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INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "MODIFICACIÓN PROYECTO AUMENTO CAPACIDAD DE BENEFICIO"



CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

División El Teniente de CODELCO Chile 

1.2. Ubicación
El proyecto se ejecutará en las Regiones VI (Sector Colón, comuna de Machalí) y Metropolitana (sector Carén, comuna de Alhué), en las Provincias de Cachapoal y Melipilla, comunas de Rancagua, Alhué, Machalí y Doñihue.

Las obras se instalarán principalmente en el Campamento minero Colon  a 47 km. de la ciudad de Rancagua, cuyas coordenadas son: 

Coordenadas U.T.M.
Punto Norte (X) Este (Y)
 1 

 6227600  

 385600 

Además, se incluyen las instalaciones para almacenar y despachar concentrados de cobre en el campamento minero Caletones, ubicado en las coordenadas 6225916 N, 366401 E, distante a 2 Km. del Capamento Minero Colón, y finalmente obras menores en superficies ya construidas.

1.3. Monto de Inversión: 16 millones de dólares

1.4. Vida Util: 25 años

1.5. Mano de Obra

Etapa Número de Personas Tiempo (meses,años)
Construcción 800   
Operación  
Total 800   


1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa Superficie requerida (Has,Km, m^2)
Construcción  1100 m2
Operación  1100 m2
Abandono  ------

1.7. Descripción del proyecto

Como parte de los programas de crecimiento de la División El Teniente de CODELCO Chile,  el año 1999, se sometió al Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, el proyecto "Aumento Capacidad de Beneficio a 126 Ktpd" (en adelante Proyecto ACB), el cual fue calificado favoráblemente por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, mediante Resolución Nª033/2000 de fecha 10 de marzo de 2000.

Dicho proyecto, contemplaría un incremento de la capacidad de la planta de beneficio ubicado en el campamento minero Colón a 65 ktpd en la línea de procesos SAG, a partir del año 2003 (Fase I), y a 61 ktpd en la línea de procesos de molienda convencional, a partir del año 2004 (Fase II).

Dado que la fase II del Proyecto A.C.B se encuentra aún en construcción, se ha propuesto ampliar la capacidad total de producción del Concentrador Colón, pasando de 126 ktpd a 130 ktpd, a partir del año 2005 en beneficio de la mayor generación de excedentes, a través del Proyecto "Modificación Proyecto Aumento de Capacidad de Beneficio".

En conclusión, el proyecto en evaluación consiste básicamente en un incremento de  4 ktpd adicionales a través de la línea de molienda convencional, aumentando el tamaño del producto de la molienda y reduciendo marginalmente la recuperación metalúrgica, para tales efectos  se considera efectuar las siguientes obras o actividades:

  • Repotenciamiento del sistema de transporte de mineral por correas.

  • Implementación de un octavo harnero de 10’x24’, doble bandeja con sus obras civiles y medidas de control de emisión de polvo asociadas.

  • Mejoramiento de los sistemas de transporte de pulpa mediante el reemplazo de bombas, cañerías y cajones de pulpa.

  • Modificación del sistema de manejo de relaves entre la descarga de los espesadores y el inicio de la canaleta de relaves.

  • Obras civiles y modificación de los sistemas eléctricos e instrumentación.

  • Cambio en los parámetros operacionales de los espesadores de relaves (porcentaje de sólidos).

Asimismo, se pretende aumentar la capacidad de acopio de concentrado, incluyendo además, nueva infraestructura para el despacho de concentrado vía camión, estas obras se resumen como sigue:

  • Nuevo acopio de concentrado de cobre ubicado en Campamento Caletones con una capacidad de 7.500 toneladas.

  • Sistema de alimentación de concentrados al nuevo edificio de acopio de concentrado.

  • Equipos e instalaciones para carguío, muestreo, lavado, pesaje y despacho de concentrado de cobre en camiones, con una capacidad de 1.000 toneladas por día.

  • Obras de acceso e infraestructura asociada

1.7.1.Extracción de mineral

Los recursos mineros necesarios para cubrir esta ampliación, se obtendrán a partir de un incremento del ritmo de producción y reservas extraíbles de algunos sectores productivos mineros subterráneos de la Mina el Teniente (sectores Pilar Sub6/Esmeralda, Reservas Norte, Diablo Regimiento, Teniente Sub 5 Esmeralda, Tte. 6 Pipa Norte, Tte. 6 Qda. Teniente, Tte. 4 Sur, Tte. 4 Regimiento, Dacita, Tte. 8 Sur, 8 Andes Sur, 8 Andes Central, 8 Andes Norte, Isla LHD), cambiando la estrategia del consumo de reservas actual y mejorando el perfil del Plan Minero de producción de la Mina El Teniente.

1.7.2. Procesamiento de Mineral

El Proyecto en evaluación permite aumentar la capacidad de procesamiento de la línea de molienda convencional desde 61 ktpd hasta 65 ktpd del Concentrador Colón, para lo cual se considera mantener las características de los equipos de proceso, aprovechando las holguras propias de los estándares de diseño, aumentando el tamaño de los productos (molienda de mineral y remolienda de concentrado) y/o disminuyendo tiempo en las etapas de flotación, y sólo se hace necesario aumentar la capacidad del harneado terciario contemplando la incorporación de un harnero. Por otra parte, en relación con los sistemas de transporte, en las áreas Seca y Húmeda, el proyecto Modificación materializa el diseño para 65 ktpd.

Se exceptúa la etapa de harneado terciario, la que incorpora un nuevo equipo, el que se detalla más adelante.

1.7.3. Equipos de Transporte

Los equipos de transporte de la planta concentradora que sufrirán modificaciones corresponden a correas transportadoras, tuberías y bombas asociados a los procesos de Chancado Secundario-Terciario, Molienda y Flotación, los cuales se describen a continuación.

a) Chancado Secundario-Terciario

En las operaciones unitarias de esta área básicamente se considera repotenciar (cambio de potencia eléctrica-mecánica) los sistemas de transporte de mineral entre el Buzón de Mineral Grueso, Planta de Chancado, Planta de Harneado Terciario y Acopio de Mineral Fino, considerando un aumento de potencia de los sistemas de transporte y modificaciones generales en correas transportadoras y alimentadores de correa asociadas al sistema de accionamiento y modificación de instalaciones eléctricas, instrumentación y control.

b) Molienda Unitaria y Flotación Colectiva Planta Convencional

En las operaciones unitarias de esta área, principalmente se considera repotenciar los sistemas de manejo de mineral, pulpa y concentrado. Además, se incluye una modificación general al sistema de manejo de relaves al interior de la planta, ya que actualmente, en algunos tramos y cámaras operan a plena capacidad (ver detalle en punto 3.1.2.1 de la DIA). Estos cambios consideran las siguientes actividades:

* Aumento de potencia (200 HP de aumento) y capacidad de sistema de bombeo.

* Instalación de sistema de manejo de relaves independiente para Planta Convencional Colón y mejoramiento del sistema de distribución y evacuación de relaves desde los espesadores a la canaleta de relaves (en km 0,00 localizado al inicio de la canaleta existente), lo cual disminuye el riesgo ambiental asociado al manejo de relaves. Lo anterior, implica peraltar  la camara existente (CA6) aumentando su capacidad, y además se construye una nueva cámara a un costado de la antigua.

* Modificaciones de instalaciones eléctricas e instrumentación asociadas al área.

* Obras civiles asociadas a las modificaciones de área.

1.7.4. Equipos de Proceso

En este caso, el Proyecto en evaluación considera la utilización de equipos nuevos, tales como, harnero Terciario y equipos de supresión de polvos, y modificaciones al sistema de distribución y evacuación de relaves de los espesadores.

Asimismo, empleará las holguras tanto en los equipos de molienda convencional, como en las instalaciones de servicios comunes a las líneas de proceso de molienda SAG y convencional, los sistemas de control de material particulado, los sistemas de manejo de agua y control de derrames.

A pesar que la canoa de relaves permitiría transportar la futura producción de relaves del Proyecto en evaluación, se ha contemplado realizar obras de mantención y mejoramiento que permitan mantener la confiabilidad del diseño original de la misma y evitar eventuales incidentes ambientales. De acuerdo a lo señalado en adenda Nª1, las medidas propuestas tienen como objeto prevenir la generación de salpicaduras y derrames locales, específicamente en tramos de cordillera. Las obras previstas son:

  • Peraltamiento de algunos sectores específicos de la canaleta y puentes
  • ,Mejoras de algunos cajones de traspaso del trazado para evitar ahogamiento de ellos,
  • Mejoras en algunos cajones intermedios de las cascadas (ubicadas en la alta cordillera) para evitar desgastes prematuros de las secciones.
  • Se realizará un estudio hidráulico, durante el 2004, para definir si existe la necesidad de incorporar, en alguna de las cascadas, nuevos cajones intermedios  para disipar el exceso de energía producto del nuevo nivel de producción. 

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario considerar que las obras de mantención que se realicen durante el año 2004 en las juntas de expansión de la canoa de relaves, no es actividad atribuible al nuevo nivel de producción, sino que es una problemática  de la situación actual de conducción. 

Asimismo, es importante señalar que el Proyecto Modificación no considera aumentar la capacidad del actual sistema de transporte de Relaves hacia el embalse Carén, cuyo diseño y geometría fueron aprobados por la Dirección General de Aguas (D.G.A.) mediante la Resolución Nº 264/85 modificada por la Resolución Nº 190/86 de la misma autoridad. Dicho diseño permite transportar hasta 195 ktpd de relaves con una concentración de sólidos de 55% según lo indicado en E.I.A. del Proyecto A.C.B. lo que significa que el sistema cuenta con una holgura de un 35 %.

Respecto de los planes de contingencia de eventuales derrames de relaves, el adenda Nª1, contiene en su anexo 1, el procedimiento frente a derrames de relaves, y el Anexo Nª2 contiene una presentación del plan de contingencias

Finalmente, las modificaciones propuestas en el proyecto aumentan la tasa de depositación de sólidos de 46 millones de toneladas al año a la nueva condición de 47.5 millones de toneladas al año, lo que adelanta al año 2009 la cuota de 600 millones de m3, culminandose durante el año 2009, la cuarta etapa de levantamiento del muro del embalse Carén.

1.7.5. Almacenamiento de Concentrado

La condición original aprobada por la R.C.A. Nº 033/00, indicaba que se realizarían mejoras en las instalaciones de acopio de concentrado existentes de modo de permitir la venta a externos del excedente no tratado en la Fundición Caletones. Posterior a ello, en el Proyecto "Ampliación de Capacidad de Fundición" se consideró procesar la totalidad de concentrado producido por D.E.T. en la Fundición Caletones, sin realizar su venta a terceros; sin embargo, dado el atraso en el comienzo de las obras del proyecto A.C.F., surgió la necesidad de ampliar la capacidad de acopio de concentrado, y de esta forma retomar la idea de su venta a terceros. Este aumento de capacidad fue incluido en el Proyecto Modificación, para de esta forma evaluarlo ambientalmente.

El Proyecto Modificación, considera la construcción de un sistema hermético independiente de acopio de concentrado denominado comercialmente como "domo", de 7,5 kt de capacidad, para almacenar el concentrado de cobre excedente. Este nuevo edificio se ubicará al costado norte del edificio de acopio existente en el Campamento Minero Caletones, ocupando una superficie aproximada de 1000 m2. Este edificio contará con la infraestructura necesaria para el despacho de camiones (1 ktpd), contando con áreas de lavado de camiones, pesaje y estacionamientos.

En el diseño de este edificio se han considerado medidas de mitigación, que permiten controlar la emisión de material particulado. Dichas medidas corresponden a:

* Sistema de ventilación y presión negativa para el almacenamiento de concentrado, el cual se alimenta por su parte superior por una correa que recibe concentrado desde el extremo este del acopio existente, a través de una extensión de su correa transportadora de alimentación.

* Sistema de captación de polvo para controlar contaminación ambiental al interior del domo.

* Sistema de carga y despacho de concentrado de cobre al interior del domo, el cual permite el encarpado de la carga antes de salir al exterior y así disminuir las emisiones fugitivas de este producto por acción del viento.

* Sistema de lavado de ruedas de los camiones mediante la habilitación de una piscina o "pediluvio". Este sistema cuenta con canaletas recolectoras de aguas, permitiendo que la pulpa recolectada sea conducida y almacenada hasta un estanque para posteriormente recircularla a la Planta Concentradora.

1.7.6. Manejo de Aguas, Energía Eléctrica e Insumos

De acuerdo a lo señalado en el punto 3.2. de la DIA, el manejo de aguas se ha concebido sobre la base de compromisos ambientales adquiridos en el proyecto original,  es decir, incrementar la recirculación de aguas y aumentar el porcentaje de sólidos que se transportan a través de la canoa de relaves. El balance del manejo de agua se encuentra en la table 3.3. de la DIA.

Respecto de la energía eléctrica, y de acuerdo a lo señalado en el punto 3.2.2 de la DIA, no se requieren de nuevas instalaciones, debido a que se utilizarán las holguras de la actual línea de transmisión.

Respecto de los insumos, se estima un incremento del 3%, el cual se encuentra detallado en le tabla 3.4. de la DIA.

1.7.7. Emisiones y Residuos

a) emisiones al aire

Se espera que durante la construcción se generen emisiones marginales, localizadas y no permanente de material particulado. Por lo anterior se exigirá al contratista la implementación de medidas para mitigar la emisión de polvo, efectuando el riego de caminos, instalación de mallas en sectores de acopio y transporte de carga cerrados.

Durante la operación sólo se considera como nueva fuente de emisión de material particulado fugitivo, los procesos de chancado y el Harnero Terciario que se instalará en el actual edificio de Harneado Terciario; éste considerá un sistema de supresión de material particulado por humectación.

En cuanto a la operación del Domo, se plantea que no existirá un aumento de emisiones fugitivas de polvo en el proceso de almacenamiento y carguío de concentrado excedente de cobre, dado que este proceso se desarrollará en un recinto confinado.

b) Ruido y Vibraciones

Las emisiones de ruidos en la etapa de construcción, se derivan del uso de maquinarias y equipos de movimiento de tierras, demolición, y excavaciones. Dado el efecto localizado (en cada frente de trabajo) y no permanente de esta componente, solamente se requerirá que el personal utilice los elementos de protección personal adecuados para mitigar posibles efectos.

Por otra parte, hay que considerar que las obras del Proyecto Modificación se desarrollan dentro de un sector industrial intervenido, ubicado a 20 km de la localidad más cercana, por lo que no se alterará el cumplimiento de la norma para la localidad poblada de Coya.

Las nuevas fuentes de ruido que incorpora el Proyecto Modificación están asociadas a la operación del 8º Harnero Terciario, las actividades de carguío y transporte de concentrado, además de las derivadas de los cambios de potencia en equipos y maquinaria. Todas estas fuentes se encuentran dentro del predio industrial, representan un aumento inferior al 3%, respecto de lo estimado en el Proyecto A.C.B., por lo cual, se mantendrán las medidas de mitigación comprometidas originalmente, esto es, el uso de elementos de protección personal en las áreas que así lo requieran, y de esta forma dar cumplimiento al D.S. Nº Nº 594/01 con respecto a la exposición laboral a ruido.

c) Aguas Servidas

Para la fase de construcción del Proyecto Modificación, se emplearán las instalaciones levantadas al inicio del Proyecto de Aumento Capacidad de.Beneficio.

d) Residuos Industriales Líquidos

En la etapa de construcción, las descargas asociadas a la ejecución de obras serán controladas mediante la exigencia y control de Planes de Prevención Ambientales y cláusulas contractuales, los cuales permitirán dar cumplimiento a la legislación ambiental aplicable. Entre los procesos constructivos a controlar se encuentran las actividades de lavado y mantención de equipos móviles.

En la etapa de operación del Proyecto en evaluación, debido a las mejoras operacionales implementadas al Proyecto original, con respecto al espesamiento de los relaves y la recirculación de aguas, no se incrementará la descargas de aguas claras del Embalse Carén, debido a que el proyecto no contempla un incrementar la fase líquida de los relaves enviados desde el Concentrador Colón. Tampoco variará la calidad y composición ya presentados en el Proyecto A.C.B., aprobado ambientalmente.

e) Residuos Sólidos Domésticos

La fase de construcción implicará la generación de alrededor de 0,25 t/mes de residuos asimilables a domésticos, por un lapso estimado de 1 año, los que serán trasladados y depositados en el Relleno Sanitario La Yesca, u otro que cuente con autorización sanitaria. Durante la fase de operación del Proyecto, no se producirá un aumento en la generación de residuos domésticos, con respecto a la situación actual de operación.

e) Residuos Industriales Sólidos (RIS)

La gestión de los Residuos Sólidos se realizará de acuerdo al actual Procedimiento Divisional SSU- P-015 "Gestión de RIS", que se presenta en el Anexo Nº 4 de la DIA y serán dispuestos en el Centro de Manejos de Residuos Industriales Sólidos de la División, instalación que cuenta con aprobación ambiental de la COREMA VI Región, a través de la R.C.A. Nº 104/99.

f) Residuos Masivos Mineros

No se desarrollará nueva infraestructura de túneles de ventilación propias del Proyecto Modificación, por lo que no se generará material estéril adicional desde la mina;

Asimismo, se continuará utilizando el actual sistema de transporte de relaves, aprovechando la capacidad disponible en la canoa de relaves, contemplando sólo obras que permitan mantener la confiabilidad del diseño autorizado por la D.G.A., logrando con ello mantenerla en óptimas condiciones, y de esta forma evitar incidentes ambientales.

La depositación de relaves adicionales se realizará en el actual Embalse Carén que posee la División en la comuna de Alhué, cuya resolución aprobatoria (Resolución D.G.A. Nº 264 de 1985), otorga la autorización para la construcción del embalse de relaves con un almacenamiento de 600 millones de m3. Se ha estimado que la capacidad total de almacenamiento del Embalse Carén es de 2.400 millones de m3, correspondiente a 12 etapas de peraltamiento, con una vida útil proyectada hasta el año 2.070.

El aumento en la tasa de llenado del embalse, no representa un cambio significativo a lo presentado en el Proyecto original, estimándose que la vida útil del embalse disminuirá en un (1) año.



CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.


  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
    Publicado por Titular el 10 de Diciembre de 2003
  • Carta Presentación DIA
    Publicado por Titular el 10 de Diciembre de 2003
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA
    Publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva el 14 de Enero de 2004
  • Carta Adenda Nº 040029
    Publicado por CONAMA Dirección Ejecutiva el 14 de Enero de 2004
  • Adenda
    Publicado por Titular el 19 de Enero de 2004

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

a) Con relación a la DIA del proyecto

Oficio Nº 566, Publicado por SEREMI Agricultura, VI Región el 22 de Diciembre de 2003;  Oficio Nº0108,  Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 29 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 1384, Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM el 29 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 13772, Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional el 31 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 0010 Publicado por Servicio de Salud de OHiggins el 31 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 253,Publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM el 31 de Diciembre de 2003; Oficio Nº 02/2004, Publicado por SEC - Rancagua el 2 de Enero de 2004; Oficio Nº 001, Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería el 2 de Enero de 2004; Oficio Nº 07, Publicado por Dirección General de Aguas el 5 de Enero de 2004; Oficio Nº 07, Publicado por Dirección General de Aguas el 5 de Enero de 2004; Oficio Nº 021, Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 6 de Enero de 2004; Oficio Nº 15AF/13 Publicado por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud el 7 de Enero de 2004.

b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto

Oficio Nº 0089/04, Publicado por Servicio de Salud de OHiggins el 22 de Enero de 2004; Oficio Nº 216, Publicado por CONAMA Región Metropolitana el 28 de Enero de 2004, Oficio Nº 0340, Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 2 de Febrero de 2004; Oficio Nº 93
Publicado por Dirección General de Aguas el 2 de Febrero de 2004.

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Aumento Capacidad de Beneficio", han sido invitados a participar, coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:


CONAF - Rancagua
CONAMA Región Metropolitana
CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins
Consejo de Monumentos Nacionales
Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
Departamento de Desarrollo Urbano, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
Dirección General de Aguas
División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Ilustre Municipalidad de Alhué
Ilustre Municipalidad de Doñihue
Ilustre Municipalidad de Machalí
Ilustre Municipalidad de Rancagua
SAG - Rancagua
SEC - Rancagua
SEREMI Agricultura, VI Región
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región
Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Salud de OHiggins
Servicio Nacional de Geología y Minería
SESMA, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Superintendencia de Servicios Sanitarios

 



CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
 

3.1.1.En relación a la generación de residuos sólidos

Dentro de las principales regulaciones que determinan disposiciones sobre esta materia se encuentra el D.S. N°594/01 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, y el Código Sanitario (Párrafo III, Título II de los Desperdicios y Basuras).

  • Acciones para cumplimiento de la legislación referida a los residuos sólidos

Los residuos sólidos de carácter industrial generados por la construcción del Proyecto serán enviados al Centro de Manejo de Residuos Sólidos de la División El Teniente el cual cuenta con la aprobación ambiental mediante la R.C.A. Nº 104/99. En este Centro se realizará la clasificación y el correspondiente manejo de los residuos de acuerdo a su tipo. Por otro lado, los residuos domésticos que se puedan generar, serán enviados preferentemente al relleno sanitario Municipal La Yesca (Colihües) u otro que también se encuentre debidamente autorizado.

3.1.2.En relación a la generación de efluentes líquidos

  • Ley N° 18.902, (modificada por Ley Nº 19.821), establece que "Los establecimientos que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos industriales líquidos o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios".

  • Código Sanitario, en su Artículo Nº 73 "prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos".

  • Decreto Supremo Nº 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En el punto 5.3 establece que las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del mismo, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo legal, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

 Acciones para el cumplimiento de la legislación referida a los efluentes líquidos.

El proyecto no modifica ni genera nuevos efluentes respecto a los indicados en el Proyecto A.C.B. En relación con lo que establece el D.S. Nº 90/01, División El Teniente declaró sus descargas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el 27 de diciembre de 2002, comprometiéndose con el cronograma correspondiente para el cumplimiento de la legislación al año 2006.

Con respecto a las aguas servidas generadas, se utilizarán preferentemente las instalaciones existentes en la División, las que cuentan con tratamiento o bien están vinculadas a las descargas declaradas por D.E.T.

3.1.3. En relación a la generación de ruido

La emisión de ruido se encuentra legislada por las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. Nº 594/01 del Ministerio de Salud).

  • Acciones para el cumplimiento de la legislación referida a ruido

Durante la etapa de construcción y operación del proyecto, en caso de que estos niveles sean superados circunstancialmente en alguna de sus etapas, los operarios emplearán los implementos de protección auditiva correspondientes.

3.1.4. En relación a la generación de emisiones atmosféricas

La normativa asociada al Proyecto de Modificación en materia de emisiones atmosféricas, es aquella que permite verificar el cumplimiento del D.S. Nº 179/94 que "Declara Zona Saturada por SO2 y PM10 la Zona Circundante a la Fundición Caletones de la División El Teniente de CODELCO-Chile" y el D.S. Nº 81/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que "Establece el Plan de Descontaminación para el Area Circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile".

Los cuerpos formativos a cumplir por el Proyecto Modificación son:

  • D.S. Nº 185/92 del Ministerio de Minería, que Reglamenta Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en Todo el Territorio de la República.

  • D.S. Nº 59/98 modificado por el D.S 45/02 que Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.

 Acciones para el cumplimiento de la legislación referida emisiones atmosféricas

El Proyecto Modificación considera incorporar como fuente de emisión de material particulado fugitivo adicional al 8º Harnero Terciario, el que aumentará la emisión en 4 Kg/día con respecto al Proyecto A.C.B. Dado que este equipo ha sido diseñado con un sistema de supresión de material particulado por humectación, se asegura el cumplimiento del D.S. Nº 59/01.

3.1.5. En relación al patrimonio arqueológico

Una de las principales regulaciones que rigen esta materia es la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, que establece en el Título V, Artículo Nº 21 que: "Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren".

  • Acciones para el cumplimiento de la legislación referida al patrimonio arqueológico

Sobre el lugar de emplazamiento del Proyecto en evaluación, no se  encuentra material arqueológico en la superficie, lo que se encuentra avalado por el desarrollo del Proyecto Aumento Capacidad de Beneficio, al no encontrar elementos de esta naturaleza. Además, en el área no se encuentra ningún Monumento Histórico conforme a la nómina existente en el Museo Regional de la VI Región. Por lo tanto, cualquier hallazgo de patrimonio cultural a encontrar en el subsuelo en el curso de las futuras faenas de instalación y construcción de las obras del Proyecto Modificación, será comunicado al Consejo de Monumentos Nacionales, siendo consecuente con lo que establece la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.



3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto "Modificación Proyecto Aumento Capacidad de Beneficio", no generaría o presentaría los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. Nº95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones:

3.2.1.  Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que:

Atendido a las características y naturaleza del proyecto, y a lo señalado en el punto 1.7.6. respecto del manejo de aguas residuales y en el punto 1.7.7 respecto del manejo del relave, esta Dirección Ejecutiva estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra "a" del artículo 11 de la Ley 19.300.

3.2.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

a) Atendiendo las características y naturaleza del proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i y j, del art. 6º del RSEIA.

b) Atendida la naturaleza propia del proyecto y a que este se desarrolla en un área industrial intervenida antrópicamente desde el siglo pasado, el proyecto no contempla intervenir vegetación nativa (art. 6, letras "k" y "l" del RSEIA). Tampoco contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna, clasificadas en alguna categoría de conservación (Artículo 6, letra "m" del RSEIA), ni la introducción de especies de flora o fauna al territorio nacional u organismos modificados genéticamente (art. 6, letra "ñ" del RSEIA). A su vez, el Proyecto no contempla intervenir o explotar recursos hídricos (art 6, letra "n" del RSEIA). Finalmente, el proyecto no contempla la utilización de superficies de suelo susceptibles de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación y no intervendría en la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto ni en su capacidad de regeneración ( artículo 6º, letras "o" y "p" del RSEIA).

De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Ejecutiva, estima que al proyecto no le resultan aplicables los literales k, l, m, n, ñ, o, y p del art. 6º del RSEIA.

3.2.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, incrementar la capacidad de procesamiento de mineral en la planta concentradora de la División El Teniente, zona de exclusivo uso minero, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Dirección Ejecutiva estima que no le resultan aplicables los literales a, b, c, d y e del Art. 8 del RSEIA.

3.2.4. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, incrementar la capacidad de procesamiento de mineral en la planta concentradora de la División El Teniente, zona de exclusivo uso minero, no alterará significativamente, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto.

3.2.5. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que dado que el proyecto se emplaza en una zona industrial altamente intervenida desde el siglo pasado por las actividades de la minería, con ausencia de monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o  histórico, no le resultan aplicables los literales antes señalados. 



CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El proyecto "Modificación Proyecto Aumento Capacidad de Beneficio ", no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el D.S. Nº95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  



CAPÍTULO V. COMPROMISOS VOLUNTARIOS.

 

Los compromisos  la División El Teniente de CODELCO Chile, dicen relación con dos temas:

1. Contar con un política ambiental

2. Aplicar un sistema de gestión ambiental certificado bajo la norma ISO 14.001.  



CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

1. Que respecto de las medidas propuestas por el titular en el Adenda Nª1 y señaladas en el punto 1.7.4.del presente informe, tales como:

  • Peraltamiento de algunos sectores específicos de la canaleta y puentes
  • Mejoras de algunos cajones de traspaso del trazado para evitar ahogamiento de ellos, y
  • Mejoras en algunos cajones intermedios de las cascadas (ubicadas en la alta cordillera) para evitar desgastes prematuros de las secciones.
  • Estudio hidráulico, para definir si existe la necesidad de incorporar, en alguna de las cascadas, nuevos cajones intermedios  para disipar el exceso de energía producto del nuevo nivel de producción.

El titular deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, informes semestrales que den cuenta de las medidas ejecutadas, la ubicación de los puntos en donde se haya ejecutado las mejoras y los resultados o avances del estudio hidráulico, asi como el cronograma tentativo de las actividades que se encuentren pendientes.  La emisión de informes deberá cesar al momento de culminarse con las tareas antes señaladas.

2. Que respecto de las obras de mantención y mejoramiento de la confiabilidad del actual sistema de transporte de relaves, desde km. 0 hasta la descarga en el embalse caren, no se podrá afectar, intervenir o cortar vegetación.


 




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=65/3e/1e79cbbe2449066d8ca593e60587548fc3b6


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