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No 799

Santiago, 20 de Mayo de 2016



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Tren Alameda Melipilla"

Nombre del Titular : Empresa De Los Ferrocarriles del Estado
Nombre del Representante Legal : Ricardo Andres Silva
Dirección : Morandé 115

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Tren Alameda Melipilla", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Tren Alameda Melipilla", la que deberá entregarse hasta el 23 de Enero de 2017.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Mario Eduardo Arrué Canales, dirección de correo electrónico marrue.rm@sea.gob.cl, número telefónico 29569111.

  1. Descripción del proyecto o actividad
    1. I         Descripción de Proyecto

       

      Partes, obras y acciones del proyecto.

       

      1.1         Se solicita incluir un plano en formato digital kmz, de todas las partes y obras del proyecto, trazado (incluyendo el confinamiento de la vía), Estaciones, Subestaciones de Rectificación y Eléctrica, Talleres y Cocheras, entre otras, todo ello acompañado de un cuadro de coordenadas UTM WGS 84 de todas las obras y partes antes indicadas.

       

      1.2         Se solicita al titular incorporar los planos de los perfiles longitudinales del proyecto, en toda su extensión.

       

      1.3         Se solicita al titular presentar los planos y diseño de las calles, veredas y paso bajo y sobre nivel que contempla el proyecto, el cual debe contener las dimensiones proyectadas y ser de lectura legible para la ciudadanía en lo que respecta al contraste de colores y a su simbología. Además, se deberá adjuntar la distancia en metros, de las partes y obras del proyecto con las viviendas y/o equipamiento presente en los límites de la faja vía.

       

      1.4         Se solicita al titular presentar planos que detallen los servicios que contempla cada una de las estaciones del proyecto.

       

      1.5         Se solicita al titular que detalle por medio de planos las instalaciones que contemplan las estaciones de trenes, como por ejemplo la cantidad de estacionamientos de vehículos y bicicletas en las estaciones.

       

      1.6         Se solicita aportar los Certificados de Informaciones Previas de los predios en los cuales se emplazaran las obras del proyecto.

       

      1.7         Se solicita informar si los predios donde se ejecutarán las obras, cuentan con permisos de edificación y recepciones definitivas anteriores y si será necesario demoler o hacer otro tipo de obras en dichos casos.

       

      1.8         Se solicita identificar claramente los predios, con coordenadas UTM WGS 84 y sus límites, que serán ocupados por el proyecto.

       

      1.9         Se solicita al titular aclarar si el proyecto considera instalaciones para la circulación de ciclistas, en todo el área de emplazamiento del proyecto.

       

      1.10     Se requiere aclarar en detalle el proyecto o anteproyecto de Estación Padre Hurtado soterrada y las instalaciones de faenas en la comuna de Padre Hurtado.

       

      1.11     Para el Paso Manuel Chacón, ubicado en la comuna de Estación Central, en el Capítulo 1 del EIA el titular indica: Se plantea la afección de una franja a lo largo de toda la calle, hacia el lado poniente, que permita incorporar la desnivelación en dos pistas, los muros correspondientes y calles locales de una pista a ambos lados de la estructura. Se solicita indicar el equipamiento comunitario y las viviendas afectadas por la afección contemplada.

       

      1.12     A juicio de la Ilustre Municipalidad de Maipú, el proyecto presenta impactos tales como la segregación urbana entre el sector oriente y poniente de la vía; degradación de espacios públicos, debido a los muros y cierres de la vía férrea; y degradación de barrios residenciales, debido al diseño en superficie de la vía y el ruido dado por el aumento en la frecuencia de los trenes.

       

      En tal sentido, dicha municipalidad solicita al titular considerar la ejecución del proyecto, en base a las siguientes alternativas:

       

      Alternativa 1/Vía Férrea Soterrada: esta alternativa implica la construcción de un soterramiento en trinchera cubierta a lo largo de todas las zonas residenciales adyacentes a Camino a Melipilla. Esta opción permitiría la construcción de un parque sobre la vía y la construcción de cruces a nivel entre los barrios al poniente y oriente, resolviendo la continuidad peatonal y vehicular entre el sector norte y sur de la comuna. No obstante los beneficios urbanos, esta opción presenta mayores costos y la necesidad de resolver los cruces vehiculares desnivelados de Camino a Melipilla con obras de mayor extensión para lograr pasar bajo la línea férrea soterrada.”

       

      Alternativa 2 / Vía Férrea Semisoterrada: La alternativa de semisoterrar plantea el mismo objetivo de la Alternativa 1, pero con un costo mucho menor, dado que no solo es un soterramiento parcial, sino que por las pendientes del tren requiere ser menos extenso. Esta alternativa permite construir sobre la línea un talud destinado a nuevas áreas verdes y espacios públicos, para la localización de las estaciones y servir de barrera de ruido entre Camino a Melipilla y los barrios al poniente. No obstante esta opción tendría costos menores, aportaría en espacios verdes a la comuna, facilitaría los cruces peatonales con pasarelas de menor altura y permitiría la construcción de estaciones muchos como puntos de paso. También requiere de cruces vehiculares bajo nivel.”

       

      Al respecto, se solicita al titular considerar y dar respuesta fundada al planteamiento de la Ilustre Municipalidad de Maipú.

       

      1.13     La Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, a objeto de que el proyecto reduzca significativamente los impactos asociados a la fase de construcción y operación, plantea lo siguiente:

       

      “Atrincherar la vía: El procedimiento constructivo que se propone para las vías es el de “trinchera abierta”, que consiste en una zanja revestida con muros de hormigón armado, lo que permitirá dejar todos los cruces viales existentes en la Comuna a nivel, quedando la circulación de los trenes confinado en pasos inferiores. El tramo que comprende esta obra abarca todo el sector urbano de la Comuna de Padre Hurtado, es decir, entre la futura Estación Padre Hurtado y villa Las Hortensias. La presente propuesta se fundamenta de acuerdo a los siguientes criterios:

       

      a)      No se justifica proyectar un paso inferior vehicular en el cruce José Luis Caro, en  circunstancias que la ampliación de la Ruta 76 S considera una inversión que generará vías locales a nivel y el soterramiento de una vía central con la finalidad de mantener un tránsito fluido de los vehículos que circulan por la Ruta 76 S (actualmente denominada Camino San Alberto Hurtado dentro del territorio comunal) en sentido norte o sur.

       

      b)      Es viable ejecutar la vía en “trinchera abierta” debido a que existe la distancia suficiente en ambos extremos para generar una pendiente que no afecte la velocidad comercial de los trenes de pasajeros y de carga.

       

      c)      No existen accesos viales alternativos en la Comuna en caso de iniciar la construcción de los pasos desnivelados lo que generará una congestión significativa. A mayor abundamiento, es el titular que plantea en la linea de base la existencia de una sola vía (José Luis Caro) que conecta a la Comuna con el sector rural y el resto de la provincia.

       

      d)      No se requerirá expropiar a los grupos humanos que actualmente contempla el proyecto y tampoco erradicar el comercio histórico existente en calle José Luis Caro, mejorando en forma significativa la predicción de impactos, sin alterar el estilo de vida, vínculo y relaciones sociales de grupos humanos por expropiaciones y reasentamiento de arrendatarios, pasando de impacto adverso significativo a impacto positivo.

       

      e)      No afectará el normal funcionamiento de los tres establecimientos educacionales existentes en el sector urbano y, en forma indirecta, el establecimiento educacional ubicado en el sector rural.

       

      f)        La construcción de los muros de hormigón atenuarán significativamente impacto por ruido y vibraciones generados durante la fase de construcción y, principalmente, durante la fase de operación del proyecto, considerando que la vida útil del proyecto es prácticamente indefinida.

       

      g)      Mejoran las condiciones de seguridad del servicio de trenes al evitar el ingreso a la vía de personas y animales.”

       

      Al respecto, se solicita al titular considerar y dar respuesta fundada al planteamiento de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado.

       

      1.14     Para el caso de la comuna de Padre Hurtado, se solicita justificar técnicamente porque se ha decidido mantener la línea de ferrocarril con pasos viales a nivel, siendo que la Estación Padre Hurtado va soterrada.

       

      1.15     Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Peñaflor ha solicitado lo siguiente:

       

      a)      “En ANEXO 1-1 PLANO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Lámina 20 de 50, comuna de Peñaflor, solicitamos al Titular que elimine la Pasarela que pasa por la calle Manuel Gonzalez, puesto que no se justifica tener dos pasarelas a pocos metros de distancia para esta zona, donde además no existe una cantidad de población significativa que amerite agregar una pasarela más, considerando que esta intervención significará más áreas de expropiaciones para la comuna.

       

      b)      Consideramos que el tren tiene que pasar de manera subterránea por las áreas urbanas para evitar expropiaciones y deterioro de la trama urbana.”

       

      Al respecto, se solicita al titular considerar y dar respuesta fundada al planteamiento de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.

       

      1.16     La Ilustre Municipalidad de Estación Central ha informado que a partir de las obras que considera el proyecto en dicha comuna, se afectaría de forma importante la oferta de equipamiento comunitario existente, como es el caso de un policlínico, una sede social y un jardín infantil que serían objeto de expropiación, para posibilitar la conectividad vial a desnivel en calle Chacón, lo que se deberá aclarar. (estación central)

       

      1.17     En el mismo contexto, la referida Municipalidad solicita que el titular se haga cargo de reubicar los equipamientos comunitarios citados, para atender las necesidades del sector, en especial de la Población Oscar Bonilla.

       

      Igualmente, el Municipio solicita que el proyecto incluya la pavimentación de un retazo de calle Agustín Riesco que actualmente se encuentra sin pavimento en el sector oriente de calle Chacón, y una franja del perfil vial que falta por pavimentar en el sector poniente de calle Chacón.

       

      Al respecto, se solicita al titular presentar los antecedentes que den respuesta a las observaciones planteadas por la Municipalidad de Estación Central. (estación central)

       

      1.18     En el punto 4.1.1 del EIA, Faja de vía, el titular hace mención de algunos puntos críticos por reducción de la vía (ancho inferior a 12 metros), pero no los identifica y describe, por lo que se solicita se complemente la información.

       

      1.19     En el punto 4.2.2.6 del EIA, en el ítem referido al Confinamiento de la Vía, último párrafo, el titular hace mención que en el punto 4.3.1.18 se entregan características constructivas, sin embargo, dicha sección corresponde a la descripción de construcción del poliducto. Al respecto, se solicita aclarar, acompañando la información a la que se hace referencia en el punto 4.2.2.6 antes referido.

       

      1.20     En el punto 4.3.1.11 del EIA, Confinamiento de la faja vía, indicar en plano los tramos, dentro del territorio comunal de Padre Hurtado, que se confinarán con cerco con malla metálica sobre muro de hormigón y con cerco con muro de placas Bulldog e indicar la altura del cerco.

       

      1.21     Se solicita al titular aclarar la efectividad de usar cercos con placas bulldog para confinar la faja vía, debido al vandalismo que afectan a este tipo de cercos, generando en la práctica sectores proclives a asentamientos irregulares y microbasurales, pudiendo afectar la seguridad del servicio de trenes.

       

      1.22     Respecto del punto 4.2.2.7 del EIA, Estaciones, se solicita:

       

      a)      Aclarar a qué se refiere la tipología de los accesos a las estaciones indicada en la tabla 4-14, denominadas como PRAL, LIN y COM.

       

      b)      De acuerdo a lo informado por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, José Luis Caro es una vía colectora que permite conectarse con las Comunas de Peñaflor y Maipú, con la Provincia de Melipilla y actualmente es el único acceso a la Autopista del Sol, por lo tanto, representa una vía con una alta importancia para la conectividad intercomunal y con un flujo vehicular en incremento, generándose, en horas punta, una saturación de la vía. Por lo tanto, se solicita aportar antecedentes relacionados con:

      ·         Las medidas que se implementarán para evitar el colapso vial durante la fase de construcción de la pasarela peatonal, estación Padre Hurtado y paso vehicular inferior.

      ·         Las zonas asignadas para el transporte público, sean estos paraderos y/o áreas de estacionamientos, entorno a la estación.

      ·         Las medidas de mitigación que se implementarán para evitar congestión en la vía local en los horarios de entrada y salida de los alumnos del colegio Benjamín Vergara en la comuna de Padre Hurtado.

       

      c)      Aportar los antecedentes que justifiquen que la superficie y ubicación de la Estación Padre Hurtado cumple con la demanda de pasajeros proyectada para la Comuna, considerando el explosivo desarrollo inmobiliario que seguirá experimentando dicha Comuna.

       

      d)     Se solicita informar si las obras del paso vehicular inferior y pasarela en la vía José Luis Caro afectarán el actual colector de aguas lluvias existente en la vereda sur de la mencionada vía, obra que recibe las aguas lluvias de gran parte del sector urbano de la Comuna y de Camino San Alberto Hurtado (ex Camino a Melipilla).

       

      e)      Se solicita indicar las obras que se ejecutarán para canalizar las aguas lluvias con la finalidad de evitar anegamientos en el paso vehicular inferior de la vía José Luis Caro.

       

      1.23     Se solicita al titular que toda la información que contenga las figuras y cartografía referente a la comuna de Maipú sea mejorada gráficamente, georreferenciada y entregada en formato papel, Shape y KMZ en Escala 1:1000, donde se identifiquen:

       

      a)      Todas las instalaciones a detalle que contempla el proyecto tales como estaciones, faja de vía a ampliar, pasos peatonales, cruces vehiculares y todos los servicios como infraestructura sanitaria y energética que el proyecto planea intervenir.

      b)      Los usos de suelo aplicables en el área de influencia en que se emplaza el proyecto.

      c)      Lugar de emplazamiento respecto a las viviendas vecinas.

      d)     Los principales cauces superficiales naturales y artificiales cercanos al proyecto.

       

      1.24     Se deben especificar los sitios o predios donde se construirán las subestaciones de rectificación, para ello debe ingresar planos de detalle, shape y kmz.

       

      1.25     Se solicita establecer mediante listado y cartografía o planimetría, las propiedades con su N° de rol y superficie a expropiar de todo el trazado del proyecto, incluyendo pasos desnivelados, pasarelas y estaciones, además de cualquier otra obra que implique la expropiación de un inmueble total o parcialmente. Lo anterior se debe adjuntar en formato Shape y KMZ.

       

      Al respecto, se solicita considerar también lo indicado por la Municipalidad de Peñaflor, en el sentido de que actualmente existen una serie de proyectos inmobiliarios que se encuentran aprobados o en vías de obtener su permiso de edificación, en la situación actual de sus deslindes y áreas de riesgo de 20 m de la actual línea férrea, por lo que se solicita clarificar si existirán expropiaciones a consecuencia de la implementación de las nuevas vías férreas y el reacondicionamiento de la actual.

       

      1.26     Se solicita al titular justificar las expropiaciones e indicar los procesos de evaluación de alternativas para los casos de: Campamento Ferrocarril 1 y 2 (Maipú), Campamento Villa Ferro, Campamento Juan Pablo II, Campamento Ferrocarril (Talagante) y las ocupaciones informales de las comunas del área de influencia.

       

      1.27     Con respecto a los grupos humanos susceptibles de expropiación identificados por el titular en el EIA, se solicita al titular establecer de manera clara los criterios que llevaran a tales grupos a ser afectos a un proceso expropiatorio, a fin de establecer el universo acotado de los grupos que serán objetos de reasentamiento.

       

      1.28     Con respecto a las viviendas reasentadas, el titular deberá indicar de manera detallada si las propiedades susceptibles de ser expropiadas, lo serán en su totalidad o parcialmente.  La información deberá ser presentada en tablas, con la respectiva georreferenciación.

       

      1.29     En el Punto 3.7 del EIA, Inicio de la ejecución del proyecto, se señala que la ejecución de la fase de construcción será a mediados de 2016, una vez se haya obtenido la aprobación por parte del organismo ambiental y en punto 4.3.3, Cronograma de las principales partes, obras y acciones de la fase de construcción, se grafica el inicio de la construcción de las estaciones al quinto mes del inicio de la ejecución. En relación a estos puntos, la Ilustre Municipalidad de Talagante ha señalado que previo al inicio de la construcción se requiere la autorización respectiva, es decir el Permiso de Edificación que otorga la Dirección de Obras Municipales y sobre este punto, cabe destacar, que los terrenos donde se emplazará la nueva Estación de Talagante, actualmente corresponde a un loteo aprobado por lo que se requerirá la fusión de los lotes.

       

      1.30     En Tabla 2.2-1 del EIA, Actividades susceptibles de generar efectos potenciales, se mencionan distintas actividades relacionadas con la fase de construcción, dentro de ellas "Demoliciones y remoción de estructuras existentes". En relación a este punto no queda claro si se incluye o no, la demolición y la respectiva autorización, de las viviendas (39 aprox.) del Campamento Ferrocarril, emplazado en el terreno de la antigua estación de ferrocarriles de Talagante. Al respecto, se solicita aclarar.

       

      1.31     En el punto 4.3.1.8 del EIA Construcción y refuerzo de puentes ferroviarios, específicamente en el acápite referido "Paso superior Vicuña Mackenna", se menciona que dicho paso se encuentra ubicado en la Comuna de Talagante, lo que se solicita rectificar, puesto que se encuentra ubicado en la Comuna de Peñaflor.

       

      1.32     En el punto 4.3.1.8 del EIA, Construcción y refuerzo de puentes ferroviarios, específicamente respecto del "Puente Estero El Paico", se menciona que dicho paso se encuentra ubicado en la Comuna de Talagante, lo que es incorrecto, puesto que se encuentra ubicado en la Comuna de El Monte, por lo tanto, el Titular debe revisar la información y rectificarla.

       

      1.33     Se solicita detallar la ubicación de la subestación en la comuna de Peñaflor.

       

      1.34     Se solicita precisar los horarios en la ejecución de las obras y en los que se realizará el transporte de insumos, escombros, residuos y movimientos de tierra, de manera de evitar molestias a la comunidad del área de influencia del proyecto.

       

      1.35     Se solicita al titular evaluar si los proyectos habitacionales (incluso en parcelas agro-residenciales) con permiso de edificación y/o en ejecución, cumplen con los distanciamientos y franjas de resguardo o protección, una vez emplazadas las vías adicionales consideradas para el tramo Malloco – Avenida Berlín, en la comuna de Peñaflor.

       

      1.36     En relación a la instalación de talleres y cocheras, se solicita al titular precisar cabalmente su ubicación mediante planimetría, indicando para esta obra, las emisiones atmosféricas y de ruido que se producirán, así como los flujos de tránsito, destino y frecuencia de retiro de residuos, medidas de control y abatimiento, y otras para evitar impactos a la comunidad aledaña.

       

      1.37     En el punto 4.4.1.2 del EIA, Operación del sistema de transporte, se señala que: "Durante la fase de operación del Proyecto el tránsito de carga no sufrirá cambios en cuanto al tipo de mercancías que actualmente se transporta o al flujo ferroviario dado que éste depende de la actividad asociada al manejo de mercancías, lo que no sufrirá variaciones ante la puesta en marcha del nuevo servicio de pasajeros entre Alameda y Melipilla y toda la nueva infraestructura asociada".

       

      Se solicita al Titular hacer un mayor análisis y estudio del tránsito de carga, estimar los impactos que éste tendrá sobre el flujo, ruidos, contaminantes en fase operación del proyecto. Informar qué tipo de carga llevarán estos trenes y evaluar las externalidades que podría generar el transporte de elementos peligrosos por esta vía. Informar si existe una medida de resguardo para el transporte de carga peligrosa e inofensiva.

       

      1.38     Se solicita precisar la fecha del inicio de operación del proyecto, indicando si ésta corresponde para la totalidad del proyecto o para algún tramo de éste. En su caso, debe aclararse el inicio de operación del proyecto, para cada comuna.

       

      1.39     En relación a los cruces ya sean peatonales y vehiculares, es necesario que sean definidos y entregados los correspondientes perfiles de estas calles. Se solicita que de igual forma se consideren y se traten los cruces transversales del proyecto, considerando los eventuales futuros ensanches que sufrirán las vías, como es el caso, por ejemplo, de la comuna de Peñaflor.

       

      1.40     Deberá adjuntar los tramos que faltan entre la pasarela santa marta pagina 18 de 50 y Paso Vehicular San Francisco de Borja Superior pagina 16 de 50 del Anexo 1-1 del EIA.

       

      1.41     Se requiere ampliar información sobre el anteproyecto o proyecto de las 11 estaciones propuestas denominadas: Estación Alameda (aclarar si la estación también será reacondicionada tanto como la vía que se indica en el informe), Nueva Estación Central 2 Soterrada (no se entiende ubicación, demasiado esquematico), Nueva Estación Lo Errázuriz, Nueva Estación Américo Vespucio soterrada (que se emplaza en  Maipú y Cerrillos debiendo ambas DOM pronunciarse sobre los permisos respectivos aplica principio de CGR Dictamen 076276N12), Estación Pajaritos soterrada (aclarar cómo  engarza con el METRO S.A.), Estación Tres Poniente Soterrada, Estación Ciudad Satélite Soterrada, Nueva Estación Malloco soterrada, Nueva Estación Talagante Superficial, Nueva Estación El Monte Superficial, Nueva Estación Terminal Melipilla  y sus instalaciones de faenas respectivas.

       

      1.42     Aclarar la propiedad del predio (costado cordillera) en el cual se emplaza el “Paso vehicular El Bosque inferior” en la comuna de Maipú.

       

      1.43     Ampliar información sobre predio en que se emplaza la Nueva Estación Américo Vespucio ya que de ser un solo predio deberá subdividirse para obtener dos roles con los cuales deberían presentarse los proyectos en las Direcciones de Obras de Maipú y de Cerrillos.

       

      1.44     Aclarar qué tipo de construcciones tendrán las subestaciones, si habrá construcciones habitables o algún tipo de instalación de servicio.

       

      1.45     Respecto del Capítulo 4.2.2.7 Estaciones (Páginas 4-95 a 4-103) del EIA, se  solicita mejorar la representación de las figuras ilustrativas que acompañan al texto (Figuras 4-65 a 4-75). Se recomienda incluir: nombres de calles aledañas (condición que sólo tiene la Figura 4-65), leyenda que aclare símbolos y colores utilizados, norte y escala referencial.

       

      1.46     En relación al Capítulo 4.2.2.7 Estaciones, Letra d) Estación Pajaritos (PK 11+642) (Página 4-97) del EIA, se solicita aclarar si se analizaron otras opciones para la localización de la estación, ya que a juicio del Gobierno Regional de la RM, la ubicación al interior de un nudo vial no parece la más adecuada en términos de seguridad y acceso para los peatones.

       

      1.47     Respecto del  Anexo 1-1 Planos descripción de Proyecto (Láminas 1 a 50), se observa lo siguiente:

       

      a)        Pk 2+900 a 3+900 (Lámina 2). Entre calle Ferrocarril y Faja Vía existente se proyecta Ampliación de faja vía. En este sector existe uso de área verde con espacios consolidados, por lo que se solicita detallar si dichos espacios de área verde serán repuestos. En caso de ser así, se solicita explicitar el lugar donde se harán dichas reposiciones.

       

      b)        Pk 4+500 y 5+300 (Láminas 3 y 4). En estos puntos existe acceso hacia instalaciones, estando los accesos en situación de cruce a nivel sobre la actual vía. Se solicita aclarar la situación de ambos accesos una vez materializado el proyecto.

       

      c)        Pk 6+600 a 6+900 (Lámina 5). La ampliación de faja vía afectará trazado de calle Pedro Lagos Palacios, se solicita aclarar la magnitud de la intervención y medidas de mitigación y compensación asociadas. Según corresponda.

       

      d)       Pk 8+400 (Lámina 6). En el lugar se proyecta la Estación Américo Vespucio, se solicita aclarar la magnitud de la intervención y medidas de mitigación y compensación asociadas a la intervención de las plazas vecinales localizadas en calles El Mirador y Volcán Tacora. Según corresponda.

       

      e)        Pk 9+400 (Lámina 7). No se describe el tipo de intervención a realizar en cruce de vía con Avda 5 de Abril. Si bien se señala que sería un paso a desnivel diseñado por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región Metropolitana, no se presentan mayores detalles en la descripción de situación proyectada, así como tampoco se muestra en los planos las áreas de intervención asociadas, por lo que se solicita aclarar.

       

      f)         Pk 12+300 (Lámina 9). Se solicita aclarar la situación proyectada para el cruce vial hacia la calle Leopoldo Infante.

       

      g)        Pk 12+800 a 13+400 (Lámina 10). Entre sector de Villa Los Héroes se proyecta Ampliación de faja vía, la que afectará al Parque Ferrocarril. Se solicita aclarar si los espacios de área verde serán repuestos. En caso de ser así, se solicita explicitar el lugar donde se harán dichas reposiciones.

       

      h)        Pk 20+600 (Lámina 17). Falta representación del trazado en el tramo Pk 20+600 a 21+300. Se solicita ampliar la información.

       

      i)          Pk 29+200 (Lámina 24). Se solicita aclarar la situación proyectada para el cruce vial hacia camino Santa Ana, Ruta G-398.

       

      j)          Pk 42+200 (Lámina 35). Se solicita aclarar la situación proyectada para el cruce vial hacia camino interior.

       

      k)        Pk 45+300 (Lámina 38). Se solicita aclarar la situación proyectada para el cruce vial hacia camino Paico Alto.

       

      l)          Pk 55+700 (Lámina 46). Falta representación del trazado en el tramo Pk 55+700 a 56+000. Se solicita ampliar la información.

       

      m)      Pk 58+200 (Lámina 48). En descripción de proyecto se indica localización de cruce en Pk 57+874, situación que debe rectificarse de acuerdo a planimetría. Se solicita aclarar y/o rectificar, según corresponda. 

       

      Zonas Típicas y Monumentos Históricos:

       

      1.48     Se solicita aclarar si se realizarán intervenciones y/o modificaciones en la Zona Típica (ZT) Maestranza de Ferrocarriles San Eugenio y Edificaciones Anexas, además de los Monumentos Históricos (MH) Piezas Ferroviarias que indica: Locomotora a Vapor y Coche, todos ubicados en los terrenos de la empresa.

       

      1.49     En el punto 4.2.2.7, se señala que el nuevo servicio ferroviario de transporte de pasajeros considera la construcción de un total de 11 nuevas estaciones.

       

      En relación a la Estación Alameda, se indica en tabla resumen, que se modificará la estación, se reubicarán andenes para recibir el nuevo servicio, además de que la solución tipo será de terminal en superficie. Desde esta perspectiva, se solicita al titular aclarar si durante la ejecución del proyecto se modificará el Monumento Histórico Estación Alameda.

       

      1.50     Además, se debe aclarar y especificar si fuese necesario, si para la edificación de esta propuesta, se utilizarán las mismas instalaciones y/o vías férreas que para el proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua”.

       

      Emisiones atmosféricas.

       

      1.51     En el punto 3.10.5 de la Descripción del Proyecto, se afirma que hay una "disminución de emisiones de contaminantes y residuos respecto a lo que se podría generar ante la ejecución de proyecto nuevo". Asimismo, se indica que habrá una descongestión a las vías vehiculares. Al respecto, se solicita entregar antecedentes y fundamento técnico de dichas aseveraciones.

       

      1.52     En relación al punto 4.3.1.4 del EIA, Demoliciones y remoción de estructuras existentes, se solicita que el titular detalle las medidas de abatimiento y control para los impactos generados por los niveles de ruido y material particulado producto de las actividades propias de la construcción.

       

      1.53     En relación punto 4.3.1.14 del EIA, Construcción de pasos vehiculares desnivelados superiores e inferiores, se solicita que el titular detalle las medidas de abatimiento y control para los impactos generados por los niveles de ruido y material particulado producto de las actividades propias de la construcción.

       

      1.54     En relación a la fase operación el titular indica que no se han identificado fuentes que generen emisiones de Material Particulado y/o gases de combustión. Al respecto, se solicita al titular justificar dicha aseveración indicando y estimando las emisiones que se puedan generar durante dicha fase, tales como actividades de mantenimiento, actividades asociadas a las estaciones, grupos generadores, transporte de carga, entre otras.

       

      Ruido.

       

      1.55     Respecto del punto 4.3.7.2 del EIA, Ruido, el titular debe detallar: Nombre de (la) o las actividades que generan ruido; descripción de la fuente, indicando si es estacionaria o móvil y su potencia sonora, régimen de emisión; si es permanente, periódico u ocasional, período de tiempo en que se genera la emisión, asociado al cronograma de actividades, como se indica en la "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos" elaborada por el SEA.

       

      En el punto mencionado anteriormente, en medidas propuestas para la minimización de emisiones acústicas, el Titular debe incorporar y detallar: medidas de control en la fuente que produce el ruido y medidas de control en la propagación del ruido.

       

      Vibraciones.

       

      1.56     En relación al numeral 4.3.7.3 del EIA, Vibraciones, se solicita al titular especificar lo siguiente: Nombre de las actividades que generan vibraciones; descripción de la fuente (estacionaria o móvil); tipo de vibración y rango de magnitud; régimen de emisión, si es permanente, periódico u ocasional; período de tiempo en que se genera la emisión, asociado al cronograma de actividades.

       

      Residuos.

       

      1.57     Ampliar la presentación con antecedentes relativos a las cantidades de residuos peligrosos a generar en las fases de construcción y operación del proyecto y su correspondiente almacenamiento, al respecto:

       

      a)      El titular señala en el anexo 10-2 del EIA que “El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de las instalaciones de faenas (bodegas RESPel)”, indicando en la Tabla N° 1: “Clase, cantidad y cuantificación anual de residuos peligrosos, fase de construcción”, por lo que se solicita aclarar si dichas cantidades corresponden a las que serán almacenadas en cada bodega de RESPEL ubicadas en las instalaciones de faenas, o a la totalidad generada en la fase de construcción.

       

      b)      El titular señala en el anexo 10-2 del EIA que “Durante la fase de operación se generarán residuos peligrosos procedentes de las labores de mantención de los trenes en los Talleres y Cocheras. Por lo tanto, en estas instalaciones se dispondrá de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPel) que cumpla con los requisitos establecidos en el D.S. 148/2003”, indicando en la Tabla N° 3: “Clase Detalle de cuantificación, manejo y disposición”, por lo que se solicita aclarar si dichas cantidades corresponden a las que serán almacenadas en cada bodega de RESPEL ubicadas en los talleres y cocheras, o a la totalidad generada en la fase de operación.

       

      1.58     Ampliar la presentación adjuntando mayores antecedentes relativos al almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos, a generar en la fase de construcción del proyecto, estimándose una cantidad de 10.500 m3/mes, según Tabla N° 2: “Estimación y Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos” del anexo 10-1 del EIA, dado que el titular se remite a indicar que  “Se habilitará un sector de 20 x 10 m, para residuos industriales en el cual se mantendrán separados los residuos que pudieran ser reciclables. En este predio se liberará el suelo de vegetación y malezas, y se compactará el suelo”, por lo que se solicita precisar medidas de control a habilitar a objeto de acreditar la protección del recurso suelo e hídrico subterráneo.

       

      1.59     Aclarar si el proyecto incluye alguna forma de registro de la disposición final de escombros generados durante su fase de construcción, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable, lo anterior es relevante considerando que serán generados una cantidad de 5.186,28 m3/mes de este residuo, según se indica en Tabla N° 2: “Estimación y Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos” del anexo 10-1 del EIA. En caso negativo, se requiere ampliar la presentación incluyendo la mantención de un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo competente. (medio ambiente)

       

      1.60     El titular deberá incorporar al listado de residuos peligrosos, restos de pintura, restos de hidrocarburos borras, restos de pegamento pasta de soldar y restos de ácido muriático, ampolletas en desuso, tubos fluorescentes, pasta de soldar, soldadura en desuso, las baterías agotadas en desuso, restos de pegamento PVC, los aceites empleados en transformadores y cómo se efectuará la gestión de estos residuos.

       

      1.61     El titular deberá ampliar la presentación indicando cómo se gestionarán los residuos generados en la mantención de equipos herramientas y vehículos utilizados al interior de las faenas en la fase construcción.

       

      1.62     El titular deberá ampliar la presentación indicando cómo se efectuará la gestión de los residuos provenientes de la limpieza de los carros y lavado de los mismos, incluyendo las borras de RILes.

       

      1.63     El titular deberá indicar cómo se gestionarán los líquidos de descarte y borras, provenientes de la planta de osmosis y filtros o telas de descarte.

       

      A mayor abundamiento, se solicita destallar las partes, obras y/o acciones, así como  las emisiones, efluentes y residuos de la planta de osmosis a la que se hace referencia en la página 4-115 del EIA, analizando la aplicabilidad del PAS 139 para la misma.

       

      1.64     El titular deberá rectificar la presentación dejando de lado el uso del aserrín como medio de contención y absorción de derrames, toda vez que dicho elemento aumenta carga combustible de la bodega.

       

      1.65     El titular deberá rectificar la presentación, respecto a la disposición final de los absorbentes usados en actividad de limpieza en caso de derrame de residuo peligroso o sustancia peligrosa, toda vez que por tratarse de residuos peligrosos lo absorbido, debe ser almacenado en bodega adaptada para dicho fin ya que está en contacto con residuos peligrosos, ello de acuerdo a lo indicado en Decreto Supremo 148/2003 de MINSAL, artículo 21.

       

      1.66     El titular deberá titular incorporar por cada tramo del proyecto análisis del contenido del suelo a ser dispuesto, con la finalidad de disponer de criterios que los definan como peligroso o no peligroso y poder definir el destinatario final, toda vez que según el análisis fotográfico existen sitios con basurales, y otros contaminados con material no específico.

       

      1.67     El titular deberá incorporar una evaluación respecto de si los residuos provenientes de demoliciones presentan componentes que contengan asbesto, ya sea friable y no friable, en caso afirmativo presentar el plan de gestión de los mismos.

       

      1.68     El titular deberá titular ampliar la presentación indicando cómo se hará el tratamiento de los RILes generados por el lavado de ruedas de los camiones, indicar procedimiento detallado. 

       

      1.69     En relación a los puntos 4.3.8.2 y 4.4.9.2 del EIA, Residuos Sólidos en fase de construcción y operación, específicamente respecto de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, se requiere que el titular aumente la frecuencia de retiro de residuos a lo menos dos veces por semana durante la fase de construcción y operación, puesto que la cantidad de éstos es considerable y puede ser una fuente de atracción de vectores de índole sanitaria. Además, se hace presente que el retiro y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, debe realizarse en empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

       

      1.70     En relación punto 4.3.1.14 del EIA, Construcción de pasos vehiculares desnivelados superiores e inferiores, se solicita que el titular detalle el lugar en que serán dispuestos los residuos provenientes del “Retiro de Materiales Existentes”.

       

      1.71     Se solicita al titular indicar las alternativas de los lugares de disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, peligrosos, escombros, material de escarpe y otros, que se generen durante la fase de construcción y operación, adjuntando antecedentes que señalen que dichos sitios se encuentran autorizados a recibir tales desechos.

       

      1.72     Se solicita al titular indicar el volumen de tierra que se moverán en las obras , indicar el destino final del volumen extraído, llevar registros de control diarios y documentación que resguarde el destino final de cada salida o movimiento de material. En caso de acopio, indicar el lugar georreferenciado donde se realizará dicho acopio, entregando la caracterización del sitio, superficie de acopio, manejo y duración del acopio así como las medidas de compensación, mitigación o reparación a que hubieran lugar producto del impacto sobre el sitio de acopio, según corresponda.

       

      1.73     Según lo observado en visita a terreno realizada el día 21 de enero del presente año, a lo largo de la vía férrea se ha podido apreciar una gran cantidad de residuos sólidos domiciliarios. El titular deberá ampliar la presentación indicada en el EIA con respecto a la cantidad y características de residuos que se han acumulado en la vía férrea y los lugares de disposición final que tendrán éstos.

       

      1.74     Asimismo el titular deberá ampliar su presentación indicando las medidas que tomará para que la situación descrita no se repita en el futuro y no genere gastos extras al municipio de Maipú (u otros), tomando en referencia que el titular como propietario de la faja de vía debe dar cumplimiento al artículo N° 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y artículo N° 74 de la Ordenanza Municipal N° 2477, de Protección del Medio Ambiente para la comuna de Maipú que indica que: "todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierre perimetral de 2 mts de altura y libre de malezas, basuras o desperdicios acumulados y además deberá controlar los vectores sanitarios siendo los propietarios o arrendatarios, o quienes detente cualquier título de posesión o de dominio, los responsables de cumplir lo anterior".

       

      1.75     Según lo que se ha podido observar los componentes de la vía férrea, tales como cambios de vía o zonas de curvas, presentan cierto tipo de lubricantes o grasa para el funcionamiento de dichos aparatos, se solicita al titular ampliar la presentación con respecto a los tipos de residuos que se emplean en dichos componentes y las medidas que adoptará para que no se produzca la contaminación del suelo o de las aguas superficiales con ellos.

       

      1.76     En el punto 4.2.2.10 del EIA, Pasos Peatonales, se solicita al titular detallar las medidas que implementará para prevenir focos de delincuencia o microbasurales en el espacio situado bajo las pasarelas.

       

      1.77     Se solicita al titular identificar los Riles (lavado de equipos y maquinaria, depuración de polvos, entre otros) generados en Talleres y Cocheras, señalando caudales generados, características físico-químicas, sistema de tratamiento, disposición final identificando el cuerpo receptor y norma aplicable al sistema de disposición y medidas que le apliquen según la descarga [Vulnerabilidad del Acuífero (D.S N° 46 Infiltración), PAS Art. 158 (Infiltración)].

       

      Sustancias peligrosas.

       

      1.78     Aclarar la presentación indicando si se manejarán sustancias peligrosas en la fase de construcción del proyecto clasificadas de acuerdo a la NCh382.Of 2004 “Sustancias peligrosas-Clasificación general”, en caso positivo deberá indicar cantidades a utilizar, describiendo además cómo dará cumplimiento a las exigencias relativas a su almacenamiento conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia; observándose que se generarán residuos peligrosos en la citada fase “consistentes principalmente en restos de solventes, pinturas y sus envases;  así como restos de grasas, aceites lubricantes, filtros de aceites usados, huaipes contaminados entre otros, producto…”, según lo indicado en el punto 4.3.8.2 del Capítulo 1 del EIA, evidenciando la utilización de sustancias peligrosas. Adicionalmente, se solicita adjuntar las hojas de datos de seguridad de dichas sustancias en el formato establecido en la NCh2245.Of2003 “Sustancias químicas – Hojas de datos de seguridad – Requisitos”.

       

      Servicios higiénicos, aguas servidas y suministro de agua.

       

      1.79     En caso que las aguas servidas en la fase de construcción, no sea posible descargarlas al alcantarillado más cercano, por no existencia de factibilidad, se solicita señalar alternativa de disposición, identificando el cuerpo receptor y norma aplicable al sistema de disposición y medidas que le apliquen según la descarga.

       

      1.80     En el punto 4.3.5.1 del EIA, Servicios Higiénicos y Suministro de agua potable, el titular señala que "las aguas servidas serán descargadas a la red de alcantarillado más cercana, de acuerdo a factibilidad sanitaria.", al respecto se informa que el retiro de las aguas servidas deberá hacerse con camión limpiafosas y la descarga deberá efectuarse en lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

       

      1.81     En el punto 4.3.1.3 del EIA, Construcción y habilitación de instalaciones de faena, el titular menciona que "Los requerimientos sanitarios de servicios higiénicos y de evacuación de aguas servidas se resolverán instalando baños temporales en las instalaciones de faenas, las aguas de los cuales serán descargadas a la red de alcantarillado más cercana, según factibilidad", al respecto se solicita aclarar qué medidas adoptará el titular en caso de no contar con red de alcantarillado cercana a las instalaciones de faena. Al respecto, se hace presente que el retiro de las aguas servidas deberá hacerse con camión limpiafosas y la descarga deberá efectuarse en lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

       

      1.82     En el punto 4.4.5.1 del EIA, Suministro de Agua, el titular señala que “consultará factibilidad para realizar las acometidas”, sin embargo es necesario conocer el origen del suministro en el presente proceso de evaluación. Por lo tanto, se solicita al titular acreditar Factibilidad de Agua Potable e Industrial para la Fase de Operación y Cierre del Proyecto, y para cada parte del proyecto (Estaciones, Subestaciones de Rectificación y Eléctricas, Talleres y Cocheras). En caso que el titular haga uso de derechos de aprovechamiento de agua propios o de terceros debe acreditar el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento mediante Resolución DGA, acreditar Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Catastro Público de Aguas a nombre del Titular. Informar los respectivos caudales y coordenadas UTM (m) Datum WGS84 del o los puntos de captación.

       

      1.83     En el punto 4.4.5.1del EIA, Suministro de Agua, el titular señala que “Se solicitará factibilidad para descargar los residuos líquidos domiciliarios en un colector cercano.” Por lo tanto, se solicita al titular acreditar Factibilidad de Alcantarillado para la Fase de Operación y Cierre del Proyecto y para cada Parte del proyecto (Estaciones, Subestaciones de Rectificación y Eléctricas, Talleres y Cocheras). En caso que no sea posible descargarla al Alcantarillado, por no existencia de Factibilidad, se solicita señalar alternativa de disposición, identificando el cuerpo receptor y norma aplicable al sistema de disposición y medidas que apliquen según la descarga.

       

      1.84     Se solicita al titular aclarar si las aguas residuales de servicios de personal incluyen las aguas provenientes de WC (servidas propiamente tal) o solo de aseo y vestuarios (duchas, lavamanos).

       

      1.85      Se solicita al titular describir el proceso de compostaje térmico de los fangos generados.

       

      1.86     Se solicita al titular aclarar cuál será la normativa de calidad de agua utilizada en riego de áreas verdes, proveniente del tratamiento de las aguas de servicios de personal.

       

      Instalación de faenas.

       

      1.87     En el punto 4.3.1.3 del EIA, Construcción y habilitación de instalaciones de faena, se indica que para los frentes de trabajo se dispondrá de los insumos básicos para llevar a cabo la faena puntual, por lo tanto se solicita al titular especificar de qué se compone el "Sistema básico para emergencias" y los "Equipos y herramientas de uso diario".

       

      1.88     En el punto 4.3.1.3 del EIA, se solicita al titular precisar mediante planimetría la ubicación de las instalaciones de faenas del proyecto.

       

      1.89     Ampliar la presentación con información respecto a las instalaciones de apoyo a las actividades de la fase de construcción en la zona “Puente sobre río Mapocho” con la finalidad de identificar sus potenciales impactos ambientales y cuerpos normativos en relación a la conservación de la biodiversidad. Asimismo, ampliar con información que identifique (en coordenadas UTM DATUM WGS 84 HUSO 19) la zona intervención del “Puente sobre río Mapocho”.

       

       

      1.90     Deberá ampliar la presentación, ingresando copia de plano de cada instalación de faenas, copia de plano de cada emplazamiento de grúas, y un plano de excavaciones correspondientes a las edificaciones del proyecto. (Art.5.1.3. OGUC).

       

      Hidrología.

       

      1.91     En el punto 4.1.7 del EIA, el titular declara que existen canales potenciales a ser afectados. Al respecto, se solicita aclarar por qué se considera una “potencial” afectación, debiendo considerar que en la evaluación ambiental se requiere evaluar el proyecto definitivo y en la situación más desfavorable. Se solicita por lo tanto:

       

      a)        Informar todos y cada uno de los canales a ser intervenidos.

      b)        Describir el tipo y características de cada canal (propiedad de cauce, revestimiento, porteo, materialidad, zona de restricción, entre otras).

      c)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada ubicación.

      d)       Describir en qué consiste cada obra.

      e)        Adjuntar plano respectivo de cada obra.

      f)         Analizar aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA y adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      1.92     Respecto de punto 4.1.8 del EIA Servicios Afectados, se solicita al titular:

       

      a)         Identificar los servicios que implican intervención de cauces (naturales y artificiales).

      b)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada ubicación.

      c)         Describir el método constructivo.

      d)        Adjuntar plano respectivo de cada obra.

      e)         De ser efectiva la intervención, debe presentar los antecedentes del respectivo PAS de tuición DGA, ya que de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas, se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento, por lo que los atraviesos deben ser informados a la DGA RM y por tanto se debe presentar los antecedentes técnicos  formales  del respectivo permiso para su otorgamiento.

       

      1.93     En relación a los puentes indicados en la tabla N° 4-2 del EIA, Puente sobre Zanjón de la Aguada, Puente sobre Canal Santa Marta, Puente sobre Canal Castillo, Puente sobre Río Mapocho, Puente El Paico, Puente sobre Canal Picano, se solicita al titular:

       

      a)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 para cada puente y kmz.

      b)        Aclarar el tipo de cauce al que corresponde (natural o artificial).

      c)        Describir las obras que se proyectan en cada puente, adjuntando los planos de Ingeniería de Detalle.

      d)       Analizar la aplicabilidad del PAS del Art. 156 y Art. 157 del Reglamento del SEIA, según tipo de cauce y obras, adjuntando los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento en el presente proceso de evaluación ambiental.

       

      1.94     Respecto del numeral 4.1.6 del EIA, Obras de Arte Tramo Alameda-Malloco y Malloco-Melipilla, se solicita al titular:

       

      a)        Describir en qué consiste cada obra existente y su modificación en detalle (46 y 107 obras).

      b)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada ubicación.

      c)        Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      d)       Analizar aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA y adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      1.95     Si bien el titular informa de las acciones y comunicaciones con Canalistas, se solicita al titular acreditar las autorizaciones por escrito, de todas y cada una de las Asociaciones de Canalistas y/o Usuarios de los canales a ser intervenidos, que aprueben la materialización de las obras proyectadas. Los documentos presentados en Anexo 14-1 del EIA no cumplen tal condición, pues corresponden más bien a comunicaciones y no a autorizaciones.

       

      1.96     En el punto 4.2.2.2 a) vi del EIA, Puente Zanjón de la Aguada, el titular señala que: “En el cruce con el cauce de agua, existen 2 puentes de hormigón, uno cuenta con superestructura y el otro se encuentra sin ella. En este punto del trazado se contempla el aprovechamiento de las 2 estructuras y la construcción de una nueva estructura para la vía más suroriente.”, al respecto se solicita:

       

      a)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      b)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación.

      c)        Adjuntar plano respectivo de la obra y kmz.

      d)       Debido a la intervención de un cauce natural el Titular debe evaluar la aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA y adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      1.97     En el punto 4.2.2.2 b) iii del EIA, Puente sobre río Mapocho, el titular señala que: “A la salida de la estación de Talagante se encuentra el puente sobre el río Mapocho. Este puente es de vía única, pero los estribos y pilares están preparados para albergar una segunda vía por el margen izquierdo.”, sin embargo en terreno efectuado con fecha 21 de Enero de 2016, se señaló que el Puente Mapocho será reforzado en sus cepas y se ampliará, por lo que se solicita al titular:

       

      a)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      b)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación.

      c)        Adjuntar plano respectivo de la obra y kmz.

      d)       Debido a la intervención de un cauce natural el Titular debe evaluar la aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA y adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      1.98     En el numeral 4.2.2.2 b) iv del EIA, Puente sobre río Mapocho – El Monte, el titular señala que: “En los primeros 800 metros, existe un terraplén importante. Se determinará la conveniencia de generar un muro de contención al pie del terraplén o no. Tras este terraplén la nueva vía se mantiene a 4 metros a la izquierda de la existente, hasta el Pk 37+850 donde la faja vía se estrecha (el ancho de faja de vía pasa de 25 metros a 16 metros), siendo necesario desplazar la vía existente hacía el lado derecho. Esto se prolonga hasta el Pk 39+950. Posteriormente a este tramo, las alineaciones en planta se mantienen, pero es necesario elevar la rasante para permitir la colocación de obras de arte de altura libre interior suficiente. Esto se prolonga hasta la estación de El Monte.”, al respecto se solicita:

       

      a)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      b)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación.

      c)        Adjuntar plano respectivo de la obra y kmz.

      d)       Debido a la intervención de un cauce natural el Titular debe evaluar la aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA RMS y adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      1.99     En terreno de fecha 21 de enero de 2016, el titular señaló que el Puente sobre el Estero El Paico, será ampliado, por lo que se solicita:

       

      a)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      b)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación.

      c)        Adjuntar plano respectivo de la obra y kmz.

      d)       Debido a la intervención de un cauce natural el Titular debe evaluar la aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA RMS y adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      1.100 Respecto del punto 4.2.2.4 del EIA, Modificación de Canales (y 4.3.1.7 Modificación de canales de regadío), se solicita al titular:

       

      a)        Atraviesos, Obras de Arte para Pasos Vehiculares Desnivelados y Talleres y Cocheras:

       

      ·         Identificar todos y cada uno de los Canales a ser intervenidos.

      ·         Para todos y cada uno de los canales que se considera intervenir, se solicita identificar todas las obras a ser ejecutadas.

      ·         Describir en qué consisten todas las obras proyectadas en detalle.

      ·         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de todas las obras proyectadas.

      ·         Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      ·         Debido a la intervención de cauces artificiales, a las obras proyectadas les es aplicable el PAS del Art. 156, por lo que se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento. En caso que alguna de las obras se relacione con el PAS del Art. 155, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

      ·         Se solicita presentar la autorización por escrito para la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua intervenidos.

       

      b)        Paralelismos:

       

       

      ·         Identificar todos y cada uno de los Canales a ser intervenidos.

      ·         Para todos y cada uno de los canales que se considera intervenir, se solicita identificar todas las obras a ser ejecutadas.

      ·         Describir en qué consisten todas las obras proyectadas en detalle.

      ·         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de todas las obras proyectadas.

      ·         Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      ·         Debido a la intervención de cauces artificiales, a las obras proyectadas les es aplicable el PAS del Art. 156, por lo que se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento. En caso que alguna de las obras se relacione con el PAS del Art. 155, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

      ·         Se solicita presentar la autorización por escrito para la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua intervenidos.

       

      c)        Obras de Arte para Pasos Vehiculares Desnivelados y Talleres y Cocheras:

       

      ·         Identificar todos y cada uno de los Canales a ser intervenidos.

      ·         Para todos y cada uno de los canales que se considera intervenir, se solicita identificar todas las obras a ser ejecutadas.

      ·         Describir en qué consisten todas las obras proyectadas en detalle.

      ·         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de todas las obras proyectadas.

      ·         Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      ·         Debido a la intervención de cauces artificiales, a las obras proyectadas les es aplicable el PAS del Art. 156, por lo que se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento. En caso que alguna de las obras se relacione con el PAS del Art. 155, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

      ·         Se solicita presentar la autorización por escrito para la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua intervenidos. (DGA)

       

      1.101 Respecto de las Tablas N° 4-44, 4-45, 4-46 del EIA, se solicita al Titular revisar que en dichas tablas se actualicen los antecedentes relacionados con la totalidad de obras para el total de cauces artificiales que serán intervenidos en el proyecto. Se solicita que además del PK, se presenten las Tablas incorporando la ubicación de cada uno en Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, y se actualicen y adjunten los planos de detalle de cada una de las obras. Del mismo modo, se deben actualizar y adjuntar los antecedentes del PAS del Art. 156 y los del PAS 155, en caso de requerirlo, según obra proyectada.

       

      1.102 En relación a las 11 estaciones que considera el proyecto, se solicita:

       

      a)        Presentar el Estudio de Mecánica de Suelos para cada ubicación de las estaciones que considera el proyecto, en el que además se indique profundidad de la napa, la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto.

      b)        Informar la hidrología asociada al área de emplazamiento de cada una de ellas, señalando existencia de canales, cuerpos de agua natural y quebradas incluidas.

      c)        Presentar plano que asocie cada Estación con los cuerpos de agua identificados.

      d)       Para cada Estación, identificar las obras a ser ejecutadas, que intervengan los cuerpos de agua identificados.

      e)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      f)         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de cada Estación y las obras proyectadas.

      g)        Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      h)        En caso de intervención de cauces se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS de tuición DGA que sea aplicable.

      i)          Se solicita presentar la autorización por escrito para la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua artificiales intervenidos.

       

      1.103 Respecto de la obra Talleres y Cocheras, se solicita:

       

      a)        Presentar el Estudio de Mecánica de Suelos para cada ubicación de los talleres y cocheras que considera el proyecto, en el que además se indique profundidad de la napa, la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto.

      b)        Informar la hidrología asociada al área de emplazamiento de los talleres, señalando existencia de canales, cuerpos de agua natural y quebradas incluidas

      c)        Presentar plano que asocie cada predio con los cuerpos de agua identificados

      d)       Para cada predio, identificar las obras a ser ejecutadas, que intervengan los cuerpos de agua identificados.

      e)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      f)         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de los talleres y cocheras y cada una de las obras proyectadas.

      g)        Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      h)        En caso de intervención de cauces, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS de tuición DGA RMS que  sea aplicable

      i)          Se solicita presentar la autorización por escrito, de la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua artificiales intervenidos.

       

      1.104 Respecto de la Subestación de Rectificación, se solicita:

       

      a)        Presentar el Estudio de Mecánica de Suelos para cada ubicación de la subestación de rectificación que considera el proyecto, en el que además se indique profundidad de la napa, la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto.

      b)        Informar la hidrología asociada al área de emplazamiento de la subestación, señalando existencia de canales, cuerpos de agua natural y quebradas incluidas.

      c)        Presentar plano que asocie cada predio con los cuerpos de agua identificados.

      d)       Para cada predio, identificar las obras a ser ejecutadas, que intervengan los cuerpos de agua identificados.

      e)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      f)         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de la subestación y cada una de las obras proyectadas.

      g)        Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      h)        En caso de intervención de cauces, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS de tuición DGA RMS que le sea aplicable.

      i)          Se solicita presentar la autorización por escrito, de la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua artificiales intervenidos.

       

      1.105           Respecto de las dos subestaciones eléctricas que considera el proyecto, se solicita:

       

      a)        Presentar el Estudio de Mecánica de Suelos para cada ubicación de las subestaciones que considera el proyecto, en el que además se indique profundidad de la napa, la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto.

      b)        Informar la hidrología asociada al área de emplazamiento de las subestaciones, señalando existencia de canales, cuerpos de agua natural, quebradas incluidas.

      c)        Presentar plano que asocie cada predio con los cuerpos de agua identificados

      d)       Para cada predio, identificar las obras a ser ejecutadas, que intervengan los cuerpos de agua identificados.

      e)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      f)         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de las subestaciones y cada una de las obras proyectadas.

      g)        Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      h)        En caso de intervención de cauces, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS de tuición DGA RMS que sea aplicable.

      i)          Se solicita presentar la autorización por escrito, de la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua artificiales intervenidos.

       

      1.106           En relación a los Pasos Vehiculares Desnivelados y Pasos Peatonales, se solicita:

       

      a)        Presentar el Estudio de Mecánica de Suelos para cada ubicación de los pasos vehiculares desnivelados y pasos peatonales que considera el proyecto, en el que además se indique profundidad de la napa, la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto.

      b)        Informar la hidrología asociada al área de emplazamiento de las subestaciones, señalando existencia de canales, cuerpos de agua natural, quebradas incluidas.

      c)        Presentar plano que asocie cada predio con los cuerpos de agua identificados

      d)       Para cada predio, identificar las obras a ser ejecutadas, que intervengan los cuerpos de agua identificados.

      e)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      f)         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación de los pasos vehiculares y peatonales y cada una de las obras proyectadas.

      g)        Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      h)        En caso de intervención de cauces, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS de tuición DGA RMS que sea aplicable.

      i)          Se solicita presentar la autorización por escrito, de la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua artificiales intervenidos.

       

      1.107           Respecto del Poliducto, el titular debe considerar que a las obras superficiales o subterráneas que intervienen algún cauce natural (quebradas incluidas) o artificial, les es aplicable el respectivo PAS de tuición DGA. Por lo tanto, debe presentar los antecedentes asociados al PAS, ya que de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas, “se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”, por lo que los atraviesos deben ser informados a la DGA, sean estos superficiales y subterráneos y sujetos a permiso ambiental sectorial.

       

      1.108           En relación al poliducto, se solicita:

       

      a)        Presentar el Estudio de Mecánica de Suelos para cada ubicación del poliducto que considera el proyecto, en el que además se indique profundidad de la napa, la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto.

      b)        Informar la hidrología asociada al área de emplazamiento del poliducto, señalando existencia de canales, cuerpos de agua natural, quebradas incluidas.

      c)        Presentar plano que asocie cada predio con los cuerpos de agua identificados

      d)       Para cada predio, identificar las obras a ser ejecutadas, que intervengan los cuerpos de agua identificados.

      e)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      f)         Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación del poliducto y cada una de las obras proyectadas.

      g)        Adjuntar plano respectivo de cada obra y kmz.

      h)        En caso de intervención de cauces, se solicita adjuntar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS de tuición DGA RMS que le sea aplicable.

      i)          Se solicita presentar la autorización por escrito, de la ejecución de obras, de cada una de las Asociaciones de Canalistas o Usuarios de los derechos de aprovechamiento de aguas relacionados a los cuerpos de agua artificiales intervenidos.

       

      1.109           Respecto del Sistema de Comunicación que contempla el proyecto, el titular debe considerar que a las obras superficiales o subterráneas que intervienen algún cauce natural (quebradas incluidas) o artificial, le es aplicable el respectivo PAS de tuición DGA. Por lo tanto, debe presentar los antecedentes del permiso, ya que de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas, “se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”, por lo que los atraviesos deben ser informados a la DGA, sean estos superficiales y subterráneos y sujetos a permiso ambiental sectorial.

       

      1.110           Respecto de los Cambios de Servicios que contempla el proyecto, el titular debe considerar que a las obras superficiales o subterráneas que intervienen algún cauce natural (quebradas incluidas) o artificial, le es aplicable el respectivo PAS de tuición DGA. Por lo tanto, debe presentar los antecedentes del permiso, ya que de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas, “se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”, por lo que los atraviesos deben ser informados a la DGA, sean estos superficiales y subterráneos y sujetos a permiso ambiental sectorial.

       

      1.111           Se solicita acreditar origen del agua potable e industrial (doméstico; humectación; lavado de equipos, entre otros.) para la Fase de Construcción, señalando los consumos por tipo de uso.

       

      1.112           En el punto 4.3.1.8 del EIA, Construcción y refuerzo de puentes ferroviarios, el titular señala que el Zanjón de la Aguada es un cauce artificial, lo que se solicita revisar pues contradice la solicitud del otorgamiento del PAS 157 aplicable a Cauces Naturales y con ocasión de las obras proyectadas.

       

      1.113      En acápite 4.3.1.8 Construcción y refuerzo de puentes ferroviarios, el Titular señala labores previas de mantención, conservación y reforzamiento de estructuras existentes, al respecto se solicita:

       

      a)        Describir en qué consisten las obras proyectadas en detalle.

      b)        Señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de la ubicación.

      c)        Adjuntar plano respectivo de la obra y kmz.

      d)       Debido a la intervención de un cauce natural el titular debe evaluar la aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA y adjuntar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      1.114           Respecto del empleo de aguas lluvias recogidas, se solicita al titular analizar los efectos sobre los procesos de recarga natural del acuífero al limitar ingreso de las aguas lluvias a las napas subterráneas.

       

      1.115           Respecto al saneamiento de aguas lluvias del proyecto en su Fase de Operación (Vía, Talleres y Cocheras, Estaciones, Subestaciones, entre otros), se solicita al Titular adjuntar los siguientes antecedentes:

       

      a)        Memoria de cálculo y Planos de evacuación de aguas lluvias. Considerando las recomendaciones y parámetros contenidos en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del SERVIU Regional.

      b)        En caso que las aguas lluvias sean infiltradas, se deben presentar antecedentes que acrediten la zona en que se efectuará dicha infiltración: zona no saturada o zona saturada del acuífero y la posición de la napa en la zona en que se llevará a cabo la infiltración o inyección.

      c)        La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias debe dar saneamiento y garantizar que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficiales producto de las superficies impermeables, que los producidos en la situación sin proyecto.

      d)       En el caso de contacto de sustancias con aguas lluvias, se deberán incluir los antecedentes técnicos de las medidas que se hacen cargo del manejo de dichas aguas, en el sistema de saneamiento propuesto.

       

      1.116           Se solicita al titular identificar para todo el trazado del proyecto y sus Partes (estaciones, subestaciones de rectificación y eléctricas, talleres y cocheras, entre otras) el área acuífero y sector del área de restricción, a que corresponde, para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de la respectiva Resolución DGA, puesto que el Titular debe evitar alumbramiento de dichas aguas en toda las fases de proyecto, a fin de evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

       

      1.117           De acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, el proyecto consideraría los siguientes cruces con infraestructura de colectores y red de drenaje:

       

      Cruce

      Nombre

      Red

      Estado

      *km. De proyecto

      Colector

      Ahe1

      Primaria

      Ejecutado

      1,69

      Canal

      Zanjón de la aguada

      Primaria

      Ejecutado

      4

      Colector

      Lo errázuriz

      Primaria

      Ejecutado

      6,36

      Colector

      Lo errázuriz

      Primaria

      Proyectado

      6,61

      Colector

      Bueras

      Secundaria

      Ejecutado

      8,5

      Colector

      Vespucio - maipu

      Primaria

      Ejecutado

      8,6

      Colector

      Diego portales

      Secundaria

      Ejecutado

      10,2

      Colector

      Nva. San martín

      Secundaria

      Ejecutado

      11,9

      Canal

      Canal santa marta

      Primaria

      Con proyecto DOH

      13,48

      Colector

      El abrazo

      Primaria

      En proyecto

      14,6

      Río

      Mapocho

       

       

      34,6 - 34,7

      Estero

      El paico

       

       

      46

      * Kilómetro del proyecto Tren Alameda Melipilla.

       

      Al respecto, se solicita al titular considerar la información precedente rectificando los antecedentes presentados en el EIA, según corresponda.

       

      1.118           En lo que respecta a los cauces y colectores de tuición DOH, independiente del estado del proyecto, se solicita al titular revisar cada proyecto, de manera de verificar con la información DOH que las obras de atravieso propuestas se ajusten a los requerimientos técnicos.

       

      1.119           Para las áreas que aún no tienen un Plan Maestro de aguas lluvias oficial, tal como es el caso del Plan Maestro Melipilla Talagante, se solicita tener en consideración el avance del plan maestro, para identificar el cruce del trazado con la infraestructura de aguas lluvias y para las verificaciones técnicas correspondientes.

       

      1.120           Se aclara de igual modo, para el atravieso de colectores de aguas lluvias, que se deberá solicitar la factibilidad previa ante la DOH.

       

      1.121           Se solicita analizar la posible existencia de áreas con problemas de inundación por acumulación de aguas lluvias producto del efecto de barrera que se produce por el trazado de la plataforma y estructura de la línea férrea, de manera de detectar la necesidad de incorporar nuevas obras de arte que permitan evacuar el escurrimiento superficial en los puntos con problemas.

       

      1.122           En el EIA se señala que en forma posterior al año 2001, se realizó una rehabilitación de la vía férrea, retirándose algunas de las obras de arte existentes en el trazado, que se encontraban fuera de servicio a la fecha de la rehabilitación. Se solicita conocer los criterios y el estudio utilizado para tal efecto en esa época, de manera de garantizar que el actual trazado no influye directamente en el problema de aguas lluvias. Aclarar y aportar los antecedentes que correspondan.

       

      1.123           Se solicita considerar para los cálculos hidráulicos fluviales a partir de los cuales se diseñan obras y  atraviesos de cauces naturales, el actual contexto de cambio climático que condiciona el comportamiento de las cuencas, lo que sumaría mayores factores de solicitación en condición de crecidas.

       

      1.124           Se solicita aclarar los atraviesos sobre el río Mapocho, ya que se indican atraviesos en Talagante y El Monte, sin detallar suficientemente las obras y obras anexas en el cauce en cada caso. Aclarar y aportar los antecedentes que correspondan.

       

      1.125           Respecto del cruce actual en puente río Mapocho Talagante, subsisten dudas respecto de la seguridad de la obra por efecto del riesgo fluvial, situación que no aparece suficientemente respaldada. Aclarar y aportar los antecedentes que correspondan.   

      1.126           Con relación a la provisión de balastro, se solicita que este material árido provenga de proveedores autorizados, situación que debe quedar suficientemente documentada.

       

      1.127            En las cercanías de la futura Estación Padre Hurtado, se ubican las instalaciones de captación de agua potable de la empresa sanitaria San Isidro. Al respecto, se solicita indicar la profundidad de la napa freática en el sector en donde se construirá la estación.

       

      1.128           Se solicita indicar la profundidad de las excavaciones que contempla el proyecto de aguas lluvias en el paso inferior de calle José Luis Caro, en la comuna de Padre Hurtado.

       

      1.129           Conforme a lo indicado en el punto 3.10.3 Superficies del Proyecto del EIA, en la tabla N° 3-2 Resumen Superficies de Ocupación del proyecto, se observa que el proyecto plantea ocupar una superficie de 6.333 m2 de Canales, al respecto se solicita al titular ampliar la información con respecto a la ocupación permanente que tendrán las obras sobre los canales en la comuna de Maipú.

       

      1.130           En el punto 4.1.3 Estructuras actuales, específicamente en la tabla 4-2 "Estructuras existentes en el ramal Alameda — Melipilla", donde se indica para el tramo de la Comuna de Maipú la existencia del Puente sobre el Canal Santa Marta, la Municipalidad de Maipú hace presente que el EIA no ha abordado la intervención de este cruce conforme a la importancia que reviste, teniendo en consideración su designación de Punto Crítico en los Planes de Invierno Comunal y Gubernamentales (MOP-ONEMI­-Intendencia). Al respecto, se observa la falta de un estudio detallado de la estructura existente en todo el cauce, estado de funcionamiento y operación, determinación de caudales mínimos y máximos, etc. Se solicita al titular adjuntar dichos requerimientos técnicos.

       

      1.131           En el punto 4.1.6 Obras de Arte, el titular indica que en el tramo Alameda — Malloco posee 46 obras de arte, de las cuales 5 corresponden a puentes sobre canales y el tramo Malloco —Melipilla posee 107 obras de arte, de las cuales 10 corresponden a puentes menores para dar paso a canales de riego. Además, señala que esta información ha sido obtenida mediante el cruce de los datos hallados en terreno, imágenes satelitales del trazado y la revisión del catastro efectuado por la empresa CADE-IDEPE en el año 2001. Al respecto, de acuerdo a lo indicado por la Municipalidad de Maipú, se observa la falta de una descripción detallada de las obras de arte existentes catastradas en el área correspondiente a la comuna de Maipú, además de la falta de láminas individuales de cada una de éstas donde se entregue como mínimo la descripción de la estructura, dimensiones, estado de funcionamiento y operación actual, registro fotográfico, caudales mínimos y máximos, antecedentes que permitan efectuar una revisión comparativa de las obras de arte existentes y las efectivamente intervenidas con el proyecto y el tipo de intervención propuesta con relación a la situación actual. Si bien el titular entrega la información en la tabla 4.44 y planos detallados en el Anexo 10-4, los antecedentes entregados deben ser complementados.

       

      1.132           En el punto 4.1.7 Canales, el titular señala que el tramo Alameda — Melipilla, corresponde a un sector de amplia explotación agrícola (principalmente las áreas rurales que lo circundan), se encuentra próximo a un número significativo de canales y derivados que en ocasiones lo siguen de forma paralela, y en gran parte lo cruzan, además indica los "canales potenciales de ser afectados", los que se mencionan en la descripción de la fase de construcción (punto 4.3.1.7) del EIA. Al respecto, la Municipalidad de Maipú observa que en ese tópico no se da una descripción detallada de la red de canales catastrados en el área de intervención del proyecto correspondiente a la Comuna de Maipú, además la falta de láminas de cada uno de éstos donde entregue como mínimo una descripción de la tipología de cauce, caudales máximos, dimensiones, estado de funcionamiento y operación actual, nómina de usuarios que portean sus derechos de aprovechamiento de agua, otros aportantes, etc., antecedentes que permitan efectuar por una parte revisión comparativa de la red de canales existente y la efectivamente intervenida con el proyecto, el tipo de intervención propuesta con relación a la situación actual, además de establecer la efectiva aprobación de los usuarios de estos canales de las intervenciones propuestas, teniendo en consideración que son en primera instancia los que son directamente afectados con la intervención, tanto en su fase de construcción como de operación post intervención. En los antecedentes que se acompañan sólo se puede establecer que han existido acuerdos y llevado a cabo reuniones para tratar la temática solamente con las Asociaciones de Canalistas. Cabe además mencionar, la incidencia que tendrá este proyecto con respecto a la población que se encuentra contigua al área de intervención. La información entregada en la tabla 4­-46 de la descripción del proyecto para su revisión, se considera insuficiente para evaluar técnicamente dichas intervenciones, por lo que se solicita complementar.

       

      1.133           En el punto 4.2.2.4 Modificación de Canales, el titular señala que en consideración a las particularidades del nuevo trazado de las vías férreas y a los requerimientos de segregación con el entorno, originado por los elevados flujos de trenes y por sus altas velocidades de desplazamiento, conforme a los nuevos anchos de fajas de vías y a las extensiones originadas por la implementación de estaciones, de pasos desnivelados, de pasos peatonales, etc., se hace necesario proyectar alargues y/o reemplazos de las obras de arte existentes, para el paralelismo de canales, la reconstrucción o desplazamiento (donde aplique), y la proyección de nuevas obras, donde el titular realizó el estudio extenso y detallado de toda la red, lo que le permitió diseñar soluciones de acuerdo a requerimientos generales de los diferentes canalistas, conforme a la ubicación y condicionantes particulares de cada canal (espacio disponible, cercanía de edificaciones, anchura necesaria de la obra, etc.). Se observa en este tópico, que las propuestas presentadas no contienen los respaldos necesarios que permitan determinar que corresponden a soluciones técnicamente adecuadas e integrales tanto en la faja de vía propiedad de EFE, como con respecto a su entorno inmediato (ambos costados de la faja de vía). Cabe resaltar en este aspecto que se advierte que las soluciones propuestas solo se circunscriben a resolver la problemática del área del proyecto y no han considerado las implicancias que éstas tendrán en el exterior. Ejemplo de lo anterior corresponde a la propuesta de modificación de trazado de canales a parques consolidados en Av. Ferrocarril, donde además de la ocupación del área, no se proyectan cierres perimetrales y superficiales, modificación de obras de arte en extensiones que afectan solo al área de la faja de vía y que no se relacionan con las condiciones de éstas antes y después de la intervención, etc. Al respecto, se solicita ampliar la información presentada, considerando lo anterior.

       

      1.134           En el punto 4.3.1.7 "Modificación de canales de regadío", de la Descripción del proyecto, el titular señala los alcances, requerimientos y criterios tenidos en consideración para el diseño de las obras de reconstrucción, obras nuevas, modificación de canales y obras de arte propuestas cuyos detalles se entregan en las tablas 4-44, 4-45 y 4-46. Al respecto, la Municipalidad de Maipú indica que revisados dichos antecedentes entregados se observa que para este tema solo se indican los lineamientos generales utilizados para la definición de las modificaciones propuestas, con los que, debido a la falta de antecedentes técnicos no es posible emitir pronunciamiento, lo anterior teniendo en cuenta que:

       

      En la Tabla 4-44: correspondiente a la propuesta de Reposición en atraviesos de canales:

       

            No se acompañan diseños hidráulicos de las obras de reposición proyectadas.

       

            No se acompaña cálculo de la capacidad máxima que posee el cruce sin la modificación y cálculo de capacidad máxima del cruce modificado. Al respecto, solo se acompañan datos de caudales de las actuales estructuras, sin indicar el procedimiento para su determinación. Especial preocupación se tiene sobre la implicancia de la utilización de estos valores en la determinación de los parámetros de las obras propuestas. Además, se observa que no se han realizado análisis acabados respecto a otros aportes que deben ser considerados en la determinación del caudal de diseño de estas obras, teniéndose en consideración para este caso las diferentes estacionalidades del año.

       

            No se acompaña proyecto de ingeniería de detalla de planta y cortes de las obras proyectadas.

       

            No se acompañan soluciones que presenten propuestas integrales
      tanto aguas arriba como aguas abajo del sector modificado.

       

            Se debe considerar especialmente, cómo el titular ha abordado en el EIA el cruce de Canal Santa Marta, teniendo en consideración que éste corresponde a un cauce que además de portear aguas de riego, evacua las aguas lluvias de toda la zona sur poniente de Santiago. En el Estudio se indica para el cruce del Canal Santa Marta un caudal de 1,74 m3/s, este valor no corresponde a la realidad de porteo actual de este cauce y en ningún caso al caudal máximo que efectivamente portea en eventos de precipitaciones. En el siguiente cuadro se muestran los caudales máximos determinados para el Canal Santa Marta en el estudio llevado a cabo por el MOP en el año 2003 para el proyecto "Plan Maestro Zona Sur Poniente Santiago".

       

      Caudal Porteo inicio Canal
      Santa Marta (En descarga
      Canal Lo Espejo)

      Caudal de entrega Río
      Mapocho.

      65 m3/s

      72,5 m3/s

       

      En la Tabla 4-45: Correspondiente a Propuesta de Nuevas Obras de Arte para Pasos Vehiculares Desnivelados, Talleres y Cocheras:

       

            No se contempla Diseño Hidráulico de las nuevas obras proyectadas.

            No se acompaña cálculo de capacidad máxima del nuevo cruce.

            No se acompaña Proyecto de ingeniería con detalla de planta y cortes de las obras proyectadas.

       

      En la Tabla 4-46: Correspondiente a Propuesta de Reposición de canales paralelos:

       

            No se acompaña Diseño Hidráulico de modificación de canales proyectados.

       

            No se acompaña cálculo de capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de capacidad máxima del cauce modificado. Además se observa que no se ha realizado un análisis acabado respecto a otros aportes que deben ser considerados en la determinación del caudal de diseño de estas modificaciones, teniéndose en consideración para este caso los caudales en las diferentes estacionalidades del año.

       

            No se acompaña Proyecto de ingeniería con detalla de planta y cortes de las obras proyectadas.

       

            No se presentan soluciones integrales, para muchos de los casos propuestos solo se observan intervenciones parciales que no consideran las condiciones actuales del cauce y su entorno inmediato. Se puede mencionar en estos casos: Modificación del trazado para Canal Santa Marta (de Av. Tres Poniente a Cerro Barón) donde no se intervienen la salida y curva, para el mismo canal aguas arriba del cruce donde se proyectan obras viales por la desnivelación de Av. Tres Poniente no se presenta ninguna intervención de cauce; para Canal Las Industrias en cruce Av. Tres Poniente, donde solo se proyecta intervenir los cruces de las nuevas calzadas; para canal Subderivado del Carmen donde se indica en planos que se "corregirá su trazado para no interferir en las vías" y el nuevo trazado no se intervendrá, no se consideran protecciones laterales y superficiales en los nuevos trazados a excepción de los que afecten al proyecto.

       

            Otro aspecto que se advierte y que no ha sido considerado en las soluciones presentadas por el Titular, son los efectos que dichas intervenciones generarán a la población y la infraestructura existente en el entorno inmediato, este es el caso de las modificaciones del trazado del Canal Santa Marta (de Av. Tres Poniente a Cerro Barón) y el Canal El Bosque (de Cerro Barón a Camino El Bosque), en ambos casos para el nuevo trazado no se tuvo en consideración a los habitantes de este sector poblado, los que actualmente disponen de una extensa zona donde existen áreas verdes consolidadas destinadas a la recreación. Dichas modificaciones además de intervenir el área, se proyectan en secciones revestidas abiertas que podrían afectar la calidad de vida de los habitantes del lugar antes y después de la intervención.

       

            De las láminas esquemáticas de modificación de canales paralelos se observa lo siguiente:

       

      -        Casos 1-A y 1-B Canal a un lado de la faja vía: No se indica en el esquema la solución de condición de borde del canal proyectado con respecto a C. Melipilla (distanciamiento y desnivel) y no se indica protección lateral.

      -        Casos 2-A y 2-B Canales a ambos lados de la faja vía. No se indica en el esquema la solución de condición de borde del canal proyectado con respecto a C. Melipilla (distanciamiento y desnivel) y no se indica protección lateral. Además, no se indica condición de borde de canal proyectado con respecto a avenida Ferrocarril (distanciamiento y desnivel), no se indica en esquema distanciamiento contemplado para faja de inspección, entendiendo que este espacio debe permitir ingreso de maquinaria para realización de labores de limpieza.

       

      En virtud de las observaciones antes indicadas, se solicita complementar y ampliar la información presentada.

       

      1.135      En el punto 4.3.1.7 del EIA, Modificación de canales de regadío, en el apartado "Consideraciones a las soluciones propuestas", en el cuarto párrafo se requiere que el titular especifique cuáles serán las "metodologías conocidas" a realizar.

       

      1.136      De acuerdo a lo informado por la I. Municipalidad de Maipú, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas se encuentra desarrollando el proyecto denominado "Construcción Sistema de Drenaje Urbano Zona Sur Poniente de Santiago", correspondiente a la actualización del proyecto PM-0, debido a que este proyecto tiene a la fecha una data de más de 10 años de antigüedad, es importante señalar que el estudio de actualización, del Plan de Maestro de Aguas Lluvias, contempla al Canal Santa Marta como una de las alternativas para la evacuación de la zona sur poniente de Santiago, por lo tanto las obras de modificación que se proyecten deben estar en concordancia con los resultados finales de este proyecto. Al respecto, se solicita al titular aclarar si ha considerado esta materia.

       

      1.137      De acuerdo a lo informado por la I. Municipalidad de Maipú, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, a través de su programa de Vialidad y Transporte Urbano SECTRA, se encuentra desarrollando el proyecto "Mejoramiento Eje Camino Melipilla entre Esquina Blanca y Parque Central", donde se puede mencionar que también contempla la modificación del cruce Canal Santa Marta, canal Tagle Gandarillas, canal Las Industrias y atraviesos de calzada, condición que hace imprescindible que estos proyectos sean concordantes entre sí. Al respecto, se solicita al titular aclarar si ha considerado este aspecto.

       

      1.138      Todos los diseños de intervención de la red de canales existentes, deberán considerar un diseño abovedado en toda la extensión del proyecto. Para tales efectos, la Municipalidad de Maipú informó que no se aceptarán solo revestimientos o cubiertas diseñadas con losetas.

       

      1.139      Se deberán proyectar cámaras de inspección con tapas tipo públicas, con distanciamiento según lo establecido en la "Guía para la presentación de solicitudes de modificación de cauces naturales y artificiales" de la Dirección General de Aguas.

       

      1.140      Para las modificaciones de cruces o nuevos cauces, se deberá considerar un diseño según normativas y obras establecidas por SERVIU Metropolitano, MOP o DGA, según corresponda. Al respecto, la Municipalidad de Maipú informa que no se aprobará el diseño de sifones, dado los constantes problemas de sedimentación que estas obras presentan, además que deberán ser proyectadas en una extensión necesaria que permita asegurar su correcto funcionamiento post ejecución tanto en la faja de vía como aguas arriba o abajo de la intervención.

       

      1.141      El Departamento de Canales del Municipio de Maipú a cargo de la
      administración municipal del Canal Santa Marta señala lo siguiente:

       

            Mientras no se subsanen los puntos expuestos no se dará aprobación a ninguna solución que presente la incertidumbre de que efectivamente el diseño de mejoramiento propuesto, cumpla con la capacidad hidráulica para portear los caudales que serán descargados al canal, provenientes de las comunas ubicadas al oriente de Maipú en la eventualidad de que definitivamente se determine su uso como colector primario.

       

            No se aprobarán soluciones parciales, por lo tanto la intervención que se proyecte deberá abarcar toda la extensión aguas arriba del cruce con Camino a Melipilla/Tres Poniente donde el canal tiene su trazado paralelo a la vía desnivelada de Tres Poniente proyectada, y en el caso de las aguas abajo se deberá proyectar una solución hasta el cruce de Av. Ferrocarril/Cerro Barón.

       

            Conforme a requerimiento efectuado al Ministerio de Obras Públicas mediante Oficio N° 1150/20 del año 2013, se establece que todo diseño de intervención que se elabore para el Canal Santa Marta correspondiente a este proyecto, deberá considerar un diseño abovedado.

       

      1.142      En el punto 4.3.1.7, Modificación de canales de regadío, dentro del territorio de la Comuna de Padre Hurtado existen acequias paralelas a la vía que el titular no incorporó en su análisis y que se utilizan para canalizar las "aguas de derrames". Estos cauces se ubican a la altura del restaurant La Carreta y en el tramo desde la villa José Morales hasta villa Las Hortensias. Se solicita incorporarlos en la presente evaluación en el caso que las obras de ampliación de la faja los afecten, pues cumplen funciones de canalización de las aguas lluvias y, durante el período de riego, reciben el agua desde los terrenos que los regantes, que poseen derechos de aprovechamiento, no utilizaron.

       

      Vialidad.

       

      1.143      Se solicita al titular detallar en un plano a escala, las vías alternativas y desvíos que se considerarán para canalizar el tránsito vehicular, en toda el área de emplazamiento del proyecto.

       

      1.144      Se solicita al titular aclarar cómo va a asegurar el libre acceso, tanto peatonal como vehicular, a las instalaciones de los colegios Benjamín Vergara y Escuela Argentina que se encuentran colindantes a las obras del proyecto, en la comuna de Padre Hurtado.

       

      1.145      Se solicita al titular que aclare cómo va a asegurar el libre acceso, tanto peatonal como vehicular a la Casa de Ejercicios Espirituales San Ignacio de Loyola y a las viviendas ubicadas en calle General Baquedano de la Comuna de Padre Hurtado.

       

      1.146      Se solicita incluir planos de detalle de los pasos vehiculares que considera el proyecto a una escala adecuada que permita apreciar de buena forma la solución de conectividad propuesta.

       

      1.147      La descripción del punto 4.2.2.7 “Estaciones” del Capítulo 1 Descripción del Proyecto, sólo incluye esquemas generales de ubicación de cada proyecto. Dado lo anterior se solicita complementar con planos de detalle que permitan determinar los alcances desde el punto de vista de accesibilidad y conectividad.

       

      1.148      El proyecto no considera puntos de intercambio modal, al respecto, a juicio de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, debiera reforzarse la necesidad que este proyecto cuente con terminales intermodales para el intercambio de pasajeros de otros modos, como bus, taxis colectivos, metro entre otros. Se solicita aclarar.

       

      1.149      Se solicita que al indicar cruces del Decreto 252, se haga con el formato que se presentan en el mismo decreto, es decir indicando el kilómetro de la vía, el nombre oficial y el lugar donde se encuentra (sector, ramal o línea).

       

      1.150      Desde el punto de vista de seguridad, se deben aclarar los análisis que se tuvieron a la vista para mantener cruces a nivel y si estos se encuentran regulados con semáforos, debiera considerarse en el proyecto sistema de semaforización automatizado, es decir, la debida coordinación entre la operación del tren y la presencia de vehículos que atravesarían la línea férrea.

       

      1.151      Se solicita aclarar el tipo de cierre que se utilizará como medida de seguridad para segregar la vía con los terrenos urbanos por donde cruza.

       

      1.152      Se solicita aclarar la situación de los cruces planificados en los instrumentos de Planificación Territorial (Plan Regulador Metropolitano PRMS) y que a la fecha no se encuentran ejecutados.

       

      1.153      Se solicita indicar la situación de cruces que se encuentran con ingeniería de detalle por parte de SERVIU Metropolitano, tales como:

      a)      Nudo La Capilla

      b)      Las Torres

      c)      4 Álamos – Lo Espejo

       

      1.154      En el caso que los pasos inferiores desnivelados crucen algún eje estructurante (como por ejemplo Camino a Melipilla), se solicita que la longitud de las estructuras consideren la faja oficial planificada del eje.

       

      1.155      En el EIA se indica que se desnivelarán el cruce Lo Errazuriz. Se solicita identificar a qué cruce correspondería del Decreto Supremo 500 modificado por el D.S. 252.

       

      1.156      Se solicita indicar las razones de no considerar el cruce Metro de Santiago y el cruce Minera Arrip para desnivelar, ya que están ubicados en el tramo Alameda-Malloco.

       

      1.157      En el estudio se informa que se desnivelarán todos los cruces a nivel del tramo Alameda-Malloco, sin embargo al presentarse la descripción de las obras a realizar no está incluido el cruce Mackenna del Ramal a Barrancas ubicado en el kilómetro 5,100.  Se solicita aclarar.

       

      1.158      En la descripción de las obras asociadas a los pasos desnivelados, se indica que en todos los casos presentados, los pasos peatonales se realizarán con pasarelas sobre las vías o incorporando veredas en las estructuras de los pasos vehiculares, sin embargo cuando se describe la construcción de pasos peatonales se presentan algunas características de cruces bajo las vías. Al respecto, se solicita aclarar.

       

      1.159      Se solicita entregar un mayor detalle de las características de estos pasos, especialmente asociado a la seguridad de los mismos, es decir estándares de iluminación, accesibilidad, medidas de vigilancia requeridas, limpieza, etc.

       

      1.160      Para cruces desnivelados que no modificarán, se solicita indicar el kilómetro de vía donde se encuentran y las calles con las que se intersecta la vía.

       

      1.161      En relación con el paso vehicular desnivelado Lo Errázuriz, si bien se proyecta la segunda estructura, se aprecia en el esquema incluido en el informe que no se habría proyectado en su faja PRMS planificada, lo cual rigidizaría aspectos operacionales al no existir unidades viales tales como separadores o medianas que permitan otorgar una mejor conectividad y accesibilidad al cruce. Adicionalmente se informa que la SEREMI MINVU se encuentra trabajando en la licitación de la Ingeniería de detalle del proyecto Lo Errázuriz – Lo Ovalle, el cual en su prediseño propone la consolidación futura del cruce, considerando el nuevo puente ferroviario en una ubicación distinta a la propuesta. Se solicita coordinar esta solución con SEREMI MINVU y SERVIU RM y presentar los antecedentes que den respuesta a la observación.

       

      1.162      En relación con el paso inferior proyectado en Tres Poniente, se solicita indicar de qué forma se asegurará la conectividad con las vías Av. Del Ferrocarril y Camino a Melipilla, ya que del esquema presentado no se observan proyectadas las vías laterales ni de acceso a las propiedades. Se solicita además que la estructura considere un pasillo adyacente para la circulación de bicicletas en caso que la Municipalidad tenga considerado el eje Tres Poniente como parte de su plan de conectividad.  

       

      1.163      El paso desnivelado de Jose Luis Caro, así como también la Estación Padre Hurtado proyectada en dicho sector, no se estaría considerando la solución desnivelada de la Ruta 76 S desarrollada por la Dirección de Vialidad Urbana del MOP a través del proyecto Estudio de preinversión Ampliación Ruta 76 S: Av. Parque Central – Malloco. Se solicita especificar y aclarar la coordinación entre ambos proyectos, así como también la factibilidad de ejecutar ambas obras.

       

      1.164      En relación a los pasos vehiculares desnivelados, se solicita detallar los resguardos para la circulación de buses de Transantiago. Indicar si existieron las coordinaciones técnicas respectivas con DTPM. (ejemplo Paso desnivelado Obispo Manuel Umaña Salinas, Tres Poniente, entre otros).

       

      1.165      Para el caso de los pasos superiores proyectados, se solicita detallar los resguardos desde el punto de vista de inserción urbana de dichas estructuras, especialmente desde el punto de vista del diseño y el impacto negativo que los muros pudiesen tener sobre las viviendas adyacentes y el sistema de actividades existente en los bordes del eje (muros cercanos a las viviendas, ruido, generación de sectores inseguros, etc.).

       

      1.166      En relación con los pasos superiores desplazados, tales como Domingo Santa María y Arturo Prat, se solicita aclarar cómo se asegurará que la geometría en planta y elevación permita la adecuada y segura circulación de vehículos de carga y transporte público en caso de existir. 

       

      1.167      En relación con los conceptos de Accesibilidad Universal, se solicita especificar las condiciones de las rutas que conectarán las distintas pasarelas, pasos inferiores y ascensores, con los circuitos peatonales existentes, así como también las condiciones de conectividad a las paradas de transporte público existente en el entorno de cada dispositivo.

       

      1.168      Se solicita completar la Figura N° 4-175 del EIA, incluyendo los niveles de servicio asociado y las densidades recomendadas que justifiquen la elección de los valores de diseño adoptados.

       

      1.169      En relación a los pasos desnivelados existentes y que son informales se solicita aclarar si existirá re-ruteo en estos puntos (que se indican a continuación).

       

      Pk.

      Obra

      Tipo

      Nombre

      Comuna

      Situación actual

      43+300

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Acceso Avícola

      El Monte

      Irregular, informal

      44+700

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Acceso Arzobispado (Pro. Priv.)

      El Monte

      Irregular, informal

      47+100

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Cruce Privado

      El Monte

      Irregular, informal

      47+800

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Cruce Privado

      El Monte

      Irregular, informal

      50+300

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Acceso El Montino (Prop. Priv.)

      El Monte

      Irregular, informal

      51+100

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Cruce Privado

      El Monte

      Irregular, informal

      52+800

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Acceso Propiedad Privada

      El Monte

      Irregular, informal

      57+900

      Paso Vehicular

      A Nivel

      Cruce Privado

      El Monte

      Irregular, informal

       

      1.170      Se solicita aclarar si el titular ha realizado coordinaciones para compatibilizar el proyecto Tren Alameda Melipilla con el proyecto del centro comercial que se construye en terreno colindante a la estación de Melipilla y la posibilidad de desarrollar una estación intermodal en el lugar.

       

      1.171      A juicio de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, “El titular no se hace cargo de las medidas de mitigación que se deben ejecutar para disminuir los niveles de congestión y velocidad de operación de las vías en el periodo de construcción de los pasos bajo niveles, no fue desarrollado los impactos viales y ambientales que se producirán en área de influencia de los desvíos de tránsito.”

       

      Asimismo, la antedicha Secretaría informó que el titular no se hace “cargo de los oficios de observaciones que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ya había informado a Gerente Tren de Maipo sobre las presentaciones de los planes de desvíos del proyecto Tren Alameda-Melipilla, siendo éstos los siguientes:

       

      OFICIO N°

      DESCRIPCIÓN DE PASOS DESNIVELADOS

      COMUNA

      3372 5.05.2015

      Paso desnivelado Lucho Pacheco – Larraín

      Talagante

      3373  5.05.2015

      6337  11.09.2015

      Paso desnivelado Lo Errazuriz

      Cerrillos

      3590 14.05.2015

      Pasos desnivelados El Bosque, Tres Poniente

      Maipú

      3591  14.05.2015

      6338  11.09.2015

      Pasos desnivelados Santa Marta, Miraflores, El Sotillo y Los Pajaritos

      Peñaflor

      3787  20.05.2015

      Pasos desnivelados Obispo Umaña y Manuel Chacón

      Estación Central

      3999  01.06.2015

      pasos desnivelados El Marco, Suecia y Alcalde

      Melipilla

      4386  12.06.2015

      Pasos desnivelados Anibal Pinto, Los Carreras, Zózimo Errazuriz, Arturo Prat y Domingo Santa María

      El Monte

      5652  13.08.2015

      Pasos desnivelados José Luis Caro y San Francisco de Borja

      Padre Hurtado

       

      Al respecto, se solicita presentar los antecedentes que den respuesta a las observaciones anteriores.

       

      1.172      Se solicita al titular indicar en un plano a escala, las rutas de ingreso y egreso al proyecto para la fase de construcción tanto para vehículos livianos como pesados.

       

      1.173      Se solicita al titular indicar medidas consideradas en caso de que la vialidad adyacente presente deterioro producto de la construcción.

       

      1.174      El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Vial como anexo al EIA, el cual dentro del área de influencia del Proyecto defina y analice exhaustivamente todas externalidades viales negativas en ámbito de seguridad peatonal, conectividad vial y gestión de tránsito con el fin de proponer las medidas de mitigación adecuadas al impacto vial del Proyecto. Dicho Estudio de Impacto Vial, debe contener las modelaciones adecuadas de la red vial las municipalidades del área de influencia, incluyendo en su escenario con proyecto la operación de las intersecciones que eventualmente se desnivelarán.

       

      Es importante señalar que en las áreas a intervenir, existen proyectos desarrollados o en proceso de aprobación que deben ser considerados en un Estudio de Impacto Vial, tales como, el Proyecto de Transmisión eléctrica "Santa Marta- Padre Hurtado" de la empresa TRANSNET; Proyecto de canalización "Canal Santa Marta" como colector primario del Plan de Evacuación de Aguas Lluvia del Gran Santiago y Proyecto de "Mejoramiento Eje Camino a Melipilla entre Esquina Blanca y Parque Central" de SECTRA.

       

      En relación al punto anterior se debe incorporar análisis estratégico — táctico al Estudio de Impacto Vial, en puntos de enlace y pasos vehiculares propuestos por el proyecto considerando, cuando corresponda, escenarios de crecimiento poblacional.

       

      1.175      Para cada uno de los pasos vehiculares desnivelados proyectados, es necesario presentar un análisis detallado y de reasignación de flujos vehiculares.

       

      1.176      Para cada una de las modificaciones viales ya sea en infraestructura de semáforos o diseño vial se deben presentar los proyectos respectivos mostrando el detalle de seguridad vial incluyendo todos los modos de transporte.

       

      1.177      El diseño del Proyecto "Tren Alameda Melipilla" al menos debe ser consistente con el "Mejoramiento Eje Camino Melipilla entre Esquina Blanca y Parque Central" (SECTRA; 2015) para que en un futuro próximo al estar disponible la ingeniería de detalles, las obras viales de mayor envergadura tengan una preparación previa adecuada. Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que se hagan cargo de lo anterior.

       

      Al respecto, la municipalidad de Maipú, señala que el proyecto enviado por SEREMITT, no considera los objetivos de desarrollo territorial y de infraestructura para el sector, planteados formalmente por el Sr. Alcalde al Ministerio de Obras Publicas, respecto al soterramiento de la infraestructura del ferrocarril emplazada al costado Nor-Poniente de las intersecciones de Camino a Melipilla con Avenida Tres Poniente y El Bosque.

       

      Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.178      A juicio del municipio de Maipú, la intersección desnivelada proyectada para el caso del cruce de Avenida Tres Poniente, no genera un diseño acorde con el alto flujo y congestión vehicular que presenta el sector, ya que no contempla el desplazamiento expedito de los flujos vehiculares desde y hacia Avenida Tres Poniente (vía de categoría Troncal con flujo mayor a 2.000 veh/hr.), dado que en la solución propuesta se genera sólo un punto de acceso/salida con eje vial Camino a Melipilla (vía de categoría Expresa con un flujo mayor a 4.000 veh/hr.). Se solicita al titular aportar mayores antecedentes.

       

      1.179      Con respecto al cruce desnivelado de Tres Poniente se señala que existe una escasa visibilidad para ejecución de maniobra de viraje hacia Avenida Tres Poniente en dirección al Norte producto de un diseño de curva cerrada, esta situación además genera posible congestión vehicular, tanto por la disminución de velocidad y detención, como por el tiempo que requiere la maniobra.

       

      En caso del viraje hacia salida Camino Melipilla desde el sur de Avenida Tres Poniente, el diseño presenta poca fluidez para acceder dado que se presenta con una curva cerrada y de mala visibilidad.

       

      Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.180      Para el flujo vehicular que se desplaza en sentido Norte -Sur por Avenida Tres Poniente que se dirige hacia camino a Melipilla, el diseño considera una pista de viraje y retorno hacia el norte que luego retorna salida a camino Melipilla, esta situación a juicio del municipio de Maipú, generará mayor congestión vehicular y problemáticas para los usuarios por la poca fluidez de la trayectoria. Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.181      La salida hacia Camino Melipilla en el cruce desnivelado de Tres Poniente, presenta un diseño que requiere la detención vehicular mediante señal de ceda el Paso o Semaforización, situación que a juicio del municipio, no permitirá la fluidez vehicular requerida para el cruce vial, dado que el diseño no contempla pista de aceleración de ingreso a Camino a Melipilla. Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.182      En relación al transporte público que se desplaza por Avenida Tres Poniente desde y hacia Camino Melipilla, no es posible evaluar si este diseño da respuesta al radio de giro de los Buses clase B y Buses clase C según estándar Transantiago definido en el Decreto Supremo 122/91 del MTT, que se desplazan actualmente por la vía mencionada, considerando los puntos críticos presentes en el diseño. Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.183      Respecto al cruce desnivelado de El Bosque, se observa poca claridad en la trayectoria de los flujos provenientes de Camino Vecinal San Manuel hacia el ingreso del paso inferior y falta de solución del cruce con calle Capellán Florencio Infante, dada la congestión actual existente en dichos puntos por el alto flujo vehicular del sector. Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.184      En referencia al Cruce desnivelado de Av. Cuatro Poniente con Camino a Melipilla del Proyecto de "Mejoramiento Eje Camino a Melipilla entre esquina Blanca y Central Poniente", éste no es considerado en el Proyecto Tren Alameda Melipilla.

       

      Al respecto, el municipio de Maipú, observa que el desnivel proyectado de Av. 4 Poniente bajo Camino a Melipilla, no corresponde a la intersección vial "Situación Definitiva" informada favorablemente por la SEREMI MINVU en Ord. N° 4146 y su plano asociado de fecha 04.09.2014, por aplicación del Art. 7.1.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Al respecto, se observa que el proyecto informado por SEREMI MINVU contempla al nor-poniente de Camino a Melipilla un tramo recto de Av. Cuatro Poniente entre calle Glorias Navales y Av. El Ferrocarril, con 2 pistas por sentido (una a nivel y otra bajo Av. El Ferrocarril y Camino a Melipilla) con un ancho total de 25 metros, sin embargo el proyecto presentado por SECTRA contempla en el mismo tramo una leve curva y contra curva con 4 pistas por sentido (dos a nivel y dos bajo Av. El Ferrocarril y Camino a Melipilla) con un ancho total de 40 metros. Por otra parte, al sur-oriente de Camino a Melipilla se observa la misma diferencia en la cantidad de pistas pero se conserva el ancho total del perfil en 35 metros aprobado por la SEREMI MINVU.

       

      Sin perjuicio de lo anterior, la referida municipalidad informa que a través de la Dirección de Obras Municipales está en conocimiento del proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvia de Av. 4 Poniente en su intersección con Avenida Del Ferrocarril (al nor-poniente de Camino a Melipilla), aprobado por SERVIU Metropolitano con fecha 07.10.2014 por medio de Ordinario N° 58158, contemplando la citada intersección a nivel y con un ancho de 25 metros entre líneas oficiales para la Avenida Cuatro Poniente.

       

      En tal sentido, la entidad edilicia hace presente que el proyecto "Tren Alameda Melipilla" no presenta un lineamiento acorde con las mejoras proyectadas por el proyecto denominado "Mejoramiento Eje Camino a Melipilla entre Esquina Blanca y Parque Central" de SECTRA siendo el enlace entre Avenida Cuatro Poniente y Camino Melipilla el que presenta una mayor problemática, puesto que no se considera la ejecución del paso desnivelado proyectado en dicho punto, que permitirá la conectividad (Norte - Sur) del territorio comunal, y que además, ya cuenta con aprobación en los proyectos inmobiliarios en desarrollo.

       

      Al respecto, se solicita acompañar antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.185      Las 19 pasarelas peatonales en la comuna de Maipú no dan conectividad desde la acera sur y norte de Camino a Melipilla, solo cruzan la faja vía, por lo cual no se está atendiendo la demanda peatonal desde la acera sur, se solicita mejorar la conectividad y seguridad peatonal en acceso a estaciones y sectores de atravieso.

       

      Por otra parte, respecto a los pasos peatonales sobre nivel proyectados en territorio de Maipú, se solicita el detalle de la solución particular de cada uno de éstos, con el fin de efectuar un análisis en detalle de su forma de emplazamiento, articulación con el entorno inmediato y su respuesta a las necesidades de los usuarios, que permitirá atenuar el impacto que pudiera provocar la construcción de una estructura de esas características sobre el sector

       

      1.186      De acuerdo al "Estudio sobre Capacidad Vial y Factibilidad de Modificación Zona Centro para la comuna de Maipú" (2015), Avenida Camino a Melipilla es una de las vías con mayor congestión en la comuna. Dentro de los cruces más conflictivos con la línea férrea, se encuentran las intersecciones de Av. Camino a Melipilla con las avenidas Tres Poniente y Pajaritos, y las entre Av. El Ferrocarril y las avenidas Cuatro Álamos (Av. Lo Espejo) y 5 de Abril, destacando la intersección de Av. El Ferrocarril con la autopista Américo Vespucio.

       

      Por ello, de no concretar el cambio cultural de uso del automóvil por el uso del tren, tres de las cuatro estaciones que el proyecto tendría en la comuna de Maipú, se emplazarán en intersecciones de alta saturación vehicular. Por tanto, se debe evaluar como posible escenario, que la población no deje el uso del automóvil particular, para evaluar si la propuesta de EFE respecto a las desnivelaciones es la más idónea.

       

      1.187      El proyecto en la fase de construcción provocará una reducción temporal de la disponibilidad de estructura vial en pasos vehiculares desnivelados existentes, para la construcción de nuevos pasos y obras asociadas.

       

      Por lo anterior, se requiere evaluar la factibilidad de desplazamientos vehiculares en vías alternativas (desvíos), respecto a la oferta de equipamiento e infraestructura vial, los que se deberán detallar, complementando el plan de desvíos.

       

      1.188      Se solicita acompañar una modelación de la situación con proyecto que permita determinar si habrán reasignaciones de flujos vehiculares, acompañando las medidas de mitigación vial que sean necesarias.

       

      1.189      Asimismo, la Municipalidad de Peñaflor ha solicitado la implementación de las siguientes medidas en materia vial:

       

      a)      Realizar un Estudio de Sintonía Fina de los cruces semaforizados ubicados por Balmaceda con las siguientes intersecciones de dicha comuna:

       

      ·         Miraflores.

      ·         La Paz.

      ·         Eliana Delpin.

      ·         Vicuña Mackenna.

       

      b)      Elaborar un Estudio de Justificación de Semáforos para el eje Balmaceda con las siguientes intersecciones:

       

      ·         Pajaritos.

      ·         Las Palmeras.

      ·         Berlín.

       

      1.190      Dado el impacto del proyecto sobre el actual trazado geométrico vial y ausencia de equipamiento e infraestructura en el área de influencia del proyecto, se solicita tener en cuenta la semaforización de intersecciones como Avda. Miraflores, Avda. Berlín y Las Palmeras, ambas con Avenida Balmaceda, en la comuna de Peñaflor.

       

      1.191      La Municipalidad de Peñaflor ha señalado que se observan zonas o cruces irrelevantes en el proyecto, pero que para la referida comuna son de gran importancia por el gran impacto urbano que han generado durante los últimos años, debido al creciente desarrollo inmobiliario en la zona, como son Calle Las Palmeras y Avenida Berlín, los cuales son caminos Rurales. Al respecto, la entidad informa que ha estado en contacto directo con Vialidad Provincial, el MOP, las Inmobiliarias y pobladores del sector, de manera de trabajar el perfil adecuado de dichas vías, las cuales contemplan dobles vías para ambos sectores, pensando hacia el futuro, con sus correspondientes veredas peatonales y posibles ciclo-vías, que entreguen seguridad a peatones como automovilistas. Sin embargo, estos ensanches no se consideran en el presente proyecto, por lo cual se solicita acompañar un estudio proyectado en el tiempo, considerando las expropiaciones necesarias para su realización.

       

      1.192      Se solicita al titular referirse a la ampliación de una pista al sur de Miraflores en su intersección con Balmaceda, que, según lo señalado por la I. Municipalidad de Peñaflor, está expuesta en la Minuta de Observaciones al Estudio Vial Básico de los pasos Desnivelados de Miraflores y Los Pajaritos.

       

      1.193      Se solicita al titular presentar medias asociadas a los efectos que generará la proyectada Estación de Malloco en los ejes Balmaceda y Rosales, en relación a la conectividad por la combinación intermodal que se generará en las arterias mencionadas.

       

      1.194      Se solicita presentar un estudio de origen y destino referido a las tasas de ocupación de los buses, de manera de conocer y caracterizar los viajes de las personas, a consecuencia de la operación del proyecto.

       

      1.195      La I. Municipalidad de Peñaflor ha solicitado agregar una tercera pista de viraje en Av. Miraflores, intersección Av. Balmaceda, hacia el sur. Esto para evitar un colapso del sistema en la salida de los vehículos de Av. Miraflores. Al respecto se solicita al titular considerar.

       

      1.196      Se solicita al titular considerar respecto de la vialidad que, de acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Padre Hurtado, la calle José Luis Caro, además de comunicar a todo el sector rural de la comuna, conecta el barrio industrial existente en la comuna, dos establecimientos educacionales en el sector urbano y un establecimiento educacional en el sector rural, un jardín infantil, zonas residenciales correspondientes a las villas Cristal Chile, Centenario, San Alberto, Los Maitenes, Alto Casares, La Capilla y los condominios La Primavera y Los Ciruelos, por lo que se solicita incorporar esta situación en el análisis de la vialidad asociada al proyecto.

       

      1.197      Asimismo, la referida municipalidad solicita que se consideren las limitaciones de conectividad que presenta la calle Francisco de Borja en cuyo sector se ubica la escuela República Argentina y, su continuación, Bajos de Santa Cruz, con los proyectos inmobiliarios de Laguna del Sol y Las Casas de Padre Hurtado Poniente, actualmente ambos en expansión, por lo que se solicita al titular acompañar mayores antecedentes.

       

      1.198      El titular plantea construir pasos desnivelados en calle José Luis Caro y Francisco de Borja en la comuna de Padre Hurtado sin embargo, en el estudio, en materias de congestión vial, no se han aportado los antecedentes que justifiquen su construcción, por lo que se solicita complementar la información con los siguientes antecedentes: 

       

      a)      El estudio de los niveles de flujo vehicular y grados de saturación vial, actuales y proyectado, en las calles José Luis Caro y Francisco de Borja en horas valle y punta.

       

      b)      La indicación en plano de las alternativas viales que implementará para encauzar el tránsito vehicular.

       

      c)      La medidas de contingencia que se implementarán durante la construcción de los pasos desnivelados para permitir la circulación expedita de ambulancias, bomberos y carabineros ante situaciones de emergencia que puedan generarse en el sector rural de la comuna de Padre Hurtado, Autopista del Sol, barrio industrial o villas existentes en este sector.

       

      d)     Evaluar el impacto negativo que generará en la comunidad escolar hacia y desde los tres establecimientos educacionales existente en el área de influencia del proyecto y un establecimiento educacional en el sector rural.

       

      e)      Analizar el impacto negativo que generará en la  accesibilidad de los habitantes del sector rural de las localidades El Trebal, La Esperanza, Los Aromos, San Luis, La Puntilla, Los Corrales, Santa Mónica a los servicios de salud, comercio, educación y trabajo, que provee el sector urbano de la Comuna y las provincias de Talagante y Santiago principalmente.

       

      f)     Analizar el impacto que generará en el transporte de carga que se desarrolla dentro del territorio comunal y el transporte de carga en tránsito a través de la Comuna.

       

      1.199      En relación a la interferencia del proyecto con Américo Vespucio Sur, la SEREMI MOP hace presente que el proyecto se encuentra en revisión por parte de la Inspección Fiscal de la Coordinación de Concesiones del MOP y la Sociedad Concesionaria, debido a que su ejecución considera modificaciones estructurales al “Atravieso Ferrocarril”, el cual forma parte de la infraestructura que se encuentra bajo tuición del Contrato de Concesión. Las obras en la estructura requieren de la autorización explícita del Inspector Fiscal de Obras de la Coordinación de concesiones del MOP (CCOP), de acuerdo a lo que establecen las Bases de Licitación (BALI), del Contrato. Al respecto, se solicita acompañar los antecedentes que den respuesta a lo anterior.

       

      1.200      En relación a la interferencia del proyecto con la Autopista del Sol, la SEREMI MOP, hace presente y solicita aclarar lo siguiente:

       

      a)      En el numeral 4.2.28 (Talleres y Cocheras, Página 4-104) del EIA, el Titular del proyecto indica que los talleres y cocheras se ubicarán a la altura del PK 22+800 y 23+720. Al respecto, lo que el titular debe tener presente, es  que los predios seleccionados (próximos a la Autopista del Sol), tienen que  respetar la faja de protección de 35 metros medidos a cada lado de los cierros actuales de faja fiscal, según lo establecido en la Ley de Caminos D.F.L. 850/97, Artículo N°39.

       

      b)      Informar si se llevarán a cabo obras en los pasos Superiores de la Autopista del Sol, como es el caso de: Paso Superior, ubicado en el Km 26+941 (Concesiones Paso Superior Costa); Paso Superior, ubicado en el Km 37+143 (Concesiones Paso Superior Talagante); Paso Superior, ubicado en el Km 52+730 (Concesiones Paso Superior La Obra).

       

      c)      Respecto del numeral 4.2.2.11 (Electrificación Sistema de Alimentación de Tracción, Página 4-134) del EIA, se solicita al titular, que la ubicación de los postes de electrificación de la vía férrea se emplacen  adecuadamente en función a una  coordinación previa; con el propósito de no interferir con futuras ampliaciones de la Ruta 78. Como ejemplo, se sugiere que se explore evaluar la línea eléctrica adosada a las estructuras preexistentes de la Ruta 78 (tramitadas y gestionadas de acuerdo a las normas de atraviesos y paralelismo de la Dirección de Vialidad del MOP). Lo anterior, con el fin de no interferir o afectar la faja fiscal, que es propiedad del Ministerio de Obras Públicas, frente a la eventual construcción o ampliación de las estructuras o pasos superiores.

       

      d)     En los numerales 4.3.8.1 (RILES) y 4.3.8.2 (Residuos) del EIA, se hace referencia a que el manejo y traslado tanto de RILES como de Residuos se hará desde los frente de trabajo a las instalaciones de faenas. Sin embargo, no señala las vías a utilizar para el traslado de éstos, como tampoco las medidas de mitigación contempladas en estas operaciones, si corresponden.

       

      e)      Se solicita ampliar respuesta sobre los aspectos descritos, e incluir una cartografía  resumen  a escala adecuada con los sub-tramos más críticos y/o conflictivos, tales como atraviesos (cruces vehiculares y peatonales bajo nivel, sobre nivel y a nivel), paralelismos y/u otras situaciones, que permitan que en dicha cartografía resumen sea posible visualizar dentro de este proyecto lineal extenso, los sub-tramos en que tienden a concentrarse mayores impactos ambientales de diverso tipo y magnitud.

       

      1.201      Se solicita que metodológicamente la estructura del documento incorpore un apartado especial de Vialidad y Transporte en lo que concierne a Infraestructura, dada su importancia y significancia respecto al presente proyecto. Así se evita dispersión de la información asociada a la temática, facilitando su  revisión. En tal sentido por ejemplo, se requiere de un Cuadro que sistematice los Cruces Ferroviarios vehiculares y peatonales considerados, estableciendo para cada uno al menos la ruta involucrada, su jerarquía o tipología vial, cuál es el Servicio Público que tiene tuición sobre dicha vialidad, más la indicación de la solución conceptual de cruce que el Titular propone.

       

      1.202      Se solicita presentar en un plano a escala adecuada cuáles serán los caminos bajo tuición de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS que necesiten de la presentación de solicitudes de atraviesos y paralelismos, detallando parte del tramo en el cual se tiene contemplado realizar tales solicitudes. La solicitud de atraviesos y/o paralelismos debe dar cumplimiento con lo establecido en los Art 36 y 41 del DFL MOP 850/97, y las instrucciones sobre Paralelismo y Atraviesos en Caminos Públicos.

       

      1.203      Del mismo modo, en lo referido a pasarelas, se debe indicar cuáles serán los caminos bajo tuición de la Dirección de Vialidad del MOP, en los cuales se está contemplando el uso de la faja vial para la materialización de pasarelas. Por ejemplo en el camino Chiñihue Las Rosas, verificar si se tiene contemplado una pasarela, y, de ser así, dónde y cómo será emplazada, puesto que en este camino no hay faja disponible para la materialización de dicha estructura. Al respecto, se solicita un plano temático a escala adecuada referido a la vialidad bajo tuición de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, en donde se presente el proyecto de emplazamiento y diseño individual de las pasarelas y estructuras que afectan la vialidad existente.

       

      1.204      En el numeral 4.2.2.10 (Pasos Peatonales, pág. 136 de la Descripción del Proyecto), se indica que: “…El proyecto de las Obras Civiles y Sistemas Ferroviarios para el tramo Alameda – Melipilla, considera como condición excluyente el cierre completo de la faja de vía, impidiendo el acceso peatonal y vehicular a la misma…”. Lo expuesto hace inferir que ningún cruce de camino (vial o peatonal) debe ser a nivel, puesto que como condición excluyente del cierre completo, esta situación implicaría por ejemplo, cortar el camino bajo tuición de la Dirección Regional de Vialidad en los casos que corresponda. Al respecto, se solicita aclarar.

       

      1.205      En el Anexo 1-1 (Planos Descripción del Proyecto), se requiere se incorpore el nombre de cada una de las calles, con su respectivo rol cuando sea el caso, sobre las cuales tiene influencia el proyecto.

       

      1.206      Se solicita aclarar el resguardo de la Vía Troncal T14P PRMS-M99 indicada como apertura para unir camino a Melipilla, Camino Lonquen y Camino San Antonio.

       

      Provisión de suministritos.

       

      1.207           En el punto 4.3.5.4 del EIA, Suministro energía eléctrica, se solicita al titular indicar la o las actividades en que se utilizará la energía eléctrica en esta fase del Proyecto.

       

      1.208           En el punto 4.3.5.6 del EIA, Maquinaria, equipos, instrumentos y vehículos, es necesario que el Titular identifique las principales máquinas y equipos que serán utilizados en la fase de construcción y asociarlos al nombre de las actividades que se ocuparán. También, para estimar las emisiones atmosféricas que generan el funcionamiento de equipos y maquinarias a combustión, se debe describir el nombre del equipo o máquina, potencia nominal (hp), tiempo de operación diaria, tiempo total de operación, como se indica en la "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos" elaborada por el SEA.

       

      1.209           En el punto 4.3.5.7 del EIA, Insumos materiales, se solicita al titular indicar la cantidad requerida, modo de provisión e identificar la o las actividades en las cuales se usará dicho insumo, como se indica en la "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos" elaborada por el SEA.

       

      Seguridad.

       

      1.210           En cada una de las estaciones se proyecta un aumento significativo en la afluencia de público, que se suma a la cantidad de transeúntes y usuarios habituales de locomoción colectiva, en horarios punta. La Municipalidad de Maipú considera necesario que el titular del proyecto contemple las siguientes medidas:

       

      a)      Considerar cámaras de Televigilancia en las ubicaciones que se detallan a continuación. Tanto el monitoreo de las imágenes y la mantención de los sistemas se deben realizar a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana de dicha comuna:

       

            Estación Américo Vespucio ubicada en el PK 8+400 de la faja de vía.

            Estación Pajaritos junto con la intersección de Camino Melipilla (Pk 11+700) en las aceras norponiente y surponiente de Camino a Melipilla.

            Estación Tres Poniente junto con la intersección de Camino a Melipilla (PK 13+300) Vereda surponiente de Camino a Melipilla, ya que existe una CTV en la vereda norponiente.

       

      La municipalidad de Maipú informa que durante el año 2016, proyecta la ejecución del proyecto "Renovación del Sistema de Cámaras de Televigilancia" y "Adquisición de Software VMS de Administración, Visualización y Grabación de Cámaras de Videovigilancia". Ambos proyectos permitirán mejorar de manera sustancial el funcionamiento del sistema de cámaras, por un lado, a través de la instalación de una red de fibra óptica, que optimizará la fluidez en la visualización de las imágenes y, por otro, la actualización del software y los servidores que permitirán sostener el crecimiento en el número de cámaras de televigilancia que se instalen en la comuna, por lo tanto el titular deberá coordinarse con dicha municipalidad para la instalación de las cámaras de vigilancia solicitadas.

       

      b)      Con respecto a los 19 pasos peatonales previstos en la comuna, es de opinión técnica de la municipalidad de Maipú, que los pasos sobre nivel tienen una serie de características que generan oportunidades situacionales para la comisión de delitos, por lo tanto se solicitan las siguientes medidas:

       

            Confinar todos los pasos peatonales sobre nivel con red metálica en todo el perímetro (túnel).

            Instalar luminarias peatonales en los accesos y al interior del pasillo sobre nivel en su cúpula.

            Además de las estaciones se exige la instalación de Cámaras de Televigilancia en los pasos peatonales Leopoldo Infante, Jacques Costeau, Pastor José Torres Grosa, El Bosque.

       

      Paisajismo.

       

      1.211      Con respecto al componente Paisaje, vistos los antecedentes entregados en el EIA, específicamente en el Anexo 15-2 "Programa Participativo de Soluciones de Borde de Paisaje", la municipalidad de Maipú solicita lo siguiente:

       

      a)      Adjuntar información referente al proyecto de paisajismo que se ejecutará en dicha comuna.

      b)      Ampliar su presentación con respecto a las medidas referidas al componente paisaje que se verá afectado por la ejecución del proyecto.

      c)      Informar sobre los compromisos de mantención durante la vida útil del proyecto de las áreas verdes que se contempla materializar.

      d)     Informar sobre los compromisos de mantención a lo largo de la vida útil del proyecto sobre las áreas de Bien Nacional de Uso Público (BNUP) que el proyecto contempla materializar y que se encontrarán a servicio del titular, destacando superficies de estaciones, pasarelas, pasos peatonales, faja de vía por fuera del cierre perimetral, pasos vehiculares bajo nivel, etc.

      e)      Deberá ampliar su presentación con el proyecto de riego de las áreas verdes que serán materializadas.

      f)       Deberá adjuntar el proyecto de arborización.

      g)      Deberá adjuntar las especificaciones técnicas del mobiliario que el proyecto contempla instalar en BNUP.

      h)      Deberá ampliar su presentación especificando el nivel de intervención que tendrán los BNUP que corresponden a área verde, en la fase de construcción, como también las medidas de mitigación asociada a dicha intervención.

      i)        En caso de intervenirse BNUP que corresponda a área verde, y se disminuya la superficie de biomasa en dicha área, el titular deberá informar cómo será compensada la comuna por dicha pérdida.

       

      1.212      Con respecto al componente Paisaje en el EIA no se especifican trazados de áreas a intervenir, solo se determinan tramos con programas y usos que no se zonifican en el proyecto. Al respecto, se solicita aportar dicha información.

       

      1.213      En el EIA solo se indica que el proyecto se hace cargo de una propuesta de intervención en dos estaciones (Vespucio y Tres Poniente), pero no se especifica como compensarán y mitigarán el impacto de las estaciones restantes (Pajaritos y Ciudad Satélite), en conjunto con el resto del tramo de la faja vía.

       

      1.214      La conectividad entre un costado y otro de la vía confinada se presentará a lo largo de 19 pasarelas peatonales dentro de la comuna de Maipú de las cuales no se realiza un análisis posterior a ser propuestas para determinar el nivel de impacto visual en el paisaje. Al respecto, se solicita complementar la información.

       

      1.215      El titular debe tener presente, que la materialidad de cierres perimetrales no es funcional con soluciones programáticas, artísticas y biológicas en ciertos tramos.

       

      1.216      De acuerdo a lo indicado por la I. Municipalidad de Cerrillos, en el proyecto no existe un mayor desarrollo en cuanto al impacto visual de los pasos peatonales y cierros. En tal sentido, la referida municipalidad recomienda que los elementos metálicos de estas estructuras, sean distintivos en relación a la comuna donde se emplazan. Así por ejemplo, las mallas acma ubicadas en Cerrillos pueden ser pintadas de color verde trébol y las pasarelas de color rojo, amarillo o celeste y con iluminación distintiva. Al respecto, se solicita considerar.

       

      1.217      Adicionalmente, la antedicha municipalidad solicita que se incremente la densidad arbórea de las zonas adyacentes al proyecto. Al respecto, se solicita considerar.

       

      Efectos sinérgicos y acumulativos.

       

      1.218      Referirse a las implicaciones existentes y el impacto que se generaría al ejecutarse el Proyecto "Tren Alameda Melipilla" simultáneamente con el Proyecto "Ampliación Ruta 76 S".

       

      II      Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad.

       

      2.1         El área de influencia se encuentra definida en los 20 metros faja vía, y buffer de 10m en límite norte y 50 m límite sur aludiendo a construcciones relevantes; al respecto se solicita:

       

      a)      Validar y justificar concepto de "construcciones relevantes", bajo algún concepto técnico dispuesto en la normativa vigente.

      b)      En el límite norte de la faja vía aumentar el área de descripción y análisis, ya que se omiten todas las poblaciones que hoy en día se emplazan en la faja vía.

      c)      Se debe incluir y justificar la exclusión de la variable cuantitativa que representa la población afectada por el paso de los trenes con frecuencia de 4 y 8 minutos. (en este sentido no está referida la población que hace uso del servicio).

       

      2.2          En el punto 2.3.3.1.3 i) del EIA, Hidrología, se solicita referirse a las quebradas permanentes, intermitentes y a los otros cuerpos de agua superficial del área (naturales y artificiales representados por canales). Se solicita completar la información y redefinir el área de influencia, según corresponda.

       

      2.3         En el punto 2.3.3.1.3 i) del EIA, Hidrología, el titular señala: “La profundidad del nivel freático es somera desde el kilómetro 43 del trazado hasta el sector de Melipilla, con profundidades menores a 4 m. Además, la litología en el tramo no saturado produce que la vulnerabilidad del acuífero ante descargas sea alta en algunas zonas del trazado.”, al respecto, se solicita ampliar la información, para todo el trazado del proyecto.

       

      2.4         Conforme al EIA el Área de Influencia para el componente arqueológico corresponde a “todas aquellas superficies de suelo definidas por polígonos en donde se realizarán intervenciones en el marco del proyecto”. Sin embargo, en el estudio no se entregan dichos polígonos y no se definen las medidas métricas de cada superficie, la que deberá considerar los sectores donde serán construidas las estaciones, pasos vehiculares y peatonales, puentes, subestaciones, talleres y cocheras, faja vía y obras temporales (instalación de faenas, etc), para que de esta forma se pueda definir las posibles afectaciones al componente arqueológico. Al respecto, se solicita complementar la información.

       

      2.5         Se deberá entregar archivo en formato KMZ, en donde se muestre el área de influencia del proyecto, las obras y construcciones a realizar y los hallazgos arqueológicos detectados.

       

      III   Línea de Base

       

      Ecosistemas terrestres.

       

      3.1         En relación a la metodología utilizada por el titular para caracterizar el componente fauna en el área de influencia del proyecto, el Servicio Agrícola y Ganadero ha señalado que el método utilizado para la toma de datos no fue el apropiado para micromamíferos, siendo la captura mediante trampeo el método adecuado para estas especies. Además, el Titular deberá incluir en la caracterización a los arácnidos (Theraphosidae) incluidos en el actual Reglamento de la Ley de Caza. Respecto a la campaña de terreno realizada, el titular no especifica los horarios para cada taxa muestreado según sea el hábito diurno o nocturno, siendo fundamental para la búsqueda de anfibios realizar el levantamiento en horario nocturno. Al respecto, se solicita complementar la información presentada.

       

      3.2         En relación a la metodología utilizada para la realización de la Línea de Base Fauna en el área del Proyecto, el horario de estudio es importante para cada Taxa muestreada, ya que pudiesen existir especies de hábito diurno o nocturno (de manera significativa en mamíferos), entendiendo que el estudio se realizó en horario diurno, se requiere que el titular realice muestreos en horario nocturno.

       

      3.3         Ampliar la presentación con información respecto a los recursos naturales que se encuentran en la superficie que se ejecutaran las obras de Talleres y Cocheras que posee una superficie total de 18,9 ha. Bajo la consideración que no se realizaron Transectos para reconocer taxas de Aves/mamíferos/reptiles en dicha superficie. 

       

      3.4         En relación al anexo 3.2 del EIA, Ecosistemas terrestres, específicamente respecto del punto 3.2.B Carta de ocupación de tierras, la I. Municipalidad de Peñaflor, ha informado que contiene error de calce entre achurado de situación proyectada y fotografía satelital. Dicho error, también se aprecia respecto de los usos de suelo. Atendido lo anterior, se solicita aclarar y/o rectificar los antecedentes presentados.

       

      3.5         En relación al plano N°3-2B que se acompaña en el anexo 3-2, Ecosistemas Terrestres, Carta de ocupación de tierras 5, 6 y 8, existen errores en la presentación de la información, tales como zonificación agrícola sobre áreas con densidad habitacional. Se solicita rectificar.

       

      3.6         Para el predio de talleres y cocheras se solicita aclarar y presentar mayores antecedentes en relación a lo siguiente: 

       

      a)      En relación con la calicata 1, Tabla 3.2-23 del EIA, se señala que el suelo pertenece a la clase de capacidad de uso IV, señalando como limitante la profundidad y pedregosidad. Sin embargo, la Fotografía 3.2-1, no muestra un perfil pedregoso y con una limitante manifiesta, solo habiendo efectuado una calicata de 45-50 cm de profundidad lo que se considera insuficiente para la descripción del perfil. Además, respecto de la descripción del perfil señala que existirían gravas medias, gruesas y guijarros redondos y sub. comunes. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en la Pauta para estudios de suelo de SAG (2011) no se utiliza los conceptos “comunes” como descripción de pedregosidad, por lo que no es claro respecto de a que corresponde. Por otro lado, señala rango de pedregosidad de 15 a 35%, se solicita precisar este valor y utilizar los conceptos de la pauta SAG. Cabe señalar que la descripción presentada indica que el perfil de suelo hasta los 39 cm de profundidad presenta raíces abundantes, y no describe qué sucede en profundidad.

       

      b)      En relación a la calicata 2, tabla 3.2-24 del EIA, también presenta una profundidad de muestreo hasta los 45 a 50 cm de profundidad, lo cual es considerado insuficiente. Las descripciones de las estratas del perfil son insuficientes por lo cual se solicita profundizar las calicatas.

       

      c)      De acuerdo a la información aportada por el titular no es posible señalar que los suelos descritos por la calicata 1 y 2 son similares, y con ellos extrapolarlo a todo el paño en evaluación. Se requiere un mayor número de calicatas que puedan despejar las incógnitas existentes.

       

      d)     Se menciona en el EIA que es muy posible que los suelos de este predio hayan sido "rellenados" para poder mejorar los aspectos relativos a inundabilidad que presenta. Se solicita presentar los análisis necesarios para despejar la incógnita respecto si son o no rellenos.

       

      e)      Se afirma que existen problemas de drenaje en los suelos pero no se aportan antecedentes en la descripción de los perfiles de suelo que den cuenta de esta afirmación, por el contrario, lo presentado no indica limitantes de ese tipo.

       

      3.7         Ampliar la presentación con información que identifique la existencia de posibles singularidades ambientales en la zona “Puente sobre río Mapocho”. Bajo la consideración que el área de influencia de esta zona del proyecto se encuentra dentro del ecosistema denominado “Bosque espinoso mediterráneo andino de Quillaja saponaria y Lithrea caustica”, en categoría de “Vulnerable” de acuerdo al estudio “Pliscoff, P. 2015 Aplicación de los Criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) para la Evaluación de Riesgo de los Ecosistemas Terrestres en Chile”. Al respecto, se debe realizar una o más campañas de terreno preliminar en dicha zona; para ello, es imprescindible que dichas campañas se realicen en la fecha y horarios de máxima expresión de la biodiversidad. 

       

      Medio Físico - Ruido.

       

      3.8         En el punto 3.1.3.3 del EIA, no consta el resultado de las mediciones de ruido efectuadas dentro del territorio de la Comuna de Padre Hurtado e identificados en los puntos de medición N° 27, 28 y 29, al respecto se solicita aportar dicha información.

       

      3.9         En el ítem iii, Registro Continuo (Pág. 3.1-76 del EIA), el titular escogió como "punto sensible" una vivienda ubicada en calle José Luis Caro con el cruce ferroviario en la comuna de Padre Hurtado (punto 6), sin embargo, de acuerdo al proyecto presentado, la vivienda se ubica en el tramo de expropiación, por lo tanto, el punto de medición no es representativo. Es por lo anterior, que se solicita realizar una nueva evaluación en sectores que se identifican como sensibles y que se ubican en villa Las Hortensias, villa Nueva Estrella, Escuela República Argentina y el terreno que ocupa la agrupación mapuche Mapu Rayen, en la referida comuna.

       

      Medio Físico – Hidrología.

       

      3.10     Se solicita al titular identificar en un diagrama los canales de riego existentes en el área de influencia del proyecto tanto de sistemas prediales y extraprediales, luego señalar si habrá intervención de estos recursos hídricos.

       

      3.11     Se solicita completar la descripción de la Hidrología del área, considerando los cauces naturales (quebradas incluidas) y cauces artificiales (canales). Además, se solicita elaborar análisis, conclusiones y recomendaciones acerca de la información del Anexo 3-1D Hidrología e Hidrogeología.

       

      3.12     Se solicita a titular señalar las medidas que se hacen cargo de las Conclusiones y Recomendaciones del Anexo 3-1 E Estudio Hidrogeológico Talleres.

       

      Medio Humano.

       

      3.13     Respecto de la tabla N° 4-3: Pasos a Nivel vehicular existentes en el Tramo Alameda – Malloco, en el paso de José Luis Caro existe una casa de retiro de Jesuitas, la cual realiza diferentes actividades durante el año. Al respecto, se solicita al titular señalar cómo se relaciona el proyecto con las distintas actividades de dicha casa de retiro, esto en función del literal d) del Art. 7 del D.S. 40/2012.

       

      3.14     Respecto de la caracterización que el titular realiza sobre las asociaciones indígenas, no se identifica en la línea de base una caracterización que permita identificar en detalle las fechas y tipo de ceremonias que realizan dichas comunidades. Lo anterior se hace necesario para que el titular realice un adecuado análisis de cómo se relaciona el proyecto en sus distintas fases con las comunidades indígenas y sus ritos, ceremonias y costumbres. Se solicita al titular indicar calendario anual de las celebraciones respectivas.

       

      3.15     Se solicita al titular que profundice la información contenida en la Línea de Base del EIA, en relación de los antecedentes historiográficos de las casas o de las villas susceptibles de ser expropiadas.

       

      3.16     Se solicita al titular ampliar la información contenida en la Línea de Base “Patrimonio Cultural y Religioso” del Capítulo 3 del EIA, referente a la infraestructura que se pretende expropiar en la Avenida Miraflores, ubicada en la localidad de Malloco. Esta información debe identificar la data histórica de la infraestructura, tanto de las viviendas como de la Parroquia “Niño Dios de Malloco”.

       

      3.17     Se solicita al titular ampliar la información referente a la arboleda ubicada en Avenida Miraflores, ubicada en la localidad de Malloco. Esta información debe contener la data histórica, importancia histórica y simbólica.

       

      3.18     Se solicita al titular que complemente la información relacionada con la Línea de Base de Medio Humano y el carácter simbólico de las manifestaciones culturales. Al respecto, se solicita incorporar una georreferenciación del uso del territorio de las dimensiones que componen el análisis del medio humano. Especialmente se solicita que se incluya un acápite que dé cuenta del uso del territorio de las actividades religiosas y espirituales, utilizando cartografías participativas con la Comunidad y que sean georreferenciadas en formato KMZ. Los instrumentos mencionados anteriormente deben ser validados mediante el juicio de expertos. El tipo de análisis debe ser descriptivo y analítico entre las diferentes dimensiones que componen el análisis del medio humano. Lo anterior, con el propósito de presentar la información necesaria para un adecuado análisis. El informe a presentar debe incorporar un acápite metodológico que indique: nombre y título profesional del investigador; fecha en que fueron desarrolladas las actividades de terreno; nómina de personas entrevistadas y sectores visitados; acreditar consentimiento informado de cada uno de los sujetos entrevistados, pauta de entrevista utilizada; análisis y triangulación de la información. En caso de incorporar extractos de entrevistas, estas no deben indicar el nombre de la persona entrevistada, sino tan sólo su edad, sexo, sector al que pertenece.

       

      3.19     Se solicita amplíe la información de la Línea de Base de Medio Humano considerando un estudio desde la perspectiva de la psicología comunitaria, el cual dé cuenta de las implicancias del reasentamiento en los grupos humanos del área de influencia, en pos de lo establecido en el literal d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      3.20     Se solicita al titular que profundice la información contenida en la Línea de Base en relación de los antecedentes historiográficos de las casas o de la villa o del sector presente en las calles Francisco de Borja y José Luis Caro susceptible de ser expropiadas.

       

      3.21     Se solicita al titular complementar el EIA en el sentido que aborde los determinantes sociales (Grupo etario, nivel educacional, empleo, calidad de la vivienda, condiciones de salud, etc.) de cada grupo humano sujeto a expropiación, abarcando, además, los establecimientos educacionales ubicados en el área de influencia directa del proyecto, incluyendo el Jardín Infantil, la Casa de las Monjas Franciscanas, Casa de Retiro Ignacio de Loyola y el colegio Cristal Chile.

       

      3.22     En la Tabla 3.9-159 (Capítulo 3 del EIA), se solicita corregir nombres de loteos inexistentes, como: Santa Loreto, Villa Los Robles, Villa San Francisco de Asís.

       

      3.23     En la misma tabla y en todo el Capítulo se menciona "Villa El Carmen", lo que corresponde a Sector o Asentamiento El Carmen. Al respecto, se solicita rectificar.

       

      3.24     En la página 3.9-263 (Capítulo 3 del EIA), se menciona que respecto de los accesos y conectividad en la comuna de Talagante, la ruta más cercana a la vía férrea es Balmaceda, lo que es incorrecto, toda vez que se denomina Camino Melipilla Ruta G-78, se solicita rectificar.

       

      3.25     En la página 3.9-269, punto 3.9.4.14.4 "Dimensión Socio-Económica" (Capítulo 3 del EIA), se indica como industrias presentes en la comuna de Talagante, a Carozzi y Nestlé, lo que es incorrecto de acuerdo a lo informado por dicho municipio, por lo que se solicita rectificar.

       

      3.26     En la página 3.9-272 (Capítulo 3 del EIA), Acceso a la electricidad, se menciona por error a la Comuna de Melipilla, por lo que se solicita rectificar.

       

      3.27     El titular en el capítulo 3.9 del EIA, realiza una identificación y descripción de los grupos humanos presentes en las comunas en que se desarrollará alguna actividad o fase del proyecto. No obstante, de acuerdo a lo informado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de dicha Corporación, se encuentran registradas más asociaciones que las inicialmente identificadas por el titular.

       

      De esta manera, para la comuna de Estación Central, el titular identifica 3 asociaciones indígenas denominadas Rayen, Rayen Antü y We Newen Mapuche, sin embargo, según lo informado por CONADI, a la fecha se encuentran registradas dos asociaciones más en la comuna, a saber, Algolche y Asociación Indígena Mahuida Che. Lo mismo sucede en la comuna de Melipilla, en la que se identificaron en el EIA las asociaciones indígena Amontuyü Melipilla, Consejo Indígena Amontuyin y Newen Mapu Rahue, mientras que según la información que maneja la Corporación, en ésta se encuentra registrada además la Asociación Indígena Alun Meu Rayun.

       

      Por otro lado, respecto de las asociaciones que sí se identifican, tanto en las comunas ya señaladas, como también en Peñaflor, Cerrillos, Maipú, solo realiza una descripción de carácter general, en donde, por ejemplo, no se señala la distancia aproximada de dichas organizaciones respecto de las obras del proyecto.

       

      En virtud de lo anteriormente señalado, se solicita al titular identificar la ubicación respecto de las obras del proyecto, tanto de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) aludidos en la presente observación, como del resto de las organizaciones nombradas en el capítulo 3.9 del EIA.  En caso de que alguno de estos GHPPI se encuentre en el área de influencia del proyecto, deberá ser caracterizado de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 18.e.10 del Reglamento del SEIA, debiendo considerar especialmente los lugares en los que desarrollan sus modos de vida y prácticas tradicionales o religiosas, georreferenciando dichos lugares y señalando su distancia con el proyecto.

       

      3.28     En el antes referido capítulo, el titular indica la existencia de manifestaciones culturales propias del pueblo mapuche (Wiñol Tripantu – año nuevo mapuche – y el Nguillatun), en el parque ceremonial mapuche, lugar en el que se encuentra la Ruka construida por la Asociación Mapu rayen en la comuna de Padre Hurtado y que igualmente es utilizada por la asociación Chanco Cupay, en donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la cultura mapuche. No obstante, el titular realiza una descripción de carácter general, en base principalmente a dos entrevistas – una telefónica – con dirigentes de las asociaciones indígenas Mapu Rayen y Chanco Cupai, sin profundizar en las características de las actividades que realizan dichas organizaciones, ni precisar las fechas en que se efectúan ni la importancia que tendrían éstas para los participantes en ellas.

       

      Por lo anterior, se solicita al titular la realización de un estudio antropológico con el objetivo de caracterizar adecuadamente las actividades que se realizan en el Parque Ceremonial Mapuche, indicando en detalle cuáles son éstas, cuándo se efectúan y quienes participan en ellas. Para esto deberá utilizarse una metodología que incluya, entre otras fuentes de datos, a fuentes primarias, indicando los criterios de selección de informantes y la justificación de dichos criterios.

       

      Elementos Naturales y Artificiales que componen el Patrimonio Histórico y Arqueológico.

       

      Componente arqueológico:

       

      3.29     Se solicita complementar la línea de base del componente arqueológico, de acuerdo a las siguientes observaciones indicadas por el Consejo de Monumentos Nacionales:

       

      a)      No se menciona el número de transectas realizadas en la inspección visual de las distintas áreas del proyecto.

       

      b)      No se adjunta mapa a escala adecuada en donde se señale el área del proyecto y el área prospectada (tracks), firmado por el arqueólogo que realizó la inspección arqueológica.

       

      c)      A partir de la información expuesta en la tabla N° 3.4-8, se aprecia que los puntos BNUP 16, 25, 27, 28, Expropiación 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 11A, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 31B, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 53, 53A, 55, 56, 58, 59, 60, 1, 2, 3, SER TALLERES 4, SEAT 012, SEAT 2 (terrenos subestación) y estaciones 1 y 2 no fueron prospectados.

       

      d)     No existe claridad si los sectores prospectados se corresponden con la totalidad de las obras y área de influencia del proyecto (estaciones, pasos vehiculares y peatonales, puentes, subestaciones, talleres y cocheras, faja vía, etc).

       

      e)      No se entrega la caracterización arqueológica de la Concentración Arqueológica 1 y 2, que corresponden a un mismo sitio.

       

      f)       No se individualiza al(los) encargado(s) de la inspección visual y de la elaboración de la Línea de Base.

       

      g)      No existe una correspondencia en la definición de sitio arqueológico y hallazgo aislado en los dos informes arqueológicos entregados.

       

      h)      No existe claridad si se inspeccionaron los sectores donde serán emplazadas las obras temporales.

       

      i)        En el informe de Línea de Base se expone que la Concentración Arqueológica 2 se encuentra “fuera del área de ocupación del proyecto”. Sin embargo, no existe claridad del polígono real del sitio arqueológico y a cuántos metros está del área del proyecto, lo que no permite descartarlo de la Línea de Base.

       

      j)        Se deberá especificar dónde será depositado el material producto de las excavaciones del proyecto (botaderos).

       

      k)      Se hace presente que los hallazgos definidos como animitas y gruta no corresponden a monumentos arqueológicos. Sin embargo, se sugiere protegerlas y si no es posible lo anterior, contactarse con los deudos o la comunidad circundante.

       

      l)        Se deberá especificar si la Concentración 1 y 2 corresponden a los sitios Tren del Maipo 1 y 2.

       

      m)    Dadas las condiciones del terreno y las cercanías a sitios arqueológicos detectados mediante proyectos de investigación y en el marco del SEIA, el Consejo de Monumentos Nacionales, solicita realizar durante la presente evaluación ambiental la caracterización de las áreas definidas para las 11 nuevas estaciones y para las Concentraciones Arqueológicas 1 y 2, a partir de la elaboración de una red de pozos de sondeo de 50 x 50 cm, emplazados cada 20 m. Para lo anterior, un arqueólogo deberá presentar una solicitud al referido Consejo, según los requerimientos del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En ésta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo.

       

      n)      Se solicita adjuntar el informe ejecutivo de caracterización, con el fin de definir las medidas apropiadas dentro de esta instancia de evaluación.

       

      Con respecto a las Zonas Típicas y Monumentos Históricos:

       

      3.30     Se solicita al titular del proyecto los siguientes antecedentes complementarios:

       

      a)      Planimetría del Monumento Histórico Estación Alameda y las obras a realizar:

       

      ·         Plano de conjunto, que donde grafique el Monumento Histórico protegido y su relación con el proyecto a ejecutar. Se solicita para tales efectos un plano a escala dentro del rango 1:200 a 1:1000.

      ·         Planos de arquitectura, plantas, cortes y elevaciones de las intervenciones que conectarán con la Línea 1 de Metro y edificaciones superficiales -si las hubiese-, lo anterior para poder visualizar las modificaciones en el Monumento Nacional.

       

      b)      Especificaciones Técnicas.

       

      c)      En el caso que se contemple publicidad, propaganda, señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán especificar las características formales de dicha intervención y su colocación en la fachada, vía o espacio público.

       

      d)     Se debe tener en cuenta que si existen obras o actividades del proyecto que generen durante la ejecución u operación de éste un alto impacto (en cuanto a la estabilidad) sobre los inmuebles protegidos (dentro de ZT o MH), se deberá realizar un levantamiento estructural de cada uno de ellos, durante la presente evaluación ambiental, con el fin de verificar que no existan impactos negativos a estos bienes.

       

      Paisaje.

       

      3.31     Con el fin de verificar la existencia de posibles alteraciones significativas sobre el paisaje en los tramos sañalados en el estudio de paisaje, se solicita al titular del proyecto que  amplíe la información presentada en dicho estudio, en referencia al análisis de cuencas visuales, a través de tramos específicos del trazado.

       

      3.32     Se solicita indicar en cada figura del análisis, cuál es la que corresponde a la situación previa y posterior a la implementación del proyecto.

       

      3.33     Se requiere además indicar a qué corresponden las tonalidades de rosa incorporadas en cada una de estas figuras, dentro del análisis de fragilidad, ya que no se evidencian impactos o alteraciones visuales sobre el paisaje a simple vista, sin la leyenda correspondiente.

       

      3.34     Se requiere además, que el titular incorpore imágenes reales de cada punto de observación estudiado, para poder comprobar la existencia de impactos visuales sobre el paisaje, indicando situación previa y posterior a la implementación del proyecto.

       

      Uso del Territorio y Planificación Territorial.

       

      3.35     En la página 3.8-13 del EIA, Zonificación PRC Talagante, se explica que la Zona ZU-8, limita al Norte con Lonquén, lo que debe rectificarse, toda vez que dicha localidad se encuentra a varios kilómetros de distancia del sector.

       

      3.36     En las construcciones relevantes identificadas en el punto 3.8.4.5 del EIA, no se menciona el Puente Ferroviario sobre el Río Mapocho, infraestructura importante para la conexión del sector. Al respecto, se solicita complementar.

       

      IV   Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental

       

      4.1         Respecto de las diferentes componentes ambientales, indicadas por el titular en el capítulo 10: “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable” y lo solicitado en el presente ICSARA, se solicita:

       

      a)        Incorporar la normativa del EIA y del presente ICSARA.

      b)        Completar, de acuerdo con el formato presentado en la tabla siguiente, cada una de las componentes en cuestión, de forma separada para cada una de las normativas establecidas:

       

      1. COMPONENTE/MATERIA:

      Norma

       

      Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

       

      Forma de cumplimiento

       

      Indicador que acredita su cumplimiento

       

      Forma de control y seguimiento

       

       

      Cabe señalar que los indicadores que acreditan el cumplimiento de la normativa y que deberán ser propuestos por el titular e incorporados en la tabla precedente, deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación en relación a la norma, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deberán dar señales de cumplimiento parcial.

       

      Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana.

       

      Fase de construcción.

       

      4.2         Ampliar la presentación incluyendo las emisiones producto de las actividades de demolición y perforación. Lo anterior, se solicita puesto que el titular indica en el capítulo 1, en la página 4-265 del EIA, el desarrollo de perforaciones a través de la “Ejecución de pilas e instalación de pilotes de hormigón” y por otro lado, en la página 4-322 señala que “Corresponde a todos los residuos provenientes de las demoliciones a realizar a lo largo del trazado”.

       

      4.3         El titular deberá ampliar la presentación incorporando en la estimación de emisiones las generadas por la actividad de perforación, indicando el número y ubicación dentro del proyecto. Incorporar la emisión referida a perforaciones, informando cuántos se han considerado y a que obra en específico corresponde cada uno de ellos, ejemplo instalación de pilotes, cercos, calicatas, postaciones, etc.

       

      4.4         Ampliar la presentación incluyendo emisiones producto de la operación de grupos electrógenos. Lo anterior se solicita puesto que en el capítulo 1, en la página 4-33 del EIA, el titular señala lo siguiente; “Las instalaciones y el perímetro exterior contarán con iluminación peatonal. La energía será provista mediante un empalme a la red pública, o a través de un grupo electrógeno (no superior a 150 KVA), en caso que sea necesario.”.

       

      4.5         Ampliar el cronograma establecido en el punto 4.3.3 del EIA de la descripción del proyecto (Capítulo 1), para ello deberá entregar un desglose de las actividades mensuales para cada actividad por año cronológico, tanto para las emisiones directas como indirectas del proyecto. Esto último, según lo establecido en la Tabla 2.1: Actividades durante la fase de construcción de la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”, versión 2012.

       

      4.6         Ampliar el anexo 4-1 del EIA incluyendo las emisiones que se generarán producto del transporte asociado a vehículos livianos, tanto para caminos pavimentados como no pavimentados, durante la fase de construcción. Lo anterior, se solicita puesto que el titular indica en la página 4-299 del EIA de la descripción del proyecto que “Se requerirán vehículos para el traslado de personal a los diferentes lugares de trabajo, que consistirán principalmente en camionetas o vehículos similares. También se dispondrá de transporte diario desde Estación Alameda, Malloco y Melipilla, hacia el lugar de las obras y viceversa.”

       

      4.7         Ampliar el anexo 4-1 del EIA incluyendo una tabla por tramo y por año cronológico, en donde indique la distancia en km (ida y vuelta) que recorrerá la flota, viajes totales, material a transportar en (ton y m3), capacidad de cada camión por tipo (tolva, mixer, aljibe, betonero, entre otros) y los km totales (km/año). Junto con ello, deberá incluir las emisiones que se generarán por el transporte de enfierraduras, balasto, durmientes y rieles indicando su volumen y densidad para cada uno de ellos. Lo anterior, deberá ser consecuente según la información entregada en la Tabla N°4-51. Requerimiento de Insumos del capítulo 1 del EIA.

       

      4.8         Rectificar la estimación de emisiones producto del uso de maquinarias, para ello deberá considerar el peor escenario, es decir, un porcentaje de carga de 100%.

       

      4.9         Aclarar la Tabla N°6 Emisión de material particulado por transferencia de material del anexo 4-1 del EIA, puesto que se observa una inconsistencia en los volúmenes presentados, estos no concuerdan con aquellos presentados en la Tabla 4 del mismo anexo.

       

      4.10     Ampliar la presentación incluyendo un programa de abatimiento de emisiones, en donde se señale la longitud de los caminos a estabilizar en los accesos a instalación de faenas, características del estabilizador y señalar la longitud de los caminos que serán humectados. Esto último, según lo señalado por el titular en la Tabla N°15-5 del capítulo 15 del EIA, en donde señala la “Aplicación de material estabilizante en áreas de circulación recurrente (accesos a instalación de faenas) y humectación de caminos en frente de trabajos”.

       

      4.11     Ampliar la Tabla N°43 del anexo 4-1 del EIA, incluyendo las emisiones asociadas al transporte de la flota (vehículos livianos y pesados) por caminos no pavimentados. Junto con ello, deberá incluir en el anexo una tabla en dónde se detalle todos los pesos promedios de los vehículos asociados al proyecto.

       

      4.12     Ampliar la presentación adjuntando un mapa en archivo kmz, en donde se indiquen todas las rutas pavimentadas y no pavimentadas por donde transitarán los vehículos (livianos y pesados), para la fase de construcción y operación del proyecto, las que deberán ser congruentes con los cálculos de emisiones realizados. (medio ambiente)

       

      4.13     Ampliar la presentación incluyendo las emisiones de SOx.

       

      4.14     Aclarar en la Tabla N°32  del anexo 4-1 del EIA, Emisión de gases por circulación de camiones por caminos pavimentados, la velocidad promedio considerada para el cálculo de las emisiones. Dado que no concuerdan con los cálculos de la SEREMI del Medio Ambiente.

       

      4.15     El titular deberá incorporar las emisiones generadas por la recarga de combustible de equipos y maquinarias, señalando las rutas de ida y vuelta, frecuencia y ubicación de estación de servicio a emplear.

       

      4.16     Del estudio de emisiones atmosféricas, el titular deberá ampliar la presentación, incorporando la cubicación del terreno a excavar, mencionando la ubicación dentro del proyecto, asimismo considerar el factor de abundamiento en el cálculo del número de camiones a considerar en el traslado, mencionando los factores empleados por cada tipo de material trasladado.

       

      4.17     Respecto al cálculo de número de camiones utilizados en el transporte de material de desecho e insumos, el titular deberá rectificar la presentación incorporando en el cálculo el factor de abundamiento, de acuerdo a cada material sea desecho o insumo, y el nuevo número de camiones a utilizar, teniendo en cuenta lo solicitado.

       

      4.18     Respecto al control de las emisiones atmosféricas indicadas en PAS 140, el titular deberá rectificar la presentación de acuerdo a lo indicado en OGUC punto 8.3.5, referido al transporte de carga tapada ante todo evento.

       

      4.19     El titular deberá rectificar los valores de los factores de emisión para maquinarias pesada, por los indicados en guía para la estimación de proyectos de construcción, año 2012 del MMA, para equipos fuera de ruta.

       

      4.20     Respecto a los residuos inertes a reutilizar, el titular deberá ampliar la presentación aclarando si se efectuará algún tratamiento, separación o selección de los inertes a ser reutilizados, indicar como se afectará dicha separación o selección e incorporar las emisiones generadas al recuento total de emisiones, por dicha actividad.

       

      4.21     Respecto a la gestión de residuos no peligrosos y movimiento de tierra, como los generados por efecto de excavaciones y demoliciones, el titular deberá ampliar la presentación incluyendo una descripción detallada de cómo se efectuará el movimiento de dichos desechos, indicando si la maquinaria lo depositará en el suelo y luego se cargará a un camión o bien se cargará al camión directamente, indicar la ubicación del camión, tiempo de espera del camión, distancia a recorrer por el camión al interior de la obra en caso de la última alternativa. En caso de la primera, indicar con qué equipo se trasladarán los desechos y donde se ubicará el camión a ser cargado.

       

      4.22     El titular deberá ampliar la presentación incorporando la actividad de escarpe en aquellos sitios a ser destinados a instalación de faena e instalación de residuos e insumos, y en aquellos lugares que se necesitará instalar rieles, estaciones, bodegas y estacionamientos, salas de mantención y lavado, entre otros.

       

      4.23     El titular deberá ampliar la presentación incorporando la cubicación de las instalaciones y viviendas a ser demolidas por efecto de la ejecución del proyecto.

       

      4.24     El titular indica que las emisiones se considerarán iguales en ambos años, duración de la construcción 20 meses, sin embargo, las mayores obras y emisiones se debieran generar mayoritariamente en el primer año de construcción y obra, decayendo al final del período de construcción, por lo que se solicita rectificar la presentación indicando exactamente las emisiones a generarse por año, de acuerdo a las actividades programadas.

       

      4.25     Se solicita incorporar antecedentes técnicos que justifiquen el rendimiento de la maquinaria de excavación correspondiente a 60 m3/h.

       

      4.26     Rectificar la presentación, incorporando los valores de emisión de Material Particulado, determinados por acción de la combustión del motor de la maquinaria offroad y modificar el cálculo de la emisión de NOx, considerando los factores de emisión de Guía para la estimación de proyectos de construcción, año 2012.

       

      4.27     Ampliar la presentación incluyendo un nuevo anexo de emisiones de partículas y gases, para ello deberá incorporar las observaciones anteriores. Junto con ello, deberá entregar el desglose de los cálculos de las obras. Adicionalmente, deberá entregar una tabla resumen de emisiones de gases y partículas por actividad para cada fase y por año cronológico, expresada en ton/año.

       

      4.28     Se aclara al titular que independiente de la información proporcionada en el capítulo 15 Compromisos ambientales voluntarios, deberá entregar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) a la SEREMI del Medio Ambiente de la RM, una vez obtenida la RCA, para el caso de MP10 en un plazo de 60 días y NOx un plazo de 90 días.

       

      Fase de operación.

       

      4.29     Ampliar la presentación incluyendo las emisiones que se generarán producto de la operación de camionetas, maquinaria específica (deberá indicar por tipo) y grupos electrógenos. Lo anterior, debido a que el titular señala en el capítulo 1 de la descripción del proyecto que durante la fase de operación se requerirá el suministro de combustible para diferentes actividades: desplazamiento de operarios de mantención a lo largo de la vía (camionetas), utilización de maquinaria específica en labores de reparación y mantención, suministro puntual a grupos electrógenos, etc.

       

      4.30     El titular deberá ampliar la presentación indicando las características técnicas de los hornos de inducción y eléctrico, estufa de secado, señalando la capacidad de operación y la estimación de emisiones correspondiente e incorporarlo al recuento de emisiones. Estimar emisiones de las cabinas de soldadura eléctrica, aspirados de polvo y viruta, estimación de la generación de emisiones de la cabina de pintura, y las medidas a tomar para minimizar la eliminación de solventes al aire, incorporar en la estimación de emisiones las emitidas por el equipo extractor de vapores y las medidas para minimizar o eliminar su emisión.

       

      4.31     Del sistema de preparación de mezclas según indica en descripción del proyecto, el titular deberá indicar si tales mezclas provendrán de insumos líquidos u sólidos, en el último caso indicar las medidas para evitar o minimizar la emisión de Material Particulado a la atmósfera, incorporar la estimación de emisiones al recuento total.

       

      4.32     El titular deberá ampliar la presentación incorporando al recuento de emisiones las emitidas por la extracción de polvo de pintura, incorporar los datos de diseño de la fuente. Indicar cómo se efectuará el filtrado de aire en instalación de pintado exterior de los trenes, entregando las características del equipo de control y la estimación de emisiones de COV para ser incorporado al recuento de emisiones.

       

      4.33     El titular ha señalado que durante la fase de operación no se han identificado fuentes que generen emisiones de Material Particulado y/o gases de combustión, sin embargo se solicita ampliar la presentación indicando la cantidad de material particulado y gases que generan las actividades de Transporte de Carga a través de Locomotoras Diesel y también las actividades propias del mantenimiento de las vías férreas (excavaciones, volteo de tierra, aplicación de balasto, etc.) y el tránsito de locomotoras diesel de mantenimiento para estos fines.

       

      4.34     En el punto 4.3.7.1 de la Descripción del proyecto el Titular señala que en el anexo 15-1 presenta un estudio de cálculo de la reducción de emisiones de material particulado y NOx, durante la fase de operación del proyecto, sin embargo en dicho estudio no se presentan antecedentes como un Estudio Vial que permitan sustentar las afirmaciones del titular, como tampoco no se presenta un plan de seguimiento a dicha medida de compensación con tal de corroborar lo afirmado y/o en caso de ser necesario presentar nuevas medidas de compensación de no cumplirse lo señalado en el Estudio.

       

      4.35     Se solicita al titular que el plan de compensación de emisiones tenga un responsable y un programa de seguimiento.

       

      Modelación atmosférica.

       

      4.36     Ampliar la presentación detallando cómo se abarcan los puntos del capítulo 6, Presentación de Datos Utilizados y Resultados, de la Guía de uso de modelos de calidad de aire en el SEIA.

       

      4.37     Ampliar información respecto a las fuentes de emisión utilizadas en la modelación según lo indicado en el punto 6.5 Fuentes de Emisión de la Guía de uso de modelos de calidad de aire en el SEIA.

       

      4.38     Aclarar cuáles son receptores de interés según lo indicado en el punto 6.4 de la Guía de uso de modelos de calidad de aire en el SEIA.

       

      4.39     Ampliar la presentación incluyendo un análisis de incertidumbre de los resultados, según lo indicado en el punto 7 Presentación de Análisis de Incertidumbre, de la Guía de uso de modelos de calidad de aire en el SEIA.

       

      4.40     Ampliar la presentación incluyendo los archivos descritos en el Anexo 3 Archivos de entrada y salida de los modelos, de la Guía de uso de modelos de calidad de aire en el SEIA.

       

      Ruido

       

      4.41     Si bien dentro de los antecedentes del EIA se entrega planimetría y puntos referenciados de la infraestructura del proyecto, ésta no es del todo clara, por lo que se solicita al titular presentar en formato kmz de Google Earth, la ubicación de la infraestructura ferroviaria existente y la proyectada, esto incluye el trazado de las vías actuales y proyectadas, las estaciones, los talleres y cocheras y todas las obras e instalaciones que tendrá el proyecto en evaluación. (salud)

       

      4.42     Desde la Figura N°3.1-13 a la Figura N°3.1-32 del Anexo 3.1 “Medio Físico” del EIA, se entrega la ubicación de puntos donde se han realizado mediciones de ruido basales. Estos puntos se han considerado como receptores representativos para el proyecto y sitúan los lugares donde se ha realizado la evaluación del impacto acústico y de vibraciones del proyecto. Sin embargo, dentro de las figuras mostradas no se presenta la ubicación de las obras contempladas en el proyecto, por lo que no queda claro la ubicación de las fuentes de ruido y vibraciones asociadas a cada escenario de evaluación y su relación con los receptores determinados.

       

      Al respecto, se solicita indicar dentro de cada escenario presentado la ubicación de las obras contempladas en el proyecto y su relación con los receptores determinados. Esto implica mostrar el área de emplazamiento de cada obra asociada y la distancia a los receptores representativos más cercanos determinados. La georreferenciación de las obras contempladas en el proyecto deberá coincidir con lo mostrado en el Anexo 1-1 “Planos descripción del Proyecto” del EIA.  

       

      4.43     Según lo señalado en el apartado 1.3 “Metodología de Evaluación” letra c) del Anexo 4-2 del EIA, las modelaciones acústicas se efectuaron en condiciones de campo libre, conformando así una proyección solamente basada en el nivel de emisión de la fuente de ruido y la atenuación de esta emisión por divergencia. Lo anterior, bajo la premisa que éste sería el escenario más desfavorable. Por otro lado, entre la Figura N°3 y la Figura N°22, se presentan Mapas de Ruidos de la proyecciones sonoras realizadas tanto para la fase de construcción y de operación del proyecto. Sin embargo, en estas figuras se puede observar que no se ha incluido la ubicación de los receptores determinados, como tampoco las edificaciones del entorno y la topografía del terreno.

       

      Al respecto, si bien en algunas situaciones las condiciones de campo libre podría ser el escenario más desfavorable, existen situaciones donde el efecto de la presencia de superficies en la directividad y en la propagación podría desfavorecer aún más la emisión de la fuente. Por otro lado, los mapas mostrados no clarifican el impacto acústico de la construcción y operación del proyecto en los receptores determinados. Por lo anterior se solicita presentar Modelaciones Acústicas que incluyan la topografía de cada situación, como asimismo las edificaciones del entorno y se visualicen los receptores determinados y se identifiquen claramente las vías y el emplazamiento de las obras. Además se solicita presentar Mapas de Cortes Transversales, donde se pueda visualizar el impacto acústico en los receptores determinados de acuerdo a las distintas secciones de las vías (Trincheras, Terraplén, etc).

       

      Ruido – fase construcción

       

      4.44     Respecto a la selección de los receptores indicados desde la Figura N°3-1-13 a la Figura N°3.1-32 del Anexo 3.1 del EIA, existirían receptores más representativos que los señalados en estas figuras, como por ejemplo dentro del Escenario 1, existen edificaciones que alojarían potenciales receptores que se encuentran más cercanas a la faja de la vía que el punto determinado como P1. Por otro lado, existen obras contempladas en el proyecto a las cuales no se les ha asociado ningún potencial receptor, como por ejemplo en ese mismo escenario, la estación Terminal Melipilla no tiene ningún potencial receptor inmediatamente cercano asociado. Además se han ubicado potenciales receptores en el perímetro más alejado del predio donde se encuentra la edificación que los alojaría, como por ejemplo en el Escenario 6, la ubicación del punto E6-R2 se encuentra en el perímetro Sur, siendo que el perímetro más cercano a las obras de Pasarela, Paso Peatonal y la vía es el perímetro Norte.

       

      Al respecto, se solicita rectificar la selección y ubicación de los receptores asociados al proyecto, considerando parámetros como la ubicación de las obras del proyecto y la menor distancia entre éstas y los potenciales receptores que se determinen, como asimismo la ubicación del punto de evaluación asociado a la menor distancia entre la obra y el perímetro de emplazamiento del lugar donde ubiquen estos potenciales receptores (fachada más expuesta), considerando siempre incluir potenciales receptores asociados a cada obra del proyecto.

       

      4.45     Respecto a la homologación utilizada para las zonas del PRC de Melipilla ZI1, ZI3, para la zona ZIE-2 del PRC de Talagante, para la zona ZIEAM del PRC de Cerrillos, éstas se indican como zonas IV del D.S. N°38/11 del MMA. Sin embargo, de acuerdo a las definiciones de los usos de suelo permitidos, prohibidos y restringidos de cada una de estas zonas, dado que se permite Vivienda del Cuidador en las zonas de Melipilla y Equipamiento y Actividades Productivas en las restantes zonas, la SEREMI de Salud R.M, ha determinado a estas zonas como Zona III del D.S. N°38/11 del MMA, por que se solicita considerar esta zonificación para la evaluación del impacto acústico del proyecto en relación al D.S. N°38/11 del MMA.

       

      4.46     Con respecto al cumplimiento del D.S. 38/2011 MMA se solicita al titular ampliar la presentación del Anexo 4-2 Estimación de Ruido, presentando en un plano escala 1:100 los puntos donde se realizaron las mediciones de ruido. En este plano también se deberán graficar las zonificaciones correspondientes del IPT donde se emplazaron los puntos de medición. Lo anterior, conforme a que en el EIA no se caracterizan a escala adecuada los puntos de medición o se presentan errores que dificultan la evaluación en este ítem como por ejemplo en la Figura N° 3.1-25: Escenario 13 de la caracterización del medio físico de la línea base que repite la Figura N° 3.1-24: Escenario 12.

       

      4.47     El titular deberá rectificar o aclarar la ubicación de los puntos: P31, E13-R1, E13-R2, E13-R3, los cuales no aparecen individualizados en la Línea Base o representados en alguna figura.

       

      4.48     Se deberá rectificar la ubicación de los puntos E17-R3, E17-R5, E17-R9, E17-R11, E17-R12 ya que estos se encuentran ubicados en la comuna de Cerrillos.

       

      Ruido - Fase de operación.

       

      4.49     En la caracterización de ruido de la línea base (punto 3.1.3), se solicita al titular ampliar la presentación de la situación base con respecto a los niveles basales de ruido ya que el titular no ha incluido en ella como fuente de ruido las generadas por el paso de tren de carga y el toque de pito por éstos en los cruces vehiculares. Se deberá modelar dicha situación a las condiciones climáticas más desfavorables (frío en invierno) ya que el paso de los trenes de carga en horario nocturno puede ser oído a más de 3 kilómetros de distancia.

       

      4.50     El titular en la Estimación de Ruido solo ha indicado que la mayor parte de éste se generará producto de la fase de construcción del proyecto, sin embargo no ha mencionado la generación de ruido producto de las actividades de mantención de la vía como reposición de rieles, cambio de durmientes, aplicación de balasto, etc. que por lo general debido a la explotación de éste tipo de servicios se realizan en horario nocturno. Se solicita al titular aportar mayores antecedentes al respecto.

       

      4.51     Respecto a la fase de operación del proyecto descrita en el apartado 1.4.2 “Fase de operación” del Anexo 4-1 del EIA, se han considerado sólo 10 puntos para la evaluación del Criterio Adoptado de la Federal Transit Administration “Transit Noise And Vibration Impact Assessment” para el paso de los trenes, los cuales según señala el titular serían representativos de los receptores entorno al proyecto, escogidos de acuerdo a zonas donde habría mayor densidad habitacional. Por otro lado, se entrega en la Figura N°18 del mismo Anexo, un mapa de una vista global de la ubicación de los puntos entorno al proyecto. Además, en el Anexo 3.1 “Medio Físico” se entregan las Coordenadas UTM de cada punto de evaluación junto a una fotografía del instrumental instalado en el lugar correspondiente.

       

      Al respecto, si bien los puntos de evaluación seleccionados abarcarían gran parte de la extensión del tramo del proyecto, no se consideran suficientes como puntos representativos de receptores para la evaluación del impacto acústico por el tránsito de trenes, dado que no se ha considerado dentro del criterio de selección la ubicación de receptores que se verían directamente afectados por la vía exclusiva de transporte de cargas y los que se verían directamente afectados por la vía exclusiva de transporte de pasajeros, como así tampoco se ha considerado criterios de menor exposición sonora existente en algunos sectores y la configuración de las vías (Terraplenes, Trincheras). Por lo anterior, se solicita incluir nuevos puntos de evaluación considerando los criterios anteriormente mencionados, esto implica agregar receptores a ambos lados de la ocupación de la faja de vía, además de incluir nuevos receptores entre la futura Estación Alameda y la Calle Obispo Manuel Umaña, entre esta calle y el Punto 1, entre éste y la futura Estación Central 2, entre la calle Divino Maestro y el punto 3, entre el Punto 3 y la calle Los Estándares, entre ésta y la futura Estación Tres Poniente, entre la futura Estación Tres Poniente y el Punto 4, entre éste y el Punto 4 se deberá incluir un punto de evaluación en el lado más expuesto de la vivienda más cercana a la faja de la vía, entre las calles San Francisco de Borja y la calle el Sotillo, entre la calle Santa Marta y los Pajaritos, entre la futura Estación Malloco y la calle Berlín, entre ésta y el Camino Sta. Ana Ruta G-398, entre ésta y la calle Lucas Pacheco, entre ésta y la futura Estación El Monte, entre ésta y el Punto 9, entre camino al Paico Alto y Camino Melipilla El Monte, entre éste y Camino el Marco, y entre el Punto 10 y la Futura Estación Terminal Melipilla.

       

      4.52     Según se señala en el apartado 1.3.2 “Fase de Operación” del Anexo 4-2 del EIA, para la predicción sonora del ruido asociado al flujo de trenes se utilizó el modelo de predicción de la Norma Francesa XP 31-133, donde se señala que los principales parámetros de entrada al modelo corresponde al Tipo de Tren, la Velocidad de Circulación, el Flujo por hora y Correcciones de la vía. Según lo anterior se consideró para el proyecto los tipos de trenes utilizados en el Metro de Valparaíso MERVAL, además se ha considerado velocidades máximas de 59 km/h y flujos no mayores a 9 trenes por Periodo (07:00 a 22:00 horas). Por otro lado no queda claro las características de los componentes de las vías (Rieles, Durmientes, Balasto, Sujeciones) utilizados en la predicción.

       

      Al respecto, se solicita aclarar si los tipos de trenes a utilizar en este proyecto corresponden o tienen similitud con los utilizados en el Metro de Valparaíso. Por otro lado, las velocidades y los flujos utilizados para la predicción del ruido proveniente de tráfico de trenes no coincide con lo señalado en el apartado 4.4.1.2 “Operación del sistema de transporte” del EIA, donde por ejemplo sólo en el Tramo Alameda-Malloco los servicios de trenes se presentarán cada 4 minutos en hora punta, además en el tramo Alameda-Malloco se proyecta una velocidad comercial de 80 km/h alcanzado velocidades de 120 km/h en tramos específicos de ese corredor. Por todo lo anterior, se solicita presentar antecedentes técnicos de los actuales y nuevos tipos de trenes del proyecto como asimismo rectificar la modelación acústica realizada considerando los valores reales de tipo de tren, flujo, velocidades por tramo y características de vías (Definidos en el apartado 4.2.2.1 “Superestructura” del EIA). Además, se solicita clarificar si en algunos tramos los trenes circularán con velocidades bajo los 30 km/h, considerando que la fuente predominante ferroviaria por debajo de esa velocidad correspondería al ruido generado por el sistema de tracción, además de presentar antecedentes que clarifiquen si el modelo de predicción utilizado considera esta variable.

       

       

      4.53     Respecto a las fuentes de ruido asociadas a la operación de los talleres y cocheras, el titular considera, “Maquinarias”, “Motor de la Locomotora” y el “Acople de Carros”, respecto a estas últimas no se entregan antecedentes técnicos que respalden los valores entregados de emisión para la fuente de ruido “Motor Locomotora” y “Acople de Carros”, como así tampoco se ha considerado dentro de las fuentes de ruido asociadas a los talleres, las vías de Acceso a éstos, las Vías de Prueba y las Vías de Acople de Trenes, lo cuales además incluirán un locotractor bivial para posicionar el tren en las vías.

       

      Al respecto, se solicita entregar antecedentes técnicos que respalden los valores dados a las fuentes de ruido cuyas mediciones sean de origen del propio titular, las cuales deberán concordar con las fuentes de ruido asociadas a este proyecto, en relación con sus características, además de incluir como fuentes de ruido al interior de los talleres y cocheras, las vías de acceso a estos lugares, las vías de pruebas, las vías de acople de trenes y toda maquinaria auxiliar a ésta para la evaluación de la norma.

       

      4.54     De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia, deberán ser aquellas de aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales con la situación nacional y/o local, lo que debe ser justificado por el proponente. Según lo observado en el EIA el Titular plantea el uso como norma de referencia la Transit Noise and Vibration Impact Assessment de la FTA de Estados Unidos, sin embargo no se advierte ningún argumento en la presentación hecha por el Titular respecto a la justificación de que dicha norma aplica por la similitud de los componentes ambientales locales con aquellos presentes en Estados Unidos. El titular deberá justificar su uso, primordialmente en comparación de los receptores principales del ruido; viviendas, edificios, equipamiento de uso comunitario, tipo de edificaciones, aislaciones acústicas, etc.

       

      4.55     Según lo indicado en el punto 1.4.2 del Anexo 4-2 del EIA, para utilizar como referencia el estándar para impacto moderado establecido por la FTA de Estados Unidos en su documento "Transit Noise and Vibration Impact Assessment", el Titular ha señalado que las predicciones de ruido se efectuaron en base al modelo UTS-444 o equivalente, que actualmente utiliza MERVAL en la V región. Técnicamente se solicita justificar el uso de dichos trenes, ya que el modelo indicado corresponde a la Serie 444 RENFE utilizado en los servicios Alameda — Chillán, difiriendo totalmente del modelo Xtrapolis 100 utilizados en el servicio de Merval, variables que no son idénticas para el escenario comparado.

       

      4.56     Tomando en cuenta el punto anterior, las variables de Merval consideran el tránsito de trenes de carga en horario nocturno fuera del horario de explotación del servicio, al respecto se solicita al titular ampliar su presentación e indicar por qué no se incluyó en la predicción de ruido el paso de trenes de carga, que actualmente se realiza en horario diurno y nocturno por el ramal Alameda — Barrancas. Frente a ello, el titular deberá modelar específicamente el ruido producido producto de las locomotoras que actualmente circulan por el ramal, estas son de tipo SD-39 y SD-40 fabricadas por GE EMD, más la cantidad de carros que habitualmente trasladan.

       

      4.57     El titular deberá ampliar su presentación con respecto al modelo de predicción de ruido generado por los trenes, considerando la velocidad de circulación, ya que se aprecia en la tabla 27 el Anexo 4-2, velocidades de 53 km/h para el tramo Alameda-Malloco y 68 Km/h para el tramo Malloco-Melipilla. Sin embargo, según lo señalado en el punto 3.2 de la Descripción del proyecto la velocidad comercial de todo el tramo será de 80 Km/h alcanzando en tramos específicos una velocidad de 120 Km/h, por lo tanto, se solicita realizar las modelaciones en los escenarios más desfavorables que presentará el proyecto.

       

      4.58     La evaluación del punto 1.4.2, tabla 26 del Anexo 4-2 del EIA muestra el resultado de las mediciones realizadas en la vía que actualmente utiliza MERVAL, cuyos valores son cercanos a las mediciones proyectadas para la fase de construcción del presente proyecto. Al respecto, se solicita justificar la representatividad de esta evaluación, considerando que en base a las mediciones proyectadas para la fase de construcción se requerirán implementar medidas de mitigación, en cambio, durante la fase de operación (como es el caso de los niveles de ruido medido en la vía de MERVAL) el titular concluye que no se generarán impactos, según lo indicado en la tabla 42. Además, es pertinente indicar que, de acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Padre Hurtado, dentro del territorio de dicha comuna existen receptores a menos de 10 metros de la vía, ubicados en las villas José Morales, Nueva Estrella y Las Hortensias y no se encuentran cercanos a carreteras o vías altamente transitadas, según asevera el titular de forma general. Al respecto, se solicita considerar dicha información y complementar los antecedentes.

       

      4.59     Se solicita al titular considera medidas concretas, como por ejemplo instalación de pantallas acústicas, para mitigar el ruido que generará el paso de los trenes hacia el recinto en donde se ubica la Agrupación Mapu Rayen y en todos los sectores con viviendas cercanas a la vía, en todas las comunas, en particular el tramo que se extiende desde calle José Luis Caro hasta villa Las Hortensias, incluyendo el sector en donde se ubica el colegio Benjamín Vergara, en la comuna de Padre Hurtado.

       

      Vibraciones.

       

      4.60     Para la estimación de vibraciones, presentados en el Anexo 4-4 del EIA, se solicita considerar las observaciones de la ubicación y la inclusión de nuevos receptores descritas en las observaciones precedentes, en materia de ruido.

       

      4.61     Según se señala en el Anexo 4-4 del EIA, “Estimación de Vibraciones” para la estimación de los niveles de vibración que originará el proyecto en los receptores determinados, se utilizó una ecuación originada por un método de regresión a partir de tres muestras medidas por el titular, sin presentar antecedentes técnicos que respalden ese método.

       

      Al respecto, dado que se ha utilizado como norma de evaluación de los Criterios establecidos en el documento de la Federal Transit Administration FTA “Transit Noise And Vibration Impact Assessment” para el paso de los trenes y considerando que el método utilizado no posee antecedentes técnicos de validación como asimismo que el proyecto difiere en gran medida con lo existente actualmente, se solicita utilizar como método de proyección de vibraciones en la fase de operación del proyecto el descrito en el Capítulo 11.2 del documento de la FTA u otro método validado técnicamente, considerando todos los parámetros involucrados en la ecuación de predicción, como asimismo todos los receptores determinados y reevaluar la estimación de vibraciones generados por el proyecto según la Norma de Referencia utilizada.

       

      Ley de Pesca y Acuicultura.

       

      4.62     Se solicita al titular considerar y detallar la forma en que dará cumplimiento al artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el cual prohíbe introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, físicos o biológicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. 

       

      PRMS.

       

      4.63     Se solicita corregir y aclarar todos los usos de suelo indefinidos, lo anterior porque aparecen como indefinidos Parque Intercomunales como el Parque “La Aguada” (PRMS 1994) ubicado en la comuna de Cerrillos, o el Parque Adyacente a Cauce  “Isabel Riquelme Zanjón de La Aguada” (Art. 5.2.3.4 PRMS 1994).

       

      4.64     Se solicita al titular referirse a fajas de protección de los cauces del área de proyecto y cómo esta es considerada en el diseño del proyecto.

       

      Código de Aguas.

       

      4.65     Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del código de aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del referido código.

       

      4.66     Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

       

      4.67     Se hace presente al titular que de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas, se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento, por lo que atraviesos deben ser informados a la DGA, sean estos superficiales y subterráneos y sujetos a permiso ambiental sectorial.

       

      Vialidad.

       

      4.68     En el Plan de Cumplimiento de la Legislación Aplicable, no se incluye sistematizadamente el análisis y cumplimiento de la normativa asociada a la Vialidad y Transporte, por lo que se solicita sea incorporado adecuadamente. Hay algunas menciones dispersas, que requerirían precisiones como las que se indican a continuación: 

       

      a)      Dice: D.S. 158/80, del  Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Debe decir: D.S. 158/80, del Ministerio de Obras Públicas. (Esto también es válido para otros apartados del EIA en que también se detecta esta situación). 

       

      b)      No incluye el DS MOP 200/93.

       

      c)      Si bien el titular hace referencia general al DFL MOP 850/97, se estima necesario explicitar la forma en que se dará cumplimiento a artículos como el 30, 31, 36, 38, 39, 40 y 41 de esta disposición normativa.

       

      d)     En páginas 10 - 44 y 10 – 45 del EIA, hace mención a Decretos y Resoluciones varias, no haciendo referencia al Servicio que tiene competencia en ellas.

       

      e)      Se tiene que considerar la normativa asociada al Decreto Supremo MOP 18/93, la cual dice relación a las empresas generadoras de carga, las que son definidas en el artículo 2 del mismo, y que establece: “Empresa Generadora de Carga es aquella que anualmente produce 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o de recepción”. Tal procedimiento debe activarse oportunamente ante el Sub-Departamento de Generación de Carga, perteneciente a la Dirección de Vialidad MOP Nivel Central, para efecto de regularizar trámites y permisos asociados.

       

      Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)

       

      4.69     El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por su proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.

       

      Norma secundaria de calidad río Maipo.

       

      4.70     Ampliar la presentación con información respecto al cumplimiento del DS 53/2013 del Ministerio del Medio Ambiente “Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la cuenca del rio Maipo” establece áreas de vigilancias en dichos causes y niveles de calidad ambientales en tales áreas de vigilancia.

       

      Ley de Monumentos Nacionales.

       

      4.71     En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

       

      Ordenanzas municipales.

       

      4.72     La municipalidad de Maipú solicita:

       

      a)        Dar cumplimiento a la "Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente para la Comuna de Maipú", aprobada por el Decreto Alcaldicio N° 2477 con fecha 10 de junio de 2003 y/o a las futuras modificaciones que ésta pueda tener.

      b)        Dar cumplimiento a la "Ordenanza Municipal de Aseo en la Comuna de Maipú", aprobada por el Decreto Alcaldicio N° 1017 con fecha 01 de agosto de 1977.

      c)        Dar Cumplimiento a la "Ordenanza de restricción de Tránsito" modificada por el Decreto Alcaldicio N° 0768 con fecha del 14 de marzo de 2002 y/o a las futuras modificaciones que ésta pueda tener.

      d)       Dar Cumplimiento a la "Ordenanza para Trabajos en la Vía Pública" aprobada por el Decreto Alcaldicio N° 5106 con fecha del 31 de diciembre de 2002.

       

      V      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales

       

      PAS de los artículos 131 y 133 del Reglamento del SEIA.

       

      5.1    En relación a las zonas típicas y monumentos históricos, el titular deberá definir durante la presente evaluación ambiental si requerirá los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los Art. N° 131 y Nº 133 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, referente a intervenciones en Monumentos Históricos (MH) y Zonas Típicas (ZT). Es decir, deberá clarificar si se realizarán o no intervenciones dentro del MH Estación Alameda, MH Piezas ferroviarias que indica: Locomotora a vapor y Coche; además de ZT Maestranza de Ferrocarriles San Eugenio y edificaciones anexas.

       

      5.2    Si se van a ejecutar obras en las inmediaciones del inmueble se debe dar cuenta de los procesos constructivos a utilizar, de manera de estimar las solicitaciones a las cuales el edificio se verá expuesto. Del mismo modo, es necesario un levantamiento estructural del edificio que establezca sus condiciones actuales (Línea de Base) junto con los esfuerzos y asentamientos permisibles, atendida su conformación y materialidad.

       

      PAS del artículo 132 del Reglamento del SEIA.

       

      5.3    En relación al componente arqueológico, el titular deberá solicitar durante la presente evaluación ambiental el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Se deberán adjuntar todos los antecedentes establecidos en dicho artículo, además de un documento de compromiso de parte del director de una institución museográfica que reciba los restos arqueológicos. Este documento es fundamental para dar conformidad al PAS.

       

      PAS del artículo 138 del Reglamento del SEIA.

       

      5.4    El titular deberá aclarar para cuántas personas serán diseñadas cada una de las plantas de tratamiento de aguas servidas domésticas propuestas en el EIA.

       

      5.5    El titular deberá adjuntar un diagrama de flujo completo de las PTAS, indicando todos los procesos, estanques y componentes considerados, indicando flujos de Aguas Servidas, flujos intermedios, flujos de residuos sólidos obtenidos en los tratamientos preliminares, flujos de lodos secundarios obtenidos, flujo de recirculación de lodos activados, consumo de aire u oxígeno empleado en la aireación o tratamiento secundario, entre otros.

       

      5.6    El titular deberá adjuntar planos a escala aclaratorios de las instalaciones sanitarias, recolección, tratamiento y disposición del efluente del proyecto.

       

      5.7    En relación al Plan de Contingencias, se informa al titular que en caso de producirse paralización o colapso de la planta de tratamiento, el titular implementará todas las medidas necesarias, según el procedimiento de contingencia, para regularizar la situación a la brevedad posible. Además, se deberán tomar todas las medidas para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con el efluente tratado utilizado para el riego, tales como instalar carteles advirtiendo precaución o prohibición, según el componente.

       

      PAS del artículo 139 del Reglamento del SEIA.

       

      5.8    De acuerdo a lo señalado en la página 4-115 del EIA, se solicita evaluar la aplicabilidad del PAS 139 para la planta de osmosis, presentando los antecedentes en caso de corresponder.

       

      PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

       

      5.9    El titular debe ampliar la presentación indicando la velocidad, dirección y frecuencia del viento, presentando la información como rosa de los vientos, para cada sector en que se situará una bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos e insumos.

       

      5.10     El titular deberá gestionar las solicitudes de disposición de los residuos asimilables a domiciliario y sólidos industriales, ante la Seremi de Salud.

       

      PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

       

      5.11     El titular debe rectificar la presentación considerando para la instalación de la bodega de RESPEL, las características específicas y materialidad con la que se dará cumplimiento a PAS 142 y al Decreto Supremo 148/2003 artículo 33 de MINSAL, considerando lo indicado en OGUC respecto a bodegajes, tomando en cuenta que deberá estar construida de materiales que no aumenten la carga combustible, y adicionalmente no se permite el cierre perimetral con malla tipo acma o tipo gallinero, debe permanecer con cierre perimetral en forma permanente.

       

      5.12     Se solicita ampliar la presentación indicando el tiempo de permanencia de los RESPEL en bodega de almacenamiento y sus capacidades máximas. Se hace presente que se deberá separar los diferentes tipos de RESPEL según las características de peligrosidad de acuerdo a lo que indica Decreto Supremo 148/2003 de MINSAL. Se solicita indicar cuántas bodegas instalará en total y las ubicaciones dentro de cada uno de los sectores, en fase de operación. Se solicita aclarar cómo se hará el retiro de RESPEL, si se acumularán en algún sector específico lo almacenado en cada bodega, para posteriormente disponerlos o bien, serán retirados directamente de cada bodega.

       

      5.13     Respecto a la forma de almacenamiento, se solicita aclarar a qué hace referencia respecto a los sitios de almacenamiento temporal, indicar si son referidos a los lugares habilitados en el frente de trabajo u otro, en todo caso se aclara que los sitios habilitados en los frentes de trabajo para el almacenamiento de RESPEL deben dar cumplimiento a DS 148 de 2003 de MINSAL, artículo 33 y todo lo que ello conlleva, como por ejemplo el cierre perimetral no puede ser con malla tipo acma o tipo gallinero u otra similar, etc.

       

      5.14     Se solicita ampliar la presentación indicando la velocidad, dirección y frecuencia del viento, presentando la información como rosa de los vientos, para cada sector en que se situará una bodega de RESPEL e insumos.

       

      PAS del artículo 155 del Reglamento del SEIA.

       

      5.15     Analizar la aplicabilidad del PAS del Art. 155, a las modificaciones de cauces artificiales proyectadas. En caso de aplicar, se solicita presentar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento.

       

      PAS del artículo 156 del Reglamento del SEIA.

       

      5.16     Se solicita completar las Tablas con las Coordenadas UTM (m) DATUM WGS84, para todas y cada una de las obras proyectadas en cauce artificial.

       

      5.17     Identificar los cauces artificiales con su nombre oficial.

       

      5.18     Revisar que hayan sido incorporadas todas las obras proyectadas en cauces artificiales.

       

      5.19     Acreditar autorización de las respectivas Asociaciones de Canalistas y/o Usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, para la ejecución de las obras.

       

      5.20     En relación a la letra d) del Art. 156 referida a las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, se debe profundizar señalando cada una de las medidas a adoptar con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deberán ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar.

       

      5.21     En relación a la letra e) del Art. 156 referida al Plan de Seguimiento de la Calidad de las aguas, éste debe ser ejecutado en la totalidad de canales a ser intervenidos, lo que se solicita identificar en una tabla. Se solicita profundizar antecedentes referidos a la frecuencia de medición para cada uno de ellos, monitoreo que debe ser coherente con la duración de la Fase de Construcción, con la obra y con el cauce a modificar. Se deben elaborar informes mensuales de resultados que consignen información del canal, las obras, su georreferenciación (Coordenadas UTM WGS84), además de un análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, conclusiones y recomendaciones.

       

      PAS del artículo 157 del Reglamento del SEIA. (Puente Zanjón de Aguada)

       

      5.22     Se solicita informar las Coordenadas UTM (m) DATUM WGS84 de las obras.

       

      5.23     En relación a la letra g) del Art. 157 referida a las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, se debe profundizar señalando cada una de las medidas a adoptar con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deberán ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar.

       

      5.24     En relación a la letra f) del Art. 157 referida al Plan de Seguimiento de la Calidad de las aguas, se solicita profundizar antecedentes referidos a la frecuencia de medición para cada parámetro, monitoreo que debe ser coherente con la duración de la Fase de Construcción, con la obra y con el cauce a modificar. Se deben elaborar informes mensuales de resultados que consignen información del cauce, las obras, su georreferenciación (Coordenadas UTM WGS84), además de un análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, conclusiones y recomendaciones.

       

      5.25     En el desarrollo de este Permiso, sólo se trata el caso del Zanjón de La Aguada. Para el cruce de los otros cauces naturales involucrados, no queda suficientemente claro que no se considera la intervención del cauce y no se requieran obras de protección y defensa. Aclarar y aportar los antecedentes que correspondan.

       

      5.26     Con respecto del nuevo puente sobre el Zanjón de La Aguada, que considera la instalación de una cepa en el cauce, se deberá integrar información específica del Proyecto de Revestimiento del Zanjón de la Aguada de la DOH, de manera que toda posible intervención debe partir considerando las características constructivas de la obra existente, así como los criterios y directrices definidas para el funcionamiento, mantención y posibilidades de intervención de dicho cauce que ya ha definido dicho organismo, institución que tiene tuición sobre dicho curso. Considerar que la instalación de nuevas obras dentro del cauce, no serían obras idóneas para su adecuado funcionamiento. Aclarar y aportar antecedentes solicitados.

       

      5.27     Se aclara que cualquier intervención deberá contar con la factibilidad previa por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.

       

      5.28     Las obras de cruce o atravieso en los demás cauces naturales deben contar con estudio y/o proyectos que comprendan los siguientes antecedentes técnicos, los que deberán ser aportados en el presente proceso de evaluación:

       

      a)      Análisis Hidrológico (Caudal de Diseño T=100 años,).

      b)      Análisis  Hidráulico (Aplicación Software HEC-RAS).

      c)      Análisis  de Socavaciones, (Aplicación de método de Neill y método de Lischtvan – Levediev).

      d)     Topografía Base en Sistema WGS-84 (levantamiento topográfico en una longitud de 350 metros aguas arriba y aguas abajo de los puntos de cruce como mínimo), con cotas referidas a m.s.n.m. y representadas cada 0.50 metros, incluidas el predio y ambas riberas, perfiles transversales cada 25 metros y un perfil Longitudinal por el eje del cauce incluyendo el borde de cada ribera.

       

      PAS de los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del SEIA.

       

      5.29     Presentar los antecedentes técnicos y formales del PAS del Art. 156 o PAS del Art. 157 asociado con las obras en cauces naturales y artificiales, proyectados (Puente sobre Canal Santa Marta, Puente sobre Canal Castillo, Puente sobre Río Mapocho, Puente El Paico, Puente sobre Canal Picano).

       

      5.30     Se solicita al titular aclarar si habrán otras intervenciones de cauces naturales o artificiales con ocasión del proyecto, debiendo analizar la aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA y adjuntando los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento dentro del presente proceso de evaluación. En el caso de intervenciones de cauces artificiales deberá presentar la autorización por escrito de la administración del cauce y/o usuarios de derechos de aprovechamiento de agua.

       

      PAS del artículo 158 del Reglamento del SEIA.

       

      5.31     En caso de infiltración de Riles tratados, se deberá presentar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS del Art. 158 del D.S N° 40/2012. El permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, será el establecido en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El requisito para su otorgamiento consiste en conservar y proteger el acuífero. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

       

      a)      Descripción del tipo y disposición de las obras de recarga artificial.

      b)      Caracterización de la calidad física y química de las aguas que se infiltrarán con la obra.

      c)      Caracterización de la calidad de las aguas del sector influenciado directamente por la recarga artificial.

      d)     Descripción y características geológicas e hidrogeológicas del sector de recarga

      e)      Plan de monitoreo.

      f)       Plan de acción.

       

      Por otra parte, para acreditar que la infiltración no correspondería a una recarga artificial del acuífero, el titular deberá presentar un estudio técnico de capacidad de infiltración, con sustento y rigurosidad técnica, que sea representativo del área en donde se efectuará la infiltración y elaborado por profesional especialista en la materia, que permita confirmar o descartar si existe recarga del acuífero. (DGA)

       

      5.32      En caso de infiltración de aguas servidas tratadas, se deberá presentar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS del Art. 158 del D.S N° 40/2012. El permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, será el establecido en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El requisito para su otorgamiento consiste en conservar y proteger el acuífero. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

       

      a)        Descripción del tipo y disposición de las obras de recarga artificial

      b)        Caracterización de la calidad física y química de las aguas que se infiltrarán con la obra

      c)        Caracterización de la calidad de las aguas del sector influenciado directamente por la recarga artificial.

      d)       Descripción y características geológicas e hidrogeológicas del sector de recarga

      e)        Plan de monitoreo

      f)         Plan de acción

       

      Por otra parte, para acreditar que la infiltración no correspondería a una recarga artificial del acuífero, el Titular deberá presentar un estudio técnico de capacidad de infiltración, con sustento y rigurosidad técnica, que sea representativo del área en donde se efectuará la infiltración y elaborado por profesional especialista en la materia, que permita confirmar o descartar si existe recarga del acuífero.

       

      Pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

       

      5.33     Se aclara al titular que de acuerdo a lo establecido en el art. 4.14.2 del DS 47/92 del MINVU, corresponde a las SEREMI de Salud calificar los establecimientos industriales o de bodegaje, considerando para ello los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad. A mayor abundamiento, el art. 2.1.28 del mismo cuerpo legal, precisa que se entenderá por actividad productiva a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas.

       

      Por su parte, el art. 2.1.29 establece que se entenderá por proyectos de infraestructura energética aquellos que contemplen proceso de transformación, lo que también deben ser calificados por la SEREMI de Salud, en conformidad a lo dispuesto en el citado art. 4.14.2.

       

      De acuerdo a lo señalado en el punto anterior, el titular incurre en un error conceptual al declarar que las instalaciones del proyecto correspondientes a talleres de mantenimiento, bodegas de almacenamiento, cocheras y la subestación eléctrica, no requieren de la Calificación Industrial, por cuanto la actividad que se realiza en cada una de ellas se enmarca dentro de aquellas a las que corresponde otorgar dicho permiso.

       

      5.34     De esta forma, respecto a las Cocheras, se solicita al titular adjuntar lo siguiente:

       

      a)      Plano de planta a escala que grafique las principales áreas de esta instalación, especificando la zona de estacionamiento de trenes, áreas de servicio para los trabajadores, administrativas, entre otras. En caso de existir bodegas de almacenamiento y talleres de mantenimiento, también se deberán incluir en el plano.

       

      Se hace presente al titular que de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 MINSAL, los servicios higiénicos no pueden estar ubicados a más de 75 m de recorrido de cualquier área de trabajo, lo que deberá reflejarse en el plano de planta.

       

      b)      Horario de funcionamiento de la actividad y número de trabajadores.

       

      c)      Superficie total construida y superficie del terreno.

       

      d)     Características de la construcción del recinto, especificando tipo de piso, muros, estructura soportante, techumbre).

       

      e)      Memoria descriptiva del sistema de control de incendios de las instalaciones consideradas en las cocheras. Dicha memoria debe contener como mínimo: número, tipo y potencial de extinción de los extintores, descripción de red húmeda y/o red seca, si se contemplan.

       

      f)       Propuesta de flujo de entrada y salida de trenes y/o vehículos de carga, expresada en trenes/hora.

       

      g)      Memoria técnica de la construcción de todos los talleres, bodegas y otras áreas incluidas, especificando como mínimo el tipo de construcción, muros (albañilería, metálicos, etc), piso (radier, asfalto, gravilla, etc), techumbre (planchas metálicas u otro material).

       

      h)      De existir un taller de pintado, se precisa al titular que en la Región Metropolitana esta labor requiere de un sistema de captación y extracción del material particulado generado durante el proceso de aplicación por aspersión de pintura.

       

      Por ello, el titular deberá presentar en el marco de esta evaluación, una descripción de las características de dicha área (condiciones estructurales, control de emisiones, ventilación, etc). Además, deberá incluir la cantidad total de pinturas almacenadas, en caso que estas correspondan a sustancias inflamables, se deberán describir las características constructivas del lugar de almacenamiento, condiciones de almacenamiento y las medidas de control de riesgo (incendios, derrames), teniendo presente lo dispuesto en el DS 78/2009 MINSAL.

       

      Del mismo modo el titular deberá describir las medidas de prevención de riesgos que adoptará para reducir la exposición a solventes de los trabajadores de esta área.

       

      Por último, se hace presente que la cabina de pintado deberá ser registrada sectorialmente ante la SEREMI de Salud.

       

      i)        En relación al listado de maquinaria y equipos incluidos, se deberá especificar el detalle de la maquinaria y equipos utilizados por cada taller considerado en el proyecto (mantenimiento mecánico, de pintura, eléctrico, frenos, etc), especificando número, ubicación y condiciones de almacenamiento, según corresponda.

       

      j)        Dado que en los procesos de soldadura y corte se utilizan cilindros de gas comprimido, se deberá indicar lugar de almacenamiento de dichos cilindros, especificando las características constructivas del área de almacenamiento (tipo de carpeta, muros), cantidad almacenada, condiciones de almacenamiento de manera dar cumplimiento al D.S. 78/2009 del MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

       

      k)      Del mismo modo se deberán detallar las medidas de prevención de riesgos y el sistema de captación y control de humos metálicos que se adoptarán en las áreas de soldadura, necesarios para disminuir la exposición de los trabajadores a este agente y las condiciones de ventilación de la zona.

       

      l)        En caso que esta instalación cuente con sistemas de carga de baterías, el titular deberá presentar: la superficie destinada al área de carga, la descripción de sus características constructivas (tipos de muros y techo, resistencia al fuego), las condiciones de seguridad para el proceso, específicamente respecto de la ventilación del lugar y la instalación eléctrica que tendrá, así como los sistemas de control de incendio, entre otros aspectos.

       

      m)    Asimismo, deberá señalar la cantidad máxima de baterías que se podrán cargar, el tipo de baterías (AGM, gel con o sin ventilación, etc.), las características específicas de amperaje, número de celdas, bornes; la cantidad de hidrogeno que se generará en la condición de carga más desfavorable.

       

      Para el cálculo de la ventilación de la sala de baterías se sugiere utilizar como referencia la Norma Europea UN-EN 50272-2-2004.

       

      n)      Se deberá detallar la cantidad, condiciones de almacenamiento, alturas de almacenamiento, entre otros; para lo que se sugiere que la información se presente de acuerdo al siguiente formato:

       

      Insumos no peligrosos

      Insumo y/o producto almacenado

      Cantidad máxima almacenada (ton, kg, l)

      Tipo de envase (tambor metálico, tambor plástico, bolsa, lo más explícito posible)

      Lugar de almacenamiento

       

       

       

       

       

      Insumos peligrosos

      Sustancia química peligrosa Nch 382 of 2004

      Cantidad máxima almacenada (ton, kg, l)

      Tipo de envase (tambor metálico, tambor plástico, bolsa, lo más explícito posible)

      Lugar de almacenamiento

       

       

       

       

       

      o)      Especificar el flujo vehicular estimado para las actividades en los talleres, expresado en vehículos/h.

       

      p)      Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que las condiciones de ventilación de los galpones de mantención, donde se encuentren trabajadores, quedarán supeditadas a la respectiva evaluación de agentes contaminantes realizada por el organismo administrador de la Ley 16.744 (humos metálicos, polvo en suspensión, solventes, etc.) y si de acuerdo a dicha evaluación sea necesario diseñar sistemas de extracción y captación forzada, será responsabilidad del titular implementar dichos sistemas, los que deben localizarse en la fuente de generación del agente contaminante.

       

      5.35     En relación a las instalaciones de la Subestación Eléctrica, el titular deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

       

      a)      Plano de planta a escala que grafique las principales áreas de la Subestación, identificando áreas de trabajo, áreas de servicio para los trabajadores, administrativas, entre otras. En caso de existir talleres de mantenimiento o bodegas de almacenamiento de insumos, deberán ser incluidas en el plano de planta.

       

      b)      Horario de funcionamiento de la actividad y número de trabajadores.

       

      c)      Características de construcción del recinto (piso, paredes, estructura soportante, techumbre, superficie de planta).

       

      d)     En caso de que la Subestación contemple talleres de mantención, almacenamiento de transformadores, insumos y/o sustancias peligrosas, se deberá presentar el detalle de estas áreas adjuntando cantidades almacenadas, listados de equipos y maquinarias utilizadas, entre otros.

       

      e)      Tipo de carpeta de las vías de circulación interiores de la subestación.

       

      f)       Propuesta de flujo de vehículos de carga, asociado a la subestación, expresado en vehículos/h.

       

      g)      Indicar si el proyecto contempla un área de carga de baterías al interior de la Subestación como sistema de respaldo eléctrico.

       

      En caso de contar con una o más áreas de carga, se deberá especificar el lugar de emplazamiento dentro del proyecto. Además, se deberá entregar: la superficie destinada al área de carga, la descripción de sus características constructivas (tipos de muros y techo, resistencia al fuego), las condiciones de seguridad para el proceso, específicamente respecto de la ventilación del lugar y la instalación eléctrica que tendrá, así como los sistemas de control de incendio, entre otros aspectos.

       

      Asimismo, deberá señalar la cantidad máxima de baterías que se podrán cargar, el tipo de baterías (AGM, gel con o sin ventilación, etc.), las características específicas de amperaje, número de celdas, bornes; la cantidad de hidrogeno que se generará en la condición de carga más desfavorable.

       

      Para el cálculo de la ventilación de la sala de baterías se sugiere utilizar como referencia la Norma Europea UN-EN 50272-2-2004.

       

      h)      Memoria descriptiva del sistema de control de incendios para las instalaciones consideradas en la subestación (casa de mando, sala de carga de batería u otra). Dicha memoria debe contener como mínimo: número, tipo y potencial de extinción de los extintores, descripción de red húmeda y/o red seca, se si contemplan.

       

      5.36     Respecto de todas las instalaciones incluidas en este permiso, el titular deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos, que identifique la totalidad de los riesgos que se encontrarán expuesto los trabajadores durante la fase de operación del proyecto, las medidas específicas a implementar, de manera de evitar los accidentes laborares y enfermedades profesionales, o en su defecto disminuir las consecuencias graves para los mismos. 

       

      VI   Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA

       

      Literal a) artículo 11 ley 19.300. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.

       

      6.1    El titular señala que el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, referido a la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Al respecto, no se descarta que el proyecto pueda generar efectos en la salud de la población con relación a las emisiones de ruido, toda vez que el titular en el EIA no ha caracterizado en la Línea Base las emisiones de ruido provenientes del tránsito de trenes de carga en horario diurno y nocturno, como asimismo las predicciones de ruido realizadas por el titular que no son idénticas para el escenario comparado.

       

      De acuerdo a lo indicado por la I. Municipalidad de Maipú, se ha de tener presente que el impacto directo por la emisión de ruido será en aquellos lugares donde las viviendas se encuentran a escasos 10 metros del tendido de la vía, esto, por ejemplo, en el Camino Vecinal de Barrio Los Bosquinos y Villa Pizarreño en el Barrio 4 Álamos Esquina Blanca, en la comuna de Maipú. Este impacto será también percibido en lugares donde las viviendas se emplazan a no más de 30 metros de la faja de vía sumando un amplio sector de los Barrios Clotario Blest, 4 Álamos Esquina Blanca, Riesco Central, Los Héroes y Los Bosquinos, también en la comuna de Maipú.

       

      La OMS publicó en 2009 un estudio referente al ruido nocturno y sus efectos en la salud, en un documento llamado "Night Noise Guidelines For Europe (2009)" donde se señala que para la prevención primaria de efectos subclínicos adversos en la salud de la comunidad relacionados con el ruido nocturno, se recomienda que la comunidad no debe estar expuesta a niveles de ruido superiores a 40 dB durante el periodo nocturno, cuando la mayoría de la gente se encuentra durmiendo. Dicha guía agrega que ese valor puede ser considerado como límite basado en salud, en las políticas de control de ruido nocturno necesarias para proteger a la comunidad, incluyendo grupos más vulnerables como niños, enfermos crónicos y los ancianos.

       

      La información presentada en el EIA, no descarta que el proyecto genere riesgos a la salud de la población más aun cuando la población colindante a la vía férrea debe sufrir el impacto más severo, por lo que se deberán acompañar todos los antecedentes técnicos y fundados que permitan arribar a la conclusión que el proyecto genera – o, no – el efecto, característica o circunstancia en cuestión.

       

      6.2    Se solicita acompañar los antecedentes técnicos y normativos que permitan descartar que el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población dada por las vibraciones que producen el paso de los trenes.

       

      Literal b) artículo 11 ley 19.300. Efectos, adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

       

      6.3     En razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Moderada, Alta y Muy Alta a la Contaminación según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se solicita al titular indicar la profundidad de la napa freática en el área del proyecto para la época más crítica del año (menor profundidad) y relacionar esta altura con la máxima profundidad (excavaciones) que alcanzarán las obras civiles. Para verificar lo anterior, se deberá adjuntar un plano de elevación en escala 1:500 o similar con los respectivos detalles.

       

      6.4    Se requiere ampliar la presentación con información respecto de los posibles impactos en las distintas fases del proyecto a las aguas subterráneas en la zona donde se implementará los Talleres y Cocheras. Bajo el antecedente de que el proyecto se emplaza en zona de vulnerabilidad “Alta en depósitos no consolidados” según el “Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo” del año 2008 del MOP y con una isoprofundidad referencial de 5 metros según el estudio sobre “Vulnerabilidad de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago” (2003) de SERNAGEOMIN.

       

      Literal c) artículo 11 ley 19.300. Reasentamiento de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos.

       

      6.5    Se solicita al titular descartar que el proyecto, debido al confinamiento de la faja vía, propicia la segregación espacial en relación a su Diseño en las comunas del área de influencia del proyecto, al dividir ciertos sectores de las comunas, lo cual eventualmente podría generar externalidades negativas a los sectores del área de influencia del proyecto.

       

      6.6    En relación a lo anterior, se solicita al titular presentar estudios de flujo peatonales de los sectores que quedaran divididos y justificar el emplazamiento de las pasarelas peatonales, en pos que las obras del proyecto no produzcan un efecto adverso significativo en la conectividad del área de influencia del proyecto.

       

      6.7    En el punto 4.3.1. 7 del Capítulo 1 del EIA: Modificación de Canales durante la fase de Construcción, el titular indica: Se informará a los usuarios de las actividades de reposición, se coordinará con ellos los requerimientos, y de ser necesario, se definirán en conjunto fechas de corte programadas para los diferentes canales. La coordinación de todas estas actividades, serán incluidas dentro de la programación general de las obras de la faja de vía, de modo que las obras avancen en paralelo. Cabe mencionar que por medio del equipo de ingeniería se han establecido una serie de reuniones con los diferentes canalistas, informando sobre las modificaciones propuestas, haciendo entrega de planos con los respectivos canales y obras de arte, de modo que las modificaciones se encuentran consensuadas entre las partes. Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Tren Alameda Melipilla. Los nuevos paralelismos de canales se construirán antes de reponer los existentes, conectándose con el tramo de obra que no se desplaza en un tiempo breve, para seguir dando continuidad al flujo de agua y proceder entonces a la extracción de la parte de canal a desplazar. Este tipo de procedimiento no interrumpe el servicio de regadío, es un modo de trabajo limpio y sin alteraciones a los usos y necesidades habituales de la zona. Se solicita al titular entregar los medios de verificación en la cual se detallen los contactos establecidos con las asociaciones de canalistas identificadas e implementar un plan de comunicación específico con las asociaciones de canalistas. Junto con ello, y en virtud de lo establecido en el literal a) del artículo 7 del RSEIA, se solicita descartar una afectación significativa a los usuarios durante la fase de construcción del proyecto.

       

      6.8    En el punto 4.1.8 del Capítulo 1 del EIA, se presentan los servicios básicos que serán afectados durante la fase de construcción, dada su ubicación con respecto a la faja vía. Se solicita al titular establecer mecanismos de coordinación y un plan comunicacional con las juntas de vecinos y/o comunidades afectadas a fin de notificarlos con la debida antelación la interrupción de tales, en función de lo establecido en el literal c) del artículo 7 del RSEIA. Junto con ello, se solicita al titular una carta Gantt en donde se establezcan las fechas y periodo de corte de suministro eléctrico, agua y de gas.

       

      6.9    Se solicita al titular complementar información técnica que justifique el paso del tren a nivel de suelo y no de forma subterránea, a fin de descartar que el diseño del proyecto, ocasione una alteración significativa a los sistemas de vida y grupos humanos, tal como lo establece el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      6.10     Para cada uno de los pasos niveles proyectados por el titular, se solicita indicar las conectividades con el área de emplazamiento de las obras del proyecto, en función de lo establecido en los literales b) y c) del artículo 7 del RSEIA.

       

      6.11     Entregar antecedentes que permitan descartar un cambio de acceso al medio ambiente natural y la pérdida de espacios naturales locales del medio natural, es decir, el proyecto podría incidir en la pérdida de espacios de uso público por parte de las comunidades del área de influencia, que modifique aspectos de la calidad de vida, uso del tiempo libre, prácticas comunicativas, recreativas, de organización de grupos humanos, entre otros efectos. Se solicita específicamente, descartar una alteración a los sistemas de vida en virtud de lo señalado en el literal d) del art. 7 del RSEIA. Específicamente, se deberá identificar la estacionalidad y frecuencia en la cual se desarrollarían tales actividades: semanal, mensual, anual; etc. Correlacionar tal información con los antecedentes emanados en la Dimensión Antropológica.

       

      6.12     Para cada uno de los pasos niveles proyectados por el titular, se solicita indicar las conectividades con el área de emplazamiento de las obras del proyecto, en función de lo establecido en los literales b) y c) del artículo 7 del RSEIA.

       

      6.13     En relación al artículo 7 letra b) del D.S. 40/2012 MMA que se refiere a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, el titular señala que el Proyecto genera un impacto negativo no significativo, dado que no obstruirá o restringirá de forma significativa la libre circulación, conectividad y no redundará en un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que sólo será acotado a la Fase de Construcción, luego de lo cual se regularizará toda conectividad.

       

      Al respecto, el titular no entrega información en el EIA sobre los planes de desvío de tránsito, o pasos vehiculares provisorios durante la fase de construcción, lo que se deberá acompañar.

       

      6.14     Se solicita acompañar mayores antecedentes que permitan justificar técnicamente que obras como son los pasos vehiculares desnivelados, no producirán una restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los habitantes presentes en el área de influencia. Lo anterior en consideración a que el proyecto no demuestra concordancia con proyectos a nivel central como lo es el proyecto "Mejoramiento Eje Camino a Melipilla entre Esquina Blanca y Parque Central", en la comuna de Maipú.

       

      6.15     Se solicita evaluar una posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que podría ocasionar la construcción del paso vehicular desnivelado de avenida El Bosque (comuna de Maipú) al normal acceso a un lugar de significancia religiosa existente en dicha avenida correspondiente Capilla San Francisco de Sales "El Bosque" iglesia perteneciente a la religión católica, en donde se realizan oficios religiosos los días domingos en un horario que va desde las 11 a las 12 horas.

       

      Literal f) artículo 11 ley 19.300. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

       

      6.16     El titular señala que debido que el proyecto genera un impacto calificado como medio bajo negativo sobre las Animitas y Gruta, que no poseen resguardo de la Ley N°17.288, es que el Proyecto Tren Alameda Melipilla no generará alteración significativa sobre el Patrimonio Cultural.

       

      Al respecto, se solicita al titular considerar que, de acuerdo a lo informado por la Ilustre Municipalidad de Maipú, en el área de influencia del proyecto, se localiza un bien que pertenece al patrimonio cultural, correspondiente a un bien patrimonial histórico específicamente en la Casa patronal y parque aledaño Fundo El Bosque ubicado en la Av. El Bosque, declarado como Inmueble de Conservación Histórica. En relación a lo anterior, se solicitar aclarar la información graficada en el Anexo 1-1 Planos Descripción del Proyecto evaluando la posible afectación dicho inmueble con la construcción del paso desnivelado de Avenida El Bosque. Lo anterior ya que, a juicio de la referida municipalidad, contrastando la Planimetría presentada por el titular en el EIA con la planimetría municipal, tanto la faja de vía como la vialidad no presentarían las dimensiones necesarias para la ampliación del tendido férreo como la ejecución del paso vehicular desnivelado en dicha avenida.

       

      De la misma manera se omite si en el mismo lugar se alterará la Capilla San Francisco de Sales "El Bosque", producto de los trabajos de construcción del paso vehicular desnivelado y de la pasarela superior de El Bosque.

       

      En consecuencia, se solicita al titular acompañar mayores antecedentes que permitan evaluar si el proyecto generará una alteración del patrimonio cultural, presentando las medidas de mitigación, compensación y/o reparación que sean procedentes.

       

      6.17     En el punto 3.4.1 del EIA se define como objetivo "detectar y registrar las evidencias patrimoniales que pudiese verse afectada por las labores constructivas del proyecto..." y según lo que establece el apartado 3.4.2 "definición de área de influencia del proyecto" no queda plasmado en el registro ni en el Estudio la presencia de un elemento de carácter patrimonial relacionado con la religiosidad popular, específicamente una imagen de la Virgen del Carmen ubicada en el nudo vial Pajaritos cruce camino Melipilla con un alto reconocimiento comunal que coincide con el proyecto de Estación Pajaritos, según lo informado por la Municipalidad de Maipú.

       

      Al respecto, se solicita al titular acompañar mayores antecedentes que permitan evaluar si el proyecto generará una alteración del patrimonio cultural, presentando las medidas de mitigación, compensación y/o reparación que sean procedentes, tales como una propuesta de mejoramiento para garantizar la conservación de la imagen referida y una propuesta de integración del elemento con carácter patrimonial y su entorno inmediato que tenga relación con el diseño urbano del espacio público del área de influencia de la Estación Pajaritos.

       

      6.18     En el punto 3.4.4.3.2 del EIA "Elementos Registrados" se declaran 3 Animitas y su localización (Figura N° 3.4-4) dentro del área de influencia del proyecto en Maipú. Sin embargo no queda claro su destino. En virtud de lo anterior, se solicita detallar la propuesta de valorización patrimonial e integración de dichos elementos en relación a su entorno inmediato.

       

      6.19     Se solicita al titular considerar en el análisis al "Tren del Recuerdo", actividad turística relevante de la región Metropolitana que no se encuentra debidamente analizada en el EIA.

       

      6.20     En el capítulo 4 del EIA, se identifica, durante la fase de operación, el impacto denominado Alteración en la celebración de ceremonias y realización de actividades en el parque ceremonial mapuche, el cual se califica como medio alto, de modo tal que resultar ser significativo.

       

      Consecuentemente con ello, en el capítulo 5 del EIA, el titular reconoce que el proyecto generará los efectos adversos del artículo 11 letra c) de la Ley 19.300, entre otros factores, por la dificultad que producirá para la manifestación de tradiciones.

      Al respecto, teniendo en cuenta que el mismo titular señala en relación al parque ceremonial mapuche que este espacio constituye un elemento para la preservación de la identidad mapuche, especialmente en espacios urbanos, como también un aspecto central para el desarrollo espiritual de la persona mapuche y que el artículo 10 letra c) del Reglamento del SEIA, señala que para evaluar si el proyecto genera o presenta el efecto del artículo 11 letra f) de la Ley 19.300, se deberá considerar “la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura (…) de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas”, se solicita al titular complementar el análisis referido a la generación del efecto contenido en el literal f) de la Ley 19.300 (artículo 10, letra c) del RSEIA), que efectúa en el capítulo 5 del EIA, considerando para dicho análisis los posibles impactos en el parque ceremonial mapuche.

       

      VIIPredicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad.

       

      Fauna

       

      7.1    En el punto 4.2.1.2.2.iii del EIA, ecosistemas terrestres, fauna, se concluye que "el componente de Fauna no es susceptible de afectación por las obras del Proyecto, en la Fase de Construcción. Al respecto, se solicita reevaluar el impacto sobre el componente en cuestión, dependiendo de los resultados obtenidos de la Línea de Base de Fauna en horario nocturno que se solicitó precedentemente.

       

      7.2    Se solicita al titular considerar e incorporar dentro de la predicción y evaluación de los impactos el componente fauna, en particular la alteración del hábitat principalmente para las especies de fauna de baja movilidad por la ejecución de las actividades de construcción de estaciones, talleres y cocheras. Una vez incorporado este impacto debe evaluarlo en su significancia y proponer las medidas ambientales de compensación, mitigación y/o reparación y seguimiento, si correspondiera.

       

      Ruido y vibraciones

       

      7.3    En relación al anexo 4-2 estimación de ruido, se solicita acompañar mayores antecedentes respecto de la zona de escuelas en la comuna de Peñaflor, sector Miraflores y Manuel González, entregando las distancias y los niveles de presión sonora que registrarán en estos sectores, en los distintos horarios a consecuencia de la construcción y operación del proyecto, y las medidas de control que se adoptarán.

       

      7.4    Asimismo, se solicita acompañar la evaluación del cumplimiento normativo en ambas fases para los sectores indicados, incorporando además, la siguiente información:

       

      a)      Descripción de las actividades y/o puestos de trabajo involucrados en la exposición a ruido y tiempos diarios asociados a éstos.

      b)      Identificación del tipo de ruido existente.

      c)      Identificación del instrumental utilizado y su calibración

      d)     Plan de mediciones.

      e)      Resultados de las mediciones, tiempo de medición asociado a cada una de ellas y Dosis de Exposición Diaria a Ruido para cada trabajador y/o grupo de exposición evaluado.

      f)       Análisis, Conclusiones y Recomendaciones, para la mitigación de los efectos.

       

      7.5    En relación al anexo 4-4 del EIA, se solicita especificar con claridad los niveles de vibraciones que se generarán producto de los trabajos y la circulación de los trenes y que afectará a la población del área de influencia del proyecto.

       

      Se requiere conocer el valor de la dosis del valor de la vibración aplicada en los establecimientos educacionales posiblemente afectados, y casas colindantes, magnitud y vibraciones de cuerpo completo.

       

      Recurso hídrico.

       

      7.6    Se solicita ampliar la predicción y evaluación del impacto al Estero El Paico, Río Mapocho y Red de Canales a ser intervenidos. Se solicita al titular profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico respecto de determinar su significancia. Se solicita considerar a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales.

       

      7.7    Se solicita al titular ampliar la evaluación considerando la Hidrogeología de todo el trazado, considerando existencia de Vulnerabilidades a la Contaminación Moderada, Alta y Muy Alta. Se solicita al titular profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales.

       

      Suelo.

       

      7.8    Se requiere ampliar la presentación con información respecto a la valoración y calificación del impacto por Pérdida de suelo de uso agrícola por implementación de Talleres y Cocheras, bajo la consideración el suelo no solo presta servicios desde el punto vista agrícola, también es un sistema multifuncional que sustenta ecosistemas terrestres y que el proyecto materializará obras que significarán la perdida de hectáreas con la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, se eliminará su función como vía de recarga de napas freáticas y se pierde el servicio de soporte como el reciclaje de nutrientes.

       

      Medio humano.

       

      7.9         A raíz de los nuevos antecedentes solicitados en la línea de base, se solicita reevaluar el impacto en el componente humano, separado por cada una de las comunas del área de influencia del proyecto.

       

      7.10     Respecto del condominio Las Bandurrias, ubicado en la comuna de Peñaflor, se solicita al titular indicar cómo se relaciona el proyecto, en sus distintas fases, con las viviendas de dicho condominio, toda vez que existen viviendas que su patio trasero se ubica dentro de la faja de seguridad de la vía férrea. Al respecto, se solicita al titular indicar descartar impactos sobre dichas viviendas, tomando en consideración el aumento en la frecuencia de los trenes, y por consiguiente, un aumento en de vibraciones y ruido.

       

      7.11     Se solicita al titular que presente la metodología relacionada a la medición del impacto por reasentamiento en los grupos humanos susceptibles de ser expropiados. Bajo este escenario se debe considerar en el análisis lo que establece la GUIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS: “En forma complementaria, Correa (1999) analiza la magnitud de los impactos del reasentamiento en función de variables “objetivas” y “subjetivas” de la población. Así, entre las primeras se contemplan:

      ·         La forma de tenencia del inmueble (por ejemplo, propietario/a, arrendatario/a, poseedor/ a ocupante, entre otras).

      ·         El tiempo vivido en el lugar (a mayor tiempo, mayores impactos).

      ·         El uso de la propiedad puede ser para vivienda, el desarrollo de una actividad económica (industria, comercio, servicios, agricultura, ganadería, alquiler, entre otras) o para múltiples usos.

      ·         Los ingresos económicos por las actividades desarrolladas en la propiedad o en el entorno. Los ingresos derivados de las actividades productivas pueden ser la única fuente de ingresos o pueden representar solamente un porcentaje del ingreso de la unidad familiar. A mayor dependencia económica, mayor es el impacto. El grado en el cual la vivienda y el entorno permite satisfacer necesidades básicas. A mayor satisfacción, mayor impacto.

      ·         El tipo de familia (extensa, nuclear, mono parental), que determina el tipo de apoyo y redes familiares.

      ·         La posición de la persona en la familia (responsable del hogar, cónyuge, hijo). A mayor responsabilidad de la persona en el hogar, mayor es su nivel de estrés.

      ·         El grado de cohesión entre los y las vecinas (a mayor cohesión mayor impacto si el reasentamiento es individual, y menor impacto si el reasentamiento es colectivo).

      ·         La alternativa prevista de reasentamiento (cuando las personas conocen las alternativas y estas responden a sus necesidades, los impactos son menores).

      ·         Por su parte, sobre las condiciones “subjetivas” que afectan la magnitud de los impactos del reasentamiento, Correa (1999) destaca el rol que desempeñan aspectos psicológicos tales como las características de personalidad de las personas afectadas, así como su biografía e historial familiar.

       

      7.12     En las distintas reuniones que se llevaron a cabo en el proceso de Participación Ciudadana, las comunidades de las distintas localidades manifestaron preocupaciones por que las pasarelas se constituyan como posibles focos de asaltos y delincuencia en general. Al respecto, se solicita al titular indicar si en el diseño de las pasarelas se incluyen las opiniones y/o percepciones de las comunidades respecto de las mismas. Lo anterior en virtud de identificar posibles mejoras recogiendo las percepciones de la comunidad.

       

      7.13     Se solicita al titular indicar detalladamente las viviendas que, producto de las obras que supone el proyecto (tales como paso bajo y sobre nivel para vehículos, pasarelas peatonales, estructuras de hormigón, entre otros) quedarían con nuevas estructuras aledañas.

       

      7.14     Complementario a la pregunta anterior, indicar si las casas, producto de dichas obras permanentes, sufrirían una variación negativa en la plusvalía. En el caso de corroborarse lo antes planteado, señalar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes.

       

      7.15     En el marco del proceso de participación ciudadana, específicamente en la Comuna de Cerrillos, se señaló por parte de los asistentes que existe la situación de que cuando actualmente circula el tren de carga por la vía férrea, hay personas que lanzan piedras y otros artefactos al tren, mientras éste circula. Al respecto, se solicita al titular indicar si existen medidas asociadas que contemplen lo señalado por la comunidad de Cerrillos.

       

      7.16     Respecto del paso de nivel vehicular en el sector de Jose Luis Caro, en las reuniones de participación ciudadana la comunidad señaló que en dicho cruce en invierno se producen problemas de inundaciones, considerando que también es una vía de alto flujo vehicular. Al respecto se le solicita al titular indicar cómo se relaciona el proyecto con ambas situaciones, específicamente en la fase de construcción del proyecto.

       

      7.17     Respecto del impacto C-HUM-11, se solicita al titular realice el análisis separadamente respecto de cada comunidad afectada en las distintas comunas.

       

      7.18     Respecto del impacto C-HUM-4, se solicita al titular realice el análisis separadamente respecto de cada comunidad afectada en las distintas comunas.

       

      7.19     Respecto del impacto C-HUM-10, se solicita al titular realice el análisis separadamente respecto de cada comunidad afectada en las distintas comunas.

       

      7.20     Respecto al cruce Manuel Umaña, se solicita al titular indicar que sucederá con la planta de Gasco que está emplazada en el sector e indicar si se presentarán expropiaciones en el sector.

       

      7.21     En el sector de Manuel Chacón, se solicita al titular indicar si la cancha que se emplaza en el sector será afectada por las partes, obras y/o acciones del proyecto y descartar una afectación significativa en función del literal c) y d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.22     En el cruce Lo Errazuriz, se emplazan una serie de locales comerciales. Se solicita al titular indicar si existirán expropiaciones sobre tales locales.

       

      7.23     En el sector de Capitán Prat se emplazan viviendas aledañas al área del proyecto. Se solicita al titular indicar si tales viviendas serán expropiadas y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300

       

      7.24     En el sector dónde se emplazará la pasarela Plutón, se solicita al titular indicar si la cancha que se emplaza en el sector será afectada por las partes, obras y/o acciones del proyecto y descartar una afectación significativa en función del literal c) y d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.25     En el sector de Los Aztecas, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente  e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.26     En el sector de 5 abril, se solicita al titular indicar si existirá algún tipo de expropiación a los terrenos de CENCOSUD ubicados en el sector.

       

      7.27     En el sector de Estación Pajaritos, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.28     En el sector de Estación Tres Poniente, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.29     En el sector de ingreso de la vía a la comuna de Padre Hurtado, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.30     En el sector del cruce José Luis Caro, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

      7.31     En el sector de San Francisco de Borja, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.32     En el sector de El Sotillo, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300

       

      7.33     En el sector de Santa Marta, se ubica en el área colindante al proyecto un Invernadero. Se solicita al titular indicar si tal instalación será afectada por las partes, obras y/o acciones del proyecto y descartar una afectación significativa en función del literal c) y/o d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.34     En el área de la instalación de los Talleres y Cocheras en la comuna de Peñaflor, se pudo constatar la presencia de ganado en el área dónde se emplazará el proyecto. Se solicita al titular descartar una afectación socioeconómica al algún grupo humano del área de influencia, en los términos establecidos en el literal a) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.35      En el sector de Pajaritos se ubican unas caballerizas en el área colindante del proyecto. Se solicita al titular indicar si tal será afectada por las partes, obras y/o acciones del proyecto y descartar una afectación significativa en función del literal a) y/o d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.36     En el sector del cruce Berlín, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.37     En el sector Santa Ana existen cultivos agrícolas (viñas). Se solicita al titular descartar una afectación socioeconómica al algún grupo humano del área de influencia, en los términos establecidos en el literal a) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.38     En el sector de Estación Talagante/Eyzaguirre se emplaza una feria libre en el área colindante al proyecto. Se solicita al titular indicar si tal será afectada por las partes, obras y/o acciones del proyecto y descartar una afectación significativa en función del literal c) y/o d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.39     En el sector de Benavente, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente  e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300

       

      7.40     En el sector de Domingo Santa María, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.41     En el sector de Errázuriz (comuna El Monte), se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.42     En el sector de Chiñigüe, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.43     En el sector de El Marco se emplaza un aserradero, en el área colindante al proyecto. Se solicita al titular indicar si tal será afectada por las partes, obras y/o acciones del proyecto y descartar una afectación significativa en función del literal c) y/o d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.44     En el sector de calle Suecia se emplaza un complejo deportivo, en el área colindante al proyecto. Se solicita al titular indicar si tal será afectada por las partes, obras y/o acciones del proyecto y descartar una afectación significativa en función del literal c) y/o d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.45     En el sector de Estación Melipilla, se solicita al titular indicar si se deberán realizar expropiaciones, dada la localización de las viviendas en el sector. Se solicita al titular identificar las viviendas que serán reasentadas, establecer las medidas de compensación correspondiente e implementar el plan de Gestión Social respectivo, según lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” y/o descartar una alteración a los sistemas de vida, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

       

      7.46     Se solicita al titular aclarar cómo afectara el tiempo de desplazamiento de los camiones recolectores de basura por la calle José Luis Caro, la cual es vía de acceso al Relleno Sanitario Santiago Poniente.

       

      7.47     Se solicita al titular aclarar si las obras y operaciones en evaluación afectarán el transporte de productos agrícolas del sector rural que utiliza el camino San Alberto Hurtado.

       

      7.48     Se solicita reevaluar el impacto en patrimonio cultural que representa el comercio histórico de calle José Luis Caro y las calles Francisco de Borja y José Luis Caro, donde existen casas con una data superior a 150 años.

       

      7.49     Se solicita al titular entregar mayor información respecto al estudio de impacto vial del proyecto y de qué forma este componente del proyecto podría afectar las manifestaciones tradicionales y culturales desarrolladas en Malloco, como la Peregrinación del Niño Dios de Malloco.

       

      7.50     Se solicita al titular indicar si aspectos de interés para la Comunidad como la seguridad ciudadana fueron abordados en el análisis para la definición de la construcción de pasarelas que forman parte del proyecto. Se solicita entregar mayor información sobre esta materia.

       

      7.51     Con respecto a la pérdida de equipamiento comunitario en la comuna de Estación Central, producto de la ejecución de la Pasarela Chacón (políclinico, jardín infantil y sede comunitaria), el titular no lo incorpora en la tabla 4.2.1.1 Identificación de Fuentes de Impacto, del Capítulo 4 del EIA. Tal constituye un efecto adverso significativo, según lo establecido en el literal c) y d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.52     El titular indica en el punto 4.2.1.2.4 Elementos Naturales y Artificiales del Patrimonio Cultural del Capítulo 4 del EIA, que las animitas deberán ser removidas producto de las obras del proyecto. Al respecto, se solicita al titular indicar el procedimiento para notificar a los deudos y/o familiares de las personas de la remoción de tales elementos y descartar una afectación significativa en los términos del literal d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.53     El titular indica en el punto 4.2.1.2.4 Elementos Naturales y Artificiales del Patrimonio Cultural del Capítulo 4 del EIA, que una gruta deberá ser removidas producto de las obras del proyecto. Al respecto, se solicita al titular descartar una afectación significativa en los términos del literal d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      7.54     Se solicita al titular entregar mayores antecedentes que fundamenten el valor ICI  -18 otorgado en los impactos ambientales del proyecto al Medio Humano en las componentes C-HUM-1 y C-HUM-2 durante la fase de construcción.

       

      7.55     En el impacto asignado con el código C-HUM-4, correspondiente a la “Modificación de la distribución de los grupos humanos por expropiaciones, relocalización de campamentos y reasentamiento de arrendatarios y ocupantes informales debido a la construcción de obras del Proyecto.”, el titular asignó un ICI -50 con jerarquía Medio Alto (significativo). Al respecto, se solicita al titular realizar la predicción de impactos para cada grupo humano intervenido en forma separada, es decir, expropiados, campamentos y ocupantes informales de la faja vía, teniendo en consideración otras variables, como el rango etario, condiciones psico-socio-económicas, condiciones de salud post-proceso expropiatorio, sentimientos de arraigo, vínculos familiares identitarios, empleabilidad, ingresos, entre otras que sean relevantes.

       

      7.56     En el impacto asignado con el código C-HUM-10, correspondiente a la “Alteración al estilo de vida de la población que recibirá a las personas relocalizadas y reasentadas.”, el titular asignó un ICI de -24 con jerarquía Medio Bajo. Al respecto, se solicita al titular realizar la predicción de impactos para cada grupo humano intervenido en forma separada, es decir, expropiados, campamentos y ocupantes informales de la faja vía.

       

      7.57     En el componente asignado con el código C-HUM-11, correspondiente a la “Pérdida de continuidad de las actividades económicas desarrolladas por los grupos humanos debido a expropiaciones y relocalización de campamentos y arrendatarios.”, el titular asignó un ICI de -24 y una jerarquía Medio Bajo. Al respecto, se informa al titular que “la pérdida de continuidad de las actividades económicas” y la “relocalización de campamentos y arrendatarios” son temas que no se relacionan entre sí, por lo tanto, se solicita corregir y reevaluar de manera independiente.

       

      7.58     En el capítulo 4 del EIA, el titular identifica, en la fase de construcción la generación del impacto C-HUM-6 que corresponde a la alteración en la celebración de ceremonias y realización de actividades en el parque ceremonial mapuche, producto de la generación de ruidos y emisiones atmosféricas durante la fase de construcción del proyecto, al que califica como un efecto negativo medio bajo y, por ende, como “no significativo” (tabla N° 4-113, jerarquía de impactos fase de construcción).

       

      En función de los resultados del estudio antropológico solicitado precedentemente y que tiene por objeto caracterizar adecuadamente las actividades que se realizan en el parque ceremonial, se solicita al titular volver a realizar la valoración y calificación de este impacto, especialmente en lo que concierne a su magnitud (Tabla N° 4-59, Detalle de Magnitud del Impacto C-HUM-6).

       

      Arqueología.

       

      7.59     En el EIA, el análisis en relación a la predicción y evaluación de los impactos del proyecto sobre el componente arqueológico se realiza en torno a las animitas y grutas que no son Monumento Nacional y no sobre los sitios arqueológicos que sí lo son, por lo que se solicita realizar la correcta predicción y evaluación del impacto.

       

      7.60     En el EIA se menciona que el sitio Tren del Maipo 1 será protegido y cubierto con material geotextil, instalando sobre éste áreas verdes. Sin embargo, el Consejo de Monumentos estima que el sitio será impactado de igual forma por la obras del proyecto, por lo que no acoge la medida planteada por el titular, sino que se deberá realizar la caracterización arqueológica de éste (en conjunto con el sitio Tren del Maipo 2) durante la presente evaluación ambiental. Esta medida deberá ingresarse en el Plan de Medidas de Mitigación y Compensación del proyecto, según corresponda.

       

      VIII         Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación.

       

      Medio Humano

       

      8.1    Respecto del condominio Las Bandurrias, ubicado en la comuna de Peñaflor, se solicita al titular indicar qué medidas adoptará respecto del aumento en la frecuencia de los trenes y el respectivo aumento en relación a vibraciones y ruido, toda vez que existen viviendas que su patio trasero se ubica dentro de la faja de seguridad de la vía férrea.

       

      8.2    Se solicita al titular indicar si en la comuna de Talagante existen grupos sensibles de expropiación que sean sujetos del “Plan de Relocalización y Reasentamiento” (Anexo 7-1), aparte del “Campamento El Ferrocarril”.

       

      8.3    Respecto del punto 4.2.2.10, sobre Pasos Peatonales, se solicita al titular indicar qué medidas contempla el proyecto para evitar que dichos pasos peatonales se conviertan en focos de micro basurales.

       

      8.4    Respecto del Confinamiento de la faja vía, se solicita al titular indicar las medidas asociadas que permitan asegurar, que dicho confinamiento, no sufra de actos de vandalismo.

       

      8.5    En relación al Anexo 7.1, Plan de Relocalización y Reasentamiento punto 1 se señala: “En los anexos se entrega información de caracterización de cada uno de estos grupos considerados para efectos del Plan de Reasentamiento, en base a las cinco dimensiones constitutivas de los grupos humanos según el Artículo Nº 8 del RSEIA”. Al respecto, se solicita al titular rectificar dicha información, toda vez que el Artículo al cual hace referencia es del D.S. 95/2001 MINSEGPRES.

       

      8.6    En relación al Anexo 7.1, respecto de la tabla 4-1: Criterios del programa de vivienda, se solicita al titular explicar a qué corresponde el “apoyo en búsqueda de alternativas de vivienda”.

       

      8.7    En relación al Anexo 7.1 punto 4.4 “PROGRAMA DE APOYO PSICOSOCIAL Y ORGANIZACIONAL” el titular señala: “A través de los profesionales de Coordinación territorial y otros profesionales especializados, se entregará apoyo a las familias a reubicar que lo necesiten o lo soliciten (…)”. Al respecto, y según lo señala la guía “Reasentamiento de Comunidades Humanas” en el punto 2.3 se señala que hay impactos diferenciados en función del grupo humano (población desplazada, población que continúa viviendo en el lugar y población receptora) por lo que se solicita al titular que dicho apoyo psicosocial y organizacional no sea únicamente para “las familias a reubicar”.

       

      8.8    Para cada una de las situaciones de expropiación, se solicita al titular llevar a cabo el plan de monitoreo en conjunto con un organismo de la municipalidad respectiva.

       

      8.9    Se solicita al titular aclarar cuál será la medida asociada a la reubicación de las grutas y animitas, que producto de la ejecución del proyecto, deberán ser removidas de su actual ubicación.

       

      8.10     Se solicita al titular aclarar si existe un plan de medidas de compensación para los locatarios que se vean afectados por la intervención de las calles en la fase de construcción del proyecto.

       

      8.11     Con respecto a la medida C-MIT-HUM-1, se solicita al titular implementar una medida de compensación, debido a que el impacto no constituye un problema de acceso, sino que el equipamiento comunitario se verá reducido. Además, se solicita sobre la anterior medida, especificar la forma y oportunidad de implementación.

       

      8.12     En relación al Anexo 7-1, del EIA “Plan de Relocalización y Reasentamiento”, se solicita lo siguiente:

       

      a)      Aclarar si los grupos humanos serán relocalizados en la misma comuna de origen o en comunas diferentes y que tan disgregados quedarán unos de otros, lo anterior a fin de descartar un quiebre del vínculo social y posible pérdida de sus sistemas de vida y costumbres constituidas a lo largo del tiempo.

       

      b)      Para la ejecución del Programa Productivo y el Plan de Inserción Laboral se prevé llevar a cabo una serie acciones que permitan garantizar el desarrollo productivo y laboral de los grupos humanos susceptibles a relocalización, esto a través de vincularlos a diferentes programas públicos como: SENCE, CORFO, FOSIS y Programas Municipales. Conforme a lo anterior, es importante tener en cuenta que todos los programas públicos tienen coberturas acotadas, por lo tanto, se solicita precisar los vínculos y acuerdos establecidos con los servicios públicos que entregarían: Viviendas, apoyo productivo y programas de empleabilidad. Además, detallar el mecanismo de seguimiento y evaluación al “Programa Productivo y Plan de Inserción Laboral”.

       

      c)      El Programa de Apoyo Psicosocial y Organizacional, hace referencia que a  través de los profesionales de Coordinación territorial y otros profesionales especializados, se entregará apoyo a las familias a reubicar que lo necesiten o lo soliciten, de modo de apoyar el proceso de instalación e integración a sus nuevas viviendas en aspectos tales como, refuerzo de redes familiares y comunitarias y apoyo legal a la comunidad. (pág. 37 del Anexo 7-1). De acuerdo a lo anterior, se solicita aclarar de quién dependen los profesionales de Coordinación territorial y otros profesionales, quién financiará este acompañamiento y cuál será su periodicidad y tiempo de duración.

       

      d)     Detallar cuál será la metodología o el mecanismo a implementarse para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del “Plan de Relocalización y Reasentamiento”.

       

      e)      De acuerdo a las características de cada familia se realizó su clasificación, obteniendo de este modo: Familias Hábiles (Familias que pertenecen a Comités de viviendas y Familias que no pertenecen a comités de vivienda) y Familias Inhábiles. Conforme a esto, definir el número total de familias pertenecientes a cada categoría. Por otra parte, se precisa que para las denominadas familias inhábiles, dadas sus características se requerirá un proceso especial para la búsqueda de vivienda caso a caso. Se solicita definir los logros y avances en materia de solución y búsqueda de alternativas habitacionales para estas familias.

       

      f)       Ampliar información de fuentes primarias relacionadas con la opinión que tienen los grupos humanos con respecto a las alternativas previstas de relocalización y si éstas responden a sus necesidades (Resumen de las opiniones expresadas).

       

      g)      Conforme a la realización de mesas técnicas, mesas de trabajo, reuniones individuales y reuniones específicas, precisar a qué tipo de acuerdos se han llegado en dichos encuentros.

       

      h)      De ser calificado ambientalmente favorable el proyecto en evaluación, detallar con cuánto tiempo cuentan los grupos humanos que serán relocalizados para abandonar sus actuales viviendas. (desarrollo social)

       

      8.13     En relación al referido anexo 7.1, el Plan de Relocalización y Reasentamiento, se hace presente al titular que en la implementación del plan se debe considerar que es un tema muy sensible para los vecinos que residen por varios años en los sectores que se contemplan expropiar.

       

      Es por lo anterior que la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado ha informado que, dentro de sus competencias legales, apoyará a los vecinos afectados durante todo el proceso administrativo y judicial que contempla el procedimiento la expropiación. Asimismo, el titular deberá mantener un permanente contacto con la DIDECO de la Municipalidad de Padre Hurtado con la finalidad de monitorear y evaluar la aplicación y avances del Plan. Al respecto, se solicita al titular detallar la forma en que dará cumplimiento a lo anterior.

       

      8.14     En relación a lo indicado por el titular en la Tabla N° 7.2-4 del EIA, Medidas de Compensación Medio Humano en Fase de Construcción, se solicita al titular considerar y presentar medidas concretas para la reinserción en materia de actividades económicas de las personas que serán afectadas por la expropiación. La descripción del plan no indica la cantidad de trabajadores que se verán afectados y si contempla la reinserción del trabajador en conjunto con la reubicación de la actividad económica en donde actualmente se desempeñan. Al respecto, se solicita complementar la información, detallando lo solicitado.

       

      8.15     Si bien es cierto, la Municipalidad de Talagante reconoce que se trabajará en forma coordinada con DIDECO para la ejecución del plan de relocalización y reasentamiento, hace presente que al inicio de los procedimientos expropiatorios de acuerdo al Decreto Ley 2186 de 09 de Junio de 1978, se le deberá informar que se ha iniciado dicho procedimiento, de manera de que el municipio pueda prestar apoyo y asesoramiento a los vecinos.

       

      8.16     Se observa que en la tabla 2-3, Identificación Expropiaciones de Grupos Humanos, del Anexo 7-1, Plan de Relocalización y Reasentamiento, el titular no señala la comuna de Talagante dentro de las comunas con propiedades a expropiar. Sin embargo, dicha municipalidad informa que se afectaría una Propiedad Municipal, la cual se encuentra inscrita a fojas 2299, número 2126 del año 2015, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talagante y una Propiedad de un particular; de acuerdo a los Planos de Descripción de Proyectos, que se encuentran en el Anexo 1-1, página 28 del EIA. Al respecto, se solicita aclarar.

       

      8.17     De acuerdo a lo indicado por la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, se solicita al titular dar una medida de solución a las personas que serán parte del área de expropiación.

       

      8.18     La Municipalidad de Peñaflor ha indicado que en el sector de la Av. Miraflores, en el cual se concentra la mayor cantidad de familias a ser expropiadas, éstas, que en muchos casos corresponden a adultos mayores, se han establecidos desde sus orígenes en el lugar y ahora, a consecuencia del proyecto, perderán su propiedad en un 100%. Al respecto, se solicita aclarar si existirá una propuesta de reasentamiento de dichos vecinos a zonas seguras y que cuenten con las condiciones mínimas de confort y accesibilidad a los equipamientos de la comuna o alguna propuesta habitacional que se haga cargo de la situación descrita.

       

      8.19     Conforme a la pérdida de equipamiento comunitario en poblaciones que permanecerán en el lugar de residencia actual, se precisa que se apoyará al Municipio en la búsqueda de nuevos espacios para los servicios que serán afectados. De acuerdo a ello se solicita, detallar si a la fecha ya se han encontrado nuevos espacios para reemplazar los servicios que serán afectados, de ser así definir la ubicación y características de éstos.

       

      Flora y vegetación.

       

      8.20     Debido a que de acuerdo al plan de compensación de suelos, presentado en el Anexo 7-2 del EIA, se efectuará corta y destronque de Acacia caven (Espino), se solicita al titular evaluar este impacto y presentar medidas de compensación debido a la pérdida de dichos ejemplares, según corresponda. Además, en caso de ser bosque la formación de espinos a intervenir,  de acuerdo con la normativa forestal, el titular deberá contar previo a la corta, con un Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo, aprobado por CONAF, en cumplimiento del D.L.701/74.

       

      Suelo

       

      8.21     En relación con el anexo 7-2, Plan de Compensación de Suelos, se solicita aclarar:

       

      a)      Se presenta la calicata 1 con una descripción resumida del suelo y posteriormente la tabla N°4.1-2 respecto de la descripción de las estratas del perfil del suelo, identificándose errores o incongruencias entre ambas partes. Se señala por una parte profundidades diferentes, moderadamente profundo vs. profundo, no pedregoso vs. sin pedregosidad. Al respecto, se solicita determinar cuál es la limitante del suelo, ya que señala una pendiente de 15 a 18%, pero no plantea medidas al respecto como para su re-clasificación, por lo que se solicita aclarar si se obtendrán pendientes inferiores a 8%

       

      b)      Para la calicata 2 identificar la limitante a mejorar.

       

      c)      Se requiere precisar los valores finales que se pretende obtener para poder clasificar los suelos en clase de capacidad de uso III.

       

      d)     Se solicita señalar si la profundidad es considerada una limitante, justificar el uso de subsolador.

       

      e)      Se hace presente en relación a lo anterior que la superficie de compensación de suelo se mantiene pendiente hasta tener claridad de los suelos clase de capacidad de uso II y III que serán intervenidos por el proyecto.

       

      Recurso hídrico.

       

      8.22     A partir de la evaluación de la significancia de los impactos sobre el recurso hídrico, solicitada en el capítulo 7 del presente ICSARA, se solicita al titular incorporar, según corresponda, las medidas que establece respecto del recurso hídrico superficial y subterráneo, asociado al proyecto.

       

      8.23     En el punto 7.2.1.1 del EIA, el titular señala: “Plan de Compensación de Suelos, para la superficie de suelo agrícola que será intervenida por Talleres y Cocheras (2,50 ha). De acuerdo a los requerimientos normativos, se establece la compensación en una relación 1:1,5, por lo tanto, la superficie a compensar corresponde a 4,5 hectáreas. No obstante, el predio elegido para la compensación tiene una superficie de 5,3 ha, las que serán compensadas en su totalidad. Cabe mencionar, que el terreno a compensar posee una Capacidad de Uso de Suelo Clase IV, la que será compensada y mejorada a la Clase III.”, al respecto se solicita:

       

      a)      Señalar origen de agua a ser utilizada en la actividad. En caso que el titular haga uso de derechos de aprovechamiento de agua propios o de terceros debe acreditar el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento mediante Resolución DGA RM, acreditar Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Catastro Público de Aguas a nombre del Titular. Informar los respectivos caudales y coordenadas UTM (m) Datum WGS84 del o los puntos de captación.

       

      b)      Identificar en un plano en planta, en escala 1:1000 o similar, todos los cauces naturales (quebradas incluidas) y/o artificiales (canales) existentes en área de Compensación y representarlos de manera conjunta con las partes del proyecto, señalando su nombre oficial. Incluir además, un archivo kmz con esta información.

       

      c)      Señalar si algunos de estos cauces sufrirá algún grado de intervención o modificaciones asociadas a las labores de la Compensación y relacionadas con algún PAS del D.S N° 40/2012, RSEIA, de tuición DGA (PAS del Art. 155, Art. 156, Art. 157). En caso de haber algún PAS asociado, deberá presentar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento, durante el presente proceso de evaluación de impacto ambiental.

       

      d)     Para las medidas u obras asociadas a canales privados deberá presentar las respectivas autorizaciones de los propietarios, para ejecutar intervenciones.

       

      Arqueología.

       

      8.24     A partir de la nueva predicción y evaluación del impacto sobre el componente arqueológico solicitado en el presente ICSARA, se solicita considerar medidas de mitigación y compensación, según corresponda.

       

      8.25     No obstante lo anterior, en caso de ser calificado ambientalmente favorable el proyecto, se deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno, excavación y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie y excavación sub-superficial en: construcción estaciones, faja vía, subestaciones eléctricas, pasos vehiculares y peatonales, puentes, talleres, cocheras, haz de vía, pasos subterráneos, línea catenaria, poliductos, etc. A partir de esta actividad, se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo mensual, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

       

      a)      Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

       

      b)      Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

       

      c)      Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

       

      d)     Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

       

      e)      Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

       

      f)       El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

       

      g)      De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

       

      IX   Plan de prevención de contingencias y plan de emergencias.

       

      9.1         Se solicita al titular incluir en el Anexo 8-1 "Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias" los teléfonos pertenecientes a cada uno de los organismos de emergencia correspondientes a las comunas (carabineros, bomberos, oficinas de emergencia comunales, etc.). Esto con el fin de dar cuenta a las autoridades en el caso de que ocurriese alguna contingencia.

       

      9.2         En el caso de sufrir una contingencia en alguna de las distintas fases que considera el proyecto dentro de la comuna de Maipú, se solicita al titular la coordinación inmediata con alguno de los siguientes estamentos municipales:

       

            Departamento de Emergencias Comunales:

      Fono: 02 — 26776202 y 02-26776205

            Departamento de Inspección:

      Fono: 02 — 26776360

            Departamento de Prevención Maipú:

      Fono: 800 800 450

            Cuerpo de bomberos de Maipú:

      Fono cuartel general: 02- 5316046 y 02-5342355

      Fono central de alarmas: 02-5312020

       

      9.3         En el caso de generarse alguna contingencia en la comuna de Maipú, se solicita al Titular la conformación de un informe y su posterior envío a la Sub-Dirección de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental (DAOGA) de la Ilustre Municipalidad de Maipú, el cual dentro de otras cosas deberá incluir datos sobre:

       

      a)      Causas del accidente.

      b)      Cantidad y tipo de sustancia derramada.

      c)      Fecha y hora del siniestro.

      d)     Duración del evento.

      e)      Localización y superficie afectada.

      f)       Fotografías del área dañada y de los vehículos afectados.

      g)      Acciones de mitigación y/o reparación.

       

      9.4         Se solicita al titular enviar el Plan de Emergencias al Cuerpo de Bomberos de Maipú y al Departamento de Emergencias Comunales de dicha comuna con las vías de acceso y acercamiento de las bombas a los edificios, ubicación de grifos y vías de evacuación, para que estos se encuentren al tanto de cómo abordar una emergencia en caso de accidentes, incendios, intoxicaciones, accidentes en operación, emanación de gas, etc.

       

      9.5         La municipalidad de Maipú solicita al titular la realización de a lo menos un simulacro de emergencia una vez que el proyecto entre en funcionamiento en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Se hace presente que este simulacro deberá ser coordinado con los diferentes estamentos de emergencia de la municipalidad como Departamento de Emergencias Comunales, Departamento de Inspección, Departamento de Prevención, Unidad de Evaluación Ambiental de la DAOGA, Bomberos y Carabineros.

       

      9.6         Se solicita al titular detallar las medidas de prevención de emergencias y control de contingencias referidas a la fase de operación del proyecto, toda vez que las medidas planteas en el EIA, se refieren principalmente a la fase de construcción. En tal sentido, se solicita que el titular presente un documento donde se identifiquen las situaciones de riesgo que puedan derivar de la operación del tren, detallando las medidas de prevención y control, las que deberán incluir la coordinación con la respectiva municipalidad, así como con bomberos u otros agentes encargados de atender las contingencias, con el respectivo flujograma de comunicación, teléfonos de emergencias, entre otra información relevante.

       

      9.7         En el punto 1.7.11.4.2, del anexo 8-1 del EIA, Estructura general de la Respuesta a Emergencias, aparece Bomberos Hazmat como grupo de apoyo en emergencias con sustancias peligrosas. Al respecto, la Municipalidad de Peñaflor ha precisado que en dicha comuna el Cuerpos de Bomberos no cuenta con unidades Hazmat, de manera que éstos tardarían de 30 a 40 minutos en llegar a una emergencia en dicha comuna. En tal sentido, se debe incluir a Bomberos locales como primeros asistentes en una emergencia.

       

      9.8         Se solicita al titular incluir dentro de las medidas del plan de  prevención de contingencias y plan de emergencias, los potenciales impactos derivados de derrames de aceites, combustibles y materiales peligrosos, así como cualquier otro tipo de contaminante físico químico o biológico en alguno de los cuerpos de aguas presentes en el área de influencia del proyecto. Dichos planes deberán incluir acciones de corto, mediano y largo plazo, así como la obligación de dar aviso oportuno a la autoridad.

       

      9.9         En atención a lo señalado en acápite 4.4.6 del EIA, se solicita señalar las medidas que se adoptarán asociadas al transporte de carga en Fase de Operación y en caso de contingencias que provoquen detrimento en la calidad de las aguas superficiales (ríos, esteros, canales) y acuíferos.

       

      9.10     En razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad a la Contaminación Moderada, Alta y Muy Alta, según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se solicita al titular presentar un Plan de Contingencia que incluya medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

       

      a)        Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

       

      b)        Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

       

      c)        Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

       

      d)       En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes)

       

      9.11     En relación al agua subterránea, el Titular debe tener presente el principio preventivo de la evaluación ambiental de proyectos, estableciendo medidas conducentes a evitar alumbramiento de aguas y al mismo tiempo evitar eventos contaminantes durante la Fase de Construcción y Operación. Al respecto, se solicita acompañar mayores antecedentes.

       

      9.12     Se solicita incorporar el riesgo fluvial, por efecto de crecidas en cauces naturales, aspecto que se requiere incorporar en el diseño y la operación del proyecto. (DOH)

       

      9.13     Ampliar la presentación complementando el plan de Prevención de Contingencia y Emergencia adjunto en el anexo 8-1 del EIA, incorporando un compromiso de presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

       

      a)      Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

       

      b)      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

       

      c)      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

       

      d)     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

       

      e)      La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.

       

      9.14     Se solicita que el titular considere un plan de contingencia, en la eventualidad de inundación de los pasos bajo nivel que considera el proyecto. Tal plan de contingencia, deberá ser coordinado con las autoridades locales respectivas.

       

      9.15     Se solicita presentar dentro del plan de contingencia, las acciones a seguir frente a eventuales focos de basura que podrían generarse en la parte baja de las pasarelas.

       

      X      Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes.

       

      Medio humano.

       

      10.1     Se solicita al titular que especifique y detalle, en relación a la seguridad la “Incorporación de medidas de seguridad: en cruces y pasarelas” correspondiente a la medida O-MIT-HUM-2 que es parte de las Medida de Mitigación y/o Compromiso Ambiental Voluntario, y si estas medidas contemplan la instalación de casetas de seguridad en las pasarelas.

       

      Suelo.

       

      10.2     Respecto a las medidas de compensación de suelos por el impacto significativo de pérdida de este recurso, se solicita incluir un plan de seguimiento el cual deberá especificar y fundamentar la selección de los indicadores y el nivel de éstos para determinar el cumplimiento de la medida ambiental asociadas al recurso natural suelo como por ejemplo las clases de criterios de caracterización de los suelos (clase de profundidad, clase textural), porcentaje cobertura de vegetación a alcanzar en un plazo definido, entre otros; para así determinar el nivel de avance en el mejoramiento de suelos. 

       

      Recurso hídrico.

       

      10.3     Se solicita al titular considerar la necesidad de monitoreo de las variables hídricas superficiales, en función de la ampliación de la predicción y evaluación de impactos solicitada en capítulo 7 del presente ICSARA.

       

      XI   Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad

       

      11.1     El titular deberá actualizar los antecedentes presentados en virtud de las observaciones del presente ICSARA, en conformidad a la siguiente tabla:

       

      1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

       

      Nombre o razón social

       

       

      Rut

       

       

      Domicilio

       

       

      Teléfono

       

       

      Nombre representante legal

       

       

      Rut representante legal

       

       

      Domicilio representante legal

       

       

      Teléfono representante legal

       

       

      Correo electrónico Titular o representante legal

       

       

      2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

      2.1. ANTECEDENTES GENERALES

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Objetivo general

      [Breve descripción del Proyecto y sus objetivos]

       

      Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

      [Enumeración de las tipologías de ingreso contenidas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, identificando claramente la principal]

       

      Vida útil

      [Indicación de un período específico de tiempo en el que razonablemente pueda ejecutarse el Proyecto o actividad]

       

      Monto de inversión

      [Monto de inversión estimado, expresado en dólares (USD)]

       

      Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

      [Identificación precisa de la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la ejecución del Proyecto para efectos de la caducidad]

       

      Proyecto se desarrolla por etapas

      Si

      No

      [En caso de respuesta afirmativa remitirse al EIA o Adenda para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda]

       

      Proyecto modifica un Proyecto o actividad

      Si

      No

      [En caso de respuesta afirmativa indicar qué Proyecto(s) y remitirse al EIA o Adenda respectiva para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda]

       

      Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

      Si

      No

      [En caso de respuesta afirmativa indicar si el Proyecto modificado está o no ejecutado y remitirse al EIA o Adenda  para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda]

       

      2.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      División político-administrativa

      [Regional, provincial y comunal]

       

      Descripción de la localización

      [Texto descriptivo del emplazamiento general del Proyecto y sus principales obras]

       

      Superficie

      [Indicación de superficie total]

       

      Coordenadas UTM en Datum WGS84

      [Indicar coordenadas más representativas, señalando el huso]

       

      Caminos de acceso

      [Aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento]

       

      Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

      [Indicación del documento del proceso de evaluación (EIA o Adenda respectiva) donde se presenta la información actualizada]

       

      2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en las tablas de los numerales 3 y 4; requieren algún PAS o pronunciamiento; están asociadas al cumplimiento de alguna normativa ambiental; o pueden generar una situación de riesgo o contingencia]

      2.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [Nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [Nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [Nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       

      Recursos naturales renovables 

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]

       

      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      2.3.2. FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [Nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [Nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [Nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       

      Productos generados

      [Indicar brevemente cuantificación y forma de manejo de los productos generados, incluyendo el transporte considerado para su entrega y despacho]

       

      Recursos naturales renovables

      [Indicar si en la fase de operación se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]

       

      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de operación se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

      [Indicar si en la fase de operación se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      2.3.3. FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [Nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [Nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [Nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       

      Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad]

       

      Restauración

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad]

       

      Prevención de futuras emisiones

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua]

       

      Mantención, conservación y supervisión

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias]

       

      Recursos naturales renovables 

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]

       

      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      2.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

       

      2.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio

       

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

       

      Fecha estimada de término

       

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

       

      2.4.2. FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio

       

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

       

      Fecha estimada de término

       

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

       

      2.4.3. FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio

       

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

       

      Fecha estimada de término

       

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

       

      3. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

       

      3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Medio

      [Físico, terrestre, acuático, marinos, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.]

       

       

      Componente

       

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       

       

      Sector

      [Ubicación geográfica del impacto,  coordenadas UTM del polígono, línea o punto ]

       

       

      Significancia

      [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ]

       

       

      Descripción

      [Descripción resumida del impacto]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      3.2. FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Medio

      [Físico, terrestre, acuático, marinos, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.]

       

       

      Componente

       

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       

       

      Sector

      [Ubicación geográfica del impacto,  coordenadas UTM del polígono, línea o punto ]

       

       

      Significancia

      [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ]

       

       

      Descripción

      [Descripción resumida del impacto]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      3.3. FASE DE CIERRE O ABANDONO

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Medio

      [Físico, terrestre, acuático, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.]

       

       

      Componente

       

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       

       

      Sector

      [Ubicación geográfica del impacto,  coordenadas UTM del polígono, línea o punto ]

       

       

      Significancia

      [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ]

       

       

      Descripción

      [Descripción resumida del impacto]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      4. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE LOS DEMÁS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.300 [En el caso de los efectos, características y circunstancias que evidentemente no se generan, no es necesario completar todos los campos, basta poner un breve texto explicativo. En “impacto ambiental” poner solo los impactos no significativos que fueron relevantes durante el proceso de evaluación, no pudiendo coincidir con los descritos en las tablas del numeral anterior]

       

      4.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Aumento de concentraciones ambientales de MP10]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      4.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      4.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      4.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      4.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      4.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      5. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN

       

       

      5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      5.1.1. [Nombre de la medida]

       

       

      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

      [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6]

       

       

      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6]

       

       

      Objetivo, descripción y justificación

      Objetivo: [XXX]

       

      Descripción: [XXX]

       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       

       

      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      5.2. FASE DE OPERACIÓN

       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      5.2.1. [Nombre de la medida]

       

       

      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

      [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6]

       

       

      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6]

       

       

      Objetivo, descripción y justificación

      Objetivo: [XXX]

       

      Descripción: [XXX]

       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       

       

      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      5.3. FASE DE CIERRE

       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      5.3.1. [Nombre de la medida]

       

       

      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

      [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6]

       

       

      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6]

       

       

      Objetivo, descripción y justificación de la medida

      Objetivo: [XXX]

       

      Descripción: [XXX]

       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación de la medida

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       

       

      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      6. PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES

       

       

      6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      6.1.1. Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”]

       

       

      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda]

       

       

      Medida(s) asociada(s)

      [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

      [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5]

       

       

      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       

       

      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       

       

      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       

       

      Duración y frecuencia de la medición

      Duración: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409]

       

       

      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

       

      Organismo destinatario de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      6.2. FASE DE OPERACIÓN

       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      6.2.1. Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”]

       

       

      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda]

       

       

      Medida(s) asociada(s)

      [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

      [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5]

       

       

      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       

       

      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       

       

      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       

       

      Duración y frecuencia de la medición

      Duración: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409]

       

       

      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

       

      Organismo destinatario de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web

       

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      6.3. FASE DE CIERRE

       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      6.3.1. Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”]

       

       

      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda]

       

       

      Medida(s) asociada(s)

      [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5]

       

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

      [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5]

       

       

      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       

       

      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       

       

      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       

       

      Duración y frecuencia de la medición

      Duración: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409]

       

       

      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

       

      Organismo destinatario de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

       

       

      7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL [Cuando corresponda]

       

       

      7.1.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Fase del Proyecto a la cual corresponde

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Parte, obra o acción a la que aplica

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

      [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación]   

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      7.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS [Cuando corresponda]

       

      7.2.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Fase del Proyecto a la cual corresponde

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Parte, obra o acción a la que aplica

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

      [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      8. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

       

       

      8.1. COMPONENTE/MATERIA: [nombre del componente ambiental o materia que regula la norma]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Norma

      [Identificación del cuerpo legal que establece el requerimiento]

       

       

      Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Parte, obra o acción a la que aplica

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha de la Ficha]

       

       

      Forma de cumplimiento

      [Si corresponde, indicar además oportunidad y lugar]

       

       

      Indicador que acredita su cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

       

      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, indicar forma de control (p. ej.: mediciones o análisis) y seguimiento de la exigencia, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, deberá estarse al contenido de las resoluciones que al respecto dicte o haya dictado la SMA]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      9. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS

       

       

      9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

       

      9.1.1. [Situación de riesgo o contingencia]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Fase del Proyecto a la que aplica

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Parte, obra o acción asociada

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Acciones o medidas a implementar

      [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

       

       

      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento de la acción o medida, a objeto de verificar si se está ejecutando en los plazos y forma establecida, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

       

       

      9.2.1. [Situación de emergencia]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Fase del Proyecto a la que aplica

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Parte, obra o acción asociada

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Acciones a implementar

      [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

       

       

      Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

      [A través de la página web de la SMA]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

      10. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

       

       

      10.1. [Nombre del compromiso voluntario]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       

      Impacto asociado [si aplica]

      [Según letra m) del art. 18 del Reglamento del SEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”]

      [Si corresponde, indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas de los numerales 3.1 a 3.6 y 4.1 a 4.6]

       

       

      Fase del Proyecto a la que aplica

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha]

       

       

      Objetivo, descripción y justificación

      Objetivo: [XXX]

       

      Descripción: [XXX]

       

      Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo]

       

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       

       

      Indicador que acredite su cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

       

      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento del compromiso, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)]

       

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

       

                       

       

      XIIDescripción de acciones realizadas previamente a la presentación del EIA

       

      12.1     En relación al capítulo 13. ii. Información a expropiados, se indica que para informar, se realizó una visita a cada propiedad relacionada con el grupo humano a ser expropiado. La información fue entregada por un colaborador de Grupo EFE, en compañía de consultor vinculado al proyecto. Cada dupla entregó la información a los habitantes de la vivienda, explicando la susceptibilidad de afectación, los motivos por el cual se producía (paso vehicular o cruce peatonal), en qué consistía el proceso expropiatorio en caso de llevarse a cabo, para finalmente dar un espacio para consultas. Posteriormente a esto, se realiza la aplicación de la encuesta. Los Grupos Humanos con los que se realizó este proceso de información previa son algunos residentes de los siguientes sectores: - Peñaflor: Las actividades de expropiación consideran una afectación en sectores específicos de la calle Miraflores, perpendicular a la faja vía y de la localidad de Malloco.

       

      Al respecto, la Municipalidad de Peñaflor ha informado que no posee actas ni algún documento a la vista, que haya registrado que EFE le entregó dicha información concreta a los vecinos. Lo anterior queda de manifiesto, según lo informado por la entidad, debido a las dudas que los vecinos han expuesto a dicha Municipalidad. Precisa que no cuenta con información a la fecha sobre las expropiaciones ni tampoco se ha notificado a los habitantes del sector si serán afectos o no a expropiación y en cuanta superficie.

       

      En tal sentido, y tal como se solicitó en el capítulo I del presente ICSARA el titular deberá detallar los predios que serán objeto de expropiación a consecuencia del proyecto, indicando sus áreas, superficies, lotes y roles.

       

      12.2     A mayor abundamiento, se solicita al titular indicar si en estas jornadas de información se solicitó a los entrevistados firmar algún tipo de documentación relacionada con expropiaciones. Lo anterior en virtud de las opiniones vertidas en las reuniones de participación ciudadana, en donde distintas personas de distintas comunidades señalaron que personal de EFE los habría inducido a firmar documentación. De ser así, se solicita al titular indicar en detalle la información que se le hizo llegar a la ciudadanía.

       

      12.3     Se solicita al titular presentar los mecanismos de socialización de la información que implementó previo al ingreso del EIA, específicamente en relación a los grupos humanos que serán expropiados y reasentados producto del proyecto. Lo anterior en consideración a la “Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas” del SEA la que señala lo siguiente: “El titular deberá informar con antelación suficiente a las personas que posiblemente resulten desplazadas acerca de los aspectos del reasentamiento producidos por el proyecto de inversión y deberá tener en cuenta sus opiniones al diseñar el Plan de Resasentamiento”

       

      12.4     En relación al punto 13.3.1.3 del EIA, Acciones con grupos humanos, específicamente respecto del numeral (ii), Información a expropiados, la I. Municipalidad de Peñaflor, hace presente lo siguiente:

       

      a)        “En el punto ii "Información a expropiados" se indica: Peñaflor; Las actividades de expropiación consideran una afectación en sectores específicos de la calle Miraflores, perpendicular a la faja vía y de la localidad de Malloco". Complementando lo anterior, en los cuadros sinópticos de las páginas 13-25 y 13- 26 se señala en forma genérica "información a expropiados", señalando fechas en las que se habrían efectuado reuniones con los posibles afectados para dar a conocer tal eventualidad.

       

      - Todo lo antes indicado se da por explicado en el anexo 7-1, capitulo 4.1.1.4 nos indica PROPIETARIOS: En términos de las medidas del programa de vivienda, este grupo de personas será compensada apropiadamente con el valor DEFINIDO en el proceso de expropiación,...".

       

      b)        Atendida la naturaleza del bien jurídico protegido que es la PROPIEDAD, entendemos que lo señalado y las acciones llevadas a efecto son insuficientes, ya que el tratamiento que la consultora SUSTENTABLE S.A. ha efectuado a este respecto en a lo menos ligero. No se ha notado una apreciación jurídica necesaria a este respecto. Así, no se puede hablar de una "compensación adecuada con un valor definido'. De lo anterior, se denota que se está aplicando el procedimiento de oferta previa con valores determinados a los titulares de los bienes raíces susceptibles de expropiación; omitiendo en la especie el darles a conocer que el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado de Chile GARANTIZA como prioritario el derecho de propiedad. De tal manera, que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una Ley General o especial, que por causa de utilidad pública así lo disponga. Esta norma además, conlleva el DERECHO irrenunciable del afectado para: 1) Reclamar de la legalidad del acto expropiatorio; y 2) tendrá siempre derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Así, no por el valor que se le ofrezca, sino que por el total del daño patrimonial causado, esto es el valor comercial del predio objeto de la expropiación.

       

      c)        Además, solo se indica un proceso unilateral de valoración y acuerdo con el expropiado, desconociendo que siempre el afectado puede recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para que este sea quien, previo acuerdo de peritos, justiprecie el valor del bien afectado. En cuyo caso la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo y al contado.

       

      d)        Por último, nada se indica de los procedimientos a emplear para tales efectos, de información que ha de darse a los vecinos y sobretodo en cuanto a los derechos y posibilidades de los habitantes de los predios a expropiar, como asimismo de su contenido, de los procedimientos de negociación y de los de toma de posesión, en caso de haber obtenido un acuerdo o la sentencia correspondiente y su pago.”

       

      Al respecto, se solicita al titular ampliar la información y dar respuesta a las observaciones planteadas por la Municipalidad de Peñaflor.

       

      12.5     En relación al punto 13.3.1.3 del EIA, Acciones con grupos humanos, específicamente respecto del numeral (ii), Información a expropiados, la I. Municipalidad de Padre Hurtado ha señalado que una vez efectuadas las reuniones de participación ciudadana en la Comuna de Padre Hurtado, la exposición del titular en materias relacionadas con la expropiación habría generado en los vecinos una gran incertidumbre y dio paso a la realización de consultas relacionadas con dicho proceso, dejando entrever que durante el “proceso de información anticipada” que manifiesta EFE haber realizado, no se aportó a los vecinos información completa o simplemente no se encuestaron a todos los afectados. Asimismo, no se habría considerado en este proceso a los vecinos de la villa Las Casas de Padre Hurtado Poniente en circunstancias que llevan habitando un porcentaje de ellos un tiempo aproximado de un año o en su defecto a la empresa inmobiliaria que construyó las viviendas, con la finalidad que ésta adoptara las medidas correspondientes ante los futuros compradores.

       

      A mayor abundamiento, la Municipalidad informa que la Oficina de Organizaciones Comunitarias de dicho municipio, realizó una encuesta a todos los vecinos de las calles Francisco de Borja, Bajos de Santa Cruz y José Luis Caro, en donde se detectó que la calidad de la información entregada por EFE y la aplicación de la encuesta no habría sido en los términos que se indican.

       

      Es por lo anterior, que se solicita a EFE presentar las actas, formularios y/o documentos que acrediten que la información entregada a los vecinos fue en los términos que manifiesta el titular y, además, presentar los cuestionarios utilizados para aplicar la encuesta con los datos recogidos en terreno de cada entrevistado.

       

      12.6     En relación al anexo 14-1 del EIA, Cartas convenio canalistas y regantes, se solicita al titular aportar las cartas y convenios de los canales y acequias del sector de Malloco a intervenir, así como los proyectos y planos de dichas obras.

       

      12.7     Además, se solicita aportar los acuerdos establecidos con las demás organizaciones, como APR, Comunidades agrícolas, entre otras según corresponda.

       

      XIII    Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad

       

      13.1     El titular deberá solicitar autorización a la Inspección Fiscal (Concesiones MOP) y  a la Sociedad Concesionaria por los trabajos a ejecutar, tanto para la  mantención de la estructura existente, como para la construcción de los dos nuevos puentes en el Sector Paso Suiza – Las Rejas de la Autopista Santiago – San Antonio.

       

      13.2     El titular tiene que considerar atraviesos de caminos o vías tuición MOP, por lo que deberá dar cumplimiento al Art. N°40 del Decreto con Fuerza de Ley MOP N°850/97, tramitando la factibilidad de acceso para ingreso y salida de vehículos hacia caminos bajo tuición de la Dirección de Vialidad, dando cumplimiento también con el Art. N°36 del mismo DFL.

       

      13.3     La SEREMI del MOP ha señalado que todo paso o cruce ferroviario vehicular en rutas de tuición del MOP emplazados dentro del Área de Influencia del proyecto en el tramo mencionado, debe adoptar una solución desnivelada según lo dispuesto en el DFL MOP N° 850/97, Art. N° 30. De esta manera, los pasos o cruces ferroviarios vehiculares en que hay involucradas rutas de tuición MOP dentro del proyecto, tienen que diseñarse y materializarse a distinto nivel. (Se estima que en las intersecciones del tramo Malloco - Melipilla, tales desniveles implicarían obras factibles técnica, económica, ambiental y socialmente). De acuerdo a lo solicitado por la antedicha secretaría, todas estas soluciones desniveladas tendrían que estar materializadas y en pleno funcionamiento en un plazo máximo de 5 años a contar de la fecha de formalización de la eventual Resolución de Calificación Ambiental (RCA); para lo cual el Titular deberá concretar una estrecha y permanente coordinación con la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.

       

      Al respecto, se solicita al titular presentar los antecedentes que permitan dar respuesta a la observación precedente.

       

      13.4     Todas las temáticas relacionadas a la Accesibilidad y Conectividad Vial descritas anteriormente en este proceso, deben desarrollarse teniendo siempre en consideración, entre otros antecedentes concernientes, el Manual de Carreteras Volumen 9 de la Dirección de Vialidad del MOP, sobre “Aspectos Ambientales”.

       

      13.5     Se hace presente al titular que deberá implementar todas las medidas necesarias con el fin de controlar y abatir las emisiones provenientes de las actividades de excavaciones, movimientos de tierra, escarpes demoliciones, etc., tales como cerrar las obras de construcción con mallas Raschel especialmente en los sectores más cercanos a las viviendas colindantes del predio, humectar pilas de material y superficie de trabajo, lavar las ruedas de los vehículos de carga antes de salir de la obra, etc. Asimismo el Titular deberá reforzar las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Alerta, Pre-emergencia o Emergencia Ambiental.

       

      13.6     Se hace presente que se deberá solicitar las respectivas autorizaciones para todas las instalaciones de faenas propuestas. (Art.5.1.3 OGUC).

       

      13.7     En relación a la adquisición de áridos, el titular deberá considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con todos los permisos respectivos de los Organismos competentes para la extracción de cauces superficiales (DOH y Municipalidad) y/o también Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales adversos a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

       

      13.8     Con respecto a los residuos sólidos como chatarra, escombros, residuos inertes, etc. que se generen durante la fase de construcción, se señala al titular que debe disponer estos materiales en un lugar de disposición final o pozo con plan de recuperación de suelos debidamente autorizado por la autoridad sanitaria. Se debe tener presente que estos residuos no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o infiltración en el suelo del sitio de disposición final. Conforme a lo anterior el titular deberá acreditar que la disposición de estos residuos se realiza en sitios que se encuentran autorizados a recibir tales desechos y mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

       

      13.9     Se aclara al titular que deberá presentar una solicitud de disposición de los residuos asimilables a domiciliarios, según el DS 594/1999 art. 18 y 19 ante la SEREMI de Salud.

       

      XIV         Relación con los planes de desarrollo comunal

       

      Plan de Desarrollo Comunal de Maipú.

       

      14.1     De acuerdo a lo informado por la I. Municipalidad de Maipú, el proyecto tal como está propuesto, no cumpliría con los objetivos y metas dispuestas como necesarias para el ordenamiento del territorio, del plan de desarrollo urbano y menos los objetivos de la planificación local de dicha comuna, ya que el proyecto:

       

      ·         “No garantiza continuidad urbana intra-comunal, por el contrario el diseño en superficie del proyecto incrementará sustancialmente la segregación funcional y social entre los sectores barriales comunales.       Dada la condición
      mayoritariamente residencial del entorno al proyecto en la comuna de Maipú y la gran cantidad de flujos por motivos de educación, compras, acceso a servicios públicos y conexión con la estación del Metro Plaza Maipú, la segregación completa de la vía férrea y la construcción de pasos vehiculares y pasarelas será absolutamente insuficiente para integrar al vasto sector residencial al poniente de Camino a Melipilla.

       

      ·         No asegura dentro de la comuna el acceso equitativo a los distintos tipos de desplazamientos de los vecinos. Profundizar especialmente en el ciclista, cargas menores. (ascensores en la totalidad de las pasarelas)

       

      ·         La segregación que se producirá entre los vecinos de Ciudad Satélite, El Abrazo con los del sector centro de Maipú, generara bajos niveles de sentido de pertenencia y arraigo. Debe mejorar propuesta e incorporar medidas que permita la convivencia y arraigo, por ejemplo terminar la continuidad del Parque Ferrocarril.

       

      ·         No presenta un diseño urbano de excelencia tanto en construcción como espacio público, en este sentido:

       

      -          Sobre el diseño y desarrollo de Pasarelas: El diseño y tipologías de pasarelas peatonales en general resulta invasivo y desarticulado en cuanto a escala e integración con el entorno inmediato, sin un diseño paisajístico y elementos urbanos que potencien y dignifiquen las actividades propias del traslado y desplazamiento de las personas.

       

      En este contexto el diseño y Tipología del tipo rampa recta resultan poco amigable e invasiva tanto en su desarrollo, extensión, ocupación de suelo e imagen; obstruyendo la visión, y generando recorridos muy extensos sobre 96.5 metros.

       

      En virtud de lo anterior se solicita mejorar el diseño de las pasarelas y rampas e integrar elementos paisajísticos o similares que integren el elemento pasarela con su entorno inmediato.

       

      -          Sobre el Diseño de Espacios Públicos asociados a los accesos de las pasarelas:
      Dentro de la definición de espacio público se define como espacio de reunión,
      lugar de encuentro donde establecemos distintas formas de relación ciudadana existiendo libertad de circulación y ocupación o espacio de visibilidad generalizada donde las actividades de los usuarios están sometidas a la percepción de los demás. Por otro lado entendemos Confort como el conjunto de condiciones óptimas que deben coincidir simultáneamente en un espacio público para lograr su máximo aprovechamiento o disfrute para una actividad y un momento concreto. El Confort en el espacio público urbano viene determinado por distintos factores: condicionantes térmicos, escala urbana, ocupación del espacio público, paisaje urbano, percepción de seguridad, etc. Todos estos parámetros están interconectados. La alteración de uno de ellos repercute en la calidad de los demás y por lo tanto en la calidad de vida. En este contexto solicitamos analizar los factores que influyen en el Confort Urbano y sus estrategias de mejora para garantizar Espacios Públicos Confortables asociados a los accesos de las pasarelas.

       

      En relación a los dos puntos anteriores el impacto negativo que generan el diseño actual de las pasarelas y de los espacios públicos asociados en bordes y barrios circundantes no genera plusvalía a través del tiempo. Los programas y servicios asociados no generan la plusvalía acorde a la zonificación y usos actuales y proyectados.”

       

      Al respecto, se solicita al titular presentar los antecedentes que permitan dar respuesta a lo anterior.

       

      14.2     De acuerdo a lo indicado también, por la ilustre municipalidad de Maipú, el proyecto mostraría a dicha comuna como ciudad de paso, sin intervención territorial y coerción con el resto de los proyectos que se estarían planificando en la comuna. En relación a esta materia, la referida entidad edilicia, señala lo siguiente:

       

      ·         “Dentro de los criterios que establece la sustentabilidad se evidencia falta de integración entre proyecto Tren Alameda Melipilla y proyecto Camino a Melipilla, principalmente en cruces, pasarelas y estaciones, puntos en donde debe generarse una continuidad de los desplazamientos asegurando a las personas un cruce seguro y fluido entre vereda norte y vereda sur. La discontinuidad o falta de integración de ambos proyectos genera segregación y evidencia problemas de seguridad en el traslado de las personas de un sector a otro. En virtud de lo anterior se solicita al Titular detallar medidas de integración entre proyectos y mitigación de impactos de las personas en su traslado.

      ·         No considera la iniciativa del Ministerio de Obras públicas que está llevando a cabo la ampliación de costanera norte, proyecto que unirá costanera norte con autopista del sol, utilizando entre sus enlaces la vialidad troncal PRMS de avenida cuatro Poniente, esta avenida empalma en el sur con Rinconada de Chena (comuna de San Bernardo), la cual se conecta con la ruta 5 sur. Debe incorporar esta variable y propuesta de solución en su proyecto.

      ·         No considera como escenario la superficie de extensión urbana de la modificación N°100 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que hará en el sector sur-poniente sus ingresos por camino a Melipilla y la avenida del bosque, ambas vías dispuestas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

      Debe incorporar esta variable en los análisis de uso de suelo que impactan al provecto.

      ·         Las pasarelas propuestas no están en concordancia con los actuales paraderos de buses de Transantiago. Se solicita coordinar y mejorar situación con los organismos competentes.

      ·         Considerando que el objetivo general del Proyecto es mejorar la infraestructura ferroviaria y habilitar un servicio de transporte público de pasajeros de alto estándar, permitiendo una disminución en los tiempos totales de viaje para los usuarios descongestionando simultáneamente las vías de transporte vehicular y generar mejor accesibilidad a las comunas y con ello mejorar la conectividad intercomunal se solicita fundamentar la ausencia de un proyecto de Estación  en el cruce Av 5 de Abril con ferrocarril. Cabe señalar que la Av 5 de Abril es un eje troncal fundamental en la estructura urbana de la comuna, con carácter patrimonial dado por la conectividad que genera con el Casco Antiguo, el centro de la comuna y el Monumento Nacional Templo Votivo icono patrimonial que define el carácter identitario por excelencia de la comuna. Es necesario destacar que dentro de la proyección de crecimiento de la comuna el eje Av 5 de Abril se proyecta como un eje con una alta tendencia a uso y equipamiento educacional       e infraestructura de servicios que conectan
      directamente con el centro comercial, administrativo de la comuna.

      ·         Se solicita aclarar como éste proyecto se conecta con la iniciativa que lleva la propia empresa de Ferrocarriles, "Corredor ferroviario Alameda-Talca-Chillán­-Concepción" y que pretende nuevamente pasar por nuestro territorio comunal. Se solicita demostrar que estos proyectos no generarán islas urbanas en  nuestra comuna. Del mismo modo se solicita indicar cuantas vías de cargas se pretenden establecer como pasos en la comuna.”

       

      Al respecto, se solicita al titular presentar los antecedentes que permitan dar respuesta a lo anterior.

       

      14.3     Asimismo, la Ilustre Municipalidad de Maipú ha señalado que el proyecto podría generar una degradación de barrios residenciales debido al diseño en superficie de la línea férrea, la frecuencia de los trenes y su velocidad, lo que incrementaría la contaminación acústica y visual entorno a los barrios residenciales de dicha comuna. Al respecto, se solicita al titular acompañar los antecedentes para dar respuesta a lo anterior.

       

      14.4     Finalmente, la Municipalidad de Maipú ha indicado que al ser dicha comuna la más poblada del sector poniente de la Región Metropolitana, se deben considerar los siguientes aspectos:

       

      ·         “El proyecto en general carece de un análisis poblacional actual y tendencial, por lo tanto se debe incluir y justificar la exclusión de la variable cuantitativa que representa la cantidad de población.

      ·         La propuesta sólo une centros, y cumple con materias regionales, pero no considera el impacto local comunal, por tanto se solicita análisis de mayor detalle. En este sentido se solicita evaluar SOCIALMENTE, los dos escenarios de soterramiento de la vía férrea propuestos por la municipalidad como aceptables para el funcionamiento de la ciudad y calidad de sus ciudadanos.

      ·         No incorpora otras iniciativas o propuestas del nivel central (Camino a Melipilla Costanera Norte ampliación de límite urbano que ya están a probadas o están etapas avanzadas de participación e ingeniería. Por tanto se solicita incorporar todos los proyectos que están en el área del proyecto como en su entorno inmediato.

      ·         Del mismo modo se solicita establecer coordinación y mesas de trabajo con todos los actores involucrados e informar mediante medios oficiales los términos y acuerdos establecidos.

      ·         Se solicita que una de las medidas de mitigación del entorno es que materialicen la continuidad de parque el ferrocarril hasta a lo menos la altura de camino el bosque. Ello permitirá un continuo territorial paralelo a la faja vía que puede ser utilizado por la población para desplazamiento o esparcimiento.”

       

      Al respecto, se solicita al titular presentar los antecedentes que permitan dar respuesta a lo anterior.

       

      Plan de Desarrollo Comunal de Peñaflor.

       

      14.5     En Capítulo 11, punto 11.3.2.5 Plan de Desarrollo Comunal de Peñaflor 2006-2010, dicha municipalidad solicita al Titular especificar la relación del proyecto con:

       

      a)   Eje Estratégico: Crecimiento y Desarrollo Económico en lo Comercial, Turístico y Agroindustrial.  Lineamiento Estratégico:

       

      ·      Política Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

       

      Sobre el Objetivo Estratégico. "Fomentar y desarrollar la actividad económica artesanal, asociada a la identidad cultural de la comuna" y "Fomentar y desarrollar la actividad económica artesanal, asociada a la identidad cultural de la comuna".

       

      Se solicita al titular incorporar dentro de su Estudio esta Política y definir qué medidas se realizará con los arriendos que algunos particulares tienen con EFE en sectores aledaños a las vías y que generan actualmente actividad económica, como la venta de chatarras, entre otras.

       

      ·      Política de Turismo.

       

      Sobre el Objetivo Estratégico: Fomentar la vocación turística de la comuna, se solicita al titular incorporar esta Política y definir cómo el proyecto incorpora la vocación turística de la comuna, en especial de la Localidad de Malloco, desde el planteamiento local en relación a la ruta del Cuasimodo, la Iglesia del Niño Dios de Malloco y los vestigios de la antigua Estación de Trenes de Malloco (pilares y edificación que aún se encuentran en el lugar). Se solicita al titular que defina cómo el proyecto incorpora estos valores culturales y turísticos.

       

      ·      Política de Servicios Públicos y Distribución del Equipamiento Social.

       

      Sobre el Objetivo Estratégico: Potenciar los centros cívicos de la comuna de Peñaflor, en términos de equipamiento comunal, comercio y de servicios, se solicita al titular incorporar esta Política y definir cómo el proyecto potenciará el centro cívico de Malloco, considerando que, a juicio de la municipalidad, la intervención de la Estación Malloco tendrá un real impacto urbano en la comuna y el sector. Por lo tanto, corresponde que el Titular se pronuncie al respecto, tenga un planteamiento claro y que incorpore esta variable al proyecto. Se debe considerar que la nueva Estación Malloco formará un nuevo nodo, por lo cual se debe considerar el impacto de éste dentro de la trama urbana, social y cultural.

       

      b)   Eje Estratégico: Organización Territorial Planificada: Lineamiento Estratégico: Política de Red Vial Urbana e Interurbana.

       

      ·      Sobre el Objetivo Estratégico: Procurar la reposición de la infraestructura vial de la comuna y la conexión transversal de la comuna.

       

      El titular indica respecto de la relación con el proyecto, que éste colabora con el eje lineamiento estratégico pues su materialización supone una mejora de la conexión intercomunal.

       

      En relación a lo anterior, la municipalidad de Peñaflor solicita al Titular que informe sobre las reales mejoras, y que especifique con mayor detalle cómo afectará el paso de 3 vías de trenes, en cuanto a expropiaciones longitudinales y transversales, y en cuanto a la coordinación de los tres trenes, los dos de pasajeros y el tren de carga. Además, se solicita al Titular que informe cómo afectará el paso del tren de carga, en cuanto a ruidos, vibraciones y peligrosidad del contenido que éstos llevarán en su recorrido, considerando que pasan por áreas rurales y urbanas que están directamente relacionadas con la población.

       

      Asimismo, la Municipalidad de Peñaflor, solicita al titular que “(…) se evalúe y considere por las áreas urbanas de Malloco un tren subterráneo, y si no se ha considerado informar fundamentando por qué la alternativa de tren con paso a nivel es la más conveniente. Debemos observar que el paso por la comuna de Peñaflor es mayormente urbano, y por ende, tendrá un mayor riesgo de accidentes y molestias a los habitantes cercanos, además de algunas expropiaciones que afectarán a los vecinos. La Municipalidad de Peñaflor solicita al Titular que considere el estudio donde el paso de la vía del tren sea subterránea y no genere expropiaciones, y de ser rechazada esta condición, solicitamos que el Titular fundamente mediante algún estudio de evaluación técnica económica la alternativa elegida.”

       

      Por otra parte, la referida entidad solicita que se considere para los pasos a nivel una mayor seguridad en los atraviesos, debido a la sincronización de los tiempos de recorrido, barreras de protección y tiempos de recorridos seguros para los habitantes que están aledaños a los cruces, todo lo cual deberá ser fundamentado.

       

      ·      Sobre el objetivo estratégico: Procurar la conservación de los suelos y áreas rurales.

       

      Se solicita al titular incorporar esta Política y definir qué medidas considera en la comuna de Peñaflor para mitigar las pérdidas de suelo agrícola por la ubicación de talleres y cocheras. Además, se solicita que indique qué medidas de mitigación tendrá el proyecto con el deterioro de suelo urbano en cuanto a las expropiaciones de viviendas y qué solución dará a estos habitantes. Asimismo, se solicita mitigar el impacto vial en los cruces de cada tramo. Se solicita al titular definir el impacto que provocará el proyecto en las áreas verdes de la comuna, la arborización existente y definir medidas de mitigación para la reposición de árboles que perderá la comuna como los plátanos orientales.

       

      c)    Calidad de Vida con Equidad: Lineamiento Estratégico Política de Vivienda.

       

      ·      Sobre el Objetivo: Política de Vivienda. Contribuir a entregar soluciones habitacionales a la población de la comuna.

       

      Se solicita al titular incorporar esta Política y definir qué solución se dará a las erradicaciones de campamentos y a los expropiados. La I. Municipalidad de Peñaflor, solicita que el titular entregue la mejor solución para estos casos, en beneficio de los afectados.

       

      Considerar las políticas y lineamientos en función de otros aportes, como se observa para otras comunas, “dado que éste supone una aportación hacia un desarrollo sustentable y una mejora de la calidad ambiental. Además, dotaría a la comuna de más infraestructura comunal”. Al respecto, la entidad solicita entregar a la comuna de Peñaflor esta consideración.

       

      d)   Política de Medio Ambiente:

       

      ·      Objetivo Estratégico: Recuperación y mantención de espacios públicos destinados a áreas verdes y equipamiento.

       

      De acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Peñaflor, el proyecto no indica cómo será la intervención en los cruces con las calles Vicuña Mackenna, Berlín y Las Palmeras, es por esto que se solicita aclarar cómo serán estas intervenciones. En el caso que el paso nivel de la calle Vicuña Mackenna sea intervenido, se solicita lo siguiente:

       

      -        Cuantificar la perdida de áreas verdes producto de la intervención.

      -        Reponer las superficies afectas en un lugar determinado por el municipio.

       

      ·      Objetivo Estratégico: Desarrollar e implementar una política ambiental basada en el arbolado urbano, evaluando, preservando, recuperando y manteniéndolos.

       

      Este proyecto no contempla el catastro del arbolado vial intervenido, especialmente en la calle Miraflores, que son principalmente de la especia Plátano Oriental, especie patrimonial del paisaje cultural de la comuna, de acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Peñaflor.

       

      En atención a lo anterior, la referida entidad solicita:

       

      -        Catastro de los ejemplares intervenidos, indicando a lo menos la biomasa de cada ejemplar y su % de cobertura de copa de cada ejemplar.

      -        En el caso de proyectarse la extracción de algún ejemplar se solicita la reposición de estos en arboles del mismo tamaño y/o su equivalencia en cobertura o biomasa.

      -        Considerar ordenanza de derechos, en el caso de intervenciones menores a bienes muebles y material vegetal.

      -        La mantención de los ejemplares plantados e intervenidos en un periodo de a lo menos 2 años.

       

      14.6     En relación a la figura 4-72 del EIA, se solicita al titular indicar qué usos les dará EFE a los terrenos de su propiedad donde se ubica un asentamiento ilegal, y lugares colindantes.

       

      XVRelación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional

       

      15.1     Se solicita incluir dentro de los instrumentos de análisis al Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), tal como se realiza en el Capítulo 12.3.1. del EIA. Se hace presente que, si bien el instrumento aún está en proceso de elaboración, este puede ser utilizado en términos indicativos. La información debe ser solicitada al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

       

      15.2     Considerar en el Capítulo 11 “Descripción de relación entre los proyectos y políticas, planes y programas de desarrollo Regional y Comunal” el antecedente relacionado con el Plan Maestro de Transportes de Santiago 2025 (www.pmts2025.cl).

       

      XVI         Compromisos Ambientales Voluntarios.

       

      16.1     Se solicita al titular implementar una medida voluntaria adicional, para disminuir y controlar las emisiones de ruido en los sectores en donde el proyecto colinda con establecimientos educacionales.

       

      16.2     Se solicita al titular implementar una medida voluntaria adicional disminuir y controlar las emisiones de material particulado en los sectores en donde el proyecto colinda con establecimientos educacionales

       

      16.3     Se solicita al titular establecer como mínimo una reunión informativa mensual con el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) en cada una de las comunas dónde se emplaza el proyecto, de manera diferenciada, durante la fase de construcción. Se deberá levantar un acta, la cual deberá ser notificada formalmente al/el Presidente/a del COSOC en ejercicio, con una copia al municipio respectivo.

       

      16.4     Durante los 3 primeros años de la fase de operación del proyecto, se deberá establecer como mínimo una reunión informativa anual con el Consejo de la Sociedad Civil en cada una de las comunas dónde se emplaza el proyecto, de manera diferenciada, durante la fase de construcción. Se deberá levantar un acta, la cual deberá ser notificada formalmente al/el Presidente/a del COSOC en ejercicio, con una copia al municipio respectivo.

       

      16.5     Se solicita al titular implementar un Plan de Comunicación y Manejo con la comunidad cercana durante la construcción de las obras del Proyecto, dicho Plan deberá contener puntos de información con la duración y horario de las obras, entre otros aspectos. Además, deberá designar encargados, teléfono u otro sistema de comunicación que permita recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. En dicho Plan también deberá incluir medidas por posibles ruidos y olores molestos, asimismo, señalar posibles fuentes emisoras, plazos de las obras y horarios de fuentes ruidosas. Este plan podrá ser ejecutado a través de cartillas informativas, folletos u otro medio.

       

      16.6     Se solicita al titular tomar las acciones frente a posibles daños tanto en la propiedad pública y/o privada, provocados por una eventual contingencia, con el objeto de reponer en el entorno afectado las condiciones pre existentes y evitar posibles daños a la salud de las personas.

       

      16.7     Se solicita al titular generar compromisos voluntarios con diferentes organizaciones comunales de las comunas del área de influencia, con el fin de que el proyecto se inserte dentro del desarrollo comunal de forma económica y sustentable, en este sentido se solicita al titular generar la vinculación con las OMIL de las municipalidades, con el fin de dar curso a la contratación de mano de obra local en las distintas fases de ejecución del proyecto.

       

      16.8     Se debe incluir como indicador de cumplimiento de las medidas de compensación sobre la componente paisaje, la ejecución efectiva de las soluciones, ya que la sola aprobación de tales medidas por parte de las municipalidades no indicaría el éxito, eficacia o eficiencia de las gestiones.

       

      16.9     El Consejo de Monumentos Nacionales ha informado que no acoge el compromiso ambiental voluntario, referente al sitio arqueológico Tren del Maipo 1, ya que se deberá proceder a su caracterización arqueológica durante la presente evaluación ambiental.

       

      XVII      Compatibilidad territorial.

       

      17.1     En el Capítulo 3.7.4.1.1 Turismo en la Región Metropolitana, Letra d) (Página 3.7-18), del EIA,en análisis de Zonas de Interés Turístico (ZOIT) se señala la postulación de ZOIT “Barrio Lastarria – Bellas Artes”. Se solicita actualizar dicho análisis ya que la postulación de dicha ZOIT fue desestimada mediante Resolución Administrativa Exenta Nº300, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fechada el 6 de julio de 2015, en la que se declara el término del procedimiento de la declaración de Zona de Interés Turístico de los Barrios Lastarria - Bellas Artes, por desistimiento presentado por la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral – GAM.

       

      17.2     En el Capítulo 3.8.4.1.2 Plan Regulador Comunal (PRC), punto i) (Página 3.8-7) del EIA, se señala que la comuna de Estación Central cuenta con PRC vigente desde el año 2010, situación que no es efectiva, por lo que se solicita aclarar cuál es la fuente utilizada para realizar el análisis de instrumento para esta comuna. A continuación se presenta cuadro con detalle de los instrumentos vigentes y estudiados en la comuna:

       

      Instrumento

      Año

      Plan Regulador Comunal de SANTIAGO

      1939

      Plan Regulador Comunal de MAIPÚ

      1965

      Plan Regulador Comunal de BARRANCAS (hoy Pudahuel)

      1971

      Plan Regulador Metropolitano de Santiago

      1994

      Estudio de Plan Regulador Comunal (No Aprobado)

      2006

       

      17.3     Se solicita presentar un listado de todas las vías proyectadas por los diferentes instrumentos de planificación territorial que cruzan el proyecto Tren Alameda Melipilla e indicar cuál es la forma de abordarlos por dicho proyecto.

       

      Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

       

      17.4     Se solicita al titular acompañar un análisis de la vialidad establecida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como Mínima necesaria para el funcionamiento de la ciudad y la región, lo anterior toda vez que, de acuerdo con lo informado por la I. Municipalidad de Maipú, la propuesta no complementa propuestas de solución y conectividad vial a la totalidad de las vías de carácter troncal definidas en el IPT que se insertan en la transecta del proyecto, vialidades establecidas tanto en el año 1994 y ratificadas como necesarias en la modificación PRMS 100, entre ellas avenida Cuatro Poniente, en la referida comuna.

       

      Al respecto, la municipalidad señala que esta última vía es de suma importancia considerarla en los atraviesos, ya que es la responsable de conectar en sentido norte sur, el nuevo tramo de la autopista costanera norte con la Autopista del Sol y Ruta 5 Sur. A mayor abundamiento, según señala la entidad edilicia, el proyecto considera la construcción de pasos desnivelados para resolver los cruces vehiculares, lo que resolverá estos flujos, pero dificultará radicalmente los flujos peatonales y de otros modos no vehiculares, incrementando la segregación urbana en este eje.

       

      En consecuencia, se solicita que el proyecto incorpore la posibilidad de completar perfil faltante de Camino a Melipilla E3S (dispuesto en Cuadro 1. Carreteras de Acceso al Gran Santiago PRMS), en tramo que involucra la faja vía desde el límite comunal poniente hasta limite oriente del inmueble de conservación histórica. (tramo que falta para cumplir la norma PRMS).

       

      Plan Regulador Comunal de Maipú.

       

      17.5     Con respecto al emplazamiento de la estación Pajaritos en el PK 11+640 de la vía, la Municipalidad de Maipú ha informado que la ubicación de dicha estación se encuentra afecta al área de riesgo AR-4 establecida en el artículo N° 51 del Plan Regulador Comunal de Maipú, cuya zona en este caso solo permite instalaciones destinadas a almacenamiento, envasado y carguío de combustibles. Se hace presente que esta área de riesgo se regirá según lo dispuesto por el Art. 8.2.2.2. del PRMS. Si bien es cierto que las Redes y Trazados de Infraestructura se entenderán siempre admitidos conforme a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las instalaciones y edificaciones que no forman parte de la Red entre ellas las estaciones ferroviarias al interior del límite urbano son reguladas por el o los Instrumentos de Planificación Territorial por lo cual pueden verse restringidas según lo que fije dicho IPT, lo anterior refrendado por la Circular DDU 218 de 2009 del MINVU. Al respecto, se solicita al titular aportar mayores antecedentes que permitan dar respuesta a lo anterior.

       

      17.6     En el punto 3.8.1.2 del capítulo III del EIA, se contempla análisis del Plan Regulador Comunal de Maipú, sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la referida municipalidad, sólo hace mención a modificaciones posterior al año 2011. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)        Incorporar la modificación al Plan Regulador N° 100, que permitió el uso de salud, clase de equipamiento específico para consolidación del hospital del Carmen, que con su puesta en marcha se ha vuelto de gran importancia dentro del territorio comunal, ya que genera el desplazamiento y da cobertura a toda la población comunal, incluido los vecinos de Ciudad Satélite, El Abrazo y todas las nuevas poblaciones que están en el sector sur comunal y trabajadores de las áreas industriales que cruzan la "faja Vía". (por ello la importancia de los flujos poblacionales que esta actividad trae consigo).

       

      b)        Incorporar al análisis a lo menos 7 zonificaciones del Plan Regulador Comunal de Maipú que no están descritas tanto en acápite III, como también lo dispuesto en la tabla N° 3.8-4 del EIA. Dichas zonificaciones si bien pueden no ser de gran extensión territorial, sus usos son de suma importancia ya que han consolidado por ejemplo infraestructura sanitaria (estanques y redes de SMAPA) y áreas de altas densidades.

       

      c)        Corregir figura N° 3.8.2 del EIA, puesto que en simbología hay usos que no corresponden al área; y en la gráfica están desplazados los polígonos que debieran contener las zonificaciones por ende, hay errores en los análisis de superficie y localización.

       

      Plan Regulador Comuna de Padre Hurtado.

       

      17.7     En el punto 4.2.2.7 del EIA, Estaciones, letra g) Estación Padre Hurtado, si bien, de acuerdo a lo indicado por el titular el proyecto se emplaza en el Área Urbana de la Comuna de Padre Hurtado, de acuerdo a lo informado por dicha Municipalidad, las zonas en que se emplaza parte del proyecto corresponden a las Zonas A y B2, las cuales no permiten la instalación de infraestructura de transporte. Al respecto, se solicita dar respuesta a la observación anterior.

       

      17.8     Según informa la I. Municipalidad de Padre Hurtado, la modificación del PRC denominada "Nómina de terrenos destinados a circulación cuya declaratoria de utilidad pública han quedado sin efecto en la Comuna de Padre Hurtado", por Decreto Alcaldicio N° 1195 de fecha 18.03.2015, publicación en Diario Oficial de fecha 10.04.2015, según lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 20.791, eliminó el trazado de la Avenida del Ferrocarril, pasando la franja destinada a vialidad, a ser zona A, B1, B2, B3 y área verde.

       

      Por otra parte, los usos de suelo indicados en el párrafo anterior son parte de la modificación al Plan Regulador Comunal denominada "Asignación de nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos desafectados de declaratoria de utilidad pública, según párrafo 2° Artículo Transitorio Ley N° 20.791" aprobada por Decreto Alcaldicio N° 2764 de fecha 07.07.2015, publicación en Diario Oficial de fecha 10.07.2015.

       

      Al respecto, se solicita:

       

      a)      Revisar la normativa del PRC de Padre Hurtado dado que hay errores en la clasificación de las zonas en que se emplaza el proyecto. Corregir la tabla N° 3.8-11 del EIA, Superficie Uso de Suelo Padre Hurtado.

       

      b)      El uso de suelo de las zonas A, B1, B2, E4, Área Verde, ISAM 13 e ISAM 11 no contemplan el uso de suelo la infraestructura de transporte.

       

      c)      Aportar el Certificado de Informes Previos para los predios y áreas que ocupará el proyecto, considerando la totalidad de sus obras, partes y acciones, talleres y cocheras, faja vía, estaciones, pasos vehiculares y peatonales, entre otras.

       

      d)     En la página 4-100 del EIA corregir lo siguiente: “En el lado sur se propone un acceso semicircular…”, toda vez que debe decir en el lado Nor-oriente. En esta misma página corregir la aseveración acerca de la "Avenida El Ferrocarril, con un parque" dado que no forman parte del Plan Regulador Comunal.

       

      e)      En la tabla 3.8-32, del EIA, Construcciones relevantes Comuna de Padre Hurtado, PK de referencia 16+900 y 21+300, reemplazar "Camino a Melipilla" por Camino San Alberto Hurtado y "Plaza 12" por Plaza Padre Hurtado.

       

      f)       Incorporar el edificio de la antigua estación Padre Hurtado e indicar si contempla integrarlo al proyecto.

       

      Plan Regulador Comunal de Talagante.

       

      17.9     De acuerdo a lo informado por la I. Municipalidad de Talagante, el proyecto es compatible con los usos permitidos en la Zona Urbana, regulado por el Plan Regulador Comunal de Talagante, publicado en el Diario Oficial, el 04 de Agosto de 2011, definiendo una serie de zonificaciones dentro del territorio. En virtud de lo anterior, el proyecto atraviesa mayoritariamente las zonas ZU-3 y ZU-5 que se relacionan con usos de suelos residenciales-mixtos, además de la zona ZE-3 que se vincula directamente con el uso ferroviario.

       

      Sin embargo, la referida municipalidad precisa que la entrada en funcionamiento del proyecto deberá prever los impactos inmediatos en la conectividad de la Comuna, en específico, en las conexiones Norte y Sur de la localidad de Talagante, y en las conexiones de carácter intercomunal, para lo cual, la nueva infraestructura que genere el proyecto deberá considerar el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano respectivo, si correspondiere.

       

      17.10      En relación al punto 4.3.1.15 del EIA Construcción de pasos peatonales, se requiere que el titular indique si la urbanización exterior de los pasos peatonales estarán acordes al Plan Regulador Comuna de Talagante (Título 3: Normas Generales Técnico Urbanísticas).

       

      Comuna de Peñaflor.

       

      17.11      De acuerdo a lo informado por la I. Municipalidad de Peñaflor, dicha comuna se rige por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que fija para el área del proyecto usos silvoagropecuario exclusivos y el área urbana.

       

      En tal sentido, la referida entidad, manifiesta que el proyecto deberá garantizar la real conectividad longitudinal y transversal de la comuna, tanto en el tramo Alameda-Melipilla, como en los atraviesos. Esto es proveer un mejor funcionamiento de:

       

      ·         “Cruces vehiculares y peatonales

      ·         Adaptar la sincronización de semáforos en cruces, como Av. Miraflores, Av. Vicuña Mackenna, Av. Berlín y Las Palmeras.

      ·         Incorporar mayor y/o mejor semaforización a la existente para cada cruce.

      ·         Mejorar los perfiles existentes de las avenidas o calles. Considerar la ampliación del perfil de la Av. Vicuña Mackenna, en Av. Berlín y Las Palmeras.

      ·         Proponer medidas de mitigación para las especies forestales a extraer.

      ·         Proponer medidas de mitigación para la contaminación por ruido, polvo en suspensión y seguridad.

      ·         Establecer un mejor cierre de la vía, debido a que los propuestos en malla acma, malla tipo ganadero, no dan seguridad ni mitigan los ruidos de los vecinos cercanos.

      ·         El proyecto deberá considerar un Estudio de Impacto urbano y sobre el Transporte EISTU.”

       

      Al respecto, se solicita al titular aportar mayores antecedentes que permitan dar respuesta a lo anterior.

       

      17.12           De acuerdo al PRMS, existen suelos que son de uso Silvoagropecuario Exclusivo, por lo tanto, cualquier intervención diferente al uso indicado por la normativa debe pasar por un "Cambio de Uso de suelo", en este aspecto, se solicita al titular informar si, además de los talleres y cocheras, este proceso se ha solicitado para todos los casos donde el proyecto ocupe suelo agrícola.

       

      XVIII         Participación Ciudadana.

       

      Se presenta consolidado de Observaciones Ciudadanas publicadas en el expediente electrónico entre los numerales 4 y 73 (https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131003576#-1 (ver pestaña Participación Ciudadana),  las restantes observaciones ciudadanas serán incorporadas en el Anexo de Participación Ciudadana  respectivo.

       

      Descripción del Proyecto.

       

      1.      Se solicita al titular presentar el detalle de los diseños de los pasos nivel y de los pasos peatonales que contempla el proyecto en el sector del fundo Santa Juana.

       

      2.      Se solicita al titular complementar información técnica que justifique el paso del tren a nivel de suelo y no de forma subterránea.  

       

      3.      Se solicita al titular entregar todos los antecedentes técnicos, caso a caso, de las propiedades que pretenden ser expropiadas. Esta información deberá considerar las propiedades que sean expropiadas en su totalidad o parcialmente.

       

      4.      Se solicita al titular que justifique la  expropiación de la Avenida Miraflores en la localidad de Malloco y como esta expropiación del  equipamiento comunitario, podría afectar a los sistemas de vida de los grupos humanos susceptibles de ser reasentados.

       

      5.      se solicita al titular una carta Gantt en donde se establezcan las fechas y periodo de corte de suministro eléctrico, agua y de gas

       

      6.      Se solicita al titular indicar si debido a las obras del proyecto, habrá algún peligro para la comunidad del área de influencia la posible interferencia del servicio con respecto a las conexiones de Metrogas presentes en la faja vía.

       

      7.      Se solicita al titular aclarar si en el paso sobre de nivel de San Francisco de Borja tiene conectividad con la Autopista del Sol.

       

      8.      Se solicita al titular presentar los planos y diseño de las calles, veredas y paso bajo y sobre nivel que contempla el proyecto, el cual debe contener las dimensiones proyectadas.

       

      9.      Se solicita al titular que Justifique la decisión de construir los pasos superiores de “El Solito” y “Los Pajaritos” y de los pasos inferiores de “Santa Marta y Miraflores”

       

      10.  El proyecto no especifica estudio alguno que permita asegurar el correcto funcionamiento de la Escuela Argentina ubicada en calle Francisco de Borja. Específicamente, se solicita al titular presentar un estudio que aclare el correcto funcionamiento del colegio frente a los cortes de agua y luz provocados por el proceso de construcción de las tres líneas proyectadas por las obras del proyecto.

       

      11.  Se solicita al titular presentar un plano que detalle los servicios que contempla las estaciones del tren.

       

      12.  Se solicita al titular que aclare cómo va a asegurar el libre acceso, tanto peatonal como vehicular a la Casa de Ejercicios Espirituales San Ignacio de Loyola y a las viviendas ubicadas en calle General Baquedano de la Comuna de Padre Hurtado.

       

      13.  Se solicita al titular que detalle por medio de planos las instalaciones que contemplan las estaciones de trenes, como por ejemplo la cantidad  estacionamientos de vehículo y bicicletas en las estaciones.

       

      14.  Para el caso de la comuna de Padre Hurtado, se solicita justificar técnicamente porque se ha decidido mantener la línea de ferrocarril con pasos viales a nivel, siendo que la Estación Padre Hurtado va soterrada.

       

      15.  Se solicita al titular detallar en un plano a escala, las vías alternativas y desvíos que se considerarán para canalizar el tránsito vehicular, en todo el área de emplazamiento del proyecto.

       

      16.  Se solicita al titular aclarar si el proyecto considera instalaciones para la circulación de ciclistas,  en todo el área de emplazamiento del proyecto.

       

      17.  El titular no justifica la construcción del paso bajo nivel correspondiente a la calle San Ignacio, y así, evitar la expropiación de casas en calle Francisco de Borja. Cabe destacar que el actual Plano Regulador de la Comuna de Padre Hurtado contempla la conexión de Padre Hurtado Oriente con Padre Hurtado Poniente a través del paso nivel anteriormente señalado. Frente a lo anterior, se solicita al titular incorporar la construcción del paso nivel correspondiente a la calle San Ignacio, y además, construir todas las conexiones con calle José Luis Lecaros y con Camino Bajos de Santa Cruz, asegurando un correcto flujo vehicular en horas peak.

       

      18.  Se solicita al titular especificar los retornos o “tréboles” que permitirán el acceso a los diferentes pasos de nivel (bajo o sobre la línea del tren Santiago – Melipilla). Junto con ello, se solicita especificar los estudios de mitigación de congestión vehicular en horas “peak” y las soluciones dadas, ya que este proyecto tiene carácter de indefinido para las diferentes comunas involucradas. Frente a lo expresado anteriormente, se solicita incorporar la construcción de los tréboles correspondientes a todos los pasos de nivel en lugares donde no afecte la expropiación de viviendas.

       

      19.  Se solicita al titular que aclare cómo va a asegurar el libre acceso, tanto peatonal como vehicular, a las instalaciones de los colegios Benjamín Vergara y Escuela Argentina que se encuentran colindantes a las obras del proyecto.

       

      20.  Se solicita al titular presentar las coordenadas UTM del trazado será de los canales de regadío que pretenden ser intervenidos en el sector Miraflores. Además de las dimensiones del nuevo canal, en profundidad y altura y de  los antecedentes hidrológicos que justifican el diseño del canal.  

       

      21.  En el cruce de camino El Bosque se consideró una vía por sentido del tránsito. Se solicita al titular realizar un estudio de impacto vial validando esta definición que considere los actuales proyectos inmobiliarios (casas y edificios) que hay en el sector y todos los proyectos aprobados y pendientes de construcción. Estos proyectos estarán terminados antes del inicio de las operaciones del tren a Melipilla y se proyecta un aumento sostenido en la población del sector debido al cambio de uso de suelo de los predios agrícolas aledaños.

       

      22.  Con respecto a la calle José Luis Caro, de la comuna de Padre Hurtado, Se solicita elaborar un estudio del flujo vial, grados de saturación y su caracterización (vehículos livianos, medianos y pesados) que circula por esta intersección durante el período marzo – diciembre en horario diurno que permita evaluar la congestión durante que generarán las obras descritas para este sector.

       

      23.  Se solicita al titular que aclare como afectara el tiempo de desplazamiento de los camiones recolectores de basura por la calle José Luis Caro la cual es vía de acceso al Relleno Sanitario Santiago Poniente.

       

      24.  Se solicita aclarar al titular si las obras y operaciones en evaluación afectarán el transporte de productos agrícolas del sector rural que utiliza el camino San Alberto Hurtado.

       

      25.  Se solicita indicar el material con el cual serán construidas las pasarelas e informar sobre las medidas adoptadas para que esta construcción tenga armonía con el entorno.

       

      26.  Se solicita indicar los resguardos tomados por el titular al momento de construir bajo nivel, en relación alcantarrillado de los sectores a intervenir.

       

      27.  Se solicita al titular presentar antecedentes que avalen que los habitantes de las villas y condominios del sector poniente de la comuna de Padre Hurtado no se verán afectados en los servicios de  agua potable, alcantarillado y gas domiciliario durante la fase de construcción del proyecto.

       

      28.  Se solicita al titular aclarar si el proyecto considera instalaciones para la circulación de los ciclistas en los sectores en donde se pretende intervenir Camino a Melipilla.

       

      29.  En la localidad de Peñaflor, específicamente en Avenida Miraflores pasa por las casas y orilla de vereda una acequia que se utiliza para el regadío de los sitios y cultivos de las casas que se encuentran en dicha avenida. El proyecto contempla una creación de paso vehicular bajo nivel, caleteras y nuevas veredas afectando solo el lado sur, lugar donde pasa la acequia.  Se solicita al titular justificar como será guiada la acequia, para que no perjudique los cultivos y plantaciones de los sitios que utilizan este método de regadío.

       

      30.  Se solicita al titular presentar antecedentes que indiquen si la construcción del proyecto  producirá efectos en el canal que evacua las aguas lluvias provenientes del centro del pueblo de Malloco.

       

      31.  Se solicita al titular entregar antecedentes respecto a una eventual intervención del proyecto en la red de gas domiciliara instalada el año 2005 por Metrogas y que se encuentra a un costado de la vía férrea existente (KM 24 + 300).  De ser así, se solicita entregar información respecto a las obras a ejecutar, duración, destino de la red actual.

       

      32.  Con respecto al desplazamiento de los habitantes de la comuna afectados directamente con la implementación de éste proyecto. Se solicita al titular indicar los terrenos a expropiar y un mapa o diseño detallado y legible de la intervención de terrenos en las calles Pajaritos,  Miraflores y Manuel González (en relación a la construcción de cruces vehiculares y peatonales).

       

      33.  Se solicita al titular explicar si aspectos de interés para la Comunidad  como la seguridad ciudadana fueron abordados en el análisis para la definición de la construcción de pasarelas que forman parte del proyecto.

       

      34.  Debido a la naturaleza lineal del Proyecto y a la extensa longitud de sus obras, los caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará y sus actividades, son múltiples. Dentro de los principales destacan los siguientes:  Desde Calle Vicuña Mackenna, comuna de Peñaflor Pregunta: ¿Cuál es el informe vial que presento el titular de la calle Vicuña Mackenna midiendo los impactos del flujo vehicular y tiempo de espera?,¿El estudio que presento el Titular a que año corresponde para indicar que los impactos son menores en el tema vial, considerando que será el único acceso de entrada y salida de la comuna mientras se ejecutan los trabajos, esto pensando que todas las entradas a la comuna serán intervenidas (Miraflores, Los Pajaritos, estos junto a avda. Vicuña Mackenna accesos principales y Balmaceda esta última recibe toda la afluencia de vehículos hacia y desde Peñaflor. Esto es mayormente preocupante ya que el colapso vial de las calles en Peñaflor ha aumentado considerablemente por el engrandecimiento de construcciones habitacionales. Se solicita al titular pronunciarse al respecto.

       

      35.  ¿cuánto es el flujo de pasajeros que se consideran durante la hora punta en la comuna de Peñaflor. Se solicita al titular indicar la fuente de  dónde se extrae la información sobre el consumo de este medio de transporte por parte de los habitantes de Peñaflor.

       

      36.  Se solicita al titular que entregue el catastro de las propiedades y el equipamiento comunitario que van a ser expropiadas en las comunas dónde se emplaza el proyecto.

       

      37.  Se solicita al titular indicar si los trenes de carga durante la fase de operación, serán eléctricos. 

       

      Línea de Base.

       

      38.  Se solicita al titular que profundice la información contenida en la Línea de Base en relación de los antecedentes historiográficos de las casas o de la villas susceptibles de ser expropiadas (Sector de Malloco)

       

      39.  Se solicita al titular ampliar la información contenida en la Línea de Base “Patrimonio Cultural y Religioso”, referente a la infraestructura que se pretende expropiar en la Avenida Miraflores de la localidad de Malloco. Esta información debe identificar la data histórica de la infraestructura, tanto de las viviendas como de la Parroquia “Niño Dios de Malloco”.

       

      40.  Se solicita amplíe la información de la Línea de Base de Medio Humano considerando un estudio de los aspectos psicológicos que implica el reasentamiento.

       

      41.  Se solicita al titular ampliar la información referente a la arboleda ubicada en Avenida Miraflores. Esta información debe contener la data histórica, importancia histórica y simbólica.

       

      42.  Se solicita al titular que complemente la información relacionada con la Línea de Base de Medio Humano y el carácter simbólico de las manifestaciones culturales. Al respecto, se solicita incorporar  una georreferenciación del uso del territorio de las dimensiones que componen el análisis del medio humano. Especialmente se solicita que se incluya un acápite que dé cuenta del uso territorio de las actividades religiosas y espirituales, utilizando cartografías participativas con la Comunidad y que sean georreferenciadas en formato KMZ. Los instrumentos mencionados anteriormente deben ser validados mediante el juicio de expertos. El tipo de análisis debe ser descriptivo y analítico entre las diferentes dimensiones que componen el análisis del medio humano. Lo anterior con el propósito de presentar la información necesaria para un adecuado análisis. El informe a presentar debe incorporar un acápite metodológico que indique: nombre y título profesional del investigador; fecha en que fueron desarrolladas las actividades de terreno; nómina de personas entrevistadas y sectores visitados; acreditar consentimiento informado de cada uno de los sujetos entrevistados, pauta de entrevista utilizada; análisis y triangulación de la información. En caso de incorporar extractos de entrevistas, estas no deben indicar el nombre de la persona entrevistada, sino tan sólo su edad, sexo, sector al que pertenece.

       

      43.  Se solicita amplíe la información de la Línea de Base de Medio Humano considerando un estudio desde la perspectiva de la psicología comunitaria, el cual dé cuenta de las implicancias del reasentamiento en los grupos humanos del área de influencia, en pos de lo establecido en el literal d) del artículo 7 del RSEIA.

       

      44.  Se solicita al titular que profundice la información contenida en la Línea de Base en relación de los antecedentes historiográficos de las casas o de la villa o del sector presente en las calles Francisco de Borja y José Luis Caro susceptible de ser expropiadas.

       

      45.  Se solicita al titular complementar el EIA en el sentido que aborde los determinantes sociales (Grupo etario, nivel educacional, empleo, calidad de la vivienda, condiciones de salud, etc.) de cada grupo humano sujeto a expropiación, abarcando, además, los establecimientos educacionales ubicados en el área de influencia directa del proyecto, incluyendo el Jardín Infantil, la Casa de las Monjas Franciscanas, Casa de Retiro Ignacio de Loyola y el colegio Cristal Chile.

       

      46.  Se solicita reevaluar el impacto en patrimonio cultural que representa el comercio histórico de calle José Luis Caro y las calles Francisco de Borja y José Luis Caro, donde existen casas con una data superior a 150 años.

       

      47.  Para el caso de la comuna de Peñaflor, se solicita al titular indicar la calidad o uso de suelo de los terrenos afectados con la construcción del proyecto.

       

      48.  Se solicita al titular caracterizar las cuatro animitas presentes en el cruce Miraflores.

       

      49.  Se solicita al titular entregar antecedentes sobre los Silos de la Molinera San Cristóbal, ubicados al borde de la faja vía, e indicar su relación y/o posible afectación con el proyecto.

       

      50.  Para el tramo Peñaflor- Malloco, se solicita al titular incorporar  información relativa a los Ecosistemas terrestres, la flora y fauna existente en este tramo del proyecto, dado que no se alude en forma alguna a las especies endémicas presentes en la faja vía como peumos, espinos y maitenes. Se solicita considerar además  que en los terrenos donde se pretenden construir los tallares, son terrenos en los cuales hace un tiempo existían vertientes y causes de agua que fueron secados por el frustrado proyecto de instalar en ese mismo lugar una planta de cemento. Además en dichos terrenos es posible apreciar diversas aves como Loicas, Tordos y algunos Pajaros Carpinteros, información que deberá ser incorporada en la Línea de Base del proyecto.

       

      51.  Se solicita al titular caracterizar el Hogar de Niños Koinomadelfia, el cual  se encuentra a un costado de los terrenos donde se construirían los tallares mecánicos. Además, se solicita descartar  que los menores de edad  se verán expuestos a graves daños y cambios, respecto de los cuales no se considera obra de mitigación o ayuda alguna.

       

      Predicción y Evaluación de Impactos

       

      52.  Con respecto a lo que indicaba el titular en relación a las Avdas Miraflores y Pajaritos (sector de Malloco), donde según el proyecto, se adicionarían dos pistas como Caleteras, aumentando las dos vías ya existentes, lo que implicará que las cuatro pistas convergerán a Avda. Balmaceda en forma de T. Se solicita al titular descartar que tal solución vial no ocasionará un efecto adverso significativo sobre las comunidades del área de influencia, producto del aumento en los tiempos de desplazamiento.

       

      53.  Se solicita al titular que justifique la utilización de la norma de referencia para ruido y vibraciones denominada “Transit Noise and Vibration Impact Assessment de la FTA” en base a lo estipulado en el artículo 11 del RSEIA.

       

      54.  Se solicita al titular implementar para el proyecto  la norma suiza SN 640 312a (1992) para resguardar los daños de infraestructura y daños a las personas por el efecto de las sacudidas provocadas por las vibraciones, y si corresponde, indemnizar a cada uno/a de los/as afectados por la construcción de las líneas de tren.

       

      55.  Se solicita al titular  un estudio de flujo peatonal que habrá a través de la estación (subterráneo), para que se determinen los espacios necesarios para cubrir esa demanda.

       

      56.  Se solicita al titular evaluar la cantidad de estacionamientos para la Estación Padre Hurtado, ya que eventualmente se podría presentar un aumento en los tiempos de desplazamiento. Se solicita al titular evaluar una   cantidad de 480  estacionamientos para autos.

       

      57.  Reevaluar el impacto en el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos, debido a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en la Av. Miraflores de la Comuna de Peñaflor.

       

      58.  Se solicita al titular que evalúe la construcción del trazado del tren en el sector de Malloco con una obra de “trinchera abierta”. Lo que disminuiría los impactos asociados al sistema de vida y costumbres de los grupos humanos en el sector señalado.

       

      59.  En el Anexo 1-1 Planos Descripción de Proyecto_ Plano 1.1 lámina 20 de 50, se muestra Av. Miraflores con un paso inferior para vehículos. Se solicita al titular indicar cual es la justificación del informe vial que entrego, ya que todos los accesos a la comuna de Peñaflor son por Malloco y todos serán intervenidos. El Sotillo, Los Pajaritos paso superior sobre las vías, Santa Marta Miraflores paso bajo inferior bajo las vías, actualmente el paso inferior de Av. Vicuña Mackenna se inunda y no necesariamente en invierno, sino que además en cualquier fecha por los canales que pasan debajo de ella. Se solicita al Titular indicar como midió los impactos para que los vecinos salgan de la comuna sin problemas.

       

      60.  Se solicita al titular evaluar el impacto de ruido y vibraciones del paso del tren por la Comuna de Padre Hurtado, específicamente las Villas José Morales, Nueva Estrella y Las Hortensias las cuales se ubican apegados a la línea del tren. Para evaluar vibraciones deberá justificar la normativa de referencia a aplicar. En caso que la evaluación del impacto por ruido y vibraciones en la Comuna de Padre Hurtado indica que tiene un alto o mediano impacto deberá presentar las medidas correspondientes.

       

      61.  Se solicita al titular indicar con exactitud la superficie y cuántos metros desde la línea oficial hacia el interior de las propiedades ubicadas en Francisco de Borja, Bajos de Santa Cruz y José Luis Caro, serán afectada por la expropiación. Cabe manifestar que las propiedades afectas a expropiación en Bajos de Santa Cruz, de la villa Las Casas de Padre Hurtado Poniente, el grupo humano afectado optó por una mejor calidad de vida en la Comuna de Padre Hurtado en un entorno tranquilo, entre ellos una familia de adultos mayores, todos con miras a invertir en un proyecto definitivo. Además, se agrega que estas viviendas están habitadas por un tiempo aproximado de 8 meses en el 2015, enterándose durante el proceso de participaciones ciudadana que estas casas serían expropiadas, afectando la salud mental de manera significativa.

       

      62.  Con respecto a la letra f) del artículo 11 de la Ley de Medio Ambiente y lo indicado en la letra b) del artículo 10 indicado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se menciona en el estudio de impacto ambiental como literal del artículo 11; en circunstancias que en Francisco de Borja y José Luis Caro, en la franja sujeta a expropiación, existen edificaciones antiguas, con data superior a 150 años, a las cuales el titular no hace referencia en la línea de base. Es por lo anterior, que se solicita al titular realizar el correspondiente levantamiento e incorporar esta información al presente Estudio.

       

      63.  Se solicita presentar un estudio de impacto vial frente a la construcción del proyecto, en el cual se deben considerar los siguientes antecedentes:

      La calle Bajos de Santa Cruz, continuación de Francisco de Borja, es una vía alternativa paralela a calle José Luis Caro, que llega hasta Camino El Guanaco permitiendo conectar con las comunas de Peñaflor, Maipú y provincia de Melipilla, resultando actualmente una alternativa expedita para quienes transitan hacia y desde esos lugares. Asimismo, es la vía que canaliza el tránsito vehicular generado por el crecimiento inmobiliario de este sector de la comuna, generando niveles de saturación de las vías en los horarios Peak de la mañana y en la tarde.  Considerar, además, que la producción agrícola del sector rural de la comuna utiliza esta vía para el transporte de su producción y continúa por Camino San Alberto Hurtado a destino. Además, se solicita detallar en un plano a escala 1:800, las vías alternativas y desvíos que se considerarán para canalizar el tránsito vehicular.

       

      64.  Se solicita al titular informa la metodología que se utilizó para obtener el dato de las personas afectadas por la expropiación de sus casas en la comuna de Peñalolén, por la construcción y operación del Metrotren.

       

      65.  Se solicita al titular indicar cuando serán formalmente notificados los grupos humanos sujetos a expropiación y cuál será el mecanismo especifico de notificación.

       

      66.  Se solicita presentar el análisis del impacto  a la comunidad que se producirá por efecto de la construcción del paso bajo nivel de la Av. El Bosque, y si está construcción se producirá de forma paralela a los trabajos que se desarrollarán en Avenida Tres Poniente, Maipú. Realizar los trabajos en ambos frentes, podría eventualmente causar un efecto adverso significativo sobre los  residentes del área de influencia.

       

      67.  Dentro de la evaluación del impacto del componente humano, específicamente en la expropiación, el titular deberá considerar los siguientes aspectos; el rango etario, las condiciones psico-socio-economica actuales y el impacto que generará este proceso en el ámbito de su calidad de vida, condicione de salud post proceso expropiatorio, arraigo en el lugar que habitan, vínculos familiares identitarios. También cabe mencionar un aspecto muy importante que el 90% de este grupo de personas eventuales a expropiar es de un rango etario superior a 60 años., lo cual causara un impacto considerable no evaluado. Se solicita al titular entregar antecedentes al respecto.

       

      68.  Se solicita analizar la afectación de la ejecución de este proyecto, específicamente el impacto paisajístico que producirá el reemplazo de  los centenarios árboles que adornan la Avda Miraflores y que gozan de excelente salud y son un pulmón verde de la comuna de Malloco.

       

      69.  Se solicita al titular que amplíe la información relacionado a la evaluación de impacto sobre el Patrimonio cultural, en la comuna de Peñaflor.

       

      70.  La falta de continuidad de las obras del proyecto, podría eventualmente causar una afectación a los sistemas de vida del sector de Malloco, lugar dónde se realizan constantes procesiones y/o manifestaciones de carácter religioso. Se solicita al titular entregar antecedentes al respecto.

       

      71.  Miraflores, al igual que Vicuña Mackenna, son vías comerciales y hay diferentes locales que por décadas han estado emplazadas en ellas y de las cuales viven muchas familias de la comuna. Dadas las expropiaciones, ¿cómo midió el titular el problema de la fuente laboral  que afectará a las personas que son dueñas de modestos locales  comerciales en el sector de las expropiaciones en Miraflores?

       

      72.  El titular propone pasos bajo nivel en Miraflores y uno sobre nivel en Pajaritos, lo cual creará una congestión tremendamente mayor a la actual. Y una pérdida de conectividad a los peatones que deberán cruzar por pasarelas sobre nivel. Malloco está altamente congestionada vehicularmente, no se ha aplicado una reingeniería al respecto, todas las vías de acceso a la Autopista del Sol y de regreso a Peñaflor, pasan por solo 3 vías, Miraflores, Pajaritos y Vicuña Mackenna.  Las tres altamente congestionadas a las horas punta. Y las tres van a dar a Av. Balmaceda, que es incapaz de soportar tamaño flujo vehicular. Vicuña Mackenna con un paso bajo nivel del ferrocarril, retorcido en su diseño, angosto, y muy bajo de altura, solo permite vehículos menores. Pajaritos, de uso más reciente, se perfila como una salida alternativa que aún no ha sido diseñada para gran flujo y Miraflores es la única capaz de soportar vehículos de mayor tonelaje y altura. Las tres van a dar a Balmaceda y generan una congestión tremenda en  las horas  punta. La autopista del Sol es uno de los polos de atracción vehicular más grandes de la comuna, el 85% de los vehículos que circulan por estas vías se dirige hacia ella, la mayor parte de estos se dirigen desde Peñaflor hacia Santiago y otro porcentaje menor, hacia la costa.  Esto obliga a “todos” los vehículos que van hacia Santiago a llegar a Balmaceda y doblar, en la Plaza de Malloco, hacia la Izquierda, situación inconcebible según Ingeniería de Tránsito. El titular  considera eliminar varios pasos posibles de acceso a la Autopista del Sol y no propone habilitar aquellos que podrían generar un desahogo a Balmaceda. En base a lo anteriormente expuesto, se solicita al titular descartar una afectación significativa sobre los residentes del sector, o proponer las medidas respectivas.

       

      73.  Se solicita al titular habilitar la calle Manuel Gonzalez como salida desde Peñaflor hacia Santiago, su recorrido es directo al trébol de la Autopista y no pasa por Balmaceda, solo la cruza en forma recta.  Podría en la mañana, que es la hora de mayor congestión, habilitarse ambas vías en dirección a la Autopista y proponer que en la tarde en regreso a Peñaflor sea por Miraflores.

       

      74.  Se solicita al titular que evalúe la construcción del trazado del tren en el sector de Malloco con una obra de “trinchera abierta”. Lo que disminuiría los impactos asociados al sistema de vida y costumbres de los grupos humanos en el sector señalado.

       

      Medidas de Mitigación, Compensación y Reparación.

       

      75.  Se solicita al titular indicar el sector  específica dónde las comunidades a reasentar serán reubicadas.

       

      76.  Se solicita al titular indicar  las medidas de reparación que ejecutará el titular, con la finalidad de resguardar los árboles y flora adyacente a la línea del tren.

       

      77.  Se solicita al titular aclarar cuál será la medida asociada a la reubicación de las grutas y animitas, que producto de la ejecución del proyecto, deberán ser removidas de su actual ubicación.

       

      78.  Se solicita al titular que presente la metodología relacionada a la medición del impacto por reasentamiento en los grupos humanos susceptibles de ser expropiados. Bajo este escenario se debe considerar en el análisis lo que establece la GUIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS: “En forma complementaria, Correa (1999) analiza la magnitud de los impactos del reasentamiento en función de variables “objetivas” y “subjetivas” de la población. Así, entre las primeras se contemplan:

       

      ·         La forma de tenencia del inmueble (por ejemplo, propietario/a, arrendatario/a, poseedor/ a ocupante, entre otras).

      ·         El tiempo vivido en el lugar (a mayor tiempo, mayores impactos).

      ·         El uso de la propiedad puede ser para vivienda, el desarrollo de una actividad económica (industria, comercio, servicios, agricultura, ganadería, alquiler, entre otras) o para múltiples usos.

      ·         Los ingresos económicos por las actividades desarrolladas en la propiedad o en el entorno. Los ingresos derivados de las actividades productivas pueden ser la única fuente de ingresos o pueden representar solamente un porcentaje del ingreso de la unidad familiar. A mayor dependencia económica, mayor es el impacto. El grado en el cual la vivienda y el entorno permite satisfacer necesidades básicas. A mayor satisfacción, mayor impacto.

      ·         El tipo de familia (extensa, nuclear, mono parental), que determina el tipo de apoyo y redes familiares.

      ·         La posición de la persona en la familia (responsable del hogar, cónyuge, hijo). A mayor responsabilidad de la persona en el hogar, mayor es su nivel de estrés.

      ·         El grado de cohesión entre los y las vecinas (a mayor cohesión mayor impacto si el reasentamiento es individual, y menor impacto si el reasentamiento es colectivo).

      ·         La alternativa prevista de reasentamiento (cuando las personas conocen las alternativas y estas responden a sus necesidades, los impactos son menores).

      ·         Por su parte, sobre las condiciones “subjetivas” que afectan la magnitud de los impactos del reasentamiento, Correa (1999) destaca el rol que desempeñan aspectos psicológicos tales como las características de personalidad de las personas afectadas, así como su biografía e historial familiar.

       

      79.  Se solicita al titular aclarar si existe un plan de medidas de compensación para los locatarios que se vean afectados por la intervención de las calles en la fase de construcción del proyecto.

       

      80.  Se solicita al titular incorporar un plan de mitigación de los ruidos que el paso de los trenes originaria, principalmente para los sectores de Manuel González y José Luis Lira, ruidos que sumados a los provenientes de los Silos de la Molinera San Cristóbal, podría afectar a los residentes de los sectores aludidos.

       

      81.  Se solicita al titular incorporar un plan de mitigación de los ruidos que el paso de los trenes originaria, principalmente para los sectores de Manuel González y José Luis Lira, ruidos que sumados a los provenientes de los Silos de la Molinera San Cristóbal, podría afectar a los residentes de los sectores aludidos.

       

      82.  Se solicita al titular indicar porqué se compensa la pérdida de terrenos agrícolas en Comuna de Peñaflor, entregando y/o mejorando suelos en la Comuna de Melipilla. Esto debido a las expropiaciones relacionadas con las instalaciones de edificios de talleres y cocheras. Se pide considerar el mejoramiento de suelos agrícolas en la misma comuna, como medida de compensación.

       

      83.  Considerando que se dispone de 3 tipos de cierre (rejas) de seguridad a la faja vía, todos ellos permeables al ruido. Se solicita al titular  considerar  la disposición de barreras de ruido en los sectores en que la cercanía de las viviendas es inferior a los 10 metros.

       

      84.  Se solicita al titular indicar las medidas de mitigación del proyecto ante eventuales impactos al patrimonio cultural existente en las comunas a intervenir, específicamente lo relativo a la fiesta de Cuasimodo y sus  procesiones.

       

      85.  En Malloco se presenta la costumbre de  recorrer en procesión en los funerales, y esto se hace en procesión hasta los cementerios ubicados al otro lado de la carretera.  Con la solución que propone EFE, la avenida Balmaceda se congestionará 3 veces más de lo que está hoy y esto afectará directamente a la Parroquia y con mayor razón a los funerales. Se solicita al titular presentar medidas al respecto.

       

      Plan de Contingencia.

       

      86.  Se solicita que el titular considere un plan de contingencia en la eventualidad de inundación de los pasos bajo nivel que considera el proyecto.

       

      87.  Se solicita al titular detallar el Plan de Prevención y Contingencias en relación a incendios, accidentes o desastres naturales (lluvia intensa).

       

      88.  Se solicita presentar dentro del plan de contingencia, las acciones a seguir frente a eventuales focos de basura que podrían generarse en la parte baja de las pasarelas.

       

      89.  Se solicita al titular presentar las medidas que adoptará para que la construcción del proyecto no generé problemas en el flujo vehicular, principalmente para el paso de ambulancias y vehículos de bomberos.

       

      90.  Se solicita al titular indicar las medidas que tomará frente a lluvias con alta pluviometría, en relación con el anegamiento que se produce en el cruce de José Luis Caro con Camino San Alberto Hurtado por el gran volumen de agua que se acumula en esta intersección, y además la cantidad de agua que corre hacia Francisco de Borja proveniente del cruce y que se canaliza por Calle Nueva hasta una acequia que corre paralela a la línea. Cabe señalar, que la construcción del proyecto en ese sector modificará la dirección del flujo en los que históricamente las lluvias se han canalizado o evacuado.

      91.  Se solicita al titular especifica los resguardos o plan de contingencia para que pueda funcionan correctamente el jardín infantil (sala cuna) ubicado en la Villa Cristal Chile cuando ocurran cortes de luz y agua.

       

      92.  Se solicita complementar el plan de contingencia, considerando el manejo de aguas lluvias que se realizará para evitar el colapso del paso bajo nivel del Bosque.

       

      Plan de Seguimiento.

       

      93.  Se solicita al titular que especifique y detalle, en relación a la seguridad la “Incorporación de medidas de seguridad: en cruces y pasarelas” correspondiente a la medida O-MIT-HUM-2 que es parte de las Medida de Mitigación y/o Compromiso Ambiental Voluntario, y si estas medidas contemplan la instalación de casetas de seguridad en las pasarelas.

       

      Acciones Previas al ingreso al SEIA.

       

      94.  Se solicita al titular presentar los mecanismos de socialización de la información que implementó previo al ingreso del EIA, específicamente en relación a los grupos humanos que serán expropiados y reasentados producto del proyecto. Lo anterior en consideración a la “Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas” del SEA la que señala lo siguiente: “El titular deberá informar con antelación suficiente a las personas que posiblemente resulten desplazadas acerca de los aspectos del reasentamiento producidos por el proyecto de inversión y deberá tener en cuenta sus opiniones al diseñar el Plan de Resasentamiento”(p.23)

       

      Compromisos Ambientales Voluntarios

       

      95.  Se solicita al titular implementar una medida voluntaria adicional disminuir y controlar las emisiones de material particulado en los sectores en donde el proyecto colinda con establecimientos educacionales.

       

      96.  Se solicita al titular implementar una medida voluntaria adicional disminuir y controlar las emisiones de ruido en los sectores en donde el proyecto colinda con establecimientos educacionales.

       

       

       

       

       

       



Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago


MAC

C/c:
  • Expediente del Proyecto "Tren Alameda Melipilla"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7a/15/a26543f8c4dc3db3557a652aa91aefef9a16


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