ORD. Nº 163 ANT: Oficio Nº 136 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Chillán, 29 de octubre de 2019 | | DE: | Señor Ruy Fernando Bórquez Lagos Seremi SEREMI de Agricultura, Región de Ñuble | | | A: | Señora Any Riveros Aliaga Director Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por la señora Mariana Concha Mathiesen, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente
Afectación de Uso de Suelo y Actividades Productivas Plan de Medidas Se rechaza la medida presentada en la Tabla 8-23 “Apoyo técnico a familias del área de influencia para habilitar nuevos terrenos agrícolas y ganaderos y actividades turísticas” ya que no presenta el detalle de las acciones a través de las cuales se compensa el impacto asociado, en lo particular la medida adolece de lo siguiente: - La medida señala como objetivo “compensar en la manera de lo posible los usos que se perderán producto del proyecto "Embalse Zapallar”, lo cual no es aceptable ya que se debe tener la certeza que la medida se hace cargo, en forma íntegra, del impacto por pérdida de terrenos agrícolas.
- La medida se encuentra vinculada a las medidas de rescate y mejoramiento de suelos orgánicos (Tabla 8-3 y Tabla 8-4), por lo cual adolece de las inconsistencias y falta de información señaladas para dichas medidas.
- No se entrega el detalle de las acciones a las que se compromete el titular para “apoyar” a las familias cuyos terrenos serán expropiados, dichas acciones deben ser definidas con base en un análisis técnico-económico del impacto que generará el proyecto que demuestre que la medida compensa el impacto por pérdida de terrenos agrícolas.
- El indicador de cumplimiento no permite verificar que la medida es efectiva en la compensación del impacto en la misma proporción. El indicador de cumplimiento propuesto debe tener asociado además un plazo dentro del cual se hará efectiva la compensación.
Se rechazan las medidas presentadas en la Tabla 8-27 para compensar el impacto por pérdida de terrenos agrícolas debido a expropiaciones, ya que dichas medidas son de carácter genérico y no entregan los antecedentes que peritan evaluar en esta instancia si se hacen cargo del impacto asociado, los argumentos se entregan a continuación: - La medida tiene por objetivo “disminuir” la afectación de actividades económicas de subsistencia, lo cual no es consistente con el tipo de medida (compensación), debiendo en este caso generar un efecto positivo equivalente al impacto, por lo que debe estar enfocada a generar las condiciones que permitan mantener y dar continuidad a las actividades silvoagropecuarias que actualmente se desarrollan en el área del proyecto.
- Al ser una medida genérica, los Indicadores de Cumplimiento asociados son de igual forma genéricos (actas de reuniones, catastros, contratos, pagos de expropiaciones), dichos indicadores no permiten verificar la efectividad de la medida ni el plazo dentro del cual serán verificados.
Plan de Seguimiento Se rechaza el plan de seguimiento presentado en la Tabla 10-6 asociado al impacto por perdida de terrenos de uso agropecuario. El titular debe presentar un nuevo plan de seguimiento asociado a la nueva medida, la cual debe garantizar a su vez que se hace cargo de los impactos. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ruy Fernando Bórquez Lagos Seremi SEREMI de Agricultura, Región de Ñuble
APNI
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