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ORD. Nº 134

MAT: Pronunciamiento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Chillán, 12 de septiembre de 2019



DE: Karen Johanna Rojas Escalona
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Ñuble
A: Señor MARTIN ARRAU GARCIA-HUIDOBRO
Jefe Servicio
Gobierno Regional, Región de Ñuble

A través del presente comunico a usted que la señora Mariana Concha Mathiesen, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 12 de septiembre de 2019 el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar".

Dicho Estudio y los documentos asociados se encuentran disponibles en el sitio web http://www.sea.gob.cl, al cual usted podrá ingresar utilizando su rut y clave personal.

Es de particular importancia contar con los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, de conformidad a las normas vigentes, participan en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo anterior, solicitamos a usted que en relación a los proyectos o actividades a emplazarse en su Región, tenga a bien pronunciarse fundadamente sobre las materias a que se refieren los artículos 8 y 9 ter de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y los artículos 33 y 34 del Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Al respecto, solicito a usted que informe fundadamente, en el ámbito de sus competencias, sobre lo siguiente:

a) Compatibilidad Territorial del proyecto o actividad sometido al SEIA, considerando para tales efectos los siguientes instrumentos de planificación territorial: Plan Regional de Desarrollo Urbano (artículos 30 y siguientes Ley General de Urbanismo y Construcciones); y Plan Regulador Intercomunal o Plan Regulador Metropolitano, según corresponda (artículos 34 y siguientes Ley General de Urbanismo y Construcciones). El pronunciamiento deberá precisar fundadamente si el proyecto presentado es o no compatible con el uso permitido por el o los instrumentos que sean aplicables.

b) Si el proyecto o actividad se relaciona desde el punto de vista ambiental con políticas, planes y programas del desarrollo regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

El mencionado informe deberá ser remitido a más tardar el día 29 de octubre de 2019. Vencido este plazo se continuará con la evaluación.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señorita Natalia Soledad Sánchez Faúndez, dirección de correo electrónico natalia.sanchez@sea.gob.cl, número telefónico 422454019.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,





Karen Johanna Rojas Escalona
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Ñuble


NSF

C/c:

  • Expediente del Proyecto "Embalse Zapallar".
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble".
  • Oficina de Partes.

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7b/69/85294aa32de4fe5b48d26c8860d0f28d2a36


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