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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto ""MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL VIÑA DEL MAR, SECTOR LADERAS DE MIRAFLORES BAJO" "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO. 1.1. Objetivo General "Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Sector Laderas de Miraflores Bajo”, corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial e ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y en el artículo 3, letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.). 1.2. Antecedentes del Titular. Titular: Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. R.U.T: 69.061.00-0 Representante Legal: Sra. Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa. Domicilio: Arlegui 615, Viña del Mar Fono: 32- 2269200 Fax: 32- 2269250 1.3. Localización. Sector de Miraflores Bajo de la Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en la poligonal definida en el Artículo 41 de la Ordenanza Local y graficada en el Plano M-PRC-LMB01 adjunto en la DIA. 1.4. Vida Útil. Indefinida. 1.5. Superficie.
1.6. Descripción del proyecto. 1.6.1. Fundamentos de la Propuesta de Modificación. El Titular ha señalado en la DIA, punto 2.1 que esta modificación se origina a partir del reconocimiento de las dinámicas de desarrollo y densificación que afectan a la ciudad en la actualidad, fenómenos de aumento de las demandas de vialidad y accesibilidad, incorporación de equipamiento en nuevos sectores, proliferación de nuevos centros, entre otros, que en conjunto impulsan la necesidad de revisar la normativa y zonificación establecida por el PRC vigente, en sectores específicos, en los cuales se concentra la presión de estos fenómenos y se pone en riesgo el equilibrio urbano de barrios o sectores consolidados. Se considera necesario permitir el desarrollo y evolución de la ciudad como ente “vivo”, en reconocimiento a determinadas tendencias y demandas, pero también, se requiere cautelar ciertas condiciones que constituyen valores significativos para la Ciudad y sus habitantes, reconocidas como parte de la identidad de la ciudad, ligadas a su desarrollo histórico, como también al destino o imagen objetivo que se pretende consolidar en la comuna. Tal es el caso del barrio de Miraflores Bajo, el cual se presenta hoy día, vigente en su rol de barrio residencial, con un patrón de urbanización y de edificación homogéneos, además de límites claramente definidos en concordancia con su formulación original. Asociado a este barrio, las áreas de laderas de cerro, que lo envuelven, hoy día constituyen sectores dinámicos que deben ser tratados en forma integral, para una adecuada relación entre zonas residenciales consolidadas y los sectores más nuevos, en proceso de cambio, que se extienden hacia los sectores altos de Miraflores. Miraflores bajo se constituye hoy día, como uno de los barrios residenciales más reconocidos de la ciudad de Viña del Mar, debido a su antigüedad en términos relativos y principalmente a los niveles de consolidación urbana, a su integración con las áreas verdes, los aspectos paisajísticos y su diseño, elementos que lo identifican y destacan como un modelo exitoso y coherente respecto a su emplazamiento aledaño al gran núcleo de áreas verdes conformado por El Sporting Club, el Parque Sausalito y el Club Granadilla. Junto a lo anterior el barrio queda acotado en su lado Sur, por el eje 1 norte – Estero Marga-Marga, que es un limite natural y también un limite urbano determinado por la función vial de la Avenida 1 Norte, que otorga accesibilidad al barrio y conectividad hacia el poniente (centro de la ciudad), como también al oriente o interior de la intercomuna. Las características de este barrio, el cual se desarrolló en forma armónica con los elementos naturales, en reconocimiento de una topografía compleja, de laderas y quebradas por una parte y el sector plano por la otra, planteando una adecuada integración de estas tipologías, disponiendo abundantes áreas de espaciamiento, por medio de sus áreas verdes de laderas, junto a una estructura predial y una tipología de edificación uniformes, son la expresión de un barrio residencial bien configurado respecto al equilibrio de las dimensiones ambientales y sociales. En este sentido, armonizar las opciones de desarrollo de la ciudad, respecto a las áreas que requieren ser cauteladas en mayor grado, es uno de los objetivos de la planificación urbana, la cual tiene un rol eminentemente orientador, conforme a un adecuado estudio y entendimiento de las potencialidades, vocaciones y valores presentes en el territorio que conforma el tejido urbano. A partir del estudio del área del barrio Miraflores, y su relación respecto a las áreas de laderas circundantes se identificaron ciertos conflictos funcionales y ambientales que requerían ser abordados desde la perspectiva urbano-normativa. En la relación entre las Zonas V1 y V7, se verificó que el encuentro entre Zonas en ciertas áreas, carece de elementos topográficos o de espacio público, tales como calles o Áreas Verdes, que delimiten estas Zonas. Esta situación, sumado a que estas áreas aún no se encuentran consolidadas, mostrando terrenos en general eriazos, genera la posibilidad de que en el momento de plantearse nuevas intervenciones y proyectos de edificación, se produzcan fuertes problemas de fricción entre un sector en esencia residencial como es el barrio de Miraflores bajo, y otro que busca dar cabida a una gran variedad de actividades, con una intensidad del uso del suelo muy alta. Estos problemas, no se refieren sólo al ámbito funcional, sino también a los riesgos medioambientales que pueden generar construcciones de gran escala ubicadas sobre las laderas, alterando su estabilidad, y produciendo mayor erosión y la posibilidad de inundaciones hacia los sectores planos o receptores. 1.6.2. Situación Actual. En total hay 4 tipos de zona, según el PRC vigente, que corresponden a:
Estas pueden apreciarse en la DIA, figura 3 y el plano M-PRC-LMB-01 (situación vigente). 1.6.3. Situación Propuesta (DIA, punto 2.4).
La propuesta plantea establecer una nueva Zona Urbana de “transición” entre las actuales Zonas V1 y V7, de forma de favorecer el futuro desarrollo de los sectores medios y altos de Miraflores, que por lo abrupto de la topografía y por la estructura de barrio de estos sectores, requieren de condiciones más moderadas que las actuales, como también el sector de Miraflores Bajo se verá beneficiado, en su posibilidad de mantener los atributos y valores que lo distinguen, evitándose los posibles impactos por densificación habitacional, demandas viales, y alteraciones medio ambientales, que podría generar una Zonificación como la actual. De acuerdo a lo señalado, la proposición actuará sobre un sector en su mayor parte sin desarrollar, compuesto por extensas áreas eriazas, con valor natural y diversidad de vegetación, que compone un sistema medio ambiental de laderas, quebradas y red hídrica de gran interés. Actuando principalmente en este sector se busca favorecer las condiciones de desarrollo de las áreas aledañas, entendiéndose así, al modo de una estrategia que se proyecta a situaciones futuras, a las cuales la ciudad debe dar respuesta en forma cada vez más dinámica y anticipada. Concretamente, se propone una nueva Zona denominada V4a, en un sector que la actual normativa establece como V7, y que mantiene el límite con la Zona V1. Crea a si mismo las siguientes áreas:
Se agrega a las Areas de Construcción Condicionada la siguiente:
En la DIA, Anexo I, se encuentra la Memoria Explicativa y la Ordenanza de la Modificación al PRC, y la normativa de las Zonas V1 y V7. Mientras que el Anexo II, entrega los planos de la Modificación. Estas se complementan con las rectificaciones presentadas por el Titular en el Adenda N° 1. En la DIA, Tabla N° 1 se presenta una comparación de las normas urbanísticas entre la situación vigente y la situación propuesta. 1.6.3.1. Propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Sector Laderas de Miraflores Bajo (Adenda 2, Anexo). Modifícase el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, puesto en vigencia por el D.A. Nº 10.949, de 2002 de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, en la forma que se indica en los artículos siguientes: 1º.- Agréguese en la memoria del PRC, a continuación del Anexo 2 “Memoria Explicativa Modificación al PRC sector Petroleras Las Salinas”; el Anexo 3 “Memoria Explicativa Modificación al PRC Sector Laderas de Miraflores Bajo”. 2º.- Agréguese a la Ordenanza del PRC, a continuación del Artículo 39, el siguiente capítulo VIII: “CAPITULO VIII. “Sector Laderas de Miraflores Bajo”. ARTICULO 40.- Establecese una nueva Zona urbana, normas de urbanización, uso de suelo y edificación en el sector de laderas ubicadas hacia el nor- oriente del barrio Miraflores Bajo; según se delimita en el artículo siguiente: ARTICULO 41.- El área sobre la cual se aplican las presentes disposiciones corresponde al territorio inscrito en la poligonal cerrada que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-A; graficada en el Plano MPRC-LMB-01. Los puntos y tramos que delimitan el área señalada, se describen a continuación:
ARTICULO 42: AREAS DE RIESGO O DE PROTECCION. 42.1 Área de Restricción por Altas Pendientes. Con el objeto de prevenir el riesgo de remoción en masa, se declara área de restricción de construcciones a las fajas de terreno de diversos anchos, que se emplazan en las laderas de cerro, correspondiente a dos polígonos cerrados PN1 a PN14 y PN15 a PN46 respectivamente, georeferenciados según la tabla siguiente y graficados en el Plano MPRC-LMB-02. Las coordenadas y cotas corresponden a la Cartografía Oficial de la Comuna de Viña del Mar (Levantamiento Aerofotagramétrico SAF/ Restitución Digital 2006, Coordenadas UTM, datum WGS 84, uso 19 Sur).
En sectores de terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 70%, incluidas en las áreas señaladas, sólo se permitirá la construcción de obras de infraestructura. Estas deberán contar con obras de contención y estabilidad del suelo, debidamente aprobadas por los servicios correspondientes. El cálculo de la pendiente se realizará por sectores, con la fórmula indicada en 14.6.3, a partir de curvas de nivel ubicadas dentro del área de restricción, ocupando alturas (I x L) iguales o menores de 5 metros, y áreas que incluyan curvas de nivel cuya longitud no supere 50 metros. 42.2 Área de Protección de Recursos de Valor Natural. Con el objeto de preservar la existencia de flora en categoría de conservación de acuerdo al Libro Rojo de Flora de CONAF o a los listados en vigencia, se declara área de protección de recursos de valor natural, el sector graficado en el Plano MPR – LMB-02 e inscrito en la poligonal cerrada VG1 a VG31, georeferenciado según la tabla siguiente. Las coordenadas y cotas corresponden a la Cartografía Oficial de la Comuna de Viña del Mar (Levantamiento Aerofotagramétrico SAF/ Restitución Digital 2006, Coordenadas UTM, datum WGS 84, uso 19 Sur).
Los Certificados de Informaciones Previas que se emitan respecto de predios que contienen el sector identificado, deberán indicar que, previo a cualquier intervención en el terreno, el solicitante deberá remitir a CONAF / SAG V Región, según corresponda, un Plan de Manejo Ambiental de los recursos naturales, conteniendo la línea base de flora y fauna y el plan de manejo propuesto. La línea base debe contener, especialmente, un catastro georreferenciado de las especies de flora (arbustos y árboles) en categoría de conservación presentes en el predio, y dentro de las medidas del plan de manejo debe incluirse el rescate de bulbos y cactos. En caso de no presentarse dichos antecedentes visados, la DOM informará a dicho Servicio, para que éste adopte las medidas pertinentes según normativa aplicable. Junto con lo anterior, se declara especialmente protegidas, por su función de protección del terreno, calidad estética y por su estado en categoría de conservación, las formaciones de chaguales incluidas en el Área de Restricción por Altas Pendientes, e identificadas con las letras de la A a la H, ubicadas alrededor de los puntos de la tabla siguiente e indicadas en el plano MPRC-LMB-02. Para estas formaciones, se prohíbe la extracción o remoción de los chaguales o la construcción de obras sobre el área que éstos ocupan.
3º.- Modificase el Artículo 16 "ZONAS Y ÁREAS” de la Ordenanza del PRC de la siguiente forma: Agréguese a la tabla de ZONIFICACION; columna “ZONAS URBANAS”, la Zona V4a. 4º.- Modificase el “Artículo 17 “Normas del Uso del Suelo, Subdivisión y Edificación” de la siguiente forma: Agréguese al Artículo 17º la siguiente Zona, según se detalla a continuación: ZONA V4a USOS DE SUELO: 1.1 Usos permitidos. 1.1.1. Residencial: Vivienda Hospedaje: Hotel, Hostería, Hospedería, Residencial, Hogar de acogida. 1.1.2 Equipamiento: Comercio: Supermercado, Mercado, Local Comercial, Restaurante, Fuente de Soda y en general todas las actividades no prohibidas. Culto. Cultura. Deporte: Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio. Educación: Sala Cuna, Jardín Infantil, Local Escolar General Básico., Capacitación. Salud: Posta, Dispensario, Consultorio. Seguridad: Cuartel de Bomberos, Tenencia, Comisaría. Servicios: Correo, Oficinas de Profesionales, Servicios Artesanales inofensivos. Social. 1.1.3. Espacio Público. 1.1.4. Área Verde. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente, y respecto al uso de suelo de Equipamiento, en especial Estación de servicio automotor, Centro de servicio automotor, Venta de vehículos livianos, Venta de combustible líquido envasado, Venta de combustible gaseoso envasado, Botillería, Depósito de licores, Centros de difusión de medios de comunicación tales como, Canales de televisión, Radio y Prensa escrita. 2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1 Superficie predial mínima: 350 m2. 2.2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: a) Para edificaciones aisladas y pareadas: 0,50. b) Para edificaciones escalonadas: 0,60. 2.3 Coeficiente máximo de constructibilidad: a) Para edificación aislada y pareada: 1,00. b) Para edificación escalonada: 1,20. 2.4 Tipo de agrupamiento: a) Aislado y Pareado. La longitud del pareo será igual al 30% de la longitud del deslinde común y su altura máxima permitida será de 7 m. b) Escalonado. Sin adosamiento. 2.5 Retranqueo: En general para cualquier tipo de agrupamiento se deberá considerar lo siguiente: Las edificaciones, no podrán consultar fachadas de más de 15 metros de altura, sean éstas continuas o fraccionadas, debiendo consultar sobre esa altura, un retranqueo con un retiro mínimo de 4 metros. 2.6 Distanciamientos y rasantes:Para todo tipo de edificación, aislado, pareado y escalonado; se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2.7 Altura máxima: a) Para edificaciones aisladas y pareadas: 15 m. y 5 pisos. b) Para edificaciones escalonadas estará determinada por un plano paralelo a 9 m. medidos verticalmente desde el suelo natural. 2.8 Antejardín de Tipo A con los siguientes anchos mínimos:
2.9 Densidad neta máxima: 450 habitantes por hectárea. 2.10 Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla de Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza a excepción de lo siguiente: Para los tipos de uso de suelo “Local Escolar General Básico” y “Capacitación” de la clase Educación, se establece 1 estacionamiento por cada 10 m2 de sala de clases. 5º.- Modificase el Plano PR-VM 02, del Plan Regulador vigente, cambiándose el trazado del cauce de aguas lluvias que originalmente coincide con el eje de la calle Los Abetos, por el que se indica en el Plano MPRC – LMB-02, correspondiente a la Modificación “Sector Laderas de Miraflores Bajo”. 6º.- Agregase al Artículo 14. AREAS DE CONSTRUCCION CONDICIONADA de la Ordenanza del PRC, los siguientes numerales: Añádase el numeral 14.6 “Áreas de restricción por Pendientes”: En el territorio identificado en el plano MPRC – LMB-01, de la Modificación “Sector de Laderas de Miraflores Bajo”, los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación que se emplacen en terrenos con pendientes deberán cumplir las siguientes normas: 14.6.1. En terrenos con pendientes menores a 40% deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aplicado con las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los terrenos con pendiente las soluciones puntuales que ejecuten los particulares y que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por un informe técnico confeccionado y suscrito por un Ingeniero Civil, el cuál deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos. En terrenos con pendientes mayores a 40%, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será obligación para los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación, la presentación de proyectos específicos de obras de defensa y contención de suelo y cálculo de mecánica de suelos, etc., el cual deber ser desarrollado y suscrito por un Ingeniero Civil. 14.6.2. En los terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 40% sólo se podrá otorgar permiso de edificación a proyectos que, además de atenerse a lo dispuesto por los instrumentos de planificación urbana para la respectiva zona de emplazamiento, cumplan con las siguientes condiciones especiales: a) Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención. b) Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias:
Para los fines señalados en el presente artículo, la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación del terreno natural al momento de proponerse el proyecto, debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel, cualquiera que sea su desarrollo en planta. 14.6.3. Para los efectos de calcular la pendiente de un terreno se aplicará sobre el plano de levantamiento topográfico, con cotas como mínimo a un metro entre ellas, la siguiente fórmula: I x L x 100 S = _____________ A De donde: S = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje. I = Distancia vertical en metros entre curvas de nivel sucesivas. L = Sumatoria de las longitudes en metros de las curvas. A = Superficie en m2 del terreno. Para transformar la pendiente a grados se usará la siguiente formula: 45° x S G = ______________ 100 De donde: S = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje. G = Pendiente promedio del terreno, expresada en grados. 1.6.4. Vialidad. El proyecto no modifica la vialidad del sector en estudio, y por otra parte disminuye la densidad habitacional en la nueva Zona V4a. Así mismo, del análisis presentado en Adenda N° 1, Anexo B, Análisis de Capacidad Vial (incorporado a la Memoria Explicativa), se concluye que la modificación propuesta, no impacta significativamente a la red vial, si bien existe un aumento de viajes, éstos se descomponen en los distintos modos disponibles, auto, buses, caminata, etc., ante lo cual el efecto es aminorado. Al respecto SECTRA ha informado mediante Ord. N° 107-2008 del 19.02.2008 que se pronuncia conforme sobre la DIA.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. 2.2.1 Con relación a la DIA:
2.2.2 Con relación al Adenda N° 1:
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300. 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. Sin perjuicio de toda la normativa aplicable a la propuesta de modificación y a los proyectos a desarrollarse en el área, se debe dar cumplimiento a la siguiente Normativa: 3.1.1. Ley 19300: Bases Generales del Medio Ambiente, que señala que entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran los Planes Reguladores Comunales (Artículo Nº 10, letra h). 3.1.2. DS N° 95/01 MINSEGPRES. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.1.3. Ley 18.695: Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que es función privativa del municipio la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes (Artículo Nº 3, letra b). Además indica que a la Unidad encargada de Obras Municipales le corresponde el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes (Artículo Nº 24, letra a). También se señala que a la misma unidad le corresponde aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización (Artículo Nº 24, letra c). 3.1.4. Ley (DFL 458): General de Urbanismo y Construcciones, que norma en el Capítulo II del Título II, la planificación urbana en particular. Además en el Capítulo II del Título III, se norma la ejecución de obras de urbanización y edificación. Este capítulo incluye los párrafos 1º, de los permisos, y 4º, sobre las obligaciones del urbanización. 3.1.5. Ley 19.525, que regula sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias y modifica el art. 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. La Dirección de Obras Municipales revisa el cumplimiento de esta normativa en los permisos de construcción. 3.1.6. DS 47/92, MINVU: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que en el Capítulo 1 del Título 2 trata la Planificación Urbana y sus Instrumentos, en el Capítulo 2 del mismo título trata sobre las normas de urbanización, y en el capítulo 4 trata de los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares. 3.1.7. Los capítulos 7º y 8º del título 5º de la OGUC, sobre las fundaciones y las faenas constructivas, respectivamente. La Dirección de Obras Municipales a través de su Departamento de Inspección supervisa esta normativa. 3.1.8. Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, aprobado por D.A. N° 10.949 (D.O.13.12.02) 3.1.9. Plan Intercomunal de Valparaíso (D30/65 MOP), con sus modificaciones vigentes, o el instrumento que lo reemplace. El artículo 36 del PIV, fija fajas de protección de quebradas. 3.1.10. El Oficio Circular Nº 6064 del 12.11.97 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, contenido en la D.D.U 23, Circular Ord. Nº 1135 del 24.11.97 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establecen lineamientos e instruyen con respecto a la evaluación ambiental de los Instrumentos de Planificación Territorial. 3.1.11. Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26, y su Reglamento, artículo 20. Ante cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución del proyecto, el titular dará aviso inmediato a las autoridades competentes. 3.1.12. D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. 3.1.13. Ley de Caza N° 19.473/96 y su Reglamento N° 5/98 que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto. Entre otros, se debe considerar la prohibición de levantar nidos y destruir madrigueras. Así mismo, se debe tener presente que esta Ley no sólo regula la caza sino que protege la fauna silvestre, por lo tanto, cualquier accidente o actividad del proyecto, que afecte a una especie de fauna protegida, deberá hacerse cargo de ella, aplicando acciones de rescate, tratamiento y dando aviso oportuno al S.A.G. de la jurisdicción. Además esta ley establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate, traslado y relocalización. 3.1.14. Ley de Bosques N° 4.363/31 en su artículo 5°, que prohíbe la corta o explotación de árboles y arbustos nativos en pendientes superiores a 45%, cuya fiscalización corresponde al S.A.G. 3.1.15. Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, antes de realizar cualquier corta de bosque. 3.1.16. D.S. Nº 366/44 del ex Ministerio de Tierras y Colonización que protege al espino, boldo, maitén y litre, entre otros árboles y arbustos. 3.1.17. Decreto Alcaldicio Nº 1.163/92 de Viña del Mar, Ordenanza Municipal de Aseo, que norma el manejo de basuras, escombros y otros residuos. Fija las obligaciones de los vecinos en el manejo de los residuos sólidos domésticos y es fiscalizada por inspectores municipales. Corresponde a inspectores municipales la fiscalización de esta ordenanza.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 3.2.1 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, y Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: a) Riesgos. a.1. Remoción en Masa. La propuesta de modificación establece un Área de Restricción por Altas Pendientes para aquellas áreas que concentran las pendientes mayores a 70%. (art. 42.1. de la Ordenanza de la MPRC). a.2. Inundación. La propuesta de modificación ha considerado la corrección de la graficación del trazado del cauce de Los Abetos plano M-PRC-02, DIA, Anexo II), para hacerla coincidir con el trazado real y aplicar entonces en forma correcta la franja de restricción del cauce, que establece el Plan Regulador Comunal vigente, en el artículo 13, señalando que las franjas de terreno de 5 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de cauces pluviales graficados en el Plano PR-VM 02 deberán permanecer libres de edificación, y en el caso de que los terrenos no se conformaren con lo así dispuesto, se entenderán congelados en el sentido que no podrán aumentar el volumen de construcciones en ellos existentes, en relación con la franja de restricción respectiva. a.3. Arrastre de Sedimentos. El Titular ha precisado en Adenda 1, Capítulo III, punto 1, que el origen de los sedimentos corresponde tanto a la erosión pluvial como a tierras provenientes de excavaciones. Las medidas para disminuir este riesgo son tanto de tipo operativo (control de disposición de basuras en quebradas, limpieza de cauces), como de planificación territorial. Dentro de estas últimas se cuentan las áreas de conservación o protección de la vegetación, franja de restricción de cauces, disminución de índices de ocupación predial y áreas de restricción de construcción por pendientes, todo lo anterior incorporado a la Ordenanza Local de la Modificación al Plan Regulador Comunal. A nivel operativo el Municipio efectúa labores de limpieza y mantenimiento del cauce Los Abetos y de limpieza de quebradas, a través de los Departamentos de Construcción e Infraestructura Urbana, y de Servicios del Ambiente. El cauce en cuestión y las quebradas aportantes son revisadas periódicamente y en forma especial después de las lluvias (Adenda 1, Capítulo IV, punto 1, Anexo C). b) Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas. El área que abarca la propuesta de seccional se encuentra dentro del área concesionada por ESVAL, por lo que los proyectos que se desarrollen dentro del área de la propuesta deberán conectarse al sistema público (DIA, capítulo 3, punto 3.1.1). c) Aire. El Titular ha indicado que la modificación propuesta mantiene los usos de vivienda y equipamiento en el sector, no permitiendo establecimientos industriales por lo que se esperan emisiones atmosféricas de baja consideración. Con respecto al control de material particulado, el Titular ha señalado en Adenda 1, Capítulo III, punto 2, que se dará cumplimiento a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el artículo 5.8.3. con relación a las faenas constructivas, y que será fiscalizado por la Dirección de Obras Municipales:
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 557 del 19.03.08, ha informado favorablemente condicionado a que se garantice que en los permisos de construcción, la Dirección de Obras Municipales solicite a las empresas las medidas para mitigar el material particulado generado por las faenas constructivas. d) Residuos Sólidos Domiciliarios. El área de la modificación está cubierta por el Servicio de Aseo de la Municipalidad. e) Manejo de Escombros. Estos deberán ser depositados en lugares autorizados. f) Residuos Peligrosos. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N°557 del 19.03.08, ha informado favorablemente condicionado a que se garantice que en los permisos de construcción, la Dirección de Obras Municipales solicite a las empresas las medidas para el manejo de los residuos peligrosos generados por las faenas constructivas. g) Ruido. Los proyectos a desarrollarse en el área del plan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. h) Vegetación y Flora. Según lo indicado por el Titular en la DIA, puntos 3.2.7 y 3.2.8 el sector que abarca la presente modificación comprende suelo natural con formaciones de bosquete de eucaliptus, matorral espinoso, matorral fondo de quebrada, matorral de aromo y pradera, por un total de 22 há. De los cuáles, la vegetación nativa es predominante en las formaciones de matorral espinoso, de fondo de quebrada y pradera, lo que corresponde a 12 há. Así mismo, en el sector se han registrado cuatro especies de flora en categoría vulnerable: Puya chilensis, Puya berteroniana, Conanthera trimaculata y Chloraea cristata, (DIA, Anexo I Memoria Explicativa, Capítulo 5 Análisis Ambiental). El proyecto de MPRC en su artículo 42.2 reconoce esta situación e incluye un Área de Protección de Recursos de Valor Natural de 10 há, y la protección de 8 formaciones de chaguales. Así mismo, el Titular ha señalado en Adenda 1, Capítulo II, punto 1 con respecto a las zonas con vegetación, y donde hay presencia de bosque, que incluirá en la Memoria explicativa, tercer párrafo, página 14, lo siguiente: “Se exigirá el cumplimiento de las normas de protección de vegetación existentes, junto con estudios visados por SAG y CONAF y cumplimiento de medidas de mitigación, al momento de intervenir áreas con vegetación, lo que incluye el cumplimiento del D.L. 701 para las áreas de bosque. Junto con lo anterior se define una protección especial para los grupos de chaguales presentes en el área de restricción por altas pendientes.” i) Fauna. El Titular ha indicado en la DIA, punto 3.2.3 que no se han identificado en el área de estudio, hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. Al respecto, quienes desarrollen proyectos en el área deberán dar cumplimiento a la Ley de Caza y su Reglamento que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto, según se indica en el numeral 3.1.13 del presente Informe. j) Suelo. Con respecto a este recurso se debe indicar que se propone modificar la Zona V 7 vigente, creando la Zona V4a, disminuyendo la densidad habitacional en la nueva Zona V4a, con condiciones y usos de suelo más moderados que los actuales. 3.2.2 Con respecto a la generación de los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) artículo 11 de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: Se debe tener presente que la propuesta disminuye la densidad habitacional en la nueva Zona V4a, y no modifica la vialidad del sector en estudio. Por lo tanto la implementación del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. 3.2.3 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) artículo 11 de la Ley 19.300: Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: No hay en el área del proyecto, población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas bajo protección oficial. Así mismo, se debe tener presente que la propuesta disminuye la densidad habitacional en la nueva Zona V4a, y no modifica la vialidad del sector en estudio. Con respecto al valor ambiental del territorio la modificación propone un Área de Protección de Recursos de valor Natural (Artículo 42.2 de la Ordenanza Local, Numeral 1.6.3.1. del presente Informe.) Por lo tanto la implementación del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. 3.2.4 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra e) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: El Titular ha señalado en la DIA, punto 3.5 que: a) La nueva Zona V4a rebaja la altura máxima de edificaciones respecto a la situación anterior V7, lo que protege vistas desde la parte alta. b) Las áreas de Restricción por Altas Pendientes y de Protección de Recursos Naturales, desincentivan o limitan las construcciones en las pequeñas quebradas de alto valor paisajístico al costado sur-este de la calle Los Abetos. c) La modificación propuesta no altera la actual accesibilidad y conectividad en el área. d) El área de la propuesta no corresponde a un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. Por lo tanto la implementación del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. 3.2.5 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra f) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: La ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. Si durante la realización de cualquier proyecto en el territorio normado, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO. Los Permisos Ambientales Sectoriales no son aplicables a los Instrumentos de Planificación Territorial.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo señalado en la DIA, punto 6, y Adenda N° 1, Capítulo IV, punto 1, el Municipio mantiene un programa de limpieza y mantenimiento del cauce pluvial de Los Abetos, y de control de depósito de basuras en las quebradas del sector, a través de los Departamentos de Construcción e Infraestructura Urbana, y de Servicios del Ambiente, por lo que el cauce y las quebradas aportantes son revisadas periódicamente y en forma especial después de las lluvias (Adenda N° 1, Anexo C). El Titular ha señalado en el Adenda N° 1, Capítulo 4, punto 2 que incorporará como compromiso ambiental voluntario la prohibición del uso de tierra de hoja en la construcción de áreas verdes públicas en la Ordenanza Local de Parques y Jardines.
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Firmas Electrónicas:
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