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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CONVERSION ESTANDAR URBANO DEL ACCESO A SANTIAGO RUTA 5 NORTE, REGION METROPOLITANA, CONCESION TRAMO SANTIAGO-LOS VILOS"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1.      Antecedentes del Titular.
Nombre                 :           Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
      RUT                       :           96.820.630-3
Domicilio              :           Avda. Vitacura 2771. Of. 403, Las Condes.
Nombre                 :           Pablo Anguita Mackay
RUT                       :           11.625.567-7
Domicilio              :           Avda. Vitacura 2771. Of. 403, Las Condes.
1.2.      Ubicación.
 
El Proyecto “Conversión Estandar Urbano del Acceso a Santiago RUTA 5 Norte, Región Metropolitana, Concesión Tramo Santiago-Los Vilos” se ubica en la Región Metropolitana, emplazado su trazado en las comunas de Lampa, Colina y Quilicura.
 
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
 
Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.
 
Elemento
UTM Norte
UTM Este
Inicio del Proyecto
6.307.107
341.707
Fin del Proyecto
6.320.897
336.251
 
 
1.3.       Superficie del proyecto y justificación de su localización.
 
La superficie total de ocupación de terreno asciende aproximadamente en 180 há.
 
1.4.      Monto de Inversión.
 
De acuerdo a lo informado en la DIA el monto de inversión del proyecto es de US$ 130.000.000.- (dólares americanos).
 
1.5.      Vida Útil.
La vida útil del proyecto corresponde a la duración de la concesión de la Ruta 5 Norte en el tramo, el cual corresponde a 10 años.
1.6.      Mano de Obra.
 
La mano de obra considerada por fase de construcción del proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N°2: Mano de obra.

Fase
Mano de Obra Promedio
Mano de Obra Máxima
Construcción
80
160
Operación
15
80

  • Tipologías Secundarias:e7-Autopistas

1.1.      Descripción de Proyecto.

 

1.7.1.  Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal e. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente en relación a:

 

Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

 

Se entenderá por autopistas a las vías diseñadas para un flujo de ocho mil vehículos diarios (8.000 veh./día), con sentidos de flujos unidireccionales, de cuatro o más pistas y dos calzadas separadas físicamente por una mediana, con velocidades de diseño igual o superior a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregada físicamente de su entorno, y que se conectan a otras vías a través de enlaces”.

 

En dicho contexto, se hace presente que el proyecto contempla la implementación de obras de mejora asociada al acceso norte a Santiago, correspondientes a 15,2 Km  de autopista de dos calzadas de tres pistas cada una.

 

1.7.2.  Descripción General del proyecto.

 

El proyecto consiste en la implementación de obras de mejoramiento del acceso norte a Santiago, entre el Km 10,890 (kilometraje de inicio de la Concesión),y el Km 26,000 (en la plaza de Peaje de Lampa), de la carretera. Específicamente el proyecto contempla la construcción de 15,2 Km de dos calzadas de tres pistas cada una, con bermas exteriores de 2,5 m e interiores de 1,0 m y por una mediana de 4,0 m de ancho. Contempla además, calles de servicio bidireccionales de 2 pistas, por los costados de las vías expresas.

 

La totalidad del proyecto  se compone de las siguientes obras:

 

Obras proyectadas

                      i.        Generación de 6 nuevos Atraviesos: Lo Marcoleta, Esteras Sur, Lautaro, Cañaveral, El Lucero y Retorno Km 23 (más La Montaña).

                     ii.        Modificación de 3 Enlaces: Buenaventura, Lo Pinto, Liray.

                    iii.        Continuidad completa de Calles de Servicio por ambos lados.

                    iv.        Construcción de Ciclovías por ambos costados.

                     v.        Adecuación de todas las Obras de Arte existentes.

                    vi.        Construcción de Obras de Saneamiento de tipo urbano.

                   vii.        Obras de Seguridad Vial a nivel de Autopista

 

Obras Complementarias

                      i.        Construcción de 10 Pasarelas nuevas.

                     ii.        Habilitación de Paraderos de Buses en Calles de Servicio.

                    iii.        Iluminación calzadas expresas y locales, nudos viales, pasarelas.

                   iv.        Obras de Paisajismo en Nudos Viales.

                    v.        Construcción de Área de Servicio y Atención de Emergencias.

                   vi.        Implementación Sistema de Pago Free Flow.

                  vii.        Ampliación del Recinto de Administración y Control.

 

1.7.3.  Fase de construcción.

 

El Proyecto se construirá en un total de 36 meses, donde se contempla una superficie construida total de 30 hectáreas.

 

1.7.3.1.         Las principales actividades contempladas durante la fase de construcción son:

a.     Movimiento de tierra y nivelación.

Dentro de la actividad de movimiento de tierra, la siguiente tabla representa la generación de material removido por m3.

 

Tabla N°3: Material a Excavar por actividad.

Faena de movimiento de tierras

m3

EXCAVACIÓN DE CORTE EN T.C.N.

181.472

        FORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE TERRAPLENES

827.4

PREPARACIÓN DE LA SUB RASANTE

717.395

Total

1.726.325

b.    Instalación y Operación de Faenas.

Las instalaciones de faenas menores, contarán con:

 

                      i.        Cierro Provisorio: Los frentes de trabajo que lo requieran serán cercados.

                     ii.        Letrero de la Obra: Se instalará un letrero o letreros que identifiquen la obra en ejecución, los que se instalarán a una altura adecuada y con los refuerzos adecuados para permitir su estabilidad, dimensiones y diseño.

                    iii.        Dependencia de los trabajadores: Se dotará de oficinas provisorias con contenedores y/o similares, instalación de bodegas, vestuarios, comedores y en general, cualquier dependencia que facilite la ejecución de la obra.

                   iv.        Baños Químicos: Se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, en la cantidad suficiente en relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas. Además, se proveerá de duchas y vestidores a los trabajadores, ya sea a través de contenedores habilitados para tal efecto, o bien realizando las conexiones sanitarias correspondientes.

 

La Instalación de Faenas cumplirá con la normativa ambiental vigente, tanto en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio, como de atingencia para la Obra.

c.     Despeje o Preparación de la Faja Caminera.

Esta actividad consiste en la eliminación de todos los matorrales, escombros, montículos, etc., y cualquier otro elemento que se haya encontrado en la faja fiscal del camino en toda la longitud del proyecto, incluyendo las fajas nuevas a expropiar, intersecciones a nivel y desnivel con caminos secundarios, accesos y otras construcciones proyectadas. El trabajo se ejecutará a lo largo del camino en el ancho comprendido entre los límites exteriores de la faja fiscal.

 

 

 

 

d.    Desvíos de Tránsito.

Durante el desarrollo de la fase de construcción será necesario efectuar desvíos transitorios de tránsito. Previo a la ejecución de las obras deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.

e.     Remoción y Reposición de Servicios.

Se refiere a la remoción y posterior reposición de equipamiento de servicios básicos (saneamiento, alcantarillado, iluminación, etc.) o eventual infraestructura a remover por el emplazamiento del proyecto (tuberías de gasoductos, oleoductos, etc.). Para tal efecto, se trabajará en forma coordinada con la comunidad afectada, minimizando los plazos de paralización de servicios, y asegurando el cumplimiento de la normativa según sea pertinente.

f.     Movimientos de Tierra.

Corresponde a extracción de escarpes, excavaciones de corte en terreno común, excavaciones de corte en roca, excavaciones especiales, terraplenes, relleno estructural y terminación y limpieza de la plataforma.

 

En relación a este ítem, se deberá considerar las siguientes actividades:

                      i.        Excavación de Corte en Terreno Común: Se refiere a las excavaciones necesarias para el perfil tipo proyectado. Las excavaciones en terreno común corresponden al material excavado utilizando herramientas y materiales convencionales.

La superficie de excavación deberá quedar uniforme. Sus niveles deberán ajustarse a los perfiles longitudinales y transversales del proyecto.

                     ii.        Terraplén: Corresponden a los rellenos que deben efectuarse hasta llegar al nivel de la subrasante establecida por el proyecto.

                    iii.        Relleno Estructural: Consiste en la ejecución de los rellenos para estructuras nuevas.

                    iv.        Terminación y Limpieza de la Plataforma: Comprende la ejecución de los trabajos de terminación y limpieza final en todo el ancho y largo de la faja fiscal del proyecto, incluyendo fajas nuevas a expropiar, intersecciones a nivel y a desnivel, accesos y otras construcciones proyectadas.

                     v.        Preparación de la Subrasante: El trabajo se refiere a la preparación del área de fundación destinada a recibir las capas superiores de la sección estructural a construir, tanto en sectores de terraplén como de corte.

                    vi.        Construcción de Bases: En general corresponde a la colocación de Sub Base Granular y Base Granular Chancada. Las bases corresponden a rocas, escorias, gravas trituradas, gravas naturales o combinaciones de éstas, que se colocan sobre la subrasante terminada e inmediatamente debajo del pavimento.

g.    Construcción de Pavimento

Corresponde a las actividades comprendidas en la construcción de pavimentos, según se describe a continuación en que consiste cada una de ellas.

                      i.        Imprimación bituminosa: Corresponde a la aplicación de una imprimación bituminosa en los lugares y anchos definidos en los documentos del proyecto.

                     ii.        Riego de liga: Corresponde a la aplicación de emulsiones asfálticas de quiebre lento, con el objeto de producir adherencia entre las superficies previamente pavimentadas y la capa asfáltica que la cubrirá.

                    iii.        Concreto asfáltico de rodado: Consiste en la construcción de una carpeta asfáltica de rodado, de mezcla en planta caliente, en los anchos y espesores definidos en los planos y demás documentos del proyecto. El concreto está compuesto por asfalto, según especificación, y agregados pétreos y filler (polvo mineral fino, que puede ser cemento hidráulico, cal u otro material inerte, libre de materia orgánica y partículas de arcilla).

                    iv.        Pavimento de hormigón: Corresponde a la construcción de pavimentos de hormigón de cemento hidráulico, según los perfiles tipo del proyecto, en los lugares y dimensiones que indican los planos y documentos del proyecto.

h.     Manejo de Aguas Servidas.

 

Se utilizarán baños químicos, mientras se realice la instalación sanitaria de los servicios higiénicos conectados al sistema de alcantarillado. Una vez realizada esta instalación, se utilizarán baños químicos , en todos los frentes de trabajo, en caso que la faena se encuentre a una distancia mayor a 75 m. de los servicios sanitarios o más de 5 minutos de traslado para las personas.

i.      Manejo de Aguas Lluvias.

 

Previo a la ejecución de los proyectos de Pavimentación y de Soluciones de Aguas Lluvias de vías públicas que sean de tuición del SERVIU Metropolitano, serán presentados a revisión y aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización RM,  por un Ingeniero Civil inscrito en los registros vigentes del MINVU, de acuerdo a lo establecido a  la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Manual REDEVU 09.

j.      Manejo de RILes.

 

Tabla N°4: Manejo de RILes.

Residuo

Tipo de Almacenamiento

(Bidón, Tambor Metálico, otro)

Periodicidad de Retiro

(Diaria/Semanal/Mensual)

Otra: Especificar

 

Volumen

Disposición Final de los Líquidos Residuales

 

Agua con detergente

 

Tambor Metálico

 

Semanal

 

1 m3/semanal

El tratamiento de estos residuos los realizará una empresa certificada y con las autorizaciones sanitarias al día, tanto para el manejo y disposición final de los residuos líquidos. Se solicitarán todos los permisos respectivos, junto con los certificados para llevar un registro detallado de ellos, en las oficinas del Contratista y de la Inspección Fiscal de las obras.

 

Aguas Servidas

 

Baños Químicos y estanques asociados.

 

 

 

Semanal

 

14 m3/semanal

 

El tratamiento de estos residuos los realizará una empresa certificada y con las autorizaciones sanitarias al día, tanto para el manejo y disposición final de los residuos líquidos. Se solicitarán todos los permisos respectivos, junto con los certificados para llevar un registro detallado de ellos, en las oficinas del Contratista y de la Inspección Fiscal de las obras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 k.     Manejo de Residuos Peligrosos.

En relación al manejo de residuos peligrosos, estos corresponden principalmente a grasas y aceites usados, aserrín o arenas usadas para contención de derrames, así como envases vacíos de aceites, pinturas, entre otros.

 

En la eventualidad de que éstos se generen, serán contenidos (residuos líquidos) en tambores resistentes, rotulados indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la Nch 2190 Of. 93, y almacenados temporalmente en las instalaciones en una bodega transitoria de Residuos Peligrosos que cumplirá con los requisitos en la normativa ambiental, establecidos en el D.S. 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos, específicamente el artículo 33 de dicho reglamento, los que serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

l.      Manejo de Residuos Sólidos.

 

En relación al manejo de residuos sólidos, se detalla a continuación:

 

Tabla N°5: Manejo de Residuos Sólidos.

Fase de Proyecto

Tipo de Residuos

Cantidad (Kg o Ton)

Almacenamiento

Forma de disposición Final

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Fase de Construcción

 

 

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

 

Restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos principalmente producto del consumo de alimentos de trabajadores que estén en las faenas.

100 Kg/día.

Contenedores en sector de instalación de faenas, proporcionados por el servicio de recolección municipal o por una empresa especializada y acreditada por la autoridad sanitaria.

Relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

Residuos sólidos derivados de la construcción.

 

Materiales de excavación, escombros, porciones menores de despuntes de metales, alambres y maderas, restos de estructuras metálicas, tubos de PVC, viruta metálica y de madera, envases vacíos de insumos inertes, restos de embalajes y elementos de protección personal en desuso.

 

 

 

Asociados al volumen total de materiales de excavación (115.000 m3).

Los residuos sólidos provenientes de la excavación, despuntes de metal, alambres, restos de estructuras metálicas y envases vacíos de insumos inertes, serán clasificados según su origen, y rotulados en contenedores y acopiados en áreas específicas dentro de la faena, para optar a su comercialización como primera instancia.

Según tipo de residuo, en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

m.   Ruta y Número de Camiones.

 

Tabla N°6: Viajes Estimados por Actividad.

Actividad

Viajes

Excavación

24.196

Formación y Compactación de Terraplenes

110.328

Preparación de la Sub-Rasante

95.653

Remoción de Pavimento Hormigón

7.505

Remoción Pavimento Asfalto

13.255

Remoción Aceras

669

Subase Granular, >= 50%

13.967

Base Granular, >= 80%

3.159

Concreto Asfáltico de Rodadura

689

Concreto Asfáltico Capa Intermedia

3.451

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n.     Receptores de Ruido.

 

 

En la siguiente tabla, se indican los receptores evaluados durante el proceso de evaluación:

 

Tabla N°7: Receptores de Ruido.

Punto

Descripción

A

Empresa D&S, Panamericana Norte 8.301 L1.

A1

Industria al poniente de Panamericana, frente a punto A.

B

Vivienda de un piso, Panamericana 8.550.

C

Industria Química Cloramon, Panamericana Norte 8900.

D

Empresa Total y Café Las Industrias, Panamericana Norte esquina calle 1.

E

Empresa Sack, Panamericana Norte 9.770.

F

Empresa Procarne, Panamericana Norte 9950.

G

Motel La Isla, Panamericana Norte 16.374.

H

Empresa Anwo, Panamericana Norte 17.001.

I

Empresa Storbox, Panamericana Norte 18.900.

J

Bodegas y Galpones El Tranquera, además de vivienda de un piso, Panamericana Norte 20.586.

K

Almacén y Vivienda de un piso, Lo Pinto 503.

K1

Viviendas al poniente de Panamericana frente al punto K.

L

Empresa ubicada en Panamericana Norte 22.650.

M

Vivienda de dos pisos, lado poniente Panamericana Norte Km 23.

N

Empresa Huevos Santa Marta, Panamericana Norte Km 24 ½.

Ñ

Grupo de viviendas, Panamericana Norte 25.040.

Ñ1

Grupo de viviendas, Panamericana Norte 25.040.

 

 

1.7.4.  Fase de operación del proyecto.

 

Durante la fase de operación, se cumplirán los requerimientos mínimos, para aspectos tales como la administración de la concesión, la planificación para la conservación integral de las obras de la concesión, como son los pavimentos, estructuras, señales, etc., la gestión de tráfico, la gestión ambiental, el servicio a los usuarios y los ensayos de calidad de materiales, entre otros.

 

1.7.5.  Fase de abandono del proyecto.

 

No se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., con fecha 30/09/2011
Test de admisión
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 05/10/2011
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1977
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 05/10/2011
Solicitud especial de pronunciamiento Nº2148
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 27/10/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº2290
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 17/11/2011
Adenda 1
Por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., con fecha 03/02/2012
Solicitud de evaluación de adenda Nº267
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 03/02/2012
Adenda 2
Por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., con fecha 28/03/2012
Solicitud de evaluación de adenda Nº0653
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 29/03/2012
Adenda 3
Por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., con fecha 24/04/2012
Solicitud de evaluación de adenda Nº0826
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 24/04/2012
Resolución de ampliación de plazo Nº187
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 03/05/2012
Adenda 4
Por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., con fecha 17/08/2012
Solicitud de evaluación de adenda Nº1772
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 17/08/2012
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Respecto a la DIA.
 
·         Oficio Nº454 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 20/10/2011;
·         Oficio Nº1610 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 19/10/2011;
·         Oficio Nº1019 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 24/10/2011;
·         Oficio NºSRM RMS N° 158/2011 (sea -seia - dia) sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 25/10/2011;
·         Oficio Nº826 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/10/2011;
·         Oficio Nº01/06/484/41/2011 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 26/10/2011;
·         Oficio Nº3366 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 24/10/2011;
·          Oficio Nº01/06/484/41/2011 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 26/1º/2011;
·         Oficio Nº1659 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 24/10/2011;
·         Oficio Nº50-EA/2011 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 26/10/2011;
·         Oficio Nº7926 sobre la DIA, por el Servicio de Vivienda y Urbanización RM, con fecha 26/10/2011;
·         Oficio Nº1216 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 27/10/2011;
·         Oficio Nº8028 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 26/10/2011;
·         Oficio Nº8046 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 27/10/2011;
·         Oficio Nº620 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 02/11/2011;
·         Oficio Nº6024 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/11/2011;
·         Oficio Nº5146 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 10/11/2011;
·         Oficio NºS/N sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 25/10/2011;
·         Oficio Nº871 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, con fecha 08/11/2011;
·         Oficio Nº454 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 20/10/2011;
 
Respecto a la Adenda N° 1.
 
·         Oficio Nº115 sobre la Adenda 1, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/02/2012;
·         Oficio Nº16-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal RM, con fecha 08/02/2012;
·         Oficio Nº294 sobre la Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 10/02/2012;
·         Oficio Nº1083 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 13/02/2012;
·         Oficio Nº78 sobre la Adenda 1, por la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 14/02/2012;
·         Oficio Nº150 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 15/02/2012;
·         Oficio Nº0628 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 16/02/2012;
·         Oficio Nº121 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 20/02/2012;
·          Oficio Nº1198 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 16/02/2012;
 
Respecto a la Adenda 2.
 
·         Oficio Nº149 sobre la Adenda 2, por la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 03/04/2012;
·         Oficio Nº357 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 03/04/2012;
·         Oficio Nº279 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/04/2012;
·         Oficio Nº1478 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 11/04/2012;
·         Oficio Nº2576 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 11/04/2012;
 
Respecto a la Adenda 3
 
·         Oficio Nº531 sobre la Adenda 3, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 02/05/2012;
·         Oficio Nº3361 sobre la Adenda 3, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, con fecha 08/05/2012;
 
Respecto a la Adenda 4
 
·         Oficio Nº1451 sobre la Adenda 4, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 24/08/2012.
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'CONVERSION ESTANDAR URBANO DEL ACCESO A SANTIAGO RUTA 5 NORTE, REGION METROPOLITANA, CONCESION TRAMO SANTIAGO-LOS VILOS', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Colina
Ilustre Municipalidad de Lampa
Ilustre Municipalidad de Quilicura
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'CONVERSION ESTANDAR URBANO DEL ACCESO A SANTIAGO RUTA 5 NORTE, REGION METROPOLITANA, CONCESION TRAMO SANTIAGO-LOS VILOS' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº3366
Por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 25/10/2011

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
     3.1.1.      Emisiones atmosféricas.
 
 3.1.1.1.        En base a lo declarado por el titular de la DIA “Conversión Estandar Urbano del Acceso a Santiago RUTA 5 Norte, Región Metropolitana, Concesión Tramo Santiago-Los Vilos", donde expone que sus emisiones de MP10 para la fase de construcción, son de 3,36 ton/año para el año 1 y 2,69 ton/año para el año 2, superando el límite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150 % a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 5,04 ton/año para el año 1 y de 4,035 ton/año para el año 2. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
 3.1.1.2.        Debe ejecutar en forma completa el Plan de Compensación de Emisiones en un plazo máximo de un año desde el inicio de obras.
 3.1.1.3.        Para llevar a cabo la medida de compensación, el titular propuso durante el proceso de evaluación ambiental, un plan pavimentación de 865 metros de longitud de calzada, el que podrá ser ejecutado una vez que se apruebe el proyecto de pavimentación en el Servicio de Vivienda y Urbanización. El titular deberá notificar a la SEREMI de Medio Ambiente RM, en el plazo de 3 días hábiles de cualquier notificación que al respecto reciba.
 3.1.1.4.        El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
 3.1.1.5.        El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
 3.1.1.6.        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 3.1.1.7.        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
 3.1.1.8.        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
                      i.     Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
                     ii.     Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
                    iii.     Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
                    iv.     Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
                     v.     Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
                    vi.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
                   vii.      La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
 3.1.1.9.        Humectar de camino mediante camión aljibe.
3.1.1.10.         Instalar con malla tipo raschel alrededor de toda la instalación de faenas.
 
 
Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Nº 3361, de fecha 8 de mayo de 2012, se ha manifestado conforme, precisando que:
 
Se recuerda al titular que el PPDA vigente corresponde al indicado en el D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES y que en su artículo N° 98 establece como límite de emisión de MP10 2.5 ton/año, por lo tanto, el proyecto supera dicho límite debiendo presentar un proyecto de compensación para la etapa de construcción de los años 1 y 2.”
 
 
Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio Nº 1451, de fecha 24 de agosto de 2012, se ha manifestado conforme, precisando que:
 
“1--Se tiene por aprobado el Programa de Compensación de Emisiones (PCE) en función de:
a-- la estimación de emisiones de MP10 a compensar es la presentada por el titular, correspondiente a 3,36 (Ton/año) para el año 1 y 2,69 (Ton/año) para el año 2;
b-- se compensará con la modalidad de pavimentación; y
c-- el titular dispondrá de un plazo máximo de un año, desde la resolución de calificación ambiental, para la ejecución completa del PCE.
 
2-- El titular deberá presentar y obtener la aprobación en esta Secretaría de la corrección de la longitud de la calle Santa Filomena de la comuna de Colina a pavimentar. El cálculo deberá hacerse utilizando los factores que se encuentran disponibles en la “Guía de Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de enero 2012. El titular deberá ingresar dicha solicitud a esta Secretaría en un plazo máximo de 15 días una vez obtenida la RCA. En caso de cambiar el lugar concreto de la pavimentación deberá seguirse el mismo procedimiento.
3-- Conforme a lo anterior, para efectos del cumplimiento del PCE, el titular deberá informar a esta Secretaría la finalización de los trabajos dentro de los 30 días siguientes a ello, adjuntando material fotográfico en conjunto con la carta de conformidad del Municipio que corresponda.”
 
     3.1.2.        Generación de ruido.
 
El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de construcción del proyecto:
 
3.2.1.1.                Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del MINSEGPRES, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina). 
3.2.1.2.                Instalar barreras acústicas modulares, que se irán desplazando según el avance de las obras las que tendrán una altura variable dependiendo de los requerimientos de atenuación sonora.
3.2.1.3.                En cada frente de trabajo se deberá implementar una barrera acústica de madera tipo OSB de mínimo 15 mm de espesor, o algún material equivalente de densidad mínima de 660 kg/m3. La barrera deberá ubicarse a una distancia máxima de 3 m del frente de trabajo. La longitud mínima de la barrera deberá ser 50 m sumada a dos tramos de 10 m en cada extremo, con una inclinación de 35°, con el objeto de acotar las vías de propagación sonora. La barrera se deberá disponer centrada en el frente de trabajo y se deberá ir desplazando a medida que el frente de trabajo se traslade (ver figuras esquemáticas de páginas 34 y 35 de Anexo Estudio Acústico de la Adenda N° 3). La altura de las barreras variará para cada frente de trabajo frente a cada receptor, y deberá ser de 2,4 m para los receptores A, E, K, L y Ñ, y de 3,7 m para los receptores A1, B, C, D, F, G, I, J, K1 y Ñ1, de acuerdo a la tabla N° 7 de la presente Resolución.
3.2.1.4.                Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
3.2.1.5.                Mantención de equipos.
3.2.1.6.                Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
3.2.1.7.                Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
3.2.1.8.                Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
 
El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto:
 
3.2.1.9.                El ruido producido por el tráfico vehicular de la ruta, tanto por las vías expresas como por las vías locales, deberá dar cumplimiento al estándar establecido por la Federal Transit Administration (FTA) de EE.UU. para no exceder un Impacto Moderado en los receptores del entorno del trazado. Los límites de Nivel Equivalente Horario Leqh para la hora más ruidosa del período diurno, establecidos para cada sector o tramo de la ruta de acuerdo a la evaluación ambiental del proyecto, se señalan en la siguiente tabla:
 
Tramo
Punto de la tabla N° 7del presente informe
Dm Inicio
Dm Fin
Uso
Límite Leqh hora más ruidosa
período diurno, en dBA
1
A
11.100
11.240
Industrial
81
1
A1
10.900
11.600
Industrial
82
2
B’
11.900
12.020
Habitacional
71
B
12.020
12.240
Industrial
81
3
C
12.500
20.400
Industrial
82
D
Industrial
79
E
Industrial
80
F
Industrial
81
G
Industrial
81
H
Industrial
81
I
Industrial
81
4
J’
20.440
20.500
Habitacional
72
J
20.500
21.600
Industrial
82
5
K
21.740
21.900
Habitacional
65
K1
Habitacional
67
6
L
22.200
23.900
Industrial
78
7
M
23.900
24.220
Habitacional
67
8
N
24.560
24.640
Industrial
79
Ñ
24.560
25.300
Habitacional
69
Ñ1
Habitacional
71
 
3.2.1.10.                Los tramos y puntos indicados en la tabla precedente se describen y muestran a través de imágenes satelitales en la Línea Base del Anexo Estudio Acústico de la Adenda N° 1 del proyecto.
3.2.1.11.                Implementar pantallas acústicas de material de densidad superficial mínima de 10 kg/m2 (metacrilato de 3 mm de espesor, metal de 2 mm de espesor, albañilería de 25 mm de espesor) en los tramos indicados en la siguiente tabla:
 
Dm inicio
Dm fin
Longitud (m)
Altura (m)
Lado
21.700
22.050
350
2,8
Oriente
21.650
22.050
400
2,5
Poniente
23.840
24.380
540
2,5
Poniente
24.800
25.360
560
2,5
Oriente
24.540
25.240
700
2,5
Poniente
11.850
12.120
270
2,5
Poniente
20.370
20.570
200
2,5
Poniente
 
3.2.1.12.                Las pantallas acústicas deberán estar instaladas antes del inicio de la fase de operación, las cuales deberán estar permanentemente instaladas, las cuales serán inspeccionadas mensualmente por 2 semestres, y una inspección anual durante 9 años a cargo del MOP.
3.2.1.13.                Todos los dispositivos, equipos e instalaciones pertenecientes a la autopista, como generadores eléctricos, sistemas de ventilación, oficinas, etc., deberán cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, o el que lo reemplace
 
Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Nº 3361, de fecha 8 de mayo de 2012, se ha manifestado conforme.
 
 
     3.1.3.        Residuos sólidos
 
El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:
 
3.1.3.1.        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
3.1.3.2.        Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
3.1.3.3.        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2009 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
3.1.3.4.        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
3.1.3.5.        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
3.1.3.6.        Dar cumplimiento a la Norma Chilena NCh. Nº 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos".
3.1.3.7.        Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
3.1.3.8.        Contemplar un sistema de registro que asegure y dé cuenta de los volúmenes, uso y disposición final de los escarpes.
3.1.3.9.        Contemplar un sistema de registro que asegure y dé cuenta del origen, volumenes y uso de los áridos a utilizar por el proyecto
3.1.3.10.        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
3.1.3.11.        Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
3.1.3.12.         Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, así como los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfieraduras, etc.), deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, y con RCA vigente.
3.1.3.13.        Disponer los excedentes de hormigón, producto del lavado de la canoa de camiones mixer, en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, por lo cual deberá mantener en obra la documentación certificada por la Autoridad Sanitaria Regional.
3.1.3.14.        Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.
3.1.3.15.        Contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
3.1.3.16.        Implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, volver a usar y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final. En su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
3.1.3.17.        Implementar un sistema de registro que asegure un procedimiento de control de acuerdo a la normativa ambiental vigente, que verificará que, el material sobrante del relleno de la excavación, será dispuesto en sitios autorizados y con RCA vigente. En lo medular, se controlará a través de una planilla excel con anotaciones de los volúmenes sacados desde la obra (tipo de vehículo, patente, nombre de chofer, entre otros), en donde se anotará claramente el origen de los mismos y su destino final. Todo esto con firma y timbre de los responsables, ambiental y del Jefe de Obras, dejando copias en las oficinas del Contratista y de la Inspección Fiscal en el lugar de faenas, en archivadores claramente rotulados para control de las autoridades respectivas. Complementariamente, se incorporará a los documentos descritos anteriormente, copia de los certificados de autorización y funcionamiento de los lugares a los cuales se llevará el material sobrante del relleno de excavación.
3.1.3.18.        Incorporar al inicio de las obras, un sistema de registro que asegure y dé cuenta de los volúmenes, uso y disposición final de los escarpes, y el origen, volúmenes y uso de los áridos a utilizar por el proyecto. Lo anterior haciendo especial consideración en que la disposición final de éstos, los escarpes, no sean los botaderos del sector del Aeropuerto de Santiago (como Lo Echevers, Santa Inés, Ruta G-16) u otros lugares no adecuados, que no cuenten con Resolución de Calificación Ambiental Vigente y/o Autorizaciones Sanitarias respectivas.
3.1.3.19.        Recuperar y almacenar los residuos peligrosos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria, en caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta fase. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria.
3.1.3.20.        Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 
3.1.3.21.        Dar cumplimiento a la Resolución N° 5081 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, que establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
 
     3.1.4.        Manejo de aguas.
 
 3.4.1.1.        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
                      i.        Número mínimo de artefactos.
                     ii.        Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
                    iii.        El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
                   iv.        El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
 3.4.1.2.        El tratamiento del agua con detergente, se realizará en una empresa certificada y con las autorizaciones sanitarias al día, tanto para el manejo y disposición final de los residuos líquidos. Se solicitarán todos los permisos respectivos, junto con los certificados para llevar un registro detallado de ellos, en las oficinas del Contratista y de la Inspección Fiscal de las obras.
 3.4.1.3.        El tratamiento de las aguas servidas, se realizará con una empresa certificada y con las autorizaciones sanitarias al día, tanto para el manejo y disposición final de los residuos líquidos. Se solicitarán todos los permisos respectivos, junto con los certificados para llevar un registro detallado de ellos, en las oficinas del Contratista y de la Inspección Fiscal de las obras.
 3.4.1.4.        Dar Cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990 del Ministerio de Salud, que “Determina las Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.
 3.4.1.5.        Dar cumplimiento al Nch N°409 del Instituto Nacional de Normalización, sobre “Requisitos de Agua Potable”.
 3.4.1.6.        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 735/69 del Ministerio de Salud, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones.
 
     3.1.5.        Patrimonio Arqueológico.
 
El titular deberá implementar lo siguiente, durante la fase de construcción:
 
 3.5.1.1.        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 3.5.1.2.        Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, se deberán paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
 3.5.1.3.        Respecto a las 17 animitas y el monolito de la Virgen, deberá materializar el desplazamiento perpendicular al eje de la calzada, manteniendo su estructura, inscripciones y adornos. Asimismo, contactarse con las comunidades religiosas involucradas y definir en conjunto de qué manera se protegerán estos bienes.
     3.1.6.        Flora.
 3.6.1.1.        Dar cumplimiento a la Ley N°20.280/2008 del Ministerio de Agricultura, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
 3.6.1.2.        Previo a la ejecución de los trabajos de construcción, en la unidad cartográfica N°72 del Anexo N° 9 de la DIA, deberá contar con un Plan de Manejo de Preservación, aprobado por la Corporación Nacional Forestal, con todas las medidas que señale la Resolución Fundada del Artículo 19 de la Ley 20.283.
 3.6.1.3.        Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S.Nº366/1944 Ministerio de Tierras y Colonización, regula el corte y explotación de especies nativas.

 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se  acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además  en el punto 3.1 precedente Informe Consolidado de Evaluación,  el titular ha acompañado los antecedentes necesarios  para acreditar que el  proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento, esto es:
 
3.2.1.           Artículo 5 del Reglamento del SEIA.
 
El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. Esto debido a que no se considera descargas de efluentes líquidos, ni emisiones atmosféricas que contribuyan efectos nocivos al medio ambiente, las aguas servidas serán tratadas y dispuestas, por el sistema particular de tratamiento, en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
 
3.2.2.       Artículo 6 del Reglamento del SEIA.
 
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
3.2.3.       Artículo 8 del Reglamento del SEIA.
 
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia.
 
3.2.4.       Artículo 9 del Reglamento del SEIA.
 
El proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, a la fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 
 
Al ser este proyecto de interés educativo y turístico uno de los objetivos principales es preservar el carácter original del paisaje existente. Al mismo tiempo este proyecto ha sido pensado para que el nivel de modificación de las características originales del paisaje sea bajo y no genere atracción al observador común.
 
Este objetivo se cumplirá simplemente por el hecho de que se busca preservar todos los arboles existentes en el área y sumar otros de origen nativo en una zona que ya ha sido intervenida por el hombre.
 
Por otra parte las edificaciones a construir son de baja altura y están diseñadas para que mantengan una armonía con el entorno. Para cumplir con el objetivo también será importante educar al visitante y de esta forma lograr preservar el carácter original del paisaje con esfuerzos compartidos. Además el proyecto entrega conocimientos para el cuidado del medio ambiente en general por lo que cada visitante podrá seguir aportando con lo aprendido en otras zonas del país.
 
En conclusión esta zona en específico del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca se vio afectada por una serie de actividades antrópicas. Por lo que el objetivo de la categoría I se logra gracias a que el desarrollo del proyecto está relacionado principalmente a las zonas alteradas y que las actividades que conlleva el proyecto conviven perfectamente con el entorno natural de la zona. Junto con esto se realizará un enriquecimiento del lugar con arboles nativas los cuales solo generarán un impacto positivo en el entorno.
 
3.2.5.       Artículo 10 del Reglamento del SEIA.
 
El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico, ni tampoco obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
 
3.2.6.       Artículo 11 del Reglamento del SEIA.
 
El proyecto no impactará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que, no considera modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecer al patrimonio cultural.
 
Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conversión Estandar Urbano del Acceso a Santiago RUTA 5 Norte, Región Metropolitana, Concesión Tramo Santiago-Los Vilos”.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

4.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 91 del DS Nº 95/2001, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario
 
4.1.1.     Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, a través del Oficio Nº 3361 del 8 de mayo de 2012, precisando que:
 
Es importante destacar, que según lo informado por el titular el Centro de Atención de Emergencia esta proyectado en el Km. 11,68 por el lado poniente, en unos terrenos que no se encuentran dentro de la actual faja Fiscal por lo que deben expropiarse, por lo anterior, se esta a la espera de la expropiación de estos terrenos para la realización de la tramitación de la factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado. En caso de no materializarse dicha factibilidad, el Titular se compromete a la tramitación de los antecedentes entregados en la adenda N° 1 anexo N° 11 para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial según el artículo 91 del Reglamento del SEIA para este sector.
3.1.2       Asimismo informa que, el actual Edificio Administrativo de la Plaza de Peaje Lampa posee una solución de aguas servidas del tipo Planta de Tratamiento de Aireación Extendida. Esta solución considera 2 plantas de tratamiento para 32 empleados aprox. que cuentan con la aprobación de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a través de la Resolución Exenta N° 87237 del 10 de Noviembre del 2011. Por lo anterior el Titular se compromete a realizar las correspondientes actualizaciones de los permisos conforme a la ampliación de dotación de acuerdo a la normativa vigente.
3.1.3       No obstante lo anterior, se hace presente al titular que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de obras del sistema de agua servidas particular ante esta Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

El titular no declara compromisos ambientales voluntarios.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Las siguientes medidas forman parte de otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, esto es:
 
El titular deberá implementar lo siguiente, durante la fase de construcción:
 
6.1.        Mantener un sistema de información para los vecinos/as que transiten por dicha zona, el cual se enmarca en el “Plan de Comunicación y Gestión” que se presentará para aprobación de la Inspección Fiscal y al servicio competente cuando sea pertinente.
6.2.        Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.
6.3.        Los camiones que intervendrán en la fase de construcción, deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
6.4.        Contar, previo inicio de obras, con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, del proyecto definitivo de desvíos de tránsito, en todas sus etapas y en cada fase de construcción.
6.5.        Contar, previo a la ejecución de desvíos de tránsito, con la aprobación de la Unidad Operativa Control de Tránsito (UOCT), de los respectivos proyectos de modificación de semáforos. Durante todo el período constructivo, la empresa constructora deberá asumir la construcción de la modificación y la mantención de los semáforos afectados, para lo cual se deberán respetar las normas y procedimientos establecidos.
6.6.        Dar cumplimiento a las normas sobre horarios de trabajo, emisión de ruidos y tránsito de camiones establecidos en las Ordenanzas Municipales.
6.7.        Los camiones deberán ingresar al área de trabajo para efectuar labores de carga y descarga y no ocupar la vía pública.
6.8.        Considerar la mantención de las vías que son afectadas por los trabajos, dado el impacto del flujo de camiones y la ocupación de espacios públicos.
6.9.        Los camiones deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
6.10.        Dar cumplimiento con lo señalado en el DFL MOP 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840.
 
El titular deberá implementar lo siguiente, durante la fase de operación:
 
6.11.        Contemplar que las señales verticales y demarcaciones propuestas deben estar de acuerdo a los capítulos 2 y 3 del Manual de Señalización de Tránsito, de MINTRATEL.

 

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL
En la DIA el titular ha declarado textualmente lo siguiente:
De acuerdo a los resultados del análisis de correspondencia del proyecto con las normativas e IPT, el proyecto posee completa factibilidad normativa para su implementación, tanto en lo referente a los anchos de faja requeridos, como a los usos de suelos normados, no necesitándose establecer adecuaciones a nivel de diseño del proyecto o modificaciones a incorporar en los instrumentos normativos para generar la condición de factibilidad. Además, es plenamente compatible con los objetivos del
PRMS, ya que se realizarán mejorías sobre la actual red vial que permitirá descongestionar el sector en estudio, contribuyendo a una mejor y más eficiente infraestructura vial para la capital del país en el largo plazo.
Por otra parte, y en relación a los proyectos inmobiliarios que se están desarrollando en zonas cercanas al área de estudio, el mejoramiento de la Ruta 5 Norte, en este tramo, adquiere gran relevancia, considerando que existe en la actualidad un tráfico importante de personas y vehículos que se trasladan desde el centro de Santiago hasta la zona norte del acceso a Santiago, específicamente hacia las comunas de Quilicura, Lampa y Colina, las que utilizan la Ruta 5 Norte como elemento de conectividad.
En conclusión, el proyecto “Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la
Ruta 5 Norte, Región Metropolitana”, Concesión Tramo Santiago-Los Vilos, es coherente con el desarrollo de algunos proyectos inmobiliarios, especialmente los que existen en la comuna de Lampa, ya que en Quilicura y Colina, éstos se desarrollan lejos de la Ruta 5 Norte".

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL

En la DIA el titular ha declarado textualmente lo siguiente:
“Comuna de Colina (2009-2012)
El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es un instrumento de planificación establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para orientar la conducción del desarrollo Comunal. Junto con el Plano Regulador Comunal constituyen los principales instrumentos de planificación que disponen las administraciones locales. El PLADECO en tanto instrumento de gestión establece una relación coherente y operativa entre una visión de futuro Comunal (imagen objetivo) y las actuaciones públicas y privadas necesarias para hacerla realidad. En este sentido, constituye un mecanismo que integra y orienta las iniciativas sectoriales en torno a objetivos precisos. Por lo mismo, es un soporte fundamental para la toma de decisiones de la autoridad municipal.
A continuación, se muestra uno de los objetivos del PLADECO, en cuanto al desarrollo de la infraestructura vial.
Infraestructura y Servicios Públicos:
Reforzar el Rol residencial de Colina reconociendo el carácter sub-urbano, mejorando los instrumentos de planificación, el equipamiento y la infraestructura de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Comunal
 
b) Comuna de Quilicura (2010-2014)
El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es el instrumento de planificación y gestión por excelencia que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 7° define como: “el instrumento rector del desarrollo en la comuna, que contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el periodo de desempeño de las autoridades electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá ser sometida a una evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan”.
Uno de los objetivos del PLADECO, lo constituye la modernización de la infraestructura comunal (vialidad estructurante, edificios municipales, parques, etc.). Es en este ámbito, en el cual el proyecto “Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta
5 Norte, Región Metropolitana”, ayuda a cumplir este objetivo y se hace compatible con este instrumento de planificación comunal.
 
c) Comuna de Lampa (2005-2009)
El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuenta la organización municipal. El objetivo principal es contribuir a una administración eficiente de la Comuna y promover iniciativas y proyectos destinados a impulsar el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
La comuna de Lampa posee un PLADECO aprobado en el año 2005, donde el municipio establece diferentes programas y proyectos, a través de los cuales se plantean los objetivos a cumplir y los lineamientos estratégicos. Las acciones estratégicas de comunicación y de integración, llamada proactiva, deben inspirar a todos los programas, como debe ser al constituir estos lineamientos.
El presente proyecto es compatible con lo indicado en el PLADECO, ya que, dado el carácter de incremento de la población que ha tenido Lampa, sus habitantes y nuevos residentes de conjuntos habitacionales, se verán beneficiados con un mejoramiento en la conectividad entre esta comuna y la zona centro.”

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO

De acuerdo a los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación del proyecto DIA proyecto “Conversión Estandar Urbano del Acceso a Santiago RUTA 5 Norte, Región Metropolitana, Concesión Tramo Santiago-Los Vilos” y lo aportado por los servicios participantes en dicho proceso, se concluye que el emplazamiento del proyecto se encuentra acorde con el Plan Regulador Metropolitano de Lampa, Quilicura y Colina.

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

 

  • El proyecto acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
  • El proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 95/01 del Minsegpres.
  • El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Decreto Supremo Nº 95/01 del Minsegpres., para los cuales cumple con los requisitos para su otorgamiento.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=75/63/eda9754fb2376837229879b2ab9b1facf2d3


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