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ORD. Nº (D.AC.) ORD, SEIA. N°480

ANT: Oficio Nº 136 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Valparaíso, 29 de octubre de 2019



DE: SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por la señora Mariana Concha Mathiesen, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

Descripción del proyecto o actividad

  • 1.1. Como complemento al proceso de descripción de las partes del proyecto, se solicita al Titular presentar un Layout general en formato KMZ, nombrando todas las obras y estructuras físicas del proyecto, incorporando las estaciones de muestreo realizadas sobre la matriz biológica, física y química de la componente ambiental acuática.

    1.2. En vista de las obras y actividades que plantea desarrollar el proyecto en su etapa de construcción, en especial en aquellas obras dirigidas a intervenir el cursos de agua superficial (Muro de presa, evacuador de crecidas, obras de desviación, sifón Chacay, etc.), se solicita al titular detallar las medidas que se implementarán para evitar la alteración del ecosistema acuático asociado al área de influencia del proyecto, en consideración a presencia de especies ícticas protegidas por esfuerzos sectoriales de conservación. 
     
    1.3. Se solicita al titular que entregue el detalle de las medidas y obras a implementar relacionadas al desvío del curso de agua del río Diguillín, para la construcción del muro de presa. Para ello, deberá especificar las condiciones que deberá presentar el caudal del río para iniciar las obras de desvío, las medidas que serán utilizadas para permitir el libre paso de la biota acuática por el río y evitar la fragmentación de poblaciones (considerando la presencia de biota acuática en estado de conservación), y de qué forma de mantendrá la calidad  del agua y el sedimento durante la etapa de construcción. Además, cabe señalar que en el caso de que fauna íctica quede atrapada en pozas durante las obras de desvío a realizar en la bocatoma, el titular deberá entregar el detalle del protocolo a seguir para su translocación o rescate y relocalización
     
    1.4. Con respecto a los empréstitos a utilizar para la construcción de la presa, el titular menciona que las zonas A, B, C, D, E, F, G y H no involucran al cauce activo del Río Diguillín debido a que son antiguas terrazas fluviales.  Al respecto, se requiere conocer la distancia de dichos empréstitos del cauce del río y las medidas que se emplearan para no afectar la calidad del curso de agua durante las actividades de extracción.
     
    1.5. Se solicita al titular que indique la ubicación que tendrán los botaderos de material de excedentes de excavación o rechazo, para identificar si estos pudieran afectar  al río Diguillín y la biota acuática presente en el.
     
    1.6. El titular menciona que durante la fase de construcción se utilizarán explosivos para la obra de construcción de túneles de desvíos y evacuadores de crecidas. Al respecto, el titular deberá señalar en Adenda las medidas que se utilizarán para proteger el ecosistema acuático durante las tronaduras.
     
    1.7. Con relación a los residuos líquidos domésticos, no queda claro cuál será el destino de las aguas luego de pasar por la Planta de tratamiento. En el caso de que estas sean descargadas sobre cuerpos de agua superficial, el titular deberá especificar las obras de descarga y asegurar que el agua tenga la calidad necesaria para mantener la biota acuática.
     
    1.8. El titular deberá dar aviso anticipado a la autoridad ambiental competente, así como al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional, sobre el inicio de cualquier actividad con intervención sobre el cuerpo de agua, durante su etapa de construcción u operación.
     
    1.9. En relación a las actividades de mantenimiento, se solicita al titular que indique como evitará que productos químicos que puedan estar involucrados en actividades de limpieza lleguen como Ril al río Diguillín. 
     
Línea de Base
  • 2.1. Se solicita al titular que aclare las fechas de ambas campañas realizadas para el monitoreo de los ecosistemas acuáticos continentales. Lo anterior, debido a que en una parte del documento se indica que el segundo monitoreo fue realizado entre el 26 y 30 de diciembre del 2017, mientras que en otro lado se señala que fue entre el 26 y 30 de diciembre de 2018.

     
Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
  • 3.1. Titular deberá incorporar en la normativa ambiental aplicable del proyecto, la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), específicamente a lo que se refiere a :

    3.1.1. Artículo 136°, respecto de la prohibición de introducir contaminantes al medio acuático, el titular deberá justificar fundadamente la forma de cumplimiento de la presente disposición.
     
    3.1.2. Artículo 168°, en relación a adoptar medidas que permitan la migración de especies hidrobiológicas, considerando que el presente proyecto considera la construcción de un muro de presa transversal al cauce  del río Diguillín, el cual presenta fauna íctica nativa en categoría de conservación.
     
    3.2. El titular deberá acreditar la forma de cumplimiento de las disposiciones Decreto Ex. N° 878 de 2011 que establece veda extractiva por 15 años para 30 especies ícticas en territorio nacional. En el sentido de detallar las medidas, dispositivos y mecanismos que se van a disponer para evitar la mortalidad no deseada de especies de fauna íctica nativa para las cuales son dirigidos estos esfuerzos de conservación sectorial.
     
    3.3. El titular debe considerar como parte de la normativa ambiental aplicable al proyecto al D.S. (MINECON) N° 461/95, ya que el proyecto ha requerido de una caracterización base de su área de influencia.
     
    3.4. El titular deberá considerar el Artículo N°3 del D. Ex. (MINECON) 878/2011, con el fin de evitar mortalidades de especies ícticas nativas por apozamiento o fraccionamiento del cuerpo de agua en la etapa de construcción. Para ello, se deberá adjuntar en Adenda un plan de rescate y relocalización de fauna íctica nativa. Además se aclara que la autorización de dicho plan, deberá ser solicitado en forma directa a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura una vez comprometida la acción en la evaluación del proyecto y obtenida la RCA.
     
Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
  • 4.1. Se solicita al titular que modifique los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial N°119, con el propósito de incorporar todos los antecedentes solicitados dentro en el punto 7 “Plan de Seguimiento de las variables ambientales relevantes” del presente informe técnico.

     
Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
  • 5.1. Si bien el titular menciona que sí le aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por el Artículo 6 letra b), se indica que no es solo por la pérdida de ejemplares de las especies Percillia gillissi  y Trichomycterus areolatus,  sino que por toda la fauna íctica nativa que será afectada por las actividades que plantea desarrollar el proyecto.

    5.2. Se solicita al titular que vuelva a analizar el Artículo 8 letra b), puesto que  los recursos protegidos registrados en el área de influencia del proyecto estarán directamente afectado por los impactos de fragmentación y modificación de hábitat. Además, las medidas propuestas en el presente Estudio no son suficientes para asegurar la diversidad biológica.
     
Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
  • 6.1. Se solicita al titular que analice nuevamente la valoración de los impactos CS-3 y CS-4, puesto que la alteración de las tasas de transporte de sedimentos y de las variables de pH, oxígeno disuelto y temperatura aguas debajo del embalse durante la etapa de operación del proyecto, modificará las condiciones ambientales de los hábitats de fauna íctica nativa en estados de conservación identificada durante los estudios de línea base, sobre todo considerando la vida útil del proyecto.

    6.2. Con relación al impacto CS-3 “Disminución de la temperatura, oxígeno disuelto y pH del río Diguillín aguas abajo del embalse”, se indica al titular que la modificación de la calidad del agua no ocurrirá solo aguas abajo del embalse, sino que en el embalse mismo, en donde además se debe sumar que la tasa de trasporte de sedimentos también cambia. Por cuanto se solicita al titular que considere este impacto en Adenda.
     
    6.3. Con relación a los impactos de la flora y fauna acuática se presentan las siguientes observaciones:
     
    6.3.1. Los impactos descritos, deben ser aplicados para toda la biota acuática nativa identificada durante el estudio de línea base y no exclusivamente para las especies Percilia gillissi y Trichomycterus areolatus, puesto que potencialmente todas podrían verse afectadas. 
     
    6.3.2. Para el impacto FA-1, el titular menciona que la construcción y presencia del muro de embalse significará una barrera física infranqueable para la fauna íctica nativa. En este sentido, se informa al titular que deberá incorporar dentro del diseño de  la obra un sistema que permita el libre desplazamiento de la fauna íctica nativa hacia ambos lados del muro, la cual deberá estar  respaldada con antecedentes de su efectividad o estudio respectivo, para dar  cumplimiento al Art. N°168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez presentada esta nueva medida, el titular tendrá que volver a valorar el impacto FA-1.
     
    6.3.3. Se solicita al titular que vuelva a realizar la valoración de los impactos identificados para la flora y fauna acuática, puesto que los organismos que podrían ser afectados por el desarrollo del proyecto corresponde a fauna íctica nativa en categoría de conservación, en donde no es posible asegurar la reversibilidad de los impactos considerando que su duración es por toda la vida útil del proyecto.
     
Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
  • 7.1. Con relación al plan de rescate y relocalización de fauna íctica a realizarse en etapa de construcción, se requiere el detalle de la actividad propuesta en Adenda y se aclara al titular que dicho plan de rescate y relocalización debe realizarse para toda la fauna íctica nativa identificada en la zona a ser modificada por la construcción del muro de presa. Además, se aclara al titular que la autorización  del permiso de rescate y relocalización debe ser solicitado en forma directa a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura una vez comprometida la acción en la evaluación del proyecto y obtenida su  RCA.

    7.2. Se solicita al titular que entregue mayor información en Adenda sobre la medida de “Perturbación controlada de riberas previa intervención del lecho”, indicando la forma en que se evitará la pérdida de ictiofauna durante la etapa de construcción del proyecto.
     
    7.3. En base al análisis solicitado de la predicción y evaluación de impacto, el titular deberá presentar nuevas medidas de mitigación, reparación y compensación para cada uno de los impactos identificados para la flora y fauna acuática,  tanto en etapa de construcción como en etapa de operación, en especial para los impactos de fragmentación de poblaciones de especies ícticas nativas y la modificación de su hábitat.
     
Plan de prevención de contingencias y de emergencias
  • 8.1. Se solicita al titular que incorpore medidas de contingencia ante el riesgo de impacto del ecosistema acuático, durante las actividades de tronadura.

    8.2. En la eventualidad de que ocurra un derrame y sustancias nocivas entren en contacto con el río Diguillín, el titular deberá incorporar al Servicio Nacional de Pesca dentro de las autoridades a las cuales se le deberá dar aviso, con el propósito de evaluar en conjunto las mejores medidas a aplicar para proteger y recuperar la biota acuática afectada.
     
Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
  • 9.1. Debido a que la calidad del agua y sedimentos del río Diguillín se verán modificados producto de las actividades del proyecto, alterando el hábitat de fauna íctica nativa presente en el área de influencia, se solicita al titular que en las mismas estaciones monitoreadas durante el estudio de línea base, realice un seguimiento de las variables ambientales con el propósito de evidenciar si la calidad del agua cumple con los requisitos para la vida acuática. Este seguimiento deberá realizarse durante la etapa de construcción y por al menos 5 años durante la etapa de operación del proyecto 

    9.2. Con relación al monitoreo de fauna íctica nativa, es importante que por un lado se realice un seguimiento de la biota acuática presente en el área de influencia del proyecto, manteniendo las estaciones analizadas durante el estudio de línea base, con el fin de poder identificar a tiempo los cambios que puedan ocurrir sobre la abundancia y riqueza de especies nativas, además de identificar si las medidas de protección propuestas son efectivas. Por otro lado, también se debe realizar un seguimiento del plan de rescate y relocalización de fauna íctica nativa, para analizar la efectividad de la actividad. El seguimiento de la biota acuática, deberá realizarse en condiciones de alto y  bajo caudal durante la etapa de construcción del proyecto y por al menos 5 años en etapa de operación. Posterior al quinto año de operación, el titular deberá analizar en conjunto con la autoridad competente en base a los resultados obtenidos, si se debe o no continuar con el Plan de seguimiento.
     
    9.3. Dentro de las estaciones a monitorear, se solicita al titular que incorpore una estación entre EAC 4 y EAC 5, en el punto de entrega de agua del río Diguillín, para monitorear la calidad del agua y la biota acuática. 
     

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
POR ORDEN DEL SR. SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

 



Eduardo Alfredo Anderson Germain
Jefe de División de Acuicultura (S)
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura


CAV/CJN/GRR

Distribución:

  • Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble
  • SERNAPESCA REGIÓN DE ÑUBLE
  • DIRECCIÓN ZONAL REGIÓN DE ÑUBLE Y BÍOBÍO
  • DIVISIÓN DE ACUICULTURA C.I. 12076/2019
  • OFICINA DE PARTES Y ARCHIVOS
C/c:

  • COORD. SEIA DIRECCIÓN ZONAL REGIÓN DE ÑUBLE
  • ARCHIVO UA SSPA 7547
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=68/c9/99cd5a422bde6103b6f30eb964401f687bc8


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