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Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Documento CONAMA

REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "PAMPA HERMOSA "

Resolución Exenta Nº 890/2010

Santiago, 1 de Septiembre de 2010



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

  2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "PAMPA HERMOSA", y sus Adendas, presentada por la Señora Pauline De Vidts Sabelle y el Señor Jaime San Martín Larenas,  en representación de SQM S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

    Oficio Nº 1487, de la Subsecretaría de Pesca, del 22/08/2008; Oficio Nº 0073, de la Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, del 12/09/2008; Oficio Nº 170, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, del 24/09/2008; Oficio Nº 0753, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del 24/09/2008; Oficio N° 188, de la Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, del 25/09/2008; Oficio Nº 194, de la CONAMA I, Región de Tarapacá, del 26/09/2008; Oficio Nº 131, de la Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá, del 26/09/2008; Oficio N° 0583, de la Gobernación Provincial del Tamarugal, del 26/09/2008; Oficio Nº 913, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, del 29/09/2008; Oficio Nº 11053, del Servicio Agrícola y Ganadero, del 29/09/2008; Oficio Nº 220, de la Dirección General de Aguas, del 29/09/2008; Oficio Nº 4972/ACC329101/DOC1629271, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, del 29/09/2008; Oficio Nº 604, de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, del 30/09/2008; Oficio Nº 318, de la Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, del 01/10/2008; Oficio Nº 308, de la Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, del 01/10/2008; Oficio Nº 1239, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá, del 02/10/2008; Oficio N° 705, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del 02/10/2008; Oficio N° 160400508, del Servicio Nacional de Pesca, del 02/10/2008; Oficio N° 4763, de la Dirección de Obras Hidráulicas, del 03/10/2008; Oficio Nº 9673, de la Dirección Nacional de Vialidad, del 03/10/2008; Oficio Nº 1445, de la SEREMI de Salud, Regiónde Tarapacá, del 06/10/2008; Oficio Nº 4144, de la División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, del 06/10/2008; Oficio Nº B32/5581, del Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, del 08/10/2008; Oficio Nº 08-392/2008, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, I Región de Tarapacá, del 09/10/2008; y Oficio Nº 5015, del Consejo de Monumentos Nacionales, del 10/10/2008.
     

    3.2 Con relación al Adenda Nº 1:

    Oficio Nº 1369, de la SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, del 05/06/2009; Oficio Nº 57, de la SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá, del 08/06/2009; Oficio Nº 5709, del Servicio Agrícola y Ganadero, del 08/06/2009; Oficio Nº 435, de la Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, del 08/06/2009; Oficio Nº 169, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, del 08/06/2009; Oficio N° 303, de la Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, del 08/06/2009; Oficio N° 610, de la Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, del 08/06/2009; Oficio Nº 528, del Ministerio de Bienes Nacionales, del 08/06/2009; Oficio Nº 595, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, del 08/06/2009; Oficio Nº 3132/ACC379025/DOC203471, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, del 09/06/2009; Oficio Nº 2406, de la División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, del 10/06/2009; Oficio Nº 1253, de la Subsecretaría de Pesca, del 11/06/2009; Oficio Nº 298, de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, del 12/06/2009; Oficio Nº 128, de la Dirección General de Aguas, del 12/06/2009; Oficio Nº 160271009, del Servicio Nacional de Pesca, del 12/06/2009; Oficio N° 262, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del 15/06/2009; Oficio N° 443, de la Gobernación Provincial del Tamarugal, del 15/06/2009; Oficio Nº 1802, del Servicio Nacional de Geología y Minería, del 17/06/2009; Oficio Nº 937, de la SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, del 18/06/2009; Oficio Nº 126, de la Dirección General de Aguas, del 25/06/2009; Oficio Nº B32/2664, del Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, del 26/06/2009; Oficio Nº 576, del Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, del 26/06/2009; Oficio Nº 99, de la Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá, del 30/06/2009; Oficio Nº 0271, de la Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, del 26/06/2009; Oficio Nº 332, de la Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, del 03/07/2009; Oficio Nº 2193/2009, de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, del 03/07/2009; Oficio Nº 2659, del Consejo de Monumentos Nacionales, del 06/07/2009; Oficio Nº 08-376/2009, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena , I Región de Tarapacá, del 07/07/2009; y Oficio Nº 2603, de la Dirección de Obras Hidráulicas, del 11/08/2009.
     

    3.3 Con relación al Adenda Nº 2:

    Oficio Nº 0037/2009 MA DAPMA 02, de la Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, del 13/11/2009; Oficio Nº 1184, de la Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, del 27/11/2009; Oficio Nº 0391, de la Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, del 30/11/2009; Oficio Nº 592, de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, del 03/12/2009; Oficio Nº 00332-2009, Ministerio de Bienes Nacionales, del 04/12/2009; Oficio Nº 759, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del 07/12/2009; Oficio Nº 3980, del Servicio Nacional de Geología y Minería, del 09/12/2009; Oficio Nº 225, de la Dirección General de Aguas, del 11/12/2009; Oficio Nº 08-592/2009, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, del 14/12/2009; Oficio Nº 195, de la Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá, del 14/12/2009; y Oficio Nº 3408, de la SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, del 14/12/2009. 
     

    3.4 Con relación al Adenda Nº 3:

    Oficio Nº 119/2010, de la Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, del 26/07/2010; Oficio Nº 4194, del Servicio Nacional de Geología y Minería, del 29/07/2010; Oficio Nº 118, de la Dirección General de Aguas, del 03/08/2010; Oficio Nº 687, de la Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, del 03/08/2010; Oficio Nº 277,  de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, del 02/08/2010; Oficio Nº 561, del Ministerio de Bienes Nacionales, del 06/08/2010; Oficio Nº 0238, de la Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, del 28/07/2010; Oficio Ord. Nº SE02 2318/2010 de SEREMI de Bienes Nacionales, II Región de Antofagasta, de fecha 02/08/2010; y Oficio Ord. Nº 130, de la Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá, del 06/08/2010.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "PAMPA HERMOSA ".

  5. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "PAMPA HERMOSA ", de fecha 17 de Agosto de 2010;

  6. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº 4877, del Servicio Nacional de Geología y Minería, del 19/08/2010; Oficio Nº 226, de la Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, de fecha 20/08/2010; Oficio Nº 8563/ACC521856/DOC302831, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 20/08/2010; Oficio Nº 0577, de la División de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 23/08/2010; Ord. Nº 545, de la Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, de fecha 23/08/2010; Oficio Nº 143, de la Dirección General de Aguas, de fecha 24/08/2010; Oficio Nº 160202810, del Servicio Nacional de Pesca, de fecha 25/08/2010; Oficio Nº 682, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/08/2010; Oficio Nº D.O.H.T. Nº 270, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Tarapacá; Oficio Nº 306, de la Corporación nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, de fecha 25/08/2010; Oficio Nº 8973, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 24/08/2010; y Oficio Nº 4312, de la Dirección de Obras Hidráulicas, de fecha 23/08/2010.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PAMPA HERMOSA" cuyo titular es SQM S.A.

  2. Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

  4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "PAMPA HERMOSA" posee las siguientes características:

    4.1. Antecedentes generales:
     
    4.1.1 Localización:
     
    El Proyecto “Pampa Hermosa” se emplazará en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Entre las obras se consideran las siguientes:
     
    -         Áreas de mina
    -         Tramos lineales
    -         Áreas industriales
    -         Campamento
    -         Pozos y captación de agua superficial
     
    El Proyecto se localizará en un área delimitada por las siguientes coordenadas UTM:
     
     
    Norte
    Este
    7737130
    452890
    7631835
    406581
     
    Datum: PSAD 56, Huso 19S
     
    4.1.2 Monto Estimado de la Inversión:
    US$ 1.033.000.000  
     
    4.1.3 Vida Útil:
     30 años
     
    4.1.4 Mano de Obra:
     
    Durante la etapa de construcción se requerirá un promedio de 882 trabajadores al mes, estimándose un total de 1.438 trabajadores durante el mes de máximo empleo. 
     
    Durante la etapa de operación y mantenimiento, los requerimientos de mano de obra a capacidad máxima de producción, es decir, funcionando simultáneamente los 3 Centros de Operación de Minas, se presentan en la Tabla Nº 1.
     
     Tabla Nº 1 Requerimiento de mano de obra. 
     
    Item
    Trabajadores por turno/trabajadores totales
    Áreas de Mina
    192/383
    Área Industrial Nueva Victoria
    13/25
    Área Industrial Sur Viejo
    20/40
    Construcción Centro de Operación Minas (eventual)
    230
    Total
    455/678

     Nota: Considera la cantidad adicional de personas que se desempeñarán en las instalaciones de Operación Nueva Victoria, producto de la operación del Proyecto. 
     
    4.2. Descripción del Proyecto:
     
    4.2.1      Antecedentes generales:
     
    El Proyecto Pampa Hermosa tiene por objeto aumentar la producción de yodo del área industrial Nueva Victoria en 6.500 ton/año logrando una capacidad de 11.000 ton/año de yodo. Asimismo. Se considera construir una nueva planta de nitrato con una capacidad de 1.200.000 ton/año de nitrato de sodio y/o nitrato de potasio en el Área Industrial de Sur Viejo.
     
    El Proyecto materia del presente Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) se vincula con otros Proyectos de la empresa SQM, que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá. La Tabla Nº 2 presenta la forma en que el Proyecto se vincula con otros proyectos de SQM.
     
    Tabla Nº 2 Vinculación del Proyecto Pampa Hermosa con otros proyectos de SQM
     
     
    Componente
    Actualización o complemento
    Áreas de mina
    El EIA incorporará la explotación de 190,94 km2 (2) de nuevas áreas de mina (AMN-1, AMN-2, AMN-4 y AMN-5), adicionales a las ya aprobadas (22 km2 de EIA “Lagunas” (RCA 58/1997); 8,7 km2 de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Ampliación Nueva Victoria” (RCA 04/2005); 39,75 km2 de DIA “Mina Nueva Victoria Sur” (RCA 173/2006); y 140 km.de EIA “Zona de Mina Nueva Victoria” (RCA 42/2008).
    Caliche
    El EIA explotará 37.000.000 ton/año de caliche desde las áreas de minas nuevas y actuales, lo que significará una actualización respecto a las tasas de explotación ya aprobadas (19.000.000 ton/año de DIA “Actualización Operación Nueva Victoria” (RCA 124/2009), la que, a su vez, actualiza las 15.000.000 ton/año de la DIA “Modificación Planta de Yoduro Nueva Victoria” (RCA 94/2007) (3) (4).
    Agua
    El EIA contemplará el uso de 570,8 l/s de agua (5), caudal que es adicional a los 120 l/s contemplados por el EIA “Lagunas” (RCA 58/1997) y los 120 l/s considerados en DIA “Extracción de Agua Subterránea desde Salar de Sur Viejo” (RCA 36/1997) y DIA “Ampliación Nueva Victoria” (RCA 04/2005).
    Producción de Yoduro
    El EIA considerará una producción de Yoduro de 11.000 ton/año, que significará una actualización respecto a las 4.500 ton/año de yoduro (eq. en yodo) de la DIA “Modificación Planta de Yoduro Nueva Victoria” (RCA 94/2007) (3).
    Producción de Yodo
    El EIA considerará una producción de Yodo de 11.000 ton/año, que significará una actualización respecto a las 4.500 ton/año de yodo de la DIA “Ampliación Nueva Victoria” (RCA 04/2005) (3).
    Producción de sales ricas en nitrato
    El EIA contemplará la producción de 2.050.000 ton/año de sales ricas en nitrato, lo cual significará una actualización respecto a 1.025.000 ton/año de la DIA “Actualización Operación Nueva Victoria” (RCA 124/2009), la que, a su vez, actualiza las 588.500 ton/año contempladas en la DIA “Modificación Planta de Yoduro Nueva Victoria” (RCA 94/2007) (3) (4).
    Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico de Salar de Llamara
    Tal como se señala en la respuesta 1.6 del Adenda Nº 2, el plan de seguimiento ambiental (PSA) del Proyecto Aducción Llamara (comprometidos mediante la RCA Nº32/05 y modificado según Resolución Nº097/07) no sufrirán modificaciones respecto al PSA del Proyecto Pampa Hermosa. En efecto, en dicha respuesta se indica como los compromisos del PSA de Aducción Llamara se incorporarán al PSA de Pampa Hermosa.
     
     
     
    (2) El EIA contemplaba inicialmente 199,2 km2 pero en la Adenda Nº1 se suspendió la incorporación en la evaluación del Proyecto del AMN-3 de una superficie de 8,22 km2 (respuesta 7.22 del Adenda Nº 1).
     (3) La situación actual y futura queda reflejada en el EIA, Capítulo 2, Figuras 2.2-2 y 2.2-3 respectivamente.
     (4) En estos casos se incluyó también situación previa a DIA “Actualización Operación Nueva Victoria”, ya que es posterior al EIA.
     (5) El EIA Pampa Hermosa contemplaba inicialmente 615,8 l/s, pero en respuesta a la observación 7.9 del Adenda Nº 1 se contempló no incorporar la utilización de los 45 l/s del pozo TC-10 por tener sus derechos en trámite, quedando el Proyecto con 570,8 l/s (615,8 – 45).
     
     El EIA no modificará las obligaciones contenidas en las Resoluciones anteriores y contemplará la producción de 1.200.000 ton/año de nitrato de sodio/potasio, lo cual no se contemplaba en Proyectos anteriores (3).
     
    4.2.2    Justificación:
     
    La ejecución del Proyecto Pampa Hermosa responde a una creciente demanda mundial de yodo y nutrientes vegetales que se obtienen del procesamiento del caliche, recurso mineral con que cuenta el Titular.
     
    4.2.3    Componentes del Proyecto y superficie involucrada:
     
    Las obras que formarán  parte del Proyecto serán las siguientes:
     
    a.        Áreas de mina:
    El EIA señala que corresponderán a cinco nuevas áreas de explotación de caliche e involucrarán una superficie total de 199,2 km2, sin embargo en el Adenda Nº 1 se indica que ha optado por suspender la evaluación ambiental a la totalidad del AMN 3, modificándose a 190,94 km2 la superficie total a intervenir. Dado lo anterior, la tasa máxima de extracción será de 37.000.000 ton/año.
     
    b.        Centros de operación de mina (COM):
    Corresponde a instalaciones de apoyo destinadas a producir soluciones industriales que serán transportadas hacia la Planta Nueva Victoria para la elaboración de Yodo. Se emplazarán en cada área de mina e incluirán instalaciones asociadas a las pilas de lixiviación y servicios generales para personal de faenas.
     
    Se contemplará instalar un máximo de 15 COMs durante la vida útil del Proyecto. Su construcción será secuencial a medida que la explotación minera lo requiera, operándose un máximo de 3 COMs en forma simultánea.
     
    c.        Área Industrial Nueva Victoria:
    Corresponde al predio industrial donde actualmente se localiza la Planta Nueva Victoria. En este sector se ampliará la Planta de Yodo existente, adicionando nuevos módulos de producción de yoduro y se construirán nuevas instalaciones de apoyo. Estas obras involucrarán una superficie de 34,9 ha.
     
    d.        Área Industrial Sur Viejo (AI-2):
    Corresponde a terrenos ubicados en el sector del salar de “Sur Viejo”. En este sector se ampliará el sistema de pozas de evaporación solar.
    En la respuesta 3.4 del Adenda Nº 1, se señala que habrá 2 tipos de pozas:
     
    -        Pozas de preconcentración: 4 pozas (500m x 250m, profundidad de 3,2 m) y 13 pozas (500m x 250m, profundidad de 2,2 m), y un volumen total de 5.175.000 m3.
    -        Pozas de producción: (superficie 1.645.000 m2) 3.290.000 m3, 47 pozas (140m x 250m, profundidad de 2m), y un volumen total de 3.290.000 m3.
     
    Además, se construirán 2 plantas de neutralización adicionales a las existentes; se construirá una planta de producción de nitratos y se habilitarán nuevas áreas de acopio de sales (producto final, sales ricas de nitrato, sales de descarte y residuo del proceso de neutralización). Estas obras involucrarán una superficie total de 1.328 ha. 
     
    e.        Campamento Iris:
    Corresponde al campamento que actualmente opera en la Oficina Iris. Se ampliará para albergar los trabajadores durante la etapa de operación.
     
    f.          Utilización de agua industrial:
    Corresponderá al ejercicio de derechos de agua subterránea y superficial según se indica a continuación:
     
    ·          Extracción de agua subterránea mediante la habilitación y operación de 22 pozos existentes, a saber:
     
    -     9 pozos con derechos consuntivos por un caudal total de 64,5 l/s otorgados en el Sector de Sur Viejo (Pozo 3, Pozo 5, Pique Salado, Nº7 Of. La Granja, Pozo Granja, Pozo Iris, Nº1 Salitrera Iris, Nº2 Salitrera Iris, Nº3 Salitrera Iris);
    -     10 pozos con derechos consuntivos por un caudal total de 208,5 l/s otorgados en el sector Poniente del Salar de Bellavista (S-16, S-17A, BRAC, S-6B, S-3, S-30, Pozo Nº8, Pozo Nº 10–S–1 y S-23) y el pozo TC-9, ubicado al suroeste del mismo salar; y
    -     3 pozos con derechos consuntivos por un caudal total de 70,7 l/s otorgados en el sector Salar de Llamara (3X-14A, 2PL2 y 3X-S7).
     
    ·          Extracción de 113,1 l/s de agua subterránea mediante la habilitación y operación de nuevos pozos al oriente del Salar de Bellavista. Estos pozos se originarán del traslado del punto de captación de los pozos Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688, los cuales poseen derechos consuntivos otorgados. El cambio de punto de captación ha sido diseñado como medida de mitigación para restringir espacialmente el efecto de extraer agua desde el acuífero de la Pampa del Tamarugal.
     
    ·          Extracción de agua subterránea mediante el aumento del caudal de extracción en 4 pozos localizados en el Salar de Llamara (2PL3, X-17A, 2HENOC, 3X-16A). Tales pozos cuentan con derechos consuntivos otorgados por 174 l/s, de los cuales 120 l/s cuentan con aprobación ambiental (Proyecto Lagunas aprobado mediante Resolución Exenta Nº 58/97 de la COREMA de Tarapacá) y 54 l/s materia del presente EIA.                                      
     
    ·          Extracción de agua subterránea mediante el pozo TC-10 localizado en el Salar de Llamara para el cual se está tramitando en la Dirección General de Aguas (DGA) una solicitud de derechos de agua por 45 l/s. Este caudal se utilizará para implementar una barrera hidráulica diseñada como medida de mitigación orientada a proteger los Puquíos de Llamara. Durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerá agua del pozo TC-10.
     
    ·          Extracción de agua superficial mediante el ejercicio de derechos consuntivos superficiales, permanentes y continuos por un máximo de 60 l/s otorgados en Quebrada Amarga.
     
    En el Adenda N° 2, Anexo 1, el Titular presentó un escenario alternativo de extracción de agua subterránea escalonada para los acuíferos de la Pampa del Tamarugal y del Salar de Llamara, los que se describen en la Tabla Nº 3 y Nº 4, respectivamente.
     
    Tabla Nº 3 Escenario de Extracción de Agua Subterránea del Proyecto Pampa Hermosa desde el Acuífero de la Pampa del Tamarugal
     
    Años
    Caudal de extracción presentado en EIA y
    Adenda N° 1 (l/s)
    Caudal de extracción presentado en
    Adenda N° 2 (l/s)
    1 a 2
    321,6
    0
    3 a 6
    321,6
    150,5
    7 a 10
    321,6
    249,5
    11 a 30
    321,6
    321,6
     
     
     Tabla Nº 4 Escenario de Extracción de Agua Subterránea del Proyecto Pampa Hermosa desde el Acuífero del Salar de Llamara
     
    Años
    Caudal de extracción presentado en
    Adenda 1 (l/s)
    Caudal de extracción presentado en
    Adenda 2 (l/s)
    1
    124,7
    49
    2
    124,7
    80
    3 a 30
    124,7
    124,7
     
     
    g.        Tramos lineales.
    Corresponderán a corredores de infraestructura donde se instalarán aducciones de agua industrial, Brine y Brine Feble así como líneas de transmisión eléctrica y/o caminos de servicio (mayor detalle en Figura 2.1-2 del EIA). El largo total estimado para el conjunto de tramos lineales será de 239 km. de franjas de 20 m de ancho, en las que se pueden instalar una o más de las obras anteriormente señaladas.
     
    Las aducciones de agua industrial conectarán los pozos de agua subterránea y captación de agua superficial hasta las áreas de mina y área industrial de Nueva Victoria; las Aducciones de brine conectarán los COMs con el Área Industrial Nueva Victoria y se emplazarán en forma paralela y colindante con las tuberías de agua industrial; las Aducciones de Brine Feble (BF) conectarán el área industrial de Nueva Victoria con los COMs y se emplazarán en forma paralela y colindante con las tuberías de agua industrial y Brine; las Líneas de transmisión eléctrica conectarán las instalaciones eléctricas existentes con nuevos transformadores a emplazar en los Centros de operación de mina, el área industrial de Nueva Victoria, la zona industrial de Sur Viejo, la zona de pozos de agua en Sur Viejo, la zona de pozos de agua en el Salar de Llamara, la zona de pozos de agua en el Salar de Bellavista y la captación de agua en Quebrada Amarga; Caminos de servicio conectarán las distintas áreas del Proyecto, se construirán 36 caminos que se emplazarán en forma paralela y colindante con las aducciones de agua industrial, Brine, Brine Feble y Líneas de transmisión eléctrica. Adicionalmente, se construirá un camino de servicio que unirá las instalaciones industriales de Sur Viejo con la ruta A-85 existente, la cual a su vez empalma con la ruta 5. La construcción de caminos de servicio al interior de las áreas de mina se efectuarán en la medida que el avance en el proceso de extracción de caliche lo requiera. En Anexo 1.12 del Adenda N° 1 se describe la modificación del tramo lineal 21 emplazado en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y el nuevo tramo TLN-38, que modifica el trazado del tendido eléctrico contemplado en el TLN-21. Asimismo, en el Adenda N° 2, punto 1.7, se señala que el tramo TLN-21 considera sólo la aducción de agua industrial y además describe las medidas de prevención de riesgos y de control. En el punto 1.8 del Adenda N° 2, se describe en detalle la ubicación del tramo TLN-21, las características de las unidades geológicas del sector, los depósitos de corrientes de barro y para asegurar la no interferencia de los potenciales escurrimientos superficiales se enterrará el ducto en aquellos sectores de la parte este del trazado en que existan evidencias de antiguos flujos que sean atravesados por el ducto. La propuesta considera enterrar la tubería en 10 sectores con una longitud total de 1.000 a 1.500 metros (detalle en figura 1.8-10 del Adenda N° 2), sin embargo el número total de secciones y su ubicación definitiva se determinará durante la instalación de la tubería. Mayores antecedentes del tramo TLN-21 en respuestas 1.7 y 1.8 del Adenda Nº 2.
     
    4.2.4       Cronograma de ejecución del Proyecto:
     
    La construcción constará de dos fases. La primera, comenzará el primer mes y se prolongará por 12 meses, contemplando la ejecución de obras en el área industrial de Nueva Victoria y Sur Viejo, la ampliación del campamento Iris, la habilitación de tramos lineales, la habilitación de pozos de agua y captación de agua superficial, la construcción de un COM, la explotación de caliche y construcción de pilas de lixiviación.
     
    La segunda fase constructiva será una continuación de la anterior y se iniciará en el mes 15 en forma conjunta con la operación. Su implementación involucrará la construcción de COMs y la habilitación de caminos de servicio al interior de las áreas de mina. La construcción de COMs y caminos de servicio durante la operación del Proyecto se implementará según el avance de la explotación minera. Durante los meses 13 y 14 se llevará a cabo la puesta en marcha del Proyecto cuya vida útil estará proyectada a 30 años (ver Tabla 2.1-4 del EIA).
     
    En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones:
     
    -        Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm
    -        Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm
    -        Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm.
     
    Mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3.
     
    Por otra parte, en caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendrá durante la etapa de abandono hasta que el número observado de tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
     
    4.2.5       Actividades a ejecutar según etapas del Proyecto
     
    A continuación, se resumen las principales acciones a implementar durante las etapas de construcción, operación y abandono del Proyecto.
     
    4.2.5.1 Etapa de Construcción:
     
    a.   Instalación de faenas: Corresponderá a infraestructura de apoyo para la construcción (pañoles, oficinas, baños, casas de cambio, comedores, planta de tratamiento de aguas servidas, bodegas, entre otros).
     
    b.   Transporte de insumos, materiales, equipos, maquinaria y personal: Comprende el suministro de agua potable, combustible, hormigón, fierros, membranas de HDPE, cañerías, entre otros, requeridos para la construcción de las obras. Po su parte, el personal será transportado en buses a las faenas.
     
    c.   Almacenamiento de materiales e insumos: Se habilitarán recintos especiales para almacenar los materiales requeridos en obra (moldajes, tuberías, fierros, etc.).
     
    d.   Funcionamiento de generadores: Se instalarán y operarán fuentes de poder que proporcionarán energía para iluminación y maquinaria.
     
    e.   Suministro y transporte de material de relleno: Corresponderá al material requerido para ajustar la topografía a las especificaciones de las obras proyectadas. El material de relleno se obtendrá de pilas de lixiviación en desuso y será transportado en camiones.
     
    f.    Movimientos de tierra y compactación: Comprenderá excavaciones y rellenos para adecuar la topografía a las especificaciones de las obras proyectadas (pozas, emplantillados, etc.).
     
    g.   Construcción y mejoramiento de vías de acceso y caminos: Corresponderá a la red de caminos de servicio para permitir el tránsito expedito a las distintas áreas del Proyecto.
     
    h.   Ampliación campamento Iris: Se aumentará la capacidad del campamento que actualmente opera en la Oficina Iris a fin de albergar a los trabajadores para la etapa de operación del Proyecto.
     
    i.    Instalación de aducciones de agua industrial y tuberías para el transporte de brine y brine feble (BF): Se contemplará la construcción de cuatro sistemas de ductos:
     
    -        Tuberías de agua industrial desde los pozos y captación de agua superficial hasta el área industrial de Nueva Victoria y Sur Viejo y a las áreas de mina;
    -        Tuberías para transportar brine entre las áreas de mina y el área industrial de Nueva Victoria;
    -        Tubería para el transporte de brine feble entre la planta de Nueva Victoria y Sur Viejo y Tuberías para el transporte de brine feble entre la planta de Nueva Victoria y las pilas de lixiviación localizadas en las áreas de mina.
     
    Todas las tuberías se instalarían en los corredores de infraestructura lineal.
    j.    Instalación, reubicación y/o ampliación del tendido eléctrico: Se contemplará readecuar y complementar la red de transmisión y transformadores a fin de satisfacer los requerimientos energéticos del Proyecto.
     
    k.   Habilitación de pozos de agua industrial y captación de agua Quebrada Amarga: Contemplará la instalación de dos estaciones de bombeo (sector Bellavista y Sur Viejo) y la conexión de la estación de bombeo existente (sector de Llamara), con las aducciones y pozos y tomas de agua del Proyecto:
    Habilitación y operación de pozos: Pozo 3, Pozo 5, Pique Salado, Nº7 Of. La Granja, Pozo Granja Pozo Íris, Nº1 Salitrera Íris, Nº2 Salitrera Íris, S-16, S-17A, BRAC, S-6B, S-3, S-30, TC-9, Pozo Nº8, Pozo Nº10-S-1, S-23, 3X-14A, 2PL2, 2PL3, 3X-S7, TC-10 Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Pique N°1, Pique N°2, Pique N°3, Pique N°4, y CORFO Nº688; Operación de Pozos habilitados: X-17A, 2HENOC y 3X-16A; Habilitación y operación del punto de captación de agua superficial en Quebrada Amarga.
     
    El diseño contemplará la captación del agua proveniente de la Quebrada Amarga, mediante una bocatoma, para luego ser transportada a una cámara sedimentadora y finalmente conducida a un pozo de aspiración. El sector donde se emplazarán las obras se ubicará a unos 200 m hacia el norte desde la confluencia del Río Loa con la Quebrada Amarga y las coordenadas del punto de captación serán 7.631.567 Norte y 421.172 Este. Desde este punto se impulsará el agua captada a través de la línea denominada TLN-26 de 38 km. de longitud hasta el sector de Llamara. Mayores antecedentes se presentan en Anexo I.8 del Adenda Nº 1.
     
    l.    Construcción de fundaciones, radieres, estructuras e instalaciones de apoyo: Se instalarán plantas de tratamiento de aguas servidas en Nueva Victoria, Sur Viejo y en los COMs; plantas de tratamiento de agua potable en los sectores de mina y/o estanques de almacenamiento de agua potable; y estanques de almacenamiento de insumos.
     
    m.  Modificación Planta de Yoduro: Se construirán nuevos módulos de producción de yoduro en el Área Industrial Nueva Victoria. En la Figura 2.1-3 del EIA se presentan los sectores donde se emplazarán las nuevas instalaciones.
     
    n.   Modificaciones Planta de Yodo: Consistirá en la ampliación de la actual Planta de Yodo y construcción de nuevas instalaciones de apoyo en el Área Industrial Nueva Victoria. En la Figura 2.1-3 del EIA se presenta la disposición de las nuevas instalaciones.
     
    o.   Construcción Planta de Neutralización: Se construirán dos nuevas Plantas de Neutralización para producir brine feble neutro que será conducido a pozas de evaporación solar en el área industrial de Sur Viejo. 
     
    p.   Construcción Planta de Nitratos: Consistirá en la construcción de una planta modular de producción de nitratos (NaNO3 y KNO3), con una capacidad de 300.000 ton/módulo con un total de 4 módulos, es decir, una capacidad total de 1.200.000 ton/año.
     
    q.   Construcción Centro de Operación de Mina (COM): Corresponderá a las instalaciones asociadas al conjunto de pilas de lixiviación e instalaciones de servicios generales destinadas al personal de faenas en cada área de mina. Se considerará la construcción de 1 COM durante los primeros 12 meses de construcción del Proyecto. Posteriormente, a partir del mes 15 y en forma conjunta con la operación, se construirán COMs y se habilitarán caminos de servicio al interior de las áreas de mina. Se contemplará la construcción de un máximo de 15 COMs durante la vida útil del Proyecto. La ubicación de cada COM dependerá del volumen de mineral explotable, del número de pilas y de las calidades de mineral en las áreas de mina a explotar.
     
    r.    Faenas de mina: Durante los últimos 4 meses de la etapa de construcción se iniciará la explotación de 37.000.000 ton/año de caliche y la construcción de pilas de lixiviación que alimentarán con brine la planta de Nueva Victoria. Durante este período no se bombeará brine al área industrial de Nueva Victoria toda vez que las instalaciones para procesar el aumento de producción entrarán en funcionamiento en la etapa de operación (mes 15).
     
    s.   Construcción de canchas de acopio y pozas de evaporación solar: Las canchas de acopio tienen por objeto almacenar insumos, producto final, sales ricas en nitrato, sales de descarte y el residuo del proceso de neutralización de brine feble; su construcción requerirá de movimiento de tierra para la formación de plataformas e instalación del Sistema de Impermeabilización. Las pozas de evaporación solar almacenarán temporalmente el brine feble para obtener sales ricas en nitrato. El diseño considera una revancha, es decir, un margen de seguridad con el fin de evitar derrames (diagrama en Anexo 1.2 del Adenda N° 1). Su construcción incluirá movimientos de tierras, construcción de plataformas, conformación de muros, instalación del Sistema de Impermeabilización, y el Sistema de Detección y Control de Fugas.
     
    t.     Montaje de equipos: Corresponderá a la instalación y puesta en marcha de los equipos requeridos para el proceso productivo.  
     
    u.   Mantención de equipos y maquinaria de construcción: Corresponderá a las actividades que permiten asegurar el adecuado funcionamiento de equipos y maquinaria. Tales actividades se realizarán en lugares habilitados, con personal capacitado y según las especificaciones de los fabricantes.
     
    v.   Suministro de agua potable: El agua para consumo humano se suministrará desde Iquique, Pozo Almonte o Colonia Pintados, en bidones y/o botellas proporcionados por empresas autorizadas. El agua para baños y comedores se almacenará en estanques localizados en el sector de obras.
     
    w.  Manejo de aguas servidas: Las instalaciones de faena contarán con servicios generales (baños, comedores, etc.), planta de tratamiento de aguas servidas y/o baños químicos.
     
    x.   Manejo de residuos sólidos: El Proyecto generará residuos sólidos domésticos, escombros, material extraído de excavaciones y otros residuos de construcción. Los Residuos sólidos domésticos serán recolectados, transportados y dispuestos finalmente en un lugar autorizado, por una empresa autorizada. Los escombros y material extraído en excavaciones que no sirvan como material de relleno serán depositados en el vertedero autorizado del área industrial de Operación Nueva Victoria. Otros residuos sólidos de construcción tales como: envases vacíos, clavos, restos de tuberías, escombros de construcción de pilas, y materiales peligrosos (baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, etc.) serán recolectados, transportados y dispuestos finalmente en los vertederos existentes para residuos industriales no peligrosos y peligrosos del área industrial de Nueva Victoria.
     
    y.   Canchas de almacenamiento de azufre: Se construirán tres canchas con una capacidad de almacenamiento de 162 toneladas cada una. Cada cancha contará con muros de contención (ver detalle en Anexo 1.3, figura 1.3-1 del Adenda N° 1).
     
    z.   Cierre de faenas constructivas: Esta actividad se realizará al término del período de construcción (primeros 12 meses) y luego de la construcción de los COMs en las áreas de mina. Contempla el desarme de las instalaciones de faenas y la disposición final de todos los residuos de construcción en lugares autorizados.
     
    4.2.5.2        Etapa de operación:
     
    Durante la etapa de operación, las actividades a ejecutar corresponden a las siguientes:
     
     a.  Faenas en áreas de mina: El Proyecto explotará caliche a una tasa máxima de 37.000.000 ton/año. El caliche se obtendrá de las nuevas áreas de mina y/o de áreas de mina que cuenten con aprobación ambiental. El proceso de lixiviación del caliche contemplará las siguientes instalaciones:
     
    -        Pilas de lixiviación: las dimensiones serán variables, con un rango de 40.000 y 90.000 m2 de superficie, 8 m de alto, un promedio de 150 x 300 m de base y un ángulo natural de reposo del material cercano a 34°. Las pilas serán tortas de acumulación de caliche cuya base consistirá en una plataforma con pretiles perimetrales, fondo impermeabilizado y una carpeta protectora. No considerará construcción dinámica de taludes, es decir, no se construirá una pila sobre otra. Sobre esta capa protectora se apilará el caliche para regarlo con una mezcla de agua industrial y brine feble (recirculada desde las instalaciones de producción de yoduro en Nueva Victoria) que producirá la lixiviación de sus minerales. La solución obtenida del proceso de lixiviación será el brine.
     
    -        Centros de Operación de Mina (COMs): serán instalaciones asociadas al conjunto de pilas de lixiviación e instalaciones de servicios generales destinadas al personal de faenas en las áreas de mina. Las instalaciones asociadas al conjunto de pilas de lixiviación serán necesarias para la impulsión de la solución rica (brine) hacia la planta de producción de yoduro ubicada en el área industrial de Nueva Victoria. El brine se transportará en cañerías de HDPE o acero. Involucrarán pozas de acumulación de brine (pozas para solución pobre, intermedia y para solución rica), pozas de brine feble recirculado, pozas de agua industrial y sus sistemas de bombeo e impulsiones respectivos. En caso que se requiera se enviará una parte del brine a la planta existente en Iris para su procesamiento.
     
    -        Instalaciones de servicios generales: incluirán oficinas, baños, galpón de mantención y lavado de camiones, salas de cambio, comedores (fijos o móviles), bodegas, planta de agua potable (osmosis inversa) y/o estanque de almacenamiento de agua potable, planta de tratamiento de aguas servidas y transformadores. La ubicación de los COMs dependerá del volumen de mineral explotable, del número resultante de pilas en el sector respectivo y de las calidades de mineral en las áreas de mina a explotar.  
     
    b.   Producción de yoduro: La capacidad de producción de yoduro existente en el Área Industrial Nueva Victoria será aumentada con nuevos módulos capaces de generar una solución rica en yoduro equivalente a 6.500 tons/año. Esta ampliación permitirá alcanzar una producción total de yoduro, equivalente a 11.000 ton/año. Este proceso generará un efluente de brine feble, el cual se reutilizará en dos procesos: a) una parte se recirculará a los COMs ubicados en las áreas de mina, para el proceso de lixiviación en pilas, y b) la fracción restante se enviará a neutralización en Sur Viejo. La solución generada de yoduro se procesará en la Planta de Yodo de manera de lograr como producto final el yodo.
     
    c.   Producción de yodo: El Proyecto contemplará la ampliación de la Planta de Yodo existente en el Área Industrial Nueva Victoria, aumentando su superficie construida e incrementando su producción en 6.500 ton/año. Esta ampliación permitirá una capacidad de producción total de 11.000 ton/año de yodo. El proceso de producción de yodo será idéntico al actual. El yodo producido en la planta será almacenado en el Área Industrial Nueva Victoria para luego ser despachado a su destino final. 
     
    d.  Operación de plantas de neutralización: La obtención de las sales ricas en nitrato considerará la conducción del brine feble desde las instalaciones de producción de yoduro a las plantas de neutralización en Sur Viejo. En dichas plantas por medio de la adición de una lechada de cal o carbonato de sodio se producirá “brine feble neutro”, el cual será conducido a las pozas de evaporación solar. 
     
    e.  Operación de sistema de pozas: Las pozas recibirán el brine feble neutro proveniente de las plantas de neutralización. Su función será evaporar el agua, separar las sales de descarte (cloruro de sodio y sulfatos de magnesio y sodio) y cosechar las sales con alta ley en nitrato de sodio (NaNO3). Las sales de descarte se depositarán en canchas de acopio. Tales canchas contarán con sistema de impermeabilización y drenaje que permitirán recuperar las soluciones y retornarlas a las pozas mediante bombeo. Las sales de producción ricas en nitrato serán almacenadas en canchas impermeabilizadas para posteriormente ser transportadas hacia la Planta de Nitratos.
     
    f.    Operación de Planta de Nitratos: El proceso de producción de nitratos (NaNO3 y KNO3) contemplará la disolución de las sales ricas en nitrato provenientes de las pozas de evaporación solar. La solución rica en sales de nitrato será procesada en la planta, obteniendo nitrato de sodio o nitrato de potasio húmedo, los cuales serán almacenados y dispuestos en una cancha de acopio impermeabilizada. El proceso generará como residuo sales de descarte, las que serán transportadas en camión hasta canchas de acopios que contarán con un sistema de impermeabilización. Adicionalmente, se generará una solución de sales de descarte que será recirculada a las pozas de evaporación solar, incorporándose al proceso productivo.
     
    g.  Construcción Centros de Operación de Mina (COMs). Durante la operación del Proyecto y en la medida que las áreas de mina sean explotadas, se construirán COMs.
     
    h.   Instalaciones y equipos de apoyo: Incluye pozos para el suministro de agua industrial; captación de agua superficial para el suministro de agua industrial; plantas de agua potable y/o estanques de almacenamiento de agua potable; plantas de aguas servidas; campamento Iris; instalaciones eléctricas; servicios generales en áreas de mina; estanques de almacenamiento de combustible en el Área Industrial Sur Viejo (3 tanques para fuel oil y 2 tanques para petróleo diesel, cada uno de 150 m3 de capacidad); estanques de almacenamiento de gas licuado en campamento Iris; sistema de transporte de agua, brine y brine feble; caminos de servicio; y vertederos u otros lugares de disposición final de residuos sólidos. Además, considera almacenamiento de otras sustancias químicas peligrosas, cuya caracterización se describe en el punto 1.8, Tabla N° 1.8-1 del Adenda N° 1.
     
    El esquema de procesos y componentes involucrados en el Proyecto se presenta en la Figura 2.2-1 y el diagrama de flujo para producir 11.000 ton/año se presenta en la Figura 2.2-3, ambos en el capítulo 2 del EIA.
     
    i. Se indica que el Proyecto incorporará medidas específicas para el componente Hidrología e Hidrogeología, las cuales estarán orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto. Dichas medidas serán las siguientes:
     
    -        Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos, que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Se ubicará entre el sector de bombeo y los Puquíos para evitar los potenciales efectos del bombeo sobre los Puquíos. Dicha medida fue diseñada con el modelo hidrogeológico MODFLOW, especialmente construido para representar el comportamiento hidrogeológico del acuífero del Salar de Llamara. Esta barrera consistirá en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores.
     
    En el Anexo II Diseño de la medida de mitigación en los Puquíos del Salar de Llamara del Adenda Nº 3, se presenta el diseño de la medida de mitigación para los Puquíos del Salar de Llamara y el modelo de funcionamiento conceptual de los Puquíos, información sobre la cual se sustenta el diseño conceptual y el diseño de detalle.
     
    -        Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La extracción de agua superficial se realizará desde la Quebrada Amarga, aproximadamente a 200 metros aguas arriba de la confluencia con el río Loa.
     

    En la repuesta 5.2 del Adenda Nº 3 el Titular señala que la Regla de Operación para la extracción de agua desde Quebrada Amarga considera las siguientes limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa:

    - El caudal mínimo que requiere el sistema aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga es igual a 60 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    - El caudal mínimo que requiere el sistema en la zona de la desembocadura del río Loa es 29,3 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    - La salinidad máxima aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga en la época de estiaje es de 13 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
    - La salinidad máxima en zona de desembocadura es igual a 14 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    La regla de operación definida en el EIA determina la extracción a partir de los caudales medidos en Panamericana. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa.
     
    Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
     
    Desarrollo de la Regla de operación: en la Figura 5.2-1, de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
     
    Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
    i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
    ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
     
    En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
     
    Para obtener una estimación de la salinidad del río Loa aguas abajo de Quebrada Amarga, es posible realizar el siguiente análisis, a partir de datos medidos aguas arriba de la junta (ver Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3): 
     
    Considerando la cercanía de los puntos, el balance de masas en el río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, puede obtenerse a través de la siguiente relación: 
     
    QC SC + QQA SQ = QCE1ST                                                 (1)
     
    Donde QC y SC corresponden al caudal y la salinidad medidos en el río Loa antes de la junta con Quebrada Amarga, QQA al caudal pasante en Quebrada Amarga aguas abajo de la extracción y SQ a la salinidad en Quebrada Amarga antes de la junta con el río Loa y QCE1 y ST al caudal y la salinidad en el río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, respectivamente. 
    Considerando que no existe extracción desde Quebrada Amarga, se puede despejar la salinidad ST, quedando como sigue:
     
     ST = (QQASQ + QC SC)/QCE1                                               (2)
     
    Si ST es mayor que 13 g/l, no existe limitante de calidad para la extracción de agua desde Quebrada Amarga, ya que Qda. Amarga no posee capacidad de dilución dado el caudal y salinidad del río Loa aguas arriba de la junta. En caso contrario, se debe determinar el caudal que es posible extraer desde Quebrada Amarga. Esto se realiza por medio de las siguientes relaciones:
     
    QQA = QQ – QE                                                                  (3)
     
    QCE1 = QC + QQA = QC + QQ - QE                                       (4)
     
                                         
    Donde QQ y QE corresponden al caudal de Quebrada Amarga medido antes de la extracción y al caudal extraído desde Quebrada Amarga, respectivamente. De este modo, desde la ecuación de balance de masa (1), puede despejarse el caudal de extracción.
     
    QE = (QQ (SQ – ST) + QC (SC – ST)) / (SQ – ST)                  (5)
     
    Se requiere asegurar una salinidad igual o inferior a 13 g/l en la zona aguas abajo de Quebrada Amarga (la que implicaría una salinidad menor a 14 g/l en la zona de la desembocadura). En este caso límite (salinidad igual a 13 g/l), la ecuación para la extracción queda:
     
    QE = (QQ (SQ – 13) + QC (SC – 13)) / (SQ – 13)                   (6)
     
    Esta relación define la extracción para cualquier condición de salinidad y caudal del río Loa y de Quebrada Amarga, considerando la calidad de las aguas del río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, siempre y cuando el río Loa en forma natural presente una salinidad igual o inferior a 13 g/l aguas abajo de Quebrada Amarga.
     
    iii) En caso de superposición de las reglas de operación de calidad y cantidad, debe ser utilizada la más restrictiva.
     
    Resumen de resultados de la Regla de Operación:
     
    De modo de facilitar la operación de la regla definida, en Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3, se presenta un diagrama de flujo, que resume las diferentes formas de determinar la extracción desde Quebrada Amarga anteriormente presentadas.
     
    De acuerdo a las condiciones medidas en terreno, para caudales menores a 30 l/s en el punto de Control 1, la regla dominante es la de cantidad, mientras que para caudales entre 30 l/s y 60 l/s operan ambas y debe cumplirse con la más restrictiva. Sin embargo, esto será verificado para cada caso particular, mediante la medición de salinidad y caudal en los puntos definidos por la regla de operación.
     
    -        - Cambio de Punto de Captación de Pozos en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, que tiene por objeto minimizar el descenso del nivel freático en sectores de plantación de Tamarugo presentes en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. El Proyecto contemplará realizar un cambio de punto de captación de 113,1 l/s de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista, de los pozos; Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688, con derechos consuntivos otorgados.
                                          
    4.2.5.3        Etapa de abandono:
     
    Las actividades a ejecutar en la etapa de abandono serán implementadas en conformidad con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del Proyecto.
     
    1. Áreas de mina:
    -        Sobrecarga: quedará depositada en sectores ya explotados o carentes de mineral, procediendo a la estabilización de taludes, en caso de ser necesario.
    -        Pilas de lixiviación: se procederá a la estabilización de taludes, en caso que sea necesario.
    -        Sistema de cañerías y bombas: se privilegiará su venta o utilización en otras instalaciones en cuyo caso se retirará el sistema de cañerías de riego y de drenaje de las pilas y las bombas asociadas. En caso que esto no sea posible, se retirarán aquellas partes que signifiquen condiciones de riesgo, y se enviarán a un depósito cercano que a dicha fecha, esté autorizado para su recepción. Se desenergizarán las instalaciones.
    -        Almacenes de explosivos: se cerrarán los almacenes para explosivos retirando previamente cualquier explosivo remanente.
    -        Accesos y señalizaciones: al momento de quedar las áreas de mina y pilas de lixiviación en desuso, se cerrarán todos los accesos habilitados. Además, se instalarán las señalizaciones correspondientes. Se desenergizarán las instalaciones.
    -        Centros de operación de minas: Las estructuras, paneles, equipos y sistemas eléctricos serán desmantelados y retirados del lugar de emplazamiento sólo en la medida que sea posible su venta o utilización en otras instalaciones. Se instalarán letreros de advertencia en las pozas localizadas en los centros de manejo de soluciones.
     
    b.  Área Industrial Nueva Victoria: Las estructuras, paneles, equipos y sistemas eléctricos localizados al interior de la Planta Nueva Victoria serán desmantelados y retirados del lugar de emplazamiento en la medida que su retiro sea necesario para evitar condiciones de riesgo. Se eliminarán las conexiones a las subestaciones eléctricas, para lograr la desenergización de las instalaciones. Se procederá a la señalización y cierre de accesos a fin de evitar el ingreso no autorizado y proteger las estructuras remanentes.
     
    c.  Área Industrial Sur Viejo: En la medida que sea necesario, las estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos serán desmantelados y retirados para evitar situaciones de riesgo. Se eliminarán las conexiones a las subestaciones eléctricas para lograr la desenergización de las instalaciones. Los estanques serán desmantelados en caso de ser necesario. Las sales de descarte y el residuo del proceso de neutralización de brine feble permanecerán en el lugar. Considerando lo inocuo de los residuos no se requerirán letreros de advertencia ni de cierre perimetral. Se instalarán letreros de advertencia para los sistemas de pozas de evaporación solar. Se procederá a la señalización y cierre de accesos a fin de evitar el ingreso no autorizado y proteger las estructuras remanentes.
     
    d.  Campamento Iris. Las estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos serán desmantelados y retirados para evitar situaciones de riesgo. Se eliminarán las conexiones a las subestaciones eléctricas, para lograr la desenergización de las instalaciones. Los estanques serán desmantelados, en caso de ser necesario.
     
    e.  Tramos lineales: Los sistemas de cañerías y bombas serán retirados, en la medida que sea necesario para evitar condiciones de riesgo. Dependiendo de las condiciones imperantes, los materiales retirados podrán ser vendidos, utilizados en otras instalaciones, o enviados a un depósito cercano, que a dicha fecha esté autorizado para su recepción. Las líneas de transmisión al finalizar la etapa de operación estarán en función de un programa de desmantelamiento de dicha línea, el cual incluirá desenergizado de las instalaciones y el retiro de conductores, transformadores y postación. Los caminos de servicio serán cerrados, instalando las correspondientes señalizaciones.
     
    f.   Reinyección en Salar de Llamara. A objeto de restablecer los niveles de agua en los puquíos de Llamara, la Barrera hidráulica y Reinyección de agua en el acuífero de Llamara se mantendrá por un período cuya extensión dependerá de criterios hidrogeológicos. En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm. Mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3. 
     
    g. Riego de tamarugos en Salar de Llamara. En caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendrá durante la etapa de abandono hasta que el número observado de tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto) (respuesta 6.15 del Adenda Nº 3).       
     
     
    4.2.6 Emisiones, descargas y residuos:
     
    El Proyecto generará las siguientes emisiones y descargas:
     
    4.2.6.1 Emisiones a la atmósfera:
     
    4.2.6.1.1 Etapa de construcción:
     
    Las emisiones a generar en la presente etapa, corresponden a material particulado producto del movimiento de tierra por excavaciones, del tránsito de camiones y maquinaria de construcción, de las faenas de mina (remoción de sobrecarga, perforación, tronaduras, y carga, transporte y descarga de caliche), construcción de pilas de lixiviación, operación de generadores y funcionamiento de maquinarias y equipos motorizados.
     
    Durante la etapa de construcción se implementarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones de material particulado y gases:
     
    –             Ejecución de excavaciones estrictamente necesarias, efectuadas en terrenos previamente humedecidos.
    –             Riego periódico de caminos no pavimentados.
    –             Minimización del flujo de camiones.
    –             Mantención adecuada de generadores, maquinaria y equipos motorizados.
     
    Para el Campamento Iris se contemplará realizar un monitoreo durante la etapa de construcción en el período en que se desarrollen actividades próximas a dicho campamento. Dependiendo de los resultados de dichas mediciones se evaluará la necesidad de realizar campañas de monitoreo adicionales.
     
    Durante los últimos 4 meses de la etapa de construcción se iniciará la explotación de 37.000.000 ton/año de caliche, comenzando la construcción de pilas de lixiviación, sin bombear brine al área industrial de Nueva Victoria. Para la modelación de las emisiones derivadas de la explotación de caliche se evaluó el peor escenario, esto es la explotación del área mina AMN-5 por estar más cercana al receptor, Oficina Victoria. Esta área se explotará completa al cabo de un año.
     
    En la Tabla Nº 5 se muestran los valores registrados en el monitoreo de calidad del aire realizado en la localidad de Victoria en los meses de mayo y junio del año 2007, los valores establecidos como máximos por las normas primarias de calidad del aire, y las concentraciones con Proyecto en la etapa de construcción.
     
    Tabla Nº 5 Concentraciones Máximas Permitidas por las Normas Primarias de Calidad del Aire para MP10, SO2, NOX y CO, y Concentraciones con Proyecto – Etapa de Construcción
     
    Contaminante
    Línea base
     
    Norma primaria de
    Calidad del aire
    Concentración con
    Proyecto
     
    MP10 (μg/m3)
     
    41 μg/m3 anual
    50 μg/m3 anual
    45,78 μg/m3
    65 μg/m3 diario
     
    150 μg/m3 diario
    (2012: 120
    μg/m3)
    84,97 μg/m3
     
    SO2
     
    3 μg/m3 anual
    80 μg/m3 anual
    3,10 μg/m3
    7 μg/m3 diario
    250 μg/m3 diario
    8,20 μg/m3
    NOx
     
    No existe línea base para estos gases, pero al igual que el SO2 provienen de la combustión; dado que la concentración
    de este último es baja, se puede inferir que la concentración de NOx y CO también es baja.
    100 μg/m3 anual
    1,42 μg/m3
    400 μg/m3 1 hora
    182,47 μg/m3
    CO
     
    10 mg/m3 8 horas
    0,077 mg/m3
    30 mg/m3 1 hora
    0,419 mg/m3
     
     
    4.2.6.1.2 Etapa de Operación:
     
    Durante la etapa de operación las emisiones adicionales a las actuales de partículas y gases provendrán principalmente de las faenas de mina (remoción de sobrecarga, perforación, tronaduras, y carga, transporte y descarga de caliche); construcción de pilas de lixiviación; tránsito de vehículos pesados y livianos; recepción, manejo y almacenamiento de azufre; funcionamiento del horno de azufre; preparación de lechada de cal; manejo de sales; y combustión de fuel oil en las calderas. Las emisiones de partículas y gases durante la operación se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control: mantención adecuada de maquinaria; presencia de proceso húmedo a partir de las pilas de lixiviación; almacenamiento de azufre en canchas con una capacidad de provista de radier y muros laterales y posterior, de 1 m de altura aproximadamente; y recepción y almacenamiento de cal en maxi sacos.
     
    Para modelar las emisiones atmosféricas en la etapa de operación se consideró el peor escenario, esto es:
     
    − Tasa máxima de explotación de caliche (37.000.000 ton/año).
    − Las áreas de mina en explotación son AMN-5, AMN-4 y AMN-3, que corresponden a las más cercanas al receptor (Oficina Victoria). Además, cada una de estas áreas de mina se explota en el borde más cercano a la Oficina Victoria.
    − Producción de yodo y nitrato a la capacidad máxima de producción.
    − La alternativa de que toda la producción de yoduro se realizará en Nueva Victoria y el procesamiento de las sales ricas de nitrato en la Planta de Nitratos de Sur Viejo, es decir, aquella que generará una mayor cantidad de emisiones.
    − En forma simultánea a la explotación de las áreas de mina, en una de ellas (AMN-4) se construirá un COM, aledaño a las faenas de explotación (estas obras son de carácter eventual, dependen del avance en las faenas de explotación).
     
    Las emisiones máximas de material particulado respirable (MP10) durante esta etapa serán de 233,43 kg/hr (3.113,55 kg/día, ver Sección III.3.2 del Anexo III del EIA). Por otra parte, el incremento en las emisiones de SO2, NOx y CO derivadas de las actividades del Proyecto serán de 115,16 kg/hr; 33,91 kg/hr y 3,9 kg/hr respectivamente.
     
    La Tabla Nº 6 presenta los incrementos máximos en las concentraciones diarias de MP10, SO2, NOx y CO en el receptor, durante la etapa de operación. Se observa que los incrementos más importantes se darán en el MP10, los de SO2 serán muy pequeños, y los de CO y NOx serán despreciables. En la Tabla Nº 7 se muestran los valores registrados en el monitoreo de calidad del aire realizado en la localidad de Victoria, en los meses de mayo y junio del año 2007, y los valores establecidos como máximos por las normas primarias de calidad del aire.
     
    El impacto de las emisiones del Proyecto sobre el receptor más cercano (Oficina  Victoria), en el escenario pesimista, corresponderá a un incremento máximo en la concentración diaria de MP10 de 44,01 μg/m3, con lo que el máximo promedio diario estimado será de 109,01 μg/m3, dando cumplimiento a la norma que establece que el máximo es 150 μg/m3. En cuanto al promedio anual, el incremento estimado será de 7,61 μg/m3, lo que sumado a la línea base entrega una concentración total de 48,61 μg/m3, lo que da cumplimiento a la norma de calidad del aire para MP10 que establece el máximo promedio anual en 50 μg/m3.
     
    La norma de calidad ambiental para SO2 establece un máximo promedio de 24 horas de 250 μg/m3N, y de 80 μg/m3N para el promedio anual. Las mediciones obtenidas en la campaña de monitoreo de mayo y junio del 2007 arrojaron valores de 3 μg/m3N de promedio del período y 7 μg/m3N de máximo promedio diario. Esto permite estimar que la concentración diaria de SO2 alcanzará un máximo de 82,41μg/m3N en la localidad más cercana (Oficina Victoria) durante la etapa de operación del Proyecto, mientras que la anual llegará a 19,41 μg/m3N, por lo que se dará cumplimiento a la normativa.
     
    Tabla Nº 6 Incrementos Máximos en la Concentración Diaria de Contaminantes Atmosféricos en Victoria – Etapa de Operación.
      
    Contaminante
    Incremento en la
    Concentración
    N anual (μg/m³)
    Incremento
    Máximo en la
    Concentración
    Diaria (μg/m³)
    Incremento en la
    Concentración
    De 8 horas
    (μg/m³)
    Incremento en la
    Concentración
    De 1 hora (μg/m³)
    MP10
    7,61
    44,01
    No normado
    No normado
    SO2
    16,41
    75,41
    No normado
    No normado
    NOx
    0,13
    No normado
    No normado
    43,33
    CO
    No normado
    No normado
    5
    35
     
     
    Tabla Nº 7 Concentraciones Máximas Permitidas por las Normas Primarias de Calidad del Aire para MP10, SO2, NOx y CO, y Concentraciones con Proyecto – Etapa de Operación.
     
     
    Contaminante
    Línea base
    Norma primaria de calidad del aire
    Concentración con Proyecto
     
    MP10 (μg/m3)
    41 μg/m3 anual
    50 μg/m3 anual
    48,61 μg/m3
    65 μg/m3 diario
     
    150 μg/m3 diario (2012: 120 μg/m3)
    109,01 μg/m3
     
    SO2
    3 μg/m3 anual
    80 μg/m3 anual
    19,41 μg/m3
    7 μg/m3 diario
    250 μg/m3 diario
    82,41 μg/m3
    NOx
     
    No existe línea base para estos gases, pero al igual que el SO2 provienen de la combustión; dado que la concentración de este último es baja, se puede inferir que la concentración de NOx y CO también es baja.
    100 μg/m3 anual
    0,13 μg/m3
    400 μg/m3 1 hora
    43,33 μg/m3
    CO
     
    10 mg/m3 8 horas
    0,005 mg/m3
    30 mg/m3 1 hora
    0,035 mg/m3
     
     
    4.2.6.2 Descargas de efluentes líquidos:
     
    4.2.6.2.1 Etapa de construcción:
     
     Las aguas servidas generadas durante la construcción, se estiman en un volumen máximo de 145,8 m3/día durante 12 meses, las cuales serán manejadas en plantas de aguas servidas y/o baños químicos cuyos residuos serán retirados por empresas autorizadas (detalle en Tabla 2.6-7 del EIA). El agua servida tratada, será recirculada únicamente a los procesos industriales.
     
    Por su parte, se realizará un lavado de maquinaria y las aguas residuales generadas serán depositadas en una poza de acumulación para su evaporación. Los lodos que decanten en dicha poza serán retirados y dispuestos finalmente en una pila agotada.
     
    Por su parte, se indica que durante la etapa de construcción no se generarán residuos industriales y/o mineros líquidos.
     
    4.2.6.2.2 Etapa de operación:
     
    Durante esta etapa se generarán 47,5 m3/día adicionales de aguas servidas provenientes de las siguientes instalaciones:
     
    -        Faenas de pilas de lixiviación y áreas de mina: las aguas servidas adicionales serán tratadas en plantas de tratamiento del tipo lodos activados de aireación extendida, con desinfección final, cuyos efluentes serán recirculados al proceso.
    -        Área industrial de Nueva Victoria: Se contemplará la instalación de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas en el área industrial de Nueva Victoria (adicional a la existente). El agua servida tratada será recirculada a los procesos industriales de la Planta de Yodo.
    -        Área industrial de Sur Viejo: Se contemplará la instalación de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas en el área industrial de Sur Viejo (adicional a la existente) y los efluentes se dispondrán en las pozas de evaporación y/o serán recirculados a la nueva planta de nitratos.
    -        Construcción COMs: se contempla la construcción de centros de operación de mina en forma eventual, según la explotación de la mina lo requiera. Por lo tanto, se generarán aguas servidas adicionales derivadas de la construcción de nuevos COMs. Las aguas servidas generadas se manejarán mediante baños químicos o bien utilizando nuevas plantas de tratamiento (una por cada Centro de Operación de Mina), del tipo lodos activados modalidad aireación extendida. El agua tratada se dispondrá como agua industrial.
     
    Se señala que parte de las aguas servidas generadas por el personal de operación serán descargadas y tratadas en el Campamento Iris, por lo que se instalará una planta adicional de tratamiento de aguas servidas.
     
    Las aguas residuales del lavado de maquinaria serán depositadas en una poza de acumulación para su evaporación. Los lodos que decanten en la poza serán retirados y dispuestos finalmente en una pila agotada.
     
    Otros efluentes que se generarán durante la etapa de operación corresponde a los siguientes:
     
    -        Efluente de las plantas de agua potable: El efluente generado durante la operación de las plantas de osmosis, se rá enviado al sistema de pozas de evaporación de las COMs.
    -        Efluentes generados en la producción de nitratos y en los sistemas de drenaje de las canchas de acopio en Sur Viejo: Éstos serán reincorporados al proceso, siendo recirculados al sistema de pozas de evaporación solar en Sur Viejo.
     
     
    4.2.6.3 Residuos sólidos:
     
    4.2.6.3.1 Etapa de construcción.
     
    Durante la construcción se generarán los siguientes residuos:
     
    Residuos inertes de construcción, el cual corresponde a material extraído en las excavaciones, el cual se utilizará en el mismo sector para conformar plataformas. Por otra parte, los escombros (volumen estimado de 1.080 m3), serán transportados en camión y depositados finalmente en el vertedero existente para escombros, con una frecuencia de 5 veces por semana.
     
    Por su parte, los residuos domésticos generados en esta etapa se estiman en 0,73 ton/día por un período de 12 meses, los cuales serán recolectados y transportados en camión y dispuestos en lugar autorizado.
     
    En relación a los residuos industriales sólidos (residuos no peligrosos: envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, entre otros, y residuos peligrosos: material absorbente impregnado en hidrocarburos, yodo, trapos con grasas y aceites, etc.),se estima un volumen de 215 m3, los cuales serán dispuestos de acuerdo a sus características, ya sea, en el vertedero existente para residuos industriales peligrosos o en el vertedero para residuos industriales no peligrosos, con una frecuencia de 2 veces al mes.
     
    Adicionalmente, durante los últimos 4 meses de la etapa de construcción, se generará sobrecarga producto de la extracción adicional de caliche. Se estima que se producirán 18.100 ton/día adicional de este residuo, el cual será apilado en sectores ya explotados o carentes de mineral, sin sobrepasar los 3 m de altura.
     
    4.2.6.3.2 Etapa de operación:
     
    Durante la etapa de operación se generarán los siguientes residuos sólidos adicionales a los generados en la actualidad:
     
    Sobrecarga, la cual alcanzará aproximadamente a 18.100 ton/día. Será apilada en sectores ya explotados o carentes de mineral, sin sobrepasar los 3 m de altura.
     
    Residuo del proceso de neutralización de brine feble: Si la neutralización del brine feble se realiza con cal se producirá un residuo de yeso (CaSO4·2H2O), a una tasa de 217.680 ton/año adicionales por concepto del Proyecto Pampa Hermosa. El yeso precipitado tendrá aproximadamente un 20% de impregnación final de salmuera. En la Tabla siguiente se entregan las características químicas del yeso precipitado (incluyendo la salmuera de impregnación).
     
    Tabla Nº 8 Características Químicas del Yeso Precipitado
     
    Componente
    Porcentaje peso/peso (% p/p)
    Na
    1,5
    Cl
    1,6
    K
    0,2
    NO3
    0,95
    SO4
    47,8
    Mg
    0,2
    BO3
    0,05
    H20
    28,3
    ClO4
    0,01
    Ca
    19
     
    La planta de neutralización contará con piscinas de decantación de sólidos. En cualquier instante, una de las piscinas estará en operación, la segunda estará stand-by, y la tercera estará en rehabilitación. La rehabilitación incluye el secado y el retiro del yeso precipitado. El retiro del yeso se efectuará en camiones, siendo depositado finalmente en las canchas de sales de descarte.
     
    En forma alternativa, si se utiliza carbonato de sodio para la neutralización del brine feble se producirán 460 ton/año de un residuo alternativo al yeso, el cual estará compuesto principalmente por sólidos insolubles (silicato de calcio y arcillas) y será dispuesto en las canchas de acopio de sales de descarte.
     
    Sales de descarte producidas en las pozas de evaporación y Planta de Nitratos:
    Las sales de descarte producidas en las pozas de evaporación y en la Planta de Nitratos, totalizarán aproximadamente 4.414.500 ton/año adicionales. Serán dispuestas en una cancha de acopio de sales.
     
    Por su parte, la generación de los residuos domésticos alcanza un máximo de 0,12 ton/día, los que serán manejados de igual forma que en la etapa de construcción.
     
    e) otros residuos sólidos (residuos peligrosos y no peligrosos). 
    Adicionalmente, se generarán residuos industriales no peligrosos (metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, etc.) a una tasa aproximada de 36 ton/año adicionales, los que se dispondrán en vertederos para residuos industriales no peligrosos o en el vertedero de residuos de construcción, según corresponda.
     
    La generación de residuos industriales peligrosos (baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, carbón activado agotado, etc.), se producirán a una tasa aproximada de 480 ton/año adicionales y serán dispuestos temporalmente (máximo 6 meses) en el vertedero para residuos industriales peligrosos existente y autorizado (Resolución Sanitaria N° 1271, del 15 de Mayo de 2008).
     
    Además, eventualmente, durante la construcción de un Centro de Operación de Mina (COM) se generará una cantidad adicional de residuos sólidos domésticos (0,12 ton/día) y residuos sólidos industriales peligrosos (2 ton/año) y no peligrosos (18 ton/año). Estos residuos se manejarán de acuerdo a lo indicado precedentemente.
     
    Es importante señalar que parte de los residuos domésticos generados por el personal de operación serán generados en el Campamento Iris y serán dispuestos en un lugar autorizado.
               
    4.2.6.4 Ruido y vibraciones:
     
    Para el análisis de las emisiones de ruido y vibraciones, se indica que las áreas de emplazamiento de las áreas industriales (Nueva Victoria y Sur Viejo) y los sectores de explotación de caliche corresponden a zonas actualmente despobladas, donde el centro poblado más próximo, la localidad de Victoria (al borde de la Ruta 5, en la antigua Oficina Victoria), se encuentra a 5 km de distancia del área de Mina más cercana (AMN-5). Por su parte, aunque existe una menor distancia entre los tramos lineales –correspondiente a la aducción de agua industrial, brine y brine feble– y la localidad de Oficina Victoria (0,8 km), la emisión de las fuentes de ruido asociadas a estos componentes lineales no es significativa.
     
    La línea base de ruido medida, en el mes de noviembre de 2007, en la ex oficina Victoria -correspondiente al receptor más cercano- es de 40 dB(A). De acuerdo a lo establecido en el D.S. N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), el nivel de inmisión de ruido máximo permitido para zona rural es de NPC = 50 dB(A) (ruido de fondo medido +10 dB(A)).
     
    Las áreas industriales de Sur Viejo y Nueva Victoria corresponden, de acuerdo al D.S. 146, de 1997, del MINSEGPRES, a una zona industrial exclusiva, por lo que el Proyecto tendrá que cumplir con los niveles de inmisión que corresponde al nivel de ruido NPC= 70 dB(A), tanto para horario diurno como nocturno.
     
    El sector donde se realizará la ampliación del Campamento Iris según el  D.S.  46, de 1997, del MINSEGPRES, corresponde a una zona rural, donde el nivel de inmisión de ruido máximo permitido corresponde a 49 dB(A) (nivel de ruido de fondo medido + 10 dB(A)).
     
    4.2.6.4.1 Etapa de construcción:
     
    El aumento de ruido durante la etapa de construcción, corresponde básicamente a la operación de equipos de movimiento de tierras e izamiento, tránsito de camiones, funcionamiento de la maquinaria de construcción, generadores y tronaduras en el área de mina más cercana a la Oficina Victoria. Se estima que el nivel de inmisión máximo de ruido será de 43 dB(A) en la Oficina Victoria (detalle en  Tabla 2.6-10 del EIA).
     
    En la Tabla Nº 9 se presenta un análisis para el sector de Campamento Iris.
     
    Tabla Nº 9 Ruido Generado por el Proyecto Durante la Etapa de Construcción
     
    Análisis en Campamento Iris (Zona Rural)
     
    Fuentes de ruido
     
    Movimiento
    de tierra
    Manipulación
    materiales
    Equipos
    estacionarios
    Movimiento
    materiales
    Maquinaria de
    Impacto
    Nivel de Potencia Acústica (dB)
    101
    89
    104
    100
     
    98
     
    Distancia mínima requerida
    entre fuente y receptor más
    cercano para cumplir D.S. Nº 146
    (m)
    33
    30
    40
    68
     
    28
     
    Nivel de presión sonora máximo permitido D.S. Nº 146 (dB(A))
    49 (zona rural)
    49 (zona rural)
    49 (zona rural)
    49 (zona rural)
     
    49 (zona rural)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    El Proyecto se ajustará con las distancias indicadas en la Tabla Nº 9, por lo tanto, se dará cumplimiento al D.S. Nº 146, de 1997, del MINSEGPRES. 
     
    Para el cálculo de los valores expuestos en la Tabla Nº 9, se ha considerado que tanto la maquinaria de impacto y la involucrada en el movimiento de tierra, estarán rodeadas por barreras móviles, las que serán de 3 m de largo x 3 m de alto, se instalarán traslapadas entre sí, conformando una “U” entorno a la actividad, quedando la parte abierta orientada en sentido contrario al punto sensible. Las barreras no se ubicarán a más de 5 m de la máquina que realiza el movimiento de tierra y de la maquinaria de impacto. En estas condiciones el índice de atenuación acústica de las pantallas será de 10 dB.
     
    Por otra parte, los equipos estacionarios (bombas, generadores, compresores), serán instalados en gabinetes insonorizados con un índice de reducción sonoro mínimo de Rw = 12 dB. El Titular se compromete a asegurar el cumplimiento de la aislación mínima propuesta, la que se verificará en terreno a través de una medición acústica (mayores detalles en numeral 5.1.5 Caracterización local de la calidad del aire del EIA).
     
    Se observa que, sobre la base de los resultados expuestos en la Tabla Nº 9 y considerando las medidas anteriormente señaladas, el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº 146, de 1997, del MINSEGPRES, es de 49 dBA, el cual no es sobrepasado durante la ampliación del Campamento Iris. Cabe señalar que las obras se realizarán en horario diurno, respetando las jornadas de descanso de los trabajadores.
     
    La Tabla Nº 10 muestra el análisis realizado para las zonas industriales de Nueva Victoria y Sur Viejo.
     
    Tabla Nº 10 Ruido Generado por el Proyecto Durante la Etapa de Construcción
    Análisis en Perímetro de las Obras del Proyecto (Zona industrial)
     
    Fuentes de ruido
     
    Movimiento
    De tierra
    Manipulación
    De materiales
    Equipos
    Estacionarios
    Movimiento
    De materiales
    Maquinaria de
    Impacto
    Nivel de Potencia Acústica (dB)
    101
    111
    103
    100
     
    114
     
    Distancia mínima requerida
    entre fuente y receptor más
    cercano para cumplir D.S. Nº 146
    (m)
    14
    33
    17
    12
     
    42
     
    Nivel de presión sonora máximo permitido por D.S. Nº 146 (dB(A))
    70
    (zona industrial)
    70
    (zona industrial)
    70
    (zona industrial)
    70
    (zona industrial)
     
    70
    (zona industrial)
     
     
     El Proyecto se ajustará con las distancias indicadas en la Tabla Nº 10, por lo tanto, se dará cumplimiento al D.S. Nº 146, de 1997, del MINSEGPRES.

    4.2.6.4.2 Etapa de operación:

     La principal fuente de ruido corresponderá a la explotación de la mina, con un nivel de inmisión máximo de ruido de 43 dB(A) en la Oficina Victoria (Ver Tabla Nº 11).

    Tabla Nº 11 Ruido generado por el Proyecto durante la Etapa de Operación

    Fuentes de ruido área industrial Nueva Victoria
     
    Planta tratamiento
    aguas servidas
    Planta yodo
    Planta yoduro
    Nivel de Potencia Acústica (dB)
    106
    108
     
    105
     
    Nivel de presión sonora máximo permitido por D.S. Nº 146 (dB(A))
    70 (zona industrial)
    70 (zona industrial)
     
    70 (zona industrial)
     
    Distancia desde la fuente emisora de ruido, a la cual se cumple el D.S. 146 (m)
    30
    34
     
    26
     

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
       
     
     
     
     
    Fuentes de ruido área industrial Sur Viejo
     
    Planta trat.
    aguas servidas
    Planta nitratos
    Plantas
    Neutralización
    Área acopio
    Sales
    Nivel de Potencia Acústica (dB)
    106
    110
    110
     
    105
     
    Nivel de presión sonora máximo
    permitido por D.S. Nº 146 (dB(A))
    70 (zona industrial)
    70 (zona industrial)
    70 (zona industrial)
     
    70 (zona industrial)
     
    Distancia desde la fuente emisora de ruido, a la cual se cumple el D.S. Nº 146 (m)
    29
    40
    40
    26
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

    Fuentes de ruido áreas de mina
     
    Tronaduras
    Pilas
    lixiviación
    Movimiento de
    tierra
    Planta trat.
    agua servida
    Planta trat.
    agua potable
    Nivel de Potencia Acústica (dB)
    140
    119
    101
    106
     
    106
     
    Distancia al receptor más
    cercano (m)
    5.000
    5.000
    5.000
    5.000
     
    5.000
     
    Nivel de presión sonora en receptor (dB(A))
    43
    22
    4
    9
     
    9
     
    Nivel de presión sonora máximo permitido por D.S. Nº 146 (dB(A))
     
    49 (zona rural)
    49
    (zona rural)
    49
     (zona rural)
    49
    (zona rural)
     
    49
     (zona rural)
     

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    En cuanto al campamento Iris, la única fuente de ruido adicional corresponderá a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la cual se instalará a una distancia mínima de 40 metros del receptor e instalando el soplador dentro de un gabinete, por lo que se dará cumplimiento al nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº 146, de 1997, del MINSEGPRES, para este sector, NPC= 49 dBA (Nivel de ruido de fondo+ 10 dBA).
     
    Respecto a las áreas industriales, el Proyecto cumplirá con las distancias mínimas señaladas en la Tabla Nº 11, por lo que se cumplirá con la normativa vigente.
     
    De acuerdo a lo mencionado anteriormente, se concluye que el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº 146, de 1997, del MINSEGPRES, en la Oficina Victoria, esto es NPC = 50 dB(A), no será sobrepasado durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, y consecuentemente el D.S. N° 146, de 1997, del MINSEGPRES, se cumplirá plenamente.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:
     
    -        Operación diurna de los equipos y maquinaria de construcción en el sector cercano a la localidad de Oficina Victoria.
    -        Utilización de protectores auditivos cuando sea necesario.
     
    Para el cumplimiento de la normativa incluida en el D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, SQM cuenta con un Programa de Salud Ocupacional, que monitorea permanentemente los niveles de ruido en los lugares de trabajo, implementa medidas correctivas y provee de los equipos y procedimientos de trabajo necesarios para proteger la salud de los trabajadores.
     
    Las nuevas instalaciones consideradas en el presente Proyecto quedarán sujetas al programa existente.
     

     

  5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA respecto de las observaciones ciudadanas al Estudio de impacto Ambiental del proyecto "Pampa Hermosa" se señal lo siguiente:

    5.1 Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental fueron realizadas por:

     
    Moisés Nina Vega, Ricardo Félix Gómez Morales, Juan Lorenzo Guevara Acevedo,  Miguel Ángel Cayo Fuentes, Comunidad Indígena “Comunidad Aymará de Quillagua”, “Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Pozo Almonte”, Paúl Spaudo Vásquez, Juan Carlos Mamani Lucas, Marcelina Andrea Gaete Cádiz, David José Esteban Moscoso, Asociación Indígena “Marka Pahata”, Francisco Javier Moscoso Amaro, Joseph Alexander Morgan Ferrer, Raquel Pinto, Efraín Cabrera Morales, Jaime Rodrigo Bravo Cobb, María Angélica Bolvarán Manzano, Junta de Vecinos N°10 “Fuerza Solidaria”, Leoncio Leonardo Camilo Muñoz Uslar, Cecilia Alejandra del Canto Shanel, Gabrielle Monique Spycher, Renato Emilio Muñoz Maldonado, Camila Ilona Pérez Gallo, Jessica Valch Cofré, Junta de Vecinos N°12 “Las Dunas”.
     
    5.2 Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:
     
    - Por no presentar observación ni fundamentos:
     
    Nombre: Luis Adrián Díaz Valle.
    Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
     
    - Por no acreditar personalidad jurídica:
     
    Nombre: Comité de Defensa “Pampa Hermosa” de Pozo Almonte
    Representantes: Juan Carlos Mamani Lucas y María Angélica Bolvarán.
    Fecha ingreso: 12/11/2008.
     
    Nombre: Asociación Indígena Mallku de Huara.
    Nombre Representante: María Angélica Hidalgo Umaña.
    Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
     
    Nombre: Colonia Agrícola Edén
    Nombre Representante: Moisés Demetrio Nina Vega.
    Fecha de Ingreso: 10/11/2008
     
    - Por no ser organización ciudadana o persona natural.
     
    Nombre: Inmobiliaria Algeciras Limitada.
    Representante Legal: Iván Sheward.
    Fecha de Ingreso: 08-10-2008
      
    - Por no indicar domicilio
     
    Nombre: Osvaldo Fuentes Flores.
    Fecha de Ingreso: 12/11/2008.
     
    Nombres: Jaime Droguett, Sergio Cortéz, Marcela Arellano.
    Fecha de Ingreso: 03/11/2008.
     
    Nombre: Alejandrina González González.
    Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
               
    Nombre: Teófilo Carlos Pallahuna.
    Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
     
    5.3  Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental por parte de las siguientes organizaciones ciudadanas y/o personas naturales, y que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son las siguientes:
     
     
    5.3.1
    • Nombre: Moisés Nina Vega.
    • Dirección: Venezuela 3049 Población 21 de Mayo Comuna de Calama
    • Fecha Ingreso Observación: 16/09/2008
     
    5.3.1.1 No nos cabe otra cosa que rechazar tajantemente todo intento de aprobación al proyecto “Pampa Hermosa” y apelar a la sensatez y cordura de las autoridades que estarán a cargo de la evaluación de este proyecto. Consideremos que la gran mayoría de nosotros, no estaremos al término de este proyecto que durará 30 años; endosándole a las generaciones venideras todos los resultados de nuestra irresponsabilidad, por no haber sabido evaluar el mencionado proyecto y sus nefastas consecuencias las que serán recepcionadas como tragedias por las futuras generaciones.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no hace referencia a las materias ambientales que se tienen en consideración en el proceso de evaluación ambiental de un proyecto o actividad. No obstante lo anterior, se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
     
     
    5.3.1.2 El proyecto “Pampa Hermosa” en la etapa de identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo en el Capítulo 5 se determina en forma irresponsable e incoherente y con una total indiferencia y falta de respeto por nuestros derechos como ciudadanos, al evaluar los impactos ambientales que ha continuación transcribiremos en forma textual correspondiente al Capítulo 5 letra g, etapa de operación, dice lo siguiente:
    • Aumento en la concentración de partículas atmosféricas en Oficina Victoria;
    • Aumento en la concentración de gases atmosféricos en Oficina Victoria;
    • Aumento en el nivel de ruido en Oficina Victoria y Campamento Iris;
    • Aumento en el nivel de ruido en el área industrial;
    • Disminución del caudal de QUEBRADA AMARGA;
    • Disminución del caudal del RIO LOA (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    • Cambio en la calidad química del agua subterránea del acuífero de la Pampa del Tamarugal;
    • Cambio en la calidad química del acuífero de Sur Viejo;
    • Cambio en la calidad del agua de quebrada Amarga;
    • Cambio en la calidad química de las aguas del río Loa;
    • Alteraciones de otras formaciones vegetales en la Pampa del Tamarugal;
    • Alteraciones del hábitat para especies de flora en los Puquíos del Salar de Llamara;
    • Alteraciones de la vegetación ribereña en QUEBRADA AMARGA y RIO LOA (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    • Alteración de hábitat para la flora en quebrada Amarga y río Loa (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    • Alteración de hábitat para la fauna de los Puquíos del salar de Llamara;
    • Alteración de hábitat para fauna quebrada Amarga y río Loa (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    • Alteración del hábitat para la biota acuática en río Loa;
    • Alteración del sistema de vida de grupos humanos en Pozo Almonte;
    • Alteración de sistema de vida en Colonia Pintados;
    • Aumento del tránsito vehicular;
    • Alteración de la calidad visual, del paisaje de la unidad 5 quebrada Amarga;
    • Efectos molestos para la percepción del paisaje de la unidad N°3, sector Chipana;
    • Efectos molestos para la percepción del paisaje de la unidad N°4, “Pampa Hermosa”;
    • Alteración de la calidad visual del paisaje de la unidad N°5 quebrada Amarga.
     
    Si se considera que todos estos impactos ambientales no tienen ninguna importancia en especial los que tienen que ver con el problema de las alteraciones en el campo de la flora, fauna y alteración de los niveles freáticos; nos encontramos ante un problema de gran magnitud y se hace necesario poner una especial atención al problema.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y analiza, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas por el Titular. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que  las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación son las adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y que el plan de seguimiento permitirá verificar el cumplimiento y comp.
     
    5.3.1.3 El proyecto SORONAL contempla una inversión de US$231 millones de dólares, el proyecto “PAMPA HERMOSA” una inversión de US$1033 millones de dólares, el aumento en la producción entre un proyecto y otro no supera el 10%, en el caso del yodo, y un 30% en el caso del nitrato, y en el caso de la inversión las diferencias superan el 450%. Al proyecto “Pampa Hermosa” solo se le han cambiado algunas cifras y se le agrega la captación de agua en QUEBRADA AMARGA, ubicado en la II Región, cuyas aguas son el escurrimiento natural de las aguas del acuífero del Salar de Llamara recargando de esta manera el río Loa.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, toda vez que es un comentario comparativo entre dos proyectos, y no hace referencia particular a alcances o aspectos ambientales del proyecto "Pampa Hermosa".
     
    5.3.1.4 Considerando que el proyecto SORONAL según resolución de COREMA, autoridad regional, se da por no presentado, de esta manera transforma este proyecto en un proyecto BIREGIONAL y se trasladan las responsabilidades de decidir al Gobierno Central y se nos quita de las manos la posibilidad de decidir en nuestra región.
     
    Ponderación: La observación se considera no pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, ya que no hace referencia a aspectos ambientales. No obstante lo anterior, el proyecto se encuentra ubicado íntegramente dentro de la comuna de Pozo Almonte, la que corresponde administrativamente a la Provincia de Iquique, región de Tarapacá. No obstante, existen potenciales impactos del proyecto que podrían afectar componentes del medio ambiente ubicados administrativamente en la Región de Antofagasta, específicamente componentes bióticos presentes en la ribera sur del río Loa, los que podrían verse alterados por la extracción de agua desde Quebrada Amarga (Región de Tarapacá), que constituye un afluente del río Loa (río bi-regional, ya que el río Loa constituye el límite entre la Región de Tarapacá y Antofagasta). Por esto, el proyecto “Pampa Hermosa” es un proyecto interregional.
     
    Asimismo, se debe señalar que se desarrollo un proceso de participación ciudadana asociado al EIA, considerando entre una de las actividades una reunión de capacitación y discusión ciudadana en la comuna de Pozo Almonte, el 10 de septiembre de 2008.
     
    5.3.1.5 Para el abastecimiento de agua para el proyecto en cuestión consideran lo siguiente:
    343,7 l/s 22 pozos existentes
    113,11 l/s Traslado del punto de captación
    174,00 l/s Salar de Llamara
    45,00 l/s Para recarga de los Puquíos
    60,00 l/s Extracción de quebrada Amarga
    Total de litros por segundo a utilizar en el proyecto 735 l/s. Si consideramos que aproximadamente un 25 % de la población de tamarugos y algarrobos y otras especies ya se han secado en el bosque del tamarugal, por el descenso del nivel freático a causa de la sobre explotación de las aguas por la gran minería, hecho que no podemos desconocer, y agregamos que en el salar de Llamara a descendido el nivel freático 40 cm en 2 pozos artesanales y se ha secado 1 pozo que data de tiempos en que existía ganadería en el sector y que a principio de 2007 aun estaban con agua y que ya se están secando algunos humedales, cabe señalar, además, que en Llamara se está extrayendo del año 2006 y trasladando agua por las mismas aducciones que se estaba pidiendo la aprobación en el proyecto Soronal y que hoy se esta haciendo por medio de “Pampa Hermosa”, que autorice la habilitación de los tramos Lineales TL 20 – TL 21 – TL 22 – TL 23- TL 24 que fueron parte de la solicitud de aprobación en el proyecto SORONAL presentado el año 2006 y que no fueron autorizados dándose por no presentado por parte de la COREMA de la primera región según cuenta en Resolución, la realidad es que esos pozos y esos tramos lineales están habilitados de antes que se presente la solicitud de aprobación. Considerando que todo lo anteriormente expuesto son hechos que están aconteciendo, es válido preguntarse qué acontecerá si se autoriza la extracción de 735 l/s que demanda “Pampa Hermosa”.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta autoridad ambiental, toda vez hace referencia a los impactos ambientales que podrían sucederse por motivo del ejercicio o uso de los derechos de agua solicitados por el Titular del proyecto.
     
    En base a lo anterior, el Estudio contempla acciones orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre los sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, a saber:
     
    Programa de riego de recuperación de Tamarugos:
     
    Este programa tendrá por objeto recuperar la vitalidad de los Tamarugos del Salar de Llamara que pudiesen resultar afectados por estrés hídrico, debido al bombeo del Proyecto. Para ello se considerará regar ejemplares que se encuentren en regular o mal estado, de acuerdo a la cantidad de Tamarugos que exceda el umbral definido para la activación de la alerta Tamarugo para un determinado período de tiempo (ver Anexo IV, sección 4.4.2 letra b del Adenda Nº 3). Esta medida estará vinculada al Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara (ver Anexo IV, sección 4 del Adenda Nº 3), consecuentemente será implementada junto con las acciones de la fase de alerta Tamarugo y de recuperación, según corresponda.
     
    La medida permanecerá activa mientras no se produzca la desactivación de la fase alerta Tamarugo del Plan de Alerta Temprana, esto es, el número observado de Tamarugos en regular o mal estado sea menor al 80% del valor umbral definido para ese período o hasta que los resultados del análisis de causalidad indiquen que el deterioro del estado vital de los ejemplares no es atribuible al Proyecto.
     
    Conservación ex situ de germoplasma de Tamarugo:
     
     
    Tendrá por objeto preservar el pool genético de la especie y asegurar el aprovisionamiento de semillas para la producción de plantas en vivero conforme lo establece el Programa de producción de plantas de Tamarugo (ver Sección 4.1.3.1 y sección 4.2.3.1, ambas del Anexo XI del Adenda Nº 3). Se colectarán semillas de distintas procedencias, las cuales serán conservadas en instalaciones disponibles de reconocida trayectoria nacional (INIA o Universidades). Este programa será financiado por el Proyecto y permanecerá vigente durante toda la vida útil del Proyecto, manteniendo en las instalaciones una cantidad adecuada de semillas de buena calidad, conforme los estándares que defina la institución a cargo de las instalaciones.
     
    Programa de producción de plantas de Tamarugos:
     
    El sector de Llamara contaría con los servicios del vivero que se instalará en la RNPT u otro lugar cuyas plantas provendrían de semillas y procedencias seleccionadas según los resultados de germinación obtenidos mediante el Programa de Conservación ex situ de germoplasma de Tamarugo. Una de tales procedencias sería el Salar de Llamara. El programa tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición en el tiempo de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara (detalles en el Anexo XI del Adenda Nº 3). La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto y deberá satisfacer los requerimientos del Programa de plantación.
     
    Programa de plantación de Tamarugos:
     
    Este programa tendrá por objeto reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara. Para ello considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas sobre la base de estudios de prendimiento en Llamara. Los sitios de plantación serán visados por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento presentados por el Proyecto. La cantidad de árboles a plantar corresponderá inicialmente al doble de la cantidad de árboles que se estima podrán ver afectada su vitalidad por efecto del Proyecto al año 30 y, adicionalmente al número de Tamarugos que exceden el umbral de activación de la Fase de Recuperación del Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV, Tabla 4.5 del Adenda Nº 3) y, por ende, su estado vital regular o malo se asociará causalmente con la extracción de agua del Proyecto en Llamara. De manera complementaria a la plantación de árboles, la fase de recuperación del Plan de Alerta Temprana contemplará otras medidas como serán la disminución del caudal de bombeo y la mantención del riego de ejemplares de acuerdo a lo señalado en el Programa de Riego de Recuperación de Tamarugos.
     
    Programa de educación ambiental:
     
    El programa de educación ambiental tendrá por objeto promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas del Salar de Llamara. Se implementarían las siguientes acciones:
     
    -        Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental: para establecer un circuito autoguiado que no requiera de un encargado para su administración y que permitirá poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarían las instalaciones).
     
    -        Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental: será una propuesta complementaria al Centro de Interpretación Ambiental, y requerirá para su funcionamiento de un organismo (gubernamental o no gubernamental) encargado de su administración. Este Centro tendrá por objeto poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarán las instalaciones) y será construido y habilitado una vez definida la entidad a cargo de su administración.
     
    -        Programa de educación ambiental al aire libre: estará orientado a conocer y valorar el patrimonio natural y cultural del ecosistema de la Pampa del Tamarugal por parte de establecimientos educacionales, organizaciones sociales u otros grupos organizados que visiten el área. Se impartirá cuatro veces al año una vez que el Centro de Educación Ambiental se encuentre construido y habilitado, proponiéndose la realización de convenios con las corporaciones municipales de educación de manera de que puedan participar alumnos de enseñanza básica.
     
    -         Producción y difusión de material informativo: se elaborará material educativo que permitirá apoyar las actividades de educación, investigación y capacitación ambiental, sensibilizando sobre la importancia del uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal.
     
    El detalle de las medidas ambientales propuestas por el Titular se presentan en el Anexo XI del Adenda Nº 3.
     
    5.3.1.6 Dentro de las medidas de mitigación, orientada a proteger los Puquíos de Llamara, contemplan la extracción de 45 l/s mediante el pozo TC-10 caudal que se usará para implementar una barrera hidráulica, decimos tajantemente que esa es una medida inviable e imposible que surta efecto ya que se sacará agua del mismo salar para inyectarla en el mismo salar y por lo demás aumentará el peligro en la zona donde existe la población de árboles autóctonos, ya que se sacarán las aguas de los niveles superiores para inyectarlas a los niveles inferiores; estamos hablando de niveles de superficie que afectaran los niveles freáticos, y creemos que esa es una excusa para aumentar el caudal que pretenden que se les aprueben.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    Además, se implementará un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV, Sección 5 del adenda N° 3) para los Puquíos que estará orientado a asegurar que los impactos del Proyecto sean iguales o inferiores a lo estimado en el proceso de evaluación.
     
    5.3.1.7 Con respecto a la medida de compensación en la etapa de abandono, que dice relación a la inyección de aguas al salar, creemos que esto es una falta de respeto, ya que pretenden hacernos creer, que después de 30 años, cuando ya no exista ni flora ni la fauna del salar de Llamara, podrán implementar medidas de mitigación, esto no es una utopía, no es real, lamentablemente todo habrá desaparecido con el tiempo y probablemente los culpables no estaremos allí para asumir nuestras responsabilidades.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que se hace referencia a las medidas presentadas en el EIA.
     
    Respecto de las medidas específicas propuestas por el Titular en la etapa de abandono serán implementadas en conformidad con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del Proyecto.
     
    Una vez finalizado el Proyecto, la reinyección de agua en el acuífero de Llamara se mantendrá por un período cuya extensión dependería de criterios hidrogeológicos. El término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4, medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3).
     
    Por otra parte, en caso de ser necesario (cuando no se haya desactivado del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego de los tamarugos se mantendrá durante la etapa de abandono hasta que el número observado de individuos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
     
    Respecto de la flora y fauna del Salar de Llamara, el Titular en el análisis del componente  Hidrogeológico, en la evaluación de impacto presentada en el EIA y sus Adendas analiza y cuantifica el efecto del bombeo de agua subterránea del proyecto en el descenso de la napa y luego por separado evalúa las posibles consecuencias derivadas de dicho descenso en:
     
    a) la calidad química del agua,
    b)  el hábitat para especies de fauna,
    c)  el estado vital de plantaciones y bosques de tamarugos,
    d) otras formaciones vegetales,
     
    La evaluación del impacto producido por la disminución del nivel de agua subterránea, considera la identificación y calificación por separado de la totalidad de los impactos potenciales en cada uno de los componentes ambientales posibles de ser afectados por el ejercicio de los derechos de agua tal como se indica en la tabla 4.6-1 del Adenda N° 3 y en el EIA (Capítulo 6). Según lo indicado en dicha tabla, los impactos en la flora y fauna del Salar de Llamara son calificados con un impacto “negativo menor” y sólo en el caso de la flora es calificada de “negativo moderado”, dicha calificación de impacto ha sido considerada adecuada por los organismos del Estado competentes en la materia.
     
    5.3.1.8 También queremos manifestar las malas intenciones y la falta de respeto de SQM como a sabiendas, de nuestras buenas intenciones y el deseo de establecernos en parte del salar para desarrollar pruebas con algunos tipos de frutales y además, amparados con una autorización de Bienes Nacionales de año 1999 que nos autoriza para tramitar los derechos de agua, decide tramitar propiedad minera en las mismas áreas en que estamos establecidos y que son de nuestro interés y que para ellos no son de ninguna utilidad.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que los antecedentes y comentarios consignados por el observante no son de competencia de esta Comisión.
     
    5.3.1.9 Aprovechando la oportunidad rogaríamos a SOQUIMICH se desista de la tramitación de las siguientes propiedades mineras:
    Renata 20 1/30 ROL Expediente 01204-3864-6
    Renata 21 1/16 ROL Expediente 01204-3865-4
    Renata 1/20 ROL Expediente 01204-3858-1
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que los antecedentes y comentarios consignados por el observante no son de competencia de esta Comisión.
     
    5.3.1.10 La verdad es que no queremos parecer tan negativos, creemos que el desarrollo es bueno para los pueblos, pero siempre que no menoscabe nuestros derechos como ciudadanos y creemos que siempre hay fórmulas para nivelar los hechos cosa que los efectos sean menores o no los tengan.
     
    Dada la magnitud de la inversión creemos que para una empresa como Soquimich es más viable orientar su proyecto a captar agua del mar y poner una planta desalinizadora, si es que el caso lo amerita ya que en algunos casos el agua salada no es problema para algunos procesos de beneficio minero, esto sería lo más sano y saludable para todos.
     
    Otra de las alternativas sería cambiar algunos puntos de captación más al NOR OESTE y aprovechar las aguas que van escurriendo al mar y que no alterarían en nada los temas en cuestión y de esta forma liberarían muchos terrenos que en el futuro serán de vital necesidad para la vida; además, que tendrían un ahorro considerable en la contracción de tramos lineales.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.1.11 De paso apelar a las autoridades para que se implementen políticas de protección a las áreas en peligro y contribuir al desarrollo sustentable de dichos lugares ya que principalmente en el salar de Llamara existe un potencial sin precedente de alternativas de desarrollo en lo que a la agricultura se refiere, pudiéndose establecer colonias en el lugar que se puedan desarrollar exitosamente.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    No obstante lo anterior, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales. Por otra parte, la evaluación ambiental considera la situación actual de los distintos componentes ambientales presentes en el área de influencia del Proyecto y no de potenciales alternativas de desarrollo.
     
    5.3.1.12 En todo el proyecto no encontramos ninguna medida reparadora o compensatoria de peso en lo que en medio ambiente se refiere como para justificar la aprobación del proyecto.
     
    Se debiera considerar la obtención de energías limpias, aprovechando el viento y la alta radiación solar, no existe la voluntad de intervenir en investigaciones para el desarrollo agrícola y ganadero, la forestación y la reforestación de las zonas que ya están siendo afectadas.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente sólo al referirse a las medidas asociadas a los impactos ambientales del proyecto. En este sentido, se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento ambiental. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos y el plan de seguimiento considera verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas ambientales.
     
    Respecto de la consideración de obtención de energías limpias que hace referencia la observación, esta Comisión considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales asociados a la evaluación de este Proyecto.
     
    5.3.1.13 Como ciudadano y amparados en nuestra legislación es que nos reservamos el derecho de manifestar nuestra inquietud.
    Constitución política de la República de Chile, 1997 de los deberes y derechos constitucionales:
    Art. 19 N°18 dice textual:
    “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación es deber del Estado de velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
    “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
    El 1° de marzo de 1994 fue promulgada la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Art. 1 “Se ha manifestado el derecho a vivir en un Medio Ambiente Libre de contaminación, la preservación de la naturaleza y la Conservación del patrimonio ambiental”.
    Art. 11 Hace mención a los efectos, características o circunstancia. En su letra “B” dice efectos adversos significativos, sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables incluidos el agua, suelo y el aire.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a materias ambientales, a la Ley Nº 19.300 y su relación con el Proyecto. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Es preciso señalar que se han presentado las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los potenciales impactos identificados. Asimismo, se ha presentado un plan de seguimiento para cada uno de los impactos identificados y un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y del Salar de Llamara, y para los Puquíos (Anexo IV del Adenda N°3).
     
    En el proceso de la evaluación ambiental del Proyecto han participado los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes deben pronunciarse sobre los impactos identificados, las medidas de mitigación, reparación y compensación, el plan de seguimiento, y el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. Es así, que han concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y que el plan de seguimiento permitirá verificar si las medidas se comportan de acuerdo a lo estimado.
     
    5.3.1.14 ¿Qué resolución aprueba la instalación y habilitación de los tramos lineales TML 21; TML 22; TML 23; TML 24?.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que este referida a la evaluación ambiental de la implementación del los tramos lineales que contempla el proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    La presente Resolución de Calificación Ambiental considera la aprobación de todas las medidas, obras y partes físicas contenidas en el proyecto, para lo cual el Titular presentó los correspondientes antecedentes en el proceso de evaluación, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental y en sus Adenda.
     
    5.3.1.15 ¿En qué fecha se comenzó con la extracción de agua en el salar de Llamara?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que sólo a través de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, el Titular podrá dar inicio a las actividades u obras del mismo, incluida la extracción de aguas del Salar de Llamara contemplada en este Proyecto.
     
    5.3.1.16 ¿Han detectado descensos en el nivel freático de Llamara?
     
    Ponderación:  La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Como se indica en la ponderación anterior, sólo a través de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, el Titular podrá dar inicio a las actividades u obras del mismo, incluida la extracción de aguas del Salar de Llamara contemplada en este Proyecto.
     
    5.3.1.17 ¿Han considerado que no sólo existen los Puquíos de Llamara en el salar, sino que están los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad, los humedales, etc.?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales, como es la línea de base.
     
    En este sentido, se señala que el Proyecto no considera los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad ni los humedales a los que se hace referencia en la observación, debido a que se encuentran fuera del área de influencia. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”
     
    Asimismo, el proyecto “Pampa Hermosa” consideró los Puquíos presentes en el área de influencia, los cuales corresponden a los Puquíos del Salar de Llamara.
     
    5.3.1.18 ¿Considerando, que si ya se detecta un descenso en el nivel freático, es prudente, aumentar el volumen a extraer, en Llamara?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a materias ambientales relacionadas con el proyecto.
     
    Al respecto una de las materias evaluadas fue el descenso de la napa, presentando como medida de mitigación la barrera hidráulica que está orientada a mantener los niveles de agua de los Puquíos de forma de no afectar a la biota acuática y terrestre aledaña a ellos. Además, se implementará un Plan de Alerta temprana para los Puquíos (Anexo IV del Adenda N° 3)
     
    Se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento ambiental. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuada y que el plan de seguimiento contempla el monitoreo de los componentes ambientales que podrían verse afectados.
     
    5.3.1.19 Considerando que las aguas de quebrada Amarga son fruto del escurrimiento del acuífero de Llamara y que la lógica dice que al extraer agua de Llamara, disminuirá el caudal de quebrada Amarga, nos preguntamos ¿es prudente pretender extraer agua de dicho lugar?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a materias ambientales relacionadas con el Proyecto.
     
    Al respecto, durante el proceso de evaluación se entregaron los antecedentes respecto del descenso de la napa en el Salar de Llamara en el Anexo VIII.3 del Estudio de Impacto Ambiental. En base a la modelación de la evolución del nivel de la napa en el acuífero de Llamara presentada durante el proceso de evaluación, los órganos del Estado se han manifestado conforme con el Proyecto, ya que se ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación y un plan de seguimiento ambiental apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.1.20 Considerando el monto de la inversión ¿no creen que es más viable sacar agua del mar para su proyecto, o cambiar los puntos de extracción más al Noroeste y aprovechar las aguas que escurren hacia el mar ocasionando “0” impacto ambiental (Como por ejemplo, Pampa Soronal)?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales. Cabe señalar que que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.1.21 Considerando el monto de la inversión, ¿no será útil aprovechar la energía solar y la eólica y de esta manera reducir los impactos negativos?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de las inversiones de los proyectos en evaluación.
     
    5.3.1.22 ¿Tienen considerado cuantos miles de hectáreas tienen constituidos como propiedad minera y que gran porcentaje de ellas nunca las van a utilizar y que eso ocasiona una tranca, para el desarrollo en otras áreas?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de las concesiones mineras otorgadas.
     
    5.3.1.23 ¿Es posible que liberen algunas pertenencias en Llamara y de esta manera dar una buena señal?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de las concesiones mineras.
     
    5.3.1.24 ¿Es posible crear una mesa de trabajo para debatir los temas y buscar soluciones en conjunto con la comunidad?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales.
     
    En este sentido y considerando lo observado, se debe establecer que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Por lo tanto, en consideración a lo anterior es preciso señalar que es la CONAMA o COREMA según corresponda, la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también de ponderar las observaciones ciudadanas en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
     
    De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. A continuación, se presenta un detalle de las principales actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad:
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008, en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    Para más antecedentes, se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300 y los artículos 49 al 54 del RSEIA.  
     
    5.3.1.25 ¿Tienen en su conocimiento que en el salar de Llamara hubo un asentamiento del ejército peruano, y que eso lo transforma en un tema cultural de suma importancia?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a elementos del patrimonio histórico cultural, no obstante, de la revisión de los resultados de la caracterización del componente cultural realizada en el EIA, se desprenden las siguientes conclusiones:
     
    El área de influencia del Proyecto registra la existencia de 1.005 hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. De este total, 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 hallazgos son de cronología posthispánica, 182 hallazgos son de cronología incierta, y 9 de cronología prehispánica/posthispánica.
     
    Dentro del Área de Influencia del proyecto no existen elementos declarados Monumento Histórico por Decreto Supremo del Ministerio de Educación. No obstante, a 2 km aproximadamente del AMN-3 se encuentra el Monumento Histórico Geoglifos de Pintados (D.S. Nº 5591, del 31.05.1969).
     
    Los resultados y detalles del análisis de ésta información se presentan en el Anexo XII del EIA “Aspectos históricos, arqueológicos y culturales”.
     
    Cabe señalar que el servicio con competencia ambiental en la materia se ha pronunciado conforme con los antecedentes proporcionados por el Titular.
     
    5.3.1.26 Considerando que en el salar hubo un asentamiento peruano dedicado a la ganadería, que hubo agricultura, que existe una población arbórea importante, que fue el paso de los ganaderos que traían ganado desde Argentina arriándolos hacia Iquique, que fue el paso del Inca usando el lugar como postas llevando pescado en sus viajes hacia las partes altas de la cordillera desde Guanillo que existe gente que sus raíces ancestrales están en ese lugar, que la calidad de los suelos, el agua y el clima permitirían el desarrollo del proyectos agrícolas y de esa manera establecer colonias de gente provocando un desarrollo importante en el futuro, ¿aún así vale la pena seguir destruyendo ese lugar?
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a elementos del patrimonio histórico y cultural del área de influencia del Proyecto. En este sentido, y en consideración a los elementos del patrimonio cultural e histórico, se solicita ver respuesta anterior.
     
    Asimismo, y con respecto a lo observado referido a la valides de la destrucción del lugar, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. Se recomienda ver respuesta anterior.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha identificado los potenciales impactos ambientales, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y que el plan de seguimiento contempla los componentes ambientales que podrían ser afectados por la ejecución del Proyecto.
     
    5.3.1.27 Nos podrían explicar, ¿por qué se produce esa gran diferencia entre el monto de la inversión y el aumento de la producción entre el proyecto Soronal y “Pampa Hermosa”, no guarda relación alguna, el capital aumenta de 231 a 1033 millones de dólares y en el caso de la producción de yodo de 6000 a 6500 y en el caso del nitrato de 900.000 a 1.200.000 toneladas?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de los montos de inversión en relación a los volúmenes de producción de los proyectos en evaluación.
     
    5.3.1.28 Según el proyecto pretenden lograr la autorización de 45 l/s adicionales para inyectar a Puquíos de Llamara, ¿que pasa con los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad y los humedales y bofedales que existen y que pasará con los descensos de los niveles en las partes más altas, donde existe una población arbórea de importancia?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración durante el proceso de la evaluación ambiental del Proyecto. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    Adicionalmente, cabe indicar que el Proyecto no considera los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad ni los humedales a los que se hace referencia en la observación, debido a que se encuentran fuera del área de influencia. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”.
     
    5.3.1.29 ¿Cómo explican que después de 30 años al término de la vida útil del proyecto, pretendan reinyectar agua al salar, considerando que de acuerdo a los hechos palpables deducimos que para esa fecha el desastre ocasionado ya no tendrá solución y además que es posible que muchos de nosotros ya no estemos para darles una explicación a las generaciones futuras?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que se hace referencia a las medidas presentadas en el EIA.
     
    Respecto de las medidas específicas propuestas por el Titular en la etapa de abandono serán implementadas en conformidad con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del Proyecto.
     
    Para hacerse cargo del impacto provocado por la extracción de agua del Salar de Llamara se contempla la reinyección de agua con el objetivo de restablecer los niveles de agua en los Puquíos de Llamara, de esta manera crear una Barrera hidráulica en el acuífero que se mantendría por un período cuya extensión dependería de criterios hidrogeológicos.
     
    En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estaría sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). 
     
    5.3.1.30 ¿Quién nos garantiza que en los próximos años pretendan ampliar este proyecto o crear proyectos nuevos?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto. No obstante lo anterior, se debe señalar que el Titular es quién decide sus futuras inversiones. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que sólo podrá modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, entendiendo por modificación de proyecto, la "realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración", como lo indica el artìculo 2º letra d) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.1.31 ¿Cuántos l/s se extraen en este momento en Llamara y que resolución ambiental ampara este hecho?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Por lo tanto, si bien el proyecto contempla la extracción de aguas del Salar de Llamara, dicha extracción no ha sido realizada en el marco del proyecto "Pampa Hermosa".
     
    Cabe señalar que la ejecución de actividades u obras físicas del presente Proyecto, sólo se podrán ejecutar una vez obtenida la  Resolución de Calificación Ambiental favorable.
     
    5.3.1.32 Según el proyecto, ustedes ya cuentan con resolución ambiental de 120 l/s y quieren agregar 70,7 litros, buscan resolución para 54 l/s además adicionar 45 l/s para crear una barrera hidráulica, sumando los otros puntos de captación llegarían a 735,8 l/s, ¿han pensado en el impacto que esto ocasionaría?
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del proyecto definidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
     
    Durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar la barrera hidráulica extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituidos; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará cambiar el punto de captación de los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos a trasladar: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: significaría que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podría extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiría en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicaría que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    Por otra parte se propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). 
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizará para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Dicha regla consideraría las siguientes limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa:
     
    -        El caudal mínimo que requiere el sistema aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga es igual a 60 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    -        El caudal mínimo que requiere el sistema en la zona de la desembocadura del río Loa es 29,3 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    -        La salinidad máxima aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga en la época de estiaje es de 13 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
    -        La salinidad máxima en zona de desembocadura es igual a 14 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.2
    • Nombre: Ricardo Félix Gómez Morales  
    • Dirección: Avenida Escondida 03097, Comuna de Antofagasta
    • Fecha Ingreso Observación: 15/09/2008 y 11/09/2008
     
    5.3.2.1 El suscrito es Titular de un derecho para aprovechar las aguas superficiales del río Loa, por un caudal de 50 l/s en algunos meses del año, en régimen de ejercicio eventual, con bocatoma aguas abajo del valle de Quillagua y aguas debajo de la confluencia de “Quebrada Amarga” (de la I Región de Tarapacá) en el Loa.
     
    El derecho de agua aludido, me fue otorgado mediante Resolución DGA N°214 del 15 de junio del 2005 y está debidamente inscrito, tanto en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes raíces de Tocopilla, como en el Registro del Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA, en este último, según Certificado de Inscripción N°293-2006.
     
    Puesto que estimo que el EIA del Proyecto “Pampa Hermosa” de SQM S.A. pone en riesgo el adecuado futuro ejercicio de mi derecho, presento con respeto mi oposición, con el único afán de poder a futuro co-existir con este proyecto, respecto del uso que proyecto realizar en base a mi derecho.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que dicha observación hace referencia a potenciales impactos del proyecto. En este sentido, en el proceso de evaluación no se han identificado impactos en el ejercicio de derechos de agua de terceros producto de las actividades u obras del proyecto.
     
    Cabe señalar también que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua.
     
    5.3.2.2 SQM S.A. pretende realizar un mega proyecto minero en plena Pampa del Tamarugal, para lo cual extraerá aguas, tanto subterráneas (del acuífero de Pampa del Tamarugal) como aguas superficiales de Quebrada Amarga, ambas fuentes de aguas ubicadas en la I Región de Tarapacá.
     
    En particular, el ejercicio de ciertos derechos que impugna SQM S.A., sobre parte de las aguas superficiales de Quebrada Amarga, son los que motivan esta respetuosa presentación de oposición.
     
    En efecto, Quebrada Amarga drena las aguas originalmente subterráneas efluentes del Salar de Pampa Amarga, vecino o conectado hidrogeológicamente con el acuífero de Pampa del Tamarugal, lo cual implica técnicamente que proyectándose extracciones, tanto en los pozos de la pampa aludida como las aguas corrientes de Quebrada Amarga, se provocará un doble riesgo de efectos cuantitativos sobre las aguas que fluyen desde esa cuenca hidrográfica de la I Región, hacia el río Loa y particularmente hacia el punto de captación de mi derecho, en el río Loa, sector limítrofe de la II Región de Antofagasta.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que dicha observación hace referencia a potenciales impactos del Proyecto. En este sentido, en el proceso de evaluación no se han identificado impactos en el ejercicio de derechos de agua de terceros producto de las actividades u obras del proyecto.
     
    Por otra parte, durante el proceso de evaluación en el Anexo VIII del Estudio de Impacto Ambiental, se entregaron los antecedentes respecto del comportamiento del nivel de la napa producto de la ejecución del Proyecto. En base a la modelación de la evolución del nivel de la napa en el acuífero de Pampa del Tamarugal y Llamara, se ha concluido que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y de seguimiento ambiental, y las condiciones ambientales apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    Asimismo, los órganos de Estado que han participado de la evaluación ambiental del Proyecto se han manifestado conforme.
     
    Cabe señalar además, que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua.
     
    5.3.2.3 Entonces, SQM S.A. no analiza en su EIA las evidentes consecuencias y/o el riesgo “cuantitativo” que provocará su extracción COMBINADA de aguas subterráneas de la Pampa del Tamarugal y de las aguas superficiales de Quebrada Amarga, sin siquiera considerar que estas últimas son en verdad, las descargas del acuífero que también explotará.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto por la extracción de agua subterránea.
     
    En este sentido, se debe precisar que el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos de la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, mediante la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos que permitirán mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Por otra parte se propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa. 
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Dicha regla consideraría las siguientes limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa:
     
    -        El caudal mínimo que requiere el sistema aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga es igual a 60 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    -        El caudal mínimo que requiere el sistema en la zona de la desembocadura del río Loa es 29,3 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    -        La salinidad máxima aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga en la época de estiaje es de 13 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
    -        La salinidad máxima en zona de desembocadura es igual a 14 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Es preciso señalar que los organismos del Estado con competencia ambiental se pronunciaron conforme con las medidas ambientales que se hacen cargo adecuadamente de los potenciales impactos del proyecto a si como también del plan de seguimiento de las variables ambientales.
     
    5.3.2.4 Sin perjuicio de lo anterior, SQM S.A. no acredita que posea autorización extendida por la DGA y al tenor del artículo 294 del Código de Aguas, en directa aplicación de la Resolución DGA N°1727 de 2007, para construir la obra de captación o bocatoma en Quebrada Amarga, para captar los 60 l/s en los que posee derecho de aprovecharlos.
     
    El tema denunciado no es menor, porque si bien la Resolución DGA N°1727 no aplica al caso de aguas superficiales, el sólo hecho de que las aguas de Quebrada Amarga correspondan a la descarga del acuífero de Pampa del Tamarugal y a su vez al río Loa y sus afluentes (como Quebrada Amarga) estén declarados Agotados desde el año 2000, mediante Resolución DGA N°197, tal permiso sectorial a evacuar por la DGA, también requiere una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, paralela y PREVIA, a la que tramita el EIA del Proyecto “Pampa Hermosa” y contra la que me opongo respetuosamente ahora.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de aguas.
     
    5.3.2.5 Adicionalmente, debe tenerse muy en cuenta que Quebrada Amarga no posee una estación pluviométrica oficial de parte de la DGA, en el cual consten datos históricos de caudal y que permitan dar una seguridad fehaciente y del todo necesaria, como para asegurar cero daño cuantitativo respecto de mi derecho en el río Loa. Por lo mismo, la “Regla Operacional” que alude SQM S.A. para asegurar el caudal ecológico del cauce en ese sector, es impracticable e incontrolable (a futuro) por cuenta de la autoridad ambiental, ya que no existen registros históricos que así lo permitan.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a una de las medidas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”, como es el caso de la implementación de una “Regla Operacional” para mantener las condiciones ambientales de los cauces.
     
    Al respecto y tal como lo señala el observante, el proyecto contempla una regla operacional que regulará la extracción de agua desde Quebrada Amarga, a objeto de mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura del río Loa al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje. De esta manera se sustentarán los ecosistemas del río Loa y sus riberas (ver detalle de la regla operacional en observación 5.2 de la Adenda III).
     
    Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
    i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
    ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
     
    En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirán limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
     
    Para obtener una estimación de la salinidad del río Loa aguas abajo de Quebrada Amarga, se realizará el siguiente análisis, a partir de datos medidos aguas arriba de la junta (ver Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3): 
     
    Considerando la cercanía de los puntos, el balance de masas en el río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, puede obtenerse a través de la siguiente relación: 
     
    QC SC + QQA SQ = QCE1ST                                                 (1)
     
    Donde QC y SC corresponden al caudal y la salinidad medidos en el río Loa antes de la junta con Quebrada Amarga, QQA al caudal pasante en Quebrada Amarga aguas abajo de la extracción y SQ a la salinidad en Quebrada Amarga antes de la junta con el río Loa y QCE1 y ST al caudal y la salinidad en el río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, respectivamente. 
    Considerando que no existe extracción desde Quebrada Amarga, se puede despejar la salinidad ST, quedando como sigue:
     
     ST = (QQASQ + QC SC)/QCE1                                               (2)
     
    Si ST es mayor que 13 g/l, no existe limitante de calidad para la extracción de agua desde Quebrada Amarga, ya que Qda. Amarga no posee capacidad de dilución dado el caudal y salinidad del río Loa aguas arriba de la junta. En caso contrario, se debe determinar el caudal que es posible extraer desde Quebrada Amarga. Esto se realiza por medio de las siguientes relaciones:
     
    QQA = QQ – QE                                                                       (3)
     
    QCE1 = QC + QQA = QC + QQ - QE                                       (4)
     
                                         
    Donde QQ y QE corresponden al caudal de Quebrada Amarga medido antes de la extracción y al caudal extraído desde Quebrada Amarga, respectivamente. De este modo, desde la ecuación de balance de masa (1), puede despejarse el caudal de extracción.
     
    QE = (QQ (SQ – ST) + QC (SC – ST)) / (SQ – ST)                  (5)
     
    Se requiere asegurar una salinidad igual o inferior a 13 g/l en la zona aguas abajo de Quebrada Amarga (la que implicaría una salinidad menor a 14 g/l en la zona de la desembocadura). En este caso límite (salinidad igual a 13 g/l), la ecuación para la extracción queda:
     
    QE = (QQ (SQ – 13) + QC (SC – 13)) / (SQ – 13)                   (6)
     
    Esta relación define la extracción para cualquier condición de salinidad y caudal del río Loa y de Quebrada Amarga, considerando la calidad de las aguas del río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, siempre y cuando el río Loa en forma natural presente una salinidad igual o inferior a 13 g/l aguas abajo de Quebrada Amarga.
     
    iii) En caso de superposición de las reglas de operación de calidad y cantidad, debe ser utilizada la más restrictiva.
     
    Resumen de resultados de la Regla de Operación:
     
    De modo de facilitar la operación de la regla definida, en Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3, se presenta un diagrama de flujo, que resume las diferentes formas de determinar la extracción desde Quebrada Amarga anteriormente presentadas.
     
    De acuerdo a las condiciones medidas en terreno, para caudales menores a 30 l/s en el punto de Control 1, la regla dominante es la de cantidad, mientras que para caudales entre 30 l/s y 60 l/s operan ambas y debe cumplirse con la más restrictiva. Sin embargo, esto será verificado para cada caso particular, mediante la medición de salinidad y caudal en los puntos definidos por la regla de operación.
     
    La medida anteriormente descrita ha sido evaluada como satisfactoria por los organismos del Estado competentes en la materia.
     
    5.3.2.6 Finalmente, el “Plan de Seguimiento Hidrogeológico” propuesto para controlar la explotación del acuífero de Pampa del Tamarugal, en los diversos subsectores aludidos en el Proyecto “Pampa Hermosa”, carece de articulación respecto de los caudales “efluentes” de dicho reservorio de aguas subterráneas y que fluyen por Quebrada Amarga, hacia el río Loa y en directo beneficio de mi derecho de aguas.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a uno de los planes de seguimiento ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Al respecto, el estudio propone que la actual red de monitoreo que posee la DGA,  y adicionalmente los pozos de observación de SQM construidos (existentes) y por construir (en el marco del proyecto) formarán parte del Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH) del proyecto “Pampa Hermosa” y que se ubican en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, permiten abarcar la totalidad de los sectores de interés del acuífero. Sin perjuicio de lo anterior, en la Adenda II se han incluido 3 nuevos pozos que permitirán el monitoreo del sistema.
     
    En base a lo anterior, se indica que el Plan de Seguimiento ambiental hidrogeológico permitirá verificar el comportamiento del sistema hidrogeológico. Cabe señalar que el organismo con competencia ambiental en la materia se ha manifestado conforme con el plan de seguimientos ambiental propuesto en la evaluación ambiental del Proyecto.
     
    5.3.2.7 Por tanto, tenga el Sr. Director Regional de COREMA I Región, por presentada en el plazo mi respetuosa oposición en contra del EIA “Pampa Hermosa” de SQM S.A., pues dicho proyecto no asegura cero lesión a mi derecho de aguas PRE-EXISTENTE en el río Loa y las medidas de mitigación y planes de monitoreo ideados, son insuficientes, sin perjuicio de que dicha empresa carece actualmente de RCA favorable para ejecutar su bocatoma en Quebrada Amarga, permiso sectorial necesariamente PREVIO dada la condición de agotamiento formal (por Resolución DGA N°197-2000) de este afluente del río Loa, en directa relación con la Resolución DGA N°1727 de 2007.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que las observaciones hacen referencia a impactos y medidas propuestas en el EIA del proyecto “Pampa Hermosa” sobre elementos del medio ambiente.
     
    Esta Comisión considera importante señalar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión y los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su valoración, y sobre las medidas ambientales para hacerse cargo adecuadamente de los impactos identificados. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    Respecto de las posibles afectaciones a derechos de aguas, se informa que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos e agua.
     
    5.3.3
    • Nombres: Juan Lorenzo Guevara Acevedo y Miguel Ángel Cayo Fuentes
    Representante: Sebastian Domeyko Letelier
    • Dirección: (Juan Lorenzo Guevara): Esperanza 180, Población Buen Retiro, Pozo Almote
    Dirección (Miguel Ángel Cayo): Marcelo Dragoni 1195, Población El Salitre, Pozo Almonte.
    • Fecha Ingreso Observación: 26/09/08
     
    5.3.3.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley N°19.300 sobre bases generales del medio ambiente, vengo a realizar observaciones relativas al Estudio de Impacto Ambiental sometido a su aprobación, relativo al proyecto “Pampa Hermosa”, ingresado por la empresa SOQUIMICH S.A., el cual busca la aprobación –en sede ambiental- de un proyecto de aumento de la producción de Yodo en el área industrial “Nueva Victoria” comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá.
     
    Como cuestión previa al señalamiento de las observaciones atinentes a Estudio mismo, esta parte estima de relevancia señalar que los hechos denunciados a continuación consisten en una compleja estructura o fórmula de planificación judicial y administrativa, para ser implementada por SOQUIMICH S.A. (de ahora en adelante “SQM”), en sedes administrativas de la DGA (Dirección General de Aguas de la 1° Región, Tarapacá), orientada a burlar la legislación vigente en materia de solicitud y obtención de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante la presentación de evidencia científica tendenciosa la cual, como se señalará a continuación, difiere en sus conclusiones según los intereses y objetivos circunstanciales que SQM va teniendo respecto a los recursos hídricos de la zona.
     
    Lo anterior, se analiza con el preciso objetivo de lograr la obtención y acaparamiento de los recursos naturales derivados de tales derechos en la 1° y 2° región, significando esto un potencial uso y aprovechamiento irracional e ilegitimo de los recursos hídricos, lo que sin duda derivará en un daño al medio ambiente de la zona, de carácter irreparable.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que las observaciones hacen referencia a posibles impactos sobre el medio ambiente por la construcción y operación del proyecto “Pampa Hermosa”, no obstante, esta Comisión considera importante señalar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre la valoración de los impactos, y sobre los impactos identificados y si las medidas son las adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
     
    5.3.3.2 En efecto, en el punto 1.4.f del EIA “Pampa Hermosa” de SQM, se pretende que la CONAMA de su aprobación desde el punto de vista medio ambiental de la extracción de agua subterránea correspondiente a 22 pozos ya existentes:
    1. Se solicita la aprobación ambiental de 10 pozos con derechos consuntivos otorgados en el sector Poniente del salar de Bellavista (S-16, S-17ª, BRAC, S-6B, S-3, S-30, TC-9, Pozo N°8, Pozo N°10-S-1, S-23). Estos pozos suman un caudal total de 208,5 l/s.
     
    Lo anterior, no debe ser aprobado en atención a lo señalado por DICTUC, en sus informes técnicos de 1998 y 1999, en donde señaló que el acuífero del “Salar de Bellavista” está conectado al acuífero del “Salar Viejo”, recargando a este ultimo, presentado el Salar de Bellavista un déficit en razón de que una recarga de 60 l/s versus una recarga de 65 l/s.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto.
     
    No obstante lo anterior, se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y el plan de seguimiento ambiental, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
     
    5.3.3.3 Por otro lado conjuntamente se solicita la aprobación ambiental de 9 pozos con derechos consuntivos otorgados en el Sector de Sur Viejo (Pozo 3, pozo 5, Pique Salado, N°7 Of. La Granja, Pozo Granja, Pozo Iris, N°1 Salitrera Iris, N°2 Salitrera Iris, N°3 Salitrera Iris).
     
    Estos pozos suman un caudal total de 64,5 l/s cuando en el informe del DICTUC de 1994 se concluye en su página 58 respecto al acuífero del “Salar de Sur Viejo” que “La recarga de este acuífero alcanza a los 16 l/s, por lo que su capacidad de explotación, sin perjudicar sus reservas, es reducida”, y continua en su página 23, párrafo 3°, agregando que existe “… una clara desconexión entre el sistema de aguas subterráneas de la Pampa del Tamarugal y el perteneciente al Salar Sur Viejo. Se señala asimismo, en las páginas 51 y 54 de dicho informe que el escurrimiento de aguas de este sistema hídrico es reducido debido a lo encerrado que se encuentra y a que no existen fuentes importantes de carga y de descarga.
     
    Sin embargo, en un segundo informe, del mes de enero de 1998, denominado “Informe Hidrogeológico Salar Sur Viajo I Región”. La situación se presenta de forma contradictoria pues en un inicio y en base a las diferencias de los niveles freáticos de ambos acuíferos se reitera la conclusión del informe del año 1994 en orden a la desconexión de los acuíferos de Bellavista y Sur Viejo, señalándose después en el mismo informe que no obstante dicha evidencia no se puede descartar que el acuífero de Bellavista está recargando al de Sur Viejo. En consecuencia de lo anterior, resulta evidente que, cuando SQM necesita el Informe DICTUC se aviene a señalar que esta vez el Salar Sur Viejo si es susceptible de constitución de nuevos derechos, en circunstancias que, como se ha expresado, el informe del año 1994 descartaba categóricamente la existencia de fuentes de recarga del acuífero Sur Viejo.
     
    Finalmente, y cuando SQM ya había obtenido la constitución de sus derechos, los cuales le fueron otorgados en virtud de este informe de 1998 que aseveraba una mayor cantidad de agua que la supuesta inicialmente en el acuífero Sur Viejo, y en virtud de haber detectado una baja sistemática en los niveles de sus pozos, presenta una declaración de zona de restricción para nuevas exploraciones en atención a que dicho acuífero se encuentra sobrecargado en su explotación en razón de una recarga de 155 l/s versus una descarga de 151,9 l/s. Dicha solicitud se encuentra respaldada en informes del año 1998 y año 2003. A la luz de los antecedentes expuestos es evidente que dicha sobrecarga se produjo debido a la sobre estimación de recursos hídricos realizada por la DGA, en virtud de los informes tendenciosos y contradictorios que ha presentado SQM.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera que es preciso señalar que durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto se presentaron los antecedentes del acuífero de Sur Viejo, los que fueron considerados en la evaluación. Al respecto, son los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su valoración en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Es así que los órganos de Estado se han pronunciado conforme respecto de las medidas de mitigación y el plan de seguimiento.
     
    Respecto de las posibles afectaciones a derechos de aguas, se informa que no es competencia de esta Comisión y por lo tanto no le corresponde pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua.
     
    5.3.3.4 El proyecto contempla la extracción de agua subterránea mediante el aumento del caudal de extracción en 4 pozos localizados en el Salar de Llamara (2PL3, X-17ª, 2HENOC, 3X-16A). Tales pozos cuentan con derechos consuntivos otorgados por 174 l/s de los caudales 120 l/s cuentan con aprobación ambiental y 54 l/s son materia del presente Estudio de Impacto Ambiental.
     
    En relación a los derechos de extracción constituidos por SQM en el “Salar de Llamara”, estos están basados en expedientes administrativos de constitución, iniciados de manera irregular e ilegal por parte del solicitante SQM, ya que estos se fundan en pozos falsos, lo anterior en atención a lo establecido en el procedimiento de solicitud respectivo, el que exige, entre varios requisitos previos, el alumbramiento de las aguas, lo que en la práctica nunca sucedió, ya que como queda de manifiesto en los antecedentes acompañados con esta presentación, a la fecha en que las solicitudes de SQM se encontraban en trámite, se acreditó por medio de Ministro de fe la inexistencia de los pozos respectivos.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a elementos ambientales considerados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de aguas ni del procedimiento para su obtención.
     
    5.3.3.5 Lo anterior, se suma una solicitud de extracción de agua subterránea mediante el pozo TC-10 localizado en el salar de Llamara, para el cual no se tienen derechos otorgados.
     
    Actualmente, se está tramitando en la DGA, por parte de SQM, una solicitud de derechos de agua por 45 l/s, en base a un procedimiento viciado, ya que este se inicio con una solicitud, en virtud de un pozo falso, lo que se acreditará más adelante en base a la documentación acompañada.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
     
    5.3.3.6 Lo anterior, en directa relación con los documentos acompañados, son antecedentes serios, respecto de la manera en como SQM en concomitancia con el DICTUC, quien en sus informes técnicos falta a la verdad, información que es reiterada también en este EIA.
    Sin importar el perjuicio que de ello deriva, todo con el fin de obtener los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, burlando por medio de actos fraudulentos, los procedimientos contenidos en reglamentos y leyes, perjudicando de manera directa, no solo a sus competidores, sino también a las poblaciones aledañas y a todo el ecosistema, todos hechos que están sucediendo en el acuífero Sur Viejo, y que sin lugar a duda, si Ud. no interviene sucederá en el Salar de Llamara con un potencial daño ecológico irreparable, en especial para las formaciones naturales de Tamarugo existentes en la “Reserva Nacional Pampa del Tamarugal”, toda vez que existen amplias zonas de dichas formaciones que se superponen al área del cono de depresión provocada por el aumento de la explotación hídrica señalada en el proyecto (punto 8 letra c). Por todo ello, es que pongo en su conocimiento los antecedentes de que dispongo acompañando con esta presentación, denuncias realizadas por quien suscribe a la Contraloría General de la República en la que se da cuenta de lo que acontece.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a potenciales impactos  ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    En este sentido, para la etapa de operación del Proyecto se identificaron dos impactos asociados a las formaciones naturales de tamarugos, los cuales se señalan a continuación:
     
    -          Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el salar de Llamara y;
    -          Alteración del hábitat para especies de flora en el Salar de Llamara.
     
    Ambos impactos, considerarían la misma medida de mitigación específica, la cual consistirá en la extracción escalonada de agua subterránea y además, se excluirá la extracción de agua del pozo TC-10, conforme a lo indicado en el Anexo I, sección I.1 del Adenda Nº 2.
     
    La incorporación de la medida en el diseño del Proyecto, tendrá por objeto abatir el potencial efecto del descenso de la napa en la vitalidad de los Tamarugos en su Área de Influencia. De esta forma, el escalonamiento del agua significará que sólo a partir del tercer año de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de los derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de Llamara, a saber: Año 1 = 49 l/s, Año 2 = 80 l/s, y Año 3-30 = 124,7l/s.
     
    Las externalidades positivas de la medida de mitigación se traducirán en la disminución de un 3,2% en el volumen total extraído y, consecuentemente, el Proyecto pasará de bombear un caudal de 124,7 a 120,7 l/s. Adicionalmente, el descenso de la napa freática sería gradual, lo que significaría que la modificación del hábitat para la vegetación sería lenta y, en el caso de que se manifiesten efectos en la vitalidad de los Tamarugos, la medida permitiría un mayor control y capacidad de reacción (ver respuesta 5.1 del Adenda Nº 3).
     
    Como ya se ha indicado, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) complementario a la Barrera Hidráulica y a la reducción del caudal de bombeo, buscando asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Al respecto cabe señalar que el Estudio define, cuantifica y califica los impactos provocados en la vegetación y Flora por la extracción de agua, dentro de los cuales se identifica la alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el salar de Llamara.
     
    Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará cambiar el punto de captación de los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos a trasladar: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: significaría que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podría extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiría en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicaría que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    Además, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos del Salar de Bellavista (ver Anexo IV del Adenda Nº 3-
     
    5.3.3.7 Ahora si confrontamos la compleja y poco clara situación de escasez hídrica referida precedentemente, con la descripción de las líneas de base del EIA, resulta que el acápite relativo a la descripción de “Hidrología e hidrogeología” señalando en el punto 4c) de su EIA se aparta totalmente de la realidad reflejado en dichos estudios, toda vez que en lo que se refiere a los acuíferos de Salar de Llamara y acuífero Sur Viejo, simplemente se limita a señalar que “Las extracciones son relativamente recientes y a tasas pequeñas… en tanto, refiriéndose a la situación de extracción de aguas habida en el acuífero Pampa del Tamarugal señala que “… se encuentra explotada a tasas de extracción por sobre su nivel presentando disminuciones progresivas de su nivel …” (Este último dato es importante, pues como se señalará mas adelante, es usado como excusa para justificar una medida de mitigación que a juicio de esta parte es de todo improcedente). Es así, como la información entregada en este EIA relativa a la línea de base en su aspecto hidrogeológico, resulta ser derechamente falsa, toda vez que, como se ha señalado se sostienen premisas consistentes en conclusiones “científicas” contradictorias entre si y también, en falsedades de hecho tales como las que se han denunciado a la Contraloría General de la República, según copia de expediente que se adjunta.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que las observaciones hacen referencia a la Línea de Base del Proyecto, no obstante, esta Comisión considera importante señalar que los antecedentes consignados en la Línea de Base y sus posteriores Adendas contienen la información necesaria para el análisis, predicción y valoración de impacto ambiental.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los antecedentes de la línea de base, los impactos y su valoración. Es así que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento de las medidas y comportamiento de las variables ambientales.
     
    5.3.3.8 Tal como se ha señalado, el DICTUC ha emitido informes técnicos en las conclusiones durante los años 1994, 1998, 1999 y 2003, siempre favorables a SQM, existiendo entre ellos las incongruencias y contradicciones que ya se han señalado, las cuales tienen como denominador común el hecho de favorecer siempre las pretensiones hídricas de SQM.
     
    El motivo de dicha situación es posible hallarlo en el grado de parentesco entre el Director de DICTUC, Don Hernán de Solminihac Tampier y su hermano Don Patricio Solminihac Tampier, quien es “Executive VP & COO” de SQM.
     
    De tal forma, la línea base referida al aspecto hidrogeológico del EIA sometido a vuestra aprobación, el cual sin duda es el más importante de todos, dada la zona de emplazamiento del proyecto, se fundamente a en estudios del DICTUC estudios cuyas contradicciones ya han sido señaladas.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, solo al referirse a las observaciones asociadas a la línea de base del Proyecto, no obstante, esta Comisión considera importante señalar que los antecedentes consignados en la Línea de Base y sus posteriores Adendas contienen la información necesaria para el análisis, predicción y valoración del impacto ambiental.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los antecedentes de la Línea de Base, los potenciales impactos y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento de las medidas y comportamiento de las variables ambientales.
     
    5.3.3.9 Es en virtud de lo anterior, que resulta imprescindible que el señor Director Ejecutivo rechace el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”, por cuanto su línea base hídrica se funda en hechos falsos y antecedentes científicos contradictorios y de dudosa objetividad.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a la calificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    No obstante lo anterior, se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensaciónadecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento de las medidas y comportamiento de las variables ambientales.
     
    5.3.3.10 Asimismo, y en apoyo de lo anterior, y a efectos de una evaluación del daño ambiental producido por SQM, esta parte solicita al señor Director Ejecutivo imponer como exigencia a SQM la realización de estudios hidrológicos realizados por terceros independientes y de reconocido prestigio e imparcialidad.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a la evaluación de potenciales impactos ambientales por parte del Proyecto.
     
    No obstante lo anterior, se debe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado, quienes según sus competencias ambientales deben evaluar y considerar las fuentes de información necesarias para la correcta evaluación de los antecedentes presentados por el Titular. Al respecto, es preciso señalar se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base; las medidas de mitigación, reparación y compensación; y el plan de seguimiento.
     
    5.3.3.11 Se impone una medida de mitigación para el aspecto hidrológico, que es inidónea para la preservación de dicho factor ambiental.
     
    En efecto SQM propone las siguientes medidas de mitigación relativas a recursos hídricos:
    - La extracción de aguas señalada en el Punto 1.1 anterior, que corresponde a un cambio en el punto de captación de las aguas que originalmente, según dicho informe son extraídas desde Pampa del Tamarugal. Este cambio de punto captación se efectúa a dicho de la solicitante para “acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua en la Pampa del Tamarugal”, acuífero que, como se señala en el punto 4c) del estudio impugnado, se encuentra sobre explotado.
    A este respecto, es del todo necesario que usted Señor Director Ejecutivo considere la denegación de dicha medida de mitigación toda vez que esta si bien presuntamente reduce el nivel de explotación de la Pampa del Tamarugal en nada mitiga los efectos adversos para el ambiente derivados de nuevas explotaciones en los acuíferos Llamara Bellavista y Sur Viejo, toda vez que los últimos tres acuíferos referidos no se encuentran conectados en razón de carga-descarga, ni relacionados en forma alguna con el de Pampa del Tamarugal.
    Asimismo, esta parte objeta de plano lo referido por SQM en orden a utilizar el caudal del pozo TC-10 ubicado en el Salar de Llamara en la ejecución de una medida de mitigación. Lo anterior, toda vez que, tal como se ha señalado en denuncia formulada ante la Contraloría General de la República, copia de la cual se adjunta a esta presentación, dicho pozo en la realidad no existe, de hecho ni siquiera se ha procedido al alumbramiento de las aguas, instancia fundamental para poder determinar el caudal que un pozo puede aportar.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a medidas ambientales contenidas en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    En la etapa de operación del Proyecto se identificaron dos impactos: Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el salar de Llamara, y Alteración del hábitat para especies de flora en el Salar de Llamara, ambos considerarán la misma medida de mitigación específica, la cual consistirá en la extracción escalonada de agua subterránea y se excluye la extracción de agua del pozo TC-10, conforme a lo indicado en el Anexo I, sección I.1 del Adenda Nº 2.
     
    La incorporación de la medida en el diseño del Proyecto, tendría por objeto abatir el potencial efecto del descenso de la napa en la vitalidad de los tamarugos en su Área de Influencia. De esta forma, el escalonamiento del agua significaría que sólo a partir del tercer año de operación del Proyecto se podría extraer el 100% del total de los derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de Llamara, a saber: Año 1 = 49 l/s, Año 2 = 80 l/s, y Año 3-30 = 124,7l/s.
     
    Las externalidades positivas de la medida de mitigación se traducirían en la disminución de un 3,2% en el volumen total extraído y, consecuentemente, el Proyecto pasaría de bombear un caudal de 124,7 a 120,7 l/s. Adicionalmente, el descenso de la napa freática sería gradual, lo que significaría que la modificación del hábitat para la vegetación sería lenta y, en el caso de que se manifiesten efectos en la vitalidad de los Tamarugos, la medida permitiría un mayor control y capacidad de reacción (ver respuesta 5.1 del Adenda Nº 3).
     
    Como ya se ha indicado, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) complementario a la Barrera Hidráulica y a la extracción escalonada de agua, buscando asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Por otra parte, el cambio de punto de captación propuesto por el Titular permitiría acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendría un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplaría cambiar el punto de captación de los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los derechos de los siguientes pozos los que se trasladarán: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    5.3.3.12 A efectos de una cabal comprensión de los hechos señalados en lo principal de esta presentación, solicito al Señor Director Ejecutivo se oficie al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas ubicada en calle Morandé 56 piso 7, a efectos de que remita los siguientes informes del DICTUC:
    1. Informe de abril de 1994: “Evaluación de Recursos en Zona Sur Pampa Tamarugal”.
    2. Informe de enero de 1998: “Informe hidrogeológico Salar Sur Viejo I Región”.
    3. Informe de agosto de 2003: “Solicitud de área de restricción para el acuífero de Sur Viejo”.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a elementos o impactos considerados por el presente estudio en evaluación. Cabe señalar que son los organismos del Estado competentes en las materias ambientales quienes en base a sus competencias evalúan, consideran y se documentan a partir de las fuentes de información necesarias para la correcta evaluación y ponderación de los antecedentes presentados por el Titular.
     
    En base a  lo anterior, se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de Línea de Base y  con las medidas de mitigación, reparación, compensación y con el plan de seguimiento propuesto.
     
    5.3.4
    • Nombre: Comunidad Indígena "Comunidad Aymara de Quillagua"
    • Representante Legal: Víctor Julio Palape Suárez
    • Dirección: Correo Valle de Quillagua, Comuna María Elena.
    • Fecha de Ingreso: 30/10/2008.
     
    5.3.4.1 Confiamos en que nuestras opiniones no solo serán ‘ponderadas’ por la CONAMA en el marco del SEIA de conformidad a la legislación ambiental, sino que debidamente ‘escuchadas y consideradas’ de conformidad al Art. 34 del Título V, párrafo 1° de la Ley 19.253: “los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Al hacerse cargo de nuestras opiniones, los organismos del Estado representados en la CONAMA deberán dar respuesta circunstanciada y fundada, imperativo que obliga particularmente a los funcionarios de los Estados pertenecientes al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia al proceso de participación ciudadana establecido en la Ley Nº 19.300.
     
    En este sentido y considerando lo observado, se debe establecer que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Por lo tanto, en consideración a lo anterior se debe establecer, que es CONAMA o COREMA según corresponda, la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también de dar respuestas (ponderaciones) en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
     
    De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
     
    Se publicó el día 19 de agosto de 2008, en el Diario Oficial, en La Nación, en La Estrella de Iquique y en el Mercurio de Antofagasta, un extracto visado por esta Comisión, que describe las obras y acciones del proyecto, lugar, los potenciales impactos, las medidas de mitigación, reparación y compensación que se proponen y domicilio de los lugares donde está disponible para consulta ciudadana el Estudio de Impacto Ambiental.
     
    El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas (ver Anexo VII del Adenda Nº 3).
     
    Para más antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA.
      
    5.3.4.2 Aunque esperamos que, en su oportunidad, la Comunidad Aymará de Quillagua y las Comunidades Atacameñas de Chiuchiu y Lasana podamos expresar verbalmente nuestras observaciones a la CONAMA, queríamos desde ya anotar un error grave en el proceso de difusión a la ciudadanía. Contrario a lo que ha sido señalado en numerosas ocasiones por funcionarios del Estado chileno, no estamos en acuerdo que “los recursos naturales son de todos los chilenos”, puesto que en este caso, no son de “todos los chilenos” los territorios sobre los cuales se asienta el citado proyecto; sino que de hecho y de derecho estos territorios indígenas pertenecen a la Comunidad Aymará de Quillagua. Acompañamos el listado de demandas identificadas oficialmente para nuestros pueblos, medidas, verificadas y registradas como nuestra propiedad patrimonial y ancestral.
     
    Al igual que lo hicieron España y Bolivia en su momento, la Ley chilena reconoce y respeta nuestra propiedad ‘no inscrita’ de tiempo inmemorial. Hasta el Mensaje en el Código de Bello reconoce la perpetuidad de propiedades como la nuestra, tierras corporativas indígenas que también han sido reconocidas en forma inequívoca por el Derecho Internacional, la Corte Interamericana y la doctrina preponderante.
     
    Ponderación: En relación a la alegada existencia de un grave error en el proceso de difusión a la ciudadanía, esta Dirección Ejecutiva de la Comisión aclara que la evaluación del proyecto cumplió con las etapas de participación ciudadana establecidas en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En particular, con fecha 19 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial, La Nación, La Estrella de Iquique y El Mercurio de Antofagasta, el extracto del respetivo Estudio de Impacto Ambiental, visado por CONAMA, dando así inicio al período destinado a que la ciudadanía efectúe observaciones sobre el mismo, hasta el 13 de noviembre del mismo año. Además, tal como consta en el expediente del proceso de evaluación, el EIA, en papel, estuvo a disposición de los interesados en Dirección Ejecutiva de CONAMA, en la Dirección Regional de CONAMA Región de Antofagasta, y en las Municipalidades de Pozo Almonte, Tocopilla y María Elena. 
     
    Sobre la observación referida a que los recursos naturales no serían de todos los chilenos, sino que se encontrarían en territorios indígenas, se indica que la evaluación ambiental del proyecto abordó los impactos sobre los recursos naturales en el área de influencia del proyecto, no correspondiendo considerar la propiedad sobre los mismos. Al respecto, los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    5.3.4.3 Según la Ley chilena, la cuenca u hoya hidrográfica del Loa la forman todos sus afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. La definición no incorpora la valoración social inherente al manejo de la misma. En la tradición andina, la cuenca del Loa corresponde a un taypirana o eje acuático de poblamiento y tránsito, una zona de conflicto y encuentro de poblaciones establecidas entre los valles occidentales, el altiplano meridional y la zona circumpuneña. El Loa es el único río entre Pisagua y Copiapó, una fantástica continuación del eje de aguas altiplánicas que se extienden desde el lago Titicaca hacia el Sur por lagos y salares de puna húmeda y de puna seca, descolgándose del altiplano hacia el Pacífico. Desde sus nacientes aledañas al altiplano y salares de Ascotán, Carcote, Amincha, Michincha y Alconcha (Comuna de Ollagüe), hasta su desembocadura en caleta Huelén recogiendo las aguas que drena de los Salares Grande o de Soronal, y de Llamara tras 420 Km. de recorrido, el Loa entero está en crisis.
     
    Ponderación: La valoración social del recurso hídrico, a que hace referencia el observante, fue abordada en la evaluación del proyecto. En particular, en la respuesta 2.4 del Adenda Nº 3, el titular se compromete a no afectar los sistemas de vida de la Comunidad de Quillagua en el sector de Quebrada Amarga. En tal contexto, se compromete además a mantener un contacto mensual con la dirigencia de la Comunidad a objeto de monitorear la generación de alguna situación relacionada con el proyecto en el sector y, en caso que la información proporcionada por la dirigencia indique alguna situación atribuible al proyecto, se tomarán las medidas respectivas a objeto de mantener dicho compromiso de no afectación. Finalmente, el titular se obliga a entregar un informe anual a la autoridad competente sobre estos contactos con la dirigencia de Quillagua, las situaciones detectadas atribuibles al proyecto y las acciones tomadas para tales efectos.
     
     
    5.3.4.4 Una de las razones para ello es que la cuenca está a horcajadas sobre dos regiones administrativas, tres provincias y siete comunas chilenas, lo que ha imposibilitado su gestión integral de puna a mar. Aunque algunos de sus afluentes están en Tarapacá, la mayoría de ellos están en Antofagasta, lo que significa que los permisos sectoriales y la defensa de sus aguas subterráneas corre por la cuenta separada de diferentes SEREMIS, funcionarios de servicios y alcaldes (unos se oponen a mayores niveles de extracción, otros los apoyan).
     
    Ponderación: El proceso de evaluación de impacto ambiental efectivamente cuenta con informes de diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental. Sin embargo, tales informes son considerados en conjunto por el órgano calificador, la Dirección Ejecutiva de CONAMA, de manera de asegurar una visión integral del proyecto, sus impactos y las medidas adecuadas para hacerse cargo de los mismos.
     
    5.3.4.5 Pues bien, en razón de esta misma fragilidad, ya que ni siquiera cuenta con el caudal mínimo ecológico, se ha declarado agotado el Río Loa y sus afluentes para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, mediante Resolución Exenta Nº197 de 24 de enero del año 2000 de la Dirección General de Aguas, a petición fundada de la Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu. Esto es una norma absoluta de prohibición de constituir nuevos derechos de aguas en la cuenca, debiendo interpretarse restrictivamente. Legalmente, no hay más aguas, subterráneas o superficiales, a ser habida en la cuenca del Loa.
     
    Ponderación: Cabe señalar que el otorgamiento de derechos de aguas no es competencia de esta Comisión, por consiguiente no le corresponde pronunciarse. Sin perjuicio de ello, se hace presente que los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación del proyecto se manifestaron conforme con las medidas propuestas durante este proceso. Asimismo, la idoneidad de tales medidas será verificada durante la ejecución del Plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución. 
     
    5.3.4.6 De conformidad a la normativa vigente y el principio de unidad de la corriente, la DGA debiera desechar automáticamente nuevas solicitudes de derechos sobre sus afluentes. En el Loa no hay disponibilidad de agua. Además, como lo demuestran numerosos fallos, el agua que queda y que pide SQM nos pertenece, incluso contra título inscrito, porque nuestro derecho colectivo es preexistente (Ver fallos Toconce, Chusmiza, Ayquina-Turi).
     
    En el fallo (causa Rol N°7.646 del Tercer Juzgado Civil de Calama, 2007) de SQM contra la Comunidad Indígena de Ayquina-Turi, la empresa minera solicitaba que no se le reconozcan derechos de agua en la cuenca del Río Loa a dicha comunidad, debido a que ésta se encuentra declarada agotada. El Juez Jordán Campillay falló en favor de la comunidad reconociendo su dominio preexistente sobre 120 l/s de la vega de Turi, aduciendo:
    a) El aprovechamiento de tiempo inmemorial,
    b) La preexistencia del dominio,
    c) Su legitimidad antropológica y
    d) El deber de protección que tiene el Estado respecto de los recursos indígenas y de los modos de vida y costumbres asociados a ellos.
     
    Llama la atención que SQM ahora no considere la declaración de agotamiento como causal suficiente para rechazar toda petición de nuevos derechos.
     
    Ponderación: Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua, sino que sólo sobre el ejercicio de los mismos. En este sentido, en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se analizó el volumen, caudal y superficie de los recursos hídricos a intervenir o explotar por el proyecto, y se establecieron condiciones para el uso de los mismos. Asimismo, el Plan de Seguimiento Ambiental comprende el monitoreo continuo de Quebrada Amarga y el Río Loa en cuanto a su caudal superficial y salinidad, durante toda la etapa de operación del proyecto.
     
    5.3.4.7 La jurisprudencia ha establecido que la propiedad ancestral indígena sobre las aguas, derivadas de prácticas consuetudinarias, constituye dominio pleno por aplicación de los ya citados artículos 3 transitorio inciso 2° y 64 de la Ley Indígena.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Al respecto, cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de la propiedad de derechos de agua.
     
    5.3.4.8 Por otro lado, en Quillagua nuestras antiguas costumbres y la memoria de las prácticas de manejo están siendo actualmente evaluadas por la CNR en función de su potencialidad para el desarrollo de soluciones de riego y drenaje, en el sentido de proteger y ampliar la actividad agropecuaria indígena, y en general, mejorar la producción tomando en cuenta su sustentabilidad socio-ambiental. En Calate, queremos recuperar nuestra base alimentaria de Camarones, perjudicada por las crecidas de hace algunos años.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por ser de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las costumbres de los grupos humanos presente en el área de influencia del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En este contexto,  el titular identificó, como impacto ambiental del proyecto, la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se constataron otros impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No obstante, el titular, en la respuesta 2.4 del Adenda Nº 3, se compromete a no afectar los sistemas de vida de la Comunidad de Quillagua en el sector de Quebrada Amarga. En tal contexto, se compromete además a mantener un contacto mensual con la dirigencia de la Comunidad a objeto de monitorear la generación de alguna situación relacionada con el proyecto en el sector y, en caso que la información proporcionada por la dirigencia indique alguna situación atribuible al proyecto, se tomarán las medidas respectivas a objeto de mantener dicho compromiso de no afectación. Finalmente, el titular se obliga a entregar un informe anual a la autoridad competente sobre estos contactos con la dirigencia de Quillagua, las situaciones detectadas atribuibles al proyecto y las acciones tomadas para tales efectos.
     
    5.3.4.9 En 1878, el Almirante Vidal Gormaz aporta una valioso dato: “Hacia el oriente de la desembocadura del río Loa existían enormes diques artificiales construidos con grandes rocas por los antiguos indios para canalizar el río y utilizar sus aguas para la irrigación del valle; pero esas viejas y colosales obras desaparecieron por completo con el terremoto del 9 de mayo, sin dejar huellas de labor humana, obligando al río a cambiar de curso a causa de los escombros… lo que induce a suponer… que el terremoto del 9 de mayo [de 1877] ha sido para el río Loa mucho mayor que cuantos había experimentado durante muchos siglos.
     
    Pensamos que es posible recuperar la agricultura río abajo de Quillagua y de Calate, con sistemas semejantes de contención. La alteración de la calidad de las aguas que pretende realizar Quillagua, puede limitar nuestro futuro desarrollo.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por cuanto está referida a materias ambientales que deben ser consideradas en la evaluación del presente EIA.
     
    Al respecto es preciso señalar que el Estado debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental. Para mayor información se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    Por otra parte, el Titular ha considerado un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizará para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarán los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Se implementará una regla operacional que determinará los caudales a extraer con el objeto de dar cumplimiento al caudal ecológico. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa (mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).
      
    5.3.4.10 Parte de las tierras son de propiedad de la comunidad, o compartidas con Guatacondo, y han sido identificadas como territorio reivindicado por Quillagua como su propiedad por el Ministerio de Bienes Nacionales y la CONADI. Desde ya le decimos a SQM que si va a hacer algo en nuestro territorio, tiene que contar con nuestro consentimiento como dueño.
     
    Nuestra propiedad comunitaria está explícitamente “salvaguardada” y “protegida” por los Arts. 1, 12, 13, 63, 64 y 3° transitorio de la Ley 19.253, así como por los Arts. 19 N° 8 y 19 N° 24 de la Constitución del República, los tribunales de justicia, los pactos internacionales que establecen los DESC, la Convención Americana y la Corte Interamericana, y SQM lo sabe.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia impactos o medias consideradas en la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. En otras palabras, la alegada existencia de propiedad indígena no constituye, en sí, un aspecto ambiental en la evaluación del proyecto, sin perjuicio que corresponda evaluar los efectos, características y circunstancias que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, entre ellos, la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo los grupos humanos indígenas.
     
    No obstante lo anterior, se hace presente que, según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, los terrenos indicados no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas. Mayor detalle al respecto, se presenta en el Adenda N°3 (Carta 006, de 13 de enero de 2010, de la Oficina de Asuntos Indígenas, CONADI San Pedro de Atacama).
     
    5.3.4.11 Exhortamos que SQM cumpla y la CONAMA haga cumplir el fondo de las recomendaciones emanadas del Comité de Derechos Humanos de la ONU, obligatorias para Chile. El Comité examinó el Quinto Informe Periódico de Chile sobre su cumplimiento del pacto internacional de derechos civiles y políticos (CCPR/C/CHL/5) en sus sesiones 2429ª y 2430ª (CCPR/C/SR.2429 y 2430), celebradas el 14 y 15 de marzo de 2007, y aprobó, en su sesión 2445.ª (CCPR/C/SR.2445), celebrada el 26 de marzo de 2007, las siguientes observaciones al mismo, directamente atingentes a nuestro caso:
     
    “Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía” (Vulnerando los artículos 1 y 27 del Pacto)”
     
    En tal sentido el Comité observa que Chile debería:
    a) Realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleven efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.
    b) Modificar la ley 19.253, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.
    c) Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.
     
    En el caso que nos ocupa, es la CONAMA quién debe asegurar el cumplimiento de esta obligación de Derechos Humanos, como ya lo ha hecho la COREMA de Antofagasta en su oportunidad. Le pedimos a CONAMA que solicite instrucciones al respecto, para su efectivo cumplimiento.
     
    Ponderación: Se aclara que no corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente pronunciarse sobre las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas. Al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental le corresponde examinar los impactos ambientales del proyecto, entre otros, la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas; asegurar que se contemplen medidas adecuadas para hacerse cargo de dichos impactos, y contemplar un proceso de participación ciudadana.
     
    En este sentido y considerando lo observado, se indica que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    En el presente caso se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 y que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se tomó contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades presentes en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en particular el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008, en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas, 65 de las cuales se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    5.3.4.12 Los derechos territoriales indígenas son “derechos tradicionales de los pueblos originarios” que las empresas se han comprometido a respetar públicamente. En relación al derecho a la tierra, territorios y recursos naturales, se sabe que la tierra es el elemento fundante de nuestra existencia y cultura, el principio rector sobre el cual se construye resulta bastante complejo. En el ámbito internacional se ha avanzado bastante en la elaboración de conceptos y definiciones que encierran gran parte de la valoración y significación que los pueblos originarios le dan a la tierra y al medio ambiente o entorno natural.
     
    Nuestro dominio es individual, comunitario y patrimonial, pero siempre es colectivo. Esta cuestión esencial ha sido recogida por los principales instrumentos internacionales, los que además han especificado sus contenidos.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a materias ambientales consideradas en la evaluación ambiental del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Se reitera que el reconocimiento de derechos de propiedad sobre territorios y recursos naturales por parte del pueblo indígena excede el ámbito del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.4.13 El primer instrumento internacional que relaciona a los Pueblos Indígenas con el Medio Ambiente es el Convenio 169, (4.1). Impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para proteger el medio ambiente indígena, a través de Estudios de Impacto Ambiental, (7.3), El Reconocimiento de los derechos de subsistencia, (23); la protección de los recursos naturales (15.1); Las medidas para proteger y preservar los territorios de los pueblos indígenas (15.2) a través de: Consentimiento libre e informado, participación en los beneficios de la explotación y la compensación por los daños. La protección del Medio Ambiente indígena conforme al Convenio 169 impone a los gobiernos el deber de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación (13.1).
     
    El convenio 169 de la OIT establece en su artículo 13.1 que los estados deben respetar la importancia especial que para los pueblos indígenas tiene la tierra y el territorio, entendidos como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera”. El Convenio agrega que debe reconocerse el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y debe garantizarse la posibilidad de utilizar las tierras a las que históricamente han tenido acceso aunque no estén exclusivamente ocupadas por ellos. Así mismo establece el derecho de los pueblos originarios a participar en la administración, utilización y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras. Reconoce también el derecho a elegir, en la medida de lo posible, sus formas de desarrollo económico, social y cultural. Por su parte, la recientemente aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el derechos de estos “a las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellas que hayan obtenido de otra forma”, como también el derecho a poseerlas, utilizarlas, desarrollarlas y controlarlas.
     
    Ponderación: Las vías a través de las cuales el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aborda las consideraciones indígenas planteadas por el observante, son, en primer lugar, mediante la evaluación de todos los impactos ambientales que genera o presenta el proyecto, incluidos aquellos referidos, entre otros, a la alteración de sistema de vida y costumbres de grupos humanos, así como de las medidas contempladas por el proyecto para hacerse cargo de tales impactos. En este contexto, la Dirección Ejecutiva de CONAMA contó con los informes de diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación, dentro de los cuales se encuentra CONADI. Al respecto, cabe señalar que, según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
     
    Adicionalmente, el SEIA considera un proceso de participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental, el que no sólo asegura que la comunidad esté informada, sino que posibilita que las personas que se sienten afectadas directamente por el proyecto, incluidas las personas de etnia indígena, formulen observaciones al mismo.
     
    En este sentido, se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    5.3.4.14 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad a lo planteado anteriormente, sostiene los siguientes principios legales internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de un Estado, el reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e inalienable indígena, debe ser realizado de modo tal, que cualquier cambio en el título solo puede ser efectuado por consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal propiedad modificada.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, pues excede el ámbito de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, esto es, la evaluación de los impactos ambientales y las medidas para hacerse cargo de los mismos.
     
    5.3.4.15 Las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran dentro del territorio de Quillagua pertenecen a la comunidad, según se desliga del Principio de Unidad de la Corriente en el Código de Aguas, y en los artículos 63, 64 y 3° Transitorio de la Ley Indígena 19.253.
     
     Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las características, impactos y/o medidas contenidas en la evaluación del EIA en evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de la propiedad de los derechos de aguas.
     
    5.3.4.16Los Pueblos Indígenas en el Norte chileno son un caso notable porque sus tierras y aguas también son reconocidas y protegidas en alusión explícita al “interés nacional”. En este sentido, con la realización del proyecto podrían verse afectados los Puquíos de los Quillaguas.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto.
     
    En este sentido, se señala que el presente estudio no considera los Puquíos a los que se hace referencia en la observación, debido a que se encuentran fuera del área de influencia. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”
     
    Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” considera los Puquíos presentes en el área de influencia, como es el caso de los Puquíos del Salar de Llamara.
    El detalle de las medidas para los Puquíos se presenta en el Anexo N°II del Adenda N°3.
     
    5.3.4.17 La Ley 19.253 del año 1993 en relación a las normas aplicables a los pueblos indígenas, especialmente a aymaras, atacameños, coyas, diaguitas y quechuas establece en el artículo 63 que en los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades se deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio:
    a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes;
    b) Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas.
    c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido.
     
    No puede ser más claro esto en el lo que se refiere a las aguas: En el artículo 64 la Ley dice que ‘se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas’.
     
    La norma añade que ‘no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.’(Art. 64)
     
    Ponderación: Se aclara que la propiedad sobre tierras indígenas no forma parte de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Asimismo, tampoco se enmarca en este proceso la constitución o el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas. En este sentido,  la observación planteada no tiene carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las características, impactos y/o medidas asociadas a la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    No obstante lo anterior, se informa que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, dentro de los que se encuentra CONADI, quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y las medidas propuestas. En este marco, a través del proceso de evaluación se ha concluido que el Proyecto establece las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.4.18 SQM no ha obtenido el previo consentimiento de la comunidad para realizar el EIA, lo cual atenta contra lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de Junio del año 2006 y a la cual la Presidenta Bachelet ha dado pleno y público apoyo.
     
    “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”. (Art. 19)
     
    En este misma declaración se dice que las propiedades que han sido identificadas en diversos estudios oficiales, no pueden enajenarse, embargarse, gravarse ni adquirirse por prescripción -salvo entre indígenas-; son tierras y aguas protegidas “por exigirlo el interés nacional”. La Corte Interamericana ha sido clarísima en cuanto a la obligación de respetar e incluso restituir la propiedad indígena.
     
    Ponderación: Se hace presente que la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas es un instrumento internacional no vinculante. Sin perjuicio de ello, se recoge la observación en el sentido que se refiere a la participación de los pueblos indígenas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    En dicho contexto, se aclara que el SEIA considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental, proceso que en este caso se materializó entre el día 20 de agosto del año 2008 y el 13 de noviembre del mismo año. A continuación se detallan las principales actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad:
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se tomó contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas. Mayores detalles se presentan en el Adenda N°3.
     
    5.3.4.19 La COREMA en la resolución exenta Nº 0366/2007 sobre el proyecto “Pampa Colorada” señala que: “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (del cual Chile forma parte) también ha tratado la materia de la consulta y consentimiento en su jurisprudencia. En tres casos recientes, todos concernientes a los derechos indígenas sobre tierras y recursos, los cuerpos Inter-Americanos han articulado un requerimiento para los Estados de modo a que éstos obtengan el consentimiento previo de los pueblos indígenas cuando se contemplen acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas, considerando que tales derechos de propiedad surgen de leyes consuetudinarias y de los sistemas de tenencia tradicional, sobre los cuales están basados.”.
     
    Ponderación: Se solicita ver ponderación anterior.
     
    5.3.4.20 El relator Especial de Naciones Unidas para los derechos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en las recomendaciones al gobierno de Chile elaboradas en su informe sobre la situación en país del año 2004 señaló que “en todo proyecto de desarrollo que se contemple en sus regiones y territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente, como dispone el Convenio 169 de la OIT, y sus opiniones y el respeto de sus derechos humanos deberán ser tomados en consideración por las autoridades y empresas ejecutoras en todas las etapas de dichos proyectos. Las comunidades indígenas deberán estar asociadas activamente a todas las decisiones sobre proyectos de desarrollo contemplados en sus regiones y territorios”. Así mismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU frente a caso de Chile señaló que “en el momento de planificar medidas que afecten a miembros de comunidades indígenas, el Estado debe conceder prioridad a las sostenibilidad de la cultura y el estilo de vida indígena y a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten”.
     
    Ponderación: Se solicita ver ponderación del punto 5.3.4.18. de la presente Resolución.
     
    5.3.4.21 Sin perjuicio de los argumentos técnico-jurídicos que hemos hecho valer a lo largo del texto y sus anexos, manifestamos desde ya nuestro rechazo a la realización del EIA de SQM en “Pampa Hermosa”, al contenido del EIA, y en general, a todo el proceso de difusión ciudadana y consulta que, en lo que respecta a Quillagua ha sido mínimo.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a las características, impactos o medidas consideradas en la evaluación ambiental del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    No obstante lo anterior se informa que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    Respecto de la difusión y participación ciudadana se debe precisar que el SEIA considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental. De tal manera que para el presente EIA se ejecutó un proceso de participación.
     
    De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    -    Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
     
    5.3.4.22 No se nos dice cuales serán los impactos sociológicos y antropológicos sobre la comunidad en cuyo territorio se emplaza parte del proyecto.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
     
    En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia del Proyecto determinándose que uno de los impactos corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
     
    Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: considera los siguientes volúmenes de extracción según períodos: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiría en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. 
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva, según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplaría la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la Reserva Nacional.
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
     
    Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
     
    Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
     

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del tamarugal, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

     
    5.3.4.23 Por lo mismo no se consideran eventuales medidas de compensación y mitigación para cumplir con los objetivos de 0 impacto.
     
    Ponderación: Ver ponderación a la observación anterior.
     
    5.3.4.24 Las exploraciones y explotaciones alteran significativamente nuestro sistema de vida y costumbres en tantos grupos humanos (Art. 8 Reglamento SEIA) y sitios con valor antropológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Art. 11 Reglamento SEIA). Se han incumplido nuestros derechos económicos, sociales, culturales y políticos como pueblo aymará y como comunidades dueñas de nuestras tierras.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
     
    En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados en el EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales. Ver punto 5.3.4.22 de la presente Resolución.
     
    Respecto de la medida tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural el proyecto “Pampa Hermosa” contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generará un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
     
    Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrían una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la RNPT. El objetivo consistirá en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitiría conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarían a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
     
    En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
     
    Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se irá ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nuevas(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
     
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Registro con ficha ad hoc
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
     
    -        Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
    -        Registro de materiales culturales asociados.
    -        Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
     
    5.3.4.25 La comunidad rechaza el proyecto porque sabemos por experiencia basada en nuestra relación con SQM, que alterará en forma significativa el modo de vida y costumbres ancestrales propias, pudiendo incluso menoscabar su base alimenticia, en especial las zonas camaroneras y de forraje en la confluencia de la Quebrada Amarga y el Río Loa. Como queda demostrado en los recuadros siguientes (véase recuadros en observación original en el expediente de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Pampa Hermosa”), el agua disponible en el río (expresada mediante derechos de agua), establece una directa relación con la cantidad de habitantes del pueblo, en los cuales el modo de vida y costumbres está supeditado.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por ser de carácter ambiental. Al respecto es preciso señalar que los recursos naturales son patrimonio de todos los chilenos, por lo que el Estado debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    Asimismo, el Titular propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa. 
     
    La regulación de la extracción de agua a través de la regla operacional desde Quebrada Amarga se realizará para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).
     
    5.3.4.26 Un proyecto y EIA similar de extracción, trasvase y riego superficial artificial presentado por la empresa Minera Escondida Limitada el año pasado, fue rechazado por la COREMA de Antofagasta por unanimidad, entre otros, porque los servicios públicos estimaron que no era sustentable, pero además, porque alteraba los sistemas de vida indígenas en su territorio, y esto atentaba contra los derechos humanos de los mismos. El rechazo al proyecto significó que Minera Escondida Limitada cambiara de política hídrica, se desistiera de explotar derechos de aguas en el altiplano y reimpulsara proyectos de desalinización y bombeo de agua de mar. SQM debe hacer lo mismo, de una buena vez. Las operaciones de SQM están incluso muy cercanas al mar. Si no lo ha hecho ya, es por un asunto de costos. La CONAMA debe tomar en cuenta lo señalado por la Presidenta de la república en varias ocasiones, el enriquecimiento de unos pocos no puede realizarse a costa del medio ambiente de todos los chilenos. SQM tiene recursos suficientes para procesar y explotar agua de mar, es un tema de costo/beneficio.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no es competencia de esta Comisión referirse a otros proyectos, ni proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.4.27 Los organismos vivientes en las aguas que serán afectadas, son formas de vida extremadamente frágil, protegida en virtud del compromiso nacional e internacional de Chile en la protección de la biodiversidad, el combate a la desertificación, la protección de los derechos indígenas, especialmente en lo referente a nuestro hábitat.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio y por lo tanto, considerados en la Línea de Base del estudio. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas y acciones orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Al respecto, se implementará una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Cambio de Punto de Captación de Pozos en el acuífero de la Pampa del Tamarugal: que tiene por objeto acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal, de forma que cumplan un doble propósito: estar alejados de las plantaciones de tamarugo y ser operacionalmente factibles.
     
    Además de las medidas descritas en el Estudio el Titular considera otra acción, como es la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. 
     
    Mayores antecedentes en respuesta 5.2 del adenda N° 3.
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto que se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación para hacerse cargo de los impactos ambientales y se ha presentado un Plan de de seguimiento para verificar que las medidas a implementar se comportan de a cuerdo a lo estimado.
     
    5.3.4.28 Nuestro hábitat está protegido por las leyes y los tratados, y ha sido identificado por el Estado. Solo cabe rechazar el proyecto de SQM. Autorizarlo atentaría a los Derechos Humanos, y la constitución (Arts 1°, 5° y 19) y las leyes señalan claramente el deber de protección estatal a los pueblos indígenas, y a su propiedad sobre las aguas y tierras (Art. 12, 13 y 22, entre otros, de la Ley Indígena).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua ni de tierras en el marco de la Ley Indígena.
     
    No obstante lo anterior, se informa que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto establece las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.4.29 Desde ya, la comunidad recoge y hace suyos, en todo aquello que sea pertinente a nuestro caso, a los elementos de la Resolución de Calificación Ambiental definitiva, que dictó la COREMA de Antofagasta con fecha 19 de Noviembre del 2007, en rechazo al proyecto “Pampa Colorada” de Minera Escondida (MEL), y tomando en cuenta, específicamente, los derechos humanos involucrados. Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición y debe rechazarse el proyecto “Pampa Hermosa” de SQM. Quillagua y las comunidades de la cuenca piensan que es hora de que SQM empiece a invertir lo que sea necesario para sacar agua de mar y de dejar de hacerlo en las frágiles cuencas que nos dan la vida.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las materias ambientales consideradas en la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.4.30 No solo se le debe garantizar a los individuos y colectivos aymaras la igualdad de libertades civiles y políticas, sino que también, se le debe respetar y garantizar el derecho a tener y desarrollar libremente sus identidades culturales, en coexistencia con otros sectores de la humanidad. Lo anterior se ve reafirmado por lo prescrito por la Corte Permanente de Justicia Internacional, que señala al respecto, que la idea subyacente en los tratados de protección de minorías es asegurar a ciertos elementos incorporados en un estado, cuya población difiere de ellos en raza, lengua o religión, la posibilidad de vivir pacíficamente junto con esta población y de cooperar amigablemente con ella así como de preservar las características que los distinguen de la mayoría y de satisfacer sus necesidades especiales.
     
    Dentro de esta misma línea, cabe consignar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su articulo 27 reconoce en términos universales, el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
     
    La UNESCO también ha adoptado una declaración universal sobre la diversidad cultural en la que proclama que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del resto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas y comunidades que pertenecen a minorías como la nuestra.
     
    Ponderación: Las vías a través de las cuales el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aborda las consideraciones indígenas planteadas por el observante, son, en primer lugar, mediante la evaluación de todos los impactos ambientales que genera o presenta el proyecto, incluidos aquellos referidos, entre otros, a la alteración de sistema de vida y costumbres de grupos humanos, así como de las medidas contempladas por el proyecto para hacerse cargo de tales impactos. En este contexto, la Dirección Ejecutiva de CONAMA contó con los informes de diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación, dentro de los cuales se encuentra CONADI. Al respecto, cabe señalar que, según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
     
    Adicionalmente, el SEIA considera un proceso de participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental, el que no sólo asegura que la comunidad esté informada, sino que posibilita que las personas que se sienten afectadas directamente por el proyecto, incluidas las personas de etnia indígena, formulen observaciones al mismo. Para mayor información sobre las actividades de participación ciudadana realizadas por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, ver ponderación 5.3.4.18 de la presente Resolución.
     
    5.3.4.31 En general se puede establecer que la norma referente a la integridad cultural ampara todos los aspectos de la supervivencia de un grupo indígena como constitutivo de una cultura diferenciada, en el entendimiento de que la cultura incluye instituciones económicas o políticas, patrones de uso de la tierra, así como la lengua y las practicas religiosas. Con todo y en virtud de lo dispuesto en normas internacionales, la actual situación que enfrenta la comunidad constituye un atropello a su derecho a la Integridad Cultural, toda vez que no se ha respetado la forma tradicional de vida que el pueblo aymará de Quillagua presenta, con sus particularidades, tradiciones, forma de concebir el medio Ambiente. Principalmente, por el hecho de que el emplazamiento del Proyecto se realizara en tierras o territorios que ancestralmente han pertenecido a nuestra comunidad.
     
    El Proyecto tampoco respeta el tipo de economía agropastoril que nuestra comunidad desarrolla tradicionalmente, cuyo sustento hídrico viene precisamente dado por los recursos del Río Loa, que interviene SQM. Cabe pensar entonces que nuestra economía sustentada en recursos hídricos (algunos nos han descrito como sociedad hidráulica) no tiene asegurada una continuidad en el tiempo y SQM no puede asegurar nuestra sobrevivencia cultural. Nosotros debemos hacerlo.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
     
    En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
     
    Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendría un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a sabePonderación:Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT”, a sabePonderación:i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de Tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos en los Tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
     
    - Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
     

    - Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.

     
    Además considera la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. 
     
    Mayores antecedentes en respuesta 5.2 del adenda N° 3.
     
    Respecto de la medida tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural el proyecto “Pampa Hermosa” contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generará un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
     
    Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrían una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la RNPT. El objetivo consistiría en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitiría conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarán a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
     
    En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
     
    Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se irá ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nuevas(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
     
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Registro con ficha ad hoc
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
     
    -        Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
    -        Registro de materiales culturales asociados.
    -        Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
     
    5.3.4.32 El proyecto propuesto por SQM puede alterar profundamente el potencial de desarrollo turístico que la comunidad valora en su territorio y que ha sido respaldado por diversas instituciones gubernamentales como la Corporación De Desarrollo Social Del Sector Rural (CODESSER) en el marco del “Programa De Desarrollo Integral De Pueblos Originarios” en Marzo del presente año.
     
    El derecho de determinar las estrategias de desarrollo, como el turismo, se encuentra abalado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por el gobierno de la Presidenta Bachelet.
     
    En el artículo 30 se señala que, “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos, en particular el derecho a exigir a los Estados que obtengan su consentimiento, expresado con libertad y pleno conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Tras acuerdo con los pueblos indígenas interesados, se otorgará una indemnización justa y equitativa por esas actividades y se adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.
     
    Ponderación:La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que la observación haga referencia al proceso de participación de los pueblos indígenas en el marco del SEIA.
     
    Con respecto a la evaluación de impacto ambiental, se informa que la Ley Nº 19.300 contempla dentro de sus instrumentos de gestión ambiental el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual se basa en la participación de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, dentro de los que está CONADI. En este sentido y con respecto a la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa” se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y un plan de seguimiento ambiental para verificar que las medidas son las pertinentes.
     
    Asimismo, el SEIA considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental. De tal manera que para el presente EIA se ejecutó un proceso de participación.
     
    Por lo tanto, en consideración a lo anterior se debe establecer en la presente ponderación, que es la CONAMA o COREMA según corresponda, la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también de dar respuestas (ponderaciones) en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
     
    Para más antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA.
     
    De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
     
    - Publicación en el Diario Oficial, en La Nación, en La Estrella de Iquique y en El Mercurio de Antofagasta un extracto del Proyecto, visado por esta Comisión, con fecha 19 de agosto de 2008.
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
    Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
     
    Por otra parte durante la evaluación del Proyecto se han evaluado los efectos sobre el paisaje que corresponden a uno de los impactos analizados en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental que es “Alteración de la calidad visual del paisaje”. Dicha evaluación se realizó para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44).
     
    El proyecto hace revisión y análisis de la calidad visual de cada unidad de paisaje para cada etapa del proyecto, en función de la calidad visual y se elaboró una tabla con las evaluaciones realizada
     
    Para la calidad visual se utilizó una adaptación de la metodología propuesta por Bureau Land of Management (1980)17, la que también fue utilizada en el estudio de línea base. De acuerdo a esta metodología, cada atributo puede presentar una calidad alta, media o baja, que puede sufrir modificaciones de acuerdo a las actividades que se estén desarrollando en las distintas etapas del proyecto.
     
    Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
     
     
    5.3.4.33 El principio de Derecho al Desarrollo y al Bienestar Social, consagrado en el ámbito internacional, establece de modo general, que se debe prestar a los pueblos indígenas una especial atención en relación con su salud, vivienda, educación y empleo. Como mínimo, se debe mirar por la eliminación de los tratos discriminatorios y otros impedimentos que nos han privado de los servicios sociales de que han venido disfrutando los sectores más acomodados de la población.
    Se consagra también el derecho al desarrollo de los pueblos, derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. No tiene por qué haber confrontación.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. En efecto, la observación se refiere a materias que no se enmarcan en el concepto legal de medio ambiente, como materias de salud, vivienda, educación y empleo.
     
    5.3.5
    • Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la Comuna de Pozo Almonte
    • Nombre Representante: Alejandrina Gregoria González González
    • Dirección: Aldunate N°592, Pozo Almonte; Tamarugal N°80, Comuna de Pozo Almonte
    • Fecha de Ingreso: 12-11-2008.
       
    5.3.5.1 Qué resolución aprueba la instalación y habilitación de los tramos: TML21- TML22- TML23- TML24?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que este referida a la evaluación ambiental de la implementación del los Tramos Lineales que contempla el proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    La presente Resolución de Calificación Ambiental considera la aprobación de todas las medidas, obras y partes físicas contenidas en el Proyecto, para lo cual el Titular presentó los correspondientes antecedentes en el proceso de evaluación.
     
    5.3.5.2 ¿En qué fecha comenzó la extracción de agua en el salar de Llamara?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar, que sólo a través de la Resolución de Calificación Ambiental favorable el Proyecto, el Titular puede dar inicio a las actividades u obras del mismo, por lo que la extracción de agua del Salar de Llamara por parte de este Proyecto aún no se ha ejecutado.
     
    5.3.5.3 ¿Han detectado el descenso en el nivel freático de Llamara?
     
    Ponderación: En el contexto de la evaluación del presente proyecto, se solicita ver respuesta anterior.
     
    5.3.5.4 ¿Han considerado que no solo existen los Puquíos Llamara en el Salar, sino que están los Puquíos de Guatacondo, laguna Soledad, los humedales, etc.?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
     
    En este sentido, se señala que el presente estudio no considera los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad ni los humedales a los que se hace referencia en la observación debido a que se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”
     
    Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” considera los Puquíos del Salar de Llamara presentes en el área de influencia.
     
    5.3.5.5 ¿Considerando, que si ya se detecta un descenso en el nivel freático, es prudente aumentar el volumen a extraer en Llamara?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a los potenciales impactos del Proyecto.
     
    El Titular ha presentado las medidas que se harán cargo de los potenciales impactos y un plan de seguimiento para verificar que las variables ambientales se están comportando de acuerdo a lo estimado. 

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

    Se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con las medidas de mitigación, reparación y compensación así como del plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y un plan de seguimiento para verificar que las medidas efectivamente son las adecuadas.
     
    5.3.5.6 Considerando que las aguas de quebrada Amarga son fruto del escurrimiento del acuífero de Llamara y que la lógica dice que al extraer agua de Llamara, disminuirá el caudal de quebrada Amarga, nos preguntamos ¿es prudente pretender extraer agua de dicho lugar?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a las obras y actividades del proyecto.
     
    Al respecto, los órganos del Estado con competencia ambiental que han participado en la evaluación ambiental del proyecto, han evaluado los antecedentes de línea base, modelos hidrogeológicos, potenciales efectos ambientales, medidas de mitigación, reparación y compensación, y plan de seguimiento ambiental.
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que se han identificado los potenciales impactos ambientales, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos y un plan de seguimiento para verificar que las variables ambientales se han comportado de acuerdo a lo estimado.
     
    5.3.5.7 Considerando el monto de la inversión no creen que es más viable sacar agua del mar para su proyecto, o cambiar los puntos de extracción más al Noroeste y aprovechar las aguas que escurren hacia el mar ocasionando “0” impacto ambiental (Como por ejemplo, Pampa Soronal).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.5.8 Considerando el monto de la inversión, no será útil aprovechar la energía solar y la eólica y de esta manera reducir los impactos negativos
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales al igual como se señala en el punto anterior.
     
     5.3.5.9 ¿Tienen considerado cuantos miles de hectáreas, tienen constituidos como propiedad minera y que gran porcentaje de ellas nunca las van a utilizar y que eso ocasiona una tranca, para el desarrollo en otras áreas?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de las concesiones mineras.
     
    5.3.5.10 ¿Es posible que liberen algunas pertenencias en Llamara y de esta manera dar una buena señal?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, ya que no es del ámbito de competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de las concesiones mineras.
     
    5.3.5.11 ¿Es posible crear una mesa de trabajo para debatir los temas y buscar soluciones en conjunto con la comunidad?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”.
     
    En este sentido y considerando lo observado, se debe establecer que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Por lo tanto, en consideración a lo anterior es preciso señalar que la CONAMA o COREMA según corresponda, es la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también de ponderar las observaciones ciudadanas en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
     
    De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    Para mayores antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA.  
     
    5.3.5.12 ¿Tienen en su conocimiento que en el salar de Llamara hubo un asentamiento del ejército peruano, y que eso lo transforma en un tema cultural de suma importancia?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a elementos del patrimonio histórico cultural, no obstante, de la revisión de los resultados de la caracterización del componente cultural realizada en el EIA, se desprenden las siguientes conclusiones:
     
    • El área de influencia del proyecto registra la existencia de 1005 hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. De este total, 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 hallazgos son de cronología posthispánica, 182 hallazgos son de cronología incierta y 9 de cronología prehispánica/posthispánica.
     
    Dentro del Área de Influencia del proyecto no existen elementos declarados Monumento Histórico por Decreto Supremo del Ministerio de Educación. No obstante, a 2 km aproximadamente del AMN-3 se encuentra el Monumento Histórico Geoglifos de Pintados (D.S. Nº 5591 del 31.05.1969).
     
    Los resultados y detalles del análisis de ésta información se presentan en el Anexo IV del Adenda Nº 1.
     
    Cabe señalar que el órgano del Estado con competencia ambiental en la materia se ha pronunciado conforme con los antecedentes proporcionados por el Titular durante el proceso de evaluación, con las medidas de mitigación, reparación y compensación así como con el plan de seguimiento ambiental del patrimonio cultural e histórico.
     
    5.3.5.13 Considerando que en el salar hubo un asentamiento peruano dedicado a la ganadería, que hubo agricultura, que existe una población arbórea importante, que fue el paso de los ganaderos que traían ganado desde Argentina arriándolos hacia Iquique, que fue el paso del Inca usando el lugar como postas llevando pescado en sus viajes hacia las partes altas de la cordillera desde Guanillo que existe gente que sus raíces ancestrales están en ese lugar, que la calidad de los suelos, el agua y el clima permitirían el desarrollo del proyectos agrícolas y de esa manera establecer colonias de gente provocando un desarrollo importante en el futuro, aún así vale la pena seguir destruyendo ese lugar?
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a elementos del patrimonio histórico y cultural del área de influencia del Proyecto. En este sentido, y en consideración a los elementos del patrimonio cultural e histórico, se solicita ver respuesta anterior.
     
    Asimismo, y con respecto a lo observado referido a la validez de la destrucción del lugar, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas, al igual que el plan de seguimiento.
     
    5.3.5.14 Nos podrían explicar, ¿porque se produce esa gran diferencia entre el monto de la inversión y el aumento de la producción entre el proyecto Soronal y “Pampa Hermosa”, no guarda relación alguna, el capital aumenta de 231 a 1033 millones de dólares y en el caso de la producción de yodo de 6000 a 6500 y en el caso del nitrato de 900.000 a 1.200.000 toneladas?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de los montos de inversión en relación a los volúmenes de producción de los proyectos en evaluación.
     
    5.3.5.15 Según proyecto pretenden lograr la autorización de 45 l/s adicionales para inyectar a Puquíos de Llamara, que pasa con los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad y los humedales y bofedales que existen y que pasará con los descensos de los niveles en las partes más altas, donde existe una población arbórea de importancia?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    5.3.5.16 Cómo explican que después de 30 años al término de la vida útil del proyecto, pretendan reinyectar agua al salar, considerando que de acuerdo a los hechos palpables deducimos que para esa fecha el desastre ocasionado ya no tendrá solución y además que es posible que muchos de nosotros ya no estemos para darles una explicación a las generaciones futuras.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación pertinente, debido a que hace referencia a una medida de mitigación contenida en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” para el componente Hidrología e Hidrogeología.
     
    La medida a la que se hace referencia en la observación esta orientada a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, a través de la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente (ver Anexo II del Adenda N° 3).
     

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

     
    5.3.5.17 ¿Quién nos garantiza que en los próximos años pretendan ampliar este proyecto o crear proyectos nuevos?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. No obstante lo anterior, se debe señalar que el Titular podrá ampliar o implementar nuevos proyectos, sin perjuicio de ello deberá cumplir con la normativa vigente. En tal sentido, el proyecto sólo podrá modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, entendiendo por modificación de proyecto, la "realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración", como lo indica el artìculo 2º letra d) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.5.18 ¿Cuántos l/s se extraen en este momento en Llamara y que resolución ambiental ampara este hecho?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Por lo tanto, si bien el proyecto contempla la extracción de aguas del Salar de Llamara, dicha extracción no ha sido realizada en el marco del proyecto "Pampa Hermosa".
     
    Cabe señalar que la ejecución de actividades u obras físicas del presente Proyecto, sólo se podrán ejecutar una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
     
    5.3.5.19 Según el proyecto, ustedes ya cuentan con resolución ambiental de 120 l/s y quieren agregar 70,7 litros, buscan resolución para 54 l/s además adicionar 45 l/s para crear una barrera hidráulica, sumando los otros puntos de captación llegarían a 735,8 l/s, ¿han pensado en el impacto que esto ocasionaría?
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del proyecto definidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    En este sentido, se debe precisar que el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, mediante la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Respecto de la extracción de 45 l/s en el acuífero de Llamara, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    Por otra parte se propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa. 
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. 
     
     Proyecto considera además, un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal, para los tamarugos del Salar de Llamara y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Asimismo, los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se pronunciaron conforme respecto de las medidas ambientales, el plan de seguimiento y la normativa ambiental incluido los permisos ambientales sectoriales.

     

    5.3.6
    • Nombre: Paúl Spaudo Vásquez
    • Dirección: Normandia 651 Comuna de Pozo Almonte
    • Fecha de Ingreso: 11/11/2008
     
     5.3.6.1 Forma en que me afecta: Equilibrio ¿qué medidas se toman para mantener el equilibrio económico por el uso turístico?, ya que el área tiene un potencial con alto valor económico por el solo hecho de existir.
     
    Ponderación: Esta observación es considerada no pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva,  ya que hace referencia al equilibrio económico del área de influencia del proyecto, elemento que no se considera dentro de la evaluación ambiental de los proyectos sometidos al SEIA.
     
    No obstante lo anterior, y considerando los impactos identificados en la evaluación ambiental del proyecto, se debe señalar que se evaluado los efectos sobre el paisaje para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44).
     
    El proyecto hace revisión y análisis de la calidad visual de cada unidad de paisaje para cada etapa del proyecto, en función de la calidad visual y se elaboró una tabla con las evaluaciones realizada
     
    Para la calidad visual se utilizó una adaptación de la metodología propuesta por Bureau Land of Management (1980)17, la que también fue utilizada en el estudio de línea base. De acuerdo a esta metodología, cada atributo puede presentar una calidad alta, media o baja, que puede sufrir modificaciones de acuerdo a las actividades que se estén desarrollando en las distintas etapas del proyecto.
     
    Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
     
    Para las unidades de paisaje Nº 1 “Salar de Bellavista”, Nº 2 “Salar de Llamara” y Nº 3 “Sector Chipana” el atributo “intervenciones humanas” será el único que verá modificada su calidad visual con respecto a la línea base, pasando de una calidad media a baja.
     
    Para la unidad de paisaje Nº 4 “Pampa Hermosa” y Nº 5 “Quebrada Amarga”, los atributos de la calidad visual no se verán afectados en ninguna etapa del proyecto, manteniéndose similares a los evaluados en la línea base.
     
    En resumen, la calidad visual de las unidades de paisaje del área de influencia no sufrirá alteraciones.
     
    5.3.7
    • Nombre: Juan Carlos Mamani Lucas
    • Dirección: Aldunate N°592, Comuna de Pozo Almonte
    • Fecha de Ingreso: 10/11/2008.
     
    5.3.7.1 Forma en que me afecta: La vida natural y cultural, biodiversidad de la comuna de Pozo Almonte.
     
    Ponderación: Esta Observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de elementos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Al respecto, el estudio define medidas para hacerse cargo del impacto sobre la biodiversidad del área de influencia, a saber:
     
    1. Extracción escalonada de agua.
    2. Conservación ex situ de germoplasma de tamarugo.
    3. Programa de producción de plantas de tamarugos.
    • Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental.
    • Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental.
    • Programa de educación ambiental al aire libre.
    • Producción y difusión de material informativo.
    • Programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos.
    • Medidas Preventivas y Acciones de Control.
     
    Para más información y profundización sobre las medidas recién señaladas, se solicita ver Adenda III “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación”.
     
    Respecto de lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, se deben  pronunciar sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos del Proyecto y un Plan de seguimiento para verificar que las variables ambientales se están comportando de acuerdo a lo estimado.
     
    5.3.7.2 Al extraer el agua, no solo dañan los bosques sino que también a la biodiversidad de la comuna de Pozo Almonte.
     
    Ponderación: Esta Observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de elementos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Al respecto, el estudio define medidas para hacerse cargo del impacto sobre la biodiversidad del área de influencia, a saber:
     
    1. Implementación de una Barrera Hidráulica en el salar de Llamara.
    2. Cambio punto de captación de agua en el salar de Bellavista de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.
    2. Extracción escalonada de agua del acuífero de la Pampa del Tamarugal y de Llamara.
    3. Programa de riego de recuperación de tamarugos en el salar de Llamara.
    4. Conservación ex situ de germoplasma de tamarugo.
    5. Programa de producción de plantas de tamarugos.
    6. Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental.
    7. Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental.
    8. Programa de educación ambiental al aire libre.
    9. Producción y difusión de material informativo.
    10. Programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos.
    11. Medidas Preventivas y Acciones de Control.
     
    Para más información y profundización sobre las medidas recién señaladas, se solicita ver Adenda III “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación”.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal y del Salar de Llamara, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y el plan de seguimiento para verificar que las medidas se hacen cargo efectivamente de los potenciales impactos.
     
    5.3.7.3 Cuáles serán las medidas de mitigación
     
    Ponderación: Se solicita ver respuesta anterior.
     
     5.3.7.4 Quiénes se responsabilizarán por el daño que se encontrarán a futuro (Tamarugos, los Puquíos, otros).
     
    Ponderación: Esta observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a las responsabilidades ambientales de potenciales impactos sobre elementos ambientales.
     
    En este sentido, se debe señalar que para cada uno de los potenciales impactos identificados en la evaluación del EIA del Proyecto, se han propuesto medidas que  los minimizarán, repararán y/o compensarán dichos impactos, asi es como en el Capítulo 7 del EIA y Cap.7, 6 y 5 de las Adendas I,II y III respectivamente se detallan las medidas que se harán cargo de los impactos del Proyecto y se presenta el Plan de Seguimiento, en el cual se define la manera de cómo se comprobará que las medidas ambientales propuestas se están ejecutando de manera correcta o en su defecto, que permitan identificar los errores que llevan al no cumplimiento de las medidas por parte del Titular.
     
    Además, se debe señalar que cuando el proyecto inicie su ejecución la autoridad ambiental en conjunto con los órganos de estado verificarán el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la presente evaluación y que las variables ambientales se están comportando de acuerdo a lo estimado.
     
    Asimismo, el responsable de la ejecución y cumplimiento de las condiciones y exigencias de la Resolución de Calificación Ambiental es el Titular del Proyecto.
     
    5.3.7.5 Considerar la cadena de la vida natural asociada.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”.
     
    Es el Estado quien debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    5.3.8
    • Nombre: Marcelina Andrea Gaete Cádiz
    • Dirección: Aldunate N°592, Comuna de Pozo Almonte, I Región, Chile.
    • Fecha de Ingreso: 12/11/2008
     
    5.3.8.1 Forma en que me afecta: Porque soy una madre con cuatro hijos, los cuales merecen un lugar libre de contaminación y con agua necesaria por derecho.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los recursos naturales.
     
    A través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
     5.3.8.2 Tenemos una zona rica en sol, viento y agua de mar, energías que no se aprovechan por un alto costo, ahora es el momento de revertir esto ya que el proyecto “Pampa Hermosa” debe considerar alternativas de energía ecológicas. Las mineras invierten grandes sumas de dinero en poner en marcha sus proyectos pero como todo negocio aún más grandes son sus utilidades.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, toda vez que los temas considerados no forman parte del proyecto sometido al SEIA.
     
    5.3.8.3 Se debe considerar, es más exigir el uso de estas energías y un amplio porcentaje de sus utilidades ocuparlos en la población, como por ejemplo, un hospital para Pozo Almonte, prioridad inmediata, programas destinados al uso de recursos naturales (al buen uso) desde pequeño en colegios, por ejemplo.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los potenciales impactos ambientales o medidas asociadas en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
     5.3.8.4 Debemos exigir como habitantes de esta zona que este tesoro natural llamado Salar de Llamara exista y no se muera por la extracción de agua indiscriminada. Dios dijo que usáramos y aprovecháramos la tierra creada por él pero no que la MATARAMOS, quiero que mis hijas y sus hijos y más disfruten de esta belleza natural, pero parece que es más importante el dinero que deja este negocio.
     
    Ponderación: Esta observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a potenciales impactos sobre elementos ambientales del área de influencia definidos en la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Al respecto, el estudio define medidas y acciones orientadas a minimizar los impactos que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    En base a lo anterior, para la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara, para lo cual la medida de mitigación específica consistirá en la implementación de una Barrera Hidráulica. La medida estará orientada a minimizar los impactos secundarios que tendría la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, la que  permitirá mantener los niveles de agua superficial de los Puquíos de tal forma de no afectar la biota acuática y terrestre aledaña a ellos.
     
    La implementación de la Barrera Hidráulica consistirá en la inyección de agua entre el sector de bombeo y los Puquíos, con la finalidad de inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores (ver Figura 7.3-1 del EIA donde se presenta un esquema conceptual de su funcionamiento) e impedir que el cono de depresión se propague y afecte el nivel de agua de los Puquíos (mayores detalles ver Anexo II del Adenda Nº 3).
     
    Se realizaron trabajos en terreno que permitieron validar el funcionamiento de la Barrera Hidráulica, los cuales estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estaría sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendría durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
     
    Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la Barrera Hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
      
    5.3.8.5 Las personas ya no importamos, ni nuestra calidad de vida, nosotros solo pasamos a ser números y servimos solo como mano de obra.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera que según lo informado por los órganos de Estado el Titular ha presentado las medidas adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales, así como un Plan de seguimiento ambiental para verificar que las medidas se han implementado y se han comportado según lo estimado.
     
    5.3.8.6 Es urgente una mesa de trabajo en la cual se tome en cuenta nuestra opinión.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente es la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también ponderar las observaciones ciudadanas en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
     
    En este sentido y considerando lo observado, se debe establecer que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
     
    - Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
     
    - Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
     
    - Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
     
    - El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
    - Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    - Dirección Regional de CONAMA I Región.
    - Dirección Regional de CONAMA II Región.
    - Municipalidad de Pozo Almonte.
    - Municipalidad de Tocopilla.
    - Municipalidad de María Elena.
     
    - Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
     
    - Para más antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA. 
     
    5.3.9
    • Nombre: Francisco Javier Moscoso Amaro
    • Dirección: Balmaceda N°334, Comuna de Pozo Almonte.
    • Fecha de Ingreso: 12/11/2008.
     
    5.3.9.1 No se consideró en el estudio nuestra forma de vida como aymara y los impactos socioculturales.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
     
    En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal  (RNPT) debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
     
    Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: los volúmenes a extraer por período de tiempo serán:  Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiría en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicaría que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplaría la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
     
    - Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
     
    - Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
     
    Respecto de la medida tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural el proyecto “Pampa Hermosa” contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generaría un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
     
    Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrían una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la RNPT. El objetivo consistirá en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitiría conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarán a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
     
    En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
     
    Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se iría ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nuevas(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
     
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Registro con ficha ad hoc
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
     
    -        Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
    -        Registro de materiales culturales asociados.
    -        Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
     
    5.3.9.2          No está considerada el agua como un bien de los derechos humanos
     
    Ponderación: Al respecto es preciso señalar que los recursos naturales son patrimonio de todos los chilenos, por lo que el Estado debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.

     

    5.3.10
    • Nombre: David José Esteban Moscoso
    • Dirección: Comercio N°008, Comuna de Pozo Almonte.
    • Fecha de Ingreso: 12/11/2008
     
    5.3.10.1 El proyecto me afecta por la extracción de aguas subterráneas.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto por la extracción de agua subterránea.
     
    En este sentido, se debe precisar que en la evaluación del proyecto se identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    Asimismo, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados en el EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
     
    Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
     
    -  Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -  Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. .
     
    -  Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    - Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    - Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
     
    -  Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se  desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
     Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
     
    Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
     
    Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
     
    5.3.10.2 No se ha considerado la Ley Indígena.
     
    Ponderación: La Ley Nº 19.253, Ley Indigena, tal como consta en el punto 3.1.4 del Informe Consolidado de la Evaluación del EIA del Proyecto, se consideró como noramativa ambiental aplicable al mismo. Al respecto, cabe precisar queen el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizan los aspectos ambientales de dicha Ley, en el sentido de verificar si se genera alguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. En este sentido y con respecto a la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa” se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.10.3 Debe considerarse en el estudio el Convenio de la OIT.
     
    Ponderación: Al respecto, en relación al deber de consulta que contempla el artículo 6 del Convenio de la OIT, norma pertinenteen este contexto y que sería autoejecutable, esta Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente informa que la Ley Nº 19.300 considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental. De tal manera que para el presente EIA se ejecutó un proceso de participación (ver punto 5.3.4.18, de la presente Resoluciòn).
     
    5.3.10.4 No hay un manejo responsable sobre los sitios arqueológicos prehispánicos de la cultura andina.
     
    Ponderación: Esta observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a impactos sobre elementos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Como es el caso del manejo de sitios arqueológicos.
     
    Al respecto el estudio incluye un plan de estudio, conservación y puesta en valor de los geoglifos de Pintados que están frente a la Estación Pintados en la en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal que incluye:
     
    • Construcción de un área de estacionamiento;
    • Instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles  explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial.
    • Construcción de senderos que permitan recorrer los distintos sectores de la estación; y
    • Instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
     
    El plan de estudio, conservación y puesta en valor de dichos geoglifos consistirá instalaciones complementarias a las indicadas en la respuesta 7.29 de la Adenda I  para la puesta en valor del período salitrero, particularmente de un sendero autoguiado y paneles informativos asociados de los geoglifos con información del período prehispánico.
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
     
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Registro con ficha ad hoc
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
     
    -        Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
    -        Registro de materiales culturales asociados.
    -        Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
     
    5.3.11
    • Nombre: Asociación Indígena Marka Pahata
    • Nombre Representante: Moisés Demetrio Nina Vega
    • Dirección: Carretera Panamericana 5 Norte Kilómetro 1695; Venezuela N°3049, Comuna de Calama.
    • Fecha de Ingreso: 10/11/2008
     
    5.3.11.1 Como ciudadanos y como organización, tenemos el derecho y el deber expresar nuestra opinión ante este hecho de tanta relevancia, en que se atenta contra nuestros patrimonios, tanto culturales y sociales, además de poner en riesgo nuestra flora y fauna, no queremos ser responsable de este desastre ni endosarle a las futuras generaciones el resultado de esta.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    En este sentido, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales  (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora  los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y el plan de seguimiento ambiental, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.11.2 Para comenzar a exponer mis objeciones quiero mencionar algunos acontecimientos de amplio conocimiento público, que grafican nuestra gran preocupación de no mantener un mejor equilibrio en la mayor conservación de los recursos renovables de la zona.
     
    Queremos mencionar lo que acontece en el Salar de Ascotán, salar de Carcote y Salar de San Pedro de Atacama, entre otros, estos salares de bastante importancia en la Segunda Región de Antofagasta, en que “SOQUIMICH” ha marcado su presencia, explotando y sobre explotando en algunos casos,    poniendo en riesgo el ecosistemas y en especial la conservación de la vida salvaje y la flora y fauna de dichos lugares.
     
    Quiero destacar que en la década de los ’80 el Salar de Ascotan, se explotaba en forma equilibrada, existiendo una amplia variedad de animales silvestres como vicuñas, burros salvajes, ñandú, patos, flamencos, taguas, zorros y otros, además de una amplia flora. Hoy en día en que estos salares fueron explotados en forma industrial por SOQUIMICH la vida silvestre ha ido desapareciendo, no olvidemos el daño ocasionado en el salar de Surire por la empresa Quiborac.
     
    Además, tengo que mencionar los daños ocasionados en el salar de Ascotan producto de la sobre explotación de las aguas por parte de Codelco para abastecer a la minera El Abra, de agua para el beneficio de sus minerales; las lagunas allí existentes han ido desaparecido. Quiero agregar que en ese lugar y también en Carcote existen ESTROMATOLITOS.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, ya que no se refiere a elementos relacionados con el proceso de evaluación ambiental del presente Proyecto. 
     
    5.3.11.3 Otro hecho de mayor relevancia aún, es lo que acontece con las aguas del río Loa; es de público conocimiento que las aguas del Loa de antaño abastecían la agricultura tanto del oasis de Calama como el de Quillagua y otra vez vemos que la sobre explotación y el traspaso de los derechos de aprovechamiento de aguas desde la agricultura a la minería comercializándola en forma inescrupulosa, más la contaminación existente, ha traído como consecuencia que ambos oasis ya no son tal, trayendo como consecuencia, un gran desastre ecológico y la mortandad de casi la totalidad de la vida silvestre incluso los camarones que hicieron famoso al pueblo de Quillagua ya no existen.
     
    Toda esta exposición es para fijar la mirada y la atención gubernamental, en lo que esta aconteciendo muy cerca de nosotros y ojala tengamos el valor y la agresividad, de levantar nuestras voces para denunciar los hechos que expondremos y decir no al proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Asimismo, se debe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del traspaso de derechos de aguas desde la agricultura a la minería.
     
    5.3.11.4 Lo primero que quisiera aclarar es que el proyecto “Pampa Hermosa” debería llamarse Proyecto Llamara ya que es el principal protagonista de esta historia, que a la verdad, todos quisiéramos que tenga un buen final. Soronal no es otra cosa que el proyecto Lagunas que me tiene sorprendido, como pudo tener la aprobación ambiental y lograr el beneficio de nada menos que los 120 lts/se que extrae del salar de Llamara desde el año 1998, y yo me pregunto que control han tenido con respecto al caudal.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que nos es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del nombre del proyecto, así como tampoco respecto de otros proyectos.
     
    5.3.11.5 No nos olvidemos que los derechos con que cuenta son consuntivos y continuos, es decir, pueden extraer las 24 hrs del día ese caudal sin ningún control, por otro lado, el proyecto Soronal se da por no presentado y aparece en escena el proyecto “Pampa Hermosa” que no es otra cosa que la copia del Proyecto Soronal, lo que me extraña es lo siguiente:
     
    SORONAL tiene una inversión de US$231.000.000 de dólares, para producir 6.000 ton/año de yodo y 900.000 T/año de nitrato, a su vez “PAMPA HERMOSA” tiene una inversión de US$1.033.000.000 de dólares y aumenta de 600 a 6500 toneladas de Yodo y de 900.000 a 1.200.000 toneladas de nitrato; en relación a Lagunas, lo extraño es que la diferencia de producción entre uno y otro no supera el 10%, en el caso del yodo y un 20%, en el caso del nitrato; cómo se explica que la inversión supera el 450% entre uno y otro proyecto?, además, le agregan la extracción de 60L/sg en quebrada Amarga y lo transforman en un Proyecto bi-regional quitándonos estratégicamente la posibilidad de decidir en nuestra región.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que nos es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de los montos de inversión asociados a los volúmenes de producción, como así tampoco de otros proyectos.
     
    Respeto de la tramitación de este estudio por parte de la Comisión Nacional del Medio Ambiente  Dirección Ejecutiva es preciso señalar que si bien el proyecto se encuentra ubicado íntegramente dentro de la comuna de Pozo Almonte, la que corresponde administrativamente a la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, el proyecto contempla potenciales impactos sobre componentes del medio ambiente ubicados administrativamente en la Región de Antofagasta, específicamente componentes bióticos presentes en la ribera sur del río Loa, los que podrían verse alterados por la extracción de agua desde la Quebrada Amarga (Región de Tarapacá), que constituye un afluente del río Loa (río bi-regional, constituye el límite entre la Región de Tarapacá y Antofagasta). Por esto, el proyecto “Pampa Hermosa” es un proyecto interregional. 
     
    5.3.11.6 En relación al proyecto Lagunas quiero aclarar lo siguiente, no tengo clara cuáles fueron los mecanismos que se usaron para aprobarlo, pero creo que la ciudadanía no tuvo injerencia en esa decisión o no se le tomó en cuenta, lo que si me queda claro es que Soquimich el 17 de julio de 1996 presenta su proyecto para ser evaluado y el 31 de enero de 1997 es aprobado por COREMA bajo la Resolución N°58/97; se desprende del resumen ejecutivo que el proyecto tendría una vida útil de 9 años, asumiendo que el puso en marcha el año 1998, entendemos por tanto que ya estaría en su etapa de abandono. De acuerdo al plan minero del proyecto, en los 2 últimos párrafos del resumen ejecutivo se menciona textualmente lo siguiente: “el plan de cierre propuesto tiene por objetivo proteger la salud pública y la seguridad; eliminar el potencial remanente de daño ambiental y permitir que el sector vuelva a su uso original en la medida de lo posible”.
     
    De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto lagunas ya debía estar en su etapa de abandono, y los 120 L/sg aprobados para ese proyecto en particular, su aprobación ambiental ya debería estar caducada, y el sector volver a su uso original como ellos mismos lo mencionan en su proyecto, no obstante a esto SOQUIMICH, tiene considerado los 120 litros de Lagunas para “Pampa Hermosa”, faltando incluso sus dichos, por lo tanto considero que el presente proyecto no tiene ninguna razón fundamentada para ser aprobado.
     
    Considerando lo anterior, es que ahora entendemos porque actualmente se encuentren hechas todas las instalaciones en Llamara; caminos, estaciones de bombeo, aducciones, centrales eléctricas, postaciones, tendidos eléctricos, etc.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que nos es competencia de esta Comisión pronunciarse en la presente evaluación respecto de otros proyectos.
     
    5.3.11.7 Considerando que la ley de bosque nativo fue promulgada el 30 de julio y teniendo claro que el monte Soledad (Llamara) entra en esta calificación, nos damos por entendido que Llamara estaría protegido por esta ley, además que el proyecto “Pampa Hermosa” fue ingresado el 05 de agosto, después que la ley fue promulgada, aprobarlo significaría estar actuando fuera de la ley, y eso debería sancionarse.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, no obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es sólo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y al Libro Rojo de CONAF.
     
    Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
     
    5.3.11.8 Históricamente, en la región existieron más de 100 oficinas salitreras, las cuales usaban la leña y el carbón vegetal como energía, para el beneficio de sus minerales, para obtenerlos talaron los bosques nativos que existían tanto en Llamara como en Aurrera y Huara, a pesar de ese desastre, aún se conserva parte del monte Soledad (Llamara) y este proyecto pretende extraer el agua de este lugar, que históricamente a sustentado este monte nativo; creo, sin exagerar, que seriamos los responsables directos de privar a las futuras generaciones de este bien público, razón más que suficiente para decir no a este proyecto.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
     
    Como medida de mitigación se propone la extracción escalonada de agua, a saber: año 1 49 l/s; año 2 80 l/s y entre el año 3 y el 30 124,7 l/s. Asimismo se implementará un Plan de Alerta Temprana par los tamarugos de Llamara, él que se describe en el Anexo IV, numeral 4.2 del Adenda Nº 3.
     
    El Proyecto considera además, un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Al respecto se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de Línea de Base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación y el plan de seguimiento adecuado.
     
    5.3.11.9 Además en el salar de Llamara existía una masa de ganado menor que se alimentaban principalmente de los frutos y follajes del tamarugo y algarrobo; aún existen vestigios de corrales y asentamientos humanos, además que en el salar de Llamara los suelos son fértiles y gozan de una vida orgánica propia, a diferencia de lo que afirma Soquimich en sus informes. El Departamento de desarrollo del desierto, dependiente de la Universidad Arturo Prat, realizó un proyecto de factibilidad técnica para el cultivo del algodón, con muy buenos resultados agro ecológicos para su establecimiento y materialización en la zona que nos estamos refiriendo. 
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente  toda vez que se han contemplado medidas de mitigación y un plan de seguimiento ambiental para dicho sector. Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos del Salar de Llamara, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Al respecto se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de Línea de Base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación y el plan de seguimiento adecuado.
     
    No obstante lo anterior, se solicita ver respuesta de numeral anterior.
     
    5.3.11.10 Según estudios elaborados por la Universidad de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, y la Sociedad Agrícola Sacor, donde describe que el sistema radicular de los tamarugos y de los algarrobos, cuya raíz principales es profundizadora, llegando a una profundidad de 12 metros. En la planicie del salar de Llamara la cota es de 770 m.s.n.m. y la profundidad del nivel freático es de 17 mts, en esta planicie no existe vegetación ya que las raíces no alcanzan a llegar al nivel freático, si se avanza 4 Km. hacia el oeste encontramos que la cota es de 760 m.s.n.m.; el nivel freático se encuentra entre los 8 y 10 metros, por lo que el nivel es constante, lo que varía es la altura de la superficie, en este punto podemos encontrar que predomina una flora abundante en arbustos, su avanzamos hacia el oeste vamos a encontrar que la superficie se encuentra a 748 m.s.n.m. provocando el afloramiento natural del agua hacia la superficie, y con este la aparición de humedales y bofedales, razón por la cual este lugar se asentaron comunidades indígenas en tránsito; en su paso a Huanillos hacia las zonas altas de la cordillera, es así como encontramos los Puquíos de Huatacondo cuyas coordenadas geográficas UTM son: Norte 7.655.500 y Este 429.000, si avanzamos hacia el sur nos vamos a encontrar con los Puquíos de Llamara cuyo nivel es de 740 m.s.n.m. en donde aflora el agua, dando origen a la famosa laguna Soledad; es en este lugar en donde se reúnen todas las características químicas y medio ambientales para que aún se conserven las cianobacterias, que tienen capacidad de producir oxígeno y tienen una antigüedad de 3.500 millones de años; los estromatolitos son formados por estas bacterias, además, en este lugar en ciertas temporadas del año, encontramos flamencos, garzas, taguas, etc. La sola autorización de este proyecto sería fatal para la conservación de este hábitat natural.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente toda vez que se hace referencia al proceso de calificación del estudio.
     
    Al respecto se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de Línea de Base, identificación de los impactos ambientales y las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y el plan de seguimiento adecuado.
     
    5.3.11.11 Soquimich en su comunicado de prensa, culpó a algunos camiones aljibes que trabajaban en la reposición de la calzada en el kilómetro 5 norte, fueron los que causaron la baja hídrica de los Puquíos de Llamara, lo que tardó un año en recuperar su nivel, de acuerdo a mi apreciación quiero decir, sin temor a equivocarme, conozco de toda la vida el lugar y se que siempre ha habido camiones que han extraído agua de esos lugares y en épocas la extracción, ha sido más intensa que esta y nunca ha sucedido lo que Soquimich malamente denunció, para ocultar la verdadera razón de este desastre.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.11.12 Ya lo expresé anteriormente, Soquimich obtuvo la aprobación ambiental para el proyecto Lagunas el 31 de enero de 1997 donde se les autorizan 120 lts/sg a extraer en el salar de Llamara de un total de 247 lts/sg, que posteriormente la DGA les autorizó en las Resoluciones 555- 557- 558- 559- 561- 562- 563 del 23 de enero de 1999 y 24 de enero del mismo año y con esto ocupando toda la capacidad hídrica de salar de Llamara. Las resoluciones son de uso consuntivos y continuo lo que significa que los 120 litros lo pueden explotar las 24 horas del día, los 365 días del año sin considerar que quien puede probar que en esa fecha solo se explotaban los 120 litros autorizados; de acuerdo a esto puedo agregar que en la fecha de las denuncias Soquimich explotaba a toda capacidad los pozos de Llamara, de esta manera los Conos de Influencia sobrepasaron lejos lo previsto, provocando el descenso de los niveles freáticos. Puedo probar esto diciendo que un pozo ancestral ubicado en las ruinas de Llamara, a principio del 2007 aún tenía agua, el que posteriormente se secó y 2 pozos artesanales aledaños descendieron su nivel hasta en 40 cm, creo suponer que después de este evento Soquimich bajo la intensidad de bombeo y se tardo un año en recuperar los niveles de las lagunas, de acuerdo a esto creo que aprobar esta sería de una irresponsabilidad terrible de parte de nosotros, dejando claro que son ustedes los que les toca decidir.
     
    PONDERACIÓN: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa” y no es competencia de esta institución pronunciarse respecto de otro proyecto.
     
    5.3.11.13 En el informe técnico Soquimich, sobre la evaluación de impacto ambiental, calificó 3 tipos de impactos:
                a) Impacto menor
                b) Impacto moderado
                c) Impacto sin importancia
    Todos los temas que hemos denunciado lo tienen catalogado como impactos sin importancia.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Al respecto cabe señalar que en relación a los impactos el estudio según lo indicado en el EIA y en respuesta 5.16 del Adenda Nº 2, considera impactos ambientales que resultaron calificados como negativos de importancia moderada, a saber:
     
    Impacto calificado como Importancia Moderada (etapa de construcción):
    • Alteración del patrimonio cultural.
     
    Impactos calificados como Importancia Moderada (etapa de operación):
    • Disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del salar de Llamara,
    • Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el salar de Llamara,
    • Alteración del hábitat para especies de flora en el Salar de Llamara,
    • Alteración de sistemas de vida de ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (según respuesta 5.16 del Adenda Nº 2), y
    • Alteración del patrimonio cultural.
     
    Impacto calificado como Importancia Moderada (etapa de abandono):
    • Alteración del patrimonio cultural.
     
    Para los impactos antes señalados, los órganos del Estado se pronunciaron conforme con las medidas ambientales que se hacen cargo de ellos y del plan de seguimiento que permitirá verificar el cumplimiento de la medida y su comportamiento.
     
    5.3.11.14 A la luz de lo expuesto cabe preguntarse, ¿que parámetros tomaron para la medición de estos efectos?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Se estableció la importancia de cada impacto según la generación de efectos adversos significativos sobre los componentes ambientales en el Área de Influencia del Proyecto (ver Sección 6.4, Tabla 6.4-1 del EIA). Para tal efecto, se contrastaron cada uno de los componentes ambientales descritos, caracterizados y analiza­dos en la línea base con sus potenciales transformaciones deriva­das de la ejecución del Proyecto en sus fases de construcción, operación y abandono. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 atingentes al Proyecto.
     
    La calificación de importancia de cada impacto ambiental consideró cuatro valoraciones: sin importancia; importancia menor; importancia moderada e importancia mayor. No se identificaron impactos negativos con importancia mayor.
     
    Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    5.3.11.15 La pregunta es, ¿qué pasará con la flora y fauna cuando los niveles bajen? (ellos los califican sin importancia)
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, como es el caso de la disminución de los niveles de la napa freática.
     
    Al respecto el estudio contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua m al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Cambio de Punto de Captación de Pozos en el acuífero de la Pampa del Tamarugal: que tiene por objeto minimizar el descenso del nivel freático en sectores de plantación de Tamarugo presentes en la RNPT.
     
    El Proyecto contemplaría la extracción de 113,1 L/s de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista. Los pozos desde donde se extraería el caudal serían: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688, corresponden a derechos consuntivos otorgados.
     
    Con el fin de acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de estos pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal, el Proyecto consideraría realizar un cambio de punto de captación de los pozos mencionados anteriormente, de forma que cumplan un doble propósito: estar alejados de las plantaciones de tamarugo y ser operacionalmente factibles.
     
    Por último se contempla una Regla Operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. Al respecto, el Titular ha considerado un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas (mayores antecedentes en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y del salar de Llamara, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    5.3.11.16 ¿Qué pasará con los afluentes cuando los niveles freáticos bajen? Y ¿qué pasará con la fauna?
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, como es el caso de la disminución de los niveles de la napa freática.
     
    El estudio considera acciones tendientes a mantener un caudal ecológico en los cuerpos de aguas superficial como es el caso de la implementación de una Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La extracción de agua superficial se realizará desde la Quebrada Amarga aproximadamente a 200 metros aguas arriba de la confluencia con el río Loa.
     
    La implementación de la regla operacional (ver respuesta 5.2 del Adenda Nº 3) permitirá asegurar que el Proyecto no provocará que la altura de escurrimiento del río descienda a valores inferiores de los que naturalmente presenta el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo), no alterando las condiciones hídricas de la vegetación ribereña y de las especies vegetales presentes en el área de influencia del proyecto. El caudal ecológico contemplado sustentará los ecosistemas terrestres ubicados en la ribera del río Loa, en el tramo comprendido entre la confluencia con Quebrada Amarga y Desembocadura y Quebrada Amarga (ver respuesta 5.19 letra b) y c) del Adenda Nº 2).
     
    Asimismo, la regla de operación permitirá mantener un caudal ecológico que sustentará los ecosistemas acuáticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, ya que no se generarán variaciones en la altura de escurrimiento del río mayores que las que naturalmente presentan el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo). Conforme a lo anterior, se prevé que la extracción de agua del Proyecto no alterará las condiciones hídricas de la vegetación ribereña, y en consecuencia tampoco el hábitat para la fauna, toda vez que los niveles del río no descenderían más allá de la variación natural que el sistema presenta a lo largo del año (ver respuesta 5.19 letra d) del Adenda Nº 2).
     
    Más antecedentes en la Adenda N° 3I Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación
     
    5.3.11.17 ¿Qué pasará con los bofedales, con los humedales, con los estromatolitos y con las cianobacterias? (ellos los califican sin importancia).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    La implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    5.3.11.18 La pregunta es: ¿Desaparecerán irremediablemente, como sucedió con el salar de Ascotan, Carcote, Coposa y está sucediendo en el salar de Atacama, salar de Surire y también con el otrora río Loa?
     
    Ponderación: Se solicita ver respuesta del numeral anterior para puquíos del Salar de Llamara.
     
    Respecto del río Loa, el estudio considera acciones tendientes a mantener un caudal ecológico en los cuerpos de aguas superficial como es el caso de la implementación de una Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La extracción de agua superficial se realizaría desde la Quebrada Amarga aproximadamente a 200 metros aguas arriba de la confluencia con el río Loa.
     
    La implementación de la regla operacional (ver respuesta 5.2 del Adenda Nº 3) permitirá asegurar que el Proyecto no provocará que la altura de escurrimiento del río descienda a valores inferiores de los que naturalmente presenta el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo), no alterando las condiciones hídricas de la vegetación ribereña y de las especies vegetales presentes en el área de influencia del proyecto. El caudal ecológico contemplado sustentará los ecosistemas terrestres ubicados en la ribera del río Loa, en el tramo comprendido entre la confluencia con Quebrada Amarga y Desembocadura y Quebrada Amarga (ver respuesta 5.19 letra b) y c) del Adenda Nº 2).
     
    Asimismo, la regla de operación permitirá mantener un caudal ecológico que sustentará los ecosistemas acuáticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, ya que no se generarán variaciones en la altura de escurrimiento del río mayores que las que naturalmente presentan el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo). Conforme a lo anterior, se prevé que la extracción de agua del Proyecto no alterará las condiciones hídricas de la vegetación ribereña, y en consecuencia tampoco el hábitat para la fauna, toda vez que los niveles del río no descenderán más allá de la variación natural que el sistema presenta a lo largo del año (ver respuesta 5.19 letra d) del Adenda Nº 2).
     
    Más antecedentes en la Adenda N° 3 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación
     
    5.3.11.19 Son muchas las observaciones que podríamos hacer, lo que quiero dejar en claro es que no nos oponemos al desarrollo, el desarrollo es bueno para los pueblos siempre y cuando se respeten los derechos de las personas y el respeto por nuestro entorno, no queremos decir que el Proyecto “Pampa Hermosa” es malo pero creo que han equivocado su camino. Con los recursos que tienen para invertir en este proyecto, tranquilamente podrían cambiar sus fuentes de agua sin dañar el medio ambiente; ya les he planteado todo lo anterior, con argumentos completamente aterrizados y aceptables, por lo que no entiendo puedan ser razones de su negativa y en resumen seria lo siguiente:
    a) Usar para sus beneficios agua de mar
    b) Cambiar los puntos de captación de Llamara más al noroeste
    c) Liberar pertenencias mineras que jamás van a trabajar, para destinarlas al    desarrollo de otras áreas que se encuentran trancadas por la misma razón
    d) Usar las aguas del acuífero de Soronal (esto les ahorraría miles de metros de tramo lineal) y con esto no dañarían el medio ambiente ya que en esa zona accionaría 9 impacto.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de los montos de inversión de los proyectos en evaluación, así como de la proposición de alternativas de inversión.
     
     
    5.3.11.20 Por último, quiero agregar que como organización hemos estado presente en el salar desde hace muchos años, tratando de lograr la tenencia legal de algunas superficie de suelo, como así mismo lograr que se nos autorice los derechos de agua de 20 l/s, cosa que se nos a negado siempre; creemos merecer que reconozcan nuestro derecho y nos entreguen el sector donde nos encontramos, ya que lo que hemos hecho hasta hoy, es cuidar y proteger el entorno, incluso hoy tenemos una pequeña plantación de olivos que se ha adaptado muy bien al lugar y quiero aclarar que no estamos en forma ilegal en el lugar, sino que estamos amparados por una resolución que Bienes Nacionales nos entregó, en la que nos autoriza para tramitar los derechos de agua ante la DGA el año 1997, firmada por Doña Rosa Ruiz mancilla, Secretaria Regional Ministerial de esa época, lo que ocurre hoy, es que se nos niega el decreto exento, requisito que nos pide la DGA para entregarnos los derechos correspondientes.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, ya que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua.
     
    5.3.11.21 También quiero manifestar que por Llamara se traza el paso del inca, además existiendo allí vestigios del paso del ejército peruano, del tránsito de ganaderos que traían el ganado hacia Iquique desde Argentina y que allí se hacían transacciones de Carbón por Guano de pájaro traído desde la costa; que según cuenta la historia allí hubo un pueblo ganadero que fue sepultado por los aluviones, prueba de esto es que he encontrado corrales enterrados bajo la arcilla de arrastre. Además, existen las condiciones para establecer colonias de agricultores y ganaderos en el lugar, que nos puede entregar muchas sorpresas transformándose en una riqueza cultural.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a elementos del patrimonio histórico cultural, no obstante, de la revisión de los resultados de la caracterización del componente cultural realizada por en la evaluación ambiental del Proyecto en el área de influencia, se desprenden las siguientes conclusiones:
     
    • El área de influencia del proyecto registra la existencia de 1005 hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. De este total, 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 hallazgos son de cronología posthispánica, 182 hallazgos son de cronología incierta, y 9 de cronología prehispánica/posthispánica.
     
    Dentro del Área de Influencia del proyecto no existen elementos declarados Monumento Histórico por Decreto Supremo del Ministerio de Educación. No obstante, a 2 km aproximadamente del AMN-3 se encuentra el Monumento Histórico Geoglifos de Pintados (D.S. 5591 del 31.05.1969).
     
    Los resultados y detalles del análisis de ésta información se presentan en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1, Aspectos históricos, arqueológicos y culturales.
     
    Cabe señalar que el servicio con competencia ambiental en la materia se ha pronunciado conforme con los antecedentes proporcionados durante el proceso de evaluación.
     
    5.3.11.22 Con todo esto y muchas cosas más, la pregunta es, ¿vale la pena destruir este lugar? Esta en vuestras manos el destino de este lugar; ruego a DIOS que así sea.
     
    Nosotros por nuestra parte, pretendemos aprovechar en forma integral los recursos   naturales renovables, cuidarlos y fortalecerlos.
     
    Ante todo lo expuesto, por si y en representación de la Asociación Indígena MARKA PAHATA y La Colonia Agrícola Edén venimos a oponernos a la aprobación de parte de vuestro servicio estatal, la Comisión Nacional del medio Ambiente, “CONAMA” al proyecto de impacto ambiental “PAMPA HERMOSA” DE SOQUIMICH. Por tanto, y en conformidad a la legislación vigente aludida, acogemos en derecho la oposición ajustada al artículo 19 inciso NC 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1°, 10 y 11 de la Ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    No obstante lo anterior, y con respecto a lo observado referido a la validez de la destrucción del lugar, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. Por otra parte los órganos del Estado que han participado del proceso de evaluación se han pronunciado conforme con las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento ambiental.
     
    5.3.11.23 Considerando las reflexiones, no nos cabe otra cosa que rechazar tajantemente todo intento de aprobación al proyecto “Pampa Hermosa” y apelar a la sensatez y cordura de las autoridades que estarán a cargo de la evaluación de este proyecto. Consideremos que la gran mayoría de nosotros, no estaremos al término de este proyecto que durará 30 años; endosándole a las generaciones venideras todos los resultados de nuestra irresponsabilidad, por no haber sabido evaluar el mencionado proyecto y sus nefastas consecuencias las que serán recepcionadas como tragedias por las futuras generaciones.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, es quién resuelve respecto de la evaluación de un proyecto, considerando que las medidas ambientales son las adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales identificados durante el proceso de evaluación y que se cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto incluyendo los Permisos Ambientales Sectoriales.
     
    5.3.11.24 El proyecto “Pampa Hermosa” en la etapa de identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo en el Capítulo 5 se determina en forma irresponsable e incoherente y con una total indiferencia y falta de respeto por nuestros derechos como ciudadanos, al evaluar los impactos ambientales que ha continuación transcribiremos en forma textual correspondiente al Capítulo 5 letra g, etapa de operación, dice lo siguiente:
    ·         Aumento en la concentración de partículas atmosféricas en Oficina Victoria;
    ·         Aumento en la concentración de gases atmosféricos en Oficina Victoria;
    ·         Aumento en el nivel de ruido en Oficina Victoria y Campamento Iris;
    ·         Aumento en el nivel de ruido en el área industrial;
    ·         Disminución del caudal de QUEBRADA AMARGA;
    ·         Disminución del caudal del RIO LOA (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    ·         Cambio en la calidad química del agua subterránea del acuífero de la Pampa del Tamarugal;
    ·         Cambio en la calidad química del acuífero de Sur Viejo;
    ·         Cambio en la calidad del agua de quebrada Amarga;
    ·         Cambio en la calidad química de las aguas del río Loa;
    ·         Alteraciones de otras formaciones vegetales en la Pampa del Tamarugal;
    ·         Alteraciones del hábitat para especies de flora en los Puquíos del Salar de Llamara;
    ·         Alteraciones de la vegetación ribereña en QUEBRADA AMARGA y RIO LOA (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    ·         Alteración de hábitat para la flora en quebrada Amarga y río Loa (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    ·         Alteración de hábitat para la fauna de los Puquíos del salar de Llamara;
    ·         Alteración de hábitat para fauna quebrada Amarga y río Loa (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
    ·         Alteración del hábitat para la biota acuática en río Loa;
    ·         Alteración del sistema de vida de grupos humanos en Pozo Almonte;
    ·         Alteración de sistema de vida en Colonia Pintados;
    ·         Aumento del tránsito vehicular;
    ·         Alteración de la calidad visual, del paisaje de la unidad 5 quebrada Amarga;
    ·         Efectos molestos para la percepción del paisaje de la unidad N°3, sector Chipana;
    ·         Efectos molestos para la percepción del paisaje de la unidad N°4, “Pampa Hermosa”;
    ·         Alteración de la calidad visual del paisaje de la unidad N°5 quebrada Amarga.
    ·         Si se considera que todos estos impactos ambientales no tienen ninguna importancia en especial los que tienen que ver con el problema de las alteraciones en el campo de la flora, fauna y alteración de los niveles freáticos; nos encontramos ante un problema de gran magnitud y se hace necesario poner una especial atención al problema.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y analiza, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.11.25 El proyecto SORONAL contempla una inversión de US$231 millones de dólares, el proyecto “PAMPA HERMOSA” una inversión de US$1033 millones de dólares, el aumento en la producción entre un proyecto y otro no supera el 10%, en el caso del yodo, y un 30%, en el caso del nitrato, y en el caso de la inversión las diferencias superan el 450%. Al proyecto “Pampa Hermosa” solo se le han cambiado algunas cifras y se le agrega la captación de agua en QUEBRADA AMARGA, ubicado en la II Región, cuyas aguas son el escurrimiento natural de las aguas del acuífero del Salar de Llamara recargando de esta manera el río Loa.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, toda vez que es un comentario comparativo entre dos proyectos, y no hace referencia particular a alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.11.26 Considerando que el proyecto SORONAL según resolución de COREMA, autoridad regional, se da por no presentado, de esta manera transforma este proyecto en un proyecto BIREGIONAL y se trasladan las responsabilidades de decidir al gobierno central y se nos quita de las manos la posibilidad de decidir en nuestra región.
     
    Ponderación: La observación se considera no pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, ya que no hace referencia a aspectos ambientales del EIA evaluado. No obstante lo anterior, el proyecto se encuentra ubicado íntegramente dentro de la comuna de Pozo Almonte, la que corresponde administrativamente a la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. No obstante, existen potenciales impactos del proyecto que podrían afectar componentes del medio ambiente ubicados administrativamente en la Región de Antofagasta, específicamente componentes bióticos presentes en la ribera sur del río Loa, los que podrían verse alterados por la extracción de agua desde la Quebrada Amarga (Región de Tarapacá), que constituye un afluente del río Loa (río bi-regional, constituye el límite entre la Región de Tarapacá y Antofagasta). Por esto, el proyecto “Pampa Hermosa” es un proyecto interregional.
     
    Asimismo, se debe señalar que se desarrollo un proceso de participación ciudadana asociado al EIA del Proyecto.
     
    5.3.11.27 Para el abastecimiento de agua del proyecto en cuestión consideran lo siguiente:
                343,7 l/s 22 pozos existentes
                113,11 l/s Traslado del punto de captación
                174,00 l/s Salar de Llamara
                45,00 l/s Para recarga de los Puquíos
                60,00 l/s Extracción de quebrada Amarga
    Total de litros por segundo a utilizar en el proyecto 735 l/s.
     
    Si consideramos que aproximadamente un 25 % de la población de tamarugos y algarrobos y otras especies ya se han secado en el bosque del tamarugal, por el descenso del nivel freático a causa de la sobre explotación de las aguas por la gran minería, hecho que no podemos desconocer, y agregamos que en el salar de Llamara a descendido el nivel freático 40 cm en 2 pozos artesanales y se ha secado 1 pozo que data de tiempos en que existía ganadería en el sector y que a principio de 2007 aun estaban con agua y que ya se están secando algunos humedales, cabe señalar, además, que en Llamara se está extrayendo del año 2006 y trasladando agua por las mismas aducciones que se estaba pidiendo la aprobación en el proyecto Soronal y que hoy se está haciendo por medio de “Pampa Hermosa”, que autorice la habilitación de los tramos Lineales TL 20 – TL 21 – TL 22 – TL 23- TL 24 que fueron parte de la solicitud de aprobación en el proyecto SORONAL presentado el año 2006 y que no fueron autorizados dándose por no presentado por parte del Corema de la primera región según cuenta en Resolución, la realidad es que esos pozos y esos tramos Lineales están habilitados de antes que se presente la solicitud de aprobación. Considerando que todo lo anteriormente expuesto son hechos que están aconteciendo, es válido preguntarse que acontecerá si se autoriza la extracción de 735 l/s que demanda “Pampa Hermosa”.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta autoridad ambiental, toda vez que esta hace referencia a los impactos ambientales que podrían sucederse por motivo del ejercicio o uso de los derechos de agua solicitados por el Titular del proyecto.
     
    En base a lo anterior, el estudio contempla acciones orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, a saber:
     
    Programa de riego de recuperación de Tamarugos del Salar de Llamara:
     
    Este programa tendrá por objeto recuperar la vitalidad de los Tamarugos del Salar de Llamara que pudiesen resultar afectados por estrés hídrico, debido al bombeo del Proyecto. Para ello se considerará regar ejemplares que se encuentren en regular o mal estado, de acuerdo a la cantidad de Tamarugos que exceda el umbral definido para la activación de la alerta Tamarugo para un determinado período de tiempo (ver Anexo IV, sección 4.4.2 letra b del Adenda Nº 3). Esta medida estará vinculada al Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara (ver Anexo IV, sección 4 del Adenda Nº 3), consecuentemente será implementada junto con las acciones de la fase de alerta Tamarugo y de recuperación, según corresponda.
     
    La medida permanecerá activa mientras no se produzca la desactivación de la fase alerta Tamarugo del Plan de Alerta Temprana, esto es, el número observado de Tamarugos en regular o mal estado sea menor al 80% del valor umbral definido para ese período o hasta que los resultados del análisis de causalidad indiquen que el deterioro del estado vital de los ejemplares no es atribuible al Proyecto.
     
    Conservación ex situ de germoplasma de Tamarugo:
     
    Tendrá por objeto preservar el pool genético de la especie y asegurar el aprovisionamiento de semillas para la producción de plantas en vivero conforme lo establece el Programa de producción de plantas de Tamarugo (ver Sección 4.1.3.1 y sección 4.2.3.1, ambas del Anexo XI del Adenda Nº 3). Se colectarán semillas de distintas procedencias, las cuales serán conservadas en instalaciones disponibles de reconocida trayectoria nacional (INIA o Universidades). Este programa será financiado por el Proyecto y permanecerá vigente durante toda la vida útil del Proyecto, manteniendo en las instalaciones una cantidad adecuada de semillas de buena calidad, conforme los estándares que defina la institución a cargo de las instalaciones.
     
    Programa de producción de plantas de Tamarugos:
     
    El sector de Llamara contaría con los servicios del vivero que se instalará en la RNPT u otro lugar cuyas plantas provendrían de semillas y procedencias seleccionadas según los resultados de germinación obtenidos mediante el Programa de Conservación ex situ de germoplasma de Tamarugo. Una de tales procedencias sería el Salar de Llamara. El programa tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición en el tiempo de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara (detalles en el Anexo XI del Adenda Nº 3). La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto y deberá satisfacer los requerimientos del Programa de plantación.
     
    Programa de plantación de Tamarugos:
     
    Este programa tendrá por objeto reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara. Para ello considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas sobre la base de estudios de prendimiento en Llamara. Los sitios de plantación serán visados por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento presentados por el Proyecto. La cantidad de árboles a plantar corresponderá inicialmente al doble de la cantidad de árboles que se estima podrán ver afectada su vitalidad por efecto del Proyecto al año 30 y, adicionalmente al número de Tamarugos que exceden el umbral de activación de la Fase de Recuperación del Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV, Tabla 4.5 del Adenda Nº 3) y, por ende, su estado vital regular o malo se asociará causalmente con la extracción de agua del Proyecto en Llamara. De manera complementaria a la plantación de árboles, la fase de recuperación del Plan de Alerta Temprana contemplará otras medidas como serán la disminución del caudal de bombeo y la mantención del riego de ejemplares de acuerdo a lo señalado en el Programa de Riego de Recuperación de Tamarugos. 
     
    Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.

    5.3.11.28 Dentro de las medidas de mitigación, orientada a proteger los Puquíos de Llamara, contemplan la extracción de 45 l/s mediante el pozo TC-10 caudal que se usará para implementar una barrera hidráulica, decimos tajantemente que esa es una medida inviable e imposible que surta efecto ya que se sacará agua del mismo salar para inyectarla en el mismo salar y por lo demás aumentará el peligro en la zona donde existe la población de árboles autóctonos, ya que se sacarán las aguas de los niveles superiores para inyectarlas a los niveles inferiores; estamos hablando de niveles de superficie que afectaran los niveles freáticos, y creemos que esa es una excusa para aumentar el caudal que pretenden que se les aprueben.

    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
     
    5.3.11.29 Con respecto a la medida de compensación en la etapa de abandono, que dice relación a la inyección de aguas al salar, creemos que esto es una falta de respeto, ya que pretenden hacernos creer, que después de 30 años, cuando ya no exista ni flora ni la fauna del salar de Llamara, podrán implementar medidas de mitigación, esto no es una utopía sino es real, lamentablemente todo habrá desaparecido con el tiempo y probablemente los culpables no estaremos allí para asumir nuestras responsabilidades.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que se hace referencia a las medidas presentadas en el EIA.
     
    Respecto de las medidas específicas propuestas por el Titular en la etapa de abandono serán implementadas en conformidad con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del Proyecto.
     
    Para hacerse cargo del impacto provocado por la extracción de agua del Salar de Llamara se contempla la reinyección de agua con el objetivo de restablecer los niveles de agua en los Puquíos de Llamara, de esta manera crear una Barrera hidráulica en el acuífero que se mantendrá por un período cuya extensión dependería de criterios hidrogeológicos.
     
    En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (cuando no se haya desactivado del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendrá durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
     
    Respecto de la flora y fauna del Salar de Llamara, el Titular en el análisis del componente Hidrogeológico, la evaluación de impacto presentada en el EIA y sus Adendas analiza y cuantifica el efecto del bombeo de agua subterránea del proyecto en el descenso de la napa y luego por separado evalúa las posibles consecuencias derivadas de dicho descenso en:
     
    a) la calidad química del agua,
    b) el hábitat para especies de fauna,
    c) el estado vital de plantaciones y bosques de tamarugos,
    d) otras formaciones vegetales,
     
    La evaluación del impacto producido por la disminución del nivel de agua subterránea, considera la identificación y calificación por separado de la totalidad de los impactos potenciales en cada uno de los componentes ambientales posibles de ser afectados por el ejercicio de los derechos de agua tal como se indica en la tabla 4.6-1 del Adenda III y en el EIA (Capítulo 6). Según lo indicado en dicha tabla, los impactos en la flora y fauna del Salar de Llamara son calificados con un impacto “negativo menor” y solo en el caso de la flora es calificada de “negativo moderado”, dicha calificación de impacto ha sido considerada adecuada por los organismos del Estado competentes en la materia.
     
    Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    5.3.11.30 También queremos manifestar las malas intenciones y la falta de respeto de SQM como a sabiendas, de nuestras buenas intenciones, y el deseo de establecernos en parte del salar para desarrollar pruebas con algunos tipos de frutales y además, amparados con una autorización de bienes nacionales de año 1999 que nos autoriza para tramitar los derechos de agua, decide tramitar propiedad minera en las mismas áreas en que estamos establecidos y que son de nuestro interés y que para ellos no son de ninguna utilidad.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que los antecedentes y comentarios consignados por el observante no son de competencia de esta Comisión.
     
    5.3.11.31 Aprovechando la oportunidad rogaríamos a SOQUIMICH se desista de la tramitación de las siguientes propiedades mineras:
    Renata 20 1/30 ROL Expediente 01204-3864-6
    Renata 21 1/16 ROL Expediente 01204-3865-4
    Renata 1/20 ROL Expediente 01204-3858-1
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que los antecedentes y comentarios consignados por el observante no son de competencia de esta Comisión.
               
    5.3.11.32 La verdad es que no queremos parecer tan negativos, creemos que el desarrollo es bueno para los pueblos, pero siempre que no menoscabe nuestros derechos como ciudadanos y creemos que siempre hay fórmulas para nivelar los hechos cosa que los efectos sean menores o no los tengan.
     
    Dada la magnitud de la inversión creemos que para una empresa como Soquimich es más viable orientar su proyecto a captar agua del mar y poner una planta desalinizadora, si es que el caso lo amerita ya que en algunos casos el agua salada no es problema para algunos procesos de beneficio minero, esto sería lo más sano y saludable para todos.
     
    Otra de las alternativas sería cambiar algunos puntos de captación más al NOR OESTE y aprovechar las aguas que van escurriendo al mar y que no alterarían en nada los temas en cuestión y de esta forma liberarían muchos terrenos que en el futuro serán de vital necesidad para la vida; además, que tendrían un ahorro considerable en la contracción de tramos lineales.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.11.33 De paso apelar a las autoridades para que se implementen políticas de protección a las áreas en peligro y contribuir al desarrollo sustentable de dichos lugares ya que principalmente en el salar de Llamara existe un potencial sin precedente de alternativas de desarrollo en lo que a la agricultura se refiere, pudiéndose establecer colonias en el lugar que se puedan desarrollar exitosamente.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”, sino que hace referencia a potenciales alternativas de desarrollo de la agricultura. Por otra parte, la evaluación ambiental considera la situación actual de los distintos componentes ambientales presentes en el área de influencia del Proyecto y no de potenciales alternativas de desarrollo.
     
    5.3.11.34 En todo el proyecto no encontramos ninguna medida reparadora o compensatoria de peso en lo que en medio ambiente se refiere como para justificar la aprobación del proyecto.
     
    Se debiera considerar la obtención de energías limpias, aprovechando el viento y la alta radiación solar, no existe la voluntad de intervenir en investigaciones para el desarrollo agrícola y ganadero, la forestación y la reforestación de las zonas que ya están siendo afectadas.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente solo al referirse a las medidas asociadas a los impactos ambientales del proyecto. En este sentido, se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento ambiental. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
     
    Respecto de la consideración de obtención de energías limpias que hace referencia la observación, esta Comisión considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos medio ambientales contenidos en el EIA y asociados a la evaluación de éste.
     
    5.3.11.35 Como ciudadano y amparados en nuestra legislación es que nos reservamos el derecho de manifestar nuestra inquietud.
    Constitución política de la República de Chile, 1997 de los deberes y derechos constitucionales:
    Art. 19 N°18 dice textual:
    “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación es deber del Estado de velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
    La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
    El 1° de marzo de 1994 fue promulgada la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    Art. 1 “Se ha manifestado el derecho a vivir en un Medio Ambiente Libre de contaminación, la preservación de la naturaleza y la Conservación del patrimonio ambiental”.
    Art. 11 Hace mención a los efectos, características o circunstancia. En su letra “B” dice efectos adversos significativos, sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables incluidos el agua, suelo y el aire.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la Ley Nº 19.300 y su relación con el Proyecto. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.

      

    5.3.12
    • Nombre: Joseph Alexander Morgan Ferrer
    • Dirección: Avda. Piloto Pedro Prado 3925, Comuna de Iquique
    • Fecha de Ingreso: 14/10/2008 y 25/09/2008
     
    5.3.12.1 Me afecta como ciudadano: El lugar en cuestión es de una belleza innegable la cual se podría perjudicar con la realización del proyecto.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a elementos del paisaje del área de influencia del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos ambientales identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de los impactos evaluados y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    No obstante lo anterior, respecto de los efectos sobre el paisaje que corresponden a uno de los potenciales impactos evaluados en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental que es “Alteración de la calidad visual del paisaje”. Dicha evaluación se realizó para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44). Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
     
     
    5.3.12.2 Me afecta como padre y esposo: Mis hijos y mi familia podrían no llegar a conocer este lugar tal como está hoy.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera respecto a lo observado, referido a la supuesta destrucción del lugar, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos ambientales identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de los impactos evaluados y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.12.3 Como profesor y director de colegio: Mis alumnos realizan en Llamara actividades de estudio y aplicación en terreno de contenidos de biología, química e historia.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”.
     
    No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” contempla las siguientes acciones: un Programa de Educación Ambiental que tiene por objeto promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal; Construir y habilitar un Centro de Educación Ambiental; Construir y habilitar un Centro de Interpretación Ambiental; Implementar un Programa de Educación Ambiental al aire libre; y Producir y difundir material informativo (ver Anexo XI, de la Adenda Nº 3).
     
    5.3.12.4 El Salar de Llamara es para nosotros de gran importancia pues en el existen aún con vida unas formaciones milenarias llamadas ESTROMATOLITOS, que son la evidencia más antigua que se conoce en la tierra (3.600 millones de años, del Precámbrico nada menos), son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladotes de carbono, los primeros oxigenadotes de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecífales.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron considerados en la línea de base del estudio, de igual manera se identificaron impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas y que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    5.3.12.5 Con respecto al Modelo MODFLOW, en él la estimación de la recarga de agua y contaminante al acuífero es fundamental si se pretende evaluar impactos de actividades que se realizan sobre la superficie del agua subterránea. El considerar la recarga como una variable de calibración no es aceptable, pues de esta forma no es posible evaluar ningún cambio producto de mejores prácticas de manejo.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la metodología utilizada para la determinación de los impactos sobre componentes ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
     
    Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto que se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y se ha presentado un Plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.12.6 El uso de un modelo de simulación, está sujeto a distintas fuentes de incerteza asociadas a: conocimiento adecuado del sistema hidrogeológico modelado; correcta estimación de los parámetros que caracterizan el sistema; correcta estimación de los flujos de la recarga del sistema y correcta definición de los escenarios que se modelan.
    Por lo anterior, una metodología basada en el uso de modelos se debe entender como una herramienta de análisis, pero de ninguna forma como una referencia absoluta de los resultados a largo plazo que tendrán las medidas de mitigación.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la metodología utilizada para la determinación de los impacto sobre componentes ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
     
    Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto que se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de la medida.
     
    5.3.12.7 La empresa podrá constatar a lo anterior “para eso esta el monitoreo y seguimiento”, pero este tipo de medidas son del tipo “ex post”, es decir, se tomarían medidas posteriores a los impactos negativos del proyecto, lo cual es inaceptable dada la importancia de los Puquíos y sus estromatolitos, pues cada planta y animal, cada persona en el planeta, debe su existencia a ellos, fueron los que crearon el oxígeno en la tierra hace 3.500 millones de años. El que los colegios - los profesores, padres y alumnos - puedan visitar Llamara es una gran oportunidad de retroceder en el tiempo y tener una sensación de lo que fue la vida en la tierra primitiva. Llamara es uno de los pocos lugares de la tierra que van quedando en donde aún es posible encontrar a estos organismos primigenios de la evolución, es nuestro deber como educadores exigir que este lugar se pueda conservar, tal y como se hace en el resto de los países del mundo.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    El Proyecto contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores durante la etapa de operación. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    El proyecto “Pampa Hermosa” contempla acciones orientadas a promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas del Salar de Llamara como son:
     
    -        Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental: para establecer un circuito autoguiado que no requiera de un encargado para su administración y que permitiría poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarían las instalaciones).
     
    -        Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental: sería una propuesta complementaria al Centro de Interpretación Ambiental, y requeriría para su funcionamiento de un organismo (gubernamental o no gubernamental) encargado de su administración. Este Centro tendría por objeto poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarían las instalaciones) y sería construido y habilitado una vez definida la entidad a cargo de su administración.
     
    -        Programa de educación ambiental al aire libre: estaría orientado a conocer y valorar el patrimonio natural y cultural del ecosistema de la Pampa del Tamarugal por parte de establecimientos educacionales, organizaciones sociales u otros grupos organizados que visiten el área. Se impartiría cuatro veces al año una vez que el Centro de Educación Ambiental se encuentre construido y habilitado, proponiéndose la realización de convenios con las corporaciones municipales de educación de manera de que puedan participar alumnos de enseñanza básica.
     
    -         Producción y difusión de material informativo: se elaboraría material educativo que permitiría apoyar las actividades de educación, investigación y capacitación ambiental, sensibilizando sobre la importancia del uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal. 
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal y de Llamara, y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Al respecto, los órganos del estado se pronunciaron conforme respecto de las medidas ambientales y del plan de seguimiento ambiental que se describen en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución .
     
    5.3.12.8 El acuífero de la Pampa del Tamarugal ya se encuentra explotado a tasas de extracción por sobre la recarga y presenta disminuciones progresivas en su nivel. No obstante lo anterior, la empresa pretende extraer 321.6 lts/seg de este acuífero, lo que ocasionara un gran impacto en el mismo.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impactos sobre elementos del medioambiente del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Al respecto, cabe señalar que las medidas propuestas para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarán en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar al sector oriente del Salar de Bellavista los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiráen un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática será gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    5.3.12.9 La extracción de agua presentada en el acuífero de la Pampa del Tamarugal podría de todas maneras afectar formaciones naturales y artificiales de la especie Prosopis tamarugo, catalogada como “Vulnerable”, según el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, se reconoce la presencia de 9 especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo. No obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile de CONAF.
     
    Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
     
    Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
     
    Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generen efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
     
    5.13.12.10 La extracción de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa (Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área colocada bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en el presente estudio.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua superficial en Quebrada Amarga, representa un riesgo potencial para el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.

    No obstante lo anterior, el estudio contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores durante la etapa de operación. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Asimismo,  se contempla una Regla Operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. Al respecto, el Titular ha considerado un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    La regla de operación se describe en detalle en la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3.  
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el Plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas ambientales.
     
    5.3.12.11 El área de influencia del proyecto se superpone parcialmente con dos áreas protegidas, a saber: la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la desembocadura del río Loa considerada como zona de protección ecológica en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa a través de la implementación de una regla operacional (pregunta 5.2 del Adenda Nº 3).
     
    Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la Reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
     
    En base a lo anterior se establece que la forma a través de la que se da cumplimiento se describe a continuación:
     
    -        El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
    -        El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
    -        El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
     
    5.3.12.12 La empresa solicita extraer app. 60 lt/seg de Quebrada Amarga (agua superficial aportante al río Loa). Esto sería gravísimo pues este río ya esta muy disminuido, y sacarle 60 lts/seg es una aberración y terminaría con la existencia de este río, cuya desembocadura está considerada como zona de protección ecológica en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    El Proyecto contempla acciones que permitirá asegurar la altura de escurrimiento del río, evitando que descienda a valores inferiores de los que naturalmente presenta el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo), de esta manera manteniendo las  condiciones hídricas de la vegetación ribereña y de las especies vegetales presentes en el área de influencia del proyecto. El caudal ecológico contemplado sustentaría los ecosistemas terrestres ubicados en la ribera del río Loa, en el tramo comprendido entre la confluencia con Quebrada Amarga y Desembocadura y Quebrada Amarga (ver respuesta 5.19 letra b) y c) del Adenda Nº 2).
     
    La medida orientada a mantener el caudal ecológico del río Loa es la siguiente:
     
    Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga: que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. 
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Dicha regla consideraría las siguientes limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa:
     
    -        El caudal mínimo que requiere el sistema aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga es igual a 60 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    -        El caudal mínimo que requiere el sistema en la zona de la desembocadura del río Loa es 29,3 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    -        La salinidad máxima aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga en la época de estiaje es de 13 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
    -        La salinidad máxima en zona de desembocadura es igual a 14 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    5.3.12.13 La medida de mitigación propuesta por la empresa plantea que no busca inyectarle agua a los Puquíos si no crear una barrera hidráulica que impida el efecto de la extracción. Sin embargo dicha medida nunca ha sido probada en el mundo para los fines propuestos, ni mucho menos para condiciones tan especiales de las “únicas” lagunas naturales de la depresión intermedia chilena. La empresa manifiesta que esta medida se ha aplicado en California USA, pero para frenar la entrada del mar en acuíferos de agua dulce, por otro lado, se ha probado en España para alejar aguas contaminadas de aguas potables, es decir, siempre con el objetivo de evitar la mezcla de aguas, pero nunca para evitar el descenso de las mismas.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a las medidas de mitigación asociadas a los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Respecto de la implementación de una barrera hidráulica orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto se debe señalar que el proyecto “Pampa Hermosa” fundamenta su funcionamiento en trabajos previos en pruebas de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en evaluación han concluido que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas ambientales.
     
    5.3.12.14 La medida de mitigación propuesta por la empresa en definitiva no propone inyectar agua, sino que se presenta extraer 169.7 lts/seg, de los cuales se reinyectarán 45 lts/seg, vale decir el efecto neto es en definitiva una extracción de 124 lts/seg lo que ocasionará que estos Puquíos inevitablemente se vean afectados.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
     
    5.3.12.15 Se pretende la alteración de 1.281 hallazgos arqueológicos pertenecientes a nuestro patrimonio cultural (destacando sitios prehispánicos como geoglifos, talleres líticos, campamentos y sitios posthispánicos de la época del salitre como líneas férreas y campamentos de oficinas salitreras) lo que ocasionará irreparables pérdidas de nuestro patrimonio cultural.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a elementos del patrimonio histórico cultural, no obstante, de la revisión de los resultados de la caracterización del componente cultural realizado por el proyecto “Pampa Hermosa”, se desprenden las siguientes conclusiones:
     
    • El área de influencia del proyecto registra la existencia de 1005 hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. De este total, 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 hallazgos son de cronología posthispánica, 182 hallazgos son de cronología incierta, y 9 de cronología prehispánica/posthispánica. Estos valores no consideran el patrimonio cultural e histórico del Área Mina 3 ya que durante el proceso de evaluación, en el adenda N° 1, el Titular excluyo dicha área del Proyecto en evaluación. Los resultados y detalles del análisis de ésta información se presentan en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1. Por otra parte las medidas de ambientales y el plan de seguimiento se describen en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    Cabe señalar que el servicio con competencia ambiental en la materia se ha pronunciado conforme con los antecedentes proporcionados durante el proceso de evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.12.16 Llamara es de una belleza incomparable y de una riqueza histórica y arqueológica increíble, pues en este lugar aún se puede apreciar con vida unas estructuras prehistóricas que son muy escasas en el mundo: nos referimos a los Estromatolitos. Los estromatolitos son la evidencia de vida más antigua que se conoce en la tierra (3.600 millones de años, del precámbrico nada menos) son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladotes de carbono, los primeros oxigenadotes de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecifales. Extraer agua de este lugar es muy peligroso, peor sería dar una aprobación basada en los modelos presentado por la empresa, los cuales son inciertos y con una gran probabilidad harán que nuestras próximas generaciones se pierdan de conocer este maravilloso lugar.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contempla la implementación de una barrera hidráulica orientada a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Las medidas ambientales consideradas para los Puquíos se presentan en el Anexo II del Adenda N°3.
     Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Respecto de los modelos cabe señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y un plan de seguimiento del comportamiento de dichas medidas.
     
    5.3.12.17 La empresa basa sus predicciones en modelos probabilísticos y partiendo de la base que el Salar de Llamara se encuentra en buen estado, la empresa parece que ha olvidado lo que sucedió el año 2007 en donde estos Puquíos prácticamente se secaron por una ínfima extracción de agua con camiones aljibes. Después del año estos Puquíos se han recuperado, pero con una extracción neta de 124,7 lts/seg, es inevitable suponer que estos Puquíos tendrán un impacto infinitamente mayor a lo que sucedió el año 2007.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia al impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    El proyecto “Pampa Hermosa” identificó como impacto la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara, para lo cual la medida de mitigación específica consistirá en la implementación de una Barrera Hidráulica. La medida estará orientada a minimizar los impactos secundarios que tendrá la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, la que permitirá mantener los niveles de agua superficial de los Puquíos de tal forma de no afectar la biota acuática y terrestre aledaña a ellos.
     
    La implementación de la Barrera Hidráulica consistiría en la inyección de agua entre el sector de bombeo y los Puquíos, con la finalidad de inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores (ver Figura 7.3-1 del EIA donde se presenta un esquema conceptual de su funcionamiento) e impedir que el cono de depresión se propague y afecte el nivel de agua de los Puquíos (mayores detalles ver Anexo II del Adenda Nº 3).
     
    Se realizaron trabajos en terreno que permitieron validar el funcionamiento de la Barrera Hidráulica, los cuales estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estaría sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendría durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
     
    Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la Barrera Hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Respecto de los modelos cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    5.3.12.18 Las faenas de la empresa están a escasos kilómetros de la costa, ¿porqué mejor la empresa no invierte en una planta desalinizadora?
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que no es de competencia de esta institución las inversiones de la empresa.
     
    5.3.12.19 Mediante la presente deseamos manifestarle a Ud. nuestra preocupación por el proyecto de ampliación denominado “Pampa Hermosa” de la empresa SQM pues esto involucra un aumento de la extracción de aguas de los acuíferos de Pampa del Tamarugal, Sur Viejo, Salar de Llamara y Quebrada Amarga, estas dos últimas tributarias del río Loa.

    Nuestra preocupación obedece a varias razones, las cuales son conocidas y admitidas por la empresa SQM en el EIA presentado a la CONAMA.
     
    En primer lugar, el Acuífero de la Pampa del Tamarugal ya se encuentra explotado a tasas de extracción por sobre la recarga y presenta disminuciones progresivas en su nivel.
     
    Además, la extracción de agua presentada afectaría a ejemplares de la especie Prosopis tamarugo, catalogada como “Vulnerable” según el libro rojo de la Flora Terrestres de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, se reconoce la presencia de 9 especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto por la extracción de agua subterránea.
     
    En este sentido, se debe precisar que en la evaluación del proyecto se identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, mediante la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de extracción de agua y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Por otra parte se propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico”  para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa. 
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Dicha regla consideraría las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa.
     
    Asimismo, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios.
     
    Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarían en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
     
    • Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendría un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará el traslado al sector oriente del Salar de Bellavista delos pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    • Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicaría que el descenso en la napa freática será gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación  (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    • Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    • Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    • Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplaría la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT", a saber: i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de Tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos en los Tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
     
    • Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    En relación a la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el Artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el Artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de CONAF.
     
    Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
     
    Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
     
    Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
     
    5.3.12.20 Como si fuera poco, la extracción de agua subterránea en el Salar de Llamara y superficial en Quebrada Amarga representa un riesgo inminente para los Puquíos (últimos cuerpos de agua superficial) de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa (Sitio prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad, considerado área colocada bajo protección oficial, según lo establece el Oficio N° 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales relacionados con el Proyecto.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    Mayores antecedentes acerca de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
     
    En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se realizará a partir de lo siguiente:
     
    -        El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
    -        El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
    -        El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
     

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal y Llamara, y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

     
    5.3.12.21 Se debe considerar además que el área de influencia del proyecto se superpone parcialmente en dos áreas protegidas, a saber: la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la Desembocadura del río Loa.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos medioambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua superficial en Quebrada Amarga, representa un riesgo potencial para el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    La regla de operación definida en el EIA determina la extracción a partir de los caudales medidos en Panamericana. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa.
     
    Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
     
    En la Figura 5.2-1 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
     
    Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
    i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
    ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
     
    En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
     
    Mayor información acerca de la Regla Operacional se presenta en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
     
    En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se realizará a partir de lo siguiente:
     
    -        El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
    -        El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
    -        El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
     

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugals, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

     
    5.3.12.22 Además la misma empresa admite que la zona se verá afectada, y establece como medida de mitigación extraer aprox. 45 lts/seg del Pozo TC10 distante 14 km de las lagunas para inyectarlos en pozos cercanos a estas y así producir una barrera hidráulica que supuestamente mantendría el nivel de las aguas en los Puquíos. Ya tenemos la experiencia desastrosa en el caso Lagunillas y Coposa de lo que significa rellenar artificialmente los humedales. Por otro lado, Quebrada Amarga (Agua superficial tributaria del río Loa) tiene actualmente un flujo de 70 lts/seg dicho por funcionarios de la misma empresa en la reunión efectuada por CONAMA en la PAC de Pozo Almonte. Los volúmenes de extracción solicitados de 60 lts/seg corresponden al 85.7% del caudal del total de esta quebrada, los cuales dejarían de llegar al río Loa. En esta quebrada se desarrolla el juncal más extenso que existe en Tarapacá. En la confluencia de esta quebrada y el Loa existe un extraordinario ecosistema que alberga una gran biodiversidad que se vería directamente afectado. Esto sería gravísimo pues el río Loa ya está muy disminuido en su caudal. Debemos cuidar los escasos sectores con vida que van quedando en nuestra región.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales y las medidas ambientales considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Es preciso señalar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    El proyecto “Pampa Hermosa” identificó como impacto la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara, para lo cual la medida de mitigación específica consistirá en la implementación de una Barrera Hidráulica. La medida estará orientada a minimizar los impactos secundarios que tendrá la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, la que permitirá mantener los niveles de agua superficial de los Puquíos de tal forma de no afectar la biota acuática y terrestre aledaña a ellos.
     
    La implementación de la Barrera Hidráulica consistirá en la inyección de agua entre el sector de los pozos de bombeo y los Puquíos, con la finalidad de inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores (ver Figura 7.3-1 del EIA donde se presenta un esquema conceptual de su funcionamiento) e impedir que el cono de depresión se propague y afecte el nivel de agua de los Puquíos (mayores detalles ver Anexo II del Adenda Nº 3).
     
    Se realizaron trabajos en terreno que permitieron validar el funcionamiento de la Barrera Hidráulica, los cuales estarán fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendrá durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
     
    Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la Barrera Hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Con respecto a los ecosistemas presentes en Quebrada Amarga y Río Loa en confluencia, se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizará mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    La regla de operación se describe en la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3.
     
    5.3.12.23 Además, esta medida de mitigación en definitiva no propone inyectar agua, sino que se pretende extraer 169.7 lts/seg, de las cuales se inyectarán 45 lts/seg en los Puquíos de Llamara, vale decir, en definitiva una extracción de 124.7 lts/seg lo que es una amenaza potencial para los Puquíos o se llegaría inevitablemente a la nefasta artificialización de este frágil ecosistema.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Es preciso señalar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    5.3.12.24 El Salar de Llamara es de una belleza incomparable, y de una riqueza microbiana en invertebrados acuáticos extraordinaria. En este lugar aún se pueden apreciar con vida estructuras prehistóricas que son muy escasas en el mundo: nos referimos a los Estromatolitos. Estas estructuras son la evidencia más antigua que se conoce en la Tierra (3600 millones de años, del precámbrico nada menos), son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladotes de carbono, los primeros oxigenadotes de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecifales. Pretender extraer agua de este lugar pone en riesgo todo este ecosistema, peor aún sería dar la aprobación a un proyecto basado en los modelos presentados por la empresa, los cuales son inciertos y reconocen que habrá impacto y necesidad de mitigación.
     

    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.

    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.12.25 Las faenas de esta empresa están a escasos kilómetros de la costa, tomemos responsablemente esta decisión en pos de preservar las escasas expresiones de vida que quedan en desierto de Atacama. Instamos a Ud. a que vote negativamente este proyecto y que la empresa invierta en utilizar agua de mar para su proyecto de ampliación.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente, por cuanto, no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de alternativas de inversión no contempladas en el Proyecto. 

     

    5.3.13
    • Nombre: Raquel Pinto
    • Dirección: Dalmacia N°3251, Iquique.
    • Fecha de Ingreso: 30/10/2008.
     
    5.3.13.1 Problemas en la estructura del estudio, que lo hace muy engorroso de leer:
    ·         Mezcla antecedentes con resultados.
    ·         Mezcla resultados con conclusiones.
    ·         Mezcla los distintos ecosistemas.
    ·         Repite frases y párrafos textuales.
    ·         Da aseveraciones sin fundamentos.
    ·         Frases ambiguas.
    ·         Cartografía ilegible (Mapa 1-1.2, Vegetación de borde de las lagunas).
    ·         Tablas mal rotuladas.
    ·         Gráficos sin rótulos en los ejes.
    ·         Incertidumbre en los datos.
    ·         Estudio realizado muy a la ligera.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que el Titular presentó toda la información que según el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental debe contener un Estudio de Impacto Ambiental.
     
    5.3.13.2 Observaciones al leer una página. Por ejemplo en pg 5-148 Frases vagas. Dice cuerpos de agua se encuentran entre 4 y 5 m más bajo del nivel del terreno… Debe especificar cuál de las lagunas y en qué fecha se midió.
    Leyendas de Tablas no corresponde con lo que indica la Tabla. Ej: Tabla 5.3-27. No hay correspondencia del texto con la figura que se indica. Ej: el texto dice monitoreo del nivel de agua en los cinco puntos de control (Fig. 5.3-49) y la Fig. 5.3-49 dice curvas de evaporación. Gráficos sin rotulación de los ejes o rotulación incompleta. Ej: Fig. 5.3-54. Debe evitar supuestos sin fundamento. Último párrafo de esta pg.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que durante el proceso de evaluación se solicitaron mayores antecedentes al Titular para evaluar ambientalmente el Proyecto. Es así, que se enviaron 3 informes consolidados de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al Estudio, al Adenda N° 1 y al Adenda N° 2.  
     
    5.3.13.3 Estructura engorrosa del Informe para abarcar un área tan grande. Debe separar el informe en tomos por sector geográfico:
    ·         Pampa del Tamarugal
    ·         Salar de Llamara
    ·         Quebrada Amarga y río Loa
     
    Cada uno de ellos debe tener su metodología, lugar y fecha de muestreo y resultados en cada uno de los temas a tratar. Como está distribuido es muy molesto y una pérdida de tiempo tratar de encontrar donde está la información que se busca. Debe separar los antecedentes bibliográficos de los resultados obtenidos en el monitoreo de este estudio: qué se registró, dónde, cuándo y cómo.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto el Titular ha presentado todos los contenidos exigidos para los Estudios de impacto Ambiental.
     
    5.3.13.4 Respecto a la flora y vegetación en el salar de Llamara:
    Nombre científico de especie mal escritos (ej: Baccharis scandes, sandes Tabla XI.3-7, la especie correcta es B. scandens).
    Nomenclatura utilizada no actualizada (ej: Scirpus americanus, este género paso a Schoenoplectus) o en su efecto decir que clasificación se usó.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a materias ambientales relacionadas con el proceso evaluación ambiental del Proyecto.
     
    5.3.13.5 Comunidad herbácea asociada a las lagunas.
    ·          Cartografía ilegible de la distribución de las formaciones vegetales.
    ·          Usa un método de estimación del porcentaje de cobertura no acotado que no permite realizar monitoreos comparativos futuros.
    ·          No evalúa cambios estacionales.
    ·          No describe el estado de conservación actual de las formaciones vegetales.
    ·          No indica cual será el impacto que se producirá en ellas por la extracción de aguas, ni por la medida de mitigación de inyección de aguas.
    ·          Aseveraciones sin fundamentos, por ej: “es probable que las formaciones de Distichlis se aprovisiones de alguna fuente de agua superficial, dada la poca extensión y baja frecuencia en el área de estudio”.
    ·          Frases ambiguas, por ej: “las medidas de mitigación permitirá mantener el nivel de los Puquíos en valores ambientales aceptables”.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. El plan de seguimiento permitirá evaluar el comportamiento de los componentes ambientales entre los que se contempla la vegetación asociada a los Puquíos.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana del sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.13.6 Comunidad arbórea-arbustiva de bosque de tamarugo-retama.
    Incongruencias entre el EIA y estudios anteriores. En el informe Distribución y abundancia de tamarugos marzo 2005, citan 6.910 tamarugos. En el EIA citan 3.573. En el estudio del 2005 citan reclutamientos de 12 tamarugos/m3. Se les pidió explicación de este registro. Indicaron que había sido un error de identificación, confundieron tamarugo con retama. ¿Cuál es la veracidad de estos estudios?.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales contenidos en la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
               
    5.3.13.7 Solo evalúa impacto sobre Prosopis, sin considerar el efecto que producirá la baja del nivel freático en las otras tres especies presentes en este ecosistema Caesalpina, Atriplex y Distichlis. Se debería monitorear los campos de grama que serán los primeros en verse afectados por la baja del nivel. La baja del nivel no va a dejar ninguna posibilidad de que si llegará a ocurrir reclutamientos naturales de tamarugos producto de futuras avalanchas, estas plantas pueden lograr sobrevivir y permanecer en el tiempo.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    En relación a las especies arbustivas Atriplex atacamensis, Atriplex imbricata, Atriplex madariagae y la especie herbácea Distichlis spicata se encuentran ubicadas en zonas donde existen evidencias de escurrimientos esporádicos de agua superficial y donde la napa subterránea se encuentra a gran profundidad (ver Figura 6.6.4–21 del EIA). Por tal razón, el Proyecto no provocaría efectos adversos sobre el hábitat de estas especies de flora.
     
    Las únicas especies de flora que podrían ver alterado su hábitat producto del descenso del nivel freático corresponderían a Caesalpinia aphylla y Prosopis tamarugo. Los efectos potenciales del Proyecto se producirían en el sector norte del rango de distribución que estas especies presentan en el Salar de Llamara. No se esperan efectos sobre las poblaciones ubicadas en el sector sur del Salar de Llamara, donde el descenso del nivel freático proyectado es de pocos centímetros (Ver Figura 6.6.4 –13 en Impacto Nº 18 y Figura 6.6.4 –18 en Impacto Nº 20 del EIA). En este sentido, para la etapa de operación del Proyecto se identificaron dos impactos asociados a las formaciones de Tamarugos en la Reserva Nacional de la Pampa del Tamarugal, los cuales se señalan a continuación:
    -          Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el salar de Llamara y;
    -          Alteración del hábitat para especies de flora en el Salar de Llamara.
     
    Ambos impactos, considerarían la misma medida de mitigación específica, la cual consistirá en la extracción escalonada de agua subterránea, excluyendo el pozo TC-10, conforme a lo indicado en el Anexo I, sección I.1 del Adenda Nº 2.
     
    La incorporación de la medida en el diseño del Proyecto, tendría por objeto abatir el potencial efecto del descenso de la napa en la vitalidad de los Tamarugos en su Área de Influencia. De esta forma, el escalonamiento del agua significaría que sólo a partir del tercer año de operación del Proyecto se podría extraer el 100% del total de los derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de Llamara, a saber: Año 1 = 49 l/s, Año 2 = 80 l/s, y Año 3-30 = 124,7l/s.
     
    Las externalidades positivas de la medida de mitigación se traducirían en la disminución de un 3,2% en el volumen total extraído y, consecuentemente, el Proyecto pasaría de bombear un caudal de 124,7 a 120,7 l/s. Adicionalmente, el descenso de la napa freática sería gradual, lo que significaría que la modificación del hábitat para la vegetación sería lenta y, en el caso de que se manifiesten efectos en la vitalidad de los Tamarugos, la medida permitiría un mayor control y capacidad de reacción (ver respuesta 5.1 del Adenda Nº 3).
     
    5.3.13.8 Datos dudosos sobre estado vital de los tamarugos. No registraron ningún árbol en mal estado, ningún árbol muerto, y el 94% en buen estado. No especifica qué significa esta escala de valores: buen estado, regular estado y mal estado. El bosque de tamarugo que actualmente está presente en Llamara corresponde a una parte de lo que fue antiguamente este bosque. Se puede considerar un bosque relicto.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    Por último, el análisis estadístico de la vitalidad de los tamarugos y la profundidad de las napas subterráneas, se presenta en el Anexo XI.3 y XI.4 y XI.5A, XI 5B, XI 5C del EIA.
     
    5.3.13.9 Los antecedentes aportados por el EIA no permiten evaluar un futuro impacto en la biota tanto terrestre como acuática.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
     
    5.3.13.10 El impacto de enraizamiento (Anexo XI.1), no tiene sentido como está planteado. Debería indicar la profundidad de enraizamiento en relación a la posición topográfica de la vegetación respecto al nivel freático. Llama la atención la poca profundidad que alcanzan las raíces de las especies medidas. Concluye que grama salada se encuentra en condiciones de suelo con menor contenido de humedad. El estudio no considera la grama que crece en el agua y junto a Scirpus tanto en las lagunas de Llamara como en quebrada Amarga.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a materias ambientales contenidas en la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en la Adenda II Línea de Base presenta el análisis paisajístico de las praderas de grama y de los Puquíos de Llamara.
     
    El estudio considera la presencia de Puquíos y gramas existentes en el Salar de Llamara, las que se emplazan en las depresiones de un sector de relieve ondulado. Topográficamente se encuentran separados por lomajes suaves, lo cual impide acercamientos visuales entre sí. Esta zona de relieve ondulado se emplaza a su vez en un terreno plano y homogéneo.
     
    Dentro de la vegetación presente en el área de estudio se consideran praderas de grama salada (Distichlis spicata), que en este sector se encuentra representada por un conjunto de pequeñas unidades vegetacionales, que en total cubren una superficie de 50 há. Esta formación se desarrolla en los márgenes de los Puquíos de Llamara, conformando una estrata herbácea de coberturas que van de abierta (25- 50%) a densa (75-100%). Las especies Baccharis juncea y Scirpus americanus acompañan a la pradera de grama aunque ocupan superficies menores. Cuatro de los cinco Puquíos que existen en este lugar presentan vegetación compuesta exclusivamente por grama salada y sólo uno de ellos, que corresponde al cuerpo de agua de menor tamaño, presenta grama salada acompañada de Baccharis juncea y Scirpus americanus.
     
    Respecto de la vegetación y flora del área de la Pampa del Tamarugal, el Titular contempla en el Plan de Seguimiento un monitoreo para dicha componente, el cual se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
     
    Por otra parte, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental son quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión y los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.13.11 El estudio admite que el sector de las lagunas de Llamara se verá afectado por el cono de depresión, sin embargo, no indica el impacto que producirá en la vegetación herbácea, ni en plantas acuáticas, ni en la biota acuática tanto bacterias, microalgas y micro invertebrados.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua m al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.13.12 Modelo hidrológico:
    ·         No se considera el efecto de la extracción del acuífero de Pampa del Tamarugal sobre el acuífero de Llamara.
    ·         Y a su vez no se considera el efecto de la extracción del acuífero de Llamara en la disminución que se producirá en el caudal de quebrada Amarga.
    ·         El modelo no considera variables como la calidad del agua (concentración de sales y minerales) y su efecto en la biota, producto de la baja del nivel de la napa que producirá el proyecto.
    ·         Modelo de recarga basado en promedio de lluvias andinas en los últimos 30 años, sin considerar la velocidad de recarga del salar, los volúmenes de extracción a la misma latitud en los Andes por Collahuasi y Quebrada Blanca, ni el cambio climático y tendencias futuras del comportamiento de las lluvias.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la metodología utilizada para la determinación de los impactos sobre componentes ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
     
    Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.13.13 El proyecto admite que se producirá baja del nivel de las aguas en el sector de las lagunas. Plantean mitigar mediante inyección de agua en pozos cercanos a las lagunas. Este modelo no explicita como dichas aguas van a correr hacia los Puquíos y no hacia donde está el cono de depresión mayor donde está produciéndose la extracción.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Puquíos
     
    En base a lo anterior se plantea la medida orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre los Puquíos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Se  Implementará una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos, que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación, que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y el plan de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    5.3.13.14 El EIA no realizó estudio de comportamiento estacional de las comunidades bióticas tanto terrestres como acuáticas.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, ya que el Titular realizó dos campañas adicionales para la biota acuática dulce acuícola durante diciembre de 2008 y julio de 2009 (ver Anexo XI del Adenda Nº 2). Asimismo, complementariamente se realizó un Estudio Florístico y Vegetacional, considerando 23 estaciones de muestreo, 18 en el río Loa, 2 en Quebrada Amarga, 1 en los Puquíos de Llamara, 1 en un sector de pradera de grama salada en el Salar de Bellavista y 1 en un sector de matorral de Brea en el Salar de Pintados, cuya información se presenta en el Anexo III.21 del Adenda Nº 1.  
     
    Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.13.15 Tampoco se indica que cambios se producirán en dichas comunidades bióticas producto de los cambios en la cantidad y calidad del agua inyectada.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por ser de carácter ambiental, contemplándose en el Plan de Seguimiento ambiental el monitoreo semestral en los Puquíos, durante la etapa de operación del Proyecto, de la composición de fitoplancton y fitobentos; diversidad del zooplancton y macrozoobentos; y desarrollo y estado de macrófitas.
     
    Respecto del plan de seguimiento ambiental los órganos del Estado competentes, se pronunciaron conforme.
     
    5.3.13.16 No se debe aceptar Modelos Hidrológicos alimentados con datos no reales, sin base geológica adecuada y escasamente alimentados sin considerar muchas de las variables ambientales, ni situaciones futuras.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a metodologías y datos de ingreso al modelo en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, información que es validad por los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Es así, que los órganos del Estado competentes en esta materia, se han pronunciado conforme respecto de las medidas de mitigación que se hacen cargo de los potenciales impactos ambientales.
     
    5.3.13.17 Recarga del Salar de Llamara pobremente planteada.
     
    Ponderación: Véase respuesta anterior
     
    5.3.13.18 No se debe aceptar como medida de mitigación la artificialización de humedales naturales. La región ya cuenta con dos experiencias negativas en la zona andina.
     
    Ponderación:La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a medidas de mitigación consignados durante la evaluación en el Estudio.
     
    No obstante, se señala que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, será una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.13.19 Los hundimientos de Llamara constituyen un sitio digno de conservar de gran valor científico, paisajístico y de desarrollo turístico de la región. Es un deber conservarlos.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, por lo que se ha implementado la barrera hidráulica para mantener los niveles de agua de los Puquíos, que son los que le otorgan el valor turístico al área.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.13.20 El bosque de tamarugos de Llamara es un bosque relicto que fue explotado intensamente en el pasado del que quedará menos de la mitad de los árboles que allí existieron. Son muy pocos los tamarugos que no tienen signos de tala y muchos de los árboles corresponden a rebrotes de tala antigua. Es un deber conservar lo poco que va quedando de lo que en algún momento fue este bosque de tamarugos.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a la conservación del tamarugo.
     
    Al respecto, se ha considerado un Plan de Alerta Temprana, entre otros, para los tamarugos del Salar de Llamara, el que se detalla en el Anexo IV del Adenda Nº 3.
     
    En consecuencia, el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación propuesto (Anexo XI del Adenda Nº 3), en conjunto con el Plan de Seguimiento Ambiental (PSA, Anexo V del Adenda Nº 3) y el Plan de Alerta Temprana (PAT, Anexo IV del Adenda Nº 3), se hacen cargo del impacto evaluado en los tamarugos del Salar de Llamara.
     
    5.3.13.21 No se evalúan los impactos que producirá la disminución de caudal producto de la extracción de aguas de quebrada Amarga, que afectará los ecosistemas de quebrada Amarga, la confluencia río Loa – Amarga, río Loa abajo y el sector de la desembocadura.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
     
    Al respecto se debe precisar que el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    La regla de operación definida en el EIA determina la extracción a partir de los caudales medidos en Panamericana. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa.
     
    Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
     
    En la Figura 5.2-1 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
     
    Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
    i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
    ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
     
    En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
     
    Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    5.3.13.22 El río Loa es el único río de la región con aguas superficiales permanentes, conformando el único corredor biológico. Es un río actualmente muy disminuido en su caudal y que además fue gravemente contaminado. Por lo que el flujo de quebrada Amarga es lo que está sustentando los ecosistemas río abajo.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva; por lo que se deberá remitir a la ponderación del punto anterior.
     
    5.3.13.23 El EIA no incluye evaluación de impacto en la vegetación del Scirpal de quebrada Amarga (el más extenso si es que el único que existe en la región, ni río abajo del punto de captación.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que refiere a un recurso natural. Al respecto, se señala que en el numeral III.21 del Adenda N°1, se presentan los antecedentes del estudio vegetacional y florístico de detalle para los sectores Río Loa, Quebrada Amarga, Puquíos de Llamara, Salar de Bellavista y Salar de Pintados. En dicho estudio no se constató la presencia de la especie Scirpal.
     
    5.3.13.24 El proyecto modificará negativamente los ecosistemas que se verán afectados: Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, bosque de tamarugo – retama en el salar de Llamara, Puquíos de Llamara, Quebrada Amarga, río Loa y el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad la desembocadura del río Loa.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a los recursos vegetacionales.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
     
    En la Figura 5.2-1 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
     
    Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
    i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
    ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
     
    En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
     
    Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
     
    En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se ejecutará a partir de lo siguiente:
     
    -        El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
    -        El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
    -        El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que traviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
     

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

     
    5.3.13.25 Aguas de napas subterráneas deberían usarse solo para fines agrícola-ganadero y para el consumo humano. El gobierno debe velar por este recurso de vital importancia en esta zona desértica.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que esta Comisión no tiene competencias respecto de los derechos de aprovechamineto de agua.
     
    5.3.13.26 El gobierno debería exigir que inversiones mineras utilicen agua de mar en sus faenas, de esta manera constituirían empresas responsables ambientalmente.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser materia ambiental la inversión de las empresas mineras en otras tecnologías.
     
    5.3.13.27 La extracción de agua presentada en el EIA, afectaría a ejemplares de la especie Prosopis tamarugo, catalogada como “Vulnerable” según el libro rojo de la Flora Terrestres de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, se reconoce la presencia de 9 especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, no obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el Artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el Artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de CONAF.
     
    Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
     
    Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
     
    Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
     
    5.3.13.28 Como si fuera poco, la extracción de agua subterránea en el Salar de Llamara y superficial en Quebrada Amarga representa un riesgo inminente para los Puquíos (últimos cuerpos de agua superficial) de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa (Sitio prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad, considerado área colocada bajo protección oficial, según lo establece el Oficio N° 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta).
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el Estudio.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    5.3.13.29 Se debe considerar además que el área de influencia del proyecto se superpone parcialmente en dos áreas protegidas, a saber: la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la Desembocadura del río Loa.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos medioambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
     
    En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se realizará en función de lo siguiente:
     
    -        El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
    -        El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
    -        El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
     

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

     
    5.3.13.30 Además, la misma empresa admite que la zona se verá afectada y establece como medida de mitigación extraer aprox. 45 l/s del Pozo TC10 distante 14 kms., de las lagunas para inyectarlos en pozos cercanos a estas y así producir una barrera hidráulica que supuestamente mantendría el nivel de las aguas en los Puquíos. Ya tenemos la experiencia desastrosa en el caso Lagunillas y Coposa de lo que significa rellenar artificialmente los humedales. Por otro lado, Quebrada Amarga (Agua superficial tributaria del río Loa) tiene actualmente un flujo de 70 l/s dicho por funcionarios de la misma empresa en la reunión efectuada por CONAMA en la PAC de Pozo Almonte. Los volúmenes de extracción solicitados de 60 l/s corresponden al 85.7% del caudal del total de esta quebrada, los cuales dejarían de llegar al río Loa. En esta quebrada se desarrolla el juncal más extenso que existe en Tarapacá. En la confluencia de esta quebrada y el Loa existe un extraordinario ecosistema que alberga una gran biodiversidad que se vería directamente afectado. Esto sería gravísimo pues el río Loa ya está muy disminuido en su caudal. Debemos cuidar los escasos sectores con vida que van quedando en nuestra región.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a materias ambientales.
     
    Es preciso señalar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de  agua del pozo TC-10.
     
    El estudio contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Es así, que se implementaríáuna barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores durante la etapa de operación. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Además, se contempla la implementación de una Regla operacional de extracción de agua desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa (mayores antecedentes en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).  
     
    5.3.13.31 Por otro lado, la medida de mitigación propuesta por la empresa plantea no inyectarle agua a los Puquíos si no crear una barrera hidráulica que impida el efecto de la extracción. Sin embargo, dicha medida nunca ha sido probada en el mundo para los fines propuestos, ni mucho menos para condiciones tan especiales de las “únicas lagunas”  naturales de la depresión intermedia chilena. La empresa manifiesta que esta medida se ha aplicado en California USA, pero para frenar la entrada del mar en acuíferos de agua dulce, por otro lado, se ha probado en España para alejar aguas contaminadas de aguas potables, es decir, siempre con el objetivo de evitar la mezcla de aguas, pero nunca para evitar el descenso de las mismas.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a las medidas de mitigación asociadas a los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Respecto de la implementación de una barrera hidráulica orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto se debe señalar que el Proyecto fundamenta su funcionamiento en trabajos previos en pruebas de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (ver Anexo II del Adenda N° 3).
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en evaluación ha concluido que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.13.32 Además, esta medida de mitigación en definitiva no propone inyectar agua, sino que pretende extraer 169.7 l/s, de las cuales se inyectarán 45 l/s en los Puquíos de Llamara, vale decir, en definitiva una extracción de 124.7 l/s lo que es una amenaza potencial para los Puquíos lo que llevaría inevitablemente a la nefasta artificialización de este frágil ecosistema.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a materias ambientales del Proyecto. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
     
    5.3.13.33 El Salar de Llamara es de una belleza incomparable, y de una riqueza microbiana en invertebrados acuáticos extraordinaria. En este lugar aún se pueden apreciar con vida estructuras prehistóricas que son muy escasas en el mundo: nos referimos a los Estromatolitos. Estas estructuras son la evidencia más antigua que se conoce en la Tierra (3.600 millones de años, del precámbrico nada menos), son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladores de carbono, los primeros oxigenadores de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecifales. Pretender extraer agua de este lugar pone en riesgo todo este ecosistema, peor aún sería dar la aprobación a un proyecto basado en los modelos presentados por la empresa, los cuales son inciertos y reconocen que habrá impacto y necesidad de mitigación.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de influencia. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de los pozos de bombeo y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para el Sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación se hacen cargo de los potenciales impactos ambientales y el plan de seguimiento permitirá monitorear las variables ambientales que podrían ser afectadas.
     
    5.3.13.34 Las faenas de esta empresa están a escasos kilómetros de la costa, tomemos responsablemente esta decisión en pos de preservar las escasas expresiones de vida que quedan en desierto de Atacama. Instamos a Ud. a que vote negativamente este proyecto y que la empresa invierta en utilizar agua de mar para su proyecto de ampliación.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

    5.3.14

    • Nombre: Efraín Cabrera Morales
    • Dirección: Avda. Puerto Natales N° 2711 La Tirana Comuna de Pozo Almonte
    • Fecha de Ingreso: 03/11/2008
     
    5.3.14.1 Me opongo a la extracción de agua desde la Pampa del Tamarugal, por parte de la minería.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que esta Comisión no es competente en materia de otorgamiento de derechos de agua
     
    5.3.14.2 Bajaran los niveles freáticos y la calidad de las aguas será de peor calidad para el consumo humano y agrícola.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente de debido a que hace referencia a impactos considerados en la evaluación del EIA proyecto “Pampa Hermosa”. Al respecto, durante el proceso de evaluación los órganos de la administración del Estado que participaron en la evaluación ambiental del Proyecto se han pronunciado conforme respecto de las medidas que se harán cargo de los potenciales impactos ambientales y del plan de seguimiento propuesta por el Titular del Proyecto.
     
    5.3.14.3 Los costos para mejorar las aguas freáticas serán muy elevados, los cuales no podrían solucionar los agricultores.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las características, impactos y/o medidas ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.15
    • Nombre: Jaime Rodrigo Bravo Cobb.
    • Dirección: Las Buganvillas N°2771, Comuna de Iquique.
    • Fecha de Ingreso: 08/10/2008.
     
    5.3.15.1 En primer lugar el proyecto “Pampa Hermosa” me genera un daño como ciudadano y habitante de la región de Tarapacá, toda vez que este representa un daño patrimonial efectivo a una zona de incalculable valor geológico y paleontológico, pues su realización pone en riesgo de extinción una especie única que se encuentra en la zona que el proyecto pretende intervenir, al alterar de manera definitiva e irreversible el hábitat que ocupa esta especie.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Se implementará una barrera hidráulica entre el sector de los pozos de bombeo y los Puquíos, que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Mayores antecedentes en Anexo II del Adenda Nº 3.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.15.2 Adicionalmente, este proyecto me ocasiona un daño patrimonial y económico directo, toda vez que la reducción de las reservas del acuífero de la cuenca de Pampa del Tamarugal redundará irremediablemente en un aumento en el costo del agua potable para consumo humano en las zonas pobladas de Pozo Almonte, Alto Hospicio e Iquique.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no fundamentar específicamente los efectos que le generaría el proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.15.3 En segundo lugar el proyecto me afecta como estudio del medio ambiente y como docente de la Universidad Arturo Prat, toda vez que éste proyecto implica la desaparición de especies únicas cuya existencia es apreciada en todo el mundo y cuyo estudio e investigación son de alto valor en los campos de la Geología, Biología y Paleontología.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente, por lo que es preciso señalar que el Estado es quien debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.15.4 La cuenca hidrológica de la Pampa del Tamarugal, se encuentra ya explotada a tasas que se ubican por encima del nivel de recarga lo que genera una progresiva e irreversible disminución de sus reservas, generando con ello un daño acumulativo en las especies de flora y fauna de la zona lo que puede llevar a la extinción de numerosas especies; adicionalmente, la disminución de las reservas de la citada cuenca redundará, tarde o temprano, en el encarecimiento del agua potable disponible para consumo humano para las ciudades de Pozo Almonte, Alto Hospicio, Iquique, etc. A pesar de ello, y de las consecuencias que dicha disminución producirá en el futuro en los asentamientos humanos y en las poblaciones de especies de flora y fauna que se nutren del agua proveniente de este acuífero, como ya he señalado, la empresa SQM pretende aumentar la extracción de agua que ya efectúa a tasas que hacen insostenible y no sustentable el proyecto planteado, puesto que dicho nivel de extracción ocasionará un impacto de tal magnitud que sus consecuencias negativas a mediano y largo plazo son muy difíciles de cuantificar en forma anticipada.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a los impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
     
    En la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto: Alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Las medidas propuestas por el proyecto “Pampa Hermosa” para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarían en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: durante la etapa de operación del Proyecto se podrán extraer las siguientes cantidades según el año de operación del Proyecto: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto.
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.15.5 En segundo lugar, la extracción de agua solicitada afectará las colonias nativas de las especies arbóreas de esclerófilos (Tamarugos y Algarrobos) que, precisamente, en esa zona constituyen bosque nativo, encontrándose por ende protegidas por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. A mayor abundamiento, el Tamarugo es una especie endémica de Chile y en especial de la Primera Región y que se encuentra calificada como Vulnerable dentro de la clasificación de especies silvestres contenidas en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, en este lugar se reconoce la presencia de varias especies de fauna catalogadas en categoría de “Conservación Vulnerable” de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), lo que supone la preocupación de la autoridad por el daño al patrimonio natural y patrimonial y el desequilibrio ecológico que podría ocasionar la desaparición de dichas especies.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa” como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, no obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de CONAF.
     
    Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283.
     
    Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
     
    Por otra parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
     
    5.3.15.6 En tercer lugar, la extracción de agua subterránea y superficial tanto en el Salar de Llamara, como en Quebrada Amarga, presenta un altísimo riesgo, tanto para los Puquíos de Llamara como para el humedal ubicado en el sector de la desembocadura del río Loa. Al respecto la Comisión no puede pasar por alto que dicho lugar se encuentra catalogado como sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio N° 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Adicionalmente, la empresa solicita extraer aprox. 60 lts/seg de Quebrada Amarga (agua superficial aportante al río Loa). Esta solicitud significa disponer prácticamente la desaparición de este río, cuya desembocadura es considerada como zona de protección ecológica en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
     
    Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua superficial en Quebrada Amarga, representa un riesgo potencial para el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29, 3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    Se implementará una regla operacional que regulará la extracción de agua desde Quebrada Amarga que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    La regla de operación se presenta en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    Para los Puquíos el Titular ha propuesto como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.15.7 Finalmente, sin lugar a dudas el mayor perjuicio que provocará el proyecto “Pampa Hermosa” es el daño irreparable por la virtual extinción que este acarreará en unos organismos vivos rarísimos y únicos que habitan dicho lugar, los llamados ESTROMATOLITOS. En efecto, estos organismos fantásticos reúnen cinco características o aspectos que los hacen sumamente relevantes y únicos para el estudio de la geología y la biología y cuya desaparición resultará ser un perjuicio irreparable y de valor incalculable para el patrimonio natural, geológico, paleológico y arqueológico de Chile.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos, tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Se implementará una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
      
    Es así, que los órganos de Estado con competencia ambiental se han pronunciado conforme respecto de las medidas ambientales para hacerse cargo de los potenciales impactos.
     
    5.3.15.8 Estos organismos son la evidencia de vida más antigua que se conoce en la tierra, calculándose su edad en 3.700 millones de años, esto es dentro del periodo Precámbrico; lo anterior, considerando que la edad de la tierra se calcula en aproximadamente 4.800 millones de años. Lo que transforma en una evidencia única del inicio de las formas de vida, en nuestro planeta, tal y como hoy las conocemos. Las teorías respecto del origen de la biota en el planeta, atendidas las condiciones que se supone existían en dichas épocas, apuntan hacia que los primeros habitantes del planeta debieron ser organismos unicelulares, procariontes, heterótrofos y anaerobios, pero no existe ningún registro fósil de ello. Los depósitos estratificados de carbonato de calcio, conocidos como estromatolitos son, definitivamente, la evidencia más antigua de vida microscópica en la tierra. Sin embargo, no se trata ni de fósiles bióticos ni de estructuras abióticas, son organismos vivos producto de una compleja y espectacular interacción entre bacterias, sedimentos y el ambiente. A pesar de su enorme importancia en el estudio de las primeras etapas de la vida del planeta, estos espectaculares organismos, que antes fueron muy abundantes, han menguado notoriamente en los últimos cientos de millones de años, proceso que ha sido atribuido completamente a una alteración sustantiva del ambiente que habitan, situación que se verificará en caso de implementarse el proyecto tal y como ha sido planteado.
     
    Ponderación: Véase respuesta anterior.
     
    5.3.15.9 Son organismos que han mantenido hasta hoy su línea evolutiva. En efecto, estos organismos caen dentro de lo que suele denominar “Fósil Viviente” o “Relictos”, esto es, especies no extintas que conservan la misma estructura desde su aparición y que constituyen casos excepcionalísimos que contrarían la teoría evolucionista que sostiene la evolución de las especies por la necesidad de adaptarse a los cambios del ambiente (dentro de esta misma categoría suele ubicarse el pez Celacanto – cuya aparición se data en el período carbonífero hace 350 millones de año – y el árbol Ginko – cuyos fósiles datan del Pérmico, hace más de 250 millones de años -). La importancia de estos organismos, que conservan su línea evolutiva original, está dada porque su estudio permite conocer los cambios morfológicos, ecológicos e incluso fisiológicos que han sufrido los microorganismos constructores a través del tiempo, permitiendo generar modelos de análisis y predictivos, referidos a cambios en el clima, ambientes, etc.
     
    Son los primeros recicladores del carbono. El carbono es un elemento químico fundamental de la vida terrestre, es el pilar de la química orgánica y se encuentra presente en todos los seres vivos. Su importancia es primordial en los procesos atmosféricos, climáticos y biológicos. El carbono es un elemento cuyo ciclo constante y perpetuo permite la existencia de vida en la tierra. Una forma de incorporarse al ciclo del carbono es fijándolo en forma de sal – como carbonato de calcio – precisamente lo que realizan las algas y las bacterias que configuran y conforman los estromatolitos. Además, son los primeros oxigenadores de la atmósfera. Desde este punto de vista son los organismos facilitadores de la actual vida terrestre. En efecto, los estromatolitos son organismos fotosintéticos, pero de oxigeno: esto es, que cuando realizan fotosíntesis, liberan oxigeno a la atmósfera. El aumento paulatino y permanente del oxigeno está evidenciado geológica y biológicamente, como el “accidente” que permitió la vida en la tierra tal como hoy se conoce.
     
    Son los primeros organismos formadores de zonas o áreas de arrecifes. El ambiente en que estos organismos se desarrollan y viven está ligado a zonas acuíferas (salinas, salobres y dulceacuícolas) en áreas de baja profundidad que les permite realizar el proceso fotosintético oxigénico. Estos organismos desarrollaron 5 colonias de especies en forma de arrecifes, que ofrecen un ecosistema distinto para otras muchas especies, ya que proporcionan refugio, alimento, zonas protegidas para reproducción, etc. De esta manera al generar estos hábitats protegidos, los estromatolitos han permitido durante más de tres mil millones de años la generación y diversificación de muchos grupos de taxones que hoy sostienen la diversidad genética del planeta. Es por todos estos motivos que la desaparición de estos organismos únicos significa un detrimento del patrimonio natural del país cuyo costo es incalculable, cuyas consecuencias son irreparables y que no permiten medidas de mitigación o compensación de ninguna especie.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.15.10 En cuanto a la medida de mitigación propuesta por la empresa, en definitiva ésta resulta ser un mero distractor, pues pretende llevarnos a considerar la reincorporación de aguas a la cuenca hidrológica de la Pampa del Tamarugal como una medida de mitigación, en circunstancias que la mera extracción de agua por sobre las cuotas actuales indefectiblemente provocará daños irreparables en el ambiente de esta cuenca, tal como se ha señalado en forma precedente.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    El Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana durante la etapa de operación del Proyecto, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Es preciso señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.15.11 Finalmente, debe tenerse en consideración que la prohibición en la implementación de este proyecto extractivo en cuanto a autorizar la extracción de mayores cuotas de agua del acuífero de la cuenca Pampa del Tamarugal NO significa, en caso alguno, una restricción insalvable que haga irrealizable el proyecto productivo para la empresa solicitante.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no fundamenta su observación respecto del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.15.12 A mayor abundamiento, y atendido el monto de inversión proyectada – más de mil millones de dólares – y las dimensiones del proyecto, es una alternativa económicamente viable para esta empresa desarrollar un proceso de desalinización de agua de mar para uso industrial en las faenas que considera este proyecto; en efecto, esta experiencia ha sido implementada por otras empresas del rubro minero, que con ello han demostrado una real preocupación por el destino de los acuíferos del norte grande como medidas de mitigación al impacto ambiental que la actividad minera genera en el entorno natural.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que se refiere a nuevas tecnologías que no son parte del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    5.3.16
    • Nombre: María Angélica Bolvarán Manzano
    • Dirección: Tamarugal 80, Población cascada, Comuna de Pozo Almonte.
    • Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
     
    5.3.16.1 Forma en que el proyecto le afecta: Valor de no uso.
    El valor de existencia, es el que por si mismo soporta y sostiene la vida y los valores de legado y ellos involucran la problemática socioeconómica de gran importancia, que se verá afectado por el uso o abuso que se da a los recursos naturales.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no fundamenta la afectación del proyecto “Pampa Hermosa” específicamente en el valor de existencia o no uso.
     
    5.3.17
    • Nombre: Junta de Vecinos N°10 “Fuerza Solidaria”
    • Nombre Representante: Virma Muñoz Echeverria
    • Dirección: Pasaje Quina 1186 población salitre, Comuna de Pozo Almonte Fecha de Ingreso: 11/11/2008
     
    5.3.17.1 Forma en que el proyecto le afecta: El salar de Llamara y “Pampa Hermosa” es un laboratorio natural, único en su clase y se va a destruir.
     
    Impacto ambiental: En el sector de los Puquíos, hay microorganismos llamados “estromatolitos”. Por lo tanto, el ecosistema es muy frágil y corresponde a unos pocos que existen en el mundo, por lo tanto tiene un valor científico el que se verá afectado y la baja de agua de los algunos eliminaran los tapetes microbianos, si estos tapetes ya están afectados como mitigación de los efectos.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    5.3.18
    • Nombre: Leoncio Leonardo Camilo Muñoz Uslar
    • Dirección: Ramirez s/n, Posta Rural de Huara Comuna de Huara
    • Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
     
    5.3.18.1 Vivo en una zona que cada día dispone de menos agua para mantener la agricultura y su forma ancestral de vida en vista de nuevos proyectos de explotación minera.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no hacer mención a este Proyecto específico, ya que se refiere a nuevos proyectos de explotación minera.
     
    5.3.18.2 Más que observaciones al estudio, en particular deseo manifestar que es impresentable que la sociedad chilena permita el abuso de los recursos no renovables a favor de la producción y/o extracción de materias primas en perjuicio del medio ambiente, cual el hombre es una parte más y no su dueño; somos parte íntegra de la naturaleza y esta no es solo un objeto de obtención de riquezas. El daño al medio ambiente se devuelve en el tiempo.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia específica a los efectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa” sobre los recursos naturales.
     
    5.3.18.3 En virtud de lo anterior, exigimos que las autoridades administrativas y legislativas establezcan restricción para el uso industrial del agua cordillerana y se proteja el recurso con fines agrícolas y de consumo humano.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental.
     
    5.3.18.4 Las empresas que deseen realizar faenas de extracción deben recurrir a otras fuentes de agua como la marina o plantas de reutilización. El costo para estos es exigible tomando en cuenta las grandes utilidades anuales que tienen las empresas mineras en nuestro país (cerca de 20 mil millones de dólares al año).
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a materias ambientales, por cuanto corresponde al uso de tecnologías no consideradas en la evaluación ambiental del Proyecto así como tampoco es competencia de esta CONAMA opinar respecto de las inversiones del Titular del Proyecto.  .
     
    5.3.18.5 ¡A cambiar la ley de concesiones mineras para proteger la naturaleza y no el bolsillo de inversionistas privados!.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto se refiere a materias legislativas que no son de competencia del Titular del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.19
    • Nombre: Cecilia Alejandra Del Canto Shanel
    • Dirección: Orellana 1017, Comuna de Iquique.
    • Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
     
    5.3.19.1 Toda vez que el hombre se relacionará con un entorno no puede permitir que este sea agredido, ya que finalmente es a uno mismo al que se agrede.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no fundamenta los efectos ambientales específicos generados por la ejecución del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    5.3.19.2 Los argumentos dados para la sustentabilidad del proyecto sólo dan cuenta de los efectos negativos que este tiene, no indica de qué manera el sector norte del país se beneficia de esto. La cantidad de plata invertida en el proyecto permite que se busquen otras alternativas que no dañen el ecosistema, por ejemplo desalinizar el agua de mar.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de otras alternativas tecnológicas y de las inversiones del Titular.
     
    5.3.19.3 Considero que se debe legislar para proteger y exigir que estos proyectos inviertan lo que sea necesario para proteger los bienes naturales.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no existe una relación del Proyecto con legislar respecto de la protección de los bienes naturales. 
     
    5.3.20
    ·         Nombre: Gabrielle Monique Spycher
    ·         Dirección: Parcela 176, La Noria B, La Huayca, Comuna de Pozo Almonte.
    ·         Fecha de Ingreso: 11-11-2008
     
    5.3.20.1 El proyecto me afecta por que vivo en pleno desierto, dependo de un pozo de agua y el nivel de aquel baja cada vez más.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no fundamentar la relación del proyecto “Pampa Hermosa” y la afectación del pozo de extracción de agua.
     
    5.3.20.2 Aún, si tomen medidas de protección no van a ser suficiente a largo plazo van agotar en pocos años la reserva de agua y cuando han extraído todos los minerales se van, no va haber más trabajo, ni agua y va a quedar un peladero sin agua.
     
    Ponderación La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de las variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.21
    • Nombre: Renato Emilio Muñoz Maldonado
    • Dirección: Pasaje Galicia s/n, La Huayca, Comuna de Pozo Almonte.
    • Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
     
    5.3.21.1 El proyecto me afecta por los cambios que generarán en el ecosistema de mi contexto territorial y cultural.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.21.2 Se pone en peligro la sustentabilidad económica y cultural del territorio. El desarrollo asociado a la actividad económica no justifica poner en riesgo nuestro territorio ya que la actividad minera terminará tarde o temprano. ¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile?.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de potenciales impactos ambientales sobre las áreas protegidas localizadas en el área de influencia del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Respecto a la pregunta específica “¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile?” se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su valoración. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.21.3 El Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” no considera el impacto que tiene el proyecto sobre actividades económicas del territorio.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto se refiere a actividades económicas en general y no justifica su relación con el Proyecto.
     
    5.3.22
    • Nombre: Camila Ilona Pérez Gallo
    • Dirección: Pasaje Galicia s/n, La Huayco, Comuna de Pozo Almonte.
    • Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
     
    5.3.22.1 La baja de las napas subterráneas y la destrucción del bosque de tamarugos me afecta como habitante de la Pampa del Tamarugal.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
     
    En la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto: Alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Las medidas propuestas por el proyecto “Pampa Hermosa” para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarán en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista, de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto.
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. 
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. 
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos.
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    5.3.22.2 Los beneficios laborales asociados al proyecto no logran justificar y compensar la extracción excesiva de los recursos hídricos existentes en la Pampa del Tamarugal y su impacto ambiental, social y cultural. Con este tipo de manejo de recursos se está poniendo en peligro la sustentabilidad de la vida humana y de los ecosistemas existentes.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su valoración. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
     
    5.3.22.3 El proyecto afectará un lugar de características únicas como son los Puquíos del salar de Llamara, alterándose un espacio de especial interés científico y que además representa un potencial desarrollo turístico para la región.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del Estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
     
    En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
     
    Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
     
    Se implementará una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de dicha barrera.
     
    Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
     
    La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
     
    Por otra parte, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
     
    Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para las variables ambientales impactadas por la ejecución del Proyecto.
     
    Respecto de los efectos sobre el paisaje que corresponden a uno de los efectos evaluados en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental que es “Alteración de la calidad visual del paisaje”. Dicha evaluación se realizó para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44).
     
    Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
     
    Para las unidades de paisaje Nº 1 “Salar de Bellavista”, Nº 2 “Salar de Llamara” y Nº 3 “Sector Chipana” el atributo “intervenciones humanas” será el único que verá modificada su calidad visual con respecto a la línea base, pasando de una calidad media a baja.
     
    Para la unidad de paisaje Nº 4 “Pampa Hermosa” y Nº 5 “Quebrada Amarga”, los atributos de la calidad visual no se verán afectados en ninguna etapa del proyecto, manteniéndose similares a los evaluados en la línea base.
     
    En resumen, la calidad visual de las unidades de paisaje del área de influencia no sufrirán alteraciones. El atributo “intervenciones humanas” será el único que sufrirá modificaciones en su calidad visual, lo que no afectará a la calidad del conjunto.
     
    5.3.22.4 El EIA “Pampa Hermosa” no considera el impacto que tiene el proyecto sobre actividades económicas de importancia local, como la agricultura y la ganadería.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
     
    En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
     
    Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal, trasladando los derechos de agua al sector oriente del Salar de Bellavista, de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua:  Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. Implicará que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación.
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. 
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. 
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto.  d
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
     
    Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
     
    Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
     
    5.3.22.5 El EIA “Pampa Hermosa” no considera el asentamiento de grupos humanos existentes en el salar de Llamara y cercanos a éste, y el impacto en la vida y actividades de subsistencia de estos grupos.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
     
    En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
     
    Las medidas en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal  (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº ).
     
    -        Extracción escalonada de agua: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. 
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación de la Corporación.
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollará pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
     
    Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
     
    Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
     
    Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
     
    5.3.22.6 El EIA no especifica cuál es el trabajo museológico específico que se llevará a cabo con el material de interés arqueológico recogido en el área de influencia del proyecto y faenas.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al patrimonio histórico y cultural del área de influencia del Proyecto.
     
    Las medidas tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generaría un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
     
    Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrán una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. El objetivo consistirá en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitirá conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarán a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
     
    En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
     
    Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se irá ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nueva(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
     
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    -        Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    -        Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    -        Documentación histórica de los materiales recuperados.
    -        Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    -        Registro con ficha ad hoc
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
     
    -        Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
    -        Registro de materiales culturales asociados.
    -        Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    -        Registro fotográfico y documental.
    -        Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
     
    5.3.22.7 El proyecto “Pampa Hermosa” atenta contra el patrimonio natural y cultural de la primera y segunda regiones.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en la evaluación ambiental del Estudio como alteración del patrimonio cultural, estableciéndose las medidas ambientales.
     
    De acuerdo a lo establecido en el EIA, Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva de CONAMA estima que el Proyecto “Pampa Hermosa”, presentaría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por lo que le resulta aplicable el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417.
     
    Si perjuicio de lo anterior, algunas de las medidas específicas a implementar para el componente patrimonio cultural fueron  descritas en la observación anterior.
     
    Respecto del patrimonio natural y culturan se han presentado las medidas adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales del Proyecto.
     
    5.3.22.8 Nos preguntamos porqué aún no se aprueba de forma definitiva la propuesta de someter a protección el salar de Llamara, incorporándolo a la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser una materia ambiental a considerar en la evaluación ambiental del Proyecto.
     
    5.3.22.9 Existen otros espacios de gran valor medioambiental como son los Puquíos de Guatacondo, laguna Soledad, entre otros. El EIA no menciona a estos otros sitios que posiblemente sufrirán impactos.
     
    Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el Estudio como es el caso de la Línea de base.
     
    En este sentido, se señala que el presente estudio no considera los Puquíos, la laguna Soledad ni los humedales a los que se hace referencia en la observación debido a que se encuentran fuera del área de influencia. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”
     
    El Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” considera en la evaluación ambiental los Puquíos presentes en el área de influencia como es el caso de los Puquíos del Salar de Llamara.
     
    5.3.22.10 ¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile, como la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la zona de protección ecológica de la desembocadura del río Loa?.
     
    Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de potenciales impactos ambientales sobre las áreas protegidas en el área de influencia  del proyecto “Pampa Hermosa”.
     
    Respecto a la pregunta específica “¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile?” se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
     
    La utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29, 3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
     
    La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizará mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarán los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podrá producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3. 
     
    Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
     
    En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se efectúa a partir de lo siguiente:
     
    -        El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
    -        El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
    -        El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
     
    En el seguimiento el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    En la evaluación ambiental del Proyecto han participado los órganos del estado con competencia ambiental, quienes se han pronunciado conforme respecto de las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo de los efectos del Proyecto.
     
    5.3.22.11 Por qué la empresa SQM, así como otras compañías mineras del territorio no han sido capaces de demostrar con argumentos consistentes el por qué no se considera viable la extracción de agua de mar para sus faenas, lo que conllevaría a un impacto mucho menor para la vida humana y natural?.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a materias ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Ademas, no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
     
    5.3.23
    ·         Nombre: Yessica Valch Cofré
    ·         Dirección: Luis Covarrubias 1091 Villa Milenium Comuna de Pozo Almonte
    ·         Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
     
    5.3.23.1 El proyecto me afecta por la muerte de Prosopis tamarugo y algarrobo debido a la extracción de agua. Se sabe que bajarán los niveles freáticos, entonces; qué pasará con los bosques que ya están en un tremendo stress por falta y/o calidad de las aguas.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
     
    Según la información proporcionada por el EIA del proyecto “Pampa Hermosa” durante el proceso de evaluación se señala que la extracción escalonada de agua, comenzará a partir del tercer año, luego de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. El caudal de extracción incrementará gradualmente en función de los escalones propuestos (ver Adenda II, Anexo I). Lo anterior, se traduce en una disminución del volumen total extraído y la posibilidad de monitorear la evolución gradual del impacto, a través de un Plan de Seguimiento Ambiental (ver Anexo V – Plan de Seguimiento Ambiental y Anexo VI – Fichas actualizadas, de la Adenda III). Asimismo, se considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
     
    La extracción escalonada de agua indicada en el párrafo anterior, sumado a otra medida asociada al traslado del punto de captación (traslado del uso de 113,1 l/s desde pozos al interior de la RNPT hacia un sector alejado de los tamarugos) constituyen medidas de mitigación incorporadas en el proyecto con el objeto de minimizar el impacto adicional sobre los tamarugos (ver observación 4.3 de la Adenda III).
     
    Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    Otras acciones asociadas al impacto definido en la observación son las siguientes:
     
    • Programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos. A objeto de compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el proyecto contempla la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT”, a saber i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos presente en los tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2, del Adenda N° 3).
     
    • Programa de manejo sustentable de tamarugos. Tiene por objeto compensar el eventual deterioro en la vitalidad y productividad de las plantaciones de tamarugo y sus eventuales efectos sobre los sistemas de vida de los arrendatarios de la RNPT como consecuencia de la extracción de agua desde el acuífero de la Pampa del Tamarugal. Se contempla el desarrollo y difusión de prácticas de manejo de las plantaciones de tamarugo que permitan la conservación y uso múltiple del recurso (ganadería, madera, leña, carbón y artesanía entre otros) (ver Anexo XI, sección 4.1.3.3, del Adenda N° 3.
     
    • Programa de Educación Ambiental. Tiene por objeto promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal. Su desarrollo pretende apoyar los programas de educación ambiental que desarrolla CONAF. Para ello se contempla i) Construir y habilitar un Centro de Educación Ambiental, ii) Implementar un Programa de Educación Ambiental al aire libre y iii) Producir y difundir material informativo (ver Anexo XI, sección 4.1.3.5, del Adenda N° 3).
     

    Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).

     
    En consecuencia, el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación propuesto (Anexo XI de la presente Adenda III), en conjunto con el Plan de Seguimiento Ambiental (PSA, Anexo V de la presente Adenda III) y el Plan de Alerta Temprana (PAT, Anexo IV de la presente Adenda III), se hacen cargo del impacto evaluado en los tamarugos de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal
     
    5.3.24
    • Nombre: Junta de Vecinos N°12 "Las Dunas"
    • Nombre Representante: Ángela Miranda Tapia
    • Dirección: población las Dunas Calle La Tirana 513, Comuna de Pozo Almonte.
    • Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
     
    5.3.24.1 Qué pasará con los agricultores que verán afectadas sus actividades por el mismo problema de disponibilidad y calidad de agua para consumo familiar y para la producción de alimentos.
     
    Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
     
    En la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto: Alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Las medidas propuestas por el proyecto “Pampa Hermosa” para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarán en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática serágradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT”, a saber: i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de Tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos en los Tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).

     

     

     

     

     

     

     
     

     

  6. Que, los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas y apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Nº 19.300:

    6.1 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, es posible indicar que el proyecto "Pampa Hermosa", no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 
     
    6.2 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, es posible indicar que se han establecido las medidas adecuadas para hacerse cargo de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables que se verán afectados, a saber: agua, vegetación y especies de fauna terrestre y acuática, las cuales constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y el Considerando Nº 7 de la presente Resolución. Cabe señalar que en el área de influencia del Proyecto se identificaron especies de flora y fauna clasificadas en alguna categoría de conservación.
     
    6.3 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que se han establecido las medidas adecuadas, las cuales constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y el Considerando Nº 7 de la presente Resolución. En especial, se considerarán medidas asociadas a la alteración de actividades productivas ganaderas, particularmente de la productividad de forraje disponible en las parcelas localizadas en el sector de Bellavista, que forma parte de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, que podrían verse afectadas por el Proyecto.  
     
    6.4 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, localización próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, es posible indicar que se han establecido las medidas adecuadas, las cuales constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y el Considerando Nº 7 de la presente Resolución. Al respecto, cabe señalar que se considerarán medidas asociadas a la afectación de los recursos naturales presentes en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en la Desembocadura del río Loa considerada como zona de protección ecológica en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la Región de Tarapacá y en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la Región de Antofagasta. 
     
    6.5 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, es posible indicar que el Proyecto no generará alteración significativa en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se pretende emplazar. 
     
    6.6 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que se han establecido las medidas adecuadas, las cuales constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y el Considerando Nº 7 de la presente Resolución. Al respecto, cabe señalar que durante el levantamiento de la línea base del Proyecto se registró un total de 1.005 hallazgos, de los cuales 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 son de cronología posthispánica, 9 son de cronología prehispánica/posthispánica y 182 fueron clasificados como inciertos.  
  7. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "PAMPA HERMOSA" puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el Titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto:

    7.1. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación Presentadas por el Titular del Proyecto.
     
    Las medidas serán las siguientes:
     
    7.1.1 Para la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, la medida específica consistirá en la implementación de una barrera hidráulica. La medida estará orientada a minimizar los impactos secundarios que tendrá la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, la que  permitirá mantener los niveles de agua superficiales de los Puquíos de tal forma de no afectar la biota acuática y terrestre aledaña a ellos.
     
    La barrera hidráulica consistirá en la inyección de agua entre el sector de bombeo y los Puquíos, con la finalidad de inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores (ver Figura 7.3-1 del EIA donde se presenta un esquema conceptual de su funcionamiento) e impedir que el cono de depresión se propague y afecte el nivel de agua de los Puquíos (mayores detalles ver Anexo II del Adenda Nº 3).
     
    En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estará sujeta a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4, medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). 
     
    Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana “PAT” (mayores antecedentes en el punto 5, del Anexo IV del Adenda Nº 3), que debe entenderse como una herramienta de gestión ambiental complementaria a la implementación de la barrera hidráulica, es decir, el PAT se activaría si la barrera hidráulica corre el riesgo de no ser lo suficientemente eficiente para cumplir con los objetivos ambientales definidos para los Puquíos y vegetación hidromorfa.
     
    7.1.2 Para la alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el Salar de Llamara y la alteración del hábitat para especies de flora en el Salar de Llamara; la medida consistirá en la extracción escalonada de agua subterránea y la exclución de la extracción subterránea de agua del pozo TC-10 de 45 l/s.
     
    El escalonamiento del agua significará que sólo a partir del tercer año de operación del Proyecto se podría extraer el 100% del total de los derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de Llamara, a saber: Año 1 = 49 l/s, Año 2 = 80 l/s, y Año 3-30 = 124,7l/s. Las externalidades positivas de la medida de mitigación se traducirán en la disminución de un 3,2% en el volumen total extraído .
     
    Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver punto 4 del Anexo IV, del Adenda Nº 3) que contempla la aplicación de medidas de alerta y de recuperación orientadas a mantener los valores de vitalidad poblacional (ver Anexo I del Adenda Nº 3), siendo las principales medidas a implementar: a) Riego de tamarugos en Fase de Alerta y b) Reducción de caudal de bombeo en Fase de Recuperación.
     
    Programa de riego de recuperación de Tamarugos: este programa tendría por objeto recuperar la vitalidad de los Tamarugos del Salar de Llamara que pudiesen resultar afectados por estrés hídrico, debido al bombeo del Proyecto. Para ello se considera regar ejemplares que se encuentren en regular o mal estado, de acuerdo a la cantidad de Tamarugos que exceda el umbral definido para la activación de la alerta Tamarugo para un determinado período de tiempo (ver Anexo IV, sección 4.4.2 letra b del Adenda Nº 3). Esta medida estará vinculada al Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara (ver Anexo IV, sección 4 del Adenda Nº 3), consecuentemente será implementada junto con las acciones de la fase de alerta Tamarugo y de recuperación, según corresponda. La medida permanecerá activa mientras no se produzca la desactivación de la fase alerta Tamarugo del Plan de Alerta Temprana, esto es, el número observado de Tamarugos en regular o mal estado sea menor al 80% del valor umbral definido para ese período o hasta que los resultados del análisis de causalidad indiquen que el deterioro del estado vital de los ejemplares no es atribuible al Proyecto o bien hasta que los niveles del acuifero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del proyecto); ver Anexo XI, sección 3.2.4.1, del Adenda Nº 3. Es decir, el riego estará funcionando hasta que se verifique que la cantidad de tamarugos en estado regular o malo sea menor al umbral de activación de la alerta tamarugo establecido para ese período o hasta que los resultados del análisis causalidad indiquen que el deterioro del estado vital de los ejemplares no es atribuible al Proyecto. El cese del riego deberá ser aprobado por la autoridad ambiental.
     
    7.1.3 Para la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios, usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, las medidas serán las siguientes:
     
    -        Cambio de punto de captación de pozos: el Proyecto contempla en su diseño la relocalización de 9 pozos de extracción con derechos otorgados. Esta relocalización tendrá doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en la vitalidad de los tamarugos (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1 y Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto considera trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista, de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
     
    -        Extracción escalonada de agua: el Proyecto contempla la extracción escalonada de agua subterránea desde el acuífero Pampa del Tamarugal, con el objeto de abatir el potencial efecto del descenso de la napa en la vitalidad de los tamarugos en su área de influencia. Las extracciones serán las siguientes: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s, lo que significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal y el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto disminuirá en un 17% (ver Anexo XI, sección 2.1.4.2 del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permita asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1, del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto: i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto, y ii) apoyar la gestión de CONAF en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según defina CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2, del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, a saber: i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de Tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos en los Tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario, y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2, del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de manejo sustentable de tamarugos: contemplará el desarrollo y difusión de prácticas de manejo de las plantaciones de tamarugo que permitan la conservación y uso múltiple del recurso y tendrá por objeto compensar el eventual deterioro de la vitalidad y productividad de las plantaciones de tamarugo y sus eventuales efectos sobre los sistemas de vida de los arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal como consecuencia de la extracción de agua desde el acuífero Pampa del Tamarugal (ver Anexo XI, sección 4.1.3.3, del Adenda Nº 3).
     
    -        Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción con CONAF para promover buenas prácticas silvoagropecuarias; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas e implementación de buenas prácticas silvoagropecuarias (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4, del Adenda Nº 3).
     
    7.1.4 Para la alteración del patrimonio cultural, durante las etapas de construcción, operación y abandono, se consideran la siguientes medidas de mitigación y compensación.
     
    Tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generará un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
     
    Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrán una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se realizará un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. El objetivo consistirá en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área, fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitira conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarán a las autoridades competentes sobre la base de un plan de trabajo. En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
     
    Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se irá ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente al Consejo de Monumentos Nacionales y Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la(s) nueva(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
     
    - Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
    - Registro fotográfico y documental.
    - Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    - Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    - Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    - Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    - Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    - Documentación histórica de los materiales recuperados.
    - Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    - Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
    - Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
    - Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    - Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    - Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    - Documentación histórica de los materiales recuperados.
    - Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    - Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
    - Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
    - Fechamiento relativo de los contextos recuperados. 
    - Documentación histórica de los materiales recuperados.
    - Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
    - Registro con ficha ad hoc.
    - Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    - Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
     
    Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas, destacan las siguientes medidas:
     
    - Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    - Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
    - Registro de materiales culturales asociados.
    - Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    - Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
    - Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
    - Registro fotográfico y documental.
    - Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
     
    Plan de contingencia frente a hallazgos no previstos de elementos del patrimonio cultural:
     
    En caso de que se encuentren sitios patrimoniales, se tomarán las siguientes medidas:
     
    - El arqueólogo a cargo del monitoreo permanente comunicará el hallazgo al Jefe o Supervisor de turno y a la Gerencia de Medio Ambiente.
    - En caso de detección de un sitio patrimonial por parte de operarios SQM en terreno, se dará aviso al Jefe o supervisor de turno quien comunicará el hallazgo al Arqueólogo SQM y a la Gerencia de Medio Ambiente.
    - Se detendrán las obras en torno al lugar del hallazgo, prohibiéndose la realización de cualquier faena al interior de esta área y la circulación de personal y vehículos.
    - Se señalizará con estacas y/o cinta el perímetro del área de protección en torno al sitio o hallazgo.
    - Se requerirá la presencia del arqueólogo de SQM para evaluar el hallazgo, y posteriormente proponer las medidas pertinentes a implementar, las cuales en caso de ser un hallazgo de importancia serán informadas de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, dando cumplimiento de esta manera al Art. 20° del D.S. N° 484, de 1990, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
    - Una vez implementadas las medidas, el arqueólogo de SQM deberá emitir y enviar un informe a la Gerencia de Medio Ambiente de SQM, donde se indique la ubicación del sitio, sus características y las medidas de protección implementadas. Dicho informe será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales.
     
    7.2 Otras acciones propuestas por el Titular:
     
    7.2.1 Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga:
     
    La implementación de la regla operacional tiene como objetivo asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. 
     
    En la repuesta 5.2 del Adenda Nº 3 el Titular señala que la Regla de Operación para la extracción de agua desde Quebrada Amarga considera las siguientes limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa:
     
    - El caudal mínimo que requiere el sistema aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga es igual a 60 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    - El caudal mínimo que requiere el sistema en la zona de la desembocadura del río Loa es 29,3 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
    - La salinidad máxima aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga en la época de estiaje es de 13 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
    - La salinidad máxima en zona de desembocadura es igual a 14 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
     
    De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
     
    La regla de operación definida en el EIA determina la extracción a partir de los caudales medidos en Panamericana. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa.
     
    Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
     
    Desarrollo de la Regla de operación: en la Figura 5.2-1, de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
     
    Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
    i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
    ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
     
    En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
     
    Para obtener una estimación de la salinidad del río Loa aguas abajo de Quebrada Amarga, es posible realizar el siguiente análisis, a partir de datos medidos aguas arriba de la junta (ver Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3): 
     
    Considerando la cercanía de los puntos, el balance de masas en el río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, puede obtenerse a través de la siguiente relación: 
     
    QC SC + QQA SQ = QCE1ST                                                 (1)
     
    Donde QC y SC corresponden al caudal y la salinidad medidos en el río Loa antes de la junta con Quebrada Amarga, QQA al caudal pasante en Quebrada Amarga aguas abajo de la extracción y SQ a la salinidad en Quebrada Amarga antes de la junta con el río Loa y QCE1 y ST al caudal y la salinidad en el río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, respectivamente. 
    Considerando que no existe extracción desde Quebrada Amarga, se puede despejar la salinidad ST, quedando como sigue:
     
     ST = (QQASQ + QC SC)/QCE1                                               (2)
     
    Si ST es mayor que 13 g/l, no existe limitante de calidad para la extracción de agua desde Quebrada Amarga, ya que Qda. Amarga no posee capacidad de dilución dado el caudal y salinidad del río Loa aguas arriba de la junta. En caso contrario, se debe determinar el caudal que es posible extraer desde Quebrada Amarga. Esto se realiza por medio de las siguientes relaciones:
     
    QQA = QQ – QE                                                                  (3)
     
    QCE1 = QC + QQA = QC + QQ - QE                                       (4)
     
                                         
    Donde QQ y QE corresponden al caudal de Quebrada Amarga medido antes de la extracción y al caudal extraído desde Quebrada Amarga, respectivamente. De este modo, desde la ecuación de balance de masa (1), puede despejarse el caudal de extracción.
     
    QE = (QQ (SQ – ST) + QC (SC – ST)) / (SQ – ST)                  (5)
     
    Se requiere asegurar una salinidad igual o inferior a 13 g/l en la zona aguas abajo de Quebrada Amarga (la que implicaría una salinidad menor a 14 g/l en la zona de la desembocadura). En este caso límite (salinidad igual a 13 g/l), la ecuación para la extracción queda:
     
    QE = (QQ (SQ – 13) + QC (SC – 13)) / (SQ – 13)                   (6)
     
    Esta relación define la extracción para cualquier condición de salinidad y caudal del río Loa y de Quebrada Amarga, considerando la calidad de las aguas del río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, siempre y cuando el río Loa en forma natural presente una salinidad igual o inferior a 13 g/l aguas abajo de Quebrada Amarga.
     
    iii) En caso de superposición de las reglas de operación de calidad y cantidad, debe ser utilizada la más restrictiva.
     
    Resumen de resultados de la Regla de Operación:
     
    De modo de facilitar la operación de la regla definida, en Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3, se presenta un diagrama de flujo, que resume las diferentes formas de determinar la extracción desde Quebrada Amarga anteriormente presentadas.
     
    De acuerdo a las condiciones medidas en terreno, para caudales menores a 30 l/s en el punto de Control 1, la regla dominante es la de cantidad, mientras que para caudales entre 30 l/s y 60 l/s operan ambas y debe cumplirse con la más restrictiva. Sin embargo, esto será verificado para cada caso particular, mediante la medición de salinidad y caudal en los puntos definidos por la regla de operación.
     
    7.2.2 Acciones en Sector Pampa del Tamarugal (Anexo XI del Adenda Nº 3):
     
    Además de las medidas: cambio de punto de captación; extracción escalonada de agua; programa de producción de plantas de tamarugo; programa de plantación de tamarugo; programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos; programa de manejo sustentable de tamarugos, descritas en el punto 7.1.3, de la presente Resolución, se implementarán las siguientes medidas para la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal:
     
    7.2.2.1 Conservación ex situ de germoplasma de tamarugo:
     
    Tendrá por objeto preservar el pool genético de la especie y asegurar el aprovisionamiento de semillas para la producción de plantas en vivero conforme lo establece el Programa de Producción de Plantas de Tamarugo (Anexo XI, Sección 4.1.3.1, del Adenda Nº 3).
     
    7.2.2.2 Programa de educación ambiental:
     
    El programa tiene por objeto promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal. Su desarrollo pretende apoyar los programas de educación ambiental que desarrolla CONAF. Para ello, se implementarán las siguientes acciones: construcción y habilitación de un centro de educación ambiental, programa de educación ambiental al aire libre y producción y difusión de material informativo (Anexo XI, Sección 4.1.3.5 del Adenda Nº 3).
     
    7.2.2.3 Programa de producción de plantas de tamarugos.
     
    Tiene por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de tamarugo que permitan asegurar la reposición en el tiempo de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el proyecto (repuesta 2.1c del Adenda Nº 3). Adicionalmente, la producción de tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1, del Adenda N° 3).
     
    7.2.2.4 Programa de investigación en Prosopis tamarugo:
     
    En forma adicional al Plan de Seguimiento Ambiental (PSA) (Anexo XI, Sección 5.1.4.3, del Adenda Nº 3), el Titular contempla implementar durante toda la vida útil del proyecto un programa de investigación en Prosopis tamarugo. Dicho programa tiene por objeto: a) Proveer un riguroso análisis científico de los datos obtenidos mediante el PSA para la toma de decisiones en el PAT; b) Efectuar estudios específicos respecto de la fisiología del agua, vitalidad, regeneración y producción de forraje de la especie; y c) Apoyar la gestión de la reserva proveyendo al Administrador de la Unidad pautas para el manejo sustentable y conservación de la especie.
     
    El programa de investigación contempla:
     
    - Estudio fisiológico y de productividad a largo plazo para investigar la resistencia al estrés hídrico de tamarugo.
    - Estudio de fisiología de semillas y ecología reproductiva.
    - Estudio de la vitalidad del tamarugo y de su comportamiento fisiológico respecto de la profundidad de la napa.
    - Análisis de la vitalidad de tamarugos mediante imágenes satelitales de alta resolución tomadas cada dos años (PSA-Tamarugos) y su relación con la profundidad de la napa (PSA-Hidrogeológico)
    - Elaboración de Pautas de manejo para la conservación.
     
    7.2.3 Acciones en el Salar de Llamara:
     
    7.2.3.1 Conservación ex situ de germoplasma de tamarugo:
     
    Tiene por objeto preservar el pool genético de la especie y asegurar el aprovisionamiento de semillas para la producción de plantas en vivero conforme lo establece el Programa de Producción de Plantas de Tamarugo (Anexo XI, Sección 4.2.3.1, del Adenda Nº 3). Este programa será financiado por el Titular y permanecerá vigente durante toda la vida útil del Proyecto, manteniendo en las instalaciones una cantidad adecuada de semillas de buena calidad, conforme los estándares que defina la institución a cargo de las instalaciones.
     
    7.2.3.2 Programa de educación ambiental:
     
    Tiene por objeto promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal (Anexo XI, Sección 4.2.3.2, del Adenda Nº 3). Para ello se implementarán las siguientes acciones:
    -   Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental: para establecer un circuito autoguiado que no requiera de un encargado para su administración y que permitirá poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarían las instalaciones).
    -   Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental: será una propuesta complementaria al Centro de Interpretación Ambiental, y requerirá para su funcionamiento de un organismo (gubernamental o no gubernamental) encargado de su administración. Este Centro tendrá por objeto poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarán las instalaciones) y será construido y habilitado una vez definida la entidad a cargo de su administración. La designación del administrador será realizada por un organismo gubernamental con atribuciones correspondientes (SERNATUR, Bienes Nacionales u otro).
    -   Programa de educación ambiental al aire libre: estará orientado a conocer y valorar el patrimonio natural y cultural del ecosistema de la Pampa del Tamarugal por parte de establecimientos educacionales, organizaciones sociales u otros grupos organizados que visiten el área. Se impartirá cuatro veces al año una vez que el Centro de Educación Ambiental se encuentre construido y habilitado, proponiéndose la realización de convenios con las corporaciones municipales de educación de manera de que puedan participar alumnos de enseñanza básica. El detalle de los contenidos y relatores se establecerá en el programa anual a realizar con la entidad administradora del Centro de Educación Ambiental y SERNATUR, y comunicado a la Dirección Ejecutiva de CONAMA.
    -    Producción y difusión de material informativo: se elaborará material educativo que permitirá apoyar las actividades de educación, investigación y capacitación ambiental, sensibilizando sobre la importancia del uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal. El detalle del material: dípticos, trípticos, folletos; y número de ejemplares se establecerá en el programa anual a realizar con la entidad administradora del Centro de Educación Ambiental y SERNATUR, y comunicado a la Dirección Ejecutiva de CONAMA.
     
    7.2.3.3        Programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos (Anexo XI, Sección 4.2.3.3, del Adenda Nº 3):
     
    Contempla la ejecución y financiamiento de las siguientes acciones: diagnóstico de la condición fitosanitaria de tamarugos en el Salar de Llamara, identificación de plagas y patógenos presente en los tamarugos, proposición de métodos de control, elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y proposición de métodos de detección temprana.
     
    7.2.3.4 Programa de producción de plantas de Tamarugos:
     
    El sector de Llamara contará con los servicios del vivero que se instalará en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal u otro lugar cuyas plantas provendrían de semillas y procedencias seleccionadas según los resultados de germinación obtenidos mediante el Programa de Conservación ex situ de germoplasma de Tamarugo. Una de tales procedencias será el Salar de Llamara. El programa tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición en el tiempo de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto y deberá satisfacer los requerimientos del Programa de plantación.
     
    7.2.3.5 Programa de plantación de Tamarugos:
     
    Este programa tendrá por objeto reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara. Para ello considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas sobre la base de estudios de prendimiento en Llamara. Los sitios de plantación serán visados por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento presentados por el Titular. La cantidad de árboles a plantar corresponderá inicialmente al doble de la cantidad de árboles que se estima podrían ver afectada su vitalidad por efecto del Proyecto al año 30 y, adicionalmente al número de Tamarugos que exceden el umbral de activación de la Fase de Recuperación del Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV, Tabla 4.5 del Adenda Nº 3) y, por ende, su estado vital regular o malo se asociará causalmente con la extracción de agua del Proyecto en Llamara. De manera complementaria a la plantación de árboles, la fase de recuperación del Plan de Alerta Temprana contemplará otras medidas como serán la disminución del caudal de bombeo y la mantención del riego de ejemplares de acuerdo a lo señalado en el Programa de Riego de Recuperación de Tamarugos.
     
    7.2.3.6 Programa de investigación en Tamarugos:
     
    En forma adicional al PSA, el Titular contempla implementar durante toda la vida útil del proyecto un programa de investigación en Prosopis tamarugo. Dicho programa tiene por objeto: a) Proveer un riguroso análisis científico de los datos obtenidos mediante el PSA para la toma de decisiones en el PAT; b) Efectuar estudios específicos respecto de la fisiología del agua, vitalidad y regeneración de la especie.
    El programa de investigación contemplará:
    - Estudio fisiológico y de productividad a largo plazo para investigar la resistencia al estrés hídrico de tamarugo.
    - Estudio de la vitalidad del tamarugo y de su comportamiento fisiológico respecto de la profundidad de la napa
    - Estudio de la regeneración de tamarugo en condiciones naturales.
    - Estudio de fisiología de semillas y ecología reproductiva.
    - Análisis de la vitalidad de tamarugos mediante imágenes satelitales de alta resolución tomadas 1 vez al año (PSA-Tamarugos) y su relación con la profundidad de la napa (PSA-Hidrogeológico). 
  8. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adendas
    8.1 Plan de Alerta Temprana:   
         
    El Plan de Alerta Temprana (PAT) estará orientado a asegurar que los impactos del Proyecto fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental ante la ocurrencia de anomalías durante la operación del Proyecto. Su elaboración se sustenta en los resultados de monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas, que indicarán si los sistemas a proteger han tolerado adecuadamente grandes variaciones hidrológicas estacionales e interanuales, sin que ello haya significado efectos detrimentales para tales sistemas (ver Anexo IV del Adenda Nº 3).
     
    Las principales características del PAT serán:
     
    - Sistemas objeto de protección: El PAT incorporará 3 sistemas a proteger: Sistema plantación de tamarugos en Sector Bellavista - Pampa del Tamarugal; Sistema bosque de tamarugos Salar de Llamara; y Sistema Puquíos Salar de Llamara.
     
    - Alerta temprana. El PAT ha sido diseñado como un sistema de toma de decisiones que activará medidas preventivas orientadas a impedir que se supere el impacto establecido en el Proyecto a 30 años. Para ello el PAT considerará: umbrales que reflejan el efecto acumulado sobre los tamarugos o los puquíos en el tiempo y, las Fases que definen las acciones de Alerta y/o de Recuperación a implementar según la situación.
     
    - Umbrales. Los umbrales que activarán cada una de las fases del PAT son la base de su carácter preventivo. En efecto, y a objeto de anticipar el impacto en los tamarugos plantados, los tamarugos naturales y los Puquíos, los umbrales se diseñaron de manera tal que para cada tiempo t exista un valor que permita decidir la aplicación de medidas de alerta o recuperación. Este valor representará el efecto acumulado en la formación de tamarugos o en los Puquíos en el tiempo y por esta razón el umbral no es un valor único y fijo durante la operación del Proyecto. De este modo, el PAT evaluará de manera periódica que el impacto se comporte de acuerdo a la tasa predicha durante el proceso de evaluación. Si el impacto diverge de su comportamiento temporal estimado, existirá un tiempo para aplicar acciones de recuperación con el objetivo de volver al comportamiento temporal estimado del impacto.
     
    - Indicadores para hidrogeología y tamarugos. Si bien el objetivo de protección final corresponde a los árboles de tamarugos y los Puquíos, el PAT considerará indicadores y umbrales para el acuífero, para la vitalidad de los árboles de tamarugos y para el nivel de agua en los Puquíos.
     
    - Medidas de recuperación. Las medidas de recuperación contemplarán la reducción del caudal de bombeo de agua, junto con el estudio de todas las variables que potencialmente pueden afectar el comportamiento del nivel de la napa, la vitalidad de los tamarugos y el nivel de los puquíos.
     
    - Revisión periódica del PAT. El PAT será revisado cada 2 años, es decir, cada vez que se evalúe en su totalidad o antes en caso de ser necesario. El objetivo será incorporar la información nueva que se obtenga del seguimiento de los componentes ambientales hidrogeología, vitalidad de tamarugos y niveles de los Puquíos.
     
    8.1.1 Sistema Tamarugos de Llamara (Anexo IV, Sección 4 del Adenda Nº 3):
     
    8.1.1.1 Información requerida para la aplicación del PAT:
     
    La evaluación de las variables del PAT requerirá de información hidrogeológica e información sobre el bosque de tamarugos (mayores detalles en el numeral 4.2 del Anexo IV del Adenda Nº 3).
     
    8.1.1.2 Indicadores de estado y valores de activación:
     
    8.1.1.2.1 Variables de medición:
     
    Las variables de estado que se utilizarán para activar o desactivar el PAT del Acuífero del Salar de Llamara contemplará la medición mensual de la profundidad de la napa, en los pozos del PAT. Estas mediciones permitirán establecer la profundidad del acuífero y compararla con los valores esperados en distintos sectores del acuífero.
     
    El diseño del PAT considerará una parte de los pozos del Plan de Seguimiento Ambiental del acuífero del Salar de Llamara. En particular se considerarán 9 pozos, que se encuentran ubicados en el sector del bosque de tamarugos y cercanos a la zona de bombeo. En la Tabla 4.1 se entrega un listado con los 9 pozos PAT, mientras que en la Figura 4.1 se observa la ubicación específica de ellos, ambas en el Anexo IV del Adenda Nº 3.
     
    Se evaluará el Estado Vital de los ejemplares de tamarugo presentes en el Salar de Llamara mediante el uso de imágenes de alta resolución. Se efectuará una campaña de medición en forma previa al bombeo del Proyecto (pre-operación) y posteriormente anualmente durante toda su vida útil (Ver Anexo V del Adenda Nº 3).
     
    8.1.1.2.2 Umbral de activación – desactivación:
     
    En la Figura 4.1 del Anexo IV del Adenda Nº 3 se presenta la ubicación de los pozos de bombeo, los pozos PAT y las curvas de isoprofundidad de la napa esperadas al año 30. Se definieron 4 zonas de profundidad esperada donde se establecieron pozos PAT, que monitorearán el comportamiento de la napa. En la Tabla 4.4 del Anexo IV del Adenda Nº 3 presentan los valores umbrales variables en el tiempo para cada uno de los 9 pozos contemplados en el PAT Acuífero Salar de Llamara y en la Tabla 4.5 del Anexo IV del Adenda Nº 3, se presentan los umbrales de activación para el bosque de tamarugos presente en Llamara.
     
    8.1.1.3 Sistema de activación – desactivación:
     
    El sistema de activación del PAT para tamarugos en Llamara se implementará de acuerdo a tres variables de medición PAT (NTOt, POi,t y QPt ) y dos umbrales PAT (NTUt Y PUi,t).
     
    NTOt = N° de tamarugos en regular o mal estado en bosque de tamarugos del Salar de Llamara, en el tiempo t.
    POi,t = Profundidad Observada en el pozo i, en el tiempo t. Se mide directamente en cada uno de los nueve pozos PAT (Tabla 4.1).
    QPt = Máximo caudal de bombeo autorizado ambientalmente para el tiempo t. Este parámetro dependerá del estado del proyecto, ya que existen distintas situaciones por las que este podría ser inferior al máximo nominal (124,7 l/s). Por ejemplo los primeros dos años existe un escalonamiento del caudal de bombeo, o si se ha activado el PAT anteriormente podría ya estar reducido.
    NTUt = Umbral Vitalidad Tamarugos. Corresponde al N° de tamarugos en estado vital regular y malo para un tiempo t según Tabla 4.5.
    PUi,t = Profundidad Umbral (esperada) en el pozo i, en el tiempo t según Tabla 4.4 del presente Anexo IV (Adenda III). Para considerar activado el PAT se requiere que se supere el umbral en más de un 50% de los pozos PAT, es decir, 5 de 9. El criterio del 50 % de los pozos con el umbral sobrepasado se considera adecuado para este acuífero por los siguientes argumentos:
     
    Se efectuarán mediciones anuales de vitalidad de tamarugos en el Área de Influencia mediante trabajo de terreno y análisis de imágenes de alta resolución. Estas mediciones permitirán cuantificar y clasificar los tamarugos según el estado de sus individuos (estado bueno, regular y malo).
     
    La activación del PAT estará en función de las variables de medición y umbrales, considerando las siguientes fases:
     
    - Fase de Alerta Acuífero.
     
    El Proyecto entrará en la fase cuando se cumple que POi,t > PUi,t, en 5 de los nueve pozos definidos. Los umbrales se presentan en la Tabla 4.4 del Anexo IV del Adenda Nº 3.
     
    - Fase de Alerta Tamarugo.
     
    El Proyecto entrará en la fase cuando se cumpla que NTOi > 0,8 NTUt. Lo anterior, significa que el número observado de tamarugos para un tiempo = t es superior al 80% del valor umbral definido para t (ver Tabla 4.5 del Anexo IV del Adenda Nº 3). Este valor se podría alcanzar luego de transcurridos 4 años de operación del Proyecto (ver Tabla 4.5 y Anexo I, Tabla III-1 del Adenda Nº 3).
     
    - Fase de Recuperación I.
     
    El Proyecto entrará en la Fase de Recuperación I cuando NTOi > NTUt. Lo anterior significa que el número observado de tamarugos para un tiempo = t es superior o igual al valor umbral definido para t (Tabla 4.5 del Anexo IV del Adenda Nº 3).
     
    Considerando los parámetros definidos y que la reducción del caudal de bombeo será proporcional al número de Tamarugos en estado regular/malo afectados por el bombeo del Proyecto más las extracciones actuales, se definió la siguiente regla:
     
    QP t+1 = QP t * NTO t - NTU t
                                    NTO t
    Donde: QP t+1 = Caudal de bombeo reducido, QP t = Caudal de bombeo autorizado para tiempo t (previo a la reducción), NTO t = Número de tamarugos en estado vital Regular / Malo Observado, y NTU t = Número de tamarugos en estado vital Regular / Malo Esperado (valor umbral).
     
    - Fase de Recuperación II.
     
    El Proyecto entrará en la Fase de Recuperación II cuando el umbral tamarugo es sobrepasado por efecto del Proyecto y por lo tanto, se activa la Fase de Recuperación I, durante al menos tres períodos de evaluación consecutivos y que la pendiente de la recta que mejor se ajusta a estas tres (o más) observaciones es mayor a la pendiente de la curva de los valores umbrales definidos para el sector (ver Tabla 4.5 del Anexo IV del Adenda Nº 3).
     
    Dado que el PAT del Sistema Puquíos de Llamara también contempla la reducción del caudal de bombeo desde el acuífero de Llamara, en caso de producirse la activación de ambos PAT (Tamarugos y Puquíos de Llamara), se considerará la reducción de caudal que resulte mayor. Sin embargo, se debe considerar que el caudal de bombeo mínimo será igual al requerido por la medida de mitigación de los Puquíos, es decir, el caudal de bombeo no podrá ser igual a cero.
     
    A continuación se describe la desactivación del PAT:
     
    - Las medidas de Recuperación se desactivarán cuando el número de tamarugos en regular/mal estado no supere el umbral (NTOt ≤ NTUt) o se verifique mediante el análisis de causalidad que el estado vital de los tamarugos no se debe a stress hídrico o cuando los niveles del acuífero se encuentren recuperados (ver Tabla 4.4 del Anexo IV del Adenda Nº 3). Lo anterior significa que el Proyecto ha recuperado la dinámica prevista en la evaluación de impacto según lo establecido en la Tabla 4.5 del Anexo IV del Adenda Nº 3. En este caso, el Proyecto se considerará bajo régimen normal de operación.
     
    - Las medidas de Alerta Tamarugo se desactivarán cuando NTOi ≤ 0,8 NTUt o se verificará mediante el análisis de causalidad que el estado vital de los tamarugos no se debe a stress hídrico.
     
    - Las medidas de Alerta Acuífero se desactivarán cuando POi,t ≤ PUi,t en más del 50 % de los pozos.
     
    8.1.1.4 Acciones a implementar en cada una de las fases:
     
    - Fase de Alerta Acuífero.
     
    Si el Proyecto entra en Fase de Alerta Acuífero se implementarán las siguientes medidas:
     
    - Aviso a organismos competentes en un plazo máximo de 3 meses luego de obtenidos los datos de nivel de los pozos PAT que activan esta alerta.
    - Investigación de causas que generaron el descenso acelerado del acuífero.
    - Revisión del modelo de funcionamiento conceptual del acuífero, en especial el comportamiento de recargas y descargas.
    - Evaluación del modelo numérico.
    - Análisis de riesgo del descenso de niveles sobre el estado vital de tamarugos.
    - Revisión de la sustentabilidad de los caudales de extracción.
    - Informe de resultados de la investigación a organismos competentes.
     
    - Fase de Alerta Tamarugo.
     
    Si el Proyecto entra en Fase de Alerta Tamarugo se implementarán las siguientes medidas:
     
    - Aviso a organismos competentes, en un plazo máximo de 3 meses luego de la toma de la imagen satelital en la que se verifique la activación de esta fase.
    - Riego de los ejemplares de tamarugo afectados. Se regarían ejemplares de acuerdo a la cantidad de tamarugos que excedan el valor umbral para activar la fase de alerta.
    - Investigación de relación causal. Esta actividad tendría una duración de 4 meses.
    - Informe con resultados de Investigación: Se elaboraría un informe donde se expongan los resultados. Este informe sería visado por expertos y remitido a los organismos competentes, 6 meses después de la toma de la imagen satelital correspondiente en que se verifique la activación de esta alerta.
    - Informe de efectividad de las medidas: Se elaboraría un informe donde se exponga las acciones tomadas, en especial las relativas al riego de tamarugos y los resultados obtenidos de su aplicación. Este informe sería remitido a los organismos competentes, 12 meses después de activada esta alerta. Se consideraría la entrega de informes parciales trimestrales que incluirán el detalle de las acciones realizadas, estado de avance y el resultado parcial de mediciones realizadas a los árboles afectados.
     
    - Fase de Recuperación I.
     
    Si el Proyecto entra en Fase de Recuperación I se implementarían las siguientes medidas:
     
    - Aviso a organismos competentes en un plazo máximo de 3 meses luego de la toma de la imagen satelital en la que se verifique la activación de esta medida.
    - Mantención del riego.
    - Reducción del bombeo en forma proporcional al número de tamarugos afectados por sobre el valor umbral de tamarugos en estado Regular/Malo establecido para cada periodo.
    - Plantación de tamarugos equivalente a la cantidad que sobrepase el umbral (ver sección 3.2.4.3 del Anexo XI del Adenda Nº 3).
    - Investigación de relación causal.
    - Informe con resultados de Investigación. Donde se expongan los resultados. Este informe sería visado por expertos y remitido a organismos competentes, 6 meses después de tomada la imagen satelital en la que se verifique la activación de esta medida.
    - Informe de efectividad de las medidas. Donde se exponga la reducción caudal implementadas y los resultados obtenidos de su aplicación. Este informe sería remitido a organismos competentes, 12 meses después de activada esta fase.
     
    Fase de Recuperación II.
     
    Si el proyecto entra en Fase de Recuperación II se implementarían las siguientes medidas:
     
    - Aviso a organismos competentes de la activación de esta fase de recuperación, en un plazo máximo de 3 meses luego de tomada la imagen satelital en la que se verifique la activación de esta fase.
    - Aumento de la reducción del caudal de bombeo, en forma equivalente al porcentaje en que fue superada la pendiente estimada.
    - Análisis de causalidad. Para determinar las causas del aumento momentáneo en la tasa de afectación de tamarugos (árboles/año) y de todas las posibles causas del deterioro de la vitalidad por sobre lo estimado. Los resultados serían visados por expertos y el informe correspondiente sería entregado 6 meses después de la toma de la imagen satelital donde se verifique la activación de esta fase.
    - Evaluación de la efectividad de la medida implementada. Se entregaría un Informe al órgano competente, con la efectividad de la medida implementada 12 meses después de activada esta fase.
    - Basados en los resultados del análisis de causalidad se debería estimar el nuevo caudal de bombeo que asegure que el impacto se mantendría dentro de los valores predichos.
     
    8.1.2 Sistema Tamarugos de la Pampa del Tamarugal – Sector Bellavista (Anexo IV, Sección 3 del Adenda Nº 3):
     
    8.1.2.1 Información requerida para la aplicación del PAT:
     
    La evaluación de las variables del PAT requerirá de información hidrogeológica e información sobre el bosque de tamarugos (mayores detalles en el numeral 3.2 del Anexo IV del Adenda Nº 3).
     
    8.1.2.2 Indicadores de estado y valores de activación:
     
    8.1.2.2.1 Variables de medición:
     
    - Mediciones mensuales de la profundidad de la napa, en pozos PAT. Estas mediciones permitirán establecer el descenso del nivel del acuífero, respecto del nivel de la napa al inicio del Proyecto. En la Tabla 3.1 se presenta el listado con los 17 pozos PAT, y en la Figura 3.2 se observa la ubicación específica de ellos, ambos en el Anexo IV del Adenda Nº 3.
     
    - Mediciones bienales de vitalidad de tamarugos en el rodal de Bellavista mediante el análisis de imágenes de alta resolución complementada con trabajo de terreno. Estas mediciones permitirán clasificar la vegetación según el estado vital de sus individuos, esto es: estado bueno y regular/malo (ver Tabla 3.2 del Anexo IV del Adenda Nº 3).
     
    8.1.2.2.2 Umbral de activación – desactivación:
     
    En la Tabla 3.4 se presenta los valores umbrales variables en el tiempo para cada uno de los pozos para la información de hidrología. La Tabla 3.5 especifica los umbrales de activación para el Sector Bellavista de la Pampa del Tamarugal para la información sobre el bosque de tamarugos, ambas en el Anexo IV del Adenda Nº 3.
     
    8.1.2.3 Sistema de activación – desactivación:
     
    El sistema de activación del PAT para tamarugos en la Pampa del Tamarugal se implementará de acuerdo a dos variables de medición PAT (SOi,t y NTOt) y dos umbrales PAT (SUi,t y NTUt).
     
    SOi,t: Descenso Observado en el pozo i, en el tiempo t . Se calcula como la diferencia entre el nivel o profundidad, en un pozo del PAT, medido justo antes del inicio de la operación del proyecto y el nivel o profundidad en el periodo de evaluación t.
    NTOt: N° de tamarugos Observados en regular o mal estado en Rodal Bellavista en el tiempo t. Corresponde al N° de tamarugos en estado vital regular y malo para un tiempo t según Tabla 3.5.
    SUi,t: Descenso Umbral (simulado) en el pozo i, en el tiempo, t de acuerdo a la Tabla 3.4 del presente documento. Para considerar que se ha sobrepasado el umbral se requiere se de en más de un 50 % de los pozos, es decir, 9 de 17.
    NTUt: Umbral Vitalidad Tamarugos (Umbral tamarugos en el texto). Corresponde al N° de tamarugos en estado vital regular y malo. Su valor se obtiene de la estimación del efecto en tamarugos según modelo Vitalidad – Profundidad evaluado cada dos años a distintas profundidades de la napa hasta el año 30 (t=2; t=4; t= 6…..t=30). El PAT utiliza valores umbrales tabulados según Tabla 3.5.
     
    La activación del PAT estará en función de las variables de medición y umbrales, y considerará cuatro fases que gatillarán la implementación de acciones de Alerta o Recuperación. El árbol de decisiones para operar el PAT se presenta en el diagrama de flujo expuesto en la Figura 3.4 Anexo IV del Adenda Nº 3.
     
    Si alguna de las 2 variables ha superado su respectivo umbral se requerirá establecer cuál de las 2 variables se encuentra excedida. Para ello, se evaluarán ambas variables y se compararán con sus respectivos umbrales (SUit y NTUt). El resultado de esta evaluación conducirá a los siguientes escenarios:
     
    - Umbral hidrogeológico ha sido superado y Umbral tamarugos no ha sido superado: se activará la Fase de Alerta I.
     
    - Umbral hidrogeológico no ha sido superado y Umbral tamarugos ha sido superado: se declarará en Fase de Alerta II. Considerando que el estrés hídrico no es el único factor que puede afectar el estado vital de tamarugos, esta fase implica un análisis de causalidad donde se evalúa si el estado vital responde a un estrés hídrico producto del bombeo del Proyecto o a otras causas (patógenos, plagas, daño mecánico, sobrepastoreo). Si no existe efecto del Proyecto se vuelve a operación normal. De lo contrario, se declarará la Fase de Recuperación I.
     
    - Umbral hidrogeológico y umbral tamarugos han sido superados: cuando existen efectos del Proyecto sobre el estado hídrico del tamarugo y sobre su estado vital, se pasará a la Fase de Recuperación I.
     
    8.1.2.4 Acciones a implementar en cada una de las fases:
     
    Fase de Alerta I:
     
    Se activará sólo cuando se supera el Umbral hidrogeológico (SUit), es decir, cuando los descensos de la napa son mayores a lo esperado (SOit > SUit). Se considerarán las siguientes acciones:
    - Aumento de frecuencia toma de imagen satelital de alta resolución. Se aumentará la frecuencia de bienal a anual, aumentándose la frecuencia de la evaluación del estado vital de tamarugos.
    -  Aumento de frecuencia de evaluación PAT desde bienal a anual.
    - Análisis para determinar causas del aumento de la tasa de descenso del acuífero por sobre los umbrales establecidos para los pozos PAT de este sector. Los resultados de este análisis serán entregados 6 meses después de que se haya medido el nivel del o los pozos PAT que hayan dado origen a la activación de esta alerta.
     
    La desactivación se producirá cuando el 50 % de los pozos PAT presenten un descenso observado menor o igual al simulado (SOit < SUit) ó si menos de 2 pozos presentan descenso menor o igual al simulado de los subgrupos Sector Soronal y Sector Este.
     
    Fase de Alerta II:
     
    Se activará cuando el número de tamarugos en estado vital regular y malo supera el Umbral Tamarugo (NTOt > NTUt), pudiendo estar el umbral hidrogeológico sobrepasado o no.
     
    Tal como ha sido señalado en el diagrama de Flujo (Figura 3.4 del Anexo IV del Adenda Nº 3) esta fase del PAT prevé dos acciones. La aplicabilidad de implementar una u otra acción dependerá del resultado del análisis de causalidad, esto es: operación normal o entrar a la fase de Recuperación I.
     
    Fase de Recuperación I:
     
    Se activará cuando el análisis de causalidad realizado en la Fase de Alerta II indica que el aumento del número de tamarugos en regular/mal estado es producido por el bombeo del Proyecto. Se considerarán las siguientes acciones:
     
    - Reducción Caudal del bombeo pozos del Proyecto en forma proporcional al efecto del Proyecto.
    - Plantación de tamarugos equivalente a la cantidad de individuos en la que el umbral fue sobrepasado.
    - Estudio de todas las posibles causas de deterioro de la vitalidad. Tala, plagas, patógenos, sobre pastoreo, carbón, estrés hídrico, otra.
    - Aumento de frecuencia toma de imagen satelital de alta resolución. Se aumentaría la frecuencia de bienal a anual, aumentándose la frecuencia de la evaluación del estado vital de tamarugos.
    - Aumento de frecuencia de evaluación PAT desde bienal a anual.
    - Análisis causal del aumento de la tasa de descenso del acuífero sobre el umbral.
    - Entrega de informe dentro de 6 meses luego de activada la Recuperación I.
     
    La desactivación se implementaría cuando:
     
    - El número de tamarugos en regular/mal estado no supera el umbral (NTOt ≤ NTUt).
    - El umbral tamarugo sigue sobrepasado, pero el análisis de causalidad que se realiza en el período siguiente indica que el deterioro del estado vital de los tamarugos no es atribuible al Proyecto, y por lo tanto, se vuelve a operación normal.
     
    Fase de Recuperación II:
     
    Se activará cuando haya sido establecida la Fase de Recuperación I durante al menos tres períodos de evaluación consecutivos y cuando una mayor pendiente implicase una tasa de afectación de árboles/año mayor a la predicha. Esta fase considerará las siguientes acciones:
     
    - Aumento de la reducción del caudal de bombeo, en forma equivalente al porcentaje en que fue superada la pendiente estimada. Esto es, si la pendiente de las observaciones consecutivas (3 ó más) por sobre el umbral tamarugo es, por ejemplo, un 10% mayor que la pendiente estimada, el bombeo del siguiente período será el equivalente al 90% (reducción de un 10%) del valor promedio que haya sido bombeado durante los últimos 12 meses. Este cálculo se realizaría en cada período de evaluación en que se active o permanezca activada la Fase de Recuperación II.
    - Análisis de causalidad. Para determinar las causas del aumento momentáneo en la tasa de afectación de tamarugos (árboles/año) y de todas las posibles causas del deterioro de la vitalidad por sobre lo estimado. Los resultados de este análisis serían visados por expertos y el informe correspondiente sería entregado 6 meses después de la toma de la imagen satelital donde se verifique la activación de esta fase.
    - Basados en los resultados del análisis de causalidad se debería estimar el nuevo caudal de bombeo que asegure que el impacto se mantendrá dentro de los valores predichos.
     
    La desactivación se implementará cuando se verifique que el valor observado de tamarugos en regular y mal estado por efecto del Proyecto no supera el valor umbral o bien en caso que se demuestre que la superación del umbral no tiene relación causal con el Proyecto.
     
    8.1.3 Sistema de Puquíos de Llamara (Anexo IV, Sección 5 del Adenda Nº 3):
     
    8.1.3.1 Indicadores de estado y valores de activación:
     
    8.1.3.1.1 Variables de medición:
     
     La Figura 5.1 del Anexo IV del Adenda Nº 3, muestra la ubicación de los pozos de bombeo, pozos del Plan de Alerta Temprana y pozos de medida de mitigación y Puquíos. Asimismo en la Figura 5.2 del Anexo Iv del Adenda Nº 3 se presenta la localización de los pozos del Plan de Alerta Temprana , medida de mitigación y Puquíos.
     
    Fase Alerta Acuífero: La tabla 5.2 presenta los tres puntos de monitoreo localizados en la zona comprendida entre el bombeo y la inyección en Puquíos. Esta cobertura de pozos permitirá monitorear el avance del cono de depresión desde el sector norte hasta los puquíos y prevenir la activación de las Fases I y II.
     
    Alerta I: La Tabla 5.3 del Anexo IV del Adenda Nº 3 presenta las coordenadas para cada uno de los indicadores de estado contemplados en la Alerta I del PAT del sistema Puquíos de Llamara.
     
    Fase de Recuperación: las variables a considerar serán Qbt, Qinyt, Qiny_dist, Qadict, Qdispt y Qredt.
     
    Qbt: Volumen total anual de bombeo aprobado ambientalmente para el año t, expresado en m3/año (a partir del año 3: 3.932.539,2 m3/año, equivalente a 124,7 l/s).
    Qinyt: Volumen anual de inyección real en la zona de los Puquíos en el año t, expresado en m3/año.
    Qiny_dist: Volumen anual de inyección de diseño en la zona de los Puquíos. Corresponde al volumen a inyectar estimado durante el diseño de la medida de mitigación, con el modelo numérico (Modflow) para el año t,  expresado en m3/año. La Tabla 5.6 presenta el volumen de inyección de diseño para cada año del proyecto.
    Qadict: Volumen anual de inyección adicional al de diseño (estimado en el diseño de la medida de mitigación) para el año t, expresado en m3/año. Se calcula como la diferencia entre el volumen de inyección real y el volumen de inyección de diseño (Qadict = Qinyt - Qiny_dist).
    Qdispt: Volumen disponible en el año t, expresado en m3/año. Se define como la diferencia entre el volumen de bombeo aprobado ambientalmente y el volumen anual de inyección real en la zona de puquíos (Qdispt = Qbt - Qinyt). Es decir, este es el volumen de agua que puede destinarse para uso industrial o puede considerarse como disponible para ser usado como contingencia para la inyección para los puquios.
    Qredt:   Volumen anual de bombeo reducido en el año t, expresado en m3/año.
     
    8.1.3.1.2 Umbral de activación – desactivación:
     
    Fase de alerta acuífero: La medición que se realizará en terreno es la profundidad de la napa, sin embargo, el umbral se establecerá en términos del descenso del nivel del acuífero, tomando como referencia el nivel de la napa justo antes de iniciada la operación del Proyecto. Los valores umbrales de cada pozo (A, B y CLL-29) en el tiempo se presentan en la Tabla 5.4 del Anexo IV del Adenda Nº 3.
     
    Alerta I: Niveles de activación:  Se activará cuando la diferencia de nivel medido sea inferior a la diferencia de nivel mínima calculada para todo el período de simulación para los pozos N2N, N2S, N2E, N2W, N3N, N3S, N3E y N3W.Los umbrales de activación se presentan en la Tabla 5.5 del Anexo IV del Adenda Nº 3. Se debe considerar que estos umbrales también se validarán en función de la información generada como parte de los períodos de puesta en marcha y marcha blanca.
     
    Fase de Recuperación: Niveles de activación: Se activará cuando Qadict ≥ Qdispt, es decir, cuando el volumen de inyección adicional al estimado sea igual o superior al volumen disponible. De esta manera se cuenta con una capacidad potencial, ya sea para reducir el bombeo o para inyectar en los Puquíos, equivalente similar al volumen de inyección adicional al estimado. La Tabla 5.6 del Anexo IV del Adenda Nº 3 presenta los valores del volumen de inyección anual de diseño.
     
    8.1.3.2 Sistema de activación – desactivación:
     
    Fase de alerta acuífero:
     
    - La fase de alerta se activará cuando se haya sobrepasado el umbral en 2 de los 3 pozos monitoreados (A, B y CLL-29) (ver Tabla 6.17-2 de Adenda Nº 3). Lo anterior, se cumple cuando SOi,t > SUi,t en dos de los tres puntos de monitoreo.
     
    - La desactivación ocurre cuando SOi,t < SUi,t en los 2 pozos que dieron origen a la activación del PAT.
     
    Alerta I:
     
    La Tabla 12 presenta las condiciones de activación del PAT para el sistema Puquíos.
     
    Tabla 12 Condiciones de activación y desactivación del PAT del sistema puquíos de Llamara

     

    Indicador Condición de activación Condición de desactivación
    N3N, M3N3 HN3N – HM3N3 < 0,309 m (DH) HN3N – HM3N3 ≥ 0,309 m (DH)
      y y
    N3S, M3N3 HN3S – HM3N3 < 0,118 m (DH) HN3S – HM3N3 ≥ 0,118 m (DH)
      y y
    N3E, M3N3 HN3E – HM3N3 < 0,194 m (DH) HN3E – HM3N3 ≥ 0,194 m (DH)
      y y
    N3W, M3N3 HN3W – HM3N3 < 0,117 m (DH) HN3W – HM3N3 ≥ 0,117 m (DH)
      y y
     N2N, M3N2  HN2N – HM3N2 < 0,314 m (DH)  HN2N – HM3N2 ≥ 0,314 m (DH)
       y  y
     N2S, M3N2  HN2S – HM3N2 < 0,177 m (DH)  HN2S – HM3N2 ≥ 0,177 m (DH)
       y  y
     N2E, M3N2  HN2E – HM3N2 < 0,278 m (DH)  HN2E – HM3N2 ≥ 0,278 m (DH)
       y  y
     N2W, M3N2  HN2N – HM3N2 < 0,115 m (DH)  HN2N – HM3N2 ≥ 0,115 m (DH)

         Fase de Recuperación:
     
    Se activaría cuando Qadict≥Qdispt, es decir, cuando el volumen de inyección adicional sea igual o superior al volumen disponible. De esta manera se cuenta con una capacidad potencial (para reducir el bombeo o para inyectar en los Puquíos), similar al volumen de inyección adicional al estimado.
     
    8.1.3.3 Acciones a implementar en cada una de las fases:
     
    Fase de Alerta Acuífero:
     
    Si el Proyecto entra en Fase de Alerta acuífero se implementarían las siguientes medidas:
    - Aviso a organismos competentes en un plazo máximo de 3 meses luego de luego de obtenidos los datos de nivel de los pozos PAT que activan esta alerta.
    - Revisión del modelo de funcionamiento conceptual del acuífero, en especial el comportamiento de recargas y descargas.
    - Evaluación del modelo numérico.
    - Revisión de la sustentabilidad de los caudales de extracción, consistiría en un análisis de riesgo del descenso sobre el sistema de puquíos.
    - Informe de resultados de la investigación. Sería remitido a organismos competentes dentro del plazo de 6 meses luego de iniciada la etapa de investigación.
     
    Fase de Alerta I:
     
    Si el Proyecto entra en Fase de Alerta acuífero se implementarían las siguientes medidas:
     
    - Aviso a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, DGA o a quien la autoridad ambiental designe en un plazo máximo de 3 meses luego de obtenidos los datos de nivel de los pozos PAT que activan esta alerta.
    - Evaluación de parámetros de diseño de la medida de mitigación.
    - Diseño de sistema con mayor capacidad de inyección.
     
    Fase de Recuperación:
     
    Si se cumple la condición de activación (Qadict ≥ Qdispt), el volumen bombeado se reduce en una magnitud equivalente a la mitad del volumen de inyección adicional (Qredt = 0,5 Qadict). De esta forma, como el caudal total bombeado decrece, el volumen disponible también se reduce. En caso que el 50 % del volumen adicional sea mayor que el volumen disponible, la reducción será igual al disponible.
     
    Dado que el PAT del Sistema Tamarugos de Llamara también contempla la reducción del caudal de bombeo desde el acuífero de Llamara, en caso de producirse la activación de ambos PAT (Tamarugos y Puquíos de Llamara), se consideraría la reducción de caudal que resulte mayor. Sin embargo, se debe considerar que el caudal de bombeo mínimo sería igual al requerido por la medida de mitigación de los puquíos, es decir, el caudal de bombeo no puede ser igual a cero (mayores detalles en numeral 5.4 del Anexo IV del Adenda Nº 3).
     
    8.2 Plan de Seguimiento Ambiental:
     
    Los contenidos del Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto consideran: Fase del Proyecto, Componentes del medio ambiente que serán objeto de medición y control, Impactos ambientales asociados, Plan de Seguimiento, Métodos o procedimientos de medición, Ubicación de los puntos en los que se efectúa el seguimiento, Parámetros que serían utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente, Niveles o límites permitidos o comprometidos, Duración y frecuencia del plan de seguimiento según la etapa del proyecto, Entrega de Informe con resultados del seguimiento, Indicación del organismo competente que recibiría dicha documentación, y Ubicación en el Historial de Evaluación.
     
    Las especificaciones técnicas se presentan en la Tabla 13 (mayores detalles en Anexo V, Secciones V.4.3, V.4.4, 4.5, V.5, V.6.2.5, V.6.3.5, V.6.4, V.6.5, V.6.6, V.6.7, V.8, V.8.3, V.9, y V.10 del Adenda Nº 3).
     
    Tabla 13 Resumen Plan de Seguimiento Ambiental proyecto Pampa Hermosa 

     

    COMPONENTE AMBIENTAL / FASE DEL PROYECTO 

    IMPACTO AMBIENTAL ASOCIADO /

    MÉTODO O PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

    UBICACIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO

    PARÁMETROS DE MEDICIÓN

    Niveles o lÍmites permitidos o comprometidos

    PERIODICIDAD Y DURACIÓN DEL PLAN

    ENTREGA DE INFORME Y ORGANISMO COMPETENTE

     

    Hidrogeología / Operación

    (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal)

     

    Nº5 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal

    Nº11 Cambio de la calidad química del agua subterránea del Acuífero de la Pampa del Tamarugal /

     

    - Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

    - Medición del volumen bombeado (caudalímetro).

    - Medición de la calidad química del acuífero (dispositivo Bailer). 

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(1):

    Brac (E 430.669 N 7.710.546)
    TC-9 (E 448.545 N 7.705.490)
    S-3 (E 431.523 N 7.710.376)
    S-30 (E 426.200 N 7.696.514)
    S-6B (E 429.734 N 7.710.445)
    S-16 (E 432.497 N 7.712.442)
    S-17A (E 431.373 N 7.712.348)
    S-23 (E 428.924 N 7.703.728)
    Nº 8 (E 425.157 N 7.711.636)
    10-S-1 (E 426.925 N 7.711.374)

    (1) Todos estos pozos corresponden a pozos de bombeo.

     

    - Nivel del acuífero

    - Volumen bombeado

    - Calidad química:

    Arsénico disuelto
    Bicarbonato
    Boro disuelto
    Calcio disuelto
    Cloruro disuelto
    Dureza total
    Magnesio disuelto
    Nitrato disuelto
    Potasio disuelto
    Sodio disuelto
    Sólidos disueltos totales
    Sulfato disuelto
    pH de terreno
    Conductividad eléctrica de terreno
    Temperatura

     

    No aplica

     

    Previo al inicio del bombeo en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal (APT), se contaría con mediciones de un año en los puntos de monitoreo del PSAH APT. La frecuencia de medición sería la misma que la utilizada en la etapa de operación.

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante toda la operación del proyecto.

    El seguimiento del volumen bombeado se realizaría continuamente durante toda la etapa de operación.

    Se realizaría un catastro anual para estimar caudales de bombeo en pozos de terceros.

    La calidad química se monitorearía semestralmente por 2 años, para luego evaluar la periodicidad en función de la variación estacional de la calidad del agua.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     Hidrogeología / Operación

    (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal)

     Nº5 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal /

     

    Medición del nivel del acuífero (pozómetro)

     
     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos:

    B-01( E 438.647 N 7.698.985) (2) (PAT)
    B-02 (E 437.212 N 7.699.997) (2) (PAT)
    B-03 (E 435.871 N 7.700.898) (2) (PAT)
    B-04 (E 434.609 N 7.701.794) (2) (PAT)
    B-05 (E 432.729 N 7.703.044) (2) (PAT)
    PSA-1 (E 443.900 N 7.703.250) (2) (PAT)
    PSA-2 (E 447.700 N 7.716.300) (2) (PAT)
    PSA-3 (E 441.550 N 7.730.900) (2)

    (2) Corresponden a puntos de observación por construir, por lo que las coordenadas son preliminares. Una vez que se construyan se informaría a la autoridad de las coordenadas definitivas.

    Pozos (PAT) corresponden a aquellos pozos que serían objeto de medición para el PAT.

     

    Nivel del acuífero

     

    PAT: ver Tabla PAT-1 (Anexo IV del Adenda Nº 3)

     

    Previo al inicio del bombeo en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal (APT), se contaría con mediciones de un año en los puntos de monitoreo del PSAH APT. Los puntos de monitoreo por construir comenzarían a ser medidos inmediatamente después de finalizada su construcción (punto a punto). La frecuencia de medición sería la misma que la utilizada en la etapa de operación.

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante toda la etapa de operación.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación

    (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal).

     Nº5 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal /

     

    Medición del nivel del acuífero (pozómetro)

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(3):

    El Carmelo 2 D-60 (E 435.314 N 7.755.955)
    S. Pintados D-66 (E 422.275 N 7.754.287)
    Pozo p. Sara 3 D-72 (E 421.826 N 7.753.269)
    Sara-Tirana D-81 (E 427.022 N 7.752.239)
    Gmo. Araya A-100 (E 431.716 N 7.747.781)
    La Calera 3 C-170 (E 455.355 N 7.746.253)
    La Calera 2 171 (E 453.484 N 7.745.182)
    Mendieta A-9 (E 435.203 N 7.743.962)
    Esmeralda 6 C-174 (E 449.838 N 7.742.996)
    Canchones D 134 (E 446.035 N 7.740.067)
    San Genaro A-133 (E 444.512 N 7.739.720)
    Hispania 138 (E 433.019 N 7.739.545)
    L. Quispe D-167 (E 440.798 N 7.735.969)
    S. Pintados 162 (E 420.333 N 7.734.183)
    B. Junoy 230 (E 433.999 N 7.731.953)
    S. Pintados 235 (E 422.999 N 7.728.802)
    Pint. Pica 3 315 (E 454.307 N 7.728.261)
    S. Pintados 237 (E 432.893 N 7.726.665)
    Puq. Núñez 323 (E 463.467 N 7.721.934)
    S. Pintados 254 (E 432.508 N 7.720.947)
    S. Pintados 256 (E 435.470 N 7.720.697)
    E. Exp. Pintados 263 (E 440.426 N 7.718.878)
    Bellavista 271 (E 435.341 N 7.711.871) (PAT)
    Bellavista 276 (E 438.959 N 7.708.487) (PAT)
    Bellavista 275 (E 435.844 N 7.707.498) (PAT)
    Bellavista 281 (E 440.585 N 7.703.953) (PAT)
    Bellavista 286 (E 442.180 N 7.699.530) (PAT)
    Bellavista 290 (E 426.420 N 7.695.746). (3) Todos estos pozos corresponden a pozos de observación de la DGA. Pozos (PAT) corresponden a aquellos pozos que serían objeto de medición para el PAT.

     

    Nivel del acuífero

     

    PAT: ver Tabla PAT-1 (Anexo IV del Adenda Nº 3)

     

    Previo al inicio del bombeo en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal (APT), se contaría con mediciones de un año en los puntos de monitoreo del PSAH APT.

    El seguimiento del nivel del acuífero es realizado por DGA cada dos meses en estos pozos.

    En caso de que DGA suspenda el monitoreo, SQM asumiría su realización en igual forma y frecuencia.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación

    (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal)

     

    Nº11 Cambio de la calidad química del agua subterránea del Acuífero de la Pampa del Tamarugal /

     

    Medición de la calidad química del acuífero (dispositivo Bailer). 

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos:

    B-01( E 438.647 N 7.698.985) (4)
    B-03 (E 435.871 N 7.700.898) (4)
    B-05 (E 432.729 N 7.703.044) (4)

    (4) Corresponden a puntos de observación por construir, por lo que las coordenadas son preliminares. Una vez que se construyan se informaría a la autoridad de las coordenadas definitivas.

     

    - Calidad química:

    Arsénico disuelto
    Bicarbonato
    Boro disuelto
    Calcio disuelto
    Cloruro disuelto
    Dureza total
    Magnesio disuelto
    Nitrato disuelto
    Potasio disuelto
    Sodio disuelto
    Sólidos disueltos totales
    Sulfato disuelto
    pH de terreno
    Conductividad eléctrica de terreno
    Temperatura

     

    No aplica

     

    Previo al inicio del bombeo en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal (APT), se contaría con mediciones de un año en los puntos de monitoreo del PSAH APT. La frecuencia de medición sería la misma que la utilizada en la etapa de operación.

    La calidad química se monitorearía semestralmente por 2 años para luego evaluar la periodicidad en función de la variación estacional de la calidad del agua.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación

    (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal)

     

    Nº5 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal /

     

    Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(5):

    Corfo Nº 688 (E 436.189 N 7.720.611)
    Bellavista (E 437.721 N 7.702.276) (PAT)
    N°13 (E 439.507 N 7.705.089) (PAT)
    Victoria (E 431.740 N 7.706.670) (PAT)
    Victoria Pique N°1 (E 431.862 N 7.706.641)
    Victoria Pique Nº2 (E 437.030 N 7.703.192) (PAT)
    Victoria Pique N°3 (E 440.093 N 7.702.325) (PAT)
    Victoria Pique N°4 (E 439.700 N 7.705.620)
    Animitas (E 431.728 N 7.706.547).

    (5) Todos estos pozos ya están construidos. Pozos (PAT) corresponden a aquellos pozos que serían objeto de medición para el PAT.

     

    Nivel del acuífero

     

    PAT: ver Tabla PAT-1 (Anexo IV del Adenda Nº 3)

     

    Previo al inicio del bombeo en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal (APT), se contaría con mediciones de un año en los puntos de monitoreo del PSAH APT. La frecuencia de medición sería la misma que la utilizada en la etapa de operación.

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante toda la etapa de operación.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación

    (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal)

     

    Nº5 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de la Pampa del Tamarugal /

     

    Medición de evaporación (método del domo).

     

    El monitoreo se realizaría en 9 puntos distribuidos en toda la superficie de los salares (Bellavista y Pintados) en el acuífero de la Pampa del tamarugal (ver Anexo V, Figura V.4-2).

    Coordenadas de los puntos: por definir (ver Anexo V, Figura V.4-2).

     
    Evaporación
     

    No aplica

     

    La medición de la evaporación se realizaría durante el primer año una vez obtenida la RCA y antes de la operación del proyecto.

    Se realizarían dos mediciones, en dos estaciones del año, invierno y verano.

     

    Los resultados de esta medición se entregarían en el primer informe semestral a entregar durante la etapa de operación. DGA

    SERNAGEOMIN

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación (Se entendería por operación el inicio del bombeo en los pozos de Sur Viejo).

     

    Nº7 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Sur Viejo

    Nº13 Cambio de la calidad química del agua subterránea del Acuífero de Sur Viejo. /

     

    - Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

    - Medición del volumen bombeado (caudalímetro).

    - Medición de la calidad química del acuífero (dispositivo Bailer). 

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(6):

    Pozo 3 (E 445.695 N 7.692.492)
    Pozo 5 (E 445.319 N 7.690.625)
    Pique Salado (E 439.360 N 7.689.666)
    Nº7 Of. La Granja (E 436.046 N 7.688.922)
    Pozo Granja (E 435.598 N 7.688.843)
    Pozo Iris (E 434.339 N 7.687.799)
    Nº1 Salitrera Iris (E 434.990 N 7.687.712)
    Nº2 Salitrera Iris (E 435.040 N 7.687.447)
    Nº3 Salitrera Iris (E 434.876 N7.687.281)

    (6) Todos estos pozos corresponden a pozos de bombeo.

     

    - Nivel del acuífero

    - Volumen bombeado

    - Calidad química:

    Arsénico disuelto
    Bicarbonato
    Boro disuelto
    Carbonato
    Calcio disuelto
    Cloruro disuelto
    Dureza total
    Magnesio disuelto
    Nitrato disuelto
    Potasio disuelto
    Sodio disuelto
    Sólidos disueltos totales
    Sulfato disuelto
    Nitrógeno amoniacal
    Hierro total
    Cobre disuelto
    Selenio disuelto
    pH de terreno
    Conductividad eléctrica de terreno
    Temperatura

     

    No aplica

     

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante toda la etapa de operación.

    El seguimiento del volumen bombeado se realizaría continuamente durante toda la etapa de operación.

    Se realizaría un catastro anual para estimar caudales de bombeo en pozos de terceros.

    La calidad química se monitorearía con frecuencia trimestral-estacional por 2 años para luego evaluar la periodicidad en función de la variación estacional de la calidad del agua.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación (Se entendería por operación el inicio del bombeo en los pozos de Sur Viejo).

     

    Nº7 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Sur Viejo

    Nº13 Cambio de la calidad química del agua subterránea del Acuífero de Sur Viejo. /

     

    - Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

    - Medición de la calidad química del acuífero (dispositivo Bailer). 

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(7):

    Pozo Nº6 (E 445.913 N 7.685.164)
    Pozo Nº7 (E 445.953 N 7.683.916)
    Pozo Nº8 (E 447.023 N 7.683.272)
    Pozo Nº9 (E 446.970 N 7.684.512)
    Elena 12 (E 444.737 N 7.688.241)
    Yuma 7 (E 444.111 N 7.685.260)

    (7) Estos pozos corresponden a pozos de observación construidos.

     

    - Nivel del acuífero

    - Calidad química:

    Arsénico disuelto
    Bicarbonato
    Boro disuelto
    Carbonato
    Calcio disuelto
    Cloruro disuelto
    Dureza total
    Magnesio disuelto
    Nitrato disuelto
    Potasio disuelto
    Sodio disuelto
    Sólidos disueltos totales
    Sulfato disuelto
    Nitrógeno amoniacal
    Hierro total
    Cobre disuelto
    Selenio disuelto
    pH de terreno
    Conductividad eléctrica de terreno
    Temperatura

     

    No aplica

     

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría de forma mensual durante toda la etapa de operación.

    La calidad química se monitorearía con frecuencia trimestral-estacional por 2 años para luego evaluar la periodicidad en función de la variación estacional de la calidad del agua.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología /     Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

     

    Nº6 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Llamara

    Nº12 Cambio de la calidad química del agua subterránea del Acuífero de Llamara. /

     

    - Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

    - Medición del volumen bombeado (caudalímetro).

    - Medición de la calidad química del acuífero (dispositivo Bailer).

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(8):

    2HENOC (E 433.787 N 7.660.012)
    3X-16A (E 434.560 N 7.659.096)
    3X-S7 (E 431.762 N 7.660.337)
    3X-14A (E 433.595 N 7.661.977)
    X-17A (E 439.902 N 7.663.593)
    2PL2 (E 433.145 N 7.658.924)
    2PL3 (E 433.844 N 7.657.992)

    (8) Estos pozos corresponden a pozos de bombeo.

     

    - Nivel del acuífero

    - Volumen bombeado

    - Calidad química:
    Arsénico disuelto
    Bicarbonato
    Boro disuelto
    Calcio disuelto
    Cloruro disuelto
    Dureza total
    Magnesio disuelto
    Nitrato disuelto
    Potasio disuelto
    Sodio disuelto
    Sólidos disueltos totales
    Sulfato disuelto
    pH de terreno
    Conductividad eléctrica de terreno
    Temperatura

     

    No aplica

     

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

     El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante la etapa de operación y pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

    El seguimiento del volumen bombeado se realizaría continuamente durante toda la etapa de operación.

    Se realizaría un catastro anual para estimar caudales de bombeo en pozos de terceros.

    La calidad química se monitorearía con una frecuencia trimestral-estacional, durante la operación del proyecto y pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

     

    Nº6 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Llamara

    Nº12 Cambio de la calidad química del agua subterránea del Acuífero de Llamara. /

     

    - Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

    - Medición de la calidad química del acuífero (dispositivo Bailer).

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(9):

    PO-1 (E 434.605 N 7.656.981) (PAT)
    PO-4 (E 434.812 N 7.658.327)
    PO-5(E 434.724 N 7.659.089)

    XT-8 (E 436.244 N 7.648.127)

     

    (9) Estos pozos son pozos de observación construidos.

    Pozos (PAT) corresponden a aquellos pozos que serían objeto de medición para el PAT.

     

    - Nivel del acuífero

    - Calidad química:

    Arsénico disuelto
    Bicarbonato
    Boro disuelto
    Calcio disuelto
    Cloruro disuelto
    Dureza total
    Magnesio disuelto
    Nitrato disuelto
    Potasio disuelto
    Sodio disuelto
    Sólidos disueltos totales
    Sulfato disuelto
    pH de terreno
    Conductividad eléctrica de terreno
    Temperatura

     

    PAT: ver Tabla PAT-2 (Anexo IV del Adenda Nº 3)

     

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante la etapa de operación y pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

    La calidad química se monitorearía con una frecuencia trimestral-estacional, durante la operación del proyecto y pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

     

    Nº6 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Llamara. /

     

    Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos(12):

    PO-2 (E 434.383 N 7.660.230) (PAT)
    PO-3 (E 434.765 N 7.658.907)
    PO-6 (E 434.586 N 7.659.122)
    PO-8 (E 434.615 N 7.657.601) (PAT)
    Rec-1 (E 442.700 N 7.635.770)
    Rec-2 (E 447.986 N 7.636.125)
    XT-1B (E 436.037 N 7.661.593)
    XT-2B (E 435.244 N 7.661.560) (PAT)
    XT-3 (E 435.765 N 7.660.748) (PAT)
    XT-4 (E 435.939 N 7.659.561) (PAT)
    XT-5 (E 435.756 N 7.658.818)
    XT-6 (E 437.165 N 7.657.981)
    XT-7B (E 433.047 N 7.657.246)
    XT-9 (E 435.983 N 7.638.528)
    A (E 435.589 N 7.651.352) (PAT)*
    B (E 434.869 N 7.653.283) (PAT)*
    CLL-29 (E 434.143 N 7.655.198) (PAT)*
    N3N (E 434.925 N 7.648.700) (PAT)*
    N3S (E 434.925 N 7.648.500) (PAT)*
    N3E (E 435.175 N 7.648.550) (PAT)*
    N3W (E 434.675 N 7.648.550) (PAT)*
    N2N (E 436.200 N 7.648.950) (PAT)*
    N2S (E 436.200 N 7.648.750) (PAT)*
    N2E (E 436.450 N 7.648.800) (PAT)*
    N2W (E 435.950 N 7.648.800) (PAT)* (12) Los pozos marcados con “*” corresponden a pozos por construir, por lo que las coordenadas indicadas son preliminares y se informarían las definitivas una vez que se construyan. Los demás son pozos construidos.

    Pozos (PAT) corresponden a aquellos pozos que serían objeto de medición para el PAT.

     

    Nivel del acuífero

     

    PAT: ver Tabla PAT-2.

    Umbrales de los pozos A, B y CLL-29 en Tabla PAT-3

    Para los siguientes pozos el PAT considera gradientes hidráulicos (ver Tabla PAT-4):
    - N3N
    - N3S
    - N3E
    - N3W
    - N2N
    - N2S
    - N2E
    - N2W

    (Anexo IV del Adenda Nº 3)

     

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

    Los puntos de monitoreo por construir comenzarían a ser medidos inmediatamente después de finalizada su construcción (punto a punto), de manera de contar con al menos seis meses de mediciones antes del inicio del bombeo del proyecto en Llamara (pre-operación).

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante la etapa de operación y pre-operación (durante un año o seis meses, antes del inicio del bombeo).

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación

    (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

     

    Nº6 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Llamara. /

     

    Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

     

    S1 (E 435.250 N 7.648.057)
    S2 (E 435.734 N 7.648.118)
    S3 (E 435.763 N 7.648.726)
    S4 (E 435.219 N 7.647.445)
    S5 (E 434.435 N 7.647.592)
    S6 (E 433.618 N 7.647.601)
    S7 (E 433.843 N 7.648.141)
    S8 (E 434.131 N 7.648.359)
    S9 (E 434.575 N 7.648.349)
    S10 (E 435.292 N 7.648.587)
    S11 (E 435.698 N 7.648.602)
    S12 (E 435.547 N 7.649.031)
    S13 (E 433.625 N 7.648.137)
    S14 (E 434.435 N 7.647.368)
    S15 (E 435.765 N 7.647.459)
    S16 (E 434.574 N 7.648.556)
    S17 (E 434.123 N 7.648.556)
    S18 (E 434.446 N 7.648.176)

     

    Todos corresponden a pozos por construir, por lo que las coordenadas indicadas son preliminares y se informarían las definitivas una vez que se construyan

     

    Nivel del acuífero

     No aplica

     

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

    Los puntos de monitoreo por construir comenzarían a ser medidos inmediatamente después de finalizada su construcción (punto a punto), de manera de contar con al menos seis meses de mediciones antes del inicio del bombeo del proyecto en Llamara (pre-operación).

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría mensualmente durante la etapa de operación y pre-operación (durante un año o seis meses antes del inicio del bombeo).

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Hidrogeología / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

    Nº6 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Llamara. /

     

    Medición del nivel del acuífero (pozómetro).

    M3N2 (E 436.200 N 7.648.550) (PAT)
    M3N3 (E 434.855 N 7.648.385) (PAT)

    Pozos (PAT) corresponden a aquellos pozos que serían objeto de medición para el PAT. En este caso además, ambos pozos corresponden a pozos de observación por construir.

    Nivel del acuífero

    PAT: ver Tabla PAT-2 (Anexo IV del Adenda Nº 3)

    Para estos pozos el PAT considera gradientes hidráulicos (ver Tabla PAT-4.).
     

    Los puntos de monitoreo por construir comenzarían a ser medidos inmediatamente después de finalizada su construcción (punto a punto), de manera de contar con al menos seis meses de mediciones antes del inicio del bombeo del proyecto en Llamara (pre-operación).

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría diariamente durante toda la etapa de operación y mensualmente en la etapa pre-operación (durante seis meses antes del inicio del bombeo).

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Hidrogeología / Operación

    (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

    Nº6 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Llamara. /

     

    Medición del nivel del acuífero (transductor de presión y pozómetro)

    El monitoreo se realizaría en el siguiente pozo:

    PO-7 (E 434.598 N 7.659.240)

    Este pozo corresponde a un pozo de observación construido.

    Nivel del acuífero

    No aplica

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

    El seguimiento del nivel del acuífero se realizaría de forma mensual (pozómetro) y continua (transductor de presión) durante la etapa de operación y pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Hidrogeología / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

    Nº6 Disminución del nivel de agua subterránea en el Acuífero de Llamara. /

     

    Medición de evaporación(método del domo)

    El monitoreo se realizaría en 17 puntos distribuidos en toda la superficie del salar en el acuífero de Llamara (ver Anexo V, Figura V.4-6).

    Coordenadas de los puntos: por definir.

    Evaporación

    No aplica

    La medición de la evaporación se realizaría durante el primer año una vez obtenida la RCA y antes de la operación del proyecto.

    Se realizarían dos mediciones en dos estaciones del año, invierno y verano.

    Los resultados de esta medición se entregarían en el primer informe semestral a entregar durante la etapa de operación. DGA

    SERNAGEOMIN

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara)  y abandono

     

    Nº14 Cambio de la calidad química del agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Medición de conductividad eléctrica y sólidos disueltos totales en el acuífero aledaño a los Puquios del Salar de Llamara (dispositivo Bailer).

     

    El monitoreo se realizaría en los siguientes pozos:

    M3N2 (E 436.200 N 7.648.550)
    M3N3 (E 434.855 N 7.648.385)

    Estos pozos corresponden a pozos de observación por construir.

     

    - Conductividad eléctrica

    - Sólidos disueltos totales

    - Nivel del acuífero

     

    No aplica

     

    Los puntos de monitoreo por construir comenzarían a ser medidos inmediatamente después de finalizada su construcción (punto a punto), de manera de contar con al menos seis meses de mediciones antes del inicio del bombeo del proyecto en Llamara (pre-operación).

    La conductividad eléctrica y el nivel del acuífero se monitorearían diariamente, durante la operación del proyecto y mensualmente en la etapa pre-operación (durante seis meses antes del inicio del bombeo).

    Los sólidos disueltos totales se monitorearían mensualmente (desde seis meses antes del inicio del bombeo).

    El plan de seguimiento hidrogeológico de los puquíos continuaría hasta 1 año después de terminada la inyección (medida de mitigación).

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Hidrogeología /  Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara)  y abandono

    Nº8 Disminución del nivel superficial de agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Nivel del agua superficial, en los Puquios del Salar de Llamara (regletas graduadas).

    El monitoreo se realizaría en las regletas:

    Re-1 (E 435.879 N 7.648.191)
    R2N2 (E 436.154 N 7.648.370)

    Ambas regletas se encuentran construidas.

    Nivel de agua superficial

    No aplica

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

    El seguimiento de nivel en la regleta Re-1 se realizaría mensualmente durante la etapa de operación y pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

    El seguimiento de nivel en la regleta R2N2 se realizaría  diariamente, durante la etapa de operación y mensualmente durante la etapa pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

    El plan de seguimiento hidrogeológico de los puquíos continuaría hasta 1 año después de terminada la inyección (medida de mitigación).

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Hidrogeología / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara) y abandono

    Nº8 Disminución del nivel superficial de agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Nivel del agua superficial, en los Puquios del Salar de Llamara (regletas graduadas).

    El monitoreo se realizaría en las regletas:

    R3N2 (E 436.181 N 7.648.375) (DMM)
    R4N3 (E 434.799 N 7.648.196) (DMM)
    R5N4 (E 434.126 N 7.648.225) (DMM)

    Regletas (DMM) corresponden a puntos de monitoreo contemplados en el Diseño de la Medida de Mitigación. Las tres regletas se encuentran construidas.

    Nivel de agua superficial

    Diseño de Medida de Mitigación en los Puquios de Llamara: Nivel de agua mínimo:

    R3N2: 744,67 msnm
    R4N3: 745,82 msnm
    R5N4: 745,64 msnm

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

    El seguimiento de nivel se realizaría diariamente durante la etapa de operación y abandono y mensualmente en la etapa pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

    El plan de seguimiento hidrogeológico de los puquíos continuaría hasta 1 año después de terminada la inyección (medida de mitigación).

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Hidrogeología / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara) y abandono

     

    Nº14 Cambio de la calidad química del agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Medición de la calidad química del agua en los Puquios del Salar de Llamara. 

     

    El monitoreo se realizaría en las regletas:

    R3N2 (E 436.181 N 7.648.375)
    R4N3 (E 434.799 N 7.648.196)
    R5N4 (E 434.126 N 7.648.225)

     

    Las tres regletas se encuentran construidas.

     

    El monitoreo se realizaría en el puquío:

    N1 (E 436.000 N 7.648.350)

     

    - Calidad química:

    Arsénico disuelto
    Bicarbonato
    Boro disuelto
    Calcio disuelto
    Cloruro disuelto
    Dureza total
    Magnesio disuelto
    Nitrato disuelto
    Potasio disuelto
    Sólidos disueltos totales
    Sodio disuelto
    Sulfato disuelto
    pH de terreno
    Conductividad eléctrica de terreno
    Temperatura

     

    No aplica

     

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

    La calidad química se monitorearía mensualmente, durante la etapa de pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo), operación y abandono.

    El plan de seguimiento hidrogeológico de los puquíos continuaría hasta 1 año después de terminada la inyección (medida de mitigación).

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua Superficial / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara) y abandono

    Nº14 Cambio de la calidad química del agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Medición de la calidad química del agua en los Puquios del Salar de Llamara. 

    El monitoreo se realizaría en las regletas:

    R3N2 (E 436.181 N 7.648.375) (DMM)
    R4N3 (E 434.799 N 7.648.196) (DMM)
    R5N4 (E 434.126 N 7.648.196) (DMM)

    El monitoreo se realizaría en el puquío:
    N1 (E 436.000 N 7.648.350)

     

    Regletas (DMM) corresponden a puntos de monitoreo contemplados en el Diseño de la Medida de Mitigación. Las tres regletas se encuentran construidas.

    - Conductividad eléctrica

    - Sólidos disueltos totales

    Diseño de Medida de Mitigación en los Puquios de Llamara: Concentración de sólidos disueltos totales

    Periodo junio-octubre:
    N1
    Mín.: 21.897 mg/l
    Máx.: 33.190 mg/l
    R3N2
    Mín.: 80.250 mg/l
    Máx.: 151.502 mg/l
    R4N3
    Mín.: 19.030 mg/l
    Máx.: 26.376 mg/l
    R5N4
    Mín.: 85.430 mg/l
    Máx.: 119.628 mg/l

    Periodo noviembre-mayo:
    N1
    Mín.: 30.338 mg/l
    Máx.: 41.630 mg/l
    R3N2
    Mín.: 128.748 mg/l
    Máx.: 200.000 mg/l
    R4N3
    Mín.: 24.054 mg/l
    Máx.: 31.400 mg/l
    R5N4
    Mín.: 107.862 mg/l
    Máx.: 142.060 mg/l

    Previo al inicio del bombeo del proyecto en Llamara, se contaría con mediciones de un año en aquellos puntos de monitoreo ya construidos (pre-operación).

     La conductividad eléctrica y los sólidos disueltos se monitorearían diariamente, durante la etapa de operación y mensualmente durante la etapa pre-operación (durante un año antes del inicio del bombeo).

    El plan de seguimiento hidrogeológico de los puquíos continuaría hasta 1 año después de terminada la inyección (medida de mitigación).

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua Superficial / Operación (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara)

    Nº14 Cambio de la calidad química del agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua)

    T2-23 (E 436.132   N 7.648.251)

    - Calidad química (efectos del proyecto (14)):

    Conductividad específica
    Salinidad
    Temperatura
    pH

    Oxígeno disuelto
    Clorofila a

    (14) Ver, Anexo V, Tabla V.5-1

    No aplica

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría semestralmente durante toda la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en acuífero de Llamara.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual

    DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua Superficial / Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

    Nº9 Disminución del caudal de Quebrada Amarga

    Nº10 Disminución del caudal en el río Loa (tramo confluencia Q. Amarga – desembocadura al mar). /

     

    - Caudal superficial, en quebrada Amarga y río Loa (estación de aforo).

    - Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua)

    El monitoreo se realizaría en las estaciones de aforo:

    Qda Amarga (E 421.147 N 7.631.595) (13)

    Estación de aforo (RO), corresponde a punto de control de caudal ecológico (verificación de la Regla Operacional).

    (13) Estas coordenadas son preliminares. Las coordenadas definitivas serían informadas a la autoridad una vez que se construyan estas estaciones de aforo.

    - Caudal superficial

    - Salinidad

    Regla Operacional:

    Caudal medido en el río Loa aguas abajo de Quebrada Amarga, debe ser igual o superior a 71,1 l/s y salinidad debe ser inferior a 13 g/l (ver pregunta 5.2 del Adenda Nº 3).

    Los puntos de aforo serían construidos al menos 6 meses antes de que se inicie la extracción desde Quebrada Amarga y comenzarían a ser medidos inmediatamente después de finalizada su construcción (punto a punto), de manera de contar con al menos seis meses de mediciones antes del inicio del bombeo del proyecto en Quebrada Amarga (pre-operación).

    El seguimiento de caudal en estaciones de aforo se realizaría en forma continua durante toda la etapa de operación y mediante aforos manuales mensuales en etapa pre-operación (durante seis meses antes del inicio de la extracción).

    El seguimiento de salinidad en estaciones de aforo se realizaría con igual periodicidad y duración que el seguimiento del caudal.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua Superficial / Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

    Nº10 Disminución del caudal en el río Loa (tramo confluencia Q. Amarga – desembocadura al mar). /

     

    - Caudal superficial, en río Loa (estación de aforo).

    - Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua).

    El monitoreo se realizaría en la estación de aforo:

    Loa en desembocadura (E 390.626 N 7.630.100) (RO)

    Estación de aforo (RO), corresponde a punto de verificación de la Regla Operacional)

    - Caudal superficial

    - Salinidad

    Regla Operacional:

    Caudal medido en el río Loa en desembocadura, debe ser igual o superior a 29,3 l/s. Salinidad en río Loa aguas abajo de Quebrada Amarga debe ser inferior a 14 g/l (ver pregunta 5.2 del Adenda Nº 3).

    Previo al inicio de la extracción desde Quebrada Amarga, se contaría con 6 meses de monitoreo en las estaciones de aforo (pre-operación)

    El seguimiento del caudal y de la salinidad se realizaría en forma continua durante toda la etapa de operación.

    El seguimiento de caudal en estaciones de aforo se realizaría mediante aforos manuales de DGA durante la etapa de pre-operación (durante seis meses antes del inicio de la extracción).

    El seguimiento de salinidad en estaciones de aforo se realizaría en forma mensual durante la etapa pre-operación (durante seis meses antes del inicio de la extracción).

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma semestral. DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua superficial / Operación

    (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

    Nº14 Cambio de la calidad química del agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua)

    T2-23 (E 436.132   N 7.648.251)

    - Calidad química

    Amonio   
    Aluminio                       
    Arsénico 
    Bario        
    Berilio     
    Boro         
    Cadmio    
    Cianuro   
    Cloruro    
    Cobalto   
    Cobre       
    Cromo      
    Fluoruro  
    Hierro      
    Litio         
    Manganeso
    Mercurio 
    Molibdeno
    Níquel     
    Plata         
    Plomo      
    Selenio    
    Sodio       
    Sulfato     
    Vanadio
    Zinc          

    Coliformes fecales

    Coliformes totales

    Nitrito
    Nitrato
    N-Total
    P-Total
    P-PO4-3
    Macroelementos
    Metilmercurio

    Dureza total

    DBO5
    RAS

    Aceites y grasas

    Detergentes (SAAM)

    Oxígeno disuelto

    Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales

    Sólidos sedimentables

    Sólidos disueltos totales

    Petróleo o cualquier tipo de hidrocarburo

    Alcalinidad total

    pH

    Velocidad de escurrimiento

    Conductividad
    Temperatura
    Color

    Turbiedad debido a descarga

    No aplica

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma anual durante toda la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en acuífero de Llamara.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual

    DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua superficial / Operación

    (Se entendería como inicio de la etapa de operación el comienzo de la extracción de agua del proyecto Pampa Hermosa, desde el acuífero de Llamara).

     

    Nº14 Cambio de la calidad química del agua en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua)

    T2-23 (E 436.132   N 7.648.251)

    - Parámetros complementarios

    Carbonato
    Bicarbonato
    Calcio
    Magnesio
    Potasio
    Estaño
    Flúor
    Índice fenol
    Sulfuro
    Sílice

    No aplica

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma anual durante toda la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en acuífero de Llamara.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual

    DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua superficial / Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

    Nº15 Cambio de la calidad química del agua en Quebrada Amarga. /

     

    Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua).

    T2-22          Quebrada Amarga
    (E 421.277 N 7.631.739)

    - Calidad química (efectos del proyecto (15)):

    Conductividad específica
    Salinidad
    Temperatura
    pH
    Oxígeno disuelto
    Clorofila a

     
    (15) Ver Anexo V, Tabla V.5-1

    No aplica

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría semestralmente durante toda la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en Quebrada Amarga.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual

    DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua superficial / Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga). 

    Nº16 Cambio de la calidad química del agua del río Loa (tramo confluencia Q. Amarga - desembocadura al mar). /

     

    Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua).

    T2-1           Río Loa a 5,1 km aguas arriba de Quillagua            
    (E 445.764      N 7.602.523)

     

    T2-3              Río Loa a 0,17 km aguas arriba estero Quebrada Amarga
    (E 421.098   N 7.631.303)

    T2-4              Río Loa a 0,27 km aguas abajo estero Quebrada Amarga
    (E 420.869   N 7.631.499)

    T2-9              Río Loa a 1,78 km aguas abajo de Quebrada Amarga
    (E 420.105   N 7.630.920)

     

    T2-20           Río Loa a 0,1 km aguas arriba de la desembocadura al mar
    (E 390.616   N 7.630.252)

    - Calidad química (efectos del proyecto (16)):

    Conductividad específica
    Salinidad
    Temperatura
    pH

    Oxígeno disuelto
    Clorofila a

     
    (16) Ver Anexo V, Tabla V.5-1

    No aplica

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría semestralmente en los puntos T2-1 y T2-3 y en forma trimestral en los puntos de monitoreo T2-4, T2-9 y T2-20, durante toda la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en Quebrada Amarga.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual

    DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua superficial /  Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

    Nº16 Cambio de la calidad química del agua del río Loa (tramo confluencia Q. Amarga - desembocadura al mar). /

     

    Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua).

    T2-3           Río Loa a 0,17 km aguas arriba estero Quebrada Amarga
    (E 421.098   N 7.631.303)

    T2-4           Río Loa a 0,27 km aguas abajo estero Quebrada Amarga
    (E 420.869   N 7.631.499)

    - Calidad química (efecto de terceros (17)):

    Amonio   
    Aluminio                       
    Arsénico 
    Bario        
    Berilio     
    Boro         
    Cadmio    
    Cianuro   
    Cloruro    
    Cobalto   
    Cobre       
    Cromo      
    Fluoruro  
    Hierro      
    Litio         
    Manganeso                     
    Mercurio 
    Molibdeno                     
    Níquel     
    Plata         
    Plomo      
    Selenio    
    Sodio       
    Sulfato     
    Vanadio
    Zinc          

    Coliformes fecales

    Coliformes totales

    Nitrito
    Nitrato
    N-Total
    P-Total
    P-PO4-3
    Macroelementos
    Metilmercurio

    Dureza total

    DBO5
    RAS

    Aceites y grasas

    Detergentes (SAAM)

    Oxígeno disuelto

    Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales

    Sólidos sedimentables

    Sólidos disueltos totales

    Petróleo o cualquier tipo de hidrocarburo

    Alcalinidad total

    pH

    Velocidad de escurrimiento

    Conductividad
    Temperatura
    Color

    Turbiedad debido a descarga

    (17) ver Anexo V, Tabla V.5-2

    No aplica

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma anual en el punto de monitoreo T2-3 y trimestral en el punto T2-4, durante toda la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en Quebrada Amarga.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual

    DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Agua superficial /  Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

    Nº16 Cambio de la calidad química del agua del río Loa (tramo confluencia Q. Amarga - desembocadura al mar). /

     

    Medición de calidad química del agua (toma de muestras en columna de agua).

    T2-3           Río Loa a 0,17 km aguas arriba estero Quebrada Amarga
    (E 421.098   N 7.631.303)

    T2-4           Río Loa a 0,27 km aguas abajo estero Quebrada Amarga
    (E 420.869   N 7.631.499)

    - Parámetros complementarios

    Carbonato
    Bicarbonato
    Calcio
    Magnesio
    Potasio
    Estaño
    Flúor
    Índice fenol
    Sulfuro
    Sílice

    No aplica

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma anual en el punto de monitoreo T2-3 y trimestral en el punto T2-4, durante toda la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en Quebrada Amarga.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual

    DGA

    Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Vegetación / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal). 

    Nº17 Alteración del estado vital de plantaciones y formaciones naturales de Tamarugo en la Pampa del Tamarugal. /

     

    No aplica

    No aplica

    Estudio complementario de tamarugos:

    - Estudio fisiológico y de productividad a largo plazo para investigar la resistencia al estrés hídrico de tamarugo

    §Estudio de fisiología de semillas y ecología reproductiva.

    - Estudio de la vitalidad del tamarugo y de su comportamiento fisiológico respecto de la profundidad de la napa

    - Análisis de la vitalidad de tamarugos mediante imágenes satelitales de alta resolución tomadas cada dos años (PSA-Tamarugos) y su relación con la profundidad de la napa (PSA-Hidrogeológico)

    - Elaboración de Pautas de manejo para la conservación.

    No aplica

    El estudio se desarrollaría durante toda la vida útil del proyecto.

    Se entregaría un informe de resultados cada 5 años. Dirección Ejecutiva de CONAF y Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Vegetación / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal). 

    Nº17 Alteración del estado vital de plantaciones y formaciones naturales de Tamarugo en la Pampa del Tamarugal. /

     

    - Potencial hídrico foliar (bomba de Scholander)

    §Resistencia estomática (porómetro de resistencia difusiva)

    - Isótopos estables de 13C (Espectrometría de masas)

    §Isótopos estables de 18 O (Espectrometría de masas)

    - Contenido de humedad del suelo (método gravimétrico)

    - Porcentaje de copa verde (inspección visual)

    - Daños antrópicos
    (inspección visual, fotografía)

    El monitoreo se realizaría en 5 puntos de monitoreo, con 4 árboles cada uno. Las coordenadas referenciales de los puntos se indican a continuación. Los árboles serían seleccionados en terreno en forma previa a la operación del proyecto. Todas las variables serían medidas en los cuatro árboles por punto de monitoreo a excepción del contenido de agua del suelo que se mediría bajo la copa de un árbol por punto.

    B-01 (E 439.432 N 7.698.635) (18)

    B-02 (E 437.910 N 7.699.554) (18)

    B-03 (E 436.464 N 7.700.480) (18)

    B-04 (E 435.215 N 7.701.327) (18)

    B-05 (E 433.219 N 7.703.330) (18)

    (18) Las coordenadas de los puntos de monitoreo y ejemplares de las especies a monitorear son preliminares. Las coordenadas definitivas se obtendrían durante una campaña de terreno en que se seleccionarían los árboles que conformarían la muestra definitiva, oportunidad en que serían debidamente informadas a la autoridad

    - Potencial hídrico foliar

    - Resistencia estomática

    - Discriminación isotópica de 13C

    - Discriminación isotópica de 18O

    - Contenido de humedad del suelo

    - Porcentaje de copa verde

    - Daños antrópicos

    No aplica

    El seguimiento del potencial hídrico, resistencia estomática, porcentaje de copa verde, contenido de humedad del suelo y daños antrópicos se realizaría en forma trimestral durante la etapa de operación (meses de noviembre, enero, marzo y julio).

    El seguimiento de la discriminación isotópica de 13C y 18O se realizaría dos veces al año durante la etapa de operación (al inicio y al final de la etapa de crecimiento).

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en APT.

    Se entregaría un Informe de monitoreo en forma anual. Dirección Ejecutiva de CONAF y Dirección Ejecutiva de CONAMA

     

    Vegetación / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal).

    Nº17 Alteración del estado vital de plantaciones y formaciones naturales de Tamarugo en la Pampa del Tamarugal. /

     

    Estimación de vitalidad de la población de Tamarugos mediante análisis de imágenes de alta resolución.

    Imagen cubriría el sector de Bellavista. Puntos de control de terreno (árboles) serían definidos mediante análisis de los niveles digitales del índice NDVI y prospección de terreno (ver metodología en Anexo XI.4 del EIA)

    Vitalidad

    PAT: ver Tabla PAT-5 (Anexo IV del Adenda Nº 3)

    La imagen sería tomada cada 2 años durante la etapa de operación.

    Se considera tomar una imagen en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en APT.

    Se entregaría un Informe de monitoreo con los resultados de la imagen tomada previo al inicio del bombeo y luego cada dos años. Dirección Ejecutiva de CONAF y Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Vegetación / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

    Nº18  Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el Salar de Llamara. /

     

    - Potencial hídrico foliar (bomba de Scholander)

    - Resistencia estomática (porómetro de resistencia difusiva)

    - Isótopos estables de 13C (Espectrometría de masas)

    - Isótopos estables de 18 O (Espectrometría de masas)

    - Contenido de humedad del suelo (método gravimétrico)

    - Porcentaje de copa verde (inspección visual)

    - Daños antrópicos
    (inspección visual, fotografía)

    El monitoreo se realizaría en seis estratos, conformado cada uno por cuatro árboles los cuales se localizan en las siguientes coordenadas
    A.1 (E 434.627 N 7.659.240)
    A.2 (E 434.624 N 7.659.177)
    A.17 (E 434.456 N7.659.225)
    A.19 (E434.557 N 7.659.241)
    A.5 (E 434.757 N 7.659.819)
    A.15 (E434.392 N 7.658.843)
    A.20 (E 434.808 N 7.658.782)
    A.50 (E 434.743 N 7.658.782)
    A.25 (E 434.876 N 7.658.090)
    A.29 (E 434.626 N 7.657.408)
    A.32 (E 434.657 N 7.657.308)
    A.49 (E 434.669 N 7.657.445)
    A.38 (E 434.597 N 7.656.859)
    A.41 (E 434.695 N 7.656.485)
    A.43 (E 434.943 N 7.655.469)
    A.44 (E 434.983 N 7.655.469)

    Los árboles anteriores son monitoreados en la actualidad como parte del PSA del proyecto Aducción Llamara.
    Árboles sin número asignado:

    - (E 434.611 N 7.659.639)
    - (E 434.870 N 7.659.676)
    - (E 434.688 N 7.659.934)
    - (E 434.610 N 7.660.289)
    - (E 434.823 N 7.660.476)
    - (E 434.879 N 7.660.798)
    - (E 434.882 N 7.661.379)
    - (E 435.034 N 7.661.701)

    - Potencial hídrico foliar

    - Resistencia estomática

    - Discriminación isotópica de 13C

    - Discriminación isotópica de 18º

    - Contenido de humedad del suelo

    - Porcentaje de copa verde

    - Daños antrópicos

    No aplica

    El seguimiento del potencial hídrico, resistencia estomática, porcentaje de copa verde, contenido de agua del suelo y daños antrópicos se realizaría en forma trimestral durante la etapa de operación (meses de noviembre, enero, marzo y julio).

    El seguimiento de la discriminación isotópica de 13C y 18O se realizaría dos veces al año durante la etapa de operación (al inicio y al final de la etapa de crecimiento).

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en el acuífero de Llamara.

    Se entregaría un Informe de monitoreo con los resultados de la imagen tomada previo al inicio del bombeo y luego cada dos años. Dirección Ejecutiva de CONAF y Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Vegetación / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

    Nº18  Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el Salar de Llamara. /

     

    Estimación de vitalidad de la población de Tamarugos mediante análisis de imágenes de alta resolución

    Imagen cubriría toda el área de influencia del proyecto. Puntos de control de terreno (árboles) serían definidos mediante análisis de los niveles digitales del índice NDVI y prospección de terreno (ver metodología en Anexo XI.4)

    Vitalidad

    PAT: ver Tabla PAT-6 (Anexo IV del Adenda Nº 3)

    Se tomaría una imagen 1 vez al año durante la etapa de operación.

    Se considera tomar una imagen en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en el acuífero de Llamara.

    Se entregaría un Informe de monitoreo con los resultados de la imagen tomada previo al inicio del bombeo y luego anualmente. Dirección Ejecutiva de CONAF y Dirección Ejecutiva de  CONAMA

    Vegetación / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

    Nº18  Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el Salar de Llamara. /

     

    No aplica

    No aplica

    Estudio complementario de tamarugos:

    - Estudio fisiológico y de productividad a largo plazo para investigar la resistencia al estrés hídrico de tamarugo.

    - Estudio de la vitalidad del tamarugo y de su comportamiento fisiológico respecto de la profundidad de la napa.

    - Estudio de la regeneración de tamarugo en condiciones naturales

    - Estudio de fisiología de semillas y ecología reproductiva.

    - Análisis de la vitalidad de tamarugos mediante imágenes satelitales de alta resolución tomadas cada dos años (PSA-Tamarugos) y su relación con la profundidad de la napa (PSA-Hidrogeológico)

    No aplica

    El estudio se desarrollaría durante toda la vida útil del proyecto.

    Se entregaría un informe de resultados cada 5 años. Dirección Ejecutiva de CONAF y Dirección Ejecutiva de  CONAMA

    Vegetación y Flora / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal).

    N°19 Alteración de otras formaciones naturales en la Pampa del Tamarugal. /

     

    - Sobre la vegetación y flora, observaciones cualitativas de especialistas en vegetación y flora

    - CH del suelo, mediante gravimetría en laboratorio

    - Estructura y profundidad de enraizamiento para la especies Distichlis spicata

    8 transectos vegetacionales ubicados en el sector de Bellavista (4) (Pradera de Distichlis spicata)y Huaycazo (4), en R.N. Pampa del Tamarugal (Matorral de Tessaria absinthioides)

    - Riqueza y abundancia de especies

    - Porcentaje de copa verde

    - Vigor

    - Fase fenológica

    - Contenido de humedad del suelo

    - Estructura y profundidad de enraizamiento (solo Distichlis spicata)

    Para Distichlis spicata y Tessaria absinthioides no se espera que el proyecto provoque cambios significativos sobre el hábitat de estas especies, respecto de la condición sin Proyecto (Anexo V.7, sección V.7.3.2 del Adenda Nº1)

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma trimestral durante toda la etapa de operación

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en APT.

    Se entregaría un Informe de monitoreo anual. Dirección Ejecutiva de CONAF y Dirección Ejecutiva de CONAMA

     
     

    Vegetación / Operación

     

    N°20 Alteración de otras formaciones naturales en el Salar de Llamara. /

     

    Sobre la vegetación y flora, observaciones semi-cualitativas y cuantitativas de especialistas en vegetación y flora

     

    16 ejemplares de Retama en 4 estratos de isodescenso adicional de la napa producto del bombeo del proyecto. Salar de Llamara (2)

     

    - Altura y diámetro de copa

    - Porcentaje de copa verde

    - Vigor

    - Fase fenológica

     Las únicas especies de flora que podrían ver alterado su hábitat producto del descenso del nivel freático corresponden a Caesalpinia aphylla y Prosopis Tamarugo. Los efectos potenciales del proyecto se producirán en el sector norte del rango de distribución que estas especies presentan en el Salar de Llamara. No se esperan efectos sobre las poblaciones ubicads en el sector sur del salar de llamara. (Anexo V.7, secciónV.7.3.5 del adenda Nº 1).

     

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma trimestral durante toda la etapa de operación

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en el acuífero de Llamara.

     

    Se entregaría un Informe de monitoreo anual. Dirección Ejecutiva de CONAMA y

    SAG
     

    Vegetación y Flora / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

     

    N°23 Alteración de hábitat para especies de flora en Puquios del Salar de Llamara. /

     

    Sobre la vegetación y flora, observaciones semi-cualitativas de especialistas en vegetación y flora

     

    9 transectos vegetacionales ubicados en el sector de Puquios de Llamara

     

    - Riqueza y abundancia de especies

    - Porcentaje de copa verde

    - Vigor

    - Fase fenológica

     El Plan de Seguimiento permitirá evaluar en forma periódica el éxito de la medida como barrera par evitar pérdida de cobertura vegetal por estrés hídrico, producto del bombeo del Proyecto en el Salar de llamara (Anexo V, Sección V.6.5 del Adenda Nº 3).

     

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma trimestral durante toda la etapa de operación

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en el acuífero de Llamara.

     

    Se entregaría un Informe de monitoreo anual. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SAG

    Vegetación y Flora / Operación  (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

    N°24 Alteración de la vegetación ribereña en Quebrada Amarga y río Loa (tramo confluencia Q. Amarga – desembocadura al mar

    N°25 Alteración de hábitat para la flora en Quebrada Amarga y río Loa (igual tramo). /

     

    - Sobre la vegetación y flora, observaciones semi-cualitativas de especialistas en vegetación y flora

    - Contenido de humedad del suelo, mediante gravimetría en laboratorio

    7 transectos vegetacionales ubicados en Quebrada Amarga y río Loa (1 en Q. Amarga aguas arriba del punto de captación del proyecto; 3 en Quebrada Amarga aguas abajo del punto de captación del proyecto; 1 en río Loa aguas arriba de la confluencia con Q. Amarga; y 1 aguas abajo de la confluencia con Q. Amarga

    - Riqueza y abundancia de especies

    - Porcentaje de copa verde

    - Vigor

    - Fase fenológica

    - Contenido de humedad del suelo

    El caudal ecológico contemplado en la operación del proyecto sustentará los ecosistemas terrestres ubicados en la ribera del río Loa y Quebrada Amarga (respuesta 6.3, literal c), del Adenda Nº 1)

    El seguimiento de estos parámetros se realizaría en forma trimestral durante toda la etapa de operación

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo desde Quebrada Amarga.

    Se entregaría un Informe de monitoreo anual. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SAG

    Biota Acuática / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

    Nº30 Alteración del hábitat para la biota acuática en sector Puquios. /

     

    - Fitoplancton: se colectaría con una red nansen de 60 mm. Se colectarían 2 muestras por estación. Fijación con Formalina. Análisis consiste en extracción de alicuotas de las muestras para obtener preparaciones microscópicas, las que son evaluadas respecto de la riqueza y abundancia de las microalgas presentes (Weyzel & Likens 1991).

    §Macrófitas: Muestras aleatorias en ribera río y lagunas, estimación de cobertura relativa al área de muestreo. Muestras fijadas en formalina 5%.

    - Fitobentos: Colecta con muestreador propuesto por Davies & Gee (área 290 mm2). Se obtienen 2 muestras en la zona de ribera o sedimentos. Fijación con formalina al 4%. Análisis consiste en extracción de alicuotas de las muestras para obtener preparaciones microscópicas, las que son evaluadas respecto de la riqueza y abundancia de las microalgas presentes (Weyzel & Likens 1991).

    - Macrozoobentos: En ríos y lagunas se  colectaría con red Surber (área 0,09 m2, red 250 mm). Se obtienen 3 muestras representativas por estación. Muestras fijadas con formalina 10% para su posterior análisis en laboratorio. Identificación basada en Bertrand (1995),Lopretto & Tell (1995) y Merrit & Cummin.s (1996).

    - Zooplancton: En ríos y lagunas se colectará con una red 60 mm. Se obtienen 2 muestras por estación. Fijación con Formalina. Análisis bajo lupa utilizando cámara Bogorow. Identificación de organismos de acuerdo a Araya & Zuñiga (1985) y Pennak (1989).

    T2-23 (E 436.132   N 7.648.251)

    - Composición del fitoplancton y fitobentos

    - Diversidad del zooplancton y macrozoobentos;

    - Desarrollo y estado de macrófitas

    No aplica

    Se realizaría un monitoreo semestral, durante la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en el acuífero de Llamara.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Biota Acuática / Operación  (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

    Nº30 Alteración del hábitat para la biota acuática en sector Puquios. /

     

    Análisis de ADN para identificar los grupos funcionales de bacterias presente en los tapetes microbianos de los Puquios de Llamara y su distribución en el norte de Chile.

    Tapetes microbianos de los puquíos del Salar de Llamara y de otras lagunas de diferentes salares de la Región de Tarapacá y Antofagasta.

    No aplica

    No aplica

    El estudio se realizaría una sola vez, luego de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, en un plazo de 2 años.

    Se entregaría un informe 2 años después de obtenida la RCA. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Biota Acuática / Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

    Nº31 Alteración del hábitat biota acuática en Quebrada Amarga. /

     

    - Fitoplancton: se colectaría con una red nansen de 60 mm. Se colectarían 2 muestras por estación. Fijación con Formalina. Análisis consiste en extracción de alicuotas de las muestras para obtener preparaciones microscópicas, las que son evaluadas respecto de la riqueza y abundancia de las microalgas presentes (Weyzel & Likens 1991).

    §Macrófitas: Muestras aleatorias en ribera río y lagunas, estimación de cobertura relativa al área de muestreo. Muestras fijadas en formalina 5%.

    - Fitobentos: Colecta con muestreador propuesto por Davies & Gee (área 290 mm2). Se obtienen 2 muestras en la zona de ribera o sedimentos. Fijación con formalina al 4%. Análisis consiste en extracción de alicuotas de las muestras para obtener preparaciones microscópicas, las que son evaluadas respecto de la riqueza y abundancia de las microalgas presentes (Weyzel & Likens 1991).

    - Macrozoobentos: En ríos y lagunas se  colectaría con red Surber (área 0,09 m2, red 250 mm). Se obtienen 3 muestras representativas por estación. Muestras fijadas con formalina 10% para su posterior análisis en laboratorio. Identificación basada en Bertrand (1995),Lopretto & Tell (1995) y Merrit & Cummin.s (1996).

    - Zooplancton: En ríos y lagunas se colectará con una red 60 mm. Se obtienen 2 muestras por estación. Fijación con Formalina. Análisis bajo lupa utilizando cámara Bogorow. Identificación de organismos de acuerdo a Araya & Zuñiga (1985) y Pennak (1989).

    T2-22 (E 421.277 N 7.631.739)

    - Composición del fitoplancton y fitobentos

    - Diversidad del zooplancton y macrozoobentos;

    - Desarrollo y estado de macrófitas

    No aplica

    Se realizaría un monitoreo semestral, durante la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en Quebrada Amarga.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SERNAPESCA

    Biota Acuática / Operación

    Nº32 Alteración del hábitat para la biota acuática en el río Loa (tramo confluencia Q. Amarga - desembocadura al mar). /

     

    Se emplea la misma metodología de los puntos anteriores.

    Para Peces: Pesca eléctrica con equipo generador portátil en un área determinada. Identificación in situ con corroboración de algunos ejemplares fijados (formalina 10%) en laboratorio de Santiago.

    T2-1              Río Loa a 5,1 km aguas arriba de Quillagua (E 445.764 N 7.602.523

     

    T2-3              Río Loa a 0,17 km aguas arriba estero Quebrada Amarga
    (E 421.098   N 7.631.303)

    T2-4              Río Loa a 0,27 km aguas abajo estero Quebrada Amarga
    (E 420.869   N 7.631.499)

    T2-9              Río Loa a 1,78 km aguas abajo de confluencia con Quebrada Amarga.
    (E 420.105   N 7.630.920)
     

    T2-20           Río Loa a 0,01 km aguas arriba de la desembocadura al mar
    (E 390.507   N 7.630.287)

    Composición del fitoplancton y fitobentos

    §Diversidad del zooplancton y macrozoobentos;

    §Desarrollo y estado de macrófitas

    §Estado de la fauna íctica (peces)

    No aplica

    Se realizaría un monitoreo semestral, durante la etapa de operación.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en Quebrada Amarga.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SERNAPESCA
     

    Patrimonio Cultural / Operación

     

    Nº39 Alteración del Patrimonio Cultural. /

     

    Monitoreo del estado de conservación de Geoglifos, Talleres líticos, Sepulturas y Animitas

     

    El monitoreo se realizaría en los hallazgos:

    §Talleres líticos:
    C-0594 (N7660053 E433410)
    C-0863 (N7721031 E417367)
    C-0881 (N 7718051 E420138)
    C-0888 (N7717999 E 419147)
    C-0931 (N717133 E417295)
    C-0931-1 (N7717170 E418150)

    §Geoglifos:
    C-0064 (N7720604 E417480)
    C-0962 (N7706240 E415426)

    §Sepulturas:
    C-0016 (N7736303 E409524)
    C-0061 (N7720760 E415633)
    C-0497 (N7679475 E449500)
    C-0611 (N7700934 E410167)

    §Animita:
    C-0662 (N7703113 E425270)

     

    Talleres líticos y Geoglifos

     

    - Alineación y disposición de los clastos. 

    - Depósito de polvo sobre los clastos.

     

    Sepulturas y Animita

     

    - Integridad del conjunto y mantención de asociaciones de contexto.

    - Depósito de polvo.

     Mantención del estado de conservación y deterioro mínimo de geoglifos, talleres líticos, sepulturas y animita respecto del estado de conservación inicial (inicio faenas de construcción).

     

    En forma previa al inicio de las faenas de construcción en las áreas de mina se elaboraría un informe en el cual se actualizaría el estado de conservación de los sitios antes de que se inicie la explotación.

    El seguimiento del estado de conservación de los hallazgos ubicados en las áreas de exclusión arqueológica se realizaría en forma semestral, para aquellos hallazgos ubicados en forma aledaña a áreas de mina en etapa de explotación. Para los hallazgos ubicados cerca de áreas de mina sin explotar, el seguimiento se desarrollaría en forma anual.

     

    Se entregaría un Informe de monitoreo anual. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Consejo de Monumentos Nacionales

     

    Calidad de Aire /  Construcción

     
    - /
     

    Medición en terreno de MP10 mediante equipo certificado

     

    Al interior del Campamento Iris

     

    Material Particulado Respirable (MP-10)

     

    Norma primaria de calidad del aire.

     

    Una campaña de monitoreo, con duración de un mes, con 10 mediciones de 24 horas.

    Esta campaña se realizaría un mes después de que se inicie la construcción de algunos de los COM correspondientes a las áreas de mina AMN – 4 ó AMN-5, lo que primero ocurra, ya que son las áreas más cercanas al campamento.

     

    Se entregaría un informe al finalizar la etapa de construcción. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Ministerio de Salud

     

    Calidad del Aire /  Operación

     
    - /
     

    Medición en terreno de MP10 mediante equipo certificado

     

    Al interior del Campamento Iris

     

    Material Particulado Respirable (MP 10)

     

    Norma primaria de calidad del aire.

     

    Una campaña de monitoreo con duración de un mes, con 10 mediciones de 24 horas.

    Esta campaña se realizaría un mes después de que se inicie la operación minera en las áreas de mina AMN – 4 ó AMN-5, lo que primero ocurra, ya que son las áreas más cercanas al campamento.

     

    Se entregaría un informe al finalizar el primer año de operación. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    Ministerio de Salud

    Fauna terrestre / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero de la Pampa del Tamarugal).

    Nº 26 Alteración de hábitat para la fauna en la Pampa del Tamarugal. /

     

    -Riqueza de especies, mediante elaboración de catálogo de especies por estación y observaciones fuera de tiempo de muestreo.

    -Abundancia de especies

        Aves terrestres, mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

       Aves acuáticas, mediante censos durante tres días

        Reptiles,      mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

     Micromamíferos, mediante trampeo durante 2 noches. Trampas de captura viva tipo Sherman

    Estaciones en Sector Bellavista
    Estación 01: 431.688 – 7.703.679
    Estación 02: 434.945 – 7.701.307
    Estación 03: 439.306 – 7.701.659
    Estación 04: 432.209 – 7.702.795

    - Riqueza de especies

    - Abundancia de especies

    No aplica

    Se realizaría un monitoreo anual, durante la etapa de operación, entre los meses de Noviembre y Marzo.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo en APT, entre los meses de Noviembre y Marzo.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SAG

    Fauna terrestre / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

    Nº27 Alteración de hábitat para la fauna en el Salar de Llamara. /

     

    Riqueza de especies, mediante elaboración de catálogo de especies por estación y observaciones fuera de tiempo de muestreo.

    - Abundancia de especies

       Aves terrestres, mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

       Aves acuáticas, mediante censos durante tres días

       Reptiles,      mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

        Micromamíferos, mediante trampeo durante 2 noches. Trampas de captura viva tipo Sherman

    Estaciones en sector Llamara
    Estación 05: 433.776 – 7.659.540
    Estación 06: 434.756 – 7.658.837
    Estación 07: 434.652 – 7.657.409
    Estación 08: 434.948 – 7.655.476

    - Riqueza de especies

    - Abundancia de especies

    No aplica

    Se realizaría un monitoreo anual, durante la etapa de operación, entre los meses de Noviembre y Marzo.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en el acuífero de Llamara, entre los meses de Noviembre y Marzo.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual. Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SAG

    Fauna terrestre / Operación (Se entendería por operación, el inicio del bombeo de agua desde los pozos del acuífero del Salar de Llamara).

    Nº28 Alteración de hábitat para la fauna en los Puquios de Llamara. /

     

    Riqueza de especies, mediante elaboración de catálogo de especies por estación y observaciones fuera de tiempo de muestreo

    - Abundancia de especies

        Aves terrestres, mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

        Aves acuáticas, mediante censos durante tres días

        Reptiles,      mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

       Micromamíferos, mediante trampeo durante 2 noches. Trampas de captura viva tipo Sherman

    Estaciones en sector Puquios de LLamara
    Estación 09: 436.658 - 7.648.712
    Estación 10: 436.029 - 7.648.101
     Estación 11: 434.799 - 7.648.196

    - Riqueza de especies

    - Abundancia de especies

    No aplica

    Se realizaría un monitoreo anual, durante la etapa de operación, entre los meses de Noviembre y Marzo.

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo del proyecto en el acuífero de Llamara, entre los meses de Noviembre y Marzo.

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SAG
     

    Fauna terrestre / Operación (Se entendería por operación el inicio de la extracción desde Quebrada Amarga).

     

    Nº 29 Alteración de hábitat para la fauna de Q. Amarga y río Loa. /

     

    Riqueza de especies, mediante elaboración de catálogo de especies por estación y observaciones fuera de tiempo de muestreo

    - Abundancia de especies

        Aves terrestres, mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

       Aves acuáticas, mediante censos durante tres días

      Reptiles,

       mediante transectos de 300 metros, recorridos durante tres días

        Micromamíferos, mediante trampeo durante 2 noches. Trampas de captura viva tipo Sherman

     

    Estaciones en sector Loa – Q. Amarga
    Estación 12: 421.776 - 7.632.532
    Estación 13: 421.086 - 7.631.534
    Estación 14: 420.730 - 7.631.638
    Estación 15: 421.050 - 7.631.363
    Estación 16: 390.625 - 7.630.285

     - Riqueza de especies

    - Abundancia de especies

     

    No aplica

     Se realizaría un monitoreo anual, durante la etapa de operación, entre los meses de Diciembre y Marzo.

     

    Se considera efectuar una campaña de medición en forma previa al inicio del bombeo desde Quebrada Amarga, entre los meses de Noviembre y Marzo.

     

    Se entregaría un informe de monitoreo en forma anual Dirección Ejecutiva de CONAMA

    SAG  

     8.3 Por otra parte, como se señala en la respuesta 6.2 del Adenda Nº 3, se realizará una actualización del modelo hidrogeológico que consistirá en la incorporación de la nueva información obtenida mediante el Plan de Seguimiento Ambiental, con el objeto de verificar que las variables ambientales evolucionen conforme a lo estimado durante el proceso de evaluación. La auditoria consistirá en una revisión general del modelo, incluyendo sus condiciones de borde, los valores de los parámetros utilizados, su distribución espacial, y si la predicción de niveles del modelo reproduce adecuadamente el comportamiento del acuífero.
     
    Sera de responsabilidad de SQM actualizar y validar el modelo y será responsabilidad de la Auditoría Externa (a contratar), verificar que los resultados de dichas actualizaciones y validaciones periódicas satisfagan el objetivo para el cual el modelo ha sido diseñado, esto es, servir como herramienta de gestión ambiental para el PAT. La auditoría será realizada por una empresa externa a SQM y será financiada por SQM.
     
    La auditoría externa del modelo del Acuífero de la Pampa del Tamarugal se realizará cada 2 años durante toda la vida útil del Proyecto. Adicionalmente, se incluirá la Auditoría Externa al modelo del Acuífero del Salar de Llamara, la que será realizada cada 2 años durante toda la vida útil del Proyecto (Sección 2, letra f) del Anexo IV del Adenda Nº 3).

     

  9. Otras Acciones Presentadas en el Proceso de Evaluación

    9.1  Que, el Titular en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1, indica que implementará las siguientes acciones:

     
    i) Para los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal:
     • Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte.
    • Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
     
    ii) Para los agricultores en Colonia Pintados se realizarán capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes.
     
    iii) Respecto a la actividad turística en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, mejorar la infraestructura y áreas verdes, con la introducción de nuevas especies, en zonas de camping y picnic. 
     
    9.2.  Que, el Titular en respuesta 2.4 del Adenda Nº 3, se compromete a no afectar los sistemas de vida de la Comunidad de Quillagua en el sector de Quebrada Amarga.
     
    En tal contexto, se compromete además a mantener un contacto mensual con la dirigencia de la Comunidad a objeto de monitorear la generación de alguna situación relacionada con el proyecto en el sector y, en caso que la información proporcionada por la dirigencia indique alguna situación atribuible al proyecto, se tomarán las medidas respectivas a objeto de mantener dicho compromiso de no afectación.
     
    Finalmente, el titular se obliga a entregar un informe anual a la autoridad competente sobre estos contactos con la dirigencia de Quillagua, las situaciones detectadas atribuibles al proyecto y las acciones tomadas para tales efectos.
  10. Condiciones o Exigencias Específicas

     

    10.1 Que, se monitoreen los niveles en el sector norte del acuífero Sur viejo. Esta información debe ser generada y presentada a la DGA y Dirección Ejecutiva de CONAMA previo al inicio de la operación del Proyecto.
     
    10.2 Que, el Titular realice campañas de monitoreo de componentes biológicas en el sector del río Loa, en el sector comprendido entre Quebrada Amarga y la desembocadura. Estas campañas se deberán realizar en forma previas a la ejecución del Proyecto.
     
    10.3 Que, el Titular realice monitoreo de la calidad de aguas en el Salar de Llamara previo al inicio de la etapa de operación del Proyecto. 
     
    10.4 Todos los monitoreos indicados precedentemente, deben ser realizados previo al inicio de la etapa de ejecución e informados a la DGA. Asimismo en caso de obtener una RCA favorable el Titular deberá acordar con la DGA la extensión de los monitoreos indicados.
     
    10.5 Que, el seguimiento y verificación de las variables (en términos de cantidad y calidad) que condicionan el caudal ecológico  en el sector entre Quebrada Amarga y desembocadura del río Loa, se realice en forma horaria dado que esta información es la variable que determina el nivel de extracción desde Quebrada Amarga.
     
    10.6 Que, se adjunte al Ministerio de Bienes Nacionales, el informe de resultados del Plan de Seguimiento y Plan de Alerta Temprana, a fin de participar del monitoreo permanente de las propiedades fiscales protegidas: Reserva Nacional “Pampa del Tamarugal”, Sitios Prioritario para la Conservación “Salar de Llamara” y autodestinación con fines de conservación “Desembocadura del Río Loa”.
     
    10.7 Que, la implementación de las medidas y acciones consideradas en este ámbito sectorial, deben ser debidamente protocolizadas y contar con la aprobación de la CONAF, considerando especialmente aquellos aspectos técnicos de los cuales depende su éxito, las cuales deben quedar refrendadas en los convenios que acuerden firmar las partes.
     
    10.8 Que, si durante cualquier etapa del Proyecto se procediera, tanto a nivel superficial como a nivel subsuperficial, a la detección de nuevos sitios arqueológicos y/o paleontológicos, no identificados en la inspección arqueológica presentada en el marco del EIA del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del D.S. N° 484, de 1990, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que determine los procedimientos a seguir.
     
    10.9 Que, el Titular deberá entregar periódicamente a la Autoridad Pesquera y Dirección Ejecutiva de CONAMA, los resultados del control del caudal ecológico propuesto en Quebrada Amarga y Río Loa, los cuales deberán demostrar que se ha mantenido en forma constante el caudal mínimo propuesto. Al respecto, dicho caudal se reconoce como la medida de mitigación más importante para efectos de la conservación del ecosistema y biota acuática en dichos sectores, siendo fundamental, el aseguramiento de dicha medida de mitigación para lograr los efectos deseados.
     
    10.10 Que, el Titular deberá entregar periódicamente a la Autoridad Pesquera y Dirección Ejecutiva de CONAMA, todos los resultados de los monitoreos y el seguimiento de los ecosistemas acuáticos y de la biodiversidad acuática identificada en Quebrada Amarga y Río Loa, con especial atención a las especies en estado en conservación.
     
    10.11 Que, será la Autoridad Pesquera quien determinará la continuidad y periodicidad de los monitoreos y el seguimiento en el tiempo, teniendo la facultad de exigir cambios en dichas frecuencias y continuidad en caso de considerarlo necesario.
     
    10.12 Que, la entrega anual de los informes incluya: resumen ejecutivo que aborde en síntesis la metodología, resultados obtenidos de las mediciones, evaluación de los resultados del período de medición, las variaciones en la riqueza y cobertura para cada elemento vegetacional descrito observadas durante el primer año de medición, y entre cada año de medición, analizando las posibles causales de las variación detectadas, tales como: descenso de napas o de caudales, aumento de aportes hídricos por influencia directa o indirecta de precipitaciones.
     
  11. Que, con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.

  12. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "PAMPA HERMOSA ", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos Nº 76, 88, 91, 93, 94, 95,  96 y 106 contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:

    12.1 Permiso Ambiental Sectorial del del artículo 76 del Reglamento del SEIA: para hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y por el D.S. N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
     
    El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord. N° 2.659 de 06 de Julio de 2009 y Ord. N° 5.203 de 4 de Diciembre de 2009, no presenta observaciones  respecto al PAS del Artículo 76, condicionando su otorgamiento a:
     
    - Que se implementen las medidas planteadas con respecto a los sitios identificados en la prospección arqueológica del nuevo tramo lineal 38 y presentados en la Adenda N° 1.  
    - Que el titular incorpore dentro de su régimen de monitoreo la inspección de los sitios situados en la Zona de Mina 3, la cual no sería intervenida dentro del marco del presente Proyecto. 
    - Que se presente, antes del inicio de las obras, el plan el cronograma tentativo de avance de las obras y el plan de compensación parcelado correspondiente.
     
    12.2 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 88 del Reglamento del SEIA: para establecer botaderos de estériles y acumulación de mineral, a que se refiere el artículo 339 del D.S. N°72, de 1985, del Ministerio de Minería, modificado por el D.S. N°132, de 2002, del mismo Ministerio, Reglamento de Seguridad Minera.
     
    El presente permiso será aplicable a las pilas de lixiviación agotadas (una vez que las pilas de lixiviación queden fuera de operación y sean abandonadas, parte del material acumulado quedará permanentemente en el lugar) y a la ampliación de canchas de acopio de sales de descarte en el área industrial de Sur Viejo.
     
    El Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. N° 4194 de 26 de Julio de 2010, indicó que no presenta observaciones al presente PAS.
     
    12.3 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA: para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
     
    Este permiso sería aplicable a la construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas. 
     
    Al respecto, el Ministerio de Salud, mediante Ord. N° B32 2664, de 26 de Junio de 2009, indicó que no tiene observaciones y se pronuncia conforme en relación a la información que ha entregado el Titular.
     
    12.4 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del Reglamento del SEIA: para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
     
    Este permiso sería aplicable a la ampliación de las canchas de acopio de las sales de descarte en el área industrial de Sur Viejo.
     
    El Ministerio de Salud, mediante Ord. N° B32 2664 de 26 de Junio de 2009, indicó que no tiene observaciones y se pronuncia conforme en relación a la información que ha entregado el Titular.
     
    12.5 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del Reglamento del SEIA:
     
    Permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Esta calificación sería aplicable al área industrial de Nueva Victoria y Sur Viejo.
     
    El Ministerio de Salud, mediante Ord. N° B32 2664 de 26 de Junio de 2009, indicó que no tiene observaciones y se pronuncia conforme en relación a la información que ha entregado el Titular. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, mediante su Ord. N° A/1837, de 10 de Noviembre de 2009, calificó al Proyecto como "molesto".
     
    12.6 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA: para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
     
    La Subsecretaría de Pesca, mediante el Ord. N° 1.253, de 11 de junio de 2009, resuelve otorgar el PAS para realizar pesca de investigación en el marco del primer año de seguimiento del Proyecto.
     
    12.7 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del Reglamento del SEIA: para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Este permiso será aplicable para un sector de 28,67 ha de ampliación del área industrial de Nueva Victoria (parte de las obras del Proyecto ya cuentan con cambio de uso de suelo, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta Nº058/97 del Proyecto Lagunas), ampliación área industrial Sur Viejo (1.299,86 ha.) y un máximo de 15 centros de operación de mina (COMs).
     
    Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Agricultura de la Región de Tarapacá, mediante Ord. N° 57, de 8 de Junio de 2009, indicó que según lo establecido en el articulo 55 del D.F.L. N° 458, del año 1975, correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia al Art. 96 del RSEIA, acepta la presentación de la documentación para la tramitación respectiva durante y/o posterior a la realización del Proyecto. Sin embargo, el informe favorable del mismo será entregado previo permiso sectorial de la SEREMI de la Región de Tarapacá.
     
    12.8 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 106 del Reglamento del SEIA: para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, para la captación de agua superficial de Quebrada Amarga.
     
    Este permiso aplica a: 
    a.- Captación superficial Quebrada Amarga
    b.- Estaciones fluviométricas en el río Loa antes y después de la junta con Quebrada Amarga para mediciones del Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico .
     
    La Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, mediante Ord. Nº 169, de 8 Junio de 2009, y la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante el Ord. Nº 2.603, de 11 de Agosto de 2009, informaron que no presentan observaciones respecto al PAS del Artículo 106. Asimismo, la Dirección General de Aguas, mediante Ord. Nº 118, de 2 Agosto de 2010, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes proporcionados por el Titular.
  13. Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

  14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la autoridad ambiental, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las eetapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  15. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la autoridad ambiental, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido las acciones necesarias para abordarlos.

  16. Que, el Titular deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la autoridad ambiental, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y domicilio.

  17. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PAMPA HERMOSA", presentado por la Señora Pauline De Vidts Sabelle y el Señor Jaime San Martín Larenas, en representación de SQM S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.

  2. CERTIFICAR que el proyecto "PAMPA HERMOSA", de SQM S.A., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos 76, 88, 91, 93, 94, 95, 96 y 106 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.

  3. DEJAR constancia que contra la presente Resolución proceden los recursos de reclamación establecidos en los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300, cuyos plazos para interponerlos son de 30 y 15 días hábiles respectivamente, contados desde la notificación de la presente resolución, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Notifíquese y Archívese





Ignacio Toro Labbé
Director Ejecutivo
Comisión Nacional del Medio Ambiente




CPM/ASA/JGM/MPG/SHB

Distribución:
  • Pauline De Vidts Sabelle
  • CONAMA I, Región de Tarapaca
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, CONAF, I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SEC, I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Obras Hidraulicas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá
  • Gobernación Provincial del Tamarugal
  • Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
  • SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá
  • SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapaca
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, I Región
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá
  • CONAMA II, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Pesca, II Región
  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Ilustre Municipalidad de Tocopilla
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección de Obras Hidraúlicas
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional de Pesca
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Unidad Ambiental del Ministerio de Minería
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PAMPA HERMOSA "
  • Archivo CONAMA Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=68/32/1d5ca612486ce4b1e1b6e600522f27bb963a


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