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ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 342

ANT: Oficio Nº 21 Solicitud de Evaluación de la Adenda del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmónidos, Isla Canalad, sector Este de Isla Canalad 1, Centro Código 110907"

MAT: Se pronuncia sobre la Adenda que indica

Valparaíso, 14 de mayo de 2021



DE: SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Adenda del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmónidos, Isla Canalad, sector Este de Isla Canalad 1, Centro Código 110907", presentado por la señora Consuelo Leonor Chamorro Keim, en representación de Australis Mar S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    1.  1.1.       Antecedentes Generales

        
      1.1.1. El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110907, autorizado a través de las Resoluciones Exentas N° 262 de 2010, N° 3068 de 2011 y N° 3009 de 2012, todas de Subpesca, y la RCA N° 747 de 2009.  
       
      1.1.2. El presente proyecto en evaluación corresponde a una ampliación de la producción de los recursos salmónidos de 2.100 a 5.200 toneladas y en la instalación de 22 balsas jaulas de 40x40x20 m. Además, el centro contará con un sistema de ensilaje para la desnaturalización de la mortalidad.
       
      1.2.      Observaciones al titular.
       
      En relación a lo señalado por el titular en la actual adenda complementaria y a las estadísticas de biomasas informadas por esta Subsecretaría durante el proceso de evaluación del centro de cultivo 110907, es de interés mencionar:
      Mediante los ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 174 de fecha 3 de abril y ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 189 de fecha 13 de abril de 2020, este organismo del Estado informa que “De acuerdo a las estadísticas de producción proporcionadas por Sernapesca, el centro de cultivo el año 2014, produjo un total aproximado de 2.137 toneladas de salmónidos”. 
      Lo antes señalado, obedece al cálculo para el periodo de producción comprendido entre febrero a diciembre del año 2014, por tanto corresponde sólo al cálculo de las biomasas declaradas por el titular en el “año 2014”.
      Posteriormente, a través del ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 42 de fecha 21 de enero de 2021, en respuesta a la evaluación de la adenda, se indica que “esta Subsecretaría calculó una producción de 2.549 toneladas para el ciclo productivo comprendido entre febrero de 2014 a febrero de 2015”. Lo anterior, señala de forma explícita que el cálculo de producción se realiza por “ciclo de cultivo”, es decir, de febrero de 2014 a febrero de 2015 (operación de 12 meses), por lo cual, dicha producción es mayor a la calculada para el “año 2014”, debido a que se incluyen las biomasas declaradas a Sernapesca, durante los meses de enero y febrero de 2015. 
      Además, en dicho pronunciamiento también se indica que “el centro con una producción de 1.014 toneladas ya presentó condiciones de anaerobiosis, es decir, con una producción menor a la autorizada en la RCA, el área concesionada manifiesta impacto en los sedimentos”. Dicha producción, corresponde a las biomasas declaradas por el titular para el mes de octubre de 2014, mes en el cual se realizo el muestreo de la INFA.
       
      Conforme a lo antes señalado, es importante manifestar que esta Subsecretaría en momento alguno ha errado en los cálculos de producción informados en el proceso de evaluación, sino más bien, en base a la propia información de producción entregada por el titular, la información de producción oficial manejada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la normativa vigente, se ha realizado un detallado análisis de la producción y su relación con el comportamiento ambiental del sector en evaluación. 
       
       
  2. Normativa de carácter ambiental aplicable
    1. 2.1. Esta Subsecretaría reitera lo señalado en el ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 42 de fecha 21 de enero de 2021, respecto de la operación e información ambiental vigente con que cuenta el centro de cultivo. Conforme a lo anterior y “En relación a los antecedentes ambientales con que cuenta el centro de cultivo en evaluación, es del caso indicar que éste registra, según los antecedentes proporcionados por Sernapesca, como información ambiental una INFA anaeróbica realizada el año 2014 y con posterioridad una INFA (post anaeróbica), con resultado aeróbica realizada el año 2015.
      Respecto a la operación del centro, de acuerdo a la estadística de producción proporcionada por Sernapesca, el centro de cultivo produjo un total de 2.549 toneladas de salmónidos durante el ciclo productivo llevado a cabo en el periodo febrero de 2014 a febrero de 2015.
      Por su parte, en el Artículo 19 del RAMA se estipula que “En el caso de los centros de cultivo que no se encuentren en operación y cuyo último INFA no haya tenido resultados negativos, no será exigible la entrega de INFA, salvo que hubieren transcurrido cinco años desde la fecha de la última cosecha de ejemplares, entendiéndose por tal, la fecha en que se produzca el total despoblamiento del centro de cultivo respectivo.”. 
      De acuerdo a lo anterior y habiendo transcurrido el plazo de 5 años estipulado en la normativa respecto de la última cosecha de ejemplares (año 2015 de acuerdo a lo declarado por el titular en la plataforma de Sernapesca) y a la fecha en la cual se realizó la última INFA (julio de 2015), esta Subsecretaría informa que el centro no cuenta con una INFA vigente que acredite las actuales condiciones del centro de cultivo. Lo anterior, independiente de la presentación a través del SEIA de una CPS realizada en enero de 2019“.”
       
      2.2. Respecto del cumplimiento del Artículo 17 del RAMA, éste indica claramente que “Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas.”. Además, indica que no se otorgará el permiso ambiental sectorial a un centro de cultivo respecto del cual se haya solicitado un aumento de producción si éste “Ha operado, sea que cuente o no con resolución de calificación ambiental, y el resultado de la INFA correspondiente al momento de solicitar la modificación indique la existencia de anaerobia en el sitio”. 
      A la luz de los antecedentes productivos y ambientales del sector, resulta interesante destacar, que si bien el centro cuenta con 2 INFAs, la realizada el año 2014 es la única que refleja el real comportamiento del área concesionada, en relación a la actividad intensiva de cultivo y el comportamiento de la capacidad ambiental del cuerpo de agua, ya que el centro se encontraba en plena operación al momento de su muestreo. Además, la condición de anaerobia obtenida, permite inferir, que el sector no es apto para soportar una importante carga orgánica, ya que con sólo 1.014 toneladas y a 8 meses de operación, el sitio concesionado, de acuerdo a lo reflejado en el registro visual, presentaba una importante superficie de mantos blanquecinos, atribuibles a bacterias anaeróbicas filamentosas.
      Por otra parte, la INFA muestreada en el año 2015 y que presentó condición aeróbica, se realizó cuando el centro se encontraba por más de 5 meses sin operación, es decir, sin carga orgánica que pudiera alterar el medio receptor, al igual que la CPS muestreada en el año 2019, ya que el centro se encontraba son peces por más de 6 años.
      Finalmente, se concluye, que la única INFA con que cuenta el centro de cultivo en plena operación, es la INFA año 2014 y mediante esta, se determinó que el centro presentaba condiciones anaeróbicas producto de la presencia de bacterias en el fondo marino, por lo cual no se puede determinar que la “futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presentará condiciones aeróbicas, con el aumento de producción solicitado”.
       
  3. Permisos Ambientales Sectoriales
    1. En relación al análisis presentado en adenda complementaria, respecto de las condiciones ambientales del centro de cultivo, es importante señalar:
      Si bien el centro de cultivo en la INFA 2014, INFA 2015 y CPS 2019 cumple con los niveles de oxígeno disuelto, dicha medición se realiza en la columna de agua y no en sedimentos, por lo cual, no necesariamente refleja la condición de oxígeno disponible en el fondo.
      La INFA 2014, que presentó condiciones anaeróbicas, fue muestreada sólo 8 meses posterior al ingreso de peces al centro de cultivo (octubre de 2014), por lo cual, dicho estado se generó con la primera y única operación del centro de cultivo.
      La INFA 2015, se muestreo en julio de 2015, es decir, fue muestreada cuando el centro se encontraba sin peces, y por tanto, sin aporte de materia orgánica producto de fecas y alimento no consumido, por tanto, no refleja el comportamiento de un centro en operación.
      El titular indica que “Los registros de medición ADCP en CPS 2019, indican que la velocidad de la corriente promedio (considerando todas las capas de la columna de agua) es de 25,81 cm/s, registrándose la mayor velocidad absoluta en la capa profunda, 50,0 m, con 121,95 cm/s, correspondiendo al 64,9 % de los datos en magnitudes superiores a los 30 cm/s” y que “Estas condiciones de sustrato duro e irregular, altas velocidades de corrientes, resuspensión en el fondo y alto potencial de dispersión de partículas en la columna de agua, toman gran relevancia para señalar que el enriquecimiento orgánico ocurrido en la INFA del 2014 no volverá a repetirse, debido a la información hidrodinámica levantada en la CPS del 2019”. Si bien la información obtenida en terreno indica que el sector presenta óptimas condiciones de ventilación, la realidad demuestra lo contrario, debido a que con un mínimo periodo de operación (meses) y una carga orgánica de 1.014 toneladas de salmónidos, el sector modifica sus condiciones ambientales.
      Debido a que el centro opero por sólo 12 meses, no existen mayores antecedentes que permitan determinar que no se repetirá la condición de anaerobia en el sector en evaluación. Lo anterior, debido a que las “condiciones de sustrato duro e irregular, altas velocidades de corrientes, resuspensión en el fondo y alto potencial de dispersión”, son características que siempre ha tenido el sector y, que en el año 2014 no garantizaron la condición aeróbica del mismo, por tanto, nada asegura que el sector sea compatible con la operación de las actividades de acuicultura.
      Finalmente, si bien el análisis integrado presentado en esta oportunidad, indica de forma correcta la biomasa histórica del centro de cultivo, el análisis ambiental/productivo realizado, no se condice con los antecedentes empíricos del sector.

       

  4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    1.  En relación al Artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se informa:

      El centro de cultivo en evaluación cuenta con la RCA N° 749 de 2009, la cual autoriza una producción máxima de 2.100 toneladas de salmónidos por ciclo productivo.
      De acuerdo a la estadística de producción proporcionada por Sernapesca, el centro de cultivo produjo un total de 2.549 toneladas de salmónidos durante el ciclo productivo llevado a cabo en el periodo febrero de 2014 a febrero de 2015. 
      Con respecto a los antecedentes ambientales del mismo, la INFA correspondiente al año 2014 (muestreada en octubre de 2014), arrojó condiciones de anaerobia, lo cual fue confirmado mediante la presencia de cubierta de microorganismos visibles detectados en la evaluación del registro visual. Al respecto, es del caso informar que la señalada INFA anaeróbica fue muestreada en el centro cuando éste, de acuerdo a las estadísticas de Sernapesca, mantenía una biomasa en el agua de 1.014 toneladas de salmónidos.
      La actual modificación de producción solicita aumentar de 2.100 a 5.200 toneladas de salmónidos, sin embargo, el centro con una producción de 1.014 toneladas ya presentó condiciones de anaerobiosis, es decir, con una producción menor a la autorizada en la RCA, el área concesionada manifiesta impacto en los sedimentos.
      De acuerdo a lo anterior y en consideración a que en adenda complementaria no se presentan antecedentes suficientes que garanticen que el aumento de la producción solicitada no generará efectos ambientales y ecológicos significativos sobre los recursos naturales presentes en el sector concesionado, esta Subsecretaría reitera que no es posible determinar que el proyecto no generará alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
       

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
POR ORDEN DEL SR. SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA



Eugenio Andrés Zamorano Villalobos
Jefe de División de Acuicultura
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
GRR/MBI/CAV

Distribución:

  • Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
  • SERNAPESCA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
  • DIRECCIÓN ZONAL REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
  • DIVISIÓN DE ACUICULTURA C.I. 1389/2021
  • OFICINA DE PARTES Y ARCHIVOS
C/c:

  • COORD. SEIA DIRECCIÓN ZONAL REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
  • ARCHIVO UA SSPA 7739
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/8b/ab980099ee21c81575de0c06d8cc99ed633e


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