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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo Uso Temporal Cancha Acopio en Pto Pta Totoralillo" Resolución Exenta Nº 56 Copiapó, 1 de Abril de 2011 | VISTOS: -
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo Uso Temporal Cancha Acopio en Pto Pta Totoralillo", presentada por el Señor Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 22 de Diciembre de 2010. -
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 22/12/2010 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/12/2010 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº114 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/12/2010 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº033 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/01/2011 Adenda S/N Por Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 11/02/2011 Solicitud de evaluación de adenda Nº084 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/02/2011 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº117 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 01/03/2011 Adenda S/N Por Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 04/03/2011 Solicitud de evaluación de adenda Nº122 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/03/2011 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº12.600/01 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº500001311 sobre la DIA, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 06/01/2011; Oficio Nº0044 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 10/01/2011; Oficio Nº14 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 10/01/2011; Oficio Nº34 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 11/01/2011; Oficio Nº0060 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 12/01/2011; Oficio Nº38 sobre la DIA, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 12/01/2011; Oficio Nº12 sobre la DIA, por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº0179 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº32 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº92 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº16 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº51 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº019 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº41 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/01/2011; Oficio Nº014 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/01/2011; Oficio Nº15 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/01/2011; Oficio Nº39 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 17/01/2011; Oficio NºBS3 112/2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 18/01/2011; Oficio Nº032 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 19/01/2011; Oficio Nº132 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 20/01/2011; Oficio Nº99 sobre la Adenda 1, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 11/02/2011; Oficio Nº162 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 21/02/2011; Oficio Nº50 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 21/02/2011; Oficio Nº357 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº1019 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº191 sobre la Adenda 1, por DGA Región de Atacama, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº433 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº081 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 23/02/2011; Oficio Nº12.600/24 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 23/02/2011; Oficio Nº141 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 23/02/2011; Oficio Nº160 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 23/02/2011; Oficio NºBS3 370_2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 24/02/2011; Oficio Nº500024611 sobre la Adenda 1, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 24/02/2011; Oficio Nº67 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 25/02/2011; Oficio NºBS3 498/2011 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 15/03/2011; Oficio Nº231 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 16/03/2011. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: - CONADI, Región de Atacama, CONAF, Región de Atacama, DGA, Región de Atacama, DOH, Región de Atacama, Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, Gobernación Marítima de Caldera, Gobierno Regional, Región de Atacama, Ilustre Municipalidad de Caldera, SAG, Región de Atacama, SEC, Región de Atacama, SEREMI Agricultura, Región de Atacama, SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, SEREMI MOP, Región de Atacama, SEREMI Minería, Región de Atacama, SEREMI Minvu, Región de Atacama, SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, SEREMI Salud, Región de Atacama, SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, SEREMI de Energía, Región de Atacama, SERNAGEOMIN, Región de Atacama, SERNAPESCA, Región de Atacama, SERNATUR, Región de Atacama, Consejo de Monumentos Nacionales, Subsecretaría de Pesca, Superintendencia de Servicios Sanitarios. Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo Uso Temporal Cancha Acopio en Pto Pta Totoralillo' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº003 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 10/01/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº013 Por SEC, Región de Atacama, con fecha 12/01/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº29 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/01/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº70 Por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 17/01/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº08 -______26_____/2011 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 20/01/2011 -
El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 30 de Marzo de 2011. -
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo Uso Temporal Cancha Acopio en Pto Pta Totoralillo". -
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: -
Que, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo”" -
Que, el derecho de Compañía Minera del Pacífico S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. -
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo“" consiste en: 3.1. Ubicación: El Proyecto se localiza en la III Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Caldera, en el sector denominado Punta Totoralillo, 25 kilómetros al norte de esa ciudad, en las coordenadas geográficas 26° 51’ 10.93’’ latitud Sur y 70° 48’ 53.55’’ longitud Oeste. En la Tabla 1 se presentan las coordenadas UTM de los vértices del polígono donde se ubicará la cancha de acopio temporal, correspondiente a una fracción de la superficie aprobada en el Proyecto Cerro Negro Norte, cuyas coordenadas se presentan a continuación. Tabla 1: Coordenadas UTM de los vértices de la Cancha de Acopio. | Vértices | UTM Datum WGS84 | | Norte Este | | V1 | 7.028.402 319.742 | | V2 | 7.028.315 319.630 | | V3 | 7.028.288 319.689 | | V4 | 7.028.567 319.392 | 3.2. Monto de Inversión: El monto de la inversión del proyecto se estima en un total aproximado de US$25 millones. 3.4. Vida útil: La vida útil del proyecto se estima en un máximo de 3 años. 3.5. Mano de Obra: Para la etapa de construcción se estima una dotación máxima de 150 trabajadores. Para la etapa de operación se estima una dotación máxima de 10 trabajadores, más 6 trabajadores adicionales durante los embarques. Se consideran 3 turnos/día. 3.5. Superficie del Proyecto: La superficie aproximada a intervenir será de 3,26 ha, la que considera el área del camino a construir (2,34 ha) y del acopio (0,92 ha) que se utilizará temporalmente. 3.6. Justificación de su localización: El proyecto propuesto surge para atender el interés de terceros por utilizar las instalaciones portuarias de Puerto Totoralillo, de propiedad de CAP Minería, por un período máximo de 3 años, razón por la cual se hace necesario disponer de una infraestructura adecuada al estándar de Puerto Totoralillo, que permita almacenar el producto a embarcar. Por lo anterior, se ha considerado la utilización anticipada de la infraestructura de acopio perteneciente al proyecto Cerro Negro Norte, el cual aún no inicia su etapa de construcción. En forma posterior al ingreso a trámite del presente proyecto y antes del inicio de la operación del Proyecto Cerro Negro Norte, de mantenerse el interés de terceros por continuar embarcando minerales de hierro a través de Puerto Totoralillo y concretarse los acuerdos comerciales, se desarrollarán los estudios de ingeniería al nivel necesario y se someterá a trámite ambiental las instalaciones que dicho servicio requiera. 3.7. Objetivo El objetivo es proveer en el corto plazo un servicio de acopio y embarque de minerales de hierro, empleando una solución temporal para el almacenamiento y embarque de mineral de hierro de terceros en el Puerto Punta Totoralillo. El mineral de hierro a almacenar y embarcar para terceros es marginalmente distinto al concentrado de hierro que producirá el proyecto Cerro Negro Norte. El proyecto considera la utilización temporal de una parte de la cancha de acopio de concentrado de hierro aprobada para el Proyecto Cerro Negro Norte, de 350.000 toneladas de capacidad. Adicionalmente, es necesario considerar las labores de transporte que se efectuarán al interior del predio de propiedad de CMP, lo que implicará la habilitación de un nuevo camino interno que conecta el sector de ingreso al predio y las canchas de acopio existentes, para este propósito de utilizarán y mejorarán sendas de tránsito remanentes de la etapa de construcción del proyecto “Puerto en Punta Totoralillo”. 3.8. Descripción del proyecto 3.8.1. Descripción de las Actividades del Proyecto a) Descripción de las Actividades Propuestas Este Proyecto considera la utilización de una parte de la superficie de acopio aprobado para el Proyecto Cerro Negro Norte, de 350.000 toneladas de capacidad, como sector de almacenamiento de mineral de hierro a granel en pila. Consecuentemente, el presente Proyecto considera la utilización parcial de la capacidad de embarque aprobada para los proyectos “Puerto en Punta Totoralillo” y “Cerro Negro Norte”. El transporte de mineral hasta Puerto Punta Totoralillo será de responsabilidad de la empresa que solicite el servicio de embarque de mineral de hierro. Es necesario mencionar que las obras, actividades y maniobras portuarias no se modifican en ningún aspecto. El Titular afirma en Adenda Nº1 que el proyecto, consiste en el uso parcial y temporal de la cancha de acopio de minerales de hierro del proyecto “Cerro Negro Norte”. Además, el Titular indica en Adenda Nº1 que el proyecto “Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo” no contempla la construcción de edificios. Además, el Titular en Adenda Nº1 señala que el sector de acopio se materializa en un suelo cuya planificación territorial lo define como industrial – portuario (Zona U-18) con presencia de industria, terminales portuarios y almacenamientos portuarios inofensivos y molestos, según consta en el Plan Regulador Comunal de Caldera. Adicionalmente, el Titular menciona que el Plan de Macro Zonificación de los Usos del Borde Costero de la Región de Atacama, reconoce explícitamente la existencia de la instalación portuaria en la Zona de Funciones Múltiples Zenteno/Totoral, cuyas características y fundamentación se deben a las proyecciones en el ámbito territorial y ambiental del puerto minero de concentrados y gráneles minerales (especialmente hierro). Por último el Titular señala en Adenda Nº1 que en la etapa de construcción, la instalación de faena se realizará considerando edificaciones e instalaciones auxiliares de bajo impacto visual; emplazándose, dicha faena transitoria, en áreas ordenadas ya utilizadas en la etapa de construcción de Puerto Punta Totoralillo. Sin dar origen a nuevas instalaciones de faena. a.1 Acopios El Proyecto considera la utilización temporal de la cancha de acopio actualmente aprobada para el proyecto “Cerro Negro Norte”, utilizando aproximadamente un 29% de dicha capacidad aprobada (esto es 100.000 toneladas y la capacidad aprobada es de 350.000 toneladas). Esta cancha recibirá mineral de hierro perteneciente a terceros y cuyo tamaño máximo de partícula es de 9,5 mm. En Adenda Nº1 el Titular complementa la información entregada con respecto a los acopios, mencionando: o Área que considera el acopio: El acopio temporal de productos de terceros utilizará una superficie aproximadamente de 0,7 ha, lo que representa menos del 50% de la plataforma aprobada para el proyecto Cerro Negro Norte. o Número de Pilas: El proyecto considera una (1) pila. o Altura de las Pilas: La altura máxima de la pila podrá ser de hasta 14 m de altura. Medida de Control de Emisión consideradas: El sistema de control de emisiones del Sector de Acopios del Puerto posee, al menos, el mismo estándar de los acopios aprobados para el Proyecto Punta Totoralillo y para el Proyecto Cerro Negro Norte. Dicho sistema esta compuesto por un sistema de aspersores de agua (6), en altura, e irrigación al piso con productos aglomerantes. El objetivo de la medida es mantener la humedad del material evitando emisiones fugitivas de material particulado producto de la erosión por el viento de la superficie de la pila y controlar la emisión de polvo producto del tráfico de camiones en el acopio. El acopio cuenta, además, con pantallas cortaviento. En Adenda Nº2 el Titular señala que en lo que respecta al uso de pantallas cortaviento su efecto se basa específicamente en la reducción de la velocidad umbral de emisiónde partículas por fricción del viento, en un área cuya longitud es varias veces la altura de la pantalla. Éstas se disponen con el objetivo de interceptar los vientos predominantes, es decir aquellos de mayor frecuencia y mayor velocidad. En lo que respecta a la construcción de las pantallas cortaviento, estas se compondrán por una malla de poliéster/PVC, de baja permeabilidad (densidad 70%), soportada en una estructura rígida de acero. Por lo tanto, tal como se ha previsto en el proyecto, se estima que se obtendrá una reducción de la velocidad de fricción del viento sobre la cara expuesta del acopio en un 75% a 85%. Dado que, adicionalmente, se ha considerado la utilización de humectación del material mediante el funcionamiento de un sistema de seis aspersores, las medidas en conjunto permitirán alcanzar un porcentaje de atenuación de alrededor de un 90%. Por lo tanto, el 85% considerado como porcentaje de eficiencia de control por parte del proyecto es un valor conservador en términos de control de emisiones de material particulado fugitivo de gruesa granulometría. En lo relativo al control de la altura del acopio, cabe señalar que la altura de la pantalla debe ser un metro superior a la altura máxima del acopio. En lo que respecta a la vigilancia de dicho estándar, para el debido cumplimiento de la normativa ambiental, se ha considerado ejercer control operacional sobre dicha altura máxima acopio, para lo cual se dispondrá en las caras internas de las mallas cortaviento, marcas lineales claramente visibles, que se instalarán a 1 (uno) y 2 (dos) metros de su altura máxima. La marca de 2 (dos) metros será de carácter preventivo e indicará a los operadores de los equipos de acopio la cercanía a la altura máxima de acopio, situación que, dependiendo del programa de embarques, puede derivar en una disminución de la tasa de recepción de mineral en el puerto. La marca de 1 metro constituye la altura máxima del acopio fiscalizable y deberá conservarse estrictamente, rectificando en caso que sea necesario mediante el uso de maquinaria a objeto de nivelar su superficie. El presente límite operacional será incorporado a los procedimientos de gestión ambiental de Puerto en Punta Totoralillo y estará disponible para su fiscalización a contar del inicio de la operación del presente proyecto. Además, en Adenda Nº2 el Titular señala que la cancha de acopio, proyectada para brindar servicio de embarque a terceros, contará con barreras cortavientos en todo su perímetro, considerando en su costado oriente un portal para el acceso de camiones al área de acopio y en su lado poniente una ventana para el paso de la correa transportadora. En relación con el diseño de ingeniería (Anexo N°1 de Adenda Nº1 (Planos)), las pantallas cortaviento están diseñadas en base a una estructura de postes de acero sobre la cual se aplican bastidores metálicos con malla de una densidad y resistencia mecánica tal, que permite asegurar el nivel de control comprometido. El diseño tipo de esta pantalla cortaviento se representa en la Figura 1.2. “Pantalla Cortaviento. Estructura Típica”, presentada en Adenda Nº2. La malla, de poliéster/PVC, de baja permeabilidad (<30%), es por tanto soportada en una estructura rígida de acero, o bastidor, cuyas dimensiones son 2,5 x 2,0 metros. En lo que respecta a su durabilidad, cabe señalar que se considera la instalación de mallas de alta calidad que aseguran larga duración y, además, estas mallas estarán sometidas al programa de mantenimiento de rutina de Puerto Punta Totoralillo y, por lo tanto, en el evento que uno de sus elementos fallara, será reemplazado en forma oportuna. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario reiterar que, de acuerdo a los antecedentes entregados en el presente proceso de evaluación, más específicamente en el Anexo 3 “Modelación de Emisiones” presentado en la DIA, los vientos poseen una frecuencia baja y el aporte del proyecto, en el receptor sensible más cercano, es de baja magnitud y no supera los valores límites establecidos por la normativa ambiental vigente. Respecto del tipo de mineral a acopiar este será mineral de hierro, de composición química casi idéntica al mineral actualmente almacenado en el Sector Puerto Punta Totoralillo, difiriendo sus características físicas, por cuanto el material a acopiar para terceros está compuesto por partículas más gruesas (tamaño máximo de 9,5 mm). La composición granulométrica de este mineral se presenta en la siguiente Tabla 2. Tabla 2: Granulometría del Material a Almacenar. | Tamiz (mm) | % Peso | | -9,5 | +4 | 30,8 | | -4 | +2,36 | 21,76 | | -2,36 | +1 | 19,46 | | -1 | +0,25 | 14,64 | | -0,25 | +0,15 | 3,60 | | -0,15 | +0,075 | 4,37 | | -0,075 | +0 | 5,36 | Siendo la humedad del material a acopiar de un 4% máximo, con una gravedad específica de 4,5 gm/cc y una densidad aparente de aproximadamente 3,3 ton/m3. a.2 Formación del Acopio La pila de almacenamiento temporal será alimentada por camiones tolva de 30 toneladas de capacidad de carga, los que arribarán a Puerto Totoralillo a razón de 4 camiones por hora (en promedio). En Adenda Nº1 el Titular complementa la información entregada con respecto a la formación del acopio, mencionando: Operaciones de acopio y extracción de concentrado de mineral: Las operaciones de acopio de material se realizarán mediante camiones de 30 t asociados al servicio de transporte de terceros y cargadores frontales o bulldozer para armar la pila. La recuperación del acopio se realizará mediante cargadores frontales que alimentan a buzones fijos de transferencia del mineral a la correa transportadora (CT16). De acuerdo a lo descrito, el único proceso adicional es la descarga de material que se producirá desde el camión hacia el acopio. Medidas de control de emisiones consideradas: El sistema de control de emisiones del Sector de Acopios del Puerto se compone principalmente por un sistema de aspersores de agua (6) en altura, y la irrigación al piso con productos aglomerantes. El objetivo de la medida es mantener la humedad del material, evitando emisiones fugitivas de material particulado producto de la erosión de la superficie de la pila y evitar la emisión de polvo producto del tráfico de camiones en el acopio. El acopio cuenta, además, con pantallas cortaviento cuyo principal efecto es la desaceleración del viento predominante y abatimiento de emisiones. Además, en Adenda Nº2 el Titular señala que la cancha de acopio, proyectada para brindar servicio de embarque a terceros, contará con barreras cortavientos en todo su perímetro, considerando en su costado oriente un portal para el acceso de camiones al área de acopio y en su lado poniente una ventana para el paso de la correa transportadora. El conjunto de medidas de abatimiento de polvo fugitivo alcanzan una eficiencia de control del 85%. a.3 Transporte de concentrado de mineral Medidas de mitigación consideradas producto de tráfico de vehículos: El Titular señala que el transporte de mineral hasta Puerto Punta Totoralillo será de responsabilidad de la empresa que solicita el servicio de embarque. Por lo tanto, el transporte por caminos públicos es materia de otro titular en lo que respecta al cumplimiento de normativas sectoriales. En lo que se refiere a la operación de Puerto Punta Totoralillo y en consideración a que el ingreso de mineral de hierro en Puerto Punta Totoralillo se realizará mediante transporte por camiones y dado que dichos camiones ingresaran al recinto portuario y descargarán en la cancha de acopio a través de un camino que conecta la garita de ingreso con la cancha, se ha tomado la decisión que la carpeta de rodado de dicho camino sea de asfalto, medida con la cual se controla totalmente una eventual fuente de emisión de material particulado. Todo lo anterior permite concluir con certeza que las emisiones de material particulado del proyecto cumplirán las normas pertinentes en el punto poblado más cercano (Majada Los Mellizos). a.4 Recuperación del Acopio El mineral se cargará desde las pilas mediante cargadores frontales que alimentarán correas transportadoras mediante tolvas de traspaso, las cuales enviarán el material hasta la bodega del buque. El Proyecto considera dos correas transportadoras, que se presentan en un plano layout en el Anexo 2 de la DIA del proyecto. Además, en Adenda Nº1 el Titular señala que los puntos de traspaso entre las correas CT16 y CT17 y entre la correa CT-17 y el sistema de embarque existente son confinados, es decir, están ubicados al interior de un cajón de traspaso, el cual cuenta con gualderas que cubren ambas correas en los puntos de salida del mineral. a.5 Embarques El sistema de embarque corresponde al sistema actualmente en operación, el que no será modificado en ningún aspecto. El proyecto considera el embarque de un promedio de 1.000.000 toneladas métricas de mineral de hierro al año, por un período de un máximo de 3 años. En Adenda Nº1 el Titular señala que los límites del proyecto corresponden, por un lado, al llenado de un acopio de preconcentrado de hierro mediante camiones y, por el otro, a su recuperación y alimentación al sistema de embarque de mineral de hierro existente. El sistema de embarque está compuesto por la correa de aproximación al cargador de barcos (CT8 y CT9) o puente, y por el cargador de barcos propiamente tal y sus estructuras anexas. Todo este sistema de embarque, se encuentra confinado, es decir, cuenta con cubiertas superiores y bandejas colectoras inferiores. Este sistema de embarque cuenta con las medidas de control ambiental necesarias. Además, el Titular en Adenda Nº1 menciona que las correas CT16 y CT17, que conectan con el sistema de embarque existente, consideran condiciones de diseño y medidas de control ambiental relacionadas con cubiertas superiores que protegen la carga de la acción del viento y bandejas inferiores que permiten la contención de un eventual derrame. b) Etapa de Construcción En su fase de construcción, se incorporan las siguientes actividades: b.1 Plataforma para Cancha de Acopio La construcción de la plataforma donde se ubicará el acopio de mineral, considera las labores de corte y relleno y posterior compactación del suelo al interior del perímetro de la plataforma Además, no se intervendrán áreas adicionales a la cancha de almacenamiento aprobada para el Proyecto Cerro Negro Norte. El camino de acceso a la plataforma se habilitará sobre huellas existentes, remanentes de la etapa de construcción del proyecto “Puerto en Punta Totoralillo”. b.2 Correas Transportadoras El Proyecto en evaluación requerirá la implementación anticipada de 2 correas transportadoras de 60” de ancho cada una, designadas como FS-23490 (CT-16) y FS-23495 (CT-17), de acuerdo a lo presentado en plano layout adjunto en Anexo 2 de la DIA. En Figura 2.3 “Sistema de correas” presentado en punto 2.2.2.2 de la DIA del proyecto se presenta la ubicación de las correas. Además, en Adenda Nº1 el Titular señala que las correas transportadoras CT16 y CT17 no corresponden a “nuevas correas” En plano 234-MG1-961 (Anexo 2 de la DIA en evaluación) se aprecia que la correa CT-16 (de recuperación y transporte) se ubica entre las dos líneas paralelas de pantallas cortaviento, quedando por tanto dentro del área protegida. La correa CT-17 (solo transporte) queda fuera del área cubierta por las barreras. A mayor abundamiento, ambas correas transportadoras (CT16 y CT17) cuentan con cubiertas superiores que protegen la carga de la acción del viento y bandejas colectoras inferiores que permiten la contención de un eventual derrame. b.3 Construcción y Habilitación de Camino de Acceso Para la recepción de los camiones con mineral de hierro que provendrán de terceros, se habilitará un camino de acceso, al interior del predio de propiedad de Compañía Minera del Pacífico (CMP). Este camino, que se construirá sobre huellas existentes, se iniciará en el sector de la actual garita de entrada del Puerto Punta Totoralillo, por el lado norte de ésta, luego cruzará el camino actual y continuará por el lado sur hasta el sector de la cancha de acopio temporal. Se instalará una romana de plataforma para pesaje y control de mineral de hierro que ingresa al Puerto. El camino a construir tendrá todas las señalizaciones y demarcaciones conforme a la reglamentación minera vigente, y la carpeta tendrá superficie de rodado de asfalto para evitar la emisión de polvo asociado al tránsito vehicular. Las características del camino se presentan en la siguiente Tabla 3. Tabla 3: Características del camino a construir. | Característica | Cantidad | Unidad | | Ancho del camino | 7 | metros | | Ancho de la berma a ambos costados del camino | 1 | metro | | Carpeta de rodado de asfalto | 6 | centímetros | | Capa intermedia Binder | 7 | centímetros | | Longitud total del camino | 2.200 | metros | El detalle de los movimientos de tierra que serán requeridos para la construcción y habilitación del camino de acceso a la cancha de acopio temporal se presentan en la Tabla 4 Tabla 4: Movimientos de Tierra Asociados a la Habilitación y Construcción del Camino de Acceso a las Nuevas Canchas de Acopio. | Característica | Cantidad (m3) | | Escarpe (espesor 20 cm.) | 4.547 | | Excavación corte en material común | 7.262 | | Rellenos Compactados | 4.826 | | Compactación sello de fundación de rellenos | 22.737 | | Total | 43.919 | El Titular señala en Adenda Nº1 que en el punto 2.2.2.3 Construcción y Habilitación de Camino de Acceso (página 13 de la DIA), el camino que conecta la garita de control con la cancha N°2 tendrá una carpeta de asfalto en toda la superficie de rodado. Por tal razón, el proyecto no considera la utilización de agua. Las actividades involucradas en la construcción del camino asfaltado son: o Trazado y mejoramiento de camino existente. o Escarpes de las zonas a tratar, si fuese necesario. o Preparación de sello de fundación. o Rellenos con suelos estructurales (sub-base y base). o Extendido de las capas estructurales del pavimento. o Construcción de bermas y sobreanchos. o Instalación de elementos de seguridad vial (barreras, bastones reflectantes, etc.). o Instalación de señalización vertical y horizontal. En lo que respecta a la modalidad de construcción, cabe señalar que el camino de asfalto se construirá sobre una huella existente en el sector de puerto, la que será mejorada. Por ello, el camino se irá construyendo por sectores. Los materiales de relleno, así como también los áridos, que se utilizarán en las labores de construcción serán provistos por la empresa constructora que se adjudique el contrato o por un tercero. En cualquiera de estos casos, deberá ser debidamente acreditado que provienen de sitios autorizados que cuentan con permisos vigentes. Esta obligación será de nivel contractual. b.4 Infraestructura de Apoyo Los requerimientos de servicios e insumos para la etapa de construcción del Proyecto se presentan a continuación: b.4.1 Agua y servicios higiénicos El Proyecto contempla la utilización de la infraestructura existente en el sector del Puerto Punta Totoralillo. En Adenda Nº1 el Titular señala que el proyecto no generará nuevos consumos de agua. Adicionalmente, cabe señalar que todo el suministro de agua necesario para el uso temporal de la cancha de Cerro Negro Norte se basará únicamente en el aprovechamiento de las aguas procedentes de la planta de filtrado de Puerto Punta Totoralillo existente. El proyecto no incorpora nuevas fuentes de abastecimiento de agua. Para la construcción del camino y su uso durante la etapa de construcción, única actividad extraordinaria que demandará agua, se ha considerado el uso de un caudal máximo de 2 l/s durante un periodo de 4 meses, es decir, 72 m3 al día, equivalente a un poco más de dos camiones aljibe de 30.000 l. Este caudal será obtenido a partir del aprovechamiento in situ de efluente de la Planta de Filtrado del Puerto Punta Totoralillo. Cuya agua cumple estándares de calidad referenciados a normas chilenas. b.4.2 Electricidad El suministro eléctrico para la etapa de construcción será abastecido mediante una conexión con las instalaciones de distribución eléctrica del Puerto Punta Totoralillo. c .- Efectos Ambientales de la Etapa de Construcción c.1 Emisiones a la atmósfera Las principales emisiones generadas durante esta etapa corresponden a las de material particulado, y están relacionadas con el movimiento de tierra para la construcción del camino de acceso desde la entrada del predio de CMP hasta el sector de la cancha de acopio temporal. La estimación de emisiones se realizó utilizando los factores de emisión recomendados por la US EPA, para las actividades mencionadas. A continuación se presenta en Tabla 5 con el resumen de las emisiones asociadas a la etapa de construcción del camino (para mayor detalle dirigirse a Anexo 3 Modelación de emisiones de Material Particulado de la DIA del proyecto). Tabla 5: Emisión Total Etapa de Construcción (ton/año). | Actividad | MP 10 (ton/año) | | Escarpe | 1,5E-5 | | Excavación | 0,09 | | Relleno | 0,06 | | Carga y Descarga de Material | 0,10 | En la etapa de construcción se adoptarán las medidas señaladas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tendientes a disminuir las emisiones que afecten la calidad del aire, entre las que se destacan: o Sellado de tolva de camiones que transportan materiales. o Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros. o Reciclado de materiales de construcción. o Movimientos de tierra humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario. o Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente. o Para esto se compromete el uso de maquinaria en buen estado. Una vez que se determinaron las emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto se procedió a evaluar la calidad del aire debido al aporte de concentraciones de éstas, específicamente las generadas por material particulado. Para ello se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD, el cual corresponde a un modelo recomendado por la US EPA (United States Environmental Protection Agency). Las concentraciones fueron evaluadas en los puntos de interés (receptores puntuales) correspondiente a los sectores de Majada Los Mellizos y Caleta Zenteno. A continuación se presentan los resultados de la modelación en Tabla 6 y Tabla 7, mientras que mayor detalle se da a conocer en el Anexo 3 de la DIA. Tabla 6: Concentración Final de MP10 en Majada Los Mellizos (AID), Sector Puerto en Punta Totoralillo (µg/m3N). | Aporte | Valor Máximo 24 horas P98 | Valor Promedio Período+ | | Total Línea Base Proyectada | 53,23 | 29,53 | | Aporte del Proyecto | 0,02 | 0,008 | | Situación Final | 53.25 | 29,538 | Tabla 7: Concentración Final de MP10 en Caleta Zenteno (AII), Sector Puerto en Punta Totoralillo (µg/m3N). | Aporte | Valor Máximo 24 horas P98 | Valor Promedio Período+ | | Total Línea Base Proyectada | 57,55 | 30,15 | | Aporte del Proyecto | 0,26 | 0,06 | | Situación Final | 57,81 | 30,21 | Respecto del material particulado sedimentable, El Titular señala en Adenda Nº1 que en el área del proyecto no es pertinente evaluar o medir el MPS por cuanto en dicha zona no existe norma que lo regule ni normativa de referencia extranjera de países con condiciones climáticas similares, razón por la cual, tampoco corresponde aplicar la modelación requerida. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presenta la Tabla 8 comparativa que resume las emisiones declaradas y aprobadas para la Cancha Nº2 en el marco del proyecto “Cerro Negro Norte” y aquellas asociadas al presente proyecto para el acopio temporal de material en parte de la superficie destinada a dicha cancha. A la estimación de MP10 se le agrega la estimación de MP30, tamaño más cercano al MPS, considerando idénticos factores de emisión a excepción de la constante asociada al tamaño de la partícula. Tabla 8: Emisiones de MP10 y MP30 aprobadas versus emisiones del presente proyecto. | Material Particulado | Proyecto | Emisiones/Actividad (ton/año) | | Carga y Descarga de Material | Erosión Eólica | Total | | MP10 | EIA Cerro Negro Norte (RCA 267/2009) + Análisis de Pertinencia (Res. Exenta Nº161/2006) | 2,74 | 55,03 | 57,76 | | DIA Acopio Temporal | 1,55 | 18,34 | 19,90 | | MP30 | EIA Cerro Negro Norte (RCA 267/2009) + Análisis de Pertinencia (Res. Exenta Nº161/2006) | 5,79 | 110,05 | 115,84 | | DIA Acopio Temporal | 3,29 | 36,68 | 39,97 | De la Tabla 8 anterior se desprende que las emisiones asociadas al acopio temporal, tanto para MP10 como para MP30, equivalen al 35% de las emisiones aprobadas en el marco del EIA del proyecto Cerro Negro Norte (Cancha Nº2). De esta manera, no se generan efectos mayores a los ambientalmente aprobados. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo N°3 de la DIA en evaluación se presentó la estimación de emisiones y su modelación lo que permite corroborar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable para límite de concentraciones ambientales de MP10. De acuerdo a la modelación de MP 10 presentada en el proyecto, su aporte a la línea de base es inferior al 10% y marginal respecto de la normativa, razón por la cual las zonas mencionadas no serán afectadas significativamente por las emisiones del proyecto. c.2 Emisiones de ruido Los niveles de ruido durante esta etapa serán temporales, encontrándose ya evaluados los asociados a la construcción del acopio ( ver Tabla 9). Por lo anterior se presenta el nivel de ruido considerando el incremento generado por el transito vehicular y a las maquinarias utilizadas para la construcción del camino. El Proyecto no superará el nivel de inmisión de ruido máximo en el punto sensible más cercano. Además, durante esta etapa no sobrepasará el nivel de ruido máximo en ningún horario, ni diurno ni nocturno. Tabla 9: Niveles de Presión Sonora para Distintas Actividades. | Actividades | Niveles de Ruido dB(A) | | Movimientos de materiales | LA = 75-93 | | Desplazamiento de Camiones | LA = 82-90 | Fuentes: El Ruido en la Ciudad, Gestión y Control, de Calvo-Manzano (1991) y Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido, de Harris (1995). Dado el carácter temporal y reversible, el efecto de la construcción del Proyecto es considerado “bajo”. Para la etapa de construcción se estimó que en los límites del área industrial el ruido fluctúa entre 37 y 55 dB(A). c.3 Residuos líquidos Los residuos líquidos que serán generados durante la etapa de construcción corresponderán fundamentalmente a aguas servidas y aguas de descarte c.4 Residuos sólidos Los residuos sólidos que serán generados durante la etapa de construcción serán manejados de la misma manera Los residuos sólidos que serán generados durante la etapa de construcción son los siguientes (Tabla 10): Tabla 10: Residuos Sólidos Generados en la Etapa de Construcción. | Etapa | Tipo de Residuo | Estimación Cantidad (ton/año) | | Construcción | Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Restos de embalaje, papeles, maderas, cartones, residuos orgánicos, etc. | 22,5 | | Residuos industriales no peligrosos: Excedentes metálicos o restos de empalmes | 5 | | Residuos industriales peligrosos: Aceites y lubricantes. | 1 | En Adenda Nº1 el Titular señala que los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en un lugar debidamente autorizado por la autoridad competente y que en faena se mantendrá un registro timbrado de la disposición final de residuos domésticos, la que se encontrará disponible al momento de ser requerida por la Autoridad Ambiental. c.5 Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Durante la fase de la construcción se generarán residuos domiciliarios (generados principalmente por el personal que estará a cargo de la construcción del camino), asimilables, residuos propios de la construcción y residuos peligrosos en menor cantidad. Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios generados durante esta etapa serán depositados en contendores estancos, provistos de tapa, los cuales serán ubicados en sectores delimitados para tal efecto, y posteriormente serán retirados por un servicio recolector contratado para ser llevados a depósito final en el relleno sanitario manual de Caldera o en su defecto al Relleno Sanitario de Copiapó. La frecuencia mínima de retiro de los residuos será de 2 veces por semana. Se realizará la segregación de los residuos orgánicos provenientes del área de comedores, del resto de los residuos asimilables a domésticos, como papeles, maderas, cartones, etc. Se estima la generación de estos residuos en 4,5 ton/mes. En Adenda Nº1 el Titular señala que los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en un lugar debidamente autorizado por la autoridad competente y que en faena se mantendrá un registro timbrado de la disposición final de residuos domésticos, la que se encontrará disponible al momento de ser requerida por la Autoridad Ambiental. c.6 Residuos industriales Los residuos industriales no peligrosos y peligrosos, serán manejados en el patio de residuos. d) Etapa de Operación En su fase de operación, el Titular señala en Adenda Nº1 que el proyecto no generará nuevos consumos de agua. Adicionalmente, cabe señalar que todo el suministro de agua necesario para el uso temporal de la cancha de acopio de Cerro Negro Norte se basará únicamente en el aprovechamiento de las aguas procedentes de la planta de filtrado de Puerto Punta Totoralillo existente. El proyecto no incorpora nuevas fuentes de abastecimiento de agua. - Efectos Ambientales de la Etapa de Operación d.1 Emisiones a la atmósfera Las principales emisiones generadas durante esta etapa son las de material particulado, las cuales están relacionadas con: Ø El movimiento de mineral de hierro desde la cancha de acopio temporal hasta los buzones que alimentan el sistema de embarque. Ø La descarga del mineral de hierro en el sector de almacenamiento. Ø Flujo vial asociado a las canchas de acopio La estimación de emisiones asociadas a la operación del Proyecto, se calcularon mediante la utilización de los factores de emisión recomendados por la US EPA, para cada una de las actividades mencionadas. A continuación se presenta la Tabla 11 con el resumen de las emisiones asociadas a la etapa de operación del Proyecto (para mayor detalle dirigirse a Anexo 3 “Modelación de Material Particulado” de la DIA). Tabla 11: Emisión Total Etapa de Operación (ton/año). | Actividad | MP 10 (ton/año) | | Transporte de Concentrado de Hierro hasta el Sector de Acopios (resuspensión de Polvo) | 48,05 | | Carga y Descarga de Material | 2,38 | Una vez que se determinaron las emisiones atmosféricas asociadas a la operación del Proyecto, se procedió a evaluar la calidad del aire debido al aporte de concentraciones de éstas, específicamente las generadas por material particulado. Para ello se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD, el cual corresponde a un modelo recomendado por la US EPA (United States Environmental Protection Agency). Las concentraciones fueron evaluadas en los puntos de interés (receptores puntuales) correspondiente a los sectores de Majada Los Mellizos y Caleta Zenteno. El detalle de la modelación se presenta en el Anexo 3 de la DIA y en Tabla 12y Tabla 13 que dan cuenta de los resultados de dicha modelación. Tabla 12: Concentración Final de MP 10 en Majada los Mellizos (AID), Sector Puerto en Punta Totoralillo (µg/m3N). | Aporte | Valor Máximo 24 horas P98 | Valor Promedio Período+ | | Total Línea Base Proyectada | 53,23 | 29,53 | | Aporte del Proyecto | 0,482 | 0,13 | | Situación Final | 53,71 | 29.66 | Tabla 13: Concentración Final de MP10 en Caleta Zenteno (AII), Sector Puerto en Punta Totoralillo (µg/m3N). | Aporte | Valor Máximo 24 horas P98 | Valor Promedio Período+ | | Total Línea Base Proyectada | 57,55 | 30,15 | | Aporte del Proyecto | 4,62 | 0,934 | | Situación Final | 62,17 | 31,08 | En Adenda Nº1 el Titular señala, con respecto a las barreras de protección eólicas a implementar en el contorno de la cancha de acopio temporal, estas tendrán como estándar una altura de al menos 1 metro por sobre la altura máxima del acopio. Además, en Adenda Nº2 el Titular señala que la cancha de acopio, proyectada para brindar servicio de embarque a terceros, contará con barreras cortavientos en todo su perímetro, considerando en su costado oriente un portal para el acceso de camiones al área de acopio y en su lado poniente una ventana para el paso de la correa transportadora. Estas pantallas se estructurarán en base a soportación en acero y malla de polipropileno de alta resistencia y baja permeabilidad al viento (densidad 70%) además, serán montadas en la estructura soportante de acero con bastidores, también de acero. Con estas pantallas cortaviento se estima que se obtendrá una reducción de la velocidad de fricción del viento sobre la cara expuesta del acopio en un 75 a 85 % El principal efecto de estas pantallas es la desaceleración del viento y el abatimiento de emisiones. Adicionalmente, se ha considerado la utilización de humectación del material mediante el funcionamiento de un sistema de seis aspersores, las medidas en conjunto permitirán alcanzar un porcentaje de atenuación de alrededor de un 90%. Por lo tanto, el 85% considerado como porcentaje de eficiencia de control por parte del proyecto es un valor conservador en términos de control de emisiones de material particulado fugitivo de gruesa granulometría. En lo relativo al control de la altura del acopio, cabe señalar que la altura de la pantalla debe ser un metro superior a la altura máxima del acopio. En lo que respecta a la vigilancia de dicho estándar, para el debido cumplimiento de la normativa ambiental, en la presente DIA y en su Adenda N°1 se ha considerado ejercer control operacional sobre dicha altura máxima acopio, para lo cual se dispondrá en las caras internas de las mallas cortaviento, marcas lineales claramente visibles, que se instalarán a 1 (uno) y 2 (dos) metros de su altura máxima. La marca de 2 (dos) metros será de carácter preventivo e indicará a los operadores de los equipos de acopio la cercanía a la altura máxima de acopio, situación que, dependiendo del programa de embarques, puede derivar en una disminución de la tasa de recepción de mineral en el puerto. La marca de 1 metro constituye la altura máxima del acopio fiscalizable y deberá conservarse estrictamente, rectificando en caso que sea necesario mediante el uso de maquinaria a objeto de nivelar su superficie. El presente límite operacional será incorporado a los procedimientos de gestión ambiental de Puerto en Punta Totoralillo y estará disponible para su fiscalización a contar del inicio de la operación del presente proyecto. Respecto del material particulado sedimentable, el Titular señala en Adenda Nº1 que en el área del proyecto no es pertinente evaluar o medir el MPS por cuanto en dicha zona no existe norma que lo regule ni normativa de referencia extranjera de países con condiciones climáticas similares, razón por la cual, tampoco corresponde aplicar la modelación requerida. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presenta la Tabla 14 comparativa que resume las emisiones declaradas y aprobadas para la Cancha Nº2 en el marco del proyecto “Cerro Negro Norte” y aquellas asociadas al presente proyecto para el acopio temporal de material en parte de la superficie destinada a dicha cancha. A la estimación de MP10 se le agrega la estimación de MP30, tamaño más cercano al MPS, considerando idénticos factores de emisión a excepción de la constante asociada al tamaño de la partícula. Tabla 14: Emisiones de MP10 y MP30 aprobadas versus emisiones del presente proyecto. | Material Particulado | Proyecto | Emisiones/Actividad (ton/año) | | Carga y Descarga de Material | Erosión Eólica | Total | | MP10 | EIA Cerro Negro Norte (RCA 267/2009) + Análisis de Pertinencia (Res. Exenta Nº161/2006) | 2,74 | 55,03 | 57,76 | | DIA Acopio Temporal | 1,55 | 18,34 | 19,90 | | MP30 | EIA Cerro Negro Norte (RCA 267/2009) + Análisis de Pertinencia (Res. Exenta Nº161/2006) | 5,79 | 110,05 | 115,84 | | DIA Acopio Temporal | 3,29 | 36,68 | 39,97 | De la Tabla 14 anterior se desprende que las emisiones asociadas al acopio temporal, tanto para MP10 como para MP30, equivalen al 35% de las emisiones aprobadas en el marco del EIA del proyecto Cerro Negro Norte (Cancha Nº2). De esta manera, no se generan efectos mayores a los ambientalmente aprobados. Finalmente, el Plan de Macro Zonificación de los Usos del Borde Costero de la Región de Atacama reconoce y define explícitamente un tipo de uso de suelo, que alberga instalaciones portuarias e industriales, con presencia de almacenamiento molesto, en una zona que se denomina de Funciones Múltiples Zenteno/Totoral, cuya extensión es de aproximadamente 800 ha. Las características y fundamentación de esta zona se debe específicamente a las proyecciones en el ámbito territorial y ambiental del puerto minero de concentrados y gráneles minerales (especialmente hierro). En un nivel más específico, igual clasificación se le otorga al terreno donde se emplaza Puerto Punta Totoralillo en el Plan Regulador Comunal de Caldera. Esto quiere decir que en el proceso de zonificación de uso del borde costero se tomó en consideración que dadas las características requeridas por una instalación portuaria (línea de costa, fisiografía, batimetría, condiciones meteorológicas, etc.) algunas zonas de la costa de la Tercera Región de Atacama se destinan a tal uso, con una superficie que permita acoger el desarrollo de las actividades permitidas en los IPT, donde el suelo se decide tendrá un uso industrial-portuario con los aspectos ambientales que esta clasificación conlleva. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo N°3 de la DIA en evaluación se presentó la estimación de emisiones y su modelación lo que permite corroborar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable para límite de concentraciones ambientales de MP10. De acuerdo a la modelación de MP 10 presentada en el proyecto, su aporte a la línea de base es inferior al 10% y marginal respecto de la normativa, razón por la cual las zonas mencionadas no serán afectadas significativamente por las emisiones del proyecto. d.2 Emisiones de Ruido Los niveles de ruido adicional durante esta etapa estarán restringidos al tránsito de camiones. El Proyecto no superará el nivel de inmisión de ruido máximo en el punto sensible más cercano. Además, durante esta etapa no se sobrepasará el nivel de ruido máximo en ningún horario, ni diurno ni nocturno (Tabla 15). A continuación, se presentan los niveles de ruido asociados a estas actividades. Tabla 15: Niveles de Presión Sonora para Distintas Actividades. | Actividades | Niveles de Ruido dB(A) | | Movimientos de materiales | LA = 75-93 | | Desplazamiento de Camiones | LA = 82-90 | Fuente: El Ruido en la Ciudad, Gestión y Control, de Calvo-Manzano (1991) y Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido, de Harris (1995). Es necesario señalar que no existen lugares habitados cercanos al Sector Puerto Punta Totoralillo, por lo que se considera el efecto de esta componente bajo. Para la etapa de construcción se estimó que en los límites del área industrial el ruido fluctúa entre 41 y 55 dB(A). d.3 Residuos líquidos Los residuos líquidos generados durante la etapa de operación corresponderán principalmente a residuos generados por la utilización de servicios higiénicos por parte del personal que el proyecto requerirá (10 personas). La cantidad a generar de residuos de este tipo se estima en 36 m3/mes, estos residuos serán dispuestos en la red de alcantarillado de Puerto Totoralillo y tratados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente en la instalación. d.4 Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios adicionales, serán marginales. Durante la fase de operación, se generarán los siguientes residuos: - Residuos domésticos y asimilables, considerando una tasa de generación de 1 kg/hab/día y un contingente máximo de 10 trabajadores, generándose 300 Kg/mes de residuos domésticos que corresponden principalmente a restos orgánicos, papeles, cartones, etc. - Residuos peligrosos: se estima una generación de 200 Kg/mes, producto de actividades de mantención. Durante esta fase, los residuos domiciliarios y asimilables, se almacenarán en contenedores con tapa y serán retirados como máximo cada 3 días, para ser dispuestos en un relleno sanitario. El almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará en el lugar autorizado que posee el Puerto Punta Totoralillo. En Adenda Nº1 el Titular señala que los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en un lugar debidamente autorizado por la autoridad competente, manteniendo en faena un registro timbrado de la disposición final de residuos domésticos, la que deberá estar disponible al momento de ser requerida por la Autoridad Ambiental. d.5 Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos, serán acopiados en faena en forma ordenada, en el área habilitada para este fin en el Sector Puerto. Cuando sea posible se preferirá su venta a terceros o reciclaje. En caso de que ello no sea posible, entonces serán llevados a disposición final, en botaderos de residuos industriales no peligrosos de la III Región, debidamente autorizados por la autoridad competente para tales propósitos. Aquellos residuos que puedan ser reutilizados, serán trasladados en camiones tolva debidamente encarpados hasta el lugar de recepción de ellos para su posterior reutilización. La frecuencia de traslado de los residuos quedará condicionada por una parte a la generación de los mismos, dando especial énfasis a limitar el volumen de residuos acopiado, de manera que su presencia no represente un inconveniente para las actividades que se realizan en el sector. La cantidad que se generará de estos residuos será de 200 kg/mes. d.6 Residuos industriales peligrosos Los residuos industriales peligrosos que sean generados durante la etapa de construcción del proyecto, tales como lubricantes, restos de pintura, solventes, etc., serán acopiados temporalmente en el lugar que actualmente se encuentra autorizado en el Sector del Puerto Punta Totoralillo para este objetivo. El almacenamiento temporal de estos residuos dará cumplimiento a la legislación correspondiente (DS 148/03 MINSAL), tanto en materia de rotulación, como en lo que respecta al manejo seguro en general. Es decir, el sitio donde se almacenen residuos peligrosos tendrá las siguientes características: § Contará con una base continua, impermeable y resistente en lo estructural y al eventual ataque químico de los residuos. § Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. § Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. § Minimizará la volatilización, el arrastre o la percolación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. § Tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. § Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 s.f. 93. § Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Se evaluará la alternativa de reutilización de residuos de aceites y lubricantes por parte de los proveedores de estos materiales o bien se remitirá preferentemente a empresas locales que cuenten con las autorizaciones vigentes para su reutilización o destino final, en caso de no existir capacidad local, se recurrirá a empresas de otras regiones para tal propósito (Bravo Energy, Hidronor, etc.). Este material podrá ser vendido o cedido, previa aceptación y cumplimiento de las exigencias mínimas para su almacenamiento y transporte. En caso de que estos materiales no puedan ser reutilizados, se exigirá a los contratistas que realicen una separación de los residuos de aceites y lubricantes en su origen y los almacenen en contenedores cerrados debidamente etiquetados. A su vez, estos deberán ser dispuestos al interior de recintos que garanticen su seguridad y dispongan de equipamiento contra incendios. Posteriormente, dichos contenedores serán trasladados al sitio de recepción para su reutilización y/o reciclaje o disposición final, según sea el caso. El lugar seleccionado para su reutilización, reciclaje o disposición final, deberá contar con la infraestructura adecuada para el manejo y procesamiento de dichos residuos peligrosos y con la autorización correspondiente de la Autoridad Sanitaria respectiva, para su funcionamiento. En ambos casos, ya sea que estos residuos sean reutilizados o tratados, o bien dispuestos en sitios autorizados, CMP exigirá al contratista la entrega de los certificados de recepción y/o disposición de dichos residuos, emitidos por la entidad proveedora, la empresa recepcionadora o el sitio de disposición final según sea el caso. Los residuos definidos como peligrosos, serán dispuestos en el área autorizada en el Sector Puerto para este fin. La cantidad de residuos peligrosos a generar se estima en 200 Kg/mes. d.7 Luminosidad El proyecto generará emisión lumínica durante la noche, no obstante, se utilizarán luminarias que permitan cumplir lo establecido en DS 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica en II, III y IV región. e) Etapa de Cierre El Proyecto considera la utilización temporal de la cancha de acopio correspondiente al proyecto “Cerro Negro Norte”, por lo que una vez concluidos los aproximadamente 3 años de utilización temporal evaluados en este proyecto, esta cancha será utilizada como lugar de almacenamiento para el Proyecto Cerro Negro Norte. Por lo que no se considera una etapa de cierre para el presente Proyecto. 3.9. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto El Titular señala en Adenda Nº1 que “el transporte de mineral hasta Puerto Punta Totoralillo será de responsabilidad de la empresa que solicita el servicio de embarque”. Por lo tanto, el transporte por caminos públicos es materia de otro titular en lo que respecta al cumplimiento de normativas sectoriales. No obstante, en lo que respecta a la operación de Puerto Punta Totoralillo se ha declarado la voluntad de cumplimiento de este requerimiento sectorial en trámites previos. El servicio de acopio que brindará CAP Minería a través de Minera Hierro Atacama no considera nuevos sistemas de radiocomunicaciones aparte de los existentes y debidamente aprobados sectorialmente. 3.10. Relación Entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional 3.10.1. Estrategia de Desarrollo Regional de Atacama Acorde con la Estrategia Regional de Desarrollo y considerando que el Gobierno Regional de Atacama planteó 9 lineamientos como parte de su Estrategia de Desarrollo entre los años 2007 y 2017, cada cual indicando una serie de objetivos y metas. Con respecto a lo anterior, el Titular señala que la relación del proyecto con dicha estrategia es particularmente, con el quinto lineamiento, referente a la “diversificación y mayor dinamismo de la economía regional”, plantea el propósito de una región con una economía sustentada en diversos sectores económicos, a partir de una producción de bienes y servicios con un alto agregado de valor, con procesos de innovación permanente que acceden a diferentes mercados nacionales e internacionales. Más específicamente, una de las metas dentro de este lineamiento es lograr que el número de productos exportados aumente en un 30%, sumada a otra de conseguir que el número de mercados de destino de las exportaciones se incremente en un 20%. Sobre la base de lo anterior, la incorporación de la cancha de acopio temporal permite ofrecer el servicio de almacenamiento y embarque a terceros de mineral de hierro, que luego es exportado al mercado asiático por vía marítima. Asimismo, la mayor disponibilidad de producto aumenta la probabilidad de exportación hacia otros destinos. Con respecto a los otros lineamientos, el Titular señala que el proyecto no se vincula directamente con sus objetivos, aunque se beneficia de los logros a los que se intenta llegar con ellos, como es el desarrollo del capital humano y la modernización de la institucionalidad, lo que hará la interacción con el sector público más dinámica. Además, cumpliendo con todas las normas consideradas y los compromisos acordados, el proyecto no influirá negativamente en el medio ambiente ni en el patrimonio regional. De esta manera, el Proyecto concuerda y es un aporte a la Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama. 3.11. Relación Entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal 3.11.1. Plan de Desarrollo Comunal de Caldera El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Caldera orienta el desarrollo de la comuna concentrándose en el ámbito económico y la sustentabilidad a largo plazo. A lo anterior el Titular señala que cumplirá con todas las normativas existentes, no generando mayor impacto en su entorno ni discrepancias con la necesidad de preservar los recursos naturales y el medio ambiente, temas que aborda el primer eje estratégico del PLADECO. Por otro lado, el Titular, a través del desarrollo de otros proyectos que actualmente posee en la región y en la comuna, se encuentra vinculado y comprometido con el desarrollo local, reafirmando con este proyecto lo anterior. Adicionalmente, dicho desarrollo se relaciona positivamente con los requerimientos del tercer eje del Pladeco. En lo que respecta a los ejes estratégicos del PLADECO que apuntan a capturar mercados externos y asumir el desarrollo económico local como una estrategia de desarrollo del territorio, el proyecto se ve directamente vinculado al brindar servicios se embarque de productos a terceros, al facilitar la exportación el hierro a los principales centros consumidores de Europa y Asia. Finalmente, la realización de este proyecto implica un incremento del mineral que será exportado y, por lo tanto, será un aporte al desarrollo comunal y regional, al bienestar de la población y la conectividad a través del Puerto Punta Totoralillo, lo que relaciona positivamente el proyecto con los dos últimos ejes de desarrollo estratégico. De esta manera, el proyecto “Uso Temporal Cancha de Acopio Puerto Punta Totoralillo” es consistente con los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Comunal de Caldera. 3.12. Compatibilidad Territorial del Proyecto 3.12.1. Plan Regulador Intercomunal Costero (PRICOST) El Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama: Freirina, Huasco, Copiapó, Caldera y Chañaral, fue aprobado en el año 2001 de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 2.1.7 del D.S. 47/92 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dicho PRICOST establece las normas que regularán el uso del suelo costero de las comunas que incluye y de sus respectivos espacios intercomunales, cautelando que dichos usos sean compatibles con los intereses económicos, sociales y ambientales. Este instrumento de planificación define 4 áreas de desarrollo: i) urbana, ii) de extensión urbana, iii) rural y iv) de riesgo y protección; las que a su vez se agrupan un total de 16 subzonas que se diferencian por su grado de urbanización, ruralidad y potencialidad. De acuerdo a este Plan, el Proyecto se inserta en una “Zona de Apoyo a los Centros Poblados”, o ZUI 7, la cual corresponde a terrenos costeros, reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para infraestructura complementaria a los asentamientos humanos. Entre las actividades a las que se destinará preferentemente esta zona, el artículo 35 del PRICOST establece: “Instalaciones extractivas, industriales o de equipamiento que, por razones de la localización del recurso, requieran obligatoriamente ubicarse en esa área”. Las nuevas canchas de acopio contempladas en el Proyecto constituyen una infraestructura complementaria para la actividad industrial que desarrolla el Titular en el Sector de Puerto Punta Totoralillo, y por lo tanto requieren ubicarse en dicho sector, pues el mineral será despachado desde el mencionado puerto hacia el extranjero. En consecuencia, se justifica su emplazamiento en el sector y se cumple con uno de los usos preferentes de este instrumento de regulación territorial. 3.12.2. Plan Regulador Comunal de Caldera El Plan Regulador Comunal (PRC) es un instrumento de planificación que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados y sus sistemas de espacios públicos. La ordenanza del PRC de Caldera, establece la zonificación y normas específicas aplicables al área donde se emplazará el Proyecto e indica lo siguiente: a) Zona de Ampliación de Industrial Portuaria (U-18) Los usos de suelo permitidos son actividades productivas, tanto inofensivas como molestas, e infraestructura de tipo transporte, sanitaria y energética. En lo referido a infraestructura de tipo transporte se incluye: “Terminales de transporte terrestre de todo tipo, incluyendo recintos portuarios, áreas de operación portuarias y áreas de almacenamiento portuario”. Los usos de suelo no indicados como permitidos, se encuentran por defecto prohibidos. Explícitamente se prohíbe el destino a vivienda. b) Zona de Protección Costera Apoyo Puerto e Infraestructura (R-4) Se permiten los recintos portuarios; instalaciones de infraestructura para el apoyo a las actividades portuarias o productivas de la pesca y acuicultura, como muelles y otros elementos fijos; instalaciones de servicio y apoyo al transporte marítimo de carga; instalaciones de servicio y apoyo al transporte marítimo de pasajeros y similares. El Proyecto consiste en una infraestructura que puede considerarse de tipo complementaria a las actividades permitidas dentro de la zona. Adicionalmente, la actividad a realizar no produce conflicto con ninguna de las normas específicas aplicables. Por lo tanto, el Proyecto concuerda con lo dispuesto en el PRC de Caldera. En Adenda Nº1 el Titular señala que de acuerdo al Plan de Macro Zonificación de los Usos del Borde Costero de la Región de Atacama, el Proyecto en evaluación se encuentra localizado en una Zona Terrestre y Marítima de Funciones Múltiples (ZFM). Se entiende por Zonas Terrestres de Funciones Múltiples (ZTFM) áreas en las que se concentran en la actualidad, o proyectan a futuro, usos múltiples. Dichos usos se sustentan en una base ambiental y territorial y presentan, de acuerdo a su vinculación funcional, una serie de roles territoriales de alcances variables. El Proyecto en evaluación se encuentra localizado en la Zona Terrestre y Marítima de Funciones Múltiples denominada Zenteno/Totoral cuya área es de aproximadamente 800 ha. Las características y fundamentación de esta área indican que presenta actividades asociadas a la pesca artesanal y actividad portuaria (Puerto minero Punta Totoralillo – Proyecto Hierro Atacama de la Compañía Minera del Pacífico S.A.). Su definición como Zona de Funciones Múltiples se debe específicamente a las proyecciones en el ámbito territorial y ambiental del puerto minero de concentrados y gráneles minerales (especialmente hierro). De acuerdo a la Zonificación de Uso del Borde Costero y a los usos preferentes de la Zona Terrestre de Múltiples Funciones Zenteno/Totoral, el proyecto y sus objetivos coinciden plenamente con los del Plan por cuanto éste se emplaza en una zona concebida para acoger las proyecciones del puerto minero de concentrados y gráneles minerales, entre los que destaca especialmente el hierro. -
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo”" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Conclusiones respecto del cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable. Emisiones a la Atmósfera 4.1.1.1 Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza El D.S. Nº 144/61 establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Cumplimiento: El proyecto considera la implementación de medidas de control de emisiones atmosféricas tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación. Dentro de las medidas consideradas se encuentran las siguientes: - Encarpado de los camiones tolva que transportan materiales a granel. - Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros. - Movimientos de tierra susceptibles de emitir material particulado humedeciendo previamente la superficie del suelo. - Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente. - Para esto se compromete el uso de maquinaria en buen estado. Este cumplimiento será efectuado desde el ingreso de la DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 4.1.1.2 Decreto Supremo Nº75/1987 modificado por el Decreto Supremo Nº78/1997, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas Este Decreto señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Cumplimiento: Se exigirá a las empresas contratistas que transporten materiales que eviten su dispersión al aire y para ello deberán considerar el cubrir total y eficazmente los materiales con lonas de dimensiones adecuadas, u otro sistema de manera de lograr este objetivo. 4.1.1.3 Decreto Supremo Nº55/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Este decreto establece normas de emisión por el tubo de escape de contaminantes aplicables a vehículos motorizados pesados. Cumplimiento: El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y maquinaria cumplan las normas de emisión que les sean aplicables. Este cumplimiento será implementado en las etapas de Construcción y Operación. Medio Marino 4.1.1.4 Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación Regula todas las actividades concernientes o relacionadas a la navegación, entre ellas, las del Título IX “de la contaminación”, respecto al “derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas”. Cumplimiento: El Titular mantendrá las medidas operacionales y de seguridad que en la actualidad permiten la fiscalización y control de las playas y terrenos fiscales de playa y colindantes, fondos de mar y porciones de agua. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no implicará una merma en estas condiciones. Este cumplimiento será implementado en la etapa de Operación. 4.1.1.5 Decreto Supremo Nº 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el control de la contaminación acuática Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática complementa las disposiciones de la Ley de Navegación. Cumplimiento: El Titular cuenta con un Plan de Emergencias y Contingencias que le permite dar cumplimiento a la citada norma. Este cumplimiento será implementado en la etapa de Operación. 4.1.1.6 Decreto Supremo Nº 2/2005 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas Establece que “al Ministerio corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa, mar territorial de la República, y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas”. Cumplimiento: El Titular cuenta con una concesión marítima cuyas superficies son: fondo de mar 28.276 m2, playa 1.896 m2 y terrenos de playa 436.348 m2. Además, y como parte de su funcionamiento actual, el Titular mantiene medidas operacionales y de seguridad que permiten la fiscalización y control de las playas y terrenos fiscales de playa y colindantes, fondos de mar y porciones de agua, no significando el proyecto una merma en estas condiciones. Este cumplimiento será implementado en la etapa de Operación. Ruido 4.1.1.7 Decreto Supremo Nº146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Cumplimiento: El Proyecto se emplaza en una zona Industrial y Portuaria, y no posee receptores sensibles en su cercanía. Tal como se acredita en los puntos 2.2.2.5 y 2.2.2.6 de la DIA del proyecto, las emisiones acústicas asociadas al presente proyecto no superan los niveles máximos de presión sonora permisibles, dando cumplimiento a lo establecido por el D.S. Nº 146/97. Este cumplimiento será implementado en las etapas de Construcción y Operación. Residuos Líquidos y Sólidos 4.1.1.8 Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Este Código rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, determina las atribuciones de las autoridades llamadas a velar por los asuntos de orden sanitario en el país. Cumplimiento: Al proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial del artículo 93 del reglamento del SEIA, en lo que se refiere a los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario. Se cumplirá con todas las disposiciones que, al efecto, se establecen en el Código Sanitario. En el caso de los residuos peligrosos se considera un lugar de almacenamiento con las siguientes características: - Base continua, impermeable y resistente estructuralmente; - Cierre perimetral e interno entre módulos de a lo menos, 1,80 m de altura; - Estructura de techo para protección de humedad, temperatura y radiación solar; - Sistema de contención de eventuales derrames, con una capacidad de retención de al menos un 110% del volumen del mayor contenedor almacenado; y - Extintores especializados para combatir diferentes tipos de incendios. Los sectores de almacenamientos estarán debidamente señalizados con letreros, en los que se indicará la naturaleza de los residuos. En lo que respecta al almacenamiento de residuos peligrosos se incorporará señalización que cumplirá con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Este cumplimiento será implementado en las etapas de Construcción y Operación. 4.1.1.9 Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, los que define y establece de acuerdo a distintas categorías. Cumplimiento: Los residuos peligrosos se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. El retiro y transporte de estos residuos se realizará a través de transportistas autorizados. Además, se cumplirá con el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos”, y con entregar al transportista las respectivas hojas de seguridad para el transporte de dichos residuos. Este cumplimiento será implementado en las etapas de Construcción y Operación. Sustancias Peligrosas/Combustibles 4.1.1.10 Decreto Supremo Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles. Cumplimiento: El Proyecto en su construcción será ejecutado en plena conformidad con el presente decreto. La empresa abastecedora de combustible estará inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y estará certificada por una empresa reconocida por dicha Superintendencia. Este cumplimiento será implementado en la etapa de Construcción. Condiciones Sanitarias y Ambientales en Lugares de Trabajo 4.1.1.11 Decreto Supremo Nº594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben imperar en todo lugar de trabajo y a las cuales debe ajustarse el funcionamiento de todo establecimiento, sin perjuicio de las normas especiales que al efecto fijen otras leyes. Cumplimiento: El Proyecto no realizará ningún tipo de descargas de aguas servidas de sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. El Proyecto no considera la descarga de aguas contaminadas con productos tóxicos a ningún curso de agua. No se considera la acumulación de residuos en los frentes de trabajo toda vez que éstos serán retirados, manejados y dispuestos de forma y en lugares que cuentan con Autorización Sanitaria tal como se indica en la sección 2.2.2.5 y 2.2.2.6 de la presente DIA. El Titular se compromete a realizar el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria. En la sección 2.2.2.5 y 2.2.2.6 de la presente DIA se indica el tipo y cantidad estimada de residuos a generar. Las aguas servidas adicionales de carácter doméstico se generarán en instalaciones de CAP, las cuales cuentan con procedimientos con autorización vigente por parte de la Autoridad Sanitaria. El almacenamiento de materiales se realizará a través de procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Este cumplimiento será implementado en las etapas de Construcción y Operación. 4.1.1.12 Ley 16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Regula lo relacionado con accidentes de trabajo y condiciones laborales. Cumplimiento: Se cumplirá todo lo establecido con respecto a las condiciones laborales establecidas en dicha ley. Entre las principales medidas se cuentan: capacitación, entrega de elementos de protección personal, plan de evaluaciones biológicas, químicas y físicas por el organismo afiliado. Este cumplimiento será implementado en las etapas de Construcción y Operación. Arqueología 4.1.1.13 Artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas El Titular señala en Adenda Nº1 que de realizarse un hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción del Proyecto, el Titular procederá a dar inmediato aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir por parte del Titular. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo"" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93; de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. PAS 93: En Adenda Nº1 el titular señala con respecto al PAS 93 que las instalaciones para el almacenamiento temporal de residuos existentes en Puerto Punta Totoralillo poseen capacidad suficiente para absorber los residuos generados por el presente proyecto. En efecto, el patio de residuos gestionado durante la tramitación del proyecto “Puerto en Punta Totoralillo” y también informado en la tramitación del proyecto “Cerro Negro Norte”, como parte del sector puerto, originalmente tenía una superficie total de 12,8 x 8 m2, de la cual solo 5,3 x 2,5 m2 poseían las características necesarias para albergar residuos peligrosos, es decir, contar con un cierre perimetral, con techo, losa de hormigón y un pozo colector de derrames. Con posterioridad, debido a los requerimientos de operación del sector del Puerto y a observaciones de la Autoridad Sanitaria, la superficie impermeable, con losa hormigonada, se amplió a todo el sector de almacenamiento de residuos, es decir 12,8 x 8 m2. Se techará la superficie total del patio, permitiendo así disponer de una superficie mayor para el almacenamiento de residuos peligrosos según se presenta en plano en Anexo 1 de Adenda Nº1. El proyecto generará, en promedio, aproximadamente 1 ton/año de residuos peligrosos, lo que equivale a un incremento en la generación de este tipo de residuos en un 10%. Por lo tanto, respecto de esta materia, los compromisos del Titular dicen relación con techar completamente el patio existente y eventualmente, en el período peak de la etapa de construcción, absorber un potencial incremento parcial aumentando la frecuencia de retiro de residuos peligrosos. Para efectos de la regularización de las modificaciones al proyecto de patio de residuos original, el titular las someterá sectorialmente a la Autoridad Sanitaria. - Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1 En relación a la letra a) del artículo 11: (Cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos) El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Sus emisiones atmosféricas, efluentes líquidos y residuos sólidos cumplen con las normas vigentes. 5.2 En relación a la letra b) del artículo 11: (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire) El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto cumple con las normas de calidad ambiental secundaria. Asimismo, las emisiones y efluentes no son peligrosos y serán manejados y dispuestos adecuadamente, tal como se ha indicado en la DIA, de forma tal de no afectar la calidad de los recursos naturales. Cabe destacar que el Proyecto se emplaza en un sector industrial previamente intervenido, por lo cual en ningún caso afectará a fauna nativa. Además, el Titular señala que no hay presencia de recursos hídricos en la zona donde se desarrollará el Proyecto, tales como vegas, bofedales, áreas o zonas de humedales, cuerpos de agua subterráneos que contienen aguas milenarias y/o fósiles, cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada, lagos y lagunas con fluctuaciones de niveles. 5.3 En relación a la letra c) del artículo 11: (Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos) El Proyecto, de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Proyecto no implicará cambios en desmedro de las actividades socio-económicas ni afectará actividades de terceros. 5.4 En relación a la letra d) del artículo 11: (Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conversación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar) El Proyecto se ubica dentro de una zona industrial. 5.5 En relación a la letra e) del artículo 11: (Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona) No hay sitios afectados con valor paisajístico o turístico. El Proyecto se ubica dentro de una zona industrial. El Titular afirma en Adenda Nº1 que este proyecto no generará nuevos efectos sobre el paisaje, distintos de los evaluados, debidamente compensados y aprobados por el proyecto “Cerro Negro Norte”. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 2 de Adenda Nº1 se presenta un set fotográfico en el que, a modo referencial, se compara la situación sin y con proyecto. 5.6 En relación a la letra f) del artículo 11: (Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural) El Proyecto se ubica dentro de una zona industrial y, por lo tanto, no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El lugar de emplazamiento del proyecto posee línea base arqueológica, y la realización de las obras propuestas no afecta ni interviene los sitios arqueológicos existentes en el lugar. El Titular señala en Adenda Nº1 que de realizarse un hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción del Proyecto, el Titular procederá a dar inmediato aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir por parte del Titular. Además, el Titular señala en Adenda Nº1 que contará con un arqueólogo que monitoree las actividades de construcción que consideren remoción de superficie. Del monitoreo señalado se generará un informe que cumpla con los requisitos indicados por la Autoridad. Conjuntamente, el Titular señala que previo al inicio de las actividades de construcción, el arqueólogo que realizará el monitoreo de actividades constructivas efectuará una charla de inducción sobre el componente arqueológico a los trabajadores. En Adenda Nº1 el Titular señala que el informe final de monitoreo que entregue, dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas y que de detectarse sitios arqueológicos se incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Si este fuera el caso, el Titular señala que incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad. -
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. -
Que, para que el proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. -
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. -
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad. -
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. -
Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, las modificaciones del Proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. -
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama RESUELVE: -
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo". - CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 19.300; sin perjuicio de las demás acciones judiciales que en derecho correspondan. Notifíquese y Archívese
XIMENA MATAS QUILODRAN Intendenta Presidente Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
JOSE TOMAS BARRUETO SOTOMAYOR Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
JTBS/VOP/MAAC Distribución: - Erick Weber Paulus
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA,Región de Atacama
- Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama
- Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Caldera
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI Minería, Región de Atacama
- SEREMI Minvu, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SEREMI Salud, Región de Atacama
- SEREMI SERPLAC, Región de Atacama
- SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- SERNAPESCA, Región de Atacama
- SERNATUR, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Expediente del Proyecto "Uso Temporal Cancha de Acopio en Puerto Punta Totoralillo Uso Temporal Cancha Acopio en Pto Pta Totoralillo"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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