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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar "

Resolución Exenta Nº 105

Copiapó, 20 de Mayo de 2009



VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar", presentada por la Señorita Sol Jazmin Pardo Muñoz en representación de Gran Atacama Tour Operador S. A, con fecha 21 de Enero de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) S/N Por Gran Atacama Tour Operador S. A, con fecha 21/01/2009 ; Test de Admisión S/N Por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 26/01/2009 ; Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº023 Por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 26/01/2009;Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N Por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 20/02/2009; Adenda S/N Por Gran Atacama Tour Operador S. A, con fecha 16/03/2009 ,Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº080 Por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 16/03/2009 ; Resolución de Ampliación de Plazos Nº068 Por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 06/04/2009; Adenda S/N Por Gran Atacama Tour Operador S. A, con fecha 17/04/2009; Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº131 Por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 20/04/2009.

    2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

    Oficio Nº085 sobre la DIA, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 30/01/2009; Oficio Nº500027509 sobre la DIA, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 04/02/2009; Oficio Nº96 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 06/02/2009; Oficio Nº131 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 09/02/2009; Oficio Nº0692 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/02/2009; Oficio Nº138 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 10/02/2009; Oficio Nº056 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 11/02/2009; Oficio Nº12.600/19 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 11/02/2009; Oficio Nº71 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 11/02/2009; Oficio Nº257 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 11/02/2009; Oficio Nº132 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 11/02/2009; Oficio Nºxx sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 12/02/2009; Oficio Nº303 / 2009 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/02/2009; Oficio Nº028 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 13/02/2009; Oficio Nº688 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 16/02/2009; Oficio Nº223 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 18/03/2009; Oficio Nº274 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 20/03/2009; Oficio Nº1391 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/03/2009; Oficio Nº113 sobre la Adenda 1, por SEC, Región de Atacama, con fecha 25/03/2009; Oficio Nº249 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 26/03/2009; Oficio Nº598 / 2009 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/03/2009; Oficio Nº062 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 06/04/2009; Oficio Nº816 / 2009 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/04/2009;
     
    2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. 

    En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar", han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA III, Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:  

    CONADI, Región de Atacama
    CONAF, Región de Atacama
    DGA,Región de Atacama
    Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama
    DOH, Región de Atacama
    Gobernación Marítima de Caldera
    Ilustre Municipalidad de Chañaral
    SAG, Región de Atacama
    SEC, Región de Atacama
    SEREMI Agricultura, Región de Atacama
    SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
    SEREMI Minería, Región de Atacama
    SEREMI Minvu, Región de Atacama
    SEREMI MOP, Región de Atacama
    SEREMI Salud, Región de Atacama
    SEREMI SERPLAC, Región de Atacama
    SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
    SERNAGEOMIN, Región de Atacama
    SERNAPESCA, Región de Atacama
    SERNATUR, Región de Atacama
    Consejo de Monumentos Nacionales
    Superintendencia de Servicios Sanitarios  

    Se excluyeron de participar en la evaluación del Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar" realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: 

    Of. no Participacion en la Evaluacion Nº30 Por CONAF, Región de Atacama, con fecha 05/02/2009; Of. no Participacion en la Evaluacion Nº168 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/02/2009.
  3. El Acta de la Sesión  la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, de fecha 13/05/09.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar".

  5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.-Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar".

2.-Que, el derecho de Gran Atacama Tour Operador S. A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar" consiste en:

3.1. Antecedentes del Titular

Titular: Gran Atacama Tour Operador S.A.

Rut: 99.582.250-4

Domicilio: Mall Plaza Real Oficina F-207 Colipí 484. Copiapó

Representante Legal: Sol Pardo Muñoz

Rut: 13.016.548-6

Domicilio: Mall Plaza Real Oficina F-207 Colipí 484. Copiapó

3.2. Ubicación

El Proyecto se emplazará en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral, comuna de Chañaral. Específicamente en el Parque Nacional Pan de Azúcar, que se ubica a 20 kilómetros al norte de la Ciudad de Chañaral, tomando el camino costero que sale de la zona norte de la ciudad. Sus coordenadas son: 

Sector camping Piqueros y Soldado, área administración y de personal:

 
Vértices
Este (Y)
Norte (X)
1
333123
7105417
10
333330
7106691
11
333318
7106582
12
333371
7106232
13
333426
7105804
14
333421
7105672
15
333108
7105447
2
333305
7105343
3
333336
7105433
4
333898
7105390
5
333878
7105707
6
333725
7106041
7
333665
7106174
8
333451
7106865
9
333323
7106836
 
 
Sector cabañas 1 y 2
Vértices
Este (Y)
Norte (X)
1
334966
7108372
2
334980
7108512
3
334883
7108575
4
334802
710
 
3.3. Monto de Inversión: US $ 304725
 
3.4. Vida útil: 40 años
 

3.5. Mano de Obra

 
Etapa
Número de Personas

Tiempo
(meses, años)

Construcción
22
 4 años
Operación
10
40 años
Total
32
 40años

3.6. Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has)

Construcción
52
Operación
52
Abandono
52
 

3.7. Descripción del Proyecto

El centro de desarrollo turístico Lodge Pan de Azúcar corresponde a una concesión turística entregada por la corporación Nacional Forestal (CONAF) a la empresa Gran Atacama Tour Operador S.A. por 40 años al interior del Parque Nacional Pan de Azúcar.

El Proyecto persigue ofrecer un servicio turístico y recreacional de calidad internacional al visitante. Para esto se consideró en una primera etapa el mejoramiento de las obras preexistentes una vez entregada la concesión. Estas obras que ya se encontraban construidas corresponden a Camping y servicios higiénicos Soldado, Camping y servicios higiénicos Piqueros y Cabañas CONAF, denominas para la concesión como cabañas 1 y 2. En una segunda etapa el proyecto consideró la construcción y equipamiento de 8 cabañas, localizadas entre el camping Soldado y camping Piqueros, las cuales fueron diseñadas con la finalidad de generar el mínimo impacto al paisaje, Utilizando en su construcción materiales como barro, brea y totora. Para la localización de estas obras se contó con la autorización de CONAF (29/08/2007). Además de la construcción y habilitación del área de administración y de personal, bajo la misma modalidad utilizada en la construcción de las cabañas.

Por último el Proyecto considera mejorar y demarcar actuales huellas existentes para los vehículos, habilitando áreas de esparcimiento y de estacionamiento de igual manera con esta medida se busca la protección de áreas que se encuentran dentro de la concesión con el objetivo de recuperar especies nativas, y preservar un sitio arqueológico correspondiente a un cementerio indígena saqueado en su totalidad con anterioridad a la firma de decreto del Parque Nacional Pan de Azúcar. En dichos lugares se espera durante el 2009 -2010 evitar el acceso vehicular.

 
3.7.1 Actividades Principales:
 
  • Mejoramiento de camping
  • Mejoramiento de servicios higiénicos
  • Mejoramiento de cabañas
  • Construcción de cabañas
  • Construcción y habilitación de área de administración y personal
  • Construcción y habilitación de kiosco  
 

3.7.2. Principales Instalaciones

  • Cabañas
  • Sitios de camping
  • Baños
  • Kiosco  

3.7.3 Vías de Acceso

Al Proyecto se accede a través de la ruta enrolada C-120, de una longitud total de 27,1 kilómetros que une Chañaral con el Parque Nacional Pan de Azúcar, la cual se bifurca desde la ruta 5 Norte a la altura de la ciudad de Chañaral.

3.8. Aspectos Relevantes de la Evaluación 

3.8.1. Calidad del Aire

El Proyecto por sus características no presenta emisiones de carácter significativas a la atmósfera; La generación de material particulado es producto del tránsito vehicular al interior de la concesión, a través de la delimitación de rutas de uso interno, que están señaladas por monolitos de piedras pintadas con figuras étnicas, esto restringe el paso de vehículos a campo traviesa, pudiendo de estas manera controlar la velocidad de los mismos al interior del área de camping. De igual manera, se instruirá al personal de no realizar quemas de basuras u otro tipo de desechos.

 
3.8.2 Agua Potable

El agua utilizada en las diferentes etapas del Proyecto, es agua potable que proviene del pilón que la Ilustre Municipalidad de Chañaral posee en el estanque de propiedad de la empresa Aguas Chañar S. A. según se establece en el Certificado de fecha 14/02/2008 (ver anexo 1). Esta agua es comprada por la empresa Gran Atacama, según se establece en la carta de fecha 19/06/2007 (Ver anexo 2), y trasladada al Lodge Pan de Azúcar en el camión aljibe de 10m³ de la empresa Gran Atacama.

El consumo de agua del Proyecto se estima en 150 lts/ día/ por persona, que es depositado según requerimientos del momento (camping o cabañas), en algunos de los 6 estanques acumuladores de agua de aproximadamente 6m³ cada uno, con los que cuentan las instalaciones de la concesión. 

 
3.8.3 Residuos Líquidos  

Los residuos líquidos domésticos generados durante toda la vida útil del Proyecto, serán dispuestos en el sistema de alcantarillado existente en las instalaciones higiénicas de la concesión autorizadas según resoluciones sanitarias N° 2062 y N° 2059.

El Proyecto no genera Residuos Líquidos Industriales. 

 
3.8.4 Residuos Sólidos

La generación de residuos domésticos en temporada estival, temporada de mayor afluencia de público, se estima en 4m³ al día y son trasportados al vertedero municipal, se mantendrá registro de disposición final de residuos asimilables a domésticos.

De igual manera el proyecto desde el verano del año 2008 ha implementado un sistema de separación de residuos, que cuenta con 3 puntos de acopio techados con totora ubicados en el camping Piquero y 4 sin techar ubicados en el camping Soldado. Cada punto de acopio tiene 4 receptáculos, para: vidrios, papeles, vegetales y plásticos, recuperándose en temporada alta (estival) en promedio 8 m3 de botellas de vidrio como producto más significativo.

Para esta iniciativa se contará con un centro de acopio que se construirá en el sector de Camping Soldado aprovechando una construcción en piedras ya existente, de aproximadamente 55 m², de las cuales, se utilizará como centro de acopio un total de 20 m². Este lugar será techado con madera y totora, similar a las construcciones de los sitios y cabañas del lodge. Se instalará un punto de agua para el lavado de manos del personal que manipulará los residuos reciclables.

El Proyecto en su etapa de operación generará residuos sólidos peligrosos asociados a las Baterías monoblock gel AGMBatería hermética AGM, de marca Victron, que son requeridas para almacenar la energía generada a través de los paneles solares, con los que cuenta el proyecto, estas no necesita mantención y tienen una vida útil de 5 años. La disposiciones final de estos residuos sólidos peligrosos, será la empresa Hidronor.

Se mantendrá registro asociado a la disposición final de estos residuos en casa que la Autoridad Ambiental los requiera.

3.8.5 Ruido

El Proyecto no contempla emisiones de ruido significativas, la generación de ruido se produce durante la temporada alta (estival), etapa de mayor afluencia de público, como medida de control para ruido que pueda molestar tanto a los visitantes del lugar como a la fauna del Parque nacional, se implementarán programas de educación y de difusión del reglamento para el buen comportamiento del visitante, el cual indica que existe un horario de silencio a partir de las 0:0 horas en adelante.

3.8.6 Energía y Combustible

El Proyecto considera la instalación de placas foto eléctrica y baterías de acumulación con el objeto de generar electricidad para iluminación con potencia de 12 volt. Estos sistemas serán inscritos en la superintendencia de Electricidad y combustible.

Se evaluará la viabilidad de incorporar aerogeneradores como fuente de energía alternativa, teniendo en consideración el Plan de Manejo del Parque Nacional y el correspondiente cuidado a la fauna y avifauna del mismo.

3.8.7 Emisiones Lumínicas

Las fuentes de luz provienen de las obras preexistentes y las nuevas obras, que se abastecen con energía solar a través de paneles fotovoltaicos, que tienen una duración aproximada de 4 horas de luz por noche, utilizando ampolletas con ahorro de energía. Como medida de control para este tipo de emisiones, el proyecto contempló la instalación de paneles con totora y brea para evitar que el haz de luz de los vehículos se dirija al mar, evitando así que impacte negativamente a la avifauna que durante la noche puede hacerse presente en la playa y verse afectada por esta situación.

Asimismo se prohíbe el uso de generadores a petróleo a los visitantes, esto contribuye a eliminar el impacto por luz y ruido en la avifauna del lugar y en los visitantes del Parque Nacional.

3.8.8 Flora y Fauna 

La flora y fauna del Parque no se verá afectada de manera significativa por esta actividad, se delimitaran los caminos al interior de la concesión con el objeto de proteger flora y fauna que pueda encontrarse en el área de emplazamiento del Proyecto. 

3.8.9 Patrimonio Cultural

En el área de influencia del Proyecto no se encontraron sitios arqueológicos ni evidencias de patrimonio cultural protegido por la legislación vigente. Sin embargo dentro del área de concesión turística se encuentra un antiguo cementerio indígena que fue saqueado con anterioridad a la promulgación del Parque Nacional Pan de Azúcar, esta área se pretende proteger y recuperar, cabe destacar que hoy en día no se encuentra identificado como sitio de interés turístico u otro. En una primera etapa se pretende prohibir el ingreso a vehículos, con la autorización de CONAF, para ello se pondrán señalizaciones tipo monolitos construidos en piedra y pintados con motivos étnicos.

De igual forma en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N º 17.288 de Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Gobernación Provincial de Chañaral para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.  

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar " cumple con:

 
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
 

4.1.1 Ley 19.300 y D.S. N° 95 /2005. MINSEGPRES, Art 3 letra p señala que deben someterse al SEIA los proyectos que Ejecuten obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Cumplimiento: El Titular se someterá el Sistema de Impacto Ambiental, asumiendo los requerimientos necesarios para llevar a cabo este Proyecto.

 4.1.2 Ley 18.362/1984, Ministerio de Agricultura, Establece el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del estado SNASPE, los Art 11, 12, 13 y 14 Establecen la elaboración de planes de manejo, para cada unidad en concordancia con las definiciones y objetivos señalados para cada categoría de manejo respectivo. Relación con el Proyecto: De acuerdo a la información proporcionada por el Titular la normativa de uso del territorio, Plan de manejo del Parque Nacional Pan de Azúcar, en que se emplazará el Proyecto corresponde a una zona de uso público intensiva, que permite desarrollar actividades relacionadas con el con el turismo, ecoturismo u otras que requieran de instalaciones en el lugar.
 

USOS DE SUELO PERMITIDOS PLAN DE MANEJO: El Proyecto se localiza en una zona determinada como Uso Público Intensivo, área que se orienta a satisfacer objetivos recreativos tales como camping, cabañas, actividad ecoturística, u otras que requieran de instalaciones en el lugar. El área deberá contar con instalaciones de protección, control y administración necesarias para atender a los visitantes. En el área se podrá desarrollar infraestructura y servicios bajo conceptos e instrumentos de planificación específica. Se podrán desarrollar proyectos de infraestructura y servicios cuyos impactos en magnitud, duración o degradación sea pertinente evaluar a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La restauración, investigación podrán realizarse donde se autorice o de acuerdo con instrumentos de planificación específica. 

Restricciones específicas
 
  • No se permite el tránsito de vehículos por las playas.
  • No se permite el desarrollo de actividades ni construcción de instalaciones incompatibles con los objetivos del Parque.
  • El diseño y construcción de las facilidades al visitante, deberán ajustarse a normas que contemplen una estricta armonía con el medio ambiente natural.
  • Se permiten concentraciones relativamente altas de visitantes y de las instalaciones para entregar servicios a estos como, venta de souvenires, cafetería, servicios higiénicos, etc.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos que contravengan los objetivos del presente Plan de Manejo del parque, que regula el ordenamiento del territorio del área.

D.S. 146, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece que las fuentes fijas no pueden superar la emisión de ruidos molestos en los valores que indica dependiendo del sector en que se ubican. Cumplimiento El Proyecto establece generación de ruidos menores, se dispone de un reglamento interno que prohíbe ruidos molestos a partir de las 00:00 hrs. al interior del camping.

D.S. 144/61, del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones contaminación de cualquier naturaleza. Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes deben ser captados o eliminados de manera que no causen peligros, daños o molestias. Prohíbe la incineración de desperdicios. Cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta normativa durante toda la vida útil del mismo.

D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta normativa durante toda la vida útil. 

5.-Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

PAS 91 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L Nº 725/67, Código Sanitario. .Al respecto, la SEREMI de Salud se ha pronunciado Conforme a través del Ord. N° 816 de fecha 27 de abril de 2009.

6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

a) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a)del art. 11 de la Ley 19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad efluentes, emisiones o residuos), se señala que el Proyecto no afectará la salud de la población dado que las emisiones y residuos serán de baja magnitud y principalmente durante el período estival, se adoptarán todas las medidas de control necesarias que requiere el proyecto para funcionar la interior del Parque Nacional Pan de Azúcar.

b) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b)del art. 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire), se señala que el Proyecto noafectará la calidad ni la cantidad de recursos naturales dado que la intervención sobre elsuelo será mínima, no se emitirán efluentes ni emisiones, y no se dañarán recursos bióticos.

c) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos), se puede señalar que el Proyecto no contempla en su ejecución ningún tipo de reasentamiento ni alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos.

d) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d)del art.11 de la Ley 19.300 (localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas), es posible señalar que el Proyecto se emplaza en un área protegida, pero dentro del sector de uso intensivo definido por el plan de manejo no afectando de ninguna manera el asentamiento humano existente en la caleta que alberga el Parque.

e) Con relación a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra e)del art. 11 de la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona), es posible señalar que dentro del Parque existen áreascon valor paisajístico y/o turístico; sin embargo, la visibilidad de dichas áreas no se verá obstruida por el Proyecto. Por otra parte, este proyecto pretende impulsar el desarrollo turístico del Parque Nacional Pan de Azúcar motivo por el cual considera un estilo de construcción que lo asemeje con el paisaje.

f) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) delart. 11 de la Ley 19.300 (alteración de Monumentos Nacionales), el Proyecto no seemplaza en zonas de interés con valor histórico o cultural y pretende recuperar para el 2010 un sitio arqueológico correspondiente a un cementerio prehispánico que fue saqueado con anterioridad a la creación del Parque Nacional y que dada esta razones no se encuentra dentro del listado del Parque de atracciones turísticas.

7.-Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

a) Apoyar a la Ilustre Municipalidad de Chañaral y organismos competentes, en iniciativas tendientes a solucionar el problema de los perros vagos al interior del Parque Nacional Pan de Azúcar. 

b) Colaborar con la Ilustre Municipalidad de Chañaral en la elaboración de un plan de minimización de residuos sólidos domiciliarios, a fin de disminuir el volumen de residuos que son llevados a un sitio de disposición final.

8.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del Proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

9.-Que, para que el Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar"  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.-Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.-Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

12.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.-Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, las modificaciones del proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

14.-Que si bien el seguimiento y monitoreo ambiental señalado en la presente resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el Titular, la Comisión Regional del Medio Ambiente podrá solicitar cuando existieren antecedentes fundados, monitoreso análisis y mediciones adicionales a los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, así como la modificación de sus frecuencias. A su vez el Titular podrá solicitar a la Comisión, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o sus frecuencias y/o demás características.  

15.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar" presentada por la Señorita Sol Jazmin Pardo Muñoz en representación de Gran Atacama Tour Operador S. A.

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

3.-Hacer presente que proceden en contra de la presente resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





VIVIANA IRELAND CORTES
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
III Región de Atacama




PLACIDO AVILA CASTRO
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
III Región de Atacama




PAC/JGC/MCGR/CHG

Distribución:
  • Sol Jazmin Pardo Muñoz
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI SERPLAC, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Wladimir Muñoz Lagos
  • David Alvarez Peralta
  • JORGE CAMPILLAY RAMIREZ
  • MAGALY VARAS GONZALEZ
  • CARLOS PALMA VERGARA
  • VIVIANA IRELAND CORTES
  • Carlos Perez Gutiérrez
  • Gonzalo Catalán V.
  • ALEJANDRA AQUEA BERRIOS
  • CARLOS GOMEZ LOO
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Centro de Desarrollo Turístico Lodge Pan de Azúcar "
  • Archivo CONAMA III, Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/df/4c3dded3dfdaca26d6d9ac3bb32d8f0c6398


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