5.3.2.1 El suscrito es Titular de un derecho para aprovechar las aguas superficiales del río Loa, por un caudal de 50 l/s en algunos meses del año, en régimen de ejercicio eventual, con bocatoma aguas abajo del valle de Quillagua y aguas debajo de la confluencia de “Quebrada Amarga” (de la I Región de Tarapacá) en el Loa.
El derecho de agua aludido, me fue otorgado mediante Resolución DGA N°214 del 15 de junio del 2005 y está debidamente inscrito, tanto en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes raíces de Tocopilla, como en el Registro del Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA, en este último, según Certificado de Inscripción N°293-2006.
Puesto que estimo que el EIA del Proyecto “Pampa Hermosa” de SQM S.A. pone en riesgo el adecuado futuro ejercicio de mi derecho, presento con respeto mi oposición, con el único afán de poder a futuro co-existir con este proyecto, respecto del uso que proyecto realizar en base a mi derecho.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que dicha observación hace referencia a potenciales impactos del proyecto. En este sentido, en el proceso de evaluación no se han identificado impactos en el ejercicio de derechos de agua de terceros producto de las actividades u obras del proyecto.
Cabe señalar también que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua.
5.3.2.2 SQM S.A. pretende realizar un mega proyecto minero en plena Pampa del Tamarugal, para lo cual extraerá aguas, tanto subterráneas (del acuífero de Pampa del Tamarugal) como aguas superficiales de Quebrada Amarga, ambas fuentes de aguas ubicadas en la I Región de Tarapacá.
En particular, el ejercicio de ciertos derechos que impugna SQM S.A., sobre parte de las aguas superficiales de Quebrada Amarga, son los que motivan esta respetuosa presentación de oposición.
En efecto, Quebrada Amarga drena las aguas originalmente subterráneas efluentes del Salar de Pampa Amarga, vecino o conectado hidrogeológicamente con el acuífero de Pampa del Tamarugal, lo cual implica técnicamente que proyectándose extracciones, tanto en los pozos de la pampa aludida como las aguas corrientes de Quebrada Amarga, se provocará un doble riesgo de efectos cuantitativos sobre las aguas que fluyen desde esa cuenca hidrográfica de la I Región, hacia el río Loa y particularmente hacia el punto de captación de mi derecho, en el río Loa, sector limítrofe de la II Región de Antofagasta.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que dicha observación hace referencia a potenciales impactos del Proyecto. En este sentido, en el proceso de evaluación no se han identificado impactos en el ejercicio de derechos de agua de terceros producto de las actividades u obras del proyecto.
Por otra parte, durante el proceso de evaluación en el Anexo VIII del Estudio de Impacto Ambiental, se entregaron los antecedentes respecto del comportamiento del nivel de la napa producto de la ejecución del Proyecto. En base a la modelación de la evolución del nivel de la napa en el acuífero de Pampa del Tamarugal y Llamara, se ha concluido que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y de seguimiento ambiental, y las condiciones ambientales apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
Asimismo, los órganos de Estado que han participado de la evaluación ambiental del Proyecto se han manifestado conforme.
Cabe señalar además, que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua.
5.3.2.3 Entonces, SQM S.A. no analiza en su EIA las evidentes consecuencias y/o el riesgo “cuantitativo” que provocará su extracción COMBINADA de aguas subterráneas de la Pampa del Tamarugal y de las aguas superficiales de Quebrada Amarga, sin siquiera considerar que estas últimas son en verdad, las descargas del acuífero que también explotará.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto por la extracción de agua subterránea.
En este sentido, se debe precisar que el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos de la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, mediante la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos que permitirán mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Por otra parte se propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Dicha regla consideraría las siguientes limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa:
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Es preciso señalar que los organismos del Estado con competencia ambiental se pronunciaron conforme con las medidas ambientales que se hacen cargo adecuadamente de los potenciales impactos del proyecto a si como también del plan de seguimiento de las variables ambientales.
5.3.2.4 Sin perjuicio de lo anterior, SQM S.A. no acredita que posea autorización extendida por la DGA y al tenor del artículo 294 del Código de Aguas, en directa aplicación de la Resolución DGA N°1727 de 2007, para construir la obra de captación o bocatoma en Quebrada Amarga, para captar los 60 l/s en los que posee derecho de aprovecharlos.
El tema denunciado no es menor, porque si bien la Resolución DGA N°1727 no aplica al caso de aguas superficiales, el sólo hecho de que las aguas de Quebrada Amarga correspondan a la descarga del acuífero de Pampa del Tamarugal y a su vez al río Loa y sus afluentes (como Quebrada Amarga) estén declarados Agotados desde el año 2000, mediante Resolución DGA N°197, tal permiso sectorial a evacuar por la DGA, también requiere una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, paralela y PREVIA, a la que tramita el EIA del Proyecto “Pampa Hermosa” y contra la que me opongo respetuosamente ahora.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de aguas.
5.3.2.5 Adicionalmente, debe tenerse muy en cuenta que Quebrada Amarga no posee una estación pluviométrica oficial de parte de la DGA, en el cual consten datos históricos de caudal y que permitan dar una seguridad fehaciente y del todo necesaria, como para asegurar cero daño cuantitativo respecto de mi derecho en el río Loa. Por lo mismo, la “Regla Operacional” que alude SQM S.A. para asegurar el caudal ecológico del cauce en ese sector, es impracticable e incontrolable (a futuro) por cuenta de la autoridad ambiental, ya que no existen registros históricos que así lo permitan.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a una de las medidas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”, como es el caso de la implementación de una “Regla Operacional” para mantener las condiciones ambientales de los cauces.
Al respecto y tal como lo señala el observante, el proyecto contempla una regla operacional que regulará la extracción de agua desde Quebrada Amarga, a objeto de mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura del río Loa al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje. De esta manera se sustentarán los ecosistemas del río Loa y sus riberas (ver detalle de la regla operacional en observación 5.2 de la Adenda III).
Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirán limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
Para obtener una estimación de la salinidad del río Loa aguas abajo de Quebrada Amarga, se realizará el siguiente análisis, a partir de datos medidos aguas arriba de la junta (ver Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3):
Considerando la cercanía de los puntos, el balance de masas en el río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, puede obtenerse a través de la siguiente relación:
Considerando que no existe extracción desde Quebrada Amarga, se puede despejar la salinidad ST, quedando como sigue:
Si ST es mayor que 13 g/l, no existe limitante de calidad para la extracción de agua desde Quebrada Amarga, ya que Qda. Amarga no posee capacidad de dilución dado el caudal y salinidad del río Loa aguas arriba de la junta. En caso contrario, se debe determinar el caudal que es posible extraer desde Quebrada Amarga. Esto se realiza por medio de las siguientes relaciones:
Se requiere asegurar una salinidad igual o inferior a 13 g/l en la zona aguas abajo de Quebrada Amarga (la que implicaría una salinidad menor a 14 g/l en la zona de la desembocadura). En este caso límite (salinidad igual a 13 g/l), la ecuación para la extracción queda:
Esta relación define la extracción para cualquier condición de salinidad y caudal del río Loa y de Quebrada Amarga, considerando la calidad de las aguas del río Loa aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, siempre y cuando el río Loa en forma natural presente una salinidad igual o inferior a 13 g/l aguas abajo de Quebrada Amarga.
iii) En caso de superposición de las reglas de operación de calidad y cantidad, debe ser utilizada la más restrictiva.
De modo de facilitar la operación de la regla definida, en Figura 5.2-1 de la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3, se presenta un diagrama de flujo, que resume las diferentes formas de determinar la extracción desde Quebrada Amarga anteriormente presentadas.
De acuerdo a las condiciones medidas en terreno, para caudales menores a 30 l/s en el punto de Control 1, la regla dominante es la de cantidad, mientras que para caudales entre 30 l/s y 60 l/s operan ambas y debe cumplirse con la más restrictiva. Sin embargo, esto será verificado para cada caso particular, mediante la medición de salinidad y caudal en los puntos definidos por la regla de operación.
La medida anteriormente descrita ha sido evaluada como satisfactoria por los organismos del Estado competentes en la materia.
5.3.2.6 Finalmente, el “Plan de Seguimiento Hidrogeológico” propuesto para controlar la explotación del acuífero de Pampa del Tamarugal, en los diversos subsectores aludidos en el Proyecto “Pampa Hermosa”, carece de articulación respecto de los caudales “efluentes” de dicho reservorio de aguas subterráneas y que fluyen por Quebrada Amarga, hacia el río Loa y en directo beneficio de mi derecho de aguas.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a uno de los planes de seguimiento ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
Al respecto, el estudio propone que la actual red de monitoreo que posee la DGA, y adicionalmente los pozos de observación de SQM construidos (existentes) y por construir (en el marco del proyecto) formarán parte del Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH) del proyecto “Pampa Hermosa” y que se ubican en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, permiten abarcar la totalidad de los sectores de interés del acuífero. Sin perjuicio de lo anterior, en la Adenda II se han incluido 3 nuevos pozos que permitirán el monitoreo del sistema.
En base a lo anterior, se indica que el Plan de Seguimiento ambiental hidrogeológico permitirá verificar el comportamiento del sistema hidrogeológico. Cabe señalar que el organismo con competencia ambiental en la materia se ha manifestado conforme con el plan de seguimientos ambiental propuesto en la evaluación ambiental del Proyecto.
5.3.2.7 Por tanto, tenga el Sr. Director Regional de COREMA I Región, por presentada en el plazo mi respetuosa oposición en contra del EIA “Pampa Hermosa” de SQM S.A., pues dicho proyecto no asegura cero lesión a mi derecho de aguas PRE-EXISTENTE en el río Loa y las medidas de mitigación y planes de monitoreo ideados, son insuficientes, sin perjuicio de que dicha empresa carece actualmente de RCA favorable para ejecutar su bocatoma en Quebrada Amarga, permiso sectorial necesariamente PREVIO dada la condición de agotamiento formal (por Resolución DGA N°197-2000) de este afluente del río Loa, en directa relación con la Resolución DGA N°1727 de 2007.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que las observaciones hacen referencia a impactos y medidas propuestas en el EIA del proyecto “Pampa Hermosa” sobre elementos del medio ambiente.
Esta Comisión considera importante señalar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión y los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su valoración, y sobre las medidas ambientales para hacerse cargo adecuadamente de los impactos identificados. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
Respecto de las posibles afectaciones a derechos de aguas, se informa que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos e agua.
5.3.4
- Nombre: Comunidad Indígena "Comunidad Aymara de Quillagua"
- Representante Legal: Víctor Julio Palape Suárez
- Dirección: Correo Valle de Quillagua, Comuna María Elena.
- Fecha de Ingreso: 30/10/2008.
5.3.4.1 Confiamos en que nuestras opiniones no solo serán ‘ponderadas’ por la CONAMA en el marco del SEIA de conformidad a la legislación ambiental, sino que debidamente ‘escuchadas y consideradas’ de conformidad al Art. 34 del Título V, párrafo 1° de la Ley 19.253: “los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Al hacerse cargo de nuestras opiniones, los organismos del Estado representados en la CONAMA deberán dar respuesta circunstanciada y fundada, imperativo que obliga particularmente a los funcionarios de los Estados pertenecientes al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia al proceso de participación ciudadana establecido en la Ley Nº 19.300.
En este sentido y considerando lo observado, se debe establecer que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
Por lo tanto, en consideración a lo anterior se debe establecer, que es CONAMA o COREMA según corresponda, la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también de dar respuestas (ponderaciones) en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
Se publicó el día 19 de agosto de 2008, en el Diario Oficial, en La Nación, en La Estrella de Iquique y en el Mercurio de Antofagasta, un extracto visado por esta Comisión, que describe las obras y acciones del proyecto, lugar, los potenciales impactos, las medidas de mitigación, reparación y compensación que se proponen y domicilio de los lugares donde está disponible para consulta ciudadana el Estudio de Impacto Ambiental.
El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas (ver Anexo VII del Adenda Nº 3).
Para más antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA.
5.3.4.2 Aunque esperamos que, en su oportunidad, la Comunidad Aymará de Quillagua y las Comunidades Atacameñas de Chiuchiu y Lasana podamos expresar verbalmente nuestras observaciones a la CONAMA, queríamos desde ya anotar un error grave en el proceso de difusión a la ciudadanía. Contrario a lo que ha sido señalado en numerosas ocasiones por funcionarios del Estado chileno, no estamos en acuerdo que “los recursos naturales son de todos los chilenos”, puesto que en este caso, no son de “todos los chilenos” los territorios sobre los cuales se asienta el citado proyecto; sino que de hecho y de derecho estos territorios indígenas pertenecen a la Comunidad Aymará de Quillagua. Acompañamos el listado de demandas identificadas oficialmente para nuestros pueblos, medidas, verificadas y registradas como nuestra propiedad patrimonial y ancestral.
Al igual que lo hicieron España y Bolivia en su momento, la Ley chilena reconoce y respeta nuestra propiedad ‘no inscrita’ de tiempo inmemorial. Hasta el Mensaje en el Código de Bello reconoce la perpetuidad de propiedades como la nuestra, tierras corporativas indígenas que también han sido reconocidas en forma inequívoca por el Derecho Internacional, la Corte Interamericana y la doctrina preponderante.
Ponderación: En relación a la alegada existencia de un grave error en el proceso de difusión a la ciudadanía, esta Dirección Ejecutiva de la Comisión aclara que la evaluación del proyecto cumplió con las etapas de participación ciudadana establecidas en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En particular, con fecha 19 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial, La Nación, La Estrella de Iquique y El Mercurio de Antofagasta, el extracto del respetivo Estudio de Impacto Ambiental, visado por CONAMA, dando así inicio al período destinado a que la ciudadanía efectúe observaciones sobre el mismo, hasta el 13 de noviembre del mismo año. Además, tal como consta en el expediente del proceso de evaluación, el EIA, en papel, estuvo a disposición de los interesados en Dirección Ejecutiva de CONAMA, en la Dirección Regional de CONAMA Región de Antofagasta, y en las Municipalidades de Pozo Almonte, Tocopilla y María Elena.
Sobre la observación referida a que los recursos naturales no serían de todos los chilenos, sino que se encontrarían en territorios indígenas, se indica que la evaluación ambiental del proyecto abordó los impactos sobre los recursos naturales en el área de influencia del proyecto, no correspondiendo considerar la propiedad sobre los mismos. Al respecto, los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.4.3 Según la Ley chilena, la cuenca u hoya hidrográfica del Loa la forman todos sus afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. La definición no incorpora la valoración social inherente al manejo de la misma. En la tradición andina, la cuenca del Loa corresponde a un taypirana o eje acuático de poblamiento y tránsito, una zona de conflicto y encuentro de poblaciones establecidas entre los valles occidentales, el altiplano meridional y la zona circumpuneña. El Loa es el único río entre Pisagua y Copiapó, una fantástica continuación del eje de aguas altiplánicas que se extienden desde el lago Titicaca hacia el Sur por lagos y salares de puna húmeda y de puna seca, descolgándose del altiplano hacia el Pacífico. Desde sus nacientes aledañas al altiplano y salares de Ascotán, Carcote, Amincha, Michincha y Alconcha (Comuna de Ollagüe), hasta su desembocadura en caleta Huelén recogiendo las aguas que drena de los Salares Grande o de Soronal, y de Llamara tras 420 Km. de recorrido, el Loa entero está en crisis.
Ponderación: La valoración social del recurso hídrico, a que hace referencia el observante, fue abordada en la evaluación del proyecto. En particular, en la respuesta 2.4 del Adenda Nº 3, el titular se compromete a no afectar los sistemas de vida de la Comunidad de Quillagua en el sector de Quebrada Amarga. En tal contexto, se compromete además a mantener un contacto mensual con la dirigencia de la Comunidad a objeto de monitorear la generación de alguna situación relacionada con el proyecto en el sector y, en caso que la información proporcionada por la dirigencia indique alguna situación atribuible al proyecto, se tomarán las medidas respectivas a objeto de mantener dicho compromiso de no afectación. Finalmente, el titular se obliga a entregar un informe anual a la autoridad competente sobre estos contactos con la dirigencia de Quillagua, las situaciones detectadas atribuibles al proyecto y las acciones tomadas para tales efectos.
5.3.4.4 Una de las razones para ello es que la cuenca está a horcajadas sobre dos regiones administrativas, tres provincias y siete comunas chilenas, lo que ha imposibilitado su gestión integral de puna a mar. Aunque algunos de sus afluentes están en Tarapacá, la mayoría de ellos están en Antofagasta, lo que significa que los permisos sectoriales y la defensa de sus aguas subterráneas corre por la cuenta separada de diferentes SEREMIS, funcionarios de servicios y alcaldes (unos se oponen a mayores niveles de extracción, otros los apoyan).
Ponderación: El proceso de evaluación de impacto ambiental efectivamente cuenta con informes de diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental. Sin embargo, tales informes son considerados en conjunto por el órgano calificador, la Dirección Ejecutiva de CONAMA, de manera de asegurar una visión integral del proyecto, sus impactos y las medidas adecuadas para hacerse cargo de los mismos.
5.3.4.5 Pues bien, en razón de esta misma fragilidad, ya que ni siquiera cuenta con el caudal mínimo ecológico, se ha declarado agotado el Río Loa y sus afluentes para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, mediante Resolución Exenta Nº197 de 24 de enero del año 2000 de la Dirección General de Aguas, a petición fundada de la Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu. Esto es una norma absoluta de prohibición de constituir nuevos derechos de aguas en la cuenca, debiendo interpretarse restrictivamente. Legalmente, no hay más aguas, subterráneas o superficiales, a ser habida en la cuenca del Loa.
Ponderación: Cabe señalar que el otorgamiento de derechos de aguas no es competencia de esta Comisión, por consiguiente no le corresponde pronunciarse. Sin perjuicio de ello, se hace presente que los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación del proyecto se manifestaron conforme con las medidas propuestas durante este proceso. Asimismo, la idoneidad de tales medidas será verificada durante la ejecución del Plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.4.6 De conformidad a la normativa vigente y el principio de unidad de la corriente, la DGA debiera desechar automáticamente nuevas solicitudes de derechos sobre sus afluentes. En el Loa no hay disponibilidad de agua. Además, como lo demuestran numerosos fallos, el agua que queda y que pide SQM nos pertenece, incluso contra título inscrito, porque nuestro derecho colectivo es preexistente (Ver fallos Toconce, Chusmiza, Ayquina-Turi).
En el fallo (causa Rol N°7.646 del Tercer Juzgado Civil de Calama, 2007) de SQM contra la Comunidad Indígena de Ayquina-Turi, la empresa minera solicitaba que no se le reconozcan derechos de agua en la cuenca del Río Loa a dicha comunidad, debido a que ésta se encuentra declarada agotada. El Juez Jordán Campillay falló en favor de la comunidad reconociendo su dominio preexistente sobre 120 l/s de la vega de Turi, aduciendo:
a) El aprovechamiento de tiempo inmemorial,
b) La preexistencia del dominio,
c) Su legitimidad antropológica y
d) El deber de protección que tiene el Estado respecto de los recursos indígenas y de los modos de vida y costumbres asociados a ellos.
Llama la atención que SQM ahora no considere la declaración de agotamiento como causal suficiente para rechazar toda petición de nuevos derechos.
Ponderación: Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua, sino que sólo sobre el ejercicio de los mismos. En este sentido, en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se analizó el volumen, caudal y superficie de los recursos hídricos a intervenir o explotar por el proyecto, y se establecieron condiciones para el uso de los mismos. Asimismo, el Plan de Seguimiento Ambiental comprende el monitoreo continuo de Quebrada Amarga y el Río Loa en cuanto a su caudal superficial y salinidad, durante toda la etapa de operación del proyecto.
5.3.4.7 La jurisprudencia ha establecido que la propiedad ancestral indígena sobre las aguas, derivadas de prácticas consuetudinarias, constituye dominio pleno por aplicación de los ya citados artículos 3 transitorio inciso 2° y 64 de la Ley Indígena.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Al respecto, cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de la propiedad de derechos de agua.
5.3.4.8 Por otro lado, en Quillagua nuestras antiguas costumbres y la memoria de las prácticas de manejo están siendo actualmente evaluadas por la CNR en función de su potencialidad para el desarrollo de soluciones de riego y drenaje, en el sentido de proteger y ampliar la actividad agropecuaria indígena, y en general, mejorar la producción tomando en cuenta su sustentabilidad socio-ambiental. En Calate, queremos recuperar nuestra base alimentaria de Camarones, perjudicada por las crecidas de hace algunos años.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por ser de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las costumbres de los grupos humanos presente en el área de influencia del proyecto “Pampa Hermosa”.
En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En este contexto, el titular identificó, como impacto ambiental del proyecto, la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se constataron otros impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No obstante, el titular, en la respuesta 2.4 del Adenda Nº 3, se compromete a no afectar los sistemas de vida de la Comunidad de Quillagua en el sector de Quebrada Amarga. En tal contexto, se compromete además a mantener un contacto mensual con la dirigencia de la Comunidad a objeto de monitorear la generación de alguna situación relacionada con el proyecto en el sector y, en caso que la información proporcionada por la dirigencia indique alguna situación atribuible al proyecto, se tomarán las medidas respectivas a objeto de mantener dicho compromiso de no afectación. Finalmente, el titular se obliga a entregar un informe anual a la autoridad competente sobre estos contactos con la dirigencia de Quillagua, las situaciones detectadas atribuibles al proyecto y las acciones tomadas para tales efectos.
5.3.4.9 En 1878, el Almirante Vidal Gormaz aporta una valioso dato: “Hacia el oriente de la desembocadura del río Loa existían enormes diques artificiales construidos con grandes rocas por los antiguos indios para canalizar el río y utilizar sus aguas para la irrigación del valle; pero esas viejas y colosales obras desaparecieron por completo con el terremoto del 9 de mayo, sin dejar huellas de labor humana, obligando al río a cambiar de curso a causa de los escombros… lo que induce a suponer… que el terremoto del 9 de mayo [de 1877] ha sido para el río Loa mucho mayor que cuantos había experimentado durante muchos siglos.
Pensamos que es posible recuperar la agricultura río abajo de Quillagua y de Calate, con sistemas semejantes de contención. La alteración de la calidad de las aguas que pretende realizar Quillagua, puede limitar nuestro futuro desarrollo.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por cuanto está referida a materias ambientales que deben ser consideradas en la evaluación del presente EIA.
Al respecto es preciso señalar que el Estado debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental. Para mayor información se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
Por otra parte, el Titular ha considerado un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizará para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarán los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Se implementará una regla operacional que determinará los caudales a extraer con el objeto de dar cumplimiento al caudal ecológico. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa (mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).
5.3.4.10 Parte de las tierras son de propiedad de la comunidad, o compartidas con Guatacondo, y han sido identificadas como territorio reivindicado por Quillagua como su propiedad por el Ministerio de Bienes Nacionales y la CONADI. Desde ya le decimos a SQM que si va a hacer algo en nuestro territorio, tiene que contar con nuestro consentimiento como dueño.
Nuestra propiedad comunitaria está explícitamente “salvaguardada” y “protegida” por los Arts. 1, 12, 13, 63, 64 y 3° transitorio de la Ley 19.253, así como por los Arts. 19 N° 8 y 19 N° 24 de la Constitución del República, los tribunales de justicia, los pactos internacionales que establecen los DESC, la Convención Americana y la Corte Interamericana, y SQM lo sabe.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia impactos o medias consideradas en la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. En otras palabras, la alegada existencia de propiedad indígena no constituye, en sí, un aspecto ambiental en la evaluación del proyecto, sin perjuicio que corresponda evaluar los efectos, características y circunstancias que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, entre ellos, la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo los grupos humanos indígenas.
No obstante lo anterior, se hace presente que, según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, los terrenos indicados no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas. Mayor detalle al respecto, se presenta en el Adenda N°3 (Carta 006, de 13 de enero de 2010, de la Oficina de Asuntos Indígenas, CONADI San Pedro de Atacama).
5.3.4.11 Exhortamos que SQM cumpla y la CONAMA haga cumplir el fondo de las recomendaciones emanadas del Comité de Derechos Humanos de la ONU, obligatorias para Chile. El Comité examinó el Quinto Informe Periódico de Chile sobre su cumplimiento del pacto internacional de derechos civiles y políticos (CCPR/C/CHL/5) en sus sesiones 2429ª y 2430ª (CCPR/C/SR.2429 y 2430), celebradas el 14 y 15 de marzo de 2007, y aprobó, en su sesión 2445.ª (CCPR/C/SR.2445), celebrada el 26 de marzo de 2007, las siguientes observaciones al mismo, directamente atingentes a nuestro caso:
“Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía” (Vulnerando los artículos 1 y 27 del Pacto)”
En tal sentido el Comité observa que Chile debería:
a) Realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleven efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.
b) Modificar la ley 19.253, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.
c) Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.
En el caso que nos ocupa, es la CONAMA quién debe asegurar el cumplimiento de esta obligación de Derechos Humanos, como ya lo ha hecho la COREMA de Antofagasta en su oportunidad. Le pedimos a CONAMA que solicite instrucciones al respecto, para su efectivo cumplimiento.
Ponderación: Se aclara que no corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente pronunciarse sobre las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas. Al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental le corresponde examinar los impactos ambientales del proyecto, entre otros, la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas; asegurar que se contemplen medidas adecuadas para hacerse cargo de dichos impactos, y contemplar un proceso de participación ciudadana.
En este sentido y considerando lo observado, se indica que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
En el presente caso se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 y que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
- Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se tomó contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades presentes en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
- Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en particular el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
- Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
- El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008, en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas, 65 de las cuales se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
5.3.4.12 Los derechos territoriales indígenas son “derechos tradicionales de los pueblos originarios” que las empresas se han comprometido a respetar públicamente. En relación al derecho a la tierra, territorios y recursos naturales, se sabe que la tierra es el elemento fundante de nuestra existencia y cultura, el principio rector sobre el cual se construye resulta bastante complejo. En el ámbito internacional se ha avanzado bastante en la elaboración de conceptos y definiciones que encierran gran parte de la valoración y significación que los pueblos originarios le dan a la tierra y al medio ambiente o entorno natural.
Nuestro dominio es individual, comunitario y patrimonial, pero siempre es colectivo. Esta cuestión esencial ha sido recogida por los principales instrumentos internacionales, los que además han especificado sus contenidos.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a materias ambientales consideradas en la evaluación ambiental del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Se reitera que el reconocimiento de derechos de propiedad sobre territorios y recursos naturales por parte del pueblo indígena excede el ámbito del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.4.13 El primer instrumento internacional que relaciona a los Pueblos Indígenas con el Medio Ambiente es el Convenio 169, (4.1). Impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para proteger el medio ambiente indígena, a través de Estudios de Impacto Ambiental, (7.3), El Reconocimiento de los derechos de subsistencia, (23); la protección de los recursos naturales (15.1); Las medidas para proteger y preservar los territorios de los pueblos indígenas (15.2) a través de: Consentimiento libre e informado, participación en los beneficios de la explotación y la compensación por los daños. La protección del Medio Ambiente indígena conforme al Convenio 169 impone a los gobiernos el deber de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación (13.1).
El convenio 169 de la OIT establece en su artículo 13.1 que los estados deben respetar la importancia especial que para los pueblos indígenas tiene la tierra y el territorio, entendidos como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera”. El Convenio agrega que debe reconocerse el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y debe garantizarse la posibilidad de utilizar las tierras a las que históricamente han tenido acceso aunque no estén exclusivamente ocupadas por ellos. Así mismo establece el derecho de los pueblos originarios a participar en la administración, utilización y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras. Reconoce también el derecho a elegir, en la medida de lo posible, sus formas de desarrollo económico, social y cultural. Por su parte, la recientemente aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el derechos de estos “a las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellas que hayan obtenido de otra forma”, como también el derecho a poseerlas, utilizarlas, desarrollarlas y controlarlas.
Ponderación: Las vías a través de las cuales el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aborda las consideraciones indígenas planteadas por el observante, son, en primer lugar, mediante la evaluación de todos los impactos ambientales que genera o presenta el proyecto, incluidos aquellos referidos, entre otros, a la alteración de sistema de vida y costumbres de grupos humanos, así como de las medidas contempladas por el proyecto para hacerse cargo de tales impactos. En este contexto, la Dirección Ejecutiva de CONAMA contó con los informes de diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación, dentro de los cuales se encuentra CONADI. Al respecto, cabe señalar que, según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
Adicionalmente, el SEIA considera un proceso de participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental, el que no sólo asegura que la comunidad esté informada, sino que posibilita que las personas que se sienten afectadas directamente por el proyecto, incluidas las personas de etnia indígena, formulen observaciones al mismo.
En este sentido, se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
- Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
- Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
- Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
- El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
5.3.4.14 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad a lo planteado anteriormente, sostiene los siguientes principios legales internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de un Estado, el reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e inalienable indígena, debe ser realizado de modo tal, que cualquier cambio en el título solo puede ser efectuado por consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal propiedad modificada.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, pues excede el ámbito de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, esto es, la evaluación de los impactos ambientales y las medidas para hacerse cargo de los mismos.
5.3.4.15 Las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran dentro del territorio de Quillagua pertenecen a la comunidad, según se desliga del Principio de Unidad de la Corriente en el Código de Aguas, y en los artículos 63, 64 y 3° Transitorio de la Ley Indígena 19.253.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las características, impactos y/o medidas contenidas en la evaluación del EIA en evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de la propiedad de los derechos de aguas.
5.3.4.16Los Pueblos Indígenas en el Norte chileno son un caso notable porque sus tierras y aguas también son reconocidas y protegidas en alusión explícita al “interés nacional”. En este sentido, con la realización del proyecto podrían verse afectados los Puquíos de los Quillaguas.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto.
En este sentido, se señala que el presente estudio no considera los Puquíos a los que se hace referencia en la observación, debido a que se encuentran fuera del área de influencia. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”
Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” considera los Puquíos presentes en el área de influencia, como es el caso de los Puquíos del Salar de Llamara.
El detalle de las medidas para los Puquíos se presenta en el Anexo N°II del Adenda N°3.
5.3.4.17 La Ley 19.253 del año 1993 en relación a las normas aplicables a los pueblos indígenas, especialmente a aymaras, atacameños, coyas, diaguitas y quechuas establece en el artículo 63 que en los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades se deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio:
a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes;
b) Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas.
c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido.
No puede ser más claro esto en el lo que se refiere a las aguas: En el artículo 64 la Ley dice que ‘se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas’.
La norma añade que ‘no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.’(Art. 64)
Ponderación: Se aclara que la propiedad sobre tierras indígenas no forma parte de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Asimismo, tampoco se enmarca en este proceso la constitución o el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas. En este sentido, la observación planteada no tiene carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las características, impactos y/o medidas asociadas a la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
No obstante lo anterior, se informa que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, dentro de los que se encuentra CONADI, quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y las medidas propuestas. En este marco, a través del proceso de evaluación se ha concluido que el Proyecto establece las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.4.18 SQM no ha obtenido el previo consentimiento de la comunidad para realizar el EIA, lo cual atenta contra lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de Junio del año 2006 y a la cual la Presidenta Bachelet ha dado pleno y público apoyo.
“Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”. (Art. 19)
En este misma declaración se dice que las propiedades que han sido identificadas en diversos estudios oficiales, no pueden enajenarse, embargarse, gravarse ni adquirirse por prescripción -salvo entre indígenas-; son tierras y aguas protegidas “por exigirlo el interés nacional”. La Corte Interamericana ha sido clarísima en cuanto a la obligación de respetar e incluso restituir la propiedad indígena.
Ponderación: Se hace presente que la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas es un instrumento internacional no vinculante. Sin perjuicio de ello, se recoge la observación en el sentido que se refiere a la participación de los pueblos indígenas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En dicho contexto, se aclara que el SEIA considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental, proceso que en este caso se materializó entre el día 20 de agosto del año 2008 y el 13 de noviembre del mismo año. A continuación se detallan las principales actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad:
- Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se tomó contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
- Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
- Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
- El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas. Mayores detalles se presentan en el Adenda N°3.
5.3.4.19 La COREMA en la resolución exenta Nº 0366/2007 sobre el proyecto “Pampa Colorada” señala que: “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (del cual Chile forma parte) también ha tratado la materia de la consulta y consentimiento en su jurisprudencia. En tres casos recientes, todos concernientes a los derechos indígenas sobre tierras y recursos, los cuerpos Inter-Americanos han articulado un requerimiento para los Estados de modo a que éstos obtengan el consentimiento previo de los pueblos indígenas cuando se contemplen acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas, considerando que tales derechos de propiedad surgen de leyes consuetudinarias y de los sistemas de tenencia tradicional, sobre los cuales están basados.”.
Ponderación: Se solicita ver ponderación anterior.
5.3.4.20 El relator Especial de Naciones Unidas para los derechos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en las recomendaciones al gobierno de Chile elaboradas en su informe sobre la situación en país del año 2004 señaló que “en todo proyecto de desarrollo que se contemple en sus regiones y territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente, como dispone el Convenio 169 de la OIT, y sus opiniones y el respeto de sus derechos humanos deberán ser tomados en consideración por las autoridades y empresas ejecutoras en todas las etapas de dichos proyectos. Las comunidades indígenas deberán estar asociadas activamente a todas las decisiones sobre proyectos de desarrollo contemplados en sus regiones y territorios”. Así mismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU frente a caso de Chile señaló que “en el momento de planificar medidas que afecten a miembros de comunidades indígenas, el Estado debe conceder prioridad a las sostenibilidad de la cultura y el estilo de vida indígena y a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten”.
Ponderación: Se solicita ver ponderación del punto 5.3.4.18. de la presente Resolución.
5.3.4.21 Sin perjuicio de los argumentos técnico-jurídicos que hemos hecho valer a lo largo del texto y sus anexos, manifestamos desde ya nuestro rechazo a la realización del EIA de SQM en “Pampa Hermosa”, al contenido del EIA, y en general, a todo el proceso de difusión ciudadana y consulta que, en lo que respecta a Quillagua ha sido mínimo.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a las características, impactos o medidas consideradas en la evaluación ambiental del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
No obstante lo anterior se informa que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
Respecto de la difusión y participación ciudadana se debe precisar que el SEIA considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental. De tal manera que para el presente EIA se ejecutó un proceso de participación.
De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
- Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
- Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
- Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
- El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
5.3.4.22 No se nos dice cuales serán los impactos sociológicos y antropológicos sobre la comunidad en cuyo territorio se emplaza parte del proyecto.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia del Proyecto determinándose que uno de los impactos corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: considera los siguientes volúmenes de extracción según períodos: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiría en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto.
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva, según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplaría la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la Reserva Nacional.
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del tamarugal, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.4.23 Por lo mismo no se consideran eventuales medidas de compensación y mitigación para cumplir con los objetivos de 0 impacto.
Ponderación: Ver ponderación a la observación anterior.
5.3.4.24 Las exploraciones y explotaciones alteran significativamente nuestro sistema de vida y costumbres en tantos grupos humanos (Art. 8 Reglamento SEIA) y sitios con valor antropológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Art. 11 Reglamento SEIA). Se han incumplido nuestros derechos económicos, sociales, culturales y políticos como pueblo aymará y como comunidades dueñas de nuestras tierras.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados en el EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales. Ver punto 5.3.4.22 de la presente Resolución.
Respecto de la medida tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural el proyecto “Pampa Hermosa” contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generará un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrían una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la RNPT. El objetivo consistirá en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitiría conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarían a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se irá ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nuevas(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
- Registro fotográfico y documental.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Registro con ficha ad hoc
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
- Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
- Registro de materiales culturales asociados.
- Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro fotográfico y documental.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
5.3.4.25 La comunidad rechaza el proyecto porque sabemos por experiencia basada en nuestra relación con SQM, que alterará en forma significativa el modo de vida y costumbres ancestrales propias, pudiendo incluso menoscabar su base alimenticia, en especial las zonas camaroneras y de forraje en la confluencia de la Quebrada Amarga y el Río Loa. Como queda demostrado en los recuadros siguientes (véase recuadros en observación original en el expediente de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Pampa Hermosa”), el agua disponible en el río (expresada mediante derechos de agua), establece una directa relación con la cantidad de habitantes del pueblo, en los cuales el modo de vida y costumbres está supeditado.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por ser de carácter ambiental. Al respecto es preciso señalar que los recursos naturales son patrimonio de todos los chilenos, por lo que el Estado debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
Asimismo, el Titular propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa.
La regulación de la extracción de agua a través de la regla operacional desde Quebrada Amarga se realizará para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).
5.3.4.26 Un proyecto y EIA similar de extracción, trasvase y riego superficial artificial presentado por la empresa Minera Escondida Limitada el año pasado, fue rechazado por la COREMA de Antofagasta por unanimidad, entre otros, porque los servicios públicos estimaron que no era sustentable, pero además, porque alteraba los sistemas de vida indígenas en su territorio, y esto atentaba contra los derechos humanos de los mismos. El rechazo al proyecto significó que Minera Escondida Limitada cambiara de política hídrica, se desistiera de explotar derechos de aguas en el altiplano y reimpulsara proyectos de desalinización y bombeo de agua de mar. SQM debe hacer lo mismo, de una buena vez. Las operaciones de SQM están incluso muy cercanas al mar. Si no lo ha hecho ya, es por un asunto de costos. La CONAMA debe tomar en cuenta lo señalado por la Presidenta de la república en varias ocasiones, el enriquecimiento de unos pocos no puede realizarse a costa del medio ambiente de todos los chilenos. SQM tiene recursos suficientes para procesar y explotar agua de mar, es un tema de costo/beneficio.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no es competencia de esta Comisión referirse a otros proyectos, ni proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.4.27 Los organismos vivientes en las aguas que serán afectadas, son formas de vida extremadamente frágil, protegida en virtud del compromiso nacional e internacional de Chile en la protección de la biodiversidad, el combate a la desertificación, la protección de los derechos indígenas, especialmente en lo referente a nuestro hábitat.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio y por lo tanto, considerados en la Línea de Base del estudio. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contemplan las medidas y acciones orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Al respecto, se implementará una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Cambio de Punto de Captación de Pozos en el acuífero de la Pampa del Tamarugal: que tiene por objeto acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal, de forma que cumplan un doble propósito: estar alejados de las plantaciones de tamarugo y ser operacionalmente factibles.
Además de las medidas descritas en el Estudio el Titular considera otra acción, como es la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
Mayores antecedentes en respuesta 5.2 del adenda N° 3.
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto que se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación para hacerse cargo de los impactos ambientales y se ha presentado un Plan de de seguimiento para verificar que las medidas a implementar se comportan de a cuerdo a lo estimado.
5.3.4.28 Nuestro hábitat está protegido por las leyes y los tratados, y ha sido identificado por el Estado. Solo cabe rechazar el proyecto de SQM. Autorizarlo atentaría a los Derechos Humanos, y la constitución (Arts 1°, 5° y 19) y las leyes señalan claramente el deber de protección estatal a los pueblos indígenas, y a su propiedad sobre las aguas y tierras (Art. 12, 13 y 22, entre otros, de la Ley Indígena).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua ni de tierras en el marco de la Ley Indígena.
No obstante lo anterior, se informa que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto establece las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.4.29 Desde ya, la comunidad recoge y hace suyos, en todo aquello que sea pertinente a nuestro caso, a los elementos de la Resolución de Calificación Ambiental definitiva, que dictó la COREMA de Antofagasta con fecha 19 de Noviembre del 2007, en rechazo al proyecto “Pampa Colorada” de Minera Escondida (MEL), y tomando en cuenta, específicamente, los derechos humanos involucrados. Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición y debe rechazarse el proyecto “Pampa Hermosa” de SQM. Quillagua y las comunidades de la cuenca piensan que es hora de que SQM empiece a invertir lo que sea necesario para sacar agua de mar y de dejar de hacerlo en las frágiles cuencas que nos dan la vida.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las materias ambientales consideradas en la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.4.30 No solo se le debe garantizar a los individuos y colectivos aymaras la igualdad de libertades civiles y políticas, sino que también, se le debe respetar y garantizar el derecho a tener y desarrollar libremente sus identidades culturales, en coexistencia con otros sectores de la humanidad. Lo anterior se ve reafirmado por lo prescrito por la Corte Permanente de Justicia Internacional, que señala al respecto, que la idea subyacente en los tratados de protección de minorías es asegurar a ciertos elementos incorporados en un estado, cuya población difiere de ellos en raza, lengua o religión, la posibilidad de vivir pacíficamente junto con esta población y de cooperar amigablemente con ella así como de preservar las características que los distinguen de la mayoría y de satisfacer sus necesidades especiales.
Dentro de esta misma línea, cabe consignar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su articulo 27 reconoce en términos universales, el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
La UNESCO también ha adoptado una declaración universal sobre la diversidad cultural en la que proclama que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del resto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas y comunidades que pertenecen a minorías como la nuestra.
Ponderación: Las vías a través de las cuales el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aborda las consideraciones indígenas planteadas por el observante, son, en primer lugar, mediante la evaluación de todos los impactos ambientales que genera o presenta el proyecto, incluidos aquellos referidos, entre otros, a la alteración de sistema de vida y costumbres de grupos humanos, así como de las medidas contempladas por el proyecto para hacerse cargo de tales impactos. En este contexto, la Dirección Ejecutiva de CONAMA contó con los informes de diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación, dentro de los cuales se encuentra CONADI. Al respecto, cabe señalar que, según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
Adicionalmente, el SEIA considera un proceso de participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental, el que no sólo asegura que la comunidad esté informada, sino que posibilita que las personas que se sienten afectadas directamente por el proyecto, incluidas las personas de etnia indígena, formulen observaciones al mismo. Para mayor información sobre las actividades de participación ciudadana realizadas por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, ver ponderación 5.3.4.18 de la presente Resolución.
5.3.4.31 En general se puede establecer que la norma referente a la integridad cultural ampara todos los aspectos de la supervivencia de un grupo indígena como constitutivo de una cultura diferenciada, en el entendimiento de que la cultura incluye instituciones económicas o políticas, patrones de uso de la tierra, así como la lengua y las practicas religiosas. Con todo y en virtud de lo dispuesto en normas internacionales, la actual situación que enfrenta la comunidad constituye un atropello a su derecho a la Integridad Cultural, toda vez que no se ha respetado la forma tradicional de vida que el pueblo aymará de Quillagua presenta, con sus particularidades, tradiciones, forma de concebir el medio Ambiente. Principalmente, por el hecho de que el emplazamiento del Proyecto se realizara en tierras o territorios que ancestralmente han pertenecido a nuestra comunidad.
El Proyecto tampoco respeta el tipo de economía agropastoril que nuestra comunidad desarrolla tradicionalmente, cuyo sustento hídrico viene precisamente dado por los recursos del Río Loa, que interviene SQM. Cabe pensar entonces que nuestra economía sustentada en recursos hídricos (algunos nos han descrito como sociedad hidráulica) no tiene asegurada una continuidad en el tiempo y SQM no puede asegurar nuestra sobrevivencia cultural. Nosotros debemos hacerlo.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendría un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a sabePonderación:Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT”, a sabePonderación:i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de Tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos en los Tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
- Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
- Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
Además considera la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
Mayores antecedentes en respuesta 5.2 del adenda N° 3.
Respecto de la medida tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural el proyecto “Pampa Hermosa” contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generará un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrían una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la RNPT. El objetivo consistiría en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitiría conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarán a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se irá ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nuevas(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
- Registro fotográfico y documental.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Registro con ficha ad hoc
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
- Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
- Registro de materiales culturales asociados.
- Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro fotográfico y documental.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
5.3.4.32 El proyecto propuesto por SQM puede alterar profundamente el potencial de desarrollo turístico que la comunidad valora en su territorio y que ha sido respaldado por diversas instituciones gubernamentales como la Corporación De Desarrollo Social Del Sector Rural (CODESSER) en el marco del “Programa De Desarrollo Integral De Pueblos Originarios” en Marzo del presente año.
El derecho de determinar las estrategias de desarrollo, como el turismo, se encuentra abalado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por el gobierno de la Presidenta Bachelet.
En el artículo 30 se señala que, “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos, en particular el derecho a exigir a los Estados que obtengan su consentimiento, expresado con libertad y pleno conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Tras acuerdo con los pueblos indígenas interesados, se otorgará una indemnización justa y equitativa por esas actividades y se adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.
Ponderación:La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que la observación haga referencia al proceso de participación de los pueblos indígenas en el marco del SEIA.
Con respecto a la evaluación de impacto ambiental, se informa que la Ley Nº 19.300 contempla dentro de sus instrumentos de gestión ambiental el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual se basa en la participación de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, dentro de los que está CONADI. En este sentido y con respecto a la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa” se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y un plan de seguimiento ambiental para verificar que las medidas son las pertinentes.
Asimismo, el SEIA considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental. De tal manera que para el presente EIA se ejecutó un proceso de participación.
Por lo tanto, en consideración a lo anterior se debe establecer en la presente ponderación, que es la CONAMA o COREMA según corresponda, la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también de dar respuestas (ponderaciones) en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
Para más antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA.
De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
- Publicación en el Diario Oficial, en La Nación, en La Estrella de Iquique y en El Mercurio de Antofagasta un extracto del Proyecto, visado por esta Comisión, con fecha 19 de agosto de 2008.
- Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
- Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
- Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
- El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
Por último, se debe señalar que según lo informado por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI San Pedro de Atacama en el proceso de evaluación ambiental, en lo que respecta a las tierras indígenas, se indica que los terrenos del área de influencia del proyecto no están actualmente sujetos a ningún trámite administrativo relacionado con personas o comunidades indígenas.
Por otra parte durante la evaluación del Proyecto se han evaluado los efectos sobre el paisaje que corresponden a uno de los impactos analizados en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental que es “Alteración de la calidad visual del paisaje”. Dicha evaluación se realizó para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44).
El proyecto hace revisión y análisis de la calidad visual de cada unidad de paisaje para cada etapa del proyecto, en función de la calidad visual y se elaboró una tabla con las evaluaciones realizada
Para la calidad visual se utilizó una adaptación de la metodología propuesta por Bureau Land of Management (1980)17, la que también fue utilizada en el estudio de línea base. De acuerdo a esta metodología, cada atributo puede presentar una calidad alta, media o baja, que puede sufrir modificaciones de acuerdo a las actividades que se estén desarrollando en las distintas etapas del proyecto.
Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
5.3.4.33 El principio de Derecho al Desarrollo y al Bienestar Social, consagrado en el ámbito internacional, establece de modo general, que se debe prestar a los pueblos indígenas una especial atención en relación con su salud, vivienda, educación y empleo. Como mínimo, se debe mirar por la eliminación de los tratos discriminatorios y otros impedimentos que nos han privado de los servicios sociales de que han venido disfrutando los sectores más acomodados de la población.
Se consagra también el derecho al desarrollo de los pueblos, derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. No tiene por qué haber confrontación.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. En efecto, la observación se refiere a materias que no se enmarcan en el concepto legal de medio ambiente, como materias de salud, vivienda, educación y empleo.
5.3.5
- Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la Comuna de Pozo Almonte
- Nombre Representante: Alejandrina Gregoria González González
- Dirección: Aldunate N°592, Pozo Almonte; Tamarugal N°80, Comuna de Pozo Almonte
- Fecha de Ingreso: 12-11-2008.
5.3.5.1 Qué resolución aprueba la instalación y habilitación de los tramos: TML21- TML22- TML23- TML24?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que este referida a la evaluación ambiental de la implementación del los Tramos Lineales que contempla el proyecto “Pampa Hermosa”.
La presente Resolución de Calificación Ambiental considera la aprobación de todas las medidas, obras y partes físicas contenidas en el Proyecto, para lo cual el Titular presentó los correspondientes antecedentes en el proceso de evaluación.
5.3.5.2 ¿En qué fecha comenzó la extracción de agua en el salar de Llamara?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar, que sólo a través de la Resolución de Calificación Ambiental favorable el Proyecto, el Titular puede dar inicio a las actividades u obras del mismo, por lo que la extracción de agua del Salar de Llamara por parte de este Proyecto aún no se ha ejecutado.
5.3.5.3 ¿Han detectado el descenso en el nivel freático de Llamara?
Ponderación: En el contexto de la evaluación del presente proyecto, se solicita ver respuesta anterior.
5.3.5.4 ¿Han considerado que no solo existen los Puquíos Llamara en el Salar, sino que están los Puquíos de Guatacondo, laguna Soledad, los humedales, etc.?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
En este sentido, se señala que el presente estudio no considera los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad ni los humedales a los que se hace referencia en la observación debido a que se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”
Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” considera los Puquíos del Salar de Llamara presentes en el área de influencia.
5.3.5.5 ¿Considerando, que si ya se detecta un descenso en el nivel freático, es prudente aumentar el volumen a extraer en Llamara?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a los potenciales impactos del Proyecto.
El Titular ha presentado las medidas que se harán cargo de los potenciales impactos y un plan de seguimiento para verificar que las variables ambientales se están comportando de acuerdo a lo estimado.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con las medidas de mitigación, reparación y compensación así como del plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y un plan de seguimiento para verificar que las medidas efectivamente son las adecuadas.
5.3.5.6 Considerando que las aguas de quebrada Amarga son fruto del escurrimiento del acuífero de Llamara y que la lógica dice que al extraer agua de Llamara, disminuirá el caudal de quebrada Amarga, nos preguntamos ¿es prudente pretender extraer agua de dicho lugar?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a las obras y actividades del proyecto.
Al respecto, los órganos del Estado con competencia ambiental que han participado en la evaluación ambiental del proyecto, han evaluado los antecedentes de línea base, modelos hidrogeológicos, potenciales efectos ambientales, medidas de mitigación, reparación y compensación, y plan de seguimiento ambiental.
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que se han identificado los potenciales impactos ambientales, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos y un plan de seguimiento para verificar que las variables ambientales se han comportado de acuerdo a lo estimado.
5.3.5.7 Considerando el monto de la inversión no creen que es más viable sacar agua del mar para su proyecto, o cambiar los puntos de extracción más al Noroeste y aprovechar las aguas que escurren hacia el mar ocasionando “0” impacto ambiental (Como por ejemplo, Pampa Soronal).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.5.8 Considerando el monto de la inversión, no será útil aprovechar la energía solar y la eólica y de esta manera reducir los impactos negativos
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales al igual como se señala en el punto anterior.
5.3.5.9 ¿Tienen considerado cuantos miles de hectáreas, tienen constituidos como propiedad minera y que gran porcentaje de ellas nunca las van a utilizar y que eso ocasiona una tranca, para el desarrollo en otras áreas?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de las concesiones mineras.
5.3.5.10 ¿Es posible que liberen algunas pertenencias en Llamara y de esta manera dar una buena señal?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, ya que no es del ámbito de competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de las concesiones mineras.
5.3.5.11 ¿Es posible crear una mesa de trabajo para debatir los temas y buscar soluciones en conjunto con la comunidad?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”.
En este sentido y considerando lo observado, se debe establecer que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
Por lo tanto, en consideración a lo anterior es preciso señalar que la CONAMA o COREMA según corresponda, es la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también de ponderar las observaciones ciudadanas en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
- Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
- Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
- Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
- El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
Para mayores antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA.
5.3.5.12 ¿Tienen en su conocimiento que en el salar de Llamara hubo un asentamiento del ejército peruano, y que eso lo transforma en un tema cultural de suma importancia?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a elementos del patrimonio histórico cultural, no obstante, de la revisión de los resultados de la caracterización del componente cultural realizada en el EIA, se desprenden las siguientes conclusiones:
• El área de influencia del proyecto registra la existencia de 1005 hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. De este total, 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 hallazgos son de cronología posthispánica, 182 hallazgos son de cronología incierta y 9 de cronología prehispánica/posthispánica.
Dentro del Área de Influencia del proyecto no existen elementos declarados Monumento Histórico por Decreto Supremo del Ministerio de Educación. No obstante, a 2 km aproximadamente del AMN-3 se encuentra el Monumento Histórico Geoglifos de Pintados (D.S. Nº 5591 del 31.05.1969).
Los resultados y detalles del análisis de ésta información se presentan en el Anexo IV del Adenda Nº 1.
Cabe señalar que el órgano del Estado con competencia ambiental en la materia se ha pronunciado conforme con los antecedentes proporcionados por el Titular durante el proceso de evaluación, con las medidas de mitigación, reparación y compensación así como con el plan de seguimiento ambiental del patrimonio cultural e histórico.
5.3.5.13 Considerando que en el salar hubo un asentamiento peruano dedicado a la ganadería, que hubo agricultura, que existe una población arbórea importante, que fue el paso de los ganaderos que traían ganado desde Argentina arriándolos hacia Iquique, que fue el paso del Inca usando el lugar como postas llevando pescado en sus viajes hacia las partes altas de la cordillera desde Guanillo que existe gente que sus raíces ancestrales están en ese lugar, que la calidad de los suelos, el agua y el clima permitirían el desarrollo del proyectos agrícolas y de esa manera establecer colonias de gente provocando un desarrollo importante en el futuro, aún así vale la pena seguir destruyendo ese lugar?
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a elementos del patrimonio histórico y cultural del área de influencia del Proyecto. En este sentido, y en consideración a los elementos del patrimonio cultural e histórico, se solicita ver respuesta anterior.
Asimismo, y con respecto a lo observado referido a la validez de la destrucción del lugar, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas, al igual que el plan de seguimiento.
5.3.5.14 Nos podrían explicar, ¿porque se produce esa gran diferencia entre el monto de la inversión y el aumento de la producción entre el proyecto Soronal y “Pampa Hermosa”, no guarda relación alguna, el capital aumenta de 231 a 1033 millones de dólares y en el caso de la producción de yodo de 6000 a 6500 y en el caso del nitrato de 900.000 a 1.200.000 toneladas?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de los montos de inversión en relación a los volúmenes de producción de los proyectos en evaluación.
5.3.5.15 Según proyecto pretenden lograr la autorización de 45 l/s adicionales para inyectar a Puquíos de Llamara, que pasa con los Puquíos de Guatacondo, la laguna Soledad y los humedales y bofedales que existen y que pasará con los descensos de los niveles en las partes más altas, donde existe una población arbórea de importancia?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
5.3.5.16 Cómo explican que después de 30 años al término de la vida útil del proyecto, pretendan reinyectar agua al salar, considerando que de acuerdo a los hechos palpables deducimos que para esa fecha el desastre ocasionado ya no tendrá solución y además que es posible que muchos de nosotros ya no estemos para darles una explicación a las generaciones futuras.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación pertinente, debido a que hace referencia a una medida de mitigación contenida en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” para el componente Hidrología e Hidrogeología.
La medida a la que se hace referencia en la observación esta orientada a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, a través de la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente (ver Anexo II del Adenda N° 3).
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.5.17 ¿Quién nos garantiza que en los próximos años pretendan ampliar este proyecto o crear proyectos nuevos?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. No obstante lo anterior, se debe señalar que el Titular podrá ampliar o implementar nuevos proyectos, sin perjuicio de ello deberá cumplir con la normativa vigente. En tal sentido, el proyecto sólo podrá modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, entendiendo por modificación de proyecto, la "realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración", como lo indica el artìculo 2º letra d) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.5.18 ¿Cuántos l/s se extraen en este momento en Llamara y que resolución ambiental ampara este hecho?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Por lo tanto, si bien el proyecto contempla la extracción de aguas del Salar de Llamara, dicha extracción no ha sido realizada en el marco del proyecto "Pampa Hermosa".
Cabe señalar que la ejecución de actividades u obras físicas del presente Proyecto, sólo se podrán ejecutar una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
5.3.5.19 Según el proyecto, ustedes ya cuentan con resolución ambiental de 120 l/s y quieren agregar 70,7 litros, buscan resolución para 54 l/s además adicionar 45 l/s para crear una barrera hidráulica, sumando los otros puntos de captación llegarían a 735,8 l/s, ¿han pensado en el impacto que esto ocasionaría?
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del proyecto definidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
En este sentido, se debe precisar que el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, mediante la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Respecto de la extracción de 45 l/s en el acuífero de Llamara, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
Por otra parte se propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
Proyecto considera además, un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal, para los tamarugos del Salar de Llamara y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Asimismo, los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se pronunciaron conforme respecto de las medidas ambientales, el plan de seguimiento y la normativa ambiental incluido los permisos ambientales sectoriales.
5.3.6
- Nombre: Paúl Spaudo Vásquez
- Dirección: Normandia 651 Comuna de Pozo Almonte
- Fecha de Ingreso: 11/11/2008
5.3.6.1 Forma en que me afecta: Equilibrio ¿qué medidas se toman para mantener el equilibrio económico por el uso turístico?, ya que el área tiene un potencial con alto valor económico por el solo hecho de existir.
Ponderación: Esta observación es considerada no pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, ya que hace referencia al equilibrio económico del área de influencia del proyecto, elemento que no se considera dentro de la evaluación ambiental de los proyectos sometidos al SEIA.
No obstante lo anterior, y considerando los impactos identificados en la evaluación ambiental del proyecto, se debe señalar que se evaluado los efectos sobre el paisaje para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44).
El proyecto hace revisión y análisis de la calidad visual de cada unidad de paisaje para cada etapa del proyecto, en función de la calidad visual y se elaboró una tabla con las evaluaciones realizada
Para la calidad visual se utilizó una adaptación de la metodología propuesta por Bureau Land of Management (1980)17, la que también fue utilizada en el estudio de línea base. De acuerdo a esta metodología, cada atributo puede presentar una calidad alta, media o baja, que puede sufrir modificaciones de acuerdo a las actividades que se estén desarrollando en las distintas etapas del proyecto.
Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
Para las unidades de paisaje Nº 1 “Salar de Bellavista”, Nº 2 “Salar de Llamara” y Nº 3 “Sector Chipana” el atributo “intervenciones humanas” será el único que verá modificada su calidad visual con respecto a la línea base, pasando de una calidad media a baja.
Para la unidad de paisaje Nº 4 “Pampa Hermosa” y Nº 5 “Quebrada Amarga”, los atributos de la calidad visual no se verán afectados en ninguna etapa del proyecto, manteniéndose similares a los evaluados en la línea base.
En resumen, la calidad visual de las unidades de paisaje del área de influencia no sufrirá alteraciones.
5.3.7
- Nombre: Juan Carlos Mamani Lucas
- Dirección: Aldunate N°592, Comuna de Pozo Almonte
- Fecha de Ingreso: 10/11/2008.
5.3.7.1 Forma en que me afecta: La vida natural y cultural, biodiversidad de la comuna de Pozo Almonte.
Ponderación: Esta Observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de elementos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Al respecto, el estudio define medidas para hacerse cargo del impacto sobre la biodiversidad del área de influencia, a saber:
1. Extracción escalonada de agua.
2. Conservación ex situ de germoplasma de tamarugo.
3. Programa de producción de plantas de tamarugos.
- Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental.
- Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental.
- Programa de educación ambiental al aire libre.
- Producción y difusión de material informativo.
- Programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos.
- Medidas Preventivas y Acciones de Control.
Para más información y profundización sobre las medidas recién señaladas, se solicita ver Adenda III “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación”.
Respecto de lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, se deben pronunciar sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos del Proyecto y un Plan de seguimiento para verificar que las variables ambientales se están comportando de acuerdo a lo estimado.
5.3.7.2 Al extraer el agua, no solo dañan los bosques sino que también a la biodiversidad de la comuna de Pozo Almonte.
Ponderación: Esta Observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de elementos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Al respecto, el estudio define medidas para hacerse cargo del impacto sobre la biodiversidad del área de influencia, a saber:
1. Implementación de una Barrera Hidráulica en el salar de Llamara.
2. Cambio punto de captación de agua en el salar de Bellavista de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.
2. Extracción escalonada de agua del acuífero de la Pampa del Tamarugal y de Llamara.
3. Programa de riego de recuperación de tamarugos en el salar de Llamara.
4. Conservación ex situ de germoplasma de tamarugo.
5. Programa de producción de plantas de tamarugos.
6. Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental.
7. Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental.
8. Programa de educación ambiental al aire libre.
9. Producción y difusión de material informativo.
10. Programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos.
11. Medidas Preventivas y Acciones de Control.
Para más información y profundización sobre las medidas recién señaladas, se solicita ver Adenda III “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación”.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal y del Salar de Llamara, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y el plan de seguimiento para verificar que las medidas se hacen cargo efectivamente de los potenciales impactos.
5.3.7.3 Cuáles serán las medidas de mitigación
Ponderación: Se solicita ver respuesta anterior.
5.3.7.4 Quiénes se responsabilizarán por el daño que se encontrarán a futuro (Tamarugos, los Puquíos, otros).
Ponderación: Esta observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a las responsabilidades ambientales de potenciales impactos sobre elementos ambientales.
En este sentido, se debe señalar que para cada uno de los potenciales impactos identificados en la evaluación del EIA del Proyecto, se han propuesto medidas que los minimizarán, repararán y/o compensarán dichos impactos, asi es como en el Capítulo 7 del EIA y Cap.7, 6 y 5 de las Adendas I,II y III respectivamente se detallan las medidas que se harán cargo de los impactos del Proyecto y se presenta el Plan de Seguimiento, en el cual se define la manera de cómo se comprobará que las medidas ambientales propuestas se están ejecutando de manera correcta o en su defecto, que permitan identificar los errores que llevan al no cumplimiento de las medidas por parte del Titular.
Además, se debe señalar que cuando el proyecto inicie su ejecución la autoridad ambiental en conjunto con los órganos de estado verificarán el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la presente evaluación y que las variables ambientales se están comportando de acuerdo a lo estimado.
Asimismo, el responsable de la ejecución y cumplimiento de las condiciones y exigencias de la Resolución de Calificación Ambiental es el Titular del Proyecto.
5.3.7.5 Considerar la cadena de la vida natural asociada.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”.
Es el Estado quien debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.8
- Nombre: Marcelina Andrea Gaete Cádiz
- Dirección: Aldunate N°592, Comuna de Pozo Almonte, I Región, Chile.
- Fecha de Ingreso: 12/11/2008
5.3.8.1 Forma en que me afecta: Porque soy una madre con cuatro hijos, los cuales merecen un lugar libre de contaminación y con agua necesaria por derecho.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los recursos naturales.
A través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.8.2 Tenemos una zona rica en sol, viento y agua de mar, energías que no se aprovechan por un alto costo, ahora es el momento de revertir esto ya que el proyecto “Pampa Hermosa” debe considerar alternativas de energía ecológicas. Las mineras invierten grandes sumas de dinero en poner en marcha sus proyectos pero como todo negocio aún más grandes son sus utilidades.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, toda vez que los temas considerados no forman parte del proyecto sometido al SEIA.
5.3.8.3 Se debe considerar, es más exigir el uso de estas energías y un amplio porcentaje de sus utilidades ocuparlos en la población, como por ejemplo, un hospital para Pozo Almonte, prioridad inmediata, programas destinados al uso de recursos naturales (al buen uso) desde pequeño en colegios, por ejemplo.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los potenciales impactos ambientales o medidas asociadas en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.8.4 Debemos exigir como habitantes de esta zona que este tesoro natural llamado Salar de Llamara exista y no se muera por la extracción de agua indiscriminada. Dios dijo que usáramos y aprovecháramos la tierra creada por él pero no que la MATARAMOS, quiero que mis hijas y sus hijos y más disfruten de esta belleza natural, pero parece que es más importante el dinero que deja este negocio.
Ponderación: Esta observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a potenciales impactos sobre elementos ambientales del área de influencia definidos en la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
Al respecto, el estudio define medidas y acciones orientadas a minimizar los impactos que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
En base a lo anterior, para la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara, para lo cual la medida de mitigación específica consistirá en la implementación de una Barrera Hidráulica. La medida estará orientada a minimizar los impactos secundarios que tendría la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, la que permitirá mantener los niveles de agua superficial de los Puquíos de tal forma de no afectar la biota acuática y terrestre aledaña a ellos.
La implementación de la Barrera Hidráulica consistirá en la inyección de agua entre el sector de bombeo y los Puquíos, con la finalidad de inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores (ver Figura 7.3-1 del EIA donde se presenta un esquema conceptual de su funcionamiento) e impedir que el cono de depresión se propague y afecte el nivel de agua de los Puquíos (mayores detalles ver Anexo II del Adenda Nº 3).
Se realizaron trabajos en terreno que permitieron validar el funcionamiento de la Barrera Hidráulica, los cuales estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estaría sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendría durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la Barrera Hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
5.3.8.5 Las personas ya no importamos, ni nuestra calidad de vida, nosotros solo pasamos a ser números y servimos solo como mano de obra.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera que según lo informado por los órganos de Estado el Titular ha presentado las medidas adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales, así como un Plan de seguimiento ambiental para verificar que las medidas se han implementado y se han comportado según lo estimado.
5.3.8.6 Es urgente una mesa de trabajo en la cual se tome en cuenta nuestra opinión.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente es la encargada de asegurar la participación informada de la comunidad, como así también ponderar las observaciones ciudadanas en base a los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica el EIA.
En este sentido y considerando lo observado, se debe establecer que la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), regulan el proceso de participación ciudadana establecido para los Estudios de Impacto Ambiental, como lo es para el caso del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
De manera adicional a lo dicho anteriormente, se debe señalar que se realizó un proceso de participación ciudadana que comenzó el día 20 de agosto del año 2008 que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año. Dentro de las actividades que se desarrollaron y que aseguran la participación informada de la comunidad, se detallan a continuación las principales:
- Toma de contacto con dirigentes de las localidades de la comuna de Pozo Almonte: Se ha tomado contacto con los dirigentes de las organizaciones asociadas a las localidades insertas en el área de influencia del proyecto, es decir, Junta de Vecinos de La Tirana, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, Junta de Vecinos de Colonia Pintados, Comunidad Agrícola Pintado, Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda., de Llamara, entre otros.
- Convocatoria a reunión de capacitación y discusión ciudadana en la localidad de Pozo Almonte. En dicha convocatoria jugó un rol relevante el Municipio de Pozo Almonte, en específico la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, la cual llevó a cabo la distribución de invitaciones a todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Así también, la Dirección Regional de CONAMA Región de Tarapacá, en específico el profesional encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, realizó la respectiva convocatoria en la ciudad de Iquique, focalizando su accionar en las organizaciones turísticas de la región. Por su parte, los profesionales de la Unidad de Participación Ciudadana de CONAMA Dirección Ejecutiva, llevó a cabo la convocatoria a dirigentes relevantes del área de influencia del Proyecto.
- Se difundieron dípticos, fichas de observaciones y resúmenes ejecutivos del EIA.
- El EIA estuvo a disposición de los interesados en:
- Dirección Ejecutiva de CONAMA.
- Dirección Regional de CONAMA I Región.
- Dirección Regional de CONAMA II Región.
- Municipalidad de Pozo Almonte.
- Municipalidad de Tocopilla.
- Municipalidad de María Elena.
- Reunión de capacitación y discusión ciudadana, el día 10 de septiembre del año 2008 en el Salón de Uso Múltiple de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, donde participaron más de 100 personas de las cuales 65 se registraron. Además, participaron en dicha instancia profesionales de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del proyecto, y profesionales de los Departamentos de Participación Ciudadana y Evaluación y Seguimiento Ambiental de CONAMA.
- Para más antecedentes se solicita ver los artículos 26 al 30 de la Ley Nº 19.300, y los artículo 49 al 54 del RSEIA.
5.3.9
- Nombre: Francisco Javier Moscoso Amaro
- Dirección: Balmaceda N°334, Comuna de Pozo Almonte.
- Fecha de Ingreso: 12/11/2008.
5.3.9.1 No se consideró en el estudio nuestra forma de vida como aymara y los impactos socioculturales.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT) debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: los volúmenes a extraer por período de tiempo serán: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiría en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicaría que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplaría la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
- Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
- Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
Respecto de la medida tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural el proyecto “Pampa Hermosa” contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generaría un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrían una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la RNPT. El objetivo consistirá en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitiría conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarán a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se iría ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nuevas(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
- Registro fotográfico y documental.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Registro con ficha ad hoc
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
- Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
- Registro de materiales culturales asociados.
- Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro fotográfico y documental.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
5.3.9.2 No está considerada el agua como un bien de los derechos humanos
Ponderación: Al respecto es preciso señalar que los recursos naturales son patrimonio de todos los chilenos, por lo que el Estado debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.10
- Nombre: David José Esteban Moscoso
- Dirección: Comercio N°008, Comuna de Pozo Almonte.
- Fecha de Ingreso: 12/11/2008
5.3.10.1 El proyecto me afecta por la extracción de aguas subterráneas.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto por la extracción de agua subterránea.
En este sentido, se debe precisar que en la evaluación del proyecto se identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
Asimismo, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados en el EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. .
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
5.3.10.2 No se ha considerado la Ley Indígena.
Ponderación: La Ley Nº 19.253, Ley Indigena, tal como consta en el punto 3.1.4 del Informe Consolidado de la Evaluación del EIA del Proyecto, se consideró como noramativa ambiental aplicable al mismo. Al respecto, cabe precisar queen el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizan los aspectos ambientales de dicha Ley, en el sentido de verificar si se genera alguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. En este sentido y con respecto a la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa” se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.10.3 Debe considerarse en el estudio el Convenio de la OIT.
Ponderación: Al respecto, en relación al deber de consulta que contempla el artículo 6 del Convenio de la OIT, norma pertinenteen este contexto y que sería autoejecutable, esta Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente informa que la Ley Nº 19.300 considera la participación ciudadana para los Estudios de Impacto Ambiental. De tal manera que para el presente EIA se ejecutó un proceso de participación (ver punto 5.3.4.18, de la presente Resoluciòn).
5.3.10.4 No hay un manejo responsable sobre los sitios arqueológicos prehispánicos de la cultura andina.
Ponderación: Esta observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a impactos sobre elementos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Como es el caso del manejo de sitios arqueológicos.
Al respecto el estudio incluye un plan de estudio, conservación y puesta en valor de los geoglifos de Pintados que están frente a la Estación Pintados en la en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal que incluye:
- Construcción de un área de estacionamiento;
- Instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial.
- Construcción de senderos que permitan recorrer los distintos sectores de la estación; y
- Instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
El plan de estudio, conservación y puesta en valor de dichos geoglifos consistirá instalaciones complementarias a las indicadas en la respuesta 7.29 de la Adenda I para la puesta en valor del período salitrero, particularmente de un sendero autoguiado y paneles informativos asociados de los geoglifos con información del período prehispánico.
Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
- Registro fotográfico y documental.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Registro con ficha ad hoc
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
- Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
- Registro de materiales culturales asociados.
- Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro fotográfico y documental.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
5.3.11
- Nombre: Asociación Indígena Marka Pahata
- Nombre Representante: Moisés Demetrio Nina Vega
- Dirección: Carretera Panamericana 5 Norte Kilómetro 1695; Venezuela N°3049, Comuna de Calama.
- Fecha de Ingreso: 10/11/2008
5.3.11.1 Como ciudadanos y como organización, tenemos el derecho y el deber expresar nuestra opinión ante este hecho de tanta relevancia, en que se atenta contra nuestros patrimonios, tanto culturales y sociales, además de poner en riesgo nuestra flora y fauna, no queremos ser responsable de este desastre ni endosarle a las futuras generaciones el resultado de esta.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
En este sentido, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y el plan de seguimiento ambiental, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.11.2 Para comenzar a exponer mis objeciones quiero mencionar algunos acontecimientos de amplio conocimiento público, que grafican nuestra gran preocupación de no mantener un mejor equilibrio en la mayor conservación de los recursos renovables de la zona.
Queremos mencionar lo que acontece en el Salar de Ascotán, salar de Carcote y Salar de San Pedro de Atacama, entre otros, estos salares de bastante importancia en la Segunda Región de Antofagasta, en que “SOQUIMICH” ha marcado su presencia, explotando y sobre explotando en algunos casos, poniendo en riesgo el ecosistemas y en especial la conservación de la vida salvaje y la flora y fauna de dichos lugares.
Quiero destacar que en la década de los ’80 el Salar de Ascotan, se explotaba en forma equilibrada, existiendo una amplia variedad de animales silvestres como vicuñas, burros salvajes, ñandú, patos, flamencos, taguas, zorros y otros, además de una amplia flora. Hoy en día en que estos salares fueron explotados en forma industrial por SOQUIMICH la vida silvestre ha ido desapareciendo, no olvidemos el daño ocasionado en el salar de Surire por la empresa Quiborac.
Además, tengo que mencionar los daños ocasionados en el salar de Ascotan producto de la sobre explotación de las aguas por parte de Codelco para abastecer a la minera El Abra, de agua para el beneficio de sus minerales; las lagunas allí existentes han ido desaparecido. Quiero agregar que en ese lugar y también en Carcote existen ESTROMATOLITOS.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, ya que no se refiere a elementos relacionados con el proceso de evaluación ambiental del presente Proyecto.
5.3.11.3 Otro hecho de mayor relevancia aún, es lo que acontece con las aguas del río Loa; es de público conocimiento que las aguas del Loa de antaño abastecían la agricultura tanto del oasis de Calama como el de Quillagua y otra vez vemos que la sobre explotación y el traspaso de los derechos de aprovechamiento de aguas desde la agricultura a la minería comercializándola en forma inescrupulosa, más la contaminación existente, ha traído como consecuencia que ambos oasis ya no son tal, trayendo como consecuencia, un gran desastre ecológico y la mortandad de casi la totalidad de la vida silvestre incluso los camarones que hicieron famoso al pueblo de Quillagua ya no existen.
Toda esta exposición es para fijar la mirada y la atención gubernamental, en lo que esta aconteciendo muy cerca de nosotros y ojala tengamos el valor y la agresividad, de levantar nuestras voces para denunciar los hechos que expondremos y decir no al proyecto “Pampa Hermosa”.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Asimismo, se debe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del traspaso de derechos de aguas desde la agricultura a la minería.
5.3.11.4 Lo primero que quisiera aclarar es que el proyecto “Pampa Hermosa” debería llamarse Proyecto Llamara ya que es el principal protagonista de esta historia, que a la verdad, todos quisiéramos que tenga un buen final. Soronal no es otra cosa que el proyecto Lagunas que me tiene sorprendido, como pudo tener la aprobación ambiental y lograr el beneficio de nada menos que los 120 lts/se que extrae del salar de Llamara desde el año 1998, y yo me pregunto que control han tenido con respecto al caudal.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que nos es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del nombre del proyecto, así como tampoco respecto de otros proyectos.
5.3.11.5 No nos olvidemos que los derechos con que cuenta son consuntivos y continuos, es decir, pueden extraer las 24 hrs del día ese caudal sin ningún control, por otro lado, el proyecto Soronal se da por no presentado y aparece en escena el proyecto “Pampa Hermosa” que no es otra cosa que la copia del Proyecto Soronal, lo que me extraña es lo siguiente:
SORONAL tiene una inversión de US$231.000.000 de dólares, para producir 6.000 ton/año de yodo y 900.000 T/año de nitrato, a su vez “PAMPA HERMOSA” tiene una inversión de US$1.033.000.000 de dólares y aumenta de 600 a 6500 toneladas de Yodo y de 900.000 a 1.200.000 toneladas de nitrato; en relación a Lagunas, lo extraño es que la diferencia de producción entre uno y otro no supera el 10%, en el caso del yodo y un 20%, en el caso del nitrato; cómo se explica que la inversión supera el 450% entre uno y otro proyecto?, además, le agregan la extracción de 60L/sg en quebrada Amarga y lo transforman en un Proyecto bi-regional quitándonos estratégicamente la posibilidad de decidir en nuestra región.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que nos es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de los montos de inversión asociados a los volúmenes de producción, como así tampoco de otros proyectos.
Respeto de la tramitación de este estudio por parte de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Dirección Ejecutiva es preciso señalar que si bien el proyecto se encuentra ubicado íntegramente dentro de la comuna de Pozo Almonte, la que corresponde administrativamente a la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, el proyecto contempla potenciales impactos sobre componentes del medio ambiente ubicados administrativamente en la Región de Antofagasta, específicamente componentes bióticos presentes en la ribera sur del río Loa, los que podrían verse alterados por la extracción de agua desde la Quebrada Amarga (Región de Tarapacá), que constituye un afluente del río Loa (río bi-regional, constituye el límite entre la Región de Tarapacá y Antofagasta). Por esto, el proyecto “Pampa Hermosa” es un proyecto interregional.
5.3.11.6 En relación al proyecto Lagunas quiero aclarar lo siguiente, no tengo clara cuáles fueron los mecanismos que se usaron para aprobarlo, pero creo que la ciudadanía no tuvo injerencia en esa decisión o no se le tomó en cuenta, lo que si me queda claro es que Soquimich el 17 de julio de 1996 presenta su proyecto para ser evaluado y el 31 de enero de 1997 es aprobado por COREMA bajo la Resolución N°58/97; se desprende del resumen ejecutivo que el proyecto tendría una vida útil de 9 años, asumiendo que el puso en marcha el año 1998, entendemos por tanto que ya estaría en su etapa de abandono. De acuerdo al plan minero del proyecto, en los 2 últimos párrafos del resumen ejecutivo se menciona textualmente lo siguiente: “el plan de cierre propuesto tiene por objetivo proteger la salud pública y la seguridad; eliminar el potencial remanente de daño ambiental y permitir que el sector vuelva a su uso original en la medida de lo posible”.
De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto lagunas ya debía estar en su etapa de abandono, y los 120 L/sg aprobados para ese proyecto en particular, su aprobación ambiental ya debería estar caducada, y el sector volver a su uso original como ellos mismos lo mencionan en su proyecto, no obstante a esto SOQUIMICH, tiene considerado los 120 litros de Lagunas para “Pampa Hermosa”, faltando incluso sus dichos, por lo tanto considero que el presente proyecto no tiene ninguna razón fundamentada para ser aprobado.
Considerando lo anterior, es que ahora entendemos porque actualmente se encuentren hechas todas las instalaciones en Llamara; caminos, estaciones de bombeo, aducciones, centrales eléctricas, postaciones, tendidos eléctricos, etc.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que nos es competencia de esta Comisión pronunciarse en la presente evaluación respecto de otros proyectos.
5.3.11.7 Considerando que la ley de bosque nativo fue promulgada el 30 de julio y teniendo claro que el monte Soledad (Llamara) entra en esta calificación, nos damos por entendido que Llamara estaría protegido por esta ley, además que el proyecto “Pampa Hermosa” fue ingresado el 05 de agosto, después que la ley fue promulgada, aprobarlo significaría estar actuando fuera de la ley, y eso debería sancionarse.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, no obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es sólo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y al Libro Rojo de CONAF.
Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
5.3.11.8 Históricamente, en la región existieron más de 100 oficinas salitreras, las cuales usaban la leña y el carbón vegetal como energía, para el beneficio de sus minerales, para obtenerlos talaron los bosques nativos que existían tanto en Llamara como en Aurrera y Huara, a pesar de ese desastre, aún se conserva parte del monte Soledad (Llamara) y este proyecto pretende extraer el agua de este lugar, que históricamente a sustentado este monte nativo; creo, sin exagerar, que seriamos los responsables directos de privar a las futuras generaciones de este bien público, razón más que suficiente para decir no a este proyecto.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
Como medida de mitigación se propone la extracción escalonada de agua, a saber: año 1 49 l/s; año 2 80 l/s y entre el año 3 y el 30 124,7 l/s. Asimismo se implementará un Plan de Alerta Temprana par los tamarugos de Llamara, él que se describe en el Anexo IV, numeral 4.2 del Adenda Nº 3.
El Proyecto considera además, un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Al respecto se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de Línea de Base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación y el plan de seguimiento adecuado.
5.3.11.9 Además en el salar de Llamara existía una masa de ganado menor que se alimentaban principalmente de los frutos y follajes del tamarugo y algarrobo; aún existen vestigios de corrales y asentamientos humanos, además que en el salar de Llamara los suelos son fértiles y gozan de una vida orgánica propia, a diferencia de lo que afirma Soquimich en sus informes. El Departamento de desarrollo del desierto, dependiente de la Universidad Arturo Prat, realizó un proyecto de factibilidad técnica para el cultivo del algodón, con muy buenos resultados agro ecológicos para su establecimiento y materialización en la zona que nos estamos refiriendo.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente toda vez que se han contemplado medidas de mitigación y un plan de seguimiento ambiental para dicho sector. Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos del Salar de Llamara, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Al respecto se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de Línea de Base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación y el plan de seguimiento adecuado.
No obstante lo anterior, se solicita ver respuesta de numeral anterior.
5.3.11.10 Según estudios elaborados por la Universidad de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, y la Sociedad Agrícola Sacor, donde describe que el sistema radicular de los tamarugos y de los algarrobos, cuya raíz principales es profundizadora, llegando a una profundidad de 12 metros. En la planicie del salar de Llamara la cota es de 770 m.s.n.m. y la profundidad del nivel freático es de 17 mts, en esta planicie no existe vegetación ya que las raíces no alcanzan a llegar al nivel freático, si se avanza 4 Km. hacia el oeste encontramos que la cota es de 760 m.s.n.m.; el nivel freático se encuentra entre los 8 y 10 metros, por lo que el nivel es constante, lo que varía es la altura de la superficie, en este punto podemos encontrar que predomina una flora abundante en arbustos, su avanzamos hacia el oeste vamos a encontrar que la superficie se encuentra a 748 m.s.n.m. provocando el afloramiento natural del agua hacia la superficie, y con este la aparición de humedales y bofedales, razón por la cual este lugar se asentaron comunidades indígenas en tránsito; en su paso a Huanillos hacia las zonas altas de la cordillera, es así como encontramos los Puquíos de Huatacondo cuyas coordenadas geográficas UTM son: Norte 7.655.500 y Este 429.000, si avanzamos hacia el sur nos vamos a encontrar con los Puquíos de Llamara cuyo nivel es de 740 m.s.n.m. en donde aflora el agua, dando origen a la famosa laguna Soledad; es en este lugar en donde se reúnen todas las características químicas y medio ambientales para que aún se conserven las cianobacterias, que tienen capacidad de producir oxígeno y tienen una antigüedad de 3.500 millones de años; los estromatolitos son formados por estas bacterias, además, en este lugar en ciertas temporadas del año, encontramos flamencos, garzas, taguas, etc. La sola autorización de este proyecto sería fatal para la conservación de este hábitat natural.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente toda vez que se hace referencia al proceso de calificación del estudio.
Al respecto se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de Línea de Base, identificación de los impactos ambientales y las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y el plan de seguimiento adecuado.
5.3.11.11 Soquimich en su comunicado de prensa, culpó a algunos camiones aljibes que trabajaban en la reposición de la calzada en el kilómetro 5 norte, fueron los que causaron la baja hídrica de los Puquíos de Llamara, lo que tardó un año en recuperar su nivel, de acuerdo a mi apreciación quiero decir, sin temor a equivocarme, conozco de toda la vida el lugar y se que siempre ha habido camiones que han extraído agua de esos lugares y en épocas la extracción, ha sido más intensa que esta y nunca ha sucedido lo que Soquimich malamente denunció, para ocultar la verdadera razón de este desastre.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.11.12 Ya lo expresé anteriormente, Soquimich obtuvo la aprobación ambiental para el proyecto Lagunas el 31 de enero de 1997 donde se les autorizan 120 lts/sg a extraer en el salar de Llamara de un total de 247 lts/sg, que posteriormente la DGA les autorizó en las Resoluciones 555- 557- 558- 559- 561- 562- 563 del 23 de enero de 1999 y 24 de enero del mismo año y con esto ocupando toda la capacidad hídrica de salar de Llamara. Las resoluciones son de uso consuntivos y continuo lo que significa que los 120 litros lo pueden explotar las 24 horas del día, los 365 días del año sin considerar que quien puede probar que en esa fecha solo se explotaban los 120 litros autorizados; de acuerdo a esto puedo agregar que en la fecha de las denuncias Soquimich explotaba a toda capacidad los pozos de Llamara, de esta manera los Conos de Influencia sobrepasaron lejos lo previsto, provocando el descenso de los niveles freáticos. Puedo probar esto diciendo que un pozo ancestral ubicado en las ruinas de Llamara, a principio del 2007 aún tenía agua, el que posteriormente se secó y 2 pozos artesanales aledaños descendieron su nivel hasta en 40 cm, creo suponer que después de este evento Soquimich bajo la intensidad de bombeo y se tardo un año en recuperar los niveles de las lagunas, de acuerdo a esto creo que aprobar esta sería de una irresponsabilidad terrible de parte de nosotros, dejando claro que son ustedes los que les toca decidir.
PONDERACIÓN: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa” y no es competencia de esta institución pronunciarse respecto de otro proyecto.
5.3.11.13 En el informe técnico Soquimich, sobre la evaluación de impacto ambiental, calificó 3 tipos de impactos:
a) Impacto menor
b) Impacto moderado
c) Impacto sin importancia
Todos los temas que hemos denunciado lo tienen catalogado como impactos sin importancia.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
Al respecto cabe señalar que en relación a los impactos el estudio según lo indicado en el EIA y en respuesta 5.16 del Adenda Nº 2, considera impactos ambientales que resultaron calificados como negativos de importancia moderada, a saber:
Impacto calificado como Importancia Moderada (etapa de construcción):
- Alteración del patrimonio cultural.
Impactos calificados como Importancia Moderada (etapa de operación):
- Disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del salar de Llamara,
- Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el salar de Llamara,
- Alteración del hábitat para especies de flora en el Salar de Llamara,
- Alteración de sistemas de vida de ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (según respuesta 5.16 del Adenda Nº 2), y
- Alteración del patrimonio cultural.
Impacto calificado como Importancia Moderada (etapa de abandono):
- Alteración del patrimonio cultural.
Para los impactos antes señalados, los órganos del Estado se pronunciaron conforme con las medidas ambientales que se hacen cargo de ellos y del plan de seguimiento que permitirá verificar el cumplimiento de la medida y su comportamiento.
5.3.11.14 A la luz de lo expuesto cabe preguntarse, ¿que parámetros tomaron para la medición de estos efectos?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
Se estableció la importancia de cada impacto según la generación de efectos adversos significativos sobre los componentes ambientales en el Área de Influencia del Proyecto (ver Sección 6.4, Tabla 6.4-1 del EIA). Para tal efecto, se contrastaron cada uno de los componentes ambientales descritos, caracterizados y analizados en la línea base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución del Proyecto en sus fases de construcción, operación y abandono. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 atingentes al Proyecto.
La calificación de importancia de cada impacto ambiental consideró cuatro valoraciones: sin importancia; importancia menor; importancia moderada e importancia mayor. No se identificaron impactos negativos con importancia mayor.
Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.11.15 La pregunta es, ¿qué pasará con la flora y fauna cuando los niveles bajen? (ellos los califican sin importancia)
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, como es el caso de la disminución de los niveles de la napa freática.
Al respecto el estudio contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua m al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Cambio de Punto de Captación de Pozos en el acuífero de la Pampa del Tamarugal: que tiene por objeto minimizar el descenso del nivel freático en sectores de plantación de Tamarugo presentes en la RNPT.
El Proyecto contemplaría la extracción de 113,1 L/s de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista. Los pozos desde donde se extraería el caudal serían: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688, corresponden a derechos consuntivos otorgados.
Con el fin de acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de estos pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal, el Proyecto consideraría realizar un cambio de punto de captación de los pozos mencionados anteriormente, de forma que cumplan un doble propósito: estar alejados de las plantaciones de tamarugo y ser operacionalmente factibles.
Por último se contempla una Regla Operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. Al respecto, el Titular ha considerado un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas (mayores antecedentes en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y del salar de Llamara, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.11.16 ¿Qué pasará con los afluentes cuando los niveles freáticos bajen? Y ¿qué pasará con la fauna?
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, como es el caso de la disminución de los niveles de la napa freática.
El estudio considera acciones tendientes a mantener un caudal ecológico en los cuerpos de aguas superficial como es el caso de la implementación de una Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La extracción de agua superficial se realizará desde la Quebrada Amarga aproximadamente a 200 metros aguas arriba de la confluencia con el río Loa.
La implementación de la regla operacional (ver respuesta 5.2 del Adenda Nº 3) permitirá asegurar que el Proyecto no provocará que la altura de escurrimiento del río descienda a valores inferiores de los que naturalmente presenta el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo), no alterando las condiciones hídricas de la vegetación ribereña y de las especies vegetales presentes en el área de influencia del proyecto. El caudal ecológico contemplado sustentará los ecosistemas terrestres ubicados en la ribera del río Loa, en el tramo comprendido entre la confluencia con Quebrada Amarga y Desembocadura y Quebrada Amarga (ver respuesta 5.19 letra b) y c) del Adenda Nº 2).
Asimismo, la regla de operación permitirá mantener un caudal ecológico que sustentará los ecosistemas acuáticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, ya que no se generarán variaciones en la altura de escurrimiento del río mayores que las que naturalmente presentan el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo). Conforme a lo anterior, se prevé que la extracción de agua del Proyecto no alterará las condiciones hídricas de la vegetación ribereña, y en consecuencia tampoco el hábitat para la fauna, toda vez que los niveles del río no descenderían más allá de la variación natural que el sistema presenta a lo largo del año (ver respuesta 5.19 letra d) del Adenda Nº 2).
Más antecedentes en la Adenda N° 3I Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación
5.3.11.17 ¿Qué pasará con los bofedales, con los humedales, con los estromatolitos y con las cianobacterias? (ellos los califican sin importancia).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
La implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
5.3.11.18 La pregunta es: ¿Desaparecerán irremediablemente, como sucedió con el salar de Ascotan, Carcote, Coposa y está sucediendo en el salar de Atacama, salar de Surire y también con el otrora río Loa?
Ponderación: Se solicita ver respuesta del numeral anterior para puquíos del Salar de Llamara.
Respecto del río Loa, el estudio considera acciones tendientes a mantener un caudal ecológico en los cuerpos de aguas superficial como es el caso de la implementación de una Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La extracción de agua superficial se realizaría desde la Quebrada Amarga aproximadamente a 200 metros aguas arriba de la confluencia con el río Loa.
La implementación de la regla operacional (ver respuesta 5.2 del Adenda Nº 3) permitirá asegurar que el Proyecto no provocará que la altura de escurrimiento del río descienda a valores inferiores de los que naturalmente presenta el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo), no alterando las condiciones hídricas de la vegetación ribereña y de las especies vegetales presentes en el área de influencia del proyecto. El caudal ecológico contemplado sustentará los ecosistemas terrestres ubicados en la ribera del río Loa, en el tramo comprendido entre la confluencia con Quebrada Amarga y Desembocadura y Quebrada Amarga (ver respuesta 5.19 letra b) y c) del Adenda Nº 2).
Asimismo, la regla de operación permitirá mantener un caudal ecológico que sustentará los ecosistemas acuáticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, ya que no se generarán variaciones en la altura de escurrimiento del río mayores que las que naturalmente presentan el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo). Conforme a lo anterior, se prevé que la extracción de agua del Proyecto no alterará las condiciones hídricas de la vegetación ribereña, y en consecuencia tampoco el hábitat para la fauna, toda vez que los niveles del río no descenderán más allá de la variación natural que el sistema presenta a lo largo del año (ver respuesta 5.19 letra d) del Adenda Nº 2).
Más antecedentes en la Adenda N° 3 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación
5.3.11.19 Son muchas las observaciones que podríamos hacer, lo que quiero dejar en claro es que no nos oponemos al desarrollo, el desarrollo es bueno para los pueblos siempre y cuando se respeten los derechos de las personas y el respeto por nuestro entorno, no queremos decir que el Proyecto “Pampa Hermosa” es malo pero creo que han equivocado su camino. Con los recursos que tienen para invertir en este proyecto, tranquilamente podrían cambiar sus fuentes de agua sin dañar el medio ambiente; ya les he planteado todo lo anterior, con argumentos completamente aterrizados y aceptables, por lo que no entiendo puedan ser razones de su negativa y en resumen seria lo siguiente:
a) Usar para sus beneficios agua de mar
b) Cambiar los puntos de captación de Llamara más al noroeste
c) Liberar pertenencias mineras que jamás van a trabajar, para destinarlas al desarrollo de otras áreas que se encuentran trancadas por la misma razón
d) Usar las aguas del acuífero de Soronal (esto les ahorraría miles de metros de tramo lineal) y con esto no dañarían el medio ambiente ya que en esa zona accionaría 9 impacto.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de los montos de inversión de los proyectos en evaluación, así como de la proposición de alternativas de inversión.
5.3.11.20 Por último, quiero agregar que como organización hemos estado presente en el salar desde hace muchos años, tratando de lograr la tenencia legal de algunas superficie de suelo, como así mismo lograr que se nos autorice los derechos de agua de 20 l/s, cosa que se nos a negado siempre; creemos merecer que reconozcan nuestro derecho y nos entreguen el sector donde nos encontramos, ya que lo que hemos hecho hasta hoy, es cuidar y proteger el entorno, incluso hoy tenemos una pequeña plantación de olivos que se ha adaptado muy bien al lugar y quiero aclarar que no estamos en forma ilegal en el lugar, sino que estamos amparados por una resolución que Bienes Nacionales nos entregó, en la que nos autoriza para tramitar los derechos de agua ante la DGA el año 1997, firmada por Doña Rosa Ruiz mancilla, Secretaria Regional Ministerial de esa época, lo que ocurre hoy, es que se nos niega el decreto exento, requisito que nos pide la DGA para entregarnos los derechos correspondientes.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, ya que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto del otorgamiento de derechos de agua.
5.3.11.21 También quiero manifestar que por Llamara se traza el paso del inca, además existiendo allí vestigios del paso del ejército peruano, del tránsito de ganaderos que traían el ganado hacia Iquique desde Argentina y que allí se hacían transacciones de Carbón por Guano de pájaro traído desde la costa; que según cuenta la historia allí hubo un pueblo ganadero que fue sepultado por los aluviones, prueba de esto es que he encontrado corrales enterrados bajo la arcilla de arrastre. Además, existen las condiciones para establecer colonias de agricultores y ganaderos en el lugar, que nos puede entregar muchas sorpresas transformándose en una riqueza cultural.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a elementos del patrimonio histórico cultural, no obstante, de la revisión de los resultados de la caracterización del componente cultural realizada por en la evaluación ambiental del Proyecto en el área de influencia, se desprenden las siguientes conclusiones:
• El área de influencia del proyecto registra la existencia de 1005 hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. De este total, 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 hallazgos son de cronología posthispánica, 182 hallazgos son de cronología incierta, y 9 de cronología prehispánica/posthispánica.
Dentro del Área de Influencia del proyecto no existen elementos declarados Monumento Histórico por Decreto Supremo del Ministerio de Educación. No obstante, a 2 km aproximadamente del AMN-3 se encuentra el Monumento Histórico Geoglifos de Pintados (D.S. 5591 del 31.05.1969).
Los resultados y detalles del análisis de ésta información se presentan en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1, Aspectos históricos, arqueológicos y culturales.
Cabe señalar que el servicio con competencia ambiental en la materia se ha pronunciado conforme con los antecedentes proporcionados durante el proceso de evaluación.
5.3.11.22 Con todo esto y muchas cosas más, la pregunta es, ¿vale la pena destruir este lugar? Esta en vuestras manos el destino de este lugar; ruego a DIOS que así sea.
Nosotros por nuestra parte, pretendemos aprovechar en forma integral los recursos naturales renovables, cuidarlos y fortalecerlos.
Ante todo lo expuesto, por si y en representación de la Asociación Indígena MARKA PAHATA y La Colonia Agrícola Edén venimos a oponernos a la aprobación de parte de vuestro servicio estatal, la Comisión Nacional del medio Ambiente, “CONAMA” al proyecto de impacto ambiental “PAMPA HERMOSA” DE SOQUIMICH. Por tanto, y en conformidad a la legislación vigente aludida, acogemos en derecho la oposición ajustada al artículo 19 inciso NC 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1°, 10 y 11 de la Ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
No obstante lo anterior, y con respecto a lo observado referido a la validez de la destrucción del lugar, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. Por otra parte los órganos del Estado que han participado del proceso de evaluación se han pronunciado conforme con las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como con el plan de seguimiento ambiental.
5.3.11.23 Considerando las reflexiones, no nos cabe otra cosa que rechazar tajantemente todo intento de aprobación al proyecto “Pampa Hermosa” y apelar a la sensatez y cordura de las autoridades que estarán a cargo de la evaluación de este proyecto. Consideremos que la gran mayoría de nosotros, no estaremos al término de este proyecto que durará 30 años; endosándole a las generaciones venideras todos los resultados de nuestra irresponsabilidad, por no haber sabido evaluar el mencionado proyecto y sus nefastas consecuencias las que serán recepcionadas como tragedias por las futuras generaciones.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, es quién resuelve respecto de la evaluación de un proyecto, considerando que las medidas ambientales son las adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales identificados durante el proceso de evaluación y que se cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto incluyendo los Permisos Ambientales Sectoriales.
5.3.11.24 El proyecto “Pampa Hermosa” en la etapa de identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo en el Capítulo 5 se determina en forma irresponsable e incoherente y con una total indiferencia y falta de respeto por nuestros derechos como ciudadanos, al evaluar los impactos ambientales que ha continuación transcribiremos en forma textual correspondiente al Capítulo 5 letra g, etapa de operación, dice lo siguiente:
· Aumento en la concentración de partículas atmosféricas en Oficina Victoria;
· Aumento en la concentración de gases atmosféricos en Oficina Victoria;
· Aumento en el nivel de ruido en Oficina Victoria y Campamento Iris;
· Aumento en el nivel de ruido en el área industrial;
· Disminución del caudal de QUEBRADA AMARGA;
· Disminución del caudal del RIO LOA (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
· Cambio en la calidad química del agua subterránea del acuífero de la Pampa del Tamarugal;
· Cambio en la calidad química del acuífero de Sur Viejo;
· Cambio en la calidad del agua de quebrada Amarga;
· Cambio en la calidad química de las aguas del río Loa;
· Alteraciones de otras formaciones vegetales en la Pampa del Tamarugal;
· Alteraciones del hábitat para especies de flora en los Puquíos del Salar de Llamara;
· Alteraciones de la vegetación ribereña en QUEBRADA AMARGA y RIO LOA (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
· Alteración de hábitat para la flora en quebrada Amarga y río Loa (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
· Alteración de hábitat para la fauna de los Puquíos del salar de Llamara;
· Alteración de hábitat para fauna quebrada Amarga y río Loa (Tramo confluencia quebrada Amarga-Desembocadura al mar);
· Alteración del hábitat para la biota acuática en río Loa;
· Alteración del sistema de vida de grupos humanos en Pozo Almonte;
· Alteración de sistema de vida en Colonia Pintados;
· Aumento del tránsito vehicular;
· Alteración de la calidad visual, del paisaje de la unidad 5 quebrada Amarga;
· Efectos molestos para la percepción del paisaje de la unidad N°3, sector Chipana;
· Efectos molestos para la percepción del paisaje de la unidad N°4, “Pampa Hermosa”;
· Alteración de la calidad visual del paisaje de la unidad N°5 quebrada Amarga.
· Si se considera que todos estos impactos ambientales no tienen ninguna importancia en especial los que tienen que ver con el problema de las alteraciones en el campo de la flora, fauna y alteración de los niveles freáticos; nos encontramos ante un problema de gran magnitud y se hace necesario poner una especial atención al problema.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y analiza, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.11.25 El proyecto SORONAL contempla una inversión de US$231 millones de dólares, el proyecto “PAMPA HERMOSA” una inversión de US$1033 millones de dólares, el aumento en la producción entre un proyecto y otro no supera el 10%, en el caso del yodo, y un 30%, en el caso del nitrato, y en el caso de la inversión las diferencias superan el 450%. Al proyecto “Pampa Hermosa” solo se le han cambiado algunas cifras y se le agrega la captación de agua en QUEBRADA AMARGA, ubicado en la II Región, cuyas aguas son el escurrimiento natural de las aguas del acuífero del Salar de Llamara recargando de esta manera el río Loa.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como no pertinente, toda vez que es un comentario comparativo entre dos proyectos, y no hace referencia particular a alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.11.26 Considerando que el proyecto SORONAL según resolución de COREMA, autoridad regional, se da por no presentado, de esta manera transforma este proyecto en un proyecto BIREGIONAL y se trasladan las responsabilidades de decidir al gobierno central y se nos quita de las manos la posibilidad de decidir en nuestra región.
Ponderación: La observación se considera no pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, ya que no hace referencia a aspectos ambientales del EIA evaluado. No obstante lo anterior, el proyecto se encuentra ubicado íntegramente dentro de la comuna de Pozo Almonte, la que corresponde administrativamente a la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. No obstante, existen potenciales impactos del proyecto que podrían afectar componentes del medio ambiente ubicados administrativamente en la Región de Antofagasta, específicamente componentes bióticos presentes en la ribera sur del río Loa, los que podrían verse alterados por la extracción de agua desde la Quebrada Amarga (Región de Tarapacá), que constituye un afluente del río Loa (río bi-regional, constituye el límite entre la Región de Tarapacá y Antofagasta). Por esto, el proyecto “Pampa Hermosa” es un proyecto interregional.
Asimismo, se debe señalar que se desarrollo un proceso de participación ciudadana asociado al EIA del Proyecto.
5.3.11.27 Para el abastecimiento de agua del proyecto en cuestión consideran lo siguiente:
343,7 l/s 22 pozos existentes
113,11 l/s Traslado del punto de captación
174,00 l/s Salar de Llamara
45,00 l/s Para recarga de los Puquíos
60,00 l/s Extracción de quebrada Amarga
Total de litros por segundo a utilizar en el proyecto 735 l/s.
Si consideramos que aproximadamente un 25 % de la población de tamarugos y algarrobos y otras especies ya se han secado en el bosque del tamarugal, por el descenso del nivel freático a causa de la sobre explotación de las aguas por la gran minería, hecho que no podemos desconocer, y agregamos que en el salar de Llamara a descendido el nivel freático 40 cm en 2 pozos artesanales y se ha secado 1 pozo que data de tiempos en que existía ganadería en el sector y que a principio de 2007 aun estaban con agua y que ya se están secando algunos humedales, cabe señalar, además, que en Llamara se está extrayendo del año 2006 y trasladando agua por las mismas aducciones que se estaba pidiendo la aprobación en el proyecto Soronal y que hoy se está haciendo por medio de “Pampa Hermosa”, que autorice la habilitación de los tramos Lineales TL 20 – TL 21 – TL 22 – TL 23- TL 24 que fueron parte de la solicitud de aprobación en el proyecto SORONAL presentado el año 2006 y que no fueron autorizados dándose por no presentado por parte del Corema de la primera región según cuenta en Resolución, la realidad es que esos pozos y esos tramos Lineales están habilitados de antes que se presente la solicitud de aprobación. Considerando que todo lo anteriormente expuesto son hechos que están aconteciendo, es válido preguntarse que acontecerá si se autoriza la extracción de 735 l/s que demanda “Pampa Hermosa”.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta autoridad ambiental, toda vez que esta hace referencia a los impactos ambientales que podrían sucederse por motivo del ejercicio o uso de los derechos de agua solicitados por el Titular del proyecto.
En base a lo anterior, el estudio contempla acciones orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, a saber:
Programa de riego de recuperación de Tamarugos del Salar de Llamara:
Este programa tendrá por objeto recuperar la vitalidad de los Tamarugos del Salar de Llamara que pudiesen resultar afectados por estrés hídrico, debido al bombeo del Proyecto. Para ello se considerará regar ejemplares que se encuentren en regular o mal estado, de acuerdo a la cantidad de Tamarugos que exceda el umbral definido para la activación de la alerta Tamarugo para un determinado período de tiempo (ver Anexo IV, sección 4.4.2 letra b del Adenda Nº 3). Esta medida estará vinculada al Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara (ver Anexo IV, sección 4 del Adenda Nº 3), consecuentemente será implementada junto con las acciones de la fase de alerta Tamarugo y de recuperación, según corresponda.
La medida permanecerá activa mientras no se produzca la desactivación de la fase alerta Tamarugo del Plan de Alerta Temprana, esto es, el número observado de Tamarugos en regular o mal estado sea menor al 80% del valor umbral definido para ese período o hasta que los resultados del análisis de causalidad indiquen que el deterioro del estado vital de los ejemplares no es atribuible al Proyecto.
Conservación ex situ de germoplasma de Tamarugo:
Tendrá por objeto preservar el pool genético de la especie y asegurar el aprovisionamiento de semillas para la producción de plantas en vivero conforme lo establece el Programa de producción de plantas de Tamarugo (ver Sección 4.1.3.1 y sección 4.2.3.1, ambas del Anexo XI del Adenda Nº 3). Se colectarán semillas de distintas procedencias, las cuales serán conservadas en instalaciones disponibles de reconocida trayectoria nacional (INIA o Universidades). Este programa será financiado por el Proyecto y permanecerá vigente durante toda la vida útil del Proyecto, manteniendo en las instalaciones una cantidad adecuada de semillas de buena calidad, conforme los estándares que defina la institución a cargo de las instalaciones.
Programa de producción de plantas de Tamarugos:
El sector de Llamara contaría con los servicios del vivero que se instalará en la RNPT u otro lugar cuyas plantas provendrían de semillas y procedencias seleccionadas según los resultados de germinación obtenidos mediante el Programa de Conservación ex situ de germoplasma de Tamarugo. Una de tales procedencias sería el Salar de Llamara. El programa tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición en el tiempo de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara (detalles en el Anexo XI del Adenda Nº 3). La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto y deberá satisfacer los requerimientos del Programa de plantación.
Programa de plantación de Tamarugos:
Este programa tendrá por objeto reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto en Llamara. Para ello considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas sobre la base de estudios de prendimiento en Llamara. Los sitios de plantación serán visados por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento presentados por el Proyecto. La cantidad de árboles a plantar corresponderá inicialmente al doble de la cantidad de árboles que se estima podrán ver afectada su vitalidad por efecto del Proyecto al año 30 y, adicionalmente al número de Tamarugos que exceden el umbral de activación de la Fase de Recuperación del Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV, Tabla 4.5 del Adenda Nº 3) y, por ende, su estado vital regular o malo se asociará causalmente con la extracción de agua del Proyecto en Llamara. De manera complementaria a la plantación de árboles, la fase de recuperación del Plan de Alerta Temprana contemplará otras medidas como serán la disminución del caudal de bombeo y la mantención del riego de ejemplares de acuerdo a lo señalado en el Programa de Riego de Recuperación de Tamarugos.
Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.11.28 Dentro de las medidas de mitigación, orientada a proteger los Puquíos de Llamara, contemplan la extracción de 45 l/s mediante el pozo TC-10 caudal que se usará para implementar una barrera hidráulica, decimos tajantemente que esa es una medida inviable e imposible que surta efecto ya que se sacará agua del mismo salar para inyectarla en el mismo salar y por lo demás aumentará el peligro en la zona donde existe la población de árboles autóctonos, ya que se sacarán las aguas de los niveles superiores para inyectarlas a los niveles inferiores; estamos hablando de niveles de superficie que afectaran los niveles freáticos, y creemos que esa es una excusa para aumentar el caudal que pretenden que se les aprueben.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
5.3.11.29 Con respecto a la medida de compensación en la etapa de abandono, que dice relación a la inyección de aguas al salar, creemos que esto es una falta de respeto, ya que pretenden hacernos creer, que después de 30 años, cuando ya no exista ni flora ni la fauna del salar de Llamara, podrán implementar medidas de mitigación, esto no es una utopía sino es real, lamentablemente todo habrá desaparecido con el tiempo y probablemente los culpables no estaremos allí para asumir nuestras responsabilidades.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que se hace referencia a las medidas presentadas en el EIA.
Respecto de las medidas específicas propuestas por el Titular en la etapa de abandono serán implementadas en conformidad con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del Proyecto.
Para hacerse cargo del impacto provocado por la extracción de agua del Salar de Llamara se contempla la reinyección de agua con el objetivo de restablecer los niveles de agua en los Puquíos de Llamara, de esta manera crear una Barrera hidráulica en el acuífero que se mantendrá por un período cuya extensión dependería de criterios hidrogeológicos.
En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (cuando no se haya desactivado del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendrá durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
Respecto de la flora y fauna del Salar de Llamara, el Titular en el análisis del componente Hidrogeológico, la evaluación de impacto presentada en el EIA y sus Adendas analiza y cuantifica el efecto del bombeo de agua subterránea del proyecto en el descenso de la napa y luego por separado evalúa las posibles consecuencias derivadas de dicho descenso en:
a) la calidad química del agua,
b) el hábitat para especies de fauna,
c) el estado vital de plantaciones y bosques de tamarugos,
d) otras formaciones vegetales,
La evaluación del impacto producido por la disminución del nivel de agua subterránea, considera la identificación y calificación por separado de la totalidad de los impactos potenciales en cada uno de los componentes ambientales posibles de ser afectados por el ejercicio de los derechos de agua tal como se indica en la tabla 4.6-1 del Adenda III y en el EIA (Capítulo 6). Según lo indicado en dicha tabla, los impactos en la flora y fauna del Salar de Llamara son calificados con un impacto “negativo menor” y solo en el caso de la flora es calificada de “negativo moderado”, dicha calificación de impacto ha sido considerada adecuada por los organismos del Estado competentes en la materia.
Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas ambientales y el plan de seguimiento, propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de Impacto Ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
5.3.11.30 También queremos manifestar las malas intenciones y la falta de respeto de SQM como a sabiendas, de nuestras buenas intenciones, y el deseo de establecernos en parte del salar para desarrollar pruebas con algunos tipos de frutales y además, amparados con una autorización de bienes nacionales de año 1999 que nos autoriza para tramitar los derechos de agua, decide tramitar propiedad minera en las mismas áreas en que estamos establecidos y que son de nuestro interés y que para ellos no son de ninguna utilidad.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que los antecedentes y comentarios consignados por el observante no son de competencia de esta Comisión.
5.3.11.31 Aprovechando la oportunidad rogaríamos a SOQUIMICH se desista de la tramitación de las siguientes propiedades mineras:
Renata 20 1/30 ROL Expediente 01204-3864-6
Renata 21 1/16 ROL Expediente 01204-3865-4
Renata 1/20 ROL Expediente 01204-3858-1
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que los antecedentes y comentarios consignados por el observante no son de competencia de esta Comisión.
5.3.11.32 La verdad es que no queremos parecer tan negativos, creemos que el desarrollo es bueno para los pueblos, pero siempre que no menoscabe nuestros derechos como ciudadanos y creemos que siempre hay fórmulas para nivelar los hechos cosa que los efectos sean menores o no los tengan.
Dada la magnitud de la inversión creemos que para una empresa como Soquimich es más viable orientar su proyecto a captar agua del mar y poner una planta desalinizadora, si es que el caso lo amerita ya que en algunos casos el agua salada no es problema para algunos procesos de beneficio minero, esto sería lo más sano y saludable para todos.
Otra de las alternativas sería cambiar algunos puntos de captación más al NOR OESTE y aprovechar las aguas que van escurriendo al mar y que no alterarían en nada los temas en cuestión y de esta forma liberarían muchos terrenos que en el futuro serán de vital necesidad para la vida; además, que tendrían un ahorro considerable en la contracción de tramos lineales.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, cabe señalar que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.11.33 De paso apelar a las autoridades para que se implementen políticas de protección a las áreas en peligro y contribuir al desarrollo sustentable de dichos lugares ya que principalmente en el salar de Llamara existe un potencial sin precedente de alternativas de desarrollo en lo que a la agricultura se refiere, pudiéndose establecer colonias en el lugar que se puedan desarrollar exitosamente.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”, sino que hace referencia a potenciales alternativas de desarrollo de la agricultura. Por otra parte, la evaluación ambiental considera la situación actual de los distintos componentes ambientales presentes en el área de influencia del Proyecto y no de potenciales alternativas de desarrollo.
5.3.11.34 En todo el proyecto no encontramos ninguna medida reparadora o compensatoria de peso en lo que en medio ambiente se refiere como para justificar la aprobación del proyecto.
Se debiera considerar la obtención de energías limpias, aprovechando el viento y la alta radiación solar, no existe la voluntad de intervenir en investigaciones para el desarrollo agrícola y ganadero, la forestación y la reforestación de las zonas que ya están siendo afectadas.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente solo al referirse a las medidas asociadas a los impactos ambientales del proyecto. En este sentido, se debe señalar que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento ambiental. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, sobre la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
Respecto de la consideración de obtención de energías limpias que hace referencia la observación, esta Comisión considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos medio ambientales contenidos en el EIA y asociados a la evaluación de éste.
5.3.11.35 Como ciudadano y amparados en nuestra legislación es que nos reservamos el derecho de manifestar nuestra inquietud.
Constitución política de la República de Chile, 1997 de los deberes y derechos constitucionales:
Art. 19 N°18 dice textual:
“El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación es deber del Estado de velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
El 1° de marzo de 1994 fue promulgada la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Art. 1 “Se ha manifestado el derecho a vivir en un Medio Ambiente Libre de contaminación, la preservación de la naturaleza y la Conservación del patrimonio ambiental”.
Art. 11 Hace mención a los efectos, características o circunstancia. En su letra “B” dice efectos adversos significativos, sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables incluidos el agua, suelo y el aire.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la Ley Nº 19.300 y su relación con el Proyecto. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.12
- Nombre: Joseph Alexander Morgan Ferrer
- Dirección: Avda. Piloto Pedro Prado 3925, Comuna de Iquique
- Fecha de Ingreso: 14/10/2008 y 25/09/2008
5.3.12.1 Me afecta como ciudadano: El lugar en cuestión es de una belleza innegable la cual se podría perjudicar con la realización del proyecto.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a elementos del paisaje del área de influencia del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos ambientales identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de los impactos evaluados y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
No obstante lo anterior, respecto de los efectos sobre el paisaje que corresponden a uno de los potenciales impactos evaluados en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental que es “Alteración de la calidad visual del paisaje”. Dicha evaluación se realizó para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44). Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
5.3.12.2 Me afecta como padre y esposo: Mis hijos y mi familia podrían no llegar a conocer este lugar tal como está hoy.
Ponderación: Esta Comisión considera respecto a lo observado, referido a la supuesta destrucción del lugar, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos ambientales identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de los impactos evaluados y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.12.3 Como profesor y director de colegio: Mis alumnos realizan en Llamara actividades de estudio y aplicación en terreno de contenidos de biología, química e historia.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”.
No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” contempla las siguientes acciones: un Programa de Educación Ambiental que tiene por objeto promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal; Construir y habilitar un Centro de Educación Ambiental; Construir y habilitar un Centro de Interpretación Ambiental; Implementar un Programa de Educación Ambiental al aire libre; y Producir y difundir material informativo (ver Anexo XI, de la Adenda Nº 3).
5.3.12.4 El Salar de Llamara es para nosotros de gran importancia pues en el existen aún con vida unas formaciones milenarias llamadas ESTROMATOLITOS, que son la evidencia más antigua que se conoce en la tierra (3.600 millones de años, del Precámbrico nada menos), son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladotes de carbono, los primeros oxigenadotes de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecífales.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron considerados en la línea de base del estudio, de igual manera se identificaron impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas y que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
5.3.12.5 Con respecto al Modelo MODFLOW, en él la estimación de la recarga de agua y contaminante al acuífero es fundamental si se pretende evaluar impactos de actividades que se realizan sobre la superficie del agua subterránea. El considerar la recarga como una variable de calibración no es aceptable, pues de esta forma no es posible evaluar ningún cambio producto de mejores prácticas de manejo.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la metodología utilizada para la determinación de los impactos sobre componentes ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto que se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y se ha presentado un Plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.12.6 El uso de un modelo de simulación, está sujeto a distintas fuentes de incerteza asociadas a: conocimiento adecuado del sistema hidrogeológico modelado; correcta estimación de los parámetros que caracterizan el sistema; correcta estimación de los flujos de la recarga del sistema y correcta definición de los escenarios que se modelan.
Por lo anterior, una metodología basada en el uso de modelos se debe entender como una herramienta de análisis, pero de ninguna forma como una referencia absoluta de los resultados a largo plazo que tendrán las medidas de mitigación.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la metodología utilizada para la determinación de los impacto sobre componentes ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto que se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de la medida.
5.3.12.7 La empresa podrá constatar a lo anterior “para eso esta el monitoreo y seguimiento”, pero este tipo de medidas son del tipo “ex post”, es decir, se tomarían medidas posteriores a los impactos negativos del proyecto, lo cual es inaceptable dada la importancia de los Puquíos y sus estromatolitos, pues cada planta y animal, cada persona en el planeta, debe su existencia a ellos, fueron los que crearon el oxígeno en la tierra hace 3.500 millones de años. El que los colegios - los profesores, padres y alumnos - puedan visitar Llamara es una gran oportunidad de retroceder en el tiempo y tener una sensación de lo que fue la vida en la tierra primitiva. Llamara es uno de los pocos lugares de la tierra que van quedando en donde aún es posible encontrar a estos organismos primigenios de la evolución, es nuestro deber como educadores exigir que este lugar se pueda conservar, tal y como se hace en el resto de los países del mundo.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
El Proyecto contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores durante la etapa de operación. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
El proyecto “Pampa Hermosa” contempla acciones orientadas a promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas del Salar de Llamara como son:
- Construcción y habilitación de un Centro de Interpretación Ambiental: para establecer un circuito autoguiado que no requiera de un encargado para su administración y que permitiría poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarían las instalaciones).
- Construcción y habilitación de un Centro de Educación Ambiental: sería una propuesta complementaria al Centro de Interpretación Ambiental, y requeriría para su funcionamiento de un organismo (gubernamental o no gubernamental) encargado de su administración. Este Centro tendría por objeto poner en valor el ecosistema del Salar de Llamara, con particular énfasis en el sector de Puquíos de Llamara (donde se ubicarían las instalaciones) y sería construido y habilitado una vez definida la entidad a cargo de su administración.
- Programa de educación ambiental al aire libre: estaría orientado a conocer y valorar el patrimonio natural y cultural del ecosistema de la Pampa del Tamarugal por parte de establecimientos educacionales, organizaciones sociales u otros grupos organizados que visiten el área. Se impartiría cuatro veces al año una vez que el Centro de Educación Ambiental se encuentre construido y habilitado, proponiéndose la realización de convenios con las corporaciones municipales de educación de manera de que puedan participar alumnos de enseñanza básica.
- Producción y difusión de material informativo: se elaboraría material educativo que permitiría apoyar las actividades de educación, investigación y capacitación ambiental, sensibilizando sobre la importancia del uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal y de Llamara, y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Al respecto, los órganos del estado se pronunciaron conforme respecto de las medidas ambientales y del plan de seguimiento ambiental que se describen en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución .
5.3.12.8 El acuífero de la Pampa del Tamarugal ya se encuentra explotado a tasas de extracción por sobre la recarga y presenta disminuciones progresivas en su nivel. No obstante lo anterior, la empresa pretende extraer 321.6 lts/seg de este acuífero, lo que ocasionara un gran impacto en el mismo.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impactos sobre elementos del medioambiente del proyecto “Pampa Hermosa”.
Al respecto, cabe señalar que las medidas propuestas para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarán en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar al sector oriente del Salar de Bellavista los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuiráen un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática será gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
5.3.12.9 La extracción de agua presentada en el acuífero de la Pampa del Tamarugal podría de todas maneras afectar formaciones naturales y artificiales de la especie Prosopis tamarugo, catalogada como “Vulnerable”, según el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, se reconoce la presencia de 9 especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo. No obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile de CONAF.
Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generen efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.13.12.10 La extracción de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa (Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área colocada bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en el presente estudio.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua superficial en Quebrada Amarga, representa un riesgo potencial para el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
No obstante lo anterior, el estudio contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores durante la etapa de operación. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Asimismo, se contempla una Regla Operacional de extracción desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. Al respecto, el Titular ha considerado un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa. La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
La regla de operación se describe en detalle en la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3.
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el Plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas ambientales.
5.3.12.11 El área de influencia del proyecto se superpone parcialmente con dos áreas protegidas, a saber: la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la desembocadura del río Loa considerada como zona de protección ecológica en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa a través de la implementación de una regla operacional (pregunta 5.2 del Adenda Nº 3).
Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la Reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
En base a lo anterior se establece que la forma a través de la que se da cumplimiento se describe a continuación:
- El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
- El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
- El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
5.3.12.12 La empresa solicita extraer app. 60 lt/seg de Quebrada Amarga (agua superficial aportante al río Loa). Esto sería gravísimo pues este río ya esta muy disminuido, y sacarle 60 lts/seg es una aberración y terminaría con la existencia de este río, cuya desembocadura está considerada como zona de protección ecológica en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
El Proyecto contempla acciones que permitirá asegurar la altura de escurrimiento del río, evitando que descienda a valores inferiores de los que naturalmente presenta el sistema durante el período de estiaje (noviembre a mayo), de esta manera manteniendo las condiciones hídricas de la vegetación ribereña y de las especies vegetales presentes en el área de influencia del proyecto. El caudal ecológico contemplado sustentaría los ecosistemas terrestres ubicados en la ribera del río Loa, en el tramo comprendido entre la confluencia con Quebrada Amarga y Desembocadura y Quebrada Amarga (ver respuesta 5.19 letra b) y c) del Adenda Nº 2).
La medida orientada a mantener el caudal ecológico del río Loa es la siguiente:
Regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga: que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Dicha regla consideraría las siguientes limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa:
- El caudal mínimo que requiere el sistema aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga es igual a 60 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
- El caudal mínimo que requiere el sistema en la zona de la desembocadura del río Loa es 29,3 l/s (ver Anexo XIII del EIA).
- La salinidad máxima aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga en la época de estiaje es de 13 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
- La salinidad máxima en zona de desembocadura es igual a 14 g/l (ver Anexo XIII del EIA).
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
5.3.12.13 La medida de mitigación propuesta por la empresa plantea que no busca inyectarle agua a los Puquíos si no crear una barrera hidráulica que impida el efecto de la extracción. Sin embargo dicha medida nunca ha sido probada en el mundo para los fines propuestos, ni mucho menos para condiciones tan especiales de las “únicas” lagunas naturales de la depresión intermedia chilena. La empresa manifiesta que esta medida se ha aplicado en California USA, pero para frenar la entrada del mar en acuíferos de agua dulce, por otro lado, se ha probado en España para alejar aguas contaminadas de aguas potables, es decir, siempre con el objetivo de evitar la mezcla de aguas, pero nunca para evitar el descenso de las mismas.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a las medidas de mitigación asociadas a los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
Respecto de la implementación de una barrera hidráulica orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto se debe señalar que el proyecto “Pampa Hermosa” fundamenta su funcionamiento en trabajos previos en pruebas de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en evaluación han concluido que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas ambientales.
5.3.12.14 La medida de mitigación propuesta por la empresa en definitiva no propone inyectar agua, sino que se presenta extraer 169.7 lts/seg, de los cuales se reinyectarán 45 lts/seg, vale decir el efecto neto es en definitiva una extracción de 124 lts/seg lo que ocasionará que estos Puquíos inevitablemente se vean afectados.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que fue objeto de consideración en la evaluación. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
5.3.12.15 Se pretende la alteración de 1.281 hallazgos arqueológicos pertenecientes a nuestro patrimonio cultural (destacando sitios prehispánicos como geoglifos, talleres líticos, campamentos y sitios posthispánicos de la época del salitre como líneas férreas y campamentos de oficinas salitreras) lo que ocasionará irreparables pérdidas de nuestro patrimonio cultural.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a elementos del patrimonio histórico cultural, no obstante, de la revisión de los resultados de la caracterización del componente cultural realizado por el proyecto “Pampa Hermosa”, se desprenden las siguientes conclusiones:
• El área de influencia del proyecto registra la existencia de 1005 hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. De este total, 398 hallazgos son de cronología prehispánica, 416 hallazgos son de cronología posthispánica, 182 hallazgos son de cronología incierta, y 9 de cronología prehispánica/posthispánica. Estos valores no consideran el patrimonio cultural e histórico del Área Mina 3 ya que durante el proceso de evaluación, en el adenda N° 1, el Titular excluyo dicha área del Proyecto en evaluación. Los resultados y detalles del análisis de ésta información se presentan en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1. Por otra parte las medidas de ambientales y el plan de seguimiento se describen en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución.
Cabe señalar que el servicio con competencia ambiental en la materia se ha pronunciado conforme con los antecedentes proporcionados durante el proceso de evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.12.16 Llamara es de una belleza incomparable y de una riqueza histórica y arqueológica increíble, pues en este lugar aún se puede apreciar con vida unas estructuras prehistóricas que son muy escasas en el mundo: nos referimos a los Estromatolitos. Los estromatolitos son la evidencia de vida más antigua que se conoce en la tierra (3.600 millones de años, del precámbrico nada menos) son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladotes de carbono, los primeros oxigenadotes de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecifales. Extraer agua de este lugar es muy peligroso, peor sería dar una aprobación basada en los modelos presentado por la empresa, los cuales son inciertos y con una gran probabilidad harán que nuestras próximas generaciones se pierdan de conocer este maravilloso lugar.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contempla la implementación de una barrera hidráulica orientada a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Las medidas ambientales consideradas para los Puquíos se presentan en el Anexo II del Adenda N°3.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Respecto de los modelos cabe señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas y un plan de seguimiento del comportamiento de dichas medidas.
5.3.12.17 La empresa basa sus predicciones en modelos probabilísticos y partiendo de la base que el Salar de Llamara se encuentra en buen estado, la empresa parece que ha olvidado lo que sucedió el año 2007 en donde estos Puquíos prácticamente se secaron por una ínfima extracción de agua con camiones aljibes. Después del año estos Puquíos se han recuperado, pero con una extracción neta de 124,7 lts/seg, es inevitable suponer que estos Puquíos tendrán un impacto infinitamente mayor a lo que sucedió el año 2007.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia al impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
El proyecto “Pampa Hermosa” identificó como impacto la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara, para lo cual la medida de mitigación específica consistirá en la implementación de una Barrera Hidráulica. La medida estará orientada a minimizar los impactos secundarios que tendrá la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, la que permitirá mantener los niveles de agua superficial de los Puquíos de tal forma de no afectar la biota acuática y terrestre aledaña a ellos.
La implementación de la Barrera Hidráulica consistiría en la inyección de agua entre el sector de bombeo y los Puquíos, con la finalidad de inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores (ver Figura 7.3-1 del EIA donde se presenta un esquema conceptual de su funcionamiento) e impedir que el cono de depresión se propague y afecte el nivel de agua de los Puquíos (mayores detalles ver Anexo II del Adenda Nº 3).
Se realizaron trabajos en terreno que permitieron validar el funcionamiento de la Barrera Hidráulica, los cuales estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estaría sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendría durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la Barrera Hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Respecto de los modelos cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
5.3.12.18 Las faenas de la empresa están a escasos kilómetros de la costa, ¿porqué mejor la empresa no invierte en una planta desalinizadora?
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que no es de competencia de esta institución las inversiones de la empresa.
5.3.12.19 Mediante la presente deseamos manifestarle a Ud. nuestra preocupación por el proyecto de ampliación denominado “Pampa Hermosa” de la empresa SQM pues esto involucra un aumento de la extracción de aguas de los acuíferos de Pampa del Tamarugal, Sur Viejo, Salar de Llamara y Quebrada Amarga, estas dos últimas tributarias del río Loa.
Nuestra preocupación obedece a varias razones, las cuales son conocidas y admitidas por la empresa SQM en el EIA presentado a la CONAMA.
En primer lugar, el Acuífero de la Pampa del Tamarugal ya se encuentra explotado a tasas de extracción por sobre la recarga y presenta disminuciones progresivas en su nivel.
Además, la extracción de agua presentada afectaría a ejemplares de la especie Prosopis tamarugo, catalogada como “Vulnerable” según el libro rojo de la Flora Terrestres de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, se reconoce la presencia de 9 especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto por la extracción de agua subterránea.
En este sentido, se debe precisar que en la evaluación del proyecto se identifica, califica y valora los potenciales impactos derivados de las extracciones de aguas. De esta manera se proponen medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, mediante la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de extracción de agua y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Por otra parte se propone la implementación de una regla operacional de extracción desde Quebrada Amarga que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y el río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría para mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales) (Mayores detalles en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas. Dicha regla consideraría las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa.
Asimismo, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios.
Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarían en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendría un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará el traslado al sector oriente del Salar de Bellavista delos pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicaría que el descenso en la napa freática será gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplaría la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT", a saber: i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de Tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos en los Tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollarán pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
En relación a la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el Artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el Artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de CONAF.
Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.3.12.20 Como si fuera poco, la extracción de agua subterránea en el Salar de Llamara y superficial en Quebrada Amarga representa un riesgo inminente para los Puquíos (últimos cuerpos de agua superficial) de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa (Sitio prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad, considerado área colocada bajo protección oficial, según lo establece el Oficio N° 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales relacionados con el Proyecto.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
Mayores antecedentes acerca de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se realizará a partir de lo siguiente:
- El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
- El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
- El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugal y Llamara, y para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.12.21 Se debe considerar además que el área de influencia del proyecto se superpone parcialmente en dos áreas protegidas, a saber: la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la Desembocadura del río Loa.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos medioambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua superficial en Quebrada Amarga, representa un riesgo potencial para el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
La regla de operación definida en el EIA determina la extracción a partir de los caudales medidos en Panamericana. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa.
Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
En la Figura 5.2-1 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
Mayor información acerca de la Regla Operacional se presenta en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se realizará a partir de lo siguiente:
- El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
- El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
- El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los tamarugos de la Pampa del Tamarugals, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.12.22 Además la misma empresa admite que la zona se verá afectada, y establece como medida de mitigación extraer aprox. 45 lts/seg del Pozo TC10 distante 14 km de las lagunas para inyectarlos en pozos cercanos a estas y así producir una barrera hidráulica que supuestamente mantendría el nivel de las aguas en los Puquíos. Ya tenemos la experiencia desastrosa en el caso Lagunillas y Coposa de lo que significa rellenar artificialmente los humedales. Por otro lado, Quebrada Amarga (Agua superficial tributaria del río Loa) tiene actualmente un flujo de 70 lts/seg dicho por funcionarios de la misma empresa en la reunión efectuada por CONAMA en la PAC de Pozo Almonte. Los volúmenes de extracción solicitados de 60 lts/seg corresponden al 85.7% del caudal del total de esta quebrada, los cuales dejarían de llegar al río Loa. En esta quebrada se desarrolla el juncal más extenso que existe en Tarapacá. En la confluencia de esta quebrada y el Loa existe un extraordinario ecosistema que alberga una gran biodiversidad que se vería directamente afectado. Esto sería gravísimo pues el río Loa ya está muy disminuido en su caudal. Debemos cuidar los escasos sectores con vida que van quedando en nuestra región.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los impactos ambientales y las medidas ambientales considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
Es preciso señalar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
El proyecto “Pampa Hermosa” identificó como impacto la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara, para lo cual la medida de mitigación específica consistirá en la implementación de una Barrera Hidráulica. La medida estará orientada a minimizar los impactos secundarios que tendrá la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el Área de Influencia del Proyecto, la que permitirá mantener los niveles de agua superficial de los Puquíos de tal forma de no afectar la biota acuática y terrestre aledaña a ellos.
La implementación de la Barrera Hidráulica consistirá en la inyección de agua entre el sector de los pozos de bombeo y los Puquíos, con la finalidad de inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores (ver Figura 7.3-1 del EIA donde se presenta un esquema conceptual de su funcionamiento) e impedir que el cono de depresión se propague y afecte el nivel de agua de los Puquíos (mayores detalles ver Anexo II del Adenda Nº 3).
Se realizaron trabajos en terreno que permitieron validar el funcionamiento de la Barrera Hidráulica, los cuales estarán fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
En la etapa de abandono, el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquíos de Llamara, estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones: Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 ≥ 744,67 msnm, Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 ≥ 745,82 msnm, y Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 ≥745,64 msnm (mayores detalles en respuesta 6.4 del Adenda Nº 3). Por otra parte, en caso de ser necesario (no se produzca desactivación del Plan de Alerta Temprana del Sistema de Tamarugos de Llamara durante la vida útil del Proyecto), el riego se mantendrá durante la etapa de abandono hasta que el número observado de Tamarugos en regular o mal estado no supere el valor umbral definido para el año 30, o el análisis de causalidad indique que el detrimento en la vitalidad de los Tamarugos no se debe a estrés hídrico o los niveles del acuífero se encuentren recuperados (descenso de nivel igual o inferior a 1 m respecto al nivel previo al inicio del bombeo del Proyecto).
Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (ver Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la Barrera Hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Con respecto a los ecosistemas presentes en Quebrada Amarga y Río Loa en confluencia, se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizará mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
La regla de operación se describe en la respuesta 5.2 del Adenda Nº 3.
5.3.12.23 Además, esta medida de mitigación en definitiva no propone inyectar agua, sino que se pretende extraer 169.7 lts/seg, de las cuales se inyectarán 45 lts/seg en los Puquíos de Llamara, vale decir, en definitiva una extracción de 124.7 lts/seg lo que es una amenaza potencial para los Puquíos o se llegaría inevitablemente a la nefasta artificialización de este frágil ecosistema.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a impacto y medida sobre elementos del medioambiente considerados en la evaluación del proyecto “Pampa Hermosa”.
Es preciso señalar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
5.3.12.24 El Salar de Llamara es de una belleza incomparable, y de una riqueza microbiana en invertebrados acuáticos extraordinaria. En este lugar aún se pueden apreciar con vida estructuras prehistóricas que son muy escasas en el mundo: nos referimos a los Estromatolitos. Estas estructuras son la evidencia más antigua que se conoce en la Tierra (3600 millones de años, del precámbrico nada menos), son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladotes de carbono, los primeros oxigenadotes de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecifales. Pretender extraer agua de este lugar pone en riesgo todo este ecosistema, peor aún sería dar la aprobación a un proyecto basado en los modelos presentados por la empresa, los cuales son inciertos y reconocen que habrá impacto y necesidad de mitigación.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.12.25 Las faenas de esta empresa están a escasos kilómetros de la costa, tomemos responsablemente esta decisión en pos de preservar las escasas expresiones de vida que quedan en desierto de Atacama. Instamos a Ud. a que vote negativamente este proyecto y que la empresa invierta en utilizar agua de mar para su proyecto de ampliación.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente, por cuanto, no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de alternativas de inversión no contempladas en el Proyecto.
5.3.13
- Nombre: Raquel Pinto
- Dirección: Dalmacia N°3251, Iquique.
- Fecha de Ingreso: 30/10/2008.
5.3.13.1 Problemas en la estructura del estudio, que lo hace muy engorroso de leer:
· Mezcla antecedentes con resultados.
· Mezcla resultados con conclusiones.
· Mezcla los distintos ecosistemas.
· Repite frases y párrafos textuales.
· Da aseveraciones sin fundamentos.
· Frases ambiguas.
· Cartografía ilegible (Mapa 1-1.2, Vegetación de borde de las lagunas).
· Tablas mal rotuladas.
· Gráficos sin rótulos en los ejes.
· Incertidumbre en los datos.
· Estudio realizado muy a la ligera.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que el Titular presentó toda la información que según el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental debe contener un Estudio de Impacto Ambiental.
5.3.13.2 Observaciones al leer una página. Por ejemplo en pg 5-148 Frases vagas. Dice cuerpos de agua se encuentran entre 4 y 5 m más bajo del nivel del terreno… Debe especificar cuál de las lagunas y en qué fecha se midió.
Leyendas de Tablas no corresponde con lo que indica la Tabla. Ej: Tabla 5.3-27. No hay correspondencia del texto con la figura que se indica. Ej: el texto dice monitoreo del nivel de agua en los cinco puntos de control (Fig. 5.3-49) y la Fig. 5.3-49 dice curvas de evaporación. Gráficos sin rotulación de los ejes o rotulación incompleta. Ej: Fig. 5.3-54. Debe evitar supuestos sin fundamento. Último párrafo de esta pg.
Ponderación: Esta Comisión considera que durante el proceso de evaluación se solicitaron mayores antecedentes al Titular para evaluar ambientalmente el Proyecto. Es así, que se enviaron 3 informes consolidados de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al Estudio, al Adenda N° 1 y al Adenda N° 2.
5.3.13.3 Estructura engorrosa del Informe para abarcar un área tan grande. Debe separar el informe en tomos por sector geográfico:
· Pampa del Tamarugal
· Salar de Llamara
· Quebrada Amarga y río Loa
Cada uno de ellos debe tener su metodología, lugar y fecha de muestreo y resultados en cada uno de los temas a tratar. Como está distribuido es muy molesto y una pérdida de tiempo tratar de encontrar donde está la información que se busca. Debe separar los antecedentes bibliográficos de los resultados obtenidos en el monitoreo de este estudio: qué se registró, dónde, cuándo y cómo.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto el Titular ha presentado todos los contenidos exigidos para los Estudios de impacto Ambiental.
5.3.13.4 Respecto a la flora y vegetación en el salar de Llamara:
Nombre científico de especie mal escritos (ej: Baccharis scandes, sandes Tabla XI.3-7, la especie correcta es B. scandens).
Nomenclatura utilizada no actualizada (ej: Scirpus americanus, este género paso a Schoenoplectus) o en su efecto decir que clasificación se usó.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a materias ambientales relacionadas con el proceso evaluación ambiental del Proyecto.
5.3.13.5 Comunidad herbácea asociada a las lagunas.
· Cartografía ilegible de la distribución de las formaciones vegetales.
· Usa un método de estimación del porcentaje de cobertura no acotado que no permite realizar monitoreos comparativos futuros.
· No evalúa cambios estacionales.
· No describe el estado de conservación actual de las formaciones vegetales.
· No indica cual será el impacto que se producirá en ellas por la extracción de aguas, ni por la medida de mitigación de inyección de aguas.
· Aseveraciones sin fundamentos, por ej: “es probable que las formaciones de Distichlis se aprovisiones de alguna fuente de agua superficial, dada la poca extensión y baja frecuencia en el área de estudio”.
· Frases ambiguas, por ej: “las medidas de mitigación permitirá mantener el nivel de los Puquíos en valores ambientales aceptables”.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. El plan de seguimiento permitirá evaluar el comportamiento de los componentes ambientales entre los que se contempla la vegetación asociada a los Puquíos.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana del sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.13.6 Comunidad arbórea-arbustiva de bosque de tamarugo-retama.
Incongruencias entre el EIA y estudios anteriores. En el informe Distribución y abundancia de tamarugos marzo 2005, citan 6.910 tamarugos. En el EIA citan 3.573. En el estudio del 2005 citan reclutamientos de 12 tamarugos/m3. Se les pidió explicación de este registro. Indicaron que había sido un error de identificación, confundieron tamarugo con retama. ¿Cuál es la veracidad de estos estudios?.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como no pertinente, debido a que no hace referencia a los alcances o aspectos ambientales contenidos en la evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”.
Sin perjuicio de lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.13.7 Solo evalúa impacto sobre Prosopis, sin considerar el efecto que producirá la baja del nivel freático en las otras tres especies presentes en este ecosistema Caesalpina, Atriplex y Distichlis. Se debería monitorear los campos de grama que serán los primeros en verse afectados por la baja del nivel. La baja del nivel no va a dejar ninguna posibilidad de que si llegará a ocurrir reclutamientos naturales de tamarugos producto de futuras avalanchas, estas plantas pueden lograr sobrevivir y permanecer en el tiempo.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
En relación a las especies arbustivas Atriplex atacamensis, Atriplex imbricata, Atriplex madariagae y la especie herbácea Distichlis spicata se encuentran ubicadas en zonas donde existen evidencias de escurrimientos esporádicos de agua superficial y donde la napa subterránea se encuentra a gran profundidad (ver Figura 6.6.4–21 del EIA). Por tal razón, el Proyecto no provocaría efectos adversos sobre el hábitat de estas especies de flora.
Las únicas especies de flora que podrían ver alterado su hábitat producto del descenso del nivel freático corresponderían a Caesalpinia aphylla y Prosopis tamarugo. Los efectos potenciales del Proyecto se producirían en el sector norte del rango de distribución que estas especies presentan en el Salar de Llamara. No se esperan efectos sobre las poblaciones ubicadas en el sector sur del Salar de Llamara, donde el descenso del nivel freático proyectado es de pocos centímetros (Ver Figura 6.6.4 –13 en Impacto Nº 18 y Figura 6.6.4 –18 en Impacto Nº 20 del EIA). En este sentido, para la etapa de operación del Proyecto se identificaron dos impactos asociados a las formaciones de Tamarugos en la Reserva Nacional de la Pampa del Tamarugal, los cuales se señalan a continuación:
- Alteración del estado vital de formaciones naturales de Tamarugo en el salar de Llamara y;
- Alteración del hábitat para especies de flora en el Salar de Llamara.
Ambos impactos, considerarían la misma medida de mitigación específica, la cual consistirá en la extracción escalonada de agua subterránea, excluyendo el pozo TC-10, conforme a lo indicado en el Anexo I, sección I.1 del Adenda Nº 2.
La incorporación de la medida en el diseño del Proyecto, tendría por objeto abatir el potencial efecto del descenso de la napa en la vitalidad de los Tamarugos en su Área de Influencia. De esta forma, el escalonamiento del agua significaría que sólo a partir del tercer año de operación del Proyecto se podría extraer el 100% del total de los derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de Llamara, a saber: Año 1 = 49 l/s, Año 2 = 80 l/s, y Año 3-30 = 124,7l/s.
Las externalidades positivas de la medida de mitigación se traducirían en la disminución de un 3,2% en el volumen total extraído y, consecuentemente, el Proyecto pasaría de bombear un caudal de 124,7 a 120,7 l/s. Adicionalmente, el descenso de la napa freática sería gradual, lo que significaría que la modificación del hábitat para la vegetación sería lenta y, en el caso de que se manifiesten efectos en la vitalidad de los Tamarugos, la medida permitiría un mayor control y capacidad de reacción (ver respuesta 5.1 del Adenda Nº 3).
5.3.13.8 Datos dudosos sobre estado vital de los tamarugos. No registraron ningún árbol en mal estado, ningún árbol muerto, y el 94% en buen estado. No especifica qué significa esta escala de valores: buen estado, regular estado y mal estado. El bosque de tamarugo que actualmente está presente en Llamara corresponde a una parte de lo que fue antiguamente este bosque. Se puede considerar un bosque relicto.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
Por último, el análisis estadístico de la vitalidad de los tamarugos y la profundidad de las napas subterráneas, se presenta en el Anexo XI.3 y XI.4 y XI.5A, XI 5B, XI 5C del EIA.
5.3.13.9 Los antecedentes aportados por el EIA no permiten evaluar un futuro impacto en la biota tanto terrestre como acuática.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.3.13.10 El impacto de enraizamiento (Anexo XI.1), no tiene sentido como está planteado. Debería indicar la profundidad de enraizamiento en relación a la posición topográfica de la vegetación respecto al nivel freático. Llama la atención la poca profundidad que alcanzan las raíces de las especies medidas. Concluye que grama salada se encuentra en condiciones de suelo con menor contenido de humedad. El estudio no considera la grama que crece en el agua y junto a Scirpus tanto en las lagunas de Llamara como en quebrada Amarga.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a materias ambientales contenidas en la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en la Adenda II Línea de Base presenta el análisis paisajístico de las praderas de grama y de los Puquíos de Llamara.
El estudio considera la presencia de Puquíos y gramas existentes en el Salar de Llamara, las que se emplazan en las depresiones de un sector de relieve ondulado. Topográficamente se encuentran separados por lomajes suaves, lo cual impide acercamientos visuales entre sí. Esta zona de relieve ondulado se emplaza a su vez en un terreno plano y homogéneo.
Dentro de la vegetación presente en el área de estudio se consideran praderas de grama salada (Distichlis spicata), que en este sector se encuentra representada por un conjunto de pequeñas unidades vegetacionales, que en total cubren una superficie de 50 há. Esta formación se desarrolla en los márgenes de los Puquíos de Llamara, conformando una estrata herbácea de coberturas que van de abierta (25- 50%) a densa (75-100%). Las especies Baccharis juncea y Scirpus americanus acompañan a la pradera de grama aunque ocupan superficies menores. Cuatro de los cinco Puquíos que existen en este lugar presentan vegetación compuesta exclusivamente por grama salada y sólo uno de ellos, que corresponde al cuerpo de agua de menor tamaño, presenta grama salada acompañada de Baccharis juncea y Scirpus americanus.
Respecto de la vegetación y flora del área de la Pampa del Tamarugal, el Titular contempla en el Plan de Seguimiento un monitoreo para dicha componente, el cual se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Por otra parte, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental son quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión y los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.13.11 El estudio admite que el sector de las lagunas de Llamara se verá afectado por el cono de depresión, sin embargo, no indica el impacto que producirá en la vegetación herbácea, ni en plantas acuáticas, ni en la biota acuática tanto bacterias, microalgas y micro invertebrados.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua m al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.13.12 Modelo hidrológico:
· No se considera el efecto de la extracción del acuífero de Pampa del Tamarugal sobre el acuífero de Llamara.
· Y a su vez no se considera el efecto de la extracción del acuífero de Llamara en la disminución que se producirá en el caudal de quebrada Amarga.
· El modelo no considera variables como la calidad del agua (concentración de sales y minerales) y su efecto en la biota, producto de la baja del nivel de la napa que producirá el proyecto.
· Modelo de recarga basado en promedio de lluvias andinas en los últimos 30 años, sin considerar la velocidad de recarga del salar, los volúmenes de extracción a la misma latitud en los Andes por Collahuasi y Quebrada Blanca, ni el cambio climático y tendencias futuras del comportamiento de las lluvias.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la metodología utilizada para la determinación de los impactos sobre componentes ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.13.13 El proyecto admite que se producirá baja del nivel de las aguas en el sector de las lagunas. Plantean mitigar mediante inyección de agua en pozos cercanos a las lagunas. Este modelo no explicita como dichas aguas van a correr hacia los Puquíos y no hacia donde está el cono de depresión mayor donde está produciéndose la extracción.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Puquíos
En base a lo anterior se plantea la medida orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre los Puquíos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Se Implementará una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos, que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para el sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación, que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y el plan de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
5.3.13.14 El EIA no realizó estudio de comportamiento estacional de las comunidades bióticas tanto terrestres como acuáticas.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, ya que el Titular realizó dos campañas adicionales para la biota acuática dulce acuícola durante diciembre de 2008 y julio de 2009 (ver Anexo XI del Adenda Nº 2). Asimismo, complementariamente se realizó un Estudio Florístico y Vegetacional, considerando 23 estaciones de muestreo, 18 en el río Loa, 2 en Quebrada Amarga, 1 en los Puquíos de Llamara, 1 en un sector de pradera de grama salada en el Salar de Bellavista y 1 en un sector de matorral de Brea en el Salar de Pintados, cuya información se presenta en el Anexo III.21 del Adenda Nº 1.
Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.13.15 Tampoco se indica que cambios se producirán en dichas comunidades bióticas producto de los cambios en la cantidad y calidad del agua inyectada.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente por ser de carácter ambiental, contemplándose en el Plan de Seguimiento ambiental el monitoreo semestral en los Puquíos, durante la etapa de operación del Proyecto, de la composición de fitoplancton y fitobentos; diversidad del zooplancton y macrozoobentos; y desarrollo y estado de macrófitas.
Respecto del plan de seguimiento ambiental los órganos del Estado competentes, se pronunciaron conforme.
5.3.13.16 No se debe aceptar Modelos Hidrológicos alimentados con datos no reales, sin base geológica adecuada y escasamente alimentados sin considerar muchas de las variables ambientales, ni situaciones futuras.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a metodologías y datos de ingreso al modelo en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa”, información que es validad por los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Es así, que los órganos del Estado competentes en esta materia, se han pronunciado conforme respecto de las medidas de mitigación que se hacen cargo de los potenciales impactos ambientales.
5.3.13.17 Recarga del Salar de Llamara pobremente planteada.
Ponderación: Véase respuesta anterior
5.3.13.18 No se debe aceptar como medida de mitigación la artificialización de humedales naturales. La región ya cuenta con dos experiencias negativas en la zona andina.
Ponderación:La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a medidas de mitigación consignados durante la evaluación en el Estudio.
No obstante, se señala que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de los efectos e impactos evaluados.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, será una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.13.19 Los hundimientos de Llamara constituyen un sitio digno de conservar de gran valor científico, paisajístico y de desarrollo turístico de la región. Es un deber conservarlos.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, por lo que se ha implementado la barrera hidráulica para mantener los niveles de agua de los Puquíos, que son los que le otorgan el valor turístico al área.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.13.20 El bosque de tamarugos de Llamara es un bosque relicto que fue explotado intensamente en el pasado del que quedará menos de la mitad de los árboles que allí existieron. Son muy pocos los tamarugos que no tienen signos de tala y muchos de los árboles corresponden a rebrotes de tala antigua. Es un deber conservar lo poco que va quedando de lo que en algún momento fue este bosque de tamarugos.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a la conservación del tamarugo.
Al respecto, se ha considerado un Plan de Alerta Temprana, entre otros, para los tamarugos del Salar de Llamara, el que se detalla en el Anexo IV del Adenda Nº 3.
En consecuencia, el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación propuesto (Anexo XI del Adenda Nº 3), en conjunto con el Plan de Seguimiento Ambiental (PSA, Anexo V del Adenda Nº 3) y el Plan de Alerta Temprana (PAT, Anexo IV del Adenda Nº 3), se hacen cargo del impacto evaluado en los tamarugos del Salar de Llamara.
5.3.13.21 No se evalúan los impactos que producirá la disminución de caudal producto de la extracción de aguas de quebrada Amarga, que afectará los ecosistemas de quebrada Amarga, la confluencia río Loa – Amarga, río Loa abajo y el sector de la desembocadura.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
Al respecto se debe precisar que el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
La regla de operación definida en el EIA determina la extracción a partir de los caudales medidos en Panamericana. Dado que el proyecto contempla una estación fluviométrica ubicada en el río Loa, aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, la regla de operación se desplaza a esa zona, de modo de ligar la extracción desde Quebrada Amarga con el caudal existente aguas arriba de la junta con el río Loa.
Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
En la Figura 5.2-1 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
5.3.13.22 El río Loa es el único río de la región con aguas superficiales permanentes, conformando el único corredor biológico. Es un río actualmente muy disminuido en su caudal y que además fue gravemente contaminado. Por lo que el flujo de quebrada Amarga es lo que está sustentando los ecosistemas río abajo.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva; por lo que se deberá remitir a la ponderación del punto anterior.
5.3.13.23 El EIA no incluye evaluación de impacto en la vegetación del Scirpal de quebrada Amarga (el más extenso si es que el único que existe en la región, ni río abajo del punto de captación.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, ya que refiere a un recurso natural. Al respecto, se señala que en el numeral III.21 del Adenda N°1, se presentan los antecedentes del estudio vegetacional y florístico de detalle para los sectores Río Loa, Quebrada Amarga, Puquíos de Llamara, Salar de Bellavista y Salar de Pintados. En dicho estudio no se constató la presencia de la especie Scirpal.
5.3.13.24 El proyecto modificará negativamente los ecosistemas que se verán afectados: Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, bosque de tamarugo – retama en el salar de Llamara, Puquíos de Llamara, Quebrada Amarga, río Loa y el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad la desembocadura del río Loa.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a los recursos vegetacionales.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
Considerando la futura existencia de estaciones de control del caudal en el río Loa aguas arriba de la junta con Quebrada Amarga, en Quebrada Amarga y en la desembocadura, la regla de operación queda redefinida en función de los caudales medidos por ésta.
En la Figura 5.2-1 del Adenda Nº 3, se presenta un esquema con la ubicación de los puntos de control y las variables de monitoreo considerados en la regla operacional, donde “Q” corresponde a caudal y “S” a salinidad y los subíndices están referidos al punto de control correspondiente.
Las limitantes respecto de la cantidad y la calidad de agua del río Loa, para el desarrollo de la Regla Operacional, tuvo en consideración lo siguiente:
i. Cantidad: En las condiciones actuales de funcionamiento se ha constatado que algunos años durante el periodo estival, el río Loa ha presentado un caudal nulo aguas arriba de Quebrada Amarga. Este aporte permite cumplir con el caudal ecológico en la zona de desembocadura. Luego se impone como condición en la zona aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, que el caudal no sea menor al aporte medio anual de Quebrada Amarga. De este modo, aguas abajo de la junta del río Loa con Quebrada Amarga debe existir un caudal igual o superior a 71,1 l/s. Esta restricción permite dar seguridad al cumplimiento del caudal ecológico en la zona de la desembocadura. Respecto a la zona de la junta del río Loa con Quebrada Amarga, el caudal ecológico es 60 l/s, por lo que queda satisfecho con la regla propuesta.
ii. Calidad química: La regla de operación de calidad, se relaciona en la capacidad de dilución que presenta la Qda. Amarga sobre el río Loa cuando éste presenta caudales bajos. De este modo se requiere que la salinidad límite del río Loa sea igual o inferior 13 g/l luego de la mezcla con Quebrada Amarga, tal como se señala en las limitantes indicadas al comienzo de esta respuesta.
En caso de que el río Loa en forma natural presentase salinidad igual o superior a 13 g/l aguas abajo de la junta con Quebrada Amarga, no existirían limitantes para la extracción desde ésta, desde el punto de vista de la calidad de aguas, ya que la capacidad de dilución del caudal aportante desde la Quebrada Amarga al río Loa sería tan baja que prácticamente no modificaría la salinidad aguas abajo de la junta.
Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se ejecutará a partir de lo siguiente:
- El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
- El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
- El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que traviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.13.25 Aguas de napas subterráneas deberían usarse solo para fines agrícola-ganadero y para el consumo humano. El gobierno debe velar por este recurso de vital importancia en esta zona desértica.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que esta Comisión no tiene competencias respecto de los derechos de aprovechamineto de agua.
5.3.13.26 El gobierno debería exigir que inversiones mineras utilicen agua de mar en sus faenas, de esta manera constituirían empresas responsables ambientalmente.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser materia ambiental la inversión de las empresas mineras en otras tecnologías.
5.3.13.27 La extracción de agua presentada en el EIA, afectaría a ejemplares de la especie Prosopis tamarugo, catalogada como “Vulnerable” según el libro rojo de la Flora Terrestres de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, se reconoce la presencia de 9 especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, no obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el Artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el Artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de CONAF.
Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283. La citada Resolución establece que para llevar a efecto la intervención, el Titular deberá elaborar un “Plan de Manejo de Preservación”.
Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.3.13.28 Como si fuera poco, la extracción de agua subterránea en el Salar de Llamara y superficial en Quebrada Amarga representa un riesgo inminente para los Puquíos (últimos cuerpos de agua superficial) de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa (Sitio prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad, considerado área colocada bajo protección oficial, según lo establece el Oficio N° 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta).
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el Estudio.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
5.3.13.29 Se debe considerar además que el área de influencia del proyecto se superpone parcialmente en dos áreas protegidas, a saber: la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la Desembocadura del río Loa.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos medioambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29,3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizaría mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se realizará en función de lo siguiente:
- El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
- El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
- El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.13.30 Además, la misma empresa admite que la zona se verá afectada y establece como medida de mitigación extraer aprox. 45 l/s del Pozo TC10 distante 14 kms., de las lagunas para inyectarlos en pozos cercanos a estas y así producir una barrera hidráulica que supuestamente mantendría el nivel de las aguas en los Puquíos. Ya tenemos la experiencia desastrosa en el caso Lagunillas y Coposa de lo que significa rellenar artificialmente los humedales. Por otro lado, Quebrada Amarga (Agua superficial tributaria del río Loa) tiene actualmente un flujo de 70 l/s dicho por funcionarios de la misma empresa en la reunión efectuada por CONAMA en la PAC de Pozo Almonte. Los volúmenes de extracción solicitados de 60 l/s corresponden al 85.7% del caudal del total de esta quebrada, los cuales dejarían de llegar al río Loa. En esta quebrada se desarrolla el juncal más extenso que existe en Tarapacá. En la confluencia de esta quebrada y el Loa existe un extraordinario ecosistema que alberga una gran biodiversidad que se vería directamente afectado. Esto sería gravísimo pues el río Loa ya está muy disminuido en su caudal. Debemos cuidar los escasos sectores con vida que van quedando en nuestra región.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a materias ambientales.
Es preciso señalar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
El estudio contempla medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto. Es así, que se implementaríáuna barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores durante la etapa de operación. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Además, se contempla la implementación de una Regla operacional de extracción de agua desde Quebrada Amarga, que tiene por objeto asegurar un “caudal ecológico” para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa (mayores antecedentes en respuesta 5.2 del Adenda Nº 3).
5.3.13.31 Por otro lado, la medida de mitigación propuesta por la empresa plantea no inyectarle agua a los Puquíos si no crear una barrera hidráulica que impida el efecto de la extracción. Sin embargo, dicha medida nunca ha sido probada en el mundo para los fines propuestos, ni mucho menos para condiciones tan especiales de las “únicas lagunas” naturales de la depresión intermedia chilena. La empresa manifiesta que esta medida se ha aplicado en California USA, pero para frenar la entrada del mar en acuíferos de agua dulce, por otro lado, se ha probado en España para alejar aguas contaminadas de aguas potables, es decir, siempre con el objetivo de evitar la mezcla de aguas, pero nunca para evitar el descenso de las mismas.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a las medidas de mitigación asociadas a los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”.
Respecto de la implementación de una barrera hidráulica orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto se debe señalar que el Proyecto fundamenta su funcionamiento en trabajos previos en pruebas de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (ver Anexo II del Adenda N° 3).
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en evaluación ha concluido que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.13.32 Además, esta medida de mitigación en definitiva no propone inyectar agua, sino que pretende extraer 169.7 l/s, de las cuales se inyectarán 45 l/s en los Puquíos de Llamara, vale decir, en definitiva una extracción de 124.7 l/s lo que es una amenaza potencial para los Puquíos lo que llevaría inevitablemente a la nefasta artificialización de este frágil ecosistema.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a materias ambientales del Proyecto. En este contexto, se debe precisar que durante el proceso de evaluación ambiental (Adenda N° 1) del Proyecto, el Titular manifestó que para implementar dicha barrera extraerá el agua únicamente desde los pozos que forman parte del EIA y que tienen derechos de agua constituido; es decir, no se extraerán 45 l/s de agua del pozo TC-10.
5.3.13.33 El Salar de Llamara es de una belleza incomparable, y de una riqueza microbiana en invertebrados acuáticos extraordinaria. En este lugar aún se pueden apreciar con vida estructuras prehistóricas que son muy escasas en el mundo: nos referimos a los Estromatolitos. Estas estructuras son la evidencia más antigua que se conoce en la Tierra (3.600 millones de años, del precámbrico nada menos), son únicos pues son organismos que han mantenido hasta ahora su línea evolutiva, son además los primeros recicladores de carbono, los primeros oxigenadores de la atmósfera y los primeros formadores de zonas arrecifales. Pretender extraer agua de este lugar pone en riesgo todo este ecosistema, peor aún sería dar la aprobación a un proyecto basado en los modelos presentados por la empresa, los cuales son inciertos y reconocen que habrá impacto y necesidad de mitigación.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de influencia. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Se implementaría una barrera hidráulica entre el sector de los pozos de bombeo y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para el Sistema de los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación se hacen cargo de los potenciales impactos ambientales y el plan de seguimiento permitirá monitorear las variables ambientales que podrían ser afectadas.
5.3.13.34 Las faenas de esta empresa están a escasos kilómetros de la costa, tomemos responsablemente esta decisión en pos de preservar las escasas expresiones de vida que quedan en desierto de Atacama. Instamos a Ud. a que vote negativamente este proyecto y que la empresa invierta en utilizar agua de mar para su proyecto de ampliación.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.14
- Nombre: Efraín Cabrera Morales
- Dirección: Avda. Puerto Natales N° 2711 La Tirana Comuna de Pozo Almonte
- Fecha de Ingreso: 03/11/2008
5.3.14.1 Me opongo a la extracción de agua desde la Pampa del Tamarugal, por parte de la minería.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que esta Comisión no es competente en materia de otorgamiento de derechos de agua
5.3.14.2 Bajaran los niveles freáticos y la calidad de las aguas será de peor calidad para el consumo humano y agrícola.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente de debido a que hace referencia a impactos considerados en la evaluación del EIA proyecto “Pampa Hermosa”. Al respecto, durante el proceso de evaluación los órganos de la administración del Estado que participaron en la evaluación ambiental del Proyecto se han pronunciado conforme respecto de las medidas que se harán cargo de los potenciales impactos ambientales y del plan de seguimiento propuesta por el Titular del Proyecto.
5.3.14.3 Los costos para mejorar las aguas freáticas serán muy elevados, los cuales no podrían solucionar los agricultores.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a las características, impactos y/o medidas ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.15
- Nombre: Jaime Rodrigo Bravo Cobb.
- Dirección: Las Buganvillas N°2771, Comuna de Iquique.
- Fecha de Ingreso: 08/10/2008.
5.3.15.1 En primer lugar el proyecto “Pampa Hermosa” me genera un daño como ciudadano y habitante de la región de Tarapacá, toda vez que este representa un daño patrimonial efectivo a una zona de incalculable valor geológico y paleontológico, pues su realización pone en riesgo de extinción una especie única que se encuentra en la zona que el proyecto pretende intervenir, al alterar de manera definitiva e irreversible el hábitat que ocupa esta especie.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Se implementará una barrera hidráulica entre el sector de los pozos de bombeo y los Puquíos, que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Mayores antecedentes en Anexo II del Adenda Nº 3.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.15.2 Adicionalmente, este proyecto me ocasiona un daño patrimonial y económico directo, toda vez que la reducción de las reservas del acuífero de la cuenca de Pampa del Tamarugal redundará irremediablemente en un aumento en el costo del agua potable para consumo humano en las zonas pobladas de Pozo Almonte, Alto Hospicio e Iquique.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no fundamentar específicamente los efectos que le generaría el proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.15.3 En segundo lugar el proyecto me afecta como estudio del medio ambiente y como docente de la Universidad Arturo Prat, toda vez que éste proyecto implica la desaparición de especies únicas cuya existencia es apreciada en todo el mundo y cuyo estudio e investigación son de alto valor en los campos de la Geología, Biología y Paleontología.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es pertinente, por lo que es preciso señalar que el Estado es quien debe velar a través de su institucionalidad ambiental para que el proyecto sea ambientalmente sustentable. Es así como, a través de la Evaluación Ambiental del proyecto, cuya coordinación y administración le cabe a CONAMA, con la participación de los organismos del Estado con competencia ambiental, éstos manifestaron su conformidad respecto de las medidas propuestas durante este proceso. Lo anterior, será verificado durante la ejecución del plan de Seguimiento establecido en esta Resolución, el que da seguimiento a las variables ambientales que hicieron que este proyecto se presentara bajo la forma de estudio de impacto ambiental. Entre ellas, el manejo sustentable de los recursos naturales, para su detalle se sugiere leer los numerales 7 y 8 de la presente Resolución.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.15.4 La cuenca hidrológica de la Pampa del Tamarugal, se encuentra ya explotada a tasas que se ubican por encima del nivel de recarga lo que genera una progresiva e irreversible disminución de sus reservas, generando con ello un daño acumulativo en las especies de flora y fauna de la zona lo que puede llevar a la extinción de numerosas especies; adicionalmente, la disminución de las reservas de la citada cuenca redundará, tarde o temprano, en el encarecimiento del agua potable disponible para consumo humano para las ciudades de Pozo Almonte, Alto Hospicio, Iquique, etc. A pesar de ello, y de las consecuencias que dicha disminución producirá en el futuro en los asentamientos humanos y en las poblaciones de especies de flora y fauna que se nutren del agua proveniente de este acuífero, como ya he señalado, la empresa SQM pretende aumentar la extracción de agua que ya efectúa a tasas que hacen insostenible y no sustentable el proyecto planteado, puesto que dicho nivel de extracción ocasionará un impacto de tal magnitud que sus consecuencias negativas a mediano y largo plazo son muy difíciles de cuantificar en forma anticipada.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a los impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
En la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto: Alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Las medidas propuestas por el proyecto “Pampa Hermosa” para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarían en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará los derechos de extracción de agua subterránea en el sector oriente del Salar de Bellavista, siendo los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: durante la etapa de operación del Proyecto se podrán extraer las siguientes cantidades según el año de operación del Proyecto: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto.
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
Por otro parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.15.5 En segundo lugar, la extracción de agua solicitada afectará las colonias nativas de las especies arbóreas de esclerófilos (Tamarugos y Algarrobos) que, precisamente, en esa zona constituyen bosque nativo, encontrándose por ende protegidas por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. A mayor abundamiento, el Tamarugo es una especie endémica de Chile y en especial de la Primera Región y que se encuentra calificada como Vulnerable dentro de la clasificación de especies silvestres contenidas en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989). Asimismo, en este lugar se reconoce la presencia de varias especies de fauna catalogadas en categoría de “Conservación Vulnerable” de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), lo que supone la preocupación de la autoridad por el daño al patrimonio natural y patrimonial y el desequilibrio ecológico que podría ocasionar la desaparición de dichas especies.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa” como es la normativa ambiental aplicable al Bosque Nativo, no obstante, se debe precisar que la clasificación de las especies en alguna de las categorías de conservación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y que es aplicable a la prohibición de corta o intervención a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal, es solo aplicable a las especies clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de las Especies Silvestres y Libro Rojo de CONAF.
Al respecto, en el Anexo XII del Adenda Nº 3, se adjunta la Resolución N° 275, del 7 de Junio de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, en la cual se declara de interés nacional e imprescindible las obras o actividades del proyecto Pampa Hermosa y se autoriza la alteración del hábitat de la especie tamarugo en el Salar de Llamara, certificando que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 20.283.
Respecto a las especies catalogadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2004), éstas se señalan en el numeral 5.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Por otra parte, el Titular señala que los potenciales efectos del proyecto sobre formaciones vegetales que constituyen hábitats para la fauna, son marginales respecto de los efectos de terceros sobre tales hábitats (Ver Anexo V.7 y Anexo III.7 del presente Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo para verificar que efectivamente no se generan efectos sobre dicho componente ambiental. El detalle del Plan de Seguimiento se presenta en el numeral 8 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.3.15.6 En tercer lugar, la extracción de agua subterránea y superficial tanto en el Salar de Llamara, como en Quebrada Amarga, presenta un altísimo riesgo, tanto para los Puquíos de Llamara como para el humedal ubicado en el sector de la desembocadura del río Loa. Al respecto la Comisión no puede pasar por alto que dicho lugar se encuentra catalogado como sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio N° 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Adicionalmente, la empresa solicita extraer aprox. 60 lts/seg de Quebrada Amarga (agua superficial aportante al río Loa). Esta solicitud significa disponer prácticamente la desaparición de este río, cuya desembocadura es considerada como zona de protección ecológica en el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el estudio como es el caso de la Línea de base.
Al respecto se debe precisar que la utilización de derechos de aprovechamiento de agua superficial en Quebrada Amarga, representa un riesgo potencial para el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29, 3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
Se implementará una regla operacional que regulará la extracción de agua desde Quebrada Amarga que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarían los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podría producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
La regla de operación se presenta en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
Para los Puquíos el Titular ha propuesto como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.15.7 Finalmente, sin lugar a dudas el mayor perjuicio que provocará el proyecto “Pampa Hermosa” es el daño irreparable por la virtual extinción que este acarreará en unos organismos vivos rarísimos y únicos que habitan dicho lugar, los llamados ESTROMATOLITOS. En efecto, estos organismos fantásticos reúnen cinco características o aspectos que los hacen sumamente relevantes y únicos para el estudio de la geología y la biología y cuya desaparición resultará ser un perjuicio irreparable y de valor incalculable para el patrimonio natural, geológico, paleológico y arqueológico de Chile.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos, tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Se implementará una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos que permitiría mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estarían fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Es así, que los órganos de Estado con competencia ambiental se han pronunciado conforme respecto de las medidas ambientales para hacerse cargo de los potenciales impactos.
5.3.15.8 Estos organismos son la evidencia de vida más antigua que se conoce en la tierra, calculándose su edad en 3.700 millones de años, esto es dentro del periodo Precámbrico; lo anterior, considerando que la edad de la tierra se calcula en aproximadamente 4.800 millones de años. Lo que transforma en una evidencia única del inicio de las formas de vida, en nuestro planeta, tal y como hoy las conocemos. Las teorías respecto del origen de la biota en el planeta, atendidas las condiciones que se supone existían en dichas épocas, apuntan hacia que los primeros habitantes del planeta debieron ser organismos unicelulares, procariontes, heterótrofos y anaerobios, pero no existe ningún registro fósil de ello. Los depósitos estratificados de carbonato de calcio, conocidos como estromatolitos son, definitivamente, la evidencia más antigua de vida microscópica en la tierra. Sin embargo, no se trata ni de fósiles bióticos ni de estructuras abióticas, son organismos vivos producto de una compleja y espectacular interacción entre bacterias, sedimentos y el ambiente. A pesar de su enorme importancia en el estudio de las primeras etapas de la vida del planeta, estos espectaculares organismos, que antes fueron muy abundantes, han menguado notoriamente en los últimos cientos de millones de años, proceso que ha sido atribuido completamente a una alteración sustantiva del ambiente que habitan, situación que se verificará en caso de implementarse el proyecto tal y como ha sido planteado.
Ponderación: Véase respuesta anterior.
5.3.15.9 Son organismos que han mantenido hasta hoy su línea evolutiva. En efecto, estos organismos caen dentro de lo que suele denominar “Fósil Viviente” o “Relictos”, esto es, especies no extintas que conservan la misma estructura desde su aparición y que constituyen casos excepcionalísimos que contrarían la teoría evolucionista que sostiene la evolución de las especies por la necesidad de adaptarse a los cambios del ambiente (dentro de esta misma categoría suele ubicarse el pez Celacanto – cuya aparición se data en el período carbonífero hace 350 millones de año – y el árbol Ginko – cuyos fósiles datan del Pérmico, hace más de 250 millones de años -). La importancia de estos organismos, que conservan su línea evolutiva original, está dada porque su estudio permite conocer los cambios morfológicos, ecológicos e incluso fisiológicos que han sufrido los microorganismos constructores a través del tiempo, permitiendo generar modelos de análisis y predictivos, referidos a cambios en el clima, ambientes, etc.
Son los primeros recicladores del carbono. El carbono es un elemento químico fundamental de la vida terrestre, es el pilar de la química orgánica y se encuentra presente en todos los seres vivos. Su importancia es primordial en los procesos atmosféricos, climáticos y biológicos. El carbono es un elemento cuyo ciclo constante y perpetuo permite la existencia de vida en la tierra. Una forma de incorporarse al ciclo del carbono es fijándolo en forma de sal – como carbonato de calcio – precisamente lo que realizan las algas y las bacterias que configuran y conforman los estromatolitos. Además, son los primeros oxigenadores de la atmósfera. Desde este punto de vista son los organismos facilitadores de la actual vida terrestre. En efecto, los estromatolitos son organismos fotosintéticos, pero de oxigeno: esto es, que cuando realizan fotosíntesis, liberan oxigeno a la atmósfera. El aumento paulatino y permanente del oxigeno está evidenciado geológica y biológicamente, como el “accidente” que permitió la vida en la tierra tal como hoy se conoce.
Son los primeros organismos formadores de zonas o áreas de arrecifes. El ambiente en que estos organismos se desarrollan y viven está ligado a zonas acuíferas (salinas, salobres y dulceacuícolas) en áreas de baja profundidad que les permite realizar el proceso fotosintético oxigénico. Estos organismos desarrollaron 5 colonias de especies en forma de arrecifes, que ofrecen un ecosistema distinto para otras muchas especies, ya que proporcionan refugio, alimento, zonas protegidas para reproducción, etc. De esta manera al generar estos hábitats protegidos, los estromatolitos han permitido durante más de tres mil millones de años la generación y diversificación de muchos grupos de taxones que hoy sostienen la diversidad genética del planeta. Es por todos estos motivos que la desaparición de estos organismos únicos significa un detrimento del patrimonio natural del país cuyo costo es incalculable, cuyas consecuencias son irreparables y que no permiten medidas de mitigación o compensación de ninguna especie.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.15.10 En cuanto a la medida de mitigación propuesta por la empresa, en definitiva ésta resulta ser un mero distractor, pues pretende llevarnos a considerar la reincorporación de aguas a la cuenca hidrológica de la Pampa del Tamarugal como una medida de mitigación, en circunstancias que la mera extracción de agua por sobre las cuotas actuales indefectiblemente provocará daños irreparables en el ambiente de esta cuenca, tal como se ha señalado en forma precedente.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
El Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana durante la etapa de operación del Proyecto, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Es preciso señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.15.11 Finalmente, debe tenerse en consideración que la prohibición en la implementación de este proyecto extractivo en cuanto a autorizar la extracción de mayores cuotas de agua del acuífero de la cuenca Pampa del Tamarugal NO significa, en caso alguno, una restricción insalvable que haga irrealizable el proyecto productivo para la empresa solicitante.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no fundamenta su observación respecto del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.15.12 A mayor abundamiento, y atendido el monto de inversión proyectada – más de mil millones de dólares – y las dimensiones del proyecto, es una alternativa económicamente viable para esta empresa desarrollar un proceso de desalinización de agua de mar para uso industrial en las faenas que considera este proyecto; en efecto, esta experiencia ha sido implementada por otras empresas del rubro minero, que con ello han demostrado una real preocupación por el destino de los acuíferos del norte grande como medidas de mitigación al impacto ambiental que la actividad minera genera en el entorno natural.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente ya que se refiere a nuevas tecnologías que no son parte del proyecto “Pampa Hermosa”. Además, que no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3.16
- Nombre: María Angélica Bolvarán Manzano
- Dirección: Tamarugal 80, Población cascada, Comuna de Pozo Almonte.
- Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
5.3.16.1 Forma en que el proyecto le afecta: Valor de no uso.
El valor de existencia, es el que por si mismo soporta y sostiene la vida y los valores de legado y ellos involucran la problemática socioeconómica de gran importancia, que se verá afectado por el uso o abuso que se da a los recursos naturales.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no fundamenta la afectación del proyecto “Pampa Hermosa” específicamente en el valor de existencia o no uso.
5.3.17
- Nombre: Junta de Vecinos N°10 “Fuerza Solidaria”
- Nombre Representante: Virma Muñoz Echeverria
- Dirección: Pasaje Quina 1186 población salitre, Comuna de Pozo Almonte Fecha de Ingreso: 11/11/2008
5.3.17.1 Forma en que el proyecto le afecta: El salar de Llamara y “Pampa Hermosa” es un laboratorio natural, único en su clase y se va a destruir.
Impacto ambiental: En el sector de los Puquíos, hay microorganismos llamados “estromatolitos”. Por lo tanto, el ecosistema es muy frágil y corresponde a unos pocos que existen en el mundo, por lo tanto tiene un valor científico el que se verá afectado y la baja de agua de los algunos eliminaran los tapetes microbianos, si estos tapetes ya están afectados como mitigación de los efectos.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a los Estromatolitos presentes en el área de influencia del Proyecto, los que fueron analizados desde la perspectiva de los potenciales impactos ambientales durante el proceso de evaluación. Es así que el Titular identificó como uno de los impactos la disminución del nivel superficial de agua en Puquíos del Salar de Llamara durante la etapa de operación del Proyecto, proponiendo como medida la implementación de una Barrera Hidráulica que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de la barrera hidráulica.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana para los Puquíos, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
5.3.18
- Nombre: Leoncio Leonardo Camilo Muñoz Uslar
- Dirección: Ramirez s/n, Posta Rural de Huara Comuna de Huara
- Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
5.3.18.1 Vivo en una zona que cada día dispone de menos agua para mantener la agricultura y su forma ancestral de vida en vista de nuevos proyectos de explotación minera.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no hacer mención a este Proyecto específico, ya que se refiere a nuevos proyectos de explotación minera.
5.3.18.2 Más que observaciones al estudio, en particular deseo manifestar que es impresentable que la sociedad chilena permita el abuso de los recursos no renovables a favor de la producción y/o extracción de materias primas en perjuicio del medio ambiente, cual el hombre es una parte más y no su dueño; somos parte íntegra de la naturaleza y esta no es solo un objeto de obtención de riquezas. El daño al medio ambiente se devuelve en el tiempo.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia específica a los efectos ambientales del proyecto “Pampa Hermosa” sobre los recursos naturales.
5.3.18.3 En virtud de lo anterior, exigimos que las autoridades administrativas y legislativas establezcan restricción para el uso industrial del agua cordillerana y se proteja el recurso con fines agrícolas y de consumo humano.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental.
5.3.18.4 Las empresas que deseen realizar faenas de extracción deben recurrir a otras fuentes de agua como la marina o plantas de reutilización. El costo para estos es exigible tomando en cuenta las grandes utilidades anuales que tienen las empresas mineras en nuestro país (cerca de 20 mil millones de dólares al año).
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a materias ambientales, por cuanto corresponde al uso de tecnologías no consideradas en la evaluación ambiental del Proyecto así como tampoco es competencia de esta CONAMA opinar respecto de las inversiones del Titular del Proyecto. .
5.3.18.5 ¡A cambiar la ley de concesiones mineras para proteger la naturaleza y no el bolsillo de inversionistas privados!.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto se refiere a materias legislativas que no son de competencia del Titular del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.19
- Nombre: Cecilia Alejandra Del Canto Shanel
- Dirección: Orellana 1017, Comuna de Iquique.
- Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
5.3.19.1 Toda vez que el hombre se relacionará con un entorno no puede permitir que este sea agredido, ya que finalmente es a uno mismo al que se agrede.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no fundamenta los efectos ambientales específicos generados por la ejecución del proyecto “Pampa Hermosa”.
5.3.19.2 Los argumentos dados para la sustentabilidad del proyecto sólo dan cuenta de los efectos negativos que este tiene, no indica de qué manera el sector norte del país se beneficia de esto. La cantidad de plata invertida en el proyecto permite que se busquen otras alternativas que no dañen el ecosistema, por ejemplo desalinizar el agua de mar.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de otras alternativas tecnológicas y de las inversiones del Titular.
5.3.19.3 Considero que se debe legislar para proteger y exigir que estos proyectos inviertan lo que sea necesario para proteger los bienes naturales.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no existe una relación del Proyecto con legislar respecto de la protección de los bienes naturales.
5.3.20
· Nombre: Gabrielle Monique Spycher
· Dirección: Parcela 176, La Noria B, La Huayca, Comuna de Pozo Almonte.
· Fecha de Ingreso: 11-11-2008
5.3.20.1 El proyecto me afecta por que vivo en pleno desierto, dependo de un pozo de agua y el nivel de aquel baja cada vez más.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no fundamentar la relación del proyecto “Pampa Hermosa” y la afectación del pozo de extracción de agua.
5.3.20.2 Aún, si tomen medidas de protección no van a ser suficiente a largo plazo van agotar en pocos años la reserva de agua y cuando han extraído todos los minerales se van, no va haber más trabajo, ni agua y va a quedar un peladero sin agua.
Ponderación La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de las variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Considerando lo anterior, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, son los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.21
- Nombre: Renato Emilio Muñoz Maldonado
- Dirección: Pasaje Galicia s/n, La Huayca, Comuna de Pozo Almonte.
- Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
5.3.21.1 El proyecto me afecta por los cambios que generarán en el ecosistema de mi contexto territorial y cultural.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.21.2 Se pone en peligro la sustentabilidad económica y cultural del territorio. El desarrollo asociado a la actividad económica no justifica poner en riesgo nuestro territorio ya que la actividad minera terminará tarde o temprano. ¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile?.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de potenciales impactos ambientales sobre las áreas protegidas localizadas en el área de influencia del proyecto “Pampa Hermosa”.
Respecto a la pregunta específica “¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile?” se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su valoración. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.21.3 El Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” no considera el impacto que tiene el proyecto sobre actividades económicas del territorio.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto se refiere a actividades económicas en general y no justifica su relación con el Proyecto.
5.3.22
- Nombre: Camila Ilona Pérez Gallo
- Dirección: Pasaje Galicia s/n, La Huayco, Comuna de Pozo Almonte.
- Fecha de Ingreso: 11-11-2008.
5.3.22.1 La baja de las napas subterráneas y la destrucción del bosque de tamarugos me afecta como habitante de la Pampa del Tamarugal.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
En la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto: Alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Las medidas propuestas por el proyecto “Pampa Hermosa” para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarán en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista, de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto.
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto.
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT.
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos.
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
5.3.22.2 Los beneficios laborales asociados al proyecto no logran justificar y compensar la extracción excesiva de los recursos hídricos existentes en la Pampa del Tamarugal y su impacto ambiental, social y cultural. Con este tipo de manejo de recursos se está poniendo en peligro la sustentabilidad de la vida humana y de los ecosistemas existentes.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de los impactos ambientales definidos en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, se debe precisar que en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Considerando lo anterior, son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental quienes participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su valoración. Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para verificar el cumplimiento y comportamiento de las medidas.
5.3.22.3 El proyecto afectará un lugar de características únicas como son los Puquíos del salar de Llamara, alterándose un espacio de especial interés científico y que además representa un potencial desarrollo turístico para la región.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, debido a que hace referencia a aspectos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” como son los Estromatolitos presentes en el área de estudio, los que fueron considerados en la Línea de Base del Estudio, de igual manera se identifican impactos en los Puquíos que presentan en su interior estromatolitos de diferentes alturas que albergan tapetes bacterianos. La altura de estos estromatolitos es la información base para definir los descensos máximos del nivel del espejo de agua permitidos, que aseguran mantener los tapetes bacterianos presentes en los estromatolitos bajo agua. Los estromatolitos presentes en los Puquíos presentan una altura máxima, desde el fondo del Puquío, de 16 cm.
En base a lo anterior se contemplan las medidas orientadas a minimizar los impactos secundarios que tiene la extracción de agua sobre sistemas bióticos presentes en el área de influencia del Proyecto.
Implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo del salar de Llamara y los Puquíos: que permitirá mantener los niveles de agua superficial que sostienen la biota acuática y terrestre existente.
Se implementará una barrera hidráulica entre el sector de bombeo y los Puquíos. Esta barrera consiste en inducir un aumento del nivel del acuífero de manera de generar una divisoria de aguas que aísle el comportamiento hidráulico de ambos sectores. La Figura 7.3-1 del EIA presenta un esquema conceptual del funcionamiento de dicha barrera.
Los trabajos que permitieron validar el funcionamiento de la barrera hidráulica, estan fundados en la ejecución de una prueba de infiltración piloto en terreno, lo que demostró empíricamente lo señalado en el EIA, esto es, que mediante la inyección de agua al norte de los Puquíos se induce la formación de una barrera que asegura la mantención de niveles y calidad química del agua en los objetos de protección (mayores detalles en Anexos V.2 y V.3 del Adenda Nº 1).
La implementación de la barrera hidráulica tiene como efecto de mitigación impedir que el cono de depresión se propague y afecte los Puquíos de Llamara (ver Anexo II del Adenda Nº 3). Adicionalmente, se ha diseñado un Plan de Alerta Temprana (Anexo IV del Adenda Nº 3) que mediante la acción conjunta de la barrera hidráulica y la reducción del caudal de bombeo, busca asegurar que el efecto del Proyecto sea igual o menor al predicho en la evaluación de impacto.
Por otra parte, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
Por otra parte, respecto de los modelos utilizados cabe señalar que son los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión, los encargados de pronunciarse sobre los impactos identificados y su calificación en base a la aplicación de metodologías debidamente validadas.
Es así, que se ha concluido a través del proceso de evaluación que el Proyecto ha establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales y el plan de seguimiento para las variables ambientales impactadas por la ejecución del Proyecto.
Respecto de los efectos sobre el paisaje que corresponden a uno de los efectos evaluados en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental que es “Alteración de la calidad visual del paisaje”. Dicha evaluación se realizó para toda el área de influencia visual del proyecto, que está compuesta por cinco unidades de paisaje (Sección 6.6.10, Capítulo 6, impactos Nº 40 al 44).
Como resultado del análisis se considera que durante las etapas del proyecto la calidad visual total de las unidades de paisaje no se verá afectada y se mantendrá de acuerdo a los resultados de línea base, las modificaciones que se produzcan en algunos de los atributos del paisaje serán menores, muy localizadas y/o temporales, lo que conlleva a no alterar la calidad visual total de las distintas unidades de paisaje.
Para las unidades de paisaje Nº 1 “Salar de Bellavista”, Nº 2 “Salar de Llamara” y Nº 3 “Sector Chipana” el atributo “intervenciones humanas” será el único que verá modificada su calidad visual con respecto a la línea base, pasando de una calidad media a baja.
Para la unidad de paisaje Nº 4 “Pampa Hermosa” y Nº 5 “Quebrada Amarga”, los atributos de la calidad visual no se verán afectados en ninguna etapa del proyecto, manteniéndose similares a los evaluados en la línea base.
En resumen, la calidad visual de las unidades de paisaje del área de influencia no sufrirán alteraciones. El atributo “intervenciones humanas” será el único que sufrirá modificaciones en su calidad visual, lo que no afectará a la calidad del conjunto.
5.3.22.4 El EIA “Pampa Hermosa” no considera el impacto que tiene el proyecto sobre actividades económicas de importancia local, como la agricultura y la ganadería.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
Las medidas que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serían las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal, trasladando los derechos de agua al sector oriente del Salar de Bellavista, de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. Implicará que el descenso en la napa freática sería gradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación.
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto.
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT.
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto. d
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
5.3.22.5 El EIA “Pampa Hermosa” no considera el asentamiento de grupos humanos existentes en el salar de Llamara y cercanos a éste, y el impacto en la vida y actividades de subsistencia de estos grupos.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a impactos asociados al medio humano del área de influencia del Proyecto.
En este sentido, se debe señalar que dentro de los elementos evaluados de un EIA, se consideran las alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es así que uno de los impactos identificados asociados al presente Proyecto corresponde a la alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal debido a la extracción de aguas que a su vez implica un detrimento en las formaciones vegetacionales.
Las medidas en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal que se harán cargo de los efectos del Proyecto asociados a este impacto, estarán en concordancia con el programa de la Oficina Regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº ).
- Extracción escalonada de agua: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s.
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación de la Corporación.
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se desarrollará pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).
Respecto a los impactos ambientales referidos a la alteración de los sistemas de vida en Colonia Pintados y sistemas de vida de los ganaderos arrendatarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), se proponen las siguientes medidas de mitigación (Mayores detalles en respuesta 7.18 del Adenda Nº 1):
Ganaderos arrendatarios: Apoyar la producción local de alfalfa para que los ganaderos no dependan sólo del forraje de los tamarugos, en instancias como las asociaciones indígenas, relacionadas con proyectos agrícolas, donde los ganaderos formen parte; e Intervención de un veterinario para que la masa ganadera no se siga degradando.
Agricultores en Colonia Pintados: Capacitaciones sobre sistemas de riego agrícola en el desierto que optimicen el recurso disponible y asesorías de SQM sobre fertilizantes; y mejorar la infraestructura y áreas verdes, con introducción de nuevas especies en zonas de camping y picnic.
5.3.22.6 El EIA no especifica cuál es el trabajo museológico específico que se llevará a cabo con el material de interés arqueológico recogido en el área de influencia del proyecto y faenas.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia impactos asociados al patrimonio histórico y cultural del área de influencia del Proyecto.
Las medidas tendiente a mitigar la alteración del patrimonio cultural contempla lo siguiente; tanto para los geoglifos, talleres líticos, y sepulturas y animita registradas, se generaría un área de exclusión arqueológica, donde se propone la aplicación de medidas de mitigación centradas en la señalización y cercado, a fin de asegurar su protección y salvaguarda.
Los materiales que serán recuperados en las distintas actividades de compensación tendrán una destinación definitiva como es la institución museográfica Corporación del Salitre de Humberstone (detalles en respuesta 7.28 del Adenda Nº 1). Asimismo, como no existen sitios de data histórica salitrera que se encuentren cercanos a rutas de tránsito de turistas y a que todos los sitios se encuentran en áreas de mina que estarán en explotación, se propone realizar un plan de estudio, conservación y puesta en valor de la Estación Pintados (ver fotos en el Anexo V.6 del Adenda Nº 1), ubicada al Sur del sector de geoglifos de Pintados que se encuentra abandonada en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. El objetivo consistirá en dar a conocer las características específicas de los sitios arqueológicos presentes en el área fuertemente vinculado al transporte, comunicación y la conquista del desierto, a través de recorrido autoguiado que permitirá conocer las particularidades del sector en el contexto histórico. Las características específicas de esta puesta en valor se presentarán a las Autoridades Competentes sobre la base de un plan de trabajo.
En la respuesta 7.29 del Adenda Nº 1, se agrega que dicha puesta en valor incluirá: construcción de un área de estacionamiento; instalación de un área techada al aire libre con una secuencia de paneles explicativos con respecto al proceso productivo, estilos de vida de los trabajadores y habitantes de las ex oficinas de Aurrera y la evolución histórica del proceso industrial; construcción de senderos que permitan recorrer los sectores de la estación; e instalación de señalética en los sitios más representativos del recorrido.
Antes del inicio de las obras del Proyecto, se entregará un cronograma tentativo de las etapas de avance del Proyecto. El plan de compensación se irá ejecutando en forma parcelada a medida que se requieran nuevas áreas de mina, informando previamente la(s) nueva(s) área(s) a intervenir y las medidas de compensación a ejecutar (ver respuesta 9.2 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación y exclusión para los elementos del Patrimonio Cultural en el Área de Influencia del Proyecto se encuentran definidas de acuerdo a la categoría y complejidad particular de cada hallazgo (mayores detalles en numeral 7.4.1.2 del Capítulo 7 del EIA, en el Anexo XII.6 del EIA y en el Anexo V.4 del Adenda Nº 1).
Las medidas de compensación para hallazgos ubicados en áreas de minas y áreas industriales serán las siguientes:
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos.
- Registro fotográfico y documental.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Relevamiento topográfico, fotográfico y documental
- Recolección superficial sistemática del 50% del área total y la excavación estratigráfica del 20% del área, según los resultados de los sondeos.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
- Fechamiento relativo de los contextos recuperados.
- Documentación histórica de los materiales recuperados.
- Conservación y embalaje de los materiales recuperados.
- Registro con ficha ad hoc
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y/o arqueofaunístico de los materiales recuperados.
Las medidas de compensación para hallazgos ubicado en tramos Lineales se aplicarán cuando no puedan ser evitados mediante microruteo durante la etapa de construcción. Entre ellas destacan las siguientes medidas:
- Registro con ficha ad hoc y seguimiento de 1 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las huellas troperas históricas.
- Registro de materiales culturales asociados.
- Registro con ficha ad/hoc y seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro planimétrico, fotográfico y documental de las líneas férreas.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento de 2 km a ambos lados del punto de intersección con el tramo lineal.
- Registro fotográfico y documental.
- Registro planimétrico, registro de coordenadas del polígono del sitio y sus principales elementos constitutivos. Se contempla seguimiento y registro de la totalidad del deslinde.
5.3.22.7 El proyecto “Pampa Hermosa” atenta contra el patrimonio natural y cultural de la primera y segunda regiones.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en la evaluación ambiental del Estudio como alteración del patrimonio cultural, estableciéndose las medidas ambientales.
De acuerdo a lo establecido en el EIA, Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva de CONAMA estima que el Proyecto “Pampa Hermosa”, presentaría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por lo que le resulta aplicable el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417.
Si perjuicio de lo anterior, algunas de las medidas específicas a implementar para el componente patrimonio cultural fueron descritas en la observación anterior.
Respecto del patrimonio natural y culturan se han presentado las medidas adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales del Proyecto.
5.3.22.8 Nos preguntamos porqué aún no se aprueba de forma definitiva la propuesta de someter a protección el salar de Llamara, incorporándolo a la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser una materia ambiental a considerar en la evaluación ambiental del Proyecto.
5.3.22.9 Existen otros espacios de gran valor medioambiental como son los Puquíos de Guatacondo, laguna Soledad, entre otros. El EIA no menciona a estos otros sitios que posiblemente sufrirán impactos.
Ponderación: La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente considera la observación como pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales consignados en el Estudio como es el caso de la Línea de base.
En este sentido, se señala que el presente estudio no considera los Puquíos, la laguna Soledad ni los humedales a los que se hace referencia en la observación debido a que se encuentran fuera del área de influencia. Cabe señalar que en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera particular en su art.12 literal f) establece lo siguiente: “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente(…)”
El Estudio de Impacto Ambiental “Pampa Hermosa” considera en la evaluación ambiental los Puquíos presentes en el área de influencia como es el caso de los Puquíos del Salar de Llamara.
5.3.22.10 ¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile, como la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la zona de protección ecológica de la desembocadura del río Loa?.
Ponderación: La observación es considerada pertinente por parte de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la identificación y evaluación de potenciales impactos ambientales sobre las áreas protegidas en el área de influencia del proyecto “Pampa Hermosa”.
Respecto a la pregunta específica “¿Por qué se permite que se impacte negativamente en áreas protegidas por el Estado de Chile?” se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) es de carácter preventivo, por lo tanto, en el capítulo 6 del EIA “Identificación, análisis, predicción y valoración de impacto ambiental”, el Titular del proyecto identifica, califica y valora los potenciales impactos del proyecto, contrastando cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectúa considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. Por último, la predicción y evaluación de los impactos ambientales considera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, atingentes al proyecto o actividad, y considera, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
La utilización de derechos de aprovechamiento de agua subterránea y superficial en el Salar de Llamara y Quebrada Amarga respectivamente, representa un riesgo potencial para los Puquíos de Llamara y el humedal ubicado en el sector de desembocadura del río Loa. El humedal de la desembocadura del río Loa es reconocido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad y es considerado un área bajo protección oficial según lo establece el Oficio Nº 20799 de CONAMA y los Planes Reguladores Intercomunales del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No obstante lo anterior, el proyecto “Pampa Hermosa” incluye acciones orientadas a asegurar un caudal ecológico de 29, 3 l/s para el sustento de los sistemas bióticos acuáticos y terrestres presentes en Quebrada Amarga y río Loa.
La regulación de la extracción de agua desde Quebrada Amarga se realizará mediante la implementación de una Regla operacional que permitirá mantener los caudales ecológicos y la altura de escurrimiento del río Loa entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura al mar dentro de los rangos observados en períodos de estiaje (época de bajos caudales). De esta manera se sustentarán los ecosistemas del río Loa y sus riberas.
De acuerdo con el modelo desarrollado en el estudio de caudal ecológico del río Loa para el Proyecto de Pampa Hermosa (Anexo XIII del EIA), la zona de mayor sensibilidad ecológica en la época de bajos caudales (estiaje) corresponde a la desembocadura del río Loa en el mar. Por lo tanto, un punto de control corresponde a la desembocadura. Si en ésta el caudal del río Loa es menor al caudal ecológico (29,3 l/s), la extracción desde Quebrada Amarga debe ser nula. De acuerdo al análisis realizado en el estudio, tal situación podrá producirse si el río Loa presentara caudal nulo antes de la junta con Quebrada Amarga. Para la condición señalada, el caudal del río Loa en la zona de la desembocadura, se sustenta solamente por el aporte de la Quebrada Amarga, razón por la cual se recomienda que no exista extracción desde ésta.
Mayores antecedentes respecto de la Regla Operacional se presentan en el numeral 5.2 del Adenda Nº 3.
Por otra parte, respecto de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, establece que la CONAF tiene la tutela y administración de la reserva. Los objetivos de esta reserva son los siguientes: Conservar muestras representativas de la sub -región ecológica del Desierto Absoluto y las características de su paisaje, con énfasis en los bosques naturales del género Prosopis y la fauna silvestre asociada; Conservar las plantaciones de Prosopis mediante un manejo sustentable, que incorpore acciones de protección, mejoramiento silvícola y aprovechamiento silvopastoril, que pueda servir de modelo para las comunidades aledañas; Velar por el abastecimiento de la demanda hídrica ambiental para preservación, manejo sustentable, uso público y administración de la Unidad; Conservar y promover la restauración del patrimonio histórico-cultural presente en la Unidad; Promover programas de educación ambiental y actividades recreativas, asociadas a las potencialidades y limitantes en ambientes de desierto absoluto; y Potenciar y fomentar la investigación científica de los recursos naturales e histórico-culturales.
En base a lo anterior se establece que la forma de cumplimiento se efectúa a partir de lo siguiente:
- El Proyecto no involucrará el aprovechamiento de aguas subterráneas en la Reserva.
- El Proyecto no involucrará la ejecución de labores mineras en la Reserva.
- El Proyecto contemplará la instalación de una tubería de agua industrial que atraviesa parte de la RNPT. Para dicha intervención se solicitarán los permisos correspondientes.
En el seguimiento el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
En la evaluación ambiental del Proyecto han participado los órganos del estado con competencia ambiental, quienes se han pronunciado conforme respecto de las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo de los efectos del Proyecto.
5.3.22.11 Por qué la empresa SQM, así como otras compañías mineras del territorio no han sido capaces de demostrar con argumentos consistentes el por qué no se considera viable la extracción de agua de mar para sus faenas, lo que conllevaría a un impacto mucho menor para la vida humana y natural?.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada no es pertinente por no ser de carácter ambiental, por cuanto no hace referencia a materias ambientales del proyecto “Pampa Hermosa”. Ademas, no es competencia de esta Comisión proponer alternativas de diseño a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
5.3.23
· Nombre: Yessica Valch Cofré
· Dirección: Luis Covarrubias 1091 Villa Milenium Comuna de Pozo Almonte
· Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
5.3.23.1 El proyecto me afecta por la muerte de Prosopis tamarugo y algarrobo debido a la extracción de agua. Se sabe que bajarán los niveles freáticos, entonces; qué pasará con los bosques que ya están en un tremendo stress por falta y/o calidad de las aguas.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación del EIA del proyecto “Pampa Hermosa”. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
Según la información proporcionada por el EIA del proyecto “Pampa Hermosa” durante el proceso de evaluación se señala que la extracción escalonada de agua, comenzará a partir del tercer año, luego de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. El caudal de extracción incrementará gradualmente en función de los escalones propuestos (ver Adenda II, Anexo I). Lo anterior, se traduce en una disminución del volumen total extraído y la posibilidad de monitorear la evolución gradual del impacto, a través de un Plan de Seguimiento Ambiental (ver Anexo V – Plan de Seguimiento Ambiental y Anexo VI – Fichas actualizadas, de la Adenda III). Asimismo, se considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
La extracción escalonada de agua indicada en el párrafo anterior, sumado a otra medida asociada al traslado del punto de captación (traslado del uso de 113,1 l/s desde pozos al interior de la RNPT hacia un sector alejado de los tamarugos) constituyen medidas de mitigación incorporadas en el proyecto con el objeto de minimizar el impacto adicional sobre los tamarugos (ver observación 4.3 de la Adenda III).
Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
Otras acciones asociadas al impacto definido en la observación son las siguientes:
- Programa de apoyo al control fitosanitario de tamarugos. A objeto de compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el proyecto contempla la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT”, a saber i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos presente en los tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2, del Adenda N° 3).
- Programa de manejo sustentable de tamarugos. Tiene por objeto compensar el eventual deterioro en la vitalidad y productividad de las plantaciones de tamarugo y sus eventuales efectos sobre los sistemas de vida de los arrendatarios de la RNPT como consecuencia de la extracción de agua desde el acuífero de la Pampa del Tamarugal. Se contempla el desarrollo y difusión de prácticas de manejo de las plantaciones de tamarugo que permitan la conservación y uso múltiple del recurso (ganadería, madera, leña, carbón y artesanía entre otros) (ver Anexo XI, sección 4.1.3.3, del Adenda N° 3.
- Programa de Educación Ambiental. Tiene por objeto promover un cambio cultural respecto de prácticas, conductas y actitudes sobre la conservación y uso sustentable de los ecosistemas de la Pampa del Tamarugal. Su desarrollo pretende apoyar los programas de educación ambiental que desarrolla CONAF. Para ello se contempla i) Construir y habilitar un Centro de Educación Ambiental, ii) Implementar un Programa de Educación Ambiental al aire libre y iii) Producir y difundir material informativo (ver Anexo XI, sección 4.1.3.5, del Adenda N° 3).
Asimismo, el Proyecto considera un Plan de Alerta Temprana, que estará orientado a asegurar que los impactos fueran iguales o inferiores a los predichos en el proceso de evaluación. En este sentido, es una herramienta de resguardo ambiental que se sustenta en los resultados del monitoreo de variables hidrogeológicas y bióticas (ver Anexo IV del Adenda N° 3).
En consecuencia, el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación propuesto (Anexo XI de la presente Adenda III), en conjunto con el Plan de Seguimiento Ambiental (PSA, Anexo V de la presente Adenda III) y el Plan de Alerta Temprana (PAT, Anexo IV de la presente Adenda III), se hacen cargo del impacto evaluado en los tamarugos de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal
5.3.24
- Nombre: Junta de Vecinos N°12 "Las Dunas"
- Nombre Representante: Ángela Miranda Tapia
- Dirección: población las Dunas Calle La Tirana 513, Comuna de Pozo Almonte.
- Fecha de Ingreso: 11/11/2008.
5.3.24.1 Qué pasará con los agricultores que verán afectadas sus actividades por el mismo problema de disponibilidad y calidad de agua para consumo familiar y para la producción de alimentos.
Ponderación: Esta Comisión considera que la observación planteada es de carácter ambiental, por cuanto hace referencia a las características e impactos considerados en la presente evaluación. En este contexto, y conforme con los resultados del análisis efectuado se debe considerar que se han presentado durante la evaluación ambiental del proyecto las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo del impacto asociado a la presente observación.
En la etapa de operación del Proyecto se identificó el impacto: Alteración de los sistemas de vida de ganaderos arrendatarios usuarios de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Las medidas propuestas por el proyecto “Pampa Hermosa” para hacerse cargo de los efectos del Proyecto sobre los Tamarugos, estarán en concordancia con el Programa de la oficina regional de CONAF, destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales de esta especie (ver respuesta 2.1.c, 4.1 y 4.3 del Adenda Nº 3). Las medidas de mitigación específicas para el sector de la Pampa del Tamarugal, serán las siguientes:
- Cambio de punto de captación de pozos: para acotar espacialmente el efecto de la extracción de agua de los pozos sobre las plantaciones presentes en la Pampa del Tamarugal. Este cambio tendrá un doble propósito: por una parte, alejar el cono de depresión de la napa del sector con Tamarugos y reducir el potencial efecto en su vitalidad (ver Figura VIII.1-1 del Anexo VIII.1 del Adenda Nº 1), y por otra, ser operacionalmente factibles (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3). El Proyecto contemplará trasladar los derechos de extracción de agua subterránea al sector oriente del Salar de Bellavista de los pozos: Animitas, Bellavista, Nº 13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688.
- Extracción escalonada de agua: significará que sólo a partir del año once de operación del Proyecto se podrá extraer el 100% del total de derechos de agua constituidos por el Titular en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, a saber: Año 1 – 2 = 0 l/s, Año 3 – 6 = 150 l/s, Año 7 – 10 = 249,5 l/s, y Año 11 – 30 = 321,6 l/s. De esta manera, el Proyecto disminuirá en un 17% el volumen total extraído en los 30 años de Proyecto, e implicará que el descenso en la napa freática serágradual, por lo que existirá un mayor control y capacidad de reacción frente a eventuales efectos sobre la vegetación (ver Anexo XI, sección 2.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de producción de plantas de Tamarugos: tendrá por objeto producir y mantener en vivero una cantidad suficiente de plantas de Tamarugo que permitiera asegurar la reposición de los ejemplares que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto. Adicionalmente, la producción de Tamarugos apoyará la gestión de CONAF en los programas de forestación urbana o rural que la Corporación pudiese requerir. La producción de plantas se mantendrá durante toda la vida útil del Proyecto (ver Anexo XI, sección 3.1.4.1 del Adenda Nº 3).
- Programa de plantación de Tamarugos: tendrá por objeto i) reponer en el tiempo árboles que eventualmente pudiesen resultar afectados en su vitalidad por el Proyecto y ii) apoyar la gestión de CONAF en la RNPT. Se considerará plantar Tamarugos en áreas previamente definidas y visadas por CONAF sobre la base de estudios de prendimiento en el Área de Influencia del Proyecto o alternativamente en sectores al interior de la Reserva según definiera CONAF en sus planes de forestación (ver Anexo XI, sección 3.1.4.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de apoyo al control fitosanitario de Tamarugos: tendrá por objeto compensar un potencial efecto secundario en la sanidad de las plantas derivado de la pérdida de vitalidad por factores hídricos, el Proyecto contemplará la ejecución y financiamiento de acciones congruentes con los objetivos señalados por CONAF en el “Programa destinado a la recuperación, mejoramiento y reparación de las condiciones ambientales asociadas a las comunidades vegetales de especies nativas del género Prosopis y los ecosistemas propios del desierto absoluto de la RNPT”, a saber: i) Diagnóstico de la condición fitosanitaria de Tamarugo en la RNPT, ii) Identificación de plagas y patógenos en los Tamarugos, iii) Proposición de métodos de control, iv) Elaboración y difusión de pautas de control fitosanitario y v) Proposición de métodos de detección temprana (ver Anexo XI, sección 4.1.3.2 del Adenda Nº 3).
- Programa de fomento productivo para ganaderos: estará orientado a promover buenas prácticas de los usuarios que arriendan en la RNPT. Se contemplará desarrollar pautas de manejo para la conservación y mejoramiento productivo del Tamarugo; definición de líneas de acción; capacitación y monitoreo de la aplicación de buenas prácticas y fomento a su implementación (ver Anexo XI, sección 4.1.3.4 del Adenda Nº 3).