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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR NOROESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE DE ESTERO RILAN COMUNA DE CASTRO (SOL Nº 210103212)""
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
El proyecto, se enmarca según el Artículo 10 de la Ley 19.300 y el Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en su letra n, numeral 2 como proyecto de cultivo. Este proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 29,97 Há. (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA, alcanzando, una producción máxima no superior a 6528 toneladas de Mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre doble. El proyecto contempla un total de 204 long-lines dobles de 150 m de longitud.
El titular viene a presentar la Declaración ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como requisito indicado por la Subsecretaria de Pesca en Oficio AC. Nº 546 del 18 de Abril del 2011. La localización del proyecto y la disposición de las obras físicas durante la operación del proyecto implica la utilización de 204 long-lines dobles de 150 m de longitud, los cuales ya se encuentran instalados. Los long line están ubicados en forma paralela, con una separación de aproximadamente unos 7 m unos de otros. Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 litros. Estas boyas poseen un asa (“oreja”) en cada extremo por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar es mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.000 kilos.
Este proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 29,97 Há. (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA, alcanzando, una producción máxima no superior a 6528 toneladas de Mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre doble. El proyecto contempla un total de 204 long-lines dobles de 150 m de longitud. Localización La localización del proyecto corresponde a la X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Castro sector Noreste de Punta Aguantao y Noreste de Estero Rilan. Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la Resolución Nº 1164 de la Subsecretaria de Marina con fecha 23 de septiembre del 2008, que se señalan en el siguiente cuadro: Definición de sus partes, acciones y obras físicas LEVANTAMIENTO DE INFORMACION En esta etapa no se utilizará la concesión ya que consiste en preparar y generar la información necesaria requerida para ser presentada al SEIA. Una vez aprobada la DIA y finalizado el proceso de entrega de concesión, se procederá a su ocupación. CONSTRUCCION Y DESCIPCIÓN DEL SISTEMA En esta etapa, los long line se encuentran ya construidos e instalados. Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,85 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de ø y 150 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por 55 boyas plásticas, de las cuales 53 son negras y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de ø, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 40 cm. La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas: Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 150 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la linea madre, para evitar corrimientos. Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. OPERACIÓN DEL CENTRO CULTIVO DE MITILIDOS. La operación del centro comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus). La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 150 m, en los cuales se colocarán alrededor de 750 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada linea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento de 40 a 45 kg. Se contabiliza en total 204 líneas de cultivos de mitilidos. Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta fase se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra. Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha. Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cuales cuenta con una grúa hidráulica para levantar los longline. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) a desde aproximadamente del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 40 a 45 . OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO. Se realizarán actividades tales como: Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001. Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días. Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo. Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. Limpieza Periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos. Adicionalmente la barcaza que apoyará las actividades cotidianas, cuenta de un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C, lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua de necesaria acuerdo a lo establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el DS.Nº 594/1999 del MINSAL, artículos 12, 13, 14 y 15 sobre condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo. ABANDONO El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Test de admisión S/N Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1547 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº810 Adenda S/N Solicitud de evaluación de adenda Nº388 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº6130 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº950 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16/11/2011; Oficio Nº12.600/478 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/11/2011; Oficio Nº3033 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 24/11/2011; Oficio Nº12.600/115 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/03/2012; Oficio Nº761 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 22/03/2012;2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto '"CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR NOROESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE DE ESTERO RILAN COMUNA DE CASTRO (SOL Nº 210103212)"', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Gobernación Marítima CastroGobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Castro SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Sernapesca, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto '"CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR NOROESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE DE ESTERO RILAN COMUNA DE CASTRO (SOL Nº 210103212)"' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº391405311
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
La normativa ambiental vigente aplicable a este tipo de proyectos es la que se establece en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en sus artículos 1º, 67º, 74º, 87º y 136º, el DS.594/1999 MINSAL, el DFL Nº 725/1967 MINSAL y el DS. Nº977/1996 MINSAL. El artículo 1º establece que queda supeditada a la LGPA, toda actividad de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos. El artículo 67º, en su inciso 5 to , establece que no se entregarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos. Se adjunta solicitud presentada a Subsecretaria de Pesca y Subsecretaria de Marina y su correspondiente modificación (Anexo 1). El proyecto no se encuentra sobre un banco natural como se mencionó en el punto 2.1. La calidad bacteriológica del agua cumple con la norma establecida por el DS Nº977/96 (MINSALUD) del código sanitario de los alimentos Art. 335. El titular se compromete a cumplir con toda la normativa de carácter ambiental existente. Se adjunta informe de fitoplancton (Anexo 3). El titular señala que dará cumplimiento en todas las etapas del proyecto con la siguiente normativa: D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y se someterá a la regulación y fiscalización de los organismos encargados de la aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en todos sus artículos y en forma especial los números 1º, 67º, 74º, 87º, 136º y 137º. Etapas involucradas: Todo el proyecto, principalmente Construcción y Operación. La forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, será por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas. D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución. Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No sepodrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas involucradas: Operación. Formas de cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. El titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución vigente (análisis bimensual para oxigeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en las fechas establecidas por la Normativa y a Solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La categoría será la Nº 5.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
El proyecto no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.
El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural.
El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley Nº 19.300.
El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO
Sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR NORESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE ESTERO RILAN, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL Nº 210103212)” este requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 de los artículos 68 al 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SEIA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N" 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda del proyecto. Subsecretaría otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.528 toneladas de Mitílidos, condicionado a lo siguiente:
3.2. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5. 3.3. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular no contempla compromisos ambientales voluntarios para su proyecto.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Consejo de monumentos nacionales indica en su Ord. N° 6130 del 14 de noviembre de 2011 lo sisguiente:
2.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Seremi de salud en su Ord. N° 950 del 15 de noviembre de 2011 indica lo siguiente : Antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, éste deberá contar con la pertinente Autorización Sanitaria según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud). El proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de competencia de esta SEREMI - SALUD, no involucra PAS y no requiere de la presentación de un EIA. Municipalidad de castro en su Ord. N° 1313 del 14 de noviembre de 2011, indica lo siguiente:
Al igual que todos los proyectos de esta categoria, el Municipio solicita al titular tener una especial atencion en las actividades asociadas a esta iniciativa, hay que normalmente son ellas las principales generadoras de resiudos solidos en las areas circundantes al centro. El titular del proyecto debera considerar que todo el transporte terrestre que se realice dentro de la comuna de Castro, implicara usar las vias de transposrte de esta. Por lo que se debera tener especial cuidado y realizar todas las acciones comprometidas en la DIA, que tiendan a evitar problemas asociados al vertido de liquidos o asimilables en las vias publicas, por donde transite.
CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL La relación del proyecto Declaración de Impacto Ambiental para Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR NORESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE ESTERO RILAN, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL Nº 210103212)” y las políticas, planes y programas de desarrollo regional, se enmarca dentro de la estrategia productiva de la Región de los Lagos. La figura Nº 1, muestra la cadena de valor de la industria de mitilidos, donde seestablece que los centros de cultivo de engorda de chorito son fundamentales para el desarrollo de esta industria. La formación de un Cluster de Mitilidos en la Región de Los Lagos, se debe a que se ha planteado por parte del los sectores públicos y privados, ser una región líder orientada a alimentar al mundo con mitílidos, a través de una actividad acuícola sustentable, innovadora, ambientalmente responsable, con equidad social, lo que ha permitido desarrollar productos de alta calidad y valor agregado asociado a la identidad de la región, en el cual participan el Estado y la industria integrada adecuadamente. Dentro de la priorización de las líneas estratégicas de este cluster, se observan 8 líneas, donde la línea más importante corresponde a mercados y comercialización, los cuales deben ser desarrollados por los productores y comercializadores,
CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL
Fuente: Cuenta Pública 2007 Los habitantes de Castro desean una comuna libre de contaminación, de cuidado al medio ambiente, es por ello que protegen constantemente su medio natural, como también sus aguas, ya que esta última ha venido siendo en los últimos años, una de sus fuentes principales de ingresos en el rubro mitilicultor. Con respecto a los basurales, la recolección de residuos sólidos domiciliarios ya dejó de ser un problema para la gente, es más bien ahora la acumulación de mal olor y la mala ubicación geográfica de éste, lo que la gente desearía solucionar. El proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR NORESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE ESTERO RILAN, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL Nº 210103212)”, que se emplaza en Sector noreste Punta Aguantao y noreste Estero Rilan, en la comuna de Castro, está estratégicamente ubicado para concentrar el lineamento del PLADECO es un proyecto Acuícola que se encuentra dentro de las políticas de desarrollo comunal, y contribuirá con inversión, mano de obra, y desarrollo para la comuna de Castro.
Fomento de las actividades productivas, a través de la generación de capacidadesempresariales y de estrategias para el acceso a la inversión. Las acciones en este ámbito tienen que ver básicamente con conservación del patrimonio histórico, rescate cultura tradicional (identidad), búsqueda alianzas, cultura turística, atención al pequeño agricultor, entre otros”,
Respecto de los desarrollos comunales, el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), esta es una herramienta de planificación, que en sí, constituye una estrategia en la cual se basa el Municipio para dirigir el desarrollo de la Comuna. Es una herramienta flexible, abierta a modificaciones realizables a través del tiempo, con el fin de mejorar lo propuesto y cumplir de mejor manera los objetivos y alcanzar la misión comunal, y mantener un desarrollo sustentable en el tiempo. Se estima que en el corto plazo Castro será la principal comuna proveedora de servicios de la provincia, siendo capaz de mantener, captar, y desarrollar la inversión pública y privada, generando condiciones propicias de calidad de vida para sus habitantes. Las principales actividades económicas son las de comercio menor (15,31), seguido de la pesca y faenas derivadas (12,83%), la elaboración de productos alimenticios y bebidas (7,27) y la enseñanza (7,16%). Castro por ser capital provincial, es una comuna de servicios donde son éstos los que generan una mayor fuente laboral. En lo concerniente a la pesca esta es mayormente artesanal, ya que no existen salmoneras dentro del territorio de la comuna, sino mas bien empresas destinadas a productos derivados de ella como lo es la harina de pescado. A pesar de lo anterior, son las empresas salmoneras las que en segundo lugar otorgan un mayor empleo a la población castreña, debiéndose estos trasladar a otras comunas para desempañarse laboralmente. Las cifras de los rubros de pesca están por debajo de las registradas a nivel Provincial, esta llega a (22,6%) Para el fomento productivo, el municipio posee una postura clara con respecto al desarrollo de ésta: La relación del proyecto Declaración de Impacto Ambiental para Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR NORESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE ESTERORILAN, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL Nº 210103212)” y las políticas, planes y programas de desarrollo comunal, se enmarca dentro de la estrategia productiva de la Región de los Lagos.
CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO El proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR NOROESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE DE ESTERO RILAN COMUNA DE CASTRO (SOL Nº 210103212)" es compatible con el territorio. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:El proyecto CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR NORESTE PUNTA AGUANTAO Y NORESTE DE ESTERO RILÁN COMUNA DE CASTROSOLICITUD N° 210103212, cumple con la normativa ambiental vigente y con el Perrmiso Ambiental Sectorial N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. |
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