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No 325

Iquique, 30 de Julio de 2014



Informe Consolidado Nº 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado"

Nombre del Titular : Compañia Minera Cerro Colorado Ltda.
Nombre del Representante Legal : Cristian Andres Sandoval Gonzalez
Dirección : Esmeralda 340, piso 4

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 2 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado", la que deberá entregarse en 11 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Barbara Iturriaga Zamora, dirección de correo electrónico biturriaga.1@sea.gob.cl, número telefónico 57-582014.

  1. Descripción de proyecto
    1. Con respecto a la caracterización de los ripios presentada a través de Adenda 1, el Titular deberá incorporar los antecedentes de respaldos asociados al análisis de los datos mostrados en la Tabla AD-2 “Caracterización Granulométrica Muestras de Ripio y Grava”. Asimismo deberá presentar los antecedentes de respaldo asociados a los datos de humedad, densidad y permeabilidad, indicando específicamente los tipos de ensayo realizados.

    2. Respecto de la nueva medida de control propuesta para los botaderos de ripios planta 2 asociada a la construcción de drenajes internos, el Titular deberá aclarar la ubicación específica de los mismos, indicando además si las piscinas de captación de lixiviados mencionadas son piscinas que se construirán o son piscinas existentes. Indicar su ubicación, las medidas de control para las contingencias, detección de fugas, entre otros.

       
    3. El Titular deberá presentar de manera detallada la ubicación de todos los pozos en coordenadas WGS84 e incorporarlos dentro del plano correspondiente.

    4. En relación a la Tabla AD-3 “Caudales de desaguado del rajo CMCC” de la Adenda 1, se deberán presentar todos los antecedentes que permitan verificar los datos de caudales para los años 1 y 5, ya que la sumatoria no concuerda con el valor total mostrado; de igual manera se deberán especificar los criterios que indican inexistencia de caudal en el sector poniente del rajo entre los años 6-8, así como también la inexistencia de caudal de afloramiento entre los años 1-3.

    5. El Titular señala en la Adenda 1 que la altura máxima del botadero oeste será de 240 m, sin embargo, dentro de los anexos 1.16 y 1.9 del a Adenda 1, se indica una altura máxima de 190 m. Considerando esta diferencia, se solicita aclarar la altura máxima del botadero, teniendo en cuenta los parámetros geométricos que garanticen la estabilidad física del mismo. Asimismo, deberá evaluar y presentar el análisis de cómo esto puede repercutir en el modelo hidrodinámico, diseño de drenes y diseño de canal de contorno.

    6. El Titular presenta en la Figura AD-21 de la Adenda 1 una línea de tiempo con la ocurrencia de contingencias asociadas a alteraciones de calidad de aguas en la zona mina. En este diagrama quedan en evidencia una serie de alteraciones de parámetros de calidad de aguas monitoreados, así como reiteradas roturas en las carpetas impermeabilizantes, puntualmente la del Pozo Polvo 2.

      De esta forma y considerando la información aportada, se solicita al Titular presentar el modelo numérico de flujo y transporte, en la zona de extensión del botadero, considerando un escenario donde la base impermeable, que impediría la generación de infiltración hacia las aguas subterráneas, pudiera verse afectada en su función, posibilitando con ello nuevos eventos de alteración de parámetros de calidad de agua subterránea. Junto con lo anterior, considerando los antecedentes disponibles y los riesgos asociados a las actividades mineras durante o después de finalizado el período de operación del Proyecto, el Titular deberá presentar una propuesta de plan de seguimiento consistente con los riesgos de contaminación, el cual debe permitir detectar y hacer seguimiento de alguna modificación no prevista en la calidad de las aguas subterráneas ante posibles recargas provenientes de infiltraciones en los botaderos.
    7. En relación al sistema de drenaje de aguas mina, en el EIA se señala que “Este sistema estará conformado por tres pozos, cuyas profundidades varían entre los 250 m y los 120 m, todos de 4de diámetro efectivo. Esto permitirá la instalación de bombas sumergibles que extraerán agua de acuerdo a los requerimientos establecidos en la estimación hidrogeológica cuyo valor máximo se estima en 7,1 l/s para el periodo 2013 – 2023”. Al respecto, en la Adenda 1 del Proyecto, en particular la respuesta 8 de la descripción de proyecto, se señala en la tabla AD-3 los caudales de desaguado del rajo, por 8 años y con un caudal máximo a extraer de 3,9 l/s. Respecto a la descripción de esta actividad, se solicita al Titular aclarar lo siguiente: 

      • Fecha de inicio del desaguado de la mina. En caso que esta actividad ya se haya iniciado, indicar los volúmenes extraídos y la cantidad de puntos de extracción.
      • Presentar los antecedentes técnicos que muestren los volúmenes de extracción en el tiempo.
    8. En relación a lo señalado por el Titular respecto de la nueva piscina de lodos, se le indica  que los proyectos deben asegurar las impermeabilizaciones de sus sistemas por medio de un sistema de control, de manera de poder fiscalizar que esta obra cumpla lo diseñado. Por lo anterior, se reitera al Titular que deberá implementar un sistema físico de detección de fugas o algún otro método físico, tendiente a asegurar la impermeabilidad de la carpeta o geomembrana impermeable, y que permita verificar esta condición, presentando todos los antecedentes técnicos ambientales asociados a dicho sistema, para la nueva piscina a construir.

    9.          El Titular, a través de los antecedentes presentados, no expresa de manera clara los volúmenes que se requieren o se requerirán por el sistema natural de Lagunillas y que deben ser entregados por el sistema de recarga artificial. Cabe señalar que este sistema fue diseñado para emular las surgencias naturales del sistema que dan sustento hídrico al ecosistema Lagunillas, por medio de 18 puntos.

       

      Al respecto, el Titular señala que “bajo los supuestos de la modelación numérica, las vertientes vuelven a fluir a partir del año 2055, fecha que es consistente con la estimación de la recuperación del nivel de referencia en el pozo de monitoreo LA-5, calculada para agosto de 2054, lo que permite establecer el inicio de la recuperación de las vertientes. Entre estos supuestos se ha considerado de manera conservadora que se utilizarán 13 l/s para abastecer del SRA, ya que el requerimiento hídrico del sistema Bofedal-Laguna Lagunillas estaría entre 8,5 y 13 l/s. Esta proyección representa una condición más realista que la utilizada en la evaluación de impacto del Proyecto (20 l/s) que fue establecida en función de la necesidad histórica del sistema”. Por otro lado, se indica por medio del “Informe plan de trabajo para el manejo de las funciones ecosistémicas del sistema lacustre de lagunillas - período anual marzo 2012– marzo 2013” que la recarga artificial sobrepasa los 20 l/s a marzo del 2013 y en los antecedentes disponibles en el “Sistema Control de Recurso Hídrico” en línea para los meses de abril y mayo del presente año, el caudal medio mensual sobrepasa los 25 l/s.

       

      Por lo tanto, el Titular deberá presentar en forma detallada y en el tiempo, los consumos de agua que requerirá el bofedal, tanto para su recuperación como para su mantención natural, en la situación sin y con proyecto, justificando la ampliación de los puntos de recarga artificial, dado que en un principio ya se encontrarían definidas las 18 surgencias señaladas en el párrafo precedente.

    10. En relación a los niveles de aguas subterráneas que se informan producto del seguimiento ambiental de la cuenca de Lagunillas, el Titular deberá presentar la forma en la cual se han integrado a los modelos numéricos de aguas subterráneas estos datos, con la finalidad de evaluar la idoneidad de estos modelos, ya que se encuentran expresados en distintos sistemas de referencia. Por otra parte, el Titular deberá declarar la forma en que se han georrefenciado estos puntos, en particular cómo se ha determinado su altitud de manera que sean comparables.

  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1.                 Considerando lo señalado en el punto 6.11 del presente informe, y en caso que corresponda, el titular deberá presentar los antecedentes que son requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial estipulado en el Art. 76 del RSEIA.

    2. En relación a los antecedentes presentados para el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del RSEIA, referido a calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje, en la Adenda 1 el Titular del Proyecto no entrega antecedentes que aseguren el cumplimiento de los requisitos y contenidos de dicho permiso. Por cuanto en la Adenda 1, no presenta los antecedentes relacionados con las medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, lo anterior para efectos de la calificación integral del establecimiento. Por lo tanto, el titular deberá presentar todos los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de este PAS.

    3.                  En relación a los antecedentes presentados en la Adenda 1 para el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del RSEIA, referido a permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales; se solicita al Titular complementar los antecedentes acompañados, en especial en lo referido a la no generación de núcleos urbanos al borde de la planificación territorial.

    4. En relación a los antecedentes presentados en la Adenda 1 para el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 106 del RSEIA, referido a obras de regularización y defensa de cauces naturales. Considerando los nuevos antecedentes generados producto de este informe, el Titular deberá presentar todos los antecedentes técnicos y formales, requisitos para el otorgamiento del referido PAS, para los cauces interceptados por las obras del Proyecto, en específico el rajo Mina, el botadero de Lastre Sur y el botadero de Ripios Planta 2.

  3. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. Considerando la nueva información que se genere a partir del presente informe, lo señalado en el EIA y su Adenda 1, el Titular deberá presentar de manera actualizada todos los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA. Sin perjuicio de esto, se solicita al Titular considerar en la evaluación lo siguiente:

    2.                Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

       

      a)      En relación a lo establecido en las normas primarias de calidad del aire, se indica al Titular que:

      ü    Los resultados entregados por la red de monitoreo de CMCC, para la estación Campamento, clasificada como estación de monitoreo con representatividad poblacional para PM10, indican una situación de saturación para la norma diaria y anual.

      ü    Debido a las obras y acciones que se implementarán, la localidad de Parca en el año 2016 se encontraría en estado de latencia según los antecedentes técnicos presentados tanto en el EIA como en su Adenda 1. Lo anterior, debido a que en el año considerado como línea base (año 2011), el valor diario (percentil 98) de material particulado PM10 fue de 139 µg/m3N, y por consiguiente, una continuidad en la operación del Proyecto aumentaría el aporte de la variable PM10.

      ü    El Titular identifica como aporte significativo las emisiones generadas por terceros, sin embargo, no se detalla en el inventario de emisiones cuáles corresponden a las actividades externas a la operación de la CMCC, que identifica como significativas.

       

      De esta forma, se solicita al Titular reevaluar el impacto ambiental significativo en la calidad del aire del área de influencia, ya que en la evaluación no se incorpora la situación de latencia y saturación que se presentaría en la zona debido a la ampliación de la operación. Consecuentemente, se deberán proponer medidas que permitan reducir y/o mitigar el aporte de PM10, derivado de la continuidad operacional del Proyecto.

    3.                Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

       

      a)      En relación a los niveles de ruido sobre la fauna nativa asociada a hábitat de relevancia, se indica al Titular que:

      ü    No se entregan los fundamentos ni los antecedentes técnicos referente a la no generación de efectos adversos significativos sobre la fauna para el componente ambiental ruido.

      ü    No se entrega una caracterización de los niveles de ruido presentes en la zona de origen de las especies, con el fin de compararlos con los niveles medidos en la zona de relocalización, dado que los antecedentes de la Adenda 1 no establecen la equivalencia de entorno sonoro de ambos hábitat (origen y relocalización).

       

      De esta forma, se solicita al Titular reevaluar el efecto del Proyecto sobre la fauna nativa, debido a los niveles de ruido generados, en especial durante la ejecución de tronaduras. Consecuentemente, se deberán proponer las medidas adecuadas para hacerse cargo de este impacto, y considerar un plan de seguimiento, que verifique que los niveles de ruido no generen cambios en la densidad poblacional, nidificación, reproducción, alimentación, entre otros.

       

      b)      Respecto a la vegetación asociada al bofedal Lagunillas, dado que no se evalúa el efecto de la extracción de aguas sobre dicho bofedal, se reitera al Titular indicar los antecedentes respecto a la composición de especies vegetacionales esperada al término del Proyecto y evaluar los impactos adicionales sobre dicha vegetación y el sustrato que lo sustenta, en cuanto a la modificación del suministro hídrico, considerando que originalmente era por escurrimiento y ascenso capilar y que hoy se maneja artificialmente por un sistema exclusivo de irrigación superficial. El Titular debe hacerse cargo del impacto adicional vinculado a la pérdida de capacidad de endurecimiento de las especies, prolongando en más de 40 años la mantención artificial de la vegetación, por lo que deberá considerar las medidas apropiadas que aseguren que la formación vegetal responda o se adapte a los niveles de estrés propios de estos ecosistemas y que permitan asegurar su capacidad de adaptación al medio.

       

      c)      En el mismo sentido, se solicita al Titular evaluar el efecto sinérgico o acumulativo de la pérdida de capacidad de adaptación de las especies vegetacionales a las condiciones climáticas de la zona, en especial a las diferencias en la disponibilidad hídrica, lo que provocará un retardo en los compromisos establecidos en la Resolución de la Comisión de Evaluación Tarapacá 67/2011, la cual resolvió a razón de los impactos que generó el Titular sobre el acuífero que pretende seguir explotando. Consecuentemente se deberá presentar una propuesta de manejo que apunte al endurecimiento de plantas, en que claramente el impacto en condiciones con o sin Proyecto no es el mismo.

       

      d)      Se solicita al Titular presentar los antecedentes y sustento técnico que permitan concluir que desde una situación de demanda hídrica de 25 l/s para mantener la vegetación durante el año 2014, pasará a niveles de 8,5 a 13 l/s, al momento en que se estabilice la vegetación en la temporada 2018-2019, considerando que la cobertura vegetal será mayor y que el sistema seguirá desconectado de las aportes subterráneos. Adicionalmente, las tasas de evapotranspiración serán mayores en la medida en que aumente la cobertura vegetacional.

       

      e)     Se Se solicita al Titular reevaluar los efectos adversos del Proyecto sobre el sistema acuífero de Pampa Lagunillas, ya que se reitera al Titular que existen efectos ambientales adversos significativos registrados sobre esta componente ambiental y que los planes de manejo y acción, estipulados en la Resolución Exenta Nº0067/2011, no tienen previsto reparar los descensos de nivel o los tiempos de recuperación del agua subterránea. Consecuentemente, se solicita considerar medidas apropiadas que reviertan estos efectos, considerando que la continuidad operacional los incrementa sin hacerse cargo de ellos.

    4.                Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

       

      a)      Se reitera al Titular la solicitud de presentar todos los fundamentos técnicos necesarios para evaluar de manera adecuada el impacto CRHM-1: "Efecto adverso sobre la disponibilidad de recursos hídricos en la cuenca, debido al desagüe requerido en el rajo". Lo anterior, por cuanto la relación y dependencia directa entre el medio físico (recurso hídrico) y el medio humano objeto de protección ambiental (localidad de Quipisca) le imprime una gran relevancia a la calificación y ponderación del impacto referido, por lo que se deberá justificar fundadamente la valoración realizada. Para lo anterior, el Titular deberá considerar lo siguiente:

       

      ü  En la respuesta a la pregunta 4, sección 4 de la Adenda, el Titular plantea que “Desde el punto de vista hidrogeológico, los antecedentes de la modelación han corroborado que el efecto de la disminución del recurso sobre los caudales subterráneos, no supera el 5% del caudal correspondiente en la localidad de Quipisca, por lo que la calificación del impacto sigue siendo baja desde esa perspectiva. Es relevante indicar también, que esta reducción del flujo pasante en el 5% expresado, está dentro de los rangos de variabilidad natural que puede presentar el recurso en esa localidad, en función de los eventos de lluvias estivales y en periodos de ausencia de ellas”. En virtud de lo antes indicado, el Titular deberá justificar la baja significancia considerada para este impacto, junto con demostrar que la reducción del flujo pasante está dentro de los rangos de variabilidad natural del sistema.

       

      ü  Sin perjuicio del valor del porcentaje de reducción del flujo, y de forma de cautelar cualquier efecto adverso significativo sobre el medio humano, el Titular deberá presentar la evaluación del efecto del desagüe del rajo sobre todos los usuarios potencialmente afectados en el área de influencia del Proyecto, considerando para ello todos los derechos de aprovechamiento de aguas debidamente inscritos. En particular, y haciendo uso del modelo hidrogeológico para el escenario ambientalmente más desfavorable, se deberá presentar en forma detallada los resultados de niveles y caudales simulados en estos sectores, siendo necesario que la información se explicite por medio de mapas de equipotenciales a escala adecuada, así como en tablas con los descensos mensuales en el tiempo en puntos georreferenciados.

       

      b)      Se reitera al Titular la solicitud de presentar todos los fundamentos técnicos necesarios que permitan evaluar de manera adecuada el impacto CRHM-2: "Efecto adverso sobre la calidad de las aguas subterráneas, aguas abajo del sector mina, debido a infiltración desde botaderos de ripios". Lo anterior, por cuanto la relación y dependencia directa entre el medio físico (recurso hídrico) y el medio humano objeto de protección ambiental (localidad de Quipisca) le imprime una gran relevancia a la calificación y ponderación del impacto referido, por lo que se deberá justificar fundadamente la valoración realizada. Para lo anterior, el titular deberá considerar lo siguiente:

       

      ü  En la respuesta a la pregunta 3, sección 4 de la Adenda, se indica que “El modelo señalado representa una condición hipotética (no real) por cuanto no consideró el efecto de retención de humedad que se producirá en los suelos y rocas subyacentes a los botaderos, que en su condición natural están secos o con muy bajo contenido de humedad, por lo que poseen una capacidad de campo (contenido de humedad que no drena gravitacionalmente y provoca la retención de la solución en los intersticios) disponible para retener soluciones”. Atendido lo anterior, se debe señalar que la predicción y evaluación de impactos debe realizarse para el escenario ambientalmente más desfavorable, por lo que los supuestos a tener en cuenta deben ser consistentes con dicho escenario, siendo necesario considerar las conclusiones pertinentes que deriven del modelo de flujo y transporte del sector Mina para conocer el efecto esperado sobre la calidad de las aguas, y con ello evaluar en coherencia el impacto asociado. Complementariamente, y en atención a la respuesta entregada por el Titular a la pregunta 3, sección 6 de la Adenda, se evidencia que no ha sido comprobada la hipótesis del contenido de humedad bajo los botaderos.

       

      ü  De acuerdo a los antecedentes del EIA, “la afección potencial por incremento de sulfatos sería mínima en las quebradas Parca y Guata Guata con un incremento del orden de 30 mg/l de sulfatos, equivalente a menos del 10% de la concentración basal de sulfato considerada (332 mg/l), en la localidad de Quipisca”. Al respecto, el Titular deberá ponderar el efecto adverso predicho, junto con presentar la evaluación del impacto sobre todos los usuarios potencialmente afectados en el área de influencia del Proyecto, considerando para ello todos los derechos de aprovechamiento de aguas debidamente inscritos. En particular, y haciendo uso del modelo hidrogeológico para el escenario ambientalmente más desfavorable, se deberá presentar en forma detallada los resultados simulados para las concentraciones de los parámetros indicadores de las soluciones infiltradas en estos sectores, siendo necesario que la información se explicite por medio de mapas de isoconcentración a escala adecuada, así como en tablas con los valores mensuales en el tiempo en puntos georreferenciados.

  4. Línea base
    1.                Respecto al análisis de precipitaciones, el Titular justifica el uso de la distribución de Gumbel para el análisis de precipitaciones extremas y la estimación de curvas IDF, utilizándose una precipitación máxima esperada en 24 horas con un período de retorno de 1.000 años, para evaluar la generación de infiltraciones desde los botaderos hacia las aguas subterráneas. A su vez, en el EIA el Titular señala que las precipitaciones ocurren como eventos esporádicos, de gran intensidad, por lo cual se entiende que el uso de la distribución de Gumbel puede ser apropiada para representar datos de eventos extremos, y para estimaciones de escorrentía superficial que ocurren en la zona, especialmente durante los meses de invierno altiplánico. Sin embargo, el uso de esta misma metodología no fue justificada para la estimación de precipitaciones medias anuales. Lo anterior tiene especial relevancia en los resultados de la modelación numérica y en la estimación de los impactos del Proyecto en el sector Mina, puesto que en la modelación se considera una recarga estacionaria en lugar de utilizar una recarga efectiva producto de lluvias intensas, siendo considerada una precipitación del orden de 19,6 mm/año equivalente a una tasa de recarga diaria igual a 9,8x10-6 m/d. Por todo lo anterior, el Titular deberá presentar todos los antecedentes técnicos ambientales que justifiquen el uso de la distribución de Gumbel en la estimación de la precipitación media anual y el uso de una tasa diaria como recarga en el modelo hidrogeológico numérico. En este sentido, se debe enfatizar que la predicción y evaluación de impactos debe realizarse para el escenario ambientalmente más desfavorable.

    2.                Se reitera al Titular que, respecto del Sector de Lagunillas, se debe señalar de manera detallada el porcentaje de cobertura actual de plantas vivas y descontar de éste, la superficie ocupada por cojines, que corresponde a plantas que están como rastrojo y mantillo, y que formaron parte de la superficie ocupada por plantas muertas, dado que la información presentada no responde a dicha solicitud. De la misma forma, se le señala al Titular que los valores entregados no concuerdan con los registros realizados por el órgano competente (SAG) en la temporada estival 2014.

    3. Se reitera al Titular que, considerando la biodiversidad del ecosistema lacustre de Lagunillas, y la extensión del área de emplazamiento del acueducto y el área mina, justificar técnicamente el esfuerzo de terreno en relación a la representatividad del componente fauna para la Línea Base.

    4. Con respecto a los cauces naturales presentes en el área mina, se ha identificado inconsistencia en la información presentada. Al respecto, se señala al Titular que en la Figura del Anexo DP-4 del EIA, se presenta información de quebradas intermitentes que es inconsistente con la delimitación de cuencas presentada en la Figura 3.13 del Anexo EI-1 del EIA y que además es inconsistente con los antecedentes presentados para la obtención del PAS 106, referido a obras de regularización y defensa de cauces naturales del RSEIA, para el canal de contorno. De esta forma, y considerando que la delimitación de estas unidades hidrográficas es esencial para los cálculos hidrológicos e hidráulicos del Proyecto y la evaluación de sus impactos, se solicita al Titular presentar en forma detallada la metodología y cartografía base utilizada, para la definición de las cuencas hidrográficas y sus zonas de escurrimientos. Al corregir estos aspectos, consecuentemente se deberán evaluar los impactos sobre dichos cauces (generación de aguas de contacto) y proponer las medidas adecuadas para hacerse cargo de dichos impactos.

    5.         Si bien en la Línea de Base de Patrimonio Cultural se señala la definición de los hallazgos patrimoniales sin protección, se deberá aclarar lo siguiente:

       

      a.              Si el sitio CO_01 corresponde a un sitio arqueológico de tiempos históricos, considerando los materiales asociados a la huella.

       

      b.             El sendero CO_41 se identifica como prehispano, sin embargo el sendero CO_12 se identifica como patrimonio cultural no protegido, considerando que ambos corresponden al sitio arqueológico S.2 del registro realizado por la consultora Arqueonorte, y de acuerdo a las observaciones entregadas en las fichas de registro del Anexo ARQ-1 del EIA.

       

    6.                  El titular deberá Corregir en el Anexo ARQ-1 Fichas de Registro, la catalogación del sitio CO_09 como Monumento Arqueológico, ya que en las fichas aparece como Patrimonio Cultural no protegido.

    7. Respecto de las fotografías solicitadas, se insiste en remitir fotografías más representativas de los componentes de los sitios. En ese sentido se deberá completar la ficha con fotos de los hallazgos del sitio CO_01 (botella y herradura), y fotografías más representativas de los hallazgos CO_42, CO_45, CO_50, CO_52, CO_53 y CO_54.

  5. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
    1.                 En relación al Área de Influencia del Proyecto, en el memorando técnico “Evaluación hidrogeológica de las condiciones de borde en el sector norte, sur, y sureste de la cuenca de Lagunillas”, que forma parte de los antecedentes presentados en el Anexo 4.3c de la Adenda 1, el Titular presenta la justificación técnica de los límites norte, sur y sureste del modelo numérico en base a niveles de agua subterránea medidos en pozos de monitoreo y estudios geofísicos realizados en dichas zonas.

       

      Con respecto al límite norte, el perfil TEM L-1, ubicado en la zona norte de la cuenca de Lagunillas (Figura 12), el cual proviene del informe geofísico elaborado por Southernrock Geophysics (2013), se observa la presencia de una capa continua de media a baja resistividad que se extiende desde la primera estación situada cerca del límite norte de la cuenca del Salar de Lagunillas hasta la última estación, a 3,3 km al suroeste. Las resistividades en la zona del límite norte son similares a lo registrado en el sector cercano al pozo de monitoreo LA-12, ubicado aproximadamente a 1,7 km al sur de la primera estación del perfil (de acuerdo al Apéndice A del informe de Southernrock Geophysics y no a 2,25 km como se menciona en el memorando técnico) lo que indicaría que no existe una desconexión física entre el acuífero de Coscaya y el de Lagunillas, por lo tanto, y dado que el descenso en los niveles en la zona norte (pozos LA-11, LA-12 y LA-13) entre los años 1993 a 2012, producto del bombeo sería de entre 4 a 6 metros, según los resultados del modelo numérico, no es posible descartar un posible impacto sobre el acuífero de Coscaya por la extensión del bombeo que implica el Proyecto. Además, los antecedentes presentados no son suficientes para sustentar técnicamente que la ubicación de la divisoria de agua subterránea coincide con el límite de la cuenca debido a la ausencia de mediciones de nivel del agua subterránea en la zona y de sondajes que validen las interpretaciones realizadas en los estudios geofísicos.

       

      Al igual que en el límite norte, los antecedentes presentados no permiten descartar los potenciales impactos que produciría la extensión del bombeo de los pozos de explotación del presente Proyecto sobre el acuífero de Collacagua, debido a que no existiría una desconexión física subterránea con el acuífero de Lagunillas. Cabe destacar que, entre los años 2007 a 2013, los pozos ubicados cerca del límite sur (LA-9B) y sureste (LA-10) han registrado un descenso de 2,1 y 1,2 m respectivamente, lo que indica que en dichas zonas ya son afectados por el bombeo. Además, los antecedentes presentados no son suficientes para sustentar técnicamente la ubicación de la divisoria de agua subterránea en el límite sur y sureste, debido a que, para el caso del límite sur, si bien los niveles medidos en los pozos LA-9A, LA-9B y LA-8 indica que la divisoria de agua subterránea no coincide con la divisoria topográfica, los estudios presentados no respaldan técnicamente la ubicación del límite impuesta en el modelo numérico (aproximadamente 2 km al sur del pozo LA-9B), mientras que en el límite sureste, no hay mediciones disponibles del nivel del agua subterránea (como en el caso del límite sur) y estudios que sustenten que la divisoria de agua subterránea coincide con la divisoria topográfica.

       

      Por lo tanto, y debido a lo anterior, durante el proceso de evaluación es necesaria la construcción de sondajes de exploración y la realización y presentación de estudios adicionales que permitan determinar adecuadamente el tipo y ubicación de las conexiones subterráneas entre el acuífero de la cuenca de Lagunillas con el acuífero de la cuenca de Coscaya y Collacagua.

       

      El Titular señala en la Adenda 1, que el descenso de los niveles de agua en el acuífero de Lagunillas depende sólo de la transmisividad, el almacenamiento y la tasa de bombeo, ya que la tasa de recarga simulada se mantiene constante en el tiempo. En este contexto, al revisar las variables señaladas por el titular, específicamente las distribuciones de conductividades hidráulicas del modelo, se observan diferencias notorias. En efecto, se señala que la zona 13, que tiene las máximas conductividades hidráulicas, representa “la ignimbrita fracturada observada durante la perforación del pozo de exploración LA-4”, pero el pozo indicado intercepta la ignimbrita en la capa 3 del modelo (Figura 35 del Anexo EI-2 del EIA), y su representación también se extiende a las capas 1 y 2, lo que no es justificado. Otra diferencia se observa en los cortes de la Figuras 29 del Anexo EI-2 del EIA, los que no se condicen con la distribución de conductividades presentadas en las Figuras 33 a 41 del mismo anexo.

       

      Asimismo, y en base a los nuevos antecedentes generados, se deberá actualizar, modificar y/o corregir (y presentar para su evaluación en esta instancia) el modelo conceptual y numérico del acuífero de Lagunillas y la información presentada en el EIA y Adenda 1 con respecto a línea base, evaluación de impactos, medidas de mitigación, compensación y/o reparación si corresponde, además de un plan de seguimiento y de alerta temprana de las variables ambientales que pueden ser afectadas por la extensión del bombeo que implica el Proyecto. Cabe señalar que el modelo numérico debe ser capaz de predecir los potenciales efectos de la extensión del bombeo por el presente Proyecto sobre el acuífero de la cuenca de Coscaya y Collacagua.

      Al respecto, se hace presente que la modelación debe realizarse en los casos más desfavorables, incorporando años secos, asunto relevante para predecir los impactos sobre los sistemas sensibles. En este sentido, el uso de una recarga fija promedio de 56,4 l/s no es el escenario más conservador desde el punto de vista del medio ambiente.

    2. En relación al Modelo Hidrogeológico Mina, y respecto de lo señalado en la Adenda 1, se solicita al Titular presentar todos los antecedentes relacionados con la información de entrada que sirve de input para el modelo mencionado, en esta instancia de evaluación, y no en forma posterior a la eventual calificación ambiental del Proyecto. Lo anterior, por las incertidumbres que aún persisten en la evaluación de los impactos CRHM-1 y CRHM-2 y por la necesidad de recolectar mayor cantidad de datos para confeccionar e implementar Planes de Alerta Temprana adecuados.

    3.                 El Titular, justifica el uso del modelo de transporte de solutos de agua subterránea (MT3DMS), el cual se apoya en el modelo hidrogeológico numérico (código MODFLOW). Respecto a la confiabilidad de los resultados generados con el modelo de transporte, en base a los antecedentes, se verifica que no se ve reflejada una condición de transporte realista, por ejemplo del parámetro sulfato. En efecto, esta observación se sustenta en los resultados presentados por el titular en el EIA, los que dan cuenta de que las aguas en el Lago Rajo Este y Lago Rajo Oeste no alcanzarían una estabilidad química, incrementándose el sulfato a concentraciones cercanas a los 3250 mg/l y 9500 mg/l, respectivamente, lo que no se refleja en los resultados de la evolución de sulfato en el acuífero en 10, 20, 50 y 100 años (Figura 4.29 del Anexo EI-1), por lo que se solicita al Titular una explicación fundada de las diferencias detectadas.

       

      Junto con lo anterior, y considerando que la confiabilidad de los resultados del modelo de transporte se sustenta primero sobre la base del proceso de calibración del modelo de flujo, cabe señalar que el Titular indica que el error de balance de masa resulta inferior al 0.01% de la recarga (14,4 l/s), atribuyendo a ello la robustez y buena estabilidad del modelo. Sin embargo, el Titular calibró el modelo en régimen permanente ajustando la recarga, lo cual se entiende como una modificación en el modelo conceptual y no como un parámetro susceptible de calibrar, por lo que se solicita justificar técnicamente la decisión adoptada.

       

    4. El Titular asegura que las condiciones de suministro hídrico permitirán mantener la fauna íctica y las condiciones de sitio que mantienen el bofedal propio a Lagunillas en forma permanente. Sin embargo, se plantea manejar artificialmente un ecosistema no salino y que, en condiciones naturales, existe la posibilidad que la irrigación natural sólo pueda mantener un bofedal salino, el que no necesariamente permitirá el desarrollo de fauna íctica, que es el bioindicador que se propone para determinar la calidad del sitio. Adicionalmente, la modificación de puntos de irrigación y sus caudales no responden a variables objetivas ecosistémicas, por lo que, con los antecedentes presentados, no se puede evaluar con precisión los alcances de éxito de la medida, más aún si se considera un plan de manejo artificial que supera los 60 años de ejecución. Al respecto, el Titular deberá presentar todos los antecedentes técnicos ambientales que permitan justificar si los requerimientos hídricos de las especies vegetales serán mantenidos por los caudales de la vertiente en condición de recuperación, considerando como especie relevante Oxychloe Andina.

    5.                 Se solicita al Titular presentar de manera detallada la evaluación del impacto sobre la pérdida de capacidad de readaptación de las especies del humedal a condiciones naturales, tras un prolongado manejo artificial de suministro hídrico, con niveles de incerteza elevados, respecto a cuál será la especie dominante, ya que los requerimientos hídricos de Zameioscyrpus y Oxychloe son diferentes, y en función de esto, se deberá analizar y presentar el escenario que se tendrá al final de la fase de cierre, en relación a si será capaz de naturalizarse un sistema que se ha mantenido artificialmente por más de 60 años.

       

      Asimismo, deberá presentar todos los antecedentes que aseguren que el sustrato que sustenta la vegetación azonal hídrica terrestre mantendrá sus características en forma natural.

       

      Adicionalmente, deberá presentar indicadores de éxito adecuados que permitan verificar que se mantenga la naturalidad del sistema una vez que cese la extracción del acuífero, considerando que con la continuidad operacional de la explotación; la prolongación por 60 años adicionales del restablecimiento de las vertientes naturales resulta excesivo para la verificación del cumplimiento de la recuperación de la condiciones ecosistémicas naturales del humedal Lagunillas.

       

      Cabe mencionar al Titular, que el plazo de recuperación de las vertientes naturales señalado en la Resolución Exenta N° 67/2011, que aprueba el “Plan de Trabajo para el Manejo de las Funciones Ecosistémicas del Sistema Lacustre Lagunillas”, es de 20 a 30 años posterior al cese de la extracción del acuífero.

    6.                El Titular indica que la especie Orestias Agasii es considerada una variable complementaria y que la mantención de los flujos asegurará la permanencia de la especie en el humedal. Por lo tanto, dicha variable no es evaluada en su totalidad, toda vez que los puntos de recarga artificial no tienen relación con las surgencias originales, en el sentido de generar flujos que simulan la condición natural del ecosistema.  

      Sin embargo, en términos prácticos, la permanencia de la especie no se vincula sólo a un caudal disponible, sino que también se relaciona con el tipo de flujo y oxigenación de éste, por lo que el mantener un caudal definido no es el único factor que la altera. En este sentido, el conservar la vegetación en el sector, no asegura la mantención de las funciones ecosistémicas planteadas en la Resolución N° 67/2011. Por lo anterior, se solicita al Titular presentar todos los antecedentes que permitan evaluar el real impacto que eventualmente se generaría sobre esta especie

  6. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1.                Considerando la nueva información que se genere a partir del presente informe, lo señalado en el EIA y su Adenda 1, el Titular deberá presentar de manera actualizada el Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    2.                Con respecto, a la medida de mitigación propuesta para reducir las concentraciones de material particulado, el titular deberá justificar técnicamente el valor de eficiencia de 80% presentado en el EIA, e indica el equipamiento utilizado para obtener este dato (anexo MM1 “Descripción del sistema de monitoreo de la emisión de material particulado en caminos y respaldo de eficiencias medidas por aplicación de bischofita”). Considerando lo anterior, el titular deberá proponer nuevas medidas que permitan reducir y/o mitigar el aporte de material particulado PM10, derivado de la continuidad operacional del proyecto y que tengan un carácter complementario a la medida presentada en el EIA, por cuanto la localidad de Parca se encontraría en estado de latencia, según la propia información proporcionada por el titular y la normativa vigente.

    3.                El titular señala que la medida de manejo ambiental HIL-1: "Pozo de soporte al suministro de agua de la localidad de Quipisca", asociada al impacto CRHM-1, fue reemplazada por la medida "Mejoramiento de captación y distribución del recurso hídrico en Quipisca", la que tendría por objeto mejorar el funcionamiento de las bocatomas existentes y la eficiencia en la distribución del recurso, así como aprovechar de mejor manera la superficie de riego. En efecto, el titular sólo plantea la necesidad de contar a futuro con un estudio que identifique las mejoras al sistema.

       

      Al respecto, se hace presente que la información sobre este punto es deficiente y no se encuentra suficientemente abordada en los contenidos de la Adenda. Por lo anterior el titular deberá presentar de manera detallada la propuesta, considerando lo anteriormente indicado, junto con presentar todos los antecedentes que permitan sustentar técnicamente su idoneidad. Además, deberán proponerse indicadores de éxito, concretos y fiscalizables.

       

    4.                 En relación al Anexo 7.5 de la Adenda, medida HI-1: "Cambio de punto de extracción del agua utilizada en el riego artificial del Bofedal de Lagunillas", se reitera al titular que deberá presentar todos los antecedentes que permitan demostrar la efectividad y factibilidad técnica y ambiental de la medida de mitigación propuesta asociada al impacto OHI-1: "Efecto adverso significativo en la recuperación de los niveles de agua subterránea de la cuenca de Pampa Lagunillas, en particular respecto del tiempo de restablecimiento de estos, una vez que CMCC cese el bombeo desde el campo de pozos en el Sector de Lagunillas", el cual ha sido valorado por el titular como negativo y significativo. Para que la medida que se haga cargo adecuadamente del efecto adverso significativo que el proyecto genera en materia de recursos hídricos, el titular debe considerar :

       

      ü    Predicción de los potenciales efectos adversos que pudieran producirse sobre los acuíferos que alimentan a las vegas y bofedales en los sectores de Pénjamo y Huella Rinconada.

       

      ü    Caracterización de los perfiles geofísicos así como pruebas de bombeo del sector.

       

      ü    Ubicación del punto de extracción fuera del área de propiedad de la comunidad de Lirima, según lo ha señalado el titular a partir de la reunión de participación ciudadana.

       

      ü    Caracterización de la calidad físico-química y microbiológica del cuerpo de agua y compatibilidad con el ecosistema.

       

      Además se informa al Titular que no es suficiente reducir el tiempo de recuperación del sistema a un promedio de 9 años, dado que los períodos para alcanzar el nivel de referencia del año 2001 siguen siendo significativos, oscilando entre 22 y 46 años. Se debe enfatizar que lo presentado no es consistente con la magnitud del impacto esperado, ni con la relevancia del componente ambiental afectado, toda vez que el sistema acuífero de Pampa Lagunillas ya se encuentra altamente intervenido.

       

      Se indica además que en la Resolución 67/2011, se evaluó el cambio de los puntos de captación en el sistema Lagunillas, ante este escenario el titular argumentó:

       

      “En caso de avanzar con esta alternativa, trasladar el pozo P4 u otro hacia el sector de pampa Penjamo, se requeriría de los siguientes estudios:

       

         Incorporación de los nuevos antecedentes hidrogeológicos en un modelo numérico de la cuenca y una re-evaluación con los nuevos escenarios de extracción de agua.

         Elaboración de Línea Base de áreas sensibles en el escenario de traslado, por ejemplo, Bofedales Llacho, Bofedal Penjamo y el sector de Coscaya

         Determinación de modelos ecosistémicos conceptuales de áreas sensibles.

         Evaluación ambiental de los potenciales impactos sobre las áreas sensibles.”

       

      Dado lo anterior se solicita al titular reevaluar esta medida de manera que se haga cargo adecuadamente del efecto adverso significativo que el proyecto genera en materia de recursos hídricos.

       

    5.                El titular no cuantifica el impacto residual sobre los componentes del Ecosistema de Lagunillas y tampoco identifica los posibles sitios para compensar por las afectaciones provocadas sobre el mencionado ecosistema. En el caso de ser factible la medida propuesta por el titular, esta debe ser evaluada en este proceso y no como lo plantea para el año 2017, posterior a la identificación del sitio el año 2016. Tal como se plantea la medida, no permite calcular la magnitud del esfuerzo, como tampoco identificar la imagen objetivo y el alcance real de ésta para compensar el impacto en el humedal de lagunillas. Por lo tanto, el titular deberá presentar todos los antecedentes técnicos ambientales, en detalle, y de manera acabada, que permitan evaluar en su totalidad la medida propuesta.

    6. El titular propone dos medidas de mitigación, respecto a traslocación de cactáceas, una de las cuales (viverización) se implementaría si la principal no resulta. Al respecto, se deberá señalar de dónde provendrá el material que se viverizará y en qué año posterior al trasplante se evaluará el éxito de la medida.

    7. En cuanto al plan de perturbación controlada que se implementará, se requerirá la presencia de un profesional al momento en que ejecuten las obras más invasivas, de manera de corroborar la ausencia de colonización. Por otra parte, se deberán presentar en detalle los indicadores asociados a esta medida.

    8.                 Respecto de la medida de mejoramiento de hábitat, el indicador de éxito propuesto requiere necesariamente de línea de base de población residente para corroborar el éxito de la medida. Por lo tanto, se deberán presentar los antecedentes necesarios para establecer la Línea de Base Mencionada.

    9. Se hace presente que la medida voluntaria y complementaria “Plan de Gestión para la Conservación de la Biodiversidad” no se encuentra debidamente presentada y detallada, lo que impide conocer los efectos que su implementación pudiera tener sobre los distintos componentes ambientales (flora, fauna, vegetación, recurso hídrico), por lo que el titular deberá presentar todos los antecedentes necesarios para evaluar la propuesta. Asimismo, se debe recordar que todos los impactos significativos del proyecto deben ser adecuadamente mitigados, compensados y/o reparados, aun cuando se comprometan medidas o acciones adicionales de manera voluntaria.

    10. Respecto de los hallazgos CO_51 y CO_54 (sendero), se solicita al titular incorporarlos dentro de los sitios a cercar, considerando su cercanía con las obras del proyecto.

    11. Considerando lo señalado en el puto anterior, lo señalado en el EIA, Adenda N°1 y la nueva información que pudiere generar producto de este informe, se solicita al titular presentar una tabla donde se indique el nombre del sitio, su catalogación final (como Patrimonio cultural sin protección legal o como Monumento Arqueológico), tipo de hallazgo, medidas de mitigación, compensación o protección asociadas, incluyendo si la medida ya fue ejecutada por compromisos o actividades en el marco de otros proyectos con RCA. En dicha tabla se deberá especificar, sólo en el caso de los monumentos arqueológicos, aquellos que requieren el PAS N°76 (incluyendo a los senderos).

  7. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1.                En relación al Plan de Alerta Temprana (PAT) presentado la Adenda 1; se señala al Titular que éste no incorpora una serie de aspectos básicos que permitan verificar la evaluación de impactos sobre la calidad de las aguas y disponer de una herramienta de carácter preventivo que reduzca las incertidumbres propias de la calificación ambiental. De esta forma, se solicita al Titular presentar un nuevo PAT, que incorpore la variable nivel de agua subterránea (desaguado de la mina), y que considere los siguientes aspectos:

       

      ü    Definir un conjunto adecuado de puntos de monitoreo, incluyendo la justificación fundada de su representatividad y suficiencia,

      ü    Seleccionar los parámetros indicadores de las posibles soluciones infiltradas desde las obras civiles del sector Mina,

      ü    Proponer umbrales o niveles de alerta que gatillen la activación de acciones, precisando la metodología de cálculo del estadígrafo que mejor represente el comportamiento de línea de base del sistema hídrico, vinculando esta estimación con las predicciones del modelo de flujo y transporte para el escenario ambientalmente más desfavorable durante la vida útil del Proyecto,

      ü Proponer las acciones o medidas concretas a implementar en caso de la superación de los umbrales, justificar su efectividad, e incorporar el mecanismo detallado de activación y desactivación de las mismas.

    2.                 En la Figura AD-50 de la Adenda 1: Quebradas zona de estudio, se presentan las zonas de escurrimiento de aguas superficiales del sector Mina, permanentes e intermitentes y por otro lado en la Figura AD-52 de la Adenda 1: Propuesta de ubicación de estaciones fluviométricas del mismo documento, se muestran las ubicaciones propuestas para monitoreo de caudales. De lo anterior, se aprecia que existe una estación que no se ubica sobre flujos permanentes, por lo cual el titular deberá presentar todos los antecedentes que permitan fundamentar la ubicación de estas estaciones y las características del diseño de las mismas, así como las variables frecuencia y forma de obtención de los datos, indicando además la forma en que se informará este monitoreo.

    3. Respecto del plan de seguimiento ambiental del recurso hídrico en la cuenca de Lagunillas, deberá evaluarse anualmente su eficiencia en la caracterización del sistema, de manera de realizar los ajustes necesarios que permitan hacer un seguimiento efectivo de las relaciones ecosistémicas, en particular a los requerimientos y disponibilidad hídrica. Por otra parte, se deberá ampliar la información meteorológica de la cuenca, por medio de un análisis de estas variables y habilitar nuevos puntos de monitoreo evaluando la inclusión de nuevos parámetros.

    4. Se reitera al Titular que deberá presentar los indicadores de éxito de las medidas aplicadas en el Humedal de Lagunillas, asociados al plan de cierre y postcierre. Lo anterior, por cuanto lo presentado no responde a un plan de manejo acorde con la magnitud del impacto, en cuanto a tiempo de recuperación, considerando el impacto de la pérdida de naturalidad y capacidad de adaptación de las plantas en condiciones de riego artificial, las que claramente no están abarcadas por la Resolución Exenta N° 67/2011.

    5.                 En el caso del Plan del Seguimiento de Flora y Vegetación (Tabla SE-6), se menciona cómo método de verificación del éxito de la medida de compensación, los siguientes indicadores a observar en los individuos de la especie Browningia candelaris y Prosopis alba: "estado fitosanitario, vigor, regeneración de tejido vegetativo, turgencia de espinas, generación de floración y semillación".  Al respecto, el Titular debe señalar la cuantificación de cada uno de los indicadores de éxito esperados durante las etapas de monitoreo indicadas (duración y frecuencia), para los ensayos de germinación, sobrevivencia y para la repoblación de las especies antes mencionadas, con el objetivo de cuantificar el éxito de las medidas de compensación propuestas.

    6.                En relación a la respuesta a lo observado en el capítulo Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA, el titular deberá considerar la alteración en el componente capacidad de adaptación de las especies del bofedal a las condiciones climáticas de la zona, al ser manejadas con un sistema de irrigación artificial.

      Al respecto, cabe señalar por ejemplo, que la presencia de Oxychloe andina como especie dominante no se condice con la realidad de los humedales cercanos a Lagunillas y hay incertidumbre si será autosustentable en la fase de recuperación de caudales de vertientes naturales. El plan de transición mencionado por el titular no recoge esta realidad.

      Para lo anterior se solicita definir y presentar formaciones testigo que den cuenta de la naturalidad que debe tener el sistema, influenciado por las condiciones climáticas de la zona.

  8. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1. Considerando las observaciones planteadas en el presente ICSARA, el titular deberá presentar las Fichas, tablas y cuadros para facilitar la fiscalización, de manera actualizada.



PATRICIO ALEJANDRO MEZA GUERRERO
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Tarapacá


BIZ

C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapaca

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/4c/3458d2195a9a0439fd12881b7b693532e730


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