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Informe Consolidado Nº 2
de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Unidad Experimental Piscicultura Chinquihue, SGS Aquatic Health S.A. "
  1. Descripción del Proyecto

    1. 1. El titular declara en la DIA que los consumos máximos de agua dulce y agua salada corresponden a 42,77 l/s y 57,77 l/s respectivamente, lo que implica que el consumo de agua total corresponde a 361,94 m3/h. Por otra parte, en la Adenda 1 declara que el efluente máximo a descargar corresponde a 190  m3/h, por tanto, si no utilizará un sistema de recirculación deberá aclarar esta inconsistencia considerando que el sistema de tratamiento está diseñado para 190  m3/h.

      2. El titular señala que el largo del emisario será de 2130 metros, pero no indica si dicha longitud está considerada desde la línea de más baja marea. Aclarar.

      3. Dado que se declara que las aguas servidas tratadas serán dispuestas al mar a través del emisario submarino diseñado para el proyecto, se requiere que el titular instale cámaras de muestreo a la salida del sistema de tratamiento de aguas servidas, del sistema de tratamiento de RILes y una última cámara en la que sea posible efectuar muestreos de la descarga compuesta por esos dos efluentes. Comentar.

      4. Respecto del tratamiento de las aguas servidas, el titular no es preciso en los antecedentes que entrega en la Adenda: en respuesta a la pregunta 1.7 dice que las aguas servidas serán tratadas en un filtro de tambor rotatorio y un filtro UV; sin embargo, en respuesta a la pregunta 1.8 señala que las aguas servidas serán tratadas mediante una planta de tratamiento compacta. Se solicita aclarar esta información. 

      5. No es aceptable la respuesta a la pregunta 1.15 de la Adenda; los vertederos industriales autorizados en la Región de Los Lagos para la disposición de lodos, solo pueden recibir lodos con un porcentaje de humedad inferior o igual al 75%. Dado que el titular declara un 92.3% de humedad en sus lodos, necesariamente el proyecto debe incluir un deshidratador mecánico para los mismos. Comentar y especificar las medidas a implementar para tales efectos.

      6. Respecto de la disposición final de lodos, se informa al titular que la Empresa Dorin actualmente solo cuenta con autorización para disponer residuos sólidos industriales y no para lodos, por lo cual se solicita al titular presentar otra alternativa para la disposición final de los lodos generados por el proyecto.

       

       

       

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. 1. El titular demuestra confusión o desconocimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto por cuanto, frente a la pregunta 2.2 se responde lo siguiente: "El Titular aclara que no se desea aplicar la capacidad de dilución, sino que se limitará a dar cumplimiento a los parámetros que se exigen en la Tabla Nº 4 del D.S. Nº 90 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia." 

      Posteriormente, a la pregunta N° 3.1, letra c, el titluar indica "Los RILes serán evacuados fuera de la ZPL, las coordenadas del punto de descarga se señalan en el Anexo X (Ver Anexo X, ZPL y Características Emisario Submarino)." 

      Se informa al titular que la Tabla N°4 del D.S. (SEGPRES) N°90/2000, indica los límites máximos de contaminantes a descargar en residuos líquidos dentro de la Zona de Protección Litoral (ZPL), correspondiendo a la Tabla N°5 de dicho decreto a las descargas fuera de la ZPL. 

      Además, los estudios ambientales requeridos en el cuerpo receptor para considerar el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 73 del D.S. (SEGPRES) N°95/2001, difieren considerablemente en ambas alternativas.

      Al respecto, el titular deberá rectificar la información entregada y presentar todos los antecdentes téncnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

      Mayores antecedentes sobre los estudios mínimos a efectuar para la instalación de un emisario submarino se pueden encontrar en  la Guía Metodológica Sobre Procedimientos y Consideraciones Ambientales Básicas para la Descarga de Aguas Residuales Mediante Emisarios Submarinos, disponible en www.directemar.cl (Medio Ambiente, Novedades).

      2. En caso de que el titular decida descargar fuera de la ZPL, se informa que el trámite de solicitud de determinación de la misma deberá efectuarse en forma sectorial. Sin perjuicio de lo anterior,  el titular deberá adjuntar la Resolución que fija la ZPL dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto. El contenido, formato y forma de presentación de dichos estudios se encuentran disponibles en la directiva DGTM y MM A-53/004, disponible en www.directemar.cl.

      3. El titular entrega en el Anexo II, a modo de caracterización del residuo líquido, un "Análisis del Efluente Antes del Tratamiento", efectuado por el laboratorio SGS. No obstante, el informe del laboratorio indica que la toma de muestras no fue realizada por personal del laboratorio, y se realizó sólo un muestreo puntual, sin medición de caudal. Adicionalmente, el análisis no se efectuó para la totalidad de los parámetros indicados en la Tabla de Establecimiento Emisor del punto 3.7 del D.S. (SEGPRES) N°90/2000. Por tanto, la caracterización antes mencionada no es válida para efectos de determinar si el proyecto califica como Establecimiento Emisor aplicándole la norma de emisión antes citada. Por tanto, se reitera al titular la necesidad de indicari, en base a lo señalado en el punto 3.7 de la norma, si el proyecto (descarga) califica como establecimiento emisor mediante la entrega de una caracterización teórica del residuo líquido sin tratamiento, la que se confirmará una vez el proyecto se encuentre operando.

      4. Se informa al titular que los parámetros a monitorear en el efluente a ser descargado al mar una vez el proyecto entre en operación,  dependen de que la evacuación mismo se realice dentro o fuera de la ZPL, por lo que, en primera intancia, se deberá definir tal situación.

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1. 1. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 73 del D.S. Nº 95/2001 del MINSEGPRES, referente a introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. Nº 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, el titular deberá subsanar las observaciones mencionadas en el presente documento para poder evaluar su otorgamiento.

       

  4. Fecha límite para que el titular envíe el Adenda:

  5. 10 de Agosto de 2006


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=68/b7/b0c4534a30c92a8e15ff7259dc2926c4891a


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