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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Faenadora de Cerdos Expo Pork Meat Chile S.A. "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.

1.1. Objetivo General.
 
El proyecto consistiría en la construcción y operación de un matadero y sala de despiece de cerdos, equipado con moderna tecnología, con capacidad para procesar 100 cerdos/hora, con un máximo de dos turnos operacionales; instalaciones frigoríficas, con capacidad para almacenar 500 Ton de producto; área de servicios y mantención, oficinas administrativas y la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de RILes.
 
1.2.  Antecedentes del Titular.
 
Titular
EXPO PORK MEAT CHILE S.A.
R.U.T.
76.950.480-K
Domicilio
1 Oriente 1167 Of. 406. Viña del Mar.
Representante Legal
Francisco Andrés Budge Blanco
R.U.T.
7.671.685-4
Domicilio
1 Oriente 1167 Of. 406. Viña del Mar.
Fax
32-2338135
Fono
32-2338135
e-mail
fbudge@epmchile.cl
 
1.3.  Localización.
 
El proyecto se ubicaría en el Predio Lote B19 en el área rural y de acuerdo al Plan Regulador Comunal, se localizaría fuera del límite urbano de la Comuna de Casablanca, al sureste de la localidad del mismo nombre, Provincia de Valparaíso. Específicamente el predio se localiza en el trébol existente en la confluencia de la Ruta F 90 (Ruta 68 – Algarrobo) con la Ruta F 74 G (Casablanca – Melipilla), en el sector denominado El Mirador. (Imagen N° 1 y 2 de la DIA y Plano N° 1: “Emplazamiento General del Proyecto” de Anexo N° 14 del Adenda N° 1).
 
Las coordenadas UTM (WGS 84) del predio son las que a continuación se detallan:
 
Límite
Este
Norte
Norte
277958
6306019
Sur
276520
6304262
Oeste
276446
6304828
Este
278109
6304619
 
 
El acceso a la Planta de Expo Pork Meat Chile S.A. se localizaría a 250 mts. desde el inicio de la Ruta F 74 G, en el nudo dos hojas localizado en la intersección de dicha ruta con la Ruta F 90; aproximadamente a la altura del Km. 3 de esta última desde su inicio en la Ruta 68.
 
El Titular en Anexo N° 12 de Adenda N° 1 presenta “Proyecto de Solución Vial” que contempla la pavimentación de ensanches, pistas de viraje y accesos al establecimiento el cual sería presentado a la Dirección Regional de Vialidad para solicitar su factibilidad técnica de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. MOP N° 850/97 y el D.V. N° 232/2002.
 
1.4.  Superficie que comprende el proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas.
 
La superficie total del predio donde se emplazaría el proyecto (Lote B-19, Rol 154-278, Sector El Mirador, Casablanca) es de 21,7 há, ocupándose 4,8 há para el proyecto. La construcción de la Planta Faenadora de Expo Pork Meat Chile S.A. ocuparía una superficie construida de aproximadamente 7.000 m2.
 
Las obras y superficie de la planta propiamente tal corresponderían a las siguientes:
 
Recinto
M2
Zona de Corrales
746,35
Zona de Faena o Matadero
668,31
Zona de mantención, Control y Servicios
888,25
Zona de Frío o Sala de Despiece
2662,17
Zona de Cámara de Congelado
362,85
Zona de Administración y Servicios del Personal (1° Piso)
640,91
Zona de Administración y Servicios del Personal (2° Piso)
678,94
Total Planta
6.647,78
 
Adicionalmente, las obras de construcción contemplarían las siguientes obras complementarias:
 
Sector
M2
Lavado de Camiones
109,80
Control de Accesos
60,00
Planta de Tratamiento de RILes
260,00
Total Instalaciones de Apoyo
429,80
 
El detalle de cada una de las superficies anteriores se encuentran especificadas en la Tabla N° 7 de la DIA y su distribución en Imagen N° 4 de la DIA: “Plano de Planta Faenadora EPM – Chile S.A.”
 
El Titular ha solicitado cambio de uso de suelo para una superficie de 48.051 mt2, permaneciendo como suelo agrícola una superficie de 169.335 mt2.
 
1.5.  Vida Util.
 
Se estima que la vida útil del proyecto sería indefinida.
 
 
1.6.  Monto de Inversión.
 
Las obras involucradas en este proyecto significarían una inversión aproximada de US $13.800.000.0000.-
 
  
1.7.  Mano de Obra.
 
Etapa
Mano de Obra
Construcción
80 personas
Operación
85 personas los dos primeros años de funcionamiento
159 personas a partir del tercer año de funcionamiento
           
1.8.  Definición de las Obras y partes del proyecto.
 
El proyecto contemplaría la construcción y operación de un matadero y sala de despiece de cerdos, instalaciones frigoríficas, área de servicios y mantención; oficinas administrativas; y una Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos.
 
Durante el proceso de evaluación el Titular señaló que el proyecto no contempla la instalación de criaderos de cerdos ni plantas de rendering (plantas elaboradoras de subproductos) en el predio.
 
1.8.1. Obras y Edificaciones.
 
Las obras proyectadas corresponderían a la Planta Faenadora de Cerdos propiamente tal, y las instalaciones de apoyo y de servicios complementarios, con una superficie total construida de 7.077,58 m2. (Ver Punto 1.4 del presente informe)
  
1.8.2. Equipos.
 
El equipamiento de la Planta Faenadora se agruparía en dos líneas de trabajo independientes: línea de matanza y línea de despiece o faena.
 
En Adenda N° 1 se entrega el detalle de los equipos de cada una de las líneas señaladas, y en el Anexo N° 8 del mismo documento, se adjuntan las especificaciones técnicas del Horno de Chamuscado GP 98 y la escaldadora utilizados en la planta y de los equipos utilizados en la línea de despecie o faena.
 
A su vez, en Anexo E de la DIA, el Titular entrega “Proyecto de Refrigeración” que requeriría la Planta Faenadora.
 

1.8.3. Planta de Tratamiento de RILes.

Se consideraría la construcción de un Sistema de Tratamiento de RILes que ocuparía un rectángulo contiguo a la cara norte de las instalaciones de la planta, con una superficie de 260 m2. Los vértices de este rectángulo estarían ubicados en las siguientes coordenadas: 

VERTICE
NORTE
ESTE
A
831.791
5005.565
B
863.103
4980.675
C
841.324
4953.276
D
810.012
4978.167
 
En Anexo N° 14 de Adenda N° 1, el Titular adjunta “Plano de Emplazamiento”, en donde se identifica la localización de la Planta de Tratamiento de RILes en el predio.
 
La Planta de Tratamiento de RILes consideraría un sistema de tratamiento del tipo físico químico y biológico del afluente, el cual contemplaría abatir los contaminantes en tres etapas sucesivas:
 
i. Separación mecánica de sólidos grandes (mayores de 1 mm): Se utilizaría para tales efectos un filtro rotatorio que tiene ranuras finas por las que escurre el agua y se retienen los sólidos grandes.
 
ii. Separación física de contaminantes en suspensión: Las partículas contaminantes que se encuentran en suspensión y que no se pueden remover fácilmente por medios mecánicos, se abatirían mediante un método físico que consiste en flotar a la superficie los contaminantes en suspensión desde donde son retirados en forma de lodo. Esta operación se realizaría en una unidad de flotación por aire disuelto (DAF).
 
iii. Abatimiento biológico de la contaminación disuelta: El RIL tratado en la segunda etapa fluiría por gravedad al estanque de diseño especial que lleva un aireador superficial el cual aportaría oxígeno necesario para la actividad biológica.
 
El funcionamiento general de la Planta de Tratamiento de RILes sería totalmente automático y controlado por interruptores de nivel en diversos puntos en el foso de bombeo y en los estanques. (Ver Punto 1.9.2.3 del presente Informe)
 
En Anexo N° 11 del Adenda N° 1 el Titular adjunta “Especificaciones Técnicas de la Planta de Tratamiento de RILes”.

1.9. Definición de Fases y Actividades del Proyecto.

1.9.1. Etapa de Construcción.
 
La etapa de construcción tendría una duración de 6 meses aproximadamente, y se realizaría sólo en horario diurno, de lunes a sábado, de acuerdo a cronograma entregado por el Titular en la DIA.
 
1.9.1.1. Insumos.
 
a)  Energía eléctrica y combustible.
 
La energía eléctrica requerida para la construcción de la Planta Faenadora se obtendría mediante empalmes provisorios en la red existente en el sector, la cual es abastecida por la empresa distribuidora local, Empresa Eléctrica Casablanca S.A. Se requeriría de la instalación de un transformador de 500 kW.
 
Durante la etapa de construcción el único combustible a utilizar sería el petróleo necesario para el funcionamiento de las maquinarias. Este sería proveído diariamente por la empresa constructora que realice las obras, no contemplándose su almacenamiento en el área de faenas.
 
El Titular en Anexo D de la DIA entrega “Proyecto de Ingeniería Eléctrica” y en Anexo G, adjunta “Estudio de Densidad de Carga de Combustibles para Planta Faenadora de Cerdos”.
      
b)  Agua.
 
El agua que se utilizaría para las labores de construcción, riego de áreas de trabajo y acopios de tierra, así como el agua para el consumo humano en la faena, sería agua potable y provendría de un camión cisterna que diariamente se trasladaría desde la ciudad de Casablanca hasta el predio. Una vez en el predio, el agua sería almacenada en estanques plásticos. Se estima un consumo de agua potable para los trabajadores durante la etapa de construcción de aproximadamente 8,0 mt3/día.
 
c)  Servicios Higiénicos y Sanitarios.
 
Durante la etapa de construcción se dispondría de servicio de baños químicos ubicados en sectores aledaños a las obras, contratados a terceros, quienes efectuarían el manejo característico de estos efluentes, dando cumplimiento al D.S. N° 594/99 del MINSAL. También se dispondría de dispensadores de agua potable, abastecido por camiones aljibes, y se habilitaría una dependencia provisoria que cumpla con la función de comedor, la cual se dotaría con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo.
 
1.9.1.2. Actividades.
 
La etapa de construcción del proyecto contemplaría el desarrollo de las actividades que se indican a continuación:
 
a)   Instalación de faenas.
 
La instalación de faenas consideraría la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, tales como bodegas de almacenamiento de materiales, oficinas, estacionamientos, entre otros.
 
b)  Movimiento de Tierra.
 
Se estima que sería removido un volumen de tierra de 50.000 mt3, correspondientes a la porción del terreno del área que ocuparía la Planta Faenadora que se encuentra sobre la cota de implantación o nivel de pavimento interior. De acuerdo al plano “Cortes de Emplazamiento”, (Anexo N° 14 de Adenda N° 1), el emplazamiento de la planta, en el perfil de la cota 102,5 mt., buscaría minimizar y aprovechar al máximo el movimiento de tierras necesario para llevar a cabo las obras civiles.
 
A su, vez se debería efectuar un escarpe en todos los sectores comprendidos por las unidades proyectadas para la construcción de la planta faenadora, eliminando todos los desechos, materiales extraños, y todo el suelo que contenga materia orgánica, raíces o material contaminado.
 
Debido a la pendiente natural del terreno, el mismo material removido se utilizaría para rellenar aquella parte del área de implantación cuyo nivel se encuentra bajo la cota de implantación de las edificaciones y patios de camiones. Así, la totalidad del volumen de tierra removido sería utilizado como material de relleno, para llegar a la cota 107,5 mt. que correspondería al nivel de la loza de circulación.
 
Aquel material que se remueva posteriormente para realizar las excavaciones que alojarían las fundaciones, sería trasladado a botaderos autorizados, cumpliendo con la normativa vigente al respecto.
 
El Titular llevaría un registro del volumen transportado por cada camión, el origen y destino de los mismos, así como de los comprobantes de recepción del botadero autorizado de todo el material sobrante de la etapa de construcción el cual deberá estar a disposición de los organismos fiscalizadores.
 
c) Instalación de estructura y armado de galpones y terminaciones.
 
El proyecto de construcción de la Planta Faenadora de Expo Pork Meat Chile S.A. correspondería a cinco módulos estructurados con marcos arriostrados (en una dirección) de acero tipo Tubest, y un edificio administrativo estructurado con muros y marcos de hormigón armado en el primer piso y pilares de acero con paneles metalcon en el segundo.
 
Los equipos que se utilizarían para la construcción de la planta corresponderían a torres elevadoras, betoneras, andamios, aire comprimido, huinches, grúas, taladros, vibradores para hormigón, soldadoras; además de herramientas menores, automáticas y manuales.
 
El Titular en Anexo A de la DIA entrega “Proyecto de Arquitectura de la Planta Faenadora” y en Anexo B “Proyecto de Ingeniería Civil Estructural”.
 
 
1.9.2.  Etapa de Operación.
 
1.9.2.1. Proceso Productivo.
 
El proceso productivo que se llevaría a cabo en la Planta Faenadora de Expo Pork Meat Chile S.A. se describe a continuación: 

Etapa
Operaciones
Descripción
Recepción de animales
Recepción del ganado
Los camiones serían desinfectados al ingresar a la Planta Faenadora (ducha y pediluvio), posteriormente descargarían en el muelle de descarga, donde se realizaría la primera inspección veterinaria (profesional de la empresa).
Los animales ingresarían a la Planta con ayuno de 24 hrs., este sería un requisito ineludible para los proveedores.
Estabulación
Los animales pasarían por ducha de desinfección y luego ingresarían a los corrales, de acuerdo a su identificación por lotes.  En esta etapa se realizaría el pesaje por lote. 
Estadía
Los animales permanecerían de 2 a 4 horas en corrales. El área de corrales estaría equipada con sistema de aspersión, tipo llovizna y con regulación de temperatura, para disminuir el stress de los animales. Este sistema permitiría captar material particulado y olores. Se realizaría el examen sanitario Ante Mortem por parte de profesional del SAG, quien autorizaría el ingreso de cada lote a la etapa de matanza.
Matanza
Anestesiado
Los animales ingresarían a la cámara de anestesiado en lotes de 5 individuos.
Se aplicaría CO2 en cámara hermética y con sistema de aplicación y evacuación automático. Esta etapa duraría 4 minutos.
Desangrado
El animal inconciente sería colgado en riel aéreo por sus patas. El sangrado principal se realizaría con bombas de vacío con cánula estéril a la yugular y carótida del animal, luego en el colgado se realizaría el sangrado residual por gravedad.
Lavadora de sangrado
Lavado vertical automático con agua y flageladores, para limpieza antes de escaldado.
Escaldado
Los animales colgados pasarían por el equipo de escaldado por vapor, que corresponde a un equipo hermético de última generación que operaría con vapor saturado. El vapor sería recirculado constantemente, minimizando el consumo de agua (10,5 Lt por cerdo, 20 veces menos que en escaldado tradicional).
Depiladora
Los animales, descolgados de los rieles de transporte, pasarían por equipo pelador horizontal. El afinamiento del depilado (zonas no cubiertas por el equipo automático) se realizaría manualmente.
Este equipo cuenta con sistema recuperador de pelo, el cual sería enviado por dispositivo neumático independiente a un estanque de acero de 3.000 Lts para su acumulación y posterior comercialización.  
Secadora
Los animales, nuevamente colgados de sus patas al sistema de rieles, pasarían por un equipo de secado por aire caliente.  Este equipo permitiría aumentar la eficiencia del chamuscador.
Chamuscado
Los animales pasarían por equipo flameador. Este permitiría eliminar los pelos que pudiesen quedar de la etapa de depilado.
Flagelado
Los animales, siempre transportados por el sistema de rieles, pasarían por el equipo flagelador. Este equipo reutilizaría el calor generado por el equipo chamuscador para calentar el agua. Este realizaría la limpieza final de la piel del animal.
Extracción de vísceras rojas y blancas
Se procedería a la abertura, con cuchillo, de la cavidad abdominal de cada animal, a objeto de extraer el estomago, las tripas y las vísceras rojas.
Todas estas vísceras serían enviadas, mediante cañones neumáticos, hasta la sala de proceso donde se procedería a su inspección sanitaria y limpieza; posteriormente, pasarían a cámaras de mantención y congelado.
Corte de media canal
Se procedería al corte de canal de cada animal. Se utilizaría sistema de corte con sierra mecánica y manual.  
Lavado de canal
Lavado con agua a 85º C y a presión de los animales en canal.
Posteriormente a esta etapa se realizaría la toma de muestras para inspección microbiológica.
Pesaje
Se procede al pesaje de cada animal, posteriormente se realizaría el timbraje y etiquetado. En esta etapa podrían realizarse decomisos, ordenadas por el veterinario del SAG dependiendo de los resultados de las muestras de inspección realizadas en la etapa previa.
Cámara de oreo forzado
Los animales pasarían por una cámara dinámica de oreo forzado, donde se baja brusca y controladamente su temperatura desde aproximadamente 37º C a 26º C, medidos al interior de la pulpa y 2° C en el exterior.
Cámara de mantención
Los animales permanecerían colgados en cámara de mantención para alcanzar los 5º C, al interior de la pulpa, en un plazo de 18 hrs.
Sala de Procesos (Desposte)
Despiece mayor
Se realizaría el despiece mayor de cada animal (corte de cabeza, piernas, costillar, chuletas, paletas, patas y manos) en mesones de trabajo equipados con rodillos de acero inoxidable.
Los cortes se realizarían en cubierta de teflón, con sierra circular automática equipada con marcador láser.    
Despiece menor
Se realizaría el despiece menor en línea de trabajo equipada con rodillos y cubiertas de teflón con base de acero inoxidable, cortadoras automáticas colgantes de acero inoxidable.
En esta operación se realizaría la limpieza, descuerado, deshuesado, desgrasado y todos los cortes menores que serían exigidos por los compradores del producto en cada mercado de destino.
Equipo de lavado automático de bandejas
Equipo automático para el lavado y desinfección de las bandejas de trabajo, de manera de mantener las condiciones de asepsia en el proceso.
Opera con vapor de alta presión y recirculación.
Packing
Embalaje
Se realizaría el embalaje de la carne de cerdo y subproductos de acuerdo a las especificaciones del cliente.
En esta etapa se realizaría la toma de muestras para laboratorio externo.
Pesaje
Se realizaría el pesaje, timbraje y etiquetado de las cajas.
Paletizado
Se realizaría el paletizado de las cajas con producto.
Túnel de frío
Los pallet ingresarían a túnel de frío, donde su temperatura baja desde los 8º C a -25° C en un lapso de 18 hrs.
Cámara de congelado
Los pallet ingresarían a cámara de congelados, donde permanecerían a -20º C.
Despacho
Carga
Se procedería al carguío de contenedores refrigerados con los pallet con producto.
Despacho
Se procedería al despacho de los contenedores a puerto, para proceder a su transporte marítimo hasta los mercados de destino.

 
El Titular en la DIA adjunta “Diagrama de Flujos del Proceso Productivo de la Planta Faenadora de Cerdos”.
 
La capacidad máxima de producción de la planta estaría limitada por la capacidad operacional de los equipos con que se contaría, correspondiendo a 100 cerdos/hora.
 
Considerando los tiempos de limpieza exhaustiva y mantención, imprescindibles para asegurar la plena capacidad operativa del equipamiento, se consideraría trabajar con un máximo de 2 turnos de producción. De acuerdo a ello, el máximo a procesar alcanzaría a 1.600 cerdos/día. Los animales a faenar corresponderían a cerdos gordos, con un peso promedio de 100 Kg.
 
La tecnología y proceso productivo que se utilizaría en el proyecto emplea un sistema de oreo forzado que permite bajar rápidamente la temperatura, mantiene la humedad controlada después del sacrificio y una constante cadena de frío en todas las etapas del proceso, evitando el rigor mortis, cambios en el pH y formación de carnes PSE (Pálidas, blandas, exudativas) y carnes DFD (Oscuras, Duras, Secas), obteniendo así carne normal, de excelente textura, color, humedad y sabor.
 
Se proyectaría lograr un rendimiento de carne en vara del 82%, y pérdidas por deshidratación del 2%. La producción proyectada para los 3 primeros años de operación sería la siguiente: 
  
Tabla N° 1 Capacidad de Producción.
Año 1
Año 2
Año 3
 
100
100
100
cerdos/hora
8
8
8
horas/turno
800
800
800
cerdos/turno
1
1
2
Turnos
100
100
100
Kg/cerdo
80.000
80.000
160.000
Kg/turno
 
 
 
 
20%
20%
20%
Subproductos + pérdidas
16.000
16.000
32.000
Kg/subproductos + pérdidas
 
 
 
 
64,0
64,0
128,0
Ton/carne producida
500
500
500
Cap. Frigorífica (Ton)
  
El procesamiento industrial de ganado porcino permite el aprovechamiento de prácticamente el 100% de la masa de cada animal. 
 
Los subproductos que se obtendrían, y su procesamiento, se detallan a continuación:
 
i.  Sangre: En promedio se generarían 3,2 Lt por cerdo, recuperándose el 100%. La sangre pasaría por un equipo desfibrinador que separaría la fracción sólida (fibrina) del suero y los eritrocitos. La fracción líquida obtenida sería cocida y almacenada en un estanque de acero inoxidable de 3.000 Lts para su posterior comercialización. El suero y los eritrocitos serían cocidos de manera de obtener un subproducto sólido para uso en alimentación humana y/o animal. Finalmente, los dos subproductos (fibrina y sangre cocida) se acumularían en cámaras refrigeradas de mantención separadas hasta lograr los volúmenes necesarios para su comercialización. Su destino final correspondería a empresas de rendering, en el caso de la fibrina, y fábricas de cecinas y/o de alimento para animales, en el caso de la sangre cocida.
 
ii. Pelo: En promedio se generarían 200 gr. por cerdo. Se contaría con un sistema automático para la recuperación del pelo generado por la depiladora. Este sería enviado por dispositivo neumático independiente a un estanque de acero de 1.000 Lts para su acumulación y posterior comercialización. Su destino final correspondería a empresas que fabrican cepillos u otro tipo de utensilios y, también empresas de rendering, donde sería utilizado para la fabricación de harina de carne.  
 
iii.  Grasa: En promedio se generarían 5,4 Kg/cerdo, recuperándose prácticamente el 100%. Esta sería procesada para la producción de blocks de grasa congelada, los cuales serían exportados.
 
iv. Vísceras: Las vísceras del cerdo se dividen en blancas y rojas. La primera categoría incluye el estómago y las tripas o intestinos del animal, mientras que la segunda agrupa los pulmones, traquea, corazón, hígado y riñones. En promedio, las vísceras blancas de un animal corresponden a 9 Kg., mientras que las vísceras rojas alcanzan a 9,2 Kg. Todas las vísceras generadas serían procesadas (lavadas, limpiadas y empacadas) en salas especiales y separadas entre sí. Posteriormente, las vísceras empacadas serían congeladas y mantenidas en las cámaras de frío hasta lograr el volumen requerido para su comercialización. Su destino final correspondería a exportación y, en menor medida, fábricas de cecinas nacionales.
 
v. Desechos Sólidos Comercializables: El proceso productivo que utilizaría el proyecto generaría sólidos menores en distintas etapas o actividades; estos corresponderían a trozos pequeños de carne y grasa, y aserrín de huesos. Se estima que la generación de este tipo de desechos alcanzaría a 1 Kg/cerdo.
 
La Planta contaría con sifones con rejillas para la recuperación de estos desechos. Estas se encontrarían ubicadas cada 18 mt2 en todas las áreas de trabajo y serían limpiadas manualmente al menos 2 veces en cada turno. Su contenido se trasladaría en un carro manual de acero inoxidable hasta un estanque de acero de 2.000 Lts para su acumulación y posterior comercialización.
 
Se considerarían desechos sólidos, también, los eventuales decomisos ordenados por el inspector del Servicio Agrícola y Ganadero. En esta categoría se incluirían también los sólidos generados por el filtro rotatorio de la Planta de Tratamiento de RILes. Este equipo separaría todos los sólidos mayores a 1,0 mm presentes en el RIL. Toda vez que éstos no contarían con ningún tipo de agregado de productos químicos, y se estima que contendrían alrededor de un 70-75% de proteínas, pudieran ser aprovechados comercialmente. El balance de masas de la Planta de Tratamiento de RILes indica que el filtro rotatorio, operando a máxima capacidad de producción, generaría 2.700 Kg/d de sólidos finos y 30,0 Kg/d de grasas.
 
La totalidad de los desechos sólidos generados serían comercializados con empresas de rendering. Cabe señalar que la empresa sólo trabajaría con empresas de rendering que cuenten con todos sus permisos y autorizaciones al día. Como parte de la comercialización de subproductos con este tipo de empresas, se exigiría que el transporte de los mismos sea de cargo de ellas y realizado, a su vez, por empresas especializadas que cuenten con todos sus permisos y autorizaciones al día.
 
El volumen proyectado para la generación de subproductos del proyecto es el siguiente: 

Tabla N° 2 Generación de Subproductos.

Subproducto
 
Por Individuo
Por Turno
Capacidad Máxima
Destino
Fibrina (Kg.)
0,61
486,40
972,80
Rendering
Sangre cocida (Kg.)
2,59
2.073,60
4.147,20
Fábricas de cecinas y/o de alimento animal
Pelo (Kg.)
0,20
160,00
320,00
Fábricas de brochas o cepillos y rendering
Grasa (Kg.)
5,40
4.320,00
8.640,00
Exportación
Vísceras (Kg.)
18,2
14.560,00
29.120,00
Exportación y fábricas de cecinas
Desechos sólidos comercializables (Kg.)
2,71
2.168,00
4.336,00
Rendering
Total
29,71
23.768,00
47.536,00
 
 
1.9.2.2.  Materia Prima, Insumos y Servicios.
 
a)   Materia Prima.
 
La materia prima fundamental para la operación del proyecto correspondería a cerdos vivos, con un peso promedio de 100 Kg. Estos serían adquiridos a empresas productoras porcinas de pequeño y mediano tamaño, localizadas en las regiones Metropolitana, Quinta y Sexta, y que cumplan con todos los requisitos de trazabilidad y bioseguridad exigidos por las autoridades nacionales e internacionales para autorizar la exportación de la carne y subproductos generados a partir de su faenamiento.
 
En un escenario de máxima producción, se faenarían 1.600 cerdos/día. Estos serían transportados hasta las instalaciones de la empresa en camiones equipados con ramplas especialmente diseñadas para el traslado de animales, de acuerdo a los programas de trabajo que se definan con cada productor.
 
El servicio de transporte de animales sería contratado con empresas especializadas que cuenten con sus permisos y autorizaciones al día.
 
b)  Insumos.
 
i.  Desinfectantes: Para la desinfección de salas, limpieza de pisos y pediluvios se utilizaría cloro granular al 62%, el cual se utilizaría diluido en 200 ppm., dosificando 32 gr. de producto en 100 lts de agua potable; agregándosele a esta mezcla detergente alcalino. Para la limpieza de equipos, mesones de trabajo e implementos de trabajo, además de pisos y paredes, se utilizarían detergentes y desinfectantes autorizados.
 
Se consideraría también la utilización de jabón y desinfectantes líquidos para la higiene del personal a su ingreso a las salas de trabajo. Se contaría con dispositivos automáticos para asegurar la adecuada higienización de los trabajadores.
 
El stock de desinfectantes presente en la planta de la empresa sería el necesario para asegurar su disponibilidad durante dos semanas, reponiéndose de acuerdo a los programas de operación y adquisiciones. Su almacenamiento se realizaría en bodegas especialmente habilitadas para tal fin.
 
ii.  Embalaje: Para empacar adecuadamente la producción de carne lograda a partir del faenamiento de 800 cerdos (1 turno de producción) se necesitaría contar con alrededor de 13.500 cajas de cartón de distintos tamaños, 135 Kg. de film plástico y 13.500 etiquetas con código de barras. 
 
Todos estos insumos se mantendrían en stock para dos semanas, reponiéndose de acuerdo a los programas de operación y adquisiciones. Su almacenamiento se realizaría en bodegas especialmente habilitadas para tal fin.
 
 
Tabla N° 3 Materias Primas e Insumos Planta Faenadora.

Materias Primas e Insumos
Cantidad
Cerdo
1.600 cerdos/d de 100 Kg. c/u.
Desinfectantes
4 tambores x 25 litros de Tonaclor cloro granular 62%.
Detergente VQ-200 15 tambores x 220 lts para un mes por turno.
Embalaje
13.500 cajas/turno de producción.
135 Kg film plástico.
13.500 etiquetas.
Accesorios
Guantes de latex para zona de despiese y empaque un total de 68 pares día por turno.

c)  Servicios:
 
i.  Agua Potable y Alcantarillado: El Titular en la DIA señala que el proyecto contaría con un sistema particular de agua potable y alcantarillado y una Planta de Tratamiento de RILes, cuyo efluente sería dispuesto para riego en una plantación forestal en el mismo predio. La extracción de agua se realizaría de 2 pozos profundos que se encuentran ubicados en el predio.
 
En Adenda N° 1, el Titular señala que para el abastecimiento de agua potable y sistema de alcantarillado, la Planta Faenadora de Expo Pork Meat Chile S.A. contaría con una conexión a la red de agua potable y alcantarillado de la Empresa ESVAL S.A. para lo cual consideraría la construcción de un Sistema de Tratamiento de RILes para dar cumplimiento a los parámetros señalados en la Tabla N° 4: “Límites máximos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de aguas servidas” del D.S. MOP N° 609/98, “Norma de emisión a los residuos líquidos a sistemas de alcantarillado”.
 
Se ha estimado una demanda de agua potable a ESVAL de 504 mt3/día para la operación de la planta faenadora. A su vez, el efluente que sería descargado a la red de alcantarillado de ESVAL, en un escenario de máxima producción proyectado para el tercer año de operaciones, alcanzaría a 279 m3/día.
 
El Titular en Anexo N° 5 de Adenda N° 1 adjunta Certificado de Viabilidad de Conexión para Agua Potable y Alcantarillado, bajo la modalidad de Convenio Privado amparado en el Artículo 52 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios. En Anexo N° 14 de Adenda N° 1 el Titular adjunta Plano con “Propuesta de trazado de la red de agua potable y alcantarillado” hasta lograr la conexión con la red de ESVAL S.A.
 
ii. Electricidad: El consumo proyectado de electricidad de la Planta Faenadora de Expo Pork Meat Chile S.A. alcanzaría a 22.337 kW/día.
 
La provisión de electricidad para la operación del proyecto se lograría con la instalación del tendido y transformador que permita la conexión a la red pública administrada por la Empresa Eléctrica Casablanca S.A. Para ello, la compañía eléctrica proveería de 3 transformadores, con una potencia instalada total de 1,8 MW.
 
El Proyecto Eléctrico elaborado para la Planta Faenadora de Expo Pork Meat Chile S.A., se presenta en los Anexos N° 2 y N° 3 de la DIA y consideraría: iluminación de emergencia; cámaras de seguridad y control; transmisión de voz y datos; sensores de incendio; mallas a tierra; iluminación exterior e iluminación normal.
 
También se consideraría contar con un grupo trifásico de 1100 kVA y partida automática, como respaldo para los equipos de refrigeración, y otro de 300 kVA para iluminación, línea de faena con partida automática y Planta de Tratamiento de RILes. Como respaldo de los sistemas de computación se contemplaría una UPS trifásica de 12 kVA.
 
iii. Combustibles: Se utilizaría petróleo solamente para la operación de los equipos generadores de electricidad, los que entrarían en operación sólo en la eventualidad de fallas generales en el sistema público de electricidad, por lo cual no se consideraría contar con estanques de almacenamiento de petróleo. Dichos equipos operarían automáticamente con el combustible almacenado en sus estanques. Para su reaprovisionamiento se contrataría a empresas autorizadas para tal efecto.
 
Para el caso del consumo de gas licuado, el principal consumo se generaría a partir de la operación de las 4 calderas con que contaría la Planta Faenadora, una para la generación de vapor, una para calefacción y 2 para la generación de agua caliente, requiriéndose un consumo promedio de 62.151 litros/mes. El Titular en Adenda N° 1 entrega las especificaciones técnicas de las calderas.
 
Los equipos serían provistos por dos centrales de gas licuado, que vía redes de media y baja presión, alimentarían los equipos de la siguiente forma:
 
-  Central 1: 30.000 litros, compuesta por 4 estanques de 7,5 mt3 c/u más un vaporizador de 120 galones.
 
-  Central 2: 4.000 litros, compuesta por 1 estanque de 4 mt3.
 
Las centrales de gas licuado, serían diseñadas para entregar una autonomía de 7 días. Su instalación sería llevada a cabo por una empresa especializada, lo cual sería declarado y tramitado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El Titular en Adenda N° 1 entrega las especificaciones técnicas de los estanques de gas licuado y en Anexo N° 2 de Adenda N° 1 “Plano de localización de los estanques”. El Titular señala en Adenda N° 1 que no consideraría la conversión a petróleo de estos equipos en caso de cambiar las condiciones del mercado en lo que se refiere al abastecimiento de energía.
 
Todas las instalaciones que se construirían para almacenar y cargar combustible líquido, serían debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo al que corresponde la fiscalización del cumplimiento del D.S. N° 90/96 del Ministerio de Economía.
 
El Titular en Adenda N° 1 describe las medidas preventivas para prevenir la ocurrencia de derrames durante la operación de carga del estanque de combustible, así como para el trasvasije del combustible a los equipos de la empresa, que considera entre otros aspectos:
 
a)  Protección de Sobrellenado: Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.
 
b)  Contenedor de Derrames: es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible al estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión tanque.
 
c)   Alimentador con corte Automático: consiste en un sistema de sensor automático que detiene el flujo de combustible desde el estanque principal hacia el estanque receptor, de acuerdo al límite (Lts.) que se determine para cada carga.
 
1.9.2.3. Planta de Tratamiento de RILes.
 
La Planta de Tratamiento de RILes consideraría un sistema de tratamiento del tipo físico químico y biológico del afluente, el cual contemplaría abatir los contaminantes en tres etapas sucesivas:
 
a)  Primera Etapa. Separación mecánica de sólidos grandes (mayores de 1 mm).
 
El RIL crudo se recibiría en un foso de bombeo donde habría instalada una bomba que lo elevaría hasta el filtro rotatorio. En este foso hay un control de nivel que determinaría la partida y parada de la bomba.
 
El filtro rotatorio tipo NRF de alimentación por el exterior, es un filtro auto-limpiante provisto de rejillas con perfil de cuña con una separación de 0,75 mm. Las partículas mayores que el espaciamiento serían retenidas en la superficie filtrante, raspadas y caerían hacia abajo dentro de la tolva de recolección. Las partículas que permanezcan después del raspado serían recogidas por el agua que abandona el filtro. En el compartimento de entrada iría instalada una compuerta de rebalse para proteger al filtro de flujo excesivo de agua o para ajustar la capacidad del filtro. Una particularidad del filtro rotatorio Nijhuis es la cuchilla raspadora doble, la segunda cuchilla limpia a la primera. Lleva instalado un sistema de rociado para mantener la rejilla limpia.
 
Otras características del filtro rotatorio son:
 
i.  Área filtrante se renueva continuamente.
 
ii. El diseño especial de la rejilla de filtrado evita atascamientos.
 
iii. Sistema raspador de singular diseño con cuchilla doble de bronce.
 
iv. Sistema de carga mediante resortes de la cuchilla raspadora.
 
v.  Se requiere poco mantenimiento.
 
b) Segunda Etapa. Separación física de contaminantes en suspensión.
 
El RIL filtrado proveniente de la primera etapa de tratamiento, fluiría por gravedad a la unidad de flotación DAF tipo IPF. En esta unidad, las partículas flotarían a la superficie y serían retiradas en forma automática y continua por medio de un mecanismo de barrido. En la parte superior habría una rejilla desaguadora que le daría una consistencia óptima al lodo.
 
La unidad de flotación estaría equipada con un paquete de placas de lamelas que incrementarían el área de separación y de este modo aseguraría que hasta las partículas más pequeñas serían removidas del agua residual.
 
El sistema de recirculación/aireación integral iría equipado con dispositivos de aireación a prueba de atascamiento, y su singular diseño, aseguraría la formación de las finas burbujas de aire requeridas para lograr que se adhieran en toda la superficie de las partículas contaminantes e incrementen la flotabilidad de éstas. 
 
La unidad de flotación incluiría válvulas automáticas de drenaje para la remoción de los materiales pesados que no flotan y por lo tanto sedimentan.
 
Las características específicas de la unidad de flotación de Nijhuis Water Technology corresponden a:
 
i.  Sistema de construcción compacta, con paquete de placas que requiere de un mínimo de espacio.
 
ii. Flujo laminar a través de la unidad de flotación lo que asegura una máxima eficiencia de remoción.
 
iii. La unidad puede manejar cierta cantidad de sedimentos que se recogen y retiran por válvulas de drenaje automáticas.
 
iv.  Sistema de aireación de diseño especial que incluye una bomba centrífuga especial y también dispositivos de aireación especiales patentados a prueba de atascamiento. Los dispositivos de aireación son auto-limpiantes y no requieren de ajustes durante la operación (no llevan válvulas estranguladoras).
 
v. La unidad se entrega pre-armada de modo que se requiere un mínimo de instalación en terreno.
 
vi. Debido al óptimo sistema de aireación y al sistema de espesamiento y barrido de lodo, se obtiene un lodo con alto contenido de sólidos. 
 
c)  Tercera Etapa. Abatimiento biológico de la contaminación disuelta.
 
El RIL tratado en la segunda etapa fluiría por gravedad al estanque selector del sistema de tratamiento biológico. De modo de prevenir la formación de bacterias filamentosas (lodo liviano) en el estanque SBR (Reactor Batch en Secuencia), el agua residual se pondría en contacto con el lodo activado en el estanque selector. El lodo activado se retornaría de cada estanque SBR al estanque selector por medio de una electro-válvula de mariposa.
 
En el estanque selector iría instalado un mezclador para favorecer el proceso biológico. En este estanque habría instalada una bomba que alimenta al estanque SBR de acuerdo a una programación pre-establecida.
 
La materia orgánica principalmente soluble sería removida por el tratamiento biológico. La biomasa convierte la materia orgánica en agua, dióxido de carbono y nueva biomasa mediante la oxigenación. Para esta aplicación se ha seleccionado un tratamiento biológico aeróbico SBR.
 
El agua pre-tratada recibida en el estanque selector sería bombeada al estanque de aireación SBR donde el lodo activado digerirá la DBO. Todas las operaciones necesarias para digerir la DBO se efectuarían en un solo estanque.
 
Cada ciclo de tratamiento consistiría de las siguientes operaciones: Llenado, desnitrificación, aireación, sedimentación de la biomasa y descarga del agua tratada.
 
Para digerir la DBO es esencial la aireación del lodo activado. En consecuencia se instalaría un aireador superficial flotante. El aporte de aire lo proporcionaría el aireador. La aireación sería controlada por medición de oxígeno en el estanque de aireación de tal modo que el consumo de energía sea mínimo. Cuando la etapa llenado/aireación del ciclo se finaliza, el lodo activado sedimenta y el agua tratada saldría del sistema por un dispositivo de descarga flotante. Una vez que se retira el lodo excedente, el estanque está listo para una nueva tanda.
 
Un tratamiento biológico aeróbico SBR es muy flexible para su operación y tiene las siguientes ventajas específicas:
 
-  todas las operaciones se realizan en un solo estanque; 
-  fácil operación y mantenimiento; 
-  pocas piezas móviles, por lo tanto simple y confiable; 
-  compacto; 
-  alta tolerancia/flexibilidad en cuanto a calidad y cantidad de efluente crudo. Ya que es por tandas, las variaciones bruscas de carga de contaminación y volumen de RIL pueden ser fácilmente manejadas; 
-  Buena sedimentabilidad del lodo; 
-  Es posible ejercer rápida y efectiva acción en caso de problemas en el proceso.
 
La incorporación de aire mediante el aireador superficial sería controlada por medición de oxígeno en el estanque de aireación de modo de que el consumo de energía sea el mínimo.
 
Ciclo SBR típico                                : 24 horas
Llenado                                               : 10 horas/ciclo
Aireación                                            : 16,2 horas/ciclo (comienza con el llenado)
Desnitrificación                                  : 3,8 horas/ciclo                   
Sedimentación lodo Activado          : 2 horas/ciclo
Descarga agua limpia                       : 2 horas/ciclo
 
En el diseño del sistema de tratamiento propuesto se contemplaría la posibilidad de añadir un segundo estanque SBR en caso que se requiera una ampliación de capacidad de tratamiento por incremento de la faenación a dos turnos de trabajo. En este caso se utilizaría el pre-tratamiento en dos turnos de trabajo y cada SBR en uno de los dos turnos.
 
Para la reducción del contenido de fósforo se ha contemplado dosificar Cloruro Férrico al estanque selector.
 
1.9.2.4. Transporte.
 
a)  Vehículos Pesados.
 
El primer flujo de vehículos pesados correspondería a los camiones para el transporte de animales. Estos corresponden a camiones de ramplas de 40”, con acoplado y semiremolque, ambos del tipo corral con buena ventilación, piso liso, no resbaloso y con buenos accesos para limpieza. Estos podrían ser de 1,2 o 3 pisos. También se podrían utilizar camiones ¾, con rampla de 20”.
 
La capacidad de carga de este tipo de camiones, de acuerdo a las normas establecidas por la FAO, es de 0,8 mts cuadrados por cerdo de 100 Kg. La rampla tipo corral cuenta con medidas estándar de 12 mts de largo con un ancho 2,5 mts de un piso. Cada camión transportaría, en promedio, 100 cerdos vivos; en el escenario de máxima producción, ello se traduce en 16 camiones con rampla al día.
 
En segundo lugar, se contemplan los camiones que transportarían los containers con producto y subproductos hasta los puertos de embarque a los mercados internacionales. Estos corresponderían a camiones porta containers refrigerados de 23 Ton. En este caso, y en escenario de máximo producción, se contemplaría el despacho de un camión por hora (16 camiones).
 
En tercer lugar se considerarían camiones de ¾, con carrocería cerrada, encargados del transporte de los subproductos que serían comercializados con empresas de rendering, fábricas de cecinas o de otro tipo. El máximo diario a transportar alcanzaría a 9,7 Ton, por lo que se proyecta el ingreso de 2 camiones/día.
 
A estos se agregaría un tercer camión de similares características, encargado del transporte de los lodos generados por la Planta de Tratamiento de Riles hasta un vertedero autorizado para su disposición final.
 
En cuarto lugar, se consideraría el transporte del personal. Para este efecto se contratarían dos buses que presten el servicio de transporte desde y hacia la ciudad de Casablanca. En el escenario de máxima producción (2 turnos), ello representaría un flujo de 4 viajes diarios.
 
Finalmente, se consideraría el ingreso esporádico a la Planta Faenadora de camiones ¾ encargados del transporte de insumos, y también de un camión estanque encargado del reaprovisionamiento de petróleo de los equipos de generación autónoma de electricidad.
 
Durante la fase de operación, en máxima producción, el horario de transporte tendría lugar entre las 7:00 a.m. y las 24:00 p.m.
 
b) Vehículos Livianos.
 
Durante la etapa de operación existiría un flujo diario de vehículos livianos, relacionado básicamente con el transporte del personal en automóviles y/o camionetas propias.
 
La Planta Faenadora contaría, para este efecto, con 46 estacionamientos.
 
Aún cuando el flujo incremental del proyecto sobre las vías existentes no representaría saturación de las mismas, el Titular ha considerado incluir las siguientes medidas para el flujo de vehículos:
 
i. pista de desaceleración para el acceso con origen Casablanca.
 
ii. pista de aceleración destino camino Melipilla.
 
iii. pista traspaso vía con giro de incorporación a ruta con dirección Casablanca.
 
iv. pista de desaceleración con giro a Planta Faenadora, origen Melipilla.
 
Además el Titular implementaría la instalación de señalética indicando la entrada y salida de vehículos, transporte de animales y precaución, lo que puede ir acompañado de reductores de velocidad, según el comportamiento que se aprecie del flujo vehicular durante la marcha blanca del proyecto.
 
Sin desmedro de lo anterior, el Titular en Anexo N° 12 de Adenda N° 1 presenta “Proyecto de Solución Vial” el cual sería presentado a la Dirección Regional de Vialidad para solicitar su factibilidad técnica; de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. MOP N° 850/97 y el D.V. N° 232/2002.
 
1.9.3.  Etapa de Abandono.
 
El Titular señala que el proyecto tiene una vida útil indefinida. La mantención preventiva y el reemplazo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías permitirían a la empresa mantener sus operaciones productivas por todo el tiempo que duren sus operaciones comerciales.
 
Sin perjuicio de lo anterior, previo al cierre de la obra, y seis meses antes de ello, el Titular deberá presentar el Plan de Abandono definitivo a la COREMA Región de Valparaíso para su aprobación. Éste especificaría el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificaría los residuos que se generarían, su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondiesen en ese momento.
 
1.9.4.  Control de Emergencias, de Prevención de Riesgos y Medidas de Bioseguridad.
 
1.9.4.1. Control de Emergencias y Prevención de Riesgos.
 
El Titular controlaría en forma periódica todas las obras, instalaciones y actividades de construcción de la planta faenadora, exigiendo el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos. Además, los contratos con el contratista incluirían cláusulas que estipulen la obligatoriedad de respetar y ceñirse a las normas legales y reglamentarias aplicables sobre seguridad laboral.
 
A su vez, para el control de Emergencias y Prevención de Riesgos en el funcionamiento de la Planta de Tratamientos de RILes con que contaría la empresa, el Titular ha presentado las siguientes medidas de control:
 
i.  Los estanques y equipos que conforman la Planta de Tratamiento de Riles estarían construidos con materiales que soportan la humedad, el calor y la radiación solar, de manera de garantizar que se minimizaría la volatilización de los líquidos en proceso de tratamiento.
 
ii.  Para el control de emergencia de la admisión y salida de RIL entre cada equipo de la Planta de Tratamiento de RILes, se contaría con válvulas de corte rápido; así, se podrían detener los procesos de manera eficaz en caso de que la emergencia así lo requiera.
 
iii.  Se contaría con listas de chequeo para verificar diariamente que todo el sistema se encuentre operando en perfectas condiciones.
 
iv.  En la Planta de Tratamiento de RILes se ubicarían señalización respectiva a los riesgos y peligros asociados a su operación.
 
v.  Se dispondría de extintores adecuados a las características de equipos y materiales utilizados en la Planta de Tratamiento de RILes.
 
vi.  En caso de cortes de suministro eléctrico, la Planta de Tratamiento de RILes contaría con respaldo de un equipo electrógeno independiente, con la finalidad de no interrumpir el normal funcionamiento de los sistemas de aireación, principalmente.
 
vii.  Para controlar eventuales emergencias ambientales, en el sistema de tuberías de la Planta de Tratamiento de RILes (ruptura con fuga o derrame), se ubicarían estratégicamente pretiles formados por geotubos rellenos con tierra y arena, en puntos operacionales críticos del sistema. Además, se dispondría en bodega de membranas geotextiles para rellenar con arena y tierra, con la finalidad de formar geotubos o geocontenedores, in situ, en caso de derrame o fuga en un lugar no previsto.
 
viii.  Para el control de los flujos de fluidos en el sistema de tuberías de la Planta de Tratamiento de RILes, se utilizarían válvulas de corte rápido, con la finalidad de detener los procesos de circulación del sistema de manera eficaz.
 
El Titular en Anexo N° 4 de Adenda N° 2 adjunta “Plan de Contingencia para la Planta de Tratamiento de RILes”, a su vez, en Anexo N° 5 del mismo documento adjunta “Plan para el Control General de Emergencias” que se aplicaría para enfrentar eventuales emergencias en la Planta Faenadora.
 
1.9.4.2. Medidas de Bioseguridad.
 
Considerando el tipo de materia prima, tecnología y proceso productivo con que se trabajaría, así como los mercados de destino de la producción de la Planta Faenadora, la mantención de exigentes y permanentes condiciones de higiene y bioseguridad resultan de capital importancia, por lo cual se consideraría la implementación de las siguientes medidas de bioseguridad:
 
a)  Rodiluvio y Arco de Desinfección.
 
Todos los vehículos pesados que ingresen a la Planta Faenadora pasarían por rodiluvio con solución desinfectante situado en el control de acceso. Los camiones con animales pasarían, luego de la descarga del ganado, por un arco de desinfección, donde se procedería a su lavado y desinfección completa. Esta medida obedece a la necesidad de prevenir la potencial propagación de enfermedades entre distintos planteles productivos.
 
b) Higiene del Personal.
 
El área de producción de la Planta Faenadora segregaría físicamente los sectores sucios (matadero) de los limpios (sala de despiece). El paso del personal de un área a la otra se encontraría terminantemente prohibido. Todo el personal que ingrese a la Planta Faenadora debería utilizar el vestuario y equipamiento de seguridad proveído por la empresa. Sería obligación, antes de su ingreso a las distintas áreas de trabajo, proceder a bañarse, cambiar su ropa, desinfectar sus manos con solución dispuesta para tal efecto y, finalmente, pasar por un tornillo sanitario.
 
Todos los reingresos a las áreas de trabajo, desde los baños y el comedor, serían controlados a través de un dispositivo de torniquete automático, que exige el lavado de manos y desinfección de calzado, antes de permitir el paso.
 
Estas medidas de seguridad serían extensivas a toda persona que ingrese a las áreas de trabajo del matadero y sala de despiece. Estas medidas no se aplicarían al personal y/o visitantes que no ingresen a las áreas de trabajo de matadero y sala de despiece.
 
Se implementaría un programa de capacitación continua en materia de higiene y bioseguridad para todo el personal de la empresa.
 
c)  Aseo e Higienización de la Planta.
 
La limpieza de maquinas, pisos, paredes y utensilios menores se realizaría al término de cada turno de trabajo, utilizando cloro, detergentes y desinfectantes permitidos por la autoridad sanitaria. Se mantendría un sistema de control y registro que permita asignar responsabilidades por la adecuada limpieza de cada área de trabajo.
 
d)  Control de Vectores.
 
La empresa procedería a contratar los servicios de una empresa especializada en la prevención y combate de todo tipo de vectores sanitarios. A su vez, se mantendría un registro de todas las aplicaciones de productos químicos que se realicen para tal efecto, los que deberían corresponder siempre a productos autorizados por la autoridad sanitaria.
 
Dentro de los procedimientos de prevención señalados por el Titular frente a la generación de vectores se encuentran las siguientes: 

i. Moscas: Los procedimientos de prevención comprenderían una campaña de revisión de las instalaciones enfocada en la evaluación de los principales focos de proliferación de moscas. Para ello, un operario calificado realizaría un recorrido por toda la planta tres días a la semana, en el que se revisaría: 

    • Foco 1: Fugas de agua que generen apozamientos.
    • Foco 2: Area de separación de sólidos, verificando que no se produzcan derrames, apozamientos y acumulación prolongada de guano.
    • Foco 3: Corrales de animales, verificando que no haya presencia de moscas ni larvas en su interior.
    • Foco 4: Zonas sombrías en donde se aglomeran los insectos adultos, indicando su abundancia. 

ii. Roedores: Los procedimientos de prevención comprenderían una campaña de revisión de las instalaciones enfocada en la evaluación de los principales focos de proliferación de roedores en la planta, además de la reposición quincenal de cebos, que contempla el desarrollo de dos programas: 

Programa de revisión de focos: Un operario calificado realizaría un recorrido por todas las instalaciones dos días a la semana, en el que se revisaría: 
    • Foco 1: Zonas de acumulación de basuras y desperdicios, verificando que los residuos se encuentren tapados y la no presencia de roedores o fecas de éstos.
    • Foco 2: Corrales de animales, verificando que no haya presencia de roedores o fecas de éstos en su interior.
    • Foco 3: Espacios exteriores próximos a agujeros o acumulaciones de piedras que puedan ser usados como madriguera, verificando que no haya presencia de roedores o fecas de éstos. 
Programa de reposición de cebos: Quincenalmente uno o varios operarios debidamente entrenados deberían reponer todos los cebos del plantel. Los cebos deben estar numerados y existirá un croquis con su ubicación.
 
El Titular en Anexo 10 de Adenda N° 1 presenta “Plan de Prevención y Contingencias: Control de Olores y Vectores”.
 
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N° 1254 de fecha 09 de Julio de 2008, solicita al Titular que para el control de vectores deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 25, letra J, del Reglamento de la Ley de Caza N° 19.473 (D.S. N° 5/98).
 

1.9.5. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

1.9.5.1. Emisiones a la atmósfera.

1.9.5.1.1.  Etapa de Construcción.
 
a)  Gases y Material Particulado.
 
Las emisiones atmosféricas previstas para la etapa de construcción corresponderían principalmente a material particulado generado por el movimiento de tierra y nivelación del terreno para la ejecución de obras, tránsito vehicular, emisión de NOx y COx por funcionamiento de motores de vehículos y grupos generadores portátiles.
 
Respecto de las emisiones provenientes del tránsito de vehículos, éstos contarían con su Certificado de Revisión Técnica y Permiso de Circulación al día, de modo que este tipo de emisiones no serían significativas.
 
Se estima se generaría, durante la fase de construcción, un máximo de 7,5 kg/día de MP10. El cálculo se realizó en base a las recomendaciones entregadas por la EPA en su Manual AP-42 (Air Pollution 42). 
 
Como medida de abatimiento de las emisiones de material particulado, se consideraría la mantención de condiciones de humedad superior al 20% en el terreno donde se realicen faenas y movimiento de vehículos, para lo cual se contrataría los servicios de un camión aljibe para el riego de las áreas de trabajo dos veces al día mientras se realicen las actividades que generarían este tipo de emisiones.
 
1.9.5.1.2. Etapa de Operación.
 
a) Gases y Material Particulado.
 
Durante la etapa de operación las emisiones atmosféricas corresponderían a material particulado generado por el tránsito vehicular, emisión de NOx y COx por funcionamiento de motores de vehículos, de las calderas de la Planta Faenadora y los grupos generadores portátiles.
 
Respecto a las emisiones provenientes del tránsito de vehículos, éstos contarían con su Certificado de Revisión Técnica y Permiso de Circulación al día, de modo que estas emisiones no serían significativas. A su vez, todos los caminos de acceso a la Planta Faenadora estarían pavimentados, al igual que todas las vías de circulación interiores.
 
Las calderas y equipos generadores de la empresa serían nuevos, instalados por sus proveedores y con mantención programada contratada con ellos mismos. El Titular a señalado en Adenda N° 1 que declararía las emisiones provenientes de las calderas y de los grupos electrógenos, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 138/05 del MINSAL, complementando dicha declaración con una medición isocinética en chimenea una vez al año, cuyos informes serían enviados a la COREMA Región de Valparaíso con copia a la Autoridad Sanitaria. La continuidad de esta medición se evaluará dependiendo de los resultados obtenidos.
 
b)     Olores.
 
La emisión de olores durante la etapa de operación se generaría durante la estadía de los animales en los corrales, en las operaciones de escaldado, depilado, chamuscado, extracción de vísceras y oreo preliminar (mayormente de vapores y aire caliente) y por el funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes.
 
Los corrales serían cerrados en donde se mantendría constantemente una fina llovizna que permitiría que la generación y dispersión de olores ofensivos sea mínima. La fracción sólida de los purines de cerdo generados en los corrales sería incorporada a la operación del equipo decantador centrífugo de la Planta de Tratamiento de RILes.
 
Se implementaría adicionalmente en el área de corrales un sistema de control de olores consistente en un sistema que atomiza aceites esenciales, no tóxicos, biodegradables e inocuos. El Titular adjunta en Adenda N° 1, Anexo N° 7: “Sistema de Control de Olores”.  
 
La Autoridad Sanitaria mediante Ord. N°1133 del 19.05.2008 señala con relación al tema de olores, sin perjuicio de la aplicación de la medida a través de aceites esenciales, teniendo en cuenta además que está no puede ser la principal medida para el control de los olores, se hace necesario cuando se amerite su uso llevar un registro acerca de la aplicación del producto, indicando en él, la dósis, cantidad, horario de aplicación, evaluación de la efectividad, entre otros antecedentes.
 
Cada uno de los equipos involucrados en las operaciones del proceso productivo propiamente tal de la planta, contaría con un sistema de captación pasiva de los vapores y aire caliente generado (cámaras herméticas), es decir, con una campana de extracción con un serpentín. Este intercambiador de calor (aprovechamiento energético de calentar agua del lavado), produciría un enfriamiento de los gases que minimizaría la emisión de partículas a la atmósfera y consecuentes olores. Adicionalmente las instalaciones contarían con un equipo Scrubber con atomización de agua en contracorriente con el objeto de condensar las partículas que podrían producir olor.
 
Por otra parte, en los ductos de ventilación de la planta, se instalarían filtros de carbón activado en gránulos o pellets permitiendo la absorción y eliminación de gases, vapores y olores. La vida útil de estos filtros es de 6 meses, por lo cual se realizaría su cambio programado cada 5 meses, manteniéndose un registro específico de tal actividad.
 
En Anexo N° 8 de Adenda N° 1 el Titular entrega las especificaciones técnicas de los principales equipos con que operaría en la Planta Faenadora y Certificado del proveedor respecto de las medidas para control de olores incorporadas en los equipos potencialmente generadores de olores molestos; en Anexo N° 10 del mismo documento adjunta “Plan de Prevención y Contingencias: Control de Olores y Vectores”.
 
Por otra parte la tecnología que se utilizaría para la operación de la Planta de Tratamiento de RILes (Flotación por Aire Disuelto, DAF, + Reactor Biológico Aeróbico, SBR) permitiría que durante todo el proceso se mantengan las condiciones de oxigenación que limitan la proliferación de flora bacteriana anaerobia responsable de la generación de metano y/u olores ofensivos.
 
Con la inyección permanente y continua de aire al sistema, los RILes no se biodegradarían anaeróbicamente, retirándose su carga de materia orgánica por medios físicos, químicos y biológicos aeróbicos.
 
Respecto de los lodos generados en la Planta de Tratamiento de RILes, éstos se dispondrían automáticamente (sin intervención humana) en contenedores herméticos, habiendo pasado previamente por un proceso de deshidratado, hasta alcanzar un rango de humedad entre el 70 y el 75%. El retiro de los lodos generados se realizaría diariamente, permaneciendo un máximo de 16 hrs. en las instalaciones de la Planta de Faenamiento.
 
El tiempo de permanencia de los lodos en la Planta de Tratamiento de RILes, así como de los purines en el área de corrales, es insuficiente para que se desencadenen las reacciones químicas y biológicas que generan el fenómeno de la anaerobiosis, responsable final de la generación de malos olores.
 
El Titular adjunta en Anexo N° 4 del Adenda N° 2, “Plan de Contingencia Planta de Tratamiento de RILes”, en el que se incluyen medidas de contingencia frente a emanaciones de olores molestos, entre las que se destacan: 

i.  Capacitar al personal que trabaja en la Planta de Tratamiento, para que opere correctamente el estanque del Reactor Biológico Secuencial (SBR), de modo que los lodos activados del sistema de tratamiento no generen olores molestos.

ii. Para evitar la emanación de olores molestos ante un corte prolongado del suministro eléctrico de la Planta de Tratamiento (varias horas), la aireación puede realizarse vía inyección de aire con bomba autónoma o en su defecto de manera manual. No obstante a ésto, al reanudarse el suministro eléctrico normal deberá darse una aireación adicional si es requerido, para posteriormente continuar de manera normal con los ciclos del Reactor Biológico Secuencial (SBR).

iii. Para enfrentar de manera rápida, emanaciones de olores molestos provocadas por falla de equipos críticos (como bomba de alimentación al filtro rotatorio y bomba de alimentación al sistema biológico), se dispone de bombas en paralelo o by pass autónomas de activación automática o manual, con la finalidad de respaldar el sistema de este tipo de equipos, evitando el corte de suministro de oxígeno hacia el Reactor Biológico Secuencial.

iv. Se mantendrá un stock de repuestos para eventuales fallas en equipos que suministran oxígeno al Reactor Biológico Secuencial.

v. Se debe verificar en forma permanente el estado de los equipos de suministro de oxígeno.  

Cabe señalar que las viviendas más cercanas al emplazamiento del proyecto se encuentran a casi un kilómetro de distancia.
 
Finalmente, la orientación de las instalaciones permitiría que el aire generado desde la Planta Faenadora se evacue en dirección noreste – nor noreste, orientación dominante de los vientos en el sector. En tal dirección, a aproximadamente 500 mt. existe una cortina vegetal importante (bosque de eucaliptos), y no se encuentran viviendas u otro tipo de construcciones en un radio de más de 1 Km. El Titular adjunta en Anexo N° 4 de Adenda N° 1 “Estudio de Régimen de vientos sector Casablanca”.
 
El Titular adjunta en Anexo N° 6 de Adenda N° 2 “Estudio de Olores en Sectores cercano al Emplazamiento de Proyecto”, que corresponde al reporte de mediciones de olores al aire ambiente en lugares cercanos a la localidad de Casablanca, aplicando la metodología “Mapa de olor en terreno”. Los resultados del estudio indican que se percibieron notas de olor provenientes de establo, plantel de aves, secado de orujo de uva, compostaje e industria elaboradora de alimento animal.
 
 
1.9.5.2. Residuos Líquidos. 
 
1.9.5.2.1. Etapa de Construcción.
 
Los residuos líquidos que se generarían en la etapa de construcción corresponderían a residuos líquidos domésticos generados en los baños químicos y los lavamanos instalados en el predio, dando de esta forma cumplimiento con lo señalado en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos será de responsabilidad de la empresa contratista a cargo de la construcción de la planta y la disposición final de estos residuos se realizaría en un lugar previamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. Sin desmedro de lo anterior, la responsabilidad final es del Titular del proyecto.
 
1.9.5.2.2. Etapa de Operación.
 
Durante la etapa de operación se producirían residuos líquidos producto de la utilización de agua para el proceso productivo de la empresa, principalmente para limpieza de animales, instalaciones, equipos y utensilios de trabajo y residuos líquidos provenientes de las aguas servidas de los operarios de la planta, los cuales serían conducidos y tratados en la Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos con que contaría la planta.
 
El proceso productivo generaría 279 m3/día de residuos industriales líquidos, a razón de 264 m3 por día y 15 m3 por día de aguas servidas, en un escenario de máxima producción, proyectado para el tercer año de operación de la planta. Este efluente sería descargado a la red de alcantarillado de ESVAL, dando cumplimiento a los parámetros señalados en la Tabla N° 4: “Límites máximos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de aguas servidas” del D.S. MOP N° 609/98, “Norma de emisión a los residuos líquidos a sistemas de alcantarillado”.
 
La caracterización de los afluentes y efluentes de los residuos líquidos corresponderían a:
 
Tabla N° 4: Parámetros de diseño de los afluentes al sistema de tratamiento.
 
 
Parámetro
Valores en el RIL crudo del establecimiento afluente al sistema de tratamiento
Valores en las aguas servidas del establecimiento afluente al sistema de tratamiento
A y G     mg/l
500
32
DBO5     mg/l
2000
200
Fósforo mg/l
50
4
pH
6,0 – 6,5
6,0 – 8,0
SST       mg/l
700
200
Temperatura °C
10 - 30
20
 
 
Tabla N° 5: Parámetros de los efluentes del sistema de tratamiento.
 
 
Parámetro
Valor máximo en el efluente tratado con filtrado, flotación y biológico aeróbico SBR
Límite máximo permitido por D.S. 609/98 para descargas a sistemas de alcantarillado.
A y G     mg/l
20
150
DBO5     mg/l
35
300
Fósforo mg/l
10
10
pH
6,0 – 8,5
5,5 – 9,0
SST       mg/l
80
300
Temperatura °C
30
35
 
 
1.9.5.3. Residuos Sólidos.
 
1.9.5.3.1. Etapa de Construcción.
 
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción consistirían principalmente en desechos de madera y fierro de la construcción, moldajes utilizados en las obras civiles y materiales de embalaje de los materiales e insumos utilizados. También se generarían residuos sólidos domésticos como restos de comida, papeles, cartones, etc.
 
El volumen de generación de residuos de construcción se estimaría en 1,36 Ton para la totalidad de duración del proyecto. Estos materiales podrían ser utilizados en labores de reparación, reutilizados como moldajes en obras futuras o comercializados.
 
Para el caso de los residuos sólidos domésticos, la producción máxima se estimaría en 40 kg/día. Estos residuos serían dispuestos en contenedores especialmente habilitados para este fin, los que serían retirados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
No se consideraría la generación de residuos sólidos peligrosos durante la etapa de construcción.
 
1.9.5.3.2. Etapa de Operación.
 
Durante la etapa de operación de la Planta Faenadora se generarían tres tipos de residuos sólidos, los que se detallan a continuación:
 
a)  Residuos Sólidos Comercializables.
 
El proceso productivo que utilizaría el proyecto generaría sólidos menores en distintas etapas o actividades; estos corresponderían a trozos pequeños de carne y grasa, y aserrín de huesos. La totalidad de estos desechos sólidos serían comercializados con empresas de rendering. El volumen proyectado para la generación de residuos sólidos comercializables, operando a máxima capacidad (2 turnos) es de 4,3 ton/día. Estos residuos serían transportados y utilizados por la empresa POEX Ltda., localizada en la Comuna de Mostazal y su retiro sería diario.
 
El proyecto no contempla la construcción de fosas para la disposición de cerdos muertos de manera imprevista. En caso de ocurrencia éstos serían dispuestos como residuos sólidos comercializables, igual situación sucedería con los decomisos que eventualmente generaría el Servicio Agrícola y Ganadero a los animales.
 
En caso de que por alguna circunstancia se impidiera la comercialización de los residuos sólidos comercializables que serían generados por la empresa, éstos en su condición de Residuos Industriales No Peligrosos, serían dispuestos en el Relleno Sanitario El Molle, en la Comuna de Valparaíso.
 
b) Residuos Sólidos Domésticos.
 
Los residuos sólidos domésticos corresponderían a los generados por los 160 trabajadores que contempla el proyecto en su etapa de plena producción (2 turnos para el año 3), lo que se ha estimado en 80 kg/día.
 
Estos residuos serían dispuestos en contenedores, especialmente habilitados para este fin, los que serían retirados por el servicio de recolección de la I. Municipalidad de Casablanca y depositados en vertederos autorizados.

c)  Residuos Industriales Sólidos.
 
En esta categoría se considerarían los lodos generados por el equipo decanter utilizado en la Planta de Tratamiento de RILes. En Anexo N° 3 de Adenda N° 2 se entregan las especificaciones técnicas del decantador centrífugo.
 
De acuerdo al Balance de Masas de la Planta de Tratamiento de RILes, la generación de estos lodos alcanzaría, en máxima producción, a 31,3 mt3/día, de los cuales 2,3 mt3/día correspondería a Lodos de Flotación (DAF) y 29,0 mt3/día a Lodo Biológico (SBR). A la operación de la Planta de Tratamiento también serían dispuestos los purines de cerdos generados en la Sala de Corrales de la Planta Faenadora, los que se estima alcanzarían a 1.200 kg/día.
 
Luego de la deshidratación a un máximo de 75% de humedad, los lodos se reducirían a 6,9 mt3/día. El Titular adjunta en Anexo N° 2 de Adenda N° 2, “Diagrama y Balance de Masas de la Planta de Tratamiento de RILes”. También señala en el mismo documento que no existirían procesos adicionales al señalado para la deshidratación de los lodos.
 
El valor de la humedad de la torta de lodos deshidratados se determinaría con sensores automáticos en línea, los cuales en caso de detectar una humedad mayor al 75% de manera instantánea, reingresaría los lodos al sistema. Sólo cuando la humedad sea menor al valor señalado, el equipo procedería al vaciado de la torta en el contenedor dispuesto para tal efecto.
 
Estos residuos serían almacenados temporalmente (16 horas como máximo) en un contenedor hermético de acero inoxidable de 35 mt3. Los lodos serían retirados diariamente por una empresa de transportes autorizada para tal efecto por la Autoridad Sanitaria y su disposición final se realizaría en el Relleno Sanitario El Molle, situado en la Comuna de Valparaíso, para lo cual se solicitaría a la Autoridad Sanitaria la autorización respectiva.
 
El Titular en Anexo 10 de Adenda N° 1 adjunta diagrama con dimensiones y características de los contenedores.
 
Para el manejo de contingencias y situaciones de emergencia se mantendría permanentemente un contenedor de reemplazo, de idénticas características adyacente al contenedor que se encuentre en uso. En situaciones de emergencia la operación de la empresa se detendría; consecuentemente la Planta de Tratamiento de RILes también cesaría su operación, por lo que la capacidad adicional de almacenamiento sería utilizada para acopiar temporalmente los lodos que se generarían a partir de los RILes en proceso de tratamiento. Estos se mantendrían en condiciones de hermeticidad, hasta que las condiciones para su transporte y disposición volvieran a la normalidad. El Titular adjunta en Anexo N° 4 de Adenda N° 2 “Plan de Contingencia de Planta de Tratamiento de RILes”.
 
El Titular implementaría un sistema de registro de los lodos generados por la empresa el que consideraría al menos los siguientes ítems:
 
Fecha (hora, día, mes, año)
Volumen (Mt3)
Humedad de Salida (%)
Contenedor (N°)
Camión (Patente)
Chofer (Nombre y Apellido)
 
 
 
 
 
 
 
La Autoridad Sanitaria, mediante Oficio N° 1133 del 19 de Mayo de 2008, ha solicitado al Titular que una vez que el Sistema de Tratamiento de RILes entre en operación deberá realizar una caracterización de los lodos generados, enviando copia de los resultados obtenidos a la Autoridad Sanitaria y a la COREMA Región de Valparaíso. Asi mimo, el  Titular deberá mantener un sistema de control de los lodos generados, con al menos una caracterización mensual de los mismos; llevándose un registro de los resultados obtenidos, el cual estaría permanentemente a disposición de las autoridades pertinentes.
 
El Titular entrega en Anexo N° 10 de Adenda N° 1 “Plan de Manejo de Residuos. Planta Faenadora de Cerdos Expo Pork Meat Chile S.A.” y en Anexo N° 14 del mismo documento adjunta “Plano de las instalaciones” identificando los sectores de almacenamiento transitorio de residuos.
 
La operación de la empresa no generaría residuos peligrosos. Para el almacenamiento y disposición de envases y otros residuos de uso común (desinfectantes, restos de detergentes, pilas, etc.), se establecerían procedimientos internos para que su gestión sea la más adecuada, en cuanto a toda la logística requerida para su almacenamiento transitorio, su retiro y eliminación final.
 
1.9.5.4. Generación de Ruido.
 
1.9.5.4.1. Etapa de Construcción.
 
La emisión más significativa de ruidos en la etapa de construcción correspondería a movimientos de maquinarias para la extracción de tierra, movimientos de materiales, acciones de descarga, corte y unión de materiales, armado de estructuras, movimiento de maquinaria pesada y tránsito de vehículos hacia el sitio de ejecución de las faenas.
 
El área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del radio urbano de la Comuna de Casablanca, clasificada como área Rural de acuerdo al D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES.
 
En Anexo N° 9 de Adenda N° 1 “Estudio de Impacto Acústico”, el Titular entrega la línea basal y se predicen los niveles de ruido asociados al proyecto tanto en su etapa de construcción como de operación, definiendo 3 puntos sensibles al ruido. (Figura N° 2: “Estudio de Impacto Acústico”).
 
Las modelaciones del ruido generado por la etapa de construcción del proyecto, que entregan las estimaciones de los peores escenarios, cumplirían con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 146/97 MINSEGPRES.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementaría las siguientes medidas de control de ruido:
 
i.    Ejecución de faenas preferentemente en horario diurno.
 
ii.   Evitar la operación simultánea de fuentes generadoras de ruido, que conjuntamente superen la norma de ruido según zonificación.
 
1.9.5.4.2.  Etapa de Operación.
 
Las principales fuentes generadoras de ruido en la etapa de operación del proyecto corresponderían al ruido generado por los animales, las maquinarias (sierras y sistemas de refrigeración y ventilación) y los vehículos de transporte.
 
Todos los procesos de la Planta Faenadora de Cerdos se realizarían en recinto cerrado, a su vez, la empresa proveedora de los equipos acreditó el cumplimiento con las normas de la Comunidad Económica Europea (CEE) de un nivel de emisión de ruido, que en conjunto, no sobrepasa los 75 dB(A). En Anexo N° 9 de Adenda N° 1 “Estudio de Impacto Acústico” el Titular adjunta certificado del proveedor de los equipos que acredita que el nivel máximo de ruido en el ambiente de trabajo no superaría los 75 dB.
 
Las modelaciones del ruido generado por la etapa de operación del proyecto, que entregan las estimaciones de los peores escenarios, cumplirían con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 146/97 MINSEGPRES.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular entregaría y exigiría el uso de protectores auditivos a todos los operarios que desempeñen sus labores en los sectores donde se generen los mayores niveles de presión sonora. Además, se implementaría un programa de control y seguimiento de salud ocupacional para todo el personal de la empresa, a objeto de prevenir problemas de sordera u otro tipo de dolencias que puedan derivarse del tipo de trabajo desempeñado. Este programa se coordinaría y ejecutaría con la Mutual de Seguridad con la cual decida trabajar la empresa.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

2.1.      Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. 
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, publicado por Expo Pork Meat Chile S.A., con fecha 10/12/2007; 
  • Test de Admisión S/N publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 11/12/2007; 
  • Of. Nº 1274 de Solicitud de Evaluación DIA, publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 11/12/2007; 
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N° 1) publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 16/01/2008; 
  • Adenda N° 1 publicado por Expo Pork Meat Chile S.A. con fecha 05/05/2008; 
  • Solicitud Nº 485 de Evaluación de Adenda N° 1 publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 05/05/2008; 
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N° 2) publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 30/05/2008; 
  • Resolución Nº 473 de Ampliación de Plazos publicada por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 12/05/2008; 
  • Adenda N° 2 publicado por Expo Pork Meat Chile S.A. con fecha 16/06/2008; 
  • Solicitud Nº 654 de Evaluación de Adenda N° 2, publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 16/06/2008; 
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N° 3) publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 25/06/2008; 
  • Adenda N° 3 publicado por Expo Pork Meat Chile S.A. con fecha 02/07/2008; 
  • Solicitud Nº 718 de Evaluación de Adenda N° 3 publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 02/07/2008.  
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 
2.2.1. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
 
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Faenadora de Cerdos Expo Pork Meat Chile S. A.”, han sido invitados a participar, coordinados por CONAMA Región de Valparaíso, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 
  • Gobernación Provincial de Valparaíso,
  • lustre Municipalidad de Casablanca,
  • SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso,
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso,
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso,
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso,
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso,
  • SEREMI Salud, Región de Valparaíso,
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso,
  • Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso,
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso,
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso,
  • Consejo de Monumentos Nacionales,
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios. 
2.2.2.  Observaciones a la DIA. 
  • Oficio Nº 1661 por Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso, con fecha 20/12/2007;
  • Oficio Nº 852 por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 27/12/2007;
  • Oficio Nº 1111 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/12/2007;
  • Oficio Nº 2018 por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2007;
  • Oficio Nº 973 por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 31/12/2007;
  • Oficio Nº 2225 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 31/12/2008;
  • Oficio Nº 0009 por SEREMI MINVU, Región de Valparaíso, con fecha 03/01/2008;
  • Oficio Nº 06 por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 07/01/2008;
  • Oficio Nº 0077 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/01/2008;
  • Oficio Nº 37 por Ilustre Municipalidad de Casablanca, con fecha 10/01/2008; 
2.2.3. Observaciones al Adenda Nº 1.
  • Oficio Nº 2421 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/05/2008;
  • Oficio Nº 314 por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 14/05/2008;
  • Oficio Nº 883 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 19/05/2008;
  • Oficio Nº 475 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/05/2008;
  • Oficio Nº 2226 por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 19/05/2008;
  • Oficio Nº 884 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso con fecha 19/05/2008;
  • Oficio Nº 1133 por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 19/05/2008;
  • Oficio Nº 1084 por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 19/05/2008;
  • Oficio Nº 390 por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 23/05/2008;
  • Oficio Nº 264 por Ilustre Municipalidad de Casablanca, con fecha 27/05/2008; 
2.2.4.  Observaciones al Adenda Nº 2. 
  • Oficio Nº 406 por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 19/06/2008;
  • Oficio Nº 447 por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 23/06/2008;
  • Oficio Nº 132 por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 24/06/2008;
  • Oficio Nº 602 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/06/2008;
  • Oficio Nº 2275 por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 24/06/2008;
  • Oficio Nº 1216 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 26/06/2008;
  • Oficio Nº 1140 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 24/06/2008;
  • Oficio N° 1452 por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 24/06/2008;
  • Oficio Nº 318 por Ilustre Municipalidad de Casablanca, con fecha 25/06/2008; 
2.2.5.  Observaciones al Adenda Nº 3. 
  • Oficio Nº 2292 por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 09/07/2008;
  • Oficio Nº 1254 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 09/07/2008;
  • Oficio Nº 340 por Ilustre Municipalidad de Casablanca, con fecha 09/07/2008;
  • Oficio Nº 159 por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 14/07/2008;

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300.

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
 
Entre otros, el proyecto debería dar cumplimiento a los siguientes cuerpos legales: 
  • D.F.L. N° 1/90 del Ministerio de Salud. Establece materias que requieren autorización sanitaria expresa. 
  • D.S. N° 48/84 del Ministerio de Salud. Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor. 
  • D.S. N° 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. 
  • D.S. N° 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10. 
  • D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Tanto el acopio de sedimentos en tierra como el material que sería transportado en camiones, sería cubierto con lonas con lo que se evitaría su dispersión en el aire. 
  • D. S. Nº 90/96 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo". 
  • D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud, Establece Obligaciones de Declarar Emisiones que indica. 
  • D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud, que establece Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. 
  • D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. 
  • D.S. Nº 379/1985 del Ministerio de Economía. Establece medidas de seguridad que deberán contemplar las instalaciones destinadas al almacenamiento y manipulación de combustibles destinados a consumos propios. 
  • D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", y con las modificaciones introducidas por el D.S. 201 del Ministerio de Salud. 
  • D.S. N° 609/98, “Norma de emisión a los residuos líquidos a sistemas de alcantarillado” del Ministerio de Obras Públicas. 
  • Decreto Ley Nº 701/74, sobre Fomento Forestal (modificado por Decreto Ley Nº2.565/79 y por Leyes Nº 18.959 y Nº 19.561) del Ministerio de Agricultura.     
  • D.F.L. Nº 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. 
  • D.S. 735/69, del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano. 
  • D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas. 
  • Ley N° 3.557/80, de Protección Agrícola, en su artículo 11, que establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos. 
  • Ley de Bosques N° 4.363/31 en su artículo 5°, que protege las quebradas y sus manantiales asociadas a la vegetación y fauna propia del lugar. 
  • Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26, y su Reglamento, artículo 20. Ante cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución del proyecto, el Titular paralizará las obras y dará aviso inmediato a las autoridades competentes. 
  • Ley de Caza Nº 19.473/96 y su Reglamento Nº 5/98 que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 

De acuerdo a lo establecido en la D.I.A. y sus respectivos Adenda, lo señalado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente respectivo y lo expuesto en este Informe Consolidado de la Evaluación, es posible señalar, que el proyecto no genera efectos, características y circunstancias de las señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.300/94, dado lo siguiente:
 
3.2.1. En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:
 
a.  Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarían emisiones a la atmósfera que serían controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el numeral 1.9.5.1. de este Informe. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
b.  Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarían residuos líquidos que serían manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 1.9.5.2 de este Informe. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. El efluente tratado sería descargado a la red de alcantarillado de ESVAL, dando cumplimiento a los parámetros señalados en la Tabla N° 4: “Límites máximos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de aguas servidas” del D.S. MOP N° 609/98, “Norma de emisión a los residuos líquidos a sistemas de alcantarillado”.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en su Oficio N° 602 del 24 de Junio de 2008, señala lo siguiente:
 
“Debido a que los RILes tratados serían evacuados a través de un ducto que empalme con la red de alcantarillado de ESVAL S.A., se debe considerar que de acuerdo al Ordinario SISS N° 4491/07, que indica:  “En caso que la concesionaria sanitaria opte por recibir efluentes de una fuente emisora ubicada fuera de su territorio operacional, deberá consultar a la Dirección Regional de CONAMA respectiva, la pertinencia de que dicha modificación sea evaluada en el Sistema de Evaluación  de Impacto Ambiental (SEIA)". Lo anterior está en conocimiento de la empresa sanitaria, por lo tanto ésta deberá realizar la gestión aludida en el marco de la presente evaluación.”
 
c.  Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarían residuos sólidos que serían manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 1.9.5.3 de este Informe. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. 

d.  Generación de Ruidos: Durante la ejecución del proyecto y según lo indicado en el punto 1.9.5.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación, se daría cumplimiento al DS Nº 146/97 del MINSEGPRES, Norma emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. 

3.2.2.  En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
 
a.  Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarían emisiones a la atmósfera que serían controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el numeral 1.9.5.1. de este Informe. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
b.  Recurso Suelo: El proyecto requeriría cambio de uso de suelo de una superficie de 4,8 há en el predio Lote B-19, Rol 154 – 278, Sector El Mirador, Casablanca, para lo cual el Titular adjunta en Anexo 3 del Adenda N° 1, “Informe Agronómico y Antecedentes Técnicos Ambientales para el Cambio de Uso de Suelo”. A su vez, en Anexo N° 1 de Adenda N° 2 el Titular presenta “Plan de medidas por pérdida suelo agrícola”, el que consideraría la implementación de las siguientes obras:
 
i.  Canales de desviación
ii.  Zanjas de infiltración
iii. Diques
iv. Contención de taludes
v.  Establecimiento de cobertura vegetal
vi. Forestación en laderas y protección en los cursos de agua
vii. Subsolado del sector de jardines en el entorno de la Planta Faenadora
viii. Diseñar e implementar un Proyecto Paisajístico.
 
La elaboración del proyecto de detalle y el cronograma de implementación de cada una de estas actividades sería presentado al Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso para su aprobación, en un plazo no superior a 60 días de obtenida la RCA e informado a la COREMA Región de Valparaíso. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
c. Recurso Agua: El predio en donde se desarrollaría el proyecto cuenta con 2 pozos profundos, disponiéndose de un caudal de 9,5 l/seg, lo que equivale a 34,2 mt3/hr. aguas que serían utilizadas para el riego de áreas verdes (2,5 há) y de reforestación (5,05 há). Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. El agua potable utilizada en el proyecto sería entregada por la Empresa ESVAL S.A.
 
d.  Recurso Flora y Fauna: El Titular presentó en Anexo I de la DIA los antecedentes respecto de la Fauna y Flora existente en el sector no identificándose ninguna especie en estado de conservación. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular plantea realizar una reforestación con un total de 1960 plantas de Quillaja Saponaria (Quillay), Prosopis chilensis (Algarrobo), Peumus boldus (Boldo) y Cryptocaria alba (Peumo) en una superficie de 2,8 há dentro del mismo predio. Por lo anteriormente señalado, el proyecto no generaría efectos adversos significativos sobre este recurso. Además, se instruiría al personal respecto de medidas a implementar durante las etapas de construcción y operación, las que estarían orientadas a la prohibición de la caza o captura de cualquier especie de fauna dentro del predio.
 
3.2.3.  En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:
 
El proyecto no generaría reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto corresponde a la construcción de una planta faenadora de cerdos, localizada en el área rural de la Comuna de Casablanca, distante a 6 km. del centro urbano de la ciudad y a 1 km. de la vivienda más cercana. El Titular ha señalado durante el proceso de evaluación que el proyecto no contempla la instalación de criaderos de cerdos ni plantas de rendering (plantas elaboradoras de subproductos) en el predio.
 
Por otra parte, la Autoridad Sanitaria en Ord. N° 1133 del 18 de Mayo de 2008, califica la actividad como inofensiva, además de acuerdo a los compromisos adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación de controlar los factores de riesgo (aire, aguas, ruidos, olores) ya indicados en los numerales 1.9.5.1, 1.9.5.2 y 1.9.5.4 de este informe.
 
3.2.4.  En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:
 
El proyecto corresponde a la construcción de una planta faenadora de cerdos, localizada en el área rural de la Comuna de Casablanca, distante a 6 km. del centro urbano de la ciudad y a 1 km. de la vivienda más cercana. El Titular ha señalado durante el proceso de evaluación que el proyecto no contempla la instalación de criaderos de cerdos ni plantas de rendering (plantas elaboradoras de subproductos) en el predio.
 
Por otra parte, la Autoridad Sanitaria en Ord. N° 1133 del 18 de Mayo de 2008, califica la actividad como inofensiva, además de acuerdo a los compromisos adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación de controlar los factores de riesgo (aire, aguas, ruidos, olores) ya indicados en los numerales 1.9.5.1, 1.9.5.2 y 1.9.5.4 de este informe.
 
La SEREMI de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N° 2275 y Oficio N° 1140 respectivamente, ambos del 24 de Junio de 2008, señalan que el proyecto podría afectar la estructura ambiental y productiva del valle, específicamente la producción de vitícola del valle, señalando además, que el proyecto se encuentra inserto en un área especial descrita por el D.S. N° 464/94 del Ministerio de Agricultura que determina la Zonificación Vitivinícola Nacional, asignándole al Valle de Casablanca, la particularidad de producir vinos con denominación de origen.
 
Al respecto, el Titular en Adenda N° 3, señala que el D.S. N° 464/94 del Ministerio de Agricultura no constituye normativa ambiental aplicable al proyecto, por cuanto dentro de sus objetivos se contempla señalar regiones del país con sus correspondientes subregiones, zonas y áreas y el porcentaje de uvas provenientes de ese lugar que debe tener un vino. En este sentido y dado los términos definidos por la Ley N° 19.300, y por el propio Consejo Directivo de la CONAMA, dicha norma no tiene un componente ambiental ni sectorial cuyo cumplimiento pueda ser exigido al proyecto. Junto a lo anterior, cabe consignar que el D.S. N° 464/95, del Ministerio de Agricultura no constituye un instrumento destinado al ordenamiento del territorio, instrumento que en todo caso debería ser elaborado conforme a las disposiciones del D.F.L. N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En este sentido, se debe precisar que la zona del Valle de Casablanca (particularmente la zona de emplazamiento del Proyecto) regulada en cuanto a su ordenamiento territorial por el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, no establece ninguna restricción al emplazamiento del proyecto en el sitio declarado. Cabe hacer notar que la Ley N° 19.300 establece que por medio de la Evaluación de Impacto Ambiental se deben estimar todos los impactos que afectan al medio ambiente, considerado éste como un sistema global, constituido por elementos interactivos e inseparables. En este sentido, una DIA o un EIA no están llamados a resolver conflictos o incompatibilidades que surjan o puedan surgir entre distintos rubros productivos”.
 
La SEREMI de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N° 2292 y Oficio N° 1254 respectivamente, ambos del 09 de Julio de 2008, se han pronunciado conforme al Adenda Nº 3, solicitando la realización de una Auditoría Ambiental Independiente (AAI) por parte del Titular.
 
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no contemplaría afectar a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas, así como el valor ambiental del territorio.
 
3.2.5.  En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:
 
Considerando el riesgo de pérdida de la calidad visual del paisaje interior, el Titular presenta en Anexo N° 1 de Adenda N° 2 una propuesta de paisajismo que ayuda a integrar la infraestructura con el medio ambiente natural, incorporando en el diseño medidas relacionadas al tema de vegetación. Se contempla en el diseño de la cortina de árboles, especies de árboles de rápido crecimiento, alternadas con especies nativas de mayor cobertura a nivel medio. Dentro de las especies nativas más adecuadas para este propósito se encuentran: Quillay, Peumo y Boldo, que se dan en esta zona de manera natural.
 
El proyecto de paisajismo presentado por el Titular de manera general, asigna valores paisajísticos a todas las porciones de suelo de acuerdo a su topografía y exposición, estableciendo una gradiente definida por la altura: en la parte baja del predio, sería más verde, integrando especies exóticas, es decir más cercano a lo ya realizado en los valles. Por el contrario, en la parte más alta del terreno el tratamiento sería con un mayor porcentaje de especies y un esquema más naturalizado.
 
Por otra parte, importante de señalar es que el proyecto no se emplazaría en ninguna área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975 del Ministerio de Hacienda.
 
El Servicio Nacional de Turismo, mediante Oficio N° 132 del 24 de Junio de 2008, señala que la actividad vitivinícola de Chile se ha constituido en una excelente carta de presentación de Chile en el mundo, aspecto que ha permitido se asocie directamente a la actividad turística bajo la denominación de ecoturismo y como un producto del Turismo de Intereses Especiales. Asimismo señala que el Valle de Casablanca reúne una serie de características que han permitido el desarrollo de un producto de Intereses Especiales asociado a la actividad vitivinícola, cultural patrimonial e intangible todo lo cual se encuentra en la oferta turística de a Región de Valparaíso, formando parte de la oferta turística exportable (Ruta del Vino) con gran incidencia en los turistas de cruceros de larga distancia y nacionales, por lo que solicita que el Titular del proyecto analice el impacto del proyecto en relación a los efectos directos e indirectos de los distintos procesos de éste respecto a todas las actividades que rodea el desarrollo turístico de la comuna.
 
Al respecto, el Titular en Adenda N° 3 señala que “…las actividades turísticas que se desarrollan en la comuna no se verían afectadas de ninguna manera por la operación del proyecto, en consideración a los aspectos que a continuación se señalan:
 
i.   No se generarán olores molestos que pudiesen afectar a los establecimientos gastronómicos y/o de alojamiento con que cuenta la comuna.
 
ii.  No se generará ningún impacto visual o estético, por cuanto las operaciones productivas de la empresa se realizarán al interior de la Planta Faenadora, la cual será cerrada a la visión exterior.
 
iii. Se considera un proyecto arquitectónico y paisajístico moderno y armónico con su entorno, que se constituirá en un aporte estético para la comuna.
 
iv.  No se generarán ruidos molestos que superen los límites establecidos por la normativa vigente a nivel nacional.
 
v.  No se afectará el tránsito vehicular. El transporte de animales vivos se realizará en un horario que no coincide con el desplazamiento de turistas por las vías de la comuna.
 
vi.  No se impactará sobre las características propias y distintivas del suelo, el paisaje y las aguas de la comuna.
 
Por otra parte, la localización del proyecto, y su distancia respecto de las principales empresas que desarrollan actividades turísticas en la comuna, principalmente a la denominada Ruta del Vino, dificultarán aún más la posibilidad de que las mismas sufran algún tipo de molestia derivado de la operación de la Planta Faenadora. La gran mayoría de las actividades asociadas al ecoturismo y turismo cultural en el valle de Casablanca se desarrollan en las cercanías de la Ruta 68, distante del lugar de emplazamiento del proyecto.  
 
El Titular en Adenda N° 3 adjunta plano con localización de iniciativas incorporadas a la Ruta del Vino y su relación con la localización del proyecto, además presenta cuadro con las distancias aproximadas desde la Planta Faenadora de Cerdos Expo Pork Meat Chile S.A. hasta algunos de esos establecimientos:
  
Empresa
Distancia en Kms. medidas en Línea Recta
Viña Mar
3,3
Viña Indómita
4,1
Viña Villard
4,9
Viña Salvi
5,2
Club Ecuestre Puro Caballo
7,5
Viña Matetic
15,3
 
Considerando los antecedentes presentados en la evaluación, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
3.2.6.  En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:
 
El proyecto y sus actividades asociadas no contemplarían generar dichos efectos, características y circunstancias. El Titular adjunta en Anexo N° 13 de Adenda N° 1 “Informe Línea de Base de Arqueología”. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular debe tener especial cuidado al momento de realizar alguna obra de excavación y/o movimiento de tierra, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo arqueológico realizado en cuyo caso se deberá actuar según lo disponen los arts. 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los arts. 20º y 23º del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el Titular.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO. 

De acuerdo a lo establecido en la DIA y sus Adenda, lo señalado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente respectivo y lo expuesto en este Informe Consolidado de la Evaluación, los permisos ambientales aplicables al proyecto son los siguientes: 
 
a)  Artículo 90, En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
 
El Titular en Adenda N° 1 entrega todos los antecedentes requeridos en este Permiso Ambiental Sectorial. 
 
b)  Artículo 94, En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
La Autoridad Sanitaria informa favorablemente el permiso ambiental sectorial del artículo Nº 94 del Reglamento del S.E.I.A. mediante Ord. N° 1133 del 18 de Mayo de 2008, y además señala que de acuerdo a que como el Titular se comprometió a controlar los factores de riesgo (aire, aguas, ruidos, olores) en el proceso de evaluación, ésta se calificaría como inofensiva. 
 
c)  Artículo 96, En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 
 
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº 96 del Reglamento del S.E.I.A. mediante Ord. N° 883 del 19 de Mayo de 2008.
 
La SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº 96 del Reglamento del S.E.I.A. mediante Ord. N° 2226 del 14 de Mayo de 2008.
 
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, se pronuncia conforme a la DIA en su pronunciamiento al Adenda N° 3 mediante Ord. N° 1254 del 09 de Julio de 2008, condicionado al desarrollo por parte del Titular de una Auditoria Ambiental Independiente (AAI) para el proyecto que se detalla en el Capítulo VI de este informe. 
 
d)  Artículo 102, En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
 
La Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº 102 del Reglamento del S.E.I.A. mediante ORD. N° 447 del 23 de Junio de 2008.

 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. 

1.      El Titular en Adenda Nº 1 adquiere como compromiso voluntario la no utilización de tierra de hoja en la habilitación de las áreas verdes que comprende el proyecto.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO.

1. El Titular deberá avisar por escrito a la Superintendecia de Servicios Sanitarios 90 días antes de iniciar el funcionamiento del sistema de tratamiento de residuos líquidos, informando los antecedentes requeridos por este servicio según formato de aviso.
 
2. El programa de monitoreo de control del funcionamiento del sistema de tratamiento e informes periódicos al fiscalizador serán establecidos mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que establecerá la frecuencia de monitoreo, los parámetros a controlar y todos los antecedentes relativos al autocontrol de los RILes tratados descargados a la red de alcantarillado. Una vez obtenida dicha resolución deberá ser remitida a la COREMA Región de Valparaíso.
 
3. En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose por ello cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1° y 11° letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
 
4. Se informa al Titular que si se introducen modificaciones asociadas a la generación, tratamiento o descarga de RILes, ya sea para la puesta en marcha del proyecto o durante su operación, deberá informar a la CONAMA Región de Valparaíso, quien evaluará la necesidad de reingresar o no esta modificación al SEIA, y eventualmente remitirá esta información a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
 
5.  Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RILes en curso superficial o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el Titular deberá informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y copia a la COREMA Región de Valparaíso, y en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Asimismo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en su Oficio N° 602 del 24 de Junio de 2008, señala lo siguiente:
 
“Debido a que los RILes tratados serían evacuados a través de un ducto que empalme con la red de alcantarillado de ESVAL S.A., se debe considerar que de acuerdo al Ordinario SISS N° 4491/07, que indica:  “En caso que la concesionaria sanitaria opte por recibir efluentes de una fuente emisora ubicada fuera de su territorio operacional, deberá consultar a la Dirección Regional de CONAMA respectiva, la pertinencia de que dicha modificación sea evaluada en el Sistema de Evaluación  de Impacto Ambiental (SEIA)". Lo anterior está en conocimiento de la empresa sanitaria, por lo tanto ésta deberá realizar la gestión aludida en el marco de la presente evaluación.”
 
6. El Titular deberá presentar el Proyecto de Solución Vial a la Dirección Regional de Vialidad para solicitar su factibilidad técnica; de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. MOP N° 850/97 y el D.V. N° 232/2002.
 
7. La SEREMI de Agricultura, mediante Oficio N° 2292 y el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N° 1254, ambos de fecha 09 de Julio de 2008, se pronuncian conforme al proyecto condicionado a:
 
El Titular deberá contratar una Auditoria Amiental Independiente (AAI) como apoyo a la verificación del cumplimiento de su desarrollo respecto de su generación y disposición de RILes, así como su efecto en el medio ambiente circundante, evaluando la eficacia de las medidas establecidas durante el proceso de evaluación, proponer recomendaciones si corresponde y apoyar en la identificación de los impactos ambientales no previstos. Para estos efectos, el Titular deberá proponer una terna de consultores a la autoridad ambiental en un plazo máximo de 60 días de emitida la RCA que aprueba el proyecto, quien evaluará las propuestas técnicas con la participación de los servicios públicos competentes.
 
8.  La I. Municipalidad de Casablanca se pronuncia Inconforme al Adenda N° 2, mediante Oficio N° 318 del 25 de Junio de 2008, e Inconforme al Adenda Nº 3, mediante Oficio N° 340 del 09 de Julio de 2008, señalando lo siguiente:
 
“En respuesta a la pregunta 1 formulada por esta Municipalidad, el Titular indica que la Ilustre Municipalidad validó el ingreso del proyecto al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental al no formular observaciones en tal sentido al proyecto recibido para evaluación de parte de CONAMA V Región mediante Ordinario N° 1.274 del 11 de Diciembre del 2007.
 
Al respecto señalamos que es constitutivo del SEIA la característica de proceso (fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial según el diccionario RAE, 2008). En tal sentido, no es de extrañar que una posición dada en un momento del proceso pueda variar en atención a nuevos antecedentes aportados, nueva técnicas de análisis, mejores instrumentos, etc. No constituye por lo tanto validación alguna el que la IMC no haya solicitado la realización de un EIA en ocasiones anteriores del proceso.
 
El Titular indica que “dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto el titular ha procedido a responder dos Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones” … “todos los antecedentes técnicos que han sido solicitados, los cuales avalan que el proyecto no generará ningún impacto negativo sobre el patrimonio medio ambiental, socio cultural, histórico, paisajístico ni económico de la comuna” .
 
Al respecto:
 
a) El Titular está emitiendo un juicio que corresponde a los organismos evaluadores y que es apresurado toda vez que la evaluación se encuentra en curso.
 
b) El Titular indica que la conclusión es avalada por el Ord. 1.133 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del 19 de Mayo del 2008. Este ordinario es sobre la Adenda Nº 2 siendo la Nº 3 la actual.
 
El Titular indica “Por otra parte, cabe señalar que la I. Municipalidad de Casablanca fue consultada, antes de la adquisición del predio en el cual se implementará el proyecto, a objeto de verificar que el crecimiento de la comuna no fuese proyectado hacia ese sector ni se alterará el funcionamiento de la Planta a futuro por efecto del plano regulador intercomunal, informándose además en detalle de las características del proyecto. Este fue acogido con beneplácito por el Sr. Alcalde”.
 
Al respecto:
 
El Titular interpreta erróneamente un eventual beneplácito del Sr. Alcalde, antes del proceso de evaluación de impacto ambiental, como la aprobación municipal al proyecto. Señalamos que el Titular ha rechazado nuestra invitación a exponer su proyecto en una segunda ocasión y ahora que contamos con mayores antecedentes. Queremos manifestar que el Titular ha preferido utilizar como argumento una eventual primera impresión de nuestra Municipalidad en vez de esperar nuestra opinión fundada en los antecedentes técnicos. Señalamos al respecto, que hubiera sido un excelente aporte al proceso que el titular hubiera aceptado las dos invitaciones a dialogar con la comunidad que se le formularon y que rechazó.
 
El Titular indica que “lo antes señalado, junto con el hecho de que la I. Municipalidad de Casablanca no manifestará ninguna objeción al ingreso del proyecto al SEIA como DIA, cambio radicalmente a partir de la evaluación de la Adenda N° 1. En la respuesta a tal documento el Municipio, junto con solicitar una serie de aclaraciones e informaciones ya contenidas en el mismo documento entregado, solicitó que el proyecto fuera ingresado para su evaluación como Estudio de Impacto Ambiental. Resulta llamativo que tal solicitud coincida con la formulada, a través de distintos medios de prensa locales, regionales y nacionales, por la Asociación de Empresarios Vitivinícolas del Valle de Casablanca”.
 
Esta Municipalidad evalúa los proyectos de acuerdo al marco normativo vigente y no se basa en primeras impresiones producto de una exposición de un representante de la Empresa en una sesión de concejo. Esto constituye una falta grave a nuestro juicio toda vez que pretende alterar y tergiversar las palabras de una autoridad Municipal ya que desde la presentación del Titular al Concejo, han sido emitidas dos ICSARAS con antecedentes relevantes para el proceso de evaluación.
 
Esta Municipalidad se reserva el derecho de cambiar su posición en virtud de nuevos antecedentes, especialmente la presentación de una Adenda, por lo que no debería resultar “llamativo” como se señala el Titular sino una conducta responsable. No entendemos además cuál es la intención del Titular al relacionar los hechos noticiosos publicados por la prensa con la posición del Municipio ni tampoco cuál es la relación de esto con el Reglamento del SEIA.
 
En consideración al Artículo 8 letra del Reglamento del SEIA en su letra d, solicitamos nuevamente que el proyecto ingrese como EIA.
 
Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:
 
d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.
 
Las características ecológicas de la zona son las que sustentan el valor de mercado y posicionamiento de los productos agrícolas. Cualquier amenaza a esta condición se transforma en peligro de deterioro económico para la principal actividad del Valle. El valor de mercado de la agroindustria de exportación chilena está determinado por factores anexos al territorio como área geográfica. Estas serían las cualidades ambientales y sanitarias del lugar de origen, las condiciones de trabajo y tradiciones de la zona entre otras.
 
Esta Municipalidad estima que podría generarse un deterioro de las condiciones de mercado de la principal actividad económica en Casablanca a partir del efecto que tendría para la industria agrícola la operación de una planta faenadora de animales en su misma zona geográfica. La dependencia se produce por que el valor intrínseco de los productos agrícolas del Valle de Casablanca se basa en la evocación de una naturaleza prístina por parte de los mercados extranjeros. En este caso, y como la mayoría de los productos de consumo humano, la sola percepción de amenaza a las condiciones ambientales y de seguridad alimentaria son también clave.
 
El Titular ha señalado sobre el tema denominación de origen que el objeto normado por el Decreto Nº 464 de 1994 del Ministerio de Agricultura es la producción vitivinícola y su rotulado y que esto no se relaciona con la evaluación ambiental. Si bien el Decreto citado se refiere a un determinando lugar de origen y embotellado, resulta evidente que se trata de promover, resguardar y asegurar determinadas características en dichos lugares. Solo así tiene sentido económico destacar el lugar donde fue elaborado el producto en vez de entregar solo coordenadas geográficas en las etiquetas.
 
Al respecto señalamos lo indicado por el Sr. Eleazar Bravo Manríquez, Jefe Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía en el seminario internacional Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio:
 
“Por denominación de origen se entenderá todo aquello que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto”.
 
En este caso, es evidente que las cualidades ambientales del lugar de origen inciden en la caracterización de los productos agrícolas. Es probable que la planta faenadora contamine por lo menos la imagen conceptual de los productos agrícolas del Valle, aunque sea solo por cercanía física. Lo anterior significa un evidente riesgo de alteración de las condiciones de vida tradicionalmente ligadas a la agricultura de los habitantes del Valle de Casablanca y constituye por lo tanto motivo de ingreso del proyecto al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental.
 
Sobre lo señalado por el Titular respecto al valor paisajístico “En relación con lo expresado en el artículo 10 del Reglamento del SEIA, el proyecto no obstruirá visibilidad a zonas con valor paisajístico, toda vez que se trata de un sector de secano, muy común en la zona, largamente intervenido y sin ninguna singularidad de belleza escénica”.
 
El Titular entrega como prueba que el lugar no presenta ninguna singularidad de belleza escénica una fotografía con algunas deficiencias técnicas que no constituyen en modo alguno prueba de las cualidades estéticas del lugar. Para esta Municipalidad y especialmente para los habitantes del sector Lagunillas y Casablanquinos en general, el sector presenta definitivamente características de gran belleza escénica y no coinciden con la antojadiza apreciación del Titular.
 
Finalmente, nos pronunciamos sobre los documentos anexos que el Titular aporta, especialmente la   R.E. Nº 1785/207 de la Dirección Ejecutiva CONAMA sobre pronunciamiento favorable a un proyecto de ampliación de un plantel de crianza de cerdos en la VI Región. El Titular entrega como antecedente el informe sobre un proyecto, no sobre una actividad que se haya realizado por lo que no constituye garantía alguna de inocuidad.
 
Al respecto, citamos indicado por CONAMA VI Región en su sitio web el año 2005. “Entre las actividades que se reconocen como potenciales provocadoras de aparición de estos vectores (moscas y olores) está el riego con purines o excrementos de cerdo tratados … Las empresas contempladas en este programa son principalmente planteles de cerdos, vertederos, rellenos y mono rellenos sanitarios además de proyectos de compostaje de distintas comunas de la región de O'Higgins”. Resulta significativo que planteles de cerdos sean relacionados por CONAMA con rellenos sanitarios y proyectos de compostaje, lo que probablemente se deba al riesgo de impacto implícito en la actividad.
 
En consecuencia, en consideración   a que la advertencia de riesgos por aparición vectores representa una amenaza, que la escena paisajística no ha sido valorada y se presenta en esta adenda de manera festiva y poco objetiva, y que existe un potencial riesgo no analizado respecto al detrimento que representaría esta actividad frente otra que ya prevalece en el valle, y finalmente el tenor de las expresiones del Titular que sostiene que su industria es inofensiva y sin embargo no se atreve ni desea contrastarse con los procesos de participación ciudadana a que obliga el Estudio de Impacto Ambiental, venimos en rechazar nuevamente el proceso de Declaración de Impacto Ambiental e instamos al Titular a retirar la iniciativa, y en mérito a los artículos 8º, letra d) y el artículo 10º, ambos del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente, requerimos ingrese al Sistema en la modalidad de Estudio de Impacto Ambiental, a fin de establecer con claridad  y de manera objetiva los riesgos que impone el funcionamiento de la actividad propuesta a las actividades preexistentes en el valle y los valores naturales propios y aquellos que se han formado en torno al patrimonio y calidad ambiental predominante.
 
Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un EIA.
 
9. Durante el proceso de evaluación ambiental se han recibido cartas con observaciones respecto del proyecto de las siguientes personas en representación de las organizaciones que se señalan:
 
-   Sr. Fanor Velasco. Presidente Ruta del Vino de Casablanca.
-   Sr. Gonzalo Arellano O. Gerente Asociación de Empresarios Vitivinícolas del Valle de Casablanca A. G.
-   Sr. Gerald Pugh Olavaria Presidente CONSETUR Valparaíso.
-   Sr. Raúl Reyes Salazar. Agrupación Ecológica por la Comuna de Casablanca.


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