      88. Especificar en qué consistirá el monitoreo de taludes y de obras de saneamiento hidráulico, indicando periodicidad y duración del monitoreo.
       
      89. En el control de laderas se propone como indicador la "inspección visual de cambios, escarpes, grietas". Explicitar como se atenderán procesos de remoción en masa súbitos.
      90. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
       
      91. Hacer los estudios necesarios para determinar en qué porcentaje variaría la accidentabilidad de la Ruta 7, con motivo del proyecto. Si aumenta la accidentabilidad, se deben proponer las medidas de mitigación, reparación o compensación respectivas.
       
      92. Dado que la Ruta 7 se convertiría, por aproximadamente 12 años, en un camino de faenas, se debe considerar programas de educación a los usuarios, dende se definan modos de operación.
       
      93. Se debe indicar conceptualmente el o los métodos que se utilizarán para definir la estabilidad de taludes en los tramos a intervenir de caminos públicos, Ruta 7 (sector El Manzano, yacimiento Lago Quetru) y caminos de accesos a sectores El Manzano, Los Ñadis, El Maitén, indicando también el factor de seguridad que se aceptará como suficiente.
       
      Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
       
      94. Los Planes de Seguimiento deben complementarse o reestructurarse con las observaciones realizadas en este documento.
      95. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
       
      96. Para la realización del proyecto, en su dimensión vial, el proponente debe acercarse a la Dirección Regional de Vialidad para concordar protocolos para la intervención de los caminos públicos, así como para su conservación. Se deberá tener presente metodologías (Estudio de Ingeniería de Detalle) y requisitos indicados en los distintos volúmenes del Manual de Carreteras.
       
  11. Dirección Regional SEC, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 5299 de fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección Regional SEC Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      Descripción de proyecto
      1.      En relación a materias de electricidad, cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar a esta Superintendencia, cabe tener en consideración lo siguiente:
      -         En relación a la normativa eléctrica, cabe señalar que se debe incorporar la siguiente:
      -          Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. "Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas", de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
      -          D.S. 115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH. ELEC 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984".
      -          Norma NCh. Elec. 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.
       
      2.      Dentro de las instalaciones componentes del Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA), además de las Centrales Hidroeléctricas principales, el Titular menciona la Subestación “Los Ñadis” y la Central Hidroeléctrica “Del Salto”, indicando las distintas etapas y obras que se ejecutarán en cada una de ellas, entre las que indica:
      -         “Terminaciones de terreno e instalación de los sistemas de alarma de intrusión y cierre de seguridad definitivo de la instalación”.  En esta materia, el Titular del Proyecto debe complementar la información entregada en el EIA, indicando la forma en que realizará la terminación del terreno para evitar la conductividad del mismo, señalando la disposición de material inerte sobre el terreno y en una franja mínima de 1 m alrededor del cierre perimetral de la Subestación (ya que ésta es del tipo pad mounded).
      -         De igual forma deberá realizarse en los Patios de Transformadores y Patios de Mufas, habilitando los terrenos para su uso eléctrico y dando cumplimiento de esta forma a la normativa vigente que regula esta materia.
       
      3.      En relación a materias de combustibles líquidos, cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar a esta Superintendencia, cabe tener en consideración lo siguiente:
      -         Obras de Infraestructura (obras permanentes) e Instalaciones de apoyo (obras temporales).
      -         Estas abarcan oficinas, viviendas, centro médico, campamentos, comedores, galpones, estaciones de paso, talleres, etc., respecto de las cuales el Titular del Proyecto no indica el tipo de energético ni de instalaciones, incluidos los artefactos, con las cuales las dotará de calefacción, agua caliente ni que se utilizarán para tal efecto, razón por la cual, debe entregar dicha información asociada a cada una de las obras de infraestructura contempladas en el PHA.
       
      4.      No obstante lo anterior, las instalaciones interiores de electricidad y gas que se proyecten, provisorias y/o permanentes, que son materia de competencia de esta Superintendencia, deben ser proyectadas y ejecutadas mediante Instaladores Eléctricos o de Gas autorizados para tales efectos, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante ésta, de acuerdo a la reglamentación vigente. En caso que tales instalaciones sean en base a combustibles líquidos, deben ser proyectadas y ejecutadas en concordancia a las normas vigentes en materia de combustibles líquidos, y se debe dar cumplimiento a los procedimientos de notificación de obras (Oficio Circular N° 2083 de 1998) y, previo a su puesta en servicio, de inscripción de la instalación de combustibles líquidos (punto 5.3.1 del D.S. 379 de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios”), establecidos por esta Superintendencia.
       
      5.      Estaciones de Servicio de Combustibles.
      -         Estas se mencionan en los numerales 1.2.3.3.1.4 refiriéndose a un Centro de Acopio de Combustibles que se emplazará en Puerto Yungay con un tanque principal de 4.000 m3 de capacidad y 1.2.4.1.4 respecto de aquellas dedicadas al abastecimiento de maquinarias y vehículos, con islas de carga simultánea de dos camiones, respeto de lo cual el Titular del Proyecto, no especifica el tipo de combustible líquido, la cantidad y ubicación de estas últimas, contempladas en el proyecto bajo evaluación.
      -         Al respecto, el Titular del Proyecto debe entregar además de la información señalada precedentemente, la siguiente información, según corresponda:
      -          Capacidad de los tanques, en m3.
      -          Norma de diseño y construcción de los tanques.
      -          Plano de la instalación de combustibles, a escala, indicando claramente la ubicación y la acotación de las distancias de seguridad que corresponda.
      -          Antecedentes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo 3. Red de Tuberías y Capítulo 5. Transporte de CL del D.S. 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Aprueba Reglamento se Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo". Indicando material, recubrimiento y protecciones, etc.
      -          Medidas que adoptará en materias de control y detección de filtraciones. y prevención de sobrellenado.
      -          Pruebas que realizará a los estanques en relación a su resistencia mecánica y estanquidad.
      -          Sistema de Control de Incendios.
       
      6.      En el numeral 1.2.4.1.4, párrafo 6° del EIA se señala que: “La disposición general de las estaciones de servicio para los frentes de faenas se presenta en el plano 07235-05-09-IPRS-PLN-505”, el cual muestra un estanque vertical de superficie, en tanto que en el numeral 1.3.2.4.2.4 se señala que: “La construcción de las estaciones de servicio de combustible comenzarán con las faenas de movimientos de tierras (excavación y rellenos) para generar una plataforma horizontal, luego se realizará la excavación subterránea para la instalación de los estanques subterráneos de almacenamiento de combustible…”, información que debe ser aclarada por el Titular del Proyecto, precisando las características de cada una de las estaciones de servicio, modificando los planos, según corresponda.
       
      7.      Además se debe dar cumplimiento a los procedimientos de notificación de obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y, previo a su puesta en servicio, de inscripción de la instalación de combustibles líquidos (punto 5.3.1 del citado D.S. 379 de 1986), establecidos por esta Superintendencia, ocasión en la que deberá presentar un Plan de Emergencias para las instalaciones de combustibles líquidos, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1.5 y 1.6 del citado D.S. 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
       
      8.      En caso de tratarse de instalaciones provisorias, se debe informar la forma en que se hará abandono de tales instalaciones.
       
      9.      Asimismo, el Titular del Proyecto deberá complementar la información en lo que dice relación al transporte de combustibles en camiones, desde la Estación de Servicio ubicada en Puerto Yungay hacia las distintas Estaciones de Servicio y desde éstas a los distintos puntos de las faenas, especificando la características de los camiones, características y certificación de sus estanques, como de su inscripción en esta Superintendencia, de acuerdo con la normativa vigente.
       
  12. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
    1. Mediante ordinario N° 12600/481 fecha 7 de octubre de 2008, la Gobernación Marítima Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      Descripción de proyecto
       
      1. Respecto de los antecedentes presentados por el titular en el capítulo destinado a la descripción del proyecto, página 79, se requiere mayor nivel de detalle respecto de los mecanismos de anclaje del muelle al fondo. En particular, aclarar si durante el proceso de construcción del muelle u obras anexas, se utilizarán explosivos.
      El titular no detalla las características del material utilizado para generar la explanada en el sector denominado “Río Bravo”, considerando la importante extensión área de la explanada que se pretende rellenar con algún tipo de material, se requiere mayor detalle respecto de las características del material individualizado como “otros”. Cabe indicar que la información solicitada está en estrecha relación con los antecedentes relacionados.
      De acuerdo artículo 2º, del Reglamento para el Control del la Contaminación Acuática, considerando el potencial efecto indirecto sobre el ecosistema marino, que representa el lixiviado de elementos contaminantes, reflejado por los importantes volúmenes de cemento que considera utilizar el proyecto durante la fase de construcción de las represas, se requiere mayor detalle respecto de la composición química del cemento a utilizar en la construcción, así   como el potencial uso de otros compuestos químicos relacionados directamente con la aplicación del cemento como  acelerantes, secantes y otras sustancias afines. Más detalladamente, se requiere que el titular amplíe la información, en el sentido de incluir un modelo que simule el impacto del cemento sobre el grado de concentración de sedimentos en suspensión y variaciones en la alcalinidad del cuerpo receptor, indicando además, su efecto espacio temporal y como dichos aportes pueden alterar potencialmente parámetros físicos químicos y biológicos del cuerpo receptor.
      De acuerdo artículo 2º, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, que prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y respecto de los distintos rellenos, se requiere que el titular aporte mayores antecedentes precisando respecto de la composición granulométrica exacta de los tipos de rellenos a utilizar en las distintas obras relacionadas con el proyecto y el impacto que dicho aporte significará en términos de aporte de sedimentos al cuerpo de agua receptor. Al igual que el punto anterior, se requiere que el titular amplíe la información presentada en el sentido de incorporar un modelo que describa este potencial impacto.
      En la misma línea del punto anterior, y considerando que se realizará una remoción de especies vegetales en la zona a inundar, y considerando que durante este proceso debería producirse un aporte extraordinario de sedimentos al cuerpo de agua, que de manera indirecta podría repercutir sobre la calidad de las aguas del sector costero adyacente, se requiere una estimación y modelamiento preciso respecto de volúmenes de sedimentos involucrados, y la composición química y granulométrica de dichos sedimentos que ingresarán como aporte al cuerpo de agua en esta fase del proyecto.
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
      De acuerdo con el punto anterior, el titular deberá incorporar y dar cumplimiento a la normativa que regula el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales asociados como Circular D.G.T.M. y M.M. A-52/001 del 9 de marzo de 2007 la cual Imparte procedimientos e instrucciones para autorizar instalaciones y servicios terrestres de recepción de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas y aguas sucias desde buques que recalen y fondeen en puertos de jurisdicción nacional. Además, entre los requisitos previa entrada en operación del puerto, deberá dar cumplimiento a la CIRCULAR D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO A-53/002, que establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.
       
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
      1.1   Artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. 
      El titular indica que el Proyecto Hidroeléctrico Aysén no aplica este artículo, ya que expresa que : “ no contempla arrojar lastre, escombros o basuras ni derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos o lagos”. Sin embargo, considerando que el proyecto según lo indica en el Capítulo 2, Página 81, contempla implementar dos plataformas de atraque y una explanada en el fiordo Mitchell, con la consiguiente necesidad de rellenar el borde costero con materiales exógenos al litoral. De acuerdo con el artículo 142 del D.L. N° 2.222, Ley de Navegación que “prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales y otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos”, y de manera concordante, el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en su Título 1, artículo 2, debe el titular necesariamente solicitar y aportar todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial asociado a la actividad previamente descrita.
       
      1.2  Artículo 70 del       Reglamento   del   Sistema   de    Evaluación   Ambiental.  
      El titular indica que no aplicará el artículo 70 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente, el titular indica que no corresponde la aplicación del Artículo 113 del D.S. N° 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, indicando que “no aplica al Proyecto Hidroeléctrico Aysén, ya que no contempla emplazar instalaciones terrestres para recepción de mezclas oleosas, aludiendo a una definición señalada en el artículo 111, Título 3, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Sin embargo y considerando los aspectos normativos contenidos en el Artículo 112, que indica que “Deberá poseer instalaciones de recepción de mezclas oleosas, todas las empresas que: en su numeral d), operen puertos o terminales marítimos que den abrigo a naves dotadas de tanques de residuos y/o aguas de sentinas contaminadas. Considerando que el terminal marítimo a implementar en el marco del desarrollo del proyecto cumple con al menos el numeral antes indicado, es opinión de esta Autoridad Marítima que el titular debe necesariamente solicitar y aportar todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial asociado a la actividad previamente descrita.
       
      1.3 Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. 
      Considerando la opinión de esta Autoridad Marítima respecto de la pertinencia de la aplicabilidad del articulo 70 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, relativo a la necesaria exigencia de considerar en el marco del desarrollo del proyecto la implementación de una instalación de recepción de mezclas oleosas, se requiere que el titular defina la forma en que tratará dichos residuos, objeto evaluar la aplicabilidad del artículo 71 del Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se relaciona con el permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional,   Reglamento para el Control   de   la Contaminación Acuática, los requisitos para su   otorgamiento   y   los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
       
      1. Línea base
      Estudio de línea base
      Para el entendimiento de los mecanismos que comandan los cambios en el sistema, están hoy disponibles herramientas de modelación ambiental aplicada, análisis estadístico avanzado y visualización geocientífica de aspectos relacionados con ciencias oceanográficas, que es posible realizarlo gracias al procesamiento de datos observacionales, investigación numérica y de campo para el diseño de programas y configuración de modelos adaptados al monitoreo y evaluación ambiental. Sólo con la generación de una línea de base que genere información con dichas características, será posible generar modelos con capacidad predictiva, objeto evaluar potenciales modificaciones del ecosistema litoral asociados a los impactos descritos para este tipo de proyectos. Para evaluar los principales impactos identificados en este proyecto, tales como cambios en las características de las aguas continentales de los ríos Baker y Pascua, y su potencial efecto sobre la distribución de huevos y larvas de especies de interés comercial, adquiere vital importancia el estudiar los cambios en las propiedades biológicas asociadas con variaciones oceanográficas de mesoescala, lo que haría posible generar escenarios de producción biológica bajo diferentes condiciones oceanográficas, identificar mecanismos físicos que controlan los intercambios de masa, vorticidad, energía y equilibrios biogeoquímicos entre el fondo de los canales y la capa superficial de aguas y sus variaciones desde la escala intra-estacional a interanual, y evaluar de manera integral el suministro de nutrientes limitantes (arcillas, silicatos, hierro, entre otros) desde los ríos Baker y Pascua hacia la zona de influencia de éstos en el Sistema de Fiordos y Canales. 
       
      En el cuadro 4.3.8-1, página 578, Capítulo 4, el titular subscribe el efecto del proyecto al estuario y Fiordo del Río Pascua y Estero Steele derivado de modificaciones en el régimen sedimentario por retención de presas. Sin embargo y considerando la innegable influencia sobre el conjunto de fiordos y canales de los ríos Baker y Pascua avalada por la misma información de línea base generada por el estudio oceanográfico del presente proyecto indicando “La información bibliográfica de salinidad superficial disponible para el área de estudio, si bien escasa, permite establecer que el caudal descargado por los ríos Pascua y Baker en los respectivos canales y fiordos receptores, afecta sensiblemente una gran extensión de la capa superficial de los canales. El efecto de dilución generado es de tal magnitud, que hace posible esperar que las zonas de mezcla estuarina se sitúe mas allá de la boca misma de los ríos en ambos casos”. Indica además, que “ los resultados obtenidos por el presente estudio confirman esta hipótesis, especialmente en condiciones de verano”. Considerando además, la estrecha relación entre los procesos trofodinámicos con las características del medio límnico y que el área de muestreo abarcada por el titular, representa de manera aproximada solo el 10% del área de influencia identificable a simple vista, se requiere que el titular amplíe la información respecto de las características fisicoquímicas y biológicas del área total del influencia, el que debería estar apoyado necesariamente en modelos hidrodinámicos de circulación, objeto lograr un mayor grado de certeza respecto de variaciones espacio temporales en el grado de influencia y relaciones con los ríos Baker y Pascua.
       
      Avalando el requerimiento de información anterior, tanto los procesos de advección y difusión, como el reparto de material disuelto (contaminantes, nutrientes, etc.) o en suspensión (seston, plancton) dependen de la dinámica de mesoescala. Su papel es particularmente significativo en zonas costeras, de plataforma y márgenes continentales, debido a la interacción con el fondo, litoral e influencia de aguas continentales. La dinámica de mesoescala juega un papel destacado en la distribución, estructura y funcionamiento de los ecosistemas planctónicos y bentónicos, en la dinámica del seston y en los procesos sedimentarios. Las observaciones necesarias para estudios de mesoescala suelen obtenerse mediante campañas oceanográficas de ámbito regional y, en ocasiones locales. La Información debe complementarse con series temporales de observación en puntos fijos (anclajes) y la recopilación de información sinóptica procedente de sensores remotos (en satélites). Esta información resulta relevante objeto poder desarrollan modelos de circulación y de estructuras de mesoescala o procesos asociados que, combinados con las observaciones, permiten hacer simulaciones sobre la respuesta que podrían tener las perturbaciones sobre la dinámica marina a dicha escala. De los antecedentes presentados por el titular referidos al área de influencia de los ríos Baker y Pascua y tomando en consideración el diseño metodológico utilizado para generar una línea base a la escala antes descrita, se hace evidente la falta de un diseño adecuado objeto responder a los efectos predichos por la literatura a la escala indicada. 
       
      Según datos proporcionados por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental, las concentraciones de mercurio en los sedimentos de fondo del estuario reportadas presentan valores máximas de 0.66 mg/kg.. En tal sentido, la determinación de la concentración total de metales pesados en el ambiente acuático, proporciona información de las fracciones que se consideran tóxicas para los organismos. Para ello, es necesario evaluar las fracciones disueltas y particuladas a través de una metodología de especiación (Salmolmons, 1984). Para estimar la removilización de los metales pesados desde los sedimentos bajo pequeños cambios en las condiciones ambientales, es de gran utilidad determinar las diversas formas quimicas en que se encuentran, así como el tipo de sustrato al que se hayan asociado los camiones metálicos en los sedimentos (Rosental et al., 1986; Usero et al., 1997). La técnica de especiación puede dar información respecto del comportamiento de los metales pesados en los sistemas acuáticos, su movilidad y poder lograr así una mejor previsión en la manipulación. 
       
      El titular indica el valor absoluto de ciertos metales pesados en el sector de estuario de los ríos Estuario y Pascua, sin embargo y debido a la importancia que representa el monitoreo adecuado a través de técnicas de extracción química secuencial se aplica extensamente en estudios ambientales y es extremadamente útil para entender el comportamiento químico y de biodisponibilidad de metales en sedimentos (Usero, et al., 1997). Las diferentes especies de metales tienen un comportamiento distinto con respecto a la removilización y la biodisponibilidad. La fracción del metal más móvil es la adsorbida como unión intercambiable, lo que representa un riesgo de contaminación debido a la liberación de metales a las aguas. En tal sentido, se requiere que el titular realice  un análisis un estudio exhaustivo respecto de la especiación química de metales pesados bioacumulables como el cadmio y mercurio, considerando los elevados niveles basales presentes en sedimentos provenientes del drenaje de la cuenca a la zona litoral. Más precisamente, el proyecto evaluado en cuestión carece de un balance de masa de las principales especies químicas presentes en sedimentos, así como toda la información relevante objeto proponer un modelo de flujo de especies químicas entre el sedimento y la columna de agua, así como la incorporación de variables de relevancia en el marco de los impactos generados por el proyecto previamente identificados por el titular y los indicados en el presente pronunciamiento.  
       
      De lo anterior, se desprende de que el titular debe necesariamente ampliar la información proporcionada en la línea base, en el sentido de incorporar la información precedentemente indicada.
       
      1. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
       
      Predicción y evaluación de impacto ambiental 
      Es conocido, que las concentraciones de ciertos nutrientes limitantes en las aguas continentales son muy superiores a las del mar (silicatos, hierro, entre otros), por lo que los aportes de los ríos constituyen una importante fuente de estos elementos al mar. Además, al ser aguas dulces su densidad es menor que la del mar con lo cual se reparten por superficie, que es la zona de influencia o “iluminada”, con lo que estos nutrientes son rápidamente aprovechados por el fitoplancton. De este modo, se inicia una cadena trófica alimentada por el río, que alcanzará a todos los niveles de las poblaciones marinas en la zona influenciada por las descargas fluviales. Es decir, podría considerarse que la presencia de aguas fluviales en la plataforma continental también contribuye a aumentar la productividad marina tal como ocurre en tierra con el regadío. Obviamente, la productividad marina no se debe exclusivamente a los aportes fluviales, pero es un factor relevante, digno de ser considerado en cualquier proyecto que involucre algún grado de cambio respecto de las condiciones basales. 
       
      En el ecosistema marino adyacente, existen especies cuyos ciclos vitales están adaptados a la supervivencia en situaciones de escasez como las que se dan en invierno y otras que aprovechan la situación creada por los aportes fluviales en medio de la escasez invernal. En La zona de los canales, un ejemplo lo constituyen los desoves de especies de valor comercial como Eleginops maclovinus (Róbalo) y Merlucius australis, (Merluza Austral) entre otras, cuyo periodo reproductivo es invernal y aprovecha condiciones trofodinámicas particularmente sensibles para la sobrevivencia de su descendencia, involucrando necesaria e imprescindiblemente mecanismos de mezcla vertical, en algunos casos no llegando a alcanzar el fondo. Mientras que la zona de influencia de los rios, cuando el mar está muy estratificado, puede alcanzar distancias importantes de la costa. En este sentido, cabe destacar que a igual volumen de descarga fluvial, la extensión de la zona superficial influenciada por las aguas continentales es extremadamente fluctuante y dinámica debido a procesos estratificación (Salat et al., 2002). Lo anteriormente expuesto, está corroborado por las distribuciones de larvas de estas especies encontradas en las diversas campañas de muestreo que se han llevado a cabo en el en el marco del presente Estudio de Línea Base y diversas campañas realizados en diversos estuarios a nivel mundial y zona de fiordos y canales, recogidos además, en diversas publicaciones (Bustos y Landaeta, 2005; Sabatés, 1990; Palomera, 1991; Palomera, 1992; García y Palomera, 1996; Salat, 1996; Olivar et al., 2001; Sabatés et al., 2001).   
       
      Estas asociaciones entre lugares de freza y mecanismos fertilizadores se traduce asimismo en términos de producción pesquera. Puesto que el crecimiento somático y supervivencia de larvas y juveniles de los peces depende de los procesos de enriquecimiento, que conducen la producción de alimento, y de los procesos físicos que lo concentran, cualquier cambio, en estos procesos puede alterar la abundancia, composición o concentración del alimento planctónico. Asimismo, también pueden alterarse las tasas reproductivas y los procesos de madurez de los adultos, debido a que son también planctívoros. 
       
      Más antecedentes respecto de las asociaciones entre las descargas de aguas continentales y procesos biológicos en la zona marina de influencia, como el crecimiento, mortalidad y reclutamiento se han podido demostrar en otras especies y áreas de los océanos. Por ejemplo, el bacalao en la costa norte de Noruega (Skreslet, 1976), y en el golfo de St Lawrence (Bugden et al. 1982; Chouinard y Fréchet, 1994), el bogavante y el rodaballo en el golfo de St Lawrence (Sutcliffe, 1973), el Espadín, el Merlín y el Jurel en el Mar Negro (Daskalov, 1999), la Anchoa en aguas costeras del sudoeste de Taiwan (Tsai et al, 1997), y varias especies en el golfo de México (CAST, 1999; Grimes, 2001) y en el Golfo de León (Lloret et al., 2001). 
       
      Considerando los antecedentes proporcionados por esta Autoridad Marítima en los párrafos primero, segundo y tercero, citados precedentemente y considerando que el titular no contempla   dentro de los potenciales impactos a generar durante la etapa de construcción del proyecto, el aporte de sedimentos generado durante el proceso de llenado del embalse, derivado el ingreso de material alóctono proveniente de las laderas inundadas, menos considera el potencial aporte de lixiviados del cemento y capas de rellenos utilizados durante la construcción de los embalse. Tomando en cuenta además, los antecedentes proporcionados por el titular referidos a predicción y evaluación del Medio Físico descrito en el Capítulo 5, página 35, y concordante con las observaciones encontradas en el estudio de línea base, la descripción de los componentes ambientales potencialmente afectados por el proyecto, no se consideran cambios en los patrones e intensidades de depósito de nutrientes y sedimentos a mesoescala. Se requiere finalmente que el titular realice las modificaciones necesarias objeto incorporar los impactos potenciales sobre el medio litoral antes mencionados. Además, se requiere que el titular fundamente con antecedentes técnicos concretos la valoración que realiza de los impactos a través de indicadores precisos, objeto de disminuir la subjetividad de dicha evaluación, aplicando al proceso de valoración modelos de simulación que permitan un mayor grado de objetividad de la evaluación.
       
      Desde el punto de vista de la predicción y evaluación de aspectos bióticos, y de manera concordante con la información requerida en el estudio de línea base, al no considerar el efecto anteriormente descrito no es posible evaluar el impacto sobre procesos trofodinámicos a mesoescala por lo que solo existe un análisis inconexo con los impactos producidos “ríos arriba” de las repesas restringidos únicamente a una pequeña área de la desembocadura de los ríos Baker y Pascua.  
      De manera complementaria con el punto anterior, el titular no considera como componente ambiental potencialmente afectado, aspectos biogeoquímicos derivados de alternaciones en las características fisicoquímicas del agua que potencialmente se podrían generar durante la construcción u operaciones del proyecto. Particularmente, resulta la falta de una descripción detallada de potenciales interacciones negativas que puedan surgir de modificaciones en inductores fisicoquímicos y biológicos de procesos que potencialmente puedan derivar en una mayor biodisponibilidad de especies químicas en el medio marino como el cadmio y el mercurio. Este punto resulta aún mas relevante si consideramos los elevados niveles basales de mercurio reportados por el estudio de línea base para los sedimentos marinos.
       
      1. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
        
      Planes de mitigación, reparación y compensación
       
      Respecto del plan de manejo ambiental propuesto por el titular para los efectos derivados de la operación, únicamente abarca aquellos impactos relacionados con los impactos derivados de la operación del terminal marítimo y obras portuarias en los riberas del estero Mitchell. Para ello propone un plan de mitigación para la construcción de obras portuarias y un plan de medidas de compensación a través de un estudio ecológico de los ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas adyacentes.
       
      El titular indica además, respecto de la construcción de las presas, el llenado de los embalses y posterior operación de las centrales, alterarán las “condiciones actuales existentes”. El titular también prevé que la afectación ocurra una “alteración menor” en los estuarios de los ríos Pascua, Baker y ambiente marinos adyacentes. El titular plantea como medida de compensación el desarrollo de investigaciones sistemáticas sobre los ecosistemas acuáticos de los ríos Baker y Pascua a través un “Estudio ecológico d e los ríos Pascua y Baker, sus estuarios y zonas marinas adyacentes”. Al respecto esta Autoridad Marítima tiene las siguientes observaciones :
       
      · Existe una carencia de información básica necesaria para evaluar potenciales impactos de la construcción de represas sobre el área de influencia sobre el sistema de fiordos y canales a nivel de mesoescala.
      · Por otra parte, no puede considerarse como medida de compensación propuesta por el titular, la generación de información básica sobre los ecosistemas a impactar. Mas bien, a criterio e este evaluador, la medida propuesta como compensación denominada “Generación del conocimiento científico acerca de la ecología de los ecosistemas fluviales y marinos, en conjunto con la autoecología de las especies nativas” debería necesariamente de formar parte integral de la información contenida en la línea base del proyecto, no para evaluar “futuros proyectos de este tipo” como lo menciona el titular, sino que información necesaria e imprescindible para poder evaluar efectos del presente proyecto. 
      ·        Considerando el punto anterior en el sentido de   asumir una carencia de información básica necesaria para el proceso de evaluación, resulta imposible evaluar a priori si es mas eficiente mitigar, reponer o compensar .el potencial impacto del proyecto sobre el ecosistema litoral. El aporte de información complementaria solicitada al titular en los capítulos precedentes, deberían de formar parte íntegra del estudio objeto evaluar en su real magnitud los potenciales efectos.
       
      1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
      Plan de seguimiento ambiental
      Tomando en consideración que los criterios para el diseño del plan de seguimiento ambiental presentado por el titular obedecen a criterios generales de carácter central que “permitirán apoyar la definición o elección de los parámetros“ utilizando metodológicamente una serie de parámetros que se condicen y relacionan con el Estudio de Impacto Ambiental sometido a evaluación y sobre la base de las observaciones de fondo referidas en cada uno de los capítulos componentes del estudio, resulta relevante señalar lo siguiente: 
      ·         El proyecto no contempla el monitoreo de especies químicas del mercurio tanto en la columna de agua y sedimentos. Tampoco contempla el biomonitoreo de organismos vivos objeto evaluar potenciales procesos de bioacumulación y alteración de equilibrios biogeoquímicos derivados de la operación del proyecto. Para una correcta evaluación, se requiere que el titular Amplíe dicha información, acompañando los antecedentes solicitados.
      ·        Lógicamente, los puntos  de monitoreo, control y evaluación de los impactos derivados de la operación del proyecto están basados en la información proporcionada por el titular. Considerando las deficiencias detectadas, el programa no se ajusta a los criterios establecidos por este evaluador, Para una correcta evaluación, se requiere que el titular amplíe dicha información, acompañando los antecedentes solicitados. 
       
      Finalmente y Considerando la relación dependiente de cada uno de los capítulos del Estudio de Impacto Ambiental, es opinión  de esta Autoridad Marítima que es necesario soslayar el conjunto de deficiencias y vacíos de información relevantes para el proceso de evaluación, e incorporar de manera integrada y coherente dicha información en el plan de seguimiento ambiental propuesto a evaluación.
       
  13. Gobernación Provincial de Capitán Prat, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 868 de fecha 6 de octubre de 2008, la Gobernación Provincial de Capitán Prat Región de Aysén, señala lo siguiente:

      1.      Respecto del cambio en la localización de viviendas por reasentamiento o reubicación generada por los embalses, las obras y las actividades del PHA. Falta información, no se conoce lugar de asentamiento y el grado de satisfacción y aceptación de los pobladores, por lo que no se puede evaluar el impacto.
      2.      Tampoco se aclara de qué forma se compensará a quienes no tienen título de dominio. (sólo se menciona que se prestará ayuda legal, sin embargo, no está definido la forma específica de proceder en casos particulares en donde los herederos se encuentren fuera del país, o no estén ubicables). Además está poco claro el momento de la negociación ya que se señala que los títulos de dominio de los nuevos predios se inscribirán a nombre de los nuevos propietarios ¿el titular?.
      3.      Respecto del aumento en los flujos vehiculares en ruta 7, producto de las obras y actividades del PHA. Si bien es cierto que se menciona mantención permanente de los caminos y mejoras en aquellos puntos que constituyen una restricción de seguridad, debido a que seguirán las alteraciones del tránsito debido a la gran emisión de polvo que dificultará la visibilidad, especialmente en los adelantamientos, lo anterior se pretende mitigar sólo humedeciendo las rutas sólo en los lugares de faena y no se menciona en el resto de la ruta 7 donde también habrá mayor movimiento vehicular.
      4.      Respecto del aumento de la actividad comercial y servicios por la construcción de las obras del PHA. No está identificado la totalidad del aumento de estas actividades, ya que hay otras generadas indirectamente, muchos emigraron por expectativas de trabajo. Se menciona aumento de las actividades por la construcción y no por la demanda individual de las personas tanto del proyecto o por las actividades generadas indirectamente, por otra parte no se menciona y no se cuantifica, el aumento de los precios de abarrotes o de otros bienes y servicios en una primera etapa, ya que el equilibrio entre oferta y demanda no es tan rápido, lo que afectará en forma considerable a la población de Cochrane, principalmente a los de ingresos más bajos.
      5.      Respecto de la variación de los precios de la leña. El precio de la leña sí se verá afectado, ya que es la única fuente de energía más accesible antes de la generación de electricidad por lo que esto aumentará los precios de la leña en forma más significativa de los que menciona el EIA, como mitigación se manifiesta que entregarán gratuitamente leña a las personas más vulnerables conforme a la calificación a la ficha de protección social, sin embargo, habrá un impacto significativo en las personas que no califican en los estratos también bajos pero no en el nivel de las anteriores, y también al resto de la población actual.
      6.      Respecto del aumento de problemas sociales por la llegada de trabajadores a localidades en horas libres mientras cumplen turnos de trabajo. Las medidas de mitigación no son suficientes debido a que por ejemplo en horas libres la empresa no puede obligarlos por contrato a permanecer en el lugar de confinamiento porque estarían vulnerando el derecho constitucional de su libertad. No está contemplado el impacto de percepción de seguridad de la población.
      7.      Respecto del cambio en el acceso a servicios municipales y/o estatales de Cochrane por aumento temporal de la población. En el EIA se menciona sólo salud y no considera otros servicios como, red agua potable y alcantarillado, recolección de basura mayor extensión de vertederos, mayor dotación de carabineros, etc., ya que además de los trabajadores del titular también llegarán personas que trabajarán en empleos indirectos generados por la actividad del titular (talleres mecánicos, comerciantes, prestadores de servicios en general, etc.).
      8.      No está claro si se levantó toda la información de los habitantes del área de influencia, por existir poca claridad en la metodología, ya que existen predios que aparecen como fiscales en consecuencia existen ocupantes o están en trámites en Bienes Nacionales.
      9.      Existe mucha información errónea y faltante, esto demuestra poca rigurosidad metodológica ya que hay errores en nombres de informantes, cartografía que no corresponde o predios donde se menciona que están en un sector en circunstancias que en la realidad se encuentran en otra por ejemplo un predio de Los Ñadis ellos lo describen como del Maitén (Sucesión Clementina Ruiz Lleufu).
       
  14. Gobernación Provincial de General Carrera, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 570 fecha 7 de octubre de 2008, la Gobernación Provincial de General Carrera Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      1. Línea base
      Para la Gobernación General Carrera no queda claro por que razón el Area de influencia en la dimensión Medio Humano no se consideró la totalidad del territorio que abarca la provincia. Esto dado principalmente a que el PHA, si va a influir en las localidades del territorio, ya que como es señalado el tráfico vehicular en la ruta 7 va aumentar considerablemente producto de entre otras cosas por los viajes que se realizaran para el traslados de los trabajadores entre el aeropuerto de Balmaceda y la ciudad de Cochrane, como también los viajes de los distintos vehículos entre la ciudad de Coyhaique y Cochrane. Entonces es válido preguntarse si las localidades aledañas a la ruta 7 de la Provincia estan provistas para el aumento explosivo en la demanda de servicios e insumos que requeriran por el aumento de la población flotante. ¿Cómo se verá afectada la población que por años está acostumbrada a un tráfico de menor dimensión?
       
      Por otra parte, en el EIA no se señala cómo se van a ver afectadas directa e indirectamente todas las localidades de la Provincia General Carrera por el aumento de problemas sociales que ocurrirán cuando los trabajadores del PHA estén con descanso producto de las horas libres mientras cumplen los turnos de trabajo, como tampoco la forma en que va a influir la llegada de familias de trabajadores que decidirán residir en el área de influencia.
  15. Ilustre Municipalidad de Cochrane, Regón de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 934 de fecha 7 de octubre de 2008, la Ilustre Municipalidad de Cochrane Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      Línea base
      1.      Es necesario objetar el estudio de impacto ambiental en lo relacionado con el medio biótico, considerando que en el predio  de la familia SANCHEZ SCHINDELE se ha podido observar especies como “COIPO” el cual no aparece mencionado en la descripción de especies de fauna del sector. 
      2.      ¿si no está esta información como asegura la empresa que dicho estudio cuenta con la calidad suficiente para ser evaluado?. Esto debido a que los profesionales a cargo de dicho estudio no estuvieron el suficiente tiempo en la zona para poder constatar en terreno la presencia de las diversas especies de fauna.
      3.      Así mismo, dentro del predio no se menciona un sector donde existe un renoval de la especie “Cipres de las Guaitecas”. La empresa debe incorporar estos dos puntos en el EIA?
       
       
      4.      Según la definición de CONAMA (pag. 23 de la guía para evaluación EIA dice " Todo conjunto de personas que comparten un territorio en el que interactuan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimiento de arraigo"). Las familias de la unidad vecinal los Ñadis no han sido consideradas como un “Grupo Humano”, ya que en ninguna parte del estudio se considera dicha palabra para describir a la agrupación, apareciendo en el EIA el trato de “Familias”. ¿Debido a que la unidad vecinal cumple con todos los requisitos descritos dentro de la descripción hecha por CONAMA para un grupo humano. ¿ por que no se describe a las 9 familias del sector como tal?.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
       
      Sede Comunitaria ESPERANZA DE LOS ÑADIS:
      5.      En los Ñadis, sector pasarela, está la sede vecinal Esperanza, el EIA dice que no es posible dilucidar la situación futura de la sede pues no se puede saber si los actuales socios serán nuevamente vecinos en los predios de relocalización. Si bien es cierto al quedar inundado el sector de los Ñadis, lo mas probable es que sus habitantes no queden juntos sino mas bien separados, existe la duda respecto a esta posible dispersión de la comunidad.
       
      En su nueva relocalización puede ser que algunos vuelvan a ser vecinos.
      6.      ¿Que pasará si los vecinos quedan en un sector donde no hay sede, como se resolverá esto y quien repondrá para esos vecinos una nueva construcción, esta situación puede repetirse con los demás vecinos que queden en otros sectores que no tienen sede?.
       
      7.      ¿Ha considerado la empresa la relocalización de los vecinos manteniendo vigente la Unidad Vecinal Esperanza de los Ñadis?.
       
       
      8.      ¿debería reponerse una sede para cada sector de relocalización que no tenga sede, pues ha sido un logro de la comunidad tener esta sede?. Si se repone solo una sede, el esfuerzo de los vecinos que queden en otros sectores se habrá perdido.
       
      9.      Si la empresa solo repone una sede ¿que criterio usará para escoger a quienes se le reponerá su sede?. Necesariamente va a discriminar o construirá las sedes que se necesitan sin discriminar a ningún socio de la junta de vecinos Esperanza de los Ñadis.
      10. Considera alguna medida de compensación por la perdida del bien y a quien se le pagará? a la comunidad o al titular?
       
      DISMINUCION DE LA OFERTA DE LA LEÑA:
      11. Si bien el estudio señala que las personas que trabajan cortando y vendiendo leña en Cochrane, trabajarán para el PHA ya que así aumentarán sus ingresos. La medida de mitigación para el control del precio de la leña, creemos es insuficiente y no mitiga la perdida de la oferta de este recurso.
       
      12. ¿Ustedes saben cuantos metros de leña consumen las familias vulnerables de Cochrane respecto del consumo total? Actualmente la municipalidad entrega leña a estas familias pero es completamente cierto que el mayor consumo es por parte de las familias que pagan por este recurso y por lo tanto son ellas las que se verán principalmente afectadas. Como dato importante se sabe que el 40% mas pobre está clasificado como vulnerable. Es sabido por todos que el precio lo regula la oferta y demanda, si usted disminuye la oferta el precio aumenta, o bien si mantiene la oferta y sube la demanda el precio también sube, aplicando esta simple teoría podemos decir que la única forma para que en Cochrane no aumente el precio de la leña es manteniendo o aumentando la oferta de leña para satisfacer la demanda, por lo tanto la oferta permite regular el precio de la leña.
       
      13. ¿Quién proveerá la leña para mantener una oferta para que no se produzca una escasez haciendo que los precios suban? El PHA al reducir o talvez eliminar el trabajo de leñador producirá esta escasez, la oferta de leña debe considerar no solo el consumo de los vulnerable sino que también debe considerar el consumo de los que pagan por ella. Satisfacer sólo el consumo de los vulnerables no equilibrará la oferta con la demanda al nivel de la situación sin proyecto.
       
      14. Existen predios como por ejemplo el de Don Jacinto Silva, respetado hombre en el negocio de la leña, reconocido como uno de los mejores distribuidores de leña, buena, seca, de excelente calidad. Don Jacinto posiblemente ya no necesitará trabajar mas en este rubro pues los ingresos generados por los negocios con la empresa no harán necesario que el continúe trabajando en este negocio y por lo tanto la oferta de leña se vera disminuida, esto afectará el precio haciendo que este valor aumente. ¿Como enfrentara la empresa este tema con los productores de leña que generaran nuevos y mejores ingresos como por ejemplo arrendando su predio o vendiéndolo a Hidroaysén? ¿La empresa comprometera mantener el abastecimiento de leña al mercado local y principlamente a los que pagan por este recurso?
      AUMENTO CONSIDERABLE DEL COSTO DE LA VIDA EN LA COMUNA DE COCHRANE:
      El PHA indica que en una primera etapa comprará muchos productos como materiales de construcción en Cochrane.
       
      15. ¿Comprará también los alimentos y bebidas?.
       
      16. El PHA por ser un mega proyecto desplazara la curva de la demanda de muchos productos (alimentos, materiales de construcción, etc.) haciendo que los precios suban mas que lo normal, es cierto que existe una proceso inflacionario que produce el alza sostenida de los precios, sin embargo el PHA puede presionar al alza de los precios a un nivel mayor que lo normal. ¿Cómo enfrentará la empresa el alza sostenida de los precios a un nivel mayor que lo normal dado por el índice de precios del consumidor, generando el sobreprecio de muchos productos encareciendo así el costo de la vida de los habitantes de Cochrane? Esto afectará a todos y principalmente a los más pobres y marginados del proyecto, hará que los pobres sean más pobres, es decir generará un efecto muy negativo en el mercado de bienes y servicios en Cochrane.
       
      17. Por la situación en comento, solicitamos que el PHA complemente con información respecto del valor actual de los producto de consumo corriente en Cochrane, el EIA en el ámbito socioeconómico no entrega una línea base respecto del precio actual de los productos que se tranzan en Cochrane y que son de consumo corriente tales como los alimentos y materiales de construcción entre otros. No se pronuncia respecto del costo actual de la vida en Cochrane.
       
      18. ¿Por qué la empresa no consideró este fenomeno en el EIA?. Creemos que esta información es muy importante ya que si el PHA produce un alza sostenida del costo de la vida en Cochrane por incremento sostenido del nivel de precios de los productos y servicios, debe por lo menos responsabilizarse respecto de apoyar o intervenir el mercado local para no afectar en demasía el costo de la vida en Cochrane. Esta comuna no es como las cuidades del norte del pais donde hay cientos de miles de competidores haciendo que el mercado reaccione solo, acá hay muy pocos participantes y se pueden contar con los dedos.
       
      19. ¿De que forma la empresa puede comprometerse e intervenir de buena manera el mercado local para no afectar negativamente a los habitantes de Cochrane si el costo de la vida sube a niveles mayores a los normales?.
       
       
      RELOCALIZACIONES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS:
      20. Respecto de la medida de relocalizacion, en conversaciones con los pobladores afectados, manifestaron estar de acuerdo con que se les reubique, algunos de ellos como,  hace muchos años atrás llegaron de otra región del país (X región) y de otra provincia de la región, ven la posibilidad de volver a su lugar de origen, abandonando lo que tienen hoy en el sector Los Ñadiz pues su vida quedará bajo el agua para  siempre. Es su deseo pero no saben si la política de relocalización está restringida a Cochrane y alrededores.
       
      21. ¿se puede relocalizar a las familias en otra provincia de la región?
       
      22. ¿Se puede relocalizar a las familias en otra región del país?
       
      23. Con relación al Plan de relocalización, en el EIA no están reflejadas las necesidades e intereses de las familias, esto según lo señalado por ellos, no existió un tipo de contacto entre las empresas consultoras o la empresa, o quienes estuvieron a cargo de levantar esta información. ¿Por qué no se sociabilizo con las familias y se consideró las necesidades y espectativas respecto de sus relocalizaciones?
       
      Los pobladores que se relocalizarán también desean saber:
      24. ¿Donde quedan los predios de relocalización?
       
      25. ¿En que lugares están los terrenos que a comprado la empresa y donde tiene pensado comprar? Esto es muy importante para ellos además expresaron que antes de comprar la empresa debería preguntar a los afectados a donde les gustaría reubicarse.
       
       
      El EIA considera dentro de las medidas de mitigación la compra de numeroso terrenos para relocalización de familias, devolución de tierras a las áreas silvestres protegidas, reforestación, etc. Respecto a ello:
      26. ¿considera la empresa la posibilidad de no poder adquirir la cantidad suficiente de terrenos que permitan cumplir este objetivo?. Esto debido a que dichas tierras deben ser adquiridas en muchos casos a particulares y podría darse la situación de que estos no quieran vender sus propiedades. ¿Que dice la empresa si se presenta este escenario?
       
      Relacionado con el punto anterior el impacto del proyecto va a traer consigo una fuerte alza en los precios de los terrenos de la comuna, por ende mucha gente va a considerar  vender sus terrenos sin encontrarse en las zonas afectadas, con respecto a esto cabe la consulta
      27. ¿Cómo se hace cargo la empresa de la gente que vende sus terrenos a la empresa y sin estar afectado su predio, y que deberá residir en el sector urbano de la comuna, con los riesgos que muchas veces significa vender su propiedad y no administrar adecuadamente sus recursos?.
       
      28. En caso de no ejecutarse el proyecto ¿Qué pasará con los terrenos que compró la empresa?.
       
      29. ¿La relocalización es solo para los propietarios y sus familias que viven en los predios o es para todos residentes ya sea arrendatarios, inquilinos o allegados?. Actualmente la familia Sanchez Schindele viven y trabajan en los Ñadis y cuentan con un comodato de 30 años otorgado por el propietario ¿esta familia va a ser relocalizada?
       
       
      30. ¿Cuando estará disponible el Plan de relocalización para cada familia y porque no se hizo y se incorporó en el EIA?
       
      31. ¿a considerado la empresa la posibilidad de que un propietario no acepte el terreno para relocalizacion dentro del plazo estipulado de 10 años? ¿Qué medidas a considerado para estos casos de personas?.
       
      32. Las familias ubicadas en los sectores adyacentes a las obras, instalaciones de faenas, campamentos ven con preocupación el problema de polución, polvo que se levantara, ¿Cómo se mitigará la polución para que el polvo y tierra no sea arrastrado hacia sus casas, sabiendo que el viento sopla en dirección hacia ellos a una gran velocidad? El PHA no tiene considerado ningún elemento como mallas, cambio de cerco, o hasta incluso pavimento frente a sus casas. Tambien estas instalaciones producirán efectos tales como ruidos, transito vehicular, helicopteros ¿Hay medidas para cada uno de los efectos directos por ejecución de las obras muy próximas a los vecinos?
       
      33. ¿Cómo se hace cargo la empresa de los efectos que puedan surgir producto de la relocalización de los vecinos, donde existe un amplio sentido de la vecindad, de comunidad, honradez, solidaridad, entre otros y que hace de esta agrupación una organización muy particular?. Esto en el entendido que sean relocalizados en sectores donde no existen estas características y surjan problemas directos producto del cambio geográfico y participación con los vecinos, en problemas como hurto, robos, etc. 
       
       
      34. En el sector los Ñadis hay predios arrendados que se dedican al turismo, las instalaciones y equipamientos han sido pagados por ellos, y sus contratos tiene validez por más años de lo que dura el proyecto de construcción. ¿La empresa entregará una solución directa a los arrendatarios, independiente de lo que acuerde con el propietario?.
       
      COMPENSACIONES 
      35. Respecto a la valorización de las construcciones, instalaciones, infraestructura, equipamiento, animales de los predios, para la cancelación de las compensaciones, el EIA NO entrega el precio pero muchos elementos tales como árboles frutales(cerezos, guindos, perales, manzanos, ciruelos, etc, pinos, araucaria(patrimonio), perros ovejeros, no están valorizados. Se solicita a la empresa incorporar los elementos que no han sido valorizados, levantando esta información directamente en los predios afectados.
       
      36. ¿Como tasará aquellos elementos que no están estandarizados o tabulados?
      ESTA DE ACUERDO CON EL PROYECTO. Debe considerarse relocalización producto que la zona afectada es la totalidad del área mas productiva del predio que ocupa y que comparte con otros 3 hermanos. (viven distantes).
       
      37. Lo suelos de los predios son considerados pobres, sin embargo, los pobladores a través del trabajo realizado con el INDAP han logrado trabajar en empastadas, fertilizaciones, información que no fue requerida a los propietarios y según su apreciación no corresponde a suelos de dicha calidad.
       
      38. en predios no se mencionan los huertos de frutas, que son parte importante de en la elaboración de productos de consumo humano como mermeladas, conservas, comidas, etc. Existiendo en dicho predio diversas especies como manzanas, cerezas, peras, ciruelos, guindas contando con variedades de la misma especie. Por otro lado no están considerados en la valorización realizada en el EIA para medidas de compensación.
       
      39. Existe incertidumbre respecto a los nuevos terrenos de relocalización, ubicación, superficie a entregar a los afectados.
       
      40. No se describe, a las personas en su calidad de usuario de INDAP, a través del cual ha logrado mejorar considerablemente las condiciones de productividad del predio. Tampoco se describe la condición o certificación del predio “PABCO B), otorgada por el SAG.
       
      En vista de la situación en comento:
      41. ¿Como se valorizará los predios que tienen una diferenciación respecto a las definiciones que hacen los especialistas? Pues sus tierras son mejores que las del entorno. No pueden calificarse como iguales.
       
      TRANSPORTE DE GANADO
      42. En el CAPITULO 6, PAG, 125 se entregan medidas de mitigación para el traslado de ganado pero la consideramos incompleta pues no esta considerando a todos los productores de ganado, excluyendo aquellos que trasladan a sus animales entre los distintos predios, arreándolos a caballos y con perros pastores en periodos de invierno y verano ida y vuelta a los lugares de pastoreo.
       
      43. ¿Que medidas de mitigación se entregaran para favorecer el traslado de animales entre los predios que serán intervenidos directa e indirectamente por el PHA, ya sea con la construcción de las obras, instalaciones de faenas, caminos, cercos, cierre de senderos, etc. todas estas obras van a dificultar o impedir el transito de animales? No todos utilizan la ruta 7 como lo indica el EIA.
       
      44. ¿Quedan fuera los productores que no pertenecen ( no son socios) y que no trabajan con SAG?
       
       
      PROGRAMA DE CONTROL DE FLOTA
      45. Pagina 126:   La principal causa de accidentes es  la falta de responsabilidad de los conductores, los cuales dicen ser profesionales pero igual no respetan las condiciones del transito, podemos ver como muchos conductores en espectaculares vehículos no manejan a la defensiva, no bajan la velocidad cuando llegan a una curva o cuando se cruzan con otro vehiculo, muchas veces son el causante del accidentes y si lo causan se arrancan. ¿Que medida concreta se aplicará para evitar que los conductores conduzcan de manera irresponsable, en una zona peligrosa y con muchos riesgos?
       
      46. ¿Por que no incorporar un control mas estricto como por ejemplo un vehiculo de guía de los convoyes de buses?
      PLAN PRODUCTIVO BASE
      Pág. 247
      47. ¿Por qué se compromete cofinanciamiento de 20% por parte de los pobladores, sin previa consulta a ellos? ¿Como creen que tomarán esta imposición que hace la empresa? ¿Que pasa si este 20% se hace impagable o muy costoso para el poblador?
       
      ACTIVIDAD DE TURISMO EN LOS PREDIOS AFECTADOS
      48. La actividad económica del Turismo que actualmente desarrollan los arrendatarios en los predios afectados seguirán operando durante la ejecución de las obras, pero su negocio será muy afectado, ya que muchos de los clientes ya sea nacionales o internacionales, cuando sepan que muy cerca hay instalaciones de faena, campamentos, circulación de vehículos, etc.  No vendrán a pasear a los predios ubicados en Los Ñadis. ¿ Las perdidas generadas por el PHA serán recompensadas a los arrendatarios o a los dueños de la propiedad?.
       
      Si se recompensan estas perdidas,
      49. ¿como se hará el levantamiento de información respecto de los ingresos provenientes del turismo y cuales serian los plazos para tener esta información de parte de los arrendatarios de los predios?
       
      En el caso de la familia SANCHES CHINDELE de los Ñadis:
      50. Actualmente en el predio existe un propietario que reside en ALEMANIA, mientras que sus ocupantes son esta familia que tiene el carácter de comodatario del predio por un periodo de 30 años.  ¿A considerado la empresa la posibilidad de que el propietario del predio no acepte una relocalización?
       
      51. ¿Qué sucede con la familia que actualmente reside en el predio y cuenta con 30 años para trabajar en dicha tierra?
       
      52. ¿esta familia debe ser relocalizada?.  Por otro lado esto significa que en dicho caso aumentarían las familias afectadas en el sector, considerando que el propietario es una familia y los actuales ocupantes otra.
       
       
      En el caso de la Familia  GALLARDO PIZARRO:
      53. El predio cuenta con una especie de “Araucaria”, la cual fue traída por los primeros pobladores del sector, y que tiene aproximadamente 60 años, siendo una especie protegida. Por otro lado, es una especie única en la comuna que produce frutos (piñon). Esta especie no fue considerada dentro de la flora de la zona y por otro lado forma parte importante del patrimonio familiar,  y es importante para su actividad turistica, dando origen además al servicio turístico que ofrece la familia denominado “camping la araucaria”. ¿Que medidas puede a entregar la empresa en este caso(araucaria)?
       
      54. Se considera la actividad turística del predio como incipiente, sin embargo la familia considera que está esta en pleno desarrollo debido a que sólo en temporada de verano reciben cerca de 90 personas, siendo este el tercer año de operación del servicio el que ha experimentado un considerable aumento en su flujo en este corto periodo.
       
      55. El estudio no cuenta con información de los sectores de relocalización para los predios dedicados a la actividad turística, los cuales deben tener algunas características importantes como fuentes de agua. ¿Puede la empresa comprometer incorporar estos requisitos para relocalizar el turismo?
       
      56. Tampoco considera instalación de riego dentro del predio para uso agrícola y consumo humano, encontrándose aquí una importante inversión.
       
      57. La familia manifiesta que deberá considerarse dentro de los requisitos de relocalización un predio con características similares en el caso de abastecimiento de agua, debido a que en su predio existe un arroyo que abastece todo el año del vital recurso.
       
      OBSERVACIONES MEDIO HUMANO ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL HIDROAYSEN.
      SE SOLICITA CONSIDERAR LO SIGUIENTE E INCORPORAR EN EL EIA. 
      PAG. 1188: CUADRO 4.5.2-21. SERVICIOS DE TRANSPORTE.
      58. en el cuadro 4.52.-21, de servicio de transporte no se considera el servicio de transporte fluvial que presta el señor Francisco Melinao castillo. Este servicio considera el traslado de pobladores en la ruta de balsa Baker hasta el sector colonia y viceversa beneficiando a los pobladores de ambos lados del río Baker en dicho tramo. 
       
      59. No considera el transporte fluvial en tramo confluencia río vargas/Baker, correspondiente al predio del señor Reinaldo Sandoval hacia el sector río ventisqueros. que beneficia a pobladores localizados desde el punto mencionado hasta aquellos que habitan zonas cercanas aguas debajo de la construcción de la represa Baker 2.
       
      60. Ambos servicios son realizados en periodo de cada 15 días y cuentan con subvención del gobierno de chile, a través de la subsecretaria de transportes y telecomunicaciones.
       
      61. Tampoco Se incluye el transporte realizado por buses los Ñadis en el tramo Cochrane, Bertrand guadal, transporte de pasajeros una vez por semana.
       
       
      Pag. 1191.   Medio Humano. Infraestructura.
      62. Sector Baker 1: No considera dentro de la infraestructura obras como puente río Cochrane ubicado dentro del AID.
       
      63. Sector Baker 2: no se considera dentro de las obras publicas del AID puente el Barrancoso, Los Ñadis, puente don Baucha y Jaramillo.
       
      64. Pag. 1198. en dicha pagina se hace mención a los servicios de taxi de la comuna de Cochrane, donde aparece indicado que el transporte fluvial tramo balsa Baker-colonia, es financiado por la I. Municipalidad de Cochrane, en consecuencia que dicha entidad no financia o subvenciona ningún servicio de transporte fluvial en la comuna.
       
      65. Pag. 1198. En dicha página se hace mención a las zonas de interés o importancia para la pesca deportiva, sin embargo no se hace especial mención a sectores como los ríos Vargas, Jaramillo y Chacabuco, las cuales presentan muy buenas condiciones para la práctica de este deporte. Por otro lado en el caso de los Ríos Jaramillo y Vargas, estos están asociados a servicios turísticos con directa relación con la pesca de especies como trucha salmonidea y salmón chinook, Sakura.
       
      PAG: 1271 CAP. 4 MEDIO HUMANO.
      66. En el cuadro de sectores visitados no se nombra el sector Pampa Gonzalez localizado entre el sector el Manzano y el limite norte de la comuna cercano a Bertrand y cuya población conforma la unidad vecinal Pampa González, siendo esta una organización comunitaria de Cochrane y que se encuentra activa, así mismo, dentro del Plan de Desarrollo Comunal de Cochrane se considera claramente esta zona como un sector de la comuna.
       
      PAG. 1280 CAP. 4 MEDIO HUMANO
      67. No se considera dentro del patrimonio cultural el paso San Carlos o ruta de Lucas Bridges, el cual es considerado una ruta patrimonial entro del territorio comunal y el cual esta en proceso de declaratoria de Monumento Nacional por su importancia durante el periodo de colonización.
       
      68. No se considera la “Tapera de la Familia Cruces”, localizada aguas arriba del sector de construcción de las obras de represas y que reviste importancia para dicha familia en el aspecto sentimental, debido a que estas construcciones fueron las primeras instalaciones hechas por la familia cuando hicieron ocupación de los terrenos que conforman su predio.
       
      69. Se considera dentro del patrimonio cultural del AID, con la descripción de “RUCO”, una construcción que según indican los pobladores no reviste importancia de ninguna índole para los pobladores del sector.
       
      70. No se considera dentro del Patrimonio cultural la vivienda de la Familia Sánchez Romero, actualmente habitada por tres hermanos, herederos del predio. Dicha infraestructura destaca como “Construcción Típica”, debido a que fue construida con madera nativa de coigue por el padre de la familia cuando llegó a poblar dicho predio. La particularidad de la construcción hace que destaque dentro de sus similares en la zona y dentro del territorio comunal. También se considera un apego sentimental por parte de la familia debido a que han vivido toda su vida en ella.
       
       
      PAG. 1301 CAP.4 MEDIO HUMANO.
      71. TORNEOS, FERIAS Y MERCADOS: No se mencionan torneos del tipo deportivo que se realizan en la comuna diversas organizaciones deportivas.
       
      72. No se consideran actividades de carreras a la chilena, campeonato de rayuela a cargo del club hípico y club de rayuela respectivamente. Estas principalmente en peridos de navidad, año nuevo, marzo para el aniversario de Cochrane y septiembre con motivo de fiestas patrias.
       
      PAG. 1340 MEDIO HUMANO. CAP. 4
      CUADRO 4.5.5-25: ATRACTIVOS Y ACTIVIDADES EN AID.
      73. En los Ñadis se menciona solo un servicio de turismo para el sector, en consecuencia  que existen dos familias que ofrecen servicios turísticos en la categoria de zona de acampe, las cuales tiene una variada gama de oferta de servicios de turismo rural y cabalgatas por la Ruta de Lucas Bridges o paso San Carlos.
       
      PAG. 1397. CAP 4 MEDIO HUMANO
      EQUIPMIENTO COMUNITARIO.
      74. No se mencionan dentro del equipamiento comunal la siguiente infraestructura:  Sedes sociales de los clubes deportivos Cochrane y Esmeralda, y las sedes de Club del adulto mayor, la Asociación de funcionarios del Servicios de salud Cochrane, y sede del adulto mayor, infraestructura que considera su construcción durante el presente año.
       
      75. En el sector rural no son consideradas dentro del catastro de infraestructura las sedes de las unidades vecinales rurales, puente los Ñadis, Lago vargas, tres Lagos, entre otras.
       
      SUPERFICIES DE LOS PREDIOS
      En las tablas de información respecto de los tamaños de los predios, las familias dicen en relación a las superficie de cada predio que en algunos aparecen dos valores el de CBR y el de Planimetria realizado por la empresa:
      76. ¿Cómo se realizó la medición de los predios?
      77. ¿En el caso donde se entregan dos mediciones; el del CBR y el de la empresa, cuál va ser el que se considerará para efectos de relocalizaciones, negociaciones e indemnizaciones?
       
  16. Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 1142 de fecha 8 de octubre de 2008, la Ilustre Municipalidad de Río Ibañez Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      1.      No se considera como área de influencia directa (AID) el tramo de la carretera austral perteneciente a la comuna de Río Ibáñez. Por dicho tramo circularan los vehículos que trasladarán trabajadores al sector de emplazamiento del proyecto, que en su momento peak de ejecución de obras superará las 5.000 personas.
       
      Al respecto, se solicita al titular incorporar como área de influencia directa del proyecto, el tramo de carretera austral entre el aeropuerto de Balmaceda y el área de ejecución del proyecto y proponer medidas de mitigación, prevención y/o compensación si correspondiere, para los impactos relacionados con el aumento de tráfico vehicular en el tramo antes mencionado y que para el caso de Río Ibáñez se mencionan a continuación:
       
      a)      Medidas para controlar el aumento del riesgo de accidentes producto del crecimiento del tráfico vehicular tomando en consideración elementos actuales tales como mal estado y escaza mantención de caminos , señaléticavial deficitaria, traslado de ganad en distintos tramos de la carretera (arreo) animales sueltos en la vía (este último elemento no considerado en la línea base y que es un componente que se replica en sectores aledaños al área de emplazamiento).
      b)      El titular al no considerar el tramo de carretera austral antes mencionada en el área de influencia directa, no propone medidas para los impactos generados por el aumento del tráfico vehicular e la zona antes mencionada, sobre festividades culturales y religiosas que se desarrollen en importantes tramos de la carretera austral, tal es el caso del festival costumbrista de Cerro Castillo y la Fiesta Religiosa de santa rosa de Lima en Bahía Murta.
      c)      El EIA no contempla medidas para afrontar la mayor demanda por servicios sanitarios (agua potable, alcantarillado) producto del aumento del tráfico vehicular y el consecuente aparcamiento de buses y minibases, en poblados ruteros como Cerro Castillo y Río Tranquilo, cuya capacidad rodoviaria es insuficiente para cubrir las referidas demandas.
       
       
  17. Ilustre Municipalidad de Tortel, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 650 de fecha 8 de octubre de 2008, la Ilustre Municipalidad de Tortel Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      1. Descripción de proyecto
      La constitución política de la república de Chile (DS N° 1.150 de 1980 Ministerio del Interior) que fija los deberes y derechos constitucionales (art 19), administración Comunal (art 107), entre otros; LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, que de acuerdo a la constitución define las materias de competencia municipal; Ley 19.300 Sobre bases Generales del Medio Ambiente, que establece el Marco Regulatorio Ambiental; todas aquellas otras leyes o normativas ambientales que son parte de la legislación ambiental Chilena; El Estudio de Impacto Ambiental, denominado Proyecto Hidroeléctrico Aysén, en adelante PHA de Titular Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y representante Legal Don Hernán Marcelo Salazar Zencovich.
       
      Es competencia de los municipios, en el ámbito de su territorio, la protección del medio ambiente, La salud pública, la urbanización y la vialidad urbana y rural, El turismo, el transporte y tránsito público; La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, prevención en materia de seguridad ciudadana, entre otros.
       
      Es competencia del municipio el Proyecto, ya que una sección importante del territorio de influencia del PHA está ubicado dentro del límite político administrativo comunal,
       
      Es competencia del municipio el Proyecto, justificado en que los efectos del PHA al ubicarse dentro de cuencas compartidas con comunas vecinas, es decir sistemas ecológicos continuos, no posibles de subdividirlas ambientalmente, y que por lo tanto los efectos que se generaran sobre la cuenca serán directa o indirectamente percibidos sobre el territorio comunal y su población.
       
      • Se observa que las presas ubicadas aguas abajo se construirá en periodos posteriores al inicio y en algunos casos, funcionamiento, de las centrales hidroeléctricas ubicadas aguas arriba, para cada uno de los años. Este hecho generaría que la línea base ambiental, presentada actualmente por la empresa, sea distinta al momento de construcción en de dichas centrales y por lo tanto no cumpla los requisitos mínimos exigidos en la ley. De lo anterior se deduce que la línea base  ambiental, actualmente presentada no correspondería a la situación ambiental que existiera al momento de construir dicha presa.
      • Falta una descripción del track de navegación de los buques de carga que se trasladarán materiales de construcción y combustible y que se llevaran los residuos considerados como peligrosos. Se menciona que los buques irán con destino a las regiones octava y metropolitana, sin embargo no existe ninguna descripción del tracks desde Pto. Yungay-Rio Bravo hasta estas regiones. Falta un estudio completo de la zona marina de la comuna de Tortel y el resto de la región. En especial considerando que toda la zona marítima de la comuna de Tortel corresponde a áreas costeras de 3 Áreas Silvestres Protegidas.
      • Se observa que las presas ubicadas aguas abajo se construirán en periodos posteriores al inicio y en algunos casos, funcionamiento, de las centrales hidroeléctricas ubicadas aguas arriba, para cada uno de los ríos. Este echo genera, que las actuales condiciones ambientales descritas en la linea base ambiental del PHA sean modificadas por el primer embalse y por lo tanto distintas al momento de la ejecución de la central construida posteriormente, porque como lo establece el mismo proponente, el medio ambiente aguas abajo cambiara. Por lo tanto, este estudio no cuenta con una una linea base ambiental adecuada para las presas ubicadas aguas abajo.
       
      1. Capitulo Medio Humano:
       
      A) Falta una definición y caracterización del Grupo Humano de la cuenca del Baker, desde el nacimiento hasta su desembocadura. El propio estudio detalla la genealogía del territorio y se ve claramente que existe una estrecha la relación de parentesco, cultura, intercambio comercial, tradiciones y costumbres que aun se mantienen, sin embargo el estudio no caracteriza como un sistema de vida de este sector, siendo que según la Guía de Criterios para Evaluar Alteraciones de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, este sector cumple con todas las características para ser considerada como tal. 
       
      La definición del área de influencia del proyecto para le Medio Humano, describe que corresponde a “Áreas o sectores donde una o varias de las dimensiones (demográficas, geográficas, antropológicas, socioeconomicas o de bienestar social) pueden eventualmente ser afectadas (directa o indirectamente) por obras o actividades del proyecto en la etapa de construcción o de operación”. 
       
      Sin embrago solo se acotan a caracterizar los territorios que son afectados por OBRAS directas del PHA pero no se describen los territorios que serian afectados por aquellas actividades tan importantes que sin ellas el PHA no podría ejecutarse como:
       
      - Traslado de los obreros desde el tramo Balmaceda - Coyhaique hasta las zonas del Baker y Pascua.
      - Traslado de materiales y combustible para abastecer las obras, que el estudio indica que serán traídas hasta el puerto que se desarrollará en Yungay.
      - Traslado de residuos peligrosos que según la empresa serán trasladados hasta lugares autorizados en la octava región y la metropolitana. 
       
      Si se consideran estas actividades debería estar descrito y caracterizado los sectores y/o zonas desde el punto de inicio del trayecto hasta su destino con su respectiva Área de influencia y la caracterización de todos los componentes ambientales y sus respectivas evaluaciones de impacto, plan de medidas de mitigación y plan de seguimiento que la Ley 19.300 y su reglamento establece.

      B) No existen medidas de Mitigación, Compensación y/o reparación para le medio humano en etapa de abandono de las obras. Que pasa con los 12 años de intervención en la provincia con la presión de un peak de 5.100 trabajadores los cuales en un % podrían fijar su residencia en la zona.
       
      2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental.
       
      El Estudio adolece de información relevante, no cumple con la normativa ambiental y/o no se hace cargo de los efectos características y /o circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley, debido a:
       
      A) En la página 44 del Capítulo se hace referencia al D.S. 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 16 de mayo de 2005, mediante el cual se “Declara Áreas de Usos Preferentes específicos los Espacios del Borde Costero del Litoral de la XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”. De acurerdo a la Zonificación del Borde Costero la zona donde se emplazaría el puerto tiene “uso preferente el turismo”, y como dice el propio titular, “el cual debe ser conservado y desarrollado en el tiempo”.
       
      Por tanto, existe “incompatilidad” –hecho reconocido por el titular- entre el proyecto y los Usos Preferentes específicos los Espacios del Borde Costero del Litoral de la XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, por lo que no cumple con la legislación ambiental.
       
      B) En la página 60, se alude a la “Convención de Washington” instrumento internacional que es incompatible con el desarrollo de actividades productivas, como las Centrales Hidroeléctricas, en Parques Nacionales y la protección de recursos naturales y aves migratorias, situados en ellas, como sucede con el Parque Nacional Laguna San Rafael.
       
      C) En la página 62, referido a la “Convención sobre Diversidad Biológica”, el Plan de Cumplimiento no se hace cargo de las obligaciones de este instrumento, en particular que en la cuenca del río Baker y Pascua. De hecho, de acuerdo con las políticas internas desarrolladas por el Estado de Chile, a través de la CONAMA, como parte de las obligaciones de la Convención sobre Diversidad Biológica” , se incluyeron los siguientes “Sitios Prioritarios de Conservación de la Biodiversidad” que serán afectados o inundados por el Proyecto “Hidroeléctrico Aisén”:
       
                                                                     i.      Entrada Baker. Sitio con prioridad de conservación I: zona para ser conservada, pues en ella habitan especies de fauna con problemas de conservación en peligro de extinción y catalogadas de vulnerables, tales como Huemul, Hippocamelus bisulcus; Ñandú, Rhea pennatta; Guanaco, Lama gunacoide; Vizcacha, Lagidium viscacia, entre otros.
                                                                   ii.      Río Baker. Sitio con prioridad de conservación II: zona para ser conservada y utilizada como corredor biológico debido a la presencia del Huemul, Hippocamelus bisulcus, especie nativa catalogada en peligro de extinción.
                                                                  iii.       Desembocadura del Lago O´Higgins – Río Pascua. Sitio con prioridad de conservación II: zona para ser conservada debido a su poca intervención y alta diversidad acuática. 
      D) En la página 66, el Plan de Cumplimiento no se hace cargo del cumplimiento del D.S. 2, de 2006, del Ministerio de Agricultura, que declaró Monumentos Naturales al Huemul y el Cóndor.
       
      E) En la página 86, referida a la Ley n.° 17.288 sobre Monumentos Nacionales se omiten los sitios históricos, que son Monumentos Nacionales. En le desembocadura del río Baker está el sitio hiostórico “Isla de Los Muertos”, que es Monumento Histórico declarado por el Decreto 281, de 23 de mayo de 2001, del Ministerio de Educación.
       
      F) En las páginas 96 a 97, en relación con el D.S 148, de 2005, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos se omitió lo referente a la obtención de un plan de manejo, y autorización para almacenamiento y disposición de residuos peligrosos. 
       
      G) En la página 148, se cita la aplicabilidad y, por tatno, cumplimiento de diversos protocolos y convenios internacionales cuya aplicación efectiva no se trata en este capítulo.
      H) En la página 154, se hace referencia a los “instrumentos de planificación territorial”. El Plan no se hace cargo de la situación actual, como tampoco da cuenta de cómo el proyecto cunplirá con los instrumentos de planificación territorial que se encuentran aprobados por distintos órganos públicos competentes y trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República. 
       
      I) En lo referente a Permisos Ambientales Sectoriales, el Plan omite la aplicación y cumplimiento de los siguientes: Artículos 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76., 77, 78 y 98 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental . Al no haber entregado el titular los requisitos técnicos para su cumplimiento, com ordena el citado reglamento, amerita que el proyecto sea rechazado de conformidad al artículo 16 de la Ley n.° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
       
      J) El Plan de Cumplimiento omite, además, la siguiente legislación ambiental aplicable al proyecto:
       
      - La Política Ambiental de la Región de Aysén, aprobada por el Consejo de Ministros de CONAMA, el día 9 de enero de 1998, la que establece“La Responsabilidad ante la Comunidad Internacional”; siendo su “Primer objetivo: Proteger el patrimonio ambiental regional”.Dentro de esto está la aplicación del Tratado de Medio Ambiente Chile-Argentina .
       
      “Se pondrá en práctica lo establecido en el Tratado de Medio Ambiente entre Chile y Argentina, firmado el año 1991, como una herramienta de coordinación conjunta en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente, impulsando la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales propios de la Patagonia.”
       
      -     Se omite el cumplimiento del “Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre la República de Chile y Argentina”, y del “Tratado de Medio Ambiente entre Chile y Argentina”, de 1991, instrumentos internacionales que son parte de la política ambiental de la Región de Aysén citada.
       
      - Se omite la Ley N° 18.362 que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
       
      - Se omiten los decretos supremos y reglamentos de las áreas que forman parte del SNASPE, en especial del Parque Nacional Laguna San Rafael, creado por Decreto Supremo, que según el EIA será inundado e intervenidos en cerca de 100 hectáreas.

      Por lo anterior, de conformidad al inciso final del artículo 16 de la Ley N° 19.300, el proyecto debe ser rechazado.
       
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
       
                                                                     i.      No se observa permisos de Conaf para realizar estudios y capturar especies dentro de parque nacionales. Tampoco se observa permisos de la autoridad marítima que avalan los zarpes para realizar los muestreos en aguas de jurisdicción de la Armada de Chile.
                                                                   ii.      No se pudo encontrar dentro de los documento los permisos de zarpe de la capitanía de Puerto Baker, que acrediten los muestreos de oceanografía y de limnología en zona estuaríl.
                                                                  iii.      No se observa autorización y acreditación del Servicio Hidrográfico de la Armada SHOA para las mediciones oceanográficas.
      1. Línea base
       
      -          Capitulo Medio Humano:
                                                                     i.      Falta una definición y caracterización del Grupo Humano de la cuenca del Baker, desde el nacimiento hasta su desembocadura. El propio estudio detalla la genealogía del territorio y se ve claramente que existe una estrecha la relación de parentesco, cultura, intercambio comercial, tradiciones y costumbres que aun se mantienen, sin embargo el estudio no caracteriza como un sistema de vida de este sector, siendo que según la Guía de Criterios para Evaluar Alteraciones de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, este sector cumple con todas las características para ser considerada como tal.
                                                                   ii.      La definición del área de influencia del proyecto para le Medio Humano, describe que corresponde a “Áreas o sectores donde una o varias de las dimensiones (demográficas, geográficas, antropológicas, socioeconomicas o de bienestar social) pueden eventualmente ser afectadas (directa o indirectamente) por obras o actividades del proyecto en la etapa de construcción o de operación”.
                                                                  iii.      Sin embrago solo se acotan a caracterizar los territorios que son afectados por OBRAS directas del PHA pero no se describen los territorios que serian afectados por aquellas actividades tan importantes que sin ellas el PHA no podría ejecutarse como:
                                                                 iv.      Traslado de los obreros desde el tramo Balmaceda - Coyhaique hasta las zonas del Baker y Pascua.
                                                                  v.      Traslado de materiales y combustible para abastecer las obras, que el estudio indica que serán traídas hasta el puerto que se desarrollará en Yungay.
                                                                 vi.      Traslado de residuos peligrosos que según la empresa serán trasladados hasta lugares autorizados en la octava región y la metropolitana.
                                                               vii.       Si se consideran estas actividades debería estar descrito y caracterizado los sectores y/o zonas desde el punto de inicio del trayecto hasta su destino con su respectiva Área de influencia y la caracterización de todos los componentes ambientales y sus respectivas evaluaciones de impacto, plan de medidas de mitigación y plan de seguimiento que la Ley 19.300 y su reglamento establece.
                                                              viii.       No existen medidas de Mitigación, Compensación y/o reparación para le medio humano en etapa de abandono de las obras. Que pasa con los 12 años de intervención en la provincia con la presión de un peak de 5.100 trabajadores los cuales en un % podrían fijar su residencia en la zona.
                                                                 ix.      Lamina 4.5.2-1. Describe en mapa “infraestructura aeroportuaria asociada al medio humano según Área de Influencia Directa y considera aeródromos desde el sector del León (Cercano a Pto. Río Tranquilo hasta el sector de Candelario Mansilla en el Lago O'Higgins), esto incluye aeródromos de todos los poblados y sectores en ese tramo.
                                                                  x.      No se describen los sectores que involucran el uso de estos aeródromos.
                                                                 xi.      Lo mismo pasa para la red vial, considera desde Bahía Murta hasta Bahía Bahamondez en Villa O'Higgins. No se describen los sectores. 
      Dimensión Antropológica 
      Área de Influencia Directa: 
      Definen que se considera todo ámbito de acción y localización de manifestaciones culturales propias de la cultura local. Debido a que estas manifestaciones no siempre tienen limites definidos, en especial para los aspectos inmateriales (debido a la movilidad de los portadores de costumbres y tradiciones), el AID considera como unidad básica la comuna. 
      Sin embargo para los aspectos de la cultura material y dada su naturaleza (elementos tangibles y discretos en el espacio, asociados a puntos geográficos) el énfasis se ha puesto en aquellos sectores asociados a las obras y actividades del PHA, definidos en el acápite 4.7 de Patrimonio Cultural.
       
      - Si se analiza el punto 4.7 Patrimonio Cultural Pag. 1480 No específica territorio diferenciado entre patrimonio material e inmaterial. Sin embrago en la pag. 1270 seguida de la definición AID se detalla un cuadro ( 4.5.4-1) en donde si hacen diferencia de territorio entre material e inmaterial. 
      Sin embargo según el reglamento de la Ley 19.300, en su Articulo 12, letra f) dice que se deberá definir una área de influencia para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.
       
      - No corresponde que se definan territorios distintos para la cultura material e inmaterial en la dimensión antropológica en donde debería caracterizar además de esta dimensión, los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según el reglamento de la Ley 19.300 en su Articulo 12, letra f), punto f.3.
       
      - Se requiere que detallen la dimensión antropológica desde la unidad básica que en este caso son las Provincias y Comunas.

       
      Informantes claves e instituciones contactadas: identificación y selección.
      Paso 1: El procedimiento básico para la selección de las personas que colaboraron aportando información relevante para el cumplimiento de los objetivos, fue denominado “ Bola de Nieve” o por redes. Este consiste la toma de contacto con un limitado número de personas del área bajo estudio, quienes facilitan el acercamiento con otras y éstas, a su vez, con terceras y así sucesivamente.
      Paso 2: Se mencionan que como metodología se utilizó la identificación y contacto de Informantes Puentes (I.P), estas son personas reconocidamente conocedoras de la cultura del área de estudio que forma eventual podían conducir a otras personas poseedoras de conocimiento especifico sobre expresiones culturales particulares. De este modo, se confeccionó un listado de Informantes locales ( I.L), que podrían convertirse en informantes Clave ( I.C), esto es, personas relevantes para el objetivo de comprender las singularidades culturales del área de estudio (ver Anexo C, Apéndice 3- Parte 3.i).
      En dicho apéndice y dentro del listado de informantes puente se mencionan 3 personas de la comuna de Tortel que manifiestan no haber entregado ningún tipo de información y menos para servir de nexo hacia nadie, por otro lado otros 3 informantes considerados como locales manifiestan la misma situación. En ambos casos se corroboró que estas personas consideradas como “informantes” nunca han presentado colaboración para esos fines y si se ha conversado con ellos, a estos jamás se les informó que un simple dialogo seria considerado como una entrevista o traspaso de información, es más incluso salen personas con sus nombres incompletos o con su sobrenombre.
      Por otro lado en dicho Anexo se detalla el tipo de consultas y/o cuestionarios supuestamente aplicados a las personas consideradas como informantes. Se requiere medios de prueba de que los instrumentos utilizados para el levantamiento de información fue consensuada con cada entrevistado considerado informante.
      En el aspecto Patrimonio cultural solo se menciona las prácticas, conocimiento y tradiciones del sector Baker, falta caracterizar el sector de Vagabundo, Río Bravo y Pascua.
      No menciona ningún tipo de expresión dentro de la comuna de Tortel, sin embrago mención algunas de la comuna de O'Higgins incluso de la comuna de Río Ibáñez. Caracterizar las expresiones del la comuna de Tortel.
       
      Dimensión socio económica
      Actividad Forestal
      Solo se menciona como actividad la extracción de leña como actividad económica.
      Actividad Turística
      Se menciona como la “Cuenca del Baker hasta Caleta Tortel con actividad turística” pero concluyen que “El turismo es una actividad económica escasamente desarrollada y representa un bajo aporte a la economía familiar”.
      Sin embargo no describen lo que contempla una dimensión socio económica, queen el caso de Tortel, el turismo es la segunda actividad más importante y existen datos de demanda, ingreso y el aporte real que significa para las familias. Se requiere una mayor descripción de la actividad en la zona que permita dimensionar el aporte al desarrollo socioeconómico de las comunidades, como ingresos percibidos por comuna, inversión turística, desarrollo de servicios y la evolución que la actividad ha tenido en el territorio.

      Bienestar Social

      Menciona en la descripción del Área de influencia indirecta que se ejercerá presión sobre infraestructura, servicios y equipamiento existente, que tendrá además un alcance regional incluyendo a Coyhaique y las provincias General Carrera y Capitán Prat pero que una vez retirada la presión esta infraestructura volverá a su estado inicial. En el cuadro en la pag. 1370 donde se describe aun mas este punto además agregan que no se contempla ningún tipo de provisión especial de inversión.
       
      Se requiere descripción acerca de los tipos de presiones en lo que respecta a infraestructura, servicios y equipamiento existente en forma detallada y definida por comuna y provincia que fundamente el porque la empresa considera que estos no cambiarán y/o aseguran que volverán a su estado inicial y además por esta razón no consideran el requerimiento de inversión especial.
      Servicios Comunitarios, indica en una tabla un listado de los nombres de organizaciones, sin ningún tipo de descripción.

       
      Calidad de Vida
      Se menciona que como método se utilizo como base las variables en el estudio “indices de Calidad de Vida Comunal 2005 para la región Metropolitana” y que a estos se les agrego una estandarización que asigna valores del 0-100.
       Se requiere que se fundamente el porque la elección de estos indicadores tan distintos a la realidad regional y con mayor razón a la escala local.
      Fundamentar y detallar la metodología de la asignación de Valores Estandarizados V.E. a los indicadores utilizados.
      Calidad de Vida se midió solo con indicadores de tipo material, se requiere que se incorporen aspectos no materiales que puedan ser medidos en forma cualitativamente.
      Conclusiones Medio Humano
      Menciona acerca de que uno de los aspectos que preocupa en el Área de Influencia ”existen crecientes niveles de alcoholismo (aunque sea un factor que está siempre presente en los sectores rurales)”.
      Se requiere que se fundamente con datos estadísticos actualizados la afirmación de dicha conclusión.  
       
      Patrimonio Cultural
       
      Monumentos Nacionales con declaratoria: definen que lo que la Ley 17.288 en su Articulo 1º define como Monumento Nacional y mencionan que se establece en dicha Ley de manera implícita una diferencia entre los elementos descritos en el Art. 1º y los monumentos declarados.
       
      La ley no establece en ninguna parte la diferencia entre uno u otro. Por otro lado el El reglamento del SEIA en su Art. 11 establece que el titular debe someterse a Estudio de impacto Ambiental y que a objeto de evaluar si el proyecto o actividad respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considera:  
      Proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288. 
       Falta una descripción detallada de todos los Monumentos Nacionales que se encuentran en el territorio de influencia y que están definidos por la Ley 17.288 en su Articulo 1º.

      Patrimonio Histórico  
      4.7.3.4.1.2 Evidencias documentales y materiales de sitios patrimoniales
      b) Camino que une puerto Bajo Pisagua y Lago Cochrane.
      Describe el camino que se construyó a partir del año 1901 y que unía el sector de Lago Cochrane hasta Bajo Pisagua en la desembocadura del Río Baker. En esta ruta mencionan los hitos construidos como el actual Paso San Carlos (donde se emplazaría la central Baker 2. Esta ruta considerada una de las más importantes en la historia del poblamiento del Baker la actualmente aun es una ruta utilizada como patrimonial por los navegantes de la zona y que une Caleta Tortel y Cochrane.
      - Por el valor patrimonial de esta ruta, descrita y valorada por el estudio se requiere que sea tomada como tramo completo y descrita como tal, no solo una parte de ella.
      - El paso San Carlos de valor histórico y paisajístico se considera como no afectado por el PHA, sin embargo el emplazamiento de las obras de la central Baker 2 están en la misma zona que es parte de la ruta, tramo fluvial y paso San Carlos. Se requiere que sea detallado los efectos y grado de afectación que tendría por la obras.
      - Camino entre desembocadura del Río Pascua y lago O'Higgins (antiguo lago San Martin)
      - Describe la ruta conocida como Briceño, se menciona como relevante en la historia inicial de ocupación de esta cuenca. Se menciona que el puerto de San Vicente ubicado en el sector de lago Quetru es un sector protegido y que esta ubicado a 1.500 m al sur del campamento del CMT en Río Pascua.
      - Este ruta que se emplaza en la zona de las 3 represas del Pascua, tampoco se menciona como un patrimonio histórico en el listado elementos que son considerados como tal en el estudio. Se requiere que se describa en detalle la ruta y en especial los sectores o hitos que están protegidos como el Puerto San Vicente y el grado de afectación y riesgo que tiene por las cercanías a las obras del PHA y estar dentro de las zonas de Riesgo de inundación definidas por el propio estudio.
      4.8.3.6 Paisaje, de titulo “Preferencias paisajísticas” se cita un test visual que determino las preferencias de paisaje a partir de la comparación de pares de fotografías (ver anexo C apéndice, 5 parte 1), sin embargo dicho anexo no fue incluido en el estudio y a cambio se reemplazo por un anexo denominado “Metodologías Especificas Utilizadas en los Análisis de las Áreas de Contingencia”, tanto en formato papel como digital.
       
      En el mismo Titulo, descrito en el párrafo anterior, se reitera que la metodología utilizada para la encuesta de preferencia de paisaje “se expone en extenso” en el anexo C, Apéndice 5, parte 2, sin embargo dicho anexo NO fue incluido en el estudio y a cambio aparece un Capitulo denominado Resultado Modelamiento, para inundaciones, sismicidad, tsunamis y volcanismos.
       
      Se busco dentro del estudio los mencionados anexos con las laminas, no pudiendo ser halladas.
       
      La falta de este Anexo completo imposibilita verificar si la metodología y los instrumentos empleados fueron los adecuados para definir la sensibilidad visual del paisaje, lo que según el mismo estudio plantea: “Las sensibilidad visual de un paisaje, es el resultado de un modelo que integra los valores de calidad y fragilidad visual obtenidos en la evaluación del paisaje. El Modelo define clases de sensibilidad, las que entregan orientación respecto de los paisajes que por su condición actual requieren o no de un plan de manejo (mitigación, restauración, etc) que permita acoger distintas actividades o intervenciones humanas sin afectar su carácter visual” (ver pie de página Nº 4, Pag. Nº 1626).
       
      Falta la caracterización y evaluación de elementos móviles de los paisajes cuando corresponda, aves migratorias que se estacionan en primavera y dan valor paisajístico a una unidad, fauna terrestre, fauna acuática, entre otras. 
       
      Además de la falta de las imágenes de los paisajes evaluados, se requiere un Modelamiento de la evolución de dichos paisajes con las obras del proyecto, definiendo las alteraciones por etapas y tipo de intervenciones que generara el proyecto sobre el paisaje. Es decir durante 12 años el territorio sur de la región desde la Comuna de Coyhaique hasta la de O'Higgins se verá con cambios en su paisajes, zonas de despeje, alteración por mejoramiento de la red vial mas importante y reconocida como atractivo turístico de la región “ Carretera Austral”, zonas de remoción de masa para sacado de material pétreo tanto para caminos como para la construcción de las presas, zonas de escombreras, zonas de alteración donde se ubicarán puertos y rampas, campamentos (que no tienen valor arquitectónico), franja de despeje para tendido eléctrico, torres del alta tensión, entre otras. Es necesario que se presente un Modelamiento de estas unidades para que tanto los evaluadores del estado como la ciudadanía, para que se pueda efectivamente analizar y determinar las posibles pérdidas de paisaje ya sea en forma temporal o definitiva.
       
      Turismo
      Caracterización de la oferta turística
      4.10.4.5.1.1 Atractivos turísticos
      Menciona que catastraron 56 atractivos. Estos fueron identificados y caracterizados y clasificados según Cicatur-OEA (1979).
      Sin embargo no existe ni las fichas de registro ni la caracterización de los 56 atractivos según Cicatur-OEA (1979), tanto dentro del capítulo o como anexo.
      Si no están caracterizados los atractivos del área de influencia no se puede evaluar su grado de afectación y por ende si las medidas de compensación, mitigación y/o reparación son las adecuadas.
      Si el Área de influencia fue considera una dimensión regional entonces falta incorporar y caracterizar dentro de los atractivos importantes al menos a:
      - Parque Nacional Laguna San Rafael, el cual seria intervenido directamente.
      - Parque Nacional Bernardo O'Higgins, el que esta muy cercano a las obras de las represas del río Pascua.
      - Caleta Tortel, Zona Típica que la consideran como AVA.
      - Isla de los Muertos
      - Ríos Baker y Pascua
      - Rutas Históricas en el Baker y Pascua.
       
      Falta un análisis completo y detallado de la generación de empleo y ventas directas e indirectas que genera el turismo en la región y en especial en las comunidades que están en le tramo de la red vial desde Coyhaique hasta Villa O'Hggins, considerando las comunas de Cochrane y Tortel.
       
      Falta una predicción debidamente fundada acerca de la alteración del flujo turístico debido a las obras y actividades del proyecto, como intervención vial por 12 años, alteraciones y pérdida de paisaje, inundaciones en Parque Nacional Laguna San Rafael, entre otros.

      CAPITULO 4 DIMENSIÓN ANTROPOLOGICA
       
      Se consulta si el titular tiene conocimiento de alguna comunidad indígena que este en proceso de constitución y que su designación de territorio se encuentre dentro del AID.
       
      Medio Físico
      1. El clima de la región de Aysén es reconocido por especialistas como un "recurso natural muy importante" (entre otros por Ulriksen et al 1979), sin embargo el titular concluye que no existen áreas de valor ambiental para este componente, y paralelamente se contradice ya que establece que las características climáticas generan condiciones excepcionales en la calidad de sus aguas, los caudales y abundancia de sus ríos (Página 4 Cap 1 La empresa).
      2. La información meteorológica existente es insuficiente para caracterizar los innumerables sectores que deja lo accidentado del terreno y solo podría, en el mejor de los casos, determinar grandes espacios climáticos (Ulriksen et al 1979).
      3. La ubicación de las estaciones existentes ocupadas por la la U de Chile encargado por el titular del proyecto, no guarda una relación estrecha con la ubicación ideal para mediciones meteorológicas (detectados ya por Ulriksen en el año 1979) y en especial para identificar patrones de circulación en los valles afectados.
      4. La información es insuficiente para realizar análisis estadísticos significativos o representativos de sectores mas amplios que la escala local (Ulriksen et al 1979) en torno a la estación.
      5. La información ocupada por el titular para la modelación mencionada pero no entregada, y que fue generada por NCEP-NCAR (base de datos de reanalisis) presenta conocidos y significativos errores desde los 40 grados de latitud sur y hacia el polo sur, con especial significancia de la superficie (Kistler et al 2001),.
      6. La distribución de vientos en la región está afectada fuertemente por el relieve local (Ulriksen et al 1979), situación no destacada en el estudio y en la proyección de las áreas de influencia.
      7. El estudio si bien conocía gran parte de la información anteriormente descrita, ya que son parte de sus fuentes bibliográficas, fue notablemente emitida.
      8. Las presas generan un cambio de la topografía local de las cuencas y por lo tanto, se espera un cambio, no evaluado por el estudio, de la circulación atmosférica tanto aguas arriba como aguas abajo de cada una de las presas.
      9. Los cambio de circulación atmosféricos no evaluados por el titular, afectarían las condiciones climáticas sobre valles, lagos y glaciares, existentes en las cuencas, tanto aguas arriba como aguas abajo de los embalses y que no fueron incorporados dentro del EIA.
      10. Los cambios climáticos podrían desencadenar importantes modificaciones a mediano y largo plazo en otros componentes ambientales como flora y fauna, tanto terrestre y acuática, zona de glaciares, cambios de circulación lacustre, seguridad del medio humano por cambio en comportamiento de glaciares, entre otros, todos estos existente en ambos valles, a los cuales el estudio no los menciona, ni modela su influencia.
      11. El estudio no entrega los datos suficientes que permitieron al evaluador definir las condiciones climáticas del área de influencia y adicionalmente no es posible evaluar la calidad de los mismos ni la forma en que se obtuvieron. En algunos casos simplemente se establece que no existe, y las aproximaciones distan de las circulaciones de valle montaña diurnas y nocturnas que intenta describir.
      12. El EIA no presenta simulaciones atmosféricas acorde a la escala del problema (mesoescala como mínimo), en el área del embalse ni de las cuencas que permitan identificar áreas de influencia, posibles efectos y/o corroborar las áreas de influencia definidas en el presente EIA.
      13. Las áreas de influencia presentadas por el Titular en la parte atmosférica, adolecen en gran medida de principios físicos y se contradicen con la información meteorológica descrita por especialistas, ya que los patrones de circulación deberían generar áreas de influencia que sigan o estén acorde con la topografía del lugar y no con la distancia a un embalse, especialmente en este tipo de cuencas glaciares.
       
      Medio Biótico
      1.      No se presenta una adecuada valoración del patrimonio ictico presente en el territorio de influencia ya que dentro los peces afectados por el proyecto se encuentra una especie única a nivel nacional, (Diplomystes viedmensis) (descritos por Manuel Contreras en el año 2008), familia Diplomystidae la cual es la mas primitiva de todas las familias de bagre del Mundo y representada en Chile por cuatro especies en Chile, de las cuales una se cree que ya está extinta (descritos por Irma Vila en el año 2006). Esta especie dado su reciente hallazgo aún no está clasificada su categoría de conservación para el país, y dado que es obligación del titular del proyecto caracterizar el estado actual del medio ambiente (articulo 12 letra f), debió haberse aplicado algún tipo de metodología que existe, para una mejor y certera caracterización de la especie (por ejemplo manual SAG y otros).
      2.      Muestreo estuarino desembocadura del Río Baker. Falta información de la influencia de las mareas en el río y la dinámica que esto provoca y la alteración que tendrá con los pulsos de agua, que se sucederán durante el día o por regulación inter-horaria cuando haya mayor generación de energía y cuando se restringa los flujos, que pasara con los humedales aguas abajo la biota que existe y por los patrimonios naturales e históricos en la desembocadura de los ríos que serán afectados.
      3.      La diversidad genética Galaxias plateii que esta en el río baker donde los haplotipos y mutaciones no se comparten con los lagos debido a las barreras naturales donde una de ellas es el saltón del Baker. No se establece la diferencia de la población de G. plateii aguas abajo, Indicaría una migración de esta población río abajo si es así que consideraciones hay para que esta especie no resulte afectada en la migración descendente.
      4.      La población de salmones en general presenta comportamientos tróficos carnívoros y sus ciclos reproductivos se pueden adaptar a los lagos en todo su ciclo de vida si embargo una especie endémica como lo es Diplomystes viedmensis que se encuentra a 8.4 km. aguas abajo en la confluencia con el río Chacabuco y es calificada el área como AID, al construirse los embalses no se describe si esta especie quedara resguardada o desaparecerá
      5.      No se reconoce la importancia de esta especie en el medio que se desarrolla.
      6.      Se menciona a Diplomystes sp. y Diplomystes viedmensis como una sola población y no como poblaciones distintas.
      7.      Según la consideración de áreas de influencia directa expuesto en el SEIA D.S.. Nº 95/2001 en el medio marino y específicamente en la flora y fauna se aduce al Fiordo Mitchell, sin embargo no consideran a los ríos aguas abajo como AID, donde probablemente las represas provoquen una alteración en los nutrientes y componentes químicos naturales del Baker y el Pascua producto de la retención, este fenómeno será constante durante toda la duración de las represas e inclusos antes por la remoción de ripios y otras acciones, como las aguas servidas que se verterán por los campamentos cuando se este en construcción, que influyen directamente las aguas represas abajo, estas alteraciones perturban a la productividad primaria fundamental para todo ecosistema.
      8.      No se establece el como se relaciona esta alteración con la flora y fauna marina y acuática, además del sistema de humedales en el delta del Baker y Pascua siendo esta no una área de influencia directa a largo plazo.
      9.      Según las fechas de muestreos para la flora y fauna marina se considera agosto como representativo de la estación invernal y enero como representativo de la estación estival, sin embargo las condiciones de aumento de nutrientes es en marzo, al comienzo del otoño y en septiembre al comienzo de primavera, según la información de IFOP (Guzmán, 2007) lo que influye en las poblaciones fitoplanctónicas, no se presento un muestreo en estas estaciones para tener una interpretación mas acertada con respecto a la dinámica ecológica del área.
      10. No se considera 4 estaciones de muestreo en la desembocadura del río Baker y 5 en el río Pascua como suficiente para interpretar el ecosistema bentónico.
      11. En la metodología para la prospección íctica no se enuncia el tiempo que estuvo cada arte de pesca en el mar para la descripción de presencia y ausencia en la población de peces, con respecto al macrozoobentos en la zonas estuarina esta representada casi exclusivamente por insectos acuáticos como los efemópteros y plecopteros, se menciona a las Chaetoceros como un grupo de diatomeas o será una grupo distinto a las diatomeas. Se observa en los cuadros taxonómicos del zooplancton al grupo o Phyllum de los Cnidarios e Hydrozoos como uno mismo o serán distintos grupos.
      12. Los foraminíferos pertenecen al grupo macrobentónico o meiobentónico por que se utilizo la misma metodología que se usa para determinar lo otros grupos macro bentónicos y no la metodología estandarizada de BOLTOVSKOY (1965) donde solo se utiliza una submuestra 50 g. tamizada para la determinación de este grupo de esta forma no altera los índice ecológicos y la interpretación de estos.
      13. Se enuncia que los sistemas lóticos no son favorables para la biota acuática y que las construcciones no afectaran el hábitat, sin embargo el sistema fluvial es un todo, tanto aguas arriba como aguas abajo, es decir, hábitat lénticos y lóticos. No se describe ni se dimensiona qué pasará con los hábitat lóticos aguas debajo de la represa y como alteraría el régimen natural de los caudales, el caudal ecológico disminución o amortiguación de crecidas, pulsos de aguas y otros derivados de la operación y sobretodo por la influencia de las mareas en los deltas de los ríos.
      14. La alteración de las comunidades bióticas por el cambio de nutrientes aguas abajo se estima poco relevante según el documento, sin embargo no se tienen los datos de los parámetros químicos (macronutrientes y micronutrientes) y físicos (Tº O2 ‰) no están estimados exactamente como para saber si existe un cambio en un antes y después de la represas.
      15. No se hace referencia del aporte que hace el rio Baker y Pascua en nutrientes al ecosistema marino no se reflejan las variaciones de la productividad primaria, como es la clorofila, al ecosistema en una escala espacial desde la desembocadura de los ríos hasta el Golfo de Penas lo que se puede estimar a través de cartas satelitales u otro sistema y evaluar su importancia a la cadena trófica.
      16. Resulta incomprensible que la Ley de Pesca, aludida en el capitulo 4.4.3.1 pueda ser interpretada como un limite a la descripción y protección de Medio Ambiente, reduciendo a número de variables a un número que por si solo no logran asegurar el derecho establecido en la carta fundamental. Es por esto que la normativa debe entenderse como los requerimientos mínimos y básicos, los que de ser necesarios deben ser complementados con mayor información que le permita a estado velar por los intereses nacionales y su patrimonio. En este sentido entiéndase que no existe especie alguna de pez que solo subsista gracias a la existencia única y por si sola del macrozoobentos, y es mas bien el conjunto de variables del Medio ambiente o ecosistema el encargado de sostener las especies que existen en un determinado ecosistema.
      17. De acuerdo al articulo 12 de la ley y reglamento, se debió incorporar como antecedente básico el informe realizado como parte de su Línea Base Ambiental, citado capitulo 4.4.3.1 (como CEA 2007 a b c y CEA 2008 a, b para su evaluación),el que podría haber permitido al titular del proyecto cumplir con la Ley al entregar una descripción pormenorizada del Medio Ambiente acuático, de manera que el estado hubiese podido evaluar con antecedes suficientes los impactos del proyecto y sus adecuadas medidas que permitan su preservación y protección del medio ambiente. Debido a que el estudio debe ser auto suficiente y la Ley según Articulo 17 del reglamento no permite la incorporación de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes, se rechaza el estudio.
      18. En el Cap 4.4.3.2.2 Dentro de los criterios de área de influencia falta incluir una predicción de la presión ejercerán las especies que colonizaran los nuevos ecosistemas creados (embalses) y que ejercerán presión selectiva sobre los organismos actuales (mas información ver Kokko H y WJ Sutherland (2001)).
      19. No comprueba si los efectos erosivos, generados por la operación del embalse impedirán la colonización de especies acuáticas por perdida de sustrato, generando efectos en cascadas donde los cambios en abundancia de un grupo trófico, afectan la abundancia de organismos ubicados en niveles tróficos tanto superiores como inferiores sobre todo el ecosistema (mas información ver Pace et al (1999) y Polis et al (2000)).
      20. Existe al parecer una contradicción en la solicitud de derechos de aguas ya que en el Cap 4.4.3.2.2 se establece que existirán, para este proyecto, cambios de calidad del agua abajo de la presa, por lo que se entiende que los actuales derechos de agua que presenta el estudio fueron mal solicitados y los nuevos que aún están en tramite no son los adecuados para un derecho de aguas no consultivo. Esto adicionalmente podría estar generando al estado al Estado una perdida neta de ingresos
      21. En la sección limnológica, si bien los criterios ocupados por el investigador son claros en definir que los efectos se percibirán tanto aguas arriba como abajo de la presa, tanto en Tablas como en la cartografía asociada que se presenta, se observa una selección discrecional y no debidamente justificada de las áreas de Influencia AII, en donde se dejan fuera del muestreo y descripción secciones importantes de la cuenca, entre las que se encuentra para el río Pascua sub cuenca Lago Quetru, sub cuenca Lago Gabriel Quiroz, afluentes de sub cuenca Lago H'Oggins o San Martin en territorio Argentino, entre otros, de igual forma para el río Baker se observa: Río Baker sección superior, sub cuenca Lago Bertrad, sub Cuenca Lago Plomo, sub cuenca Lago General Carrera en Chile y Buenos Aires en Argentina, sub cuenca río Jeinimeni, sub cuenca lago leones, sub cuenca río Ibáñez por Nombrar los principales, situación que adicionalmente no ha sido debidamente justificada por los cambios de circulación atmosférica de mesoescala que pudiesen generarse. Se sugiere modelar dichos comportamientos.
      22. Teniendo en cuenta que tanto la abundancia como la diversidad de especies que se puede encontrar el la sección territorial perteneciente a la comuna de Tortel, es decir aguas abajo, esta relacionada con la presencia de especies y ecosistemas aguas arriba. No existe una descripción de las zonas altas de la presa que no fueron consideradas como áreas de influencia por el estudio.
      23. No presenta ortofotos empleadas para caracterizar la existencia de barreras Cap 4 Medio Biótico Flora y Fauna Acuática.
      24. No fundamenta del la afirmación "una especie se caracteriza por una alta estructuración geográfica de su diversidad genética, la presencia de una presa no cambiaría la distribución de la variabilidad genética". Ver pag 981 Cap 4.
      25. En el capitulo 4.4.3.3.5 la forma en que se define las AVAS, sugiere que estas áreas son sistemas cerrados y que subsisten, en gran medida, por si solo y que no dependen de otros subsistemas, especialmente los descartados. En este sentido el titular no evalúa la importancia de las áreas descartadas para el mantenimiento de las AVAS.
      26. No se justifica adecuadamente el motivo que se dejan importantes áreas fuera de las AVAS (ejemplo Lago Chico (sector inundado) y parte baja en el Pascua, Humedales, entre otros).
      27. De las laminas con ortofotos aéreas se eliminan los glaciares (laminas 4.4.3 -J y 4.4.3-I). De igual forma la resolución de las laminas no permite distinguir los criterios empleado por las AVAS, no pudiendo ser corroborados los criterios empleados
      28. De lo que se observa de las laminas que casi la totalidad de las Áreas de Valor ambiental del río Baker y Pascua serán inundadas y por lo tanto eliminadas. El estudio no presenta medidas adecuadas de compensación para la perdida de ecosistemas.
      29. Cap 4.4.3.4.1 La definición de pobre es poco preciso y no describe el alto endemismo de las especies icticas.
      30. En el mismo capitulo pag 986. El titular no presenta categorías de conservación de otros grupos taxonómicos ya que existen múltiples investigaciones durante los últimos 25 años orientadas a este tema y las presentadas en algunos casos no están actualizadas. Dada la importancia de las especies encontradas y aquella que hallan sido encontradas por primera ves en el territorio es imprescindible que se analice su vulnerabilidad y se le clasifique.
      31. Aplochiton zebra en peligro y Vulnerable por pesca y fragmentación. De acuerdo a los descrito para el comportamiento de esta especie el titular del PHA no considera efectos de la erosión y cambios artificial de la fluctuación de las aguas producto de los embalses, especialmente en su etapa de ovas, aguas abajo. No presenta medidas adecuadas para su conservación.
      32. Galaxia maculatus y Galaxia platei Vulnerable por contaminación y Depredación. Debido al comportamiento de esta especie el área quedara restringido la subsistencia posible de la misma. No se analiza posible presión de depredadores existentes en los nuevos ecosistemas continuos. No presenta medidas adecuadas para su conservación.
      33. Dando que Hatcheria macraei RARA su distribución estaría restringida al rhitron, no se evaluó la magnitud de la perdida de ecosistema para esta especie y sus efectos que ello conlleva. No se analiza posible presión de depredadores existentes en los nuevos ecosistemas continuos. No presenta medidas adecuadas para su conservación.
      34. Otras especies no adecuadamente consideradas sonOdonthestes hatcheri Insuficientemente conocida, Percichthys trucha (Perca Trucha) Vulnerable.
      35. Cap 4.4.3.3.4 denominado "Revisión bibliográfica y análisis de gabinete" La información es claramente insuficiente y no aporta al análisis del estudio. No incorpora fuentes bibliográficas y la discusión y colusión de la misma.
      36. Cap 4.4.3.3.5 Sobre el análisis para la identificación de las zonas con valor ambiental. Se deja fuera del AVA todas aquellos sistemas que directa o indirectamente afectan sobre el área definida con Valor ambiental y que pueden ser relevantes para las especies. Por ejemplo, factores ambientales que influyen en el crecimiento (factores ambientales como luz, temperatura, viento, material particulado, nutrimentos, etc)
      37. No se considera ni se dimensiona la magnitud de las interacciones alelopáticas que pueden tener sistemas como los humedales por ejemplo.
      38. En relación a la fauna macrozoobentonica, los resultados en las 4 campañas el estudio concluye "que se está ante un sistema altamente variable", sin embargo la alta variabilidad por si solo no explica el sistema, y puede estar relevando que la resolución temporal de muestreo no logra identificar su comportamiento, factor esencial de una linea Base Ambiental para poder caracterizarla. Dada la importancia que tiene este componente era básico incorporar campañas orientadas a identificar variaciones tanto diarias como estacionales, propia de los sistemas naturales y que inducen a este tipo de "inexactitudes" anteriormente descritas. De igual forma no se identifican tendencias mayores como lo que ocurre en ciclos como los de ENSO o calentamiento Global, importantes para identificar años anómalos y evoluciones respectivamente. Poca confiabilidad de la información
      39. Las metodologías de muestreo empleadas en el capítulo dejan fuera al nanoplancton, el que es considerado especialmente importante en la cadena trófica. Dicho sesgo es "arbitrario de la metodología" y "las implicancias que esto pueda tener son especialmente importante"(sugiere ver Marshall 1991). No queda claro de que cuando se habla de abundancia total se consideran los sesgos anteriormente descritos. Si no deben ser incorporados para evaluar objetivamente el estudio.
      40. El estudio no explica la disminución de abundancia del macrozoobentos a medida que se avanza en el río. Cuales son los factores limitantes o reguladores, que permiten sustentar dicha afirmación.
      41. Cap 4.4.3.4.3.2 No se explican las variaciones de riqueza taxonómica en los distintos tributarios del Baker. Tampoco se explica los factores que dominan el sistema. Criterio básico que permite entender el sistema y la evolución que un embalse pueda generar sobre el río y estuarios
      42. No se explica cual es la relación que existe entre riqueza taxonómica entre Fauna Ictica, Zoo plancton, Fito plancton, FitoBentos y Macrozoobentos.
      43. No se explica y/o define cual es la relación que encontraron entre las variables que definen un área con valor ambiental y la riqueza y abundancia por grupo taxonómico.
      44. No se observa permisos de Conaf para realizar estudios y capturar especies dentro de parque nacionales. Tampoco se observa permisos de la autoridad marítima que avalan los zarpes para realizar los muestreos en aguas de jurisdicción de la Armada de Chile.
      45. Se solicita de certificado estudio genético de Centro Norteamericano, mencionado durante presentación de la empresa en Cochrane el año 2007 (Manuel Contreras), en la que avala que especie encontrada corresponde a Diplomyztes viedmensis.
      46. La afirmación de que el hallazgo de Diplomystes viedmensis no representa un hecho extraordinario, debe ser sustentada en forma más objetiva y acotada al territorio nacional en donde se está evaluando el Estudio.
      47. En cuanto a los grupos de macrozoobentos catastrados, el EIA no presenta información suficiente que permita conocer las especies, grado de conservación, representatividad, endemismo etc, de manera de poder evaluar parte de su valor ambiental, por si sólos.
      48. La coloración y tamaño de las barras en los gráficos de barra no permite poder diferenciar las principales taxas de Macrozoobentos que se muestran en los gráficos, especialmente figura 4.4.3-11.
      49. Cap 4 pag 1011 No se explica la causa a la que se asocia la disminución de la riqueza taxonómica en la estación el Salto en la medida que nos acercamos al río Baker.
      50. Cap 4.4.3.4.3.5 Cual es el motivo por el que no se considera como parte del Area de Influencia del PHA, la biota dulceacuícola en la sección inferior del río Baker. Sin embargo la zona estuarina si se han considerado como área de influencia del proyecto. Cuales son los motivos que justifican tener un menor número de campañas en esta sección del río.
      51. Los resultados obtenidos en el Cap 4.4.3.4.3.5 de acuerdo a lo establecido en el informe, cito: "los resultados permiten caracterizarla en términos generales" no se ajusta a derecho ya que se estable que la Linea Base deberá contener un descripción pormenorizada. De acuerdo a esto no se puede evaluar el estudio por lo que solicito confeccionar nuevamente la Linea Base Ambiental de este componente.
      52. 168.En general cuando se refieren a que cito "las variaciones estacionales son bastante grandes", deben establecer magnitudes de esta variación y descartar efectos como hora de muestreo (variaciones diarias) o efectos puntuales como crecida del río, cambios de temperatura, errores en el muestreo, etc.
      53. 169.Cap 4.4.3.4.3.6 El estudio no profundiza mas en la descripción funcional del río Baker y el comportamiento de las especies y en cuanto a la ictofauna tiende a limitarla a la migración de peces dentro de la cuenca. Este sesgo no caracteriza todos los efectos que puede tener un embalse y limita a priori el análisis. Adicionalmente el mismo texto destaca que no es la característica fundamental de los peces de estos ríos debido a las fuertes pendientes que tiene el sistema y por lo tanto obviamente los impactos se reducen significativamente solo por el criterio empleado.
      54. Respecto de los periodos de los estudios sobre los cuales se realizo la mencionada línea base por parte de la Universidad de Valparaíso (UV), realizado en un total de 16 días, este espacio temporal, no se considera como adecuado para realizar una adecuada y completa caracterización de la biodiversidad presente en ninguna de las áreas en cuestión, desembocaduras de ríos Baker, Bravo y Pascua y el sector de Estero Mitchell.
      55. Por otra parte y respecto de el estudio realizado por el Centro de Ecología Aplicada (CEA), no es considerado como representativo de la diversidad ni de la variación espacio-temporal anual (considerada como mínima adecuada para tomar decisiones y concluir responsablemente) que pueda ocurrir en los sistemas estuarinos/lóticos ya que ambas campaña fueron realizadas durante la estación de primavera.
      56. Respecto de lo no incluido en EIA se destaca la completa ausencia de los sistemas de humedales y sistemas estuarinos de deltas asociados a las desembocaduras de los ríos Baker, Bravo y Pascua.
      57. Estos de suma importancia ecológica e importantes reservas de la biodiversidad en cuanto a organismos de todos los niveles tróficos, destacando una gran presencia de aves cuyo ciclo vital se encuentra directamente asociado a estos hábitats. Una alteración de las zonas mencionadas tendría un impacto negativo directo sobre toda la flora y fauna residente y migratoria no considerada en el EIA.
      58. Lo anterior se basa en importancia ecológica y alta sensibilidad de los sistemas estuarinos presentes en los tres sectores ya mencionados. Los sistemas de estuarios cumplen un papel fundamental ecológicamente, esto debido a que sirven como criaderos y lugares de reclutamiento naturales para larvas tanto de invertebrados, como moluscos crustáceos y equinodermos, como de vertebrados fundamentalmente peces óseos y cartilaginosos(Sheaves et al. 2006).
      59. Respecto de las áreas de influencia directa (AID), sector Río Bravo y Estero Mitchell, e indirecta (AII) sectores desembocaduras Ríos Baker y Pascua propuestas en el EIA.
      60. Se considera como inadecuado no considerar como AID a los sectores que contemplan las desembocaduras de los ríos Baker y Pascua. Esto debido a que la definición de AID se menciona textualmente “Corresponde a los sectores donde el efecto de las acciones del PHA pueden afectar de manera directa al medio biótico acuático ya sea por efectos físicos directos, como por alteraciones significativas en la en la calidad de las aguas (sedimentación)”. Los trabajos y funcionamiento del PHA causarán una importante alteración de los cursos de ambos ríos en cuestión, alterando el caudal significativamente ya sea disminuyéndolo en las etapas que es necesario contenerlo y aumentándolo al ser necesaria una liberación de las aguas de las presas por una excesiva acumulación de estas. Estas fluctuaciones alteraran además los regimenes normales de sedimentación en las etapas de construcción y funcionamiento de PHA. Afectando directamente tanto a la biota como al medio físico río abajo de las presas y la de los sistemas de humedales y sistemas estuarinos de deltas asociados a las desembocaduras.
      61. Por otro lado se debe señalar la ausencia de un estudio acabado el la zona considerada como AID en el PHA, Sector Río Bravo Estero Mitchell, ya que no existen información acerca del de los sistemas de humedales y sistemas estuarinos de deltas asociados a las desembocadura del Río Bravo. En esta zona la biota se vera fuertemente afectada por el aumento del transito marítimo. Esto es, por un lado el aumento en el transporte diario de la barcaza y la recalada de embarcaciones mayores, esta última hasta el momento inexistentes en la zona. Los efectos de este aumento en el transito marítimo repercutirán directamente en la flora y fauna marina en todos sus niveles tróficos desde el fitoplancton por derrame de hidrocarburos hasta aves y mamíferos por contaminación acústica y perturbación de su hábitat natural.
      62. .En lo respecta a las Áreas de Valor Ambiental (AVA) incluidas en el EIA del PHA, se observa una exclusión indebida de los sector de los ríos Baker y Pascua ya que estos se ajustan a la definición propuesta, “ambientes prístinos, no intervenidos y presencia de especies íctias de importancia comercial y en categoría de vulnerable”. Sheaves MJ, Baker R, Johnston R (2006) Marine nurseries and effective juvenile habitats: an alternative view. Marine Ecology Progress Series 318:303-306
      63. En general se observa poco análisis integral del tema limnológico

      Flora y vegetación terrestre
      1.      Humedales: Falta describir la importancia, además de describir características las cuales pueden agruparse en componentes, funciones y propiedades de estos humedales.
      2.      Turbales o turberas: falta definirlos y caracterizarlos, especialmente la familia de las briófitas (género Sphagnum), describiendo las especias más dominantes de esta familia, detallando su morfología, propiedades y funciones. Además se debe considerar la gran presencia de estas zonas en el sector de Río Pascua y parte del Baker, donde se ha pretendido como comuna de Tortel, generar una nueva actividad productiva, que busca manejar sustentablemente este recurso.
      3.      Para ninguno de los temas antes mencionados se define, fauna mayor y avifauna.
      4.      No existe una proyección económica de estas zonas sin proyecto y como se alteraría con proyecto, especialmente si existen zonas intervenidas por obras temporales del Proyecto, las cuales posteriormente se detalla que se restaurarán
      5.      La forma en que tomaron las variables oceanográficas no son suficientes para poder evaluar adecuadamente el área de influencia del proyecto. Falta incorporar información publica de floraciones registradas por satélites de la Nasa.
      6.      No describen los distintos tipos de corales existentes en el área definida por la mismo titular como área de influencia directa. Falta especies en el territorio marítimo. En resumen la falta de información en este componente ase imposible su evaluación.
      7.      Se debe incorporar mediciones meteorológicas y en terreno para el tema glaciológico, para ser evaluados
      8.      Debe incorporarse las emisiones y efectos de los sistemas de calefacción que ocuparan los campamentos para ser evaluados.
      9.      Deben actualizarse fotografías ya que no corresponde a la actual realidad.
      10. Se debe mejorar en los planos y láminas la gráfica y el tamaño de la leyenda muchos son legibles. Se debe mejorar la cartografía y mapas ubicando puntos de referencia y la ubicación de predios o caseríos para tener referencia de las cercanías de las obras del proyecto a la población.
      11. La ausencia de monitoreo en subsistemas limnicos ubicados dentro de Parques y que son afectados directamente o indirectamente por el proyecto, imposibilita la evaluación y por tanto la protección³n de estos importantes patrimonio de la Nación. En ningún caso el titular del proyecto puede descartarlos a priori. Adicionalmente en la cartografía asociada a monitoreo limnico se observa una notable minimización (tanto en color como en trazo) de aquellos subsistemas limnicos que no estuvieron considerados por el proponente para sus campañas, siendo en algunos casos imposible de leer en estos mapas. Constituye una notable omisión de información para una correcta evaluación de este tópico. El proyecto presenta serias deficiencias en la componente flora y fauna que impiden su evaluación, de ellas se destaca:
      12. La cartografía de la línea de base Flora y Fauna del proyecto no incluye el Área del bajo Baker en las inmediaciones de Tortel. Además, la cartografía es difícil de leer (colores poco apropiados), lo cual es un requisito de la ley el que sea entendible.
      13. Científicos de la Universidad Austral (equipo liderado por la Dra. Cecilia Smith) aseguran que la clasificación de vegetación no ha sido suficientemente desarrollada, generando un volumen importante de información pero evaluando el impacto a partir de las clasificaciones y definiciones existentes que son muy poco detalladas.
      14. Los estudios respecto a briofitas (helechos) han sido, a juicio del mismo equipo de profesionales, subvalorados, siendo uno de los grupos vegetales más diversos y menos estudiados, y donde Chile tiene uno de los mayores Índices de diversidad de este tipo de especies en el mundo.
      15. La línea de base solo logra evaluar un 12% de los musgos colectados, donde ya se obtuvieron un género y 3 especies como nuevos registros, además de 17 especies por primera vez citados para la región.
      16. Además no hay estudios anteriores de hongos y tampoco analizan líquenes y helechos, donde hay muchas especies endémicas, raras y poco estudiadas, sobre todo en el entorno del Parque Nacional Laguna San Rafael. El único resultado conocido son 3 nuevos registros de especies de hongos para Chile y 29 especies de hongos para la región, lo cual no ha sido valorado adecuadamente en la línea de base y en la valoración de los impactos.
      17. En la clasificación presentada en el EIA aparece el matorral de Calafate, como Berberis microphylla, el cual no existe y no indican a que especie con otro tipo de clasificación corresponde.
      18. En el EIA se indica que hay poca presencia de ciprés de las Guaitecas en el Área de estudio y que los cipresales estarían en las islas. Es mas, describen zonas de cipresales como turberas, los cuales de hecho habitualmente estan asociados. Resulta que los cipresales estan en los valles bajos llenos de agua de los ríos Baker y Pascua, en el área de estudio del sector Lago Vargas, en el sector Río Bravo hacia Quetru y en el sector bajo la represa Pascua 2.2, donde existen interesantes cipresales con ejemplares de hasta 800 años que han estado siendo estudiados en los Últimos años. Hay considerables cantidades de ciprés de las Guaitecas también asociados con bosques de coigue y renovales de bosque siempreverde, especialmente en la zona de inundación del Pascua. También hay en el Río Ñadis.
      19. Aseguran y reconocen en el EIA que las turberas son ecosistemas muy sensibles a los cambios en el medio ambiente, pero luego desestiman los impactos que el proyecto y las Áreas de inundación e infraestructura asociadas ejercen sobre estos ecosistemas. Hay una importante presencia de turberas en la cuenca del río Pascua.
      20. En el área de influencia del proyecto se han detectado 280 especies de plantas nativas, de las cuales 4 endémicas. También se detectaron 69 especies introducidas. De este registro 39 especies de plantas se registran por primera vez en la región, y hay una especie que se menciona por primera vez para Chile, donde este seria el primer esfuerzo intensivo de recolección. Esto es una indicación clara de la importancia que tiene la región y el área de estudio para la conservación de la diversidad biológica, lo cual es puesto en una muy baja importancia en la valoración de los impactos.
      21. La especie Nothofagus nitida tiene una limitada distribución geográfica en Chile, donde es abundante en las tierras bajas del área de estudio que serían inundadas, lo cual no es correctamente valorado en la intensidad del potencial impacto ambiental.
      22. Se detectaron 14 especies con problemas de conservación en el área de estudio, una en peligro (Herbetia lahue), además¡s de 8 especies vulnerables, 2 especies catalogadas como raras, 2 especies insuficientemente conocidas y 1 especie amenazada (Flor de la Araña). Es necesario evaluar adecuadamente el impacto sobre estas especies que ya han sido catalogadas con problemas de conservación, de manera de establecer las medidas adecuadas de mitigación, reparación y compensación que en este EIA son insuficientes o inexistentes.
      23. El EIA establece una relación porcentual entre el bosque del área de estudio y la cobertura a nivel regional y nacional, lo que sirve solo para señalar que los porcentajes totales son bajos en comparación con la región, pero comparando realidades distintas que no guardan ninguna relación ecológica. Esta comparación arbitraria no contempla los porcentajes de cobertura de turberas o cipresales.
      24. En la línea de base del EIA se reconoce que la cuenca del río Pascua esta en estado prístino, lo cual no es considerado ni valorado en los impactos esperados, ni es mencionado como característica del territorio en el resumen ejecutivo, donde hablan de ecosistemas alterados por incendios y actividades humanas. Es contradictorio.
      25. La asociación vegetal con mayor problema es la de matorral de Yaqui, que se encuentra solo en la región, y que no es valorado de manera adecuada según su importancia ecológica.
      26. En el EIA la empresa intenta justificar de manera arbitraria que las asociaciones vegetales existentes en el área de estudio también están presentes en otras partes del país, mas al norte o al sur. Esto es contradictorio con otras observaciones de la misma línea de base que se refieren a especies endémicas o asociaciones vegetales que sólo encontramos en el Área de estudio.
      27. Las plantaciones de pino como ecosistema son muy poco diversas, lo cual es un punto a tener en cuenta en las medidas de compensación, ya que una plantación de una sola especie exótica no compensa la pérdida de ecosistemas naturales altamente diversos.
      28. Respecto a Flora y Fauna Acuática, se pudo apreciar que hubo un significativo esfuerzo de muestreo que cubrir numerosos ríos y lagos en el Área de ambos proyectos, lo que es altamente meritorio pero necesario para proyectos de esta magnitud. Sin embargo, se carece totalmente de un análisis básico e integral de la información. Los resultados son imprecisos, están llenos de párrafos repetidos, frases gratuitas y se proponen patrones de distribución que en base a una percepción visual no se aprecian y como no hay un análisis objetivo detrás de cada patrón³n (e.g un análisis estadístico de tipo multivariado) no se aprecia lo que el autor propone. Esto debilita mucho la calidad de los resultados. Además se utilizan recurrentemente términos ambiguos, tales como, cauce importante, siendo algo mayorr™,siendo levemente mayor, etc.
      29. Cabe destacar que un hecho relevante fue que se realizaron diferentes esfuerzos de captura entre los ríos, lo cual impide comparar abundancias de peces entre estaciones. Esto podría haber sido subsanado utilizando CPUE (Captura por unidad de esfuerzo) para uniformizar esta diferencia, sin embargo, se utilizó³ capturas totales (Nº de ejemplares colectados). Por otro lado, el uso de diferentes artes permite acceder a diferentes hábitat (pelágico o litoral), lo cual lleva a capturar diferentes especies y por lo tanto, diferencias taxonómicas también pueden deberse al uso de diferentes metodologías para la captura de peces.
      30. Un punto muy relevante es que la descripción³n de las especies debe realizarse en base a la Última clasificación hecha por CONAMA (DS 51/08), la que representa la Última actualización del estado de conservación de los peces de Chile.
      31. Tal como se indica, falta la realización de un estudio de la predicción de la condición trófica de los embalses y un estudio que evalúe el aporte de nutrientes desde la zona del estuario hacia la zona de las cabeceras de las cuencas por los peces an¡dromos, con lo que se podrá tener una estimación del actual rol de la zona de producción trófica de la cuenca (estuario) sobre las empobrecidas cabeceras de ríos.
      32. No se menciona el efecto que pueden tener las sustancias húmicas en la disponibilidad de micro elementos.
      33. El objetivo que se plantea el estudio es determinar la ubicación (por mapas) de la distribución y abundancia de especies así­ como las migraciones (por mapa). Esos mapas no se hicieron, solo hay uno con gráficos de especies icticas por estación en un anexo.
      34. Las campañas se realizan en mayo, agosto, noviembre 2006 y enero 2007. Se establecen 23 estaciones de muestreo en el Baker 1, 16 en Baker 2, 5 en Pascua 1 y 5 en ascua 2, aunque hay sectores que no son cubiertos, como el sector entre río Ñadis y El Saltón; entre río Ñadis y río Colonia, en el sector entre Río Colonia y El Martillo; aguas abajo del sector de Lago Vargas y en la confluencia Río Quiroz y San Vicente en el sector central Pascua 2.1.
      35. No se indica en que orilla del río se muestrea y los humedales de tipo mallines muestreados solo se ven en un mapa de ubicación, sin indicar sus características específicas.
      36. El análisis se hace por sectores Baker 1 y 2 y Pascua 1 y 2, sectores que no corresponden a los directamente afectados por las represas respectivas y lo que induce a interpretaciones erróneas, por ejemplo se incluye en Pascua 1 el río Quiroz que esta aguas debajo de la posible represa y tiene características muy diferentes, al igual que en Baker 1 se incluye desde Bertrand hasta las confluencias de los ríos Del Salto y Cochrane, sector que debiera entrar también en el análisis de Baker 2. En el sector Pascua 2 solo incluye muestreo desde San Vicente al Río Quetru, aguas abajo de donde estarían las represas Pascua 2.1 y 2.2.
      37. No se justifica adecuadamente el objetivo de las mediciones de cada una de las variables lo que dificulta la compresión³n para aquellos que no tienen conocimientos, en algunos casos, avanzados en la materia.
      38. Reconocen que las estaciones estuvieron en sectores pedregosos, correntosos y en general poco apropiados para vegetación y anfibios, y no explican cómo hicieron pesca eléctrica en esos sectores. Si pusieron espineles 12 hrs. Nocturnas, no explican cómo colectan peces de hábitos diurnos. Tampoco explican cómo establecieron transectos y cuadrantes en sectores correntosos de los ríos.
      39. En el EIA reconocen que los sectores de mejor hábitat para las especies son diferentes a aquellos muestreados y no explican porque no se muestreo en los canales laterales del Baker, ni en pozones del sector Colonia Norte, ni en pequeñas lagunas y pozones o humedales tipo Ñadis amenazados por la inundación y aliteración³n irreversible. No se justifica por qué no se muestreo en sector de orillas boscosas del sector Pascua 2. Tampoco se muestrea³ cauces amenazados por campamentos, puertos, obras camineras y de líneas alta tensión.
      40. Se muestra un polígono de localización del PHA, en el cual se puede apreciar que superpone por sobre la R.N. Lago Cochrane; ¿es esa porción de la reserva parte del área de estudio? Si es así, ¿se obtuvo información de campo de la diversidad de la fauna terrestre? ¿Se han generado las medidas de control de impactos (mitigación, reparación, compensación) correspondientes a una reserva nacional? ¿Cómo esta reserva es incorporada a la conservación de los hábitats y las especies. De lo contrario, ¿se puede ser más específico en los límites del área de influencia del proyecto?
      41. Si bien está regulada la introducción de ejemplares vivos de especies exóticas al territorio nacional producto del proyecto y con lo cual se cumple con el artículo 26 de la ley 4601, No se describe cómo se efectuará el control de especies exóticas, posibles de migrar junto con el ser humano por vía marítima, aérea o terrestre, o aquellas que se propaguen a partir de rellenos sanitarios y/o campamentos contemplados entre las obras del proyecto
      42. No se muestrea el sector Pascua 1, solo aguas abajo, el muestreo en Pascua 2 se concentra en sector represa 2.2 y algo en Río Quiroz (cola del embalse Pascua 2.1), casi no hay muestreo en el bosque a inundar.
      43. El muestreo en sector Baker 2 en general se refiere solo a sector río Ñadis, donde se concentraron en el puente del Río Barrancoso y orillas del camino. Solo hay prospección de cérvidos en El Saltón (donde el sector de la represa no fué prospectado). No hay muestro entre Rio Ñadis al río Colonia, que es el sector menos alterado del Baker medio.
      44. Hay abundancia de huemules en el río Pascua, donde también hay abundancia de pudú. En el Baker hay menor presencia de huemul pero en ninguno de estos casos el estudio presenta información adecuada a la realidad de la zona.
      45. Según el resumen ejecutivo no habría huillines o al menos no encontraron en los ríos. En el informe si aparecen encuentros en el Río Pascua y Puerto Yungay, lo cual es contradictorio. Los pobladores si han visto huillines en el río Pascua. En el estudio si encontraron huillines en la Isla Teresa; y también existen registros de huillines en el Fiordo Michell, que no son reflejados en el EIA.
      46. Aseguran que no encontraron felinos Geoffroy y Colo Colo, ni otros mamíferos (mencionan liebres como alimento pero no justifican sus conclusiones). La prospección de mamíferos parece haber sida no muy acuciosa y/o se muestrearon en lugares poco apropiados, ya que los habitantes del sector los avistan regularmente.
      47. Con respecto a carnívoros estos se encuentran en bosque y matorral, dada la mayor riqueza de roedores en el bosque. No hay referencias a la abundancia de mamíferos en los humedales.
      48. Hay presencia de Cisnes Coscoroba, especie en peligro que no está contemplada en las posibles especies amenazadas.
      49. Según el estudio no habría reptiles por ser todo hábitat de bosque, pero no señalan nada con respecto al sector del Baker. El informe de 2 páginas no indica donde prospectaron.
      50. En el Hábitat de plantaciones la diversidad y abundancia de fauna sería la mas pobre, pero no consideran su propia afirmación al justificar las medidas de compensación con la plantación de pinos.
      51. Existirían 41 % de taxa de arañas potenciales como especies nuevas en el río Pascua. Del total de 66 taxa identificadas 50% serian consideradas nuevas especies.
      52. Informes de Lepidopteros y Coleopteros también indican que hay alto endemismo, especies raras, y muchos primeros registros, lo cual no es valorado en los potenciales impactos, y no se señala en el resumen ejecutivo.
      53. Según el Resumen Ejecutivo el endemismo seria bajo ya que las especies también estarían en Argentina. Establecen un cálculo de endemismo comparando Aysén con el resto del país, lo cual no tiene sentido ni justificación alguna.
      54. La lista de especies con problemas de conservación en el Resumen Ejecutivo esta incompleta; faltan anfibios, aún cuando asumen que hay pocas especies evaluadas por lo que serían mas las especies en estados de conservación.
      55. Aparece una categoría EN que no existe en los listados de conservación.
      56. No hubo muestreo en sector de montaña donde pasaría la línea eléctrica del río Bravo al Lago Vargas. El muestreo en general fue en sectores accesibles, tipo orilla de camino donde evidentemente no hay mucha diversidad y falta prospectar sectores que serian afectados, lo cual es aun peor.
      57. Considerando la afectación que genera el relleno San Lorenzo sobre los componentes edafología, vegetación y flora terrestre, y fauna terrestre, y complementaria a las medidas de recuperación por pérdida de aptitud de suelo (PR-EDA-02), se solicita como medida de compensación, que el PHA se haga cargo de realizar una capacitación a personal municipal de las comunas deficitarias en este aspecto. En ella se debería informar sobre la instalación y funcionamiento de rellenos sanitarios con la tecnología del Relleno Sanitario San Lorenzo, acción que permitiría replicar la técnica, generando un compromiso del titular con el desarrollo regional.
      58. En referencia al EIA presentado por el titular del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, en sus componentes Edafología y Uso de Suelo, se observan diversas deficiencias. De alta relevancia es incluir un Área de Influencia Indirecta en relación al Uso de Suelo, así como definir como Áreas de Valor Ambiental 10 a bosques y humedales. En términos edafológicos se solicita entregar mayor detalle en cuanto a caracterización de pedones y determinación de presencia de impactos. Ajustes respecto a medidas de restauración y seguimiento tienen relación con realizar monitoreos más frecuentes para el control de la erosión, planificar la obtención de insumos y extender el seguimiento hasta confirmar la efectividad total de las medidas. En cuanto a las matrices de valoración de impactos, se observa un error de concepto al indicar que el impacto sobre el uso del suelo bajo las líneas de transmisión será reversible, por cuanto estas son intrínsecamente necesarias para el funcionamiento del proyecto el cual tiene una duración indefinida.
      59. Se debe considerar la inclusión de un Área de Influencia Indirecta (AII) en el componente Uso de Suelos. El hecho de que se construyan nuevos caminos, y se mejoren otros, sumado al aumento de la presión por crecimiento poblacional (inmigrantes del PHA y externos, principalmente ligados a salmonicultura), produce como consecuencia una mayor accesibilidad y un aumento del flujo de personas a áreas anteriormente restringidas. Indudablemente esto constituye una presión sobre el territorio y un riesgo, asociado a extracción de leña, introducción de ganado, caza de animales, incendios y afloramientos de microbasurales. Para definir la AII se recomienda establecer un buffer alrededor de todas las obras construidas, según la facilidad de penetración que tenga el sitio (considerar pendientes, densidad de vegetación, cauces, etc.), teniendo como resultado un mapa temático. Sobre esta área se deberá aplicar la misma metodología que para la AID en cuanto a línea base, evaluación de impactos, formulación de medidas y seguimiento. Será adecuado asociar a estos impactos las medidas del punto 6.4.4 (PM-INT-02), y específicamente se deberán incorporar al programa de capacitación o educación ambiental a habitantes locales contiguos al AII, y mantener un control constante a la entrada de personas externas al PHA en el terreno.
      60. En referencia al EIA presentado por el titular del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, en sus componentes Edafología y Uso de Suelo, se observan diversas deficiencias. De alta relevancia es incluir un Área de Influencia Indirecta en relación al Uso de Suelo, así como definir como Áreas de Valor Ambiental 10 a bosques y humedales. En términos edafológicos debió entregar mayor detalle en cuanto a caracterización de pedones y determinación de presencia de impactos. Ajustes respecto a medidas de restauración y seguimiento tienen relación con realizar monitoreos más frecuentes para el control de la erosión, planificar la obtención de insumos y extender el seguimiento hasta confirmar la efectividad total de las medidas. En cuanto a las matrices de valoración de impactos, se observa un error de concepto al indicar que el impacto sobre el uso del suelo bajo las líneas de transmisión será reversible, por cuanto estas son intrínsecamente necesarias para el funcionamiento del proyecto el cual tiene una duración indefinida.
      61. Se debe considerar la inclusión de un Área de Influencia Indirecta (AII) en el componente Uso de Suelos. El hecho de que se construyan nuevos caminos, y se mejoren otros, sumado al aumento de la presión por crecimiento poblacional (inmigrantes del PHA y externos, principalmente ligados a salmonicultura), produce como consecuencia una mayor accesibilidad y un aumento del flujo de personas a áreas anteriormente restringidas. Indudablemente esto constituye una presión sobre el territorio y un riesgo, asociado a extracción de leña, introducción de ganado, caza de animales, incendios y afloramientos de microbasurales. Para definir la AII se recomienda establecer un buffer alrededor de todas las obras construidas, según la facilidad de penetración que tenga el sitio (considerar pendientes, densidad de vegetación, cauces, etc.), teniendo como resultado un mapa temático. Sobre esta área se debió aplicar la misma metodología que para la AID en cuanto a línea base, evaluación de impactos, formulación de medidas y seguimiento. Será adecuado asociar a estos impactos las medidas del punto 6.4.4 (PM-INT-02), y específicamente se deberán incorporar al programa de capacitación o educación ambiental a habitantes locales contiguos al AII, y mantener un control constante a la entrada de personas externas al PHA en el terreno.
      62. De igual forma el proponente debió explicitar que las medidas de mitigación en la etapa de ejecución deben partir en la medida que entran en funcionamiento cada una de las represas.
       
      5. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      1. No se observan planes de contingencia adecuado en caso de derrame de petroleo o residuos considerados peligrosos, especialmente para el medio marítimo. No define zonas de riesgo asociadas a este componente y proyecto. Que efectos tendría sobre los cetáceos en el Golfo o sobre los ecosistemas coralinos existentes en los canales por ejemplo.
      2. Campos electromagnético altera las comunicaciones sobre todos bandas de radio AM, las que son comúnmente ocupadas por la población rural como el principal medio de comunicación e información (por ejemplo hora de mensajes de radio Santa María) que la región tiene como punto de encuentro. En base a ese impacto que es significativo para la comunicación y sistema de vida de esta zona, el titular del proyecto no lo considera ni evalua sus impactos sobre el componente humano.
      3. El titular del proyecto debió incorporar fenómenos conocidos como GLOFs, ocurridos recientemente en la cuenca del Baker, para un correcto análisis de crecidas y todos aquellos efectos medio ambientales y de manejo de presa se deban realizar.
      4. Los tiempo de retorno parecen estar "sobredimencionados" de acuerdo a lo medido durante el Último episodio y a la experiencia local. El tema de crecidas máximas debe ser mejor abordado y considerado como parte de la situaciones de riesgo hacia población. Definir forma s de funcionamiento de la presa en tales eventos y medidas orientadas a predecir o anticipar dichos eventos naturales, recurrentes en este territorio.
      5. Deben considerar los efectos que tendría un mal manejo de una o varias presas, para evaluar sus potenciales riesgos por inundación principalmente.
      6. Se debió considerar todas aquellas situaciones naturales o artificiales que pueden acortar el tiempo de vida de la presa, ejemplo sedimentación, fatiga material etc.
      7. La utilización de explosivos de acuerdo al autor, generaran efectos directos en radios de 10 km en los cuales no se cumplirá la normativa existente para ruido. Esta distancia es superior a la distancia a algunos monumentos y parques nacionales, los cuales serian potenciales receptores, no se evaluó dicha condición.
      8. No se Incorpora todas las zonas de glaciares que podrían verse afectadas por vibraciones y ruidos para una adecuada evaluación.
      9. No describe el criterio de evaluación para los impactos asociados a la fauna, considerando que la respuesta al ruido es multifactorial y específica de cada especie.
      10. .No se describe si existirán actividades nocturnas durante la etapa de construcción del proyecto, incluyendo centrales, obras anexas, caminos y puerto, indicando espacialmente donde se situarán y distancia a puntos receptores.
      11. Falta detalle de el volumen de materiales y elementos que se extraerían de los predios afectados con yacimientos u otras obras.
      12. No se especifique como se mantendrá el control de acceso de la fauna terrestre a zonas de peligro por contaminación (rellenos sanitarios, zonas de manejo de residuos líquidos, explosivos etc).
      13. No queda claro si los elementos seleccionados como disuasivos para evitar la colisión de las aves con el tendido eléctrico, son los que se van en definitiva a usar, o se seleccionarán posterior a las primeras observaciones.
       
      6. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
      Capitulo 6
      Plan de Manejo Ambiental  
      Medio Físico.
      1. La medida considerada para el impacto de “Perdida de Formaciones de interés científico (depósitos finos glaciarios)”. Es incoherente tratar de compensar la pérdida de una zona rica en información que contiene y permite estudiar la variabilidad climática en distintas etapas de la historia del planeta, en especial cuando uno de los desafíos y problemas, que tanto el mundo científico como las naciones, ven como uno de los más preocupantes para el presente y futuro del planeta, el cambio climático.
      2. Si las zonas se perderán bajo la inundación de los embalses, aunque se hagan muestreos antes de ese suceso, no compensa en absoluto el potencial de información que estos darían en años de estudios y sin inundación. Se debe analizar los acuerdos y tratados que Chile ha firmado respecto a su aporte a como enfrentar el cambio climático como La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) En Chile, se ratificó el 24 de diciembre de 1994, y entró en vigor como Ley de la República el 13 de abril de 1995, al ser publicada en el Diario Oficial.
      3. Si el estudio determinó que las zonas de los posibles embalses eran de alto valor científico entonces se debe complementar el ElA con esta información y debe realizar un estudio paleoclimático antes.
       
      Respecto a la pérdida de infraestructura utilizada por los pobladores: 
      1. Se debe definir con detalle cual será la infraestructura que será afectada, es decir, nombre, tipo, dimensión, materialidad, usos, nivel de usos (cantidad de usuarios).
      2. Se debe definir y detallar como se repondrá la infraestructura perdida o dañada, planos, detalle de construcción, formas, dimensiones, entre otros.
      3. Ambos puntos para evaluar efectivamente el grado de impacto y si la medida cumple con lo que la población necesita
      4. Respecto al “Sistema de Gestión de Transito para los vehículos asociados el PHA” :
      Sistema de asistencia y rescate en ruta 7, se menciona que habrá un sistema de Unidades móviles para la atención tanto mecánica como de primeros auxilios” para que en este último caso sean trasladados, en caso de riesgo vital, a centros de atención de salud provinciales o el regional.
      1. Sin embargo no se considera que apoyo definido el PHA hará en dichos centros, la capacidad es limitada y no están preparados para accidentes de “convoy” de pasajeros o accidentes múltiples en el caso de trasladado de obreros por ejemplo. Estos centros de salud como los hospital provincial y el hospital regional para el caso de la comuna de Tortel son usados recurrentemente por la población de la comuna ya sea por hospitalizaciones o accidentes. Es por eso que denotamos la falta de información acerca de medidas que describan que pasaría en caos de que el PHA ocupara los hospitales dejando fuera atenciones de los pobladores.
      2. No se describe de donde saldrían estas unidades móviles de rescate, vale decir donde estar ubicadas en forma permanente para estar disponibles para el rescate en cualquier punto de la ruta 7 y de la ruta x-906.
      3. No se describen zonas habilitadas para el aterrizaje de helicópteros en caso de accidentes y traslado de personas con riesgo vital.
      En la medida información comunitaria sobre accidentes y/o desastres naturales en obras de infraestructura (presas).
      Se mencionan debido a la “construcción de obras hidráulicas que acumulan grandes cantidades de agua significativas en un país sísmico como el nuestro y en una zona en donde las condiciones climáticas extremas, influye en la probabilidad de que aumente en la población la sensación de inquietud y/o preocupación asociada al riesgo de eventuales accidentes o desastres naturales”.
      1. Esto definitivamente no corresponde a un impacto, si fundamentan que una presa que acumula grandes cantidades de agua las que además se encuentran con 2 factores como la sismicidad y las condiciones climáticas extremas de la zona, entonces el impacto es el riesgo que implica estar aguas abajo no la sensación de la población.
      2. El evento del desagüe del Lago Cachet ocurrido este año 2008 no fue una sensación de riesgo, los pobladores de nuestra comuna y que están el tramo final de la desembocadura del Baker sufrieron inundación de sus predios llegando el agua hasta sus casas y en el caso de Caleta Tortel el nivel del agua superó los niveles normales para época considerando que el río Baker venia con un nivel bajo.
      3. Por otro lado cabe mencionar que existen 2 fuentes que son testigo de los riesgos reales de inundación: Una corresponde a una modelación física desarrollada por una universidad nacional que muestra el peligro de inundación que tendría Caleta Tortel frente a un eventual ruptura de la presa. Mostrando en tiempo y espacio real lo que sucedería. La segunda es lo que efectivamente sucedió con el desagüe del lago Cachet, que muestra el colapso de los glaciares y los ríos Colonia y el Baker.
      4. El riesgo de inundación no puede ser tomado como una sensación de la población de Tortel, sino que debe ser abordado por el PHA como un riesgo real y que ha tenido de testigo a miles de persona sen el mundo, ver informes de la Comisión Mundial de Represas. Para esto se debe presentar una modelación de las posibilidades de riesgo de inundación aguas abajo frente a varios factores tanto por separado como en conjunto, vale decir, época del año en donde los ríos llevan mayor caudal, probabilidad de eventos como el lago Cachet (que no es un vento extraño), aumento en las precipitaciones, aumento de las temperaturas que influye en el deslizamientos de masa de hielos que alimentan las aguas no solo del Baker y al Pascua sino de muchos de sus tributarios directos e indirectos como los ríos que alimentan la cuenca completa de los lagos Gral. Carrera y O'Higgins.
      5. El impacto no se aborda como corresponde por ende las medidas de mitigación abordada no cumple con lo que la población vislumbra como uno de los grandes impactos que podría tener el proyecto sobre su población.
      6. Por otro lado la medida abordada solo esta en la etapa de construcción, siendo que los mayores riesgo de aumentos de nivel de los ríos tendrá una variabilidad u oscilación diaria en la etapa de operación de las centrales según la descripción del propio PHA.
       
      Dimensión Socioeconómica
      Mecanismos de gestión de leña para actividades del PHA.
      Se menciona “que las obras y actividades demandarán de recursos energéticos importantes, que van a tensionar la oferta existente en Cochrane, de no mediar medidas paliativas”. Se definen 2 factores que podrían alterar el precio de la leña., Siendo uno de ellos el aumento de la demanda de ésta por la llegada de trabajadores relacionados directa o indirectamente con el PHA.
      Para esto definen el impacto como “Variación en los precios de la leña”, la medida consta de 2 lineas de acción. La primera de ella dice que las actividades del PHA no consumirán leña de la zona, en las obras y actividades del proyecto incluyendo los trabajadores en Cochrane”.
      La medida no es clara respecto a:
      1. No se describe el volumen de leña se consumiría para el PHA.
      2. Con esta medida no se está diciendo que no consumirán el recurso leña, sino que no se consumirá la que provenga del mercado local. Falta descripción de cual es el mercado local y su capacidad de producción al año.
      3. Si no se ocupará la oferta local, cuál se ocupara entonces?. Definir desde donde se extraerá el recurso en especial si uno de los mercado mas cercanos y con oferta de leña es la comuna de Tortel.
      4. Al especificar desde que lugar se extraerá la leña, se requiere caracterizar la zona desde el punto de vista forestal y respecto a la disponibilidad, lugares y formas de traslado, entre otras.
      5. Por lo tanto su medida de mitigación no responde con certeza como abordará tanto la presión sobre le recurso leña en la provincia y menos acerca de las variaciones de disponibilidad y precio para la población afectada.

      Dimensión Bienestar Social.
      Programa de control de residencia y políticas de comportamiento de los trabajadores del PHA en el área de influencia del proyecto.
      Esta medida esta considerada para los impactos que ellos definieron como:
      “Aumento de problemas sociales por la llegada de trabajadores a las localidades en horas libres mientras cumplen turnos de trabajo”.
      “Aumento de problemas sociales por residencia de trabajadores y/o familias en el área de influencia directa”.
      Las lineas de acción para el Plan de Manejo para esta medida, establece en “Reglamento sobre traslados de personal y normas de conducta esperadas en le región” que:
                     i.      Habrán criterios para la contratación de mano de obra local.
                   ii.      Normas que eviten la permanencia de trabajadores en la zona.
                  iii.      Sanciones a contratistas por incumplimiento de reglamento interno.
       
       
      1. No existe una definición y caracterización de la real y potencial disponibilidad de mano de obra local.
      2. Que tipo de Normas y bajo que ley se puede asegurar contratos que prohíban o eviten que ciudadanos legales no puedan fijar residencia en la zona?
      3. Que tipo de sanciones se establecen por incumplimiento del reglamento interno.
      4. No se definen planes que aborden el control de seguridad y manejo de situaciones de conflicto entre trabajadores tanto locales como foráneos.
      5. No se definen planes de manejo respecto al control de alcohol y drogas dentro de los campamentos.
      6. No se establece proyección del % de personal y sus respectivas familias que podrían eventualmente definir su residencia en la zona, tanto para trabajadores de la región como para los foráneos.
      7. No se establece proyección del % de personas y sus respectivas familias que podrían llegar a la zona como trabajadores indirectos al PHA.
      Por lo tanto y debido a la falta de todos los antecedentes mencionados anteriormente la medida establecida por el PHA no cumple con lo necesario en lo siguiente:
      1. Falta de información relevante para analizar y evaluar los impactos del aumento de problemas asociados a la llegada y establecimiento de población trabajadora y sus familias.
      2. No contempla proyección y medidas que aborden la situación en la etapa de abandono, como niveles de cesantía, falta de oportunidades para trabajadores que fueron dependientes y especializados para un rubro durante 12 años y posterior a esta etapa quedan sin trabajo.
      3. No contempla proyección y medidas que aborden la posibilidad de la migración masiva de trabajadores directos e indirectos que se hayan establecido durante la etapa de construcción (hasta 12 años) y sus familias, bajando abruptamente el nivel de consumo y gasto en la provincia.

      Programas específicos de apoyo a la prestación de servicios municipales y/o estatales.
       
      Se menciona que debido al aumento de la población en Cochrane los servicios de atención educacional y de salud se verán presionados por las necesidades de los trabajadores directos e indirectos y sus familias. Este impacto definido como “Cambio en el acceso a servicios municipales y/o estatales de Cochrane por aumento temporal de población”.
       
      Las medidas que se ofrecen como mitigación del impacto son insuficientes y no abordan la situación de crisis que podrían traer en la provincia. Esto por las siguientes razones: 
      1. No se describe el % de ocupación que podría desarrollarse durante la etapa de construcción (12 años).
      2. No describe una proyección de lo que ocurriría una vez que la población en la etapa de construcción se retire en su mayoría y deje servicios con capacidades sobredimensionadas para la ocupación población provincial normal.
      3. No define como se abordará la administración y operación de establecimientos de educación y salud con una capacidad limitada y también en el caso de que ocurra con una mayor capacidad.
      4. Su plan no contiene la caracterización de los servicios municipales y/o públicos respecto a sus proyecciones de crecimiento en cuanto a su capacidad, infraestructura y equipamiento. No puede considerase como medida el estudio de estos factores, la información debió ser abordada como parte del estudio.
      5. No especifica los tipos de acciones de apoyo a la educación y salud. Falta que especifique que tipo de medida compensará la presión de los servicios de educación y salud.
      6. Esta medida si bien esta descrita para la ciudad de Cochrane, sus establecimientos son ocupados por la población de Tortel como primera opción en el caso de la continuidad de la enseñanza media y por derivación obligatoria en el caso de salud cuando es requerido.  
       
      Turismo
      Medidas de compensación
      1. Para el caso de la afectación que tendría la comuna de Tortel quien después de la madera basa su economía en el turismo, la compensación de la Elaboración de un estudio de Potencialidades turísticas no compensa en absoluto la imagen que perderá la comuna.
      2. Tampoco compensa la creación de un centro de información en la ciudad de Cochrane debido a que esta comprobado que mas que un aporte a la difusión de Tortel solo ha ocasionado una desinformación para mantener la demanda amas tiempo en Cochrane.
      3. Respecto a las alteraciones y perdidas de atractivos turísticos falta una descripción detallada y especifica de los atractivos que se alteraran y los que se perderán. No se puede analizar y evaluara impactos y medidas sino se sabe que es lo que afectarán.
      4. La medida no compensa en absoluto el impacto en este punto debido a que:
      5. No se puede evaluar un impacto que no esta definido en sus aspectos mínimos y menos compensar con la implementación de instalaciones en sectores que tampoco están definidos.
      6. No se define el grado de alteración de los atractivos y si las perdidas serán definitivas.
      7. Debido a que el turismo es una actividad sistémica, falta caracterizar los efectos e impactos que se generaran en las comunas de Tortel y O'Higgins, zonas que se nutren en forma reciproca del flujo que accede por territorio nacional desde el norte de las comunas como el flujo que ingresa por vía marítima en Tortel y desde el Chaltén (Argentina) en Villa O'Higgins.
      8. Falta caracterizar impactos en los rubros complementarios al turismo, como la venta de artesanía, actividades culturales, servicios de combustible, comercio en general.
      9. Para la disminución de la disponibilidad en la planta turística en Cochrane no se compensa con capacitación y promoción de la asociatividad. Debido a que la disminución que definen es en la Planta Turística es decir en servicios e instalaciones materiales no en cuanto al recurso humano.
      10. En relación a este impacto se dimensiona como directo en relación a la afectación del flujo turístico hacia Tortel. Cochrane es un centro de distribución del flujo hacia Tortel, si se afecta la disponibilidad en este centro se afecta la distribución hacia Tortel. Por lo que la medida es aun más inadecuada.
      En el cuadro resumen deimpactos del medio humano se menciona que en la Etapa de   
       
      Paisaje
       
      Programa de mitigación de impactos sobre el paisaje
      1. Las medidas de mitigación que se ofrece para el impacto causado por obras del proyecto no contribuyen a disminuir el efecto, cuando describen que todo el material y en especial la cubierta vegetal será concentrada en una zona especial para mantenerla sin que pierda sus características, dentro del proyecto no se describe ni se hace alusión cartograficamente que zonas se ocuparan para estos fines y si estos realmente no serán otro impacto visual.
      2. No se define cual seria el estilo arquitectónico local que pretenden desarrollar para las edificaciones e instalaciones de campamento.
      3. Debido a lo practico de montar campamentos y obras de faena, la experiencia indica que los factores estéticos son los que menos se desarrollan en este tipo de proyectos en especial si serán obras temporales. La medida no se justifica ni se vislumbra como efectiva.
      4. Las medidas de reparación definidas no se ven como altamente factible debido a que si pretenden usar todo el material que fue removido anteriormente (10 ó 12 años atrás) este ya para esa época sera parte de un ecosistema y paisaje, por lo tanto al tratar de removerlo provocara nuevamente otro impacto. No esta completamente descrito los métodos para esta restauración, falta fundamentar.
      5. Para el caso de las medidas de compensación se debe definir que áreas específicamente serán destinadas como áreas de compensación para poder evaluar si cumplen o no con el valor ambiental que se perdería.
      6. No menciona nada respecto a la perdida en zonas de humedales y turbales que son de alto valor ambiental y protegidos internacionalmente no solo por su valor como ecosistema sino también como lugares de alto valor paisajístico por las asociaciones vegetales que presentan y la avifauna que la habita. Estas características no se encuentran en otras zonas mas que en las que serán intervenidas. Falta explicar como se hará la compensación o reparación de estas zonas.
      7. No existe ningún tipo de impacto descrito para el tendido eléctrico y por ende el estudio no presenta medidas de mitigación, reparación o compensación.
       
      Patrimonio Histórico
      1. Como no se consideró las rutas históricas en el Baker y Pascua, no existe reconocimiento de impactos y menos de medida de mitigación y compensación.
      2. No se considera as rutas de navegación históricas y que aun utilizan los Balseros del Baker.
       
      Identificación de los predios afectados
      1. Falta caracterizar con el máximo de detalle a todos los predios de la comuna de Tortel que se ubican en el sector tramo desde de Pto. Vagabundo-Pto. Yungay, río Bravo- Lago Leal, Lago Quetru-Rio Pascua y Bajo Pascua y que están en proceso final de tenencia de la tierra. Faltan predios que serán afectados por obras como:
      - Trabajos y aumento en el flujo vehicular ruta 7 y ruta x-906.
      - Tendido eléctrico
      - Construcción de instalaciones portuarias y rampas.
      - Campamentos
      - Yacimientos y escombreras
      - Predios que están cercanos a la zona de riesgo de inundación según el PHA.
      - Falta descripción de predios que están siendo ocupados ya como servicios al personal de HidroAysén. 
      1. Falta una descripción detalla de la situación de la familia que ocupa predio de ENDESA en bajo Pascua.
      2. Falta mayor detalle y metodología de como se evaluó los aspectos de productividad de cada predio, arraigo cultural, habitabilidad, sistema de vida comunitario, entre otros. 
       
      PLANES DE MANEJO INTEGRADO
       
      1. Se necesita el detalle de los lugares específicos que el titular determino para la relocalización y los reasentamientos de las familias, todo esto con el fin de poder evaluar la pertinencia de dichos lugares según los parámetros que se mencionan como iguales o superiores a los de base.
      2. Se necesita saber de qué forma el titular de PHA se hará responsable o cargo en el aumento de las necesidades y problemáticas que se originaran debido al incremento de la población de Cochrane con el PHA, en qué áreas se detectó este aumento y cuales serán incorporadas en el programa de apoyo dirigido a los Servicios Estatales de la comuna de Cochrane. Todo lo anterior, con el fin de evaluar su pertinencia, ya que pobladores de la comuna de Tortel hacen uso de estas redes estatales cuando se ven en la necesidad de hacerlo, ya sea en temas hospitalarios, como en demanda de Liceo., etc.
      3. Según el Anexo E, Apéndice 3, Página 2 de 3, menciona que el daño en Turberas en el Pascua 1 es de 9.9 hectáreas, en el Pascua 2.1 20,1 hectáreas, en el Pascua 2.2 son 265.1 hectáreas, en Puerto Yungay 0.6 hectáreas, en Río Bravo 0,1 hectáreas y se encuentran contempladas instalaciones de faenas, campamentos, escombreras, yacimientos, estaciones de paso, plantas de áridos, hormigones, polvorines y caminos provisorios. No se define como se pretende restaurar los componentes ambientales de las obras antesdescritas. Considerando que un centímetro de turba demora cientos de años en formarse, son terrenos frágiles, donde se alteran completamente con el ingreso de maquinaria.
      1. Menciona mejoras edáficas, en lo que respecta a restauración de obras temporales: 
       
      Se detallan alteraciones como fertilización, corrección de pH, mejora de toxicidad, No se fundamenta y justifica como restauración lo que se plantea como manejo debido a que se esta alterando aun más. Se debe considerar que los suelos de Tortel son de pH ácido, alta saturación de Al y bajos es Fósforo, por lo que esa es su condición actual.
      Objetivo general “El objetivo general de este plan consiste en restaurar los componentes ambientales del medio terrestre, tales como geoformas, suelo, flora y vegetación, hábitat para la fauna y paisaje, en los sectores de emplazamiento de las obras provisorias del proyecto. 
                                                                     i.      Además apelamos a que se debe considerar que en Chile existen acuerdos ambientales internacionales como: “La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención Ramsar (DS 771. 1981), cuyo objetivo es detener la progresiva ocupación y desaparición de los humedales, en la actualidad y en el futuro, reconociendo sus fundamentales funciones ecológicas y su valor económico, cultural, científico y recreacional. Suscrito con Ramsar, Irán. Entrada en rigor en Chile: 11.11.81. el cual no se hace alusión clara en las medidas de mitigación y/o reparación. 
      Anexo C, apéndice 3,
      Se solicita definir bien la familia de Don Patricio Nahuel, tanto sus hijos como su pareja, considerando que son familias directamente afectadas y están consideradas en el PDR del Cap. 6 Planes de manejo integrado, página 289 de 455.-  
       
      Anexo C, Apéndice 4 Patrimonio cultural, falta una completa descripción y caracterización del patrimonio histórico presente en la Comuna de Tortel. Considerando que este territorio y específicamente el Poblado de Caleta Tortel e Isla de los muertos queda en la desembocadura del Rio Baker, por lo que debería considerarse AID.  
       
      1. Cuadro 6.4.1 – 9. Detalla precios de animales mayores y menores (o domésticos) año 2006 – 2007, estos valores ya han cambiado al día de hoy, por lo que si el PDR demora 10 año más se debe considerar el valor al día de ejecución del PDR.
      2. Lámina 6.4.1 –F Muestra área de inundación, no define los nombres de los predios o propietarios afectados, considerando que existe cartografía acotada a las divisiones prediales.
      3. Se mencionan las viviendas de reposición, las divisiones internas que tendrán, sin embargo no se hace referencia a la superficie mínima que tendrán estas viviendas, tampoco se menciona si en la ubicación de reposición se considera el contar con un buen suministro de recursos hídricos.
      4. No se menciona si en los nuevos terrenos que ocuparán los relocalizados ¿hay recursos hídricos posibles de regularizar? De ser posibles ¿el nuevo propietario tendría que incurrir en gastos? ¿Quién se responsabiliza de esto? Dado que en el predio original podría ya haber tenido sus derechos de agua inscritos? No se hace mención a este tema tan relevante ¿Por que?.
       
      Habilitación de equipamiento productivo
      Reposición de corral ”El corral que se construirá será de troncos y la superficie de este será variable, de acuerdo al número de cabezas de ganado del grupo familiar”. Se solicita detallar los verdaderos materiales con que se construyen los corrales en la región de Aysén.Hace mención al bono mensual en 2.72 UF , para este efecto se ocupa el valor de $ 20.188 22 de junio de 2008, sin embargo al momento del PDR el valor UF va a haber cambiado. Debería considerarse el valor UF al momento de realizar PDR.

      c) Acompañamiento productivo permanente: “Es importante destacar que el sistema se basa en un conjunto de metodologías y métodos didácticos, que permiten seguimiento y evaluación de las prácticas”.
       
      1.      No se detalla la metodología y métodos didácticos que se utilizarán, considerando que tiene una relevancia que se detalle en el EIA, porque definirá el éxito o fracaso del PDR.
      2.      Apoyo Psicológico. Dentro de los dos primeros meses se contempla una visita de evaluación psicológica inicial, con el fin de determinar el estado psicoemocional de cada uno de los integrantes del grupo familiar.
      3.      La metodología para abordar este tema no es responsable ni precisa, no se puede pretender con una visita obtener la suficiente confianza con la familia para obtener un nivel de información tan relevante y específica.
      4.      Auditoria al PDR. Para esto se establecerá una serie de indicadores para evaluar si los resultados finales en todos los aspectos del plan son satisfactorios. Para ellos se contratará una consultora independiente que hará una propuesta metodológica para cubrir los objetivos propuestos considerando la situación inicial y final de las familias incluidas en el PDR. Se solicita que la metodología a utilizar se describa en el EIA, considerando que es determinante en el resultado que va a arrojar el PDR.
      5.      Cap 1 pag 82 No describen la caseta de información que existe en Pto. Yungay ni en Pto. Río Bravo
      6.      Cap 1 pag 83 No define de donde se obtendrán el material de relleno de la explanada.
      7.      Cap1 pag 83 1.2.3.4 No definen ni especifican las acciones que van a hacer en cerca de 187 km de la ruta entre los Río Baker y Nef y el campamento del CMT del Pascua, ya que ellos consideran mejoras pueden generar importantes efectos sobre la ruta. Cabe mencionar que este camino a sido considerado como Ruta Escénica", por estudios internacionales especializados (CORFO 2007). No se define si el trazado seguirá el estándar adecuado para una ruta escénica, impidiendo su evaluación.
      8.      Cap 1 pag De lo presentado se aprecia que las mejoras en camino se centran en los aspectos de seguridad, sin embargo, los estándares ambientales que respetaran para a lo menos mantener las características paisajísticas y turísticas de la ruta.
      9.      No definen la ubicación precisa ni el tipo de trabajos que se realizaran en cada parte de la ruta. Hacen falta altura de cortes y taludes, vegetación a remover, tipo de flora y fauna asociada al sector, habitantes afectados a la orillas etc. Imposible evaluar el impacto.
      10. Cap1 pag 88 no se considera impacto ambiental de la red de estaciones VHF considerando que ocuparan postes de 10 a 15 m de altura y contenedores.
      11. Cap 1 pag 90 En el plano el camino aparece dentro del relleno sanitario San Lorenzo, sin embargo se define que este quedara a un costado del camino. Cual sera su ubicación definitiva o consideran el desvió del camino.
      12. Cap 1 pag 91 No se define la planta de tratamiento de lixiviados ni el destino que tendrán sus efluentes líquidos. ¿Afectaran el lago esmeralda?. Cual es el riesgo asociado y los impactos ambientales del mismo.
      13. Cap 1 pag 92 El relleno sanitario se emplazara en una zona de alto valor paisajístico y camino a un lugar de alta jerarquía turística como San Lorenzo. Cuales son los impactos que esto significara para el sector.
      14. Cap1 pag 97 No define cuales serán los rellenos sanitarios autorizados que ocuparan para la deposición de los contaminantes metálicos (Plomo, Manganeso, Niquel y Zinc) y o peligroso. Tampoco define consideraciones ambientales para su transporte.
      15. Cap1 pag 97 Si bien existe un esquema con los proceso unitarios que ocuparan para tratar los residuos solidos y líquidos lixiviados no se presenta en ninguna parte la planta de tratamiento, con el tipo de maquinaria ocuparan para llegar a dicho resultado.
      16. Cap1 pag 99 No define cuales son los caminos provisorios que abandonaran una vez construido el proyecto. Quien estará a cargo una vez abandonados
      17. Cap 1 pag 99 El proyecto debe especificar la forma y diseño de la instalación de faenas, para su evaluación y no dejar en responsabilidad del contratista esta labor. Es imposible de esta forma poder evaluar el impacto que la instalación de faenas tendrá en el entorno si no se especifica. No queda claro cuando se refiere a "estándares" a que específicamente se refiere.
      18. No se define donde se almacenara el combustible para los helicópteros U otro tipo de combustibles. No se define donde se almacenara sustancia peligrosas o toxicas, mientras se acopia y sus formas de manejo. El tipo de vehículos será especial en estos casos. Que medidas de seguridad .
      19. Cap 1 Pag 104 No define cuales son las situaciones de riesgo que generaran los polvorines. Cuales serán las medida de mitigación en caso de accidentes. Que efectos podría generar un accidente en uno de ellos. No se define cual será el efecto en el uso explosivos sobre la fauna terrestre y acuática. Cuales serán las medidas de mitigación, especialmente en época de reproducción.
      20. Los helipuertos en los campamentos cumplirán no se define si cumplirán con la normativa. No define cuales serán los efectos sobre la fauna, durante su uso.
      21. Cap1 pag 106 No define las medidas si por cortes de camino un bus o un grupo de buses queda aislado cerca de una comunidad lejana a su campamento (situación común en esta zona). Que medidas se tomaran.
      22. Cap1 pag 106 Los campamento, infraestructura y otras instalaciones no contemplan medidas especificas de mitigación del impacto visual acorde a las características del territorio.
      23. Cap 1 pag 106 en caso de un accidente masivo no se define si existe capacidad para transportar a los heridos. El hospital de Coyahique cuenta con la capacidad para atender una emergencia como esta. No se define los impactos que generará a los habitantes regionales, incluido la comuna, en caso de un uso masivo del hospital.
      24. Cap 1 pag 107 No existe plano ni descripción del campamento que se instalara en laguna Balboa u otro lugar utilizado para la linea de transmisión. No se define la existencia de la dicha franja e servidumbre. Cuales serán sus impactos específicos.
      25. Cap 1 pag 109 Caminos provisorios. Construcción de Caminos. No especifica tecnología constructiva de caminos y el transado, esto debería haber quedado resuelto en EIA y no dejar que el constructora evalué en forma posterior los trazados en el momento. Es imposible, evaluar los impacto ambientales de esta forma.
      26. Cap 1 pag 109 No es posible identificar si los caminos provisorios al unirse con los caminos públicos cumplirán con la Normativa actual Chilena.
      27. Cap 1 pag 112 El tratamiento de decantación para los residuos de la arena tratada con cal podría ser insuficiente ya que obviamente abran a lo menos cambio de pH del agua descargada al río. Cuales serían los impacto de los yacimientos sobre los ríos. Alguno de los yacimientos se ubican sobre humedales No se define cuales serán los impactos sobre la flora y fauna en estos sitios. Imposible evaluar este impacto ya que no se cuenta con todos los antecedentes
      28. Cap 1 pag 112 Una vez instalados construido los yacimiento a que profundidad respecto al río o lago cercano se ubicaran. Cuales serán las medidas de abandono para estos sitios. Que aran con la capa de materia orgánica que encuentren.
      29. Cap 1 pag 116 No define donde se verterá el residuo líquidos ya decantados proveniente del lavado de los trompos utilizados parea el hormigón.
      30. Cap1 pag 116 No se especifica cual será el efecto ambiental que tendrán los residuos semi solidos del lavado de los trompos una vez dispuestos en las escombreras. Permitirán un adecuado crecimiento de la flora una vez que estas se sierren. No establece si se concentraran algún tipo de mineral o material que pueda tener algún efecto nocivo sobre el ambiente. No define que efecto podría tener la precipitación sobre ellas.
      31. No se observa una estimación total de los residuos de semento ya sea líquidos o semi sólidos.
      32. La escombrera de Pto. Yungay no cumple con la distancia mínima exigida a camino público exigida
      33. Cap 1 pag 119 No existe un franja de protección al camino que separe la escombrera de puerto Yungay con el camino. Situación similar ocurre con el patio de estacionamiento y almacenaje de combustible entre otros, en el mismo puerto.
      34. Cap 1 pag 18 Los grandes escombreras de Yungay Bravo y Quetro no son imprescindibles para el proyecto, significan solo un ahorro de traslado de sus residuos, por lo que estos deben ser reubicados en algún otro lugar de manera de no afectar afectar el patrimonio ambiental de estos sectores.
      35. Cap 1 pag 125 No define en la primera etapa (año 1) al utilizar la rampa del MOP para el abastecimiento de insumo materiales y equipo cuales serán los efectos y medidas de mitigación que tendrán lugar durante dicho periodo.
  18. Ilustre Municipalidad de Villa O´Higgins, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 431 de fecha 7 de octubre de 2008, la Ilustre Municipalidad de Villa O´higgins Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      Antecedentes Generales y Contexto de la Evaluacion
      Por su parte las atribuciones del municipio para participar de la evaluación ambiental del proyecto nacen de la propia Ley 19.300 y de la Ley Nº18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional De Municipalidades.
      En este contexto legal es importante identificar al menos los siguientes ámbitos de las normas, relativas a la evaluación ambiental del proyecto en comento y que sustentan las observaciones presentadas en el presente informe:
      Ley Orgánica de Municipalidades
      Establece que la administración del territorio local está radicada autónomamente en las Municipalidades. Indica las atribuciones que posee para la administración del territorio, y le entrega las herramientas para su administración, destacando lo indicado en los artículos 3 al 8, en los cuales se enuncian una serie de instrumentos, facultades privativas y ámbitos de gestión territorial
      Destaca en lo que interesa, lo señalado en el artículo 5 inciso antepenúltimo, que señala: “Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.”
       
      Alcances del presente informe
      Atendiendo lo señalado en los párrafos anteriores, la revisión del EIA del PHA, en el marco de las competencias y facultades de la Ilustre Municipalidad de O´Higgins se ha desarrollado en dos de los ámbitos de la evaluación ambiental establecidos en el artículo 11 de la Ley, identificados en los literales c) y e), respectivamente :
      c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
      e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
       
      Por otra parte, y atendiendo que tanto la normativa de carácter ambiental aplicable como los permisos ambientales sectoriales son materia de opinión específica de otros organismos que participan de la evaluación, el presente informe se ha centrado en el análisis de las medidas propuestas en el EIA para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias antes indicadas.
       
      Descripción del Proyecto
      1. Si bien el EIA presenta una descripción general de las obras del proyecto, estas no aparecen vinculadas directamente con su localización en el territorio, ya que el nivel de detalle de los planos no permite identificar en forma categórica la ubicación de obras que se encuentran en los límites de la comuna. Al respecto, el titular deberá presentar un cuadro resumen en que se identifique cada una de las obras o actividades del proyecto que se localizan en el territorio de la comuna de O’Higgins. Asimismo se solicita describir estas obras en merito del territorio que ocupan, ya que la descripción general presentada en el EIA, no da cuenta de los alcances de las obras del proyecto que se desarrollaran en el territorio comunal.
       
      1. Asimismo, la descripción deberá ser acompañada por un plano comunal a escala adecuada que permita una visualización espacial de éstas.
       
      1. Según lo expresado en la pagina 46 del EIA estos variaran entre 500 y 479 ha para el Pascua 1, 990 y 885 ha para el Pascua 2.1 y, 110 y 102 ha para el Pascua 2.2. Al respecto se solicita ampliar la información adjuntando un plano a escala adecuada que permita verificar como se comporta espacialmente esta variación (incluir curvas de nivel).
       
      1. El titular deberá aclarar cual es la localización exacta del yacimiento ubicado en el sector de lago Quetru.
       
      1. El titular debe ampliar la información relativa a la localización de polvorines en la comuna de O’Higgins.
       
      1. El titular debe presentar una descripción detallada de las áreas P1R1-01, P2.1R1-01 y P2.2R1-01, destinadas al almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en la etapa de construcción de la PHA (pagina 103 del EIA).
      2. El titular deberá presentar un plano a escala adecuada, en que se visualicen las instalaciones de faena de las centrales Pascua 2, 2.1 y 2.2 indicadas en el cuadro 1.2.12 del EIA.
       
      1. En relación con la descripción de las obras provisorias (pagina 109 del EIA), el titular señala que para la ejecución de estos caminos el constructor evaluara, en su momento, los trazado según la tecnología constructiva que se aplique. Al respecto cabe señalar que la descripción del proyecto debe entregar aspectos básicos para su evaluación tal cual es la definición de trazados, conforme lo cual se solicita ampliar la información presentada.
       
      1. Para la descripción de la etapa de construcción de las obras del proyecto el titular hace una reseña de esta etapa en relación a la Central Baker 1, indicando seguidamente que la construcción de las otras centrales será similar. Al respecto, el titular deberá ampliar la información presentada, toda vez que el grado de generalidad de la información del EIA, no permite dar cuenta de los alcances de esta etapa para la comuna de O´´Higgins.
       
      1. En relación con las obras de construcción de las presas del rio Pascua, el titular señala que se requerirá trasladar grandes volúmenes de material. Lo mismo ocurre para el caso del traslado de desechos. Al respecto se solicita ampliar la información relativa a los viajes que implicaran dichos traslados en términos totales y de flujos. Esta información deberá ser considerada para el análisis de los impactos sobre el desplazamiento habitual de los habitantes de la comuna. En este mismo sentido el titular deberá detallar las medidas adecuadas para hacerse cargo de este efecto, en el capitulo correspondiente.
       
       
      1. El titular deberá aclarar cual será la ubicación de las plantas de hormigón en la comuna.
       
      1. En relación con la descripción del sistema de transmisión eléctrica, el titular señala que se construirán huellas (pagina 147 del EIA) para el acceso a los emplazamientos de las torres. Al respecto el titular deberá describir claramente estas obras. Asimismo deberá presentar la identificación y valoración de los impactos producidos por la construcción de estas huellas en el ámbito comunal y las medidas que correspondan.
       
      1. Respecto de las mismas estructuras para la transmisión eléctrica el titular señala que estas serán transportadas como mecano a través de helicópteros. Al respecto el titular debe indicar desde donde serán transportadas estas estructuras. Que impactos producirá su acopio en el lugar de origen y que efectos producirá el constante vuelo de los helicópteros sobre los habitantes, en un área en que actualmente existe un bajo nivel de intervención antrópica.
       
      1. El titular debe ampliar la información relativa a la ubicación y características de los caminos provisorios en la comuna de O’Higgins.
       
       
      Línea base
      1. El titular deberá presentar un cuadro resumen en que se identifique cada uno de los Uso del Suelo afectados por el proyecto que se localizan en el territorio de la comuna de O’Higgins. Esto deberá ser acompañado por un plano comunal a escala adecuada que permita una visualización espacial de éstos.
       
      1. En relación al Punto 4.6.1, Uso del Suelo, se indican que no se consideran áreas de influencia indirecta, ya que el proyecto afecta directamente el uso del suelo donde se establecen las actividades y obras del proyecto, por lo tanto, no hay otros suelos que cambien su uso mas allá de dichas actividades.
       
      1. Al respecto, el titular deberá presentar una reconsideración de dicho criterio, dado que es de sentido común esperar una readecuación en la forma de ocupar los territorios aledaños y/o cercanos a aquellos impactados directamente por la presencia del proyecto y sus obras asociadas, en la medida que estos, acojan y sean depositarios de todos aquellos usos derivados del desplazamiento de actividades y/o procesos propios de la biodiversidad producidos por el proyecto a determinados territorios. En consecuencia debe analizarse el area de influencia indirecta en términos del Uso del Suelo mas alla de aquellos territorios que cambien su uso por la presencia del proyecto y su actividades y obras asociadas.
       
      1. En el punto 4.6.1.4.1.4 sobre Uso urbano a nivel regional y comunal, en la letra b) se indica que la comuna no cumple el rango mínimo de pobladores para ser considerada como zona urbana según lo define el Instituto Nacional de Estadísticas.
       
      1. Al respecto se solicita al titular, profundizar el análisis, ya que si bien es cierto la aseveración es correcta, es importante señalar que proviene de un criterio demográfico y no técnico urbanístico, ya que para los efectos de la aplicación de la legislación sobre uso del suelo en la localidad de O’higgins (DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones), esta, es considerada para todos los efectos, como suelo urbano, por contar con una infraestructura mínima de agua potable, electricidad, calles, etc,
       
      1. En el punto 4.6.2., sobre Planificación Territorial, el titular debe aclarar que el PROT no es un Instrumento de Planificación vigente de carácter vinculante para el territorio comunal, y no posee ingerencia alguna en la regulación del uso del territorio comunal, por lo que no resulta un antecedente referencial para analizar el uso del suelo en la comuna.
       
      1. En relación a lo concluido en el punto 4.6.2.5., cabe hacer presente que los Instrumentos de Planificación Territorial de nivel Intercomunal (planes Reguladores Intercomunales) constituyen herramientas para abordar la interacción entre 2 o mas comunas y sus disposiciones tienen atingencia en el territorio rural desde la perspectiva de su ámbito , es decir, para localizar actividades de carácter urbano como lo son, los equipamientos e infraestructuras complementarias a los centros poblados, tales como plantas de tratamiento de residuos sólidos, industrias, entre otros. Por lo tanto, parte de lo concluido no es del todo efectivo, ya que si podrían constituir una limitante para el desarrollo del PHA.
       
      1. Al respecto, se solicita al titular revisar si las disposiciones de los Instrumentos de Planificación Territorial de nivel Intercomunal que están en vías de aprobación, son compatibles con las necesidades de territoriales que el proyecto demanda en términos de uso de suelo, especialmente en el ámbito de las instalaciones de la fase de construcción, y como dicha compatibilidad afectará territorios de la comuna de O’higgins. Se sugiere espacializar cartográficamente dicho análisis.
       
      1. En relación a los Resultados (Punto 4.6.3.4) del análisis de las Áreas Protegidas (Punto 4.6.3.). Se solicita al titular llevar a cabo un análisis de las Áreas Protegidas, atendiendo las restricciones y limitaciones que poseen respecto al uso del territorio ubicado en su interior, derivado de las categorías de conservación y protección en las cuales se clasifican. Ello, por cuanto estas limitaciones, entregan un marco de análisis para evaluar la pertinencia ambiental y legal del proyecto en dichas áreas. Esto permitirá establecer si el proyecto y sus obras y actividades asociadas, sufrirán o requerirán cambios en su emplazamiento por la presencia de estas Áreas Protegidas, cambios que pueden incidir y afectar otras porciones de territorios de la Comuna de O’higgins, con las respectivas implicancias, ambientales, económicas y sociales que ello implicaría para la comuna.
       
      1. En relación al punto 4.8, Paisaje, no se entrega información respecto si las unidades de paisaje intervenidas provocaran efectos sobre la visibilidad, fragilidad y calidad del paisaje en unidades de paisaje circundantes, por la relocalización de actividades y la ocupación a la que serán sometidas o presionadas las unidades directamente impactadas por el proyecto. Al respecto se debe ampliar la información.
       
      1. Respecto al punto 4.8.3.3. Evaluación de la calidad visual del paisaje, en relación al cuadro 4.8.1. sobre la valoración para la calidad visual del paisaje, se considera erróneo el criterio para evaluar la singularidad o rareza, ya que considera como parámetro la Región, en donde obviamente este tipo de paisajes es común pues pertenece a una unidad macrogeografica del mismo origen. Se solicita reconstruir esta evaluación utilizando un componte de comparación a nivel nacional e internacional que de cuenta de manera mas objetiva de la singularidad y excepcionalidad que presenta el paisaje a intervenir por el proyecto.
       
      1. En relación a las conclusiones sobre Paisaje, Punto 4.8.5.2. se solicita aclarar si las conclusiones arribadas se condicen con los resultados que muestra la tabla 4.8.10., donde solo el 1 % de las Unidades de Paisaje analizadas presentan clase 1, es decir, muy singular y sobresaliente, donde cualquier intervención de estas unidades requieren la implementación de un plan de manejo.
       
      1. En relación al Punto 4.10, Turismo, específicamente el cuadro 4.10.14 y 4.10.15, sobre caracterización de circuitos turísticos a nivel local y Calendario de eventos artísticos y culturales, se solicita ampliar la información para la comuna de O’higgins.
       
      1. En general se solicita ampliar la información sobre Turismo para la comuna de O’higgins, identificando todas las áreas que reportan actividad turística a la Comuna, tales como el Parque Nacional Bernardo O’higgins, Lago O’higgins, entre otros.
       
      1. En este mismo Aspecto, falta información respecto de los recursos monetarios que reporta (ingresos) la actividad a la Comuna, como una forma de presentar y conocer el escenario en el cual la actividad será impactada.
       
      1. Con relación a los sectores Quetru y Pascua ¿se corroboró que el Lago O’Higgins pueda o no sufrir alguna modificación en su nivel de agua?. Se solicita aclarar esta información.
       
      1. ¿Tiene sustento real la aseveración que la instalación de una de las centrales en el Río Pascua estaría sobre una falla tectónica?. Se solicita ampliar esta información
       
      1. En el río Pascua existen importantes saltos de agua que son Patrimonio Paisajístico y Turístico de la comuna ¿se estudió su probable inundación y/o pérdida del paisaje?. Se solicita ampliar esta información.
       
      1. ¿Cuál fue la rigurosidad metodológica en cuanto a las visitas al levantar la información de personas por predio, que aparecen en Pg. 1170?. Se solicita ampliar esta información.
       
      1. Referente a la información entregada en la lámina 4.5.1-C, no presenta la división predial, por que lo que no corresponde al texto precedente. En este contexto no aparece la cartografía citada. Se solicita ampliar esta información.
       
      1. Se habla de número de hectáreas, sin embargo, sería apropiado hablar de las clasificaciones de estos territorios, de los tipos de suelos, de si a éstos predios se les hizo algún tipo de análisis productivo o de las condiciones de habitabilidad o de sustentabilidad económica. Se solicita ampliar esta información.
       
       
      1. En la página 1184, en relación con los vuelos locales. Falta rigurosidad ya que, a la fecha de estudio, existían vuelos subvencionados con autorización del aeropuerto Tte. Vidal de Coyhaique con registros en la Torre de Control en Cochrane. Es de vital importancia el detalle del tránsito aéreo para nuestra comuna. Por otra parte, se hace mención al traslado de la Ronda médica por vía aérea, siendo que desde que se consolidó la conexión terrestre este servicio llega a la comuna por carretera y además llega desde Cochrane y no desde Coyhaique. Se solicita aclarar esta información.
       
      1. Se debe establecer la regularidad y tipo de vehículos que transita hoy en día en los caminos de la zona sur, más que sólo mencionar el flujo de la Barcaza, sobre este punto ¿han proyectado los cambios en los flujos vehiculares que provocarían el desarrollo del proyecto hidroeléctrico? ¿Cómo la actual condición de los caminos, angostos, con fuertes pendientes, sin mayores barreras, soportarían el aumento vehicular? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En su análisis ¿han estimado en que medida se van a ver ampliados los tiempos de espera de los residentes y los visitantes a la comuna en el arribo a la Barcaza, sea en Puerto Yungay o en Río Bravo? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En la lámina 4.5.2-E aparece la información de los predios sin datos ¿se investigó referente a la tenencia de los terrenos en la ribera del Lago O’Higgins? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En la lámina 4.5.2-F hay predios ocupados que están siendo regularizados y no parecen identificados, sólo están las categorías privado, fiscal y sin información, siendo que “en trámite” implica un cambio en la tenencia de la tierra. Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En la lámina 4.5.2-I hay incongruencia en la información de la infraestructura portuaria que se entrega respecto de la realidad y los datos de la lámina en cuestión. Se solicita aclarar esta información.
       
      1. ¿Cuál fue la base estadística en que se afirma la aseveración “las mujeres emigran a los centros poblados más cercanos”? Se solicita aclarar esta información.
       
      1. ¿Por qué se considera que la población masculina se ve aumentada por la presencia del Cuerpo Militar del Trabajo en la comuna, si éste hace varios años ya no está operando en la comuna? Se solicita aclarar esta información.
       
      1. ¿Han previsto la posibilidad de emplear a los pobladores de Villa O’Higgins en sus faenas? Se solicita aclarar esta información.
       
      1. ¿Cómo se ha pensado mitigar el impacto que ocasionará el número de personas en nuestra comuna, la población flotante? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. ¿Cómo se va a establecer medidas de mitigación en cuanto a como estos campamentos van a modificar la estructura etárea de la población? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. ¿Por qué en el área de influencia directa del PHA no se consideró el Patrimonio intangible o inmaterial, como la tranquilidad y sentido de seguridad que se vive en la comuna de O’higgins? Se solicita aclarar esta información.
       
      1. En el cuadro 4.5.5-21 no aparecen datos referidos a la comuna de O’Higgins. Se solicita ampliar esta información.
       
      1. La ficha CAS II es un indicador social que permitía acceder a diversos beneficios promovidos por el Estado. Su vigencia fue hasta abril de 2007. ¿por qué se citan datos de este instrumento al año 2003 si hay datos más actuales? Se solicita aclarar esta información.
       
      1. ¿Cuáles son los antecedentes estadísticos que sustentan los gráficos de las láminas 4.5.5-C; 4.5.5-D y 4.5.5-F? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. ¿ En base a qué datos establecen que las vías urbanas sin pavimentar, detalladas en el cuadro 4.5.6-34, corresponden al 100% en la Provincia Capitán Prat? Se solicita aclarar esta información.
       
      1. En el cuadro 4.5.6-36 los porcentajes asignados a viviendas deficitarias, viviendas con sistema inadecuado eliminación de excretas, y otros no corresponden a los datos reales de la comuna. Se solicita revisar información.
       
      1. Datos entregados en el cuadro 4.5.6-2 requiere de datos actuales. Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En cuanto a la calidad de vida, uno de los indicadores que se debiera incorporar es la percepción de seguridad de los habitantes de la comuna.Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En la lámina 4.5.6-A no parecen los servicios asociados a Villa O’Higgins.Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En la Página 1415 se habla de la ciudad de Coyhaique como ubicado en el norte de la región, siendo en que geográficamente está en el centro de la misma, si al norte de las provincias en estudio, se debiera clarificar.
       
      1. Existe incongruencia entre los planos y el texto de la página 1417, referente a los sectores económicamente activos y división por sexo. Se solicita aclarar esta información.
       
      1. En la página 1419 referente a Agrupaciones Indígenas que fueron mencionadas con anterioridad, hay inconsistencias entre la información. Se solicita aclarar esta información.
      2. En la página 1426 no se mencionan los niños de la escuela Pioneros del Sur, de Villa O’Higgins ¿Cuál es la rigurosidad en la obtención de los antecedentes? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. Nos parece lesivo para la comuna que en el proceso de recolección de información no se haya incluido la caracterizacion de la población de la comuna de O’Higgins, dar cuenta someramente del sector del lago Quetru y Pascua no reflejan la realidad comunal en aspecto alguno ¿Cuál fue la rigurosidad metodológica para el trabajo de recolección de datos, ya que en los informes entregados no se ve reflejada? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En las medidas de mitigación ¿Cómo van a enfrentar probables accidentes en la ruta dado que estarán en circulación vehículos de gran tonelaje? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En que va a consistir el Programa de mejoramiento de Caminos?Se solicita ampliar esta información.
       
      1. ¿Cuáles son los antecedentes en los que se basan para señalar que no es necesario un estudio de nivel táctico de la situación vehicular en el tramo sur de la Carretera Austral?Se solicita aclarar esta información.
       
      1. ¿Cómo se ha considerado el comportamiento de la carretera bajo condiciones extremas de hielo y nieve sometida a flujos de vehículos pesados? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. Sabemos la dificultad que implica llegar hasta nuestra comuna, no obstante el obligado cruce por el Fiordo Mitchell, llegan turistas y visitantes ¿Cómo han evaluado que afectarán negativamente, desincentivando el flujo de las personas a la villa? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En las actuales condiciones de la carretera tramo Vagabundo-Yungay-Bravo-Villa O’Higgins su angostura actual permite con dificultad el transito simultáneo de dos vehículos pequeños ¿Qué sucederá cuando se encuentren en la Ruta un vehículo pequeño y uno pesado? ¿ o el bus de recorrido y una maquinaria con acoplado? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. De acuerdo a la página 73 del Capítulo C Apéndice 3, ¿Se está pensando en intervenir el aeródromo de Villa O’Higgins? ¿En qué consistiría esta intervención? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En el Capítulo 6, Tomo 1 de 1 ¿Cómo van a proyectar un Plan de Mitigación en circunstancias que la comuna no ha sido caracterizada? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. En el cuadro 6.3.3-1 se plantean las mismas medidas para dos situaciones que son sustancialmente distintas, como son “residencia” y “visitas esporádicas” de los trabajadores de los campamentos. Se solicita aclarar esta información.
       
       
      1. El Municipio de Cochrane cuenta con una proyección de apoyo en la generación de empleo ¿Qué sucede con el Municipio de O’Higgins? Se solicita ampliar esta información.
       
      1. ¿En qué se basan para afirmar que el abastecimiento y las rentas municipales aumentarán en la comuna? ¿En que cuantía lo han evaluado? Se solicita ampliar esta información.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      1. El patrón espacial de distribución de la población en la comuna de O’higgins define a la localidad de Villa O’higgins como el único hito que articula el poblamiento territorial comunal. Este panorama es similar al presente en las restantes comunas de intervención del proyecto, por ello, cualquier impacto detectado en las distintas fases del mismo es de gran magnitud para toda ellas, independiente de su localización geográfica o proceso territorial, sobre todo si se considera que la población en las comunas intervenidas no supera los 5 mil habitantes. Por lo anterior, se solicita hacer extensivo todo el análisis de los impactos identificados, para la comuna de O’higgins, incluyendo su capital comunal y las poblaciones presentes como asentamientos en ella, tanto las cercanas al proyecto como las ubicadas mas alejadas de él, lo anterior, dado que parte de ellos se han confinado solo a la ciudad de Cochrane.
       
      1. En relación a los impactos identificados para la etapa de construcción, se debe considerar todos aquellos impactos derivados de la presión sobre un conjunto de servicios básicos de la Comuna, a saber, Transporte, Vivienda, Salud, Educación, entre otros, que serán encarecidos por la presencia del proyecto y la dinámica poblacional que ello implica. Lo anterior, dado por una parte, la importancia de la actividad de servicios a nivel comunal, y por otra, por la alta probabilidad de que durante los más de 12 años que tardará el período de construcción del proyecto, se produzcan dinámicas poblacionales que afecten los mencionados servicios y los centros poblados presentes en la comuna.
       
      1. El titular deberá ampliar el análisis que realiza para contextualizar el capítulo de impactos en el medio Humano, hacia la comuna de O’higgins, ya que solo se presenta para la comuna de Cochrane.
       
      1. Respecto al Impacto MH-DGE-CON-02, Etapa de Construcción, Dimensión Geográfica (Punto 5.5.2.1). Debe contemplarse que la perdida de conectividad no será solamente por la intervención en la infraestructura, sino que además por la presión a los servicios que cumplen un rol vital en ella, como es el caso del transporte público, su oferta y el incremento en su demanda que puede provocar un alza en precios de pasaje, con el consecuente perjuicio para los habitantes de la comuna para hacer uso de él.
       
      1. Respecto al impacto MH-DSE-CON-01 de la Etapa de Construcción, Dimensión socio-económica (Punto 5.5.2.4).Se realiza una caracterización del impacto en un estadio final del proceso de la actividad comercial y de servicios por la construcción, que augura un incremento en las transacciones de bienes y servicios, con una mejor y mayor oferta de productos, empleos y oportunidades de trabajo a la población local.
       
       
      1. Sin embargo, la realidad en la instalación de otros procesos productivos en la Región, como la actividad minera, ha mostrado que al menos en un período inicial importante, el impacto se traduce en un encarecimiento de los productos de bienes y servicios, con el consecuente aumento de valor y precio de los mismos (inflación local), que incide negativamente en la población residente, provocando un natural desplazamiento del poder comprador hacia aquellos que tiene los recursos suficientes para poder adquirirlos. Por ello se solicita reevaluar y redefinir el impacto, tomando en cuenta que se plantea un ajuste natural de la oferta y demanda por la presencia del proyecto que no está clara y definida y por ende estudiada para resolver sobre la naturaleza del impacto en sí.
       
      1. Respecto al impacto MH-DSE-CON-02 de la Etapa de Construcción, Dimensión socio-económica (Punto 5.5.2.4), no se considera cómo la demanda de trabajadores que provocará el proyecto incidirá en la oferta de mano de obra disponible para realizar un conjunto de oficios y servicios tradicionales de la comuna, como la extracción, venta y corte de leña, gasfitería, construcción, entre otros.
       
       
      1. Respecto al impacto MH-DSE-CON-04 de la Etapa de Construcción, Dimensión socio-económica (Punto 5.5.2.4), se solicita ampliar análisis a la Comuna de O’higgins, especialmente a su capital comunal.
       
      1. Respecto al efecto MH-DSE-CON-05 de la Etapa de Construcción, Dimensión socio-económica (Punto 5.5.2.4). Se solicita entregar un catastro pormenorizado de las situaciones señaladas como posibles de provocar un aumento de las rentas municipales de la Municipalidad de O’higgins, tales como patentes comerciales y de vehículos motorizados, permisos de construcción, extracción de áridos y licencias de conducir entre otros, especialmente por las construcciones estimadas por el proyecto que impulsarían dicho aumento y una estimación de los ingresos que se percibirán por la municipalidad tomando como referencia el actual tarifado de derechos municipales que existe en la comuna. Lo anterior a fin de evaluar efectivamente este impacto en la comuna.
       
      1. Respecto al impacto MH-DBS-CON-01 de la Etapa de Construcción, Dimensión bienestar social básico (Punto 5.5.2.5). La valoración de este impacto es entre baja y moderada, sin embargo esta valoración descansa en el supuesto del cumplimiento de las políticas de comportamiento que impondrá el Proyecto a sus trabajadores y empresas contratistas. Sin embargo no queda establecido con claridad si estas políticas son aplicables en los descansos y días libres que están otorgadas por ley al trabajador, momentos en los cuales no estarían sujeto al régimen planteado por el proyecto. Este aspecto, modificaría sustancialmente el supuesto y por ende la valoración planteada. Se solicita profundizar el este análisis en términos legales y prácticos y volver a reevaluar el impacto si fuera necesario.
       
       
      1. Respecto al impacto MH-DBS-CON-03 de la Etapa de Construcción, Dimensión bienestar social básico, se solicita ampliar análisis a la Comuna de O’higgins, especialmente a su capital comunal.
       
      1. Respecto al impacto MH-DAN-OPE-01 de la Etapa de Construcción, Dimensión antropológica (Punto 5.5.3.2). Se señala la inquietud por eventuales accidentes, fenómenos o desastres naturales, indicando que la población afectadas corresponde solo aquella ubicada aguas debajo de la centrales Baker 1 y Baker 2. Se solicita extender el análisis del impacto señalado, a toda la comunidad de la comuna de O’higgins, especialmente a habitantes y autoridad de la capital comunal, Villa O’higgins.
       
      1. En relación a los impactos sobre el Uso de Suelo (Punto 5.6.1), no existe una identificación de impactos derivados del cambio en el uso del suelo que sufrirán aquellos territorios ubicados aledaños o cercanos de aquellos en los cuales se instalara el proyecto y sus obras asociadas, situación relevante si se considera, que muchos usos del suelo derivados tanto de la actividad humana, como de procesos bióticos, serán desplazados de sus territorios de origen producto de la intervención del proyecto y sus obras asociadas, lo que supone por ende una reubicación o relocalización de dichos en otros territorios, provocándose un impacto por ende en el uso del suelo mas allá de aquellos territorios que recibirán el impacto directo de las obras del proyecto. 
       
      1. Se solicita catastrar y localizar para la comuna de O’higgins en una cartografía de escala adecuada, los Usos de Suelo del territorio directamente afectado por el proyecto, y los usos del suelo de aquellos territorios indirectamente afectados por el proyecto, entendiendo a estos últimos, como los resultantes el proceso escrito en el punto anterior. (Punto 5.6.1).
       
      1. En relación al impacto sobre la Planificación Territorial (Punto 5.6.2), en la línea de base se identifican una serie de Instrumentos de Planificación Territorial en etapa de aprobación, que poseen una aplicación legal vinculante. Tal es el caso, de aquellos instrumentos señalados en la DFL 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones, como el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU), Plan Seccional de Villa O’higgins (PSVH), u otros. Sin embargo no se identifica ningún impacto del proyecto Hidroeléctrico de Aysen y sus obras asociadas, sobre los territorios que albergan los mencionados instrumentos de planificación territorial, y sobre los cuales se ha definido una zonificación y normas que regulan su uso y ocupación. Estos territorios y sus normas propuestas por los respectivos Instrumentos de Planificación, no se encuentran suficientemente analizados respecto a las coincidencia o divergencia que muestran en función de los requerimientos de territorio (uso de territorio) demandados por el proyecto y sus obras asociadas, incluidas las dinámicas poblacionales que suponen, dinámicas ampliamente descrita en el EIA, no existiendo por ende, una identificación y análisis de los impactos en la planificación territorial de estos territorios, por parte del proyecto y sus obras asociadas.
       
      1. En relación a los impactos sobre el Paisaje (Punto 5.8), se estima que la evaluación de impactos realizada debe corregirse en función de las observaciones realizadas por este municipios respecto a los criterios utilizados en la Línea de Base para realizar la valorización del paisaje.
       
      1. En este mismo orden de cosas, debe incluirse la definición de impactos en relación a la perdida de valor potencial de los paisajes afectados producto del proyecto y sus dinámicas asociadas. Ello, atendiendo el gran potencial que representa el recurso como ejes de desarrollo de la comuna de O’higgins, donde el paisaje constituye un capital potencial a poner en valor para estos fines.
       
      1. En relación a los impactos sobre el Turismo (Punto 5.10.), se solicita analizar los impactos a nivel comunal en relación a la cantidad y calidad del flujo de turistas que se produce a la Comuna, y sobre la disponibilidad de servicios turísticos para los mismos, atendiendo las dinámicas poblaciones que supone producirá el proyecto, descritas en el EIA y en este informe, como así también, por la alteración respecto a la calidad de la accesibilidad hacia la comuna, desde el resto del Región y el País.
       
      1. En este mismo contexto se solicita analizar los impactos sobre productos emergentes de desarrollo turístico, especialmente aquellos de fines especiales.
       
      1. Y finalmente, identificar los impactos en las redes y encadenamientos sociales y de negocios (cluster) presentes en la comuna para el turismo, que se producirá por efecto del proyecto, obras asociadas y dinámicas poblacionales que conlleva, debido a la modificación de paquetes y productos turísticos, ofrecidos y transados, ya sea por su perdida de valor o por la modificación de las condiciones para el acceso físico a los mismos.
       
      1. En relación con la construcción de las centrales del río Pascua, específicamente obras para la “evacuación de crecidas”, el titular señala que estas podrán ser utilizadas en casos de emergencia, ya que permite vaciar un volumen de agua embalsada, ante situaciones de riesgo.
       
      1. Esta situación también es descrita para el caso del llenado de los embalses en que se señala que en caso de riesgos se podrá abrir totalmente las compuertas.
       
      1. Al respecto el titular deberá ampliar la información relativa a los riesgos que se generarían sobre la población en caso de usar estas obras tal como se señala. En este mismo sentido deberá ampliar, aclarar o rectificar según corresponda los Planes de contingencia y de aviso a la comunidad.
       
      1. En relación con el paisaje, el titular deberá ampliar la información relativa a los impactos que se producen debido a la fluctuación del área de los embalses de las centrales del río Pascua, que según lo expresado en la pagina 46 del EIA estos variaran entre 500 y 479 ha para el Pascua 1, 990 y 885 ha para el Pascua 2.1 y, 110 y 102 ha para el Pascua 2.2. Lo anterior considerando que estas fluctuaciones en el área inundada generaran una “ceja árida” que impactara el paisaje.
       
      1. En este mismo sentido el titular deberá detallar las medidas adecuadas para hacerse cargo de este efecto, en el capitulo correspondiente.
       
      1. El titular deberá ampliar la información relativa a los efectos sobre el paisaje, que se producen por la construcción y operación de las obras del proyecto, tales como yacimientos, Plantas de áridos y hormigón, caminos, escombreras, etc., considerando las características propias del área en que estas se realizan. La evaluación presentada en el EIA es de carácter general y no hace referencia al territorio que recibe los impactos.
       
      1. El titular señala que la construcción de obras portuarias adicionales a las ya existentes en Puerto Yungay y Río Bravo evitara que se generen efectos sobre la accesibilidad, en particular en este caso a la comuna de O’Higgins. No obstante, esta afirmación desprecia el hecho de que si bien las obras de infraestructura serán construidas en forma paralelas a las actuales, en ambos casos, tanto en río Bravo como en Puerto Yungay, la morfología del lugar esta dado por un terreno de características abruptas, lo que obligara a circular en un espacio reducido, conforme lo cual si es esperable que se produzcan impactos. Al respecto se solicita ampliar, aclarar o rectificar la información según corresponda.
       
      1. En relación con el mejoramiento y reposición de los caminos públicos, si bien estas obras no se ubican en el territorio de la comuna de O´´Higgins, es claro que corresponden a la única vía de acceso terrestre para los habitantes de esta comuna. En este sentido, el titular deberá ampliar la información relativa a los impactos que estas obras generan sobre la accesibilidad de los habitantes de la comuna.
       
      1. Al respecto cabe señalar que el EIA releva los efectos producidos en la comuna de Cochrane y por lo tanto también las medidas asociadas a dichos efectos, no obstante eso no se condice con la ubicación de gran parte de las obras en la comuna de O´´Higgins. Esto deberá ser considerado por el titular en las respuestas al presente informe.
       
      1. Si bien el EIA presenta una descripción de los impactos, estos no aparecen vinculadas directamente con su localización en el territorio, ya que el nivel de detalle de los planos no permite identificar en forma categórica la ubicación de obras que se encuentran en los límites de la comuna.
       
      1. Al respecto, el titular deberá presentar un cuadro resumen en que se identifique cada uno de los impactos identificados del proyecto que se localizan en el territorio de la comuna de O’Higgins. Esto deberá ser acompañado por un plano comunal a escala adecuada que permita una visualización espacial de éstos.
       
      1. No se menciona, pero en el sector al menos existen tres pobladores que dependen de Villa O’Higgins para realizar diversos trámites, mencionándose solo Tortel y Cochrane, esto es en el Área de influencia Sector Lago Quetru-Rio Bravo.
       
      1. Se ha considerado el traslado de ganado que sale de O’Higgins, que de igual modo se realiza por la ruta 7?, son alrededor de 500 cabezas de ganado de los sectores Lago O’Higgins, Entrada Mayer y sector del Cisne, en caso de considerarse por que solo se mencionan contactos con la AG de Cochrane, para la coordinación de estas faenas?, ya que en O’Higgins también existe una AG, El Desafío la que no se menciona en ninguna parte. 
       
      1. Con respecto a impacto “generación de inquietud en poblaciones aguas abajo…”, pareciera no ser suficiente la medida de mitigación que solo esta referida a información a la población. De esta medida se puede desprender que la empresa descarta que se produzcan eventos asociados a eventuales accidentes fenómenos o desastres naturales, si es así cuales son los elementos de juicio que respaldan esto. De efectivamente suceder algún evento asociado a eventuales accidentes fenómenos o desastres naturales se cuenta con un plan de emergencia, se indemnizara a los afectados etc.
       
      1. Cifrando la comunidad de O’Higgins sus expectativas de desarrollo en la actividad turística, una de las principales dificultades que enfrenta esta, se vincula a la accesibilidad hacia la Villa O’Higgins, con el proyecto los tiempos de espera se prolongaran y los flujos aumentaran, lo que desincentivara la concurrencia de turistas a la comuna, quedando coartada las aspiraciones de desarrollo de toda una comunidad. Han evaluado este impacto?
       
      1. La comuna de O’Higgins presenta una serie de carencias asociadas a la escasa infraestructura, la falta de servicios, la accesibilidad etc. pero de igual modo presenta una serie de características que lo hacen un lugar atractivo para vivir, tales como los marginales niveles de delincuencia, ser una zona sin contaminación, entre otras. Esto puede implicar que personas con trabajo estable en un horizonte de varios años y un sueldo razonablemente bueno, como se ha dicho, se interesen en traer a sus familias a la comuna, ya que la Villa O’Higgins es la entidad urbana más próxima a las centrales del Pascua. Sobre el tema se ha señalado que el efecto de esto será no significativo, lo que nos parece erróneo ya que si se mira esta situación a la luz de lo sucedido en otras localidades de la región (Mañihuales, Chile Chico etc.) veremos que de igual modo se produce un asentamiento de personas, que llegaron a trabajar en faenas de manera temporal.
       
      1. La condición de zona libre de contaminación, y zona no intervenida, es un intangible que hoy posee el territorio comunal, este atributo resulta atractivo para personas que concurren a la localidad, por lo que interesa saber por que la perdida de este intangible, no fue considerado como un impacto en el territorio, ya que si bien es cierto no se puede tal vez evaluar, si existe la posibilidad de comparar con regiones y obras similares, encuestas a posibles o potenciales grupos interesados en concurrir a la localidad, etc.
       
      1. La magnitud de las obras, generara a nuestro juicio, efectos que no han sido cuantificado y que tal vez no puedan ser previstos o intuidos, lo que redundará en efectos no considerados sobre el territorio, la población, y las actividades económicas, en particular al turismo. Que sucederá si por ejemplo se aprecia una baja en las estadísticas de personas que concurren a la localidad por efecto del proyecto, ¿que acciones tomara la empresa para mitigar dicha situación?.
       
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      1. En relación con las medidas de compensación para hacerse cargo de los impactos adversos significativos sobre el valor paisajístico y turístico del territorio de la comuna de O´Higgins, cabe señalar que considerando lo establecido en los artículos 60 y 61 del RSEIA, las medidas de compensación deben generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, y que estas medidas sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos se presenten, por lo tanto el titular deberá establecer medidas de compensación concretas, respecto del territorio comunal que se verá afectado por el proyecto.
       
      1. El titular deberá presentar un cuadro resumen en que se identifique cada una de las medidas de mitigación, reparación y compensación y planes de contingencias planteadas por el proyecto que se localizan en el territorio de la comuna de O’Higgins. Esto deberá ser acompañado por un plano comunal a escala adecuada que permita una visualización espacial de éstas.
       
      1. Se solicita al titular, entregar un catastro pormenorizado de las medidas propuestas para la comuna y como se asegura la calidad y cumplimiento de estas, especialmente las relativas al mantenimiento de la conectividad con el resto entre la comuna y el resto de la región y el país.
       
      1. En relación a la medida PM-DGE-01 (Punto 6.3.3.2.1.1): ¿Como se aborda las alteraciones de accesibilidad a la comuna, en términos de transporte de pasajeros y carga?
       
      En relación a la medida PM-DGR-02 (Punto 6.3.3.2.1.2.)
      1. ¿Donde estará el centro coordinador para gestión de transito y cual será su estructura?
       
      1. ¿Qué medidas se implementaran para no afectar la norma oferta y flujo de transito de pasajero y carga?
       
      1. Se solicita incorporar en los operativos de traslado de ganado contemplados para la comuna de Cochrane, a la comuna de O’higgins.
       
      1. No se aporta información que permita establecer si el programa de control de flota afectará el flujo de pasajeros y carga a la comuna de O’higgins.
       
      En relación a la Medida PM-DAN-01, en la dimensión antropológica, (Punto 6.3.3.2.2.1):
      1. Se señala que se informará a las comunidades más próximas a las centrales, respecto al comportamiento de las presas. Se solicita indicar cual de ellas corresponde a la comuna de O’higgins.
       
      1. Se solicita incorporar a las actividades contempladas en esta medida a la población de la Comuna de O’higgins.
       
      1. En relación a la medida PM-DSE-01, dimensión socioeconómica, (Punto 6.3.3.2.3.1). Se indica que las actividades del PHA demandarán recursos energéticos importantes (leña), que tensionaran la oferta existente en Cochrane, entregando medidas al respecto. Sin embargo, no se contempla, el traslado de la demanda hacia la comuna de O’higgins, que podría igualmente tensionar la oferta y disponibilidad del recursos para la Comuna.
       
      1. Al respecto se solicita contextualizar el escenario para la comuna de O’higgins e incluir dentro de las medidas adoptadas a la comuna.
       
      Respecto a la medida PM-DBS-01, dimensión social (Punto 6.3.3.2.4.1):
      1. En el cuadro 6.3.3-6 sobre las líneas de acción, se debe indicar cuales serán las sanciones a contratistas cuyos trabajadores no cumplan el reglamento interno de comportamiento, si estas sanciones están dentro de la legalidad, y en consecuencia el grado de efectividad que ellas podrían tener para la conducta de estas personas en el territorio de la comuna de O’higgins.
       
      1. Se indican medidas para desincentivar la migración hacia Cochrane, al respecto, se solicita ampliar la medida para lograr el mismo efecto en la comuna de O’higgins.
       
      1. Respecto a la medida PM-DBS-02, dimensión social (Punto 6.3.3.2.4.2). Se señala un aumento de la demanda de algunas prestaciones de responsabilidad municipal, como la educación pública y la salud, producto del aumento de la población en Cochrane. Considerando que los impactos también se producen sobre el territorio de comuna de O’higgins, se solicita ampliar la medida para dicha comuna.
       
      Respecto al Paisaje, Punto 6.3.6., en el cuadro 6.3.6-1, Planes de manejo ambiental para paisaje, se propone la Creación de un Área de Conservación (PC-INT-03). Considerando que el Reglamento del SEIA establece que las medidas de compensación deben ser aplicadas en el área donde los efectos se producen, y que en este mismo sentido tres de las cinco centrales hidroeléctricas que contempla el proyecto, se encuentran ubicadas en la comuna de O´Higgins; el titular deberá aclarar lo siguiente:
      1. La extensión territorial de dicha área en la comuna de O’higgins, en concordancia con la superficie y el valor del paisaje susceptible de ser afectado.
       
      1. Donde estará radicada la administración de dicha área y quien la tendrá a su cargo.
       
      1. La provisión de recursos financieros, personal y de infraestructura destinados y porque lapso de tiempo para esta Área, considerando que dicha tutela puede recaer en la Municipalidad de O’higgins.
       
      1. Respecto del punto 6.3.6.2.2. Programa de mitigación de Impactos sobre el paisaje. El titular deberá Incluir en la medida PM-PAI-02 a la comuna de O’higgins.
       
       
      1. En los planes de manejo ambiental para paisaje debe considerarse la pérdida de este recurso, como la perdida de capital pasivo factible de poner en valor para el desarrollo comunal. Ello implica en consecuencia, medidas de compensación para la comuna.
      Sobre los indicadores de cumplimiento para le Plan de medidas sobre le Paisaje, se indica que la verificación del cumplimiento se hará mediante un informe anual que considere el porcentaje de trabajadores capacitados. Al respecto:
      1. ¿A quien irá dirigido dicho informe, cual es el destinatario?
       
      1. Tendrá carácter de vinculante para tomar medidas correctivas sobre las medidas implementadas ¿Como se verificará lo anterior?.
       
      Respecto al Programa de reparación de impactos sobre el paisaje, Punto 6.3.6.2.3, en relación a la medida de reparación del paisaje para instalaciones de faenas y campamentos:
      1. Se solicita indicar cual será el lugar de disposición final cuando se haga retiro de todo vestigio de ocupación del lugar, tales como radieres, construcciones, cercos.
       
      1. Indicar si el lugar en consulta, estará ubicado en la comuna de O’higgins, y como se compensará dicho impacto de ser así.
       
       
      En relación al Programa de compensación de impactos sobre el paisaje, Punto 6.3.6.2.4:
      1. Se solicita como medida de compensación, levantar un catastro de las posibles instalaciones previstas en la faena que podrían ser entregadas a la Municipalidad de O’higgins, como elemento de infraestructura para recuperar y poner en valor el paisaje luego de terminada la etapa de construcción. En este Catastro se deberán incluir sólo aquellas infraestructuras que presenten una real utilidad, y factibles de ser entregadas completamente habilitadas en su habitabilidad como entorno, de forma de no contemplar inversión municipal para su habilitación. A continuación se entrega un detalle de las posible instalaciones y usos: Miradores - Refugios Turísticos - Refugios de Pasajeros – Senderos - Instalaciones patrimoniales de rescate paisajístico – otros.
       
      Respecto a la creación, administración y manejo de áreas de conservación, se solicita detallar lo siguiente:
      1. Quien las administrará
       
      1. Recursos entregados y por cuanto tiempo
       
      1. Donde estarán ubicadas
       
      1. Proyectos a ejecutar en las mismas de iniciativa local
       
      1. Personal destinado
       
       
      140.                     Respecto al indicador de cumplimiento, se solicta detallar en el informe indicado, las metas de cumplimiento de gestión y administración de las áreas de conservación que se proponen crear.
       
      1. En relación al Turismo, Punto 6.3.7: Se solicita incluir en la identificación de todos los impactos definidos, a la comuna de O’higgins.
       
       
      En relación a la medida PC-TUR-01 (Punto 6.3.7.2.1):
      1. El estudio debe ser concreto, con resultados del mismo traducidos en propuestas y la implementación de estas.
       
      1. Entre los objetivos se debe incluir un programa de reposicionamiento del producto a nivel nacional e internacional adelantándose al impacto que en el producto turismo se produzca por efecto del proyecto.
       
      1. Falta indicar Plan de trabajo y los recursos destinados para llevarlo a cabo. El Plan de trabajo debe considerar resultados destinados a favorecer emprendimientos locales.
       
      1. Entre los indicadores de cumplimiento de la medidas, el informe final deberá contener además el número de proyectos diseñados, y los mecanismos de financiamiento definidos para implementar los mismos, con responsables y beneficiarios.
       
       
      En relación a la Medida PC-TUR-02 (Punto 6.3.7.2.2):
      1. El Centro de Difusión Cultural debe estar radicado además de la ciudad de Cochrane, en la ciudad de Villa O’higgins, capital de la comuna de O’higgins, haciendo extensivo a esta localidad, todas las medidas y objetivos contemplados. Esta deberá estar financiada por el Proyecto Hidroeléctrico de Aysen.
       
      1. Se solicita aclarar quien administrará el Centro, quien aportará los recursos, como se rendirán y porque lapso de tiempo se considera su financiamiento.
       
      1. Se solicita incorporar en el centro infraestructura mediática de difusión, tales como: Maquetas, folletería, pagina WEB, material audiovisual, otros.
       
      1. En el indicador de cumplimiento debe explicitarse lo siguiente:
      Quien lo administrará
      Recursos destinados y por quien
      Lapso de tiempo del financiamiento contemplado
       
      Respecto a la Medida PC-TUR-03 (Punto 6.3.7.2.3).
      1. Identificar de la infraestructura propuesta, las que estarán localizadas en la Comuna de O’higgins
       
      1. Se solicita aclarar quien administrará la infraestructura, quien aportará los recursos para su mantención, como se rendirán y porque lapso de tiempo se considera su financiamiento.
       
      1. El trazado del sendero de 10 kilómetros en el sector Pascua, debe ser acordado con la Municipalidad en primer lugar y luego con la autoridad ambiental.
       
       
      1. En el indicador de cumplimiento, debe indicarse la inversión destinada para el cumplimiento de la medida y el lapso de tiempo de esta inversión.
       
      Respecto a la Medida PC-TUR-05 (Punto 6.3.7.2.5)
      1. Se solicita aclarar que la medida no solo es por el impacto de la disminución de la planta turística en Cochrane, sino que también en O’higgins.
       
      1. Se solicita ampliar la medida con mención específica a la comuna de O’higgins
       
      1. El objetivo de capacitación perseguido debe extenderse a todos los interesados incluidos pobladores de la comuna, ello, como una forma de entregar oportunidades de desarrollo local a toda la población y no solamente dirigido a empresarios.
       
      1. En las Areas temáticas propuestas para la capacitación, se solicita incluir: Innovación y descubrimiento de nuevos negocios, Asociatividad y Redes para actores locales, Tecnologías de información
       
      1. En lo indicadores de cumplimiento, se debe agregar, un parámetro de efectividad.
       
       
      En relación al Plan de Relocalización , PC - INT-01,(Punto 6.4.1.):
      1. Se solicita contratar asesoría técnica independiente (consultores), destinada a apoyar a los afectados por el PHA de la comuna de O’higgins, en la discusión sobre las medidas, sus alcances y el establecimiento del marco compensatorio a acordar y definir entre afectado y PHA.
       
      1. Respecto a la Indemnización (punto 6.4.1.4.1.1), se solicita señalar si es esta medida es complementaria o excluyente, para aquellos predios definidos en categoría de reubicación, relocalización o desplazados temporalmente.
       
      1. En relación a la Reubicación (Punto 6.4.1.4.1.3), el titular se debe comprometer de principio a fin, a asumir todos los costos financieros, logísticos y técnicos de esta medida, respecto de la tramitación de permisos, pago de derechos, inscripciones, u otros que resulten del proceso de reubicación de los afectados por el PHA, como así también, los costos y logística de su traslado físico.
       
      1. Se debe asegurar en el nuevo lugar de residencia de los afectados, las adecuadas condiciones de acceso y logísticas mínimas, respecto del acceso a servicios básicos de suministro, salud, educación, formas de producción, y cualquier otro necesario, cuando corresponda, de modo de reestablecer a cabalidad y en el menor tiempo posible las condiciones originales respecto de su ubicación anterior.
       
      163.                     Respecto al programa de información y comunicación (Punto 6.4.1.7.1), se debe   asegurar la existencia de una oficina de la localidad de O’higgins, para atender los requerimientos de los afectados. 
      164.                     Se solicita incorporar en las medidas de compensación que la infraestructura del proyecto tales, puerto, estaciones de combustible, entre otras, se encuentren a disposición de la comunidad tanto en la etapa de construcción como de operación, en la medida que las condiciones de seguridad así lo permitan.
       
      165.                     En relación con las medidas de mitigación relativas a los flujos viales, cabe hacer presente que lo propuesto por el titular sólo se refiere a medidas hacia la propia empresa, lo que no necesariamente redunda en una disminución de los efectos hacia la comunidad.
       
      1. Al respecto, el titular deberá considerar medidas efectivas para la disminución de estos efectos. Asimismo se estima pertinente que el titular presente medidas de compensación respecto de este impacto, atendiendo que aún cuando se tomen todas las medidas preventivas señaladas por el titular, de todas formas la población se verá afectada por un flujo vial inexistente antes del proyecto.
       
      1. En relación con las medidas relativas a la mitigación y/o reparación de los impactos sobre el paisaje asociado a los yacimientos, construcción de caminos, escombreras, entre otros, el titular no ha considerado la magnitud de las obras en las soluciones planteadas. Al respecto el titular deberá ampliar y/o rectificar la información presentada, considerando lo antes expuesto.
       
      1. En relación con los indicadores de cumplimiento de las medidas propuestas, por ejemplo aquellas relativas a la mitigación del paisaje, el titular propone la entrega de informes respecto de las actividades, lo cual no permite acreditar que se halla cumplido con los objetivos propuestos. Al respecto el titular deberá rectificar la información presentada, tanto para el caso señalado como para todas aquellas medidas en que corresponda,  presentando indicadores reales que permitan acreditar que los impactos han sido mitigados, reparados o compensados, según corresponda.
       
      Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
      169.                     A partir de la información presentada para dar respuesta a las observaciones realizadas a través del presente informe, el titular deberá ampliar y/o rectificar la información relativa al Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto, incluyendo aquellos elementos que permitan verificar que las variables ambientales relativas al medio ambiente humano y el valor paisajístico y turístico en la comuna de O´Higgins evolucionan según lo establecido en el EIA.
       
      170.                     El titular deberá presentar un cuadro resumen en que se identifique cada una de los Planes de Seguimiento Ambiental planteadas por el proyecto que inciden y se localizan en el territorio de la comuna de O’Higgins. Esto deberá ser acompañado por un plano comunal a escala adecuada que permita una visualización espacial de éstas.
       
      171.                     Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
       
      172.                     Considerando que de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 del RSEIA, las medidas de compensación deben generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, y que estas medidas sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos se presenten, el titular deberá establecer medidas de compensación concretas, respecto del territorio comunal que se verá afectado por el proyecto.
       
      173.                     De la misma forma, considerando que tres de las cinco centrales hidroeléctricas que contempla el proyecto, se encuentran ubicadas en la comuna de O´Higgins, es decir, mas de la mitad de la unidades productivas planteadas por el proyecto, están planteadas en el territorio comunal de O’higgins, por lo tanto el enfoque del estudio en el sentido de la descripción del proyecto, el levantamiento de la información de línea de base, la identificación de impactos y las medidas de mitigación, compensación y reparación, como así también el plan de seguimiento de las mismas, debe focalizarse en el territorio que presenta una mayor afectación de del proyecto.
       
      1. Lo anterior implica replantear la profundidad de la información levantada en todos los ámbitos en especial la referida al medio humano, paisaje y turismo, con una reidentificación de impactos a este tenor, y las medidas adoptadas para los mismos junto a lo planes de seguimiento ambiental respectivos.
       
      1. Esta municipalidad como garante de la administración del territorio comunal, y el desarrollo armónico de su comunidad, es destinataria del enorme desafío que implica la presencia del PHA en el territorio comunal. Frente a ello, la capacidad de gestión es sumamente limitada.
       
      1. Por lo tanto este Municipio considera que una parte importante de las medidas de mitigación, compensación y reparación del proyecto, deben apuntar a fortalecer la capacidad de gestión del municipio para enfrentar un escenario como el descrito.
       
      1. El rol de este municipio en la administración territorial comunal, posee un carácter sistémico, mismo carácter que el Estudio de Impacto Ambiental debe contener para apreciar su real incidencia en el territorio comunal, aspecto que por el conjunto de observaciones realizada, está fuertemente limitada y carente de esta óptica para una opinión definitiva de este Municipio, especialmente si se observa que no existe evaluación con y sin proyecto para el territorio comunal, aspecto clave para esta opinión.
       
      1. Los efectos evaluados cada uno por separados, tales como los relativos al paisaje, comunidades, turismo, formas de producción, flujos viales, maquinaria, dinamica poblacional, entre otros, evaluados individualmente no dan cuenta de los efectos globales que producirá el proyecto en la comuna. Al respecto deberá incorporar esta evaluación considerando que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala en su artículo 12 literal g en su inciso final señala que la predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
       
      1. Finalmente, frente a un proceso de intervención del territorio de las características y magnitudes planteadas, del cual sólo se podría llegar a tener una evaluación en términos predictivos de los efectos que generará, será necesario en caso de aprobarse, generar una relación directa entre le municipio y la empresa en el contexto de la responsabilidad social y ambiental que ella deberá tener para este territorio comunal.
       
  19. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
    1.  

      Mediante ordinario N° 4071 fecha 8 de octubre de 2008, la SEREMI de Salud Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      1. Descripción de proyecto
      -           Se señala la existencia de policlínicos en los campamentos, sin describir su estructura, el  recurso humano con el cual contará y  su  respectivo funcionamiento y operatividad, tampoco la complejidad y las características de las prestaciones que otorgará. Se solicita al titular ampliar e incorporar información al respecto.
      -          El Titular deberá aclarar información respecto a las fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos, tanto en la etapa de construcción como de operación.  El uso de equipos electrógenos a petróleo diesel, con emisión de gases, no menciona la generación de PM10 por estos equipos.
      -          El Titular deberá complementar información respecto a la caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias químicas peligrosas que se manejarán  en las diferentes instalaciones, áreas y procesos del PHA, que no se contemplan en el DS Nº 90/89 de MINECON, incluyendo las clases y divisiones de peligrosidad que establece la NCh Nº 382/2004 y las condiciones de almacenamiento según el DS Nº 594/1999, MINSAL.
      -          El Titular  deberá aclarar y ampliar información respecto al almacenamiento, uso, disposición final y medidas de manejo seguro del Hexafluoruro de Azufre, que se utilizará como aislante eléctrico, considerando que esta sustancia peligrosa corresponde a un gas comprimido  clase 2.2. de la NCh N° 382, y además, constituye una sustancia agotadora de la capa de ozono.  
      -          El Titular deberá ampliar la información respecto a la ubicación de las fuentes fijas de emisión de ruido en los campamentos, tales como grupos electrógenos y otros.
      -          En caso de manejar equipos generadores de radiaciones ionizantes, tales como: densímetros nucleares  y gammagrafía, el titular deberá dar cumplimiento a la normativa contenida en los DS Nº 133/84 y DS Nº 3/85, ambos del Ministerio de Salud. Además, aclarar sobre la cantidad de equipos a utilizar y la ubicación de éstos.
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
      -          DS Nº 189/2005 del MINSAL. El Titular deberá ampliar información precisando el relleno sanitario que cumpla con el DS N° 189/2005,  donde se dispondrán los residuos domésticos hasta la entrada en operación del relleno sanitario San Lorenzo, considerando que éste entrará en operación doce meses después de iniciada la etapa de construcción del PHA.
      -          En el punto 2.3.12.9 página 124 se cita una normativa derogada.  El titular deberá rectificar, ajustar e informar el modo de cumplimiento de la normativa legal vigente,   Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, D.S. N° 157/2005, MINSAL,  y señalar su aplicación en el control de vectores en rellenos sanitario de San Lorenzo, campamentos, bodegas, desmantelamiento y traslado de construcciones de apoyo y otros.
      -          El Titular deberá  rectificar y ampliar antecedentes sobre el modo de cumplimiento del artículo 42º del DS Nº 594/1999, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, respecto del  almacenamiento de sustancias químicas.
      -          El Titular deberá dar cumplimiento, en las etapas de construcción y operación,  al DS Nº 138/2005 MINSAL, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, entregando a la SEREMI de Salud, mediante el formulario electrónico correspondiente, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de todas las fuentes fijas.
      -          El Titular deberá ampliar entregando antecedentes sobre su aplicación y cumplimiento de cómo el PHA se enmarca en los acuerdos, convenios y protocolos internacionales suscritos y/o ratificados por Chile.
      -          El titular deberá incluir el cumplimiento del DFL Nº 725/1967, Código Sanitario,  Título IV, Párrafo II “De las Sustancias  Tóxicas o Peligrosas para la Salud", arts. 90 al 93 y la normativa complementaria.
      -          El Titular deberá ampliar aplicación de la Ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, respecto a uso de sustancias químicas peligrosas y emisiones atmosféricas.
      -          DS Nº 148/05 del MINSAL: No  se  ha considerado en la  caracterización y cuantificación  de los Residuos Peligrosos (RESPEL) la eventual  contaminación de tierra u otro con hidrocarburos, el Titular debe  complementar los antecedentes, sin perjuicio de lo señalado en el PAS 94.
      Con relación a las grasas y aceites producto del lavado de camiones y maquinarias se señala que estas sustancias serán almacenadas en la bodega de residuos industriales, el Titular debe considerar que  tales  residuos deben  almacenarse de acuerdo al DS 148, y rectificar lo planteado.
      En el Anexo B apéndice 5, Página  109 se indica  que el acopio de aceite se realizará según la  normativa de acopio de combustibles. Debe  aclararse si se trata de aceite  o residuo de aceite  usado, ya  que este último es un residuo peligroso y debe  acopiarse acorde al DS 148.
      En el Anexo B apéndice 5, Página  110 se señala que los “residuos operacionales”  serán enviados  a una  instalación autorizada. Al respecto, el Titular debe ampliar antecedentes estableciendo una clara  cuantificación y manejo segregado entre residuos  industriales peligrosos y no peligrosos, especificando el destino final de los mismos, dado que  la mayor  parte de los señalados no se pueden disponer  dentro de la región.
      En el Anexo B apéndice 5, Página  111 “para  las  aguas  contaminadas  con hidrocarburos  se sugiere  una piscina de decantación”. El  Titular debe  aclarar lo planteado ya que las aguas  contaminadas  con hidrocarburos  son consideradas RESPEL,  y deben ser  manejadas  acorde a dicho  cuerpo legal.
      -          El titular deberá incorporar en el  punto 6.5.3.1 las siguientes normativas a cumplir: D.S. Nº 76/06  “Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 133/84 “Reglamento sobre autorización de instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeñe en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines”, del Ministerio de Salud;   D.S. Nº 3/85 Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas, del Ministerio de Salud.
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
      -          PAS   90/  Considerando que  en  la  caracterización  físico-química  y   microbiológica del  efluente se  señala que éste  contendrá aceites y  grasas  provenientes del lavado  de camiones y maquinarias,  el Titular debe señalar cómo  se dará  cumplimiento  al DS Nº  148/03 del MINSAL  que  en  su artículo 18  literal I.9  considera  residuos peligrosos a: mezclas y emulsiones residuales de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Aclarar  por  cuanto en la página 14 se indica que se enviarán las  grasas en tambores.
      -          PAS 91/    El  Titular  deberá ampliar antecedentes sobre el sistema de  acopio de lodos prensados, el tiempo de permanencia  de los  mismos en  la  zona de  acopio y la forma  de transporte  de éstos hacia  el relleno sanitario San Lorenzo, indicando  medidas de  control  de olores y  vectores durante  todo  el proceso.
      -          PAS 91/ De las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas: Con relación al monitoreo de la descarga de las PTAS y el control de  cumplimiento del DS N° 90/00 del MINSEGPRES, el Titular deberá  considerar   muestras  compuestas  mensuales que comtemplen los  siguientes parámetros:
                                                                     i.      pH
                                                                   ii.      Temperatura
                                                                  iii.      Coliformes fecales
                                                                 iv.      Caudal
                                                                  v.      Aceites y grasas
                                                                 vi.      DBO5
                                                               vii.      Fosforo
                                                              viii.       Nitrógeno total Kjeldahl
                                                                 ix.      SAAM
                                                                  x.      Sólidos sedimentables
                                                                 xi.      Sólidos suspendidos totales
       
      Para la  determinación de la frecuencia de  monitoreo de aquellas  plantas de tratamiento consideradas  fuentes  emisoras según el DS Nº 90/00 del MINSEGPRES, se deberá  realizar de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3.1 del citado cuerpo legal.
      El Titular  deberá  ampliar  los antecedentes de acuerdo  a lo señalado.
      -          PAS 91/ De las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas: Con relación al monitoreo de la descarga de las PTAS y el control de  cumplimiento del DS N° 46/02 del MINSEGPRES,el Titular deberá  considerar   muestras  compuestas  mensuales que comtemplen los  siguientes parametros:
                                                                     i.      pH
                                                                   ii.      Temperatura
                                                                  iii.      Coliformes fecales
                                                                 iv.      Caudal
                                                                  v.      Aceites y grasas
                                                                 vi.      DBO5
                                                               vii.      Fosforo
                                                              viii.       Nitrógeno total Kjeldahl
                                                                 ix.      SAAM
                                                                  x.      Sólidos sedimentables
                                                                 xi.      Sólidos suspendidos totales
      Para la  determinación de la frecuencia de  monitoreo de aquellas  plantas de tratamiento consideradas  fuentes  emisoras según el DS Nº 46/02 del MINSEGPRES, se deberá  realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 20 del citado cuerpo legal.
      El Titular  deberá  ampliar  los antecedentes de acuerdo  a lo señalado.
      -          PAS 93 / Relleno San Lorenzo: Aún  cuando  la presentación en el EIA de los  antecedentes del PAS 93  cumplen  con lo establecido en el  DS 95/ 2001 del MINSEGPRESS, el Titular debe entregar éstos acorde  al DS 189/2005 del MINSAL, el  cual señala  los  elementos que se  deben  proporcionar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: 
                                                                     i.      Descripción del Sitio: debe incluir los antecedentes y planos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II del Reglamento. Entre otros falta considerar la zona  de protección de 300 metros  al interior  del sitio.
                                                                   ii.      Plan de Operación: Falta  establecer  claramente  la maquinaria y el  equipo  a utilizar  durante  la etapa de operación.
                                                                  iii.      Documentación: debe incluir toda aquella documentación que acredite la propiedad y/o los derechos sobre el inmueble donde se emplazará el relleno sanitario y que cubran, al menos, el lapso que abarca las etapas de habilitación, operación y cierre.
      Además, el  Titular  deberá  ampliar los  antecedentes sobre la  disposición final de los lodos en el relleno sanitario San Lorenzo, indicando si ello se efectuará en  monorrelleno o mezcla  con residuos domiciliarios.
      -           PAS 93 / Sitios de Acopio de Lodos:  El Titular  deberá ampliar  los antecedentes respecto de los contenedores que  se utilizarán  para el acopio y las medidas que se implementarán para evitar eventuales  escurrimientos, control de olores y vectores,  más aún  si éstos se emplazarán en los campamentos.
      -          PAS 94/  Instalación de Faena:
      a) El Titular deberá ampliar la información en relación a las  características mínimas a exigir al contratista en relación a las instalaciones de faena, para ello se deberá presentar una memoria técnica de las construcciones de éstas con las características generales de construcción exigidas al mismo, señalando entre otros aspectos:
                                                                     i.      Tipo de construcción.
                                                                   ii.      Tipo de estructura (metálica, madera, hormigón, etc.).
                                                                  iii.      Tipo de piso de construcción y deslindes (albañilería, metálicos). Características de los mismos (altura, resistencia al fuego).
                                                                 iv.      Tipo de techumbre (planchas metálicas u otro material).
                                                                  v.      Tipo de carpeta de la zona de carga y descarga, estacionamiento y vías de circulación vehicular al interior de la instalación (asfalto, hormigón, gravilla).
      b) El Titular deberá ampliar la información en relación a:
      - Entregar antecedentes de los materiales o materias primas a utilizar y cómo se efectuará el transporte, la carga, descarga (si las actividades se realizarán  en forma manual o con máquinas y características de las mismas).
      - Condiciones de almacenamiento de los materiales (pallets, estanque), altura de almacenamiento, largo, ancho de las pilas, segregación y señalización. 
      -          Anteproyecto de Medidas de Control de Riesgos de Accidentes y Control de Enfermedades Ocupacionales.
      a) El Titular deberá solicitar la realización de evaluaciones ambientales de los agentes contaminantes, por parte del Organismo Administrador de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo al DS N° 594/99 del MINSAL y DS N° 109/68, modificado por el DS N° 73/2005, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
      b) El Titular deberá presentar una memoria descriptiva del sistema de extinción de incendios (Nº de extintores, Tipos de Extintores, Potencial de Extinción y Capacidad en kilos incluyendo Vías de Evacuación en caso de emergencia).
      c) El Titular deberá realizar las instalaciones eléctricas y de gas licuado de acuerdo a normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
      Lo anterior sin perjuicio de la normativa que en forma complementaria o sectorial sea aplicable al PHA.
      -          PAS 94/   Planta de Áridos y Hormigón:
      a) En el caso de existir obras complementarias en el sector de instalación de las plantas de áridos y hormigón, el Titular deberá ampliar información sobre dichas obras anexas (instalación de faena, sector de combustible y otras) ubicadas en la plantas de áridos y hormigón, señalando entre otros: 
                                                                     i.      Tipo de construcción.
                                                                   ii.      Tipo de estructura (metálica, madera, hormigón, etc.).
                                                                  iii.      Tipo de piso de construcción y deslindes (albañilería, metálicos). Características de los mismos (altura, resistencia al fuego).
                                                                 iv.      Tipo de techumbre (planchas metálicas u otro material).
      b) Tipo de carpeta de la zona de carga y descarga, estacionamiento y vías de circulación vehicular al interior de la instalación (asfalto, hormigón, gravilla).
      c) Se deberá ampliar la información en relación a los procesos productivos de la planta de áridos y hormigón con una memoria descriptiva del proceso que se llevará a cabo la que deberá incluir, a lo menos:
      - Identificación de las materias primas y sus respectivas cantidades.
      - Indicar antecedentes que den cuenta de las actividades de transporte, de carga y descarga de almacenamiento.
      - Descripción del proceso productivo.
       
      Anteproyecto de Medidas de Control de Riesgos de Accidentes y Control de Enfermedades Ocupacionales.
      -          El Titular deberá completar las medidas de Control de Riesgo de Accidente en relación a la operación de la planta de áridos y hormigón: Señalar la totalidad de los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto, las medidas específicas que se implementarán para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales, los elementos de protección personal  adecuados que serán utilizados por los trabajadores y presentar un programa de capacitación permanente con los principales contenidos.
      -          El Titular deberá indicar las medidas adoptadas  para evitar derrumbes durante las excavaciones, entibación de zanjas y otras actividades.
      -          El Titular deberá presentar una memoria descriptiva del sistema de control de incendio, considerado  para la totalidad de las instalaciones de la planta de Hormigón y de Áridos, diferenciado para  proceso productivo y almacenamiento. Al respecto la memoria debe contener como mínimo:
      -          El número, tipo y potencial de la capacidad de los extintores, en kilogramos y otros.
      -          El Titular deberá indicar si se contempla un Plan de Mantención de la Planta de Hormigón y de Áridos, su periodicidad y tareas principales. 
      Lo anterior sin perjuicio de la normativa que en forma complementaria o sectorial sea aplicable al PHA.
      -          PAS 94/  Almacenamiento de Combustible  en Puerto Yungay
                                                                     i.      El Titular deberá  presentar una memoria descriptiva del sistema de extinción de incendio (número y tipo de extintores, potencial de extinción y capacidad en kilogramos,  incluyendo vías de evacuación en caso de emergencias).
                                                                   ii.      Respecto al manejo y acumulación de residuos peligrosos, de aceites usados y otros hidrocarburos,  el Titular deberá entregar las características del área de acumulación transitoria de dichos residuos y presentar un Plan de Manejo, según lo establecido en el DS Nº 148/2003 del MINSAL.
                                                                  iii.      Se requiere sea presentado un plano de planta que identifique la ubicación de las áreas estancas, pretiles, sistema de canalización  de derrames y puntos de descarga.
      1. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
      En consideración a que el PHA representa potenciales riesgos para la salud de las personas, esta Autoridad Sanitaria determina que el Titular debe  ingresar el EIA, considerando los  siguientes  literales del artículo N° 5 del D. S. 95/2001 del  MINSEGPRES:
      a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.
      Respecto de las emisiones  a la  atmósfera  no se ha  considerado   el impacto del material  particulado en  suspensión sobre la  salud  de los trabajadores, ya que en el EIA no se  considera  medición de PM 10 en los campamentos,  con lo cual no se da cumplimiento del DS 59/1998 del MINSEGPRES y su modificación.
      b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. 
      En  cuanto a  efluentes líquidos  se  genera  gran cantidad de residuos líquidos provenientes de diversas PTAS, las  que  tratarán los residuos  generados en el punto máximo de construcción por  una  población de más de 5.000 trabajadores.
      d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos
      El proyecto   genera  una  gran  cantidad de residuos, sólo en el caso  de RESPEL se  consideran 6.239 toneladas durante  la etapa de construcción, que deben ser enviados   fuera  de la  región para  su  reutilización  o disposición final,  lo cual durante  su transporte genera condiciones de riesgo para  la salud  de la población.
      e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;  
      Dado que  el proyecto genera un promedio de 2500 kg/día de residuos domiciliarios con un máximo de 4800 kg/día, aproximadamente, durante los 12 años de la etapa  de construcción. El Titular  deberá asumir la responsabilidad en la disposición final de dichos residuos desde el inicio del proyecto.
      g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
      En el  proyecto no se analizan las eventuales emisiones de  equipos como  densímetros  nucleares, gammagrafía.
      El Titular deberá rectificar de  acuerdo a lo planteado e ingresar como EIA considerando el artículo 5 del DS Nº 95/01 del MINSEGPRES.
      1. Línea base
      -          Se considera como área de influencia directa del PHA las comunas de: Chile Chico, Cochrane, O’Higgins y Tortel, los sectores: Baker 1, Baker 2, Vagabundo y Pascua con sus respectivos subsectores, excluyéndose a las localidades de Tortel, O’Higgins y Pto. Bertrand, dejando un número importante de población fuera de los planes de mitigación, reparación u otros por considerar que los efectos generados por las obras y actividades no son significativas en estas localidades. El Titular deberá ampliar información al respecto.
      -          Las familias reasentadas y relocalizadas no tienen información suficiente sobre las condiciones de reubicación aceptables en el largo plazo y es menester definir si los predios ofrecidos por HidroAysén cumplen o no con las condiciones mínimas de sustentabilidad, con el fin de asegurar que la desadaptación no afecte la salud mental de las personas y se traduzca en cuadros de angustia, stress, o depresión. El Titular deberá ampliar información que garantice la condición y calidad que favorezca la sustentabilidad en los nuevos predios.
      -          De acuerdo al análisis del EIA e información aportada por profesional de la I. Municipalidad de Tortel, en reunión técnica realizada en CONAMA, existe una subestimación de las personas desplazadas, que no considera a aquellas que no poseen terrenos, pero que efectivamente viven y realizan sus actividades de subsistencia en las zonas de influencia del proyecto. Esta situación afecta directamente sus condiciones y calidad de vida, influyendo en el estado de salud de estas personas. El Titular deberá incluir un análisis y las correspondientes medidas de mitigación al respecto.
      -          Al describir a la población indígena en el área de influencia del proyecto, no se señala la  presencia de una comunidad Alacalufe, correspondiente a la Asociación Indígena Wenchuleufu, en la  comuna de Tortel que tendría asignados  territorios en el sector de Río Bravo, (fuente: Municipalidad de Tortel), esto puede afectar el estado de bienestar de la comunidad mencionada con impactos en la salud mental y, eventualmente física. El Titular deberá analizar los impactos del PHA en esta comunidad y las correspondientes medidas de mitigación al respecto.
      -          En la línea base, componente bienestar social, se menciona (página 1384, capítulo 4) que a través del sistema de rondas médicas las postas rurales son visitadas en forma periódica por especialistas, hecho que no se ajusta a la realidad, ya que el equipo de ronda está conformado por médicos cirujanos sin especialidad, enfermera, matrona y dentista general. El Titular deberá rectificar información y ajustar medidas de acuerdo a la realidad regional.
      -          En el capítulo 4, página 742 señala que el valor promedio de PM10 del período fue 47 microgramos/m3 y que el percentil 98 alcanzó 140 microgramos /m3, en la ciudad de Cochrane. Se debe aclarar que el percentil de acuerdo a la norma se calcula sobre un período anual de mediciones que en este caso no se cumple, ya que el período monitoreado es inferior al que establece la norma para realizar este cálculo. El Titular deberá rectificar información.
      -          El Titular deberá ampliar y especificar información respecto a que dentro de las variables meteorológicas medidas se señalan velocidad, dirección del viento y precipitaciones, aspectos relevantes para interpretar los resultados y para el modelamiento de emisiones, debido a que no se consideraron otras variables meteorológicas como temperatura y radiación solar, factores también importantes  para el análisis de índices y dispersión de emisiones y  modelación de calidad del aire en área de influencia del proyecto, realizadas en la ciudad de Cochrane.
      -          Se señala que los contaminantes considerados en el monitoreo realizado en la ciudad de Cochrane, métodos, frecuencias y períodos, corresponden a los indicados en las normas respectivas: Decretos Supremos: Nº 59/1998 y 45/2001; 113/2002; 114/2002; 115/2002; todos del MINSEGPRES; sin embargo, el Titular deberá rectificar la información, ya que por una parte no se señalan los métodos específicos de medición de los contaminantes, no se cumple con el mínimo del período que se establece para evaluar la norma anual y en algunos períodos no se cumple la frecuencia de monitoreo que señala la norma, ejemplo:  PM10 mínimo cada 3 días.
      -          Dentro de los criterios generales que se emplean para definir áreas de influencia del PHA, en relación al componente calidad del aire, se señalan, entre otros, sensibilidad de receptores potencialmente afectados, entre los que no se señala la población de Cochrane donde se realizaron mediciones de contaminantes atmosféricos para establecer la línea base y tampoco se incluyen los campamentos de los trabajadores. El Titular deberá aclarar por qué la población de Cochrane ni los campamentos no son considerados como potenciales receptores.
      -          El Titular deberá rectificar, según norma primaria vigente, unidad de medida de monóxido de carbono señalado en cuadro 4.3.10.5 de Línea Base del PHA ( cambiar ug/ m3 por mg/ m3 ) y revisar datos numéricos.
      -          El Titular deberá aclarar la relación existente entre la Línea Base del PHA con el cálculo de estimaciones de emisión de contaminantes atmosféricos y con la modelación de calidad del aire.
      1. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      -          La ejecución del proyecto significará la movilización de cerca de 5.100 personas para las labores en las faenas de la obra,  en su punto máximo, esto produce cambios en la población local. La utilización de las tierras, el empleo asalariado en la construcción y el agotamiento de las fuentes laborales después de doce años de empleo, redundarán en la necesidad de salir a buscar trabajo en el entorno local, produciendo un problema social no considerado que se podría traducir en problemas de salud para las personas y efectos no considerados en la Red Pública de Salud. El Titular deberá ampliar información al respecto y analizar el efecto señalado.
      -          El EIA señala que la relocalización de las  familias traería oportunidades a los pobladores locales; sin embargo, dicho estudio no determina claramente la calidad de los recursos productivos del área y la capacidad de respuesta de los pobladores a la innovación y transferencia tecnológica, lo que eventualmente provocará que la población no se inserte en este modelo, generándose conductas desadaptativas y problemas de salud mental y social.  El titular debe ampliar información y analizar cómo garantizará la no ocurrencia de los efectos negativos señalados. 
      -          Se producirán cambios en el  contexto sociocultural que sustenta la existencia de los habitantes de la Patagonia, con su vida basada en la actividad ganadera,  que vive en el tránsito estacional de la invernada y veranada. El  reasentamiento  provocará un cambio en el sistema de vida, en la economía de subsistencia, en sus costumbres, tradiciones y cosmovisión. El reasentamiento, traslado o erradicación, no permite la continuidad identitaria y cultural. Los medios de subsistencia, fundamentan la economía local y la cultura, dimensiones que se verán afectadas con la relocalización, con  consecuencias en el bienestar y salud de las personas. El Titular deberá aclarar información, analizar y evaluar los impactos descritos, acompañando las medidas de mitigación pertinentes.
      -          Desde el punto de vista del valor cultural, los cementerios son sitios sagrados cuya alteración o destrucción no es compensable. La distinción debe ser realizada en función de evitar su mero tratamiento como sitios históricos o arqueológicos. El EIA debe dar cuenta, del impacto en la salud de las familias locales, derivado de la destrucción y/o intervención en sus cementerios y sitios sagrados y el eventual reasentamiento en zonas extrañas a ellas. Ello porque desde el punto de vista de sus costumbres, creencias y rituales, se trata de ámbitos sagrados de la vida familiar y colectiva. El EIA debe establecer claramente si considera compensables tales impactos, cómo y en qué medida. Se solicita al titular analizar el impacto y sus medidas de mitigación. Se debe considerar, además, la autorización sanitaria respectiva para exhumación, traslado e inhumación a otro cementerio previamente autorizado.
      -          No están claramente definidos como población afectada por la alteración del caudal del río los pobladores aguas abajo de las represas Báker 1 y 2, siendo los habitantes de Tortel e intermedios omitidos, generando un eventual efecto negativo en la salud mental de la comunidad. El Titular deberá analizar este impacto y complementarlo con medidas de mitigación.
      -          En el sector El Maitén existe una Junta de Vecinos con su sede, la cual es utilizada permanentemente para actividades de los pobladores y que caracteriza la cultura propia de la vida en el Báker, esta área será alterada porque corresponde a zona de embalse, impactando negativamente en la forma de vida de esta comunidad en sus costumbres y en los vínculos que determinan su cohesión social. Lo mismo ocurrirá en el sector Los Ñadis con la Junta de Vecinos Esperanza. Situación similar ocurre con el reasentamiento de algunos cultores de tradiciones locales asociadas a la artesanía, tejidos, soguería, música y canto, saberes del campo en los sectores de El Maitén, Los Ñadis y Lago Vargas, todo esto con impactos impredecibles en el estado de salud de las personas al perder su identidad cultural patagona y sufrir el desarraigo al lugar que pertenecieron por generaciones. El Titular deberá analizar el impacto y proponer sus medidas de mitigación que garanticen su permanencia en el tiempo conservando sus identidades.
      -          La característica del camino entre Cochrane y Villa O’Higgins corresponde a un tramo que tiene un estándar de camino de penetración, el que será severamente modificado en su tráfico por el traslado de personas y material, produciendo un mayor riesgo de accidentes de tránsito. El Titular deberá  analizar este impacto y complementarlo con la elaboración de planes rescate y evacuación frente a eventuales accidentes de tránsito masivos.
      -          Las alteraciones en el caudal de los ríos Báker y Pascua trae impactos de carácter negativo en la navegación de los mismos, sistema de transporte que es parte de la vida diaria de los habitantes del sector mediante el cual realizan sus traslados regulares de pasajeros, transporte de alimentos, relaciones comerciales y controles y emergencias de salud. Estas serán modificadas con resultado en el bienestar de sus habitantes.  El Titular deberá elaborar planes de comunicación a la comunidad respecto a las variaciones del caudal.
      -          El Titular deberá ampliar, entregando información acerca de la generación de polvo fugitivo proveniente de movimientos de tierra, carga y descarga de vehículos con material de relleno y utilización de cemento, en la descripción de emisiones atmosféricas y en la estimación de las mismas a la atmósfera.
      -          En la tabla de impactos ambientales, resumen ejecutivo del proyecto y en descripción del mismo,  el titular deberá ampliar información respecto a impactos ambientales (emisiones atmosféricas) producidas en las etapas de operación, cierre y abandono del PHA. 
      -          El Titular deberá complementar información respecto al manejo seguro de sustancias químicas peligrosas que no se rigen por el D.S. 90/1989 MINECOM, en el almacenamiento,  manipulación y disposición final de éstas, respecto a incidentes, accidentes, incendios, explosiones, derrames, fugas, etc. con potencial riesgo para las personas (trabajadores, comunidad), instalaciones y el medio ambiente.
      -          El Titular deberá ampliar el Plan de Emergencia frente a incidentes tales como accidentes, incendios, explosiones, derrames o fugas con potencial riesgo para las personas (trabajadores, comunidad), instalaciones y el medio ambiente, específicamente para sustancias químicas peligrosas, como también los canales de comunicación oportunos y pertinentes que se establecerán con el Comité Regional de Emergencias, para una adecuada coordinación.
      -          El Titular deberá ampliar información proporcionando la validez de los modelos predictivos de niveles de ruido utilizados para determinar impacto de éstos en las personas.
      1. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      -          Ante el  aumento de la población flotante durante la etapa de construcción se plantea como medida de mitigación,  el cumplimiento riguroso de normas de comportamiento y conducta del personal que habita los campamentos, la limitación de realizar viajes a las zonas urbanas y la instalación de infraestructura recreativa e implementación en los campamentos, las cuales no son especificadas El Titular deberá aclarar y complementar información relativa a lo indicado.
      -          En relación al  aumento de población en el área de impacto directo del proyecto, como es Cochrane, se menciona la instalación de un centro médico, el que no se describe en cuanto a infraestructura, equipamiento y capacidad resolutiva que va a ofrecer, atención  médica, odontológica u otras. Teóricamente estará disponible para entregar atención exclusiva para la población que participará en la etapa de construcción del PHA, pero no se señala si será atención primaria o de primeros auxilios. Se solicita al titular ampliar e incorporar información al respecto.
      -          El Centro médico señalado no considera  atención de usuarios que requieren cuidados continuos o de derivación a establecimientos de mayor complejidad. Se solicita al titular aclarar y complementar información relativa a lo indicado.
      -          El régimen establecido para los campamentos de los trabajadores, según el EIA es de confinamiento de los mismos, esto puede traer efectos en la salud mental de los trabajadores si no se cuenta con planes de promoción y prevención de la salud que no son mencionados. El Titular deberá aclarar y complementar información relativa a lo indicado.
      -          El PHA no considera la mayor demanda de productos farmacéuticos  que se generará como consecuencia del aumento de trabajadores y su grupo familiar,  que se radicarán en Cochrane, cuyo hospital despacha las prescripciones sólo de sus profesionales; además, existe un almacén farmacéutico, que de acuerdo a normativa, puede expender sólo medicamentos del listado especificado en el DS Nº 466/1984 del MINSAL. El EIA no considera si el centro médico o los policlínicos contarán con medicamentos.  El Titular deberá ampliar información al respecto.
      -          En el capítulo de medio humano se señala explícitamente que la capacidad de atención de salud a la población existente en Cochrane es actualmente  limitada por la ausencia de profesionales especialistas.  Con la llegada de población producto de los empleos generados por el PHA, esta situación se agudizará y no se menciona cómo se coordinará la resolución de las patologías. Se solicita al titular ampliar e incorporar información al respecto.
      -          En relación al mayor riesgo de accidentes en el camino, por las faenas y el tránsito de maquinaria pesada, se menciona la existencia de móviles de rescate (ambulancias, helicóptero), sin explicitar su equipamiento (básico o avanzado), tampoco se señala el recurso humano idóneo disponible para prestar la primera atención. Se solicita al titular aclarar y establecer un plan de mitigación pertinente para este punto.
      -          Respecto al apoyo de rescate aeromédico por medio de un helicóptero, debe considerarse cómo se actuará ante condiciones climáticas adversas, fallas mecánicas, mantención  u otras, que no permitan el uso de este medio. El Titular deberá aclarar este punto y definir centro de derivación de emergencias.
      -          Entre las medidas de mitigación, se indica el reasentamiento de las familias en otro lugar, con características de las viviendas y construcciones anexas superiores a las originales. Para apoyar la etapa de adaptación a esta nueva residencia se señala la visita de un psicólogo a  domicilio por un par de meses y de un médico por el período de un año; sin embargo, no se señala cómo se derivará, a dónde y financiado por quién y si las personas necesitan atención de algún tipo de  especialista,  y eventualmente, uso de fármacos. Se solicita al titular ampliar e incorporar información al respecto.
      -          En la eventualidad de que se supere algunas de las normas de calidad del aire, el titular deberá ampliar información sobre las medidas pertinentes  que se adoptarán a fin de evitar riesgos a la población que pudiera verse afectada.
      -          Respecto a los Planes de Emergencia el Titular deberá ampliar, entregando un plan específico para incidentes con sustancias químicas peligrosas,  que no son combustibles ni explosivos.
      -          El régimen establecido para los campamentos de los trabajadores, según el EIA es de confinamiento de los mismos, esto puede traer efectos en la salud mental de los trabajadores si no se cuenta con planes de promoción y prevención de la salud que no son mencionados. Se solicita al titular aclarar y complementar información relativa a lo indicado.
      -          El Titular deberá complementar y precisar información respecto a la localización definitiva de los generadores eléctricos, debido a que indica en anexo D, complementario al cap. 5, pag. 12, apéndice 1, que ésta se hará privilegiando lugares alejados de los receptores sensibles, evitando que se encuentren localizados en la dirección predominante de los vientos de la zona.
      -          Se señala la existencia de policlínicos en los campamentos, pero no se describe  su estructura, el  recurso humano con el cual contará y  su  respectivo funcionamiento y operatividad, tampoco la complejidad y las características de las prestaciones que otorgará. Se solicita al titular ampliar e incorporar información al respecto.
      1. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
      -          El Titular deberá ampliar información, incorporando los siguientes riesgos no identificados en el punto 6.5.2.2.5 (riesgos de accidentes personales), en relación a: radiaciones ionizantes, polvos, vibraciones, vapores y humos metálicos, proyección de partículas y Hanta virus. Además, deberá complementar el plan de medidas de prevención de riesgos, específicamente las medidas de control de accidentes personales, citados anteriormente.
      1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
      -          En relación a los métodos (procedimientos), de monitoreo, señala para cada uno de los contaminantes atmosféricos que utilizará el método indicado y descrito en los Decretos Supremos respectivos del MINSEGPRES.  El Titular deberá aclarar indicando el método específico utilizado para medir cada contaminante.
      -          El Titular deberá remitir a la Autoridad Ambiental Regional el  informe de monitoreo de calidad del aire correspondiente a los resultados en forma semestral, a objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las normas primarias de calidad y de lo comprometido y señalado en la RCA. Se deberá mantener la información de datos crudos y procesados y/o validados por la empresa en archivo computacional y en formatos adecuados, disponibles en cualquier momento en caso de ser requeridos por la autoridad competente.
      -          Las estaciones de monitoreo de calidad del aire deberán cumplir lo establecido en las normas primarias, entre otras, instalación y emplazamiento, metodos de medición, calibración  y operación de  equipos, periodo  y  frecuencias de monitoreo, además deberá  entregar información sobre recolección de datos, entrega de información.  El Titular deberá ampliar información al respecto.
      -          En las estaciones de monitoreo se deberá tener  los manuales de los equipos de monitoreo en idioma español, una bitácora donde se registren entre otros, calibraciones, reparaciones, mantenciones preventivas y operativas, cortes de energía eléctrica, cambios de filtros y otros insumos si corresponde, además, de cualquier otra información necesaria para análisis y validación de la información por parte de la autoridad competente.
      -          En el cuadro 7.4.10.1 Plan de Seguimiento Ambiental – Componente Calidad del Aire, el titular deberá rectificar información de niveles permitidos de NO2, según la norma primaria anual de este compuesto, de igual manera se deberá rectificar los niveles de concentración anual comprometidos para este contaminante.
      -          El Titular deberá ampliar información respecto a las mediciones PM10 y gases que se realizarán en las tres estaciones de monitoreo de calidad del aire señaladas en el EIA: métodos e instrumentos específicos a utilizar, si corresponde análisis de laboratorios certificados, formatos y frecuencias de envío de información a la Autoridad Ambiental Regional, para verificar cumplimiento normas primarias y RCA.
      -          El EIA no  establece estaciones de monitoreo de material particulado PM 10 en los campamentos de los trabajadores. El Titular deberá rectificar información e incluir estaciones de monitoreo de material particulado y mediciones de variables meteorológicas, dirección y velocidad del viento en cada uno de los campamentos, durante la etapa de construcción del proyecto.
      -          El Titular deberá  establecer un plan de monitoreo de los niveles de ruido que afectan tanto a la comunidad, vecindad como a trabajadores, durante las etapas del PHA.
      -          Deberán incluirse los Planes de monitoreo señalados en el PAS 91, para el control de cumplimiento de la Normativa  asociada  a las descargas de las PTAS (DS  N° 90/00  y DS N° 46/02 ambos del MINSEGPRES).
      1. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
      -          El Titular debe disponer los residuos domiciliarios en un   relleno sanitario autorizado de acuerdo al DS Nº 189/2005 del MINSAL, desde el  inicio de la etapa de  construcción del Proyecto hasta  la entrada  en operación del relleno San Lorenzo.
      -          El Titular deberá definir una estructura organizacional en Prevención de Riesgos con su respectivo organigrama, de manera de esclarecer dependencias y responsabilidades en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores.
      -          El Titular deberá implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo al DS Nº 76/06 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.  
      -          El Titular deberá incorporar dentro de su Plan de Prevención de Riesgo un Programa de Vigilancia Epidemiológica  para  sílice y ruido con el fin de proteger eficazmente la salud de los trabajadores expuestos a dichos agentes.
      -          Para el caso de tronaduras, debe detallar las medidas y procedimientos de alerta a la comunidad y trabajadores, número de eventos, lugar, horarios, medidas de prevención de derrumbes que se pueden generar producto de esta actividad.
      -          Para el caso de los Riesgos Naturales, se deben identificar los sectores que se pueden ver afectados y las  medidas de alerta y los procedimientos para la comunidad.
      -          El Titular deberá ingresar a los  trabajadores expuestos durante las diversas etapas del PHA a un programa interno de vigilancia por exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia, por parte de cada empleador, contratista, subcontratista y la mandante. Lo anterior, debido a lo elevado de los valores calculados (según cuadro 4.1. Campo Magnético Subestación Los Ñadis), la comparación con normativa internacional y el hecho de que aún es necesario mayor información en este ámbito.
       
  20. SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 382 de fecha 7 de octubre de 2008, la SEREMI de Agricultura Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      1.- Descripción de proyecto.
       
      A) En consideración a que la cartografía presentada en el  EIA no permite evaluar la cantidad de hectáreas a intervenir, se informa que no es posible realizar una evaluación de los impactos que generará el proyecto.
       
      B) Se estima que el proyecto adolece de información relevante y esencial para efectos de calificarlo ambientalmente, lo que  se expresa en los siguientes argumentos y consideraciones:
       
      - El proyecto no cumple con las siguientes medidas ambientales:
       
      Capítulo 1
       
      Manejo de Lodos. Pag. 97. Con respecto al manejo de lodos el estudio   señala que "se dispondrán en un vertedero". Al respecto se requiere indicar el lugar en que serán depositados.
       
      Plantas de áridos, hormigón y escombreras. Respecto al acopio de material  de áridos, hormigón y escombreras se requiere señalar medidas para evitar contaminación de aguas subterráneas y superficiales.
       
      Capítulo 6
       
      Pag 21. En caminos de construcción, señala: “ Se privilegiarán métodos especiales para definir el mejor tipo de construcción de caminos en áreas sensibles...” Se requiere que el Titular describa con mayor exactitud el “ Método especial” en áreas sensibles como son los humedales o mallines de manera de evitar que el camino a construir actúe como barrera e impida la circulación natural del agua .
       
      Pag 24 se indica que "para evitar procesos erosivos en los sectores de instalación de torres el material vegetal será dispuesto en forma homogénea y los escombros serán trasladados hasta un botadero". Al respecto se solicita indicar en que medios y vías serán transportados 
       
      En el mismo capitulo pág. 31  se indica "adicionamiento de compost, en la recomposición del suelo para promover la revegetación natural o artificial". Se requiere que el titular señale el método para obtener compost, volúmenes.
       
      - Se requiere que el titular aclare o modifique lo siguiente:
       
      Capitulo 1
       
      Instalaciones de faenas.
      En la pág. 99   se indica que” las instalaciones de faenas para las obras deben ser ejecutadas por los contratistas de las mismas, dado que cada uno de ellos oferta de manera independiente y conforme a su estructura, experiencia, planificación de trabajo y su propio esquema logístico de construcción”.
       
      También se señala que “durante la etapa de construcción del PHA, la mayoría de los mantenimientos que se requiera efectuar a la maquinaria y los vehículos livianos, se realizará en la base del contratista, donde se generarán aceites y lubricantes usados, filtros y baterías desgastados, todos ellos considerados como residuos peligrosos.
       
      Por otra parte en la Pag. 242 se indica "que el contratista encargado de la construcción tendrá la obligación contractual de realizar -de manera segura- el mantenimiento de dicha maquinaria, en lugares acondicionados para manipular los lubricantes y las grasas, a fin de evitar contaminar el suelo y cursos de agua". Al respecto se requiere que el Titular asuma la totalidad de responsabilidades ambientales y normativas del proyecto.
       
      En Pag. 200 se indica "que respecto a los flujos de carga, se estima que durante la construcción del proyecto arribarán unos 30.000 contenedores a Puerto Yungay, de los cuales 21.000 se trasladarán desde este lugar vía barcaza a Puerto Río Bravo. Esto se traduce en el arribo de un barco portacontenedores a la semana en el mes de mayor demanda de insumos". 
       
      Se requiere la descripción de los contenedores; al ser construcciones de madera señalar medidas que aseguren su inocuidad antes de ser introducidos a la región.
       
      Capítulo 4.
       
      En la Pg. 195, señala que “ el área de influencia directa de PHA contempla suelos clases V-VI y VIII limitado solo a vida silvestre recreación o protección de hoyas hidrográficas”.
       
      Posteriormente se señala que “en la Cuenca Río Pascua las clase son VI +VII ; VII+ VIII y VIII es decir su capacidad está limitada a Pastoreo, actividad forestal y de protección”. Se requiere que el titular corrija dicha afirmación en consideración a que los suelos clases V y VI son también para pastoreo y actividad forestal
       
      Capítulo 6
       
      Pag. 28 del mismo capítulo , se indica para el tratamiento final del suelo “ se realizará la conservación del horizonte superficial del suelo cuyo objetivo es almacenar el material vegetal y banco de semilla contenido en los primeros centímetros...” Al respecto se requiere que el titular determine o cuantifique cantidad de semillas (% de germinación) de manera de cuantificar dosis de siembra.
       
      - Materias que no se pueden evaluar por falta de información.
       
      Capítulo  6
       
      En la Pág. 253. Cuadro 6.4.1.13 “Superficie predial afectada” Se requiere completar cuadro con capacidad de uso de suelo por predio o propietario. La superficie predial afectada, difiere de acuerdo a su capacidad de uso y niveles de intervención o mejoramiento que haya recibido. Bajo la información entregada no es posible definir que tipos de suelos se afectarán.
       
      Pág. 357 “Restauración del recurso suelo”. Se señala que “previa a la construcción de todas las obras provisorias, se deberá realizar una descripción de las variables físicas y químicas de los suelos de cada una de las obras sometidas a restauración”. Se requiere que el titular realice análisis del suelo actual y del que será restituidos, dosis de fertilización, época y dosis de siembra por ha.  (empastadas). Señalar método usado para la obtención de muestras de suelo para análisis.
       
      Pág.357 se indica “Regeneración Artificial del suelo intervenido” .Se requiere señalar sector de ubicación de los viveros y su capacidad. Describir su funcionamiento, fecha de inicio.
       
      Relocalizacion y localización de propietarios. Se requieren  las Clases de Capacidad de Uso del Suelo representadas en planos de los predios de los propietario trasladados o relocalizados respaldado por un Informe agronómico que fundamente técnicamente la clasificación  con  análisis de suelo.
       
      Entregar la descripción de los sistemas silvoagropecuarios que se desarrollan en el área de influencia del proyecto, evaluación del impacto sobre el sector , en función de los resultados de dicha evaluación proponer las medidas de mitigación, restauración y/o compensación, así como el plan de seguimiento correspondiente.
       
      1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
       
      PERMISO SECTORIAL POR CAMBIO DE USO DE SUELO. Requieren cambio de uso de suelo todas las obras construidas en superficie. El premiso debe ser solicitado por el propietario del terreno de acuerdo a la pauta de procedimiento para autorización de cambio de uso de suelo del Ministerio de Agricultura año 1999.
       
      Obras que requieren CUS. PAS ARTICULO 96. 
       

      OBRA
      OBSERVACIONES
      Sala de Maquinas en Superficie
       
      Patios de mufflas
       
      Subestaciones de distribución
      (sellado de suelo y construcciones)
      Puerto
      (cuando se levanten construcciones en recinto portuario o en sus alrededores)
      Construcción de Campamentos Permanentes o con sellado de suelo
      Los campamentos no son permanentes por lo que deberían contar con plan de abandono
      Extracción de áridos para caminos y obras
      Los pozos de extracción de áridos deben considerar cambio de uso de suelo, distancia mínima de caminos públicos, medidas de mitigación por contaminación aguas subterráneas, planes de abandono, etc.
      Polvorines con construcciones
       
       
      Maestranzas, Talleres Industriales
       
      Construcciones habitacionales, consultorios, cabañas, casinos, sedes sociales
       
      Patios con construcciones para almacenaje de materiales, maquinarias, suministros
       
      Centrales de abastecimiento (almacenes)
       
       
       
       
       

       
      No requieren cambio de uso de suelo: Represas y embalses
       
      Los planos se requieren acotados y firmado por el propietario y profesional. Entregar un plano a escala según pauta, en que se representen descritas las Clases de Capacidad de uso del suelo.
       
       
  21. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 1704 de fecha 7 de octubre de 2008, la SEREMI de bienes Nacionales Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      Descripción de proyecto
      1.      En relación con la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del “Proyecto Hidroeléctrico Aysén”, presentado por Centrales Hidroeléctricas Aysén S.A. La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales viene a emitir su pronunciamiento.
      El análisis del estudio consta de una breve descripción de la Misión como servicio a nivel nacional y que da cuenta da la naturaleza de las competencias sectoriales. Posteriormente, se describe los problemas metodológicos para la evaluación correspondiente, para luego establecer las observaciones correspondientes para los Capítulos pertinentes. Finalmente, se establece las conclusiones del sector.
       
      MISION DEL MINISTERIO
       
      Es importante hacer presente que nuestra misión como servicio público es "reconocer, administrar y gestionar el patrimonio fiscal, la regularización de la pequeña propiedad raíz y el control superior sobre los bienes nacionales de uso público, a través de la elaboración de normas, políticas y programas, manteniendo información completa y actualizada del territorio, para la protección y valoración del patrimonio fiscal, acercando el territorio a los ciudadanos para su uso y cuidado; de tal manera de contribuir al desarrollo económico, social y territorial, favoreciendo a todos los habitantes del país, y especialmente a las personas de más escasos recursos". Esto por mandato legal establecido por D.L.Nº1.939, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
       
      PROBLEMAS METODOLÓGICOS DE LA EVALUACION:
       
      De acuerdo a lo revisado, la calidad de la información es un elemento esencial para la determinación y cuantificación de los impactos que el proyecto presenta sobre terreno fiscal. Al respecto, se hace necesario el poder contar con los elementos mínimos de análisis que nos permitan distinguir y trabajar sobre el territorio. En base a lo anterior, los elementos fundamentales que este servicio requiere y ocupa desde su creación están asociados a la representación de los territorios mediante cartografía, planimetría, taquimetría, etc. o cualquier elemento que identifique espacialmente el territorio.
      Es por eso, que metodológicamente para esta cartera es clave contar con los elementos mínimos para poder realizar un buen análisis. Entre estos elementos, se destaca principalmente 3 aspectos básicos de la Información (calidad, cantidad y estado de la información). A continuación, se analizará respecto al Estudio de Impacto Ambiental, presentado por Hidroaysén cada uno de los tres conceptos.
       
      CALIDAD DE LA INFORMACIÓN (ES SUFICIENTE, ES CLARA, ETC.): Al respecto podemos mencionar lo siguiente:
      2.      No fueron entregadas coberturas digitales de análisis georreferenciadas o información base de la construcción de los planos del proyecto. Por ejemplo, en formato Shape (formato de ArcView, ArcGis, etc.) o en formato DWG (utilizado en Autocad). El no tener información base presenta las siguientes dificultades:
      ·         No es posible visualizar en su conjunto los impactos de las distintas obras del proyecto
      ·         No es posible la superposición de los impactos, obras del proyecto con la plataforma regional de Información territorial (carta regular IGM, PRDU, PROT, Planes Reguladores, Mosaico predial de propiedades, etc.
      ·         No es posible calcular impactos y superficie fiscal afectada por el proyecto, por ejemplo, determinación de superficie fiscal afectada por los embalses, líneas de transmisión, otros.
      3.      Los planos entregados por el proyecto no están escalados: esto se relaciona con la posibilidad de obtener cálculos de superficie afectada para los distintos impactos del proyecto. En consecuencia no es posible dicho cálculo.
      4.      La información planimétrica (con los problemas antes descritos) se encuentra en desorden y no responde a un patrón de estandarizado de la misma. Por ejemplo, la rotulación y la orientación de los planos es diversa y cambia dependiendo el lugar, a veces el norte inclinado, etc. Esto tiene por consecuencia un problema inicial para poder orientar los lugares y determinar con mayor precisión las obras y los impactos.
       
      CANTIDAD DE INFORMACIÓN (se hace necesario ir a terreno, replanteos, etc.)
      Este punto se refiere si la información entregada es suficiente para poder analizar. Al respecto se pudo comprobar que varios casos se necesita mayor información, así como de una precisión mayor, por ejemplo, en todos aquellos casos en donde por escala, nivel de detalle, estado de la información no sea posible la determinación certera de la propiedad del territorio.  Más adelante se explica y se plantean los casos que esto se hace necesario.
       
      ESTADO (formatos, coberturas, planos)
      Al respecto este tema se menciona en los puntos anteriores. Sin embargo, es preciso destacar que independiente a los planos (visto anteriormente) la información que fue entregada tanto en papel como digital posee los siguientes inconvenientes:
      ·         Los planos entregados son solamente copias ajustadas a un formato de papel determinado (doble carta) y en formato digital se realizó una imagen de dichos planos escaneada.
      ·         Los textos del estudio entregado se encuentra en formato PDF para ser leído con Adobe Acrobat (cualquier versión), sin embargo la digitalización del texto corresponde a una imagen. Esto se debería haber procesado con OCR (Optical character recognition). De esta manera, se puede avanzar y buscar en forma ágil y expedita conceptos, palabras, etc. El tener los textos como imagen conlleva a buscar paulatinamente y uno a uno conceptos o palabras claves dentro del estudio.
       
      En resumen, este servicio concluye en base a los aspectos metodológicos lo siguiente:
      ·         La presentación del Estudio de Impacto Ambiental entregado por la empresa Hidroaysén S.A. no fue acompañado de la Cartografía correspondiente para poder ser analizado en los diversos impactos que el proyecto posee y provoca.
      ·         El formato digital del estudio (PDF en imagen)  dificulta y retarda el análisis del mismo, teniendo que disponer de mayor tiempo para su lectura.
      ·         Existen lugares en los cuales no es posible la identificación y análisis, dado que el estado de la información no lo permite. Es necesario la generación de nueva información de detalle.
      ·         Los resultados de la evaluación, impactos, superficie fiscal afectada directa e indirectamente se realizó en base a estimaciones, interpretaciones y datos aportados por la empresa, dado que, al no existir cartografía no es posible tener mayor certeza de ello, en consecuencia, este servicio emite las observaciones parciales de los impactos del proyecto sobre terrenos fiscales.
       
      DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Antecedentes generales 1.1.11
      Pag. 26. Vida útil y cronograma de ejecución: No se explicita la posibilidad de abandono de las obras ante un cambio en condiciones económicas, nueva tecnología u otra alternativa. No satisface la premisa que la vida útil del proyecto sea indefinida. (Igual condición se menciona en Cap. 5 pag. 34)
      Pag. 60, cuadro 1.2-4: las coordenadas de los vértices del Trazado de la línea de transmisión desde Pascua a estación convertidora no están legibles, en consecuencia, la interpretación de las coordenadas es difusa (problema metodológico de la calidad y estado de la información)
      Pag. Nº 77 1.2.3.3 Infraestructura Portuaria: al respecto el EIA menciona las siguientes obras
      ·         Puerto Yungay
      o Muelle
      o Caminos de acceso estación de servicio
      o Explanada
      o Rampa de atraque nueva
      ·         Río Bravo
      o Camino de acceso
      o Aparcamiento (explanada de apoyo ganada al mar)
      o Rampa de atraque nueva
      De acuerdo a lo anterior y tomando en consideración que los terrenos son fiscales, el estudio no menciona la figura a futuro para la adjudicación de los terrenos en donde se emplazan las obras. Por ejemplo, concesión venta o arriendo. Actualmente, se encuentra solo en proceso de postulación 3 solicitudes bajo la modalidad del arriendo a corto plazo (2 años).
      De acuerdo a lo anterior, la empresa debe regularizar bajo modalidades a largo plazo (Concesión Onerosa) y en algunos casos la venta directa mediante la formalización de los requerimientos.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      5.      Pág. 1043 .Uso de suelo, planificación territorial. Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales.
      En el párrafo segundo el EIA indica que “dado que no existen actividades productivas (desarrollada por particulares), la definición de usos de suelos productivos no corresponde, por lo tanto, no se consideró en la Evaluación”. A juicio de este servicio lo declarado en el EIA del proyecto es un grave error, dado que este servicio dentro de sus lineamientos estratégicos está el programa “Grandes Territorios, nuevas oportunidades”, en donde se desarrolla la atracción de inversiones privada en terrenos fiscales.  La destinación de estos territorios a usos distintos a sus potencialidades naturales genera un costo alternativo para la puesta en valor de dichos terrenos. La consideración de los terrenos fiscales afectados por el proyecto para fines Turísticos, Conservación e Investigación ya no será igual que antes del proyecto. De esta manera, esta cartera considera que se debe calcular el costo alternativo e identificar el impacto que genera el proyecto en los destinos de los terrenos aptos para el desarrollo de proyecto de Intereses especiales. En consecuencia la puesta en valor de terrenos fiscales para usos alternativos sea considerada como costos de oportunidad.
      Pág. 1066 .Uso de suelo, planificación territorial…Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales
      En alteración de 48.1 has del Parque Nacional Laguna San Rafael por el llenado del embalse de la central Baker 2. Al respecto, este servicio puede señalar que no existe propiedad privada que se encuentre dentro de los límites del parque (lo que sucede es que la delimitación cartográfica del parque posee errores atribuidos a la escala de análisis versus la escala por la cual fue creada). De acuerdo a lo anterior, y para la determinación del área afectada dentro del parque, esta cartera manifiesta que la única forma de establecer superficies afectadas es mediante un replanteo de las propiedades particulares aledañas al área. Establecer un área de impacto determinada tomando como base el mosaico predial existente es un error y no determina con certeza lo afectado.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      6.      CAPITULO Nº 6. PLANES DE MEDIDAS DE REPARACION, RECUPÈRACION Y COMPENSACION.
       
      Componente Geomorfología
      Pág. Nº 12: En el punto 6.3.1.3.2.3, Medida “Estudio Paleoclimático: Análisis de depósitos glacioflaviolacustre en Río Baker y Pascua”, el EIA no especifica bajo que modalidad se realizarán dichos estudios en los terrenos que sean fiscales, por ejemplo, se solicitará un arriendo o Concesión. El estudio debe abordar, disponibilidad y formas de regularización.
       
      Componente Suelo
      Pág. Nº 15: cuadro 6.3.1-2 Plan de protección y restauración de suelos: para las siguientes medidas y en aquellas en donde esté comprometido terrenos fiscales la empresa deberá elaborar un proyecto de conservación, forestal o aquellos que amerite de acuerdo a la medida propuesta, la modalidad será la Concesión Onerosa por el plazo que dure la medida, estos impactos son:
      ·         Pérdida en la aptitud del suelo (Revegetación y Restauración de obras provisorias)
      ·         Alteración de la aptitud del suelo (Revegetación, tratamiento final del suelo, recomposición y restauración)
       
      TODAS ESTAS MEDIDAS DEBERÁN SER APLICADAS SOBRE TERRENOS FISCALES
       
      Componente Hidrología
       
      Pág. Nº 33: cuadro 6.3.1-3 Plan de manejo ambiental para hidrología: para las siguientes medidas y en aquellas en donde esté comprometido terrenos fiscales la empresa deberá elaborar proyectos de conservación, forestal o aquellos que amerite de acuerdo a la medida propuesta, la modalidad será la Concesión Onerosa por el plazo que dure la medida, estos impactos son:
      ·         Cambios en el régimen de escurrimiento fluvial Modificación en el régimen de transporte de sedimentos….
      ·         Aumento de sedimentación en zona de embalse
      ·         Activación de procesos de remoción en masa en riberas derivada de la operación de las centrales
       
      TODO LO ANTERIOR SE ENMARCA DENTRO DE LA ZONIFICACION DEL SISTEMA FLUVIAL
       
      Punto 6.3.1.9.2 Descripción del plan de manejo ambiental para ruido
      Pag. Nº 58: para el caso del flujo vehicular pesado se deberá tomar todas las medidas concernientes a la mitigación de impactos por ruido, especialmente en tramo Vagabundo-Puerto Yungay (Laguna Caiquenes). Actualmente, existe una concesión para la Conservación del Huemul en esa zona.
       
      6.3.2 MEDIO BIÓTICO
      6.3.2.1 Flora y vegetación terrestre
      De acuerdo al cuadro 6.3.1-3 Plan de manejo ambiental para flora y vegetación terrestre: para las siguientes medidas y en aquellas en donde esté comprometido terrenos fiscales la empresa deberá elaborar proyectos de conservación, forestal o aquellos que amerite de acuerdo a la medida propuesta, la modalidad será la Concesión Onerosa por el plazo que dure la medida, las medidas son:
      ·         Planes de reforestación
      ·         Creación de Áreas de Conservación
      ·         Creación de áreas y Manejo sustentable de Ciprés de las Guaitecas
       
      Todas las medidas anteriores distribuidas en diferentes impactos no son explicitadas donde serán aplicadas. De acuerdo a eso, se solicita que las medidas compensatorias sean aplicadas en terrenos fiscales.
       
      6.3.2.2 Fauna de vertebrados terrestres
      De acuerdo al cuadro 6.3.2-6 Plan de manejo ambiental para fauna terrestre: para las siguientes medidas y en aquellas en donde esté comprometido terrenos fiscales la empresa deberá elaborar proyectos de conservación que amerite de acuerdo a la medida propuesta, la modalidad será la Concesión Onerosa por el plazo que dure la medida, las medidas son:
      ·         Creación de áreas de conservación
      ·         Estudio de Cérvidos dentro del área del proyecto
       
      Todas las medidas anteriores distribuidas en diferentes impactos no son explicitadas donde serán aplicadas. De acuerdo a eso, se solicita que las medidas compensatorias sean aplicadas en terrenos fiscales.
       
      6.3.2.3 Flora y Fauna acuática
      De acuerdo al cuadro 6.3.2-10 Plan de manejo ambiental para flora y fauna acuática: para las siguientes medidas y en aquellas en donde esté comprometido terrenos fiscales la empresa deberá elaborar proyectos de conservación que amerite de acuerdo a la medida propuesta, la modalidad será la Concesión Onerosa por el plazo que dure la medida, las medidas son:
       
      Creación de áreas de conservación (para los distintos impactos según cuadro)
       
      6.3.3 MEDIO HUMANO
      Cuadro 6.3.3-1 Planes de manejo ambiental para medio humano: de acuerdo al cuadro señalado se tiene que el cambio en la localización de viviendas generadas por embalses, obras y actividades del proyecto serán compensadas mediante un Plan de Relocalización. En base a lo anterior se tiene que:
      ·         Existen 11 predios afectados, con una superficie de 7638.7 has. Los planes de relocalización del proyecto establece que se considerará el desplazamiento a otro predio sustentable. De acuerdo a esto surgen las siguientes inquietudes:
      1.      Cuáles son los predios a ser considerados para la relocalización?
      2.      Cuantos de esos predios son particulares?, hay terrenos fiscales?
      3.      Quien se hará cargo de la regularización de los terrenos fiscales considerados?
      4.      La empresa posee como propiedad las 7638 has que involucran esta medida.
      5.      Si las tiene porque no fueron incorporadas en el estudio?
      ·         En materia de Reubicación los predios 233 y 231 que el estudio señala son terrenos fiscales. Para el caso del predio 231 no queda claro el concepto de reubicación, dado que la obra que impacta el terreno corresponde al paso de la Línea de Transmisión de las centrales del Pascua, en consecuencia, es una obra permanente y no temporal. Esto amerita una figura definitiva, por ejemplo, servidumbre de paso.
       
      6.3.4 USO DE SUELO, PLANIFICACION TERRITORIAL Y AREAS PROTEGIDAS.
      Pág. Nº 141, cuadro Nº 6.3.4-2 Planes de manejo ambiental para áreas protegidas: tal como fue abordado anteriormente la determinación de la superficie exacta a ser afectada solo podrá ser determinada mediante un replanteo de las propiedades particulares aledañas y el límite del parque. (ver Obs. Pág. 1066)
      Pág. 142, 6.3.4.3.2.1
      La medida de compensación sugerida, en la cual se pretende agregar superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael, surge las siguientes observaciones:
      ·         La superficie que será afectada será determinada según se explicó anteriormente. (ver Obs. Pág. 1066)
      ·         Deberá establecerse una comisión tripartita entre la empresa, CONAF y Bienes Nacionales como propietario de los terrenos
      ·         La empresa cede al Fisco de Chile y no a CONAF el territorio, previo consenso entre las partes. Posteriormente, se determinará la afectación a SNASPE si lo amerita.
       
      6.3.6 PAISAJE
       
      6.3.2.3 Flora y Fauna acuática
       
      De acuerdo al cuadro 6.3.6-1 Plan de manejo para paisaje: para las siguientes medidas y en aquellas en donde esté comprometido terrenos fiscales la empresa deberá elaborar proyectos de conservación que amerite de acuerdo a la medida propuesta, la modalidad será la Concesión Onerosa por el plazo que dure la medida, las medidas son:
       
      Creación de áreas de conservación (para los distintos impactos según cuadro)
       
      Pág. 183: Creación, administración y manejo de áreas de conservación: al respecto, el estudio plantea solo la intención de crear un área de conservación, no define lugares, ecosistemas, administración, figura a ser administrada y si son terrenos fiscales o particulares.
       
      6.3.7 TURISMO
      Pag 184 y 186. cuadro 6.3.7-1: no aparece ninguna medida asociada a los impactos en el desarrollo del turismo en aquellas áreas fiscales (especialmente en la cuenca del Río Pascua).  Tal como se planteo en las observaciones del capítulo Nº 5, referidas a las predicciones de impactos el proyecto, este no se hace cargo de aquellas áreas a ser consideradas como lineamientos sectoriales a ser desarrolladas turísticamente, como es el caso del Río Pascua. En consecuencia, debiera existir un plan de compensación para aquellas áreas fiscales aptas para el desarrollo de emprendimientos turísticos.
       
      CONCLUSION
      En resumen podemos manifestar las siguientes conclusiones:
       
      (1) Superficie fiscal afectada (1)
      Por embalses es de   3188 has
      Por Líneas de Transmisión  1073 has
      Por obras     160 has
      Por caminos     140 has
      Instalación de faenas    113 has
      Campamentos      71 has
      Yacimientos     233 has
      Caminos provisorios      47 has
      Escombreras     134 has
      Total    5159 has
       
      La superficie calculada es aproximada, las cifras fueron extraídas del propio estudio, dado el problema metodológico explicado anteriormente. En consecuencia, se toma solamente como un referente del estudio.
       
      (2) Toda superficie fiscal afectada (obras, líneas de transmisión, caminos, otros) deberán ser regularizadas mediante algún acto administrativo correspondiente (arriendo, Concesión o Venta).
      (3) La compensación deberá ser aplicada sobre terrenos fiscales, si su impacto es sobre dichos terrenos.
      (4) Las medidas que contemplen estudios, áreas de conservación, planes forestales serán tratadas bajo la modalidad de la Concesión Onerosa a largo Plazo (hasta 50 años)
      (5) Finalmente, este servicio reitera la dificultad de evaluación que significó al no tener los elementos mínimos para hacer su trabajo, tal como fue explicado en Problemas Metodológicos de Evaluación.
       
       
  22. SEREMI de Educación, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 1560 fecha 3 de octubre de 2008, la SEREMI de Educación Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
      1.      El titular sólo cumple formalmente con  presentar el EIA , ya que su proyecto genera efectos según lo estable la letra c) del artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, esto es, "Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida o grupos humanos", sin embargo, nos  encontramos con que realiza sólo un análisis de lo existente en cuanto a las dimensiones que comprenden el Medio Humano, no proyecta los posibles efectos en el área de educación, ni mucho menos establece medidas concretas para éstos. Por lo antes expuesto, es que este Servicio no cuenta con la información necesaria para poder formular las interrogantes relacionadas con el EIA presentado por el titular, lo que no quiere decir que este Servicio tenga muchas interrogantes relacionadas con el PHA, las que no  son contestadas por el Titular en EIA. Dichas interrogantes serán abordadas en  la Línea de base.
       
      Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
      2.      Nuestro servicio considera  que es indispensable presentar un EIA más detallado respecto de los efectos a producirse en los sistema de vida y grupos humanos, artículo 11 letra c) de la Ley de bases del medio ambiente,  ya que como se ha reiterado anteriormente, el Titular sólo entrega información de lo actualmente existente en el área de influencia, sin hacer proyección de los efectos, ni mucho menos dar a conocer las medidas para enfrentarlos.
       
      Línea base
      3.      En relación a la información entregada por el titular del PHA, en el Capítulo IV Medio Humano, específicamente lo que dice relación con el Area de Influencia, nuestro servicio estima que esta es incompleta y en algunos puntos errónea, ya que  en este mismo capítulo páginas 1387,1388 y 1389, el titular sólo entrega información general  y datos estadísticos, entre ellos  matrícula existente, cobertura e identifica establecimientos del área de influencia.
       
      Además el Titular señala en forma textual que  "es despreciable" estudiar el nivel prebásico en las Comunas de Cochrane y Chile Chico, lo que para este Servicio es de total relevancia, ya que en la primera comuna se registra una matrícula de 125 alumnos y en la segunda un total de 196. Cabe destacar también, la incoherencia de la información entregada en las páginas 1388 y 1403, ya que en la primera establece, que no posee información para el nivel prebásico en la comuna de Chile Chico y posteriormente en la página 1403 arroja un porcentaje de 25,5  de cobertura en ese mismo nivel.
       
      Se observa también que el titular concluye en la  página N°1424,  que según la percepción de los habitantes de  Cochrane habrían falencias en infraestructura de educación, sin embargo no  encontramos en el estudio el respaldo para hacer tal afirmación.
       
      Por consiguiente  si el titular concluye que existe falancias en infraestructura de educación, ¿por qué no consideró  los efectos, que presentará el PHA, en esta Materia y para esta comuna?
       
      Se informó en reuniones del Comité Técnico, que el PHA en los inicios de su obra   requerirá de  una  mano de obra aproximada de 2.260 trabajadores,  y en el período punta de 5.100 personas. Por lo tanto, se solicita que el titular pueda realizar un estudio y proyectar los efectos y establecer las medidas en el área de educación, y que nos puedan indicar en forma estimativa lo siguiente:
      1. Requiere este servicio un catastro estimativo de cuántas personas llegarán cada año a trabajar en las obras,  y si serán acompañadas de su familia.
      2. ¿Cuántas familias se instalarán en la localidad de Tortel y Cochrane?
      3. ¿Cuántas de estas familias, requerirán educación en los niveles de prebásica, básica y media?
      4. ¿A contar de qué año comenzará este poblamiento y por cuánto tiempo?
      5. Respecto al tema de la Relocalización, no hay información respecto de donde serán ubicadas estas familias, lo que para este servicio es de vital importancia.
       
      Considera este servicio que el Titular debiera contactarse con las autoridades educacionales de las comunidades comprendidas en el área de influencia, a fin de integrar su proyecto con estas,  por ejemplo podría llegar a un acuerdo, para proyectar posibles  carreras técnicas relacionadas con el PHA, para a  futuro dar oportunidades de trabajo  a los  estudiantes del área de influencia  en la  Etapa de Construcción y Mantención de las instalaciones.
       
      Este servicio concluye, que es necesario no sólo dar a conocer la situación actual del área de influencia, sino que es de total importancia realizar una proyección de los efectos que se producirán en el sector educación  y  que el titular  debe proponer las medidas concretas para hacerse cargo de estos efectos, que sin duda se van a producir.
          
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      4.      Respecto de este tema, este Servicio, no puede hacer una predicción  y evaluación de los impactos, por no contar con la información necesaria por parte del titular del PHA, ya que como se señaló anteriormente en la línea de base, no hace una proyección de los efectos e impactos en el sector educación, ni tampoco establece medidas concretas para éstos.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      5.      El Titular no señala medidas de mitigación, reparación y/o compensación, ya que no considera efectos en el sector educación. 
      Por lo antes expuesto, es que este Servicio muestra su preocupación y necesita la información ya señalada en la línea de base para poder recién emitir un informe al respecto.
       
      Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
      6.      Nuestras consideraciones y  exigencias ya fueron planteadas  en la línea de base, y estima este Servicio, que de no ser cumplidas  por el Titular del Proyecto, se estaría infringiendo lo establecido en  la Ley Nº 19300 de Bases del medio ambiente y su reglamento.
       
  23. SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 882 de fecha 7 de octubre de 2008 y ordinario N° 900 de fecha 15 de octubre de 2008, la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      Descripción de proyecto
      1.      La cartografía está presentada a una escala muy gruesa para lo que pretende mostrar, por ejemplo en las áreas de inundación. No se entregan coberturas digitales que permitan hacer análisis más allá de revisar los mapas entregados en papel o en formato “pdf”. Al no contar con esta información relevante y esencial, se hace imposible poder emitir un juicio técnico al respecto. Esta observación es válida para el resto de los capítulos del estudio también.
       
      Línea base
      2.      En la línea de base no se describe toda el área de influencia (AI) identificada, y no son considerados todos los actores que viven fuera del AI declarada y desarrollan en ella sus actividades económicas.
       
      3.      No se entrega información que permita identificar las características que hacen que los potenciales reubicados/relocalizados individualizados en plan de relocalización puedan o no ser considerados una comunidad. Adicional a lo anterior, no presenta información sobre los lugares donde serán reasentados/reubicados los afectados, lo cual es relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      4.      Para la identificación de impactos, no se comparan las proyecciones de situación con y sin proyecto, no encontrándose una justificación clara para dicha identificación. Por otro lado, si bien la lista de verificación puede ser útil, es una metodología que subestima la complejidad de un proyecto como este, que dura al menos 12 años en construirse, a lo largo del cual la línea de base va variando. Sumado a lo anterior se tiene que, si bien se dice que se aplicó la metodología de identificación y evaluación de impactos siguiendo la secuencia constructiva, esto no se aprecia en el desarrollo del método, no encontrándose modelamiento alguno de las variaciones del ambiente por el avance de las obras…aspecto muy relevante, considerando la duración de la construcción y que en el caso del Baker habrían más de 6 años y medio entre la puesta en operación de ambas represas.
       
      5.      La descripción de los campamentos es superficial como para poder profundizar el análisis, considerando que en su punto máximo albergarán a más de 5.000 adultos, lo cual excede ampliamente la población de Cochrane y su mayor proyección de largo plazo. Al no contar con dicha información, la identificación y descripción de impactos relacionada y, por ende, los compromisos del titular para hacerse cargo, no pueden ser evaluados.
       
      6.      En lo que respecta al Plan de Relocalización (PdR), si bien no existe normativa al respecto, el titular no respeta acuciosamente lo que declara adoptar como marco de manera voluntaria. En efecto el PdR no ha sido socializado con los potenciales reubicados/relocalizados antes de presentar el proyecto, tal como se recomienda en las directrices consignadas de manera voluntaria. Por otro lado, como ya se mencionó, la línea de base no permite identificar las características que hacen que potenciales reubicados/relocalizados puedan o no ser considerados una comunidad. Adicional a lo anterior, no presenta información sobre los lugares donde serán reasentados/reubicados los afectados, lo cual es relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto.
       
       
       
       
      7.      Nada se dice respecto de la población que llegaría producto de las expectativas de trabajo generadas por el proyecto, ni de la que se quedaría en la región al terminar las faenas de construcción. Respecto a esto último se habla de régimen de confinamiento y de un retiro total al término de las obras, pero no se prevén escenarios alternativos que pueden desprenderse de experiencias asimilables a este proyecto. Así, nuevamente se está omitiendo una importante fuente de potenciales impactos al medio humano, producto de lo cual se hace imposible evaluarlos.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      8.      Otra sección del estudio que adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto es la etapa de abandono, la cual se reduce generalidades que no comprometen mayormente en cantidad ni en calidad al titular. En el marco de lo anterior, se tienen planes de cierre sólo mencionados a nivel de “nombre”, sin desarrollar, lo que da cuenta de la falta de información relevante y esencial ya mencionada.
       
  24. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 1606 de fecha 7 de octubre de 2008, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
      Descripción de proyecto
      1.      En la Descripción del Proyecto del estudio PHA se señala que se construirán  Estaciones de Servicio como parte de la infraestructura portuaria así como también al interior de las instalaciones de faenas, sin embargo no se hace mención al  transporte del combustible hasta aquellas estaciones de servicio.
      2.      En la Descripción del Proyecto del estudio PHA se señala que se construirán  Polvorines de explosivos como parte de la infraestructura de apoyo de las instalaciones de faenas, no indicando las consideraciones especiales en el traslado de este suministro.
      En los casos 1) y 2) cabe señalar que:
      -          El combustible y los explosivos son considerados sustancias peligrosas y que su transporte por calles y caminos se reglamenta por Dto. 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
      -          Se advierte por parte del titular desconocimiento de los riesgos y efectos del transporte de Sustancias Peligrosas, para lo cual nos se han considerado planes y medidas de contingencia.
       
      El titular al omitir esta información, nos hace entrega de estudio de impacto ambiental incompleto, desconociendo de antemano el componente ambiental asociado, los impactos que genera y, los planes y medidas de reparación, mitigación y/o compensación correspondientes.
      Para tal efecto, se considera que la información faltante antes enunciada, resulta lo suficientemente relevante y esencial como para ignorarse en una primera instancia por el titular, lo cual no nos permite calificar ambientalmente el PHA.
       
      Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
      3.      Conforme a las características del proyecto y su área de emplazamiento, correspondería que el proyecto también hiciera ingreso al SEIA por la letra f) Artículo 10 de la Ley 19.300 y 3 del reglamento del SEIA, ya que éste considera infraestructura portuaria, rutas de navegación desde y hacia los puertos de Yungay y Río Bravo.
      Por lo consiguiente, se considera que es un factor que no ha sido estimado por el titular, y que a la vez tiene influencia directa sobre los cuerpos naturales de agua que se acondicionen para alcanzar las condiciones óptimas para la navegabilidad y sobre las vías marítimas de navegación. 
      Se solicita clarificar porque no consideró también el ingreso por la letra f)
       
      Línea base
      4.      En el Estudio Base del estudio Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA), en el Item de Sistema Vial, Desplazamiento y Conectividad, se plantean los medios de transporte actualmente utilizados en el área de influencia, no obstante no se entregan antecedentes respecto a los subsidios terrestre y fluviales que el Ministerio de Transporte a través de su programa de subsidios al transporte a zonas aisladas, mantiene funcionando en el área de estudio, entre los cuales podemos mencionar los terrestres Coyhaique - Cochrane e Intermedios, Cochrane – O`Higgins, Cochrane – San Lorenzo, Tortel – Lago Quetro, y los fluviales Backer 1 y 2:
      -          Al respecto cabe señalar que al desconocer la existencia de estos subsidios, no se ha evaluado el efecto del PHA sobre ellos y por ende no se han considerado medidas de compensación.
      -          Que aún cuando se declara el impacto “cambio en la localización de viviendas por reasentamiento o reubicación generada por los embalses” este no especifica las medidas para asegurar la conectividad de las personas reasentadas.
       
      5.      En el Anexo C, apéndice 3, parte 2 se menciona que las soluciones viales estará contenidas en el anteproyecto de ingeniería elaborado y estudio de nivel táctico, sin embargo este anteproyecto no forma parte de este estudio de PHA, vale decir que no se tienen antecedentes sobre las medidas propuestas.
       
      En los casos 4) y 5) cabe señalar que:

      El titular al omitir esta información, nos hace entrega de estudio de impacto ambiental incompleto, desconociendo de antemano el componente ambiental asociado, los impactos que genera y, los planes y medidas de reparación, mitigación y/o compensación correspondientes.
      Para tal efecto, se considera que la información faltante antes enunciada, resulta lo suficientemente relevante y esencial como para ignorarse en una primera instancia por el titular, lo cual no nos permite calificar ambientalmente el PHA.
       
      6.      El estudio establece un área de influencia directo como Chile chico, Cochrane, O’Higgins y Tortel, sin embargo se declara impacto sobre la red vial que lleva desde las instalaciones de faena hasta el aeropuerto de Balmaceda, por lo su cual se entiende que el área de influencia directa también comprenderá la comuna de Río Ibáñez y Coyhaique. Se solicita indicar porque no se ha considerado un área de influencia mayor.
       
      7.      Aún cuando el estudio señala que se utilizará medios de transporte terrestre, no se especifica si se tratará de empresas de transporte privado locales o será suministro propio. Se solicita indicar el origen del suministro.
       
      8.      En el estudio se establece que eventualmente se trasladará personal vía aérea desde Cochrane, Tortel y O’Higgins hasta la capital regional, sin embargo no se entrega caracterización del aeródromo Teniente vial de Coyhaique que es donde operan las aerolíneas regionales. Se solicita indicar si se hará uso de los servicios aéreos regionales existentes o se instalarán nuevas empresas.
       
      9.      Si bien en el estudio se mencionan vuelos charter a los aeródromos de Tortel y O’Higgins, se debe clarificar que hasta  el mes de marzo 2008 existieron vuelos subvencionados regulares, por lo que existen estadísticas de la demanda y flujos en dichas localidades. Se solicita clarificar porque no fueron consideradas.
       
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      10. Se considera que el estudio presenta un escenario simplificado del impacto sobre la red vial, dado que:
      -          El estudio considera una capacidad de vía de 1.800 veh/h, no obstante no se especifica la fuente de este dato ni menos las consideraciones que se tomaron para llegar a establecerlo.
      -          No se contemplan los efectos de los cortes temporales de la ruta y el aumento en los tiempos de viaje (el cual se estima en un 50%), producto del transporte tanto de personal como también de carga.
      -          El titular no se hace cargo en su conjunto de los efectos sobre la ruta 7, ya que sólo contempla como medida de mitigación directa sobre la ruta 7, el mejoramiento  entre el Sector Vagabundo – Pto. Yungay y Río bravo – villa O’Higgins.
      Se solicita indicar porque el titular no se hace cargo sobre el impacto total sobre la ruta 7.
       
      11. El estudio establece que antes del inicio de la operación del relleno sanitario de San Lorenzo se establecerán convenios para depositar residuos domésticos en otros rellenos sanitarios, pero no específica donde están ubicados ni el impacto sobre la red vial que conduce a dicho lugar. Se solicita complementar medidas.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      12. Se han considerado como 4 estaciones de paso entre Cochrane y Puerto Yungay, no obstante se cree necesario que debieran contar con estaciones de paso a lo largo de la ruta 7 entre Cochrane  y Balmaceda, considerando la justificación plantada “cortes de camino y condiciones climáticas” que le impidiesen llegar a destino. Se solicita complementar medidas.
       
      13. Si bien se considera impacto sobre red vial existente entre Balmaceda Cochrane, y desde allí hasta cada una de las instalaciones de faena, las medidas propuestas por el titular no se hacen cargo en su conjunto de los efectos.
       
      Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
      14. En el estudio se menciona que el transporte de personal diario entre los campamentos e instalaciones de faena, se realice por medio de buses, minibuses, furgones o camionetas. Al respecto se debe aclarar que el transporte privado de personal sólo se encuentra autorizado en Buses y Minibuses y que para cualquier efecto éstos deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Transporte Privado de Pasajeros de esta Secretaría Regional Ministerial.
       
      15. En este estudio de impacto ambiental, se consideró como instalación de apoyo, la construcción de siete Antenas VHF para canales de voz y un canal de datos, las cuales se mencionan en el párrafo siguiente, sin llegar a establecer las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas: R/E BAKER 1; R/E COCHRANE; R/E DEL SALTO; R/E BAKER 2; R/E RIO BARRANCOSO; R/E TORTEL; R/E RIO BRAVO; R/E PASCUA 2.2;R/E PASCUA 2.1.
       
      Cabe señalar que el titular no hace mención a los permisos pertinentes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lo que hace deducir que desconoce normativa vigente, la cual no sólo establece la instalación y explotación de los servicios de telecomunicaciones. Cabe mencionar que para las radioestaciones indicadas mas arriba, se hace necesario presentar proyectos de servicios limitados. Es difícil evaluar sobre supuestos ya que no existen equipos ni antenas operando en los sectores indicados.    Además estudio   no menciona si se ocuparán equipos de radiocomunicación (móviles, estaciones base, portátiles) y cuantos. Si es así necesitarán autorización. No existe información relevante para evaluar.
       
      Las concesiones de Servicios Limitados, para permisionarios como en este caso Hidroaysén, deben presentar sus proyectos, una vez ya instalados los equipos, posteriormente el permisionario debe solicitar la recepción de obras correspondientes al Departamento de Fiscalización de Subtel.
       
       
  25. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.
    1.  

      Mediante ordinario N° 1000 de fecha 7 de octubre de 2008, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, señala lo siguiente:
       
       
      1. Descripción de proyecto
       
       
      - Se solicita al titular, presentar planos a escalas adecuadas que permitan identificar con precisión los embalses y sus cotas de inundación y entregar los levantamientos topográficos desarrollados por el titular enlazados con cartas IGM de la Región. La orientación de los planos varía entre uno y otro, para facilitar la comprensión se solicita al titular orientar los planos con el norte hacia arriba. Los planos entregados no se logran ver las cotas indicadas y en alguna láminas simplemente no aparecen (plano 07325-04-01-iprs-pln-023 láminas 01, 02), se solicita al titular entregar planos a una escala adecuada que permita analizar con profundidad la información relevante de cada embalse (cotas de inundación, cotas de la topografía, presas, etc).
       
      - Se solicita al titular señalar para cada embalse un detalle del fin de los cuerpos de agua que contenga un levantamiento topográfico que indique con precisión la cota de inundación.
       
      - El EIA del PHA presenta una planimetría a escalas inadecuadas que no permite contrastar la información entregada con la información existe en el MINVU, en particular las cotas de inundación o espejos de agua que se formarán a partir de los embalses. El Estudios sólo entrega planimetría parcial de los espejos de agua, no coincidiendo la cota de inundación con planos existentes en el MINVU, contradicción que se refleja en la propia información entregada por el titular, como se puede apreciar en los planos 07325-04-06-iprs-pln-001; 07325-04-06-iprs-pln-002; 07325-04-06-iprs-pln-003:Central del Salto y el plano 07325-04-03-iprs-pln-024:Obras de infraestructura. En los primeros se establece que “Nivel Máximo normal de operación es en la cota 300,00 m (WGS-84) y Nivel Mínimo normal de operación 299,00 m (WGS-84), sin embargo en el el plano 07325-04-03-iprs-pln-024 muestra que el camino 11, el cauce del río Del Salto y la Laguna Esmeralda, están bajo esta cota, por lo tanto inundados. esta información resulta de todo relevante, toda vez que el titular en el Capitulo 1 Pag 10 adquirió los compromisos de no inundar el salto del Río Nef, con el embalse  Baker 1 y el compromiso de no inundar Valle Grande con el embalse Baker 2.
       
      - La misma contradicción se refleja entre los planos 07325-04-01-iprs-pln-107 láminas 01, 02, 03 y 04:Central Baker 1 y la lámina B.8-3.3 del PAS 96: Sector Baker 1. En los primeros se establece que “Nivel Máximo normal de operación es en la cota 200,00 m (WGS-84) sin embargo en la lámina B.8-3.3 del PAS 96 muestra la cota 200,0 sobrepasa el sector del encuentro entre el Río Neff y el Río Baker, sin lograr identificar el fin del espejo de agua. El titular en el Capitulo 1 Pag 10 adquirió los compromisos de no inundar el salto del Río Nef, con el embalse  Baker 1.
       
      - El detalle del plano 07325-04-01-iprs-pln-024 láminas 02, que muestra “cola del embalse Baker 2”, no se logra comprender el fenómeno que provoca que el agua no siga la cota de inundación del embalse.
       
      - El Capitulo 1 Pag 20 Cuadro 1.1-7 no figura central El Salto
       
      - Pag. 104 cuadro 1.2-12 Instalaciones de faenas: Información presentada por el titular resulta insuficiente para evaluar. No hay planos de instalación de faenas y el emplazamiento de los elementos dentro de cada una de las áreas. Planos que se citan son generales y los sitios aparecen como polígonos pintados sin dimensiones ni puntos de referencia para identificar su emplazamiento.
       
      - Pag. 108 cuadro 1.2-13 Campamentos: Información insuficiente para evaluar. No hay planos de instalación de los campamentos, hay algunas plantas de los dormitorios, en los planos indicados, falta planimetría de todas las instalaciones indicadas y su emplazamiento dentro de los predios, accesos vehiculares, redes de agua potable, alcantarillado, sistema de tratamiento de aguas servidas etc. Para el campamento El Salto no se indica superficie.
       
      - Pag 119. Estaciones de paso 1.2.4.7.  La información no es suficiente para su evaluación, no hay plano de emplazamiento, de arquitectura de ninguna de las construcciones que se mencionan para cada uno de ellas, casino, estacionamientos, alojamiento, etc. Planos que se citan son generales y los sitios aparecen como polígonos pintados sin dimensiones ni puntos de referencia para identificar su emplazamiento.
       
      - Pág. 163 1.3.2.3.6. Telecomunicaciones. Artículo 5.1.1. O.G.U.C., para el caso de antenas de telecomunicaciones, deberá presentar a la D.O.M. (SEREMINVU Región de Aysén): Plano suscrito por el propietario del predio, Plano estructura soporte, autorización Ministerio transporte y Telecomunicaciones, Certificación de la Dirección Aeronáutica Civil.
       
      - Pag.164 del punto 1.3.2.3.7.5. Instalación de planta de tratamiento de lixiviados. el titular afirma que ”los residuos, en la etapa de construcción serán llevados a relleno sanitario autorizado que cumpla con el DS 189”, sin embargo el titular no menciona el relleno sanitario que aceptará estos líquidos.
       
      - 7.3.2 Aeródromo de Balmaceda, El titular solo entrega información sobre la disposición de plataforma de estacionamientos para aeronaves. Desde el punto de vistas del medio humano, el titular no aporta un análisis del respecto de los 500 pasajeros en transito que se producirán en cada cambio de turno. Estos demandarán de todos los servicio normales al interior del aeropuerto y no presenta medidas asociadas a la habitual cancelación en época invernal de vuelos productos por mal tiempo.
       
      - Pag 189 Abastecimiento eléctrico de faenas. el titular afirma que” que la central el salto no esta asociada un embalse”, pero en el cuadro 1.2-6 Detalles técnicos de la central El Salto, dice que opera con una cota mínima 299 m y una máxima 300 m y esto significa que existe embalse e inundación asociada a estas cotas.
       
      - Pag. 244 punto 1.6.1.3.4. Residuos peligrosos, El titular abusa de entregar responsabilidades a los futuros contratistas. No es factible que el estudio dejé la responsabilidad “al contratista”, de que hacer con residuos peligrosos no aceptados por empresas dedicadas al rubro.
       
      - Pág. 50 punto 3.2.3.Artículo 8° del reglamento del S.E.I.A.
       
      - Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional; Dimensión Socio-económica, Dimensión de bienestar social básico. El estudio dice que no se prevén impactos ambientales respecto de estas dimensiones. Previsión no fundada, por lo que  dicha evaluación deberá hacerse. Debiendo considera el número de habitantes de los poblados aledaños a los campamentos, los que los doblan en número de personas, aun sin hacer  un filtro etáreo y de género en el que la diferencia se acentúa aún más. Personas de los campamentos aledaños harán aumentar la demanda de bienes y servicios, generando algún tipo de variación en los precios. Acceso a equipamiento, educación, viviendas (en déficit), salud, etc. Estas variables no han sido abordadas por el EIA.
       
       
      2. De la legislación ambiental aplicable
       
      - El art 12 señala las materias que considerarán los EIA. Según la letra c, el titular entregará una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características y circunstancia del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA. El titular en el capitulo 2 “Plan de Cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto”, describe los aspectos por lo que deberá ingresar al SEIA y en la pagina 7 señala que “El PHA da cumplimiento a estas disposiciones, a través del ingreso de un EIA. letras indicadas anteriormente.” (articulo 3° letras a.1; a.4; b; c; f; ñ-3;o-4; o-5; o-7; o-8; p.). En la pagina 8 el titular afirma que “Se reitera que dicho listado es meramente ejemplar, y que el desarrollo en detalle de las obras y actividades del PHA se encuentran en el capitulo 1 del presente capítulo.”. Analizados los antecedentes aportados por el EIA, esta Secretaría estima que el titular no entrega una descripción pormenorizada los efectos, características y circunstancia del articulo 11, que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA, toda vez que por una parte afirma que “de acuerdo a su análisis del art 11 de la Ley 19300 debe ingresar al SEIA por un estudio”, en particular la letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, sin embargo esta alteración significativa no se ve reflejada en las obras de mitigación, compensación o reparación señaladas por la EIA.
      - Si el titular afirma que PHA afectará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el estudio no nos informa en que áreas los afecta.
      - En el Punto 5.5 Medio Humano, el titular afirma “los impactos identificados en el medio humano ocurre principalmente durante la etapa de construcción de las obras del proyecto PHA…, las cuales determina de manera significativa los efectos sobre las distintas dimensiones de los grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto.”y en el párrafo siguiente: afirma que: “los efectos asociados a las dimensiones demográficas, socioeconómicas y de bienestar social, tenderán a recuperar la condición basal”. El titular no menciona ningún ejemplo similar que resulte ilustrativo para compartir esa conclusión. Esta Secretaría no comparte dicha afirmación, toda vez que la influencia de un grupo humano extranjero que pertenece a un grupo etáreo (20-35), del mismo sexo (masculino) y de una actividad especifica de la económica (servicios), por el lapso de 12 años influirá en forma definitiva cualquier poblado cercano.
       
      - El titular afirma en el capítulo 5 Pag 979 que: “los profesionales se asentarán en Cochrane con su familia, además de un potencial de residentes de algo mas de 3000 personas. por un periodo de 12 años. ..Periodo lo suficientemente amplio desde el punto de vista de las decisiones que podrían tomar las familias respecto al lugar de residencia o búsqueda de horizontes laborales. Lo anterior es particularmente válido para Cochrane, pues cuenta con mas población y presencia de servicios”. Esta Secretaría comparte esta afirmación, sin embargo el titular no describe todos los impactos que esto acarrea, por ejemplo la demanda de seguridad, salud, educación, vivienda, transporte. comercio, etc. el aumento del índice de masculinidad, con todas las implicancias de salud y seguridad que esto involucra.
       
      - En el capitulo 5 pag. 979. El titular afirma que el aumento de la demanda de algunas prestaciones de responsabilidad municipal o estatal. y en un párrafo posterior dice “Lo anterior obligará a reforzar la capacidad de respuesta por parte de la instituciones involucradas requerirán mayor cantidad de personal y en algunos casos, la complementación de infraestructura y equipamiento.”de acuerdo a la dinámica de la inversión Estatal que se basa en una demanda efectiva para hacer inversión social. No se logrará satisfacer esta demanda por lo menos en tres años. Periodo durante el cual el PHA impactarán en todos las áreas del bienestar social y acceso a los servicios de la población de Tortel, Ohiggins y en mayor medida Cochrane.
       
      - El titular solo dimensiona 17 impactos al medio humano, de los cuales 15 afectan en la etapa de operación.
       
      Aumento de los flujos vehiculares en ruta 7 productos de las obras y actividades del PHA. , el titular no ha considerado las variables del flujo entre las obras y las localidades por los propios trabajadores en sus horarios libres.
      ·
      Afectación a la Red Organizacional y social de la población local en sectores poblados afectados por áreas del embalse. El titular solo aborda un aspecto de la influencia de los trabadores en la población, no logrando reconocer los alcances de una población joven con poder económico superior a la media de la población residente. El aumento de la demandas por bienes y servicios solo afecta positivamente al comerciante, sin embargo esta sobre demanda aumentará el valor de los servicios y bienes de los poblados.
       
       
      Aumento de problemas sociales por la llegada de trabajadores a localidades en horas libres mientras cumplen turnos de trabajos. El titular propone como medida de mitigación un programa de control de residencia y política de comportamiento de los trabajadores en el área de influencia del proyecto. El titular no evalúa el porcentaje de deserción de estos trabajadores que se radicarán en las localidades. Las medidas propuestas no asegurarán el buen comportamiento de los trabajadores, sólo asegura que las personas que mantienen el trabajo en la PHA cumplan con el programa.
       
      Aumento de problemas sociales por residencia de trabajadores y/o familias en el área de influencia directa. Los problemas sociales van mas allá de solo el comportamiento adecuado de los trabajadores, toda vez que estas familias demandarán servicios y equipamiento de la ciudad:. salud, seguridad, educación, etc.
       
      Cambio en el acceso a servicio municipal y/o estatal de Cochrane por aumento temporal de población. Programa especifico de apoyo a la prestación de servicios municipales y/o estatales. El aumento de población asociados al PHA, influirá en tres aspectos. Por una parte directamente con la población de trabajadores, segundo por la radicación de trabajadores que desertan del PHA y tercero por la migración de población regional con expectativas de trabajo. Estas variables no han sido abordas por el estudio, por lo que no es posible tener una opinión real de los alcances del impacto del proyecto en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
       
      El titular no detectó impactos en la planificación territorial, de acuerdo a todos los estudios que han entregado varias consultoras, expertas en la planificación territorial, han incluido en mayor o menor medida la variable de la instalación de megaproyectos de este tipo, sin embargo por carecer de proyectos concretos estas variable han sido ponderadas, luego al existir un proyecto en concreto se deberá evaluar por el titular el impacto en la variable de la planificación territorial.
       
       
      3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
       
      A) Permisos ambientales sectoriales art 96.
       
      A.1. - 2.3.7.7. Decreto con fuerza de ley Nº 458, 1975. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley Gral. De Urbanismo y construcciones. La información aportada por el titular no es suficiente para establecer la propiedad de los predios que requerirán cambio de uso de suelo, por cuanto estos sólo pueden ser solicitados por el propietario. No se encuentra en el estudio presentado, información suficiente para evaluar los cambios de uso de suelo para dar cabida a las obras de construcción:
       
      Planos a escala apropiada, que contengan deslindes acotados;
      Planos de proyectos con emplazamientos correspondientes que se ejecutarán el los sitios indicados.
       
      A.2.- Anexo b antecedentes complementarios capitulo 2 apéndice 6, Permiso ambiental sectorial de artículo 96.
       
       
      - falta cuadro 2.1 que hace referencia a instalaciones de faenas.
       
      - figura 2.11 es ilegible.
       
      - figura 2.18 es ilegible.
  26. SEREMI MOP, Región de Aysén.
    1. Mediante ordinario N° 247 de fecha 7 de octubre de 2008, la SEREMI de Obras Públicas Región de Aysén, resume las observaciones de los siguientes órganos del Estado con competencia ambiental: Dirección Regional de Aeropuertos, dirección Regional de Arquitectura, Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Dirección Regional de Obras Portuarias, Dirección Regional de Vialidad; que se detallan en el cuerpo de este documento.

  27. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
    1. Mediante ordinario N° 480642808 de fecha 29 de septiembre de 2008, el Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén, señala lo siguiente:

       
      Se señala que el Servicio Nacional de Pesca evaluará el proyecto en forma conjunta con Subsecretaría de Pesca, por tal motivo las observaciones que esta Dirección Regional realice, serán incorporadas al Informe sectorial de la Autoridad Pesquera, que será emitido desde la Subsecretaría de Pesca.
  28. Comisión Nacional de Energía
    1.  

      Mediante ordinario N° 1806 fecha 8 de octubre de 2008, la Comisión Nacional de Energía, señala lo siguiente:
       
      Descripción de proyecto
       
      A) En términos generales puede señalarse que el EIA del Proyecto presenta insuficiencia de antecedentes en diversos ámbitos, cuestión que tiene como consecuencia que en algunas áreas no sea posible realizar una adecuada identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales de las actividades que se desarrollarán. En este contexto, la Descripción del Proyecto requiere complementaciones respecto de los aspectos de la ingeniería, los cronogramas de construcción, y el régimen de operación. Lo anterior está acompañado de aspectos deficitarios en la línea de base, los cuales, de no ser complementados, tienen como consecuencia directa una inadecuada identificación de algunos impactos importantes del proyecto, o su omisión, como resultado de las deficiencias indicadas.
       
      B) A continuación se presentan las observaciones específicas al EIA, que corresponden a nueva información que debiera adjuntarse a efectos de disponer de una adecuada descripción del proyecto y su operación, lo que junto a los complementos a la línea de base podrían permitir una mejor identificación y evaluación de los impactos esperados del proyecto.
       
      1.      En general se requiere que el estudio mejore la cartografía presentada de planos y figuras a una escala de detalle que permitan su fácil comprensión, donde se superpongan instalaciones actuales, uso de suelos y las obras propuestas por el proyecto tales como: presas, faenas, líneas, subestación, caminos internos, etc., de modo de tener una clara visión de la dimensión del proyecto.
      2.      Se solicita detallar el trazado de la línea que evacuará la energía de la central Del Salto en una cartografía que permita identificar el trazado donde se instalará, la franja de seguridad, terrenos que ocupará, entre otros. Además incorporar una descripción de las estructuras que conforman esta línea (tipo de torres, tipo de fundaciones, vano medio, entre otros).
      3.      Se solicita mayor detalle en la descripción de las obras que conforman la central Del Salto y en el régimen de operación de esta. Esta mejora en la descripción tiene relación, entre otras, con la georeferenciación de las obras tales como: bocatoma, casa de máquinas, canal, patio de mufas, etc.; especificar los derechos de aguas asociados; especificar el/los caudales ecológicos; aclarar qué significa tener una barrera móvil; describir los caminos; las obras de construcción; tipo de torre; vano medio; fundaciones; entre otros. Complementar con los layout respectivos, en una escala en la cual se pueda apreciar claramente la intervención en la zona de emplazamiento.
      4.      Se solicita detallar cuál será el programa de mantención de las torres de alta tensión y un análisis de los impactos que esto tendía a futuro.
      5.      Se solicita incorporar una cartografía con mayor detalle del trazado de las líneas de 500kV, la escala 1:400.000 es insuficiente, esto con el objeto de identificar adecuadamente el trazado y así evaluar los impactos en la zona de emplazamiento.
      6.      Indicar dónde se conectará la línea de la Central Del Salto. Incluir cartografía donde puedan observarse las líneas que evacuarán la energía de las centrales Baker 1, 2 y Del Salto con el objeto de identificar adecuadamente el trazado y así evaluar los impactos en la zona de emplazamiento.
      7.      Se solicita ingresar cartografía, a escala adecuada, que permita identificar con claridad las áreas de inundación de cada central. El EIA incluye una cartografía deficiente, a escalas diversas, en blanco y negro, y que no permiten dimensionar el proyecto en la zona ni evaluar correctamente los impactos que generará en otros cauces. Por lo tanto se solicita que la cartografía sea a color, identificando claramente los cauces afectados, los bosques inundados, los límites del área de inundación, entre otros aspectos.
      8.      Se solicita especificar en cartas topográficas las cotas mínimas y máximas que alcanzará cada embalse producto de las variaciones de nivel diarias que se generarán por la operación de las centrales.
      9.      De acuerdo a lo indicado en el Cuadro 1.4-3 y siguientes (Cap. 1, página 65) donde se muestran las fluctuaciones hora a hora, se menciona como hora de inicio de operación diaria la hora 1, que según se entiende correspondería al comienzo del horario punta. A fin de tener una noción clara de cómo operarán las centrales y cómo será la fluctuación de cota, explicitar la hora del día a que corresponde la hora 1 para cada Central.
      10. Respecto al estanque de combustible que se instalará en Puerto Yungay se solicita indicar la autonomía de este con el objeto de tener antecedentes para analizar la frecuencia de arribo de los barcos de carga, la frecuencia de carga y descarga de los camiones de combustible y la intensidad de uso de los caminos para el transporte de este.
      11. Respecto a los grupos electrógenos a utilizar en la etapa de construcción se solicita indicar: tamaño de los estanques de almacenamiento de combustibles, ubicación de los equipos, sistema y frecuencia de distribución del combustible.
      12. Indicar las características de los equipamientos de la S/E Los Ñadis e incorporar un layout.
      13. En Relación con la seguridad de las presas y su directa relación con la operación del PHA, es necesario incluir un análisis de todos los aspectos relacionados con la sismicidad de la Región. Sólo se cita este tema en una breve reseña, pero dadas las abundantes estructuras geológicas, fallas y alineamientos, mencionados profusamente en el texto, debe incluir necesariamente un capítulo que se refiera a la sismicidad y al riesgo sísmico.
      14. Respecto a lo anterior, se solicita incluir un mapa geológico donde se detallen claramente, ya sea en color o simbología, la litología y geología de la zona, las fallas, la ubicación de las presas y obras de importancia tales como el Relleno Sanitario San Lorenzo.
       
  29. Consejo de Monumentos Nacionales
    1.  

      Mediante ordinario N° 5100 fecha 17 de octubre de 2008, el Consejo de Monumentos Nacionales, señala lo siguiente:
       
      1.      Línea base
      • La línea base de Patrimonio Cultural y Paleontológico del presente EIA, no permite evaluar en forma adecuada este proyecto, debido a que:
       
                                 i.      No se entrega una descripción escrita ni cartográfica detallada de las áreas de influencia del proyecto que fueron inspeccionadas arqueológica o paleontológicamente, no quedando claro cuáles áreas fueron evaluadas y cuáles no.
       
                               ii.      No se indica la metodología de prospección arqueológica utilizada en el área de influencia del proyecto, así como tampoco el tiempo total invertido en las distintas evaluaciones ni qué profesionales efectivamente desarrollaron dichas inspecciones o registraron los sitios y participaron en cada una de las temporadas de prospección.
       
                              iii.      Aunque se señalan “sectores de muestreo paleontológico”, la ubicación de estos no se entrega en ningún tipo de medio cartográfico, lo cual no permite tener claridad del grado de representatividad de esta evaluación.
       
                             iv.      No se detalla el régimen que tendrá el monitoreo y el seguimiento arqueológico y paleontológico a implementar durante le etapa de construcción y operación del proyecto.
       
      2.      En virtud de lo anterior, es que este Consejo solicita que se entreguen los siguientes antecedentes:
       
                     i.      Identificar la ubicación del área prospectada (UTM-Datum, localidad, comuna, provincia). Señalar la superficie prospectada. Se debe incluir mapas, a escala adecuada, en que se señalen las áreas del proyecto, las obras involucradas en este y las áreas prospectadas, firmados por los profesionales arqueólogos que realizaron dichas prospecciones arqueológicas. Estos planos deberán considerar además, la ubicación de los sitios arqueológicos identificados en la línea de base patrimonial de este proyecto; esto con el fin de evaluar el potencial impacto que podrían tener estos por las obras del proyecto.
       
                   ii.      Se deberá detallar si se inspeccionaron arqueológica y paleontológicamente todos los sectores que serán intervenidos por las obras, tales como áreas de inundación, centrales, campamentos, escombreras, instalaciones de faenas, la Central de Paso El Salto, tendidos eléctricos, caminos nuevos o por mejorar, áreas de reasentamiento, infraestructura portuaria, relleno sanitario, plantas de áridos, plantas de hormigón y otras obras menores.
       
                  iii.      Se deberá inspeccionar arqueológica y paleontológicamente las más de 4.500 hectáreas que serán objeto de reforestación, con el objetivo de evitar posibles afectaciones del patrimonio arqueológico y paleontológico.
       
                 iv.      Detalle de los métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo la intensidad de la prospección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la prospección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla, y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.
       
                  v.      En el caso de que existan sectores que no se han podido o no se puedan evaluar arqueológica y paleontológicamente, ya sea por razones climáticas, por la vegetación, por la topografía o por algún otro motivo, se deberá justificar detalladamente estas razones, con el apoyo gráfico y visual necesario.
       
                 vi.      Ubicar en un plano, de escala adecuada, todos los “sectores de muestreo paleontológico”; como complemento de esto, se deberá justificar el por qué se seleccionaron estos sectores y su superficie.
       
               vii.      Se deberá proponer el régimen que tendrán los monitoreos y los seguimientos arqueológicos y paleontológicos a implementar durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
       
      3.      Por otro parte, y en relación al patrimonio histórico identificado en la línea de base etnográfica de este proyecto (15 elementos en total identificados en la línea de base antropológica) correspondientes a cementerios y tumbas aisladas, se solicita clarificar si se ubican fuera del área de influencia directa del proyecto. Ellas no fueron identificadas en las inspecciones arqueológicas de terreno realizadas; se pide clarificar este punto. Además, solicitamos incorporar la ubicación de estos elementos en la planimetría anteriormente solicitada.
       
      4.      Del mismo modo, y con respecto a la alternativa de traslado de los componentes históricos funerarios, se sugiere utilizar metodología arqueológica para esta actividad.
  30. Dirección General de Aeronautica Civil
    1. Mediante ordinario N° 04/A/2/3226 fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección General de aeronáutica Civil , señala lo siguiente:

      Descripción de proyecto
      Considerando la infraestructura del Terminal de pasajeros y lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, el titular del proyecto deberá presentar un estudio que de cuenta de los siguientes aspectos:
      1. Capacidad de la infraestructura existente v/s incremento de demanda por salida y llegada de trabajadores. (Incorporar medidas en caso que el aeródromo se encuentre cerrado por condiciones meteorológicas u otros factores).
       
      1. Utilización de estacionamientos, dado que la capacidad de este solo alcanza para dos (2)  de forma simultanea (Debe considerarse un plan que contemple un flujo expedito de vehículos en los horarios de alta demanda).
       
       
      1. Mecanismos de coordinación con la autoridad aeronáutica, principalmente en la salida de pasajeros, se debe considerar que solo existe una sola máquina de revisión de pasajeros.
       
      1. Un punto importante a considerar en el estudio solicitado es  la climatología de Balmaceda, dada las inclemencias climáticas en periodos invernales.
       
       
      1. Respecto de las operaciones de aeronaves, éstas deben ser autorizadas por la autoridad aeronáutica, considerando aspectos operativos y de capacidad del aeródromo.
       
  31. Subsecretaría de Pesca
    1. Mediante ordinario N° 1797 fecha 8 de octubre de 2008, la Subsecretaría de Pesca, señala lo siguiente:
       
      Descripción de proyecto
      Etapa de construcción
      1.      En Pág. 11 describe la localización de cada central, sin indicar sus respectivas coordenadas. Posteriormente, en Pág. 38 detalla más ampliamente la ubicación de las centrales. Sin embargo, la descripción no concuerda completamente con la indicada en Cuadro 1.1-5 (Pág. 17) y cuadro 1.-1-6 (Pág. 18) donde señala los derechos de agua disponible y en trámite. Por lo tanto, deberá indicar en una tabla las coordenadas inicio y término de cada central y aquellas correspondientes a la toma y restitución de agua tanto de los derechos otorgados como de aquellos en trámite e indicar de qué manera se condice con el diseño de cada central. Para mayor claridad indicar lo mismo en una figura. Debe incorporar además los correspondientes caudales otorgados y/o en trámite para cada central. Deberá incluir los antecedentes correspondientes a central El Salto.
      2.      Respecto a la construcción de caminos y a sectores de yacimientos que alteren directamente el cauce de un río o su ribera, deberá señalar y localizar los cuerpos afectados y sus tramos. En Cap. 1, cuadro 1.2-15 para los yacimientos, no localiza exactamente ni indica cantidad de material a extraer por sector del cauce sino por que lo indica por Central (apéndice 5 parte 1). Deberá además incorporar una descripción del hábitat y de la biota íctica en todos aquellos sectores intervenidos; y evaluar su impacto, señalar medidas de mitigación, reparación o compensación, según lo considere. Deberá incluirse un cronograma de actividades con las medidas implementadas para estos sectores.
      3.      Se requiere señale destino de productos de la corta y despeje de la vegetación durante la construcción de diversas obras (embalses, caminos, tendido eléctrico) y de de la zona de inundación.
      4.      Respecto a actividades de tronadura debe señalar todos aquellos puntos donde se espera realizar tronaduras identificando sus potenciales efectos en la biota y recursos hídricos y si aplicará medidas de rescate u otras de mitigación del impacto.
      5.      Deberá presentar un cronograma con todas las obras de desvío temporal que se estima se implementarán durante la construcción de diversas obras de de las centrales y caminos cuando corresponda; b) señalar tiempo estimado del desvío; c) curso o sector del río que se verá afectado; d) características geográficas e hídricas y biológicas relevantes de ese tramo del río; e) riesgos que se identifiquen para la biota acuática y calidad de agua; y f) medidas implementadas para manejar el impacto en el medio (biota y hábitat acuático).
      6.      Deberá indicar si tiene contemplado realizar actividades de rescate de especies ícticas durante la etapa de construcción. De ser positivo indicar un plan de manejo, señalando sectores, especies rescatadas, destino; incluyendo todas aquellas medidas de resguardo para la(s) especie(s) involucradas.
      7.      En la construcción del pretil de hormigón que se propone construir en la central Pascua 1 sólo señala que se ubicará en la ribera derecha del lago Chico. Deberá señalar ubicación geográfica de esta estructura.
      8.      De la construcción de la central el Salto deberá señalar qué efecto tendrá el corte de los Mellizos 1 y 2 del río Del Salto en los sectores de “humedales” (lámina 1.2-G, pág. 70) y en saltos donde terminan dichos mellizos, lo anterior por que no queda claro en el EIA si este corte será definitivo. Deberá aclarar además si la construcción de la central el Salto incluye la formación de un embalse con retención de agua y si se realizarán excavaciones, uso de explosivos y rescate de especies.
      9.      Se requiere que el titular presente un plan de mitigación de procesos erosivos y de aumento de sedimentación en el embalse durante la construcción, el llenado y aquellos que se originen por aumento del nivel del espejo de agua.
      10. Deberá referirse al inicio del llenado del embalse: época probable del año, si este proceso será realizado a distintas velocidades de llenado, tiempo total estimado y sus consecuencias en el caudal. Deberá indicar tiempo y período máximo en que la fauna acuática se verá afecta a un menor caudal. Evaluar el impacto e indicar medidas para el manejo del impacto.
      11. Deberá indicar si en las actividades de construcción de estructuras para la implementación de ambos puertos se realizarán tronaduras y cuales serán los planes de contingencia para realizar estas actividades.
      12. En las instalaciones propuestas para el Puerto Yungay se realizará relleno para instalar la rampa, vertiendo directamente al mar el material de relleno, deberá señalar qué efectos tendrá este procedimiento en la calidad de agua. (Pág. 160)
       
      Etapa de operación
      13. Pág. 192 acciones de mantenimiento (1.4.1.4.) considera limpieza de rejas de bocatoma por acumulación de troncos u otros objetos que pudiesen obstruir el normal paso del agua: Deberá indicar tamaño de abertura de malla que utiliza y su manejo para evitar el ingreso de especies ícticas.
      14. En emisiones a la atmósfera no considera las emisiones de gases con efecto invernadero que generan los embalses. En p. 262 dice que se consideran los gases de efecto invernadero “producto de la descomposición de materia orgánica de la vegetación que será inundada”; sin embargo no entrega estimaciones ni evalúa este impacto. Numerosas publicaciones científicas (e.g. Lambace et al., 2007) y el informe de la comisión mundial de represas (WCD, 2000) señalan que todas las represas emiten gases (dióxido de carbono, metano o ambos). La concentración de estos cambia a medida que se va descomponiendo la biomasa y dependen también de la entrada permanente de C desde la cuenca. A fin de determinar la contribución de los embalses se debe incluir una evaluación de las emisiones por concepto de operación además de aquellos sumideros naturales pre-presa con el fin de determinar el impacto neto. Deberá señalar si aplicarán medidas para minimizar, mitigar o compensar estos impactos. La eliminación de vegetación antes de la inundación es una alternativa.
      15. Deberá determinar si la materia orgánica, en sectores inundables, tiene mercurio, el que pudiese liberarse como metil mercurio (compuesto tóxico) cuando se descomponga. El mercurio se acumula en la cadena alimenticia y se acumularía en filtradores (moluscos) y predadores tales como peces.
      16. Respecto de las fluctuaciones de nivel del embalse en la etapa de operación, deberá referirse a las situaciones en que se hará uso del vertedero. A saber, frecuencia estimada de eventos en que se logre la cota de rebalse, su caudal y efecto que tendría sobre las riberas del río y biota acuática. Deberá evaluar este riesgo y presentar un plan de manejo para tales situaciones refiriéndose a medidas de restauración del ambiente.
      17. La sedimentación disminuirá el volumen de la represa y por ende su vida útil. Debe señalar la tasa de sedimentación anual estimada y el plan de manejo de la cuenca que permita minimizar las acciones de daño ambiental por vertimiento. Se requiere que el titular presente un plan de mitigación de procesos erosivos y de aumento de sedimentación en el embalse.
      18. Señala que las especies ícticas que ingresen a las turbinas tipo Francis (utilizadas en todas las centrales excepto en Baker 2, en la que se utilizarán del tipo Kaplan), serían capaces de sobrevivir. Deberá justificar con literatura y precisar las experiencias en el extranjero que menciona en el proyecto respecto de esta hipótesis, adicionalmente deberá señalar los efectos que ejercerán en los peces las turbinas tipo Kaplan, utilizadas en la CH Baker 2.
      19. En el Cuadro 1.2-6 no se señala cual será el caudal ecológico destinado en cada mellizo o brazos del Río Del Salto, al menos durante la construcción de dicha central
      20. Siguiendo con el caudal ecológico no queda claro la diferencia entre el caudal a pie de presa y el caudal en el punto de restitución, lo anterior resulta fundamental para evaluar impactos aguas abajo del embalse. Se requiere que el titular asegure que la restitución se realizará justo bajo la presa para evitar un corte más amplio del cauce del río
      21. Respecto del caudal ecológico, en apéndice 4 Anexo D: “Estimación del caudal ecológico del proyecto Hidroaysén” se establece el caudal o tasa de restitución máxima y aspectos del caudal ecológico mínimo, sin embargo lo anterior no se condice con los impactos que el proyecto genera sobre el régimen de los ríos Pascua, Baker y El Salto y por ende sobre la biota acuática. Se requiere que la determinación del caudal ecológico se evalúe en función de cada uno de los impactos que el proyecto generará y que no fueron suficientemente evaluados en el EIA, deberá considerar los efectos producidos por la operación de las presas que por la variación diaria de caudales podría generar mayores impactos a los componentes ambientales antes señalados y el efecto aún incierto de un caudal ecológico turbinado con sus respectivas consecuencias sobre la calidad del agua y especies icticas que pueden ingresar a los sistemas de generación de energía.
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
      22. Señala el titular en Cáp.2 Pág. 67 numeral 2.3.5.4. lo siguiente: “que la Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura sólo resulta aplicable al proyecto en cuanto a la autorización para desarrollar Pesca de investigación”. En este punto se incurre en una serie de incongruencias y una equivocada interpretación de la Ley:
      ·        Se señala que el artículo 136 de la ley no aplicaría por cuanto no se contempla la introducción de contaminantes al medio acuático, sin embargo el proyecto utilizará los cuerpos de agua para eliminar los residuos líquidos de plantas de procesos de hormigón, domésticos, plantas de áridos y de la construcción de los túneles. En el sector de los puertos realizarán construcciones que incluirán dragado, relleno y durante la operación habrá flujo de naves, por cuanto este artículo si aplica al proyecto en todas sus actividades tanto en la operación como en la construcción.
      ·        Señala que el artículo 168 no aplica por que el proyecto no contempla la migración de peces entendiendo por esta los movimientos de grandes cantidades de peces a lo largo de largas distancias, con fines reproductivos. Se informa al titular que dicho artículo trascrito textualmente a continuación “Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”, este se refiere específicamente al acto de impedir la migración de peces; por lo cual este artículo si aplica al proyecto por cuanto se considera la construcción de 5 presas que eventualmente impedirán la migración de peces de un lado de la presa al otro transformando además un hábitat lótico en uno léntico a lo largo de ambos ríos.
      ·        En cuanto al Artículo 98, del permiso de Pesca de Investigación, este aplica al proyecto en el marco de la realización de los muestreos con capturas de recursos hidrobiológicos requeridos para la realización de la línea base y el organismo que lo otorga es la Subsecretaria de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca fiscaliza durante su ejecución. Debiendo dar cumplimiento al Decreto Supremo N°461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectuar los muestreos que involucren recolección de organismos acuáticos.
      23. Además de los artículos anteriores mencionados deberá incorporar específicamente y dar cumplimiento a los artículos 1; 2 y 135 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Supremo N°430/1991 y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
      24. El titular deberá acreditar la forma de cumplimiento de la Resolución Exenta N°303/2006 de la Subsecretaría de Pesca y sus modificaciones que establece veda extractiva para 16 especies de peces de agua dulce nativos por un período de cinco años en todo el territorio nacional.
      25. El titular deberá acreditar la forma de cumplimiento del D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones, el cual establece protección de los reptiles, aves y mamíferos marinos.
      26. El titular deberá acreditar la forma de cumplimiento del D. Ex. (MINECON) Nº 765/2004, el cual establece protección del lobo marino común.
      27. El titular deberá acreditar la forma de cumplimiento del Decreto Supremo MINSEGPRES Nº 51/2008 que oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país
      28. El titular deberá acreditar la forma de cumplimiento de la Ley N° 20.256/2008 Ley de Pesca Recreativa y Caza Submarina.
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
      29. Los antecedentes entregados en el Anexo B, Capítulo 2 Apéndice 7 del EIA cumplen con la normativa vigente, sin embargo, las estaciones de muestreo señaladas en los cuadros N° 1 y 2 deberán ser modificadas según los resultados de la ampliación y/o nuevos antecedentes de la línea base y plan de seguimiento solicitados en la presente evaluación. El PAS señalado en Art. 95 del D.S. (MINSEGPRES) Nº 95/2001 será otorgado una vez que el titular de respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas en este informe técnico y que se haya aprobado sectorialmente el plan de seguimiento.
       
      Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
      30. En el capítulo 3 del EIA realiza un análisis de las circunstancias del Artículo 11 de la Ley por las cuales el proyecto ingresaría al SEIA como un EIA, sin embargo en los argumentos entregados no queda claro si el titular considera o no que su proyecto debe ingresar al SEIA por dichos literales del reglamento. Finalmente en las conclusiones de dicho capítulo señala que el proyecto ingresaría por el Art. 10 letras a), b), c), f), ñ), o), p); Artículo 6 del reglamento correspondiente al literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300; Artículo 8 del reglamento correspondiente al literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300; Artículo 9 del reglamento correspondiente al literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300; Artículo 10 del reglamento correspondiente al literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300; Artículo 11 del reglamento correspondiente al literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Por lo anteriormente expuesto, dado que no queda claro o no fueron considerados los siguientes artículos y letras del RSEIA como causales de ingreso al SEIA como un EIA deberá reevaluarlos e incluirlos en su análisis de pertinencia:
      i.   Artículo 6 RSEIA Letras b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera; por las emisiones de gases de efecto invernadero desde los embalses debido a la putrefacción de vegetación y entradas de carbono desde la cuenca.
      ii.Artículo 6 RSEIA Letra l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; por la pérdida de hábitat para la fauna nativa de vertebrados acuáticos.
      iii.     Artículo 6 RSEIA Letra l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; por la pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados acuáticos.
      iv.    Artículo 6 RSEIA Letra l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; por el efecto barrera para individuos de fauna nativa y fauna acuática
      v.      Artículo 6 RSEIA Letra m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; por la pérdida de hábitat para la fauna nativa de vertebrados acuáticos, peces, en estado de conservación.
      vi.    Artículo 6 RSEIA Letra m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; por la pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados acuáticos, peces, en estado de conservación.
      vii.   Artículo 6 RSEIA Letra m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; por el efecto barrera para individuos de fauna nativa y fauna acuática, peces, en estado de conservación.
      viii.Artículo 6 RSEIA Letra n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, por los humedales que deberán ser identificados y que pudieran ser afectados por la perdida de agua o inundados por efecto del embalsamiento de los ríos Baker, Pascua y la interrupción del cauce del río Del Salto en ambos mellizos durante la construcción.
      ix.    Artículo6 RSEIA Letra n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.
      x.      Artículo 6 RSEIA Letra n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles, por el efecto que generarán las represas en los niveles de los lagos y lagunas que se encuentran en el área de influencia del proyecto.
      xi.    Artículo 6 RSEIA Letra o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, por las hectáreas de terreno que serán erosionadas y se perderán producto de las obras de construcción e inundación de cada una de las centrales.
      xii.   Artículo 6 RSEIA Letra p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración, por la pérdida de diversidad genética de especies nativas de peces que se verán afectados por el efecto barrera, la perdida de individuos de especies en estado de conservación y la perdida de hábitat para especies nativas.
      xiii.Artículo 9 RSEIA Letra c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
      31. Se solicita además, incorporar una tabla resumen que identifique claramente los numerales por los cuales ingresa al SEIA como EIA, de manera de facilitar la comprensión del análisis realizado.
       
      Línea base
      a. Componente Ambiental Medio Físico
      32. Dice que cambios locales del clima (incremento de días con rocío y niebla) no serán imperceptibles más allá de 500m desde la orilla de nuevos cuerpos de agua. Fundamenta lo anterior (p.9, Cap. 4-3) señalando que las centrales del PHA se asemejan a centrales del Ebro y Ljusnedal donde se observan efectos a 50m de distancia. Sin embargo en trabajo citado a este respecto (García, 1994), se indica que el efecto se acusaría hasta distancias  de 5 a 10km.  Por otra parte el consultor no explica cuales son las similitudes (otras distintas a las dimensiones del área embalsada) entre las centrales citadas y las del PHA que amerita tal comparación y conclusión de las dimensiones del AID. Por lo anterior se considera no fundamentada la magnitud del AID. Por otra parte se requiere que el PHA considere la interpolación de las áreas de los embalses que conformarían todos las presas para determinar el total del AID y AII para la variable clima.
      33. La descripción línea base  para el clima estuvo dada por el estudio realizado por la Universidad de Chile el 2007 y los registros de INGENDESA, 1998 que contienen estaciones distintas y distintos periodos anuales; además de no incluir todos los parámetros que definen el clima. En el informe de la U. de Chile (p.55) se señala que la información pluviométrica de la cuenca del Baker proviene de 13 estaciones; y solo se registra información el resto de información climática (temperatura, viento humedad en Chile Chico y Cochrane, pertenecientes a cuenca del Baker. Por lo tanto parte de la caracterización se hace en base a aproximaciones. Para la cuenca del río Pascua se contó con solo 3 estaciones y registros inferiores a 3 años. En todas ellas se midió solo precipitación y temperaturas extremas (p. 62).  Los registros dentro del AID (fuente INGENDESA),  corresponden a distintos periodos anuales registrados en 3 estaciones adyacentes al Baker (estaciones Bertrand, El Balseo & Ñadis)  y 2 estaciones en Pascua (estaciones en V. O’Higgins y  Bajo Pascua). Es opinión de este organismo que para la correcta caracterización e interpretación de la información y para que la  descripción del microclima en el AID sea actual y fundamentada, se requiere contar con registros de mayor serie de tiempo y que simultáneamente se controle temperatura, precipitación, viento, en todas las estaciones. Por lo tanto, se solicita  mantener el registro en estaciones ya controladas y establecer otras que den cuenta de distintos sectores no muestreados, en especial de río Pascua. Esta actividad debería ser permanente y pasaría a ser parte del plan de seguimiento del proyecto en  operación.
      34. Apoya lo anterior, lo siguiente: El consultor concluye para la macrozona, como factor común “la concentración de las precipitaciones en periodo invernal, bajas temperaturas en invierno y vientos preferentemente del oeste” (Pág. 43).  Respecto a los vientos, se asume (no existen registros) que se manifiestan los vientos predominantes para la región, es decir del oeste. Y, para el AID, respecto a precipitación, señala la ocurrencia de incremento en sentido latitudinal, pero esto no explicaría que en sector de Baker 1, se registren precipitaciones con diferencia de 600mm al año, en cada extremo del eventual embalse, siendo menor en extremo oriental. Respecto a la temperatura para Baker 1, solo se cuenta con registro en sector El Balseo, pero el consultor asume que en sector de estación Bertrand las temperaturas serían “ligeramente menos extremos por influencia del Lago” y lo mismo ocurriría en estación Ñadis (Baker 2) por la cercanía oceánica, donde tampoco existen registros de temperatura. Por otra parte, en V. O’Higgins, las temperaturas serían más extremas lo que significaría que en este caso no habría efecto modelador por parte del lago O’Higgins. En resumen, se asumen características que no están plenamente respaldadas por las mediciones y que requiere sean confirmadas con mediciones in situ y en una serie de tiempo adecuada para estos parámetros.
      35. En medio físico al referirse a la geomorfología (4.3.3. p. 116 y120 Geomorfología) menciona los tributarios del río Baker a los ríos Nef, Chacabuco, de La Colonia, Del Sato, de Los Ñadis y río Ventisquero. Del punto de vista sectorial, se considera que estos cuerpos de agua, además del río Maitén, estero Molino, el Lago General Carrera y lago Bertrand, en diversas medidas se verían afectados por la construcción de la central Baker1 por lo que deberá estar descritos en la línea base e incorporar, a lo menos, la caracterización biológica, calidad de agua, calidad de sedimentos y batimetría y evaluar el impacto de la central, en base a las particularidades de las características que se describa para cada uno de ellos. (Debe considerar además los requerimientos indicados al final del informe).
      36. Se señala que el río Cochrane, sería el único que trae aguas transparentes y que a partir de valle Castillo formaría meandros y remansos hasta su desembocadura en el río Baker (p. 120-123).  Dado lo anterior, podría esperarse características particulares en su biota y calidad de agua.  En razón a que su confluencia con el Baker se verá afectado por la central Baker 2, deberá caracterizarse desde el punto de vista biológico y de calidad de agua y evaluar el impacto de la central sobre su biota. De acuerdo a las particularidades que presente podría requerirse medidas especiales de mitigación o compensación.
      37. Señala que parte de los valles de río Chacabuco y Nef (p.136) existen zonas de alto riesgo de caída y deslizamiento de bloques y rocas que podría ser para remoción de masa. Lo mismo se presentaría en sectores de Baker 2 (p. 140). Posteriormente (p.166) señala que los deslizamientos son parte de la dinámica de la zona y que no tienen relación con actividades del proyecto. Sin embargo, dado la inundación de nuevos sectores que significaría la construcción de las centrales, es esperable que haya un incremento de los deslizamientos. El titular deberá referirse a este aspecto e incorporar su riesgo en la evaluación de los impactos e indicar claramente las medidas de mitigación que implementará para evitar deslizamientos favorecidos por el embalsamiento de las aguas y las actividades de construcción.
      38. Al referirse a la cuenca del río  Pascua señala está conformada por el Lago O’Higgins, y los afluentes ríos Quirós, Quetru y Bórquez (p.141). Del punto de vista sectorial, se considera que estos cuerpos de agua, en diversas medidas se verían afectados por la construcción de las tres centrales Pascua por lo que deberá considerarlos en la línea base e incorporar, a lo menos, la caracterización biológica, calidad de agua, calidad de sedimentos y batimetría y evaluar el impacto de la central, en base a las particularidades de las características que se describa para cada uno de ellos.
      39. El muestreo de sedimentos fue deficiente (p. 318 Hidrología) señala que se realizó solamente en sectores someros y ribereños, faltando en el centro del cauce a pesar de reconocer que este sector es donde se genera el mayor arrastre (p. 23 CEA). Si bien el titular reconoce que la mayor tasa de arrastre de fondo ocurre en el centro del cauce, consideró razones de complejidad de muestreo para no hacerlo. Debe repetirse este estudio ubicando estaciones en sectores medio del cauce principal de los ríos Pascua y Baker así como en aquellos cuerpos de agua mencionados a lo largo de esta evaluación y que deberían ser considerados en la línea base.
      40. Área de Influencia. En p. 202, señala la existencia de 3 sectores que sufrirán alteraciones, directa o indirectamente: sector de las centrales, aguas debajo de la presa donde se afecta la calidad del agua y de régimen de descargas y zona de contacto con tributarios. Sin embargo, al describir estas zonas para cada central no fundamenta la extensión del área aguas abajo ni menciona todos los tributarios. Deberá complementar y fundamentar y ampliar la descripción de la línea base.
      41. El área de influencia directa (p.203-204), debe incluir además aquellos sectores que son utilizados como sitios de extracción de materiales de empréstito y aquellos afectados por las obras de construcción y posterior operación de las centrales (inundación) abarcando toda su extensión, incluyendo aquellos tributarios que durante la operación de los embalses serán directamente inundados y aquellos cuyo flujo se verá fraccionado por la operación de las centrales. Estos deberán ser debidamente considerada en la descripción de la línea base y en especial en la biota acuática.
      42. Para Baker 1. Debe fundamentar por que el área de influencia se extiende desde río Maiten y no considera el efecto del corte hacia lago Bertrand, el río Cochrane ni efecto del corte hacia el Lago Cochrane. Por que se considera aguas abajo, sólo una extensión de 35 Km (río del Salto).
      43. Baker 2. La central se extiende 9 km aguas debajo de confluencia del Baker con río Los Ñadis y hasta la confluencia con río Ventisquero, incluye 9,9 km del río Los Ñadis. Sin embargo no indica que la presa se extenderá desde confluencia con río La Colonia. Debe fundamentar la extensión del área de influencia e indicar porque no ha considerado los efectos en río La Colonia y río Salton.
      44. Centrales Pascua. Las tres centrales se tocan, respecto a la zona de inundación no dejando ningún tramo del río inalterado entre  desagüe de lago Gabriel Quirós y desagüe de Lago Quetru.
      45. Pascua 1. Inundará completamente el lago Chico donde desagua el Lago O’Higgins, por lo tanto deberá considerar además este último lago  dentro del área de influencia.
      46. Pascua 2.1. Se extiende desde el pie de Pascua 1 e incluye 1,5 Km del desagüe del lago G. Quirós por lo que debe considerarse este ultimo dentro del área de influencia.
      47. Pascua 2.2. Incluye 3.6 Km del desagüe del lago Quetru, pero no la laguna entera.
      48. Reconoce zonas con diferentes condiciones geomorfológicos que influyen en el comportamiento hídrico del río Baker: zona tipo cascada (Baker 1); zona de canal recto con secuencia de rápidos y remansos; y tramos trenzados que son de baja pendiente (sector de Baker 2). Estos distintos sectores que constituyen distintos hábitat deben ser caracterizados desde el punto de vista biótico y físico y posteriormente evaluar el impacto de las centrales de acuerdo a las características de ellos. Debe aplicarse igual criterio para ampliación de línea base de río Pascua.
       
      b. Componente ambiental Oceanografía – Flora y Fauna Marina
      49. Capítulo 4, Medio Biótico. Flora y fauna Marina. Se solicita corregir numeración de tablas y figuras de acuerdo al texto.
      50. Se mencionan los criterios que definen áreas de valor ambiental, señalando que estas coinciden con las áreas de influencia directa del proyecto. Sin embargo, no hay literatura que respalde estos criterios. Se solicita detallar cómo se determinaron y bajo que estudios se respaldan tales observaciones. Asi mismo se considera que las áreas de influencia directa del proyecto no reflejan la real magnitud puesto que sólo incluyen las áreas de construcción de los muelles y el puerto. Se considera que estas deben incluir además los recorridos que realizarán los barcos y las zonas de estuarios que potencialmente dejaran de recibir nutrientes desde los ríos intervenidos.
      51. Anexo F, Apéndice 2 – Parte 1 (pág. 1-12). Las figuras 1.3 y 1.4, señalan líneas azules que corresponden a una propuesta inicial de ubicación de las transectas de comunidades bentónicas intermareales. Al respecto, deberá indicar si los resultados presentados corresponden a los monitoreos de estas transectas o bien fueron cambiados, de ser así, deberá incorporar las coordenadas y una representación gráfica de la ubicación de éstas.
      52. Las figuras citadas 4.4.4-3 y 4.4.4-4, no corresponden a la ubicación de las estaciones de bentos (corresponden a la AII y la ubicación de las estaciones de muestreo de fito y zooplancton). Se solicita corregir la numeración de las figuras.
      53. En el estudio de las comunidades bentónicas intermareales, no se determinan índices ecológicos (diversidad de Shannon, uniformidad específica de Pielou, análisis de clasificación y ordenación e índice de similitud) y la biomasa de los organismos, tal como se señala en la Guía Metodológica de la DGTM y MM para EIA en el medio ambiente acuático. Deberá incorporar estos análisis.
      54. En el estudio de las comunidades bentónicas submareales, no se determinan índices ecológicos (diversidad de Shannon, uniformidad específica de Pielou, análisis de clasificación y ordenación e índice de similitud), curvas ABC y la biomasa de los organismos, tal como se señala en la Guía Metodológica de la DGTM para EIA en el medio ambiente acuático. Deberá incorporar estos análisis.
      55. No fueron considerados estudios de comunidades bentónicas submareales e intermareales de los estuarios Baker y Pascua siendo que ambos sectores son considerados como AID. Se solicita ampliar el ELB de las comunidades bentónicas hacia estos sectores, ya que debido a los cambios que sufrirá el río aguas arriba y el mayor flujo de embarcaciones (sector de Tortel), de alguna manera se afectaran estas comunidades, donde además se extraen recursos (lapas, almejas, chorito, cholga, ostión del sur y erizos) por los pescadores artesanales.
      56. En conclusión, el estudio de las comunidades bentónicas submareales e intermareales del ELB, no logra representar plenamente las comunidades de los sectores que serán afectados, ya que no se consideran estos estudios en los estuarios de Baker y Pascua. Además, los resultados presentados no se analizan desde el punto de vista ambiental, en cuanto a determinar e interpretar los índices y análisis ecológicos que de acuerdo a la Guía metodología de la DGTM y MM permitirían conocer el grado de alteración de estas comunidades para un área determinada. En síntesis, este estudio estaría incompleto por la falta de monitoreo en áreas que serán afectadas y los resultados presentados no permiten inferir si estas comunidades se encuentran o no en un estado de alteración.
      57. La Tabla 4.4.4-14, que contiene las especies y concentraciones de fitoplancton en el E. Mitchell, para el verano de 2007, indica un total de seis especies de diatomeas, sin embargo en el texto se señalan 16 especies de diatomeas y cuatro de dinoflagelados para esta campaña, siendo el total de 20 taxa. Deberá aclarar y/o corregir la información entregada.
      58. Se solicita entregar el detalle de las características de la red utilizada en la toma de muestras de fitoplancton por la Universidad de Valparaíso.
      59. Se solicita justificar por qué el CEA utiliza una red de 60 µm de diámetro y apertura de 12 cm para la toma de muestras de zooplancton. Este tipo de red sería muy pequeña para este tipo de muestreos, ya que normalmente se utilizan redes de 60-70 cm de diámetro.
      60. Anexo F, apéndice 2, Parte 1 (Pág. 10). Se indica que en el estudio de plancton marino (fito y zooplancton), se incorporan análisis de algunos índices ecológicos como diversidad de Shannon-Weaver, Uniformidad de Pielou y Dominancia, sin embargo no se encuentran estos análisis en los resultados presentados. Se solicita entregar esta información.
      61. Cap.4. Medio Biótico. Flora y fauna Marina (págs. 1089 – 1132). Los resultados presentados tanto de plancton como de las comunidades bentónicas e ícticas, consideran para el E. Mitchell una campaña de verano y otra de invierno, en cambio para los estuarios de Baker y Pascua se realizan sólo en septiembre y noviembre, es decir abarcan la época de primavera solamente. Se solicita ampliar estos estudios para la zona de los estuarios tratando de abarcar una temporada de invierno y otra de verano.
      62. En los resultados de zooplancton, destacan las concentraciones de larvas de Merluccius australis (merluza del sur) y la especie no comercial Maurolicus parvipinis (pez hacha) en el E. Mitchell, esta ultima especie también presento mayores abundancias para el crucero Cimar Fordo 2. Dada la importancia en resguardar aquellas áreas de desove, se deberán analizar los resultados de ictioplancton del PHA con los registros entregados en el crucero Cimar Fiordo 2, e indicar la importancia que podrían tener estos centros de mayores abundancias para las pesquerías demersales del área.
      63. El estudio de flora y fauna acuática, se limita a la descripción de algunos aspectos estructurales en extremo simplificados de las comunidades, y no considera aspectos funcionales del ecosistema. De acuerdo a la información que se dispone, las cuencas hidrográficas de los ríos Baker y Pascua incluyen a caudalosos ríos australes en condiciones casi prístinas. Por lo anterior, se solicita incorporar un análisis más integrado de estas comunidades, con apoyo bibliográfico.
      64. La información proporcionada de la biodiversidad acuática (fitoplancton, fitobentos, zooplancton, zoobentos y vegetación acuática), es superficial y se limita a valores promedios de riqueza y abundancia total resumida en figuras. Deberá incorporar tablas con los valores de abundancias, riquezas y biomasas para cada grupo de especies y estaciones de muestreo. Esta información es fundamental para el EIA, ya que permite conocer las características particulares de la estructura del sistema de las áreas de estudio.
      65. No se consideraron aspectos funcionales del ecosistema fluvial tales como la dinámica espacio-temporal de hábitats y la estructura trófica del sistema. El proceso de EIA requiere conocer los aspectos centrales de la estructura y funcionamiento del ecosistema, para poder determinar cómo y dónde el proyecto va a producir impactos relevantes. La dinámica espacio-temporal de hábitats, que vincula aspectos gemorfológico-hidrológicos con biológico-ecológicos, es fundamental en ecología de ríos, y el particular para la evaluación de obras hidráulicas. También es importante cuantificar cuáles son las diferentes fuentes de energía (comida para las distintas especies) en estos ecosistemas, y cómo sus contribuciones relativas se verán afectadas por el proyecto. Si no se conoce como “funciona” un ecosistema fluvial, no es posible predecir impactos de una obra hidráulica.
      66. No se hace un análisis riguroso e integrado de la información de fito y zooplancton, fito y zoobentos, vegetación. La ecología fluvial es una ciencia integrativa y requiere establecer relaciones cuantitativas entre variables (bióticas y abióticas) y ser situada dentro de un marco teórico ya existente. Lo anterior es fundamental para la etapa de EIA, incluyendo el diseño de un adecuado plan de seguimiento ambiental. Los análisis de la presente línea de base no consideran la integración de variables, ni tampoco se utiliza el background teórico existente sobre teoría de ríos, en especial de aquel asociado directamente al impacto de represas.
      67. Las áreas de influencia directa e indirecta, y áreas de valor ambiental son definidas arbitrariamente, sin datos biológicos-ecológicos que los sustenten. Ello está en estrecha asociación a lo señalado anteriormente. La intuición y el background teórico existente en la literatura permiten presuponer áreas de influencia directa e indirecta, y áreas de valor ambiental. Sin embargo, ello deber ser validado con datos de terreno de manera cuantitativa, considerando las particularidades del ecosistema que se está evaluando. En relación a lo anterior, no se explicitan y estudiaron aquellos cauces o lagos que se que serán intervenidos debido a la extracción de áridos y/o por otras obras. Dentro de las áreas pobremente estudiadas están el sector Pascua 2.1 y Lago Chico.
      68. Deberá indicar los puntos exactos de muestreo (georeferenciados) para los estudios de flora y fauna acuática. Esto es fundamental para la etapa de seguimiento posterior.
      69. Áreas de impacto (directo e indirecto) y de valor ambiental: No fueron caracterizadas desde un punto de vista biológico/ecológico. La determinación de las Áreas de impacto (directo e indirecto) y de valor ambiental fueron determinadas de manera intuitiva sobre la base de condiciones geomorfológicas e hidrológicas definidas arbitrariamente (hábitats potenciales). El significado biológico-ecológico de estas áreas no ha sido validado con datos estructurales y/o funcionales de la biota acuática (hábitats funcionales).
      70. Análisis de datos y discusión bibliográfica: No existe tratamiento estadístico de los datos (univariado y multivariado), lo cual es fundamental para conocer cómo se organiza la biota en relación a las variables físicas del hábitat y a su estructura espacial. Toda investigación en el área de la ciencia requiere de situarse en un contexto teórico, para lo cual el manejo de la información existente es fundamental. En el capítulo estudiado no se hace mención de información científica existente para la región de Aysén, lo cual es fundamental para la interpretación y evaluación de los resultados obtenidos sobre la biota de las cuencas de los ríos Baker y Pascua. Tampoco se mencionan y discuten criterios empleados en situaciones similares en otros ríos del mundo para la definición, por ejemplo, de áreas de impacto (directo e indirecto) y de valor ambiental.
      71. Deberá ampliar los muestreos de fitoplancton hacia los lagos de cabecera que aportan a los ríos de Pascua y Baker.
      72. La metodología de muestreo para el fitoplancton de los ríos Baker y Pascua, considera la toma de muestras con réplica mediante arrastres por 2 minutos. Dada las bajas densidades de microalgas en los ríos se deberá considerar arrastres de por lo menos 10 minutos en cada estación de muestreo. Además, deberá adjuntar los datos de abundancia por especie, que permitan evaluar la representatividad del muestreo.
      73. Deberá incorporar análisis de ordenación y/o clasificación de las estaciones de muestreo de fitoplancton para cada campaña de monitoreo.
      74. Se menciona que se calculó el índice de diversidad de Shannon y Equidad, sin embargo estos resultados no se presentan. Deberá adjuntar esta información.
      75. Deberá adjuntar tablas con los datos crudos correspondientes a las densidades de cada especie (o abundancia relativa) por réplica. Además, se solicita incorporar los valores de Clorofila-a (como indicador de la biomasa fitoplanctónica).
      76. Se solicita incorporar estaciones de monitoreo en los lagos de cabecera que aportan a los ríos Baker y Pascua.
      77. Se consideraron erróneamente los macroinvertebrados bentónicos derivantes, como parte de la comunidad zooplanctónica. Además, se empleó literatura que no permite identificar adecuadamente los taxa. Se solicita rectificar la información entregada.
      78. Los resultados de las comunidades zooplanctónicas deberán presentarse en tablas con sus respectivas abundancias para cada especie. Además, deberá realizar análisis estadísticos de ordenación y clasificación para las estaciones analizadas por campaña de muestreo.
      79. Deberá comentar los resultados respecto de la literatura existente para la patagonia chilena y relacionar con los estudios de fitoplancton para cada área en particular.
      80. Se solicita incorporar tablas con las especies, abundancias y valores de clorofila-a obtenidas en cada estación de muestreo en las diferentes campañas de monitoreo.
      81. No se realiza ningún análisis estadístico de ordenación o clasificación de sitios y períodos de muestreo. Se menciona que se calculó el índice de diversidad de Shannon y Equidad, lo cual no se informa. Deberá incorporar esta información.
      82. Se solicita ampliar el muestreo de zoobentos, abarcando zonas de mayor profundidad. Además, deberá adjuntar una tabla con los datos de abundancia por especie que permitan evaluar la representatividad del muestreo.
      83. En cuanto al análisis de las muestras, la literatura empleada en la identificación de los taxa no fue la más adecuada.
      84. No se realizaron análisis estadísticos de ordenación y clasificación de sitios y períodos de muestreo. Se solicita incorporar estos análisis.
      85. Los resultados presentados se encuentran mal transformados a m2 en todo el documento (valor más bajo es 3,7 ind./m2). Además, no se realizaron determinaciones de biomasa. Se solicita incorporar esta información.
       
      Vegetación acuática
      86. No se indican en el documento la metodología de muestreo de la vegetación acuática. Se solicita incorporar esta información.
      87. Deberá incorporar tablas con los datos cuantitativos de las especies registradas y las coordenadas de las estaciones monitoreadas. Además, deberá discutir los resultados obtenidos respecto de la literatura disponible para la Patagonia chilena.
      88. La numeración de la figura 4.4.4-5 no corresponde a los sectores de estudio de aves. Se solicita corregir la numeración de las figuras.
      89. El AID marina determinada para el E. Mitchell, considera sólo al área donde serán construidos los puertos de Yungay y Río Bravo (lámina 4.3.8-C). Dado que, esta área será una ruta continua de los barcos que transportarán tanto los materiales de construcción, maquinarias y combustible, entre otros,  deberá ampliar el AID considerando todo el E. Mitchell incluso el área que rodea la boca del estero.
      90. En Anexo F, Apéndice 2, Parte 1 (Pág. 10). 2.4. Rodamina B. Se mencionan estudios de Rodamina acompañados paralelamente de mediciones de un derivador en el E. Mitchell (Pto Yungay), sin embargo no se entregan los resultados de este estudio. Se solicita incorporar esta información acompañada de figuras y los registros de vientos simultáneos. Deberá considerar además, ampliar este estudio hacia la boca del E. Mitchell y los sectores de Tortel-Baker, ya que las embarcaciones transitarían por las cercanías de este sector y ante cualquier derrame o pérdidas de material, se verían afectados estos sectores donde además se extraen recursos bentónicos de importancia comercial.
      91. El estudio de Rodamina, deberá incorporar además una discusión del análisis sobre los escenarios de circulación más probables y más desfavorables desde un punto de vista ambiental, tal como lo indica la Guía Metodológica de la DGTM y MM.
      92. No queda claro si se realizaron mediciones de corrientes con ADCP fijo y/o remolcado en todos los sectores de estudios. Se solicita detallar dónde se realizó anclaje del correntómetro y dónde se utilizó remolcado, incorporando las mediciones de vientos in situ para el período de estudio. Además, deberá presentar figuras con las estaciones donde se instalaron y/o los tracks por dónde fue remolcado el ADCP en los sectores de los estuarios de Pascua y Baker.
      93. No se entregan los resultados brutos de las mediciones de corrientes con ADCP realizadas en las áreas de estudio. Se solicita entregar estos registros e indicar cómo fue programado el equipo y la metodología de anclaje y/o remolque.
      94. No se entrega el detalle de la metodología (hora inicio, hora de término, profundidad medición, número de lances, coordenadas) ni los resultados del estudio de corrientes Lagrangianas (derivadores) realizados en Pascua y Baker. Se solicita entregar esta información con los registros de vientos simultáneos, además de incorporar figuras representativas de las trayectorias seguidas por los derivadores.
      95. Las mediciones de vientos in situ, se presentan los datos registrados sólo en Estero Mitchell. Se solicita entregar los datos de vientos de los estuarios Baker y Pascua donde también se realizaron estudios de corrientes.
      96. En Anexo F, apéndice 2, Parte 1, se indica que los resultados de los estudios de deriva litoral realizados en el sector de emplazamiento de los puertos, serán ordenados en tablas, gráficos y planos del SHOA. Sin embargo, esta información no se encuentra en el estudio. Se solicita adjuntar estos resultados.
      97. Se solicita incorporar la ruta seguida por los barcos que abastecerán de materiales y combustibles para el PHA.
      98. Se solicita incorporar análisis de %MOT en sedimentos marinos, parámetro importante de analizar del punto de vista ambiental del sector.
      99. A modo comparativo, se solicita incorporar la información bibliográfica de la zona de Tortel y canal Baker del crucero Cimar Fiordo 2, respecto de los parámetros físico- químicos de agua y sedimentos y biológicos (fitoplancton, zooplancton, ictioplancton y macrofauna bentónica).
      100.          Anexo F, Apéndice 2, Parte 1, Págs. 11 y 12. Se mencionan mediciones de contenido de contaminantes en algunos recursos del macrobentos del sector, sin embargo no se presentan estos resultados. Se solicita incorporar esta información.
      101.          Se solicita incorporar el análisis de los parámetros granulométricos, de acuerdo a las metodologías empleadas por Folk (promedio gráfico, desviación estándar gráfica inclusiva y sesgo gráfico inclusivo), tal como se indica en la Guía Metodológica de la DGTM y MM para EIA en el medio ambiente acuático.
      102.          En conclusión, el estudio oceanográfico marino estaría incompleto, ya que no permite un análisis y evaluación del comportamiento de las corrientes, circulación y evolución de la pluma de dispersión en las áreas de estudio, dada la falta de antecedentes entregados. Además, carece de un análisis integrado de la información de corrientes, tal como lo señala la Guía Metodológica de la DGTM y MM, con el fin de evaluar los escenarios de circulación más probables y más desfavorables ambientalmente, junto con determinar los sectores que estarían involucrados en él o los impactos que se puedan derivar de las etapas o acciones del proyecto o actividad.
       
      c. Componente ambiental Flora y Fauna acuática
      103.          El titular del proyecto señala que la línea base es una descripción sintética y documentada del conjunto de condiciones y estados ambientales que definen y caracterizan la biota de la zona potencialmente afectada por el proyecto. Al respecto se solicita realizar la rectificación del caso, considerando que la ley N° 19.300 define la línea base como la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.
      104.          Considerando lo señalado en la LGPA en Artículo 1 “A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos”, esto es, sin distinción taxonómica, por lo cual la afirmación respecto a que la LGPA ha establecido “claros requerimientos” sólo para los peces, razón por la cual, la “información in extenso” sobre la biota acuática existente en CEA 2007 a, b, c y CEA 2008 a, b, debe ser incorporada en Adenda, para su análisis y evaluación.
      105.          En página 1044 se establece que los ríos Baker y Pascua “En su conjunto, presentan una diversidad de especies relativamente baja: diez especies detectadas en el Baker y siete en el río Pascua”, sin embargo, según literatura existían registradas para el total de la Patagonia Chilena, vale decir desde las cuencas de Chiloé Continental a Tierra de Fuego, 9 especies nativas, es decir, prácticamente todas las especies descritas para el territorio patagónico chileno, se encuentran presentes en el área de influencia del PHA.  Por ende, esta es un área que esta lejos de poder ser catalogada como de “baja diversidad de especies”, por el contrario, es tal vez de las de mayor diversidad en el contexto de lo esperable para esta región biogeográfica. Al mismo tiempo en contraste con áreas tropicales que se caracterizan por un gran número de especies ícticas, las cuales están cercanamente relacionadas, las especies nativas en Chile con frecuencia son miembros únicos de su Género, Familia, u Orden. Esto agrega relevancia a la diversidad íctica chilena de agua dulce, debido a que la pérdida de una sola especie con frecuencia representaría la pérdida completa de un evolucionado linaje ancestral.
      106.          En estudio de Fauna Acuática no se entrega ningún antecedente sobre las características poblacionales de los peces identificados en los muestreos realizados. Debe presentar los antecedentes sobre las tallas y/o peso, estado de madurez sexual, resultados de los análisis de dietas de los peces sacrificados, lo que permitirá identificar áreas de reproducción, de crianza de juveniles por ejemplo. Lo anterior con el objetivo de clarificar cuales son las áreas de valor ambiental que deben ser privilegiadas con la mantención de sus condiciones y objetivo de los posteriores seguimientos.
      107.          Las descripciones dadas para las especies nativas son muy acotadas respecto de la zona. Se solicita incorporar información respecto a la distribución en Chile,  biología, ciclos reproductivos y dieta alimentaria, ya que existe información de varias de estas especies (Pavés et. Al, 2005; Milano et. al, 2002; Arratia, 1987; Zama, 1986; entre otros).
      108.          Punto 4.4.3.4.3 de Caracterización general de los ríos Baker y Pascua se establece la abundancia y riqueza taxonómica de Macrozoobentos, Fitobentos, Fitoplancton y Zooplancton, de modo de complementar la información de fauna íctica, sin embargo, sólo para Macrozoobentos hay un análisis de taxa a nivel de macrogrupos. Por lo anterior se solicita al titular hacer un análisis de taxa en el Macrozoobentos, Fitobentos, Fitoplancton y Zooplancton al nivel de por lo menos Familia.
      109.          Deberá determinar índices ecológicos de estas comunidades (Diversidad, Uniformidad y Dominancia). Además deberá incorporar análisis de dendrogramas y/o ENM que representen las relaciones entre las estaciones analizadas.
      110.          En el cuadro 4.4.3-9 de Listado de las especies detectadas en los ríos Baker y Pascua falta indicar el Decreto Supremo MINSEGPRES Nº 51/2008 que oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país. Este punto es relevante, puesto que actualmente esta es la clasificación oficial del Estado de Chile que hace de su flora y fauna nativa  amenazada. Se solicita al consultor incorporar esta Clasificación al EIA en todos los puntos donde se determine el estado de conservación de las especies ícticas encontradas en las cuencas del Baker y Pascua. (por ejemplo págs. 987, 986, 982).
      111.          Respecto del punto 4.4.4.4.2 (Ambientes estuarinos), y considerando el rol de los ambientes estuarinos en los ciclos biológicos de especies marinas y dulceacuícolas, se solicita ampliar análisis que permita relacionar las alteraciones que producirían los cambios de variables abióticas (e.g. transporte de sedimentos y nutrientes) sobre componentes biológicos del ecosistema acuático (e.g. invertebrados acuáticos, ictiofauna).
      112.          Respecto del área de estudio, se señala que toda el área del proyecto presenta características estuarinas, donde los regímenes de los principales ríos presentan un comportamiento mixto y glacial, lo cual está estrechamente relacionado con el componente planctónico. En este sentido se solicita ampliar análisis sobre los aportes autóctonos por parte de microalgas hacia los niveles tróficos superiores.
      113.          La determinación de las áreas de influencia del proyecto no representa la real dimensión de los impactos de este, como se señala en las láminas 4.4.3-A, 4.4.3-B, 4.4.3-C para los ríos Baker, Del Salto y Pascua respectivamente, sólo determina como área de influencia directa las áreas de inundación de los ríos. Es menester para esta Subsecretaria que las áreas bajo las presas y los afluentes-efluentes de los ríos intervenidos sean considerados también en el área de influencia directa del proyecto, por cuanto se modificará el régimen normal de caudal y sedimentos de los ríos tanto aguas arriba como aguas abajo de la presa
      114.          Los Lagos no han sido considerados en el área de influencia directa de los proyectos especialmente Lago Gabriel Quirós que en este mismo estudio aparece señalado como uno de los lugares de mayor valor para la fauna íctica nativa. Se considera que es indispensable que los lagos sean reconocidos como parte del área de influencia directa del proyecto.
      115.          Deberá aclarar el texto: “o pierden definitivamente sus características de ser medio acuático (quedarán secas permanentemente).” Esta frase en muy confusa en relación a lo descrito como descripción de proyecto, ya que no queda explicitado que existan tramos de ríos que queden permanentemente secos, lo cual de por si generaría un alto impacto ambiental sobre ele ecosistema fluvial. Deberá aclarar a qué áreas se refiere exactamente esta frase, del sistema Baker o Pascua, cuál(es) centrales
      116.          Se considera que los ríos Pascua, los Lagos Quiroz y O´Higgins deberían ser considerados parte del AII. De igual forma el Lago Quetru debería ser parte del AID. Dado que muchas de las especies nativas viven preferentemente en lagos (sistemas lacustres) en la Patagonia, es relevante conocer si existen poblaciones en los lagos mencionados que pudieran quedar desconectadas genéticamente del sistema fluvial (aún cuando fuera sólo un flujo unidireccional, el cual es común y necesario para la mantención de la diversidad genética de las poblaciones de peces). De igual forma, es relevante conocer la ictiofauna del Lago Quetru para predecir adecuadamente el impacto que habrá sobre ésta, ya que se verá influenciada por las centrales del Pascua
      117.          En los cuadros 4.4.3-3 y 4.4.3-5 de Estaciones de muestreo limnológicas en la cuenca del río Baker y en la cuenca del río Pascua, falta indicar el tipo de arte de pesca utilizado con el cual se realizaron los muestreos en cada Estación. Este dato, se indica para las estaciones adicionales, a saber; 29 en el Baker y 6 en el Pascua, sin embargo es relevante que el consultor indique este dato en todas las etapas y campañas de muestreo, de modo de evaluar si el arte de pesca propuesto es el adecuado para los fines de establecer la línea base ictiológica en ambas cuencas.
      118.          Las estaciones de muestreo indicadas en la metodología (4.4.3.3.2 pág. 969 en adelante) no corresponden a las señaladas en los resultados de los muestreos, por lo tanto la información no es comparable. Deberá presentar la información nuevamente de manera clara. Asimismo, se presentan incongruencias que deberá subsanar, como la estación de muestreo P4 que aparece descrita en anexo C Apéndice 2 parte 3 iV como estación de muestreo para Pascua 1 y Pascua 2.2.
      119.          En relación a lo anterior, en la estación de muestreo ubicada en río Chacabuco, en la tabla 4.4.3-3 aparecen descritas 02 estaciones rotuladas como TB23( Chac 1) y TB 24 ( Chac 1), y en la tabla 4.4.3-11 se mencionan tres estaciones: Chac1, Chac 2, Chac 3. La estación de muestreo ubicada en Lago Esmeralda se rotula como BCAT 21(L Esme) en la tabla 4.4.3-4 y como L Esm en la tabla 4.4.3-11. La estación de muestreo ubicada a 2,9 Km del desague del lago Esmeralda se rotula como TB27 (SALT 1) y TB28 (SALT 2) en la tabla 4.4.3-3 y como Sal 1 y Sal 2 respectivamente en la tabla 4.4.3-1. La estación de muestreo ubicada en Lago Juncal, sector tres lagos se rotula como BCAT 24( Ljunc) en la tabla 4.4.3-4 y como L Juncal en la tabla 4.4.3-11. Al respecto se solicita realizar las correcciones que permitan dar concordancia a los rótulos de las estaciones.
      120.          Pág. 987, punto 4.4.3.4.2.1. de Especies nativas presentes en el área de influencia del proyecto se indica la presencia de Diplomystes viedmensis, siendo este el primer registro de esta especie en territorio chileno. En consecuencia, dada la relevancia en términos de biodiversidad, se deberá determinar la presencia de esta especie con técnicas moleculares (genética) de modo de dilucidar la presencia de esta nueva especie para Chile. El titular del proyecto deberá hacer un estudio comparativo del género Diplomystes en el sur de chile para aclarar su taxonomía y sus relaciones de parentesco con las demás especies chilenas y argentinas de la misma cuenca, además de estudios para conocer su real distribución y abundancia.
      121.          Adicionalmente deberá indicar si el nombre científico de la especie nativa Diplomystes viedmensis es aceptado actualmente, ya que de acuerdo a *Ferraris (2007) debería ser Olivaichthys viedmensis.
      122.          Respecto del punto 4.4.3.4.2.2, se señala la presencia de tres (03) especies introducidas  en el área de influencia del proyecto, correspondientes a Salmo Trutta, Oncorhynchus mykiss y Oncorhynchus kisutch. En el mismo sentido, se señala que la información proveniente de un lodge de pesca ubicado en el sector del lago Vargas permite suponer la llegada al sector bajo del río Baker del salmón del atlántico (Salmo salar) y Chinook (Oncorhynchus tshawytscha). Al respecto, se solicita ampliar antecedentes, considerando que de acuerdo a lo señalado por Niklitschek y Aedo (2002), en la cuenca del río Baker se identificaron las especies trucha arco iris, trucha café, salmón sakura y salmón del atlántico.
      123.          El titular del proyecto deberá ampliar información respecto de los usos actuales del río Baker en cuanto a las actividades de pesca recreativa desarrolladas en el área.
      124.          Al igual que para la cuenca del río Baker, se requiere conocer la estructuración genética de las poblaciones y los patrones migratorios de la íctiofauna de la cuenca del Pascua. Al respecto las inferencias y modelos migratorios propuestos para 2 especies nativas y tres introducidas en la cuenca del Baker, se basan (en el caso de las nativas) en el estudio de una sola especie, Galaxias platei.
      125.          Punto 4.4.3.4.3.8. Caracterización general del río Pascua, no se consideraron puntos de muestreo relevantes para evaluar la línea base, y por lo tanto no fueron estudiados adecuadamente sectores fundamentales de esta cuenca. Por lo tanto, el titular del proyecto deberá incrementar los muestreos en la cuenca del Pascua, en la zona de influencia directa de la central Pascua 2.1 y en los Lagos Chico y Gabriel Quirós de manera de complementar la información entregada.
      126.          Las estaciones de muestreo que señala como representativas del lago Quetru P6 y P7, se encuentran en la desembocadura por lo cual no se puede considerar como representativo del lago. Deberá realizar estaciones de muestreo que representen la fauna íctica en el lago Quetru, Leal y al menos unos de sus efluentes.
      127.          Las Estaciones de muestreo TP 11.1 y TP 12.1 se indican como estaciones de muestreo en los ríos Bergues y Borquez respectivamente, sin embargo por la ubicación de estas estaciones se representa la zona en que se juntan dichos ríos con el río Pascua. Deberá realizar estaciones de muestreo que se ubiquen en dichos cuerpos de agua.
      128.          En lámina 4.4.3 señala la estación de muestreo Pcat 35 sin embargo no se logra dimensionar correctamente la ubicación de esta. Deberá presentar esa estación de muestreo y su justificación.
      129.          Del hallazgo de la especie D. viedmensis en la zona, este resulta ser de gran valor para la ciencia y para el conocimiento de la biodiversidad de Chile. Ello representa claramente la falta de información existente en muchos tópicos básicos relacionados con la biodiversidad de los sistemas de agua dulce de Chile, tanto es así, que es posible encontrar la presencia de un género nunca mencionado a esa latitud para el país. Aún cuando este hallazgo es de tal relevancia, el EIA pone muy poco énfasis en su valoración, y más aún la califica de que “el hallazgo no representa un hecho extraordinario en el contexto patagónico” (pág. 1001). Al respecto es importante destacar que no existe explicación alguna en el EIA de cómo fue determinada taxonómicamente esta especie, adjudicándola a D. viedmensis. Cuando se hace un hallazgo de esta naturaleza, lo primero es definir el estatus taxonómico de la especie, y justificarla, análisis que no se incluye en el EIA. De hecho, en varios cuadros de la misma LB se la menciona como Diplomystes sp (es decir que no se sabe qué especie es), y en otras se le llama sencillamente D. viedmensis, que es la especie del género descrita para Argentina a esa latitud
      130.          En el punto 4.4.3.3.3.6. de migración de peces, se indica que hubo un marcaje de peces con tecnología Pit Tag (microchip) durante las campañas de noviembre de 2006 y enero de 2007, donde se marcaron un total de 1407 peces pertenecientes a 6 especies diferentes (4 nativas y 2 introducidas), sin embargo posteriormente no hay resultados al menos preliminares de estos aspectos migratorios de los individuos marcados. Por lo tanto, se deberá entregar resultados de re-captura al menos preliminares en la línea base. Por otro lado, llama la atención que se hallan marcado 199 S. trutta y 435 O. mykiss y sólo 25 en G. Platei, considerando que esta última especie es utilizada como bioindicador para establecer una descripción funcional de río Baker (punto 4.4.3.4.3.6) a través de su genética. Se sugiere que, además de entregar resultados de re-captura, se incremente el marcaje en G. Platei de modo de abordar de manera integral el tema de la migración de esta especie.
      131.          Si bien es cierto, la metodología de Pit Tags es ampliamente usada para estudios de migraciones, tiene claras restricciones cuando es utilizada en ríos de gran envergadura. Una de ellas es que la tasa de recaptura disminuye mientras mayor sea el tiempo que transcurre entre el marcaje del  pez y su búsqueda para recaptura. Además, ha sido descrito para muchas especies que luego de un tiempo el chip es expulsado.. De esta forma, el solo marcaje de individuos con esta metodología, no implica ningún avance en el conocimiento de los patrones de migración de la ictiofauna del área y no debe ser presentada como un estudio de largo plazo. Lo que resulta evidente era al menos hacer marcajes en cada campaña de muestreo y verificar en la campaña siguiente su recaptura o no.
      132.          Por lo anterior señalado del mismo estudio se desprenden muchas interrogantes en cuanto a la metodología y por ende sus posteriores resultados. Los resultados del estudio génico de la especie nativa G. platei, indicarían la ausencia de flujo migratorio río arriba en el Baker, sin embargo, no se presentan los resultados de distancia genética, así como una descripción del análisis molecular y estadístico utilizado. El titular deberá entregar los resultados genéticos de Galaxias platei en el EIA, de modo de evaluar con datos si se trata o no de poblaciones separadas. Adicionalmente los resultados de la línea base no permiten corroborar ninguna conclusión respecto de los flujos génicos de esta especie.
      133.          Respecto del mismo numeral 4.4.3.4.3.6, se señala que para abordar el tema de la migración de peces en el corto plazo, se han identificado las posibles barreras físicas. la caracterización de las barreras consistió en la elaboración de un mapa indicando los puntos que impedirían el desplazamiento de los peces en los ríos Baker y Pascua. Este se desarrolló sobre la base de reconocimientos aéreos y estudio de ortofotos. En relación a ello, se solicita ampliar antecedentes que permitan asociar las condiciones hidráulicas sobre y el fondo del obstáculo en cuanto a velocidad de la corriente, profundidad del agua, aireación, temperatura y turbulencia con las capacidades de natación de las especies de peces que consideren tamaño, máxima capacidad anaeróbica y condición fisiológica de los individuos, para diferentes condiciones hidrológicas.
      134.          Se requiere la inclusión de resultados respecto del comportamiento migratorio de la íctiofauna en general, considerando que los marcajes realizados con Pit Tags comienzan el 2006, permitiendo además contrastar la hipótesis respecto del efecto de aislamiento poblacional provocado por las “barreras ecológicas” identificadas para ambas cuencas, rápidos y saltos de agua. Adicionalmente, dichas barreras identificadas (rápidos y saltos) no se definen de manera experimental, que como ya se menciono en el punto anterior, no se entregan valores de velocidades ni pendientes, sólo se remite a identificarlas como barreras ecológicas sin justificación empírica.
      135.          Se requiere la realización de estudios de flujo génico y estructuración de genética de poblaciones para el resto de las especies existentes en los cuerpos de agua involucrados en el área de influencia del PHA. Este tipo de estudio sólo se ejecutó para la especie nativa Galaxias platei (Puye) en la cuenca del río Baker, a partir del cual, se realizan una serie de extrapolaciones hacia el resto de la íctiofauna, sin respaldo empírico. Como ejemplo de lo anterior, en numeral 4.4.3.4.2.2- Pág. 990 “Especies introducidas en el área de influencia del PHA”, se definen 4 formas de migración, pero sólo para 5 de las 11 especies involucradas (2 nativas: G. maculatus, A. zebra y 3 introducidas H. mykiss, H. kisutch, S. trutta). Por lo anterior es requisito se desarrollen estudios genéticos en el río Pascua, ya que los resultados obtenidos para el río Baker y la distribución y abundancia de peces observada en este río, no permite suponer que en el río Pascua no existen migraciones de peces. En relación a ello, se solicita ampliar antecedentes sobre la dinámica de otras poblaciones de peces presentes en el área de influencia del proyecto que permitan definir la distribución estacional y abundancia a lo largo de la cuenca.
      136.          Señala en el EIA que la especie, Aplochiton zebra “no presenta antecedentes de migración”, sin embargo esta especie está claramente descrita como diádroma o al menos anfídroma (McDowall, 2006). Igualmente para las poblaciones residentes de esta especie (que no migran al mar), se han descrito movimiento intralacustrinos importantes para su ciclo de vida (Lattuca et al. 2008). Por otra parte el mismo EIA se contradice en la página 1019, donde indica en su último párrafo: “… de la especies Aplochiton zebra y Oncorhynchus kisutch, ambas con capacidad de migrar aguas arriba de los ríos”
      137.          De la especie Hatcheria macraei: Se indica que no existen evidencias de migración para esta especie, sin embargo, es una especie “Rara” de la cual se sabe muy poco de su biología. Por otra parte, ésta fue encontrada en zonas muy distantes en la cuenca del Baker, aguas arriba y abajo del Saltón, por ende, es relevante conocer si existe flujo génico entre estas poblaciones, aún cuando pudiera ser solo unidireccional.
       
      Fundamento de las Observaciones Medio Biótico – Flora y Fauna Acuática
      138.          Uno de los principales impactos sobre la fauna íctica de sistemas lóticos, debido a la construcción de centrales hidroeléctricas, es la interrupción del libre desplazamiento de organismos. La fragmentación impuesta por represas elimina la conectividad entre hábitats, generando un desequilibrio en la dinámica de metapoblaciones de la fauna de peces. La mayor parte de las especies de peces que habitan en sistemas fluviales complejos como son el Baker o Pascua, establecen una dinámica metapoblacional, es decir funcionan como grupos de poblaciones locales que se conectan entre sí temporalmente por procesos de emigración e inmigración (Rieman & Dunham, 2000).  Esto es, un sistema complejo de flujos de individuos entre sistemas lacustres y fluviales (y dentro de ellos) que pueden ser uni o bidireccionales, dependiendo de la capacidad de nado de cada especie y de las características propias del sistema. En otros términos, la dinámica espacial y temporal de las comunidades de peces en sistemas con redes hidrográficas complejas es también altamente compleja y variable en el tiempo. Los flujos migratorios, o desplazamientos locales activos (contra la corriente) o pasivos (a favor de la corriente), implican la mantención de un sistema en que cada población local puede servir de fuente o receptor de nuevos individuos, aportando a la mantención de la variabilidad genética total de la especie en una cuenca hidrográfica. Por ende, tal dinámica permite la persistencia de poblaciones que, aun cuando actúen temporalmente como locales (desconectadas entre lagos o entre un lago y el río), requieren de la mantención de tales flujos naturales de individuos a lo largo del tiempo.
      139.          Considerando lo anterior, la línea de base de fauna acuática y específicamente de peces  del EIA PHA no representa la alta complejidad del sistema, tanto en su dimensión espacial como temporal, ni en su diversidad íctica. Ello se debe principalmente a una serie de insuficiencias a nivel de definición de áreas de influencia, diseño de muestreo, falta de valoración de la ictiofauna patagónica, definición de barreras ecológicas y áreas de valor ambiental, varias de las cuales serán analizadas en las observaciones de segunda jerarquía. Sin embargo, una observación mayor y transversal al estudio de línea de base del PHA se refiere a la pobre e inadecuada definición de áreas de influencia.  Si se considera que las poblaciones de peces de una cuenca hidrográfica funcionan básicamente como metapoblaciones, es claro que la desconexión de tramos de ríos y de éstos con sistemas lacustres puede tener repercusiones mucho mas allá de las áreas de influencia directa (AID) e indirecta (AII) definidas para el componente de fauna acuática. Por otra parte, en este estudio existe una clara contradicción entre lo que se establece como AID y AII y la ubicación de las estaciones de muestreo. Un ejemplo claro de ello es la ausencia de la definición de un área de influencia para la Central El Salto, aun cuando se efectúan algunos muestreos en el sector. Lo mismo para la parte baja del Baker, la cual aun cuando no se considera área de influencia, si fue muestreada. Por ende, se entiende que si se incluyeron sitios de muestreo en aquellos sectores, es porque potencialmente podrían verse influenciados por el PHA, a pesar de lo cual no se declaran como áreas de influencia.
      140.          La ictiofauna Patagónica chilena es singular en muchos aspectos: (a) es una fauna relativamente nueva (en tiempo geológico) que ha colonizado los sistemas dulceacuícolas recientemente a partir del último máximo glacial; (b) es una fauna de baja riqueza de especies (numero de especies) pero altamente diversa en cuanto a sus características morfológicas y genéticas (Ruzzante et al. 2006, 2008); (c) ha sido escasamente estudiada en la Patagonia Chilena, a diferencia de Argentina; (d) habita en sistemas definidos a nivel mundial como parte de los últimos sitios prístinos del planeta (Brooks et al. 2006) , y (e) esta sometida a diversas presiones antrópicas, de las cuales se desconoce con certeza qué alteraciones están provocando (e.g. invasión de salmónidos, acuicultura).
      141.          Lo anterior no se condice de ninguna manera con la escasa valoración que se hace de esta fauna en el EIA de PHA.  Al contrario, el Capitulo 4 en su pagina 1044 establece que “En su conjunto, presentan una diversidad de especies relativamente baja: diez especies detectadas en el Baker y siete en el río Pascua”. A continuación, se indica que del total de 11 especies (¿?), ocho son nativas.  Hasta ahora, existían registradas para el total de la Patagonia Chilena, vale decir desde las cuencas de Chiloé Continental a Tierra de Fuego, 9 especies nativas. Es decir, prácticamente todas las especies descritas para el territorio patagónico chileno, se encuentran presentes en el área de influencia del PHA. Por ende, esta es un área que esta lejos de poder ser catalogada como de “baja diversidad de especies”, por el contrario, es tal vez de las de mayor diversidad en el contexto de lo esperable para esta región biogeográfica.
      142.          Más aun, el estudio de línea de base presenta el primer hallazgo de una nueva especie para Chile. El hallazgo de ésta es de enorme valor para la ciencia y para el conocimiento de la biodiversidad de Chile. Ello representa claramente la falta de información existente en muchos tópicos básicos relacionados con la biodiversidad de los sistemas de agua dulce de Chile, tanto es así, que es posible encontrar la presencia de un género nunca mencionado a esa latitud para el país. Aún cuando este hallazgo es de tal relevancia, el EIA pone muy poco énfasis en su valoración, y más aún la califica de que “el hallazgo no representa un hecho extraordinario en el contexto patagónico” (pág. 1001). Al respecto es importante destacar que no existe explicación alguna en el EIA de cómo fue determinada taxonómicamente esta especie, adjudicándola a D. viedmensis. Cuando se hace un hallazgo de esta naturaleza, lo primero es definir el estatus taxonómico de la especie, y justificarla, análisis que no se incluye en el EIA. De hecho, en varios cuadros de la misma LB se la menciona como Diplomystes sp (es decir que no se sabe qué especie es), y en otras se le llama sencillamente D. viedmensis, que es la especie del género descrita para Argentina a esa latitud. El género Diplomystes per se es de relevancia mundial. Este grupo corresponde a la Familia Diplomystidae, la cual estaba representada en Chile, hasta ahora, por el género Diplomystes y las especies D. chilensis, D. nahuelbutaensis y D. camposensis. La relevancia mundial de esta familia de peces es que ha sido reconocida, ya que de acuerdo a sus características morfológicas, es la familia de bagres más primitiva de todos los existentes en la actualidad en el mundo (Arratia, 1987; de Pinna, 1998), por lo cual puede ser reconocida como un “fósil viviente”. Por ende, el hallazgo efectuado en esta LB, esta lejos de ser irrelevante, y requiere de mucha atención. Lo mínimo exigible en este caso es conocer su verdadero estatus taxonómico (si corresponde a la misma especie de Argentina o es una especie nueva para la ciencia), su real distribución y abundancia en el sistema fluvial y sus relaciones de parentesco con las demás especies chilenas y argentinas de la misma cuenca (e.g. existe flujo génico entre las poblaciones argentinas y las chilenas?, qué significado tiene este?).
      143.          A pesar de esta escasa valoración y falta de información, las Conclusiones en su página 1044 señalan “…cabe destacar que representan la única población conocida en Chile hasta el día de hoy de la especie (o haplogrupo) descrita como Diplomystes viedmensis y supuestamente endémica de Argentina”. Luego agrega, “…esta población podría representar los únicos especímenes de esta especie en Chile…”. Tal conclusión puede ser válida o no, ya que el esfuerzo de muestreo desplegado en general en la línea de base es muy pobre, por ende, con este catastro superficial de la ictiofauna del área, justamente queda la pregunta si estos son o no los únicos ejemplares de esta especie en Chile. Al respecto, el esfuerzo de muestreo esta lejos de poder representar adecuadamente la dinámica espacial y temporal de la ictiofauna del área de influencia. En las observaciones de tercer nivel se hace un análisis mas detallado, sin embargo, basta decir que la gran cobertura espacial que se aprecia en los muestreos, resulta inconsistente con la cantidad de días de campañas de muestreo. En un cálculo simple, basta ver que el tiempo efectivo de muestreo dedicado a cada estación debió ser mínimo para alcanzar a cubrir el área en ese tiempo, principalmente considerando las dificultades logísticas que representa el terreno patagónico.
      144.          En el mismo contexto, y de acuerdo a la información existente (principalmente Argentina y parte en Chile), la gran mayoría de las especies de peces patagónicos nativos habita en sistemas lacustres, manteniendo conexiones entre ellos a través de la dinámica metapoblacional antes explicada. A pesar de ello, la línea de base de peces es muy pobre en el la representatividad de la ictiofauna lacustrina. Solo en las campañas  de muestreo complementarias, que no cubren un ciclo anual, se muestrearon lagos con redes agalleras. Aun así, quedan dudas respecto de la representatividad de tales muestreos, ya que existen especies registradas para ciertos lagos muestreados por Eula (datos no publicados) que no aparecen en esta línea de base (ver observaciones puntuales mas adelante). Además, entendiendo la importancia de los sistemas de lagos y sus necesarias conexiones con los sistemas fluviales para el desarrollo de la dinámica metapoblacional de las distintas especies, queda claro que la línea de base no se hace cargo de entender cómo funcionan las poblaciones de cada una de las especies allí presentes (al menos las nativas). En este sentido, el estudio de migraciones es extremadamente pobre, por diversas razones: (a) presenta una metodología que pretende generar información a largo plazo, lo cual es altamente improbable (ver observaciones de detalle), (b) analiza la estructura genética de una única especie nativa, sin embargo la línea de base no entrega ningún resultado que permita corroborar las conclusiones respecto de los flujos génicos de esta especie, (c) la representatividad espacial de las muestras de la especie analizada no queda explicada o sustentada en ningún criterio claro que permita entender porqué solo se analizan flujos entre aquellos sistemas, (d) varios de los criterios indicados para incluir o no las distintas especies en estudio genéticos son cuestionables y se detallan en las observaciones especificas. En definitiva, el estudio de migraciones presentado, es incompleto y no entrega información objetiva que pueda ser evaluada.
      145.          Otro aspecto que resulta relevante de destacar respecto de la línea de base de fauna acuática es la ambigua definición de barreras ecológicas, las cuales son definidas de manera absolutamente arbitrarias, sin siquiera entregar valores de cuánto se entiende por velocidades altas o pendientes fuertes. Este tipo de datos son necesario para comprender de que tipo de “barrera” se esta hablando, pero lo que es aun mas importantes, es que se requiere saber cómo es posible definir una barrera ecológica en un sentido tan amplio, es decir que involucre a todas las especies por igual?, según la línea de base estas barreras funcionan solo en contra de la corriente?, pero evitan los flujos unidireccionales (aguas abajo) de nutrientes, materia orgánica y biota acuática en general?
      146.          Otro aspecto que es necesario comentar es la definición a priori que se hace de “Áreas de Valor Ambiental”, las cuales se definen en la metodología. Es decir, se presentan principios generales que corresponderían (teóricamente) a áreas de valor ambiental, sin embargo, luego nunca se presenta un claro cruce de información entre la definición de tales áreas y su  verdadero valor ambiental como hábitat que albergan una flora y fauna acuática particular, indicando claramente qué es lo que le otorgaría el valor a cada una de las áreas finalmente identificadas y qué relación tienen éstas con las áreas de influencia del proyecto.
      147.          Por último, es importante destacar que la línea de base no entrega información alguna sobre las características poblacionales de los peces encontrados. No hay información sobre tallas o pesos que permitan al menos inferir si solo se colectaron adultos de cada especie o en algún caso se encontraron áreas de crianza de juveniles o áreas de reproducción con presencia de larvas. La línea de base omite absolutamente tal información, la cual es necesaria para entender realmente cuales son las áreas de valor ambiental y la dinámica del sistema.
      En conclusión, la línea de base de fauna acuática, y particularmente de peces, no contiene la información necesaria para poder hacer una correcta evaluación de los impactos ambientales del PHA.
       
      Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
      a. Componente ambiental Oceanografía - Flora y Fauna Marina
      148.          No considera el impacto en el medio marino que provocaran el aumento de transito naviero al área de influencia del proyecto, los eventuales derrames, aguas de lastre por ejemplo.
      149.          Deberá evaluar los impactos producidos a la pesca artesanal del sector, tanto en la etapa de construcción como de operación de las centrales y proponer las compensaciones pertinentes
       
      b. Componente ambiental Flora y Fauna acuática
      150.          No se concuerda con la afirmación que “el ensamble de fauna íctica es pobre en cuanto a su riqueza específica”. Se afirma la existencia de 7 especies nativas, equivalente al 15% de la íctiofauna nativa, cuando el muestreo identifica 11 especies en total, de las cuales 8 son nativas (18%) las que presentan problemas vinculados a su categoría de conservación. Si consideramos que la totalidad de la íctiofauna nativa del país asciende a 44 especies, la presencia de un 18% del total en las cuencas del Baker y Pascua, constituye un porcentaje relevante, motivo por el cual, no se puede minimizar el enorme impacto que significa la perdida de hábitats y ejemplares sobre estas poblaciones con bajas abundancias. Mas aún, cuando el propio estudio señala que “la experiencia en otros proyectos hidroeléctricos en nuestro país, muestra que la composición específica de la íctiofauna en los nuevos embalses termina siendo dominada por especies introducidas de tipo salmoniformes (ENDESA, 2003)”.
      151.          Se requiere adjuntar los estudios que demuestren el efecto de “barrera ecológica o natural” para las poblaciones nativas distintas a G. Platei, así como de su comportamiento migratorio y estructura genética, que prueben “los desplazamientos laterales bidireccionales desde y hacia los tributarios en busca de las condiciones mas favorables en términos de procesos reproductivos y/o alimentarios.” (Pág. 490).
      152.          Considerando que los procesos ecológicos en los ríos dependerán directamente de la mantención del régimen hidrológico, se solicita ampliar antecedentes respecto alteración y disminución del hábitat fluvial del tramo de río entre la presa y la  zona de restitución. Del mismo modo se solicita ampliar antecedentes respecto  de los tramos del cauce cuya morfología será alterada.
       
      Etapa de Construcción
      153.          Se solicita especificar los impactos generados por las obras de  desvío y aducción en la etapa de construcción de modo de relacionar las alteraciones que producirán los cambios en las variables abióticas (e.g. caudal, substrato) con los efectos sobre las componentes bióticas del ecosistema acuático.
      154.          En la etapa de construcción se requiere fundamentar técnicamente la afirmación respecto a que “la totalidad del caudal de los ríos será desviado mediante túneles que los conducirán aguas debajo de la zona donde se construirán las presas” es poco probable la perdida de íctiofauna provocada al atravesarlos.
      155.          Se requiere fundamentar técnicamente la asignación de valores que definen el impacto MB-FFA-CON-01 Cuadro 5.4.4-1 “Perdida de hábitat lótico por la construcción de las obras civiles de la presa”. Resulta un argumento reduccionista y arbitrario asignar 0 a la extensión del impacto, por cuanto este no se circunscribe sólo a cada lugar de construcción de las presas, sino y de manera sinérgica, a la cuenca en su totalidad, tanto del Baker como del Pascua, por lo que debe asignarse el valor máximo de 2. Tampoco se concuerda con la asignación de magnitud, relevancia y valor ambiental asignados, los cuales a luz de la naturaleza, singularidad e importancia del sujeto afectado, esto es, la biota acuática en general y fauna íctica en particular, como lo indican latamente los autores del estudio, se debe asignar en todos los casos el máximo valor de 10, lo que daría un valor de Impacto Total mucho mayor al asignado para cada presa en la actualidad, esto es, “impacto negativo levemente significativo” con valores de -21 y –35.
      156.          En el impacto MB-FFA-CON-02 “Alteración del hábitat lótico por la explotación de yacimientos fluviales” (Pág. 784), no se concuerda con la asignación de valores de ocurrencia 0.8, debiendo asignarse el máximo valor de 1, al no especificarse que tipo de intervención se realizaría para cada tipo de cauce. Lo mismo ocurre en la asignación de valores de relevancia ambiental del componente (VA) para los yacimientos Del Salto y lago Quetru donde existe abundante presencia de especies nativas y en menor medida de exóticas. Se requiere especificar tipo de intervención vinculada al tipo de cauce, previa asignación de valores a los impactos. Adicionalmente este impacto se evalúa como “Parcialmente reversible” aludiendo a la posibilidad de efectuar “labores de restitución de hábitat”. Tal aseveración resulta inconsistente con la falta de descripción detallada del tipo de hábitat que requieren cada una de las especies que existen en el área, menos aún para los diferentes estadíos de vida. Por ende, no es claro que sea posible la restitución de hábitat para especies como Diplomystes sp, de la cual se desconoce completamente su biología por ser el primer hallazgo en Chile. También resulta contradictorio, con lo planteado en el Anexo D sobre análisis de caudales ecológicos, donde se plantea que “La inclusión de T. areolatus y D. nahuelbutaensis (especies no presentes en el área) radica en que sólo se cuenta con la información necesaria como para realizar la simulación de sus hábitat, dado que el análisis no fue posible de extender a las especies observadas en los ríos”. Es decir, el propio EIA establece que se desconocen los requerimientos de hábitat de las especies presentes en el área de influencia del PHA, por lo cual este impacto debería considerarse irreversible o generar la información necesaria para poder llevar a cabo tal restauración.
      157.          En el mismo impacto anterior, considerando además que uno de los yacimientos, “El Balseo” se ubica en el hábitat donde fue encontrada la especie Diplomystes sp, este impacto no puede ser considerado “medianamente significativo”. Ello, es inconsistente con lo indicado en las Conclusiones de la Línea de Base (página 1044) que señala “…cabe destacar que representan la única población conocida en Chile hasta el día de hoy de la especie (o haplogrupo) descrita como Diplomystes viedmensis y supuestamente endémica de Argentina”.
      158.          Del impacto MB-FFA-CON-03 “alteración de las comunidades bióticas por aumento de sólidos suspendidos”, no se considera el aporte de sedimentos al curso de agua producto de la explotación de yacimientos fluviales. En este sentido se solicita incluir una metodología que permita efectuar un análisis del impacto sobre las comunidades bióticas presentes en el sistema fluvial.
      159.          En el impacto MB-FFA-CON-04 “Alteración del hábitat lótico por llenado del embalse” (Pág. 795), al ser represado, el cambio radical del régimen hidrológico de un río, implica entre otras consecuencias, la drástica variación de la profundidad y velocidad del agua, alterando de manera irreversible todo el ecosistema lótico. Por esa razón no se concuerda con la afirmación respecto a que las zonas “represadas” y la cuenca en su conjunto no perderían su condición de “ser lótico” y la valoración de los impactos entre no significativo para El Salto (–6) a significativo (–63) para la central Baker 2. Se reitera que los valores asignados partiendo del supuesto anterior como “verdadero”, permiten de manera arbitraria minimizar los valores asignados para los indicadores de M y VA para todos los lugares intervenidos y debe ser corregido considerando la escala real de intervención, esto es, las cuencas como un todo.
      160.          En relación al mismo impacto MB-FFA-CON-04 el titular del proyecto señala que en el área de embalse de Pascua 2.2.  y considerando la no existencia de muestreos al interior de esta zona  es posible asumir que la presencia de peces es nula o muy escasa. Al respecto, se solicita al titular realizar los estudios correspondientes que permitan determinar en forma efectiva la presencia o ausencia de fauna íctica en el sector, de no ser posible esta ampliación de linea base, el titular debe asignar el máximo en el análisis de impactos.
      161.          En este sentido se solicita incorporar un análisis del impacto especie – especifico para todas las especies involucradas en el área del proyecto.
      162.          En el impacto MB-FFA-CON-05 “Pérdida de individuos de especies de íctiofauna nativa” (Pág. 804-806). Se requiere realizar la evaluación de este impacto para las especies asilvestradas por cuanto la LGPA no hace distinción respecto de las especies hidrobiológicas. No se concuerda con la valorización e indicadores de impacto (P, D, R, M, VA, IT) que entregan como resultado un “impacto no significativo en todos los casos a excepción de la central Baker 2 que es levemente significativo”. Dada  la presencia de especies nativas en categorías de conservación debe asignarse un máximo de 10 en M y VA, para la central Baker 1 al igual que para Baker 2 y para todas las represas en el Pascua, aplicando el principio precautorio, por cuanto en el río Pascua, el muestreo tiene vacíos que impiden confirmar que existe ausencia de peces nativos. Por otra parte no la valoración de este impacto debe considerar aspectos relevantes como sus características poblacionales y distribución dentro del área de influencia. Por lo mismo, el impacto de pérdida de peces de la nueva especie encontrada del género Diplomystes no se valora de ninguna manera especial, sencillamente dado que la especie “no esta calificada por corresponder al primer registro.
       
      Etapa de Operación
      163.          Respecto del impacto MB-FFA-OPE-01 (etapa de operación), relacionado con la generación de nuevos hábitats por la presencia de los embalses, el titular del proyecto señala que una vez llenado los embalses, se generarán nuevos hábitat con características más lénticas, los que serían colonizados por especies de peces introducidas. Al respecto, se solicita al titular realizar un análisis en relación a la generación de un impacto negativo sobre la fauna íctica nativa, considerando eventos de competencia y depredación por parte de salmónidos
      164.          En el impacto MB-FFA-OPE-02 “Alteración de comunidades bióticas por cambios en los regímenes de caudales aguas debajo de las presas” (Pág. 814), no  se concuerda con los valores asignados para los índices de impacto y su calificación final con valores entre –4 y –65, los que representan desde un impacto no significativo para El Salto, Pascua 1 y Pascua 2.1, hasta uno negativo moderadamente significativo para la central Baker 1 y negativo significativo para las centrales Baker 2 y Pascua 2.2. Se requiere una revisión de los criterios aplicados para la valorización de los indicadores de impacto y una nueva evaluación del mismo. Lo anterior dado que la alteración del régimen de caudal aguas abajo de una represa es tal vez el impacto de mayor significado ecológico para el funcionamiento de un ecosistema fluvial, dado que ésta es la variable que determina la mayor parte de los demás regímenes en un río. De tal forma, las fluctuaciones aguas abajo debido a la operación de una central son de vital importancia para comprender la magnitud del impacto que generarán como la disponibilidad de hábitat que tienen un enorme impacto sobre las comunidades biológicas ribereñas, principalmente para aquellas adaptadas a ambientes someros como los descritos en la Línea de Base del EIA PHA como de “valor ambiental” (con desarrollo de playas, planicies de inundación, etc.).
      165.          En el impacto MB-FFA-OPE-03 “Alteración de las comunidades bióticas por cambios en el aporte de nutrientes y sedimentos aguas debajo de las presas” (Pág. 821), el titular del proyecto señala que durante la operación de las centrales, los embalses actuarán como barreras decantadoras para los macronutrientes y sedimentos impidiendo su flujo normal aguas abajo. Del mismo modo, se señala que una disminución de sólidos suspendidos puede resultar ser más beneficioso que perjudicial para las comunidades bióticas del río. Al respecto y considerando que la disminución en el transporte de sedimentos y nutrientes en el río aguas abajo del embalse generará impactos en la morfología de áreas de inundación y deltas costeros, provocando pérdida de hábitat para peces, se solicita ampliar análisis respecto de la posibilidad de pérdida de playas que brinden hábitat a especies de la fauna íctica producto de la disminución en el desplazamiento de sedimentos desde el embalse hacia aguas abajo del curso fluvial. En el mismo sentido, se solicita incluir un modelamiento de procesos de dilución de nutrientes y transporte de sedimentos a tributarios.
      166.          En relación al mismo impacto no se concuerda con la metodología de evaluación de aporte de sedimentos y nutrientes tramo a tramo para cada una de las cuencas. Se requiere la generación de un modelo que se haga cargo de las cuencas en su conjunto, y sobre esa base proceder a una nueva evaluación del impacto.
      167.          En el impacto MB-FFA-OPE-04 “Alteración de las comunidades de peces por efecto barrera de la presa y su embalse” (Pág. 826), no se concuerda con los valores asignados para los índices de impacto y su calificación final con valores entre –2 y –18 y “que representa un impacto no significativo para todas las centrales”. Se requiere la generación de un modelo que se haga cargo de las cuencas en su conjunto, y sobre esa base proceder a una nueva evaluación del impacto. Lo anterior dado que no hay sustento para evaluar adecuadamente este impacto pues la línea base no entrega la información suficiente para comprender la dinámica de todas las especies (al menos nativas) presentes en las áreas de influencia. La definición de barreras ecológicas es ambigua y teórica, y los flujos génicos reales entre las distintas poblaciones de peces a lo largo de ambos ríos, y principalmente con los sistemas lacustres asociados es inexistente. Además, nuevamente el concepto de barrera se utiliza sólo en un sentido unidireccional, en contra del sentido de la corriente, pero no evalúa la pérdida de flujos a favor de la corriente o movimientos pasivos de peces que son de alto valor para la mantención de la diversidad genética a lo largo de sistemas fluviales complejos.
      168.          En el impacto MB-FFA-OPE-05 “Perdida de individuos de especies de íctiofauna nativa” (Pág. 836), no se concuerda con los valores asignados para los índices de impacto y su calificación final con valores entre –2 y –16 y “que representa un impacto no significativo en todos los casos”. Se requiere la evaluación a escala de cuenca para el presente impacto y sobre esa base realizar un nuevo análisis y evaluación.  Lo anterior dado que la linea base no da cuenta de la verdadera riqueza y distribución de especies ícticas en el área, la calificación de este impacto es altamente incierta. Un ejemplo claro de ello, es que no se describe en la Línea de Base la presencia (y abundancia) de Percichthys trucha y Odontesthes hatcheri en el lago Esmeralda, las cuales fueron colectadas por Eula (datos sin publicar). Por ende, basta decir, que sólo para este caso, el impacto se encuentra completamente subvalorado. Por otra parte, nuevamente la valoración para cada especie se hace sólo sobre la base de su clasificación de estado de conservación, sin considerar parámetros específicos del área que pueden ser de mayor relevancia.
      169.          Exceptuando el impacto MB-FF-CON-02 “Alteración del hábitat lótico por la explotación de yacimientos fluviales”, cuya mitigación es abordada con la medida “Manejo ambiental para explotación de yacimientos” PM-INT-03 (Pág. 344 a 350), el conjunto de medidas de compensación y mitigación vinculadas al componente “Flora y Fauna Acuática”, no se hacen cargo de la especificidad, magnitud, escala y temporalidad en que estos ocurren. No se abordan las implicancias de los impactos a escala de cuenca y de manera sistémica, haciéndose cargo de la sinergia del conjunto de presas y alteración del régimen hidrológico y destrucción del hábitat existente.
       
      Etapa de Abandono
      170.          Se requiere fundamentar porque en la etapa de abandono “no se prevé la generación de impactos para este componente”.
      171.          En conclusión sobre el análisis de la evaluación de impactos del proyecto se considera que la aproximación metodológica utilizada para evaluar los impactos sobre las cuencas del Río Baker y Pascua no da cuenta de la sinergia provocada por el conjunto de presas y el cambio extremo que éstas provocan en el hábitat para las especies hidrobiológicas en general y fauna íctica en particular. Esta aproximación inicial provoca una serie de sesgos y minimización del valor de la calificación para la mayoría de los indicadores de impacto, provocando finalmente, una subvaloración de los impactos totales (IT) para cada uno de los tópicos analizados. Se requiere por lo tanto una revisión exhaustiva de la metodología y escala de análisis, así como de los criterios y fundamentos utilizados para la valorización de los indicadores de impacto.
       
      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
      Deberá considerar en el Plan de Manejo todos aquellos impactos no evaluados en el capítulo de impactos.
      a. Componente ambiental Oceanografía-Flora y Fauna Marina
      172.          En el Plan de Manejo propone como medida de mitigación para las Componentes ambientales Oceanografía (6.3.1.8 Pág. 56) y Flora y Fauna Marina (6.3.2.3 Pág. 104) un plan de medidas durante la construcción de las obras portuarias detallado en PM-FFM-01 pág. 18. En el citado plan llama la atención que en las medidas implementadas se describen como “en caso de ejecutar tronaduras…”, “en caso de efectuar faenas de hormigonado…” Se requiere que este tipo de obras este bien determinada y planificada previo a la aprobación del proyecto, por lo cual deberá entregar información detallada al respecto indicando si estas actividades se realizarán o no.
      173.          De la implementación de la medida “Rescate de fauna bentónica en las áreas a ser intervenidas” se requiere que quede establecido que previo a la ejecución se de aviso a la autoridad competente y esta se encuentre presente. Adicionalmente deberá incorporar además un programa de monitoreo y seguimiento de las comunidades repobladas.
      174.          Las medidas propuestas están referidas sólo al transporte terrestre. Deberá incorporar medidas para el transporte marítimo de combustibles, materiales y otros, en el sector de E. Mitchell.
      175.          Deberá incorporar medidas para la futura estación de servicios que funcionará en Puerto Yungay
       
      b. Componente ambiental Flora y Fauna Acuática
      176.          Para todos los impactos identificados y considerados en el plan de manejo (Cuadro 6.3.2-10 Pág. 104), en total nueve, sólo incorporan una medida de mitigación (plan de manejo ambiental para explotación de yacimientos) y dos medidas de compensación (Estudio ecológico de los ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas y la Creación de un aérea de conservación). Si bien son medidas que aportaran ambientalmente al conocimiento y eventual protección del área intervenida, estas medidas se consideran insuficientes dada la envergadura, nivel de intervención, valor ambiental del sitio en estudio, sobre todo considerando que se modificará irreversiblemente el hábitat de especies nativas y todo el ensamble comunitario de los ecosistemas afectados. Señala además que la descripción del plan de manejo ambiental para la componente Flora y Fauna acuática se detallan en acápite 6.4 en el Plan de manejo integrado, sin embargo en este no existe o no se encuentra relación con el medio acuático. Se solicita clarificar este punto.
      177.          De la creación de un área de conservación propuesta como medida de compensación para 7 de los impactos en el componente ambiental flora y Fauna Acuática y para 2 de los 3 impactos en el componente flora y fauna marina, no se logra comprender cómo este será una medida de compensación a dichos componentes ambientales si la propuesta de creación de un área de conservación señalada en el Cuadro 7.11.3-1 indica textualmente “considerar la factibilidad de ser colindante con ambientes dulceacuícolas (lóticos y lenticos) y marinos (costeros)”. Deberá explicar que valor tiene esta medida si la factibilidad de elegir un sitio con ambientes acuáticos no se hiciera efectiva.
      178.          En el mismo sentido, de acuerdo a lo señalado por el titular, la creación del área de conservación propuesta como una unidad de una o más áreas ubicadas, preferentemente, en la zona de los ríos Baker y Pascua. Al respecto, se solicita ampliar antecedentes respecto de la ubicación geográfica específica del área que será destinada a conservación indicando coordenadas UTM y características ecológicas de modo de evaluar su representatividad en términos de clase, naturaleza y calidad.
      179.          Para el impacto MB-FFA-CON-01 Pérdida de hábitat lótico por la construcción de las obras civiles de la presa, la medida de compensación no tiene relación con la especificidad, magnitud y oportunidad del impacto. Se requiere el diseño de medidas de compensación que se hagan cargo de manera concreta e inmediata por la pérdida del hábitat.
      180.          Para el impacto MB-FFA-CON-04 “Alteración de hábitat lótico por llenado del embalse, las medidas de compensación y mitigación no corresponden a la especificidad, magnitud y oportunidad en que se manifiesta el impacto, resultando insuficientes para su mitigación y compensación. La realización del estudio ecológico del Baker y Pascua resulta extemporáneo, a la hora de hacerse cargo de los impactos en si. Por otra parte el Área de Conservación propuesta, no incluye (Pág. 371) ambientes dulceacuícolas con características relevantes de pristinidad y/o presencia de especies hidrobiológicas nativas. Se requiere la elaboración de medidas de mitigación y compensación que se hagan cargo a escala de cada cuenca de este impacto.
      181.          Para el impacto MB-FFA-CON-05 “Perdida de individuos de especies de íctiofauna nativa”, las medidas propuestas de compensación y mitigación no corresponden a la especificidad, magnitud y oportunidad en que se manifiesta el impacto, resultando insuficientes para su mitigación y compensación. Se requiere la elaboración de medidas de mitigación y compensación que se hagan cargo de este impacto a escala de cuenca.
      182.          Para el impacto MB-FFA-OPE-02 “alteración de comunidades bióticas por cambios en los regímenes de caudales aguas abajo de las presas”, las medidas propuestas de compensación y mitigación no corresponden a la especificidad, magnitud y oportunidad en que se manifiesta el impacto, resultando insuficientes para su mitigación y compensación. Se requiere la elaboración de medidas de mitigación y compensación que se hagan cargo de este impacto a escala de cuenca.
      183.          Para el impacto MB-FFA-OPE-03 “Alteración de las comunidades bióticas por cambios en el aporte de nutrientes y sedimentos aguas debajo de la presa”, las medidas propuestas de compensación y mitigación no corresponden a la especificidad, magnitud y oportunidad en que se manifiesta el impacto, resultando insuficientes para su mitigación y compensación. Se requiere la elaboración de medidas de mitigación y compensación que se hagan cargo de este impacto a escala de cuenca.
      184.          Para el impacto MB-FFA-OPE-04 “Alteración de las comunidades de peces por efecto barrera de la presa y su embalse”, las medidas propuestas de compensación y mitigación no corresponden a la especificidad, magnitud y oportunidad en que se manifiesta el impacto, resultando insuficientes para su mitigación y compensación. Se requiere la elaboración de medidas de mitigación y compensación que se hagan cargo de este impacto a escala de cuenca.
      185.          Para el impacto MB-FFA-CON-05 “Perdida de individuos de especies de íctiofauna nativa”, se considera que las medidas propuestas de compensación y mitigación no corresponden a la especificidad, magnitud y oportunidad en que se manifiesta el impacto, resultando insuficientes para su mitigación y compensación. Se requiere la elaboración de medidas de mitigación y compensación que se hagan cargo de este impacto a escala de cuenca.
      186.          Respecto del punto 6.3.2.3 (Flora y Fauna acuática), se señala que como medida de compensación de los impactos sobre la componente ambiental flora y fauna acuática se propone un Plan de manejo ambiental para explotación de yacimientos. Al respecto el titular deberá adoptar las medidas que aseguren la conservación del sistema fluvial, en cuanto a biota acuática, disponibilidad y diversidad de hábitats, morfología del cauce y características del fondo.
      187.          En relación al punto 6.4.5, referido a manejo ambiental para la explotación de yacimientos, el titular deberá ampliar antecedentes sobre las medidas de manejo que serán implementadas a objeto de mantener y/o aumentar la heterogeneidad ambiental y disponibilidad de hábitats para la fauna íctica.
      188.          En relación al punto 6.4.5.2.5 (Consideraciones particulares a incluir en el plan de manejo a desarrollar para yacimiento el balseo), se señala que en el caso particular del yacimiento el balseo, se desarrollará un plan de manejo específico, que deberá considerar la exclusión total del cauce activo y de su zona litoral inmediata, hasta por 15 m de distancia lineal entre el borde del río, con un caudal Q 50%. Todo ello, con el fin de resguardar el probable hábitat reproductivo de la especie Diplomystes viedmensis. Al respecto y considerando que de acuerdo a lo señalado en la línea base flora y fauna acuática del EIA del PHA, una de las áreas que presenta las mayores abundancias y riquezas específicas de especies de peces nativas corresponde al río Baker a la altura de balseo, el titular deberá presentar un análisis detallado sobre las acciones que aseguren conservar la integridad ecológica del sistema fluvial, en cuanto a diversidad y disponibilidad de hábitats para la fauna íctica del área.
      189.          En el mismo sentido y considerando que el abastecimiento de áridos para las obras de las instalaciones portuarias será provisto desde yacimiento lago Quetru y que el sector bajo de río Pascua (a partir de lago Quetru) dominan especies nativas, el titular deberá presentar un plan de manejo detallado sobre las acciones que serán implementadas de modo de no afectar las componentes bióticas del ecosistema acuático.
      190.          Respecto del punto 6.4.5.3 (Indicadores de cumplimiento), se señala que como indicador de cumplimiento del manejo ambiental para la explotación de yacimientos, se generará un informe que, entre otros aspectos, de cuenta de la permanencia de la fauna y flora bentónica aguas abajo de los yacimientos, considerando los antecedentes de la línea de base. En relación a ello, el informe deberá considerar antecedentes sobre las abundancias de las comunidades bentónicas y de la fauna íctica presente en las áreas de influencia directa e indirecta de las explotaciones de yacimientos de áridos.
      191.          Respecto del punto 6.4.8.4.1. (Catastro general de los recursos bióticos y paisajísticos del área de conservación), se señala que una vez definida el área de conservación, se realizará un catastro general de los recursos bióticos y paisajísticos presentes, donde se identifique y caracterice la vegetación y flora presente, la fauna terrestre (vertebrados) y los recursos paisajísticos potenciales. Al respecto y considerando los impactos generados por el proyecto en cuanto a pérdida y alteración de hábitats se solicita incorporar un estudio de la componente biota acuática presente en el área de conservación.
      192.          En el mismo sentido, el titular señala que el catastro de los recursos bióticos y paisajísticos del área de conservación se desarrollará en la época más favorable desde el punto de vista biológico. Al respecto, se solicita ampliar antecedentes sobre el período específico en el que se efectuarán dichos estudios justificando su realización en cuanto a su representatividad de la riqueza abundancia y distribución de especies.
      193.          Respecto del punto 6.4.9 (Estudio ecológico de los ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas adyacentes), se señala que como medida de compensación se generará conocimiento científico que propenda a la elaboración de una estrategia de conservación de la biodiversidad nativa, para los ríos Baker y Pascua, cuyo objetivo será identificar y caracterizar áreas de protección de la ictiofauna nativa. Al respecto y considerando que las medidas de mitigación deben propender a restituir los impactos ambientales generados por una acción o grupo de ellas en un área determinada, a través de la creación de un escenario similar al deteriorado, de modo de reemplazar los recursos naturales afectados por otros de similares características, se considera que estas medidas deben estar orientadas al diseño de acciones tendientes a restituir la componente ambiental afectada.
       
      Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
      i.         Componente ambiental flora y fauna marina y Oceanografía
      194.          En el plan de seguimiento al medio marino se mencionan las matrices a estudiar pero no los parámetros a analizar, tanto en columna de agua como en sedimentos. Deberá incorporar esta información.
      195.          En los estudios de oceanografía, deberá incorporar el estudio de trazadores químicos (Rodamina B por ejemplo), principalmente en el E. Mitchell, fijando estaciones en el sector de Puerto Yungay y Río Bravo, centro de E. Mitchell y en la boca del E. Mitchell.
      196.          Deberá incorporar a los estudios de comunidades bentónicas submareales e intermareales, los análisis ecológicos indicados en la Guía metodologica para estudios de impacto ambiental en el medio ambiente acuático de la DGTM y MM.
      197.          Dado que el impacto en las comunidades bentonicas submareales e intermareales no son observables en el corto plazo, deberá considerar al menos 5 años de seguimientos luego de la entrada en operación de las centrales para los estuarios de Baker y Pascua. En el caso del E. Mitchell, los estudios del bentos deberán mantenerse mientras operen las centrales hidroeléctricas, esto debido al flujo de embarcaciones con cargas de combustibles y otros insumos por el sector.
      198.          Deberá incorporar el estudio de fauna íctica en el sector por un período no menor a 5 años.
      199.          Deberá incorporar estudios de avistamientos de cetáceos en el área de estero Baker, estero Pascua y E. Mitchell.
      200.          Deberá incorporar un estudio de seguimiento a los recursos hidrobiológicos de importancia comercial para los pescadores artesanales del sector.
      201.          Del Anexo F, apéndice 2- Parte 1. Se solicita indicar para el estudio de contaminantes, qué elementos serán medidos y qué especies se utilizarán como representativos para este estudio.
       
      b. Componente ambiental Flora y Fauna acuática
      202.          En relación al punto 7.11.4, referido a estudio ecológico de los ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas adyacentes, se señala en el cuadro 7.11.4-1 como descripción de la medida de seguimiento, la verificación de la implementación de los planes de investigación ecológica y de la generación de la estrategia de conservación de la biodiversidad. Al respecto y considerando que este programa tiene como propósito comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos generados por el proyecto de modo de asegurar el desarrollo de nuevas medidas de mitigación y/o compensación, el titular deberá presentar un programa de monitoreo de la estructura genética y de abundancias con el objetivo de verificar el estado de las poblaciones de la fauna íctica asociada al área de influencia del proyecto.
      203.          En relación al cuadro 7.11.4-1, referido al plan de seguimiento ambiental - Estudio ecológico de los ríos Baker y Pascua, sus estuarios y zonas marinas adyacentes, se señala una frecuencia de seguimiento anual. Al respecto y considerando la dinámica de los sistemas fluviales y que las variaciones en cuanto a composición y distribución de especies de peces ocurre a una escala estacional y anual, se deberán de considerar monitoreos tanto aguas arriba como aguas abajo de las futuras presas con una frecuencia semestral.
      204.          En 1.4.1.3.1.2 condiciones de operación horaria de las centrales para monitorear el caudal se sugiere además agregar monitoreos de t°, Ph, Turbiedad, clorofila, MO
       
      Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
      205.          Del resultado del análisis del EIA, respecto de la carencia metodológica y ausencia de análisis sistémico y sinergia de los impactos generados por la implementación de 6 centrales hidroeléctricas y todos sus componentes, expresado finalmente en una subvaloración de estos, producto del análisis caso a caso, sumado a ausencia de medidas efectivas de compensación y mitigación, esta Subsecretaría propone incorporar las siguientes medidas de mitigación y compensación, sin perjuicio de las ya propuestas por el titular:
      ·        Creación y financiamiento durante toda la vida útil del PHA, de un centro de ecología y reproducción de peces nativos, cuya misión principal seria el estudio de la historia de vida, ecología y manejo de la íctiofauna nativa. Su objetivo principal sería desarrollar la reproducción ex situ de la íctiofauna nativa nacional, métodos de siembra y reintroducción, así como de restauración de hábitat, con planes y metas de cumplimiento de carácter anual supervisados por la autoridad. El impacto de una iniciativa de estas características, no sólo mitigaría y compensaría las alteraciones de las cuencas del Baker y Pascua, si no además constituiría un trascendental aporte a la conservación de la íctiofauna nativa a nivel nacional.
      ·        Incorporar en el área de conservación ambientes lóticos y lénticos (ríos y lagos) que contengan una riqueza y abundancia de peces nativos que así lo ameriten (Ej. Lago Juncal, Lago Quetru).
      ·        La restauración con enfoque ecosistémico de cuencas hidrográficas diferentes al Baker y Pascua, por el equivalente de superficie impactada en estas dos cuencas, a través de planes y programas con soporte científico y supervisados por la autoridad, durante toda la vida útil del PHA.
      206.          Con relación a lo señalado en el Artículo 168 de la LGPA: “Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”.  Se requiere el titular se comprometa a lo siguiente:
      ·        Generar un plan de seguimiento a largo plazo, de todas las especies comprometidas por las obras de represa, el cual deberá ser presentado periódicamente a la Autoridad Pesquera. Al respecto, será la Autoridad Pesquera, la que determine cuales poblaciones ícticas han sufrido detrimento significativo por los efectos anteriormente descritos, y determinará cuando, dónde y como se ejecutarán los programas de siembra. En este contexto, cabe consignar que es la Subsecretaría de Pesca quien evalúa y autoriza los programas de siembra.
      ·        Es necesario que en todos los tramos de los cuerpos en donde se disminuirá el caudal natural, con especial énfasis en los tramos presa - restitución, se genere un programa de translocación de especies nativas categorizadas en estado de conservación hacia otros sitios sin intervención. Al respecto, es indispensable que previamente a estas actividades, se realice un estudio detallado del hábitat presente en las zonas de influencia directa e indirecta, con el objetivo de conocer cuales son las zonas óptimas para realizar la translocación de los especimenes, además de la generación de un estudio detallado de los hábitat presentes en las zonas de influencia directa e indirecta, con el objetivo de conocer cuales son las zonas óptimas para realizar las potenciales actividades de siembra.
       
      Observaciones Generales a la Evaluación Ambiental del EIA
      207.          La evaluación del Proyecto  “Centrales Hidroeléctricas de Aysén” realizado por esta Subsecretaría está centrado principalmente en lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación a los aspectos de protección de las especies hidrobiológicas y la conservación de la biodiversidad.
      208.          Diversos impactos reconocidos en estudios sobre seguimiento de centrales hidroeléctricas no están plenamente considerados en este EIA ni debidamente mitigados o compensados. El Capítulo 3 del informe de la Comisión Mundial de Represas señala impactos de primer, segundo y tercer orden. Los primeros se refieren a consecuencias físicas y geo-morfológicas resultantes del bloqueo de un río y alteración del volumen y periodicidad de su caudal. Los segundos, son los efectos en la productividad primaria de los ecosistemas. Los terceros, constituyen alteraciones en la fauna íctica como consecuencia de los impactos de primer orden (i.e. bloqueo de migraciones) y de segundo orden (i.e. reducción en la disponibilidad trófica (plancton). En opinión de esta Subsecretaría, el proyecto no consideró ni describió en detalle los efectos acumulativos de los impactos que este proyecto causaría en las cuencas intervenidas ni precisó las medidas de mitigación y compensación adecuadas y proporcionales a los efectos ambientales causados por las centrales hidroeléctricas proyectadas.
      209.          De la evaluación se concluye que:
      a)   Los dos recursos hídricos (Río Baker y Río Pascua) que serían intervenidos en la ejecución y operación del proyecto, el segundo es practicamente prístino y en él habitan únicamente especies nativas. Esta Subsecretaría es de la opinión que estos cuerpos de agua deberían ser preservados o la compensación por su alteración y eventual destrucción de la biota nativa debería ser de un valor equivalente.  El titular deberá incluir en su plan de mitigación y/o compensación y de seguimiento una propuesta que considere adecuadamente el valor ecológico de los ecosistemas alterados por la construcción y operación de la represa (ver propuesta de esta Subsecretaría). En la sección correspondiente a “Plan de manejo Ambiental” de esta evaluación se sugiere una posible acción compensatoria respecto a la intervención y eventual daño ecológico generado al recurso hídrico y a las comunidades hidrobiológicas que sustenta.
      b)   En general para la caracterización del AID y AII, (Capitulo 4), señala que el área de influencia, para los distintos componentes analizados, comprende la superficie donde se realizan las obras de construcción de las centrales, sitios de extracción de materiales de empréstito, pero no considera que por el quiebre que originan los embalses, el AID debe extenderse aguas arriba de la presa así como aguas debajo de la restitución. Debe incluir además los tributarios (cauces, quebradas, esteros y ríos) y lagos aguas arriba de las presas, indicados previamente en esta evaluación. Para la ampliación de la línea base deberá incorporar estos cuerpos y deberá:
      ·         Caracterizar biológica, física y químicamente aquellos que sean tributarios permanentes y determinar su importancia en la riqueza de especies y en la reproducción de especies ícticas. Este estudio deberá abarcar además los componentes fito y zoobentos, fito y zooplancton y, macrobiota. Debe incluir estructura de talla, determinación de madurez sexual e índice de condición. Debe dar a conocer la distribución, en las distintas etapas de desarrollo de las especies e identificar claramente los sectores de reproducción. En resumen, la información debe permitir conocer la dinámica de poblaciones y comunidades en estos cuerpos de agua.
      ·         La colecta y estimación de abundancia de especies ícticas deberá hacerse usando artes de pesca de diseño adecuado y metodologías de análisis estadísticamente representativas. De ser posible se deberá favorecer el uso de arte de pesca que no comprometa el stock actual (pesca eléctrica) y se debe solicitar el respectivo permiso de pesca de investigación a esta Subsecretaría.
      ·         Respecto a los invertebrados acuáticos, debe analizarse por expertos de manera que sean identificados a nivel de especie. No hacerlo, impide dimensionar el real valor de la biodiversidad de los cuerpos de agua en estudio. Por lo tanto, se deberá hacer un inventario detallado de la flora y fauna presente en la columna de agua, en bentos y ribera identificando tipos de hábitats. Se deberá hacer: i. una acabada determinación taxonómica de las especies e identificar si los hábitats son exclusivos para el desarrollo de alguna(s) especies(s) en particular o fase de vida de organismos residentes; ii. Se señalar si alguna de las especies se considera endémica para los cuerpos la zona de influencia; y iii. Incluir una revisión bibliográfica actualizada que complemente la información base.
      ·         Otras exigencias específicas que se exigen están indicadas en el capitulo correspondiente a la evaluación de línea base.
      210.          El proyecto en evaluación, no incluye las obras de trazado de conexión con el SIC (Sistema Interconectado Central). Puesto que la operación de una planta generadora de energía eléctrica no sólo involucra la producción de la energía sino también su transporte y distribución a los usuarios finales, se estima que la exclusión en el Proyecto de los datos sobre trazado de conexión al SIC constituye una importante omisión. En consecuencia, esta Subsecretaría considera necesario que el titular indique, al menos de forma general, pero precisa, cuándo se presentará al SEIA el proyecto para la transmisión y conexión al SIC y para cuando se estima su construcción y término.
      211.          La presentación de la información en sus diversos capítulos, es generalmente confusa, de ardua lectura y difícil interpretación. Esto se debe a que frecuentemente la información corresponde a más de una fuente o estudios con diversas metodologías, fechas de muestreo e incluso estaciones de muestreo distintas (ver a modo de ejemplo información climática); la presentación de los resultados es disgregada (por separado), su análisis no considera la integración de las diversas fuentes, y no especifica conclusiones que relacionen la información. Por otra parte, no siempre se señala la localización de la información dentro del EIA (tomo, anexo, apéndice, etc.) lo que ha dificultado aún más su evaluación. Se espera que en las respuestas a consultas, en futura adenda, se presente análisis y conclusiones integrados y se haga referencias cruzadas y muy precisas respecto a la localización de la información en el documento a evaluar.
       
  32. Superintendencia de Servicios Sanitarios
    1.  

      Mediante ordinario N° 952 fecha 7 de octubre de 2008, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señala lo siguiente:
       
      Descripción de proyecto
      De acuerdo a la información presentada en el Estudio, durante la etapa de implementación del proyecto, con excepción de las Aguas Servidas, se generarán los siguientes residuos líquidos: 
      Lavado de Camiones
      Lavado de Áridos
      Aguas de Infiltración generadas durante la construcción de la presa
      Aguas provenientes de la operación de los acopios de escombros.  
       
      1.      Respecto a las tres primeras, no es suficiente la información presentada en el proyecto en lo referente a las características del efluente crudo, es decir, antes de su tratamiento, Por tanto, se deberá realizar el monitoreo de todos los parámetros de la Tabla N° 1 del D.S. SEGPRES N° 90. En vista que la fuente generadora no está operativa, dicha caracterización se podrá realizar a partir de información de descargas con características similares. Como respaldo de lo anterior, se deberá adjuntar el informe del Laboratorio que realizó el análisis y monitoreo de la descarga, laboratorio que deberá estar acreditado según convenio SISS-INN.
       
      2.      Respecto de las aguas identificadas en el punto cuatro, el Estudio no considera a esa descarga como fuente generadora de RILES, es por ello que deberá efectuar los análisis pertinentes para dicho efecto, indicando al menos, punto de descarga en coordenadas UTM, tipo de descarga, normativa a cumplir, caracterización del efluente crudo, sistema de tratamiento a emplear, si corresponde. Además deberá indicar para cada una de las descargas asociadas a los acopios de escombros, el volumen máximo a evacuar, la forma de evacuación (continua, discontinua, esporádica) y la frecuencia (hr/día) si corresponde.
       
      3.      Para los cuatro tipos de fuentes emisoras indicadas anteriormente, en caso que corresponde a implementar un sistema de tratamiento para los efluentes descargados, el titular deberá indicar las eficiencias del tratamiento, incluyendo un balance de entrada y salida de todos los contaminantes presentes en cada una de las etapas de tratamiento.
       
      4.      Deberá adjuntar los diagramas de flujos de cada una de las plantas de tratamiento de residuos líquidos y de todas las unidades involucradas, detallando en cada unidad del proceso los caudales de entrada y salida.
       
       
      Durante la etapa de implementación y la etapa de operación del proyecto, con excepción de las aguas servidas, se generarán los siguientes residuos líquidos
       
      Lixiviados provenientes de Relleno Sanitario San Lorenzo.
       
      5.      Al respecto, no es suficiente la información presentada en el proyecto respeto a las características del efluente crudo, es decir, antes de su tratamiento, Por tanto, se deberá realizar el monitoreo de todos los parámetros de la Tabla N° 1 del D.S. SEGPRES N° 90, En vista que la fuente generadora no está operativa, dicha caracterización se podrá realizar a partir de información de descargas con características similares. Como respaldo de lo anterior, se deberá adjuntar el informe del Laboratorio que realizó el análisis y monitoreo de la descarga, laboratorio que deberá estar acreditado según convenio SISS-INN.
       
       
      6.      El titular deberá indicar las eficiencias de tratamiento, incluyendo un balance de entrada y salida de los contaminantes presentes en cada etapa de tratamiento.
       
      7.      Deberá adjuntar los diagramas de flujos de todas las unidades involucradas, detallando en cada unidad del proceso los caudales de entrada y salida.
       
      8.      El titular deberá presentar el análisis de vulnerabilidad del acuífero donde efectuará la infiltración, de acuerdo al DS SEGPRES 46//2002 e indicar en la descripción expresamente el cumplimiento del DS SEGPRES 46/2002.
       
       
      9.      Durante la etapa de abandono el Estudio indica que no se generarán residuos industriales líquidos, no obstante por otro lado indica que el control del afloramiento de los lixiviados consistirá en el bombeo del líquido a las piscinas de acumulación, de lo anterior, se solicita aclarar el tratamiento a los Riles generados productos del control del afloramiento de lixiviados en la etapa de abandono.
       
      10. El proyecto deberá considerar la realización de un estudio hidrológico que permita establecer criterios para definir el diseño de las piscinas de acumulación y tratamiento, que podrían verse superadas en su capacidad de recepción de efluentes se es que no se incluyen este tipo de consideraciones.
       
       
      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental  
       
      11. Respecto al cumplimiento del DS SEGPRES 90/00 Y del DS SEGPRES 46/03, todos los efluentes de residuos líquidos descargados a aguas marinas y continentales superficiales y mediante infiltración deberán dar cumplimiento a la respectiva norma de emisión.
       
      12. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo.
       
      13. En la matriz de impacto ambiental PHA – medios físicos y biótico, no se incluye efectos a la calidad del agua en la plantas de áridos, plantas de hormigón, escombreras y relleno sanitario San Lorenzo.
       
      14. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad.
       
      15. El titular deber describir el plan de medidas de contingencia e instalaciones de seguridad o respaldo ante situaciones de emergencia como:
      1.      En la puesta en marcha de los sistemas de tratamiento puede haber incumplimiento en las normativas aplicables, el titular deberá indicar cuales serán las medidas para evitar descargas que no cumplan con la Normativa
      2.      Cortes de Energía
      3.      Superación de la capacidad de las zanjas de infiltración para el caso de la PTRiles del Relleno Sanitario San Lorenzo.
       
       
      En cuanto a las descargas de emergencia, no se permitirán este tipo de descargas, salvo situaciones debidamente calificadas por los organismos competentes.
       
      No obstante lo anterior, la RCA deberá señalar explícitamente que ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles no presupuestada, ya sea en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
       
  33. Participación Ciudadana
    1.  Transcripción Observaciones Ciudadanas

       
       
      1.        
      Nombre del Proyecto
      Proyecto Baker Nº 2 (Hidroaysén)
       
      Nombre completo de la persona
      Guillermo Eugenio Brain Pizarro, RUT 4.989.274-8 (Persona natural)
      Ingeniero civil / industrial eléctrico UC.
       
      Domicilio
      Bernardino 1057-15, Puerto Montt (gbrainp@gmail.com; cel 9-8714248)
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      Como ciudadano me parece muy grande la relación de capacidad de producción versus el área a inundar, o sea muchas Ha por MW proyectado.
       
      Observaciones al estudio
      Favor entregar curva de costos de energía en relación a la superficie de inundación, objeto de mostrar que se ha escogido el optimo y su comparación con las otras 4 centrales.
       
       
      2.        
      Nombre del Proyecto
      Centrales Hidroeléctricas de Aysén
       
      Nombre completo de la persona
      Aldo erario Luna Cruces, RUT 6.062.899-8 (Persona natural)
       
      Domicilio
      Bernardo O´Higgins 279, 8-1514757
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      El posible trazado de líneas de alta tensión.
       
      Observaciones al estudio
      En el caso que pase la línea por mi predio me vería beneficiado, por que negociaría con Hidroaysén.
       
      3.        
      Nombre del Proyecto
      Hidroaysén
       
      Nombre completo de la persona
      Hugo Arsenio Alvarado Calluqueo (Persona natural)
       
      Domicilio
      Calle Lago O´higgins esquina Los Ñadis Casa Nº 4
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      En nada, todo un beneficio para el país.
       
      Observaciones al estudio
      Me gustaría saber aparte de la absorción de mano de obra que beneficio tendríamos con la energía eléctrica para nuestra comuna.
       
       
      4.        
      Nombre del Proyecto
      Hidroeléctrico Aysén
       
      Nombre completo de la persona
      Benjamín Viega Pozo (Persona natural)
       
      Domicilio
      Puerto Guadal, Consejero Regional, Adulto Mayor
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      En ningún momento me afecta al contrario creo que va a atraer beneficios directos e indirectos infraestructura a la vez se capitalizara.
       
      Observaciones al estudio
       
      * Letra ilegible, por lo que algunas palabras podrían no ser las que están en la observación original.
       
       
      5.        
      Nombre del Proyecto
      EIA construcción de represas
       
      Nombre completo de la persona
      Orietta Liliana Rodríguez Sepúlveda (Persona natural)
       
      Domicilio
      A. Gutiérrez N° 70, Coyhaique
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      Me afecta en la probabilidad de que el tendido eléctrico, proyecto complementario, pase eventualmente en el sector Panguilemu.
      Me afecta en que el estado debe subsidiar un proyecto particular, con la inversión en salud, educación, etc.
      Me afecta en lo paisajístico de la región, para posible inversión en turismo.
       
      Observaciones al estudio
      El proyecto habla de centro medico, sin embargo eso no es la solución para una nueva población de 2.000 personas aproximadas por la falta de especialistas y personal medico.
      El proyecto considera estar inserto en un modelo en que el estado sea subsidiario de salud, educación, etc. Afectando los recursos que recibe la región en su conjunto.
      Problemas sociales como incremento de delitos, patologías (SIDA, ETS), ya la región tiene la mayor tasa de embarazo adolescente, alcoholismo, etc.
       
       
      6.        
      Nombre del Proyecto
      Hidroaysén
       
      Nombre completo de la persona
      Daniela Oliva Carrasco (Persona natural)
       
      Domicilio
      Colon 355, Coyhaique
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      Considero que Hidroaysén ha entregado una información superficial y no me garantiza con explicaciones concretas que la biodiversidad, el terreno e incluso en las localidades.
      Que otro tipo de energía, menos invasiva, basada en la preservación de la patagonia, existen otros modos como recursos renovables.
       
      Observaciones al estudio
      En la actualidad la ciencia y tecnología demuestran que hay otras formas de producir energía (fotovoltaica y eolica).
      Como ciudadana y parte de Chile y Aysén, no quiero que se construya este proyecto, no deseo que exista ningún tipo de impactos en uno de los pocos sectores del mundo donde aún hay un ecosistema silvestre.
      Basta de tergiversar el desarrollo sustentable, Hidroaysén esta acabando con una de las identidades mas puras de nuestra nación.
       
       
      7.        
      Nombre del Proyecto
      Hidroeléctrico Aysén
       
      Nombre completo de la persona
      José Ramón Habo Hernández (Persona natural)
       
      Domicilio
      Ignacio Serrano #224 - Coyhaique
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      Soy nacido en esta región.
       
      Observaciones al estudio
      Que sucede con los tramos de camino a intervenir su diseño será mejorado, quedando igual o será de inferior calidad.
      Que sucede con los residuos de las centrales en el pascua, ya que el vertedero se encontrará en Cochrane.
      Que sucede con la saturación de la red de caminos.
      ¿Qué gana Aysén en términos reales y a largo plazo con le proyecto?
       
       
      8.        
      Nombre del Proyecto
      4 o mas mega centrales hidroeléctricas en la Región de Aysén
       
      Nombre completo de la persona
      Vaneza Jacqueline Flores Pezzo (Persona natural)
       
      Domicilio
      Población Arturo Prat, Libertad Nº 14, Coyhaique
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      Gran masa de personas que no son de la región (XI) que vendrán a trabajar y vivir en la patagonia a largo y mediano plazo, que sobrepoblará una región que no está preparada para un crecimiento poblacional mas de lo que se ha incrementado durante los últimos años.
       
      Observaciones al estudio
      Afectará negativamente el paisaje rural y urbano, porque igualmente habrá tendido eléctrico en la carretera austral, efectos nocivos a especies arbóreas nativas, flora y fauna local con el trabajo constante por más de 10 años de maquinaria pesada.
      Contaminación acústica, ambiental. Impacto negativo en la carretera austral a pequeños ganaderos que aún trasladan sus animales (bovinos) por esta carretera junto a sus caballos y perros, que se verán afectados por la gran cantidad de vehículos, camiones, buses, que transitarán regularmente por más de 10 años. Para ello habría que ensanchar la carretera completa y pavimentarla, lo haría Hidroaysén – Endesa? No lo creo. En general son muchas las falencias.
       
       
      9.        
      Nombre del Proyecto
      Proyecto Hidroeléctrico Aysén
       
      Nombre completo de la persona
      Teresa Curiqueo Mesina (Persona natural)
       
      Domicilio
      Palena Nº 1450, Puerto Aysén
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      El proyecto es favorable.
       
      Observaciones al estudio
      Ninguna, solo es beneficiosos para la región.
       
       
      10.    
      Nombre del Proyecto
      Represas Hidroaysén
       
      Nombre completo de la persona
      Nancy Mavie Pfeiffer (Persona natural)
       
      Domicilio
      Casilla 25 – D, Coyhaique. 77035667 – nancypfeiffer@yahoo.com
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      Termina el turismo.
       
      Observaciones al estudio
      Soy extranjera pero tengo una historia larga con la región. Hace 15 años vengo casi todos los años. Entiendo por que vienen los turistas, venimos por la naturaleza. ENDESA dice que van a ayudar turismo, pero el turista no viene a Patagonia para ver un museo si no ver una Patagonia lindo y libre. Si ese proyecto de represas pasa ustedes van a matar el turismo en exactamente el momento que nace.
      Tecnológicamente el sistema que quieren construir es muy anticuado en el mundo. Si esa idea fuese presentado en otro país, por seguro no  sería aceptada.
      Entiendo que Chile necesita energía pero hay muchas otras opciones. El estudio que entrego la universidad de Santiago explicando loas opciones mejores sin hacer daño a la naturaleza.
      Uno o dos otro observaciones de la reunión del 16 de octubre en Coyhaique.
      Endesa dice que necesita 5.100 trabajadores para la construcción y solamente 140 para la operación. ¿Qué pasara en algunas pocos años más con las 5.000 personas desempleadas aquí?
      Endesa habla de un programa que durará 20 años pero el efecto del proyecto dura para siempre.
      Su plan de relocación – no sirve nada para un viejita que vive en su propio campo toda su vida. Y al fin… la lista de reglas como las preguntas de la gente era demasiado estricto. En realidad ellos no permiten una discusión real.
      Endesa dice que están abiertos a escuchar distintas opiniones pero no aceptan el “no” del pueblo.
       
       
      11.    
      Nombre del Proyecto
      Proyecto Hidroeléctrico Aysén
       
      Nombre completo de la persona
      Guillermo Aguliar Gallardo (Persona natural)
       
      Domicilio
      Simpson 648, Coyhaique.
       
      Forma en que el proyecto lo afecta directamente
      Con mi familia trabajamos en la zona sur, principalmente en la ubicación de la central Baker 1, hace más de 20 años, sacando lana y ganado desde el sector Neef – Maitén.
       
      Observaciones al estudio
      1.-     El Estudio no muestra la ubicación final que se le dará a la actual pasarela el Manzano. No existe registro de un trabajo previo con la comunidad, para determinar la mejor ubicación de ésta.
      El negocio familiar depende del retiro de productos desde esta zona, como es la lana y ganado, principalmente de los pobladores Oliveros, Arriagada, Reyes, Urrutia, Maldonado, entre otros pobladores del sector. Debido a la inexistencia de esta información en el Estudio, reina en mi familia un sentimiento de incertidumbre, respecto al aumento de los tiempos de desplazamiento, lo que incide negativamente en el ingreso familiar y directamente en nuestra calidad de vida.
      Resaltar, que el estudio carece de toda la información que tiene relación con los compradores de la producción de los pobladores, que son parte importante del proceso productivo y económico del sector El Manzano El Maitén.
       
      2.-     Los muros de los embalses propuestos para cada una de las Centrales, contemplan la evacuación del caudal ecológico a una profundidad determinada, lo cual no garantiza que las especies acuáticas en su totalidad, puedan traspasar esta barrera artificial, debido a que dependiendo de la especie hidrobiológica, la profundidad de movimiento es distinta para cada una de ellas. En resumen, el sistema de evacuación se constituirá en una barrera biológica para determinadas especies.
       
      3.- En lo referente a la posibilidad de embancancamiento del embalse de la Central Baker 1, por la llegada de material particulado producto de una erupción del Volcán Hudson, falta en el Estudio de Impacto Ambiental, un análisis de movimiento de masas de aire, ya que es fundamental conocer la probabilidad de existencia de este fenómeno, teniendo en consideración que la distancia entre la Central y el Volcán hacen que exista una alta posibilidad de ocurrencia. En este sentido, basta analizar lo ocurrido en la década del 90, específicamente en Puerto Ibáñez, que es una localidad de similar distancia que la existente entre Baker 1 y el Volcán Hudson, en la cual se produjo un embancamiento de gran magnitud, que en la actualidad es posible de observar y dimensionar.
        
      Este fenómeno, de ocurrir en la Central Baker 1, significaría la posibilidad de un embancamiento de gran magnitud, debido a que el embalse de ésta, provoca una singularidad que aumenta el tiempo de retención y decantación de sedimentos. Las masas de ceniza provenientes del volcán Hudson, serían suficientes para colapsar la Central en su totalidad, ya que en la década de los 90, en el Sector El Cofre, se precipitaron más de dos metros de ceniza, en un área de más 10.000 Ha.
      A partir de lo anterior, resaltar que para esta magnitud de proyecto, es necesario contar con los estudios que aseguren y garanticen que dicho fenómenos tiene probabilidades marginales. Situación que en la realidad es probable que ocurra, considerando que las erupciones del Volcán han ocurrido con una periodicidad de 20 años.
      Cabe señalar, que para proyectos similares, en otras partes del mundo, el Estudio de Masas de Aire es fundamental en la evaluación de proyectos de este tipo.
       
      4.-     El estudio no contempla el análisis de desprendimientos de laderas.
      Al respecto, señalar que hace una década, ocurrió un aluvión de gran magnitud en el Lago Plomo, el cual provocó un movimiento de masas de agua que fueron capaz de devolver por horas el desagüe del Lago General Carrera y estrechar el desagüe del Lago Plomo. Es esencial que el Estudio contemple el comportamiento de fenómenos de este tipo en el área de estudio, debido a la cercanía entre el Lago Plomo y la Central Baker 1, de manera de conocer el comportamiento del sistema de la represa frente a este tipo de fenómenos.
       
      5.-     Si bien el Estudio muestra la capacidad de descarga de la represa en situaciones críticas, esto no garantiza la capacidad de porteó en situaciones de aluvión, cuando el arrastre de árboles de gran diámetro es una situación no alejada para la zona. Falta conocer en profundidad el sistema que restringirá el paso del arrastre de material.
       
      6.-     El Estudio no muestra qué pasaría frente una crecida histórica del Río Neef. Lo anterior, es fundamental, debido a que la presencia del embalse disminuiría considerablemente la brecha de altura en el encuentro del Río Neef y el Baker. Esta situación hace potencialmente posible un peraltamiento del río aguas arriba del sector del Salto. El estudio del comportamiento frente a esta situación es esencial para este tipo de obras y el resguardo de la población aguas arriba.
       
      7.-     El Estudio debería restringir el movimiento de buses de personal durante los meses de invierno, debido a que en días de nieve se formaran cuellos de botella en zonas complicadas, como por ejemplo la cuesta el Cofre, zona que no es considerada dentro del mejoramiento del camino propuesto en el estudio.
       
  1. Fecha límite para que el titular envíe el Adenda:

    La respuesta a este Informe Consolidado se contendrá en un documento denominado Adenda Nº1 al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Proyecto Hidroeléctrico Aysén , otorgándose como plazo hasta el 20 de Noviembre de 2008 para su presentación. El mencionado Adenda deberá entregarse en la cantidad de 45 ejemplares.

    Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, podrá suspenderse, de común acuerdo, el término que resta para finalizar el procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Si así lo amerita, deberá comunicarlo por escrito a esta Comisión, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Se deberá indicar la fecha (día/mes/año) que vencerá la requerida suspensión. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

    Ante cualquier consulta comunicarse con Señor Christian Betancourt Guerra, dirección de correo electrónico cbetancourt.11@conama.cl, número telefónico 67- 219474.

    Sin otro particular, saluda atentamente a usted,





José Pablo Sáez Villouta
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región Aysén


CBG

Adj. lo indicado

C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Aysén "
  • Archivo CONAMA , Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=85/dc/cf2bd9a092ebd5287b1441fc5e11e74ffaa2


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR