1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Optimización del Proceso Productivo y Medidas Adicionales de Control Ambiental Planta Colina".
2. Que el derecho de la empresa GERDAU AZA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Optimización del Proceso Productivo y Medidas Adicionales de Control Ambiental Planta Colina" corresponde a una modificación del proyecto “Ampliación Siderúrgica AZA S.A.” aprobado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 050/97 de fecha 22 de Septiembre de 1997 de la COREMA RM, y consistirá en una optimización del proceso productivo que permitirá aumentar la producción de acero, y que además considera la implementación de medidas adicionales de control ambiental, la optimización no considera la instalación de nuevas fuentes emisoras ni nuevas edificaciones. La optimización del proceso productivo permitirá aumentar gradualmente la producción de acero de 385.000 a 520.000 toneladas anuales proyectadas para el año 2009. Esta optimización surge como una necesidad para dar respuesta a la demanda del mercado nacional derivado del aumento de la construcción y del crecimiento del país.
La optimización y las medidas adicionales de control ambiental sometidas a evaluación contemplan lo siguiente:
• Optimización del Horno Arco Eléctrico.
• Modernización del Sistema de Colada Continua.
• Incorporación de una segunda prensa de chatarra marca Vezzani.
• Instalación de barreras acústicas en la primera prensa existente y en la segunda prensa, en el patio de preparación de cestas, y en el sector oriente
3.1 Localización
El Proyecto se ubicará dentro de la Planta Colina ubicada en el Kilómetro 18,5 de la Ruta 5 Norte, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Las coordenadas del punto noroeste de la planta son N 6.314.666,87 y E 338.845,37, Datum WGS 84. En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el Proyecto, este corresponde a Suelo Industrial Exclusivo, de acuerdo a la Resolución N° 20/94, Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
El Proyecto utilizará las instalaciones existentes de la Planta Colina, que se emplaza en terreno con una superficie aproximada de 204.277 m2. El Proyecto no requiere superficies adicionales sólo contempla modificaciones al interior de la planta
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, que participó en la evaluación ambiental del proyecto, mediante Ord. Nº 019 de fecha 02/01/06, preciso que el proyecto deberá contar con una calificación de industria inofensiva o molesta otorgado por la SEREMI de Salud RM, acreditando que la nueva situación es admisible en Zona Industrial Exclusiva.
El acceso principal a la Planta es por la Ruta 78 (Autopista del Sol), hasta la entrada a la Ciudad de Melipilla, luego se continúa por Avenida Vicuña Mackenna hasta Avenida Valparaíso Nº230. Cabe destacar que estos accesos serán los mismos para los camiones que van a transportar el coke de petróleo hasta la Planta
3.2 Situación Actual
a) Proceso Productivo
El proceso productivo en la Planta Colina se divide en cuatro etapas: recepción y procesamiento de chatarra, acería, laminación y despacho, las cuales se describen a continuación:
i) Recepción y Procesamiento de Chatarra
La chatarra ferrosa se recibe en camiones, y se deposita en el patio de chatarra donde se clasifica. Luego, la chatarra es introducida en una prensa que la fragmenta con el objeto de obtener una densidad adecuada y separa magnéticamente los productos no ferrosos. Posteriormente, con la ayuda de un electroimán se prepara una cesta con chatarra, que alimenta el horno arco eléctrico de la acería.
ii) Acería
Una vez que el horno completa su carga de chatarra, se cierra e inicia el proceso de fusión mediante la energía liberada por un arco eléctrico entre tres electrodos de grafito. En aproximadamente una hora, 60 toneladas de acero liquido a unos 1.700 °C son vaciados a un recipiente llamado cuchara. Posteriormente, el acero inicia un proceso de refinación en la misma cuchara, donde termina de ajustarse la composición química final. La cuchara con el acero líquido es trasladada a la etapa de colada continua. Aquí comienza el proceso de solidificación, vaciando todo el acero líquido a un distribuidor, que permite alimentar a varias lingoteras metálicas refrigeradas con agua. A medida que el acero pasa por las lingoteras, se va solidificando, hasta formar un hilo continuo, de acero ya sólido, que da lugar a la palanquilla.
iii) Laminación
Para poder procesar las palanquillas, se vuelven a recalentar a una temperatura uniforme de aproximadamente 1200 °C en un horno horizontal. A esta temperatura el acero se comporta en forma plástica, facilitando su deformación en la laminación. La palanquilla alimenta un tren de laminación, donde se va reduciendo su sección en forma secuencial, hasta alcanzar la forma del producto final. Las barras rectas que emergen del laminador, son depositadas en una “parrilla de enfriamiento”, donde terminan de enfriarse en forma rectilínea y homogéneamente
iv) Despacho
Agrupadas las barras en paquetes, el acero se almacena en una nave de productos terminados para su despacho al cliente. La terminación del proceso permite que los productos se encuentren debidamente etiquetados, identificándose tipo de producto, peso, número de colada, entre otros. Finalmente el producto es cargado en camiones para su despacho al cliente final
b) Fuentes y Emisiones Atmosféricas
El titular declara como línea base del proyecto, su emisión anterior al año 1997 (presentación del proyecto “Ampliación Siderúrgica AZA S.A.”), la siguiente:
| Fuente (ton/año) | MP | NOx | CO | COV | SO2 |
| Estacionarias | 22.3 | 47.3 | 180.5 | 8.1 | 46.7 |
| Trasporte / Combustión | 0.4 | 5 | 1.4 | 0.7 | |
| Transporte / Polvo Resuspendido | 9.3 | - | - | - | - |
El complejo industrial, en la actualidad, presenta las siguientes fuentes estacionarias puntuales, las cuales corresponden a fuentes de proceso:
i) Horno de Laminación Renca, Registro SESMA PR 150, corresponde a una fuente existente activa.
ii) Horno de Arco Eléctrico Renca, Registro SESMA PR 147, corresponde a una fuente existente que ha dejado de existir en 1999.
iii) Horno de Laminación Colina, Registro SESMA PR 3018, corresponde a una fuente nueva activa.
iv) Horno de Arco Eléctrico Colina, Registro SESMA PR 3023, corresponde a una fuente nueva activa.
c) Sistemas de Captación y Abatimiento de Emisiones
La Planta Colina cuenta con un sistema de captación y abatimiento de emisiones, consistente en dos ciclones y un conjunto de filtros de manga, el cual capta las emisiones del Horno Arco Eléctrico y de otras fuentes menores dentro de la nave de acería. Cabe destacar que durante el período 2004-2005 el titular ha implementado una importante mejora en el sistema de captación de emisiones, lo cual redundará, en una importante reducción de las emisiones, situación que se comenzará a reflejar en las emisiones del año 2006. La mejora consistió en:
- Instalación de una torre de enfriamiento evaporativa en la línea de extracción de humos primarios, para lograr un mayor enfriamiento y control de temperatura.
- Instalación de un nuevo codo refrigerado para ingresar a la torre desde una nueva cámara de sedimentación
- Reemplazo del ciclón existente por un ciclón axial vertical de mayor eficiencia.
- Instalación de un nuevo ventilador booster (500 Kw.) con velocidad controlada exclusivo para los humos calientes del circuito primario, esto garantiza la eficiencia de extracción primaria independiente de la posición de los dampers del circuito secundario y una mayor estabilidad de control de caudal.
- Reemplazo de las mangas actuales por nuevas mangas.
La torre de enfriamiento tiene el rol primario de reducir el volumen de los gases, aumentando la eficiencia de captación del sistema. La instalación del nuevo ventilador apoya la mejora anterior, y aumenta el control y la eficiencia en la operación del horno de arco eléctrico. La torre de enfriamiento más el nuevo ciclón remueven las chispas que llegan al filtro de mangas, lo que unido al reemplazo de las mangas implica una mejora de la eficiencia del filtro.
d) Sistema de Monitoreo de Emisiones
Actualmente, para las emisiones del Horno Arco Eléctrico se realiza un monitoreo en forma continua de MP10, NOx y CO. Para ello se cuenta con un analizador continuo de NOx, un analizador de CO, un monitor de MP10 y un monitor de flujo. El sistema fue diseñado y construido utilizando instrumentos y componentes aceptados por la normativa US EPA. Adicionalmente, mediante empresas de medición debidamente acreditadas por la Autoridad Sanitaria, tanto para las emisiones del Horno Arco Eléctrico como para el Horno de Laminación, se realizan mediciones puntuales isocinéticas de MP10 y de gases NOx, CO, COV y SO2 anuales. Los resultados son entregados anualmente a la SEREMI de Salud RM, según los procedimientos establecidos por la normativa vigente. El actual sistema de monitoreo de emisiones descrito se mantendrá con la implementación del Proyecto.
e) Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire
De conformidad al plan de monitoreo de calidad del aire establecido en la RCA Nº050/97 de COREMA RM, se implementó una estación de monitoreo al noreste de la planta en el sector denominado El Algarrobal, comuna de Colina, a 50 metros al este del eje del camino a Coquimbo y 50 metros desde el vértice sur del terreno de El Algarrobal (en adelante “Estación Planta Colina”). En dicha estación se mide y analiza en forma mensual los siguientes parámetros:
Ø Promedio diario de MP10 seis veces al mes
Ø Promedio mensual de material particulado sedimentable MPS
Los análisis son elaborados por un laboratorio externo y los resultados son enviados mensualmente a la SEREMI de Salud RM y Servicio Agrícola Ganadero RM.
f Sistema de Tratamiento de RILes
Los residuos industriales líquidos (RILes) de la Planta Colina provienen de la descarga de los sistemas de enfriamiento directo e indirecto. La Planta Colina descargas sus RILES tratados en el Estero Los Patos, dando cumplimiento al D.S. N°90/00 MINSEGPRES. Actualmente, la descarga total de aguas residuales es de aproximadamente 32 m3/h
3.3 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
El proyecto consiste en la optimización del proceso productivo que permitirá aumentar gradualmente la producción de acero de 385.000 a 520.000 toneladas anuales proyectadas para el año 2009.
La optimización del proceso productivo consiste en la realización de mejoras que incorporan la mejor tecnología disponible en la industria del acero a nivel mundial, las que corresponden a:
- Optimización del Horno Arco Eléctrico
La optimización del Horno Arco Eléctrico incrementará la energía química que se aplica al horno, lo que se traduce en una disminución del consumo de energía eléctrica, una mejor distribución de la energía al interior del horno y aumento de la productividad del horno al disminuir la duración de los ciclos de operación. Se estima que esta mejora permitirá reducir el consumo de energía eléctrica en un 7% aproximadamente, y disminuir el tiempo de los ciclos de operación en a lo menos 5 minutos. La optimización proyectada consiste en la realización de las siguientes mejoras: la instalación de inyectores de grafito y lanzas de oxígeno que pueden actuar también como quemadores de gas natural, y la modernización del sistema de control del horno
- Modernización del Sistema de Colada Continua
La modernización de este sistema surge como un complemento a la optimización que se realizará en el horno arco eléctrico, y a la necesidad de renovar parte de la tecnología utilizada. Se realizará una reforma al sistema de Colada Continua para reemplazar y modernizar parte de sus componentes principales. Esto incidirá en un aumento en la velocidad de colada, un incremento en los niveles de productividad y eficiencia del sistema, una mejora en la calidad del producto y una reducción en las pérdidas. Para lo anterior, se realizarán modificaciones en: el sistema de distribución, osciladores, refrigeración secundaria, enderezadoras, sistema de corte automático, mesa de enfriamiento, el sistema de automatización y el sistema hidráulico. La modernización de este sistema junto con el reemplazo de cajas reductoras del Horno de Laminación, el aumento de la velocidad de laminación y de la carga en caliente de la palanquilla, incrementará también la eficiencia y productividad de dicho horno.
- Incorporación de una segunda prensa de chatarra marca Vezzani
La prensa de chatarra permite fragmentar la chatarra a una densidad adecuada, mejorando la relación peso/volumen y calidad de chatarra a ser incorporada en el Horno Arco Eléctrico. Cabe destacar que la prensa marca Vezzani constituye una de las más avanzadas tecnologías para procesar chatarra. Esta nueva tecnología permite el ingreso al horno de chatarra más limpia, disminuyendo el consumo de energía utilizada. Esta nueva prensa permitirá aumentar la capacidad de procesamiento de chatarra y, en consecuencia, la productividad y rendimiento del horno.
El Proyecto además considera la implementación de medidas adicionales de control ambiental consistentes en la instalación de barreras acústicas incorporadas a la primera prensa existente y a la nueva prensa, al patio de preparación de cestas, y en el sector oriente de la Planta Colina. Las barreras acústicas proyectadas obedecen al resultado de evaluaciones acústicas realizadas en el marco del proceso de mejoramiento continuo en materia de control acústico, y a la mitigación de las emisiones asociadas a la segunda prensa
3.3.1 Fase de Construcción
La optimización del proceso productivo y la implementación de las medidas de control ambiental se ejecutarán gradualmente, y sin paralización total de la Planta Colina. Se estima que la ejecución de todas las obras y acciones del Proyecto se ejecutarán en un período aproximado de doce meses.
a) Optimización Horno Arco Eléctrico
- Instalación de inyectores de gas natural y oxígeno: instalación y montaje mecánico de módulos con inyectores en las paredes del horno. Cabe destacar que estos inyectores pueden cumplir las funciones de quemadores de gas natural e inyectores de oxígeno, y la instalación de las tuberías de alimentación y válvulas correspondientes.
- Instalación de inyectores de grafito: instalación y montaje mecánico de módulos con inyectores en las paredes del horno, se aprovechará el sistema de alimentación y transporte de grafito actual.
- Cambio en el sistema de control: se reemplazarán equipos de control automático, considerando computadores, equipo regulador de electrodos y cambio de software.
b) Modernización Sistema de Colada Continua
- Realización de obras civiles y estructurales para adaptar los nuevos equipos en la ubicación actual: acondicionamiento de foso actual, excavaciones para fundaciones diseñadas para soportar mesa de enfriamiento, instalación de estructuras metálicas de soporte.
- Reemplazo de sistema de refrigeración al interior de la cámara de Spray: modificaciones al sistema actual de tuberías de agua de refrigeración, instalación de nuevos inyectores de agua.
- Instalación de nuevas extractoras enderezadoras: montaje mecánico y eléctrico de equipos.
- Reemplazo de actual sistema de corte mecánico por un sistema de corte que utilizará oxígeno y gas: montaje mecánico, eléctrico e instrumentación.
- Instalación de nueva mesa de enfriamiento tipo Walking Beam: fundaciones e instalación de estructura metálica.
- Reemplazo de sistemas de control y automatización de colada continua por equipos nuevos: instalación de equipo de control automático, lo que implica instalación de redes, instrumentación, controladores (PLC), computadores y reemplazo software.
- Reemplazo de puente grúa existente por nuevo equipo con electroimán y mayor capacidad: montaje mecánico en la ubicación actual, se utilizará la estructura metálica existente.
- Optimizaciones Horno de Laminación: reemplazo de cajas reductoras
c) Instalación Segunda Prensa Vezzani
- Obras civiles para preparar lugar emplazamiento de prensa en sector patio chatarra: excavaciones, fundaciones y radier.
- Montaje mecánico y eléctrico de Prensa con grúa auxiliar de carga de chatarra: incluye montaje de los equipos complementarios a la Prensa principalmente una cabina de control, un sistema de limpieza de chatarra, una cinta transportadora y un sistema hidráulico en la prensa.
d) Instalación de Barreras Acústicas
- Instalación de barrera en prensa existente y nueva prensa (Barrera 1): fundaciones, muros de protección e instalación de pantallas en estructuras metálicas.
- Instalación de barrera semiencierro (tipo túnel acústico) en patio preparación de cesta: refuerzo y adecuación estructural de nave actual en patio preparación de cestas, instalación de paneles acústicos en techo y paredes, e instalación de muros de protección.
- Instalación de barrera límite oriente patio chatarra (Barrera 2): fundaciones, muros de protección e instalación de pantallas en estructuras metálicas
3.3.2 Fase de Operación
Las optimizaciones que el Proyecto contempla en la etapa de operación dicen relación con el aumento de productividad de las distintas unidades asociadas al proceso productivo, y no con cambios en el proceso mismo, por consiguiente, existirá una variación en el consumo de materias primas, insumos, energía, y otros.
a) Insumos Básicos y Materias Primas
Respecto del consumo de chatarra, es importante destacar que con las optimizaciones proyectadas se consumirá aproximadamente un 35% más de chatarra ferrosa, lo que constituye un impacto positivo del Proyecto, al aumentar la cantidad de chatarra que podrá ser reciclada a lo largo del país.
b) Agua Potable y Alcantarillado
La demanda de agua potable y requerimiento de tratamiento de aguas servidas generado por el Proyecto no es relevante, y será absorbido por los sistemas actuales de agua potable y alcantarillado particular, diseñados para una capacidad de 500 personas, y que cuentan con todos los permisos respectivos. Por lo tanto, el sistema actual es capaz de absorber tanto la mayor dotación en la etapa de operación como los trabajadores temporales en la etapa de construcción.
c) Sistema de Tratamiento de RILes
Con el Proyecto implementado, se estima que para el año 2009 la descarga total de aguas residuales será de alrededor de 40 m3/h.
d) Movimiento Flujo Vehicular Generado por el Proyecto
El movimiento de camiones considera principalmente el transporte de chatarra, transporte de insumos y despacho de productos terminados. A la Planta Colina se accede desde la Ruta 5 Norte a través de la calle Caletera Oriente de la Ruta 5 Norte. La calle Caletera está pavimentada y es usada para acceder a varias industrias y propiedades ubicadas al costado oriente de la Ruta 5 Norte desde el Km. 15 hasta el Km. 21,2.
Actualmente, el flujo total de entrada y salida de camiones de la Planta Colina es cercano a 325 camiones/día. En la situación con Proyecto al año 2009, se estima que el aumento del flujo de camiones se incrementará en forma proporcional al aumento de la producción en aproximadamente 35%. Por lo anterior, se proyecta al año 2009 un flujo total de entrada y salida de camiones de aproximadamente 440 camiones/día.
Actualmente, aproximadamente un 50% de los trabajadores se movilizan a través de sus propios vehículos, mientras que el resto, lo hace mediante buses contratados por la empresa. Se estima que la relación indicada se mantendrá con el proyecto en operación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el actual sistema de buses de acercamiento implementado tiene la capacidad suficiente para absorber la demanda de trabajadores adicionales. Asimismo, se cuenta con estacionamientos suficientes para absorber dicha demanda.
e) Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire
La Planta Colina actualmente tiene un programa de monitoreo de calidad del aire (MP10 y MPS) y monitoreo continuo para el Horno Arco Eléctrico de MP10, NOx y CO. El titular propone mantener el monitoreo continuo de emisiones, los informes se enviarán semestralmente a la SEREMI de Salud RM.
Sin embargo, con respecto al monitoreo de la calidad del aire, el titular propone continuar con el monitoreo en la estación El Algarrobal, con el objeto de conocer la tendencia histórica en dicho punto. Además propone modificar la metodología de medición para lo cual monitoreará MP10 en tiempo real (en lugar de discreto 6 veces al mes) y considerar además análisis de Plomo y Cadmio en los filtros de MP10 cuatro veces al mes. Los informes de calidad del aire serán enviados semestralmente a la SEREMI Salud RM y al SAG RM. El titular validará las emisiones de Plomo y Cadmio estimadas para lo cual se compromete a realizar una medición de metales pesados.
4. Que, de lo manifestado por el titular de la Declaración de Impacto Ambiental, puede concluirse que el proyecto genera efectos sobre los componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos) y Vialidad Adyacente.
5. Que el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los efectos anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales junto con las exigencias y/o precisiones establecidas por ésta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados, sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones atmosféricas,
Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a:
5.1.1 Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.
5.1.2 Humidificar las vías de circulación al interior de la Planta Colina que no se encuentren pavimentadas.
5.1.3 Transportar los materiales de la construcción previamente humedecidos, en camiones con carga cubierta.
5.1.4 Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
5.1.5 Efectuar el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5.1.6 No permitir la quema abierta de ningún tipo de material o residuo.
5.1.7 Asegurar que la velocidad máxima permitida para los vehículos al interior de la Planta Colina sea de 20 km/h.
Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a:
5.1.8 Dar cumplimiento al D.S. Nº 58/2003 del MINSEGPRES “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana” (PPDA) y al D.S. Nº4/92 del MINSAL. Además, dará cumplimiento a la norma de emisión para MP de 112 mg/m3 y la norma de emisión para CO de 100 partes por millón (ppm) aplicable al Horno de Laminación.
5.1.9 Compensar las emisiones atmosféricas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 4/92 del Ministerio de Salud y el PPDA. De acuerdo a lo establecido en el PPDA, se calculó el siguiente requerimiento de compensación anual, que ya considera los porcentajes de compensación por fuente y por parámetro:
| Requerimiento de Compensación de Emisiones (ton/año) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
| MP Fuentes Fijas (Directas) | 10.5 | 11.9 | 12.3 | 12.3 |
| MP Transporte / Combustión (Indirectas) | 0.8 | 0.9 | 1.1 | 1.1 |
| MP Polvo Resuspendido (Indirectas) | 16.1 | 21.9 | 23.1 | 23.1 |
| NOx Fuentes Fijas (Directas) | 70.3 | 74.9 | 76.6 | 84.6 |
| CO Fuentes Fijas (Directas) | 466.0 | 512.2 | 523.0 | 523.0 |
(en la contabilidad de emisiones se consideran las metas de emisión para las fuentes estacionarias del titular)
Al año 2009 se alcanzaría el nivel máximo de producción, por lo tanto, las emisiones al año 2010, no variarían respecto a las emisiones del año 2009. Por otro lado, el requerimiento anual de compensación del año 2010 se mantendrá para los años siguientes a dicho año.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar lo establecido en el Artículo 24º del PPDA “El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, deberá eliminar del registro de emisiones de MP las siguientes fuentes:
i) Aquellas fuentes estacionarias que han dejado de existir, transcurridos tres años contados desde la verificación del hecho por parte del Servicio.
ii) Aquellas fuentes estacionarias existentes, que se encuentren inactivas, transcurridos tres años contados desde la verificación del hecho por parte del Servicio.
Se define como fuente estacionaria que ha dejado de existir aquella fuente que ha sido desarmada o desmantelada y como fuente estacionaria inactiva aquella fuente que no se encuentra en funcionamiento. No se incluyen en esta categoría las fuentes de respaldo o que se encuentren en mantención.
Se exceptuarán de la disposición anterior aquellas fuentes cuyos titulares, mediante declaración anual de emisiones, fundamenten, a conformidad del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, la necesidad de una paralización temporal.”
Por lo tanto el titular no podrá compensar con dichas emisiones una vez eliminadas del registro de emisiones antes aludido.
5.1.10 Presentar un nuevo Plan de Compensación de Emisiones de CO, NOx y PM, en el cual se considerarán alternativas para la compensación de las emisiones de MP, NOx y CO. Al respecto ésta Comisión precisa, que el titular deberá presentar a CONAMA RM, un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) en base a las emisiones anuales declaradas para el período correspondiente a la vida útil del proyecto, en un plazo no mayor a 30 días después de notificada la presente Resolución. Al respecto se deberá considerar que las alternativas de compensación deberían ser “ambientalmente íntegras”, es decir, que la rebaja de emisiones para ser aceptada deberá considerar al menos:
a) Real, entendiendo por tal que implique una rebaja efectiva de emisiones
b) Cuantificable, entendiendo por tal una metodología a costo razonable que permita cuantificarla.
c) Adicional, entendiendo por tal que la medida propuesta no responda a otras obligaciones a que esté sujeto quien genera la rebaja, o bien, que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas maneras. Por lo tanto, no podrá considerar aquellas medidas que forman parte integrante del PPDA.
d) Permanente, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones
e) Exigible, entendiendo por tal que los compromisos asumidos deben ser suscritos formalmente.
Por último, el titular deberá acompañar los antecedentes correspondientes al Plan de Compensaciones original indicado en los Considerandos 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.5 de la Resolución Exenta Nº Nº050/97 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
5.1.11 Dar cumplimiento a las normas de calidad Suizas para Cadmio en MP10 y para Cadmio y Plomo en el MPS, las que están contenidas en el Anexo 7 de la Ordenanza Federal Suiza (OPAC). Al respecto esta Comisión precisa que, dicho cumplimiento se realizará en función a los aportes que el proyecto genera sobre la calidad del aire excluyendo otras fuentes, de acuerdo a lo descrito en los Considerandos 5.1.15, 5.1.16 y 5.1.17 de la presente Resolución.
5.1.12 Continuar con las mediciones discretas anuales de los contaminantes criterio que se realizan de preferencia dentro del primer semestre del año, para ambos hornos (Laminación y Arco Eléctrico).
5.1.13 Mantener el actual programa de monitoreo continuo para el Horno de Arco Eléctrico para MP10, NOx y CO, las mediciones continuas de MP10 serán calibradas mediante muestreo isocinético CH-5, el cual se realiza al menos una vez al año. Además para el monitoreo continuo de emisiones de CO y NOx, se cumplirá con el protocolo de verificación de la U.S. E.P.A. para Sistemas de Monitoreo Continuo (SMC), para lo cual se realizará un ensayo de verificación de la desviación de la calibración (corrimiento) y un ensayo de comparación entre el SMC y métodos de referencia para medición de CO, NOx y caudal de gases (exactitud relativa), de acuerdo a lo siguiente:
a) Desviación de la Calibración: El monitor cumplirá con las especificaciones del cuadro siguiente y la desviación de la calibración o corrimiento deberá determinarse diariamente por un periodo de 7 días con gases patrón de nivel cero y de alto nivel (50 a 100% del alto nivel registrado como lectura). Se guiará por las ecuaciones y supuestos establecidos en el Ord Nº 1688 del 14/03/06 del de la SEREMI de Salud.
b) Exactitud Relativa: Se cumplirá con las especificaciones del cuadro siguiente. El ensayo constará de 9 corridas de muestreo de 21 minutos de duración cada una, pudiendo realizarse 12 y eliminar 3. Se guiará por las ecuaciones y supuestos establecidos en el Ord Nº 1688 del 14/03/06 del de la SEREMI de Salud.
| Parámetro | Desviación de la Calibración | Exactitud Relativa | Método de Referencia |
| CO y NOx (ppm) | 2.5% de la escala de medición o 5 ppm | Menor a 20% ó 10 ppm si el valor del método de referencia es menor a 100 ppm | CH-10, CH-6C, CH-7E |
| Caudal (m3/N) | 3% de la escala de medición | Menor a 15% | CH-2 |
5.1.14 Mantener disponibles los resultados del SMC, vía electrónica para la Autoridad Sanitaria RM y CONAMA RM, contemplando un promedio diario, se acordará con la Autoridad Sanitaria el formato de monitoreo de emisiones y la forma de comunicación. Además enviará semestralmente a la SEREMI de Salud RM los resultados de las mediciones del SMC del Horno Arco Eléctrico (MP10, NO y CO)
5.1.15 Modificar el Monitoreo de la Calidad del Aire (MCA) actualmente vigente en la estación de monitoreo “El Algarrobal”, con el objeto de monitorear MP10 en tiempo real y considerar además análisis de Plomo y Cadmio en los filtros de MP10 cuatro veces al mes. Al respecto, los informes del MCA serán enviados semestralmente a la SEREMI Salud RM, CONAMA RM y al SAG RM.
5.1.16 Contar en un plazo máximo de doce meses contados desde el momento de la notificación de la presente Resolución, con un sitio web con la información de los promedios diarios de MP10 de la Estación Planta Colina (El Algarrobal) y en dicho sitio web se presentarán los resultados del análisis de composición de Pb y Cd en MPS, y Cd en MP10.
5.1.17 Desarrollar un MCA en la nueva zona identificada en las modelaciones durante un período de un año, con el fin de realizar una evaluación al término de este periodo. Las conclusiones del informe al final del período indicado permitirán determinar a las autoridades competentes las acciones a seguir con respecto a la necesidad de continuar el monitoreo en esta segunda estación. Se considerará, en la información a entregar a los servicios competentes, al menos lo siguiente:
a) Localización, en el nuevo sector identificado se emplaza el Club de Aeromodelismos de Chile, la ubicación propuesta para la nueva Estación, considerando que el terreno mismo del Club de Aeromodelismo es privado y que los caminos se encuentran sin pavimentar, será en la empresa Armacero Industrial y Comercial S.A. ubicada en Calle Interior N°700, Lampa, la cual se encuentra próxima (350 m aprox.) a la ubicación del punto de máximo impacto.
b) Resultados de medición de los mismos parámetros que actualmente se miden en la estación sector El Algarrobal, es decir MP10, adicionalmente se incluirá análisis de Cadmio en los filtros de MP10. Lo anterior, con una frecuencia de muestreo que permita asegurar una disponibilidad de al menos 75% de los datos día al año.
c) Resultados de medición de Material Particulado Sedimentable MPS, se tomarán muestras para determinar los promedios mensuales, mediante colector. Los valores serán expresados en unidades de masa depositada por unidad de área por unidad de tiempo efectivamente medido (mg/(m2 día)). El lapso de acumulación de Material Particulado Sedimentable MPS en los receptáculos será de un mes calendario.
d) Análisis comparativo de MPS en plomo y cadmio, según la norma Suiza referenciada en Tabla 4.18 de la DIA, y con los análisis de la Estación Planta Colina (El Algarrobal), de manera que se efectuará una comparación de los resultados de ambas estaciones tomando en consideración el entorno de cada una de las estaciones. Cabe destacar que las concentraciones de MPS medidas en ambos puntos no necesariamente representarán el impacto directo y único de la Planta Colina, sino que van a representar los impactos de múltiples fuentes, en especial las actuales y futuras emplazadas en las cercanías del proyecto, situación que deberá ser analizada en cada Informe Anual, en especial si se presentan superaciones de la norma Suiza.
Al respecto ésta Comisión precisa que, el Informe correspondiente al MCA en la nueva zona identificada, deberá entregarse a la SEREMI Salud RM y CONAMA RM.
5.1.18 Realizar una medición de emisión de dioxinas y furanos dentro de un plazo de doce meses contados desde la notificación de la presente Resolución, considerando como referencia los procedimientos de medición incorporados en el Proyecto de Norma de Emisión para Incineración y Co-Incineración. La fecha precisa de realización de estas pruebas será oportunamente comunicada a la autoridad sanitaria y ambiental, así como también se entregarán los resultados de las mismas.
Al respecto ésta Comisión precisa que, el Informe correspondiente la medición de dioxinas y furanos, deberá entregarse a la SEREMI Salud RM y CONAMA RM, en un plazo no mayor a seis meses después de realizada la medición.
Sin perjuicio de lo anterior, ésta Comisión precisa lo siguiente:
5.1.19 Considerar que la compensación de emisiones a efectuar debe corresponder a un 120% de la diferencia de emisiones entre la Linea Base, indicada en el Considerando 3.2 letra b), y las emisiones del año 2005; más un 150% sobre el aumento de las emisiones al año 2005, considerando las emisiones anuales estimadas para el proyecto hasta el año 2009.
5.1.20 Realizar la medición anual de metales pesados (EPA-29) para plomo, cadmio y zinc; con el objetivo de verificar los valores comprometidos por el titular, dicha medición se realizará anualmente hasta que se alcance el nivel máximo de producción (2009). La periodicidad de las mediciones se evaluará por parte de la SEREMI de Salud, al final de ésta etapa, dependiendo de los resultados y su análisis, se podrá eliminar o mantener dicha exigencia; previa evaluación de los resultados por parte de las autoridades competentes. Lo anterior independientemente que en el caso de exceder los valores comprometidos en alguno de los monitoreos anuales, se podrá aumentar dicha periodicidad, previo análisis de los resultados.
5.1.21 Ingresar, en un plazo no superior a 30 desde notificada la presente Resolución, un protocolo de Verificación de Calibración y Ensayo de Comparación para el SMC, el que deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Carta Gantt de las actividades para la realización de los ensayos.
b) Procedimientos o Métodos de Verificación de Calibración y Ensayo de Comparación
c) Equipamiento del Laboratorio elegido para los ensayos (analizadotes, sistema de tratamiento de muestras, gases patrones, certificados de análisis, sistema de adquisición de datos y procesamiento de datos)
5.1.22 Presentar a la Autoridad Sanitaria para su aprobación, en un plazo no superior a 30 desde notificada la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, la metodología y procedimientos aplicados para la entrega de los resultados tanto del SMC de emisiones como los obtenidos por las estaciones del MCA, en estos se deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Procedimiento de determinación de valores válidos (semihorario, horario, diario y anual)
b) Formato de entrega de resultados
c) Procedimiento para contingencias
5.1.23 Incorporar en un informe mensual de calidad del aire, un resumen ejecutivo en el cual se indique la o las normas a cumplir, análisis de los resultados obtenidos, indicar si se ha cumplido con la o las normas que le son aplicables, eventos ocurridos, y en caso de incumplimiento entregar una discusión de los motivos por los cuales no se cumplió, las acciones realizadas por el titular para dar cumplimiento o la explicación del fenómeno. De la misma forma se solicita enviar dicho informe por medio digital paralelamente al despacho del documento por medio escrito, al SAG RM.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados, sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones acústicas
Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a:
Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a:
5.2.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 146/98, Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos para Fuentes Fijas. Al respecto ésta Comisión precisa que el titular deberá cumplir con los niveles de ruido máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 146/98 MINSEGPRES, Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos para Fuentes Fijas, durante todas las etapas del proyecto.
5.2.3 Implementar las barreras acústicas indicadas en el punto 3.3.1 letra d), para el área de las dos prensas (existente y proyectada). Además implementará medidas adicionales de control acústico, incluyendo las otras barreras acústicas y medidas de control operacional que se detallan en el Anexo 3 de la DIA y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, ésta Comisión precisa lo siguiente:
5.2.4 Implementar una barrera acústica en el sector donde se ubican las dos prensas (Barrera 1) de al menos 46 m de longitud por 16 m de altura y una barrera acústica en el límite oriente del patio de chatarra (Barrera 2) de al menos 167 m de longitud por 10 m de alto. Dichas barreras deberán estar construidas con paneles cuyo rendimiento acústico de aislación corresponda a lo señalado en la Tabla 20, página 45, del Anexo 3 de la DIA (Estudio de Impacto Acústico), es decir material de acero de al menos 2 mm de espesor o equivalente técnico de masa superficial y aislación acústica proporcionada por lana mineral de al menos 100 mm de espesor y densidad 80 Kg/m3 protegido por metal perforado de 23 % de área libre o su equivalente técnico.
5.2.5 Implementar un semi encierro acústico llamado Túnel Acústico en el sector de Carga de Cesta de al menos 36 m de largo por 16 m de alto más una techumbre de al menos 36 m x 26 m y una parte trasera de al menos 36 m de longitud por 16 m de alto. Para el acceso de camiones a dicho sector deberá implementarse un portón que deberá mantenerse cerrado durante el período nocturno. Dicho túnel y portón deberá estar construido con paneles cuyo rendimiento acústico de aislación corresponda a lo señalado en la Tabla 20, página 45, del Anexo 3 de la DIA (Estudio de Impacto Acústico) es decir material de acero de al menos 2 mm de espesor o equivalente técnico de masa superficial y aislación acústica proporcionada por lana mineral de al menos 100 mm de espesor y densidad 80 Kg/m3 protegido por metal perforado de 23 % de área libre o equivalente técnico.
5.2.6 Implementar un sistema de control de eventos de ruido basado en equipos con registro de datos cada 1 segundo, ubicados en la salida de la cabina del operador de grúa (5 grúas) y prensas Vezzani 1 y 2, el cual constará además de un indicador luminoso que indica el NPS (Nivel de Presión Sonora) y una alarma de superación del máximo permitido en el puesto de cada operador de grúa, permitiéndole detectar la cantidad y altura de chatarra que debe depositar para no superar el nivel de ruido proyectado. La información será mostrada en tiempo real a los supervisores y quedará un registro del operador y la cantidad de eventos que superan los máximos de nivel de ruido permitidos. Dicha información deberá quedar a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requeridas para efectos de vigilancia y fiscalización.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados, sobre el componente ambiental Agua, por efecto de los residuos líquidos
Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a:
5.3.1 Tratar el aumento de los residuos industriales líquidos, éstos serán tratados mediante el actual sistema de tratamiento y descargados al estero Los Patos, además, se continuará con el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Líquido. Cabe indicar que atendido a que no existen nuevos procesos, la caracterización de los RILes se mantendrá con las mismas características químicas de los RILes que se generan actualmente, y se dará cumplimiento al D.S. N°90/00 MINSEGPRES.
5.3.2 Tratar las aguas servidas en la actual planta de tratamiento, la cual dispone de capacidad suficiente para 500 trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, ésta Comisión precisa lo siguiente:
5.3.3 Avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el inicio de la operación del proyecto, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados, sobre el componente ambiental Suelo, por efecto de los residuos sólidos,
Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a:
5.4.1 Retirar los restos de materiales de montaje y construcción y embalajes que serán retirados para el manejo de los residuos dentro de la Planta Colina, y su disposición final se realizará en lugares autorizados fuera de ella.
5.4.2 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a:
5.4.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo 594/99, “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, por lo cual los residuos industriales no peligrosos que se generen durante la fase de operación serán dispuestos en lugares debidamente autorizados de conformidad con la normativa vigente.
5.4.4 Dar cumplimiento a la Resolución Nº 5081/93, Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales respecto de todos los residuos industriales que se generen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto.
5.4.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo 148/03, Reglamento del Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos, para lo cual con fecha 13 de Diciembre de 2005 se presentó ante la SEREMI de Salud RM el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y Programa de Adecuación. De acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos ingresado a la SEREMI de Salud RM con fecha 13 de diciembre de 2005, a continuación se presenta la caracterización de los residuos peligrosos:
| Residuos | Listas I, II, III | Lista A | Característica de Peligrosidad |
| Polvos de Ciclón 2 | II.3; II.8; II.13 | A 1020 | Toxicidad Extrínseca |
| Polvos de Filtro de Manga | II.3; II.8; II.13 | A 1020 | Toxicidad Extrínseca |
| Basura Contaminada (huaipes y paños contaminados con aceites y solventes, tubos fluorescentes) | I.6; II.11 | A 1030 | - |
| Solventes Usados | I.6 | A 3140 | Inflamable |
| Aceites Usados | I.8 | A 3020 | - |
| Líquidos Mezclados | I.9 | A 4060 | - |
| Baterías en Desuso | II.13 | A 1020; A 1160 | - |
| Residuos Sala Primeros Auxilios | I.1 | A 4020 | - |
5.4.6 Contar con un sector para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos asociados al mantenimiento de la maquinaria y equipos, en especial los siguientes: basura contaminada (huaipes y paños contaminados con aceites y solventes, y tubos fluorescentes), solventes usados, aceites usados, líquidos mezclados (mezcla de aceite y solvente sucios) y baterías usadas. Este sector será acondicionado de acuerdo al Programa de Adecuación de Cumplimiento del D.S. N°148/03, que fue ingresado en forma conjunta con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos con fecha 13 de Diciembre de 2005, para lo anterior y de acuerdo al citado D.S. N°148/03 se tiene plazo hasta Junio de 2006. En relación a las características técnicas del sector, éste cumplirá con las condiciones indicadas en los artículos 33 y 34 del D.S. N°148/03, a saber:
a) Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b) Un cierre perimetral de 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d) Instalación de un sistema de recolección y captación de posibles escurrimientos o derrames, con una capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Para este caso y considerando sólo los residuos líquidos a almacenar y el isoestanque (almacena el aceite lubricante usado), se ha considerado una capacidad de 1 m3.
e) Implementación de la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
f) El sitio de almacenamiento contará con acceso restringido.
Cabe destacar que la cantidad máxima de almacenamiento de residuos inflamables (solventes sucios y líquidos mezclados) no superará los 800 kilogramos. De acuerdo a la información del Artículo 87 del D.S. N°148/03, los residuos peligrosos que se almacenan en Planta Colina son compatibles entre si, por lo tanto, dichos residuos se almacenarán en el mismo sector.
5.4.7 Contar con un sistema de registro interno de todos los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la Planta Colina mediante la utilización del programa SAP Easy Access. Este sistema permite identificar el residuo generado, el área de origen, las cantidades generadas y controlar el transporte y destino de estos residuos a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.4.8 Realizar las operaciones de mantenimiento en el mismo lugar donde se ubican la maquinaria y equipos. Cabe señalar que la Planta Colina cuenta con dos Talleres de Mantenimiento, el primero se encarga de las actividades de Recepción, Clasificación e Industrialización, Horno de Arco Eléctrico y de Colada Continua. El segundo cubre las exigencias del Proceso de laminación. En cuanto al lugar de disposición final se envían a destinatarios autorizados.
5.4.9 Dar cumplimiento al Decreto Ley 3557/81, Establece Disposiciones sobre Contaminación Agrícola, para lo cual cuenta con un estricto sistema de control de manejo integral de las sustancias, tales como los aceites hidráulicos, solventes y pinturas. Además cuenta con un procedimiento en caso de derrames que define cómo prevenir, reaccionar y remediar.
Sin perjuicio de lo anterior, ésta Comisión precisa lo siguiente:
5.4.10 Presentar a la Autoridad Sanitaria Regional, antes de comenzar la operación del proyecto, la caracterización de la peligrosidad según el D.S. 148/03 del MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, de los siguientes residuos: Escoria; Polvo de Cámara de Combustión; Polvo de Ciclón 1; Laminilla de Colada Continua; Laminilla de Laminación; Lodo de Planta de RILes y Arena de Filtro. Al respecto, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 19 del D.S. 148/03 del MINSAL, el titular deberá demostrar ante la Autoridad Sanitaria RM, conforme a lo establecido en los Artículos 12 al 17 de dicho Decreto, que tales residuos no son peligrosos.
5.4.11 Dar cumplimiento, respecto de la generación de residuos peligrosos y al aumento de dicha generación, al D.S. 148/03 del MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, considerando especialmente lo indicado en su artículo 25 respecto a que toda modificación del respectivo Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (PMRC), deberá ser presentada ante la Autoridad Sanitaria.
5.4.12 Contar, respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos, con sitios y bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, autorizados por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo al D.S. 148/03 del MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Además deberá contar con sitios y bodegas de almacenamiento de residuos no peligrosos, autorizados por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo al Párrafo III, Artículo 80 del Código Sanitario, al DFL Nº1/90 del MINSAL, que determina materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa y al Artículo 18 del D.S 594/99 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
5.4.13 Cumplir, respecto de la declaración de los residuos sólidos peligrosos, con lo estipulado en el Título VII del D.S. 148/03 del MINSAL, sobre el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en su Artículo 80, que indica que los tenedores de los residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país que tiene por objeto permitir a la Autoridad Sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento en que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación. Además para los residuos no peligrosos deberá cumplir con lo establecido en el D.S 594/99 del MINSAL y con la Resolución 5081/93 que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de los Residuos Sólidos Industriales.
5.4.14 Solicitar, respecto de la disposición final de residuos industriales no peligrosos, a la Autoridad Sanitaria la respectiva autorización para disponer los residuos no peligrosos generados por la actividad.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados, sobre el componente Vialidad Adyacente,
Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a:
5.5.1 Implementar estacionamientos en una cantidad de 233 (201 vehículos livianos y 32 vehículos pesados).
5.5.2 Dar cumplimiento, en el evento de realizar obras en la vía pública, lo dispuesto en el Capítulo 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al DS 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5.5.3 Asegurar que, no se acopiará materiales en la vía pública, en ninguna de las etapas involucradas en el Proyecto.
5.5.4 Habilitar, en caso de realizar obras en la vía pública, zonas de estacionamiento y áreas de carga y descarga, al interior de la planta, no afectando la vialidad pública.
Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a:
5.5.5 Realizar un control de salida de la planta de los camiones utilizados en el transporte de materiales, de manera que la disposición de la carga en los camiones cumpla con lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Es decir, exige a los transportistas que la carga esté cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, evitando la emisión de material particulado al aire.
5.5.6 Velar porque los camiones con que opere cumplan con los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N°158/80 del MOP. En este contexto, tiene implementado una báscula para los camiones que realizan el transporte de productos terminados. Además, incorporará en su sistema de pesaje la tecnología de pesaje por eje (pesaje dinámico) en la entrada de la Planta Colina, para realizar el control de peso por eje al ingreso y egreso de camiones.
5.5.7 Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.5.8 Velar, en relación a lo dispuesto en el artículo 36 del DFL MOP Nº 850, porque los camiones cumplan con esta disposición, para lo cual se realizará un control a todos los camiones que egresan de la Planta Colina a fin de evitar vertimiento de materiales, productos o desechos hacia las rutas tuición MOP. Cabe señalar, que mediante el sistema de seguimiento y control de residuos, se confirma que los residuos generados hayan llegado a su destino autorizado.
5.5.9 Dar cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 del D.S. N°298 de 1994, para lo cual, en el caso de transporte de sustancias peligrosas se proporcionará a los transportistas las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente, las que se consignarán junto al nombre del producto, su clase, y número de teléfono de emergencia, basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93. Adicionalmente, con el propósito de que los camiones que transportan carga peligrosa desde y hacia las instalaciones cumplan con el Decreto Supremo N°298/1994, sus modificaciones y la normativa complementaria a este, se ha elaborado una Guía de Normativa de Transporte Terrestre, la cual será entregada a todas las empresas que transportan carga peligrosas desde y hacia las instalaciones de la Planta. Dentro de otras materias, la guía contempla todas las obligaciones asociadas al transporte de Carga Peligrosa, tales como: Clasificación de Sustancia Peligrosas, Antigüedad Máxima vehículos de transporte de sustancias peligrosas, Rotulación de los Vehículos, Dispositivos Electrónicos de Registro, Sistema Radiocomunicaciones o Telefonía Móvil, Transporte de Sustancias Peligrosas a Granel, Acondicionamiento de carga peligrosas, Marcas y Etiquetas de los embalajes de sustancias peligrosas, Carga y Descarga, Circulación y Estacionamiento, Letreros que deben portar los vehículos, Inspección Previa antes de Inicio de Operación de transporte, Obligaciones del Conductor, Vestimenta y equipos de protección personal, Obligaciones del Transportista, Transporte de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. Además se ha preparado también listas de chequeo que permiten auditar los principales aspectos asociados al transporte de carga peligrosa de los camiones que entran y salen de las instalaciones. Por último, se contempla para el año 2006 dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental cursos de capacitación para transportistas, donde se considerará especialmente el transporte de carga peligrosa.
5.5.10 Implementar como parte del programa de mantenimiento de vías de circulación, la reparación de los pavimentos asfálticos interiores.
5.5.11 Exigir que todo material o sustancia en estado líquido sea transportada en contenedores estancos, con tapa y en buenas condiciones, lo cual no permite la posibilidad de derrames durante su traslado.
5.5.12 Cumplir con la normativa vigente que regula las responsabilidades legales en caso de accidentes asociados al transporte. De esta manera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del D.S. Nº148/2003 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en caso que se encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de los residuos peligrosos, será responsable de:
a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria;
b) Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos;
c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.
Sin perjuicio de lo anterior, ésta Comisión precisa lo siguiente:
5.5.13 Presentar y obtener la aprobación por parte de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), respecto del cual el titular deberá dar cumplimiento a todas las medidas que surjan de ese Estudio, previo al inicio de operación del proyecto.
5.5.14 Presentar y obtener la aprobación, por parte de la Dirección de Vialidad del MOP, del proyecto de Regularización y Repavimentación del acceso de la Planta Colina a la vía local oriente de la Ruta 5, previo al inicio de operación del proyecto.
5.5.15 Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 30 del D.S. N°298/94 MINTRATEL que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. En el caso de transporte de sustancias peligrosas el titular deberá proporcionar a los transportistas la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93. Adicionalmente, con el propósito de que los camiones que transportan carga peligrosa desde y hacia la planta cumplan con el Decreto Supremo N°298/94, sus modificaciones y la normativa complementaria a este, el titular deberá entregar la “Guía de Normativa de Transporte Terrestre” a todas las empresas que transportan carga peligrosas desde y hacia las instalaciones del proyecto.
5.5.16 Cumplir con la normativa vigente que regula las responsabilidades legales en caso de accidentes asociados al transporte. De esta manera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del D.S. Nº148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en caso que se encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de los residuos peligrosos, el titular, será responsable de:
a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria;
b) Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que comprenda tales residuos;
c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos
5.5.17 Dar cumplimiento al D.S. N°298/94 que reglamenta el transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos, al respecto, las medidas en caso de un posible volcamiento de sustancias peligrosas son las siguientes:
a) Al detectar una situación de emergencia, active procedimiento de aviso y alarma.
b) Si no esta comprometida su seguridad actúe en forma inmediata para su control. Mantenga distancia si advierte una situación de peligro y espere la llegada de la brigada de emergencia. En caso contrario, proceda a controlar el derrame, cortando válvulas, cerrando llaves de paso o levantando los recipientes volcados, etc.
c) En casos que se pueda, realice la contención del producto derramado, evitando que éste llegue a alcantarillas, afluentes de agua, o a suelo descubierto.
d) Luego de contenido el derrame, debe realizar la absorción y recolección del producto derramado y todo material contaminado.
e) El producto y material contaminado debe ser dispuesto en el contenedor de basura contaminada para ser manejado como un residuo peligroso.
f) Los departamentos de Seguridad y Medio Ambiente, evaluarán la situación generada y tomarán las acciones que permitan valorar el impacto ocasionado.
g) Una vez evaluado el impacto y si sus resultados determinan que la emergencia ha provocado contaminación en el medio ambiente, se deberá dar aviso a la Autoridad Sanitaria para determinar las acciones de reparación o mitigación del impacto provocado
5.5.18 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850, en sus Artículos 30 y 36
6. Que respecto de la Prevención de Riesgos, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas:
6.1 Contar en forma permanente con un Plan de Emergencia operativo coordinado con el Cuerpo de Bomberos, el cual se encuentra en el Anexo 7 de la DIA, y forma parte integrante de la presente Resolución.
6.2 Contar con una brigada de emergencia con personal entrenado y capacitado para reaccionar oportunamente en casos de emergencia.
6.3 Contar con le registro de la instalación eléctrica de todas las instalaciones de la planta al igual que la instalación de Gas Licuado, en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
6.4 Dar a conocer y capacitar a los trabajadores periódicamente en aspectos relacionados con los Procedimientos de Trabajo Seguro y de Mantención de la Planta, además de distribuir distinto tipo de material gráfico sobre la materia.
6.5 Dar cumplimiento a lo relacionado con la afiliación de los trabajadores respecto al "Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales" manteniéndolos afiliados a la Asociación Chilena de Seguridad, en cumplimiento de lo señalado en el Título I, Párrafo 3, artículo 4 de la Ley N° 16.744
6.6 Dar cumplimiento en forma permanente al D.S. N° 594/99, modificado por el D.S. Nº 201/01, ambos del MINSAL, que establece las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo", y cumplirá con la citada norma en todas las etapas del proyecto.
6.7 Dar cumplimiento al derecho a saber de todos los trabajadores respecto del "Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad" presentado en la DIA y que forma parte integrante del presente Informe, en cumplimiento al Título V, artículo 14 del D.S. Nº 40/69 del MINTRAB.
6.8 Mantener los siguientes controles de radiactividad:
a) El primer control se encuentra al ingreso de la chatarra a la planta, donde se realiza un análisis de radiactividad a la chatarra a través de un pórtico fijo ubicado antes de la balanza, con el fin asegurar que la chatarra que ingresa no cuente con esta característica.
b) El segundo control de radiactividad, se encuentra en el proceso de carga de la cesta del Horno de Arco Eléctrico. Este proceso de detección cuenta con un semáforo, donde el color verde indica la no presencia de radiactividad, mientras que el color rojo si lo indica.
c) El tercer control se ubica en el captador de polvo de los filtros de manga del Horno de Arco Eléctrico, consistente en un detector de radiactividad Detector GR 606.
7. Que respecto de las Medidas de Contingencia, el titular se compromete a que para los efectos del transporte de sustancias peligrosas se dará cumplimiento al D.S. N°298/94 en aquello que sea pertinente. Las medidas en caso de un posible volcamiento de sustancias peligrosas serán las siguientes:
7.1 Al detectar una situación de emergencia, active procedimiento de aviso y alarma.
7.2 Si no esta comprometida su seguridad actúe en forma inmediata para su control. Mantenga distancia si advierte una situación de peligro y espere la llegada de la brigada de emergencia. En caso contrario, proceda a controlar el derrame, cortando válvulas, cerrando llaves de paso o levantando los recipientes volcados, etc.
7.3 En casos que se pueda, realice la contención del producto derramado, evitando que éste llegue a alcantarillas, afluentes de agua, o a suelo descubierto.
7.4 Luego de contenido el derrame, debe realizar la absorción y recolección del producto derramado y todo material contaminado.
7.5 El producto y material contaminado debe ser dispuesto en el contenedor de basura contaminada para ser manejado como un residuo peligroso.
7.6 Los departamentos de Seguridad y Medio Ambiente, evaluarán la situación generada y tomarán las acciones que permitan valorar el impacto ocasionado.
7.7 Una vez evaluado el impacto y si sus resultados determinan que la emergencia ha provocado contaminación en el medio ambiente, se deberá dar aviso a la Autoridad Sanitaria para determinar las acciones de reparación o mitigación del impacto provocado.
8 Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el permiso ambiental sectorial relacionado con el proyecto y de competencia de la Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el Artículo 94 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a dicho permiso ambiental sectorial, y considerando las condiciones informadas por el titular del proyecto durante el proceso de evaluación del impacto ambiental, en el marco del S.E.I.A., complementadas, adicionalmente, con las exigencias establecidas por la Autoridad Sanitaria Regional en el marco de su participación en el S.E.I.A., se otorga el respectivo permiso ambiental sectorial a la actividad de “Fundición y Laminación de Acero”, que se localizará en el Kilómetro 18,5 de la Ruta 5 Norte, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, mediante Ord. Nº 1688 de fecha 14/03/06. De acuerdo a la información entregada durante todo el proceso de la evaluación del proyecto, las condiciones proyectadas para la fase de operación de la actividad de Fundición y Laminación de Acero, serán las siguientes:
8.1 Superficies Principales
- Superficie total del terreno : 204.277 m2
- Superficie Construida : 30.400 m2
- Nave de Acería : 4.080 m2
- Nave de Laminación : 7.000 m2
- Nave de Despacho : 5.500 m2
- Nave Servicios Anexos : 2.220 m2
- Nave de Manejo de la Chatarra : 5.040 m2
- Casino Sal de Vestuario y Baños : 986 m2
8.2 Materias Primas Almacenadas: Chatarra Ferrosa, Cal y Caliza, Fierro-aleaciones, Carbón, Oxigeno.
8.3 Productos Terminados: Perfiles y Barras de Acero
8.4 Maquinarias y Equipos: 1 Horno Arco Eléctrico, Inyectores de gas Natural, Inyectores de Grafito1 Horno de Cuchara, respecto del sistema de Colada Continua: Inyectores de agua en cámara de Spray, Extractoras enderezadoras, Sistema de corte que utilizará Oxigeno y Gas, Mesa de enfriamiento tipo Walking Beam, Equipo de control automático para colada continua con instalación de redes, Instrumentación, controladores, equipo con Electroimán. Respecto de las prensas de chatarra 1 prensa de chatarra convencional y 1 Prensa Vezzani, con grúa auxilia de carga, Barreras en prensa existente y nueva prensa, Barrera semicierro (tipo túnel acústico) en patio preparación de cesta, Barrera limite oriente patio de chatarra, entre otros declarados por el titular en la DIA y las Adendas.
8.5 Contar de manera permanente con los siguientes elementos para atender las emergencias:
- Sensores de humo y fuego.
- Extintores portátiles de fuego.
- Red Seca
- Red Húmeda
- Sistema de iluminación de emergencias.
- Equipo electrógeno
- Parlantes de comunicación ante emergencias.
- Red inerte de energía.
- Gabinete de emergencia, el que contiene; pulsador manual, citófono, parlante, extintores portátiles, red húmeda.
- Sala de Control Centralizado; lugar desde donde se monitorea la totalidad de los sistemas de emergencias y comunicaciones
8.6 Instalación eléctrica: se realizará de acuerdo al D.S. Nº 91/84 de MINECON y debe ser registrada en la SEC.
8.7 Considerar que en todo momento se debe tener, al alcance de los trabajadores, las hojas de seguridad en idioma español, de todas las sustancias peligrosas de acuerdo a la NCh Nº 2245 Of. 93, en las que se debe consignar, entre otras, las características, procedimientos de trabajo seguro, las medidas a adoptar en el caso de ocurrencia de derrames, incendios y otras emergencias.
8.8 Considerar el llevar un registro de entrega y de recepción de los elementos de protección personal, durante las distintas etapas del proyecto. Al respecto, el registro debe incluir la periodicidad con que se renuevan y la identificación del elemento entregado, así como indicar quien es el responsable de entregar los elementos de protección personal a los trabajadores.
8.9 Considerar, con respecto al manejo seguro, de sustancias peligrosas, el cumplimiento del D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, en especial a lo establecido en su artículo 42, además del cumplimiento de lo establecido en la NCh. Nº 382 Of.98 y el Manual de Almacenamiento Seguro de Productos Químicos de la SEREMI Salud RM. al cual se puede acceder desde la página web de esta Autoridad: www.autoridadsanitaria.cl
8.10 Asegurar que las instalaciones eléctricas interiores de la sala de producción, bodega y las instalaciones de combustibles líquidos o gaseosos deben estar debidamente inscritas en la SEC.
8.11 Contar para todas las actividades desarrolladas en las etapas de construcción, operación y abandono, deben contar con instructivos de trabajo seguro, y además debe capacitar a los trabajadores en forma periódica y distribuir la información en forma escrita.
8.12 Adoptar las medidas necesarias y eficientes relativas a la provisión de agua potable, servicios higiénicos, y para la conservación de los alimentos del personal.
8.13 Contar permanentemente con un plan de emergencias operativo, de manera que en caso de incendio la coordinación con el Cuerpo de Bomberos más cercana a ella cumpla con al menos lo que indica el Art. 42 del D.S. 594/99 del MINSAL.
8.14 Contar con personal entrenado y equipado para casos de emergencia.
8.15 Asegurar tener registrada la instalación eléctrica de todas las instalaciones de la planta al igual que la instalación de Gas Licuado, en la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
8.16 Dar a conocer los Procedimientos de Trabajo Seguro y de Mantención de la Planta, capacitar a los trabajadores periódicamente y distribuir documentación escrita que contengan esta información.
8.17 Dar cumplimiento a lo relacionado con la afiliación de los trabajadores respecto al “Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” manteniéndolos afiliados a una mutualidad, para dar cumplimiento a lo señalado en el Título I, Párrafo 3, artículo 4 de la Ley N° 16.744.
8.18 Cumplir permanentemente con el D.S. N° 594/99, modificado por el D.S. 201 de 2001, ambos del MINSAL, que establece las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, en todas las etapas del proyecto.
8.19 Mantener y cumplir el derecho a saber con todos los trabajadores respecto del “Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad” presentado en la DIA, para dar cumplimiento al Título V, artículo 14 del D.S. Nº 40/69 del MINTRAB.
8.20 De lo anterior se deduce que se dará cumplimiento a la siguiente normativa:
a) D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, que establece las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
b) Ley N° 16.744 de 1968, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” y toda su reglamentación complementaria.
c) D.S. N° 144 de 1961 del MINSAL, que establece “Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
d) D.S. N° 48 de 1986 del MINSAL, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
e) D.S. N° 146 de 1997 del MINSEGPRES, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
f) D.S. N° 91 de 1984 del MINECOM, que establece el Código Eléctrico
Todo lo anterior permiten calificar a la actividad de Fundición y Laminación de Acero, con la categoría de MOLESTA
9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases de construcción y operación. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10. Que, para que el proyecto "Optimización del Proceso Productivo y Medidas Adicionales de Control Ambiental Planta Colina" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental.
11. Que el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.
12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto "Optimización del Proceso Productivo y Medidas Adicionales de Control Ambiental Planta Colina" se ajustan a la normativa ambiental vigente, y que éste no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11º de la Ley N° 19.300.
14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.