No 355 Valparaíso, 20 de Junio de 2012 | Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto de Regularización de Cerro Negro" | Nombre del Titular | : | Compañía Minera Cerro Negro S.A. | | Nombre del Representante Legal | : | Nelson Nicolás Mendoza Videla | | Dirección | : | Hacienda Los Ángeles de Pitipeumo s/n | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto de Regularización de Cerro Negro", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto de Regularización de Cerro Negro", la que deberá entregarse en 8 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con la Señorita Susana Muñoz Mercado, dirección de correo electrónico smunoz.5@sea.gob.cl, número telefónico 32 - 2219928 Anexo 107. - Descripción de proyecto
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Obras y partes del proyecto. 1.1. Se solicita al titular una mejor integración entre los elementos, actividades, caracterizaciones y descripciones técnicas del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de manera de lograr un adecuado entendimiento del documento presentado a evaluación ambiental. Con los antecedentes presentados por el titular, no existe claridad respecto al objetivo final del EIA en análisis y las obras y partes que lo componen, pues no hay una autoevaluación de las deficiencias del mismo, por lo tanto no es posible comprender lo que efectivamente se está mejorando o regularizando. En virtud de lo anterior se solicita al titular lo siguiente: a) Aclarar las obras y partes que forman parte del proyecto sometido a evaluación ambiental mediante el presente EIA, puesto que en Capítulo II. Descripción de proyecto, se describe el proceso y las obras físicas relacionadas con las faenas de Compañía Minera Cerro Negro en su totalidad, contradiciéndose con lo indicado en el punto 2.4. Objetivos del proyecto, en donde se señala que uno de los objetivos del presente EIA es “….incorporar en el presente estudio la regularización propiamente tal de aquellas actividades y/o procesos que han sido objeto de evaluación en el SEIA y que han sufrido modificaciones, que en su oportunidad no fueron informadas. En esta materia, fundamentalmente se hará referencia a la Planta SX, lixiviación y electro obtención.” b) En caso de que se someta a evaluación ambiental sólo lo relacionado con la Planta SX, el proceso de lixiviación y electro obtención de Compañía Minera Cerro Negro, el titular deberá describir detalladamente cada una de estas actividades, señalando los residuos que se generan, el manejo, volumen, tratamiento y disposición final de éstos, de manera de poder identificar los impactos generados por cada una de las actividades que se generen en la Planta SX y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. c) Se requiere que el titular presente en un plano georreferenciado a escala adecuada (se sugiere 1:500) la ubicación de cada una de las partes que forman parte del presente proyecto sometido a evaluación ambiental, identificando además la ubicación de cauces superficiales que podrían verse afectados por dichas actividades. 1.2. Se le recuerda al titular que a partir del año 1997 todos los proyectos tipificados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como también aquellas obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, constituyen por sí sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o cuando el proyecto más los cambios introducidos, alcancen la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en alguno de los literales de dicho artículo o finalmente cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos. A su vez, se le recuerda que el artículo 11 bis de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, señala que “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.” Objetivos del EIA. 1.3. El titular en el EIA, capítulo II, punto 2.4 Objetivos del proyecto, señala que uno de los objetivos del EIA es “presentar aquellas actividades o acciones que se han establecido en las respectivas resoluciones de calificación ambiental, que la compañía desea modificar o remplazar en función de los antecedentes que las justificarán y que se expondrán en el presente estudio”. Al respecto se solicita al titular presentar un cuadro resumen, de tipo comparativo, respecto de las obras y partes con que cuenta a la fecha Compañía Minera Cerro Negro, las que poseen autorización sectorial, las que poseen Resolución de Calificación Ambiental (RCA), indicando número y fecha y los antecedentes que se requiere modificar o reemplazar. En relación a lo anterior, se le recuerda al titular que cualquier instalación minera que no posea permiso sectorial a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Evaluación Ambiental debe consultar mediante una carta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental si requiere o no someterse al SEIA y así obtener la autorización sectorial correspondiente. Superficie. 1.4. Se solicita al titular aclarar la superficie real del área del proyecto que es sometido a evaluación ambiental mediante el presente EIA, así como también detallar cada una de las superficies que formarán parte del proceso ambiental, puesto que se presentan incongruencias e inexactitudes respecto de las mismas. A mayor abundamiento, se puede señalar por ejemplo que el titular señala que la superficie de Compañía Minera Cerro Negro alcanza a las 660,9 há. y la superficie de servidumbre es de 309,58 há. (Capítulo II. Descripción de Proyecto. Tabla N° 2), mientras que en el Resumen Ejecutivo, indica que la totalidad de las instalaciones de Compañía Minera Cerro Negro se localizan al interior del predio de su propiedad (538,2 ha) y las áreas de servidumbre (810,6 ha), lo que permite concluir que lo que se está evaluando en este proceso es la totalidad de las instalaciones de Compañía Minera Cerro Negro. Corregir y aclarar. Extracción de mineral. 1.5. En relación al punto 5.1. Extracción de Mineral, específicamente lo relacionado a la extracción y ampliación del Rajo Medialuna Chiringo, el proceso minero y sus botaderos, calificados ambientalmente mediante Resolución Exenta N°645 de fecha 15 de Mayo de 2009 de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA), se solicita al titular señalar claramente las partes y obras que serán modificadas con la presentación de este EIA y la relación y modificaciones que se presentan en la DIA “Modificación Disposición de Estériles Proyecto Medialuna-Chiringo”, actualmente en proceso de evaluación de impacto ambiental y que modifican algunas de las características de lo presentado en este EIA. 1.6. La información presentada en la Figura 5 - Rajo Medialuna - Chiringo, no permite determinar la magnitud final de las obras asociadas al área expuesta del rajo y botaderos. Esto dice relación especialmente a que no se presenta las curvas de nivel con las cotas asociadas que posibiliten la lectura de la información que se presenta, por lo cual se solicita corregir. 1.7. Se solicita al titular detallar y describir de qué forma se realizará la extracción de agua o drenaje durante la etapa de operación del rajo medialuna. Deberá indicar además el volumen, tratamiento y destino final de dicho drenaje. Botadero de estériles. 1.8. El titular presenta en el EIA, Esquema simplificado de vertido por fases en el Botadero de Estériles N° 1, en la Figura N° 6; sin embargo dicha figura no viene adjunta, por lo que se le solicita al titular incorporarla. 1.9. Con relación al punto 5.1.3 sobre Botaderos, letra b) Obras de Saneamiento y Drenaje, el titular señala que su objetivo es mantener la continuidad de los cauces intervenidos, proteger las obras asociadas, y construir las soluciones de acceso y cruce de los cauces o canales establecidos. Al respecto, se solicita al titular identificar las obras de drenajes implementadas, los materiales considerados para la construcción, el comportamiento, tanto para las obras provisorias como permanenentes, de acuerdo al crecimiento del rajo y/o botadero y el caudal que pueda conducir. Por otra parte se solicita identificar en su totalidad cada uno de los cauces intervenidos y realizar un análisis respecto de la superficie afectada y el impacto que éste ha generado sobre el componente flora, fauna, suelo e hídrico, presentando además las medidas de mitigación, compensación correspondiente y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 1.10. De acuerdo a lo señalado por el titular, la capacidad total del botadero presentado en la DIA “Regularización de Botadero de Ripios” es de 3.183.000 toneladas, de los cuales 663.000 toneladas corresponderán a ripios antiguos y 2.520.000 toneladas de ripios nuevos proyectados. Con respecto a la depositación de ripios a los pies del Botadero N° 5, que se encuentra no operativo, se solicita al titular aclarar si dicha actividad se encuentra regularizada. En caso de no contar con autorización sectorial, deberá presentar todos los antecedentes para su evaluación ambiental, presentando una descripción detallada de ésta, análisis de la generación de residuos y disposición final de éstos, identificación de los posibles impactos que ello conlleve y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y su respectivo plan de seguimiento. Planta de Chancado. 1.11. En visita a terreno efectuada el día Jueves 10 de Mayo de 2012, el titular indicó que la actividad de Chancado no es parte del proceso de evaluación ambiental. Sin embargo en el EIA, Capítulo II. Descripción de proyecto, punto 5.1.5, señala lo siguiente: “El chancado de mineral corresponde a una de las etapas que se somete en el presente EIA”. Al respeCto se solicita aclarar y presentar todos los antecedentes de dicha actividad, tanto de las instalaciones fijas como móviles, para ser evaluados ambientalmente, señalando la capacidad de chancado de la planta, los residuos y emisiones que se generarán, así como también identificando los impactos que esta actividad generaría y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondiente y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 1.12. En el EIA el titular señala que para el control de emisiones que se genera en la Planta de Chancado se han considerado algunas medidas de mitigación. Con el propósito de determinar la totalidad de las emisiones generadas por la Planta de Chancado y el proyecto en general, el titular deberá realizar una estimación de las emisiones de Material Particulado (PM10) y gases Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitroso (NOx), Súlfuros (SOx), Hidrocarburos(HC) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) generado en Compañía Minera Cerro Negro. Esta estimación deberá considerar las emisiones de Material Particulado generadas tanto por el movimiento de tierra, carga y descarga de material como de la circulación de vehículos y gases por combustión de maquinaria, así como las generadas por las actividades de la etapa de operación, tales como, perforaciones, tronaduras, carguío de material (transferencia de material por palas y/o cargadores frontales), transporte y disposición final del material (botadero o pila de lixiviación), movimiento de material de maquinaria de apoyo (bulldozer, welldozzer, etc.), operación de la planta de chancado, circulación por vías no pavimentadas de vehículos livianos, de transporte de personal, etc. 1.13. Se solicita que para el cálculo de la emisión de material particulado generado, se analice cada actividad en particular, debido a que existen factores de emisión para cada una de éstas, a su vez, en el informe se deben incluir todos estos factores con su correspondiente referencia, ya sea del documento AP-42 de la US EPA u otro, indicando claramente niveles de actividad, referencia del factor utilizado (tabla y capítulo), sistemas de control y/o supresión de polvo con su correspondiente eficiencia (justificada). Se debe entregar además la memoria de cálculo. 1.14. Se solicita presentar un plano a escala 1:50; 1:100 en donde se detallen las partes componentes de la Planta de Chancado, tales como correas transportadoras, tolvas, chancadores primario, secundario, terciario y cuaternario, sus respectivos harneros. 1.15. El titular deberá describir la actividad de transporte de material desde el chancador cuaternario de la Planta de chancado hasta la Planta de lixiviación. Al respecto deberá indicar claramente la frecuencia del traslado, forma en que se realiza la actividad, entre otros aspectos, que permitan analizar ambientalmente la actividad. 1.16. El titular indica que el producto del chancado cuaternario es acopiado en un stock de óxidos. Al respecto se solicita aclarar la duración y forma del acopio, indicando además el lugar y características del sitio en donde se desarrolla el acopio. Línea de Óxidos. 1.17. El titular señala que mediante RCA N° 463 del año 2001 de la COREMA, se aprobó la regularización de la Planta de SX contemplando las siguientes obras: ocho canchas de lixiviación, dos estanques de almacenamiento de ácido de 252 y 350 toneladas de capacidad y seis piscinas de almacenamiento de soluciones. Sin embargo la planta ha tenido cambios que han permitido procesar los requerimientos actuales y que no fueron descritos en ese momento, presentando los antecedentes en el presente EIA para su evaluación. Al respecto, se solicita que el titular presente un cuadro comparativo de los procesos y obras que fueron aprobados mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 463 y las obras y procesos que se presentan a evaluación ambiental, puesto que la información presentada en el documento, específicamente lo indicado en los numerales 5.2 y 5.3 no permiten un real análisis y dimensión de las modificaciones que se ejecutaron y se requieren regularizar. 1.18. En relación a lo anterior, se solicita además que el titular determine los residuos y emisiones que esta actividad generaría, presentando su cuantificación, manejo y disposición final, así como también identifique los impactos que se generarán y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondiente y el plan de seguimiento ambiental respectivo. Estanques de ácido sulfúrico. 1.19. Se solicita al titular presentar los antecedentes técnicos actualizados en relación a las condiciones de los estanques de ácido (pruebas de estanques para las capacidades del 80% y 100%) proyectadas, dado que en el EIA se señala que se pasará de un consumo actual de 240 ton/mes a 1.000 ton/mes de ácido sulfúrico. 1.20. El titular deberá presentar en el actual proceso de evaluación ambiental un estudio de mecánica de suelos del sitio donde se ubican los estanques de ácido sulfúrico con el objeto de poder determinar las propiedades geomecánicas del suelo, demostrando de esta manera que el sistema de fundación utilizado es el correcto para el diseño, construcción, control de dichas obras, prevención de riesgos y control de accidentes. 1.21. Se requiere que el titular analice y modele el peor escenario para descarga y almacenaje de ácido sulfúrico (5 estanques al 80% y 100% de carga proyectada) en conformidad a lo señalado en el D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, identificando los impactos que la actividad genera y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondiente y su respectivo plan de seguimiento ambiental 1.22. El titular señala que el proyecto cuenta con el uso de estanques de ácido sulfúrico con capacidad de 252 y 350 toneladas en almacenamiento de productos para la línea de óxido, señalando que se cuenta con un programa de mantenimiento preventivo, sin indicar la frecuencia de éste. Al respecto se solicita que el titular detalle los criterios a utilizar en el programa de mantenimiento, como por ejemplo identificando todos los peligros a los cuales los estanques puedan estar expuestos tales como factores ambientales (óxido reducción, vibraciones, radiaciones, temperaturas, colisiones, entre otros), parámetro de la antigüedad, mediciones sobre la calidad de la estanqueidad, chequeos en anclajes de base pernos, entre otros aspectos, indicando la frecuencia de desarrollo del programa de mantenimiento. 1.23. El titular deberá considerar pruebas de dureza en los estanques de ácido sulfúrico en caso de que se observe reblandecimiento del estanque por ataque químico. 1.24. Para las válvulas y manómetros existentes, el titular debe considerar realizar calibraciones y ajustes a intervalos conocidos, para lo cual se solicita presentar cronograma con dichas actividades. Así mismo, el diseño del sistema de bombeo asociado al estanque, por lo que se solicita presentar procedimiento operacional trazable en el tiempo. Los regímenes operacionales deben estar indicados y ser concordantes con el sistema de alivio y vacío del estanque diseñado. 1.25. Se solicita presentar las especificaciones técnicas del diseño, construcción y operación de los estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico, indicando las normas técnicas que se utilizaron para ello. 1.26. Se solicita que el titular señale el sistema de descarga de ácido sulfúrico por parte de los camiones. Para tales efectos es necesario que detalle el sistema de protección contra derrames con que contará y deberá contar con sistema de lavaojos a no más de 10 metros de distancia del operador. 1.27. Se solicita al titular presentar detalles del programa preventivo de las tuberías de trasvasije de ácido sulfúrico, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 1.28. Se solicita al titular presentar las medidas de prevención y control sobre derrames de ácido sulfúrico para contener el 100% del ácido derramado y los mecanismos por los cuales verificará posibles fugas durante el período de operación del proyecto. 1.29. El titular deberá presentar plano a escala 1:100 con la ubicación de los estanques, ubicación de la piscina de emergencia y las tuberías de HDPE de distribución de cada uno de ellos, indicando los estanques que cuentan con autorización ambiental y los que se están regularizando con la presentación de este EIA. Combustible. 1.30. Se solicita al titular indicar si el proyecto contará con el uso de combustible. En caso de requerirlo, se solicita señalar el tipo de combustible, volumen a utilizar, el modo de transporte y/o almacenamiento y las medidas de prevención y control que se implementarán, además de indicar los mecanismos por los cuales verificará posibles fugas de combustible, durante el período de operación del proyecto y las medidas de contingencia a implementar. Bodega de Productos Químicos. 1.31. El titular hace mención sólo en el Plan de Emergencia de la existencia de una bodega de productos químicos. Al respecto, se le informa al titular que la bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, la bodega deberá tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. Deberá presentar plano de localización de la bodega en relación a los demás componentes que forman parte del proyecto a escala 1:100. 1.32. La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. 1.33. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. 1.34. Deberá existir, fuera de la bodega, un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas dentro de la instalación, el cual estará a disposición del personal que trabaja en ella o transita por ésta, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro deberá contemplar como mínimo la siguiente información: - Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella. - Nº NU (Naciones Unidas) - Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of. 2004 o la que la sustituya. - Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega. - Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que la remplace. - Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya. 1.35. Deberán existir una o más puertas de escape que den al exterior de la bodega, distintas de la puerta de carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas. 1.36. La instalación eléctrica de la bodega debe cumplir con la normativa legal vigente en términos de la instalación eléctrica. 1.37. Es importante que detalle la forma de manejar y almacenar sustancias peligrosas en la bodega, a través de un procedimiento operativo en cuyo caso se debe tener en cuenta que no se deberán realizar mezclas, ni re-envasado. Además debe ser conocido por todo el personal asociado a la bodega. 1.38. El titular señala que almacenará cal en la bodega para neutralizar posibles derrames en el piso. Al respecto se solicita señalar el origen y/o proveedores de dicho producto, el volumen a almacenar e indicar qué sistema de embalaje se utilizará para tales efectos. Se sugiere aplicar Nch 2979 of 2005 Segregación y Embalaje / Envase en el transporte terrestre. Transporte de ácido sulfúrico. 1.39. Se requiere que el titular señale la frecuencia con que se realiza el transporte de ácido sulfúrico desde el lugar de origen hasta Compañía Minera Cerro Negro, indicando las rutas o vías que se utilizan para la actividad. Asimismo, deberá informar de dicho transporte a la I. Municipalidad de Cabildo. 1.40. Se solicita al titular indicar la vida útil de los estanques utilizados para el transporte del ácido sulfúrico. 1.41. El titular deberá explicitar el sistema de verificación del cierre hermético de la escotilla los estanques utilizados para el transporte del ácido sulfúrico y sus respectivas responsabilidades. Aglomeración. 1.42. Se solicita que el titular señale cuál es la proporción de material de chancado, agua, refino y ácido sulfúrico que se utiliza para solubilizar parte del cobre contenido en el mineral e indicar en qué lugar realiza esta actividad. 1.43. Se solicita indicar cuanto tiempo se requiere para la realización del curado – aglomerado, antes de ser transportado hacia las canchas de lixiviación. Lixiviación en pilas dinámicas. 1.44. El titular deberá presentar plano georreferenciado (coordenadas UTM) a escala 1:100 con la ubicación de cada una de las pilas indicadas en la Tabla N° 11 del EIA, Capítulo II, Descripción de proyecto, señalando claramente las pilas que cuentan con autorización ambiental y las que se están regularizando con la presentación de este EIA, indicando para cada una de ellas la capacidad unitaria de mineral aglomerado. 1.45. El titular señala que el producto del tambor aglomerador se transporta en camiones hacia la terraza correspondiente para la formación de la pila. Al respecto se solicita que el titular indique el volumen de producto a transportar y su frecuencia. 1.46. El titular indica que después de 60 días de lixiviación, las pilas de lixiviación se drenan. Al respecto se solicita indicar el volumen, manejo y destino final del drenaje. Electro-obtención (Planta EW). 1.47. El titular indica que ésta área de proceso, expuesta a evaluación, ha sido ampliada para producir 20 tCuF/día (toneladas de cobre fino) como cátodos de cobre. Al respecto se solicita presentar tabla comparativa en donde se detallen claramente las partes y componentes autorizados y los que se regularizarán con el presente EIA. Deberá presentar, entre otros, información respecto de la capacidad de producción, el número de naves y celdas electróliticas, número de bombas centrífugas, número de estanques de circulación, número de estanque de lavado, entre otros aspectos y para cada uno de ellos indicar lo que está autorizado y lo que se quiere regularizar. 1.48. En relación a lo anterior, se solicita además que el titular determine los residuos y emisiones que esta actividad generaría, presentando su cuantificación, manejo y disposición final, así como también identificar los impactos que se generarán y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondiente y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 1.49. Se requiere que el titular presente plano a escala 1:100 con la ubicación de cada una de las partes que conforman la Planta EW, presentando una descripción de éstas. 1.50. Se requiere que el titular indique para la actividad de lavado de los cátodos lo siguiente: - Señalar volumen y origen de agua ocupada en la actividad (m3). - Destino final y volumen de agua resultante de la actividad (m3). Cristalización (Planta Sulfatos de Cobre) 1.51. Respecto de la Planta Sulfatos de Cobre, se requiere que el titular presente tabla comparativa en donde se detallen claramente las partes y componentes autorizados y los que se regularizarán con el presente EIA. Deberá presentar por ejemplo información respecto de la capacidad de producción, de los estanques contenedores, de los mezcladores-nucleadores, de los separadores-decantadores, centrífugas, entre otros aspectos y para cada uno de ellos indicar lo que está autorizado y lo que se quiere regularizar. 1.52. En relación a lo anterior, se solicita además que el titular determine los residuos y emisiones que esta actividad generaría, presentando su cuantificación, manejo y disposición final, así como también identificar los impactos que se generarán y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondiente y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 1.53. Respecto del lavado y filtrado de cristales, se solicita al titular que detalle lo siguiente: - Señalar volumen y origen de agua ocupada en la actividad (m3). - Destino final y volumen de agua resultante de la actividad (m3). 1.54. En visita a terreno desarrollada con fecha 10 de Mayo de 2012, se constató que la planta de electro obtención está en contacto directo con el exterior, por lo que se le sugiere al titular que dicha planta se encuentre cerrada y que cuente con una planta de tratamiento para gases, debido a los gases que se generan de las celdas electrolíticas. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el artículo 32 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que establece que todo lugar de trabajo debe permanecer, por medios naturales o artificiales, con una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Línea de Súlfuros. 1.55. El titular indica que la operación de la línea de súlfuros se realiza principalmente sobre la base de los antecedentes proporcionados por Compañía Minera Cerro Negro al SEIA durante el proceso de evaluación del proyecto “Proyecto Ampliación Tranque de Relaves N° 6”, señalando que esta actividad no es sometida a evaluación y sólo se mencionarán estas actividades de forma descriptiva. Al respecto se le aclara al titular que la evaluación de la DIA “Proyecto Ampliación Tranque de Relaves N° 6” consistió principalmente en la ampliación de la vida útil de dicho tranque, correspondiente al crecimiento del muro modificando el ángulo de talud, no evaluándose el proceso de molienda y flotación de dicha planta, por lo cual el titular deberá describir detalladamente cada una de las actividades que en dicha planta se desarrollan, presentando la normativa ambiental aplicable, su forma de cumplimiento; los impactos generados por cada una de ellas y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. Así mismo, deberá analizar y describir el tipo y volumen de residuos y emisiones que se generarán, así como el tratamiento y disposición final que se les dará a ellos. Tranque de Relaves. 1.56. Respecto del punto 5.4.3. sobre Disposición de los relaves mineros de Compañía Minera Cerro Negro, el titular señala que mediante el Proyecto “Ampliación Tranque de Relave N°6” (RCA N° 594), consideró la ampliación de la vida útil del Tranque de Relave N°6 el cual recibe los relaves de cola generados en el proceso de molienda y flotación en la Planta de Beneficio para el procesamiento de mineral de cobre, presentando una pequeña descripción de este proceso operativo. Sin embargo el titular no describe, ni cuantifica ni analiza los otros tranques de relaves existentes en su propiedad ni señala qué compromisos asume al respecto ya que éstos constituyen un riesgo potencial constante de impacto al medioambiente, por lo que se le solicita al titular presentar todos los antecedentes de dichos depósitos para ser evaluados ambientalmente, identificando los impactos que esta actividad generaría y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. Así mismo, deberá analizar y describir el tipo y volumen de residuos y emisiones que se generarán, así como el tratamiento y disposición final que se les dará a ellos. Consumo de agua. 1.57. El Titular señala en el punto 5.7 del EIA que ha estimado un consumo de agua de procesos de 8 l/s para la situación actual y 25 l/s para la situación proyectada. Al respecto se solicita que aclare a que se refiere con “situación actual” y “situación proyectada”. Además deberá determinar, mediante análisis hidrológico, la disponibilidad de agua a distintas probabilidades de excedencia en los distintos cauces naturales o presentar información en base a estudios previos. 1.58. Se solicita al titular aclarar si el proyecto considera extracción de aguas desde el interior del rajo, precisando los aportes de flujo proveniente de fuentes superficiales y subterráneas. En caso de considerar la extracción deberá indicar el volumen a extraer y período por el cuál realizará dicha actividad, además de indicar cual será el destino final de dichas aguas. Aguas de contacto. 1.59. El titular deberá detallar claramente de qué forma tratará el agua que posea contacto con el mineral y señalar los efectos y/o impactos que provocaría dicha condición, presentando la normativa ambiental aplcable, forma de cumplimiento de ésta; las medidas de mitigación, reparación y/o compensación si corresponden y el respectivo plan de seguimiento. 1.60. El titular deberá describir el procedimiento a implementar para minimizar las aguas de contacto que se generarían por el proyecto. Asimismo, deberá estimar el volumen aproximado de este tipo de aguas. Control de derrames. 1.61. Se requiere que el titular presente las obras y acciones que se implementarán para el control de derrames y que permitirán evitar la contaminación del recurso suelo y agua de todas las instalaciones de Compañía Minera Cerro Negro. A su vez, se requiere que el titular describa y señale si cuentan con un sistema de detección de fugas las siguientes obras: - Piscina de emergencias, descartes, impulsión, cristalización, estanques de ácido y de ácido diluido. - Los cuatro sectores de pilas de lixiviación : el primero que corresponde a las terrazas 1, 1B, 2, 3 y 10; el segundo sector que corresponde a las terrazas 4 y 5; el tercer sector que corresponde a las terrazas 6 y 7 y el cuarto sector que corresponde al riego de las terrazas 8 y 9. Pozos de monitoreos. 1.62. Respecto de los pozos de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, se solicita indicar qué medidas se tomarán en caso de detectar infiltraciones de aguas de procesos hacia aguas subterráneas. Certificado estanqueidad. 1.63. Se solicita al titular presentar certificado de estanqueidad del HDPE instalado en las distintas áreas que forman parte del proyecto. Flujo vehicular. 1.64. Se solicita al titular indicar el flujo vehicular que genera el proyecto en su totalidad en los caminos públicos, precisando su frecuencia y cantidad según actividad contemplada en el proyecto, señalando además, si este flujo fue evaluado en los proyectos sometidos al sistema y que cuentan con RCA. 1.65. De haber flujo adicional, no evaluado ambientalmente, se solicita realizar análisis vial considerando la totalidad de éste, indicando cantidad de camiones, frecuencia, horario y ruta, según corresponda. Lo anterior, a fin de identificar los impactos, tanto en el medio ambiente humano, como en los recursos naturales, que esta actividad generaría y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. Etapa de cierre. 1.66. Se le aclara al titular que el plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil. A su vez, el plan de cierre original deberá ser elaborado en conformidad con la Resolución de Calificación Ambiental previamente aprobada, de forma tal de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reparación, mitigación o compensación diversas a las prescritas por la Ley N° 20551 del Ministerio de Minería que regula el Cierre de faenas e instalaciones mineras, respecto de los predios superficiales, en conformidad a la Ley 19.300 y las normativa ambiental aplicable, por lo que se le solicita al titular lo siguiente: 1.66.1. Presentar el Plan de Cierre de toda la faena minera de Compañía Minera Cerro Negro, presentando una análisis del esatdo del suelo, una estimación de las emisiones y residuos que se generen, el manejo, tratamiento y/o disposición final que se haga de éstos. A su vez, deberá identificar los impactos que esta actividad genera y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 1.66.2. Se solicita al titular indicar el detalle de todos los sectores técnicamente factibles de revegetar una vez desmanteladas las instalaciones de Compañía Minera Cerro Negro, con apoyo gráfico, y se indique durante el presente proceso de evaluación ambiental las superficies a revegetar y los plazos de ejecución de ésta. 1.66.3. Respecto del Rajo Medialuna – Chiringo, el titular señala que se evaluará el suelo en cuanto a contaminación (aceites, hidrocarburos, otros) y si es necesario se rehabilitará. Al respecto se le solicita al titular presentar durante el proceso de evaluación ambiental, la metodología que utilizará para la evaluación de los suelos contaminados, el plan de rehabilitación de suelo, cronograma de actividades, entre otros aspectos. En general, deberá presentar todos los antecedentes de esta actividad para ser evaluada ambientalmente. Deberá además indicar los residuos que se generan, el manejo, tratamiento y disposición final de éstos. Además deberá presentar los impactos generados por esta actividad y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 1.66.4. Respecto de la fase de cierre del Botadero de Ripios, capítulo II, Descripción de Proyecto, punto N° 6, literal f), el titular no menciona las medidas de control en caso de escurrimiento e infiltración de aguas subterráneas o superficiales ni tampoco detalla la actividad de revegetación del mismo. Por otra parte señala que analizará la estabilidad química de los botaderos, evaluando la posibilidad de que los materiales depositados reaccionen frente al medio ambiente generando aguas ácidas. Al respecto se le aclara al titular que dichos antecedentes deben ser presentados durante el presente proceso de evaluación ambiental, presentando una estimación de las emisiones y residuos que se generen, el manejo, tratamiento y/o disposición final que se haga de éstos, así como también identificando los impactos que dichas actividades generarían y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 1.66.5. El titular señala que las pilas de lixiviación, en la etapa de cierre, serán lavadas hasta llegar a un nivel óptimo de neutralización. Se requiere que presente el procedimiento específico de cómo realizará dicha acción, con especial cuidado de no provocar derrames. Junto con lo anterior, se requiere que el titular señale el destino de dichas aguas utilizadas para el lavado y el volumen aproximado (m3), así como también deberá indicar los criterios por los cuáles se decidirá poner una capa de vegetal o capa de estéril en dichas áreas. 1.66.6. Respecto al estanque de ácido gastado, el titular señala que se evacuará el contenido de éste para luego realizar una limpieza interna y externa y proceder a desmantelarlo y luego venderlo. También señala que se retirará el HDPE y el geotextil donde se encuentran emplazados los estanques, el que será dispuesto en un centro de manejo de residuos peligrosos y transportados por una empresa autorizada. Al respecto se requiere lo siguiente: a) Describir el procedimiento de limpieza del estanque, el tiempo que tomará desarrollar la actividad y la cantidad de residuos que se generará y su disposición final. b) Indicar las medidas que aplicará en caso de que el suelo se encuentre contaminado luego del retiro de dicho estanque, con el objeto de determinar algún posible efecto sobre las aguas subterráneas. 1.66.7. Para el tranque de relaves, el titular señala que se realizará forestación de dicha zona, contará con un mecanismo de evaporación de las aguas del tranque y se realizará la construcción de un vertedero de seguridad o de emergencia. Al respecto se le solicita al titular lo siguiente: a) Detallar el programa de forestación del tranque, presentando cronograma de actividades, superficie a reforestar, especies a utilizar, entre otros aspectos. b) Definir el mecanismo de evaporación que se utilizará, presentando una descripción detallada de éste y el período y frecuencia que utilizará. c) Detallar el proceso de construcción del vertedero de seguridad, señalando sus dimensiones, ubicación, características, entre otros aspectos. Asimismo, deberá presentar una estimación de las emisiones y residuos que se generen, el manejo, tratamiento y/o disposición final que se haga de éstos, identificando además los impactos que dicha actividad genera y presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. Residuos y emisiones generados por el proyecto. 1.67. Los antecedentes que presenta el titular en el EIA respecto de los residuos y emisiones generados por el proyecto, no permiten dimensionar las emisiones y residuos que el proyecto en evaluación genera, por lo que se solicita al titular presentar nuevamente un análisis de la estimación de los residuos y emisiones que generará el proyecto en evaluación en este EIA., indicando el manejo, tratamiento y/o disposición final que tendrán los mismos. 1.68. No obstante a lo señalado anteriormente y en relación a la información presentada por el titular en el EIA respecto de los residuos y emisiones generadas por el proyecto, es posible señalar que: 1.68.1. Para el caso de la humectación de caminos con el fin de evitar las emisiones de material particulado a la atmósfera y para el riego en la etapa de lixiviación en pilas dinámicas, se requiere que el titular indique para cada actividad lo siguiente: a) El volumen de agua a utilizar (m3). b) La frecuencia de humectación y el periodo que utilizará dicho sistema. c) Si faltase agua para humectar, se solicita indicar la fuente de agua a utilizar para este fin. d) Las medidas que se emplearán en época de lluvia. 1.68.2. Respecto de los Residuos Industriales Líquidos se solicita al titular lo siguiente: a) Detallar el sistema de recirculación del agua del proceso. b) Se solicita al titular indicar la procedencia del agua utilizada para asear diferentes estructuras y/o elementos del proceso minero de Compañía Minera Cerro Negro, indicando el volumen y la tasa de utilización. Se requiere además que presente una evaluación y estimación del porcentaje de reutilización de las aguas de lavado. 1.68.3. Respecto de los Residuos Peligrosos, se solicita lo siguiente: a) Aclarar cuáles son las actividades que se someten a evaluación ambiental y que generarían este tipo de residuos, indicando claramente el volumen, manejo, tratamiento y/o disposición final de los mismos. b) Se solicita indicar el volumen considerado para el almacenamiento de residuos peligrosos, indicando el tiempo máximo de estadía y las medidas de protección frente a riesgos de contaminación. c) Respecto del almacenamiento de residuos peligrosos, se solicita al titular indicar el lugar del área en donde se realizará el almacenamiento y presentar las características y condiciones de dicha actividad. d) Considerando que Compañía Minera Cerro Negro realizará eliminación de Residuos Peligrosos a través de reciclaje en su proceso de lixiviación de pilas de óxidos de cobre, se deberá presentar los antecedentes requeridos por la guía “Criterios para la aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos (D.S. 148/2003 MINSAL), en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, en específico los antecedentes relacionados con las disposiciones exigibles, en el marco del SEIA, a todas aquellas Instalaciones de Eliminación de Residuos Peligrosos. 1.68.4. Respecto de los Residuos Sólidos generados por el proyecto, se solicita al titular señalar claramente los tipos de residuos que se generan de los procesos de concentración del mineral, tales como filtros, borras, entre otros, indicando el volumen, manejo, tratamiento y/o disposición final éstos. En particular se requiere que realice una caracterización de las borras generadas para determinar si este residuo corresponde a un residuo peligroso y dar de esta forma cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/2004 del Ministerio de Salud (MINSAL), "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Relación con Pna de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Cabildo 1.69. Uno de los objetivos del PLADECO dicen relación con “Crear la conciencia social de preservar el medio ambiente como recurso y patrimonio natural, como fuente de desarrollo para la comuna” a lo cual el titular señala que “La operación de Compañía Minera Cerro Negro es coherente con este objetivo pues ha incorporado a su actividad productiva medidas para controlar y prevenir la contaminación, manteniendo un permanente monitoreo de la calidad del aire y de las aguas subterráneas…” Al respecto se solicita al titular explicar de qué manera se crea conciencia social a partir de los análisis, seguimientos y medidas de control señaladas. Asimismo, se solicita indicar si cuenta con algún plan de difusión para la Comuna de Cabildo que instruya a la población, entendiendo que la educación es parte fundamental para desarrollar conciencia social.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
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2.1. Se solicita al titular incluir dentro de la Normativa Ambiental aplicable al Proyecto el D.S. N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que “Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales”, señalando además su forma de cumplimiento. Lo anterior, es especialmente relevante considerando las restricciones que impone para la intervención de flora asociada a cursos de agua. 2.2. Se informa al titular que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y deberá informar de inmediato por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular. 2.3. El titular deberá acreditar el cumplimiento al DS. N° 366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre, entre ellos el Quillay. 2.4. El titular deberá acreditar el cumplimiento de la Ley N° 3.557/80, de Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, en particular al artículo 11, que establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos. 2.5. El titular debe acreditar el cumplimiento de la Ley N° 20.551 del Ministerio de Minería, que Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. 2.6. El titular deberá indicar la forma de cumplimiento al D.S. N° 144/61 del MINSAL, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. 2.7. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, el titular deberá realizar lo siguiente: a) Incorporar en la evaluación, la emisión de ruidos por tronaduras y la utilización de generadores de energía eléctrica en situaciones de emergencia. La línea de base presentada en el EIA se refiere sólo a las vibraciones por tronaduras. b) Explicar cuál es el objetivo de realizar proyecciones de las emisiones de las fuentes fijas si la actividad se encuentra en operación. c) Señalar cuántas son las viviendas que se ubican en el punto 7, del Informe de ruido, es decir en aquel ubicado fuera de los límites del predio y que se ven impactadas por las emisiones de las actividades que se desarrollan en la Compañía Minera Cerro Negro. d) Aclarar si la faena operará en horario nocturno, pues en la línea de base se señala que esto no ocurrirá, pero al analizar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se evalúa también en horario nocturno. e) Presentar las medidas de mitigación de ruido propuestas para las viviendas ubicadas en el punto 7 del Informe de Ruido. 2.8. Considerando que el proyecto tendrá una vida útil de 10 años y la publicación del D.S. N° 38 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146 de 1997 del MINSEGPRES se realizó el día 12 de Junio de 2012, se sugiere al titular evaluar la aplicabilidad de dicha normativa y en caso de ser aplicable, indicar la forma de cumplimiento de dicho cuerpo legal. 2.9. En el caso de que el proyecto genere movimientos de carga superiores a 60.000 toneladas anuales, el titular deberá instalar un sistema de pesaje, según lo establecido en el D.F.L. MOP N° 850/97 en su artículo 53.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
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3.1. Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. El titular señala en el Capítulo II, Descripción de proyecto, numero 7.2., que el proyecto generará aguas de lavado, es decir, la que se utilizó para asear diferentes elementos y/o estructuras, como vehículos, taller de mantención, entre otros. Al respecto se aclara al titular que dichas aguas no corresponden a aguas servidas que sean tratadas y dispuestas en los sistemas de alcantarillado particular aprobados por Autoridad Sanitaria, por lo tanto se debe describir cual será el manejo de estas aguas residuales y presentar los antecedentes requeridos de este Permiso Ambiental Sectorial y señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica. g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. 3.2. Artículo 93.-En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. La SEREMI de Salud señala que el Ácido gastado al 93% de pureza proveniente de la Refinería de Petróleo Concón, y el Ácido diluido tipo C al 35 - 40% de pureza proveniente de la Fundición Ventana Codelco, corresponden a Residuos Peligrosos, según lo establecido en el D.S. N° 148/03 del MINSAL., por lo tanto, se deben presentar los antecedentes requeridos en dicho permiso ambiental sectorial, en particular la letra a). a) Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento. a.2. Localización y características del terreno. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. a.5. Vientos predominantes. a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas. a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta. 3.3. Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 652 de fecha 23.05.2012 señala que se pronunciará a este Permiso Ambiental Sectorial cuando se de respuesta satisfactoria a las observaciones relacionadas con el Manejo de Residuos Peligrosos, Calidad de Aire, Manejo de Sustancias Químicas Peligrosas y Ruido, para poder realizar la calificación industrial del proyecto. 3.4. Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El titular del proyecto ha presentado como parte del proyecto en evaluación, la solicitud de cambio de uso de suelo para 585,45 há. de la propiedad minera. Al respecto se solicita aclarar lo siguiente: a) Aclarar la superficie total sometida a Cambio de Uso de Suelo comprendida en el presente Estudio de Impacto Ambiental, puesto que la superficie señalada (585,45 há.) no coincide con la superficie predial de propiedad de Compañía Minera Cerro Negro, que según el Resumen Ejecutivo de EIA presentado correspondería a 538,2 há. b) Aclarar si la superficie total (585,45 há.) señalada por el titular en el EIA, Capítulo X, página N° 33, comprende las superficies de los Cambios de Usos de Suelos ya considerados para las obras que cuentan con calificación ambiental, puesto que el plano presentado en EIA, Anexo X.3 sólo acredita la tramitación de un sector denominado “Rancho”. c) La simbología del mapa presentado en el EIA, Anexo X.3 no es legible y el plano no se entiende, por lo que no es posible diferenciar y precisar la superficie que ya cuenta con Cambio de Uso de Suelo y la superficie a regularizar. Por lo que se solicita al titular presentar plano (se sugiere escala 1:1000) en donde se diferencie claramente la superficie sobre la cual se solicita Cambio de Uso de Suelo con este proceso de evaluación ambiental y las superficies ya regularizadas. d) El titular deberá presentar un informe agronómico que de cuenta de la pérdida y degradación de suelos en el área de influencia del proyecto.
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
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4.1. El titular, en Capítulo IV. Descripción de aquellos efectos características o circunstancias del Artículo 11, señala que el Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto de Regularización de Cerro Negro” no requiere de análisis de pertinencia de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 19.300 ya que el proyecto corresponde a un proyecto regulatorio, que no incluye obras ni procesos adicionales y que nace además de un acuerdo voluntario establecido con la autoridad. Al respecto es preciso señalar que el propio titular en el Anexo III, Estudio de Impacto Acústico, propone como medida de mitigación la reubicación de viviendas, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 de la Ley 19.300 y artículo 8 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el titular debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por otra parte, y de acuerdo a la información presentada por el propio titular en el presente EIA, es posible advertir que el proyecto sí generaría efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300. Como antecedente, se tiene en el Capítulo V, Identificación y Evaluación de Impactos, y de acuerdo a la calificación de los mismos que el propio titular realiza en el EIA, el proyecto generaría los siguientes impactos negativos: - Aumento en los niveles de concentración de material particulado y gases. - Cambios en la morfología área de extracción de minerales. - Cambios en la morfología área de botaderos. - Intervención de zonas de escurrimientos superficiales eventuales – Sector Rajo Media Luna, botaderos, área de lixiviación y tranques de relave. - Cambios en niveles freáticos por extracción de “aguas del minero”. - Aumento de la concentración de contaminantes en el agua subterránea. - Aumento en los niveles de ruido de fondo. - Aumento del flujo vehicular en rutas de acceso a la faena. - Efecto en la oferta de empleo a nivel comunal. - Efecto en la economía local. En virtud de lo señalado anteriormente, se solicita al titular realizar el análisis de la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental del su proyecto, de acuerdo a lo indicado en el Titulo II del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2. Artículo 11, letra c) Ley Bases Medio Ambiente 19.300: “Efectos, características o circunstancias respecto de Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. a) En relación a medio humano, el estudio no entrega una descripción característica constitutiva de los grupos humanos que permitan desarrollar una correcta evaluación sobre medio humano y el impacto significativo que este proyecto pueda tener en la comunidad. b) Se constata la ausencia de componentes claves para la correcta evaluación del proyecto con el objetivo de verificar que éste no genere impactos significativos a la comunidad del área de influencia del sector previamente señalado, permitiendo confirmar una coherencia entre los aspectos sociales afectados y una línea base propia del sector, según se indica en la “Guía de criterios para evaluar la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A)”. de CONAMA, año 2006, (https://seia.sea.gob.cl/guias/pdf/guia_08.pdf). c) El titular entrega información relacionada con medio humano sólo a nivel comunal, por lo que se le solicita la información detallada acorde a la población existente en toda el área de influencia. Con ello, el titular debe hacer un análisis de cada una de las dimensiones de medio humano, de acuerdo a la guía de criterios señalada con anterioridad. d) En relación al área de influencia del proyecto, el estudio declara que el área de influencia indirecta del proyecto se circunscribe al estero Los Ángeles, por lo que el titular deberá incluir en el análisis de medio humano a las localidades que se encuentran en la cuenca del estero ya citado. Asimismo, deberá presentar un plano del Área de Influencia Indirecta (AII), a escala, donde se grafiquen las localidades, viviendas, equipamientos,actividades productivas e infraestructura dentro del AII. e) Según lo detallado anteriormente, se le solicita al titular hacer entrega de información relevante según se indica en la “Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que Ingresan al Sistema de Evaluación Ambiental”, en particular: - Determinar cómo se organizan en el espacio los grupos humanos, así como el sistema de asentamientos humanos, su ocupación según usos productivos, propiedad de la tierra o competencia por los recursos naturales. - Ubicar en el espacio los flujos de comunicación y transporte que los grupos humanos utilizan. - Caracterizar el sistema vial, el sistema de transportes y los usuarios de los mismos considerando tiempos de desplazamiento, conectividad, etc. - Determinar el conjunto de expresiones culturales y costumbristas en las cuales participa la comunidad del área de influencia del proyecto. - Caracterizar los sentimientos de arraigo y apego al territorio. - Caracterizar a escala local la evolución y estructura de la población. - Determinar las relaciones entre el grupo humano y los recursos naturales. - Caracterizar las condiciones de subsistencia de los grupos humanos. - Establecer las tendencias locales del mercado laboral. - Evaluar el acceso a los espacios naturales y públicos por parte de los grupos humanos. - Determinar la oferta/demanda de infraestructura comunitaria y acceso a bienes y servicios en el área de influencia del proyecto. f) El titular no señala en el estudio que exista reasentamiento en las diferentes etapas del proyecto, sin embargo, según lo establece el artículo 8 del DS N° 95 del 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, “A objeto de evaluar si el proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas”, aclarando en el párrafo siguiente que “Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tiende a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”. En relación a lo anterior, se solicita al titular describir y aclarar la situación del grupo humano que habita en el punto 7 del estudio de impacto acústico, entregando todos los antecedentes que permitan evaluar la existencia de reasentamiento de grupos humanos y, en caso de ser esto efectivo, verificar la eficiencia de aquellas medidas que tienen por objeto el mitigar, compensar y reparar aquellos impactos significativos que pudiese tener el medio humano en torno al área de influencia. g) Sobre la definición de los impactos se le solicita al titular aclarar por qué en el anexo III “Estudio de Impacto Acústico”, se establece que “se impacta severamente la zona de la Escuela de Guayacán”, situación no incorporada dentro del E.I.A en la matriz de impactos. Al respecto se le solicita al titular evaluar el impacto generado y presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo.
- Línea base
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Meteorología. 5.1. Respecto a la Tabla N° 3, ubicación de las diferentes estaciones meteorológicas utilizadas, se requiere que el titular indique el Datum y el Huso utilizado en dichas coordenadas. Edafología. 5.2. En el punto 4.7 se señala que los suelos son de capacidad de uso entre VII y VIII, no obstante en el Resumen Ejecutivo del EIA se indica que corresponden a suelos con capacidad de uso VI. Se solicita aclarar. 5.3. El titular señala que en el marco del presente EIA se evaluó si la caracterización del suelo establecida en el trabajo del año 2008, que se elaboró para el proyecto "Expansión Rajo Media Luna Chiringo", es extrapolable al resto del área de influencia de la faena. Para ello se realizó una inspección en terreno de las áreas no consideradas en dicho trabajo, complemento con una fotointerpretación de imágenes de alta resolución. Al respecto se estima que dicha homologación no es factible, por lo que el titular deberá presentar un informe agronómico actualizado. Hidrología. 5.4. Se solicita al titular presentar plano a escala 1:1000, georreferenciado, en el cual se detalle el sistema hidrológico y la ubicación del área de influencia directa del proyecto. Asimismo, deberá cartografiar todos los puntos de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales y todos los pozos, particularmente aquellos utilizados como fuente de agua potable, que podrían verse afectados por el proyecto. 5.5. Se solicita presentar los resultados de Tabla N° 9 en la misma unidad de medida para un mejor análisis de los mismos, justificando técnicamente la amplitud de criterio para determinar la recarga media anual. 5.6. Dada la importancia del recurso hídrico para la sustentación de otros sistemas (agrícola, recursos naturales, etc.), se solicita al titular actualizar la información sobre disponibilidad del recurso hídrico y no trabajar con antecedentes del año 2006, ya que en esa fecha no existía la condición de sequía como la que hoy existe. Lo mismo se solicita para el análisis de calidad de agua superficial y subterránea, presentando además, información como promedios mensuales y señalando los eventos de excedencia de la NCh 1333. 5.7. El titular indica “si se considera que la infiltración de la lluvia hacia el acuífero es de un 10% de la precipitación media anual, se tiene que ingresar al sistema subterráneo aproximadamente 32 mm/año”. Al respecto se solicita al titular presentar el método o fuente bibliográfica utilizada para sustentar dicha afirmación. 5.8. El titular debe presentar toda la información secundaria, métodos y memorias de cálculos que sustenten los resultados del balance hidrológico de la cuenca de la Quebrada Pitipeumo (zona de influencia directa). 5.9. El titular en el numeral 4.5.2.3, señala que para el cálculo de la recarga, la metodología de la Curva Número se ponderó con un valor de CN igual a 78, el cual se infiere que se obtuvo considerando una superficie de relleno no consolidado de 3 km2 (CN=50) y superficie ocupada por roca de 50 km2 (CN=80). Al respecto, se solicita que se presente durante el presente proceso de evaluación ambiental toda la información secundaria y memorias de cálculos que permitieron determinar el valor CN igual a 78. 5.10. El titular indica en la página N° 43, EIA, Capítulo III. Línea de Base, que se supuso que toda el agua susceptible de almacenarse en los 2 centímetros superiores del suelo se evaporaba. Al respecto se solicita presentar toda la información secundaria, método, memorias de cálculos o fuente bibliográfica utilizada para sustentar dicha afirmación. 5.11. En página N° 44 EIA, Capítulo III. Línea de Base, el titular indica que la precipitación máxima en 48 horas en la estación pluviométrica Cabildo para un periodo de retorno de 5 y 10 años alcanza a 90,5 mm y 115,7 mm, respectivamente, obteniendo dicha información de un estudio realizado por la Dirección General de Aguas del año 1989. Así mismo, el titular indica que las estadísticas de precipitaciones máximas en 24 horas se obtuvieron de la Estación Mina Cerro Negro, para el período 1979 - 2006. Al respecto se solicita presentar un análisis actualizado de la precipitación del área de emplazamiento del proyecto en evaluación, ya que en esa fecha no existía la condición de sequía como la que hoy existe. 5.12. Con relación al Anexo III, Hidrogeología, Tabla 3-1, el titular compara la recarga estimada mediante dos métodos, done el más conservador es el que entrega como resultado 16 l/s, en comparación al otro método que estima 54 l/s. Al respecto el titular deberá determinar cuál es la probabilidad de excendencia o período de retorno, considerado como evento extremo. 5.13. El titular indica en Anexo III, Hidrogeología, página 11, que el informe completo de perforaciones se presenta en el Anexo 2, del Anexo III. Dicho documento no se encuentra adjunto, por lo que requiere ser presentado en Adenda N° 1. 5.14. El titular señala que, dada las características sedimentológicas, los depósitos aluviales permeables cercanos, como son los sedimentos aluviales, tienen la capacidad para almacenamiento y transmitir agua subterránea, constituyendo un acuífero de mediano interés hidrogeológico. Se requiere que el titular especifique, a que se refiere con el término "un acuífero de mediano interés hidrogeológico". 5.15. Se requiere que el titular presente un mapa a escala 1:1000 de isoniveles con los datos presentados en la tabla 4-2, Anexo III, Hidrogeología, con el objeto de analizar claramente la variabilidad de dicha información. Junto con lo anterior, se requiere que el gráfico de elevación nivel estático pozos Compañía Minera Cerro Negro, tenga una escala mucho menor que la allí expuesta (20 a 50 cm), ya que no se logra observar la variabilidad del acuífero con la escala presentada. 5.16. En base a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo III, Hidrogeología, se solicita presentar un Estudio Hidrogeológico, donde su base sea información bibliográfica, que deberá ser contrastada y actualizada con información de campo debido a la importancia de esta variable ambiental, dentro de la evaluación del proyecto. 5.17. El titular en Anexo III, Hidrología señala, que de acuerdo a un estudio denominado "Hidrología Estudio de Impacto Ambiental Regularización Minera Cerro Colorado" la importante variación en la composición química en un mismo pozo para distintas mediciones indica probablemente la presencia de aportes puntuales y aleatorios de soluciones muy enriquecidas en Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Sulfatos (SO4). Estos aportes podrían estar relacionados con escurrimientos superficiales locales desde aguas arriba, que ingresan al pozo bajo condiciones específicas. Al respecto se debe aclarar al titular que, para determinar si dicha variación en la composición química en el pozo es un tema puntual, debe basarse en los resultados de un estudio específico de la zona de influencia directa e indirecta del punto, por lo que se solicita presentar dicha información para fundamentar la conclusión realizada. Calidad del Agua. 5.18. En la Tabla N° 15, se observaron excedencias al parámetro Molibdeno, no obstante no se señala en el análisis. Se solicita corregir. 5.19. En el punto 4.6.5 Evaluación de la calidad de agua para riego, se señala que los monitoreos que realiza Compañía Minera Cerro Negro considera los parámetros Cobre, Manganeso, Sulfato y pH. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, señala que se reportan más parámetros que la norma exige y no se presentaron todos en el análisis, por lo que se solicita corregir. 5.20. Con relación a la tabla N° 20, el titular deberá entregar el certificado del laboratorio que acredite los resultados presentados en dicha tabla. Junto con lo anterior, el titular deberá realizar un análisis espacial y temporal de los datos, no solo presentarlos. A su vez, deberá actualizar la información a Mayo del 2012 y explicar las razones por la cual, en varios puntos de muestreo existen valores por sobre la norma (NCh 1.333) y las acciones para remediar dicha situación e incorporar las concentraciones de molibdeno y fierro que no fueron indicadas en la tabla. 5.21. El titular debe presentar durante este proceso de evaluación ambiental, la evaluación de los monitoreos de aguas superficiales respecto a la calidad de las aguas. Al respecto, es posible señalar que el titular en la RCA 505/2008 del proyecto “Regularización del Botadero de Ripios”, en conjunto con el proceso de sanción a la Compañía Minera Cerro Negro, inició una revisión de sus procesos en busca de las posibles causas de contaminación del recurso hídrico. Uno de sus compromisos en Hidrogeología fue realizar un Estudio sobre la composición hidrogeológica del sector de emplazamiento de las faenas, estudiando el comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas, en donde se tomarían muestras de calidad química de aguas superficiales y subterráneas, aguas arriba y abajo del proyecto. Por otra parte, en la RCA 463/2001 del proyecto “Normalización Planta SX”, durante un Comité Operativo de Fiscalización (Acta de Inspección N° 26/05), se solicita incorporar un testigo aguas arriba, y que se realice una regularización del monitoreo de pozos superficiales y subterráneos. Los resultados de dicho estudio son fundamentales para dilucidar el aporte de contaminación de Compañía Minera Cerro Negro en sus diferentes procesos y proponer las medidas ambientales necesarias para evitarla. Flora y Vegetación. 5.22. Si bien el titular intenta reconocer las intervenciones históricas de la empresa en el sector y al mismo tiempo regularizar y poner en el contexto las actividades que se ha ejecutado al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los antecedentes aportados respecto de la componente flora son insuficientes en la medida que no se hace cargo del estado de la línea de base original, es decir, previo a las actividades en estudio, así como tampoco aporta antecedentes suficientes para la evaluación ambiental del proyecto, por lo que se solicita al titular lo siguiente: 5.22.1. Presentar una descripción en lo posible apoyada por imágenes aéreas que permitan ver el estado de la vegetación del sector aproximadamente desde 1998 a la fecha. 5.22.2. Indicar la metodología detallada del muestreo, señalando el criterio de definición de las áreas a evaluar y la ubicación exacta de las parcelas o unidades muestrales, las coordenadas y datum de cada una de éstas, además de representarlas en cartografía georreferenciada a escala 1:500. 5.22.3. Redefinir y ampliar las unidades de vegetación usando la información recogida durante el muestreo de tal modo que: a) Se incorporen las áreas de influencia de los sectores de relaves antiguos (1 al 4). b) Se diferencie en forma clara la unidad vegetal que corresponde a la zona de quebrada, ya que es evidente que no toda la superficie contenida en la denominada unidad “P2” (Anexo N° III, Línea Base Flora y Fauna, Figura N° 8), tiene las mismas características de composición y densidad. c) Se indique para cada unidad vegetal definida, la superficie asociada. 5.22.4. Presentar una descripción gráfica detallada de las áreas que contaban con vegetación natural y que efectivamente se encuentran intervenidas por alguno de los procesos o acciones, materia del Estudio de Impacto Ambiental, indicando el año de intervención. Por lo anterior, se sugiere presentar un plano a escala 1:500 que no tenga como base la imágenes Google Earth ya que éstas no están actualizadas y no dan cuenta de la situación actual de la cobertura vegetal del área. 5.22.5. En base en lo anterior, se solicita indicar, al menos a nivel de estimación, las superficies de bosque afectadas por las actividades consideradas en el estudio y aquellas que permanecerán sin intervención. 5.22.6. Indicar en qué subsector de la unidad vegetal “P2” se detectó presencia de Guayacán, e indicar si se cumplen los requisitos para que constituya bosque de preservación. En caso de ser así deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 20.283, sobre Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura, 2008. 5.22.7. Incorporar en el listado de especies presentes al Guayacán (Porlieria chilensis), especie que se encuentra presente en el área de estudio. Fauna. 5.23. El titular debe presentar una línea de base de fauna mejorada, considerando la que originalmente existía en el área de influencia del proyecto, utilizando para ello sistemas de información geográfica, revisión bibliográfica y visitas a terreno a las quebradas adyacentes a la quebrada Pitipeumo en donde existen similares recursos naturales a los ya intervenidos por el proyecto. Lo anterior permitirá que el titular pueda establecer las medidas ambientales adecuadas para este componente. Riesgo Físico. 5.24. Respecto al Análisis de Riesgo Físico, en particular a los Riesgos Hidrológicos, el titular indica que el objetivo y alcance de los riesgos hidrológicos es definir y caracterizar el comportamiento de las quebradas aledañas (Quebrada Pitipeumo, Las Chilcas y Agua Amarilla) al rajo, planta y botadero de estéril durante el período de explotación de la mina. Al respecto se solicita al titular presentar mapa georreferenciado (Datum WGS84, Huso 19H) a escala 1:1000 de dichas cuencas. En virtud de lo anterior se requiere un análisis de riesgos hidrológicos asociados al proyecto, acompañado de su respectivo Plan de Gestión de Riesgos. 5.25. Respecto de la tabla N° 51, se requiere que el titular defina a que cuencas corresponde las cuencas 1, 2 y 3 indicada en la tabla. Por otra parte deberá representar dichas cuencas, en un mapa georreferenciado (Datum WGS84, Huso 19H) a escala 1:1000, identificando, además, las áreas involucradas por el proyecto. 5.26. El titular señala en la tabla N° 52 los resultados obtenidos por el método del Hidrograma sintético de Arteaga - Benítez. Al respecto se requiere que el titular presente, para un mejor análisis, todos los datos de entrada junto con los cálculos matemáticos que arrojaron los resultados de dicha tabla.
- Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
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6.1. El titular presenta, en capítulo V, Predicción y Evaluación de Impactos, Tabla V.4 las fuentes de impacto asociadas a la etapa de operación del proyecto, identificando todos los procesos asociados a la operación de Compañía Minera Cerro Negro. Al respecto se requiere que el titular aclare, si todos estos procesos se encuentran sujetos a evaluación ambiental. Lo anterior es fundamental para entender y evaluar los impactos provocados por el proyecto y de esta manera poder evaluar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación correspondientes y los respectivos planes de seguimiento. 6.2. En relación a lo anterior, se solicita que el titular identifique las fuentes de impacto asociadas a cada una de las etapas que contempla el proyecto, así como también, actualice la información relacionada con los componentes ambientales susceptibles de ser afectados, presentado una nueva calificación de los impactos generados por el proyecto. 6.3. Para una mejor comprensión e identificación de los impactos generados por el proyecto, el titular deberá indicar que el proyecto si contó con una etapa de construcción, indicando el periodo aproximado en que fue ejecutada cada obra de Compañía Minera Cerro Negro. Por otra parte, deberá realizar análisis de los impactos generados en dicha etapa, presentando las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y su respectivo plan de seguimiento, tomando en consideración aquellas actividades que se ejecutaron con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Evaluación Ambiental. 6.4. No obstante a lo señalado en los numerales anteriores, y en relación a la información presentada por el titular en el EIA respecto de la Calificación de Impactos Ambientales, punto 6. Capítulo V Identificación y Evaluación de Impactos, es posible señalar lo siguiente: 6.4.1. En la tabla V.6 sobre componentes ambientales susceptibles de ser afectados, el titular debe incorporar y valorar la afectación de especies en categorías de conservación y pérdida de especies nativas. 6.4.2. Respecto de los impactos asociados a la etapa de operación y etapa de cierre y abandono, puntos 6.1 y 6.2 respectivamente, se debe incorporar el ítem de medio biótico (flora y fauna nativa). 6.4.3. Respecto de los impactos negativos asociados a la etapa de operación, punto 7.2 se debe incorporar el ítem de medio biótico (flora y fauna nativa). 6.4.4. En el punto 7.3 sobre impactos negativos de alta magnitud asociados a la etapa de operación, se debe incorporar el ítem de medio biótico (flora y fauna nativa). 6.4.5. Respecto de los impactos negativos asociados a la etapa de cierre y abandono, punto 7.5, se debe incorporar el ítem de medio biótico (flora y fauna nativa). 6.4.6. En el punto 7.6 sobre impactos negativos de alta magnitud asociados a la etapa de cierre y abandono, se debe agregar el ítem de medio biótico (flora y fauna nativa). 6.4.7. En cuanto al impacto en la salud de los trabajadores residentes de la Faena de Compañía Minera Cerro Negro, asumiendo que la faena operará en periodo nocturno, el nivel de ruido de fondo alcanza en la actualidad entre 56,9 y 59,3 dB(A), niveles que superan el máximo recomendado por la OMS para el descanso nocturno, de acuerdo al documento “Night Noise Guidelines for Europe” (2009), y con creces el ruido de fondo del sector sin la existencia de la faena, por lo que se solicita al titular revisar normas de referencia para la evaluación de impactos en campamentos y/o incorporar medidas de mitigación correspondientes. 6.4.8. Se solicita al titular analizar el impacto que puede generar el proyecto en términos de seguridad para la población, en la intersección de la Ruta E-461 con la Ruta E-41, debido al flujo de camiones prevenientes de la producción minera, y en especial considerando cercanía a escuelas en el sector. 6.4.9. Se solicita al titular analizar y determinar el riesgo de contaminación que se generaría en la población por acción del viento en el traslado de polvo con residuos peligrosos u otras sustancias que provengan de la etapa de operación y posterior cierre del proyecto tanto para el área de influencia directa e indirecta.
- Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
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7.1. El titular señala en el EIA que para el análisis y diseño de las medidas presentadas para el Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación se han tenido a la vista los compromisos adquiridos por Compañía Minera Cerro Negro en el marco de las cuatro RCA aprobadas con anterioridad (RCA N° 505 22 de Mayo de 2008 que calificó favorablemente la DIA “Proyecto Regularización Botadero de Ripios”, RCA N° 594 de fecha 4 de Junio de 2008 que calificó favorablemente la DIA “Proyecto Ampliación Tranque de Relaves N° 6”, RCA N° 645 de fecha 15 de mayo de 2009 que calificó favorablemente la DIA “Proyecto Expansión Rajo Medialuna-Chiringo” y RCA N° 463 de fecha 3 de Julio de 2001 que calificó favorablemente la DIA “Normalización de la operación de la Planta SX”.) Al respecto es importante aclarar al titular que los compromisos a adquirir en el presente EIA se debieran desprender de un análisis ambiental integral del proyecto, asumiendo nuevos compromisos de mitigación, reparación y compensación, por lo cual se solicita presentar un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación integrado y que esté en función de la respuesta que el titular deberá presentar para la observación número 6.1 de este Informe Consolidado. 7.2. No obstante a lo señalado anteriormente y en relación a la información presentada por el titular en el EIA respecto del Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, es posible señalar que: 7.2.1. Respecto a la calidad del aire, para la etapa de operación, el titular señala que la planta de chancado cuenta con sistemas de aspersión para controlar las emisiones de polvo. Al respecto se le solicita al titular aclarar si la planta de chancado forma o no parte del presente EIA. En caso de formar parte del proceso de evaluación, se requiere que el titular describa detalladamente la operación de dicha planta, determine los residuos y emisiones que se generan, su cuantificación y detalle su tratamiento, manejo y/o disposición final. A su vez, deberá identificar los impactos que la actividad genera y presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y el plan de seguimiento ambiental respectivo. 7.2.2. De acuerdo a los resultados del monitoreo de calidad del aire para PM10 realizado por Compañía Minera Cerro Negro S.A. efectuados entre Septiembre de 2009 y Enero de 2011, en virtud de la RCA Nº 645 del 15/05/09 asociada al “Proyecto Expansión Rajo Medialuna-Chiringo”, en la Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP), (Resolución Nº 1727 del 01/06/10 de la SEREMI de Salud Región Valparaíso), durante los meses de Enero a Diciembre del año 2010, se constata que se encuentra sobrepasada la Norma Primaria diaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable (PM10), pues el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante el año 2010 asciende a 178 ug/m3N. Por lo anterior se solicita al titular establecer nuevas y efectivas medidas de mitigación de material particulado y comprobar que dichas medidas son efectivas implementando un nuevo monitoreo de calidad del aire por 3 años consecutivos, con una EMRP, asociado a la población expuesta correspondiente al Campamento de trabajadores residentes de Compañía Minera Cerro Negro, para los contaminantes de PM10 y PM2,5, o de lo contrario trasladar el campamento de trabajadores residentes, hacia un sector fuera de la faena minera donde cuenten con una calidad del aire que cumpla con las normas de calidad para PM10 y PM2,5. 7.2.3. El titular deberá presentar medidas de mitigación, reparación y/o compensación efectivas para el impacto en la calidad del aire del área de influencia indirecta del proyecto, principalmente en camino de acceso a la faenas (Ruta E-461), ya que las medidas implementadas a la fecha por Compañía Minera Cerro Negro, tales como establecer límites de velocidad de los camiones y humectación periódica de las vías de circulación, no han sido del todo efectivas en las inmediaciones de la Escuela Guayacán, recibiéndose constantes quejas del Director del Establecimiento Educacional, constatándose además la existencia de depositación de material particulado fino en el ingreso al colegio y en su interior. Se sugiere considerar la implementación de un asfaltado de la Ruta E-461, desde la intersección con la Ruta E-41 hasta 100 metros pasado el Colegio en dirección a la Planta de Compañía Minera Cerro Negro. 7.2.4. Considerando el alto tonelaje de vehículos pesados que deben circular por los caminos públicos, y la cantidad de los mismos - generados por el proyecto - es necesario dejar presente que la Ruta E-461 presenta sectores sin pavimento y otros con capa de protección efectuada con fines sociales, para permitir el tránsito de la población aledaña, facilitando las condiciones de transitabilidad en períodos invernales y disminuyendo el material particulado en períodos secos. En consideración a lo anterior, se solicita al titular evaluar el estado de la carpeta de rodado y señalar las medidas consideradas para evitar el rápido deterioro de la misma, y las medidas de seguridad complementarias que pudiera requerir. 7.2.5. En relación al componente hídrico, el titular en el EIA, Capítulo VI, Plan de Mitigación, reparación y/o Compensación, señala que “…actualmente Compañía Minera Cerro Negro se encuentra en conjunto con la autoridad trabajando para determinar los pasos a seguir para mitigar los efectos negativos producidos sobre esta componente. Por tanto, del resultado de este trabajo se definirán las medidas a adoptar no siendo material del actual EIA”. Al respecto es necesario aclarar al titular, que es durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, cuando se deben presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación para hacerse cargo de los impactos identificados, por lo tanto el titular debe presentar en el Adenda N° 1 las medidas a implementar, ya sean de mitigación, reparación y/o compensación correspondiente para dicho componente, y el plan de seguimiento ambiental de las mismas. 7.2.6. En relación a lo anterior, se solicita al titular aclarar si las recomendaciones que CHP Consultores Ltda. le hiciera a Compañía Minera Cerro Negro, y se exponen en el presente EIA, forman parte o no del proyecto en evaluación. En caso de formar parte del proceso de evaluación, se solicita al titular lo siguiente, con respecto a cada una de las medidas indicadas: | Medida CHP Consultores Ltda. | Aclaración | | Evitar descargas de aguas de contacto: Se evitará realizar cualquier tipo de descargas de aguas provenientes de las actividades mineras en los cursos de agua o quebradas intermitentes, en especial la Quebrada Pitipeumo. | - Describir de qué manera se evitará la descarga de aguas provenientes de las actividades mineras. - Presentar las acciones que realizará en caso de ocurrir alguna contingencia (Plan de Contingencia). | | Mantenciones preventivas programadas en canchas de lixiviación y piscinas de almacenamiento de ácidos Se propone la realización de mantenciones preventivas programadas, a objeto de maximizar la seguridad estructural y ambiental de las canchas de lixiviación. Para ello se utilizarán los sistemas tradicionales actualmente utilizados por la empresa y materiales competentes. Por otra parte, lo mismo se hará de las piscinas de almacenamiento de ácidos, a objeto de detectar posible fatiga de materiales y/o problemas de manejo que pudieran ocasionar fugas desde ellas. | - Presentar programa de las mantenciones preventivas. - Indicar y detallar cuáles son los sistemas tradicionales actualmente utilizados por la empresa y materiales competentes que se utilizarán para llevar a cabo la actividad. - Entregar las medidas preventivas (Plan de Prevención) para las piscinas de almacenamiento de ácidos, a objeto de detectar posibles fatigas de materiales y/o problemas de manejo que pudieran ocasionar fugas desde ellas. | | Actualización diseño piscinas de almacenamiento. Se propone la revisión y/o actualización del diseño de las piscinas de almacenamiento de ácido en el sentido de minimizar las posibilidades de que se produzca una emergencia. Para ello se contempla la eventual modificación del diseño a objeto de mantener una revancha mínima que asegure una capacidad adicional ante cualquier eventualidad. | - El titular deberá presentar durante el presente proceso de evaluación ambiental el diseño de las piscinas de almacenamiento y analizar ambientalmente el desarrollo de la actividad, presentando un análisis y descripción de los impactos que dicha actividad generaría y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que correspondan con su respectivo plan de seguimiento. | | Sistema de manejo de aguas de no contacto Esta medida considera la construcción de los canales perimetrales en la parte alta de la cuenca de la Quebrada Pitipeumo y tiene por objeto limitar el contacto entre las aguas meteóricas con las actividades del proyecto y desviar dichas aguas hacia zonas ubicadas a cotas más bajas. | - El titular deberá presentar todos los antecedentes respecto de la construcción de los canales perimetrales para ser evaluada ambientalmente dicha actividad. Deberá analizar además si la actividad genera impactos ambientales y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que correspondan con su respectivo plan de seguimiento. - Presentar cartografía escala 1:500 con la ubicación de los canales perimetrales, las quebradas existentes y las actividades de Compañía Minera Cerro Negro. - Junto con lo anterior, deberá analizar la aplicabilidad para dichas obras del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 106 y/o PAS 101 establecidos en el D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De ser aplicables, el titular deberá presentar los antecedentes requeridos para dichos PAS en el Reglamento del SEIA. | 7.2.7. En relación a los niveles de ruido y vibraciones, el titular señala que los resultados de la evaluación de ruidos no sobrepasan los valores máximos permitidos en la totalidad de los receptores potencialmente impactados. Sin embargo, de acuerdo a los valores presentados en la tabla N° 17, Anexo III, Estudio de Impacto Acústico, se señala que para el receptor N° 7 no se daría cumplimiento, tanto para el período diurno como nocturno, con lo señalado en el D.S. N° 146/97, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Se solicita aclarar. 7.2.8. El titular en Anexo III, Estudio de Impacto Acústico, propone como medidas de mitigación la reubicación de las viviendas ubicadas en el punto receptor N° 7. Dicha medida no está contemplada en el Capítulo VI, Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, por lo que se solicita al titular detallar los alcances de dicha medida, presentando entre otros aspectos lo siguiente: a) Condición de tenencia del predio y /o vivienda donde habitan las familias afectadas (Propietario, Allegado, arrendatarios, tomas de terrenos, sucesiones y usufructuario). b) Características demográficas de las familias de cada vivienda afectada, específicamente; n° de hogares por vivienda, distribución etárea, sexo, nivel educacional, ocupación y empleo. c) Número total de viviendas afectadas. d) Caracterización de las viviendas afectadas (materialidad, condición de la construcción (estado), superficie, planos de expropiación, fotografías, construcciones e instalaciones asociadas a ingresos de subsistencia, como almacenes, corrales, huertos, gallineros, graneros, invernaderos y bodegas). e) Condición de vulnerabilidad de ocupantes de viviendas afectadas, personas con discapacidad, puntaje de la ficha de protección social, ingresos familiares, tipos de empleo y nivel educacional. f) Identificación de los sitios considerados para la reubicación de las viviendas. g) Análisis de impactos que la actividad de reubicación generaría, presentando las medidas de mitigación, reparación y/o compensación y su respectivo plan de seguimiento si corresponde. h) Plan de trabajo para el desarrollo de la actividad y cronograma de ejecución. 7.2.9. El titular en el EIA indica que el único punto que representa un impacto acústico negativo por ruido de vehículos transitando en caminos públicos, es el punto b1 donde se ubica la Escuela Guayacán. Sin embargo, no presenta ninguna medida asociada a dicho impacto, contradiciéndose con lo indicado en el Anexo III, Estudio de Impacto Acústico, en donde recomienda como medida de mitigación la instalación de una pantalla acústica de 75 m. lineales y 3 m. de altura. Al respecto se solicita aclarar y/o rectificar la información. Por otra parte, se requiere que el titular presente el diseño de la pantalla acústica que se instalaría y la ubicación de éstas. Debe tener en consideración que las pantallas acústicas a implementar no deberán disminuir la cantidad de luz solar en las salas de clases. 7.2.10. El plan de mitigación, reparación y/o compensación presentado por el titular no indica ninguna medida de compensación respecto de la componente flora, ni establece medidas de mitigación para posibles efectos sobre la vegetación remanente, por lo que se solicita que: a) Una vez que se haya estimado el efecto sobre la componente flora, se indiquen las medidas de mitigación, reparación y compensación a implementar. b) En relación a las áreas con vegetación natural remanente que se encuentra actualmente en medio de las faenas, se solicita indicar claramente como se garantizará que no se verán afectadas en el futuro, señalando además cuales serán las medidas preventivas para evitar posibles daños, especialmente respecto de la vegetación de protección presente en la quebrada principal y su relación con la biodiversidad presente en los sectores bajos de la cuenca. 7.2.11. Respecto a la calidad del aire, para la etapa de cierre y/o abandono, el titular señala que requiere modificar la medida establecida en la RCA N° 645/2009 de la COREMA Región de Valparaíso, numeral 6.3, literal g), que dice relación con el cubrimiento del material del Botadero N° 2 cuando no se encuentre en uso con una lona impermeable y de una superficie suficiente que permita evitar la dispersión del material hacia el ambiente, por la vegetación del botadero al momento del cierre. Al respecto, se le solicita al titular presentar, durante este proceso de evaluación ambiental, la metodología completa de la vegetación que se quiere realizar, identificando plazos para ejecutarla y el número y las especies a utilizar, entre otros aspectos. 7.2.12. Respecto de la calidad de las aguas, para la etapa de cierre y/o abandono, el titular debe indicar claramente si realizará o no el monitoreo de las aguas subterráneas, indicando el tiempo y frecuencia en que se desarrollará, parámetros a monitorear y la localización e identificación de los pozos en los cuales se desarrollará el monitoreo, presentando las coordenadas UTM de éstos. 7.2.13. El titular debe indicar el volumen y origen de agua a utilizar para la humectación de las vías internas en uso durante la etapa de cierre y/o abandono del proyecto respecto de la calidad del aire, así como también señalar claramente la frecuencia con que se desarrollará la actividad. 7.2.14. El titular indica que durante la etapa de cierre y/o abandono del proyecto es cuando se ejecutarán las actividades de mayores niveles de emisión de ruido. Sin embargo, no especifica las medidas de mitigación, reparación y/o compensación a implementar, por lo que se solicita presentar dichas medidas y su respectivo plan de seguimiento. 7.2.15. Respecto a la calidad del suelo, para la etapa de cierre y/o abandono del proyecto, el titular señala que “Se tomarán las medidas para evitar la contaminación del suelo por polvo, sustancias líquidas, residuos peligrosos u otras que provengan de la etapa de operación y cierre.” Al respecto se le aclara al titular que es durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto en donde se deben detallar y analizar las medidas a implementar para hacerse cargo de los impactos identificados por el titular, por lo que deberá en el Adenda N° 1 detallar las medidas, ya sean éstas de mitigación, reparación y/o compensación, que implementará para evitar la contaminación del suelo, presentando su respectivo plan de seguimiento. 7.2.16. El titular señala que “…se desarrollarán actividades asociadas a identificar y evaluar técnica, económica y ambientalmente, las posibilidades de uso alternativo para los suelos directamente afectados por las actividades de la faena”. Al respecto, el titular deberá indicar y detallar claramente, durante el presente proceso de evaluación ambiental, los usos alternativos que se le dará al suelo afectado por el proyecto, señalando entre otras cosas la superficie y ubicación de los mismos, adjuntando para ello cartografía a escala 1: 1000 y cronograma de desarrollo de la actividad, presentando además el plan de seguimiento respectivo. 7.2.17. En relación a las medidas de mitigación, reparación y compensación para la etapa de cierre y/o abandono respecto de la calidad de los hábitat, flora y fauna, punto 4.1.5, el titular señala “De ser posible y necesaria la plantación de vegetación o arborización de manera de mejorar el hábitat, se desarrollará con especies propias de la zona, pues deben sobrevivir por sí solas con posterioridad al cierre. En este sentido, se definirán, seleccionarán y delimitarán las áreas donde se desarrollarán actividades de reforestación y/o mejoramiento de suelo”. Al respecto se le aclara al titular que es durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto cuando se definen y detallan las medidas a implementar para hacerse cargo de los impactos ambientales identificados, por lo que deberá presentar la metodología completa de la reforestación, identificando plazos para ejecutarla, especies a utilizar y definición clara de los lugares a reforestar, entre otros aspectos, presentando además el plan de seguimiento respectivo. 7.2.18. Respecto de las medidas para el impacto en el paisaje y morfología para la etapa de cierre y/o abandono del proyecto, el titular deberá presentar cronograma, en donde se detalle la actividad y plazo comprometido para el retiro de las instalaciones del proyecto, maquinarias y equipos. Por otra parte deberá detallar la manera en que las instalaciones remanentes, que por sus características no puedan ser retiradas del lugar, van a ser integradas al paisaje de la zona. 7.2.19. Para el impacto sobre los recursos culturales y arqueológicos, el titular deberá explicar o detallar la manera o método en “que dará cuenta del estado en que se encuentran los recursos arqueológicos, monumentos, sitios de valor antropológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural existentes en el área de influencia del proyecto…” puesto que no se comprende el alcance de dicha medida. Por otra parte señala que “…y si corresponde, se mantendrán las medidas de protección que pudieron haberse generado durante la vida del proyecto minero”. Al respecto, el titular debe señalar claramente a qué medidas se refiere indicando los criterios o condiciones sobre las cuales se aplicarán éstas y no implementará otras. Finalmente, el titular deberá presentar el plan de seguimiento respectivo para esta variable ambiental. 7.2.20. Respecto al medio humano para la etapa de cierre y/o abandono, el titular deberá presentar detalladamente los programas que se desarrollarán para la desvinculación del personal. En particular deberá indicar, número de programas a implementar, objetivos de éstos, duración de cada programa, cronograma de actividades por programa, número de personas beneficiarias, entre otros aspectos, presentando además el plan de seguimiento respectivo. 7.2.21. A modo de sugerencia, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, le informa al titular que debió compensar y dar mayor énfasis en los temas de Recuperación, invirtiendo en temas como los propuestos por las “Medidas de Mitigación de Impacto Ambientales en Fauna Silvestre, SAG 2004”, donde para proyectos mineros se señalan las siguientes medidas de manejo: - Ejecución de rescate y relocalización de especies, principalmente reptiles, - Ejecución de medidas de mitigación para las obras anexas como caminos: permitir la continuidad del hábitat y de las poblaciones, evitar atropellamientos), por ejemplo, construcción de lomos de toro. - Ejecución de medidas de mitigación para las obras anexas como líneas de transmisión eléctricas: modificaciones en la estructura de las torres; esta medida, tendiente a disminuir el riesgo de electrocución, consiste en modificar la estructura de la parte superior de las torres o incorporar perchas de modo de evitar que las aves contacten dos conductores a la vez. Además, debe implementar un monitoreo de fauna en el tendido eléctrico. - Establecer áreas de conservación, de modo de compensar la perdida de hábitats en el área de influencia del proyecto, estas deben ser, al menos de una superficie equivalente a la alterada, y debe contener una muestra representativa de las especies de flora y fauna y ambientes más sensibles. - Aplicar técnicas de enriquecimiento de hábitats, si es necesario en los taludes: a) Construir senderos rampas que permitan el paso de fauna desde partes bajas a altas y viceversa. b) Construir cavidades que pueden ser usadas como refugios y sitios de nidificación por aves como chunchos, golondrinas, mineros y loros, así como por reptiles y algunos micromamíferos. Estas deben ser construidas a diferentes alturas del talud, generalmente sobre un metro de altura, con menos de un metro de ancho (10-20 cm para animales pequeños) y, aproximadamente, con un metro de profundidad. c) Acúmulos de rocas en la base: de modo de construir sitios de descanso y refugio para la fauna, además de aumentar la heterogeneidad espacial. d) Restauración de taludes con vegetación nativa, a fin de asimilar la zona alterada a los ambientes aledaños no intervenidos. - Específicamente, para los tranques de relave se recomienda: a) Controlar los derrames y vaciamientos de relaves, o aguas claras, en las laderas sobre la cota limite de llenado del tranque, mediante la aplicación de un estricto procedimiento de manejo y monitoreo de ductos de relave, llenado del tranque, bombeo de aguas claras, desvío de cursos de agua y operación de la laguna de sedimentación. b) Recircular las aguas del tranque durante la ejecución del plan de cierre, hasta su extinción por infiltración/evaporación, para evitar contacto con la fauna. Además, cubrir el relave con material nativo grueso para evitar que el material particulado fugitivo impacte la flora y fauna local. c) Considerar, en la etapa de abandono, su restauración, incorporando especies vegetales que sean resistentes a los sustratos contaminados, como es el caso del algarrobo y su resistencia al cobre.
- Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
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8.1. Se solicita al titular presentar un análisis de riesgos producto de la totalidad de las actividades desarrolladas en Compañía Minera Cerro. Por otra parte, deberá presentar los procedimientos de trabajo seguro para los diferentes tipos de riesgos identificados, así como también, detallar los elementos de protección personal para cada actividad involucrada. Este análisis deberá contar además con un Mapa de Riesgos, en el cual se deben identificar las instalaciones y los riesgos y peligros existentes (Riesgos críticos de las instalaciones). 8.2. El titular deberá presentar dentro del proceso de evaluación ambiental, un completo Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes (Contingencia o de Emergencia), que indique detalladamentelos Riesgos, Medidas Preventivas y las Medidas y los procedimientos y acciones a seguir en caso de derrame, incendios, explosiones, filtraciones, fugas, sismos u otros que afecten los recursos naturales (suelo, agua y aire), la biodiversidad (flora y fauna) y la seguridad de las personas. El Plan de Contingencia y/o Emergencia deberá precisar lo siguiente: - Procedimientos para informar oportunamente a las autoridades con competencia, sobre la ocurrencia de la emergencia.
- Criterios que justifican la activación de dicho Plan.
- Condiciones bajo las cuales se puede considerar terminada la emergencia.
- Definir las emergencias que podrían requerir ayuda externa, detallando el tipo de ayuda, cómo movilizarla y a quien se solicitará.
- Definir tiempos de respuestas a potenciales incidentes que se puedan generar.
- Se debe señalar equipos e instrumental disponibles para detectar y analizar sustancias peligrosas.
- Se debe señalar sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, señalar su ubicación y programas de mantención.
- El plan debe incluir revisiones periódicas, al menos una vez al año.
- Se debe incluir en el Plan de emergencia un laboratorio químico, identificando cada uno de los reactivos y solventes a utilizar. Asimismo el laboratorio, en términos de infraestructura, deberá tener paredes sólidas, techo liviano, piso sólido, paredes de color claro, resistente a la acción del agua, incombustible, piso sólido estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso, ajustado a Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
A su vez, el procedimiento debe incluir un Programa de Monitoreo y Seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento, indicando lo siguiente: a) Identificación clara de la población y del área afectada y su extensión (suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). b) Sistema de comunicación de la emergencia. c) Identificación, caracterización y estado de conservación, cuando corresponda, del tipo y cantidad de recursos naturales (agua, suelo y aire) y biodiversidad (flora y fauna) comprometida con la emergencia, explicitando claramente el tipo de impacto ambiental asociado. d) Elaboración e implementación de un Plan de acciones mediatas, según corresponda, para la población (personas, viviendas, equipamiento, actividades productivas e infraestructura) y los distintos recursos naturales y biodiversidad que pudieron verse afectados. e) En caso que corresponda, presentar programa de monitoreo, señalando lo siguiente: parámetros a monitorear, área de monitoreo, frecuencia de monitoreos y procedimientos que se efectuarán en el lugar del derrame. f) Elaboración e implementación de un “Plan de Seguimiento y Medición” diseñado especialmente para el área afectada, con el propósito de asegurar la efectividad del Plan de acciones mediatas, considerando la toma de muestras representativas en los casos que resulte pertinente, especialmente en los casos de contaminación de los cursos de agua y suelo, hasta que las condiciones naturales del ecosistema se recuperen. f.1) El “Plan de Seguimiento y Medición” debe incluir al menos: Identificación de los impactos sobre los recursos naturales y la biodiversidad que generó la emergencia; identificación de la(s) medida de recuperación, restauración, mitigación y/o compensación señaladas en el Plan de acciones mediatas, determinación del indicador para hacer seguimiento de las medidas, frecuencia de medición, período de tiempo en que se va a realizar el seguimiento, responsable del seguimiento, resultados del seguimiento, los cuales además deben ser presentados en un “Informe Preliminar de la Emergencias” al (los) organismo(s) del estado competente de acuerdo a los recursos afectados por el evento, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Dicho informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información: - Lugar, - Fecha, - Hora, - Tipo de accidente, - Causa del accidente, - Tipo de sustancia o residuo involucrado en el evento, - Implicancias ambientales del evento, - Duración del evento, - Medidas de control asumidas, - Medidas de rehabilitación, - Descontaminación de la zona, - Medidas de seguimiento posibles de adoptar. f.2) Posteriormente deberá elaborar un informe final de la emergencia el que se deberá enviar a los mismos organismos identificados anteriormente, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido la contingencia, el cual deberá contener la siguiente información: - Nombre del Proyecto evaluado en el SEIA. - Identificación completa de la sustancia vertida en el accidente. - Duración y magnitud del evento. - Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de accidente, causas, tipo de sustancia o residuo asociado, duración de la emergencia, acciones inmediatas realizadas en el lugar, personas afectadas por el accidente, etc.). - Antecedentes de lla población y los componente afectados, recursos naturales (suelo, agua y aire) y Biodiversidad (flora y fauna). - Antecedentes del Plan de acciones mediatas. - Antecedentes del Plan de Seguimiento y Medición (Resultados asociados). 8.3. El titular deberá indicar las medidas de prevención en los estanques de ácido sulfúrico, tales como el uso de rótulos internos, los cuales deben ser fácilmente identificables, incorporando señalética según NCh 2190 of 2003 y NCh 1411 of 78, sobre identificación de riesgos. La señalética deberá ser visible a una distancia de 10 metros y no podrá tener una dimensión menor que 50 cm por lado. 8.4. El titular deberá indicar la capacidad de los pretiles dispuestos para los estanques de ácido sulfúrico en caso de potenciales incidentes. Esta capacidad deberá ser equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque. Asimismo, deberá presentar plano a escala 1:50 con la ubicación de las ducha de emergencia y lavaojos dispuesta en sector de estanques, indicando además la distancia de seguridad para estanques superficiales y la distancia entre dos estanques y a muros medianeros. 8.5. Los estanques deberán contar con una placa instalada en lugar accesible, con letra legible con la siguiente información: Normas por la cual fue construido, año, diámetro nominal, capacidad nominal, presión de diseño, fabricante y quién lo montó. 8.6. Considerando las características químicas del ácido sulfúrico, el plan de contingencias al interior de la faena minera debe incorporar para el transporte de este producto, los trayectos con mayor riesgo considerando el flujo vehicular, diseño del camino (pendientes, tipo de curvatura, angostura). En este sentido el titular deberá señalar cuales son estos tipos de riesgos, a través de una matriz de significación, que permita conocer los puntos críticos durante la trayectoria, lo que permitirá al vehículo mantener un sistema de vigilancia de mejor forma. 8.7. En el programa anual de capacitaciones se debe establecer un proceso de evaluación permanente de las capacitaciones, poseer registro de ello y mantenerlos a disposición de las autoridades frente a posibles fiscalizaciones. 8.8. Se le informa al titular que el personal que maneje sustancias peligrosas deberá recibir capacitación formal, información e instrucciones específicas, en forma oral y por escrito, e incluir: - Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro. - Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad. - Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento. - Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos. 8.9. En caso de emergencia o derrame de camiones con ácido sulfúrico, el titular deberá dar aviso de inmediato a los equipos de respuesta de la Región de Valparaíso a fin de activar la red de alerta temprana del Gobierno Regional a través del Departamento de Protección Civil y Social. Importante es considerar también dentro de las unidades de aviso a las siguientes instituciones: SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Salud, Dirección Regional y Provincial de Vialidad, SEREMI de Obras Públicas, SAG Región de Valparaíso, Dirección General de Aguas Regional, CONAF, Municipalidad de Cabildo, Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos Regional y Comunal, Superintendencia de Medio Ambiente, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental. En caso de ocurrir cualquier tipo de accidente o contingencia que afecte o pudiese haber afectado a población, los recursos hidrobiológicos, la calidad del agua y la biodiversidad acuática presente en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, incluidas las intervenciones y la alteración de cauces, debe dar aviso además al Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso.
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
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9.1. Se solicita al titular presentar un Plan de seguimiento de las variables ambientales actualizado y que esté en función de la respuesta que el titular deberá presentar para las observaciones números 6.1 y 7.1. de este Informe Consolidado. 9.2. No obstante a lo señalado anteriormente y en relación a la información presentada por el titular en el EIA respecto del Plan de seguimiento de las variables ambientales, es posible señalar que: 9.2.1. En lo que se refiere al seguimiento y monitoreo, se solicita incorporar las medidas para evaluar las variaciones en las dimensiones, diversidad, calidad y continuidad de la vegetación remanente dentro de la faenas y en el entorno inmediato. 9.2.2. Respecto al Plan de Seguimiento para la variable ruido, el titular deberá incorporar el seguimiento de las variables de ruido en los puntos que en el informe acústico se informa que serán impactados (Escuela de Guayacán y viviendas ubicadas en el Punto N° 7). 9.2.3. El titular indica que el monitoreo de calidad de aguas subterráneas se realizará en 5 piezómetros existentes, 2 nuevos piezómetros y 1 pozo existente en el Estero Guayacán y que los piezómetros nuevos serán perforados y habilitados considerando criterios principalmente hidrogeológicos. Al respecto se solicita al titular señalar cuales serán los criterios hidrogeológicos a considerar. Por otra parte, la tabla N° 4 presenta la coordenadas de 9 pozos, pero en el texto del EIA se señala que se realizará en un total de 8. Corregir. 9.2.4. El titular deberá señalar claramente cuáles son los parámetros que serán monitoreados en las aguas subterráneas. 9.2.5. El titular deberá monitorear las aguas subterráneas mensualmente y deberá entregar un informe bianual a la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, a la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente, con los resultados de dichos muestreos que contenga a lo menos lo siguiente: - Tabla con los resultados de los monitoreos realizados en el periodo (que incluya ubicación del punto muestreado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y Huso 19H). - Gráficas de todos los parámetros muestreados acumulativos en el tiempo, incluyendo el valor máximo permitido. - Un análisis por parámetro y general, que indique si existe o no efectación del proyecto a las aguas del acuífero. - Fotografías del punto muestreado. - Planilla Excel con los resultados. Dicha planilla deberá tener el siguiente formato: Muestra Código | Punto Muestreo Coordenas UTM Datm WGS84, Huso 19H | Fecha Muestra | Hora Muestra | Parámetro 1 | Parámetro 2 | Parámetro 3 | Observaciones | | Norte (m) | Este (m) | Unidad de Medida | Unidad de Medida | Unidad de Medida | | | | | | | | | | | 9.2.6. Respecto del monitoreo de aguas superficiales, el titular deberá indicar los parámetros a monitorear, metodología a utilizar, presentar las coordenadas de los puntos de monitoreo presentados en Figura N° 2 del Capítulo VII Plan de Seguimiento de las Variables ambientales, página N° 9, señalando el Datum utilizado, e incorporar dos nuevos puntos, uno arriba de la obra, más alejada de ella (podría ser por ejemplo en el lugar del futuro embalse a construir) y otro bajo la obra, más alejado de ella. 9.2.7. El titular deberá señalar claramente cuáles son los parámetros que serán monitoreados en las aguas superficiales. 9.2.8. El titular deberá monitorear las aguas superficiales mensualmente y deberá entregar un informe bianual a la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, a la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente, con los resultados de dichos muestreos que contenga a lo menos lo siguiente: - Tabla con los resultados de los monitoreos realizados en el periodo (que incluya ubicación del punto muestreado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y Huso 19H). - Gráficas de todos los parámetros muestreados acumulativos en el tiempo, incluyendo el valor máximo permitido. - Un análisis por parámetro y general, que indique si existe o no efectación del proyecto a las aguas del acuífero. - Fotografías del punto muestreado. - Planilla Excel con los resultados. Dicha planilla deberá tener el siguiente formato: | Muestra Código | Punto Muestreo Coordenas UTM Datm WGS84, Huso 19H | Fecha Muestra | Hora Muestra | Parámetro 1 | Parámetro 2 | Parámetro 3 | Observaciones | | Norte (m) | Este (m) | Unidad de Medida | Unidad de Medida | Unidad de Medida | | | | | | | | | | | 9.2.9. Junto con lo anterior, y de acuerdo a la información entregada por el Estudio Hidrogeológico solicitado al titular en el numero 5.16 de este Informe Consolidado, el titular deberá presentar como parte de esta evaluación ambiental, un plan de seguimiento que dé cuenta de la variabilidad de los niveles piezométricos en el acuífero. Este plan deberá estar considerado, también en el plan de cierre del proyecto.
- Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
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10.1. Se sugiere al titular asumir como compromiso voluntario, en caso de una calificación ambiental favorable, el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. 10.2. Los informes, monitoreos y antecedentes solicitados, que deba remitir el titular a los servicios con competencia ambiental indicados en el presente ICSARA, deberán también ser enviados con copia al Servicio de Evaluación Ambiental mientras no entre en plenas funciones la Superintendencia del Medio Ambiente. 10.3. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Residuos Industriales Lïquidos (RILes) en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. 10.4. Considerando el presente Informe Consolidado de observaciones, el titular debe presentar actualizadas el conjunto de fichas, tablas o cuadros en las cuales se resumen los contenidos relacionados con la descripción del proyecto, el plan de cumplimiento de la legislación ambiental, plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación y plan de seguimiento. 10.5. El titular deberá presentar en el Adenda N° 1, en ocho (8) copias en papel con sus respectivos juegos de planos y una copia digital en CD, además de trece (13) copias de los juegos de planos.
- Participación Ciudadana
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11.1. Descripción del proyecto. a) Especificar dónde se confinará la borra resultante del proceso de lixiviación del cobre. 11.2. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. a) Con relación a la borra resultante del proceso de lixiviación del cobre se solicita que ésta sea considerada como residuo tóxico peligroso debido a que el ácido gastado de la Refinería de Petróleos de Concón y el ácido concentrado de la Fundición Ventanas así lo son en conformidad al D.S N°148. b) Considerar los antecedentes que dicen relación con el manejo del ácido agotado y los residuos que se generan en el proceso de lixiviación del cobre y que se encuentran claramente establecidos en el D.S N°148.
Esther Parodi Muñoz Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Valparaíso
GPF/SMM C/c: - Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
- Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
- Expediente del Proyecto "Proyecto de Regularización de Cerro Negro"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
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