No 010 Temuco, 14 de Marzo de 2014 | Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PARQUE DEPORTIVO MUNICIPAL DE PUCÓN"
| Nombre del Titular | : | Ilustre Municipalidad de Pucón | | Nombre del Representante Legal | : | Carlos Barra Matamala | | Dirección | : | AVENIDA BERNARDO O¿HIGGINS 483, PUCON | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PARQUE DEPORTIVO MUNICIPAL DE PUCÓN", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PARQUE DEPORTIVO MUNICIPAL DE PUCÓN", la que deberá entregarse hasta el 28 de Abril de 2014. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Cristian Andrés Lineros Luengo, dirección de correo electrónico clineros.9@sea.gob.cl, número telefónico 45-2970900. Descripción de proyecto 1. Aclarar si el proyecto considera cancha de motocross, toda vez que la información presenta en la DIA alude tanto a su presencia como ausencia, en caso de ser efectivo complementa con cumplimiento del D.S. N° 38/11 para viviendas más cercanas. 2. En página 24 en el punto 1.5.6 letra c) y en página 26 en el punto 1.5.8., de la DIA. Se solicita explicitar el origen del agua que se utilizará para la minimización de contaminación por material particulado en suspensión. 3. En página 30 de la DIA, el titular señala que el lavado de maquinarias y camiones se realizará "idealmente" sobre piscinas o tambores. Al respecto el titular deberá explicitar que esta actividad se realizará de la manera que se expone en la DIA o en cualquier superficie impermeable con el objeto de prevenir la infiltración y contaminación del suelo, subsuelo y napas freáticas, detallando los lugares definidos para estos fines. 4. Se solicita al titular, estimar el flujo de agua proveniente del lavado de maquinaria y herramientas, indicando su disposición final, teniendo en cuenta que no podrá descargar los residuos industriales líquidos en cuerpos de agua superficiales (Río Claro), o bien otros cuerpos de agua en el sector. 5. Señalar la existencia de botaderos de materiales (tierra o áridos), escombros o acopio temporal en el terreno, incorporando lugares de disposición, las medidas para impedir que exista escurrimiento de este material sólido producto del arrastre por precipitaciones y posible contaminación de aguas superficiales, control de polvo en suspensión y proceso de estabilización y cierre de botaderos. 6. Dentro del área de influencia del proyecto, se encuentra el río Claro. En relación a lo anterior, se sugiere alejar la actividad de asados o picnic del borde del río e informar si se tiene contemplado establecer zonas de protección del borde del río considerando la generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables en la zona de picnic. 7. Señalar la cuantificación y cuál será el destino final de las aguas producto de la limpieza y renovación de la piscina temperada, indicando su frecuencia de limpieza y estimación del volumen a ser descargado por temporada. Como también aclarar el destino del agua de piscina. 8. Ampliar información respecto al proceso de aumento de temperatura del agua de la piscina temperada, detallar si será realizado por medio de calderas, calentadores eléctricos, paneles solares, entre otros. En caso de existir emisiones atmosféricas por este concepto complementar la DIA con la información requerida. 9. Se solicita aclarar las fuentes de origen del agua a utilizar en el proceso de construcción, eliminación del polvo, riego de caminos y el posterior llenado de piscinas. Sin perjuicio de ello, se debe indicar que sólo pueden ser utilizadas aquellas aguas cuyos puntos de captación en origen, cuentan con las autorizaciones sectoriales y ambientales pertinentes. 10. Aclarar la frecuencia (días, fecha, hora) en lo establecido en la página 36 de la DIA referido a riego periódico aclarando áreas de riego, origen del agua. 11. En la Planta General de la red interior de alcantarillado, en la lámina N° 2 y N° 3, se proyecta cruzar dos colectores de aguas servidas por el río Claro. De lo anterior, se solicita presentar el detalle de las obras de atravieso. 12. Se debe complementar con estudio de crecidas del cauce del río Claro para una precipitación máxima en 24 horas y un periodo de retorno de 100 años. Determinar la cota del eje hidráulico y compararlo con la cota del terreno, verificar si se producen desbordes e inundaciones ante una crecida de esa magnitud; de ser así, señalar como evitarlo para no afectar las instalaciones proyectadas. En la eventualidad de construir defensas en el cauce es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial N° 157 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA y se deberá solicitar dicho permiso acompañando los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. 13. Respecto de los dos pasos peatonales existentes sobre el río Claro, señalar si se contempla modificar o consolidar dicha obra. De ser así, presentar el detalle de estas obras y de modificarse el cauce del río Claro le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial N° 156 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA y se deberá solicitar dicho permiso acompañando los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. 14. Si se contempla la construcción del tipo de obras hidráulicas establecidas en el artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial N° 155 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA y se deberá solicitar dicho permiso acompañando los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento y de modificarse el cauce del río Claro le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial N° 156 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA y se deberá solicitar dicho permiso acompañando los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. 15. Complementar con un plan de medidas ambientales incorporando la medida(s) objetivo, descripción detallada, justificación, lugar, plazo, indicador de cumplimiento para los siguientes casos: - En el caso de existir intervención de cursos de aguas o corta de vegetación ribereña, se debe presentar un plan de medidas ambientales con el fin de resguardar la calidad del agua y la biodiversidad del río que cruza la superficie donde se emplazaría el proyecto. - Plan de control de emisiones derivadas de polvo por fase de construcción, hacia las viviendas más cercanas y colindantes al proyecto. 16. Se solicita al titular que el Estudio de Paisaje se ajuste estrictamente a la metodología determinada en la Guía de Evaluación de Paisaje del Servicio de Evaluación Ambiental, considerando todos los factores y antecedentes técnicos requeridos. Además, se solicita al titular presentar render en 3D como apoyo visual de la construcción del parque.
Normativa de carácter ambiental aplicable 1. En el punto 3 “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto” en la página 63. Se solicita al titular detallar y mencionar cómo aplica la normativa forestal vigente. 2. Especificar como da cumplimiento al D.S. N° 38/11 para las viviendas más cercanas, complementar con un plan de cumplimiento durante la fase de construcción. 3. Respecto al Punto 1.3.4, caminos de Acceso al proyecto, el titular deberá contar con las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de la Dirección Regional de Vialidad, entendiéndose para paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa con el D.F.L MOP 850.
Permisos Ambientales Sectoriales 1. Respecto del permiso ambiental sectorial Art. N° 132 del D.S. N° 40/12, durante la evaluación se establece que no es posible informar su no aplicabilidad referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos, por lo que se requiere fundamentar su no aplicabilidad. 2. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N° 140 del D.S. N° 40/12, durante la evaluación se establece que es necesaria su aplicabilidad respecto de los literales “a” y “e”, así mismo: 2.1. Informar sobre la cuantificación y caracterización de los residuos sólidos en las cinco etapas que contempla el proyecto en sus fases de construcción y operación. Acreditando su manejo interno, transporte autorizado y disposición final autorizada. 2.2. Se solicita al titular instruir específicamente sobre los residuos peligrosos, residuos de descartes, escombros, residuos inertes, entre otros, a los trabajadores (en las cinco etapas de construcción) con el fin de prevenir una posible contaminación por desconocimiento de los trabajadores. En base a lo anterior, informar sobre a través de medios de verificación sobre la capacitación entregada a los funcionarios. 2.3. En página 32 de la DIA, respecto de residuos peligrosos, el titular deberá señalar cuál será el procedimiento para la mantención de camiones y máquinas, en este sentido se solicita ampliar la declaración a objeto de acreditar el correcto manejo de los residuos peligrosos generados, acreditar trazabilidad según D.S. N0148/2003 "Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos" relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación). En caso que éstos sean realizados al interior del área del proyecto deberá describir las condiciones para evitar la contaminación del suelo, en caso contrario deberá explicitar que dicha gestión será realizada estrictamente en lugares autorizados, instruyendo para esto a los contratistas. 2.4. Respecto a la etapa de operación, se sugiere incluir la habilitación de un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos (por ejemplo; PET, plásticos ligeros, cartón, papel, vidrio, aluminio u otros), para su entrega posterior a empresas debidamente autorizadas. 3. Respecto del permiso ambiental sectorial Art. N° 148 del D.S. N° 40/12, durante la evaluación se establece que no hay claridad respecto de su no aplicabilidad, ya que se debe considera que si existirá afectación de vegetación de acuerdo al artículo 5° de la Ley 20.283 “Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”. Además, se solicita adjuntar planos de los lugares a cortar (en formato shapefile o KML y en formato PDF) sobrepuestos a un mapa de vegetación. Considerar para tal efecto, lo señalado en el artículo 5° de la Ley 20.283 “Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”. Así mismo: 3.1. Respecto al punto 1.5.2 de la DIA indica “Acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto” en la página 18. Se solicita al titular aclarar todas las zonas en que se corte vegetación con el propósito de habilitar caminos de acceso y senderos, teniendo presente los siguientes textos citados: a) En el punto 1.5.7 “Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades” en la página 25 indica: “se estima gruesamente un pérdida aproximada de 0,114 há de superficie boscosa dentro del predio”; b) En el punto 2.8.2 “Análisis letra b) del artículo 6” de la página 50 menciona: “perdida aproximada de 0,114 há”; c) En el punto 4.4 “Modificaciones en la Estructura Vegetal por la Ejecución del Proyecto” de la página 16 señala: “una disminución de superficie de Bosque nativo en el predio, pasando de 1,28 há a 1,14 há”. d) En el Anexo A-1 “Informe de Flora y Fauna” punto 5 “Conclusiones” página 19 señala: “la Estructura Vegetal por la Ejecución del Proyecto, se trabajó considerando el supuesto de “Implementación Imagen Objetivo Plan Maestro Parque Deportivo Municipal Pucón” (Imagen 5), siendo una imagen preliminar del diseño de las obras a realizar, en donde la vegetación es proyectada a groso modo, sin necesariamente seguir la estructura presentada en terreno por esta. Siendo los resultados obtenidos un escenario supuesto de cómo se podría ver afectada la estructura vegetal de los rodales caracterizados de imprentarse tal cual las obras, recomendándose considerar las conclusiones para los resultados del punto 4.4 como sugerencia dentro de la implementación del proyecto”; e) En la Tabla 5 del punto 4.4 “Modificaciones en la Estructura Vegetal por la Ejecución del Proyecto” de la página 15 del Anexo A-1 “Informe de Flora y Fauna” no es clara la superficie a cortar, asimismo dentro de la misma tabla indica: “Sin modificación de Superficie Aparente”. Por lo que las superficies de corta mencionadas no concuerdan (1,14 ha respecto a 0,114 ha). Y según todo lo anteriormente citado, se solicita al titular indicar clara y específicamente la superficie definitiva a cortar de bosque o parte del mismo, ya sea de bosque nativo o especies exóticas. 3.2. Sobre el punto 2.8.3 “Análisis letra C) del artículo 6”, letra b) “Respecto del impacto sobre el agua” en la página 51 de la DIA. Se solicita al titular aclarar si tiene contemplado para el proyecto cortar árboles en bosque de protección. En tal caso, se debe presentar el Permiso Ambiental Sectorial apropiado a la corta y se sugiere realizar compensaciones proporcionales al impacto realizado, en un sector con las mismas características de borde de río. 4. Respecto del permiso ambiental sectorial Art. N° 155 del D.S. N° 40/12, durante la evaluación se establece que no es posible informar su no aplicabilidad hasta subsanar las observaciones asociadas a este informe sobre eventuales intervenciones al río Claro. 5. Respecto del permiso ambiental sectorial Art. N° 156 del D.S. N° 40/12, durante la evaluación se establece que no es posible informar su no aplicabilidad hasta subsanar las observaciones asociadas a este informe sobre eventuales intervenciones al río Claro. 6. Respecto del permiso ambiental sectorial Art. N° 157 del D.S. N° 40/12, durante la evaluación se establece que no es posible informar su no aplicabilidad hasta subsanar las observaciones asociadas a este informe sobre eventuales intervenciones al río Claro.
Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto Se debe precisar el inicio de su ejecución del proyecto, describiendo la faena mínima que se relacione con el inicio del proyecto de modo sistemático y permanente según Art. 16 del D.S. N° 40/12 para efectos del artículo 25 ter de la Ley 19.300.
Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 1. Durante la evaluación ambiental el Consejo de Monumentos Nacionales señala que no es posible establecer que el proyecto y sus actividades, no generan o presentan alguna de las características o circunstancias del literal “f” según el Art. 11 de la Ley 19.300, se detalla: a. Con respecto a los hallazgos arqueológicos detectados en el área del proyecto, se solicita al titular implementar una caracterización de los depósitos sub-superficiales de los tres hallazgos aislados, detectados durante la inspección visual arqueológica, a través de la implementación de una línea de pozos de sondeo trazados de manera que unan los tres hallazgos, con una separación máxima de 5 m, entre uno y otro. Esta actividad debe ser efectuada durante la presente evaluación. El arqueólogo profesional contratado por el titular deberá tramitar una solicitud de excavación ante este Consejo (www.monumentos.cl) con el fin de realizar la caracterización solicitada, según los requerimientos del Art. 7° del Reglamento de la Ley 17.288. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación de estos pozos, este Consejo evaluará las medidas más apropiadas para proteger estos sitios, siempre considerando su cercanía o coincidencia con las obras del proyecto. b. Con respecto a los materiales arqueológicos que se recuperen en la realización de los pozos de sondeo, se deberán analizar y conservar según tipo de materialidad, además de proponer un lugar de depósito, según lo establecido en Art. 132 del Decreto 40. Dichos materiales deberán ser entregados cumpliendo los requerimientos de conservación y embalaje que la institución que finalmente se designe solicite. Además, se solicita remitir las fichas técnicas de los tres hallazgos aislados, correspondientes a fragmentos cerámicos, que se registraron dentro del área del proyecto. Para esta actividad se recomienda consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA", donde se explicitan los datos mínimos que deberían contener dichas fichas de registro. http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/guias/guia_monumentos_060213.pdf c. Por otra parte, este Consejo acoge el compromiso del titular de efectuar monitoreo arqueológico durante la fase de construcción del proyecto (DIA, p. 61), bajo los siguientes requerimientos, se debe tener carácter de permanente y ser realizado por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma. - El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. d- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. e.- De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 1. Se solicita al titular clarificar sobre la “restauración” mencionada en punto 5 “Conclusiones” del Anexo A-1 página 19, las características descriptivas de la medida y su origen. 2. Sobre la Imagen 6 “Sobreposición Rodales con obras de infraestructura Plan Maestro proyecto “Parque Deportivo Municipal Pucón”” en el punto 4.4 “Modificaciones en la Estructura Vegetal por la Ejecución del Proyecto” de la página 16 del Anexo A-1 “Informe de Flora y Fauna”. Se solicita al titular realizar la sobreposición del plano de Flora y Fauna con el plan maestro vigente y definitivo, dado que el plano de ese anexo no es el vigente al proyecto. 3. Téngase presente que, de realizar modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas. 4. Téngase presente que si el agua a utilizar en las etapas de construcción y operación se obtiene de algún cauce natural o de un pozo, se debe contar con los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo. 5. Se solicita al titular detallar medidas a aplicar en las rutas de acceso hacia el lugar de emplazamiento del proyecto, y que estas prevalezcan durante todas las etapas de construcción. Puesto que en este sector se realizan distintas actividades turísticas las que generan un constante flujo vehicular en el lugar.
Jorge Manuel Cáceres Ormeño Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de la Araucanía
CLL C/c: - Patricia Espinoza Del Pozo
- Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
- Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "PARQUE DEPORTIVO MUNICIPAL DE PUCÓN"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania
|