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ORD. Nº 600
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Producción de Hidrógeno Verde en Quintero"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Valparaíso, 23 de septiembre de 2021
DE: María Victoria Gazmuri Munita
SEREMI de Medio Ambiente
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso
A: Paola La Rocca Mattar
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Producción de Hidrógeno Verde en Quintero", presentado por el señor Antonio Bacigalupo Gittins, en representación de GNL QUINTERO S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    • Respecto de la Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes, en el punto 1.6.6.1 “Energía”, del capítulo 1 de la DIA el Proponente señala: “La energía eléctrica requerida para la fase de operación será suministrada por medio de una línea de media tensión de 23 kV en el interior de la propiedad de GNL Quintero, que irá enterrada desde la subestación eléctrica existente al interior del predio denominada “Main Substation” hasta la nueva planta de generación de hidrógeno. Esta línea eléctrica suministrará toda la electricidad requerida por el funcionamiento de las nuevas instalaciones de la planta de hidrógeno. La totalidad de la energía eléctrica que consuma el proyecto, para producir las cantidades de hidrógeno señaladas en la sección 1.6.1.2, provendrá únicamente de fuentes de generación de energía renovables. Para ello se cuenta con la experiencia de ACCIONA Energía, que tiene un portafolio de generación en Chile conformado sólo por plantas solares y eólicas.”. Sin embargo, en el punto 1.6.1.2 no se señala cuáles serán las fuentes de energía renovable que proveerán de energía eléctrica durante la operación del Proyecto para la producción de hidrógeno. Además, en el punto 1.2.2 “Breve descripción del Proyecto” del Capítulo 1 de la DIA, se señala al respecto: “El Proyecto considera su conexión al Sistema Eléctrico Nacional mediante la construcción de una línea de media tensión de 23 kV de 345 m de longitud aproximada, cuyo trazado irá enterrado en el interior de la propiedad de GNL Quintero desde la subestación eléctrica existente denominada “Main Substation”, donde se instalará un transformador de 110/23 kV aledaño al edificio principal, hasta una nueva subestación reductora (23/6,6 kV) de la planta de generación de hidrógeno. Esta línea eléctrica suministrará toda la electricidad requerida por el funcionamiento de las nuevas instalaciones de la planta de hidrógeno”. También en el punto 1.4.2.1 se indica que “El Proyecto contempla el abastecimiento de energía renovable a través de la conexión al Sistema Eléctrico Nacional mediante una nueva línea de transmisión de 23 kV”. Al respecto, cabe destacar que el Sistema Eléctrico Nacional considera una capacidad instalada producto de la generación de energía basada en distintas tecnologías.

      En el contexto descrito, no queda claro que la totalidad de energía eléctrica provenga efectivamente de fuentes de energía renovables, por lo tanto, se requiere aclarar cuáles serán dichas fuentes de energía renovable que proveerán de energía eléctrica para la operación de la planta de hidrógeno. La solicitud es relevante, toda vez que el proyecto se presenta como una planta de producción de Hidrógeno Verde, por lo que es fundamental que el titular acredite que el Hidrógeno es producido por la electrólisis del agua utilizando electricidad generada a través de fuentes renovables como la energía eólica o solar. 

    • El proyecto contempla una planta de osmosis reversa de una capacidad de diseño de 4,5 m3 /h que sería alimentada desde la red de agua potable de ESVAL existente en el Terminal GNL Quintero. Al respecto, y considerando que la Asociación Chilena de Hidrógeno precisa que se requiere un promedio de entre 10 a 12 litros de agua para producir un kilo de hidrógeno, se solicita que se incorpore este indicador al proyecto. Es decir, litros de agua por kg de H producido para el caso de este proyecto en particular. Lo anterior permitirá considerar indicadores objetivos de impacto ambiental.   

    • Respecto del anexo 1-3 Emisiones Atmosféricas, se tienen las siguientes observaciones:

      ·         En relación a lo señalado en el punto 2.1 Estimación de emisiones – Fase de construcción, Tabla 3, las horas de operación no coinciden con el rendimiento de la maquinaria y el volumen excavado. Se solicita aclarar.

      ·         Respecto de los puntos 2.1.6 y 2.1.7 Tránsito por Caminos Pavimentados y No Pavimentados, se solicita presentar los archivos en formato KMZ donde se diferencie los caminos pavimentados y no pavimentados. 

      ·         En cuanto a la Tabla 31, Nivel de Actividad para grupos electrógenos utilizados en la Fase de Construcción, se solicita aclarar si las horas anuales presentadas corresponden por unidad de grupo electrógeno o por la totalidad de grupo electrógeno por potencia. 

      ·         No se presentan antecedentes técnicos para la determinación del área de influencia. 

    • En relación con la gestión de Residuos, de lo señalado en los puntos 1.5.8.2 Residuos Domésticos (etapa construcción), 1.5.8.2.1 Residuos Industriales no Peligrosos (etapa construcción), 1.6.10.2 Residuos Domésticos (etapa operación), 1.6.10.2.1 Residuos Industriales no Peligrosos (etapa operación), 1.7.7.2 Residuos Domésticos (etapa cierre) y 1.7.7.2.1 Residuos Industriales no Peligrosos (etapa de cierre), todos del Capítulo de descripción de proyecto, se solicita aclarar si el Proyecto incluye la selección de la fracción valorizable de los residuos, (por ejemplo, cartón, vidrio u otros), para lo cual deberá estimar cada fracción y especificar que será entregada a empresas debidamente autorizadas (gestores autorizados), en base a lo estipulado en la Ley 20.920/2016 MMA, específicamente en la jerarquía en el manejo de residuos, que prioriza la valorización por sobre la disposición final. 

    • Respecto de lo señalado en el punto 1.6.10.3.2 “Residuos Industriales Líquidos”, se señala que del proceso de tratamiento de agua (osmosis reversa) se generará un caudal estimado en 1,3m3/h de agua de descarte, la cual será retirada para su tratamiento y disposición final por una empresa autorizada. Al respecto, se requiere que se presente la caracterización de dicha agua de descarte, señalando además cuáles serían los posibles lugares autorizados para el tratamiento y disposición de dicho residuo. 

    • Respecto del Plan de Contingencias y Emergencias, el Titular señala en el punto 1.8 del capítulo de descripción de proyecto que: “Dado que se trata de una instalación al interior del Terminal GNL Quintero, la Planta estará integrada al plan de prevención de contingencias y de emergencias que opera actualmente en el Terminal, por cuanto las principales situaciones de riesgo ya se encuentran abordadas en el mismo, tales como derrames de sustancias peligrosas, incendios, explosiones, accidentes viales, riesgos naturales, entre otros.” Al respecto, se requiere que dicho plan sea actualizado considerando las instalaciones específicas que contempla el presente proyecto en evaluación, dado que revisado el Anexo 1.6 de la DIA, específicamente en los documentos denominados “PLAN DE RESPUESTA DE EMERGENCIA GNLQ-SOS-PL-002” y “Sistema de Prevención y Control de Incendio”, en diversas secciones se presentan planos de instalaciones en las cuales no se consideran las instalaciones relacionadas con la planta de producción de hidrógeno. En resumen, dado que en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias el titular indica que este abarca las actividades e instalaciones actuales asociadas al proyecto existente del Terminal de GNL Quintero, se solicita ampliar la información del análisis de riesgo, detallando en específico cuáles serían las medidas de prevención de contingencias y emergencias asociadas al actual proyecto en evaluación. 

    • Se solicita aclarar si la estimación de emisiones ruido para la fase de operación ha considerado la totalidad de las fuentes de ruido, en particular, el transformador de 110/23 kV asociado a la Planta H2V, así como el transformador principal (23/6,6 kV) de 20 MVA de potencia y el segundo transformador para consumos menores (400 V), de capacidad de 1,5 MVA. Cabe indicar que la descripción dichos equipos consta en el capítulo 1.4.2.1 de la DIA, sin embargo, no existe claridad si estos fueron ingresados en modelo de estimación de ruido descrito en la figura 8 del Anexo 1-4 de la DIA. En caso de ser necesario, se solicita rectificar dicha estimación y su respectiva evaluación de cumplimiento normativo (D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica). 

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable
    • En el marco de la Ley N° 20.920, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, se solicita incorporar un análisis respecto de la pertinencia de que se califique al titular del proyecto como un “Productor de un producto prioritario”, conforme a la definición de “productor” contenida en el Artículo N° 3 de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, observándose que dentro de los productos prioritarios establecidos para efectos de la responsabilidad extendida del productor (REP), se encuentran los aparatos eléctricos y electrónicos, batería, aceites lubricantes, envases y embalajes, pilas y neumáticos que podrían ser importados en este proyecto.

      Téngase presente que en caso de calificar como “Productor de un producto prioritario” se deberá informar a través del Sistema REP cuando corresponda, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC (vu.mma.gob.cl). Lo anterior según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. 

  3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    • Esta SEREMI se pronunciará respecto de este punto cuando el titular haya respondido satisfactoriamente las observaciones plasmadas en los capítulos Descripción de Proyecto y Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
    • Considerando que con fecha 10 de agosto del 2021 la empresa ESVAL señala que “no descarta racionamiento de agua para la región de Valparaíso debido a la crisis que arrastra la zona, la que ya tiene a 37 comunas bajo decretos de escasez hídrica” (fuente: https://www.biobiochile.cl/especial/aqui-tierra/noticias/2021/08/10/esval-no-descarta-racionamiento-de-agua-en-un-futuro-cercano-por-deficit-en-la-region-de-valparaiso.shtml) y que la región de Valparaíso se encuentra decretada como tal mediante Decreto MOP 176/2021, se solicita al titular reconsiderar el uso de agua potable para el proyecto, incorporando los sistemas descritos por el Ministerio de Energía https://energia.gob.cl/h2/Qu%C3%A9-es-el-hidr%C3%B3geno-verde. De lo contrario, en el contexto descrito, considerando la contingencia actual reconocida por el mismo concesionario, se requeriría que el titular presente antecedentes respecto de los eventuales impactos en el marco del art. 6 del D.S. 40/2013 (RSEIA), en cuanto se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (afectación de la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, entre otros aspectos a considerar). 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

María Victoria Gazmuri Munita
SEREMI de Medio Ambiente
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso

SAR


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/7a/10da4fe9b595bd03546cfe4e8c8130ac29c6


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