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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN I REGIÓN DE TARAPACÁ | SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE
Resolución Exenta N° 90
Iquique, 20 de octubre de 2016 | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: - La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "PLANTA HARINA Y ACEITE DE PESCADO CAMANCHACA", presentado por el señor Adolfo Lorenzo Carvajal Salgado, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. con fecha 17 de octubre de 2016.
- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Resolución Exenta N° 1061, de 14 de noviembre 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: - Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "PLANTA HARINA Y ACEITE DE PESCADO CAMANCHACA" (en adelante, el Proyecto) presentado por el señor Adolfo Lorenzo Carvajal Salgado, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., así como también de los requisitos formales para admitir a trámite la respectiva DIA.
- Que, la DIA cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA.
- Que, en consecuencia, corresponde admitir a trámite la DIA del proyecto.
SE RESUELVE: - Acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLANTA HARINA Y ACEITE DE PESCADO CAMANCHACA", presentado por el señor Adolfo Lorenzo Carvajal Salgado, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A..
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Pedro Valenzuela Diez de Medina Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
SPM/JRM Adj. lo indicado C/c: - Encargado Participación Ciudadana
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