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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Sulfato de Cobre Los Bronces "
1. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular. Titular: Anglo American Sur S.A. Rut: 77762940-9 Domicilio: Av. Pedro de Valdivia 291 Representante Legal: Felipe Purcell Douds Rut: 7080531-6 Domicilio: Av. Pedro de Valdivia 291, Providencia 1.2. Ubicación y superficie. El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Lo Barnechea, específicamente en Mina Los Bronces. Sus coordenadas son:
Como referencia, la Planta de Sulfato de Cobre Los Bronces se ubica inmediatamente al sureste de la actual Planta Lixiviación II de Anglo American Sur, dentro de la faena minera (de acuerdo a lo señalado en el Figura Nº2 de la DIA). Además, comprende una superficie aproximada de 750 metros cuadrados (0,075 hectárea). 1.3. Monto de Inversión. US$ 4.000.000.- (cuatro millones de dólares) 1.4. Vida Útil. 23 años 1.5. Mano de Obra.
1.6. Descripción del Proyecto. 1.6.1. Descripción General. El proyecto consiste en la incorporación de la actual planta piloto de sulfato de cobre al proceso regular de producción de División Los Bronces de Anglo American Sur S.A., con el objetivo de disponer de manera continua de una capacidad de procesamiento capaz de recuperar el excedente de cobre contenido en las soluciones de lixiviación del depósito de lastre San Francisco y así evitar la pérdida del material no recuperado en las instalaciones existentes de la Planta Lixiviación II. Lo anterior, permitirá aumentar en un promedio estimado de 7.200 toneladas anuales la producción de cobre de la División los Bronces, en la forma de sulfato de cobre seco, pentahidratado, mediante la operación a plena capacidad de dicha instalación. Al respecto, se hace mención que el presente Proyecto no considera modificar las instalaciones existentes de la Planta Lixiviación II ni de otras instalaciones de la faena Los Bronces. Tampoco considera introducir modificaciones a los equipos de la planta piloto, ya instalados, sino sólo operarlos a su capacidad de diseño. 1.6.2. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto a) Las partes y obras físicas que conforman la Planta de Sulfato de Cobre son las siguientes: § Galpón metálico cerrado de 25x30 metros, instalado junto a la Planta Lix II, para albergar todas las instalaciones y equipos de proceso, subdividido en una nave para las etapas de obtención del producto y otra nave para la etapa de secado del mismo. Considera sistemas de contención de eventuales derrames para su recuperación y recirculación al proceso. § Seis estanques agitadores-mezcladores de soluciones de proceso y electrolito operando en paralelo, de 2,43 m3 cada uno. § Seis estanques decantadores de 25,88 m3 cada uno, operando en paralelo. § Un estanque de lavado de cristales de sulfato de cobre de 8,73 m3. § Batería de hidrociclones para la separación de cristales finos y gruesos. § Un estanque espesador de cristales gruesos de 7,83 m3. § Un estanque de recepción de cristales finos y soluciones de sulfato de cobre de 8,73 m3. § Bomba centrífuga de separación de las fases sólida y líquida del sulfato de cobre. § Un estanque de acumulación de solución de proceso cargada de 21,27 m3. § Un estanque de acumulación de solución de proceso descargada de 14,76 m3. § Un estanque de acumulación de electrolito de 15,27 m3. § Un estanque de preparación de electrolito y ácido sulfúrico de 15,27 m3. § Un estanque de retención de 15,27 m3. § Ductos y bombas de conducción de soluciones y pulpas entre estanques. § Correa de transporte de sulfato de cobre a sitio de almacenamiento. § Sector de almacenamiento de sulfato de cobre pentahidratado de 375 toneladas de capacidad. b) Las acciones desarrolladas en la Planta de Sulfato de Cobre son las siguientes: El proceso de obtención del sulfato de cobre a partir de la solución cargada proveniente de la etapa de extracción por solventes de la Planta Lixiviación II se efectúa adicionando electrolito y ácido sulfúrico para la re-extracción del cobre contenido en dicha solución. Esta mezcla permite generar un electrolito sobresaturado en sulfato de cobre, el cual se recupera mediante precipitación. El diagrama del proceso se muestra en la Figura 3 de la DIA y es el que se describe a continuación: § La solución de proceso cargada, con un promedio de 4 gramos/litro de cobre, y el electrolito recirculado y enriquecido con ácido sulfúrico son mezclados en los estanques agitadores-mezcladores. § La mezcla se traspasa gravitacionalmente a los estanques decantadores, donde se obtiene una pulpa de cristales (underflow), una solución descargada que es enviada al estanque de acumulación para su posterior recirculación a la planta SX, y electrolito pobre (overflow) que es enviado al estanque de preparación para su recirculación con ácido sulfúrico. § La pulpa de cristales (underflow) es sometida a un lavado en contracorriente para remover los restos de soluciones, las cuales son recirculadas al proceso. § Los cristales de la pulpa lavada son clasificados por tamaño mediante una batería de hidrociclones. La pulpa con cristales finos es recirculada al proceso, en tanto la pulpa con cristales gruesos pasa a la etapa siguiente de centrifugación. § La pulpa con cristales gruesos es sometida a una etapa de centrifugación, donde se separan las fases sólida y líquida; esta última se recircula al proceso. § La fase sólida constituye el producto final (sulfato de cobre pentahidratado), con un 8% de humedad. § El producto es sometido a una etapa de reducción de humedad en secadores eléctricos (a 75 ºc) para lograr contenidos de humedad a un rango de 2% a 3%. La producción estimada de cobre fino en la Planta de Sulfato de Cobre se estima en 7.200 toneladas anuales. Esto representa un promedio de 80 toneladas diarias de sulfato de cobre pentahidratado. Los acopios de sulfato de cobre se ubicarán en un recinto cerrado y techado (galpón) de modo que este producto no se encontrará expuesto a lluvias o nieve. El galpón corresponde a una zona principal dentro del edificio Planta de Sulfato, estructurado con acero galvanizado y revestido en su totalidad con planchas metálicas. Posee pavimento de hormigón y muros perimetrales. 1.6.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad a) Emisiones atmosféricas: De acuerdo a lo declarado por el titular la operación del proyecto sólo implica emisiones mínimas asociadas a la circulación de un camión diario con ácido sulfúrico y un máximo de 4 camiones diarios con el producto, además de vehículos menores asociados al personal que laborará en la instalación. Al interior del galpón industrial operará un mini-cargador frontal para el traspaso del producto entre las etapas de cristalización y secado, y luego para el carguío de los camiones. b) Emisión de Ruido: De acuerdo a lo declarado por el titular el proyecto no genera niveles de ruido significativos al exterior de la nave de procesos, que corresponde a una zona industrial. c) Residuos sólidos peligrosos De acuerdo a lo declarado por el titular el proyecto generará un promedio de 50 kg mensuales de residuos sólidos correspondientes básicamente a trapos de limpieza y aceites usados provenientes del mantenimiento de los equipos. Estos residuos serán almacenados en recipientes, tapados y etiquetados, y se dispondrán en el patio de acopio de residuos peligrosos existente en la Planta Lix II, de acuerdo al procedimiento de Anglo American Sur. Posteriormente, los recipientes serán retirados por una empresa autorizada para realizar su manejo y disposición final. d) Residuos sólidos asimilables a domiciliarios De acuerdo a lo declarado por el titular el proyecto generará un promedio de 20 kg diarios de residuos domésticos asociados al personal de operación de la Planta. El manejo y disposición de estos residuos se realizará de acuerdo a los sistemas y procedimientos actuales de Anglo American Sur. e) Aguas servidas De acuerdo a lo declarado por el titular el proyecto generará un promedio de 2,4 m3/día de aguas servidas asociadas al personal de operación de la Planta. El Proyecto utilizará la capacidad disponible de los sistemas de alcantarillado de la Planta Lixiviación II.
2. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. § Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Anglo American Sur S.A., de fecha 25/02/2008. § Test de admisión de Conama Región Metropolitana, de fecha 29/02/2008. § Oficio Nº594 sobre solicitud de evaluación DIA de Conama Región Metropolitana, de fecha 29/02/2008 § Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Nº1 a la DIA de Conama Región Metropolitana, de fecha 02/04/2008. § Adenda Nº1 de Anglo American Sur S.A.,de fecha 22/04/2008. § Oficio Nº1119 sobre solicitud de evaluación de Adenda de Conama Región Metropolitana, de fecha 25/04/2008 § Resolución de ampliación de plazos Nº349/2008 de Conama Región Metropolitana, de fecha 14/05/2008 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio NºSRM RMS Nº 0062/2008 (e) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Region metropolitana (RM), de fecha 06/03/2008; Oficio Nº0348 de Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 14/03/2008; Oficio Nº0261 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 20/03/2008; Oficio Nº05 de Secretaría Regional Ministerial de Minería RM, de fecha 20/03/2008; Oficio Nº2047 de Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 20/03/2008; Oficio Nº419 de Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 24/03/2008; Ord. Of. N° 156, de la I. Municipliadad de Lo Barnechea, de fecha 02/04/08;Oficio Nº3120 de Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 09/05/2008; Oficio Nº613 de Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 09/05/2008; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Planta Sulfato de Cobre Los Bronces ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 1. Dirección Regional de Aguas RM 2. Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM 3. Dirección Regional de Vialidad RM 4. Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea 5. Secretaría Regional Ministerial de Minería RM 6. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM 7. Secretaría Regional Ministerial de Salud RM 8. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM 9. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM 10. Servicio Nacional de Geología y Minería
3. CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300. 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 3.1.1. Componentes y Aspectos Ambientales en General a) De acuerdo con los antecedentes obtenidos en el proceso de evaluación, el titular identificó las normativas ambientales aplicables al proyecto durante la fase de operación, comprometiéndose a cumplir con el D.S. Nº 72/86 modificado por D.S. N° 132/04, ambos del Ministerio de Minería correspondiente al Reglamento de Seguridad Minera que regula la eventual contaminación del aire, aguas y suelos como producto de la ejecución de proyectos mineros. b) Adicionalmente, el titular se comprometió la implementación de las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas con el objetivo de garantizar el cumplimento de la normativa ambiental aplicable: § Informar al Servicio Nacional de Geología y Minería el inicio de las actividades del proyecto § Aplicar los reglamentos de seguridad que rigen en las instalaciones industriales de Minera Sur Andes, los cuales cuentan con la aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería. 3.1.2. Componente Ambiental aire – emisiones atmosféricas. a) De acuerdo con los antecedentes obtenidos en el proceso de evaluación, el titular identificó las normativas ambientales aplicables al proyecto durante la fase de operación, comprometiéndose a: § Cumplir con el D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. § Cumplir con el D.S. Nº 58/03 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). § Cumplir con el D.S. Nº 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Modificado por D.S. Nº45/01 del mismo Ministerio que establece la norma primaria de calidad del aire para el material particulado respirable y define valores para situaciones de emergencia § Cumplir con el D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece las condiciones para el transporte de cargas que Indica. b) Adicionalmente, el titular se comprometió la implementación de las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas con el objetivo de garantizar el cumplimento de la normativa ambiental aplicable: § Realizar el transporte del producto se en maxi-sacos y/o a granel en camiones cerrados o encarpetados. § Realizar humectación en el entorno de la Planta de Sulfato durante los períodos sin nieve para evitar la emisión de polvo debido a la circulación de camiones. 3.1.3. Componente ambiental aire – ruido. a) De acuerdo con los antecedentes obtenidos en el proceso de evaluación, el titular identificó las normativas ambientales aplicables al proyecto durante la fase de operación, comprometiéndose a cumplir con el D.S. Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece normas sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas. b) En este aspecto, el titular no ha señalado medidas adicionales de control de ruido, debido a que según lo declarado en la DIA son prácticamente imperceptibles en el exterior de la nave de procesos, que corresponde a una zona industrial. 3.1.4. Componente ambiental agua – agua potable y agua servida. a) De acuerdo con los antecedentes obtenidos en el proceso de evaluación, el titular identificó las normativas ambientales aplicables al proyecto durante la fase de operación, comprometiéndose a: § Cumplir con el D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud que regula la disposición de residuos industriales líquidos y mineros. § Cumplir con el D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud que establece el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. § Utilizar como referencia la Norma Chilena Nº 409 del Instituto Nacional de Normalizacion que establece la calidad del agua para uso potable. b) En este aspecto, el titular no ha señalado medidas adicionales, debido a que según lo declarado en la DIA en las instalaciones de la faena minera Los Bronces se dispone de baños con capacidad para absorber la dotación de trabajadores de la fase de operación. 3.1.5. Componente ambiental suelo – residuos sólidos. a) De acuerdo con los antecedentes obtenidos en el proceso de evaluación, el titular identificó las normativas ambientales aplicables al proyecto durante la fase de operación, comprometiéndose a: § Cumplir con el D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud que regula la disposición final de residuos industriales. § Cumplir con el D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud que regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales. § Cumplir con el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. § Cumplir con el Resolución Nº 5081/93 del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente de la Región Metropolitana que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales. b) En este aspecto, el titular no ha señalado medidas adicionales sobre este componente, debido a que según lo declarado en la DIA los residuos serán manejados conforme a los procedimientos y sistemas existentes e implementados por Anglo American Sur, los cuales cuentan con aprobación de la autoridad competente.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 3.2.1. Articulo 5 del Reglamento del SEIA: El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. 3.2.2. Articulo 6 del Reglamento del SEIA: El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 3.2.3. Articulo 8 del Reglamento del SEIA: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia. 3.2.4. Articulo 9 del Reglamento del SEIA: El proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus etapas de las fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 3.2.5. Articulo 10 del Reglamento del SEIA: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico. 3.2.6. Articulo 11 del Reglamento del SEIA: El proyecto no impactará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Sulfato de Cobre Los Bronces”. Por ultimo, el proyecto “Planta Sulfato de Cobre Los Bronces” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, consignando en las tipologías indicadas en el siguiente literal del Art. 10 de la Ley 19.300 y del Art. 3, del D.S. Nº 95/2001, de Minsegpres: Letra i.4.): Proyecto de desarrollo minero sobre 5000 toneladas mensuales.
4. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO. 4.1. De acuerdo con la información presentada en la DIA, el permiso ambiental sectorial relacionado con la actividad del proyecto “Planta Sulfato de Cobre Los Bronces”, es el establecido en el artículo 94 del D.S. N°95/01 del Minsegpres, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. 4.2. Con relación a dicho Permiso Ambiental Sectorial, relacionado con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones, la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana señaló mediante Ord. Nº 3120 del 07 de mayo de 2008 que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria para acreditar su cumplimiento, por lo anterior, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados, calificando el proyecto “Planta Sulfato de Cobre Los Bronces”, como una actividad MOLESTA, consignando en su pronunciamiento los mismos antecedentes de este Informe Consolidado de Evaluación (ICE), incluyendo los siguientes aspectos: a) Características de la construcción: § Producción (nave de proceso): Las líneas de proceso están instaladas al interior de la nave de proceso principal, que corresponde a un edificio de dos aguas, (uno cada dos líneas) y 3 niveles, resueltos con columnas y vigas de acero galvanizado, las cuales se apoyan sobre fundaciones y radier de hormigón armado, entrepisos de plancha de piso y losas de hormigón en zonas que así lo requieran, y revestido con planchas metálicas pre-pintadas. Dentro de estos edificios se incluyen las instalaciones de salas de control, salas eléctricas y galpón almacenamiento. § Galpón de almacenamiento de producto terminado: El galpón de producto terminado (sulfato de cobre pentahidratado), corresponde a una zona principal dentro del edificio Planta de Sulfato, estructurado con acero galvanizado y revestido en su totalidad con planchas metálicas. Posee pavimento de hormigón y muros perimetrales. § Sala de distribución eléctrica: Corresponde a la sala de distribución eléctrica principal de la planta, la que se ubica en el segundo nivel junto a la sala de control. Ambas instalaciones están resueltas con estructura de albañilería reforzada en volado, pavimentos de hormigón y cubierta metálica. § Sala de bomba red de incendio: Corresponde a la sala donde se ubican las instalaciones de bombas, elementos asociados correspondientes a la captación, tratamiento y distribución de agua para red de incendio. Esta instalación está resuelta con estructura de albañilería reforzada, pavimentos de hormigón y cubierta metálica. b) Operación: § La instalación operará continuamente en turnos de 12 horas. § El Proyecto no considera la carga ni el almacenamiento de combustibles derivados del petróleo dentro de sus actividades. § El Proyecto considera exigir a los conductores del cargador frontal cumplir con la Ley de Tránsito. Específicamente deberán poseer licencia de conducir para este tipo de vehículo. Los vehículos de carga y maquinaria móvil cuentan con sistemas de seguridad, tales como alarma de retroceso de tipo sonoro y sus revisiones técnicas al día. § Para el almacenamiento de acido sulfúrico necesario para operar la Planta de Sulfato de Cobre se emplearán los estanques existentes de la Planta de Lixiviación II, por ende el Proyecto no considera el almacenamiento de ácido sulfúrico. § El Proyecto cuenta con los permisos sectoriales de la Superintendencia de Electricidad y Combustible en las instalaciones que lo ameritan c) Insumos del Proceso § Solución de proceso cargada de cobre: se obtiene de la etapa de extracción por solventes de la Planta Lixiviación II. El Proyecto contempla utilizar un flujo de 200 m3/h (equivalente a 55 L/s). § Ácido sulfúrico: se obtiene del sistema de suministro establecido en la faena Los Bronces. El Proyecto contempla un consumo de 23 ton/día (equivale a un promedio de un camión diario). § Consumo de Agua: el Proyecto contempla utilizar un promedio de 20 litros por minuto de agua obtenida de los sistemas de abastecimiento hídrico establecidos en la faena Los Bronces. Este caudal equivale a un consumo de sólo 0,33 L/s, cuyo abastecimiento no requiere nuevos derechos de agua ni fuentes de abastecimiento. § Consumo de Energía Eléctrica: el Proyecto contempla utilizar energía eléctrica para la operación de los secadores del producto final. Se requiere una potencia de 0,5 MW que será suministrada desde los sistemas existentes en la faena Los Bronces. d) Medidas de control de riesgos: § Derrames: según ha declarado el titular, la única posibilidad de ocurrencia de un evento de derrames de soluciones y sustancias es por rebalse de la canaleta recepcionadora de soluciones. Cuentan con procedimientos en caso de que el derrame saliera al exterior de la Planta de Sulfato y sobre el retiro de la sustancia derramada. § Incendios: según ha declarado el titular, la planta de sulfato cuenta con sistema de detección de incendios y un sistema de extinción de incendios. Los equipos son: detectores de llamas con central inteligente, monitores de 500 galones por minuto de 2,5 pulgadas, tambores de espuma AFFF al 3% y extintores portátiles. Adicional a este sistema se implementó un sistema de bombeo. Al respecto: - Sistema de detección: se encuentra operativo sin señales de fallas o averías. - Sistema de Extinción: se denominan a los monitores, eductores y válvulas flujómetros. Se realizan pruebas de apertura y cierre sin detectar problemas. La espuma se encuentra sellada dentro de los tambores. § Plan de emergencia: el proyecto cuanta con un Plan de Emergencias, el cual debe ser difundido a todo el personal al momento de formar parte de la obra y contempla y siempre deberá contemplar a lo menos temas tales como Accidente laboral al exterior de la planta con y sin resultado de muerte, accidente laboral al interior de la planta con y sin resultado de muerte, asalto a mano armada, actos terroristas, derrame o fugas durante la operación de trasvasije o carga de combustible o productos químicos peligrosos, fugas de estanques subterráneos e incorporación de líquido a napas subterráneas, explosión por gas natural o licuado, derrumbes, incendio, terremotos y otros. § Prevención de riesgos: cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos para la Planta de Sulfato de Cobre, el cual se encuentra enmarcado en las directrices corporativas de la empresa. El Proyecto no considera la generación de agentes definidos de contaminación laboral que puedan ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, solventes, humos, gases, vapores, olores o polvos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto cumplirá con el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. § El titular posee un reglamento interno sobre “Normas del Sistema de Gestión de Seguridad” donde se detallan los instrumentos para la prevención de riesgos en todas las etapas de los proyectos, tales como: Reglamento interno, afiliación de los trabajadores a alguno de los organismos administradores del “Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.El titular posee procedimiento interno de trabajo seguro en las instalaciones que lo ameritan y sus trabajadores cuentan con la capacitación adecuada para operar en forma segura. § El Proyecto asume el compromiso de evitar los factores de peligro que puedan afectar la salud o integridad física de los trabajadores y mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores (D.S. N° 594/99 del 15 de septiembre de 1999 del Ministerio de Salud).
5. CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. El Titular no considera compromisos ambientales voluntarios.
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Firmas Electrónicas:
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