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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta" Resolución Exenta Nº 161 Copiapó, 2 de enero de 2018 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 25 de octubre de 2016, su Adenda de fecha 30 de junio de 2017, y su Adenda Complementaria de fecha 16 de noviembre de 2017, del proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta”, presentado por la Sra. Viviana Ireland Cortés, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta”. 3°. El Acta de Evaluación N° 26 de fecha 18 de diciembre de 2017, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta” de fecha 19 de diciembre de 2017. 5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 27 de diciembre de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Antecedentes del Titular | | Nombre o razón social | EMPRESA NACIONAL DE MINERIA | | Domicilio | Mac Iver 459, Santiago | | Nombre representante legal | Viviana Ireland Cortés | | Domicilio representante legal | Calle Colipí N°260 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - Acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
- Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 136, 137, 146 y 157 del RSEIA.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de diciembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El objetivo del presente Proyecto es construir y operar un nuevo depósito de ripios lixiviados para continuar con la operación del área productiva de óxidos de la Planta Manuel Antonio Matta. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. i.3. Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos que dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. | | Vida útil | El Proyecto tendrá una vida útil aproximada de 16 años y 7 meses. · Fase de construcción: 2 meses. · Fase de operación: 16 años y 2 meses. · Fase de cierre: 3 meses. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Movimientos de tierra para la preparación y nivelación del terreno. | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | · Proyecto “Construcción Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI” aprobado ambientalmente por RCA N°128/2007. · Proyecto “Ampliación Planta LIX-SX-EW 400 a 1000 TMF/MES Planta Matta” aprobado ambientalmente por RCA N°224/2008. En la Tabla N°7 del ICE, se señalan las partes de las resoluciones de calificación ambiental que el presente Proyecto modifica. | | [X] | | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | Región de Atacama, Provincia y Comuna de Copiapó. | | Descripción de la localización | El Proyecto se encuentra ubicado en la Región de Atacama, Provincia y Comuna de Copiapó, específicamente a 1,5 km al este de la localidad de Paipote, dentro de los terrenos de Planta Matta de ENAMI. | | Superficie | El nuevo depósito de ripios junto a todas sus obras tendrá una superficie de 16,13 há. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se presentan coordenadas referenciales de la ubicación del Proyecto: Coordenadas referenciales del Proyecto | Obra | Vértice | Coordenadas UTM WGS84 19S | | Este | Norte | | Depósito de ripios | 1 | 376.184 | 6.966.899 | | 2 | 376.417 | 6.966.860 | | 3 | 376.632 | 6.966.890 | | 4 | 376.696 | 6.966.867 | | 5 | 376.717 | 6.966.721 | | 6 | 376.345 | 6.966.537 | | 7 | 376.079 | 6.966.680 | | Piscina recolección lixiviados | 1 | 376.065 | 6.966.667 | | 2 | 376.092 | 6.966.651 | | 3 | 376.077 | 6.966.623 | | 4 | 376.049 | 6.966.638 | | Piscina recolección aguas lluvia | 1 | 376.117 | 6.966.630 | | 2 | 376.154 | 6.966.608 | | 3 | 376.137 | 6.966.577 | | 4 | 376.100 | 6.966.598 | En la Tabla N°2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta las coordenadas de las obras temporales consideradas en el presente Proyecto. | | Caminos de acceso | Respecto a los caminos de acceso desde la ciudad de Copiapó, están definidos por la Ruta Internacional 31 CH hasta la localidad de Paipote, lugar en que se hace ingreso a través de la ruta C-379, que rodea la Fundición Hernán Videla y permite acceso directo al área en que se emplaza el Proyecto. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta cartografía en formato PDF, kmz. y Shapefile con la ubicación del nuevo depósito de ripios y las obras a implementar. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | El Proyecto consiste en la construcción de un depósito de ripios de lixiviación, el cual ocupará un área de 15,35 ha (sólo depósito) y alcanzará un volumen total de 2.415.900 m3 (4.831.800 ton asumiendo una densidad húmeda de los ripios de 2,0 ton/m3), con una vida útil total de 16 años y 7 meses. Asimismo, el presente Proyecto corresponde a una modificación de los siguientes proyectos “Construcción Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI” aprobado ambientalmente por RCA N°128/2007 y “Ampliación Planta LIX-SX-EW 400 a 1000 TMF/MES Planta Matta” aprobado ambientalmente por RCA N°224/2008. En la siguiente Tabla, se presentan los cambios generados a las distintas RCA que mantiene el Titular: Modificaciones a RCAs | RCA y N° de Considerando | Descripción de Considerando | Descripción de las Modificaciones de la presente evaluación | | RCA N°128/2007 3.6 Descripción del Proyecto | ENAMI ha decidido construir una planta de Lixiviación, Extracción por Solventes y Electroobtención (LIX-SX-EW), con una capacidad de 400 toneladas métricas de cobre fino por mes (TMF/MES), que involucra la construcción e incorporación de equipos en las áreas de lixiviación en pilas, SX –EW y botadero de Ripios.” | El presente Proyecto se enmarca como parte de los procesos ya aprobados de la Planta LIX-SX-EW, correspondiendo a un nuevo depósito de ripios que permite mantener la producción. | | RCA N°224/2008 3.7 Descripción del Proyecto | Planta Matta de ENAMI, actualmente desarrolla su acción en el campo de la pequeña minería, comprando minerales de óxidos y súlfuros. Planta Matta en la actualidad procesa solamente súlfuros. Los minerales de óxido que compra la planta una vez chancados son depositados en las canchas de acopio asociados al Proyecto “Construcción Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI”, proyecto calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N°128 de fecha 21 de junio de 2007, emitida por la COREMA Región de Atacama, el cual considera la construcción de un depósito de ripios con una vida útil de 11 años. Una vez alcanzada la vida útil del depósito de ripios se ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental un nuevo proyecto para su evaluación. | El presente proyecto corresponde al nuevo proyecto a evaluar, en consideración a que el depósito previamente aprobado está por alcanzar su vida útil. | | RCA N°224/2008 3.7.3 Actividades Principales, letra b.4) Depósitos de Ripios | El depósito de ripios no sufrirá modificaciones de acuerdo a lo aprobado en la RCA N°128 de fecha 21 de junio de 2007 que califica ambientalmente el Proyecto “Construcción Planta LIX-SX-EW 400 tmf/mes ENAMI”. | Al alcanzarse la vida útil declarada, se procederá a habilitar el nuevo depósito. | A continuación, se describen las principales partes, acciones y obras físicas del Proyecto, las que se encuentran detalladas en el punto 1.4 del Capítulo 1 de la DIA, y complementadas en Capítulo I de la Adenda y en el Capítulo I de la Adenda Complementaria: Depósito de Ripios: El diseño considera el confinamiento de las terrazas en el lado Norte por las paredes del terreno natural. La configuración propuesta está constituida de la siguiente manera: · 8 terrazas de ripios de lixiviación de altura máxima igual a 6 m. · Altura de relleno máxima 48 m. · Pendiente del talud de relleno 1,5:1 (H:V) · Ancho mínimo de las terrazas o retranqueos de 10 m. · Capacidad volumétrica de 2.415.900 m3. · Masa aproximada de ripios a disponer correspondiente a 4.831.800 ton. Sistema de Impermeabilización Basal: El sistema de impermeabilización basal está compuesto por: · Carpeta de Protección: constará de un material bien graduado de 20 cm de espesor compactado y tamaño máximo de 50 mm. Se deberá retirar todo material anguloso que pueda dañar a la geomembrana. De manera alternativa, se podrá utilizar un geotextil de 550 g/m2 que brinde mayor seguridad y proteja la geomembrana de posibles punzonamientos. · Geomembrana de H.D.P.E.: Se utilizará una geomembrana de HDPE de 1,0 mm de espesor. Esta geomembrana deberá cumplir con las especificaciones del Geosynthetic Institute (GRI Test Method GM13 –Revision 14; January 6, 2016) para geomembranas texturizadas por el inverso y lisas por el reverso. La instalación se realizará con el lado texturizado hacia el suelo de fundación y el liso hacia la carpeta operativa, de manera que el ángulo de fricción interna en la interfaz carpeta operativa-geomembrana, sea menor que en la interfaz -geomembrana-Carpeta de Protección. · Carpeta operativa: Debido a que los ripios a disponer poseen un tamaño máximo de 1 ½”, estos se consideran aptos para ser utilizados directamente sobre la geomembrana y serán los propios ripios quienes protegerán a la geomembrana. En la Figura N°2 de la Adenda, se presenta el sistema de impermeabilización propuesto por el Titular. Sistema de Recolección de Líquidos Lixiviados y Aguas Lluvias: El Proyecto considera dos piscinas, una para recolección de líquidos lixiviados y otra piscina que recoja las aguas lluvias interceptadas por los canales. Las dimensiones finales de la piscina que recolectará líquidos lixiviados y la piscina de recolección de aguas lluvias, se calcularon considerando caudales con un período de retorno de 200 años. Dichas dimensiones se detallan a continuación: · Piscina de líquidos lixiviados: 31 m de largo, 33 m de ancho y 6,5 m de profundidad, con talud de 1,5:1 (H:V). · Piscina de recolección de aguas lluvias: 31 m de largo, 42 m de ancho y 9,5 m de profundidad, con talud de 1,5:1 (H:V). Caminos de Acceso: Tanto para la habilitación del depósito, como para su vida útil, el Titular utilizará los caminos existentes. Estos caminos serán perfilados con la maquinaria disponible, y se compactarán mecánicamente, hasta alcanzar niveles de compactación que permitan el tránsito expedito de los camiones cargados. Obras Temporales: Las únicas obras temporales que considera el Proyecto son la instalación de faena y zonas de acopio de empréstitos y materiales. Las coordenadas de ubicación de dichas obras se presentan en la Tabla N°2 de la Adenda Complementaria. | | 4.3.1. Fase de construcción | | Instalación de faena | Las instalaciones de faena corresponden a instalaciones provisorias donde se emplazan los equipos, piezas y maquinarias a utilizar para esta fase, se acopiarán algunos materiales y baños químicos. Estas instalaciones estarán ubicadas al interior del Proyecto, para lo cual se habilitará un sector donde se guardará la maquinaria. También se habilitarán áreas para el almacenamiento de materiales de construcción y un sector de acopio temporal para equipos, estructuras metálicas y otros materiales que requiera el Proyecto. | | Preparación del Terreno | El área a utilizar por el depósito, se preparará perfilando el suelo natural con el propósito de dejar las pendientes suaves y superficies adecuadas. Todas aquellas áreas destinadas a servir de subrasante se dejarán libres de residuos orgánicos y/o degradables una vez terminadas, manteniendo en todo momento una superficie regular. Una vez alcanzados los niveles de terreno proyectados, se procederá a nivelar la subrasante, manteniendo la pendiente natural del terreno del orden del 4%, para luego compactarla mediante un equipo de rodillo vibratorio. Mayores detalles se presentan en el punto 1.5.1.4 del Capítulo 1 de la DIA. | | Construcción de Caminos Principales | Para la construcción del depósito de ripios, se consideran vías de acceso a los diferentes frentes de descarga, las que deberán mantenerse expeditas para el tránsito de maquinaria y camiones que se utilizarán en la construcción y operación. Todos estos caminos de tráfico temporal, serán perfilados con la maquinaria disponible, y se compactarán mecánicamente, en lo posible utilizando el tránsito de la maquinaria pesada de trabajo en la zona, hasta alcanzar niveles de compactación que permitan el tránsito expedito de los camiones cargados. No se considera la colocación de una carpeta sobre los caminos. | | Instalación de Sistema de Impermeabilización Basal | Sobre la superficie de fundación se instalará como carpeta previa, el suelo natural del sector compactado en la medida que se asegure la no existencia de cantos angulares y no contengan partículas mayores a 3/8“, con el objeto de asegurar la integridad de la geomembrana. Sobre la superficie se instalará la geomembrana de HDPE de 1,0 mm de espesor, que se desplegará de forma tal que se minimicen las uniones de terreno. | | Construcción de Obras de recolección de Líquidos Lixiviados y de protección de Aguas Lluvias | La construcción de las obras que servirán para el desvío de las aguas lluvias fuera del área del depósito, se realizará mediante excavación del terreno utilizando maquinaria, y siguiendo las dimensiones establecidas en el diseño geométrico y las especificaciones de ingeniería. | | Retiro de las Instalación de Faena y Limpieza Final | En la medida que se concluyan las faenas de construcción, se hará retiro de todo el material excedente de la ejecución de las obras (embalajes y residuos en general), así como toda la maquinaria y equipos que se haya utilizado. También el retiro de las instalaciones de faenas (baños químicos, sitio de acopio temporal, etc.) dejando el lugar limpio y en las condiciones iniciales. Todo residuo será trasladado a sitio de disposición final autorizado. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto. De acuerdo al análisis a la calidad de aire realizado para los receptores cercanos al Proyecto, se verificó que los aportes del Proyecto a la calidad del aire de la zona no son significativos, debido a su baja magnitud, ya que en ningún caso se supera un 0,2% de aporte respecto a la línea de base de las respectivas estaciones monitoras. Para el caso del MPS, de acuerdo al análisis de calidad del aire realizado para los receptores analizados, es posible señalar que los valores obtenidos no son significativos al encontrarse bajo el umbral de la norma de referencia Confederación Suiza, no sobrepasando los 0,02 mg/m2d, mientras que el área de mayor depositación de este contaminante alcanza valores cercanos a los 0,172 mg/m2d. Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Tanto para la fase de construcción, como para las fases de operación y cierre se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11. Residuos Líquidos Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos de origen doméstico. Se estima una cantidad de 1,8 m3/día. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.2. Fase de operación | | En esta fase se procederá a disponer del material proveniente del proceso de lixiviación, correspondiente a un ripio constituido por gravas y arenas con finos que ha sido sometido a un estruje natural previamente. El Titular señala en el punto 4 del Capítulo I de la Adenda, que sólo una vez que se alcance la vida útil del actual depósito de ripios y previa aprobación sectorial, se iniciará la operación del nuevo depósito de ripios de lixiviación, por lo que no habrá operación simultánea de ambos depósitos. A continuación, se describen las principales actividades contempladas en la fase de operación del Proyecto: | | Secado, disposición y plan de llenado del depósito | El material proveniente del proceso de lixiviación recibirá el mismo tratamiento de secado que mantiene en la actualidad en la planta LIX-SX-EW, para luego ser transportado al depósito. La disposición de los ripios de lixiviación en el nuevo depósito se llevará a cabo en 8 fases, las cuales formarán el mismo número de terrazas. El proceso de secado considera los siguientes pasos: · Las pilas de lixiviación, dentro de su proceso de extracción de mineral son regadas durante 90 días y luego lavadas por 24 hrs. · Finalizado el proceso de extracción de mineral, la pila se drena durante 3 a 4 semanas con el fin de que disminuya su humedad. · Luego de dicho período de tiempo, en la pila se depositan ripios con baja humedad (seleccionados desde un punto específico del depósito de ripios y se mezclan (ripio húmedo y seco) con un cargador frontal o excavadora, con la finalidad de disminuir de manera significativa la humedad remanente. La proporción de mezcla se realiza de modo tal que la humedad en la pila pueda alcanzar proporciones de 3:1 o 2:1, donde la mayor proporción es de ripio húmedo. · Terminado el procedimiento de mezcla, se dispone el material con la humedad indicada en el diseño del depósito de ripios, es decir una humedad cercana al 15%. En caso de que el material se encuentre con una humedad por sobre la especificada, se extiende el ripio en el depósito con bulldozer y se deja secar hasta la humedad óptima (la humedad óptima es de 13,5% de humedad, no obstante, se considera una humedad de hasta el 15%). En la Tabla N°8 presentada en el punto 6 del Capítulo I de la Adenda, el Titular describe el área y la cantidad de material a disponer en las distintas terrazas contempladas. | | Manejo de líquidos lixiviados remanentes | El sistema de recolección líquidos remanentes previo a su depositación, funciona a través de la infiltración natural de los líquidos a través del ripio, los cuales migran verticalmente desde los puntos altos hasta la base del depósito, donde al entrar en contacto con la parte superior de la geomembrana lisa, procede su avance de manera semi horizontal sobre el liner, hasta llegar a la zanja de recolección de lixiviados, instalada a los pies del depósito. Finalmente, esta zanja es la encargada de guiar los líquidos contactados a la piscina de recolección, la cual por sus dimensiones, será capaz de almacenar estos líquidos para que sean devueltos al proceso (en la fase de operación) o evaporados la fase de cierre. Esta piscina tendrá una geomembrana de HDPE de 1,0 mm de espesor en su interior, que actuará como barrera impermeable entre líquidos y el suelo natural. Se implementará un programa de limpieza del sistema de recolección de lixiviados, el cual se describe en el Anexo 6 incluido en la Adenda Complementaria. | | Actividades de Mantención | Las operaciones de inspección y mantención del nuevo depósito de ripio, corresponderán a las mismas actividades realizadas actualmente en Planta Matta por ENAMI. A continuación, se describen las principales acciones y actividades asociadas a la mantención del depósito en la fase de operación: · Se realizará levantamiento topográfico trimestral, durante toda la fase de operación del Proyecto, lo que incluye replanteo y trazado de geometría, además de nivelación y seguimiento de material a depositar. Una vez efectuado el replanteo se efectuará el corte o relleno de material según corresponda y según geometría proyectada. · Se realizarán controles geotécnicos en forma periódica, con el fin de verificar la estabilidad de las terrazas de acuerdo a su avance. Mayores detalles se presentan en el punto 34 del Capítulo I de la Adenda. · Se realizará la mantención de caminos, canaletas de desvíos aguas lluvia y piscinas de contención aguas lluvias. Dicho plan de mantención se presenta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. · Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de manejo de los líquidos lixiviados remanentes, se implementará un programa de limpieza del sistema de recolección de estos para mantenerlos siempre en condiciones óptimas ante la ocurrencia de un evento pluviométrico. Dicho programa de mantención, se detalla en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria. · En cuanto a las obras de defensa de cauces naturales, se establece que, durante los primeros 5 años se verificará anualmente que las obras hidráulicas proyectadas no pierdan sección útil debido a sedimentación o embancamiento, y se realizará limpieza de las mismas en caso de necesidad. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto. De acuerdo al análisis a la calidad de aire realizado para los receptores cercanos al Proyecto, se verificó que los aportes del Proyecto a la calidad del aire de la zona no son significativos, debido a su baja magnitud, ya que en ningún caso se supera un 0,2% de aporte respecto a la línea de base de las respectivas estaciones monitoras. Para el caso del MPS, de acuerdo al análisis de calidad del aire realizado para los receptores analizados, es posible señalar que los valores obtenidos no son significativos al encontrarse bajo el umbral de la norma de referencia Confederación Suiza, no sobrepasando los 0,02 mg/m2d, mientras que el área de mayor depositación de este contaminante alcanza valores cercanos a los 0,172 mg/m2d. Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Tanto para la fase de construcción, como para las fases de operación y cierre se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11. Residuos Líquidos Durante la fase de operación del Proyecto la generación de residuos líquidos se mantendrá según lo declarado y aprobado ambientalmente. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | Las medidas y actividades de cierre que tienen relación con el Proyecto, fueron consignadas en la Resolución N° 1726 del año 2009 y actualizadas el año 2014 (Anexo 12 de la DIA), documentos en los que se establece la aprobación por parte del SERNAGEOMIN, asimismo, los contenidos específicos se presentan en el PAS 137 del RSEIA del presente Proyecto. El Plan de Cierre considera actividades con el fin de asegurar la estabilidad de la infraestructura a través de la estabilización de taludes y no contempla la restauración de la geoforma ni la revegetación de la superficie del Proyecto. A continuación, se describen las principales actividades que se contempla en la fase de cierre: | | Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad | El Plan de Cierre considera actividades con el fin de asegurar la estabilidad de la infraestructura a través de la estabilización de taludes, de tal manera de asegurar la estabilidad física del depósito de ripios, con la de estructuración de la geoforma y la preparación de pendientes estables de los taludes. | | Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones | Con el fin de prevenir futuras emisiones y compactación del depósito se procederá a realizar un aplanamiento con motoniveladora, se cubrirá con una carpeta de HPDE de 1,5 mm de espesor, luego sobre dicha carpeta se dispondrá una capa de arena de aproximadamente 50 cm. de espesor y finalmente se cubrirá con 1 m de material de empréstito. Adicionalmente, se mantendrá operativa las zanjas y las piscinas de recolección (obras habilitadas en fase de construcción), con el fin de canalizar y controlar ante una eventualidad de percolación de líquidos a través del depósito de ripios. | | Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias | El acceso al público local será restringido y controlado por barreras a través de la garita de guardia existente en la actualidad. Además, se instalarán letreros de advertencia de peligro para efectos disuasivos y que informen sobre los potenciales riesgos del área, prohibiendo el acceso no autorizado. Adicionalmente, y posterior a la Fase de cierre, se dispondrá de personal encargado de la limpieza y mantención periódica del canal recolector de aguas lluvias que protege al depósito, a lo menos dos veces al año y previo a la temporada con probabilidad de lluvias. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto. De acuerdo al análisis a la calidad de aire realizado para los receptores cercanos al Proyecto, se verificó que los aportes del Proyecto a la calidad del aire de la zona no son significativos, debido a su baja magnitud, ya que en ningún caso se supera un 0,2% de aporte respecto a la línea de base de las respectivas estaciones monitoras. Para el caso del MPS, de acuerdo al análisis de calidad del aire realizado para los receptores analizados, es posible señalar que los valores obtenidos no son significativos al encontrarse bajo el umbral de la norma de referencia Confederación Suiza, no sobrepasando los 0,02 mg/m2d, mientras que el área de mayor depositación de este contaminante alcanza valores cercanos a los 0,172 mg/m2d. Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Tanto para la fase de construcción, como para las fases de operación y cierre se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11. Residuos Líquidos Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos de origen doméstico. Se estima una cantidad de 0,8 m3/día. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | Insumos | Cantidad por fase | | Construcción | Operación | Cierre | | Agua potable | 2 m3/día | Se mantiene lo aprobado ambientalmente | --- | | Agua Industrial | 20 m3/día | Se mantiene lo aprobado ambientalmente | --- | | Carpeta de Protección Geomembrana | 132.000 m2 | --- | --- | | Hormigón | 50 m3 | --- | --- | | Energía eléctrica | Red existente y 1 grupo electrógeno de emergencia de 200 kVA | Para el acopio de ripios no se requiere de suministro eléctrico. | --- | | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | Agosto del 2018. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito del inicio de esta fase son los movimientos de tierra para la preparación y nivelación del terreno. | | Fecha estimada de término | Octubre del 2018. | | Parte, obra o acción que establece el término | Término de la fase de construcción corresponderá al retiro de la instalación de faenas. | | 4.4.2. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | Octubre del 2018. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Respecto al hito de inicio de la fase de operación, este será en el momento que se realice la primera descarga de ripios de lixiviación en el área preparada para tales fines. | | Fecha estimada de término | Diciembre del 2034 | | Parte, obra o acción que establece el término | Última descarga de ripio que completa la capacidad de llenado del depósito. | | 4.4.3. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | Octubre del 2036. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Cuando se instale la geomembrana de HDPE. | | Fecha estimada de término | Enero del 2037. | | Parte, obra o acción que establece el término | Término de la fase de Cierre corresponderá a cuando se termine de instalar las señaléticas de advertencias y cierres de accesos. | | 4.5. Mano de obra del Proyecto | | Fase | N° de Personas Promedio | N° de Personas Máxima | | Construcción | 20 | 30 | | Operación | 0 | 0 | | Cierre | 10 | 20 | | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, y de acuerdo al análisis a la calidad de aire realizado para los receptores cercanos al Proyecto, se verificó que los aportes del Proyecto a la calidad del aire de la zona no son significativos, debido a su baja magnitud, ya que en ningún caso se supera un 0,2% de aporte respecto a la línea de base de las respectivas estaciones monitoras, además, dicho porcentaje no aumenta el riesgo preexistente de la zona de emplazamiento del Proyecto. El Titular presentó medidas de control frente a la emisión de material particulado, las que se indican en el punto a) del Capítulo X del ICE. Por lo anterior, no se prevé un riesgo sobre la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | Depositación de ripios | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Ruido En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a lo presentado por el Titular en el Anexo 4 de la DIA, el Proyecto tanto para período diurno como nocturno, realiza el cumplimiento del D.S 38/2011 en todos los receptores evaluados. En virtud de lo analizado, el Proyecto generará emisiones acústicas no significativas, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | Maquinarias y acciones propias del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Residuos El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos que se generarán en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Los residuos sólidos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados en sectores habilitados para dicho fin, para luego ser trasladados, por empresas autorizadas, hacia destinatarios de disposición final autorizados. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operaciones propias del desarrollo del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | Suelo Respecto al recurso suelo y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular en la evaluación ambiental realizada, es posible señalar que el Proyecto no afectará dicho recurso, ya que el sector de emplazamiento de este se encuentra altamente intervenido, debido a que actualmente opera Planta Matta. Por lo anterior, se prevé que las obras e instalaciones del Proyecto, no presentarán efectos adversos significativos sobre el recurso suelo. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras propias del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas (MPS) De acuerdo al análisis de calidad del aire para material particulado sedimentable (MPS) generado por el Proyecto, realizado para los receptores analizados, es posible señalar que los valores obtenidos no son significativos al encontrarse bajo el umbral de la norma de referencia Confederación Suiza, no sobrepasando los 0,02 mg/m2d, mientras que el área de mayor depositación de este contaminante alcanza valores cercanos a los 0,172 mg/m2d. | | Parte, obra o acción que lo genera | Depositación de ripios | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre. | | Impacto no significativo | Flora y vegetación Para el componente Flora y Vegetación, se registró en el área de influencia una especie que presenta alguna categoría de conservación (Pyrrhocactus confinis). Para dicha especie, el Titular realizará el rescate y relocalización de los ejemplares registrados. Dicho plan se presenta en detalle en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras propias del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Fauna Para el componente fauna, en el área de estudio se registraron 2 especies en categoría de conservación (Liolaemus platei y Liolaemus atacamensis). Para estas especies, el Titular realizará un plan de rescate y relocalización en las áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto, por lo que presentó los antecedentes para el otorgamiento del PAS 146 del RSEIA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras propias del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Hidrología Para el caso de la hidrología, el Proyecto se localiza en la porción distal de una cuenca aportante, la cual está constituida por quebradas no permanentes, que son activadas por eventos pluviométricos extremos, por ello, se considera la construcción de obras que conducirán las aguas lluvias hacia el canal perimetral de Planta Matta, por lo anterior se presentaron antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del art. 157 del RSEIA. Respecto a la hidrogeología, el Titular identificó un acuífero libre, sin embargo, el Proyecto contará con un manejo de líquidos lixiviados remanentes, a través de la impermeabilización del terreno y zanjas de conducción, además, implementará un monitoreo de nivel piezométrico y de calidad de las aguas subterráneas a modo de descartar la contaminación de dicho acuífero. | | Parte, obra o acción que lo genera | Depositación de ripios | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI | | El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Por tanto no requiere ser presentado como un EIA. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | El presente Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En este sentido, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior, debido a que el Proyecto permitirá la continuidad operacional de las actividades que hoy se desarrollan en la Planta de Beneficio de Minerales Manuel Antonio Matta Ruiz, las que ya están aprobadas y que se ejecutarán en la misma área industrial de la planta, no afectando ni interviniendo otras actividades extractivas. Además, Paipote tiene un carácter residencial, sin identificarse un uso agropecuario. De hecho, la zona más cercana donde se desarrolla ese tipo de actividad es el pueblo de San Fernando (entre Copiapó y Paipote), el que queda fuera del área de influencia. El Proyecto contempla acceder a su área de emplazamiento a través de la ruta internacional 31 CH hasta el sector de Paipote, y luego ingresar por la ruta C-379, que rodea la Fundición Hernán Videla. Además, se utilizarán caminos internos para transportar los ripios desde las pilas de lixiviación, sin requerir vías públicas en dicho proceso. Así, el presente proyecto no contempla modificaciones a los caminos utilizados por el proyecto aprobado, ya que para acceder al área del depósito se utilizarán rutas existentes y no se habilitarán nuevos caminos. Por lo anterior, el proyecto no obstruye o restringe a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto tampoco altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Esto debido a que el Proyecto aumenta su mano de obra de manera marginal (20 personas promedio en fase de construcción, sin mano de obra adicional en la fase de operación a la existente y 10 personas promedio en fase de cierre) y a que no considera la habilitación de comedores ni campamentos. De esta manera, ninguno de los servicios potencialmente requeridos por los trabajadores (vivienda, alojamiento, alimentación, salud) se vería sobrepasado. El Proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupos humanos. Lo anterior debido a que la principal actividad de carácter cultural y de connotación religiosa es la fiesta a la Candelaria, que se realiza fuera de Paipote. | | Parte, obra o acción que lo genera | --- | | Fase en que se presenta | --- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI | | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por tanto, no requiere ser presentado como un EIA. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | El Proyecto no se encuentra cercano a tierras indígenas ni a áreas de desarrollo indígena. En la comuna de Copiapó existen 39 comunidades indígenas, de las cuales 28 son urbanas y 11 rurales. Sus prácticas culturales están asociadas a su relación con el territorio, y en sus territorios tradicionales persisten actividades agropecuarias de subsistencia, tal como la crianza de cabras, burros, etc. Estos territorios, se encuentran principalmente hacia el interior de las quebradas de Paipote (destaca el sector La Puerta), San Miguel y San Andrés, hacia el Salar de Maricunga, en la comuna de Copiapó, a más de 40 km en línea recta al noreste del proyecto. En la misma comuna, también se destaca la presencia de la comunidad Colla Serranía Poblete, al oeste de la ciudad de Copiapó, distante al área de emplazamiento del Proyecto. Además, es posible establecer que el proyecto no se localiza próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, y tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | Parte, obra o acción que lo genera | --- | | Fase en que se presenta | --- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI | | El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Por tanto no requiere ser presentado como EIA. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | Según la información proporcionada durante el proceso de evaluación referida al Paisaje, y según el análisis realizado, el Proyecto se desarrolla en la Macrozona Norte Chico, específicamente en la subzona “Cuencas y Valles Transversales”. El área de emplazamiento presenta intervención antrópica asociada a caminos, tendidos eléctricos, torres de alta tensión, instalaciones y actividad minera, asimismo, no se observan en el sector de emplazamiento del Proyecto, elementos y atributos cuyos valores fueran sobresalientes o altos, o que destacaran por sobre los supuestos del paisaje recién señalados. Por lo anterior, no se prevé una afectación significativa al paisaje. Respecto del Turismo, en la comuna de Copiapó se registran 57 atractivos, mientras que en la comuna de Tierra Amarilla se registraron 23. Estos atractivos tienen una vocación ligada al turismo de negocios, turismo de alta y media montaña, off road, turismo patrimonial y cultural principalmente, sin embargo, ninguna de estas actividades se desarrolla en el área de emplazamiento del Proyecto. Por lo anterior, el área de instalación del Proyecto no presenta valor Turístico, descartándose efectos significativos sobre esta actividad. | | Parte, obra o acción que lo genera | Depositación de ripios | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI | | El Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Por tanto, no requiere ser presentado como un EIA. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | De acuerdo a lo informado por el Titular en el Anexo 5 incluido en la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto, no se registraron hallazgos que se encuentren establecidos bajo la categoría de Monumento Nacional de acuerdo a la Ley N°17.288 (Monumentos Históricos, Monumentos Arqueológicos y/o Zonas Típicas o Pintorescas). No obstante, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del Proyecto, el Titular procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. | | Parte, obra o acción que lo genera | --- | | Fase en que se presenta | --- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI | | El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Por tanto, no requiere ser presentado como un EIA. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del RSEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Depósito de ripios. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentaron en el punto 3.3.3.1 de la DIA, Anexo 2 y Anexo 10 de la DIA, complementados con el punto III PAS 136 de la Adenda y los Anexos A, Anexo M de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través del Ord. N°7162, de fecha 29 de noviembre de 2017. | | 6.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Nuevo depósito de ripios | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentaron en el punto 3.3.3.1 de la DIA, complementados con el punto III PAS 137 y respuesta 27 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través del Ord. N°7162, de fecha 29 de noviembre de 2017. | | 6.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentaron en el punto III de la Adenda, Anexo I de la Adenda, complementados con el punto II PAS 146 de la Adenda Complementaria y en los Anexos 4 y 5 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | El SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°804, de fecha 28 de noviembre de 2017. | | 6.4. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Regularización de quebrada cercana al proyecto y zanja de desvío en el costado oriente del Depósito proyectado | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentaron Anexo 9 de la DIA, complementados con complementados con el punto III PAS 157 de la Adenda y con el punto II PAS 157 de la Adenda Complementaria y en los Anexos 8 y 9 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | La DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°619, de fecha 30 de noviembre de 2017. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. N°04/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Los vehículos motorizados que serán utilizados durante la realización del Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenciones periódicas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Respecto al control de las emisiones atmosféricas generadas en la fase de construcción y cierre, se exigirá a los contratistas que toda maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda. Para el caso de la fase de operación, los vehículos y maquinarias que transiten en la zona del Proyecto contarán con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda. Y los camiones que transporten el ripio y las maquinarias compactadoras se movilizarán a velocidad moderada, evitando así la resuspensión de polvo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de la revisión técnica de todos los vehículos que se utilicen en el proyecto. Para el sistema de abatimiento de emisiones, contar con el registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.- Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Proyecto dará cumplimiento a este decreto, manejando una clave de acceso y cargando la información requerida por la plataforma RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Ingreso del reporte o declaración de la información solicitada por la plataforma RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Copias digitales y en papel de registros y declaraciones al RETC en las oficinas administrativas. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción se producirán emisiones de material particulado, se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones: · Los vehículos que serán utilizados durante la realización del proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día. · Los camiones que transporten el ripio y las maquinarias compactadoras se movilizarán a velocidad moderada, evitando así la suspensión de material particulado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de revisión técnica al día, señalética con indicación de velocidad de tránsito reducida. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N° 90/2010 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Las emisiones generadas por los grupos electrógenos de respaldo serán debidamente declaradas de acuerdo a lo estipulado en el presente decreto y en los plazos establecidos. El Titular entregará la información a través del Sistema de Ventanilla única del Registro de emisiones de Contaminantes. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaración Anual de emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. N°55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Todos los vehículos utilizados durante las distintas fases del Proyecto contarán con revisión técnica al día y mantenciones periódicas, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Verificación de vehículos, los cuales deberán contar con autoadhesivos de color verde con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Copia y registro de revisión técnica y gases al día o en su defecto registro en el libro de obras. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. N°211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Todos los vehículos livianos utilizados durante las obras de faenas y operación del depósito, contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de revisión técnica al día. Registro de mantenciones periódicas, realizadas por terceros, por parte del personal encargado. Copia de la documentación se encontrará disponible para su inspección dentro de los vehículos | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, y áridos lixiviados, transitarán por caminos internos de Planta Matta lo cual corresponde a un área Rural. La carga será estibada de forma que no ocurran escurrimientos ni caídas importantes de material al suelo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se realizarán listas de chequeo aplicables en despacho y recepción para el caso de transporte de materiales de construcción. El encargado verificará que los camiones cumplan con las condiciones adecuadas de estibación de carga. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Ruido | | Norma | D.S. N°38/2011. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, del Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Durante todas las fases del proyecto, las emisiones de ruido están por debajo de lo establecido en la norma en todos los receptores evaluados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio (Anexo 4 DIA). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Fauna | | Norma | Ley N°19.473 de 1996, del Ministerio de Agricultura, que Sustituye Texto De La Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil y, DS 5/1998 Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción. Se implementará la medida de Rescate y Relocalización, para minimizar los efectos sobre la fauna silvestre de baja movilidad y en categoría de conservación (PAS 146). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Aprobación del PAS 146 por parte del SAG. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.S Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Residuos domiciliarios y asimilables a domésticos: este tipo de residuos serán recolectados en contenedores ubicados en los puntos de generación, para posteriormente ser trasladados a un contenedor cerrado para que puedan ser retirados 3 veces a la semana por empresas de recolección autorizadas sanitariamente, para su posterior disposición en lugares autorizados. Residuos industriales: los residuos industriales no peligrosos resultantes de la fase de construcción, serán segregados cuando sea factible y almacenados en un sitio de acopio temporal que actualmente cuenta la Planta Matta para posteriormente ser dispuestos en lugares autorizados. Los residuos industriales peligrosos generados durante la fase de construcción serán segregados y almacenados en contenedores especialmente habilitados para este tipo de residuos, y almacenados temporalmente en las bodegas que cuenta la Planta Matta. Se solicitará el permiso de la Autoridad Sanitaria a las empresas que realicen el retiro de los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante las fases del proyecto. Un profesional será responsable de verificar el manejo de residuos y mantención de la limpieza del área. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de resolución sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos Peligrosos | | Norma | D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción serán almacenados en la bodega autorizada para el Almacenamiento temporal de residuos ubicada en las instalaciones actuales de Planta Matta, la que cuenta con capacidad suficiente para soportar el aumento asociado al proyecto. El retiro se realizará de forma periódica por una empresa que cuente con la autorización sanitaria, sin permanecer almacenados por un periodo mayor a 6 meses. En Anexo B de Adenda se presentan resoluciones de aprobación de proyectos de Bodega y funcionamiento con las que cuenta Planta Matta. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de resolución sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final. Autorización para el almacenamiento temporal de residuos. Certificado del RETC que dé cuenta del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, efectuados por empresa externa autorizada sanitariamente | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio Cultural | | Norma | Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción se realizarán excavaciones y movimientos de tierra, en el caso de detectar la presencia de restos arqueológicos durante las faenas de preparación del terreno y/o excavaciones del proyecto, el Titular dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales y detendrá las faenas que se estén ejecutando en el área del hallazgo hasta que junto al Consejo se establezcan las acciones a ser realizadas en el sitio, ello acorde con los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Ante la eventualidad de hallazgo, registro de capacitaciones a contratista y personal, cartas conductoras e informes. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Seguridad y cierre de faenas mineras | | Norma | D.S. Nº72/1985 modificado por el D.S. Nº132/2002, Reglamento de Seguridad Minera. Ministerio de Minería. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Nuevo Depósito de Ripios, se presentará al Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Atacama un proyecto, donde se garantice la estabilidad y contenga las máximas medidas de seguridad tanto en la construcción como en el crecimiento del depósito de ripios lixiviados, planes de emergencia y cierre, y todos aquellos antecedentes necesarios para que la autoridad autorice el inicio de la operación de este depósito. Además, se aplicarán los reglamentos de seguridad que rigen en las faenas mineras de la Planta Matta. Se presentan en la DIA y Adenda los antecedentes y requisitos para la obtención del PAS 136. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Obtención de Resolución del Servicio Nacional de Geología y Minería que autorice la operación del depósito. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Seguridad y cierre de faenas mineras | | Norma | Ley Nº20.551 modificada por la Ley 20.819, y D.S. Nº41/2012, Ley y Reglamento sobre Cierre Faenas e Instalaciones Mineras. Ministerio de Minería. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Cierre. | | Forma de cumplimiento | El plan de cierre será presentado al Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Atacama para su aprobación, y se consideran todas las indicaciones aplicables al cierre de faenas mineras conforme a lo indicado en la normativa vigente. Se presentan en la DIA y Adenda los antecedentes para la obtención del PAS 137. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación y aprobación del plan de cierre por el Servicio Nacional de Geología y Minería. Informe a presentar a la autoridad respectiva, que cuente con todas las medidas de cierre aplicadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Combustible | | Norma | Decreto N° 160, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustible Líquido. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El transporte de combustible para el Proyecto cumplirá con el D.S. N° 160, el cual deberá contar con la implementación adecuada para el transporte y manejo de combustible, contando con los implementos de protección personal, kit para el control de derrames, material impermeabilizante y señalización de advertencia. · Se tomarán en consideración las siguientes medidas de manejo de forma tal de evitar accidentes y/o derrames de combustible: · Los operadores que manipulen el combustible tendrán precaución de evitar cualquier derrame por pequeño que este sea y deberán ser capacitados para efectuar las maniobras de trasvasije. · Durante la construcción, periódicamente se verificará la existencia de los elementos mínimos para una manipulación segura como kit de contención de derrames. · Capacitación al personal sobre el manejo adecuado del combustible. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Existencia kit de control y manejo de combustibles y capacitación al personal correspondiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Medidas | | Emisiones Atmosféricas | · Como medida de control, el Titular considera la aplicación de bischofita en la superficie de los caminos del depósito de ripios cada 12 meses (fases de construcción y operación), con una eficiencia de abatimiento de polvo de 90%. · Instalación de cúpulas en zona de descarga T1, T2 y T3 del chancador y en los pasos de cinta CN 25A a 25B, CN 26 y CN2. · Instalación de ramales de neblina seca en sector chancador. · Todos los vehículos ocupados en la ejecución del Proyecto cumplirán con la norma Euro III. | | Flora y Vegetación | Para la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus confinis, el Titular realizará el rescate y relocalización de los ejemplares registrados. Dicho plan se presenta en detalle en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. | | Fauna | Para las especies de reptiles en categoría de conservación señaladas en el Punto 5.5 del Capítulo V del presente documento, el Titular realizará un plan de rescate y relocalización de reptiles en las áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto, por lo que presentó los antecedentes para el otorgamiento del PAS 146 del RSEIA. | | Hidrogeología | En relación a las posibles infiltraciones, el Titular construirá 2 pozos los que serán ejecutados de forma previa al inicio de la depositación del material de ripios. En el caso, que se confirme la presencia de un horizonte o acuífero saturado en alguno de los pozos PM1 y PM2, se levantará de forma inmediata un análisis de calidad de aguas lo que corresponderá a la línea de base hidroquímica del sector del acuífero subyacente al denominado Depósito de Ripios, así como también se justificará la ejecución de un tercer pozo (PM3), para diagnosticar la calidad química del agua, aguas arriba del Proyecto. Esta medida se detalla en el Anexo 10.3 de la DIA, complementado en los puntos 25, 26 y 27 del Capítulo I de la Adenda y en los puntos 4 y 5 de Capítulo I de la Adenda Complementaria. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto: | Componente | Condiciones o exigencias | | Emisiones Atmosféricas | · Realizar una verificación del mantenimiento de la eficiencia de un 90% en el control de emisiones de material particulado por el tránsito de vehículos y camiones en caminos no pavimentados, durante toda la vida útil del Proyecto, no sólo en el momento de aplicación del producto, sino que con una inspección semestral que verifique las condiciones de la superficie y el mantenimiento permanente del porcentaje de eficiencia comprometida. De no ser posible, se deberá aumentar la frecuencia de aplicación del producto que asegure una eficiencia de control de emisiones de material particulado de un 90% en caminos no pavimentados comprometidos. Estas mediciones, deberán ser insitu con equipos nefelométricos para verificar cumplimiento y que cuente con un registro de aplicación disponible cuando la autoridad fiscalizadora lo requiera. · Contar con un plan de mantenimiento, disponible para cuando la autoridad fiscalizadora lo requiera, de los compromisos ambientales voluntarios en los caminos internos de la planta y cúpulas de descarga T1, T2 y T3 del chancador, cúpulas en pasos de cinta CN 25A a CN 25B, CN 26 y CN 27 y ramales de neblina seca, indicando su porcentaje de eficiencia de control de emisiones de material particulado comprometido, medio de verificación de cumplimiento de mantenimiento de eficiencia comprometido en el tiempo y medio de verificación de implementación de la medida con un registro fotográfico durante toda la vida útil del presente Proyecto. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el punto 1.7 del Capítulo 1 de la DIA, el cual fue complementado en el Capítulo I de la Adenda y en el Anexo F de la misma, y en el punto 4 del Capítulo I de la Adenda Complementaria, asimismo, en el Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación, se presenta un resumen de dichas medidas. 11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14°. Que, para que el proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta”, presentado por la Sra. Viviana Ireland Cortés, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA. 2°. Certificar que el proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 146 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Alexandra Laura Núñez Sorich Intendenta Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Marco Antonio Cabello Montecinos Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama
MCM/YSN/VOP/FJSH Distribución: - Viviana Ireland Cortés
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Copiapó
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <Jennifer.Rojas@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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