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ORD. Nº 0050
ANT:Oficio Nº 657 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto El Patagual"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Valparaiso, 14 de enero de 2014
DE: Jaime Jamett Rojas
SEREMI Salud
SEREMI Salud, Región de Valparaíso
A: Genoveva Antonia Razeto Cáceres
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto El Patagual", presentado por el Señor Luis Elías Arze Cyr, en representación de INVERSIONES CODINVER S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    • 1.- En Anexo 9 Conforme a lo indicado por Esval S.A. a través de su respuesta Nº 68 del 11.05.2012, queda establecido que el proyecto “El Patagual” carece de factibilidad técnica de servicios de agua potable y alcantarillado. Conforme a lo anterior, teniendo presente las condiciones que la empresa establece para concretar en el futuro el acceso del proyecto a los servicios indicados, se solicita al titular lo siguiente:

      • Elaborar una carta Gantt de la fase de ejecución del proyecto, que incorpore fechas de cumplimiento de todas las condiciones establecidas por Esval S.A. con el fin de concretar el acceso a servicios de agua potable y alcantarillado. Dicha carta debe además ajustarse a lo establecido a través del Artículo 69 del Libro Tercero del Código Sanitario.

      • Conforme Esval S.A. especifica que el titular debe financiar diseñar, construir e inspeccionar a su entero cargo y costo, las obras necesarias para otorgar los servicios sanitarios de agua y alcantarillado a las viviendas desde los puntos de conexión y empalme, como también construir las extensiones de matrices de agua potable, colectores de alcantarillado, obras de elevación de agua potable y alcantarillado, obras de regulación de agua potable, etc., se solicita al titular incluir dentro de la DIA una descripción completa de dichas obras, puesto que son partes constitutivas del proyecto “El Patagual”, susceptibles por ende de generar impacto en sus fases de construcción y/o funcionamiento. 

      2.- Se solicita al titular especificar las características que poseerá el almacenamiento transitorio de material proveniente de todas las faenas de escarpe y movimiento de tierras identificado en el apartado 2.12.1., en cuanto a:

      •  Extensión del acopio.

      • Medidas pertinentes para controlar todo tipo de emisiones y o arrastre de material fuera del perímetro del proyecto, por acción del viento o de precipitaciones características.

      •  Cuantificación del agua necesaria para mantener controlada la generación de material particulado, especificando la frecuencia de su aplicación. 

      3.- En Apartado 3.3: Se solicita al titular especificar el sitio de disposición final autorizado donde serán evacuados todos los residuos industriales generados en la etapa de ejecución del proyecto. 

      4.- En complemento de lo anterior, considerando que este proyecto tiene por fin habilitar 900 sitios con fines habitacionales, sin dejar de lado la construcción de locales comerciales y de servicios, se solicita al titular cuantificar la producción diaria de residuos sólidos domésticos asociada a la etapa de funcionamiento, justificando la forma como serán almacenados en forma transitoria, contemplado dos alternativas: con necesidad de sala de almacenamiento o sin necesidad de ella. Lo último, en la medida que la Municipalidad de Villa Alemana a través de su Certificado del 09.12.2010 no especifica la frecuencia que poseerá el servicio de recolección domiciliaria. En ambos casos debe justificarse cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios de la reglamentación vigente.

      5.- Referido al Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo, de los 15.000 m3 a remover, se requiere entregar información referida a:

      ·  superficie de capa vegetal de suelo a extraer (m2);

      ·  representación cartográfica de la superficie a extraer.

      6.- Referido al Volumen de tierra a remover y manejo de material extraído, se debe precisar que el relleno sanitario “El Molle” no se encuentra ubicado en la comuna de Villa Alemana. 

      En materia de ruido

      7.- Se deberán adoptar las medidas de control técnico tal y como las señala el consultor acústico en esta DIA previa a la construcción de cada frente de trabajo, para evitar los impactos sonoros hacia los potenciales receptores sensibles a la construcción del proyecto. 

      8.- Se solicita evaluar con seguimiento ambiental de ruido cada etapa de construcción y cómo afectará a los actuales y futuros receptores del área de influencia directa de la manera en que han sido clasificados en esta DIA. En el caso de detectar superación a normativas, se deberán adoptar nuevas medidas de control que permitan dar cumplimiento al marco legal vigente.

  2. Permisos Ambientales Sectoriales
    • 9.- Respecto al PAS. nº 93 se tiene las siguientes observaciones:

      9.1.- El titular señala erróneamente que:

            Los residuos industriales no peligrosos, no reciclables / no reutilizables serán dispuestos en relleno sanitario autorizado, de acuerdo con el volumen que se genere.

            Los residuos industriales peligrosos serán destinados a rellenos sanitarios y/o de seguridad de empresas debidamente autorizadas. 

      Hay que tener presente que solo los residuos domésticos y asimilables a domésticos pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios. 

      9.2.- Respecto de Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos, se debe tipificar los respel de acuerdo a los arts. 18 y 90 del DS. 148/03 del Minsal, así como la clasificación de peligrosidad, las categorías de riesgo referido al rotulado, etiquetado y compatibilidades (a.3). 

      9.3.- Respecto de las formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. a.6, se debe dar respuesta satisfactoria a las observaciones nº2, 7 y 8 de la descripción de proyecto. 

      9.4.- Respecto del manejo de residuos generados dentro de la planta (a.9), relacionado con la consulta nº3 de la descripción de proyecto.

  3. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
    • 10.- Proyecto no justifica cumplimiento de aspectos reglamentarios vinculados a condiciones sanitarias, ambientales básicas en los lugares de trabajo, aplicables a la etapa de construcción:

       (Art.12 D.S.594/99): Provisión de agua potable para los trabajadores, tanto para consumo humano, higiene y aseo personal.

         Art.21 D.S.594/99): Dotación de servicios higiénicos con artefactos sanitarios adecuados a la cantidad de trabajadores por jornada, incluyendo duchas con agua fría y caliente dada la naturaleza del trabajo.

          (Art.25 D.S.594/99): Ubicación de los servicios higiénicos a menos de 75 metros de los lugares de trabajo.

            (Art.27 D.S.594/99): Dotación de vestidores dotados de casilleros guardarropa en cantidad proporcional al número de trabajadores.

      Lo anterior cobra mayor relevancia en la medida que no proyecto no establece con

      certeza que dichas faenas contarán con servicios básicos de agua potable y alcantarillado.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Jaime Jamett Rojas
SEREMI Salud
SEREMI Salud, Región de Valparaíso

ABG


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=59/10/dfdf1e43c6c0bbe532ba5dd53f7db8de1307


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