Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Aysén "
Descripción de proyecto
Considerando que los objetivos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el caso de un Estudio de Impacto Ambiental, son verificar que el proyecto o actividad sometido a evaluación cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que, para aquellos impactos ambientales relevantes, se presenten las medidas adecuadas para abordarlos, es que la evaluación ambiental se debe basar en una descripción del proyecto, una identificación de su área de influencia, un levantamiento de línea base en dicha área de influencia y, como tal, cualquier otra finalidad está fuera del ámbito de acción de este instrumento de gestión ambiental.
A través de al presente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), se adjunta el documento Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) al Estudio de Impacto Ambiental y su adenda, que surgen del ámbito de competencia de los distintos órganos de la administración del estado.
Cabe señalar que las respuestas al presente ICSARA, deben ser elaboradas y presentadas con el objeto de disponer de información que permita comprender el comportamiento de las variables ambientales, a nivel temporal y espacial, de tal manera que permita identificar y evaluar, en forma idónea, la magnitud y alcance de los impactos del proyecto sometido a evaluación, y por lo tanto evaluar la pertinencia de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación presentadas, como asimismo de sus respectivos programas de seguimiento. Asimismo, las respuestas deben enfocarse a demostrar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable incluidos los requisitos de los Permisos Ambientales Sectoriales.
Algunos criterios a considerar son:
Evite en sus respuestas emitir juicios de valor,
Responda cada una de las preguntas evitando remitir a la distinta documentación presentada a la fecha. La pregunta se formula porque los antecedentes presentados son insuficientes,
La respuesta debe ser entregada en el cuerpo del Adenda. Los antecedentes incluidos en los anexos, cartografía, apéndices sólo tienen por objeto la profundización de las respuestas proporcionadas en el cuerpo del Adenda,
Los adenda deben incorporar una actualización de las fichas o tablas a que se refiere el articuló 12 literal j) del RSEIA, situación que no fue remitida en el adenda N°1. En consecuencia, se solicita la presentación de las respectivas fichas o tablas debidamente actualizadas en concordancia a los nuevos antecedentes presentados en el adenda N°1 y el respectivo adenda N°2.
Cabe señalar que las observaciones a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación y su respectivo plan de seguimiento, propuestas en el EIA, fueron incorporadas en el presente ICSARA, en tanto para pronunciarse sobre ellas, se debía tener a la vista mayores antecedentes asociados a la descripción del proyecto, la línea de base y la evaluación de sus impactos. Conforme a los antecedentes presentados en el Adenda Nº1 por el titular y que éste consideró que no era necesario modificar, aclarar o profundizar las medidas propuestas originalmente, cabe ahora efectuar las observaciones de cada una de ellas.
A mayor abundamiento, la proposición de medidas de mitigación, compensación, o restauración, así como lo referido al cumplimiento de normas y permisos ambientales sectoriales, deben ser presentados con la especificidad de cada una de las obras o actividades del proyecto en evaluación y su área de influencia.
Finalmente, se reitera la solicitud referido a evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos que generará la ejecución del proyecto. Esta exigencia normativa contemplada en el artículo 12 literal g) del Reglamento del SEIA se considera fundamental para evaluar la pertinencia de las medidas presentadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias que genera o presenta el proyecto.
El Titular debe ampliar la información presentada en adenda 1 señalando el grado de precisión asociado al uso de altura elipsoidal en base al Datum WGS 84. (DGA)
Si el caudal no será 0 m3/s durante el llenado del embalse, tal como se propuso en el EIA, indicar entonces para cada central, los valores de caudal asociado a esta etapa de construcción de las centrales. El caudal propuesto debe considerar, además de las plantas acuáticas como organismos sensibles a una situación en donde se seque por completo el lecho de río por varios días, a aquellos organismos con reducidas o muy bajas capacidades de desplazamiento que pudiesen verse igualmente afectados por este impacto (ej.: macroinvertebrados). Se solicita considerar las medidas correspondientes. (respuesta 882 consulta DGA). (DGA)
3.Si bien la diversidad es baja, como lo señala el Titular en la respuesta N° 869 a la DGA, no significa que el sistema pueda considerarse pobre, sino que al contrario es un sistema única donde sus especies son capaces de adaptarse solamente a estas condiciones, siendo parte de la diversidad propia de nuestro país. Esto justifica que la regla de operación del Proyecto (caudales) atiendan cada uno de los requerimientos de habitabilidad que se identifiquen. (DGA)
El caudal mínimo de operación que se defina deberá respetar las fluctuaciones naturales que los cauces tienen en la situación con Proyecto. El Titular debe proponer una regla de operación que atienda a estas fluctuaciones a nivel intradiario. (DGA)
El Titular señala en la respuesta N° 103 a la DGA, que los impactos asociados a las fluctuaciones fue abordado en el EIA, sin embargo y entendiendo lo que el Titular señala en relación a que el Proyecto PHA sólo tiene capacidad de regulación a nivel horario, es que se requiere tener claridad en cuanto a las tasa de cambio en la zona más cercana a las restituciones. (DGA)
La pregunta N° 129 no consulta si tiene los derechos de aprovechamiento de agua, sino que por las obras que tiene contempladas para hacer ejercicio de derechos, de tal forma de evaluar ambientalmente el ejercicio de esos eventuales derechos. Por lo tanto, se reitera la pregunta. (DGA)
Se reitera la solicitud planteada en la pregunta N° 130, atendiendo a que si bien puede ser cierto lo indicado por el Titular en cuanto a que la información entregada en el Anexo A, apéndice 1 del EIA es referencial, ésta debe estar acorde y ser consistente con lo presentado en el EIA en su totalidad, y analizando dicha información, hay discrepancias con lo presentado en el cuerpo del EIA. (DGA)
8.El Titular deberá actualizar sus referencias cuando se apoya en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la DGA, ya que en diciembre del año 2008 se publicó una nueva versión (Resolución (EXENTA) DGA N°3504 del 17 de diciembre del 2008). Además, la DGA de acuerdo a lo publicado en el Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos (Resolución (EXENTA) DGA N°1400 del 15 de junio de 2007), disponible en www.dga.cl, considera que el caudal mínimo ecológico es el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema. En este último Manual queda claramente expuesto el criterio de la DGA respecto a la determinación de los caudales ecológicos en el contexto del SEIA v/s en el contexto de asignación de derechos de aprovechamiento de aguas. Aclarado este punto se realizan las siguientes observaciones:
9.En caso de aceptarse el Q ecológico propuesto, dada la variación estándar calculada (alrededor de 40%) para la estimación del Caudal Medio Anual, se estima que en base a que la evaluación ambiental debe realizarse siempre en el escenario más desfavorable se debería subir el caudal ecológico a la siguiente expresión = 10% (34+14,4) = 4,8 m3/s. se solicita que el Titular presente antecedentes respecto de esta situación. (DGA)
En relación a respuesta 866 del Adenda N°1 el Titular deberá ampliar la información presentada modificando su regla de operación de tal manera de respetar el caudal mínimo que permita la habitabilidad y el respecto de los usos identificados por el mismo, así también debe respetar las fluctuaciones naturales de las cuencas. Por último, se deben proponer medidas concretas de seguimiento y control de las variables y puntos de interés. (DGA)
En relación a respuesta 888 del Adenda N°1, no queda claro cómo fueron utilizados los criterios de velocidad de escurrimiento en la determinación del requerimiento ambiental, a pesar de haber sido revisadas nuevamente las figuras 159, 187, y 295; y las tablas 51, 52, y 74 del Anexo D, Apéndice 4 del EIA. Al respecto el titular debe aclarar y ampliar la información presentada en los siguientes aspectos:
cómo se estimó el grado de perturbación promedio de los parámetros descriptores del escurrimiento (profundidad, velocidad de escurrimiento, esfuerzo de corte, superficie y ancho superficial)
cómo se consideró las velocidades de escurrimiento en el cálculo del caudal ecológico de los ríos Baker y Pascua. (DGA)
13. En cuanto a lo solicitado (consulta 861) respecto de que el caudal mínimo a dejar pasar aguas abajo de las presas, debe considerar variaciones estacionales o interanuales, el Titular no responde a la pregunta, por lo que se repite es decir “Observación específica al Apéndice 4, Anexo D: No se ha considerado variaciones estacionales o interanuales en el establecimiento de los caudales ecológicos, sometiendo el río a variaciones diarias u horarias que serían mayores a los registros de variación estacional. Por lo tanto, no se han justificado medidas específicas respecto de los máximos caudales a descargar o los tiempos o tasa de descarga, limitantes claras para mantener algunas condiciones y procesos ecológicos fundamentales aguas abajo de los proyectos”. (DGA)
14. En relación pregunta 713 del Adenda N° 1, dado que se presentan los datos de caudales efluentes en condiciones hidrológicas normales, aclarar si existen otros caudales mínimos y máximos de operación que se diferencien de los señalados. Al respecto se solicita al Titular ampliar la información presentando de la forma más detallada, las posibles combinaciones sobre las cuales pueden operar las centrales del Proyecto. (DGA)
15. El Titular debe ampliar la información presentad en el Adenda N° 1(respuesta 863) indicando detalladamente como respetará los caudales ecológicos en cada uno de los brazos del río El Salto en la etapa de construcción. (DGA)
16. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 respecto a los caudales que pasan por cada uno de los brazos del río Del Salto (Mellizo 1 y 2) no es suficiente la validación del modelo hidrológico en base a un aforo para la situación proyectada. Es necesaria la validación de la metodología con al menos tres aforos que consideren situaciones extremas y media para su validación. Con el fin de cuantificar los caudales pasantes en cada brazo del río El salto en situación de crecida (respuesta 30). Además, deberá presentar la modelación una vez realizada la verificación solicitada.
17. El titular debe ampliar la información presentada en el Adenda N°1(respuesta 10) respecto a la barrera Mellizo 1 es necesario se precise la forma de entrega del caudal ecológico, toda vez que se señala que sería superficial a través de dos vanos, señalándose además, que las barreras consideradas son móviles y la existencia de un vano desripiador. Además se requiere que se explicite:
la forma en que se dejará pasar aguas abajo el caudal ecológico en cada uno de los brazos cuando se construyan las respectivas ataguías y ,
se deberá indicar y presentar los antecedentes de respaldo que garanticen que, independiente del caudal instantáneo en el río, se respete en todo momento y como primera prioridad la entrega del caudal ecológico en ambos brazos del río. (DGA)
18. De la respuesta entregada por el titular (N° 29) se infiere que por el brazo Mellizo 2 sólo escurrirá la porción del caudal ecológico (1,2 m3/s) bajo cualquier régimen de caudales pasantes, ya que todo excedente sería evacuado por el brazo Mellizo 1. Aclarar como se condicen las afirmaciones anteriores con la operación de la Central, los caudales que pasarían por cada uno de los brazos en distintas condiciones de caudales del río. (DGA)
19. El titular debe aclarar la información presentada en Adenda Nº 1 respecto a si por el Brazo Mellizo 2 pasará sólo el caudal ecológico o caudales superiores para cada condición de caudal. En caso de sólo pasar el caudal ecológico, el titular deberá pronunciarse respecto de este impacto generado en todo el tramo hasta la restitución.
20. En la zona del Mellizo 2, aguas abajo de los saltos y aguas arriba del punto de restitución, se observan en la cartografía y fotografías aéreas la existencia de zonas meandrosas de bajas pendientes e islas constituyendo un potencial sistema con importancia ecológica (por ejemplo especie Galaxias platei). Al respecto, se debe precisar con antecedentes de línea de base la valoración ambiental del sector para adoptar como caudal ecológico el menor valor establecido en base a parámetros hidrológicos. lo anterior es especialmente sensible en consideración a que en ese tramo sólo escurrirían 1,2 m3/s. (respuesta 31). Respecto de lo anterior, aclarar el Caudal ecológico, dado que en la respuesta a la pregunta 885 y 871 de la consulta de la DGA, se señala para la Central de Del Salto un valor de 3,6 m3/s,
21. Adicionalmente a lo planteado a la observación 859, se deberá considerar para el caudal ecológico que se determine, las condiciones de escurrimiento que este tendría en ambos brazos y si se cumplen los requerimientos para los cuales el caudal ecológico fue establecido. (DGA)
22. Para efectos anteriores se deberán presentar los antecedentes que acrediten su validación en atención a la evaluación de las condiciones de habitabilidad del río Del Salto aguas abajo de los saltos y de las observaciones realizadas en relación a la hidrología y generación de caudales.
23. El Titular señala que la operación de la Central Del Salto será entre las cotas 299 m y 300 m. En base a este antecedente, se deberá pronunciar respecto al caudal ecológico, ya que indica que las obras contempladas para su cumplimiento serán superficiales. Interesa conocer especialmente la situación del brazo Mellizo 2, por cuanto contempla un vertedero de umbral fijo. (DGA)
24. El Titular no responde a la pregunta 892 del Adenda Nº1, ya que sólo se incorporó dentro de la tabla el caudal ecológico para Pascua 2.2. La pregunta se dirige al análisis de variación espacial que grafique la profundidad y velocidad de escurrimiento. (DGA)
25. El Titular indica en la respuesta N° 128 que la información de las captaciones en el anexo A del EIA se entregan en forma referencial atendiendo a que el tema de los derechos de agua es un tema sectorial. Al respecto la información solicitada se relaciona más bien con las obras y no con los permisos que tiene o no para ejercer derechos. Lo que se requiere es mayor detalle de tal forma de evaluar ambiental el ejercicio de derechos y el impacto que la construcción de las obras pudiera tener, por lo que se reitera la pregunta. (DGA)
26. Si bien la cartografía presentada aclara la mayoría de la observaciones realizadas al EIA, y genera nuevas observaciones, aún persisten dudas relativas a las áreas de inundación, especialmente en lo que dice relación con los bordes inundados, en sectores como el Salto del Río Baker antes de la junta con el Río Nef, el valle del Río Colonia y Ñadis, entre otras. Las dudas persisten principalmente por que el Titular no ha presentado en estos sectores la cartografía a un nivel de detalle adecuado (presenta curvas de nivel cada 5 m en circunstancia que ha esgrimido tener detalle a nivel de centímetros, producto de levantamiento mediante láser aerotransportado, LIDAR). Dado lo anterior no se han podido resolver las dudas presentadas en las condiciones de borde del los embalses del Proyecto, por lo que se reitera la pregunta al titular. (DGA)
II. Observaciones específicas.
28. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 entregándose las coordenadas del polígono de instalación de campamentos 1 y 2 de la central Baker 1.
29. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando tipo de equipamiento presente en los campamentos y cómo éste logra satisfacer las necesidades de los trabajadores: alimento, alojamiento, recreación, entre otros. Se consulta sobre el régimen de uso, las variables utilizadas para determinar el tamaño de los equipamientos necesarios para satisfacer las necesidades de sus trabajadores.
30. Los planos 1.2.4-A, 1.2.4-B, que grafican el emplazamiento de los campamentos Baker 1 y Baker 2, no cumplen con el artículo 56 del Ley General de Urbanismo y construcciones, que indica que “En las áreas rurales, se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche”. Lo anterior, a objeto de analizar si existirá, durante la etapa de construcción, presión sobre los grupos humanos asociados. (minvu)
31. En relación a la inundación del salto del Nef, el Titular deriva al plano 1.2.1-A, en donde es posible apreciar que la distancia entre la cola del embalse Baker 1 y el salto se encuentra en el orden de 150 m. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando si el nivel máximo que alcanzaría el embalse en una situación de crecida es tal que dicha condición se sigue manteniendo. (DGA)
32. Dado que no es sólo la altura sino también la velocidad del río Baker la que puede afectar el flujo normal del río Nef en su desembocadura. Se le solicita al titular ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 respecto a que haga una modelación de una situación de crecida en el río Nef que demuestre que el Salto del Baker no se inundará a causa del Proyecto bajo ninguna circunstancia. (DGA)
Central Baker 2
33. De acuerdo a los nuevos antecedentes complementarios de cartografía entregada por el Titular del Proyecto, fue posible identificar las dimensiones y longitud de los tramos que separan el pie de presa y el punto de restitución de las centrales. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº1 explicando la forma en que asegura que los tramos indicados quedarán cubiertos de agua en todo momento. Esto puntualmente para la central Baker 2, para la que se identificó una zona de aproximadamente 500 metros de largo. De no poder asegurar que los ríos mantengan un caudal de forma constante en las zonas descritas, el Titular deberá cambiar el diseño de su Proyecto restituyendo de forma efectiva a pie de presa y no varios cientos de metros aguas abajo. (respuesta 857). (DGA)
34. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda, respecto de las obras temporales y los antecedentes planteados por el Titular del Proyecto, respecto de los caudales para los periodos de retorno solicitados por la DGA en relación a las obras de desvío de la central Baker 2, se reitera la necesidad de contar con periodos de retorno para las obras temporales de a lo menos los calculados en base al riesgo hidrológico, los que deben asociarse a lo menos a 6 años de construcción. (respuesta N° 146). (DGA)
35. El titular indica que la Central Pascua 1 no alterará los niveles del lago O’Higgins y que la contradicción que fuera mencionada por la Dirección General de Aguas no era tal, debido a que la información presentada en el EIA tenía dos referencias distintas. Considerando lo anterior y analizando el plano 1.2.1-D, no es posible corroborar lo indicado, dado que la información temática quedó tapando el sector de interés (respuesta N° 6). Al respecto y considerando que el nivel máximo de funcionamiento de la central pascua 1 es 266 m, que el coronamiento de la misma es de 269 m, el titular deberá ampliar la información señalando de qué forma no afectará las aguas del Lago O’Higgins explicando específicamente la cota a la que se encuentra este último y tomando en cuenta para ello los efectos de la variable crecidas. Lo anterior deberá ser presentado mediante un modelo explicativo gráfico que lo demuestre.
36. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda, respecto a las obras temporales y de acuerdo a lo planteado por el Titular (respuesta N° 147), respecto de los antecedentes de caudales para los periodos de retorno solicitados por DGA en relación a las obras de desvío de la central Pascua 1, se reitera la necesidad de contar con periodos de retorno para las obras temporales de a lo menos los calculados en base al riesgo hidrológico, los que deben asociarse a lo menos a 8 años de construcción. (DGA)
37. Se asegura que el embalse Pascua 2.1 no inundaría el lago Gabriel Quiroz, pero la diferencia entre los dos cuerpos de agua sería sólo 1m, queda la duda sobre la precisión de la información entregada, ya que los antecedentes cartográficos aportados son de curvas de nivel cada 10 m, por lo que no se puede verificar con, la información disponible, cual es la diferencia de niveles entre el Lago Gabriel Quiroz y el Embalse Pascua 2.1. El Titular indica en el numeral 4.3.5.2. que el área de inundación de la central Pascua 2.1 considera, además de la inundación de 16,7 km de río (medido hasta el muro de la central Pascua 1), la inundación de un tramo de 1,5 km aguas arriba hacia el sector del lago Quiroz. Al respecto, se solicita al Titular que indique el grado de exactitud de la información utilizada que permite asegurar que la cola del embalse Pascua 2.1 queda a tan sólo 500 metros del lago Gabriel Quiroz y no peralta el Lago en cuestión. Esto tiene una alta relevancia por cuanto existiría un alto riesgo de que finalmente dicha central termine cubriendo el lago. Según la topografía del área, esta zona corresponde a una planicie, por lo que sería inevitable la unión del embalse Pascua 2.1 con el lago Gabriel Quiroz.
38. Teniendo en consideración el arrastre de sedimentos provenientes de cuerpos glaciares, ¿cuáles serían los efectos que ocasionaría una amortiguación en el régimen de transporte de sedimentos del lago? Esto, teniendo en consideración los impactos que ocasionaría la inundación de dichos cuerpos de agua al lago y ventisquero del mismo nombre. Por lo anterior, se solicita al Titular aclarar y precisar la cota máxima de inundación del lago Gabriel Quiroz y de la central Pascua 2.1. Al respecto se reitera la necesidad de caracterizar dicha zona, definiendo con topografía de detalle la zona de la cola de la central Pascua 2.1. y en particular entregar la información base generada por levantamiento realizado a través del láser aerotransportado LIDAR, lo que se hace extensivo para todas las zonas en que se han planteado dudas (respuesta 288). (DGA)
39. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº respecto de las obras temporales y de acuerdo a lo planteado por el Titular (respuesta N° 148), respecto de los antecedentes de caudales para los periodos de retorno solicitados por la DGA, en relación a las obras de desvío de la central Pascua 2.1, se reitera la necesidad de contar con periodos de retorno para las obras temporales de a lo menos los calculados en base al riesgo hidrológico, los que deben asociarse a lo menos a 9 años de construcción. (DGA)
40. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº1 respecto a las obras temporales y de acuerdo a lo planteado por el Titular del Proyecto, (respuesta N° 149) respecto de los antecedentes de caudales para los periodos de retorno solicitados por la DGA en relación a las obras de desvío de la central Pascua 2.2, se reitera la necesidad de contar con periodos de retorno para las obras temporales de a lo menos los calculados en base al riesgo hidrológico, los que deben asociarse a lo menos a 10 años de construcción. (DGA)
41. El Titular dentro de la descripción general de las obras contempladas en la Central El Salto omite el vano desripiador con que contaría la barrera en el brazo Mellizo 1, que aparece citado en la respuesta 61, página 438. Al respecto El titular debe aclarar la información presentada en Adenda Nº1 y explicar el sistema y criterios de funcionamiento (pregunta 10). (DGA)
42. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº1 en relación al factor de seguridad considerado para el diseño de las ataguías, se informa que el criterio DGA para obras de la envergadura considerada para la Central El Salto deben tener un factor de riesgo máximo de 10 %, por lo que el Titular deberá rediseñar estas estructuras, ya que el factor de seguridad indicado alcanza sólo al 80%. (respuesta N° 10). (DGA)
43. Como ya se indicara anteriormente, el factor de seguridad para la etapa de construcción de las barreras en los brazos Mellizo 1 y 2, deben ser al menos de un 90%, por lo que se deberá presentar un caudal para un período de retorno mayor y luego verificar la capacidad de evacuación por cada uno de los brazos. Interesa especialmente conocer la capacidad de evacuación del brazo menor. (respuesta 78)(DGA).
44. El titular deberá presentar los estudios de crecidas y modelaciones hidráulicas referidas a la Central El Salto.
45. El titular señala que la central Del Salto no es de embalse, sin embargo indica:
·Que contempla peraltamiento de los niveles, reconociendo embalsamiento,
·La central Del Salto es concebida como de pasada y que no genera embalse, por cuanto no tiene capacidad de regulación.
·La variación de niveles que puede experimentar, por cuanto el titular señala que hay 1 m de desnivel, entre el nivel máximo y mínimo (respuesta 28 al adenda).
·Que sólo tendrá capacidad de regulación a nivel horario.
·Indica que el peraltamiento de las aguas será en el mismo cauce y, por lo tanto, no tendrá área de inundación.
·Que “su potencia de generación determinado por el caudal afluente del río"
46. Sobre la base de lo anterior, se requiere que el titular informe cuál será la cota de operación, máxima y mínima del embalse, de tal manera de comprobar esta no regulación, y la extensión de este peraltamiento (hasta dónde, aguas arriba, se verá afectado el eje hidráulico del río) (Región- DGA)
47. Se deberán entregar la ubicación exacta, mediante coordenadas UTM, de las plantas de áridos y de los yacimientos, tanto del Maitén, como del Balseo. Lo anterior, debido a que en el EIA y su adenda, se señalan ubicaciones aproximadas, lo que se ratifica en la cartografía cuando se señala que durante la implementación del proyecto, se definirán las ubicaciones específicas de cada uno de ellos. Lo anterior, es de relevancia para la evaluación de sus efectos, la aplicabilidad de las medidas y la etapa de seguimiento de las medidas propuestas (CONAMA).
48. La DOH señala en sus observaciones que cualquier pronunciamiento favorable que emita la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén, respecto de algunas de las extracciones de áridos asociadas a la construcción del proyecto, dado su carácter eminentemente ambiental, constituyen un límite superior a los volúmenes factibles de extraer y en ningún caso se puede asegurar que serán los volúmenes que efectivamente se autorizarán a través del trámite sectorial. Lo anterior, dado que dichos aspectos sólo pueden definirse con los antecedentes de detalle que el titular debe entregar al momento de solicitar el permiso sectorial a las Municipalidades respectivas, los cuales deberán contar con el visto bueno técnico de dicha Dirección Regional. Sin perjuicio de lo anterior:
a. Se solicita corregir cuadro A6-4: "Resumen de los volúmenes a extraer por yacimiento y volumen a remover de material", para el volumen asignado a Lago Quetru. Adicionalmente, se solicita complementar dicho cuadro con los valores tanto para Quirós 1 y Quirós 2, y para el caso de los yacimientos Del Salto: 8 A y 9 respectivamente (Central Pascua 2.2., Pascua 2.1., Del Salto) (SEREMI MOP)
b. En cuadro A6-3: "Resumen de los volúmenes a extraer por yacimiento", para el yacimiento Lago Quetru se asigna un total de 1.712.000 m3 de material. Ello se contradice con lo señalado tanto en Cuadro 1.2-15 del EIA así como con lo señalado en respuesta N°92 del Apartado N°6 de la Adenda N°1, donde se señala para este yacimiento un total de 1.812.000 m3 de material. Aclarar.
49. Si bien se nombra en forma general la demanda de material árido para las distintas acciones del proyecto, no se detalla su destino final. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando que se requiere un consolidado que señale el detalle de dicha demanda, junto con el yacimiento asociado a ésta.
50. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 respecto a la mantención de caminos en la etapa de operación, se requiere conocer cuáles serían los sectores contemplados para las tareas de extracción de áridos que se requerirán para ello, independiente de operadores privados que eventualmente tengan autorizaciones.
51. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando el detalle de las capacidades por cada yacimiento toda vez que sólo se encuentran volúmenes totales.
52. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 identificando existencia, ubicación y características de las obras de drenaje y desagüe para las escombreras.
53. Se debe describir el plan de cierre de cada escombrera, indicando entre otros el plazo en que estará ejecutado, forma de restauración y homogeneización al paisaje. Lo anterior, ya que sólo se contempla revegetar, sin referirse a recuperar con las mismas especies afectadas (conama).
54. En el Cuadro 1.6-2 (página 22) sobre Almacenamiento de Residuos Peligrosos se indican las zonas de acopio para cada una de las centrales. Aún cuando se señala que estas zonas cumplen con los aspectos tendientes a minimizar los riesgos a la salud pública y potenciales impactos al ambiente, muchos de ellas no quedan alejados de cursos de aguas superficiales y según los planos adjuntos algunas quedan en las áreas de inundación de las centrales. Se le solicita al Titular aclarar la información presentada en Adenda Nº1 reposicionando estas zonas de acopio según corresponda. (DGA)
55. En el Adenda se reconoce que los residuos provenientes de la cámara separadora de aceites y grasas originadas en las plantas de tratamiento de efluentes líquidos de las plantas de hormigón, se consideran residuos peligrosos. Al respecto el Titular deberá rectificar el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos incluyendo y caracterizando dichos residuos.
56. Respecto a las Estaciones de Paso, se solicita al titular ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 entregando información sobre:
·grado de urbanización de los sitios de emplazamiento,
·actividades a desarrollar en las estaciones de paso,
·metodología utilizada para estimar el volumen de los residuos generados,
·tipos de residuos a generar en cada una de ellas,
·régimen de utilización de las estaciones de paso (Alojamiento, servicios, equipamiento, etc.).
57. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 complementando la respuesta 53 de la adenda, de tal manera de justificar la necesidad de irrigación de los caminos. El Titular deberá llevar un registro de cada una de los volúmenes y calidades de aguas dispuestos tanto en cuerpos de agua con en el riego de caminos. (DGA)
58. Al igual que la observación a la respuesta de la pregunta 53, en la respuesta 54, el titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 cuantificando la necesidad real de humectación de los caminos, que justifica que la descarga de las aguas servidas generadas en las estaciones de paso sea dispuesta de esta forma. (DGA)
59. Se solicita entregar características y ubicación de los frentes de trabajo que se utilizarán para la etapa de la construcción de las líneas de 500 kV y 66 kV.
60. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando las características y ubicación de los frentes de trabajo que se utilizarán para la etapa de la construcción de las líneas de 500 kV y 66 kV.
61. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando las características y ubicación de los lugares que se habilitarán para el aterrizaje de helicópteros durante la construcción de las líneas de 500 kV y la de 66 kV.
62. El titular deberá ampliar la información presentada en Adenda Nº1 especificando en qué lugares de los respectivos tramos, utilizará transporte de materiales mediante vehículos y helicópteros durante la etapa de construcción de las líneas de 500 kV y la de 66 kV (CONAMA). Lo anterior, en tanto no queda claro los tramos que se accede a la zona por huellas de acceso v/s helicópteros. El titular se remite a indicar que donde no pueda acceder por caminos llegará por helicóptero, luego en otros apartados señala que el “acceso en “algunas zonas” es por helicóptero” y en otras, señala que del lugar donde los helicópteros dejen los materiales, camiones accederán a cada torre. Por otra parte, en el análisis de ruido, se dibuja el trayecto de helicóptero para toda la línea, siendo poco probable que el helicóptero sólo se mueva en línea recta.
63. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 entregando el detalle de cuáles serán los accesos para acceder a los frentes de trabajo durante la construcción de las líneas de 500 kV y de las 66 kV.
64. El titular deberá aclarar el uso de la estación de Paso Barrancoso, ya que en el EIA en el capítulo descripción de Proyecto punto 1.2.4.7, define que en las estaciones de paso, eventualmente, se podrá pernoctar y en el mismo punto en el detalle de la Estación de Paso Barrancoso dice que esta estación de paso se utilizará como campamento para el periodo de construcción de la línea de transmisión.
65. Presentar Plan de Operaciones Portuarias, en el cual se detalle el tipo de naves, actividades, frecuencias y horarios requeridos. Lo anterior, con el objeto de evaluar la afectación al medio marino producto de la combustión del medio marino (GOBERNACIÓN MARITIMA).
66. Respecto a la aclaración presentada por el Titular, donde indica “En relación con los casos de excepción, en los cuales se suspenda el funcionamiento de las naves consideradas en el Proyecto, el Titular coordinará con la Autoridad correspondiente, el uso de la barcaza pública operada por la Dirección de Vialidad del MOP. Ello, con el objeto de realizar sólo los traslados críticos como el transporte de personal e insumos estratégicos.” El Titular debe aclarar esta información presentada en Adenda Nº1 especificando los “insumos estratégicos”, ya que este concepto es demasiado amplio y pueden afectar la capacidad de carga de la nave pública.
67. El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 en relación a las respuestas 75 y 76 al SERNAGEOMIN, toda vez que la información aportada es incompleta, ya que:
·No se hace una cartografía e interpretación hidrogeológica de detalle de la zona del relleno sanitario y residuos industriales.
·La escala presentada no permite analizar la componente hidrogeológica y en consecuencia la susceptibilidad de afectar a las aguas subterráneas.
·La geofísica presentada es una descripción general del sondaje eléctrico Nº8 y del sondaje electromagnético TEM-8 no es un estudio geofísico.
·No se proporcionan antecedentes técnicos de la adquisición de datos de terreno y
·Tampoco se presentan los resultados del procesamiento de la información y del modelamiento geofísico efectuado con los datos.
68. Además, con los antecedentes presentados del estudio geofísico en la Adenda no permitiría concluir que no hay un acuífero en el área de emplazamiento del relleno sanitario. Por lo tanto, se solicita al titular entregar las características técnicas del levantamiento geofísico (SEV y TEM), los resultados de resistividad aparente, y modelamiento efectuado con indicación del grado de ajuste.
69. Para la zona del relleno se solicita nuevamente lo especificado en el punto 76 de la Adenda Nº1, respuestas al SERNAGEOMIN, en tanto resultan contradictorias las conclusiones y respuestas entregadas en los anexos y Adenda, como por ejemplo que “en la zona y en los alrededores del relleno, no se detectó la presencia de un acuífero, pues tanto en el relleno no consolidado superior como en la roca basal, no se encontró agua o nivel de saturación.” Sin embargo, en la Adenda, Capítulo 12, se dice que:
a. “Las aguas de escorrentía que caen al interior de la cuenca drenan hacia el noroeste, con salida en dirección al río Cochrane.”
b. “El área donde se proyecta el relleno sanitario corresponde a una pequeña cuenca de erosión de los depósitos fluvioglaciales. El proceso de erosión y las estructuras remanentes probablemente son producto de un evento de alta energía, el cual evacuó los materiales de la terraza. Este evento estuvo asociado a un nivel de aguas subterráneas muy elevado”.
c. Se indica que no hay un acuífero, no obstante en el mapa hidrogeológico el área donde se proyecta el relleno sanitario se encuentra en la unidad A2, caracterizada con permeabilidad baja a muy baja.
d. Se señala, que la Unidad A2 posee permeabilidad baja a muy baja. Sin embargo, en las conclusiones del capítulo 12 hablan de que en el sector no se detectó agua subterránea en la unidad de suelo, debido a la alta permeabilidad de éste. Por lo tanto, se tiene la presencia de acuíferos en la zona del relleno sanitario.
70. Observación a respuesta 75 al SERNAGEOMIN: El proyecto deberá contar con una planta de tratamiento y una laguna de recepción de líquidos percolados diseñada para pluviometrías de 24, 48 y 72 horas para un periodo de retorno de 100 años. Se solicita efectuar dichos diseños a partir de lo indicado e incorporar análisis y antecedentes en el respectivo adenda.
71. Observación a respuesta 76 al SERNAGEOMIN. Es un tanto contradictorio que en la descripción de la geología del sector Relleno Sanitario San Lorenzo se describan unidades permeables, y luego en sondajes se encuentren sedimentos con un alto porcentaje de arcilla. Se informa que no se encuentra agua en sondajes que van hasta los 50 metros, y a pesar de no encontrar agua, en Adenda se propone monitorear en el caso de ésta aparezca. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 realizando un sondaje aguas arriba del relleno sanitario, para así tener un patrón de comparación de agua subterránea que no tenga la influencia del relleno sanitario.
72. Respecto a los lixiviados provenientes del Relleno Sanitario San Lorenzo, el titular deberá dejar explícitamente establecido cuál es el período de transición y ajuste que pasará hasta conseguir el cumplimiento de la norma correspondiente y que en el intertanto no efectuará ningún tipo de descarga. Además, se solicita demostrar la capacidad de recirculación propuesta para el total del tiempo. (SISS)
73. El Titular en la respuesta N° 84 de las consultas DGA se refiere al anexo 1D, apéndice 5, en donde se menciona un estudio hidrológico que contempla las precipitaciones y la humedad de los residuos utilizado para la estimación de generación de lixiviados del relleno sanitario San Lorenzo, al respecto se solicita al titular la entrega de dicho informe. (DGA)
74. El titular señala en el presente Adenda que dado que el relleno sanitario San Lorenzo, no se encontrará funcionando el primer año, enviará los residuos a Coyhaique o a otro centro autorizado. Al respecto el titular debe aclarar y ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando
El titular deberá presentar información sobre la situación actual de los rellenos sanitarios de la región que cuentan con resolución para recibir residuos.
El titular debe señalar la forma en que realizará este traslado y plan de contingencia en caso en caso de derrames.
El titular deberá indicar las acciones que tendría que implementar en caso no cuente con un centro para trasladar sus residuos
75. Sobre la habilitación del paño inicial del relleno San Lorenzo se indica que demorará alrededor de dos meses. Durante este período, los residuos generados en las obras del Proyecto, que serán aproximadamente 19 m3, los cuales serán retirados por un camión recolector y derivados a un relleno sanitario autorizado, el Titular deberá ampliar antecedentes indicando cuáles son las alternativas de relleno Sanitario Autorizado que recibirá estos residuos.
76. El titular debe aclarar y ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando el tiempo de construcción y operación de la piscina de lixiviados del relleno sanitario, dado que el titular establece que dentro el tiempo de construcción de la piscina de lixiviados reinyectará los mismos al relleno.
77. De acuerdo a la información entregada en el capítulo de descripción de proyecto, no se realiza una descripción en detalle de los caminos, más bien se proporciona, en algunas secciones de los documentos, información general de éstos no quedando claro cuáles serían las obras específicas, maquinarias a utilizar, duración de las obras, lugares en que se ejecutarán y los impactos que generarían la construcción de dichos caminos. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 entregando toda la información relativa a la construcción y operación de los caminos asociados al proyecto.
78. Respecto a la mantención de caminos en la etapa de operación, el titular debe aclarar y ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando cuáles serían los sectores contemplados para las tareas de extracción de áridos que se requerirán para ello, independiente de que los operadores privados eventualmente tengan autorizaciones. (Todas las Centrales) (SEREMI MOP)
79. El titular debe aclarar la información presentada en Adenda Nº 1en relación con el tramo Balmaceda — Baker en donde se indica que los buses no realizarán detenciones cerca de los poblados, al respecto se solicita especificar los lugares de detención en la ruta considerados, por ejemplo, para cambios de conductores. Debe indicarse que las detenciones no deberán ocasionar demoras ni obstrucciones en la ruta dado lo angosto de ésta, y que casi su totalidad, no cuenta con zonas delimitadas de detención o aparcamiento. (Gobernación provincial General Carrera)
80. Población, oficinas, centro médico en Cochrane. Respecto del manejo de los residuos hospitalarios, el titular señala que serán derivados a la mutual, situación que debe ser revaluada, en tanto la mutual no se hace cargo de éstos. Asimismo, se solicita analizar lo dispuesto en el D.S. N°6/2009 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud.
·Potencia
·Marca
·Modelo
·Número antenas y altura de las mismas, entre otros
81.Es pertinente señalar que el Proyecto debe considerar la capacidad del edificio Terminal ante la situación de atención de pasajeros para dos y más vuelos simultáneos. Asimismo, el Titular hace mención al siguiente párrafo: “Dicha información se encuentra en la figura 5.5 Operaciones Aeroportuarias mensuales del Anexo C, Apéndice 3, parte de EIA”, dentro de esos antecedentes, no se ha encontrado dicho documento, por tanto, deberá aclarar dicha información. (Dirección Regional de aeropuertos).
82.El Titular, debe indicar si el aeródromo de caleta Tortel, ubicado en la desembocadura del río Baker, será afectado en algún momento por el nivel del río debido a algún cambio en el caudal que pueda existir producto del proyecto”. Se debe indicar que, este último año 2009, producto de la sumatoria de factores como pleamar, condiciones climáticas y crecidas relevantes el río Baker ha quedado muy cercano a los niveles de altitud del aeródromo. Al respecto, deberá aclarar dicha información. (Dirección Regional de aeropuertos).
83.Respecto a lo anterior, el Titular presenta en el Anexo 1K del Adenda Nº 1, un análisis de demanda asociadas a flujos de buses y camiones asociado al transporte de materiales e insumos entre Puerto Yungay hacia las centrales en los ríos Baker y Pascua y personal desde Balmaceda a Baker y Pascua. Al respecto, se le solicita incluir en dicho análisis los flujos referidos a vehículos menores (camionetas, vehículos guía de escolta de buses, página 23, patrullaje de vías, etc.), los cuales si pudiesen generar algún efecto sobre los usuarios de la Ruta 7, los cuales no solo se restringen a vehículos, sino que también a ciclistas, peatones, ganado, etc. En este mismo contexto, el Titular no aclara como serán los flujos vehiculares en la Ruta 7 durante el primer año de construcción del proyecto cuando no esté construido Puerto Yungay, en cuanto a procedencia de los insumos y maquinaria, en especial si la rampa de Puerto Yungay no está acondicionada para dicha demanda.
Manejo de productos químicos (ver si se coloca en normas)
84. El titular deberá rectificar la siguiente información: “la tabla de compatibilidad química del anexo 7.2 del Manual de Almacenamiento Seguro de Productos Químicos de la SEREMI de Salud Región Metropolitana 2004”; ya que la tabla que aparece en este anexo corresponde a tipos de peróxidos y no a compatibilidades o incompatibilidades químicas (SEREMI SALUD).
85. A efectos de determinar los posibles impactos que el refugio Balmaceda pudiera generar sobre la localidad de Balmaceda, sector de Vista Hermosa, Ruta 7 y ruta X-697, se requiere que el Titular presente los siguientes antecedentes:
Descripción de las obras o actividades asociadas (ubicación geográfica – uso del suelo – diseño);
Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (incluyendo los Permisos Ambientales Sectoriales, si corresponde, como es el caso de Cambio de Uso de Suelos, Planta de Tratamientos de Residuos Líquidos, entre otros.)
Caracterización línea de base de acuerdo a las dimensiones que caracterizan a los grupos humanos (Balmaceda – Vista Hermosa)
Predicción y evaluación de impactos (en relación a cercanía con centros urbanos de la comuna de Coyhaique)
Plan de medidas y seguimiento.
86. Se solicita entregar antecedentes acerca de las características del Refugio Balmaceda, especialmente lo referido a: el uso de servicios básicos, lugar de disposición de residuos que éste generará (baños químicos, residuos sólidos, entre otros); normativa de carácter ambiental aplicable; línea de base; identificación de efectos; definición de medidas en caso que corresponda.
87. Se debe calcular la regularidad de uso del refugio, de acuerdo a las estadísticas existentes de cancelación de vuelos por condiciones climáticas adversas. Considerando que este refugio se utilizará durante periodos de condiciones climáticas extremas, las condiciones sanitarias adecuadas difícilmente podrán ser resguardadas con agua en bidones y baños químicos. En consecuencia, la idoneidad de estas acciones debe volver a ser analizada por el Titular.
88. Asimismo, se solicita analizar la posibilidad que el aeropuerto esté cerrado por más de 24 horas, y en tal caso, cómo se manejará la situación del personal que se encuentre en el refugio, considerando que éste está diseñado para alojar a 320 trabajadores por un periodo no superior a 24 horas.
89. El Titular debe aclarar el tratamiento que se dará a las aguas servidas, en tanto no es admisible trabajar 11 años con baños químicos. Asociado a su reevaluación deben presentarse los antecedentes del PAS establecido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA.
Etapa de Abandono:
90. Respecto de la respuesta contenida en la página 2880: ésta no aborda la observación emitida, dado que el Titular responde genéricamente sobre el cierre que se proyecta al cabo de 50 años o de las obras que se utilizan para la construcción del proyecto, en tanto, se consultó sobre un cierre de las medidas que se adoptarían en caso de paralización de obras y cierre del proyecto, durante la etapa de construcción de alguna de ellas. Se reitera que se deben indicar las acciones detalladas en una eventual etapa de abandono anticipado del proyecto.(BIENES NACIONALES)
91. Respecto al Plan de Abandono, éste deberá ser presentado en el marco del presente proceso para su evaluación ambiental.
92. Si bien el Titular ha indicado en la respuesta N° 112 de las consultas DGA las medidas tendientes a restaurar los suelos de las instalaciones de apoyo en la etapa de abandono del proyecto, debe indicar las acciones tendientes a evitar la contaminación o alteraciones de los recursos hídricos durante dicha etapa. (DGA)
Emisiones acústicas
93. El titular debe ampliar la información presenta en Adenda Nº1 Indicando el alcance e intensidad tendrán las ondas sonoras producto de las tronaduras.
94. Se debe estimar los niveles sonoros, para los usuarios de la barcaza padre Antonio Ronchi, turistas y pobladores, presente en las cercanías donde se realizaran los trabajos con maquinaria pesada y establecer las medidas para mitigar el aumento (SALUD)
Residuos Sólidos
95. Dado que el Titular señala que las áreas destinadas al almacenamiento de residuos industriales peligrosos o no peligrosos tienen un carácter temporal. El titular debe ampliar la información presentada en adenda Nº1 indicando cual es el tiempo máximo de uso de dichos depósitos, la forma y plazos en que éstos serán trasladados y el destino final de dichos residuos. (salud)
96. Para ninguna de las obras del proyecto se indican los lugares de acopio transitorio de los residuos industriales y no peligrosos y sus respectivas características. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en adenda Nº1 caracterizando dichos lugares de acopio y sus respectivas ubicaciones. (DGA)
97. En el numeral 1.6, título "Gestión de residuos operacionales", se proyecta una generación de 70 m3 no obstante no se indica el período de tiempo asociado a dicha generación. Al respecto el titular debe aclarar la información presentada en adenda Nº1 . (DGA)
98. De acuerdo a lo indicado por el Titular el proyecto contempla 18 plantas de tratamiento de aguas que verterán sus residuos líquidos a los río Baker, Pascua o Del Salto. Al respecto se requiere que el Titular asegure que las unidades de cada planta tendrán la capacidad para absorber lo producido más los eventos meteorológicos (respuesta N° 69 SISS-DGA).
99. Respecto a las eficiencias indicadas en la Adenda, para los cuatro tipo de fuentes emisoras, se indica que el balance debe ser desarrollado en base a la eficiencia de las etapas de tratamiento implementadas, verificando que dichas eficiencias logren en su conjunto el cumplimiento normativo y no mediante la determinación de la eficiencia requerida para el aludido cumplimiento. Además se deberá incluir como parámetro de entrada las concentraciones determinadas en base al monitoreo efectuado. Asimismo, el balance debe presentarse para cada uno de los contaminantes y como éstos son abatidos en cada una de las etapas, de acuerdo a la eficiencia de dicha etapa para cada contaminante. (SISS)
100.Respecto a los residuos generados en el lavado de camiones, lavado de áridos y aguas de infiltración generadas durante la construcción de la presa, se reitera que la información presentada en Anexo B, Apéndice 3 del EIA, relativas a las características del efluente crudo, no es suficiente. Por tanto, se reitera la necesidad de realizar el monitoreo de todos los parámetros de la Tabla N° 1 del D.S. SEGPRES N° 90. Atendido que la fuente generadora no está operativa, dicha caracterización se podrá realizar a partir de información de descargas con características similares. Como respaldo de lo anterior, se deberá adjuntar el informe del Laboratorio, debidamente acreditado según convenio SISS-INN, que realizó el respectivo análisis y monitoreo de la descarga.
101.En relación a las unidades propuestas por el Titular para el tratamiento de las aguas provenientes del lavado de camiones y áridos, se indica que las dimensiones de las piscinas dependerá del caudal de agua utilizado en la actividad de lavado, sin embargo en el acápite 1.3.3.4, "suministro de agua", específicamente en el cuadro 1.3-5, el Titular señala los caudales a utilizar, además ha establecido los tiempos de retención para lograr los niveles de remoción, por lo que debe indicar el volumen, y como éste considera la variable meteorológica. En resumen se debe comprobar que la capacidad de la piscinas no se vea superada por condiciones meteorológicas. (DGA)
·Punto de descarga en coordenadas UTM
·Tipo de descarga
·Normativa a cumplir.
·Caracterización del efluente crudo
·Sistema de tratamiento a emplear, si corresponde
·Volumen máximo a evacuar
·Forma de evacuación (continua, discontinua, esporádica)
·Frecuencia (hr/día) si corresponde
102.En la figura presentada, el Titular no se aclara qué pasará con los sólidos provenientes de la etapa de floculación. Respuesta N° 934. (DGA)
103.En relación a la consulta 770 de la consulta DGA, el Titular señala que podría eventualmente afectarse la calidad de agua subterránea, producto de la infiltración de efluentes de plantas de tratamiento de aguas servidas y de lixiviados de relleno sanitario. Al respecto se consulta lo siguiente: i)cual es el punto de descarga (infiltración) de los efluentes de los efluentes antes señalados, en coordenadas UTM ii) cuál es área de influencia de ésta. Se insiste en que el Titular no puede asumir que existen condiciones de vulnerabilidad media ya que este debe ser definido por la DGA. (DGA)
104.Si bien en el Adenda Nº1 se indica ausencia de napa en los puntos controlados, lo anterior no es suficiente para indicar que no existen acuíferos asociados a dicho sector. Por tanto, el titular deberá complementar los estudios de vulnerabilidad del acuífero del sector, presentando un análisis completo de permeabilidad, saturación, escurrimiento subsuperficial, influencia y conectividad con el Lago Esmeralda. SISS
105.En relación a la consulta anterior, se solicita incluir como parámetro de entrada las concentraciones determinadas en base al monitoreo efectuado. Además, se solicita presentar el balance y el nivel de abatimiento para cada uno de los contaminantes en cada etapa. SISS
106.Respecto a las eficiencias indicadas en el Adenda Nº1 para los cuatro tipo de fuentes emisoras, se indica que el balance debe ser desarrollado basado en la eficiencia de las etapas de tratamiento implementado, verificando que dichas eficiencias logren en su conjunto el cumplimiento normativo y no determinar la eficiencia requerida para el cumplimiento. SISS
107.Se solicita indicar para cada una de las descargas asociadas a los acopios de escombros, la siguiente información: SISS
108.Respecto de los efluentes provenientes de la operación de los acopios de escombros, se reitera la consulta efectuada en el ICSARA Nº1 respecto de efectuar los análisis pertinentes, indicando al menos: SISS
Residuos líquidos
109.El numeral 1.5 de Anexo 1C, apéndice 1 “Plan de Manejo de residuos peligrosos aborda la minimización de los residuos, sin embargo el Titular no presenta alternativa alguna para hacer una minimización en la generación de ellos. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en adenda Nº1 describiendo las alternativas de minimización en la generación de residuos. (DGA)
110.Por su parte en la respuesta 46 se indica que "los recintos destinados al acopio de los residuos industriales poseerán pisos adecuadamente perfilados e impermeabilizados, generando contra pendientes dirigidas hacia el centro del acopio o hacia canaletas perimetrales, esto con el fin de contener potenciales derrames, aun en casos de precipitaciones extremas", al respecto el titular debe ampliar la información presentada en adenda Nº1 indicando cuál será el tratamiento y disposición que realizará a aquellas aguas que entren en contacto con los residuos. (DGA)
111.El Titular en la respuesta 46 y relacionada con la ubicación de los sectores de acopio cita el Anexo B, apéndice 5, parte 2 literales a.2 y a.7, indicando que "el emplazamiento de los sitios de acopio considera aspectos tales que permitan minimizar los riesgos a la salud pública y potenciales impactos al medio ambiente”, sin embargo en los sitios B1R1-02, DSR1-01, P1R1-01,P1R1-02a, P1R1-02b, P2.1R1-01, se señala que éstos se ubican en zonas planas con posibles problemas de aporte de aguas por lo que requerirán sistema de drenaje y/o intercepción de aguas lluvias, es más, para el sitio P1R1-02b se indica que "El sitio debe estar muy saturado, por lo que habría que proyectar sistema de drenaje de las aguas subterráneas". Atendido lo anterior. Al respecte El titular debe ampliar la información presentada en adenda Nº1 indicando el destino de las aguas que serán interceptadas y las características de los sistemas de drenaje y de intercepción.
Emisiones, residuos y descargas:
Aeródromos:
112.En relación a los datos entregados en el acápite 1.2.3.5 del capítulo 1 del EIA respecto a la ubicación de las estaciones, se reitera la solicitud de entregar antecedentes respecto a las características del equipamiento tales como:(STT)
113.En el EIA se consideró como instalación de apoyo, la construcción de siete Antenas VHF para canales de voz y un canal de datos; R/E Baker 1; R/E Cochrane; R/E del Salto; R/E Baker 2; R/E Río Barrancoso; R/E Tortel; R/E Río Bravo; R/E Pascua 2.2; R/E Pascua 2.1. Al respecto, se solicita establecer las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de dichas obras. (STT)
Antenas VHF
Centro medico de Coyhaique y centros médicos
114.El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 en relación a la afectación de la población de Cochrane — Balmaceda — Coyhaique, que por años ha estado acostumbrada a un tráfico menor en la ruta 7, se solicita entregar la información respecto al flujo total que incrementará el Proyecto, dado que sólo se informó un flujo vehicular de 16 buses diarios que transportan a los trabajadores, y no se hace mención a los otros vehículos como camionetas de servicios y vehículos de transporte de insumo (camiones) en el tramo Balmaceda — Baker.
Caminos (Nuevos, de Reposición, Mejoramiento)
115.El titular debe aclarar y ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 respecto del manejo de las precipitaciones líquidas y sólidas sobre el área de emplazamiento del relleno sanitario San Lorenzo, se reitera la necesidad de contar con antecedentes sobre el manejo y forma de operación de las faenas de cobertura de celdas con arcillas, dado que es una condicionante fundamental en la operación del Proyecto (respuesta N° 602). (DGA)
116.En relación a la respuesta N° 604, el titular el titular debe aclarar y ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando la ubicación de la fuente la fuente de las aguas naturales que se utilizarán para el riego de caminos dentro y en las proximidades del relleno sanitario, considerando que para estos efectos no se utilizarán las aguas residuales de sistemas de tratamiento. (DGA)
117.El Titular en la respuesta N° 3 indica "sistema de recolección de residuos sólidos domiciliarios y aguas servidas:… entre otros y en menor medida, a lodos de plantas de tratamientos de aguas servidas y residuos hospitalarios", por otra parte en la respuesta a la pregunta N° 35 indica "los residuos hospitalarios, en ninguna caso serán manipulados junto con los residuos asimilables a domésticos", se solicita aclarar esta situación. El Titular sólo indica que los residuos serán trasladados a instalaciones de eliminación autorizadas para tales efectos, no señalando en definitiva dónde. De lo planteado se desprende que no es un tema que el Titular tenga claridad por lo que se entiende que bajo ningún caso se podrá disponer en cualquier parte. (DGA)
118.De acuerdo a lo planteado por el Titular del Proyecto, no es detectada la presencia de acuíferos en la zona de emplazamiento del relleno sanitario San Lorenzo. Al respecto se solicita indicar la manera de determinar posibles infiltraciones de lixiviados ya que la única propuesta presentada, señala que se tomarán muestras de aguas subterráneas cuando el nivel del acuífero así lo permita, situación que no da cuenta en forma oportuna de procesos de infiltración de líquidos desde el relleno. (respuesta N° 491). (DGA)
119.Respecto de las consultas N° 85 y N° 160 de la Adenda, se solicita al titular ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando las características de los almacenamientos transitorios de residuos y sus ubicaciones, toda vez que dichos lugares no podrán emplazarse cercano a cauces naturales. (DGA)
120.El Titular en la respuesta 46 y relacionada con la ubicación de los sectores de acopio cita el Anexo B, apéndice 5, parte 2 literales a.2 y a.7, indicando que "el emplazamiento de los sitios de acopio considera aspectos tales que permitan minimizar los riesgos a la salud pública y potenciales impactos al medio ambiente”, sin embargo en los sitios B1R1-02, DSR1-01, P1R1-01,P1R1-02a, P1R1-02b, P2.1R1-01, se indican que se ubican en zonas planas con posibles problemas de aporte de aguas, por lo que requerirán sistema de drenaje y/o intercepción de aguas lluvias, es más en el sitio P1R1-02b se indica "El sitio debe estar muy saturado, por lo que habría que proyectar sistema de drenaje de las aguas subterráneas". Al respecto El titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 indicando el destinos de las aguas que serán interceptadas y las características de los sistemas de drenaje y de intercepción.
Sectores de acopio
121.El titular debe aclarar y ampliar la información presentada en relación a la respuesta N° 121 del Adenda Nº1 justificando técnicamente que los lodos que se dispondrán en las escombreras se secarán vía evaporación. A su vez se solicita actualizar el Anexo E, Apéndice 1, Parte 1, punto 5.4 c) del EIA, y los demás que correspondan, ya que en dicho punto se abre la posibilidad de disponer los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas, los cuales no son inertes, contrario al compromiso del Titular de depositar en las escombreras sólo materiales inertes. (DGA)
122.En relación a la consulta 635 de la adenda Nº1, respecto a las obras de la etapa de construcción, sobre el manejo de aguas lluvias y nieve, el Titular señala que se contará con obras de saneamiento o drenaje, constituidos por obras de conducción tipo fosos y/o contrafosos perimetrales. Al respecto el titular debe ampliar la información presentada en Adenda Nº 1 entregando los antecedentes técnicos de dichas obras para ser evaluadas ambientalmente. (DGA)
Escombreras
123.En la respuesta N° 17 del Apartado N°6 de la Adenda N°1, se hace presente que para la determinación de los yacimientos en cauces, se ha atendido los criterios establecidos por la legislación vigente, la que fijaría un período de retorno de cinco años. Al respecto el titular debe aclarar y justificar esta afirmación presentada en Adenda Nº 1.
124.En relación al área de influencia directa sobre la componente hidrología, se acepta que esta deba abarcar todas las obras hidráulicas consideradas para la central El Salto, incluyendo los dos yacimientos ubicados aguas arriba de la captación y aguas abajo de la restitución. Cabe hacer presente que la cartografía presentada, en el plano 4.3.5-A1 del Anexo 1a del EIA, omite la ubicación del yacimiento ubicado aguas arriba. La respuesta entregada, (pregunta 558), no responde la pregunta realizada por la DGA, ya que en la nueva cartografía aportada aparece delimitada el área S-1, que se ubicaría en la zona donde está proyectada la Central El Salto, no abarcando el área del yacimiento ubicado aguas arriba de las barreras, individualizado como Yacimiento 9, por lo anterior se solicita corregir. (DGA)
125.Considerando lo señalado en la respuesta a la consulta N° 16 del ICSARA N° 1, el titular indica que el pretil de cierre del Lago Chico servirá de cierre de la zona de embalsamiento de la Central Pascua 1. Al respecto y de acuerdo a la cartografía presentada, se observa una línea de flujo en dirección hacia el Lago Chico, por lo que el pretil de cierre interrumpirá el escurrimiento de la quebrada hacia el embalse, lo que significa una modificación de cauce que deberá contar con los permisos ambientales correspondientes. Junto con lo anterior, el titular debe detallar lo siguiente: (1) Obras que aseguren que el agua embalsada no colapse la obra (vertedero), (2) Lugar de vertido de las aguas embalsadas drenadas hacia el Lago Chico. (3) Caracterización ambiental de la zona inundada. En caso de que el titular del proyecto estime que no se producirá embalsamiento, se deben entregar a lo menos perfiles longitudinales que así lo demuestren.
Central Pascua 1
126.El titular debe ampliar la información presentada en Adenda respecto la ubicación del proyecto, se solicita entregar cartografía digital con isolíneas cada 1 metro de equidistancia, (información que en el adenda declara poseer) para poder dimensionar las nuevas superficies de inundación presentadas en el Adenda, a fin de evaluar “… el nivel del embalse de la central Baker 2, de tal forma de mantener la condición natural del Valle Grande, sector comprendido entre las confluencias del río Baker con el estero Santa Teresa y con el río Del Salto, zona que concentra actividad ganadera en el área de influencia del Proyecto” descritos en la adenda, lo anterior, por las discrepancias referentes al límite del polígono de inundación, de acuerdo con las mediciones en terreno efectuadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con apoyo de GPS submétrico.
Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
127.El titular deberá reevaluar el efecto producto del aumento de los niveles de ruido en la ciudad de Cochrane emitido por los helicópteros y vehículos (SALUD).
128.Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 04/09 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, se deberáseñalar el modo de cumplimiento, ya que tanto en el EIA como en el Adenda se establecen procedimientos que nos se ajustan a lo establecido en ese cuerpo legal.
129.El Titular indica en la respuesta N° 86 que "presentará sectorialmente a la DGA los antecedentes requeridos por la norma en forma previa al inicio de la ejecución del Proyecto" además indica que " el asumir una vulnerabilidad media como cumplimiento del DS 46/2002 de MINSEGPRES, corresponde a un escenario conservador". al respecto se aclara al Titular que debe presentar los antecedentes para la determinación de la vulnerabilidad del acuífero durante el proceso de evaluación.
·Reevaluar los efectos ambientales por la alteración de las comunidades de peces por efecto barrera de la presa y su embalse.
·Línea de base: Antecedentes de ictiofauna y estudios genéticos relacionados, ubicación de barreras físicas naturales, falta de estudio sobre las relaciones entre comunidades acuáticas (trofo/dinámica), entre otros.
·Modelo/hipótesis “fuente sumidero”, argumenta no está demostrado. De ser correcto, se requiere línea de base de lagos.
·Pertinencia del diseño de los “refugios ribereños” en la restauración de población íctica.
130.En relación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, específicamente al artículo Nº 168, se señala que cuando se construyan represas que impidan la migración natural de los peces, será obligación de los propietarios efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones. En ese sentido, al analizar los resultados de la línea base del EIA se observa que existe la presencia de especies salmonídeas de importancia para la pesca recreativa, especies que generalmente en épocas de reproducción migran hacia los orígenes de los ríos buscando hábitat adecuados para realizar sus procesos de desove y posterior alevinaje y reclutamiento, procesos que podrían verse perjudicados por la construcción de estructuras asociadas a la captación de agua con fines de generación de energía eléctrica. Dado lo anterior, se solicita al Titular indicar la forma de cumplimiento de dicha normativa. (subpesca) Para el caso de los cetáceos (grandes y pequeños) se deberá desarrollar un plan de contingencia en caso de colisión, o daño accidental a estas especies, tal como lo establece la Ley 20.293 de Protección de Cetáceos, esto durante toda la etapa de utilización del estero Mitchell para actividades portuarias relacionadas con el Proyecto. (subpesca)
131.Para la instalación de los hábitats artificiales propuestos como refugios ribereños, el Titular deberá contar con la autorización de la autoridad marítima correspondiente, ya que estos podrían tener algún tipo de sobreposición normativa, incluida en la Ley de Navegación. (subpesca)
132. Con objeto de verificar el cumplimiento del D.S. N°189/05, del MINSAL, el titular deberá aclarar las siguientes materias:
·La descripción del proyecto señala que los residuos de la construcción, podrán ser llevados al Relleno Sanitario San Lorenzo. Cabe señalar que el reglamento prohíbe tal situación.
·Conforme al art. 8, el titular no ha entregado el plano del área del proyecto donde se muestre la clasificación de los suelos no urbanos; Un estudio de mecánica de suelos del sitio donde se emplazará el proyecto, que entregue antecedentes tales como la permeabilidad y la capacidad de soporte del suelo; Un estudio del área de emplazamiento que entregue antecedentes de riesgos de pérdida de estabilidad e inundaciones que puedan afectar al Relleno Sanitario.
·Conforme al art. 9: NO hay antecedentes para asegurar una zona de protección de 300 metros al interior del sitio, ya que la figura concéntrica presentada no da cuenta de las distancias de protección al interior del sitio. Estos distanciamientos deben establecerse a partir del menor perímetro del área que comprende el sector de planta de tratamiento y laguna de líquidos lixiviados.
·Conforme al art. 10. deberá ubicarse a más de 600 metros de toda captación de agua existente, y a más de 60 metros de todo curso o masa de agua superficial, considerando las conclusiones entregadas en la adenda cap 12 del informe geológico.
·Conforme al art 11, el proyecto no asegura que no se instalará sobre suelos saturados, y fallas geológicas activas, según informes efectuados por la DGA y SERNAGEOMIN. Así, como remoción en masa o deslizamiento y derrumbes.
·No demuestra que cuenta con suficiente material de cobertura en el sitio de emplazamiento, lo anterior considerando que la zona en que se encuentra está constituida por grava y arenas muy permeables que no sirven para estos efectos. Cabe señalar que el origen indicado por el titular en caso de no contar en la zona proviene de Salto, o Baker 1 o Baker 2, de los cuales no describe características.
·Conforme al art. 13. Falta los planos de planta y detalles, para el área de disposición y celda tipo, sistema de impermeabilización.
·Falta diseño del sistema de intercepción perimetral de escorrentías superficiales, incluyendo los correspondientes planos de planta, corte y detalles (letra g).
·Aclarar capacidad de recepción de Residuos Sòlidos, en cap. 1 se señala 34.200 m3 o 25.000 m3 conforme a lo presentado para la obtención del PAS.
·Falta indicar maquinaria utilizada, en tanto la tabla de anexo 1, no la indica para el relleno.
·No se indican las instalaciones, obras y construcciones anexas, tales como casetas de control, zona de pesaje, oficinas, instalaciones sanitarias y cerco perimetral.
·Se debe demostrar en muro de cierre de depósitos que la relación entre esfuerzos resistentes y los esfuerzos deslizantes sea mayor o igual a 1,5 en condiciones estáticas, y mayor o igual a 1,3 en condiciones dinámicas.
·Conforme al art. 16, falta justificar técnicamente el diseño de los componentes del sistema de manejo de biogás, incluyendo los radios de influencia y ubicación de las chimeneas de captación y drenaje de gases.
·Conforme al art 19. falta cálculo del frente de trabajo.
·Conforme al art. 20 falta entregar balance hídrico mensual utilizado para estimación de lixiviados y nivel freático más alto, considerando que el EIA señala que la existencia de aguas subsuperficiales y subterráneas y que los líquidos que infiltren llegaran al río Cochrane.
133.Con relación al D.S. Nº 189/2005, del MINSAL, en el Adenda se señala que: " la construcción del relleno sanitario San Lorenzo tomará un plazo máximo de aproximadamente 12 meses, estimándose que estará operativo a los 10 meses de iniciada su construcción. Para acumular los residuos domésticos generados durante el periodo de construcción del relleno sanitario San Lorenzo, se ha determinado dar prioridad a la habilitación temprana de un paño de 500 m2 (del total de 110.000 m2 que constituye la superficie nominal del relleno) dentro del mismo relleno sanitario San Lorenzo, de modo de comenzar a depositar en este sector los residuos que se generen durante los primeros meses del periodo de construcción del PHA". Al respecto se solicita al Titular ampliar antecedentes indicando : (SALUD)
·¿Cómo se realizará el manejo de estos residuos?
·¿Cómo se tratarán los líquidos generados?
·¿Qué medidas se tomarán para evitar la proliferación de vectores, el volado de basuras, malos olores, etc?
Residuos Peligrosos (RESPEL)
134.En el Adenda se indica que: "Hidroaysén ha asumido la obligación de que los residuos peligrosos generados por el Proyecto serán transferidos a un tercero en las instalaciones del PHA, tercero que asumirá la propiedad y control, y los trasladará fuera de la Región de Aysén, para su eliminación en lugares autorizados. En tal sentido, el transporte y eliminación de los residuos peligrosos no forman parte de la descripción del Proyecto, por lo que no resulta necesario ni procedente describir sus características ni menos evaluar el impacto de tales actividades." (SALUD)
135.Al respecto, el Titular deberá rectificar, ya que de acuerdo al D.S. Nª 148/03, del MINSAL, en su Art. 27 indica que todo generador de RESPEL es responsable de los residuos generados hasta ser entregados en Estación de Eliminación Autorizada, no pudiendo desligar su responsabilidad a un tercero. (SALUD)
136.En tal sentido el Transporte y la Eliminación de los residuos peligrosos forman parte del proyecto y deben reconocerse como tal, describiendo sus características y evaluando el eventual impacto de tales actividades.
137.El Titular señala que no se almacenarán residuos peligrosos en Puerto Yungay, y en el caso que las condiciones climáticas impidan el transporte desde Puerto Yungay a los lugares de disposición final, éstos serán devueltos inmediatamente a los sitios de almacenamiento definidos. Al respecto, el Titular debe aclarar cuál será el tiempo de permanencia estimado en Puerto Yungay así como en las estaciones de paso a fin de diferenciar que se entenderá por almacenamiento de residuos o residuos en tránsito. En este sentido y para salvaguardar que se cumpla lo señalado, los vehículos que transporten los residuos deberán contar con una bitácora donde se registren los movimientos especificando día, hora, chofer, entre otras cosas, a fin de comprobar que se cumpla lo señalado. (respuesta N° 159). (DGA)
138.En el anexo 1C, Apéndice 1, “Plan de Manejo de Residuos Peligrosos” se identifica un residuo como “Desechos de Explosivos y Residuos Operacionales contaminados (paños, huaipes, trapos, aserrín, EPP, envases, gomas, mangueras, etc.)”. Se reitera que cada uno de estos residuos debe ser identificado y cuantificado en forma separada de acuerdo a lo que establece el D.S. Nº 148, del MINSAL, y no en grupos, debido a que cada uno presenta distintas características de peligrosidad, orígenes, formas de manejo, etc. (SALUD)
139.Debido a que en el Centro Médico y policlínicos se realizará cirugía menor ambulatoria, se solicita al Titular ampliar información respecto al sistema de esterilización de materiales e insumos y el manejo y eliminación de residuos de atención de salud, atendido lo establecido en el D.S. N°6/2009 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud.
140.En relación a la respuesta N° 91, se solicita al Titular que actualice con su respuesta el anexo E, Apéndice 1-Parte 1, punto 5.3 del EIA, y los demás que correspondan, ya que en dicho punto se abre la posibilidad de uso de fosas sépticas y zanjas o pozos drenantes o de infiltración. (DGA)
141.Los camiones tanques para combustibles líquidos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Título VI del D.S. Nº 160/2008, debiendo ser inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello.
142.El Titular deberá dar cumplimiento a los procedimientos de notificación de inicio de obras (Oficio Circular SEC Nº 2083/98) previo a su puesta en servicio y de declaración de la instalación de combustibles líquidos, establecidos por la SEC.
143. Respecto a la Información de la factibilidad de realizar la reforestación con especies del mismo tipo forestal en suelos de similares características, en conformidad al Art. 19 letra g) del Reglamento General de la Ley 20.283, esta Corporación tienen las siguientes observaciones: (CONAF)
·En la cartografía predial presentada no están representados los cursos de agua
·La red caminera no corresponde a la realidad.
·La representación de las formaciones vegetales, están subestimadas y no corresponden a la realidad.
·Los afloramientos rocosos no están debidamente representados. Esto es importante al momento de definir la superficie efectiva de reforestación.
·Un aspecto esencial a tener en cuenta es que si se pretende un acercamiento ecosistémico al proceso de reforestación, es necesario utilizar una lógica espacial y temporal. Tratar de simular los procesos naturales (dinámica vegetal), supone plantar especies colonizadoras que van a ir modelando y modificando el medio para el arribo de especies más exigentes en cuanto a luz, nutrientes y humedad. Lo anterior no es consistente con los plazos señalados por el titular que lo define en un máximo de 10 años, período menor a los procesos dinámicos propios de los ecosistemas a replicar.
·De acuerdo a lo observado en terreno, en función de las formaciones vegetacionales originales, las condiciones edafoclimáticas y requerimientos autoecologicos de las especies mencionadas, en los predios “11 Hermanos”, “El Traile y La Gauchita”, no son reforestables con las especies propuestas por el titular, debido a que no son suelos de características similares, en conformidad a lo exigido por el Reglamento.
·El titular deberá rectificar la densidad de reforestación propuesta en el Plan de Manejo, dado que los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento Técnico del D.L. Nº 701 (259/1980) establece 3.000 pl/ha como mínimo de las mismas especies del tipo forestal afectado.
Bosque Nativo
144.En atención a lo señalado por el Titular respecto a que todas las instalaciones de abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y vehículos contarán con tanques de superficie, y a lo señalado en el Artículo Nº 284 del D.S. Nº 160/2008, en cuanto a que sólo se permitirá el uso de tanques de superficie para abastecimiento vehicular en zonas aisladas, previa presentación y autorización de un proyecto, el Titular deberá presentar dicho proyecto de acuerdo a las disposiciones que se detallan en el Artículo 5º del mencionado decreto. SEC
145.En relación a la normativa asociada a los combustibles líquidos, cabe señalar que el 5 de octubre de 2009, entró en vigencia el D.S. Nº 160/2008 "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos",el que deroga los D.S. Nº 90/96 y D.S. Nº 379/85 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que las instalaciones de combustibles líquidos contempladas en el proyecto, tanto de abastecimiento a vehículos y maquinarias como camiones tanques, se deberán regir en materias de diseño, construcción, inspección, mantenimiento, operación y abandono, con lo establecido en el D.S. Nº 160/ 2008. SEC
146.Respecto de la presente, considerando que en su Informe a la Adenda, SUBPESCA tiene un conjunto de observaciones, en particular respecto del Plan de Manejo Integrado del Medio Acuático, que se relacionan con el cumplimiento del art. 168 y/o la medida de siembra de peces para mantener el nivel original de las poblaciones de peces:
147.Normativa, artículo 168, Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura El titular señala en el EIA que el artículo 168 no aplica por que no contempla la migración de peces. Sin embargo, lo desarrolla en los acápites 4.4.3.3.3.6 y 4.4.3.4.2 del EIA, efectúa el análisis de las distribuciones de las diferentes especies a lo largo de las estaciones de muestreo que cubrieron la totalidad de ambos ríos Baker y Pascua y sus lagos de cabecera, que se encuentra ampliamente desarrollada en la respuesta de la observación N° 167 del presente Apartado Nº 31. Además, con objeto de complementar y perfeccionar el conjunto de medidas tendientes a asegurar la sustentabilidad de las especies en toda su área de influencia, se presenta un plan de manejo para las poblaciones de peces nativos en las cuencas de los ríos Baker y Pascua
Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.Este permiso se aplica a las actividades de vertimiento proveniente sólo de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.
148.El titular deberá aclarar si aplica este permiso, lo anterior, debido a que el puerto contempla atraque de buques petroleros y, por tanto, es factible el derrame de petróleo. Asimismo, en planos adjunto en el adenda se esquematiza en el muelle de atraque de buques una fosa de agua - aceite. De no ser así fundamentar el porqué.
Artículo 70.- En el permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. Nº 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
149.Considerando que en plano de Puerto Yungay se esquematizan 4 fosas de aceite-agua, de las que no se conoce función y/o capacidad, deberá presentar los siguientes antecedentes:
·La capacidad total necesaria de los tanques o depósitos de recepción.
·El diseño de la interfaz de las tuberías del buque y las del terminal, de manera que permita efectuar oportunamente la descarga de residuos de hidrocarburos en los tanques de recepción.
·La tecnología de tratamiento y el tiempo necesario para que el efluente resultante y la eliminación de los residuos de hidrocarburos sean satisfactorios.
·El conducto de descarga y las tuberías de la instalación de recepción provistos de la conexión universal que se especifica en el artículo 70 del Reglamento sobre la Contaminación Acuática.
·Un Plan de Seguridad.
En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a:
a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas.
b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado.
c) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia.
d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.
Respecto a este permiso, se plantean las siguientes observaciones:
150.Argumenta el titular que la medición del arrastre de fondo es sumamente compleja y sus resultados inciertos. Al respecto, cabe señalar que existen varios métodos para la medición de carga de fondo. En este sentido, se podría haber realizado una medición con tecnología doppler, por ejemplo con un ADCP, en el modo "bottom tracking" o bien el Sensor de Trasporte de Grava GTS (Gravel Transport Sensor), utilizado para mediciones de carga de sedimentos, especialmente en cauces donde el acceso podría ser dificil bajo condiciones extremas (Papamicolau, et al, 2009, International Joumal of Sediment Research vol. 24 N°1 pp 1-15). Si el área donde se debe caracterizar la línea base de régimen de sedimentos es compleja, respecto de los accesos y condiciones de los cauces, se debe, al menos realizar un muestreo estacional que apoye a la verificación de las ecuaciones dados los resultados teóricos de gastos de fondo (DOH).
151.Todas las figuras y gráficos deben ser presentados en idioma español. (DOH).
Para el Yacimiento El Balseo:
152.De acuerdo a lo señalado en las respuestas N° 23 y 25 del Apartado N°6 del Adenda N°1, se solicita entregar el Patrón de precipitaciones de Aysén utilizado para rellenar y extender los registros incompletos de BDLB, además debe entregar la memoria de cálculo del análisis realizado para definirlo como estación Patrón.
153.De acuerdo a lo señalado en la respuesta N° 24 del Apartado N°6 del Adenda N°1 y dado que los fenómenos de crecidas hidrometeorológicas y de GLOFs son independientes, se requiere sea considerado en esos términos para los efectos de diseños de obra.
154.En varias de las estaciones fluviométricas, definidas para determinar los caudales en los puntos de control requeridos, se utilizan una o más estaciones como fuente para relleno o extensiones de caudales sin mediar más que una relación de correlación. Sin embargo, en ningún caso se entrega el análisis de consistencia de la información estadística utilizada de la estación patrón de cada caso. Se solicita entregar los análisis de consistencia y/o correcciones realizados para definir las estaciones como patrón. Este procedimiento debe adoptarse para todos los análisis hidrológicos estaciones fluviométricas y pluviométricas del Estudio de Impacto Ambiental; este caso se requeriría el análisis de DSAJB como estación patrón, y las sucesivas estaciones desde las cuales se obtuvo información para completar ésta, es decir, CHAJB, BACH, Cuenca intermedia BBLÑ, etc.
155.En la respuesta N° 31 del Apartado N°6 del Adenda N°1, por un lado se especifica que los niveles de escurrimiento del río no afectarían la operación del yacimiento sector Norte, pero al mismo tiempo se ha previsto la construcción de un pretil de carácter temporal para dar seguridad a las faenas de explotación. Se reitera entonces la necesidad de conocer el modelamiento hidráulico en este sector con el detalle suficiente para despejar las aseveraciones anteriores y del mismo modo, revisar el comportamiento del cauce considerando la presencia del pretil.
156.Se reitera la necesidad de estimar de mejor forma el gasto sólido de fondo real. Inicialmente se entregaron estimaciones del arrastre de fondo como un porcentaje del gasto sólido en suspensión. Posteriormente, el gasto sólido se estimó con expresiones de cálculo teórico, los cuales no han sido calibrados para los cauces naturales chilenos y, en particular, para los cauces en estudio. En ambos casos se estima que no aporta la información necesaria para evaluar adecuadamente los impactos del proyecto, sobre el equilibrio sedimentológico de los cauces.
157.La metodología utilizada se centra en la estimación del gasto sólido total, pero lo que realmente interesa conocer es el gasto de material del lecho, ya que éste determinará la vida útil de los embalses, así como la capacidad de recuperación de los yacimientos. Se solicita medir el gasto de material del lecho.
158.Los perfiles transversales presentados en Plano 1.2.4-K Planta_Perfil_Balseo no guardan relación con lo señalado para la misma situación en el Apartado Eje Hidráulico, Anexo 1B, en cuanto se verifican profundidades de excavaciones distintas. Aclarar.
159.En el Anexo 1-D, Apéndice 3, Parte 2, Estudio de Sedimentos, en su punto 5.4 "Estimación de la recuperación de Yacimientos (situación con proyecto)", se concluye que el yacimiento El Balseo no se recuperaría en el tiempo. Se solicita generar en el apartado correspondiente, las acciones necesarias para mitigar el impacto que se declara.
160.Respecto a la Granulometría, ésta se considera escasa, para definir la distribución de tamaño de partículas, considerando que el modelo aplicado en módulo Transporte (HecRas), se informa como "input" una granulometría no uniforme y variable a lo largo del río. Explicar.
161.Respecto del yacimiento ubicado en el sector Norte se recomienda no realizar la explotación propuesta, dado que podrían alterar el margen de la ribera y afectar al camino El Valle — Colonia, ruta X-890.
162.Respecto del yacimiento ubicado en el sector Sur, con la finalidad de evitar desvíos inadecuados del cauce con consecuentes efectos de erosión de riberas, se solicita realizar la explotación de áridos a partir de una cota superior a la de la crecida de T=100, y que se contemple el manejo adecuado de los taludes de modo de no alterar el margen de las riberas.
163.En síntesis, los dos sectores que constituyen el Yacimiento El Balseo, se encuentran aguas abajo del embalse Baker 1. Por lo tanto, deberá tenerse consideración que no habrá aporte de sedimentos desde aguas arriba, lo que implica el desarrollo de un proceso de degradación aguas abajo del embalse. Esto es confirmado por el estudio de sedimentología presentado por el titular. Ello implica que no será posible extraer material desde el lecho del cauce.
Para el caso del Yacimiento del río Maitén (DOH):
164.Se reitera la necesidad de estimar de mejor forma el gasto sólido de fondo real. Inicialmente se entregaron estimaciones del arrastre de fondo como un porcentaje del gasto sólido en suspensión. Posteriormente, el gasto sólido se estimó con expresiones de cálculo teórico, los cuales no han sido calibrados para los cauces naturales chilenos y, en particular, para los cauces en estudio. En ambos casos se estima que no aporta la información necesaria para evaluar adecuadamente los impactos del proyecto, sobre el equilibrio sedimentológico de los cauces.
165.La metodología utilizada se centra en la estimación del gasto sólido total, pero lo que realmente interesa conocer es el gasto de material del lecho, ya que éste determinará la vida útil de los embalses, así como la capacidad de recuperación de los yacimientos. Se solicita medir el gasto de material del lecho.
166.Los perfiles transversales presentados en Plano 1.2.4-J_Planta_Perfil_Balseo no guardan la misma referencia con lo señalado para la misma situación en el Apartado Eje Hidráulico, Anexo 1B. Se debe verificar profundidades de excavaciones. Aclarar.
167.Respecto a la Granulometría, ésta se considera escasa, para definir la distribución de tamaño de partículas, considerando que el modelo aplicado en módulo Transporte (HecRas), se informa como "input" una granulometría nouniforme y variable a lo largo del río. Explicar.
168.Respecto del yacimiento ubicado en el sector Norte, éste se ubica en la confluencia del río Nef con el río Maitén, dentro de las áreas de inundación de crecidas, según se confirma además con los resultados de las modelaciones hidráulicas presentadas por el titular. Se estima que no es factible realizar una extracción de material en dicho sector, dado que pudieran provocarse desvíos inadecuados de los cauces y consecuentes perjuicios a las riberas y los terrenos ribereños.
169.Respecto del yacimiento ubicado en el sector Centro, éste se encuentra dentro del cauce en las áreas de inundación de crecidas. La extracción podrá realizarse siempre y cuando en la solicitud del permiso sectorial se presente un proyecto que se realice dentro del cauce, que considere los lineamientos que entregue la Dirección de Obras Hidráulicas para extracción de áridos, cuyo sentido es no alterar de manera significativa el cauce con excavaciones que lo desvíen en forma inadecuada y provoquen perjuicios a las riberas y los terrenos ribereños.
170.Respecto del yacimiento ubicado en el sector Sur, este sector se encuentra dentro del cauce en las áreas de inundación de crecidas. La extracción podrá realizarse siempre y cuando en la solicitud del permiso sectorial se presente un proyecto que se realice dentro del cauce, que considere Ios lineamientos que entregue la DOH para extracción de áridos, cuyo sentido es no alterar de manera significativa el cauce con excavaciones que lo desvíen en forma inadecuada y provoquen perjuicios a las riberas y los terrenos ribereños. En particular, el proyecto deberá considerar los posibles efectos de socavaciones al puente o pasarela ubicado aguas abajo de este sector. Además, deberá ubicarse a una distancia lo suficientemente alejada de dicha obra, de modo de no afectarla. Dicha distancia podría ser de 500 metros o más, dependiendo del tipo y estado de las fundaciones de la infraestructura.
171.De acuerdo a lo señalado en la respuesta N° 70 del Apartado N°6 del Adenda N°1, se hace necesario justificar la no intervención e influencia del río Nef por parte de la extracción propuesta.
Para el caso del Yacimiento Lago Quetru:
172.Se reitera la necesidad de estimar de mejor forma el gasto sólido de fondo real. Inicialmente se entregaron estimaciones del arrastre de fondo como un porcentaje del gasto sólido en suspensión. Posteriormente, el gasto sólido se estimó con expresiones de cálculo teórico, los cuales no han sido calibrados para los cauces naturales chilenos y, en particular, para los cauces en estudio. En ambos casos se estima que no aporta la información necesaria para evaluar adecuadamente los impactos del proyecto, sobre el equilibrio sedimentológico de los cauces.
173.La metodología utilizada se centra en la estimación del gasto sólido total, pero lo que realmente interesa conocer es el gasto de material del lecho, ya que éste determinará la vida útil de los embalses, así como la capacidad de recuperación de los yacimientos. Se solicita medir el gasto de material del lecho. Respecto a la Granulometría, ésta se considera escasa, para definir la distribución de tamaño de partículas, considerando que el modelo aplicado en módulo Transporte (HecRas), se informa como "input" una granulometría no uniforme y variable a lo largo del río. Explicar.
174.Respecto del yacimiento ubicado en el sector Norte, se estima que no es factible extraer desde dicho sector, dado que se encuentra dentro de una planicie de inundación ubicada en una curva externa del cauce, lo que podría provocar degradaciones en la ribera y pérdida de terrenos ribereños.
175.Respecto del yacimiento ubicado en el sector Sur, este sector se encuentra en terrenos ribereños, sobre la cota de inundación T=100. La explotación al quedar fuera del cauce, a una cota superior a la crecida de T=100, requerirá un manejo adecuado de las excavaciones, a una distancia de seguridad respecto del margen ribereño, y que no permita alterar el margen de las riberas. Señalar procedimiento.
Para el caso del Yacimiento 8 A:
176.Se reitera la necesidad de estimar de mejor forma el gasto sólido de fondo real. Inicialmente se entregaron estimaciones del arrastre de fondo como un porcentaje del gasto sólido en suspensión. Posteriormente, el gasto sólido se estimó con expresiones de cálculo teórico, los cuales no han sido calibrados para los cauces naturales chilenos y, en particular, para los cauces en estudio. En ambos casos se estima que no aporta la información necesaria para evaluar adecuadamente los impactos del proyecto, sobre el equilibrio sedimentológico de los cauces.
177.La metodología utilizada se centra en la estimación del gasto sólido total, pero lo que realmente interesa conocer es el gasto de material del lecho, ya que éste determinará la vida útil de los embalses, así como la capacidad de recuperación de los yacimientos. Se solicita medir el gasto de material del lecho.
178.Se deben ajustar los cortes a los volúmenes solicitados. Revisar planos de planta y perfiles y contrastarlos con los volúmenes solicitados específicamente para l yacimiento 8 A.
179.Es factible extraer material del sector. Se deberá ajustar el proyecto durante la etapa de proyecto sectorial. Este deberá tener un diseño más adecuado hidráulicamente, sin sobreexcavar el fondo del lecho, generando un nuevo margen ribereño con un talud estable ante las erosiones. Ello reducirá el volumen de excavación.
Para el caso del Yacimiento 9 (DOH):
180.Se reitera la necesidad de estimar de mejor forma el gasto sólido de fondo real. Inicialmente se entregaron estimaciones del arrastre de fondo como un porcentaje del gasto sólido en suspensión. Posteriormente, el gasto sólido se estimó con expresiones de cálculo teórico, los cuales no han sido calibrados para los cauces naturales chilenos y, en particular, para los cauces en estudio. En ambos casos se estima que no aporta la información necesaria para evaluar adecuadamente los impactos del proyecto, sobre el equilibrio sedimentológico de los cauces.
181.La metodología utilizada se centra en la estimación del gasto sólido total, pero lo que realmente interesa conocer es el gasto de material del lecho, ya que éste determinará la vida útil de los embalses, así como la capacidad de recuperación de los yacimientos. Se solicita medir el gasto de material del lecho.
182.Las profundidades de excavación del eje hidráulico no coinciden con las señaladas en el plano 1.2.4-M Planta Perfil_Y.Del Salto, lo que hace presumir que hay mayor excavación que la solicitada. Se solicita aclarar o corregir en los cortes de los perfiles transversales.
183.En el permiso sectorial se solicitará mejorar el diseño de las excavaciones, dándole una forma más adecuada hidráulicamente, cuidando no sobreexcavar el fondo del lecho y generar un nuevo margen ribereño con un talud estable ante las erosiones. Ello reducirá probablemente el volumen de excavación que se solicita.
184.El yacimiento Los Ñadis: Quedará bajo el área de inundación. Se solicitará en el permiso sectorial adecuar el diseño y la programación de las excavaciones de modo de evitar riesgos a las faenas producto de las crecidas de los ríos Los Ñadis y Baker, los cuales confluyen en sentido contrario. El hecho que el modelo de variación del lecho no cuente con estadística que permita tanto calibrar las expresiones de gasto sólido utilizadas como validar sus resultados impide tener resultados confiables.
185.La necesidad de realizar la calibración del modelo y la validación de sus resultados es comprobada de manera indirecta en el informe del titular ya que al contrastar los resultados de varias expresiones de gasto sólido entregadas por el modelo sedimentológico HECRAS y contrastarlos con los gastos sólidos calculados previamente por el titular, se obtienen resultados de distintos órdenes de magnitud, razón por la cual sólo se utiliza la expresión de Meyer-Peter & Miiller. Ello aún cuando no es la mejor expresión de cálculo de gasto sólido dado que tiende a entregar los más altos valores de gastos sólidos.
186.Se estima insuficiente los datos con los que el titular define los límites del estrato rocoso, tanto a lo largo del río como en profundidad. Ello impide definir los sectores que efectivamente tendrán las mayores degradaciones. Es necesario considerar que el efecto de menor sedimento aguas debajo de los embalses puede ser compensado tanto con erosión de fondo como de riberas.
187.Se requiere conocer la variación del lecho que ocurriría por la operación del proyecto producto de la retención de sedimentos, restando los efectos que naturalmente habría en el lecho con el régimen de normal de caudales. En cambio, el titular presenta en el informe sólo la variación del lecho producto de la operación del proyecto.
188.Como efecto sobre el equilibrio sedimentológico se tiene también la degradación del lecho. Producto de las mayores degradaciones locales aguas abajo de los embalses podría haber una mayor depositación de material en sectores con dicha tendencia. Acerca de este aspecto el informe del titular no establece conclusiones concluyentes.
189.En el yacimiento que queda bajo el agua, el titular señala que el PAS no el aplica por quedar inundado, Cabe señalar que la inundación de dichas obras, no exime al titular de la presentación de los antecedentes para el pronunciamiento del PAS.
190.El titular deberá reevaluar la aplicabilidad de este permiso de acuerdo a las preguntas que se han efectuado en el presente ICSARA y si es pertinente entregar todos los antecedentes para su cumplimiento.
191.Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.
b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.
c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.
d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.
e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica.
g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.
Articulo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y l os contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
a) En caso de disposición de las aguas por infiltración:
a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.
a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.
a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.
b) En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial:
b.2. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.
b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos.
c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:
c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.
c.2 El caudal a tratar.
c.3. Caracterización físico-química y bactereológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.
c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.
192.El proyecto contempla oficinas en las zonas de puerto y refugio, sin embargo, respecto del manejo de aguas residuales, sólo se consideran baños químicos (construcción y operación), lo que no es admisible dada la temporalidad de los trabajos. Asociado a su reevaluación deben presentarse los antecedentes del PAS 91.
193.El Titular deberá aclarar si se producirán infiltraciones en las etapas de construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas asociadas las obras de la Central El Salto, ya que por una parte señala que éstas no se producirán por ser de carácter superficial, y por otra parte describe el tratamiento que recibirían dichas aguas. De contemplarse dicha infiltración, deberá presentar los antecedentes asociados al manejo asociados que se consideren, tal que permita verificar el cumplimiento de la respectiva norma y proporcionar los antecedentes relativos a este PAS.
194.En el Anexo B, Apéndice 5 de la EIA, establece: “Otros Residuos Industriales comunes a toda faena: Tubos fluorescentes y ampolletas, Envases plásticos y metálicos contaminados con hidrocarburos, Filtros, paños, huaipes, aserrín contaminado con hidrocarburos, Grasa y aceite lubricante, Ácidos y Alcalis, Aerosoles, Guantes, mangueras y gomas en general, Catridge y Tonner, Elementos de Protección Personal.EPP, Sólidos contaminados con hidrocarburos, Envases con restos de pinturas, barnices, secantes, Diluyentes Y Pilas.
195.Al respecto, el Titular deberá rectificar el Plan de manejo de Residuos Peligrosos e incorporar en éste lo señalado.
196.El proyecto contempla 16 escombreras y el titular solicita el PAS para 8, las 6 restantes se inundan, por lo que el titular no solicita el PAS, al respecto, cabe señalar que la inundación de dichas obras, no exime al titular de la presentación de los antecedentes que permitan pronunciarse respecto de un permiso ambiental sectorial.
197.El titular deberá indicar obras de drenaje y desagüe que menciona en los antecedentes para el PAS.
198.Respecto del Relleno Sanitario San Lorenzo, deberán aclararse las siguientes materias, no contenidas en el EIA y su Adenda:
a. faltan antecedentes respecto del proyecto, lo que tiene efectos respecto del PAS 93, tales como el manejo de lixiviados, la vida útil del mismo, en tanto se asume periodo operativo hasta concluida la etapa de construcción, luego de lo cual, podría pasar a manos privadas, sin embargo, las estimaciones se hace en una parte para 20 años y en otra para 35 años.
b. Se debe modificar el tratamiento de aguas servidas, en tanto no es admisible trabajar 11 años con baños químicos. Asociado a su reevaluación deben presentarse los antecedentes del PAS 91.
En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a:
a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación;
b) Plano de planta;
c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma;
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química;
e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;
f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.
Los proyectos o actividades que requieren esta calificación, deberán acompañar, junto a la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento.
Respecto de lo anterior,
199.El titular deberá ampliar la información en relación a la cantidad de materias primas y maquinaria a utilizar (cemento, áridos, enfierraduras, y otros) para todas las obras del proyecto. Además, deberá indicar ¿cómo se efectuará el transporte, la carga y descarga de las materias primas a utilizar?
200.El titular deberá indicar las características de construcción de las obras relacionadas con el acopio y bodegaje en la planta de áridos y hormigón y ampliar información que permita al órgano competente, pronunciarse sobre el PAS.
201.Se requieren mayores antecedentes para pronunciamiento de PAS 94, para bodegas en sector de instalación de faenas de todas las obras del proyecto.
Artículo 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
202.El titular deberá reevaluar la aplicabilidad de este permiso de acuerdo a las preguntas que se han efectuado en el presente ICSARA.
203.Respecto del permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
204.Respecto del permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
205.El Titular señala que “ dentro de los aspectos ambientales no se considera la firma del propietario en los planos para solicitar el permiso… “.
206.En consideración a la respuesta entregada, el Titular deberá cumplir con lo indicado los incisos 3º y 4º del Artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del MINVU., que se señalan en el Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Encontrándose estos antecedentes en “Pauta de Procedimiento para Autorización de Cambio de Uso de Suelo” del Ministerio de agricultura. SAG
207.Considerando que el titular deberá identificar las especies y estimar el número de ejemplares que están en la condición más desfavorable, deberá reevaluar la aplicabilidad de este permiso de acuerdo a las preguntas que se han efectuado en el presente ICSARA y si es pertinente entregar todos los antecedentes para su cumplimiento.
Artículo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
208.En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas.
209.No obstante lo argumentado en el Adenda, apartado Nº 8 Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, página Nº 1777, el Titular deberá complementar la información presentada, individualizando de las áreas donde serán relocalizados los ejemplares que rescatará, las capacidades de carga de ellas, las poblaciones existentes, es decir su línea base y los impactos que sobre los componentes del medio ambiente pudieran determinar dichas relocalizaciones, exigencia que ya fue planteada al titular por la autoridad competente. Así mismo deberá indicarse una estimación del número de ejemplares por especie, que serán rescatados, incluyendo además las especies de la fauna silvestre terrestre faltantes en el EIA y que incorporó en el adenda, señalando los métodos de captura, explicando los métodos de marcado que utilizará en las diferentes especies, transporte, cuidados y seguimiento que aseguren su mantención y que permitan evaluar si efectivamente constituyen medidas y condiciones ambientales adecuadas vinculadas al permiso.
Articulo 101. En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas, condiciones y antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas.
210.En la pregunta N° 153 se le solicitó al Titular realizar un análisis de riesgo hidrológico para definir los periodos de retorno de diseño para las obras asociadas al permiso ambiental sectorial 101, al respecto cabe señalar que si bien la metodología propuesta corresponde a la utilizada sectorialmente en la aprobación de obras, sin embargo el Titular define discrecionalmente los periodos de retorno para el dimensionamiento de las obras en cuestión. Dado lo anterior, se solicita indicar los criterios utilizados para determinar los Periodos de Retorno. (DGA)
211.De acuerdo a la información presentada en el PAS 101, relativo a los planes de manejo ambientales de contaminación de aguas, específicamente para los casos de las medidas 2,5,1,1,1 y 4,5,1,1,1 letra a), se señala que se programarán los trabajos de movimiento de tierras durante periodos secos o sin lluvia. Al respecto se solicita explicitar que se entenderá por periodos secos o sin lluvia, pues en la zona la ocurrencia de precipitaciones es muy común, sobre todo en la zona de obras.
212.Respecto de los informes de seguimiento asociados a este PAS, se solicita que los informes sean entregados semestralmente y contenga la información mensual acumulada desde el inicio de las mediciones. (DGA)
213.Respecto del pretil de cierre en el lago Chico, el Titular señala que los permisos ambientales sectoriales para esta obra fueron solicitados en el EIA, lo cual respecto del PAS 101 no es correcto toda vez que corresponde al PAS 106, para lo cual debe remitirse a las observaciones indicadas en el PAS 106.
Se deberán presentar los antecedentes del PAS para las obras del puerto.
En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.
Observaciones
214.Se utilizan dos metodologías distintas para describir y cartografiar la vegetación afectada por el PHA. Para el PAS 102 se utiliza un muestreo Bitterlich con parcelas distribuidas aleatoriamente en cada rodal y cada obra del PHA, para cubrir la diferencia de grano observado en la fotografía aérea. Esta metodología está diseñada para cuantificar existencias dasométricas, no siendo aplicable por definición a formaciones vegetales diferentes a las arbóreas como matorrales de ñirre, brinzales y arbustivas en general. Esto genera, para un mismo sector, resultados inconsistentes para la caracterización de vegetación en el ámbito de la línea de base y la cartografía relacionada al PAS 102. Lo anterior no permite tener certeza de la real superficie vegetacional a ser intervenida por el proyecto y, por ende, no es posible verificar los requerimientos ambientales asociados al cumplimiento del PAS 102. (CONAF)
215.Atendido lo anterior, se verifican inconsistencias entre las cifras de superficie de bosque indicadas en el EIA (Adenda 1) y las identificadas en el ámbito del permiso ambiental sectorial 102. En efecto, las superficies definidas como bosques y cipresales presentes en AID (las láminas desde la N° 1 a la 14 en “Antecedentes complementarios cartografía”, de la carpeta N° 3 “Vegetación y Flora Terrestre” del Adenda Nº1), totalizan 6.229,93 ha, con lo que se constata una diferencia de 1.655,8 ha, respecto a la superficie total solicitada en el PAS 102 (4.574,13 ha). Atendido lo anterior, la superficie de bosque nativo considerada a reforestar por el proyecto estaría subestimada, por lo tanto, se solicita al Titular deberá aclarar dicha situación y recalcular la superficie de bosque nativo a ser reforestada.
216.Se solicita al Titular concordar la información presentada en el EIA y el Adenda respectivo en cuanto a la definición de “bosque nativo”, ya que tales incoherencias no permiten verificar el cumplimiento a la normativa aplicable según lo establece el D.L. N°701 y la Ley Nº 20.283. A modo de ejemplo se puede citar la presencia de bosque de Ciprés de las Guaitecas (coordenadas 654156,4737551; 653825,4737600) en donde cartográficamente el Titular ha definido matorral de Ñirre. El Titular deberá aclarar y enmendar tales incoherencias.
217.Para el caso de la subestación Los Ñadis, el Plano 4.4.1-V6 señala la presencia de Matorral de Notro, que corresponde a bosque nativo según propia definición del Titular, mientras que el plano PAS102II-A8, identifica la misma superficie sin vegetación afecta al PAS 102.
218.El Titular debe aclarar y rectificar la inconsistencia existente entre la información contenida en la Línea Base Ambiental y el permiso Ambiental sectorial 102, toda vez que no se incorporaron todos los matorrales que, de acuerdo a la definición legal (Art. 2º, de la Ley N° 20.283), cumplen con la definición de bosque. A modo ejemplar se puede citar: para relleno sanitario (CORS-01) para el PAS 102 no se describe vegetación, sin embargo, en la lámina Nº 4.4.1-V2 dicha superficie se reconoce con presencia de matorral de Ñirre. A mayor abundamiento se puede observar la figura 12.20. el bosque de Ñirre del Capítulo 12, Anexo 1D, del Adenda 1.
219.El Titular debe incorporar en el PAS 102 la vegetación de protección establecida en el articulo 5º Ley de Bosque y 8º transitorio de la Ley N°20.283, que será intervenida. Por ejemplo el Titular reconoce 612,1 há de vegetación en terrenos con pendiente superior a 45° (seguramente corresponde a porcentaje y no a grados como está en el texto original) (Cuadro A2-1, Página 167 de Adenda) en los planos 4.4.1-W1 a 4.4.1-W14 del Anexo 1A “Antecedentes complementarios cartografía” del EIA, no obstante esta misma superficie no se identifica ni se cuantifica en los planos del Plan de Manejo con los mismos antecedentes que entrega el Titular en la información complementaria del Adenda (Anexo 1C, Apéndice 3: Antecedentes complementarios PAS 102, Nº de Láminas 1 a la 18). Además, sólo se identifica en la simbología el matorral de Ñirre, no considerando los matorrales de Calafate, Chacay, Chaura Grande, Meki, Notro y Yaqui. Tampoco se pronuncia con lo dispuesto en el D.S. Nº 146 de 1974, del Ministerio de Agricultura
220.Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que la información proporcionada por el Titular es discordante y confusa en la cuantificación de la superficie de vegetación afecta a reforestación en el marco del PAS 102.
221.Del análisis de la cartografía se concluye que existen carencias e incongruencias con las disposiciones de la legislación forestal vigente, por lo que el Titular deberá ceñirse a las exigencias establecidas por la legislación forestal vigente. La Corporación Nacional Forestal ha establecido las siguientes exigencias a la cartografía que debe acompañar a los Planes de Manejo de Obras Civiles las que se describen a continuación:
·La cartografía debe entregarse en formato shape y con sus respectivas copias de planos en papel (con el mismo huso expuesto en los formatos y el sistema de referencia WGS 84)
·La escala utilizada debe ceñirse a los siguientes criterios
·Para predios de cabida superior a 250 ha, escala de 1:20.000
·Para predios de cabida inferior a 250 ha, escala de 1:10.000
·En predios menores a 150 ha es posible considerar una escala de 1:5.000
·La cartografía debe estar constituida de tres tipos de planos, a saber los siguientes
Plano de Diagnóstico
·En este plano, se debe representar gráficamente lo siguiente:
·Límites del predio, roles vecinos, norte magnético y grilla de coordenadas U.T.M.
·Red hidrográfica, caminos existentes
·Superficies por capacidades de uso
·Curvas de nivel
·Rangos de pendiente, de acuerdo a la siguiente escala:
30% - 45%
45% - 60%
60% y más
·Uso actual del suelo predial (superficie con bosque nativo, plantaciones forestales, uso agrícola-ganadero, suelos APF sin cobertura boscosa y/o otros usos)
·Indicar el ingreso al predio y de la casa u oficina de administración.
·Identificar las superficies o rodales que han estado afectos a planes de manejo anteriores, indicando el número de resolución asociada
Plano de manejo y de protección forestal
·En este plano, se debe representar gráficamente lo siguiente:
·Límites del predio, roles vecinos, norte magnético y grilla de coordenadas U.T.M.
·Red hidrográfica, caminos existentes
·Límite de rodales a intervenir
·Superficie por rodal, tipo forestal y objetivo
Plano de protección ambiental
·En este plano, se debe representar gráficamente lo siguiente:
·Límite del predio, roles vecinos, norte magnético y grilla de coordenadas U.T.M.
·Red hidrográfica, caminos existentes.
·Aéreas con restricciones ambientales: graficar aquellas áreas que sea necesario proteger como resultado del análisis de las distintas variables ambientales.
·Franjas de protección a curso, cuerpos de agua y humedales.
·Caminos planificados.
·Zonas de protección contra incendios forestales con prioridad alta y media
·En caso de cercanía especifica a Áreas destinadas a S.N.A.S.P. se debe señalar en el plano.
Características de la cartografía presentada del Permiso Ambiental Sectorial Nº 102
En términos generales, la cartografía presentada del Permiso Ambiental Sectorial Nº 102, en cada uno de sus predios, presenta las siguientes características
Se presenta un solo plano por cada predio, con los siguientes contenidos
Límites prediales.
Información administrativa predial (nombre, rol, propietarios, etc).
Delimitación de los sectores a intervenir (reforestar).
Información faltante en el EIA y su adenda de acuerdo a las exigencias de la Corporación Nacional Forestal
Red hidrográfica, caminos existentes.
Límite de rodales a intervenir
Superficie por rodal, tipo forestal y objetivo.
Aéreas con restricciones ambientales: graficar aquellas áreas que sea necesario proteger como resultado del análisis de las distintas variables ambientales.
Franjas de protección a curso, cuerpos de agua y humedales.
Caminos planificados.
Zonas de protección contra incendios forestales con prioridad alta y media
En caso de cercanía específica a Áreas destinadas a S.N.A.S.P. se debe señalar en el plano.
Superficies por capacidades de uso
Curvas de nivel
Rangos de pendiente, de acuerdo a las escala sugeridas.
Lugar de ingreso al predio y de la casa u oficina de administración.
Identificación de superficies o rodales que han estado afectos a planes de manejo anteriores.
222.El Titular señala en el apartado 6.5.6.1.4 Planificación de Faenas que, “construirá cortafuegos… en las faenas que se encuentren en áreas de riesgo”, eliminando toda vegetación hasta la capa mineral. La superficie de bosque nativo eliminada debe por estas actividades debe estar reflejada en la superficie a reforestar en el marco del PAS 102.
223.Con respecto a las zonas Buffer (2, 5, 7 y 150 metros según el tipo de obra), se mantiene las dudas señaladas en la evaluación del EIA, por cuanto esta superficie no estaría incorporada en el PAS 102 (no hay cartografía que refute lo anterior), siendo que el mismo Titular define en la Adenda Nº 1, respuesta al SAG, Página 1787, lo siguiente: que “el área de influencia directa para este componente corresponde a la superficie donde se produciría la pérdida, corta o intervención de la vegetación terrestre existente como consecuencia de la construcción y/o operación de las obras del Proyecto”.
224.Con respecto a lo señalado por el Titular en cuanto a que “la desafectación de terrenos calificados de Aptitud Preferentemente Forestal (APF) y reintegro de bonificaciones forestales y exenciones tributarias, se debe indicar que dicha desafectación no constituye una materia de índole ambiental que exige el artículo 102 del Reglamento del SEIA”. Al respecto es necesario aclarar lo siguiente:
·Según lo establece el propio PAS 102, a las actividades de corta o explotación de “…plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701”, le es aplicable dicho permiso ambiental sectorial;
·La antedicha obligación recae sobre aquellas plantaciones realizadas en terrenos que han sido calificados de aptitud preferentemente forestal (APF); y,
·El reintegro de las bonificaciones forestales corresponde a una materia de índole sectorial.
Artículo 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (para caminos):
225.El Titular deberá aclarar cuáles serán los bosques que serán intervenidos para la construcción de los diferentes caminos del PHA. Asimismo, en Titular deberá entregar los antecedentes del PAS 102.
226.Respecto a la información entregada en el adenda y su respectiva cartografía, no queda claro si la superficie que se manifiesta cortar corresponde realmente a la realidad, ella no permite verificar la información presentada en el Adenda y en el EIA, por lo tanto, se solicita al Titular presentar una cartografía por cada predio donde se realizará la corta de bosque y además dicha cartografía se deberá presentar a una escala que permita verificar en detalle la superficie a afectar por el PHA.
PAS para Central Baker 1
227.En concordancia a lo observado anteriormente en este mismo documento, la línea de base vegetacional no permite concluir que las superficies de bosque nativo afectas a reforestación en el marco del PAS 102 han sido adecuadamente determinadas. En efecto, se verifican inconsistencias en las superficies de los planos 4.4.1.-V1, y PAS 102.II-A1, en particular el sector la península en el primero indica matorral de ñirre y el segundo no indica formación vegetal.
PAS para Central Baker 1 (conama)
228.La línea de base vegetacional no permite concluir que las superficies de bosque nativo afectas a reforestación en el marco del PAS 102 han sido adecuadamente determinadas. En este caso no coinciden las superficies de los planos 4.4.1.-V6, y PAS 102.II-A8, en particular en sector de inundación al norte del yacimiento Baker 2 existe superficie no considerada en PAS 102, no obstante en cartografía de vegetación se observa matorral de ñirre.
Central Del Salto (conama)
229.La línea de base vegetacional no permite concluir que las superficies de bosque nativo afectas a reforestación en el marco del PAS 102 han sido adecuadamente determinadas. No coinciden las superficies de los planos 4.4.1.-V3, y PAS 102.II-A5. P. ej.: En Yacimiento 9 dice matorral de ñirre y en el otro dice matorral de lenga.
Relleno Sanitario San Lorenzo
230.La línea de base vegetacional no permite concluir que las superficies de bosque nativo afectas a reforestación en el marco del PAS 102 han sido adecuadamente determinadas. No coinciden las superficies del plano 4.4.1.-V2, con el plano PAS 102.II-A2: en uno se indica matorral de ñirre y en el otro no se identifica vegetación (en blanco).
231.En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
232.En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las medidas adecuadas que permitan proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de la especie araucaria, a fin de evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
233.Al respecto, se solicita señalar qué obra del proyecto podría implicar la corta de araucaria en predio de la familia Gallardo Pizarro Cochrane.
234.En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas, en consideración a:
a) La presentación de un croquis de ubicación general.
b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.
c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.
d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.
e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado.
f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.
g) La descripción de las obras proyectadas; y
h) La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.
Observaciones
235.Es necesario precisar si los caminos considerados hacia las barreras, sala de máquinas y otras instalaciones de la etapa de faenas consideran atraviesos de cauces superficiales, para lo cual, en dicho caso sería aplicable el PAS 106. (respuesta 10 de las consultas DGA)
236.Se deberá presentar los antecedentes de las obras de restitución de las aguas, atravieso del río Del Salto y el camino permanente, contenido en plano Nº 07235-13-03-IPRS-PLN-034, l, para los que aplica el PAS 106.
237.Utilizando el mismo formato, que en Adenda Nº1, se solicitan los antecedentes del PAS 106 asociados a caminos provisorios identificados a continuación. Lo anterior, sin perjuicio de los 37 atraviesos (30 obras de arte y 7 puentes) identificados por el titular. (respuesta a pregunta 50 y 154)
238. Baker 1: camino provisorio que va paralelo a la línea de transmisión eléctrica, desde B1IF-03 al vértice V83, y que se aprecia en el plano 07235-13-03-IPRS-PLN-003, en el que se visualizan al menos 3 atraviesos a cauces;
239. Baker 2: camino provisorio que va paralelo al trazado de transmisión eléctrica desde B2RI-01 a V35F, y que se aprecia en el plano 07235-13-03-IPRS-PLN-004-01, en el que se visualizan al menos 8 atraviesos;
240. Pascua 2.2: según plano 07235-13-03-IPRS-PLN-005, existe un camino casi paralelo al denominado por el titular como "camino 13" donde se aprecian al menos 2 atraviesos. Además, se visualiza un camino que va desde P2.2IF-02 y que conecta con el "camino 13" donde se aprecian 2 atraviesos más;
241. Pascua 2.1: según plano 07235-13-03-IPRS-PLN-006, el camino provisorio que va desde P2.1IF-01 en dirección a Pascua 2.2, se identifica un atravieso; y
242. Del Salto: en el camino provisorio que va a Yacimiento 9, y que se aprecia en el plano 07235-13-03-IPRS-PLN-002-01, se identifica un atravieso. Al respecto el titular debe ampliar la información adjuntando los antecedentes para la tramitación de dicho permiso, en todos los casos identificados,
243.Respecto de las obras de la Central Del Salto que requieren PAS 106, se requiere lo siguiente:
·En relación a la construcción de caminos de acceso a la central Del Salto y todas las obras consideradas y también las faenas, identificar todos los atraviesos de cauces involucrados, describir las soluciones planteadas en cada caso (respuesta 61 de consultas DGA).
·Se solicita al Titular presentar los antecedentes de localización y caracterización de la escombrera DSE-01, la que se ubicaría sobre un cauce natural correspondiente a un brazo del Mellizo 1 que requeriría del PAS 106. Se solicita presentar los antecedentes para su evaluación. (respuesta 150). Dicha escombrera por ubicarse en un cauce natural (brazo del Mellizo 1 del río El salto), provocaría que el cauce cambie sus condiciones de escurrimiento, o que se seque, por lo cual el Titular deberá presentar y desarrollar la evaluación de este impacto sobre las diferentes componentes ambientales y proponer de ser necesario las correspondientes medidas de mitigación, restauración y compensación. Asimismo, es necesario que se caracterice el material a disponer en cuanto a su granulometría y compactación.
·En relación a la obra de restitución de las aguas de la Central Del Salto y de acuerdo a los planos relativos a dicha Central presentados en el anexo 1A del Adenda, aclarar si esto implica una modificación del cauce de un brazo menor del Mellizo 1, toda vez que se trataría de una canalización y aumento de sección de dicho brazo o de una obra de descarga independiente que descargaría en el río. De ser así, presentar todos los antecedentes que relativos al PAS 106. (DGA)
·Se hace presente que, respecto de los antecedentes aportados por el Titular del Proyecto, en relación al PAS 106 de la central El Salto, es necesario precisar que los datos y figuras entregadas en el EIA, no entregan la información suficiente para pronunciarse respecto de este PAS. Lo anterior en virtud de que en la adenda se hace referencia al EIA, cuyos antecedentes no satisfacen a la Autoridad y sólo, para este capítulo, se considerarán los antecedentes de la Adenda. (respuesta N° 150). En particular se solicita al Titular presentar los antecedentes de la obra de restitución de las aguas al caucel río el salto, ya que de la cartografía presentada (plano N° 07235-13-03-IPRS-PLN-034), se infiere que existirían obras de modificación de cauce no consideradas en la evaluación que requieren del PAS 106. (DGA)
·Respecto a plantas de áridos y hormigón, la información proporcionada por el Titular, respuesta N° 138, no es suficiente, pues los antecedentes que describe en el anexo b apéndice 3 del EIA son generales y descriptivos, no mostrando un esquema tipo que permita comprender el funcionamiento de los sistemas de descarga propuestos, ni tampoco detalla como evitará que producto de la descarga se genere erosión en laderas, resuspensión de sólidos, pérdida de ribera y/o socavamiento del lecho, Al respecto el Titular deberá ampliar y aclarar la información entregando los antecedentes específicos que den cuenta de las dudas planteadas, y a partir de dicho análisis evaluar si su método de descarga propuesto requiere rediseño y la solicitud del PAS 106. (DGA)
244.De la consulta relativa a la pertinencia de solicitar PAS 106 en las obras asociadas a las instalaciones de apoyo, el Titular señala en el Adenda N°1, que no se contemplan obras de regularización y defensa que requieran de este permiso ambiental, sin perjuicio de ello, a partir de los nuevos antecedentes aportados, y que se muestran en los planos adjuntos en el anexo 1A del Adenda N°1 (Planos 07235-13-03-IPRS-PLN-002-1,-2,-3,-5 y -7), es posible apreciar que para el caso de los campamentos (DSCA-01, B1CA-01, B1CA-02, B2CA-01 y B2CA-02), Instalaciones de faena (DSIF-01, B1IF-01, B1IF-02, B1IF-03, B1IF-04, B2IF-01, P2.1IF-01, P2.2IF-01, PS.SIF-02, P2.2IF-03 Y P2.2IF-04), áreas de acopio de residuos industriales (DSRI-01, B1RI-01, B1RI-02, P1RI-02, P2.1RI-01 Y P2.2RI-01), escombreras (DSE-02,B1E-03, B1E-04, B1E-05 Y P2.2E-01), estación de paso Río El Paso y polvorines (Baker 1), se emplazan en sectores donde existe relación directa con cauces superficiales, los cuales se han omitido del análisis particular de cada una de las instalaciones que se muestran en los planos 07235-13-03-IPRS-PLN-029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037 y 038 . Al respecto el Titular deberá ampliar la información aportada detallando para cada caso, y en láminas independientes, la hidrología del lugar, las características principales de los cauces asociados a dichos sectores y si se contempla intervención de éstos ya sea por medio de desvíos, pasarelas, caminos de circulación internos, atraviesos, encauzamientos, y/u obras de regularización y defensa, a fin que quede claro y se demuestre con antecedentes concretos si requerirá del PAS 106. En caso de requerir el PAS para alguno de éstos deberá adjuntar los antecedentes necesarios para su otorgamiento (respuesta 141 de las consultas DGA).
245.Para la línea de transmisión de 66 kV, el Titular declara cuatro atraviesos de cauces. Revisada la cartografía aportada se contabilizan 86 atraviesos que deben ser considerados y presentados sus correspondientes antecedentes para efecto de las autorizaciones referidas al artículo 41 y 171 del Código de Aguas y la eventualidad de requerir el PAS 106, por lo que se reitera la observación, y se solicita que se entreguen los antecedentes referidos con el PAS 106, respecto a la línea de 66 kV y 500 kV. (DGA)
246.El Titular señala que las torres de la LAT se ubicaron evitando que éstos intervengan cauces, sin embargo de acuerdo a los planos de trazado de la LAT, se aprecia que el vértice V3f de la línea de faena, (plano 1.2.2-A3) estaría dentro del cauce, se solicita aclarar. (respuesta 21). (DGA)
247.El Titular señala en las respuestas a las consultas referidas a los PAS 106 relacionados con estimaciones de crecidas, que se analizó este aspecto considerando un PR de 5 años amparándose en la existencia de normativa que así lo estipula. Al respecto se solicita que el Titular amplíe la información detallando a que normativa ambiental se refiere. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio en las evaluaciones ambientales de los Proyecto sometidos al SEIA, considera necesario la evaluación de esta variable bajo las condiciones más desfavorables, descartando de esta manera potenciales perjuicios sobre la salud de las personas y los recursos naturales renovables, por lo que se reitera que es necesario reevaluar esta componente del Proyecto para un PR de 100 años. (repuesta 141 de las repuestas a la DGA). (DGA)
248.En el plano 1.2.2-A19 se presentan una serie de perfiles asociados a los cruces de la línea de alta tensión con los ríos Baker, Del Salto, Ñadis y otros. Respecto de los cruces a los ríos Baker y Del Salto se requiere que el Titular considere un período de retorno de 100 años a objeto de verificar la seguridad de las instalaciones proyectadas, entregando todos los antecedentes de respaldo que garanticen que las estimaciones de crecidas corresponden a un análisis estadístico y no a una lectura de cartas, mapas o imágenes satelitales, atendiendo a las características topográficas de planicie de los sectores en el cual se emplazaran las torres, de tal forma de verificar que no existe riesgo que las torres se puedan ver afectadas por crecidas de dichos ríos. Adicionalmente, para el caso del cruce del rio Ñadis se debe verificar con el nivel de embalse en situación de crecidas, para un periodo de retorno superior. (DGA)
249.En relación a la ubicación de las torres del tendido de 66 kV, no es suficiente la respuesta entregada en cuanto a que se ubican a mayor distancia en relación a los niveles que alcanzaría el cauce para crecidas con período de retorno de 5 años. Es necesario que se considere un período de retorno de 100 años a objeto de verificar la seguridad de las instalaciones proyectadas, entregando todos los antecedentes de respaldo que garanticen que las estimaciones de crecidas corresponden a un análisis estadístico y no a una lectura de cartas, mapas o imágenes satelitales. En relación a esto, se deben atender las observaciones planteada en el PAS 106. (DGA)
250.El Titular indica en respuesta 34 de las repuestas a la DGA, que el periodo de retorno considerado para la ubicación en forma segura las torres de transmisión corresponde a 5 años, al respecto se le aclara que ese periodo de retorno se asocia a la definición de cauce de uso público y no a la zona de seguridad, por lo que se debe realizar el análisis para el periodo de retorno indicado en la pregunta original, ver observaciones y solicitudes presentadas en la temática de PAS 106. (DGA)
251.A fin de mantener un adecuado saneamiento hidráulico de caminos se requiere que el diseño considere pendientes longitudinales y transversales, geometría de taludes de corte y derrame, distanciamiento medio de alcantarillas, dimensionamiento de cunetas, así como de obras de arte tales como alcantarillas, fosos y sumideros, bajadas de agua, disipadores de energía, entre otros, que facilitan el escurrimiento de las aguas evitando así que estas terminen en la carpeta de rodado y con ello redunde en deterioro de las condiciones de transitabilidad de los mismos . En este sentido, el Titular señala, respuesta N° 62 a las consultas de la DGA, que, "para su adecuada operación, los caminos provisorios del Proyecto contarán con obras de saneamiento y drenaje que les permitan estar operativos durante la etapa de construcción. Estas obras consistirán en alcantarillas y fosos que faciliten el adecuado escurrimiento de las aguas superficiales por quebradas menores"(sic). Al respecto, el Titular deberá ampliar la información aportada, en el EIA y el adenda Nº 1, señalando las características generales de diseño de los caminos provisorios y permanentes, la identificación de las obras, diferentes de atraviesos a cauces naturales, que requieren del PAS 106, en específico las descargas de las aguas saneadas a quebradas y cauces aledaños, pues se trata de obras que requieren de regularización y defensa, para lo cual debe adjuntar los antecedentes de las obras tipo, su localización y los antecedentes asociados para el otorgamiento de dicho permiso. Adicionalmente, y producto que tanto en la etapa de construcción como en la operación de los mismos, es frecuente que las aguas que llegan la zona de influencia del camino arrastren sedimentos, el Titular debe ampliar la información asociada indicando las medidas específicas que adoptará para evitar que los sedimentos arrastrados lleguen a los cauces al momento de la descarga, en lo específico, si considera revestimiento de taludes, piscinas de decantación, humectación de caminos, entre otros. (DGA)
252.Respecto de los antecedentes aportados en anexo 1C, apéndice 4 Parte 1, el Titular señala que se excluyó del análisis "la verificación las obras de arte que no están asociadas a alguna cuenca, así como las que se han proyectado para descarga de fosos o cunetas, y también las que cruzan brazos secundarios de ríos o deltas, manteniéndose la sección existente" (sic). En este sentido, y debido a la alta pluviosidad de la zona, es necesario que el Titular aclare si las obras de mejoramiento de la Ruta 7, considera la construcción de nuevos fosos, sumideros, bajadas de agua, disipadores de energía, entre otros, o modificación de los ya existentes, que conduzcan las aguas a cauces o quebradas aledañas. En caso de considerar dichas obras, el Titular debe solicitar el PAS 106, para lo cual debe adjuntar los antecedentes de las obras tipo, su localización y los antecedentes asociados para el otorgamiento de dicho permiso. (respuesta N° 63 de las consultas DGA). (DGA)
253.El Titular señala en el PAS 102 que en caso de atraviesos de cursos de agua permanentes y con objeto de no alterarlos, se contempla realizar obras de arte (puentes, alcantarillas o badenes) que permitan el flujo normal del agua, al respecto y considerando que las obras indicadas requieren el PAS 106, las observaciones y requerimientos asociados se presentan en dicho acápite de las observaciones (respuesta N° 75 de las consultas DGA). (DGA)
254.Respecto de la consulta Nº 155 del apartado de respuestas DGA, y a partir de los nuevos antecedentes que aporta el plano 07235-13-05-IPRS-PLN732-001, se observa que en el caso del Camino 1, no se entrega la información asociada al puente en estero Mayor; Para el Camino 4, no se identifica la cuenca 4.6 ; Para el camino 5, se aprecia un séptimo atravieso en el tramo que une las cuencas 5,6 y 5,7; En el plano 07235-13-05-IPRS-PLN732-003, se aprecian dos atraviesos en camino 9 que no se detallan, y que unen las cuencas 9,6 y 9,7, y las cuencas 9,8 y 9,9 , respectivamente. Al respecto, el Titular debe ampliar la información para la tramitación del PAS 106, en todos los casos identificados, utilizando el mismo formato, que en Adenda Nº1, para presentar los antecedentes solicitados. (DGA)
255.El Titular señala en el anexo 1G, apartado 2.4, página 76, que considera como medida de mitigación de la alteración de las practicas de navegación, la "construcción de infraestructura de acceso a los ríos adecuada a las variaciones en los niveles de los ríos, para lo cual se realizara un catastro de puntos de acceso a los ríos y el diseño y construcción de infraestructura que se adecue a las necesidades de cada caso, dados los cambios de nivel causados por la operación de las centrales"(sic), al respecto, el Titular debe realizar el catastro de los puntos, y la especificación de la infraestructura a construir para cada caso, y tramitar el permiso ambiental sectorial relativo al artículo 106 del DS 95 RSEIA para aquellos casos que requieran dicha autorización en el marco del SEIA. (respuesta 181 de consultas DGA)
256.El titular estableció en el capitulo de medidas la construcción de infraestructura de acceso a ríos, los que no están identificados, los que requieren el PAS 106
257.En relación a la consulta 813 de respuestas a la DGA, en donde el Titular establece que como medida de mitigación PM-CAG-01, se tomarán acciones para desviar pequeños tributarios o vertientes aguas arriba del área intervenida, de igual manera el Titular señala que "estos desvíos son temporales y eventuales", además "que estos cursos de agua son imperceptibles en la cartografía disponible y considerando el carácter intermitente de estos caudales no se ha solicitado el PAS correspondiente". Al respecto se reitera que este servicio considera que el Titular debe presentar los requisitos necesarios para el otorgamiento del PAS 106 descritos en el Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente, para todos los cauces a intervenir sin importar si estos son imperceptibles en la cartografía generada, si son cauces intermitentes y si las obras son de carácter temporal y eventual. (DGA)
258.Respecto de los informes de seguimiento asociados a este PAS, se solicita que los informes sean entregados semestralmente y contenga la información mensual acumulada desde el inicio de las mediciones. Respecto de lo señalado en la letra e) del plan de manejo ambiental de contaminación de aguas, el Titular debe pronunciarse respecto de la aplicación del PAS 106 sobre las obras de desvío de tributarios aguas arriba de la zona de obras. Junto con ello se indica que además se instalarán barreras aguas abajo de las áreas intervenidas. Se solicita aclarar. (DGA)
259.Respecto del pretil de cierre en el Lago Chico, el Titular señala que los permisos ambientales sectoriales para esta obra fueron solicitados en el EIA, lo cual respecto del PAS 101 no es correcto toda vez que ni siquiera se menciona esta obra en el apartado 4, del Anexo B, apéndice 10 del EIA, razón que motivo realizar la consulta respectiva. Respecto de los nuevos antecedentes aportados, según la figura1.2.1-F (Plano 07235-13-03-IPRS-PLN-014), se aprecia que el pretil de cierre corta el flujo de escurrimiento de las aguas hacia el lago chico, en este sentido al interrumpirse dicho flujo provocará que las aguas, que actualmente drenan al lago chico, cambien su sentido de escurrimiento, lo que significa una modificación de cauce, que si requiere autorización sectorial, por lo que el Titular debe rectificar su aseveración de la respuesta Nº 16 y 291. Asimismo, el Titular no realiza ningún análisis respecto a la nueva orgánica de flujo y los efectos que provocarían en la corriente norte del cuerpo de agua intersectado, según muestra figura 1.4.1-E (Plano 07235-13-03-IPRS-PLN-026), al respecto se reitera al Titular que debe ampliar la información aportada en el EIA y en el Adenda Nª1, avalado por un estudio hidrológico, sobre toda el área de influencia del cauce intervenido, adjuntando levantamientos topográficos que aclaren el sentido de escurrimiento de las aguas, realizando estimaciones de los volúmenes por unidad de tiempo que desembocaran por la corriente norte del cauce y la variación estimada con respecto a la situación actual. Los antecedentes solicitados son fundamentales para modelar la nueva orgánica del cauce intervenido y los impactos que derivarán de esta modificación de cauce. Junto con lo anterior, el Titular debe señalar lo siguiente: (1) Obras que aseguren que el agua embalsada no colapse la obra (vertedero), (2) Lugar de vertido de las aguas embalsadas drenadas hacia el lago chico. (3) caracterización ambiental de la zona inundada. En caso de que el Titular del Proyecto estime que no se producirá embalsamiento, se deben entregar a lo menos perfiles longitudinales que así lo demuestren. (DGA)
Artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
260.El titular deberá revisar las medidas propuestas para este PAS (medidas 2.5.1.1.2 y 4.5.1.1.2), en tanto éstas están relacionadas con “identificar los mejores lugares para los yacimientos”, dado que la medida anteriormente señalada no es la correcta y que persisten dudas relativas a la magnitud de los cambios en la calidad de las aguas producto de la operación de los embalses, el Titular deberá actualizar y/o proponer nuevas medidas que eviten la contaminación de las aguas, con el objeto de dar cumplimiento al PAS 101. (pregunta 140). (DGA)
Artículo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (todas las centrales y ruta 7)
261.En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
262.En el permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. OJO el SAG pide PAS 98 para captura de huevos y crías solicitadas como medida de rescate por el SAG. Sin embargo el titular no considera apropiado efectuar el rescate.
263.El Titular en la respuesta 46, en la respuesta se indica que "los recintos destinados al acopio de los residuos industriales poseerán pisos adecuadamente perfilados e impermeabilizados, generando contra pendientes dirigidas hacia el centro del acopio o hacia canaletas perimetrales. esto con el fin de contener potenciales derrames, aun en casos de precipitaciones extremas", en relación a esto se solicita al Titular indique cual será el tratamiento y disposición que realizará a las aguas que entren en contacto con los residuos y que serán interceptados para la no contaminación de los recursos hídricos. (DGA)
PAS 96.
El Titular señala que “ dentro de los aspectos ambientales no se considera la firma del propietario en los planos para solicitar el permiso… “.
En consideración a la respuesta entregada , el Titular deberá cumplir con lo indicado los incisos 3º y 4º del Artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del MINVU., que se señalan en el Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Encontrándose estos antecedentes en “Pauta de Procedimiento para Autorización de Cambio de Uso de Suelo” del Ministerio de agricultura.
Línea base
264.Respecto de la presentación de líneas de base, cabe señalar que el art. 12 del RSEIA indica que el área de influencia de un proyecto o actividad debe ser estimada a objeto de evaluar los impactos que pudiesen generar o presentar sobre los elementos del medio ambiente. Al respecto, el proyecto PHA, ha definido sus áreas de influencia de acuerdo a las distintas partes del proyecto, no así respecto del proyecto en su conjunto. Dado lo anterior, se reitera al Titular, pregunta N° 185 de la consulta DGA, que solicita presentar el área de influencia representada en un mapa que generaría el Proyecto en su conjunto, tal que integre la información de cada componente, con el fin de poder tener una visión conjunta e integral de todas las áreas de influencia del Proyecto. (DGA). Lo anterior, cobra relevancia dado que se desconoce el estado de cada componente fuera de ella, a objeto de determinar, por ejemplo si las AVAS identificadas, están representadas en otras zonas y validar la propuesta de medidas presentadas por el titular.
265.El PHA no estima efectos específicos significativos que se generen o presenten por la construcción y operación de las obras portuarias propuestas. Al respecto deberá ampliar la información en lo que corresponda.
Observaciones específicas
Suelo
266.La ampliación de la línea base de la Componente Suelo presentada por el Titular en la Adenda señala la existencia de 647,2 ha de suelos con capacidad de uso IV, ignoradas en el estudio original. De éstas 636,0 ha quedan bajo cota de inundación, situación que debe ser considerada por el titular en la Matriz de Evaluación de Impacto y replantear la magnitud del impacto, incorporando medidas de mitigación, compensación y/o reparación que correspondan.
267.El titular deberá ampliar la información y entregar la descripción de los sistemas silvoagropecuarios que se desarrollan en el área de influencia del proyecto, la evaluación del impacto sobre el sector, en función de los resultados de dicha evaluación y proponer las medidas de mitigación, restauración y/o compensación, así como el plan de seguimiento correspondiente.
Geomorfología
268.En la respuesta N° 265 de consulta DGA, el Titular señala dentro de la componente hidrología el impacto por aumento en la sedimentación en la zona del embalse, el cual fue analizado solo para la central Baker 2. Al respecto, el Servicio considera que los impactos sobre la componente geomorfología deben ser analizados como parte de la misma y por lo tanto sin derivar su análisis a una componente como hidrología, debido a que el enfoque presenta diferencias desde el punto de vista del recurso impactado. Por lo anterior, carece de representatividad en la evaluación del impacto en la componente analizada el considerar este impacto en la componente hidrología. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita al Titular realizar un estudio de cambios en las geoformas, ya sea por depositación de sedimentos o cambios en la escorrentía y por lo tanto en el arrastre de sedimentos en las colas de los embalses Baker 1, Baker 2, Pascua 2.1. Este último en específico en el sector aterrazado de material fluvioglacial ubicado a los pies del lago Gabriel Quiroz. Los requerimientos de análisis de modificación en la geomorfología del cauce en la cola de la central Baker 1 tiene como fundamento evaluar el cambio en el arrastre de sedimentos del cauce debido a la reducción de la velocidad aguas abajo del salto del Nef, y no la evaluación de deltas de sedimento tal como plantea el Titular. Esta área debe ser incorporado dentro del AID de la componente geomorfológica. (DGA)
269.El Titular señala en la respuesta 249 de consulta DGA, que a partir del análisis de la calicata cuya ubicación se encontraría dentro del Valle Grande se podría determinar el origen de los depósitos fluviales aterrazados aguas abajo de la junta del río Baker con el río Chacabuco. Se señala en primer lugar que no se constata de la revisión del Anexo C, Apéndice 5 - Parte 2 del EIA que la calicata en cuestión corresponda a la ubicación señalada, por cuanto no se presentan coordenadas de su ubicación. Adicionalmente, los resultados del análisis que soportan estas conclusiones no se presentan en la Adenda, por lo que se requiere que el Titular presente todos los antecedentes que forman parte de sus conclusiones respecto a los eventos extremos que se han producido en el área de estudio y sus efectos en la geomorfología del cauce del río Baker. (DGA)
270.El Titular deberá estimar cuáles serán los cambios morfológicos en los cauces, producto de los cambios en el régimen de flujo de sedimentos. Para dichos cambios, habrá que determinar los caudales mínimos que permiten mantener la habitabilidad y todos los usos ecosistémicos identificados. (respuesta N° 867 y 868 de consulta DGA). (DGA)
Pascua 2.1
271.Respecto a las terrazas de erosión en la convergencia del río Quiroz con el río Pascua, de acuerdo a la topografía presentada en la presente Adenda, en el mapa GEO-014-02, se observa que esta zona corresponde a una planicie, lo cual se constata por la ausencia de curvas de nivel en este sector. En relación a la información presentada, se solicita al Titular detallar cómo se delimitó el espejo de agua para la cola de la central Pascua 2.1, ya que existen dudas respecto a su delimitación debido a las deficiencias de la topografía en la zona. Sin esta información, no se podrá evaluar el análisis presentado por el Titular para dar respuesta a las observaciones realizadas en el EIA, por lo que se deberá realizar topografía de detalle en la zona de la cola del embalse Pascua 2.1, de manera de definir y detallar con certeza el área de inundación de dicha central. En relación a la componente geomorfológica, dadas las solicitudes planteadas en relación a complementar y/o rectificar la caracterización de línea base en aspectos como topografía de detalle en zonas especificas del PHA, análisis del régimen de transporte de sedimento y análisis de riesgo por eventos de remoción en masa, no es posible predecir la magnitud de los impactos que tendrá la construcción y operación del Proyecto en esta variable ambiental. Debido a lo anterior, y dadas las deficiencias en la línea base, la predicción de impactos desarrollada por el Titular no considera aspectos relevantes de estudio, por lo que las medidas de seguimiento asociadas a los planes de mitigación, reparación y compensación planteadas por el Titular no podrán ser evaluadas hasta que no se implementen en su totalidad los estudios solicitados. (respuesta 278 de consulta DGA). (DGA)
272.El Titular no responde a la pregunta, 884 de consulta DGA, por lo cual se reitera la misma, aclarando que el Titular debe describir de manera clara las modificaciones en la morfología, pendiente y sustrato, que existirán aguas abajo de las centrales y puntualmente en la zona que quedará al interior de las franjas ribereñas afectas a la fluctuación de caudales (sección más profunda del cauce). Esta información es crucial para entender cuál será entonces la disponibilidad y calidad real de hábitat según las nuevas condiciones hidráulicas impuestas con la operación del Proyecto y en todo el lecho del río. (DGA)
Pascua 2.2
273.En relación a la respuesta N° 283 de consulta DGA, el Titular hace referencia a un análisis de estabilidad de laderas en el sector de emplazamiento de la central Pascua 2.2, distinguiendo perfiles de análisis geotécnico y sectores de análisis de estabilidad que se mencionan en los planos GEO-049 a GEO-053, destacando zonas especificas de estudio (1-DLR, 1-DLRa, 2-DLR, 3-DLR), las cuales no se identifican en los mapas señalados por lo que esta información debe ser complementada para tener conocimiento del área a la que se hace referencia. Adicionalmente, se menciona que en un caso de vaciado de la central Pascua 2.2, solo el "Perfil 4" presentaría un F.S < 1.0. Se solicita especificar a qué perfiles se hace referencia, ya que no se detalla ningún perfil en el mapa correspondiente. Una vez presentada la información se podrá corroborar lo planteado por el Titular en relación a que "se descarta la posibilidad de una onda de crecida" en la central Pascua 2.2. (DGA)
Geología
274.De la revisión del Anexo 1D - Apéndice 1, se puede inferir que estos mapas se presentan en un orden totalmente diferente a lo señalado en la respuesta 259 y 260 de la consulta DGA, por lo que se solicita corregir la numeración de los mapas específicos de la geología en las zonas de las centrales. (DGA)
275.En la respuesta N° 260 de la consulta DGA, relativo a la caracterización geológica del río Pascua, en el numeral 5.5.4.1.a), queda de manifiesto que en el sector de la angostura de la central Pascua 2.2, destaca la presencia de fallas, situando este sector como una de las estructuras más problemáticas reconocidas en la zona por su ubicación con respecto a la probable situación de la presa en angostura Pascua 2.2. Dicha actividad no ha sido evidenciada mediante estudios, por lo que no es posible descartar una activación reciente de las estructuras geológicas que controlan la geotectónica de la zona. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular destaca la conveniencia de realizar un estudio detallado de la geología del área en cuestión, de manera de confirmar la inactividad de esta estructura, por lo que se solicita la presentación de dichos análisis. En base a los antecedentes anteriores, se reitera la existencia de probables riesgos geológicos en el sitio de emplazamiento del muro de la central Pascua 2.2. En este sentido, se solicita la realización de un estudio de riesgos debido al colapso o eventual derrumbe de rocas o estructura, incluyendo la caracterización de la onda de crecida y su efecto en términos de áreas de inundación aguas abajo y su influencia con el sector de desagüe de la laguna Quetru, características de material arrastrado y cuantificación del volumen total que sería aportado en este evento. Complementando lo anterior, se señala también la existencia de dos fallas menores en el extremo suroeste del bloque occidental San Vicente, las cuales corresponderían a estructuras abiertas que controlan el desprendimiento de bloques en dirección al río Pascua. Se solicita incorporar en el estudio de riesgos solicitados, dichas estructuras geológicas y además, el impacto que tendrá la construcción y operación del Proyecto en los eventos de remoción que pueden ser inducidos a causa del mismo. (DGA)
276.Represa BAKER 1(sernageomin)
i.Se solicita delimitar en el Mapa de Peligros Geológicos el área de inundación en el escenario de la represa en funcionamiento, dado que en el mapa referido no está delimitada el área de inundación.
ii.Se debe presentar perfil geológico en área de inundación..
iii.La zona de inundación de la Presa Baker 1, tiene aporte importante del caudal del río Nef. Estudios en esta zona (Melnick et al., 2009) han identificado en las cabeceras de este río (y también del Colonia-lago Cachet-), un sistema neotectónico representado por un sistema de fallas NS (Falla Cachet), con movimiento dextral, que afectaría los valles glaciales del Nef y Colonia. A lo largo de este sistema de fallas estos autores reconocen una serie de lagos inestables represados por glaciares y morrenas. Estos lagos, por efecto del derretimiento del hielo y movimientos sísmicos, podrían desaguarse, lo que aumentaría drásticamente el aporte de agua del río Nef en el Baker. Se solicita estudiar impacto del desagüe de los lagos indicados en el escenario de las represas en funcionamiento.
iv.En mapa geológico Baker 1 Escala 1:2.000, plano GEO-029-L, se observa una falla de varios kilómetros, que se extiende hacia el norte, fuera del mapa presentado, esta falla afecta una parte a terrenos jurásicos (Ji (2)), compuestos por brechas areniscas conglomerados y tobas; y de otra parte a depósitos coluviales (Qc), conformado por gravas angulosas con matriz de arena y limos depositados en laderas de cerros; atravesando el tercio inferior de la presa, y reaparece en el lado sur del río Baker . La presencia de esta falla contradice la afirmación de que no existiría actividad neotectónica en el área. Al respecto se solicita revisar la cartografía y presentar un análisis del impacto de una posible reactivación de esta falla sobre la presa.
277.Represa BAKER 2 (sernageomin)
i.Se solicita delimitar en el Mapa de Peligros Geológicos el área de inundación en el escenario de la represa en funcionamiento, dado que en el mapa referido no está delimitada el área de inundación.
ii.El sector norte del área de inundación de la represa Baker 2, tiene aporte del río Colonia. Este río es el que periódicamente ha tenido crecidas por efecto del desagüe natural del lago Cachet 2. Estas crecidas embancan el río Baker, por lo cual se producen grandes inundaciones en este último, por lo cual el área de inundación de la represa crecería en forma considerable.
iii.Se solicita indicar si se ha evaluado el aporte de sedimento y crecidas inusuales del caudal del río en el escenario de ambas represas construidas. Además, se solicita aclarar cómo es evaluada la crecida aluvial a la salida de la represa (al oeste) en un escenario de represa construida. Referente a lo mismo se solicita indicar cómo afectaría aguas abajo de la represa Baker 2, hasta la desembocadura en el delta de Puerto Yungay, la disminución de sedimentos y posible afectación del delta por esta causa. Se solicita entregar modelo sedimentológico en escenario de ambas represas construidas.
278.RÍO PASCUA 2.2 (sernageomin)
i.Se solicita delimitar en el Mapa de Peligros Geológicos el área de inundación en el escenario de la represa en funcionamiento, dado que en el mapa referido no está delimitada el área de inundación.
ii.No hay perfil geológico en área de inundación. Se solicita perfil.
279.RÍO PASCUA 2.1
i.Se solicita delimitar en el Mapa de Peligros Geológicos el área de inundación en el escenario de la represa en funcionamiento, dado que en el mapa referido no está delimitada el área de inundación.
280.RÍO PASCUA 1
i.Se solicita delimitar en el Mapa de Peligros Geológicos el área de inundación en el escenario de la represa en funcionamiento, dado que en el mapa referido no está delimitada el área de inundación.
ii.No hay perfil geológico en área de inundación. Se solicita perfil.
281.PUERTO YUNGAY
i.Se solicita efectuar análisis de Peligro de inundación ya sea por sismos (asociados a la Falla Liquiñe-Ofqui), crecida del río o por elevación del nivel del mar (tsunami), debido a que Puerto Yungay se encuentra en un delta controlado por mar. A lo anterior además se suma presentar las medidas de mitigación.
282.Central de Paso DEL SALTO
i.Se solicita delimitar en el Mapa de Peligros Geológicos el área de inundación en el escenario de la represa en funcionamiento, dado que en el mapa referido no está delimitada el área de inundación.
ii.Faltan perfiles transversales de los depósitos cuaternarios. Se solicitan los mismos 3 Línea de Transmisión Construcción obras y Sistema de Transmisión de salida de 500 kV
iii.Cabe señalar que el titular solo ha considerado la faja de servidumbre como área de influencia de 33 metros por lados. Esto no es suficiente, en tanto la practica indica que los microruteos siempre son requerido en este tipo de proyectos, el nivel de detalle entregado por las obras no indica ubicación de cada torre y por que se desconoce en detalle características de huellas de acceso, cruce de ríos o otros. El área de influencia analizada, no puede ser menor a 200 metros desde el eje.
Agua
Hidrología:
283.Identificar todos los cauces que se desviarían aguas arriba de las áreas destinadas a infraestructura, indicando nombres, superficie y tiempo que se intervendrán.
284.El Titular debe incluir en el AID, pregunta N° 454 de consulta DGA, de la componente de calidad de aguas los cauces superficiales y/o acuíferos en donde se descargue los efluentes del relleno sanitario, en cuanto el cumplimiento de las normas de descarga no excluye el hecho de que estos cuerpos receptores se vean influenciados por el PHA. (DGA)
285.En relación a la respuesta 78 y 79 del SERNAGEOMIN, se tienen que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del medio físico hidráulico, requiere del conocimiento hidrológico subterráneo. Por lo tanto, debido al gran abanico de posibilidades que se pueden dar en una actividad con o sin vertido, condicionadas tanto por la naturaleza del mismo como por las características físicas del medio en que se realiza, se deben considerar diversos factores, de los cuales las características hidrogeológicas del medio receptor son fundamentales de investigar a escala de detalle.
286.De acuerdo a lo anterior, las características hidrogeológicas del medio físico en el que se realiza la actividad, depende de la litología de la formación receptora y del acuífero susceptible de ser afectado, de las características hidráulicas del acuífero potencialmente afectable y del espesor de la zona no saturada.
287.Dado lo anterior y, considerando que aunque no exista infiltración en estos sitios, determinar la vulnerabilidad a la contaminación es necesaria a la hora de valorar en su totalidad la posible afección a las aguas subterráneas, lo cual nos permitiría proteger y/o reaccionar frente a un eventual problema ambiental.
288.Por lo tanto, se solicitan los antecedentes técnicos, perfiles longitudinales y/o transversales de detalle, estudios piezométricos y elaboración de las isopiezas, así como determinar la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
289.El titular no reconoce que el incremento del tráfico portuario sea parte de su proyecto. Lo anterior, puede implicar efectos en el medio marino. Falta descripción de instalación de pilotes y su evaluación.
290.Calidad de aguas
291.En relación al análisis de calidad de aguas de los tributarios y lagos de las cuencas Baker y Pascua, respuesta 490 de la consulta DGA, el Titular solo realiza una campaña para caracterizarlos y no entrega un análisis detallado de cómo interactúan con la calidad de agua de los ríos principales, por lo que se solicita complementar. (DGA)
292.En relación a los limites de detección, pregunta N° 480 de la consulta DGA cuadro 4.36-4, existen diferencias entre el límite de detección señalado por el Titular y el indicado por el laboratorio ambiental CEA, para los siguientes parámetros; Amoniaco, Fluoruro, Cobre, Níquel y Cobalto. por lo que se solicita aclarar. (DGA)
293.El Titular señala que en la respuesta a la consulta 488 de la consulta DGA que el Sílice presento concentraciones promedio de 3.1 +/- 3.3 mg/lt, lo cual no se condice con lo expuesto en el Anexo 1D Apéndice 4 Datos de calidad de agua, el cual señala que en río Baker se muestreo un promedio de 7.4 mg/lt y un máx. de 37.5 mg/lt de concentración de Sílice, para las campañas de invierno, y en los tributarios al Baker se estableció en promedio de 3.7 mg//lt con un máximo de 25.7 mg/lt, por lo que se solicita aclarar. (DGA)
294.En relación a la pregunta 457 de la consulta DGA, referente al número de campañas el Titular establece "que realizó 5 campañas de monitoreo las que permitieron caracterizar adecuadamente los parámetros de calidad del agua conforme al régimen hidrológico y sedimentológico". Al respecto se señala que este Servicio no comparte tal aseveración por lo siguiente (i) la caracterización de todos los lagos en la cuenca del Pascua y Baker es de solo un periodo estacional (verano). (ii) En relación a la mayoría de estaciones de muestreo de tributarios y estuarios del río Baker sólo se caracterizó en solo una época estacional (verano).(iii) solo existen 3 estaciones en las cuales se muestreó en todas las campañas. (iv) la mayoría de las estaciones sólo cuenta con datos de 1 periodo de invierno y 1 periodo verano. Por todo lo anterior este Servicio considera falta de caracterización de calidad de aguas ya que las muestras tomadas son aleatorias y son solo una foto del momento y no permite caracterizar físico-químicamente cuerpos de agua ni tampoco evaluar cambios en el tiempo, por lo que las conclusiones que emanen deben ser tomadas con cautela. (DGA)
295.En pregunta 464 de la consulta DGA, relacionada con la incorporación de datos de calidad de aguas entre los puntos P.4 y P.5, el Titular señala que esta se complementa con el acápite 3 del anexo 1 D, Apéndice 5, de la presente Adenda "Antecedentes complementarios de hidrogeología". Al respecto se señala que en dicho Apéndice no tiene por objetivo la caracterización de la calidad de aguas en tres los puntos P4 y P5, además tampoco se caracteriza químicamente el agua subterránea ubicada de los yacimientos de áridos en el Lago Gabriel Quiroz. Si bien se presenta durante la adenda nuevas estaciones de monitoreo, estos son solo datos puntuales, por lo que no es posible lograr una representación detallada y real de la calidad de aguas comprendida entre estos sectores que permitan evaluar impactos comparándolas con una línea base robusta, por lo que se replantea la observación original. (DGA)
296.En relación a las conclusiones de calidad de aguas presentadas por el Titular en la pregunta 467 de la consulta DGA y en particular el cuadro A5-113: Análisis comparativo entre las estaciones muestreadas en línea base y estudio complementario, se solicita que se incorpore el nombre de las estaciones, así como el nombre de los ríos. (DGA)
297.El Titular señala en respuesta 933 de la consulta DGA, lo siguiente, se utilizarán los valores de línea base del componente, los cuales se indican en el Anexo C, Apéndice 1, Parte 2-ii del EIA, y en Anexo 1D, Apéndice 4…. Al respecto el Titular debe indicar los valores a referenciales que utilizara, es decir, valores mínimos, máximos, o promedios, estaciones de control utilizadas, etc., este tema es de importancia ya que la línea base no es robusta en la mayoría de tributarios, lagos y estaciones en ríos principales se tienen 1 solo dato y con esto no es posible determinar cambios a futuro. (DGA).
298.En relación a la respuesta N° 163 de la consulta DGA, el Titular deberá recolectar información de línea base adecuada para adoptar compromisos que realmente permitan comprobar que las descargas de residuos líquidos no impactarán sobre los cuerpos receptores. La utilización de la norma NCh 1333 como referencia en el cuerpo receptor es inadmisible, debiendo utilizar los antecedentes de línea de base como indicador de no afectación del componente. (DGA)
299.Con respecto a la calidad de aguas (respuesta N° 427 de consulta DGA), se le aclara al Titular que ésta también incluye la fracción particulada, que está en suspensión dentro de la columna agua, por lo que el Titular debe caracterizar también esta fracción de la componente. (DGA)
300.En relación a anexo 1D, Apéndice 4, citado en la respuesta N° 51 de consulta DGA, este modelo se ha realizado con el objetivo de analizar la situación en etapa de operación y no de construcción, por lo que no hace referencia a los sectores de yacimiento. (DGA)
301.En relación al estudio de bioacumulación se consulta la razón por la cual se tomo como tiempo de análisis solo 2 años, siendo el objetivo del análisis de bioacumulación el largo plazo y no solamente determinado para la vida media de una especie en particular, por lo que se solicita ampliar el análisis ya sea en especies como en tiempo. (DGA)
302.En relación al capítulo 8 de calidad de aguas, correspondiente a la Bioacumulación se solicita al Titular que explique y justifique los valores propuestos en la tabla 8.2 y 8.3. y que se explique cómo estos resultados fueron utilizados en el modelo. A su vez se solicita al Titular que incorpore en su modelación la bioacumulación de Hg y Cd en los macro invertebrados que forman parte de la dieta de los peces, además de los efectos en el equilibrio sedimento/columna de agua de los metales pesados considerados de la temperatura, anoxicidad, sedimentación. (DGA)
303.En la calibración del modelo, el Titular emplea concentraciones promedio de metales pesados en tejidos de G. maculatus. De los datos entregados por éste en la tabla D.22 del apéndice D del anexo señalado, se observa una gran variabilidad de concentraciones, por lo que no parece adecuado efectuar una calibración con un valor promedio que a fin de cuentas nunca se midió en donde se pretende calibrar el modelo utilizado. El Titular debe justificar técnicamente la utilización de estos valores, agregar un análisis de sensibilidad y considerar los valores entregados en la tabla indicada en su análisis. (DGA)
304.En el modelo utilizado por el Titular para representar la bioacumulación de metales pesados en el anexo 1D, apéndice 4, capítulo 8, no se incluyen variables como el aumento en el nivel trófico en los embalses, condiciones reductoras en los sedimentos que pueden presentarse y facilitar la suspensión de metales. El modelo tampoco explica los valores de Hg en tejido de peces medidos en las cuencas del Baker y Pascua y sus estuarios, ni en los fiordos ni incluye la biomagnificación. Se solicita por tanto al Titular incluir estas y otras variables que puedan explicar las mediciones realizadas, considerar la situación más desfavorable y discutir la validez del modelo aplicado a la realidad de los ríos analizados. (DGA)
305.El Titular señala en el anexo 1D, Modelación de Calidad de aguas, "que los factores físicos son los más importantes, (viento, precipitación, Luz) luego los químicos y los biológicos". Al respecto la información meteorológica base, de entrada al modelo es pobre ya que se cuenta en la mayoría de las estaciones con menos de 1 año de información, solo en 2 estaciones hay datos desde el año 2006 (EMDS y EMLB), debido a esto el producto del modelo puede no ser confiable y representativo de las condiciones actuales de las cuencas de los ríos Baker y pascua y por lo tanto se solicita incorporar información adicional. (DGA)
306.El Titular señala que cuenta con información de estaciones meteorológicas de la DGA, Tabla R2 del anexo, al respecto se señala que estas estaciones cuentan con poca información y no se traslapa con la información generada por el Titular, por lo que se solicita al Titular que indique como ingreso la estadísticas de los datos al modelo, si estos son observados o rellenados. (DGA)
307.El Titular señala en el Apéndice A de meteorología que para el modelo de calidad de aguas "se supuso una dirección de viento constante orientada en la dirección del cajón de los ríos Baker y Pascua" al respecto el Titular debe considerar que en la realidad la dirección del viento no es constante, sobre todo en el, caso de temporales que la dirección del viento es distinta, al respecto el Titular no presenta un análisis de sensibilidad de esta variable, que jerárquicamente es importante en la calidad de las aguas, por lo que debe realizarlo (DGA)
308.En el Anexo 1M “Datos meteorología” de la presente Adenda, se presenta el respaldo digital de las tablas de valores sinópticos diarios de temperatura del aire, humedad relativa y temperatura del agua, pero no se indica el nombre y código de la estación, tampoco se indica cómo se realizo el llenado de la información y como se utilizó la información de la DGA, ya que las estaciones tienen información antigua (entre los años 2003 -2005, para las estaciones Pascua antes Lago Quetru y Baker en Angostura) (DGA)
309.El Titular menciona en el Modelo de calidad de aguas, pagina 15, metodología, que cuenta con información meteorológica de la estación Baker bajo los Ñadis, al se le señala que no existe esa estación meteorológica en este punto, por lo que se solicita corregir. (DGA)
310.En relación a los datos fisicoquímicos de entrada del Modelo de calidad de aguas, estaciones de monitoreo, Apéndice C del Modelo de calidad de aguas, se observa lo siguiente; i) existen estaciones de monitoreo en los cauce principales y en lagos que solo cuentan con información de un periodo estacional. ii) existen estaciones ubicadas en frentes de trabajo y áreas con influencia directa que no cuentan con una caracterización optima de la calidad de las aguas, por ejemplo estaciones en el Lago Chico, en Sectores de los Muros, en sectores de Yacimientos, en ríos el mellizos 1 y 2, afluentes a cauces principales, en lagos cercanos a embalses, como Bertrand y Gabriel Quiroz. iii) debido a la alta variabilidad de algunos elementos químicos no es posible caracterizar sectores con una sola campaña de monitoreo. De acuerdo a lo anterior antes de poblar el modelo con datos, se requiere que se complementen con más campañas de terreno con el fin de que los resultados del modelamiento sean cercanos a la realidad y se pueda utilizar como herramienta en las diversas componentes. (DGA)
311.En relación a la tabla 5.7 Datos característicos utilizados para los embalses, se solicita justificar los siguiente: i) por qué tiene rangos de valores tan amplios el uso del Fetch, ii)por qué no se utilizaron valores de velocidad del viento para cada embalse en particular y se dejo entre 4 y 10 m/s siendo que la velocidad va entre 1 y 10 m/s y la media no supera los 4 m/s según, Apéndice A meteorología, iii) por qué el mínimo de los caudales afluentes corresponde al caudal medio anual y el máximo corresponde al valor medio mensual de los meses de verano. (DGA)
312.En relación a la información de entrada del modelo de calidad de aguas, serie de perfiles hidráulicos, caudales, meteorología, se hace presente que esta información presenta aspectos que están sujetos a evaluaciones por la Dirección General de Aguas, por lo que el modelo debe ser reformulado de acuerdo a las observaciones que se tenga de los datos de entrada. (DGA)
313.El Titular señala que se utilizaron los datos de entrada del modelo de calidad de aguas , temperatura, sólidos suspendidos, clorofila, nutrientes provienen de los antecedentes recopilados en las campañas de verano e invierno realizadas por el CEA, durante el periodo 2006 – 2009, pero no se indican si corresponden a promedios, a mínimos o máximos, por lo que se solicita aclarar. (DGA)
314.En relación a la validación del modelo de calidad de aguas de línea base presentado en la página 17 del Capítulo del Anexo 1D, este resulta poco representativo por cuanto no cumple la finalidad que tiene, debido a la escasa información obtenida de línea base, solo 2 datos para los parámetros de Sólidos Disueltos, Nutrientes y Clorofila. Además se indica que la validación debe realizarse a lo largo del Río no solo en Baker en Colonia para el Río Baker y Pascua en Quetru para el Río Pascua. (DGA)
315.El Titular Señala lo siguiente "las fracciones más finas de sedimentos transportados por los ríos Baker y Pascua, transportan una gran cantidad de silicatos de origen glacial al fiordo, por lo que la retención de estas fracciones dentro de los embalses del PHA podría significar un impacto negativo en la vida acuática del fiordo. Sin embargo, no se conoce con exactitud la granulometría de las partículas en suspensión transportadas por los ríos, responsables del transporte de silicatos al fiordo, por lo que no es posible aislar del análisis estas fracciones más finas, del resto de las partículas en suspensión que ingresan a los embalses". Al respecto se señala que para una correcta modelación es necesario incorporar datos representativos y medidos en terreno, lo cual entrega mayor confiabilidad a los resultados del modelo, sobre todo en la caracterización de los sólidos suspendidos disueltos variable fundamental para la predicción de impactos de calidad de aguas, dado esto se solicita incorporar. (DGA)
316.El Titular señala que un estudio experimental realizado en base a material fino colectado en la zona del Ventisquero de la Colonia (Universidad de Chile, 2007), mostró que la velocidad de sedimentación de las partículas más finas transportadas por el sistema (~1 μm) se encontraba del orden de 0,07 m/d, es decir, un orden de magnitud inferior al valor utilizado (tamaño de partícula de ~2 μm y sedimentación de 0.72 m/s), al respecto se señala que el Titular no presenta un análisis de sensibilidad del tamaño de partículas y su tasa de sedimentación, este tema es de importancia debido a que el tamaño de los sedimentos está asociado los silicatos que son los agentes que ayudan al crecimiento de algas, por lo tanto se solicita complementar. (DGA)
317.El Titular debe justificar, el valor escogido para el tamaño de sólidos de suspensión 2 μm y la tasa de sedimentación 0.72 m/d, ya que no cuenta con datos medidos en terreno. Además debe aclarar porque no se escogieron valores diferentes para cada Embalse o para cada río. (DGA)
318.El Titular establece que incorporará como datos de entrada parámetros correspondientes a los tributarios de los ríos principales, al respecto se señala que debe incluir la calidad que tendrán los tributarios con proyecto, no la calidad de línea base, pues se considera que en estos tributarios se descargue residuos líquidos, cambios en la calidad de aguas de los ríos producto de yacimientos, por lo que es imprescindible que se evalúe el efecto que tendrá el embalse la acumulación de estos cambios de calidad de aguas en el río. (DGA)
319.El Titular no evalúa el impacto en la calidad de las aguas de los embalses y ríos producido por los GLOFs, por lo que se solicita evaluar. (DGA)
320.Se solicita al Titular justificar los valores de Caudales Base y de operación, figura 7.16 y 7.17, ya que solo se consideraron caudales de 160 días, sin incorporar estacionalidad y los caudales base son menores a medidos en las estaciones fluviométricas, Fig. 6.14 y 6.15. (DGA)
321.En relación a la calidad de aguas y limnología de los embalses, el Titular señala lo siguiente "Se consideraron dos distintos escenarios de modelación. El primero de ellos constituye el caso base, en el cual sólo se considera el aporte de nutrientes...., valores estimados a partir de la campaña de muestreo realizada para el estudio de línea base. El segundo escenario considera además, una entrada extra de nutrientes provenientes de la descomposición de la materia orgánica, asociada a la vegetación inundada producto de la construcción de las centrales del PHA", al respecto se señala que lo que se pretende evaluar es el cambio de calidad de aguas de un sistema de río a un sistema de embalse, no el cambio de calidad de aguas de un embalse con vegetación inundada con un embalse sin vegetación, por lo que se solicita corregir. (DGA)
322.En relación a la sensibilización propuesta por el Titular en la pagina, 59 del capítulo 6 del modelo de calidad de aguas, se indica que esta debe realizarse no tan solo a las concentraciones medias de los parámetros medios como se propone si no en toda la serie de datos. (DGA)
323.En relación a los sólidos suspendidos al interior del embalse, se señala que al no contar con datos muestreados en terreno los resultados de las concentraciones de los afluentes y efluentes a los embalses tienen un grado de incertidumbre alto por lo que no es posible determinar los cambios en esta componente. (DGA)
324.En relación a la calidad de aguas y limnología de los embalses el Titular no presenta los resultados de la modelación de temperatura Baker 1 y 2 con el escenario más desfavorable y el esperado embalse con vegetación. Por lo que se solicita complementar (DGA)
325.En relación al capítulo 8 de Calidad de Aguas, se consulta al Titular justificar el estudio de Bioacumulación solo considerando los metales pesados Mercurio y Cadmio, y no tomando en cuenta otros metales que registraron mayores concentraciones en las campañas de línea base. Teniendo esto en consideración se solicita ampliar el estudio a todos los metales pesados que estén sujetos a la bioacumulación. (DGA)
326.En relación al capítulo 8 de calidad de aguas, correspondiente a la Bioacumulación se solicita al Titular que justifique los valores propuestos en la tabla 8.2 y 8.3. (DGA)
327.En relación a la especie analizada para el estudio, galaxia maculatus, se consulta por qué no se incorporaron otras especies nativas. Se solicita complementar (DGA)
Sedimentología
328.Dado que el régimen de sedimentos será modificado por la presencia y operación de los embalses, variando esta componente hasta la desembocadura de los ríos en estudio (Pascua y Baker), se sugiere realizar más muestreos de los sedimentos que componen el lecho (granulometrías) en ambos ríos (en sus cauces, no en las terrazas fluviales o planicies de inundación), para ello se sugieren: (a) Río Baker: (1) Un kilómetro aguas abajo del río Ventisquero; (2) Un kilómetro aguas abajo del Río Vargas; (3) un kilómetro aguas abajo del río Negro y (4) un kilómetro aguas arriba de la Desembocadura Río Baker (b) Río pascua: (1) Delta del río Pascua (canal principal), (2) diez kilómetros aguas abajo de la presa pascua 2.2, (3) área frente al Yacimiento Quiroz Norte, (4) área frente al Yacimiento Quiroz Sur. Lo anterior ya que se considera insuficiente la información aportada por el Titular. (c) Río El Salto: (1) Un kilómetro aguas arriba del yacimiento 9. En el Caso que se desestime el muestreo sugerido, el Titular deberá demostrar que la granulometría de los cauces no varía a lo largo de la trayectoria del escurrimiento hasta su desembocadura, lo anterior es básico para caracterizar la condición basal del sedimento, evaluar el impacto y el seguimiento de esta variable. (DGA)
329.Dado que se realizaron observaciones al Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, que deben ser subsanadas, la respuesta a la presente observación (735 de la consulta DGA) dependerá de la mejora del mencionado Anexo. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita al Titular presentar la información de manera clara, debido a que las conclusiones del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, cambios predichos mediante el modelo HEC-RAS, modelo de trasporte de sedimentos, no guardan relación con las magnitudes y localización de las modificación del lecho (su eje longitudinal), para el caso del Río Baker presentado en la figura 5.3.5-17, página 222 de la consulta DGA, capítulo 5 del EIA. (DGA)
330.Considerando que: a) Sólo se cuenta con información en el Baker de sólidos suspendidos (sedimentos lavados o carga en suspensión) y un punto en el Río Pascua; b) Se utilizó una transposición por el área aportante en el caso del río Pascua para determinar la Carga de Sólida Suspendida, si bien está aproximación es razonable debe validarse mediante datos de terreno. c) En el caso de carga de fondo, sólo se caracterizó el régimen de este tipo de sedimento mediante ecuaciones empíricas, las cuales no han sido validadas por medio de datos reales. Se aclara que este Servicio no está solicitando una ampliación de serie de tiempo de los Gastos Sólidos, sino una validación de los modelos (de sus estimaciones) con que se ha predicho el GSF y GSS, que son las variables más relevantes para evaluar los cambios debido a la operación de las centrales y la presencia de las presas, por lo que se reitera la solicitud. (DGA)
331.En relación a la consulta 771 de la consulta DGA se solicita explicar los datos de STS (sólidos totales suspendidos) correspondientes a la tabla A5- 151 verano e invierno, indicando a que estación corresponde además si estos son valores mínimos o máximos. Asimismo, respecto al aporte del 10% de STS producto del PHA se solicita justificar este valor. (DGA)
332.El Titular no responde a la pregunta 881 de la consulta DGA, se vuelve a solicitar el análisis sobre la granulometría del sustrato, para poder evaluar de forma más integral aquellas variables críticas que determinan los requerimientos de las especies. (DGA)
333.De acuerdo a la respuesta 398 de la consulta DGA se debe, entonces, cambiar el título de los figuras, ya que este dice "sitios seleccionados para el análisis de gasto sólido y obtención de datos granulométricos". Adicionalmente, en su respuesta dice que los tramos mostrados en la figura 3.4.5-38, son representativos de las granulometrías que se obtuvieron, al respecto se consulta cómo se determinó la longitud de estos tramos con un sólo punto de muestreo. (DGA)
334.Respecto de su respuesta 400 de la consulta DGA se genera una nueva consulta ¿qué consideración técnica indica que los sitios muestreados son representativos de cada tramo, (consulta relacionada además con la respuesta Nº 398 de la consulta DGA, que entregó en la adenda) (DGA)
335.Respecto de la respuesta 409 de la consulta DGA, efectivamente los valores son sensiblemente iguales, sin embargo en el Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, se presentan valores de GSS medios diarios central, inferior y superior (tabla 4.2 del Estudio de Sedimentos), siendo el valor central de 7.036 (t/d) diferente a los 8.042 (t/d) y 7951 (t/d) inicialmente determinados. Se solicita que el Titular aclare qué valor utilizará finalmente para caracterizar esta variable. (DGA)
336.Según lo presentado en el Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, la ubicación de los sitios de muestras para granulometría, se encuentran fuera del cauce, por lo tanto, estas no son representativas de las granulometrías de los sedimentos del lecho. Los muestreos que caracterizan las granulometrías de los sedimentos fluviales, deben ser tomados dentro del cauce. Observación válida para todos los sitios de muestreados que se encuentran fuera de los cauces y que caracterizan granulometrías de los lechos. (respuesta 423 de la consulta DGA). (DGA)
337.En relación a la respuesta N° 428 de la consulta DGA, la caracterización de sedimentos entregada por el Titular corresponde exclusivamente a los que se encuentran adheridas en torno a los elementos de las riberas. Además el objetivo de esta caracterización es totalmente diferente a caracterizar los sedimentos como una componente de la columna agua, por lo que no puede generalizarse los resultados de este análisis a los sedimentos de los ríos Baker y Pascua en su conjunto, por lo que se solicita aclarar. (DGA)
338.Se solicita al titular (a) Especificar cuál es la figura del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, rectifica la figura 4.3.5-50 del EIA; (b) deberá tener en consideración que a juicio de la DGA, no es posible que sólo un punto del río sea representativo de los sedimentos de fondo o superficiales que este transporta, si el planteamiento sigue en esta misma línea, se solicita por lo menos tomar dos muestras más en otros puntos alejados que demuestren esta afirmación y (c) Según se muestra en las figuras 3.14 y 3.15 del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, las muestras capturadas para análisis granulométrico se encuentran emplazadas fuera del cauce, por lo tanto, estas no son validas para una caracterización granulométrica del sedimento de fondo, ya que estarían emplazadas en lugares donde el sedimento es depositado con poca frecuencia. (DGA)
339.El rango de validez de la ecuación de modelo de Ackers y White, respecto a la granulometría, va desde 40 µm y 28 mm. Considerando la granulometría mostrada para el Sitio 1, menos del 20% pasa por la malla de 40 mm para el estrato superficial (coraza), por lo tanto, no es aplicable esté modelo al sitio 1. Se solicita el Titular verificar para todos los estratos superficiales esta condición antes de aplicar el modelo de Ackers y White. Por otro lado, se solicita que para cada perfil transversal de la modelación hidráulica se indique el número de Froude y se verifique que este es menor de 0,8. (DGA)
340.El Titular señala, pregunta N° 447 de la consulta DGA, lo siguiente: "se entregan los resultados del contenido de metales pesados en sedimentos, los que fueron obtenidos de las cubetas de los embalses durante la campaña realizada en enero de 2009" al respecto debe aclarar de donde se obtuvieron las muestras de sedimentos. Además, el Titular debe caracterizar los sedimentos de acuerdo a granulometría y composición química, de modo de poder llevar a cabo un balance de los elementos señalados. La modelación de sedimentación en los embalses debe realizarse sobre una base más realista que según un tamaño de sedimentos representativo y debe aprovechar los resultados obtenidos en terreno. (DGA)
341.Como se han hecho observaciones al estudio de sedimentos presentados en la Adenda, respecto de las estimaciones de los Gastos Sólidos, valores que son input para los métodos empleados en la determinación de los efectos de aguas abajo de los muros y de la cola de los embalses. La conformidad de la respuesta 688 entregada a esta observación quedará sujeta a la propuestas de mejora respecto de la estimación del régimen de sedimentos que entrego en el Anexo 1D-Apéndice 3- Parte 2. (DGA)
342.Respecto de la presentación del Titular respuesta 702 de la consulta DGA y de las condiciones que exige cada modelo para su correcta aplicación, se solicita que entregue una tabla resumen en cada uno de los puntos en que estas fueron aplicadas, con cada una de las condiciones que solicitan estos modelos para su aplicación. (DGA)
343.Se reitera que el Titular, presente la serie de tiempo de Gasto Sólido de Fondo del Río Colonia, ya que esta no fue encontrada en el Anexo 1D-Apéndice 3 - parte 2 (respuesta 737 de la consulta DGA). (DGA)
344.En relación a la respuesta dada por el Titular en la pregunta N° 267 de la consulta DGA de la Adenda, se reitera que la finalidad de esta es caracterizar el aporte de sedimentos provenientes de crecidas generadas por retroceso de lenguas glaciares. En este sentido, no se cuestiona la capacidad de la central Baker 2 para evacuar el caudal generado en estos eventos, el cual estaría del orden de los 3000 m3/s, si no que lo que se solicita es determinar el aporte de sedimentos en estos eventos, los cuales sí estarían influidos por los cambios climáticos en relación al aumento de la frecuencia de ocurrencia de dichos eventos. Lo señalado por el Titular relativo a que el diseño de las centrales incorpora la ocurrencia de crecidas extremas, no es adecuado por cuanto no considera el arrastre de sedimentos potencial que se generaría. En base a lo anterior, la se considera que se debe ampliar la información generada en cuanto al arrastre de sedimentos producto de los eventos de tipo GLOF. Adicionalmente, se le solicita al Titular hacer el análisis hidrológico de crecidas considerando los efectos del cambio climático ya que estos en esta zona pueden traer consecuencias mayores sobre todo en las zonas glaciares y en el arrastre de sedimentos. (DGA)
345.Respecto de la respuesta N° 394 de la consulta DGA, se deben validar los modelos empíricos con valores de muestras de terreno, en el Anexo 1D-Apéndice 3-Parte 2, no se han realizado los muestreos necesarios que permitan identificar qué modelo representa mejor la estimación de transporte de sedimento de fondo. Adicionalmente, considerando que en "Estudio de Sedimentos" del anexo antes citado se descartó el uso de las ecuaciones de Meyer-Peter y Muller (MPM), por que entregaban resultados fuera de rango según opinión de experto (capitulo 4, páginas 63 y 74, del anexo) para la estimación del GSF en Baker 1 (aguas arriba, sitio 1) y para Pascual 2.2. (sitio 5), existe una contradicción, ya que posteriormente esta ecuación se utiliza en la cualificación de los efectos de los muros en el mismo estudio (página 199 del Anexo 1D-Apéndice 3- Parte 2). Si bien es aceptable que se proponga un rango que permita acotar el arrastre de sólidos de fondo, se consulta al Titular por qué no se utilizan los valores límite de los rangos establecidos por las ecuaciones empíricas para determinar los efectos y se asume que el valor medio es representativo para caracterizar el GSF. (DGA)
346.En relación a esta respuesta 395 de la consulta DGA se debe considerar: (a) La validación la metodología aplicada para la caracterización del transporte de sedimentos, mediante un valor de Gasto Sólido especifico para una cuenca (gasto sólido por unidad de área), por medio de datos de terreno ; (b) dado que se han realizado observaciones al "Estudio de Sedimentos", presentados en el Anexo 1D-Apéndice 3-Parte 2, observaciones que deben ser resueltas, la conformidad de esta respuesta quedara sujeta la respuestas a esas observaciones. (DGA)
347.En relación a la caracterización del régimen de sedimentos, se deberá ver las observaciones generadas al Anexo 1D-Apéndice 3-Parte 2. Además en la temática de eje hidráulico se deberán atender las observaciones pertinentes. (DGA)
348.Se deben validar los modelos empíricos con valores de muestras de terreno, las cuales sean representativas. Si no se validan los resultados de las ecuaciones empíricas con datos reales no se puede discriminar cual modelo representa mejor el cálculo de arrastre de fondo y por lo tanto no se podrá contar con una línea base robusta y menos cuantificar la magnitud del impacto sobre esta variable. (respuesta 415 de la consulta DGA). (DGA)
349.En relación a la pregunta 447 de la consulta DGA relacionada con la acumulación de sedimentos, al interior de los embalses el Titular señala que los resultados de la modelación permitieron determinar una retención de sólidos suspendidos entre 2.3% para Pascua 2.2 y 28.4% para Baker 2 en partículas mayor a 2 micrones, al respecto se señala que dicha modelación carece de datos de sólidos suspendidos medidos en terreno por lo que las conclusiones efectuadas carecen de datos muestreado, por lo que solicita entregar el sustento de ellos. (DGA)
350.Respecto a los cálculos de periodo de colmatación de los embalses, se utilizaron valores de GSF obtenidos por medio de ecuaciones empíricas. Estos valores deben ser validados con datos de terreno, ya que las ecuaciones empleadas implican una importante incertidumbre en sus cálculos. Además, se menciona que estas establecen sólo un orden de magnitud, por lo tanto, la estimación de los años de colmatación para la central Baker 2 puede estar dentro del rango de los 100 y 1000 años. Validar cálculos con datos reales, (respuesta N° 14 de la consulta DGA). (DGA)
351.En relación a Apartado 33 participación ciudadana, en relación a la observación 3 de la pregunta Nº 11 del apartado 33 participación ciudadana, esta no es respondida por el Titular en el sentido de hacer un estudio que permita determinar la probabilidad de embancamiento de los embalses por material de procesos eruptivos importantes. El Titular si hace un estudio completo con las probabilidades de depositación de este material en las áreas de influencia del Proyecto, pero no hace un análisis del arrastre por lluvias y escurrimientos de este material a los embalses. Se le solicita al Titular hacer este análisis para los volcanes Hudson y Lautaro, considerando las cuencas aportantes de los ríos Baker y Pascua a los embalses, ya que debido a la alta frecuencia de las erupciones de estos volcanes y a la gran extensión de las depositaciones, aún cuando sean de unos pocos centímetros, el arrastre de estos depósitos podría hacer que llegara un volumen importante a los embalses. (DGA)
352.La aprobación a la observación 390 de la consulta DGA dependerá de las respuestas a las observaciones realizadas al "Estudio de Sedimentos", Anexo 1D-Apéndice 3-parte 2 (DGA)
353..El análisis de la respuesta N° 393 de la consulta DGA quedará sujeta a la validación de las estimaciones de los regímenes de GSS y GSF, así como las demás observaciones realizada al Anexo 1D-Apéndice 3-Parte 2. (DGA)
354.La respuesta 399 de la consulta DGA queda sujeta a las observaciones que se han realizado al "Estudio de Sedimentos", presentados en el Anexo 1D-Apéndice 3-Parte 2. (DGA)
355.Los comentarios a la respuesta 402 de la consulta DGA está sujeto a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
356.Observación a la respuesta N° 385 de la consulta DGA, se encuentra sujeta a las observaciones del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2 (DGA)
357.Observación a la respuesta N° 386 de la consulta DGA, se encuentra sujeta a las observaciones del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2 (DGA)
358.Los comentarios a la respuesta 405 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
359.Los comentarios a la respuesta 406 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
360.Los comentarios a la respuesta 407 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
361.Dado que se realizaron observaciones al Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, que deben ser subsanadas, la respuesta a la observación 714 dependerá de la mejora del mencionado Anexo. (DGA)
362.Los comentarios a la respuesta 408 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
363.Los comentarios a la respuesta 411 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
364.Los comentarios a la respuesta 412 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
365.La conformidad de la respuesta 424 de la consulta DGA, quedará sujeta a las observaciones generadas del Anexo 1D, Apéndice 3 - Parte 2. Ya que se han generado observaciones al Anexo citado, respecto de los resultados obtenidos. (DGA)
366.Los comentarios a la respuesta 425 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
367.Los comentarios a la respuesta 426 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
368.Los comentarios a la respuesta 439 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
369.La conformidad de la respuesta 443 de la consulta DGA queda determinada por observaciones que se han realizado al Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2 (DGA)
370.Los comentarios a la respuesta 694 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
371.Dado que se realizaron observaciones al Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, que deben ser subsanadas, la respuesta a la presente observación dependerá de la mejora del mencionado Anexo. (respuesta 701 de la consulta DGA) (DGA)
372.Los comentarios a la respuesta 704 de la consulta DGA están sujetos a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2. (DGA)
373.Esta observación quedará sujeta a la validación de las estimaciones de los regímenes de GSS y GSF, así como las demás observaciones realizada al Anexo 1D-Apéndice 3-pArte 2. respuesta N° 384 de la consulta DGA (DGA)
374.Dado que se realizaron observaciones al Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, que deben ser subsanadas, la respuesta a la observación 734 dependerá de la mejora del mencionado Anexo. (DGA)
375.En la respuesta 638 de la consulta DGA sólo se cuestiona la estimación del periodo de colmatación, dado que el cálculo del flujo de sedimentos no ha sido validado mediante datos levantados en terreno. Por lo tanto, la conformidad de este Servicio respecto su respuesta, esta queda sujeta las respuestas de las observaciones realizadas al Anexo 1D-Apéndice 3 - parte 2 (DGA)
376.Los valores citados de Producción de Sedimentos Fluviales en Cuencas Chilenas, Tabla 3-1, son extremadamente variables, basta con comparar los valores para una misma cuenca (Río Aconcagua), referente a diferentes autores, como varia su producción especifica de 0,33 a 0,17 y la proporción (Gasto Sólido de Fondo/ Gasto sólido Suspendido). Debido a que cada sistema fluvial presenta diferentes condicionantes que determinan sus regímenes sedimentarios, se debe realizar un muestreo específico para los tramos de ríos donde se considera emplazar el PHA, esto es independiente de la aplicación de una o varias ecuaciones empíricas a objeto de restringir en cierta medida la dispersión dada por las expresiones. (DGA)
377.El Titular indica que: “La medición del arrastre de fondo es sumamente compleja y sus resultados inciertos". Existen varios métodos para la medición de carga de fondo. Si el área que donde se debe caracterizar la línea base de régimen de sedimentos es compleja respecto de los accesos y condiciones de los cauces, se exige que por lo menos se realice muestreos que apoye a la verificación de las ecuaciones empíricas utilizadas y los resultados teóricos de gastos de fondo. Si determina que no realizará muestreo que validen sus cálculos, deberá utilizar los valores extremos de los resultados propuestos. (DGA)
378.El Titular señala un solo punto de muestreo para el Río Pascua, el que debe presentar una gran variabilidad espacial respecto del desarrollo de su cauce, por lo tanto, es inaceptable considerar que con una sola granulometría se pretende caracterizar el sedimento que compone el lecho del Río Pascua, ver las observaciones al presente anexo. (DGA)
379.Se solicita al Titular indicar qué metodología se utilizó en cada clasificación de manera detallada ya que Leopold y Wolman (1957) y Montgomery y Buffington (1997) proponen diferentes de clasificaciones, las que no se pueden combinar. Si hace referencia al método de David Montgomery & John Buffington, se debe disponer de una columna con la clasificación según la clasificación propuesta por estos autores. (DGA)
380.Se solicita indicar cómo determinó la pendiente de fondo y para qué tramos, se debe entender que este valor corresponde la pendiente del talweg. (DGA)
381.Se solicita indicar para qué caudal se determinó la altura del escurrimiento en cada una de las clasificaciones que se muestran en la tabla 3.13, así como la relación ancho superficial y profundidad (DGA)
382.El Titular en el numeral 3.4.1. Anexo 1D Apéndice 3 Parte 2, Indica "Los márgenes del río Baker en todo momento se encuentran bien definidos, contando siempre con cauce principal definido", al respecto se solicita aclarar si estos márgenes se refiere al bankfull. (DGA)
383.Respecto de la caracterización de la morfología entregada en la Tabla 3.14 esta es considerada insuficiente, por cuanto se debe realizar una clasificación y descripción en planta y elevación, acompañada de fotografías y granulometrías, indicando (a) si el tramo sincretizado corresponde a un trenzado o es meandriforme, con meandros regulares, irregulares, presencia de oxbow, o si bien es divagante, (b) si existen configuraciones rápido - pozón, con formas de lecho ondulado, plano, (c) mencionando la extensión de planicies de inundación, presencia de terrazas fluviales, reconocer áreas de agradación (depositación) degradación (erosión del lecho), es decir una caracterización más detallada de la morfología fluvial y de la dinámica de los sedimentos. Se solicita complementar (DGA)
384.El Titular señala en el numeral 4.1.1 Anexo 1D Apéndice 3 Parte 2 que "De acuerdo a la literatura técnica y experiencia de los consultores, los métodos de ajuste mediante mínimos cuadrados u otros tienden a subestimar el gasto sólido suspendido en sus valores máximos. Los ajustes gráficos dan mayor valor a los eventos de mayor transporte de sólidos suspendidos que otras técnicas de análisis estadísticos, ya que es en estos eventos cuando ocurre la mayor parte del gasto sólido suspendido”. Al respecto se solicita indicar la referencia de esta afirmación indicando para qué tipos de ríos, con qué régimen hidrológico, son válidas. (DGA)
385.El Titular se refiere en el numeral 4.1.1. Anexo 1D Apéndice 3 Parte 2 a "ancho de banda". Al respecto se consulta si esto corresponde al intervalo de confianza del ajuste, de ser afirmativa la respuesta se consulta la razón por la cual se seleccionó un intervalo de confianza del 68% (pagina 44, igual para la pagina 48), es decir se deja un tercio de los datos. Asimismo, se consulta la razón por la cual no se busco un ajuste estacional. (DGA)
386.El Titular propone para el caso de cuencas no controladas una ponderación por el área de la cuenca, este método es aceptable siempre y cuando sea validado con datos de terreno. Por lo tanto se deben tomar muestras se sólidos suspendidos que validen su hipótesis de trabajo. (DGA)
387.EN el numeral 4.1.1. Cuencas no controladas, el Titular indica que para el gasto sólido suspendido específico para las cuencas de origen pluvio-nival, consideró un valor de 0,8 ton/día/km2, al respecto se solicita argumentar dicho este valor, ya que el gasto sólido de fondo depende del área nival de la cuenca, tipo de roca, o suelo y su uso, ausencia o presencia de vegetación, pendiente de las laderas entre otros factores, ver la tabla3-1 de su estudio. Si utiliza este supuesto de trabajo debe validarlo con un muestreo. Resulta muy difícil aceptar valores de parámetros o bien de cargas específicas si estas no han sido validadas con muestreos de los cauces de las cuencas productoras. (DGA)
388.La Tabla 4-8 Gasto Sólido Suspendido Esperado – Pascua antes Junta Quetru, muestra valores de gasto sólido medio mensual en ton/d, lo que no es consistente con los datos de la tabla 4-2 Gasto Sólido Suspendido Esperado - Baker bajo Los Ñadis, que indica gasto sólido medio diario. Se solicita aclarar y corregir. (DGA)
389.El Titular menciona dentro de las referencias el trabajo de Wong y Parker (2005), el cual no fue posible encontrar. (DGA)
390.En relación al modelo original de Meyer-Peter y Müller (MPM), modificado por Wong y Parker, se solicita indicar para qué condiciones este es aplicable esta ecuación, y si estas son las mismas que MPM. Se debe mencionar que la ecuación de MPM es sólo aplicable para sedimento con distribución uniforme con diámetros de partículas que van desde los 0,4 mm a los 28,65 mm. (DGA)
391.Se solicita indicar en relación al modelo de Smart 1986 y el de Parker 1990, para qué tipo de granulometría es aplicable, indicando el rango de validez. (DGA)
392.El Titular cita una ecuación de Parker 1990, pero la referencia [4.12] se relaciona con el modelo de Smart, se solicita explicar o corregir. (DGA)
393.Todos los modelos empíricos como los utilizados deben ser calibrados y validados con datos de terreno. (DGA)
394.La figura 4.4, no presenta los resultados obtenidos de la aplicación de la ecuación de Wilcock y Crowe. Además no se especificó a qué corresponde la primera y segunda corrección de de Wong y Parker (2003), por lo que solicita complementar y explicar las correcciones de la ecuación Wong y Parker. (DGA)
395.La tabla 4-16 Capacidad de Transporte de Sólidos Esperado – Sector Embalse Baker1, muestra los cálculos realizados con las ecuaciones de Meyer, Peter y Müller y Smart, pero en el pie de página se indica que no se incluyen para el cálculo de estos resultados promedio. Al respecto se solicita indicar y justificar la razón por la cual se excluyeron estos valores. (DGA)
396.EL Titular indica en el numeral 4.2.3 "...lo que es comparativamente alta con respecto a los valores habituales (1 ton/d/km2) (CICA, 1982; Comisión Nacional de Riego, 1984; Benítez, 1997)", Como fuera mencionado anteriormente, se están comparando valores para cuencas muy diferentes (forma de la cuenca, uso de suelo, tipo de suelo, pendientes de las laderas, tipos de roca). Se insiste que sin captura de datos de terreno, no es posible realizar comparaciones como las planeadas, debido a que cada sistema fluvial es particular y para estimar valores de gasto de sedimento de fondo, no basta solo con la aplicación de ecuaciones empíricas y posteriormente validar los cálculos con valores de literatura, a pesar que estos pueden ser un aporte para comparar producciones desde otras cuencas y encontrar similitudes, pero no para generar una Línea Base. (DGA)
397.El Titular señala "La razón entre gasto sólidos de fondo (1.788 ton/día) y gasto sólido suspendido (1.569 ton/día) en esta Sección del río Baker es en promedio igual a 1.14. Existen registros en la literatura especializada para cuencas de origen glacial que indican que este valor es muy variable, con valores mínimos de 0,03 en cuencas de Alaska (Schneider y Bronge, 1996; Pearce et al, 2003) hasta valores de 2,7 en ríos de la costa nor-oeste de EEUU (Dunne et al, 1980). Se considera que el valor obtenido (1,14), si bien es referencial, se encuentra dentro del rango usualmente obtenido en la literatura", al respecto se puede inferir que dada la gran variabilidad del Gasto Sólido Suspendido y el Gasto Sólido de Fondo para cada caso en particular (cada cuenca, geometría del lecho), no es posible utilizar un valor de literatura para hacer validación o bien elegir un Gasto Sólido Especifico, por lo tanto, se insiste en que se requiere realizar una caracterización del régimen de sedimento en cualquier cauce y establecer de esta manera una Línea Base de esta componente, se deberán realizar un muestreo del transporte real de Gasto Sólido de Fondo, para poder validar las "inferencias" que se presentan debido a que si bien existen referencias y experiencias en otros con cuencas de régimen similar, estas experiencias no son comparables con la situación de los ríos estudiados debido a que cada sistema fluvial tiene respuestas particulares sobre el régimen de sedimentos. (DGA)
398.EL Titular señala "la metodología de Lara aplicada en embalses chilenos, entre los cuales destacan los embalses Cogotí, Rapel y Colbún se obtuvo resultados aceptables", al respecto se solicita indicar cuál es la magnitud del error, y que se aclare que se considera en este caso como aceptable. (DGA)
399.El Titular indica que adoptara un valor de densidad relativa de 2,2 ton/d, lo que no correspondería a una dimensión de densidad, se solicita explicar o corregir, según corresponda. (DGA)
400.En relación al acápite 6.1.2 compactación se indica que "La operación del embalse es probablemente el factor que más influye en la compactación. La grava y arena normalmente se compactan en muy corto tiempo, en tanto que las arcillas requieren de periodos muy largos para consolidarse", al respecto se consulta (a) Como se refleja las normas de operación del embalse en el cálculo de la compactación del sedimento y (b) como se evalúa el tiempo de compactación de los sedimentos suspendidos que ingresan, ya que según el informe estos corresponden casi exclusivamente a arcillas y limos (DGA)
401.Para el cálculo del período de colmatación del volumen muerto del embalse Baker 1, se utilizó un escenario con gasto sólido medio anual, lo que resultó en 273 años, se solicita realizar el cálculo con los escenarios: (1). GS suspendido anual medio mínimo, con Churchill, (2). GS suspendido anual medio, con Churchill; (3). GS suspendido anual medio máximo, con Churchill; (4).GS suspendido anual medio mínimo, con Brune; (5). GS suspendido anual medio, con Brune. (6). GS suspendido anual medio máximo, con Brune y en cada caso indicar el número de años para los cuales se colmatan los embalses y posteriormente comparar estos valores. (DGA)
402.Se solicita Indicar si para la determinación de la eficiencia de atrape del grafico 6.11 y las siguientes, se ingresó con el índice K= (SI, g) o con el factor (capacidad de almacenamiento/caudal medio anual) y disponer en cada caso del valor de K ó Capacidad/Caudal, según corresponda. (DGA)
403.Respecto de las Figuras 6.28; 6.29 y 6.30. Perfil delta de depositación, las unidades del eje horizontal aparecen en km. al parecer habría un error, se solicita corregir. (DGA)
404.Se solicita presentar una figura de la evolución promedio del delta de depositación para los años 10, 20, 30 y 40, para cada embalse. Además se solicita confeccionar un plano en planta de la evolución del delta, de manera de verificar si este afecta a los cauces afluentes que podrían interceptar al delta y peraltarlos. Indicar además si es que existe este efecto, hasta que punto aguas arriba se afectaría a estos cauces. (DGA)
405.El Titular menciona el uso de series de tiempo de Gasto Sólido de fondo, al respecto se solicita indicar cuáles son esas series de tiempo, como fueron obtenidas y como fueron validadas (DGA)
406.En la tabla 6-14: Estimación del período de colmatación del embalse Baker 2, para diferentes Gastos Sólidos Suspendidos (GSS) afluentes. Extensión modelo MOSSEM, Universidad de Chile (2009), se muestra que a medida que aumenta el GSS afluente el año de colmatación aumenta, a diferencia del último valor de la tabla, se solicita explicar este proceso físico, esta información sería inconsistente respecto de lo entregado en la tabla 6-17, aclarar. (DGA)
407.En la Tabla 6-16: Comparación del Tiempo de Colmatación del Volumen Muerto para el Embalse Baker 2, se debe realizar la comparación tomando la misma referencia para este caso se pide como referencia la obra de toma. (DGA)
408.El Titular indica un buen ajuste respecto a las modelaciones numéricas, pero en realidad la figura 6.33 muestra geometrías muy diferentes del delta de depositación, sobre todo de la pendiente frontal, por lo que se solicita aclarar. (DGA)
409.El Titular señala que "Se debe mencionar que el método utilizado evalúa en forma simplificada los efectos de formación de delta y no evalúa en forma explícita el peralte de la batimetría en la zona de la cola de los embalses ni el cambio en las zonas de inundación debido a este cambio de nivel". Este punto es muy relevante, para (a) los cauces afluentes que tienen como condición de borde de aguas abajo el delta de depositación (o delta aluvial). Este delta impone una condición de borde a los afluentes, la reacción de ajuste de los lechos de estos puede cambiar y los efectos pueden desplazarse hacia aguas arriba de estos cursos de agua. b) puede cambiar el área de inundación del embalse afectando a otras áreas. Se solicita considerar este efecto para proyectar al área a inundar. (DGA)
410.EN la Tabla 6-19: Resumen Tiempo de Colmatación. Embalses Baker 1 y Baker 2. a) Para Baker 2, se debe comparar para la obra de toma en ambos casos y b) para Baker 1, se aprecia claramente la gran diferencia de la estimación de los tiempos de colmatación, lo que induce a una gran incertidumbre por lo tanto, poca seguridad en el cálculo de estos tiempos. (DGA)
411.El Método de Grant 2003, no aparece en la cita de la Bibliografía, incluir (DGA)
412.Se solicita al Titular indicar a que se refiere con flujo critico, corresponde al formativo, efectivo, dominante. (DGA)
413.En el punto 7.1.1 Cambio fracción en la frecuencia de los flujos que son capaces de transportar sedimentos o cambio en la frecuencia de flujo crítico (T*), se menciona que la centrales sólo tendrán regulación horaria, por lo tanto se mantendrían los valores de caudales diarios y mensuales inalterados. No obstante, es posible mantener tener un caudal medio diario, pero tener una variabilidad horaria en la cual se puede tener en un instante un cierto caudal y 6 ó 12 horas después tener el doble o la mitad (típico hidrograma de aguas abajo de una central de este tipo de regulación), pero manteniendo el valor medio diario. Esta fluctuación es más relevante durante la estación del año donde los caudales son bajo. Para el caso del estudio de sedimentos no se están considerando las variaciones horarias de caudal y los efectos que pueden tener estos cambios sobre le morfología de aguas abajo. Por lo tanto, se solicita incorporar, justificación de cómo afectarían los cambios de caudales dentro del día. (DGA)
414.Para evaluar los efectos en la morfología aguas abajo de los muros, se usan métodos o ecuaciones que tienen como entradas (input) de información los de GSS o bien de GSF, valores que en algunos casos han sido obtenidos sin realizar muestreos para su validación (sobre todo en el caso de GSF), por lo tanto, al no tener certeza de los input, los métodos aplicados para estimar los efectos de aguas abajo de los muros serán sólo considerados como probables, pero en ningún caso se podrá estimar una magnitud de impacto sobre la base de estas estimaciones, sin validad los input. Se consulta si sucederá lo mismo al aplicar estos valores de entradas GSS y/o GSF sobre cualquier otro método que estime cambios en el régimen de sedimentos o en la morfología del cauce. Por lo tanto, se solicita validar los gastos GSS y GSF, mediante muestreos para los tramos de los cauces del río Pascua y Baker donde no se cuenta con estos registros. (DGA)
415.Al no tener limitante en la física para la degradación de los lechos (presencia de roca), existe una condición de borde (geométrica) que no se estaría considerando, por lo tanto, la aplicación del modelo de trasporte de sedimentos no sería válida, ya que las salidas (output) o resultados de la modelación, la predicción de los cambios no será válida así como la evaluación de estos. (DGA)
416.EL Titular señala que "pero despreciables en el resto del cauce salvo en un sector a unos 5 a 6 Km. de la presa donde se produce una marcada acumulación y socavación", al respecto se solicita explicar este fenómeno de acumulación y socavación al mismo tiempo, además explicar porque se manifiesta en dicho punto. Se debe tener presente, la observación anterior, en el sentido que la condición de borde del modelo, consideración una profundidad de la roca no está caracterizada. (DGA)
417.Respecto de las Figuras 7-10, 7-16 y 7-22 resulta incorrecto presentar este tipo de gráfico como un continuo, los que se debieran presentar mediante barras o puntos, por cuanto son valores discretos, se solicita corregir. (DGA)
418.Respecto de las figuras 7-11 a la 7-14; 7-18 a la 7-20; 7-23 a la 7-26, se solicita definir el significado de MPM. (DGA)
419.Las figuras 7-11 y 7-12 muestran agradaciones/degradaciones del cauce de 7 y 15 metros, en aproximadamente 200 metros, lo que genera que el lecho cambie en abruptamente en una distancia corta, al respecto se solicita indicar cómo varia la morfología en planta debido a estas variación y con las otras variaciones esperadas. (DGA)
420.Se solicita al Titular indicar cuánto tiempo después del comienzo de la operación de los embalses se alcanzan las granulometrías de acorazamiento planteadas en las figuras 7-3 a la 7-6. (DGA)
421.El Titular entrega los resultados de una modelación para granulometría actual y esperada con acorazamiento del lecho (debido al efecto del muro). Considerando que (1) el efecto del acorazamiento del lecho es gradual en el tiempo (2) la variación de la granulometría (y acorazamiento del lecho) ocurre conjuntamente con el transporte de sedimentos (los dos procesos son dependientes del tiempo), se tiene que la granulometría del lecho variará en función del tiempo, por lo tanto, esta variación debe ser incorporada en la modelación el trasporte de sedimentos, lo que permitirá obtener una mejor representación y comprensión del fenómeno. Si no se considera esta condición en la modelación, los resultados del modelo no serán válidos ya que el escenario que se plantea dependerá del periodo que en el que se alcanzará la granulometría proyectada mediante el método de Gessler. Respecto del módulo de transporte del modelo HEC-RAS utilizado se consulta, considera el cambio en la granulometría. En caso de ser afirmativa la respuesta se consulta la razón por la que se modela con la granulometría de lecho acorazado. (DGA)
422.En las figuras 7-17 y 7-18 se muestran agradaciones/degradaciones del cauce de 4 y 20 metros, respectivamente en aproximadamente 500 metros, lo que genera que el lecho cambie en abruptamente en una distancia corta, al respecto se consulta cómo varia la morfología en planta debido a estas modificaciones. (DGA)
423.El Titular en el numeral 7.4 menciona que " análisis preliminar se encontró que se obtenían resultados coherentes con el grupo "1a"", al respecto se solicita fundamentar por qué utiliza esta discriminación, para las demás ecuaciones. (DGA)
424.El Titular indica "En síntesis, el método se modificó para emplear finalmente sólo las ecuaciones de Meyer-Peter y Müller y Manning, se pierde un grado de libertad y el ancho superficial se mantiene constante durante el proceso de degradación", considerando que para la estimación del GSF en Baker 1 (aguas arriba, sitio 1) y para Pascual 2.2. (sitio 5) , se descartó el uso de las ecuaciones de Meyer-Peter y Müller, por que entregaban resultados fuera de rango según opinión de experto (capitulo 4, páginas 63 y 74), por lo tanto, la afirmación del pagina 199, no es concordante con lo manifestado anteriormente. Además, los valores del pascua 2.2 de GSF, son reducidos en 70%, por lo que finalmente ninguna de las ecuaciones empíricas es realmente utilizada en el caso Pascua. Se solicita aclarar. (DGA)
425.El caudal formativo, efectivo, o dominante, debe ser determinado. Este caudal es el que ocurre (según algunos autores) desde 2 veces cada 3 años, hasta ser un caudal con periodo de retorno de 7 años. Esta gran gama de valores, ciertamente se debe a que todos los sistemas fluviales tienen sus particularidades y no es posible sólo aplicar un criterio general. Si se menciona que para el caso de una central hidroeléctrica con embalse el caudal dominante correspondería al caudal medio diario máximo, se debe justificar esta afirmación y realizar las citas respectivas. (DGA)
426.Respecto de los resultados mostrados en las figuras 7-28 y 7-29, se debe señalar que: (a) se solicita aplicar el método para el año 5, 20 y 40, consistente con la modelación de trasporte de sedimento con HEC-RAS (considerando las limitaciones físicas que pueda encontrar la erosión, es decir considerando el perfil longitudinal de la roca), (b) indicar como definió la distancia en la cual el lecho no es afectado por la erosión, (c) al igual que en el caso anterior (modelación de trasporte de sedimento con HEC-RAS), se debe tener presente el acorazamiento del lecho no ocurre de manera instantánea y (d) Cuando se entreguen figuras como las 7-28 y 2-29, se debe utilizar una escala adecuada para presentar los resultados, por ejemplo, el kilometraje de estas figuras debería corresponder con el de las figuras 7-11 y 7-12, para poder hacer una comparación, además presentar un zoom sobre área cercana a la presa donde el efecto es mayor. Como se mencionó adicionalmente, las figuras 7-11 y 7-12, deben mostrar las variaciones del lecho (no mostrar la variación en términos de distancias relativas) respecto al nivel inicial para los años 5, 20 y 40, este último comentario, es válidos para la aplicación del método Maza-Álvarez sobre las otras presas proyectadas. (DGA)
427.Sólo se menciona erosión del lecho, pero se contradice con los resultados obtenidos mediante HEC-RAS, que muestran áreas de depositación. Si solamente existe erosión: a) ¿Donde llegaran los sedimentos trasportados?, ¿Desaparecerán las islas estables que plantean en la página 225?, ¿Qué pasará con el delta de la desembocadura del Río Baker? No se ha menciona nada de las consecuencias de la degradación del lecho, Por ejemplo, ¿Qué pasará con los tributarios que confluyen en áreas donde se estima erosión?, ¿cuáles serán los efectos sobre las aguas subterráneas que convergen en esas zonas de profundización y sobre la vegetación ribereña, especialmente con los humedales que tiene conexión mediante planicies de inundación? Y ¿Cómo evolucionara la morfología en planta debido a esta degradación del lecho?, respecto de todas las preguntas planteadas se solicita que sean atendidas. (DGA)
428.Se solicita indicar si fueron considerados los cambios en la morfología del lecho para la modelación Hidráulica en el escenario con Proyecto y de qué manera. (DGA)
429.En las páginas 288 – 296, tiene como titulo eje hidrológico, corregir o aclarar este concepto. (DGA)
430.Finalmente, se debe mencionar que en la caracterización del régimen de sedimentos y los efectos de las presas sobre este régimen, no se ha considerado la temporalidad de la construcción de las presas, se ha supuesto que todas las obras comienzan su construcción y operación al mismo tiempo. Esta consideración es más relevante para el caso de la central Baker 1 y Baker 2, ya que el desfase de la construcción es de aproximadamente 5 años de acuerdo al cronograma entregado en el resumen ejecutivo (página 7 del EIA). Teniendo presente que el régimen de sedimentos se verán afectados por el Muro de Baker 1, trayendo como consecuencias modificaciones en las formas del cauce, (cambios que se verán reflejados dentro de los primeros 5 años, de acuerdo a la información presentada en este anexo), se considera que la línea base para el régimen de sedimentos y caracterización de la morfología fluvial, por lo tanto, el comportamiento hidráulico, para la central Baker 2, no será la misma que en la condición sin Proyecto. Se solicita que el Titular considere la condición de temporalidad de la construcción de las centrales. (DGA)
Hidrología
431.En relación pregunta 699 de la consulta DGA, en consideración al cambio del área de influencia realizado por el Titular en esta Adenda se solicita que se aclare la frase "que los impactos se producirán en las áreas de influencia definidas para este componente, mientras que el modelo ha permitido caracterizar el comportamiento del río, con y sin Proyecto, hasta la zona de la desembocadura", lo cual a nuestro entender es contradictorio con su respuesta, se solicita aclarar. (DGA)
432.En relación pregunta 325 de la consulta DGA, se acoge la corrección de lo presentado en el EIA, sin embargo, se estima necesario destacar que la cuenca del río Baker y río Pascua son cuencas particulares del territorio nacional. Por lo anterior, no se cree correcto realizar comparaciones entre los resultados de ríos de la zona central, ya que esto puede llevar a confusión y conclusiones erradas. Si el Titular cree aún necesario para el estudio realizar comparaciones con otras cuencas debe realizar un análisis acabado para justificar su uso. (DGA) (P325 de la consulta DGA: Caudales)
433.Se reitera la pregunta Nº 307 de la consulta DGA, en este caso hasta el año 2009 a fin de que el Titular justifique con estadísticas la siguiente afirmación, referente a la inclusión de estadística actualizada, "no modifica los parámetros que describen el comportamiento de los caudales medios mensuales y máximos instantáneos" lo anterior se sustenta además considerando que la línea base tiene como finalidad describir las características del estado de los elementos del medio ambiente en "su situación actual y si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del Proyecto" según lo definido en el Titulo III Articulo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. (DGA)
434.En relación a las preguntas 341, 342, 354 y 356 de la consulta DGA, dado que el Titular reconoce la existencia de dos fuentes de información distintas para el análisis de crecidas, se solicita que este aclare en que partes del Estudio de Impacto Ambiental se utilizaron los datos del estudio de la Universidad de Chile y en que partes se utilizó la información del estudio de Ingendesa. Lo anterior, dado que la información utilizada en el estudio debe ser coherente y correcta. (DGA)
435.Respecto de la respuesta 588 de la consulta DGA, se menciona que existirían sistemas de control que permitirían pronosticar oportunamente las crecidas de los ríos, al respecto se solicita especificar las características de dicho sistema y la forma de operativizarlo. (DGA)
436.El análisis de las modificaciones que el Proyecto podría incluir en la onda de crecida debe ser materia de análisis mediante la modelación de tal escenario, a fin de sustentar las afirmaciones que se realizan en el sentido de asegurar que "los caudales máximos de las ondas de crecidas con embalses son prácticamente iguales que los caudales máximos de crecidas sin embalses" lo anterior para distintas zonas de presas y las distintas configuraciones de Proyecto, que se definen de la temporalidad en la construcción de obras. (respuesta N° 591 de la consulta DGA). (DGA)
437.En relación pregunta 350 de la consulta DGA, dado que el Titular afirma que "la crecida máxima probable, aguas abajo de los embalses, sería igual y tendría similares consecuencias que si no existieran las centrales hidroeléctricas con sus embalses", se solicita que presente los antecedentes necesarios para realizar dicha afirmación. Se cree adecuado para ello que se presenten las modelaciones del eje hidráulico de los ríos Baker y Pascua con las crecidas más desfavorables de la situación base (sin Proyecto) y con las situación con Proyecto, esto último considerando los distintos tiempos de construcción de las centrales. (DGA)
438.En varias respuestas se ha afirmado que para el análisis de las crecidas máximas la información estaría actualizada, sin embargo en las figuras A5-44 a A5-46 se presentan con información hasta el 2004. Corregir (respuesta N° 349 de la consulta DGA). (DGA)
439.Respecto de la respuesta Nº 613 de la consulta DGA se menciona que el volumen asociado a los vaciamientos del Lago Cachet 2 son del orden de 160 millones de m3, sin embargo, según lo mencionado en el estudio hidrológico complementario punto 5.4.1 se afirma que "En el evento ocurrido en abril de 2008, en que el lago se encontraba lleno y se vació por completo, se estima que contenía alrededor de 230 millones de m3" se solicita compatibilizar la información y realizar las correcciones de los análisis planteados sobre este valor, de ser pertinente. (DGA)
440.En relación a la pregunta 838 y 840 de la consulta DGA, se debe destacar que aún existen observaciones en la componente hidrología con respecto a las crecidas de los ríos y de los fenómenos de GLOFs que puedan afectar a las centrales, por lo cual se deben tener en cuenta estas observaciones antes de definir un plan de alerta temprana. Además, se debe presentar ubicación espacial, parámetros a medir, frecuencia de medición para las estaciones que se plantean monitorear variables que permitan el control del riesgo ante peligros en la operación y construcción de las centrales. Si se proponen modelos de pronóstico de crecidas estos deben estar terminados antes del inicio de construcción de las centrales y presentados a la autoridad ambiental. (DGA)
441.En relación pregunta 698 de la consulta DGA, se reitera la observación dado que aún existen observaciones a la línea base. (DGA).
442.La conformidad de la respuesta 417 de la consulta DGA, quedara sujeta a las observaciones generadas del Anexo 1D, Apéndice 3 - Parte 3, “Informe de calibración para modelos de ejes hidráulicos” (DGA)
443."En relación a las preguntas 691, 692, 891 de la consulta DGA, como señala el Titular en el Anexo D, Apéndice 3, parte 3 de la presente Adenda, "los modelos de ejes hidráulicos desarrollados para el PHA están principalmente orientados a: (i)El diseño de las centrales del PHA; (ii) El diseño de la maniobra de desvío de los ríos Baker y Pascua; (iii) Evaluar la respuesta que tendría el eje hidráulico de los ríos ante la operación de las centrales; (iv)Evaluar la factibilidad de yacimientos; (v) Diseño de obras menores; (vi) Elaborar múltiples Permisos Ambientales Sectoriales (PAS)." Por todo lo anterior, los resultados de las modelaciones hidráulicas en las cuencas de los ríos Baker y Pascua tienen una importancia fundamental para la definición de las líneas bases, predicción de impactos y evaluación de los riegos del Proyecto.
444.Dado lo anteriormente expuesto es que este Servicio requiere que el Titular presente los siguientes antecedentes: (1)El detalle de los perfiles medidos en terreno, indicando la fecha en que fue realizado, lo anterior considerando los cambios del cauce en el tiempo y el error de las mediciones, (2) Se presente en detalle los resultados del levantamiento laser indicado el objetivo de su aplicación y señalando el error asociado a estas mediciones. Se solita se incluya las fechas de medición, (3) Se presenten los supuestos y errores involucrados en la interpolación de perfiles necesarios para la modelación, (4) Se indiquen los diferentes criterios utilizados para la determinación de los diferentes sectores de los ríos que presenten diferencias en sus coeficientes de rugosidad. Esta discretización es una definición esencial para el modelo, (5) Indicar los fundamentos para la determinación de los coeficientes de contracción y expansión, (6) Señalar los caudales utilizados para las modelaciones, justificando su selección, (7) Presentar la metodología utilizada para la determinación de las curvas de descargas. (DGA); Presentar la información de usos del suelo utilizados para la calibración: (8) Indicar cuáles fueron las condiciones de bordes utilizados y señalar el porqué se eligieron. En particular se solicita indicar la justificación del usos de las mareas más altas, (9) Presentar un análisis de los resultados de los modelos matemáticos, sus limitaciones y supuestos para representar el comportamiento de los cauces modelados, (10) Indicar cuáles fueron los datos, suposiciones y ecuaciones utilizadas para la modelación de las obras del Proyecto, (11) Presentar los errores de la calibración considerando las alturas de escurrimientos y las velocidades de los cauces. Se cree necesario que no se relativice los errores de las simulaciones y se presenten los valores absolutos de ellos, (12)
445.En resumen se solicita al Titular que presente en forma detallada las modelaciones hidráulicas incluyendo todos los antecedentes utilizados para ello y los supuestos o consideraciones propios de la modelación. Sería de utilidad que el Titular presentara los archivos utilizados para modelar en el software HEC-RAS para verificar sus resultados y los antecedentes antes señalados. Adicionalmente a lo señalado precedentemente, como observación, en el análisis de sedimentos se señala que existen partes de los cauces en donde se generara una depositación de sedimentos y en otros una erosión, ambos de forma significativa, sin embargo, no se ha realizado una modelación donde se presenten las variaciones hidráulicas de los cambios ante este comportamiento. Se solicita aclarar." (DGA)
446.En relación a las preguntas 322, 352, 357, 358, 364, 377, 706 y 717, 719, 720, 722, 740 y 915, de la consulta DGA, el Titular rectifica la información presentada en el EIA, específicamente el cuadro 4.3.5-7 y 4.3.5-16 y figuras 4.3.5-13, 4.3.5-14, y 4.3.5-30, sin indicar las razones por la cual realizó dicha rectificación, considerando además que la rectificación de la información es significativa. Por lo tanto se solita al Titular que justifique detalladamente las rectificación señalada. Con respecto a la utilización de los resultados de la modelación del eje hidráulico se debe tener en consideración que este Servicio no ha validado estos valores por lo cual su uso no se valida. (remitirse a preguntas 691 y 692 de la consulta DGA) Se reitera la consulta dadas las observaciones al estudio hidrológico y cálculo del eje hidráulico del Proyecto. (DGA)
447.En relación a la consulta Nº 298 de la consulta DGA se reitera la solicitud de incorporar la información de variación de niveles producto de la operación de los embalses en el Río Pascua aguas abajo del sistema de embalses, además se solicita ampliar la información de variación de niveles a todo el tramo de los ríos Pascua y Baker aguas abajo de los lugares de presa y hasta sus respectivas desembocaduras. (DGA)
448.En relación pregunta 591 de la consulta DGA, y considerando las observaciones a la pregunta 350, se solicita al Titular que realice una modelación del eje hidráulico considerando las variaciones de los caudales horarios producto de la regla de operación de todos los embalses. Además en complemento a lo anterior, considerando que la situación ambientalmente desfavorable es la rotura de presa, se solicita se realice una modelación de dicha situación para todas las centrales del Proyecto. (DGA)
449.El Titular señala en la respuesta 27 de la consulta DGA que en base a los caudales proyectados para períodos de retorno de 200 y 300 años y sus respectivos ejes hidráulicos (Cuadros A5-4 y A5-5 de la adenda) se acreditan los requisitos de revancha establecidos en el Manual de Carreteras Vol. 3 para puentes. Es necesario que se presenten los resultados de esta modelación y que se atiendan las observaciones relacionadas con la calibración planteada en este documento. (DGA)
450.Respecto de las zonas de inundación que el Proyecto eventualmente genere por lo operación, (considerando las reglas de operación propuesta), para toda el área de influencia de la componente hidrología, debe ser materia de modelación a fin de diagnosticar las zonas que se inundarían en periodos del año que normalmente no se inundan, con el objeto de determinar si dicho cambio implica algún impacto en las actividades que se desarrollan en las riberas de los río Baker y Pascua. (DGA)
451.De acuerdo a lo señalado por el Titular del Proyecto en la respuesta a la consulta N°842 de la consulta DGA, se identificaron zonas de inundación utilizando modelación con HEC-RAS. Al respecto el Titular debe entregar los resultados de dicha modelación adjuntando los perfiles transversales y longitudinales para verificar dichas zonas, una vez que se subsanen las observaciones relacionadas a esta temática. (DGA)
452.En la respuesta de la pregunta N° 272 de la consulta DGA, el Titular señala que durante la etapa de construcción del PHA no se afectará el nivel de escurrimiento del río Baker y por consiguiente se mantendrán inalterados los niveles piezométricos en las zonas cercanas al cauce. Este argumento sustenta la conclusión de que por lo tanto no será necesaria la realización de estudios que determinen la relación río- acuífero, toda vez que no se afectará la condición natural del río. De la misma forma, el Titular sostiene que los ríos Del Salto y De La Colonia no sufrirán fluctuaciones en sus niveles por efecto de la operación de las centrales, de manera que no se afectaran los flujos subterráneos en estas zonas. Al respecto, se solicita la presentación de antecedentes técnicos de detalle que permitan concluir objetivamente que no se producirán efectos en el flujo subterráneo producto de la construcción y operación de las centrales Baker 1 y Baker 2, específicamente.
453.Asimismo, el Titular afirma que el efecto de la variación diaria de los caudales y niveles del río no sería significativa en relación a las variaciones del flujo subterráneo, argumentando que el río presenta niveles máximos en condiciones naturales mayores a los que se generarían por efecto de la operación de las centrales. Al respecto, se señala que la frecuencia de ocurrencia de estos eventos entre un caso es a nivel horario (operación del PHA), y a nivel anual (régimen natural), por lo que no se considera en el análisis, el periodo de retorno y por lo tanto la definición de un nuevo equilibrio en los niveles freáticos.
454.Complementando la observación N° 272 de la consulta DGA, respecto del análisis de estanqueidad del río Baker para la construcción de las centrales proyectadas, el Titular señala, en el acápite 8.4 del Anexo 1-D, Apéndice 1, que el desarrollo del Proyecto supone un cambio importante en la hidrología e hidrogeología del área a embalsar, con la elevación de los niveles freáticos y su oscilación periódica, modificando por lo tanto la hidrodinámica desde y hacia los sectores embalses. Sin embargo, esto no se condice con la respuesta dada por el Titular en la pregunta N°272 de la consulta DGA, en la que se afirma que no se afectarán los niveles freáticos. Dada la incompatibilidad entre ambas argumentaciones, se solicita aclarar. (DGA)
455.Respecto a la respuesta N° 778 de la consulta DGA dada por el Titular, y en especifico el párrafo que tiene relación con la saturación de los rellenos sedimentarios hasta una cota similar a la de inundación, se solicita complementar la información de manera de evaluar la extensión lateral del aumento de niveles en las inmediaciones de los embalses, detectando zonas vulnerables a manifestar afloramientos de agua debido al aumento de los niveles freáticos. (DGA)
456.Respecto a la caracterización hidrogeológica que se presenta como respuesta a la pregunta N°644 de la consulta DGA de la Adenda, el Titular incluye el detalle de perfiles hidrogeológicos en las áreas de los respectivos muros de las centrales. Sin embargo, la ubicación precisa de dichos perfiles no se presenta en los mapas 4.3.7 D1 a D10 del Anexo 1A, por lo que se solicita complementar la información presentada. En los mismos mapas adjuntos, se requiere la incorporación de las áreas de inundación de las centrales, de manera de poder observar gráficamente cual es el área de afección de aumento de niveles estáticos producto de la generación de los embalses, incluida la central Del Salto. Adicionalmente, se solicita la realización de perfiles transversales en zonas sensibles a generar afloramientos de agua subterránea y por lo tanto a inundar zonas que en la situación sin Proyecto no presentan dicha condición. Al respecto, se solicita al Titular la identificación de estas zonas y su caracterización, determinando potenciales zonas de anegamiento, de manera de complementar los efectos producidos por el impacto MF-HIG-OPE-01. (DGA)
457.Es necesario que el Titular presente los estudios de crecidas y modelaciones hidráulicas referidas a la Central El Salto. (DGA)
458.Se reitera la necesidad de validar la modelación hidrológica con más aforos para efectos de cuantificar los caudales pasantes en cada brazo del río El salto en situación de crecida (respuesta 30 de la consulta DGA). (DGA)
459.El Titular señala, respuesta 150, valores diferentes que pasarían por el brazo Mellizo 1 en la crecida milenaria (250 m3/s, equivalente al 60%), valor que difiere de los 280 m3/s equivalentes al 66% declarado en el apéndice M del EIA. Se solicita aclarar y/o rectificar. (DGA)
460.El Titular señala, respuesta 27 de la consulta DGA, que los puentes sobre el mellizo 1 y 2 no se verán afectados debido a crecidas y que estos criterios obedecen a lo establecido en el manual de carretera, al respecto se solicita entregar detalle de la generación de los ejes hidráulicos utilizados para hacer las afirmaciones indicadas. Adicionalmente el Titular señala " considerando los caudales recién indicados ..", ante lo cual se le hace ver que no ha entregados dichos caudales sino que solo criterios para su determinación. Se solicita entregar toda la información relacionada con este tema para el análisis de los niveles de agua en dicho sector, de tal forma de verificar la afirmación planteada por el Titular. (DGA)
461.Zona de Yacimientos
462.Respecto de la respuesta 51 de la consulta DGA, línea base hidrología e hidrogeología, el Titular señala el Anexo 1D, apéndice 3, parte 3, el cual es observado en forma aparte, en él solo se menciona la calibración de los modelos de ejes hidráulicos y no están las simulaciones para las zonas de los yacimientos. El citado Anexo indica que solo dos de las tres etapas de la modelación de ejes hidráulicos (construcción de modelo numérico y calibración) son presentados allí, no indicando en donde se presentan las simulaciones de los escenarios, que corresponden a situación con Proyecto, por lo que hasta este punto de la adenda no es posible analizar los resultados de los escenarios. (DGA)
463.En relación a la respuesta 304 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
464.En relación respuesta 305 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
465.En relación respuesta 307 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
466.En relación a respuesta 317 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
467.En relación a la pregunta 328 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
468.En relación pregunta 329 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
469.En relación pregunta 330 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
470.En relación pregunta 33 de la consulta DGA 4, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
471.En relación pregunta 340 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
472.En relación pregunta 345 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
473.En relación pregunta 349 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
474.En relación pregunta 355 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
475.En relación pregunta 360 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
476.En relación pregunta 375 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
477.En relación pregunta 382 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
478.En relación pregunta 383 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
479.En relación a la pregunta 796 de la consulta DGA, las observaciones relacionadas con esta respuesta se encuentran consolidadas en el punto Observaciones al Anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. Además, se deben tener en consideración las observaciones de las preguntas 350 y 705. (DGA)
480.Observación a la respuesta 387 de la consulta DGA se encuentra sujeta a la observación del Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2 Anexo 1D "Estudio de Sedimentos " y las generadas al Apéndice 3 - Parte 1 “Estudio hidrológico complementario” (DGA)
481.Referente a la consulta Nº 835 de la consulta DGA, el Titular deberá dar respuesta a las consulta del anexo 1D, Apéndice 3, parte 1. (DGA)
482.En la determinación de la estadística de caudales medios mensuales se consideró la estadística hasta el año hidrológico 2004/05 lo que conlleva dejar fuera de los análisis información hidrológica reciente, que posee periodos de escasez del recurso y de fenómenos de crecidas importantes. Se considera necesario que se extienda esta información hasta la actualmente disponible, lo anterior considerando que la línea base tiene como finalidad describir las características del estado de los elementos del medio ambiente en "su situación actual y si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del Proyecto" según lo definido en el Titulo III Articulo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. (DGA)
483.En la página 13 del estudio hidrológico complementario se señala "que las estadísticas debían ser determinadas para el período 1960/61 - 2004/05". Al respecto se solicita al Titular que aclare la obligatoriedad en para la elección del período de tiempo de la serie hidrológica utilizada para la línea base hidrológica, teniendo además en consideración la pregunta anterior. (DGA)
484.En complemento a lo anterior, para la estación río Baker en desagüe Lago Bertrand dado que posee información desde el año 1963 se extendió su estadística hasta el año 1960 tomando como patrones las precipitaciones de Puerto Aysén. Lo anterior es discutible considerando que el régimen de la cuenca del río Baker es nivo-glacio-pluvial, por lo que se solicita justificar la extensión y la necesidad de ésta, junto con el beneficio de esta extensión. (DGA)
485.En relación a la extensión y relleno de caudales medios mensuales de las estaciones del río Baker se puede señalar que para las estaciones de Baker en Angostura Chacabuco, Baker Bajo, Los Ñadis, Río Chacabuco antes junta Baker, Río del Salto antes junta Baker, la cantidad de meses con información faltante es importante (44%, 35%, 74% y 53% respectivamente). Por ello los cálculos y conclusiones realizados con esta estadística deben ser consecuentes con la cantidad de información registrada en las estaciones y debe considerarse un grado de incertidumbre sobre sus conclusiones, por lo que se solicita un análisis de sensibilidad en los cálculos en donde esta información es utilizada. (DGA)
486.Del análisis de caudales medios mensuales en la cuenca del río Baker no se utilizó la información de la estación Río Baker en Colonia, al respecto se solicita al Titular que indique las razones por la cual esta información no ha sido incluida en sus análisis hidrológicos y teniendo en consideración que esta estación es utilizada en los análisis de crecidas como se observa más adelante. (DGA)
487.En general en los cálculos o conclusiones donde se utilice la información hidrológica derivada de este estudio se solicita se realice un análisis de sensibilidad con un intervalo de confianza adecuado para ello. (DGA)
488.Para el sector de yacimiento que se ubica en el sector del río Maitén se solicita que se realicen aforos o medidas de caudal de manera de poder determinar de forma precisa los regímenes de este río, considerando que los análisis realizados se basan en relaciones indirectas que son aceptadas en la hidrología clásica, pero poseen un grado incertidumbre alto. (DGA)
489.Para la estadística de caudales máximos de las estaciones fluviométricas se realizaron análisis de frecuencia por el método gráfico. Al respecto se solicita al Titular que indique las razones o argumentos adoptados para utilizar este método, indicando los supuestos o consideraciones utilizados para determinar la pendiente de la curva con que se determina los caudales para períodos de retorno altos. (DGA)
490.Cabe destacar que en el análisis de crecidas para la cuenca del río Baker se utilizó como estación patrón río Baker en Colonia y otras. Al respecto se solicita al Titular señale el porqué existe una discriminación en el uso de esta estación con respecto a la determinación de los caudales medios mensuales y diarios de las estaciones. (DGA)
491.Para la determinación de los caudales de crecidas para el yacimiento río Maitén solamente se utilizan métodos indirectos sin tener un valor medido en el lugar de manera de verificar las estimaciones realizadas. Se solicita datos de terreno. (DGA)
492.En la determinación de las ondas de crecidas para distintos períodos de retornos se utilizaron los registros de crecidas ocurridas en las estaciones fluviométricas, al respecto: (a) No se señala la metodología adoptada para la elección de las crecidas características de la estación. Esta información es esencial dado que sólo se presentan datos de tres crecidas en la mayoría de los casos para determinar una onda promedio. Se solicita mayor cantidad de antecedentes. (b) En los cuadros donde se presentan las crecidas de las estaciones solamente se presentan datos de dos crecidas por estación, sin embargo, en los gráficos o análisis se utilizaron más de dos crecidas. (c) Dado que en algunas estaciones las crecidas están distribuidas durante el año es importante que se señale el fenómeno que originaron las crecidas registradas. Con ello se puede discriminar cuales son las crecidas que son más importantes y calcular las sinergias o casos más desfavorables que pudiesen ocurrir. (Ver observaciones al fenómeno GLOF). (d) En general en la determinación de las ondas de crecidas se solicita al Titular que presente la información de forma más detallada y precisa para poder verificar los resultados determinados por el Titular del Proyecto. (DGA)
493.En relación pregunta 705, para el cálculo del riesgo se consideraron períodos de retorno para crecidas con origen hidrometeorológicos, sin embargo, existen una alta posibilidad de que ocurran eventos tipo GLOF, los cuales tienen una recurrencia de cinco fenómenos GLOF en los últimos dos años. Por lo tanto, en el análisis de riesgos de las ataguías se debe considerar los eventos GLOFs como fenómeno independiente y que puede generar sinergias con los eventos hidrometeorológicos. (DGA)
494.En relación a la pregunta 796, el Titular no se hace un análisis de riesgo considerando a los GLOFs en el período de construcción. Se indica que estos fenómenos no pueden considerarse como crecidas hidrometeorológicas puesto que en los últimos 2 años han venido sucediéndose con una frecuencia mucho mayor, influenciada por las condiciones físicas del sector (caso del lago Cachet 2, sin embargo hay otros). Por lo tanto, se le solicita al Titular hacer un análisis de crecidas exclusivo para los GLOFs y que incluya la etapa de construcción. Además, estos eventos arrastran consigo una cantidad de sedimentos importante. Considerando la alta frecuencia con que se han venido presentando en los últimos dos años se le solicita al Titular hacer un estudio de sedimentos exclusivo para este tipo de fenómenos. Demás observaciones con respecto a los GLOF se realizaron en el Anexo 1D - Apéndice 3 - Parte 1 - Acápite 5.4. (DGA)
495.En relación a las crecidas históricas asociadas a eventos GLOF se solicita que se presente los antecedentes sobre los cuales se determinaron estos eventos. Además, se solicita al Titular que indique el porqué las crecidas de los años 63 al 70 no son consideradas como fenómenos GLOFs. (DGA)
496.Se solicita al Titular que realice análisis de hidrogramas o crecidas en conjunto con información de precipitaciones y temperatura, de esta manera se hará cargo de la afirmación: los GLOFs "en la Región de Aysén son causados por precipitaciones intensas y aumentos de la temperatura" (DGA)
497.Se solicita al Titular que indique la fuente de valor del volumen del lago Cachet 2 de 230 millones de m³. (DGA)
498.Cabe destacar que la cuenca del río Baker dado que se ubica próxima al sector de campos de hielo norte posee una alta probabilidad de que produzca los denominados fenómenos GLOFs a lo largo del río Baker y sus tributarios. Por lo anterior, se debe tener presente que en las dos centrales propuestas en el río Baker es posible tener crecidas por este fenómeno. Lo anterior se sustenta en que existen antecedentes de registros de GLOFs al norte de la estación río Baker en Angostura Chacabuco. Por lo tanto, el Titular debe considerar estos antecedentes en sus análisis de crecidas y riesgo en forma simultánea, ver observación pertinente. (DGA)
499.El Titular señala que los valores registrados en abril de 2008 son los mayores Qmi que podrían producirse por causa del evento GLOF. Lo anterior no ha sido demostrado dentro del estudio, por lo cual esta afirmación carece de un sustento para ser realizado. Por todo lo anterior, este Servicio cree pertinente que se determine la crecida más desfavorable por eventos GLOFs en el lago Cachet 2 modelando su vaciamiento de forma similar a una rotura de presa, considerando un volumen embalsado similar al máximo posible de acumular en el lago. (DGA)
500.Los fenómenos GLOFs tal como están ocurriendo actualmente en el lago Cachet 2 no se pueden analizar como crecidas hidrometeorológicas, más bien como eventos que tienen otra génesis y que a su vez han tenido en los últimos años una periodicidad mucho más alta. De hecho, no se puede decir que estos eventos tienen un período de retorno de 10 años si en los últimos 2 años han ocurrido 5 veces. Es necesario hacer un análisis distinto al tradicional. En este sentido: (a) Debe haber un plan de alerta temprana. (b) Es necesario verificar la seguridad durante la etapa de construcción por un eventual GLOF. (c) Analizar el comportamiento de los sedimentos que arrastran estos eventos y su relación con el análisis de depositación de sedimentos en el embalse. (DGA)
501.Se puede señalar que considerando las características hidrológicas particulares de la cuenca del río Baker y la escasa información hidrológica disponible hacen que las metodologías que se utilizan comúnmente en la hidrología clásica pueden subestimar los eventos que puedan darse en los casos más desfavorables o adversos. Por lo tanto, se debe ser precavido en uso de los resultados de estos métodos y aplicar factores o consideraciones de seguridad adecuados para el análisis de crecidas. Se solicita complementar (DGA)
502.El tema de las crecidas históricas que se han asociado a eventos GLOFs, deben ser justificadas con los datos de caudales horarios.
503.Se solicita indicar que tipo de registro se llevaba en el Río Pascua entre los años 1962 y 1975 que no es posible inferir los Qmi. (DGA)
504.En relación a la determinación de la Crecida Máxima Probable (CMP) para condiciones meteorológicas e hidrológicas se solicita al Titular que respalde de forma clara y detallada los factores considerados para su determinación. Lo anterior, debido a que los antecedentes presentados son contradictorios y de deficiente sustento. Específicamente: (a) Se señala que “la CMP estimada en Ralco estaría sobrestimada, ya que es mayor que la de Pangue, que se encuentra aguas abajo, por lo tanto, el TR estimado también estaría sobrestimado”, sin embargo, el estudio aludidos para la determinación del CMP en Ralco es posterior al de Pangue, por lo cual esta situación estaba considerada al momento de ser determinado. Por lo tanto, esta afirmación carece de sustento. (b) Los factores “K” determinados para las centrales de la cuenca del río Baker y pascua son menores a los determinados en los estudios de crecidas en Chile. (c) La cuenca del río Baker posee características de crecidas particulares y difícilmente comparables con cuencas de otras latitudes. (DGA)
505.En el análisis de la CMP se hace una revisión de las experiencias internacionales y nacionales señalando diferentes criterios para su determinación. Por lo anterior, parece razonable aplicar los diferentes criterios a las centrales del río Baker y Pascua, discutir los resultados y seleccionar el más adecuado para este Proyecto. Se solicita complementar. (DGA)
506.Se menciona, en referencia a los datos registrados de los GLOFs en el Río Baker, "Estos valores son los máximos que podrían producirse por causa del evento GLOF, ya que corresponden al lago Cachet 2 con capacidad máxima y vaciamiento completo " frase que se repite en las conclusiones, al respecto se debe mencionar que si bien los vaciamientos probablemente se produjeron cuando el lago estaba a su capacidad máxima, se debe mencionar que este vaciamiento está condicionado por las particularidades de la deformación plástica del túnel subglaciar que se forma en el glaciar Colonia" por lo que el vaciamiento podría realizarse en forma más violenta o mesurada dependiendo de la evolución de este sistema. Se solicita al Titular relativizar la afirmación realizada. (DGA)
507.Considerando que la CMP es determinada para condiciones meteorológicas e hidrológicas y a que la recurrencia de los fenómenos de GLOFs en los últimos años ha aumentado, fenómeno de una génesis no correlacionada con condiciones meteorológicas e hidrológicas, es necesario considerar para las centrales del río Baker una estimación de los dos crecidas en conjunto, es decir, CMP y fenómeno GLOF en forma simultánea. (DGA)
508.El Titular señala para la calibración del modelo HEC-RAS del río Pascua entre angostura de San Vicente y desembocadura contaba con 30 perfiles batimétricos y que la calibración se realizó para 22 secciones, se solicita que se indique la razón por la cual no fueron utilizadas todos los perfiles de los cuales se contaba con información de terreno. Además se requiere que entregue la relación entre los perfiles utilizados para la calibración, junto con las fechas en las cuales se realizaron los aforos. Además que la lamina de los perfiles se entregue a escala legible. (DGA)
509.El Titular indica dentro de la información utilizada para la calibración de ejes hidráulicos del modelo de río Pascua entre angostura San Vicente y desembocadura indica que tiene mediciones de pelos de agua y caudal registrado en la estación de control de la DGA Pascua ante junta Quetru, sin indicar exactamente con cuanta información procedió a realizar la calibración de este modelo (DGA)
510.El Titular señala para todos los modelos realizados que las condiciones de borde utilizadas fueron alturas criticas y normales entregando valores de pendiente, al respecto se consulta el origen de dichas pendientes y la forma en la cual fueron determinadas. (DGA)
511.El Titular señala que como resultado de la calibración del modelo HEC-RAS para el río Pascua entre angostura San Vicente y desembocadura se obtuvo un rango de n de Manning, al respecto se consulta si para utilizar este modelo se hace necesario el valor promedio o el valor de n para cada tramo o perfil. (DGA)
512.Respecto del modelo de eje hidráulico del río Baker entre la angostura de Chacabuco y su desembocadura en el mar, el Titular señala que este permitirá modelar la respuesta del sistema con la presencia de la central Baker 1, se consulta que sucederá con el sistema con la presencia de Baker 2 (DGA)
513.El Titular señala en el numeral 3.4 que determinó los aportes de los tributarios y los difusos a nivel medio anual, sin embargo la calibración se realiza a nivel "instantáneo", por lo tanto se solicita explicar con mayor detalle cómo fueron determinado y utilizados dichos valores. (DGA)
514.El Titular señala que la calibración de los modelos se llevó a cabo ajustando los coeficientes de Manning de tal forma que el caudal y altura de agua simulados se ajustaran a los valores de dichas variables medidas en terreno, sin embargo se le señala al Titular que el caudal corresponde a dato de entrada, por lo que no puede ser ajustado, por lo que debe ser revisada la metodología de calibración. (DGA)
515.El Titular señala que utiliza como aporte puntual, para el momento utilizado para la calibración de 10 m3/s desde el río Gabriel Quiroz, sin embargo no entrega los antecedentes ni el respaldo de dicho valor. Esto debe ser aclarado (DGA)
516.En la calibración del modelo río Gabriel Quiroz, el Titular indica que "para asociar un caudal en el río Gabriel Quiroz a la medición de laser aerotransportado del perfil longitudinal del pelo de agua se estimó que el caudal en el río en el instante del levantamiento correspondía al caudal medio de los meses de verano estimado en 150 m3/s, debido a que el vuelo laser se realizó en marzo de 2006.", lo que resulta inadecuado por cuanto la calibración se realiza para condiciones instantáneas y no valores medios. (DGA)
517.Revisado el Anexo D, Apéndice 3, parte 3, informe de calibración para modelos de ejes hidráulicos, es posible indicar que la sectorización de los modelos resulta adecuada para los fines de conocer el comportamiento de la hidráulica de los ríos modelados. Sin embargo se debe señalar que si bien se generó información de terreno, especialmente asociada a la secciones de escurrimiento de los tramos que se desea modelar, que permitió representar la caja del cauce, junto con la medición de niveles de agua, las calibraciones en la mayoría de los casos tiene problemas de la temporalidad de la información, vale decir se midió la altura de escurrimiento en una fecha y los aforos o perfiles longitudinales en otra, Una modelación de HEC RAS requiere de datos concurrentes en el tiempo a lo largo del tramo de interés, situación que no se da. Es más, es el mismo Titular quien indica que aforos realizados en forma simultánea a la medición de pelos de agua permite asociar un caudal a dichas mediciones, por lo que asumir valores de caudales medios de algunos meses, debido a que el vuelo que permitió determinar el perfil longitudinal del escurrimiento (eje hidráulico medido) se realizó en un mes determinado, es inadecuado y fuera de la escala de tiempo con la que HEC RAS trabaja. Adicionalmente, toda calibración tiene un proceso de validación que en el presente apéndice no ha sido entregado ni citado, por lo que se entiende que no fue realizado. Debido a lo indicado precedentemente, se considera que la calibración requiere de ajustes importantes. (DGA)
518.Glaciares
519.De acuerdo a la respuesta N° 200 de la consulta DGA, se señala que los campos de hielo no se encuentran ubicados al oeste del Proyecto, al menos no es el caso de Campo de Hielo Sur con respecto a las centrales del Pascua, por lo que se solicita corregir (respuesta 200). No es suficiente con exponer el caso de los Campos de Hielo ya que también existen otros glaciares periféricos que se le solicita al Titular inventariar para poder evaluar. Basarse en la Resolución DGA (Exenta) 1851 de 22 de Junio de 2009 para hacer este inventario. (DGA) Al respecto el titular deberá ampliar la información.
520.Respecto a la respuesta N° 264 de la consulta DGA, en primer lugar se desea saber si las distancias del Cuadro A5-69 son las mínimas a las que se encuentran los Campos de Hielo de las áreas de influencia. Además se requiere que el Titular incorpore la metodología a partir de la cual estimo las distancias a campos de hielo, definiendo si se midió con respecto al punto más cercano en línea recta o si fueron medidos desde la cola o muro de los embalses, entre otros. Se le solicita al Titular del Proyecto cite la fuente del inventario de los Campos de Hielo. Además debe realizar un inventario de los glaciares periféricos a Campos de Hielo que pueden quedar en las áreas de influencia o cercanas a ellas. Basarse en la Resolución DGA (Exenta) 1851 de 22 de Junio de 2009 para hacer este inventario. (DGA) Al respecto el titular deberá ampliar la información.
521.En relación a la respuesta N°243 de la consulta DGA, se le solicita al Titular hacer un catastro de glaciares periféricos a Campos de Hielo y ver si estos pertenecen a las áreas de influencia de las centrales. Basarse en la Resolución DGA (Exenta) 1851 de 22 de Junio de 2009 para hacer este catastro. (DGA) Al respecto el titular deberá ampliar la información.
Clima y Meteorología:
522.Se le solicita al Titular explicitar las características que hacen que el embalse Blasjoen de Noruega sea comparable con los embalses de este Proyecto. Exponer hasta cuando se deja de sentir el efecto de este embalse. No existe una relación directa entre los embalses anteriormente expuestos y los proyectados por PHA, por cuanto se obvia el parámetro de radiación solar que reciben, el cual tiene directa relación con la latitud a la cual se ubican los embalses, siendo estas 47°15´S en el caso de Cochrane, versus 62° 31´N y 67° 50´N para los casos de Suecia y Finlandia, respectivamente. El efecto de la radiación solar en un fenómeno ampliamente descrito y utilizado en el cálculo de balances hídricos de cuencas, pues de él dependen fenómenos como evaporación y evapotranspiración, los cuales son necesarios. No es suficiente con exponer el caso de los Campos de Hielo ya que también existen otros glaciares periféricos que se le solicita al Titular inventariar para poder evaluar. Basarse en la Resolución DGA (Exenta) 1851 de 22 de Junio de 2009 para hacer este inventario (respuesta N° 198 de consulta DGA). (DGA)
523.En relación a la pregunta N° 190 de consulta DGA el Titular presenta datos mensuales de precipitación y temperatura, pero no se acompaña de los datos históricos base por lo que se solicita complementar. (DGA)
524.El Titular presenta, respuesta N° 190 de consulta DGA, datos de temperatura y precipitación entorno al río Baker y Pascua pero son solo máximos, mínimos y promedios pero no se presenta la estadística base, por lo que se solicita complementar. (DGA)
525.Se solicita al Titular indicar cuál es la calidad y cantidad de los datos utilizados para caracterizar el clima entorno a los embalses, ya que en el cuadro A5-40 no se presentan, respuesta N° 192 de consulta DGA. (DGA)
526.La Dirección General de Aguas no considera adecuada la respuesta N° 198 de consulta DGA, la relación que se presenta en la página 620 de la adenda 1, entre área de km2 de embalse v/s distancia máxima con cambios perceptibles, ya que solo se tienen 2 datos, por lo que no es extrapolable para el PHA y por ende cualquier conclusión efectuada a partir de esta relación sería incorrecta o con una incertidumbre muy alta, debido a esto se reitera las observaciones relacionadas con la determinación del AID de la componente climatología. (DGA)
527.El Titular señala, respuesta N° 214 de consulta DGA, que ha instalado nuevas estaciones en la zona del Proyecto para medir precipitaciones sólidas, pero los resultados no se incorporan, por lo que se solicita al Titular anexar los datos medidos. (DGA)
528.El titular deberá evaluar el impacto de la variación microclimáticas en la localización de centros de presión del sector, alterando los llamados “vientos locales”, pudiendo beneficiar los deshielos y fenómenos gravitacionales del sector (por ejemplo avalanchas, aluviones y derrumbes, etc.) amenazando la seguridad del proyecto, las comunidades aledañas, el balance hidrológico de la cuenca y una de las reservas de agua mas importantes del mundo como son los Campos de Hielo Norte. (CONAF)
Flora
529.respecto a la cartografía presentada por el titular mantiene las falencias que impiden precisar las magnitudes del Proyecto, que es necesario conocer detalladamente, para una evaluación consistente de éste, tales como las siguientes: (CONAF
530.Inexistente representación cartográfica de línea de base sobre bosques según el articulo 2º de la Ley Nº 20.283 y de los tipos forestales descritos en el articulo 19º del Reglamento Técnico del Decreto Supremo N° 259/80 en el área de influencia directa, lo cual impide determinar con exactitud la superficie de vegetación a reforestar.
531.Inexistente representación cartográfica de la vegetación nativa de protección en el área de influencia directa, que no constituye bosque (Articulo 5º de la Ley de Bosques Decreto Supremo Nº 4.363 del año 1931, DS Nº 146 de 1974 y Art. 8º transitorio de la Ley Nº 20.283), lo que impide determinar e identificar espacialmente las áreas de protección y superficie de reforestación, conforme a lo exigido por el articulo 102 del Reglamento del SEIA
532.Inexistente representación cartográfica de las áreas afectadas en el Parque Nacional Laguna San Rafael
533.Con lo expuesto precedentemente, esta Corporación reitera lo expresado en el Oficio Ordinario N° 510, de fecha 7 de octubre de 2008, ya que sus observaciones no han sido subsanadas en la Adenda presentada por el titular del PHA, la que ha sido acuciosamente revisada por este documento. (CONAF)
534.En cuadro 4.4.2-16, los valores de algunas asociaciones vegetales, tales como cipresal, matorral de chaura, bosque de ñadi, matorral de ñire, matorral de notro, mallines y turberas, del área de influencia del proyecto no son representativos, dado que no se realizaron muestreos para las tres cuencas. Por lo anterior, los valores de índices para las asociaciones vegetales descritas no son representativos. (SAG)
535.Tipo de muestreo utilizado(preferencial, al azar, sistemático, estratificado, etc).
536.Señalar la superficie de terreno que fue censada o longitud en el caso de que se hayan realizado transectas o superficie mínima si fue a través de parcelas.
537.Señalar las características de los sitios censados en función de exposición, pendiente, etc) que indiquen que la varibilidad del área de impacto esté adecuadamente representada.
538.Indicar la densidad, frecuencia, cobertura, etc., parámetros que describen la ocupación real del área de estudio y no valores de probabilidad de ocurrencia en función de la zonificación de Gajardo.
539.Se deben entregar antecedentes que permitan asociar los atributos fitosociológicos descritos por el titular y lo decsrito pot Gajardo, 1994 y Luebert y Pliscof, (lo anterior debido a las diferencias de escalas de trabajo entre ambas referencias 1:500.000 gajardo y pliscoff, vs escala de detalle del estudio).
540.Realizar descripción de atributos que permitan diferenciar vegetación de distribución zonal de las azonales (humedales), considernado entre otros parámentros la humedad del sitio.
541.Estandarizar Nomenclatura Fitosociológia.
542.El titular debe actualizar el análisis de singularidad y de atributos de conservación del componente flora, incorporando las nuevas especies encontradas en la línea base, que surge como respuesta a la ampliación del esfuerzo de muestreo. Este análisis debe considerar actualización de impactos, y si lo requiere incorporar nuevas medidas de mitigación, reparación y compensación.
543.Respecto a la definición del área de influencia, el titular debe incorporar no sólo la superficie afectada por construcciones e inundación, sino que además debe incorporar áreas de influencia indirecta en base a criterios de fragmentación de hábitat, en especial aquellas que tienen un alto índice de endemismo, criterios de aumento de riesgo de remoción en masa, criterios de cambio de la condición hidromórfica de terrenos con alto riesgo de inundación, impacto en predios colindantes a las obras, en especial predios ganaderos en que por construcción y funcionamiento de obras pueda verse alterado su manejo y productividad. Todas estas indicaciones se contraponen ampliamente a la definición de un área buffer de influencia de 7 m.
544.Se solicita realizar levantamiento de mayor detalle dado que la cartografía del Anexo 1D planos 4.4.1.XI a X5, en el sector Pascua (planos 4.4.1. V 13 y V14, no da cuenta de todas las asociaciones vegetales, por ejemplo:
545.Turberas: En más de 11.000 ha dentro del área de estudio y más de 2.000 ha de esta formación dentro del AID, no se discrimina adecuadamente las asociaciones esfangosas, pulvinadas y de Donatia. Esto no permite reconocer especies particularmente singulares propias de estos humedales ni los lugares donde se encuentran. Lo anterior es relevante por la función que cumplen estos ecosistemas en la reducción de riesgos o peligros geológicos (remoción en masa e inundaciones) y por el alto nivel de endemismo que poseen.
546.Terrenos denominados “sin asociación”: según Luebert y Pliscoff, (2006) debieran encontrase asociaciones de Herbazal templado andino de Nassauvia dentata y Senecio portalesianus.
547.Respecto a la riqueza florística, se reitera que la cartografía presentada en la Adenda no representa la riqueza florística del área de estudio, por tanto esta deberá:
·representar las asociaciones y sub-asociaciones, las unidades fitosociológicas de mayor endemismo, la ubicación de las áreas de concentración de especies con problemas de conservación y distribución restringida.
·Se debe entregar en una escala que permita identificar las sub asociaciones donde se encuentran las especies con problemas de conservación como Drosera uniflora y Lepydothamnus fonckii y otras especies de distribución restringida.
·La aproximación fitosociológica debe permitir discriminar variables fisiográficas de pendiente, exposición, hidromorfismo y variables edáficas en general.
·La riqueza florística consideró únicamente especies de flora vascular (Pág. 789, Cap. 4 Medio biótico EIA) debe incorporar el componente avascular.
548.Se debe realizar la caracterización fitosociológica de los hábitats de briófitas. De acuerdo a la literatura (Villagrán y Barrera 2002) existe un grupo de especies asociado al género de coníferas Podocarpus que no ha sido descrito.
549.En cuanto a la riqueza fúngica, esta no es considerada como un atributo relevante para el componente flora. De igual modo, tampoco se describen los simbiontes naturalistas de especies vasculares en categoría de conservación (micorrizas), información necesaria para desarrollar medidas de mitigación y compensación asociadas a la propagación de dichos hospederos. Dentro de los antecedentes complementarios y en el EIA no se menciona a Morchella spp (Ascomycetes), especie tradicionalmente colectadas en la Provincia de Capitán Prat, lo que da cuenta de un línea base aún débil en este aspecto.
550.No se considera el recuento de 117 especies de líquenes representativas de las distintas asociaciones vegetales con 5 nuevas distribuciones para el país, 7 nuevos registros para la región y 3 nuevos registros para Chile. Estos importantes hallazgos deben ser considerados al momento de evaluar los impactos sobre la riqueza florística que afectará el PHA y por ende tampoco son consideradas las medidas de compensación, mitigación y /o reparación, ni tampoco existen planes de seguimiento ambiental.
551.La aplicación del método fitosociologico en el PHA, debe dar cuenta de las especies avasculares, las cuales efectivamente son consideradas de acuerdo con lo indicado en la literatura especializada (Alcaraz, 2009).
552.Los criterios de definición de AVAS fauna se basa en las AVAS del hábitat acuático y de la vegetación. Los criterios para definirlas son: riqueza, estado conservación, desplazamiento y frecuencia. Del análisis de los antecedentes cabe señalar que:
· No se encuentran identificadas las áreas vegetacionales.
· Por lo tanto, para efectos de la evaluación ambiental, se definieron las AVAS de fauna SIN contar con la cartografía de las AVAS vegetacionales.
· Se define una zona buffer homogénea en el entorno de todas las obras del proyecto, por lo que cabe preguntarse si aplicaron la metodología propuesta para su definición.
· Finalmente, es contradictorio que las mismas AVAS identificadas, se encuentran en las zonas del proyecto en las cuales también se solicita el PAS 102, y en las que el titular indica como medida que se va a ejecutar corta selectiva.
· Los criterios de definición de área de influencia, son acotados a cada obra del proyecto PHA, desconociendo el estado de cada componente fuera de ella, a objeto de determinar, si las AVAS identificadas, están representadas en otras zonas y validar la propuesta de área de conservación.
· proyecto no cuenta con presentación cartográfica de AVAS para flora, tema fundamental sobre el cual el titular basa sus análisis y medidas. (conama)
553.El Titular presenta distintas metodologías de muestreos para caracterizar línea base no encontrando la validación de los datos ni la información referente al tamaño óptimo de las muestras, para los distintos componentes, evidenciando las pruebas de normalidad de los datos u otro tipo de distribución de probabilidad, homocedasticidad, linealidad, auto correlación, o las pruebas estadísticas que demuestren la robustez de los datos obtenidos. Lo solicitado no es una justificación rotunda de la validez de los datos, sino que, la información permita con un grado de confiabilidad, soportar las conclusiones que se utilizarán en la descripción de la línea de base y en forma siguiente la evaluación de los impactos y por ende las medidas necesarias para su mitigación, reparación o compensación.(SAG)
554.Se debe definir con parámetros objetivos las zonas de influencia indirecta del proyecto (la adenda menciona 500 metros sin especificar cuales son los criterios para definir esa distancia), ya que sus efectos causarán cambios no dimensionados por éste en flora y fauna en las zonas de las Áreas Protegidas aledañas. (CONAF)
555.Se solicita que el titular adicione la identificación de las especies y la estimación del número de ejemplares, en la condición desfavorable observada (crías, huevos, polluelos), que declara como pérdida; descripción y cuantificación que no fue considerada en la línea base, omisión que debe ser resuelta en ella e incluida en los capítulos correspondientes (identificación y evaluación de impactos, medidas de mitigación, compensación, restauración y seguimiento), lo anterior dado que las medidas presentadas no se hacen cargo de estas pérdidas. Solo lo incluiría en linea base, no me queda claro en el texto que este solicitando la presentación de este PAS.(SAG)
556.Respecto de la descripción de hábitat del río Pascua, se solicita indicar con mayor precisión donde se ubica el tramo que el Titular describe en la pregunta 545 de la consulta DGA de la siguiente forma: "En la porción restante, de alrededor de 30 km, el río adquiere una mayor amplitud de sección, una menor velocidad de escurrimiento que la porción anterior y un mayor desarrollo litoral, con abundante vegetación ripariana en las orillas". Esto ya que el tramo descrito constituiría un sitio de características relevantes para el desarrollo de la biota dulceacuícola, sin embargo, no se entrega mayores detalles sobre los límites del área mencionada, ni su ubicación exacta. Se requiere de cartografía de apoyo que apoye la descripción y análisis de los hábitats descritos. (DGA)
557.El Titular no atiende la solicitud, se reitera lo observado, respuesta 569 de la consulta DGA. Se debe informar a través de cartografía y para el caso de la flora y fauna acuática, tanto en los ríos Baker, Del Salto y Pascua, aquellas zonas en donde se concentra la mayor diversidad de especies o aquellas singulares ya sea por ser endémicas, por su estado de conservación o distribución restringida. Información que deberá ser cruzada con las diferentes obras que contempla el Proyecto. Lo anterior para el caso de todos los grupos de fauna que fueron estudiados a través de las campañas de muestreo (fitobentos, fitoplancton, zooplancton, zoobentos, anfibios, peces, aves acuáticas, etc.), integrando la información analizada. (DGA)
558.Se debe complementar la información solicitada sobre el recurso fauna terrestre, de modo que considere la condición más desfavorable, representada, por los huevos de aves, polluelos, crías neonatas o lactantes de mamíferos, identificando las especies y su abundancia en las áreas de estudio. Dado que el no haber encontrado dicha información en la literatura no lo exime de realizar las acciones pertinentes para lograr dichos antecedentes, sin los cuales no es posible evaluar los impactos y determinar si las medidas de mitigación, compensación o restauración se hacen cargo adecuadamente de dichos impactos, sobre este componente en los estados de desarrollo señalados.
559.Fundamentar la exclusión de la línea base, de los órdenes de micromamíferos, Edentados (piches y peludos).
560.El titular deberá describir la metodología utilizada para la determinación de Zaedyus pichiy, quirópteros, (incluyendo las estaciones del año y horarios del ciclo diario en que se aplicó, técnica de muestreo y medición del esfuerzo de muestreo desarrollado y localización geográfica y ecológica de las estaciones de muestreo) en la ampliación de la línea base.
561.Considerando que la metodología empleada no fue descrita adecuadamente, y que los resultados no entregan mayores antecedentes sobre la diversidad, ya que no se detectaron Histiotus montanus y Lasiurus borealis, y abundancia en el caso de Miotis chiloensis e Histiotus montanus, que son coloniales, todas especies de quirópteros protegidos, posibles de encontrar en la región, por lo tanto, el titular deberá describir este componente detalladamente en la línea base y la metodología utilizada para su determinación, (incluyendo las estaciones del año y horarios del ciclo diario en que se aplicó, técnica de muestreo y medición del esfuerzo de muestreo desarrollado y localización geográfica y ecológica de las estaciones de muestreo), para permitir evaluar el impacto del proyecto sobre este Orden y las medidas para hacerse cargo de los impactos y el seguimiento correspondiente.
562.Dado que se identifico Lasiurus cinereus, en el área de influencia del proyecto, este factor debe ser incorporado en la valoración de impactos e incluir las medidas correspondientes.
563.Se solicita incluir un trampeo dirigido que considere el ambiente específico que utilizan especies que no fueron encontradas por el titular, como Ctenomys sp, Phyllotis sp, Reithrodon physodes, Abrothrix xanthorhinus e Irenomys tarsalis, identificando los impactos sobre esta biota y estableciendo las medidas que se hagan cargo de los impactos generados, dado que las trampas (Sherman) que se utilizaron, no permiten la captura de las especies en categoría de conservación y/o protegidas como vizcacha austral y coipo.
564.El impacto sobre el incremento de depredación por desplazamiento de carnívoros es relevante, toda vez que las denuncias fundadas y crecientes por daño de predadores sobre ganadería ovina que recibe el SAG indican un efecto mayor que el descrito por el Titular. Por tanto se deberá incluir medidas de mitigación, compensación y/o reparación respecto de tales impactos, debiendo considerar incluso acciones de largo plazo en los planes de seguimiento. Además se debe incluir en el listado de predadores la presencia de Mustela vison (Visón).
565.Se solicita incluir en el análisis del Estudio los Corredores Biológicos, debido a que su exclusión afecta a la descripción detallada del componente ambiental Fauna. Una vez incorporado este análisis, se deberán proponer medidas tendientes a minimizar los impactos que finalmente estarán contenidas en los planes de seguimiento.
566.Con respecto a la detección de cérvidos para la línea base, se solicita la estimación numérica de huemules en el área del PHA, debido a que es necesario conocer si existen grupos poblacionales y el número de individuos que la compondrían como atributo relevante para este componente.
567.En cuanto a la metodología de detección de huemules, se reitera que solo 3 estaciones de atracción olfativa, constituyen un bajo esfuerzo de detección, por tanto se solicita contestar incluyendo el criterio estadístico para la distribución de dichas estaciones y las trampas cámaras asociadas, para entender la representatividad de los resultados derivados de las mismas. Dado que aparecen en la cartografía, asociadas con frecuencia, a los caminos o lugares de fácil acceso, factor que también puede determinar subestimaciones de las poblaciones de las especies estudiadas, las mismas observaciones y pregunta deberá ser contestada en relación a los estudios realizados con los cérvidos
568.Si bien el titular entrega cartografía 1:50.000 en la Adenda referido a estaciones de muestreo de fauna terrestre, deberá indicar si la distribución espacial de estas estaciones responde a un diseño estadístico establecido, dando cuenta de la identificación detallada de la componente Fauna.
569.Considerando que en el EIA Las estaciones de muestreo indicadas en la figura 4.4.2-7 están directamente ligadas a las zonas donde se concentran la carretera, caminos secundarios, sitios poblados e intervenidos, si embargo existen zonas poco o nada intervenidas, zonas prístinas (sector del río Pascua) y sectores de características ambientales únicas (asociación vegetal del Baker) dentro del polígono de impacto directo e indirecto que no se consideraron para hacer muestreo de fauna, tampoco se consideraron muestreos en la zona del parque nacional Laguna San Rafael, en el sector de El Saltón y en el sector que el proyecto pretende inundar (48 has.)
570.Con la información entregada por el EIA en cuestión y respectiva Adenda, no es posible evaluar los impactos individuales de cada central respecto de los posibles cambios del microclima, como por ejemplo los efectos que producirían las modificaciones en los regímenes térmicos sobre la flora y fauna, es necesario que el titular especifique si los recursos naturales presentes en la zona podrán absorber sin problemas la generación de un microclima. (CONAF)
571.El titular deberá entregar información relevante que permita evaluar el efecto del éxodo de la fauna de la zona de impacto, hacia los territorios protegidos (ASP) y los efectos sobre las poblaciones invadidas (preexistentes dentro de las ASP). En el EIA y Adenda no se propone el establecimiento de monitoreos que den cuenta de los efectos y permitan establecer acciones correctivas por parte del Proyecto PHA u otras medidas de reparación, mitigación o compensación. (CONAF)
572.El titular deberá entregar información que permita establecer el impacto sobre los corredores biológicos, donde se vea afectado, entre otras especies el Monumento Natural Huemul para individuos que se encuentren tanto dentro como fuera de las ASP, detallar cuales son los corredores biológicos existentes en el área de influencia del proyecto, la fauna asociada a estas y la cercanía que los corredores tienen con el proyecto. (CONAF)
573.Flora y fauna acuática
574.Subsiste la incertidumbre respecto a la determinación de las AIA. Aclarar este punto, es imprescindible para determinar si se identificaron correctamente los impactos del Proyecto y evaluar si el Titular se hace cargo de los mismos. Por tanto se solicita aclarar la metodología a través de la cual se determinaron las AIA identificadas en las figuras 132 y 133: “Río Baker”; y Figura 266: “Río Pascua” (Ver Anexo D, Apéndice 4 del EIA). Además, se solicita presentar el detalle de cada una de las verificaciones que se realizaron para determinar las AIA, indicando también aquellas áreas que se descartaron y el criterio utilizado para ello. Considerando que las curvas de habitabilidad de los peces elegidos no están en concordancia con la habitabilidad de las especies encontradas en el área de influencia del Proyecto, el Titular deberá construir curvas de habitabilidad para las especies que sí se encuentran en el área de influencia del Proyecto. (respuesta 862 de la consulta DGA). (DGA)
575.Se aclara que el Anexo 1G de la adenda 1 Plan de manejo integrado del medio acuático no entrega antecedentes adicionales respecto a la distribución y abundancia que sustente el modelo meta poblacional fuente sumidero. El anexo 1G sólo consolida y organiza la información entregada en otros documentos. Se pide al Titular tener más cuidado a fin de no dificultar aún más la calificación del Proyecto referenciando mal los documentos. (respuesta 870 de la consulta DGA). (DGA)
576.Si bien puede existir certeza respecto de lo que señala el Titular en la respuesta 788 de la consulta DGA, en cuanto a que los embalses serán colonizados predominantemente por especies exóticas, esto no descarta la colonización con especies nativas igualmente, más aún si nos respaldamos en el modelo fuente-sumidero propuesto por el propio Titular. De esta forma, no se debe desestimar las relaciones interespecíficas que ocurrirán entre ambos grupos de especies al interior del embalse (nativas e introducidas). En este sentido, las especies que ingresen desde el río al embalse, verán absolutamente reducidas sus posibilidades de supervivencia bajo las nuevas condiciones de hábitat impuestas. Se debe considerar este aspecto en el Plan de Manejo Integrado del Medio Acuático y sus medidas propuestas. (DGA)
577.Los nuevos antecedentes entregados en el apartado 31 de la Adenda respecto de las barreras ecológicas, sumarían otro factor limitante al desplazamiento de las especies en función de las condiciones hidráulicas de escurrimiento (velocidad de corriente). Al respecto se desestima este nuevo argumento, en relación a que las barreras descritas permiten igualmente el mantenimiento de flujos unidireccionales en el sentido de la corriente, siendo igualmente importante el desplazamiento de individuos desde sus sitios de reproducción (en la mayoría de los casos los lagos de la zona), hacia los sitios de dispersión aguas abajo de los mismos. Considerando igualmente que los resultados del estudio de genética de Galaxias platei no respaldan por completo el modelo fuente-sumidero propuesto por el Titular, se pone en duda incluso las potenciales barreras descritas. Se solicita no seguir considerando está hipótesis dentro del análisis si no es respaldada debidamente. (respuesta 558 de la consulta DGA). (DGA)
578.El Titular indica que los aspecto de calidad de aguas, y fauna íctica se presentan en la anexo 1D, apéndice 7, sin embargo en dicho documento no se entrega un cruce de información de línea base íctica con la ubicación de los yacimientos. (DGA)
579.Se reitera la observación 510 de la consulta DGA sobre la amplia zona del río Pascua donde no se consideraron estaciones de muestreo para el caso de la fauna terrestre (Anfibios, reptiles, aves y mamíferos). Esto en el tramo que va desde el inicio hasta la cola del embalse Pascua 2.1 proyectado. Más aun, en la cartografía presentada en la presente Adenda, correspondiente a las láminas 4.4.2 E1 a la 4.4.2 E8, no aparece cartografiado el tramo mencionado, en razón de no evidenciar la ausencia de las mismas. La evidente disparidad en el número de puntos de muestreo definidos para ambos ríos (Baker y Pascua), se evidencia en la cantidad de estaciones que se destinaron a este tramo de la central Pascua 2.1 (37 estaciones de un total de 1.347). Se sugiere, evaluar la necesidad de obtener muestreos en la zona mencionada en razón de evaluar correctamente el impacto a generar por el PHA. (DGA)
580..Se reitera lo señalado en la Observación N° 508 de la consulta DGA, ya que los cuadros (4.4.2- 24 y 4.4.2-25) citados por el Titular en el acápite 4.4.2.4.3.3 del Capítulo 4 del EIA, solo mencionan la riqueza específica, el número de especies endémicas y el N° de especies con problemas de conservación para el caso de la Central Del Salto, en un cuadro que además la clasifica en categoría de "Infraestructura complementaria" y no la agrupa con el resto de las centrales proyectadas. Por otra parte, en el cuadro 4.4.2-9, se muestra un listado pormenorizado de las especies de vertebrados registrados en las tres cuencas de estudio y donde claramente se incluyen al río Baker, río Bravo y río Pascua, excluyendo al río Del Salto en este análisis. De acuerdo a lo anterior, se reitera lo indicado, respecto que el Titular presenta información diferenciada y de menor detalle para el caso de la Central Del Salto, al respecto se solicita corregir las diferencias citadas. (DGA)
581.La resolución taxonómica descrita por el Titular (ORDEN) no cumple con los requisitos necesarios para realizar un buen análisis del sistema, respuesta 545 de la consulta DGA. La baja riqueza especifica encontrada en los sistemas a intervenir nos da cuenta de lo frágil y vulnerable del mismo, el que se encuentra caracterizado por el alto grado de endemismo de algunas especies (peces y macroinvertebrados) las cuales poseen adaptaciones específicas para vivir en este tipo de ambientes, lo anterior les otorga características únicas a estos sistemas. Considerando lo antes mencionado, se hace necesario mejorar la resolución taxonómica y no se acepta un análisis a nivel de orden, por la gran cantidad de información que se perdería. Al mismo tiempo, se solicita realizar un análisis que correlacione parámetros físicos con los organismos encontrados, como son los macroinvertebrados bentónicos y los distintos estadíos de peces nativos (huevo juvenil adulto) , además se requerirá un análisis de correspondencia canónica entre las variables físicas y los organismos encontrados incorporando correlaciones con los microhabitats donde son encontrados los distintos organismos, más aún en el área que se verá afectada por la fluctuación diaria de los caudales impuestos por la operación del PHA. Respecto de lo indicado en la respuesta 558 de la consulta DGA, se coincide con el Titular en relación a que los saltos existentes en el río El Salto constituyan una barrera ecológica para la migración aguas arriba de la fauna íctica. No obstante, la zona bajo los saltos presentaría condiciones para el remonte de especies, situación que debe ser considerada para la determinación del caudal ecológico a respetar en ambos brazos del río, aguas abajo de las barreras. (DGA)
582.Considerando que las curvas de habitabilidad de los peces elegidos no están en concordancia con la habitabilidad de las especies encontradas en el área de influencia del Proyecto, el Titular deberá construir curvas de habitabilidad para las especies que sí se encuentran en el área de influencia del Proyecto. (DGA)
583.El Titular deberá construir las curvas de habitabilidad para las especies encontradas, a fin de verificar si la regla de operación del embalse genera un ambiente adecuado para los juveniles. (respuesta N° 879 de la consulta DGA). (DGA)
584.El Titular no responde a la pregunta 893 de la consulta DGA, dado que solo se incorporó dentro de la tabla el caudal ecológico para Pascua 2.2, sin embargo la pregunta estaba dirigida hacia la expresión gráfica del índice de habitabilidad para profundidad y velocidad para D. viedmensi, por lo demás la tabla expuesta para esta pregunta no está debidamente explicada en el texto, falta incorporar claramente las formas de cálculo que expresan los resultados de la tabla. (DGA)
585.En la respuesta a la observación Nº 54 del Adenda N°1 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca, se presentan los cuadros A31-38 y A31-39 y la figura A31-49 (páginas 3207 a 3209), con valores de abundancias en indiv/0,01 m2 y la biomasa promedio como g/0,01 m2. Al respecto, se solicita corregir lo anterior, ya que en el texto se indican ambas mediciones en una superficie de muestreo de 0,1 m2. Además, se realizan análisis de curvas ABC con 2, 3 y 5 especies (págs. 3213, 3214 y 3234), obteniéndose resultados que pueden llevar a confusión como es el caso de las curvas de las estaciones Y11, Y12, Y31, B11, B12, B31 y B51, que presentarían comunidades entre no perturbadas, semi-perturbadas y perturbadas de acuerdo a este análisis. De acuerdo a Carrasco et al (1996], una comunidad con menos de 8 especies se considera semi-desfaunada, por lo anterior dichos análisis perderían validez en estos casos, obteniéndose resultados poco confiables. En consideración de lo anterior, se solicita analizar estos casos (de bajo número de especies) respecto de los índices comunitarios calculados, asociados al tipo de fondo (granulometría, %MOT ó COT) y velocidad de las corrientes, entre otros aspectos del sector, lo que podría explicar mejor este bajo número de especies.
586.Respecto de la respuesta a la observación Nº 55 (pág. 3236) del Adenda N°1 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca, referida a que los estuarios de Baker y Pascua son considerados como AII y no como AID, en la que se señala que la línea base ambiental (se cita el capítulo 4, acápite 4.3.2 del EIA) realizada por la Universidad de Valparaíso contempla los estudios de comunidades bentónicas en los sectores aludidos (estuarios Baker y Pascua), se señala lo siguiente:
·Al revisar el acápite 4.4.4.2.1 del EIA, donde se describen las áreas de influencia para la flora y fauna marina, no se explica las razones de considerar como AII a los estuarios Baker y Pascua para esta componente ambiental, siendo que el acápite 4.3.8.2 del EIA, se describen las áreas de influencia de la componente oceanografía, considera estos sectores como AID. Dado lo anterior, se solicita aclarar.
·Dado que en el acápite 4.4.4.3.1.3 del EIA se indica que se realizaron los monitoreos de bentos en los estuarios de Baker y Pascua, se solicita al Titular entregar los resultados de dichos monitoreos.
·Dado que los resultados entregados en el cuadro A31-51 del Adenda N°1 (pag 3245 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca), corresponden a los valores de abundancia media y porcentaje de riqueza sólo de los taxa mayores registrados, se solicita entregar los resultados con el detalle de las especies identificadas con sus respectivos valores de abundancias y biomasas por estación de muestreo, tal como se
·Se solicita al Titular entregar los gráficos de curvas ABC en el mismo formato que se presenta en la observación Nº 54 del Adenda N°1 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca (figuras A 31-59).
·Se solicita al Titular indicar las especies registradas del grupo de los foraminíferos y si éstas se asocian a determinadas condiciones ambientales como zonas de advección, áreas de corrientes, etc, (Hromic 20081 y 20092, entre otros).[2]
587.El Titular señala en la respuesta a la observación Nº 57 (pág 3265) del Adenda N°1 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca, que en el acápite 4.4.4.4.3 del EIA, Área de Influencia del Estero Mitchell, el párrafo referente al número de especies de diatomeas y dinoflagelados es correcto ya que se refiere al total de especies registradas en todas las estaciones de muestreo, esto es canal Baker, estero Mitchell y canal Montalva, lo mismo que la figura 4.4.4-15. Sin embargo, al revisar el acápite aludido, se indica “En la presente sección, sólo se hará hincapié a este último sector aludido. Es decir, sólo se hará referencia a los resultados obtenidos en el Estero Mitchell”, lo cual se contradice con lo aclarado en el Adenda. Dado lo anterior, se solicita aclarar los resultados que se presentan, indicando el lugar, las estaciones monitoreadas y las campañas correspondientes.
588.En la respuesta a la observación Nº62 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca (pag 3298) del Adenda N°1, el Titular señala que, de acuerdo al análisis comparativo de los resultados del crucero CIMAR 2 FIORDOS (referidos al área del Proyecto) y los obtenidos en el ELB, se puede indicar que la especie Maurolicus parvipinis no fue detectada en la zona del Proyecto. Al respecto, se solicita aclarar esta afirmación, ya que de acuerdo a los resultados presentados en el EIA del PHA, se registra esta especie en las estaciones 9 (superficial, cercana a Pto. Yungay) y 6 (profundo, cercana a río Bravo) en la campaña de invierno de 2007 (Cap. 4, Cuadro 4.4.4-17, pág 1107 del EIA). subpesca)
589.Respecto de la observación Nº93 del Adenda N°1 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca, la realización de observaciones de ADCP remolcado es documentada indicando los puntos de muestreo y la extensión espacial y temporal de los diferentes transectos. Sin embargo, es discutible la efectividad de las mediciones, ya que se supone que el forzante principal de la corriente es la marea, lo que condiciona la realización de estudios de una duración máxima de 24 hrs. Si se contrasta esto con los rangos de marea menor a 2 m, el cual puede indicar un efecto comparativamente menor de este forzante frente a los efectos del viento y el forzamiento hidráulico de cada uno de los ríos. Es también posible considerar, que las falencias del estudio de correntometría son minimizadas por la débil modificación que hace el Proyecto de los patrones de corrientes del sector, esto debido a que el caudal de agua utilizado será restituido al río en su totalidad después de la etapa de llenado de las represas. Por el contrario, estas falencias cobran notoriedad desde el punto de vista de la existencia de un sistema estuarino complejo conformado por los tres ríos en estudio, entre los cuales no existen límites geográficos que delimiten la influencia de uno de los tres sectores hacia los demás. La compleja configuración presentada en las transectas de la Figura A31-171, para distintas profundidades, indican la presencia de patrones de circulación complejos y variables, los cuales deben ser mejor caracterizados a fin de determinar los posibles efectos de, por ejemplo, siniestros asociados a derrames de combustibles en el sector de tráfico marítimo, correspondiente a Estero Mitchell. Estos estudios deben, ya sea sobre la data e información existente o sobre nuevos datos, ser capaces de establecer una estimación de la circulación en el área afectada por los ríos Pascua y Baker, extendiendo los límites de influencia al sector comprendido por las tres desembocaduras. subpesca)
590.Se considera incorforme la respuesta N° 124 Página 3547 del Adenda N°1, dado que en el Anexo 1D, Apéndice 7 – Parte 2, Página 3 de 27 se indica “…nuestro estudio propone evaluar el nivel de estructuración geográfico de la diversidad genética de Galaxias platei entre los lagos Bertrand, Cochrane, Esmeralda y el Río Baker”. El estudio entrega resultados “incompletos” (nota del autor) a partir del cual se infiere un modelo migratorio para Galaxias platei, el cual es extrapolado para el resto de las especies. Por lo anterior, se reitera el requerimiento para conocer la estructuración genética de las poblaciones, patrones y modelo migratorios para las cuencas del río Pascua y Baker para las especies aún no analizados. subpesca)
591.Respecto a la respuesta Nº 135 del Adenda N°1 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca, se reitera la solicitud de conocer la estructuración genética de las poblaciones, patrones y modelos migratorios para la cuenca del río Pascua y Baker para las especies aún no analizadas.
592.En el numeral 2.1.4.3. Antecedentes de ictiofauna derivados de estudios genéticos, para la especie Diplomystes se considera que no existen suficientes antecedentes que demuestren que la población detectada en el Baker (p.42 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca,) corresponde a la especie D. viedmensis. Dado lo anterior, se solicita aclarar (Ver comentarios al Anexo 1D, apéndice 7 parte 3).
593.Respecto al estudio genético de la especie Galaxias platei, se considera poco concluyente. Dado lo anterior se solicita entregar mayor información. (Ver comentarios al Anexo 1D, apéndice 7 parte 2, de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca,).
594.En el estudio genético de Percichtys trucha (p.50 la Subsecretaria de Pesca) Hipótesis fuente-sumidero no es evidente que el Cochrane sea la fuente de esta especie para el río Baker; y se podría entender además que ambas poblaciones del Baker mantendrían flujo entre si. Esto además se contradice con la conclusión indicada para el Baker (p.53) que dice “los estudios genéticos realizados en G.a platei y P. trucha, entregan evidencia de flujos en el sentido de escurrimiento de las aguas. Dado lo anterior, se solicita aclarar (subpesca)
595.En 2.1.4.4 de “Hipótesis fuente-sumidero”, respuesta de la Subsecretaria de Pesca el Titular menciona que existe una metapoblación en referencia a algunas especies ícticas nativas (e.g. G. platei), sin embargo, no precisa y/o aclara a qué nivel se han manifestado las extinciones locales, supuesto básico para el modelo de metapoblación, y por consecuencia para validar esta hipótesis. Dado lo anterior, se solicita aclarar. subpesca)
596.En base a los resultados presentados en el numeral 2.1.4.3. Subsecretaria de Pesca, se plantea que la Hipótesis fuente-sumidero, explicaría la distribución espacial de las especies G. platei, H. macraei, P. trucha y O. hatcheri (p. 56). Sin embargo, no se presenta el estudio genético que lo demuestre para Odontesthes hatcheri ni Hatcheria macraei; y los estudios de las especies analizadas, como se señala anteriormente, no son concluyentes. En resumen el modelo fuente-sumidero permanece como una hipótesis no probada en el estudio línea base. Al respecto, el Titular deberá ampliar la información presentada.(subpesca)
597.Anexo 1D, Apéndice 7. Parte 2. Estudio de genética de poblaciones: Estructuración geográfica de la diversidad genética de Galaxias platei en la cuenca del río Baker, cabe señalar que:
·El último párrafo de Introducción (pág. 3) dice que el estudio se refiere a la evaluación de la estructuración geográfica de la diversidad genética de G. platei en los lagos Bertrand, Cochrane, Esmeralda y en el río Baker. La identificación de las muestras como provenientes del Lago Esmeralda sería errónea puesto que dichas muestras no provienen del Lago Esmeralda sino del Río del Salto. Dado lo anterior, se solicita aclarar.
·En la página 8, numeral II.2, se indica que el haplotipo 2 es compartido por los especímenes provenientes de las localidades Bertrand, Cochrane y Río Baker. Lo cual, no es así, según la información presentada en Tabla 4, Fig. 2 (y otras) es el haplotipo 5 el que es compartido por los individuos colectados en esas localidades. Dado lo anterior, se solicita aclarar.
·En la Fig. 4 (pág. 12), el haplotipo H_17 aparece indicado en color amarillo. El haplotipo H_17 no fue detectado en las muestras de Lago Cochrane, las que son identificadas con amarillo en las tablas y figuras del Apéndice. El color debe ser azul ya que este haplotipo sólo fue identificado en las muestras de la localidad Río Baker, al igual que los haplotipos H_9 – H_16 que están mostrados en azul.
·Con el objeto de detectar y evaluar el nivel de diferenciación genética en sub-poblaciones de G. platei en la cuenca del Río Baker el autor utilizó dos métodos que son equivalentes: Prueba FST y Prueba Exacta de Fisher. En aquellos casos en que los valores de probabilidad (P values) son similares en ambas pruebas (i.e par Cochrane y Río Baker: FST P value=0,70 y Exact test P value= 0,72), los resultados son considerados por el autor como aceptables y justificables (segundo párrafo, página 23). Sin embargo, cuando los valores de probabilidad son substancialmente disímiles, como es el caso de los obtenidos para el par Lago Bertrand y Río Baker (FST P value= 0,0176 vs Exact test P value= 0,8624) la explicación estaría en que el N de la muestra de la localidad Bertrand (N=7) sería “extremadamente bajo”. Si N=7 en Bertrand es “extremadamente bajo”, cabe la pregunta ¿por qué N=8 en Cochrane no lo es?. Dado lo anterior, se solicita aclarar
·El modelo de conectividad entre las sub-poblaciones de G. platei propuesto, por el autor, que señala que los lagos serían fuentes y el río Baker sumidero, aun considerando los resultados de los análisis y pruebas realizados, presenta debilidad cuando se observa que 9 de los haplotipos presentes en los 14 especímenes colectados en el río Baker se encuentran totalmente ausentes en las muestras obtenidas en individuos colectados en los lagos Bertrand, Cochrane y Río del Salto (L. Esmeralda). Solamente los haplotipos 1 y 5 son compartidos y aparentemente frecuentes en Esmeralda y Cochrane, respectivamente, y el haplotipo 1 en menor grado en Bertrand. Lo anterior, sugiere que otras fuentes no muestreadas serían las que aportan la especie al Baker o que la población presente en río Baker podría ser particular en este recurso. Dado lo anterior, se deberá realizar el estudio genético en todos los lagos que forman parte de la cuenca del Baker (a excepción de Colonia y Plomo que no presentan peces).
·En relación al tamaño de muestra en Lago Bertrand y Lago Cochrane, se solicita ampliar los muestreos, tanto en localidades en la cuenca del río Baker como en número de individuos por localidad a fin de contar con muestras sub-poblacionales de número adecuado que permitan demostrar de manera inequívoca el modelo fuente-sumidero propuesto. Asimismo, considerar la observación anterior en el sentido de muestrear todos los lagos que conforman la cuenca del Baker.
598.Anexo 1D, Apéndice 7. Parte 3. Estudio de la distribución espacial y situación taxonómica de Diplomystes sp. En la cuenca del río Baker (subpesca)
·El estudio genético realizado por el Titular en las muestras de las 5 localidades (ríos Bio-Bío, Riñihue y Baker en Chile, y ríos Negro y Chubut en Argentina) no establece la identidad específica de las muestras provenientes de Río Negro (N=1) y Chubut (N=17) como D. viedmensis y D. mesembrinus, respectivamente. La figura 6.2 muestra que existen 3 haplogrupos y que las muestras de BioBío y Riñihue son genéticamente distintas. La misma figura también muestra que existe relación genética entre las muestras de los ríos Negro, Chubut y Baker, las que constituirían un tercer haplogrupo y pertenecerían a la misma especie. En consideración a que la descripción y denominación taxonómica de esta especie por MacDonagh (1931) tendría prevalencia o autoridad sobre otras descripciones posteriores, se concluye que todos los ejemplares de los ríos Negro y Chubut y aquellos presentes en el río Baker pertenecen a la especies D. viedmensis. Sin embargo, tanto en la discusión como en sus conclusiones, el Titular señala que el porcentaje de divergencia de las mutaciones observadas entre todas las muestras (de todas las localidades estudiadas en Chile y Argentina) es menor a 1%, lo que sugiere que podrían pertenecer a sub-poblaciones de la misma especie, cuya aislación ha sido suficientemente prolongada para conducir a un proceso de especiación. Considerando lo anterior y a que sólo se analizó un ejemplar en el río Negro, y cantidades relativamente bajas en los otros sitios, no se considera sólida ni definitiva la identificación del Diplomystes del Baker como D. viedmensis. Dado lo anterior, se
·Se estima que al no existir evidencia confirmatoria a nivel molecular de la clasificación taxonómica de los ejemplares recolectados en los recursos muestreados, la identificación realizada por el Titular de los especímenes del Río Baker como D. viedmensis es tentativa y sujeta a comprobación para lo cual se requiere un análisis genético más detallado y en que se incluya un número mucho mayor de muestras, en especial del Río Negro en que sólo se ha estudiado un ejemplar.
·Se solicita al Titular señalar las coordenadas y su respectiva ubicación en planimetría de los puntos de muestreos E1-E10 para fauna acuática.
·Dado que no se presentan los resultados de la línea base acuática del único muestreo realizado, se solicita realizar una segunda campaña en periodo contrapuesto al anterior, como mínimo y presentar los resultados totales.
Aves:
599.Sobre las aves terrestres, el titular realiza censos para determinar aves nocturnas. Respecto de lo anterior se requiere:
Indicar la metodología utilizada para censar cóndores u otros carroñeros y rapaces.
Existen 15 especies de aves endémicas de la Patagonia que no se consideraron como tal en la línea base, entre los cuales se destacan: Canquen: es el más abundante en el hábitat de río abierto; Hued hued del sur: especie restringida al área de endemismo para aves (bosques templados); Chucao: especie restringida al área de endemismo para aves (bosques templados) y Pato anteojillo: hábitat, ríos anchos con remansos, playas o islotes, de preferencia cercanos a zonas forestadas, casi amenazado.
Evaluar el efecto que provocaría la alteración sobre la biota dulceacuícola, en la cantidad de sustrato arrastrado de fondo y en suspensión.
Evaluar el impacto que producirá, sobre los mamíferos marinos, el cambio en la hidrodinámica de la desembocadura del río Baker y desembocadura del río Pascua, por ejemplo, al realizar cambios en ambientes primarios, hay aumentos en el nivel trófico.
Áreas protegidas:
600.Página 2887, 2896, 2897 y 2898 (Uso de Suelo, Planificación Territorial y Areas Protegidas, Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales): De acuerdo a lo señalado en la presenta Adenda por el solicitante, este Servicio manifiesta que la observación no ha sido respondida satisfactoriamente, dado que el sentido último del trabajo era, precisamente el poder determinar con certeza la superficie afectada de acuerdo al impacto (área de inundación) que generaría el proyecto sobre el Parque Nacional Laguna San Rafael. En este sentido y como lo menciona la Adenda sólo existen resultados preliminares que darían cuenta de una superficie menor a 20 has, pero no existe certeza definitiva. Al respecto, cabe recordar que la idea de realizar un replanteo a los límites del Parque y los colindantes afectados era, precisamente el poder determinar y chequear el área afectada en términos exactos. Para esto se debía superponer los límites replanteados con el área de inundación (coberturas digitales) y de esa manera se podían establecer los traslapes que se originaban. De lo anterior, se deduce que para poder efectuar el trabajo y su posterior revisión se requiere, a lo menos, tener las coberturas digitales de los límites (del Parque y colindantes) y el área de inundación. Al no disponerse de dicha información es imposible determinar el área afectada, En consecuencia, la observación planteada por este servicio en su oportunidad no fue resuelta.
601.Finalmente, es importante destacar que en esta observación se hace presente el poder contar con las coberturas de análisis, como una forma de revisión y chequeo de la información. Ello porque no basta simplemente que el particular emita y declare un hecho, sino que éste debe además ser comprobado y revisado por quien resulte para la revisión. (problema metodológico de la información y archivos de trabajo) Bienes nacionales
Paisaje
601.Sobre las unidades del paisaje a intervenir y su clasificación, aclarar lo siguiente:
·Por qué un 18% de las unidades del paisaje que serán ocupadas por el proyecto presentan sensibilidades 1 y 2, ya que este porcentaje no se infiere de las cifras presentadas.
·Respecto de las unidades indicar las superficies y sus porcentajes, respecto de las obras ubicadas en la comuna de O´Higgins, sobre el total de las obras del proyecto.
·Diferenciar, si al hacer el análisis de estas unidades, se consideró el valor paisajístico o valor ambiental del territorio y/o ambos, según literales e) y d) del artículo 11 de la Ley Nº19.300. en conformidad a los resultados obtenidos y según corresponda, proponer según literal del artículo 11
·Analizada la información presente en el plano 12.1-A, la cola del embalse subiría al nivel inferior del salto de agua denominado "confluencia del Baker y Nef”, alternando la diferencia entre nivel inferior y superior, disminuyendo su atractivo. El titular deberá evaluar este impacto y entregar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación señalando, las medidas adecuadas para hacerse cargo de tales efectos.
Turismo
602.Sin perjuicio de que el titular sostiene que no generaría impactos sobre el Turismo a nivel regional, no consideró la interconexión existente en la industria del turismo y el fenómeno de "clusterización" de la oferta local con la regional y la necesaria construcción de un destino de conjunto. Por lo anterior, analizar los potenciales efectos al turismo en su componente regional, así como los impactos directos al desarrollo turístico de las comunas, centros operacionales cruciales para la actividad, cambios de conductas y usos de los recursos turísticos por parte del visitante, en un escenario con represas y si corresponde, proponer las medidas adecuadas para hacerse cargo del efecto.
603.Para el análisis, considere caminatas de Pto. Bertrand a Cochrane, orillando campo de hielo Norte; caminatas y visitas a Estancia Valle Chacabuco; Trekking y avistamiento de huemules en Reserva Tamango, cochrane; Rafting en Río Baker; cabalgatas Tortel – Cochrane por la antigua ruta de Lucas Bridge (sector saltón de Los Ñadis); visitas a Glaciares en Caleta Tortel; asenso al Monte San Lorenzo; circuito turístico internacional de Villa O´Higgins hacia el Chaltén en Argentina; recorrido Glaciar El Mosco, parte de la ruta del Sendero de Chile, rutas escénicas asociadas al Desarrollo Turístico de la Patagonia, Reserva Mundial de la Biosfera, parques y reservas nacionales.
·Se solicita, en conformidad con cada una de las preguntas y dimensiones analizadas, entregar información que permita analizar caso a caso a los impactos posibles sobre los elementos patrimoniales. Lo anterior se explica por la gran intervención que PHA propone realizar en el territorio, afectando un conjunto de elementos de valor patrimonial. (arquitectura)
·Respecto de los medios gráficos empleados, si bien el Titular ha ampliado y mejorado la cartografía anterior, lo que se incluye en el Adenda, se considera que para elementos patrimoniales que presentan distancias inferiores a 1.000 metros de las obras físicas se requieren planos de emplazamiento a escala 1:5000 o inferior (1:1000, 1:2000), que permita mostrar que no habrá impacto sobre ellos, o en su defecto, se puedan tomar medidas que permitan mitigar o compensar los impactos. (arquitectura)
·Se solicita ampliar el análisis a totalidad de los centros poblados de las comunas que en alguna medida serían impactadas con obras del PHA. Lo anterior, no se presenta, ni es considerado en el EIA ni el presente ADENDA, por loa que se reitera la necesidad de incluir esta información en la Línea Base y señalar los impactos ambientales que se podrían producir en cada una de ellas. Luego y por consiguiente, se considera solicitar al Titular proponga medidas para cada una de ellas. Estas medidas deben situarse dentro de los territorio afectados. En este caso, se considera la medidas no pueden presentarse de manera genérica, sino localizadas y en relación a cada uno de los centros poblados eventualmente afectados. (arquitectura)
604.En el Anexo C, Apéndice 4, parte 1, no se encuentra el elemento de patrimonio histórico Paso San Carlos, el cual si bien no ha sido declarado monumento histórico por parte del Concejo de Monumentos Nacionales, tiene una solicitud en trámite con suficiente información que demuestra su importancia como sitio histórico de la provincia de Capitán Prat. Al respecto, analizar la posible afectación del proyecto sobre este elemento. De existir impacto, presentar las medidas adecuadas para hacerse cargo del efecto.
605.Se solicita para la representación gráfica de las rutas patrimoniales. Para esto se solicita un plano que represente cada una de las rutas. Esto dado que a diferencia de los otros elementos no tienen un carácter “discreto” y más aún consideran un conjunto de elementos, lugares y recorridos. Estas rutas son mencionadas en el EIA y ADENDA, tanto como memoria escrita, como mediante la representación de puntos en el espacio. Particularmente se solicita detalle en materia planimétrica para la ruta patrimonial Lucas Bridge en especial para el conocimiento de eventuales impactos sobre el Paso San Carlos. (arquitectura)
606.Con el objeto de estimar la presión que generará el proyecto sobre la infraestructura y servicio (dimensión bienestar social básico- art. 8 del RSEIA). El titular deberá:
·Determinar la oferta/demanda de infraestructura comunitaria y acceso a bienes y servicios en el área de influencia del proyecto.
·Determinar el acceso a los espacios naturales y públicos, por parte de los grupos humanos.
·Precisar la valoración que la comunidad tiene de dichos espacios, la capacidad de uso y/o goce que presentan y la relación con prácticas cotidianas que podrían verse afectadas.
·Sobre la base de lo anterior, determinar el eventual déficit de bienes, equipamiento, servicios e infraestructura básica (educación, salud, vivienda, seguridad pública, aseo y ornato, etc.) derivados de flujos migratorios no planificados, etc. y proponer las medidas adecuadas para hacerse cargo de tal efecto.
607.Indicar bajo qué criterio el sector de la desembocadura del Río Pascua (comuna de Tortel), no se contempló dentro del estudio de línea base para la dimensión antropológica. Lo anterior, considerando la importancia del modo de “vida patagón”, el que se encuentra descrito solamente para el área del Baker.
608.Evaluar la potencial afectación del proyecto sobre la dimensión antropológica; en particular, la “subcultura del Baker” única en la región y por ende única en el país. En caso que se produzca impacto, proponga las medidas adecuadas para hacerse cargo del efecto.
609.Identificar y caracterizar la población residente en o aledaña a la franja de seguridad asociada a la LAT (línea de transmisión) dado a que no ha presentado el listado de los propietarios de los predios por donde pasará la LAT y su respectiva cartografía evaluar los impactos potenciales asociados a dicha obra y proponer las medidas de mitigación, reparación o compensación adecuadas para hacerse cargo de los mismos.
610.Respecto a los efectos en la comunidad de la comuna de O’ Higgins, referidos al aumento de tránsito en la Ruta 7 (pérdida de conectividad y aumento de tiempos de traslados), el titular deberá evaluarlo y en caso que corresponda definir las medidas que correspondan para hacerse cargo de los mismos.
611.El Titular ha identificado el efecto “Aumento en los flujos vehiculares en ruta 7 producto de las obras y actividades del PHA”, lo cual no corresponde dado que éste corresponde a una acción del proyecto, siendo el efecto derivado de ello la “Perdida de conectividad de la población residente en las localidades de Cochrane, Villa O’ Higgins y Tortel; Aumento en los tiempos de desplazamiento para la población usuaria de la Ruta 7; entre otros. Por su parte, respecto a la medida planteada “Sistema de gestión de transito para los vehículos asociados al PHA” (Anexo 1K del Adenda Nº 1), ésta sólo hace alusión a aspectos operacionales y de seguridad vial para el proyecto, por lo que no se hace cargo de los efectos asociados al artículo 8 del Reglamento del SEIA, en lo que respecta a la dimensión geográfica, en lo que a conectividad respecta.
612.Ubicación en el espacio de los flujos de comunicación que los grupos humanos utilizan y Caracterización de los sistemas de transporte, identificando los usuarios, tiempos de desplazamiento, conectividad, etc.
613.Al no disponer de información referente a la ubicación de los grupos humanos reasentados y las correspondientes medidas que asegurarán su conectividad, no es posible comprobar que los predios de destino contarán con los medios de transporte adecuados.
614.Evaluar los efectos del consumo de leña y de madera (entendida ésta como materia prima utilizada en construcción y mueblería) en la actualidad, y estimar el consumo de leña y madera por el proyecto en la comuna de Cochrane y, si corresponde, proponer las medidas adecuadas para hacerse cargo del efecto. Lo anterior, dado que el titular ha definido como medida la entrega de leña proveniente de la corta asociada a la etapa de construcción a los municipios, ampliando en el adenda el alcance de la distribución lo que genera especulación.
615.Identificar en el área de influencia del proyecto, la presencia de veranadas que son utilizadas por la población y las relaciones de transhumancia de ganado existentes entre pobladores, evaluando los efectos sobre estos y proponer, en caso que corresponda, las medidas que se hagan cargo de los efectos identificados
616.El Titular en varias secciones del Adenda alude que la única presión a los servicios públicos serán 40 familias asentadas en Cochrane y la masa laboral en la fase de construcción será atendida por servicios propios. Al respecto, presentar los antecedentes que sustenten lo anterior, como morbilidad y accidentabilidad que permitan descartar la presión sanitaria a servicios públicos. Igualmente deberá presentar planes de contingencia ante la incapacidad de atención en la infraestructura del proyecto
617.El Titular indica en el Anexo 1K del Adenda Nº 1, que construirá un albergue en Balmaceda, para el personal del PHA por períodos que se estima, no mayor a 24 horas, asociado a la duración de los episodios climáticos y de restricciones en la ruta, el cual estará localizado a 3 Km. al poniente de la localidad de Balmaceda. Al respecto:
Evaluar los efectos del refugio en Balmaceda sobre la población de esta localidad, la cual no ha sido caracterizada, considerando que esta localidad tiene una población cercana a las 320 personas (capacidad del refugio), lo que significaría duplicar la población durante estos eventos.
Evaluar la permanencia del personal para el escenario más desfavorable, asociado a la duración de los episodios climáticos y de restricciones en la ruta.
Consecuentemente, proponer las medidas adecuadas para hacerse cargo de tales efectos.
618.Evaluar el efecto sobre la población residente agua abajo de las centrales, debido a la baja en el flujo regular de agua del río Baker, durante la etapa de llenado y proponer las medidas adecuadas que permitan asegurar la no alteración de las condiciones actuales.
619.Respecto al uso de la barcaza en el Fiordo Mitchell, el titular señala que tiene considerado el uso de una barcaza propia desde el día 1 del proyecto. Aclarar cómo se coordina la barcaza del proyecto con la barcaza pública, de manera de no interferir en los tiempos de desplazamientos de los usuarios de esta última, respecto al itinerario y puerto que ocupará para atraque de su barcaza.
620.Se reitera solicitud expresada de entregar la totalidad de la información acerca de los elementos construidos en los predios catastrados. Lo anterior, en el entendido de contar con una información completa de los elementos construidos en el territorio que recibe intervención. (arquitectura).
621.Se considera que el estudio aún adolece de información respecto de los tramos entre su origen en el lago General Carrera y la Confluencia Baker – Neff y entre el Saltón y la desembocadura en el mar. Situación de lo anterior, el estudio no contempla información acerca del Medio Humano de Caleta Tortel y Puerto Bertrand, constituyendo una grave ausencia que distorsiona el análisis dada la relación que esta poblaciones establecen con sus cuerpos de agua y recursos naturales. Especialmente las características culturales presentes en esta cuenca entendida como un todo sistémico tienen un carácter único, no presente (“repetida”), no sólo en la región, sino en el país y la Patagonia, con una manifestación y expresión urbana, cultural, arquitectónica, inmaterial y de relación con su entorno y el uso de los recursos naturales solo presente en el Baker. Dada su importancia se solicita que dicho estudio contemple la totalidad del territorio y espacio cultural que representa el Baker. Asimismo, se considera, dicho análisis debe contemplar no sólo la desembocadura y delta, sino el fiordo donde tributan las aguas del Baker, dado que en este caso, el uso cultural y productivo que los habitantes han construido lo incluye. (arquitectura)
622.Se solicita presentar un análisis detallado de cada una de las expresiones culturales presentes, y sus cultores. La relación con su entorno, medio humano y social, rol comunitario y relaciones. Asimismo, se solicita caracterizar, desde el punto de vista cultural, dichos usos, en particular aquellos que se relacionan con la arquitectura, técnica constructiva y los aspectos de cultura inmaterial que se relacionan con esta, como son los oficios, toponimia, etc. Se propone utilizar la categorización y metodología que utiliza el Consejo de la Cultura y las Artes para identificar y caracterizar el patrimonio inmaterial. Especialmente aquella denominada de Tesoros Humanos Vivos, donde se especifica a nivel de cultores populares la presencia de estas expresiones. (arquitectura)
623.Se requiere entonces un estudio que detecte las necesidades en términos de infraestructura pública, generadas por este aumento demográfico provocado por la generación de empleos directos por la construcción de las obras del PHA (Según estimaciones del Titular 240 personas sólo en el caso de Cochrane, lo que representa un aumento de alrededor de un 10% de la población). (arquitectura)
624.Acerca del Estudio Capacidad de Carga sobre servicios públicos entregado en la Adenda 1, no se profundiza en un análisis de la situación proyectada (proyección de la demanda con proyecto y sin proyecto). Por tanto, la respuesta que se entrega en la ADENDA no satisface lo solicitado en la pregunta. (arquitectura)
625.Se cuestiona la determinación del área de influencia del proyecto sobre el patrimonio, considerando que el solo hecho de determinar el área de influencia a partir de la distancia de las obras, no permite identificar los efectos reales sobre la componente, se solicita realizar una análisis más profundo considerando:
·las relaciones de las poblaciones con los cuerpos de agua presentes.
·características culturales presentes en la cuenca del Río Baker, entendida como un todo sistémico tienen un carácter único, no presente (“repetida”), no solo en la región, sino en el país y la Patagonia, con una manifestación y expresión urbana, cultural, arquitectónica, inmaterial y de relación con su entorno y el uso de los recursos naturales solo presente en el Baker .
626.Se deberá utilizar la categorización y metodología que utiliza el Consejo de la Cultura y las Artes para identificar y caracterizar el patrimonio inmaterial. Especialmente aquella denominada de Tesoros Humanos Vivos, donde se especifica a nivel de cultores populares la presencia de estas expresiones. (arquitectura)
627.Por otra parte, se habla de "Mano de Obra Local" e incentivos para su contratación, creemos que la gente de la provincia General Carrera, también puede ser integrada en esta categoría. En relación a lo anterior, no se consideran los impactos en la Ruta X-256 que conecta las localidades de Chile Chico y Guadal, ni tampoco medios de transportes adicionales para los desplazamientos de los trabajadores, en el posible tramo Baker — Chile Chico y que no causen perjuicios a las personas que actualmente transitan esta Ruta. Al respecto, deberá acreditar la no afectación en este tramo. (Gobernación provincial General Carrera)
628.Con respecto a la observación del impacto a nivel social del PHA en la Provincia General Carreta, no queda claro que las localidades no se verían afectadas por los trabajadores en tiempos de descansos, ni respecto a la instalación de familias en la ciudad de Cochrane, debido a que la necesidad de trabajo (a pesar de las condiciones descritas el Anexo 1, Apéndice 8), en especial en la comuna de Chile Chico, harían migrar a muchos trabajadores y/o sus respectivos núcleos familiares a la zona del PHA. Al respecto, deberá acreditar la no afectación de esta provincia. (Gobernación provincial General Carrera).
629.Para efectos de determinar la idoneidad de las medidas de mitigación asociadas al Impacto “pérdida de aptitud de suelo”, se solicita además de los predios relocalizados, descripción de los suelos productivos de los predios que serán afectados por el proyecto.
630.Dado lo anterior, se solicita al titular indicar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos señalados. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
631.que el EIA presenta un escenario simplificado del impacto sobre la red vial, dado que se considera una capacidad de vía de 1.800 veh/h, no obstante no se especifica la fuente de este dato ni menos las consideraciones que se tomaron para llegar a establecerlo. Dado lo anterior, se solicita al titular presentar el origen de la información respecto a la capacidad de vía y cuales fueron los cálculos para llegar a establecer el valor señalado precedentemente. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
Medio ambiente humano
Patrimonio cultural
632.Cabe señalar que las medidas de mitigación o compensación presentadas en el EIA para pérdida de fauna silvestre (Área de conservación, estudio del huemul y relocalizaciones) y de los planes generales incluidos “Protección de la flora y fauna nativa (PM-INT-02)” y “Restricciones de corta de vegetación durante la construcción y mantenimiento de las líneas de transmisión eléctrica (PM-INT-01)” y la “Restauración en las obras provisorias (PR-INT-01)” no consideraron los estadios de desarrollo temprano, el titular deberá reformular las medidas propuestas o presentar adicionales.
Fauna
Flora y fauna:
633.Se debe considerar la relevancia de las briofitas encontradas, lo que el SAG considera como un atributo para ser caracterizado en la línea base, ya que de las 310 especies de musgo, identificadas en el estudio ; 3 especies son nuevas para Chile, 29 para La Región y 105 nuevas para la Provincia de Capitán Prat, faltando la clasificación de la mayor parte de los especímenes colectados.
634.Si bien se reconoce que hubo una metodología universalmente aceptada para el muestreo de la vegetación, se solicita al titular indicar lo siguiente:
635.Una comparación de los resultados del análisis realizado por CONAF en la zona con lo entregado por el Estudio de Impacto Ambiental, permite aseverar que ambos resultados son concordantes, pudiendo concluirse que la Línea Base Flora y Vegetación describe adecuadamente el recurso vegetal, sin embargo es preciso señalar que los resultados alcanzados por el análisis fitosociológico realizado por el Titular, no permiten deducir la relación de la vegetación con las variables ecológicas que explican su presencia, con lo cual la determinación de los tipos forestales e impactos del Proyecto, no pueden ser establecidos. Por lo tanto Se reitera lo planteado en el Ord. N° 510 del 7/10/2008 de la Corporación, en cuanto a que.”se constata que no existe un análisis integral de todos los factores que determinan la presencia de una vegetación dada en una zona determinada, ni se establecen los vínculos necesarios con las actividades que se realizarán en el seno del Proyecto, con lo cual el impacto de éste sobre la vegetación, no puede ser precisado fehacientemente”. (CONAF)
En relación a Anexo 1D Apéndice 4 Bioacumulación:
636.Se solicita al titular complementar el estudio hidrológico presentado, entregando los antecedentes para las aguas provenientes de la infiltración en la etapa de construcción y el análisis para las escombreras. SISS
Vulnerabilidad del acuífero en Zonas de Yacimientos, Plantas de áridos y Pozos de Explotación de áridos
637.Se solicita aclarar la metodología a través de la cual se determinaron las AIA identificadas indicando los criterios para su definición
Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
A partir de lo señalado en el adenda, es posible señalar que el Adenda no entregó nueva información relevante para los temas de identificación y valorización de los impactos, plan de relocalización (básicamente en lo relacionado con la nueva locación de las familias), impactos derivados del potencial arribo de población, y del plan de cierre y abandono.
Respecto a la identificación de impactos, el titular no profundiza en el addenda, sin establecer las modelaciones solicitadas ni evaluar los peores escenarios con probabilidad media de ocurrencia, con lo cual, la identificación de impactos subestima la complejidad del proyecto y por ende no se hace cargo de sus impactos potenciales.
Respecto de las obras Portuarias
638.En relación a los trastornos que se generarán por el tráfico naviero, principalmente durante el transcurso del primer año de construcción de las obras de infraestructura, por la necesidad de mantener el funcionamiento de la infraestructura portuaria pública, evitando se produzca una discontinuidad en la conectividad hacia y desde Río Bravo al sur y su posible impacto sobre los sistema de vida y costumbres de grupos humanos, biodiversidad marina, calidad de las aguas, entre otros, se requiere presentar el Plan de Operaciones Portuarias que propone el titular e identificar impacto(s) y si procede, las medidas de mitigación, reparación, compensación adecuadas para hacerse cargo de ellos. Lo anterior, considerando que el Titular indica que “las características de la rampa actual y su manual de operaciones respectivo, condicionan la capacidad del sistema”, por lo tanto señala que “para el primer año de construcción del PHA, el Titular presentará a la Autoridad Sectorial correspondiente, en forma previa al inicio de actividades, el Plan de Operaciones Portuarias, el cual detalla el tipo de naves, actividades, frecuencias y horarios requeridos”, finalmente el Titular señala que “se considera el mejoramiento de la rampa pública, luego de su uso durante el primer año”.
639.De lo anterior, se desprende que el Titular se hace cargo sólo de forma parcial de los posibles impactos en la infraestructura portuaria y en su operación, debido a que no menciona que ocurrirá, en el transcurso del primer año, en caso que la rampa de Puerto Yungay y/o Río Bravo colapse producto de sobrecargas asociadas al aumento en el tránsito de los camiones, maquinarias y equipos necesarios para el PHA. Debido a lo señalado anteriormente, se solicita al Titular que presente las medidas que deberá adoptar para evitar el posible impacto señalado, evitando con ello que se produzca una posible discontinuidad en la conectividad hacia y desde Río Bravo al sur. (SEREMI MOP)
Centrales del Baker
640.En relación al fenómeno de vaciamiento del lago Cachet que provocó el aumento del caudal del río Baker, superando los 3.000 m³/s, lo que provocó que las aguas llegaran al sector del aeródromo de Caleta Tortel, lo que se comprobó con visita a terreno en febrero de este año, así como, la generación de niveles de cota inferiores a las actuales, provocando que las infraestructuras portuarias (muelles) quedaran en seco, se solicita evaluar el impacto ambiental, aguas abajo del PHA, en el río Baker, no sólo a partir de análisis parciales de eventos aislados, sino que considerando la sinergia de estos eventos, situaciones o sucesos simultáneos, cuya ocurrencia es probable, lo que podría generar impactos sobre la conectividad del grupo humano, biodiversidad marina y calidad de las aguas. Según corresponda el titular deberá proponer las medidas de mitigación, reparación, restauración, compensación adecuadas para hacerse cargo de tales impactos.
Central Del Salto
641.Luego de revisadas las respuestas y antecedentes presentados por el Titular, es posible indicar que, como ya se señalara anteriormente en las observaciones planteadas por la Dirección General de Aguas al Estudio de Impacto Ambiental, el área a ser impactada por el Proyecto Central Del Salto no ha sido abordada y estudiada con la rigurosidad necesaria. (DGA)
642.En relación a la obra de toma de la Central Del Salto, respuesta 10 de la consulta DGA), el titular deberá ampliar la información e indicar si se consideran estructuras que impidan el ingreso de fauna íctica al canal de aducción, señalando manejos y consideraciones ambientales asociados que avalen la efectividad de las soluciones planteadas (DGA)
Refugio en Balmaceda
643.En el adenda se presenta una nueva obra, el Refugio Balmaceda, que sólo describe parcialmente sus obras y ubicación y que no presenta línea base sobre la cual evaluar los potenciales efectos y medidas en la localidad de Balmaceda y sus alrededores.
Ruido
644.Cabe señalar que en el análisis de ruido, se dibuja el trayecto de helicóptero para toda la línea, siendo poco probable que el helicóptero solo se mueva en línea recta. reanalizar
Sobre el literal a) si su proyecto o actividad gegra o presenta riesgo para la salud de las personas, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce:
645.Dado que el titular señala en el EIA y reitera en el Adenda, que no hará uso de la red de aeródromos de la región, pero que sin embargo podría utilizarlo en eventuales situaciones, y para lo cual contempla acordar oportunamente con la Autoridad Sectorial competente los mecanismos para coordinar el uso adecuado de dicha infraestructura, se considera necesario y relevante que en titular defina cuáles podrían ser estas situaciones eventuales, y cuáles serían los aeródromos que utilizaría, de manera de identificar y analizar posibles impactos asociados a su uso
646.El titular deberá indicar los puntos donde se realizarán tronaduras, identificando sus potenciales efectos. Lo anterior, en tanto la respuesta emitida del titular señala que estas se realizarán en: áreas involucradas en las Centrales, en las obras de infraestructura y de apoyo, y en la fundación torres del sistema transmisión eléctrica. En consecuencia esta información no permite la evaluación de los posibles efectos asociados.
Sobre el literal b) efectos adeversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursoso naturales renovables, incluidos el seulo, agua y aire:
Agua
647.El Titular en el análisis realizado ha omitido referirse a la generación de impactos acumulativos y sinérgicos que produce el Proyecto, por ejemplo, cuando realiza el análisis de la proporción de los ríos donde se manifestará el impacto, (Pregunta 716 de la consulta DGA), además separa la valoración de los impactos en los tramos de río asociados a cada central, como si fueran cauces independientes entre sí, sin embargo, según plantea el RSEIA, la predicción y evaluación de los impactos se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable, atendiendo a lo que establece el artículo 12 letra g) párrafo 4º del DS 95 RSEIA, por tal motivo, por ejemplo, al momento que operen las centrales Baker 1 y Baker 2, se habrá afectado un tramo de 159 km de un total de 175 km, lo que evidentemente es casi la totalidad del río Baker, y obviamente implica una ponderación de la extensión del impacto en su máximo nivel, no obstante, la definición de las categorías de extensión se refieren al ámbito geográfico político administrativo, lo que no se ajusta al análisis de las variables ambientales. Asimismo, cuando valora la probabilidad de ocurrencia de un impacto lo valora como extremadamente probable, y le asigna el menor valor para la categoría en la zona de embalse (0,9) siendo que la certeza de ocurrencia del impacto es casi total, por lo que debería evaluar dicho impacto con una probabilidad del 100%, es decir, P=1. Al respecto y atendiendo a que las observaciones aplican tanto para las centrales que se localizan en el río Baker como en el río Pascua, el Titular deberá valorar el efecto acumulativo del Proyecto en el sistema hidrológico que altera, es decir, al momento que operen las 5 centrales y recién a partir de ello, establecer las medidas de mitigación, compensación y/o reparación que corresponda, dejándose constancia que solo ahí el Titular podrá aseverar que su Proyecto se hace cargo de todos los impactos que genera en los términos que exige el DS 95 RSEIA. (respuesta N° 171 de la consulta DGA). (DGA)
648.El Titular no responde la consulta relativa a evaluar los efectos sinérgicos asociados a la calidad de las aguas y preservación de los hábitats, (respuesta N° 172 de la consulta DGA), por lo anterior es necesario recordarle al Titular que a partir de la revisión de los antecedentes aportados en el EIA (apartado 5.11) surgen interrogantes que se solicitó ser respondidas en el presente adenda, ante lo cual el titular slo reitera los antecedentes aportados en el EIA sin dar respuesta satisfactoria. (DGA)
649.Se reitera al Titular que debe presentar un análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos que pueden presentarse asociados al impacto MF-CAG-CON-02, y no respecto del medio biótico, de flora y fauna acuática. Lo anterior en relación la respuesta N° 756 de la consulta DGA. (DGA)
650.En referencia a la respuesta Nº 441 de la consulta DGA y respecto de la definición de las Áreas de Valor Ambiental, AVAs, el Titular ha mencionado que: a) Las AVAs se han considerado como "aquellas zonas que corresponden a una situación única que la diferencia de las condiciones presentes en otros ríos de la región" según lo expresado en el punto 4.3.5.5 del EIA. b) Estas se definieron considerando "la calidad basal del componente propiamente tal" según lo comentado en el punto 4.2 del EIA. c) Finalmente, tal como se menciona en el punto 4.2 del EIA y que se repite en la respuesta a la pregunta Nº 440 de la consulta DGA, las AVAs estarían asociadas a condiciones de vulnerabilidad o que "tengan características que la constituyan en una zona con un valor singular que la diferencian del resto". Respecto de estas definiciones y relacionándolas con las características de los Ríos Baker y Pascua se puede mencionar lo siguiente: Respecto de la condición única se puede afirmar que el Río Baker es el Río más caudaloso del País, desagua (vía lago Beltrán) al lago más grande del País como lo es el Lago Gral. Carrera (ambos atributos reconocidos por el Titular), Los Ríos Baker y Pascua drenan 2 de las cuencas más grandes del País, en el caso del Río Baker su régimen es Nivo-Glaceo-Pluvial y no Nivo-Pluvial como expresa el Titular en la respuesta de referencia ( El régimen Nivo-Glaceo-Pluvia es reconocido por el Titular en la respuesta Nº 336 de la consulta DGA) por lo que no corresponde compararlo con el régimen de otras cuencas como las de los Ríos Maule y Laja, como lo realiza el Titular a fin de argumentar que esta es una característica común. El anteproyecto de Norma Secundaria de Calidad de Aguas y estudios relacionados, reconocen las aguas del Río Baker, en general como de calidad de excepción, situación similar para las aguas del Río Pascua (según los datos aportados por el Titular) lo que constituiría, según la Guía CONAMA, parte única del patrimonio ambiental de la República. El Río Baker drena la vertiente Este de Campos de Hielo Norte y El Río Pascua parte importante del sector Nor-Este de Campos de Hielo Sur, situación que los transforma en lugares de interés mundial para la realización de estudios asociados a Cambio Climático. Los atributos mencionados, sinérgicamente hacen de los Ríos Baker y Pascua, sistemas únicos en Chile y que tiene un valor singular que los diferencia del resto, por lo que se considera adecuado considerarlos en la evaluación ambiental como AVAs, desde el punto de vista del componente hidrología, ya que cumplen ampliamente con la definiciones que el Titular ha entregado para este tipo de clasificación. Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados. (DGA)
651.El criterio utilizado por el Titular para definir las AVAS, considera zonas relevantes solo a aquellas áreas con más de 100 metros de ancho de cauce, al respecto la autoridad considera que este criterio excluye numerosas áreas de relevancia ambiental con una anchura de cauce que queda bajo los 100 metros propuestos. En este sentido y más aún si los criterios elegidos por el Titular para definir las AVAS no son excluyentes entre sí, se solicita rebajar a sobre 50 metros el valor propuesto. Lo anterior se fundamenta asimismo en lo descrito por el propio Titular como zonas que se descartan como AVA (Secciones donde el río fluye por un cauce estrecho, o garganta de menos de 50 m de ancho, lo cual confiere gran velocidad y capacidad de arrastre al agua). (respuesta 540 de la consulta DGA). (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
652.Se reitera la observación 540 de la consulta DGA, en el sentido de que la delimitación de las AVA, debiese considerar las planicies de inundación como zonas de relevancia ambiental para la biota, aunque su funcionalidad sea en estos casos temporal. La mantención de caudales adecuados en ciertos periodos de año, debe atender a las diferentes etapas de los ciclos de vida de las especies. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
653.Respecto de sedimento, a que alude la respuesta N° 357 de la consulta DGA, se solicita al Titular extender las áreas de influencia aguas arriba del contacto entre los embalses y sus respectivos tributarios debido a la sedimentación que se produce en estos lugares, lo que modificará el escurrimiento de estos tributarios aguas arriba de la cota de inundación. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
654.En relación respuesta 300 de la consulta DGA, referida a la definición del área de influencia de la Central Baker 1, se hacen una serie de afirmaciones sobre las que no se presentan antecedentes para fundamentar la respuesta. La central del río del salto presenta un nivel de detalle que no permite realizar un análisis profundo de su operación, por lo tanto, se reitera la observación. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
655.El Titular deberá complementar su análisis con respecto a la pregunta n° 451 de la consulta DGA, incluyendo información cuantitativa que permita una mejor caracterización e información cualitativa más específica y no una mera descripción como la incluida en esta Adenda. La información debe permitir explicar y vincular elementos como la hidrología, clima, geología con la calidad de aguas y su variabilidad a lo largo de los ríos Baker y Pascua. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
656.En relación pregunta 695 de la consulta DGA, cabe señalar que en la segunda etapa de desmantelamiento de las ataguías existe una alta probabilidad que el río arrastre volúmenes de material de las ataguías, especialmente al final de los trabajos. Este efecto debe ser incluido en el impacto MF-CAG-CON-01. En complemento a lo anterior, se solicita al Titular que indique la situación en que quedaran las ataguías que se encuentran ubicadas aguas arriba de las centrales y su preponderancia en el impacto MF-CAG-CON-01. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
657.En relación a la respuesta dada por el Titular en la pregunta N° 645 de la consulta DGA, se tienen las siguientes observaciones: el Titular identifica un impacto en la componente calidad de aguas subterráneas debido a la construcción de una serie de instalaciones, entre las que corresponderían a los yacimientos. Respecto al impacto reconocido, MF-CAG-CON-02, los efectos son caracterizados en términos de la afección a la calidad de aguas superficiales, sin mencionarse explícitamente un efecto sobre el sistema acuífero, por lo que el impacto reconocido se debe complementar de manera de especificar detallada y claramente cuáles son las componentes afectadas y cuál será el programa de seguimiento y las medidas adoptadas para el control de dichos impactos. Respecto a la medida de mitigación a la que hace referencia el Titular en la respuesta, ésta no contempla medidas sobre la calidad del agua subterránea, por lo que la medida adoptada no tiene relación directa con las afecciones en el sistema subterráneo. Respecto a la conclusión categórica dada por el Titular respecto a que el PHA no contaminará las aguas subterráneas producto de alguna obra o actividad a desarrollar, esta no se considera adecuada por cuanto se basa en un análisis que no contempla en específico la componente hidrogeológica. Por lo anterior, y tal como se reiteró en las observaciones del EIA, el Titular deberá reconsiderar la posible afección de las aguas subterráneas como impacto en la calidad de éstas. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
658.En relación a la consulta 760 , el Titular presenta el porcentaje de depositación estimado por el modelo de calidad de aguas, dichos porcentajes de depositación están asociados a una incertidumbre, considerando que no se realizó un muestro de sólidos suspendidos y a que se consideran valores teóricos, por lo que las evaluaciones de impacto no son adecuadas y también asociadas a incertidumbre. (DGA) (P760: MF-CAG-OPE-01) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la reevaluación de los impactos asociados.
659.El Titular deberá evaluar el impacto descrito, modificación de la intrusión salina en los estuarios del Río Pascua y Baker y proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación para el mismo. Así también deberá proponerse el seguimiento de las variables ambientales relevantes en este caso. Todo esto deberá ser incorporado en la reformulación del Plan de Manejo Integrado del Medio Acuático. (respuesta 877 de la consulta DGA). (DGA)
660.En relación a los impactos no señalados en el EIA, ya sea Lixiviados del relleno sanitario, Eutrofización de embalses y derrames de combustibles, se indica que debido a las observaciones descritas al modelo de la calidad de aguas; falta de datos medidos en terreno, falta de un monitoreo robusto, la no validación del modelos de calidad de embalses, se genera incertidumbre por lo que no es posible determinar en forma certera el cambio de calidad de aguas producto de la construcción y operación del PHA, ante lo cual se solicita incorporar como potencial impacto la eutrofización del embalse y asociar las medidas de manejo asociadas a este impacto. (respuesta N° 652 de la consulta DGA). (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
661.En relación a la pregunta 798 de la consulta DGA, en la evaluación de los impactos se han definido una serie de impactos para la componente hidrología y han sido valorados. Ante esta presentación se plantea observaciones fundamentales que hacen necesario la reevaluación de estos. Por lo cual una vez reevaluados estos impactos se deben proponer las medidas de mitigación, compensación o reparación según indica la LGBMA. Finalmente, de lo presentado por el Titular se concluye que las medidas propuestas para los impactos no son suficientes y por lo tanto el Proyecto no se hace cargo de estos impactos. Se solicita al Titular corregir esta situación. (DGA)
662.En relación pregunta 716, 725 y 727 de la consulta DGA, cabe destacar que la evaluación de los impactos se realiza sobre la línea base, por lo anterior una correcta evaluación se realiza una vez aclarada las observaciones realizadas a la hidrología y modelación hidráulica. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que los criterios de probabilidad, extensión e intensidad poseen valores discutibles. Además, en algunos impactos se realizaron correcciones a los valores de los criterios sin una justificación. Para el caso de los impactos MF-HID-OPE-06 y MF-HID-OPE-01 se determinan probabilidades de 80%, sin embargo, el Titular en su respuesta 717 de la consulta DGA señala que existen probabilidades entre el 87% y 97% de generar oscilaciones. Por todo lo anterior, se reitera la observación original. (DGA)
663.En relación a la pregunta 728 de la consulta DGA, se acoge la respuesta en relación a las estadísticas medias diarias y mensuales. Sin embargo, cabe destacar que las variaciones de caudales horarios producirán cambios que naturalmente no existen, a excepción de los fenómenos GLOFs, es decir en un día ocurrirán caudales que recaen en los extremos de las curvas de duración de los ríos, lo cual suceden normalmente en periodos de estiaje y de deshielos. (DGA) (P716: MF-HID-OPE-02) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la reevaluación de los impactos asociados.
664.Respecto de la respuesta 730 de la consulta DGA, y en referencia al cálculo de la intensidad, no se deben mezclar argumentos que hagan referencia a la temporalidad con que se da un impacto para determinar su intensidad, si no que solo se debe determinar en torno al nivel de alteración en la condición más desfavorable prevista. Por lo que se reitera la consulta en torno a modificar la intensidad del impacto. Lo anterior se hace extensivo a lo determinado para las distintas presas. (DGA) (P730: MF-HID-OPE-02) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
665.En relación a la pregunta 731 de la consulta DGA, cabe destacar que la evaluación de los impactos se realiza sobre la línea base, por lo anterior una correcta evaluación se realiza una vez aclarada las observaciones realizadas a la hidrología y modelación hidráulica. Por lo tanto, se reitera la observación original. (DGA) (P731: MF-HID-OPE-02) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta información en la evaluación de los impactos asociados.
666.No ha respondido a la observación 733 de la consulta DGA como se le está solicitando, reitera que justifique su afirmación, indicando cuantitativamente dicha probabilidad y metodología y/o estudios que la avalen. (DGA) (P733: impacto MF-HID-OPE-03) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
667.Respecto de la consulta N° 811 de la consulta DGA, no se encontraron lo mapas indicados en el Anexo 1D, Apéndice 8 - Parte 2, como se menciona, por lo que se solicita incorporar dicha información. (DGA) (P811: impacto MF-HID-OPE-06) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta información en la evaluación de los impactos asociados.
668.Según la respuesta dada por el Titular a la pregunta N°779 de la consulta DGA, se reitera que el Titular deberá complementar la información presentada respecto a la extensión lateral que tendrá efecto en las inmediaciones de los sectores embalses producto del aumento de los niveles freáticos, identificando en el análisis aquellas zonas vulnerables a generar inundaciones. (DGA) (P779: MH-HIG-OPE-01)
669.En relación pregunta 721 de la consulta DGA, cabe destacar que la evaluación de los impactos se realiza sobre la línea base, por lo anterior una correcta evaluación se realiza una vez aclarada las observaciones realizadas a la hidrología y modelación hidráulica. Por lo tanto, se reitera la observación original, considerando además las observaciones sobre la estadística hidrológica para la central del río Del Salto. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados
670.El Titular establece, respuesta 31 de la consulta DGA, que debido a que no se identificaron secciones de relevancia ecológica en el río se asumirá el caudal ecológico como un 10% Qma que alcanza a 3,4 m3/s y para hacerlo compatible con el derecho otorgado se asume un valor de 3,6 m3/s. Al respecto, deberá justificar lo relativo al valor ecológico, ya que en las matrices de impactos se les asigna al sector puntajes que van de 6 a 8 de un máximo de 10 para la valoración ambiental. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
671.Respecto a la probabilidad con que se manifieste el impacto MF-HID-OPE-01, se reitera la consulta Nº725 y 726 de consulta DGA, ya que se considera pertinente establecer la probabilidad de ocurrencia del impacto, como cierta (P=1), dado que según lo propuesto por el Titular como reglas de operación y lo analizado en la componente hidrología, la ocurrencia del impacto es cierta. No se consideran argumentos atendibles el que el CEDEC no requerirá generar energía con la capacidad máxima. Respecto de la intensidad del impacto, se recuerda que dentro de lo proyectado se plantea variaciones de caudales (para probabilidades de ocurrencia de 85%), llevando al río desde caudales cercanos a los mínimos históricos a caudales de crecidas en solo 1 hora, lo que a todas luces es un cambio de intensidad mayor, y no se condice con la puntuación de 1 en la escala de 1 a 3, esto debiera ser puntuado con I=3. Lo anterior se hace extensivo para las presas de los Ríos Baker y Pascua. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
672.De la respuesta del Titular a la pregunta N° 7 de consulta DGA, se desprende que el Titular tiene simulaciones de caudales descargados por las centrales (generados o no), a nivel horario, al respecto se requiere que se entregue dicha información de tal forma de corroborar las aseveraciones planteadas. Sin perjuicio de aquello, uno de los impactos que este Proyecto tiene son los golpes de agua que se producirán aguas abajo debido a los cambios en los caudales entregados, por lo que el impacto sobre esto no se ve mitigado por aseguramiento de la entrega de un caudal no inferior al caudal mínimo de operación como indica el Titular. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la reevaluación de los impactos asociados.
673.Dado que se realizaron observaciones al Anexo 1D-Apéndice 3- parte 2, que deben ser subsanadas, la respuesta a la presente observación (715 de consulta DGA) dependerá de la mejora del mencionado Anexo. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha determinado que dentro de 24 horas será posible tener variaciones de caudal, aguas abajo de la presa Baker 1 del orden de los 800 m3/s (400 m3/s como mínimo y 1200 m3/s como máximo), el impacto de esta regulación horaria del caudal sobre las formas fluviales (en planta y formas del lecho) no ha sido cuantificada. (DGA)
674.En la respuesta N°682 de consulta DGA dada por el Titular, se menciona que la Extensión de los impactos debido a la construcción de la central Baker 1, será levemente mayor a las otras centrales. Al respecto, se señala que la valorización de los parámetros presentada en el Cuadro 5.3.3-1 no refleja dicha consideración, por lo que se solicita corregir. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
675.En el llenado de los embalses, el criterio de dejar pasar un caudal no menor al caudal mínimo de operación de cada central que es mayor al caudal ecológico determinado por el Titular, no se hace cargo del real impacto que puede ocasionar este cambio abrupto de regímenes en los ecosistemas aguas abajo, por lo tanto deberá redefinir la medida propuesta. (DGA)
676.Según la respuesta dada por el Titular a la pregunta N°783 de consulta DGA se reitera que el Titular deberá complementar la información presentada respecto a la extensión lateral que tendrá efecto en las inmediaciones del sector de la central Baker 2 producto del aumento de los niveles freáticos, identificando en el análisis aquellas zonas vulnerables a generar inundaciones. (DGA) (P783: MF-HIG-OPE-01)
677.El Titular deberá aclarar el impacto descrito para la operación de la central Del Salto, toda vez que señala que se alteraría el régimen de escurrimiento del río El Salto aguas abajo del punto de restitución de las aguas. En consideración a que la central fue identificada como de pasada sin regulación de caudal y que la predicción de impactos se ha realizado bajo ese supuesto, deberán ser presentados los antecedentes aclaratorios respecto de esta situación. En forma adicional respecto de la respuesta 723 de consulta DGA, se reitera lo señalado en la pregunta 716 de consulta DGA. Además, en los efectos sinérgicos de las centrales no se considera la valoración de la extensión del impacto. Se reitera la pregunta. (DGA)
678.En relación a la consulta planteada referente a la Central El Salto, el Titular deberá referirse al impacto generado por los cambios en las condiciones de escorrentía que se generan en cada uno de los brazos del río, por la construcción de las ataguías, ya que el caudal pasante por el río, con dichas estructuras es evacuado por uno u otro brazo. Al respecto, además, deberá indicar cómo dejará pasar el caudal ecológico a través de las ataguías, de acuerdo a lo indicado en la respuesta 10 de consulta DGA. (respuesta 706 de consulta DGA). (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
679.Si bien se coincide con el Titular respecto de los contenidos establecidos en el Apéndice M, en relación a la condición de escurrimiento aguas arriba de las barreras, el Titular omite considerar que la barrera mellizo 2 contempla la evacuación del caudal ecológico a través de un vertedero ubicado en el umbral de la barrera, por lo que igual habrá acumulación de sedimentos en dicha barrera, situación que deberá ser considerada para la predicción del impacto alteración de calidad de aguas por operación (IMF-CAG-OPE-02) de la central El Salto. (respuesta 763 de consulta DGA). (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
680.En relación al diseño y verificación de las obras hidráulicas contempladas en la central Del Salto, quedan condicionadas a los resultados y mejoras a la modelación hidrológica que se le solicitan al Titular. Por otra parte, se reitera al Titular que aclare la regla de operación de la Central, ya que de acuerdo a lo señalado corresponde a una Central de Pasada, sin regulación, no obstante se señala como medida de manejo el control de niveles en el embalse. Se solicita aclarar y presentar los antecedentes aclaratorios y su correspondiente valoración de impacto en caso que se regulen los volúmenes de agua. (respuesta 640 de consulta DGA). (DGA)
681.Se considera que por la sedimentación ocurrida en la cola del embalse Pascua 2.1 no es posible afirmar que no va a haber afección en el lago Gabriel Quiroz (Respuesta N° 288 de la consulta DGA). Este riesgo hace necesario que se evalúen los impactos en el glaciar del mismo nombre. Respuesta N° 662 de la consulta DGA (DGA)
Clima y Meteorología
682.La Dirección General de Aguas no considera adecuado, la respuesta N° 194 de consulta DGA, ya que la definición de la extensión vertical del área de influencia climática, ya que esta fue determinada sobre casos similares (Lago Granasjoen, Noruega) y no se conoce si las condiciones geomorfológicas, presencia de glaciares, temperatura, precipitación, humedad, vientos sean similares entre noruega y la zona del Proyecto, por lo que se genera gran incertidumbre. se solicita aclarar. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
683.La Dirección General de Aguas considera que debido a: (1) la extrapolación utilizada, en la pagina 631 de consulta DGA (respuesta N° 198 de consulta DGA) de la presente Adenda, (2) falta de estudios de clima y meteorología; (3) comparación con características que no son similares (presencia de glaciares a m 5 km, no es posible asegurar que el área de influencia directa sea de 500 mts, por lo que se solicita reevaluar el área de influencia directa. (DGA)
684.Ver Observación 902 de consulta DGA, en la cual se señala que está mal determinada el área de influencia de clima y meteorología, y que además para instalar estaciones que evalúen el cambio del clima en los glaciares no sólo se deben considerar los Campos de Hielo sino que glaciares periféricos que se encuentran más cercanos al Proyecto. (Respuesta N° 903 de consulta DGA). (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
685.En relación a las consultas N° 665 a 680 de consulta DGA, relacionadas con la definición del área de influencia y los potenciales impactos a campos de hielo norte y sur, este servicio considera que debido a: (1) la falta de estudios para determinar con certeza el área de influencia de la componente Clima y Meteorología, (2) la falta de un sistema de seguimiento que permita dar cuenta a futuro si cambios en la temperatura son producto de los embalses, (3) la comparación con embalses ubicados en Noruega en donde no se sabe las características físicas, meteorológicas de estos lugares, hace que este servicio tenga seria dudas de la determinación de un AID para esta componente y a la determinación de potenciales impactos futuros. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
686.En relación a la AID de la componente Clima y meteorología se reitera lo señalado anteriormente que esta debe ser reformulada de acuerdo a las observaciones efectuadas en la parte de Linea Base de la Adenda (respuesta N° 658 de consulta DGA), referirse a la respuesta N° 198 de consulta DGA. (DGA)
687.En relación a lo expresado por el Titular, respuesta N° 680 de consulta DGA, en considerar la ausencia de sinergismo o efecto acumulativo de la componente clima y meteorología, este Servicio considera que producto de (1) la falta de generación de estudios específicos en zonas, (2) la utilización de estudio en áreas que no representarían las condiciones particulares del zona del Proyecto, no existirían sustentos que permitan asegurar y validar el AID de la componente clima y meteorología por lo que este Servicio considera inadecuado lo expresado por el Titular en relación a al sinergismo o efecto acumulativo, por lo que se solicita reevaluar. (DGA)
688.Respecto de respuesta 876 de DGA, aún cuando existen observaciones al Anexo 1D, Apéndice 4 (modelo de calidad de aguas) respecto de la bondad de las predicciones, se solicita al Titular que se refiera justificadamente a los efectos que un cambio de temperatura entre.
689.Se le solicita al Titular hacer un análisis de tendencias coherente a los efectos del cambio climático que se están viendo en la zona (respuesta N° 373 de consulta DGA). En particular analizar el efecto en los caudales a mediano plazo, que se generarían por el retroceso de los glaciares y el cambio de la línea de nieves, esto debido a que el régimen de las cuencas es mayoritariamente nivo-glaciar. (DGA)
Ruido
690.Se debe indicar los puntos donde se realizarán tronaduras, identificando sus potenciales efectos. Lo anterior, en tanto la respuesta emitida del titular señala que estas se realizarán en áreas involucradas en las Centrales, en las obras de infraestructura y de apoyo, y en la fundación torres del sistema transmisión eléctrica. Al respecto es información no permite la evaluación de los posibles efectos sobre la fauna de la zona. Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
Àreas protegidas
691.Para el caso del Parque Nacional Bernardo O’Higgins, específicamente en las cercanías al Lago Quiróz, un evento climático podría sobrepasar la diferencia de cota entre este y la central Pascua 2.1., el Lago Quiróz presenta una cota de 200,870 metros, pudiéndose formar un sólo espejo de agua. Por lo anterior, el titular deberá demostrar que no habrá afectación de dicho lago por la acción de un aumento del nivel del espejo de agua, indicando las medidas tanto de monitoreo (el sistema de monitoreo, parámetros a medir, frecuencia, ubicación geográfica) como de contingencia a implementar, si se identifica algún efecto. De acuerdo a lo anterior, se considera que no se ha entregado la información esencial que corrobore objetivamente que el PHA no tiene influencia directa sobre esta Área Protegida. (CONAF) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
692.Así también el EIA y Adenda, no considera una identificación y análisis de los efectos que tiene el proyecto sobre la Reserva Forestal Lago Cochrane, por ejemplo, el aumento de la visitación de la Reserva, por lo que se solicita que el titular entregue datos referente para determinar si se produce o no algún efecto. (CONAF)
Geología y suelos Geomorfología
693.Tal como se solicitó en la evaluación del EIA, el Titular debe caracterizar las AID y AII del Proyecto en la componente Geomorfología, ya sea en forma descriptiva como también mediante la delimitación de zonas en mapas con escala adecuada. Al respecto, y para complementar con la información presentada en la Adenda, y que da respuesta a la pregunta N° 265 de la consulta DGA, se solicita al Titular delimitar en forma clara y precisa cual es el área de influencia de la componente analizada en los mapas GEO-003_L y GEO-003-01 al GEO-003-04 y en torno al río Pascua GEO-007-L y GEO-007, ya que estos no presentan la información solicitada la DGA. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
694.En relación a la respuesta dada por el Titular en la pregunta N° 653 de la consulta DGA, se señala que la observación tiene énfasis en reconocer los impactos en la componente geomorfológica durante la etapa de construcción, por lo que las referencias a los impactos durante el periodo de operación de la central no se consideran validas como respuesta para dicha observación. Sin perjuicio de lo anterior, el impacto identificado para la componente Geomorfología, MF-GGF-CON-02, que tiene relación con la alteración de geoformas debido a la instalación de escombreras y yacimientos, se solicita complementar la valoración del impacto para todos los yacimientos que se detallan en el acápite 10.1.3 del Anexo 1D - Apéndice 1 de la presente Adenda y no limitarse solo a los 4 sectores yacimientos que se detallan en el Cuadro 5.3.3-2 del EIA. En relación al impacto MF-HID-CON-01, solo se considera la alteración del tramo del cauce principal por construcción de la central, siendo reconocidos solo como sitios de afección la zona del muro de la central, incluyendo ambas ataguías. Al respecto, se señala que las pérdidas fluviales se generarán en extenso en toda el área del PHA, por lo que se solicita reconsiderar el impacto identificado incluyendo la afección en las áreas de yacimientos, botaderos, y todos aquellos que interfieren con los cauces del área de influencia, tal como se señaló en el Oficio Ord. N°433/2008 de la DGA, Región de Aysén. (DGA)
Flora y fauna
695.Se solicita al titular que se superpongan los mapas de aquellas zonas con riesgo de erosión, que pudieran verse acentuadas con las obras, con mapas de línea base de flora y fauna para ver áreas potencialmente afectadas (SAG). Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
696.Para definir adecuadamente los impactos sobre el componente flora el ttular deberá realizar un análisis de riesgo respecto a la proliferación de especies invasoras en función de las obras proyectadas identificando los factores que gatillan su proliferación relacionándolos con aquellas formaciones vegetacionales “climáticas” más sensibles a la perturbación”. Este mismo punto luego debe ser considerado en las medidas de seguimiento, centrando la atención en los puntos de mayor riesgo.
697.El titular deberá ampliar la información incluyendo como impacto la Pérdida de variabilidad genética en casos de especies con distribución restringida. Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
698.El titular deberá ampliar la información incluyendo como impacto los Cambios en la composición y abundancia de especies de plantas vasculares y avasculares por la apertura de caminos y roces derivados de la instalación de líneas eléctricas. Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
699.El titular deberá evaluar los impactos de la pérdida de uso agropecuario sobre los suelos que el PHA generará en la zona. Considerando también los predios adquiridos o por adquirir con cargo al PAS 102.
700.Respecto del Impacto “Pérdida de aptitud de suelo”, y “Alteración de aptitud de suelo” identificados como MF-EDA-CON 01 y MF-EDA-CON 02, respectivamente, cabe señalar que la aptitud del suelo, no es una variable ambiental, por lo que debe corregirse tipificándolo como perdida y alteración del recurso suelo.
701.Respecto del impacto “alteración del régimen de caudales” MF-HID-OPE-02, cabe señalar que en el plan de seguimiento describe el impacto como “efecto de la onda de crecidas de la operación de la central”, materia que debe formar parte de plan de operaciones de la central y del plan de prevención de riesgo. Dado lo anterior, la medida propuesta para este impacto (PM-HID-02), no aplica.
Zonas de Humedales
702.Respecto de las respuestas a las preguntas 85 y 86 de la Adenda al SERNAGEOMIN, relativas al tema de humedales, se considera que estas no aportan lo solicitado, debido a que, como se describe en el capitulo 4 de “Línea Base” del EIA para el componente Flora y Vegetación Terrestre (acápite 4.4.1 del EIA), la inclusión de turberas y mallines dentro de las Áreas de Valor Ambiental (AVAs) considera sólo los servicios ambientales que ellas cumplen desde el punto de vista de su importancia para la flora y la fauna y no considera otras funciones tales como: absorción y almacenamiento de agua, filtrado de contaminantes y sedimentos, almacenamiento de carbono, entre otras. Estás funciones permiten: regular crecidas e inundaciones, disminuir la movilidad de contaminantes y sedimentos, aportar al flujo de base de ríos, recargar acuíferos en períodos de sequía, evitar la liberación de carbono a la atmósfera, entre otras.
703.Del mismo modo, el impacto ambiental asociado a las áreas de humedales (MB-FVT-CON-01) considera sólo la “Pérdida de asociaciones vegetales que constituyen AVAs en el área de Influencia Directa del PHA”.
704.Por lo tanto, se solicita al titular analizar las funciones que desempeñan todas las áreas de humedales que van a ser impactadas por el PHA y no sólo de aquéllas que constituyen AVAs, asimismo se deben analizar los impactos ambientales asociados a estas funciones que, en general son locales y por lo tanto difíciles de compensar.
705.Dicho de otro modo, se solicita incluir en el esquema conceptual para la determinación de las áreas de humedales que constituyen áreas de Valor Ambiental, las funciones que desempeñan éstas áreas desde el punto de vista hidrológico y fisicoquímico.
706.Previo a realizar este análisis se debe ampliar la información presentada mejorando los “Antecedentes Complementarios de Hidrogeología” presentados en la Adenda y el “Mapa Hidrogeológico” que se incluye en el Anexo 1 de la misma, por las razones expuestas anteriormente. Además, se deben considerar antecedentes tales como: ubicación, área y volumen de las turberas y mallines, capacidad (o coeficiente) de almacenamiento de agua, hidroquímica y fluviometría de los cursos de agua superficial asociados, entre otros.
707.Asimismo, se solicita al titular evaluar los impactos que producirá en la calidad del agua la descomposición de la materia orgánica producto de la inundación de turberas y mallines.
708.En relación a la respuesta 71 al SERNAGEOMIN, la información hidrogeológica no solo no se ha complementado sino que ha sido modificada con respecto a la enseñada en el EIA. Con los antecedentes presentados en el Anexo 1D, Apéndice 5 no se trata con mayor precisión el comportamiento de los acuíferos y las variaciones que experimentan los niveles, debido a que se presenta sólo el rango de variación de las profundidades de los niveles del agua subterránea. Por lo tanto, se insiste nuevamente al titular considerar todos los impactos que generaría el PHA en la componente ambiental de hidrogeología.
709.Por lo demás, considerar la obtención de los niveles como única medida es insuficiente ya que tanto para el medio hidráulico como para el proyecto es positivo complementar dicha medida con otros estudios, tales como medidas de perfiles de conductividad y temperatura, análisis químicos, entre otros, los cuales se solicitan.
710.Igualmente, el titular deberá complementar el plan de seguimiento ambiental con la inclusión de parámetros fisicoquímicos y químicos de las aguas subterráneas; y modificar la duración del seguimiento a la vida útil del proyecto.
711.Se solicita al titular que se superpongan los mapas de aquellas zonas con riesgo de erosión, que pudieran verse acentuadas con las obras, con mapas de línea base de flora y fauna con el objeto de apreciar áreas potencialmente afectadas (SAG). Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
Flora y fauna acuática
712.El Titular no responde a la pregunta 787 de la consulta DGA por lo que se reitera lo observado. (DGA)
713.La consulta realizada en la pregunta N 179 de la consulta DGA, se refiere por un lado a la pérdida de hábitat lótico por la construcción de las obras civiles de la presa, que detalla en el Capitulo 3, apartado 3.2.2, pág. 45 del EIA, y la otra relativa a la alteración de comunidades bióticas por cambios en el aporte de nutrientes y sedimentos aguas abajo de las presas y a la alteración de comunidades bióticas por bioacumulación y/o biomagnificación. Sin embargo no se refiere al segundo aspecto consultado, al respecto se reitera la observación relativa a que aclare por qué considera iguales medidas de mitigación y compensación en circunstancias que se trata de fenómenos diferentes. En relación a la componente hidrogeológica, dadas las solicitudes planteadas por DGA en relación a complementar y/o rectificar el impacto que generará el aumento de los niveles freáticos en las inmediaciones de las áreas de los embalses, y en especifico en determinar la extensión lateral (considerando la variable temporal) del aumento de niveles y posible anegamiento de zonas de bajo relieve, no es posible predecir la magnitud de los impactos que tendrá la construcción y operación del Proyecto en dicha variable ambiental. Debido a lo anterior, y dadas las deficiencias en la evaluación y valorización de este impacto realizada por el Titular, las medidas de seguimiento asociadas al aumento de niveles del acuífero no podrán ser evaluadas por DGA hasta que no se implementen en su totalidad las observaciones solicitadas.
714.El Titular insiste en utilizar los argumentos presentados en el EIA, en circunstancias que se solicitó ampliar los antecedentes, respuesta 180 de la consulta DGA, adicionalmente señala que aporta nuevos antecedentes en anexo 1D apéndice 4, no respondiendo la consulta de manera específica, se reitera la observación, es decir, el Titular deberá ampliar la información refiriéndose concretamente a los antecedentes técnicos que avalan la valoración de los impactos asociados a los ensambles comunitarios de los ecosistemas costeros y submareales y a partir de ello definir medidas de mitigación, compensación y/o reparación que se ajusten al efecto producido conforme a lo establecido por los artículos 58 al 61 del DS 95 RSEIA, sin esta información no es posible indicar si el Titular se hace o no cargo de los impactos del Proyecto. (DGA)
715.Se entiende que el Titular no introducirá como parte del Proyecto especies exóticas a las cuencas a intervenir. Lo solicitado es la evaluación del impacto (diferencia entre la situación sin y con Proyecto) del apresamiento que favorecerá a las especies introducidas por sobre las nativas. El Titular deberá proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación para hacerse cargo de este efecto del Proyecto. (respuesta 870 de la consulta DGA). (DGA)
716.Se aclara al Titular que la aseveración relativa a que el efecto barrera para micro mamíferos y anfibios en AVA's será significativo solo en Pascua 2.2, se obtiene de la página 35 del capítulo 3 del EIA, relativo al análisis de pertinencia de ingreso como EIA. Al respecto, y debido que la respuesta entregada en el adenda contradice lo señalado en el EIA, el Titular deberá hacerse cargo de sus dichos en el EIA y aclarar la situación global relativa a este impacto. (respuesta N° 174 a consulta DGA).
717.Respecto a las respuestas 56, 60 y 61 Pág. 3492 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, Anexo 1D, Apéndice 7 - Parte 1 “Ensambles taxonómicos de los ríos Baker y Pascua”: Parte 1.viii. Índices comunitarios de ensambles taxonómicos en las cuencas de los ríos Baker y Pascua (campañas 2006 – 2007), , se requiere conocer y evaluar los cambios que ocurrirán en los ensambles taxonómicos a causa del Proyecto. Dado lo anterior, se requiere la elaboración de modelos que den cuenta y expliquen de manera comparativa qué ocurrirá con las características morfofuncionales del sistema (estructura de hábitat, variaciones de los atributos comunitarios de los ensambles biológicos y asociaciones de la biota que indican relaciones tróficas) “con y sin” Proyecto haciéndose cargo de la sinergia del conjunto de presas en las cuencas del Baker y Pascua respectivamente.
718.Se considera inconforme la respuesta Nº 155 pagina 3614 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, dado que se minimiza el impacto “Perdida de hábitat lótico por la construcción de las obras civiles de la presa” (MB-FFA-CON-01), al insistir en asignar valor “0” a la extensión del impacto en la etapa de construcción, así como una baja asignación de magnitud, relevancia y valor ambiental, y se soslaya un análisis respecto de la sinergia provocada por el conjunto de las obras. Por lo anterior, se requiere realizar un nuevo análisis y reevaluación de dicho impacto y, si corresponde, presentar las medidas ambientales a implementar y su correspondiente plan de seguimiento.
719.Se considera inconforme la respuesta Nº 156. Página 3615 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, por cuanto se minimiza el impacto por la “Alteración del hábitat lótico por la explotación de yacimientos fluviales” (MB-FFA-CON-02). El Titular reconoce que “existe la probabilidad de intervenciones indirectas debido a la circulación de maquinaria pesada, de operarios y otras actividades que potencialmente podrían deteriorar las riberas”, sin embargo no se aplica el máximo valor de impacto, lo que contradice la reconocida importancia de asignar una alta ponderación al cuidado de los sitios (riberas y partes someras) utilizados para reproducción por las especies nativas, considerando además que uno de los yacimientos “El Balseo” se ubica en la zona donde se encontró D. Camposensis. Dado lo anterior, se requiere reevaluar dicho impacto, así como fundamentar y explicitar las medidas de restauración de hábitat que se llevaran a cabo vinculadas a la explotación y posterior abandono de estos yacimientos y, si corresponde, presentar las medidas ambientales a implementar y su correspondiente plan de seguimiento.
720.Se considera inconforme la respuesta Nº 159 Página 3622 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, por cuanto se minimiza el valor ambiental del sujeto afectado (sistema lótico) en todos los sectores de llenado de los embalses, al considerarse para su valoración exclusivamente aspectos vinculados a la ictiofauna (respuesta 160 y 161 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca). Dado lo anterior, se requiere una nueva ponderación del VA y reevaluación del impacto para todos los sectores de llenado y, si corresponde, presentar las medidas ambientales a implementar y su correspondiente plan de seguimiento.
721.Se considera inconforme la respuesta Nº 162 Página 3624 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, por cuanto no se responde a la consulta específica realizada, información y análisis que respalde la “baja probabilidad de ocurrencia” y que permita explicar la valorización de “impacto no significativo” en todos los casos a excepción de la central Baker 2. Dado lo anterior, se requiere una nueva ponderación de los indicadores (P, D, R, M, VA, IT) y reevaluar el impacto para todas las centrales y, si corresponde, presentar las medidas ambientales a implementar y su correspondiente plan de seguimiento.
722.Se considera inconforme la respuesta Nº 163 Pagina 3628 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, por cuanto falta información y análisis que de soporte a la afirmación de que “esta situación no alterará de manera sustancial la actual presión que las especies introducidas ya ejercen sobre las nativas” ya que los futuros embalses serán colonizados mayoritariamente por especies introducidas. Se requiere aportar información, analizar y reevaluar dicho impacto y, si corresponde, presentar las medidas ambientales a implementar y su correspondiente plan de seguimiento.
723.Se considera inconforme la respuesta Nº 164 Página 3629 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, por cuanto se minimiza el valor de los indicadores (P, E, I, M, VA) para las Centrales Pascua 1 y 2.1. A pesar de la presencia de Diplomystes viedmensis en el sector potencialmente afectado, no se entrega el valor máximo VA= 10 para Baker 1 y tampoco se aplica un máximo para el indicador E. Al respecto, se requiere una revisión y nueva ponderación de los indicadores (P, E, I, M, VA) y reevaluación del impacto para las centrales Baker 1, Pascua 1 y 2.1 y, si corresponde, presentar las medidas ambientales a implementar y su correspondiente plan de seguimiento
724..Se considera inconforme la respuesta Nº 165 Página 3630 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, por cuanto se minimiza el impacto con la subvaloración de los indicadores (P, I, E, M, VA,) para El Salto, Baker 1, Pascua 2.1 y Pascua 1. Al respecto, se requiere una revisión y nueva ponderación de los indicadores (P, E, I, M, VA) y reevaluación del impacto para todas las centrales y, si corresponde, presentar las medidas ambientales a implementar y su correspondiente plan de seguimiento.
725.Se considera inconforme la respuesta Nº 16 y 168 del Adenda N°1 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, por lo que se reitera el requerimiento de contar con modelos que se hagan cargo de la sinergia del conjunto de las centrales para el Baker y el Pascua sobre las poblaciones ícticas nativas y asilvestradas.
726.A la luz de los antecedentes entregados en el EIA, el escenario más probable de las poblaciones ícticas nativas una vez construidas las 5 centrales, es que no estarán enfrentadas a una estructura de “fuente-sumidero, sino más bien a una estructura de “desequilibrio” poblacional, en la que la tasa de extinción (a largo plazo) excede la tasa de colonización, debido a la severa fragmentación a que estarán sometidas las 2 cuencas. Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
727.El Titular identifica para el Baker 9 barreras más las 2 Del Salto. De estas sólo 4 impedirían definitivamente que los peces remontaran aguas arriba; confluencia río Nef, zona El Salton, caída de río Del Salto (2). Al respecto, se solicita considerar que el estudio genético de P. trucha sugiere que las poblaciones muestreadas en el Baker y que quedarían separadas por un embalse, mantendrían flujo genético entre ellas. Por lo tanto no es totalmente cierto considerar el impacto como no relevante debido a que las presas se localizan en zonas de barreras físicas (p.73). En virtud de lo anterior, se solicita aclarar esta información. (Subpesca) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
728.Respecto a la observación Nº171 del Adenda N°1, se considera que ésta no es respondida, debido a que la escala de los impactos generados por el Proyecto superan los límites establecidos dentro del EIA. Uno de los ejemplos de esta situación, es el cambio en las características de turbidez de la zona de influencia combinada de los ríos Pascua, Baker y Bravo. Gran parte de los estudios de correntometría y circulación, han sido elaborados para dar respuesta a los requerimientos de los estudios de ingeniería de las obras portuarias a instalar en Estero Mitchell. Esto implica que estudios de corrientes, vientos y derivadores se circunscriben solamente a esta zona, incluyéndose algunas mediciones de baja cobertura en Baker y Pascua. Comparativamente, los caudales de los tres ríos presentan diferencias significativas, siendo el de menor caudal Río Bravo, no existiendo represamiento de dicho río en el Proyecto. Por el contrario, los ríos Pascua y Baker presentan caudales mayores, generando un efecto más potente en el estuario, el cual se proyecta hacia los canales Baker y Martínez, respectivamente. Aún cuando existe certeza de este efecto sobre el medio marino, no ha sido tomada en cuenta la modificación de éste por el Proyecto, siendo prioritaria la inclusión de los últimos estudios realizados en al área por expediciones científicas en un nuevo análisis que permita estimar los efectos a futuro de los cambios operados en el sistema estuarino Baker-Pascua-Bravo. (Subpesca)
729.En cuanto al sistema estuarino Pascua-Baker, se solicita al Titular considerar lo siguiente (subpesca)
730.La caracterización de la zona de interés realizada por diversos estudios, entre los cuales destacan los desarrollados a través de los cruceros CIMAR FIORDOS, ha descrito la influencia determinante de los ríos Baker, Pascua y Bravo en las condiciones oceanográficas del sector. Entre estos afluentes, es el río Baker el que genera uno de los efectos más dominantes, especialmente en el aporte de agua dulce. Si bien en los estudios considerados se analizo y describió, como línea base marítima, los efectos por separado sobre los estuarios de los ríos Pascua y Baker, es necesario tomar en consideración que ambos cursos de agua, desembocan en el sistema de canales Baker y Martínez. De acuerdo a los resultados preliminares de recientes cruceros Cimar (Cimar Fiordos XIV), indican la importancia de este sistema en la regulación de los contenidos de materia inorgánica disuelta, nutrientes tales como silicatos, fosfatos y nitratos, los cuales a su vez determinan la productividad del área. Uno de estos aspectos, la turbidez, ha sido descrito en los estudios de línea base de PHA como un limitante en la productividad, ya que su efecto más directo es la limitación de la penetración de luz a profundidades mayores a algunos metros durante verano, aumentando durante los meses de invierno, asociado al régimen nival de estos ríos. Es necesario entonces, recordar en este punto que los ríos con mayor caudal son el Baker y Pascua, contando ellos con las cuencas de mayor extensión, más aún al comparase con el rio Bravo en estero Mitchell, el cual presenta un caudal comparativamente menor.
731.Resultados preliminares e históricos (Cimar Fiordos II), indican la existencia de agua de baja salinidad asociada al caudal de ambos ríos hasta sectores ubicados en torno a los 74º20’’ W, tanto en Canal Baker (Rio Pascua), como en Canal Martínez (Rio Baker), pudiendo extenderse las plumas de ambos ríos casi hasta el sector oceánico.
732.No ha sido observada la presencia de una barrera o límite geográfico, tal como un umbral o constricción, que limiten claramente la influencia de estos ríos a los sectores aledaños a sus desembocaduras correspondientes, observando la salida directa de sus aguas hasta los sectores oceánicos. De esta forma, los únicos límites son establecidos por las características hidráulicas de los canales y fiordos involucrados, características dependientes del caudal y contenidos de sustancias disueltas en cada curso de agua.
733.En relación a lo anterior, es necesaria la reevaluación de las zonas de influencia marítima del Proyecto, ya que desde este punto de vista, éstas no se limitan solamente a los sectores modificados por obras portuarias desarrolladas en Estero Mitchell y Río Bravo.
734.La modificación en los patrones de turbidez que puede estar asociada a los cambios generados por el represamiento de los ríos Pascua y Baker, en la forma de un decrecimiento importante en el aporte de sedimentos al sistema, puede generar un cambio positivo en las condiciones de productividad, permitiendo la proliferación de microalgas planctónicas en el sector. Se desconoce cuáles serán las consecuencias de este proceso, siendo necesario su monitoreo durante el desarrollo del Proyecto y la operación del mismo. Asimismo, debe tomarse en consideración la posible variación del contenido de silicatos aportados por los cursos de agua, predominando ante dicha situación el aporte y regulación de fosfatos y nitratos de origen oceánico.
735.El seguimiento de esta condición, deberá llevarse a cabo durante un periodo significativo de años que permita comprender los reales efectos del Proyecto, tomando como base la importancia gravitante de los ríos perturbados en el proceso de implementación y operación de las centrales hidroeléctricas. Asimismo, es necesario considerar como base para este monitoreo la real magnitud de los efectos del Proyecto, los cuales ante los antecedentes descritos, no se circunscribe a las obras portuarias proyectadas.
736.Respecto de la posible afectación de la biodiversidad marina, de la presencia de mercurio y desde la perspectiva de la influencia de las acciones del proyecto (exportación de contaminantes) que implicarían cambios en las condiciones ambientales, las que potencialmente pueden impactar la zona litoral, se requiere que el titular aclare los siguientes aspectos que forman parte de la adenda:
737.Indicar el motivo de la no consideración dentro del proceso de análisis de la bioacumulación del mercurio en la fauna local, de los datos reportados por el mismo titular en el anexo D, página 91 de la correspondiente Adenda.
738.Explicar el motivo de las inconsistencias detectadas entre los valores reportados en el modelo de bioacumulación utilizado para Galaxias maculatus (Jenyns, 1842) y los valores registrados en análisis de tejidos. De dicho análisis se puede inferir una concentración en los tejidos de los peces muestreados sobre un 500% superior al valor entregado por el modelo propuesto. Derivado de lo anterior, y dada la trascendencia de dichas diferencias, se solicita al titular contrastar el modelo aplicado con un modelo que considere las condiciones de represamiento, como por ejemplo, el modelo propuesto por Johnston y Colaboradores, 1991, utilizado para predecir los niveles de mercurio en embalses con características boreales. Se requiere además, utilizar una metodología para la toma de muestras adecuada, como por ejemplo: la propuesta metodológica realizada por Triton Environmental Consultants Ltd. 2004 para la toma de muestras en el cuerpo de agua y tejidos para Hg y Me-Hg.
739.El titular deberá informar y contrastar información respecto de las curvas de biomagnificación esperadas y reportadas para embalses boreales del Hemisferio Norte, considerando valores registrados por el titular para tejidos de Galáxidos, incorporando además, muestreo de peces carnívoros como salmonídeos. En la misma línea, a juicio de este evaluador, adquiere vital importancia evaluar la incidencia del efecto de represamiento bajo condiciones de “peor escenario”. Es decir, bajo concentraciones basales del orden de 0,23 mg/kg y 0,2 mg/kg de Hg, medidos en tejidos de Galáxidos capturados en Angustura de San Vicente y confluencia del Lago Quetru y en la desembocadura del Baker respectivamente.
740.Se requiere que el titular rectifique, aclare o complemente la información presentada en las tablas D-21, páginas 88, 89 y 90, en donde se indica “análisis realizado en julio de 2009”. No obstante lo anterior, no existen registros en las celdas indicadas. Se requiere además, adjunte los certificados de laboratorio que respalden los resultados de todos los análisis realizados para mercurio.
741.Finalmente, y de acuerdo a lo citado precedentemente, se requiere que el titular indique y justifique la sensibilidad de la técnica analítica empleada en el análisis de mercurio, toda vez que a la luz de la evidencia entregada por el propio titular que se asocia con la presencia de una importante concentración natural de mercurio en peces dentro del área de influencia del proyecto, que necesariamente tiene que ser registrada, analizada e incorporada en el conjunto de monitoreos. Particularmente, se reitera al titular, la necesidad de analizar la presencia en el ecosistema de Me-Hg y su biodisponibilidad en el ecosistema acuático dulceacuícola y marino. En tal sentido, y concordante con las observaciones previamente realizadas, la sensibilidad del análisis se muestran insuficientes para identificar y caracterizar el fenómeno y menos, para predecir los impactos derivados.
742.En resumen, y respecto la aseveración realizada por el titular, basadas en un modelamiento general bidimensional de las condiciones hidrodinámicas del proceso de represamiento, y que a partir de dicho modelo general ha establecido que no estarían dadas las condiciones para afectar la biodiodisponibilidad de mercurio en el sistema, es opinión de este evaluador, que existe información bibliográfica científica, lo suficientemente robusta como para cuestionar dicha aseveración. A saber Dyon, y Colaboradores, 1998 ; Verdon y Colaboradores, 1991 ; Heyes y Colaboradores, 2000, Peterson y Colaboradores, 1998; French y colaboradores., 1998; Jackson, 1991; Johnston y colaboradores, 1991; Wright, y Hamilton. 1982, Triton Environment Consultants, 2005, Schetagne y Colaboradores, 2003, entre otros.
743.Del punto anterior, se desprende que la evaluación del impacto asociado con la presencia de mercurio en el área de influencia ha sido insuficiente e inadecuadamente evaluado, y no permite dimensionar la magnitud del impacto derivado de la operación del proyecto sobre el área de influencia de éste. Aún más, derivado de las observaciones detectadas, se desprende que el titular no ha considerado dentro del programa de seguimiento ambiental para la operación del proyecto, componentes de calidad del agua, flora y fauna marina y dulceacuícola, ni la incorporación del fenómeno de bioacumulación dentro del plan de seguimiento humano, dada las potenciales repercusiones que este fenómeno posee sobre el consumo local de pescado. De la misma manera, debido a la carencia de una línea base adecuada y de modelos adecuados de evaluación de los efectos de este aspecto del proyecto, que contradicen los valores registrados por el mismo titular, se estima que estos no han sido incorporados dentro del plan de medidas de mitigación, reparación, compensación y prevención de riesgos. (AAMM).
Sobre el literal c) si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:
744.Según los antecedentes proporcionados en el Adenda, se produce el efecto señalado en la letra c) del Artículo 11 de la Ley 19.300 debido a que existen 2 comunidades (Maitén y Los Ñadis) que presentan las características constitutivas definidas en el artículo 8 del reglamento. No obstante, el titular presenta medidas de relocalización de 14 familias relocalizadas, 15 reubicadas y 2 trasladadas temporalmente, sin hacerse cargo del total del grupo humano que además no esta claramente identificado.
745.Dado lo anterior, el Titular no ha evaluado el efecto “Reasentamiento de comunidades humanas”, tanto en el EIA como en el Adenda Nº 1, ha evaluado el efecto referido al “Cambio en la localización de viviendas por reasentamiento o reubicación generada por los embalses, obras y las actividades del PHA”, lo cual no se condice con los preceptos establecidos en el artículo 8 citado, como a la condición que el propio Titular declara en el Anexo 1D “Ampliación del Estudio Antropológico” del Adenda Nº 1, en el cual se concluye que: "(…)la existencia de relaciones comunitarias en las tres (3) localidades visitadas. Sin embargo, debido a las características particulares de cada una de ellas, la intensidad de las relaciones comunitarias es diferente. Es posible decir que en El Maitén son "fuertes", en Los Ñadis son "regulares" y en El Salto son "débiles". Pese a la diferencia en el grado de relación comunitaria, en todas ellas se observa un fuerte sentido de arraigo a la tierra, donde los habitantes comparten historias y recuerdos en común. Además, en dos (2) de ellas, es decir en El Maitén y en Los Ñadis, existen relaciones familiares". En este contexto, el Plan de Relocalización presentado por el Titular, no se hace cargo del efecto no evaluado y ya singularizado, por cuanto no considera la condición de grupo humano de la población residente en los sectores de El Maitén (Baker 1) y Los Ñadis (Baker 2), sino que sólo se remite a cada predio.
746.Al respecto, deberá evaluar el efecto citado y proponer las medidas de mitigación, reparación, restauración y/o compensación adecuadas para hacerse cargo de tal efecto. Para efectos de analizar los efectos de los proyectos, el titular entrega el N° de sitios y viviendas afectadas por central, no obstante se requiere el n° de familias y el N° de personas de cada una, asociados a cada proyecto, tal que permita efectuar una adecuada evaluación de los efectos sobre el grupo humano.
747.El Titular da respuesta a esta observación en la adenda - “Se considera como área de influencia directa del PHA las comunas de Chile Chico, Cochrane, O’Higgins y Tortel, los sectores: Baker 1, Baker 2, Vagabundo y Pascua con sus respectivos subsectores, excluyéndose a las localidades de Tortel, O’Higgins y Puerto Bertrand, dejando un número importante de población fuera de los planes de mitigación, reparación u otros por considerar que los efectos generados por las obras y actividades no son significativos en estas localidades.” - Sin embargo, la respuesta no deja claro qué sucederá con esta área de influencia, utilizando criterios subjetivos. Se solicita al titular aclarar y ampliar la información respecto a los planes de mitigación en estas zonas.
748.El Titular da respuesta a esta observación en la adenda: - “Se producirán cambios en el contexto sociocultural que sustenta la existencia de los habitantes de la Patagonia, con su vida basada en la actividad ganadera, que vive en el tránsito estacional de la invernada y veranada. El reasentamiento provocará un cambio en el sistema de vida, en la economía de subsistencia, en sus costumbres, tradiciones y cosmovisión. El reasentamiento, traslado o erradicación, no permite la continuidad identitaria y cultural. Los medios de subsistencia, fundamentan la economía local y la cultura, dimensiones que se verán afectadas con la relocalización, con consecuencias en el bienestar y salud de las personas.”- La respuesta no da cuenta de la pregunta. El Titular deberá aclarar información, ampliar y evaluar los impactos descritos, especialmente lo referente a la continuidad identitaria y cultural, acompañando las medidas de mitigación pertinentes de manera concreta y objetiva.
749.El Titular da respuesta a esta observación en la adenda: - “Desde el punto de vista del valor cultural, los cementerios son sitios sagrados cuya alteración o destrucción no es compensable. La distinción debe ser realizada en función de evitar su mero tratamiento como sitios históricos o arqueológicos. El EIA debe dar cuenta, del impacto en la salud de las familias locales, derivado de la destrucción y/o intervención en sus cementerios y sitios sagrados y el eventual reasentamiento en zonas extrañas a ellas. Ello porque desde el punto de vista de sus costumbres, creencias y rituales, se trata de ámbitos sagrados de la vida familiar y colectiva. “La respuesta dada es insuficiente, minimiza el efecto sobre la salud de las personas y no establece claramente si considera compensables tales impactos, cómo y en qué medida. Se solicita al titular rectificar la respuesta y establecer un plan de mitigación de los impactos.
750.Se solicita re-evaluar los impactos en los sitios cementerios Familia Sánchez, Familia Quinto, Tumba Aislada Baker – Los Ñadis , Los Cementerios y Tapera Cheuquemán y el Cementerio Oliveros y Ruco ,considerando que es inadecuado considerarlos con una valoración “0” al suponer que no trascienden al área local. Con respecto al Criterio Intensidad, Estableciendo medidas si es necesario. (arquitectura)
751.Se solicita al tituar la re-valoración del impacto sobre el Puerto San Vicente. (arquitectura)
752.Particularmente es interés de esta Dirección de Arquitectura el desarrollo por parte del Titular de información respecto de: (arquitectura)
753.Capilla Los Ñadis, sector Los Ñadis que presenta un estado de deterioro considerado crítico, se solicita presentar análisis y especificar eventuales impactos. Esto en consideración del eventual aumento de visitantes y/o disminución de visitantes, conforme a las obras del PHA. Respecto de este, presentar antecedentes acerca de estado de conservación del inmueble, actualmente en proceso de declaratoria como Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico. No se presentan antecedentes acerca de capacidad de carga, modelo de gestión con que cuenta, entre otros.
754.Capilla Santa Rosa de Lima, Bahía Murta, se desestiman eventuales impactos tanto desde el punto de vista del aumento o disminución del número de visitantes, la capacidad de carga del inmueble, su estado de deterioro. El modelo de gestión con que cuenta, entre otros. El caso de esta Capilla se señala y reitera dado el alcance regional de la festividad que allí se desarrolla y que atrae población de toda la región.
755.De acuerdo a lo que señala el titular sobre el programa de control de residencia y política de comportamiento de los trabajadores, presentado en el acápite 6.3.3.2.4.1. del EIA, indica que "estos trabajadores no vendrán con sus familias dado que el titular contempla implementar un conjunto de medidas para desincentivar su llegada a la localidad AID en los componentes del medio humano. No obstante, las medidas de desincentivación se presumen que solo pueden ser aplicadas a las personas ligadas contractualmente con la empresa no condicionando o impidiendo la libre migración del grupo familiar que pueden, eventualmente, optar por trasladar su residencia a esta región a fin de permanecer lo más cercano al jefe (a) de hogar atendida la circunstancia que el proyecto contempla un plazo de ejecución de 11 años. Al respecto, no se hace cargo el solicitante de la acepción "desincentivación" de la migración de los grupos familiares de los trabajadores e indica un máximo estimado de 240 personas, sin proyectar el número aproximado de escolares con sus distintos niveles de enseñanza, lo que no se condice con el tiempo indicado para llevar a cabo el proyecto en comento toda vez que por su duración deben existir flujos estimados respecto de los grupos humanos y su composición en dichos períodos periodos. Por lo tanto el titular debe aclarar y ampliar la información presentada en el Adenda N° 1.
756.Al hacerse cargo de la situación educativa de las 40 familias que residirán en la localidad de Cochrane, el Titular del proyecto indica que ejecutará la implementación de un "programa específico de apoyo a la prestación de servicios municipales y/o estatales" señalando que dicho apoyo a la educación será efectivo a través de aportes materiales, infraestructura y equipamiento según corresponda; lo que no implica una análisis riguroso ni completo del compromiso efectivo, la forma en que éste se llevaría acabo, para así este Servicio pudiese determinar su procedencia y eventual evaluación. Al respecto el titular debe aclarar y ampliar la información presentada en el Adenda N° 1.
757.El titular debe ampliar la información presentad en el Adenda N° 1 respecto a educación, toda vez que carece de antecedentes referenciales que den cuenta de un análisis profundo de las proyecciones de los grupos humanos y consiguientes impactos en el ámbito educacional de sus mismos integrantes, como tampoco, de cuáles son las medidas que compromete implementar para dar respuesta a los requerimientos que surjan con ocasión de la puesta en marcha del proyecto en comento.
Sobre el literal d) si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar:
Cartografía
758.Si bien el Titular aclara que el polígono asociado a la pregunta N° 1 se presenta para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del reglamento del SEIA, lo que se solicita, y se mantiene, es que el Titular superponga en la lámina de ubicación del Proyecto la extensión de las áreas protegidas para visualizar la superficie impactada, entre ellas el Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O´Higgins, y Reserva Forestal Lago Cochrane,. (DGA) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados.
Glaciares
759.No se ha considerado la influencia de la presencia de Campos de Hielo Norte y Sur, junto a la existencia de los eventuales nuevos lagos. Se requiere de la aplicación de modelos de cambios climáticos que consideren la presencia de las nuevas masas de agua, las preexistentes y los respectivos Campos de Hielo, para poder determinar el nivel de significancia de este factor ambiental como también la definición de las áreas de influencia del mismo (CONAF) Dado lo anteriormente expuesto el titular deberá considerar esta condición en la evaluación de los impactos asociados
Sobre el literal e) si el proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:
Componente paisaje y turismo:
760.Respecto al impacto TU-TUR-01 se señala que es a nivel Regional y eventualmente nacional, por tanto solicitamos al Titular, elaborar un estudio de percepción en mercados objetivos (turistas de larga distancia, operadores nacionales e internacionales), en el que se pueda medir y dimensionar en términos objetivos el impacto sobre la imagen turística que tendrá la ejecución de este proyecto y, consecuente con los resultados del mismo, proponer la implementación de medidas concretas a nivel regional, tendientes a compensar los evidentes cambios de la Imagen de Marca de la Región de Aysén y sus implicancias directas como lo son, la pérdida de las ventajas comparativas, la pérdida de competitividad como destino turístico y por ende los efectos económicos adversos sobre la actividad turística. Para ello deberá generar la información necesaria mediante métodos directos que permitan evaluar el impacto del proyecto sobre la imagen turística de la región de Aysén en los mercados turísticos a nivel nacional e internacional. Esto permitirá la implementación de medidas concretas orientadas a mitigar, reparar y/o compensar dichos impactos. En este contexto, se estima que una de las posibles medidas a seguir, una vez conocidos los resultados del estudio solicitado, será la elaboración de un plan de reposicionamiento o fortalecimiento de la imagen de marca regional, el cual deberá considerar las estrategias de marketing más adecuadas y su respectivo financiamiento. (Sernatur)
761.Se solicita al titular actualizar la información respecto a los atractivos turísticos afectados por el proyecto, con el catastro regional realizado por este servicio el año 2008, donde se incluye los atractivos turísticos Paso San Carlos que es utilizado por microempresarios del sector Los Ñadis y Saltón del Río Baker se verá afectados por las obras del proyecto, restringiendo el acceso a este. Además detallar que medidas tomará. (Sernatur)
762.Respecto de determinar el impacto en el turismo que puede ocasionar la presencia de los embalses, se considera insuficiente en términos que se manifiesta sólo una “disposición a facilitar el acceso a los embalses siempre y cuando esto no intervenga con la operación de las respectivas centrales”. Por lo que se solicita desarrollar en extenso un análisis cuantitativo del potencial turístico y paisajístico asociado a la presencia de los embalses tanto, en su medio acuático, terrestre y terrestre ribereño, como una forma de gestionar adecuadamente estos cuerpos de agua y su entorno en el ámbito del turismo. (Sernatur)
763.En relación al impacto visual generado por las torres de alta tensión cercanas a la ruta 7, el titular debe evaluar este impacto y proponer las respectivas medidas según lo establecido en el Art.60 y 61 del Reglamento del SEIA (arquitectura)
764.Se solicita reevaluar el impacto generado sobre el paisaje en el sector confluencia del río Baker, como todo el tramo que consigna este río, por su valor paisajístico y patrimonial único. (arquitectura)
765.Se considera que la metodología para la evaluación de impactos empleada es insuficiente, en tanto genera una comprensión sesgada de la magnitud del impacto propuesto, en su mayoría irreparable, también considera que cada una de las medidas asumidas son insuficientes para dar respuesta para los siguientes impactos relacionados con la destrucción del paisaje cultural existente: (arquitectura)
766.Confluencia Baker Nef. El estudio y la cartografía entregada no permite cuantificar la magnitud del impacto que las obras generaran, situación de la inundación que el PHA propone. Se considera que por lo menos hay una afectación grave e irreparable del entorno natural de que forma parte este elemento natural.
767. Tramo río Baker entre confluencia Baker – Nef y sector confluencia con el río Chacabuco. Este tramo constituye un sector del más alto valor paisajístico, el que es denominado en el estudio como medio – alto, y que considera la destrucción completa e irreparable situación de las obras que el PHA propone realizar.
768. Ruta de Exploración Lucas Bridge. Constituye una ruta patrimonial que conecta el antiguo Pueblo Las Latas con el sector de Bajo Pisagua, en la desembocadura del río Baker. Esta ruta de alto valor patrimonial es impactada en diversos tramos por las obras que el PHA considera realizar. La ruta que tiene un carácter terrestre y fluvial, cuenta con destrucción total o parcial que no es detallada en el estudio, ni consignada de manera suficiente en la definición de impactos y consiguientes medidas.
769. Tramo río Baker entre sector Confluencia con Rio de la Colonia y el Saltón del río Baker. Estos sectores reciben un mayor impacto, en tanto considera la inundación de un área extensa. Este sector es el que concentra de manera mayor la presencia de elementos culturales, considerados “discretos” en el estudio, que sin embargo, constituyen un todo, que objeto de las obras propuestas, pierden de manera irreparable e irreversible su condición, como parte de un paisaje cultural, que en el estudio se consigna con la denominada “sub- cultura del Baker”.
770. Paso San Carlos y Puerto San Vicente. Constituyen dos elementos de alto valor patrimonial que serán impactados con la pérdida de los entornos naturales y paisajísticos de que son parte. Estos impactos al paisaje, su apreciación, valor escénico, no son identificados y por consiguiente, abordados en el EIA, ni ADENDA.
771. Elementos patrimoniales en el sector Los Ñadis. El río Los Ñadis, será objeto de inundación, como parte del sistema que supone la central Baker 2. La Capilla Los Ñadis, Escuela Lago Vargas y un conjunto de otros elementos patrimoniales forman parte de este sector. Se considera por parte de esta Dirección de Arquitectura, que tanto el EIA, como la ADENDA no reconoce, identifica y por consiguiente asume medidas respecto de la destrucción del paisaje cultural de que forman parte estos elementos, definidos como “discretos” en el EIA.
772. El Monumento Histórico Isla de los Muertos se encuentra ubicado en el delta del río Baker, 40 km aproximadamente de la presa proyectada en Baker 2. Según antecedentes levantados desde la Dirección General de Aguas, se habría hecho solicitud de reconocer el impacto que consignan estas obras en el tramo comprendido entre esta y la desembocadura. Respecto del paisaje, se solicita, dado que el EIA ni ADENDA lo señalan, señalar los impactos que este recibiría situación de la afectación del régimen de caudales y desde el punto de vista de la totalidad de aspectos que el PHA considera en tanto obras materiales, temporales y definitivas.
773.El Monumento Nacional Zona Típica de Caleta Tortel, se ubica en el margen sur de la desembocadura del río Baker. Se considera que recibe impactos en tanto la destrucción de parte importante del paisaje cultural de que es parte, sin embargo, no se declaran impactos por parte del EIA ni ADENDA.
774. Se solicita incluir y declarar impactos en cada uno de los centros poblados que tienen grados de incidencia por concepto de las obras, trabajos y desplazamientos por parte del PHA. (arquitectura)
775.Conforme al impacto que considera la realización de las obras del PHA en el paisaje cultural, la capacidad de carga de los Monumentos Nacionales respecto de la recepción de visitantes, la afectación en el acceso de visitantes situación de las obras temporales y del deterioro del territorio donde se proyectan las obras, se solicita al titular la inclusión de los impactos que ambos Monumentos Nacionales recibirían conforme a los trabajos del PHA. (arquitectura).
776.No se considera suficiente la respuesta dada por el Titular para la definición de las distancias de protección de cada uno de los elementos patrimoniales. Esta Dirección de Arquitectura reitera la presentación de un estudio y consiguiente análisis de los impactos que cada uno de estos elementos podría recibir conforme a la realización de los trabajos. Conforme a los señalado en las respuesta Nº 11 y Nº12 de la Adenda Nº1. (arquitectura)
777.Se deberá realizar un análisis en la carga de usos de los Monumentos Nacionales y elementos patrimoniales identificando los posibles impactos, se solicita apoyar esta información con estudios de oscilaciones potenciales del uso de los mismos. (arquitectura)
778.En el puerto la zona corresponde a zona de uso preferente para turismo, DS N°153/04 de M de Defensa y en Puerto Yungay no se reconoce impacto, con ello no hay medidas en paisaje. Se solicita reevaluar este impacto y establecer medidas adecuadas. (conama)
779.Respecto de la afectación del Salto del NEF, dado que falta información que permita dilucidar posibles efectos, no es posible pronunciarse sobre la evaluación del mismo y si las medidas son adecuadas.
Evaluación de riesgos
Mecánica de rocas
780.Principalmente en las áreas de las presas Pascua (1, 2.1 y 2.2), el basamento está conformado por rocas metamórficas (metareniscas, metalutitas, esquistos y pizarras, entre otras). Es posible que éstas sean rocas hidrófobas y que se craquelen (o hagan polvo) con la presión del agua. ¿Qué ocurrirá si ellas son sobrecargadas con toneladas de agua (de la presa) y se rompe el equilibrio existente? Se solicita indicar si existen antecedentes en la zona acerca de esto y si se consideró en el diseño de las represas.
781.En las represas donde se va a inundar terrenos conformados, por ejemplo, por rocas metamórficas, fracturadas, con esquistosidad, lajosidad y microfallamiento. Se solicita aclarar ¿Cómo afectará la presión de agua a estas rocas?, puesto que la inyección de agua a alta presión produce múltiples quiebres de la roca en el borde de crecimiento de una fractura.
782.Se solicita aclarar si se han realizado pruebas con inyección de agua a alta presión en las rocas que están involucradas en las represas. Se solicita efectuar y entregar los resultados y análisis de dichas pruebas.
783.En el caso de la Represa Baker 2, cuyo basamento será principalmente rocas graníticas, se debe considerar que éstas, en algunos casos, pueden ser alteradas químicamente por el agua, ya que los cristales se descomponen y la roca se transforma en gravilla y arena, sin mencionar la existencia de fisuras, diaclasas y microfallas, que contribuirían aún más a la degradación y el fracturamiento de las rocas al filtrarse el agua en las grietas. Se solicita indicar si se efectuaron tales estudios.
Hidrogeología
784.Con respecto a las respuestas 63 y 71 del SERNAGEOMIN, el titular indica que “La caracterización hidrogeológica permite indicar que con la construcción de las centrales y el emplazamiento de los embalses, se genera un aumento del nivel de agua subterránea, produciendo un cambio en las unidades hidrogeológicas próximas a los embalses”. De acuerdo a lo anterior, efectivamente se identifica en el EIA capítulo 5, cuadro 5. 12-1 como único impacto de la componente ambiental de hidrogeología. Sin embargo, dada la escala de trabajo presentada en este estudio 1:50.000, la cantidad y el detalle de la información técnica generada, no ha aumentado el conocimiento del comportamiento de los acuíferos, la descripción de estos, los niveles y sus variaciones presentadas en el tiempo en la Adenda. Por lo tanto, los antecedentes técnicos modificados e incorporados a la Adenda no sustentan un análisis que efectivamente confirme lo señalado en las respuestas 63 y 71. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular aportar tanto la información como el análisis que justifiquen estas respuestas.
785.En relación a la respuesta 64, 65, 67 y 68, del SERNAGEOMIN se concluye lo siguiente:
786. La cartografía hidrogeológica presentada en la Adenda ha sido modificada con respecto al EIA. Se han definido y caracterizado las unidades hidrogeológicas de forma diferente en la Adenda Nº 1.
787. Se resta importancia hidrogeológica a los acuíferos en roca fisurada. El acuífero en esquistos, metareniscas, metapelitas y migmatitas, se caracterizan de muy baja a nula importancia, sin embargo son los acuíferos en roca de mayor importancia dada su permeabilidad secundaria y gran productividad, como es reconocido en el basamento metamórfico expuesto en Región de Los Lagos. El acuífero en rocas volcánicas, sedimentarias e intrusivas, antes B1 y ahora C1, se caracterizan de baja a muy baja importancia, sin embargo en el EIA se señalan de productividad hidrogeológica media donde existen altas presiones y condiciones artesianas, según lo señalado en el EIA, Capitulo 4.
788. La escala 1:50.000 de los mapas hidrogeológicos presentados en la Adenda no es adecuada para el análisis ambiental de la componente hidrogeológica del área del proyecto y en especial en las áreas de yacimientos de áridos, relleno sanitario y colas de embalse.
789. En los mapas no se presentan la ubicación e información técnica de todos los sondajes, como por ejemplo en la zona del río Baker, donde se realizaron 20 sondajes según el cuadro 4.3.7-3 del EIA y se presentan 18.
790. En los mapas no se indican las áreas de influencia directa e indirecta para las unidades hidrogeológicas identificadas en los depósitos no consolidados y en roca.
791. En los mapas no se indican todos los trazados de los perfiles hidrogeológicos.
792. Los perfiles hidrogeológicos no aportan información de detalle, que permitan analizar la información hidrogeológica en el subsuelo.
793. En la Adenda no se presentan las variaciones de los niveles piezométricos en los sondajes y calicatas.
794.Se concluye en la Adenda Nº1 que “los acuíferos en depósitos no consolidados en los sitios de yacimientos y colas de embalse, son locales, de poca extensión y están directamente influenciados por los niveles del río”. Dado lo anterior, no hay una variación espacial importante del nivel de la napa dentro de cada sector, por lo que las prospecciones realizadas permiten caracterizar adecuadamente dicho nivel”. Por lo tanto, si los niveles del acuífero están influenciados por el río cual es la relación hidráulica entre ellos, y porque no se presentaron la piezometría local y su evolución para demostrar tal argumento.
795. La cartografía de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos no es presentada. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular:
Indicar y presentar cual sería la cartografía válida.
Presentar las cartografías hidrogeológicas a escalas de mayor detalle: cuenca 1:100.000, área de influencia directa 1:50.000, embalse 1:25.000, y aguas abajo 1:50.000; e incorporar toda la información técnica hidrogeológica, que permita un análisis de la cuenca.
Considerar la definición e importancia hidrogeológica de los acuíferos en roca fisurada.
Presentar el comportamiento, piezometría y dirección del sistema de flujo subterráneo actual de los acuíferos fisurados generados por los sistemas de fallas y /o fracturas.
Presentar en los mapas el trazado de los perfiles, los sondajes, las áreas de influencia directa e indirecta.
Elaborar la piezometría de los acuíferos en depósitos no consolidados, situados en el área del proyecto.
Elaborar la cartografía de vulnerabilidad de las áreas de yacimientos de áridos, relleno sanitario, residuos industriales.
796.En relación a la respuesta 71 del SERNAGEOMIN, la información hidrogeológica no solo se ha complementado sino que ha sido modificada con respecto a la enseñada en el EIA. Con los antecedentes presentados en el Anexo 1D, Apéndice 5 no se trata con mayor precisión el comportamiento de los acuíferos y las variaciones que experimentan los niveles, debido a que se presentan solo el rango de variación de las profundidades de los niveles del agua subterránea. Por lo tanto, se insiste nuevamente al titular considerar todos los impactos que generaría el PHA en la componente ambiental de hidrogeología.
797.Por lo demás, considerar la obtención de los niveles como única medida es insuficiente ya que tanto para el medio hidráulico como para el proyecto es positivo complementar dicha medida con otros estudios, tales como medidas de perfiles de conductividad y temperatura, análisis químicos, entre otros, los cuales se solicitan.
798.Igualmente, se solicita complementar el plan de seguimiento ambiental con la inclusión de parámetros fisicoquímicos y químicos de las aguas subterráneas; y modificar la duración al seguimiento a la vida útil del proyecto.
Neotectónica y Peligro Sísmico
799.Observaciones a respuesta 7. Es aceptado, en general, que se consideran fallas activas a aquellas con evidencias de movimiento durante el Cuaternario. Incluso los períodos de tiempo a considerar para ciertas obras pueden incluir hasta el Mioceno. Por lo tanto, asegurar que las fallas serían inactivas por no tener evidencia de movimiento en los últimos 10.000 años no es concluyente. Se solicita reevaluar el grado de actividad de fallas de acuerdo a lo señalado anteriormente.
800.Observación respuesta 28. El análisis probabilístico del peligro sísmico relacionado con fuentes lejanas es el estándar en este tipo de evaluaciones. En el estudio se introducen, además, diferentes leyes de atenuación considerando esas fuentes y presentando un cálculo a partir de ellas. En el caso de fallas corticales con potencial sismogénico, se analiza el caso de aquellas que pudieran generar sismos de magnitud 5 y 6. Sin embargo, aunque en el capítulo correspondiente a la descripción de las estructuras se indica que la Falla Tamango no presenta evidencias de desplazamiento en el Holoceno, el informe admite que podría generar sismos M>6 y, en consecuencia, ese escenario debería evaluarse. Se solicita entregar dicha evaluación.
801.Estudios recientes, al norte de Puerto Aysén, confirman una deformación continua de la falla de Liquiñe-Ofqui, consistente con un movimiento dextral más una componente extensional a través de la falla, con una velocidad menor a los 2 cm/año. Estas observaciones indican que es posible, que al sur de esta zona, en el área del Baker, pudiesen reactivarse las fallas NS del Cachet (asociadas a la falla de Liquiñe-Ofqui, Melnick et al., 2009) que afectan principalmente los ríos Nef y Colonia, y por lo tanto, generar represamiento e importantes deslizamiento en masa, desbordes de los ríos u otros. Asimismo, el capítulo correspondiente muestra sismicidad cortical asociada. Concordantemente, se solicita analizar el caso de ocurrencia de un sismo máximo consistente con la longitud de esta estructura, reconocido en p. 4-78.
802.Se solicita realizar análisis de posible sismicidad inducida debido al volumen de agua de las represas. Este fenómeno es ampliamente conocido en represas en diferentes partes del mundo.
803.De la respuesta N° 262 de la consulta DGA, dada por el Titular, queda de manifiesto la existencia de estructuras que controlarían fuertemente la geología del área de las centrales en el río Pascua, señalando la existencia del sistema de fallas Gabriel Quiroz que estaría controlando el curso del río. Esto no se incorpora en el estudio de riesgos presentado en el Informe Consolidado de Geología, por lo que se solicita incorporar el efecto de este sistema de fallas en los riesgos de remoción en masa y potenciales deslizamientos específicamente en el sector de Pascua 2.2. Como complemento, dentro de las conclusiones respecto a la actividad geotectónica en la zona del río pascua, se señala que no se considera este sistema de fallas como un sistema activo, de acuerdo al criterio adoptado. Sin embargo, en diversos puntos del capítulo 5, y en específico en el numeral 5.6.3.1 del Anexo 1-D, Apéndice 1, se señala que específicamente en el sector de Pascua 2.2 se han reconocido una serie de lineamientos asociados con potenciales fallas activas y que estarían afectando depósitos fluviales cuaternarios. De lo expuesto anteriormente, no se observa una coherencia entre las inferencias respecto de la actividad reciente en la zona. (DGA)
804.En la respuesta N°254 de la consulta DGA, el Titular plantea que el control estructural en la zona de la central Baker 1 se debe a la existencia de la Falla Tamango, la cual incidiría precisamente aguas abajo del muro proyectado. Sin embargo, se observa en el sector una intensa presencia de fallas y alineamientos a lo largo de toda la zona de inundación de la central Baker 1, y no tan solo aguas abajo de la junta del río Baker con el Chacabuco, por lo cual se concluye que no tan solo la falla Tamango ejercería un control estructural en la zona, si no que habría una serie de controles adicionales a esta falla y que no se han considerado en la evaluación del riesgo en el sector de la presa. Se solicita ampliar el análisis desarrollado. En relación al estudio de geotectónica en el área de río Baker, en el acápite 4.9.1 del Anexo 1D, Apéndice 1 de la Adenda, el Titular señala que el análisis tuvo énfasis en la falla Tamango y en las zonas de falla de las centrales Baker 1 y Baker 2. De acuerdo a las fallas mayores identificadas en el numeral 4.8.2 del mismo estudio, mencionadas en la pág. 77, no se realiza en el acápite 4.9.1 mencionado, el análisis de posible actividad reciente de los sistemas de falla Lago Guillermo - Glaciar Nef, falla entre el Lago Plomo y el río Nef, y lineamiento Los Ñadis - Lago Colonia. Se solicita fundamentar por qué no se realizó el análisis de estos sistemas, los cuales son importantes desde el punto de vista del control estructural que ejercen en el curso del río Baker. ¿Responden a la misma geodinámica del sistema de fallas Tamango? si es así, fundamentar. (DGA)
Remociones en Masa y Estabilidad de Laderas
805.Cap. 9 Página 19: indicar volúmenes de potenciales bloques a caer.
806.Cap. 9 Página 33: Se solicita realizar los estudios geotécnicos recomendados por el consultor. De igual manera se pide aclarar la siguiente frase:“..se pueden movilizar pero sin generar una situación muy grave”. Explicar específicamente cuales serían las consecuencias de dicho movimiento de material.
807.Cap. 9 Página 67: Para el deslizamiento 3-DLR en represa San Vicente, se indica una situación de desestabilización de ladera por la inundación. Se solicita señalar volúmenes comprometidos y consecuencias de dicho movimiento en el vaso (generación de olas que sobrepasen el muro).
808.Cap. 9 Página 74: Para el deslizamiento 6-DLR se reconoce la posibilidad de deslizamientos que pudiesen alcanzar la cota de inundación. Se solicita indicar volúmenes involucrados y sus consecuencias en el vaso (generación de olas que sobrepasen el muro).
809.Cap. 9 Página 84: Se muestra tabla con resultados de estabilidad para el sector del río Pascua. Sin embargo, algunos valores no coinciden con los mostrados en las tablas de la página 97. Se solicita aclarar cuáles son los valores correctos para este sector.
810.Con respecto al análisis de estabilidad mediante el método de equilibrio límite, usando el software SLIDE, se solicita realizar nuevas modelaciones pseudo-estáticas considerando el escenario sísmico de fuentes cercanas de acuerdo a observaciones de peligro sísmico N° 31 a 34.
811.En reiteradas ocasiones se menciona la posibilidad de caída de bloques y/o deslizamientos de “tamaño reducido” o “poco volumen”. Se solicita especificar, para todos los casos de zonas inestables, remociones en masa declarada y potencial y perfiles analizados, los volúmenes comprometidos que podrían caer a la zona inundada de todas las represas.
812.En la respuesta se señala: “El análisis realizado permitió evaluar los sectores más sensibles de acuerdo al levantamiento geológico efectuado, descartándose la presencia de zonas con inestabilidad de taludes significativas”. Esta última aseveración se contradice con las conclusiones de los estudios de estabilidad, donde el consultor (Aurum-Ingeroc) señala para el caso de río Pascua: “…el perfil 4, presenta factores de seguridad inferiores a 1...”.
813.Además, el consultor precisa en el Anexo 9.5 pag. 4 que: “Se recomienda ante una obra a largo plazo…adoptar un coeficiente de seguridad mayor o igual a 1,5”.
814.Por otra parte, varios perfiles no cuentan con la información geológica-geotécnica apropiada, siendo recomendado por el consultor, realizar sondajes y análisis geotécnicos y sísmicos más detallados, considerar degradación de zonas de alteración hidrotermal y desarrollo de inestabilidades por vaciado repentino a determinadas cotas de llenado.
815.Debido a lo anterior y a los valores presentados en dichos anexos que muestran varios perfiles con valores de coeficiente de seguridad muy por debajo a 1,5, se puede concluir que existen zonas con inestabilidad de taludes significativos y con valores de coeficientes de seguridad no recomendables para las obras proyectadas.
816.Se solicita seguir y efectuar las recomendaciones del consultor y, además, evaluar las consecuencias en el vaso (generación de olas que sobrepasen el muro) de ocurrir remociones en masa en las zonas con factor de seguridad menor o igual a 1,5 señalando claramente los posibles volúmenes involucrados en cada caso.
817.Se solicita análisis de peligros de remociones en masa, a las escalas señaladas por el titular (1:2.000 para las angosturas; 1:25.000 para el vaso y 1:50.000 para la geología de la zona del proyecto), mostrando en forma clara el grado de peligro. En los mapas presentados a escala 1:25.000 la gráfica y forma de presentar el grado de peligro hace difícil su lectura y por lo tanto su evaluación. Los mapas 1:2.000 no evalúan el peligro en toda la zona de la represa, solo las remociones en masa reconocidas. Los mapas 1:50.000 de peligro de remociones en masa no fueron entregados a pesar que se solicitaron expresamente.
818.Se solicita además explicar la metodología utilizada para evaluar el peligro a las escalas 1:2.000 y 1:25.000 ya que los resultados presentados parecen no corresponder a la metodología explicada en esta adenda para la escala 1:50.000.
819Para la escala 1:50.000, se reitera la solicitud de incluir en los mapas las cicatrices y depósitos de remociones en masa, las obras proyectadas y los perfiles para los cuales se realizaron análisis de estabilidad de taludes. Estos dos últimos aspectos también deben ser incluidos en los mapas de escala más detallada 1:2.000 y 1:25.000 presentados en esta adenda.
820Para el caso del mapa GEO-049, 1:2.000, se solicita al titular justificar la construcción del muro sobre sedimentos reconocidamente de baja calidad geotécnica según las propias descripciones entregadas en dicho mapa.
Observación a respuesta de página 1679.
821Estando en general de acuerdo con lo expresado en esta respuesta, se observa que frente a una remoción en masa en un camino principal o secundario un vehículo sería afectado de la misma manera y en ese sentido la vulnerabilidad podría ser considerada como alta para ambas categorías. Se solicita considerar esto en la evaluación de vulnerabilidad agregando el impacto en el aumento de flujo vehicular por la construcción de las obras, y por ende, el aumento de la vulnerabilidad en los caminos a utilizar.
Observación a respuesta 98.
822Se corroboró en el mapa 1:200.000 presentado la presencia de “franjas de seguridad” en la infraestructura vial. Sin embargo, en los mapas de riesgo, dicha franja no aparece representada ni evaluada. Se solicita presentar el mapa de vulnerabilidad a la misma escala que los mapas de peligro, y considerar las franjas de seguridad de caminos en el análisis de riesgo.
Observaciones a respuesta 100 del sernageomin.
823Los planos 4.9.4-B1 a 4.9.4-B3 solo muestran el riesgo de remociones en masa a escala 1:50.000. No se entregan los mapas de peligro y vulnerabilidad a la misma escala, así como tampoco la cartografía del catastro de remociones en masa y las fallas junto a la información de peligro. Esto dificulta la evaluación de esta temática. Se reitera la misma solicitud. Se solicita, además, incluir en todos los mapas de peligro los perfiles para los cuales se realizó análisis de estabilidad de laderas.
824Se solicita evaluar la vulnerabilidad de las obras proyectas, incluyendo líneas de enlace, y evaluar el riesgo ante el nuevo escenario con las obras. Esto debe ser incluido en los mapas de vulnerabilidad y riesgo.
825Se solicita análisis de peligros de remociones en masa, a las escalas señaladas por el titular, mostrando en forma clara el grado de peligro. En los mapas presentados a escala 1:25.000 la gráfica y forma de presentar el grado de peligro hace difícil su lectura y por lo tanto su evaluación. Los mapas 1:2.000 no evalúan el peligro en toda la zona de la represa, solo las remociones en masa reconocidas. Los mapas 1:50.000 de peligro de remociones en masa no fueron entregados a pesar que se solicitaron expresamente.
826Se solicita además explicar la metodología utilizada para evaluar el peligro a las escalas 1:2.000 y 1:25.000 ya que los resultados presentados parecen no corresponder a la metodología explicada en esta adenda para la escala 1:50.000.
827Para los mapas a escala 1:50.000, se reitera la solicitud de incluir en ellos las cicatrices y depósitos de remociones en masa, las obras proyectadas y los perfiles para los cuales se realizaron análisis de estabilidad de taludes. Estos dos últimos elementos, se solicita incluirlos a su vez en los mapas de escala más detallada presentada en esta adenda.
Observaciones a la respuesta 101 del SERNAGEOMIN.
828En general, se acepta la respuesta aunque la última aseveración es incorrecta ya que las variables utilizadas no dicen relación con factores detonantes.
829Se solicita señalar por qué se utilizó cartografía del IGM teniendo el titular información generada con láser aerotransportado que entrega información topográfica mas detallada y exacta.
830La respuesta acerca de la incertidumbre de los modelos de elevación se considera insuficiente e incompleta toda vez que existen metodologías ampliamente reconocidas en la literatura para estimar los errores e incertidumbres en forma numérica, tanto para la los valores de elevación como para las variables morfométricas.
831Observación a respuesta 102 del SERNAGEOMIN. El registro histórico de 40 años se considera insuficiente para evaluar crecidas de mayor período de recurrencia. Además, tal como expresa la respuesta, solo da cuenta del escenario actual y no de posibles escenarios asociados al calentamiento global. Se solicita realizar estimaciones considerando las anteriores observaciones.
832Observación a respuesta 103 del SERNAGEOMIN. Es ampliamente reconocido el efecto de represas tanto aguas abajo como aguas arriba de los embalses. Por lo tanto, se considera inadecuada e insatisfactoria la respuesta y se reitera la solicitud de evaluar impactos en toda la extensión de las cuencas afectadas.
833Observaciones a respuesta 104 DEL SERNAGEOMIN. Esta respuesta es insatisfactoria ya que la línea base corresponde a la situación previa al proyecto. La evaluación de impacto se debe hacer cargo de todas las alteraciones a dicha línea base que se generarán con la ejecución y operación del proyecto. De este modo corresponde generar información nueva que no aparece en la línea base al no existir la situación post-proyecto.
834Con respecto a los glaciares, respuesta N° 838 de las respuestas de la DGA, se le solicita al Titular que haga un catastro de los riesgos que existen de remoción en masa e inundación, es decir, los lugares que monitoreará y qué es lo que hará en el caso de haber un bloqueo del cauce por ejemplo. El Titular debe considerar en este análisis también las morrenas. Para esto lo primero que tiene que hacer es un inventario de los glaciares periféricos a Campos de Hielo que se encuentren en las cercanías de los tributarios de los embalses para lo cual puede basarse en la Resolución DGA (Exenta) 1851 de 22 de Junio de 2009 para hacer este inventario. (DGA)
836Respecto de la definición de peligrosidad alta, media y baja indicada en la respuesta 588, no es coincidente con la pagina 1699 del acápite 4.9.4.4 Riesgo de inundación. Se solicita rectificar o aclarar la información presentada (DGA)
837Observación a respuesta 128 del SERNAGEOMIN. Los mapas de peligro (riesgo) de inundación muestran la situación previa al desarrollo del proyecto. Tan claro es esto, que se muestran zonas de alto riesgo de inundación en zonas que estarán completamente inundadas una vez estén en operación las represas.
838Se solicita reevaluar el peligro de inundación ante el nuevo escenario (represas funcionando y consecuente cambio en condiciones hidrológicas), incluyendo el peligro de inundación por vaciado repentino de las represas, fenómenos GLOF (lagos Cachet 2 y Arco por separado y ambos juntos. Ver observación 44) y posibles olas de tsunami al interior de las cubetas por efecto de remociones en masa.
839Observaciones respuesta 19 del SERNAGEOMIN. El registro histórico de 40 años se considera insuficiente para evaluar crecidas de mayor período de recurrencia. Además, tal como expresa la respuesta, solo da cuenta del escenario actual y no de posibles escenarios asociados al calentamiento global. Se solicita realizar estimaciones considerando lo recién expuesto.
840Se solicita aclarar cuáles son las medidas de mitigación en la inundación de la zona pantanosa de Los Ñadis.
841Respecto de la respuesta 290 de consulta DGA, dado que la caracterización hidrológica presenta observaciones el área de influencia está sujeta a los cambios que está pudiese sufrir, además, este Servicio cree necesario que en la evaluación de los impactos el Titular considere la situación más desfavorable, por lo cual ambientalmente la rotura de una presa se presenta como una situación poco probable, pero que debe ser evaluada. (DGA)
842Respecto de la respuesta Nº 579 de consulta DGA, si bien el Titular afirma que ha tomado una serie de medidas de seguridad a fin de evitar una falla en la presa, también reconoce que este es un evento probable, toda vez que se menciona que "se han incorporado factores de diseño que minimizan la vulnerabilidad a potenciales riesgos naturales, con el objetivo de evitar cualquier tipo de colapso de la presa". Dado lo anterior y considerando que el colapso de cualquiera de la presas proyectadas podría implicará un grave daño ambiental, se solicita al Titular modelar la el colapso de las presas proyectadas y determinar su posible impacto en el ecosistema fluvial. (DGA)
Riesgo de accidente
843Respecto a la observación Nº97 del Adenda N°1 de la consulta efectuada por la Subsecretaria de Pesca, los antecedentes expuestos en reunión realizada el 30 de octubre de 2009, se indicó que los requerimientos de la construcción del Proyecto generarán un aumento en el trafico equivalente al doble del actual tráfico en la zona. Asimismo, se modificará el tipo de elementos transportados, incluyéndose en estos, por ejemplo, cantidades y envíos mayores de combustibles, materiales de construcción, productos químicos, explosivos, etc., los cuales modifican el nivel de riesgo derivado de un eventual siniestro. La única motivación para este cambio es el Proyecto en evaluación, siendo por ello dicho Proyecto responsable de los efectos derivados de esta actividad. No es razonable el separar en ninguna forma el transporte de la ejecución del Proyecto. Ante este argumento, debe solo evaluarse los efectos generados sobre el Proyecto en el caso hipotético de que este dependiera exclusivamente de las actuales capacidades (volumen y frecuencia), de las embarcaciones que actualmente prestan servicio en el área. De esta forma, se solicita incorporar al menos el análisis de las rutas de navegación utilizadas desde el ingreso en el sector oceánico hasta su llegada a Estero Mitchell, incluyéndolas en planes de contingencia, limitándose estos al periodo de construcción del Proyecto.
Plan de prevención y control de incendios forestales
844En relación al Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales (acápite 6.5 de la adenda Nº 1), en el punto 6.5.2. referido a los Alcances del Plan, se requiere la instalación por parte del Titular de una estrategia para implementar mecanismos y sistemas de autoprotección. Ya que el plan actualmente tienen una fuerte orientación de los mecanismos de respuesta basado en las coordinaciones con servicios afines con este tipo de emergencias (CONAF; bomberos), que frente a una emergencia de ciertas magnitudes y que obligue a la empresa a solicitar apoyo, probablemente éstos no serán la solución, además considerando que las prioridades de CONAF y del Estado en materias de Protección Contra incendios Forestales considera primero las ASP y pequeños propietarios, medianos propietarios y en tercer lugar a grandes propietarios. (CONAF)
845En el punto 6.5.3. se indica que se trabajará bajo el esquema homologado de alertas del sistema de protección Civil (plan ACCEFOR), lo que es una buena iniciativa. Sin embargo, para la aplicación y activación de este tipo de estrategias se requiere un sistema de recursos asociados y disponibles (CONAF)
846Según lo anterior se solicita que el titular realice un desarrollo orientado a explicitar las acciones de la empresa frente a situaciones de magnitud que afecten su patrimonio (CONAF)
847Por otra parte, en el ámbito de las medidas de prevención, es necesario que el titular complemente las acciones hacia los anillos de influencia del proyecto, orientado a personas no vinculadas directamente con el mismo. (CONAF)
848El titular deberá revisar la tabulación del índice y considerar que un riesgo bajo y medio en esta región, no puede considerar temperaturas de 25 y 30 grados con velocidad del viento de 10 y 20 Km/h respectivamente, ya que de acuerdo a la realidad local, esas variables se ajustan mejor a altos índices de riesgo, en consideración a la estadística y comportamiento de ocurrencia histórico regional. Además, con los estándares definidos para las categorías de alto y muy alto riesgo, prácticamente se estaría eliminando la posibilidad de su existencia, lo que obviamente podría generar un nivel de actividades de resguardo inferiores a lo requerido (CONAF)
849El titular deberá indicar la estructura física y de recursos de las unidades de primer ataque definida por la empresa, tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto, ya que con los antecedentes disponibles, no es posible apreciar el potencial de control que la empresa tendrá para enfrentar emergencias forestales. Está definido según lo que se entiende del documento, que las brigadas de emergencia son multipropósito. Sin embargo, debe considerarse que el control de incendios forestales requiere de algunos estándares diferentes a los que se utilizan en control de incendios estructurales o emergencias químicas/combustibles, especialmente referido esto a cantidad de personal (CONAF)
Riesgo de proliferación de especies invasoras
850El titular deberá realizar un análisis de riesgo respecto a la proliferación de especies invasoras en función de las obras proyectadas identificando los factores que gatillan su proliferación relacionándolos con aquellas formaciones vegetacionales “climáticas” más sensibles a la perturbación”.
Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
Considerando que las revalorizaciones de impactos ambientales efectuadas por el Titular del proyecto en el Adenda Nº1, no modificaron las medidas propuestas inicialmente, se analizaron aquellas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental, además de contenidas en el Adenda Nº1. De lo anterior, en términos generales se concluye que:
·El proyecto en evaluación contempla un aproximado de 15 medidas de mitigación, entre las que se cuentan las medidas de conservación de calidad de agua, delimitación de zonas de faenas, manejo taludes y laderas, gestión de áreas de depósitos de erosión, manejo yacimientos, mitigación niveles sonoros, corta vegetación selectiva, las cuales no se hacen cargo de los impactos significativos del proyecto y que se explicarán más adelante.
·Las medidas de mitigación presentadas, se basan el desarrollo de nuevos estudios y/o la ejecución de buenas prácticas a través del reglamento para contratista (NIPA),
·El Titular presenta medidas que relativizan la localización de las obras del proyecto. Por ejemplo, señala respecto de las instalaciones de faena ”se procurará afectar en la menor medida posible las especies vegetales existentes en el área de implantación de las obras, adecuando la ubicación de las construcciones a la vegetación existente”
·Respecto de las medidas de restauración: las medidas propuestas concentran la atención en medidas genéricas de restitución de geoformas y revegetación. Cabe señalar, que si bien existe la intención de determinar aquellas áreas de valor ambiental (AVA’s) con objeto de ponderar los efectos del proyecto, las mismas AVA’s resultantes deben determinar un mayor esfuerzo y precisión de las medidas que se apliquen en dichas zonas, lo que no se ve reflejado en la propuesta de plan.
·Las principales medidas de compensación presentadas son los estudios paleoclimáticos, la propuesta de zonificación fluvial, el área de conservación, la relocalización de 14 familias y el área de compensación de Parque Laguna San Rafael de 100 ha (por perdida de 48 ha de Parque) . Cabe señalar que el estudio paléoclimático, corresponde a una línea de investigación y no de compensación y la zonificación es una medida que no depende del Titular del proyecto. Asimismo, para poder pronunciarse si la creación de un área de compensación que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso, es una medida factible de aplicar, el Titular deberá concluir los estudios de línea de base, tanto de la zona afectada, como de la zona propuesta para tales efectos, tal que permitan determinar su idoneidad.
·El Titular debe reconfigurar su plan de reasentamiento de comunidades humanas, haciéndose cargo de los efectos del literal c) del artículo 11 de la Ley N°19.300.
·Finalmente, se indica que el Titular propone como medida compensatoria la reforestación de especies, actividad a la que está obligada a cumplir de acuerdo a lo establecido por la normativa de carácter ambiental vigente aplicable (PAS 102 del RSEIA).
·En atención a lo antes señalado, para la reformulación de las medidas de mitigación, restauración y compensación, así como los correspondientes planes de control de emergencias, se requiere tener presente lo siguiente:
·La definición de medidas ambientales debe responder a la presencia de impactos relevantes de los literales del artículo 11 de la Ley N°19.300.
·Las medidas deben ser propuestas y evaluadas en mérito de las características del impacto del que pretenden hacerse cargo.
·Las medidas deben ser oportunas y eficaces.
La definición de las medidas ambientales implica conocer en detalle las características del impacto, ya que tienen que hacerse cargo de su magnitud y duración.
La entrega de información por parte del Titular debe ser coherente entre la identificación de impacto, plan de medidas y plan de seguimiento.
El capítulo de medidas y su ficha, así como el capítulo de plan de seguimiento y su ficha deben ser coincidentes y concordantes, condición que no se cumple en este estudio.
Las medidas y fichas de seguimiento y fiscalización deben ser actualizadas en cada Adenda (literal j del artículo 12 del RSEIA). Condición que no se cumple en este estudio.
Los objetivos de las medidas deben ser concordantes con las acciones propuestas, a modo de ejemplo se presentan medidas que contienen objetivos que no tienen relación con la medida propuesta (ejemplo ver medida PM-CAG-03)
En la implementación de las medidas no se deben incluir acciones que corresponden al plan de contingencia o cumplimientos de normativa por ejemplo: lo indicado en PM-RYV-O1.
En este sentido cabe recordar que el RSEIA define como:
·Medidas de mitigación: Aquellas que tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución.
·Las medidas de reparación y/o restauración: Aquellas que tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al impacto causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
·Las medidas de compensación: tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso.
Respecto de las medidas que permiten hacerse de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
852.Respecto del la medida PM-RYV-O1, “Mitigación al aumento de los niveles sonoros”, por actividades constructivas en superficie, tronaduras y flujo vehicular pesado; cabe señalar que las acciones propuestas en esta medida corresponden al cumplimiento de normativa DS 146, por tanto no corresponde sea considerada como una medida
853.Respecto de la Medida PC-HID-01, “Zonificación del sistema fluvial”, cabe señalar que:
·esta medida consiste en proponer en cada zona del río, las medidas que peritan conservar sus propiedades más relevantes, así como hacer indicaciones para cada tramo, lo que se traduciría en una propuesta de zonificación que será puesta a conocimiento de la autoridad.
854.Considerando lo antes señalado, una propuesta indicativa, no asegura la mitigación de los efectos antes señalados, en tanto el titular no puede proponer como medidas acciones que son facultad del estado o que dependen de un tercero.
855.Respecto de la medida PM-HID-02, “Aseguramiento de la entrega de un caudal no inferior al caudal mínimo de operación”. Es pertinente indicar que esta medida, es dependiente tanto de las autorizaciones sdectoriales, como de la definición de caudales ecológicos, que son materia de consultas de los capítulos anteriores y que por tanto. Podria no ser aplicables para las centrales Baker 1 y 2, las centrales Pascua 1, 2.1 y 2.2.
856.Por otra parte el plan de seguimiento de esta medida habla del impacto de la onda de crecida, por lo que no se observa relación entre medida y plan de seguimiento. Finalmente respecto a las “crecidas” el adenda solo agrega el desarrollo de monitoreo (Anexo L). Aclarar.
Calidad de aguas
857.Respecto de la medida PM-CAG-01, “Conservación de la calidad del agua en áreas de construcción de presas y obras asociadas, incluyendo caminos”, cabe señalar que:
i. el indicador de implementación de la medida debe permitir verificar las acciones propuestas y sus resultados, y utilizar como medio de verificación los reportes del monitoreo (no se acepta como indicador la existencia del plan de monitoreo). En conclusión, deberá considerar que el monitoreo de calidad de aguas es parte del monitoreo y no una medida en si misma.
ii. La medida de efectuar trabajos preferentemente en época seca o sin lluvia, corresponde a una intención del titular y no a un compromiso fiscalizable, al igual que construir las obras de manera que sean estables.
iii. Dado lo anteriormente expuesto se deberá readecuar esta medida.
858.Respecto de la Medida PM-CAG-O2, Conservación de la calidad del agua en áreas de explotación de yacimientos de áridos, cabe señalar que:
i. las medidas consisten en: explotar de preferencia en cauces, terrazas y planos de inundaciones inactivos, restringir el área de explotación de manera de evitar explotación más allá de lo permitido y la relaciona con que el contratista debe presentar en su oportunidad un plan de manejo específico (señalado en el NIPA). Además comprende tener especial cuidado con el Balseo y parcialmente con el Maiten, evitar que se pierdan o perturben elementos que formen parte de la rugosidad
ii. que respecto de las medidas propuestas, el titular relativiza la ubicación de los yacimientos considerando que en la descripción de proyecto ya fueron definidos y las medidas antes señaladas, por lo que no puede ser verificables su ejecución y éxito de las mismas.
iii. Que se reitera que el monitoreo corresponde al plan de seguimiento y no es medida de mitigación, sin perjuicio de lo cual debe indicar con qué anterioridad a las explotaciones serán efectuados los muestreos de elementos deletéreos?
iv. el titular debe indicar de qué manera y en qué momento delimitará la zona y precisar todas las propuestas relativizadas.
v. Cual será la distancia Buffer entre los pozos de excavación y los canales activos
vi. Cómo se minimiza la extracción de áridos, si los volúmenes a extraer ya están contemplados en la evaluación?
vii. Cuáles son las medidas de reparación, rehabilitación de la integridad del área del empréstito a las que alude?
viii. Se debe indicar las medidas que apliquen a aquellos yacimientos que luego serán inundados.
ix. Debe describir las medidas para restauración de acuerdo a cada yacimiento y proponer los indicadores que permitan definir cuándo se entenderá que la restauración ha sido completa.
x. el plan de manejo específico debe ser presentado durante la evaluación ambiental.
859.Respecto del impacto en la calidad de aguas generado por las plantas de explotación de áridos y de acuerdo a lo señalado por el Titular en la respuesta la consulta N° 632 de las consultas DGA, se incorporan medidas de los impactos identificados proponiendo medidas de manejo, dentro de las cuales ninguna se hace cargo de los impactos sobre la calidad del agua afectada por las plantas de áridos. De acuerdo a lo anterior, se solicita incorporar dentro de las medidas, obras acciones o actividades que permitan asegurar que la calidad de aguas no se vean afectadas. (DGA)
860.Respecto de la medida PM-CAG-O3, Gestión de áreas de depósito y de erosión para mantener los niveles de arrastre de sólidos y calidad del recurso, aguas abajo de las centrales, cabe señalar que:
i. señala que la medida se implementará en el área del embalse y en las zonas definidas en el Plan de Zonificación (observado en el punto 1 del presente capítulo). Al respecto, el titular deja pendiente la ejecución de esta medida a la realización del Plan de Zonificación, que como dijimos no es admisible en tanto su ejecución no depende el titular del proyecto (lo mismo aplica a otras propuestas similares)
ii. Dentro de las acciones propuestas en esta medida se menciona que se favorecerá el desarrollo de macrofitas, sin embargo la descripción de la acción comenta sobre los beneficios de la presencia de macrofitas y no aborda las actividades que lograrán dicho objetivo. Aclarar.
iii. Indicar las medidas de protección de suelo que implementará.
iv. Se insiste en que el monitoreo de erosión o el plan de monitoreo, no es una medida de mitigación, si no que corresponde al plan de seguimiento. Aclarar las medidas que se adoptarán si el monitoreo de erosión detecta problemas ambientales
v. Indicar cuáles son las medidas de protección de suelos que se adoptará para mitigar las bajas concentraciones de oxígeno disuelto.
vi. Indicar qué sistema de protección de bancos de ríos considera para evitar erosión en las zonas de restitución y donde se ubicarán
vii. Durante la etapa de abandono de la explotación, se propone como indicador la recuperación de la vegetación ripariana, se señala que este indicador no presenta ninguna relación con las acciones de implementación de la medida propuesta. Replantear el indicador.
860.Respecto de la medida PM-INT-04, Mecanismos para mitigar la alteración de las practicas de navegación en los rios Baker y Pascua a raíz de la operación de las centrales; para esta medida se requiere definir los puntos de implementación y detallar el plan de seguimiento indicando puntos de control, plazos, entre otros.
Suelos
861.Respecto a la medida PM-CAI-04, referida a humectación de material de acopio, el titular deberá readecuar su medio de verificación, en tanto propicia la entrega de un informe semestral, sin embargo dicha verificación debiera tener relación con los resultados esperados de la medida.
Edafología
862.Respecto de la medida PM-EDA-01, “Delimitación de las zonas de faenas”; cabe señalar que:
i. el impacto que da origen a esta medida es la perdida de aptitud de suelo, por lo que se encuentra mal definido. Readecuar.
ii. Asimismo, la acción de delimitar no corresponde a una medida, sino mas bien a una buena practica que no se hace cargo de impactos como perdida de suelos.
Respecto de la medida PM-EDA-02, “Consideraciones ambientales en la implementación de las técnicas de construcción”; cabe señalar que:
i. el impacto esta mal tipificado por tanto la medida no aplica. Readecuar.
ii. Los indicadores propuestos para la medida no tienen relación con su descripción.
863.Respecto de la medida PM-EDA-03, “Estabilización de laderas y taludes en zonas inestables”; la medida no especifica su forma de implementación y no presenta diferencias con la medida PM-GGF-01.
864.En base a la respuesta N°906 de respuesta DGA, dada por el Titular, y dado que complementa las especificaciones de la medida de mitigación y del Plan de Seguimiento Ambiental detallado en el acápite 6.3.1.3.2.1 y Cuadro 7.4.3-1 del EIA, respectivamente, se solicita la rectificación de las medidas de mitigación asociadas a la estabilización de laderas y taludes, de manera que consideren lo detallado en la respuesta N°906 de la Adenda. (DGA)
865.Respecto de la medida PM-EDA-04, “Conservación del material vegetal y uso en la restauración en la zona aledaña a las torres”; cabe señalar que:
i. se señala que el material vegetal debe ser manejado de acuerdo a las condiciones de cada sitio en particular. Al respecto, no se deben imponer medidas estándar, ya que no siempre el esparcimiento del material vegetal es adecuado.
ii. en los indicadores se señala que 6 meses después de la construcción se manejará el material vegetal, esta acción debe realizarse inmediatamente después del término de la construcción de cada obra al igual que las acciones para el control de erosión. Aclarar.
866.Respecto de la medida PR-EDA-01, Revegetación de zonas con pérdida de suelo, según Plan de Restauración en las obras provisorias; cabe señalar que:
i. la medida debe definir los lugares de implementación específicos, niveles de cumplimiento, y la temporalidad de la medida, en tanto no se incorpora esta información.
ii. El impacto que da origen a esta medida se encuentra mal definido, ya que se refiere a aptitud de suelo. Revisar.
Respecto de la medida PR-EDA-02, Recuperación del área del Relleno Sanitario para reinsertar el terreno a su medio; cabe señalar que:
·se debe presentar plan de recuperación durante el proceso de evaluación.
·tal como está descrita la medida no se hace cargo del impacto.
867.Respecto de la medida PR-EDA-04, Recomposición del suelo almacenado, si corresponde; se indica que esta medida se repite, es igual que la medida PR-INT-01.
868.Respecto de la medida PR-INT-01, Restauración en las obras temporales; cabe observar que:
i. la medida propuesta no indica metodología de retiro del suelo ni el manejo diferenciado para no mezclar horizontes y asegurar el restablecimiento de las condiciones originales. Aclarar.
ii. Se indica que se colectarán semillas y propángulos para su uso posterior, sin embargo no se señala su manejo y conservación. Complementar.
iii. Respecto de los análisis a realizar al suelo, no se indica tamaño muestral para determinar si será representativo del sector afectado.
iv. La medida debe implementarse antes de la operación de la central. En particular, debe asegurar que la metodología para restaurar las condiciones basales del camino será la adecuada para construcciones que duran más de 1 año y que por tanto no son capaces de mantener la cobertura vegetal viable.
v. Se requieren medios de verificación como por ejemplo registros fotográficos.
Sobre la medida de mitigación, “estabilización de taludes y laderas”:
i. Indicar la frecuencia con que se realizaran inspecciones.
ii. Incluir en esta medida las laderas que quedarían sobre la superficie del embalse, las cuales estarían susceptibles a la activación de procesos de remoción en masa, por el reemplazo de la capa vegetal por agua. Lo anterior es relevante ya que la geografía de las montañas alrededor de los lugares que se pretenden inundar supera ampliamente los 20º de inclinación.
Geomorfología
868.Respecto del la medida PM-GGF-01, “Estabilización de taludes y laderas”, cabe señalar que:
i. la descripción de la medida no coincide con la tabla resumen del Plan de Seguimiento Ambiental. Revisar.
ii. En el plan de medidas se indica “que se realizará una evaluación periódica de la estabilidad de taludes y laderas de los caminos de acceso y en función de ello se evaluará la necesidad de implementar acciones de protección adicionales a las incorporadas en el diseño”, cabe señalar que esta descripción corresponde al seguimiento de una variable y no a una medida (respuesta a consulta 905 DGA). Modificar.
Respecto del la medida PR-GGF-01, Restauración de geoformas, la medida no corresponde a una medida de restauración, mas bien podría ser una medida de mitigación, se deben indicar los lugares específicos donde se implementará y el momento de implementación.
Respecto a la medida, PC-GGF-01, Estudio palioclimático se indica que:
i. Si bien se acepta como un compromiso del titular, ésta no corresponde a una medida compensatoria de un efecto ambiental.
ii. Se debe definir el plazo para su presentación y validación de Términos de referencia, los momentos de inicio y término.
iii. Las acciones de inicio de este estudio deben concretarse previo al inicio de la construcción.
Flora y fauna
869.Respecto a la biota acuática, el titular señala que las zonas de presa serán colonizadas mayoritariamente por especies introducidas, reconociendo que las especies introducidas aumentarán la presión sobre las nativas por tanto, se solicita compensar.
870.El Titular deberá mantener un caudal - en el área de influencia de la componente hidrología- tal que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros.), producidos por la reducción y la modificación del régimen de caudales, no impidan y/o limiten el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema, incluido los usos antrópicos. Esto corresponde a una medida de mitigación, toda vez que su adecuada consideración disminuye los impactos de Proyecto. Si bien, con la regla de operación propuesta el Titular acota el impacto que el Proyecto tendrá, aún persisten efectos para los cuales no se han propuesto medidas de mitigación adecuadas. Se espera que el Titular redefina la regla de operación de tal forma de mitigar adecuadamente los efectos de Proyecto. (respuesta 871 consulta DGA). (DGA)
871.Respecto de las barreras hidráulicas se debe realizar el análisis afectación de la fauna acuática y los usos antrópicos de los ríos, bajo las condiciones de operación de las centrales en períodos secos, húmedos y normales, estableciendo dentro del plan de manejo integrado las medidas necesarias para mitigar los posibles impactos. (DGA)
872.Respecto de la medida PC-INT-03, Creación de un área de conservación, cabe señalar que:
i. Según lo señalado por el propio Titular como criterios para definir la zona propuesta: "...que posea sectores colindantes con ambientes dulceacuícolas (lóticos y lénticos) y sectores marinos". Por lo tanto, se considera inadecuado que las zonas acuáticas a proteger sean "adyacentes" al área de conservación y no que estén "insertas" dentro de la misma, ya que según lo propuesto no se asegura la protección de los recursos hidrobiológicos presentes tanto en el ríos Pascua (bajo) y Lago Bergues, si no que solo se asegura su protección hasta la zonas de ribera. Lo anterior, no obedece en rigor al tipo de compensación que la magnitud del Proyecto amerita, es decir, si los componentes ambientales mayormente afectados por la construcción y operación del Proyecto son principalmente sistemas acuáticos, se entiende que la compensación debe estar asociada a la protección de un área que incorpore dentro de sí misma los sistemas hídricos (continentales y marinos) de igual relevancia a lo que se está perdiendo. De acuerdo a lo anterior, se solicita redefinir los predios o límites de los mismos para la creación del área de conservación. (DGA)
ii. El titular plantea el área de conservación como área del SNASPE por lo que se deduce que la ejecución de esta no depende del titular, Se requiere que sea aclarado, teniendo en consideración que las medidas que no dependan del titular no pueden ser aceptadas.
iii. Tampoco corresponde incorporar en esta área de conservación la implementación de la medida “repoblamiento de peces” indicada en anexo 1G del Adenda, medida que debe ejecutarse en el mismo lugar del impacto.
873.Respecto a este punto se requiere, al menos:
a. Describir la imagen objetivo del área de conservación que se quiere lograr con los plan de restauración, y su comparación con la caracterización en la situación actual (línea base).
b. Contar con límites claramente definidos, presentar cartografía de línea base y límites de formación vegetales específicas (coordenadas UTM) y superficie de cada formación vegetacional.
c. Levantar adecuadamente línea base del área con métodos equivalentes a los utilizados en el área de influencia del PHA.
d. Se solicita al Titular incorporar una descripción detallada del área de conservación, incluyendo: (subpesca)
·Biota de los cuerpos de agua colindantes
·Plan detallado de las medidas de manejo que aplicará a dicha área
e. Contener tipos de hábitats de flora terrestre vascular y avascular, fauna y suelos a intervenir, que sean equivalentes y proporcionales a los impactados.
f. Debe estar orientada a proteger especies endémicas además de las especies en categoría de conservación,
g. Debe contener al menos una riqueza de especies similar a la de la línea de base.
h. Especificar la meta de indicadores de recuperación, tanto en intensidad como superficie.
i. Asociar estas metas de indicadores comprometidos, con medidas específicas de los planes de restauración, que permitan dar cumplimiento a cada meta (ej. respecto a la vegetación se puede referir a la estructura horizontal o vertical)
j. Las metas de los indicadores de seguimiento deben ser técnicamente apropiada para determinar cambios específicos, como son cambios en la composición florística (ej. la metodología COT permite describir cambios a nivel de formaciones vegetacionales a nivel de especies dominantes, pero no permite para analizar recuperación de estratas herbáceas que se encuentren deterioradas, por ejemplo por sobrepastoreo).
k. El plan de seguimiento debe definir indicadores concretos y la misma cantidad de superficie establecida en la medida.
l. Definir termino de implementacion de medida, definir la duración del seguimiento, niveles comprometidos
874.Respecto al cuadro 2.11. Se aclara que el Manual de Manejo del Área de conservación deberá ser aprobado por la autoridad y no sólo conocido.
875.El Titular deberá indicar si está comprometiendo o no la implementación de los contenidos del Manual de Manejo del área de conservación. (DGA)
876.Respecto de las respuesta a consultas de la SEREMI de Bienes Nacionales contenidas en las Páginas 2898, 2899 y 2900, sobre Paisaje, Flora y Fauna acuática), cabe señalar que según ha expresado dicho órgano competente la modalidad de administración de los predios que se deban adquirir determina la operatividad de las medidas, es decir, el enajenar patrimonio para la implementación de proyectos de conservación no tiene el mismo efecto que la administración delegada, por ejemplo, para el caso de las Concesiones a largo plazo, bajo esta figura se establecen contratos con deberes y derechos que aseguren que el objetivo inicial sea implementado y fiscalizado por las autoridades ambientales y sectoriales. En consecuencia, la propiedad y la forma de adquisición de los terrenos es clave que para la implementación de este tipo de proyecto, para que el patrimonio no sea enajenado y se convierta en un bien transable (régimen de propiedad privada). Además, se recuerda la facultad e independencia de la SEREMI DE BIENES NACIONALES para la adjudicación de terrenos fiscales.
877.Las respuestas entregadas por la empresa por Adenda Nº1, respecto de las consultas formuladas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en torno a relacionar la ubicación de las partes del proyecto con los terrenos fiscales, en particular de aquellos en los cual se pretenda ejecutar alguna medida de mitigación, restauración o compensación del proyecto, y demostrar la factibilidad de contar con ellos, en tanto la principal medida propuesta por el titular (Área de Compensación) depende de dicha factibilidad, parten de un supuesto que aparece reiterado en diversos pasajes de la misma, en cuanto a sostener que la naturaleza de la propiedad de cada uno de los terrenos; vale decir si se trata de inmuebles fiscales o privados; supuestamente no constituyen un tema de evaluación ambiental y por tanto ello se estudiará separadamente del impacto al medioambiente.
878.En este sentido, aún cuando la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén no concuerda con dicho argumento, cabe señalar que el Ministerio de Bienes Nacionales bajo la normativa que lo rige (Decreto Ley 1939/77) posee amplias atribuciones para determinar y decidir cual es la mejor forma de administración del patrimonio, en consecuencia, y bajo lo expuesto por el titular, dicho servicio no compromete ni posee obligación alguna en adjudicar, bajo las modalidades existentes (arriendo, concesión y venta directa) los terrenos fiscales requeridos para el desarrollo del proyecto señalado. Finalmente, cada solicitud de terreno fiscal se verá bajo los méritos propios y atendiendo a la disponibilidad existente y será facultad definitiva de este Ministerio el determinar su adjudicación y su modalidad, atendido que la aprobación ambiental de un proyecto no es vinculante para la toma de decisiones de esta cartera.
879.El área de conservación deberá estar delimitada e implementada con infraestructura para su protección y desarrollo turístico, por medio de senderos, miradores y letreros informativos, entre otros. Al respecto, se requiere indicar la forma en que se asegurará que dicha área será de protección efectiva y perpetua. (subpesca)
880.Se requiere detallar como se relaciona el área de conservación propuesta con el Plan integral. (subpesca)
881.Se deberá establecer plazos (carta Gantt de implementación) y proponer indicadores de desempeño. (subpesca)
882.Se solicita al Titular desarrollar un Plan General de Administración que contenga detalles sobre la administración, investigación, monitoreo, control y fiscalización, estructura financiera. En general, el ciclo de gestión y manejo del área y sus recursos (toma de decisiones, gobernanza). (subpesca)
883.Las observaciones al área de conservación (medida PC-INT-03) se presentan como observaciones al anexo 1E (respuesta N° 831 de consultas DGA). Sin embargo, se aclara que el Titular no realizó un análisis de factibilidad de dicha área, ni planteo la forma en que se protegerá la misma, razón por la cual se repiten estas preguntas. (DGA)
884.Las medidas del cuadro 2.8 del anexo 1G y 2.9. son insuficientes y no específicas. De acuerdo a lo anterior, se solicita no considerar la medida PM -INT-03 Manejo ambiental para explotación de yacimientos, como mitigación a los impactos en etapa de operación siguientes: MB-FFA-OPE-02 Alteración de comunidades bióticas por cambios en los régimen de caudales aguas abajo de las presas; MB-FA-OPE-03 Alteración a las comunidades bióticas por cambios en el aporte de nutrientes y sedimentos aguas abajo de las presas; y MB-FFA-OPE-04 Alteración de las comunidades de peces por efecto barrera de la presa y su embalse. Se deberá corregir el cuadro 2.8, presentándose medidas de mitigación para los impactos recién listados, ya que los mismos no están siendo mitigados por el Titular. (DGA) Se deberá completar el cuadro 2.8 incorporando las medidas de restauración. Además, se deberán desagregar las medidas de mitigación y compensación presentadas de acuerdo al punto 3.4. (DGA)
885.Se deberá desagregar el cuadro 2.9 incorporando las medidas de mitigación y compensación presentadas en el punto 3.5 (DGA)
886.Respecto de la Medida PC- APR-01, Agregar superficie al Parque Nacional Laguna San Rafael; cabe señalar que esta medida no puede ser evaluada, debido a que no se cuenta con información sobre la localización exacta, ni descripción de los ecosistemas y recursos que pretende compensar. Por lo tanto, se requiere que el titular presente propuesto concretas sobre la materia. Finalmente, tampoco se puede aceptar como medio de verificación el traspaso de los terrenos a la CONAF, en tanto no se comprometen plazos sobre la materia (todo lo anterior, sin perjuicio de los alcances legales de la medida.
887.Por otra parte, se solicita describir el objetivo de la medida Conservación de germoplasma ex situ y definir su aplicación práctica con indicadores adecuados.
888.La colecta de material vegetal debe realizarse previo al inicio de la construcción.
889.Se solicita ampliar la descripción de las medidas de “Revegetación de zonas con pérdida de suelo”, definiendo: el % mínimo de cobertura vegetal, según se refiera a formaciones arbóreas, arbustivas o herbáceas.
890.Dentro de las medidas se detalla una estrategia de conservación para el Ciprés de las Guaitecas (PC-FVT-03); además de esta especie se solicita desarrollar medidas específicas y pormenorizadas para la conservación y preservación de otros ecosistemas representativos de la región y/o especies en categoría de conservación, como por ejemplo: Hymenophyllum secundum, Hymenophyllum tortuosum, Pseudocyphellria richardii, entre otros.
891.Respecto de la Medida PC-INT-04, Estudio ecológico de los ríos Pascua y Baker, sus estuarios y zonas marinas adyacentes; la medida propone desarrollar conocimiento científico y proponer a las autoridades una estrategia de conservación, respecto a las acciones propuestas se indica que no corresponden a una medida de compensación, pues no se hace cargo de los impactos MB-FFA-CON-01; MB-FFA-CON-04; MB-FFA-CON-05; MB-FFA-OPE-02; MB-FFA-OPE-03; MB-FFA-OPE-04; y MB-FFA-OPE-05.
892.A mayor abundamiento, el estudio orientado a determinar los eventuales cambios en el nivel de trofía usando modelos matemáticos, corresponde a una actividad que debe ser realizada durante el período de evaluación ambiental del Proyecto y sobre esa base proponer medidas y planes de seguimiento de las variables ambientales relevantes que correspondan.
893.esta medida solo aplica en franja de servidumbre de LTE, por tanto no se debe considerar como medida para otros impactos y en otras áreas del proyecto.
894.Las medidas y el plan de seguimiento no coinciden, el plan de seguimiento no indica parámetros objetivos, cuantitativos para medir el nivel de cumplimiento. La medida debe iniciar su implementación al inicio de la construcción de las líneas.
895.La medida contiene otras actividades que no tienen relación con el componente impactado.
896.Se deben indicar acciones específicas, y no criterios,
897.se deben presentar los planes de manejo de yacimientos y reformular el Plan de seguimiento,
898.todo lo anterior debe ser entregado durante el proceso de evaluación, en cumplimiento de la letra j) art 12 del RSEIA.
899.detallar la medida y el plan de seguimiento en cuanto a: la oportunidad en que se realizará, individualización de las áreas donde serán relocalizados los ejemplares que rescatará, las capacidades de carga de ellas, las poblaciones existentes, es decir su línea base y los impactos que sobre los componentes del medio ambiente pudieran determinar dichas relocalizaciones, exigencia que ya fue planteada al titular por la autoridad competente.
900.Así mismo deberá indicarse una estimación del número de ejemplares por especie, que serán rescatados, incluyendo además las especies de la fauna silvestre terrestre faltantes en el EIA y que incorporó en el adenda, señalando los métodos de captura, explicando los métodos de marcado que utilizará en las diferentes especies, transporte, cuidados y seguimiento que aseguren su mantención y que permitan evaluar si efectivamente constituyen medidas y condiciones ambientales adecuadas vinculadas al permiso ambiental sectorial 96.
901.Considerando las observaciones formuladas al Plan de Manejo Integrado del Medio Acuático, el Titular deberá presentar una nueva versión del mismo. (DGA)
902.En el análisis planteado por el Titular se omite totalmente, dentro del plan de manejo “integrado” el tema del caudal ecológico, los caudales mínimos de operación, las tasas de cambio diarias y sus posibles restricciones, las variaciones máximas permitidas, las reglas de operación de las centrales, entre las principales alteraciones del régimen del río, por lo que los principales efectos o impactos no son incluidos en el plan, generando incertidumbre y confusión respecto de las reales implicancias o impactos del Proyecto sobre los más de 150 Km. del río Baker, los 45 Km. del río Pascua y el río del Salto que son intervenidos por el Proyecto. En gran parte de las observaciones al Apéndice 4, letra D, en que se señala textual por el Titular “el estudio Estimación del caudal ecológico del Proyecto hidroeléctrico Aysén, que formó parte del EIA como anexo D, Apéndice 4, tuvo por objetivo central la modelación de los caudales a mantener en los ríos Baker y Pascua. Ello con el fin de preservar la biota presente y los usos antrópicos asociados a la navegación…”; posteriormente, en reiteradas observaciones se señala “…el Titular ha desarrollado un conjunto de medidas de mitigación, restauración y compensación asociadas a la ictofauna. Ello, mediante la elaboración de un “Plan de manejo integrado del medio acuático” (Ver Anexo 1G a la presente Adenda)…”; por lo cual resulta poco entendible que no se considere el plan de manejo “integrado” con todos los componentes necesarios para el objetivo planteado para los caudales ecológicos, los caudales mínimos de operación, los caudales o tasas máximas de operación, etc. no formen parte del documento, el cual queda inexplicablemente incompleto, insuficiente y deficiente, en especial considerando la magnitud de la intervención, la condición de ser una intervención permanente e irreversible, por lo que se solicita replantear. (DGA)
903.Un 80% del plan es sólo un resumen descriptivo del sistema a ser intervenido, sin embargo, aún es insuficiente y no presenta un plan de manejo integrado con las medidas que permiten mitigar o compensar los impactos producidos, es más, en la propia descripción se identifican varios impactos que no son mitigados con ninguna de las medidas propuestas (reducción de caudales de los ríos, alteración del régimen de caudales de los ríos, variación diaria extrema de los caudales de los ríos, efectos sobre los estuarios, efecto barrera de las presas, efectos del cambio de régimen de río a embalse, efectos sobre la calidad de las aguas y la temperatura, efectos sobre el tema de sedimentos, efectos sobre los hábitats de las especies acuáticas, etc. (DGA)
904.Se rectifica lo informado por el Titular en la respuesta N° 866 de consulta DGA, en el sentido de expresar que el Anexo 1G Plan de manejo integrado del medio acuático incorpora medidas de mitigación, reparación y compensación adicionales para asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de peces. El Anexo 1G no considera ni una sola medida de mitigación. La medida más evidente a considerar como mitigación es el mantenimiento de caudales que satisfagan todos los requerimientos del ecosistema (incluidos habitabilidad y usos antrópicos), por lo que se solicita al Titular considerar esta medida y modificar la regla de operación propuesta. (DGA)
905.Se solicita presentar Planes de manejo integrado del medio acuático por separado para cada cuenca hidrográfica. (DGA)
906.El titular deberá definir las medidas de mitigación a incorporar en el plan de manejo de recursos hídricos, incorporando los efectos descritos sobre el estuario, en especial de las especies ícticas de ese sector, hasta la zona donde se distribuyen en forma natural o el sector donde realizan sus procesos migratorios dentro de la cuenca o entre otras cuencas y los fiordos y canales. (DGA)
Respecto del Plan de manejo integrado del medio acuático (MIMA) en las cuencas de los Ríos Baker y Pascua y anexos (1G, 1D, 1E). (Subpesca)
907.Al referirse a la distribución de la fauna íctica (p.23 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca), se señala que la especie Hatcheria macraei se vería afectada por el emplazamiento de los embalses, especie insuficientemente conocida y rara; lo que generaría cortes en la distribución de la especie en el río Baker. Por lo anterior, es importante considerar cual es el origen de estas poblaciones en el río. Si bien señala que el modelo “fuente sumidero” (p.56) explicaría la distribución de esta especie, no especifica su fuente. Al respecto, se deberá ampliar la información y el análisis de esta especie, evaluando el impacto del Proyecto durante la operación y estableciendo las correspondientes medidas ambientales destinadas a hacerse cargo de dicho impacto.
908.Al referirse a las barreras ecológicas (2.1.4.1. de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca), se identifica como tales a aquellas barreras físicas que impiden el desplazamiento de los peces. Considerando que condiciones hidráulicas (velocidad, turbulencia, gradientes térmicos y salinos) determinan estas barreras, se solicita mantener el término de barrera física, en vez de barrera ecológica.
909.En relación al impacto durante la operación aguas abajo de las presas, se señala que éste puede ser mitigado con la preservación y mejoramiento de las poblaciones en la cabecera de los lagos (p.73 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca). Por lo indicado anteriormente, el modelo fuente-sumidero no está demostrada y por lo tanto la mitigación señalada no se cumpliría. Al respecto se solicita aclarar. (Subpesca)
910.Áreas prioritarias de manejo identifica para el Baker el sector del Balseo por la presencia de D. viedmensis y lagos y lagunas que no reciben aportes glaciales; y para el río Pascua, reconoce como prioritaria la desembocadura del lago Quetru por la presencia de G. maculatus. Para la minimización del impacto en el Balseo está proponiendo la instalación de refugios ribereños. Al respecto, se solicita indicar qué medida propone el Titular para el área prioritaria del río Pascua, sector desembocadura del lago Quetru. (Subpesca)
911.Dentro de los aspectos claves de los sistemas acuáticos, que orientan los ejes del MIMA (p. 4 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca), el Titular menciona las condiciones de pristinidad de los lagos tributarios, las que les otorgan la calidad de reservorio de las especies ícticas originales, en el río Baker, y a su vez menciona el predominio de especies introducidas, particularmente en el Baker, elemento que constituye una presión constante sobre las poblaciones de peces nativos. Sin embargo, no existe dentro de las propuestas, un estudio sobre las relaciones entre estas comunidades acuáticas, y particularmente aspectos relacionados a la trofo-dinámica. Dado lo anterior, se solicita al Titular incluir en el MIMA dicho estudio de interacciones entre especies introducidas y especies nativas. (Subpesca)
912.En el ámbito de la conservación, se solicita que el plan integrado tenga como objetivo general la conservación de las comunidades (estructura y dinámica) y no sólo los peces como un grupo aislado. Los niveles poblacionales de una especie es un elemento más entre otros para medir el estado de conservación, el enfoque tiene que ser holístico, y considerar, por ejemplo, el “estado de equilibrio” entre las poblaciones y comunidades de recursos hidrobiológicos. (Subpesca)
913.Se solicita considerar el Plan integral de medidas ambientales para toda la vida útil del Proyecto. (Subpesca)
914.La consideración de un enfoque ecosistémico permitirá tener mayores antecedentes de línea base para la propuesta de área(s) protegida(s) en las cuencas de los ríos intervenidos. Respecto de esta propuesta de áreas protegidas, se requiere al Titular señalar cuál es el programa de trabajo, cronograma, estudios de factibilidad, propuesta de administración, obtención de permisos, implementación y manejo de dichas áreas, entre otros. (Subpesca)
915.El Plan MIMA carece de un cronograma de actividades con indicadores de cumplimiento, y en general presenta poca consistencia metodológica con los objetivos planteados. Dado lo anterior, se solicita al Titular presentar una metodología desarrollada para cada uno de los “objetivos específicos” planteados en el punto 3.2. (pág. 86 de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca).
916.El MIMA se centra en la conservación de la fauna íctica nativa, la cual deberá basarse en la generación de conocimiento base de la biología de las especies afectadas por el Proyecto. Al respecto, se solicita proponer medidas de mitigación y/o restauración específicas para cada una de las especies nativas. (Subpesca)
917.Se solicita incorporar a las medidas especie-especificas, la siguiente información de las especies nativas involucradas: (Subpesca)
·Ciclo de vida
·Hábitos de reproducción
·Hábitos tróficos
·Grado de estructuración de las poblaciones
·Cambios ontogenéticos en el uso del hábitat
918.El Plan Integral de Medidas Ambientales deberá contar con un Programa de investigación detallado, con líneas de investigación claras y proyectos asociados a esas líneas. Al respecto, para cada Proyecto se debe detallar: (Subpesca)
·Justificación
·Objetivo general
·Objetivo específico
·Duración
919.Se solicita al Titular detallar los criterios específicos que contendrá el plan de manejo para explotación de yacimientos en el sector El Balseo, a fin de proteger en todo momento las poblaciones de Diplomystes. (Subpesca)
920.Respecto al diseño de los refugios (Apéndice 1 de “Restauración de Ecosistemas Acuáticos” de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca) no se presentan antecedentes (bibliográficos u otros) de que este tipo de estructuras sea el más adecuado para el objetivo. Al respecto, debe referirse al uso y éxito de este tipo de refugios en la restauración de poblaciones ícticas dulceacuícolas. (Subpesca)
921.En el punto 3.4.3.1 de medidas de compensación en lo referente a la “Unidad de Reproducción Artificial (URA) de peces nativos” de las observaciones de la Subsecretaria de Pesca, si bien esta puede convertirse en una medida necesaria para cumplir con las actividades propuestas en el MIMA, se sugiere que ésta se trasforme en el mediano plazo en un estación de investigación ecológica del sistema de cuencas hidrográficas Baker-Pascua. Dicha estación deberá disponer y albergar la infraestructura y equipamiento adecuados para efectuar estudios de largo plazo sobre patrones del ecosistema a impactar. Se sugiere que también sirva como un instrumento de extensión y educación ambiental de modo de facilitar la relación con actores, tales como pescadores artesanales, deportivos, comunidades locales y visitantes en general. Subpesca)
922.Se deberá detallar para la “Unidad de Reproducción Artificial (URA) de peces nativos”, la superficie involucrada (m2), layout de instalaciones y detalle de equipamiento. (Subpesca)
923.En relación al punto 3.4.1 de respuesta a la Subsecretaria de Pesca “Medidas de Mitigación especie-específicas”, el Titular plantea como medida, un control de densidades de especies introducidas. Al respecto, se solicita indicar como realizará esta actividad e indicar se considera el manejo adecuado de la pesca recreativa de salmónidos. Asimismo, se sugiere al Titular considerar las actividades de pesca recreativa de salmónidos como una medida de manejo para la actividad propuesta (Plan de Manejo de Pesca Recreativa). Subpesca)
924.Se indica que para el estero Mitchell, deberá existir una ruta establecida para las trayectorias de las naves vinculadas con el Proyecto, las cuales deberá ser compatibles con la presencia y desplazamientos de mamíferos marinos en la zona.
925.Dentro de los usos antrópicos no se trata temas turísticos o recreativos, lo que puede significar estar omitiendo dicha situación en el plan de manejo integrado de los ríos, por lo se solicita incorporarlos (DGA)
926.Se deberá reestructurar el Plan de Manejo Integrado en una primera parte descriptiva (corregida según lo trabajado hasta este punto) y luego impactos asociados a sus medidas de mitigación, restauración y compensación; y finalmente, seguimiento. (DGA)
927.El Titular deberá aclarar cómo se calculará la densidad promedio de la población original para determinar la cantidad de ejemplares a liberar por sitio (traslocación de individuos). (DGA)
928.Respecto al estudio limnológico de los lagos y lagunas de la cuenca de los ríos Baker y Pascua, específicamente lo relativo a la elaboración de pautas para implementación de un plan de manejo destinado a la conservación de los cuerpos de agua, se consulta cuáles serán los alcances de esta actividad ¿Cuáles serán las acciones de conservación que llevará sobre los cuerpos de agua? (DGA)
929.Respecto al estudio limnológico de los lagos y lagunas de la cuenca de los ríos Baker y Pascua, y teniendo en consideración las conclusiones del estudio de genética presentado en el Anexo 1D, apéndice 7, se solicita al Titular informar cómo procederá en caso de que los estudios (que estarán listos el año 5 del Proyecto) no respalden el modelo fuente sumidero que se ha propuesto para la fauna íctica. (DGA)
930.Respecto de las medidas de repoblación y traslocación de individuos de fauna nativa para mitigar el efecto barrera de las centrales, caben las siguientes observaciones:
i. La etapa: Determinación de los sitios fuentes, proveedores de ejemplares; que forma parte de la medida Traslocación de individuos (Punto 3.4.1.2) corresponde a línea base. El Titular debería, durante el presente proceso de calificación, entregar información acerca de los sitios fuentes. (DGA)
ii. Respecto a las medidas de manejo que se presentan en el cuadro 3.1, en lo que se refiere a la repoblación y traslocación de individuos de fauna nativa para mitigar el efecto barrera de las centrales, la autoridad señala que la factibilidad y éxito de ambas medidas está sujeta a una disponibilidad y calidad de hábitat adecuado aguas abajo de las centrales, que asegure el correcto desarrollo de los individuos relocalizados y su sobre vivencia en el tiempo. Al respecto señalar que de acuerdo a lo indicado por el propio Titular en el Apéndice sobre Caudal Ecológico, existirá aguas abajo de las presas (en las zonas sujetas a la fluctuación de caudales), un proceso de "erosión en términos biológicos", que generará condiciones de hábitat de muy baja calidad y que difícilmente podrán sustentar a los organismos relocalizados. Se solicita en razón de lo antes mencionado, considerar correctamente la relación entre los impactos generados por el Proyecto y las medidas de manejo propuestas. (DGA)
iii. Tanto la implementación de las medidas de repoblación y traslocación de individuos, como el control de las especies introducidas, se encuentran condicionadas directamente a disminuciones poblacionales de peces sostenida en el tiempo y asimismo al hecho de que se compruebe que esta reducción corresponde al funcionamiento de las centrales. Lo último, se comprobará a través de un estudio de flujo genético que determine la interrupción de la migración natural entre sectores aguas arriba y aguas abajo de las presas. En relación a lo anterior, señalar que la envergadura y cantidad de impactos generados por el PHA, hace previsible correlacionar directamente una disminución de las poblaciones ícticas a la operación de las centrales hidroeléctricas, por lo que se solicita excluir un estudio genético que condicione la implementación de esta medida. De igual forma, se solicita proponer e identificar para las medidas de manejo propuestas, niveles de alerta que de forma eficiente y en corto tiempo permitan tomar las acciones correspondientes. (DGA)
931.Respecto de lo señalado en la pagina 92 del anexo en comento, en cuanto a que la medida de manejo identificada como "control de especies introducidas" solo se implementará por medio de la eliminación de la veda y/o aumentando la cuota de captura de truchas y salmones. Al respecto cabe señalar que el titular no puede asumir como medida el aprovechar la facultad de la autoridad competente para tomar medidas como vedas o aumento de cuota de captura para hacerse cargo del efecto generado por el proyecto. (DGA)
932.En relación a los objetivos específicos para la flora y fauna acuática propuesto por el Titular que se refiere a "Implementar medidas de restauración de hábitat y/o introducción de refugios para las especies que verán afectado su hábitat reproductivo de manera relevante", es preciso señalar que las estructuras propuestas como refugios ribereños para Diplomystes viedmensi, no cumplen con el objetivo indicado ya que solo cumplen funciones de refugio y eventualmente alimentación (según lo señalado por el propio Titular en la página 122 del "MIMA"). De acuerdo a lo anterior se deberán considerar medidas de restauración de hábitat que incorporen la recuperación o mantenimiento de zonas aptas para la reproducción de la especies ícticas afectadas, que por lo demás no corresponden únicamente a Diplomystes viedmensis. (DGA)
933.Respecto al Apéndice 1 Restauración de ecosistemas acuáticos (refugios acuaticos), indicar ¿cómo se mantendrán en el cauce considerando que pesan menos de 3 kilogramos?, ¿Cómo se instalan los refugios? ¿Cómo se asegura que la instalación, en caso de ser exitosa no favorezca a las especies introducidas? (DGA)
934.La medida asociada a la "identificación de áreas de concentración de biodiversidad acuática", corresponde igualmente a información de línea base del Proyecto que el Titular -pese a ser observado en el pasado EIA-, no ha entregado a la autoridad para su debida evaluación. Esta información a su vez constituye un insumo fundamental para la determinación de las AVA que define el PHA, en razón de que las mismas actualmente se definen de forma indirecta, solo a partir de las condiciones físicas del territorio. En este sentido, se solicita incluir como información de línea base el inventario propuesto por el Titular, considerando que el mismo se realice durante la calificación ambiental y no después. (DGA)
935.Respecto a las exitosas experiencias de restauración de hábitat para los bagres, comentadas dentro de la propuesta de medidas de restauración (punto 3.4.2), se pide entregar mayores antecedentes a fin de disminuir incertidumbre a la medida de restauración propuesta. (DGA)
936.Respecto de la medida PM-HID-02, “Entregar un caudal no inferior al mínimo para operación de las centrales”, cabe señalar que el proyecto no cuenta con derechos consuntivos que le permitan efectuar fluctuaciones de caudal, salvo en la Central Del Salto, por lo que esta medida podría ser aplicable sólo a este último caso. Sin perjuicio de lo anterior: indicar si Existe alguna medida para comunicar a los pobladores que navegan en balsas o botes los momentos de bajas o alzas del caudal de los ríos.
937.En relación al plan de atención al vecino, indicar los procedimientos y plazos para dar respuesta a los vecinos que presenten un reclamo o manifiesten inconvenientes con el desarrollo del proyecto, señalando las medidas correctoras a implementar.
938.En relación con la Medida PC-INT-02 relativa a la implementación de un Plan de Atención a Vecinos, se solicita incluir una oficina de atención en la localidad de Villa O´Higgins. Esto resulta fundamental si se considera que el objeto de dicho plan es tener una relación cercana con los vecinos y la ciudadanía en general en el marco de la ejecución del proyecto.
939.Esta Comisión considera que el proyecto produce el efecto sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, para lo que el titular propuso la medida “Programa de control de residencia y políticas de comportamiento de los trabajadores del PHA” (Anexo 1j del Adenda Nº 1), que restringe el libre desplazamiento de trabajadores y sus familias en la zona del proyecto. Al respecto se aclara que la medida propuesta no es ambiental y atenta contra la libertad de desplazamiento consolidada en la Constitución Política del Estado. En virtud de lo anterior, el titular deberá proponer una medida adecuada para hacerse cargo de dicho efecto. Por otra parte, el monitoreo social planteado deberá considerar las 5 dimensiones del artículo 8 del Reglamento del SEIA, señalando en cada caso: las variables a monitorear, indicadores, frecuencia, metodología, entre otros.
El Plan de Relocalización presentado por el Titular, no se hace cargo del efecto presentado, por cuanto no considera la condición de grupo humano de la población residente en los sectores de El Maitén (Baker 1) y Los Ñadis (Baker 2). Por lo anteriormente expuesto, se solicita:
940.Evaluar los efectos derivados de la relocalización de las comunidades de El Maitén y Los Ñadis respecto a las dimensiones geográfica, antropológico, socioeconómica y de bienestar social básico, en atención a los problemas económicos, sociales y ambientales derivados, así como, el rompimiento de relaciones sociales y de parentesco establecidos a través de generaciones con la población no relocalizada, entre otros.
941.Caracterizar a la comunidad afecta a reasentamiento, presentando:
·Listado de familias relocalizadas: Nº total de familias, Nº total de personas; edades; sexo de los integrantes de la familia; bienes muebles; calidad de la propiedad; relaciones de parentesco, relaciones sociales, económicas y comunitarias presentes.
·Información sobre la base de recursos de la población afectada, incluyendo uso de recursos naturales, actividades productivas asociadas, y uso y ocupación de espacios comunitarios;
·Alcance total de la pérdida que experimentarán los grupos, habitabilidad (vivienda), infraestructura productiva (ganadera, turística, agrícola, otros), aspectos sicosociales (lazos familiares y comunitarios).
·Infraestructura pública, equipamiento y servicios sociales existente;
·Instituciones formales e informales existentes.
·Obra, actividad y/o acción del proyecto que genera el reasentamiento y viviendas asociadas.
942. Presentar propuesta de potenciales sitios de relocalización, los cuales previamente deberán ser socializados con las comunidades de El Maitén y Los Ñadis. Deberá presentar los respectivos medios de verificación. En este contexto, los sitios deberán considerar las estrategias de sobrevivencia así como el sistema productivo de la comunidad. El criterio básico indica que la disponibilidad de recursos debe ser al menos equivalente a la preexistente.
943. Presentar el respectivo estudio de cabida para determinar la suficiencia de los sitios elegidos, de modo de verificar la mantención de la condición basal de la comunidad. Se deberán identificar restricciones existentes (físicas, servidumbres, entre otras), para determinar la superficie útil, división predial propuesta según número de familias a reasentar, espacios destinados a infraestructura comunitaria y social, vías de acceso y conectividad con Cochrane u otro centro poblado cercano, entre otros. Por lo que no basta con la presentación de un estudio teórico en sitios que no necesariamente corresponden a los destinos finales de las familias reasentadas.
944. Definir las medidas de mitigación, compensación y reposición, para lo cual se deberá incluir:
·Valoración de los activos perdidos y su respectivo medio de compensación;
·Forma de traspaso de terrenos;
·Tipo de vivienda, infraestructura, equipamiento, y servicios sociales a compensar, incluidas las vías de comunicación para mantener conectividad del grupo.
·Estrategia para proteger los medios de subsistencia de grupos vulnerables, indígenas, mujeres jefas de hogar, etc., como también para replicar patrones de uso y ocupación del espacio (comunitarios).
·Asistencia para el traslado, implantación en los nuevos predios, y sicológica, esta última deberá considerar a las familias no reasentadas que forman parte del grupo humano mayor.
945.Definir estrategia para llevar a cabo el plan de reasentamiento, la cual deberá considerar el equipo de trabajo, tanto temporal como permanente; y cronograma de ejecución, monitoreo y evaluación. Considerar que por tratarse de un grupo humano, tanto la población de El Maitén como de Los Ñadis, deberán ser reasentadas de una sola vez, y antes de la etapa de construcción de dada una de las Centrales (Baker 1 y Baker 2).
946.Definir estrategia de involucramiento ciudadano, la cual no está relacionada a procesos de negociación, por el contrario, está orientado a la consideración de la opinión de la comunidad reasentada en el levantamiento de información para el diagnóstico inicial de la situación de ésta; la definición de las medidas a incorporar en el plan; el cronograma y tiempos involucrados, medios de comunicación a utilizar entre las partes, entre otros.
947.Definición de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, según corresponda, para aquellas familias no reasentadas que forman parte del grupo humano mayor.
948.El Plan de Relocalización debe ser socializado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, debiendo el Titular presentar los respectivos medios de verificación.
949.Considerando que en la Adenda no se ha informado la productividad silvícola, agrícola y pecuaria potencial de los predios receptores del Plan de Relocalización, se consulta sobre la capacidad de carga ganadera por parcela receptora según productividad pratense y clases de suelo identificados.
950.El titular deberá considerar todas aquellas limitantes existentes en los predios receptores de plan de relocalización, como las zonas inundadas por el vaciamiento del Lago Cachet 2 y su afectación sobre las condiciones de habitabilidad del predio receptor, el paso de la línea de transmisión de alta tensión, referidos al ID 124.
951.El titular deberá especificar si existe o no “interés de la comunidad” para mantener los espacios de encuentro vecinal (sedes comunitarias).
952.Se consulta sobre el instrumento y/o metodología utilizada para determinar los ingresos prediales anuales y las condiciones de habitabilidad de cada familia descrita en la adenda.
953.El Titular deberá aclarar cómo garantizará la sustentabilidad de los predios receptores en cuanto a carga animal, extracción de leña y madera para el autoconsumo, invernadas y alimento para los animales en toda época del año (ejemplo ramoneo o veranadas).
954.El titular deberá detallar la infraestructura existente en cada uno de los predios afectos a la relocalización (galpones, fogones, refugios y otros).
955.El titular deberá actualizar la información sobre las familias relocalizadas, en cuanto a nombre de propietarios y ocupantes. En este sentido, deberá considerar en el plan de relocalización la presencia de trabajadores agrícolas y/o peones en el sector de los Ñadis u otros, que si bien no son propietarios cuentan con la confianza de ser empleados en los campos para realizar las labores propias del mismo.
956.El titular deberá presentar información respecto a la localización, características en cuanto a materialidad, dimensiones y equipamiento de la infraestructura comunitaria a compensar.
957.El titular deberá presentar información respecto a los criterios a utilizar en la distribución de los vecinos relocalizados en los predios destinados para este fin.
958.El titular deberá mantener las condiciones de conectividad de la población relocalizada.
959.El titular deberá asegurar que los predios receptores cuenten con agua potable y de uso para riego u otros.
960.El titular deberá considerar la habilitación de pasarelas que aseguren la conectividad de los predio receptores.
961.Páginas 2894, 2895 y 2896 de respuesta a las consultas de la SEREMI de Bienes Nacionales: Sobre la misma base de los puntos anteriores, explicitada en los alcances jurídicos en materia de la pertinencia de las medidas de compensación sobre terrenos sin importar la propiedad, la SEREMI de Bienes Nacionales manifiesta que de acuerdo a lo señalado en acápite 2 del Anexo 1H “Sistematización del proceso de comunicación con los relocalizados y reubicados del PHA” señalado en la presente Adenda se estima insuficiente en los siguientes puntos (Bienes Nacionales):
962.El trabajo de comunicación y negociación individual se está realizando, en algunos casos con personas que no son propietarios de los terrenos (relevante en este caso, dado que no se negocia con el dueño de la propiedad afectada), por ejemplo, ID 142, ID 187 de los planos 6.4.1-AT y 6.4-1 AZ respectivamente,que según Adenda figura como propiedad de la persona equivocada, siendo el Fisco el propietario. En consecuencia, el trabajo de socialización y comunicación es incompleto e insuficiente.
963.Existen terrenos, en donde los ocupantes están en proceso de tramitación de su propiedad, a través de la Ley 19.776 (Ley del Sur), ésta Ley contempla una prohibición de 5 años para poder enajenar la propiedad, en consecuencia, se negocia sobre la base de ciertas limitaciones., a modo de ejemplo, parte de ID 141 y ID 149 del plano 6.4.1-BF1 de la presente Adenda.
964.No se explicita la forma y los montos de las indemnizaciones para los predios fiscales afectados (mas de 20 predios) que el PHA considera dentro de su estudio. Al igual que en puntos anteriores observados, se está comprometiendo terrenos y trabajo sobre la base de la desinformación y la incerteza del territorio, por cuanto no se tiene clara disponibilidad de dichos terrenos, así como, de los procedimientos y los tiempos de implementación para cada acción en particular.
965.La tramitación de regularización de solicitud de terrenos fiscales mediante las normas vigentes del Ministerio de Bienes Nacionales obedece a procedimientos reglamentados en los cuerpos legales (Decreto Ley 1939/77 , Ley 19.776 y Decreto Ley 2.695/75) y a la planificación de esta cartera, tal como fue explicado en el punto Argumentos Jurídicos al inicio del presente documento y no a la disposición y la calificación de profesionales proporcionados por la empresa. En consecuencia, el disponer de alternativas de transacción y plazos para los mismos es un error de procedimiento.
966.Página 2886 (respuesta a pag. 1043 de SEREMI DE BIENES NACIONALES, Uso de Suelo, planificación territorial. Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales): La respuesta del titular no satisface a este Servicio, dado que el programa “Grandes Territorios, nuevas oportunidades” no es un programa sobre terrenos puntuales, sino que funciona en forma permanente para todos los terrenos fiscales, mediante la postulación respaldada en sus correspondientes proyectos de desarrollo. En consecuencia, todos los terrenos fiscales disponibles son susceptibles de ser solicitados para el desarrollo de iniciativas de inversión y conservación, de acuerdo con los lineamientos Ministeriales. Por lo tanto, la observación planteada en su oportunidad es válida, dado que el PHA considera éstos terrenos para su desarrollo.
967.Respecto de lo señalado en PM-DBS-02, Programas específicos de apoyo a la prestación de servicios municipales y/o estatales; se señala que se propone como medida información de línea base necesaria para identificar el impacto y la medida adecuada, por tanto no corresponde.
968.PM-DGE-01; mantención de la conectividad asociada a la perdida de infraestructura utilizada por los pobladores en sus desplazamientos; la medida debe identificar claramente cuales serán los caminos o infraestructuras de conexión a reemplazar y los lugares en que se implementarán, una vez identificados deben ser socializados y validados dentro del proceso de evaluación.
969.Revisado por el acápite 6.4.6 del EIA, el Anexo 1G de la presente adenda, y el Anexo 1D, apéndice 8 parte 2 de la presente adenda, no existe claridad sobre si las medidas propuestas se harán cargo o no de los impactos generados (MH-DGE-OPE-01, alteración a las prácticas de navegación), (respuesta 896 de consulta DGA) (DGA)
970.Respecto de PM-DGE-02, Sistema de gestión de transito para los vehículos asociados al PHA; la medida no se hace cargo del impacto en medio humano respecto a la conectividad. El impacto está mal definido para medio humano, ya que este se hace cargo de un impacto vial. No se ajusta a los objetivos propuestos en el punto 7.6 capitulo 7 EIA. En el anexo 1K de la adenda 1 tampoco se hace cargo de impacto.
971.Respecto al Anexo 1K de la Adenda 1 “Sistema de gestión de transporte del PHA” donde se explicitan las medidas previstas para mitigar los impactos relativos a los flujos vehiculares (pesados) respecto de los flujos turísticos, no se tiene claro las medidas concretas que permitirán realizar una gestión vehicular que no genere impactos sobre los flujos turísticos, especialmente en alta temporada. En relación a esto se solicita al titular que explicite los compromisos y/o medidas concretas que se implementarán para evitar o mitigar el efecto identificado. (Sernatur)
972.La respuesta entregada a la pregunta 10 de la Dirección de Arquitectura, satisface lo solicitado en la pregunta. El titular responde adecuadamente lo referido a la señalética asociada a las vías de circulación vehicular utilizadas como medida de mitigación. Sin embargo, no se presenta en la ADENDA información sobre la señalética que se empleara para indicar las zonas y espacios de resguardo ambiental, declarando que será un estudio que se realizara con posterioridad. Tal estudio, debe ser entregado en la presente adenda para permitir su evaluación. (arquitectura)
973.No es posible observar sobre esta materia, en tanto, los antecedentes presentados, respecto de la descripción del proyecto y su línea de base, no permiten concluir sobre el presente literal.
974.Respecto de la medida PC-TUR-01, consistente en la “Elaboración de un estudio de potencialidades turísticas”, Puerto Bertrand, Cochrane, Caleta Tortel, Villa O'Higgins y eje conector, en el marco de un potencial desarrollo del turismo local del AI del PHA, se considera que no es Medida, ya que las potencialidades turisticas debieran estar definidas en la linea base y sobre dicha información proponer las medidas correspondientes, se requiere que se proponga otra.
975.En relación con los efectos sobre el valor turístico del territorio comunal y la medida de compensación definida como PC-TUR-01, el titular plantea la realización de un "Estudio de Potencialidades Turísticas: Puerto Bertrand, Cochrane, Caleta Tortel, Villa O´Higgins y eje conector, en el marco de un potencial desarrollo de turismo local en el AI del PHA". Al respecto, cabe señalar que el sólo estudio de las potencialidades o la generación de coordinaciones con entes públicos y privados, no son una medida para generar un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso sobre el valor turístico. Por lo tanto el titular deberá definir una nueva medida, que se ajuste a lo indicado en el artículo 60 del Reglamento del SEIA. Lo mismo aplica al Plan identificado como PC-TUR-05, relativo a la capacitación de recursos humanos.
976.PC-TUR-02, Creación de un centro de información turística emplazado en conjunto al centro de información cultural en la ciudad de Cochrane; el plan de seguimiento para esta medida esta contenido en uno mas general lo que dificulta su seguimiento. Se deben incorporar indicadores específicos para cada medida. La medida y sus indicadores deben detallar el como, donde y cuando.
977.Respecto a la medida de compensación PC-TUR-03 se solicita al titular ampliar la información referente a la aplicación de la medida en cuanto a: Lugares de implementación de la medida, diseño del equipamiento. Capacidad de uso de los miradores, casetas de resguardo y sendero en cuanto a número de turistas que pueden hacer uso de las instalaciones en un determinado momento, también se requiere conocer los paneles informativos, su materialidad y que aspectos de los lugares donde se instalarán serán relevados por la señalética. (Sernatur)
978.PC-TUR-03, Implementación de ocho miradores y 10 km de sendero. Los sectores están definidos en el Estudio de potencialidades turísticas, Respecto a esta medida en el adenda se incorporan nidificaciones que localizan su implementación en el area de conservación, debido a ello se considera que la medida propuesta no compensa el efecto generado, ya que debiera implementarse en la cuenca que será afectada (Baker).
979.PC-TUR-04, Reposición de la planta turística perdida, producto de las obras de construcción del PHA, debe presentar la medida en forma detallada, sólo se menciona el predio a afectar y no como se repondrá.
980.Respecto de la medida de compensación que establece la Creación de un Área de Conservación, asociada a la pérdida parcial de paisajes, en la cual se incluye la compensación de un efecto significativo por la pérdida del Salto del Lago Chico en su punto de desagüe, el titular señala que el área se ubicará en la desembocadura del río Pascua, generando un efecto positivo alternativo y equivalente al impacto identificado. Al respecto, se solicita presentar un análisis respecto de la equivalencia en términos paisajísticos y ecosistémicos de ambas unidades territoriales involucradas, que permita evaluar la pertinencia de la medida, detallando para el efecto, los elementos que son considerados equivalentes. (ver observación PCINT-03)
981.Respecto a la medida PC-INT-03 denominada “Área de Conservación” se solicita al titular aclarar los siguientes aspectos: (Sernatur)
982.Se requiere mayor detalle del equipamiento que se construirá como medida de compensación al turismo como lo son el muelle, senderos y refugios. Información respecto a número de refugios turísticos que serán construidos, metros cuadrados, capacidad en número de personas, características y acomodaciones. Respecto a los senderos no queda claro qué equipamiento tendrán, como señalética de interpretación, refugios, etc., y finalmente quién asumirá la mantención de este equipamiento
983.Se requiere mayor información sobre las visitas de equipos de investigación y visitas educativas, respecto a cuáles serán los temas de interés en ambos casos, numero de integrantes por grupo, fechas más propicias, serán gratis, tendrán costo, por grupo, por persona, etc.
984.Se hace mención de la siguiente frase en los objetivos del plan de mitigación del paisaje “(…) como se consigna en el capítulo 5, durante la etapa de construcción del proyecto se prevé que el establecimiento de las áreas de embalse, en las cinco centrales, producirá la pérdida parcial de paisajes originales que se encuentran, bajo la cota de inundación proyectada (…)”. En relación a ello, se estima que la pérdida del paisaje original, al encontrarse bajo la cota de inundación será total y no parcial, por lo que se deberá reevaluar el efecto y sus medidas.
985.PM-PAI-02, programa de mitigación de impactos sobre el paisaje; la acción de desvío del cauce mencionada en la ejecución de esta medida es contradictorio con lo indicado en PM-CAG-02. Las medidas no pueden ser una mera declaración de buenas intenciones, como por ejemplo, respecto de evitar localizar las escombreras en pendientes fuertes. En la descripción del proyecto ya se definió la localización de las escombreras, luego no corresponde condicionar su localización. La medida no se hace cargo del impacto. Falta definición del seguimiento de la medida, y precisar cómo, dónde y cuándo.
986.Respecto de la medida PR-PAI-01, “Programa de reparación de impactos sobre el paisaje”, el titular indica una serie de acciones a implementar al termino de la etapa de construcción u operación según corresponda a cada obra, señalando entre otros retiro de las estructuras que quedarán sin utilizar, descompactación de suelos, revegetación, en el caso de los yacimientos proyección de taludes de abandono que favorezcan la revegetación natural, al respecto se debe presentar un plan detallado, además de indicadores específicos para el seguimiento como: porcentaje de revegetación y supervivencia, puntos de control entre otros. Medios de verificación como fotografías al inicio y al término.
Patrimonio cultural:
987.El titular deberá detallar elementos que se utilizarán como barreras de delimitación y aislación para los elementos patrimoniales. (arquitectura)
988.Con respecto al emplazamiento en Cochrane del “Centro de Difusión Cultural” se considera inapropiado para su fin, puesto que está alejado del Centro de la Ciudad, en la orilla Norte del Cerro Tamango, haciéndose dificultoso su acceso a los visitantes. Con respecto al programa arquitectónico, para el Centro de Difusión Cultural y de Información Turística dependen de “El estudio de Potencialidades Turísticas” no desarrollado aún, y el Modelo de Gestión Cultural que debe concordar con los programas Culturales de cada comunidad. Dicho Modelo de Gestión debe incluir todas las líneas de acción propuestas, haciéndose cargo de los estudios arqueológicos de las colecciones existentes y disponibles para exposición, su guión museológico, los estudios o levantamientos científicos que los avalen, y una validación de la información por parte de la comunidad. (arquitectura)
989.Con respecto al PC-INT-05, Centro de difusión cultural en Cochrane; debe indicarse temporalidad de la implementación de la medida.
990.Con respecto al PM-PRE-01, Retiro y traslado de elemento conmemorativo. Reinstalación en lugar determinado por la familia; se debe socializar y validar el emplazamiento exacto del sitio conmemorativo, durante el proceso de evaluación.
991.Con respecto al PM-PRE-02, Retiro y traslado de elementos conmemorativos o de culto. Reinstalación en lugar de origen; se deberá socializar y validar el emplazamiento temporal y definitivo, indicar cuanto tiempo durará el emplazamiento temporal. Se debe indicar que medida tomará para resguardar los elementos en el emplazamiento temporal. En caso de no reinstalar en lugar de origen se debe definir el lugar más próximo al que alude. El plan de seguimiento debe tener correlación con la medida propuesta, situación que en este caso no ocurre, ejemplo: el plan de seguimiento no define puntos de control según lo establecido en la medida (lugar temporal y lugar definitivo). Readecuar.
992.Con respecto al PC-PHI-01, Construcción de Hito conmemorativo de cementerios familiares, la forma de implementación no coincide con la ficha resumen del plan de manejo ambiental, la medida debe ser socializada y validada por los afectados con un medio de verificación, durante el proceso de evaluación. El plan de seguimiento debe acotar con tiempos o hitos la ejecución de la medida.
993.Con respecto al PC-PHI-02, registro documental completo de la tapera Quinto para su conservación en el contexto histórico; la medida debe comenzar antes del inicio de la construcción, establecer fecha de término de la medida.
994.Con respecto al PM-PHI-01, Exhumación y traslado de sepulturas, respecto a esta medida se requiere su sociabilización y validación durante el proceso de evaluación y la presentación de los medios de verificación correspondientes.
995.Respecto a las medidas asociadas a patrimonio cultural y religioso, a saber, “Construcción de Hito conmemorativo de cementerios familiares” y “Retiro y traslado de elementos conmemorativos o de culto. Reinstalación en lugar de origen”, el Titular deberá realizar acciones de socialización de las medidas, de modo de validarlas con la comunidad, principalmente en lo que respecta al emplazamiento temporal y definitivo de los hitos trasladados, lo cual deberá realizarse durante el proceso de evaluación ambiental, presentando los respectivos medios de verificación. En caso de no reinstalar en lugar de origen definir el lugar más próximo a éste.
996.En relación a las medidas de mitigación sobre la Capilla de Puerto Yungay, se solicita, lo siguiente:
997.Especificar el tipo de cerco que se construirá alrededor de la capilla. Si bien se hace mención de que será construido de forma pertinente al entorno, es necesario saber específicamente el tipo de cerco
998.Socializar la medida entre aquellos que usan la capilla hoy en día.
999.La realización de obras de infraestructura afectará directa e indirectamente a los 5 sitios arqueológicos potenciales registrados en el área de influencia del PHA. Es por ello que, en Capítulo 5 "Predicciones y Evaluación del Impacto Ambiental" se evalúan y proponen las siguientes medidas en función del impacto:
1000.Sitios impactados por el mejoramiento y ampliación de perfil de la ruta 7. Se trata del “Sitio 27. Alero Muñoz 2”, distancia aproximada de la obra 6.2 m y del “Sitio 29. Dato de Sitio Troncoso”, distancia aproximada de la obra 1.5 m.
1001.Estos sitios han sido descritos en el EIA como unidades discretas acotadas a un espacio, por lo que se propone la restricción en el campo de acción de las obras que impliquen remoción de suelo, escarpes o despeje de vegetación. Junto a ello en el punto 7.8.3-1 del Plan de Seguimiento Ambiental. Se propone generar un Área de Restricción Arqueológica que contemple: a) Instalación de cercos y señalética que impidan el paso; b) Reforzamiento del talud de Alero Muñoz 2, c) Monitoreo arqueológico del proceso de remoción de sedimentos en sector de emplazamiento “27, Alero Muñoz 2” y “29, Dato de Sitio Troncoso”; d) Visitas inspectivas anuales.
1002.A su vez el mandante propone como medida de restricción voluntaria extender el Área de Restricción Arqueológica, con las acciones asociadas que ello implica, para los sitios “36, Alero Don Nica” y “35, Cueva de Pancho”.
1003.Respecto de estas medidas el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) señala que:
a) La presencia del arqueólogo debe incluir no sólo el seguimiento de las medidas implementadas, sino participar directa y presencialmente en acciones tales como: el diseño e implementación del cercado y la señalética en el caso de ser estos llevados a cabo, además del monitoreo arqueológico.
b) No obstante, considerando la escasa distancia de los sitios arqueológicos 27 y 29 respecto de las obras del proyecto, además del desconocimiento de su situación sub-superficial, el CMN estima conveniente realizar en ambos sitios una red de pozos de sondeo que caracterice los sitios evitando así un impacto mayor sobre ellos. Este plan de acciones deberá ser desarrollado y presentado por un arqueólogo especialista en el área. Esta acción se condice con las características de los sitios del área que en muchos casos no presentan evidencias superficiales, no obstante, guardan un importante potencial estratigráfico como es el caso de la Cueva de Baño Nuevo 1, la cual contienen los restos humanos más antiguos de Patagonia (FONDECYT 1030560). A su vez, el CMN considera apropiado extender estas medidas (red pozos de sondeo) al sitio “26, Alero Muñoz 1”.
c) Sobre la información se solicita esclarecer aquella entregada sobre el denominado “Sitio 47, Dato de Sitio Muñoz”, ya que aparece en el anexo cartográfico PLANO Nº 4.7 – A 1, pero no es mencionado en los capítulos del proyecto ni en sus anexos o apéndices.
d) Considerando que el sitio “29, Dato de Sitio Troncoso” fue detectado gracias a referencias entregadas por informantes locales, se solicita al Titular que se implemente una charla educativa, que contemple aspectos de la prehistoria local actualizados e implicancias legales relacionadas a los Monumentos Nacionales, de manera que se refuerce el reconocimiento de la población sobre sus bienes patrimoniales, dirigidas a la comunidad local.
e) Se acoge la propuesta del mandante de extender el Área de Restricción Arqueológica, para los sitios “36, Alero Don Nica” y “35, Cueva de Pancho” como medidas de restricción voluntaria.
Afectación Patrimonio Histórico:
1005.La realización de obras afectaría directa e indirectamente elementos del Patrimonio Histórico registrados en el área de emplazamiento del PHA. Es por ello que, del Capítulo 5 de Predicciones y Evaluación del Impacto Ambiental se evalúan y proponen las siguientes medidas en función del impacto:
a.Pérdida de elementos patrimoniales históricos por la construcción de las obras:
i. Elementos impactados directamente por el área de inundación de Baker 2 cuya pérdida será total. Se trata del “20, Cementerio y Tapera Familia Quinto”; “51, Cementerio Familia Sánchez”; “59 Sepultura aislada Baker Los Ñadis”.
b.Afectación de elementos patrimoniales históricos por la cercanía a las actividades de construcción:
Los siguientes 4 elementos del Patrimonio Histórico han sido descritos como ubicados en “las cercanías del área del proyecto”: “7, Cementerio y tapera Cheuquemán”; “17 Cementerio Familia Oliveros”; “8, Ruco”; “48, Puerto San Vicente y Ruta Briceño”. Para estos elementos se proponen medidas tales como cercados y señalética para buffer de protección, señalética conmemorativa, puesta en valor, reforzamiento de taludes.
c.Afectación de elementos patrimoniales históricos por alteración del suelo por actividades de construcción: revizar le falta algo
d.Se describen 7 elementos del Patrimonio Histórico que serían afectados por este tipo de obras, particularmente asociados al mejoramiento de la ruta 7 durante la etapa de construcción de las obras. La distancia de estos elementos a la de las obras varia entre 0 a 41,2 m. Se trata de: “1, Tapera Arriagada”; “6, Cementerio Familia Cruces”; “24, Cementerio Familia Muñoz”; “30, Cementerio Familia Inostroza”; “34, Cementerio Familia Paillacar”; “38, Casa María Elena Ruiz” y “58, Cementerio Familia Parra”. Para estos elementos el titular propone contemplar medidas de restricción, evaluando caso a caso.
1006.El CMN señala que la exhumación o traslado de las tumbas deberá realizarse con expresa autorización de las familias involucradas y ateniéndose a la metodología propuesta, es decir, contar con arqueólogos, antropólogos físicos y conservadores, los cuales propondrían un plan de medidas de rescate que contemple la exhumación de los cuerpos y potencialmente la excavación arqueológica de otros sectores del cementerio y tumbas considerando su relevancia científica y el impacto negativo de las obras del proyecto sobre estos elementos. Junto a ello se debe llevar a cabo una caracterización exhaustiva de los elementos físicos que conforman las tumbas, tanto como del paisaje en el que se insertan (topografía del terreno, vegetación, fotografías, material audiovisual, registro arquitectónico detallado, técnicas y materiales de construcción, patrón funerario y cualquier otra medida que contribuya al registro), junto a la recopilación bibliográfica y registro oral acabado respecto de la historia de los tres elementos mencionados que serían impactados totalmente.
1007.Para los cuatro elementos definidos como en “las cercanías del área del proyecto”: “7, Cementerio y tapera Cheuquemán”; “17 Cementerio Familia Oliveros”; “8, Ruco”; “48, Puerto San Vicente y Ruta Briceño”, el CMN señala que dada la escasa distancia de estos elementos con las obras del proyecto (entre 14 y 133 m.) corresponde proceder con medidas exhaustivas de registro tales como las mencionadas anteriormente: caracterización exhaustiva de los elementos físicos que conforman las tumbas, tanto como del paisaje en el que se insertan (topografía del terreno, vegetación, fotografías, material audiovisual, registro arquitectónico detallado, técnicas y materiales de construcción, patrón funerario y cualquier otra medida que contribuya al registro), junto a la recopilación bibliográfica y registro oral. Estas medidas no son contraindicaciones de las propuestas del titular las cuales deberán ser evaluadas caso a caso y presentadas al CMN.
1008.Para los 7 elementos definidos como posiblemente afectados por alteración del suelo por actividades de construcción: “1, Tapera Arriagada”; “6, Cementerio Familia Cruces”; “24, Cementerio Familia Muñoz”; “30, Cementerio Familia Inostroza”; “34, Cementerio Familia Paillacar”; “38, Casa María Elena Ruiz” y “58, Cementerio Familia Parra”; el CMN señala que dada la escasa distancia de estos elementos con las obras del proyecto (entre 0 y 41,2 m.) corresponde proceder con medidas exhaustivas de registro tales como las mencionadas anteriormente: caracterización exhaustiva de los elementos físicos que conforman las tumbas, tanto como del paisaje en el que se insertan (topografía del terreno, vegetación, fotografías, material audiovisual, registro arquitectónico detallado, técnicas y materiales de construcción, patrón funerario y cualquier otra medida que contribuya al registro), junto a la recopilación bibliográfica y registro oral. Estas medidas no son contraindicaciones de las propuestas del titular, las cuales deberán ser valuadas caso a caso y presentadas al CMN.
1009.Respecto de las distancias de los elementos patrimoniales de las áreas u obras del proyecto cabe mencionar que muchas de ellas no alcanzan los 50 m. de buffer definidos por el mandante como área de influencia directa, es por ello que, se solicita incrementar las medidas de protección y registro. Por su parte, tal y como fue mencionado para las evidencias arqueológicas, debido a los procesos de erosión y depositación y a agentes antrópicos, los elementos materiales relacionados con un bien patrimonial y que forman parte fundamental de su historia, pueden exceder la dispersión superficial de los mismos. Un plan de acción en ese sentido, debe ser entregado al CMN. Dicho plan debe ser realizado por un equipo que incluya al menos un arqueólogo, antropólogo físico y conservador, señalando medidas específicas para cada uno de los elementos mencionados en este informe, las cuales pueden incluir excavaciones de pozos de sondeo en caso de evaluarse como necesario para la completa caracterización del bien patrimonial.
1010.No obstante, para una correcta evaluación del impacto se deben consideran las dimensiones de los elementos patrimoniales, las obras del proyecto y su relación espacial. Para ello es necesario complementar la georreferenciación de los sitios considerando su área total, es decir, entregando coordenadas UTM del sitio abordándolo como un polígono, cuando el criterio del arqueólogo lo amerite. Por ejemplo, se entrega un único punto central para un sitio cuya superficie es de 150 m², como por ejemplo el caso de “10, Cementerio Los Curitas”.
1011.El CMN solicita que se incorporen a las medidas de mitigación, los elementos patrimoniales históricos: “10, Cementerio Los Curitas”; “21, Cementerio Pizarro”; “31, Cementerio Fuentes”; “46, Cementerio Quinto Tralaqueleo”, “28, Descanso Quinto”, entregando los datos de emplazamiento y su relación espacial con las obras.
1012.En el capitulo 4, de la Línea de Base Ambiental. Punto 4.7.3. "Patrimonio Histórico", se hace mención del proceso de Colonización iniciado a principios del siglo XX. La recopilación histórica da cuenta de una concentración de población, vestigios materiales y cementerios en el sector denominado “La Colonia”. Es por ello que, el CMN solicita abordar los sitios “62, Cementerio La Colonia” y “63, Posible emplazamiento instalaciones de La Colonia” con metodología arqueológica. Para ello, se solicita como acción inicial la caracterización superficial exhaustiva del mismo para así determinar las acciones a seguir, considerando el impacto del proyecto sobre los elementos patrimoniales. Se solicita además una investigación histórica exhaustiva.
1013.Las animitas no corresponden a Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de ello, el CMN sugiere evitar su alteración, como también de las ermitas o santuarios.
1014.Deberá entregarse al CMN para su evaluación un plan de acción especifico para cada Elemento Patrimonial, que contemple: caracterización, impacto del proyecto sobre el mismo y medidas de mitigación y/o compensación especificas (según corresponda) para cada uno de ellos. Reiteramos que, en el equipo que prepare dicho plan debe participar al menos un arqueólogo, un antropólogo físico y un conservador.
1015.El CMN se manifiesta conforme con que la información recopilada sea expuesta en el Centro de Difusión Cultural.
1016.Respecto de los monitoreos y seguimientos arqueológicos, a implementar en la etapa de construcción y operación del proyecto, el CMN señala que el arqueólogo deberá supervisar todas las faenas de movimientos de tierra y despeje de vegetación, tanto de las obras del PHA como de las áreas de reforestación y el mejoramiento de la ruta 7, entre otras. Los cercados y acciones de protección a llevarse a cabo en los sitios patrimoniales deberán contar con la participación directa del arqueólogo. Las actividades del proyecto que involucren monitoreo arqueológico o participación del arqueólogo, deberán ser avisadas y coordinadas oportunamente entre el titular y el arqueólogo. Una vez que se defina el programa de las faenas de construcción que permitan coordinar el trabajo del arqueólogo y las visitas inspectivas, éste deberá ser informado al CMN para su visación en las materia que les compete.
1017.Finalmente el CMN recuerda al titular que se deberán hacer todos los esfuerzos posibles para evitar la afectación de los sitios y, si no es posible, se deberán proponer las medidas de compensación que corresponda.
1018.El Titular deberá realizar procedimientos de trabajo para todos los riesgos identificados como: Accidentes de Tránsito, Accidentes Laborales, Caída de Personal a distinto nivel y otros en donde identifiquen el alcance, los objetivos, responsables, acciones a seguir.
1019.El Titular deberá presentar un diagrama de flujo con los canales de comunicaciones y los pasos a seguir en caso de emergencia con las diferentes instituciones públicas (Ambulancia, Carabineros, Mutuales) indicando teléfonos de emergencia y acciones a seguir en caso de emergencia en sectores de trabajo aislados.
1020.En el caso de emergencias o accidentes en la ruta 7, en el tramo Balmaceda- Cerro Castillo, resulta evidente que en dicho caso el centro de emergencias localizado en Cochrane no sería utilizado. Sin duda se requerirá apoyo de los servicios de emergencia y de los centros hospitalarios de la ciudad de Coyhaique. El titular debe analizar estas situaciones, y presentar el respectivo plan de contingencia.
1021.El titular deberá definir medidas de seguridad para el traslado de explosivos y otras sustancias peligrosas, por la única vía de acceso entre Puerto Yungay y la proyectada central Baker 1, la cual necesariamente pasa por la ciudad de Cochrane
1022.En el numeral 1.11 cuando se habla del Plan de Contingencias ante una emergencia, se le solicita al Titular que contemple dentro de las medidas posteriores a la descontaminación del área, un monitoreo que garantice que las condiciones volvieron a su estado normal. (DGA)
1023.En relación a la respuesta N° 835 de consulta DGA, se le solicita al Titular que tome medidas de mitigación y seguimiento con respecto a los fenómenos GLOFs que puedan presentarse en el Proyecto durante la etapa de operación de acuerdo a las observaciones realizadas en el ANEXO 1D - Apéndice 3 - Parte 1 - Acápite 5.4. Sólo han sido evaluados los GLOFs producidos en el Lago Cachet 2, habiendo ocurrido otros eventos de este tipo en otros lugares donde existirá operación por este Proyecto. Se le solicita al Titular del Proyecto que planifique medidas de contingencia que consideren estos fenómenos en particular. (DGA)
1024.En relación a la consulta anterior, en esta zona deberá existir además, un Plan de contingencia ante eventuales derrames de petróleo y otros hidrocarburos. Dicho Plan deberá incluir acciones de rescate, rehabilitación y reinserción de especies hidrobiológicas potencialmente afectadas (subpesca)
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGO
1025.Dentro de los elementos históricos potenciales mencionados en la Línea de Base Ambiental, en punto 4.7.3.4.1.7, se definen las construcciones y vestigios de los primeros colonos conocidas como “taperas”, las rutas históricas (“50, Puerto San Carlos”;”52, Ruta Lucas Bridget”; “66, Balsa Baker”) y los cementerios familiares profusamente detectados, como los de mayor relevancia. Es por ello que el CMN solicita que se realice una investigación que recopile la información bibliográfica y la tradición oral para contextualizar la historia de la zona. Se sugiere evaluar en ese sentido la potencialidad de investigar “3, Ex Tenencia Cochrane – Caballerizas ex Tenencia Cochrane” y “54, Ex Escuela Agrícola”.
Respecto de las medidas que permiten hacerse cargo de la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
1026.¿Cómo asegura que los terrenos solicitados al Ministerio de Bienes Nacionales serán conseguidos y bajo que modalidad, compra o concesión onerosa? En el caso que respecto a esto no se tenga claridad, este servicio opina que la medida no se estaría cumpliendo.
Respecto de las medidas que permiten hacerse cargo de la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Respecto de las medidas que permiten hacerse cargo de los efectos en la próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
1027.Se pide al Titular indicar en qué página del Anexo D, apéndice 4 del EIA se informa sobre las respuestas que dieran los usuarios locales sobre la necesidad de sólo 80 cm de columna de agua para navegación. De acuerdo a lo presentado en la Tabla 10, página 53 del Anexo D, apéndice 4 del EIA, el valor crítico de profundidad para botes a motor de alto poder es de 1,5 metros, mayor a la profundidad modelada en el escenario más desfavorable (1,4 m). La claridad sobre este punto debe ser total, toda vez que es un criterio fundamental para evaluar si el Titular se hace cargo o no del impacto de alteración a las prácticas de navegación (MH-DGE-OPE-01). Se consulta además sobre los otros requerimientos hidráulicos (ejemplo velocidades máximas y mínimas) que los usuarios locales habrían informado cuando se consultó sobre el valor crítico de profundidad. (respuesta 896 de consultas DGA). (DGA)
Respecto de las medidas que permiten hacerse cargo genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
1028.Respecto de la Línea Base, en la distribución y abundancia de la fauna íctica, se puede apreciar y corroborar la poca información o incertidumbre existente, donde no se ha logrado establecer si los factores que regularían o generarían las diferencias encontradas entre las diferentes campañas de muestreo, incluso sin poder asociarlo a la estacionalidad climática, además para estimar los efectos se utilizan palabras en forma reiterada cómo “probablemente”, lo que debilita totalmente cualquier descripción o evaluación de impactos, y se hace imposible estimar la efectividad de las escasas, e inespecíficas medidas propuestas. Los fundamentos de las figuras 2.2 y 2.4 son especulativos y poco fundamentados, por ejemplo, no explica ni fundamenta cómo una especie que está distribuida a lo largo de todo el río Baker (Hatcheria macraei) en estado de Conservación “Insuficientemente conocida y rara”, por lo tanto de alto valor en el río, luego con el Proyecto tendría una distribución espacial segmentada. Sólo en algunos tramos, esto implica una especulación muy poco fundamentada, que podría en definitiva significar que la especie no se adapte a esta nueva situación y sea exterminada de toda la cuenca por efecto del Proyecto, aspecto especulativo de igual valor que el presentado por el Titular, que carece de fundamento, pero no puede ser descartado por los antecedentes presentados. Por lo tanto, es necesario que las medidas del plan de manejo integrado se sustenten, justifiquen y evalúen en forma adecuada, acorde a los antecedentes de la Línea Base, evitando la especulación o estableciendo probabilidades fundadas de los impactos detectados sobre la fauna íctica y los ecosistemas acuáticos. (DGA)
1029.Anexo 1G plan de manejo integrado de medio acuático
1030.Respecto de la Medida PM-FFT-01, Rescate y relocalización de vertebrados terrestres; se solicita:
1031.Respecto de la Medida PM-INT-03, Manejo ambiental para manejo de yacimientos; cabe señalar que:
1032.Respecto de la Medida PM-INT-02, Protección de la flora y fauna nativa; esta medida establece una normativa interna de protección ambiental (NIPA), dirigida a los contratistas del proyecto, en la que se restringen actividades en el área de influencia, prohibición para hacer fuego y realizar roce, para caza, extracción o alteración de cualquier especie de flora y fauna, capacitación en educación ambiental y utilización de señalética. Al respecto se indica que, el titular debe proponer medidas que establezcan compromisos concretos, cuestión que no ocurre debido a que en el NIPA se relativizan las acciones. Por otra parte debe proponer medidas que no dependan de terceros y debe ajustar el plan de seguimiento a la descripción de la medida, incluyendo puntos de control en todas las obras donde esta medida aplica.
1033.Respecto de la Medida PM-INT-01, Restricciones de corta de vegetación durante la construcción y mantenimiento de las líneas de transmisión eléctrica;
1034.Respecto de la Medida PC-FFT-01, Estudio de cérvidos en el área de influencia del PHA; esta medida consiste en realizar el seguimiento de una variable ambiental por tanto no es una medida, consecuentemente no se hace cargo del impacto.
1035.En relación a la conservación in situ, la medida debe establecer niveles de compromiso en las actividades propuestas, e indicadores de cumplimiento, por ejemplo: niveles comprometidos para el % de supervivencia de individuos relocalizados en nuevas áreas, nº de plantas producidas en viveros y % de sobrevivencia de individuos plantados en nuevas áreas, puntos de implementación y medida a implementar en cada punto, especies, los plazos del seguimiento deben ser acorde con el lugar y la especie a rescatar, relocalizar, etc.
1036.Respecto de la Medida PC-FVT-02, Conservación de germoplasma de especies singulares de flora vascular; cabe señalar que:
1037.Respecto de la Medida PC-FVT-01, Incorporación de los criterios ecológicos en la etapa de reforestación del Plan de Manejo Forestal; cabe indicar que las actividades descritas no corresponden a una medida si no al detalle del plan de manejo Forestal, que debe ser presentado para el cumplimiento de normativa de la Ley 701.
1038.Respecto de lo descrito por el propio Titular, en cuanto a que los impactos negativos asociados a los cambios en los regímenes de caudales durante la operación de las centrales y los consecuentes efectos sobre las poblaciones de peces nativos, "podrían ser mitigados con la preservación y mejoramiento de las poblaciones de fuente en los lagos de cabecera". Al respecto el Titular no propone en concreto ninguna medida en relación a lo indicado. Asimismo y para la implementación de una medida de tales características, el Titular debe considerar que las áreas "fuente" deben ser permanentemente alimentadas con nuevos individuos que provean de la variabilidad genética necesaria para la mantención de la población en el tiempo. Se solicita verificar en cada caso la probabilidad y efectividad de realizar la medida que se enuncia. (DGA)
1039.Se solicita indicar la metodología que se usará para estabilizar el horizonte orgánico acopiado en sector aledaño a los sectores intervenidas por construcción de caminos e instalación de torres, considerando las condiciones climáticas de la zona, y proponer un indicador que permita verificar que el material acopiado fue posteriormente utilizado en la recuperación de suelos.
iv.Así mismo, dichas indicaciones debieran estar contenidas durante el proceso de evaluación y no presentadas a modo de referencia, dejando como responsable de la implementación de las medidas a la autoridad. Sobre la misma propuesta se reitera la pregunta N° 808, 809, 911, 912, 918, 919, 917 y 920 de Dirección general de aguas.
i.La medida propuesta tiene como objeto hacerse cargo del cambio del régimen de escurrimiento superficial causado por el transporte de sedimentos, y la activación de procesos de remoción en masa, que modifiquen las formas del cauce. También la medida se plantea respecto de la disponibilidad de hábitat acuático y consecuentemente la integridad ecológica
Cambio del régimen de escurrimiento superficial
Respecto de las medidas que permiten hacerse cargo del riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
1040.Respecto de las obras Portuarias, el titular señala que su proyecto ingresa por las letras ya indicadas, sin embargo no propone medidas para hacerse cargo de todos los impactos definidos. Las medidas no siempre corresponden al impacto del que pretende hacerse cargo. No define impactos específicos. Propone medidas de mitigación genéricas apropiadas para cualquier obra de construcción. Respecto de las medidas de reparación, éstas no corresponden a la definición de las mismas. Por otra parte, las medidas de compensación propuestas, además de lo recién señalado para las de reparación, corresponden a estudios, lo que no es aceptable como medida de este tipo; por cuanto un estudio por sí solo no genera una acción posterior que implique un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso (CONAMA). Dado lo anteriormente expuesto se solicita readecuar y/o indicar las medidas especificas que se llevaran a cabo para estas obras.
Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
El Titular debe actualizar, según lo señalado en el literal j) del artículo 12 del Reglamento del SEIA, las fichas, tablas o cuadros que resuman los contenidos que se refieran a las letras c), d), h) e i) del citado artículo.
1041.El Titular debiese proponer INDICADORES DE SEGUIMIENTO de forma que pueda valorarse el cumplimiento de los objetivos previstos a las medidas propuestas.
Las características a cumplir por estos indicadores son:
·Deben estar relacionados con los objetivos de la medida, de manera que, como herramientas de gestión, permitan fijar responsabilidades.
Deben ser medibles y utilizables en series temporales.
·Deben reflejar una evolución en el tiempo, de forma que a través de su análisis se puedan prevenir o corregir tendencias negativas.
Su número debe ser reducido, con el objetivo que sean fácilmente comprensibles por todos. Para ello deben, a su vez, ser sencillos y fáciles de interpretar.
·Deben estar disponibles fácilmente, y no requerir de múltiples fuentes de información para su obtención.
·Considerando que el Titular debe replantear las medidas de mitigación, reparación y compensación, las observaciones que se efectúan respecto del plan de seguimiento son puntuales, en tanto las restantes deben readecuarse.
En el Plan de Seguimiento se debe indicar el momento de la entrega de informes (plazos).
El plan de seguimiento debe incluir todas las medidas y debe presentar el detalle del seguimiento de cada medida por separado.
Dentro de los planes de seguimiento de las medidas se deberá enviar copia de dichos planes a la Autoridad Ambiental y avisar con la debida antelación la fecha de rescate y de re-localización de fauna con el propósito de permitir su fiscalización.
Se aclara al Titular que el seguimiento de las variables ambientales por sí sólo no asegura que dichas variables se comporten de acuerdo lo predicho. El Titular deberá incorporar este concepto en su propuesta. (respuesta N° 864 de consulta DGA).
1042.Respecto de la medida PM-CAG-01, “Conservación de la calidad del agua en áreas de construcción de presas y obras asociadas, incluyendo caminos”, cabe señalar que:
1043.Se deberá considerar que el monitoreo de calidad de aguas es parte del seguimiento de las variables ambientales y no una medida en si misma.
1044.Debe establecerse el medio de verificación para el trabajo en épocas seca o sin lluvia, en tanto, la intención planteada por el Titular no es verificable.
1045.El Titular deberá incorporar además del monitoreo aguas abajo de la intervención, el correspondiente aguas arriba, y definir los puntos de monitoreo (ubicación coordenadas). Estos deben localizarse a una distancia máxima de 100 m aguas arriba y abajo del punto de descarga.
1046.Respecto a los indicadores debe precisarse que los niveles máximos permitidos deben ajustarse a los medidos en la Línea de Base, y no a los parámetros y valores de la norma NCH 1333.
1047.Dado lo anteriormente expuesto el Titular deberá readecuar dicho seguimiento.
1048.Respecto de la Medida PM-CAG-O2, Conservación de la calidad del agua en áreas de explotación de yacimientos de áridos, cabe señalar que:
1049.Considerando que se contempla un monitoreo de metales traza y turbidez, el Titular deberá aclarar en qué consiste dicho monitoreo, de acuerdo a parámetros, periodo de inicio, frecuencia, puntos de muestreo, medio de verificación y remisión de informes a la Autoridad.
1050.Respecto de la medida PM-CAG-O3, Gestión de áreas de depósito y de erosión, para mantener los niveles de arrastre de sólidos y calidad del recurso aguas abajo de las centrales, cabe señalar que:
·Se propone el monitoreo de erosión de la línea de costa de los embalses y de sedimentación en los embalses, sin embargo no se describe el detalle de dicho monitoreo. Se solicita aclarar el alcance y la forma en que dicho monitoreo se llevará a cabo.
·No se indican las medidas de protección de suelo que se implementarán. El plan de seguimiento debe elaborarse de acuerdo a la Línea de Base, los indicadores del plan de seguimiento no se condicen con los indicadores del plan de medidas. El inicio del plan de seguimiento debe ser cuando se inicia la etapa de construcción.
·En relación a la consulta 936, seguimiento de la medida PM-CAG-03, se reitera que no se considera adecuado tomar como referencia la norma NCh 1333. Se solicita indicar cuál será la referencia a considerar para los datos medidos en la cubeta de los embalses ya que no se cuenta con una línea base de sector.
1051.Respecto de proponer medidas de “sistema de protección de bancos de ríos considera para evitar erosión en las zonas de restitución”, se señala monitoreo en centrales Baker 1, Baker 2 y Pascua 2.2. Se solicita indicar por qué no se contempla la medida en las otras centrales y el punto exacto del monitoreo. Indicar el valor de STS que el Titular considera admisible según normativa aplicable.
1052.En relación a la medida PM-CAG-02 y PMCAG-03 (respuesta consulta 931, 933, 935 y 937 de DGA) plan de seguimiento de calidad de aguas, el Titular señala que realizará una frecuencia semestral de seguimiento de esta variable, al respecto, se reitera al Titular que no considera la estacionalidad de los caudales, por ello se solicita que, como mínimo, debe cambiar la frecuencia a trimestral y entrega de informes semestrales a la autoridad (DGA y CONAMA), con el fin de prever cambios en la calidad de aguas y determinar acciones a tomar en forma preventiva. (DGA)
1053.En relación a la consulta 814, 929 y 937 consulta DGA, respecto al seguimiento de la variable calidad de aguas, se reitera una vez más que el seguimiento no puede ser en función de la NCh 1333, sino debe ser comparado con la Línea de Base (DGA).
1054.En general para los distintos planes de seguimiento de la variable calidad de aguas, se solicita al Titular incorporar un mapa a escala legible en la cual se incorporen todos los puntos o estaciones comprometidos de seguimiento, indicando parámetros medidos, diferenciando los planes de seguimiento de medidas de mitigación con seguimiento de variables, valores a respetar, frecuencia de monitoreo, entre otros. (DGA)
1055.En relación a la consulta 940 el Titular señala que la frecuencia del seguimiento de calidad de aguas en zonas de yacimientos (STS, CE, Temperatura) durante la explotación de empréstitos estará sujeta a la frecuencia de monitoreo que fije la RES del cumplimiento del D.S. N°90/2000 del MinSegPres. Al respecto se indica que la mediciones del aludido DS N°90 son medidas en el efluente antes de disponerlo en el cuerpo receptor, y lo que se requiere es un monitoreo en el cuerpo receptor. Por tanto se reitera que la frecuencia de parámetros de terreno sea semestral y un muestreo físico químico mensual. (DGA)
1056.Se solicita que el Titular detalle la metodología para medir la precipitación de nieve en las estaciones instaladas (respuesta N° 902 de consulta DGA). Se le insiste al Titular en que debe hacer un monitoreo del glaciar Quiroz (balance de masa e hídrico) debido a dos razones: (1) la redefinición que tiene que hacer del área de influencia de clima y meteorología y (2) la posibilidad de peraltamiento en el lago Quiroz por la depositación de sedimentos en la cola del embalse Pascua 2.1, ambas situaciones que pueden alterar el glaciar. Además, el seguimiento de la variable climatológica debe ser complementado según los resultados del inventario de glaciares periféricos a Campos de Hielo que se le encargó al Titular. (DGA)
1057.En relación a la pregunta 914 consulta DGA, dado que se ha solicitado que se propongan medidas que se hagan cargo de los impactos identificados, se debe reevaluar la medida y su plan de seguimiento, ampliando el área de influencia del efecto hidrólogico. (DGA) (P914: hidrología).
1058.Se deben definir los puntos de monitoreo (ubicación coordenadas), dichos puntos debe localizarse a una distancia máxima de 100 m aguas arriba y abajo del punto de descarga. Respecto a los indicadores los niveles máximos permitidos se insiste que éstos deben ajustarse a la línea base y no a la norma NCH 1333.
1059.Se reitera lo solicitado en la observación N° 916, en relación a que el Titular deberá explicar detalladamente la implementación del índice de calidad hidromorfológica. Respecto a lo señalado en el Cuadro 7.4.5-2 del EIA, se señala que la frecuencia de monitoreo deberá ser a lo menos semestral (verano e invierno), de manera de reflejar las variaciones estacionales extremas de los ríos Baker y Pascua. (DGA)
1060.La medida de seguimiento de la actualización periódica de la curva de descarga de las estaciones de control ubicadas aguas abajo de cada embalse, deberá ser parte de la propuesta que el Titular deberá presentar sectorialmente a la DGA, de acuerdo a lo señalado en la observación a la respuesta N° 73 de la consulta DGA. Sin perjuicio de esto, la medida se seguimiento resulta insuficiente, por lo que el Titular deberá complementarla. Adicionalmente, se considera que el seguimiento del delta de la cola de los embalses debe realizarse con una mayor frecuencia en el periodo de los primeros 20 años. dada la incertidumbre de las estimaciones del régimen de sedimentos (DGA)
1061.Respecto a la observación N°898 de respuesta DGA, dado que la finalidad de la red involucra variables adicionales a las fluviométricas, se solicita al Titular la presentación de una red de control del recurso hídrico que considere estaciones de meteorológicas, de monitoreo de calidad de aguas, de mediciones de nivel freático y ubicación de estaciones limnimétricas en cuerpos lacustres. Esta información deberá ser presentada en un mapa con escala y resolución adecuadas. (DGA)
1062.Respecto del plan de seguimiento de aguas subterráneas en el sector de emplazamiento del relleno sanitario, éste debe ser complementado con un mecanismo de seguimiento que considere la detección temprana de fugas. Lo anterior, deberá considerar que un muestreo de aguas subterráneas no es posible de realizar en la zona dado la profundidad del acuífero. (respuesta N° 606 y 828 consultas DGA). (DGA)
Hidrogeología
1063.Respecto al Plan de Seguimiento de la variable Hidrogeología, específicamente sobre el control de los niveles freáticos en las inmediaciones de los embalses, se deberá rectificar lo señalado como corrección al cuadro 7.4.7-1, en relación a los niveles comprometidos, ya que según establece el Titular, "el nivel de los acuíferos presentes en las inmediaciones de los embalses corresponderá al nivel de operación de éstos." De esta manera, los niveles máximos del acuífero serán de 200 msnm para la central Baker 1, 93 msnm para Baker 2, 266 msnm para la central Pascua 1, 200 msnm para la central Pascua 2.1, 101 msnm para la central Pascua 2.2 y 300 msnm para las inmediaciones de la central Del Salto. Respecto a la definición de los puntos de control, éstos deberán ser definidos de acuerdo a la identificación de zonas vulnerables a generar potenciales anegamientos, adicionales a las zonas de muro y cola de los embalses. Por lo que la construcción y monitoreo de 2 pozos en los sectores de Baker 1 y Pascua 2.1 se considera insuficiente dada la magnitud del PHA. En relación a la duración del seguimiento, ésta no podrá ser definida a priori por cuanto se desconoce cuál será el periodo en que se estabilicen los niveles estáticos en las inmediaciones del embalse, por lo que esta consideración no es aceptable y deberá definirse de acuerdo a los criterios de la autoridad competente. Respecto a la frecuencia de seguimiento, ésta deberá tener una mayor intensidad a partir del llenado de los embalses. Finalmente, respecto del plazo o frecuencia de entrega de informes un informe anual no es adecuado debido a que no permite adoptar medidas preventivas ante eventualidades. (DGA)
1064.En relación a la respuesta N° 775 de consulta DGA, en la cual se establece que no se contemplan impactos ambientales sobre la componente hidrogeológica en el área del relleno sanitario San Lorenzo, la no afección a la calidad de aguas subterráneas deberá ser evaluado en forma permanente de acuerdo al Plan de Seguimiento determinado en la respuesta a la observación N° 608 respondida por el Titular en la Adenda. (DGA)
1065.Sin perjuicio de lo señalado por el Titular en la observación N°781 de consulta DGA, se requerirá de un Plan de Seguimiento en las inmediaciones de la cola del embalse Pascua 2.1, específicamente en el área de sedimentos no consolidados contiguos al lago Gabriel Quiroz, de manera de determinar posibles afloramientos del agua subterránea en este sector. Lo anterior, para asegurar que no se generará la inundación de esta zona y por lo tanto de no afectar el actual régimen de escurrimiento, tanto superficial como subterráneo del lago. (DGA)
Suelos y vegetación
1066.Respecto de la medida PR-EDA-02, Recuperación del área del Relleno Sanitario para reinsertar el terreno a su medio, cabe señalar que se debe presentar el plan de seguimiento de acuerdo a la modificación de la medida señalada en el capítulo anterior.
1067.Respecto de la medida PR-INT-01, Restauración en las obras temporales; cabe observar que:
En el plan de seguimiento no se especifican puntos de control, debido a que se generaliza para toda el área. Se requieren medios de verificación como por ejemplo registros fotográficos.
Respecto de la medida PR-EDA-02, Recuperación del área del Relleno Sanitario para reinsertar el terreno a su medio; cabe señalar que:
Se debe presentar el plan de seguimiento de acuerdo a la modificación de la medida.
Se deben presentar los indicadores específicos de los parámetros genéricos propuestos en el plan de seguimiento ambiental de las medidas de mitigación y reparación de suelo, tales como: superficie delimitada del área intervenida; verificación de la capacidad de uso del suelo; comparación de superficie requerida versus superficie utilizada; % de prendimiento, existencia de cobertura vegetal, mantención de la cubierta de suelo recuperada.
1068.Respecto a las medidas de restitución del recurso suelo y cobertura vegetal, el Titular define como nivel del indicador de cumplimiento, el restablecimiento de la cobertura vegetal en al menos un 50% del área intervenida, no obstante deberá proponer niveles específicos, según se refiera a formación arbórea, arbustiva o herbácea.
1069.Dado que en la respuesta dada por el Titular en la pregunta N°907 de consulta DGA no se atienden las solicitudes realizadas por DGA, se reitera que se deberá intensificar la frecuencia de monitoreo de la variable geomorfológica, sobre todo durante el inicio del periodo de construcción y operación del PHA, de manera de actuar oportunamente en caso de obstrucciones al libre escurrimiento de las aguas debido a potenciales deslizamientos. Respecto del plazo o frecuencia de entrega de informes un informe anual no permite impulsar medidas correctoras ante eventualidades. Se solicitan informes semestrales. (DGA)
1070.En relación a la pregunta 806 se estima necesario buscar e incorporar registros fotográficos, de ser posible, en los periodos de estiaje y crecidas de manera de verificar el comportamiento del cauce con caudales bajos y altos. Además, se deben realizar fotografías de la situación base y durante la construcción para verificar los impactos en la geomorfología fluvial. Lo anterior se hace extensible para las imágenes satelitales. (DGA)
1071.Dado que en la respuesta N° 908 consulta DGA, respecto de plan de seguimiento geoformas, no se atienden las solicitudes realizadas, se reitera que la frecuencia del seguimiento no puede ser semestral, sino que deberá ser progresivo entendiendo que durante las primeras etapas es más probable detectar fallas, lo que sugiere que el monitoreo sea más intenso al comienzo y se vaya haciendo menos frecuentes según avance el tiempo y se verifiquen las predicciones. Respecto del plazo o frecuencia de entrega de informes un informe anual no permite impulsar medidas correctoras ante eventualidades. (DGA)
Clima y meteorología
1072.En relación a la consulta 903 de consulta DGA, plan de seguimiento de clima y meteorología el Titular no establece niveles comprometidos a cumplir ni medidas asociadas si se presentan impactos no previstos, esto es de relevancia debido a la incertidumbre asociada a la definición de AID, por lo que el Titular debe complementar el plan de seguimiento. (DGA)
1073.En relación al plan de seguimiento de Clima y Meteorología, se indica que éste se manifiestan serias dudas de la definición de AID y respecto de los potenciales impactos que pudieran afectar condiciones locales como a campos de hielo. En consecuencia se solicita readecuar el plan de seguimiento, incorporando estaciones en:
·puntos sensibles (campos de hielo) para determinar si las condiciones climáticas y meteorológicas en estos lugares presentan cambios asociados al PHA.
·zonas más alejadas de los embalses como por ejemplo el Lago Gabriel Quiroz. (DGA)
Flora y Fauna
1074.Respecto de la medida PC-INT-03, Creación de un área de conservación, cabe señalar que:
1075.Las metas de los indicadores de seguimiento deben ser técnicamente apropiada para determinar cambios específicos, como son cambios en la composición florística (ej. la metodología COT permite describir cambios a nivel de formaciones vegetacionales a nivel de especies dominantes, pero no permite para analizar recuperación de estratas herbáceas que se encuentren deterioradas, por ejemplo por sobrepastoreo). Revisar
1076.El plan de seguimiento debe definir indicadores concretos y en la misma cantidad de superficie establecida en la medida.
1077.Definir la duración del seguimiento y niveles de éxito comprometidos.
1078.Respecto de la Medida PM-INT-03, Manejo ambiental para manejo de yacimientos; cabe señalar que se deben presentar los planes de manejo de yacimientos y reformular el Plan de seguimiento durante el proceso de evaluación, en cumplimiento de la literal j) art 12 del RSEIA.
1079.Se aclara que el Plan de seguimiento ambiental contenido en el Anexo 1G Plan de manejo integrado del medio acuático, de la adenda 1, no considera en lo absoluto la temporalidad con la que se irán construyendo las obras del Proyecto. En dicho plan, ni en ningún otro documento hasta la fecha, se presenta alguna medida asociada a las acciones o consecuencias de que las variables ambientales no se comporten según las predicciones. La propuesta de seguimiento del Titular debe considerar el uso de la información levantada y analizada en la toma de decisiones respecto de las siguientes etapas de construcción y operación del Proyecto. (respuesta 864). (DGA)
1080.Deben ser establecidos una vez subsanados los problemas de la Línea Base y del Plan de Manejo Integral del Medio Acuático de cada río, de manera que sea pertinente y aseguran el seguimiento de las medidas de mitigación, reparación o compensación replanteadas. (DGA)
1081.El PMMA, deberá incluir monitoreo de cetáceos y pinnípedos en el Estero Mitchell y canales adyacentes, zona de impacto directo de construcción y operaciones portuarias Asimismo, el PIMMA deberá ser un programa de monitoreo de largo plazo para medir la efectividad de las acciones implementadas y hacer correcciones en caso de ser necesario (subpesca).
1082.Respeto a la respuesta a la observación Nº173 del Adenda N°1 (de respuesta a la Subsecretaria de Pesca), se solicita considerar un plan de seguimiento de los individuos rescatados por al menos dos años, con el fin de observar su asentamiento y desarrollo en el área donde serán reubicados. (subpesca).
1083.En la respuesta a la observación Nº196 del Adenda N°1 (de respuesta a la Subsecretaria de Pesca), se entrega información referida a los análisis ecológicos aplicados a las comunidades bentónicas. Al respecto, se solicita incorporar estos estudios al plan de seguimiento.
1084.Respecto a la respuesta dada a la observación Nº197 del Adenda N°1 (respuesta a la Subsecretaria de Pesca), se solicita ampliar el período de muestreo para los Puertos y Estero Mitchell a por lo menos 5 años, período después del cual será determinado junto con la autoridad correspondiente la continuación o modificaciones al plan de seguimiento. Además, se solicita considerar, en caso de producirse algún accidente en el medio marino que afecte a las comunidades biológicas del área, un plan de seguimiento a dichas comunidades con el fin de determinar el grado de alteración y tiempo de recuperación.
1085.Respecto a la respuesta dada para la observación Nº201 del Adenda N°1 (respuesta a la Subsecretaria de Pesca), se solicita considerar el análisis de metales pesados en organismos cuando se registren accidentes como pérdidas de material o derrames al medio marino.
1086.Se solicita considerar para el plan de seguimiento, la realización a intervalos anuales, de 2 transectas oceanográficas a lo largo de los canales Baker y Martínez, debiendo llegar éstas hasta la desembocadura de los ríos Baker y Pascua. Dichas transectas deben contemplar la obtención de perfiles de CTD, muestreo y análisis de nutrientes (silicatos, fosfatos y nitratos), incluyendo el muestreo de fito y zooplancton. (subpesca)
1087.Respecto del plan de seguimiento de flora y fauna acuática, se solicita aclarar la duración comprometida de dicho programa. Se solicita que el seguimiento sea comprometido por toda la vida útil del Proyecto, siendo informado periódicamente a la Autoridad Ambiental y Sectorial respectiva. (Subpesca)
1088.Respecto al cuadro 2.12 referido a la medida PC-INT-04, dado que no se acepta el estudio como una medida de compensación, el seguimiento propuesto pierde validez. (DGA)
1089.Respecto al Plan de seguimiento integrado, el Titular deberá considerar la creación de una página Web donde se publiquen todos los monitoreos, avances y seguimientos del Proyecto de manera comprensiva. Desde la perspectiva de la DGA interesa mantener en línea la información de calidad de aguas, especialmente en etapa de construcción, los caudales pasantes, el resultado del monitoreo de flora y fauna acuática, entre otros y proponer la utilización de tecnología más adecuada para la magnitud del proyecto. (DGA)
1090.Respecto al Plan de seguimiento integrado, el Titular deberá proponer acciones específicas para las distintas fases de la etapa de construcción (monitoreo desagregado considerando la configuración de la cuenca a medida que avanza la construcción de todas las 6 centrales). Por ejemplo, claramente el monitoreo de la cuenca del río Baker durante los años en que se construya Baker 1 hasta antes de que inicie la construcción de Baker 2 es significativamente diferente al monitoreo requerido una vez que inicie la construcción de Baker 2. (DGA)
1091.Respecto al Plan de seguimiento, el Titular deberá proponer acciones en caso que se compruebe que los impactos del Proyecto superan la magnitud estimada o que se han presentado impactos no considerados durante la etapa de calificación ambiental. Por ejemplo, ¿cuáles serán las acciones a tomar en caso que la construcción de la central Baker 1 muestre que el modelo de calidad de aguas no pronosticó adecuadamente los cambios sobre la cuenca del río Baker, sus estuarios y zonas marinas adyacentes?; ¿Se seguirá con la construcción de la central Baker 2 sin reformular la estrategia?. El Titular deberá reflejar en su propuesta que entiende que el seguimiento de las variables ambientales es un instrumento que intenta cubrir la incertidumbre intrínseca de una evaluación ambiental, y por lo mismo, sus resultados deben ser usados en la toma de decisiones futura. (DGA)
1092.El Plan de Manejo Integrado Medio Acuático deberá ser complementado con el plan de seguimiento vinculado a la verificación de caudales, velocidades de escurrimiento y altura de escurrimiento que se definan como mitigación del PHA. (DGA)
1093.Respecto a la etapa de seguimiento de la traslocación de individuos, se consulta cuál es la propuesta de Titular en caso de que la traslocación falle (DGA)
1094.El Plan de seguimiento integrado deberá considerar a la DGA como organismo fiscalizador, dado que la ficha presentada no consideraba a esta autoridad. (DGA)
1095.El Plan de seguimiento integrado y sus resultados deberán estar publicados en una página Web de consulta masiva, como apoyo a la fiscalización de los servicios públicos. (DGA)
1096.El Plan de Manejo integrado, específicamente el Plan de seguimiento integrado, deberá contener cartografías donde se identifiquen las descargas de residuos líquidos del Proyecto, en etapa de construcción y etapa de operación. (DGA)
1097.El seguimiento de las variables ambientales propuesto en el punto 7.4.6 de EIA es insuficiente, requiriéndose conocer el efecto combinado de todas las descargas. Se pide reformular el plan de seguimiento. (DGA)
Medio ambiente humano
1098.En relación a la posibilidad de incorporar mano de obra local, el Titular deberá presentar antes del inicio de la etapa de construcción un Plan con el detalle de las acciones, procedimientos y plazos que permitan cumplir este compromiso, para su validación por parte del municipio y de la autoridad ambiental.
1099.En relación al compromiso referido a la entrega de leña a los Municipios, el Titular deberá presentar al inicio de la etapa de construcción (en forma conjunta con el aviso de inicio de obras) un Plan con el detalle de las acciones, procedimientos y plazos que permitan cumplir este compromiso, para su validación por parte del municipio y de la autoridad ambiental.
1100.En relación a los impactos sobre los sistemas de vida, en la cual el Titular indica que sobre la base de los estudios llevados a cabo será posible asegurar que la productividad potencial de los predios de destino del Plan de relocalización, será igual o mejor que la condición de base de los predios de origen de quienes serán relocalizados, se deberá incorporar en el Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto, un indicador que permita asegurar que esta componente evoluciona conforme las predicciones realizadas por el Titular en el EIA y su Adenda.
1101.El Titular considera el plan de monitoreo social como una medida para el componente medio humano. Al respecto, debe indicarse que el plan de seguimiento ambiental es una exigencia de la Ley N°19.300, y no puede ser considerado como una medida. Por tanto, se entiende que el Titular a la fecha no ha presentado el plan de seguimiento ambiental para el componente ambiental Medio Humano.
1102.En relación con el Plan de Atención a Vecinos se indica que éste deberá ser informado al Municipio en forma semestral, en atención a su rol de administrador del territorio comunal, esto sin perjuicio de la información que se haga llegar a la Autoridad Ambiental. Asimismo, la información generada a partir de la implementación del Plan deberá ser analizada de forma tal que, además de cumplir con los objetivos propuestos por el titular respecto a los efectos identificados, también permita dar cuenta de la generación de efectos ambientales no previstos.
1103.Se solicita recalcular el caudal estimado como requerimiento antrópico aguas abajo de la central Baker 1, ya que existen antecedentes de interrupción de la operación con un caudal de 365 m3/s para el sector El Balseo. Se pide además, condicionar la operación del Proyecto de tal manera de satisfacer los requerimientos hídricos de los usuarios afectados. Por último, se consulta cómo y dónde se monitoreará el cumplimiento de las profundidades mínimas de escurrimiento requeridas en el trayecto de las embarcaciones (balsa). (DGA).
1104.Respecto de la medida PM-INT-04, Mecanismos para mitigar la alteración de las practicas de navegación en los rios Baker y Pascua a raíz de la operación de las centrales: cabe señalar que respecto al cuadro 2.12 referido a la medida PC-INT-04, dado que no se acepta el estudio como una medida de compensación, el seguimiento propuesto pierde validez. (DGA)
1105.Respecto de los planes de seguimiento del anexo 1G plan de manejo integrado de medio acuático cabe señalar lo siguiente:
1106.Respecto de la Medida PM-INT-02, Protección de la flora y fauna nativa; correspondiente a una normativa interna de protección ambiental (NIPA), el Titular deberá ajustar el plan de seguimiento a la descripción de la medida, incluyendo puntos de control en todas las obras donde ésta aplica.
1107.Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
1108.Dado que las pasarelas El Manzano y Los Ñadis serán reemplazadas y corresponden a un Bien Fiscal, se requiere que sean desarmadas y entregadas a la Dirección Regional de Vialidad con el inventario respectivo, de manera tal que puedan ser reutilizadas en otra posición. Para lo anterior, deberá indicarse con antelación suficiente los procedimientos a utilizar tanto en el desarme como en el transporte a su lugar de reutilización.
1109.El titular deberá efectuar la reforestación perimetral del Relleno Sanitario San Lorenzo
OTROS
1110. La Dirección General de Aguas, en el análisis del Adenda, ha planteado que los derechos de aguas son un tema sectorial y no es materia de discusión en el ámbito ambiental, sí lo es el ejercicio de ellos. En tal sentido y conociendo las reglas de operación planteadas por el Proyecto, las que incluyen variaciones horarias, por ejemplo para la central Baker 2, en una condición de probabilidad de excedencia del 85 %, los caudales variarían de 380 m3/s (menos que el mínimo histórico) a 1.275 m3/s, en tal sentido cabe mencionar que el aprovechamiento de recursos hídricos, haciendo uso de derechos no consuntivos, se debe realizar conforme a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Aguas, el que señala que “La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique a los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades”, lo que implicaría, referente a la oportunidad de uso, que al momento de materializarse el Proyecto, el Titular debería restituir igual cantidad de agua que la captada en todo instante. El fiel cumplimiento del Artículo 12 del Código de Aguas tiene por objetivo respetar en todo momento los derechos de terceros y las reglas operación propuestas no son concordantes con tales preceptos. Al respecto, se hace presente que el pronunciamiento que en el SEIA se haga sobre las reglas de operación, en caso alguno significan un precedente respecto a esta misma materia que se haga al momento de revisar las obras por parte de este servicio en forma sectorial, conforme lo dispone el artículo 294 del Código de Aguas, oportunidad en la que se verificará la no afección de derechos de terceros al momento de revisar el manual de operación.
Obras Portuarias
1111. En la Página 2885, (respuesta a pág. 77 Infraestructura Portuaria): La respuesta emitida por el titular no satisface a este Servicio, dado que se pretende realizar un proyecto comprometiendo terrenos los cuales no pertenecen al titular, sin saber si dichos terrenos se encuentran disponibles o están bajo solicitud de particulares bajo leyes especiales (Ley 19.776 o Ley del Sur) o bien el Ministerio de Bienes Nacionales lo ha destinado bajo figuras de protección o para el desarrollo de otras iniciativas de inversión. Al respecto y tal como el titular lo manifiesta en la presente Adenda, el Ministerio de Bienes Nacionales bajo la normativa que lo rige (Decreto Ley 1939/77) posee toda la facultad para determinar y decidir cuál es la mejor forma de administración del patrimonio. En consecuencia y bajo lo expuesto por el titular, este Servicio no compromete ni posee obligación alguna de adjudicar, bajo las modalidades existentes (arriendo, concesión y venta directa) los terrenos fiscales requeridos para el desarrollo del proyecto señalado. Finalmente, cada solicitud de terreno fiscal se verá bajo los méritos propios y atendiendo a la disponibilidad existente y será facultad definitiva de este Ministerio el determinar su adjudicación y su modalidad, ya que como se ha señalado la aprobación ambiental de un proyecto no es vinculante para la toma de decisión de esta cartera (SEREMI Bienes Nacionales).
Equipos de radiocomunicación
1112.El Titular deberá considerar que el sistema de declaración de emisiones, a contar del mes de octubre de 2009, se encuentra en la siguiente dirección Web www.retc.cl. (SALUD)
RETC
1113. Se solicita al Titular indicar si se ocuparán equipos de radiocomunicación (móviles, estaciones base, portátiles) y el número de ellos. En caso de ser así, se señala que éstos necesitarán autorización. (STT)
1114. Respecto a los permisos pertinentes de la Subsecretaría de Transporte y Telecomunicaciones, se indica que para las radioestaciones, se deberán presentar proyectos de servicios limitados. (STT)