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No 859

Puerto Montt, 19 de Noviembre de 2013



Informe Consolidado Nº 4 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central de Pasada Mediterráneo"

Nombre del Titular : Mediterráneo S.A.
Nombre del Representante Legal : FERNANDO JOSÉ PERRAMONT SANCHEZ
Dirección : Avenida Kennedy 5735, Oficina 509, Las Condes

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 4 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo", la que deberá entregarse en 5 ejemplares, otorgándose como plazo 60 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Cesar Villarroel Cruzat, dirección de correo electrónico cvillarroel.10@sea.gob.cl, número telefónico 65-562030.

  1. Descripción de proyecto
    1.  

      1.1.- En la pregunta 2 se solicitó indicar a que obra o acción estaba asociada la utilización de desviadores de vuelo para avifauna, en que consistían, donde se llevaría a cabo y cuál era su objetivo. Al respecto, el titular señala que erróneamente se hace mención a dichos dispositivos y que el proyecto no contempla su uso. Considerando la existencia de avifauna de envergadura (cóndores) que se desplazan por el área donde se situará la línea de transmisión eléctrica, se requiere que justifique técnicamente la no adopción de dicha medida.
       
      1.2.- Se deberá respaldar técnicamente la afirmación de que la concentración de sólidos suspendidos, producto de la implementación o remoción de las ataguías, volverá a su nivel normal 1 km aguas abajo. Asimismo, deberá aclarar si existirá retiro completo de la ataguía al término de cada periodo constructivo, precisando las consideraciones ambientales durante su ejecución. Esclarecer la duración de cada ciclo constructivo.
       
       
      1.3.- Con relación a la observación formulada en el punto 9, se solicita ampliar la información relativa a la forma en que se permitirá el paso del caudal ecológico a través de la ataguía durante su construcción y operación. Precisar si se forzará a que el escurrimiento pase por el túnel o por el cauce, con las ataguías a medio construir.
       
      1.4.- Respecto a la utilización de la barcaza Caupolicán y su aumento de frecuencia, se debe dejar en claro que cualquier otro turno que se realice no debe afectar la operación regular que dicho servicio tiene estipulado bajo el Contrato establecido con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por lo tanto, de efectuarse nuevas frecuencias, éstas deben hacerse en horario nocturno. Ahora bien, en el caso de una eventualidad, los horarios regulares de la barcaza se ven afectados y se deben retrasar durante el día, éstos no se podrán ver afectados por las extensiones de contrato que la empresa haga con la naviera y tendrán la prioridad por sobre las frecuencias extraordinarias que se tengan pactadas.
       
      1.5.- El cálculo hidráulico que se desarrolla en el Anexo 6 del Adenda N°2, parte de la base de aproximaciones que no se condicen con la rigurosidad que requieren los cálculos que sustentan un proyecto de esta envergadura. No es aceptable efectuar una modelación hidráulica en base a una batimetría estimada para cierto caudal, como se señala en el primer párrafo de la página 16 del Adenda N°2, “se analizó el caudal de 50 [m3/s] para estimar la batimetría del lecho del río, ya que éste era el caudal que fluía en el momento en que se realizó la topografía”, sin siquiera explicar cómo se obtuvo ese caudal. Además, al revisar los perfiles que se muestran en las páginas 36 a 45 del Anexo 6 del Adenda N°2, éstos exhiben una simetría que es difícil de observar en un cauce natural. Toda modelación hidráulica debe basarse en información topobatimétrica levantada en terreno. Por lo tanto, se solicita rehacer los cálculos hidráulicos en base a topobatimetría levantada directamente en terreno, de modo de verificar que no se producirán efectos erosivos en el cauce.
       
      1.6.- Al margen de lo señalado en el punto anterior, la Memoria de Cálculo Hidráulico presentada en el Anexo 6 no es suficientemente clara y presenta errores en la modelación. Específicamente, no se justifica la elección del coeficiente de rugosidad de 0,05 utilizado en la modelación. Tampoco se señalan las condiciones de borde utilizadas en la modelación. Reconstruyendo el modelo con el mismo software utilizado, HEC-RAS, en base a los perfiles que se muestran en las páginas 36 a 45 del Anexo 6, se determina que la modelación se hizo sólo para régimen subcrítico, lo que constituye un error, pues el tramo correspondiente al perfil 9 presenta escurrimiento supercrítico, con alturas de escurrimiento menores y velocidades mayores que las mostradas en las tablas de ejes hidráulicos, para los caudales mayores. Además, se desprende que se utilizó como condición de borde de aguas abajo una pendiente de 0,0125, que corresponde al extremo de aguas arriba, distorsionando los valores para los perfiles del extremo de aguas abajo. Y, al repetir la modelación tomando un coeficiente de rugosidad de n = 0,035, se obtienen valores muy distintos, incluso con escurrimientos supercríticos en lugar de subcríticos para los perfiles 9 al 6, lo que refrenda la importancia de una adecuada y justificada elección de este parámetro (de hecho, en el Anexo PAS89 de la Adenda N° 1, se estima el valor de n en 0,04 para el Río Manso). Todo lo anteriormente señalado impide confiar en los resultados obtenidos, con los que se justifican una serie de elementos del diseño y de respuestas a observaciones al EIA. Por ejemplo, para el caso específico expuesto en la Observación N° 10, es decir, que se capte todo el caudal de diseño y que en el cauce quede sólo el caudal ecológico, se tendrá un escurrimiento supercrítico en el perfil 8, por lo que no se formará el colchón amortiguador a que se hace referencia en la página 19 del anexo, dejando la responsabilidad de disipar la energía sólo a la roca del lecho. Por lo tanto, se solicita rehacer los cálculos hidráulicos, corrigiendo y/o aclarando, según corresponda.
       
      1.7.- En relación al trazado del camino privado y los antecedentes del Anexo 19 de la Adenda N° 2, se tiene que al sobreponer la información de caminos, tanto los considerados en el proyecto por el Titular como también los denominados privados, hay 3 sectores que no presentan continuidad, sobre los cuales se requiere aclarar lo siguiente.
      -Existe un tramo de camino proyectado que carece de Plan de Manejo de corta de bosques para ejecutar obras civiles, y que debiera conectar el predio “Río Manso” de Teodoro Vera Argel, Rol N° 152-91 de la comuna de Cochamó, con predio Hijuela 23, del Fisco de Chile, Rol N° 152-5 de la comuna de Cochamó. En parte el trazado del camino sin plan de manejo, difiere del tramo contenido en plan de manejo de Hijuela 23. El tramo de referencia se localiza aproximadamente en las coordenadas UTM, 753.925 E- 5.380.122 N y 754.093 E- 5.380.526 N, Datum WGS-84.
      -Existe un tramo de camino proyectado que carece de Plan de Manejo de corta para ejecutar obras civiles, y que debiera conectar el predio “Río Manso- Cochamó”, Rol N° 152-38 de la comuna de Cochamó, de Roberto Hagemann Gerstmann, con el predio “El Tigre- Cochamó”, Rol N° 152-14 de la comuna de Cochamó. El tramo se localiza aproximadamente en las coordenadas UTM, 755.379 E- 5.383.971 N y 755.039 E-5.384.983 N,  Datum WGS84.
      -El trazado del camino proyectado continúa hacia el Noreste, desde el cruce en el km 20,044, en el predio “El Tigre- Cochamó”, Rol N° 152-14, de la comuna de Cochamó, de Mediterráneo S.A., hasta conectar con el predio “Río Manso”, Rol N° 152-0b  5de la comuna de Cochamó, de Inversiones y Rentas Los Andes S.A., en una distancia aproximada de 5 km. Este tramo de camino carece de plan de manejo de corta de bosques para ejecutar obras civiles, y se localiza aproximadamente entre las coordenadas UTM, 756.110 E- 5.388.642 N y 756.143E -5.393.203 N, Datum WGS84.
       
      1.8.- Se solicita identificar en un plano de general el punto de enlace del camino de construcción hacia la pasarela que vendría a otorgar conectividad a la localidad de Paso El León. Lo anterior por cuanto la respuesta dada remite al plan de manejo forestal, información que tiene un carácter distinto y no aclara lo consultado.
       
      1.9.- Se solicita aclarar la relación que existe entre la huella tropera (sector Vado), que se representa en el plano 015-008-001-105-01 del Anexo 17, y el camino de construcción del proyecto. Indicar si es en este lugar donde se emplazaría la pasarela que vendría a otorgar conectividad a la localidad de Paso El León.
       
      1.10.- El Titular no ha dilucidado si el empréstito 1 se ubica o no en el cauce del río Manso. No es suficiente con que el Titular declare que el camino no está afecto a inundaciones producto de las crecidas ordinarias del Río Manso, sino que debe demostrarlo, para lo cual se solicita prolongar hacia aguas abajo el Estudio Hidráulico presentado para el PAS 89, de modo de incluir perfiles transversales representativos de esta zona. Para ello, debe cuidar que los perfiles sean suficientemente amplios como para que el programa con el que se modela no deba extender artificialmente los límites de los mismos, como sucedió con el documento presentado en la Adenda N° 1.
       
      1.11.- De acuerdo al plano 015-008-001-104-01 del Anexo 17, algunas de las plantas de hormigón (B2 y B4) están proyectadas dentro del cauce del Río Manso, situación que requiere ser evaluada ambientalmente, por cuanto sólo se ha analizado el efecto de la descarga de residuos líquidos y no el impacto y riesgo ambiental debido a la ubicación de las obras.
       
      1.12.- De acuerdo a la información contenida en la Tabla 1-4 de la página 46 del EIA, el sistema de tratamiento de la planta de áridos 2 se encontraría al interior del cauce del Río Manso, lo que constituye un riesgo ambiental debido a la posibilidad de inundación de las instalaciones. En consecuencia deberá revisar su ubicación procurando que dichas instalaciones se emplacen en áreas no inundables, lo que debe demostrarse mediante un estudio hidráulico. De igual modo deberá revisarse la ubicación de la planta de áridos 1.
       
      1.13.- En la respuesta a la observación N° 43 de la Adenda N° 2 se aprecia una inconsistencia, puesto que se señala que “el Titular señala que las zonas consideradas para la explotación de los empréstitos no se encuentran dentro del cauce del Río Manso, por lo que no se contempla su intervención durante el desarrollo de esta actividad”. Más adelante señala que “… lo que determinó que el Empréstito 2 se encuentra por sobre la cota de inundación”. Sin embargo, esto se contrapone con la respuesta a la observación N° 29, en que señala que “efectivamente el empréstito N° 2 queda como una isla varios meses al año”. Por lo demás, en el anexo PAS89 de la Adenda N° 1, específicamente en sus páginas 108 a 111, muestra que para los perfiles 7 al 10, el empréstito N° 2 queda completamente bajo el agua para un caudal de 5 años de período de retorno, y que para los perfiles 11 al 13, el empréstito N° 2 queda parcialmente bajo el agua para el mismo caudal. Cabe mencionar que la ubicación de estos perfiles en relación al empréstito se desprende de la figura 4.3 de la página 87 del Anexo PAS89. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 30° del Código de Aguas, cauce es “el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas”. Distintos cuerpos normativos, como el Decreto N° 609/78 del Ministerio de Bienes Nacionales, han establecido que las creces periódicas u ordinarias corresponden a aquellas de hasta 5 años de período de retorno. Por lo tanto, el empréstito N° 2 se ubica dentro del cauce del Río Manso. Corregir la información pertinente.
       
      1.14.- Con respecto al proceso extractivo de áridos desde el empréstito ubicado en el cauce del río Manso se deberá aclarar si la extracción se hará en lecho seco o no, de no efectuarse en lecho seco deberá detallar los procedimientos y acciones para minimizar los aportes de sólidos suspendidos al curso de agua. Igualmente deberá aclarar si habrá necesidad de realizar obras de regularización o defensa del cauce natural, en cuyo caso aplicaría el Permiso Ambiental Sectorial 106 del Reglamento del SEIA, debiendo presentar a evaluación los antecedentes necesarios para su otorgamiento.
       
      1.15.- En la respuesta a la observación 47 se entrega una serie de análisis respecto al funcionamiento de la escalera de peces. Sin embargo, la observación aludía específicamente a que “los antecedentes disponibles no dan cuenta del adecuado funcionamiento de la escalera de peces como mecanismo de aseguramiento del paso del caudal ecológico”. Al respecto, lo único que incluye el Titular es la frase “Por esta sección del río se conducirá el flujo mínimo permanente garantizado (Qe)”, sin entregar ningún cálculo que sustente esta afirmación. Por lo tanto, dicha observación no ha sido respondida. Ahora bien, considerando que en el Adenda N°2 se propone una nueva obra para permitir el desplazamiento de peces, se solicita atender la observación teniendo en cuenta los antecedentes técnicos que tendrá el nuevo diseño para garantizar el respeto permanente del caudal ecológico, tanto en cantidad como oportunidad.
       
      1.16.- Respecto a la escalera de peces se plantea una nueva solución, denominada paso natural de peces, dejando para ello libre de intervención y sin presencia de obras civiles la ribera poniente del río Manso de un ancho estimado entre 4 y 6 metros, sin que se presente mayores antecedentes sobre su diseño y operación, situación que no es aceptable pues el actual procedimiento ambiental tiene, entre otros objetivos, evaluar la efectividad de las medidas que se propongan para una determinada alteración ambiental.
       
      1.17.- Se deberá explicar las medidas de prevención o contingencia ante obstrucciones por material arrastrado por el río que afecten la obra o sector para el paso del caudal ecológico o la fauna íctica.
       
      1.18.- El Titular no ha atendido la observación referida a la solicitud de mayores antecedentes sobre el cierre de aquellas obras y actividades de carácter transitorio, particularmente los empréstitos, botaderos y caminos, por lo que se reitera la necesidad de especificar las acciones que contempla para ello. Deberá presentarse un plan de cierre para cada una de las actividades señaladas, el que deberá considerar, al menos, el manejo de residuos (incluido el transporte a lugar autorizado), actividades de estabilización física, acciones de recuperación o restauración, seguimiento ambiental y plazos de ejecución.
       
      1.19.- El Titular no proporciona la caracterización fisicoquímica del lodo proveniente de los decantadores de las distintas actividades que lo implementarán, obtenida a través de análisis de laboratorio de proyectos similares, por lo que no ha justificado técnica ni legalmente su disposición final. Si bien el Titular se compromete a realizará el análisis del lodo una vez que éste entre en operación, la presente evaluación ambiental tiene por objeto predecir el comportamiento de aquella situaciones que puedan tener incidencias en el entorno y evaluar la forma en que ésta se abordarán. Cabe indicar que el traslado de los residuos a lugares distintos a los botaderos, implicaría un aumento del flujo de camiones que no está considerado en el análisis de vialidad y transporte y, consecuentemente, en la evaluación de los impactos ambientales.
       
      1.20.- El Titular informa que la superficie de corta de bosques actualizada, considerando el trazado original aledaño a Río Puelo, es de 195,94 há, de las cuales 59,49 há corresponden a las obras de la Central (Tabla 6-13), y 135,77 há las obras de la Línea de Transmisión (Tabla 6-14). La sumatoria presenta diferencias respecto del total. Por otra parte, el Titular evalúa ambientalmente la Variante Tramo Río Puelo, alternativa que implica la corta de 24,13 há de bosque y renoval. Desde el punto de vista del impacto sobre la vegetación (corta de bosques), la alternativa de trazado de la Variante implica alrededor de 5 há más de corta de bosques, que el considerado en el tramo que se sustituiría adyacente al río Puelo. Dado lo anterior se requiere del Titular precisar cuál es el trazado propuesto oficialmente, y si fuese el de la Variante Tramo Río Puelo, corresponde que en la próxima Adenda, respecto de la corta de bosques y trazado de la línea eléctrica, defina e incorpore el trazado definitivo, actualizando las superficies finales de corta de bosques y la cartografía digital pertinente.
       
       
      1.21.- En el Adenda N°2 el Titular presenta una variante al trazado original de la línea de transmisión en el sector Lago Victoria-Las Hualas, acompañando antecedentes de línea base de fauna. Dicho informe concluye con dos recomendaciones (plan de rescate y relocalización de especies, y plan de vigilancia de fauna) sobre las cuales el Titular no manifiesta si las realizará ni detalla la forma de proceder, por lo que deberá referirse a dicho punto. Deberá tener presente que en caso de aplicar planes de rescate y relocalización de animales de especies protegidas, deberá acompañar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 99 del Reglamento del SEIA. …
  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1.  

      2.1.- Se requiere al Titular la entrega de antecedentes complementarios y precisiones que permitan asegurar la óptima y continua operación del mencionado paso de peces. Estos antecedentes y precisiones tienen relación con la entrega de un dimensionamiento y cálculo hidraúlico para diferentes condiciones de caudal del río Manso, que fijen los criterios mínimos de profundidad y velocidad de caudal, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), específicamente a lo que se refiere su artículo 168°, en relación a adoptar medidas que permitan la migración de especies hidrobiológicas (nativas y asilvestradas).
       

      2.2.- Debido a la detección de la microalga Didymosphenia geminata en las estaciones E01, E04, E07, E08 y E09, se deberán indicar las acciones y medidas que adoptará, particularmente durante la etapa de construcción, para evitar la dispersión de la microalga.

        

  3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1.  

      3.1.- Respecto a la respuesta a la observación N° 2, relacionada con los antecedentes del estudio hidráulico y arrastre de sedimento del PAS 89, se señala que “Se ha completado la topografía del sector y se incluye un nuevo plano de planta Plano 015-013-004-101-01 Mapa Geológico Geotécnico Empréstito N° 1 y 2”, pero en éste no se aprecian nuevos antecedentes topográficos, y de hecho en la viñeta de modificaciones de éste sólo se hace referencia a la “Actualización Número de Plano”. También se señala que “en la última campaña de terreno se completaron los perfiles 6 al 11, 16, 18 y 19, los que se adjuntan”, éstos no se aprecian en ninguna parte de la Adenda N° 2. La conclusión de que el completar los perfiles no introduce cambios significativos, lo que a juicio del Titular justificaría la mantención del cálculo original, es imposible de aceptar sin poder revisar esta nueva versión del cálculo, la cual no se incluyó en los antecedentes de la Adenda N° 2. Por lo tanto, se mantiene la observación.
       
      3.2.- Respecto a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS del art. 90 del RSEIA, se reitera la necesidad de presentar la estimación de la caracterización fisicoquímica y microbiológica del residuo líquido, proveniente de las distintas actividades del proyecto (planta áridos y planta hormigón), y de los lodos provenientes de los decantadores, incluyendo en estos últimos el porcentaje de humedad. Tal como se señaló en su oportunidad, si bien se sabe que la caracterización fisicoquímica real sólo se obtendrá una vez que los sistemas operen, se debe prever la composición del efluente pues esta determina el manejo que requerirán los residuos. El análisis teórico presentado se centra únicamente en el contenido de sólidos suspendidos, descartando la presencia de otros contaminantes que habitualmente están presentes en los residuos líquidos de las plantas de hormigón y áridos, y para los que no basta un sistema físico de tratamiento para su abatimiento. Las afirmaciones sobre composición y peligrosidad de los residuos no están técnicamente fundamentadas. Por lo tanto, se requiere incorporar la información pedida, acompañando resultados de análisis de laboratorio de proyectos similares.
       
      3.3.- En el Adenda 2 el Titular plantea que ha optimizado el método constructivo de la bocatoma con el propósito de disminuir el impacto sobre la calidad de las aguas del río Manso producto del aporte de sedimentos. Indica que este cambio considera la opción de evitar la construcción del túnel de desvío, con lo que el aporte de sólidos al cauce disminuirá considerablemente. Asimismo, señala que para la construcción de la bocatoma considera la instalación de un muro provisorio de hormigón longitudinal al cauce que permitirá la construcción de la bocatoma mientras el río fluye a un costado de las obras. Al respecto, es necesario que se presenten los antecedentes técnicos y analicen los aspectos ambientales de las nuevas obras, describiendo el método constructivo y forma de operación, señalando las medidas y condiciones que permitan comprobar que la obra no producirá contaminación de las aguas.
       
      3.4.- Respecto a la respuesta a la observación 4, primer inciso, en los antecedentes del PAS 106, efectivamente se realizó una modelación hidráulica, pero no explicar cómo se determinó el coeficiente de rugosidad de Manning (n) ni las condiciones de borde utilizadas en la modelación. Además, cuando la observación se refiere a la “estabilidad frente a crecidas” implica la demostración de que las obras físicas no serán arrastradas por las aguas en eventos de crecida, más allá de que una modelación hidráulica demuestre que poseen la capacidad de evacuar las crecidas. De hecho, el Anexo 7 sólo efectúa cálculos de estabilidad para la barrera móvil, pero en cuanto a los muros guía, el canal desripiador y la obra de toma, se limita a describir sus dimensiones, sin efectuar análisis ni cálculo alguno. Se mantiene, además, lo observado respecto al cálculo de la profundidad requerida para las fundaciones de la bocatoma, frente a la socavación general y local, ya que nada se señala al respecto.
       
      3.5.- Respecto a los antecedentes presentados para el otorgamiento del PAS 101, se solicita al Titular entregar una nueva versión del mismo, considerando una modelación hidráulica basada en una topobatimetría real del cauce y no estimada.
       
      3.6.- Con relación al aporte de sólidos suspendidos por la construcción de la bocatoma y túnel desvío, el Titular señala que éste disminuiría en un 98% con el nuevo método constructivo propuesto y que su impacto es nulo debido a, entre otras cosas al “acotado tiempo de construcción del túnel de desvío”, pero es precisamente ésta construcción (túnel de desvío) la que se supone evita, por lo que la afirmación es inconsistente. Por último, la justificación técnica de la recuperación de la calidad original en 1 [km], se basa en “la iteración de diversos profesionales de áreas de ingeniería y construcción de prestigiosas empresas que han apoyado y aportado su experiencia durante la elaboración del presente Proyecto y que cuentan con la experiencia en construcción de grandes obras como las aquí descritas”, pero no se sabe a qué profesionales se refiere, en qué grandes obras participaron ni por qué la experiencia que éstos habrían adquirido sería aplicable a este caso, por lo cual se trata de una afirmación sin ningún fundamento objetivo. Por último, cabe señalar que “el gran caudal del Río Manso” no es tal en el período de estiaje, que es aquel en que se pretende desviar el río para la construcción de la bocatoma. Por lo tanto, se mantienen las observaciones.
       
      3.7.- Respecto a la respuesta a la observación 4, inciso segundo, la respuesta entregada es inconsistente con otras respuestas entregadas en el Adenda 2, en que se describen las características del túnel de desvío. De acuerdo a la respuesta dada, ya no se contemplaría el túnel de desvío para la construcción de la bocatoma, reemplazándolo por un muro provisorio de hormigón longitudinal, del cual no se cuenta con ningún respaldo técnico de sus dimensiones, profundidad de fundación, método constructivo, estabilidad estructural, ni del cambio en las dimensiones originales de las ataguías, dimensiones que fueron justificadas por un completo cálculo hidráulico incluido en las respuestas a las observaciones N° 6 y 7 del punto I de la Adenda N° 2. Más adelante, en la misma respuesta, luego de recalcular la concentración de sólidos suspendidos, que, de acuerdo al Titular, disminuiría en un 98% con el nuevo método constructivo propuesto, se señala que su impacto es nulo debido a, entre otras cosas, “el acotado tiempo de construcción del túnel de desvío”, pero esta construcción es la que se supone que se evita, por lo que la afirmación es inconsistente. Por último, la justificación técnica de la recuperación de la calidad original en 1 [km], se basa en “la iteración de diversos profesionales de áreas de ingeniería y construcción de prestigiosas empresas que han apoyado y aportado su experiencia durante la elaboración del presente Proyecto y que cuentan con la experiencia en construcción de grandes obras como las aquí descritas”, pero no se sabe a qué profesionales se refiere, en qué grandes obras participaron ni por qué la experiencia que éstos habrían adquirido sería aplicable a este caso, por lo cual se trata de una afirmación sin ningún fundamento objetivo. Por último, cabe señalar que “el gran caudal del Río Manso” no es tal en el período de estiaje, que es aquel en que se pretende desviar el río para la construcción de la bocatoma. Por lo tanto, se mantienen las observaciones.
       
      3.8.- Con relación a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental del Artículo 102 del Reglamento de SEIA, asociado a las “obras anexas” se tienen las siguientes observaciones:
      a) Efectuada la revisión de gabinete se observan diferencias de superficies entre aquellas indicadas en los estudios técnicos y aquellas indicadas en las cartografías correspondientes. Existe además diferencias de superficie dentro de los planes de manejo, particularmente en la superficie indicada en el punto 3, objetivo de corta, y la indicada en el punto 6.1, de la corta, y dentro de la cartografía adjunta; correspondiendo a superficies indicadas en los programas de corta y aquellas indicadas en antecedentes generales.
      De la revisión se concluye que en términos parciales coinciden entre si las superficies de los sectores Pocoihuen, Lago Tagua Tagua y Cascajal, y difieren las superficies de los sectores de Río Puelo y Río Manso.
      Como resultado de las respectivas sumatorias no coincide ningún total con la superficie programada de 55,66 para la instalación de las obras anexas. El detalle de lo precedentemente señalado se presenta en el siguiente cuadro.

      Nombre Sector
      N° de predios
      Superficie Afecta (ha)
      Plan de Manejo
      Superficie Afecta (ha)
      Cartografía
      Punto 3
      Punto 6.1
      Programas de corta
      Antecedentes generales
      Pocoihuen
      1
      0,29
      0,29
      0,29
      0,29
      Lago Tagua Tagua
      1
      6,82
      6,82
      6,82
      6,82
      Cascajal
      4
      5,38
      5,38
      5,38
      5,38
      Río Puelo
      2
      0,34
      0,34
      0,34
      0,37
      Río Manso
      8
      46,3
      52
      46,99
      46,21
      Total
      16
      59,13
      64,83
      59,82
      59,07

       
      b) Respecto del programa de reforestación se indica que se realizará en un lugar distinto de los sitios a intervenir, preferentemente dentro de la provincia de Llanquihue; lo que constituye un avance con respecto a lo indicado en la Adenda 1. En cuanto al tema de densidad, en el punto 6 se determina que será de 1.900 pl/ha distribuidas homogéneamente en toda la superficie.
      Sobre el particular, hay algunas inconsistencias con la densidad indicada en el cuadro de la reforestación del punto 6.2., donde la sumatoria de plantas/ hectárea alcanza a 2.900, duplicándose el establecimiento de la especie coihue, en los predios identificados con los números: 300, 250, 302, 245, 241, 118, 109, 107, 009, 200, 201, 203, 410 y 905.
       
      3.9.- Con relación a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental del Artículo 102 del Reglamento de SEIA, asociado a la “línea de transmisión” se tienen las siguientes observaciones:
      a) Existen diferencias de superficies tanto dentro como entre los estudios técnicos y las respectivas cartografías. El detalle de lo precedentemente señalado se presenta en el siguiente cuadro.

      Nombre Sector
      N° de predios
      Superficie Afecta (ha)
      Plan de Manejo
      Superficie Afecta (ha)
      Cartografía
      Punto 3
      Punto 6.1
      Programas de corta
      Antecedentes generales
      Río Manso
      22
      55,61
      55,63
      55,891
      58,931
      Lago Tagua Tagua
      4
      11,85
      13,57
      13,57
      13,57
      Cascajal
      19
      18,11
      18,12
      18,711
      18,71
      Río Puelo
      19
      34,01
      34,03
      34,02
      34,02
      Canutillar
      16
      15,21
      15,24
      13,891
      13,89
      Lagunitas (Variante Tramo Río Puelo)
      12
      35,8
      35,79
      24,0022
      24,01
      Total
      92
      170,59
      172,38
      160,0852
      163,131

      En el cuadro se puede observar las diferencias de superficies existentes en todos los sectores a intervenir para la construcción de la línea de transmisión del proyecto, siendo éstas más significativas entre los planes de manejo y las respectivas cartografías en los sectores de Canutillar y Lagunitas, éste último correspondiente a la variante del Tramo Río Puelo.
      Se recuerda que el Titular deberá definir el trazado definitivo de la línea eléctrica, y si se utiliza la denominada Variante Tramo Río Puelo, deberá excluir los planes de manejo de predios localizados en tramo ribereño al Río Puelo, que será sustituido por la mencionada Variante.
       
      3.10.- Con relación a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental del Artículo 102 del Reglamento de SEIA, asociado a la “Variante Tramos Río Puelo” se tienen las siguientes observaciones:
      a) Se observan diferencias de superficies tanto dentro como entre los estudios técnicos y las respectivas cartografías. El detalle de lo precedentemente señalado se presenta en el siguiente cuadro.
      N° de predios
      Superficie Afecta (ha)
      Plan de Manejo
      Superficie Afecta (ha)
      Cartografía
      Punto 3
      Punto 6.1
      Programas de corta
      Antecedentes generales
      026
      3,14
      3,14
      3,15
      3,14
      502
      3,69
      3,68
      3,6802
      3,69
      501
      18,38
      18,38
      7,43
      7,44
      102
      1,43
      1,43
      0,582
      0,58
      301,027,01,513,511,510507,505,27-01
      9,16
      9,16
      9,16
      9,16
      Total
      35,8
      35,79
      24,0022
      24,01
      Las diferencias de superficie más importantes en el sector Lagunitas se concentran en los predios identificados con el N° 501 y N° 102.
      El programa de corta para todos los predios está definido para el año 2014 y el programa de reforestación el año 2015, no existiendo diferencias entre lo indicado en los estudios técnicos y las respectivas cartografías. Igualmente se plantea el establecimiento de especies intolerantes y tolerantes en un plazo mayor que no se refleja en la calendarización.
       
      3.11.- En términos generales se tiene las siguientes observaciones sobre los planes de manejo:
      - El expediente electrónico del proyecto en el SEIA, no incorpora toda la cartografía en el Anexo 4, Planes de Manejo Forestal, ya que no acompaña los planos de corta de bosques de los predios números 300 (b), 250, 246 (b), 247, 302, 245 (b), a manera de ejemplo.
      -No se entrega la totalidad de los antecedentes de cada predio, identificándose el predio solo con un número correlativo, con el nombre del propietario en aquellos casos donde se dispone de la información. En caso contrario, se indica que es un predio particular, un predio fiscal o sin información.
      -Los planos de corta y reforestación no identifican los roles vecinos ni la cobertura boscosa en términos de los subtipos forestales existentes.
       
      3.12.- El Titular deberá proponer e incorporar medidas concretas de protección de las especies tolerantes a la sombra, como el ulmo, ya que el sólo incremento de la densidad de reforestación, sin una protección lateral efectiva, no garantiza la supervivencia y desarrollo de las especies que son afectadas por la luz solar.
       
      3.13.- El Titular deberá incorporar en próxima Adenda la versión íntegra actualizada, de los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, con planos de corta.
       
  4. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1.  

      4.1.- Con relación a las observaciones 1 y 2 del punto 4 del Adenda N°2, se insiste en la necesidad de justificar la inexistencia de los efectos del artículo 6 del Reglamento del SEIA mediante la estimación y cuantificación de las alteraciones sobre la calidad del agua del río Manso producto de la descarga de residuos líquidos de fuentes puntuales y los aportes desde fuentes difusas del proyecto. La predicción del impacto debe efectuarse en base a modelos, mediciones o cálculos, debiendo justificar el procedimiento o metodología usada. El análisis debe considerar las características del RIL y del cuerpo receptor.
       
      4.2.- En relación a la respuesta entregada a la observación 7 (p.137 de la Adenda N°2) el titular hace referencia a un plano general de Estudio Antropológico, en Anexo 17, el que no fue adjuntado en la Adenda. Por otra parte, el estudio antropológico presentado en el Adenda 2 no señala la ubicación geográfica del lugar de residencia o predios de las personas consideradas en la muestra, así como tampoco, la distancia respecto de las obras, partes y acciones del proyecto.
      Al respecto, se solicita al titular entregar el plano general del estudio antropológico y especificar de manera georreferenciada la ubicación de la residencia o predio de los sujetos de estudio estableciendo la distancia entre estos y las partes obras y acciones del proyecto.
       
      4.3.- Respecto de la observación 17 (p. 160 de la adenda N°2), se solicita al titular evaluar los potenciales impactos en el acceso uso y goce del río en las proximidades de la bocatoma del proyecto por parte de los grupos humanos del área de influencia del proyecto. Asimismo, se solicita de ser necesario implementar las medidas ambientales pertinentes.
       
      4.4.- En la observación 18 (p.161 de la adenda N°2), se consulta sobre uso de los ríos como fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, se solicita al titular indique a distancia entre el punto de captación de las aguas para consumo humano y el punto de descarga de efluentes del proyecto en el Río Manso. Asimismo, se solicita evaluar el potencial impacto sobre la calidad de las aguas derivado de las emisiones del proyecto.
       
       
      4.5.- En la observación 20 (p.164 de la adenda N°2), se solicita al titular definir fundadamente el área de influencia de las obras partes y acciones de la central y de la línea de transmisión eléctrica en relación al componente medio humano, desde la perspectiva del uso de los recursos naturales utilizados como sustento por parte de los grupos humanos identificados en el Adenda 1.
       
      4.6.- En relación a la observación 21 (p.164 de la adenda N°2), y la información presentada por el titular en el anexo 15.1 donde incluye un catastro de los rubros turísticos desarrollados en la comuna de Cochamó, es posible identificar un total de 4 emprendimientos en el sector del manso (Calandria, el Maitén, Isla Jabalí y Rio Manso) y 8 ubicados en Lago Tagua Tagua sector Rio Puelo (Tagua Tagua, Barraco Lodge, Elsita, Eucaliptu, Fernando Fernández, Mítico, Segundo Ojeda, Jaime Gallardo, Ricardo Rudolf y Caupolicán).
      Considerando lo anterior y en atención a que la LDT proyecta su trazado en el sector Lago Tagua Tagua y parte del Valle del Manso, así como también, las obras referidas a la central, se solicita al titular evaluar los potenciales impactos en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos de los sectores de Manso, Puelo y Canutillar, con especial énfasis en una potencial afectación a las actividades de turismo.
       
      4.7.- Respecto de la observación 22 (p. 165 de la adenda N°2), se solicita al Titular desarrollar el análisis de afectación ,detallado de las cinco dimensiones definidas en el artículo 8 del RSEIA (demográfica, geográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico) para el área de influencia considerando para ello la totalidad de instalaciones y actividades que comprende el proyecto.
      El análisis se debe desarrollar para cada uno de los sectores potencialmente afectado por el proyecto y/o que estén en el área de influencia, abordando de manera específica los sectores de: Rio Manso, Puelo, Cascajal – Pocoihuen y Canutillar.
       
      4.8.- En relación a la observación 26 (p. 172 de la adenda N°2), se hace presente que titular en su informe antropológico no proporciona la información necesaria para descartar los impactos en el paisaje, actividad turística, pesca recreativa, entre otros . En base a lo anterior, se solicita al titular complementar el informe antropológico ampliando la muestra de la población indígena. El estudio se debe focalizar en la población que habita en el área de influencia del proyecto teniendo especial preocupación por georreferenciar de manera adecuada la ubicación espacial de la población (propiedades, tierras, áreas ocupadas) considerada en el estudio. De la información obtenida en la complementación del informe antropológico, se solicita al titular evaluar los potenciales impactos en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos derivados de una potencial afectación a los recursos naturales y elementos del medio ambiente que por sus características constituyen atractivos turísticos. La evaluación debe considerar las características socio culturales y de apropiación del entorno de los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas. Cabe hacer presente que lo señalado en la observación recoge las preocupaciones planteadas por parte de la comunidad indígena Domingo Cayún Panicheo durante las actividades de participación ciudadana desarrolladas entre los días 14 de enero y 1 de febrero de 2012.
       
      4.9.- La vivienda N°1 y N°2 identificadas en Anexo 13 del, Adenda N°2, acápite Medio humano y construido, p. 227. se ubican a una distancia inferior a los 300 m de las torres 12, 13 y 19. A su vez se indica que la Apicultura corresponde a una de las principales actividades económicas que son de sustento de los grupos humanos residentes en el sector. Se solicita al titular indicar los antecedentes necesarios que permitan evaluar los potenciales efectos del art 8 del RSEIA literal d), específicamente sobre las actividades de apicultura derivados de la tala de bosque para la construcción de la franja de servidumbre de la LDT y la construcción de torres.
       
      4.10.- En la descripción del Medio humano construido, en el anexo 13, adenda N°2, el titular reconoce la existencia de viviendas en el área cercana al trazado de la variante de la LDT. Cada vivienda identificada es numerada, desde la vivienda N°1 hasta la vivienda N°23. De acuerdo lo anterior, se aclara que el titular no identifica de manera georeferenciada en un plano las viviendas 11, 12, 15, 16 y 18, así como tampoco, presenta una caracterización de las mismas. Se solicita al titular identificar de manera georreferenciada las viviendas faltantes y su respectiva caracterización, asimismo se debe especificar la distancia de la vivienda respecto de la faja de seguridad de la línea de transmisión.
       
      4.11.- El titular indica la presencia de grupos humanos, que se dedican al desarrollo de actividades turísticas en el río Puelo. Entre estos, cabe señalar los descritos en las p. 227 y 228 del acápite medio humano y construido, en anexo 13, adenda N° 2, correspondientes a las viviendas N°3, 8 y 10. Considerando lo anterior, se solicita al titular evaluar los potenciales impactos producidos por las obras, partes y acciones del proyecto, tanto de la etapa de construcción como de operación de la variante sobre la dimensión socioeconómica de los grupos humanos, con especial énfasis en una potencial afectación a las actividades de turismo. Asimismo, se solicita de ser necesario implementar las medidas ambientales pertinentes.
       
      4.12.- El titular indica en la p. 229, referida a Aspectos Económicos, del capítulo Medio humano construido, anexo 13, adenda N°2, la existencia de los siguientes emprendimientos turísticos, Lodge “refugio Esperanza”, Aventurismo Llau Llau, Cabañas (2), Cabañas Refugios de Puelo (2), Cabañas. Al respecto se solicita al titular identificar de manera georreferenciada la infra estructura de servicios turísticos y la distancia respecto de la faja de seguridad de la línea de transmisión en un plano de escala local (1:5000). Asimismo, se solicita caracterizar las actividades turísticas desarrolladas, analizando los potenciales impactos del literal d) del artículo 8 del RSEIA derivado de las partes obras y acciones del proyecto en su etapa de operación y construcción.
       
  5. Línea base
    1.  

      5.1.- Respecto de las preguntas 8 y 9, relacionados con la cobertura vegetacional e identificación de zonas boscosas, se tiene que las áreas identificadas en las figuras 5.2 y 5.3, en la franja de la línea, cumplen con la condición de bosque, y por tanto si existiere corta de bosques, se deberá agregar tales sectores en los planes de manejo respectivos, actualizando cartografía digital y shapes según se precise. Lo anterior por cuanto se requiere la identificación apropiada de las áreas de corta
       
      5.2.- En cuanto a la pregunta 9, a manera de ejemplo, se indica que el sitio de ubicación de torre de coordenadas 748.599 E – 5.376.925 N, está definido como bosque nativo en la shape vegetacional y no ha sido incorporado por el Titular en el plan de manejo, por lo que éste deberá ser actualizado y corregido, si corresponde.
       
      5.3.- Respecto de los límites de detección, se recomienda revisar el caso de nitritos y nitratos, ya que la técnica analítica no permite registrar los valores reales de concentración (se reporta NO3 menor a 0.203 mg/l y NO2 menor a 0.039 mg/l en la tabla 6 del Anexo 2.1), en circunstancias que para el NTK (nitrógeno total) el nivel de resolución si es apropiado (0.01 mg/l). 
       
      5.4.- El Titular no proporciona la caracterización del régimen sedimentométrico del río Manso (medición o estimación de arrastres de fondo y en suspensión), por lo que se reitera dicha observación. En cuanto a la argumentación dada hacerse cargo de la observación planteada, si bien se entiende que el proyecto en evaluación contempla una central de pasada, y no de embalse, no puede afirmarse que “De acuerdo al diseño de la bocatoma de la central de pasada, no habrá retención de sedimentos en el Río Manso”, ya que la sola presencia de la bocatoma produce un descenso brusco de la velocidad del escurrimiento inmediatamente aguas arriba de la bocatoma, lo que produce un aumento de la tasa de depositación en este sector. Evidentemente, este efecto es mucho menor que el que se produciría en una central de embalse, pero de todos modos se debe incluir un análisis del cambio en la potencialidad de arrastre de sólidos a causa de la bocatoma, el cual debe ser del tipo cuantitativo, empleando para ello las expresiones tradicionalmente utilizadas en hidráulica, sin limitarse a descripciones cualitativas.
       
       
       
      5.5.- Respecto a los antecedentes del estudio arqueológico (página 236 del Anexo 13) para el trazado de la variante de la línea de transmisión, se señala que sólo una fracción del área (60%) a intervenir pudo ser inspeccionada debido a problemas de accesibilidad y visibilidad (bosques), y que propietarios de los terrenos han encontrado numerosas piedras de moler en determinados tramos; en virtud de lo cual, se propone la realización de una capacitación a los trabajadores, un monitoreo “cero” en los lugares a los que no se pudo acceder, y un monitoreo durante la etapa de construcción . Con relación a la actividad de capacitación deberá precisar la oportunidad, duración y medios de verificación de realización de la actividad (quien dictó y participo de la inducción). En cuanto al monitoreo “cero” se solicita aclarar la metodología de estudio a emplear y la oportunidad en que éste se llevará a cabo, dado que si bien indica que será antes de la construcción se requiere poder acceder y tener visibilidad de los lugares a inspeccionar, situación que no se daría hasta el despeje de la franja de seguridad de la línea. Finalmente, sobre el monitorio durante la construcción (movimiento de tierra) se deberá aclarar por qué no considera la supervisión en otros tramos, sobre todo en aquellos en que no se ha podido acceder a inspeccionar.
  6. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
    1.  

      6.1.- El análisis mediante el cual se evalúan las situaciones de riesgos no da cuenta, por ejemplo, de aquel producto del trasporte de combustible hacia las zonas de consumo y del almacenamiento del mismo. Debe tenerse en cuenta que la metodología empleada debe permitir deducir eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente o la población, no siendo relevante consecuencias tales como daños a equipos, interrupción o paralización de actividades. Además, en aquellos casos en que la valoración de riesgo ambiental sea “alto”, se debe proponer un plan de prevención de contingencia o de emergencia, según sea el caso. Efectuar las correcciones pertinentes.
       
      6.2.- Con relación a la evaluación del impacto al paisaje y su afectación por la operación de los empréstitos, el análisis debe considerar que, al menos, el empréstito N°2 sí se localiza en el cauce del río, y que el parámetro riesgo de ocurrencia es “cierto” y no “probable”. Por otra parte, se desconoce cómo se hará el cierre del empréstito N° 1, el cual puede quedar convertido en una laguna, tal como sucede en la gran mayoría de los empréstitos abandonados en la región, y con mayor razón en uno ubicado en el cauce del Río Manso.
      En cuanto a la componente hídrica, se rechaza la afirmación de que “las actividades que se desarrollarán al interior de los empréstitos no afectarán la calidad de las aguas del río”, ya que se tiene certeza de que al menos el empréstito N° 2 está completamente comprendido dentro del cauce del río, como también de que toda extracción de áridos desde un cauce genera un impacto en la calidad de las aguas, fundamentalmente por el aporte adicional de sedimentos producto de los movimientos de tierra inherentes a este tipo de faenas, o por las pérdidas de combustibles y lubricantes de maquinarias y equipos. Por lo tanto, la tabla debe incorporar en el análisis la componente hídrica, estimándose conveniente que entre las medidas para hacerse cargo de las alteraciones se incluyan acciones de restauración al término de cada temporada, de modo favorecer la recuperación ambiental del empréstito durante el periodo en que éste no tendría actividad.
       
      6.3.- Respecto a lo señalado en la Tabla 6-9, para la componente paisajística, se discrepa de la medida de mitigación propuesta, ya que el Empréstito N° 1 se ubica en medio de una pampa que no cuenta con vegetación nativa para enmascarar la intervención superficial, por lo que se debe buscar una medida efectiva.
       
      6.4.- De acuerdo a la Tabla 6-10, durante la etapa de construcción del proyecto, el impacto identificado como “remoción de biota y pérdida de hábitat fluvial” será significativo. En virtud de lo anterior se presentan medidas de mitigación y compensación, no obstante lo que propone sería mitigación y reparación, esto último por cuanto plantea reponer la flora ripariana y restaurar los hábitats alterados. Por otra parte, no queda claro por qué incorpora, entre las medidas específicas para hacerse cargo de este impacto, el paso natural de peces (que permitiría conservar la conectividad natural del río), si dicha “obra” fue considerada en la valoración del impacto “Alteración de la distribución, abundancia y conectividad de la fauna acuática”.
      No se comprende por qué la valoración del impacto “Alteración de la distribución, abundancia y conectividad de la fauna acuática” considera y supone la efectividad del paso natural de peces. Si esta solución se plantea como una “medida de mitigación” se estaría valorando el impacto una vez mitigado, lo que no es procedente. Este mismo hecho hace que la calificación de prácticamente todos los parámetros se vea disminuida, de lo que resulta que el impacto “Alteración de la distribución, abundancia y conectividad de la fauna acuática” sea No Significativo.
      Dado lo errores conceptuales que existirían y falta de claridad en la identificación y valoración de los impactos ambientales, se solicita precisar lo expuesto y fundamentar de mejor manera los métodos y juicios de valor (indicando los estudios específicos en que se sustentan) dado que se trata de valoración cualitativa.
       
      6.5.- Al calcular el volumen promedio de extracción de áridos desde los empréstitos, y justificar con ello un escaso aumento del arrastre natural de sedimentos, se incurre en una inconsistencia ya que, por una parte, se señala que la explotación de los empréstitos se ha programado en los períodos de bajo caudal en el río (diciembre a abril), y no en los 35 meses que dura la fase de construcción del proyecto, lo que implicaría que, para obtener el volumen total de áridos (95.000 m3), la extracción será bastante más intensa que el promedio de 2.700 m3 mensuales referido, y por ende el impacto en la calidad de las aguas (y también en el paisaje) será notoriamente superior, restando validez a lo expuesto en la tabla 6-12. Se insiste en que el argumento relativo a la capacidad de dilución asociada a un caudal de 250 a 300 m3/s no corresponde para actividades que supuestamente se realizarán durante las temporadas estivales, ya que el caudal en dicha época, y con ello la capacidad de dilución, es sustancialmente menor, como lo demuestran todos los estudios hidrológicos efectuados por el Titular, lo que le resta validez al “Análisis de Variables” inherente a la respuesta a esta observación. Por lo tanto, se debe corregir la calificación del impacto, y por ende las medidas respectivas, en lo que corresponda.
       
      6.6.- Conforme a la nueva evaluación del impacto “pérdida de vegetación y flora nativa”, en la etapa de construcción, éste sería de significancia. Agrega que… “No obstante lo anterior, la corta de bosque es algo que se debe compensar en cumplimiento de la Ley, y en ese sentido, la cantidad y el tipo de bosque a cortar no lo hacen significativo, por los argumentos dados en la evaluación de este impacto.”. Dado que el titular minimiza el efecto adverso significativo asumiendo que el cumplimiento de la normativa ambiental es una medida de compensación, debe proponer la respectiva medida que se haga cargo del efecto adverso más allá del cumplimiento normativo
      Cabe indicar que el sólo cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituye necesariamente una medida de mitigación, reparación o compensación.
       
       
      6.7.- Se solicita ampliar la información del análisis de trazados de la línea de transmisión (Anexo 12 del Adenda 2), particularmente la referida a la alternativa Valle Steffen-Cochamó, proveyendo los antecedentes necesarios que permitan validar la conclusión que descarta la elección de éste trazado por presencia y afectación de Alerces. Se deberán proporcionar antecedentes detallados de la ubicación espacial de las formaciones vegetacionales existentes en el valle, la topografía y del análisis de los recorridos estudiados al interior del valle que imposibilitan el emplazamiento de la línea por afectación de Alerce o por dificultades técnicas de construcción u operación.
       
       
       
      6.8.- Respecto a las respuestas dadas a las observaciones 19 y 20, el Titular justifica la definición del área de influencia de la línea de transmisión sólo en base a criterios de seguridad y afectación electromagnética y de ruido, desconociendo la relevancia en su definición de posibles vínculos de las personas con los recursos naturales que son intervenidos por las obras del trazado o se ven alterados por su presencia (e.g. paisaje-turismo), por lo que si bien las distancias señaladas parecen razonables, no se descarta que sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos, cuya vivienda se ubique a una mayor distancia de la considerada, puedan verse alteradas por la línea de transmisión. En tal circunstancia, se solicita analizar correctamente la observación definiendo y justificando el área de influencia para el medio humano, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre actividades turísticas .
       
  7. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1.  

      7.1.- Se insiste en que la propuesta de cambio en la ruta de navegación de la barcaza, no constituye una medida de mitigación para el impacto paisajístico de las torres de alta tensión que bordearán el Lago Tagua Tagua puesto que no contrarresta o minimiza el impacto  significativo. Se debe tener presente que las medidas de mitigación pueden estar referidas a la no ejecución de una obra o acción, o alguna de sus partes; o la adecuada reducción de la magnitud de la obra o acción, o alguna de sus partes, a través de medidas específicas. Por lo que deberá presentar una nueva medida que se haga cargo de este impacto que ha sido valorado como significativo.
       
      7.2.- El Titular no ha dado respuesta satisfactoria a la pregunta tendiente a que identifique los impactos que son compensados con el Plan de Medidas de Compensación propuesto en el Adenda N°1. De no existir una vinculación impacto-medida, estos debieran plantearse como compromisos ambientales voluntarios, en cuyo caso debe indicarse claramente el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Cabe indicar que entre dichos compromisos, se podrán considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.
      Sin perjuicio de lo anterior, y respecto a lo expuesto sobre el tránsito de personas desde y hacia Paso el León, no quedan claras las condiciones para la circulación o desplazamiento de ellas por el tramo del camino que es privado.
       
      7.3.- Respecto de los antecedentes presentados en anexo 2.5, el Titular plantea medidas de mitigación y reparación orientadas a hacerse cargo de los impactos generados por la construcción de la obra de aducción y restitución de las aguas a turbinar para la generación eléctrica. Al respecto, se tienen las siguientes observaciones.
      -Entre las propuesta de mitigación se plantea el generar un registro fotográfico fechado y sistematizado de la situación previa y del todo el proceso de construcción de la bocatoma. No obstante, se solicita al titular aclarar: la frecuencia de los registros; la periodicidad de entrega del registro; la forma de entrega de estos registros; y adicionalmente se solicita al titular aplicar estos registros durante toda la etapa de construcción del proyecto. Se estima pertinente que estos registros fotográficos (y Layout) formen parte del plan de seguimiento limnológico.
       
      7.4.- Con relación a las medidas específicas sobre la construcción de la obra de paso para peces, el Titular señala que el diseño de conectividad fluvial (bocatoma), considera la construcción de una obra de conectividad sin intervención alguna de obras civiles, con la finalidad de mantener las condiciones originales de cauce y paso natural de peces. Al respecto, se estima necesario proporcionar antecedentes complementarios y precisiones que permitan asegurar la óptima y continua operación del mencionado paso de peces y entrega de caudal ecológico. Estos antecedentes y precisiones tienen relación con la entrega de un dimensionamiento y cálculo hidráulico para diferentes condiciones de caudal del río Manso, que fijen los criterios mínimos de profundidad y velocidad de caudal.
       
      7.5.- En el Adenda N°2 el Titular presenta una variante al trazado original de la línea de transmisión en el sector Lago Victoria-Las Hualas, señalando que esta correspondería a una medida de mitigación del impacto paisajístico y turístico identificado para el sector Río Puelo. En los antecedentes de línea base, presenta la caracterización del paisaje y define ocho unidades de paisaje para el área de la variante. Posteriormente, realiza la predicción y evaluación del impacto ambiental de la línea de transmisión sobre el paisaje, calificando el impacto utilizando los criterios definidos en la metodología respectiva de EIA.
      Sobre la calificación se tienen las siguientes observaciones: i) la Intensidad se define como Alta, por lo que corresponde una valoración 0,7 y no 0,4 ii) el Riesgo de Ocurrencia se define como Cierto, por lo que corresponde una valoración 1 y no 0,8. Por lo tanto, el valor de la Calificación Ambiental sería -8,6 y no -4,8, es decir, de Jerarquía Alto y no Medio.
      Sin perjuicio de lo anterior, la conclusión obtenida del análisis presentado señala que “se prevé el impacto no será significativo en el contexto global al considerar la variante presentada…”, indica además que…”Sin embargo si habrá un impacto significativo sobre la calidad visual del paisaje en los sectores del estuario de Reloncaví, en el cruce sobre el río Puelo en el sector Las Gualas y en la ribera norte del Lago Tagua Tagua…”.
      En virtud de lo anteriormente expuesto, es posible sostener que el impacto sobre el paisaje es significativo y que dicho carácter se mantiene con la variante del trazado propuesto. En consecuencia se solicita explicitar las medidas que se hacen cargo del impacto paisajístico en el sector Las Gualas
       
      7.6.- Con relación al cruce aéreo de la línea de transmisión sobre el estuario de Reloncaví, el Titular descarta la materialización de una alternativa submarina por dificultades técnicas, interferencia con las concesiones acuícolas y otros aspectos operacionales, por lo que el impacto sobre el componente paisajístico se mantiene. Cabe señalar que de acuerdo a la evaluación de paisaje (Anexo PA-2 del Adenda N°1) la unidad de paisaje N°4 Reloncaví (sector Cochamó) posee una calidad visual Alta y fragilidad visual Media, correspondiendo a categoría de gestión del paisaje Clase II (y no III como señala en los análisis posteriores). En virtud de lo anterior, y conforme a las propias conclusiones del Titular en el capítulo 4 del EIA, donde señala que “…Respecto de los impactos negativos en la etapa de operación, solo uno ha sido considerado como significativo y se relacionan con alteración del valor paisajístico en la zona de Línea, específicamente en las unidades de categoría II, que coincidentemente es el único de calificación alta…”, se deben proponer medidas para hacerse cargo del impacto significativo del cruce aéreo de la línea de transmisión sobre el estuario de Reloncaví. Se recuerda que, por ejemplo, las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución del proyecto se presenten o generen; por lo que dada la afectación del paisaje en un tramo distinto del trazado de la línea es pertinente, se  deben considerar medidas adicionales a las propuestas para el mismo impacto en otros sectores (Lago Tagua Tagua, Río Puelo).
       
      7.7.- En respuesta a la observación 12 del punto 6 del Adenda N°2, el Titular plantea como medida de compensación al impacto paisajístico y afectación en la actividad turística provocado por la línea de transmisión, transformar el camino de acceso al Proyecto en la “Ruta Escénica Puente Cheyre - Paso El León”, que uniría todo el sector del Alto Puelo y la comuna de Cochamó con zonas turísticas argentinas tan relevantes como El Bolsón y Bariloche. Al respecto debe indicarse que la medida no es concreta ni asegura la generación del efecto positivo equivalente al adverso identificado, por cuanto va asociado al compromiso ambiental voluntario de ejecutar sólo la topografía e ingeniería del tramo de camino hasta Paso El León, por lo que de no concretarse la obra (camino) no se produciría el mejoramiento del flujo de turista que se promueve. Se solicita aclarar.
       
      7.8.-.- Como consecuencia de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones en el contenido del Estudio de Impacto Ambiental que se han ido sucediendo durante el procedimiento de evaluación ambiental, se solicita el Titular anexar las fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, actualizadas.
  8. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
    1. 8.1.- Respecto a la evaluación del riesgo de crecidas del río Manso, aún se considera insuficiente la respuesta, ya que, por ejemplo, al hacer el monitoreo en la estación Manso en la Frontera, el tiempo de tránsito de la onda de crecida desde este punto hasta la bocatoma es demasiado breve, y no se calcula, pese a que esto fue explícitamente solicitado en la observación. Tampoco se determinan los umbrales solicitados. Además, si bien es evidente que las crecidas no son instantáneas, tampoco puede existir un relajo respecto al tiempo de desarrollo de éstas, pues basta observar los hidrogramas de los caudales medios diarios del Río Manso antes de la junta con el Río Puelo que fueron incluidos en el PAS 89 de la Adenda N° 1 para poner en duda la afirmación “Por ello, las crecidas se desarrollan en el plazo de días y no son instantáneas”. Por otro lado, si bien se señala que “el caudal del Río Manso se monitoreará en la estación Manso en la Frontera, lado chileno”, cabe señalar que esta estación no forma parte de la red de monitoreo de la Dirección General de Aguas y no se encuentra operativa, por lo que el Titular debiera señalar el modo en que la rehabilitará y operará. Se solicita un mayor detalle y desarrollo de la respuesta a esta observación.

       

      8.2.- Respecto al plan de monitoreo del comportamiento de taludes para el botadero, se estima que debe contener un procedimiento de respuesta ante contingencias derivadas del desprendimiento parcial o total del material contenido en ellos, sobre ante la eventualidad que parte de éstos alcanzasen a llegar el río.

       

       

        

  9. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1.  

      9.1.-Considerando que:
      ·         El proyecto contempla un área de influencia comprendida entre el punto Confluencia Río Correntoso con Río Manso y el punto Confluencia Río Frío con Río Manso , aguas arriba del sector bajo del río Manso.
      ·         Es necesario verificar, en la etapa de seguimiento, que las variables ambientales se comporten conforme lo establecido en este proceso de evaluación.
      ·         El titular informa el incremento a 12 estaciones de monitoreo limnológico: 6 ubicadas en el cauce del rio Manso y otros (6) en ríos tributarios a éste, y que tienen como objetivo general, reforzar los estudios limnológicos realizados anteriormente en la zona del proyecto de la central de pasada.
      ·         El monitoreo de seguimiento ambiental adolecería de la representatividad espacial necesaria, dado que ninguna de las 12 estaciones se ubica en la parte baja del río Manso (sector puente Cheyre), donde se emplazan los empréstitos y plantas de hormigón, y donde es factible encontrar especies ícticas nativas, incluyendo el Bagre Patagónico
      Se establece que el titular deberá complementar el monitoreo del proyecto, incorporando estaciones de muestreo en dicha zona, utilizando la metodología empleada en la última prospección limnológica (fauna íctica y calidad del agua).
       
       
       
       
      9.2.- Respecto a la solicitud de implementar un sistema de monitoreo continuo para la medición del caudal captado y el caudal ecológico, el Titular señala acoger la solicitud pero no se describe dicho sistema (e.g características, ubicación, forma de acceso a datos), por lo que se mantiene la observación.
       
      9.3.- Es necesario que se precise el plan de seguimiento de las variables limnológicas analizadas. Al respecto se tiene que la Adenda 2 contiene información contradictoria en cuanto al plan de monitoreo propuesto, ya que se indican frecuencias mensuales y bimensuales para monitoreo de calidad físico química de las aguas en la etapa de construcción, y para la etapa de operación se considera frecuencia semestral y también se señala que no se realizará este seguimiento. Presentar la tabla corregida e incorporar las coordenadas geográficas de los puntos de muestreo, incluyendo las del numeral 9.1 previo. Se considera adecuado que las frecuencias de muestreo sean mensuales en la etapa de construcción y semestrales  ( estival-invernal) representativas de la biota en la etapa de operación.
       
      9.4.- Para el seguimiento ambiental de la calidad del agua del río, el Titular indica que los criterios de control (límites comprometidos) corresponderán a los indicados por las normas de calidad aplicable, resultados de línea base u otros. Sobre lo anterior, y para el adecuado seguimiento de las variables ambientales, es necesario que se indiquen claramente los límites que se comprometen, tanto para la etapa de construcción como de operación. Los parámetros a controlar deben guardar relación con aquellos que puedan verse alterados por las acciones del proyecto.
       
      9.5.- Respecto al monitoreo del pH y conductividad de las aguas que infiltren o escurran del botadero, si bien el Titular acepta la recomendación no detalla el mismo. Se recuerda que las acciones de seguimiento deben indicar el lugar y momento en que se verificará, límites permitidos o comprometidos, medidas asociadas, frecuencia de monitoreo, plazo de entrega de informes con evaluación de resultados, entre otros aspectos relevantes.
       
      9.6.- Como consecuencia de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones en el contenido del Estudio de Impacto Ambiental que se han ido sucediendo durante el procedimiento de evaluación ambiental, se solicita al Titular anexar las fichas del Plan de Seguimiento de las variables relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, actualizado.
  10. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1. Compromisos Ambientales Voluntarios

       

      El Titular plantea entre los Compromisos Ambientales Voluntarios, la realización de un programa que incluye entre otras actividades el repoblamiento de las principales cuencas y subcuencas de la comuna de Cochamó con peces de interés recreativo (trucha arcoíris y fario), actividad que se realizaría en colaboración con la Universidad de Los Lagos. Al respecto se indica que la Carta Compromiso se encuentra incompleta, por lo que no queda claro en su totalidad el contexto y alcances de la propuesta. Tampoco quedan claro los términos de referencia del programa y sus actividades principales, dado que se hace referencia al anexo a la Carta, y en él se indican resultados de proyectos realizados. En virtud de lo anterior, se solicita definir adecuadamente el alcance del compromiso ya que la actividad de repoblamiento se encuentra regulada sectorialmente .   

  11. Participación Ciudadana
    1. El presente Informe Consolidado de Observaciones Ciudadanas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Central de Pasada Mediterráneo”, contiene las observaciones generadas por las personas que participaron en la nueva etapa de Participación Ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental “Central de Pasada Mediterráneo”, por modificación sustantiva del proyecto en Adenda, efectuada desde el día 02 de septiembre hasta el 16 de octubre del 2013. El presente informe recopila y sistematiza las observaciones ciudadanas recibidas, durante dicho periodo, a través del sistema electrónico del SEIA y a través de la oficina de partes del SEA dirección regional Los Lagos.

       

      Descripción del proyecto

       

      1.      Se solicita identificar y visualizar donde se ubica cada una de las 4 torres mufas y su altura. La documentación existente solamente identifica la ubicación de dos de estas estructuras de 37 m de alto, ubicadas a 80 m de la pasarela.

       

      2.      Se requiere información sobre la altura de cada uno de los cruces aéreos sobre el río Puelo, en el sector Las Gualas y de las estructuras eléctricas que los sostendrán, considerar  niveles de cauce máximo y mínimo, en caso del cruce aéreo convencional, además, de la altura mínima de cruce eléctrico aéreo sobre la isla. Se solicita especificar.

      Se solicitan antecedentes, en consideración de la normativa eléctrica, que indiquen respecto de la justificación de proyectar el trazado eléctrico por sobre el camino vecinal expuesto a un constante flujo de personas, en vez de pasarlo por las cimas.

       

      3.      Se solicitan los antecedentes que indiquen respecto de la autorización para usar terrenos privados, en aquellas zonas en que se efectuarán las instalaciones de faena.

       

      4.      Se solicita indicar del origen y forma de traslado del material para construir las torres del trazado eléctrico, indicar como se transportará el personal en la etapa de construcción del proyecto, especificar que tipo de maquinaria pesada se utilizará y como se transportará sin generar impactos significativos sobre los recursos naturales y el paisaje, finalmente, precisar en qué lugar se establecerán los trabajadores. 

      5.      Respecto de la línea de alta tensión, se solicita clarificar los metros de franja de seguridad de la línea de alta tensión, considerando que en el vano central de la catenaria tendrá solo 20 m, al cual se debe sumar el arco de las líneas

       

      6.      Respecto de las acciones ligadas a la construcción del trazado correspondiente a la variante tramo Rio Puelo, en términos logísticos esta supuestamente se apoya sobre varias obras temporales. Sin embargo, dado que la Base de Instalación de Faenas B-6 ubicada en Alto Puelo que integraba una Planta de Hormigón ha sido eliminada, se solicita informar del origen y forma de traslado del hormigón para los fundamentos de las torres. En caso de que este sea abastecido desde una de las Plantas de Hormigón ubicadas en el Manso (Emprestito 2 o Área de la Central) se solicita informar que implicancia tiene para la frecuencia de transporte sobre el Lago Tagua-Tagua.

       

      7.      Se entiende que el acopio de material de construcción se realizará en las Bases de Instalación de Faena  B-4 y B-7, las que se encuentran dentro del Área de Influencia determinado en Anexo 13.  La instalación de faena B-4, con una superficie de 0.3 ha. aprox, se ubica desde la ribera de la desembocadura del lago Tagua-Tagua hasta el Lago Victoria. La instalación de faena B-7, de 2 ha. de superficie aprox. se encuentra en la ribera del Río Puelo, a 1,5 km del cruce aéreo en el Sector de Las Gualas en la ribera norte del río. De lo anterior se deduce, que para el almacenamiento de materiales para gran parte del trazado de la variante se ocuparía la instalación de faena B-4.

      Para el trazado original, parte de los materiales para la construcción de las torres se iban a transportar en helicóptero y para el acopio de materiales se iba a contar con una base de Instalación de Faenas (B-5) de 2.2 ha. de superficie aprox., ubicada cerca del Río Pangal en la costa norte del Río Puelo, frente al sector de Las Gualas. Parece poco probable que en la instalación de faena B-7 se acopie el material para el trazado de la variante, al otro lado del río. La instalación de faena B-4, a su vez, tiene una capacidad muy restringida, lo que permite deducir que los materiales requeridos se acopiarán en una de las Instalaciones de Faenas de mayor capacidad y de buena conectividad vial en el trayecto de la Ruta V-69 (por ejemplo en Pucheguín). Debido a la lejanía de la planta de hormigón más cercana y la restringida capacidad de acopio de la instalación de faena más cercana, se solicita evaluar el impacto que generará la construcción del trazado de la variante sobre el flujo vehicular en las Rutas V-69 y V-721.

       

      8.      Dado que la evaluación cuantificada bajo código CH-4 (Adenda 2), relativa a la evaluación del flujo vehicular, se basa en datos erróneos, se solicita aclarar y rectificar dicha información base. El titular no evalúa los impactos derivados del flujo vehicular relativos a la construcción de la variante. De acuerdo a datos publicados por Vialidad para la Ruta V-69 desde Ensenada hasta Caleta Puelche, el flujo medio diario corresponde a 1.147 vehículo; de estos 566 corresponden a autos, 371 a camiones, 73 a camiones con dos ejes, 76 a camiones de más de 2 ejes y 61 a buses, esto implica que por hora, circulan: 23 autos, 22 camiones, 4 camiones de 2 ejes, 4 camiones de más de 2 ejes y más de 3 buses. En un horario de entre las 6:00 y las 19:00, esto equivale a un flujo por hora de 40 autos, 26 camiones, 5 camiones de 2 ejes, 5 camiones de más de 2 ejes y 4 buses; lo que a su vez significa sobre el total del flujo vehicular, alrededor de 1 vehículo por minuto.

      De acuerdo a lo anterior, cualquiera que haya transitado por la Ruta en cuestión, independiente del trayecto (Caleta Puelche-Río Puelo o Puente Ralún-Río Puelo) no puede confirmar dicha frecuencia de vehículos.

      Por otra parte, el titular, asegura que solamente se consideró el flujo vehicular sobre la Ruta V- 69 desde el puente en Ralún, sin aclarar, qué tipo de conteo, con qué frecuencia o apoyado en qué tipo de cálculo se efectúa dicha estimación, a partir de la cual se deduce un aumento del TMDA promedio de un 4.5 %, cuyo valor sirve de argumento para descartar la necesidad de medidas de mitigación fuera del área de la Central.

      En términos generales, el promedio no resta importancia al aumento en el flujo de camiones, camiones de dos ejes y camiones de más de dos ejes y caravanas de buses que constituyen un mayor riesgo de ocurrencia de accidentes, ruido, vibraciones y emisiones, así como también, un mayor desgaste de la carpeta. Para verificar el aumento real del TDMA se estima pertinente solicitar la elaboración de un estudio complementario, basado en consultas/encuestas a habitantes colindantes a la Ruta entre Ralún - Cochamó, Cochamó - Puelo y Puelo - Caleta Puelche, incluyendo en dicho estudio a choferes de  buses de transporte escolar y operarios de maquinaria de mantención de Ruta.

      Es preciso que dicha encuesta se efectúe presentando cifras que faciliten la verificación a partir de una experiencia cotidiana, por ejemplo, considerar flujo vehicular por hora y tipo de vehículo, en vez del cuadro de estadísticas de Vialidad cuyos valores resultan alejados y abstractos de la realidad local. Asimismo se podría solicitar a los encuestados la consideración de diferencias habituales en el flujo vehicular en determinados horarios y estaciones, de manera que dichas respuestas puedan verificarse empíricamente. En el caso de que se pueda verificar un aumento del flujo vehicular de camiones, camiones de 2 ejes y camiones de más de dos ejes de un 100% o más, es preciso que el titular aclare las  medidas de mitigación que se consideraran, por ejemplo, humectación en zonas de mayor densidad poblacional (Cochamó, Cascajal, Llaguepe) en períodos de 3 o más días sin precipitaciones, equipamiento y capacitación para enfrentar un posible aumento de accidentes asociados en ambos tramos de la V-69 para las Postas de Salud y Compañías de Bomberos, considerando también accidentes con derrame de sustancias peligrosas. -mantención y reparación  de los caminos en caso de ser necesario.

       

      9.      Se considera que el proyecto en evaluación consta de 4 partes importantes: 1) Central de Pasada; 2) Línea de Alta Tensión Alto Reloncaví; 3) Camino de acceso de acceso al proyecto y 4) Cambio de potencia y línea de transmisión Canutillar – Puerto Montt. Se solicita al titular aclarar porque el proyecto no incluye las dos últimas partes en la evaluación.

       

       

      Plan de Cumplimiento de legislación ambiental aplicable – Normativa ambiental

       

      10.  Respecto de la medida de mitigación variante Tramo Rio Puelo, presentada en la ADENDA N° 2, anexo N° 13, se debe considerar lo siguiente: El Art. 58 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, DS N° 95/2001, señala que: "Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar, a lo menos, una de las siguientes medidas:

      a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.

      b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas."

      Por su parte, la Ley 19.300 señala en su Art. 29 inciso segundo, que: "Si durante el  procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos.", situación que acaeció en el presente proyecto

      En vista de lo expuesto anteriormente, y lo señalado en la Resolución Exenta N° 432, de fecha 14 de agosto de 2013, que indica que la medida de mitigación propuesta por el titular es una modificación sustancial del proyecto y no una medida para disminuir efectos adversos no señalados y/o determinados por el titular; y lo señalado en el Art. 13,inciso cuarto, que exige que: "El Estudio de Impacto Ambiental que presente el titular del proyecto o actividad deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII de este Reglamento.", se concluye que la modificación presentada por el titular no cumple con la legislación ambiental vigente, toda vez que no presenta los contenidos mínimos exigidos en el Art. 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

      La letra g) del Art. 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán contener una predicción y evaluación de impactos del proyecto o actividad.

            i.        El titular del proyecto, señala que su medida de mitigación propuesta, que tiene como fin evitar o disminuir los efectos adversos que el proyecto producirá sobre algunos de los componentes ambientales, producirá alteración significativa del paisaje de la zona propuesta, pero en ningún momento realiza una predicción y evaluación de impacto sobre el paisaje, que es un contenido mínimo exigido por el Reglamento.

           ii.        Por otra parte, cuando realiza la predicción u evaluación de impactos sobre la componente flora, el titular señala que este generará efectos significativos, proponiendo medidas de mitigación para este impacto, lo que es absurdo, considerando que la variante fue presentada como una medida de mitigación, comprobando que no lo es.

          iii.        También, el titular tampoco realiza una predicción y evaluación de impactos sobre la componente fauna, es más, el esfuerzo de muestreo contempla 1 campaña de terreno de unos pocos días para el mes de junio de 2013. Además, el propio estudio presentado recomienda "Determinar las áreas de reproducción de anfibios versus el trazado definitivo para definir la pertinencia de aplicar planes de rescate y relocalización cuando los trabajos de construcción coincidan con los períodos reproductivos; y debido a que en el área de influencia se registraron especies de baja movilidad (reptiles y micromamíferos) y en categoría de conservación se recomienda generar un Plan de Vigilancia de Fauna Terrestre para tomar medidas de protección de fauna adicionales.", ambas recomendaciones no presentadas en la ADENDA 2.

         iv.        Tampoco se presenta una predicción y evaluación de impactos sobre el medio humano.

          v.        Ni siquiera se nombran los impactos sobre el turismo en la zona propuesta.

      A la vez, como no han sido predichos ni evaluados los impactos del proyecto sobre los diferentes componentes ambientales, menos se presentó lo exigido en el literal h del artículo 12 del Reglamento, que señala que un EIA debe contener "Un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente". 

       

      Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA

      Sobre el literal a) referido al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

       

      11.   Se solicita indicar cuál será el impacto acústico nocturno y diurno del tendido eléctrico del proyecto, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.

       

      12.    Se solicitan los antecedentes que permitan descartar un impacto a la salud de las personas y niños, derivados de las emisiones electromagnéticas del trazado eléctrico. Así como también, indicar cuál es el alcance de estas emisiones, considerando que parte de este se encontrará emplazado en camino vecinal y cruce del río en el sector las Gualas, por una duración de al menos 50 años considerando el periodo de operación del proyecto. Existen referencias (Cuad Méd Soc (Chile) 2004, 44: 221-234), que señalan que ciertos autores "demostraron una asociación importante entre los tres tumores infantiles combinados: leucemia, tumores del sistema nervioso central o linfomas malignos, y exposición a campos magnéticos de instalaciones de alto voltaje, en residentes cercanos a estas instalaciones". El proyecto central mediterráneo no ha expuesto referencia alguna sobre el aumento del riesgo a la exposición de los campos electromagnéticos de las torres de alta tensión, ni en la modificación como en la línea original. ¿Cuál sería el aumento del índice de riesgo a la población por la exposición a los campos electromagnéticos? El titular no presenta una Predicción ni evaluación de riesgo debido a la instalación de las torres de alta tensión. 

       

      Sobre el literal b) referido a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

       

      13.    Efectos posibles a los recursos renovables debido a inundación  es en el sector las Gualas, donde se instalarán torres de alta tensión, de acuerdo a la variante del proyecto.

       

      14.    Se solicita evaluar el impacto del trazado eléctrico en el rio Puelo, sobre truchas y salmones.

       

      15.    Se solicita indicar quien autoriza la tala de vegetación para construir la franja de servidumbre del trazado eléctrico. En este contexto, se solicita evaluar el impacto que dicha corta de vegetación tiene sobre los arroyos naturales existentes en la cordillera, los cuales son usados para consumo humano y también son lugares de desove de truchas. Indicar que medidas de mitigación, reparación o compensación se consideran en el caso de generar impactos sobres los cauces cordilleranos. En este sentido, cabe señalar que CONAF no permite tala de árboles a menos de 5 metros de un río en los planes de manejo, se solicita explicar porque en este caso no se toma en cuenta dicha medida.

       

      16.    La corta de bosque nativo, la afectación de la flora y fauna, derivada de la construcción de caminos interiores de acceso a las obras del proyecto y para el levantamiento de las torres de alta tensión, no se encuentran suficientemente evaluadas como impactos del proyecto en la etapa de construcción.

       

      17.    En el Proyecto "Central de Pasada Mediterráneo" no existen  antecedentes en la Línea Base de Fauna, con respecto a la no afectación de la línea de transmisión eléctrica en aves. Algunas consideraciones para el diseño e implementación de las líneas de transmisión que no han sido presentadas con claridad son  las siguientes: Cercanía de las Líneas eléctricas y torres de Alta tensión a humedales o cuerpos de agua, ambientes que congregan gran cantidad de aves vulnerables a la colisión, como las garzas, cisnes y anátidos. Estudio de la dinámica y movimiento de sus poblaciones. Cercanía de las Líneas eléctricas a sitios de nidificación, los cuales pueden aumentar las probabilidades de colisión debido al movimiento y tránsito de las aves, y posteriormente el peligro que representan para las aves juveniles con menos maniobrabilidad cuando salen de sus  nidos. Debido a que las aves generalmente vuelan en forma paralela a los ríos y valles, el cruce de las Líneas de transmisión en forma perpendicular, puede generar mayor  probabilidad de colisión. Este factor es relevante especialmente en zonas montañosas con la presencia de cóndores u otras aves rapaces de gran envergadura. Este proyecto presenta un grave riesgo vital para los cóndores, Monumento Natural que debe ser  reservado por las autoridades responsables.

       

      18.    La colisión y electrocución de aves con tendidos  eléctricos ha sido observada y abordada desde la década de 1970 (Demmer et al. 2006). Numerosos estudios demuestran que la electrocución es una de las causas de muerte más frecuentes entre las especies amenazadas de aves de gran tamaño. La mayoría de estos estudios  provienen de Norteamérica y Europa, existiendo escasa información en el resto del mundo como Sudamérica y Asia. Existen diversos factores técnicos que contribuyen al riesgo de colisión y electrocución de aves, como el tipo de construcción instalada para la transmisión eléctrica, topografía del lugar, meteorología y hábitat de las distintas  especies. También existen características biológicas y ecológicas que poseen las potenciales víctimas, como su morfología, fisiología y conducta (Bevanger 1998; Fischer et a/. 2007). La experiencia indica que las aves de mediano y gran tamaño son las que sufren el mayor riesgo de electrocución, esto debido a la conducta que poseen de utilizar los postes de transmisiones eléctricas como posaderos para cazar, descansar y anidar. La literatura indica que entre las especies más propensas a este problema están las cigüeñas, águilas y buitres. Por otro lado, las especies migratorias también enfrentan un mayor riesgo de muerte por colisión con las líneas eléctricas, debido a que estas atraviesan sus rutas de vuelo (España 2005; Demmer et al. 2006).

      No existe una estimación global sobre la electrocución de aves en el mundo, sin embargo existen numerosos estudios a nivel local y regional, principalmente en Europa y Asia que permiten dimensionar el problema. En Europa las aves rapaces a menudo representan menos del 10% de la mortalidad total por electrocución, sin embargo al menos 30 de 37 especies de rapaces y búhos  (81%) que se  reproducen o invernan en el continente mueren por esta causa (Lehman et al. 2007). Al Noroeste de España, se ha estimado que aproximadamente 3.000 aves mueren electrocutadas al año. En el Parque Nacional de Doñana España, al eliminar una línea eléctrica que cruzaba el centro del Parque, se incrementó la sobrevivencia de pollos de Aguda adalberti (Águila imperial) de 17,6 a 80% en los primeros seis meses de vida (Lehman et al. 2007). En Sudáfrica, al menos 14 especies de rapaces diurnas y cinco especies de búhos se electrocutan con facilidad. Dos especies de buitres, Gyps coprotheres y Gyps africanus, han muerto en gran número desde la década de 1970, debido a electrocución (Lehman et al. 2007). Una de las grandes dificultades para estimar el número de aves que mueren electrocutadas es el fenómeno que se denomina "víctimas invisibles", debido a que muchos de los cadáveres de aves que se electrocutan y caen a tierra pueden desaparecer comidas por animales carnívoros, y solo un porcentaje queda en terreno para su detección. Por otra parte, la mayoría de las líneas de transmisión eléctricas se encuentran localizadas en áreas remotas o lejanas a los asentamientos humanos, por lo tanto las pérdidas por colisión o electrocución reportadas pueden estar subestimadas con respecto a la ocurrencia real (Demmer et al. 2006; Lehman et al. 2007).

      En países de Sudamérica y específicamente en Chile, no existen estimaciones del número de aves que mueren electrocutadas, aunque se han documentado  diversos eventos de electrocución en águilas, cisnes, garzas y cóndores. En el humedal el Yali, V Región de Valparaíso, hay reportes de cisnes que colisionan con las líneas eléctricas que se ubican al borde del tranque Los Molles. En la Región Metropolitana, numerosos casos de aves rapaces electrocutadas se han reportado en las líneas eléctricas asociadas al tranque de relaves de Ovejería, ubicado en la comuna de Til-til. Existen otros reportes de colisión de cóndores en líneas eléctricas, camino a Farellones y en la División Andina de Codelco, además de numerosas aves rapaces electrocutadas en el tendido de los cerros islas Chena y Lonquén, Calera de Tango, principalmente pertenecientes a la especie  Geranoaetus melanoleucus (Águila Mora) (Valenzuela 2009; Alvarado & Roa 2010). En relación al Proyecto "Central de Pasada Mediterráneo" ubicado en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, que contempla la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 63 kilómetros de longitud aproximadamente, habiéndose presentado el Estudio de Impacto Ambiental, no existen antecedentes en la Línea Base de Fauna, con respecto a la no afectación de la línea de transmisión eléctrica en aves. Algunas consideraciones para el diseño e implementación de las líneas de transmisión que no han sido presentadas con claridad son las siguientes:

      1. Cercanía de las Líneas eléctricas y torres de Alta tensión a humedales o cuerpos de agua, ambientes que congregan gran cantidad de aves vulnerables a la colisión, como las garzas, cisnes y anátidos. Estudio de la dinámica y movimiento de sus  oblaciones. 2. Cercanía de las Líneas eléctricas a sitios de nidificación, los cuales pueden aumentar las probabilidades de colisión debido al movimiento y tránsito de las aves, y posteriormente el peligro que representan para las aves juveniles con menos  maniobrabilidad cuando salen de sus nidos.

      3. Debido a que las aves generalmente vuelan en forma paralela a los ríos y valles, el cruce de las Líneas de transmisión en forma perpendicular, puede generar mayor  probabilidad de colisión. Este factor es relevante especialmente en zonas montañosas con la presencia de cóndores u otras aves rapaces de gran envergadura. Los antecedentes recopilados por nuestra organización junto con los entregados por ornitólogos especialistas del área, indican la existencia de poblaciones de cóndor que podrían verse afectados por la instalación de Líneas de trasmisión eléctrica de gran tamaño. Sin embargo en el estudio de Impacto Ambiental no existe información con respecto a la presencia, densidad y abundancia del cóndor en el área donde se proyecta la instalación de la Línea de transmisión. El cóndor andino (Vultur gryphus) es una especie considerada internacionalmente, como casi amenazada y con tendencia a la disminución poblacional por la I UCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), y considerada en el apéndice I, máxima protección de CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora). En Chile, el cóndor ha sido declarado Monumento Natural por el Decreto N° 2 (2006) del Ministerio de Agricultura, y considerado una especie Beneficiosa para la actividad Silvoagropecuaria y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (Ley de Caza N° 19.473); por lo tanto, es deber del servicio ambiental correspondiente velar por el cumplimiento de estas leyes. Pincheira-Ulbrich et al. 2008, a través de un índice que considera 12 variables que representan factores de importancia para la sobrevivencia o conservación de las especies, clasificaron al cóndor andino en Chile, con la categoría de  prioridad máxima de conservación. A la luz de los antecedentes presentados, es importante que se entregue la mayor cantidad de información a la autoridad ambiental correspondiente, para evaluar el verdadero riesgo que significa la instalación de estas Líneas de transmisión eléctrica en la población de cóndores, evitando eventuales pérdidas económicas y sanciones a posteriori para la empresa.

       

      19.    Considerando las características técnicas de los cables a utilizar para la línea de alta tensión es decir, un diámetro de 10,75 cm, con un peso por metro de 16,3 kg, con un Highest System voltaje de 450.000 volts; un voltaje nominal de 220.000 volts, no queda clara la distancia de seguridad requerida, tanto para los cruces del Río Puelo como para la Línea de Alta Tensión en general. Es necesario definir esta área de seguridad expresada en metros para la comprensión de todos los vecinos.  Ante todo hay que recordar que la nocividad de una corriente eléctrica aumenta con su voltaje (tensión o diferencia de potencial). Según su voltaje, podemos clasificar las líneas de alta tensión en: Centros de transformación: 230 voltios  3ra categoría: de 1.000 a 30.000 voltios (aproximadamente Media Tensión); 2da categoría: de 30.000 a 66.000 voltios y 1ra categoría: de 66.000 a 220.000 voltios. Categoría especial: igual o superior a 220.000 voltios

      Según esta clasificación el tendido de alta tensión sería de Categoría especial. Sobre los 220.000 voltios, es decir dos circuitos con una cantidad de voltaje de 440.000 voltios. Los efectos de los campos electromagnéticos de extremada baja frecuencia, especialmente los producidos por líneas de alta tensión, suponen distintos trastornos y enfermedades. Las líneas eléctricas producen fuertes campos electromagnéticos, con altos valores de radiación, motivo por el cual se debe evitar construir o vivir en las cercanías de líneas eléctricas, especialmente las de alta tensión. A nivel orientativo diremos que las distancias de seguridad  recomendadas que deberíamos adoptar entre nuestra vivienda y una línea de alta tensión serían: Centros de transformación: 230 voltios (5 metros por cada 1.000 voltios, según el voltaje total de entrada) 3ra categoría: de 1.000 a 30.000 voltios (5 metros por cada 1.000 voltios); 2da categoría: de 30.000 a 66.000 voltios (5 metros por cada 1.000 voltios) y 1ra categoría: de 66.000 a 220.000 voltios (5 metros por cada 1.000 voltios). Categoría especial: igual o superior a 220.000 voltios (1 metro por cada 1.000 voltios)  Así, por ejemplo, ante una línea de 300.000 voltios la distancia de seguridad sería de al menos 300 metros, y una línea de 220.000 volt, 44 metros, pero se recomienda un mínimo de 100 metros y en una línea de doble circuito de 2x220.000 voltios debiese ser de 440 metros.

      No obstante, siempre es preferible estudiar geobiológicamente el lugar concreto y su entorno. Es  decir conocer e identificar tanto las características del terreno como las actividades humanas, la  fauna existente, en fin de cuenta el ecosistema dentro del recorrido del tendido de alta tensión.

      Las líneas eléctricas intensifican considerablemente la producción de gas radón, gas natural que está presente en todo el planeta y que es responsable del 30% de los cánceres de las vías respiratorias. Es indicativo el hecho que las líneas de alta tensión producen en las colmenas de abejas un estado de sobreexcitación, sin reposo. Además se han observado alteraciones en la capacidad reproductiva, afectando el desarrollo normal de ovarios y por tanto reduciendo la postura de la Reina, por ende afectando la capacidad de reproducción y su supervivencia. Las perturbaciones que crea una línea de alta tensión, tanto desde el punto de vista técnico como biológico, son de tres tipos: Efecto electromagnético. Siempre que hay un flujo de corriente a través de un conductor existe un campo magnético entorno a él, y el sentido de giro de este campo depende del sentido de desplazamiento de la corriente eléctrica. Cuando la corriente circula de izquierda a derecha, el sentido del campo magnético es contrario a las agujas del reloj. Si el sentido del flujo de la corriente se invierte, el sentido del campo magnético también se invierte. El campo magnético producido por una corriente eléctrica, siempre forma ángulo recto con la corriente que lo produce. El campo magnético tiene dirección e intensidad, y sus líneas de fuerza están concentradas cerca del conductor, disminuyendo a medida que la distancia al conductor aumenta. Este efecto es el que origina, por ejemplo, ruidos en nuestros equipos de sonido (interferencias).

      Efecto electrostático. Origina cargas inmóviles igual que pasa en un condensador. En este caso, el condensador es la línea, el suelo forma la armadura y el aire es el dieléctrico. Así tenemos 'corrientes de carga' en todos los objetos cercanos: suelo, plantas, rocas, personas, etc. Los objetos metálicos acumularán un potencial estático que dependerá de su masa y de la intensidad del campo (recordemos las descargas que recibimos en la mano cuando tocamos la puerta del coche). La existencia de este campo se puede demostrar fácilmente si caminamos bajo una línea de alta tensión con una bombilla fluorescente en la mano, ya que ésta se encenderá sin necesidad de pila ni cable.

      El efecto corona. Está motivado por la ionización del aire, que se convierte así en conductor. De este modo se producen descargas acompañadas de ruido y de luces violáceas. Se pierde potencial y la polución atmosférica es notable, pues se origina ozono y óxidos de nitrógeno (gases nocivos e irritantes), también ruidos molestos (crepitación) que llegan a veces hasta los 50 decibeles, se originan `interferencias' en la radio y televisión, llegando incluso a imposibilitar totalmente la recepción.

      Estas preguntas están direccionadas a comprender el área de seguridad que se considera para este proyecto en su máxima capacidad de funcionamiento. Puesto que hay familias y emprendimientos muy cercanos al tendido de alta tensión propuesto.

      Si bien la empresa ha identificado las viviendas, no ha sido igual de prolija con los apiarios establecidos en la zona, cosa que será esfuerzo de este documento ubicar los 18 apiarios establecidos en el área de influencia del proyecto.

      En las localidades de Río Puelo y Alto Puelo, existen varios apicultores con apiarios establecidos, es decir que no trasladan las colmenas para pasar el invierno en otras latitudes, y que llevan trabajando asociados hace más de 9 años, principalmente orientados a capacitaciones en producción apícola moderna y mejorar sus niveles de producción. Por tanto la producción apícola está instalada como actividad económica importante, valorada por la miel y por los recursos económicos que a las familias provee y que, por supuesto, determina una forma de relacionarse con el entorno, que a nuestro modo de ver tiene relación con el respeto y cuidado de nuestro bosque y sus aguas, de modo que no tan sólo sea sustentable para la apicultura sino que para el mismo ecosistema.

      Entendemos que desarrollar la producción apícola en la zona significa establecer zonas de protección, que en este caso coincide con zonas de amortiguación de Áreas Silvestres Protegidas del Parque Nacional Hornopirén, que el propio Ministerio de Medio Ambiente está ocupado por proteger y, por tanto, es una manera concreta y existente, para valorar y proteger nuestros bosques.

      Para definir estas zonas de protección se debe considerar el recorrido que realiza las abejas para abastecerse de agua, néctares y otros productos del bosque, la abeja recorre hasta 4 kilómetros, por lo que ésta es el área definida y acordada en la Ordenanza Apícola Municipal, vigente. El papel crítico que juegan las abejas en el incremento en la producción de frutos y semillas por la vía de la polinización y su contribución en la reproducción de las plantas cultivadas y silvestres, manteniendo la salud y biodiversidad en los ecosistemas (Ya, 2000), ha recibido una atención gradualmente ascendente en las últimas décadas en los países desarrollados, cuyos recursos naturales son cada vez más limitados (Echazarreta et. al., 2000).

      Otro contexto relevante es el aumento de visitantes y turistas en la comuna en general y en específico en el Valle del Río Puelo, lo que ha significado un desarrollo del mercado local, que si bien es marcadamente estacional, se ha ido extendiendo en el tiempo y por tanto significa una posibilidad concreta para la venta de productos apícolas, miel, núcleos, propóleos y cera, con precios muy superiores a los ofertados por los compradores de empresas exportadoras.

      Los insectos son un importante componente de los ecosistemas, no solamente por su ubicuidad y por el gran número de especies existentes, sino también por constituir un eslabón básico en las cadenas alimenticias, al ser presa de buena parte de los vertebrados, que los utilizan de forma exclusiva o temporal para cubrir sus necesidades proteicas. Cualquier factor que afecte a su abundancia puede tener consecuencias en la comunidad de vertebrados y en el conjunto del ecosistema. Además, teniendo en cuenta que los procesos celulares básicos son similares en mamíferos e insectos, y que los insectos son generalmente más resistentes que los primeros (al menos frente a las radiaciones ionizantes), los efectos observados en este grupo pueden ser indicativos de la respuesta de otros grupos de organismos.

      La labor polinizadora de las abejas resulta esencial para el desarrollo de árboles y plantas como manzanos, perales, ciruelos, guindos, pepino, tomate, rábano, fresa, coles, zanahoria, apio, perejil, cebolla, puerro, mostaza, lavanda, murta, murra, tomillo y romero, por citar ejemplos bien conocidos. Todas ellas dependen, para su desarrollo habitual, de la fecundación por medio del polen que transportan las abejas en su diaria visita, por lo que sin la labor de estos insectos, perderíamos la posibilidad de alimentarnos con sus productos y, lo más importante, obtener semillas para su reproducción. En concreto, el 80% de las plantas con flores que se cultivan en Europa depende, para su desarrollo, de la labor polinizadora de las abejas (cabe señalar que ni el trigo, ni el maíz ni el arroz precisan de la labor polinizadora de insecto alguno). En general, el 35% de la producción de alimentos se obtiene gracias a estos insectos.

      Obviamente, podría cuestionarse la posibilidad de una polinización artificial, para el caso de que las abejas no pudieran llevar a cabo su labor diaria. Pero estudios realizados a tal efecto han demostrado una vez tras otra que, de un lado, la fecundación manual resulta una tarea sumamente lenta y costosa y, de otro, los resultados obtenidos no llegan ni de lejos al nivel de sabor, color y diversidad que se logra con la labor de las abejas. Se ha analizado en diferentes estudios los efectos de las ondas electromagnéticas. En efecto, las abejas podrían haber perdido su orientación natural, basada en la posición del sol (y, de esta forma, haberse desorientado y olvidado el camino de retorno a su colmena), hecho que podría tener su origen en la interacción producida por el importante y reciente aumento de las radiaciones electromagnéticas de todo tipo, tanto las recibidas y emitidas por los teléfonos móviles y por las antenas que les sirven de enlace o cobertura como por las líneas de alta tensión. Varias personalidades muy importantes del mundo científico que aseveran que no les cabe duda alguna del efecto nocivo de tales ondas o radiaciones sobre, en concreto, las abejas.

      Es importante recordar que las abejas constituyen un fiel indicador de la salud del entorno en donde vivimos. Y que, por tanto, su desorientación, sus problemas para vivir o, en definitiva, su desaparición, deben interpretarse sin demora como señales sumamente importantes con relación a la especie humana.

      Es por ello que adjuntamos un mapa de la zona de la desembocadura del Río Puelo y alrededores donde ubicamos cada uno de los apiarios establecidos, para que la autoridad y la empresa conozca tanto su existencia como ubicación. Además se elabora un listado de los dueños de cada uno de los apiarios identificados, 8 de los cuales pertenecen a la organización APPA Los Ulmos de Río Puelo, y los otros, han trabajado con el APPA o pertenecen a otras organizaciones apícolas:

      1.-Cesar Alegría Cárdenas, Colmenares Alegría, Alto Puelo, Coordenadas 726050 Este, 5382144 Norte.

      2.-Ana Cayún Quiroz, Apiaño Los Manzanos, Alto Puelo, Coordenadas 726312 Este, 5385874 Norte. (2 apiarios)

      3.-Graciela González Mansilla, Apiaño Agua del Sapo, Río Puelo, Coordenadas 724732 Este, 5384178 Norte.

      4.-Balbino Gutiérrez Tellez, Apiario Vista Hermosa, Pucheguín, Coordenadas 725200 Este, 5398002 Norte.

      5.-Oscar Olavarría Reyes, Apiario El Porvenir, Pucheguín, Coordenadas 712420 Este, 5347072 Norte.

      6.-Silvio Torrijos Carrasco, Colmenares Raymapu, Río Puelo, Coordenadas 722870 Este, 5341668 Norte

      7.-Víctor Vaccaro Escudero, Colmenares Tique, Alto Puelo, Coordenadas 726062 Este, 5384555Norte (2 apiarios)

      8.-Jorge Deglané Martí, Apiario Patiperro, El Salto.

      9.-Ruben Nuñez Alvarado, Alto Puelo, Coordenadas 722735 Este, 5385673 Norte.

      10.-Rosa Caucau Mansilla, Colmenares la Rosa, Alto Puelo, Coordenadas 726223 Este, 5383384 Norte.

      11.-José González Mansilla, Alto Puelo, Coordenadas 726653 Este, 5384272 Norte.

      12.-Fredy Vera, Río Puelo

      13.-Sonia Fernandez Miranda Alto Puelo.

      14.-Jose Vera, Río Puelo.

      15.- Benedicto Ojeda,los Canelos.

       

      20.    Se reconocen dos sitios de nidificación y un dormidero de la especie Cóndor, en el área de influencia directa del trazado eléctrico, en el sector de Las Juntas (Río Manso y Puelo) y en el sector noreste del Lago Tagua Tagua. Pese a que los organismos con competencia ambiental se han pronunciado reiteradamente acusando falta de información en la línea de base relativa a avifauna, el Titular no ha completado la información menospreciando el impacto en las especies de aves, especialmente ésta, que además tiene la calidad de monumento natural en virtud del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Agricultura. La Convención de Washington, o Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, la cual se ordenó cumplir y llevar a efecto como Ley de la República a través del decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo I, número 3 refiriéndose a los Monumentos Naturales, los define de la siguiente manera: “Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.” Además la especie Cóndor está en la categoría de conservación como “rara” entre la región del Bío Bío y la región de Los Lagos (Decreto Supremo Nº 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura). Al respecto, el artículo 41 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente dispone: “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.” Las principales amenazas que estaría sufriendo esta especie, incluyen la matanza por considerarla una especie cazadora, la ingesta de cebos tóxicos y municiones de plomo, la colisión contra tendidos eléctricos, la cacería furtiva, la competencia por alimento y las trampas cepo, entre otras.

       

      21.    El esfuerzo de muestreo corresponde a “observación” de fauna entre el 14 y 17 de junio de 2013, no considera la estacionalidad. El propio informe presentado por el titular en el anexo 13, señala como recomendación, “Determinar las áreas de reproducción de anfibios versus el trazado definitivo para definir la pertinencia de aplicar planes de rescate y relocalización cuando los trabajos de construcción coincidan con los períodos reproductivos”, es decir, presentan una medida de mitigación que producirá un impacto sobre los anfibios no determinado por el EIA. Además, el informe agregó que “Debido a que en el área de influencia se registraron especies de baja movilidad (reptiles y micromamíferos) y en categoría de conservación se recomienda generar un Plan de Vigilancia de Fauna Terrestre para tomar medidas de protección de fauna adicionales”, plan de vigilancia no presentado. En relación con ello, el titular no entrega información fundada para determinar los impactos ambientales del proyecto, en relación a la fauna nativa presente en la zona afectada, así como tampoco, considera medida alguna para especie protegida Ranita de Darwin, en categoría En Peligro, de presencia en la variante; también de especies de peces nativos con áreas importantes de desove, por nombrar algunos.

       

      22.    Existen testigos que han presenciado el avistamiento de la especie Huillín (Lontra provocax), en algunos ríos tributarios en la Cuenca del Puelo, específicamente en el Río Manso en el sector llamado la Huillinera (sector de las juntas entre los ríos Manso y Correntoso, y otro avistamiento actual es en el Lago Azul de dicho valle. Estas evidencias son relatadas por gente local o usuarios de estos ríos. Existen además antecedentes sobre la existencia de huillines en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, cuenca vecina del Puelo, conectadas ambas por sus desagües en el Estuario de Reloncaví. Es relevante mencionar que en el Parque Nacional argentino Nahuel Huapi, hay estudios sobre su población habitante, que por cierto está cuenca, del río manso es de carácter binacional, en donde sus aguas son compartidas entre ambos países. El Huillín es una especie protegida por ambos países, declarada en la categoría En Peligro por la UICN[2]. En Chile fue clasificado en el 7º proceso de clasificación de especies (RCE) del Ministerio de Medio Ambiente el año 2007. Dado la difícil observación de las nutrias de río en sus ambientes naturales, ha sido un obstáculo para estimar su abundancia, tamaño poblacional, por lo cual estas estimaciones son escasas, indirectas y muy locales (CONAMA[3], 2009). Las preferencias de hábitat de las especies (área de ocupación), se encuentra en ríos, esteros, lagos, estuarios, canales y litoral rocoso. En medios dulceacuícolas se ubica en sectores lacustres o ríos con vegetación ribereña densa, con abundantes árboles y grandes raíces (Medina et al. 2004) (Ficha RCE, MMA, 2009). En términos ambientales, el huillín tiene una importancia mucho más general (biodiversidad particular de estos ambientes, funciones de filtración y amortiguación de impactos sobre los sistemas acuáticos, regulación de flujos y caudales, rol clave en el hábitat de peces, etc.). En este sentido, el huillín puede ser concebido como “especie paraguas” y “especie bandera” no solamente de los ambientes acuáticos, sino de los ambientes ribereños o costeros. El huillín tiene una rango de hogar de 7 a 23 km (Cassini et al, 2006)[4], eso significa que, tiene un trayecto de sus actividades diarias a lo largo del río o lago. Son especies solitarias y territoriales, sólo se les ve en pareja en la época de reproducción. Según la ficha de clasificación se menciona que las principales amenazas existentes para la especie es la fragmentación y pérdida del hábitat. “La distribución de la nutria en el límite sur de su rango de distribución ha disminuido drásticamente debido a la presión combinada de la destrucción del hábitat, remoción de la vegetación, canalización de ríos y otros cursos de agua y el dragado extensivo”. Tomando todos los antecedentes anteriores, del peligro que mantiene la especie por la reducción significativa de su población y la fragmentación del río del Manso como corredor biológico, se solicita un estudio limnológico acabado, que permita descartar una afectación a una especie en peligro por pérdida de hábitat, debido a que el Manso es y presenta hábitat potencial para la existencia del Huillín. En concreto se solicita:  1.- La realización de estudios biológicos completos que permitan establecer la población y afectación de la especie protegida Huillín, en toda la cuenca del río Manso, afluentes, tanto en territorio nacional como argentino. 2.- La realización de estudios que permitan establecer la posible migración de esta especie desde y hacia Argentina. 3. La realización de estudios que permitan establecer que la fauna no considerada en el EIA, tales como los cóndores, no se ven afectados por el proyecto, estableciendo claramente su población, y demás características de los especímenes que habiten las cuencas afectadas.

       

      23.    Se solicita al titular, verificar con detalle y exactitud los riesgos asociados a las aves, mamíferos, reptiles e insectos que se encuentren dentro del área de influencia del trazado que comprende la variante, demostrando que estos no se verán impactados durante la etapa de construcción.

       

       

      Sobre el literal c) referido a reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

       

      24.    Se solicita evaluar el impacto derivado de la construcción de la franja de servidumbre del trazado eléctrico, sobre los cauces de agua natural que son usados para consumo humano, en tanto que se sabe, que los arroyos naturales desaparecen si se abusa de la tala de vegetación en sus riberas. En este sentido, ¿Quién fiscaliza esta tala de vegetación? ¿de qué forma se mitigara este eventual impacto, el cual en época de verano es aún más complicado?

       

      25.    Se solicita evaluar el impacto electromagnético del trazado de alta tensión sobre los animales de crianza que habitan en las zonas cercanas a este, ya que se sabe que este genera esterilidad en los animales.

       

      26.    El proyecto no considera de manera adecuada los impactos que generará sobre los grupos humanos existentes en el área de influencia de la variante tramo Rio Puelo, se solicita, clarificar y sintetizar todos los impactos derivados de las acciones, obras y partes del proyecto sobre el medio humano.

       

      27.    En el sector las Gualas, existen grupos humanos que se dedican al desarrollo de actividades turísticas, crianza de animales, agricultura y apicultura, el titular deberá evaluar el impacto que la instalación del trazado de alta tensión y las torres, tendrán sobre dichas actividades considerando estas como principales fuentes de subsistencia económica.

       

      28.    El titular no evalúa el impacto en los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos que utilizan aguas de arroyos naturales para consumo humano, por ejemplo, una quebrada de agua en el Sector las Gualas entre las torres T23, T154 y cercanías al vértice 43, y que eventualmente se podrían ver afectados por la construcción de la franja de servidumbre del trazado eléctrico. Tampoco, se analiza la significancia social y cultural que dichos cauces naturales poseen para el medio humano que los utiliza ya sea para consumo de agua, como ruta de circulación o como lugar de encuentro comunitario. En razón de lo anterior, se solicita un estudio antropológico que permita evaluar el impacto que produce en los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos mencionados anteriormente, considerando un eventual impacto sobre dicho cauce de agua natural y otros utilizados para consumo humano.

       

      29.    El trazado eléctrico, producirá una fragmentación de la conexión de las comunidades Las Gualas y Costa Norte, que son dependientes entre sí, uno por la cercanía a la ruta de conexión y abastecimiento con Puelo y Llanada Grande, así como el sector de Costa Norte presenta las tierras para pastoreo de ganado y condiciones de veranadas y el abastecimiento de otras actividades. El titular no evalúa adecuadamente dicho impacto.

       

      30.    El análisis de paisaje realizado mediante la metodología de cuencas visuales, presentado en la Adenda 2, consideró como Puntos de Observación (PO) únicamente los caminos de acceso al Valle de Puelo y del Tagua Tagua. Si bien son importantes porque son puntos de tránsito frecuente, no son áreas representativas para evidenciar el impacto visual hacia el proyecto. La zona de impacto directo e indirecto de las obras, están insertas en una Zona de Interés Turístico (ZOIT), por lo tanto debiera haberse considerado como Puntos de Observación los lugares de mayor interés turístico reconocidos por su demanda. Los operadores turísticos, por ejemplo, quienes pueden informar por experiencia los lugares de alta demanda, o bien, en el caso de la variante, definir PO en lugares de transito frecuente del grupo humano para sus actividades o rituales frecuentes. Las conclusiones arrojadas por el estudio, deja de ser representativo para la comunidad y las personas que interactúan en este paisaje, que son finalmente los directamente impactados

       

      31.    El auge turístico en el área de influencia del trazado nuevo se asocia con una mayor valoración de los predios y oportunidades de venta de parcelas de agrado. Para muchos propietarios, en su mayoría mayores de edad, estas constituyen una importante fuente de ingresos para obtener un mayor grado de seguridad económica. Además, se generan fuentes laborales para cuidadores de las parcelas de agrado y por prestación de servicios por parte de hombres y mujeres, oportunidades de empleo que complementan sus actividades agrícolas. La presencia de la Línea de Transmisión  indudablemente conduce a que los predios colindantes se verán afectadas por desvalorización y  disminución de demanda a parcelas de agrado con su respectivos impactos en la componente socio-económica del medio-humano. Por la desvalorización de los terrenos específicamente afectados se verán los propietarios que no tendrán recompensa alguna por ceder derechos de servidumbre etc. en el contexto de la construcción del trazado. Se solicita efectuar estudios correspondientes y una evaluación cuantificada acorde, al menos para el área de influencia del trazado nuevo.

       

      32.    Cuál es el impacto (efecto) sobre la comunidad humana, que se encuentra en el sector de la variante, considerando que esta nueva propuesta sólo responde a una “mitigación” (variación del proyecto) por la actividad turística del río mismo -pescadores, lodge- según el Titular, pero no al grupo humano que se verá fuertemente impactado en la devaluación de sus terrenos, detrimento ambiental y social, así como sus emprendimientos, actividades económicas y formas de vida. De este modo, ¿cual es el impacto económico de estas familias, considerando el valor de sus propiedades para parcelas de agrado, pastoreo de ganado, valor histórico, arraigo, formas de vida?; considerando además que esta zona es estratégica para convertirse en un polo de desarrollo para el valle de Puelo y la comuna de Cochamó, por el solo hecho de encontrarse en las cercanías del Lago Tagua Tagua por la ruta V-721, perteneciente además a la Ruta Interlagos, con conectividad a Puelo, Llanada Grande y Segundo Corral, y a un futuro cercano con el paso internacional El Bolsón.

       

      33.    El nuevo trazado pasa sobre el sector de "Las gualas", su población en su mayoría tiene o realiza actividades relacionadas con la pesca recreativa como guías de pesca, boteros, camping, hospedaje y cabañas. No se ha considerado el real impacto a la actividad económica de esta población por parte del titular. Solicito estudios serios sobre la población cercana a su línea de transmisión y sus actividades económicas.

       

      34.    Si bien a medida que se aleja la Línea de Transmisión de los emprendimientos turísticos y parcelas de agrado, en el tramo del río entre el Lago Victoria y el sector de Las Gualas, desde la perspectiva de la pesca deportiva ninguno de los dos cruces aéreos disminuye o mitiga el impacto visual. La mayoría de los clientes interesados en la pesca deportiva, pertenecen a un estrato socio-económico que permite pagar, adicionalmente a pasajes, alojamiento y alimentación, las altas tarifas para practicar este deporte. O sea, pertenecen a un segmento de clientela al cual le resulta fácil acceder a lugares menos intervenidos y más alejados de su lugar de origen para practicar su deporte y su "emigración" se considera bastante probable. Con esta "migración" de clientela a esperar se asocia una pérdida de oportunidades laborales para mujeres en la Comuna, que se desempeñan durante la temporada como cocineras o mucamas, como para hombres que prestan servicios picando leña, preparando asados u otras labores de temporada. Ni los estudios del medio-humano ni la evaluación cuantificada del impacto en turismo consideran este impacto sobre la economía local. En ningún momento se ha estudiado cuantos empleos temporales o fijos, muy importantes especialmente  para las mujeres en la Comuna, se generan por los emprendimientos turísticos ubicados en el área de influencia y que peligrarán con la construcción del trazado. Las ofertas turísticas más afectadas por el nuevo trazado se dirigen a un estrato de ingresos medios que quieren conocer el Sur disponiendo de un presupuesto mucho más bajo. Más allá de la oferta de  alojamiento y prestación de servicios sobre el río por parte de los lugareños que se han esforzado, también en términos económicos, para elaborar una oferta adecuada, los habitantes de Las Gualas se ven beneficiados por la concurrencia de turistas comercializando sus productos de campo y pan, así como ofreciendo cabalgatas, paseos en lancha, caminatas, entre otros. La presencia de la Línea de Transmisión en este sector indudablemente repercutirá al menos en estadías más cortas y disminución de demanda de prestación de servicios afines. Es muy probable que los potenciales clientes, en vez de alojarse por varios días en un lugar que da acceso al río en un ambiente poco intervenido, solamente pernoctarán por una noche para buscar al día siguiente un lugar menos intervenido. Este impacto afectará a varios de los 18 hogares encuestados y, al igual que el impacto en las oportunidades temporales de empleo por prestación de servicios afines mas allá de guía de pesca, no ha sido considerado ni en el estudio del medio humano para el trazado nuevo que comprende la variante tramo Rio Puelo,  ni en la evaluación cuantificada. Por lo tanto, no sorprende que el impacto sobre el medio humano en su componente socio-económica concluye que éste sea exclusivamente positivo, generando nuevas oportunidades laborales al menos para la fase de construcción. Se solicita estudiar adecuadamente a través de interpretación del catastro de emprendimientos turísticos considerando al menos 1 empleo temporal por empresa. Además se considera pertinente considerar los impactos asociados a una  disminución de visitantes o alojamientos en la evaluación cuantificada del impacto en turismo.

       

      35.    El titular debe evaluar el impacto socioeconómico de todos los asociados de la agrupación de guías turísticos, boteros y dueños de  lodges del Rio Puelo, quienes desde el año 2007 ejecutan un proyecto en conjunto con la Subsecretaría de Pesa y la Municipalidad de Cochamó, que tiene por objetivo hacer sustentable la pesca recreativa en la cuenca del río Puelo, por el área de influencia del proyecto Central de Pasada Mediterráneo. Por otra parte, cabe señalar que el rio Manso posee  gran relevancia en el desove de especies de peces que atraen a pescadores recreativos, en este sentido, el titular debe demostrar que el caudal ecológico, considerado entre el punto de captación y restitución de la central, no traerá consecuencias para la vida y ecosistema del río.

      Así mismo, cabe considerar que la pesca recreativa es una actividad global que involucra, observación de flora y fauna, contemplación de paisaje, en especial para la pesca con mosca los clientes buscan lugares con poca o nula intervención, así, el titular deberá evaluar el impacto global que las acciones, obras y partes del proyecto generarán para el desarrollo de esta actividad. En este sentido,  la línea de transmisión, interviene profundamente en el paisaje en el cual se desarrolla la pesca recreativa, a lo cual se suman riesgos de accidentes por electrocución, ya que las cañas de pesca fabricadas de fibra de carbono son conductoras de electricidad, peligro señalado en algunas cañas utilizadas en la pesca con mosca. Impactos que no se han evaluado adecuadamente por parte del titular.

       

      36.    Aclarar porque el titular propone la implementación de  un manual de pesca Argentino (anexo 11), cuando en Chile existe la ley 20256 que regula la pesca recreativa en Chile

       

      37.    Sería relevante que el Titular redefiniera el área de influencia del componente humano, con objeto de integrar a familias que actualmente no están consideradas. En este sentido, se sugiere el uso de técnicas de recolección de datos tales como catastros o censos, con el fin de cubrir la totalidad de elementos territoriales e individuos existentes al interior del área de influencia determinada para el componente humano, lo cual, además, enriquece la información de base y facilita un futuro "Monitoreo Social".

       

      38.  Se solicita al Titular que revise la Metodología Utilizada en su Estudio Antropológico, con objeto de profundizar su análisis en aquellos habitantes indígenas localizados en las localidades y sectores cercanos al área de influencia definida para el componente humano, considerando a la totalidad (y no una muestra) de personas y comunidades indígenas que habitan en dichas áreas.

       

      39.    En la página 237 del Capítulo 2 (Línea de Base) del EIA se define un área de influencia local o directa para el medio humano descrita de la siguiente manera: "En segunda instancia, a un nivel de mayor detalle, se consideraron las comunidades humanas aledañas al Proyecto, tanto para el caso de la Central como de la Línea de Alta Tensión. Para esta última, se levantaron las viviendas localizadas hasta 200 m desde el trazado, a pesar de lo anterior en algunos casos se incluyeron viviendas que estaban fuera del área señalada (es decir a más de 200 m), esto último como una medida para mejorar la representatividad de la información". Esto muestra que la definición del área de influencia se justifica solo con la relación de los grupos humanos con las obras físicas del proyecto (central y línea de transmisión), pero esta definición no tiene relación ni con la operación del proyecto ni mucho menos con aspectos territoriales de los grupos humanos como la relación entre los grupos humanos y los recursos naturales que sustentan su sistema de vida, tal como es señalado en la Guía de Criterios de CONAMA (2006) para evaluar alteraciones significativas a grupos humanos. De esta manera, el área de influencia directa desde donde posteriormente se establece que existen solo 15 personas como las posibles afectadas directas por el proyecto solo guarda relación con las obras físicas y no está definida correctamente de acuerdo a criterios territoriales y las características de los grupos humanos de la zona de emplazamiento del proyecto. De esta manera, se está minimizando el área de influencia y por tanto se está limitando fuertemente la posibilidad de una evaluación adecuada del real efecto del proyecto a los grupos humanos, siendo necesaria una corrección a esta definición o un rechazo al proyecto por el grave error cometido. Cabe señalar, que la definición del área de influencia es fundamental en el proceso de evaluación, ya que establece los límites espaciales tanto del estudio de los grupos humanos, la evaluación de los impactos, el alcance de las medidas de mitigación y compensación, junto al monitoreo.

       

      40.  Según la información entregada en el capítulo 2 (Línea de Base para el medio humano) del EIA del proyecto y tal como queda reflejado en el ICSARA, la línea de base para el medio humano no contiene los indicadores ni la información mínima para describir 4 de las 5 dimensiones (Socioeconómica, geográfica, Antropológica y Bienestar social básico) señaladas por la guía de criterios de CONAMA (2006) para evaluar alteraciones significativas a grupos humanos, por tanto el estudio no describe las características constitutivas a través de las 5 dimensiones y, por tanto no es posible efectuar el análisis de sí la ejecución del proyecto genera cambios en estas dimensiones. En consecuencia no se puede analizar con la información general y básica entregada sí es que el proyecto modificara alguna de las características constitutivas de los grupos humanos, generando alguna alteración significativa. De esta manera, los impactos a grupos humanos señalados en el capítulo 4 no corresponden a una predicción adecuada y no pueden ser aceptados como los verdaderos posibles efectos que el proyecto tendrá sobre la componente humana.

       

      41.    Existen 32 familias que se encuentran en proceso de construcción de casas habitacionales en la ladera del lago Tagua Tagua por donde el titular proyecta la instalación del trazado de alta tensión. Se solicita que se evalúe el impacto que generará sobre los sistemas de vidas y costumbres de dicho grupos humanos las obras, partes y acciones del proyecto, durante la etapa de construcción y operación del proyecto, así como también, se especifique la distancia de la línea de los predios y casa de dichas familias. En la evaluación de impactos sobre dichos grupos humanos, se solicita considerar la relación que esto poseen con los recursos naturales, el valor paisajístico y/o turístico del entorno y sus sentimientos de arraigo.

       

      42.    El punto 3.6 del Anexo 13 incluye un detalle del Medio Construido que es claramente incompleto y tiende a minimizar la población y el valor de las inversiones realizadas por los vecinos. En 3.6.4 se señala que se hizo un inventario hasta 500 m. del trazado. Sin embargo, al menos en el sector Las Gualas se omiten viviendas y se sub-valoran las construcciones de uso intermitente. Por ejemplo, no se menciona una vivienda en el sector isla Las Gualas que está a menos de 400 m. del trazado y en la parcela 26 se registra 1 vivienda donde existen al menos 5 viviendas, a menos de dicha distancia. Estas omisiones revelan una intención de minimizar los valores actuales y, por ende, minimizar los impactos. Precisamente esas construcciones tienen el valor de haber sido instaladas con el criterio de desarrollar la infraestructura turística y la oferta de servicios con el mínimo de intervención y utilizando materiales locales para preservar los valores escénicos que hoy sustentan el interés de los visitantes. Se solicita valorar objetivamente las actuales iniciativas e inversiones turísticas, deportivas, gastronómicas, apícolas y, en general, orientadas a los servicios que constituyen la base de la economía local presente y futura. A su vez, se solicita evaluar el impacto sobre el empleo derivado del menor desarrollo de productos y servicios asociados a los valores ambientales. Por otra parte, el valor actual de los terrenos refleja el creciente interés por inversiones con fines de conservación, lo que obviamente se verá afectado en la medida que se instalen estructuras ajenas al paisaje, se abran fajas en la vegetación y se ejecuten caminos con maquinaria en los actuales senderos y huellas. Resulta contradictorio que la construcción de infraestructura con recursos económicos mucho mayores no sea consecuente con la lógica de que la sustentabilidad económica de esta zona depende de mantener la calidad del entorno. La contradicción es evidente cuando se señala en el propio EIA: "Este es un lugar de gran belleza escénica y aquí se podrá observar mediante vía marítima torres a muy poca distancia". Cualquier degradación de los valores ambientales afectará el desarrollo futuro, que se basa en un ambiente con baja intervención humana, más que en actividades productivas intensivas. Se solicita incluir entre los impactos al medio humano la depreciación de los terrenos cuyo principal capital es la gran atracción que el valle del río Puelo ejerce por su prestigio como destino singular. En resumen, los impactos económicos sobre los emprendimientos, el empleo y las inversiones no han sido evaluados ni menos demostrado que la variante propuesta sea la opción de menor impacto.

       

       

      Sobre el literal d) referido a localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

       

      43.    El titular no brinda información suficiente respecto de la afectación de la especie forestal Alerce, especie protegida y declarada Monumento Natural, cuya corta se encuentra prohibida. Se afirmó por su parte en la Adenda 2 que la afectación de la especie alerce es parte fundamental de su compromiso ambiental y que en caso de encontrar ejemplares en sectores donde se vaya a cortar vegetación se modificará el trazado. Con esta respuesta el titular no solo no identifica de forma precisa los ejemplares de alerces presentes en el área de influencia del proyecto, sino que tampoco se define ni evalúa dentro del sistema de evaluación ambiental el trazado de la Línea de Transmisión. En efecto con su respuesta se está afirmando que con posterioridad al proceso de evaluación ambiental se determinará el actuar del titular frente a la especie protegida alerce. En este sentido no resulta aceptable que el titular no identifique los ejemplares de una especie protegida y declarada Monumento Natural en la instancia que corresponda, y que pretenda resolver dicha cuestión a medida que se ejecute el proyecto. Tampoco resulta aceptable que el titular pretenda que la modificación del trazado de la Línea de Transmisión se realice a medida que se ejecute el proyecto, en caso de encontrar ejemplares de alerces, puesto que la ejecución del proyecto debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). El inciso final del artículo 24 de la Ley 19.300 dispone que “El titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva”. Atendido lo anterior, resulta del todo ilegal que el titular de un proyecto vaya modificando lo dispuesto en una RCA, por lo que la presencia de alerces en el trazado de la línea de transmisión debe ser establecida con precisión durante la evaluación ambiental del proyecto y en virtud de ello, hacer las modificaciones necesarias del trazado dentro de la misma evaluación ambiental y no con posterioridad a ésta. Se Solicita: 1) Incluir dentro de la evaluación e identificar de forma precisa los ejemplares de especie alerce que se encuentren el área de influencia del proyecto. 2) Incluir dentro la evaluación el establecimiento preciso del trazado de línea de transmisión.

       

      44.  Existen grupos humanos indígenas pertenecientes a la comunidad indígena Domingo Cayún Panicheo, que habita por la cuenca del rio Puelo (río Pangal, Lago Tagua Tagua, punta Canelo y otros lugares) los cuales no fueron considerados en la línea base de medio humano y no se han evaluado adecuadamente los impactos sobre sus sistemas de vidas y costumbres, derivados de las obras, partes y acciones del proyecto.

       

      45.    En el punto 3.3.4.3.1 Metodología de vegetación. se señala literalmente: “Considerando la superficie del área de estudio, se recorrió todos aquellos sectores de acceso fácil y seguro…” Esta afirmación demuestra un bajo esfuerzo de muestreo, debido a que precisamente los lugares más inaccesibles y remotos son los de mayor valor por su carácter prístino y silvestre. Por lo tanto, la caracterización de los ecosistemas debe ser más prolija y detallada en los lugares más intervenidos, lo que no se realizó. Más aún, los inventarios deben tener mayor dedicación a las especies protegidas y/o en riesgo, lo que tampoco se observa, a pesar que se cita el D.S. Nº75/2005. En particular, sorprende que en 3.3.10 ANEXO A: LISTADO FLORÍSTICO no exista siquiera una mención a la especie en peligro Alerce (Fitzroya cupressoides), que no sólo es Monumento Nacional, sino reconocida internacionalmente como la segunda especie más longeva del planeta. Resulta inexplicable que, tratándose de un área cercana a reservas de la especie y latamente documentada su presencia y distribución, no se haya hecho el mínimo esfuerzo por verificar su existencia en las áreas intervenidas por el trazado de la línea de alta tensión. Incluso en lugares de fácil acceso, como son las riberas del río Puelo en la zona de Las Gualas donde se proyecta un cruce, existen 2 ejemplares de alerce visibles directamente y dentro de la faja de servidumbre. Uno de ellos se encuentra en la isla precisamente bajo la línea de alta tensión. El otro ejemplar son 2 alerces que crecen juntos rodeados de arrayanes y otras especies, como se muestra en las fotos adjuntas obtenidas con fecha de hoy 16 de octubre de 2013. El tronco principal de este ejemplar mide más de 20 cm de diámetro y la altura es de al menos 8 m. Las coordenadas UTM de este ejemplar son 728.835 E y 5.387.795 S. A metros de distancia se encuentra la posición proyectada para la torre 20. Más arriba se proyectan las torres 157, 158 y 159, todas en la misma zona, pero a mayor altura sobre el río, lo que fundamenta la certeza de que existen más ejemplares de esta especie. Por lo tanto, es evidente que la línea de base de los ecosistemas terrestres no representa a los componentes más valiosos y se limita a los componentes de mayor cobertura, observados por fotointerpretación. Se solicita que se levante la totalidad de las especies protegidas en la totalidad de la faja de servidumbre y en toda huella de acceso que se proyecte construir, además de los inventarios puntuales que sean necesarios para evaluar los potenciales impactos.

       

       

      Sobre el literal e) referido a alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

       

      46.    El acceso a la pasarela en la ribera sur del Lago Victoria pasa por un predio particular con camino privado. ¿se ha estudiado si existe consentimiento por parte del propietario, de que una vez terminadas las obras, se establezca un acceso peatonal a la pasarela con su debida señalización turística en esta parte? No obstante esta interrogante, se pone en duda el atractivo turístico de un paseo sobre caminos originalmente habilitados para el tránsito de vehículos pesados entre la ruta 721 y la pasarela, en inmediaciones de la línea de transmisión para disfrutar del paisaje, tomar fotos, observar flora y fauna.

       

      47.    El titular asegura que las torres para el cruce aéreo sobre el río Puelo en las Gualas se construirán de modo que se produzca un impacto escénico y visual mínimo. La torre T-19, soporte del cruce aéreo en el sector de las Gualas, se ubica a 151 m aprox, del río. Requiere de un despeje de una franja de seguridad y de servidumbre de 57, o sea, 17 m que para las demás torres y 3 a 4 veces más ancho que la ruta 721, lo que indudablemente amplía la probabilidad de ser claramente visible, al menos desde el río. Se solicita simulación fotográfica proporcional desde puntos de observación idóneos de rio abajo y río arriba.

       

      48.    Bajo código CP-2 “Alteración significativa de la calidad visual del paisaje de la zona de emplazamiento de las obras de línea, durante la etapa de construcción de la “variante Lagunitas” se considera una intensidad “alta”, un riesgo de ocurrencia “muy probable”, una extensión “amplia” de Duración “media” y desarrollo “rápido”. El resultado final es una calificación ambiental de -6 (jerarquía media) considerada de “no significativa”, lo que contradice a lo asegurado por el titular en Cap. 4 del EIA, que cada Calificación Ambiental que supera un -5,5. Debe considerarse “significativo” (vea también, bajo 7). Se solicita corregir de acuerdo a lo establecido en el Cap 4 del EIA.

       

      49.    Se solicita efectuar un análisis del impacto paisajístico y turístico del área de influencia del proyecto, en la variante tramo Rio Puelo, a través de un cuadro comparativo  que considere la situación basal actual sin proyecto y la situación con proyecto (en etapa de operación y construcción). Analizando las siguientes variables: flujo turístico al área de influencia del proyecto,  modificación del paisaje, efectos sobre servicios o actividades turísticas desarrolladas en el área de influencia, contaminación sobre los recursos naturales (agua, suelo, aire, flora y fauna) que posean un valor turístico en el área de influencia del proyecto. En  la evaluación de dichas variables considerar los impactos derivados de las acciones, obras y partes del proyecto.

       

      50.    El tendido Alto Reloncaví será una fractura que atravesara verticalmente toda la comuna de Cochamó provocando un daño irreparable en sus ecosistemas y paisajes, afectando además varios sectores emblemáticos para el turismo entre ellos: Rio Puelo, Tagua Tagua, El Manso y Torrentoso. El 65% de los turistas que ingresa a la comuna viene en busca de la naturaleza. Lo más conflictivo es el cruce área Estuario de Reloncavi y paralelismo en el Lago Tagua Tagua.

       

      51.    En Anexo 13 se señala: "En el Área de Influencia Directa (AID) se han definido y descrito ocho Unidades de Paisaje, respecto de la calidad visual, todas presentan calidad visual alta, así el grado de naturalidad paisajística es alto, éstas UP presentan una cobertura de vegetación nativa con boques nativos, elevadas pendientes, cursos de agua, fondos escénicos que aportan e incrementan la calidad de la escena paisajística con variedad cromática y la acción antrópica es baja o media." Por lo tanto, es esencial que se preserve el valor paisajístico intacto. En particular, en el numeral 3.1.5.6 Inventario de los Recursos Visuales se detallan las principales Áreas de Interés Escénico, entre las que se identifican las islas del río Puelo. Se identifica, además el punto de observación PO-7 y la fotografía PA-07. Sin embargo, el trazado cruza el río Puelo precisamente en la zona de islas. En esta zona el río Puelo no es meramente una vía de transporte, sino que es un destino turístico en sí, ratificado por los cientos de visitantes que viajan miles de km para tener algunas horas de una experiencia visual única. Además, los vecinos nos preocupamos permanentemente de preservar los recursos locales, incluyendo especialmente los valores visuales que ofrecen el río y sus riberas. En el análisis de visibilidad se señala que en el punto PO-17 (sector islas Las Gualas) se tendría un 32,1% de visibilidad y se podrán ver 5 torres: 156, 157, 158, 159 y T20. En las conclusiones se señala: "El punto más sensible es sin duda el sector las Gualas pues en donde se produce el cruce aéreo del río Puelo y además se tiene acceso visual desde la ruta V721 ya que esta zona esta despejada de bosques por lo que desde el camino se lograran percibir las torres que se proyecten crucen el río en el sector Las Gualas." Por lo tanto el propio estudio es inconsistente cuando argumenta que la variante fue trazada para reducir los impactos visuales y elige el lugar de mayor valor escénico para el cruce. El objetivo de reducir la visibilidad desde el camino no es una razón adecuada para justificar impactos visuales en las riberas del río Puelo, de valor paisajístico indiscutible. Tampoco se realiza ni presenta una maqueta de las intervenciones que justifiquen el emplazamiento de las torres. La medida de mitigación respecto de la reflectancia de las torres no es suficiente. En primer lugar no es una medida, ya que se produce naturalmente. Tampoco el impacto relevante es la reflectancia, sino la presencia de las torres, lo que queda determinado por la forma, tamaño y, sobre todo, posición en la cuenca visual. Se solicita que la definición del trazado de la variante demuestre que el cruce del río Puelo se determina como la opción de menor impacto posible, atendiendo el valor del paisaje actual, especialmente desde los puntos de observación desde el río Puelo, las islas y las riberas   donde acceden vecinos y visitantes.

       

      52.    De acuerdo a las modificaciones introducidas al proyecto se contempla llevar el tendido eléctrico por el sector Las Hualas cruzando el río en la Playa de las Hualas, instalando una torre en la margen sur del río y otra en la Isla de las Hualas y un cruce aéreo en la laguna Tagua Tagua y por la laguna Victoria cruzando en forma aérea la laguna en el sector de Piedra cortada. Cabe señalar que el Sector las Hualas es uno de los más hermosos del rio en su último tramo antes de llegar al mar, tiene un gran posón, la laguna de las Hualas donde anidan diferentes especies de aves (entre ellas las Hualas que dan el nombre al lugar), enormes arboles nativos y una vista extraordinaria hacia la cordillera. En el río se abre en varios brazos formando una gran cantidad de islas desde ellas hay imponentes vistas al volcan Yates que la Laguna Victoria también es un lugar de inigualable belleza y un punto muy visitado por turistas tanto por tierra como por agua. Que el sector Las Hualas y la Laguna Victoria son de los pocos lugares a los cuales las personas pueden acceder por tierra libremente al río. Que el sector las Hualas cuenta con una playa que es uno de los puntos donde llega gran cantidad de bañistas durante la temporada alta. Que en temporada alta, por el sector las Hualas pasan cientos de embarcaciones con turistas por el río, muchos de ellos se detienen a pescar y otros a pasear por el lugar. Lo mismo ocurre en la laguna Victoria. Que las Hualas llega gran cantidad de turistas que navegan por el rio al mando de sus propias embarcaciones ya que en ese punto el paso es peligroso si se desconoce la ruta. La laguna Victoria es un lugar donde se realizan muchas actividades náuticas.

      Las torres de alta tensión, los cables y las bolas para señalización producirán un daño permanente y de alto impacto al paisaje, tanto en las Hualas como en la laguna Victoria y el sector de Piedra Cortada otro mirador turístico afectado por la modificación al trazado. El tendido eléctrico producirá contaminación acústica permanente y de alto impacto lo cual generará un fuerte impacto en el turismo, principal fuente de ingresos de mucha gente del lugar y en especial de aquellas personas que desarrollan el turismo con embarcaciones a la orilla del río y en la laguna Victoria. Por su parte, cabe señalar que el turismo está creciendo a tasas superiores al 100% anual en la zona, especialmente vienen turistas extranjeros, siendo un mercado exigente.

      Como es de público conocimiento y también del Titular, el trazado original tiene los mismos inconvenientes ya que recorre toda la orilla del río. (Además de la orilla del lago Tagua Tagua, Victoria y Estuario de Reloncavi). La modificación propuestas al trazado disminuye el costo del proyecto ya que se reduce su largo, el número de torres y se facilita el acceso, esto permitiría suponer eventualmente que el fin perseguido por el Titular podría ser reducir los costos y no compensar a la comunidad como señala.

      La modificación del trazado el titular intencionadamente la presenta como una medida de compensación a la comunidad cuando no existe compensación alguna, tampoco una reducción del impacto ambiental

      El Titular no ha realizado ningún estudio serio que asegure que un trazado alternativo por el valle Steffen no pueda realizarse por la presencia de alerces. Los conocedores del lugar, los pilotos que vuelan en la zona y también un estudio preliminar realizado en base a huellas espectrográficas por la Universidad Mayor corroboran la presencia de alerces en el valle del Steffen, pero las mismas personas y estudio confirman que si es posible llevar el trazado por dicho valle sin afectar a los alerces.

      De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular realizar maquetas, fotomontajes y videos simulados de como se verían las torres desde los diferentes puntos de interés turísticos y en la navegación en el sector las Hualas en particular y en el resto del trazado en general, estudios de impacto acústico del trazado eléctrico, estudios técnicos que confirmen que un trazado subacuático en el estuario de Reloncaví no es factible, estudio sobre el flujo turístico a la zona de la variante tramo Rio Puelo, determinando la forma en como se afectaría su interés por visitar la zona y proyecciones de como se vería afectado el turismo con el trazado original, con el trazado modificado y sin ningún tendido eléctrico. Se solicita una evaluación ambiental, económica y social del impacto que tendría en el turismo la la variante del proyecto en comparación con el trazado original. Una vez determinados los impactos ambientales económicos y sociales, señalar las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes a cada impacto identificado. Se solicita realizar un levantamiento topográfico o aéreo fotogramétrico del valle Steffen donde están ubicados los alerces demostrando que no es factible un trazado por dicho valle.

       

      53.    El titular no se refiere al impacto en el desarrollo del turismo. En este sentido en la Adenda 2 responde en relación con los impactos en el desarrollo del turismo que de acuerdo al documento “Plan de Desarrollo Comunal Cochamó 2012-2020” (PLADECO-2012) la actividad económica de la comuna está sustentada en tres pilares: La Pesca, la Agricultura y el Comercio, que son los sectores económicos de mayor incidencia en la ocupación de la Población Económicamente Activa (PEA). En este mismo sentido se refiere el mismo documento estableciendo que la actividad turística si bien se considera como un potencial productivo futuro, en la actualidad se encuentra en un estado incipiente de explotación. En razón de lo anterior se afirma que la obra cruce aéreo del Estuario de Reloncaví se integrará adecuadamente con las actividades económicas principales de la zona. El titular por lo tanto descarta analizar el impacto en el turismo producido por la línea de transmisión dado que no se encuentra dentro de las actividades principales de la zona. Este análisis obvia intencionalmente la calidad de Zona de Interés Turístico que ostenta la zona, por lo que el resultado de su análisis resulta a todas luces incompleto e incorrecto. En efecto, el área donde se emplaza el proyecto es una zona de alto valor paisajístico y declarada además Zona de Interés Turístico, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 20.423, que señala: “Los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico”. Nuestro ordenamiento jurídico contempla la existencia de ciertas áreas protegidas a través de las cuales, la autoridad pública, coloca porciones de territorio bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. En este caso, la cuenca del Puelo fue declarada ZOIT por sus condiciones especiales, tal como su alto valor paisajístico entre otras. Se solicita: 1) Incluir dentro de la evaluación de los impactos aquellos relacionados con el turismo, con consideración específica del establecimiento de la zona como una de interés turístico. 2) Incluir dentro de las medidas de mitigación, reparación y compensación tendientes a reparar o aminorar el impacto turístico generado por el proyecto.

       

      54.    El proponente en su Adenda 2, ha reconocido tácitamente un impacto significativo en la zona que él considera de emplazamiento del mayor número de lodge de pesca para supuestamente evitar la afectación del paisaje y turismo que pudiera ocasionar el trazado del tendido eléctrico propuesto originalmente. El cambio se referiría a el sector de Río Puelo entre Las Hualas y el Lago Victoria. Como consecuencia de la variación en el trazado propuesto el titular afirma que habrá consecuencias positivas en la actividad turística de la zona debido a que se incorporará un nuevo acceso a la zona Norte del Lago Victoria. Efectivamente el trazado del tendido eléctrico presentado originalmente causaría impactos significativos en el paisaje y la actividad turística. Sin embargo, ni el Estudio de Impacto Ambiental, ni las Adendas posteriores han evaluado la envergadura de dicho impacto. No existe un estudio de la actividad turística en el área de influencia directa del proyecto, ni tampoco en el área de influencia indirecta (número de turistas, de emprendimientos, de ingresos para la comuna derivados del turismo, época de mayor afluencia, accesos, tipo de turismo, transporte, operadores, costumbres y formas de vida, número de fuentes de trabajo que genera el turismo, etc.), tampoco hay estudios relativos a los atributos del paisaje, y mucho menos de los impactos que el proyecto pudiera ocasionar en ellos, con torres de 22m de altura cada 300 m. Tampoco el titular hace análisis del valor ambiental del territorio. El proponente, sin haber construido una línea de base adecuada en materia de turismo y paisaje sostiene textualmente que no habría impacto significativo en dichos componentes. Contrariamente a lo anterior, presenta el cambio a su proyecto como medida de mitigación, de un impacto que declara no reconocer. Como si las medidas de mitigación fuesen a pedido, sin necesidad de estudios, ni fundamentación. Es necesario que él titular practique los estudios que sean necesarios para determinar qué va a mitigar, cómo lo hará y si la medida se hace cargo de los impactos en forma adecuada. El cambio de trazado es una modificación sustancial del proyecto y no medida de mitigación.

       

      55.    Posiblemente un estudio adecuado daría como resultado que los mayores impactos del proyecto originalmente presentado se producen en el cruce del estuario de Reloncaví, por una parte, y la otra gran zona, es el río Puelo y el Lago Tagua Tagua, que corresponden a las áreas donde circulan el mayor flujo de personas y turistas, aquí el trazado afectaría directamente a nueve lodge de pesca en operación, e indirectamente a mas de 110 prestadores de servicios turísticos que operan en la zona de influencia. Desde el punto de vista cuantitativo y según el informe entregado por el MOP referente a los flujos de la barcaza que cruza el lago Tagua Tagua, se puede afirmar que el flujo de personas que visitan el valle del Puelo Alto y que tienen que cruzar por la barcaza crece a un ritmo del 105% anual a partir del 2010 y durante los meses de enero y febrero a un ritmo anual de 142% estas cifras nos hablan de un región de Chile que crece debido a los atributos de paisaje prístino que se puede encontrar hoy en el valle del Puelo y que se verían afectados de forma irreversible por el trazado original y por la variante propuesta por Mediterraneo. En conclusión considero esencial que el titular presente estudios serios con respecto a la perdida económica que se generaría a la actividad turística en el valle, en particular a los operadores turísticos establecidos, así como la desvalorización de las tierras de los colonos que bien sabemos a subido en mas de un 300% debido a los atributos del paisaje, en consecuencia el proyecto no se puede aprobar sin estos estudios y sin despejar de forma seria otras alternativas de trazado como el valle del Esteffen que no afectarían significativamente la actividad humana, debido a que se trata de un valle despoblado que es parte del Fundo Puchiguin.

       

       

      Sobre el literal f) referido a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

       

      56.    Sobre el trazado sector las Gualas, es necesario hacer una investigación a fondo sobre los vestigios humanos encontrados en ese sector.

       

      57.    El sector del Torrentoso, Las Gualas y los sectores aledaños al río Puelo forman parte de un antiguo corredor entre los dos lados de la cordillera, usado desde tiempos antiguos por indígenas y posteriormente por colonos. Es preciso realizar estudios antropológicos y arqueológicos a lo largo del área de influencia del proyecto, considerando que muchos vestigios demuestran la existencia de antiguos asentamientos humanos en diversos sectores de la cuenca, por lo tanto deben tomarse todas las medidas pertinentes para salvaguardar el patrimonio precolombino e histórico de nuestro país como así lo establece la ley. 

       

      Línea base

       

      58.    El titular no aporta antecedente sobre  trabajos comunitarios,  tradiciones culturales y costumbristas existentes en el sector las Gualas, no evaluando el efecto sobre ellas derivados de las obras partes y acciones del proyecto, propuestos en la modificación de la variante tramo Rio Puelo.

       

      59.    El estudio antropológico presentado en Adenda 2, no es representativo del medio humano existente en el tramo de la variante del proyecto, se solicita, realizar un nuevo estudio antropológico, considerando la totalidad de los habitantes existente en el área de influencia del tramo de la variante, para lo cual deberá considerar las dimensiones estipuladas en la guía de evaluación de alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en proyectos o actividades que ingresan al sistema de evaluación de impacto ambiental.

       

      60.    El titular no aporta antecedentes sobre la crianza de animales que se desarrolla en el área de influencia del proyecto, los cuales son arreados a la zona cordillerana en época invernal, no se evalúa el impacto que el proyecto pudiera tener sobre dicha actividad.

       

      61.    El titular no aporta información respecto de la agricultura desarrollada en el área de influencia del proyecto, entre las cuales cabe señalar, siembre de papas, avena y huertos. Tampoco se evalúa el impacto del proyecto sobre estas actividades.

       

      62.    En el informe de medio humano, presentado en Adenda 2, anexo 13, no aparecen todas las viviendas del área de influencia del proyecto, catastradas y no se consulta a las personas su opinión respecto del proyecto, el levantamiento de información es deficiente.

       

      63.    Se solicita indicar con datos concretos y precisos, respecto de la metodología utilizada para levantar información correspondiente al medio humano, considerando, el inicio, desarrollo y término de la recolección de datos.

       

      64.    Los estudios de muestreo de peces no fueron realizados en época de desove, así como tampoco, se especifican los tipos de salmónidos que circulan por el río y los que se radican allí. No se han efectuado análisis de la cuenca del rio Puelo, en el sector de las Gualas, el cual se considera el mejor sector de pesca en los últimos 15 km del río Puelo.

       

      65.    Los estudios sobre muestreo de fauna se realizaron en épocas de lluvia y frio, donde no es posible escuchar, ni ver fácilmente la fauna existente en el área de influencia, esta debió haberse realizado estacionalmente considerando la época estival.

       

      66.    El estudio de muestreo de peces en el rio Manso es insuficiente, ya que por experiencia se ha comprobado que existen truchas arcoíris, fario, salvelinus fontinalis y perca trucha. Los cuales no son mencionados por el titular.

       

      67.    El sector las Gualas se caracteriza por ser una zona de desove de salmones y otros peces, se solicita al titular los antecedentes que permitan evaluar el impacto sobre dichas especies.

       

      68.    El estudio de medio humano presentado por el titular no da cuenta de la totalidad de población existente en el sector las Gualas, así como tampoco, hace referencia de los usos  ganaderos y pastoriles que se dan a los terrenos. Se solicita ampliar la información de medio humano en el sector las Gualas, evaluando pertinentemente los impactos derivados de las obras, acciones y partes del proyecto.

       

      69.    La Línea base de fauna íctica es deficiente y poco representativa en toda la evaluación del proyecto, a pesar de aumentar el esfuerzo de muestreo en la Adenda 2. En el anexo 13, en la Variante, se presenta un nuevo levantamiento con método visual y fotográfico. Sin embargo,  dicho método no logra concluir con certeza si sobre la comunidad acuática que se desarrolla en el sector de la variante de Río Puelo, podrá verse afectada. Así mismo, en las conclusiones que declara no es posible referirse a los impactos y efectos que podrían efectuarse por la instalación de las torres.

       

      70.    En el área de influencia del trazado eléctrico del proyecto existen sitios de nidificación (huitreras) de Condór, en lo cual se detecta que el Estudio no contempla la existencia de esta especie. Considerando que es una especie en categoría de conservación vulnerable, que debiese ser protegida de acuerdo al artículo 41 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el cual dispone: “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.” En la línea de base se omite esta especie.

       

      71.    De acuerdo al Art. 8 del inciso 3º, RSEIA Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. De acuerdo al Informe presentado por el titular, en el anexo 13, el medio humano se describe como un simple listado de elementos que estan presentes o no en el territorio, no así sus interacciones y procesos que componen a esta comunidad que lleva generaciones en el lugar.

       

      72.    En el informe, Anexo 13, en el capítulo Medio Humano, sólo se presenta un levantamiento de información de las propiedades directamente afectadas, considerando solo una afectación directa del problema y no del grupo humano afectado. Además considera como número de afectados sólo a las propiedades que tienen gente viviendo permanentemente, que corresponden a criterios impuestos por el propio titular. Se solicita evaluar el impacto sinérgico, derivado de la etapa de construcción y operación del proyecto sobre los grupos humanos ubicados en el área de influencia de la Variante.

       

      73.    Respecto a la dimensión social, el titular señala en el anexo 13, capítulo 3.6.2 Organizaciones Sociales, que "No existen en la zona Juntas de vecinos, sindicatos, etc. Los habitantes participan en las Juntas de Vecinos de Alto Puelo y Costa Norte." Precisamente, una de las junta de vecinos en la cual participa la comunidad corresponde a la Junta de Vecinos Costa Norte, sin embargo, la Junta de Vecinos de Las Gualas (que no posee personalidad jurídica) no fue considerada en la ADENDA 2, entregando información errada, correspondiente a la línea de base social. Hay personas que no fueron consideradas en la información de línea de base, por ende, la información presentada es incompleta, no considera todos los pequeños emprendimientos, ni los impactos económicos, en salud, y calidad de vida de las personas. Por otro lado, el titular no presentó una estimación del impacto sobre el medio humano en la zona asignada como medida de mitigación.

       

      74.  Se informa que la punta Maldonado en las Lagunas existentes en ese sector se verán afectadas gran parte de las especies que habitan, debido al trazado del tendido eléctrico realizado por la empresa Mediterráneo, ya sea en la reproducción de estas, su alimentación diaria y otro, producto de la intervención, además de su entorno natural existente para tal efecto. Dichas especies, se encuentran en relación  a la actividad turística, son las siguientes: cisne de cuello negro, - pato silvestre de 2 tipos, tagua, garza, canqueñe, buitarda, nutria, bullimg, vizon,  kique, chingue, jabalí, huemul, perca trucha, pejerrey de agua dulce, puma, pudu.

      Se hace presente que en el lugar, antes señalado debido a la diversa cantidad de flora y fauna existente se podría denominar área protegida ya que presenta diversos tipos de especies en su sector que reúnen requisitos para ser denominados "humedal".

       

      75.    La línea de base de fauna nativa, en la zona propuesta como medida de mitigación (sector de la variante), no permite conocer a ciencia cierta, el real impacto sobre este componente, toda vez que el esfuerzo de muestreo no permite establecer poblaciones, migraciones, etc., por lo tanto, con la información presentada no es posible determinar el impacto ambiental sobre la componente fauna, a su vez no permite detectar la fragilidad de sus hábitat que serán expuestos a las actividades, obras y partes del proyecto. El titular debe demostrar que el esfuerzo de muestreo es suficiente para establecer la dinámica poblacional de las especies de fauna terrestre nativa afectadas por la modificación del trazado.

       

      76.    La corta de bosque nativo como franja de servidumbre para el trazado del tendido eléctrico, afectará al medio ambiente tanto para las especies de la fauna que habita y a la población "humana" ya que de dicha fuente natural se genera el oxigeno para la raza humana a nivel mundial y la vida silvestre, tanto de aves y animales de diferentes lugares de la comuna. Por otra parte, el titular debe considerar en la evaluación de impacto para la corta de bosque nativo, debe considerar el  DS N°4363 de 1931 y sus modificaciones posteriores, el cual manifiesta que según consta en el D/L N°701 de 1974 sobre fomento forestal. el art 2 indica que estos terrenos, más bosques naturales y artificiales, quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados  por la corporación nacional forestal (CONAF) con arreglo a las modalidades del D/L señalado. Por su parte el Art 2.1. sobre la corta de árboles, arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 m de sus orillas, desde el punto en que las vertientes tengan su origen hasta aquel en que lleguen al plano., el art 2.2. sobre la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros del radio de manantiales que nazcan en terrenos planos o "regados" y el art 2.3. sobre la corta o destrucción de los árboles que existan sobre los cerros desde la medianía de su falda hasta la cima. Se hace presente que en estos sectores determinados nacen manantiales y desembocan en el lago Tagua Tagua

       

      77.    La existencia de  actividades económicas relacionadas con el turismo en la cuenca del Valle Puelo, tales como pesca recreativa en el Valle Puelo, atraen a una gran cantidad de turistas, nacionales como extranjeros, tanto por su belleza escénica como por las posibilidades que ofrece el entorno natural para el desarrollo de esta actividad. La práctica de pesca con mosca, en su modalidad catch and release (coger y soltar), permite acercarse a hermosos ejemplares de truchas fario y arcoíris. Para quiénes buscan salmones de gran tamaño también los encuentran en el salmón Chinook, Coho y el Salar, tanto en el Río Puelo, como en sus afluentes, lagunas y lagos aledaños, en los que se puede apreciar, conjuntamente, aves de diversas especies, las que brindan un verdadero espectáculo para los observadores de aves que visitan la zona. Las actividades mencionadas han permitido el surgimiento de una creciente cantidad de servicios turísticos que sirven de apoyo a la actividad, tales como alojamiento, comida, arriendo de lanchas, transporte, etc., todos con un nivel importante de inversión privada. El río Manso, particularmente, constituye un nicho biológico importante e irremplazable para la pesca recreativa que se desarrolla en todo el Valle Puelo, por ser zona de desove de especies cotizadas por los pescadores deportivos, y otras que pertenecen al ecosistema del cual forma parte. Como nicho biológico, el río Manso alberga distintas especies las que deben no sólo preservarse si no también salvaguardarse en su ambiente natural. Por lo anterior, es de suma relevancia la conservación del río Manso, ya que la destrucción de este ecosistema acuático afectaría no sólo las actividades turísticas anteriormente mencionadas, sino que también, podría contribuir a la desaparición de especies que encuentran refugio en este entorno. Las emisiones derivadas de las acciones, obras y partes del proyecto, durante la etapa de construcción, podría generar una fragmentación del hábitat de los recursos ícticos, y por su parte la línea de transmisión podría generar daño a los nichos biológicos subsidiarios, amén de la ruptura del paisaje donde se realiza las actividades mencionadas, poniendo en peligro los ecosistemas y la continuación de dichas actividades en la zona de influencia del proyecto.

      Por otra parte, de acuerdo a lo planteado por la Subsecretaría de Pesca, Río Manso recibiría diversos impactos debido a la construcción del proyecto, que afectarían la condición prístina del río y sus sistemas bióticos y fisicoquímicos, tales como desprendimiento y deslizamiento de material sobre el río, piedras, troncos y elementos de construcción, residuos sólidos y líquidos que se generan productos de la obra misma, de los campamentos, que albergarán hasta 600 personas, y de las distintas plantas de hormigón. Luego, en la etapa de operación del proyecto, el Río Manso será fragmentado, dejando sólo un caudal ecológico para la vida que ahí se desarrolla. Según esta misma Subsecretaria existen confusiones en cuanto a la proporcionalidad de los caudales otorgados por derechos de agua, el caudal medio mensual del Río Manso y el caudal ecológico que establece uno de los dos derechos de agua que el titular pretende utilizar en el proyecto. En este sentido, la propuesta alternativa de caudal ecológico, debiera responder a la necesidad de conservación de los especies hidrobiológicos y su hábitat de reproducción. Se señala que se va a construir una escalera de peces en la bocatoma. No queda claro la efectividad de la escalera de peces propuesta como medida de mitigación, ni si habrá agua durante todos los meses para su funcionamiento. El Río Manso será fragmentado, y el estudio presentado no nos otorga seguridad respecto de las consecuencias futuras para la pesca recreativa. Según el pronunciamiento de Sernapesca, el titular deberá implementar además planes de repoblamiento en los casos que los resultados del monitoreo de las especies presentes así lo justifican. En particular, es preocupante que la campaña de muestreos para la biota acuática sólo fuera desarrollada durante el verano, período de bajo caudal. Cabe mencionar en este contexto que el proyecto en evaluación se ubica en una zona con intensas lluvias de hasta 3000 mm de precipitación anual, con pico de hasta 300 mm en 3 ó 4 días, lo cual debe ser considerado en la evaluación de impacto dada la generación de una importante cantidad de escombros y materiales sueltos, desprendimientos y deslizamientos, ante lo cual no se indican medidas de protección o seguridad para los colindantes a los cauces de los ríos afectados.

      Respecto a la línea de transmisión proyectada por la ribera norte del Lago Tagua-Tagua y del Río Puelo,  generarán impactos significativos en el valor paisajístico de la zona del Valle Puelo, lo cual menoscabará las actividades turísticas que en dicha área se desarrollan. Cabe destacar la existencia de un acuerdo público privado, oficializado en la sesión Nº 1 del Consejo Regional de Pesca Recreativa de la Región de Los Lagos, que dio origen a una serie de medidas de conservación y manejo de pesca recreativa. Dicho acuerdo pretende mejorar y fomentar las actividades de pesca recreativa en la zona, lo cual es incompatible con la instalación del presente proyecto.

       

      78.    La comunidad humana en las Gualas – Costa Norte, se encuentra ubicada a orillas del río Puelo, donde convive, interactúa, desarrolla sus formas de vida y realiza actividades económicas ligadas al espacio geográfico circundante. Según la proyección del trazado eléctrico, este pasará próximo a dicha comunidad lo cual generará impactos ecológicos, culturales y socioeconómicos. Este sector presenta un ambiente de alta fragilidad y baja capacidad de carga, por depender mucho de las condiciones estacionales del clima y la interacción del río, que condiciona un ambiente voluble por presentar áreas de anegamiento, principalmente en invierno. Es importante destacar que está zona presenta territorialmente la anchura mas angosta del trayecto Puelo – Puerto Canelo, pudiéndose afectarse además la ruta hacia Llanada Grande y Segundo Corral. El informe (anexo 13) no permite predecir los impactos que se efectuarán en la zona, por presentar información de línea base escasa, con poca profundidad y confiabilidad por parte de los afectados. Por ejemplo: el análisis de Medio Humano, careció de información de primera fuente, como lo específica el Titular en su anexo 13, Adenda 2, presenta un deficiente análisis del sistema organizacional que constituye la comunidad de Las Gualas, Costa Norte y Campanario (área de influencia de la variante), así como también, de sus movimientos en el entorno, interacciones sociales, flujos de conectividad, formas de vida, costumbres, uso de veranadas, formas de abastecimientos de agua potable y alimentación, tradiciones y áreas de esparcimiento recreacional, fiestas locales y evidencia de hallazgos arqueológicos. En síntesis, existe un fuerte contraste entre la información presentada por el Titular y la caracterización que presenta la comunidad involucrada en esta área propuesta. Según el análisis declarado, el área a intervenir dada sus características y fragilidad ambiental, presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la ley 19.300 de bases generales del medio ambiente, en sus letras b, c, d, e y f, pudiéndose provocar un daño socio ambiental en el mediano y largo plazo. 

       

      Predicción y evaluación de impactos

       

      79.    Bajo código OP-2 (alteración significativa del paisaje en el área de la línea de transmisión), en anexo 13 del adenda 2, al igual que en el capítulo 4 del EIA, el impacto se evalúa con una calificación ambiental de 6-8 superior a la evaluada para la fase de construcción, lo que se considera contradictorio. Se solicita explicar y justificar en consideración de todos los elementos que constituyen el trazado de la línea (torres, cableo y franja de seguridad)

       

      80.    Se considera que los estudios de muestreo efectuados en el rio Puelo no coinciden con la captación de especies dentro de la temporada, lo cual va a en desmedro de los guías turísticos y de pesca deportiva.

       

      81.    Se solicita especificar qué tipo de contaminación o daño ambiental puede provocar en los predios correspondientes la construcción del trazado eléctrico

       

      82.    En la evaluación cuantificada del impacto bajo código CB-3 del anexo 13 (adenda 2) para el parámetro “Desarrollo” de rango “medio” se aplicó solamente una calificación de 0.6. de acuerdo a tabla EI-1(EIA, Cap.4, p.3) este rango debe calificarse con un 0.7, error que supuestamente se origina en la práctica de “copy-paste” del CB-3 presentado en cap.6 del Adenda 2. Se solicita rectificar

       

      83.    No se ha considerado la crecida más alta del río Puelo, el terreno en donde se ubican las torres en el sector la Gualas es inundable y se genera un terreno demasiado blando a 50 metros donde se ubicaría la torre proyectada en dicho sector, además, el cruce aéreo del trazado eléctrico en este sector corresponde a una de las partes más anchas del río, se solicita clarificar técnicamente dicha decisión.

       

      84.    El informe Anexo 13 carece de ser un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requisito por las características y efectos no declarados del Artículo 11 de la Ley 19.300 en sus letras b, c, d, e y f, para la variante propuesta por carecer de contenidos mínimos como su línea de base, aplicación de la legislación ambiental, predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, entre otros, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. En consecuencia solicito la realización de estudios independientes que permitan establecer los efectos aludidos, y establecer mediante estudios técnicos pertinentes, las situaciones de riesgo aludidas.

       

      85.    El Titular entrega en el análisis de paisaje, unidades de paisaje de escala menor a la adecuada para el objetivo del estudio. Entregando resultados no representativos para la identificación de los impactos, sobre todo de las áreas más frágiles que permiten dar un valor ambiental singular al territorio. Por lo tanto, de acuerdo a la metodología desarrollada, estás zonas de singularidad no son detectadas, por ende no presentan los planes respectivos de rescate, conservación y además los de mitigación.

       

      86.    En la adenda sobre variante de trazado se señala que el 2do cruce sobre el rio Puelo se ubica en un sector angosto para reducir el impacto. El propio estudio señala que el ancho de cauce en dicho punto es 260 m. Como se observa en mapa adjunto, el cruce se proyecta en uno de los puntos de mayor ancho del cauce, lo que desvirtúa la justificación entregada. Es perentorio que se demuestre que el trazado es el de menor impacto y no el de menor longitud o mayor accesibilidad

       

      87.    En época de invierno la crecida del Rio Puelo cubre por completo el camino del sector las Gualas, por donde se emplazará el trazado eléctrico, se solicita evaluar el impacto del proyecto frente a esta situación.

       

      88.    En el informe de la variante, no entrega información de la caja de río y del comportamiento del río en invierno y verano, como para predecir que no habrá impactos en los cuerpos de agua instalando sus torres.

       

      89.    La línea base del anexo 13 (adenda 2) es deficiente, debido a la metodología utilizada, la cual  no considera temporalidad ni estándares que permitan compararse entre una campaña y otra, en este sentido no  es posible determinar correctamente las unidades del paisaje para evaluar y definirlo, ya que se requiere de una buena información base y de criterios estandáres (comparativa con la geografía de Río Puelo), para evaluar la fauna, morfología de la vegetación, formas de agua, fondo escénico, singularidad y rareza en el territorio. De esta forma, los resultados entregados no son representativos del territorio. La escala no es adecuada para determinar y detectar los elementos propios del paisaje y su fragilidad, considerando además, que es una Zona de Interés Turístico de intereses especiales.

       

      90.    Bajo código CP-1, en el Anexo 13 (adenda 2) se presenta la evaluación cuantificada del impacto "Alteración significativa de la calidad visual del paisaje en la zona de la línea por obras temporales". En términos generales, la evaluación hace caso omiso de que el trazado nuevo se asocia con las Obras Temporales B-4 y B- 7, ambas ubicadas en el Área de Influencia del trazado nuevo y visibles/perceptibles desde la Ruta V-721 (B-4) y el río (B-7). La Intensidad CP-1 del Anexo 13 se describe ocupando la clasificación de unidades del paisaje del CP-1para la Central y la Línea de Transmisión en Cap.4 del EIA, lo que contradice a la determinación y clasificación de unidades de paisaje para el trazado nuevo y conduce a aplicar un rango de "mediana" intensidad. La aplicación de la calificación de unidades de paisaje para la "Variante Lagunita" justificaría obtener al menos un rango de Intensidad "Alta".

      Al Riesgo de Ocurrencia se aplica solamente un rango de "probable". Frente a la alta recurrencia de transeúntes en ambas localidades (río Puelo, lago Tagua Tagua y ruta V-721) el Riesgo de Ocurrencia debería obtener, al menos, un rango de "Muy probable" (8). Para el parámetro "Extensión", la aplicación del rango "puntual", separa el impacto del trazado nuevo del impacto de la obra total. La respectiva evaluación cuantificada (CP-1 para la construcción de La Central y el resto de La Línea en Cap. 4 del EIA) también considera solamente un impacto "puntual". Ante el hecho de que la línea de transmisión recorriera al menos 62 km de la Comuna, esta aplicación se considera plenamente absurda. Siendo el trazado nuevo parte del trazado total, en ambos casos corresponde calificar el impacto de extensión "local".

      El parámetro de "Desarrollo", a su vez, en el CP-1 del trazado nuevo y en consideración que este se desarrolla inmediatamente cuando se inicia la obra, obtiene un rango de "Rápido". A su vez, para el CP-1 de la Central y la Línea de Transmisión en el Cap.4 del EIA obtiene un rango "lento", lo que ante el hecho de que el impacto se produce inmediatamente al iniciar las obras, se debe considerar incorrecto. En ambos casos la Calificación Ambiental obtiene un -3 de nivel bajo y no significativo.  Una aplicación de los rangos adecuados, en ambos casos, conducirá a una Calificación Ambiental de un -5,6 de Jerarquía "media" y, de acuerdo a lo asegurado por el titular en Cap. 4 del EIA, pág. 4, se debe considerar significativo. En caso de que se descarte la solicitud de corregir conforme a lo expuesto, se espera justificación explícita en el sentido de lo estipulado en pág. 3, Cap. 4 del EIA en donde se indica "Se debe tener presente que según sea pertinente se explicitará el ajuste específico de algunos de los criterios indicados en la Tabla El-1, de acuerdo con las particularidades de cada medio receptor del impacto en evaluación y las características propias del Proyecto". No obstante a una rectificación de los rangos y valores, la obtención de Calificaciones Ambientales absolutamente similares en ambos casos aprueba la afirmación del titular que la variante nueva disminuirá el impacto sobre el paisaje es errónea.

       

      91.    La documentación fotográfica mayoritariamente respalda la visibilidad desde puntos de observación alejadas del nuevo trazado o desde puntos donde obstáculos naturales (cerro Mesa en Alto Puelo y una isla en el cauce del río) obstruyen la visibilidad del trazado. La fotografía correspondiente al sector de Las Gualas entre la Ruta V-721 y el cruce aéreo convencional se hizo con gran angular, dando una visión que no se asemeja a la precepción humana habitual y que, además, tiene el efecto de alejar los potenciales objetos en observación. Por lo tanto, ninguna de estas tomas se puede considerar  adecuada para comprobar que no exista un impacto visual.

      Además, en el análisis de visibilidad (Anexo 13, pág. 63-72, Adenda 2) no se han considerado puntos de observación desde el tramo de la Ruta V-69 acercándose a Río Puelo desde el Sector de Yates y El Queche proveniente de Caleta Puelche. Durante la temporada estival al menos 1/3 de los visitantes de la Comuna se acercan a Río Puelo desde ahí y las condiciones topográficas indudablemente facilitan percatarse de la existencia de la franja de seguridad desprovista de vegetación alta de 40 m de ancho y un gran número de las torres entre Las Gualas y Cascajal.

      En pág. 67 y 68, del anexo 13, adenda 2, se desglosa el porcentaje de la visibilidad de las torres en el Estuario de Reloncaví. Surgen severas dudas en cuanto a la selección de puntos y ángulos de observación así como en cuanto a la confiabilidad de su interpretación, dado que para el punto de observación N° 4 (desde Cochamó hacia el Volcán Yates) se determina que no se ve ninguna de las estructuras, lo que contradice a una simulación fotográfica para las dos torres de 160m de altura c/u agregada en Adenda 2, pág. 263 donde estos son plenamente visibles. Por lo tanto se considera pertinente  incluir en el análisis al menos 2 puntos de observación acercándose a Río Puelo por la Ruta V-69 proveniente de Caleta Puelche (Sector Yates en su parte alta desde la Ruta V-69 entre el empalme al camino costero de Yates y las curvas que acceden al puente sobre el Río Blanco y, desde el sector El Queche a 2 km del puente sobre el Río Blanco, así también,  agregar para todos los puntos de observación el material fotográfico disponible en el cual se identifica claramente (visualizar por simulación) donde pasará el trazado y las torres correspondientes.

       

      92.    La construcción de una pasarela (propuesta en anexo 13, adenda 2) traslada el impacto visual de la Línea de Transmisión (LdT) sobre el Lago Victoria. De acuerdo a la descripción del proyecto y los dibujos técnicos correspondientes, el cruce aéreo - pasarela sobre el Lago Victoria se asocia con al menos una torre de suspensión o anclaje de alrededor de 40 m. de alto, 1 torre “mufa" de 34 m. y una  torre de soporte para la pasarela, de 17 m de alto emplazándose con ello al menos 3 estructuras metálicas sobre un total de 160 m aprox. a ambas riberas del lago. Sobre el lago mismo, se desplaza una estructura metálica colgante (o sea no rígida como sugieren los dibujos técnicos agregados) la cual, debido a que a 1 m de distancia debajo de la parrilla para peatones se “cuelgan" 2 paquetes de cable de un diámetro de casi 50 cm o 19 pulgadas aprox. sobre su respectiva estructura de soporte. Esta estructura será visible desde las aguas del Lago Victoria y también desde la Ruta V-721.

      Por otra parte, respecto de la documentación fotográfica, considerada en anexo 13, adenda 2, para determinar la evaluación del impacto paisajístico, de la estación meteorológica y su cableo, ubicada sobre los rápidos en la desembocadura del Lago Tagua-Tagua al Lago Victoria, cabe señalar que esta no es visible desde la Ruta V-721, tampoco interrumpe ni segrega visualmente la unidad del paisaje del Lago Victoria. Las fotografías que son tomadas de puntos de observación y perspectivas que no coinciden con las observaciones habituales de transeúntes por la Ruta V-721. En lo referente al cable, de un diámetro máximo de un solo cable de tan sólo 5 pulgadas, el impacto se intensifica por la perspectiva y una distancia muy corta sobre las aguas del río durante una de las mayores crecidas de este invierno. El impacto visual del anclaje, tampoco visible desde la Ruta V- 721, se documenta desde una perspectiva poco probable: desde su punto más alto. No existe prueba fotográfica alguna sobre el impacto visual del anclaje desde el  lago mismo. Se considera pertinente exigir una documentación fotográfica de simulación que verifique el impacto visual del cruce aéreo-pasarela desde al menos 3 puntos de observación: a) Ribera del Lago Victoria desde la Ruta V-721 a la altura del Camping Tagua-Tagua b) Desde el Lago Victoria acercándose en bote desde Nor- Oeste y Sur-Este respectivamente.

      Para todas las simulaciones se estima pertinente visualizar de acuerdo a las proporciones reales de la estructura de la pasarela con la estructura que soporta los cables a 1 m debajo de la parrilla para peatones.

       

      93.    La descripción de la metodología para la evaluación cuantificada de impactos en Cap. 4 del EIA presenta los parámetros establecidos para la evaluación con sus respectivos rangos y valores (pág. 2-7). Los Cuadros EL-1; EL-3; EL-4; El-5, y El-6 muestran diferencias significativas tanto en la definición de los rangos como en los valores de calificación correspondientes. La aplicación de los rangos y valores señalados en la Tabla El- 1, practicada en el EIA, Adenda 1 y Adenda 2 y sus respectivos anexos, repercuten en que casi la totalidad de los impactos evaluados resultan ser "no significativos". La aplicación de los rangos y valores documentados en las Tablas El-3; El-4; El-5, y El-6, conducirá, en la mayoría de las evaluaciones, a obtener una Calificación Ambiental de Jerarquía "alta". Se considera pertinente que se aclare y justifique bajo qué criterios se optó por la aplicación de los rangos y valores establecidos en la Tabla El-1(EIA, Cap.4, pág. 3)

       

      94.    Los estudios para la presentación del trazado nuevo definen un Area de Influencia desde Pto. Maldonado hasta la desembocadura del Río Puelo en el Estuario de Reloncaví. Dentro de esta área se determinan 8 Unidades de Paisaje, 2 de estas pertenecientes a la Clase 1 (Unidad 7 y 8 ubicadas en el Lago Tagua-Tagua), los restantes a la Clase 2. A su vez, los estudios de paisaje para el EIA y del Adenda 1 definen 3 Unidades de Paisaje para el Area de Influencia de La Central en el Manso (todos de Clase III) y 5 Unidades de Paisaje para el área de influencia del Trazado de la Línea de Trasmisión (LdT) de Clase II y III. De acuerdo a este estudio, el Area de Influencia del trazado nuevo pertenece parcialmente (de Puelo al Lago Tagua-Tagua a un paisaje Clase III, el paisaje en el Lago Tagua-Tagua a la Clase II). Todos los estudios mencionados se basan en la misma metodología y literatura de referencia, así que se solicita aclarar y justificar estas diferencias.

       

      95.    En el EIA, Cap.4 bajo código OB-1 se descarta una alteración significativa en la cantidad de avifauna por efecto de la colisión y electrocución en la línea de alta tensión debido a la consideración de una instalación de dispositivos de desvío de vuelo y "peinetas guarda-perchas" que dificultan el posicionamiento de aves en las estructuras. En razón de ello, cabe destacar que la evaluación cuantificada bajo código OB-1 se efectúa bajo consideración de una medida de  mitigación. En Adenda 2, como respuesta a la solicitud de indicar a que obra o acción está asociada la utilización de desviadores de vuelo para avifauna, en que consiste, donde se llevará a cabo y cuál es su objetivo (pag. 4), se responde que “El cronograma presentado en el Anexo DP-1 (Programación Proyecto Central  Mediterráneo Carta Gantt") de la Adenda N°1 erróneamente hace mención al uso de desviadores de vuelo para la avifauna como parte de las medidas de mitigación a implementar por el Proyecto. Al  respecto, el Titular señala que el Proyecto no contempla el uso de este tipo de dispositivos." Por otra parte, en respuesta a una consulta ciudadana en pág. 321/322 del Adenda 2, se responde que "De acuerdo a lo anterior se estima que el Titular ha identificado y evaluado claramente el potencial impacto, proponiendo las medidas adecuadas para su mitigación, lo que además será complementado con programas de seguimiento que evaluará la efectividad de la medida pudiendo modificarla o complementarla para aumentar su eficacia en caso de ser pertinente".

      De acuerdo a lo anterior, se solicita aclarar si para el trazado que comprende la variante, se considera la instalación de dichos dispositivos o no. En caso de que no se consideren,  se solicita una nueva evaluación cuantificada para este impacto en consideración del nuevo trazado propuesto para la variante.

      Adicionalmente, en caso de que se pretenda instalar dichos dispositivos se considera  pertinente exigir una descripción técnica que permita aclarar el impacto visual de los mismos, bajo criterios de visibilidad diurna y nocturna del tendido eléctrico.

       

      96.    Si bien no se detectaron nuevos impactos asociados al trazado nuevo, se considera pertinente solicitar rectificaciones  a las evaluaciones de los impactos sobre vegetación y fauna CB-1 (EIA, Cap.4) y CB-2 (EIA, Cap. 4) y CB-5 (Adenda 1, Anexo EL-1) que se generarán sobre el nuevo trazado de la variante.

      Específicamente, en relación a CB-1 y CB-2 se considera que el rango de Intensidad, desde la perspectiva de los afectados (fauna terrestre), no se suaviza por un plan de rescate y relocalización, por lo cual su intensidad debería considerarse "muy alta". En tanto que, el "Riesgo de Ocurrencia" es cierto, la extensión, frente al hecho de que se da a lo largo de más de 60 km es "local", la duración es permanente. Cabe señalar que la consideración de rectificar uno de los rangos mencionados, eleva significativamente el impacto a una calificación ambiental de alta jerarquía.

      Por su parte, en relación al código CB-5, se considera pertinente aplicar un rango de “cierto” para el riesgo de ocurrencia y un rango de “local” para la calificación de la extensión, lo cual concluiría en una calificación ambiental de jerarquía alta, lo cual se asemejaría adecuadamente al impacto real generado por la línea de transmisión.

       

      97.    Referente al anexo 12 de la adenda 2 del proyecto, el cual contiene los resultados de un estudio para definir el trazado definitivo de la línea de trasmisión del proyecto, se plantean las siguientes observaciones: 1) En términos generales, el estudio utiliza información insuficiente e inadecuada, en tanto se basa principalmente en un catastro de bosque nativo, conformado en base a fotografías tomadas en un vuelo de prospección, y en una fiscalización puntual realizada por CONAF 2) Cabe señalar que el catastro de bosque nativo es un valioso esfuerzo público destinado a tener una  aproximación de escala regional y nacional de las formaciones vegetacionales existentes en  nuestro país, pero en el presente caso esta información fue realizada a una escala no indicada para estudios locales. 3) Respecto a las fotografías tomadas, no poseen  validez informativa, ya que no se explica cuál fue, ni cómo se definió el recorrido del avión en “campañas y  sobrevuelos de pre factibilidad”, no se indican las coordenadas geográficas de las imágenes, la fotografías no son descritas en términos cuantitativos y cualitativos, no se específica la metodología de análisis de las fotografías, así como tampoco, se menciona respecto  del entrenamiento visual del fotógrafo. Así por ejemplo, en estas zonas existe un importante traslape entre poblaciones de alerce y de ciprés de la guaitecas, diferenciación imposible de visualizar a través del catastro de fotografías presentadas por el titular.

      Respecto de la fiscalización realizada por CONAF en octubre de 2012, demuestra en terreno, que la información proporcionada por el  Catastro fotográfico no es válida a escala local, muchos polígonos clasificados de una forma, en la realidad corresponden a otra.

      Por otra parte, cabe destacar que solo en una de las alternativas de trazado, se hace mención al impacto turístico, específicamente en la alternativa 1 y no se considera un estudio comparativo del impacto turístico en todas las alternativas de trazado.

      Se concluye, que el presente anexo posee falencias metodológicas y sesgos evidentes, que invalidan la decisión final respecto de la ubicación del trazado eléctrico. El titular debería realizar una descripción detallada de la vegetación de los 5 trazados alternativos, a una escala  adecuada,  y con validación en terreno. Además debería evaluar el impacto turístico de cada uno de los trazados.

       

      98.    El titular debe demostrar de qué forma evitará o cuáles serán las medidas a considerar para que no se boten desechos o residuos de ningún tipo al rio Puelo y que generen riesgos en la flora y fauna, durante la etapa de construcción de la variante. 

       

      Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación

       

      99.    El sector las Gualas es un lugar muy frecuentado turísticamente, indicar que medidas de mitigación, compensación o reparación se proponen frente a una pérdida de flujo turístico hacia dicho sector.

       

      100. Indique que medidas de mitigación, reparación y/o compensación se proponen para aquellos habitantes que se ubican cercanos a la línea de transmisión en el rio Puelo y que desarrollan actividades turísticas que pudieran verse afectadas por dicha parte del proyecto, debido al impacto paisajístico.

       

      101. Qué medidas de mitigación, compensación o reparación se considerarán para el impacto de disminución de espacio para crianza de animales, derivado del trazado de alta tensión, lo cual tendrá un efecto económico negativo. Así mismo, si los campos bajan de valor comercial producto de las intervenciones sobre el paisaje y afecta el desarrollo de actividades turísticas ligadas a dichos espacios.

       

      102. Qué medidas de mitigación, compensación o reparación se proponen para los impactos que generará el trazado eléctrico sobre el camino vecinal.

       

      103. Qué medidas de mitigación se proponen para los impactos del electromagnetismo del trazado eléctrico sobre la salud de las personas.

       

      104. Como se mitigará, compensará o reparará el impacto en aquellas personas que vean deterioradas  el desarrollo de sus actividades turísticas debido a las acciones, obras y partes del proyecto, en cuanto, a disminución de flujo turístico y por ende menoscabo en el ingreso económico. En la evaluación de este impacto, considerar la vida útil del proyecto, de 50 años.

       

      105. Las torres correspondientes a T 20, T 21 y T 22, pasan sobre senderos que son usados actualmente para el desarrollo de actividades turísticas, indicar que medidas comprenderán para mitigar el impacto paisajístico, así como también, respecto de otras actividades que se verán afectadas por la construcción de la franja de servidumbre y la modificación de la imagen paisajística, tales como la escalada.

       

      106. En el caso de los sectores de desove en la ribera norte del río Puelo, indicar de qué forma se mitigará el impacto derivado de la construcción de la franja de servidumbre para el trazado eléctrico, el cual tendrá un ancho de entre 40 y 50 m, se estima que dicha acción tendrá efectos sobre la preponderancia de sombra sobre el río y sobre la alimentación de las truchas, principalmente farios.

       

      107. Se solicita al titular aclarar su insistencia en argumentar que los predios por los cuales se construirá el trazado eléctrico no se desvalorizarán comercialmente. Los predios serán cortados por la línea. Se solicita indicar como se mitigará, reparará o compensará dicho impacto.

       

      108. El titular propone como medida de mitigación para el impacto paisajístico y turístico del trazado eléctrico, construir una variante del mismo, denominada “Variante en Tramo Rio Puelo”, sin embargo, no queda claro de qué forma se mitigan los impactos, se solicita aclarar este aspecto en consideración de las definición propuesta en la normativa ambiental respecto de “medidas de mitigación, compensación o reparación”.

       

      109. Respecto de la generación de una Fundación, se requiere aclarar, cual es el presupuesto que esta considera para su funcionamiento, cuándo comenzará a operar y por cuanto tiempo, asimismo se solicita aclarar respecto de los impactos que mitiga, repara o compensa, aclarar en consideración de lo estipulado en la normativa ambiental.

       

      110. Se solicita indicar las medidas de mitigación, compensación o reparación que se presentarán para los impactos que generará el trazado eléctrico del proyecto en la zona del Lago Victoria y las Gualas. sobre la pesca recreativa.

       

      111. Respecto del estudio sobre las truchas que se realizará en conjunto con la Universidad de los Lagos, se solicita aclarar de donde proviene el presupuesto para llevarlo a cabo

       

      112. Precisar y aclarar en qué consiste la propuesta de siembra de peces, evaluando el impacto que esto generará sobre las especies nativas del rio Puelo.

       

      113. Indicar de manera precisa las medidas de mitigación, compensación y reparación que el titular adoptará para hacerse cargo de los  impactos paisajísticos y turísticos en el área de influencia que comprende la variante tramo rio Puelo (descrita en anexo 13 de la Adenda N°2 del EIA)

       

      114. El titular no establece medidas específicas orientadas a evitar efectos adversos en la flora y fauna del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad: la cuenca del rio Puelo. Por el contrario establece en la Adenda 2 que el tramo trazado del Proyecto se emplazaría en un sitio que no está considerado dentro del listado de los 64 sitios para efectos del sistema de evaluación de Impacto Ambiental. En consideración de lo anterior se repite que se adoptarán medidas ambientales cada vez que la situación y el compromiso asumido así lo ameriten, pero que las implantadas en la cuenca del rio Puelo no tendrán una diferente prioridad e importancia. Con la respuesta anterior, el titular niega la posibilidad de efectuar medidas tendientes a proteger y evitar efectos adversos especialmente la flora y fauna, tanto terrestre como acuática de un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad. Se solicita: 1) Incluir dentro de la evaluación medidas específicas tendientes a evitar efectos adversos a la Flora y Fauna en la cuenca del rio Puelo, en consideración de su establecimiento como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.

       

      115. El titular no indica medidas específicas tendientes a reducir los impactos producidos por deslizamientos. Al contrario indica en la Adenda 2 que el proyecto no contempla la construcción de obras tales como diques, gaviones u otras destinadas a reducir daños por inundaciones ya que en la zona del proyecto el cauce del Río Manso corre encajonado y esos riesgos no existen de forma natural. Pero que para las zonas de topografía abrupta se contemplarán variadas medidas que se evaluarán caso a caso, tales como el emplazamiento de empalizadas y fajinas, los tocones no serán removidos del suelo dejando el sistema radicular como sostén del suelo. El titular afirma que las medidas de mitigación se irán evaluando caso a caso. Sin embargo, el artículo 12, letra e) de la Ley Nº 19.300 y el artículo 58 del Reglamento del SEIA establecen la obligación de contemplar medidas de mitigación, las cuales deben tener por objeto evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de ejecución. Se solicita: 1) Incluir medidas de mitigación específicas y detalladas en relación con los impactos ambientales producto de los deslizamientos producidos por las posibles inundaciones, considerando que el sector las Gualas es inundable en épocas de invierno.

       

      116. El titular no indica medidas de mitigación  tendientes a aminorar el impacto de la línea de alta tensión en el paisaje del Lago Tagua Tagua. En otro sentido establece en la Adenda 2 que sus medidas para mitigar dicho impacto son una serie de batimetrías y estudios del fondo del lago Tagua Tagua que les han indicado una ruta de navegación por el margen sur del lago. El titular en este sentido toma el compromiso de presentar estos antecedentes a la empresa concesionaria encargada de la operación de las barcazas para suscribir un acuerdo que permita la medida señalada. La medida de mitigación propuesta, es decir, cambiar la circulación de la barcaza, no minimiza el impacto visual del tendido eléctrico, y además le entrega la realización de la medida mitigación propuesta a un tercero: la concesionaria encargada de la operación de las barcazas. Lo anterior no es aceptable para una medida de mitigación que debe ser de exclusivo compromiso del titular y tendiente a aminorar el impacto generado por el proyecto. Se solicita: 1) Incluir dentro de las medidas de mitigación en relación con el impacto de la línea de alta tensión en el paisaje del Lago Tagua Tagua, medidas de responsabilidad y ejecución del titular. 2) Incluir dentro de las medidas de mitigación en relación con el impacto de la línea de alta tensión en el pasaje del Lago Tagua Tagua, medidas tendientes al propósito anterior y no dirigidas a encontrar rutas alternativas por el Lago que impidan el cruce con la línea.

       

      117. La medida de mitigación presentada: “La flora con problemas de conservación será protegida mediante la instrucción y capacitación permanente del personal involucrado en el trabajo de terreno” no es adecuada en cuanto la propia línea de base no considera la existencia de dicha flora ni los expertos que realizaron el inventario han visualizado lo que es conocido por vecinos y lugareños. La única medida de mitigación efectiva sería la ubicación de la línea y torres en lugares de bajo impacto y, por supuesto, lejos de las especies en peligro y Monumentos Naturales.

       

      118. El titular debe indicar medidas de mitigación, compensación o reparación, para el impacto que se genere sobre la apicultura derivado de la emisión electromagnética del trazado eléctrico.

       

      119. Se solicita que el titular se comprometa de forma voluntaria a pagar 500 veces cualquier costo asociado  a un impacto ambiental o a grupos humanos en el área de influencia del proyecto generado debido a errores, descuido o mal manejo, por parte de los trabajadores de la empresa.

       

       

      Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren 

      120. Como el titular menciona en otro contexto que no existen seguros que se puedan contratar para tendidos de alta tensión, se solicita aclarar quién asume la responsabilidad en caso de que se produjera un accidente en el río, en el Lago Victoria o en la pasarela misma que se asocia con la existencia de estos cruces aéreos

       

      121. Se solicita información explícita sobre posibles restricciones (tránsito en botes) o riesgos asociados (ej. Campos electromagnéticos) a los cruces aéreos sobre el río (las Gualas) o el lago Victoria o por transitabilidad para botes. Considerando que la mayoría de los usuarios son pescadores recreativos que manejan cañas de fibra de carbono, altamente conducentes de electricidad.

       

      122. En la evaluación de situaciones de riesgo en el adenda 2 no se considera riesgo alguno que se asocie con un posible derrame de sustancias peligrosas en su transporte por las rutas públicas. Se declara que, para la central, se contará con personal debidamente capacitado para enfrentar situaciones de derrame. Se solicita aclara en que tiempo podrá asistir este personal a una emergencia ambiental originada por un derrame de sustancias peligrosas en un accidente en la ruta v-721 o en uno de los caminos que se ocuparan para la construcción del trazado en las Gualas en prevención de contaminación de aguas, suelos, etc.

       

      123. La instalación de torres y cables eléctricos implica un riesgo de accidente para los aviones que vuelan en la zona, que de por sí ya es bastante compleja debido al cambio en los vientos y las condiciones propias de la zona. En junio del 2008 ya se produjo un accidente de un avión Twin Otter de la FACH, en el sector La Lobera a aprox. 5 kms de Cochamó como consecuencia del choque del avión con cables de alta tensión hay en esa zona; muriendo los tres oficiales de la nave. Qué estudios se han realizado para evitar este tipo de catástrofes que afecta a la principal vías de comunicación/extracción en casos de emergencia con los lugares más  apartados de la zona. En este sentido, el titular aporta Insuficiente información y análisis sobre los potenciales riesgos de accidentes aéreos, en ese sentido, afirma en Adenda 2 en relación a los potenciales riesgos de accidentes aéreos, que tanto las estructuras como los conductores involucrados en el cruce aéreo del Estuario estarían dotados de todas las medidas de seguridad y señalética adecuada en conformidad con la normativa aeronáutica vigente. De esta forma el referido cruce pasaría a formar parte del listado de obstáculos que mantiene la Dirección de Aeronáutica lo que permitiría establecer que no se verían afectados los vuelos del sector. La consideración anterior del titular no identifica de forma precisa y clara las medidas de seguridad y señalética para reducir el riesgo de potenciales accidentes aéreos, no definiendo ni evaluando los elementos fundamentales para la evaluación de los riesgos asociados al proyecto. En razón de ello, se solicita: 1) Incluir dentro de la evaluación un análisis de los potenciales riesgos de accidentes aéreos. 2) Incluir dentro de la evaluación medidas de seguridad y señalética tendientes a reducir el riesgo de potenciales accidentes aéreos.

       

      124. En el estudio no se considera las personas, ya que se habla solamente de predios. Se solicita una evaluación de impactos de acuerdo a las personas y no los predios involucrados. Además indicar como se hará responsable en caso de accidentes derivados de las obras, partes y/o acciones del proyecto.

       

      125. Resulta preocupante el manejo de  los desechos de los roces que se deben hacer en la franja de 40 metros de los más de 60 km de línea de alta tensión. Cómo se va a prevenir incendios en un área inaccesible y llena de bosques, con una historia de incendios forestales de años de duración y con un cambio climático con periodos de calor cada vez más frecuentes. ¿Existe plan de manejo de estos desechos? ¿Existe un plan de contingencia? ¿Se han contemplado recursos para prevención y combate de incendios?

       

      126. Visto que con las modificaciones  introducidas al proyecto se contempla llevar el tendido eléctrico por el sector Las Hualas cruzando el río en la Playa de las Hualas instalando una torre en la margen sur del río y otra en la Isla de las Hualas. Que las Hualas es uno de los principales puntos de captura de truchas por los pescadores recreativos tanto en la modalidad de pesca tradicional como con mosca. También los habitantes del lugar realizan pesca en el sector para alimentación Que en temporada alta diariamente cientos de turistas realizan esta actividad en el lugar. Que la mayoría de las cañas en uso son hoy de grafito y de alta capacidad de conducción eléctrica y que en este caso todas ellas traen advertencias del riesgo de electrocución ya que el pescador se convierte prácticamente en un para rayos por lo que anualmente se reportan miles de accidentes por electrocución que causan incluso la muerte. Que la actividad se realiza también bajo las frecuentes e intensas lluvias propias de la zona lo que genera cargas electrostáticas y tormentas de rayos. La gran carga de humedad aumenta la conductividad del aire. Las líneas de pesca la caña y el pescador en estas circunstancias también están mojados lo que aumenta su conductividad eléctrica. Que un pescador recreativo lanzar la línea en una trayectoria balística a gran altura Que Bajo la línea de alta tensión se produce un efecto convidado de lluvias, cargas electrostáticas tormentas de rayos y alta tensión de las líneas de transmisión.

      De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular presentar estudios de riesgo para los pescadores en el sector de las Hualas y cuales serían las medidas de mitigación a tomar.  Si eventualmente estas medidas incluyeran la prohibición de la pesca en el sector, qué medidas se tomarán para fiscalizar el cumplimiento de la misma, teniendo en cuenta que esta actividad es realizada por personas de todas las edades, en definitiva indicar como se evitaría las actividades de pesca en el sector y de qué forma se mitigarían, compensarían o repararían los impactos turísticos derivados de ello.



Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos


MSA/CVC

C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Central de Pasada Mediterráneo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5c/37/e974f254c8a52a028ee02859dc7306c0e354


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