VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "LÍNEA 110 KV CERRO NAVIA - LO AGUIRRE, REF. SECTOR CERRO NAVIA -TORRE 21"



CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

    1. Antecedentes del Titular

Titular: Chilectra S.A.

Rut: 96524320-8.

Domicilio: Santa Rosa Nº76, piso 8 Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

Representante Legal: Rolando Hechenleitner Kaschel.

Rut: 4691008-7

1.2. Ubicación

El proyecto se ejecutará en la Región de Región Metropolitana de Santiago, en el sector de en la Provincia de Santiago, Comuna de Cerro Navia.

Sus coordenadas son:

Coordenadas U.T.M.

Punto

Norte (X)

Este (Y)

1

6300424

335941

2

6301004

339174

 

1.3. Monto de Inversión

El monto aproximado de inversión del Proyecto es de 650.000 dólares.

1.4. Vida Util

El Proyecto presenta una vida útil indefinida, realizándose las modificaciones pertinentes y actualizando constantemente la tecnología empleada para su operación.

1.5. Mano de Obra

La etapa de construcción del proyecto requerirá un total de 40 personas, entre el personal de Chilectra y el personal contratista. Durante la operación del proyecto se requerirá un total de 5 personas, correspondientes a personal de vigilancia y mantenimiento de Chilectra.

1.6. Superficie

La superficie de terreno requerida para la línea en refuerzo está definida por la longitud del trazado, esto es: 2,9 km.

 

1.7. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en modificar y reforzar el tramo entre la Subestación (S/E) Cerro Navia y la torre 21, de la línea 110 kV Cerro Navia - Lo Aguirre, mediante la instalación de un doble circuito de dos conductores por fase AAAC 2x400 mm2, con una capacidad aproximada de 300 MVA por circuito.

En este caso, la línea de transmisión es una línea de alta tensión (110 kV), la que será objeto de un cambio de conductores (por otros de mayor sección) y consecuentemente, de un cambio de estructuras con el fin de asegurar que éstas puedan soportar las mayores solicitaciones mecánicas que ejercerán los nuevos conductores.

El total de estructuras de la línea en el sector a reforzar es de 23. El proyecto además, considera optimizar la ubicación y la altura del trazado.

1.7.1 Descripción de la Línea Definitiva

Se describen a continuación las características de los terrenos que cruza la línea, las modificaciones proyectadas del refuerzo la línea, y las restricciones en los sectores que se indica:

a) Sector 1 (Km 0 a 0,60) entre la S/E Cerro Navia, a lo largo de calle Ankara (Estructura Nº1 a Estructura Nº11).

La línea se inicia en el portal N°1 tipo CN 1, ubicada al interior del terreno de la S/E Cerro Navia. Entre las estructuras 1 y 2 ubicadas al interior de la subestación, cruza las líneas 110 kV San Cristóbal-Cerro Navia de Chilectra y San Pedro-Cerro Navia de GENER.

Entre las torres Nº3 y Nº11 se proyecta una modificación de trazado ya que actualmente la línea existente tiene un sector de 100 m de longitud cuyo trazado se desarrolla en predios particulares (habitacional) y continua por calle Rodas cuyo ancho es de 15m aproximadamente. En el nuevo trazado entre las estructuras Nº3 y Nº11, se desarrolla desde la subestación Cerro Navia y luego avanza a lo largo de calle Ankara, adyacente a unas canchas de fútbol. La modificación del trazado, es solicitada por la I. Municipalidad de Cerro Navia.

Las estructuras Nº5 y Nº6 son Postes Compactos de Anclaje de baja altura dado que se cruza por debajo de la línea 220 kV Cerro-Navia-Polpaico y de la línea 220 kV Rapel- Cerro Navia ambas de TRANSELEC. Las estructuras de suspensión Nº7 a Nº10 son Postes Compactos de Suspensión tipo PS1 y PS2 bajos con Line Post.

Cabe señalar, que el Proyecto considera el retiro de la línea en el tramo de la estructura 1 al 11 instalados en calle Rodas cuando se modifique el trazado proyectado a lo largo de calle Ankara, por lo que al ser ejecutada la modificación del trazado, los postes serían retirados y almacenados en bodega de CHILECTRA S.A.

b) Sector 2 (Km 0,75 a 1,25) por calle Ankara y Mapocho Sur (Estructuras Nº11 a Nº14).

El trazado se desarrolla por un parque comunal de áreas verdes, multicanchas y otras instalaciones comunitarias, sin mayores interferencias con construcciones. No hay deslindes de propiedades comprometidos por la línea. En este sector se reemplazan las dos torres SP existentes por Postes de mayor altura tipo PS2 y PS3. Las aislaciones son similares a los postes PS1 del Sector 1.

La estructura Nº14 C-SAE (actual torre de anclaje Nº16) se mantiene sin modificaciones, salvo que se utilizará en condición de suspensión en vez del anclaje actual. Por desvío de cadena y distancias eléctricas contra la estructura de la torre, se usará cadenas de suspensión con aisladores normales de porcelana en vez de cadenas poliméricas y ferretería.

c) Sector 3 (Km 1,25 a 1,83) por calle La Africana (Estructuras Nº14 a Nº17)

La línea se desarrolla por la calle La Africana. Aquí la distancia entre líneas de cierro varía de 20 a 30 metros. En este sector se reemplazan también las torres SP existentes por Postes de mayor altura tipo PS2 y PS3. Las aislaciones son similares a los postes PS1 del Sector 1. Ambas medidas disminuyen la restricción que generaría la línea, si se instalara en las estructuras existentes.

La torre de anclaje Nº17 (actual torre de anclaje Nº19) debe ubicarse en el mismo emplazamiento de la torre C-SAE existente, y debe tener una base similar a la actual pero de mayor capacidad de carga. Se ha proyectado la instalación de una torre de anclaje reticulada de base reducida tipo TPA.

d) Sector 4 (Km 1,83 a 2,57) por calle Nocedal (Estructura Nº17 a Nº20)

La línea se desarrolla por la calle Nocedal. En este sector se reemplazan también las torres SP existentes por Postes de mayor altura tipo PS3. Las aislaciones son similares a los postes PS1 del Sector 1. Ambas medidas disminuyen la restricción que generaría la línea, si se instalara en las estructuras existentes. La máxima franja de restricción en este sector es de 9.99 m (vano 21-22).

Finalmente, cabe indicar que la imposibilidad de desconexión total de la línea para la construcción del Refuerzo proyectado para el tramo S/E Cerro Navia a Torre 21 de la Línea 110 kV Cerro Navia Lo Aguirre, obliga a considerar la construcción de una línea auxiliar, tal que permita mantener el suministro durante las faenas de construcción del refuerzo.

1.7.2 Descripción de la Línea Provisoria (línea auxiliar)

a) Antecedentes

Sobre la base de la alternativa de proyecto adoptada para el refuerzo, se propone la instalación de una Línea Provisoria de manera de no suspender el suministro eléctrico durante el montaje de estructuras y tendido de conductores definitivos y posterior energización de la línea ya reforzada.

En el tramo de la estructura 1 a la 11 no se requiere una construcción de una línea provisoria, dado que la línea proyectada tendrá un trazado diferente al existente actualmente, este trazado se proyecta a lo largo de la calle Ankara. Por lo anterior durante la construcción de la línea definitiva, la línea existente seguirá suministrando energía.

La línea provisoria se desarrolla a partir de la estructura 11 y se proyecta por el costado norte de la línea actual, en zona de áreas verdes de Cº Navia hasta las cercanías de la actual torre Nº16, en donde la línea auxiliar cruza hacia el norte, bajo la línea 220 kV Rapel Cerro Navia, y se desarrolla paralela a esta línea por el borde de aceras de la Av. Mapocho Sur hasta las cercanías de la actual torre Nº23 de la línea 110 kV, cruzando nuevamente la línea 220 KV hacia el sur. Este trazado alternativo es necesario, dado que las calles por las que se desarrolla la línea a reforzar son estrechas y de riesgo para la ejecución de faenas de reemplazo de estructuras, en forma simultánea con la construcción de una línea provisoria energizada.

Cabe señalar, que la línea auxiliar será montada en un tramo único y no requeriría, en general, de la construcción de fundaciones, excepto en el caso de 5 estructuras de remate, que tienen fundación de hormigón. Luego del retiro de la línea auxiliar, las fundaciones de hormigón serían demolidas y se repondrá la condición original del terreno.

b) Estructuras de las líneas auxiliares

La ubicación y disposición de las torres, se detalla en el Anexo 1 de la D.I.A. Las torres de suspensión serán del tipo Postes de Hormigón Armado de 15 m con aisladores en Line Post en Cantilever en cuatro alternativas de disposición. La ubicación precisa se determinará en terreno de acuerdo a las interferencias locales que se encuentren. Las torres de anclaje son del tipo SP sin crucetas de baja altura y auto soportantes (TSPB).

1.7.3 Descripción del Plan de ejecución de las obras

Se describe a continuación un Programa de Montaje y Tendido de conductores para materializar el Refuerzo de la línea. Para optimizar las desconexiones, se propone establecer etapas de montaje a saber:

Etapa 1: Tramo estructuras T1 a T11, instalación de estructuras definitivas en nuevo trazado

Etapa 2: Tramo entre estructura T12 a T21, con línea auxiliar entre poste Nº11 y la torre N°21.

a) Etapa 1: Durante esta etapa se realizarán las siguientes actividades:

  • Construcción y Montaje de línea definitiva: Esta actividad consiste en la construcción de Fundaciones y montaje de las estructuras 1 a la 11, sin requerir desconexión de línea, dado que el nuevo trazado va por calle Ankara, paralelo al trazado de la línea existente.
  • Conexión Línea definitiva: Conexión de las estructuras 1 a la 11 y retiro de línea existente en este tramo.

b) Etapa 2: Durante esta etapa se realizarán las siguientes actividades:

  • Montaje y fundaciones Línea definitiva: Construcción de fundaciones y montaje de cuerpos inferiores de las estructuras nuevas.

  • Construcción de línea auxiliar: Construcción de línea simple circuito entre la estructura nueva Nº11 y la N°25. Retiro del conductor actual entre actuales estructuras 11 a 25.
  • Montaje de línea definitiva: Montaje cuerpos superiores estructuras. Tendido de conductor bundle definitivo entre estructuras Nº11 a 21.
  • Conexión de línea definitiva: Conexión de línea reforzada entre S/E Cerro Navia y torre N°21, retiro de línea provisoria.

 



CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Ingreso de la DIA:

16/09/2003

Período de recepción de informes sectoriales:

22/09/2003 al 09/10/2003

Envío ICSARA 1

20/10/2003

Período de recepción de informes sectoriales 2:

29/10/2003 al 11/11/2003

Ampliación Plazos

28/11/2003 ( Res. Ex. Nº528/2003)

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

a) Respecto de la Declaración de Impacto Ambiental: ORD. SM/GU/Nº4153 del 08/10/2003 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; OF. ORD. CNE Nº001235 del 09/10/2003 de la Comisión Nacional de Energía; ORD. Nº2508 del 09/10/2003 de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia; ORD. Nº3130 del 08/10/2003 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; ORD. Nº5132 del 09/10/2003 del Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana; ORD SRM RM Nº05-1694 del 22/10/2003 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas; ORD. Nº5436 del 27/10/2003 del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

b) Respecto del Adenda Nº1: OF. CNE ORD. Nº001411 del 06/11/2003 de la Comisión Nacional de Energía; ORD. Nº2874 del 11/11/2003 de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Línea 110 kV Cerro Navia – Lo Aguirre, Ref. Sector Cerro Navia – Torre 21", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  1. SESMA, RM.
  2. SERVIU Metropolitano.
  3. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, RM.
  4. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
  5. SEREMI de Obras Públicas, RM.
  6. Comisión Nacional de Energía.
  7. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
  8. Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.

De los cuales no hizo llegar su Informe Sectorial, durante el proceso de evaluación, a esta Comisión la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 



CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

Impactos asociados a la localización del proyecto

3.1.1. Uso de Suelo

De acuerdo a lo indicado en el plano regulador vigente de la Comuna de Cerro Navia (1993), la zona donde se emplaza la línea a reforzar está definida como Zona de Restricción AR-2 "Línea de Alta Tensión" según el PRMS.

El Titular declara que las faenas se realizarán dentro de la faja de protección para líneas de alta tensión, que es de 20 metros,(10 metros a cada lado del eje de la línea).

Al respecto, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, mediante ORD. Nº5436 del 27/10/2003 señala, que debe existir una faja de protección de un ancho de 20 metros mínimo, que determina tanto el artículo 8.4.3.b de la Ordenanza del PRMS para las Líneas de Transmisión Eléctrica de 110 kV, como la Circular Nº106 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) de fecha del 18/06/2002. Además señala, que las fajas de protección, no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín.

Por otra parte, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante ORD. Nº3130 del 08/10/2003 señala, que el proyecto no contempla construcciones ni edificaciones asociadas al proyecto, solo la instalación de torres para el tendido de la Línea, el cambio de trazado obedece a una solicitud de la I. Municipalidad de Cerro Navia, debido a que esta cruzaba una zona habitacional, realizándose el nuevo trazado por una zona destinada a áreas verdes y recreación. Por lo tanto esta Secretaría Ministerial Metropolitana no ve inconveniente en emitir un informe Ambiental favorable al Proyecto.

3.1.2. Vialidad

El Titular declara que las obras durante la construcción no alterarán significativamente el tránsito de vehículos motorizados por las vías aledañas a las estructuras. Además, se contemplan corrimientos menores de las torres en el eje longitudinal, para lo cual se necesitará la instalación de alguna maquinaria bajo la franja de seguridad de las torres o, a lo más, en una pista de la calle inmediatamente adyacente a la torre en que se esté trabajando. Todas estas intervenciones serán debidamente coordinadas con las Direcciones de Tránsito de las municipalidades involucradas y, como se indicó, serán esporádicas, móviles y de corta duración.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones mediante ORD.SM/GU/Nº4153 del 08/10/2003 señala, que el Proyecto es ambientalmente factible desde la perspectiva del transporte. Sin perjuicio de lo anterior, solicita que la RCA incluya lo siguiente:

  • Para la etapa de construcción, las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. Además solicita, que antes de comenzar cualquier trabajo en la vía pública, el Titular cuente con los permisos municipales correspondientes.

3.1.3 Monumentos Nacionales

El Titular presentó durante el proceso de evaluación del Proyecto un certificado de prospección arqueológica de la superficie del área comprometida por las obras del mismo. Dicho certificado señala que en el sector prospectado no se observan materiales arqueológicos en superficie. Además, no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. En conformidad a esta Ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área de hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

Impactos asociados a las emisiones y descargas al ambiente del proyecto

3.1.4. Aire

a) Emisiones Atmosféricas

Etapa de Construcción

El Titular declara que la única fuente generadora de material particulado será la maquinaria que eventualmente realice las excavaciones para las fundaciones de las nuevas estructuras y las demoliciones de las fundaciones de las estructuras que se retiran. Esta fuente será móvil, de corta duración y esporádica. De todas formas, se contempla que todas las actividades durante la construcción sean hechas de tal forma de dar estricto cumplimiento a las medidas indicadas en el artículo 5.8.3 del Decreto Nº47 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Etapa de Operación

El Proyecto no generaría emisiones atmosféricas durante su operación.

Al respecto el Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana (SESMA), mediante ORD. Nº5132 del 09/10/2003 señala, no presentar observaciones al Proyecto, no obstante, de ser aprobado ambientalmente la RCA deberá incluir lo siguiente:

  • El titular debe implementar en la etapa de construcción del proyecto todas aquellas medidas generales asociadas al control de material particulado y de gases señaladas en el D.S. N°16 de 1998, que establece el "Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana" (PPDA), para evitar y/o mitigar los impactos negativos sobre la calidad del aire, atribuidos por una parte, a las emisiones de polvo fugitivo por efecto del tránsito de vehículos, movimientos de tierra, acopio de material de excavación y actividades de carga y descarga, y por otra parte, debido al material particulado y gases como CO, NOx, SO2, COVs, provenientes de la combustión interna en los motores de la maquinaria pesada y los vehículos utilizados en estas actividades.

  • Con respecto de las medidas específicas a implementar en la etapa de construcción del proyecto para prevenir y/o mitigar las emisiones de material particulado y de gases, el titular debe:

a) Humidificar los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias, en forma abundante y como mínimo, realizar dicha operación dos veces al día, en los horarios que se espera sea de mayor tránsito.

b) Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos cada vez que éstos abandonen la faena de construcción hacia vías pavimentadas, implementando un sistema que impida el escurrimiento de aguas hacia bienes nacionales de uso público.

c) Instalar mallas en el entorno de la faena, de preferencia raschel, para retener polvo fugitivo e impedir la caída del material al exterior.

d) Realizar procesos húmedos, en caso de requerir faenas de molienda y de mezcla.

e) Regar en forma previa las zonas a excavar, repitiendo dicha operación como mínimo tres veces al día.

f) Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo.

g) Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

h) Reforzar las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Pre-emergencia y Emergencia ambiental, en particular, los programas de humectación deberán realizarse como mínimo cuatro veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humectación cuando las condiciones así lo requieran.

b) Ruido

Etapa de Construcción

El Titular declara que respecto al Decreto Supremo Nº146/97 del MINSEGPRES, no se prevé que, producto de las obras de este proyecto, atendida la naturaleza de ellas, se superen los niveles permitidos de la citada norma, ni tampoco las del Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud.

Etapa de Operación

El Proyecto no generaría emisiones acústicas durante su etapa de operación.

Sin perjuicio de lo anterior, el SESMA, mediante ORD. Nº5132 del 09/10/2003 indica que la RCA deberá establecer, que:

  • El titular debe cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº146 de 1997 del MINSEGPRES, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor del ruido (comunidad vecina), tanto en horario diurno y nocturno, y durante todo el período que comprendan cada una de las etapas del proyecto, para lo cual el titular debe hacer todo lo técnicamente posible para que la norma no sea superada. En lo que respecta a la Etapa de Construcción del proyecto, se proponen las siguientes medidas de buenas prácticas:

a) En el caso de utilizar compresores, estos deben ser usados con sus tapas cerradas, no obstante si por problemas de recalentamiento del equipo no se pueda operar con sus tapas cerradas, se debe controlar su uso de modo de utilizarlos en períodos de tiempo más cortos.

b) En el caso de utilizar generadores, estos deberán ser usados de tal manera que se ubiquen lo más alejado posible de las fachadas de viviendas, privilegiando aquellos equipos que cuenten con cámara de insonorización.

c) Revisar el estado de los silenciadores en motores de combustión y cambiar las unidades defectuosas.

d) Preferir el uso de vehículos y maquinaria de última generación.

e) Fijar las piezas sueltas de maquina, equipos, etc.

f) Evitar realizar aceleraciones en vacío y los bocinazos innecesarios.

g) Programar la llegada y salida de los camiones en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina de sus vehículos.

h) Prohibir que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.

i) Adoptar los horarios de trabajo más adecuados para las faenas de la construcción.

3.1.5 Agua

a) Residuos Líquidos

Etapa de Construcción

El Titular declara, que durante la construcción del proyecto sólo existirán efluentes con motivo de aguas servidas de los trabajadores. Asimismo señala, que el contratista que ejecute las labores constructivas deberá incorporar la cantidad de baños químicos que la normativa establece y será responsabilidad de la empresa que preste el servicio el manejo posterior que haga de ellas. No obstante lo anterior, la Inspección Técnica de Chilectra controlará el cumplimiento de la normativa por parte del contratista.

Al respecto, el SESMA mediante ORD. Nº5132 del 09/10/2003 indica, que la RCA debe establecer que:

  • En la etapa de construcción, se requerirá la instalación de baños químicos, duchas y guardarropía, siendo responsabilidad del titular cumplir con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", con relación a:

a) El número mínimo de artefactos se calculará sobre la base de la tabla del artículo 23 del citado Decreto.

b) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Debe acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

Etapa de Operación

El Proyecto no generaría residuos líquidos durante esta etapa.

b) Agua Potable

El SESMA mediante ORD. Nº5132 del 09/10/2003 indica, que la RCA debe establecer que:

  • Es responsabilidad del Titular mantener en el lugar de los trabajos y durante todas las etapas del proyecto, un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, de tal forma que cada trabajador disponga de una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh Nº409 Of. 1984 "Requisitos del Agua para Consumo Humano", según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

3.1.6 Suelo

a) Residuos Sólidos

Etapa de Construcción

El Titular declara que generarían desechos asimilables a domésticos, los que serán transportados diariamente a las instalaciones de Chilectra. El manejo que se les dará será idéntico al que hasta hoy se realiza en dichas instalaciones. Los escombros serán transportados a algún sitio habilitado y autorizado para recibir escombros. Por otra parte señala, que una vez terminadas las obras en cada estructura, se retirará todo el material excedente (embalajes, basuras, despuntes, escombros, etc.), como asimismo toda la maquinaria que se haya ocupado para tales efectos. Este procedimiento tendría una duración aproximada de 10 días para toda la obra en general. Respecto de las estructuras a ser retiradas durante esta etapa, el Titular declara que éstas serían retiradas y almacenadas en bodega de Chilectra S.A., para posteriormente ser rematadas.

Etapa de Operación

El Titular declara que en el proceso de mantenimiento de la Línea se generarían residuos sólidos como maleza, ramas de poda, y similares, que serán conducidos en camiones cubiertos a sitios autorizados para su disposición final.

El SESMA mediante ORD. Nº5132 del 09/10/2003 indica, que la RCA debe establecer que:

  • Respecto a los residuos de escombros generados en la etapa de construcción del proyecto y que no se utilicen en el relleno del terreno del proyecto, el titular debe:

a) Disponer estos residuos en un sitio (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción) autorizado por alguna I. Municipalidad, distinto de los rellenos sanitarios autorizados para la basura domiciliaria, ya que por ser desechos inertes ocuparían un valioso lugar dentro de estos rellenos.

b) Enviar copia a dicho Servicio de Salud, del informe favorable de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad que autorizó la disposición.

c) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad, las boletas y/o comprobantes que acrediten tal disposición, al momento de solicitar la recepción final de las obras.

Actualmente los sitios de disposición autorizados por este Servicio de Salud, son los siguientes:

c1)Pedro Guillón, ubicado junto al camino que une San Juan de Pirque con San José de Maipo, por la ribera Sur del río Maipo a la altura del km. 22 de dicho camino en la comuna de San José de Maipo.

c2) Pétreos Quilín, ubicado en Av. Departamental Nº8250 de la comuna de Peñalolén.

c3) REGEMAC, ubicado en calle Elisa Correa s/n en la comuna de Puente Alto.

c4) IDEA CORP, en Camino Catemito, Parcela Nº6 de la comuna San Bernardo.

  • En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, aditivos químicos, grasas, lubricantes, líquidos hidráulicos y/o combustibles, durante la etapa de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por dicho Servicio de Salud. Se aclara al titular que este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de este Servicio de Salud.

b) Áreas Verdes

El Titular declara que se coordinarán la poda de árboles ornamentales con las direcciones de aseo y ornato de las municipalidades involucradas; asimismo se contempla la reposición de soleras, obras de arte, y similares, que pudieren verse afectados por los trabajos, los cuales serán coordinados con las respectivas direcciones de obras municipales.

Al respecto, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia mediante ORD. Nº2874 del 11/11/2003 señala, la necesidad de establecer en la RCA, que el Titular materialice las medidas de mitigación, compensación y/o restauración de áreas verdes y espacios públicos, conforme a las coordinaciones y acuerdos que se han establecido con el municipio, según lo siguiente:

  1. Mejoramiento del Espacio Público y de las Áreas Verdes del sector de calle Nocedal.
  2. Mejoramiento del Espacio Público y de las Áreas Verdes del sector de calle Ankara Sur, en las Unidades Vecinales Nº12 y Nº13.

Además solicita, que la RCA establezca que:

  • El bandejón central de la calle Rodas, donde se retirarán los postes y la línea actual, el Titular materialice la ejecución y mejoramiento del área verde de dicho bandejón, entre calle El Resbalón y calle Santos Medel.
  • En la calle Ankara Sur, en la calle Nocedal y en la calle Rodas, el Titular materialice el mejoramiento del alumbrado público existente en coordinación con el municipio.

El Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, mediante ORD. Nº5436 del 27/10/2003 señala, que para las etapas posteriores del proyecto, se deberá tener presente que los respectivos Proyectos de Pavimentación o de Rotura y Reposición, según corresponda, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el dicho Organismo, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el PRMS.

3.1.7 Riesgos

El Proyecto considera las siguientes acciones destinadas a la prevención y control de riesgos:

a) Mallas de Protección

En todas las estructuras que se montarán, se habilitarán mallas de protección contra escalamiento.

b) Placas Indicadoras de Peligro

Se fabricarán e instalarán en cada una de las torres proyectadas placas con sus soportes indicadoras de peligro.

c) Normas de Seguridad

El contratista deberá cumplir y hacer cumplir todas las leyes, normas y reglamentos sobre seguridad de la legislación vigente que sean aplicables para salvaguardar al público y a todas las personas que trabajen en las líneas. Además, el contratista deberá cumplir con todas las medidas de seguridad que indique la ITO, sin perjuicio de la responsabilidad legal última que compete al Titular.

Todos los trabajos, materiales y métodos constructivos están establecidos en las Especificaciones Técnicas que se entregan a la empresa contratista que realiza la construcción. En estas Especificaciones Técnicas se indica las normas que se deben cumplir. Adicionalmente, Chilectra solicita al contratista el cumplimiento del Reglamento de Operaciones de Chilectra, en el cual se establece una serie de disposiciones para los trabajos en líneas eléctricas. Por otra parte, también se le solicita al contratista la presencia de un Profesional Experto en Prevención de Riesgos que queda encargado de supervisar y controlar todas las actividades asociadas a la obra, quien deberá coordinarse con el inspector técnico de la obra (ITO de Chilectra) y con el Prevencionista de Chilectra. Se establece también la exigencia y el control del equipamiento de seguridad de todo el personal que se desempeñe en la obra.

d) Distancia a edificaciones colindantes

Todas las actividades de construcción se realizarán dentro de la franja de seguridad.

f) Actividades de Mantenimiento Preventivo Programado

Las actividades de mantenimiento preventivo programadas en las líneas de transmisión son estacionales y se describen a continuación:

1. Inspecciones pedestres (IPE): El objetivo principal de esta inspección, la cual se realiza mediante recorrido pedestre y/o vehicular, es obtener una información permanente y actualizada del estado de las líneas, las que por su característica de equipo distribuido a la intemperie, están expuestas a deterioro permanente derivado del entorno y de actos de terceros.

2. Verificación masiva de aislación a distancia (VMA): El objetivo de esta acción es determinar el grado de contaminación y/o fallas de la aislación para decidir sobre la necesidad de adelantar o postergar los planes de mantenimiento y/o reemplazar las unidades dañadas.

Para llevar a cabo esta acción se emplean dos métodos:

a) Medir el voltaje de radiointerferencia emitido por los aisladores que conforman las cadenas y compararlo con valores conocidos emitidos por unidades limpias y en buen estado.

b) Medir el nivel de emisión de ondas ultrasónicas producidas en aislaciones defectuosas y compararlas con valores de referencia conocidos.

Ante condiciones pluviométricas anómalas y/o presencia de agentes contaminantes que pudieran afectar algunos tramos de líneas, se contempla la ejecución de mediciones extraordinarias del nivel de radiointerferencia, para determinar la necesidad de realizar limpieza o lavado extraordinario de aislación.

3. Verificación selectiva de aislación por contacto (VSA): El objetivo de realizar esta acción es detectar aisladores fallados, principalmente aquellos que presentan defectos no visibles como microfisuras, trizaduras, contaminación interna de la cerámica, etc. El método principal que se utiliza, es aplicar un pulso de alto voltaje a cada uno de los aisladores que conforman la cadena, monitoreando la corriente de fuga resultante a través de un microamperímetro analógico de panel, el cual indica el estado del aislador. El otro método, es medir la distribución de potencial en cada uno de los discos que conforman la cadena y compararlos con valores de referencia conocidos.

4. Poda de árboles (PAR): El objetivo de esta acción es el de mantener el follaje de los árboles que se encuentran bajo la línea a distancia segura de los conductores. Los métodos utilizados son poda normal con herramientas a mano comunes y mano de obra contratada (90%) y podas especiales, con herramientas aisladas y personal de la empresa. Esta acción se realiza con una frecuencia de 1 vez al año.

g) Mantenimiento Correctivo, Emergencias y Otros Eventos en Líneas de Transmisión.

Los trabajos de mantenimiento correctivo que se realizarán en las líneas de transmisión se derivan ya sea directamente de la ejecución de los trabajos incluidos en el plan preventivo, o de alguna inspección pedestre extraordinaria por operación automática.

Algunos trabajos son:

  • Reemplazo de aisladores dañados con línea energizada o desenergizada.
  • Reparación y/o reemplazo de conductores dañados.
  • Reparación de conexiones dañadas por sobrecalentamiento.
  • Retiro de elementos extraños alojados en los conductores.
  • Reparación y/o reemplazo de componentes estructurales oxidados.
  • Reparación y/o reemplazo de estructuras dañadas o colapsadas por atentados intencionales de terceras personas (Atención de Emergencias).

No se incluyen en este plan los trabajos de mantenimiento específico que se realizan anualmente, dado que están destinados a solucionar problemas puntuales de mantenimiento.

h) Electromagnetismo y Distancia a Edificaciones Colindantes.

Respecto del electromagnetismo y de acuerdo al Estudio de Campo Magnético y Eléctrico producido por líneas de 110 KV, el cual el Titular presentó durante el proceso de evaluación del Proyecto antecedentes que señalan, que los valores determinados de campo eléctrico y magnético están muy por debajo de los niveles universalmente admitidos y recomendados por el IRPA; ya sea para la condición de "Público General" o "Día Completo de Trabajo", que son las situaciones más exigentes, por lo que el Proyecto no causaría efecto sobre la salud de las personas.

A continuación se presenta un cuadro resumen con los resultados de dicho estudio.

Exposición

C. Eléctrico o Calculado (KV/m)

Máximo C. Eléctrico Recomendado

(KV/m)

C. Magnético Calculado

(Gauss)

Máximo C. Magnético Recomendado (Gauss)

Día completo de trabajo

1.85

10

0.33

5

Público General (24 horas)

1.85

5

0.33

1

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular declara que en el sector comprendido entre las estructuras 3 a la 11, la línea eléctrica se desarrolla por la vereda norte del pasaje Ankara Sur. La distancia del eje de la línea a los cierros de las casas es mayor a los 10 m. establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En el mismo sector, el trazado de la línea proyectada, es paralelo a la línea de alta tensión de 220 kV Rapel – Cerro Navia de Transelec. El distanciamiento mínimo entre ambas líneas es de 20 m. cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Eléctrico NSEG 5 y 6. Respecto al nivel de los campos electromagnéticos proveniente de la futura situación, en la cual la línea de 110 kV proyectada por Chilectra y la existente línea de 220 kV Rapel – Cerro Navia de Transelec quedarán ubicadas en forma paralela, y considerando que no es posible realizar mediciones, pues la línea de Chilectra no está construida, se adjuntan mediciones realizadas en una situación similar, en la cual se tiene el paralelismo de dos líneas de Alta Tensión, una de las cuales es la línea 110 kV Chena – Cerro Navia de Chilectra, la cual se ubica paralela a la línea 220 kV Alto Jahuel – Cerro Navia de Transelec. La medición del Campo Eléctrico dio un valor de 1.26 kV/m y el Campo Magnético dio un valor de 24.4 Tesla, valores inferiores a los límites máximos recomendados por la norma International Radiation Protection Association (IRPA), de 5 kV/m para el Campo Eléctrico y 100 Tesla para el Campo Magnético.

Cabe señalar, que la Comisión Nacional de Energía mediante OFICIO CNE ORD. Nº001411 del 06/11/2003 se pronuncia conforme sobre la DIA.

El SESMA mediante ORD. Nº5132 del 09/10/2003 indica, que la RCA debe establecer que:

  • El titular debe suprimir durante la etapa de construcción y operación del proyecto, cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, según lo establece el D.S. N°594 de 1999 del MINSAL, De la misma forma, debe proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, los que deberán ser usados por éstos, mientras se encuentren expuestos al riesgo.

  • El titular debe establecer que para conducir las maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, retropalas, aplanadoras, grúas, moto niveladora, retroexcavadoras, trailers y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito. Además que las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº594 de 1999 del MINSAL.
  • El titular debe cumplir con el D.S. N°594 de 1999 del MINSAL, que establece las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo", en todas las etapas del proyecto.

 



3.2 Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

  • ARTICULO 5: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población en su área de influencia o fuera de ésta, en relación a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
  • ARTICULO 6: El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  • ARTICULO 8: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia.
  • ARTICULO 9: El proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • ARTICULO 10: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico.
  • ARTICULO 11: El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 



CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El Proyecto no requiere de los permisos ambientales sectoriales contenidos en el Título VII del D.S. Nº95/2001 del MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 



CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

CHILECTRA ejecutará, una vez finalizadas las obras de refuerzo, obras de mejoramiento paisajístico, en los sectores Parque Javiera Carrera (sector calle Ankara) y Paseo Peatonal Nocedal (sector calle El Nocedal). Aquellas se realizarán de acuerdo a las Especificaciones Técnicas entregadas por la Secretaría de Planificación Comunal de la Municipalidad.

 



CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

6.1 El proyecto no genera los efectos, características ni circunstancias señaladas en el artículo 11 del Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300.

6.2 El proyecto ha incorporado acciones y medidas de minimización de los posibles impactos ambientales que pudieran generarse, las cuales fueron complementadas por exigencias por parte de los servicios que evaluaron el proyecto.

    1. El proyecto no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el Título VII del D.S. Nº95/2001 del MINSEGPRES.
    2. Todas las medidas señaladas por el Titular y/o las señaladas por los Servicios con competencia ambiental que participaron en la evaluación del Proyecto serán sometidas a consideración de la COREMA RM.

 

Nº EXP: 098/2003

 




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=81/a3/e5505ca107c5946ba5b7a46dc10966439547


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR