No 082 Concepción, 5 de Febrero de 2014 | Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica Rucalhue" | Nombre del Titular | : | Atiaia Energía Chile SpA | | Nombre del Representante Legal | : | PABLO LEON CEPPI BERDICHEVSKY | | Dirección | : | Cerro el Plomo 5420, Oficina 1501, Las Condes, San | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Rucalhue", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Rucalhue", la que deberá entregarse en 06 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Nelson Cortés Matamala, dirección de correo electrónico ncortes.8@sea.gob.cl, número telefónico 41-2791765. - Descripción de proyecto
En la descripción del proyecto el titular señala que dentro de las instalaciones a implementar en la etapa de construcción del proyecto considera la habilitación de un policlínico destinado a la atención de los trabajadores. Al respecto, se solicita que se incorpore el debido manejo y control de los residuos de origen hospitalarios que corresponda a la generación de residuos. Se solicita al titular del proyecto indicar las acciones que se adoptarán en caso de que no sea posible recircular al proceso el efluente generado en alguna de las piscinas de decantación que tiene considerado el proyecto. En caso de que el proyecto efectivamente descargue efluentes a cursos de agua superficial, se deberá avisar de esta situación a la Superintendencia de Medio Ambiente para que dicho organismo determine si dichas descargas hacen calificar al proyecto como fuente emisora y requiere de un programa de monitoreo de la calidad de su descarga. Respecto a la disposición de las aguas servidas tratadas al río Biobío, se solicita al titular presentar una descripción detallada de las obras (ductos) asociados a las descarga del efluente al río En relación a la caracterización de los suelos dentro del área de influencia del proyecto, el Titular realizó 7 muestreos de esta variable de las 16 informadas y registradas en el estudio. Esto implica que la caracterización de cada serie de suelos informada, no esté totalmente de acuerdo a los análisis químicos realizados, para lo cual el Titular deberá aclarar y/o realizar los análisis respectivos en las series correspondientes faltantes, para la obtención de una caracterización más ajustada a la realidad. Respecto de la componente Flora, el Titular indica que en el área de influencia del proyecto, específicamente en los bosques de Cryptocarya alba (Peumo) y Persea lingue (Lingue), se encuentra presente la especie Lapageria rosea (Copihue). Como esta especie se encuentra protegida por el D.S. N°129/1971 y se verá afectada por el proceso de inundación, se solicita que el Titular deberá determinar la cantidad de ejemplares y su ubicación por cuanto es necesario considerarlos en los planes de compensación (replante de bosque nativo) por formar parte de este tipo de bosque. Se solicita al Titular como medida de compensación el replante de ejemplares de copihue en proporción de 1:5, es decir, por cada planta destruida, 5 ejemplares de replante a los cuales habrá que efectuar el correspondiente seguimiento para el eventual reemplazo en el caso que no haya un buen prendimiento de los ejemplares. Sin duda se deberá tener presente que el o los lugares de replante, deben contar con las condiciones ambientales propias para esta especie. La obtención de ejemplares para dar curso a esta medida de compensación, provendrán de criaderos de copihues debidamente inscritos en el Servicio Agrícola y Ganadero. 1. En relación al estudio de la fauna dado en Anexo 2.1.2 del proyecto, se consideran las siguientes observaciones: · El Titular no consideró uno o más PRF en el río Quilmes considerando que es un ambiente propicio para la fauna nativa - En río Biobío se consideró un PRF solamente de avistamiento aéreo, en consideración que existen al menos, nidos de algunas aves en este cuerpo de agua y que por lo tanto, no está representado en el estudio.
- El ambiente "cajas de ríos" no fue considerado para el estudio de la fauna en circunstancias que se trata de un área donde existe una fauna asociada, necesaria de ser incorporada a este estudio.
- Como los ambientes indicados en los puntos precedentes corresponden a áreas directamente impactadas por este proyecto, es que es necesario y se solicita al Titular las aborde y analice con la mayor exactitud posible.
- El Titular respecto de Permiso Ambiental Sectorial N°99 que se realizará un programa de captura y relocalización aludiendo exclusivamente a especies de baja movilidad como es el caso de anfibios y reptiles. No se han considerado micromamíferos para esta etapa.
- El Titular deberá tener presente que los contenidos para la capacitación que imparta al personal que labore en las obras, referidas a la Ley de Caza y su Reglamento, deberán ser previamente visadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, y posterior a su ejecución, se deberá emitir un informe con los resultados de ella, tipo de audiencia, fecha de la capacitación y lugar, nombre y cargo del profesional que impartió la capacitación, nómina de asistentes, material entregado.
- El Servicio Agrícola y Ganadero debe enfatizar al Titular que las especies de fauna protegida incluidas en algún grado de conservación no son las únicas motivo de protección sino también todo el resto mediante la Ley de Caza y su Reglamento. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el mismo cuerpo legal y relacionado con el cronograma de actividades del Proyecto, se prohíbe la destrucción de nidos, madrigueras, recolección de huevos y crías.
En el numeral 1.3.2.5 del EIA sobre “Yacimiento de extracción de áridos”, no se indica el volumen de extracción por cada Yacimiento, indicando que se utilizará en la etapa de construcción un volumen estimado de 290.000 m3, que se obtendría de los Yacimiento Ribera Norte y Ribera Sur; por lo que se requiere al titular ser más específico en el volumen de extracción de cada Yacimiento. Asimismo, en relación a las plantas de extracción de áridos señaladas en el proyecto, se requiere que el titular presente todos los antecedentes técnicos asociados a la tipología secundaria de extracción de áridos desde pozos y canteras. Para el caso particular del empréstito de la ribera norte del río Biobío, donde en visita a terreno por el comité técnico, se constató la explotación de material árido, el titular deberá presentar las autorizaciones ambientales y sectoriales que autorizan su operación, o en su defecto deberá presentar los antecedentes asociados a los alcances ambientales de dichas faenas, incluyendo la cartografía, el planimetría, las curvas de nivel del área a explotar, volúmenes explotados previamente, y volumen total a extraer durante la vida útil de dicha actividad. En caso que corresponda, el titular deberá evaluar y solicitar los permisos ambientales que les sean aplicables y presentar las medidas ambientales asociadas. Se solicita al titular indicar a qué distancia queda el borde del yacimiento de áridos ribera norte. Aquello ya que por lo observado en el plano 3982-1000-CA-LAM-001, está cercano a un curso natural de agua. Indicar también si se ha analizado la máxima crecida de este curso de agua con el objetivo de verificar que el yacimiento no interfiriera en él. En el Acápite 1.3.2 del estudio de impacto ambiental(EIA) se mencionan dos yacimientos de áridos existentes, uno en la ribera norte y otro en la ribera sur, por lo cual estos yacimientos no se ejecutarían desde cauce natural, al respecto se requiere al titular: · Aclarar si existirá extracción de áridos desde cauce natural. En efecto, en el EIA, sólo se indica que se extraerán áridos desde los yacimientos norte y sur. Por lo anterior, si se tiene considerado extraer áridos desde cauce natural, el titular deberá presentar los antecedentes técnicos necesarios para faenas de esta índole (PAS 89), para ser revisados por la autoridad competente, en este caso la Dirección de Obras Hidráulicas. · Aclarar la figura N° 1-3 sobre “Áreas y Obras Temporales del Proyecto” del EIA, ya que el yacimiento de áridos en ribera sur (ID 26), abarca una gran superficie y se encuentra colindante con el río Quilme, lo que podría afectar el comportamiento natural del cauce y constituir extracción de áridos desde cauce natural. · Aclarar la profundidad de excavación del yacimiento sur existente, como la profundidad de excavación proyectada en dicho yacimiento, que permitirá obtener áridos para materializar el proyecto. - Aclarar la profundidad de la napa en el lugar de emplazamiento del yacimiento sur. Lo anterior es importante para demostrar que la explotación de este yacimiento no afectará el normal funcionamiento de los cauces del sector, esto es, río Quilme y río Biobío.
Se requiere que dentro de la descripción del proyecto, el titular presente una descripción detallada de la fase de abandono de las obras y acciones provisorias incluidas en el proyecto, incluidas las áreas y faenas de extracción de áridos y explotación de empréstitos. En la Tabla 1-31 sobre “Característica de los caminos permanentes”, no se indica la superficie de cada uno de los caminos. Asimismo, no coinciden los ID 43 y 44 con los que se muestran en la Figura 1-19. Al respecto se solicita al titular corregir dicha información. En el Acápite 1.3.3.5 del EIA, sobre “Embalse”, se solicita al titular precisar los lugares donde la vegetación será intervenida, por corta a tala rasa y extracción de sus desechos o por la inundación, entregando dicha información de forma cartográfica y alfanumérica. En la Figura N° 1-19 sobre “Obras y Áreas Permanentes del Proyecto” del EIA, se indica que el camino permanente norte, cruzará un curso de agua. Lo anterior, podría constituir modificación de cauce, lo que debería ser tramitado sectorialmente ante la autoridad competente, en forma previa a la ejecución del proyecto, en este caso, la Dirección General de Aguas Región del Biobío (DGA). Al respecto se solicita al titular aclarar lo anteriormente descrito. En la Lámina 3982-1000-CA-LAM-001sobre “Obras del Proyecto” (Anexo 1-A) del EIA, se visualiza que la línea eléctrica de alta tensión (ID 36) cruzará el río Biobío, al respecto se solicita al titular: · Aclarar la forma en que se cruzará el cauce, ya que lo anterior podría constituir modificación de cauce, lo que debería tramitarse ante la DGA. - Aclarar en la lámina, la identificación 37, correspondiente a “casa de máquina y circuito hidráulico”, en el trazado de la línea de alta tensión denominada con el ID 36.
En el punto 1.3.3.1.2 sobre “Barrera móvil o Vertedero Controlado” del EIA, considerando que las barreras móviles de la presa permiten controlar caudal, se solicita al titular aclarar esta situación, y el impacto que ella tendría sobre la biota acuática y el hábitat en el área de influencia aguas abajo de la presa. En lo que respecta al área de influencia considerada por el Titular, se solicita que esta sea reconsiderada y ampliada en lo que respecta al componente agua y biota acuática, dado que los efectos en ambos componentes van más allá de lo presupuestado en el proyecto. Esto considerando que las especies ícticas son móviles y se pueden desplazar aguas abajo en un rango mayor al considerado, de igual forma si se considera el flujo génico, el cual además se verá interrumpido, aguas arriba, por la construcción de la presa, por lo cual el Titular deberá cumplir con el artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En lo que respecta al aviso de inicio de llenado a instituciones públicas, se solicita al Titular agregar el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la lista presentada en el EIA. El titular deberá indicar claramente con una cartografía adecuada, el o los accesos del proyecto hacia caminos públicos, tanto para la etapa de construcción como de operación, además indicar si se requiere de atraviesos y/o paralelismo con rutas o caminos públicos de tuición de vialidad. Detallar el rol de la Ruta y Kilometraje en donde se pretendiera realizar dichas obras o accesos. El Titular deberá realizar los trámites ante la Dirección Regional de Vialidad, para la obtención de la factibilidad de accesos y posteriormente ingresar el proyecto de ingeniería para su aprobación si procede. Si bien, se indican las medidas de mitigación que se implementarán para mitigar el material particulado que se generará en la fase de construcción y operación, se deberá indicar, si existen o no zonas sensibles en los caminos públicos no pavimentados que se utilizarán, como por ejemplo viviendas cercanas, escuelas, etc., las cuales pueden verse afectadas con el material particulado producido por el aumento significativo de tránsito en las etapas mencionadas. Se solicita al titular mantener personal en la intersección de caminos públicos con los caminos privados de la obra, con el objetivo de evitar accidentes. Respecto al uso de explosivos, el titular deberá contar con un plan de información a la comunidad y canales de comunicación, con el objetivo de informar de las restricciones horarias en el uso de éstos, que permitan mitigar los impactos a los vecinos. En relación a las obras de construcción del proyecto el titular señala que utilizarán la Ruta que une Los Ángeles – Santa Bárbara y Alto Biobío, la cual posee importantes desplazamientos turísticos durante la temporada estival, al respecto se solicita al titular señalar las medidas específicas, dirigidas a los turistas principalmente, que se tomarán durante dicho período. Debido a que los Campings Rucapequén, Campo Lindo y Huenteo se encuentran a una distancia promedio de 2,6 kms. de las obras de construcción, se solicita al titular indicar las medidas contempladas para mitigar los efectos ambientales, especialmente emisión de ruido y material particulado, que afectarán a quienes hagan uso de dichas instalaciones. Respecto a la habilitación del Balneario de Lirquén, propuesta como medida de compensación, informar el tiempo en que la empresa se compromete a mantenerlo operativo y cómo éste se administrará. Se solicita al titular del proyecto aclarar si el embalse requerirá o no una regulación, ya que en el EIA se establece que el embalse funcionará sin regulación de caudales durante su operación, sin embargo en el proyecto se describen compuertas como parte del sistema, lo que si indicaría una regulación del caudal del embalse. Se requiere establecer protocolos por eventualidad de contaminación en las aguas del río, durante la etapa de construcción y operación del muro. Se establece que durante el llenado del embalse se requiere la aplicación de un Caudal Ecológico, por lo que se solicita que el establecimiento de éste sea mediante el DS N° 14/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. En el caso de que este caudal sufra fluctuaciones en su flujo, se deberá señalar cuales serían estas fluctuaciones, de acuerdo a las fases operativas contempladas en el desarrollo de la maniobra de llenado del embalse. Indicar si el agua destinada para el lavado de camiones, será reutilizada o almacenada en contenedores especiales, debido a que debe contemplarse que éstas aguas deben contener algún agente desinfectante para evitar la propagación de Didymosphenia geminata a través de la maquinaria que se utilizará durante la etapa de construcción de la central. Se solicita establecer un protocolo de desinfección de Didymosphenia geminata, a toda maquinaria y a cualquier elemento que pueda estar en contacto con un cuerpo de agua superficial, debido a la alta y rápida propagación de esta micro alga, declarada emergencia de plaga en la Región del Biobío, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura vía RES. EX. N° 3417/2013. Se solicita profundizar la descripción del uso del recurso hídrico en la fase de construcción del proyecto, detallando los requerimientos de este insumo en función de las actividades a llevar a cabo en las plantas de hormigón, los yacimientos de extracción de áridos, el lavado de camiones y otras faenas contempladas. Junto con lo anterior, se deberá explicitar el destino final y participación de estas aguas en la recirculación a proceso que se compromete por parte del titular. Cabe destacar que todos los suministros que tengan como origen a terceros o proveedores externos deberán tener sus derechos de aprovechamiento de aguas autorizados y regularizados. En el numeral 1.10.1.2.2, sobre “Aguas de Lavado”, se señala que las piscinas de decantación de las aguas de lavado, tanto de la ribera norte como de la ribera sur, contarán con impermeabilización para impedir la filtración de aguas hacia el suelo. Al respecto, se solicita describir técnicamente el sistema anterior y su efectividad para evitar cualquier afectación al medio ambiente hídrico. En el manejo de los residuos líquidos generados en las piscinas de decantación provenientes de las aguas de lavados de áridos, se solicita se presente una memoria con los balances de agua que se manejaran en dichas piscinas, indicando explícitamente la proporción de agua a recircular y la eventual disposición de excesos de agua. En el numeral 1.3.2.15.1, sobre “Plataforma y Excavaciones Etapa 1”, el titular expresa que la plataforma de la Etapa 1 de la ribera Norte se diseñó de manera de no realizar intervención en el lecho del río Biobío durante el período de construcción de las obras permanentes. Sin embargo, en el numeral 1.9.1.8.2, “Proceso de desvío del río Biobío (ataguías)” para la Etapa 1A (mes 3), se señala lo siguiente: “Se ejecutará una rectificación del borde del río mediante excavación de una porción de la ribera, de manera de habilitar una plataforma de 10 m de ancho (Plataforma Etapa 1), que permitirá el tránsito en el borde del río Biobío”. Atendido lo expuesto, se solicita aclarar si se intervendrá o no el lecho fluvial, junto con definir las características técnicas de las actividades constructivas a ejecutar. Con respecto a la construcción de las ataguías, el titular plantea que es importante que el aporte de material hacia estas estructuras se realice con una velocidad tal que evite que éste migre debido al arrastre del río. Sobre lo anterior, se solicita: · Precisar cómo se incorporará el criterio mencionado en la práctica constructiva del proyecto, - Incluir el mismo criterio en el Plan de Contingencia y Prevención de Riesgos del Capítulo 11 del EIA.
En relación con la descripción de las obras permanentes “barrera fija” y “barrera móvil”, se hacen las siguientes observaciones, con el fin de comprender la disposición de estas estructuras en el layout del proyecto: · Las obras barrera móvil norte y barrera móvil sur (ID 40 y 42, respectivamente) están invertidas en el plano Lámina 3982-0000-CA-LAM-001 del Anexo 1-A (cartografía ‘Detalle Área Presa’), en comparación a lo definido en la Tabla 1-27 y en la Figura 1-19 del Capítulo 1 del EIA. Se solicita aclarar y rectificar según corresponda. - En la Figura 1-20: ‘Presa Central Hidroeléctrica Rucalhue’, la obra tipificada como barrera móvil sur (ID 42) (según la Tabla 1-27 y la Figura 1-19) forma parte integral de la barrera fija, lo que no es coincidente con lo señalado en otras secciones del EIA ni tampoco con la vista 3D presentada en la Figura 1-25. Se solicita aclarar la configuración correcta de ambas obras.
Se solicita describir con mayor detalle la estructura de disipación de energía proyectada aguas abajo de las compuertas de la barrera móvil. La descripción deberá incorporar lo siguiente: · Planos de detalle de la estructura, en planta y en elevación, dado que la cartografía presentada no es suficientemente explicativa. · La memoria de cálculos hidráulicos que respaldan las condiciones de baja energía que se declaran en el numeral 1.3.3.1.2, para los caudales de crecida con períodos de retorno de 500, 1000 y 10.000 años. · La relación con los niveles del río en la zona de entrega (poza de aguas abajo). - La justificación técnica que asegure que el efecto disipador de la obra civil cumple su objetivo, demostrando que no se requieren estructuras de defensa adicionales en la sección del río que recibe la descarga del escurrimiento.
De acuerdo a los antecedentes presentados en el EIA, las tres estructuras de entrada de la obra de toma tienen rejas metálicas para atrapar elementos flotantes y residuos en suspensión. Al respecto, se solicita al titular aportar todas las especificaciones técnicas de este sistema, incluyendo las longitudes de diseño de las aperturas, siendo necesario que se explicite cómo se manejarán los sedimentos retenidos que forman parte del arrastre natural del río. Asimismo, es relevante que se precise cómo se asegurará la integridad de la biota acuática sustentada por el recurso hídrico. Cabe señalar que elementos flotantes y sedimentos corresponden a materia orgánica que permite el aporte de nutrientes hacia aguas abajo. En el numeral 1.3.3.2.1, sobre “Caminos Permanentes Ribera Norte”, se señala que “Se prevé encauzar un canal de riego que cruzará bajo el camino, para lo que se dispondrán de tubos de acero corrugado de 1,5 m de diámetro. El tubo quedará confinado por rellenos estructurales, que se densificarán con compactadores manuales, dadas las reducidas dimensiones de la obra. La intersección del camino permanente con el curso de agua que se identifica en la figura anterior (círculo azul).” A su vez, en el numeral 1.9.1.5, sobre “Habilitación de caminos de acceso (temporales y permanentes)”, se expresa lo siguiente: “Como se mencionó en la Sección 1.3 se prevé encauzar un pequeño estero llamado Cullinco que cruzará bajo el camino, para lo que se dispondrá una obra de arte consistente en tubos de acero corrugado de 1,5 m de diámetro, con sus correspondientes muros de entrada y salida de hormigón armado.” En virtud de lo anterior, y dado que este Servicio observa poca claridad y coherencia en los antecedentes entregados, se solicita: · Aclarar el alcance de la última frase del primer extracto del titular, junto con definir el origen de las aguas del canal de riego. · Informar si el estero Cullinco corresponde al curso de agua que se deberá encauzar. · Indicar si el camino que se proyecta es temporal o permanente, lo anterior en consideración a lo señalado en el numeral 2.3.6.5.1, ‘Hidrografía’, donde se señala que los cruces son con caminos existentes. · Acompañar toda la información de detalle para describir las obras consideradas en la intervención de cauces. - Demostrar que no existirán interferencias con los sistemas fluviales, incluyendo su planicie de inundación.
Se hace presente que el titular deberá presentar toda la información necesaria para demostrar que no existirán interferencias con el cauce del río Biobío, incluyendo su planicie de inundación, producto de todos los caminos permanentes a habilitar por el proyecto en evaluación, a saber, ‘Caminos Permanentes Ribera Norte’, ‘Caminos Permanentes Ribera Sur’ y ‘Camino Permanente reubicación de Ruta Q-75’, lo anterior teniendo presente la proximidad observada en algunos puntos de las rutas con el área de protección de 28.5 ha. Con respecto a la línea eléctrica de alta tensión, se solicita al titular presentar todos los antecedentes técnicos que demuestren que no existirá interferencia entre los vértices del trazado proyectado y la zona de inundación del embalse. Lo anterior, en atención a la cercanía que se observa entre la torre Nº5 (vértice V3) y el área de protección de 28.5 ha (ver Figura 1-32: ‘Diagrama Línea de Transmisión Eléctrica’). Se aclara que la cartografía disponible (a saber, Figura 1-32 y plano 6149-02-LT-PL-001 del Anexo 1-B) no es suficiente para responder la interrogante planteada. En la Tabla 1-28: ‘Áreas permanentes del Proyecto’, se incluye a la zona nombrada como ‘Poza de Aguas Abajo’ (ID 33), que corresponde al sector del río Biobío inmediatamente aguas abajo de las barreras proyectadas, según se aprecia en la Lámina 3982-0000-CA-LAM-001 (Anexo 1-A) y en otras cartografías del proyecto. Al respecto, en el EIA no hay ninguna explicación de detalle de la poza antes mencionada, por lo que se solicita al titular incorporar su descripción, incluyendo la caracterización hidráulica del comportamiento esperado en este sector y especificando sus alturas y velocidades medias. El titular deberá contar con todos los derechos de aprovechamiento de aguas regularizados para ejecutar la fase de operación del proyecto en evaluación, asunto que deberá resolverse sectorialmente con la Dirección General de Aguas. El titular indica que la cota de operación normal del embalse (a saber, 264.5 msnm) se mantiene hasta un caudal con un período de retorno de mil años (Q=11.339 m3/s). Por otra parte, también se definió un área de protección para un evento de crecida con igual período de retorno, considerando al mismo tiempo que no operan 2 de las 7 compuertas de la barrera móvil, lo que resulta en una superficie adicional de 28.5 ha en torno al embalse, con una cota de agua en la presa de 267.0 msnm. Para los dos escenarios anteriores, se solicita detallar las memorias de cálculos hidráulicos que respaldan la delimitación de zonas embalsadas, junto con presentar la distribución de la cota del embalse desde el eje de la presa hasta la cola de la superficie de inundación. Se solicita al titular aclarar la distribución de niveles de agua superficial en los puntos de transición río-embalse para la situación ‘Con Proyecto’, haciendo una comparación con las cotas actuales de los sistemas fluviales, siendo deseable que se ponga en contexto lo reportado en el Anexo 10-I, Figura 3: ‘Resultado de la Simulación de los Perfiles de Agua’. Lo anterior, con la finalidad de complementar lo señalado en las siguientes secciones del EIA: · En el Capítulo 0: ‘Introducción’, se señala que “el nivel del embalse se mantendrá dentro de los cauces naturales de los ríos”. - En el Anexo 4-E, se indica que “El nivel del embalse no afectará los niveles naturales de los ríos Biobío y Quilme tanto antes como después de la zona de inundación del embalse.”
En el numeral 1.3.3.5 sobre “Embalse”, se menciona que el despeje de vegetación se realizará hasta la cota 264.5 msnm, siempre que la pendiente no sea mayor a un 10%. Al respecto, se solicita explicar qué se hará en los casos de pendientes superiores al 10%, qué cantidad de materia orgánica dejaría de retirarse por dicha consideración y qué implicancias pudieran existir sobre la calidad de aguas y el riesgo de eutrofización en el embalse. Se solicita precisar lo señalado en la letra b. del numeral 1.9.1.10.2, sobre “Otras consideraciones para la Puesta en marcha”, donde se expresa que una de las consideraciones anteriores al llenado del embalse es la “Finalización y certificación de aprobación de pruebas de puesta en agua”. En varias secciones del EIA se afirma que el diseño del proyecto se realizará sin regular los caudales del río Biobío durante su fase de operación, manteniendo constante el nivel de agua inmediatamente aguas arriba de la presa a la cota 264.5 msnm. De esta forma, el caudal entrante sería equivalente al flujo saliente de la Central en todo instante. Con respecto a la premisa anterior, se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular demuestre fundadamente lo planteado, toda vez que la Dirección General de Aguas considera que ello corresponde a uno de los asuntos fundamentales de la evaluación ambiental del proyecto: · En el numeral 1.1, ‘Introducción’, se señala lo siguiente: “Reafirma lo anterior el hecho que el embalse prácticamente no posee capacidad de regulación debido a que sus dimensiones (superficie y volumen) son relativamente pequeña, si se las compara con las que posee el río (por ejemplo, con el caudal medio anual).” Al respecto, se solicita aclarar cuál es la real capacidad de regulación que tendrá la obra civil y cuáles son los efectos esperados sobre el río Biobío y el río Quilme, lo anterior para un rango de caudales representativo de la variabilidad de línea de base de los ríos intervenidos y para escalas de tiempo reducidas (por ejemplo, horaria y diaria). Se sugiere la presentación de esquemas y diagramas de flujos. - En el numeral 1.3.3.5.1, ‘Aspectos Técnicos del Embalse’, el titular asevera que “El embalse no tiene un volumen suficiente para producir algún grado de amortiguamiento de los caudales evacuados, dada la pequeña capacidad que posee (7,2 millones m³), con respecto a los flujos habituales en el río. En efecto, si se considera la crecida TR=1 año (equivalente a un caudal de 2.600 m³/s), el caudal del río es capaz de llenar la totalidad de la cubeta del embalse en unos 45 minutos, es decir, los 7,2 millones m³ antes mencionados.” Se solicita ampliar el análisis anterior para otros escenarios de caudal en la fase de construcción y operación del proyecto, especialmente aquellos representativos de años secos. Cabe destacar que para un año promedio, con un caudal de 448.19 m3/s (caudal medio anual reportado en la línea de base), el tiempo de llenado asciende a unas 4.5 horas, aproximadamente.
El titular define que la central dejará de operar, turbinando los caudales del río, cuando el caudal pasante sea superior a 4.600 m3/s, correspondiente a un período de retorno de 5 años. Al respecto, y con el fin de comprender adecuadamente la capacidad de operación del proyecto, se solicita explicar y fundamentar el criterio anterior. En el numeral 3.3.2.10.2, ‘Fauna Acuática’, se expresa que “Si bien el agua será desviada por canal de descarga y barrera móvil norte (cuatro compuertas) a partir del segundo mes del segundo año de construcción, hasta el inicio de la fase de llenado (quinto mes del año 4 de la construcción) (…)”. Al respecto, se solicita aclarar los tiempos indicados anteriormente, dado que según el cronograma establecido para el proyecto (Tabla 1-41: ‘Cronograma del Proyecto’ del Capítulo 1), la duración de la fase de construcción es de 30 meses. En el numeral 1.9.2.2, ‘Objetivos Operacionales’, se señala que “Durante la operación, la entrega del caudal ecológico o caudal mínimo de escurrimiento y del gasto necesario para respetar los derechos de aprovechamientos de los usuarios aguas abajo del Proyecto, se realizará a través de las propias unidades generadoras o por el vertedero evacuador de crecidas”. Al respecto, se formulan las siguientes observaciones técnicas: · Si el proyecto no regulará caudales y tendrá un funcionamiento de pasada, no correspondería definir una entrega del caudal ecológico en la fase de operación, dado que la condición a respetar en dicha fase es la equivalencia entre caudales afluentes y efluentes. Por lo anterior, se solicita aclarar y/o corregir según resulte pertinente. · El titular deberá demostrar que la obra de toma y el vertedero tienen las consideraciones de diseño propicias para asegurar la integridad de la biota acuática sustentada por el recurso hídrico. · El titular establecerá un caudal ecológico para la etapa de llenado al respecto se hace presente que el caudal ecológico del tramo es único y válido para todas las etapas de operación del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior el programa de llenado del embalse deberá considerar la totalidad de los caudales que se deben dejar pasar hacia aguas abajo, tanto caudal ecológico como caudales de ejercicio permanente constituidos hacia aguas abajo y demás consideraciones ambientales. - Se solicita al titular evaluar alternativa de canal que replique las características naturales de cauces para dejar pasar el caudal ecológico a fin de mantener condiciones naturales de migración de especies de la fauna asociada, así como regímenes de nutrientes.
El titular expresa que durante la operación se usará un modelo que integre los datos provenientes de las Centrales Hidroeléctricas Ralco, Pangue y Angostura, con la información proveniente de las condiciones locales, lo que en su conjunto conformará la información requerida por la Central Hidroeléctrica Rucalhue. Además, para cuantificar los caudales afluentes al embalse, señala que también se habilitará un sistema de medición a través de sensores y se utilizará la estadística fluviométrica de estaciones DGA. Con respecto a los puntos anteriores, el EIA no contiene la información ni el detalle suficiente para evaluar técnicamente lo propuesto, así como tampoco se incluye el vínculo con el seguimiento ambiental del proyecto. Por lo anterior, todos los asuntos comentados deberán precisarse y describirse pormenorizadamente en el presente proceso de evaluación ambiental, no pudiendo quedar supeditados a definiciones posteriores. En el numeral 1.9.2.7.1 sobre ‘Mantenimiento de obras’, se establece que “Con respecto al mantenimiento de las obras de la central, se considera la limpieza de las rejas de la bocatoma y cámara de carga, debido a la acumulación de ramas, basuras, u otros, que pueden obstruir el paso del agua.” Al respecto, se hace presente que las dos obras anteriores (bocatoma y cámara de carga) no se encuentran descritas en el Capítulo 1 del EIA, por lo que se solicita corregir y/o rectificar según corresponda. En consideración a lo expuesto en el numeral 1.9.3, sobre ‘Cierre o abandono’, el titular deberá presentar para revisión de la autoridad competente, anticipadamente a la eventual fase de abandono, un informe del Plan de Cierre aplicable al proyecto, en función de todos los aspectos técnicos relacionados con la componente ambiental recurso hídrico. El titular debe dar cumplimiento a lo establecido D.S. Nº 6/2009, Reglamento sobre manejo de Residuos de establecimiento de atención de salud (REAS), en cuanto a su disposición temporal y definitiva de los residuos. El titular deberá proceder a autorizar el comedor y cocina para su funcionamiento, para lo cual deberá cumplir con la normativa que permite la autorización de estas actividades. El titular debe informar si tiene considerado mantener servicios de agua potable y de alcantarillado en la Subestación Eléctrica (SE) Referente al control constante de la polución (humectación) en los caminos internos a efectos de reducir la emisión de polvo en suspensión, con la finalidad de garantizar adecuada visibilidad en la conducción vehicular, el titular deberá incluir los medios de verificación de esta medida. Respecto a la generación de residuos peligrosos en la fase de operación del proyecto, el titular señala que serán dispuestos por los contratistas, pero también informa que estos se dispondrán en una bodega que el proyecto contará para tal efecto, lo que debe ser aclarado por el titular. Respecto al abastecimiento de agua potable en la fase de construcción, el titular señala que se proveerá a través de bidones y dispensadores adquiridos a empresas del rubro, mientras que para los servicios higiénicos el abastecimiento de agua se realizará mediante camiones aljibes debidamente autorizados para dicho fin y su almacenamiento será en estanques, sistema este último que no puede ser autorizado por salud por no estar contemplado en la normativa; sin embargo el titular deberá presentar los antecedentes ante la autoridad sanitaria para la tramitación sectorial de esta materia en conformidad a la normativa vigente. Para el abastecimiento de agua en la fase de operación del proyecto, el titular señala que se realizará a partir de bidones y dispensadores adquiridos a empresas del rubro, además del abastecimiento a través de camión aljibe y su almacenamiento en estanques, lo que no puede ser autorizado por salud por no estar contemplado en la normativa; sin embargo el titular deberá presentar los antecedentes ante la autoridad sanitaria para la tramitación sectorial de esta materia, en conformidad a la normativa vigente. Respecto al balneario Lirquén, el titular deberá presentar los antecedentes a la Autoridad Sanitaria para su autorización respectiva previa a su operación. El titular señala la existencia de una estación de calidad de aire que mide Material Particulado, se solicita señalar si ésta tiene el reconocimiento como Estación Monitora con Representatividad Poblacional. El titular señala que respecto al manejo de aguas servidas en algunas faenas del proyecto durante la fase de construcción, mantendrán fosas sépticas ciegas para el manejo de aguas servidas y su mantención se realizará a través de empresas de fosas sépticas que dispondrán las aguas servidas en plantas de tratamiento de aguas servidas, solución que no permite cumplir con la normativa que le aplica a esta materia, por cuanto además de constituir un gran riesgo sanitario y medio ambiental, no permite que el sistema realice el tratamiento y disposición de las aguas servidas conforme lo establece la normativa, por lo que se solicita al titular respecto a esta materia cumplir con lo establecido en la normativa aplicable. Se solicita vincular un apartado de la plaga Didymosphenia geminata en relación a su comportamiento en aguas embalsadas. Cuando la represa se ponga en funcionamiento debe existir en su muro un paso de libre tránsito para los peces que habitan el río y no ser como dice la empresa sembrados en el mismo, ya que se podría producir un desequilibrio dentro del ecosistema. Especificar claramente de qué punto se va a extraer el enrocado en la comuna de Quilaco para ser usado en la presa. Se solicita que la compensación por la superficie inundada en terreno y flora debe quedar dentro de la comuna de Quilaco y no en otro punto del país. Se solicita la conformación de una mesa de trabajo para evaluar las medidas compensatorias con la Municipalidad de Quilaco que dicen relación con compensación por alteración de la calida de vida de ciudadanía y el bienestal social básico. Se solicita la creación de un equipo de al municipio de Quilaco con profesionales para trabajar proyectos en beneficio para la comunidad, eso también en forma permanente mientras dure el proyecto. Se solicita elevar más allá del 30% comprometido por la empresa de empleo para personas de nuestra comuna y que ese porcentaje no sea sólo para jornales, sino también para personas que tienen un oficio competente en la materia y/o mano de obra calificada (maestros y profesionales). Se solicita que la presa cumpla con los estándares de seguridad más allá de los necesarios para un terremoto grado 12 en la escala de Richter. Se requiere que en el área que se deje para compensación en la comuna deben ser sembrados o plantados todas las especies que están dentro de la cuenca, especialmente aquellas las especies nativas y protegidas como el copihue. Con respecto a los sitios patrimoniales se solicita realizar una revisión minuciosa, puesto que los habitantes de Rucalhue han citado que existen lugares de interés patrimonial que interesa rescatar. Respecto a la compensación del balneario en el río Lirquén debe ser comprado un lugar para ser instaladas piscinas y otros sistemas de recreación, ya que este río se encuentra amenazado por las grandes sequías, además por la contaminación que ya existe en el río Biobío, específicamente por la alga Didymosphenia geminata, las que sin un buen manejo también llegarán al Lirquén. Además es necesario considerar que el balneario existente y que se pretende mejorar, está emplazado en un predio forestal de una empresa privada, precisamente Forestal Mininco. Ello no nos asegura la propiedad como comunidad de Rucalhue, aunque se utilice cualquier instrumento legal para ello (usufructo, comodato, etc.) En el tema de Seguridad, por la cercanía de la presa (1 km. De Rucalhue y 10 km. Del centro urbano de Quilaco); al producirse una emergencia (terremotos, inundaciones, erupción volcánica, atentado terrorista, etc.) es imperioso contar e implementar con un Plan de Emergencia por parte de la empresa, que contemple vías de evacuación, infraestructura en la parte alta de la comuna para albergar posibles afectados, equipos de comunicación satelital para bomberos, carabineros y personal de la empresa. Respecto de la afectación por la destrucción del Patrimonio, es necesario que la empresa se haga cargo de la restitución de la flora y fauna íctica y nativa en forma completa dentro de la misma comuna y no en otro lugar de la provincia, región o del país, no permitiendo la restitución por especies exóticas como pinos y eucaliptus, como lo hizo la empresa Colbún en el proyecto Angostura. Respecto al aumento del flujo vehicular natural presente en este tipo de obras, que se realizará por la ruta Q-75, entre Quilaco y Rucalhue, ruta que recientemente fue asfaltada con una delgada capa de asfalto, pensada en el tránsito normal de las comunidades, sufrirá un daño considerable. Es por ello que se solicita a la empresa para que realice las mantenciones de la ruta, conforme a los estándares que posee la dirección de Vialidad y asfalte la reposición de esta misma vía entre las localidades de Rucalhue y San Ramón, empalmando con la Ruta Q-61, camino a Alto Biobío. Respecto a la Tributación que hace mención en EIA por parte de la empresa Atiaia, se solicita a la empresa que construya su casa matriz en la comuna de Quilaco. Se solicita que al menos el 80% de la mano de obra, requerida para la construcción del proyecto, se considere Mano de Obra Local. Se solicita que los informes que entregue la empresa, respecto de las colocaciones de puestos de trabajo sea mensual. Si bien es cierto, la empresa plantea en su EIA mejorar el Balneario existente en el río Lirquén, se hace presente que la empresa debiera habilitar algún tipo de balneario de libre acceso en la rivera del embalse que se pretende construir, considerando la experiencia de Colbún en el proyecto Angostura. En el capítulo 1, “Descripción del proyecto”, tablas 1.69, 1.70 y 1.71, Resumen de tránsito asociado a la etapa de construcción, se señala: actividad, rutas y origen destinos, considerados para el transporte de las distintas actividades del proyecto. Sin embargo, no se da cuenta de los sectores correspondientes a asentamientos menores, casas, escuelas rurales, etc., distantes a las zonas pobladas del área de influencia del proyecto. Según lo anterior, se solicita al titular identifique los sectores poblados, asentamientos menores, más próximos a las rutas o caminos internos de las comunas de Quilaco y Santa Bárbara, que podrían verse afectados por el tránsito de camiones, buses y vehículos menores, en consideración a tiempos de desplazamientos, condiciones de accesibilidad, emisiones de material particulado, ruido y horarios en que se realizará las distintas actividades consideradas en la fase de construcción del proyecto. Respecto a lo señalado en el Capítulo 1, “Descripción del proyecto”, punto 1.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto, se señala que se considera la construcción y habilitación de un Policlínico para atender al personal. Al respecto, se solicita al titular complementar y especificar la información referida a los servicios considerados para la prestación de atención de salud del personal y la capacidad de atención del policlínico. Respecto a la compatibilidad Territorial del proyecto, éste está ubicado en la zona rural de la comuna de Santa Bárbara, y sin perjuicio de los efectos directos y colaterales antes indicados, debemos informar que no existe respecto de dicha zona de ubicación y construcción, limitación en el plan regulador comunal y así como un plan seccional. Desde el punto ambiental, no existe asociado un plan de desarrollo comunal para el lugar en el cual la central será emplazada, correspondiendo éstos terrenos a dueños particulares. No obstante por tratarse de zona rural o agrícola, el emplazamiento de la Central queda sujeta a la limitación de cambio de uso de suelo, de acuerdo a nuestra normativa legal vigente. De este modo, y teniendo presente todo el impacto de la construcción de la Central Hidroeléctrica Rucalhue solicitamos que se tengan presente como criterios a considerar en el otorgamiento del cambio de uso del suelo, que el país cuenta con una superficie reducida de suelos de alta productividad agrícola, los que son de vital importancia para asegurar la manutención de una agricultura de mayor competitividad y la producción alimentaria actual y futura. Con el propósito de aumentar la productividad de los suelos agrícolas y asegurar su permanencia en el tiempo, el Estado de Chile invierte importantes recursos para el financiamiento de obras de riego y drenaje y, recuperación, habilitación y conservación de suelos, por otra parte, los procesos erosivos, naturales y antrópicos y la utilización de los suelos agrícolas en actividades ajenas a la agricultura degradan y reducen aún más su disponibilidad. Por lo expuesto, solicitamos: · Evitar la pérdida irreversible de los suelos agrícolas de mayor potencial productivo, regulando la instalación de actividades ajenas a la silvoagropecuaria, en sectores de elevada aptitud productiva, considerando que estos suelos constituyen un recurso natural básico, escaso y fundamental para la producción silvoagropecuaria. Para cumplir con este objetivo, se debe tender a conservar los suelos de las Clases I, II y III de capacidad de viso y otros de especial interés para la agricultura, favoreciendo la instalación de las actividades no agrícolas en los suelos de clases con menor potencial productivo. · Proteger los ecosistemas de interés especial por su diversidad biológica y/o presencia de especies de flora y fauna amenazadas en el área de influencia del proyecto. - Minimizar las externalidades que generen los proyectos o actividades industriales, mineros, y en ésta caso Hidroeléctrico que afecten el desarrollo agrícola del entorno.
Frente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, se solicita la conformación formal de mesas negociadoras de compensación ambiental con agentes activos de la comuna de Santa Bárbara.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
Como el proyecto contempla la construcción y operación de un vivero forestal para los procesos de plantación de bosques nativo en diferentes sectores, se solicita al titular del proyecto que esta instalación (vivero), cumpla con lo dispuesto en la Resolución SAG N°981/2011 donde se establecen las normas para viveros y depósitos de plantas. Conforme a los antecedentes presentados, el titular no cumple con la normativa aplicable al agua potable conforme lo establece el DFL Nº 725/68, Código Sanitario en su art. Nº 70; D.S Nº 594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en sus Art.14 y 15 y el DS Nº 735/69 Reglamento Para los Servicios de Agua Potable destinados al Consumo Humano. Conforme a los antecedentes presentados, el titular no cumple con la normativa aplicable a las aguas servidas domesticas en la fase de construcción y operación conforme lo establece el DFL Nº 725/68 Código sanitario en su art. 71 b, DS 594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en su Art. Nº 26 y el DTO.Nº 236/26 Reglamento de Alcantarillado Particulares. Conforme a los antecedentes presentados, el titular no cumple con el D.S. Nº DS 594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en su Art. Nº 18; DS Nº 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, referido a la acumulación de residuos industriales sólidos y el DS Nº 78/2010, Reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Se debe aclarar que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Ante la posibilidad de que el proyecto contemple la recolección de huevos y crías de fauna silvestre, se debe considerar el cumplimiento del art. 98 del D.S. N°95 (PAS N°98). El titular no cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Se recuerda al titular que dicho permiso aplica sólo a las construcciones definitivas y temporales con condiciones de habitabilidad , por lo tanto se le solicita rectificar las superficies indicadas en el capítulo “Permisos Ambientales y Anexos”, si esa información está referida a polígonos de superficie mayores a las construcciones ya señaladas. De esta manera, tanto el SAG como el SEREMI de Agricultura podrán evaluar la efectiva pérdida de suelos. En visita a terreno se chequeó el sector que se indicaba en el PAS 102 de Bosque Nativo como vegetación nativa, sin embargo, ésta correspondía a una Plantación de Pinus radiata. Asimismo, en el área 2 y 4 (identificadas en la figura 4.3-15 del Capitulo 4 del EIA), se observaron Plantaciones de Eucalyptus nitens y Pinus radiata que se ubican sobre suelos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal según resoluciones de CONAF. Dichas plantaciones no se encuentran incluidas dentro de la superficie que afecta a PAS 102 de plantaciones. En consecuencia, se deberá rechequear en terreno las áreas a intervenir y, si es necesario, rodalizar nuevamente las áreas a objeto de determinar la superficie de bosque nativo y plantaciones que será afectada. Se solicitan como parte del PAS de Bosque Nativo, áreas que a pesar de conformar una cobertura vegetal, no constituyen bosque según su definición (Artículo N° 2 inciso 2, Ley 20.283), por consiguiente, estas áreas no requieren someterse a evaluación sectorial en PAS 102. En el punto 5.1 sobre la Corta, se solicita como parte del PAS 102 de Plantaciones, Formaciones con bosques de exóticas asilvestradas (áreas correspondiente a los predios 1, 2, 3, 4 y 5), que no requieren someterse a evaluación sectorial en PAS 102. En este mismo punto, se indican las áreas del predio 6 (6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5) en Clase Capacidad de Uso II, sin embargo, estas áreas con plantaciones de Pinus radiata, presentan previamente Planes de Manejo aprobados por la Corporación. En consecuencia, se debe corregir la capacidad de uso de acuerdo a lo aprobado en los Planes de manejo. En la descripción del área a intervenir del PAS 102 de Plantaciones, Tabla 3.1, columna Régimen Legal, se solicita señalar para cada área a intervenir, si está afecto o no al D.L. N° 701; se requiere corregir. Tanto en el PAS 102 de Bosque Nativo como el de Plantaciones, se establece la intención de despeje y eliminación de vegetación sólo en terrenos cuya pendiente sea inferior a 10%. En aquellos sectores en que la pendiente sea superior al 10% la vegetación será inundada, sin despeje previo. Esto debe ser concordante con las indicaciones solicitadas en la etapa de construcción del Capitulo 4, Punto 4.3.2.2.1 Vegetación y Flora vascular terrestre del Estudio de Impacto Ambiental. En relación a las Medidas de Protección al recurso Suelo, indicadas tanto en el PAS 102 de Bosque Nativo como en el de Plantaciones, se establecen obras de conservación de suelo tendientes a reducir el escurrimiento superficial y de esta forma la erosión a lo largo de la ladera, en el caso en que los sitios de corta presenten pendientes sobre el 30%. En este punto se solicita ser más específico respecto del tipo de obras que se propondrán y su aplicabilidad, dependiendo de si se trata de obras del tipo ladera o de cauce. En relación a la Figura 1-3 sobre “Áreas y Obras Temporales del Proyecto” del Estudio de impacto ambiental (EIA), ésta muestra que parte del Área 2 que será destinada a obras de Yacimientos de Áridos Ribera Norte, compromete una superficie con plantaciones de Eucalyptus nitens que fue Calificada de Aptitud Preferentemente Forestal y Bonificada según Resoluciones de CONAF. Esta superficie debe ser incluida como PAS 102. Para el caso de la reforestación, si bien la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF, oficializada mediante Resolución N° 158 del 25 de abril de 2012, ambos documentos disponibles en la dirección www.conaf.cl, exceptúa de los antecedentes a evaluar los sitios de reforestación, estos deberán ser evaluados en el ámbito sectorial, condicionado a que el proyecto obtenga una resolución de calificación ambiental favorable, el titular deberá presentar los siguientes antecedentes: - Compromiso de reforestar en un sitio de aptitud preferentemente forestal, ubicada de preferencia en la misma provincia.
- Propuesta y justificación de la densidad de reforestación.
- Determinación y justificación de la especie a reforestar.
- Condiciones para el establecimiento (asegurar la sustentabilidad).
Permiso ambiental 106: El titular deberá describir las obras para las que se solicita el Permiso ambiental 106 y presentar memoria técnica que de cuenta de su funcionamiento hidráulico. Lo anterior considerando que en la descripción se mencionan la totalidad de las obras permanentes que se construirán para materializar el proyecto y el permiso ambiental se refiere a las obras de regularización y defensas que se construirán en el cauce natural. Al respecto se solicita al titular relacionar las características de las obras con medidas o condiciones ambientales que se resguardan en su diseño. El titular deberá describir la totalidad de las obras de modificación en cauces naturales y evaluar la pertinencia de Permisos Ambientales competencia de la DGA, por ejemplo obras en balneario Río Lirquen. Sin perjuicio de lo anterior, la totalidad de las obras deberán ser consideras en el proyecto sectorial de autorización. Para el cauce del Río Biobío, el modelo hidrológico presentado debe considerar crecida deca-milenaria, situación con y sin proyecto y análisis de socavación y estabilidad estructural de las obras. Algunas obras por las que se requieren los antecedentes del Permiso Ambiental a que se refiere el artículo 101 del Reglamento se describen en los antecedentes del permiso ambiental 106. Las obras correspondientes a este Permiso se relacionan con el Artículo 294 del Código de Aguas, por lo que se solicita incluir la totalidad de las acciones, medidas ambientales consideradas para evitar la contaminación de las aguas del Río Biobío en las diversas etapas del proyecto Además se debe incluir la obra canal de descarga dentro de las obras que requieren permiso ambiental 101. Artículo 91 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Conforme a los antecedentes presentados por el titular, no cumple con lo establecido en el Art 91, por cuanto en la fase de construcción el Proyecto considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas modular de tipo lodos activados con aireación extendida, para un caudal estimado de 66 m3/d asociado al funcionamiento del campamento y sus dependencias y adicionalmente se tendrán fosas ciegas en las instalaciones de faenas, solución que es presentada también para la fase de operación (fosa ciega) con retiro periódico de las aguas servidas mediante una empresa que cuente con las autorizaciones requeridas y su posterior disposición final en un centro autorizado, solución que no le permite cumplir con la normativa vigente sobre esta materia y no puede ser autorizada por Salud. Además, según lo establece la letra b.2.) de este PAS, respecto a la caracterización físico química y microbiológica de las aguas, titular presenta un valor de Coliformes fecales o termotolerantes de103 NMP/100ml, debiendo explicar el valor obtenido. En lo relativo a la letra c.2 relativo al caudal, el titular señala que de la totalidad de las aguas servidas generadas, el 51% de éstas (66 m3/día), estarán asociados al funcionamiento de campamento y sus dependencias, proyectándose una solución sanitaria correspondiente a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo modular (PTAS), para dar tratamiento primario, secundario y terciario de las aguas servidas y finalmente disponer las aguas en el río Biobío cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N° 90 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, Tabla N° 1 “Límites Máximos Permitidos para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Fluviales”. Así mismo, estas aguas podrán ser aprovechadas en la humectación de caminos y compactación de botaderos, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma NCh 1.333., acerca de lo cual deberá explicar porque a una descarga le aplica una norma de emisión y otra de calidad, en consideración que se trata de aguas servidas que al utilizarlas en humectación constituye un riesgo sanitario y ambiental y esta forma de disposición de aguas servidas no puede ser autorizada conforme lo establece la normativa vigente El titular además debe informar porque en la letra c.3. de la caracterización Físico-química y Bacteriológica del Efluente Tratado a Descargar al Cuerpo o Curso Receptor, informa de un valor de 103 NMP/100ml de coliformes fecales. Artículo 93 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental El titular deberá informar acerca de las características de las obras civiles proyectadas, según lo establece la letra a.4 de esta PAS y además deberá definir si en la fase de construcción mantendrá una bodega de almacenamiento de residuos y de sustancias peligrosas, indicando las características del recinto, conforme lo establece la letra f.1 de este PAS. PAS 94.- El titular para dar cumplimiento a este PAS debe presentar plan de cumplimiento de los protocolos: PLANESI, PREXOR Y U.V. Una vez subsanadas las observaciones del presente documento se podrá otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. Nº 95/2001, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En el Capítulo 10, tabla N°10.2-1, se indica que la autoridad que otorga el PAS 89, corresponde a la DGA. Rectificar, la autoridad que otorga el PAS 89 es la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
Considerando que el proyecto provocará la fragmentación del hábitat y un cambio en el funcionamiento del sistema natural, en el cual se encuentran especies ícticas en estado de conservación, se solicita al titular realizar un análisis respecto del efecto o impacto sinérgico sobre el ecosistema del río Bio Bio que la construcción de esta Central causa, dado que ya hay otras tres aguas arriba de esta. En el numeral 3.3.2.10.2 sobre “Fauna Acuática”, el titular señal que a partir del segundo mes del segundo año de construcción, hasta el inicio de la fase de llenado (quinto mes del año 4 de la construcción), es improbable que los peces puedan remontar aguas arriba de la presa pasando por el canal de descarga y barrera móvil norte. A partir de la fase de llenado, la modificación de hábitat se verá incrementada por el llenado del embalse. En este contexto se está produciendo fragmentación de hábitat, con consecuencias de pérdida de biodiversidad genética y probablemente de especies en las poblaciones de peces. Por otra parte y de acuerdo a un estudio genético realizado en el proyecto Angostura se señala que Diplomystes nahuelbutaensis presentaría homogeneidad en su estructura genética a lo largo de todo el tramo de rio estudiado, lo cual implica que esta especie sí realiza desplazamiento de larga distancia, por lo cual las poblaciones de esta especie verían afectada su diversidad y patrimonio genético, producto de la materialización del proyecto. Por otra parte, La ley de Pesca y Acuicultura en su artículo 168, señala la obligación de realizar acciones en el sentido de permitir el libre tránsito de los peces. Respecto de la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas, considerando que el río Quilme es uno de los ríos al que la población indígena le otorga mayor valor por no estar intervenido, así como también, en los periodos de escasez hídrica, parte de la población indígena baja al río Biobío con sus animales a abastecerse de agua, tal y como lo indica el EIA, y dado que el proyecto considera la materialización de una presa aguas abajo de la confluencia de los ríos Biobío y Quilme, y otras acciones asociadas, el titular deberá evaluar la susceptibilidad de afectación directa a las comunidades indígenas que hacen uso de este río. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar, poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan, por lo tanto el titular deberá evaluar cada una de las consultas efectuadas a impactos significativos por la letra c) del Art. 11 de la Ley. El titular ha indicado en el EIA, que el ADI más cercana corresponde a Alto Biobío, localizada a 22 km de distancia aproximadamente y no se verá afectada por el Proyecto. Por su parte indica que en Rucalhue no se identificaron sitios de significación cultural como lugares ceremoniales o donde se desarrollaran prácticas culturales propias. No obstante, indica lo siguiente: “es necesario señalar que la relación con la naturaleza, especialmente con el río Biobío y Quilme, es parte de la cosmovisión mapuche-pehuenche, otorgándole un valor cultural propio, el cual tiene relación con toda la extensión del caudal.” En este sentido, tal como se solicitó, el titular deberá ampliar la línea de base antropológica, analizar los potenciales impactos del proyecto a sitios de significancia cultural, y proponer las medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración, según corresponda. De acuerdo a lo indicado en la Línea de Base (sección 2.5.3 del Capítulo 2), en el área de estudio del Proyecto se identificaron 26 hallazgos de valor patrimonial. De éstos, 13 se encuentran en el área de influencia del Proyecto y 12 elementos serán afectados en distinto grado por las obras del Proyecto. Asimismo se indica que 4 de ellos corresponden a la categoría de sitios arqueológicos, 7 son históricos asociados principalmente a pircas, alero y sendero y 1 animita. No obstante lo anterior, no se indica en qué consistirá la afectación que generará el proyecto a cada uno de los sitios de significancia cultural levantados en la LB, y en cuyo caso, las medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración, contempladas. A fin de evaluar si el proyecto genera los efectos definidos en la letra c), el titular deberá precisar la siguiente información: · Si bien en el EIA, Capítulo 3, “Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y Necesidad de Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)”, se concluye que el proyecto si requiere de la presentación de un EIA, en tanto sus actividades y obras generan alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el titular no analiza el conjunto de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas existentes en el área de influencia del proyecto, Red Indígena “Asociación de Comunidades del sector Bíobío”, capítulo 2.5 Medio antrópico, (sector Rucalhue, Quilaco, Loncopangue 3 comunidades, Santa Bárbara, 6 comunidades) y si dichos grupos interactúan, mediante posibles relaciones sociales, económicas y culturales (accesos a los recursos naturales); y que eventualmente puedan generar tradiciones, intereses y sentimientos de arraigo. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular complementar y efectuar un nuevo análisis sobre este componente considerando lo precedentemente explicitado y complementando la información aportada en Acápite 2.5.1 Organizaciones indígenas e intereses comunitarios. - El titular en el EIA, Capítulo 3, “Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y Necesidad de Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)”, concluye que el proyecto si requiere de la presentación de un EIA, en tanto sus actividades y obras generan alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Al respecto, se solicita realizar un análisis del potencial impacto o alteración de los sistemas de vida de los pueblos indígenas y/o poblaciones urbanas o rurales, producto del tránsito de camiones asociado a la etapa de construcción del proyecto, con viviendas cercanas y/o receptores que puedan verse afectados por el material particulado, ruido, riesgos, etc. Lo anterior, en consideración a que el titular señala la presencia de una red vial interior que recorren los distintos sectores rurales del área de influencia del proyecto, se solicita identificar potenciales impactos producto de las obras y acciones del proyecto respecto de la presencia de los sectores habitados correspondientes a los asentamientos menores, precisando las medidas de prevención y control consideradas, a fin de no alterar la calidad de vida de estas personas, independientemente si corresponden a un grupo humano o no, de acuerdo a la definición establecida en el RSEIA.
A fin de evaluar si el proyecto genera los efectos de la letra d), el titular deberá precisar la siguiente información: · El titular señala que “el proyecto no se localiza próximo a población o áreas protegidas susceptibles de ser, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, sí se emplaza en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial”. Asimismo, en el Capítulo 2, Acápite 2.5.1 Medio Humano, Dimensión Demográfica, se constata en ambas comunas, Quilaco 2.47% y Santa Bárbara 3.48%, la presencia indígena, circunscrita principalmente a sectores rurales. Al respecto, se solicita complementar y aportar la información sobre potenciales impactos a las comunidades presentes en el área del proyecto, considerando la duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con este valor, las cuales pudieran ver afectadas sus relaciones sociales, culturales y económicas, producto de las obras y/o acciones del proyecto durante sus distintas etapas. · Sobre la base de la información aportada en el Anexo Informe Socioeconómico del EIA, con especial énfasis en los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el titular deberá complementar la información de la identificación de las comunidades existentes y aclarar la distancia de dichas comunidades al proyecto. Según lo indicado anteriormente, se solicita al titular complementar el plano presentado en el Anexo 2.5.1-A “Ubicación referencial comunidades indígenas”, donde se especifique la ubicación de proyecto y la distancia que existe a cada una de los pueblos indígenas presentes en el territorio comunal (les). Para ello además, se deberá complementar la identificación de las comunidades presentes, como también acreditar fundadamente que no se generarán efectos adversos significativos sobre sus costumbres, en especial aquellas que se relacionan con la obstrucción al acceso de los recursos naturales que no necesariamente se encuentren en el territorio inmediato, sino que posiblemente en el área de influencia del proyecto, asimismo, la potencial dificultad de ejercer sus manifestaciones culturales, producto de la construcción y operación del proyecto. · Lo anterior, en consideración a que de acuerdo a lo informado por el titular en el Acápite 2.5.1, Medio Humano, entrevistas: se señala que varios recursos naturales son utilizados con fines medicinales por poblaciones mapuches y no mapuches y que en cuento a la relación con la naturaleza, desde la perspectiva mapuche pehuenche se da un valor cultural propio a los ríos, con especial significancia a las condiciones actuales de los Ríos Lirquén y Quilme. · Con la finalidad de contar con mayores elementos de evaluación, y según lo indicado precedentemente, se solicita complementar la siguiente información referida a la ubicación del proyecto y la distancia que existe a cada una de los pueblos indígenas identificados. Al respecto, se deberá completar la información en la siguiente tabla. Distancia del Proyecto a Pueblos Indígenas de la (s) Comuna (s) | Id | Pueblos Indígenas | Sector | Distancia del proyecto en kilómetros | - A fin de evaluar que el proyecto no generará efectos de la letra f), el titular deberá explicitar si algunas de las obras y/o acciones del proyecto podrían afectar la calidad y/permanencia de dichos sitios. Al respecto, se solicita complementar la información incluida en el Capítulo 2, Línea Base, Arqueología, para ambas comunas, proponiendo medidas adicionales, a las presentadas en el Capítulo 5, (p. ej. aporte al desarrollo cultural, escolar, entre otras) en consideración a que respecto del Patrimonio Cultural, se señala la afectación de cuatro sitios arqueológicos por despeje del área de inundación y llenado del embalse y, afectación de siete elementos patrimoniales históricos por despeje de área para construcción del área de inundación, llenado del embalse y zona de seguridad Ribera Sur.
Se solicita al titular complementar la información entregada en el Capítulo 12, Acciones realizadas previamente a la presentación del proyecto con organizaciones ciudadanas o con personas directamente afectadas, informando si se han sostenido reuniones y/o acuerdos con personas pertenecientes a pueblos indígenas de las comunas de Quilaco y Santa Bárbara. Lo anterior en complemento a lo informado en el Acápite 2.5.1, Medio Humano. Asimismo, se solicita al titular señalar si considera la incorporación de personas pertenecientes a pueblos indígenas de las comunas de Quilaco y Santa Bárbara, en acuerdos de colaboración referidos a fomento del turismo, cultura, etc. Se hace presente al titular que en virtud de las observaciones efectuadas respecto de los potenciales impactos significativos a pueblos indígenas, el SEA evaluará la pertinencia de iniciar un proceso de consulta en el marco del convenio 169 de la OIT, si producto de la evaluación del proyecto se concluye susceptibilidad de afectación a pueblos indígenas. En relación al Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se hace presente lo siguiente: · En primer lugar, en la etapa de construcción de la Central, se producirá un aumento de la población flotante entorno al proyecto, la creación de campamentos de obreros, implica necesariamente la generación de basura y residuos y su propagación en sitios eriazos y bordes de caminos. Por tal motivo, es necesario contemplar un plan de dotación de contenedores de residuos públicos y privados, el financiamiento de un camión recolector y del personal necesario para su funcionamiento, complementado con un plan de educación ambiental, proyectado en el tiempo. · En conformidad a los antecedentes, ATIAIA ENERGÍA CHILE S.A en su calidad de titular del proyecto, se compromete a habilitar una estación de monitoreo de calidad de aire que proporcionen información de niveles de material particulado PM 10, PM 2,5 provenientes de las obras de construcción, a ello se solicita que se habiliten sensores en otros puntos de la comuna y que la información sea traspasada al Municipio a fin de monitorear también el material particulado emanado de la combustión de leña y residuos forestales no madereros, utilizando dicha información en posibles planes de prevención o descontaminación. Y por lo anterior, y debido a la importancia de tener disponible esta información se solicita que luego de terminada la etapa de construcción de la obra se mantenga la nombrada estación a fin de seguir contando con los datos que aporta. · La existencia de lagos artificiales en la zona y a los cuales se sumará el embalse de esta obra, constituye un riesgo evidente para la salud e integridad de población, tanto psíquica como física, para los habitantes de la comuna de Santa Bárbara, existe la percepción de inseguridad frente a una catástrofe natural, basta recordar los triste momento vividos en nuestra comuna, a consecuencia del terremoto del 27 de febrero del año 2010, en la cual nuestra población, huyo por instinto hacia los cerros y lugares de más altura, sin tener conocimiento de vías de evacuaciones o medidas necesarias, para su seguridad individual. Frente a esta situación, se exige la elaboración de un Estudio que considere la interacción con los lagos Angostura, Ralco y Pangue, para el caso de catástrofes que se puedan producir ante la eventualidad de terremotos o erupciones volcánicas, y en especial el análisis particular respecto del impacto que tendría una eventual erupción del Volcán Copahue, y del Volcán Callaqui o Callaquen. Además se debe contemplar un plan de emergencia integral evaluado y cuantificado por Municipio y los Servicios Públicos, en cual se contemple un plan alerta temprana, con información real y oportuna, así como un plan de evacuación de la población frente a una catástrofe, el cual debe ser previamente informado y comunicado a la población por los distintos medios y materializado a través de un plan educativo en las Escuelas y Organizaciones Comunales. Dotando además a la comunidad con los medios y tecnologías necesaria para hacer frente a una emergencia de este modo se estima necesario la instalación de un sistema de monitoreo de alerta temprana con energía fotovoltaica, un sistema de radio con baterías de respaldo, que mantenga comunicado al Municipio con Bomberos, Carabineros, Junta de Vecinos. Dotar al cuerpo de bomberos de Santa Bárbara de un generador industrial que permita dar las señales de alerta aun frente a cortes de energía eléctrica. Cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes históricos los sectores más afectados son Bajo Mininco, Los Naranjos y Los Boldos. - Se debe tener presente que el Centro de Salud Municipal otorga atención al sector rural de la comuna, que presenta destacables particularidades como la alta dispersión geográfica, gran vulnerabilidad, baja escolaridad, entre otros. Actualmente se encuentran 4003 personas inscritas las que diariamente acceden a una atención clínica integral, entregada por un equipo compuesto por múltiples profesionales y técnicos. La construcción de la central hidroeléctrica, afectará directamente a una cantidad de personas que se encuentran en el sector de intervención, como también a una parte importante de la población rural y urbana, las que serán afectadas indirectamente en diversas áreas, que sin duda impactarán en primera instancia la salud mental, por el estrés que provocan los cambios en el ambiente, en la vialidad del sector, los accesos, los tiempos de desplazamiento, el aumento de población, etc. Estas alteraciones que pueden iniciarse con ansiedad, crisis de diversos tipos, trastornos de adaptación y del sueño, serán continuados con alteraciones físicas que impactarán en la salud física de cada individuo. Esto no requiere grandes análisis ni estudios, ya que en los últimos tres años lo hemos evidenciado con todo el proceso de construcción de la Hidroeléctrica Angostura. A raíz de esto fueron muchos los esfuerzos que nuestro Municipio, a través del Departamento de Salud (DSM), tuvo que realizar, entre los que se destacan, el aumento de las horas de profesionales psicosociales, biomédico, aumento de la dotación de TENS de enfermería, aumento del presupuesto de fármacos, exámenes complementarios, insumos clínicos, etc. Esto significó para el DSM un aumento significativo en el gasto presupuestario, para poder resolver todos los problemas que trajo para la población esta intervención radical. Lamentablemente, no fue posible hacer frente a la necesidad de contar con una nueva infraestructura, que pudiera abordar el aumento sostenido de consultas, y de la población flotante que se agrega, por concepto de trabajadores que llegan a las faenas respectivas. Esto actualmente es una preocupación para todas las áreas responsables y debe ser resuelta a la brevedad, ya que si enfrentaremos un nuevo proceso de aumento de la demanda asistencial, la debemos realizar en un establecimiento acorde a los nuevos tiempos, con equipamiento de última tecnología, espacios diseñados para atención de salud, con las medidas de seguridad actuales.
En relación a los Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. · La construcción de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, necesariamente implica la pérdida de recursos naturales impactando en ciertos sectores de la comuna, podemos destacar en lo que respecta a los productores de miel locales, dentro de las medidas de mitigación y compensación no están incorporados, en atención a que sufrirán un perjuicio evidente en cuanto al rendimiento de su producción, por la tala de árboles nativos por despeje del área de inundación y posterior llenado de embalse. Aun cuando en el Estudio de Impacto Ambiental, se proponen planes de reforestación, debido al lento crecimiento de estos, solicitamos que el titular como muestra de compromiso con las costumbres e identidad de la comuna financie una plaza con flora melífera y áreas verdes, la cual además beneficiará la calidad de vida de todos los vecinos ubicados en el área de influencia del proyecto y potenciará el turismo local. - Por otro lado, se cree necesario que el Municipio cuente con la mayor cantidad de información posible, para determinar la influencia de la construcción de centrales hidrogeneradoras de energía eléctrica, por ello se solicita la instalación de una estación meteorológica que registre y entregue información permanente de variables hidro-meteorológicas (Radiación UV, Temperatura, Dirección y velocidad de viento y Precipitación (mm) y caudal del rio Biobío en la comuna con el objetivo de determinar su dinámica y relacionarla con los efectos del cambio climático y escasez hídrica en el territorio, incluyendo la información en la planificación estratégica comunal y en planes de contingencia. Que dicha información sea canalizada y manejada a través de un centro de estudio como es el caso del EULA de la Universidad de Concepción.
En relación al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;. · La Central Hidroeléctrica en su etapa de construcción, va asociada al aumento de población flotante, que como contrapartida negativa y empíricamente comprobado, con la construcción de las Centrales Pangue, Ralco y Angostura, conlleva el aumento de la delincuencia, problemas de alcoholismo, drogadicción y una mayor generación residuos sólidos domiciliarios. Todo esto repercute de manera negativa en la calidad de vida de la comuna, generándose sensación de inseguridad y una disminución en el empoderamiento social respecto de espacios públicos; es por ello que se hace necesario dotar de iluminación pública LED a los sectores de bajo Mininco y Villa Trata Trapa, en atención a que son los núcleos poblados más próximos a las faenas. · El proyecto contempla que durante la etapa de construcción, un 30% de los empleos generados sean destinados a las comunas afectadas, y en atención a disminuir la cantidad de población flotante se solicita un aumento de la tasa de empleabilidad a un 40% y donde además al inicio de las obras se mejore la calificación laboral no sólo para el 10% de los contratados por cada empresa que pertenezcan a la comuna de Santa Bárbara y Quilaco, sino que se solicita que esta cifra se aumente al 50%. · En lo que respecta a la modificación de costumbres y sistema de vida, enfocado en la afectación de la tranquilidad, seguridad y pautas culturales, por aumento de trabajadores foráneos creemos que el plan de buen vecino propuesto por el titular se hace insuficiente por lo que debe ser debe ser complementado, ya que los apegos no son susceptibles de dimensionar de forma a priori. · Es una realidad que muchos de estos trabajadores foráneos se radican definitivamente en la comuna de Santa Bárbara, porque el costo de vida es más barato que en sus ciudades de origen, de este modo una vez terminada las obras de construcción el jefe de hogar debe salir en busca de nuevos trabajos a otras ciudades, quedando sus cónyuges e hijos en la comuna, sin trabajo u oficio que ejercer. Por su parte, los trabajadores locales que logran ser contratados en el proyecto, perciben ingresos y mejoran su calidad de vida mientras dura su participación en dicho proyecto, que generalmente corresponde a la etapa de construcción de la obra, etapa en la cual se utiliza la mayor parte de mano de obra local, pero que una vez terminada dicha etapa, vuelven a quedar sin trabajo y sin los ingresos que percibieron temporalmente. Frente a esta realidad es indispensable atendida la magnitud de la obra que se cree un fondo de emprendimiento por toda la vida útil del proyecto, fondo que puede ser canalizado a través del Municipio o bien por la propia empresa, desarrollando programas en conjunto para satisfacer las necesidades de la Población. Junto a esto y con el objeto de prevenir y mitigar los problemas señalados precedentemente se hace necesario el fortalecimiento de la educación el arte y el deporte en los jóvenes de nuestra comuna. Sobre este punto hay que destacar que en conformidad al Estudio presentado el proyecto tiene una vida útil superior a 100 años y que el impacto en la comuna no es solamente en su fase de construcción muy por el contrario ese extiende en el tiempo. · c.6- Uno de los mayores impactos que genera la Construcción de la Central Hidroeléctrica Rucalhue es respecto a la seguridad vial y el aumento del tráfico vehicular asociado al proyecto, se estima que las medidas señaladas por el titular son total y absolutamente insuficientes para solucionar los grandes problemas que genera el alto tráfico vehicular y transporte de carga pesada, por nuestros caminos y calles urbanas. En las experiencias anteriores, esta comuna ha debido sufrir por los múltiples accidentes de tránsito que afectan no sólo a los traslados generados por la construcción, sino también a los lugareños. Se debe tener presente que la ubicación y construcción de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, es en el río Biobío, a unos 10 km al Oriente del pueblo de Santa Bárbara y la única ruta de acceso al lugar es la ruta Q61, que une las comunas de Los Ángeles, Santa Bárbara, y Alto Bio Bio, ruta que cruza el poblado de Santa Bárbara, en su casco o zona urbana a través de la denominada Avenida Federico Puga, un lugar con una alta población, en la cual se encuentran ubicados Colegios Negocios y conjuntos habitacionales, así como un importante cruce de ruta con el camino a Villucura y acceso al cementerio, por lo cual necesariamente transitaran por el radio urbano todos los camiones y maquinarias presada vinculadas al proyecto, con los peligros que ello conlleva. De este modo, se estima que las medidas propuestas son absolutamente insuficientes, para la zona urbana afectada, requiriendo la situación de un ensanchamiento de vías, construcción de ciclo vías, instalación de balizadas, un sistema de control de velocidad cuando los vehículos, cruces habilitados de peatones y la instalación de señalética adecuada, barreras de contención, así como de semáforos, que regulen el tráfico y tránsito peatonal, todo ello en coordinación con Vialidad, Serviu y autoridades competentes. - Sin perjuicio de lo señalado, el impacto vial también se ve reflejado en las zona rural, el alto impacto y tráfico de vehículos de carga conlleva necesariamente la destrucción de los caminos, aumentando los tiempos de traslados, afectando a los habitantes en su diversas actividades productivas así como se afecta igualmente la actividad turística. Por lo cual y ante la imposibilidad de impedir que las centrales hidroeléctricas sigan violando y destruyendo nuestra cultura y ecosistema exigimos que antes de comenzarse con las obras de construcción se realice un mejoramiento integral de la ruta Q61, desde el cruce de Los Ángeles hasta el puente Piulo, enanchándola, incorporando barreras de contención frente a lugares poblados, incorporar señalización adecuada y además una pista de desaceleración frente Villa Trapa Trapa. En caso contrario, de no adoptarse estas medidas, tendremos que lamentar una serie de accidentes con consecuencias fatales, como ya ocurrió con la construcción de la Central Angostura, esto porque los caminos y rutas proyectados hace más de 20 años a la fecha ya no cumplen con los requisitos y necesidades actuales. No está demás, señalar que durante el año 2013 los medios de prensa local la denominaron “carretera de la muerte”.
En relación a Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; · la extensión del embalse por el Rio Bio Bio donde se produce la pérdida del hábitat natural de especies de aves presentes en el Río, particularmente en el lugar denominado por los lugareños como “Isla Las Gaviotas”, creemos que son insuficientes los datos aportados por el EIA por lo cual solicitamos un estudio de migración y desplazamiento de las aves, especies afectadas y si estas son o no especies endémicas y si están o no en peligro de extinción. Además se debe adoptar las medidas necesarias que comprenda la factibilidad de recrear este lugar debido a la importancia de este emblema no sólo desde el punto de vista perdida del paisaje natural, sino además por la pérdida del patrimonio cultural de los vecinos lo cual crea desarraigo con todo lo que conlleva dicha situación. Respecto de la Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona: · En lo que respecta a la afectación de áreas de esparcimiento para el uso recreativo, la Construcción de la Central Rucalhue, implica la pérdida del balneario de Las Juntas, de este modo el Municipio de la comuna de Santa Bárbara solicita al titular como medida compensatoria, la habilitación de un lugar más próximo que el balneario de Lirquén propuesto en el EIA, debido a que queda a una distancia mucho mayor para los habitantes de la comuna. Por lo que específicamente solicitamos que al término de las obras de construcción el titular haga entrega al Municipio de una playa equipada y habilitada para el uso turístico, por la orilla Norte del embalse, sin perjuicio de habilitar un balneario urbano a título de compensación en la laguna ubicada en nuestra comuna denominada Danubio Azul, ubicada a un costado del Campo de Deportes de la comuna. - En cuanto a las medidas asociadas a la afectación sobre el arraigo de las comunidades por la pérdida de patrimonio natural que será intervenido por el proyecto (impacto paisajístico, cultural y sobre sistemas naturales), solicitamos al titular poder participar en los planes de manejo de reforestación que por ley corresponden y lo mismo en lo que respecta a la recuperación de suelos.
En relación a la Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. · En cuanto a la afectación de sitios arqueológicos y de sitios pertenecientes al patrimonio cultural por despeje del área de inundación y llenado del embalse solicitamos al titular que además de las medidas de compensación que ellos contemplan y del cumplimiento de las normas legales vigente en relación con las atribuciones del Consejo de - Monumentos Nacionales, se requiere se realice un sondeo exhaustivo en busca de material arqueológico y un rescate integro para el caso que sea procedente y que una vez entregado el porcentaje que por ley debe concederse al Consejo de Monumentos Nacionales, se entregue dicho material a la Municipio para fines educacionales, culturales y turístico.
- Línea base
Respecto de la Línea Base de la calidad del agua del río Biobío, los datos presentados corresponden a la condición previa al llenado del embalse Angostura. Al respecto, se solicita al titular presentar información actualizada a la condición posterior al embalse, especialmente en relación a los niveles de nutrientes presente en cuerpo de agua, considerando el cambio de condición de régimen hidráulico de lótico a léntico. Respecto a las formaciones vegetacionales presentadas en las páginas 46 y 47 de la Línea Base de Flora terrestre, se solicita corregir las descripciones de las áreas de singularidad ambiental descritas en el texto, de acuerdo con lo señalado en le fig. 2.4.1-4 del mismo capítulo. En relación de la Línea Base de Fauna terrestre, se requiere que el titular indique de forma detallada los PRF, donde se instalaron las cámaras-trampas para el registro de los mamíferos de mayor tamaño, y el tiempo de exposición que estuvieron instaladas en los respectivos puntos. Respecto al listado de flora, Anexo 2.4.1-A Tablas de Resultados del EIA, no se identifica la especie de Puya observada en las coordenadas x: 246051, y: 5821998. Esto, dado que la única especie de Puya presente en el listado es Puya coerulea, la cual según bibliografía es endémica de las regiones V, VI, VII). Se solicita corregir e identificarla nuevamente, indicando si está clasificada en alguna categoría de conservación y en el caso de ser así adoptar medidas de compensación. El titular señala que se seleccionó 10 parámetros como relevantes para la caracterización de la línea de base de calidad de las aguas superficiales, sin embargo estos no son suficientes al considerar la norma chilena 1333 en relación a la tabla que señala los estándares de calidad de agua para la vida acuática, por lo que se solicita al Titular agregar, como mínimo para la caracterización de la línea base, todos los parámetros que se encuentran en la tabla antes mencionada. En el caso del programa de monitoreo, en la etapa de construcción la calidad de agua deberá ser analizada con una frecuencia mensual y en operación esta podría ser estacional. Considerando el estudio de fauna íctica, se plantean las siguientes observaciones: · De acuerdo a los estándares de publicaciones científicas del tema y a lo que se ha aplicado en otros estudios de ictiofauna en ríos de la región, el tiempo mínimo de pesca eléctrica, debiera ajustarse a 50 minutos y considerar una longitud de terreno recorrida no menor a 100 m x 2m app, por lo que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura considera que el esfuerzo de muestreo para generar una línea base del medio acuático con pesca eléctrica es deficiente. En consecuencia se solicita al Titular complementar la información con muestreos que cumplan con el tiempo y área mencionada con antelación, para la totalidad de las estaciones consideradas en el EIA. · De acuerdo a la evidencia recopilada en otros proyectos y que ha aportado información relevante y complementaria a los muestreos diurnos de fauna íctica, se solicita al titular realizar muestreos nocturnos, considerando las mismas ubicaciones que para los diurnos y así tener un punto de comparación, además de poder verificar los posibles cambios nictimerales que puedan ocurrir en el ensamble de peces. Esto considerando que tanto la construcción como la operación de la central tendrán un funcionamiento de 24 horas. Así mismo se deben informar abundancia y estimaciones de densidad. · Se solicita al Titular incorporar análisis de tipo comunitario que considere la metodología de PERMANOVA. Ello pues esto permitirá tener una idea clara de los cambios a nivel comunitario o de ensamble de peces que se puedan presentar producto de la presencia del proyecto en la zona. - Se solicita al titular realizar un análisis en que se integre tanto la información de calidad del agua con los ensambles de peces de manera de poder establecer, en algún grado, las posibles relaciones existentes entre condiciones físicoquimicas con la presencia de determinadas especies en tramos determinados del río, teniendo así una línea base que permitiría, en el futuro, relacionar cambios de abundancia y estructura de los ensambles de peces con cambios en las variables físicas del río (calidad del agua y disponibilidad de hábitat).
Se debe aclarar si los predios a reforestar en este proyecto se inspeccionaron arqueológicamente. Si lo anterior no se ha realizado, se deberá completar en este proceso de evaluación. Con respecto a los 4 sitios arqueológicos (REMEP 5, REMEP 8, REMEP 10 y REMEP 12) identificados en el Área de Influencia del proyecto, se deberá remitir durante la presente evaluación ambiental los resultados (informe ejecutivo de excavación) de la caracterización realizada, con el fin de evaluar adecuadamente las medidas que se establecerán, para cada uno de ellos. Sobre las Pircas (REMEP 1, REMEP 2, REMEP 4, REMEP 5A, REMEP 7, REMEP 9) y el Alero (REMEP 3) de uso histórico, identificados en el Área de Influencia del proyecto, se debe aclarar si son o no elementos arqueológicos, por lo cual se debe justificar adecuadamente (a través de la asociación con restos arqueológicos, o con relatos de la comunidad de su uso en la actualidad) por qué no se contempla la caracterización arqueológica para estos elementos. Con respecto al Cuel identificado en el Área de Estudio, se solicita que se proteja si existen obras y acciones del proyecto a menos de 50 metros de él. Debemos aclarar que las 7 animitas y las 3 grutas descritas en el informe adjunto son parte del patrimonio cultural de la región, sin embargo la Ley de Monumentos Nacionales no las protege, por lo cual este organismo no tiene competencia sobre ellas. Dado lo anterior, solo se sugiere su protección, e informar si es necesario a familiares y a la comunidad sobre posibles afectaciones en ellas. En el numeral 2.3.1.4.1, sobre “Clima”, se señala que, a partir del Atlas de Evaporación Potencial de Chile (1990), se obtuvieron registros mensuales de evaporación (mm), con el fin de construir hidrogramas representativos con la información de precipitación de los Distritos Agroclimáticos. Sin embargo, en los antecedentes presentados en el subcapítulo 2.3.1, ‘Clima y Meteorología’, sólo se presenta la relación entre precipitación y evapotranspiración, ambas variables obtenidas del Sistema de Información Integral de Riego para el Distrito Agroclimático 19. Por lo antes expresado, se solicita al Titular aclarar lo anterior y acompañar los antecedentes de evaporación comentados. Respecto a la Línea Base de Clima y Meteorología, se solicita al titular incorporar los valores adecuados para las escalas de precipitación (mm) y evapotranspiración (mm) en el Gráfico 2.3.1-4: ‘Hidrograma de Precipitación y Evapotranspiración, Distrito Agroclimático 19’, dado que la figura no incluye el detalle de la graduación en el eje de las ordenadas. Respecto a la Línea Base de Clima y Meteorología, en relación con los registros de la estación Quilaco (código BNA 08318002-1), administrada por la Dirección General de Aguas (DGA), se solicita al titular justificar el haber considerado sólo el período de medición comprendido entre 1997 y 2006, lo anterior teniendo presente que la citada estación tiene registros de las variables meteorológicas analizadas desde fechas anteriores y hasta el año 2013, inclusive, según se detalla a continuación: temperatura media, máxima y mínima mensual: 1965-2012, humedad relativa media mensual: 1986-2011 y precipitación mensual 1949-2013. En consecuencia, se solicita re-definir el período de registro de data de la estación Quilaco, homologando los registros históricos y actualizados de la DGA e integrando lo anterior en todos los análisis efectuados con motivo de la caracterización de la línea de base de meteorología, a saber: Gráficos 2.3.1-7, 2.3.1-8, 2.3.1-9, 2.3.1-11, 2.3.1-12 del numeral 2.3.1.6, ‘Meteorología’, y numeral 2.3.1.7, ‘Conclusiones’. Lo señalado precedentemente es relevante, toda vez que es deseable emplear la información más actualizada y extensa posible para la descripción del área de influencia. - Sin perjuicio del requerimiento de re-definición del período de línea de base en la estación DGA Quilaco, se hace presente que se observa una imprecisión en los valores de precipitación mensual expuestos en la Tabla 2.3.1-3: ‘Promedios Mensuales, Estación Quilaco Período 1997-2006’. En efecto, si bien la mayoría de las magnitudes de lluvia están correctamente determinadas, éstas no están bien asociadas al mes correspondiente del año. Por ello, se corrige lo anterior y se adjunta el siguiente cuadro aclaratorio. Se espera que todas las conclusiones y todos los análisis gráficos que usen esta fuente de información inexacta sean corregidos, teniendo presente lo observado y las demás precisiones técnicas referidas al uso de los registros de esta estación meteorológica.
| Precipitación Estación Quilaco | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | | 1997 | 32.3 | 64.0 | 0.1 | 294.0 | 176.7 | 382.6 | 219.8 | 134.2 | 169.6 | 186.5 | 108.8 | 31.8 | | 1998 | 3.4 | 0.3 | 11.4 | 42.5 | 131.9 | 108.8 | 86.0 | 136.2 | 84.2 | 0.0 | 27.8 | 14.1 | | 1999 | 24.5 | 26.0 | 6.1 | 50.9 | 194.6 | 429.0 | 109.4 | 289.2 | 243.1 | 37.5 | 12.2 | 106.9 | | 2000 | 13.5 | 115.8 | 31.9 | 89.4 | 74.3 | 629.1 | 113.0 | 245.9 | 237.7 | 49.3 | 36.9 | 68.5 | | 2001 | 55.5 | 19.2 | 99.0 | 81.4 | 375.5 | 206.7 | 436.0 | 161.0 | 53.2 | 56.6 | 80.4 | 0.0 | | 2002 | 10.6 | 132.0 | 138.6 | 126.5 | 253.0 | 152.3 | 194.1 | 311.9 | 176.1 | 277.6 | 130.7 | 40.8 | | 2003 | 33.4 | 4.1 | 22.4 | 34.9 | 72.6 | 335.0 | 118.6 | 94.4 | 167.7 | 61.8 | 76.1 | 34.4 | | 2004 | 0.0 | 14.3 | 76.5 | 194.1 | 16.8 | 283.0 | 222.9 | 140.0 | 123.6 | 165.3 | 70.6 | 19.6 | | 2005 | 21.6 | 0.1 | 34.8 | 32.5 | 422.8 | 471.7 | 159.6 | 243.2 | 68.2 | 37.1 | 84.6 | 64.6 | | 2006 | 58.3 | 30.9 | 37.7 | 122.4 | 118.0 | 372.7 | 392.3 | 230.5 | 126.7 | 147.0 | 7.8 | 188.2 | | Promedio DGA | 25.3 | 40.7 | 45.9 | 106.9 | 183.6 | 337.1 | 205.2 | 198.7 | 145.0 | 101.9 | 63.6 | 56.9 | | Valor del EIA | 63.6 | 42.3 | 25.3 | 40.7 | 45.9 | 106.9 | 183.6 | 337.1 | 205.2 | 198.7 | 145.0 | 101.9 | Con respecto al análisis de datos realizado en el numeral 2.3.1.6, ‘Meteorología’, se solicita al titular incorporar los registros de evaporación en los resúmenes mensuales para las estaciones Quilaco y Los Notros en las Tablas 2.1.1-3 y 2.3.1-4, respectivamente, en atención a que ambas registran esta variable meteorológica. Adicionalmente, y toda vez que la estación Rucalhue no mide evaporación, se solicita presentar un gráfico comparativo con los registros mensuales disponibles en otras estaciones y aquellos extractados del Atlas de Evaporación Potencial de Chile (1990), según se indica en el numeral 2.3.1.4.1, ‘Clima’. En la Tabla 2-1, sobre ‘Áreas de Influencia del Proyecto por componente’, para la componente ambiental ‘Calidad del agua’, se indica que el área de influencia corresponde al “área de inundación del proyecto en el río Biobío y Quilme hasta aguas abajo de la presa del Proyecto CH Angostura hasta la localidad de Santa Bárbara.”, lo que también se explica en el numeral 2.3.5.3, ‘Área de Influencia’ del subcapítulo 2.3.5, ‘Calidad del Agua’. Sobre lo anterior, se solicita al titular especificar y complementar la definición de la extensión del área de influencia, precisando si ésta llegará hasta el mismo eje de la presa Angostura, hasta la entrega del caudal turbinado o hasta otra sección definida, dado que la Figura 2.3.5-1: ‘Área de Influencia y Drenaje Superficial’ no es suficientemente aclaratoria. Adicionalmente, se solicita referirse y ponderar en la definición del área lo que se plantea en el numeral 3.21 del Resumen Ejecutivo: “El proyecto Central Hidroeléctrica Angostura puede presentar interacciones con el Proyecto, ya que se encuentra ubicado 1 km aguas arriba de la cola del embalse de la CHR por el río Biobío. La principal interacción tiene relación con la modificación del régimen de sólidos totales suspendidos.” En la Tabla 2.3.5-3, sobre ‘Estaciones de Muestreo de Calidad de Agua’, se define el punto RQ1(*): ‘Río Quilme en zona de inundación antes de la junta con Estero Huentruco’. Al respecto, se hace presente que, según lo reportado en el Capítulo 1: ‘Descripción de Proyecto’, el área de inundación del río Quilme no incluye la estación de muestreo citada, dado que el embalsamiento sólo llegará hasta 1.5 km aguas arriba de la confluencia con el río Biobío, unos 1.500 metros aguas abajo de la junta con el estero Huentruco. Por lo anterior, se solicita aclarar el nombre y definición del punto RQ1, junto con confirmar la extensión del embalsamiento en el río Quilme. Respecto a la Línea Base de Calidad de Aguas, a partir de los 58 parámetros presentados en la Tabla 2.3.5-4: ‘Parámetros de Calidad de Agua Analizados’, se seleccionaron 10 de ellos como relevantes para la caracterización de la línea de base. Al respecto, se solicita al titular justificar técnicamente esta elección, en función de las posibles interferencias existentes entre la actividad de construcción y operación del proyecto y la calidad de las aguas. En este sentido, se hace presente que, de acuerdo a la evaluación de impactos sobre la componente calidad de aguas, presentada en el Capítulo 4 del EIA, dos de los parámetros físico-químicos mayormente afectados durante la etapa de construcción y operación corresponden a los sólidos sedimentables y sólidos suspendidos totales, los cuales no fueron incluidos dentro de los 10 parámetros de importancia, por lo que el titular deberá incorporarlos en la lista de los parámetros relevantes y hacer los análisis de comportamiento según lo expuesto en el numeral 2.3.5.5.2 del EIA. Respecto a la Línea Base de Calidad de Aguas, es de opinión de la DGA que la comparación entre los valores de calidad de aguas presentados para la línea base del proyecto en evaluación y aquellos resultantes del EIA “Central Hidroeléctrica Angostura”, aprobado ambientalmente mediante la RCA Nº281/2009, no es un ejercicio estadísticamente representativo ni suficiente para derivar en conclusiones de fondo sobre el comportamiento de la componente ambiental estudiada. Sin embargo, esta comparación se aceptará en forma referencial, siempre y cuando el titular demuestre que la ubicación de las estaciones es comparable y que las tendencias obtenidas para la calidad de aguas son similares. Por lo anterior, se solicita atender la temática en los términos indicados. Con respecto al levantamiento de información de calidad de aguas para la línea de base del proyecto (numeral 2.3.5.5.2), se hacen las siguientes observaciones: · Se solicita justificar los bajos valores de oxígeno disuelto reportados en las campañas de verano 2013 (6.87 mg/L en RB1) y otoño 2013 (6.81 mg/L en RQ2). Asimismo, se pide presentar la relación existente con la temperatura durante las campañas de monitoreo. Al respecto, se hace presente que en los datos recolectados en los puntos de muestreo no se observaría una relación inversa entre ambos parámetros. · De acuerdo a lo expuesto en la Tabla 2.3.5-15 y Figura 2.3.5-8, se solicita explicar la ocurrencia de los altos valores de turbidez en las estaciones RB1 (7.90 UNT en primavera), RB3 (5.60 UNT en otoño) y RB4 (13 UNT en invierno), en consideración a las demás concentraciones obtenidas y a los datos referenciales del EIA CH Angostura para el año 2007, los que en promedio fueron 2 a 3 veces menores. Junto con lo anterior, se solicita rectificar lo planteado en el numeral 2.3.5.6, ‘Resumen y Conclusiones’, donde se plantea que “La Turbidez no presenta un comportamiento homogéneo a través del tiempo de medición registrando valores bajo el límite máximo que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) como límite para consumo humano, correspondiente a 5 UNT, indicando que ambos ríos estudiados presentan aguas cristalinas.” · En la mayoría de los monitoreos de línea de base se registraron concentraciones de fósforo y nitrato que no superaron el límite de detección, antecedentes que son coherentes con los resultados obtenidos por la DGA en la estación más cercana y con aquellos presentados en el EIA CH Angostura. Estando de acuerdo con que el fósforo es un nutriente esencial para la vida acuática, provocando eutrofización cuando se encuentra en exceso, y que el nitrato es un indicador de la presencia de contaminantes agrícolas en el sector estudiado, se solicita justificar el haber considerado estos parámetros dentro del grupo de 10 indicadores representativos de la calidad basal de aguas superficiales, aún cuando los resultados obtenidos dejan en evidencia que sus concentraciones son menores. En el caso de que el titular contemple que estos parámetros se verán afectados por la construcción y operación del proyecto, lo anterior deberá reflejarse claramente en la evaluación de impactos y en el seguimiento ambiental asociado. · En lo que concierne a los registros de clorofila-a, se deberá justificar los elevados valores reportados en las campañas de monitoreo, teniendo presente que éstos superan en un orden de magnitud a los resultados informados en el EIA CH Angostura. Junto con lo anterior, se solicita explicar y complementar la siguiente aseveración planteada en el EIA relacionada con este parámetro: “Cabe señalar que este parámetro no se encuentra normado en la Norma de Riego NCh 1.333 utilizada como referencia, sin embargo, las aguas de ambos ríos presentan características visuales cristalinas, presentando bajos contenidos de nutrientes y producción vegetal mínima.” - Para el caso de los coliformes fecales, se solicita explicar los valores de 1000 NMP/100 ml y 16000 NMP/100ml, registrados en la campaña de primavera 2012 en los puntos RB6 y RB8, respectivamente, considerando que son valores que escapan a la tendencia general y que además superan en dos órdenes de magnitud a aquellos presentados por el proyecto Angostura.
En el numeral 2.3.5.6, ‘Resumen y Conclusiones’, se señala que “El material en suspensión presentó concentraciones bajas de turbiedad y de sólidos suspendidos en el período total de muestreo en el río Biobío.” Al respecto, se solicita explicar la conclusión referente a las bajas concentraciones de sólidos suspendidos, en atención a que dicho parámetro no fue levantado en la línea de base, de acuerdo a los antecedentes remitidos por el propio titular. En cualquier caso, y considerando la evaluación de impactos efectuada en el EIA, la DGA solicita que se levante información de base para el parámetro sólidos suspendidos totales. Respecto a la Línea Base de Calidad de Aguas, se solicita presentar un análisis de correlación entre caudal y concentración de los parámetros más relevantes para el área de influencia del proyecto, lo anterior para todos los puntos de monitoreo de la línea de base y para un período hidrológico coincidente con las fechas del muestreo. En la Tabla 2-1: ‘Áreas de Influencia del Proyecto por componente’, para la componente ambiental ‘Hidrografía e Hidrología’, se indica que el área de influencia en el río Quilme está establecida entre la desembocadura del cauce homónimo con el río Biobío y 650 metros aguas arriba del puente Quilme. Lo anterior también se plantea en el numeral 2.3.6.3, ‘Área de Influencia’, del subcapítulo 2.3.6, ‘Hidrografía e Hidrología’. Al respecto, se solicita al Titular demostrar, mediante cartografía explicativa y georreferenciada, que la definición anterior considera íntegramente la zona de inundación de 2.4 ha en el cauce, con una longitud aproximada de 1.2 km. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita que el área de influencia, para efectos de la evaluación ambiental, se extienda hacia aguas arriba de la cola del embalsamiento antes descrito, hasta la confluencia del río Quilme con el estero Huentruco, tal como se plantea para la componente ambiental calidad de aguas. En relación con el numeral 2.3.6.5.2, ‘Hidrología: Análisis de caudales’, se hacen las siguientes observaciones: · Se solicita complementar la Figura 2.3.6-10: ‘Esquema de ubicación de las instalaciones’, construyendo un diagrama unifilar del río Biobío y sus afluentes principales, desde su nacimiento hasta la estación DGA Rucalhue, con las variables ‘caudales medios anuales’ y ‘concentración de parámetros relevantes de calidad de aguas’. · Con respecto a la condición media mensual, el titular deberá justificar el haber considerado sólo datos hidrológicos hasta el año 2010 en la estación DGA Rucalhue, no incluyendo los registros disponibles más actualizados. En esta misma línea argumental, el efecto de las Centrales Ralco y Pangue, operando en forma simultánea a partir de Abril de 2004, hace deseable considerar la estadística más actualizada posible, de forma de contar con la mayor cantidad de años que reflejen la operación de ambos proyectos. · Se solicita detallar todos los ajustes, rellenos estadísticos y pasos metodológicos para obtener la data de la Tabla 2.3.6-5: ‘Caudales medios mensuales río Biobío en Rucalhue en cota 245 msnm (m3/s)’, a partir de los datos de la estación administrada por la DGA. Se hace presente que lo solicitado no se encuentra respaldado en el Anexo 2.3.6-A. · Sobre la transposición de caudales realizada para estimar la hidrología del río Quilme, se solicita al titular justificar el sólo haber considerado el área aportante (asumiendo igualdad de caudales específicos), dejando de lado factores locales como la precipitación o la cobertura del suelo, entre otros. - Cabe hacer presente que el factor de transposición de áreas que permite calcular la estadística de caudales en el río Quilme, en su confluencia con el río Biobío, en base a los datos de la estación Rucalhue, es aproximadamente 0.016, asumiendo igualdad de caudales específicos, y no 0.984 como se reporta en el EIA. Este último valor corresponde al factor que permite estimar los caudales en el punto señalado como ‘captación’ en el Anexo 2.3.6-A.
En virtud de lo expuesto en el Anexo 2.3.6-A: ‘Informe de Hidrología para la Ingeniería del Proyecto’, se formulan las siguientes observaciones: · En la línea de base se menciona la referencia del ‘Estudio hidrológico río Biobío. ATIAIA Energía Chile SpA. Francisco Verni. Agosto 2011’. Se solicita indicar si este estudio corresponde íntegramente a lo expuesto en el Anexo 2.3.6-A: ‘Informe de Hidrología para la Ingeniería del Proyecto’. En caso contrario, deberá presentarse este antecedente para revisión de la DGA. · En el Anexo se introducen coordenadas para el punto de captación y restitución, las que corresponden a aquellas informadas en la Res. DGA Región del Biobío Nº0005/2010, en Datum PSAD 56, Huso 19S. Al respecto, se hace presente que la ubicación definida en esta Resolución de derechos de aprovechamiento de aguas no guarda relación con la infraestructura civil proyectada para la Central y presentada en el EIA. Por lo anterior, se solicita aclarar y/o rectificar según corresponda en una cartografía georreferenciada a escala adecuada, señalando cómo se ajustarán los derechos concedidos a las obras consideradas en la evaluación ambiental, junto con indicar si se deberán hacer modificaciones de carácter sectorial. Mismo requerimiento para el nuevo derecho que el titular se encuentra tramitando por 200 m3/s (expediente ND-0802-4152). - En estrecha relación con el punto anterior, cabe destacar que el Cuadro Nº1: ‘Biobío en punto de captación – valores observados’ y el Cuadro Nº3: ‘Biobío en punto de captación – caudal disponible con efecto Ralco y Pangue’ no serían representativos del proyecto en evaluación. En efecto, dado que las condiciones hidrológicas del sector de emplazamiento del muro se asimilaron a la estadística observada de la estación fluviométrica de Rucalhue (registros informados en la Tabla 2.3.6-5: ‘Caudales medios mensuales río Biobío en Rucalhue en cota 245 msnm (m3/s)’ o equivalentemente en el Cuadro NºA.1: ‘Biobío en Rucalhue – valores observados’), ello directamente considera los efectos reguladores de las centrales hidroeléctricas citadas, ubicadas aguas arriba del proyecto en evaluación. Por lo anterior, se solicita aclarar y/o rectificar el alcance y relación del Anexo en comento con la presente evaluación ambiental.
Respecto a la Línea Base de Hidrogeología, se solicita justificar técnicamente la definición del área de influencia para la componente hidrogeología, delimitación que se visualiza en la Figura 2.3.7-1: ‘Área de influencia de la Central Hidroeléctrica Rucalhue’. Respecto a la Línea Base de Hidrogeología, se solicita al titular presentar el informe ‘Estudio Hidrogeológico Proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue, AtiaiaSpA’ (VaiGroundwaterSolutions, 2013), con el fin de analizar y revisar todas las temáticas extractadas de dicha referencia. En el numeral 2.3.7.5.1, ‘Revisión de antecedentes’, se señala que “Con respecto a las precipitaciones, en el sector de la cuenca en estudio las precipitaciones se concentran entre los meses de mayo y agosto alcanzando una precipitación anual de 1.730 mm considerando sólo los años completos de información. Los meses con precipitaciones más bajos corresponden a diciembre, enero y febrero. La máxima precipitación para el período 2001 - 2011 ocurrió el año 2002 con un valor máximo de precipitación mensual para el mes de agosto de 401,2 mm.” Se solicita adjuntar los respaldos de esta información, dado que en el subcapítulo 2.3.1, ‘Clima y Meteorología’, los valores y períodos registrados no son coincidentes con las cifras señaladas anteriormente. Respecto a la Línea Base de Hidrogeología, se solicita al titular entregar una caracterización más detallada de las características hidrogeológicas de la subcuenca del río Quilme, en atención a que el trabajo de revisión de antecedentes bibliográficos y de actividades de terreno se centró en el estudio de la cuenca del río Biobío. En el Capítulo 1 del EIA, numeral 1.9.1.9, ‘Construcción de obras permanentes’, se indica que “En caso de ser necesario también se utilizan motobombas, destinadas a evacuar las aguas que afloren al interior de la excavación, las que serán devueltas al cauce del río. Estas aguas que serán devueltas al río tendrán similares características a las de éste por provenir del acuífero que lo alimenta (mayor información en la Línea de Base de Calidad de Agua e Hidrogeología del Capítulo 2 del presente EIA)” Al respecto, se solicita reforzar la justificación que demuestra que el acuífero alimenta al río en el área de influencia del proyecto, junto con presentar los antecedentes que confirman que las concentraciones del agua superficial y del agua subterránea, aflorada en la excavación y captada a través de una motobomba, son similares para el pool de parámetros analizados en la línea de base. Respecto a la Línea ase de Geomorfología, se solicita al titular aportar una descripción más acabada de la geomorfología fluvial del río Biobío y del río Quilme en el área de influencia del proyecto, dado que lo presentado en el subcapítulo 2.3.9, ‘Geomorfología’, no cumple el objetivo buscado. En particular, se requiere: · Presentar los principales antecedentes morfométricos de las cuencas hidrográficas y sus redes de drenaje, a saber: longitud del cauce principal, rugosidad del lecho, relieve máximo, pendiente media de la cuenca, pendiente media del cauce y ancho del cauce, entre otros. Lo anterior es especialmente relevante porque algunos de estos antecedentes son necesarios para la evaluación de los PAS de competencia de la DGA. - Describir la dinámica de las formas fluviales presentes a la escala de los tramos afectados y sus planicies de inundación, lo anterior como resultado de la interacción entre el régimen hidrológico, el régimen de sedimentos, la vegetación ribereña presente y los grandes desechos leñosos, entre otros. Lo antes expresado es particularmente importante para conocer la relación existente entre los sistemas fluviales y la generación del hábitat y de las condiciones ecológicas necesarias para el desarrollo de la flora y fauna acuática presente.
Respecto a la Línea Base de Fauna íctica, se solicita entregar mayores fundamentos técnicos para la definición del área de importancia ambiental establecida en el tramo comprendido por las estaciones de muestreo RB5, RB6 y RB7, en atención a que lo expresado en el numeral 2.4.3.5.2, ‘Áreas sensibles o de importancia ecológica’, no contiene el detalle suficiente para avalar la conclusión del titular. En lo específico, y en consideración a los criterios de la Minuta DCPRH Nº267/2011, se requiere que la definición del área sensible responda a una visión holística del ecosistema, siendo necesario que se profundice lo siguiente: · La caracterización hidrológica, morfológica, ecológica y de calidad de aguas, · Las actividades y usos antrópicos del sistema fluvial en análisis, incluyendo el catastro de derechos de aguas, y - La coherencia entre la definición adoptada y los muestreos de terreno ejecutados como parte de la línea base, en particular aquellos que permitieron caracterizar la distribución y abundancia de la fauna íctica nativa en estado de conservación. Cabe destacar que lo anterior se requiere para dar sustento técnico al cálculo del caudal ecológico durante la fase de llenado, análisis presentado en el Anexo 4-E del EIA.
En el numeral 2.4.3.6, ‘Conclusiones’, se señala lo siguiente: “Se establecieron dos áreas de importancia ecológica, para esto se consideró como criterio la distribución y abundancia de las especies ícticas en el área del Proyecto con especial énfasis en la fauna íctica nativa que presenta categorías de conservación. El AIE 1 abarca las estaciones RB3 y RQ2, la estación RB3 se encuentra en el río Biobío frente a la estación RQ2 ubicada en la desembocadura del río Quilme en el río Biobío. El AIE 2 considera las estaciones RB5, RB6 y RB7 ubicadas una tras de otra en el río Biobío.” Al respecto, cabe destacar que la definición del AIE 1 no tiene su respaldo en el numeral 2.4.3.5.2, ‘Áreas sensibles o de importancia ecológica’ ni en otros contenidos del EIA, por lo que deberán presentarse las justificaciones pertinentes, teniendo presente las precisiones técnicas observadas por este Departamento para la AIE 2. En atención a que el proyecto “Central Hidroeléctrica Angostura”, aprobado ambientalmente mediante la RCA Nº281/2009, sólo se encuentra en su fase de construcción y no en su etapa de operación, se solicita al titular justificar cómo el efecto esperado de las medidas y acciones que no se han materializado en un 100% a la fecha, y que han sido consignadas en dicho proyecto, se articula con la caracterización del área de influencia y de la línea de base del EIA en calificación, lo anterior en materia de recursos hídricos y su ecosistema asociado. Cabe destacar que, conforme a lo establecido en el artículo 12, letra d) de la Ley 19.300, los EIA deberán contener “la descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando”. Por lo antes indicado, la línea de base aplicable al proyecto es la situación con el proyecto CH Angostura operando y considerando todos los aspectos y compromisos ambientales establecidos en su Resolución Ambiental aprobatoria, situación que no reflejarían los datos recabados y los muestreos ejecutados para las componentes hidrología (registros hasta el año 2011), calidad de aguas (2012-2013), hidrogeología (2012-2013) y fauna acuática (2012-2013). A mayor detalle, con respecto a la relación existente entre los proyectos CH Angostura y CH Rucalhue, y con el fin de que el titular atienda la temática observada, se hacen los siguientes comentarios, teniendo a la vista lo expuesto en la Tabla 2.6.6-2: ‘Principales impactos en etapa de operación’ del subcapítulo 2.6, ‘Proyectos con RCA Favorables’: · Para la componente ambiental hidrología, no se establece un vínculo con el proyecto, aún cuando el embalse Angostura sí ejercerá una capacidad de regulación a escala horaria que aún no ha sido registrada por las estaciones DGA operativas. Se solicita justificar fundadamente la relación con el EIA en evaluación. · Para la componente ambiental calidad del agua, se señala que no hay relación con el proyecto Rucalhue, no esperándose cambios significativos en la calidad del agua. Sin embargo, en el numeral 2.6.7, ‘Conclusiones’ del subcapítulo citado, se expresa que “El proyecto Central Hidroeléctrica Angostura puede presentar interacciones con el Proyecto Rucalhue, sobre todo porque este se encuentra ubicado justo aguas arriba del proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue en el Río Biobío. La principal interacción tiene relación con la modificación del régimen de sólidos totales suspendidos.” Se solicita aclarar y/o rectificar según sea pertinente, más aun considerando que en la línea de base no se registró el parámetro sólidos suspendidos totales. · Para la componente ambiental sedimentos, se señala que la presa Angostura producirá una decantación de sedimentos en el fondo del embalse y una disminución de la carga de material de arrastre. Se solicita al titular especificar cómo lo anterior fue incorporado en los criterios técnicos de diseño de la presa Rucalhue, en la caracterización del área de influencia para los sistemas fluviales presentes y en la evaluación ambiental del proyecto. · Para la componente ambiental morfología del cauce, no se establece relación con el proyecto Rucalhue. Se solicita sustentar técnicamente lo anterior, considerando que el régimen hidrológico y el régimen de sedimentos (que cambiarían por el efecto de CH Angostura) condicionan el régimen geomorfológico del río y consecuentemente pudieran generar un cambio en las condiciones basales que son aplicables para el proyecto Rucalhue. · Para la componente ambiental fauna íctica, se señala que el efecto barrera de la presa pudiera afectar la riqueza y abundancia de peces encontrados en el río Biobío y sus afluentes. Se solicita al titular precisar cómo el impacto anterior, que forma parte de las condiciones iniciales del proyecto en evaluación, se recoge en la línea de base presentada en el EIA. El embalse provocaría la desaparición de un espacio en donde por años se desarrolla en forma natural el apareamiento y reproducción de aves que habitan estos ríos. Son miles de aves que cada temporada utilizan este lugar llamado “Isla de las Gaviotas” para dar paso a nuevas generaciones de especies. Observamos que el EIA carece de un estudio de este sitio de gran valor natural que resguarda la vida de muchas especies. En este sentido es que se recomienda presentar un estudio, por el tiempo de un año (una temporada), el cual revele la magnitud del impacto que produciría la desaparición de este sitio de nidificación, incorporando los datos del sistema de vida de cada especie para que sean entregados a la comunidad en un formato audiovisual entendible. Se solicita además proponer las medidas atenuantes para evitar la inundación de este sitio, como por ejemplo reproducirlo con todas sus características y lechos en el mismo espacio. Las aguas del río Quilme, son las más cristalinas que podemos encontrar en la zona y que aun permanecen vivas desde su creación. Albergan una enorme riqueza natural de fauna íctica, que se ve afectada por este embalse. Recientemente este río fue adoptado por el proyecto Central Hidroeléctrica Angostura para precisamente mitigar el daño que provocó en la fauna íctica del río Huquecura, y hoy a sólo unos meses de ese acontecimiento, vemos como nuevamente este proyecto manipula los ecosistemas acuáticos de los ríos. En cuanto al río Biobío y su fauna íctica, el EULA declara en su publicación Peces del Río Biobío: “En el río Biobío, se encuentra el 35% de las especies indígenas de Chile, algunas endémicas que actualmente sólo se recolectan en esta aguas”. En este sentido se solicita un planteamiento más amplio (macro) que vincule la afección de este proyecto sobre estos ríos, adjuntando el estado de las mitigaciones del proyecto Angostura en el río Quilme y la actual situación de la fauna endémica afectada por las intervenciones anteriores en el río Biobío y su afluentes, específicamente los que tiene que ver con la Central Pangue, la Central Ralco y la Central Angostura. Se solicita presentar un estudio, por el tiempo de un año (una temporada), el cual revele el estado actual de fauna íctica en relación a las múltiples intervenciones que ha sufrido incorporando los datos del sistema de vida de cada especie para que sean entregados a la comunidad en un formato audiovisual entendible. Se solicita además proponer las medidas atenuantes para contribuir a un mejoramiento y protección de la vida de estas especies, como por ejemplo reproducirlo con todas sus características y lechos en el mismo espacio o cercanos a este. Hoy este proyecto se emplaza precisamente en el sector de Rucalhue, que en mapudungun significa Casa de Almas o Cementerio. En este sentido es que solicitamos incorporar la aplicación del convenio 169 de la consulta a los pueblos indígenas, por estar el proyecto emplazado el Wall (espacio territorial) de esta comunidad, quienes solicitan sean incorporados bajo este convenio a participar de los alcances de este proyecto en su cosmovisión mapuche pewenche. El titular deberá complementar la Línea de base antropológica, indicando las distancias del proyecto (incluyendo el tramo de la línea eléctrica), a las comunidades indígenas presentes en el territorio. Lo mismo, con el patrimonio cultural identificado. Se hace presente al titular que, con la actual información el Servicio de Evaluación Ambiental, determinará la procedencia de aplicar el Art. N° 86 del D. S. 40/12. El titular en el EIA indica que el peak de trabajadores durante la construcción de la central será de 1.250 trabajadores , asimismo en el EIA se indica que “según lo observado en terreno y las entrevistas realizadas, existen problemas con la infraestructura existente para la atención de salud”, “los entrevistados indican que ni las instalaciones, ni la cantidad de profesionales existentes dan abasto para la cantidad de población que se atiende, pues esta entidad no sólo asiste a la población de la localidad de Quilaco, sino a población de otros sectores de la comuna, la cual, según la encargada son cerca de 3.000 personas. Por lo anterior, no queda claro en el EIA si el aumento de la población flotante, alterará significativamente los sistemas de vida de los grupos humanos del área de influencia del proyecto así como la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica con que actualmente cuentan las comunas de Quilaco y Santa Bárbara y que claramente, específicamente en el tema de salud, podría afectar el acceso, en caso de alguna contingencia, por ejemplo, intoxicación masiva, consultas generales. Lo mismo se observa respecto del equipamiento comunitario, seguridad pública, recreación, como también: repercusiones en el desplazamiento de la población local, con la llegada de población flotante masculina: aumento de los embarazos adolescentes, y por ende, la población infantil de la comuna, drogadicción, prostitución, etc. Sin perjuicio de las medidas que el titular adopte en el marco del art. N° 13 bis de la Ley 19.300, “Negociación con interesados” con los propietarios cuyas construcciones se verán afectadas por la inundación, el titular deberán analizar cada situación particular en los términos establecidos en el Art. 11 letra c) de la Ley, y art. 8 del Reglamento del SEIA y por ende, en caso que corresponda, establecer las medidas de Mitigación, Compensación y Restauración adecuadas al impacto identificado. En el EIA se señala que varios recursos naturales son utilizados con fines medicinales, específicamente las plantas medicinales que son utilizadas tanto por la población mapuche como no mapuche. Por lo anterior, el titular deberá evaluar si el proyecto generará efectos adversos sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto a la información aportada en el Capítulo 2, Línea Base de atractivos y recursos turísticos, el titular señala que para la realización de la línea base se desarrolló un análisis a escala comunal donde se entrega estadística de la oferta y demanda turística para las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sector Rucalhue y un análisis local. Además, se aporta información sobre el valor turístico del área de influencia del proyecto, identificándose los atractivos existentes en el ámbito de las bellezas escénicas y recursos naturales, particularmente cursos de agua. Adicionalmente se indica como impacto al medio humano, la pérdida de espacios naturales de uso actual con fines recreacionales en la ribera norte y la ribera sur del río Bíobio, proponiéndose como medida de compensación, entre otras, la habilitación de un balneario y la minimización de actividades que pudieran afectar al turismo. Según lo anterior, se solicita al titular considerar y presentar medidas para el incentivo del turismo en las localidades, rutas, sectores y tramos próximos a la eventual área de inundación de las comunas del área de influencia del proyecto, considerando el potencial turístico de la zona.
- Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
Con el objeto de evaluar el impacto de la descarga de aguas servidas tratadas el cauce del río Biobío, se solicita al titular presentar una modelación o evaluación predictiva de la pluma de dicho efluente en el cuerpo receptor, que dé cuenta del impacto producida por la carga orgánica del efluente al cauce del río Biobío. En la identificación y predicción de impactos, el titular no se hace cargo adecuadamente sobre el potencial impacto o afectación sobre las vías y rutas de acceso de las comunidades que habitan en la localidad de Loncopangue. En este sentido, con la finalidad de evaluar alteración significativa a los sistemas de vida de las comunidades indígenas ubicadas en el territorio, el titular deberá analizar si por acción del proyecto se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de dichas comunidades, identificándolas, indicando los potenciales impactos, y si corresponde, las medidas adecuadas para mitigación, compensación y/o restauración. Considerando los innumerables antecedentes geológicos, geomorfólogicos e hidrogeológicos incluidos en el E.I.A., se da por entendido que gran parte del Proyecto se conformará apoyándose en dichas descripciones, sin embargo, dentro de la revisión y el análisis desde el punto de vista de nuestras competencias, se le solicita al Titular tener presente las apreciaciones siguientes: · El gran Foso que se proyecta para el emplazamiento de la sala de máquinas, constituye una excavación profunda que conlleva complejidad y riesgos, por lo que si bien, se trata de una Obra Civil, se recomienda al menos que la etapa de excavación, sea considerada como un trabajo minero con todos sus detalles de ingeniería y prevención, incluyendo los sistemas de levante, uso de explosivos, vías de acceso, vías de evacuación, sistema de ventilación, sostenimientos laterales mediante una fortificación adecuada, etc. Por esta misma razón el personal debe ser reclutado de preferencia con experticia en este tipo de trabajos junto con la proyección y dirección de un Ingeniero de Minas Senior. · Con relación a los Botaderos se deben establecer las estabilidades física y química, es decir, generar taludes y compactación adecuados, monitoreo y análisis químico mineralógico en el tiempo para detectar acidificación de las aguas al lixiviar la lluvia sobre la Pila del material confinado, respectivamente. - En la construcción del canal de aducción se efectuarán excavaciones, si se trata de intervenciones en terrenos con pendiente, de acuerdo a la condición de la estructura rocosa, se deben tomar medidas precautorias como generar Taludes seguros o diseñar un sistema apto de sujeción de laderas a modo de prevenir Remociones en Masa.
En el numeral 3.3.2.11, ‘Agua’, no se identifican potenciales efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico como consecuencia de la materialización del proyecto. Sobre lo anterior, se solicita al titular complementar su análisis de pertinencia de ingreso, considerando el potencial efecto regulador del embalse sobre el régimen de caudales del río Biobío, lo anterior en todas las escalas de tiempo que sean adecuadas al caso, y en atención a que dicho análisis no es incorporado en la justificación entregada. Cabe destacar que para fundamentar la tesis sostenida por el titular acerca del nulo efecto regulador del embalse, se deberán entregar todos los argumentos técnicos que sean pertinentes, los que deberán plantearse en coherencia con todas las observaciones hechas por este Servicio en su pronunciamiento ambiental. En el numeral 4.3.2.2.1, sobre “Vegetación y Flora vascular terrestre”, letra a.”Etapa de Construcción”, se indica que previo al llenado del embalse, el Proyecto considera el roce y despeje de la vegetación arbórea y arbustiva existente en la totalidad del área que formará el embalse, lo cual se realizará en pendientes menores al 10%, con objeto de evitar la generación de procesos erosivos y el consiguiente arrastre de sedimentos al río. Por su parte, en casos donde la pendiente sea mayor o igual al 10%, la vegetación no será despejada y será inundada. Tanto en la descripción como en los antecedentes del PAS 102, no se identifica con claridad la forma de intervención y/o explotación para la vegetación nativa. Por lo anterior, se solicita indicar cada sector con su tipo de intervención, según pendiente, en cartográfica a escala 1:10.000, con el detalle de curvas de nivel a una equidistancia de 10 metros y por pendientes, con la finalidad de conocer con precisión cuales serán las áreas que serán descubiertas de vegetación. En la Tabla 4.3-64, Calificación del Impacto IFVCO1, en el análisis a la “Pérdida de vegetación nativa por la habilitación de instalaciones y despeje del área de inundación e inundación y construcción de obras del Proyecto”, se define el impacto como parcialmente reversible, ya que las consecuencias generadas no pueden ser revertidas naturalmente, pero pueden ser revertidas en cierto grado con medidas de rehabilitación ambiental. Respecto a este punto, es preciso indicar que la condición original de la vegetación nativa que será intervenida jamás podrá ser revertida en forma natural, pese a las medidas de compensación que se proponen, por consiguiente, el impacto sobre esta vegetación es irreversible. Se solicita al titular del proyecto corregir. En la Tabla 4.3-67, Calificación del Impacto IFVCO2, en el análisis a la “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación y Copihue, por la habilitación de instalaciones, despeje del área de inundación e inundación y construcción de obras del Proyecto.”, se define el impacto como parcialmente reversible, ya que las consecuencias generadas no pueden ser revertidas naturalmente, pero pueden ser revertidas en cierto grado con medidas de rehabilitación ambiental. Respecto a este punto, es preciso indicar que la condición original de las especies en estado de conservación y Copihue que serán intervenidos, jamás podrá ser revertida en forma natural, pese a las medidas de compensación que se proponen, por consiguiente, el impacto sobre esta especies es irreversible. Se solicita al titular del proyecto corregir. En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12° letra g) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se solicita realizar un análisis de la sinergia y/o efecto acumulativo del proyecto en conjunto con los Proyectos “Central Hidroeléctrica Pangue”, “Central Hidroeléctrica Ralco”, “Central Hidroeléctrica Angostura”, “Lineal de Alta Tensión Pangue-Charrua”, “Lineal de Alta Tensión Ralco-Charrua” y “Lineal de Alta Tensión Angostura-Mulchen”, respecto a la corta de vegetación nativa y dentro de esta, para especies consideradas en alguna categoría de conservación. En relación a lo anterior, cabe señalar que el proyecto se ubica en un sector de la cuenca del río Biobío que abarca unos 90 km de longitud aguas arriba, de los cuales, los embalses impactan directamente unos 56 km del río, lo que ha dado como resultado la eliminación de áreas extensas de vegetación nativa, no solo en las riberas, lo cual ha significado la fragmentación de formaciones vegetales nativas y los efectos negativos que ello incluye como pérdida de biodiversidad, pérdida de hábitat, efecto borde, aumento en el nivel de aislamiento, entre otros. En lo que dice relación con el caudal ecológico, se solicita al titular realice un estudio de caudal ecológico que considere las características y necesidades de las especies encontradas en el estudio de línea base, tales como requerimientos de hábitat, ciclo de vida, biología y etología. En este contexto, el contar con estimaciones acordes a estos requerimientos, es fundamental, en consideración de la intervención que ya se ha realizado del río Biobío por otros proyectos. En el análisis que el Titular desarrolla entorno a la calidad del agua, este no considera los efectos que el cambio en la calidad del agua tiene sobre la biota presente, especialmente para los peces nativos en estado de conservación, entre los cuales hay especies con baja movilidad y no podrían evitar el cambio de la calidad del agua. En este sentido, se solicita al titular, considerar lo anteriormente expuesto en la valoración y calificación de la calidad del agua en etapa de construcción. El Titular en el punto “Modificación del hábitat para fauna acuática por la construcción de obras en el río Biobío”, señala que la acumulación/sinergia ha sido evaluada como acumulativa (2), puesto que el efecto barrera se acumula con el que genera la Central Hidroeléctrica Angostura. Si bien el efecto barrera se acumula, el impacto en las especies se considera sinérgico, puesto que en ninguno de los proyectos está estipulado un mecanismo de mitigación (obra civil) que permita el libre transito de los peces, por lo que la valoración debiese ser Sinérgica (3). De igual forma que para el punto anterior, el impacto de Fragmentación del hábitat para fauna íctica por la modificación de hábitat, de un tramo tanto del río Biobío como Quilme, de un régimen lótico a léntico debiese ser cambiada su valoración a Irreversible (3). La valoración que realiza el Titular respecto de la “pérdida de ejemplares de especies de peces por operación de la CH Rucalhue”, es calificada como reversible (1). Sin embargo, al considerar lo peces nativos (la mayoría en estado de conservación) que podrían entrar al sistema de generación, lo más probable es que mueran, en este sentido el impacto es permanente o irreversible (3). En consecuencia se solicita al titular, cambiar la calificación y valoración de este impacto e implementar medidas tecnológicas que impidan y/o mitiguen la entrada de peces nativos a las obras de aducción, considerando la fragilidad de las poblaciones de estas especies presentes en el río Biobío. El establecimiento de la nueva central podría provocar nuevos impactos en áreas que ya se han visto modificadas debido a la presencia de la Central Angostura, generando alteraciones que afecten la estructura de las comunidades acuáticas, produciendo aislamiento de las poblaciones de peces nativos que habitan en el Biobío y en el Río Quilmes, interrumpiendo los procesos de transferencia de materia y energía. A raíz de esto, se solicita indicar cómo influirá en la biodiversidad del río Quilmes las hectáreas que se inundarán por la acumulación de agua en las zonas de protección anteriormente establecidas para la Central Angostura y el cambio en las condiciones actuales de hábitat de la fauna íctica. Se solicita al titular justificar técnicamente la idoneidad de la metodología de evaluación de impactos presentada en el EIA, lo anterior considerando las etapas de identificación, valoración y jerarquización. En lo específico, se requiere: · Entregar todos los supuestos que le asignan confiabilidad y coherencia a la definición de las variables, rangos y consideraciones adoptadas, con el fin de sustentar el uso de la ecuación del ‘Índice de Calificación Ambiental’ · Aportar las referencias de la metodología en la literatura especializada, explicitar la capacidad que tiene el método en calificar razonablemente, sin sesgos ni falencias apreciables, los potenciales impactos derivados del proyecto en calificación para la componente recurso hídrico y - Justificar estadísticamente la elección de los rangos de jerarquización de impactos, expuestos en la Tabla 4.2-3: ‘Jerarquización de Impactos Ambientales’, de forma de asegurar que la definición de los impactos adversos significativos sea la apropiada.
Con respecto al impacto IHICO1: ‘Disminución del caudal del río Biobío aguas abajo del muro, durante el llenado del embalse’, se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular re-evalué la componente ambiental: · Considerando un caudal de llenado de 27.94 m3/s, el titular plantea que no existiría disponibilidad para llenar el embalse en los meses de febrero, marzo y abril. Al respecto, la DGA observa que la situación anterior también se da el mes de enero, por lo que se solicita aclarar y/o rectificar según corresponda. · Se solicita corregir los porcentajes de asignación de los flujos que componen el caudal pasante aguas abajo del muro en la fase de llenado (entre junio y noviembre), definidos en 12.9% para el caudal ecológico, 17.2% para el caudal de derechos de agua de terceros y 69.9% para el caudal excedente. A saber, de acuerdo a los datos aportados por el propio titular, los porcentajes correctos son 13.4%, 17.8% y 68.7%, respectivamente. · El titular asigna una extensión puntual para el efecto sobre la hidrología, indicando que las fluctuaciones esperadas se encuentran circunscritas a las variaciones naturales de caudal del río Biobío. Al respecto, se hace presente que la definición de la variable ‘extensión’ (Ex) pondera el área en la que se manifiesta el impacto (señalándose que el efecto es puntual si ésta abarca una superficie menor a 1 hectárea), y no las variaciones relativas de la componente evaluada. Por lo anterior, se solicita modificar la valoración y asignar el parámetro en coherencia con la definición establecida en la metodología usada en el EIA, sin incorporar factores adicionales. - Se solicita re-evaluar la asignación de la variable ‘acumulación/sinergia’ (Sin), dado que, por definición, ésta también tiene relación con los posibles efectos acumulativos sobre otras componentes ambientales producto del cambio en la componente evaluada (por ejemplo, sedimentos y fauna íctica), y no únicamente con el vínculo existente entre el proyecto y el EIA “CH Angostura”.
Revisado el Anexo 4-E: ‘Llenado del Embalse y Caudal Ecológico’, la DGA formula las siguientes observaciones, con el objeto de que ellas sean ponderadas e incorporadas en la evaluación del impacto IHICO1: ‘Disminución del caudal del río Biobío aguas abajo del muro, durante el llenado del embalse’: · En el Capítulo 1, ‘Introducción’, se señala que “El tiempo de llenado del embalse es de 15 días aproximadamente a una tasa máxima de 27,94, m³/s, por lo tanto para este período no se estima una alteración de la fauna acuática.” Al respecto, se solicita justificar fundadamente la aseveración anterior, teniendo presente los requerimientos de la biota acuática y comparando las condiciones hidrológicas (caudales pasantes) e hidráulicas (velocidad y profundidad) de línea de base con aquellas que se esperan para la fase de llenado. Se hace presente que la explicación precedente es importante para sustentar el no haber considerado un análisis de simulación de hábitat para el tramo afectado, atendiendo además a la presencia de fauna íctica nativa en estado de conservación. En línea con lo anterior, el titular deberá demostrar que el caudal ecológico definido cumple con todos los requerimientos ambientales en las AIA (áreas de importancia ambiental), de acuerdo a lo señalado en la Minuta DCPRH Nº267/2011. · En el Capítulo 3, ‘Punto de Control de Caudal Ecológico’, se dice que “Considerando que el Proyecto definió un punto de descarga de la central a pie de la presa, el Proyecto considera un punto de control o monitoreo aguas abajo de dicho punto”. Al respecto, se solicita especificar las coordenadas, características y frecuencia de medición del punto señalado, junto con vincularlo con el seguimiento ambiental del proyecto. · Se solicita precisar las fuentes oficiales de información que respaldan las extracciones informadas de los canales de riego Biobío Sur, Biobío Norte y Biobío Negrete, junto con precisar si los caudales comprometidos están asociados a probabilidades de excedencia o corresponden a condiciones medias anuales. · Se solicita presentar un diagrama unifilar del río Biobío, desde la sección del muro hasta el último punto considerado para el aprovechamiento de derechos de agua de terceros (Biobío en Negrete), integrando toda la información a nivel de caudales medios mensuales y para diferentes probabilidades de excedencia, lo anterior para la situación ‘Sin Proyecto’ y para la fase de llenado del embalse. Se hace presente que el unifilar también deberá mostrar las áreas de importancia ambiental definidas, y que uno de los resultados importantes que la figura debe tener es el flujo circulante en dichas secciones. · Es importante mencionar que el método descrito en el D.S. Nº014 del Ministerio del Medio Ambiente - que aprueba reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo – está definido para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, en conformidad con lo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, y no para la estimación del caudal ecológico en el marco del SEIA. Al respecto, la DGA aceptará su uso, como metodología hidrológica que forma parte de la estimación del caudal ecológico en el marco del SEIA, sólo si el titular justifica fundadamente su calidad y suficiencia en este caso particular. Por lo anterior, se solicita atender la temática anterior en los términos indicados. · Se solicita presentar las fuentes de información que respaldan los datos de la Tabla 6-1: ‘Relación volumen y área del embalse por cota’. Asimismo, se requiere precisar el detalle del cálculo y la función matemática que se empleó para la interpolación de cotas que resulta en el cálculo del caudal de llenado. - En la Tabla 7-1: ‘Caudal ecológico mensual (m3/s) según D. 14/2012 MMA y Res. DGA 5/2010’, se define un caudal ecológico mensualizado para el proyecto Rucalhue. Al respecto, y sin perjuicio de las otras observaciones que la DGA tiene sobre la materia caudal ecológico, se hace presente que el escurrimiento que resulte de las metodologías hidrológicas empleadas por el titular deberá actualizarse, teniendo presente todos los trámites sectoriales que se requieran para ajustar las características del proyecto sometido a evaluación ambiental (caudal de diseño de la central, punto de captación y restitución, entre otros). Lo anterior, debido a que los puntos de toma y entrega, definidos en la Res. DGA Región del Biobío Nº0005/2010, no se ajustarían a la infraestructura civil proyectada, y a que además existe un nuevo derecho en trámite con la DGA. En el caso de que el proyecto tenga una RCA favorable, la actualización anterior y la definición del caudal ecológico aplicable al proyecto en el marco del SEIA, deberá informarse a la autoridad ambiental competente un año antes del inicio de la fase de llenado del embalse.
Se solicita al titular aportar una mejor justificación para descartar la ocurrencia de potenciales impactos sobre la componente hidrogeología en la fase de construcción del proyecto. Sobre esta materia, se sugiere poner especial énfasis en la relación río-acuífero, junto con revisar el siguiente extracto del Capítulo 1, numeral 1.9.1.9, ‘Construcción de obras permanentes’: “En caso de ser necesario también se utilizan motobombas, destinadas a evacuar las aguas que afloren al interior de la excavación, las que serán devueltas al cauce del río. Estas aguas que serán devueltas al río tendrán similares características a las de éste por provenir del acuífero que lo alimenta (mayor información en la Línea de Base de Calidad de Agua e Hidrogeología del Capítulo 2 del presente EIA)” Con respecto al impacto IHGOP1: ‘Alteración de la calidad del agua subterránea producto de la operación del embalse de la CHR’, se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular re-evalué la componente ambiental: · Se estima que el ponderador de ‘extensión’ debe ser asignado con valor 3 (extenso), dado que el embalse proyectado interceptará parte de las subcuencas del río Biobío y Quilme, lo que se ajusta a la definición de extensión entregada por el titular en su metodología de evaluación de impactos (“Extenso: el impacto se manifiesta abarcando una superficie equivalente o mayor a una subcuenca o comuna o su emplazamiento intercepta dos o más subcuencas o comunas”). - Se solicita re-evaluar la asignación de la variable ‘acumulación/sinergia’ (Sin), dado que, por definición, ésta también tiene relación con los posibles efectos acumulativos sobre otras componentes ambientales producto del cambio en la componente evaluada, y no únicamente con el vínculo existente entre el proyecto y el EIA “CH Angostura”.
Con respecto al impacto IHGOP2: ‘Aumento del nivel de agua subterránea producto de la operación del embalse de la CHR’, se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular re-evalué la componente ambiental: · La DGA considera que la justificación presentada no tiene los criterios, las consideraciones y el trabajo técnico suficiente para asegurar la no ocurrencia de efectos adversos significativos sobre la componente hidrogeología, variable ‘niveles de aguas subterránea’. En efecto, el análisis conceptual presentado por el titular se limita a inferir la inversión del gradiente hidráulico y a determinar zonas de afloramientos a partir de escenarios probables de niveles, lo anterior sólo basado en las variaciones observadas de la línea de base recabada en pozos del sector, no incluyéndose aspectos sustantivos como la conceptualización del sistema, el balance hídrico, los parámetros hidrogeológicos particulares del acuífero y las condiciones de borde necesarias para representar en forma propicia la situación ‘Con Proyecto’. La falencia anterior impide predecir con un nivel de confiabilidad razonable los posibles impactos esperados sobre la piezometría como consecuencia del embalsamiento de los sistemas fluviales. A lo anterior se suma el hecho que 1 km aguas abajo del muro existe un objeto de protección ambiental del medio humano (pozo PA01 que suministra de agua potable a la localidad de Rucalhue (APR Rucalhue)), que eventualmente pudiera recibir impactos derivados del proyecto, lo que otorga especial relevancia a la evaluación del impacto, a la reducción de incertidumbres y a la necesidad de presentar un análisis más completo de la problemática. En consecuencia, se solicita al titular: (1) determinar de forma más precisa la distribución piezométrica esperada en el área de influencia del proyecto, (2) a partir de lo anterior, caracterizar en forma detallada la inversión del gradiente hidráulico y la relación río-embalse-acuífero, (3) delimitar las probables zonas de afloramientos y estudiar los efectos ambientales asociados, (4) predecir los potenciales efectos sobre los objetos de protección ambiental cercanos, (5)nutrir técnicamente la evaluación del impacto ambiental para la componente evaluada y (6)establecer necesidades de seguimiento ambiental a definir en el marco de este proceso de evaluación. · Se estima que el ponderador de ‘extensión’ debe ser asignado con valor 3 (extenso), dado que el embalse proyectado interceptará parte de las subcuencas del río Biobío y Quilme, lo que se ajusta a la definición de extensión entregada por el titular en su metodología de evaluación de impactos (“Extenso: el impacto se manifiesta abarcando una superficie equivalente o mayor a una subcuenca o comuna o su emplazamiento intercepta dos o más subcuencas o comunas”). · Se solicita re-evaluar la asignación de la variable ‘acumulación/sinergia’ (Sin), dado que, por definición, ésta también tiene relación con los posibles efectos acumulativos sobre otras componentes ambientales (por ejemplo, medio humano) producto del cambio en la componente evaluada, y no únicamente con el vínculo existente entre el proyecto y el EIA “CH Angostura”. - El titular deberá modificar la asignación del parámetro ‘certidumbre’, establecido como ‘medio’ (Cer=0.5), en atención a que el aumento de la cota de agua sí provocará con seguridad un efecto sobre los niveles piezométricos, como el propio análisis del titular deja en evidencia, siendo coherente entonces que se adopte un valor Cer=1. Se espera que los mayores antecedentes hidrogeológicos solicitados permitan confirmar lo anterior.
En el numeral 4.3.2.1.3, ‘Geomorfología’, se expresa que “No se presenta una evaluación de impacto para la Etapa de Operación, por cuanto los efectos del Proyecto sobre la geomorfología se acotarán solamente a la Etapa de Construcción que es donde se desarrollarán las excavaciones y movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles.” Al respecto, se solicita justificar técnicamente que no se generarán impactos sobre la componente geomorfología fluvial, aguas arriba y aguas abajo de la presa, en la etapa de operación del proyecto. Se solicita que el titular precise, para la situación ‘Con Proyecto’, las características que se esperan para la morfodinámica de los ríos intervenidos (incluyendo el comportamiento de sus formas y patrones fluviales), y la relación entre los cauces y su planicie de inundación, junto con la interacción con otros elementos del medio ambiente. Cabe hacer presente que el régimen de formas de un sistema fluvial es el resultado de la interacción entre el régimen de caudales, el régimen de sedimentos y la vegetación presente, entre otros. Con respecto al impacto IGMCO1: ‘Modificación de la geomorfología local del río Biobío y en llanuras aluviales contiguas por la ejecución de obras del Proyecto’, se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular re-evalué la componente ambiental: · Se solicita fundamentar la elección del parámetro de reversibilidad, asignado como Rev=2 (parcialmente reversible). A mayor detalle, en su justificación el titular señala que el impacto será parcialmente reversible en caso de aplicar acciones correctoras que devuelvan la configuración geomorfológica al lugar intervenido. Al respecto, se solicita aclarar y detallar las acciones antes mencionadas, aclarando si éstas corresponden a las detalladas en el numeral 5.4.2.1.2, ‘Geomorfología’, del Capítulo 5. - Se solicita re-evaluar la asignación de la variable ‘acumulación/sinergia’ (Sin), dado que, por definición, ésta también tiene relación con los posibles efectos acumulativos sobre otras componentes ambientales (por ejemplo, calidad de aguas y fauna íctica) producto del cambio en la componente evaluada, y no únicamente con el vínculo existente entre el proyecto y otras fuentes de impacto.
Con respecto a los impactos sobre la calidad del agua en la fase de construcción (ICAgCO1: ‘Alteración en la calidad de agua relacionada con la construcción de obras asociadas al Proyecto’ e ICAgCO2: ‘Alteración en la calidad de agua del río Biobío producto de la construcción y posterior retiro de las ataguías en el cauce’), se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular re-evalué la componente ambiental: · Para ambos impactos, se solicita re-evaluar la asignación de la variable ‘acumulación/sinergia’ (Sin), dado que, por definición, ésta también tiene relación con los posibles efectos acumulativos sobre otras componentes ambientales (por ejemplo, sedimentos y fauna íctica). Además, en la valoración el titular deberá ponderar lo señalado en el numeral 2.6.7 del EIA, que indica que: “El proyecto Central Hidroeléctrica Angostura puede presentar interacciones con el Proyecto Rucalhue, sobre todo porque este se encuentra ubicado justo aguas arriba del proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue en el Río Biobío. La principal interacción tiene relación con la modificación del régimen de solidos totales suspendidos.” - Para el impacto ICAgCO1, se solicita justificar la asignación del parámetro ‘certidumbre’, establecido como ‘medio’ (Cer=0.5), en atención a que el análisis presentado por el titular no es suficientemente concluyente para descartar un aumento de las concentraciones de sólidos sedimentables.
Con respecto al impacto ICAgOP1: ‘Alteración de la calidad de agua superficial en la cubeta del embalse producto de la operación de la Central’, se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular re-evalué la componente ambiental: · Se solicita complementar el análisis que descarta una potencial eutrofización del embalse, explicitando el detalle del cálculo del tiempo de residencia para un rango de caudales representativo de las condiciones más desfavorables en términos de calidad de aguas, y vinculando lo anterior con las concentraciones esperadas de nutrientes, turbiedad y metales, aguas arriba y aguas abajo del embalse. Se solicita reforzar la argumentación con referencias bibliográficas comparables al caso evaluado. · Se estima que el ponderador de ‘extensión’ debe ser asignado con valor 3 (extenso), dado que el embalse proyectado interceptará parte de las subcuencas del río Biobío y Quilme, lo que se ajusta a la definición de extensión entregada por el titular en su metodología de evaluación de impactos (“Extenso: el impacto se manifiesta abarcando una superficie equivalente o mayor a una subcuenca o comuna o su emplazamiento intercepta dos o más subcuencas o comunas”). · En la argumentación de la calificación, se expresa que “La Reversibilidad de este impacto, se ha catalogado como parcialmente reversible (2), ya que el cambio en las propiedades físico químicas del agua embalsada, podría no ocurrir de forma natural, se revertirá cada vez que el río traiga un caudal mayor a 700 m³/s movilizando aún más rápido el volumen de agua que se encuentra en el embalse.” Al respecto, y con el fin de respaldar la asignación del parámetro, se deberá justificar de forma más clara y precisa lo anterior, dado que no se entiende la coherencia del argumento sostenido. En efecto, se explica que el cambio en la calidad del agua podría no ocurrir naturalmente y al mismo tiempo se señala que el caudal afluente (natural) pudiera revertir el efecto, sin señalarse acciones correctoras, como exige el valor de reversibilidad adoptado. Se espera que la explicación más razonable analice los tiempos de residencia y su relación con las concentraciones esperadas. · El análisis expuesto por el titular no permite concluir que la intensidad del impacto es ‘baja’ (In=1, cuando el grado de alteración es menor y la componente ambiental se mantiene en su condición basal). En los hechos, se señala claramente que sí se producirá un aumento de la concentración de sólidos sedimentables en el fondo de los cauces intervenidos, además de un efecto menor en parámetros como turbiedad, nutrientes y metales, lo que ciertamente modificaría el estado basal de la componente ambiental. Además, el propio titular expresa que “los cambios en las concentraciones de los sólidos sedimentables en la cubeta del embalse, sufrirán modificaciones menores en la condición basal del sistema hídrico”, por lo que no es procedente calificar la intensidad del impacto como baja, en conformidad con la definición entregada para esta variable. Se solicita aclarar y/o rectificar según corresponda. · Se solicita re-evaluar la asignación de la variable ‘acumulación/sinergia’ (Sin), dado que, por definición, ésta también tiene relación con los posibles efectos acumulativos sobre otras componentes ambientales (por ejemplo, sedimentos y fauna íctica) producto del cambio en la componente evaluada, y no únicamente con el vínculo existente entre el proyecto y los demás proyectos hidroeléctricos situados aguas arriba de la cuenca. - Se deberá modificar la asignación del parámetro ‘certidumbre’, establecido como ‘medio’ (Cer=0.5), en atención a que el propio estudio del titular refleja que sí existirán cambios en las características basales de calidad de aguas, especialmente para los sólidos sedimentables,siendo coherente entonces que se adopte un valor Cer=1.
En el numeral 4.3.2.1.8, ‘Sedimentos’, se postula que “No se presenta una evaluación de impacto para la etapa de construcción y cierre, ya que durante estas etapas no habrá embalsamiento de aguas para su aprovechamiento en generación eléctrica y posterior restitución al río Biobío”. Al respecto, se solicita al titular justificar apropiadamente lo anterior, junto con revisar la Tabla 4.3-1: ‘Matriz Causa-Efecto’, en las que se exponen las siguientes actividades con potenciales implicancias sobre la componente evaluada para la fase de construcción: ‘Excavaciones y remoción de sedimentos en el lecho del río’, ‘Incorporación y arrastre de material (rocas y tierra) en el río’, ‘Ocupación del lecho del río’ y ‘Aumento en el nivel de las aguas en el área de inundación por llenado de embalse’. Se solicita que se demuestre fundadamente que estas acciones no provocan impactos sobre la componente sedimentos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en el numeral 4.3.1.2, ‘Identificación de los elementos del medio ambiente susceptibles de ser afectados’, la componente ambiental sedimentos no fue identificada, aun cuando luego se evalúa para la fase de operación, por lo que se solicita aclarar esta omisión. Con respecto a los impactos sobre el régimen de sedimentos en la fase de operación (ISEOP1: ‘Alteración del régimen de depositación de sedimentos aguas arriba de la obra de presa’ e ISEOP2: ‘Modificación del régimen de depositación de sedimentos aguas abajo de la obra de presa’), se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular re-evalué la componente ambiental: · El titular señala que el caudal saliente, correspondiente al mínimo posible de turbinar, es 90 m3/s. Al respecto, lo anterior difiere de lo indicado en la Tabla 1-43: ‘Operación de Turbinas y Vertedero controlado dependiente del caudal pasante en la CHR’ del Capítulo 1: ‘Descripción de Proyecto’, donde se define un caudal mínimo turbinable de 70 m3/s. Se solicita aclarar y/o rectificar según corresponda, junto con re-calcular el tiempo de residencia del agua con el valor de caudal correcto. · Se solicita caracterizar la situación de línea de base en materia de sedimentos, considerando el efecto de los proyectos hidroeléctricos Ralco, Pangue y Angostura, emplazados aguas arriba del sitio proyectado para la presa Rucalhue. En esta línea argumental, el titular sólo entrega valores cuantitativos de la influencia de la Central Pangue para la variable sólidos totales suspendidos (STS), siendo necesario que se haga un análisis similar ponderando el efecto combinado de todos los embalses de los proyectos citados, tanto para los aportes en suspensión como para el arrastre de fondo, de forma de configurar la línea de base aplicable al proyecto en evaluación. · Dado que la presa del muro sí generará una modificación del régimen de aporte sedimentario, tal como el propio titular indica, se solicita dilucidar cómo se afectan las tasas de transporte en la situación ‘Con Proyecto’. En este sentido, se hace presente que en el Anexo E sólo se estima el sedimento en suspensión que llega a la sección del río ubicada en el punto de toma de la Central, pero no se entregan predicciones para los valores esperados de arrastre aguas abajo del muro una vez que el embalse esté operativo. Por lo anterior, se solicita complementar el análisis ejecutado en esta materia, teniendo presente los tiempos de residencia del agua en la cubeta. · Se solicita presentar las características del volumen muerto de sedimentos que se espera durante la vida útil del embalse, incluyendo su altura, capacidad y evolución en el tiempo, lo anterior en función de la tasa de material afluente considerada. Asimismo, y aun cuando la nula regulación que se declara para el embalse reduciría la tasa de sedimentación aguas arriba de la presa, se deberá demostrar que la retención del material que sí alcance a decantar no tendrá efectos adversos sobre el funcionamiento de la obra civil. · El titular expresa que el río Biobío, en el área del proyecto, recibe una cantidad de sedimentos del orden de 240 m3 al año. Al respecto, se hace presente que esta tasa de material sedimentario no coincide con el valor determinado en el Anexo E, donde se reporta un gasto sólido en suspensión del orden de 436.537 toneladas al año. Asumiendo una densidad representativa del sedimento de 2.65 ton/m3, el cálculo en unidades de m3/año es tres órdenes de magnitud superior al valor de 240 m3 al año indicado en el cuerpo del EIA. Se solicita aclarar y/o rectificar según corresponda. · Para ambos impactos (ISEOP1 e ISEOP2), se estima que el ponderador de ‘extensión’ debe ser asignado con valor 3 (extenso), dado que el embalse proyectado interceptará parte de las subcuencas del río Biobío y Quilme, lo que se ajusta a la definición de extensión entregada por el titular en su metodología de evaluación de impactos (“Extenso: el impacto se manifiesta abarcando una superficie equivalente o mayor a una subcuenca o comuna o su emplazamiento intercepta dos o más subcuencas o comunas”). · Para ambos impactos (ISEOP1 e ISEOP2), se solicita fundamentar la elección del parámetro de reversibilidad, asignado como Rev=1 (reversible), dado que el titular no ha entregado los argumentos técnicos que garanticen que el sistema retornará a su estado inicial una vez finalizada la etapa de operación. En cualquier caso, se estima que se debe adoptar una consideración más conservadora (Rev=3), en atención a la duración del proyecto (más de 100 años) y al hecho que las escalas temporales del régimen de sedimentos le otorgan especial complejidad a la problemática, no siendo posible comprometer períodos concretos en que el sistema fluvial vuelva a su estado inicial. · Para ambos impactos (ISEOP1 e ISEOP2), se solicita re-evaluar la asignación de la variable ‘acumulación/sinergia’ (Sin), dado que, por definición, ésta también tiene relación con los posibles efectos acumulativos sobre otras componentes ambientales (por ejemplo, calidad de aguas y fauna íctica) producto del cambio en la componente evaluada, y no únicamente con el vínculo existente entre el proyecto y los demás proyectos hidroeléctricos situados aguas arriba de la cuenca. - Para el impacto ISEOP2, se deberá modificar la asignación del parámetro ‘certidumbre’, establecido como ‘medio’ (Cer=0.5), en atención a que la presencia del muro provocará con seguridad un efecto en el transporte de sedimentos aguas abajo, tal como el propio titular declara en el siguiente extracto del EIA: “La operación del Proyecto, debido al embalsamiento de aguas y a pesar del corto tiempo de residencia en el embalse, provocará que las aguas decanten en parte sus sedimentos hacia la zona del fondo, situación que disminuirá la carga de sedimentos o sólidos suspendidos que son arrastrados por el río en su régimen natural de escurrimiento, tanto en la zona del embalse como aguas abajo de la obra de entrega.” Por lo anterior, se solicita adoptar un valor Cer=1.
Revisado el Anexo 4-C: ‘Estudio de Sedimentación’, la DGA formula las siguientes observaciones, con el objeto de que ellas sean ponderadas e incorporadas en la evaluación de los impactos ISEOP1: ‘Alteración del régimen de depositación de sedimentos aguas arriba de la obra de presa’ e ISEOP2: ‘Modificación del régimen de depositación de sedimentos aguas debajo de la obra de presa’: · En la línea de base (numeral 2.3.6, ‘Hidrografía e Hidrología’) se menciona la referencia del ‘Estudio de sedimentación. ATIAIA Energía Chile SpA. Francisco Verni, 2013’. Se solicita indicar si este estudio corresponde íntegramente a lo expuesto en el Anexo 4-C. En caso contrario, deberá presentarse este antecedente para revisión de la DGA. · Se solicita justificar fundadamente el supuesto de considerar nulo el arrastre de fondo entrante a la sección de la presa. Se estima que se deben asumir supuestos conservadores desde el punto de vista del medio ambiente y del diseño y vida útil del embalse. · Se deberá presentar la bondad de ajuste y el nivel de correlación de las ecuaciones (2A) y (2B) graficadas en la Figura Nº2, las que relacionan el gasto sólido en suspensión con el caudal medio diario. · Se solicita especificar las fuentes de información de los datos expuestos en el Cuadro Nº6: ‘Estimaciones de Sedimento en Suspensión’. · Se solicita al titular demostrar que las siguientes consideraciones adoptadas en el estudio son válidas y razonables para las escalas de tiempo analizadas: (1) asumir que el valor promedio de estimaciones de sedimento en suspensión del año 78, 87 y 90 es representativo de la condición natural de la cuenca (Cuadro Nº6) y (2) suponer que los embalses Ralco y Angostura retienen y liberan fracciones de material en equivalencia al embalse Pangue (47% y 53%, respectivamente), aun cuando sus características y capacidades de regulación sean diferentes. - En atención a las grandes fuentes de incertidumbre inherentes a la determinación del gasto sólido en suspensión, se solicita comparar las estimaciones con los resultados de las fórmulas empíricas disponibles en la literatura especializada que sean más idóneas al caso estudiado.
Respecto a la valoración del Impacto ICAgOP1, que dice relación con la alteración de la calidad del agua superficial en la cubeta del embalse, se requiere que el titular efectúe una revaloración de la calificación de dicho impacto, por cuanto en la consideración de las condiciones de entrada, el titular le asigna una ponderación de “parcialmente reversible”, “intensidad baja” y “certidumbre media”. Considerando la significancia del impacto que significa pasar desde un sistema hidrológico Lótico a Léntico (semiléntico), debe ponderarse a una intensidad media-alta, irreversible y certidumbre alta. Respecto de la calificación de impactos por pérdida de vegetación nativa, se requiere se efectúe una revalorización considerando a la especie Lapageria rosae como una unidad vegetacional independiente del resto de la flora nativa registrada en el área de impacto asociado al proyecto. En relación al impacto IMHCO2, modificación de costumbres y sistemas de vida, se requiere que el titular corrija el valor del ICI, toda vez que en el ponderador de “Relevancia”, reconoce la condición de moderada (2) en lo descrito en la página 184 del respectivo capítulo, sin embrago en la Tabla 4.3.93, se pondera por una un valor “1”. Asimismo, respecto del mismo impacto, se requiere ponderar la intensidad como alta, dado que el argumento señalado por el titular para baja a intensidad media, es que la población “ya se encuentra familiarizado con la construcción de grandes proyectos”, lo cual en opinión del SEA no se condice con los planteamientos de la ciudadanía y de las autoridades locales. Respecto del impacto IMHCO7, pérdida o afectación de 2 escurrimientos en predios privados, se solicita recalcular la calificación del impacto con ponderación de relevancia “alta”, dado que el titular considera una condición “media” asumiendo que los usuarios disponen de alternativas de reemplazo consistentes en nuevos sistemas de captación y extracción del recurso. Lo anterior no es considerado un argumento válido para la calificación del impacto, por cuanto el titular no considera las posibilidades reales o recursos de los afectados para disponer de sistemas alternativos. Por tratarse de una afectación directa a recursos que inciden directamente sobre los sistemas de vida de la población, el titular deberá ponderar con una alta significancia dicho impacto, y presentar las debidas medidas de compensación que corresponda, lo cual pudiera, entre otras, considerar la implementación de las medidas alternativas antes señaladas. Una vez efectuados los recálculos de los ICI planteados en los párrafos precedentes, el titular deberá presentar e incorporar las debidas medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración, según corresponda a los nuevos indicadores de impacto. Respecto los planes de medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración, el titular deberá presentar los respectivos indicadores de cumplimiento y éxito de las medidas propuestas. Se requiere que el titular incorpore en el Plan de cumplimiento de normas ambientales, los respectivos indicadores y medios de verificación que acredite dicho cumplimiento de cada una de las normas descritas, a través de la presentación de las respectivas tablas actualizadas. Asimismo, deberá actualizar, en el mismo sentido, las respectivas fichas de seguimiento ambiental. En el Capítulo 4, se señala que “Desde el punto de vista hidráulico, no habrá modificación del régimen de flujo tanto en el río Quilme y en el río Biobío; el número de Froude, se mantiene en todo momento en niveles subcríticos tanto para la situación sin Proyecto como con Proyecto.” Con el fin de sustentar la tesis anterior y de reforzar la evaluación de impactos sobre recursos hídricos, se solicita al titular presentar el cálculo del eje hidráulico del área de influencia del proyecto en el río Biobío y en el río Quilme, lo anterior para caudales medios mensuales con diferentes probabilidades de excedencia, tanto en la situación ‘Sin Proyecto’ como en la situación ‘Con Proyecto’. En lo específico, dicho análisis deberá presentar: · Los perfiles topobatimétricos requeridos para realizar la modelación, incluyendo un análisis que demuestre su suficiencia y representatividad en el caso de estudio. · La estimación de la rugosidad de Manning y los supuestos considerados para su elección. · Las tablas de resultados de la simulación, incluyendo la siguiente información para cada perfil topobatimétrico: cota de fondo del lecho, cota del espejo de agua, altura crítica, pendiente de la línea de energía, velocidad del escurrimiento en cada sección, área, ancho superficial y número de Froude . - El perfil longitudinal del pelo de agua en el área de influencia, considerando el efecto hidráulico del embalsamiento y de la poza de aguas abajo. Cabe destacar que en el Anexo 10-I: ‘Memoria de Cálculo Permiso Ambiental Sectorial Art. 106’ se presenta un estudio de eje hidráulico para caudales de crecida, requiriéndose un análisis similar para otras condiciones de escurrimiento, especialmente aquellas representativas de años secos. Asimismo, en dicho Anexo no se incluyen algunos de los requerimientos de información antes listados, por lo que deberán agregarse y presentarse en este proceso de evaluación ambiental.
Respecto al llenado del embalse, el titular debe informar cerca del potencial impacto relacionado con la migración de roedores a acusa de esta situación. En relación a la pérdida confluencia ríos Quilmes y Biobío (La junta), se hace presente que este lugar conocido por todos los habitantes de Rucalhue, representa un importante sitio natural que por generaciones ha convivido como un espacio de todos. Guarda además parte de la identidad como habitante de este lugar. Tiene que ver con una estrecha relación de habitar en contacto con los ríos y sus ecosistemas, por lo que la pérdida de un espacio con estas características no es aceptada por la mayoría de nuestros vecinos, para lo cual se solicita al titular evaluar las medidas de compensación y/o restauración que se hagan cargo del arraigo de la comunidad por esta afectación. La construcción y ejecución del proyecto producirá de la destrucción que produciría el embalse de este proyecto en un sitio tipo isla en la caja de río Biobío, en donde año a año nidifican miles de aves acuáticas que habitan estos ríos. La falta de información que el EIA denota en esta variable nos obliga a solicitar un estudio acabado de ese sitio por un período que abarque una temporada de no menos de un año. Esto debido a que las aves lo utilizarían mayormente en épocas de reproducción. Por lo anterior se requiere de un estudio acabado sobre esta materia, para lo cual deberá presentarse las medidas adecuadas a dicho impacto El EIA refleja una serie de modificaciones que el proyecto debe efectuar a las rutas que cotidianamente son utilizadas. Dichas faenas, que como en otros casos, resulta de peligro para los habitantes y animales que conforman este lugar. Por lo anterior se requiere reforzar el plan de medidas propuestas para ficho impacto en ambas comunas de emplazamiento del proyecto. Se solicita medidas respecto a la afectación a la calidad de vida de las personas, por el alto precio de la electricidad. A pesar de que este proyecto se declara como una central de pasada, deja de manifiesto que creará un embalse de 6,5 km., el que afectará gravemente los ecosistemas y la forma de vida de los habitantes de la comuna. Afectará además profundamente el transporte de sedimentos que aportan al mar, impactando directamente sobre este gran y frágil sistema de equilibrio marino y fluvial. Afectará también la actual calidad de las aguas de riego cuya riqueza en sedimentos será de menor calidad impactando por tanto la agricultura de nuestra comuna, la cual utiliza las aguas del río Biobío como riego agrícola a través del canal Biobío Sur. Se insta a proponer o visualizar escenarios alternativos, de tal forma que esta central de pasada no sea del tipo embalse. Respecto de la dimensión socioeconómica y específicamente lo referido a la mano de obra en la etapa de construcción y operación del proyecto, el titular deberá indicar de qué forma se canalizará la contratación de mano de obra local, proponiendo, además, medidas de seguimiento, indicadores de resultados, etc. Lo anterior, en consideración a que el titular señala en la Tabla 4.3-137: Matriz de jerarquización de impactos, como jerarquización – Medio/bajo, Medio Humano, desempleo local por pérdida de plazas de trabajo que genera el proyecto en las comunas de Quilaco y Sata Bárbara. Asimismo, en la dimensión socioeconómica, se solicita al titular señalar si considera la contratación de mano de obra y apoyo en capacitación laboral para mujeres de las comunas de Quilaco y Santa Bárbara, (de los sectores más cercanos al proyecto), tanto para la etapa de construcción y operación del proyecto. En consideración a que en el EIA se identifica impactos socioambientales, se solicita al titular proponer un Plan de medidas ambientales de acuerdo al siguiente esquema de información: PLAN DE MEDIDAS socioambientales: Un plan de medidas socioambientales, tiene por objetivo incluir un componente más participativo en todo el proceso de evaluación ambiental y de la participación ciudadana del proyecto; así como también proporcionar información básica que permita evaluar cómo se pretende diseñar, implementar y dar seguimiento a las medidas (mitigación, compensación, reparación) propuestas por el titular para la ciudadanía y comunidades insertas en el área de influencia del proyecto; así como también las instancias de coordinación que considerará para cumplir con sus objetivos y acciones específicas. En este contexto el plan de medidas socioambientales deberá incluir como mínimo: · Identificación y/o descripción de la medida · Tipo de Medida (Mitigación, Compensación y/o Reparación) · Impacto ambiental asociado · Pertinencia-Alcance-cobertura · Metas involucradas · Recursos involucrados · Cronograma de implementación de la medida propuesta · Acciones de información a la ciudadanía · Variables de seguimiento de las medidas (metodología e indicadores de seguimiento y cumplimiento de la dimensión involucrada) - Información a los organismos competentes
- Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
Los Planes de mitigación, compensación y/o reparación presentados por el titular, incluyendo las medidas de manejo ambiental, deberán ser complementados en función de los nuevos resultados de la evaluación de impactos, en consideración a las observaciones formuladas por la DGA y otros Servicios. En el Capítulo 5, punto 5.4.2.1.7, referentes a 2medidas de mitigación, reparación y compensación”, se solicita al Titular adicionalmente contemplar lo siguiente: - Implementar los medios de verificación de las inducciones sobre fauna al p ersonal previo al inicio de la etapa de construcción.
- Incluir señaléticas en los frentes de trabajo con la finalidad de informar materias de conservación de la fauna y breve instrucciones a seguir ante la presencia o encuentro con ella en sus áreas de trabajo.
De acuerdo a lo observado en terreno, las áreas destinadas a yacimientos de áridos (Áreas 2, 24 y 26), donde se proponen medidas de revegetación y/o forestación con especies nativas, son áreas no apta para ejecutar dichas medidas, por consiguiente, se solicita al titular establecer medidas especiales que aseguren la sobrevivencia y establecimiento de las plantas en estas áreas o simplemente proponer otros sectores para dar cumplimiento a dicho compromiso. Asimismo, en parte del Yacimiento de Áridos de la Ribera Sur (Área 26), atraviesa la Línea de Alta Tensión Angostura – Mulchén. Esta superficie incluida para ejecutar las medidas de compensación debe ser descontada. Dentro de las actividades de Plantación que dicen relación con las medidas de Reparación y/o Restauración, no se incluye el cercado. Para asegurar el establecimiento de la plantación, se solicita al titular incluirlo e indicar las especificaciones técnicas de éste. Se requiere que la densidad propuesta en las medidas de Reparación y/o Restauración y Compensación (revegetación y forestación) sea de 3.000 pl./ha, esto en consideración al escaso conocimiento y éxito sobre el establecimiento masivo de especies nativas en terrenos descubiertos. Se solicita al titular del poryecto indicar con claridad la cantidad de especies en estado de conservación que se verán directamente afectados (indicar cantidad total de individuos afectados por especie). Teniendo estas cifras y considerando el valor ambiental de las especies, es ideal que la compensación por revegetación sea en una proporción de al menos 1:5, establecimiento de 5 plantas de la especie por cada una a afectar (esto debe estar reflejado en la tabla 5.3.1-4, para cada obra temporal en áreas donde actualmente se desarrolla vegetación nativa, en la columna de densidad). Para el caso de la especie Eucryphia glutinosa (Guindo Santo), se deberá tener presente que el establecimiento debiera realizarse en las áreas contiguas a la zona de inundación o embalse, esto debido a los requerimientos hídricos propios de la especie; acción que permitirá asegurar en cierto grado la continuidad de la especie. Respecto al enriquecimiento, punto a.2, si bien el titular no está obligado a presentar los sectores de reforestación requeridos por el PAS 102, como lo señala en el anexo 10-G (Guía de Evaluación Ambiental de CONAF, 2012), porque estos se evaluarán de manera sectorial; el programa de enriquecimiento, la reforestación ofrecida como medida de compensación y demás medidas asociadas a flora deberán presentarse y evaluarse en esta instancia, por consiguiente, se debe indicar el o los predios y rodales con bosque nativo degradado en los que se ejecutará la actividad de enriquecimiento. En relación a lo anterior, considerando el valor ambiental de las especies Austracedrus chilensis (Ciprés de la cordillera: Casi amenazada), Citronella mucronata (Naranjillo: Casi Amenazada), Eucryphia glutinosa (Guindo santo: Preocupación menor) y Persea lingue (Lingue: Preocupación menor), se sugiere una proporción de al menos 1:5 (establecimiento de 5 plantas de la especie por cada una a afectar). Para la etapa de Construcción y en consideración a la biota acuática impactada por la Modificación del hábitat por la construcción de obras en el río Biobío, se considera que la medida de mitigación propuesta (rescate y relocalización) es adecuada en su tipo, sin embargo, débil e insuficiente en la frecuencia, por lo que se solicita al Titular extenderla en lo que dura la construcción y posterior retiro de las ataguías realizando el rescate cada 15 días. Esto minimizaría la ocurrencia de pérdida de especies ícticas nativas por efecto de la construcción. En relación con la biota acuática y el impacto sobre ésta debido a la fragmentación del hábitat por la modificación de un tramo tanto del río Quilme como del río Biobío, de un régimen lótico a léntico, entre las medidas de mitigación se plantea realizar un estudio de migración. En este sentido, se solicita al Titular asegurar que el método de marcaje (pintura elastomérica), no tendrá ningún efecto adverso para los peces en estado de conservación, de no ser posible se deberá buscar una forma inocua de marcaje para las especies ícticas, en especial para aquellas en estado de conservación. Por otra parte si el estudio comienza junto con la construcción, será muy difícil determinar si hay migración, esto debido a la barrera que significarán las obras en el lecho del río y además a que los peces huirán a causa del sonido que emiten las maquinarias pesadas. De acuerdo con los objetivos planteados por el Titular, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estima que la medida propuesta debería ser ejecutada con anterioridad al comienzo de cualquier intervención que involucre el cauce del río Biobío. De acuerdo con la de la Ley de Pesca y Acuicultura art. 168, no se puede impedir el libre tránsito de los peces en los cursos de agua naturales, dando dos posibilidades de mitigación, una dice relación con obras civiles y la otra con siembra de peces. Se recuerda y solicita al Titular que ésta última opción de realizarse debe ser aplicada a todas las especies presentes en el área de influencia del proyecto y no sólo a algunas. Dentro de las medidas de compensación para la fauna íctica, el Titular plantea la creación de un área de reclutamiento y alevinaje aguas debajo de la presa. De acuerdo con esto se solicita al Titular aclarar, en qué forma, desde un punto de vista legal y administrativo, se asegurará que la zona que se propone como medida de compensación mantendrá esa característica, excluyendo cualquier intervención antrópica en el área que se deberá seleccionar, de acuerdo a las necesidades de hábitat de fauna íctica nativa. El titular identifica la inundación de dos pozos de agua de consumo humano que serán inundados y que se repondrán a sus propietarios, para lo cual el titular deberá obtener su respectiva autorización ante salud. Con respecto a implementar un monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, se debe aclarar que se tiene que realizar diariamente y no una vez por semana, como lo comprometido por el titular. Además, este monitoreo se debe realizar en todos los frentes de excavación que estén abiertos, por lo que si es necesario, se tiene que contemplar a un arqueólogo por faena. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo mensual, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: · Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes y con fecha. · Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. · Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. · Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances, contempladas desde el comienzo de las obras. · Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma. Antes del comienzo de las obras y periódicamente (quincenalmente) mientras estén en ejecución las obras de excavación del proyecto. · El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. - De recuperarse materiales arqueológicos, el informe final del monitoreo deberá contener una propuesta de destinación definitiva, y adjuntar un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Con respecto a medidas de compensación por la afectación a sitios arqueológicos, este Consejo solicita que se desarrolle un programa de difusión para la comunidad de Quilaco y Santa Bárbara, que se dé a conocer en un periodo acotado (por ejemplo durante la ejecución y puesta en marcha del proyecto) y que trate del patrimonio cultural presente en estas localidades, con énfasis en la memoria y la materialidad (a realizar por profesionales competentes) asociadas a estas y que en parte se perderá con el desarrollo del proyecto. La desaparición del bosque nativo representa no sólo un hábitat para múltiples especies de flora y fauna, es también una fuente de producción de flores para la producción de miel, es también parte del paisaje natural que presenta nuestra comuna en el plano turístico, y es por sobre todo un bien natural que entrega salud y bienestar a los habitantes de la comuna.Este lugar conformado por los ríos Biobío y Quilme, es para la comuna un sitio de interés turístico, que contiene múltiples variables que conforman su identidad. El desmedro que una instalación de este tipo acarrea en sitios de interés para la comuna afecta enormemente la identidad y la visión de futuro que hoy tenemos. En este sentido es que se solicita incorporar al menos 5 visiones o propuestas que contengan un paralelo similar o superior a este lugar que para la comunidad es de un valor incalculable. De acuerdo de antecedentes que dispone la Municipalidad de Quilaco, se desprende que para las comunas de Quilaco, Santa Bárbara y Alto Biobío bastarían 3 MW para solventarlas. Solicitamos un estudio serio de estas aseveraciones y un planteamiento tanto del organismo competente del estado como también de esta empresa para incorporar la gratuidad de la energía eléctrica para nosotros. La vida de los habitantes de Quilaco al día de hoy se desarrolla bajo tres grandes embalses provocados por la instalación de enormes represas. Si bien no existe un estudio serio que nos indique los niveles de stress, miedo o ansiedad que presentan los habitantes, creemos y sentimos que hoy predominan sensaciones angustiantes por los efectos de estos escenarios. En este sentido es que la Municipalidad de Quilaco advierte que la incorporación de nuevos proyectos que aumenten la inseguridad en las personas son perjudiciales para su salud mental, por lo que instamos a este Servicio de Evaluación Ambiental y a la empresa ATIAIA a incorporar planes de seguridad que supongan ejercicios y educación con la población aguas debajo de estos embalses para así evitar muertes por desastres además de disminuir los niveles de sensación de inseguridad en las personas.
- Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
Se solicita al titular presentar la memoria de cálculos hidráulicos que respalda el análisis presentado en el numeral 11.2.1.4, ‘Riesgos de crecidas e inundaciones’. En el Capítulo 4 del EIA se señala que “todas las obras y actividades que se desarrollen en torno al proyecto están condicionadas a planes, medidas y protocolos ambientales destinados a minimizar posibles eventos de contaminación de las aguas del río Biobío.” Sobre lo anterior, se solicita al titular listar todas las consideraciones tendientes a asegurar lo expresado, haciéndose presente que ellas también deberán implementarse para el río Quilme y para cualquier otro sistema hídrico potencialmente afectado. Se solicita al titular complementar las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes con lo siguiente, lo anterior ante eventuales derrames de sustancias peligrosas o residuos líquidos que afecten a cuerpos de agua superficiales o subterráneos: · Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. · Detalle de cada una de las acciones (inmediatas y mediatas) utilizadas durante el evento de contaminación. · Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreo inmediatos en el área de influencia del accidente. · En caso de ser necesario, un programa de acciones de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas. - Proposición de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación.
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
En el Capítulo 6, sobre “Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes”, se señala que dichos informes serán dirigidos a los Organismos competentes y se considera a CONAF, al respecto, cabe recordar que, Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N ° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que se adjunta a la presente, que dispone que los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) deberán remitir a dicho Organismo, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su RCA. El plan de seguimiento y monitoreo de la biota acuática deberá ser realizado en la totalidad de las estaciones consideradas en la Línea de base, en el entendido que este seguimiento permitirá establecer si se producen cambios tanto en los ensambles de peces como en el ecosistema acuático del área de influencia del proyecto, realizando un análisis comunitario que considere la metodología de PERMANOVA. La periodicidad de los muestreos limnológicos (biota acuática y calidad de agua) deberá realizarse con una frecuencia mensual en construcción y semestral (estiaje y crecida) en operación, considerando toda la vida útil del proyecto, pudiendo reevaluarse cambios o modificaciones al diseño de monitoreo, realizando una evaluación de tipo adaptativo ecosistémico al término del primer año, lo cual significa entre otras cosas que el seguimiento se adaptará para ser más eficiente y eficaz en la protección de los recursos, incorporando o modificando en él lo que se requiera y que sea resultado de los datos y nuevos antecedentes que vayan surgiendo en los muestreos y monitoreos en el transcurso del seguimiento. Como fue mencionado en puntos anteriores (Línea Base), el esfuerzo de pesca deberá necesariamente ser aumentado por lo menos a 50 min por punto de muestreo y considerando una superficie aproximada de 200m2 (100 x 2), que sea representativa de los ambientes presentes en la zona, para todas y cada una de las campañas que se realice, tanto en construcción como en operación y en la totalidad de los puntos establecidos en la línea base. Tanto para la etapa de construcción como de operación los monitoreos de fauna íctica deberán ser acompañados de las variables ambientales de calidad de agua considerando y cumpliendo con las que se entregan en la norma chilena 1333 de estándar de agua para la vida acuática. El componente “comparar con” presentado en las diferentes tablas sobre biota acuática del capítulo 6 sí aplica, debiéndose comparar los resultados obtenidos en los seguimiento con la línea base levantada, realizando un análisis ecológico integrado de ellos. Como condición y exigencia específica para la ejecución del proyecto, en el seguimiento ambiental de la fase de operación el titular deberá implementar un mecanismo que permita verificar que el caudal afluente al embalse es equivalente en todo momento al caudal efluente. El antecedente técnico anterior deberá estar siempre disponible para revisión de la autoridad competente, con el objetivo de confirmar que la regulación de la Central es nula. La DGA considera que la exigencia antes expresada es fundamental en la evaluación del proyecto y permitirá asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, especialmente de las disposiciones del artículo 11 de la Ley 19.300 en materia de recursos hídricos. A mayor detalle, se considera que la premisa planteada por el titular (a saber, no afectación del régimen hidrológico) es uno de los aspectos claves a cautelar en la presente evaluación, dado que el patrón de caudales gobierna la mayor parte de los posibles efectos ambientales (físicos y ecológicos) en el área de influencia del proyecto. Para aportar a la discusión técnica detrás de la definición de esta exigencia específica, se estima pertinente expresar las siguientes alternativas como mecanismos de verificación. Sin perjuicio de lo anterior, el titular podrá presentar otra propuesta, siempre que ésta cumpla en forma adecuada su objetivo como mecanismo de verificación certero y fiscalizable en todo momento. De formularse, dicha propuesta deberá ser revisada y aprobada en el marco de este proceso de evaluación ambiental. · Con el fin de controlar que la cota de operación del embalse se mantenga en los valores informados en el EIA, generar un sistema en línea con los resultados horarios de niveles obtenidos de los sensores de medición en el embalse, dispositivos comentados (pero no descritos) en el numeral 1.9.2.3 del EIA. · En forma complementaria, y con el objeto de asegurar la condición de caudal entrante igual al caudal saliente, proceder con lo siguiente para hacer la comparación de estos flujos, a escala horaria, en un sistema en línea y con libre acceso para la autoridad competente: (a) Monitorear el aporte afluente a la cubeta, tanto aquel proveniente de la cuenca del río Quilme como aquel originado en la cuenca del río Biobío. Para el río Quilme (cuenca sin control fluviométrico), el titular deberá habilitar una estación fluviométrica aguas arriba de la cola de inundación del embalse. Para el río Biobío, se hace presente que en la RCA Nº 281/2009, que califica favorablemente el proyecto “Central Hidroeléctrica Angostura”, quedó comprometida la instalación de una estación fluviométrica en el sector puente El Piulo, hacia aguas abajo de la presa Angostura, por lo que los datos medidos en este punto pueden servir para estimar los flujos afluentes al embalse. El titular deberá coordinar todos los aspectos técnicos y logísticos para incluir lo anterior en el marco de esta evaluación ambiental, siendo necesario que ello se informe y establezca claramente durante este proceso, (b) Monitorear la descarga del proyecto, con los registros operacionales (flujómetros, medidores de caudal u otro dispositivo, según se señala (pero no se describe) en los numerales 1.9.2.3 y 1.9.2.4 del EIA) y con los datos de la estación DGA ‘Biobío en Rucalhue’(Código BNA: 08317001-8). - Con el objeto de informar periódicamente los registros acumulados de niveles y caudales, el titular deberá remitir a la autoridad competente informes semestrales con los datos históricos recabados con motivo del seguimiento antes descrito.
El titular deberá emitir un informe a la autoridad competente una vez ejecutada la fase de llenado del embalse, el que deberá precisar lo siguiente: (1) duración de la etapa de llenado, (2) caudales afluentes medios diarios en el período, incluyendo los datos recopilados mediante el sistema de medición de niveles de agua ubicado aguas arriba de la presa, para controlar el llenado, según se señala en el numeral 1.9.1.10, ‘Puesta en marcha’, (3) caudales medios diarios descargados aguas abajo del muro, incluyendo los datos obtenidos del sistema de medición de nivel de agua y caudal, instalado aguas abajo de la succión de las turbinas, de acuerdo a lo señalado en el mismo numeral antes indicado y (4) verificación del cumplimiento del compromiso de caudal ecológico y de los derechos de terceros. En el caso de que durante este proceso de evaluación se definan áreas de importancia ambiental que deban ser fiscalizadas, se deberá presentar también la verificación del caudal en estos puntos. Con respecto al programa de monitoreo de calidad de agua superficial durante la fase de construcción (numeral 6.4.1.6), se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular actualice y corrija su propuesta: · Se hace presente que la condición natural del río debe determinarse con los valores registrados con antelación a la fase de construcción (concentraciones presentadas en la línea de base), y no con los datos a recabar con ocasión del Plan de Monitoreo, como se plantea en la Tabla 6.4-6. A este respecto, se entenderá que el proyecto sí está generando impactos sobre la calidad de las aguas cuando se superen los valores indicadores de concentraciones de línea de base, los que el titular deberá definir y presentar en el marco de esta evaluación ambiental. · La NCh. 1.333 sólo podrá ser usada en forma comparativa como norma de referencia, y no como indicador estricto de cumplimiento. · En coherencia con la evaluación de impactos y con la definición de parámetros relevantes definidos en la línea de base, el pool de parámetros a medir también deberá incluir los registros de turbidez, sólidos suspendidos totales, sólidos disueltos totales, coliformes fecales y clorofila-a. · Todos los informes deberán incluir la información levantada en planillas digitales en formato Excel. · El informe mensual deberá contener un resumen de los trabajos de remoción de vegetación dentro de la zona de construcción del embalse, incluyendo la efectividad de la medida y su relación con la generación de materia orgánica. - Los contenidos de los informes a reportar no deberán limitarse a una presentación de los datos, sino que también deberán contener un análisis de los resultados, su comparación con los valores de línea de base y la necesidad de adoptar medidas de manejo ambiental adicionales.
Con respecto al programa de monitoreo de calidad de agua superficial durante la fase de operación (numeral 6.4.2.2), se hacen las siguientes observaciones, con el fin de que el titular actualice y corrija su propuesta: · La NCh. 1.333 sólo podrá ser usada en forma comparativa como norma de referencia, y no como indicador estricto de cumplimiento. · Se hace presente que el indicador de cumplimiento deberá responder a la comparación entre los monitoreos y los valores registrados en la línea de base. A este respecto, se entenderá que el proyecto sí está generando impactos sobre la calidad de las aguas cuando se superen los valores indicadores de la condición de base, los que el titular deberá definir y presentar en el marco de esta evaluación ambiental. · En coherencia con la evaluación de impactos y con la definición de parámetros relevantes definidos en la línea de base, el pool de parámetros a medir también deberá incluir los registros de turbidez, sólidos suspendidos totales y sólidos disueltos totales. · Los monitoreos se deberán ejecutar no sólo en las nuevas estaciones establecidas en la cubeta del embalse (CE-1, CE-2, CE-3 y CE-4), sino que también en todos los puntos de muestreo de la línea de base, lo anterior con la finalidad de hacer un seguimiento completo de la componente en todas las zonas estudiadas. · Con el fin de que el análisis de datos sea más representativo, la frecuencia de seguimiento deberá ser estacional (primavera, verano, otoño e invierno). · Todos los informes deberán incluir la información levantada en planillas digitales en formato Excel. - Los contenidos de los informes a reportar no deberán limitarse a una presentación de los datos, sino que también deberán contener un análisis de los resultados históricos, su comparación con los valores de línea de base y la necesidad de adoptar medidas de manejo ambiental adicionales.
Para la componente cantidad y calidad de aguas subterráneas, el titular deberá presentar una versión actualizada de la ficha de seguimiento ambiental mostrada en la Tabla 6.4-22, una vez que se aclaren y subsanen todas las temáticas observadas en la calificación del proyecto para dicha componente. En particular, para el caso de la piezometría, se espera que las características técnicas del monitoreo se definan en coherencia con los resultados del modelo hidrogeológico que se solicitó en este pronunciamiento ambiental. Para la componente sedimentos, el titular deberá presentar una versión actualizada de la ficha de seguimiento ambiental mostrada en la Tabla 6.4-23, una vez que se aclaren y subsanen todas las temáticas observadas en la calificación del proyecto para dicha componente. Respecto al monitoreo de las aguas subterráneas, el titular señala que la calidad de estas se evaluaran conforme la NCH Nº 1333, sin embargo utilizará como referente el pozo de agua de consumo de la localidad de Rucalhue que es utilizado para abastecer de agua potable a la localidad del mismo nombre, por lo que debe aclarar porque se evaluará conforme a un uso menos restrictivo, considerando que es utilizada para agua de consumo humano, al que le aplica otra normativa más restrictiva, la NCH Nº 409/05 Agua Para Consumo Humanao.
- Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
En cuanto a la causal de ingreso del proyecto a evaluación en el SEIA, se debe tener presente las obras a realizar indicadas en el Capitulo 1, “Descripción del Proyecto”, por lo que se debe considerar e incluir como Tipología secundaria el literal i.1) “Extracción de pozos o canteras”, ello en consideración a los 290.000 m³ de áridos que se utilizarán en la etapa de construcción del Proyecto. Se solicita al Titular entregue un nuevo plan de monitoreo de tipo limnológico, considerando las observaciones planteadas en capítulo anterior de este documento, para las etapas de construcción, llenado y operación del proyecto.
Bolívar Ruiz Adaros Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Biobío
NCM C/c: - Encargada de Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Central Hidroeléctrica Rucalhue"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío
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