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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES DE EMPRESAS H.N. PLANTA FAENADORA SAN CARLOS FAENADORA SAN CARLOS"

 

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Antecedentes del Titular
Titular: Hugo Najle Haye
Rut: 3611018-k
Domicilio: Curapalihue 482, tercer piso, Linares
Representante Legal: Hugo Najle Haye
Rut: 3611018-k
Domicilio: Curapalihue 482 of. 301
1.2. Ubicación
El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Ñuble, comuna de San Carlos, específicamente en Km 378 de la Ruta 5 Sur. Sus coordenadas son:

 
Norte
Este
5963105
234258

1.3. Monto de Inversión
$ 80.000.000 de pesos
1.4. Vida útil
20 años
1.5. Mano de Obra

Etapa
Número de Personas
Tiempo

Construcción
6
 3 meses
Operación
2
 20 años
Total
8
 -

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa
Superficie requerida
(hectáreas)
Construcción
1.4
Operación
1.4

 

1.7. Descripción del proyecto
La planta de tratamiento de residuos líquidos se localizará dentro de los terrenos de la Planta Faenadora San Carlos, ubicada a la altura del Km. 378 de la Ruta 5 Sur, comuna de San Carlos, en la Octava Región del Bio-Bio, hacia el costado poniente, fuera de las instalaciones donde se procesan los animales.
 
De acuerdo al Plano Regulador de la ciudad de San Carlos, el proyecto en cuestión se encuentra emplazado fuera del radio urbano, al costado de la Ruta 5 Sur, donde se han emplazado otras industrias inofensivas, zona sin definición según el Plano Regulador del año 1993.
 
La Planta Faenadora San Carlos, se dedica al faenamiento de animales vacunos y porcinos para el consumo humano. La planta cuenta con instalaciones (oficinas administrativas, cocina, baño, vestidores, etc.) para atender al personal administrativo y de operaciones. A su vez existen todas las instalaciones propias de este tipo de planta, corrales y pasillos para el traslado de los animales a las faenas de la matanza y la implementación para su faenamiento, cámaras frigoríficas donde se almacenan las carnes una vez faenadas, entre otras.
 
La clasificación del establecimiento de acuerdo a su actividad productiva (Código CIIU) es matanza de ganado y su denominación de acuerdo al tipo de actividad es 31111.
 
La Planta Faenadora San Carlos ocupa una superficie de 1,4 Ha, tiene pozo propio de agua y cuenta con un sistema interno propio de alcantarillado para el tratamiento de sus aguas servidas.
 
Respecto a la influencia del proyecto en las viviendas más cercanas, estás se encuentran aproximadamente a 2.200 m del lugar donde se implementará el proyecto de tratamiento de los residuos líquidos.
 
Las aguas tratadas por el sistema de tratamiento proyectado serán descargadas en el Estero Margarita en las coordenadas UTM 19 SAD 69, Norte: 5963105; Este: 234258, a 160 metros de la planta faenadora. Las características de la obra es un colector de PVC de 200 milímetros de diámetro con una pendiente de 0,3 % lo que implica una relación H/D = 0,2. El caudal máximo a descargar será de 1lt/seg. 
 
El Titular del proyecto adjuntó copia de carta conductora dirigida a la DGA con los antecedentes del proyecto de ingeniería (“Diseño de las obras de descarga del colector de riles Planta Faenadora de Carnes San Carlos”), para la descarga adecuada de los efluentes al curso de agua, el cual considera la tramitación ante la Dirección General de Aguas para su aprobación.
 
1.7.1.- Descripción del Proceso Productivo.
 
La Planta Faenadora San Carlos realiza los procesos de faenamiento de ganado bovino y porcino, los cuales se describen a continuación:
 

a. Recepción de Ganado
El ganado llega a la Planta Faeanadora San Carlos en vehículos autorizados para el transporte de ganado, acompañados de la documentación legal que indica el propietario del ganado, su origen y la clase de cada uno de estos.
b. Corrales de aparte y espera
Una vez recepcionado el ganado queda en corrales numerados y habilitados de agua y comederos, hasta el momento de su faenamiento, el cual siempre debe ser antes de 72Hrs. de realizada su recepción.
c. Manga
El ganado para su faenamiento es trasladado desde los corrales hasta la manga de faena, esto mediante arreo, el cual debe ser de una manera tranquila y sin el uso de elementos traumáticos (Ej.: picana con clavo).
d. Insensibilización
La insensibilización del ganado antes de su faenamiento se realiza en el caso de los bovinos con una pistola de embolo retenido y en los porcinos mediante conmoción eléctrica.
 
Procesamiento del Ganado
CERDOS
BOVINOS
e. Desangrado
e. Desangrado
Este se realiza con el animal suspendido en el aire y haciendo un corte en profundidad en la base del pecho para provocar la muerte del animal por anemia.
Este se realiza con el animal suspendido en el aire y cortando la zona ventral del cuello (corte de los grandes vasos sanguíneos del cuello), para provocar la muerte del animal por anemia.
f. Escaldado y depilado
f. Desollado
Consiste en pasar a cada cerdo después de faenado por un periodo de remojo en agua a 60 ºC aproximadamente, luego es sacado del agua y se le extraen mecánicamente los pelos (depilado).
Consiste en la extracción de la piel del animal, la cual se saca en forma mecánica (tracción), ayudado esto con cuchillos por los operarios.
 
g. Eviscerado
g. Eviscerado
Consiste en la extracción de todas las vísceras del animal (Aparato digestivo, respiratorio y reproductivo entre otros).
Las vísceras que son aptas para el consumo humano son lavadas, enfriadas o cocidas según corresponda y se denominan en general subproductos comestibles.
Consiste en la extracción de todas las vísceras del animal (Aparato digestivo, respiratorio y reproductivo entre otros).
Entre los subproductos comestibles que se obtienen del bovino tenemos: Hígado, corazón, chunchules, guatas y otros.
Todas estas vísceras que son aptas para el consumo humano son lavadas, enfriadas o cocidas según corresponda y almacenadas en cámaras frigoríficas para su posterior despacho.
h. Lavado de canales
h. Partido de canales y lavado
Consiste en un lavado completo del animal faenado (canal) y quedando este en condiciones de ser llevado a la cámara frigorífica para su almacenamiento.
El ganado bovino al final de su procesamiento es partido en forma longitudinal obteniéndose dos medias canales, las cuales posteriormente son lavadas, quedando en condiciones de ser llevadas a las cámaras frigoríficas.
i. Cámaras
En las cámaras frigoríficas se almacenan las canales resultantes del procesamiento del ganado, al igual que los subproductos comestibles, todos los cuales deben permanecer en esas cámaras hasta haber disminuido su temperatura a menos de 7ºC.
j. Despacho
El despacho de los productos resultantes del faenamiento del ganado se realiza considerando factores de higiene; y con los productos a despachar cumpliendo la temperatura de refrigeración.

 
1.7.2.- Sistema de Tratamiento de Riles en Planta Faenadora San Carlos.
 
El sistema de tratamiento a implementar se divide en tres etapas. La primera estará formada por un sistema de cámaras que retendrán principalmente los sólidos sedimentables y las grasas (Tratamiento Primario). La segunda etapa estará formada por los Biofiltros percoladores (Tratamiento Secundario), en esta etapa se abatirán principalmente los sólidos suspendidos. El proceso termina con la cloración del agua tratada antes de ser entregada al curso de agua superficial (Estero Margarita).
 
Etapas y elementos que forman el sistema de tratamiento de Riles de la Planta Faenadora San Carlos:
 
1º TRATAMIENTO PRIMARIO
 
-          Cámara separadora de sólidos con sistema de rejas
-          Cámara de sedimentación con sistema de mallas
-          Cámara de enfriamiento y desgrasado
-          Cámara desgrasadora
-          Estanque de homogenización
-          Planta elevadora
 
2º TRATAMIENTO SECUNDARIO
 
-          Biofiltros percoladores 1 y 2
 
3º  DESINFECCION
 
-          Sistema de cloración
 
A continuación se describen las principales funciones de cada una de las etapas del sistema de tratamiento de riles:
 
1º TRATAMIENTO PRIMARIO
 
a).- Cámara separadora de sólidos con sistema de rejas
 
La función de esta cámara será separar los sólidos de un tamaño mayor a 30mm desde las aguas rojas, esto por un sistema de rejas en la que los sólidos quedarán atrapados. Luego los sólidos pasarán a una bandeja de estruje, para posteriormente ser retirados manualmente para ser tratados como desecho sólidos.
El retiro manual desde la bandeja se realizará regularmente durante la jornada de trabajo.
La parte líquida continúa a través de las rejas para seguir a la cámara desgrasadora.
 
La cámara desgrasadora, se construirá en hormigón armado y tendrá las siguientes dimensiones aproximadas: largo 3m, ancho 1,5m y profundidad 1,5m, teniendo una capacidad útil de aproximadamente 6,75m3.
 
b).- Cámara de sedimentación con sistema de mallas
 
Al igual que la unidad anterior, esta cámara tiene por función separar sólidos. En la parte anterior por donde ingresa el Ril esta cámara estará provista de una bandeja de malla (10mm x 10mm), para atrapar los sólidos de mayor tamaño, además la cámara contará con tres subdivisiones en su interior y cuya función será retener de las aguas verdes los sólidos mayores mediante la retención de esta aguas en la cámara por aproximadamente 4 hrs., lo que permitirá la sedimentación de los sólidos.
Los sólidos retenidos en la bandeja de entrada al igual que los que sedimentan serán retirados diariamente en forma manual para ser tratados como desechos sólidos.
Las aguas después de permanecer en esta cámara son bombeadas hacia la cámara desgrasadora.
Se construirá en hormigón armado y tendrá las siguientes dimensiones aproximadas: largo 5m, ancho 2m y profundidad 2m, teniendo una capacidad útil de aproximadamente 20m3.
 
c).- Cámara de enfriamiento y desgrasadora
 
La función de esta cámara será recolectar las aguas grasas provenientes de la cocción de los decomisos y enfriarlas a través del tiempo de retención de estas aguas en el interior de la cámara, para posteriormente ser sacadas las grasas en forma manual y utilizando un recolector de malla. Las grasas serán recolectadas diariamente después del proceso de cocción y el producto obtenido será tratado sólido.
 
Posteriormente las aguas seguirán hacia la cámara desgrasadora.
 
Se construirá en hormigón armado y tendrá las siguientes dimensiones aproximadas: largo 2m, ancho 2m y profundidad 0,5m, teniendo una capacidad útil de aproximadamente 2m3.
 
d).- Cámara desgrasadora
 
La función de esta cámara será separar las grasas, las cuales serán obtenidas por flotación.
 Los residuos grasos serán retirados manualmente utilizando sistema de coladores en forma permanente durante la jornada de trabajo y serán tratados como desechos sólidos.
Las aguas posteriormente van a la planta elevadora 1.
 
Se construirá en hormigón armado y tendrá las siguientes dimensiones aproximadas: largo 6m, ancho 2m y profundidad 2m, teniendo una capacidad útil de aproximadamente 24m3. Además estará provista en su interior de un sistema de separaciones y de sifones que permitirán el paso de las aguas desde un compartimiento al otro, con un tiempo de retención de 5 hrs. aproximadamente.
 
e).- Estanque de Homogenización
 
Su función será acumular las aguas del sistema para permitir absorber los peack de producción, para así posteriormente mantener un ritmo y volumen de aspersión constante sobre los biofiltros percoladores.
Los riles llegaran hasta el estanque homogenizador gravitacionalmente y el posterior levantamiento y bombeo de los riles desde el estanque homogenización hacia el biofiltro percolador será a través de bombas.
Se construirá en concreto armado y tendrá un diámetro de 5 mts y una profundidad de 3 mts. , por lo que tendrá un volumen aproximado de 56m3 , en su interior se instalarán las motobombas de elevación para conducir los riles hasta el biofiltro percolador 1. 
 
f).- Planta elevadora
 
Su función será recibir gravitacionalmente las aguas tratadas desde el Biofiltro percolador 1, levantarlas mediante un sistema de bombeo e impulsarlas al Biofiltro percolador 2.
La Planta elevadora se construirá en concreto armado y será enterrada, tendrá un volumen aproximado de 6m3 y en su interior se instalarán las motobombas de elevación para conducir los riles hasta el biofiltro percolador 2. 
 
2º TRATAMIENTO SECUNDARIO
g).- Biofiltros percoladores 1 y 2
Los biofiltros se construirán en albañilería reforzada y la altura de las paredes será de 1,2m, se estucará interior y exteriormente, al mismo tiempo se reforzará la albañilería con pilares de concreto armado cada 2,5m. En el perímetro del biofiltro percolador se reforzará con una cadena de amarre en la parte superior de las paredes. Los biofiltros percoladores 1 y 2 tendrán una superficie de 90m2 (6mx15m).
 
El Biofiltro Percolador de naturaleza orgánica está compuesto de un medio filtrante y un soporte. El medio filtrante es una capa de humus de 25 cm. de altura, en el cual cohabitan microorganismos y lombrices. El soporte esta constituido por tres capas, la primera de ellas es de virutas y aserrín, la segunda gravillas y la tercera es de bolones.
 
La primera capa del soporte, constituida por viruta y aserrín, tiene por finalidad servir de alimento a las lombrices, en el eventual caso que la carga contaminante no sea suficiente.
 
La segunda capa de soporte, constituida de ripio y gravilla, se forma una flora bacteriana que digiere la materia orgánica del residuo líquido que pasa por ella y que no fue retenida en las capas superiores.
 
La tercera y última capa constituida por bolones entre 5 y 7 pulgadas, donde el piso del Biofiltro percolador, denominado “falso fondo” consiste en un radier con cierta inclinación para que fluya el agua residual, se disponen bloques de hormigón o adoquines de 20x10x6cm los que tienen por finalidad sostener a los pastelones ( 40x40x4cm ), los que a su vez permitirá albergar a los estratos, que cubrirán toda la superficie del piso.
 
Sobre estos se posan los bolones de mayor diámetro para evitar que los menores diámetros pasen hacia abajo. Este piso falso cumple la función de sostener las capas del soporte y el lecho filtrante.
 
Los Biofiltros Percoladores cumplirán una función de tratamiento secundario en el sistema de tratamiento de riles de la Planta Faenadora San Carlos y su objetivo principal será el abatimiento de la DBO5, nitrógeno kjeldahl y sólidos disueltos entre otros parámetros. A través de los microorganismos aeróbicos y lombrices.
 
El Ril que llega desde las plantas elevadoras al biofiltro percolador, desciende gravitacionalmente, en la primera capa o estrato. La materia orgánica presente en el Ril es degradada por una población de microorganismos y lombrices adheridas al medio, transformando gran parte de estos, en humus.
 
Finalmente el sistema de drenaje del biofiltro percolador permite la recuperación del líquido una vez que este ha pasado por sus distintos estratos, pasando al sistema de cloración.
La distribución del residuo líquido sobre el filtro se realizará mediante aspersores, lo cual permitirá una distribución uniforme sobre el lecho filtrante.
 
En el perímetro interno del Biofiltro percolador se instalan unos tubos de PVC de 110mm de diámetro, cada 2m, los cuales van de forma vertical, apoyados en su parte inferior en el radier, la parte superior sobresale unos 20cm. del lecho filtrante. Estos tubos perforados permiten airear el sector del falso fondo y la capa del soporte de gravillas.
 
En el medio filtrante (humus), se genera una amplia flora bacteriana, que permite obtener una gran remoción de contaminantes.
 
El medio filtrante tiene una característica muy importante, que lo diferencia de los demás sistemas, este medio nunca se colmata, debido a que las lombrices constantemente se están moviendo y haciendo canales en el humus. Esto permite que el medio filtrante siempre este poroso y permeable.
 
3º DESINFECCION EFLUENTE TRATADO
 
h).- Sistema de cloración
 
Se ubicara después de los biofiltros percoladores y su función será acumular las aguas para su cloración y así disminuir la carga bacteriana (coliformes fecales) de las aguas tratadas, antes de ser enviados al curso de agua superficial.
Se construirá en hormigón armado, teniendo una capacidad útil de aproximadamente 24m3. Además contará con divisiones internas que permitan hacer el flujo del agua más lento, permitiendo un mejor efecto del cloro en el sistema.
 
i).- Cámara de muestreo
 
Su función será permitir el monitoreo de las aguas tratadas (riles), previo a que sean descargadas al estero Margarita y según lo exigido por la tabla N° 1 del D.S. Nº 90/2000;  y de esta forma, verificar su cumplimiento y proceder con la descarga.
La cámara se construirá en hormigón armado y tendrá las siguientes dimensiones aproximadas: largo 1m, ancho 1m y profundidad 2m, y estará ubicada al final del circuito de los riles de descarga.
 
1.7.3.-Efluente de la Planta de Tratamiento.
Las aguas residuales generadas por el sistema de tratamiento serán descargadas a un curso de agua superficial. Estas descargas estarán reguladas por el D.S. N° 90/2000 (Tabla N°1), a través de la Resolución de la SISS N° 2865 Exenta. El efluente será vertido a través de un colector que descarga al Estero Margarita. 
 
Características del efluente de la Planta de Tratamiento.
 
El efluente de la Planta Faenadora San Carlos esta formado por tres tipos de efluentes (Riles), los cuales se generan en diferentes áreas de proceso de la planta faenadora y presentan características de conformación diferentes, lo que hace que deban ser manejados según sus características en cada uno de los niveles del tratamiento primario en el sistema de tratamiento de riles, y así lograr una mejor eficiencia para el abatimiento de los diferentes parámetros.
 
Las características generales de estos tres tipos de efluentes se presentan a continuación:
 

Aguas Rojas
:
Corresponden a aguas provenientes de la sala de faena, las que  contienen principalmente sangre y en menor medida grasas y algunos despuntes propios de la faena del ganado. Su característica principal es que presentan un alto contenido de sólidos en suspensión.
Aguas Verdes
:
Corresponden principalmente a aguas provenientes del procesamiento de los subproductos comestibles del ganado (rumen, intestinos y otros). La característica principal de esas aguas es que presentan un alto porcentaje de sólidos sedimentables.
Aguas Grasas
:
Estas aguas provienen de la cocción de los decomisos y contienen principalmente grasas emulsionadas y en suspensión. 

 
Balance de masas de la carga orgánica de los Riles de Planta Faenadora San Carlos
 
Consideraciones para el balance de masa:
 
1        Los caudales de la caracterización de los Riles de la Planta Faenadora San Carlos son generados en los períodos de faenamiento del ganado, los cuales corresponden a aproximadamente 6-8 horas de funcionamiento por cada jornada de trabajo, las que se realizan habitualmente tres veces por semana (de lunes a viernes).
 
2        El faenamiento promedio mensual es de 400 vacunos y 200 cerdos, para lo cual se ocupa un promedio de 1000 litros/agua por vacuno y 300 litros/agua por cerdo. De acuerdo a lo anterior, se estima que el caudal mensual promedio es 460 m3, por lo que los caudales promedios por jornada serán de alrededor de 38 m3/día.
 
Del caudal diario total que corresponde a 38 m3/día, el aporte proporcional de cada uno de los sectores correspondería a 24 m3/día del sector insensibilización de bovinos es decir, aproximadamente 2 tercios del caudal total diario; 12 m3/día corresponderían al sector de procesamiento de subproductos comestibles y de faena de cerdos donde se generarían aproximadamente un tercio del caudal total y el sector de cocción de decomisos aportaría aproximadamente 2 m3/día.
 
La caracterización de los residuos industriales líquidos generados por la Planta Faenadora San Carlos corresponden a una muestra conjunta de los tres tipos de riles (Aguas rojas, aguas verdes y aguas grasas) y que fueron realizados en una etapa inicial por el Laboratorio de la empresa sanitaria ESSBIO S.A. y entregados por el Departamento Fiscalización de la SISS. En este caso se trata de los resultados realizados por dicho laboratorio y que motivaron la realización del presente proyecto de tratamiento de Riles para la Planta Faenadora San Carlos. Finalmente se realizó un último análisis en el laboratorio de Fundación Chile, cuyos resultados son más favorables desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa ambiental.
 
La tabla Nº1 entrega un resumen de los resultados de los parámetros más importantes de los distintos efluentes de la Planta faenadota, los que serán tratados como un solo residuos en la planta de tratamiento.
 
Tabla Nº1: Caracterización del efluente del proceso de Planta Faenadora San Carlos. Valores de entrada del sistema de tratamiento de Riles.
 

 
TIPO DE RIL
PARAMETROS
DBO5 ( mg/l)
A Y G ( mg/l)
N ( mg/l)
SS ( mg/l)
AGUAS VERDES
900
150
169
824
AGUAS ROJAS
975
42
162
212
AGUAS GRASAS
28000
12824
939
8676

 
De acuerdo a la información de los volúmenes de consumo de agua por animal procesado más las cantidades mensuales de ganado faenado y los días de trabajo mensuales, se puede determinar el caudal mensual y establecer el balance de masas para los principales parámetros de los Riles de la Planta Faenadora San Carlos, el que se observa en la tabla N º2.
 
Tabla N º2: Resultado del balance de masa de los efluentes de la planta de tratamiento de la Faenadora San Carlos.
 
RESULTADO DEL BALANCE DE MASA
 
VALORES DE SALIDA
DS 90
DBO 5
29
35
AYG
5
20
N
46
50
SS
32
80
 
Valores de salida del Ril de la planta faenadora.
 
De la tabla Nº 2 se puede determinar que según la eficiencia de remoción del sistema de tratamiento propuesto en la DIA y Adendas del proyecto, para los diferentes parámetros, los valores de salida de las aguas tratadas cumplirán con lo indicado en la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/2000.
 
Cumplimiento de Autocontrol de Monitoreo.
La Empresa H.N, realizará un autocontrol del efluente de la planta de tratamiento, según lo expresado en el Artículo 6.3 del D.S. N° 90/2000.  
Todo lo anterior, según los procedimientos de monitoreo y los controles establecidos en la normativa, la cual señala que para aquellas fuentes emisoras que descargan un volumen menor a 5.000 x 1.000 de m3/año, el número mínimo de días de monitoreo anual es de 12 y debe distribuirse mensualmente, determinándose el número de días de tomas muestra por mes en forma proporcional a la distribución de volumen de descarga de residuos líquidos en el año, según corresponda y según se indica en la respectiva norma de emisión.
Respecto a los parámetros a considerar y de acuerdo a la clasificación del establecimiento (Código CIIU) Matanza de Ganado (31111), se analizarán los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, DBO5, Fósforo Total, Nitrógeno Amoniacal, Poder Espumógen, Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos.
 
1.7.4.- Plan de contingencia
 
A continuación se analizarán algunas de las medidas a implementar en el caso que sucedan contingencias luego de poner en operación el proyecto.
 
a).-En caso de corte del suministro de energía eléctrica.
 
En caso de corte del suministro de energía eléctrica, la planta inmediatamente detiene su funcionamiento por lo tanto se deja de generar residuos líquidos.
 
b).- En caso de falla de las motobombas.
 
Se contará con dos motobombas de igual potencia en las plantas elevadoras 1 y 2, cada una de las cuales será capaz de elevar el caudal máximo de tratamiento. Las bombas se alternan en cada ciclo, disminuyendo la probabilidad de falla de éstas, además de permitir que la bomba que se encuentra en descanso entre en operación en caso de falla de cualquiera de las bombas utilizadas en el proceso.
 
c).-En caso de generación de olores ante ocurrencia de procesos anaeróbicos.
 
El Biofiltro percolador no permite la ocurrencia de procesos anaeróbicos, puesto que no se genera acumulación de riles en las plantas elevadoras, ni en los Biofiltros percoladores ya que los riles escurren a través de los estratos y son descargadas inmediatamente hasta la cámara de distribución. Por otro lado, la empresa considera operar el sistema con operarios capacitados (2), los cuales realizarán un control diario de las condiciones de operación del sistema, a fin de evitar olores. En caso que se generen olores, se revisará el protocolo de funcionamiento, indicado en la Adenda N °1, pag. 7 y se tomarán las medidas para evitarlos.
 
d).- En el caso de lluvias intensas.
 
El Biofiltro percolador se proyectará con una cubierta de techo, por lo que no se verá afectado por el nivel de precipitación, en caso de lluvias intensas.
 
e).- En el caso de sismos.
 
En todas las construcciones del sistema de tratamiento de riles, está considerada la terminación en albañilería reforzada. En el caso de los biofiltros percoladores la altura de las paredes será de 1.2 metros, se estucará interior y exteriormente, al mismo tiempo se reforzará la albañilería con pilares de concreto armado cada 2.5 metros, en el perímetro se reforzará con una cadena de amarre en la parte superior de las paredes, por lo que no debieran ocurrir situaciones de escurrimiento o filtraciones por roturas o grietas.
 
f).-En caso de saturación de la capacidad de tratamiento de riles.
 
En el caso de saturación de la capacidad de tratamiento, se removerá la superficie del Biofiltro Percolador, con una horqueta de manera de eliminar el aposamiento superficial de agua.
 
Dentro de las labores habituales de operación del biofiltro, se debe remover a lo menos una vez por día la superficie del lecho filtrante.
 
g).- En caso de que el efluente no cumpla con lo establecido en la tabla N° 1 del D.S. N° 90:
 
Las medidas adoptadas en el manejo el residuo líquido en el caso que no pueda efectuarse la respectiva descarga por incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa de descarga de residuos líquidos a cursos de agua superficial, se exponen a continuación:
 
-          El sistema contará con un estanque de homogenización, en el cual se acumularán los riles en caso de no cumplir los parámetros exigidos por la normativa.
-          Los residuos contenidos en este estanque serán reprocesados, es decir reingresarán al sistema de tratamiento secundario (biofiltros) hasta que cumplan con la normativa.
-          Si después de haber realizado la recirculación, aun no se ha llegado a cumplir los parámetros normativos, se contratará un camión cisterna para que retire los residuos líquidos de la planta aun lugar autorizado para tratar riles de terceros.
-          Finalmente y si después de haber aplicado los pasos anteriores, aún no se cumpliera con los parámetros normativos, se detendrá el proceso productivo de la Planta Faenadora San Carlos, hasta solucionar el problema que causó el incumplimiento de los parámetros.
 
Estas medidas de contingencia son explicitadas por su Titular en el punto III. Descripción de Medidas de manejo ambiental, punto 3.3. Plan de contingencia de la DIA del proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
1.8.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 
 
1.8.1.- Generación de Residuos sólidos
 
Durante la etapa de construcción solo se generarán residuos sólidos provenientes de las excavaciones, movimientos de tierra y escombros, los que se utilizarán dentro del mismo predio, cumpliendo con lo establecido en el DS N° 594/99.
 
Respecto a los residuos sólidos generados del faenamiento de animales, estos serán: guano de panza, cabezas, orejas, pezuñas, decomisos, animales muertos y otros.
 
Respecto al manejo de los residuos sólidos señalados anteriormente, la Empresa H.N., acompaña en el anexo 6 de la DIA del proyecto un certificado emitido por Empresa de Servicios Himce Ltda., en el cual se indica que se contratarán los servicios de un contenedorpara el acopio, retiro, transporte y disposición final de la totalidad de los residuos industriales no peligrosos producidos por la Planta Faenadora San Carlos, con disposición final en el Relleno Sanitario Hera Ecobio Ltda.
 
Las características del contenedor es una estructura metálica de una capacidad de 20 mt3, la cual cuenta con tapas herméticas.      
 
Respecto de la generación de guano de Panza (contenido ruminal) del proceso de matanza de animales vacunos, estos se recogerán in situ, y se dispondrán en contenedores de plástico en forma temporal hasta el final de la jornada de trabajo, luego se depositarán en el contenedor de residuos sólidos señalados anteriormente.
 
Respecto a la sangre generada en el sector Noqueo por los vacunos sacrificados, se acumulará in situ en depósitos de plástico hasta el término de la jornada de trabajo, para luego proceder a comercializarla a terceros, los que procederían a retirarla en los mismos depósitos de plástico cerrados.
 
Respecto a la operación de los biofiltros percoladores, a diferencia de otros sistemas de tratamiento este sistema no genera lodos, sino humus.
 
Respecto del humus
 
Este material tiene características especiales que permiten utilizarlo como mejorador de suelos.
Se generará alrededor de 9.000 kilos en total (18 m3 por cada biofiltro), cada tres años.,
 
La disposición final de humus será en un predio de Empresa HN de aproximadamente de 8 hectáreas ubicado en el Km. 409 de la carretera 5 Sur, al costado poniente,  antecedentes que serán presentados oportunamente a los organismos competentes a fin de obtener la respectiva autorización para su disposición.
 
Respecto a los desechos producidos en el tratamiento primario, corresponden a desechos orgánicamente estables, los cuales serán almacenados en contenedor, para luego ser trasladados mediante vehículos autorizados a un lugar de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente.
 
Los cueros (pieles)  son entregadas inmediatamente después de la faena a sus propietarios, por lo que ninguna queda en el frigorífico.
 
Control de vectores
 
La Planta Faenadora San Carlos implementará un Programa Control de Plagas, que consistirá en un control integral de insectos voladores y rastreros, así como de roedores. En el caso de los Insectos voladores y rastreros se aplicarán insecticidas en las áreas que comprende la planta. El control de roedores se basará en el manejo integral del control y disposición de los residuos y la colocación de cebos que se realizará en el perímetro exterior de los edificios y en los contenedores. Dichas cebaderas estarán numeradas para monitorear el efecto de los productos aplicados.
El control de plagas será realizado por una empresa autorizada por el Servicio de Salud, cuya resolución se adjuntó en los anexos de la DIA del proyecto. Lo anterior permite dar cumplimiento al DS 594/99.
 
1.8.2.- Generación de Residuos Líquidos
 
Durante la etapa de construcción, se generarán residuos líquidos de tipo domésticos, los cuales serán tratados con instalaciones de tipo química, los cuales contarán con la respectiva autorización de la Autoridad sanitaria.
 
Durante la etapa de operación, se generarán aguas servidas producto del funcionamiento de la planta, las cuales serán tratadas a través del sistema de tratamiento particular con que cuenta actualmente la planta.
 
Dentro de esta misma etapa se generarán residuos líquidos provenientes de la planta faenadora (38 m3/día), los cuales corresponden a tres tipos: Aguas rojas, aguas verdes y aguas grasas. Los tres tipos de efluentes serán tratados mediante una planta de tratamiento que contará con cámaras separadoras de sólidos, cámara de sedimentación, cámara desgrasadota, un estanque de homogenización y dos lombrifiltros.
 
Este sistema permitirá al efluente cumplir con los parámetros establecidos en tabla N° 1 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES.
 
Respecto de la capacidad de las unidades de tratamiento, fueron efectuados los cálculos a fin de que cuenten con suficiente capacidad para soportar las pluviometrías de la zona. No obstante, es necesario mencionar que gran parte de las unidades de tratamiento serán techadas, al igual que los biofiltros.
 
1.8.3.- Emisiones atmosféricas
 
Durante la construcción del sistema de tratamiento, no se utilizará maquinaria pesada, por lo que se estima que habrá una generación de emisiones mínimas, cumpliendo con lo establecido en el DS 144/61 del MINSAL, y manteniendo en buenas condiciones los caminos públicos.
 
Durante la operación de la planta de tratamiento, no se generarán emisiones atmosféricas.
 
Respecto a la emisión de posibles olores, producto del funcionamiento de la planta y de las actividades propias de la faena de animales, se tendrá especial cuidado en el buen manejo de las aguas y de los residuos animales dentro de la faena, al interior del frigorífico. Respecto a olores provenientes de las unidades de tratamiento, se tendrá espacial cuidado en el manejo de los biofiltros, respetando las labores de aireación y mantenimiento general de estos sistemas. Por otro lado, se instalarán tuberías de ventilación que permitirán oxigenar los estratos por la parte inferior, de esta manera se controlará la posible generación de olores y los posibles procesos anaeróbicos.
 
Los contenedores que se manejen, se mantendrán con sus puertas cerradas y  serán retirados dos tres veces por semana, a fin de evitar saturación de los mismos y posible generación de olores.
 
1.8.4.- Generación de Ruido
 
De acuerdo a los antecedentes presentados en el Informe Técnico I-068-08 "Estudio de emisión de ruido Sistema de Tratamiento de Riles para la Planta Faenadora San Carlos" en el anexo N° 7 de la DIA del proyecto, se concluye que el proyecto cumple con los niveles establecidos en el DS 146/97 del MINSEGPRES, para la etapa de construcción y operación del proyecto.

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
 
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
 
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N. Por Hugo Najle HAYE, con fecha 27/03/2008;
Test de Admisión S/N. Por CONAMA VIII, Región del Biobio, con fecha 02/04/2008
Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº 234, Por CONAMA VIII, Región del Biobío, con fecha 03/04/2008.
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N Por CONAMA VIII, Región del Biobío, con fecha 05/05/2008
Adenda S/N, Por Hugo Najle HAYE, con fecha 04/09/2008
Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 642. Por CONAMA VIII, Región del Biobío, con fecha 10/09/2008
Resolución de Ampliación de Plazos Nº 301. Por CONAMA VIII, Región del Biobío, con fecha 08/10/2008
Adenda S/N Por Hugo Najle HAYE, con fecha 13/11/2008
Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 826. Por CONAMA VIII, Región del Biobío, con fecha 14/11/2008
 
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 
Oficio Nº 531 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio, con fecha 17/04/2008; Oficio Nº 0001 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio, con fecha 18/04/2008; Oficio Nº 378 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/04/2008; Oficio Nº 953 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio, con fecha 21/04/2008; Oficio Nº 08416-05 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio, con fecha 22/04/2008; Oficio Nº 98 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Bio-Bio, con fecha 22/04/2008; Oficio Nº 08416-09 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio, con fecha 22/09/2008; Oficio Nº 1665 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio, con fecha 22/09/2008; Oficio Nº 892 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/09/2008; Oficio Nº 2212 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio, con fecha 28/09/2008; Oficio Nº1102 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/11/2008;
 
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
 
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES DE EMPRESAS H.N. PLANTA FAENADORA SAN CARLOS FAENADORA SAN CARLOS', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VIII, Región del Biobío, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Región del
Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del
Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del
Biobío
Dirección Regional SEC del
Biobío
Ilustre Municipalidad de San Carlos
SEREMI de Agricultura, Región del
Biobío
SEREMI de Salud, Región del
Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del
Biobío
Superintendencia de Servicios Sanitarios
 
Se pronunciaron conforme respecto de la evaluación ambiental del proyecto:
 
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Región del
Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del
Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del
Biobío
Ilustre Municipalidad de San Carlos
SEREMI de Agricultura, Región del
Biobío
SEREMI de Salud, Región del
Biobío
Superintendencia de Servicios Sanitarios
 
No se pronunciaron respecto de la evaluación ambiental del proyecto:
 
Dirección Regional SEC Región del Bio Bio
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío.

 

 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 

Normativa ambiental aplicable
Materia que regula
 
Acción de Cumplimiento
Decreto Supremo Nº 594, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
 
El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable.
Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
En la fase de construcción, se hará uso de baños químicos en cantidad suficiente para dar cumplimiento a la normativa.
En el Anexo 3 de la DIA del proyecto se acompaña Certificado de Control de Plagas que se realizará en las dependencias de la Planta Faenadora.
En la fase de operación la planta actualmente cuenta con las instalaciones sanitarias necesarias para otorgar servicios a todos los trabajadores que se encuentran contratados por la planta faenadora.
Los residuos sólidos de la fase de construcción (escombros) serán retirados y dispuestos en lugares autorizados, al igual que los residuos sólidos asimilables a domiciliarios. En cuanto a los residuos que se generen en la etapa de operación, tales como humus generado del lombrifiltro, este será retirado cada tres años para ser dispuesto en predios de la empresa. Lo anterior será informado oportunamente a la Autoridad Sanitaria y al SAG, a fin de obtener la autorización de la disposición a suelo por parte de dichos organismos.
Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. El proponente deberá conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto. Así mismo se deberán tomar las medidas necesarias para que la empresa contratista de cumplimiento a lo indicado en este informe.
El proponente deberá conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto. Así mismo se deberán tomar las medidas necesarias para que la empresa contratista de cumplimiento a lo indicado en este informe.
 
 
El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala en los reglamentos
Para el tratamiento de riles que se descargarán al estero Margarita, se contempla un sistema basado en lombrifiltros, lo cual permitirá el cumplimiento de la normativa aplicable.
 
Decreto Supremo Nº 236, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 23/05/1926). Reglamento General de Alcantarillados Particulares.
 
Este reglamento señala que para disponer de las aguas servidas caseras en algún curso o masa de agua, o por incorporación en el subsuelo, es necesario someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un afluente libre de materia orgánica putrescible.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Reglamento, es el Seremi de Salud correspondiente.
 
Tal como se señaló anteriormente, las aguas servidas serán tratadas con los sistemas presentes en la actualidad y que cuentan con los permisos correspondientes para su operación.
 
 
Decreto Supremo Nº144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
 
El presente decreto establece en su artículo 1º que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.
 
Durante la etapa de construcción del proyecto, se generará polvo derivado del movimiento de tierra, de la acumulación y transporte de materiales y del tránsito de vehículos. Las medidas de control consisten en el riego periódico de los caminos interiores y la humectación de lugares de acopio de materiales o la cubierta de éstos. A su vez, el transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75, del MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga.
En cuanto a la generación de olores, los efectos por este concepto serán minimizados mediante la implementación del sistema de tratamiento de riles (sistema de tratamiento primario, secundario y biofiltros). Por otro lado, dado que el proyecto se localiza en zonas alejadas de comunidades, por un lado se encuentra la ruta 5 sur y por el lado Oeste, se encuentran talleres y una casa particular a mas de 500 metros de distancia. Por lo cual se prevé que no se generarán eventos de olores que afecten a dichos receptores.
 
Decreto Supremo N° 146/1997 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
Tanto en la etapa de construcción como de operación se cumplirá con el D.S. Nº 146/98, ya que se realizarán obras menores y no se utilizará maquinaria pesada. La Planta Faenadora San Carlos se encuentra ubicada según el plano regulador en una Zona Rural. Por lo tanto, en caso de que en ocasiones puntuales se emitieran niveles de ruidos mayores, estos serán menores a los rangos indicados en la tabla de la presente normativa.
 
D.S Nº 75/87  del MINTRATEL.
Establece las condiciones para el transporte de carga.
Durante los transportes (principalmente animales, humus y/o lombrices), se evitará todo tipo de vertimiento de residuos y olores, considerando la utilización de camiones autorizados y con sistemas de seguridad, tales como ampliroll, encarpados y totalmente herméticos.
 
D.S. N° 90/2000, Norma de Emisión para descarga de Riles a Aguas Superficiales y Continentales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
 
Establece las concentraciones máximas de contaminantes permitidos para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de aguas marinos y continentales.
 
El Titular ha presentado los antecedentes para cumplir con la tabla N° 1 de la presente normativa.
De acuerdo al balance de masa presentado por la empresa, se acredita el cumplimiento de dicha norma.El 100% de los residuos industriales debe pasar por el sistema de tratamiento, por lo tanto, se debe excluir todo tipo de by-pass para evitar que se dispongan los RILes sin tratar directamente a terreno y/o a curso de agua superficial. En términos generales se debe establecer el control efectivo de olores molestos y presencia de moscas, por lo que la empresa deberá manejar, tratar, acumular y disponer en forma adecuada y oportuna los residuos industriales, con la finalidad de prevenir molestias y daños a la población. Los cursos de aguas no deben recibir residuos industriales líquidos que no cumplan con la normativa vigente en la materia (D.S. N° 90 del MINSEGPRES).
 
El programa de monitoreo del estado de los efluentes que se verterán al cuerpo receptor, debe contemplar el parámetro cloruro. En caso de que esté excedido, dicho parámetro, deberá contemplarse la decloración de las aguas servidas tratadas
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 

 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el proyecto no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/01), dadas las siguientes consideraciones:
3.2.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el Titular, particularmente referido al tratamiento de los residuos líquidos (mediante la implementación de separadores, sedimentador, cámara desgrasadota, estanque de hiomogenización y dos biofiltros percoladores ); y como obligación asumida por el titular de cumplir permanentemente con las eficiencias del sistema de tratamiento propuestas en la DIA y sus Adendas,   esta Comisión estima que el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300. 
 
3.2.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el Titular del proyecto, y considerando que los efluentes líquidos serán tratados de tal forma de cumplir con eficiencias descritas en la DIA y sus Adendas, asi como de cumplir con la normativa de emisión a cuerpos de agua DS 90/00 del Minsegpres, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del Art. 6º del RSEIA. 
 
3.2.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, éste no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por tratarse de un proyecto localizado en un sector de acuerdo al Plan Regulador , fuera del radio urbano, y donde se emplazan actualmente otras industrias inofensivas y alejado a más de 2 kilómetros de distancia de la ciudad de San Carlos; por lo que esta Comisión estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
 
3.2.4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que atendiendo a la localización del proyecto (zona rural, comuna de San Carlos), ubicado a 2,2 Km. de la localidad más cercana (San Carlos) , y a sus características (Faenadora), éste no implicará efectos negativos a este respecto.
 
3.2.5.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización (sin valor turístico) y por la naturaleza y características propias del proyecto, de acuerdo a lo estimado en los antecedentes de la DIA y sus Adendas, y por tratarse de una planta de faenamiento de animales, esta Comisión estima que no se alterará significativamente, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto.
 

3.2.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, pues en el lugar en que este proyecto se ejecutará; el Titular ha declarado que estos bienes no existen

 

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO
El permisos ambientales sectoriales, aplicable a este proyecto corresponde a lo indicado en el Art. Nº 90 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES.
 
En este sentido, es necesario precisar que de acuerdo a lo señalado en Of. Nº B32/627 del MINSAL sobre convenio de evaluación y fiscalización de aguas residuales, el presente permiso ambiental (autorización sanitaria de funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes) deberá gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Es decir, el Titular debe tramitar directamente ante la SISS el permiso de funcionamiento y operación del sistema, quedando bajo la tutela y fiscalización de la Autoridad Sanitaria lo correspondiente a las corrientes sólidas (lodos resultantes) y olores asociados a la operación de la misma.
 
En este sentido, la Autoridad Sanitaria en su informe a señalado que se entregaron por parte del Titular los antecedentes que acreditan su cumplimiento.

 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El Titular no asume ningún compromisos ambientales voluntarios.

 

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
El titular deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl de modo que dicho organismo dicte una Resolución de Monitoreo.
 
La DGA mediante oficio ORD. Nº 1665 22 de Septiembre de 2008
Es necesario completar el proceso iniciado para obtener la autorización de la Dirección General de Aguas para la obra de descarga proyectada en el estero Margarita. Lo anterior se tramitará sectorialmente según corresponda.
 
La SEREMI de Salud ORD. Nº 2212 24 de Septiembre de 2008
La SEREMI de Salud realizó una serie de condiciones, en función del cumplimiento de la normativa de carácter ambiental, las cuales fueron incluidas en las respectivas normativas del presente informe.
 
 
 
 
 
 


Firmas Electrónicas:

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