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No 62

Valparaíso, 3 de marzo de 2021



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Solar La Peña"


Nombre del Titular : Andina Solar 13 SpA
Nombre del Representante Legal : Marcos Gomez Panedas
Dirección : Calle Limache 3405, of. 58, El Salto

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Solar La Peña", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Solar La Peña", la que deberá entregarse hasta el 31 de marzo de 2021.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Claudio Felipe González Flores, dirección de correo electrónico cgonzalez@sea.gob.cl, número telefónico 322219928.

  1. Descripción de proyecto

    1.  Se solicita presentar la descripción actualizada de las diferentes partes, obras y acciones del Proyecto Parque Solar La Peña (en adelante “el Proyecto”), considerando las observaciones formuladas en el presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (en adelante “ICSARA”), para cada una de sus fases, utilizando el siguiente formato:

     

    Tabla 1: Partes y Obras del Proyecto.

    Partes y obras.

    Fase.

    Nombre.

    Descripción.

    [Nombre parte y obra 1, por ejemplo bodega de residuos peligrosos]

    [Texto descriptivo de la parte y obra 1, por ejemplo, superficie (m2), materialidad, manejo, temporalidad, retiro de los residuos (otros).]

     [Nombre acción n].

    [Texto descriptivo de la acción n.].

     

    Tabla 2: Acciones del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre.

    Acciones.

    Fase. 

    Nombre.

    Descripción.

    [Nombre acción 1, por ejemplo compactación del suelo, excavaciones]

    [Texto descriptivo de la acción 1, por ejemplo, superficie (ha) del suelo a compactar, tipo de capacidad de uso del suelo, superficie y volumen de material de las excavaciones, y destino de la misma (residuo u otro).]

    [Nombre acción n]

    [Texto descriptivo de la acción n.]

     

    2.     Para describir las partes y acciones del Proyecto se solicita observar y considerar los criterios y recomendaciones definidas en las siguientes guías:

     

    “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos”, la cual se puede descargar en el siguiente link:

    https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2017/12/19/guia_fase_construccion.pdf 

     

    “Guía para la Descripción de Proyectos de Centrales Solares de Generación de Energía Eléctrica en el SEIA”, la cual se puede descargar en el siguiente link:  

    https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2018/01/24/guia_centrales_solares.pdf

     

    3.     Se solicita presentar la cartografía digital georreferenciada (formato shape, KMZ y coordenadas UTM WGS 84, Huso 19), para cada una de las obras del Proyecto (Parque solar e inversores, entre otros, y para cada uno de los caminos contemplados en el Proyecto), tanto para las obras descritas en la DIA, como para aquellos elementos solicitados en el presente ICSARA. Debe tener presente que la información cartográfica en formato pdf, jpg u otros, representan imágenes que si bien son de fácil visualización, no constituyen información adecuada para evaluar la dimensión espacial de los atributos del territorio que éstas representan. Se recomienda utilizar cartas bases obtenidas de la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar.

     

    La georreferenciación del Proyecto y su área de influencia se puede realizar indistintamente tanto en el sistema de coordenadas UTM como geográficas, siendo requisito la utilización del Datum WGS84 y en el caso de las coordenadas UTM, la utilización de los Husos correspondientes al territorio nacional. En la representación cartográfica se debe indicar la siguiente información: Escala, norte, simbología, grilla de referencia indicando coordenadas, fuente de información y datos geodésicos.

     

    Los archivos deben ser preferentemente en formato shp (shape), formato compatible con la mayoría de las herramientas de sistemas de información geográfica (SIG), sin perjuicio que adicionalmente se presenten en formatos dwg, dxf (Auto Cad), kml o kmz (Google Earth).

     

    Establecimiento del inicio de ejecución de Proyecto.

     

    4.     Precisar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto o actividad, dará cuenta del inicio, de modo sistemático y permanente, de cada fase de ejecución de éste. Además, indicar lo mismo, pero para dar cuenta del término de cada fase.

     

    Con lo indicado previamente, se solicita actualizar en la Adenda la siguiente información relacionada con el inicio y término de las fases del Proyecto y sus respectivas partes, obras y acciones: 

     

    Tabla 3: Cronología de las fases del Proyecto o actividad.

    Fase de Construcción. 

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio.

     

    Fecha estimada de término.

     

    Parte, obra o acción que establece el término.

     

    Fase de Operación.

    Fecha estimada de inicio.

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio.

     

    Fecha estimada de término.

     

    Parte, obra o acción que establece el término.

     

    Fase de Cierre.

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio

     

    Fecha estimada de término

     

    Parte, obra o acción que establece el término

     

     

    Fase construcción del Proyecto.

     

    5.     Se solicita especificar la frecuencia de humectación en los frentes de trabajo en la fase de construcción y cierre del proyecto.

     

    6.     Se solicita describir la actividad “aplicación de Bischofita u otro supresor de polvo similar en caminos internos en fases de construcción y cierre”, señalada en la DIA numeral 2.2.5 página 99. Asimismo, se debe fundamentar técnicamente la eficiencia de la medida.

     

    7.     Se solicita aclarar si existirá almacenamiento de combustible para el abastecimiento de los grupos electrógenos y otras maquinarias. Al respecto en la DIA en el numeral 1.10.5.6 se menciona que “los procesos de recarga para los grupos electrógenos y/o maquinaria se llevarán a cabo dentro de la instalación de faenas, sobre una cama de arena impermeabilizada por una doble capa de nylon, que a su vez, estará cubierta por arena; su tamaño permitirá contener hasta 1,2 veces la capacidad del estanque”. De acuerdo a lo antes señalado, no existe claridad si es que se realizará almacenamiento de combustible en el proyecto, pues si bien indica que la cama de arena permitirá contener hasta 1,2 veces la capacidad del estanque, en el mismo numeral 1.10.5.6 señala que no se requerirá la necesidad de almacenamiento de petróleo diésel.

     

    8.     Se solicita ampliar información sobre las zonas de los grupos electrógenos. Al respecto en la DIA Tabla 1.5 se señala que la superficie de la zona del grupo electrógeno es de 42,5 m2 pero luego en la Figura 1.15 se proyecta una zona de grupos electrógenos y una zona de carga de grupos electrógenos sin existir claridad respecto del número de zonas que considera, el propósito de cada zona y la superficie que considera para cada una, junto con las características constructivas.

     

    9.     En relación a la actividad de hincado de pilotes y excavaciones, se solicita describir detalladamente cómo cumplirá con lo indicado en la DIA Anexo X, a saber: “Se realizarán las obras en un periodo seco (sin lluvias) para evitar la subida de las napas y el respectivo riesgo de afloramiento”. Al respecto, en la DIA numeral 1.10.2 se indica que “Se proyecta el inicio de la etapa de construcción para julio del año 2021 considerando una duración de 6 meses…”.

     

    Fase de operación del Proyecto.

     

    10.  Se solicita aclarar el consumo de agua requerido para la limpieza de los módulos fotovoltaicos en la fase de operación. Al respecto en la DIA Anexo XII Tabla 1 “Frecuencia de lavado de paneles y volumen de agua a utilizar”, se indica que sería de 4,7 – 11,7 m3 por lavado. Se solicita aclarar la cantidad de agua por actividad de limpieza y número de actividades de limpieza por año.

     

    Fase de cierre del Proyecto.

     

    11.  Se solicita presentar indicadores medibles y cuantificables para la fiscalización de la actividad expresada en la DIA numeral 1.12.4 sobre la restauración del componente suelo a saber: “mantener el componente suelo con las mismas características al finalizar la etapa de cierre”.

     

    12.  Se solicita describir en la fase de cierre las acciones y medidas mediante las cuales se habilitará el suelo para la agricultura, especificando los plazos, el que una vez ejecutado deberá ser informado a la autoridad ambiental. Para ello se solicita establecer indicadores cuantificables que evalúen las variables físicas, químicas y biológicas del suelo.

     

    Actividad de Transporte.

     

    13.  Se solicita complementar la información del camino de acceso indicado en la DIA Numeral 1.3.6, el cual se realizaría desde la ruta F-301, al respecto se solicita:

     

    a)    Detallar los elementos de señalizaciones y dispositivos de seguridad vial en la ruta 301, previo al ingreso y salida de los vehículos hacia y desde el proyecto, en todas sus fases.

     

    b)    Indicar el ancho del acceso de ingreso / egreso de vehículos al proyecto.

     

    c)     Definir los radios de giros adecuados para el ingreso y salida de los camiones y vehículos menores.

     

    d)    Se solicita respaldar con imágenes fotográficas el acceso al proyecto, señaléticas y dispositivos de seguridad vial.

     

    Recursos Naturales a extraer o explotar

     

    14.  En relación a la DIA, numerales 1.10.6.2 y 1.11.8 se solicita incorporar a el recurso natural renovable suelo a explotar, tanto en la fase de construcción y operación del proyecto, considerando que dicho recurso es requerido por el proyecto durante toda la vida útil.

     

    Insumos

     

    15.  Se solicita completar la siguiente Tabla, con los suministros básicos que se utilizarían por la ejecución del Proyecto, de acuerdo al siguiente formato. Se solicita presentar dicha información considerando las observaciones formuladas en el presente ICSARA, desagregadas para cada fase de ejecución del Proyecto, utilizando las mismas unidades en cada fase de ejecución del Proyecto:

     

    Tabla 4: Insumos y suministros del Proyecto.

    SUMINISTROS DE SERVICIOS BÁSICOS.

    FASE DE CONSTRUCCIÓN.

    Nombre del suministro básico n, por ejemplo energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes.

    Texto descriptivo del suministro o insumo 1 que se utilizaría, detallando, al menos, cantidad requerida, al igual que origen, uso, forma, frecuencia y periodicidad de su suministro, y manejo, entre otros aspectos que correspondan.

    FASE DE OPERACIÓN.

    Nombre del suministro básico 1, por ejemplo energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes.

    Texto descriptivo del suministro o insumo 1 que se utilizaría, detallando, al menos, cantidad requerida, al igual que origen, uso, forma, frecuencia y periodicidad de su suministro, y manejo, entre otros aspectos que correspondan.

    FASE DE CIERRE

    Nombre del suministro básico 1, por ejemplo energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes.

    Texto descriptivo del suministro o insumo 1 que se utilizaría, detallando, al menos, cantidad requerida, al igual que origen, uso, forma, frecuencia y periodicidad de su suministro, y manejo, entre otros aspectos que correspondan.

     

    16.  Se solicita aclarar y ampliar la información sobre la cantidad de agua a utilizar en la fase de construcción y precisando los volúmenes de agua que destinará para la humectación y la frecuencia considerada. Al respecto el titular señala que en la fase de construcción sólo se requerirá de una cantidad mínima de agua para la humectación de los frentes de trabajo, sin especificar qué áreas comprenden los frentes de trabajo que requieren ser humectadas, por ejemplo, acopios de material u otras que generen emisiones de material particulado. Además, en la DIA numeral 1.10.5.2 indica que la cantidad de agua a utilizar será del orden de 40 m3 durante toda la etapa de construcción, sin embargo, en el numeral 1.10.6.2 indica que la estimación de consumo de agua para uso constructivo y humectación de frentes de trabajo será de 40 m3/fase.

     

    17.  Se solicita presentar un procedimiento o protocolo que asegure que el agua utilizada en la humectación de caminos se obtiene de fuentes autorizadas.  Se solicita incluir un registro trazable y fiscalizable de dicho suministro. Al respecto, en la DIA numeral 1 ,10.5.2 y numeral 1 .12.7.2 acerca del agua utilizada para la humectación de caminos, el titular señala que el agua a utilizar será entregada mediante abastecimiento por camiones aljibes.

     

     

    18.  Se solicita presentar un procedimiento o protocolo que asegure que el suministro de agua potable para la limpieza de módulos fotovoltaicos, en la fase de operación se obtiene de fuentes autorizadas. Se debe incluir un registro trazable y fiscalizable de dicho suministro.

     

    Emisiones.

     

    19.  Se solicita completar la siguiente Tabla, con las emisiones de contaminantes a la atmósfera, ruidos y vibraciones, entre otros, que se generarían por la ejecución del Proyecto. Se solicita presentar dicha información considerando las observaciones formuladas en el presente ICSARA y desagregarlas para cada fase de ejecución del Proyecto, utilizando las mismas unidades en cada oportunidad:

     

    Tabla 5: Emisiones y efluentes del Proyecto.

    EMISIONES DEL PROYECTO (CONSTRUCCIÓN/OPERACIÓN/CIERRE).

    EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

    Nombre.

    Descripción.

    [Emisión n, por ejemplo MP10, CO2, NH3, etc.]

    [Respecto de la emisión o efluente 1, indicar, al menos, origen, tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones (duración), medidas de abatimiento o control, según se contemple.]

    RUIDO.

    Nombre.

    Descripción.

    Ruido.

    [Si corresponde indicar origen, tasas de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones (duración) y sistema de abatimiento o control, según se contemple.]

    VIBRACIONES

    Nombre.

    Descripción.

    Vibraciones

    [Respecto de la emisión 1, indicar origen, tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones (duración), y medidas de abatimiento o control según se contemple.]

    Emisión de Efluentes Líquidos.

    Nombre.

    Descripción.

    [Emisión o efluente n, por ejemplo aguas servidas, otras emisiones liquidas, entre otras.]

    [Respecto de la emisión 1, indicar origen, tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones (duración), y medidas de abatimiento o control según se contemple.]

    OTRAS EMISIONES.

    Nombre.

    Descripción.

    [Emisión n, por ejemplo olores, vibraciones, campos electromagnéticos, entre otros.]

    [Respecto de la emisión 1, indicar origen, tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones (duración), y medidas de abatimiento o control según se contemple.]

     

    Emisión de contaminantes a la atmósfera.

     

    20.  Se solicita presentar estimación de las emisiones de vibraciones a generar en la fase de construcción y la fase de cierre del proyecto.

     

    Residuos.

     

    21.  En relación con los residuos que se generarían durante las distintas fases de ejecución del Proyecto (construcción, operación y cierre), y a los productos químicos que se utilizarían durante el mismo, e información descrita en la DIA, y considerando las observaciones formuladas en el presente ICSARA, se solicita presentar dicha información, de acuerdo al siguiente formato y desagregadas para cada fase de ejecución del Proyecto: 

     

    Tabla 6: Residuos y productos químicos del Proyecto.

    RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES.

    Nombre.

    Descripción.

    [Nombre del residuo n.]

    [Describir el residuo n, informando al menos su origen, tipo, tasa de generación, manejo, tratamiento, frecuencia de retiro, lugar de disposición, según corresponda.]

    RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

    Nombre.

    Descripción.

    [Nombre del residuo n.]

    [Describir el residuo n, informando al menos su origen, tipo, tasa de generación, manejo, tratamiento, frecuencia de retiro, lugar de disposición, según corresponda.]

    RESIDUOS PELIGROSOS. 

    Nombre.

    Descripción.

     

    Nombre del residuo n.]

    [Describir el residuo n, informando al menos su origen, tipo, cantidad, su clasificación de peligrosidad según la normativa vigente aplicable, manejo, tratamiento, destinatario y frecuencia de retiro, según corresponda.]

    PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE.

    Nombre.

      Descripción.

     

    [Nombre del producto químico u otra sustancia n.]

    [Descripción de los productos químicos y otras sustancias químicas 1, incluyendo su clasificación de peligrosidad según la normativa vigente aplicable, e informando, al menos, su cantidad requerida, uso, concentración, dosificación, origen, forma, frecuencia y periodicidad de suministro y manejo, entre otros aspectos que correspondan.]

     

    22.  En el numeral 1.10.1.3 asociado a la etapa de construcción, el titular señala que “los residuos serán manejados con un sistema integrado de dos componentes. En un primer momento se dispondrán en contenedores primarios estancos y sellados en el lugar de generación (los frentes de trabajo), para posteriormente ser llevados al área de acopio de residuos peligrosos ubicado en la instalación de faenas, en espera de su traslado al sitio de disposición final”. Al respecto se solicita aclarar lo siguiente:

     

    a) Número de frentes de trabajo que considera para disponer los contenedores.

    b) Número de contenedores y tipos de residuos peligrosos que en ellos serán almacenados.

    c) Periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos previo a su envío al sitio de almacenamiento temporal.

     

    23.  En la DIA, la Tabla 1.22 “Cuadro resumen de residuos. Etapa de Operación”, el titular señala que el manejo de los residuos industriales no peligrosos será mediante almacenamiento en bodega de residuos industriales no peligrosos y manejo con la empresa contratista. Luego, señala que “el titular se compromete a exigir a la empresa contratista encargada de las mantenciones el manejo adecuado y su disposición final en un sitio autorizado…”. Al respecto, se aclara que el generador de los residuos derivados de las actividades de mantención es el titular del proyecto que se somete a evaluación y no la empresa externa encargada de desarrollar estos trabajos. Por lo anterior se solicita corregir lo indicado.

     

    24.  En relación a las sustancias peligrosas que serán utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto, en el numeral 1.10.8.3 se presenta la Tabla 1.14 en la cual se menciona que las sustancias corresponden a aceite de motor, grasa lubricante, WD40 y espuma PU. Sin embargo, el titular no hace referencia a todas las sustancias peligrosas que considera el proyecto, pues por ejemplo se generarán residuos peligrosos tales como tarros de pintura vacíos, envases vacíos de diluyentes, siendo en este caso las pinturas y diluyentes sustancias peligrosas, por lo que deberá corregir la información que presenta en la Tabla 1.14.

     

    Plan de prevención de contingencias y del plan de emergencias

     

    25.  Se solicita rectificar y complementar el Plan de Contingencia descrito en la DIA Anexo X accidentes sobre fauna de las acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia, dado que se observa en reiteradas frases la intencionalidad del titular de coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y la acción de dicho Servicio en apoyo de algunos eventos que implique la afectación de fauna silvestre. En virtud de lo anterior, se informa que es el titular el único responsable del rescate, traslado y atención del o los ejemplares en un centro de rescate registrado por el SAG, por lo que deberá desestimar cualquier acción cooperativa del SAG en la realización de actividades de rescate y traslado, debiendo sólo informar dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente al SAG de la jurisdicción Quillota, vía correo electrónico.

     

    26.  Se solicita incorporar al plan de prevención de contingencias y  al plan de emergencias un protocolo que constituya la Pauta de acción del titular en caso de eventos que involucren  fauna, y que no sea el SAG quien deba dirigir la actividad. A su vez, en casos en que se requiera de un especialista en terreno para acciones de primeros auxilios y/u otras, el titular deberá disponer de un médico veterinario especialista, a objeto de salvaguardar la integridad del o los individuos de fauna accidentados. Por otra parte, en caso de que el ejemplar no pueda ser inserto en el medio silvestre, el titular deberá dar aviso al SAG vía correo electrónico, siendo éste el que resolverá el destino del individuo. Se solicita realizar el reporte de incidentes de fauna a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al menos una vez año, omitiendo la realización en caso de no existir accidentes para reportar.

     

    27.  Se solicita ampliar información sobre las zonas de los grupos electrógenos y las medidas que considera para prevenir y controlar la generación de eventuales derrames de combustibles.

     

    28.  Se solicita ajustar el Anexo X “Plan de Contingencia y Emergencia”, presentando la información en el siguiente formato. Al respecto, para cada riesgo identificado en el análisis solicitado en las consultas anteriores, y para cada fase, se debe corregir, complementar y/o actualizar el plan de prevención de contingencia y el plan de emergencias. 

     

    Tabla 7: Medidas de prevención de contingencias y control de emergencias del Proyecto.

    Situación de riesgo o contingencia: [Nombre de la situación de riesgo o contingencia n.]

    Riesgo o contingencia.

    [Nombre de la situación de riesgo o contingencia n, con breve descripción.] 

    Fase del Proyecto a la que aplica.

    [Construcción, operación o cierre.]

    Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

     

    [En el caso que el riesgo se genere debido a las características del lugar de emplazamiento del Proyecto, se debe describir.]

    Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

    [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento.]

    Forma de control y seguimiento.

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA y eventualmente otro OAECCA competente en la materia, solamente si lo han pedido durante el proceso de evaluación).]

    Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

    [Identificar sección, parte o capítulo de la DIA, Adenda o Adenda complementaria donde se presenta, según corresponda.]

    Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

    [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento.]

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de emergencia.

     

    Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

    [Identificar sección, parte o capítulo de la DIA, Adenda o Adenda complementaria donde se presenta, según corresponda.]

     

     

    II. Normativa de carácter ambiental aplicable.

     

    29.  Se solicita completar los antecedentes que se presentan para cada cuerpo legal que se menciona en la DIA Capítulo 3, con los relativos a la forma de control y seguimiento de cada uno, teniendo en cuenta que dichos aspectos deben dar cuenta de la forma en que el titular controlará y verificará que durante la ejecución del Proyecto se está cumpliendo el respectivo cuerpo legal en los plazos y formas que se establezcan en el ítem de “Forma de Cumplimiento” de la misma Tabla y, además, en caso de considerar la elaboración de:

     

    a)    Informes: Se deben especificar los plazos de elaboración, frecuencia de envío y destinatarios de ellos.

    b)    Registros: Se deben especificar plazos de elaboración y contenidos mínimos de ellos. Además, precisar lugar en que ellos se ubicarían y tener en consideración que se requiere que estos se mantengan actualizados y disponibles en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras.

    c)     Con relación a la fase en que aplica el cuerpo legal, se solicita verificar que en la forma de cumplimiento se haga mención a los antecedentes respectivos para cada fase en que aplica.

     

    30.  Se solicita analizar según la estimación de la cantidad de residuos peligrosos que generará el proyecto, si le aplica la obligación de declaración en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) establecido en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Si le aplica declarar, deberá informar cuando corresponda a través del sistema sectorial SIDREP en la plataforma de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente (https://vu.mma.gob.cl/).

     

    31.  Se solicita analizar en el caso de los residuos no peligrosos, si le es aplicable el artículo N°25 del D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Si le aplica declarar, deberá informar cuando corresponda a través del sistema sectorial SINADER en la plataforma de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente (https://vu.mma.gob.cl/).

     

    32.  Se solicita presentar análisis de si al proyecto le aplica la definición de "Productor de un producto prioritario”, conforme a la definición de “productor” contenida en Ley N° 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento del Reciclaje, Artículo N° 2. Lo anterior, dado que dentro de los productos prioritarios establecidos para efectos de la responsabilidad extendida del productor (REP), se encuentran los “Aparatos eléctricos y electrónicos” y los “Envases y embalajes” que tendrían relación con el proyecto.  En caso de calificar como “Productor de un producto prioritario”, se deberá informar a través del Sistema REP cuando corresponda, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC (vu.mma.gob.cl).

     

    33.  Se solicita eliminar la siguiente normativa dado que no es normativa ambiental aplicable al proyecto:

     

    a)  D.S. N° 279/1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna, en tanto el control de las emisiones de vehículos motorizados, actualmente se encuentra regulado por normativa emanada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

     

    b) D.S. N° 735/1969 del Ministerio de Salud Pública, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, y sus modificaciones, lo relativo a la forma de provisión y calidad del agua para consumo humano, no corresponde a información de carácter ambiental.

     

    c) D.F.L. N° 1/1989 del Ministerio de Salud, Determina Materias Que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

     

    e) D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, pues no constituye normativa ambiental aplicable, ya que de acuerdo a las cantidades de sustancias peligrosas que se almacenen, a este proyecto sólo le resultan aplicables disposiciones de orden sanitario no relacionadas con la evaluación ambiental.

     

    34.  Se solicita eliminar los contenidos de la DIA Tabla 3.9 (página 178) en la cual presenta la normativa de seguridad y salud ocupacional.

     

    35.  En relación al cumplimiento del D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras filtrantes, Cámaras de contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, y sus modificaciones, el titular hace referencia a que “para la etapa de operación no se considera la contratación de personal fijo, por lo que para labores de mantención se coordinará el abastecimiento de baños químicos con empresa autorizada”, sin embargo, este reglamento sólo aplica para sistemas particulares de alcantarillado no correspondiendo que mencione los baños químicos, por lo que deberá corregir. Asimismo, deberá considerar como indicador de cumplimiento la autorización sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas que contempla el proyecto.

     

    36.  En el desarrollo de la DIA capítulo 3, el titular busca acreditar el cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, respecto de diversas materias de orden sanitario y de prevención de riesgos. Al respecto, se aclara que los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso 2º, 26 y 42 deben considerarse normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos que se someten a evaluación ambiental. Por lo que se solicita rectificar, según corresponda.

     

    37.  El titular señala en la forma de cumplimiento del D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza, que en “En la etapa de construcción y cierre, en los caminos no pavimentados del proyecto se adicionará polvo supresor para evitar el levantamiento de polvo”, sin justificar por qué no se considera esta medida para la etapa de operación considerando que la vida útil del proyecto es de 25 años y que en esta etapa existirá el tránsito de vehículos asociado a la movilización del personal y para la ejecución de las actividades propias de esta etapa (por ejemplo, camión aljibe que abastecerá de agua para limpieza de paneles solares y vehículos asociados al retiro de residuos). Si bien estas actividades no se realizarían diariamente, eventualmente pudiesen generar emisiones de material particulado que causen molestias en la comunidad.

     

    38.  En la DIA, capítulo 1 de descripción del proyecto, se hace referencia a la humectación de los frentes de trabajo para las etapas de construcción y cierre, sin embargo, esta medida no está incorporada en el cumplimiento del D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza. Se solicita complementar.

     

    39.  En relación a la forma de control y seguimiento del D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control, se considera la “revisión de certificados de inscripción de las fuentes declaradas ante Seremi de Salud y certificado de declaración anual de emisiones en el RETC”. Al respecto, se solicita aclarar cuáles son las fuentes fijas a las que hace referencia y que les aplicaría dar cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica y la Circular Nº B32/23 que “Imparte instrucciones sobre aplicación del Decreto Supremo Nº 138/05, sobre Declaración de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos” de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud.

     

    40.  En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

     

    41.  En relación a las diferentes partes y obras, componentes ambientales y emisiones del Proyecto (aire, suelo, ruido), residuos sólidos, residuos peligrosos, vialidad, sustancias peligrosas, agua y arqueología, entre otras que correspondan, al cumplimiento de la normativa vigente aplicable al Proyecto, y teniendo en consideración las observaciones formuladas en el presente ICSARA, se solicita corregir, complementar y/o actualizar los antecedentes que se presentan al respecto en la DIA, para cada componente y normativa aplicable, de acuerdo al siguiente formato:

     

    Tabla 8: Normativa ambiental aplicable al Proyecto.

    Norma

     

    Componente/materia.

    [nombre del componente ambiental o materia que regula la norma]

     

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

     

    Forma de cumplimiento

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

     

    Forma de control y seguimiento

     

    Referencia a la DIA y/o Adenda para mayores detalles

     

     

    Cabe señalar que los indicadores que acreditan el cumplimiento de la normativa y que deben ser propuestos por el titular e incorporados en la tabla precedente, deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación en relación a la norma, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deberán dar señales de cumplimiento parcial. En efecto, no se verifica como indicador de cumplimiento por ejemplo el “porcentaje de vehículos lavados…”, “porcentaje de asistencia a capacitaciones…”, “porcentaje de hallazgos arqueológicos reconocidos…”, u otros similares, toda vez que la(s) norma(s) no es susceptible de cumplirse parcialmente.

     

    III. Permisos Ambientales Sectoriales

     

    42.  Artículo 138 del Reglamento del SEIA: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. En relación de los antecedentes presentados en la DIA, Anexo V, se solicita especificar la siguiente información técnica:

     

    a)  Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento:

     

    -       Se solicita presentar un diagrama de flujo de la distribución del sistema de alcantarillado, que incluya las etapas de recolección, tratamiento y eliminación, y las unidades que componen cada una de dichas etapas.

     

    b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas:

     

          i.        Se solicita presentar el emplazamiento general del sistema de tratamiento, que incluya instalaciones vulnerables del entorno, internas o externas (centros de salud, viviendas, establecimientos educacionales, instalaciones de alimentos, etc.) y el distanciamiento de dicho sistema a cursos de agua con uso sanitario conocido.

     

         ii.        Se solicita incorporar plano de planta y elevación del sistema de tratamiento, evacuación y eliminación de aguas servidas, con el detalle de cada una de las unidades que lo conforman y el equipamiento considerado.

     

    e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas:

     

    -       Se solicita incorporar descripción de las medidas de control o mitigación de olores, que serán implementadas en el sistema de alcantarillado particular.

     

    f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado:

     

    -       Se solicita detallar diseño del sistema de drenes (largo, ancho, profundidad y distribución) y a su vez indicar distanciamiento desde el área de infiltración a cualquier fuente destinada a la producción de agua para consumo humano (formal o informal).

     

    i)   Descripción general de la generación y manejo de lodos:

     

    -       Se solicita presentar la estimación de la cantidad de lodos y/o sedimentos generados en el sistema de tratamiento, e indicar la frecuencia de retiro de lodos, forma y medios de transporte.

     

    j) Programa de monitoreo:

     

          i.        Se indica que el monitoreo de la planta de tratamiento se realizará cada tres meses, situación que no concuerda con la solución presentada en puntos anteriores.

     

         ii.        Se solicita señalar la relevancia de evaluación de cámaras de inspección junto con especificar en qué consistirá el monitoreo indicado en este punto.

     

    k) Plan de Contingencias

     

    Se informa al titular que las medidas de contingencias, según lo establece el RSEA son de carácter preventivo:

     

    “Artículo 103.- Plan de prevención de contingencias.

    El Plan deberá identificar las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y describir las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia. (Énfasis agregado).”

     

    Por lo tanto se solicita actualizar lo presentado en la DIA, Anexo Permiso Ambiental Sectorial La Peña, ya que las medidas presentadas no son de carácter preventivo.

     

    43.  Artículo 140 del Reglamento del SEIA: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, cuyo requisito de otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. En relación de los antecedentes presentados en la DIA, Anexo V, se solicita especificar la siguiente información técnica:

     

    a.1 Descripción y planos del sitio:

     

          i.        Se solicita presentar las distancias a cursos de agua superficial o subterránea, fuentes de agua para consumo humano, viviendas, establecimientos educacionales, de atención de salud y otros de carácter sensible.

     

         ii.        Se solicita presentar una descripción de las características constructivas de la instalación, incluyendo todas las unidades que la conforman (áreas de recepción, procesamiento, almacenamiento, eliminación, zona de carga/descarga, patio de maniobras, etc.), especificando tipo de cubierta, estructura soportante, cierre perimetral y piso, según corresponda.

     

     a.3 Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar:

     

    -       Se solicita al titular especificar el tipo de contenedores a utilizar para acopio de residuos domiciliarios en cada una de las etapas del proyecto, especificar si contarán con bodega de acopio o bien solo con delimitación para acopio transitorio para contenedores, e indicar la frecuencia y modalidad de retiro de residuos domiciliarios desde puntos de acopio.

     

    a.5 Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos:

     

          i.        Se solicita incluir la identificación de las emisiones generadas durante el manejo de los residuos, incluyendo las emisiones odorantes asociadas a los procesos contemplados.

     

         ii.        Se solicita presentar una descripción detallada de los sistemas de control de emisiones (incluidas las emisiones de olor), derrames o escurrimientos, líquidos lixiviados, según corresponda.

     

        iii.        Se solicita señalar las eficiencias de las unidades o equipos de control contemplados, según corresponda.

     

        iv.        Se solicita presentar la cuantificación, clasificación y manejo de los residuos generados en los procesos desarrollados en la instalación.

     

         v.        Se solicita presentar una memoria de diseño de las unidades o equipos de control contemplados, según corresponda, que incluya eficiencias de las distintas etapas.

     

        vi.        Se solicita señalar las alternativas de eliminación de los residuos generados en la instalación.

     

    e. Tratándose de almacenamiento de residuos.

     

    e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales:

     

          i.        En relación a la descripción de las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, se menciona que cuenta con un cerco de malla metálica de 1,8 m de altura fijado al piso mediante unión metálica, se solicita especificar la materialidad del piso que considera el sitio.

     

         ii.        Se solicita presentar el distanciamiento a otras construcciones al interior de la propiedad y muros medianeros.

     

        iii.        Se solicita presentar la descripción del sistema de lavado e higienización de contenedores, cuando corresponda.

     

    e.2. Capacidad máxima de almacenamiento:

     

          i.        En relación a la capacidad de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, si bien menciona que tiene una capacidad máxima de almacenamiento de 130 m3, se solicita justificar los cálculos en base a los cuales estima dicha capacidad.

     

         ii.        Se solicita presentar antecedentes que respalden que la instalación cuenta con capacidad suficiente para almacenar los residuos al interior de los sitios de almacenamiento, según cuantificación (literal a.3) y la superficie o volumen disponible en el sitio (literal e.1).

     

        iii.        Se solicita señalar el tiempo de permanencia de los residuos en el sitio (frecuencia de retiro).

     

    44.  Artículo 142 del Reglamento del SEIA: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. En relación con los antecedentes presentados en la DIA, Anexo V, se solicita especificar la siguiente información técnica:

     

    a) Descripción del sitio:

     

          i.        Se solicita presentar la caracterización del suelo, incluida su capacidad de soporte, en los casos que corresponda.

     

         ii.        -Se solicita presentar un estudio del área de emplazamiento que dé cuenta de potenciales peligros naturales, cuando corresponda.

     

        iii.        Se solicita presentar las distancias a cursos de agua superficial o subterránea, fuentes de agua para consumo humano, viviendas, establecimientos educacionales, de atención de salud y otros de carácter sensible, según corresponda.

     

     b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales:

     

          i.        En relación a las características constructivas del sitio de almacenamiento, en la DIA, Anexo B, menciona para puertas y recubrimiento “Panel RF120”. Se solicita especificar la materialidad de estos elementos. Además, en el Anexo B señala las dimensiones (Frente x Fondo x Alto) 2.70 x 2.20 x 2.46 m, pero en el Anexo A.2 se proyectan dimensiones de 2,70 x 2,21 m para el frente y fondo mientras que para el alto se proyecta 2,34 m, 2,36 m y 2,37 m por lo que se solicita aclarar y corregir el plano presentado, según corresponda.

     

         ii.        En los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señala que la bodega tendrá una cámara de contención de derrames que será completamente estanca, por lo que se solicita precisar su ubicación.

     

        iii.        Se solicita presentar la descripción de la zona de carga/descarga y del patio de maniobras, cuando corresponda.

     

        iv.        Se solicita presentar el distanciamiento del sitio de almacenamiento respecto de otras construcciones o instalaciones del proyecto y muros medianeros.

     

         v.        En relación al sistema de ventilación de la bodega de residuos peligrosos, en la DIA, Anexo B presenta la ficha técnica que señala ventilación natural, pero luego en el Anexo A.2 se proyectan en las vistas laterales y posterior del plano aberturas, por lo que se solicita aclarar la protección que ésta contempla.

     

    c. Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento:

     

          i.        En relación a la cuantificación y características de peligrosidad de los residuos a almacenar, en las Tablas 1, 2 y 3 del PAS señala los residuos Elementos de Protección Personal (EPP) contaminados, trapos contaminados y brochas usadas, sin especificar con qué están contaminados estos residuos para evaluar que las clasificaciones de acuerdo al D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, son las adecuadas. Se solicita complementar.

     

         ii.        No presenta antecedentes que respalden que existe capacidad suficiente para almacenar los residuos (al interior del sitio), en base a la estimación de residuos que se manejará en la instalación y la superficie disponible para el almacenamiento. Se solicita complementar.

     

        iii.        No presenta la identificación de posibles incompatibilidades entre los residuos en el sitio de almacenamiento y medidas para abordarlas. Se solicita complementar.

     

    d. Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población:

     

    -       El titular señala que “el almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en contenedores y tambores herméticamente cerrados, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores y de efluentes líquidos”. Al respecto, se solicita precisar aquellos residuos peligrosos que generarían emisiones de material particulado y olores.

     

    e. Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento:

     

    -       Se señala que la bodega cuenta con pretil de contención de derrames o bandejas contenedores, con el fin de evitar mezclas ante eventuales derrames de residuos incompatibles tal como lo estipula el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud. Al respecto, se solicita aclarar si es que el pretil de contención está compuesto por una sola estructura o se encuentra dividido en bandejas con capacidades de contención diferenciadas.

     

    45.  Artículo 160 del Reglamento del SEIA: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. En relación con los antecedentes presentados en la DIA, Anexo V, se solicita especificar la siguiente información técnica:

     

    Se solicita informar las medidas que adoptará el proyecto en las etapas de construcción, operación y cierre, para evitar la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional.

     

    IV Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley

     

    Áreas de influencia.

     

    46.  Se solicita al Titular presentar la información necesaria para delimitar y describir las áreas de influencia de los impactos asociados a las vibraciones generadas por el proyecto. Según la DIA Tabla 2.15 se concluye que “… del proyecto no se genera riesgo a la salud de la población debido a las emisiones atmosféricas ni de vibraciones que se generan durante todas sus fases”, no obstante, en la DIA no se presenta una estimación de las vibraciones generadas por el proyecto, ni los antecedentes que permitan respaldar la conclusión indicada.

     

    Suelo.

     

    47.  Se solicita presentar una caracterización del suelo asociado a la capacidad de sustentar biodiversidad, por lo que se solicita una actividad de campo (terreno), en las unidades de suelo identificadas al interior del área de influencia del proyecto por parte del titular, que considere al menos:

     

    a)    Una medición a escala espacial:  Que describa paisaje, área de uso de suelo, y un muestreo en terreno de que evalúe la biodiversidad y calidad biológica de suelo subsuperficial, mediante caracterización de macro-meso Invertebrados.

     

    b)    Una medición a escala temporal: Para simplificar el análisis en este aspecto, el titular debe comparar la caracterización del suelo efectuada espacialmente en situación con proyecto versus sin proyecto, vale decir evaluar cómo estas componentes que caracterizan el suelo se verán impactadas con la ejecución del proyecto.

     

    48.  Se solicita presentar los antecedentes sobre los servicios ecosistémicos que presta hoy este suelo, considerando al menos los servicios de abastecimiento, regulación, cultural y de apoyo.

     

    Aguas superficiales.

     

    49.  Se solicita complementar lo señalado en la DIA Anexo II “Informe de Recursos Hídricos” que en la zona de emplazamiento del proyecto destaca la presencia de dos canales importantes como son el Canal Purutun y el Canal de La Peña, cuya fuente de aguas es el Río Aconcagua. Al respecto, se solicita ampliar los antecedentes que permitan establecer si dichos cuerpos de agua serán receptores de material inerte y sustancias peligrosas, entre otros que pudieran generar un deterioro de los sistemas acuáticos y por ende de las especies acuáticas, en los cuales desaguan dichos canales.

     

    Aguas subterráneas.

     

    50.  Se solicita presentar la delimitación y justificación del área de influencia del objeto de protección calidad y cantidad de aguas subterráneas. Considerando que el titular en Anexo ll señala que la profundidad mínima alcanzada del nivel freático en el pozo de observación de la Dirección General de Aguas (DGA) denominado "Asentamiento Nogales" es de 1,51 m con fecha 09-01-2014, que en numeral 1.9.2 del Cap. 1 el titular declara que la profundidad máxima de las fundaciones será de 2 m y la distancia entre ambos es de 1 Km aprox.,  potencialmente las 23.460 obras de hincado del proyecto tendrán contacto con las aguas subterráneas, generando un efecto barrera el cual aumentará el nivel freático aguas arriba y disminuirá dicho nivel aguas abajo. Por lo anterior, se solicita al titular presentar:

     

    a)    Cartografía con la ubicación de las obras del proyecto y los niveles piezométricos del área de influencia de éste, determinados a partir de estudio niveles freáticos (en su menor profundidad) de pozos de observación de la DGA y otras fuentes aportadas por el titular.

     

    b)    Plano de corte en donde se integren las fundaciones y excavaciones necesarias para la instalación o construcción de las obras del proyecto y el nivel freático en su peor condición (más somero), así como sus respectivas altitudes.

     

    c)     En caso de que exista contacto entre las fundaciones de las obras del proyecto y las aguas subterráneas, se solicita presentar modelación numérica hidrogeológica de flujo, conforme lo establecido en la "Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA", evaluando el efecto del contacto de las obras del proyecto con las aguas subterráneas una vez se encuentren instaladas. Dicha guía se encuentra disponible en el siguiente enlace:

     

    https://sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/guias/Guia_uso_modelo_aguas_subterraneas_seia.pdf

     

    d)    Identificación de captaciones de aguas subterráneas ubicadas al interior del área de influencia, que cuenten o no con derechos de aprovechamiento de aguas.

     

    e)    Modelo conceptual de todos los potenciales impactos en el objeto de protección calidad y cantidad de aguas subterráneas, tales como: alteración del flujo subterráneo pasante y cambio en los niveles de agua subterránea.

     

    51.  Se solicita presentar la delimitación y justificación del área de influencia del objeto de protección calidad y cantidad de aguas subterráneas, receptoras de impactos de las actividades del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV). Al respecto, el titular proyecta revestir el canal denominado "La Campana" impermeabilizándolo de manera de evitar la infiltración en el suelo entre 10,9 l/s a 20 l/s, en una extensión de 2,57 Km y a la vez aumentar la capacidad de porteo a 90 l/s. Al respecto, dicha medida reducirá la recarga del recurso hídrico al acuífero, por su parte, el aumento de caudal de porteo podría permitir extraer mayor cantidad del recurso hídrico subterráneo o superficial del cual se abastece el tranque de acumulación que señala el titular. Sin perjuicio de ello, al revisar el kmz de la obra hidráulica propuesta se ha constatado que aguas abajo, se encuentran los comités de agua potable rural denominados "El Sobrante" y "Valle Los Olmos", localizados a 800 m y a menos de 4 Km, respectivamente del canal La Campana. De acuerdo a lo expuesto, se solicita presentar:

     

    a)    Origen y caudales respectivos de las aguas conducidas por el canal La Campana que actualmente son utilizadas y aquellas proyectadas.

     

    b)    Determinación del actual caudal que se infiltra en tramo no revestido del canal la Campana, considerando el efecto de evaporación y estación del año.

     

    c)     Identificación de captaciones de aguas subterráneas ubicadas al interior del área de influencia del proyecto, que cuenten o no con derechos de aprovechamiento de aguas.

     

    d)    Cartografía con la ubicación del canal La Campana (tramo revestido y de tierra), tranque de acumulación, puntos de captación y entrega de las aguas conducidas por el canal, junto con los niveles piezométricos del área de influencia, determinados a partir de estudio niveles freáticos de pozos de observación de la DGA y otras fuentes aportadas por el titular, considerando la peor condición a evaluar.

     

    e)    Modelaciones numéricas hidrogeológicas de flujo, conforme Io establecido en la "Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA", evaluando el efecto que tendrá la obra de impermeabilización del canal La Campana en las aguas subterráneas y el aumento de extracción de aguas subterráneas producto del incremento de la capacidad de porteo, en caso de que corresponda.

     

    f)      Modelación numérica del efecto de mayor extracción de aguas superficiales, en caso de que corresponda.

     

    g)    Modelo conceptual de todos los potenciales impactos en el objeto de protección calidad y cantidad de aguas subterráneas y superficiales, tales como: "Cambio del patrón de infiltración o recarga", "alteración del flujo subterráneo pasante", "cambio en los niveles de agua subterránea" y "cambio en el volumen embalsado", "alteración de cauces y riberas", "alteración de régimen de caudales", "modificación de la red de drenaje", "cambio o eliminación de un cuerpo de agua".

     

    52.  Se solicita presentar la justificación técnica de la delimitación espacial del área de influencia del objeto de protección Flora nativa receptora de impacto de las actividades del CAV.

     

    Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

     

    53.  Se solicita presentar la justificación de la delimitación espacial del área de influencia del objeto de protección sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (SVCGH) que serían receptores de impactos del Proyecto, específicamente de los receptores de Material Particulado Sedimentable (MPS), ruido y vibraciones, generados por partes, obras y acciones del Proyecto, como por ejemplo, el tránsito de vehículos pesados en la fase de construcción, operación y cierre, entre otros. Al respecto, la determinación del área de influencia presentada en la DIA, Anexo XIII Estudio de Medio Humano, la Figura 4. Área de influencia de componente de Medio Humano, no da cuenta de los factores que fueron considerados en la definición del área de influencia, por lo que se solicita al titular justificar el área de influencia, indicando claramente y mediante imágenes aéreas de buena resolución (tipo Google Earth), la ubicación y extensión de cada una de las actividades que podrían afectar a la comunidad, como por ejemplo, el uso de los caminos de acceso, emplazamiento de infraestructura, ruidos, vibraciones, pluma de dispersión de emisiones, entre otros factores, en relación con el área de influencia definida. 

     

    Para lo anterior, se solicita considerar los criterios que se establecen para la justificación de la delimitación y descripción del área de influencia, en la “Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA” (2020), a la que podrá acceder a través del siguiente enlace:

     

    https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2020/03/13/Guia_AI_SVCGH.pdf

     

    54.  Se solicita complementar lo descrito en la DIA numeral 2.2.3 Medio Humano y el Anexo XIII Estudio de Medio Humano, presentando una caracterización de la actividad silvoagropecuaria que se desarrolla en el área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos:

     

    a)    Entrevistar al menos a agricultores/as del área de influencia que representen los cultivos más representativos.

    b)    Cantidad de predios agrícolas y agricultores/as.

    c)     Superficie cultivada por especies.

    d)    Sistemas de Riego.

    e)    Fuentes de agua subterráneas y superficiales.

    f)      Intervención de algún cauce de aguas superficiales.

     

    55.  Se solicita presentar la descripción general del objeto de protección sistemas de vida y costumbres de grupos humanos receptores de impacto por ruido, considerando el siguiente criterio de la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019):

     

    “- Con relación a la descripción del AI para cada elemento del medio ambiente afectado, se deben considerar los anteriormente señalados.

    - Además de la presencia de personas, también es necesario considerar determinados atributos del AI como viviendas; instalaciones asociadas al asentamiento de los grupos humanos en el territorio; sitios donde los grupos humanos realizan sus actividades, incluyendo actividades que desarrollan los visitantes o turistas en la zona y edificaciones consideradas patrimonio cultural.

     

    También debe considerarse el equipamiento como hospitales, establecimientos educacionales y de recreación. En este mismo sentido, deben considerarse los usos de suelo planificados por los Instrumentos de Planificación Territorial, vinculados a la presencia de población o grupos humanos que pudieran verse afectados por las emisiones de ruido y vibración, como los de uso residencial, equipamiento, área verde y espacio público. Al respecto, se recomienda revisar la Guía para la Descripción del Uso del Territorio en el SEIA (SEA, 2013).”

     

    La “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019), se encuentra disponible en el siguiente link:

     

    https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2019/07/15/040619_guia_r_y_v_web.pdf

     

     

    Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos

     

    Vibraciones

     

    56.  Se solicita presentar información y análisis que permita descartar la generación de riesgo para la salud de la población y otros objetos de protección receptores de las emisiones de vibraciones que generaría la ejecución del Proyecto, para todas sus fases.

     

    57.  Conforme a lo anterior, se solicita presentar los antecedentes que justifiquen que las emisiones de vibraciones no generarán un impacto significativo sobre el objeto de protección riesgo para la salud de la población, presentando las medidas de control y/o abatimiento de la emisión de contaminantes a la atmósfera, para evitar generar impactos significativos. Para cada medida se solicita presentar esta información utilizando la Tabla 9 del presente Informe Consolidado. En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

     

    Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

     

    Suelo.

     

    58.  Se solicita presentar los antecedentes que permitan descartar la generación de efectos adversos significativos sobre el recurso suelo por la ejecución del Proyecto, dada la pérdida de éste o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Al respecto, el titular debe tener presente que el Proyecto utilizaría el recurso suelo, en tanto es un insumo necesario para el emplazamiento de las obras y partes de éste. Para lo anterior, se solicita:

     

    a) Considerar la magnitud y duración de los efectos ambientales que generaría la ejecución del Proyecto sobre el suelo, en relación con su condición inicial.

     

    b)    Presentar medidas de control, para evitar generar efectos adversos significativos. Para cada medida se solicita presentar la información utilizando la Tabla 9 del presente Informe Consolidado de  Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA).

     

    En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

     

    Agua subterránea

     

    59.  En relación al objeto de protección agua subterránea, se solicita presentar los antecedentes que justifique que la implementación de los pilotes y las fundaciones no generaría efectos adversos significativos sobre este objeto de protección ambiental, presentando medidas de control para evitar generar dichos efectos. Para cada medida se solicita presentar información utilizando la Tabla 9 del presente Informe Consolidado. En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Para evaluar la significancia de cada uno de los impactos identificados, el titular debe evaluar los impactos ambientales en la condición más desfavorable al momento de considerar magnitud, duración y extensión, en orden a establecer:

     

    a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos subterráneos.

     

    b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico subterráneo.

     

    c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Para dicho análisis, deberá tener en consideración que el proyecto se localiza en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) denominado Acuífero 6 - Nogales-Hijuelas declarado zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas mediante la Resolución DGA N° 27 del 4 de diciembre de 2019, por lo que el recurso hídrico subterráneo del área de influencia del proyecto es considerado un "recurso escaso".

     

    60.  En relación a lo anterior, se solicita presentar los antecedentes para justificar que no se generarían efectos adversos significativos sobre el objeto de protección cantidad y calidad del agua subterránea, presentando medidas de control, para evitar generar dichos efectos. Para cada medida se solicita presentar información utilizando la Tabla 9 del presente ICSARA. En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

     

    61.  En relación al objeto de protección agua subterránea en el área del Compromiso Ambiental Voluntario que proyecta revestir el canal denominado “La Campana”, se solicita presentar los antecedentes que justifiquen que la implementación de la impermeabilización del canal no generaría efectos adversos significativos sobre este objeto de protección ambiental, presentando medidas de control para evitar generar dichos efectos. Para cada medida se solicita presentar la información utilizando la Tabla 9 del presente Informe Consolidado. En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Para evaluar la significancia de cada uno de los impactos identificados, el titular debe presentar el análisis de los impactos ambientales en la condición más desfavorable al momento de considerar magnitud, duración y extensión, en orden a establecer:

     

    a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos.

     

    b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico.

     

    c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Para dicho análisis, deberá tener en consideración que el proyecto se localiza en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) denominado Sector 3 -Rio del Sobrante, declarados zonas de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas mediante la Resolución DGA N° 19 del 25 de julio de 2018, por lo que el recurso hídrico subterráneo, es considerado un "recurso escaso". De igual manera, respecto al recurso hídrico superficial, la comuna de Petorca ha sido declarada zona de escasez hídrica mediante los Decretos MOP N° 4/2018, N° 114/2018, N° 8/2019, N° 81/2019, N° 11/2020, N° 81/2020, N° 28/2021, siendo de igual forma las aguas superficiales en el área de influencia del proyecto considerado un recurso escaso.

     

    62.  En relación a lo anterior, se solicita presentar los antecedentes para justificar que no se generarían efectos adversos significativos sobre el objeto de protección cantidad y calidad del agua subterránea, presentando medidas de control, para evitar generar dichos. Para cada medida se solicita presentar información utilizando la Tabla 9 del presente ICSARA. En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

     

    Flora

     

    63.  Se solicita presentar los antecedentes que permitan descartar efectos adversos significativos en la flora nativa por la ejecución de las actividades del Compromiso Ambiental Voluntario del Proyecto. Para lo anterior, se solicita considerar la magnitud y duración de los efectos ambientales que generaría la ejecución del Proyecto sobre la vegetación nativa, en relación con su condición inicial.

     

    64.  En relación a lo anterior, se solicita presentar los antecedentes para justificar que no se generarían efectos adversos significativos sobre el objeto de protección vegetación nativa, presentando medidas de control, para evitar generar dichos efectos. Para cada medida se solicita presentar la información utilizando la Tabla 9 del presente ICSARA. En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

     

     

    Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

     

    65.  Se solicita presentar los antecedentes que justifiquen que no se generaría una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos (SVCGH), receptores de las vibraciones del proyecto. Por lo anterior, se solicita:

     

    a)       Presentar la información necesaria para cuantificar y evaluar los impactos que generaría la emisión de vibraciones y presentar el análisis que permita descartar la generación de una alteración significativa a los SVCGH receptores.

     

    b)       Presentar medidas de control, para evitar generar efectos adversos significativos. Para cada medida se solicita presentar información utilizando la Tabla 9 del presente Informe Consolidado.

     

    En caso contrario, y de generarse efectos adversos significativos, el Proyecto debe ser sometido al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

     

     

    V. Ficha resumen para cada fase del Proyecto o actividad

     

    66.  De acuerdo a lo expuesto en la DIA Capítulo 8 “Fichas Resumen” y a lo establecido en el artículo 19, letra f) del Reglamento del SEIA, el titular deberá rectificar o ampliar los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a las observaciones del presente ICSARA, anexando la actualización de las fichas respecto de los contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 19 del citado Reglamento.

     

    VI. Compromisos Ambientales Voluntarios

     

    67.  Se solicita que los antecedentes de los compromisos ambientales voluntarios (CAV) se presenten de acuerdo con el siguiente formato:

     

    Tabla 9: Compromisos ambientales voluntarios.

     [Nombre del compromiso voluntario]

    Impacto asociado [si aplica]

    [Según letra d) del art. 19 del Reglamento del SEIA se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.]

    [Si corresponde, indicar el nombre del impacto]

    Fase del Proyecto la que aplica

    [Construcción/operación/cierre.]

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: [XXX]

     

    Descripción: [XXX]

     

    Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo.]

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda.]

     

    Forma: [La forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción.]

     

    Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

    Indicador que acredite su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros.]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento del compromiso, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA y eventualmente otros OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido).]

    Referencia a la DIA y/o Adenda para mayores detalles

     

     

     

    68.  Se solicita ampliar los antecedentes, indicando expresamente el ancho máximo estimado de la faja de intervención directa prevista para la ejecución de las obras de reacondicionamiento del canal de riego.

     

    69.  Se solicita aclarar si contempla la construcción de algún acceso o la ocupación de alguna área adicional a la faja de intervención.

     

    70.  Se solicita aclarar cuál es el desplazamiento máximo contemplado en caso de que se deba “corregir en los sectores más accidentados, y así evitar el exceso de curvas”, indicado en la DIA, Anexo XVI el punto 3, sobre el trazado original del canal.

     

    71.  Se solicita aclarar si se contempla el acopio temporal del material excedente de la extracción, antes de su reutilización en el borde, en tal caso presentar los sitios de acopio y medidas de prevención de contingencias y control de emergencias.

     

    72.  Dada la situación de escasez hídrica que afecta a la zona objeto del CAV, se solicita al titular presentar los antecedentes que acrediten que las obras permitirán de manera efectiva el aumento de superficie de riego comprometido en la compensación productiva por pérdida temporal de suelos clase I y III. Lo anterior, dado que en caso de que el canal registre ausencia del recurso hídrico prolongado, las obras no contribuirán al cumplimiento del fin compensatorio del CAV.

     

    73.  El indicador de cumplimiento debe permitir evaluar el éxito de la medida relacionado al aumento de superficie de riego durante la vida útil del parque solar, por lo cual debe basarse en parámetros cuantitativos que acrediten el aumento de al menos 10 hectáreas de riego. Asimismo, a objeto de presentar parámetros medibles de monitoreo, se solicita incorporar la medición de los valores de eficiencia comprometidos en el CAV de revestimiento por el titular, es decir, un aumento de al menos 35% de la eficiencia de conducción en relación a situación basal, equivalente a 70 l/s, conforme se indica en LA DIA Anexo XVI el punto 5 del Proyecto de Reparación del Canal. El titular deberá hacerse cargo de la mantención de las obras realizadas durante el tiempo de duración del Proyecto, a objeto de asegurar eficiencia comprometida y citada en párrafo precedente. Dicho lo anterior, deberá realizar monitoreos anuales en época estival durante toda la vida útil del Proyecto, debiendo demostrar cumplimiento de los indicadores comprometidos y estado de las obras. Los informes correspondientes a los monitoreos deberán ser presentados ante la SMA, con un máximo de dos meses posteriores a la realización de cada monitoreo.

     

    74.  Se solicita ampliar los antecedentes del censo de las especies vegetales que efectivamente se requiera intervenir. Se solicita además indicar el plazo en que efectuará el reemplazo o reposición de la vegetación intervenida y cómo reportará la ejecución de esta medida.

     

    75.  Se solicita ampliar la información indicando en qué elementos técnicos, se funda el buffer de 30 metros definido para el área de influencia de la vegetación, asociada a las obras de reacondicionamiento del canal, indicado en la DIA, Anexo A.1, Caracterización Flora CAV Proyecto PS.

     

    76.  Respecto de la vegetación descrita, se solicita ampliar los antecedentes, de modo que se precisen las coordenadas donde observó presencia de Echinopsis chiloensis, para cuantificar los ejemplares a intervenir, así como su traslado y/o reposición. Se aclara al titular que la especie, se encuentra en categoría de Casi Amenazada de acuerdo al D.S. 41/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Aprueba y oficializa clasificación de especies, según su estado de conservación, sexto proceso.

     

    77.  Se solicita ampliar los antecedentes presentando el detalle de los resultados del muestreo de transectos. Se aclara al titular, que los únicos antecedentes que permiten, descartar la aplicación de los permisos ambientales sectoriales (PAS), asociados a la normativa forestal, son aquellos que dan cuenta efectiva de la densidad por especie y cobertura de copa arbórea de las unidades vegetales. Por lo anterior, una vez actualizado los antecedentes vegetacionales del área del CAV, se solicita analizar la aplicabilidad de los PAS 148, 149, 150, 151, 152 y 153 del RSEIA.

     

    VII. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

     

    78.  Se aclara al titular que durante el proceso de evaluación debe subsanar los errores, omisiones e inexactitudes que adolezcan los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas. En caso contrario, se constituiría una causal de rechazo de la DIA, conforme se establece en el artículo 19 de la Ley 19.300.

     

    79.  En diferentes partes de la DIA y de sus Anexos, se hace mención a exigencias que se realizaría a terceros que participarían en la ejecución del Proyecto. Al respecto, se solicita tener presente que todas las medidas y disposiciones establecidas durante el proceso de evaluación ambiental, serían de responsabilidad del titular, ya sea que fueran implementadas por él directamente o a través de un tercero. Por lo anterior, se solicita replantear el texto correspondiente, eliminando la mención a contratista y a exigencias a éstos, asumiendo el Titular las respectivas responsabilidades.

     

    80.  En la DIA, Anexo XVI, CAV Reacondicionamiento de Canal de Riego y Recuperación de Superficie Regable. Proyecto El Sobrante, Canal “La Campana”- Petorca, cuya extensión alcanzaría los 2,57 km se señala que “(…) el proyecto Parque Solar La Peña considera las mejoras indicadas en un tramo de 0,64 km. El trazado restante, será financiado por los proyectos ya evaluados ambientalmente con RCA favorable, correspondientes al Parque Fotovoltaico El Manzano y Parque Fotovoltaico Tabolango. Cabe destacar que las obras se desarrollaran en una sola etapa, ya que los tres proyectos mencionados corresponden al mismo holding de empresas". Al respecto, se informa al titular que:

     

    a) El titular del proyecto actualmente en calificación, es quien debe hacerse cargo del Compromiso Ambiental Voluntario, es decir del revestimiento completo del canal (2,57 km), para que se cumpla el objetivo del mismo.

     

    b) Se deja constancia que el actual proceso de evaluación ambiental del proyecto no es la vía idónea para modificar Compromisos Ambientales Voluntarios establecidos en Resoluciones de Calificación Ambiental que corresponden a otros titulares.

     

    c) El financiamiento del proyecto El Sobrante, Canal “La Campana”- Petorca, cuya extensión alcanzaría los 2,57 km, no es un aspecto ambiental, por lo que no forma parte del presente proceso de evaluación.



  2. Paola La Rocca Mattar
    Directora Regional
    Servicio de Evaluación Ambiental
    Región de Valparaíso


    CFGF

    C/c:

    • Sr. Jorge Martínez Durán, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
    • Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
    • Expediente del Proyecto "Parque Solar La Peña"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=58/91/dd5b584b268bc4b74ac8c34b20b34ff7e44f


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