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ORD. Nº 107

ANT: Oficio Nº 136 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Concepción, 29 de octubre de 2019



DE: Señor Michael Antonio Vera Villanueva
Jefe Servicio (S)
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Ñuble
A: Señora Any Riveros Aliaga
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por la señora Mariana Concha Mathiesen, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente

  • Medidas de Mitigación

    En Resumen Ejecutivo Estudio de Impacto Ambiental Embalse Zapallar, apartado 8. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN, se indica en Tabla 8.1 “Impactos y Medidas Consideradas para los Componentes Ambientales”.  Se requiere considerar lo siguiente:

    ·      Además en Capitulo 10, apartado 10.5.2 Flora y Vegetación para componente Ambiental Flora y Vegetación Terrestre, Fase de construcción, la medida de mitigación “Demarcación del área de trabajo” y “Capacitación de trabajadores”,  considerándose como medida preventiva a la Pérdida de Individuos de Alta Singularidad de flora endémica y en categoría de conservación. Se solicita al Titular realizar una reevaluación de dicho componente y proponer medidas de mitigación para Individuos de Alta Singularidad de flora endémica y en categoría de conservación afectados por el proyecto.

    ·         Para la medida de compensación “Rescate de germoplasma y producción de ejemplares de Eucryphia glutinosa y Citronella mucronata a partir de los ejemplares afectados por el proyecto.” Se solicita al titular indicar el número y acciones asociadas a dicha actividad.

    ·         Para las medidas de compensación asociadas a reforestaciones se solicita ampliar información respecto al número de individuos en las hectáreas comprometidas.

    ·         Para la medida de mitigación de la componente Fauna Terrestre, el impacto Pérdida de hábitat para la Fauna, se solicita al titular ampliar información sobre enriquecimiento de hábitat, indicando a lo menos actividades asociadas, hectáreas comprometidas y otras informaciones relevantes de la medida.

    ·         Para la componente Flora y Fauna acuática, Capítulo 4. Linea Base, apartado 4.3.2.5 Conclusiones indica que existen 10 especies que se encuentran listadas en alguna categoría de conservación, sin embargo el Plan de Seguimiento Ambiental solo considera 2 para implementar las distintas medidas aplicables. Se solicita al Titular justificar técnicamente la incorporación de solo esas dos especies. En relación a  “Perturbación controlada de riberas previa intervención del lecho” y ”Delimitación y optimización de intervenciones en riberas y lecho fluvial seco”, se solicita ampliar información respecto a área a delimitar y sobre la optimización mencionada.

    Finalmente destacar que, en el caso de un EIA se debe acreditar que el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos, características o circunstancias que genera o presenta, mediante la definición e implementación de medidas y justificar la inexistencia de los demás efectos, características o circunstancias, enunciados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

    Medidas Seguimiento

    En Capitulo 8, Plan de Medidas de Seguimiento se indica como a) Medida 1: Apoyo técnico a familias del área de influencia para habilitar nuevos terrenos agrícolas y ganaderos y actividades turísticas, el cual señala como objetivo  “Compensar en la manera de lo posible los usos que se perderán producto del proyecto y fomentar el turismo.” Lo anterior se realizara mediante un Estudio de Fomento al Turismo, desarrollando circuitos turísticos a las obras del embalse. Dicho Estudio será entregado a los Municipios, en donde se debe indicar cómo y cuándo se comenzará a desarrollar. Sin embargo no se especifica el financiamiento para la implementación de las medidas, acciones o programas y sobre todo de la gestión de su ejecución, en apoyo de las familias que serán expropiados sus terrenos agrícolas y/o de crianza de ganado y que posean más terrenos.

     

    Ruido y vibraciones

    En Anexo 2.9.5 Anexo Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, se mencionan en su apartado 8 MEDIDAS DE CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES las principales medidas a implementar para dar cumplimiento a la normativa asociada a ruido y vibraciones. En relación a las Barreras acústicas modulares, se indica la altura de 3,6(m) de alto y de extensión sobrepasar al menos en 10(m) la extensión de la faena. De acuerdo a lo anterior se solicita al titular ampliar información sobre planificación de las faenas y sus extensiones aproximadas y registro de seguimiento a utilizar para dicha medida.

    En apartado 8.4 Medidas de control de ruido por tronaduras, del mismo anexo se indica que “la medida de control consiste en no detonar una carga de explosivos superior a 3 [kg] por retardo”, considerando que se utilizó la estimación con 7(kg) se prevén superaciones del límite definido por la normativa AS 2187.2-2006. En relación a lo anterior se solicita al titular evaluar el impacto generado con la aplicación de dicha medida propuesta. Lo anterior se desprende de considerar la “diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación” (inciso 3°, letra e, del artículo 6 del Reglamento del SEIA).

    Se hace mención a CAPÍTULO 07: POTENCIALES RIESGOS QUE EL PROYECTO PODRÍA GENERAR EN LA SALUD DE LAS PERSONAS, sin embargo no se adjunta dicha información. Se solicita al titular incluir dicho capitulo para su análisis y evaluación.

    Flora y Vegetación Terrestre

                        En relación al estado de conservación de la “flora y vegetación Terrestre”, se solicita rectificar al titular estado de conservación con el “listado de especies de Chile según estado de Conservación del Ministerio de medio Ambiente”.

                        En relación a la presencia de Lapageria rosea, la cual se encuentra regulada por D.S. N°129/1971 el cual prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de Copihues. Se solicita detallar las medidas y acciones a desarrollar bajo la presencia de esta especie en caso de corte o arranque.

    Calidad de Agua y Sedimentos

                        Se solicita ampliar medidas de prevención en etapa de construcción para evitar un aumente considerablemente, en concentraciones de sólidos disueltos, sólidos suspendidos, turbidez y conductividad en cuerpo de agua superficial.

                        Se solicita aclarar medidas de prevención para un eventual derrame accidental de hidrocarburos, aceites, grasas u otros contaminantes presentes en la etapa de construcción.

    PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO

                        En relación al componente de patrimonio cultural y arqueológico, se solicita antecedentes pendientes de estudio de pozos de sondeo arqueológico.

    PAISAJE, ÁREAS PROTEGIDAS Y SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN

                        Se solicita rectificar, aclarar y ampliar el detalle de las medidas a considerar en las unidades con mayor valor paisajístico, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. Lo anterior  debido a que el área donde se desarrolla el proyecto corresponde  a un hotspot de alta biodiversidad de nuestra región.

                        Se solicita rectificar medidas referidas al grado de alteración visual que se generaría en la construcción del proyecto, enfocado principalmente al paisaje local, producto de la disminución de su naturalidad del sector. Lo anterior por que pasa de ser un paisaje con características naturales de conservación  a un paisaje donde prevalecen considerablemente las características estructurales de origen antrópico. 

                        Se solicita rectificar la cantidad de comunas y superficie perteneciente a la Reserva de la Biosfera “Corredor biológico Nevados de Chillán – Laguna del Laja” de nuestra Región de Ñuble.

     RESIDUOS EN FASE DE CONSTRUCCIÓN

    ·         Se solicita aclarar y ampliar, si el almacenamiento y disposición final de los residuos orgánicos generados en el proceso de  roce, despeje y limpieza del área, se almacenaran de manera segregada o en conjunto con los residuos asimilable a doméstico. Lo anterior porque existe un potencial recurso de valorización en los residuos generados en el proceso de despeje y limpieza, que además serán chipeados.  

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Michael Antonio Vera Villanueva
Jefe Servicio (S)
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Ñuble


MVV

C/c:

  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7b/39/c80f8b8c88b56a7d93dc428c3abcd0e1c91a


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