VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "CONDOMINIO KENNEDY 866"

Resolución Exenta Nº 228/2016

Rancagua, 29 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), con fecha 5 de febrero de 2016, su Adenda de fecha 30 de junio de 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 26 de agosto de 2016, del proyecto “Condominio Kennedy 866”, presentadas por Inmobiliaria Pocuro Centro SpA (en adelante, el Proponente).

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Condominio Kennedy 866”.

 

3°. El Acta de Evaluación N°10 de la Sesión N°8 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 21 de septiembre de 2016.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Condominio Kennedy 866”, de fecha 23 de septiembre de 2016.

 

5°. El Acta N°10 de fecha 29 de septiembre de 2016, de la Sesión N°10 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Condominio Kennedy 866”.

 

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Resolución Res. Ex. DD.PP. N°894 del 20 de septiembre del 2016 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda como Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que “Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins”. La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.  

CONSIDERANDO:

1°. Que, el Proponente ha sometido al SEIA, la DIA del proyecto “Condominio Kennedy 866” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Proponente son los siguientes:

 

Nombre Proponente     : Inmobiliaria Pocuro centro SpA.

R.U.T.                          : 73.133.606-1

Domicilio                     : Nueva Lyon N° 145, oficina 102, Providencia, Santiago.

Representante legal      : Nelson Ernesto Mouat Zunino.

R.U.T.                          : 11.471.984-6

Domicilio                     : Nueva Lyon N° 145, oficina 102, Providencia, Santiago.

Comuna                       : Rancagua.

Provincia                      : Cachapoal.

Región                         : Del Libertador General Bernardo O´Higgins

Tipología de Proyecto  : h.1.3) Proyectos inmobiliarios

                                  

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de septiembre de 2016, el Director Regional (S) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumpliendo con todos los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales consagrados en los artículos 140, 142 y 156  del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme.

 

3°. Que, en sesión N°10 de fecha 29 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

           

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto tiene como finalidad, atender la demanda habitacional de la comuna de Rancagua,  mediante  la  construcción  de  320  viviendas.  La  fase  de  construcción  del proyecto inmobiliario se desarrolla en 5 etapas, dentro de la cual se contempla la construcción de 5 edificios de 8 pisos cada uno y con equipamiento comunitario en una superficie de 22.023,52 m2.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El ingreso del Proyecto al SEIA obedece a las siguiente tipología:

 

 h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.

 

Según el artículo 3° del Reglamento del SEIA, deben ingresar al SEIA los siguientes proyectos o actividades:

 

Asimismo, deberán someterse SEIA los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra. Cuando los modifique o exista declaracn de zona saturada o latente.

 

h1) Para los efectos del inciso anterior se entende por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten algunas de las siguientes características.

 

h.1.3) que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

 

De acuerdo a la tipoloa, la presentación del proyecto al SEIA es de carácter obligatorio, debido a que se trata de un proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 320 viviendas dentro de un terreno de 2 hectáreas, en la comuna de Rancagua.

 

El proyecto ingresa al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental, por cuanto no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11° de la Ley Nº 19.300, modificada por la Ley Nº 20.417 ni en los artículos 5° al 11° del Reglamento del SEIA, que ameriten la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

 

Vida útil

Se estima una vida útil indefinida debido a que se trata de un proyecto habitacional, el que por sus características, puede recibir constantemente mejorías por parte de los propietarios, con lo cual la vida útil de estos inmuebles puede prolongarse de manera óptima a través del tiempo.

Monto de inversión

US M$14

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La fase de construcción del proyecto se ejecuta una vez obtenida Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, RCA) del Proyecto.

El inicio de la fase de construcción corresponde a la construcción de las etapas del conjunto inmobiliario que son 5. Contempla la ejecución de las siguientes obras:

 

·  Instalación de faenas

·  Disposición de vehículos y maquinarias

·  Preparación de terreno

·  Construcción de viviendas y urbanización

 

Proyecto se desarrolla por etapas

No

El proyecto consiste en la construcción y habilitación de 320 departamentos en 5 edificios, emplazadas en Avenida Kennedy, sector Viña Santa Leonor de la comuna de Rancagua. Este proyecto se construirá en 5 etapas, las que involucra elementos de diseño urbano integrando un conjunto de viviendas, con espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas  

X

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad

No

No se modifica ninguna actividad

 

X

Proyecto modifica otra RCA

No

De acuerdo al artículo 12 del Reglamento del SEIA, se informa que este proyecto no modifica algún proyecto o Resolución de Calificación Ambiental existente.

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Provincia: Cachapoal

Comuna: Rancagua

Sector: Viña Santa Leonor a la altura de Avenida Kennedy con calle Los Alpes.

Descripción de la ubicación

Se emplaza  a la altura de Avenida Kennedy con Calle Los Alpes. Según el Plan Regulador Comunal de Rancagua y Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, se ubica en las Zonas ZR-2 y ZUC, respectivamente, con uso de suelo permitido para construcción de viviendas, equipamiento, áreas verdes, salud, educación, culto y esparcimiento.

Superficie

La superficie total involucrada es de 22.023,52 m2. El desglose de las superficies que conforman el proyecto es el siguiente:

 

Componentes y/o Instalaciones

Superficie (m2)

Edificios

3.644,05

Áreas verdes

8.049.03

Equipamiento

175,47

Vías internas

3.698,97

Estacionamientos

4.456

Neta

22.023,52

Afecta a utilidad pública

0

Total bruta

22.023,52

 

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur de las partes y obras del proyecto, se señalan a continuación:

 

Localización proyecto

Coordenadas UTM (WGS 84 – Huso 19 Sur)

 

 VÉRTICE

ESTE (m)

NORTE (m)

1

339238

6220009

2

339363

6219983

3

339344

6219837

4

339220

6219867

Datum WGS 84 Huso 19 Sur Fuente: DIA Condominio Kennedy 866

 

Caminos de acceso

Las vías de acceso al proyecto corresponden a la interconexión desde el centro cívico de la ciudad de Rancagua por Calle Los Alpes y Avenida Kennedy, principales ejes de conexión con la comuna.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

La localización del proyecto en cartografía digital georreferenciada UTM, WGS 84, huso 19 sur, se entrega en el punto 1.3 de la DIA.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Se detallan a continuación las actividades que consideran la fase de construcción del conjunto inmobiliario.

 

Las actividades de las etapas de la fase de construcción tienen una duración de 17 meses cada una y al finalizar la primera etapa se realiza la entrega del edificio. Posteriormente, los departamentos son entregados a sus copropietarios para ser habitadas. Este último proceso tendrá una duración variable, no obstante, se espera una extensión aproximada de un año.

La primera etapa del proyecto corresponde a la construcción del edificio B y tiene una duración de 17 meses, sin embargo, una vez cursado el mes número 12 comienza la construcción del edificio A (segunda etapa). Una vez cumplidos los primeros 17 meses (desde el inicio de la construcción de la etapa 1), se procede a la entrega de los departamentos donde comienza la fase de operación del primer edificio. La continuación de las siguientes etapas se superpone de igual forma con la etapa siguiente hasta llegar a la etapa final (construcción del edificio E).

En la siguiente tabla se describen los meses en que serán entregados los edificios construidos y se comienza con la etapa de operación de cada uno de ellos.

 

Edificio

Mes De Entrega

EDIFICIO B

17

EDIFICIO A

29

EDIFICIO C

41

EDIFICIO D

53

EDIFICIO E

65

Fuente: Tabla 1 de la Adenda “Condominio Kennedy 866”

 

Instalación de faenas

La instalación de faenas consiste principalmente en la habilitación de recintos de construcción liviana y espacios definidos para el acopio de materiales, insumos, excedentes y estacionamientos; que a continuación se detallan:

 

Inicialmente en esta fase se contempla la instalación de un cierre perimetral, que restrinja el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instalará una caseta de control de acceso a la obra; que dispondrá de personal para realizar las labores de guardias las 24 horas del día.

 

El área contemplada para la instalación de faenas, cuenta con las siguientes instalaciones tipo:

 

• Módulos para oficinas: Se instalan 4 oficinas, en una superficie total de 5 x 6 mts., para las labores técnicas, de administración, prevención de riesgos, supervisión de obras y administración de bodegas. De construcción liviana con materiales de madera, adobes y planchas OSB; habilitadas con mobiliario para sus actividades.

 

• Bodegas para materiales e insumos: habilitación de una bodega de suministros, con dimensiones de 4 x 3 mts., para el almacenamiento de insumos, materiales de construcción y elementos de protección.

  Bodega para el almacenamiento de herramientas y materiales eléctricos de 8 m2.

 

• Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas: habilitación de una bodega con estructura de 6 m2 para almacenar combustibles diésel, bencina, imprimantes asfalticos, membrana de curado, anticorrosivos y diluyentes. Cabe mencionar que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con lo dispuesto en el D.S N°78/09 “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del MINSAL.

  Bodega de residuos peligrosos (RESPEL): Con estructura de 6 m2 para almacenaje de envases vinilit, brochas, siliconas y adhesivos. Los residuos son dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S N°148/03, Artículos 10, 25 y 28 “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos” del MINSAL. SE complementa información en el Anexo 12 de la DIA, que contiene los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 142 del Reglamento del SEIA.

 

•Comedor: habilitación de un comedor, salón de dimensiones de 15 x 6 m, el cual cuenta con el mobiliario para atender a los trabajadores y un lugar para casilleros (1 por persona).

 

• Vestidores con duchas y servicios sanitarios: corresponde a un contenedor debidamente equipado, habilitado con baños y camerinos, para lo cual mientras se conecta a los servicios de agua potable y alcantarillado se abastece de agua en bidones y servicios sanitarios provistos por una empresa debidamente autorizada. Se instalan 14 baños químicos, 25 duchas y 15 lavatorios   para los 230 trabajadores; máximo contemplado para la obra, dando cumplimiento así al D.S Nº594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” del MINSAL.

• Talleres: habilitación de talleres de aproximadamente 20 m2, para labores de enfierradura, gasfitería, soldadura. Todas las instalaciones son de material ligero, madera, adobes y planchas OSB.

 

  Patio de acopio transitorio de residuos de la construcción: Este corresponde a un espacio destinado al acopio de materiales de construcción, de 40 m2,   donde se acumulan escombros y excedentes, los cuales se encuentran dispuestos debidamente delimitados y señalizados, de acuerdo a sus características y naturaleza. Lo anterior, en función de los contenidos técnicos y formales del permiso Ambiental Sectorial 140 del Reglamento del SEIA.

Vehículos y maquinarias utilizados en la fase de construcción

Los vehículos, maquinarias y herramientas a utilizar en la etapa de construcción del proyecto, se presentan en las siguientes tablas:

 

 

Maquinaria

 

Cantidad

 

Marca

 

Modelo

Potencia

(kw)

Operación

diaria (h)

Operación

total (h)

grúa horquilla

1

komatsu

fd100

40

5

715,94

retroexcavadora

1

jhon deere

310 g

96

5

715,94

motoniveladora

1

caterpillar

140m

110

5

715,94

excavadora

1

komatsu

pc 200

110

5

715,94

bomba hormigonado

1

schwing

sp500

61

5

4128,00

mini cargador

1

caterpillar

262d

53

5

1584,00

grúa torre

1

liebherr

154 hc

7,5

5

5280,00

rodillo compactador

1

emaresa

rcv900

11

5

5280,00

alisadora hormin

1

wacker neuson

ct 24-4a

6,7

5

5280,00

cercha vibradora

1

rocco

honda gx 160

4

5

5280,00

Fuente: Tabla 6 de la DIA “Condominio Kennedy 866”

 

 

 

equipo

 

cantidad

 

marca

 

modelo

rotomartillo

1

milwaukee

sds-max

vibrador de inmersión

1

amaresa

ems 28-38-45-60

soldadora

4

krafter

ibm 201

sierra circular

5

makita

71/4p1800w 5007nb

Fuente: Tabla 7 de la DIA “Condominio Kennedy 866”

 

El Proponente se compromete a operar con vehículos con revisión cnica al día, cumpliendo con el D.S Nº 55/94 del MINTRATEL Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Así como también las mantenciones de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción  se  realizarán  en  locales  establecidos,  ubicados  fuera  del  área  del Proyecto. Solo se realizarán mantenciones menores dentro del área de emplazamiento del proyecto, en lugares debidamente definido para esta acción.

 

Acondicionamiento del terreno

Los silos están conformados por base de hormigón armado, con un radier de hormigón. El contenedor es de chapa de acero galvanizado, con techo metálico.

 

Aumento de capacidad de los bins de despacho

El acondicionamiento del terreno se inicia con la instalación del cierre perimetral y la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura del terreno. Posteriormente, se realiza la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las viviendas, se estima remover aproximadamente alrededor de 22.373,5 m3  de tierra para el total de la construcción.

 

De acuerdo a la información proporcionada por el proponente, se pre que el 100 % del material extraído es almacenado temporalmente y finalmente enviado al relleno sanitario con respectiva autorización, dispuesto para dichos fines y con permiso sanitario vigente.

 

Cabe destacar que el proyecto no considera la corta de bosque nativo, forestal o vegetación en ninguna de sus etapas. Por otro lado, no se considera realizar tronaduras para el acondicionamiento del terreno.

 

Urbanización

Los proyectos de urbanización contemplados para este proyecto son:

 

Agua Potable y Alcantarillado

Las obras se abastecen del suministro de agua potable y alcantarillado correspondiente a la conexión con la  redblica de agua potable y servicios de alcantarillado provistos por la empresa de servicios sanitarios ESSBIO S.A. Mientras se realizan dichas conexiones se mantienen baños químicos y agua envasada para mantener las condiciones básicas de saneamiento para los trabajadores en la obra. El acondicionamiento y conexión a las redes de uso público existentes se rigen según las Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN), vigentes a la fecha de presentación del proyecto. Los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado se adjuntaron en el Anexo 3 de la DIA y Adenda, respectivamente.

 

Aguas lluvias

El proyecto de aguas lluvias que se elabora para este proyecto, hace el  cálculo de los caudales generado por las áreas aportantes, donde se identifican las principales calles en consideración de la situación más ctica ( mayor transporte de caudal de aguas lluvias), para el diso de las obras complementarias (sumideros, colectores  de  aguas  lluvias  y  otros)  que  cumplen  con  los  requerimientos y condiciones de servicio exigidos, según la Guía de Diso y Especificaciones de Elementos Urbanos de Infraestructuras de Aguas Lluvias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). El proyecto elaborado se entregó en el Anexo 3 de la DIA y Adenda, respectivamente.

 

Pavimentación

 

La construcción y urbanización del proyecto consta con la pavimentación de pasajes y calles, según lo diseñado en el plano de loteo, donde las obras a realizar se han diseñado conforme a las Normas del I.N.N., correspondiendo a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU.

 

Se entrega además en el Anexo 3 de la Adenda, el proyecto de urbanización para áreas verdes

 

Cierre de la fase de construcción

El proyecto se realiza en 5 etapas, se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en marzo del 2016 y su fecha de finalización se estima en Septiembre del 2021. El hito que da cuenta del  inicio  de  la  fase  de  construcción  corresponde  a  las  primeras  actividades  de instalación de faenas y movimientos de tierra, para el acondicionamiento del terreno. Al rmino de la fase de construcción y posterior puesta en marcha de la fase de operaciones en Septiembre del 2021, cuando se emita el certificado de recepción total de obra por parte de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

 

Suministros básicos

Energía

 

El abastecimiento de electricidad se efectúa mediante la conexión a la red pública, dado que el proyecto cuenta con factibilidad de servicio ectrico por parte  de  la  empresa  CGE  S.A.  Cabe  mencionar  que  el  proponente  no utiliza  grupo electrógeno para la materialización de este proyecto.

 

Agua

 

El proyecto cuenta con servicio de agua potable otorgado por la empresa ESSBIO S.A.

 

Servicios higiénicos

 

El proyecto cuenta con servicio de alcantarillado que provee la empresa ESSBIO S.A. De este modo se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

 

Alimentación

 

Cada trabajador, perteneciente al desarrollo del proyecto, se encarga de su alimentación. Para ello, cuentan con un comedor dotado con los enseres necesarios.

 

Alojamiento

 

No existe alojamiento de los trabajadores al interior del área del proyecto, durante la fase de construcción.

 

Requerimientos Viales

 

Los trabajadores que participan de la fase de construcción de este proyecto se trasladan en vehículos particulares o locomoción blica para llegar lugar de trabajo.

En respuesta a la consulta 20 del ICSARA el proponente señala que el flujo de camiones se debe a la cantidad de material que se debe movilizar y la capacidad de los vehículos que realizan el transporte. Considerando el flujo de camiones por etapa en fase de construcción se detalla en la tabla  siguiente la cantidad de días necesarios para transportar el material de construcción considerando un viaje al día por camión como máximo.

 

                                          Flujo de camiones etapa de construcción.

Tipo De Vehículo

Masa Material (Ton)

Nº Viajes Por Día

Nº Días

CAMION VARIOS

21

1

1,50

CAMION ACERO

58

1

4,14

CAMION MIXER

1695

1

211,88

CAMION CERAMICA

14

1

1,00

CAMION ALJIBE

-

2

396

CAMION RESIDUOS DOMICILIARIOS

-

0.5

144

CAMION RESIDUOS PELIGROSOS

-

-

2

CAMION RESIDUOS CONSTRUCCION

-

-

13

CAMIONETA

-

-

96

Fuente: Tabla 8  de la Adenda “Condominio Kennedy 866”

 

La tabla anterior grafica los movimientos de camiones y vehículos para el abastecimiento de materiales en fase de construcción, considerando los recorridos hacia los proveedores. El desplazamiento del camión aljibe es solo por el interior del sitio del proyecto, los camiones de residuos realizan sus recorridos de manera sistemática sin importar la cantidad de residuos acumulada, por esta razón no se ha incorporado en tabla una cantidad específica de material a transportar.

 

Las rutas de acceso de los camiones y vehículos para el traslado de insumos y residuos del proyecto, se describen en las figuras 17, 18 y 19 de la Adenda.

 

Combustibles

 

El abastecimiento de combustible de camiones y maquinaria se realiza en estaciones de servicio autorizadas, destinado a la ejecución de las distintas actividades tales como: traslado de equipos, materiales, insumos, así como el montaje de las unidades, desde el proveedor hasta el sitio de construcción.

 

Tabla resumen insumos fases de la etapa de construcción

 

Suministro

                Forma de                     provisionar

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Etapa 4

Etapa 5

Agua potable

Red agua potable ESSBIO

Red agua potable ESSBIO

Red agua potable ESSBIO

Red agua potable ESSBIO

Red agua potable ESSBIO

Servicios higiénicos

Red pública ESSBIO

Red pública ESSBIO

Red pública ESSBIO

Red pública ESSBIO

Red pública ESSBIO

Electricidad

Red pública, CGE S.A

Red pública, CGE S.A

Red pública, CGE S.A

Red pública, CGE S.A

Red pública, CGE S.A

Alimentación

No contempla

No contempla

No contempla

No contempla

No contempla

Alojamiento

No contempla

No contempla

No contempla

No contempla

No contempla

Transporte

Vehículos particulares

Vehículos particulares

Vehículos particulares

Vehículos particulares

Vehículos particulares

Fuente: Tabla 6 de la Adenda “Condominio Kennedy 866”

 

Recursos naturales renovables 

Las partes, acciones y obras del proyecto en la fase de construcción, no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

 

Emisiones, residuos y efluentes

Emisiones a la Atmósfera

 

las emisiones en la etapa de construcción del proyecto se encuentran relacionadas principalmente al movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de camiones y de maquinaria, las cuales generan material particulado (MP), MP 10, MP 2.5 y gases de combustión: CO, NOx, HC. Para estimar las emisiones atmosféricas de la fase de construcción y operación se utiliza como base la Guía Metodológica   para   la   Estimación   de   Emisiones   Atmosféricas   de   Proyectos Inmobiliarios del Ministerio del Medio Ambiente  2012 y el informe de  Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire del Servicio de Evaluación Ambiental 2015 . Para más detalle remitirse al Anexo 4 de la DIA y Anexo 5 de la Adenda, el cual contiene el informe de estimación de emisiones atmosféricas. A continuación, en la Tabla siguiente, se presenta un resumen de las emisiones en la fase de construcción.

 

 

ETAPA

 

MP 10 (t/año)

 

MP 2.5 (t/año)

 

CO (t/año)

 

NOx (t/año)

 

HC (t/año)

1

0,24

0,02

0,30

1,14

0,13

2

0,24

0,02

0,30

1,14

0,13

3

0,24

0,02

0,30

1,14

0,13

4

0,24

0,02

0,30

1,14

0,13

5

0,24

0,02

0,30

1,14

0,13

Fuente: Tabla 14 de la DIA “Condominio Kennedy 866”

 

Dichas  emisiones  son  controladas  con  las  acciones de  manejo  descritas  a continuación:

 

-Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto.

 

-Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.

 

-Humectación  del  material  de  excavación  y  de  los  caminos  no  pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto (se utiliza agua potable proveniente desde arranque de obra).

 

-Durante  la  etapa  de  construcción,  se  humectan  los  caminos  de  acceso,  los caminos interiores, se estabilizan las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones, y del acopio de material; siempre y cuando las condiciones atmosféricas no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones.

 

-Los  camiones  circulan,  cubriendo  eficazmente  los  materiales  con  lonas  o plásticos, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

 

-La  ejecución  de  los  movimientos  de  tierra,  escarpe  y  excavaciones  son humectados previamente para reducir la emisión de polvo.

 

-El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada es de 30 km/h y para vehículos livianos 40 km/h. Además se realizan mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

 

En el anexo 4 sobre “Estimación de emisiones atmosféricas” de la DIA y en el Anexo 05 Complemento Estimación Atmosférica de la adenda, se describen las emisiones generadas por cada fase del proyecto, según estos cálculos no se superan los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº15/2013, por lo que el proyecto no debe presentar un Programa de Compensación de emisiones.

 

Ruido

 

Para calcular las emisiones de ruido durante la etapa de construcción,  producto  del  funcionamiento  de  las  maquinarias,  se  escogieron  6 puntos receptores, presentados en la Figura 6 de la DIA. Más detalles se presentan en el informe del estudio de impacto acústico en el Anexo 5 de la DIA, donde se aclara que no sobrepasa las emisiones sonoras establecidas en el D.S N° 38/2011.

 

De la misma forma, se implementarán las siguientes acciones de gestión para todas las fases constructivas de este proyecto:

 

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

Mantención regular de equipos.

Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

Residuos líquidos

 

Durante la etapa de construcción del proyecto se generan emisiones líquidas, producto de las actividades sanitarias diarias de los trabajadores, los cuales son retirados por la empresa sanitaria ESSBIO S.A.; hasta que se cuente con la conexión a la red de servicios sanitarios y agua potable. No existen otras emisiones liquidas, ya que no se practica lavado de camiones en el área del proyecto u otra actividad generadora de residuos líquidos. La generación de aguas servidas en la etapa de construcción, considerando duchas, servicios higiénicos y cocina, alcanza un total de 17.25m3/día para los 230 trabajadores, en función del consumo de agua por persona día (75 L/persona*día). No existen otras emisiones líquidas, ya que no se practica lavado de camiones en el área del proyecto u otra actividad generadora de residuos líquidos. Finalmente, en cuanto al manejo y disposición de las emisiones en esta etapa el proponente aclara que las obras contaran con empalme provisorio, para recolección de aguas servidas, a la red de ESSBIO.

 

Residuos sólidos

 

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

 

Este tipo de residuo es generado por los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, y alcanzan un promedio de 60 kg/día, puesto que el promedio de trabajadores durante la construcción del proyecto es de 150 personas, considerando que cada uno genera aproximadamente 0,4 (kg/día). Estos residuos son dispuestos en contenedores claramente identificados (basureros), para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno con su debida autorización sanitaria.

 

Residuos de la construcción

 

Corresponden a los residuos sólidos industriales no peligrosos asimilables a domiciliarios, generados durante la fase de construcción del proyecto. Estos están compuestos principalmente por: excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, despuntes Poliestireno expandido y tuberías de P.V.C., restos de alambres y yesos, tinetas, despuntes de siding, despuntes de polietileno, nylon y similares, cartones y similares. Dichos residuos son almacenados en un patio de acopios temporales y retirados por una empresa con resolución sanitaria vigente, la cual dispone los residuos sólidos en un lugar autorizado para estos fines

 

Residuos sólidos peligrosos

 

Los residuos peligrosos que se generan en la fase de construcción son: Envases de adhesivo para tuberías, Vinilit y Ecoline, tubos de silicona, envases de sellador de poliuretano, papel fieltro y rodillos usados, etc. Estos residuos peligrosos son mantenidos temporalmente en contenedores con tapa; y debidamente rotulados, para los cuales se dispone, en la zona del proyecto, de una bodega “RESPEL” (residuos peligrosos), con el sentido de mantener transitoriamente estos residuos, los cuales serán manejados y acumulados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. 148/2003, para su posterior retiro por una empresa con autorización sanitaria vigente.

 

En la Tabla siguiente se describen los principales residuos que se generarán durante la fase de construcción.

 

TIPO DE

RESIDUO

 

FUENTE

CANTIDAD O

VOLUMEN

 

ALMACENAMIENTO

Domiciliarios y asimilables

Personal (promedio)

1,32 t/mes

 

Basureros rotulados.

Personal (máximo)

2,76 t/mes

 

 

 

 

 

 

 

De la construcción

Despunte de Poliestireno expandido

1 m3

 

 

 

 

 

 

 

Zona de acopio transitorio.

Despunte de tubería PVC.

2 m3

Restos de alambre

1 m3

Restos de yeso

1 m3

Tinetas

1.5 m3

Despuntes de Siding

2.3 m3

Despuntes de madera

1.5 m3

Escombros

8 m3

Cartones y similares

2.5 m3

Despuntes de polietileno, nylon y

similares

 

2.5 m3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Peligrosos

Envases de diluyentes vacíos

1.5 kg/mes

 

 

 

 

Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según   lo   indica   la   NCh

2190/93, dentro de un área especialmente destinada para esta función, por un periodo   no   mayor   a   6 meses.

Envases de adhesivo para tuberías,

Vinilit y Ecoline

15

Unidad/mes

 

Tubos de silicona

20

Unidad/mes

Envases de sellador de poliuretano

8 unidad/mes

Papel fieltro

0.08 m3/mes

Rodillos usados

18

unidad/mes

Aceite

1 kg/mes

Paños, Huaipes contaminados

2 kg/mes

Ácido muriático

1 kg/mes

Dynal denso

1.5 kg/mes

Aguarrás y pinturas

2 kg/mes

Fuente: Tabla 15 de la DIA “Condominio Kennedy 866”

 

Otras emisiones

 

En la fase de construcción no se utilizan sustancias peligrosas. Este Proyecto no genera formas de energía, como asimismo, no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.4 Emisiones, Descargas y Residuos - 4.4.2 Etapa de Construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

La fase de operación del Proyecto no tiene partes ni obras, ya que ésta corresponde a la acción de ocupación de las viviendas por parte de los propietarios. Se da inicio a esta fase al momento en que la primera vivienda del complejo habitacional sea entregada a sus nuevos propietarios, y contiene todas actividades que se asocien al uso de los elementos proyectados, incluyendo el equipamiento.

Cabe señalar que el proyecto da inicio a la fase de operación concluida la construcción de las  320 viviendas, las cuales son entregadas y ocupadas por los futuros residentes. En la fase de operación se estima una cantidad de habitantes aproximada de 1280 habitantes, considerando como promedio 4 personas por vivienda.

 

Obra u acción que establece el inicio de la operación

La fase de operación, en su etapa 1 se inicia al rmino de la etapa de construcción 1, aproximadamente en Marzo de 2017;  y así consecutivamente hasta la etapa 5 y final que es en septiembre de 2021. Una vez recepcionadas las viviendas, por parte de la dirección de obras de la  Municipalidad de Rancagua. Por otro lado, el proyecto no considera rmino para esta fase, ya que al ser un conjunto habitacional tiene carácter indefinido.

 

Actividades de Operación

Según lo indicado anteriormente, la vida útil del proyecto se considera indefinida. Bajo este contexto, se expone la programación de las actividades que contempla esta fase.

 

Entrega de viviendas: una vez concluida la construcción del proyecto, por lo tanto, al desarrollo de la operación del mismo. El tiempo de duración de dichas actividades está supeditado a la entrega de las últimas viviendas del proyecto.

En la siguiente tabla se presenta el cronograma general de las actividades asociadas a la operación del proyecto.

 

Cronograma de las actividades en la etapa de operación del proyecto.

 

 

ETAPA

 

ACTIVIDAD

 

INICIO DE LA OPERACIÓN (*)

TÉRMINO DE LA

OPERACIÓN

 

1

Administración y recepción de viviendas

 

*Abril de 2017

 

Indefinido

 

2

Administración y recepción de viviendas

 

*Abril de 2018

 

Indefinido

 

3

Administración y

recepción de viviendas

 

*Abril de 2019

 

Indefinido

 

4

Administración y

recepción de viviendas

 

*Abril de 2020

 

Indefinido

 

5

Administración y

recepción de viviendas

 

*Abril de 2021

 

Indefinido

(*) Fecha aproximada.  Fuente: Tabla 16 de la DIA “Condominio Kennedy 866”

 

Fecha estimada de término de la etapa de operación

Tal como se ha señalado, el proyecto tiene vida útil indefinida

 

 

Suministros básicos

Energía

 

La provisión del suministro ectrico en la fase de operación es mediante la conexión a la red existente, acorde a los requerimientos del proyecto, y  provista por la empresa CGE S.A., serán ejecutadas por esta empresa las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementaria, las cuales se ejecutan en conformidad a las normas y especificaciones sobre diso y construccn, de acuerdo a las normas cnicas vigentes..

 

Agua potable y alcantarillado

 

El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado es provisto por la empresa ESSBIO S.A., para lo cual se cuenta con un proyecto de agua potable y alcantarillado, el cual se adjunta en el Anexo 3 de la DIA y Adenda, respectivamente.

 

Requerimientos Viales

 

En el anexo 4 de la Adenda el proponente presenta el Estudio de Impacto del Sistema de Transporte Urbano (EISTU), aprobado en junio de 2016 por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, con los planos y medidas de mitigación asociadas para aplacar el impacto vial mediante el uso de señaléticas, demarcación, reprogramación de semáforos, entre otras.

 

El N° de estacionamientos proyectados son 320 para residentes, 22 para visitas y 4 para minusválidos (artículo N° 2.4.2 de la OGUC), con un total de 346 estacionamientos. Se indica que  176 estacionamientos serán para bicicletas (Cuadro N° 2 del EISTU)

 

Recursos naturales renovables

La operación del proyecto no involucra extracción o explotación de ningún recurso natural renovable.

 

Emisiones, Descargas y efluentes

Emisiones a la Atmósfera

 

Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación, corresponden al flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del complejo habitacional, el  cual se  va  manifestando paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Las estimaciones predichas se adjuntan en el Anexo 4 de la DIA.

 

En la Tabla siguiente se presentan las estimaciones de MP10, MP 2.5 y gases de combustión producto del tránsito de vehículos. Para dichos cálculos se estima un vehículo por vivienda, más los estacionamientos públicos habilitados en las diferentes etapas del proyecto habitacional, para un tránsito de 365 días.

 

Resumen de emisiones vehiculares para la fase de operación.

 

ACTIVIDAD

MP10 (t/año)

MP2,5 (t/año)

CO (t/año)

NOx (t/año)

HC (t/año)

CIRCULACIÓN VEHÍCULOS

0,0470

0,0114

 

 

 

COMBUSTIÓN VEHÍCULOS

0,0003

 

0,2115

0,1609

0,1451

TOTAL

0,0473

0,0114

0,2115

0,1609

0,1451

 

Mayores detalles se entregan en el informe de estimaciones atmosféricas en el Anexo 4 de la presente DIA.

 

Ruido

 

Durante esta fase se producen ruidos normales por circulación de vehículos Lo anterior, fue descrito en el Anexo 5 de la DIA.

 

Residuos líquidos

 

Las emisiones líquidas que se generan durante la operación del proyecto, estas son las aguas servidas generadas producto de las actividades sanitarias diarias de los habitantes del conjunto habitacional. Dichas emisiones son descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispone el proyecto, y son procesadas por la Planta de Tratamiento de ESSBIO S.A., de la ciudad de Rancagua.

 

Residuos sólidos

 

Residuos sólidos domiciliarios

 

Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto existe generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes  de  las  viviendas.  El  cálculo  de  estos  residuos  se  realiza  utilizando  el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile en línea, disponible en el sitio web:  http://152.74.152.95/ocde/st.asp, el cual indica, para la comuna de Rancagua, una tasa de generación de 1,28 (kg/hab/día) de residuos. Además se considera un promedio de 4 habitantes por vivienda. De acuerdo a la información presentada, a continuación, se detalla la determinación de residuos por parte del proyecto inmobiliario.

 

Generación de residuos domiciliarios en la fase de operación.

 

N° USUARIOS

TASA GENERACIÓN

(KG/HAB·DÍA)

RSD

(KG/DÍA)

DENSIDAD RSD

(KG/M3)

VOLUMEN RSD (M3/DÍA)

1280

1,28

1638,4

150

10,9

 

Los residuos serán recolectados por la Municipalidad de Rancagua tres veces por semana.

 

Otras emisiones

 

Este Proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.4 Emisiones, Descargas y Residuos - 4.4.3 Etapa de Operación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra u acción que establece el inicio de la Abandono

 

Este proyecto no considerará fase de cierre. Su vida útil es indefinida

 

Recursos naturales renovables

Según lo informado previamente.

Emisiones, descargas y Efluentes

El  proyecto no considera fase de cierre.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.3 Etapas del Proyecto - 4.4.4 Etapa de Abandono

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se ejecuta una vez obtenida la aprobación mediante la Resolución de Calificación Ambiental.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El inicio de la fase de construcción corresponde a la construcción de las etapas del conjunto inmobiliario que son 5.

Fecha estimada de término

Se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en marzo del 2016 y su fecha de finalización se estima en septiembre del 2021

Parte, obra o acción que establece el término

Abandono de faenas de las obras civiles. Término etapa 5

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

La fase de operación, en su etapa 1 se inicia al rmino de la etapa de construcción 1, aproximadamente en Marzo de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Una vez recepcionadas las viviendas, por parte de la dirección de obras de la  Municipalidad de Rancagua. Entrega de viviendas a los residentes

Fecha estimada de término

No hay término de esta fase, tiene carácter indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

Tal como se ha señalado, el proyecto tiene vida útil indefinida

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V y VI del ICE

 

El cumplimiento de las materias señaladas en el artículo 5° del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el numeral 4.3.1 y 4.3.2 de esta resolución, detallada en el numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Construcción

- Instalación de faenas

- Preparación del terreno.

- Movimientos de tierra.

- Retiro y transporte de excedentes.

- Obras civiles.

- Abandono de faenas.

 

Fase de Operación

- Ocupación y actividad de los residentes

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Condominio Kennedy 866”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señalas en el Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Construcción

- Instalación de faenas

- Preparación del terreno.

- Movimientos de tierra.

- Retiro y transporte de excedentes.

- Obras civiles.

- Abandono de faenas.

 

Fase de Operación

- Ocupación y actividad de los residentes

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto se emplaza en territorio urbano, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Rancagua; con resolución exenta N°306, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 2012. Con lo cual, el proyecto da cumplimiento a las condiciones de uso de suelo permitido, no interviniendo zonas destinadas para sustentar la biodiversidad.

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

Actualmente el terreno en donde se desarrolla el proyecto está en desuso, por lo que se observan las viñas en estado de abandono y desecación, mostrando alto crecimiento de herbáceas consideradas como malezas. En cuanto a ejemplares arbóreos en el lugar, éstos son escasos y se presentan dispersos en el predio, correspondiendo principalmente a especies frutícolas y algunos exóticos ornamentales, según lo señala el estudio de flora y fauna. Además no se avistó presencia de reptiles ni anfibios, pero si se detallan la presencia de aves y mamíferos; especies que no presentan problemas de conservación, Cabe señalar que según las características del proyecto, no se consideran necesario ni pertinente la ejecución de medidas de prevención de efectos adversos sobre la fauna; según se precisa en el catastro de flora y fauna del Anexo 8 de la DIA, no existiendo, en consecuencia, medidas de gestión asociadas a especies con algún grado de protección, por lo cual en el desarrollo  del  presente proyecto  no  se  generarán  efectos  adversos  significativos sobre el componente de flora y fauna.

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

La superficie total a ser intervenida corresponde a 20.023,52 m2, estimándose un volumen total de tierra a ser removida de 22.373 m3, considerando, que se excava a una profundidad de 4,3 (m) para las fundaciones de los edificios, además se considera excavar solo el 20% del territorio  correspondiente del equipamiento y el 100% de la superficie de las vías internas a una profundidad de 0,45 (m) y para el total de los estacionamientos se excava a 0,2 (m), las obras constructivas duran aproximadamente 10 meses para cada etapa en la fase de construcción, mientras que la vida útil del proyecto es de carácter indefinida.

 

En cuanto a las emisiones liquidas son descargadas al alcantarillado y tratadas por la empresa sanitaria ESSBIO S.A., mientras que los residuos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción y residuos peligrosos generados en fase de construcción son debidamente almacenados y dispuestos en lugares autorizados.

 

En relación a las emisiones atmosféricas estas son de carácter puntual y acotadas, dado que las emisiones más importantes están asociadas a las obras constructivas, con una duración aproximada de 10 meses para cada etapa de construcción.

 

Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación, corresponden al flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del complejo habitacional, las cuales no superan el nivel máximo establecido en el Plan de Descontaminación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en base a lo señalado en el informe de estimación de emisiones atmosféricas, presentando en los anexos 4 y 5 de la DIA y Adenda, respectivamente.

 

En conclusión, y de acuerdo a los antecedentes planteados en el presente literal, no se generan o presentan efectos adversos significativos en magnitud y duración del impacto del Proyecto sobre el suelo, agua o aire.

 

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Las emisiones acústicas que se puedan presentar en el proyecto es de carácter acotado y puntual, debido a que está asociado al funcionamiento de maquinaria en fase de construcción, la cual tiene una duración de aproximadamente 10 meses para cada etapa de construcción a desarrollar. No obstante, se aplican las acciones de manejo presentadas en el punto 4.3.1 de esta Resolución, cumpliendo de este modo con el límite máximo establecido en el D.S Nº38/11 “Norma de emisión de ruido generados por fuentes que indica” del MMA, en todas las etapas del Proyecto. Por otro lado, cabe destacar que la zona de emplazamiento del proyecto está destinada para la construcción de viviendas entre otras actividades, y no cuenta con presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, como la describe el catastro de flora y fauna adjunto en el Anexo 8 de la DIA.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 

Si bien el Proyecto utiliza productos químicos, no se producen daños a elementos bióticos y abióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, esto en base a que son debidamente almacenados en una bodega destinada para este fin, en envases herméticos y finalmente dispuestos en sitios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto Condominio Kennedy 866, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según lo señalado en el Estudio de Medio Humano, adjuntado en el Anexo 6 de la DIA, el emplazamiento del Proyecto no afecta los recursos naturales con uso y valorización patrimonial;  por  lo que no  se observa la  intervención o  afectación de  prácticas culturales y sociales de la población, lo que significa que el desarrollo del proyecto no representa un menoscabo de las tradiciones, prácticas culturales y/o actividades propias de los vecinos y vecinas del sector. En contribución a esta información cabe destacar lo mencionado en el estudio de flora y fauna, adjunto en el Anexo 8 de la DIA, donde se destaca que el terreno se encuentra actualmente en desuso, por lo que se observan las viñas en estado de abandono y desecación, mostrando alto crecimiento de herbáceas consideradas como malezas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Condominio Kennedy 866 no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

El Estudio de Medio Humano adjunto en el Anexo 6 de la DIA, apunta que la comunidad aledaña, correspondiente a la población de su área de influencia, no percibe cambios relevantes en su dinámica y costumbres de vida habitual, producto del desarrollo de este proyecto inmobiliario; que no estén siendo incluso promovidos por la planificación de desarrollo territorial de la comuna.

El proyecto se emplaza en territorio rural, cuyo uso se encuentra destinado a viviendas, por lo cual no se prevén actividades que afecten lo siguiente:

 

-El Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, según lo indicado en el OF.ORD.D.E. Nº 100143/10 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área colocada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el ORD.D.E.Nº130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia.

 

-Igualmente, el Proyecto no altera el valor ambiental del territorio, debido a que se emplaza en una zona intervenida antrópicamente.

 

-El predio estudiado se encuentra alterado y en él no se pueden observar las características que naturalmente tenían los terrenos en esta zona. Ya que anteriormente fue utilizado para la actividad agrícola, y en la actualidad no presenta uso ligado a alguna actividad económica, según el estudio adjunto en el Anexo 8 de la DIA.

 

Finalmente, la extensión y magnitud del proyecto, así como la duración de sus partes, obras o acciones, no genera impacto alguno sobre los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Condominio Kennedy 866, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

El Proyecto se sitúa en las periferias de la comuna de Rancagua, en territorio urbano según el Plan Regulador de la Comuna. Además no se presenta en el territorio a intervenir zonas con valor paisajístico de relevancia o en desarrollo de esta actividad.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Condominio Kennedy 866, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº17.288, debido a que no se sitúa en o las cercanías de alguno de estos Monumentos, según lo determinado en el informe adjunto en Anexo 7 de la DIA. No obstante, se realizará un monitoreo arqueológico quincenal durante las excavaciones en la etapa de construcción, por lo que en el caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Condominio Kennedy 866, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

 

Conclusión:

 

El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una DIA.

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1. Artículo 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de  tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho PAS corresponde a la etapa de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplica al área destinada a almacenar temporalmente los residuos sólidos de la construcción, los principales residuos generados están conformados por excedentes de las excavaciones, escombros, restos de hormigón, despuntes poliestireno expandido y tuberías de PVC, restos de alambres y yesos, tintas, despuntes de madera, desechos de ladrillos, cartones y similares.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el pronunciamiento solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins manifiesta su conformidad al proyecto mediante el Oficio Ordinario N°556 de fecha 4 de marzo de 2016.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX.

 

6.2. Artículo 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho PAS corresponde a la etapa de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

La habilitación de una bodega con estructura de 6 m2 para almacenar combustibles diésel, bencina, imprimantes asfalticos, membrana de curado, anticorrosivos y diluyentes

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el pronunciamiento solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins manifiesta su conformidad al proyecto mediante el Oficio Ordinario N°556 de fecha 4 de marzo de 2016.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX.

 

 

6.3. Artículo 156. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensas de cauces naturales.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho PAS corresponde a la etapa de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Las obras corresponden al entubamiento y cambio de trazado de la acequia lateral existente prácticamente sólo en frente predial oriente del proyecto. La acequia se capta a unos metros del deslinde sur del proyecto por medio de una cámara y se cambia su trazado a aproximadamente unos 7 metros, hacia el poniente, por medio de una entubamiento de HDPE corrugado de 800 mm.

El entubamiento genera un atravieso por Avenida Los Alpes con un refuerzo bajo calzada para luego generar un tramo de aproximadamente 10 metros en tierra para luego continuar con el trazado original. El entubamiento proyectado asegura la capacidad suficiente para conducir los caudales correspondientes a los derechos de agua existentes, quedando una capacidad adicional para eventuales aumentos de caudales y/o derrames.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la DGA de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el pronunciamiento solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins manifiesta su conformidad al proyecto mediante el Oficio Ordinario N°507 de fecha 12 de septiembre de 2016.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. LESGISLACIÓN GENERAL

NORMA

·  Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N° 20.417.

·  Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al conjunto inmobiliario en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El  proyecto, ingresa al SEIA según lo indicado en literal h.1.3) del artículo  10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por  ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación  Ambiental.

El proponente da cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, mediante la presentación de la DIA para su evaluación por la autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis. También, se dará cumplimiento al Título VII “De los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.1

 

 

7.2. FISCALIZACIÓN

NORMAS

·   D. S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.

·   Decreto Supremo N°31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.

·   Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, y deja sin efecto Resolución Exenta N°844/2012, de la SMA, respecto del reporte de compromisos ambientales.

·   R.E. N°876 del 2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente, que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.

·   Resolución Exenta Nº276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente.

·   Resolución Exenta N°277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto  Resolución 769 Exenta de 2012.

·   Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”. Resolución Exenta Nº 1.518/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al conjunto inmobiliario en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El proponente del proyecto remitirá a la Superintendencia la información que corresponda (listada en el artículo antes mencionado) en su futura calidad de titular de una Resolución de Calificación Ambiental y de fuente emisora.  Además, el Proponente envía a la SMA la información que correa en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo.

 

El proponente del proyecto envía la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA. Se da cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental.

 

El proponente del Proyecto da a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se niega a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, da un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Asimismo, da cumplimiento a la presente norma, mediante la remisión a la SMA de todos los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar conforme a la Resolución de Calificación Ambiental, en los plazos establecidos para ello.

Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1.518/2013, el Proponente entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

 

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.1.

 

 

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

·  D.S. Nº15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región de O’Higgins. 

·  D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

·  D.S. Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

·   D.S. N° 55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.

·  D.S. N° 54, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica.

·  D.S. Nº 4, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Frentes de trabajo; transporte de materiales y tránsito de camiones,  movimientos de tierra, faenas constructivas, funcionamiento de maquinaria y equipos para la construcción, área industrial.

Forma de cumplimiento

D.S N° 15/2013: Según lo declarado en DIA y las Adendas, la concentración máxima permitida en normativa no se supera en ninguna de sus fases ni sus partes asociadas. Para llevar a cabo lo anterior de forma efectiva se realizan las siguientes medidas de control: Se cuenta con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto. Se Realizan mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos. Se humecta el material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto (se utiliza agua potable proveniente desde arranque de obra). Durante la etapa de construcción, se mantienen humectados los caminos de acceso y los caminos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, se utiliza agua potable proveniente desde arranque de obra. Los camiones circulan cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Se ejecutan los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo. El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada es de 30 km/h y para vehículos livianos 60 km/h además se realizan mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

 

Por otra parte, las viviendas que se construyan en la zona saturada, cumplen con las exigencias dispuestas en la normativa. Para que dicho cumplimiento se lleve a cabo se utilizan los siguientes materiales:

 

NORMA APLICABLE A ZONA 4

MATERIALIDAD DE VIVIENDAS

COMPLEJO CIELO TECHUMBRE

TRANSMITANCIA TERMICA U = < 0,38

RESISTENCIA TERMICA Rt = > 2,63

Aislante térmico flexible consistente en Lana de Vidrio Isover con un espesor de 100 mm y densidad media aparente de 12.1 Kg/m³. Elemento

 MUROS PERIMETRALES

TRANSMITANCIA TERMICA U = < 1,70

RESISTENCIA TERMICA Rt = > 0,59

Muro de Hormigón Armado e=20cm. con aislante térmico consistente en una plancha de Yeso- Cartón de 10mm. Pegada a Poliestireno expandido de 20mm. Adosada a la cara interior del muro. Elemento 1.2.M.A4.1. del Listado Oficial 2014.

 PISOS INFERIORES VENTILADOS

TRANSMITANCIA TERMICA U = < 0,60

RESISTENCIA TERMICA Rt = > 1,67

Losa de Hormigón Armado revestida con Poliestireno Expandido en planchas e=65 mm con densidad de 10 Kg/m³. Solución R100/PE.2.1 del Listado Oficial 2014 del MINVU.

 

D.S. Nº144/1961. Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realiza tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo

 

D.S. Nº 47, de 1992: Se da cumplimiento de estas medidas en la fase de construcción del proyecto. El proponente exige a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, tales como:

- Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

- Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

D.S. Nº 4, de 1994: En construcción y operación, el proponente exige a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decreto en análisis.

 

D.S. Nº75/1987: Los transportes de materiales que emitan polvo, son realizados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones, en fase de construcción.

Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, están equipados de modo que aseguren que ello no ocurra, tanto en fase de construcción como operación.

 

El indicador de cumplimiento es el Registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga, verificando condiciones de transporte para prevenir dispersión a la atmósfera.

 

D.S. N°54/1994 MINTRATEL: El proponente procura que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, tanto en la fase de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.

 

El indicador de cumplimiento es que para ambas fases se cuenta con la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como registro de mantenciones de vehículos.

 

D.S. Nº55/1994 modificado por el Decreto Nº20/01: El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplen con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica, en fase de construcción y operación.

 

El indicador de cumplimiento es que para ambas fases se contará con la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como registro de mantenciones de vehículos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

 - Registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga, para cubierta de material (durante construcción).

- Copia de revisión técnica al día.

- Se realiza la declaración de emisiones pertinentes.

-Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, punto 8.2

 

 

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

D.S. Nº38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

·  D.S. N°594/99, MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable  al proyecto inmobiliario y lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

En el punto 4.4 del ICE y 4.3.1 de esta Resolución, se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas etapas que se compone el proyecto

Indicador que acredita su cumplimiento

- Informe de emisión de Ruidos, de acuerdo al cual las proyecciones de emisiones del proyecto se encuentran conforme con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente.

- Revisiones técnicas al día.

 

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO / AGUA POTABLE

NORMAS

D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·  D.S. N° 236/26 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.

Decreto Fuerza Ley N° 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

·  Decreto Supremo Nº 735 de 1969, modificado por Decreto Supremo 131 de 2007, Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

·   NCh N°409, Parte 1 Of.2005. Oficializada por D.E. N°446/2006, Ministerio de Salud, Norma Chilena de Agua Potable

·  D.S. Nº735 de 1969, modificado por D.S. N°131 de 2007, Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

·   Ley N°19.525 de 1997, que regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento, alcantarillado, instalaciones de faenas temporales.

Forma de cumplimiento

El agua a utilizar para consumo humano durante la fase de construcción del Proyecto está determinada según lo señalado en el D.S. Nº594/1999 MINSAL (100 litros por persona).

 

Fase de Construcción: El agua a utilizar para consumo humano está determinada según lo señalado en el presente Decreto (100 litros por persona). El abastecimiento se realiza a través de la matriz existente.

 

Fase de Operación: El abastecimiento de agua para el consumo doméstico y productivo, se obtiene desde el sistema de agua potable existente proporcionado por Essbio S.A., al conjunto habitacional

 

Las aguas servidas generadas en el condominio son tratadas en la planta de tratamiento de Rancagua de Essbio S.A.

 

El proyecto cuenta con un sistema de evacuación de aguas lluvias (anexo 3 de DIA y Adenda, respectivamente, Proyectos de urbanización) que permita el drenaje de aguas lluvias y su fácil escurrimiento y disposición, impidiendo el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Autorización del sistema de alcantarillado particular, por parte de la autoridad regional.

Aprobación y autorización del sistema particular de agua potable, por parte de la autoridad sanitaria.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS/ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

NORMAS

D.F.L. N°725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. 

·  Decreto con Fuerza de Ley N° 1/89, MINSAL, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

D.S. N°148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. 

·  D.S. N°78/2009, MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Lugares de acopio de residuos sólidos en las distintas obras de la modificación, como Instalaciones de Faenas y frentes de trabajo, sistemas de tratamiento aguas servidas

Forma de cumplimiento

El proponente se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. Cuenta con autorización tanto el transporte como el sitio de disposición final de estos residuos.

Se utilizan contenedores rotulados para este tipo de residuos, los cuales están debidamente sellados. Son retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Cumplimiento a los requisitos técnicos y formales del PAS 142 del Reglamento del SEIA

 

El proponente se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°78/2009, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del Ministerio de Salud. Cuenta con autorización tanto el transporte como el sitio de disposición final de estos residuos. Las sustancias son almacenadas en contenedores herméticos de material compatible la sustancia peligrosa, debidamente señalizada en una bodega destinada para este fin.

 

Los residuos que se generen en la etapa de construcción son acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos son llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos domiciliarios se acumulan por un periodo máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Cumplimiento a los requisitos técnicos y formales del PAS 140 del Reglamento del SEIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos.

- Autorización de la bodega de Residuos peligrosos de construcción, por parte de la autoridad regional.

- Registro del retiro de los residuos peligrosos por la empresa transportista autorizada.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO

NORMAS

D.F.L. N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Plan Regulador Comunal de Rancagua

·  Plan Regulador Intercomunal de Rancagua

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Localización y emplazamiento del proyecto de acuerdo a los IPT Comunal e Intercomunal

Forma de cumplimiento

Las instalaciones asociadas al proceso productivo del Proyecto no requieren de cambio de uso de suelo.

 

El proyecto se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal de Rancagua. El proyecto se emplaza en la zona ZR-2 que permite proyectos inmobiliarios, de equipamiento, culto, deporte y recreación

 

El proyecto se ajustará a los usos permitidos que se describen como zona urbana consolidada (ZUC) definida en el PRI. Estas se establecen en el Plan Regulador de Rancagua como Zona R2 que corresponde al mismo uso de suelo permitido descrito anteriormente en el PRI.

 

El proyecto se establece, según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en una Zona Urbana Consolidada. Además, se define dentro del Plan Regulador Comunal los siguientes usos permitidos: Vivienda; Equipamiento de: Salud, educación, culto, cultura, organizaciones comunitarias, áreas verdes, deporte, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios, seguridad (comunal y vecinal) y transporte (comunal).

 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Ordenanza y Plano del Plan Regulador Comunal.

-Certificados de informes previos otorgado por la Ilustre Municipalidad de Rancagua

- Calificación Industrial por parte de la Autoridad Sanitaria

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL

NORMAS

● Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de obras nuevas

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre el componente histórico, arqueológico, paleontológico y cultural.

-Informe de la identificación del hallazgo arqueológico.

-Reporte de la detención de la faena.

-Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) sobre la detección del hallazgo.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.

- En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informa el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE / VIALIDAD

NORMAS

·   D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Caminos de acceso a las obras, transporte de insumos y productos

Forma de cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

 

El proponente exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

El proponente exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto.

 

El indicador de cumplimiento, en caso que se requiera transportar equipos de gran tamaño, es la obtención de la autorización de la Dirección de Vialidad y coordinación con Carabineros de Chile para estos efectos.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

8°. Que, para la ejecución el Proyecto no se establecieron condiciones o exigencias

 

9. Que, durante el procedimiento de evaluación el proponente del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, indicó lo siguiente:

 

9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS

No aplica

Al tenor de lo dispuesto en el Art. 18, inciso segundo de la Ley Nº 19.300.

 

El proyecto “Condominio Kennedy 866”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Contingencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

El Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Proyecto involucra las eventuales situaciones de contingencias y emergencias que puedan producirse durante el desarrollo de las distintas fases del proyecto.

 

Acciones o medidas a implementar

En Anexo 10 de la DIA se detalla el Plan de Contingencias y Emergencias contemplado para el proyecto, el cual tiene como objetivo establecer los pasos a seguir en las instalaciones en caso de ocurrencia de daños a las personas o alguna emergencia ambiental.

 

Forma de control y seguimiento

·   Lo establecido en el Anexo 10 de la DIA

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

-Capítulo VII del ICE.

- Anexo 10 de la DIA

 

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1. Emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

De acuerdo a lo indicado en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias, numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Acciones o medidas a implementar

Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Forma de control y seguimiento

Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

-Capítulo VII del ICE.

- Anexo 10 de la DIA

 

11°. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto “Condominio Kennedy 866”.

 

El proyecto “Condominio Kennedy 866” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de marzo de 2016, y en un Diario de circulación nacional, la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Carnaval FM de la comuna de Rancagua, entre los días 2 y 8 de marzo de 2016, según consta en el certificado emitido por la misma radio, firmado y timbrado por su representante legal de dicho medio de radiodifusión.

 

Con fecha 15 de marzo de 2016, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

 

Cabe indicar que este proyecto no genera cargas ambientales, según lo establecido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, dada su tipología de ingreso al SEIA, tipificado en el literal h), referente a proyectos inmobiliarios.

 

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

 

Al respecto, no se presentaron ni recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas.

 

12. Que, el Proponente deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Proponente deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Proponente deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Condominio Kennedy 866” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Proponente deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Proponente del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Proponente que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Proponente, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Kennedy 866”, de Inmobiliaria Pocuro Centro SpA.

 

2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el Proyecto cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales consagrados en los artículos 140, 142 y 156  del Reglamento del SEIA.

 

4°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20  de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Pablo Silva Amaya
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




PMA/YSB/GHR/FDLL

Distribución:

  • Nelson Ernesto Mouat Zunino
  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Rancagua
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "CONDOMINIO KENNEDY 866"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=78/c6/d324a25d7535c7014690a5827b0908d648ec


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR