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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico Collipulli"

Resolución Exenta Nº 88

Temuco, 30 de Julio de 2010



VISTOS:

1.-  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente;  D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto de Parque Eólico Collipulli, presentada por la Señorita Nuria Ortega López, con fecha 17 de Junio de 2010.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por el titular del proyecto  con fecha 17/06/2010

 

Test de admisión
Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 21/06/2010

 

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº 163
Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 29/06/2010

 

Acta de visita a Terreno N° 15 de CONAMA, con fecha 12/07/2010.

 

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 14
Por CONAMA Región de la Araucanía con fecha 21/07/2010

 

Adenda N 1
Por CONAMA Región de La Araucanía con fecha 27/07/2010

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº 197
Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 27/07/2010

 

Solicitud especial de pronunciamiento Nº 199
Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 29/07/2010

 

Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE)
Por CONAMA Región de la Araucanía con fecha 29/07/2010

 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº 221 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 13/07/2010; Oficio Nº 1293 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Collipulli, con fecha 14/07/2010; Oficio Nº 0087/0284 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 14/07/2010; Oficio Nº 1770 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de la Araucanía, con fecha 19/07/2010; Oficio Nº 3842 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 19/07/2010; Oficio Nº 832 sobre la DIA, por Ministerio de Energía, con fecha 20/07/2010; Oficio Nº 0532 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 20/07/2010; Oficio Nº 479 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 20/07/2010; Oficio Nº 1117 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 20/07/2010; Oficio Nº MA17 - Nº 1199 sobre la DIA, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 20/07/2010; Oficio Nº 1754 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía, con fecha 21/07/2010; Oficio Nº MA17-1240 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 28/07/2010; Oficio N° 3875 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 29 de julio de 2010.

4. El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, de fecha 30 de julio de 2010.

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico Collipulli.

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto Parque Eólico Collipulli.

2.- Que, el derecho de la Señorita Nuria Ortega López a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Parque Eólico Collipulli consiste en la construcción de un parque eólico a partir de 24 aerogeneradores que tendrán una capacidad instalada de 48 MW.

El monto de inversión será de US$ 108.000.000 y el proyecto tendrá una vida útil de 20 años.

 

Detalle de la mano de obra considerada por el proyecto:

 

Etapa

Personas

Tiempo

Construcción

80

16 meses 

Operación

8

 20 años

Total

88

 

 

El Parque Eólico se situará en la comuna de Collipulli, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía específicamente dentro de los terrenos pertenecientes al fundo El Salto en el Km 16 de la ruta 49, en dirección sur-este de la ciudad de Collipulli.

 

El proyecto tiene elementos georreferenciados cercano a los siguientes puntos 5.786.237 y 736.994

 

Justificación del emplazamiento es debido a que la zona escogida presenta un alto potencial eólico, marcado por las altas velocidades del viento provenientes principalmente de la componente sur. Ello se complementa con la cercanía a las líneas de transmisión de energía pertenecientes al sistema interconectado central y a la carretera existente (ruta 5 Sur), lo que presenta una alta ventaja para los efectos del transporte de la energía producida, así como del transporte de componentes de los aerogeneradores (respectivamente).

 

3.1. Descripción del proyecto

 

El proyecto Parque Eólico tiene como propósito construir y operar una central eólica para abastecer el aumento progresivo de la demanda del sector energético, la que se ha acrecentado fuertemente en este último tiempo y se prevé continúe con esta tendencia. El aumento de la demanda de energía está ligado fuertemente con el desarrollo económico del país, reflejo del crecimiento industrial y del aumento de la calidad de vida.

 

Por lo anterior, la energía generada por el Parque Eólico será entregada al Sistema Interconectado Central (SIC), lo que permitirá, en el ámbito nacional, suministrar energía limpia, diversificar la matriz energética mediante la incorporación de energías renovables no convencionales (ERNC) y contribuir a preservar la seguridad de abastecimiento eléctrico.

 

Para el diseño del proyecto, Ener-Renova ha estudiado distintas alternativas en cuanto al número de aerogeneradores y sus características. El presente proyecto se ha elaborado considerando el escenario máximo y por tanto más desfavorable, para la evaluación ambiental del proyecto, esto es la instalación de 24 aerogeneradores con un diámetro de rotor de 90 metros y una altura 105 metros.

 

Se describen las características técnicas del proyecto:

 

- Potencia nominal de aerogeneradores: 2 MW.

- Unidades de generación: 24.

- Capacidad instalada: 48 MW de potencia.

- Producción media anual generable: 125 GWh/año.

- Diámetro de rotor: 90 (m).

- Altura máxima de torre: 105 (m).

 

Del proyecto eólico es posible definir las siguientes etapas:

 

- Construcción: contempla actividades de licitación de obras, preparación de áreas de trabajo y todo tipo de construcciones necesarias para la instalación y operación del parque eólico. Estas son atribuidas en general a la totalidad de las obras que comprenden el transporte de los equipos y materiales, obras físicas, montajes de los equipos y la restauración ambiental de la zona que pueda ser intervenida.

 

- Operación: Son las actividades destinadas al correcto funcionamiento del parque eólico, entre ellas la mantención de los equipos e instalaciones.

 

- Cierre y abandono: Solo en la eventualidad que el proyecto carezca de justificación técnica, estratégica y/o económica para la continuación de la etapa anterior. Consiste en las obras necesarias para el desmantelamiento y restauración del terreno utilizado, una vez que el proyecto finalice su ciclo de operación.

 

 

3.2. Definición de las partes y obras físicas asociadas al proyecto.

 

En las obras e instalaciones requeridas, es preciso distinguir entre aquellas de carácter permanente y las obras o instalaciones temporales. Las últimas corresponden a obras de apoyo, de carácter provisorio, que son demandadas para la etapa de construcción de las obras permanentes.

 

 

ítem

Utilización de área

Tipo obra

Descripción

Superficie aproximada (ha)

1

Fundaciones

Permanente

Se consideran fundaciones de aprox. 250 m2, en los emplazamientos de los 24 aerogeneradores.

0,60

2

Caminos permanentes

Permanente

Red de caminos que conecta los aerogeneradores, sala de control y subestación. Se consideran caminos de 5 metros de ancho, más el ancho para las cunetas.

4,80

3

Caminos provisorios

Temporal

Pista de 2 m de ancho, habilitada durante la fase de montaje, para el trasporte de la grúa principal.

1,20

4

Plataformas para montaje

Permanente

Superficie habilitada para la totalidad de las maniobras y actividades durante el montaje de los aerogeneradores, junto a la ubicación de cada uno de estos.

4,14

5

Subestación (23 kV/220 kV)

Permanente

Superficie estimada para las instalaciones de la subestación elevadora, propiedad de ENER-RENOVA, la cual estará ubicada dentro de los terrenos del parque eólico (sector Norte).

0,07

6

Sala de control

Permanente

Esta superficie incluye baños, bodega y estacionamiento. Ubicada en sector Norte del predio, adjunta a la S/E.

0,04

7

Canalización subterránea

Permanente

Red paralela a los caminos permanentes.

0,42

8

Mirador

Permanente

Contemplado en el sector Norte del predio, adjunto a la ruta 49.

0,10

9

Instalaciones de faenas

Temporal

Superficie designada en el sector Norte del emplazamiento.

0,50

10

Acumulación

transitoria

Temporal

Superficies destinadas al acopio temporal de material excedente de excavación, localizadas al norte y sur del predio.

3,00

SUPERFICIE TOTAL COMPRENDIDA

14,87

 

 

3.2.1. Detalle de Obras permanentes.

 

Para el desarrollo del proyecto se consideran como obras permanentes las siguientes:

 

a. Caminos de acceso.

 

El proyecto contempla la construcción de caminos al interior del predio y la utilización de parte del camino que actualmente existe en el sector de acceso al predio.

 

Se dispondrá de caminos de acceso a las principales obras del parque eólico y a la ubicación de cada aerogenerador. Dichos elementos corresponden a caminos interiores no pavimentados que deberán estar habilitados completamente previo al inicio de las actividades de montaje del proyecto. El diseño de los caminos busca evitar mayores movimientos de suelos, utilizando en lo posible la menor longitud que permita conectar los elementos del proyecto y de esta manera aminorar los posibles impactos que se puedan generar. Se procederá a remover la capa vegetal, cuando ella exista, protegiéndola para poder reutilizarla en la etapa post construcción en aquellas áreas utilizadas de carácter provisorio.

 

Los caminos necesarios para la construcción del parque eólico (ingreso de equipos) tendrán una longitud aproximada de 8 km, no intervendrán especies nativas y serán diseñados para soportar un peso por eje de vehículo de transporte de 12 T. El ancho mínimo de los caminos será en todos los casos de 5 metros, pudiendo variar en zonas de curvas dependiendo del radio proyectado en base a las maniobras necesarias de los acoplados, para transporte de los componentes de aerogeneradores. Los radios de las curvas destinadas al ingreso de los equipos serán iguales o mayores a 35 metros.

Para la construcción de caminos se contemplan mínimos movimientos de material, esto debido a la topografía homogénea del sector. La mayor parte del volumen de excavación será utilizado en la habilitación de terraplenes y la menor parte será destinada a botadero autorizado.

 

Una vez concluida la excavación de un tramo del camino, se efectuará la preparación de la subrasante y secuencialmente se colocarán los rellenos compactados (terraplén), base, carpeta de rodado y carpetas granulares. Los áridos requeridos para estas últimas actividades, que deban cumplir con características específicas en cuanto a su granulometría y forma, provendrán de proveedores externos autorizados, cercanos al área del proyecto.

 

Debido al constante tránsito de camiones, camionetas y equipo en general para estas faenas se implementará un sistema de control de polvo a través de riego con camiones aljibe.

 

Respecto al camino existente, el proyecto utilizará parte de este, una longitud aproximada a 1,2 km, que corresponde al camino de acceso al predio y a la casa patronal. En este camino no están contempladas intervenciones mayores, pues sus dimensiones no entorpecen el ingreso de los equipos.

 

b. Fundación de aerogeneradores.

 

Son los encargados de fijar los aerogeneradores al suelo y transmitir a este los esfuerzos producidos por el movimiento de las palas. Constituyen la obra civil más importante en la construcción de un parque eólico, y si bien sus dimensiones son poco significativas en relación al área que ocupa el parque, es el elemento más sensible desde el punto de vista de la ingeniería.

 

La fundación de cada aerogenerador ocupará una superficie de 250 m2 y tendrá una profundidad de 2,5 m aproximadamente, sin embargo; sus dimensiones quedarán finalmente definidas de acuerdo a las características geotécnicas del terreno (se adjunta referencia durante la evaluación).

 

La primera etapa en la construcción de las fundaciones consiste en la excavación, para ello se podrá utilizar elementos como perforadoras neumáticas, martillos neumáticos y excavadoras. Parte del material excavado se acopiará a un costado de la zona de la fundación, para posteriormente ser utilizado en el relleno compactado de la fundación. El material remanente de la excavación que no se utilice para el relleno, será transportado a botadero autorizado.

 

Terminados aproximadamente el 95% del volumen de excavación de cada fundación, se realizará el sostenimiento de los taludes. Luego, se procederá a excavar el 5% restante del material. En esta última faena se realizará el perfilado de la fundación y preparación del sello de fundación, previo al inicio de la colocación de la enfierradura y el hormigón.

 

Una vez concluidas las excavaciones de cada fundación, se colocarán los moldajes y las armaduras formadas por mallas con enfierraduras dispuestas de manera radial y anular, para luego continuar con la colocación de los hormigones. Las enfierraduras y moldajes llegarán a terreno en camiones adecuados para el trasporte de estos materiales, los que serán almacenados en un sector especialmente habilitado en el área de instalación de faenas y trasladados a medida que sean requeridos.

 

El hormigón fresco se colocará en forma continuada, depositándose por medio de bombas provenientes del camión mixer. La compactación se hará por medio de vibradores de inmersión a fin de lograr una mejor distribución del material. Una vez que la fundación esté lista y seca se rellenarán los contornos y la superficie de ésta con el material de excavación, para de esta manera aminorar el impacto al paisaje.

 

c. Aerogeneradores

 

La principal faena del proyecto, indiscutiblemente, será la instalación de los 24 aerogeneradores (de última generación), con capacidad nominal aproximada de 2MW cada uno. Están constituidos básicamente por tres componentes principales: Rotor, Góndola o Nacelle y Torre (Figura Nº 7).

 

Rotor: Esta conformado por el conjunto de palas o aspas y el buje. Las palas capturan la energía cinética del viento y transmiten su potencia hacia el buje, su diseño es muy parecido al del ala de un avión y son construidas de fibra de vidrio y reforzadas con resina. El buje es la pieza metálica de fundición que conecta las palas al eje de transmisión, ubicado dentro de la Góndola.

 

Góndola: Corresponde al habitáculo o caja que contiene los componentes claves del aerogenerador, y los protege de la intemperie. En su interior se encuentra el eje pequeño, la caja multiplicadora, el generador eléctrico y los mecanismos de control, orientación y refrigeración. El personal de servicio puede entrar en la góndola desde la torre de la turbina.

 

Torre: Es la encargada de soportar la góndola y el rotor. Generalmente es una ventaja disponer de una torre alta, dado que la velocidad del viento aumenta a medida que se aumenta la distancia del nivel del suelo. Esta conformada por secciones que son ensambladas una sobre la otra, hasta lograr la altura deseada sobre el nivel de terreno. Es estabilizada sobre la fundación a través del anillo de fundación.

 

El proyecto contempla la instalación de 24 aerogeneradores, los cuales son separados entre sí al menos a una distancia de 5 veces el diámetro de rotor en la dirección de los vientos dominantes, y de aproximadamente 3 veces su diámetro en la dirección perpendicular a los vientos dominantes, esta separación evita las posibles turbulencias entre aerogeneradores.

 

Las torres utilizadas tendrán una altura máxima de 105 metros, y el diámetro del rotor tendrá 90 metros. Dado que la capacidad nominal de cada equipo a utilizar será de 2,0 MW, el proyecto constituye una capacidad instalada total de 48 MW con la totalidad de los aerogeneradores.

 

Se ajunta detalle de ubicación de cada uno de los aerogeneradores (WGS 84 H18).

 

 

Aerogenerador

UTM E

UTM N

Aerog.

UTM E

UTM N

1

736.942

5.785.861

13

736.856

5.784.819

2

737.264

5.785.814

14

737.081

5.784.632

3

737.544

5.785.855

15

737.284

5.784.532

4

737.852

5.785.774

16

737.508

5.784.480

5

738.279

5.785.644

17

737.935

5.784.359

6

738.513

5.785.579

18

738.155

5.784.438

7

738.736

5.785.509

19

738.363

5.784.541

8

739.028

5.785.377

20

738.596

5.784.547

9

739.261

5.785.389

21

738.821

5.784.539

10

739.495

5.785.389

22

739.045

5.784.525

11

739.726

5.785.369

23

739.270

5.784.510

12

736.632

5.784.904

24

739.497

5.784.459

 

 

d. Plataformas para el montaje de los equipos

 

- En el interior de la S/E se construirán las canaletas para cables, bancos de ductos, caminos interiores, sistemas de drenajes, pozos colectores de aceite, etc.

 

- En el área que ocupará la S/E se instalará una malla de puesta a tierra subterránea (a 60 cm de profundidad como mínimo)

 

- Se instalarán los equipos (transformadores, interruptores, etc.). Todas las instalaciones eléctricas de la subestación de interconexión usarán medidas de protección, aislamiento eléctrico, conductores, según estándares permitidos.

 

La subestación contará con los equipos de control, protecciones y comunicaciones asociados.

 

La energía generada por el parque eólico será inyectada al SIC, en la línea existente Charrua- Temuco en 220 kV, propiedad de TRANSCHILE y de emplazamiento en el predio El Salto de Collipulli.

 

f. Línea de transmisión

 

Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores hasta la subestación elevadora a 220 kV, las zanjas se localizarán en forma contigua a los caminos de acceso al parque. El cableado tendrá una tensión de 23 kV, llegando en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes (propiedad de TRANSCHILE), para la interconexión al SIC.

 

La línea de transmisión aérea (para la conexión al SIC) estará compuesta por un pórtico dentro de la subestación elevadora (S/E) y el pórtico más cercano de la línea existente en 220 kV, propiedad de TRANSCHILE. Debido a la escasa distancia comprendida entre dichos puntos (aproximadamente 60 m), no será necesario el uso de apoyos auxiliares.

 

g. Canalizaciones subterráneas

 

Las canalizaciones necesarias para la transmisión de energía, serán diseñadas de manera de poder almacenar en la misma zanja los cables de control, fuerza, tensión y comunicaciones del parque eólico. Dichas canalizaciones serán de aproximadamente un metro de profundidad, 60 cm de ancho y la longitud total será de aproximadamente 7 km.

 

Para minimizar el disturbio ocasionado por la construcción de zanjas, su diseño será paralelo a los caminos. De esta manera, se minimizará la afectación del suelo y será más sencillo el acceso a la zona, para realizar el tendido de media tensión y para la restauración posterior.

 

Una vez concluidas las excavaciones de un tramo de zanja, sin perjuicio que en otros tramos se continúe con las excavaciones de las canalizaciones, se procederá al tendido de los respectivos cables y a la colocación de los rellenos compactados de arena y rellenos compactados con material de excavación. El tendido de los cables se efectuará manualmente y los rellenos, con excavadoras, placas vibratorias y rodillos compactadores.

 

Las canaletas serán protegidas mediante la instalación de una capa continua de hormigón pobre, sobre el cual se hará el relleno final de terminación del terreno. La compactación de estos rellenos se efectuará manualmente con cuadrillas de personas y placas vibratorias a modo de no provocar daños sobre el tendido de cables.

 

Cabe señalar que las canalizaciones del proyecto cumplirán las disposiciones de la Norma NSEG 5.E.n.71, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en particular el Capítulo VII "Canalizaciones Subterráneas", artículos 131 a 141.

 

h. Bodega de acopio temporal (BAT)

 

Se instalará una BAT con el fin de almacenar temporalmente los posibles residuos y desechos provenientes –principalmente- de las mantenciones de los equipos, durante la etapa de operación. Dichos desechos consistirían mayoritariamente en aceites lubricantes usados, además de otros en pequeñas cantidades como envases de plástico, filtros de aceite, envases metálicos, huaipes y materiales contaminados. La bodega se encontrará dentro del área de la sala de control del parque eólico y tendrá una superficie aproximada de 8 m2.

 

El diseño de la BAT considera las principales características señaladas en el D.S Nº 148/2004:

 

- Tendrá una base continua, impermeable y resistente química y estructuralmente a los residuos almacenados;

- Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales y contará de puerta de acceso con llave;

- Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;

- Tendrá un sistema colector para eventuales derrames;

- Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.

 

Los residuos serán gestionados en conformidad a la normativa aplicable (D.S. Nº 148/2004 del Ministerio de Salud), solicitando además a la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, la autorización para el funcionamiento de la BAT.

 

i. Instalaciones sanitarias

 

Se construirán instalaciones permanentes de servicios destinados al uso del personal de mantenimiento y control del parque eólico; dichas instalaciones estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha, y estarán ubicadas en la sala de control del parque.

 

El titular se compromete a que el contratista responsable de la ejecución del proyecto, realice el suministro y montaje de las instalaciones sanitarias requeridas para la operación del Parque Eólico, así como las pruebas de recepción, de acuerdo con la reglamentación vigente. El montaje de construcción de estas instalaciones se hará de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) y se ejecutarán las pruebas establecidas en el "Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado". Se levantará asimismo los protocolos de revisión que exige la empresa sanitaria correspondiente, sin perjuicio de los requerimientos que sean incorporados en la ingeniería de detalles.

 

Para el tratamiento de los residuos líquidos, el titular instalará una planta de tratamiento de aguas modular.

 

El agua de infiltración cumplirá con los requisitos establecidos en la norma de infiltración (Decreto Supremo Nº 46/2002: Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas). Las aguas tratadas que se infiltrarán cumplirán con los requisitos de la Tabla Nº 2 del DS Nº 46/2002.

 

El retiro de los lodos estará a cargo de una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria de la IX región, y considerando que el personal es mínimo (8 personas), la frecuencia del retiro será mínima (anual).

 

j. Sala de control

 

La sala de control del Parque Eólico contará con equipos de seguimiento de los principales parámetros operacionales de la central eólica. Se ubica en sitio adyacente a la S/E del parque eólico, aproximadamente en las coordenadas 738.178 E y 5.785.828 N (UTM, datum WGS 84 H18). La superficie total será de aproximadamente 400 m2 incluyendo baños, bodega, sala de reuniones y estacionamiento. Se adjunta plano base en la DIA.

 

k. Mirador

 

El mirador estará ubicado a un costado de la ruta de acceso al Parque Eólico (Km 16,7 de la ruta 49), por la vereda sur de esta y dentro del sitio de emplazamiento del proyecto. Contará con estacionamientos para vehículos livianos, basureros, paneles informativos y elementos de seguridad (barandas) para el tránsito adecuado y seguro de peatones. Su único acceso será por la ruta 49 y deberá tramitarse y aprobarse sectorialmente ante la Dirección Regional de Vialidad.

 

3.2.2. Obras temporales.

 

Se distinguen las siguientes obras temporales requeridas para la fase de construcción del proyecto.

 

a. Instalación de Faenas

 

Al inicio de la etapa de construcción se realizará la instalación de faenas, la cual será efectuada por los contratistas que materialicen la obra. Consta de la habilitación de recintos para oficinas, bodegas, talleres, comedores, sala de primeros auxilios, instalaciones sanitarias básicas, etc. Las instalaciones serán conformadas por estructuras modulares móviles tipo container para las instalaciones principales y de construcciones provisorias menores para labores como bodegas, comedores y vestuarios. En la etapa de construcción, el proyecto no se contempla la instalación de cocina. Las instalaciones de faenas estarán ubicadas en el sector norte del predio, abarcando una superficie de aproximadamente 5.000 m2 en total.

 

El contratista de las obras será el encargado de ubicar adecuadamente todas las dependencias de las instalaciones de faenas, antes descritas.

 

El personal requerido para la etapa de construcción será contratado en lugares cercanos, y transportado diariamente entre sus hogares y la obra, por lo que campamentos con dormitorios para trabajadores no son contemplados. El personal que no resida en localidades aledañas y que trabaje en la obra, pernoctará en hosterías o en casas arrendadas, ubicadas en zonas cercanas a las obras, como Collipulli, Ercilla, Victoria y Angol.

 

Durante la etapa de construcción del Proyecto, tanto en la zona de las instalaciones de faenas como en los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos y artefactos higiénicos manejados a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la novena región, conforme a lo establecido en el D.S 594, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia a los frentes de trabajo. Respecto a la disposición final de los residuos generados en los baños químicos, el Titular del proyecto mantendrá un sistema de registro, que será llenado por el personal de la empresa contratista a cargo de la mantención de los mismos y contendrá la fecha, frecuencia del retiro, lugar de disposición final y firma del funcionario a cargo. Este registro estará a disposición de la Autoridad, para cuando lo requiera.

 

Para el consumo de agua potable se dispondrá de dispensadores de agua purificada. La cantidad de agua potable a consumir variará según la dotación de personal requerido a lo largo de la etapa de construcción de las obras, asegurando una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. El agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de Temuco. Se estima una demanda total aproximada de 8.000 litros de agua potable al día, considerando un consumo medio o uso diario de 100 litros por cada trabajador, destinados al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

 

Ener-Renova será responsable de garantizar la entrega del agua potable requerida y de que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el D.S. Nº 735 de 1969 "Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano" del Ministerio de Salud Pública, modificado por el D.S. N° 131 de 2006, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

 

Por otra parte, el proyecto considera el abastecimiento de agua industrial, obtenida de proveedores que operen en la zona en que se ubican las obras, la que será utilizada en humectación de caminos a través de camiones aljibe, a modo de evitar la emisión de material particulado sedimentable, sobre todo, en épocas de verano.

 

Durante la etapa de operación, el sistema de abastecimiento básicamente consistirá en una noria o pozo que suministra agua a un estanque acumulador, a través de una bomba elevadora, donde posteriormente recibe cloración. Finalmente el agua potabilizada es suministrada a la sala de control por una red de cañerías.

 

El suministro eléctrico para las faenas será abastecido mediante grupos electrógenos diesel, que se instalarán en las proximidades de los recintos de instalaciones de faena, transmitiendo energía mediante redes eléctricas de 380 V, de la cuales se obtendrá la energía en 220 V y 380 V que se requiere en la faena. Adicionalmente se utilizarán generadores móviles que se irán instalando y desplazando, según las necesidades, en las diferentes plataformas de montaje de los aerogeneradores. En cuanto al uso de estos grupos electrógenos, se estima que serán requeridos equipos de 100 kVA de potencia total para la zona de instalaciones de faenas y de un generador móvil de menor potencia para los trabajos de montaje.

 

Para el abastecimiento de combustibles, en la faena no será necesaria la instalación de estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serán proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta la faena. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción, en un área especialmente habilitada dentro de la faena destinada al trasvasije de combustible, este sector contará con impermeabilización del suelo y las medidas de seguridad necesarias para la contención de posibles derrames (sacos de arena).

 

Únicamente se podrán almacenar pequeñas cantidades de combustible en tambores, para equipos menores. Éstos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos, siendo rotulados de acuerdo a la normativa vigente.

 

Se contempla la habilitación de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, para el acopio temporal de los residuos que se puedan generar durante la etapa de construcción (aceites, pinturas, lubricantes, etc.). En conformidad a lo establecido por el D.S. N° 594/99 artículo 18 y D.S. N° 148/04 artículo 29, ambos del Ministerio de Salud, la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la autorización del SEREMI de Salud de la IX Región para su funcionamiento. Además, se habilitará un sector o patio de salvataje, destinado al almacenaje de enfierraduras, embalajes y otros materiales de construcción, y en él, de un sector especial para la acumulación transitoria de los residuos industriales no peligrosos que se generen durante la etapa de construcción. Dicho sector será debidamente cercado y señalizado.

 

b. Caminos provisorios o vías de desplazamiento de la grúa principal

 

El montaje de los aerogeneradores, requiere de la utilización de grúas de celosía con una pluma de más de 100 m de longitud. A diferencia de las grúas telescópicas utilizadas en aerogeneradores de menor potencia, el movimiento de la grúa de celosía entre aerogeneradores suele realizarse montada sobre un chasis sobre cadenas con ciertas limitaciones.

 

En caso de no ser posible el traslado de la grúa completamente armada de una plataforma a otra, la celosía debe ser desmontada, transportada por piezas y montadas de nuevo en el emplazamiento siguiente.

 

En general, los trabajos necesarios para el desplazamiento de la grúa de celosía sobre cadenas, consisten en adaptar provisionalmente una plataforma de 2 m de ancho, paralela a los caminos permanentes de acceso. De esta manera, la grúa podrá transitar libremente con una de sus cadenas apoyada sobre el camino permanente de 5 m de ancho y la otra por la pista adaptada provisoriamente. Una vez finalizadas las faenas de montaje de aerogeneradores, dicha pista sería removida.

 

En cuanto a la remoción necesaria de la capa vegetal existente para estas actividades, dicha capa vegetal será protegida para poder reutilizarla en la etapa post construcción en diferentes áreas utilizadas provisoriamente.

 

c. Zona de acumulación transitoria

 

Se habilitarán dos sectores destinados a la acumulación transitoria de material de excavación, uno en la zona norte del predio y otro en la zona sur (ver plano del Proyecto en Anexo Nº 2 de la DIA). Estos sectores se ubicarán en sectores planos, sin interferir el curso de agua existente en el predio.

 

En ellos se depositará temporalmente el material excedente de los movimientos de tierra realizados que no sean utilizados para el relleno en terraplén. La superficie ocupada por las zonas de acumulación transitoria será en función de los volúmenes del material remanente de movimiento de tierras a depósito. Se debe señalar que parte del material excavado será utilizado como relleno sobre las fundaciones y para el relleno de los terraplenes de plataformas de montaje y caminos y el resto será transportado a botadero autorizado.

 

Para su disposición final, el material remanente (cerca de 30.000 m3) será transportado en forma periódica (1 o 2 veces por semana) a algún terreno particular para rellenar o nivelar terreno con diferencia de cota, previo a un acuerdo entre Ener-Renova y el propietario del terreno particular. Si no existe esta alternativa, serán enviados a botadero autorizado. En ambos casos se dará cumpliendo a las medidas mínimas de control, como por ejemplo verificar que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga, distribuir la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena, verificar que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a la vía pública (tapabarros y borde de la tolva) y finalmente cubrir la tolva con lona hermética.

 

3.3. Detalle de actividades contempladas por el proyecto.

 

3.3.1. Etapa de construcción.

 

a. Ejecución de roces y escarpes

 

Se realizará el despeje y limpieza del terreno en las zonas intervenidas por los principales componentes del parque eólico Involucra tanto el corte de maleza, limpieza con maquinaria adecuada y el despeje de los sitios, en ningún caso existirá corte de bosque nativo o especies nativas. En ésta etapa no habrá generación de escombros debido a la ausencia de construcciones anteriores en la zona.

 

El material removido en el escarpe que sea de origen vegetal, será llevado a alguno de los sectores de acumulación transitoria (señalados dentro del área del proyecto), específicamente a un área destinada exclusivamente para el acopio de suelo de origen vegetal. Este material será utilizado posteriormente para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras.

 

Fase que solo podrá ejecutarse previa validación y aprobación sectorial del procedimiento arqueológico de trabajo presentado ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

b. Acondicionamiento de Instalaciones de faenas

 

Consiste en la preparación y construcción de las obras y servicios descritos para la instalación de faenas.

 

c. Movimiento de tierras

 

Los principales movimientos de tierra se realizarán en las siguientes obras:

 

- Caminos permanentes y vías provisorias;

- Plataformas para montaje de aerogeneradores;

- Fundaciones de aerogeneradores;

- Subestación eléctrica;

- Sala de control del Parque Eólico;

- Canalización.

 

Para las excavaciones de tierra, incluido el escarpe, se utilizarán buldózeres, cargadores frontales, excavadoras y retroexcavadoras.

 

El material de escarpe y parte del material de excavación, serán trasladados y depositados temporalmente en alguna de las zonas de acumulación transitoria señaladas anteriormente. El resto del material de excavación será seleccionado en harneros ubicado en la misma zona de las obras y se dejados en acopios intermedios menores para ser utilizados en rellenos compactados de las obras del proyecto. El transporte del material de excavación a la zona de acopio temporal u otras obras del proyecto, se efectuará en camiones tolva de 12 m3 de capacidad.

 

El material de excavaciones remanentes, podrá ser trasladado a algún terreno particular para rellenar o nivelar terreno con diferencia de cota, previo a un acuerdo entre Ener-Renova y el propietario. El titular del proyecto solicitará al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. Si no existen predios disponibles para recibir este material, serán transportados a botadero autorizado. Se recalca que dentro del área del proyecto no quedarán acopios permanentes de material.

 

Fase que solo podrá ejecutarse previa validación y aprobación sectorial del procedimiento arqueológico de trabajo presentado ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

d. Excavaciones

 

Las obras que consideran excavaciones, tales como fundaciones de aerogeneradores y canalización subterránea, se estima que no superarán los 3,0 m y 1 m de profundidad respectivamente. De esta manera, se prevé que los movimientos de tierra no tendrán interferencias con aguas subterráneas.

 

Como ya se ha señalado, los remanentes de las excavaciones serán llevados fuera del predio, existiendo la posibilidad de transportarlos a terrenos particulares para ser utilizados en relleno o nivelación de terrenos o enviados a botaderos autorizados.

 

Fase que solo podrá ejecutarse previa validación y aprobación sectorial del procedimiento arqueológico de trabajo presentado ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

e. Mantenimiento de los equipos.

 

El mantenimiento de los equipos de construcción se efectuará en la localidad de Collipulli, Angol o en algún otro centro poblado cercano al proyecto, en talleres que dispongan de los servicios requeridos.

 

f. Transporte de materiales y maquinaria a utilizar

 

Ener-Renova exigirá a los contratistas que adopten las medidas adecuadas de seguridad para el transporte de los equipos y materiales desde la fuente de abastecimiento hasta el lugar de la obra. Los aspectos ambientales de esta labor serán supervisados por el contratista y serán reportados a Ener-Renova. Para el transporte de equipos eléctricos y materiales se usará la red vial pública existente y el camino principal de acceso, utilizándose principalmente camiones y camionetas. En general, el tipo de maquinaria que operará durante la construcción del proyecto será el siguiente:

 

- Camiones tolva 12 m3;

- Camión 3/4;

- Camión plano;

- Camión cisterna;

- Motoniveladora;

- Excavadora y retroexcavadora;

- Bulldozer;

- Minicargador;

- Torres iluminación;

- Vibropison;

- Placa compactadora;

- Martillo hidráulico;

- Compresor;

- Generador 60-100 KVA;

- Generador 30 KVA;

- Grúa horquilla;

- Grúas para montaje de aerogeneradores de distintas capacidades (principal y secundaria);

- Equipo de tendido de cables (huinche y freno);

- Tractor agrícola;

- Mezclador (mixer);

- Camiones para el transporte de aerogeneradores con acoplados especiales;

- Camión aljibe.

 

En las zonas del proyecto en que se realicen carga y transporte de materiales de excavación, los camiones cargados transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h. Los materiales transportados se cubrirán con malla rachel, para evitar la emisión de polvo y la caída del material. Como medida de prevención contra choques y atropellos, los camiones circularán en todo momento con las luces bajas encendidas. Los principales materiales a transportar son los excedentes de las excavaciones, los áridos y hormigones de las obras. El transporte de los equipos cumplirá con lo establecido por la Dirección de Vialidad en relación al peso por eje permitido.

 

En el caso de equipos especiales y tratándose de cargas indivisibles, se solicitará a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, autorización para la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos.

 

g. Transporte de personal

 

Existirá un movimiento diario de vehículos de transporte del personal que laborará en las obras, entre el lugar en que pernoctarán y el proyecto (buses, minibuses y vehículos menores). La distancia máxima total que recorrerán para el traslado a la zona de las obras y la cantidad máxima de vehículos para la movilización del personal de los contratistas serán definidas en su momento por parte de la empresa contratista encargada de las obras.

 

h. Montaje de aerogeneradores

 

La faena de montaje de los aerogeneradores será coordinada de tal forma que, a medida que arriben a faena los componentes principales (secciones de la torre, góndola, rotor, palas, etc.), se comience prontamente con el montaje evitando el almacenamiento provisorio de las piezas en terreno.

 

Los equipos electromecánicos que componen los aerogeneradores, llegarían a la faena desde el puerto de San Vicente (SVTI) en la provincia de Concepción, sin embargo, el plan de transporte es tentativo pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección de Vialidad, Carabineros de Chile y otras autoridades. Componentes electromecánicos menores pueden arribar desde la ciudad de Santiago o Concepción. En particular, el equipamiento importado que presente mayor dificultad en el transporte, producto de su tamaño, peso, radios de giro de los vehículos en que se efectúe el flete, serán preferentemente desembarcados en el puerto de San Vicente y trasladados desde dicho puerto a la faena en la comuna de Collipulli.

 

Sobre las fundaciones se montarán las secciones de la torre de soporte, las cuales serán ensambladas y soldadas una sobre la otra, para luego ser fijadas al anillo del pedestal mediante pernos asegurados con doble tuerca. Una vez montada la torre, la góndola se ensamblará sobre ésta, utilizando la grúa principal y la auxiliar. En tierra serán ensambladas las aspas al buje del rotor y luego montados en la góndola. Dentro de las torres de los aerogeneradores, se instalará un ascensor interno que permitirá acceder a la turbina del aerogenerador.

 

Una vez finalizado el montaje de un aerogenerador, las grúas son trasladadas a la siguiente plataforma, o bien desmontadas, a fin de comenzar el montaje de los siguientes aerogeneradores, por lo cual serían sometidas a mantenciones menores según las indicaciones de los fabricantes.

 

i. Desarme y retiro de instalaciones temporales

 

Una vez terminadas las obras de la etapa de construcción del parque eólico, se retirarán de las faenas todas las instalaciones provisorias y los restos de materiales, equipos y maquinarias. Los desechos de materiales serán retirados a través de empresa autorizada por la autoridad sanitaria, siendo transportados a vertederos autorizados cuando ellos sean asimilables a domésticos o transportados a sitios autorizados por contratistas habilitados en caso de corresponder a desechos catalogados como peligrosos.

 

j. Limpieza y restauración general del terreno

 

Una vez que los terrenos hayan sido limpiados de construcciones temporales y desechos, se realizarán las actividades tendientes a restaurar los suelos. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón de construcciones temporales, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos vegetales (acopiados desde el inicio de la construcción del proyecto y provenientes de la ejecución de roces y escarpes).

 

3.3.2. Etapa de Operación.

 

a. Operación del Parque Eólico.

 

El Parque Eólico será operado a distancia, desde instalaciones de Ener-Renova, mediante control remoto y control local cuando se requiera realizar alguna mantención o reparación.

 

b. Generación de energía.

 

Se estima una generación de 125 GWh/año de energía eléctrica, la cual será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC) en la línea de transmisión existente de 220 kV, propiedad de TRANSCHILE.

 

c. Mantenimientos programados y de emergencia de aerogeneradores

 

Los aerogeneradores requieren de servicio de mantenimiento preventivo y de emergencias en caso de ser necesario. El mantenimiento preventivo sería realizado aproximadamente cada seis meses y consiste principalmente en reaprietes de tornillería, verificaciones de sensores y lubricación de la caja multiplicadora de velocidad del aerogenerador. Por otra parte, en la zona de la sala de control del Parque Eólico se dispondrá de bodegas con repuestos y herramientas, para contar de forma inmediata con los insumos necesarios a modo de atender cualquier falla u operación de mantenimiento de emergencia que se requiera.

 

d. Mantenimiento de caminos de acceso

 

Se dispondrá de trabajos de despeje y mantención de la red de caminos internos del proyecto. La frecuencia e intensidad de dichas labores será de al menos una vez al año.

 

e. Mantenimientos de la S/E

 

En la zona de la S/E se realizarán labores de mantenimiento preventivo (limpieza a interruptores, aisladores, apriete de tortillerías, etc.). Todas las actividades de mantención se realizarán semestralmente y/o en función de las indicaciones de los manuales de operación y de los fabricantes.

 

3.3.3. Etapa de abandono

 

a. Contratación de mano de obra temporal

 

La mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estimará en el momento que se programe con mayor detalle la etapa de abandono. El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará los terrenos e instalaciones del Parque Eólico.

 

b. Desmantelamiento de las construcciones permanentes.

 

Se retirarán todos los equipos, instalaciones, mobiliario y aparatos que fueron usados en la operación del Parque Eólico. Se clausurará las áreas en desuso, para impedir el paso de terceros y se cerrará el acceso al Parque Eólico, para evitar riesgos a visitantes no autorizados.

 

Las fundaciones de las estructuras desmanteladas como las de aerogeneradores y componentes de la subestación, serán removidas hasta una profundidad apropiada al tipo de terreno y de la pendiente existente, pero no inferior a 30 cm. Además, se removerán o cubrirán todos los radieres y concretos superficiales, de manera que no produzcan impacto visual.

 

Los terrenos donde sean desmanteladas las estructuras, serán cubiertos con capas de suelos provenientes de terrenos cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta característica hasta el sector que se va a restituir.

 

c. Cierre y clausura de las instalaciones.

 

Todos los residuos existentes de tipo domésticos y tipo peligroso, serán retirados del Parque Eólico y transportados a vertederos autorizados o a sitios de disposición final para residuos peligrosos, tal como lo manifiesta el D.S. 148/2003 del MINSAL. El Parque Eólico quedará desprovisto de las obras de la etapa de operación y abandono. Su acceso estará impedido al público mediante el mismo cerco que tendrá en la vida útil del proyecto.

 

3.4. Generación de Emisiones, Desechos y Efluentes

 

3.4.1. Emisiones Atmosféricas

 

a. Etapa de Construcción

 

Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO y NOx. Ver Anexo Nº 3 "Cálculo de Emisiones".

 

El área del Proyecto, presenta buenas condiciones de ventilación, permitiendo la dispersión y desplazamiento de los contaminantes. Asimismo, los frentes de trabajo se emplazan distantes de centros poblados, por lo que no existirán receptores directos.

 

Como parte de la gestión de construcción, para minimizar las emisiones atmosféricas, el titular implementará las siguientes medidas:

 

- Mantendrá humedecida las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

 

- Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

- Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión (cubiertos con malla rachel).

 

Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

 

- Verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

 

- Distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

 

- Mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión;

 

- Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vía pública (tapabarros y borde de la tolva).

 

Respecto a la generación de gases de combustión se tomarán las siguientes medidas:

 

· Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, se destaca que la maquinaria a utilizar para efectos de transporte contará con revisión técnica al día, cumpliendo con la "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados", Nº 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

 

b. Etapa de Operación

 

La generación de energía a partir del recurso eólico, no contamina ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire o el agua.

 

3.4.2. Emisiones de Ruido

 

a. Etapa de Construcción

 

Las principales fuentes de generación de ruido corresponderán a maquinaria utilizada en excavaciones y movimiento de tierras, y al tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de los aerogeneradores.

 

El Proyecto se ejecutará en una zona rural donde el poblado más cercano corresponde a Villa Curaco, que se encuentra a 6,5 km de distancia.

 

A pesar que el Estudio de Ruido indica que no se sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S Nº 146/97 del MINSEGPRES, en la etapa de construcción se tomarán las siguientes medidas:

 

- Privilegiar la utilización de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a los avances tecnológicos disponibles.

- Controlar la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales.

- Instruir al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas.

- Velar por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidosos.

- Informar a la comunidad del tipo de obra a ejecutar y su duración (en coordinación con el municipio).

 

b. Etapa de Operación

 

En la etapa de operación la fuente generadora de ruido la constituye el funcionamiento de los aerogeneradores y en muy menor medida las tareas de mantención y el flujo vehicular asociado, sin embargo y de acuerdo al estudio acústico, en esta etapa se cumplen los niveles máximos permitidos para todos lo puntos de evaluación, no superando los niveles máximos permitidos establecidos en el Decreto Supremo Nº 146/97 del MINSEGPRES.

 

3.4.3. Residuos Líquidos.

 

Aguas Servidas Domésticas

 

a. Etapa de Construcción

 

Para la etapa de construcción se utilizarán baños químicos portátiles, los cuales serán instalados en los frentes de trabajo en cumplimiento con el DS N° 594/01 y sus modificaciones, serán operados por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, lo que garantizará que la disposición de los residuos líquidos generados se realizará en un lugar autorizado.

 

Se estima que la tasa de generación de aguas servidas será de 100 litros/persona/día, considerando 80 trabajadores mensuales promedio, da un consumo diario de 8 m3/día. Considerando 21 días de trabajo, se obtiene una estimación total de aguas servidas de 168 m3/mes. La caracterización típica de estas aguas es la siguiente:

 

Caracterización Típica de las Aguas Servidas sin Tratar

 

 

Se requerirán plataformas destinadas al montaje de los equipos componentes del parque eólico y para eventuales mantenciones de estos durante la operación del parque. Dichas plataformas deben ser perfectamente horizontales y en la zona de maniobra de la grúa principal utilizada para montaje, deberá existir una nivelación con pendiente de 0%. La superficie utilizada para la plataforma de cada aerogenerador, comprende un área de maniobra total de 35 x 45 m2 de terreno compactado (sin ser necesaria la cobertura con cemento o asfalto), dispuesta en las inmediaciones de la cimentación del aerogenerador y una zona de descarga y preparación de la Góndola del aerogenerador (Nacelle) junto a la cimentación de aproximadamente 10 x 15 m2. En la siguiente figura se indican las dimensiones de la plataforma de montaje.

 

e. Subestación (S/E)

 

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible. Dicha S/E estará ubicada junto a la sala de control del parque (Figura en DIA), en el sector Norte de los terrenos del proyecto, aproximadamente en las coordenadas 738.154 E y 5.785.829 N (UTM, datum WGS 84 H18).

 

En la etapa de construcción de la S/E, se realizarán las siguientes actividades:

 

- Se realizará el despeje del área y la construcción del cerco perimetral de seguridad y de otro interior que aísle el área energizada.

 

- Una vez finalizado el cierre, se construirán las fundaciones que soportarán las estructuras metálicas y los equipos eléctricos, como son los transformadores de poder, equipos de protección y control.

 

Componente

Valor

Unidad

Sólidos Totales

720

mg/ lt

Sólidos Disueltos

500

mg/ lt

Sólidos Sedimentables

10

mg/ lt

DBO5

220

mg/ lt

COT

160

mg/ lt

DQO

500

mg/ lt

Nitrógeno

40

mg/ lt

Fósforo Total

8

mg/ lt

Aceites y Grasa

100

mg/lt

Coliformes Totales

10^7 – 10^8

NMP/ 100 ml

 

 

En este sentido, durante la etapa de construcción se procederá según lo estipula la normativa aplicable, a lo siguiente:

 

- Acreditar ante la Autoridad Sanitaria local y COREMA de la Región de la Araucanía, la empresa que será contratada para el retiro y disposición de los residuos líquidos domésticos, previo a la ejecución de las obras;

 

- Mantener en faena una copia del contrato vigente u orden de compra entre la empresa contratada y el servicio sanitario respectivo, donde se indicarán los puntos autorizados para el vertimiento de los residuos, sus características físico químicas y demás condiciones en que se debe efectuar dicho vertido;

 

- Mantener en faena copia del Convenio de Colectores, suscrito con la empresa sanitaria que debe autorizar dicha descarga;

 

- Efectuar mantención de los baños químicos al menos dos veces por semana; y

 

- Cumplir con todos los ítems referidos al adecuado control de las aguas servidas en el D.S. Nº 594/00 del MINSAL.

 

b. Etapa de Operación

 

Como se menciono en el punto anterior de la etapa de operación, se construirán instalaciones permanentes de servicios destinados al uso del personal de mantenimiento y control del parque eólico; dichas instalaciones estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha, y estarán ubicadas en la sala de control del parque. Para los efluentes de los servicios higiénicos, se instalará una planta de tratamiento de aguas modular, lo que permitirá cumplir con los requisitos establecidos en la norma de infiltración (Decreto Supremo Nº 46/2002: Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas). Las aguas tratadas que se infiltrarán cumplirán con los requisitos de la Tabla Nº 2 del D.S. Nº 46/2002.

 

El retiro de los lodos estará a cargo de una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria de la región, y considerando que el personal es mínimo (8 personas), la frecuencia del retiro será mínima (anual).

 

3.4.4. RESIDUOS SÓLIDOS

 

3.4.4.1. Residuos sólidos domésticos

 

a. Etapa de Construcción

 

Los residuos domésticos generados durante la construcción del proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. Se estima que en la etapa de construcción, se generarán 1,7 toneladas mensuales de basura doméstica (1 kg/persona/día), ya que trabajarán aproximadamente 80 personas al mes durante 21 días hábiles. Para todo el período de construcción (16 meses), la generación de basura será de 27 toneladas.

 

Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura herméticas y éstas en contenedores con capacidad adecuada y tapa hermética distribuidos uniformemente en la instalación de faena, siendo su retiro y disposición final realizada por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a un vertedero autorizado por Autoridad Sanitaria, posiblemente a la comuna de Mulchén. Se confeccionará un sistema de registro que permita verificar la cantidad, frecuencia de retiro, empresa a cargo de recolección y transporte de los residuos generados. Todo lo anterior será informado a la COREMA Región de la Araucanía, mediante el envío de la constancia de los servicios realizados.

 

Se promoverá que en los lugares de trabajo se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para controlar la proliferación de vectores sanitarios (roedores, insectos, aves, etc.), cumpliendo con las exigencias establecidas en el D.S. Nº 594.

 

b. Etapa de Operación

 

Los residuos sólidos domésticos generados en esta etapa, tendrán el mismo tratamiento que el indicado en la etapa de construcción. El monto mensual será de 168 Kg.

 

4.4.4.2. Residuos sólidos industriales

 

a. Etapa de Construcción

 

Los residuos sólidos industriales generados en esta etapa corresponderán, principalmente, a restos de materiales de la construcción, montaje y desmontajes. Estos residuos se clasificarán en:

 

- Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos: Los principales RISES No Peligrosos se generarán producto del montaje de los equipos, como chatarras no-contaminadas y escombros. Adicionalmente, se producirán hormigones sobrantes, despunte y moldaje de maderas, despuntes de cables elementos de protección personal, entre otros desechos.

 

Estos residuos serán transportados a botadero que cuente con autorización sanitaria.

 

- Residuos Industriales Sólidos Peligrosos: Si bien no se estima una gran generación de los mismos, los principales RISES Peligrosos corresponderán exclusivamente a residuos producto de las eventuales reparaciones a vehículos (aceites, huaipes y arenas contaminadas). Estos residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de acopio, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/04 del Minsal. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto.

 

- Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan de terceros países, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N° 133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país.

 

b. Etapa de Operación

 

Se estima que producto de las actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del proyecto se generarán residuos peligrosos, los que se compondrán mayoritariamente de restos de aceites y lubricantes. Estos residuos serán manejados de acuerdo al D.S. 148/04 del Minsal, siendo almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento, para su posterior transporte y disposición final, la cual estará a cargo de empresa autorizada por la autoridad sanitaria, en conformidad a la normativa aplicable (D.S. Nº 148/04 del Minsal). Se estima que el retiro de los residuos peligrosos se efectúe cada 6 meses.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto Parque Eólico Collipulli y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

4.1. Normativa General.

 

Constitución Política de la República

Fecha de Publicación: 1980

Última Modificación: Dto.100/2005

Ministerio Secretaria General de la Presidencia

 

La Constitución asegura a todas las personas, en el artículo 19 Nº 8: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente". El derecho constitucionalmente protegido a vivir en un medio libre de contaminación no es absoluto, ya que existen niveles de impacto ambiental cuyo origen no está propiamente en la contaminación, y que siendo considerados como tolerables, no están amparados por la garantía constitucional.

 

Las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades sólo pueden ser establecidas por ley, no pudiendo afectar, según el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. De gran importancia es la norma anterior para el resguardo del derecho de propiedad contenido entre los derechos subjetivos constitucionales que configuran el Orden Público Económico. Tales derechos pueden ser afectados por las restricciones que imponga la ley, a fin de proteger el medio ambiente.

 

La acción constitucional específica para hacer cesar todo acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, que afecte el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, o que colisione con el principio de la esencialidad de los derechos, o con los derechos de orden público económico, es el Recurso de Protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución y cuyo titular puede ser toda persona afectada. Sin embargo, dicho recurso no permite hacer valer responsabilidades penales, civiles o administrativas.

 

Por ello, el interesado sólo podrá por esta vía hacer valer la responsabilidad constitucional que redunde en la cesación o término de la situación originada por un proyecto y que afecte su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

 

Por otra parte, si para la ejecución del proyecto es necesaria la expropiación de terrenos, tanto la Constitución Política como normas de rango inferior a ella contemplan la posibilidad jurídica de que el titular de un derecho de propiedad sea privado de ésta mediante un decreto de expropiación, en las condiciones y según el procedimiento establecido en ellas.

 

Tal es el caso del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, del Decreto Ley 2.186 de 1978 que establece la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones y de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

 

Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Fecha de Publicación: 20 marzo 1993

Ultima Modificación: Ley 20.334/2009 Min. Del Interior

Ministerio Del Interior

 

Esta ley establece, en sus artículos 17 y 19, las funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial y en materia de desarrollo social y cultural, respectivamente.

 

Artículo 17: Serán funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial:

 

- Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico de asentamientos humanos en la región;

- Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

- Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y Decretos Supremos reglamentarios que rijan la materia.

 

Artículo 19: Serán funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social y cultural:

 

- Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del Consejo Regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen, en conformidad a la normativa vigente.

 

Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fecha de Publicación: 11 de enero de 2000

Ultima Modificación: Ley N° 20.417/2010 MINSEGPRES

Ministerio del Interior

 

El artículo 3 señala que corresponderá a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

 

a) Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;

b) La planificación y regulación de la comuna y la confección de un plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes;

c) La promoción del desarrollo comunitario;

d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo;

e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo, y

f) El aseo y ornato de la comuna.

 

4.2. MARCO JURÍDICO AMBIENTAL GENERAL

 

Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente

Fecha de Publicación: 9 de marzo de 1994

Ultima Modificación: Ley Nº 20.417/2010, MINSEGPRES

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Materia

 

La Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), publicada en el Diario Oficial del 9 de marzo de 1994, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un conjunto de principios que dan coherencia y uniformidad a la dispersa legislación ambiental chilena. Es este cuerpo legal el que establece la normativa fundamental en que debe enmarcarse el proyecto, con el objeto de prever, determinar, prevenir, mitigar, compensar o restaurar su impacto en el medio ambiente.

 

Esta ley es una clara manifestación del cumplimiento por parte del estado de su obligación Constitucional de velar porque no se vea afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, lo cual será regulado por las disposiciones de dicha ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

 

La LBGMA, a partir de la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), adquirió un instrumento operativo cuya finalidad es diseñar la reglamentación de todo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), estableciendo los requisitos formales y procedimientos a los que deben ser sometidos tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental. De esta forma, para la ejecución de todo proyecto que se presente al sistema, debe contarse con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la COREMA o CONAMA (en caso de proyectos interregionales), la que se relaciona en forma necesaria con el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales (PAS).

 

Define como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes; mientras que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) corresponde a un documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación, conteniendo antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

 

El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de proyectos que por ser susceptibles de causar impacto ambiental deben ser sometidos en forma obligatoria al SEIA, ya sea a través de una DIA, o de un EIA (en caso de que el proyecto o sus actividades, en cualquiera de sus fases, generase o presentase a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Art.11).

 

Relación con el Proyecto

 

Entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse de forma obligatoria al SEIA, se encuentran las "Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW" (según lo señala la Letra c) del Art. 10 de la Ley 19.300). El proyecto Parque Eólico Collipulli generará energía a un nivel de potencia nominal aproximada de 48 MW, por lo que deberá ser sometido al SEIA en forma obligatoria.

 

El análisis que permite concluir que no se debe elaborar un EIA, y sólo debe ingresarse al SEIA a través de una DIA, se entrega en el capítulo 7, donde se justifica que el proyecto no causa ninguno de los efectos, características o circunstancias que señala el Artículo 11 de la Ley 19.300.

 

Forma de Cumplimiento

 

El proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

 

Fiscalizador

 

Mientras no se implemente el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y no se deleguen responsabilidades a las distintas instituciones actuales y futuros mediante el Reglamento de la Ley 20.417, corresponde a los organismos del Estado que, en uso de sus actuales facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el cumplimiento de la Ley 19.300, sus modificaciones posteriores y su reglamento.

 

Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente

Fecha de Publicación: 26 de enero de 2010

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Materia

 

La Ley N° 20.417/2010, además de crear el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, entre otras materias, introduce modificaciones a la actual Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

La implementación en plenitud de lo dispuesto en este cuerpo legal depende de la implementación de nuevos servicios y sistemas, siendo exigible en su totalidad desde la fecha de publicación de la Ley todo lo que no tenga relación con la creación de dichos nuevos sistemas, instituciones o reglamentos.

 

A continuación se analizan las temáticas introducidas por la Ley 20.147, que son aplicables desde la publicación del citado cuerpo legal, no dependiendo de la creación de organismos ni reglamentos que señala.

 

- Incorporar a los EIA o DIA, la descripción de la forma en que el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. Al respecto, la Autoridad Ambiental solicitará pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.

- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo cuando se acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.

- Las DIA deberán contener: a) descripción del proyecto o actividad; b) antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de efectos que justifiquen un EIA; c) indicación normativa ambiental aplicable y forma en que se cumplirá, e d) indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables y los antecedentes y exigencias para el respectivo pronunciamiento (Art 12 bis).

- En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.

 

Relación con el Proyecto

 

El proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

 

Forma de Cumplimiento

 

- El presente documento contiene un acápite especialmente dedicado a contextualizar el proyecto en relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.

- El titular confirma el no fraccionamiento del proyecto, y entrega los antecedentes de todas las partes y obras que lo componen, en la presente DIA. El proyecto no corresponde a la modificación de ninguno previamente sometido al SEIA.

- El presente documento incorpora toda la información necesaria para ser evaluado adecuadamente, según lo estipulado en la Ley 19.300, Ley 20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial vigente. No obstante, el titular se compromete a subsanar cualquier carencia en ésta a través de las respectivas Adenda.

 

 

Mientras no se implemente el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y no se deleguen responsabilidades a las distintas instituciones actuales y futuros mediante el Reglamento de la Ley 20.417, corresponde a los organismos del Estado que, en uso de sus actuales facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

D.S. Nº 95 Reglamento Sistema Evaluación de Impacto Ambiental (Modifica DS 30/97)

Fecha de Publicación: 7 de diciembre de 2001.

Última Modificación: Dto.122/2008 MINSEGPRES

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Materia

 

En relación con la pertinencia, el Reglamento entrega en forma más detallada las características de los Proyectos y/o actividades que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10° y 11° los que señalan en qué casos la generación o presencia de efectos, características o circunstancias definen la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

El Titulo III estipula los contenidos de los estudios y declaraciones de impacto ambiental, mientras el Título IV establece los procedimientos, responsables y plazos del proceso de evaluación en el SEIA.

 

Finalmente, entre los artículos 65 a 106 se establece el listado de permisos ambientales sectoriales que pudiesen ser exigibles al proyecto.

 

Relación con el Proyecto

 

Entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse de forma obligatoria al SEIA, se encuentran las "Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW" (según lo señala la Letra c) del Art. 3 del Reglamento del SEIA). El proyecto Parque Eólico Collipulli generará energía a un nivel de potencia nominal aproximada de 48 MW, por lo que deberá ser sometido al SEIA en forma obligatoria.

 

Respecto de la necesidad de no elaborar un EIA, el análisis que se entrega en el capítulo 8 concluye que dicho documento no es requerido por cuanto el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que señalan los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10° y 11° del Reglamento. En consecuencia, el proyecto deberá ingresar al SEIA bajo la modalidad de DIA.

 

Finalmente, se incluye un capítulo donde se expone el detalle de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al proyecto. Estos son: PAS 91, PAS 96.

 

Forma de Cumplimiento

 

El proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, solicitándose a la vez los Permisos Ambientales Sectoriales PAS 91, PAS 96.

 

Fiscalizador

 

Mientras no se implemente el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y no se deleguen responsabilidades a las distintas instituciones actuales y futuros mediante el Reglamento de la Ley 20.417, corresponde a los organismos del Estado que, en uso de sus actuales facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el cumplimiento de la Ley 19.300, sus modificaciones posteriores y su reglamento.

 

4.3. NORMATIVA AMBIENTAL ESPECÍFICA APLICABLE AL PROYECTO

 

Calidad del aire

 

D.S. Nº 59/98, Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP 10. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Materia

 

Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO y NOx.

 

Forma de Cumplimiento

 

El área del Proyecto, presenta buenas condiciones de ventilación, permitiendo la dispersión y desplazamiento de los contaminantes. Asimismo, los frentes de trabajo se emplazan distantes de centros poblados, por lo que no existirán receptores directos.

 

No obstante lo anterior, como parte de la gestión de construcción, para minimizar las emisiones atmosféricas, el titular implementará las siguientes medidas:

 

- Mantendrá humectadas las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

- Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

- Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión, cubiertos con mala rachel.

 

Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

 

- Verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

- Distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

- Mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión;

- Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva); y

 

Respecto a la generación de gases de combustión se tomarán las siguientes medidas:

 

- La maquinaria a utilizar para efectos de transporte contará con revisión técnica al día, cumpliendo con la "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados", Nº 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

 

Durante la etapa de operación no se esperan emisiones, ya que el sistema de generación de energía no contamina, ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire o el agua.

 

D.S. Nº 114/02, establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Materia

Norma de calidad primaria de aire para dióxido de nitrógeno (NO2). Tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno en el aire.

 

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción, se emitirá NO2 en cantidades poco significativas, provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo. En la etapa de operación no se generarán emisiones atmosféricas de NO2 de consideración.

 

Forma de Cumplimiento

Para minimizar la emisión de dióxido de nitrógeno, proveniente de la combustión de camiones, vehículos menores y maquinaria, el titular se compromete a exigir a los contratistas la revisión técnica al día de todos sus vehículos. Aquellos que no la posean no serán admitidos en las obras. Además en las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

 

D.S. Nº 115/02, establece norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono. Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Materia

Establece una norma primaria para monóxido de carbono de 10 ug/m3N en 8 horas.

La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 1 hora será de 26 ppmv (30 mg/m3N).

 

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción, se emitirá COX en cantidades poco significativas, provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo. En la etapa de operación no se generarán emisiones atmosféricas de NOX de consideración.

 

Forma de Cumplimiento

Para minimizar la emisión de COX, proveniente de la combustión de camiones, vehículos menores y maquinaria, el titular se compromete a exigir a los contratistas la revisión técnica al día de todos sus vehículos. Aquellos que no la posean no serán admitidos en las obras. Además en las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

 

Emisiones a la Atmósfera

 

D.S. Nº 144/61, norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. Ministerio de Salud. Artículos 1 y 7.

 

Materia

Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligro, daños o molestias al vecindario, además prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO y NOx.

 

Forma de Cumplimiento

El área del Proyecto, presenta buenas condiciones de ventilación, permitiendo la dispersión y desplazamiento de los contaminantes. Asimismo, los frentes de trabajo se emplazan distantes de centros poblados, por lo que no existirán receptores directos.

 

No obstante lo anterior, como parte de la gestión de construcción, para minimizar las emisiones atmosféricas, el titular implementará las siguientes medidas:

 

- Mantendrá humectada las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

 

- Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

- Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión.

 

Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

 

- Verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

 

- Distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

 

- Mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión;

 

- Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva); y

 

Respecto a la generación de gases de combustión se tomarán las siguientes medidas:

 

- La maquinaria a utilizar para efectos de transporte contará con revisión técnica al día, cumpliendo con la "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados", Nº 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

 

Durante la etapa de operación no se esperan emisiones, ya que el sistema de generación de energía no contamina, ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire o el agua.

 

D.S. Nº 75/87, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 2.

 

Materia

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, existirán movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones.

 

Forma de Cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

 

D.S. Nº 47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Materia

 

Establece que el responsable de la ejecución de las obras deberá implementar medidas tales como: regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO y NOx.

 

Forma de Cumplimiento

 

El área del Proyecto, presenta buenas condiciones de ventilación, permitiendo la dispersión y desplazamiento de los contaminantes. Asimismo, los frentes de trabajo se emplazan distantes de centros poblados, por lo que no existirán receptores directos.

 

No obstante lo anterior, como parte de la gestión de construcción, para minimizar las emisiones atmosféricas, el titular implementará las siguientes medidas:

 

- Mantendrá humectada las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

 

- Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

- Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión.

 

Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

 

- Verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

 

- Distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

 

- Mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión;

 

- Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva); y

 

Respecto a la generación de gases de combustión se tomarán las siguientes medidas:

 

- La maquinaria a utilizar para efectos de transporte contará con revisión técnica al día, cumpliendo con la "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados", Nº 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

 

Durante la etapa de operación no se esperan emisiones, ya que el sistema de generación de energía no contamina, ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire o el agua.

 

Ley 18.290/1984, Ley de Tránsito. Ministerio de Justicia.

 

Materia

 

Regula la circulación de vehículos por calles y caminos, estableciendo que éstos deben estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

La maquinaria a utilizar para efectos de transporte contará con revisión técnica al día, cumpliendo con la normativa vigente y con el cuerpo legal en comento.

 

D.S. Nº 211/91, Normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículos 4, 8, 11 y 11 bis.

 

Materia

 

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

El Titular verificará que los vehículos motorizados livianos y medianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.

 

D.S. Nº 4/94, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículos 1 y 3.

 

Materia

 

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

Mientras se mantenga el uso de vehículos, el Titular velará que las condiciones técnicas de ellos sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día.

 

D.S. Nº 54/1994, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia

 

En su Artículo 8 bis establece normas de emisión para vehículos bencineros y diesel para los contaminantes: Monóxido de Carbono; Hidrocarburos Totales; Óxidos de Nitrógeno; y Material Particulado (sólo diesel).

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo. El personal podrá hacer uso de camionetas para su traslado.

 

Forma de Cumplimiento

 

Los vehículos motorizados medianos cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se haya solicitado después de 9 meses de publicado el D.S. 95 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cumplirán con los niveles máximos de emisión establecidos en el artículo 8 bis del D.S. Nº 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los vehículos motorizados medianos cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se haya solicitado a contar del 1º de septiembre de 2006 cumplirán con los niveles máximos de emisión señalados en el artículo 4 bis del D.S. Nº 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

D.S. Nº 55/94, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia

 

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

Los vehículos motorizados diesel cuya primera inscripción se haya solicitado después de 9 meses de publicado el D.S. 95 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cumplirán con los niveles máximos de emisión señalados en el artículo 4 del D.S. Nº 55/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los vehículos motorizados a gas, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se haya solicitado después de 9 meses de publicado el D.S. 95 DE 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cumplirán con los niveles máximos de emisión señalados para dichos vehículos en el artículo 8 bis del D.S. Nº 55/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

D.S. Nº 149/2006, establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia

Establece una norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión del D.S. Nº 211/91, sobre normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados livianos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el D.S. Nº 54/1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo. El personal podrá hacer uso de camionetas para su traslado.

 

Forma de Cumplimiento

El Titular verificará que los vehículos motorizados livianos y medianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.

 

Ruido

 

Ley 18.290/1984. Ley de Tránsito, Ministerio de Justicia.

 

Materia

En su artículo 78, prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro que pueda estar provisto el vehículo. En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario.

 

Relación con el proyecto

El Proyecto se ejecutará en una zona rural donde el poblado más cercano corresponde a Villa Curaco, que se encuentra a 6,5 km de distancia.

 

Las principales fuentes de generación de ruido en la etapa de construcción corresponderán a maquinaria utilizada en excavaciones y movimiento de tierras, y al tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de los aerogeneradores. En la etapa de operación la fuente generadora de ruido principal y casi único es el funcionamiento de los aerogeneradores y muy en menor medida las tareas de mantención y el bajo flujo vehicular asociado.

 

Forma de Cumplimiento

A pesar que el Estudio de Ruido (Anexo Nº 4) indica que no se sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S Nº 146/97 del MINSEGPRES, en la etapa de construcción se tomarán las siguientes medidas:

 

- Privilegiar la utilización de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a los avances tecnológicos disponibles

- Controlar la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales

- Instruir al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas

- Velar por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidosos

- Informar a la comunidad del tipo de obra a ejecutar y su duración (en coordinación con el municipio).

- Para evitar molestias a la comunidad, se implementará un programa de mediciones durante esta etapa con el objeto de evaluar el cumplimiento normativo, con frecuencia mensual durante esta etapa.

 

D.S. Nº 146/97, establece norma de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Artículo 1, N° 4 y 5.

 

Materia

Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Establece los niveles máximos de presión sonora permitidos para una fuente fija para áreas urbanas y zonas rurales. Este parámetro será medido donde se encuentre el receptor.

 

Relación con el proyecto

El Proyecto se ejecutará en una zona rural donde el poblado más cercano corresponde a Villa Curaco, que se encuentra a 6,5 km de distancia.

 

Las principales fuentes de generación de ruido en la etapa de construcción corresponderán a maquinaria utilizada en excavaciones y movimiento de tierras, y al tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de los aerogeneradores. En la etapa de operación la fuente generadora de ruido principal y casi único es el funcionamiento de los aerogeneradores y muy en menor medida las tareas de mantención y el bajo flujo vehicular asociado.

 

Forma de Cumplimiento

A pesar que el Estudio de Ruido (Anexo Nº 4) indica que no se sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S Nº 146/97 del MINSEGPRES, en la etapa de construcción se tomarán las siguientes medidas:

 

- Privilegiar la utilización de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a los avances tecnológicos disponibles.

 

- Controlar la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales.

 

- Instruir al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas.

 

- Velar por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidosos.

 

- Informar a la comunidad del tipo de obra a ejecutar y su duración (en coordinación con el municipio).

 

- Para evitar molestias a la comunidad, se implementará un programa de mediciones durante esta etapa con el objeto de evaluar el cumplimiento normativo, con frecuencia mensual durante esta etapa.

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo. Ministerio de Salud. Artículos 70 al 80.

 

Materia

Exposición laboral a las emisiones de ruido.

 

Relación con el proyecto

Las principales fuentes de generación de ruido en la etapa de construcción corresponderán a maquinaria utilizada en excavaciones y movimiento de tierras, y al tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de los aerogeneradores. En la etapa de operación la fuente generadora de ruido principal y casi único es el funcionamiento de los aerogeneradores y muy en menor medida las tareas de mantención y el bajo flujo vehicular asociado.

 

Forma de Cumplimiento

El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas diarias.

 

Manejo, transporte y disposición de sustancias o residuos industriales peligrosos

 

D.F.L. Nº 1/89, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Ministerio de Salud. Artículo 1 Nº 44.

 

Materia

Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Dispone que la acumulación de residuos peligrosos dentro del predio industrial requiere de autorización sanitaria expresa.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a las normativas vigentes y separados del resto de las sustancias peligrosas. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Ministerio de Salud. Artículo 80 y 81.

 

Materia

Corresponde a la SEREMI de Salud correspondiente, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

 

Relación con el Proyecto

Los residuos domésticos generados durante la construcción y operación del proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes.

 

Se estima que en la etapa de construcción, se generarán 1,7 toneladas mensuales de basura doméstica (1 kg/persona/día), ya que trabajarán 80 personas al mes durante los 16 meses que dura la etapa de construcción. Para la etapa de operación se considera un mínimo de 8 operarios al mes, generando un promedio de 168 kg/mes.

 

Forma de Cumplimiento

Estos residuos serán acopiados adecuadamente en la instalación de faena, siendo su retiro y disposición final realizada por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a un vertedero autorizado por Autoridad Sanitaria. Todo lo anterior será informado a la COREMA Región de la Araucanía, mediante el envío de la constancia de los servicios realizados.

 

Finalmente se promoverá que en los lugares de trabajo se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para controlar la proliferación de vectores sanitarios (roedores, insectos, aves, etc.).

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo. Ministerio de Salud.

 

Materia

Este Decreto establece que las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a la normativa vigente y separados del resto de las sustancias peligrosas, cumpliéndose con las disposiciones del D.S. Nº 379/85 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento de Combustibles Líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

D.S. Nº 379/85 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento de Combustibles Líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Artículos 6.1.3 y 5.3.1.

 

Materia

Reglamenta los requisitos mínimos de seguridad para almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, para consumo propio.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a la normativa vigente y separados del resto de las sustancias peligrosas. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

D.S. N° 90/96 Reglamento de Seguridad para almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

 

Materia

Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a la normativa vigente y separados del resto de las sustancias peligrosas. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

D.S. Nº 29/86, reglamento de seguridad para el almacenamiento, transporte, y expendio de gas licuado. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículos 5.4.1, 5.4.2 y 5.5.3.

 

Materia

Señala entre otras las condiciones en que deben almacenarse los cilindros de gas licuado a modo de evitar explosiones e incendios.

 

Relación con el proyecto

Se requerirá una pequeña cantidad de gas licuado en cilindros para el funcionamiento de cocinillas, etc.

 

Forma de Cumplimiento

Los cilindros de gas a ser utilizados, serán almacenados en las instalaciones de faena, bajo las condiciones exigidas por el D.S. Nº 29/86, reglamento de seguridad para el almacenamiento, transporte, y expendio de gas licuado, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se exigirá al Contratista que las instalaciones de gas licuado a emplearse en las instalaciones de faena, sean declaradas en la SEC Regional.

 

D.S. Nº 298/94, Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Ministerio de Transporte y Telecomunicacion es. Artículos 3 y 4.

 

Materia

Establece las condiciones de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a la normativa vigente y separados del resto de las sustancias peligrosas. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

 

D.S. Nº 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Artículos 4, 6, 8, 33, 36, 43 y 80.

 

Materia

Reglamento sanitario sobre las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a la normativa vigente y separados del resto de las sustancias peligrosas. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

NCh 2.190 Of 2003, transporte de sustancias peligrosas. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los riesgos que presentan las sustancias peligrosas.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Los vehículos que transporten sustancias peligrosas de las señaladas en la NCh 2.120/2, 2120/3 Of 2004, sobre sustancias peligrosas, del Instituto Nacional de Normalización, contarán con etiquetas y rótulos, de forma tamaño, color y contenido de acuerdo a lo exigido por la normativa.

 

NCh 2.120 Of 2004, sustancias peligrosas. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

Listado de sustancias peligrosas.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Los vehículos que transporten sustancias peligrosas de las señaladas en la NCh 2.120/2, 2120/3 Of 2004, sobre sustancias peligrosas, del Instituto Nacional de Normalización, contarán con etiquetas y rótulos, de forma tamaño, color y contenido de acuerdo a lo exigido por la normativa.

 

NCh 1411/4 Of 78, identificación de riesgos de materiales. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

Esta norma se aplica a las instalaciones en donde se fabrican, almacenan o usan materiales que presentan riesgos. No se aplica al transporte de productos peligrosos. Proporciona un sistema de marcación o señal, para evaluar el riesgo existente en el local o zona. AZUL: Riesgo para la salud ROJO: Riesgo de inflamación AMARILLO: Riesgo de reactividad.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

El titular, informará los riesgos de las sustancias peligrosas que requieran ser mantenidas por algún período de tiempo en faena de acuerdo al sistema de marcación o señal para evaluar el riesgo existente en el local o zona establecido por la NCh 1411/4 Of 78, identificación de riesgos de materiales, del Instituto Nacional de Normalización. Las sustancias peligrosas más comúnmente utilizadas en un parque eólico son solventes, combustibles y aceites.

 

NCh 387, Of 55, medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

Esta norma establece las medidas de seguridad que deben adoptarse en el empleo y manejo de materias inflamables.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a la normativa vigente y separados del resto de las sustancias peligrosas. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

NCh 389 Of. 72, almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

Esta norma establece las medidas generales de seguridad, que deben adoptarse en el almacenamiento de sustancias inflamables que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en la ciudad de Victoria y/o Collipulli hasta las faenas. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

 

Únicamente se podrá almacenar combustible en tambores para equipos menores ubicados en la bodega de residuos peligrosos, los que estarán rotulados de acuerdo a la normativa vigente y separado del resto de las sustancias peligrosas. Por lo demás, Ener-Renova velará para que el contratista de las obras dé cumplimiento en todo momento a la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y manipulación de estas sustancias.

 

El titular solicitará la autorización sanitaria correspondiente para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

NCh 2.245 Of. 2003, Hojas de datos de seguridad. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

Esta norma establece la forma de presentar la información que debe aparecer en las hojas de datos de seguridad, HDS y HDST.

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción del proyecto se necesitará el abastecimiento y almacenamiento temporal de combustible.

 

Forma de Cumplimiento

La información sobre las características esenciales, y los grados de riesgo que presentan las sustancias químicas para las personas, las instalaciones o materiales, transporte y medio ambiente, será mantenida en las Hojas de Datos de Seguridad respectivas.

 

NCh 1377 Of 90, Gases comprimidos, Cilindros de gas para uso industrial. Marcas para identificación del contenido y de los riesgos inherentes. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

Esta norma establece un sistema de marcas para identificar el gas comprimido para uso industrial, contenido en cilindros; establece también las marcas para identificar las clases de riesgos y la forma en que deben presentarse las principales precauciones de seguridad.

 

Relación con el proyecto

Se requerirá una pequeña cantidad de gas licuado en cilindros para el funcionamiento de cocinillas, etc.

 

Forma de Cumplimiento

Los cilindros de gas a ser utilizados, serán almacenados en las instalaciones de faena, bajo las condiciones exigidas por la NCh 1377 Of 90, Gases comprimidos, cilindros de gas para uso industrial. Marcas para identificación del contenido y de los riesgos inherentes, del Instituto Nacional de Normalización.

 

Manejo, transporte y disposición de residuos sólidos industriales

 

D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Ministerio de Salud. Artículo 80 y 81.

 

Materia

El artículo 80 del Código establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

Relación con el proyecto

Los residuos sólidos industriales generados en esta etapa corresponderán, principalmente, a restos de materiales de la construcción, montaje y desmontajes.

 

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos: Los principales RISES No Peligrosos se generarán producto del montaje de los equipos, como chatarras no-contaminadas y escombros. Adicionalmente, se producirán hormigones sobrantes, despunte y moldaje de maderas, despuntes de cables elementos de protección personal, entre otros desechos.

 

Residuos Industriales Sólidos Peligrosos: Si bien no se estima una gran generación de los mismos, los principales RISES Peligrosos en etapa de construcción corresponderán exclusivamente a residuos producto de reparaciones ocasionales de vehículos (aceites, huaipes y arenas contaminadas). Los residuos sólidos industriales peligrosos serán almacenados en una bodega de acopio, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/04 del Minsal.

 

Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan de terceros países, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N° 133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país.

 

Se estima que producto de las actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del proyecto se generarán los residuos peligrosos, los que se compondrán mayoritariamente de restos de aceites y lubricantes.

 

Forma de Cumplimiento

Los RISES No Peligrosos serán transportados a botadero que cuente con autorización sanitaria.

 

El transporte y la disposición final de los residuos Industriales Sólidos Peligrosos se realizarán a través de empresa autorizada.

 

Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo al D.S. 148/04 del Minsal, y serán mantenidos temporalmente en la bodega de almacenamiento, para su transporte a disposición final por empresa autorizada, en conformidad a la normativa aplicable (D.S. Nº 148/04 del Minsal). Se estima que el retiro de los residuos peligrosos sea cada 6 meses.

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo. Ministerio de Salud.

 

Materia

 

El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud. Dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando los peligrosos.

 

Relación con el proyecto

 

Los residuos sólidos industriales generados en esta etapa corresponderán, principalmente, a restos de materiales de la construcción, montaje y desmontajes.

 

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos: Los principales RISES No Peligrosos se generarán producto del montaje de los equipos, como chatarras no-contaminadas y escombros. Adicionalmente, se producirán hormigones sobrantes, despunte y moldaje de maderas, despuntes de cables elementos de protección personal, entre otros desechos.

 

Residuos Industriales Sólidos Peligrosos: Si bien no se estima una gran generación de los mismos, los principales RISES Peligrosos en etapa de construcción corresponderán exclusivamente a residuos producto de reparaciones ocasionales de vehículos (aceites, huaipes y arenas contaminadas). Los residuos sólidos industriales peligrosos serán almacenados en una bodega de acopio, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/04 del Minsal.

 

Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan de terceros países, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N° 133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país.

 

Se estima que producto de las actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del proyecto se generarán los residuos peligrosos, los que se compondrán mayoritariamente de restos de aceites y lubricantes.

 

Forma de Cumplimiento

 

Los RISES No Peligrosos serán transportados a botadero que cuente con autorización sanitaria.

 

El transporte y la disposición final de los residuos Industriales Sólidos Peligrosos se realizarán a través de empresa autorizada.

 

Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo al D.S. 148/04 del Minsal, y serán mantenidos temporalmente en la bodega de almacenamiento, para su transporte a disposición final por empresa autorizada, en conformidad a la normativa aplicable (D.S. Nº 148/04 del Minsal). Se estima que el retiro de los residuos peligrosos sea cada 6 meses.

 

Manejo, transporte y disposición de residuos domésticos y asimilables

 

D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Ministerio de Salud. Artículo 80 y 81.

 

Materia

 

Corresponde a la SEREMI de Salud correspondiente, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

 

Relación con el Proyecto

 

Los residuos domésticos generados durante la construcción y operación del proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes.

 

Se estima que en la etapa de construcción, se generarán 1,7 toneladas mensuales de basura doméstica (1 kg/persona/día), ya que trabajarán 80 personas al mes durante los 16 meses que dura la etapa de construcción. Para la etapa de operación se considera un máximo de 8 operarios al mes, generando un promedio mensual de 168 kg/mes.

 

Forma de Cumplimiento

 

Estos residuos serán acopiados adecuadamente en la instalación de faena, siendo su retiro y disposición final realizada por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a un vertedero autorizado por Autoridad Sanitaria. Todo lo anterior será informado a la COREMA Región de la Araucanía, mediante el envío de la constancia de los servicios realizados.

 

Finalmente se promoverá que en los lugares de trabajo se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para controlar la proliferación de vectores sanitarios (roedores, insectos, aves, etc.).

 

Manejo, transporte y disposición de residuos líquidos

 

D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Ministerio de Salud. Artículo 73.

 

Materia

Prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.

 

Relación con el Proyecto

El proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del personal.

 

Forma de Cumplimiento

En la fase de construcción, se instalarán baños químicos en el número y condiciones que disponen los artículos 20 -25 del D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo del Ministerio de Salud. La limpieza y mantención de los baños químicos estará a cargo de una empresa contratista autorizada por la autoridad sanitaria de la Región para dichos fines. El titular del Proyecto, mantendrá un sistema de registro de control de la mantención y disposición final, que contendrá la fecha, frecuencia del retiro y firma del funcionario a cargo. Este registro estará a disposición de la autoridad, cuando ésta lo requiera.

 

En la etapa de operación se contará con baños permanentes con fosa séptica, cuya limpieza será realizada por una empresa especializada en el rubro.

 

Para los servicios higiénicos permanentes se instalará una planta de tratamiento, debidamente autorizada por el SEREMI de Salud. La planta de tratamiento de aguas servidas contará con la autorización escrita del Director General de Sanidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 del D.S. Nº 236/26, reglamento de alcantarillados particulares, del Ministerio de Salud. No se verterán estos efluentes a cursos de agua sin previo tratamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo. Ministerio de Salud. Artículos 20 al 25.

 

Materia

 

El artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, y dispondrá de excusado y lavatorio. El artículo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

 

Relación con el Proyecto

 

El proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del personal.

 

Forma de Cumplimiento

 

En la fase de construcción, se instalarán baños químicos en el número y condiciones que disponen los artículos 20 -25 del D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo del Ministerio de Salud. La limpieza y mantención de los baños químicos estará a cargo de una empresa contratista autorizada por la autoridad sanitaria de la Región para dichos fines. El titular del Proyecto, mantendrá un sistema de registro de control de la mantención y disposición final, que contendrá la fecha, frecuencia del retiro y firma del funcionario a cargo. Este registro estará a disposición de la autoridad, cuando ésta lo requiera.

 

En la etapa de operación se contará con baños permanentes con fosa séptica, cuya limpieza será realizada por una empresa especializada en el rubro.

 

Para los servicios higiénicos permanentes se instalará una planta de tratamiento, debidamente autorizada por el SEREMI de Salud. La planta de tratamiento de aguas servidas contará con la autorización escrita del Director General de Sanidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 del D.S. Nº 236/26, reglamento de alcantarillados particulares, del Ministerio de Salud. No se verterán estos efluentes a cursos de agua sin previo tratamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

 

D.S. Nº 236/26, reglamento de alcantarillados particulares. Ministerio de Salud. Artículo 3.

 

 

Materia

 

Reglamento de Alcantarillados Particulares.

 

Relación con el Proyecto

 

El proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del personal.

 

Forma de Cumplimiento

 

En la fase de construcción, se instalarán baños químicos en el número y condiciones que disponen los artículos 20 -25 del D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo del Ministerio de Salud. La limpieza y mantención de los baños químicos estará a cargo de una empresa contratista autorizada por la autoridad sanitaria de la Región para dichos fines. El titular del Proyecto, mantendrá un sistema de registro de control de la mantención y disposición final, que contendrá la fecha, frecuencia del retiro y firma del funcionario a cargo. Este registro estará a disposición de la autoridad, cuando ésta lo requiera.

 

En la etapa de operación se contará con baños permanentes con fosa séptica, cuya limpieza será realizada por una empresa especializada en el rubro.

 

Para los servicios higiénicos permanentes se instalará una planta de tratamiento, debidamente autorizada por el SEREMI de Salud. La planta de tratamiento de aguas servidas contará con la autorización escrita del Director General de Sanidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 del D.S. Nº 236/26, reglamento de alcantarillados particulares, del Ministerio de Salud. No se verterán estos efluentes a cursos de agua sin previo tratamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

 

Agua Potable

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo. Ministerio de Salud. Artículos 12 inc. 1°, 13, 14, 15 y 17.

 

Materia

 

Establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Además en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

 

Relación con el Proyecto

 

Se requerirá de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

 

Se estima para el proyecto una demanda total aproximada de 8.000 litros de agua potable al día, considerando un consumo medio o uso diario de 100 litros por cada trabajador.

 

Forma de Cumplimiento

 

Para el consumo de agua potable se dispondrá de dispensadores de agua purificada. La cantidad de agua potable a consumir variará según la dotación de personal requerido a lo largo de la etapa de construcción de las obras. El agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de Temuco.

 

El agua potable que no sea utilizada específicamente para la bebida de los trabajadores será suministrada desde la localidad de Collipulli y transportada a las obras por medio de camiones aljibes.

 

Ener-Renova se hará responsable de garantizar la entrega del agua potable requerida y de que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el D.S. Nº 735 de 1969 "Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano" del Ministerio de Salud Pública, modificado por el D.S. N° 131 de 2006, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

 

Referente al agua potable de la fase de operación el titular habilitará un pozo o noria, hacia un estanque acumular para posteriormente ser clorada. Se hace presente que el pozo deberá ser inscrito sectorialmente ante la Dirección General de Aguas.

 

D.F.L. Nº 1/89, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Ministerio de Salud. Artículo 1º Nº 22.

 

Materia

 

Establece la obligación de contar con autorización sanitaria expresa para el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

 

Relación con el Proyecto

 

Se requerirá de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

 

Se estima para el proyecto una demanda total aproximada de 8.000 litros de agua potable al día, considerando un consumo medio o uso diario de 100 litros por cada trabajador.

 

Forma de Cumplimiento

 

Para el consumo de agua potable se dispondrá de dispensadores de agua purificada. La cantidad de agua potable a consumir variará según la dotación de personal requerido a lo largo de la etapa de construcción de las obras. El agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de Temuco.

 

El agua potable que no sea utilizada específicamente para la bebida de los trabajadores será suministrada desde la localidad de Collipulli y transportada a las obras por medio de camiones aljibes.

 

Ener-Renova se hará responsable de garantizar la entrega del agua potable requerida y de que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el D.S. Nº 735 de 1969 "Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano" del Ministerio de Salud Pública, modificado por el D.S. N° 131 de 2006, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

 

D.S. Nº 735/69, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Ministerio de Salud. Artículo 1.

 

Materia

 

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

 

Relación con el Proyecto

 

Se requerirá de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

 

Se estima para el proyecto una demanda total aproximada de 8.000 litros de agua potable al día, considerando un consumo medio o uso diario de 100 litros por cada trabajador.

 

Forma de Cumplimiento

 

Para el consumo de agua potable se dispondrá de dispensadores de agua purificada. La cantidad de agua potable a consumir variará según la dotación de personal requerido a lo largo de la etapa de construcción de las obras. El agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de Temuco.

 

El agua potable que no sea utilizada específicamente para la bebida de los trabajadores será suministrada por la localidad de Collipulli y transportada a las obras por medio de camiones aljibes.

 

Ener-Renova se hará responsable de garantizar la entrega del agua potable requerida y de que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el D.S. Nº 735 de 1969 "Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano" del Ministerio de Salud Pública, modificado por el D.S. N° 131 de 2006, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

 

NCh 1333 Of 1978, requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

 

Establece los Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

 

Relación con el Proyecto

 

Los efluentes provenientes de los servicios serán tratados por un sistema para aguas servidas.

 

Forma de Cumplimiento

 

El efluente de la planta de tratamiento cumplirá con la norma para uso de riego.

 

NCh N° 409/1 Of 2005, Agua Potable – Parte 1: Requisitos y NCh 409/2 Of 2004, Agua Potable – Parte 2: Muestreo, Instituto Nacional de Normalización.

 

Materia

 

Establece la normativa a cumplir para el agua potable, respecto de 26 parámetros físicos, químicos y biológicos.

 

Relación con el Proyecto

 

Se requerirá de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

 

Se estima para el proyecto una demanda total aproximada de 8.000 litros de agua potable al día, considerando un consumo medio o uso diario de 100 litros por cada trabajador.

 

Forma de Cumplimiento

 

Para el consumo de agua potable se dispondrá de dispensadores de agua purificada. La cantidad de agua potable a consumir variará según la dotación de personal requerido a lo largo de la etapa de construcción de las obras. El agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de Temuco.

 

El agua potable que no sea utilizada específicamente para la bebida de los trabajadores será suministrada por la localidad de Collipulli y transportada a las obras por medio de camiones aljibes.

 

El agua potable suministrada deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N° 409/1 Of 1984, agua potable, requisitos, del Instituto Nacional de Normalización. La empresa que proveerá esta agua tendrá la autorización de la SEREMI de Salud.

 

Energía

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo. Ministerio de Salud.

 

Materia

 

Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.

 

Relación con el Proyecto

 

Durante la etapa de construcción el suministro eléctrico para las faenas será abastecido mediante grupos electrógenos diesel, que se instalarán en las proximidades de los recintos de instalaciones de faena, transmitiendo energía mediante redes eléctricas de 380 V, de la cuales se obtendrá la energía en 220 V y 380 V que se requiere en la faena. Adicionalmente se utilizarán generadores móviles que se irán instalando y desplazando, según las necesidades, en las diferentes plataformas de montaje de los aerogeneradores.

 

En la etapa de operación el suministro eléctrico será a través de la subestación elevadora existente.

 

Forma de Cumplimiento

 

Todas las instalaciones eléctricas consideradas en etapa de construcción y operación serán presentadas ante la SEC Regional a través de un instalador debidamente autorizado.

 

D.F.L. N° 4 de 2007, Ministerio de Minería que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1/1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia energética. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículos 2 N° 1, 123 y 223.

 

Materia

 

Se refiere a las concesiones para establecer subestaciones y líneas de transportes de la energía eléctrica; las servidumbres a que están sujetas estas obras; las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado, las Municipalidades, otras entidades de servicios eléctricos y los particulares.

 

Relación con el Proyecto

 

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

 

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

Todas aquellas obras a construir e instalar serán presentadas ante la SEC Regional a través de un instalador debidamente autorizado.

 

 

D.S. Nº 327/98, reglamento de la Ley General de Servicios eléctricos. Ministerio de Minería. Artículos 206 y 217.

 

Materia

 

Disposiciones en que se otorga concesiones provisorias y definitivas para establecer, operar y explotar instalaciones de servicio público de distribución, subestaciones y líneas de transporte de energía eléctrica. Establece los requisitos y obligaciones en la obtención de los permisos correspondientes; el marco legal que regula el régimen de servidumbres, las relaciones entre propietarios de instalaciones eléctricas, clientes y autoridad, la interconexión de instalaciones, mantención y conservación de instalaciones y equipos eléctricos, calidad de servicio y precios, multas y sanciones.

 

Relación con el Proyecto

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

D.S. N° 1280/71, Reglamento de Instalaciones Eléctricas. Ministerio del Interior.

 

Materia

Fija las disposiciones generales que regulan el Proyecto, la construcción, puesta en servicio, mantención y control de las instalaciones eléctricas en todo el territorio nacional.

 

Relación con el Proyecto

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

Todas las instalaciones eléctricas del proyecto serán presentadas ante la SEC Regional a través de un instalador debidamente autorizado.

 

Norma NSEG 5 E.n. 71, sobre instalaciones de corrientes fuertes. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículos 36 a 55.

 

Materia

Fija las disposiciones para la ejecución de las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y el mejoramiento de las existentes.

 

Relación con el Proyecto

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

Norma Técnica Eléctrica de Chile. NSEG 8 E.n. 75, sobre Electricidad tensiones normales para sistemas e instalaciones. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Materia

Se refiere a la electricidad en tensiones normales para sistemas e instalaciones.

 

Relación con el Proyecto

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

Todas las instalaciones eléctricas del proyecto serán presentadas ante la SEC Regional a través de un instalador debidamente autorizado.

 

NCh Elec. 2/84, sobre elaboración y presentación de proyectos. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Materia

Se refiere a la elaboración y presentación de Proyectos.

 

Relación con el Proyecto

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

Todas las instalaciones eléctricas del proyecto serán presentadas ante la SEC Regional a través de un instalador debidamente autorizado.

 

Norma Técnica NCh. Elec. 4/2003, sobre Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Materia

Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en baja tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.

 

Relación con el Proyecto

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

 

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

Todas las instalaciones eléctricas del proyecto serán presentadas ante la SEC Regional a través de un instalador debidamente autorizado.

 

Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. "Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas". Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Materia

 

Se refiere a los cruces y paralelismo de líneas eléctricas (Normas de Diseño), para lo cual se deberá comunicar a la SEC, la puesta en servicio de la obra, a lo menos unos 15 días antes, adjuntando los antecedentes necesarios.

 

Relación con el Proyecto

 

Se empleará una subestación elevadora de modo de transformar el voltaje de salida de los generadores en 23 kV, a la necesaria para su conexión al SIC (220 kV). Para el transporte de la energía generada, los aerogeneradores serán conectados entre sí en forma subterránea (canalizaciones), para lo cual se realizarán excavaciones de zanjas, las que llevaran el cableado de dichos aerogeneradores en forma contigua a los caminos de acceso al parque con una tensión de 23 kV, hasta la subestación elevadora a 220 kV. Con éste último voltaje se busca llegar en forma aérea a las líneas de alta tensión existentes, propiedad de TRANSCHILE, para la interconexión al SIC.

 

Forma de Cumplimiento

 

El diseño de la subestación cumplirá con lo que dicta la Norma Técnica de exigencias de seguridad y calidad de servicios para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de toda la normativa eléctrica atingente a una instalación de ese tipo, materia de la Superintendencia de Electricidad de Combustible, y con toda la normativa vigente aplicable.

 

Todas las instalaciones eléctricas del proyecto serán presentadas ante la SEC Regional a través de un instalador debidamente autorizado.

 

Vialidad y Transporte

 

Ley 18.290/1984, Ley de Tránsito. Ministerio de Justicia.

 

Materia

 

Ley de Tránsito, sobre las condiciones técnicas de carga y de las medidas de seguridad. Además exige que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente.

 

Relación con el proyecto

 

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas

 

Forma de Cumplimiento

 

Será obligatorio por parte de las Empresas contratistas en el área de transporte, así como por parte de la empresa titular, tomar todas las precauciones del caso, en lo referente al transporte de las distintas cargas, en cuanto a realizar un transporte seguro, a no sobrepasar los pesos máximos por ejes, las condiciones de la carga, entre otros, así como sobre las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos. El titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del Proyecto, porten su licencia de conducir vigente.

 

D.F.L. Nº 850/97, Fija el texto refundido y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206 de 1960. Ministerio de Obras Públicas.

 

Materia

 

Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos y en general hacer ninguna clase de obra en ellos. Además establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos.

 

Relación con el proyecto

 

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas

 

Forma de Cumplimiento

 

En caso que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

 

D.S. Nº 158/80, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Ministerio de Obras Públicas.

 

Materia

 

Establece límites de peso máximos por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Además establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 t debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

 

Relación con el proyecto

 

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas

 

Forma de Cumplimiento

 

Todo transportista de materiales e insumos de construcción que transite por la vialidad pública, contará con un certificado de pesaje en origen, otorgado por el proveedor u otra institución debidamente acreditada. En caso que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, Parque el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

 

D.S. Nº 294/84, Ley de caminos. Ministerio de Obras Públicas.

 

Materia

 

Establece que el permiso para la ocupación y/o rotura de caminos públicos se debe solicitar a la Dirección de Vialidad y establece el límite de pesos por eje y el límite de peso bruto total y corresponde a la Dirección de Obras Públicas autorizar casos especiales.

 

Relación con el proyecto

 

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas

 

Forma de Cumplimiento

 

Todo transportista de materiales e insumos de construcción que transite por la vialidad pública, contará con un certificado de pesaje en origen, otorgado por el proveedor u otra institución debidamente acreditada. En caso que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

 

D.S. Nº 110/03, establece normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica. Ministerio de Salud.

 

Materia

 

Deja sin efecto a la Resolución Nº 1.215/78 del Ministerio de Salud, vigente en los numerales 3,4 y 5.

 

Relación con el proyecto

 

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas

 

Forma de Cumplimiento

 

Será obligatorio por parte de las Empresas contratistas en el área transporte, así como por parte del titular, tomar todas las precauciones del caso, en lo referente al transporte de las distintas cargas, en cuanto a realizar un transporte seguro, a no sobrepasar los pesos máximos por ejes, las condiciones de la carga, etc., así como sobre las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos.

 

Resolución 03/94, establece relación potencia / peso mínima que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia

 

Establece relación potencia/peso máximo a los vehículos que se indican.

 

Relación con el proyecto

 

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas

 

Forma de Cumplimiento

 

Será obligatorio por parte de las Empresas contratistas en el área transporte, así como por parte de la empresa, tomar todas las precauciones del caso, en lo referente al transporte de las distintas cargas, en cuanto a realizar un transporte seguro, a no sobrepasar los pesos máximos por ejes, las condiciones de la carga, etc., así como sobre las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos.

 

Resolución Exenta Nº 1/95. Establece dimensiones máximas para circular por caminos públicos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia

 

Establece que los vehículos que circulen por la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica en cuanto al largo, ancho y alto máximo. La dirección de vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que exceden las dimensiones establecidas.

 

Relación con el proyecto

 

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas


Forma de Cumplimiento

 

Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones indicadas en él. En el eventual caso que implique el exceso de los límites permitidos, se solicitará la autorización correspondiente y se acordarán las medidas de seguridad a tomar.

 

Resolución Nº 19/1984, deroga el Decreto Nº 1.117 de 1981, Ministerio de Obras Públicas.

 

Materia

 

Establece los requisitos para autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.

 

Relación con el proyecto

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria, insumos y personas

 

Forma de Cumplimiento

Se solicitarán los permisos correspondientes.

 

Salud e higiene laboral

 

Ley Nº 16.744 aprueba seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo Nº 4.

 

Materia

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

En caso de que el Contratista cuente con más de 25 trabajadores, se exigirá que cuente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el que tendrá entre sus funciones:

- Instruir sobre la correcta utilización de elementos de seguridad;

- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención;

- Investigar causas de accidentes y enfermedades; e

- Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y prevención tendientes a disminuir el riego de accidentes. En caso de no contar con el número de trabajadores indicado, se contará con un prevencionista de riesgos, que cumpla estas labores.

 

Ley N° 20.096 establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia Artículo 19.

 

Materia

Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Además, señala la obligación de incluir protección contra los rayos ultravioleta, dentro de los elementos de protección personal, para los trabajadores que efectúen labores al aire libre.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

Se exigirá que los contratistas entreguen a sus trabajadores protección para los rayos ultravioleta, a fin de que éstos estén protegidos, en todo momento que desarrollen tareas en el exterior.

 

D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Ministerio de Salud. Artículos 67, 89.

 

Materia

Controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

Los lugares de trabajo, durante las etapas de construcción, operación y cierre se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.

 

D.S. Nº 655/40, reglamento sobre higiene y seguridad industriales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

Materia

Establece las condiciones generales de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales, comerciales, de cualquier naturaleza y faenas en general. Prescribe las modalidades y limitaciones del mismo orden a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas que requieren su aplicación, en virtud de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en su Título I de su Libro II.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

Los lugares de trabajo, durante las etapas de construcción, operación y cierre se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.

 

D.F.L. Nº 1/89, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Ministerio de Salud. Artículo 1 Nº 45.

 

Materia

Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Dispone que los profesionales especialistas en prevención de riesgos deberán contar con esta autorización.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

En la etapa de construcción del Proyecto la empresa contratista contará con un profesional especialista en prevención de riesgos, el que deberá contar con la resolución emitida por la autoridad sanitaria.

 

 

D.S. Nº 40/69, reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Ministerio de Salud, artículos 21 y 22.

 

Materia

Regula materias preferentemente de seguridad laboral entre ellas el deber de informar a los trabajadores cuando deban trabajar con sustancias peligrosas o tóxicas.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

La empresa Contratista cumplirá con la obligación de informar oportunamente a los trabajadores de los riesgos asociados a sus puestos de trabajo y la manera de evitarlos.

 

D.S. Nº 18/82, sobre certificación de calidad de los elementos de protección personal. Ministerio de Salud. Artículo 1.

 

Materia

Certificación de los elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

Los elementos de protección personal que el contratista proporcione a los trabajadores según lo dispone el artículo 53 del D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en el trabajo del Ministerio de Salud, estarán certificados conforme lo dispone esta norma.

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en el trabajo. Ministerio de Salud. Artículos 12 inc. 1°, 13, 15, 17, 18, 19, 21 al 26, 28, 29, 30, 53 y 54.

 

Materia

El saneamiento básico de los lugares de trabajo. Reglamenta los aspectos relacionados con las condiciones generales de construcción y sanitarias, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas, los guardarropías y comedores.

 

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción, se requerirá de 80 trabajadores al mes y durante la operación de 8 trabajadores.

 

Forma de Cumplimiento

La instalación de faenas considera la habilitación de comedores, servicios higiénicos y guardarropía, etc.

 

Transporte de Materiales

 

Ley 18.290/1984, Ley de Tránsito. Ministerio de Justicia. Arts. 5, 58 a 65, 115 y 148.

 

Materia

 

Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que ellos contemplen. Exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

El titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del Proyecto porten su licencia de conducir vigente. Las cargas que requiere el Proyecto serán transportadas en las condiciones de seguridad que establece el reglamento (D.S. Nº 75/87, establece condiciones para el transporte de cargas que indica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).

 

D.F.L. Nº 850/97, Fija el texto refundido y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206 de 1960. Ministerio de Obras Públicas. Artículo 30 inciso 3.

 

Materia

 

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. Nº 206/60 sobre construcción y conservación de caminos. Establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

El titular solicitará los permisos correspondientes en todos los casos en que se requerirá transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable.

 

D.S. Nº 158/80, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Ministerio de Obras Públicas. Artículo 2.

 

Materia

 

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

El titular solicitará los permisos correspondientes en todos los casos en que se requerirá transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable.

 

D.S. Nº 75/87, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículos 2 y 3.

 

Materia

 

Establece que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar equipados de forma tal que ello no ocurra. En las zonas urbanas el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o camiones cerrados.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

• Se verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

• Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

• Se mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión;

• Se verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva);

 

D.S. Nº 200/93, establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia

 

Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

El transporte de materiales no excederá el peso establecido en este Decreto. En caso de transporte de bultos grandes o con sobrepeso, se solicitará las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad.

 

Componente Arqueológico y Sociocultural.

 

Ley de Monumentos Nacionales, N° 17.288

Ministerio de Educación.

 

Referente a la Ley de Monumentos Nacionales, N° 17.288 se establece que las labores agrícolas practicadas en el predio El Salto, probablemente en forma sostenida en el tiempo debido al uso del arado, han dejado expuestos diversos materiales culturales en la superficie, los que se han identificado como sitios: El Salto 1, El Salto 2 y El Salto 3.

 

Forma de Cumplimiento:

 

El titular deberá implementar un procedimiento arqueológico de trabajo, que deberá ser previamente validado y aprobado sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales antes de la etapa de construcción y deberá fundamentarse en los siguientes puntos:

 

- Se deberá proceder a la delimitación de los sitios identificados, realizando nuevos pozos de sondeos. Para ello y si corresponde se deberán adoptar las medidas de mitigación o eventual rescate establecidas sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

- Durante la fase de construcción (movimiento de tierra), el titular deberá contar con la presencia de un arqueólogo a fin de realizar las tareas de monitoreo arqueológico y poder disminuir los eventuales efectos negativos que puedan presentarse sobre los sitios arqueológicos evidenciados.

 

Ley Indígena, Ley 19.253

Ministerio de Planificación.

 

Forma de Cumplimiento:

 

Referente a la Ley 19.253 - Ley Indígena -, se establece que el área de emplazamiento del proyecto no corresponde a tierra indígena de acuerdo al artículo 12 de ese cuerpo legal. Además, la evaluación ambiental da cuenta que la comunidad indígena más cercana es la Manuel Pichelen, distante a 1 Km, aproximadamente del proyecto, y está ubicada en la ribera contraria del encajonamiento del río Mallleco, sector sur-oriente del área de emplazamiento. Atenido lo anterior, no se vislumbran impactos ambientales negativos que pudieran afectar a esa comunidad u otras, en especial por las características vegetacionales y morfológicas del sector.

 

Instrumentos de Planificación Territorial

 

Resolución N° 52 Ordenanza Plan Regulador de Collipulli

Fecha de Publicación: 25 de Mayo de 1984

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

 

Materia

 

El Plan Regulador de Collipulli y su Ordenanza, define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un sólo cuerpo legal con el plano PRC1 en el que éstas se encuentran graficadas.

 

Relación con el Proyecto

 

Fiscalizador

El proyecto se emplaza fuera del área comprendida por el Instrumento en comento, por lo que no aplican sus regulaciones. Además, se señala que no existe un plan regulador intercomunal que comprenda la zona de localización de proyecto.

 

Cumplimiento

 

Las regulaciones establecidas en el Plan Regulador Comunal de Collipulli no aplican al proyecto, por lo cual no conlleva restricciones para su ejecución por este concepto.

5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto Parque Eólico Collipulli requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 y 96 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. Referente al Permiso establecido en Art. 91 del D.S. 95/01.

 

El permiso ambiental se refiere a los antecedentes previos con los que debe contar un eventual Proyecto Particular de Alcantarillado en caso de ser requerido, o la descarga al cauce, para la aprobación definitiva por parte del Servicio de Salud Regional. A continuación se presentan los antecedentes del permiso.

 

a) En casos de infiltración:

 

A.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

 

Para el área en que se emplazará el proyecto, la profundidad de la napa varía entre 30 y 60 m.

 

A.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

 

Los suelos existentes en el área del proyecto presentan aptitudes agrícolas y su topografía es plana, predomina la capacidad de uso II. Son suelos muy profundos, bien drenados, de texturas medias, generalmente franco limoso en todo su perfil, bien estructurado, de buen arraigamiento, muy poroso y libre de gravas.

 

A.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.

 

Se instalará 1 pozo absorbente en el sector de Sala de control del Parque Eólico, en el cual trabajarán 8 personas en etapa de operación. El cálculo de la superficie necesaria para la infiltración está dado por la siguiente fórmula:

 

 

S= N*d/K2

 

 

Donde:

 

S = superficie total del pozo requerido en m2

N = número de personas servidas

d = cantidad de aguas en litros por persona por día

K2 = coeficiente o índice de absorción en l/m2/día

 

Reemplazando valores

 

 

S= 8*200/40= 40 m2

 

 

La altura del pozo está dada por la siguiente fórmula:

 

 

H= N*d/K2*π*D

 

Donde:

 

H = profundidad del pozo en metros

D = diámetro medio del pozo en metros

K2= Coeficiente de Absorción = 40

N = Número de personas = 8 personas

d= dotación = 200 L/día/persona

 

Reemplazando valores:

 

 

H= 8*200/40*3,14*2

H = 6,5 m

 

 

Para el cálculo del pozo absorbente se utilizaron los siguientes parámetros:

 

 

El pozo será proyectado a una distancia superior a 20 m de cualquier cuerpo de agua y al menos a 25 m sobre el nivel de la napa subsuperficial, medidos desde el fondo del sistema de absorción, con el fin de lograr el máximo de eficiencia del sistema en toda época del año.

 

A.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas servidas a tratar.

 

La caracterización típica de las aguas servidas generadas, se indica en la siguiente tabla:

 

 

Parámetro

Valor esperado

pH

6 – 8

Temperatura

20 ºC

Sólidos suspendidos totales

220 mg/l

Aceites y grasas

60 mg/l

DBO5

250 mg O2/l

Fósforo Total

10 mg/l

Nitrógeno total Kjeldahl

50 mg/l

Coliformes fecales o termotolerantes

107 NMP/100ml

Hierro disuelto

1 mg/l típico

 

 

Una vez tratadas las Aguas Servidas, su disposición en le pozo de infiltración cumplirá con los requisitos establecidos en la norma de infiltración (Decreto Supremo Nº 46/2002: Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas). Las aguas tratadas que se infiltrarán cumplirán con los requisitos de la Tabla Nº 2 del Decreto Supremo 46 (si procede según validación sectorial de la Dirección General de Aguas y Seremi de Salud).

 

Características Físico Químicas de las Aguas Tratadas

 

 

Parámetro

Valor esperado

pH

6 – 8,5

Temperatura

20 ºC

Aceites y grasas

10 mg/l

Nitrógeno total Kjeldahl

15 mg/l

Hierro disuelto

10 mg/l típico

 

 

5.2. Referente al Permiso establecido en Art. 96 del D.S. 95/01.

 

El predio en donde se ubicará el Proyecto cuenta con una superficie de 614 ha aproximadas, de las cuales alrededor de un 1,65% serán ocupados por los principales elementos componentes del parque eólico (fundaciones de aerogeneradores, plataformas de montaje, subestación (S/E), sala de control, canalización subterránea, caminos de acceso y mirador). El cambio de uso de suelo se solicitará para el área donde se localizará la subestación y la sala de control, incluyendo el área adyacente.

 

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

 

a) pérdida y degradación del recurso natural suelo,

 

Para la delimitación de las superficies afectas a cambio de uso de suelo, se tomaron en consideración los antecedentes sobre ocupaciones permanentes para las distintas funciones del proyecto. A continuación se presenta el detalle de superficie a solicitar:

 

Superficie afecta a Cambio de Uso de Suelo

 

 

Elemento

Suelo

Capacidad de uso

Superficie

aproximada (has)

Sala de control del Parque Eólico

Serie Mayulermo

II

0,04

S/E 23 kV/220 kV

Serie Mayulermo

II

0,07

Área adyacente a sala de control y subestación, destinada al tránsito del personal y estacionamiento menor

Serie Mayulermo

II

0,07

Total

 

 

0,18

 

 

Antecedentes sobre el suelo

 

Son suelos formados sobre cenizas volcánicas recientes (post glaciales: 8.000 – 10.000 A.P.), depositadas sobre un substrato no relacionado constituido por materiales fluviales o fluvioglaciales difícilmente detectables por la profundidad a que ocurren. Son suelos muy profundos, bien drenados, de texturas medias, generalmente franco limoso en todo el perfil, bien estructurado, de buen arraigamiento, muy poroso y libre de gravas.

 

b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

 

El Proyecto no generará nuevos núcleos urbanos, ya que durante la construcción no habrá campamentos y los trabajadores se trasladaran desde ciudades cercanas (Collipulli, Mulchén, Ercilla o Victoria). Cabe señalar que el Proyecto se emplaza en una zona rural, alejada de zonas pobladas y no sujeto a plan regulador urbano de ningún tipo.

 

5.3.

 

Sin perjuicio de lo anterior se concluye que los residuos serán gestionados en conformidad a la normativa aplicable (D.S. Nº 148/2004 del Ministerio de Salud), solicitando además a la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, la autorización previa para el funcionamiento.

6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto Parque Eólico Collipulli no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Referente al Permiso ambiental sectorial aludido en el Art. 93, correspondiente al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase. Se establece que no aplica dado que se habilitará una bodega de almacenamiento temporal que se encontrará dentro del área de la sala de control del parque eólico y tendrá una superficie aproximada de 8 m2.

 

Art. / Letra

Contenido

Evaluación

Artículo 5

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población.

 

Letra a)

Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7º del presente Reglamento.

 

Durante la construcción y operación, el ruido cumplirá con el D.S N° 146/97 MINSEGPRES.

Durante la Etapa de Construcción y de Operación, las emisiones a la atmósfera no son significativas y cumplen con las normas de emisión vigente. Además en ambas etapas se han dispuesto de medidas de prevención para reducirlas (ver Anexo Nº 3).

Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Durante la construcción se cumplirá con el D.S. 146/97 (Ver Anexo Nº 4) y las emisiones atmosféricas cumplirán con las normas vigentes (ver Anexo Nº 3). )

Los residuos líquidos que generará el proyecto corresponden a aguas servidas, las que serán tratadas localmente y no poseen peligrosidad para la salud de la población debido a su concentración y características físico, química y biológica.

Letra c)

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

La frecuencia y duración de las descargas se efectuará acorde con la normativa que rige a las aguas servidas. De esta forma, se evita un riesgo a la población. Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la etapa de construcción y cofinadas al interior del predio de emplazamiento del proyecto..

Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera por tratarse de un proyecto de energías renovables no convencionales.

Letra d)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

En la Etapa de Construcción se contempla la generación de residuos provenientes de las operaciones de movimientos de tierra y residuos domésticos aportados por el personal de obras y dispuestos en botaderos autorizados. Respecto a los residuos peligrosos, se constará con una bodega de acopio temporal, que cumplirá con los requisitos establecidos en le D.S 148/2003. Su gestión transporte y disposición final se realizará de acuerdo a lo señalado en el mismo decreto

Durante la etapa de operación del proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios los cuales serán retirados periódicamente por una empresa particular contratada para otorgar este servicio y los desechos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. También se generarán pequeñas cantidades de residuos peligrosos, que al igual que en la etapa de construcción, se almacenarán, gestionarán, transportarán y dispondrán de acuerdo a lo establecido en le Decreto Supremo 148/2003.

Letra e)

La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

La recolección de residuos sólidos será realizada por empresa externa.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Los niveles de ruido que se generarán durante la etapa de construcción no superarán lo indicado en el DS 146.

Durante la operación se registrarán emisiones ruido. Las mismas no afectarán a puntos sensibles de población cercana.

Letra g)

Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.

El Proyecto no genera energía, radiación o vibraciones.

Letra h)

Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto o actividad.

No se generan tales efectos.

 

 

 

Art. / Letra

Contenido

Evaluación

Artículo 6

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considera:

Conclusión: No aplica. El Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos suelo, agua y aire.

Letra a)

Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

Durante la etapa de construcción y operación los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Las descargas y emisiones no afectan recursos naturales renovables existentes en el área del proyecto.

Letra c)

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Las descargas y emisiones no afectan recursos naturales renovables

Letra d)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Durante la etapa de construcción y operación, la composición y cantidad de los residuos sólidos no presentarán peligrosidad para los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.

Los residuos sólidos domésticos en ambas etapas serán en bajos volúmenes y debidamente gestionados. Durante la etapa de construcción se generarán residuos inertes de construcción, pero no representan peligrosidad para los recursos renovables, ya que se producirán en mínimas cantidades y serán gestionados y dispuestos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

Letra e)

La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

La frecuencia, duración y manejo transitorio de los residuos sólidos generados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción y operación serán dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos peligrosos se generarán en una cantidad menor y serán retirados y dispuestos conforme a la normativa aplicable.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

Los niveles de ruido que se generarán durante la etapa de operación no impactan fauna nativa asociada o hábitat de relevancia.

 

Letra g)

Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.

No aplica para el proyecto.

Letra h)

Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o actividad.

No aplica para el proyecto.

Letra i)

La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El Proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Letra j)

La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad.

El Proyecto no afecta capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes

Letra k)

La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El Proyecto no interviene o explota vegetación nativa, dado que el área de emplazamiento de cada aerogenerador no se vincula a vegetación nativa (Ver Anexo Nº 5).

Letra l)

La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El Proyecto no interviene o explota fauna silvestre (Ver Anexo Nº 5).

Sin perjuicio de lo anterior se ha adoptado un programa de seguimiento de avifauna, vinculado a los eventuales impactos por aerogenerador. Ello con la finalidad que la COREMA pueda adoptar medidas en caso de existir una alta mortalidad de avifauna en el sector.

Letra m)

El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El Proyecto no contempla la alteración o manejo de especies de flora y fauna (Ver Anexo Nº 5).

Letra n)

El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.

n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El área del Proyecto no afecta zonas de humedales, cuerpos de aguas subterráneas y no aplica en relación a los literales n.4 y n.5.

Letra ñ)

Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

No aplica para el proyecto.

Letra o)

La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

No se prevé degradación por erosión, compactación o contaminación del suelo.

Letra p)

La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

No aplica. El área de proyecto está altamente antropizada debido a uso de actividades agrícolas intensivas.

 

 

 

 

Art. / Letra

Contenido

Evaluación

Artículo 8

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Asimismo, a objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

Conclusión: El Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. (Ver Anexo Nº 6).

Durante la evaluación se establece que el área de emplazamiento del proyecto no corresponde a tierra indígena de acuerdo al artículo 12 de la Ley 19.253.

Además, durante la evaluación ambiental se da cuenta que la comunidad indígena más cercana es la Manuel Pichelen, distante a 1 Km, aproximadamente del proyecto, y está ubicada en la ribera contraria del encajonamiento del río Mallleco, sector sur-oriente del área de emplazamiento.

Atenido lo anterior, durante la evaluación no se vislumbran impactos ambientales negativos y significativos que pudieran afectar a esa u otras comunidades mapuches, en especial por las características vegetacionales y morfológicas del sector.

Letra a)

Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

El Proyecto no modifica ni altera la distribución de grupos humanos existentes en el territorio.

Letra b)

Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

El Proyecto no afecta ni altera la estructura demográfica de la población local.

Letra c)

Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

El Proyecto no afecta manifestaciones de la cultura, ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados (Ver Anexo Nº 6).

Letra d)

Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

No aplica.

Letra e)

Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

No aplica.

 

 

 

 

Art. / Letra

Contenido

Evaluación

Artículo 9

El titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a la población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

Conclusión: El proyecto no se localiza próximo a recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

Letra a)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

En el área de influencia directa de proyecto no existen comunidades indígenas. La más cercana distan a 1 Km aproximadamente del proyecto, y se denomina Manuel Pichelen y se ubica en la ribera contraria del encajonamiento del río Mallleco, sector sur-oriente del área de emplazamiento.

Atenido lo anterior, no se vislumbran impactos ambientales negativos y significativos que pudieran afectar a la comunidad Manuel Pichelen u otras, en especial por las características vegetacionales y morfológicos del sector. Ver Anexo Nº 6.

Letra b)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto a actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

En el entorno del área de proyecto no existen recursos protegidos en forma oficial.

Letra c)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En el entorno del área de proyecto no existen áreas colocadas bajo protección oficial.

 

 

 

 

Art. / Letra

Contenido

Evaluación

Artículo 10

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no presenta alteración del valor paisajístico del área de influencia.

Letra a)

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

De acuerdo a estudio de Paisaje de Anexo Nº 8, el proyecto, solo en una unidad de paisaje genera una "disminución de clase visual no es relevante". En las otras 6 Unidades de Paisaje no se generan alteraciones

Letra b)

La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

De acuerdo a estudio de Paisaje de Anexo Nº 8, el proyecto, solo en una unidad de paisaje genera una "disminución de clase visual no es relevante". En las otras 6 Unidades de Paisaje no se generan alteraciones

Letra c)

La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o

El proyecto no se altera el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico

Letra d)

La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975.

El proyecto no se emplaza y no interviene áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.

 

 

 

 

 

Art. / Letra

Contenido

Evaluación

Artículo 11

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

Conclusión: En el área donde se emplazará el Proyecto no se

Para ello el titular deberá implementar un procedimiento arqueológico de trabajo, que deberá ser previamente validado y aprobado sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales antes de la etapa de construcción y deberá fundamentarse en los siguientes puntos:

 

- Se deberá proceder a la delimitación de los sitios identificados, realizando nuevos pozos de sondeos. Para ello y si corresponde se deberán adoptar las medidas de mitigación o eventual rescate establecidas sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

- Durante la fase de construcción (movimiento de tierra), el titular deberá contar con la presencia de un arqueólogo a fin de realizar las tareas de monitoreo arqueológico y poder disminuir los eventuales efectos negativos que puedan presentarse sobre los sitios arqueológicos evidenciados.

 

alterarán monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Letra a)

La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El estudio arqueológico, determino hallazgos de mediana magnitud, en un terreno altamente intervenido agrícolamente. Por lo que el titular deberá implementar un procedimiento arqueológico de trabajo ya aludido a fin de no generar afección a este componente ambiental.

Letra b)

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

Los hallazgos determinados en el estudio arqueológico, dada su alta intervención, se pueden considerar de mediana magnitud. Luego el proyecto contempla realizar pozos de sondeos previo a la materialización del proyecto, junto con un programa procedimiento arqueológico de trabajo que ya se indica, con la finalidad de no generar efectos negativos de carácter significativo sobre este componente ambiental.

Letra c)

La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

El proyecto no contempla modificar en

.
forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural

Letra d)

La proximidad a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

No existen en le área de influencia, sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano

 

7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar un programa de vigilancia y monitoreo de avifauna indicado. Este monitoreo se efectuará en principio por un año y registrará la mortalidad de avifauna por cada aerogenerador en base a registros fotográficos.

 

Los datos obtenidos serán remitidos vía escrito a la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región de La Araucanía de forma semestral, a través de un informe elaborado por un profesional biólogo o especialista afín. En caso que la tasa de mortandad sea significativa, se considerarán las medidas de mitigación entregadas por el especialista a fin que estas sean resueltas por el organismo administrativo con competencia ambiental.

8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.

RESUELVE:

1°.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Collipulli", presentado por la Señorita Nuria Ortega López.

2°.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Parque Eólico Collipulli" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3°.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24° de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

4°.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

5°.- Que, atendido lo señalado en el artículo 8º de la Ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, por lo que si pretende modificar el proyecto deberá informarlo a la CONAMA, con el objeto que ésta resuelva si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

6°.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

7°.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad, y representante legal, si correspondiere.

8°.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

9°.- Contra la presente resolución procede por parte del titular, el recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Notifíquese y Archívese





Andrés Molina Magofke
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
IX Región de la Araucanía




Felipe Riesco Eyzaguirre
Secretario Ejecutivo Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
IX Región de la Araucanía




FRE/CLL

Distribución:
  • Nuria Ortega López
  • Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional SEC, Región de la Araucanía
  • Gobierno Regional, Región de la Araucanía
  • Ilustre Municipalidad de Collipulli
  • SEREMI Bienes Nacionales
  • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
  • Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
  • SEREMI MOP, Región de la Araucanía
  • Subdirección Nacional Temuco CONADI
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Ministerio de Energía
C/c:
  • María Eugenia Quintana
  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
  • Expediente del Proyecto "Parque Eólico Collipulli"
  • Archivo CONAMA IX, Región de la Araucania

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=69/18/5260fa6efd826e094b730295ce1321d7c1e4


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