VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto ""MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL VIÑA DEL MAR, SECTOR LADERAS DE MIRAFLORES BAJO" "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.
 
1.1.  Objetivo General
 
"Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Sector Laderas de Miraflores Bajo”,  corresponde a un  Instrumento de Planificación Territorial e  ingresa al Sistema de  Evaluación de Impacto  Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y en el artículo 3, letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.).
 
1.2. Antecedentes del Titular.
 
Titular: Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.
R.U.T: 69.061.00-0
Representante Legal:  Sra. Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.
Domicilio: Arlegui 615, Viña del Mar
Fono: 32- 2269200
Fax: 32- 2269250
 
1.3. Localización.
 
Sector de Miraflores Bajo de la Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en la poligonal definida  en el Artículo 41 de la Ordenanza Local y graficada en el  Plano M-PRC-LMB01 adjunto en la DIA.
 
1.4. Vida Útil.
 
Indefinida.
 
1.5. Superficie.
 
Superficies de Zonificación en el área de la Modificación al PRC de Viña del Mar, Sector Laderas de Miraflores Bajo.
Situación Actual
Situación Propuesta
Zona V1
294.756
m2
Zona V1
294.679
m2
Zona V7
94.886
m2
Zona V7
0
m2
Zona AV
20.138
m2
Zona AV
20.138
m2
Zona E4
13.877
m2
Zona E4
13.877
m2
 
 
 
Zona V4a
94.963
m2
Total
423.657
m2
total MPRC
423.657
m2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Área de Protección de Recursos de Valor Natural
95.614
m2
 
 
 
Área de Restricción por Altas Pendientes
63.272
m2
 

1.6. Descripción del proyecto.
 
1.6.1. Fundamentos de la Propuesta de Modificación.
El Titular ha señalado en la DIA, punto 2.1 que esta modificación se origina a partir del  reconocimiento de las dinámicas de desarrollo y densificación que afectan a la ciudad en la actualidad, fenómenos de aumento de las demandas de vialidad  y accesibilidad, incorporación de equipamiento en nuevos sectores, proliferación de nuevos centros, entre otros, que en conjunto impulsan la necesidad de revisar la normativa y zonificación establecida por el PRC vigente, en sectores específicos, en los cuales se concentra la presión de estos fenómenos  y se pone en riesgo el equilibrio urbano de barrios o sectores consolidados.
 
Se considera necesario permitir el desarrollo y evolución de la ciudad como ente “vivo”, en reconocimiento a determinadas tendencias y demandas, pero también, se requiere cautelar ciertas condiciones que constituyen valores significativos para la Ciudad y sus habitantes, reconocidas como parte de la identidad de la ciudad, ligadas a su desarrollo histórico, como también al destino o imagen objetivo  que se  pretende consolidar en la comuna.
 
Tal es el caso del  barrio de Miraflores Bajo,  el cual se presenta  hoy día, vigente en su rol de barrio residencial, con un patrón de urbanización y de edificación homogéneos, además de límites claramente definidos en concordancia con su formulación original. Asociado a este barrio,  las áreas de laderas de cerro, que lo envuelven,  hoy día constituyen sectores dinámicos que deben ser tratados en forma integral, para una adecuada relación entre zonas residenciales consolidadas  y los sectores  más nuevos,  en proceso de cambio, que se extienden hacia los sectores altos de Miraflores.
 
Miraflores bajo se constituye hoy día, como uno de los barrios residenciales más reconocidos de la ciudad de Viña del Mar, debido a su antigüedad en términos relativos y principalmente a los niveles de consolidación urbana, a su integración con las áreas  verdes, los aspectos paisajísticos y su diseño, elementos que lo identifican y destacan como un modelo exitoso y coherente respecto a su emplazamiento aledaño al gran núcleo de áreas verdes conformado por El Sporting Club, el Parque Sausalito y el Club Granadilla.
 
Junto a lo anterior el barrio queda acotado en su lado Sur, por el eje 1 norte – Estero Marga-Marga, que es un limite natural y también un limite urbano determinado por la función vial de la Avenida 1 Norte, que otorga accesibilidad al barrio y conectividad hacia el poniente (centro de la ciudad), como también al oriente o interior de la intercomuna.  
 
Las características de este barrio, el cual se desarrolló en forma armónica con los elementos naturales, en reconocimiento de una  topografía  compleja, de laderas y quebradas por una parte y el sector plano por la otra, planteando una  adecuada  integración  de estas tipologías, disponiendo abundantes áreas de espaciamiento, por medio de sus áreas verdes de laderas, junto a una estructura predial y una tipología de edificación uniformes, son la expresión de un barrio residencial bien configurado respecto al equilibrio de las dimensiones ambientales y sociales.
 
En este sentido, armonizar las opciones de desarrollo de la ciudad, respecto a las áreas que requieren  ser cauteladas en mayor grado, es uno de los objetivos de la planificación urbana, la cual tiene un rol eminentemente orientador, conforme a un adecuado estudio y entendimiento de las  potencialidades, vocaciones y valores presentes en el territorio que conforma el tejido urbano.
 
A partir del estudio del área del barrio Miraflores, y su relación respecto a las áreas de laderas circundantes se identificaron ciertos conflictos funcionales y ambientales que requerían ser abordados desde la perspectiva urbano-normativa. En  la relación  entre  las Zonas V1 y V7, se verificó que el encuentro entre Zonas en ciertas áreas, carece de elementos topográficos o de espacio público, tales como calles o Áreas Verdes, que delimiten estas Zonas. Esta situación, sumado a que estas áreas aún no se encuentran consolidadas, mostrando terrenos en general eriazos, genera la posibilidad de que en el momento de plantearse nuevas intervenciones y proyectos de edificación, se produzcan fuertes problemas de fricción entre un sector en esencia residencial como es el barrio de Miraflores bajo, y otro que busca dar cabida a una gran variedad de actividades, con una intensidad del uso del suelo muy alta. Estos problemas, no se refieren sólo al ámbito funcional, sino también  a los riesgos medioambientales que pueden generar construcciones de gran escala ubicadas sobre las laderas, alterando su estabilidad, y produciendo mayor erosión y la posibilidad de inundaciones hacia los sectores planos o receptores.

1.6.2. Situación Actual.
En total hay 4 tipos de zona, según el PRC vigente, que corresponden a:
  • Zona V1: Uso: Residencial solo vivienda; Densidad neta máxima: 200 habitantes por hectáreas.
     
  • Zona V 7: Uso: Residencial, vivienda y hoteles, residenciales, hospederías; Densidad neta máxima: Se determinará de acuerdo a la Tabla 2 incluida en el Artículo 6 de la Ordenanza Local del PRC vigente.
     
  • Zona AV: Areas verdes.  
     
  • Zona E4: Uso: Residencial solo vivienda; Densidad neta máxima: 650 habitantes por hectáreas.
Estas pueden apreciarse en la DIA, figura 3 y el plano M-PRC-LMB-01 (situación vigente).

1.6.3. Situación Propuesta (DIA, punto 2.4).
  • Zona V4a: Uso: Residencial, vivienda y hoteles; Densidad neta máxima: 450 hab por hectáreas.
La propuesta plantea establecer una nueva Zona Urbana de “transición” entre las actuales Zonas V1 y V7, de forma de favorecer el futuro desarrollo de los sectores medios y altos de Miraflores, que por lo abrupto de la topografía y por la estructura de barrio de estos sectores, requieren de condiciones más moderadas que las actuales, como también el sector de Miraflores Bajo se verá beneficiado, en su posibilidad de mantener los atributos y valores que lo distinguen, evitándose los posibles impactos por densificación habitacional, demandas viales, y alteraciones medio ambientales, que podría generar una Zonificación como la actual.
 
De acuerdo a lo señalado, la proposición actuará sobre un sector en su mayor parte sin desarrollar, compuesto por extensas áreas eriazas, con valor natural y diversidad de vegetación, que compone un sistema medio ambiental de laderas, quebradas y red hídrica de gran interés. Actuando principalmente en este sector se busca favorecer las condiciones de desarrollo de las áreas aledañas, entendiéndose así, al modo de una estrategia que se proyecta a situaciones futuras, a las cuales la ciudad debe dar respuesta en forma cada vez más dinámica y anticipada.
 
Concretamente, se propone una nueva Zona denominada V4a, en un sector que la actual normativa establece como V7, y que mantiene el límite con la Zona V1.
 
Crea a si mismo las siguientes áreas:
  • Areas de Riesgo o de Protección:
    a) Área de Restricción por Altas Pendientes: Sectores de terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 70%.
    b) Área de Protección de Recursos de Valor Natural: Para preservar la existencia de flora en categoría de conservación.
Se agrega a las Areas de Construcción Condicionada la siguiente:
a) Área de Restricción por Pendientes: Para los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación que se emplacen en terrenos con pendientes.
En la DIA, Anexo I, se encuentra la Memoria Explicativa y la Ordenanza de la Modificación al PRC, y la normativa de las Zonas V1 y V7. Mientras que el Anexo II, entrega los planos de la Modificación. Estas se complementan con las rectificaciones presentadas por el Titular en el Adenda N° 1.

En la DIA, Tabla N° 1 se presenta una comparación de las normas urbanísticas entre la situación vigente y la situación propuesta.
 

1.6.3.1.  Propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Sector Laderas de Miraflores Bajo (Adenda 2, Anexo).
Modifícase el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, puesto en vigencia por el D.A. Nº 10.949, de 2002 de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, en la forma que se indica en los artículos siguientes:
 
1º.- Agréguese en la memoria del PRC, a continuación del Anexo 2 “Memoria Explicativa Modificación al PRC sector Petroleras Las Salinas”; el Anexo 3 “Memoria Explicativa Modificación al PRC Sector Laderas de Miraflores Bajo”.

2º.- Agréguese a la Ordenanza del PRC, a continuación del Artículo 39, el siguiente  capítulo VIII:
 
“CAPITULO VIII.  “Sector Laderas de  Miraflores  Bajo”.
ARTICULO 40.-
 
Establecese una nueva Zona urbana, normas de urbanización, uso de suelo y edificación en el sector  de laderas ubicadas hacia el  nor- oriente del barrio Miraflores Bajo; según se delimita en el artículo siguiente:
 
ARTICULO 41.-
El área sobre la cual se aplican las presentes disposiciones corresponde al territorio inscrito en la poligonal cerrada que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-A; graficada en el Plano MPRC-LMB-01.
 
Los puntos y tramos que delimitan el área señalada, se describen a continuación:
 
Punto
Tramo
Coordenadas
Nº Orden
Descripción
 
Nº Orden
Descripción
 
Este
Norte
 
A
Intersección de las coordenadas 264312.3079 Este y 6342730.0916 Norte.
 
 
 
264312.3079
 
6342730.0916
 
B
Intersección de las coordenadas 264352.3340 Este y 6342731.0529 Norte.
 
A - B
Corresponde a la línea sinuosa que une los puntos A y B.
 
264352.3340
 
6342731.0529
 
C
Intersección de las coordenadas 264354.2538 Este y 6342696.3774 Norte.
 
B – C
Corresponde a la línea recta que une los puntos B y C.
 
264354.2538
 
6342696.3774
 
D
Intersección de las coordenadas 264364.9303 Este y 6342697.0997 Norte.
 
C – D
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos C y D.
 
264364.9303
 
6342697.0997
 
E
Intersección de las coordenadas 264365.4155 Este y 6342680.6101 Norte.
 
D – E
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos D y E.
 
 
 
264365.4155
 
 
6342680.6101
 
F
Intersección de la línea la línea oficial sur de Pasaje San Martin, con la línea oficial poniente de calle Diez.
 
E – F
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos E y F.
 
 
 
264568.2974
 
 
6342626.7676
 
G
Intersección de la línea la línea oficial poniente de calle Diez, con la línea oficial sur del pasaje 4.
 
F – G
 
Corresponde a la línea que une los puntos F y G.
 
 
 
264570.3005
 
 
6342607.8455
 
H
Intersección de la prolongación hacia el sur-oriente de la línea oficial sur del pasaje 4, con la prolongación hacia el poniente de la línea oficial sur de la Av. Viña del Mar.
 
 
G – H
 
Corresponde a la línea que une los puntos G y H.
 
 
 
264683.1393
 
 
6342537.8314
 
I
Intersección de la línea oficial sur de la Av. Viña del Mar, con la línea oficial poniente de la calle Antártida.
 
H – I
 
Corresponde a la línea que une los puntos H e I.
 
 
264730.6745
 
6342525.7805
 
J
Intersección de la línea oficial poniente de la calle Antártida, con la línea oficial sur-poniente de calle Antártida.
 
I – J
 
Corresponde a la línea que une los puntos I y J.
 
 
264699.0057
 
6342447.9987
 
K
Intersección de la línea oficial sur-poniente de calle Antártida, con la línea oficial poniente de la Vía Proyectada SA – 37.2.
 
J – K
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos J y K.
 
 
264838.1892
 
6342313.6610
 
 
L
Intersección de la línea oficial poniente de la Vía Proyectada SA – 37.2, con la proyección hacia nor-oriente de una recta desde el punto M.
 
K – L
 
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos K y L.
 
 
264341.1003
 
6342112.8701
 
M
Intersección de la línea oficial oriente de calle Algarrobo, con la proyección hacia el sur-poniente de una línea recta desde el punto L.
 
L – M
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos L y M.
 
 
264214.6200
 
6342081.4800
 
N
Intersección de la línea oficial oriente de calle Algarrobo, con la línea oficial norte de Av. 1 Norte.
 
M – N
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos M y N.
 
 
264137.2763
 
6341973.6342
 
 
O
Intersección de la línea oficial norte de Av. 1 Norte, con la línea oficial oriente de calle Los Aromos.
 
N – O
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos N y O.
 
 
263921.9015
 
6342119.4338
 
P
Intersección de la línea oficial oriente de calle Los Aromos, con la línea oficial norte de Av. Los Plátanos.
 
O – P
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos O y P.
 
 
264002.0554
 
6342219.9201
 
Q
Intersección de la línea oficial sur de calle Riveros Cruz, con la proyección hacia el nor-oriente de una línea recta desde el punto P.
 
P – Q
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos P y Q.
 
 
264097.1481
 
6342339.9156
 
R
Intersección de la línea oficial poniente de Pasaje Holden, con la proyección hacia el sur-poniente de una línea recta desde el punto S.
 
Q – R
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos Q y R.
 
 
264148.6009
 
6342731.3562
 
S
Intersección de las coordenadas 264193.4369 Este y 6342765.8109 Norte.
 
R – S
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos R y S.
 
 
264193.4369
 
6342765.8109
 
T
Intersección de las coordenadas 264236.7844 Este y 6342769.0876 Norte.
 
S – T
 
 
Corresponde a la línea que une los puntos S y T.
 
 
264236.7844
 
6342769.0876
 
U
Intersección de las coordenadas 264243.0627 Este y 6342726.0473 Norte.
 
T – U
 
Corresponde a la línea que une los puntos T y U.
 
 
264243.0627
 
6342726.0473
 
 
U – A
Corresponde a la línea que une los puntos U y A.
 
 

ARTICULO 42: AREAS DE RIESGO O DE PROTECCION.
42.1  Área de Restricción por Altas Pendientes. 

Con el objeto de prevenir el riesgo de remoción en masa, se declara área de restricción de construcciones a las fajas de terreno de diversos anchos, que se emplazan en las laderas de cerro, correspondiente a dos polígonos cerrados PN1 a PN14 y PN15 a PN46 respectivamente, georeferenciados según la tabla siguiente y graficados en el Plano MPRC-LMB-02. Las coordenadas y cotas corresponden a la Cartografía Oficial de la Comuna de Viña del Mar (Levantamiento Aerofotagramétrico SAF/ Restitución Digital 2006, Coordenadas UTM, datum WGS 84, uso 19 Sur).
 
 
Área de Restricción por Altas Pendientes, polígono PN1 a PN14
PN1
6.342.450
N
264.457
E
tramo PN1 – PN2 línea recta
PN2
6.342.493
N
264.469
E
tramo PN2 – PN3 coincide con cota 80
PN3
6.342.541
N
264.592
E
tramo PN3 – PN4 línea recta
PN4
6.342.604
N
264.577
E
tramo PN4 – PN5 línea recta
PN5
6.342.552
N
264.666
E
tramo PN5 – PN6 línea recta
PN6
6.342.533
N
264.661
E
tramo PN6 – PN7 coincide con cota 80
PN7
6.342.377
N
264.672
E
tramo PN7 – PN8 línea recta
PN8
6.342.342
N
264.667
E
tramo PN8 – PN9 línea recta
PN9
6.342.341
N
264.656
E
tramo PN9 – PN10 línea recta
PN10
6.342.358
N
264.621
E
tramo PN10 – PN11 línea recta
PN11
6.342.390
N
264.593
E
tramo PN11 – PN12 coincide con cota 45
PN12
6.342.423
N
264.508
E
tramo PN12 – PN13 línea recta
PN13
6.342.410
N
264.499
E
tramo PN13 – PN14 coincide con cota 40
PN14
6.342.410
N
264.469
E
tramo PN14 – PN1 línea recta
 
 
 
Área de Restricción por Altas Pendientes, polígono PN15 a PN46
PN15
6.342.103
N
264.423
E
tramo PN15 – PN16 línea recta
PN16
6.342.124
N
264.378
E
tramo PN16 – PN17 coincide con cota 50
PN17
6.342.120
N
264.328
E
tramo PN17 – PN18 línea recta
PN18
6.342.134
N
264.319
E
tramo PN18 – PN19 coincide con cota 40
PN19
6.342.132
N
264.432
E
tramo PN19 – PN20 línea recta
PN20
6.342.137
N
264.456
E
tramo PN20 – PN21 coincide con cota 50
PN21
6.342.193
N
264.426
E
tramo PN21 – PN22 línea recta
PN22
6.342.204
N
264.428
E
tramo PN22 – PN23 línea recta
PN23
6.342.207
N
264.438
E
tramo PN23 – PN24 línea recta
PN24
6.342.172
N
264.474
E
tramo PN24 – PN25 línea recta
PN25
6.342.159
N
264.479
E
tramo PN25 – PN26 línea recta
PN26
6.342.146
N
264.494
E
tramo PN26 – PN27 línea recta
PN27
6.342.143
N
264.507
E
tramo PN27 – PN28 línea recta
PN28
6.342.151
N
264.513
E
tramo PN28 – PN29 línea recta
PN29
6.342.168
N
264.498
E
tramo PN29 – PN30 línea recta
PN30
6.342.180
N
264.498
E
tramo PN30 – PN31 coincide con cota 75
PN31
6.342.187
N
264.559
E
tramo PN31 – PN32 línea recta
PN32
6.342.195
N
264.563
E
tramo PN32 – PN33 coincide con cota 70
PN33
6.342.225
N
264.555
E
tramo PN33 – PN34 línea recta
PN34
6.342.245
N
264.522
E
tramo PN34 – PN35 coincide con cota 55
PN35
6.342.265
N
264.515
E
tramo PN35 – PN36 línea recta
PN36
6.342.286
N
264.513
E
tramo PN36 – PN37 línea recta
PN37
6.342.307
N
264.522
E
tramo PN37 – PN38 coincide con cota 45
PN38
6.342.314
N
264.531
E
tramo PN38 – PN39 línea recta
PN39
6.342.307
N
264.560
E
tramo PN39 – PN40 línea recta
PN40
6.342.283
N
264.587
E
tramo PN40 – PN41 línea recta
PN41
6.342.276
N
264.628
E
tramo PN41 – PN42 línea recta
PN42
6.342.259
N
264.698
E
tramo PN42 – PN43 coincide con cota 105
PN43
6.342.154
N
264.603
E
tramo PN43 – PN44 línea recta
PN44
6.342.131
N
264.563
E
tramo PN44 – PN45 coincide con cota 100
PN45
6.342.020
N
264.565
E
tramo PN45 – PN46 línea recta
PN46
6.342.006
N
264.530
E
tramo PN46 – PN47 línea recta

En sectores de terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 70%, incluidas en las áreas señaladas, sólo se permitirá la construcción de obras de infraestructura. Estas deberán contar con obras de contención y estabilidad del suelo, debidamente aprobadas por los servicios correspondientes. El cálculo de la pendiente se realizará por sectores, con la fórmula indicada en 14.6.3, a partir de curvas de nivel ubicadas dentro del área de restricción, ocupando alturas (I x L) iguales o menores de 5 metros, y áreas que incluyan curvas de nivel cuya longitud no supere 50 metros.
 
42.2 Área de Protección de Recursos de Valor Natural.
Con el objeto de preservar la existencia de flora en categoría de conservación de acuerdo al Libro Rojo de Flora de CONAF o a los listados en vigencia, se declara área de protección de recursos de valor natural, el sector graficado en el Plano MPR – LMB-02 e inscrito en la poligonal cerrada VG1 a VG31, georeferenciado según la tabla siguiente. Las coordenadas y cotas corresponden a la Cartografía Oficial de la Comuna de Viña del Mar (Levantamiento Aerofotagramétrico SAF/ Restitución Digital 2006, Coordenadas UTM, datum WGS 84, uso 19 Sur).
 
 
Área de Protección de Recursos de Valor Natural
VG1
6.342.430
N
264.421
E
tramo VG1 – VG2 línea recta
VG2
6.342.450
N
264.457
E
tramo VG2 – VG3 línea recta
VG3
6.342.493
N
264.469
E
tramo VG3 – VG4 coincide con cota 80
VG4
6.342.447
N
264.651
E
tramo VG4 – VG5 línea recta
VG5
6.342.310
N
264.775
E
tramo VG5 – VG6 coincide con cota 110
VG6
6.342.106
N
264.617
E
tramo VG6 – VG7 línea recta
VG7
6.342.027
N
264.588
E
tramo VG7 – VG8 línea recta
VG8
6.341.996
N
264.541
E
tramo VG8 – VG9 línea recta
VG9
6.342.103
N
264.423
E
tramo VG9 – VG10 línea recta
VG10
6.342.131
N
264.447
E
tramo VG10– VG11 coincide con cota 45
VG11
6.342.258
N
264.448
E
tramo VG11 – VG12 línea recta
VG12
6.342.227
N
264.446
E
tramo VG12 – VG13 línea recta
VG13
6.342.209
N
264.457
E
tramo VG13 – VG14 línea recta
VG14
6.342.199
N
264.447
E
tramo VG14 – VG15 línea recta
VG15
6.342.172
N
264.474
E
tramo VG15 – VG16 línea recta
VG16
6.342.146
N
264.494
E
tramo VG16 – VG17 línea recta
VG17
6.342.143
N
264.507
E
tramo VG17 – VG18 línea recta
VG18
6.342.171
N
264.527
E
tramo VG18 – VG19 coincide con cota 75
VG19
6.342.187
N
264.559
E
tramo VG19 – VG20 línea recta
VG20
6.342.195
N
264.563
E
tramo VG20 – VG21 coincide con cota 70
VG21
6.342.225
N
264.555
E
tramo VG21 – VG22 línea recta
VG22
6.342.255
N
264.506
E
tramo VG22 – VG23 coincide con cota 50
VG23
6.342.286
N
264.513
E
tramo VG23 – VG24 línea recta
VG24
6.342.307
N
264.522
E
tramo VG24 – VG25 coincide con cota 45
VG25
6.342.383
N
264.562
E
tramo VG25 – VG26 línea recta
VG26
6.342.373
N
264.574
E
tramo VG26 – VG27 coincide con cota 50
VG27
6.342.377
N
264.593
E
tramo VG27 – VG28 línea recta
VG28
6.342.439
N
264.579
E
tramo VG28 – VG29 línea recta
VG29
6.342.421
N
264.515
E
tramo VG29 – VG30 línea recta
VG30
6.342.407
N
264.497
E
tramo VG30 – VG32 línea recta
VG31
6.342.379
N
264.444
E
tramo VG31 – VG1 línea recta

Los Certificados de Informaciones Previas que se emitan respecto de predios que contienen el sector identificado, deberán indicar que, previo a cualquier intervención en el terreno, el solicitante deberá remitir a CONAF / SAG V Región, según corresponda, un Plan de Manejo Ambiental de los recursos naturales, conteniendo la línea base de flora y fauna y el plan de manejo propuesto. La línea base debe contener, especialmente, un catastro georreferenciado de las especies de flora (arbustos y árboles) en categoría de conservación presentes en el predio, y dentro de las medidas del plan de manejo debe incluirse el rescate de bulbos y cactos. En caso de no presentarse dichos antecedentes visados, la DOM informará a dicho Servicio, para que éste adopte las medidas pertinentes según normativa aplicable.
 
Junto con lo anterior, se declara especialmente protegidas, por su función de protección del terreno, calidad estética y por su estado en categoría de conservación, las formaciones de chaguales incluidas en el Área de Restricción por Altas Pendientes, e identificadas con las letras de la A a la H, ubicadas alrededor de los puntos de la tabla siguiente e indicadas en el plano MPRC-LMB-02. Para estas formaciones, se prohíbe la extracción o remoción de los chaguales o la construcción de obras sobre el área que éstos ocupan.
 
 
Formaciones de chaguales protegidas
CH1
6.342.230 N
264.650 E
CH2
6.342.290 N
264.550 E
CH3
6.342.245 N
264.680 E
CH4
6.342.210 N
264.575 E
CH5
6.342.165 N
264.565 E
CH6
6.342.150 N
264.580 E
CH7
6.342.030 N
264.540 E
CH8
6.342.140 N
264.490 E

3º.-    Modificase el Artículo 16 "ZONAS Y ÁREAS” de la Ordenanza del PRC de la siguiente forma:
Agréguese a la tabla de ZONIFICACION; columna “ZONAS URBANAS”, la Zona V4a.
 
4º.-     Modificase el “Artículo 17 “Normas del Uso del Suelo, Subdivisión y Edificación” de la siguiente forma: 
Agréguese al Artículo 17º la siguiente Zona, según se detalla a continuación:

ZONA  V4a
USOS DE SUELO:
1.1 Usos permitidos.
1.1.1.   Residencial:
Vivienda
Hospedaje: Hotel, Hostería, Hospedería, Residencial, Hogar de acogida.
 
1.1.2 Equipamiento:
Comercio: Supermercado, Mercado, Local Comercial, Restaurante, Fuente de Soda y en general todas las actividades no prohibidas.
Culto.
Cultura.
Deporte: Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio.
Educación: Sala Cuna, Jardín Infantil, Local Escolar General Básico., Capacitación.
Salud:   Posta, Dispensario, Consultorio.
Seguridad: Cuartel de Bomberos, Tenencia, Comisaría.
Servicios: Correo, Oficinas de Profesionales, Servicios Artesanales inofensivos.
Social.
 
1.1.3. Espacio Público.
1.1.4. Área Verde.
 
1.2. Usos prohibidos:  Todos los no indicados anteriormente, y respecto al uso de suelo de Equipamiento, en especial Estación de servicio automotor, Centro de servicio automotor, Venta de vehículos livianos, Venta de combustible líquido envasado, Venta de combustible gaseoso envasado, Botillería, Depósito de licores, Centros de difusión de medios de comunicación tales como, Canales de televisión, Radio y Prensa escrita.
 
2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
2.1 Superficie predial mínima: 350  m2.
 
2.2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo:  
a) Para edificaciones aisladas y pareadas: 0,50.
b) Para edificaciones escalonadas: 0,60.
 
2.3 Coeficiente máximo de constructibilidad:
a) Para edificación aislada y pareada: 1,00. 
b) Para edificación escalonada: 1,20.
 
2.4  Tipo de agrupamiento:
a) Aislado y Pareado. La longitud del pareo será igual al 30% de la longitud del deslinde común y su altura máxima permitida será de 7 m.
b) Escalonado. Sin adosamiento.
 
2.5  Retranqueo: En general para cualquier tipo de agrupamiento se deberá considerar lo siguiente:
Las edificaciones, no podrán consultar fachadas de más de 15 metros de altura, sean éstas continuas o fraccionadas, debiendo consultar sobre esa altura, un retranqueo con un retiro mínimo de  4 metros.
 
2.6 Distanciamientos y rasantes:Para todo tipo de edificación, aislado, pareado y escalonado; se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
 
2.7  Altura máxima:
a) Para edificaciones aisladas y pareadas: 15 m.  y  5 pisos.
b) Para edificaciones escalonadas estará determinada por un plano paralelo a 9 m. medidos verticalmente desde el suelo natural.
 
2.8  Antejardín de Tipo A con los siguientes anchos mínimos:
  • 6 metros en propiedades con frente a la siguiente calle: Calle: Vía  SA-37.2 (proyectada).
  • 3 metros en propiedades con frente al resto de las calles de esta zona.
2.9 Densidad neta máxima: 450 habitantes por hectárea.
 
2.10 Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla de Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza a excepción de lo siguiente:
 
Para los tipos de uso de suelo “Local Escolar General Básico” y “Capacitación” de la clase Educación, se establece 1 estacionamiento por cada 10 m2 de sala de clases.

5º.-   Modificase el Plano PR-VM 02, del Plan Regulador vigente, cambiándose el trazado del cauce de aguas lluvias que originalmente coincide con el eje de la calle Los Abetos, por el  que se indica en el Plano MPRC – LMB-02, correspondiente a la Modificación   “Sector Laderas de Miraflores Bajo”.
 
6º.-  Agregase al Artículo 14. AREAS DE CONSTRUCCION CONDICIONADA  de la Ordenanza del PRC,  los siguientes numerales:
Añádase el numeral 14.6  “Áreas de restricción por Pendientes”: En el territorio identificado en el plano  MPRC – LMB-01, de la Modificación “Sector de Laderas de Miraflores Bajo”,  los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación que se emplacen en terrenos con pendientes deberán cumplir las siguientes normas:
 
14.6.1.
En terrenos con pendientes menores a 40% deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aplicado con las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el  Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
En los terrenos con pendiente las soluciones puntuales que ejecuten los particulares y que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por un informe técnico confeccionado y suscrito por un Ingeniero Civil, el cuál deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos.
 
En  terrenos con pendientes mayores a 40%, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el  Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será obligación para los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación, la presentación de proyectos específicos de obras de defensa y contención de suelo y cálculo de mecánica de suelos, etc., el cual deber ser desarrollado y suscrito por un Ingeniero Civil.

14.6.2.
En los terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 40% sólo se podrá otorgar permiso de edificación a proyectos que, además de atenerse a lo dispuesto por los instrumentos de planificación urbana para la respectiva zona de emplazamiento, cumplan con las siguientes condiciones especiales:
 
a) Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención.

b) Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias:
  • Estudio de mecánica de suelos e informe sobre posibles riesgos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en ellos los efectos dinámicos de la pendiente y las medidas de protección que se adoptarán, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas.
  • Obras para el adecuado escurrimiento, drenaje y disposición de aguas superficiales y subterráneas.
  • Cálculos de estabilidad y planos de estructura que se mencionan en el Artículo 5.1.7 de la Ordenanza  General de Urbanismo y Construcciones.
  • En los suelos que presenten la mencionada pendiente no se permitirá realizar movimientos de tierra u otras obras que no sean las que están incluidas en los proyectos de edificación precedentemente aludidos.
Para los fines señalados en el presente artículo, la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación del terreno natural al momento de proponerse el proyecto, debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel, cualquiera que sea su desarrollo en planta.
 
14.6.3.
Para los efectos de calcular la pendiente de un terreno se aplicará sobre el plano de levantamiento topográfico, con cotas como mínimo a un metro entre ellas, la siguiente fórmula:

                I  x  L x 100
    S =  _____________
                  A
De  donde:   
        
S = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje.
I = Distancia vertical en metros entre curvas de nivel sucesivas.
L = Sumatoria de las longitudes en metros de las curvas.
A  = Superficie en m2 del terreno.
 
Para transformar la pendiente a grados se usará la siguiente formula:
 
                 45° x  S
    G =  ______________
                  100
De  donde:
            
S = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje.
G = Pendiente promedio del terreno, expresada en grados.

1.6.4. Vialidad.
 
El proyecto no modifica la vialidad del sector en estudio, y por otra parte disminuye la densidad habitacional en la nueva Zona V4a. Así mismo, del análisis presentado en Adenda N° 1, Anexo B,  Análisis de Capacidad Vial (incorporado a la Memoria Explicativa), se concluye que la modificación propuesta, no impacta significativamente a la red vial, si bien existe un aumento de viajes, éstos se descomponen en los distintos modos disponibles, auto, buses, caminata, etc., ante lo cual el efecto es aminorado.
 
Al respecto  SECTRA  ha informado mediante Ord. N° 107-2008 del 19.02.2008 que se pronuncia conforme sobre la DIA.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
 
2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 30/01/2008;
  • Test de Admisión S/N, publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 30/01/2008; 
  • Of. Solicitud de Evaluación de la DIA Nº 137, publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 31/01/2008; 
  • Solicitud Especial de Pronunciamiento Nº 183, publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 13/02/2008; 
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N, publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 26/02/2008;
  • Adenda S/N, publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 14/03/2008;
  • Solicitud Nº 290 de Evaluación del Adenda , publicado por CONAMA Región de Valparaíso, con fecha 14/03/2008. 
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 
2.2.1 Con relación a la DIA:
  • Oficio N° 0310, por SEREMI Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 11/02/2008;
  • Oficio N° 037, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 12/02/2008;
  • Oficio Nº 076, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 15/02/2008; 
  • Oficio Nº 325, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 15/02/2008;
  • Oficio Nº 320, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 15/02/2008;
  • Oficio Nº 269, por Gobernación Provincial de Valparaíso, con fecha 15/02/2008;
  • Oficio Nº 143, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 15/02/2008;
  • Oficio Nº 2079, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 18/02/2008;
  • Oficio Nº Sectra 107-2008, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 19/02/2008;
  • Oficio Nº 335, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 20/02/2008; 
2.2.2 Con relación al Adenda N° 1: 
  • Oficio Nº 182, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 20/03/2008;
  • Oficio Nº 557, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 19/03/2008;
  • Oficio Nº 253, por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, con fecha 27/03/2008;
  • Oficio Nº 462, por Gobernación Provincial de Valparaíso, con fecha 27/03/2008;
  • Oficio Nº 2148, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 28/03/2008;
  • Oficio Nº 553, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 31/03/2008;
  • Oficio Nº 0637 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 31/03/2008;

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300.

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
Sin perjuicio de toda la normativa aplicable a la propuesta de modificación y a los proyectos a desarrollarse en el área, se debe dar cumplimiento a la siguiente Normativa:
 
3.1.1. Ley 19300: Bases Generales del Medio Ambiente, que señala que entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran los Planes Reguladores Comunales (Artículo Nº 10, letra h).
 
3.1.2. DS N° 95/01 MINSEGPRES. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3.1.3. Ley 18.695: Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que es función privativa del municipio la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes (Artículo Nº 3, letra b). Además indica que a la Unidad encargada de Obras Municipales le corresponde el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes (Artículo Nº 24, letra a). También se señala que a la misma unidad le corresponde aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización (Artículo Nº 24, letra c).
 
3.1.4. Ley (DFL 458): General de Urbanismo y Construcciones, que norma en el Capítulo II del Título II, la planificación urbana en particular. Además en el Capítulo II del Título III, se norma la ejecución de obras de urbanización y edificación. Este capítulo incluye los párrafos 1º, de los permisos, y 4º, sobre las obligaciones del urbanización.
 
3.1.5. Ley 19.525, que regula sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias y modifica el art. 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. La Dirección de Obras Municipales revisa el cumplimiento de esta normativa en los permisos de construcción.
 
3.1.6. DS 47/92, MINVU: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que en el Capítulo 1 del Título 2 trata la Planificación Urbana y sus Instrumentos, en el Capítulo 2 del mismo título trata sobre las normas de urbanización, y en el capítulo 4 trata de los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares.
 
3.1.7. Los capítulos 7º y 8º del título 5º de la OGUC, sobre las fundaciones y las faenas constructivas, respectivamente. La Dirección de Obras Municipales a través de su Departamento de Inspección supervisa esta normativa.
 
3.1.8. Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, aprobado por D.A. N° 10.949 (D.O.13.12.02)
 
3.1.9. Plan Intercomunal de Valparaíso (D30/65 MOP), con sus modificaciones vigentes, o el instrumento que lo reemplace.  El artículo 36 del PIV, fija fajas de protección de quebradas.
 
3.1.10. El Oficio Circular Nº 6064 del 12.11.97 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, contenido en la D.D.U 23, Circular Ord. Nº 1135 del 24.11.97 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establecen lineamientos e instruyen con respecto a la evaluación ambiental de los Instrumentos de Planificación Territorial.
 
3.1.11. Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26, y su Reglamento, artículo 20. Ante cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución del proyecto, el titular dará aviso inmediato a las autoridades competentes.
 
3.1.12. D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
 
3.1.13. Ley de Caza N° 19.473/96 y su Reglamento N° 5/98 que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto. Entre otros, se debe considerar la prohibición de levantar nidos y destruir madrigueras. Así mismo, se debe tener presente que esta Ley no sólo regula la caza sino que protege la fauna silvestre, por lo tanto, cualquier accidente o actividad del proyecto, que afecte a una especie de fauna protegida, deberá hacerse cargo de ella, aplicando acciones de rescate, tratamiento y dando aviso oportuno al S.A.G. de la jurisdicción. Además esta ley establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate, traslado y relocalización.
 
3.1.14. Ley de Bosques N° 4.363/31 en su artículo 5°, que prohíbe la corta o explotación de árboles y arbustos nativos en pendientes superiores a 45%, cuya fiscalización corresponde al S.A.G.
 
3.1.15. Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal,  antes de realizar cualquier corta de bosque.
 
3.1.16. D.S. Nº 366/44 del ex Ministerio de Tierras y Colonización que protege al espino, boldo, maitén y litre, entre otros árboles y arbustos.
 
3.1.17. Decreto Alcaldicio Nº 1.163/92 de Viña del Mar, Ordenanza Municipal de Aseo, que norma el manejo de basuras, escombros y otros residuos. Fija las obligaciones de los vecinos en el manejo de los residuos sólidos domésticos y es fiscalizada por inspectores municipales. Corresponde a inspectores municipales la fiscalización de esta ordenanza.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
3.2.1 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos,
y
Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:
 
a) Riesgos.
a.1. Remoción en Masa.
La propuesta de modificación establece un Área de Restricción por Altas Pendientes para aquellas áreas que concentran las pendientes mayores a 70%. (art. 42.1. de la Ordenanza de la MPRC).
 
a.2. Inundación.
La propuesta de modificación ha considerado la corrección de la graficación del trazado del cauce de Los Abetos plano M-PRC-02, DIA, Anexo II), para hacerla coincidir con el trazado real y aplicar entonces en forma correcta la franja de restricción del cauce, que establece el Plan Regulador Comunal vigente, en el artículo 13, señalando que las franjas de terreno de 5 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de cauces pluviales graficados en el Plano PR-VM 02 deberán permanecer libres de edificación, y en el caso de que los terrenos no se conformaren con lo así dispuesto, se entenderán congelados en el sentido que no podrán aumentar el volumen de construcciones en ellos existentes, en relación con la franja de restricción respectiva.
 
a.3. Arrastre de Sedimentos.
El Titular ha precisado en Adenda 1, Capítulo III, punto 1, que el origen de los sedimentos corresponde tanto a la erosión pluvial como a tierras provenientes de excavaciones. Las medidas para disminuir este riesgo son tanto de tipo operativo (control de disposición de basuras en quebradas, limpieza de cauces), como de planificación territorial. Dentro de estas últimas se cuentan las áreas de conservación o protección de la vegetación, franja de restricción de cauces, disminución de índices de ocupación predial y áreas de restricción de construcción por pendientes, todo lo anterior incorporado a la Ordenanza Local de la Modificación al Plan Regulador Comunal.
 
A nivel operativo el Municipio efectúa labores de limpieza y mantenimiento del cauce Los Abetos y de limpieza de quebradas, a través de los Departamentos de Construcción e Infraestructura Urbana, y de Servicios del Ambiente. El cauce en cuestión y las quebradas aportantes son revisadas periódicamente y en forma especial después de las lluvias (Adenda 1, Capítulo IV, punto 1, Anexo C).
 
b) Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
El  área que abarca la propuesta de seccional se encuentra dentro del área concesionada por ESVAL, por lo que los proyectos que se desarrollen dentro del área de la propuesta deberán conectarse al sistema público (DIA, capítulo 3, punto 3.1.1).
 
c) Aire.
El Titular ha indicado que la modificación propuesta mantiene  los usos de vivienda y equipamiento en el sector, no permitiendo establecimientos industriales por lo que se esperan emisiones atmosféricas de baja consideración.
 
Con respecto al control de  material particulado, el Titular ha señalado en Adenda 1, Capítulo III, punto 2, que se dará cumplimiento a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el artículo 5.8.3. con relación a las faenas constructivas, y que será fiscalizado por la Dirección de Obras Municipales:

“Artículo 5.8.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:

1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
 
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
 
El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
 
2. Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
 
3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.
 
4. Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:
a) Horarios de funcionamiento de la obra.
b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.
c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.
 
5. En los casos que la faena contemple la utilización de explosivos, debe obtenerse la autorización correspondiente según lo dispuesto en el D.S. Nº 400, de 1977, del Ministerio de Defensa, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Aprobado por D.S. Nº 77 de 1982, del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario Oficial de 14 de Agosto de 1982 y sus modificaciones.
 
6. En los casos que la faena contemple adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, el constructor deberá informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y, los profesionales responsables de la obra.
 
Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente.”
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 557 del 19.03.08, ha informado favorablemente condicionado a  que se garantice que en los permisos de construcción, la Dirección de Obras Municipales solicite a las empresas las medidas  para  mitigar el material particulado  generado por las faenas constructivas.
 
d) Residuos Sólidos Domiciliarios.
El área de la modificación está cubierta por el Servicio de Aseo de la Municipalidad
.
 
e) Manejo de Escombros.
Estos deberán ser depositados en lugares autorizados.
 
f) Residuos Peligrosos.
Al respecto, la SEREMI  de Salud, mediante Ord. N°557 del 19.03.08, ha informado favorablemente condicionado a  que se garantice que en los permisos de construcción, la Dirección de Obras Municipales solicite a las empresas las medidas  para el manejo de los residuos peligrosos generados por las faenas constructivas.
 
g) Ruido.
Los proyectos a desarrollarse en el área del plan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
 

h)  Vegetación y Flora.
Según lo indicado por el Titular en la DIA, puntos 3.2.7 y 3.2.8 el sector que abarca la presente modificación comprende suelo natural con formaciones de bosquete de eucaliptus, matorral espinoso, matorral fondo de quebrada, matorral de aromo y pradera, por un total de 22 há. De los cuáles, la vegetación nativa es predominante en las formaciones de matorral espinoso, de fondo de quebrada y pradera, lo que corresponde a 12 há.  Así mismo, en el sector se han registrado cuatro especies de flora en categoría vulnerable: Puya chilensis, Puya berteroniana, Conanthera trimaculata y Chloraea cristata, (DIA, Anexo I Memoria Explicativa, Capítulo 5 Análisis Ambiental).
 
El proyecto de MPRC en su artículo 42.2 reconoce esta situación e incluye un Área de Protección de Recursos de Valor Natural  de 10 há, y la protección de 8 formaciones de chaguales.
 
Así mismo, el Titular ha señalado en Adenda 1, Capítulo II, punto 1 con respecto a las zonas con vegetación, y donde hay presencia de bosque, que incluirá en la Memoria explicativa, tercer párrafo, página 14, lo siguiente:
 
“Se exigirá el cumplimiento de las normas de protección de vegetación existentes, junto con estudios visados por SAG y CONAF y cumplimiento de medidas de mitigación, al momento de intervenir áreas con vegetación, lo que incluye el cumplimiento del D.L. 701 para las áreas de bosque. Junto con lo anterior se define una protección especial para los grupos de chaguales presentes en el área de restricción por altas pendientes.”

i) Fauna.
El Titular ha indicado en la DIA, punto 3.2.3 que no  se han identificado en el área de estudio, hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.
 
Al respecto, quienes desarrollen proyectos en el área deberán dar cumplimiento a la Ley de Caza y su Reglamento que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto, según se indica en el numeral 3.1.13 del presente Informe.
 
j) Suelo.
Con respecto a este recurso se debe indicar que se propone modificar la Zona V 7 vigente, creando la Zona V4a, disminuyendo la densidad habitacional en la nueva Zona V4a, con condiciones y usos de suelo más moderados que los actuales.
 

3.2.2 Con respecto a la generación de los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) artículo 11 de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:
Se debe tener presente que la propuesta disminuye la densidad habitacional en la nueva Zona V4a, y no modifica la vialidad del sector en estudio. Por lo tanto la implementación del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
3.2.3 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) artículo 11 de la Ley 19.300: Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar:
No hay en el área del proyecto, población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas bajo protección oficial. Así mismo, se debe tener presente que la propuesta disminuye la densidad habitacional en la nueva Zona V4a, y no modifica la vialidad del sector en estudio.
 
Con respecto al valor ambiental del territorio la modificación propone un Área de Protección de Recursos de valor Natural (Artículo 42.2 de la Ordenanza Local, Numeral 1.6.3.1. del presente Informe.) Por lo tanto la implementación del  proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 

3.2.4 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra e) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:
El Titular ha señalado en la DIA, punto 3.5 que:
 
a) La nueva Zona V4a rebaja la altura máxima de edificaciones respecto a la situación anterior V7, lo que protege vistas desde la parte alta.

b) Las áreas de Restricción por Altas Pendientes y de Protección de Recursos Naturales, desincentivan o limitan las construcciones en las pequeñas quebradas de alto valor paisajístico al costado sur-este de la calle Los Abetos.

c) La modificación propuesta no altera la actual accesibilidad y conectividad en el área.

d) El área de la propuesta no corresponde a  un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.
 
Por lo tanto la implementación del  proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
3.2.5 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra f) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:
La ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
 
Si durante la realización de cualquier proyecto en el territorio normado, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO.
Los Permisos Ambientales Sectoriales no son aplicables a los Instrumentos de Planificación Territorial. 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.
De acuerdo a lo señalado en la DIA, punto 6, y Adenda N° 1, Capítulo IV, punto 1,  el Municipio mantiene un programa de limpieza y mantenimiento del cauce pluvial de Los Abetos, y de control de depósito de basuras en las quebradas del sector, a través de los Departamentos de Construcción e Infraestructura Urbana, y de Servicios del Ambiente, por lo que el cauce y las quebradas aportantes son revisadas periódicamente y en forma especial después de las lluvias  (Adenda N° 1, Anexo C). 
 
El Titular  ha señalado en el Adenda N° 1, Capítulo 4, punto 2 que incorporará como compromiso ambiental voluntario la prohibición del uso de tierra de hoja en la construcción de áreas verdes públicas en la Ordenanza Local de Parques y Jardines.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5d/17/166339e4b50a52e37df027dbf753fd6f5981


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR