Primero: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O"Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plan de Cierre Cerro El Minero ".
Segundo: Que, el derecho de Codelco Chile, División El Teniente a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Tercero: Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Plan de Cierre Cerro El Minero " consiste en:
CODELCO-CHILE División “El Teniente” (DET) tiene en el sector industrial, un depósito de Residuos arsenicales denominado “Depósito de Cerro El Minero”, provenientes del tratamiento de efluentes de la Planta de acido Sulfúrico, la que fue autorizada por la Autoridad Sanitaria mediante la Resolución N° 4954/98 y por Sernageomin mediante la Resolución N°0737/99.
El Depósito de Cerro El Minero recibió residuos arsenicales estables hasta mediados del año 2006, época en que entró en vigencia el D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, lo que implicó que DET suspendiera la disposición de residuos en dicho sector, enviando a partir de esa fecha los residuos que se han ido generando a una instalación de disposición final externa que cuenta con las autorizaciones como instalaciones de eliminación de acuerdo con el citado DS 148/2003.
El depósito consiste en 4 celdas que están completamente utilizadas y cerradas (Celdas N° 1, 2, 4 y 11 del proyecto original) y una celda parcialmente utilizada en un 30% de su capacidad aproximadamente (Celda N° 12A del proyecto original).
Aun cuando el Depósito de Cerro El Minero contaba con las autorizaciones correspondientes, conforme a la normativa vigente de la época, para su aprobación y construcción, y cumplió con toda la normativa ambiental y sectorial aplicable, tanto para su diseño y construcción, como para su operación, DET consideró que los residuos arsenicales deberían ser trasladados fuera de la División.
Considerando lo anterior y lo establecido por el D.S. 132/02 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial en febrero de 2004, y que modifica al D.S. N° 72 /86, que plantea la exigencia a las empresas mineras de presentar un proyecto de Plan de Cierre de Faenas, tanto para las faenas mineras nuevas, como para las que en el momento de la entrada en vigencia de este decreto, se encontraban en operación, CODELCO, determinó realizar el Plan de Cierre de Cerro El Minero, el que será un cierre parcial y definitivo, parcial porque abarcará solo el área de Cerro El Minero y definitivo porque se trasladarán los residuos arsenicales depositados en las celdas, hacia una instalación autorizada para su disposición final.
Para el diseño del este Plan de Cierre, el titular realizó un análisis del marco legal y administrativo asociado al cierre, además de las exigencias técnicas establecidas expresamente en el D.S. 72/86, modificado por el D.S. 132/02 de Minería, en el cual se definen las materias, y el nivel de detalle de la información o antecedentes técnicos factibles de ser incorporados en el Proyecto de Plan de Cierre. Con relación al DS 148/04, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, el cual contiene un precepto específico para el cierre de rellenos de seguridad, se estableció que el artículo 67 de este cuerpo legal establece las exigencias para el cierre de un relleno al término de su vida útil, cuestión que no es el caso de este proyecto de acuerdo a lo concluido por el titular del proyecto, por lo cual dicho precepto no le sería aplicable a la metodología de cierre objeto de la presenta Declaración. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considera el cumplimiento de este reglamento en todo aquello que le es aplicable.
La operación de cierre se basa en el desmantelamiento y retiro del contenido simultaneo de dos celdas a la vez, considerando doble dotación de maquinarias, transporte y personal, retirando las bolsas en el siguiente orden de celdas: primero las celdas 1 y 11; paralelamente se efectuará el cierre de la celda 12A, la que se encontrará vacía al momento de iniciar el proyecto. En una segunda etapa, se desmantelará y retirará el residuo de las celdas 4 y 2, para finalmente proceder al cierre definitivo de todas las celdas.
3.1 Tipo de Proyecto
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto “Plan de Cierre Cerro El Minero” corresponde a los tipificados a la letra o) N°11: “Reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m2)”. El sector a cerrar abarca una superficie aproximada de 120.000 m2.
El objetivo del proyecto es ejecutar el cierre del depósito de residuos arsenicales ubicado en el Cerro El Minero, perteneciente a la División El Teniente (DET) de Codelco Chile.
3.2 Localización y accesos al área del proyecto
El Depósito de Residuos Arsenicales Cerro El Minero, se ubica al interior de la División El Teniente en el Cerro El Minero, en la cuenca del Río Coya, distante aproximadamente 3 Km de la planta concentradora Colón y a 1.930 m.s.n.m., en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, Provincia Cachapoal, Comuna Machalí.
Las coordenadas UTM de Cerro El Minero son 363.117 E y 6.226.872 N. El área de Cerro El Minero, que es relativamente plana cubre una superficie aproximada de 21,5 ha, estando el punto más bajo del área plana a 1.886 m.s.n.m., mientras que el área ocupada actualmente tiene una superficie aproximada de 12 ha.
Las vías de acceso a las instalaciones del Proyecto son la Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva, hasta el punto de control Los Maitenes, correspondiente al ingreso al área alta de la División El Teniente. Desde este punto, se accede por el camino privado de la División, cuyo acceso es restringido, existiendo una vigilancia constante.
3.3. Cronograma de Actividades del Proyecto.
El cronograma de las actividades del proyecto, comprende aproximadamente 6 años, en el cual se ha considerado que en periodos invernales no se realizará transporte ni retiro de residuos desde las celdas, en atención a evitar que las precipitaciones del área afecten las operaciones de manejo de los residuos.
Para el transporte se utilizarán 10 camiones, lo que arroja la siguiente estimación de plazos de ejecución.
La totalidad de bolsas a retirar promedio por camión/día se estima en 18 bolsas, por lo que 10 camiones/día deberían retirar un total de 180 (bolsas/día), lo cual implica un total de 3.600 (bolsas/mes) lo que a su vez representa un total de extracción de 17.280 (bolsas/año).
Puesto que se ha considerado operar durante 8 meses al año, esto es desde el 01 de enero hasta 31 de mayo y desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. Siendo periodo invernal, sin retiro y transporte, el periodo comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de septiembre. El plazo global de retiro y transporte, comprende aproximadamente 6 años de operaciones, comprendiendo los periodos de instalación de faenas y cierre definitivo del sitio actualmente utilizado por las celdas.
En la Figura nº3 de la DA se presenta el cronograma de actividades del proyecto
La estimación del tiempo, el titular la realizó sobre la base de la evaluación de riesgos que este tipo de actividades amerita, las medidas de control se indican en la DIA. El uso de suelo es un componente crítico del proceso de evaluación de riesgos al ser éste determinante de los escenarios de exposición supuestos, estableciendo el tipo de población expuesta y determinando los mecanismos, duraciones y frecuencias de la exposición. Un uso de suelo residencial (escenario habitualmente asumido por defecto por ser el más restrictivo), sólo debe ser supuesto cuando tal desarrollo sea realmente factible para el sitio en evaluación. Cuestión que en el presente caso no se presenta, toda vez que el proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida, con una definición de uso de suelo industrial.
Puesto que, el uso actual y previsto del sitio es industrial, y que es por lo tanto un ambiente con alta intervención antrópica. La baja presencia de vegetación y de vertebrados debido a esta intervención, produce una exposición baja y los riesgos son por lo tanto despreciables.
Respecto a la posibilidad de riesgo para animales por bebida de agua contaminada (proveniente por ejemplo de vertientes), este aspecto es considerado cubierto. Lo anterior se desprende los monitoreos actualmente en desarrollo producto del desmantelamiento de la celda 12 A, información que se entrega regularmente a la autoridad competente.
El Titular indicó en la Adenda Nº1 que el periodo de ejecución de retiro de residuos, en que se plantea este proyecto, no discrepa de la normativa sanitaria ambiental vigente, toda vez que los residuos peligrosos a retirar se encuentran en celdas que fueron completamente utilizadas (y cerradas) al completar su vida útil con anterioridad a la actual normativa. La operación y cierre de estas celdas contó con las autorizaciones correspondientes a la normativa vigente a esa época. Sin perjuicio de lo anterior se proporcionan a continuación antecedentes técnicos que justifican el plazo de ejecución considerado.
El retiro de los residuos arsenicales se basa en una estimación de la capacidad de transporte de una flota de 10 camiones, los cuales transportarán un máximo de 18 toneladas cada uno.
La capacidad de transporte de los camiones es de 25 toneladas, pero se ha considerado que para evitar sobre peso se utilizará sólo el 90% de su capacidad.
Cada camión transportará 18 toneladas residuos arsenicales por viaje durante la ejecución de las obras de cierre. Se estimó una flota de 10 camiones, con lo cual la cantidad de bolsas transportadas diariamente ascenderá 180.
Dado que se trabajará de lunes a viernes se estima un promedio de 20 días de operación al mes, se tendrá un total de 3.600 bolsas mensuales transportadas.
Por otra parte, para acelerar la ejecución del retiro de los residuos se operará simultáneamente en dos celdas. Con ello, se obtiene un retiro de 1.800 bolsa mensuales de cada celda en operación.
Se considera un factor de riesgo de aproximadamente 20% en cuanto a la duración de las obras, debido a eventos no previstos, como eventos naturales, cierre de la carretera, desperfecto de camiones, entre otros. Con lo cual se estimó que se producirá algún evento que impida operar normalmente. Por lo tanto se obtiene un promedio de retiro final de 1.440 bolsas mensuales de cada celda, o bien 2.880 bolsas mensuales operando en dos celdas simultáneamente.
Todo lo anterior permite ejecutar las obras de retiro en un periodo de 33 meses, si se operara en forma continua.
Al introducir en el análisis anterior la medida de seguridad de no operar durante los meses de invierno, con la exclusiva finalidad de evitar la contaminación de las aguas lluvias que precipiten en las zonas de trabajo y transporte, se obtiene que se operará en forma efectiva 8 meses al año.
Adicionalmente, se ha considerado que al inicio y final de cada periodo de trabajo durante los meses de primavera, verano y otoño, se debe realizar las operaciones de apertura de la celda (primavera) y cierre (otoño), con la finalidad de mantener cubierta la celda durante la época de lluvias, lo cual arroja un tiempo efectivo de trabajo por periodo de 6 meses.
En la Adenda Nº1 se muestra el desarrollo de la estimación del periodo de retiro, indicando los periodos de meses trabajados por cada año de operación, lo cual arroja como resultado que, al iniciar las operaciones durante la primavera del año 2009, se culminará la ejecución de las obras en el otoño de 2014. Para el desarrollo de la tabla se descontó del total de bolsas mensualmente 1.440 bolsas de cada celda en operación.
3.3.1 Descripción de la Situación Actual
El proyecto de disposición de residuos arsenicales estables, Depósito Cerro El Minero, contemplaba un relleno de tipo industrial controlado; consideraba durante su vida útil (30 años) el desarrollo de 20 celdas de una capacidad de 41.000 m3 c/u, las que serían acondicionadas para disponer los residuos arsenicales estables en maxisacos.
El residuo arsenical se generaba en el área de tratamiento de efluentes proveniente de la limpieza de gases de la Planta Limpieza de Gases (PLG). Dicho efluente era neutralizado y filtrado, el queque resultante de la filtración era secado y calcinado para la estabilización del arsénico. Posteriormente este residuo sólido era depositado en el Depósito de Cerro El Minero. La estabilidad de los residuos se analizaba mediante un análisis TCLP.
A la fecha en que la operación del Depósito Cerro El Minero fue interrumpida, mediados de 2006, se había materializado la construcción de cinco celdas, las que se construyeron, operaron y cerraron de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones emitidas por la Autoridad Sanitaria.
Al momento del cese de la utilización de las celdas construidas, éstas contenían las siguientes cantidades de residuos: Celda 11, cerrada, 21.934 bolsas; Celda 4, cerrada, 24.286 bolsas; Celda 1, cerrada, 20.634 bolsas; Celda 2, cerrada, con cobertura de geomembrana de HDPE sin termofusionar, pendiente cobertura superficial de tierra por encima de la geomembrana, 22.348 bolsas y Celda 12 A, abierta sin completar su capacidad, contenía 3.065 bolsas.
En la Figura 4 de la DIA se muestra la distribución de las celdas proyectadas y la ubicación de las cinco celdas construidas, antes de suspenderse la disposición de residuos arsenicales en Depósito Cerro El Minero.
Actualmente, la empresa Hidronor S.A., tiene un contrato vigente con la División El Teniente para retirar los maxisacos contenidos en la Celda Nº12 A. Este procedimiento fue aprobado mediante Ordinario Nº1381 del 21 de Noviembre de 2007 por la COREMA Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, indicando expresamente que sólo deben ser retiradas las maxibolsas de la celda Nº 12 A, ya que para manipular el contenido de las otras celdas, se deberá realizar la evaluación ambiental pertinente. Evaluación que es el objeto de esta declaración.
Se aclara que la actual operación de Hidronor S.A. de retiro de los residuos arsenicales de la celda N° 12 A, no es parte del proyecto que se somete a evaluación mediante esta DIA.
3.3.2 Descripción de la situación con proyecto
El proyecto de cierre del Depósito de Residuos Arsenicales Cerro El Minero, consta de las siguientes etapas generales:
a) Etapa de extracción de residuos arsenicales y transporte a planta de disposición final autorizada.
b) Etapa de readecuación del terreno a una condición libre de riesgos y cierre definitivo
Para la extracción y transporte de las bolsas contenedoras de residuos arsenicales, se definió el retiro simultáneo de dos celdas. Los residuos contenidos en las celdas a cerrar, serán enviados a un depósito de residuos peligrosos que cuente con la autorización pertinente de acuerdo al marco normativo vigente.
La División licitará las obras de retiro, el servicio de transporte y disposición final de los residuos arsenicales de las celdas N°1, N°2, N°4 y N°11. La empresa adjudicada deberá contar con los permisos necesarios para traslado y disposición final. La licitación que se desarrolle tendrá como exigencia, los criterios y normas establecidos en el DS Nº 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre manejo de Residuos Peligrosos”.
La presente DIA tiene por objeto evaluar ambientalmente el proceso de retiro de los residuos arsenicales, comprende el manejo de los residuos, su preparación para el transporte y las obras de cierre de las celdas vaciadas mediante el procedimiento sometido a evaluación en esta DIA. Una vez vaciadas las celdas N°1, N°2, N°4 y N°11, se procederá a su cierre en conjunto con la Celda N° 12 A, la cual está en proceso de vaciado por parte de la empresa Hidronor S.A., según se estableció en párrafos anteriores.
Se encuentra excluido de esta presentación el servicio de transporte y disposición final, el que, según se indicó anteriormente, será de cargo del contratista asignado, no obstante ello, la División El Teniente exigirá los estándares que se indican para actividad A6 del punto 5.2 de la DIA, lo cual permitirá asegurar que la operación de transporte cumplirá en todo instante con los requisitos establecidos en el DS Nº 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre manejo de Residuos Peligrosos”.
Las actividades se inician con la instalación de faenas del contratista asignado, posteriormente se procede a la remoción de los taludes de la celda Nº 12 A, pues se encontrará vacía al momento de iniciar las obras, distribuyendo el material de los taludes hacia el interior de la celda, logrando con ello suavizar la capa superficial de terreno.
La secuencia de trabajo para el retiro de los residuos arsenicales de las celdas actualmente llenas es la siguiente:
a) Se procede a despejar en un sector las capas de cubrimiento de Celda N°11 hasta encontrar las primeras bolsas que deberán ser retiradas, con el objetivo de encontrar el camino para encontrar el pretil de acceso, el cual se desarrolla longitudinalmente a lo largo de la celda por el centro de la misma, y que fue utilizado en el proceso de llenado para la instalación y desplazamiento de la grúa pluma que manejó los maxisacos. De esta manera, se logrará una zona de carga donde se instalará la grúa pluma.
b) Posteriormente, se retira la capa de cobertura superficial de la primera parte de la celda, para permitir la operación de retiro mediante la grúa pluma. El avance de retiro de los maxisacos, y consecuentemente el despeje parcial de las coberturas superficiales, será en sentido horizontal en la dirección del eje de la celda. El avance será paulatino, de acuerdo al tiempo de vaciado de cada celda, con el fin de evitar que la celda quede destapada en épocas de lluvia.
c) Paralelo a esto, comienza la preparación para el retiro de los residuos arsenicales de la Celda Nº 1, siguiendo la misma secuencia que la celda 11.
d) El material de cobertura de las celdas 1 y 11, se depositará en la Celda N°12 A, completando así su llenado y suavización de la capa superficial de terreno.
Este procedimiento de deconstrucción (la operación de retiro antes descrita, y el llenado de las celdas con material limpio de taludes y cobertura) se repite para la siguientes dos celdas (N°2 y N°4) en el orden mencionado, considerando que una vez que una celda es vaciada completamente, debe ser llenada con material removido de la misma zona o de la zona de acopio de materiales o de la celda vecina de la siguiente fase. Se utilizará tierra limpia, para ello se procederá a volcar restos de taludes de las celdas, reperfilando el terreno suavizándose los taludes de tal manera que se minimicen los riesgos a las personas y al medio ambiente. No se extraerá material de otros sitios para el relleno de las celdas.
Las celdas serán cubiertas con material del mismo sector, el cual proviene de los actuales taludes de las paredes de las celdas. Este material será previamente analizado y en caso de existir contaminación en las capas superiores de los taludes, estas capas serán retiradas y enviadas al mismo lugar de tratamiento de disposición de los residuos arsenicales. Las capas no contaminadas servirán para rellenar la celda, suavizando los taludes para dejarlos en condiciones seguras para las personas, por lo cual, el agua precipitada en forma líquida o sólida no será afectada por la presencia de contaminantes en la celda una vez cerrada.
El proyecto considera realizar un monitoreo por un lapso de 3 años a contar de la fecha de cierre. El plan de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales que se propone se basa en el actual Plan de Monitoreo del sitio, el cual está aprobado mediante ORD. N°237 del 03 de Junio de 2005 por el Director Regional de Aguas, Sexta Región.
Una vez finalizado el retiro de todas las bolsas de cada una de las celdas, se procede a la fase de cierre de las instalaciones de trabajo, desmantelando y limpiando las faenas. Según lo señalado en el D.S. 72/86 modificado por el D.S. 132/02 de Minería.
3.4 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
Las actividades del proyecto, en términos genéricos, son (tabla 1 actividades genéricas):
Actividad A – 1: Instalación de la faena, container para personal y bodega, caseta de baño, estanque de agua, y delimitación y acondicionamiento de la zona de estacionamiento para camiones y maquinaria. Se deberá adecuar el terreno destinado para las zonas de servicio, nivelando el terreno para luego compactar el suelo creando una carpeta con material del sector.
Actividad A – 2: Construcción de camino de operaciones y canal evacuador de aguas lluvias (alrededor del camino) y piscina para escurrimiento y contención de aguas eventualmente contaminadas por derrames accidentales del contenido de los maxisacos, que pudiere entrar en contacto con agua lluvias durante la operación.
Actividad A – 3: Instalación de la grúa pluma en una celda para retirar las bolsas existentes. Esto considera la instalación de grupo electrógeno, el cierre perimetral temporal de seguridad para la celda en proceso de retiro y estacionamiento para camión de carga y herramientas para retiro de bolsas (asas para bolsas deterioradas y escalera para personal que acomoda las bolsas en el camión).
Actividad A – 4: Retiro de bolsas. Consiste en la entrada y disposición del camión en la zona de carga y en cargar las bolsas mediante la grúa pluma. El tiempo de ejecución aproximado es de 2,5 minutos por bolsa, desde que es seleccionada y enganchada a la grúa, hasta asegurarla en el camión.
Actividad A – 5: Empaquetado y amarre de la carga. Una vez que el camión está cargado y fuera de la zona de carga, se procede al empaquetado y amarre de la carga. Se realiza una revisión y cubrimiento de las bolsas. Esta actividad se realiza inmediatamente después de cargar el camión y es paralela a la carga del siguiente camión.
Actividad A – 6: Salida del camión hacia el sitio de disposición final autorizado. Se realiza un chequeo del camión para asegurar tanto los documentos que debe portar el conductor, como el estado del camión y el correcto amarre y cubrimiento de la carga.
Actividad A – 7: Retiro de capas superficiales de una celda cerrada. Demanda el movimiento de tierra necesario para retirar la primera capa cobertura con terreno natural sin cantos vivos de espesor 0,3m, la segunda capa Geomembrana de material HDPE 1,5mm, con traslape termofusionado y la tercera y última capa de cobertura con terreno natural sin cantos vivos de espesor 0,6m para encontrar las primeras bolsas
Actividad A – 8: Retiro de primeras bolsas para encontrar pretil de acceso y futura zona de carga y emplazamiento de grúa pluma.
Actividad A – 9: Sellado de celdas con material removido del lugar. Considera el desmonte de taludes sobre nivel de pretil, remoción de suelo contaminado (cuando corresponda), estabilización de pretiles continuos a celdas vecinas y llenado de celdas para sellado definitivo.
Actividad A – 10: Retiro de maquinaria, limpieza y abandono de la faena.
Estas actividades, descritas aquí en forma genérica, se detallan en la DIA.
1.7.4.1 Descripción Etapa de Ejecución
La División El Teniente, tiene implementado y certificado un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), según la NCh ISO 14.001. En este marco, las Empresas Colaboradoras, para esta etapa del proyecto, deberán entregar un "Plan de Prevención Ambiental” (PPA) con la finalidad de efectuar las acciones necesarias para mitigar, controlar o evitar los posibles impactos ambientales que generen las obras a desarrollar.
Una vez aprobado por la Dirección del Proyecto, dicho PPA formará parte del Contrato. El seguimiento del PPA que efectuará División El Teniente durante la etapa de construcción y término de faenas, será realizado mediante un programa de inspecciones a terreno y evaluación de informes, los que deberá presentar la empresa colaboradora sobre su desempeño ambiental al término de cada mes.
A su vez, la supervisión que realiza la División considerará el seguimiento de los siguientes aspectos:
n Supervisar la planificación y la metodología de trabajo utilizada por el Contratista.
n Autorizaciones internas (esta no exime de las autorizaciones externas).
n Aprobar o rechazar los equipos motorizados pesados y medianos utilizados para el movimiento de tierra, según sus condiciones estructurales, revisión técnica y análisis de gases.
Lo anterior, pretende asegurar la ejecución de los trabajos de construcción del proyecto, conforme a los estándares establecidos por los criterios de diseño técnico, ambientales y de seguridad definidos en la ingeniería, procurando a su vez, dar cabal cumplimiento a la legislación aplicable.
El área a utilizar y las diferentes instalaciones que se habilitarán para el desarrollo de las actividades de cierre se presentan en la siguiente figura 6 de la DIA
Para la ejecución del proyecto se habilitarán tres zonas de trabajo, las cuales se identifican en la figura 6 y figura 7 de la DIA.
Zona ZA1: Área de acopio de materiales
Zona Z1: Zona de Servicios
Zona Z2: Oficinas, servicios e instalación de maquinaria
a) A-1 Instalación de faena, container para oficinas del personal y servicios
La instalación de las oficinas y servicios, se realizará dentro del área dispuesta para la Zona de Servicios zona Z2.
La instalación estará compuesta por 3 contenedores dispuestos para uso de oficina, sala de cambio de vestuario y bodega. Además, se emplazará una caseta para servicios higiénicos compuesta por lava manos, baños y ducha. Las aguas servidas serán tratadas en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), lo cual permitirá descargar el efluente tratado, cumpliendo las normas de descarga vigentes actualmente. Será de cargo del contratista asignado, la instalación y operación de ella, así como la obtención de los permisos y autorizaciones que ésta requiera.
Para el suministro de agua potable, se dispondrá de un estanque de al menos 6m3 de capacidad, el cual será abastecido mediante camión aljibe según requerimientos. El sistema contará con dosificación de cloro para mantener el cloro residual dentro de los rangos exigidos por la norma de agua potable. Se ha definido una dotación de 150 litros/persona-día de agua potable, con la finalidad de cubrir todos los requerimientos del personal contratista. Sin perjuicio de ello, la DET cuenta en Colón con instalaciones fijas para el adecuado aseo y alimentación del personal que labore en el proyecto.
En cuanto al suministro de energía, se dispondrá de alimentación eléctrica mediante generador Grupo Electrógeno, el cual surtirá de energía tanto a la grúa pluma como a las instalaciones de personal, y estará dispuesto en un contenedor. Además, se procederá a la instalación de red eléctrica necesaria para proveer de energía a la operación.
El Titular presentó en la Adenda Nº2 la información del área de acopio ZA1 identificada en la Figura N° 6 de la DIA (pág. 12). Esta zona corresponde a un área de 1.032 m2, de dimensiones generales de 37,2 m X 26 m. El área contará con cierre perimetral de 2 m de altura y una canaleta de contorno que se conecta a la canaleta principal de evacuación de las aguas lluvia.
a.1) Preparación de Área de Disposición de Maquinaria, Acopio de Material no Contaminado y Almacenamiento temporal de Bolsas
Actualmente existe un camino de operaciones, el cual conduce al área de disposición de maquinaria, zona Z1 (plano P100-03-IG-CMDET-R01 en el Anexo 1 y figura 6 de la DIA).
Las retroexcavadoras y cargadores frontales realizarán el movimiento de tierra, depositarán el contenido en los camiones tolva y la moto niveladora nivelará el área de disposición. Eventualmente, el material sobrante se dispondrá en el mismo lugar de manera esquinado, una vez preparada el área de acopio de materiales (zona ZA1, plano P100-03-IG-CMDET-R01), se procederá a trasladar el material sobrante.
Respecto de la instalación provisoria de oficinas y servicios higiénicos, se proveerá de un conteiner el cual contendrá los requerimientos básicos para el desarrollo de la obra.
a.2) Preparación del Área de Instalación de Oficinas del Personal y Servicios
Se procederá de la manera descrita en el párrafo anterior para habilitar la plataforma que albergará la instalación de faenas definitiva, como se describe al inicio de este punto en la zona de servicios Z2.
Una vez finalizada esta etapa, se procederá al ingreso de la totalidad de la maquinaria y personal dispuesto para el desarrollo de las siguientes etapas de la operación, los cuales se localizarán en los lugares correspondientes.
a.3) Preparación del Área de Acopio de Tierra Contaminada
Se procede a intervenir el área ubicada en la zona ZA1 creando la plataforma donde se dispondrá el material de tierra contaminada y escarpe cuando sea necesario.
b) A-2 Construcción de Camino de operaciones y canal evacuador de aguas lluvias.
Para el desplazamiento de maquinaria y vehículos de transporte y carga, se ha diseñado un camino de operación. El camino proyectado tiene una longitud de 733 m aproximadamente. (figura 8, figura 9 y Plano P300-01-IV-CMDET-R01 Diseño Camino y Canaleta de Contorno en Anexo 2 de la DIA).
Este camino empalma con los caminos de acceso a celdas, áreas de servicios Z1 y Z2 y áreas de disposición de escarpes y material contaminado (ZA1) y posee pendiente de diseño de 0,1%.
El canal que bordea el camino de operación posee sección transversal cuadrada de base (b) = 1m, altura (Y) = 0,5m y pendiente (S) =0,001, figura 9 de la DIA.
Este canal evacuador conecta con una canaleta de sección transversal (A) = 1m2 (figura 8 de la DIA), en caso de derrame arsenical hacia el camino o en la canal de aguas lluvia, ésta transportará el agua lluvia contaminada hacia la canal de evacuación, la cual conducirá el flujo hacia una piscina revestida de hormigón H-30 e = 0,2m y estructura doble Malla ACMA C-188, cuya capacidad de llenado será de 100m3, lo que implica que puede recibir un flujo constante de 53 l/s durante 0,5 hrs. aproximadamente.
La conexión a la piscina desde la canal de evacuación se realizará por medio de dos compuertas mecánicas de paso, las cuales administrarán la entrada y salida de caudal del sistema.
El vaciado de la piscina se realizará mediante un camión tanque, que a través de una bomba succionará el fluido, para luego ser transportado hacia la planta de tratamiento de efluentes de la Planta de Limpieza de Gases de la Fundición Caletones.
Para la evacuación de las aguas lluvias sin contaminar se ha diseñado un canal de sección transversal idéntica a la anterior de largo L=10m., el cual vierte hacia la quebrada El Minero, (figura 10 de la DIA)
El Titular señaló en la Adedna nº1 que durante la etapa de ejecución de las obras de cierre, se considera que el riesgo de contaminación de las aguas lluvia con residuos arsenicales está suficientemente controlado al considerar que no se ejecutarán tareas de movimiento de residuos arsenicales durante la época invernal. Adicionalmente, la División cuenta con un servicio meteorológico, el cual permite predecir las precipitaciones, entregando una alerta temprana para detener las obras en caso de presentarse un evento de lluvias o nevazones durante los meses de trabajo. Por lo tanto, se estima que se podrá descargar sin inconvenientes las aguas lluvia a la quebrada.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular implementará como una medida adicional de seguridad, la habilitación de una piscina de contención para desviar allí los flujos de aguas que eventualmente pudieran haberse contaminado con residuos arsenicales que se hubieren derramado en el camino de operación. Las aguas colectadas en esta piscina, serán retiradas mediante camiones aljibes y enviadas hacia la planta de tratamiento de efluentes de la Planta de Limpieza de Gases de la Fundición Caletones.
Dado lo anterior, se espera que las aguas lluvia no se contaminarán con residuos arsenicales, no obstante se consideró la medida adicional de incorporar la piscina contenedora ya indicada.
Durante las obras de cierre la DET mantendrá el actual programa de monitoreo de las aguas superficiales, el cual se ejecutará según el programa propuesto en el la R6 y que es concordante con lo propuesto en la DIA para la etapa post cierre.
La estimación del caudal máximo de agua lluvia que se descargará a la quebrada El Minero corresponde a 53 l/s. La determinación de este caudal se realizó en base la siguiente metodología:
Se aplicó el Método Racional de determinación de caudales de aguas lluvias que deben transportar los canales colectores, debido al tamaño de la mini cuenca donde se emplaza el proyecto, el cual es inferior a 25 Km2.
Este método supone que el escurrimiento máximo proveniente de una tormenta es proporcional a la lluvia caída, supuesto que se cumple en forma más rigurosa en cuencas mayoritariamente impermeables o en la medida que la magnitud de la lluvia crece y el área aportante se satura. El caudal máximo para un determinado período de retorno t, se calcula mediante la expresión:
Donde:
C = Coeficiente de escurrimiento de la cuenca
i = Intensidad de la lluvia de diseño t= 20 años (mm/h)
A = área aportante en (Km2)
Q = caudal de diseño (m3/s)
La precipitación anual máxima excedencia promedio (80%), la cual corresponde al valor del mes de Junio, P= 48,7mm para el área en estudio.
La información de isoyetas que fue utilizada para trasladar la información desde la estación Sewell (850mm) hasta la zona en que se ubica el sitio de disposición de residuos arsenicales, el sector de Cerro El Minero (737mm), determinó la forma en que es posible escribir la siguiente relación entre la precipitación en Sewell y la correspondiente precipitación en el sector de Cerro El Minero:
Lo que implica que la precipitación media diaria del mes de Junio en Cerro El Minero será Pcmd = 1,4mm
Además, el emplazamiento de la operación está en la cima de Cerro El Minero, entonces el área sobre la cual se debe calcular el caudal máximo por precipitación caída es el Área de Operación, A= 187.704,17m2.
Se consigna que el coeficiente de escurrimiento de la cuenca que se utiliza, corresponde a C=0,792, el cual fue determinado a través de la tabla 3.702.503.B Coeficientes de Escorrentía para T =10 años llevado a T= 50 años, incluido en Manual de Carreteras del MOP, Vol Nº3, la cual se adjunta a continuación.
De esta manera, la secuencia de caracterización de C es la que prosigue:
Factor Ponderación
Relieve: 0,28
Infiltración: 0,12
Cobertura Vegetal: 0,16
Almacenamiento Superficial: 0,1
C T=10 años: 0,66
Luego, C= 0,66*1,1 = 0,726
Para determinar el caudal máximo a evacuar del relleno, se determinó el área total de operación del relleno, resultando 0,053 m3/s, o bien 53 l/s, según se aprecia a continuación.
La piscina revestida de hormigón H-30 e = 0.2m y estructura doble Malla ACMA C-188, tiene una capacidad de llenado de 100m3, lo que implica que puede recibir un flujo constante de 53 l/s durante 0,5 hrs. aproximadamente. El vaciado de la piscina se realizará mediante un camión tanque, que a través de una bomba succionará el fluido, para luego ser transportado hacia la planta de Planta de Tratamiento de Efluentes Fundición o bien hacia la Planta de Tratamiento de Polvos Fundición.
c) A-3 Instalación de la grúa pluma en una celda para retirar las bolsas existentes.
La figura 11 de la DIA muestra un esquema de una celda tipo. Las dimensiones son 50m de ancho y 138m de largo a nivel de terreno y profundidad de 5m, taludes de corte temporal 1:1; a nivel del fondo, la celda tiene un ancho de 11,5m y un largo de 98m. El fondo de la celda posee una pendiente transversal del 1% hacia el interior y una pendiente longitudinal de 0,5% hacia el acceso, estas pendientes son utilizadas para la conducción de las aguas lluvias hacia el punto más bajo de la celda, desde donde se extraían utilizando una motobomba. En caso de acumulación de agua lluvia al interior de la celda, esta será extraída, tal como se indicó y será enviada a la Planta de tratamiento de Efluentes de la Planta de Limpieza de Gases de la Fundición Caletones.
Cada celda contiene dos sub-celdas, las que van separadas por un pretil de 8m de ancho en el coronamiento y 17m en el fondo de la excavación. Este pretil se utilizó como camino de acceso con base estabilizada para camiones y con rieles para grúas durante la operación de llenado de las celdas. Ambas sub-celdas se unen en un extremo por una excavación circular.
Para la instalación de la grúa pluma que se utilizará para el retiro de los maxisacos, se despejará el pretil que divide las sub-celdas, mediante la utilización de camión grúa y se instalarán rieles para el desplazamiento de la grúa pluma.
La energía para la grúa pluma proviene del grupo electrógeno que será instalado en la zona de servicios Z2, tal como se indicó en l actividad A-1. Se habilitará un cierre perimetral temporal de seguridad para la celda en proceso de retiro y se habilitará un estacionamiento para camión de carga y herramientas para retiro de bolsas (asas para bolsas deterioradas y escalera para personal que acomoda las bolsas en el camión).
A-4 Retiro de bolsas.
Consiste en abrir una faja en la ubicación del camino de acceso a la celda mediante trabajo manual con herramientas de excavación. Detectada la primera bolsa, se deberá despejar la faja de los costados para liberar presión sobre la bolsa y exponer las otras, bordeando el perímetro de la celda.
Una vez liberada la primera bolsa (Actividad A-8), un camión pluma la levantará y depositará en el camión que transportará las bolsas hasta la planta de disposición final, así sucesivamente con las demás bolsas liberadas. Se deberán retirar las capas de cobertura de acuerdo a lo indicado en la Actividad A-7.
A continuación, se despeja el camino de acceso retirando las bolsas del mismo nivel hasta una distancia de 5m de avance horizontal en dirección del semi eje mayor de la celda, como máximo. Luego se procede a liberar las bolsas de los costados repitiendo la operación del primer párrafo de este punto.
Una vez terminada esta operación, se instalará la grúa pluma (Actividad A-3) en la entrada del camino de acceso a la celda. Cuando la grúa esté operativa, deberá retirar las bolsas ubicadas en el perímetro externo de la celda y por lo tanto retirará las bolsas en dirección al centro de la celda (desde afuera hacia adentro) de manera radial. Esto debido a que las bolsas ubicadas en posiciones exteriores experimentan menor presión horizontal por lo que se supone que presentarán menor grado de dificultad para retirarlas.
El retiro de las bolsas deberá realizarse por niveles hasta que el radio de acción de la grúa lo permita. Luego se deberá despejar el siguiente nivel y así sucesivamente hasta que no quede ninguna bolsa.
Una vez realizada esta acción, la grúa deberá trasladarse hasta la siguiente estación en dirección del centro de la celda desplazándose por el camino de acceso a una distancia de 29m de su posición de origen y repetir la acción anterior de despeje.
En el Anexo 3 de la DIA se adjunta el procedimiento de emergencia en caso de derrames en la operación de carguío de las bolas que actualmente se utiliza en el retiro de los residuos de la Celda 12 A, el cual servirá de modelo para la empresa asignada a la ejecución del retiro de los residuos.
A-5 Empaquetado y amarre de la carga.
La colocación de las bolsas en los camiones que las transportarán hasta la planta de disposición final autorizada, se realizará a través de la acción de una grúa tal como se mencionó anteriormente.
Cuando el operador de colocación determine el buen estado estructural de la bolsa, éste la anclará a una pieza de acero en forma de cruz, que la sostendrá reduciendo su oscilación horizontal.
En caso de que la bolsa presente fallas estructurales, se utilizará una pieza con forma de tenaza que sostendrá la bolsa desde su base, reduciendo el riesgo de rasgadura y por consiguiente, el derrame del residuo arsenical. Antes de disponer la bolsa en mal estado en el camión, se revestirá con otra bolsa nueva y posteriormente se pondrá en el camión para su transporte.
Los camiones tendrán una capacidad de carga máxima de 25 Ton., no obstante, como medida adicional de seguridad, se establecerá una carga máxima del 90% de de la capacidad de transporte del vehículo.
Una vez completa la carga, las bolsas se cubrirán con un plástico impermeable y resistente a rasgarse, el cual será afianzado en 10 posiciones a lo largo del acoplado minimizando el riesgo de pérdida de carga durante el traslado hasta el sitio de disposición final autorizado.
A-6 Salida del camión hacia el sitio de disposición final autorizado.
Se realiza un chequeo del camión para asegurar tanto los documentos que debe portar el conductor, como el estado del camión y el correcto amarre y cubrimiento de la carga.
El transporte de los residuos se realizará por la carretera el cobre, con frecuencia igual o inferior a 10 camiones diarios, los cuales operarán en convoyes de 2 o 3 vehículos.
Se proyecta como tiempo de ejecución de las obras 6 años, considerando como meses de trabajo efectivo el período de Octubre a Mayo, puesto que no es conveniente realizar trabajos con riesgo de lluvia o nieve, debido a la contaminación que se podría generar por derrame de arseniato de calcio. Se considera un factor de riesgo de aproximadamente 20% en cuanto a la duración de las obras, debido a eventos no previstos, como eventos naturales, cierre de la carretera, desperfecto de camiones, etc.
La operación contempla un mes de instalación de faenas y despeje de la cubierta de sello de la celda a intervenir. Posteriormente, durante un período de 6 meses se procederá a la extracción de bolsas. Luego en un período de un mes se deberá proceder a las obras de sello y remoción de material cuando corresponda.
El transporte se realizará cumpliendo los mismos estándares aprobados por CONAMA mediante la RCA N° 142 de 2002 para el transporte ocasional de residuos arsenicales, la que permite la actual operación de transporte de estos residuos hacia la planta de tratamiento y disposición final que la empresa Hidronor S.A. posee en la Región Metropolitana.
Es importante mencionar que se ha estimado que cada camión realiza un viaje diario, por lo cual, dependiendo de la distancia definitiva a transportar los residuos hacia el sitio de disposición final, la flota de vehículos puede estar constituida por más de 10 camiones, de modo de lograrse la velocidad de retiro y transporte de bolsas estimada.
Se solicitará que el contratista utilice camiones similares a los que actualmente operan para este servicio en la DET, cuyas características principales son: Largo Externo: 12,4 m; Ancho Externo: 2,6 m; Tara: 6,9 t; Capacidad de la Suspensión: 33 t; y Capacidad de Carga Técnica: 33 t.
Así mismo, el contratista impartirá permanentemente charlas de seguridad para el personal involucrado en las tareas de transporte, con la finalidad de evitar riesgos innecesarios, así como la utilización e implementación de equipos de seguridad adecuados para este tipo y condiciones de trabajo.
Los vehículos de transporte tendrán la señalización exigida para identificar los productos transportados. Se utilizará la documentación de seguimiento y declaración de residuos, según se establece en la normativa vigente.
La ruta de ida comprende los siguientes tramos: Camino local Cerro El Minero (desde caseta de control de acceso a faena Cerro El Minero hasta Carretera del Cobre DET), Carretera del Cobre DET (tramo entre Camino local Cerro El Minero hasta control de acceso Maitenes), Carretera del Cobre, Ruta 5 Sur, hasta sitio de disposición final.
La ruta de regreso comprende los siguientes tramos: Sitio de disposición final, Ruta 5 Sur, Ruta del Acido, Carretera del Cobre DET (tramo entre control de acceso Maitenes hasta Camino local Cerro El Minero) y Camino local Cerro El Minero (desde Carretera del Cobre DET hasta caseta de control de acceso a faena Cerro El Minero).
Con el fin de evitar los períodos de mayor intensidad de tráfico, los convoyes de camiones (constituidos 2 o 3 vehículos) saldrán desde la Barrera de Maitenes dentro de los siguientes horarios: 09:00 a 16:00 h y de 20:00 a 05:00 h
Se tomará contacto con empresas concesionadas de las rutas con la finalidad de enviar los convoyes en horas de menor afluencia, con lo cual se busca reducir la probabilidad de accidentes
Sin perjuicio de lo anterior, la División exigirá al transportista que prepare y presente para la aprobación de la DET y de las autoridades competentes un procedimiento de transporte basado en los criterios anteriormente declarados, y un plan de emergencia en el transporte, el cual considerará los siguientes aspectos relevantes:
a) Clasificación de las emergencias, las que se clasifican de la siguiente forma:
Tipo Uno : Avería o accidente. El vehículo no puede continuar la marcha. El contenido está en perfecto estado.
Tipo Dos : Como consecuencia de un accidente, el vehículo ha sufrido desperfectos pero no existe fuga o derrame de contenido.
Tipo Tres : Como consecuencia de un accidente, el vehículo ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido.
Tipo Cuatro : Como consecuencia de un accidente existen daños o incendio en el vehículo y fuga encendida en el contenido.
Tipo Cinco : Como consecuencia de un accidente, el vehículo y su contenido han hecho explosión.
b) Desarrollo del Plan en Caso de Accidente
b1) Alarma:
El plan de actuación se pondrá en marcha al producirse cualquier tipo de accidente. La alarma si es posible, deberá darla el propio conductor del vehículo y, en su defecto, cualquier otra persona: A la empresa contratista que ejecuta el transporte, A al División El Teniente, A los Carabineros, A los Bomberos, A la Municipalidad, A las Ambulancias, Programa RITA-MINSAL, SEREMI de Salud y COREMA Región de O`Higgins.
b2) Intervención de los servicios públicos
El plan considerará la intervención y coordinación con los Servicios Públicos, lo cual implicará coordinar acciones y actividades con los siguientes servicios en función de las características de la emergencia: Servicios Ambulancias, Carabineros, Bomberos, Autoridades Sanitarias, SAG, DGA, Asociación de Canalistas y Municipios, etc.
b3) Operaciones de retiro de posibles derrames y ejecución de medidas de control según clasificación de letra a, precedente.
c) Acciones posteriores a la emergencia
Hacer llegar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y a la COREMA Región de O`Higgins informe respecto del accidente. Dicho informe deberá contemplar antecedentes tales como, lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa del accidente, implicancias, duración del evento, medida de control asumidas, medidas de reabilitación, restauración o descontaminación de la zona, personas afectadas por el incidente, medidas de seguimiento posibles de adoptar y órganos que participaron del evento, medidas que el proyecto tomará para corregir errores que originaron el accidente.
A-7 Retiro de capas superficiales de una celda cerrada.
Esta etapa comprende la remoción del material utilizado para sello de celda y la liberación de las primeras bolsas a extraer.
El sello de cada celda, consta de tres coberturas dispuesta en orden ascendente las que corresponden a:
Capa Nº 1: Cobertura con terreno natural sin cantos vivos de espesor 0,6m.
Capa Nº 2: Geomembrana de material HDPE 1,5mm, con traslape termofusionado.
Capa Nº 3: Cobertura con terreno natural sin cantos vivos de espesor 0,3m.
Para lograr tal propósito sin dañar las bolsas contenidas, se removerá manualmente, con pala, una sección del talud donde se encuentra emplazado el camino de acceso de la celda hasta ubicar la primera bolsa y despejarla. Al retirarla quedarán al descubierto las capas de sellado, las cuales podrán ser retiradas sin dañar a las demás bolsas. Esta actividad deberá ser realizada por medio de herramientas manuales en primera instancia. Luego, se procede a liberar todas las bolsas contiguas, ubicadas a los costados de la primera bolsa liberada en ese nivel.
Una vez encontrado y despejado el camino de acceso, se instalará una grúa pluma de 10m de alto y brazo 32m de largo, y se ubicará a 3m del final del camino. Su primera labor será sostener la geomembrana mientras es retirada. Posteriormente, deberá trasladar las bolsas desde la celda hasta el camión que las transportará hasta el lugar de disposición final autorizado.
A-8 Retiro de primeras bolsas
El retiro de las primeras bolsas considera las acciones descritas en la acción A-7, para retirar la cobertura superficial manualmente hasta encontrar las primeras bolsas de la celda.
Debido a la presión horizontal que ejercen las bolsas entre sí, las primeras en ser retiradas generarán un desplazamiento que liberará de presión a las demás que se encuentran en el último nivel.
Para ser retiradas, se deberá utilizar un camión pluma que levante y deposite las primeras bolsas directamente sobre el camión que las trasportará hacia la planta de disposición final autorizada.
A-9 Sellado de celdas con material removido del lugar.
Para la reconstrucción de la geomorfología del cerro, se procede a volcar los taludes de las celdas, de manera de suavizar el terreno superficial. Cabe anotar que debido a que Cerro El Minero es un área altamente intervenida, su geomorfología no volverá a ser igual, sin embargo, se suavizarán los taludes de las celdas de tal manera que se minimicen los riesgos a las personas y al medio ambiente.
En cuanto a la piscina, después de que se haya limpiada, se deberá rellenar con material de empréstito, para evitar accidentes y homologarla con paisaje circundante.
A-10 Retiro de maquinaria, limpieza y desmantelamiento de la faena.
Una vez terminada la faena de retiro de bolsas, se procederá a la remoción de la cobertura de fondo de las celdas de espesor (e) = 0,3m, la que se depositará en la zona ZA1, en espera del análisis de contaminantes realizado por un laboratorio químico, si los resultados muestran ausencia de contaminantes, el material es devuelto a la celda como relleno, después de compactar el suelo. Posteriormente, se procede al relleno de la celda con material de taludes y de empréstito ubicado en el polígono de la plataforma, área Z2. Por otro lado, si el resultado del análisis acusa presencia de contaminantes, el material será transportado al mismo destino de los residuos arsenicales extraídos de las celdas.
- Mejoramiento del relieve del sector
El material sobrante que fue depositado en la zona ZA1 será retirado por una retroexcavadora con cubeta de 0,25m3 de capacidad y a su vez cargados en un camión tolva de capacidad de 3m3, para su transporte al área determinada de depósito de material (celda vacía). Luego de ejecutada la descarga, se reitera la operación cuantas veces sea necesaria.
Para el mejoramiento del relieve del cerro, se procede a volcar restos de taludes de celdas, reperfilando el terreno, ya que su geomorfología no volverá a ser igual, sin embargo, se suavizarán los taludes de las celdas de tal manera que se minimicen los riesgos a las personas y al medio ambiente.
De acuerdo a lo que se observa en Plano P100-02-IG-CMDET-R01 Modelo Digital SIG (figura 15 de la DIA), el sector donde se disponen los residuos arsenicales es relativamente plano y posee un paisaje de formas suaves que ha sido construido por la acción erosiva de la red de drenaje actual sobre los depósitos laháricos que abundan en el sector y no se evidencian signos de movimientos gravitacionales.
3.4.2 Desmantelamiento de Faenas
Las instalaciones de faena serán retiradas una vez finalizada la totalidad del proyecto. El desmontaje se generará en un orden secuencial tal como a continuación se detalla: 1.- Desmonte, lavado y retiro de grúa pluma. 2.- Retiro de maquinaria. 3.- Desconectar red eléctrica. 4.- Retiro de mobiliario de container: oficina, comedor, herramientas. 5.- Desmonte y retiro de container. 6.- Retiro de red eléctrica. 7.- Desmonte y retiro de servicio higiénico. 8.- Desmonte y retiro de estanque de agua potable de 2m3. y 9.- Retiro de generador energía (grupo electrógeno).
El personal de la DET responsable del Plan de cierre, ejecutará una inspección de carácter técnico, de tal forma que todo se encuentre en óptimas condiciones. Acto seguido y en conformidad con lo anterior, se procederá al retiro de camiones, vehículos, todo el personal y el profesional a cargo.
Al mismo tiempo, entregará la faena a la inspección técnica de la obra quien hará recepción de los trabajos dejando constancia en libro de obras según su conformidad.
3.4.3 Consideraciones de Higiene y Salud Ocupacional
Durante el desarrollo de todas las actividades del retiro, manejo y transporte de los residuos arsenicales, todos los operarios deberán contar con protección contra contacto e inhalación de polvos con contenido de arsénico.
Al respecto se aplicará lo establecido en la resolución N° 1540 de Junio de 2002 del Servicio de Salud O´Higgins, la que aprueba el Programa de Vigilancia Epidemiológica en Trabajadores Expuestos a Arsénico. En anexo 4, se adjunta dicha resolución.
3.5 Suministro de Matérias Primas e Insumos.
Para el agua potable de consumo se dispondrá de un estanque de 2 m3 de capacidad para almacenar agua potable para baños y oficinas, el cual contará con un sistema de dosificación de cloro para mantener los niveles de cloro residual establecidos en la Norma NCh 409 sobre agua potable
El combustible que utilizarán los vehículos y maquinarias en esta etapa, serán de cargo del contratista, y se abastecerán de los contratos internos que posee la DET actualmente.
El suministro de energía para las maquinarias e instalación de faenas, se dispondrá de un Grupo Electrógeno, el cual será de cargo del contratista que se adjudique la licitación. Las características técnicas específicas de este generador estarán disponibles una vez realizada la licitación de las obras de cierre, en cualquier caso este equipo cumplirá la normativa vigente.
El abastecimiento de agua industrial, durante las actividades de esta etapa, será realizado y dispensado por medio de camiones aljibe, el cual será de responsabilidad del contratista asignado.
3.6 Mano de Obras
Se estima que la ejecución de las obras requerirá un total de 36 personas, considerando operario, conductores, personal de supervisión e Inspección Técnica, todos los cuales serán provistos por las empresas que se adjudiquen cada una de las licitaciones a que de origen el presente proyecto.
3.7. Descripción Etapa Post Cierre.
El proyecto que se presentó a evaluación mediante esta DIA corresponde al Plan de Cierre del Depósito de Residuos Arsenicales de Cerro El Minero, donde además de retirar dichos residuos y transportarlos a un sector autorizado para su disposición, se restablece el sector suavizando los taludes de las celdas de tal manera de minimizar los riesgos a las personas y al medio ambiente, por lo tanto posterior a las actividades de retiro de los residuos arsenicales y desmantelamiento de las celdas e instalaciones de faenas, en el sitio no quedarán residuos que puedan generar impactos al medio ambiente. Las medidas de control asociadas al cierre, adicionales al retiro de los residuos y la suavización de los perfiles son:
a) Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas al relleno de seguridad.
b) Instalación y mantenimiento de señalización indicando que el sitio fue utilizado para la disposición de residuos peligrosos.
c) Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o de raíces profundas.
Sin perjuicio de lo anterior se realizará un monitoreo por un lapso de 3 años a contar de la fecha de cierre. El plan de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales que se realizará se basa en el actual Plan de Monitoreo del sitio, el cual está aprobado mediante ORD. N°237 del 03 de Junio de 2005 por el Director Regional de Aguas, Sexta Región. La mantención del monitoreo dependerá de los resultados obtenidos, siendo la COREMA Región del Libertador Bernardo O´Higgins quien deberá poner termino de él ante la solicitud técnica del Titular al cumplirse el tercer año según lo anteriormente indicado.
El titular considera apropiada la proposición de frecuencia de monitoreos cada tres meses durante el periodo post cierre. La justificación de ello es la siguiente,
a) Actualmente, el depósito de Cerro el Minero conteniendo residuos arsenicales se muestrea cada 3 meses. Una vez ejecutadas las obras de cierre, el sitio en que se emplaza el depósito quedará limpio, es decir, sin residuos arsenicales, por lo cual un monitoreo preventivo adicional de 3 años manteniendo la actual frecuencia se considera suficiente, al no existir la fuente de posible contaminación.
b) El monitoreo actual, fue aprobado mediante el ORD. N° 237 de Junio de 2005 por la Dirección General de Aguas de la Sexta Región, el monitoreo se realiza a los pozos, a las vertientes y cursos de aguas que existen en el área de influencia del depósito. El señalado monitoreo, se originó como resultado de una fiscalización del Comité Operativo de Fiscalización (COF). Los resultados obtenidos se informan a los siguientes servicios regionales: CONAMA, Dirección General de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero, SEREMI de Salud y Servicio Nacional de Geología y Minería.
c) Cabe señalar, que previo a la dictación del Ord. N° 237 y por 10 años, no se detectó presencia de contaminantes asociados a esta instalación. En el monitoreo posterior a esa fecha, tampoco se detectó evidencia alguna de contaminación.
d) Finalmente, se el actual monitoreo se mantendrá durante la ejecución de las obras de retiro.
Adicionalmente, el titular en la Adenda N°1, respuesta 7 se comprometió a no operar en condición de lluvia o nieve, con la finalidad de impedir que las aguas lluvias que escurran hacia la cuneta evacuadora se contaminen con residuos arsenicales. Sin embargo, en un evento inesperado de lluvia, que ocurra en un día de operación normal, que implique escurrimiento de aguas lluvia por la cuneta evacuadora, la División El Teniente (DET) no descargará dichas aguas a la quebrada sin previo análisis de su calidad. Con esta finalidad, se construirá la piscina de contención, la cual acumulará las aguas lluvia y una vez analizadas, si se detecta alguna anormalidad se enviará mediante un camión aljibe a la Planta de Tratamiento de Polvos de Fundición o hacia la Planta de Tratamiento de Efluentes. Sólo si las aguas lluvias no muestran alguna anormalidad, se procederá a su descarga hacia la quebrada.
La determinación si se manejará tierra contaminada o no, se realizará basado en análisis de muestras de tierra, cuyos resultados se compararán con un valor de referencia. El muestreo del sector aledaño, la celda y los análisis químicos que se realicen, se ejecutarán de acuerdo a la metodología que se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Nº2.
Este Plan consiste en:
a) Aguas Subterráneas:
Monitorear cada 3 meses, en forma alternada, 2 piezómetros identificados como SMC-1 y SMC-2, midiendo:
n Nivel Freático
n Calidad de las aguas subterráneas en 5 parámetros: Arsénico y Plomo, debido a su mayor presencia en los residuos arsenicales; y Mercurio, Cadmio y pH por su relevancia ambiental.
b) Quebradas y vertientes aledañas
Monitorear la vertiente El Minero cada 3 meses en los siguientes parámetros: Arsénico, Plomo, Mercurio, Cadmio, y pH.
c) Cursos de Aguas Permanentes
Monitorear el Río Coya antes del Río Cachapoal cada 3 meses por los siguientes parámetros: Arsénico, Plomo, Mercurio, Cadmio, y pH.
En la figura del Anexo 5 de la DIA se muestra un esquema general de la ubicación de los piezómetros de monitoreo.
El titular realizará un análisis físico - químico, del suelo de las Celdas, una vez que todas las bolsas hayan sido retiradas, así como de las paredes de las mismas, indicando, cuales serán las medidas de remediación que llevará a cabo, si los resultados de estos muestreos, demuestran que el suelo está contaminado con Arsénico u otro elemento químico, propio de los Residuos Peligrosos allí depositados.
El personal que trabaje en esta faena en forma directa, deberá dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 27°, Párrafo V, Título II del Decreto Supremo N° 594/99 del MINSAL, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo, lo cual se deberá implementar en el lugar de la faena, obviamente, alejado de los puntos críticos.
El titular considerará un análisis físico - químico, del suelo de las Celdas, una vez que todas las bolsas hayan sido retiradas, así como de las paredes de las mismas. En caso que los resultados de estos muestreos, demuestran que el suelo está contaminado con Arsénico u otro elemento químico, propio de los Residuos Peligrosos allí depositados., como medida de remediación se procederá al retiro del suelo contaminado y se transportará al mismo sitio al que fueran enviados los residuos arsenicales ya retirados.
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El titular velará en todo momento por que el personal que trabaje en esta faena en forma directa, esté dando cumplimiento a lo indicado en el Art. 27°, Párrafo V, Título II del Decreto Supremo N° 594/99 del MINSAL, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo, en el sentido de contar con un recinto para cambio de ropa, dotado de espacios separados en caso de haber hombres y mujeres y contar con dos casilleros para cada trabajador, de modo que la ropa de trabajo permanezca siempre al interior del recinto, así como cumplir con la obligación del lavado de la ropa de trabajo.
3.8. Descripción y Manejo de Emisiones, Efluentes y Residuos del Proyecto
3.8.1 Emisiones a la Atmósfera
Etapa Ejecución:
La implementación del Plan de cierre del Depósito genera material particulado a la atmosfera en actividades de movimiento de tierras, nivelación del área de instalación de faenas, zonas de servicios y de acopio, retiro de capas de celdas cerradas, sellado de celdas vacías y movimiento de camiones por caminos no pavimentados. Una estimación de las emisiones generadas, indican que estas no son significativas.
Circulación por caminos no pavimentados 3,53 Kg/km recorrido/día*
Movimiento de tierra 8.53 Kg/día**
Nota: * Fuente: Environmental Protección Agency USA (EPA), Reporte AP-42, 5ª Edición, Actualización 2003, Capítulo 13, Sección 13.2.2-13, considera medida de mitigación utilizando una solución de un polímero depresor de un 80% de las emisiones de MP10.
** Fuente: Environmental Protección Agency USA (EPA), Reporte AP-42, 5ª Edición, Actualización de 1998, Capítulo 11, Sección 11.9, Tabla 11.9-2, página 11.9.-7.
Con respecto a las emisiones de ruidos, estos serán generados por el funcionamiento de maquinarias, el que no será perceptible en Coya, que es la comunidad más cercana por encontrarse esta faena a aproximadamente 20 km de ella.
Etapa Post Cierre:
No se estiman emisiones en esta etapa. El posible levantamiento de polvo en el sector será similar a la generada por la erosión eólica del lugar.
3.8.2 Efluentes Líquidos
Etapa Ejecución:
Los residuos líquidos generados en los baños químicos, serán retirados por una empresa autorizada para ello que se contratará al efecto por parte del contratista.
No se generan otros tipos de residuos líquidos, puesto que las aguas lluvias que corren por el canal evacuador serán descargadas hacia la quebrada El Minero en caso de no haberse contaminado con residuos arsenicales, y en el evento de que estas sean contaminadas por el residuo arsenical el flujo será interceptado y redirigido hacia una piscina acumuladora cuyo contenido será recogido y transportado hacia la Planta de Tratamiento de Efluentes Fundición o bien hacia la Planta de Tratamiento de Polvos Fundición.
Se implementará un sistema de lavado de ruedas y camiones, tal como el que se muestra en la figura 17 de la DIA, en donde serán lavadas las ruedas de los camiones que transportarán los residuos arsenicales de las celdas que forman parte de este Plan de Cierre, el sistema considera recircular las aguas de lavado, las que se trasladan a la Planta de Tratamiento de Efluentes Fundición o bien hacia la Planta de Tratamiento de Polvos Fundición. En Anexo 6 se adjunta diagrama con planta general y detalles del sistema.
En la Adenda Nº1 se muestra un esquema general del sistema de lavado de ruedas y el pozo de acumulación de las aguas de lavado utilizadas. Desde este pozo, las aguas serán retiradas mediante un camión aljibe para ser llevadas a la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE) o bien a la Planta de Tratamiento de Polvos de Fundición (PTPF). En el Anexo 1 de la Adenda Nº1 se presentó un diagrama general del sistema de lavado de ruedas de camiones.
Los sistemas como el propuesto consumen aproximadamente 300 l/m de agua a media presión, considerando un tiempo de pasada por camión de 45 segundos a 1 minuto (la recomendación de los proveedores de equipos es de 30 segundo), se tendría un máximo de 3.000 litros para la limpieza de las ruedas de 10 camiones, máximo número de vehículos que circularán diariamente. Se contará con un estanque de acumulación del agua usada, desde el cual un camión aljibe retirará diariamente el agua utilizada y la transportará hacia la PTE o bien hacia la PTPF.
Etapa Post Cierre:
No se generarán efluentes líquidos en esta etapa
3.8.3 Residuos Sólidos
Etapa Ejecución:
- Residuos Domésticos: Durante esta etapa se generarán residuos domésticos debido a la presencia de personal en el sector, los que serán manejados en conjunto con los residuos de carácter domésticos que genera la DET.
- Residuos No Peligrosos: Los residuos no peligrosos estarán constituidos principalmente por escarpe y material estéril proveniente de los taludes y capas de cierres de las celdas, las que se reutilizaran posteriormente para suavizar los taludes de las celdas vacías.
Los residuos no peligrosos serán gestionados de acuerdo a lo establecido en el procedimiento divisional GSYS-CMRIS-P015, denominado Gestión de RIS, el cual es parte de los procedimientos del Sistema de Gestión Ambiental de la DET, certificado conforme a los requerimientos y estándares de la Norma ISO 14.001. En el Anexo 7 de la DIA se adjuntó dicho procedimiento.
- Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos corresponderán, principalmente, a las geomembranas retiradas de las celdas cerradas, serán depositadas en un vertedero autorizado para recibir residuos peligrosos. Así mismo, se enviará a vertederos autorizados para recibir residuos peligrosos, todo otro residuo que resulte contaminado con residuos arsenicales o esté tipificado como residuo peligroso en el DS 148/03, Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
La División exigirá al contratista la elaboración de un procedimiento específico para el manejo de estos residuos y fiscalizará su aplicación, velando por el adecuado manejo y disposición final de éstos. El procedimiento debe ser visado por la Autoridad Sanitaria de la SEREMI de Salud
La generación de residuos peligrosos de la DET, desde Enero a Octubre de 2008, correspondió a 1.765 t, incluyendo el arseniato férrico proveniente de la PTPF y aceites.
Adicionalmente, durante el mismo periodo anterior la DET generó residuos Arsenicales en la fundición de Caletones, producto del proceso de las Plantas de Limpieza de Gases correspondientes a 15.352 t.
Además, en las operaciones de la mina subterránea se generaron, para el periodo informado, 148.430 t de aceites usados.
Todo lo cual arroja un total de 165.538 t de residuos peligrosos, lo que corresponde a un promedio de 16.554 t de residuos peligrosos.
Todos los residuos peligrosos que genera la División actualmente son enviados a tratamiento y disposición final fuera los recintos industriales.
Cabe hacer presente que, en virtud de las autorizaciones vigentes, la División envía también a tratamiento y disposición final los residuos arsenicales que se encontraban en la Celda 25 A del depósito de residuos arsenicales denominado “Depósito de Cerro El Minero”, lo cual corresponde a 7.917 t, a una tasa promedio de 791,7 t mensuales desde enero a Octubre de 2008.
Finalmente, las cantidades aquí informadas se encuentran acorde a los datos proporcionados por la División al Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos peligrosos creado en virtud a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, DS Nº 148/03.
Etapa Post Cierre
No se generarán residuos en esta etapa
Cuarto: Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de Cierre Cerro El Minero " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre Cerro El Minero " cumple con:
A continuación se presenta un cuadro resumen donde se señala la Normativa Ambiental aplicable al Proyecto en todas sus etapas y la medida asociada para su cumplimiento:
4.1 D.S. Nº 1.150 de 1980 del Ministerio del Interior aprueba texto oficial de la CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE (Publicado en el diario oficiadle 24 de Octubre de 1980).
El Articulo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Acción de Cumplimiento: Su aplicación a cada una de las etapas del proceso de la faena minera, incluyendo la etapa de cierre, es directa, por cuanto asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutela la preservación de la naturaleza.
En este sentido, cualquier actividad que genere un impacto al medio ambiente, deberá adoptar todas las medidas de resguardo necesarias para preservar el mencionado derecho.
Es aplicable también en forma directa por cuanto establece el derecho de todas las personas a la libertad de trabajo, al derecho de su libre elección y libre contratación, aspectos que deberán ser la base de las relaciones contractuales entre el personal empleado para las actividades de cierre y la División.
4.2 LEY 19.300/94 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente” MINSEGPRES y D.S. 30/97 Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental modificado por el D.S. 95/01 ambos del MINSEGPRES
La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial del 9 de marzo de 1994, en su Artículo 1º, establece que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Está Ley a través de su articulado regula o establece lo siguiente:
- Establece el marco en el cual se desarrollarán los Instrumentos de Gestión Ambiental, dentro de los cuales se encuentra el SEIA.
- Establece la responsabilidad por el daño ambiental, y dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo.
- Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación o prevención, etc.
La Ley 19.300, en su título II, Párrafo 2º “Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” entre otras cosas, define la pertinencia de someter un proyecto al SEIA, y en caso que corresponda, define el documento bajo el cual un proyecto o actividad deberá ser sometido al SEIA.
La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, establece la responsabilidad del generador “de la cuna a la tumba” e introduce el criterio de “el que contamina, paga”. En virtud de lo anterior, los planes de cierre constituyen un instrumento que permite dar cumplimiento a estas obligaciones, ya que a través de ellos, el generador se hace responsable de sus pasivos ambientales.
Por otro lado, indica la pertinencia de que el proyecto de cierre ingrese al SEIA y establece el instrumento mediante el cual debe ingresar.
Sometimiento del Proyecto “Plan de Cierre Cerro El El Minero” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una “Declaración de Impacto Ambiental
Este reglamento indica de forma específica, cuales son las actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualesquiera de sus fases, incluyendo la etapa de cierre y propone una lista de chequeo para analizar la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto de cierre.
Establece además los procedimientos para ingresar el proyecto de cierre al SEIA y los plazos asociados, dependiendo del instrumento utilizado (DIA o EIA).
Finalmente, indica que la culminación del proceso será determinada por la obtención de la RCA.
4.3 D.S. Nº 594/00 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Cumplimiento: En la etapa de cierre se considera una actividad de instalación de faena, en la cual se deberán implementar las estructuras e instalaciones necesarias para proporcionar al personal de operación, las condiciones sanitarias básicas a que hace referencia este decreto. Además, se tomarán las medidas de control y mitigación de impactos ambientales que minimicen los riesgos para las personas que desarrollen sus labores en Cerro El Minero.
4.4. D.S. Nº 725/68, Codigo Sanitario del MINSAL
El Código Sanitario debidamente actualizado a través del D.S. Nº 553/90, del Ministerio de Salud, rige todas las materias relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquéllas sometidas a otras leyes.
Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14 del Artículo 10, de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.
Reglamenta las autorizaciones o permisos concedidos por los servicios de Salud (Autoridad sanitaria), así como el ejercicio de la vigilancia sanitaria, con el fin de velar porque se eliminen o controlen los factores del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de los habitantes.
Cumplimiento: El Código Sanitario define los permisos o autorizaciones que deberá conceder la Autoridad Sanitaria cuando la COREMA respectiva solicite su pronunciamiento a cerca del instrumento con el cual ingresará el proyecto de cierre al SEIA. Dichas autorizaciones, tendrán relación directa con los planes de mitigación y monitoreo de impactos y aspectos ambientales respectivamente, que sean propuestos y comprometidos en el documento de ingreso al SEIA.
4.5. D.F.L. Nº 1/89 Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa de MINSAL
Este decreto determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del Código Sanitario, requieren Autorización Sanitaria expresa, entre las que se cuentan aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o El Mineros, basura y desperdicios de cualquier clase.
Cumplimiento: En virtud de que el presente plan de cierre es aplicable a un depósito de residuos industriales, este decreto tiene aplicación directa, por cuanto regula precisamente las actividades relacionadas con el manejo de residuos industriales, entre otros
4.6. D.S. 72/85 de minería, y fija texto refundido coordinado y sistematizado del reglamento de seguridad minera, modificado por D.S. Nº 132/02 DE MINERÍA
El D.S. 132/02 de Minería introduce modificaciones al D.S. 72/85 del Ministerio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera, y fija texto refundido, sistematizado y coordinado del D.S. 72/85 del Ministerio de Minería.
Cumplimiento: Este reglamento atañe directamente a toda actividad que se realice al interior de una faena minera, incluidas las actividades propias de una etapa de cierre.
4.7. LEY 18.902/89 DE MINECOM crea la superintendencia de servicios sanitarios Modificada por la ley Nº 19.594 DE 1998.
Esta Ley en su Artículo 2º, le otorga a la SISS la facultad del control de RILes. La modificación introducida al Artículo 11º por la Ley 19.821 del MOP establece sanciones a Establecimientos Industriales por las causas que señala.
Cumplimiento: Durante la etapa de cierre no se considera la generación de RILes, excepto si se produce un derrame accidental de residuo arsenical sobre los caminos internos de Cerro El El Minero, en cuyo caso se procederá al lavado del área y las aguas contaminadas serán canalizadas hasta una piscina de contención mediante un sistema de canaletas. El RIL contenido en dicha piscina, deberá ser enviado a la Planta de Tratamiento de Efluentes Fundición .
4.8. D.S. N°90/01 Minsegpres. establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales
Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
Cumplimiento: La implementación del Plan de Cierre no genera riles, pero eventualmente podría generarse al entrar en contacto aguas lluvias con algún derrame del residuo arsenical, el que será contenido en una piscina y posteriormente conducido en camiones a la PTPF.
4.9. D.S. N° 46/03 Minsegpres. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas
Determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo.
Cumplimiento: La implementación del plan de cierre no genera residuos líquidos que se descarguen a través del suelo
4.10. Decreto Supremo Nº 59/1998 (y su modificación DS 45/2001) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP-10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.
Durante las faenas de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de gases y material particulado, asociados al tránsito de maquinaria y movimiento de materiales.
Cumplimiento: Durante la etapa de cierre de Cerro El El Minero, se considera realizar movimientos de tierra y remover las bolsas que contienen residuos arsenicales, además de la operación simultánea de maquinaria y vehículos. Estas actividades generarán emisiones de material particulado a la atmósfera, las cuales deberán ser controladas mediante medidas de mitigación que den cumplimiento a lo establecido por este decreto.
A todo vehículo involucrado en la faena se le exigirá Revisión Técnica y Análisis de Gases al día.
Tanto los caminos de acceso a la faenas de construcción, como el área donde se desarrollarán las obras se mantendrán húmedos, con el fin de evitar levantamiento de polvo.
4.11. DS Nº 594/99, MINSAL, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
El Proyecto generará emisiones de ruido debido a las actividades de construcción, como movimiento de materiales, funcionamiento de equipos y circulación de maquinaria.
Cumplimiento: Se proveerá de elementos de protección personal contra el ruido a todo el personal involucrado en la faena, de modo de cumplir lo establecido por la norma en cuanto a los niveles y tiempos de exposición.
4.12. D.S. Nº 148/04 MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. (Artículo 1º D.S. 148/2003), además indica que con la entrada en vigencia del D.S. 148/03, se derogan todas las disposiciones reglamentarias y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con el presente reglamento. (Artículo 93º D.S. 148/2003).
Cumplimiento: La extracción de los residuos arsenicales y su posterior traslado a una planta de tratamiento y disposición final autorizada, que se llevará a cabo en la etapa de cierre de Cerro El El Minero, tiene como propósito directo, dar cumplimiento a lo establecido en este decreto. Por lo tanto, el manejo, almacenamiento temporal, transporte y disposición final tanto de los residuos arsenicales como del suelo contaminado, se realizará de acuerdo a los lineamientos y exigencias de esta normativa.
El titular del proyecto en todo momento cumplirá con las normas indicadas por la autoridad en todo lo que resulten aplicables, para ello se ha considerado en general los siguientes aspectos que indican la forma de cumplimiento:
a) La disposición de los residuos peligrosos se realizará en un sitio que cuente con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y disposición final de estos residuos.
b) La ejecución de las obras se realizará con empresas contratistas a las cuales se les exigirá el cumplimiento de las normas antes indicadas.
c) Para el transporte de los residuos se ha considerado operar sólo durante el periodo comprendido entre la primavera y el otoño, con la finalidad de evitar la contaminación de las aguas lluvias.
d) El transporte por calles y caminos públicos de los residuos peligrosos, se realizará por personas autorizadas debidamente por la autoridad sanitaria.
e) Se ha establecido un programa de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales durante la ejecución de las obras y durante el periodo post cierre. Los resultados serán informados a la Autoridad Sanitaria, Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas de la Región de O`Higgims y CONAMA Regional.
f) Las instalaciones de faenas cumplirán con las exigencias del DS 594/99 del MINSAL. Todo lo cual se encuentra desarrollado en particular en el texto de la Declaración y de la presente Adenda.
4.13. D.F.L. 850/97 del MOP Art. 30 AL 40. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60, sobre construcción y conservación de los caminos.
El Título III, Párrafo III, Artículos 30 al 40 del D.F.L. 850/97, define regulación orientada a la protección de los caminos públicos. En particular, el Artículo 30, prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Cumplimiento: Actualmente, DET posee autorización para la circulación de 10 camiones de 25 Toneladas de carga, que contengan residuos arsenicales hacia la empresa Hidronor S.A.. El proyecto de plan de cierre no contempla, por el momento, solicitar modificaciones a dicha autorización, por lo tanto, durante la etapa de cierre se seguirá dando cumplimiento a la autorización actual en cuanto al número y peso de los vehículos que transitarán por la Carretera del Cobre, la Ruta 5 y cualquier otro camino público que los dirija hacia la planta de Hidronor.
Con relación a el proyecto que se presenta mediante la presente DIA, se aclara que el transporte y disposición final se hará mediante un contratista especializado, el cual deberá solicitar las autorizaciones pertinentes (incluida la RCA que se requiera), para el transporte y disposición de los residuos a retirar objeto de la presente DIA.
4.14. DS N° 298 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”.
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Entendiéndose por sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh 382. Of89 y NCh 2120/1 al 9. Of.89.
El D.S. 198/2000 del MOP, modifica los Artículos 1º y 5º del D.S. 298/94 e incorpora el Artículo 20 Bis.
Cumplimiento: En la etapa de cierre se seguirá dando cabal cumplimiento a esta disposición por cuanto una de las actividades de cierre involucra el retiro de los residuos arsenicales peligrosos y suelo contaminado y su traslado hacia una planta de disposición final. Para tal efecto, se deberá cumplir con los requisitos y exigencias indicadas en la presente normativa.
4.15. Decreto Nº 75/87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”
El Artículo 2º del D.S. Nº 75/87 de MINTRATEL establece que: “En las zonas urbanas, EL TRANSPORTE DE MATERIALES QUE PRODUZCAN POLVO, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.”
Cumplimiento: En transporte de los residuos arsenicales y el suelo contaminado, se hará mediante ensacado en maxisacos. No obstante, se dará cumplimiento a esta normativa para evitar la dispersión de polvos fugitivos o material que quede fuera de los sacos.
Quinto: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre Cerro El Minero " requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En la Declaración de Impacto Ambiental, se señaló las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate:
El proyecto consiste en el retiro para disposición final de residuos arsenicales, para estos los cuales tienen la siguiente composición química promedio:
b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.
En el entendido que “caudal” se refiere a la cantidad de líquido o gas que fluye en un determinado lugar por unidad de tiempo, en opinión del titular esta letra no aplica.
Sin perjuicio de ello se indica que la cantidad diaria de residuos a transportar y disponer, considerando una flota de 10 camiones que realizan un viaje al día, es de 180 toneladas diarias de residuos.
c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.
En opinión del titular, esta letra no aplica, toda vez que la presente DIA sólo considera las operaciones de retiro y transporte. El titular realizará una licitación para adjudicar el servicio de disposición final en un recinto debidamente autorizado, todo lo cual será oportunamente informado a la autoridad competente.
d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.
La DIA establece claramente la metodología de evacuación de los residuos, según se establece en el capítulo 4 de la misma.
El titular realizará una licitación para adjudicar el servicio de disposición final en un recinto debidamente autorizado, todo lo cual será oportunamente informado a la autoridad competente.
e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
En opinión del titular, esta letra no aplica, puesto que el proyecto no considera descargas de residuos sobre un cuerpo receptor o curso receptor.
f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica.
En opinión del titular, esta letra no aplica, puesto que el proyecto no generará lodos.
g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.
No aplica, el proyecto no dispondrá o evacuará lodos.
Sexto: Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan de Cierre Cerro El Minero " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Séptimo: Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no se ha comprometido con compromisos voluntarios.
Octavo: Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Noveno: Que, para que el proyecto "Plan de Cierre Cerro El Minero " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Décimo: Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Decimoprimero: Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
Decimosegundo: Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Decimotercero: Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins sólo esta facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto en evaluación, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes y autorizaciones que le sean aplicables, como de los permisos y autorizaciones pertinentes propios o de terceros que esten relacionados con el transporte y/o transportista, como la disposición final y/o el recinto de disposición en Rellenos Autorizados, los cuales no son motivo de la presente evaluación. Es así, que el transporte de los residuos inestables que no es motivo de la presente evaluación ambiental, según lo informado por el titular del proyecto, se ejecutará en sus aspectos técnicos (características y mantención de camiones, equipos de seguridad, controles), condiciones de seguridad y planes de contingencia, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Nº 142/2002 de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, cumpliendo la empresa encargada de realizar esta actividad y que cuente con las correspondientes autorizaciones, los mismos estándares aprobados para el transporte ocasional de residuos arsenicales anteriormente indicado.
Decimocuarto: Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O"Higgins