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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto " "MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR ACTUALIZACION DE LA VIALIDAD ESTRUCTURANTE" "

 

 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1.            Objetivo General.

El proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Actualización de la Vialidad Estructurante”, consiste en la actualización de la vialidad estructurante de toda la Comuna de Viña del Mar y corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial e ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, previo al 26 de Enero de 2010, fecha en que se modifica la ley.
 
 
1.2.      Antecedentes del Titular.
 
Titular:                                    Ilustre Municipalidad de Viña del Mar
R.U.T:                                     69.061.00-0
Representante Legal:          Sra. Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.
Domicilio:                              Arlegui 615, Viña del Mar
Fono:                                      32- 2269200
Fax:                                        32- 2269250
 
1.3.      Localización.
 
Área Urbana de la Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
 
Esta área estaría contenida dentro del polígono descrito con las siguientes coordenadas UTM.
 
Punto
Norte
Este
1
6.352.200
261.400
2
6.350.700
265.400
3
6.347.000
269.200
4
6.338.700
268.500
5
6.335.000
265.600
6
6.335.000
262.700
7
6.342.900
258.100
8
6.345.000
261.300
(datum WGS 84, huso 19 sur)
 
 
1.4.      Vida Útil:Permanente.
 
1.5.      Superficie.
 
Dado que el proyecto implicaría la modificación de la vialidad estructurante de toda el área urbana de la comuna, la superficie correspondería a 9.775 há. aproximadamente. (D.I.A., Figura N°1). 

1.6.      Descripción del proyecto.
 
1.6.1.   Situación Actual.
 
El Plan Regulador Comunal aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 10.949 del año 2002, propuso un sistema vial estructurante, que ha ido cambiando y en la actualidad ha sido complementado por el crecimiento urbano y los diferentes proyectos viales materializados desde el año 2002 a la fecha.
 
En D.I.A., Anexo I se encuentra la Tabla correspondiente al “Listado Vialidad Estructurante” del Art. Nº 20 del Plan Regulador Comunal (D.A. 10949/02) actualizado o corregido por:
 
Plan Seccional Avenida Marina. DA 3424/91 (DO 03/06/92)
Seccional Vial Central Oriente. DA. 1123/93 (DO 12.02.94)
Seccional Vial Líneas calles Viana Álvarez Limache. DA 13739/05 (DO 30.12.05)
Seccional Vial Líneas Oficiales Calle Limache, prolongación Álvarez. DA 3076/05 (DO 19.04.05)
Seccional Villanelo. DA 3438/95 (DO 22.07.96)
MPRC Plano Seccional, Vialidad Estructurante Sector Los Pinos, Reñaca. DA 10949/02, 13296/06 y 9882/07 (DO 31/01/08)
Seccional 6 Oriente DA 12597/03 (DO 13.12.03)
Enmienda al PRC sector Las Pataguas I y II, pasaje 29, calle El Maitén, Miraflores Alto. DA 10163 (DO 27.09.05)
 
En D.I.A., Anexo II se encuentra el Plano PR-VM-03 Vialidad Estructurante, correspondiente al PRC (D.A. 10949/02).
 
1.6.2.   Situación Propuesta.
 
El titular ha señalado en la Memoria Explicativa del Plan, Adenda N° 2, los siguientes aspectos:
 
El desarrollo armónico, sustentable y sostenible de la comuna, está supeditado entre otras consideraciones, a la conexión y accesibilidad de los diferentes sectores que la conforman, siendo éste un tema de importancia capital para la evolución de la ciudad. Para cumplir con este fin, la norma de urbanismo y construcciones dispone de una serie de condiciones para que las comunas establezcan por medio de los Instrumentos de Planificación Territorial la Red Vial Estructurante de su comuna, definida esta Red como el “Conjunto de vías existentes o proyectadas que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial”.  
 
Por otra, parte la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Orgánica de Municipalidades han tenido modificaciones, especialmente referidas a los plazos de vigencia de las declaratorias de utilidad pública que afectan a propiedades y respecto de los procedimientos expropiatorios de cierto tipo de vías en las Áreas Urbanas. Estas modificaciones a la legislación son de suma importancia ya que disponen plazos perentorios para realizar las expropiaciones, así como también expresan las obligaciones de los municipios encargados de los procesos y procedimientos en las áreas urbanas. Dado lo anterior el Municipio plantea esta Modificación al Plan Regulador Comunal, con el fin de mantener la coherencia de la vialidad pública actual y futura en un marco de 5 años, en especial de la vialidad estructurante comunal.
 
La presente propuesta de modificación ha sido confeccionada con cartografía digital Levantamiento aerofotogramétrico SAF/ Restitución Digital 2006, Coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19 Sur. Esto permitiría mejoras considerables en los niveles de exactitud requeridos para la posterior aplicación de la norma urbana de modo eficiente.
 
Por último, ante la situación descrita, se configura un escenario en el que la Municipalidad de Viña del Mar debe compatibilizar de modo equilibrado las oportunidades de desarrollo y la red vial que sustentará este crecimiento en conjunto con la racionalización del sistema vial, para que en el mediano plazo sea posible materializar dicha red con los costos que esto supone.  
 
1.6.2.1. Marco Regulatorio.
 
El marco regulatorio se basa en las disposiciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo N° 59 y posteriores instructivos de la División de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en particular el Capítulo N° 3 de Los Trazados Viales Urbanos; Ley Nº 18.695 Orgánica de Municipalidades, en especial su articulo N° 33 y por último la Ley 20.331 que Prorroga Declaratoria de Utilidad Pública prevista en el Artículo 59 de La Ley General De Urbanismo Y Construcciones (D.O. 12.02.09).
 
A partir de la fecha de publicación de la Ley N° 19.939 que Modifica el Articulo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen plazos para la vigencia de las declaratorias de utilidad pública de las fajas viales y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Estos plazos corresponden a 10 años para las vías expresas y 5 años para vías troncales y colectoras y parques, dentro del área urbana y 10 años para las áreas de extensión urbana. La prórroga puede ser realizada por una vez por igual lapso, tramitándose conforme al procedimiento señalado en el artículo N° 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para modificaciones al instrumento de Planificación Territorial. 
 
En consecuencia las vías locales y de servicio quedan sólo sujetas al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 18.695), donde se faculta a los municipios de adquirir bienes raíces por expropiación para declararlos de utilidad pública y destinarlos a vías locales, de servicio y a plazas, que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal, siempre que se haya efectuado la provisión de los fondos para proceder a su inmediata expropiación.
 
Dado lo anterior, las vigencias de las declaratorias de utilidad pública de las vías proyectadas y los ensanches de vialidad, para vías troncales, colectoras, servicio y locales, en el área urbana, del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (D.A. N° 10.949/02), vencían el 13 de febrero de 2009 y las vías proyectadas en el área de extensión urbana vencen el año 2014.
 
La Ley N° 20.331 D.O. 12.02.09 renovó las vigencias de las declaratorias de utilidad publica, del inciso primero del articulo transitorio de la Ley N° 19.939, por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta ley, por lo tanto las vigencias señaladas, que vencían en 2009 en el párrafo anterior, se prorrogaron hasta el 12 de febrero de 2010.
 
En este contexto, la Modificación al Plan Regulador Comunal para actualizar la vialidad estructurante de la comuna, debe adecuarse a estas nuevas condiciones dispuestas por el marco regulatorio antes explicitado, de forma de incorporar solamente las vías colectoras y de servicio, atendiendo a lo señalado en el articulo N° 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
Así también, las vías locales y las expropiaciones de las vías de servicio son de competencia del Alcalde y el Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.695 Orgánica de Municipalidades articulo N° 33.
 
1.6.2.2. Delimitación del Área de Estudio y Objetivos de la Modificación al PRC.
 
El Área de Estudio de la presente Modificación al Plan Regulador Comunal corresponde al Área Urbana de la Comuna de Viña del Mar.
 
El crecimiento actual, el desarrollo futuro de la comuna y la aplicación de la norma vigente, generaron la oportunidad para la búsqueda de los siguientes objetivos:  
 
a)      Actualizar la norma del PRC en vigencia, en su Capitulo IV, Vialidad; de acuerdo a lo establecido en la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo la tabla del articulo 20 y el Plano (PR-VM-03), de la vialidad estructurante, con una nueva base cartográfica.
 
b)      Modernizar la gestión de la planificación urbana.
 
c)      Actualizar el Estudio de Capacidad Vial de la comuna.
 
d)      Identificar, cuantificar, valorizar y priorizar las declaratorias de utilidad pública, en las vías propuestas y/o con ensanche, del listado de la vialidad estructurante actualizado y conforme a la norma vigente sobre la materia. 
 
1.6.2.3. Antecedentes y Normas Vigentes sobre la Vialidad Pública Comunal.
 
Los antecedentes y normas que gravitan sobre este estudio, se sintetizan en el listado siguiente:
 
a)      La Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en especial el artículo N° 59 de la Ley General y el Capítulo N° 3 de la OGUC.
 
b)      Capítulo IV, VIALIDAD; artículo 20, la Tabla de la Vialidad Estructurante de la Comuna y el Plano (PR-VM-03), Vialidad Estructurante.
 
c)      Seccionales que establecen vías consideradas en la vialidad estructurante propuesta en este estudio:  
  • Plan Seccional Cerro Castillo Área Verde, D.S. MINVU Nº 69 de fecha 25 de Abril 1988 D.O. 03.06.88.
  • Plan Seccional Villanelo Resolución Nº 31-4-006 Afecta SEREMI-MINVU, de fecha 29.03.96, D.O. 22.07.96.
  • Plan Seccional Avenida Marina Zona Comercial C-1. D.S. Nº 15/92 D.O. 03.06.1992.
  • Modificación Plan Seccional Avenida Marina Zona Comercial C-1. D.A. Nº 4.045/98 D.O. 24.06.1998.
  • Plan Seccional Vial central Oriente. D.S. Nº 31-84 afecta.   D.O. 12.02.94.
  • Plan Seccional 6 Oriente D.A. Nº 12.597/03 D.O 13.12.03.
  • Plan Seccional Vial Líneas Calles Viana Alvares-Limache D.A. Nº 13.739/05 D.O. 30.12.05.
  • Plan Seccional Vial Líneas Oficiales Calle Limache, Prolongación Alvarez D.A. Nº 3.076/05 D.O. 19.04.05.
  • Plano Seccional Vialidad Estructurante Sector Los Pinos D.A. Nº 783/08 D.O. 31.01.08.
  • Modificación al PRC Sector Petroleras-Las Salinas. D.A. Nº 1.871/08, D.O. 20.02.08.
 
d)      Documentos y antecedentes existentes en la Dirección de Obras Municipales, Servicio de Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y Viña del Mar y Asesoría Urbana. De forma de verificar vialidades en planos de loteos, Anchos de fajas viales y línea Oficial de Cierro, teniendo a la vista la condición jurídica dispuesta en planos Seccionales, planos de loteo aprobados por diferentes Leyes (Ley de Sismo y loteos irregulares), planchetas de Servicio de Impuestos Internos, Escrituras del Conservador de Bienes Raíces, entre otros.
 
e)      La Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento. Análisis y diagnóstico para la Declaración de Impacto Ambiental.
 
f)        Estudio de Capacidad Vial actualizado de la Comuna de Viña del Mar.
  
 
1.6.2.4.            Visión Urbana y Tendencia del Desarrollo de la Ciudad Expresado en la Modificación al Plan Regulador Comunal.
 
El D.A. N° 10.949/02, estableció la Vialidad Estructurante, definiendo ejes viales y/o vías, identificando los tramos que las conforman, para las diferentes categorías dispuestas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
Para esta modificación con el fin de proponer mejoras sustantivas a la norma local vigente se consideraron, circuitos, conexiones, circunvalaciones y sectores, atendiendo a la funcionalidad que desempeñan en la ciudad y a las posibilidades reales de expropiación, privilegiando las vías existentes y materializadas, de forma de racionalizar el sistema vial estructurante, lo que redundará en el ahorro de costos de expropiación y ejecución de dichas vías.
 
Atendiendo que las vías en los barrios consolidados antes de 1980 y en barrios de autoconstrucción, tienen estándares muy inferiores al establecido para vías locales en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; se declaran con estándar de vías locales todas aquellas vías que desempeñan esta función en la actualidad, aun cuando no cumplan con el ancho mínimo establecido, (Art. N° 2.3.1, inciso segundo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones) tanto en los cerros como en el plan de la ciudad, permitiendo que la estructura de estos sectores no se vea afectada por las nuevas disposiciones establecidas en la Norma Urbana.
 
Las vías locales se definen sobre fajas viales existentes, principalmente para resaltar la estructura de conectividad barrial y con el fin de permitir en algunos casos la instalación de equipamiento menor en los barrios periféricos cuyo origen no fue planificado bajo la normas de urbanización.
 
Para definir los principios ordenadores del estudio, aplicando lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo referente al tema en estudio, se organizó una mesa de trabajo conformada por profesionales de Asesoría Urbana y Dirección de Obras Municipales (arquitectos, especialista medio ambiental, ingeniero en tránsito, abogado, topógrafos), el resultado de este equipo multidisciplinario arrojó los siguientes acuerdos:
 
a)      Utilizar la nomenclatura estándar de clasificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, articulo N° 2.3.2.
 
b)      Las vías troncales, se grafican de acuerdo a lo establecido en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de acuerdo a lo siguiente:
 
-     Vías Troncales PIV, EXISTENTES dentro del ÁREA URBANA.
-      Vías Troncales PIV, PROYECTADAS dentro del ÁREA URBANA. 
-      Vías Troncales EXISTENTES dentro del ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA.
 
c)      De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículos N° 2.1.10 y N° 2.1.3. respectivamente, solamente las vías colectoras tendrán declaratoria de utilidad pública (vías proyectadas y/o ampliación),
 
d)      Las vías estructurantes de la comuna de estándar de servicio se establecerán por calles existentes.
 
e)      Las vías existentes que se asimilan a las clases señaladas en el artículo N° 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyas características y anchos mínimos de la faja vial no cumplen con el estándar, se les aplicará el articulo N° 2.3.1., respecto a la faja vial, quedando los predios colindantes exentos de declaratoria de utilidad pública, (Avenida Marina entre Reloj de Flores y Puente Casino), cuyos casos serán explicitados en el Listado de la Vialidad Estructurante del artículo 20 de la Ordenanza Local.
 
f)        Se proponen excepciones de fajas de expropiación respecto de las líneas oficiales medidas desde el eje de la calzada, para los casos en que exista un estudio específico, seccional o estudio de ingeniería que determine la excepción, en casos como Von Schroeders, pasaje Ruiz, calle 18 Norte, etc. Cuyos casos serán explicitados en el Listado de la Vialidad Estructurante del artículo 20 de la Ordenanza Local.
 
g)      Se establecen vías colectoras Pares, según lo indicado en el Art. N° 2.3.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como el caso de Avenida La Marina, entre puente Ecuador y calle Simón Bolívar, es par-colectora con calle Arlegui; calle Conguillío es par con calle Riñihue en el sector de Los Pinos. Cuyos casos serán explicitados en el Listado de la Vialidad Estructurante del artículo N° 20 de la Ordenanza Local.
 
El resultado propuesto ha implicado la eliminación de vías, el cambio de estándar de algunas vías y la proposición de nuevos recorridos viales en pos de mantener la funcionalidad y coherencia de la vialidad estructurante de la comuna propuesta el año 2002 y la proyección de ésta para permitir un desarrollo urbano sustentable.
 
1.6.2.5. Estructura Vial Propuesta para la Comuna.
 
La estructura vial de la comuna son todas las vías que tienen la condición de ser bienes nacionales de uso público y su calificación corresponde a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones conforme a sus características y ancho de faja existente.
 
La Vialidad Estructurante de la Comuna, corresponde a una herramienta para planificar de forma estratégica la red vial relevante de la comuna, previendo el crecimiento y desarrollo futuro de manera equilibrada en un horizonte de mediano plazo, atendiendo las dinámicas que ocurren en la ciudad, incluidos los sectores de extensión urbana, (Sector Fundo Siete Hermanas y Sector Los Pinos de Reñaca).
 
Esta vialidad es la conformada por las vías que se identifican en el Listado de Vialidad Estructurante, incluido en el artículo N° 20 de la Ordenanza de la Memoria y se encuentran graficadas en el Plano PR-VM-03A Vialidad Estructurante e incorpora vías con las siguientes categorías (Adenda N° 2).
 
a) Troncal, derivadas del instrumento de planificación territorial del nivel superior.
b) Colectora, existentes, proyectadas y con ensanches.
c) Servicio, vialidad existente.
 
 
1.6.3. PROPUESTA DE ORDENANZA LOCAL MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR, ACTUALIZACION VIALIDAD ESTRUCTURANTE (Adenda N° 2, Ordenanza Local y Plano PR-VM-03A).
 
Decreto:
 
Artículo único.- Modifícase la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, cuyo texto fue fijado por Decreto Alcaldicio Nº 10.949 de 2002, en su CAPITULO IV, VIALIDAD en la siguiente forma:
 
1.- Sustituyese el “Artículo 18. Vías Urbanas”, por el siguiente:
 
“ARTICULO 18.   Red Vial Pública. En general, todas las vías públicas del área urbana de Viña del Mar son las actualmente existentes manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, y tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. También tendrán ese carácter las generadas en loteos.
 
Igualmente, forman parte de la red vial publica, las que se declaran de utilidad pública, en este instrumento, tanto los ensanches de las vías existentes, como las fajas de vías proyectadas.
 
Se exceptúan de mantener su ancho entre líneas, aquellos casos en que se consideren ensanches de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la presente Ordenanza y en el Plano PR-VM-03A.
 
2.- Sustituyese en el Artículo 19. Diseño de las Vías, la referencia que se hace en su inciso final al “plano PR-VM-03” por:
 
 “plano PR-VM-03A”
 
3.- Sustituyese el “Artículo 20. Vialidad Estructurante” por el siguiente:

“ARTICULO 20. Clasificación de la vialidad de la red vial pública. 
  • Vías Proyectadas.
Las vías que integrarán la vialidad pública se clasificarán y regirán por los estándares establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la siguiente excepción para las vías locales proyectadas:
 
Vías locales proyectadas. Las Condiciones y estándar de diseño, para las vías locales, se determinan según lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de las características indicadas a continuación:
 
1.      La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 12 metros;
2.      Deberán existir aceras a ambos costados de la calzada, cada una de ellas de 2,5 metros de ancho como mínimo. 
  • Vías Existentes.
 
Todas las vías publicas existentes de la comuna con transito vehicular, que tengan un ancho entre líneas oficiales de menos de 12 metros y hasta 8 metros o aquellas cuya calzada no sea inferior a 6 metros, serán clasificadas como vías locales. 
  • Vialidad Estructurante.
 
La clasificación de las vías que integran la vialidad estructurante reconoce las siguientes categorías definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.:
 
a) Troncal, derivadas del instrumento de planificación territorial del nivel superior.
b) Colectora, existentes, proyectadas y con ensanches.
c) Servicio, existentes. 
 
Se declaran de utilidad pública los ensanches de las vías existentes y las fajas de vías proyectadas, las que en ambos casos se identifican en el listado de la Vialidad Estructurante de la Comuna y en el Plano PR-VM-03A.
 
La Vialidad Estructurante del área urbana de Viña del Mar es la conformada por las vías que se identifican en el Listado de Vialidad Estructurante que se incluye a continuación y que se encuentran graficadas en el Plano PR-VM-03A Vialidad Estructurante:
 
El listado de las vías propuestas se presenta en el Adenda N° 2, Ordenanza Local, “Listado de Vialidad Estructurante”, páginas 3 a 14.
 
 
4.- Sustituyese el “Artículo 21. Vías de Servicio.” por el siguiente:

“ARTICULO 21. Condiciones Especiales.
 
a)      Ensanche asimétrico de vías respecto al eje entre líneas oficiales. Se exceptúan de considerar la referencia al eje entre líneas oficiales, para medir los ensanches proyectados establecidos en el artículo 19 de esta ordenanza, las vías que mediante estudios especiales, señalen una referencia diferente al eje entre líneas oficiales, y las indicadas en la columna “Observaciones” del “Listado de la Vialidad estructurante de la comuna”, del artículo Nº 20 de esta Ordenanza.
 
b)      Borde costero norte. Para los casos de las vías C-23.9, S-28.1, S-28.2, S-28.3, S-28.4, S-28.5, S-28.6, S-28.7, emplazadas a lo largo del borde costero, entre el Estero Viña del Mar y el límite comunal norte, se deberá contemplar, en sus futuras modificaciones, especificaciones de diseño y operación, que incluyan la circulación tipo paseo peatonal y de ciclo-vías, de acuerdo a los estándares mínimos exigidos por la norma vigente sobre la materia respectiva.
 
c)      Vías Caleteras. Las vías troncales y el camino troncal a Quilpué C-11.3, deben incluir como parte de su vialidad, vías caleteras paralelas a la vía principal, las que sólo podrán empalmarse en intersecciones establecidas a no menos de 500 metros de distancia entre ellas. Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 metros de ancho mínimo, en su condición mas desfavorable. Deberán incluir arborización, para ello el proyectista, deberá contemplar en su perfil transversal, al menos una franja destinada a arborización, especificando a lo menos un árbol con tronco libre de altura de 1.80 m., cada 8 metros.
 
d)      Modificaciones efectuadas al Decreto Alcaldicio 10.949/02, atinentes a la vialidad publica de la comuna, que se prorrogan por el plazo dispuesto en el articulo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
 
-         Modificación al Plan Regulador Vigente “Sector Petroleras-las Salinas”. Decreto Alcaldicio Nº 1871/08, publicación D.O. 20.02.08.
-         Plano Seccional Vialidad Estructurante Sector Los Pinos, Reñaca Decreto Alcaldicio Nº 783/08, publicación D.O. 31.01.08.
-         Modificación al Plan Regulador Vigente “Zonas de Renovación Urbana”. Decreto Alcaldicio Nº 7320/06, publicación D.O. 18.07.06.
-         Modificación al PRC “Fundo Naval Las Salinas”. D.A. Nº 783/11 ,D.O. 02.02.11.-
 
ARTICULO TRANSITORIO.
 
Articulo 1: Las vías de estándar troncal establecidas en la presente modificación al Plan Regulador Comunal, quedan sin efecto al momento de entrar en vigencia el IPT que contenga las normas propias del nivel superior.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. 
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA) publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 04/12/2009;
  • Test de admisión S/N publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 07/12/2009;
  • Oficio N° 119 de Solicitud de evaluación DIA publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 07/12/2009;
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N° 1) publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 12/01/2010;
  • Adenda N° 1 publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 20/01/2010;
  • Oficio N° 65 de Solicitud de Evaluación de Adenda Nº1 publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 20/01/2010;
  • Resolución de suspensión de plazos Nº 187 publicado por Dirección Ejecutiva de CONAMA, con fecha 01/03/2010;
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N° 2) publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 08/02/2010;
  • Resolución de ampliación de plazo Nº 194, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 16/02/2010;
  • Adenda N° 2 publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 20/05/2011;
  • Oficio N° 344 de Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 2 publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 20/05/2011;
  •  Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N° 3) publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 14/06/2011;
  • Adenda N° 3 publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 20/06/2011;
  • Oficio N° 430 de Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 3 publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 20/06/2011.  
2.2.      Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 
 
2.2.1.      Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
 
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar: Actualización de la Vialidad Estructurante", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso
  • Gobernación Provincial de Valparaíso
  •  Ilustre Municipalidad de Viña del Mar
  • SECTRA, Región de Valparaíso
  • SEREMI Salud, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso
  • Consejo de Monumentos Nacionales.
2.3.      Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 
2.3.1. Con relación a la DIA: 
  • Oficio Nº 571, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 17/12/2009;
  • Oficio Nº 2426 por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 29/12/2009;
  • Oficio Nº 5566 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/12/2009;
  • Oficio Nº 1803 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 29/12/2009;
  • Oficio Nº 732 por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2009;
  • Oficio Nº 606-2009 por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2009;
  • Oficio Nº 1626 por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2009;
  • Oficio Nº 2919 por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 04/01/2010;
  • Oficio Nº 0129 por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, con fecha 11/01/2010;
  • Oficio Nº 0057 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 11/01/2010.
2.3.2. Con relación al Adenda 1: 
  • Oficio Nº 0153 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 22/01/2010;
  • Oficio Nº 648 por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, con fecha 25/01/2010;
  • Oficio Nº SECTRA-2203-2010 por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 22/01/2010;
  • Oficio Nº 198 por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 26/01/2010;
  • Oficio Nº 0093 por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 21/01/2010;
  • Oficio Nº 68 por SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región, con fecha 25/01/2010;
  • Oficio Nº 0526 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/02/2010;
  • Oficio Nº 48 por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 02/02/2010;
  • Oficio Nº 050 por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 03/02/2010;
  • Oficio Nº 1 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 03/02/2010;
  • Oficio Nº 132 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 08/02/2010.
 2.3.3. Con relación al Adenda 2: 
  • Oficio Nº 14-EA/2011, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 02/06/2011;
  • Oficio Nº 793 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 03/06/2011;
  • Oficio Nº 2892 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/06/2011;
  • Oficio Nº 800 por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 09/06/2011;
  • Oficio Nº 1178 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 16/06/2011.

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
 
Sin perjuicio de toda la normativa aplicable, la propuesta de modificación y los proyectos a desarrollarse en el área, deben dar cumplimiento a la siguiente Normativa:
 
3.1.1.   Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
 
3.1.2.  D.S.N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del   Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.).
 
3.1.3    El Oficio Circular Nº6064 del 12.11.97 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en  conjunto con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, contenido en la    D.D.U 23, Circular Ord. Nº1135 del 24.11.97 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establecen lineamientos e instruyen con respecto a la evaluación ambiental de los Instrumentos de Planificación  Territorial.
 
3.1.4.   Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que es función privativa del municipio la planificación y regulación urbana de la comuna y la  confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes (Artículo nº3, letra b). Además indica que a la Unidad encargada de Obras Municipales le corresponde el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas  correspondientes (Artículo nº24, letra a). También se señala que a la misma unidad le corresponde aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización (Artículo nº24, letra c).
 
Por otra parte, la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que la municipalidad podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de protección del medio ambiente (Artículo nº4, letra b). Además, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a     la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales (Artículo 5º).
 
3.1.5.   Ley (DFL 458): General de Urbanismo y Construcciones, que norma la  planificación urbana en el Título II. Especialmente se hace referencia en esta DIA al artículo 59º donde se trata sobre las declaratorias de utilidad pública de terrenos    destinados a vialidades y sus plazos de caducidad.
 
3.1.6.   Ley 19.525, que regula sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias y modifica el art. 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. La Dirección  de Obras Municipales revisa el cumplimiento de esta normativa en los permisos de construcción.
 
3.1.7.   DS 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que en el Capítulo 1 del Título 2 trata la Planificación Urbana y sus Instrumentos, en el Capítulo 2 del mismo título trata sobre las      normas de urbanización, y en el capítulo 3 trata de los trazados viales urbanos. Se destacan especialmente los siguientes artículos de la OGUC:  
  • 2.1.10., sobre los documentos del Plan Regulador Comunal (PRC), consistentes en Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Planos, que se encuentran en los Anexos I y II de la DIA. En el Anexo IV además se encuentra el Estudio de Capacidad Vial, que forma parte de la Memoria Explicativa. En el Anexo I se encuentra carta nº 667-09 de ESVAL que informa que se mantiene las condiciones de Factibilidad de los Servicios Sanitarios de Agua Potable y Alcantarillado informados para el PRC vigente.
  • 2.1.11., sobre el procedimiento de aprobación del PRC, cuyas etapas y plazos se entregan en el punto 2.9. de esta DIA.
  • 2.1.36., define las escalas de equipamiento y el tipo de vías donde pueden emplazarse
  • 2.3.1., sobre la definición de la red vial pública.
  • 2.3.2., sobre la clasificación de las vías urbanas.
  • 2.3.4., sobre los anchos mínimos entre líneas oficiales, para la proyección de las vías públicas.
 
3.1.8.   Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, aprobado por D.A.N°10.949 (D.O.13.12.02), especialmente el artículo 20 y su tabla “LISTADO VIALIDAD  ESTRUCTURANTE” y el Plano (PR-VM-03), Vialidad Estructurante.
 
3.1.9.   Seccionales que establecen vías consideradas dentro de la vialidad estructurante, que mantienen su vigencia:  
  • Plan Seccional Cerro Castillo Área verde, D.S. MINVU Nº 69 de fecha 25 de Abril 1988 D.O. 03.06.88.-
  • Plan Seccional Avenida Marina Zona Comercial C-1, Resolución Nº 15 SEREMI-MINVU, D.O. 03.06.99.
  • Plan Seccional Vial central Oriente.    D.O. 12.02.94.-
  • Plan Seccional Vial Líneas Calles Viana Alvares-Limache D.A. Nº 13.739/05 D.O. 30.12.05.-
  • Plan Seccional Vial Líneas Oficiales Calle Limache, Prolongación Alvarez D.A. Nº 3076/05 D.O. 19.04.05.-
  • Plan Seccional Villanelo Resolución Nº 31-4-006 Afecta SEREMI-MINVU, de fecha 29.03.96, D.O. 22.07.96.
  • Modificación al PRC D.A. 10.949/02, Sector Petroleras-Las Salinas. D.O. 20.02.08.-
  • Plan Seccional 6 Oriente D.A. 12.597/03 D.O 13.12.03
  • Plan Seccional Avenida Marina Zona Comercial C-1. D.S. 15/92 D.O. 03.06.1992
  • Plano Seccional Vialidad Estructurante Sector Los Pinos D.A. Nº 783/08 D.O. 31.01.08.
 
3.1.10. Plan Intercomunal de Valparaíso (D30/65 del Ministerio de Obras Públicas), con sus modificaciones vigentes, o el instrumento que lo reemplace. Los artículos 16 al 22 fijan la vialidad de caminos, avenidas y calles.
 
3.1.11. Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26, y su Reglamento, artículo 20. Ante cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución del proyecto, el titular daría aviso inmediato a las autoridades competentes.
 
3.1.12. D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Corresponde a la Autoridad Sanitaria la fiscalización de esta norma.
 
3.1.13. Ley de Caza N° 19.473/96 y su Reglamento N° 5/98 que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto. Entre otros, se debe considerar la prohibición de levantar nidos y destruir madrigueras. Así mismo, se debe tener presente que esta Ley no sólo regula la caza sino que protege la fauna silvestre, por lo tanto, cualquier accidente o actividaddel proyecto, que afecte a una especie de fauna protegida, deberá hacerse cargo de ella, aplicando acciones de rescate, tratamiento y dando aviso oportuno al S.A.G. de la jurisdicción. Además esta ley establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate, traslado  y relocalización.
 
3.1.14. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal N° 20.283 que en su artículo 5º define que toda corta de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal y en su Título III aborda la normas de protección ambiental.
 
3.1.15. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (DS 93/2008 del Ministerio de Agricultura).
 
3.1.16. D.S. Nº366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización que protege al espino, boldo, maitén y litre, entre otros árboles y arbustos. Corresponde al SAG y Carabineros la vigilancia del reglamento.
 
3.1.17. Decreto Alcaldicio Nº 1.163/92 de Viña del Mar, Ordenanza Municipal de Aseo,  que norma el manejo de basuras, escombros y otros residuos. Fija las obligaciones de los vecinos en le manejo de los residuos sólidos domésticos y es fiscalizada por inspectores municipales. Corresponde a inspectores municipales la fiscalización de esta ordenanza.

3.2.1 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos,

y  

Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:
  
El titular ha indicado en la D.I.A., punto 3.1.1 que el proyecto en estudio se refiere a la modificación de la vialidad estructurante de la comuna, lo que tiene escasa relación con efluentes líquidos. En el caso de emisiones atmosféricas, señala el titular que el mejoramiento de la vialidad estructurante tiende a mejorar la circulación vehicular, y por lo tanto las emisiones de vehículos disminuirán en la medida que las vías proyectadas se construyan y se incorporen a la vialidad existente de la comuna, haciendo más expedito el tráfico vehicular, disminuyendo los atochamientos.
 
Con relación a los residuos sólidos, el titular ha indicado en la D.I.A., punto 3.1.2 que los permisos de obras de las nuevas vías deben señalar los sitios de disposición de los residuos. Estos sitios a su vez deben ser aptos y contar con proyecto de construcción del relleno, permisos y recepción de la Dirección de Obras Municipales.
 
b) Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
 
El titular presenta en la DIA, Anexo I, Documentos, la carta N° 667 del 24.1.09 de ESVAL S.A., donde se señala entre otros, que se mantienen las condiciones de factibilidades informadas al Plan Regulador Comunal actual. 
 
c) Ruido.
 
El titular ha señalado en Adenda 1, Capítulo III, punto 1.2 que el proyecto de actualización de vialidad estructurante trae consigo una mejor interconexión entre los distintos sectores de la ciudad y una mayor fluidez del tráfico vehicular; y, como se indicó en la DIA, al disminuir la congestión se disminuye el ruido vehicular. La modificación se ciñe a la actualización del listado de la vialidad estructurante del Plan Regulador, y no modifica zonas ni condiciones de constructibilidad. Así mismo, los proyectos a desarrollarse en el área del Plan, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
 
 d) Flora y Vegetación.
 
El titular presenta en la D.I.A., punto 2.7.1 un análisis ambiental en función de la situación existente y los cambios propuestos. Este análisis sólo identifica un tramo con valor alto, la Vía proyectada C-26.3 del circuito Eje Libertad Norte. Esta vía pasa por el Fundo Naval hasta empalmar con la vía proyectada C-2.16 (P3). Sin embargo el titular ha indicado en Adenda N° 1, Capítulo III, punto 2.3.3 y en Adenda N° 2, que dicho tramo fue evaluado ambientalmente en la Modificación del Plan Regulador Comunal “Fundo Naval Las Salinas”, quedando incorporado a la vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal vigente, no correspondiendo entonces su evaluación en el presente proceso de evaluación ambiental.
 
Se destacan también los siguientes tramos que presentan formaciones vegetales de interés: 
  • Vía proyectada C-31.2 del circuito Sector Jardines de Reñaca. El trazado pasa   por ladera de exposición norte de la cuenca del estero de Reñaca, con vegetación nativa bien conservada, destacándose formaciones xerofíticas de chaguales. La Municipalidad informará en su momento, antes del inicio de obras, a CONAF/SAG para que hagan las exigencias normativas correspondientes, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades.  
  • Vía proyectada C-24.3 del circuito Conexión Reñaca –Concón. La vía sube por una ladera de duna consolidada con vegetación dunaria de mucha diversidad. La Ficha 4 (D.I.A.) entrega trazados y fotografías. La Municipalidad informará en su momento, antes del inicio de obras, a CONAF/SAG para que hagan las exigencias normativas correspondientes, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 18.695.
  • Vía proyectada C-38.1 del circuito Conexión Viña del Mar Alto – Forestal. La vía cruza la cuenca de la quebrada que va de Rodelillo a la Quinta Vergara, a través del cuarto sector del Santuario de la Naturaleza Palmar El Salto. La Ficha 13 (D.I.A.) entrega detalles del trazado, fotografías, ubicación de palmas y del santuario. El proyecto de construcción de la vía deberá ingresar a SEIA por afectar un área protegida.
 
e) Fauna
 
El titular ha señalado en D.I.A., , punto 3.2.8 que las fichas Nº 4, 6, 8 y 13 del Anexo III presentan áreas que albergan especies incluidas en listados de conservación, y corresponden a:
 
Ficha Nº
Descripción vegetación
Medida
4
Dunas consolidadas en ladera exposición sur de la cuenca del estero de Reñaca
Se avisará a SAG/CONAF para que hagan las exigencias normativas a las obras de construcción de la vía.
6
Quebradas con bosque nativo del Fundo Naval
La vía y el estudio más detallado de la vegetación está incluida en la DIA de la modificación al PRC “Fundo Naval Las Salinas” que pretende urbanizar parte de este sector. Previo a cualquier obra de construcción por lo tanto, se deberá tener aprobada dicha MPRC con su respectiva resolución de Calificación Ambiental.
8
Quebradas con bosque nativo del Fundo Naval
La misma medida anterior.
13
Sector “Rodelillo” del Santuario de la Naturaleza Palmar El Salto.
El proyecto de la vía que lo atraviesa deberá ingresar al SEIA.
 
Así mismo, los titulares de los proyectos a desarrollarse en el área del Plan deberán dar cumplimiento a la Ley de Caza N° 19.473 y su Reglamento, D.S. N°5/96 del Ministerio de Agricultura, y deberán considerar el Rescate y Relocalización de las especies de fauna silvestre en categoría de conservación existentes, y solicitar los respectivos permisos al SAG.
 
f) Suelo
 
De acuerdo a lo señalado por el titular en la DIA, punto 3.2.11, en la etapa de construcción de vías proyectadas nuevas o modificadas, los proyectos de vías en sitios con pendiente deben acompañar las obras de contención correspondientes para su aprobación.
 
3.2.2 Con respecto a la generación de los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) artículo 11 de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
Sobre el particular el titular presenta en la D.I.A., punto 2.7.2 el siguiente análisis en función de la situación existente y los cambios propuestos:
 
3.2.2.1 Con respecto al Reasentamiento de comunidades humanas:
 
El titular señala en la D.I.A., punto 2.7.2., página 23, que la propuesta de modificación de al Plan Regulador Comunal disminuye de 454,8 há. a 267,9 há. la superficie afecta a expropiación por vías proyectadas o ensanches. (D.I.A., Figura 2, Comparación de superficies afectas a expropiación).
 
En Adenda N° 3 aclara que el proyecto busca mejorar la conectividad de los barrios, facilitando el acceso a los servicios y fuentes de trabajo, promoviendo la descentralización en el área urbana de la comuna. La apertura o ensanche de calles en predios privados propuesta por la modificación al Plan Regulador Comunal, ocupa como herramienta “la declaratoria de utilidad pública” señalada en el Art N° 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para posteriormente proceder, si se cumplen los requisitos legales y estudios técnicos correspondientes, a la expropiación de dichos predios a través del proceso determinado en la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Por tanto, la única acción ejercida por la modificación al Plan Regulador Comunal en estudio, es la de fijar las franjas que quedaran gravadas con declaratoria de utilidad pública por un plazo de cinco años renovable por cinco años más, definido en el Art. N° 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
 
3.2.2.2 Con respecto a los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos:
 
El artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define la escala del equipamiento según la vía que enfrenten. En particular se indica que el equipamiento de escala mediana (carga de ocupación de 1.000 a 6.000 personas) puede enfrentar vías colectoras, troncales o expresas, mientras que el equipamiento de escala menor (carga de ocupación de 250 a 1.000 personas) puede emplazarse frente a vías de servicio además de las anteriores. En muchos casos esta norma ha modificado el propósito del planificador, permitiendo equipamientos de mayor escala en un barrio para el cual originalmente el Plan Regulador consideraba bajas cargas de ocupación.
 
El titular ha señalado que el impacto por aumento de la escala del equipamiento se produciría principalmente en barrios residenciales consolidados de baja densidad, en los que estos equipamientos significan una atracción de viajes desde fuera del barrio que pudieran alterar el modo de vida del barrio. No se considera a priori un impacto significativo cuando la vía corresponde a sectores con preponderancia de equipamiento (zonas E) o de mayor densidad (como V7), si la vía está alejada de las viviendas o si se trata de un barrio no consolidado.
 
En la D.I.A.,Tabla A2 del Anexo III el titular entrega el análisis del impacto por aumento de la escala de equipamiento sobre el modo de vida del barrio. El resultado se recoge también en la columna “Equipamiento” de la Tabla 3 (D.I.A.). Los tramos siguientes han sido destacados como posiblemente conflictivos:
 
a)      Calle Las Ágatas C-24.16 del circuito Conexión Reñaca – Concón. Se podría instalar equipamiento de escala mediana. El sector sin embargo no parece tener los atributos, pues es de difícil accesibilidad y las calles son estrechas, lo que hace difícil aprobar un Estudio de Impacto de Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Más aún el sector está muy cerca de un área muy apta para equipamiento (loteo de Los Médanos).
 
b)      Vía proyectada C-36.1 del circuito Sausalito. Corresponde a un tramo de 70 metros que une la calle Pedro de Alcántara con la propiedad del Valparaíso Sporting Club, para dar continuidad a la vía L23-1 que lo atraviesa. El sector no tiene atributos para albergar equipamiento de escala mediana por su difícil accesibilidad.
 
c)      Vía proyectada C-36.2 del circuito Sausalito. Corresponde a un tramo de 30 metros que une la calle Pedro de Alcántara con la propiedad del Valparaíso Sporting Club, para dar continuidad a la vía L22-1 que lo atraviesa. El sector no tiene atributos para albergar equipamiento de escala mediana por su difícil accesibilidad. Además la zona V1 no permite los usos de comercio, deportes, esparcimiento y servicios.
 
d)      Vía proyectada C-37.1 del circuito Laderas Miraflores Bajo. Corresponde a la continuación de Evans. El sector no tiene atributos para albergar equipamiento de escala mediana por su difícil accesibilidad. Además la zona V1 no permite los usos de comercio, deportes, esparcimiento y servicios.
 
e)      Calle París S-5.8 del circuito Conexión Recreo – Agua Santa. Este tramo definido como de servicio, se ubica en el límite de la zona RE-5, definida como de “Revitalización Urbana” en el Plan Seccional Recreo, y busca la revitalización del barrio atrayendo usos diversos, por lo que no se considerará un impacto la instalación de equipamiento de escala menor.
 
f)        Calle Principal, tramos S-5.10 y S-5.11 del circuito Conexión Recreo – Agua Santa. La calle es de alta pendiente y difícil acceso. Se ubica en la zona RP4 del Plan Seccional Vistas de Agua Santa. Sólo se permitiría equipamiento menor de comercio y oficinas.
 
Por lo señalado anteriormente la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
3.2.3. Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) artículo 11 de la Ley 19.300: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:
 
No hay en el área del proyecto, población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.
 
El Análisis Ambiental identifica dos tramos de vialidad próximos en el área protegida Santuario de la Naturaleza Palmar El Salto.
 
El titular en Adenda N° 3 aclara que los tramos signados C-18.1, C-19.1, C-19.2, y C-19.3, con denominación “Vía proyectada Siete Hermanas I”, “Vía proyectada Siete Hermanas II”, “Vía proyectada Siete Hermanas III” y “Vía proyectada Siete Hermanas IV” respectivamente fueron definidas originalmente en la Modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso “Sector Sur de la Comuna de Viña del Mar” Resolución N° 31-4/061 Afecta del Gobierno Regional de Valparaíso publicada en el Diario Oficial el 3 de Junio de 2000. Dichas Vías por ser incorporadas en un instrumento de planificación territorial de superior jerarquía, como el PIV deben ser recogidas en los Planes reguladores comunales. Por lo cual la totalidad de las vías antes señaladas fueron traspasadas al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar aprobado el año 2002 (DA N° 10949/02).
 
La actual propuesta de vialidad estructurante mantiene los mismos trazados antes señalados, por lo que no forman parte de la modificación en estudio.
 
Cabe señalar, que los trazados del sector de las Siete Hermanas que se han ido traspasando sin modificaciones desde el año 2000 a los diferentes instrumentos de planificación territorial vigentes, no ingresan a las Áreas declaradas como Santuario de la Naturaleza Palmar de El Salto. (En Adenda N° 3 se adjuntan planos PIV año 2000 y detalle del plano Vialidad Estructurante PRC Viña del Mar vigente, para el mismo sector).
 
Respecto a los tramos signados C-20.1, C-20.2 y C-20.3, con denominación “Vía proyectada Siete Hermanas V”, “Vía proyectada Siete Hermanas VI” y “Vía proyectada Siete Hermanas VII” respectivamente, cabe señalar que fueron incorporados como vía locales en el Plan Regulador Comunal 2002, y que la actual propuesta las sube de categoría (vías colectoras) manteniendo su trazado original, con ajustes menores posibilitados por la mayor precisión de la planimetría de base. Estas vías no ingresan a las Áreas declaradas como Santuario de la Naturaleza Palmar de El Salto.
 
Por lo señalado anteriormente la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
3.2.4 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra e) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:
 
Con relación al paisaje urbano, el titular ha señalado en la D.I.A., punto 3.5, que las vías son parte del paisaje urbano y no se considera que de por sí generen un impacto significativo en el valor paisajístico o turístico dentro del radio urbano. Por el contrario, el objetivo del proyecto presentado es actualizar la vialidad estructurante de la comuna, y por lo tanto mantener o mejorar la actual accesibilidad y conectividad a las distintas partes de la comuna.
 
Por lo tanto, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
3.2.5 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra f) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:
 
El titular en Adenda N° 2 presenta Informe de Línea de Base Arqueológica del sector, concluyéndose que en sector no se observan materiales arqueológicos en superficie y no se localiza ningún sitio declarado Monumento nacional de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Por lo señalado anteriormente, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
No obstante a lo anterior, si durante la realización de cualquier proyecto en el territorio normado, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 
En Adenda N° 3, el titular acoge lo solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales señalado en su Ord. N° 2892 de fecha 03 de Junio de 2011 respecto de realizar un microruteo acotado (por un arqueólogo) a los trazados definitivos, lo que deberá efectuarse en forma previa al inicio de cualquier obra o movimiento de tierra, y conjuntamente con el despeje inicial de vegetación. Esta actividad deberá aplicarse a todos los sectores que no hayan sido inspeccionados en la Línea de Base Arqueológica, principalmente los tramos 11 al 15, además de todos los sectores que presenten problemas de visibilidad.
 
Por lo señalado anteriormente la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO 

Los Permisos Ambientales Sectoriales no son aplicables a los Instrumentos de Planificación Territorial. 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

En Adenda N° 1 el titular ha indicado los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 
a)      En el caso de afectación de plazas o plazoletas con mantenimiento municipal, que sean eliminadas por la construcción de vías correspondientes a la Vialidad Estructurante en evaluación; el Municipio construirá áreas verdes de similar estándar y superficie, y ubicadas en el mismo barrio, en su reemplazo.
 
b)      En el caso de afectación de áreas con juegos infantiles, que sean eliminadas por la construcción de vías correspondientes a la Vialidad Estructurante en evaluación; el Municipio trasladará su equipamiento a un lugar seguro y de fácil acceso público dentro del mismo barrio.
 
c)      El Municipio colaborará con SAG y CONAF en la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en el sentido de entregar antecedentes para que estas instituciones ejerzan sus atribuciones señaladas en la Ley de Caza nº 19473/96 y su reglamento Nº 5/98, la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal N° 20.283, el Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (DS 93/2008 Ministerio de Agricultura), la Ley de Fomento Forestal DL 701, y el D.S. Nº 366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización. A través de convenios con cada uno de los servicios señalados, el Municipio acordará la forma en que se concretará la colaboración, en el caso de obras que se emplacen en terrenos de valor natural.
 
Aclara el titular en el Adenda N° 2, que los objetivos que persigue al plantear el  acuerdo del punto c) anterior son los siguientes:  
  • Generación de información sobre áreas naturales de la comuna, a través de un catastro, de manera de que los servicios SAG y CONAF puedan cumplir adecuadamente con sus atribuciones.
  • Avisar a los servicios SAG y CONAF de los proyectos a emplazarse en las áreas naturales identificadas en el catastro, de los que el municipio tenga conocimiento a través de permisos de obras u otro medio, lo que va más allá de obras asociadas al proyecto en evaluación.
  • Tener un conocimiento más profundo de las áreas naturales de la comuna con propósitos de planificación del territorio u otro tipo de gestión.
  • Que los servicios SAG y CONAF hagan las exigencias a los proyectos emplazados en las áreas identificadas en el catastro, según sus atribuciones. 
En el Adenda N° 2 se incluye un nuevo compromiso ambiental voluntario que consistiría en incluir un levantamiento de vegetación para los planos seccionales de precisión de vías emplazadas en zonas de extensión urbanas.

CAPITULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES.  

6.1. La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, mediante Ord. N° del 26.01.10, hace presente que en el ámbito de transportes, la categorización de vías es  establecida de acuerdo a la Resolución N° 83/85 MINTRATEL, Sobre Redes    Viales Básicas, siendo clasificadas de acuerdo al grado de especialización que en ella presenta la función de transporte. En el caso específico de la comuna de Viña   del Mar, la Red Vial Básica está fijada a través de la Resolución N° 91 /88 y sus posteriores modificaciones.

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6d/76/12631a393f7907a79465521dc66d35e1c018


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