INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "PLAN REGULADOR DE SAN BERNARDO"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
1.3. Descripción del proyecto El área territorial de aplicación del Plan corresponde al área urbana de San Bernardo, la localidad de Lo Herrera y el predio de la industria Coats CADENA. La superficie que define y sobre la cual se aplica el Plan Regulador Comunal, comprende una superficie de 483,2 há, equivalente a un 31% del territorio comunal (155,1 km2). Uno de los principales objetivos que guían la formulación del Plan Regulador de la Comuna de San Bernardo es la sustentabilidad ambiental del proyecto urbano. De acuerdo con este objetivo, se ha puesto especial atención al cuidado de aquellos elementos que contribuirán mejoramiento de las condiciones ambientales urbanas. En primer lugar, se ha establecido un sistema de áreas verdes para la totalidad de la comuna compuesto de parques, plazas y elementos naturales existentes, todos ellos vinculados a través de vías arborizadas de diferente jerarquía. Tanto el sistema de áreas verdes como las vías, cumplirán la función de unificar el paisaje urbano, manteniendo una imagen urbana asociada a la conservación de los elementos verdes y el patrimonio paisajístico de la comuna. Junto a lo anterior, se mejora la calidad del aire, aumenta la masa vegetal existente y protege, cuando corresponda, las zonas residenciales de zonas comerciales e industriales o calles de flujos importantes. El plan mantiene y garantiza un alto porcentaje del suelo urbano con condiciones de permeabilidad por medio de la exigencia de “áreas libres” no pavimentadas al interior de cada predio, para evitar la degradación y los conflictos provocados por la impermeabilización del suelo que lleva consigo la construcción de la ciudad. La zonificación separa las actividades productivas y comerciales de mayor envergadura de las zonas residenciales, y las concentra frente a vías que presenten un perfil superior a 15 metros, para contener su impacto. En el caso de las zonas mixtas se definen las condiciones que las actividades no residenciales deben cumplir para no afectar las viviendas de su entorno, tales como distanciamientos, antejardines, coeficiente de ocupación de suelo, exigencia de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, limitaciones a su crecimiento indiscriminado y franjas arborizadas obligatorias en sus contornos. La equidad territorial se traduce en una propuesta que pone al alcance de toda la población comunal los servicios y equipamientos urbanos indispensables para una buena calidad de vida. Para los sectores más pobres de la comuna ubicados en el sector nor-oriente, se han previsto reservas de terreno destinadas exclusivamente a la construcción de equipamiento que complemente la actividad residencial y a la vez ayude a consolidar el sector mejorando la calidad de sus bordes y su rol con respecto a toda la comuna. También se ha buscado generar espacios y condiciones para la radicación en viviendas propias, de familias que hoy viven allegadas y en particular dar una solución definitiva al gran grupo de personas que actualmente viven en las riberas del río Maipo y que desarrollan una actividad económica informal deteriorando el lecho del río. Los objetivos ambientales del Plan Regulador de San Bernardo son los siguientes: a.- Medio Ambiente Natural - Fomentar que la Comuna de San Bernardo presente un Medio Ambiente libre de contaminación. - Proteger y conservar los recursos naturales de la comuna de San Bernardo principalmente: aguas superficiales y subterráneas y suelos de alta fertilidad. - Proteger las riberas del río Maipo de ser utilizadas por actividades económicas que degraden su valor paisajístico y natural. - Controlar al interior de la comuna la extracción de áridos b.- Medio Ambiente construido b.1.- Desarrollo Urbano - Promover el desarrollo urbano armónico de la comuna de San Bernardo, sobre la base de la preservación de sus valores urbanos y arquitectónicos, la renovación de áreas deterioradas y una adecuada urbanización de las áreas periféricas. b.2.- Patrimonio Arquitectónico - Conservar el patrimonio arquitectónico de forma de fomentar la identidad cultural de la comuna. b.3.- Establecer densidades habitacionales de acuerdo a la dotación de equipamiento, servicios e infraestructura ya existente. - Dotar de zonas de equipamiento y áreas verdes para las nuevas zonas residenciales. - Exigir a las nuevas actividades productivas el cumplimento irrestricto de la normativa pertinente emanada, tanto por el instrumento de planificación territorial (PRC) como por otros cuerpos legales. - Mejorar la calidad de vida de la población de bajos ingresos a través de la zonificación para equipamientos urbanos, y de la revalorización del espacio público en los barrios de la ciudad de San Bernardo, Nos y Lo Herrera Respecto a consideraciones ambientales establecidas por La Ley de Bases del Medio Ambiente 19300, que competen al Plan Regulador Comunal de San Bernardo, podemos señalar lo siguiente: • El Area normada por el Plan Regulador no se localiza próximo a población, recursos o área protegidas susceptibles de ser afectadas. • En el área normada por el Plan Regulador se encuentran los siguientes monumentos nacionales (ley 17.288): Edificio de la Estación de Ferrocarril San Bernardo (Decreto del Ministerio de Educación Nº 6.006). • El área normada por el Plan Regulador no se localiza en una área declarada zona o centro de interés turístico nacional. (Según lo dispuesto en el D.L. N° 1224 de 1975) • La comuna de San Bernardo, al igual que las restantes comunas que conforman la Región Metropolitana, se encuentra declarada Zona Saturada por partículas totales en suspensión, material particulado respirable, monóxido de carbono y Ozono. (Decreto Supremo Nº 131 de 1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Descripción del Plan Regulador de San Bernardo a.- Límite urbano de la comuna de San Bernardo El límite urbano corresponde al establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). La comuna de San Bernardo, contiene al área urbana asociada al centro de San Bernardo, la localidad de Lo Herrera y el predio de la industria Coats CADENA. b.- Definición de Áreas El Plan Regulador Comunal de San Bernardo está conformado por el Area urbana y por el Area urbana de extensión. El área urbana comprende, a su vez, las áreas consolidadas y aquellas en vías o en proceso de consolidación (semi-consolidadas). Las primeras corresponden a aquellas áreas que ya han sido construidas casi en su totalidad, aunque incluyen algunos sitios eriazos. Las semi-consolidadas, son aquellas cuyo grado de ocupación y construcción es mediano o bajo, y posee un porcentaje importante de terrenos que no han sido construidos. Por su parte, el área urbana de extensión está asociada a las áreas que presentan un grado incipiente de desarrollo, construcción y ocupación del territorio. En estas áreas se busca localizar los futuros crecimientos poblacionales de la Comuna. c.- Zonificación La clasificación y definición de los usos de suelo para San Bernardo es la siguiente: Residencial: Contempla preferentemente el destino vivienda, aunque incluye también hogares de acogida, edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requerirán que este admitido también el uso comercial. Actividades productivas: Comprende todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como depósitos, talleres bodegas industriales. Estas actividades pueden clasificarse en inofensivas, molestas o peligrosas. Equipamiento: considera las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para contemplar el resto de las actividades residenciales, las actividades productivas y las anexas a éstas. El equipamiento puede clasificarse como: comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social. Asimismo el equipamiento presenta tres escalas: equipamiento mayor, mediano y menor. Infraestructura: Se refiere a terminales de transporte terrestre, estaciones ferroviarias, centrales de generación o distribución de energía, plantas de captación, tratamiento o distribución de agua potable o de aguas servidas, vertederos y plantas de transferencia de basuras, estaciones de telecomunicaciones e instalaciones similares. Espacio público: Se refiere al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público. Todos estos usos de suelo se permiten de manera exclusiva o mezclada en las zonas y en los predios que las conforman, sin embargo, existen zonas con restricciones al desarrollo de determinadas actividades. Dentro de esta categoría se encuentran la Zona de Protección, en la cual las condiciones de desarrollo de las edificaciones patrimoniales tienen una particularidad con respecto al resto de las edificaciones, ya que deben resguardar sus características y potenciar su desarrollo de una manera controlada; la Zona y Area de Alto Riego, asociada a zonas que presentan potenciales peligros para el desarrollo de asentamientos humanos o el desarrollo de actividades humanas en general; y las Areas de Resguardo, que cumplen la finalidad de proteger el funcionamiento de diversas obras, impedir obstáculos que las interfieran y a la vez minimizar riesgos potenciales a la población. Estas Areas están identificadas y definidas según PRMS. La definición de todas estas Zonas y Areas especiales, permiten evitar la incompatibilidad de usos en el territorio urbano, a la vez que ordenan y potencian el uso del suelo urbano. Dentro de la concepción de Area, se identifica también un Area de Renovación Urbana definida por la SEREMI-MINVU, con lo cual se busca potenciar la construcción de viviendas. El polígono de esta Area de Renovación Urbana está delimitado por: calle San José; límite Oriente del Seccional Maestranza San Bernardo; calle Almirante Riveros; Avda. Portales Oriente; calle Mateo de Toro y Zambrano; calle Enrique Madrid Osorio; Avda. América. Este límite estaría involucrando a las siguientes áreas: sector central de San Bernardo (ZU1.3 y sector sur de ZU1.2) y el sector poniente de la Maestranza (sector del Seccional). De esta manera la zonificación para la Comuna de San Bernardo se expresa en el Plano PRC-SB-01 y se presenta en la tabla 19 de la DIA. c.1.- Zonas Centrales Las zonas centrales conforman el denominado Centro Comunal (ZU1) de San Bernardo, el cual corresponde a toda el área comprendida entre la Avenida Mateo de Toro y Zambrano, por el sur; Balmaceda, por el norte; Portales, vía férrea y Anibal Pinto, por el oriente; y Costanera y calle Plata, por el poniente. Las zonas que conforman el centro comunal, se caracterizan por su trama de tipo damero entorno a la Plaza de Armas como elemento estructurador del sector fundacional de San Bernardo. Al mismo tiempo, estas zonas que presentan un alto grado de consolidación, concentran la actividad de equipamientos de escala mayor, mediana y menor conjuntamente con la actividad residencial en altas densidades en altura que van bajando a medida que los sectores se alejan del centro hacia la periferia. En este Centro Comunal se ha prohibido particularmente el desarrollo de la actividad productiva, ya sea molesta o inofensiva. Se subdividen: ZU1.1, Plaza de Armas, ZU1.2, Centro y ZU1.3 Sur Nogales. * ZU 1.1 Plaza de Armas Corresponde al sector fundacional de San Bernardo que se forma en torno a la Plaza de Armas. El objetivo en la definición de esta zona, es que acoja y concentre equipamiento, servicios y comercio de mayor jerarquía, buscando la construcción de una imagen urbana de centro apoyada por los perfiles de las vías, la construcción del espacio público peatonal y la continuidad del comercio, concentrado en el primer piso y con fachada continua. En esta zona se busca concentrar también la actividad residencial en altura (sobre la actividad comercial), con altas densidades que están entre los 150 y 2.000 hab/Há. La tipología del uso residencial está focalizada a edificaciones de alturas aproximadas de 8 pisos. La definición del rol de esta zona se ve reforzada por la presencia de la Municipalidad, la Gobernación, la Catedral y la Plaza de Armas que convocan la mayor atracción de público y constituyen el centro histórico de la ciudad. * ZU 1.2 Centro Esta Zona corresponde a las áreas inmediatamente adyacentes al norte y sur de la zona anterior. Esta zona se identifica como un área mixta en la que se combinan el uso residencial con el equipamiento y el comercio, y que permita generar un área de transición entre la zona más cercana a la Plaza de Armas y la zona mixta que se sitúa mas al sur. En esta zona nuevamente se busca concentrar población en altura pero con densidades mas bajas a la zona anterior (entre 150 y 1.400 hab/Há.). En esta zona igualmente se busca desarrollar un adecuado tratamiento del espacio público y de los espacios destinados a jardines y áreas verdes privadas. La tipología del uso residencial está asociada fundamentalmente a edificaciones de alturas aproximadas de 8 pisos. La mayor parte del sector sur de esta zona (se excluye el sector poniente de Av. América), está afecta a subsidio estatal para la actividad residencial por coincidir con la definición del polígono de Area de Renovación Urbana, realizada por la SEREMI-MINVU, con el fin de potenciar la densificación residencial en la zona en cuestión. * ZU 1.3 Sur Nogales Corresponde al sector más externo del centro hacia el sur, conformándose en una zona de transición entre el sector central y las zonas residenciales que lo rodean. Esta mezcla el uso residencial con equipamiento y comercio (en menor grado de concentración y jerarquía que las zonas anteriores), el cual se localiza fundamentalmente sobre los ejes más importantes de la zona. Se proponen densidades desde 150 a 600 hab/Há. En relación a la construcción, se busca mantener un perfil similar al actual, con viviendas aisladas o pareadas de baja altura combinada con edificios de 4 pisos, conformando una transición entre los sectores centrales y habitacionales adyacentes. Cabe mencionar que la mayor parte de esta zona (sólo se excluye el sector poniente de Av. América), está afecta a subsidio estatal para la actividad residencial por coincidir con la definición del polígono de Area de Renovación Urbana. c.2.- Zonas Residenciales Consolidadas y semi-Consolidadas * ZU 2 Periferia Centro Corresponde a tres sectores (norponiente, nororiente y sur) de uso preferentemente residencial complementado con la actividad de equipamiento (incluyendo comercio) que se ubican rodeando el Centro Comunal antes descrito y que actúan como Zona Transicional entre las grandes concentraciones de comercio, equipamientos y residencial en alturas, y las zonas de la periferia del área urbana que son fundamentalmente residenciales con equipamiento menor. Esta zona se caracteriza por su alto grado de consolidación, que se ha llevado a cabo a través del tiempo mediante la construcción sucesiva de poblaciones de viviendas en su mayoría pareadas de 1 y 2 pisos y algunos conjuntos aislados de bloques de 3 y 4 pisos, con las cuales se busca una densificación de población pero a través de densidades medias y una maximización en la ocupación del terreno urbano en planta (no en altura). Las densidades planteadas van desde los 150 a los 350 hab/Há., con superficies prediales diferenciadas que van desde 160 m2. Para esta zona el objetivo perseguido es conservar sus características morfológicas mejorando las condiciones de arborización, jardines y cierros, a la vez mejorar la calidad de vida de los sectores habitacionales concentrando la localización de los equipamientos y el comercio en calles específicas que posean un perfil adecuado para recibir dichas actividades. Es por ello que en esta zona sólo se permiten las actividades productivas de tipo inofensivas asociadas a ciertos ejes, de forma tal que no se generen incompatibilidad de usos. * ZU 3 Triángulo Gran Avenida Una característica importante de esta zona es que gran parte de su superficie corresponde al Area de Resguardo del Aeródromo El Bosque identificada como “área b”, de mediano riesgo, y “área f”, de transición, por lo tanto, sus condiciones de desarrollo están adecuadas a las restricciones que establece la Ordenanza del PRMS para estas Areas, producto del riesgo asociado a la aproximación a las pistas del Aeródromo. Se remite a actividades productivas de tipo inofensiva con comercio, mientras que la actividad residencial se acota a lo que existe actualmente. Se promueve la concentración de talleres y comercio en el sector delimitado por Gran Avenida José Miguel Carrera, Lo Blanco y la línea férrea, dadas las condiciones de accesibilidad que presentan estos ejes, al mismo tiempo que impiden que estas actividades interfieran con la actividad residencial existente. En esta zona, con un alto grado de consolidación, también se encuentran dos predios que deben tener un tratamiento especial en relación a su respectiva condición. El primero es el predio del Regimiento que ha sido definido como Edificio Patrimonial. El segundo, es el área localizada al surponiente de la intersección de la vía férrea con Avenida Lo Blanco, que corresponde a un predio de propiedad de La Fuerza Aérea de Chile y cuyas condicionantes de desarrollo deben determinarse a través de un Plan Seccional. * ZU 4 La Vara Esta zona definida por PRMS y al norte del área urbana de San Bernardo, se modifica en sus límites al incluirle la población El Nocedal I, la cual debe regularizarse como uso residencial sacándola de la zona industrial exclusiva y asimilándola en la presente Zona ZU4. A esta zona se le ha asignado un carácter mixto, donde se desarrollan por igual la actividad residencial con la actividad productiva de tipo inofensivo y equipamiento (incluyendo comercio). Esta condición está asociada al bajo grado de consolidación de esta zona, a sus actuales condiciones de ocupación (poblaciones de viviendas de 1 y 2 pisos), a su localización sobre dos ejes principales como la Ruta 5 Sur y Av. Lo Blanco y finalmente, a que debe actuar como Zona Transicional entre la zona industrial exclusiva del norte y la zona preferentemente residencial, al sur. En el caso de la actividad productiva inofensiva y equipamiento de gran jerarquía, se han previsto las condiciones que estos usos deben cumplir para coexistir con la vivienda, además de disponer su ubicación sólo frente a ciertas vías de perfil capaz de absorber el impacto que estos provocan. En esta zona, en vías de consolidación, se potencia la actividad residencial con densidades que van desde los 150 a 450 Hab/Há, lo que combinado con superficies prediales diferenciadas que van desde los 120 m2., maximizan la utilización del suelo urbano, manteniendo las condiciones morfológicas de los desarrollos existentes en la zona. * ZU 5 Los Morros – Lo Blanco Corresponde al sector nor-oriente de la Comuna, en vías de consolidación que en los últimos años ha sido ocupado por medio de proyectos sucesivos del MINVU tanto de vivienda social en extensión como en bloques de vivienda de 3 y 4 pisos. Esta zona presenta un carácter fundamentalmente residencial, complementado con equipamiento de escala mediana y menor (incluyendo comercio) y apoyado en la prohibición del desarrollo de actividades productivas (cualquiera sea su tipo). La densidad establecida para la zona está entre 150 y 450 hab/Há. , lo que claramente unido a las condiciones de superficie predial y tipología morfológica planteadas, potencian un desarrollo de viviendas en extensión en donde la máxima ocupación del espacio va complementada con un adecuado tratamiento del espacio público, de las áreas verdes y de la dotación de equipamiento. En este sentido se plantea la asociación del uso equipamiento al uso de áreas verdes, con una tendencia a la concentración de éstos sobre ejes estructurantes de la zona, que presenten cierto perfil. * ZU 6 Estación San Bernardo Corresponde a una zona de carácter mixto de uso residencial, equipamiento (incluyendo comercio) y actividad productiva de tipo inofensivo, cercana al centro, al lado oriente de la vía férrea. Esta condición de la zona está asociada a sus condiciones actuales de ocupación, a su cercanía tanto al Centro Comunal como a la estación de trenes y los grandes equipamientos ubicados al oriente y sur de dicho sector. Se ha buscado reforzar ésta posición privilegiada, con la concentración del equipamiento en sus ejes estructurantes oriente-poniente que conectan esta zona con Centro Comunal, a través de lo que se define como Eje Institucional, generando una integración de la zona Plaza de Armas y de esta zona, y de sus respectivos elementos estructurantes como Parque García de la Huerta, Plaza de Armas, la Estación San Bernardo y el hospital San Bernardo. En esta zona no se busca grandes concentraciones de población. Su densidad es baja, en el rango de 150 y 200 hab/Há. con tipologías de bajas alturas (1 o 2 pisos), lo que reafirma su condición de Zona Concentradora de inversiones para el desarrollo de actividades que se apoyen en las externalidades de su localización estratégica. * ZU 7 Maestranza Esta zona se caracteriza por tener dos sectores claramente diferenciados. El primero, está consolidado y corresponde a los terrenos localizados al poniente de la zona, en los cuales se ha implementado, a través de un seccional, el proyecto inmobiliario Maestranza en donde se conjugan la actividad residencial con extensas áreas destinadas a equipamiento y áreas verdes. Este sector pertenecer al polígono de Area de Renovación Urbana lo que implica que es beneficiada con un subsidio estatal para la construcción de viviendas. El segundo sector, al oriente de la zona, entre Camino Parque Ochagavía y Camino Padre Hurtado (ex-Los Morros), presenta un incipiente grado de ocupación, por lo que en el se busca aprovechar las externalidades positivas asociadas a su ubicación cercana al Centro Comunal, al Metrotrén y al proyecto Maestranza, fomentando un uso preferentemente residencial de altura media baja (máxima tres pisos) complementada con grandes equipamientos y un adecuado trabajo del espacio público y particularmente de las áreas verdes. Las densidades van entre los 150 y 600 hab/Há. combinadas con bajas ocupaciones de suelo y grandes superficies prediales, manteniendo un considerable espacio libre. * ZU 8 La Selva Corresponde a una zona semi-consolidada que se ubica al sur del desarrollo inmobiliario Maestranza y que presenta dos sectores que se encuentran separados por la vía férrea. El de mayor superficie, al oriente de la vía férrea y el de menor superficie al poniente de la misma. Se caracteriza por una mezcla, de usos de suelo y de morfología. Hay dos poblaciones de densidad media ubicadas en el borde de la vía férrea, nuevos loteos con construcción simultánea, parcelas de mayor antigüedad destinadas a vivienda y talleres y grandes lotes de uso agrícola e industrial. Para esta zona se propone un uso de suelo preferentemente residencial complementado con equipamiento menor y mediano y la actividad productiva de tipo inofensivo, éstos dos últimos con tendencias a su concentración en ejes viales de cierto perfil que potencien el desarrollo de estas actividades y eviten la incompatibilidad de usos con la actividad residencial. La concentración de población definida para esta zona es baja, presentando densidades entre 50 y 220 hab/Há. en bajas alturas (1 y 2 pisos aproximadamente), combinada con condiciones de tipología que permitan el desarrollo de la actividad residencial asociada al adecuado tratamiento de las áreas verdes y el espacio público. Esta zona actúa como una Zona de Transición entre las zonas más consolidadas y densas del nororiente y norponiente de la Comuna, y las zonas al suroriente que presentan un incipiente grado de ocupación y para las cuales se plantean bajas densidades. * ZU 10 Nos -Portales Se caracteriza por la localización del poblado de Nos en el extremo sur y grandes paños destinados a agroindustria y parcelaciones. La creación de esta zona responde a la situación actual de semiconsolidación de la zona ZU9 y a los desarrollos que en ella se encuentran, los cuales deben ser regularizados, integrados y controlados a través de condiciones particulares definidas en una zona diferente (ZU10). En este sentido la definición de la zona es residencial mixta pero con un claro desarrollo hacia su interior y concentración del equipamiento de mayor jerarquía y actividad productiva en los ejes principales. Esta zona se presenta como prolongación de la actividad residencial que se ha desarrollado en la zona ZU8. Para ella se ha destinado un uso de suelo preferentemente residencial complementado con equipamiento de escala mediana y menor, la actividad productiva de tipo inofensivo. Se busca que el equipamiento de escala mediana conjuntamente con la actividad productiva se localice en los ejes viales más importantes de la zona, que presenten un perfil determinado que favorezca la accesibilidad a los mismos, al mismo tiempo que evita la incompatibilidad con el uso residencial. Sus condiciones de desarrollo a nivel de tipología son similares a las establecidas para la zona ZU8, con bajas densidades y alturas (220 hab/Há. y 1 y 2 pisos aproximadamente). * ZU 11 Localidad de Lo Herrera Corresponde a la actual zona urbana del poblado de Lo Herrera. Para esta zona se han dispuesto condiciones de uso de suelo y edificación similares a la ZU 8, de manera que se mantenga como una zona preferentemente residencial complementada con equipamiento de escala mediana y menor y actividades productivas de tipo inofensivo, que permitan a la localidad funcionar de una manera autosuficiente en un nivel básico. Las actividades de equipamiento de escala mediana (incluyendo el comercio, servicios, etc) se concentran en los ejes principales generando un subcentro local que actué como centro cívico de la localidad. Las actividades productivas se localizan en ejes de cierto perfil que favorezcan un adecuado funcionamiento de los mismos y que impidan una potencial incompatibilidad de usos. La condición de esta zona es mantener bajas densidades (entre 50 y 200 hab/Há) con un desarrollo de la actividad residencial en extensión, en baja altura (1 y 2 pisos aproximadamente). c.3.- Zonas Residenciales de Extensión * ZUE1 Cerro Chena Esta zona corresponde al área comprendida entre Av. Presidente Jorge Alessandri (Ruta 5 Sur), el borde poniente del Cerro Chena y la prolongación poniente de Av. Lo Blanco (límite sur de la Zona Industrial Exclusiva definida por el PRMS). Actualmente está destinada a labores agrícolas y pertenece al Ejército de Chile. Para esta zona se propone un uso residencial con vivienda en baja densidad, 8 hab/Há. en sitios de 2.000 m2 y altura de 1 y 2 pisos aproximadamente, complementada con equipamientos de escala mediana y mayor, dada su localización sobre la carretera concesionada (Ruta 5 Sur). Esta zona presenta una condición particular asociada a la potenciación de grandes áreas para uso de área verde (bajos coef. de ocupación de suelo), que permitan generar una transición entre la carretera y las áreas verdes de interés metropolitano que rodean esta zona, representada por el Cerro Chena. * ZUE2 Los Morros – Cerro Negro Esta zona, que presenta un incipiente desarrollo, se destaca por su gran valor paisajístico asociado a la cercanía al Cerro Negro y a los sectores agrícolas que bordean y contienen al área urbana de la comuna. Para ella se establece un uso preferentemente residencial de vivienda en baja altura y densidad (1 y 2 pisos de altura con densidades entre 50 y 200 hab/Há. ) en predios de 250 m2. Esta actividad se complementa con equipamiento de escala mayor, mediana y menor, de los cuales los de mayor jerarquía se concentran en ejes viales de cierto perfil que impidan posibles incompatibilidades de usos. * ZUE3 La Masía Esta zona se define como un área preferentemente residencial con bajas alturas y densidades (1 o 2 pisos aproximadamente y densidades de 50 a 300 hab/Há), lo que combinado con predios 625 m2. Fomenta el desarrollo de vivienda en extensión con un significativo aporte al desarrollo de espacios para áreas verdes. Esta actividad residencial se complementa con equipamiento de escala mayor, mediana y menor, de los cuales los de mayor jerarquía se localizan en vías estructurantes de la zona, que presentan un perfil determinado evitando incompatibilidades. En la actualidad estos terrenos presentan un incipiente desarrollo de la actividad residencial de tipo parcelas, al oriente, y de equipamientos deportivos de gran envergadura y actividades agrícolas, al poniente. * ZUE4 Nos – San León Es una zona de gran extensión, ubicada al extremo sur del área urbana, que se encuentra con un bajo grado de ocupación. En esta zona se encuentra un significativo eje vial, Camino Nos-Los Morros, que se destaca por su arborización y carácter rural. Se ha dispuesto conformarla en una zona de baja densidad (20 a 160 hab/Há), con subdivisión predial mínima de 2.000 m2. y alturas de 1 o 2 pisos. El equipamiento complementario a la vivienda se concentra frente a los ejes viales de mayor jerarquía que estructuren la zona. Se busca mantener una baja ocupación del espacio urbano con un adecuado tratamiento de áreas verdes que potencien su cualidad de sector semi-rural, integrándose al entorno rural en el que se encuentra. * ZUE5 El Cerrillo Esta zona está conformada por tres sectores consolidados dentro de la zona ZU4, que representan a tres poblaciones de vivienda ya desarrolladas (Santa Filomena, San León y El Cerrillo), por lo que éstos deben conformar una zona aparte con condiciones particulares que normalicen y regularicen su situación. Para regularizar la situación de estos sectores, se les han dado condiciones de desarrollo asociadas al uso que presentan actualmente, la radicación de allegados y residentes del sector de la ribera del Río Maipo. En este sentido, se definen densidades medias de 100 a 250 hab/Há. con superficies prediales de 120 m2 lo que reafirma su condición de vivienda social. Las alturas también son bajas (1 y 2 pisos aproximadamente). El equipamiento permitido es de escala menor; es el necesario para sustentar la actividad residencial. * ZUE6 El Mariscal – San Francisco En esta zona se permite el desarrollo de la actividad residencial, pero fundamentalmente su condición está asociada al desarrollo de equipamiento de escala mayor y mediana que responde a las necesidades de equipamiento del sector nororiente del área urbana de San Bernardo, conformándose al mediano plazo como un subcentro mediano o mayor que promueva también, el mejoramiento, consolidación e incorporación de éste sector a la comuna e intercomuna, por su ubicación estratégica en relación a las comunas del lado oriente y al centro de San Bernardo. c.4.- Zona Mixta de Equipamiento y Actividades Productivas * ZU 9 Borde Oriente Presidente Jorge Alessandri Esta zona está conformada por dos sectores. El más grande en superficie, en el norte, y el mas pequeño al sur. Ambos sectores están asociados al funcionamiento y a la internalización del impacto que sobre el área urbana de San Bernardo, genera la concesión de la Av. Presidente Jorge Alessandri. La situación de aislamiento de esta zona, producidas por las barreras de infraestructura (vía férrea y Av. Presidente Jorge Alessandri) y naturales (Canal Lo Espejino y Cerro Adasme), definen su condición para el desarrollo de usos mixtos que excluyan la actividad residencial. Se promueve la localización de equipamiento de escala mediana y menor, actividades productivas de tipo inofensivo e infraestructura de transporte (terminales de transporte). c.5.- Zonas de Actividades Productivas * ZI1 Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva La presente zona está conformada por seis sectores dispersos en el área urbana de la comuna de San Bernardo. El primero de ellos corresponde a un área semi-consolidada de gran superficie definida por el PRMS como Zona Industrial Exclusiva, que se ubica en el extremo norte de la comuna y posee una localización privilegiada con una excelente conectividad determinada por las Avenidas Presidente Jorge Alessandri (Ruta 5 Sur) y General Velázquez, y por su cercanía a una estación de ferrocarril y al anillo Américo Vespucio. Junto a este gran sector norte, existen otros cinco sectores que corresponden a predios consolidados donde actualmente se desarrolla la actividad industrial. Estos predios son los de industrias Vulco, Hunter-Douglas, Molymet, Carozzi y Coats CADENA, respectivamente. Particularmente, las industrias de Vulco y Hunter-Douglas, han sido identificadas recientemente como zonas industriales exclusivas ya que han cumplido con la Ley para poder ser reincorporadas y definidas como tales. En esta zona (definida en sus condicionantes por el PRMS) se ha excluido la actividad residencial, es por ello que en el sector norte se ha cambiado la condición de la población El Nocedal I de Zona Industrial Exclusiva a Zona Residencial Mixta. Para la zona ZI1 sólo se permite la instalación de actividades productivas y de servicio de carácter industrial de tipo molesta e inofensiva, con ciertas condiciones de desarrollo asociadas a distanciamientos, frentes, arborización, tratamiento de fachadas y áreas verdes, etc. que buscan conformar una zona industrial con una morfología y envolvente urbana que no resulte transgresora al paisaje urbano dentro del cual se encuentra inserta. * ZI2 Zona Industrial Inofensiva Esta zona corresponde con la franja localizada entre la Zona Industrial Exclusiva del norte y la Zona Residencial Mixta localizada al sur de ésta. Claramente la condición de esta zona es actuar como un colchón aislante y transicional entre la actividad industrial molesta e inofensiva del norte y los sectores habitacionales; la idea es generar una zona con condicionantes que generen un área de actividad industrial inofensiva cuya morfología y desarrollo no impacten de forma negativa sobre la actividad residencial del sur. La tendencia buscada es desarrollar una estructura tipo parques industriales con un alto nivel y calidad edificatorio. c.6.- Zonas de Equipamiento * ZE1 Cementerios Corresponde a los cementerios ubicados en el área urbana de San Bernardo, de los cuales dos corresponden a la tipología de cementerio parque: el Cementerio Parque San Joaquín, localizado en la zona ZU5 y el Cementerio Parque Jardín Sacramental, localizado al oriente del área urbana entre las zonas ZU8 y ZUE3, sobre el Camino Padre Hurtado (ex-Los Morros). Dentro de esta zona se incluye también el Cementerio Parroquial localizado al noroiente del centro comunal. Esta zona se rige por las normas establecidas por el código Sanitario y las normas específicas del PRMS para los cementerios parque. En ellas particularmente se mantienen las superficies prediales actuales, es decir, no se permiten ampliaciones además de fijarle condiciones de transparencia para los cierros de modo de integrarlos al paisaje de las zonas en que se ubican. * ZE2 Zona de Equipamiento Metropolitano Esta zona corresponde a los terrenos de una superficie superior a 1 Há., definidos por el PRMS, que están destinados exclusivamente a equipamientos y macroinfraestructura de gran jerarquía y de alcance intercomunal y/o metropolitano, que potencien y refuercen los subcentros de equipamiento mayor que actualmente presentan este alcance. Estos terrenos se encuentran dispersos en el área urbana de San Bernardo y han sido identificados como los siguientes: Parque Nos - Los Morros (Parque Las Lilas), Avenida-Parque Cristóbal Colón, Estadio Vulco, Estadio Municipal, Estadio La Perla, Edificios Maestranza. * ZE3 Zona de Interés Comunal Corresponde a terrenos destinados exclusivamente a equipamientos y macroinfraestructura de escala mediana y/o menor, y por ende de interés comunal o local. En el área urbana de la comuna de San Bernardo se han identificado los siguientes hitos o nodos de interés: Estadio Rosas del Sur, Parque de los Derechos Humanos, Hospital El Pino, Hospital Parroquial, Parque García de la Huerta, Centro Cultural El Canelo de Nos, Casa del Colegio de Contadores, Campus Quimey y Casa de Retiro, Haras Nacionales (por calle San José), Parque entre calles Patria Nueva, Lo Blanco y Nascimiento, Parque entre calles Yerbas Buenas, Nieto de Gaete y Domeyko y Haras Los Cóndores. c.7.- Zona de Infraestructura * ZE4 Zona de Transferencia de Pasajeros y de Carga. Esta zona corresponde a los predios que actualmente ocupan las estaciones de San Bernardo, Maestranza y Nos, y en las cuales se deben generar estudios particulares, tipo Planes Seccionales, para definir su desarrollo a través de ciertos usos y condiciones de edificación que permitan resguardar su función de contener el flujo de pasajeros y carga propios de las estaciones, al mismo tiempo que potencien sus condiciones estratégicas de localización en el área urbana de la Comuna. c.8.- Zona de Áreas Verdes * ZE5 Zona de Area Verde (Según PRMS: Cerrillos de San Bernardo) Corresponde a los cerros Hasbún y Adasme ubicados al sur del Centro Comunal de San Bernardo, entre la Av. Presidente Jorge Alessandri y Portales, los cuales se plantean como potenciales Parques de interés comunal o local. Al estar identificados como Areas Verdes se busca el preservar su condición de elemento natural al mismo tiempo que se le protege de potenciales acciones negativas que sobre él pueden generar los usos colindantes. Esta zona se rige por las normas contenidas específicamente para ellos en el PRMS y sin perjuicio de esto, también se basan en las condicionantes para áreas verdes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ZONA DE PROTECCIÓN * ZE6 Edificios Patrimoniales Corresponde a las edificaciones identificadas como valiosas, en razón de su significado histórico, cultural arquitectónico o de calidad de la construcción. Para ellos se aplican consideraciones especiales respecto a las nuevas construcciones que se emplacen en sus sitios y se promueven las acciones necesarias para rescatar y conservar estos elementos, que forman parte de la memoria colectiva de la comuna. Su integración al plano de zonificación (PRC-SB-01) permite acentuar y dejar clara su condición de edificación que debe ser resguardada con condiciones muy particulares del resto de las edificaciones que la rodean. Es por ello que se dejan establecidas como edificaciones patrimoniales que deben tener un tratamiento especial plasmado en la Ordenanza Local y en las normas respectivas expuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Edificios Patrimoniales e Históricos: Hospital Parroquial de San Bernardo, Edificaciones del ejército, Fundo Las Lilas, Estación de Ferrocarriles de San Bernardo, Molino San Bernardo Ex - Molino San José Baquedano, Escuela Básica Eleodoro Yánez Ponce de León, Frente Población de la calle Maestranza Av. Portales frente a la estación de FFCC Maestranza, Estación Ferrocarriles Nos, Ex - Fundo La Divisa (Casa Parque García de La Huerta -Casa de la Cultura), Cámara de Comercio, Ex - Colegio Cristo Rey, Casa Calle Colón, Ex - Teatro Municipal de San Bernardo, Ex – Escuela Calle Prat, Casa Calle Arturo Prat, Casa Patronal en el Loteo Industrial Siglo XXI Camino Lonquén, Haras Los Cóndores Camino Padre Hurtado s/n, Casa de Reposo María Paz, Colegio Superior Maipo, Edificio Calle Eyzaguirre, Ex – Colegio San Pablo Misionero, Fábrica Carozzi, Colegio Montessori, Maestranza San Bernardo. c.9.- Zona y Área de Alto Riesgo En este caso corresponden con los territorios en los cuales el emplazamiento de asentamientos humanos se debe restringir en forma parcial o total, en consideración de las características asociadas a elementos naturales, que presentan. En el área urbana de la comuna de San Bernardo se encuentran dos territorios con estas condiciones, los cuales están identificados por el PRMS como Zona y Area, respectivamente. * ZE7 Zona de Derrumbe y Asentamiento de Suelos Corresponde a todos los sectores identificables como áreas susceptibles a derrumbes y que en general presentan inestabilidad producto de perforaciones mineras abandonadas. En general se destinarán exclusivamente a áreas verdes y recreación, tratando en algunos casos de incorporarlos a un sistema de áreas verdes o proyectos específicos de recreación. Esta zona contempla a los ex pozos extractivos Hasbún y Ochagavía. * Área de Alto Riesgo de Inundación por Canales Son las franjas de terreno ubicadas a ambos lados del eje de los canales, corresponde al ancho y medio del cauce por lado. Esta zona tiene como destino exclusivo la construcción de áreas verdes y vialidad. Se rigen además por las normas para ello dispuestas en el PRMS. Si bien en el área urbana de la comuna de San Bernardo existe un gran número de canales, la franja en cuestión está asociada a los canales más importantes en caudal, ancho y trayectoria, como lo son: Lo Espejino al surponiente, y Ochagavía en el sector central del área urbana. c.10.- Areas de Resguardo Corresponden a aquellas zonas que cumplen la finalidad de proteger el funcionamiento de diversas obras, impedir obstáculos que las interfieran y a la vez minimizar riesgos potenciales a la población. Estas zonas deben decretarse como zonas de restricción según PRMS. * Faja de resguardo de vías ferroviarias Corresponde a las franjas de terreno de 20m de ancho trazadas hacia cada lado del eje de la línea del ferrocarril. En ellas se prohibe las construcciones definitivas salvo las necesarias para la operación del ferrocarril. * Area de resguardo de aeródromos En este espacio se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo. * Area de resguardo de gasoductos Corresponde a una franja de terreno a cada lado (medidas a eje del gasoducto), donde no se podrá edificar ni excavar por motivos de seguridad. Estos sectores se rigen por las normas del PRMS. * Area de resguardo de tendidos eléctricos Son las franjas de terreno ubicadas a ambos lados del eje de los tendidos de líneas de alta tensión en las que se restringen las construcciones para evitar los efectos de estos tendidos sobre las actividades que se desarrollen en sus cercanías. El ancho de dichas franjas se define de acuerdo a la tensión del tendido. d.- Espacio público El trazado vial propuesto responde a los requerimientos planteados por la extensión urbana, la densificación poblacional y el incremento de las actividades económicas. El planteamiento de la vialidad estructurante se resume en las siguientes acciones: •protección de la estructura del damero central, introduciendo una vialidad complementaria que permita descargar la zona central y que al mismo tiempo articule la estructura urbana, generando circuitos de ingreso y de recorrido. •completar la vialidad en todos aquellos tramos que hoy están truncos o interrumpidos •desarrollar avenidas circundantes que identifiquen el contorno urbano, con un diseño y características que aseguren adecuadas alternativas de desplazamiento entre los distintos sectores de la ciudad y entre las distintas localidades de la comuna (Nos y Lo Herrera) •consolidar un sistema estructurante mixto sobre la base de una trama de circunvalaciones y vías oriente-poniente, que evite la sobreutilización de las calles comunales, mejorando la situación de las zonas periféricas y capaz de generar enlaces intercomunales •terminación de pequeños tramos de vías incompletas que a bajo costo permiten aumentar significativamente la oferta vial de la ciudad. La propuesta de espacio público, asociada a estructura vial y áreas verdes, está representada en el Plano identificado como PRC-SB-02 anexado a la DIA. La vialidad se define con distintas prioridades de acuerdo a la zona en donde se establecen. Hacia el norte de la comuna, los ejes propuestos, permiten orientar la localización de los proyectos industriales, en una zona en donde aún no existen patrones de organización definidos. De esta manera el Plan establece la apertura de una serie de ejes a partir de los trazados incipientes existentes, cautelando la incorporación de circuitos que se integren al eje mayor norte – sur de la Av. General Velásquez y de la Av. Presidente Jorge Alessandri. Más aún si se considera que la zona se verá particularmente dinamizada por la materialización de la Autopista Central, se hace necesaria la conformación de un sistema de espacio público, asociado a la vialidad, de carácter ordenado. Desde este punto de vista el Plan apoya la incorporación de la vialidad parque de tipo industrial como las propuestas en la calle Las Acacias y en Av. Puerta del Sur, las cuales representan la puerta de entrada a una zona que no siempre se caracteriza por tener buenos espacios públicos. Hoy en día el sector industrial ve como prioridad el mejoramiento de su imagen ambiental, debido a que ésta se relaciona directamente con la presentación de la empresa hacia el mercado. Hacia el sector céntrico de la comuna se establece un sistema de vialidad estructurante que permiten reforzar los flujos norte – sur, de carácter intercomunal y los flujos oriente poniente, de tipo intracomunal, si bien es cierto que este planteamiento no se aplica a toda la vialidad transversal, no es menos cierto que gran parte de los ejes oriente poniente buscan conectarse con las avenidas en sentido norte sur, las cuales permiten los flujos con Santiago. Los ejes más relevantes desde este punto de vista corresponde al reforzamiento de la futura autopista central, la definición de ensanches y aperturas para la conexión de la Gran Avenida con la Autopista Central a través de la Av. Portales y la fijación del ancho de faja de 30 m para la Av. Padre Hurtado y de 25 m. Para San Francisco. Insertos en estos ejes cabe destacar la importancia de las avenidas internas que cruzan el centro de la ciudad y que se encuentran representadas por Freire, Eyzaguirre, América y Avenida Central (hacia el norte Central Clara Solovera), La presencia de la Avenida Parque en Portales desde San José hasta Av. Pdte. Jorge Alessandri, representa la intención de potenciar el eje norte sur interno de la comuna, con una connotación más cerca de los habitantes y más lejos del sistema de carretera desarrollado más hacia el poniente. La importancia de Portales desde este punto de vista radica en su capacidad de conectar las futuras áreas de expansión de la ciudad con su centro de servicios y equipamiento. Desde este punto de vista se plantea el Camino Parque Ochagavía como conectora de futuras urbanizaciones con equipamientos relevantes como el Estadio Vulco y con la zona de Maestranza, potencial centro de servicios comunales e intercomunales. e.- Infraestructura sanitaria Los servicios de agua potable y alcantarillado son suministrados en la comuna por la empresa Aguas Andinas, la cual contempla en sus planes de desarrollo la cobertura de las áreas urbanas de extensión y de las áreas rurales que circundan a la ciudad, en la medida en que los proyectos inmobiliarios tengan dimensiones que así lo requieran. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Publicado por Titular el 7 de Agosto de 2003 Publicado por Titular el 7 de Agosto de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 8 de Agosto de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 8 de Agosto de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales el 18 de Agosto de 2003 Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM el 25 de Agosto de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM el 25 de Agosto de 2003 Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 26 de Agosto de 2003 Publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM el 27 de Agosto de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM el 28 de Agosto de 2003 Publicado por SESMA, RM el 29 de Agosto de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM el 29 de Agosto de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 2 de Septiembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 2 de Septiembre de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM el 3 de Septiembre de 2003 Publicado por Titular el 8 de Septiembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 8 de Septiembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 8 de Septiembre de 2003 Publicado por Titular el 3 de Octubre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 3 de Octubre de 2003 Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM el 8 de Octubre de 2003 Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 9 de Octubre de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM el 10 de Octubre de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM el 15 de Octubre de 2003 Publicado por SESMA, RM el 17 de Octubre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 21 de Octubre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 21 de Octubre de 2003 Publicado por Titular el 27 de Octubre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 28 de Octubre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 28 de Octubre de 2003 Publicado por Titular el 17 de Noviembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 18 de Noviembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 18 de Noviembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 18 de Noviembre de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM el 21 de Noviembre de 2003 Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 27 de Noviembre de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM el 27 de Noviembre de 2003 Publicado por SESMA, RM el 28 de Noviembre de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM el 1 de Diciembre de 2003 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM el 9 de Diciembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 17 de Diciembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 17 de Diciembre de 2003 Publicado por Titular el 26 de Diciembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 26 de Diciembre de 2003 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 26 de Diciembre de 2003 Publicado por Titular el 16 de Enero de 2004 Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 16 de Enero de 2004 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. a) Con relación a la DIA del proyecto Oficio Nº 4Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales el 18 de Agosto de 2003 Oficio Nº 889 Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM el 25 de Agosto de 2003 Oficio Nº 645 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM el 25 de Agosto de 2003 Oficio Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 26 de Agosto de 2003 Oficio Nº 153 Publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM el 27 de Agosto de 2003 Oficio Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM el 28 de Agosto de 2003 Oficio Nº 4331 Publicado por SESMA, RM el 29 de Agosto de 2003 Oficio Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM el 29 de Agosto de 2003 Oficio Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM el 3 de Septiembre de 2003 b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto Oficio Nº 1044Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM el 8 de Octubre de 2003 Oficio Nº 1837 Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 9 de Octubre de 2003 Oficio Nº 4231 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM el 10 de Octubre de 2003 Oficio Nº 788 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM el 15 de Octubre de 2003 Oficio Nº 5331 Publicado por SESMA, RM el 17 de Octubre de 2003 c) Con relación a la ADENDA Nº2 de la DIA del proyecto Oficio Nº 880Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM el 21 de Noviembre de 2003 Oficio Nº 2045 Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 27 de Noviembre de 2003 Oficio Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM el 27 de Noviembre de 2003 Oficio Nº 6159 Publicado por SESMA, RM el 28 de Noviembre de 2003 Oficio Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM el 1 de Diciembre de 2003 Oficio Nº 5697 Publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM el 9 de Diciembre de 2003 d) Con relación a la ADENDA Nº3 de la DIA del proyecto 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""Plan Regulador de San Bernardo"", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Corporación Nacional Forestal, CONAF RM CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 También, solicita expresamente que se incorpore en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal la necesidad de obtener la autorización de la Asociación de Canalistas respectiva, cuando se realicen proyectos, construcciones y/o financiamientos para modificar cauces naturales y/o artificiales, junto con la requerida aprobación por parte de la Dirección General de Aguas (DFL 1122/81). El titular indica cuales son las zonas urbanas propuestas colindantes con el área agrícola, señalando que actúan como zonas de amortiguación la existencia de la faja de protección del tendido eléctrico de alta tensión Buin-Lo Espejo de 20 metros de ancho, usos de suelo orientados al comercio y equipamiento, la Avenida Presidente Jorge Alessandri (autopista central) y zona ISAM, Camino El Cerrillo (faja es de 25 metros), parcelas de agrado, faja de restricción del canal Ochagavía, y la proyección del nuevo eje Acceso Sur Santiago. Respecto a la observación de obtener la autorización de la Asociación de Canalistas cuando se desarrollen proyectos, la Municipalidad indica que son materias ya contenidas en la LGUC y cuyas disposiciones se incorporan implícitamente dentro del PRC. Además, se especifican las zonas de restricción de canal en la Ordenanza Local en donde se incluyen los canales Ochagavía, Espejino, Lo Espejo y Lo Herrera Norte. La SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental. Condicionado a: a) aprobación de la asociación de canalistas para cualquier modificación y/o uso por parte de los canales incluidos en el área evaluada y b) generar zonas de amortiguación urbano-rural, que permita el normal funcionamiento de ambas áreas. El SERNAGEOMIN, indica que de acuerdo a un estudio geológico desarrollado por este Servicio, la comuna de San Bernardo posee recursos de rocas y minerales industriales de uso directo en la construcción, tales como gravas y arenas superficiales. Razón por la cual se recomiendan dos medidas: a) se debería considerar este estudio para determinar la existencia de materias primas y, en consecuencia, el potencial minero de la comuna y b) se recomienda restringir el uso de infraestructura mayor en estas áreas, con objeto de resguardar estos recursos para proyectos de explotación futura. Los que a su vez, deberán incluir planes de remediación que contemplen el uso posterior del suelo de acuerdo al Plan Regulador de San Bernardo. Por otro lado, el SERNAGEOMIN señala que de acuerdo a un estudio de dicho Servicio, sobre Remociones en Masa e Inundaciones en la Cuenca de Santiago, existirían algunas zonas críticas de concentración de aguas lluvia, dentro del área de zonificación del Plan Regulador de San Bernardo. Al respecto, se recomienda considerar los antecedentes disponibles. Finalmente, señala que en relación a las áreas mineras abandonadas, catalogadas como zonas ZE7 de Derrumbe y Asentamientos de Suelos, la propuesta del PRC considera un destino de áreas verdes o de recreación. Por tal motivo se recomienda, que los proyectos de remediación, previo a la autorización del Municipio, sean informados por los organismos competentes. En este sentido, Sernageomin tiene capacidad de análisis para informar sobre aspectos geológicos, de estabilidad de taludes y otros relacionados con canteras. En relación con las observaciones del SERNAGEOMIN, el titular indica que no es materia de este Plan Regulador en particular debido a que legisla sólo sobre el suelo urbano ya establecido por el PRMS. El Plan Regulador propuesto no se plantea la existencia de infraestructura mayor referida a la materia consultada. Por otro lado se señala, que los antecedentes aportados por el estudio del PRC, identifica puntos críticos en el área urbana asociados a concentración de aguas lluvias vinculados con la trama vial comunal, en consecuencia y en términos genéricos, se incorporará para mayor precisión una nota en la Ordenanza Local (Título III, Definiciones y Normas Generales) del siguiente tenor: "Aguas Lluvias. Tanto los nuevos proyectos a emplazarse dentro del área urbana de la comuna, como los puntos críticos vinculados a concentración de aguas lluvias, a través del o los patrocinantes o de la instancia que tenga competencia, según el caso, deberán responder a las disposiciones y especificaciones definidas en el contexto del Plan Maestro de Aguas Lluvias (MOP – MINVU), cumpliendo con todas las exigencias inherentes al tema". Cabe destacar que respecto a las disposiciones atingentes a estas zonas, el Plan Regulador se ciñe a los lineamientos planteados en la Ordenanza del PRMS; en consecuencia, toda vez que proceda, las remediaciones deberán consultar todos los estudios pertinentes debidamente informados o aprobados por los organismos competentes. El SERNAGEOMIN indica que se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental. El SESMA indica que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el marco territorial del Plan Regulador Comunal de San Bernardo, corresponde al área urbana de la comuna que fija el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El área de la comuna que queda excluida del desarrollo urbano estará sujeta a lo establecido por el instrumento de planificación de mayor jerarquía,(PRMS), el cual establece una zonificación general para dicha área. Al respecto se analizó la compatibilidad de los usos de suelo Urbano propuestos por el nuevo instrumento de regulación territorial, de acuerdo a localización de las Zonas Industriales Exclusivas (ZI-1), Zonas de ex pozos de áridos y su posible influencia sobre áreas pobladas. En base a esto, se puede señalar que el parque industrial propuesto, de la comuna de San Bernardo se concentra en 2 sectores, Norponiente y Sur. Sector Norponiente: Las Zonas Industriales (ZI-1) presentan un patrón de localización conjunto y consolidado, por el PRMS, en el área Norte de la comuna y estructurado en base al eje vial General Velásquez. Dadas las características de esta zona ( ZI-1) la que se encuentra en su mayor parte separadas del área residencial consolidada, por elementos que actúan como barreras físicas como lo son la Av. Jorge Alessandri Rodríguez, zonas con Industria Inofensiva (ZI-2), la línea del FFCC y los limites urbanos respectivos, se considera adecuada la propuesta planteada para este sector por el Instrumento regulador, logrando que se encuentren minimizados y confinados los problemas ambientales posibles de originar por el funcionamiento de la actividad industrial, mayoritariamente molesta. Sector sur: Las zonas industriales (ZI-1) presentan un patrón de localización en torno al eje vial Portales y disperso en el área urbana, conviviendo con la actividad residencial y comercial de la comuna. Estas zonas, (ZI-1) se encuentran en su mayor parte insertas en los sectores residenciales con elementos que no logran actuar como barreras físicas que minimicen los riesgo y molestias asociados a la actividad industrial, generando continuos conflictos con la población (calles menores y deslindes). Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, y que en estos sectores se han realizado denuncias por emisiones de contaminantes atmosféricos, olores y ruido, por parte de la comunidad aledaña a estas industrias, se considera inadecuado contemplar estas zonas con un uso planificado de Industrial Exclusivo, dado que esto permitiría regularizar el uso de suelo para industrias molestas y peligrosas promoviendo la instalación de futuras empresas, aparte o en lugar de la ya instaladas, que no concuerden con el carácter residencial del sector. Por lo expuesto, el SESMA solicita al titular replantear el uso de suelo propuesto para estos sectores, teniendo en cuenta que las Industrias actualmente emplazadas, se regirán por las ordenanzas respectivas que el Municipio establezca para ese sector y, en el caso especifico de industrias congeladas, por el Gobierno Regional mediante la resolución 5/2002, para cada caso. Se considera adecuado especificar condiciones de edificación y subdivisión, para los casos de industrias molestas que se encuentren colindantes a zonas habitacionales, de tal forma de regular los impactos a la comunidad.(ZUE1-ZI1);(ZUE4-ZI1). Por otro la el SESMA considera relevante considerar la Resolución 5/2002 del GORE que modifica el PRMS y que estableció el proceso sobre el cual las industrias molestas existentes en las ZIEM de cada Municipio, pudiera descongelar de forma total sus procesos e instalaciones , y por consiguiente los terrenos y/o predios sobre los que se emplazan. En el Sector Norte, las zonas industriales exclusivas (ZI-1) especificadas en este sector corresponden a zonas establecidas por el PRMS del 94, por lo tanto, la resolución 5/2002 se aplica, en virtud de que no se emplazan industrias congeladas en estas zonas. Es importante recalcar que cualquier cambio que se realice sobre estas solo será posible vía modificación del PRMS, al respecto, la propuesta del PRC no interfiere en este sector, ni modifica las consideraciones de la planificación regional, sino al contrario reafirma ésta y regula las zonas anexas susceptibles de ser afectadas. En el Sector sur, las zonas contempladas en este sector, por el PRC de San Bernardo contempla predios donde actualmente se desarrolla actividad industrial calificada de molesta. Estos terrenos son los de industrias Vulco, Hunter-Douglas, Molymet, Carozzi y Coats CADENA. Estas industrias emplazadas fuera de las zonas industriales indicadas por el PRMS, quedaron congeladas sin posibilidad de ampliar procesos y regularizar instalaciones, al respecto se publico la resolución 5/2002 del GORE que modifica el PRMS, descongelando las industrias existentes, no las zonas ni los terrenos asociados, por lo tanto el Beneficio del descongelamiento queda sujeto a la industria molesta existente y emplazada en los terrenos congelados. (Circular 87, Departamento Desarrollo Urbano SEREMI MINVU) De acuerdo a los dos puntos anteriores, se solicita al titular que aclare la situación ya que se considera que la propuesta del PRC de San Bernardo vulnera los mandatos establecidos por la resolución 5/2002 y la Circular 87 de la SEREMI MINVU, en virtud de que propone nuevas zonas Industriales Exclusivas no contempladas por el Instrumento de Regulación Territorial de la RM. Además, se suma el hecho que de integrar estos Terrenos a las ZI-1 generaría la posibilidad de instalación de nuevas industrias con calificación de molesta y peligrosa en sectores residenciales aledaños, con el consiguiente perjuicio para la salud de la población, potenciando el desarrollo de actividades con incompatibilidad de usos. La respuesta del titular a las observaciones del SESMA indican que la Ordenanza Local incorpora la misma normativa técnica urbanística para las zonas ZI Exclusivas que se aplica desde 1994 a la fecha, estimándose que dichos estándares permiten regular de manera efectiva los eventuales impactos a la comunidad. Se está aplicando lo establecido por el Gobierno Regional, de acuerdo a Resolución Nº 5/2002. Para el caso de CARBONET/MOLYMET se adecuará el sector en cuestión a una zonificación compatible con los usos reconocidos, eliminando la condición de residencial exclusivo. Asimismo, se definirán fajas de amortiguación al oriente del eje calle Los Suspiros y del deslinde sur de la industria o ZI1, por cuanto también corresponde a los terrenos de MOLYMET. Las áreas industriales definidas en el proyecto se encuentran dentro de la norma del PRMS. Además, se permitirán sólo aquellas industrias con calificación de molesta y no de peligrosas de acuerdo a la norma PRMS. Por otro lado, el titular indica que existe un error conceptual por parte del evaluador, en el sentido que la resolución 5/2002 del GORE no solo define un procedimiento sino que también perfecciona una modificación de la graficación del PRMS en cuanto a las Zonas Industriales Exclusivas reincorporadas, las cuales se encuentran definidas en el plano RM-PRM-ZIER/01-A/9B del 2002 y que corresponden para el caso particular de la comuna de San Bernardo, a los enclaves industriales de Vulco y Hunter Douglas, tema especificado en la primera adenda. En este contexto, es obligación del instrumento de nivel menor (Plan Regulador Comunal) respetar los lineamientos del instrumento de planificación territorial de nivel inmediatamente superior (PRMS), de acuerdo a lo especificado en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre los Planes Reguladores Comunales. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las áreas especificadas corresponden exactamente a los predios en donde tales industrias se encuentran emplazadas, esto implica que con el Plan no se está promoviendo la instalación de nueva actividad industrial, sino que reconociendo, ajustada a derecho la existente; no obstante, las citadas instalaciones deberán dar cabal cumplimiento al procedimiento estauído en la normativa del instrumento de planificación intercomunal, situación que a la fecha, ya ha llevado a cabo el Municipio. El SESMA indica que se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental. Condicionado a: 1.- Según lo indicado por el titular, en la adenda Nº2, sobre compatibilidad de los usos de suelo Urbano propuestos por el nuevo instrumento de regulación territorial, de acuerdo a localización de las Zonas Industriales Exclusivas (ZI-1) su posible influencia sobre áreas pobladas, se solicita dejar establecido que las zonas donde se desarrollan las actividades industriales de Vulco y Hunter-Douglas, se regirán bajo lo establecido en el articulo 6.1.3.4 de la ordenanza del PRMS, (Zonas Industriales Existentes con Actividades Molestas), contemplando sólo la reincorporación de las industrias descongeladas en los limites de sus predios y que se regirán bajo lo establecido en la resolución 5/2002, debiendo cumplir con la normativa sanitaria ambiental y de prevención de riesgos que les permita ser calificadas como actividades inofensivas o molestas. 2.- Dado que el proyecto, no contempla obras de construcción ni actividades de operación de las cuales se generen impactos ambientales, cada proyecto que posteriormente se considere en el marco de este Proyecto debe considerar los eventuales impactos que él mismo genere, debiendo ser concordante con los aspectos ambientales generales establecidos en la R.C.A. del Plan Regulador Comunal. Cada proyecto que de acuerdo a la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento deban ingresar al S.E.I.A., debe cumplir con las normativas ambientales vigentes para cada caso en particular. La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones indica que tiene observaciones las cuales se indican a continuación: 1. Se solicita presentar el Estudio de Capacidad Vial del Plan Regulador Comunal para su correspondiente revisión en el Sistema de Evaluación de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (SEISTU), de acuerdo al procedimiento descrito en la Resolución Exenta Nº 412 de 2001 de la Seremitt-RM. 2. Es necesario señalar que la Empresa Consultora que realice el EISTU debe encontrarse acreditada en los términos establecidos en la Circular Nº 17 del 21 de enero de 2002 de esta Secretaría Regional 3. La metodología para realizar un EISTU y los detalles sobre el proceso de acreditación de consultores, pueden ser consultados en el sitio de internet: http://www.mtt.cl/b/sivu/index.htm. El titular indica que el Estudio de Capacidad Vial del PRC de San Bernardo se presentó ante la SEREMI MINVU el 08 de agosto de 2.003. Sin embargo, con posterioridad, el aludido estudio se remitió a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones adjunto al Oficio Ordinario Alcaldía N°2017, de fecha 23 de Octubre de 2003, siendo recepcionado en la Oficina de Partes de dicha Secretaría con fecha 24 de Octubre de 2003 y registrándose con el número 031104. La SEREMITT indica que se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental. Condicionado a: Entregar la factibilidad del proyecto al cumplimiento de los siguientes aumentos de capacidad:
Además, el titular deberá aprobar ante esta Secretaría Regional el Estudio de Capacidad Vial, para lo cual deberá corregir las siguientes observaciones, y además deberá cumplir las medidas de mitigación que surjan del nuevo análisis. Respecto al Estudio de Capacidad Vial presentado en la Adenda Nº 2 de la DIA del proyecto, se tienen las siguientes observaciones: 1. Se solicita corregir los valores del Cuadro 5 debido a que no coinciden con la interpolación al año 2000 para la comuna de San Bernardo, del total de hogares por categoría de ingreso ESTRAUS presentada en el Cuadro 4, y los valores por zona categoría no coinciden con los totales presentados en el Cuadro 5. Además, se deberá corregir la estimación de viajes, si corresponde, dado el error señalado anteriormente. 2. Se solicita presentar las tasas de generación de viajes utilizadas en el cálculo de los viajes generados en el período punta mañana para la comuna de San Bernardo. 3. Se solicita indicar la fecha de las mediciones de flujo vehicular y de velocidades. 4. Se solicita presentar un cuadro con el análisis del crecimiento de los hogares a nivel zonal y por categoría ESTRAUS, debido a que este análisis no se puede realizar por la inconsistencia que tiene el Cuadro 5. 5. Se solicita identificar cada una de las medidas de mitigación propuestas, en particular se debe analizar el aumento de capacidad vial, revisando su compatibilidad con los anchos de faja, de tal forma que se cumpla la condición de que ningún arco de la red de modelación, supere un grado de saturación de un 90%. En particular, en el informe existen vías con grados de saturación superiores al 90% y no se presentan medidas de mitigación (Ej. Calle América, Av. México, entre otras). La CONAF se manifiesta conforme con el proyecto presentado. La SEREMI de Planificación indica que respecto a los usos del suelo, condiciones de edificación y vialidad que se proponen para las zonas ZUE1 y ZI, al poniente de la Av. Presidente Jorge Alessandri, cabe hacer presente que esta zona es considerada con prioridad de reparación por el Proyecto OTAS desde el punto de vista de sus objetivos ambientales, condición que ameritaría revisar con mayor atención la propuesta de ocupación de esta área y las medidas que se aplicarían para mitigar los posibles impactos sobre el Area de Preservación del Medio Natural de Cerros de Chena, contigua a esta área. El titular indica que las condiciones propuestas por el PRC, están referidas única y exclusivamente al área urbana comunal, se resttringen a lo dispuesto por el PRMS. La SEREMI de Planificación no realiza más observaciones. La SEREMI MOP indica que se reconoce el buen análisis del efecto que la impermeabilización de suelos produce sobre la recarga del acuífero. Por otra parte, debe considerarse además, el escurrimiento superficial, por lo cual los futuros desarrollos habitacionales tendrían que implementar medidas para disminuir ese efecto y mantener el balance hídrico original, como por ejemplo la construcción de zanjas de drenaje para infiltrar aguas lluvias libres de contaminación. Por lo tanto se requerirá del compromiso del titular, de solicitar a los futuros urbanizadores la realización de obras tendientes a infiltrar aguas lluvias libres de contaminación para mantener el balance hídrico original, lo que debiera quedar reflejado en la Ordenanza respectiva. La SEREMI realiza la siguiente precisión como sugerencia: cambiar el texto "NORMATIVA QUE REGULA CANALES" por "NORMATIVA QUE REGULA CAUCES NATURALES Y ARTIFICIALES". Por otro lado, la SEREMI indica que el proyecto se relaciona en forma directa con las siguientes rutas MOP: Ruta 5 Sur, Avda. Gral. Velásquez (R-74), El Mariscal (G-35), Avda. Portales (G-75), Camino Lonquén (G-30), Camino Padre Hurtado (G-45) y Camino Estación Nos-Los Morros (G-381). Por lo cual es necesario considerar las siguientes medidas: a) Ruta 5 Sur (Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez), presenta un uso de suelo adyacente de tipo industrial exclusivo, molesto e inofensivo, mixto, habitacional de alta-baja densidad. Al respecto, se solicita estipular dentro de la Ordenanza, que la distancia de protección de dicha ruta se complemente con lo indicado en el PRMS, para que se considere en la definición del límite de constructibilidad que establezca el municipio. De esta forma, las construcciones colindantes a ella no deben poner en peligro su funcionalidad ni su posible futura ampliación. Además, se tendrá que señalar la obligatoriedad para los terrenos colindantes que tengan acceso a la calle de servicio de la ruta, para que soliciten ante la Dirección de Vialidad la autorización de sus accesos, y para que los terrenos que ya están siendo utilizados por particulares, deban regularizar su respectiva autorización, b) Avda. General Velásquez (R-74), posee una proyección de uso del suelo adyacente de tipo industrial exclusivo, molesto e inofensivo. Se solicita que dentro de la ordenanza se establezca claramente que la distancia de protección de la ruta sea complementaria a la señalada en el PRMS, para que sea considerada dentro de la definición del límite de constructibilidad que establezca el municipio, asegurando la operatividad de la ruta. Además se solicita considerar la obligatoriedad para los terrenos colindantes que tengan acceso a la calle de servicio de la ruta, para que soliciten ante la Dirección de Vialidad, la autorización de sus accesos, y para los terrenos que ya están siendo utilizados por particulares, estos deban regularizar su respectiva autorización, c) Rutas G-35, G-75, las cuales no aparecen en el Decreto DV MOP Nº 68, que declara caminos públicos tuición MOP dentro de las áreas urbanas, sólo se solicitará, teniendo en cuenta que se les proyecta una densidad media-alta de ocupación habitacional mixta, tener en consideración la posible proyección de estas rutas como conexión estratégica desde la Ruta 5 hacia el oriente y como una alternativa de conexión norte-sur a la Ruta 5, d) Rutas G-30, G-45 que aparecen señaladas en el Decreto DV MOP Nº 68 y que se les plantea un uso de suelo mixto e industrial exclusivo, se reiteran las condiciones estipuladas para la Ruta 5 Sur y la Avda. General Velásquez, y e) Ruta G-381, se solicitan las mismas consideraciones que las rutas señaladas en el punto c), en especial por ser una posible alternativa de conexión para Camino Internacional. Se solicita además, la prohibición de estacionar en cualquiera de las rutas mencionadas que comprometen al proyecto. Por otro lado, se solicita coordinar en conjunto con la Dirección de Vielidad Nacional o la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana y la Dirección General de Concesiones del MOP la proyección o intervención de las rutas cuya tuición corresponde al Minsiterio de Obras Públicas. El SAG indica que el proyecto contempla un camino que bordea Cerro Chena (actualmente Area de Preservación Ecologíca de acuerdo al PRMS), al respecto el proyecto debe evaluar si existirán impactos negativos antrópicos sobre ésta área, como la mayor caza y captura de fauna silvestre, dada la mayor accesibilidad a ésta área natural, y qué medidas se tomarán respecto a ésta materia. Además, se deberá presentar un plano de localización de los Pozos de Extracción de áridos abandonados y en explotación que deben presentar a los organismos competentes un Plan de Recuperación de Suelos de acuerdo a la última modificación N°41 del PRMS. Además, indicar si esta medida se ha cumplido o no, individualizando en una tabla el nombre de esos predios, su rol y propietario actual. Además, indicar qué medidas tomará el Municipio respecto al cumplimiento de ésta disposición. El titular en respuesta a la obsercaión del SAG indica que el proyecto del PRC no se evaluó los impactos de la construcción del camino Borde Cerro Chena ya que es una vialidad exigida por PRMS, por lo tanto el PRC debe incorporarlo. En todo caso se incluirá en el Capítulo Vialidad de la Ordenanza Local, un anota que indique los siguiente: "Respecto de la vía Camino Borde Cerro Chena en particular, y a través de la materilización del proyecto, se conformará un cierre que impida el acceso a la zona al poniente de la vía respectiva, cuyo trazado colinda con un Área de Preservación Ecológica, correspondiente a la ladera del Cerro Chena". Se indica, también, que la zona industrial al poniente de la Avenida Presidente Jorge Alessandri, no es una zona definida por el PRC, sino que se establece a partir de la zonificación del PRMS En ese sentido el PRC acoge las disposiciones del Instrumento Intercomunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que existe una franja de protección de infraestructura de alta tensión que define una transición entre el área silvoagropecuaria exclusiva y la zona industrial en cuestión. En segundo lugar, son parte de los procesos de revisión ambiental cada uno de los nuevos proyectos que se vayan presentando, por tanto, éstos deben ser evaluados uno a uno, estableciendo las medidas de mitigación correspondiente para tales efectos. En tercer lugar, la norma claramente posibilita la presencia de actividades de tipo molestas e inofensivas, descartando la instalación de industrias con emisiones contaminantes o calificadas como peligrosas. No obstante, se complementará la Ordenanza Local, específicamente el artículo 78, letra b.14 Normas Especiales, con el siguiente párrafo: "En los casos en que se desarrollasen actividades dentro de la zona (ZI1) que pudieran impactar negativamente sobre el área silvoagropecuaria exclusiva adyacente, según el caso, y existiendo en ella producción agrícola, tendrá que generarse por parte de la unidad de gestión ambiental del Municipio un Plan de contingencia para que se adopten las medidas necesarias para la mitigación de los impactos y compatibilidad de usos." En relación con lo observado a la localización de los pozos, el titular adjunta un plano y además indica que, los planes de recuperación de suelos, el PRC, no se pronuncia con mayor especificidad, puesto que la zonificación realizada en los predios de los pozos respeta la norma del PRMS. Incluso en la Ordenanza Local se agrega lo siguiente: "Estas zonas (Zonas de Derrumbe y Asentamiento de Suelos) se regirán por las normas establecidas en la Ordenanza de PRMS, artículo 8.2.1.2". En relación con lo indicado por el SAG respecto a las medidas que tomará el titular respecto al cumplimiento de la disposición Nº 41 de modificación del PRMS, la Municipalidad indica que fue un error y que quedaría de la siguiente manera: "sin embargo, se permite ocupar para el uso urbano (habitacional e industrial) los que se encuentran al poniente del Cerro Negro y los que se extienden al norte de la ciudad de San Bernardo". De esta forma se respeta el límite urbano establecido por el PRMS. El SAG no realiza nuevas observaciones. La SEREMI MINVU hace observaciones relacionadas con aspectos de la Ordenanza Local en el sentido de corregir y concordar con el PRMS, principalmente. El titular presenta los antecedentes solcitados por la SEREMI MINVU, indicando lo siguiente: Artículo 35. No corresponde lo indicado en relación a la instalación de antenas de telecomunicaciones, solo podrá indicarse lo señalado al respecto en la normativa vigente (OGUC). R: Se modificará el último inciso que dice: “La instalación de antenas de comunicaciones, repetidoras o similares deberá realizarse sobre edificios, según informes fundados de la autoridad competentes” por los siguientes términos: “La instalación de antenas de comunicaciones se regirán por la normativa vigente aplicable en la especie y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la O.G.U.C. sobre el particular”. Artículo 36. Aclarar Zonas Industrias Molesta en dicha comuna, en relación a su concordancia con el P.R.M.S. R: Se modificará el articulado que se ha observado en el siguiente tenor (último inciso): “ En el territorio del Plan, la instalación de torres y antenas, de plantas de transferencias o disposición transitoria de residuos, solo se permitirán en las Zonas Industriales Exclusivas definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para la comuna de San Bernardo.” Artículo 41. Deberá completar y corregir los cuadros de estándares de estacionamientos, según el PRMS, al respecto se observa: a) Exigir los estándares nomenclatura (3) según PRMS para Hotel, Apart Hotel, Residenciales, Moteles y para cines, teatros, auditorios, Restaurantes. b) Completar indicaciones bajo los cuadros de estándares, el párrafo 3 referido a la exigencia de estándares en edificios colectivos e incluir las nomenclaturas (1)(2)(6). según el PRMS. c) Se debe agregar (a continuación del cuadro) los números correspondientes a las nomenclaturas del PRMS, para comprender la exigencia tales como(3),(4),(5), etc. Completar. R: Se corregirán y completarán los cuadros correspondientes con sus referencias conforme lo dispuesto en la Ordenanza PRMS. Artículo 45. Se omitió indicar las exigencias del PRMS, artículo 7.1.3. Completar. R: Se incorporará la referencia al artículo 7.1.3. de la Ordenanza del PRMS. Artículo 53. Se indica erróneamente el art. 4.8.3 en vez del 8.4.3, referido a Resguardo de Gasoductos, según el PRMS. Corregir. R: Se corregirá en el aludido artículo 53 de la ordenanza local, el numeral erróneo por el numeral pertinente indicado en la Ordenanza del PRMS. Artículo 81. Precisar respecto al PRMS, aquellos Parques según art. 5.2.3.1., Avenidas Parques art. 5.2.3.4 y Equipamiento Recreacional y Deportivo art. 5.2.4.1. R: Se incorporará la tabla indicada en la Adenda Nº 3 en el punto 1.6, para precisar las Zonas de Equipamiento Metropolitano definidas en el Plan Regulador según lo indicado por el PRMS. No se han indicado los Cerros Islas Según el PRMS, que se señalan en el articulo 5.2.3.2.Completar. R: Los cerros islas correspondientes a la zona urbana de San Bernardo corresponden a aquellos singularizados en el artículo 84 de la Ordenanza Local, y definidos según los límites planteados por el PRMS. Sin perjuicio, de lo anterior se agregará la referencia al artículo del PRMS. La SEREMI MINVU indica no tener más objeciones, y emite un informe ambiental favorable al proyecto. La SEREMI de Bienes Nacionales se manifiesta conforme al proyecto. 3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular indica que en relación con este requerimiento (SEREMI de Obras Públicas de la RM, expresado en el ordinario sobre “Informe Sobre la Adenda Nº2 de la Declaración de Impacto Ambiental del 1 de Diciembre de 2003”), y en lo que a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal se refiere, es preciso señalar que la vialidad estructurante singularizada en el instrumento y específicamente lo que dice relación con los caminos públicos (letras a,b,c,d,e), se ciñe a lo dispuesto por el PRMS sobre el tema, respetándose los anchos de faja vial o anchos entre líneas oficiales de cierro. Las previsiones para los futuros ensanches que procedan, quedan definidos en el establecimiento del antejardín o línea de edificación en cada una de las zonas urbanas comprometidas por los atraviesos de estas vías. Por otra parte, la ordenanza local salvaguarda la competencia de los servicios que tienen injerencia directa con la vialidad, a través de su artículo 88. En lo que respecta a la observación f, se incorporará la indicación como inciso al artículo 90 en el siguiente tenor: “En los caminos públicos, Ruta 5 Sur, R-74, G-30, G-35, G-45, G-75 y G-381, se prohíbe el estacionamiento en la Vía. Finalmente, es oportuno acotar que el municipio mantiene y mantendrá la coordinación oportuna con la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana del MOP, en cuanto a la intervención de las rutas MOP en la comuna, como ha sido hasta el momento el precisar conjuntamente los perfiles de las vías aludidas. CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO |
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