INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "MODIFICACIÓN PROYECTO AUMENTO CAPACIDAD DE BENEFICIO"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO División El Teniente de CODELCO Chile Las obras se instalarán principalmente en el Campamento minero Colon a 47 km. de la ciudad de Rancagua, cuyas coordenadas son:
Además, se incluyen las instalaciones para almacenar y despachar concentrados de cobre en el campamento minero Caletones, ubicado en las coordenadas 6225916 N, 366401 E, distante a 2 Km. del Capamento Minero Colón, y finalmente obras menores en superficies ya construidas. 1.3. Monto de Inversión: 16 millones de dólares
1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
1.7. Descripción del proyecto Como parte de los programas de crecimiento de la División El Teniente de CODELCO Chile, el año 1999, se sometió al Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, el proyecto "Aumento Capacidad de Beneficio a 126 Ktpd" (en adelante Proyecto ACB), el cual fue calificado favoráblemente por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, mediante Resolución Nª033/2000 de fecha 10 de marzo de 2000. Dicho proyecto, contemplaría un incremento de la capacidad de la planta de beneficio ubicado en el campamento minero Colón a 65 ktpd en la línea de procesos SAG, a partir del año 2003 (Fase I), y a 61 ktpd en la línea de procesos de molienda convencional, a partir del año 2004 (Fase II). Dado que la fase II del Proyecto A.C.B se encuentra aún en construcción, se ha propuesto ampliar la capacidad total de producción del Concentrador Colón, pasando de 126 ktpd a 130 ktpd, a partir del año 2005 en beneficio de la mayor generación de excedentes, a través del Proyecto "Modificación Proyecto Aumento de Capacidad de Beneficio". En conclusión, el proyecto en evaluación consiste básicamente en un incremento de 4 ktpd adicionales a través de la línea de molienda convencional, aumentando el tamaño del producto de la molienda y reduciendo marginalmente la recuperación metalúrgica, para tales efectos se considera efectuar las siguientes obras o actividades:
Asimismo, se pretende aumentar la capacidad de acopio de concentrado, incluyendo además, nueva infraestructura para el despacho de concentrado vía camión, estas obras se resumen como sigue:
1.7.1.Extracción de mineral Los recursos mineros necesarios para cubrir esta ampliación, se obtendrán a partir de un incremento del ritmo de producción y reservas extraíbles de algunos sectores productivos mineros subterráneos de la Mina el Teniente (sectores Pilar Sub6/Esmeralda, Reservas Norte, Diablo Regimiento, Teniente Sub 5 Esmeralda, Tte. 6 Pipa Norte, Tte. 6 Qda. Teniente, Tte. 4 Sur, Tte. 4 Regimiento, Dacita, Tte. 8 Sur, 8 Andes Sur, 8 Andes Central, 8 Andes Norte, Isla LHD), cambiando la estrategia del consumo de reservas actual y mejorando el perfil del Plan Minero de producción de la Mina El Teniente. 1.7.2. Procesamiento de Mineral El Proyecto en evaluación permite aumentar la capacidad de procesamiento de la línea de molienda convencional desde 61 ktpd hasta 65 ktpd del Concentrador Colón, para lo cual se considera mantener las características de los equipos de proceso, aprovechando las holguras propias de los estándares de diseño, aumentando el tamaño de los productos (molienda de mineral y remolienda de concentrado) y/o disminuyendo tiempo en las etapas de flotación, y sólo se hace necesario aumentar la capacidad del harneado terciario contemplando la incorporación de un harnero. Por otra parte, en relación con los sistemas de transporte, en las áreas Seca y Húmeda, el proyecto Modificación materializa el diseño para 65 ktpd. Se exceptúa la etapa de harneado terciario, la que incorpora un nuevo equipo, el que se detalla más adelante. 1.7.3. Equipos de Transporte Los equipos de transporte de la planta concentradora que sufrirán modificaciones corresponden a correas transportadoras, tuberías y bombas asociados a los procesos de Chancado Secundario-Terciario, Molienda y Flotación, los cuales se describen a continuación. a) Chancado Secundario-Terciario En las operaciones unitarias de esta área básicamente se considera repotenciar (cambio de potencia eléctrica-mecánica) los sistemas de transporte de mineral entre el Buzón de Mineral Grueso, Planta de Chancado, Planta de Harneado Terciario y Acopio de Mineral Fino, considerando un aumento de potencia de los sistemas de transporte y modificaciones generales en correas transportadoras y alimentadores de correa asociadas al sistema de accionamiento y modificación de instalaciones eléctricas, instrumentación y control. b) Molienda Unitaria y Flotación Colectiva Planta Convencional En las operaciones unitarias de esta área, principalmente se considera repotenciar los sistemas de manejo de mineral, pulpa y concentrado. Además, se incluye una modificación general al sistema de manejo de relaves al interior de la planta, ya que actualmente, en algunos tramos y cámaras operan a plena capacidad (ver detalle en punto 3.1.2.1 de la DIA). Estos cambios consideran las siguientes actividades:
1.7.4. Equipos de Proceso En este caso, el Proyecto en evaluación considera la utilización de equipos nuevos, tales como, harnero Terciario y equipos de supresión de polvos, y modificaciones al sistema de distribución y evacuación de relaves de los espesadores. Asimismo, empleará las holguras tanto en los equipos de molienda convencional, como en las instalaciones de servicios comunes a las líneas de proceso de molienda SAG y convencional, los sistemas de control de material particulado, los sistemas de manejo de agua y control de derrames. A pesar que la canoa de relaves permitiría transportar la futura producción de relaves del Proyecto en evaluación, se ha contemplado realizar obras de mantención y mejoramiento que permitan mantener la confiabilidad del diseño original de la misma y evitar eventuales incidentes ambientales. De acuerdo a lo señalado en adenda Nª1, las medidas propuestas tienen como objeto prevenir la generación de salpicaduras y derrames locales, específicamente en tramos de cordillera. Las obras previstas son:
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario considerar que las obras de mantención que se realicen durante el año 2004 en las juntas de expansión de la canoa de relaves, no es actividad atribuible al nuevo nivel de producción, sino que es una problemática de la situación actual de conducción. Asimismo, es importante señalar que el Proyecto Modificación no considera aumentar la capacidad del actual sistema de transporte de Relaves hacia el embalse Carén, cuyo diseño y geometría fueron aprobados por la Dirección General de Aguas (D.G.A.) mediante la Resolución Nº 264/85 modificada por la Resolución Nº 190/86 de la misma autoridad. Dicho diseño permite transportar hasta 195 ktpd de relaves con una concentración de sólidos de 55% según lo indicado en E.I.A. del Proyecto A.C.B. lo que significa que el sistema cuenta con una holgura de un 35 %. Respecto de los planes de contingencia de eventuales derrames de relaves, el adenda Nª1, contiene en su anexo 1, el procedimiento frente a derrames de relaves, y el Anexo Nª2 contiene una presentación del plan de contingencias Finalmente, las modificaciones propuestas en el proyecto aumentan la tasa de depositación de sólidos de 46 millones de toneladas al año a la nueva condición de 47.5 millones de toneladas al año, lo que adelanta al año 2009 la cuota de 600 millones de m3, culminandose durante el año 2009, la cuarta etapa de levantamiento del muro del embalse Carén. 1.7.5. Almacenamiento de Concentrado La condición original aprobada por la R.C.A. Nº 033/00, indicaba que se realizarían mejoras en las instalaciones de acopio de concentrado existentes de modo de permitir la venta a externos del excedente no tratado en la Fundición Caletones. Posterior a ello, en el Proyecto "Ampliación de Capacidad de Fundición" se consideró procesar la totalidad de concentrado producido por D.E.T. en la Fundición Caletones, sin realizar su venta a terceros; sin embargo, dado el atraso en el comienzo de las obras del proyecto A.C.F., surgió la necesidad de ampliar la capacidad de acopio de concentrado, y de esta forma retomar la idea de su venta a terceros. Este aumento de capacidad fue incluido en el Proyecto Modificación, para de esta forma evaluarlo ambientalmente. El Proyecto Modificación, considera la construcción de un sistema hermético independiente de acopio de concentrado denominado comercialmente como "domo", de 7,5 kt de capacidad, para almacenar el concentrado de cobre excedente. Este nuevo edificio se ubicará al costado norte del edificio de acopio existente en el Campamento Minero Caletones, ocupando una superficie aproximada de 1000 m2. Este edificio contará con la infraestructura necesaria para el despacho de camiones (1 ktpd), contando con áreas de lavado de camiones, pesaje y estacionamientos. En el diseño de este edificio se han considerado medidas de mitigación, que permiten controlar la emisión de material particulado. Dichas medidas corresponden a:
1.7.6. Manejo de Aguas, Energía Eléctrica e Insumos De acuerdo a lo señalado en el punto 3.2. de la DIA, el manejo de aguas se ha concebido sobre la base de compromisos ambientales adquiridos en el proyecto original, es decir, incrementar la recirculación de aguas y aumentar el porcentaje de sólidos que se transportan a través de la canoa de relaves. El balance del manejo de agua se encuentra en la table 3.3. de la DIA. Respecto de la energía eléctrica, y de acuerdo a lo señalado en el punto 3.2.2 de la DIA, no se requieren de nuevas instalaciones, debido a que se utilizarán las holguras de la actual línea de transmisión. Respecto de los insumos, se estima un incremento del 3%, el cual se encuentra detallado en le tabla 3.4. de la DIA. 1.7.7. Emisiones y Residuos a) emisiones al aire Se espera que durante la construcción se generen emisiones marginales, localizadas y no permanente de material particulado. Por lo anterior se exigirá al contratista la implementación de medidas para mitigar la emisión de polvo, efectuando el riego de caminos, instalación de mallas en sectores de acopio y transporte de carga cerrados. Durante la operación sólo se considera como nueva fuente de emisión de material particulado fugitivo, los procesos de chancado y el Harnero Terciario que se instalará en el actual edificio de Harneado Terciario; éste considerá un sistema de supresión de material particulado por humectación. En cuanto a la operación del Domo, se plantea que no existirá un aumento de emisiones fugitivas de polvo en el proceso de almacenamiento y carguío de concentrado excedente de cobre, dado que este proceso se desarrollará en un recinto confinado. b) Ruido y Vibraciones Las emisiones de ruidos en la etapa de construcción, se derivan del uso de maquinarias y equipos de movimiento de tierras, demolición, y excavaciones. Dado el efecto localizado (en cada frente de trabajo) y no permanente de esta componente, solamente se requerirá que el personal utilice los elementos de protección personal adecuados para mitigar posibles efectos. Por otra parte, hay que considerar que las obras del Proyecto Modificación se desarrollan dentro de un sector industrial intervenido, ubicado a 20 km de la localidad más cercana, por lo que no se alterará el cumplimiento de la norma para la localidad poblada de Coya. Las nuevas fuentes de ruido que incorpora el Proyecto Modificación están asociadas a la operación del 8º Harnero Terciario, las actividades de carguío y transporte de concentrado, además de las derivadas de los cambios de potencia en equipos y maquinaria. Todas estas fuentes se encuentran dentro del predio industrial, representan un aumento inferior al 3%, respecto de lo estimado en el Proyecto A.C.B., por lo cual, se mantendrán las medidas de mitigación comprometidas originalmente, esto es, el uso de elementos de protección personal en las áreas que así lo requieran, y de esta forma dar cumplimiento al D.S. Nº Nº 594/01 con respecto a la exposición laboral a ruido. c) Aguas Servidas Para la fase de construcción del Proyecto Modificación, se emplearán las instalaciones levantadas al inicio del Proyecto de Aumento Capacidad de.Beneficio. d) Residuos Industriales Líquidos En la etapa de construcción, las descargas asociadas a la ejecución de obras serán controladas mediante la exigencia y control de Planes de Prevención Ambientales y cláusulas contractuales, los cuales permitirán dar cumplimiento a la legislación ambiental aplicable. Entre los procesos constructivos a controlar se encuentran las actividades de lavado y mantención de equipos móviles. En la etapa de operación del Proyecto en evaluación, debido a las mejoras operacionales implementadas al Proyecto original, con respecto al espesamiento de los relaves y la recirculación de aguas, no se incrementará la descargas de aguas claras del Embalse Carén, debido a que el proyecto no contempla un incrementar la fase líquida de los relaves enviados desde el Concentrador Colón. Tampoco variará la calidad y composición ya presentados en el Proyecto A.C.B., aprobado ambientalmente. e) Residuos Sólidos Domésticos La fase de construcción implicará la generación de alrededor de 0,25 t/mes de residuos asimilables a domésticos, por un lapso estimado de 1 año, los que serán trasladados y depositados en el Relleno Sanitario La Yesca, u otro que cuente con autorización sanitaria. Durante la fase de operación del Proyecto, no se producirá un aumento en la generación de residuos domésticos, con respecto a la situación actual de operación. e) Residuos Industriales Sólidos (RIS) La gestión de los Residuos Sólidos se realizará de acuerdo al actual Procedimiento Divisional SSU- P-015 "Gestión de RIS", que se presenta en el Anexo Nº 4 de la DIA y serán dispuestos en el Centro de Manejos de Residuos Industriales Sólidos de la División, instalación que cuenta con aprobación ambiental de la COREMA VI Región, a través de la R.C.A. Nº 104/99. f) Residuos Masivos Mineros No se desarrollará nueva infraestructura de túneles de ventilación propias del Proyecto Modificación, por lo que no se generará material estéril adicional desde la mina; Asimismo, se continuará utilizando el actual sistema de transporte de relaves, aprovechando la capacidad disponible en la canoa de relaves, contemplando sólo obras que permitan mantener la confiabilidad del diseño autorizado por la D.G.A., logrando con ello mantenerla en óptimas condiciones, y de esta forma evitar incidentes ambientales. La depositación de relaves adicionales se realizará en el actual Embalse Carén que posee la División en la comuna de Alhué, cuya resolución aprobatoria (Resolución D.G.A. Nº 264 de 1985), otorga la autorización para la construcción del embalse de relaves con un almacenamiento de 600 millones de m3. Se ha estimado que la capacidad total de almacenamiento del Embalse Carén es de 2.400 millones de m3, correspondiente a 12 etapas de peraltamiento, con una vida útil proyectada hasta el año 2.070. El aumento en la tasa de llenado del embalse, no representa un cambio significativo a lo presentado en el Proyecto original, estimándose que la vida útil del embalse disminuirá en un (1) año. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº 566, Publicado por SEREMI Agricultura, VI Región el 22 de Diciembre de 2003; Oficio Nº0108, Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 29 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 1384, Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM el 29 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 13772, Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional el 31 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 0010 Publicado por Servicio de Salud de OHiggins el 31 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 253,Publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM el 31 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 02/2004, Publicado por SEC - Rancagua el 2 de Enero de 2004; Oficio Nº 001, Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 2 de Enero de 2004; Oficio Nº 07, Publicado por Dirección General de Aguas el 5 de Enero de 2004; Oficio Nº 07, Publicado por Dirección General de Aguas el 5 de Enero de 2004; Oficio Nº 021, Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 6 de Enero de 2004; Oficio Nº 15AF/13 Publicado por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud el 7 de Enero de 2004. b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto Oficio Nº 0089/04, Publicado por Servicio de Salud de OHiggins el 22 de Enero de 2004; Oficio Nº 216, Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 28 de Enero de 2004, Oficio Nº 0340, Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 2 de Febrero de 2004; Oficio Nº 93 En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Aumento Capacidad de Beneficio", han sido invitados a participar, coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONAF - Rancagua
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 3.1.1.En relación a la generación de residuos sólidos
3.1.2.En relación a la generación de efluentes líquidos
Acciones para el cumplimiento de la legislación referida a los efluentes líquidos.
3.1.3. En relación a la generación de ruido
3.1.4. En relación a la generación de emisiones atmosféricas
3.1.5. En relación al patrimonio arqueológico
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto "Modificación Proyecto Aumento Capacidad de Beneficio", no generaría o presentaría los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. Nº95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones: 3.2.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que: Atendido a las características y naturaleza del proyecto, y a lo señalado en el punto 1.7.6. respecto del manejo de aguas residuales y en el punto 1.7.7 respecto del manejo del relave, esta Dirección Ejecutiva estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra "a" del artículo 11 de la Ley 19.300. 3.2.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: a) Atendiendo las características y naturaleza del proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i y j, del art. 6º del RSEIA. b) Atendida la naturaleza propia del proyecto y a que este se desarrolla en un área industrial intervenida antrópicamente desde el siglo pasado, el proyecto no contempla intervenir vegetación nativa (art. 6, letras "k" y "l" del RSEIA). Tampoco contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna, clasificadas en alguna categoría de conservación (Artículo 6, letra "m" del RSEIA), ni la introducción de especies de flora o fauna al territorio nacional u organismos modificados genéticamente (art. 6, letra "ñ" del RSEIA). A su vez, el Proyecto no contempla intervenir o explotar recursos hídricos (art 6, letra "n" del RSEIA). Finalmente, el proyecto no contempla la utilización de superficies de suelo susceptibles de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación y no intervendría en la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto ni en su capacidad de regeneración ( artículo 6º, letras "o" y "p" del RSEIA). De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Ejecutiva, estima que al proyecto no le resultan aplicables los literales k, l, m, n, ñ, o, y p del art. 6º del RSEIA. 3.2.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, incrementar la capacidad de procesamiento de mineral en la planta concentradora de la División El Teniente, zona de exclusivo uso minero, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Dirección Ejecutiva estima que no le resultan aplicables los literales a, b, c, d y e del Art. 8 del RSEIA. 3.2.4. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, incrementar la capacidad de procesamiento de mineral en la planta concentradora de la División El Teniente, zona de exclusivo uso minero, no alterará significativamente, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto. 3.2.5. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que dado que el proyecto se emplaza en una zona industrial altamente intervenida desde el siglo pasado por las actividades de la minería, con ausencia de monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, no le resultan aplicables los literales antes señalados. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO CAPÍTULO V. COMPROMISOS VOLUNTARIOS.
Los compromisos la División El Teniente de CODELCO Chile, dicen relación con dos temas: 1. Contar con un política ambiental 2. Aplicar un sistema de gestión ambiental certificado bajo la norma ISO 14.001. CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
El titular deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, informes semestrales que den cuenta de las medidas ejecutadas, la ubicación de los puntos en donde se haya ejecutado las mejoras y los resultados o avances del estudio hidráulico, asi como el cronograma tentativo de las actividades que se encuentren pendientes. La emisión de informes deberá cesar al momento de culminarse con las tareas antes señaladas. 2. Que respecto de las obras de mantención y mejoramiento de la confiabilidad del actual sistema de transporte de relaves, desde km. 0 hasta la descarga en el embalse caren, no se podrá afectar, intervenir o cortar vegetación.
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Firmas Electrónicas:
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