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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Astilladora y Ampliación Terminal Fluvial Portuaria Corral - Sector Miraflores"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del proponente

Titular: Portuaria Corral S.A.

Rut: 96.610.780-4

Domicilio: Avenida 6 de Mayo N°10, Corral

Representante Legal: Horacio Diez Ortiz

Rut Representante Legal: 7.867.723-6

1.2. Ubicación

El proyecto se ejecutaría en la Región de Los Ríos, en la Provincia de Valdivia, Comuna de Valdivia, específicamente en el sector Miraflores. Las coordenadas geográficas de acuerdo al Datum sudamericano de 1969, son las siguientes:

 

S

W

Punto A

39°50.237’

73° 15.520’

1.3. Monto de Inversión: USD $ 3.000.000. (Tres millones de dólares).

1.4. Vida útil: 30 años.

1.5. Mano de Obra: En promedio 30 personas para la etapa de construcción y 15 personas para la etapa de operación.

1.6. Superficie del proyecto: La superficie total del proyecto (incluida la ampliación) es de 74.693 m2.

  • Tipologías Secundarias:f1-Puertos (agua)
    m2-Plantas astilladoras

1.7. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación y operación de una Planta Astilladora y la Ampliación del Terminal Fluvial Portuaria Corral, el cual opera en la ciudad de Valdivia en el sector Miraflores. La Planta Astilladora tendrá un consumo de madera como materia prima de 150 metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (m³ssc/h). La ampliación del Terminal considera aumentar la capacidad de acopio de troncos de 10.000 m³ actuales a 35.000 m³, aumentar la capacidad de acopio de astillas de 20.000 m³ a 65.000 m³ y alcanzar un volumen de carga transferida final de 600.000 m³/año.

1.7.1. Tipología del proyecto.

El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el literal m2-Plantas astilladoras.

1.7.2. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto.

1.7.2.1. Etapa de Construcción.

Cabe indicar, que el proyecto no requiere de instalación de faenas dado que se utilizarán las instalaciones existentes. El lugar está dotado de servicios higiénicos y casino para el personal. También, está conectado al sistema de alcantarillado de la ciudad, como a la red de agua potable.

La etapa de construcción se desarrollará en 8 meses y contempla las siguientes actividades:

·       Ampliación del muro de contención del borde-río.

La ampliación considera construir hacia el poniente del actual frente de atraque un nuevo muelle de aproximadamente 20 metros. Lo cual contempla el hincado de pilotes de acero de aproximadamente 8,0 pulgadas de diámetro por 6,0 metros de largo, los cuales son arrastrados individualmente a sus correspondientes muertos mediante un cable de acero. El frente de atraque estará conformado por neumáticos usados de una dimensión aproximada a 1.100 x 20 centímetros, los que serán dispuestos horizontalmente, unidos con pernos y tuercas y rellenos con piedras para impedir su desplazamiento.

Se construirán dos duques de alba con tubos de acero espaciados 15 metros entre ellos, los cuales permitirán el apoyo de las embarcaciones durante la operación de carga.

·       Preparación del terreno de la cancha de acopio de astillas.

Considera la nivelación del terreno natural para facilitar el acopio de los rollizos y el adecuado escurrimiento de las aguas lluvias. El proyecto no contempla el riego de los trozos.

La preparación del terreno de la cancha de acopio de astillas constará de:

-          Base estabilizada de 16.000 m² con 4.000 m³ de material de relleno, nivelada y compactada.

-          Capa de arena de 0,13 m de espesor para una superficie de 16.000 m², nivelada y compactada.

-          Carpeta de adocretos 45 MPa para una superficie de 16.000 m² confinados perimetralmente con soleras.

 

·       Construcción cerco perimetral de cancha de astillas.

Las características del cerco perimetral son:

Largo cerco

341 m

Pilares

Postes de Ciprés o Roble, diámetro 8” x 7 m largo 2,3 m, enterrados 3 m

Puntales

Postes de Ciprés o Roble, diámetro 6” x 5 m largo 2,3 m, enterrados a 45 °

Pletinas fijación

Barra plana Acero 50 x 3 mm

Muerto de apoyo

Dado de hormigón pobre H10 de 570 x 700 mm

Entablado

Tablones de Eucaliptus 2” x 8” x 2300 mm

Malla antiderrame

Malla gallinero 1” x 15,5 mm

Tabla Nº 1. Características del Cerco Perimetral

·       Instalación de la Astilladora.

Esta actividad contempla las obras de nivelación, fundaciones, instalación de los equipos y máquinas.

·       Instalación de cinta transportadora.

En el lugar indicado en el lay-out del proyecto se instalará la cinta transportadora de acopio radial de 50 m de largo entre centros de rodillos de cabeza y cola y que será accionada mediante un motor eléctrico.

·       Implementación de medidas asociadas a la vialidad y el tránsito.

El proyecto contempla ejecutar un conjunto de medidas y obras orientadas a dar cumplimiento a las exigencias técnicas legales, las que se detallan en el Anexo Nº 3 de la DIA “Estudio Vial”. Las cuales formarán parte de los compromisos ambientales que realizará el proponente, los cuales se detallan en el Capitulo V de este informe.

·       Ampliación de la pantalla arbórea.

La pantalla arbórea existente será mejorada mediante densificación con nuevos ejemplares de árboles. Las especies para componer la pantalla arbórea son: Ciprés (Cupressusmacrocarpa), Cedro (Thujaplicata) y Coigüe (Nothofagusdombeyi). Estas especies serán plantadas manualmente, a la vez que se instalará un nuevo sistema de riego.

Al respecto, se plantarán árboles en dos de los lados más expuestos del perímetro de la propiedad. Si bien estas medidas no han tenido el éxito esperado en el pasado, el titular propone volver a plantar 549 árboles adicionales con alturas variables entre 2 a 2,5 m, con el objetivo de tapar la(s) pila(s) de astillas en el transcurso de los años. De acuerdo a las simulaciones presentadas en  la DIA y sus Adendas, en alrededor de 10 a 15 años la altura de los árboles tapará casi por completo las pilas visibles (para mayor detalle, ver en Anexo Nº 4 de la DIA y en el Adenda 1 “Medidas de Mitigación de Impacto Visual”).

1.7.2.2. Etapa de Operación.

La etapa de operación tendrá una duración de 30 años y contempla principalmente la prestación de los servicios de atraque, carga y descarga de naves mayores y acopio transitorio de productos. Los productos a acopiar y transferir son productos forestales (astillas de madera pulpable, madera en bruto o elaborada y rollizos de madera).

A continuación, se indican las actividades a realizar en esta etapa:

·       Recepción y acopio de insumos.

La madera que ingresará al terminal vía terrestre será transportada en camiones. El proyecto contempla recibir y acopiar un volumen de madera de alrededor de 35.000 m³/mes como promedio. Los insumos serán rollizos pulpables y madera en bruto o elaborada.

El horario de trabajo será desde las 07:00 hasta las 23:00 hrs en verano y desde las 23:00 hasta las 17:00 hrs en invierno. El funcionamiento del terminal fluvial será de 24 horas continuas todos los días del año.

·       Astillado y clasificación.

El astillado de madera consiste en transformar mediante corte mecánico los trozos de madera en astillas, lo que se efectuará con los siguientes equipos: Equipo de carga de trozos; Transportadores de trozos; Astillador; Equipos de clasificación astilla; Reastillador; Transportador de finos.

·       Transportadores de astillas.

Del proceso de astillado resultará una astilla de calibre aproximado entre 10 y 25 mm de largo, 20 a 30 mm de ancho y 6 mm de espesor, la cual calificará como producto final.

·       Transferencia de carga.

La transferencia de astillas será desde el terminal hasta las gabarras mediante cintas transportadoras. Eventualmente se transferirá carga en la forma de rollizos.

·       Mantención de equipos y cancha de acopio.

Es una actividad de carácter continuo que tiene por objeto asegurar el buen funcionamiento de los equipos y la maquinaria, así como también la mantención de las canchas de acopio, la reposición de adoquines, y la limpieza de los canales y del sistema de tratamiento de las aguas lluvias.

1.7.2.3. Plan de Monitoreo.

El proyecto contempla un Plan de Monitoreo Acústico. La simulación acústica del proyecto será verificada mediante mediciones realizadas con el proyecto en plena actividad, lo cual se realizará por un período de no menos de 3 meses luego de iniciadas las actividades. Los resultados de la evaluación serán remitidos a la Autoridad Sanitaria Regional.

1.7.2.4. Etapa de Cierre y Abandono.

La fase de cierre del proyecto será desarrollada en 2 meses y contempla el retiro de los equipos y todas las instalaciones a excepción de la zona de relleno y el tablestacado, además de la adecuación del terreno. Durante esta fase, se generarán desechos propios del desmontaje de las instalaciones y residuos domésticos los cuales serán dispuestos en vertederos autorizados.

1.8. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto.

1.8.1. Generación de residuos líquidos

Durante la etapa de construcción y operación, el proyecto generará descarga de efluentes líquidos en la forma de aguas servidas de los servicios higiénicos, que serán descargadas en el sistema de alcantarillado, como también las aguas lluvias captadas en las canchas de acopio, las cuales serán tratadas a través de un sedimentador (destinado a remover por gravedad las partículas finas que el flujo de agua pudiera transportar en suspensión).

1.8.2. Generación de residuos sólidos

Se generarán residuos sólidos en la fase de construcción, de operación y de cierre, ninguno de ellos de características peligroso o tóxico.

Durante la etapa de construcción, se generarán desechos de la construcción y residuos sólidos domésticos del casino y oficinas. Todos los desechos y restos de materiales serán retirados por parte de la constructora y llevados a un vertedero autorizado.

Residuos

Volumen

Disposición

De construcción

5 m3

Vertedero autorizado

Domésticos

25 kg/día

Vertedero autorizado

Tabla Nº 2. Volumen de Residuos Etapa de Construcción

Durante la fase de operación, se generarán residuos sólidos domésticos y residuos sólidos orgánicos en la forma de restos de corteza en la limpieza de la cancha de acopio. Los residuos sólidos domésticos serán retirados por el servicio municipal de recolección.

 

Los residuos sólidos orgánicos en la forma de restos de corteza serán generados en la limpieza de las canchas de acopio. Esta actividad de limpieza se realiza una vez al año y genera aproximadamente 30 m³ de material (mezcla de partículas de corteza, tierra y material estabilizado), el que deberá ser dispuesto en un sitio autorizado.

 

 

Residuos

Volumen

Disposición

Restos de madera

30 m3

Entrega a terceros a relleno

Domésticos

7,5 kg/día

Retirado por camión municipal

Tabla Nº 3. Volumen de Residuos Etapa de Operación

Residuos

Volumen

Disposición

Desmontaje

10 m3

Vertedero autorizado

Desmontaje

15 kg/día

Vertedero autorizado

Tabla Nº 4. Volumen de Residuos Etapa de Cierre

 

1.8.3. Generación de residuos peligrosos:

El proyecto no genera ni considera el transporte residuos peligrosos.

1.8.4. Generación de ruido.

Los ruidos relacionados con el proyecto serán los generados a partir de los procesos inherentes a las actividades antes descritas (pilotera hidráulica durante la construcción, tránsito de camiones y maquinaria, operación de la planta astilladora y de la cinta transportadora durante la operación).

A mayor abundamiento, cabe señalar que mediante dos Informes de Evaluación Acústica (para mayor detalle, ver en Anexo 3 de la DIA y Anexo 5 del Adenda 1) se verificó el cumplimiento en todas las fases del proyecto el D. S N°146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Específicamente, el segundo informe, concluye que a objeto de mantener emisiones de ruido del proyecto dentro de la norma en todo horario, se dispondrá la construcción de elementos de amortiguación del ruido, por lo que se incorporará un galpón insonorizado (encierro acústico) para controlar el ruido emitido por el astillador. Para lograr el aislamiento acústico necesario para el galpón se considera utilizar placas de OSB de 15 mm formando un tabique doble con la estructura metálica del galpón. En el interior de este sistema doble se debe instalar lana de vidrio o lana mineral de 50 mm.

Considerando el aislamiento del sistema descrito anteriormente, debido a que en la parte del islote Haverbeck en la ribera opuesta a cancha Arica se podrían superar los 50 dBA, se realizó una modelación para obtener un mapa de ruido, para lo cual se consideraron 6 fuentes virtuales (correspondientes a 3 camiones en movimiento + 1 Cargador frontal + Correa + Astillador con encierro). Finalmente, se concluye que controlando el ruido emitido por el astillador se reducen los niveles de manera que en ningún sector del islote se superen los 50 dBA.

En consecuencia, los niveles generados por la actividad de la cancha de acopio y terminal fluvial (considerando la información sobre fuentes de ruido entregada por el proponente, es decir, camiones, cargadores frontales, correa transportadora y astillador), no superan los niveles máximos permitidos para la zona donde se encuentra ubicada.

En ese mismo orden, los niveles de ruido medidos en las zonas más sensibles (Silos de Torobayo e Islote Haverbeck) se deben fundamentalmente a otras fuentes de ruido (circulación esporádica de vehículos, circulación de embarcaciones, Astillero) y no a la actividad propia de la cancha de acopio.

En virtud de lo anterior, dicho estudio permite establecer que mediante la construcción de un encierro o galpón insonorizado para el astillador se cumplirá con niveles máximos permitidos, tanto para el horario diurno como nocturno, por lo que el proyecto podrá utilizar horarios continuados de operación, cumpliendo con la legislación vigente y sin producir un impacto acústico significativo en torno al lugar de emplazamiento.

En este sentido, y dado que las condiciones de trabajo son variables en el tiempo se realizarán mediciones de ruido en etapa de funcionamiento, para establecer posibles variaciones en el nivel de ruido emitido y establecer medidas correspondientes en caso necesario, por lo que se efectuarán mediciones por un período de no menos de 3 meses.

1.8.5. Generación de emisiones atmosféricas.

a. Etapa de construcción: El proyecto generará emisiones a la atmósfera en la forma de material particulado en la actividad de relleno y nivelación de la cancha de acopio.

b. Etapa de operación: El proyecto generará emisiones a la atmósfera en la forma de polvo en suspensión y gases de combustión producto del tránsito interno de camiones y maquinaria.

Específicamente, el proceso de astillado genera un volumen de finos de alrededor de 500 m³ mensuales, lo que corresponde al 1% del total del volumen de madera procesada en el lugar.

El proyecto no contempla la utilización de sistemas de abatimiento de emisiones de finos, tales como filtros de manga o procesos húmedos. La pantalla arbórea prevista tendrá un efecto mitigador de la dispersión de finos de madera.

c. Etapa de cierre: Se generarán emisiones a la atmósfera similares a las de la etapa de construcción.

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

·          Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N

Po  Portuaria Corral S.A., con fecha 20/06/2011

 

·          Test de Admisión S/N

       Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 22/06/2011

 

·          Oficio Solicitud de Evaluación DIA Nº309

       Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 23/06/2011

 

·    Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N°1) Nº357

       Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 22/07/2011

 

·          Adenda N°1

      Por Portuaria Corral S.A., con fecha 23/12/2011

 

·          Solicitud de Evaluación de Adenda Nº620

      Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2011

 

·          Informe Consolidado de Solicitud Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N°2) fue elaborado, con fecha 13/01/2012.

 

·          Adenda N°2

       Por Portuaria Corral S.A., con fecha 30/07/2012

 

·          Solicitud de Evaluación de Adenda Nº287

      Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2012

 

·          Resolución de Ampliación de Plazo Nº072

      Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 15/08/2012.

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº298 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 11/07/2011; Oficio Nº1448 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Valdivia, con fecha 11/07/2011; Oficio Nº615 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 11/07/2011; Oficio Nº902 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 12/07/2011; Oficio Nº976 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 13/07/2011; Oficio Nº1281 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 13/07/2011; Oficio Nº12600/83 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 13/07/2011; Oficio Nº210 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 13/07/2011; Oficio Nº162 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/07/2011; Oficio Nº892 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 14/07/2011; Oficio Nº173 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 14/07/2011; Oficio Nº844 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 14/07/2011; Oficio Nº1570 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/07/2011; Oficio Nº676 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 16/07/2011; Oficio Nº637 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 22/07/2011; Oficio Nº1820 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 28/07/2011; Oficio Nº003 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 03/01/2012; Oficio Nº18 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Valdivia, con fecha 04/01/2012; Oficio Nº24 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº27 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº0006 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº14 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº03 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº12600/2 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº28 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº65 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº49 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº180 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº1262 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº953 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº12600/05/915 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº1173 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 14/08/2012; Oficio Nº154 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/08/2012; Oficio Nº1262 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 16/08/2012; Oficio Nº12600/05/872 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 17/08/2012; Oficio Nº220 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 17/08/2012; Oficio Nº3326 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº651 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 20/08/2012.

 

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Astilladora y Ampliación Terminal Fluvial Corral – Sector Miraflores”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, los siguientes Órganos de la Administración del Estado, con competencia ambiental:

·       Consejo de Monumentos Nacionales

·       Dirección de Obras Portuarias

·       Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

·       CONADI, Región de Los Ríos

·       Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos

·       Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos

·       Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos

·       Gobernación Marítima de Valdivia

·       Gobierno Regional, Región de Los Ríos

·       Ilustre Municipalidad de Valdivia

·       SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos

·       SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos

·       SEREMI de Salud, Región de Los Ríos

·       SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos

·       SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos

·       SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos

·       Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos

·       Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos

·       Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos

 

Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto “Planta Astilladora y Ampliación Terminal Fluvial Corral – Sector Miraflores” realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio:

 

·       Oficio no participación en la evaluación Nº580189211

Por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 14/07/2011

 

 

 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.300.

 

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en este Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar que el proyecto da cumplimiento a la normativa de carácter ambiental vigente y que le resulta aplicable.

 

3.1.1. Ley N° 19.300/1994. Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417.

El proponente ha logrado acreditar durante la evaluación ambiental del proyecto el cumplimiento de todos los aspectos formales de la Ley aplicables a la actividad.

 

3.1.2. D.S. Nº 95/2001. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

El proponente ha acreditado durante la evaluación ambiental del proyecto que cumple con los aspectos formales del Reglamento aplicables a la actividad, incluidos los antecedentes y exigencias del permiso ambiental estipulado en el artículo 94 del Reglamento.

 

3.1.3. D.S N° 594/1999, del Ministerio de Salud. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

En este Reglamento se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir, ya sea las personas naturales o jurídicas, que desarrollen la actividad de disposición final de residuos sólidos.

El proponente ha señalado, que se cumplirán todas las disposiciones en las etapas de construcción, operación y cierre.

Al respecto, cabe indicar que la SEREMI de Salud se pronunció inconforme de acuerdo a su Ord. Nº 1262, de fecha 16 de Agosto de 2012, sin embargo, no observó omisiones o inexactitudes sobre esta componente.

 

3.1.4. D.F.L 725/67, Código Sanitario. Artículos 67, 83 y 89.

El Código Sanitario, en su artículo 89 letra b, establece que el reglamento comprenderá normas sobre protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera sea su origen.

Todos los residuos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares autorizados.

Al respecto, cabe indicar que la SEREMI de Salud se pronunció inconforme de acuerdo a su Ord. Nº 1262, de fecha 16 de Agosto de 2012, sin embargo, no observó omisiones o inexactitudes sobre esta componente.

 

3.1.5. D.S. 146/97 (MINSEGPRES). Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Se tuvo a la vista durante el proceso de evaluación del proyecto, dos Informes de Evaluación Acústica (para mayor detalle, ver en Anexo 2 de la DIA y Anexo 5 del Adenda 1), a través de los cuales se verifica el cumplimiento en todas las fases del proyecto del D. S N°146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Al respecto, cabe indicar que la SEREMI de Salud se pronunció inconforme, de acuerdo a su Ord. Nº 1262, de fecha 16 de Agosto de 2012, sin embargo, no observó omisiones o inexactitudes en componente.

 

3.1.6. Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/97, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del DFL Nº 206/60.

Establece normas correspondientes a intervenciones en los caminos públicos.

Al respecto, el proponente ha señalado que dará cumplimento a dicha normativa.

Respecto de dichos antecedentes, la SEREMI de Obras Públicas se pronunció con observaciones, de acuerdo a su Ord. Nº1173, de fecha 17 de Agosto de 2012. Sin embargo, cabe hacer presente que no observó omisiones o inexactitudes sobre esta materia.

 

3.1.7. Decreto Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 2.

Establece la disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte.

Se presentó el análisis de cumplimiento, el cual indica que se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso.

Respecto de dichos antecedentes, la SEREMI de Transportes se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. Nº49, de fecha 13 de enero de 2012.

 

3.1.8. Ley 19.253, Ley Indígena.

Al respecto, cabe señalar que la zona donde se ejecutará el proyecto ha sido altamente intervenida, principalmente de modo antropogénico con empresas pesqueras, de transporte, de servicios navales, astilleros, presentando el suelo actualmente un uso eminentemente industrial.

Respecto de dichos antecedentes, la CONADI se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. Nº 298, de fecha 18 de julio de 2012.

 

3.1.9. Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

La Ley Nº 17.288 define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antroarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por lo mencionado, el artículo 26 de la Ley señala que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, estará obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

En relación a la información presentada en la DIA y sus Adendas, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. Nº 3326 de fecha 20 de Agosto de 2012.

 

 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

El análisis de este Capítulo será desglosado en términos de su relación con los artículos 5º al 11º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

 

3.2.1. En relación al artículo 5º “Sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”:

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se considerará:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

Al proyecto no le es aplicable, toda vez que existen normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

c) Frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos.

En relación a los literales b), c), d) y e) se tiene que el proyecto presentó la información en cuanto a:

Emisiones líquidas: El proyecto contempla la generación de aguas servidas domésticas, tanto en su etapa de construcción como en la etapa de operación las cuales serán dispuestas en el sistema de alcantarillado de la ciudad, como así también las aguas lluvias tratadas. El proyecto no genera RILes.

En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.1 de este Informe, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez el proyecto no descargará residuos industriales líquidos (RILes) a algún cuerpo de agua o cauce.

Emisiones a la atmosfera:

- Atmosféricas: En cuanto a las emisiones atmosféricas y a objeto de descartar riesgo para la salud de las personas, se presentó una modelación de dispersión a objeto de estimar el aporte de Material Particulado (MP10) producto de las emisiones a la atmósfera generadas en el proyecto (para mayor detalle, ver en Anexo 2 del Adenda 2 a la DIA).

Las principales emisiones asociadas a la operación en este proyecto corresponden a Material Particulado (MP10) producto de los finos generados en el proceso de astillado y al tránsito de camiones por el área del proyecto. Para el análisis de los resultados se tomó como referencia lo establecido en la normativa vigente de calidad del aire para material particulado (MP10), D.S N°59/98 del Minsegpres, que Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable (MP10).

Para realizar la modelación de emisiones atmosféricas se utilizó el programa para modelación de dispersión atmosférica de contaminantes ISC-AERMOD View V.6.5 (programa desarrollado por la USEPA/Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos).

En términos generales, el modelo ISC-Aermod trabaja utilizando datos de superficie terrestre (variables de superficie) y datos meteorológicos. Con estos datos el programa pronostica el movimiento de la pluma contaminante y el posterior arrastre de éstos dentro de un área geográfica determinada (área de modelación), de lo anterior resulta la evaluación de la magnitud de los impactos ambientales sobre la calidad del aire producto de la contaminación atmosférica originada desde sus fuentes.

Las fuentes emisoras seleccionadas para la modelación fueron: Cancha de Acopio y Caminos interiores (principalmente debido al tránsito de camiones). Par realizar el cálculo de emisiones se consideraron 80 camiones diarios circulando, cargados y descargados.

A partir de los resultados obtenidos para la modelación de Material Particulado (MP10) el máximo promedio de 24 horas y el promedio anual arrojaron valores bajos, los cuales representan menos del 1,0% de los valores máximos establecidos por la Norma de Calidad Primaria del Aire para (MP10), según D.S. N° 59/98 del Minsegpres. Estos máximos valores se presentan fuera del área predial del proyecto, aproximadamente a 870 metros al Noreste (NE), del centro de esta área. El máximo promedio diario del período en este punto de máxima concentración alcanzó 0,903 ug/m3N, lo que representa un 0,62% de la norma diaria (150ug/m3N). El promedio del período en este punto de máximo impacto fue de 0,381 ug/m3N, lo que representa un 0,76% de la norma anual (50 ug/m3N).

En las gráficas de salida del Software ISC-AERMOD VIEW (para mayor detalle, ver en Anexo 4a del Adenda 2 de la DIA) es posible encontrar la concentración máxima horaria, la concentración promedio 24 horas, como la concentración promedio anual, las cuales ilustrativamente indican que la distribución de la pluma de dispersión y su perfil de concentración está acotada al área de influencia del proyecto. 

Cabe indicar que la  modelación para la dispersión de MP10 tomó como base las mediciones de meteorología de la estación de monitoreo Pichoy, en la que se identificó que durante el período de estudio (Enero – Diciembre 2011) los vientos predominantes en el área tuvieron una componente Oeste (W) y en menor medida Sur (S), con velocidades máximas que alcanzan entre los 8,8 m/s y 11,0 m/s, sin embargo la predominancia la marcan los vientos que fluctúan entre los 5,7 y 8,8 m/s.

Por lo anterior, y a partir de los resultados obtenidos en la modelación, es posible concluir que no se genera riesgo a la salud de la población, debido a que los máximos niveles de concentración están muy por debajo de lo establecido en la Norma Primaria de Calidad del Aire, tanto para los promedios diarios como para el promedio anual.

En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.5 de este Informe, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido a la operación del proyecto, no genera riesgos para la salud de la población, considerando las características del material constituyente del fino  y que para efectos de la modelación se utilizó el escenario más desfavorable, es decir, la fracción más fina de material particulado.

En relación con lo anterior, cabe indicar que internacionalmente son reconocidas dos medidas de diámetro del material particulado objeto de regulación: el MP10 y MP2,5. En el MP10, se puede distinguir una fracción gruesa, entre 2,5 y 10 micrones y una fracción fina, que considera las partículas menores a 2,5 micrones (conocido como MP2,5), fracción de material particulado más dañina para la salud de las personas.

Al respecto, cabe indicar que la SEREMI de Salud se pronunció inconforme de acuerdo a su Ord. Nº 1262, de fecha 16 de Agosto de 2012, observando omisiones o inexactitudes sobre esta componente.

No obstante, dicho Órgano del Estado ha calificado industrialmente al proyecto como MOLESTA despejando que la actividad pueda ocasionar daños a la salud o a la propiedad, debido a que esta calificación considera los riesgos que su funcionamiento pueda causar a la comunidad.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

- De ruido: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.4 de este Informe, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a los señalado en el D. S N°146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Al respecto, cabe indicar que la SEREMI de Salud se pronunció inconforme de acuerdo a su Ord. Nº 1262, de fecha 16 de Agosto de 2012, sin embargo, no observó omisiones o inexactitudes sobre esta componente.

c) Respecto de los residuos:

- Residuos sólidos: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.2.de este Informe, es posible concluir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce.

Al respecto, cabe indicar que la SEREMI de Salud se pronunció inconforme de acuerdo a su Ord. Nº 1262, de fecha 16 de Agosto de 2012, sin embargo, no observó omisiones o inexactitudes sobre esta componente.

Atendido los antecedentes entregados a lo largo de todo el proceso de evaluación y los análisis expuestos, el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que aquel genera o produce. 

 

3.2.2. En relación al artículo 6º sobre “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”:

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se considerará:

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

Cabe señalar que dicho literal no es aplicable al proyecto, toda vez que en la situación nacional  existen y están vigentes normas de calidad ambiental y de emisión aplicables.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

En virtud de lo indicado en el punto 1.8.7. del presente Informe, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población. Esto por cuanto, no genera residuos líquidos industriales ni descarga a ningún cuerpo de agua o cauce.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.

En virtud de lo indicado en el punto 1.8.5. del presente Informe, las emisiones del proyecto no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos.

En cuanto a los literales d) y e) se tiene que:

En virtud de lo indicado en el punto 1.8.2. del presente Informe, los residuos del proyecto no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En virtud de lo indicado en el punto 1.8.4. del presente Informe, las emisiones de ruido producto de las obras y ejecución del proyecto no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudiera afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

Conforme lo señalado en la DIA y sus Adendas, la combinación y/o interacción de los efluentes, o de los residuos generados por el proyecto, no afectarán los recursos naturales presentes en el área del proyecto, ni se esperan efectos sinérgicos.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El proyecto no generará contaminantes que pudiesen alterar significativamente la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el agua, aire y suelos.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

- En relación a los recursos hídricos:

El proyecto evacuará sus aguas lluvias tratadas al sistema colector de aguas lluvias de la ciudad, por lo que no serán descargadas al Canal Haverbeck.

- En relación a las aguas lluvia.

Las emisiones y efluentes producidos por el proyecto no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el lugar donde se emplazará el proyecto.

Lo anterior, dado que las aguas lluvia y residuales se evacuarán en conjunto con las aguas aportadas por las canchas de acopio a través de escurrimientos superficiales por canales excavados, que circunscriben las canchas y las conducen hasta un foso decantador o sedimentador (destinado a remover por gravedad las partículas finas que el flujo de agua pudiera transportar en suspensión), donde se tratarán para finalmente derivarlas y entregadas al colector de aguas lluvias existente en calle Arica, mediante un colector de HDPE de 600mm. El sedimentador está diseñado para retener al menos el 90% de las partículas iguales o mayores a un diámetro de 0,3mm.

Las aguas residuales producidas por las astillas de eucaliptos, son las procedentes de los líquidos entregados naturalmente por las astillas y producto de las aguas lluvia que saturan los acopios de las astillas.

El proyecto no es Establecimiento Emisor, según se desprende de la comparación entre lo establecido en el D.S. N°90/00 (Tabla “Establecimiento Emisor”) y la caracterización esperada de la descarga (a mayor detalle, ver en Anexo N° 2 del Adenda 1 a la DIA).

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

En el predio donde se desarrollará el proyecto no hay presencia de vegetación arbórea que pueda ser afectada.

l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

m) El estado de conservación en que se encuentran especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

En relación a los literales l) y m) el proyecto no contempla la extracción, alteración o manejo de especies de flora o fauna que se encuentren en peligro de extinción, vulnerable, raras o insuficientemente conocidas.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

·            n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

·            n.2 áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

·            n.3 cuerpos de agua subterráneas que contienen aguas milenarias o fósiles;

·            n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra;

·            n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos en las áreas descritas en el literal n).

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El presente proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de especies de flora o fauna, así como tampoco de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

o) La superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

Desde el punto de vista de la actividad agropecuaria, cabe señalar que el proyecto se emplazará en una zona industrial categorizada como ZU-6.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

Atendido los antecedentes entregados a lo largo de todo el proceso de evaluación y los análisis expuestos, el proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

3.2.3. En relación al artículo 8º sobre “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará:

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

En cuanto al análisis para evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se despejó durante el proceso de evaluación la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida, en consideración a que se proyecta que al terminal fluvial ingresarán en máxima operación 80 camiones/día, 25 días al mes, los doce meses del año. El cálculo se basó en la capacidad de los camiones (25 m³) y el volumen anual de madera a procesar (600.000 m³). De igual forma, debido a que en el área de influencia del proyecto y dentro de un radio de 500 metros, la presencia de bienes y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios se mantiene inalterada como resultado de las acciones del proyecto.

Cabe señalar, que el proyecto ha coexistido por más de 6 (seis) años con los demás usos del suelo del sector, incluido el uso residencial. En consecuencia, el proyecto es parte integral de este sector y su sistema de vida y costumbres, dado que no alterará las condiciones existentes de bienestar social básico.

En relación a los literales a), b), c) y d) y de acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente, y dada la ubicación de sus obras, acciones y emisiones (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en las dimensiones antes señaladas, ya que el proyecto no contempla la extracción de recursos naturales ni genera una variación de empleo o desempleo del sector, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia.

Cabe hacer presente que la SEREMI del Medio Ambiente, mediante su Ord. N° 220, de fecha 17 de agosto de 2012, se pronunció inconforme, -en síntesis- señala que:

a. Las medidas de mitigación visual, asociadas a los efectos que genera el muro de contención de astillas, no dan cumplimiento a los objetivos propuestos sobre protección, por cuanto las acciones dan cuenta que no han sido sustentables en el tiempo. Al respecto las especies caducifolias propuestas por el titular, en ambas instancias (proyecto actual y modificado), no ha cumplido con la funcionalidad de crecimiento y protección de los efectos visuales que genera el muro hacia el canal Haverveck, considerando el estado actual de la actividad, asociado a la cortina de árboles perennes, coigües y cipreces en malas condiciones de mantención y crecimiento.

b. Asimismo, el titular no establece un cambio definitivo de las especies por otras de crecimiento más rápido y de mayor competencia a las condiciones anaeróbicas del terreno y de suelos pobres, de tal manera que diesen cumplimiento a los objetivos reales del proyecto, los cuales dictan relación con la disminución del impacto visual que deben enfrentar las naves de  turísticas circundantes al canal de navegación, río Haverbeck.

A su vez, se pronunciaron conformes a lo presentado tanto en el DIA como en los respectivos Adendas, la SEREMI de Agricultura, de acuerdo a su Ord. Nº 154 de fecha 14 de agosto de 2012 y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),  de acuerdo a su Ord. Nº 615 de fecha 11 de julio de 2012.

 

3.2.4. En relación al artículo 9º sobre “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se considerará:

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En relación a los literales a), b), c) y d) específicamente en el área de influencia del proyecto, no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados, por cuanto la zona donde se ejecutaría el proyecto ha sido altamente intervenida, principalmente de modo antropogénico con actividades industriales como metalmecánica, pesqueras, transporte, servicios navales y astillero, presentando actualmente el suelo un uso eminentemente industrial.

En conclusión, es posible señalar que el proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus etapas de las fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 

Respecto de dichos antecedentes, la CONADI se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. Nº 298, de fecha 18 de julio de 2012.

 

3.2.5. En relación al artículo 10º sobre “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

El territorio visual observado es atractivo visualmente, y está inserto dentro de una zona con valor paisajístico. Se trata de un paisaje que presenta los rasgos típicos de la región, que son el resultado de la vegetación natural característica y la explotación de los recursos naturales, en este caso el agua de ríos.

En relación a la magnitud del proyecto, el Terminal Fluvial es un componente del paisaje urbano de Valdivia, específicamente en el sector de borde de río en el Canal Haverbeck, por cuanto se emplaza en el sector desde el año 2005.

Adicionalmente, el uso actual del suelo en su lugar de emplazamiento es de tipo industrial, toda vez que la Planificación Territorial establece que corresponde a una Zona de Tipo Industrial (ZU-6) según el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente.

Pese a que la intervención de la visibilidad será de tipo permanente, dadas las razones expuestas, no se obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

En otro ámbito, de acuerdo al análisis de distancias de los elementos del proyecto, éstos son posibles de visualizar desde una distancia máxima de:

·       2.908 metros desde el punto medio del puente Pedro de Valdivia.

·       1.260 metros desde el punto medio del puente Cruces y desde el canal de navegación del río Cruces bajo el puente.

·       1.400 metros desde el inicio del puente Cruces en dirección a niebla.

·       1.200 metros desde el final del puente Cruces en dirección a Niebla Calle.

·       400 metros desde el canal de navegación del río Valdivia en la punta sur del islote Haverbeck.

No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el área de influencia de un proyecto de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417), comprenderá el espacio en el cual se emplazan sus partes, obras y/o acciones; se produce la dispersión y dilución de sus emisiones; se afecten recursos naturales renovables debido a la extracción de estos y; las otras áreas en que, por sus interrelaciones con las anteriores o por su valor ambiental, se pudieren ocasionar impactos ecosistémicos o socioambientales. En virtud de lo anterior, es posible concluir que el área de influencia del proyecto está definida por los límites del proyecto, es decir, dicha área está determinada por el terreno particular de propiedad de Portuaria Corral S.A. ubicado en el sector Miraflores de la ciudad de Valdivia, siendo sus límites; al sur con terrenos de Agrícola y Forestal Naguilán Ltda., al norponiente con el Río Valdivia, al noreste con Liewald Hnos. y al este con Calle Arica.

 

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

Durante la etapa de construcción y operación se alterará temporalmente la calidad visual del área asociada al emplazamiento de las obras en lugares de alta visibilidad. Sin embargo, la calidad visual de la zona con valor paisajístico se alterará de forma permanente, puesto que gran parte de las obras del proyecto se encuentran en el lugar de forma preexistentes, en atención a que sus estructuras y/o elementos ya son visibles en su mayoría desde las principales rutas turísticas de la comuna. Adicionalmente, no se alterarán recursos de zonas con valor paisajístico o turístico, dado que el proyecto no descargará RILes ni aguas lluvias al Canal Haverbeck. En cuanto a la vegetación del borde río, ésta ha desaparecido casi por completo, y la que existe es una mezcla de especies arbóreas exóticas (álamos, alisos, sauces) y vegetación propia de zonas húmedas (cortaderas y juncos) expuestas a las fluctuaciones de las mareas.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla medidas para minimizar el impacto visual sobre el paisaje urbano, consistente en la reforestación con especies de ciprés, coigue y/o tuja en los deslindes con el Canal Haverbeck, desde el inicio de las murallas de contención, y en todos los segmentos en la línea de la más baja marea.

En consecuencia, se plantarán árboles en dos de los lados más expuestos del perímetro del predio. En este sentido, se propone volver a plantar 549 árboles adicionales con alturas variables entre 2 a 2,5 m, con el objetivo de tapar las pilas de astillas con el correr de los años. De acuerdo a las simulaciones presentadas en el proceso de evaluación, entre los 10 a 15 años la altura de los árboles tapará casi por completo las pilas visibles de los siguientes puntos:

·       Navegando por el canal Haverbeck yendo hacia Niebla y viniendo desde Niebla.

·       Navegando por el río Valdivia viniendo desde Niebla y yendo hacia Niebla.

·       Navegando por el río Cruces de norte a sur.

·       Atravesando el puente Cruces viniendo desde Niebla.

·       Al inicio del puente Cruces yendo hacia Niebla.

·       Desde la Isla Teja.

c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

Durante la construcción y operación del proyecto no se obstruirá el acceso a zonas con valor paisajístico o turístico. Lo anterior, toda vez que los distintos circuitos turísticos fluviales seguirán desarrollando con plena normalidad sus actividades, las cuales están basadas en el recurso natural agua de ríos y mar.

 

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El proyecto se emplazará en la Zona de Interés Turístico Nacional Valdivia- Corral declarada según Resolución Nº 1318 del 09 de Noviembre del 2010 del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR).

Tal como se establece en dicha Resolución, el área propuesta comprende un territorio donde se destaca su valor ambiental que se traduce en 51 atractivos turísticos, productos y actividades turísticas basadas en sus recursos naturales, donde el recurso agua de ríos y mar constituye una de las principales fortalezas. Estos atributos ambientales les otorgan a estas comunas un importante carácter diferenciador constituyendo un destino ideal para los amantes del ecoturismo y turismo de intereses especiales basado en las diversas ofertas de paisajes de Valdivia y Corral, a través de circuitos turísticos fluviales en el Río Valdivia.

No obstante, el proyecto no afectará el valor turístico de la comuna de Valdivia. En efecto, el proyecto no afectará ni alterará los elementos del medio ambiente que le dan valor turístico a la comuna, tales como el conjunto de especies nativa forestales agrupadas en el denominado “Bosque o Selva Valdiviana” o los distintos atractivos turísticos basados en los circuitos turísticos fluviales.

Si bien se considera que los elementos del proyecto pueden afectar la calidad y fragilidad del paisaje, como la segunda correa transportadora y la extensión del muro de contención de astillas, son impactos que no resultan significativos ya que son prexistentes, se ubican al interior del sitio (no siendo visibles desde el exterior) y son propios de una zona industrial, donde prevalen actividades propias a esta categoría, como la metal mecánica, la pesquera, servicios navales, transportes y la astillera. El único elemento diferenciador en el paisaje será la segunda pila de astillas, siendo un elemento permanente del paisaje. Sin embargo, la variación que podría generar este nuevo elemento no es no es significativo, considerando que son propios de una zona industrial, como lo es aquella donde se emplaza el proyecto.

Cabe señalar, que el proyecto ha coexistido por más de 6 (seis) años con los demás usos del suelo del sector, incluido el uso residencial. En consecuencia, el proyecto es parte integral de este vecindario y su sistema de vida y costumbres, dado que no alterará las condiciones existentes de bienestar social básico.

En el área de influencia del proyecto y dentro de un radio de 500 metros, la presencia de bienes y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios se mantiene inalterada como resultado de las acciones del proyecto.

Por su parte, el territorio visual observado es atractivo visualmente, pero sin características únicas o sobresalientes, presentando los rasgos fluviales típicos de esa zona en particular.

De acuerdo a lo anterior, si bien el proyecto se inserta en la ZOIT Valdivia – Corral, éste no afectará las características por las cuales esta área ha sido propuesta bajo la condición de interés turístico, por lo tanto, no generará una alteración significativa por este concepto.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, y no afectará el objetivo ambiental del área declarada zona interés turístico nacional. Lo anterior, toda vez que el proyecto se emplaza en un área de uso industrial.

Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Turismo se pronunció inconforme, mediante su Ord. N° 180, de fecha 17 de agosto de 2012. En síntesis señala que dadas las características del proyecto, las actividades turísticas existentes y la ZOIT Valdivia-Corral, las medidas de mitigación del proyecto son insuficientes y no resuelven la afectación paisajística del área.

 

3.2.6. En relación al artículo 11º sobre “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural; o

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En relación a los literales a), b), c) y d) anteriores, es posible concluir que en el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste. Lo anterior, considerando que en el lugar de emplazamiento del proyecto no hay ningún Monumento Nacional de aquellos definidos en la ley 17.288, no existen construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.

En caso de realizar algún hallazgo arqueológico, el proponente procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

En conclusión, el proyecto no impactará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

En relación a la información presentada en la DIA, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. Nº 3326 de fecha 20 de Agosto de 2012.

 

Considerando la información presentada en la DIA y sus Adendas, y basado en los informes evacuados por los Órganos de la Administración del Estado que han emitido un pronunciamiento final en el proceso de evaluación ambiental, se concluye que el proyecto no genera los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

 

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta Astilladora y Ampliación Terminal Fluvial Corral – Sector Miraflores” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

Artículo 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Es aplicable, dado que el proyecto es de características industriales.

Con el fin de dar cumplimiento al permiso del Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se presentó en la DIA y en el Anexo 6 del Adenda 1 la información correspondiente a todos los requisitos técnicos y formales.

En atención a los antecedentes presentados por el proponente en cuanto a los requisitos y contenidos ambientales aplicables, la SEREMI de Salud ha calificando la actividad como MOLESTA. Asimismo, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo se pronunció conforme.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

El proponente ha señalado que realizará los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

5.1. En el costado de la propiedad que enfrenta calle Arica se mejorará la cortina cortavientos arbórea de varias filas, estableciendo especies de al menos 5 m de altura, asegurando un prendimiento de al menos un 90 %, para evitar derivación de material particulado a vecinos de la población Miraflores.

5.2. El paso cebra proyectado deberá considerar todos los dispositivos de seguridad que aparecen en el punto 2.3.2.1 “Paso Cebra en Tramo de Vía” del Capítulo 6 del Manual de Señalización de Tránsito, es decir, vallas peatonales, baliza iluminada, dispositivos para rodados, líneas de detención, líneas zig-zag y demarcación de advertencia de Paso Cebra.

5.3. Pavimentación de al menos 60 metros de la pista faltante, con su respectiva solera, y plantear el refugio peatonal y su vereda de conexión con el paso cebra en la acera correspondiente.

5.4. Reubicar hacia el poniente, la garita de control con la finalidad de resguardar que la distancia entre la garita y el portón de acceso sea la suficiente para permitir alojar a un camión con carro o remolque de modo de asegurar que parte de la carrocería no quede alojada en la vía pública.

5.5. Reubicar las señales informativas con leyenda “Precaución Entrada y Salida de Camiones”.

 

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

6.1 De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, el proyecto no deberá afectar el patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación, que puedan existir en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años.

6.2 El proponente deberá disponer, los residuos producto de la limpieza anual a realizar en las canchas de acopio como los residuos sólidos extraídos del sistema de conducción de aguas lluvias y residuales, en un sitio de disposición final autorizado.

 

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL.

En este sentido, el proponente ha señalado que se relaciona con los lineamientos expresados en la Estrategia de Desarrollo Regional de la Región de Los Ríos. En efecto, en una de sus líneas de acción se establece lo siguiente:

Desarrollo territorial integrado y sustentable:

       Línea de Acción: Implementar un plan integral de recuperación de circuitos fluviales.

       Proyecto Estratégico: Potenciamiento de la red de circuitos fluviales del río Valdivia y sus afluentes para el turismo náutico y la industria naval.

       Línea de Acción: Implementar un plan integral de infraestructura de soporte para el desarrollo portuario y la producción acuícola y pesquera.

       Proyecto Estratégico: Mejoramiento integral de las vías de acceso a la Bahía de Corral desde las comunas de Valdivia y La Unión a fin de apoyar y dar soporte a su actividad portuaria y turística.

En consecuencia, se relaciona en el ámbito de las políticas territoriales puesto que es concordante con la actividad portuaria en cuanto a lo señalado en la Política Regional de Desarrollo Portuario, Infraestructura y Transporte.

Al respecto, el Gobierno Regional de Los Ríos se ha pronunciado conforme en relación a estas materias, mediante el Ord. Nº 1820, de fecha 03 de Agosto de 2012, señalando que el proyecto es compatible con lo que indica la normativa de instrumento de planificación para este sector, toda vez que el uso del suelo establecido para esa zona permitirá la instalación de industria molesta.

 

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL.

En relación al Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) actualmente vigente de la Comuna Valdivia, el proponente ha señalado que el proyecto se ajusta con el objetivo de mejorar los niveles de conectividad fluvial y potenciar el uso del río y del borde costero.

Respecto de estos antecedentes, la I. Municipalidad de Valdivia no se refirió explícitamente sobre esta materia.

 

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO

Al respecto, es necesario señalar que el proyecto se localiza en la Zona ZU-6 (Industrial) del Plan Regulador Comunal, único instrumento de planificación territorial vigente en la comuna de Valdivia.

Respecto de estos antecedentes, se recibieron los siguientes pronunciamientos:

El Gobierno Regional de la Región de Los Ríos no se pronuncia específicamente sobre el artículo 8° (Compatibilidad territorial).

La Ilustre Municipalidad de Valdivia, manifestó su conformidad respecto al proyecto, considerando que el Plan Regulador vigente establece que la propiedad donde se ejecuta el proyecto corresponde a la categoría ZU-6 (industrial). De igual forma, que el nuevo Plan Regulador contempla la misma categoría para el sector de emplazamiento de la empresa.

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

 a) El proyecto cumple con la totalidad de la normativa ambiental vigente y aplicable. En concreto, el proponente logró acreditar en el marco del proceso de evaluación el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, aplicable porque el proyecto contará con un establecimiento industrial.

b) En lo referido a los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417) y en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA, es opinión de este Servicio que a lo largo del proceso de evaluación no constan los antecedentes que permitan dar por establecida la generación o presencia de aquellos efectos, características y circunstancias. 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=64/66/5396f7670b30a905d6e093ad99c1fc51fdb6


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