En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario de la referencia, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental “Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets”, presentado por el Señor Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A., realizándose las siguientes observaciones.
1. OBSERVACIONES AL PROYECTO
Al evaluar el Estudio de impacto ambiental del Proyecto “Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets”, se realizan las siguientes observaciones con respecto a:
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1.- En el Índice, en lo concerniente al Capítulo 2, no se referencian dos Títulos, 2.4 y 2.5, siendo uno de ellos, el “Medio Biótico Marino”.
2.- El Titular indica en el Punto 1.8 que el área de emplazamiento del proyecto, en su porción marítima, corresponderá a un trazado aproximado de 6.600 metros de longitud, donde discurrirán dos tuberías gemelas desde el borde norte de la Ensenada Chapaco hasta el talud de la plataforma continental, ésta a una profundidad aproximada de 200 metros, donde la zona de depósito de relaves ocupará un máximo estimado de 39 km2 de extensión, entre los 200 y 800 metros de profundidad, para un período de 50 años, se indica que contará con todos los permisos correspondientes para hacer uso de tal espacio marítimo. Al respecto, cabe hacer presente que se deberá solicitar la concesión marítima para los relaveductos y declarar la superficie que será utilizada para la disposición del relave.
3.- En el punto 1.9 “Justificación de su Localización”, se indica que el proyecto considera el mejoramiento del actual sistema de depositación de relaves, de modo de dar cumplimiento a la exigencia establecida en la RCA Nº 215/2010, ejecutando el cierre y abandono de la operación actual y la construcción y operación de un sistema definitivo de disposición profunda de los relaves en el fondo marino. Cabe hacer presente que, dicho instrumento no menciona la disposición de los relaves en el fondo marino, sino que, implementar un sistema definitivo de disposición de relaves de la Planta de Pellets de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema.
4.- En el mismo punto, se señala que en atención a que se contempla la disposición submarina de los relaves y que además éste será en el marco de los estándares mundiales en materia de descarga submarina profunda de relaves, conocida internacionalmente como DSTP (Deep Sea Tailings Placement), se considera relevante informar acabadamente, sobre las experiencias en los lugares donde se efectúan este tipo de actividades, teniendo en consideración aspectos como impactos en las distintas matrices ambientales, riesgos, planes de medidas de manejo ambiental, entre otros.
5.- En el punto 1.10 “Superficie comprendida”, no se considera el área de fondo de mar que será utilizada como zona de depósito de relaves, la que ocupará un “máximo estimado de 39 km2 de extensión”, entre los 200 y 800 metros de profundidad.
6.- Se solicita al Titular aclarar que floculante será utilizado e incluir además la ficha técnica, dado que se presenta la Hoja de Seguridad del producto “SNF – 670”, pero se cita a otro.
7.- En el punto 1.13.1.9.2 Composición Química, se presentan los resultados de diversos análisis químicos efectuados al material que será dispuesto, a lo que se deberán incluir todos los informes de laboratorio correspondientes que respalden dichos resultados.
8.- Se solicita al Titular presentar a escala adecuada la cinética de lixiviación. Ejemplo de lo anterior, es que la Figura 1.13, considera junto a los demás componentes el Sodio, cuya escala difiere en 1 orden de magnitud.
9.- Se solicita incluir información sobre la especiación química correspondiente al material a disponer, con sus correspondientes certificados de análisis.
10.- El punto 1.3.2 describe las obras del proyecto, dentro de las cuales es esencial y relevante contar con la ingeniería de detalle del relaveducto (tuberías gemelas) y de todas las obras físicas asociadas al proyecto, esta información no se presenta, ante lo cual se considera apropiado la aplicación del Art. 15 bis de la ley 19.300/2010.
La evaluación de la ingeniera en detalle del relaveducto y sus obras asociadas, permitirá establecer claramente el funcionamiento del sistema, las especificaciones de los P.A.S. correspondientes y en el futuro, su adecuada fiscalización.
11.- No se informa la georreferenciación del emplazamiento de los relaveductos, ni el punto de descarga. Se deberá proporcionar la información en unidades UTM , con datum WGS 84.
12.- El Titular deberá presentar una forma de control y registro del caudal y volumen las descargas, en fase acuosa y sólida.
13.- El Titular indica en el punto 1.13.2.4 Bombas de agua de mar que existirán bombas de suministro de agua de mar, por lo que se solicita indicar las especificaciones técnicas del sistema de alimentación de energía y de respaldo en caso de fallas, así como también, indicar las características técnicas de su diseño, incluyendo los layout, los cuales deben asegurar su operación y mantenimiento, las medidas en caso de fallas, debiendo considerar un grupo electrógeno de respaldo para funcionamiento automático.
14.- En el punto 1.14 “Descripción de las Etapas del Proyecto”, Etapa de Construcción, se mencionan y describen diversos procesos de la planta de pellets, pero en ninguna parte se informa sobre la distancia de separación entre relaveductos, así como también, tampoco se realiza una descripción y análisis sobre la ingeniería de las bombas, turbinas, “relaveductos”, y de todas las obras asociadas al funcionamiento de éstos.
15.- El titular en el punto 1.14.1.1 Sistema de Disposición Proyectado, indica que se dispondrá en el fondo marino entre 1.2 y 1.06 t/m3, con un caudal final de 225 l/s, de los cuales 185 l/s son agua de mar y 40 l/s de relave. Se solicita al Titular incluir la medición y control de la mezcla y de la velocidad media de la descarga, en consideración a que la modelación contempla valores específicos de Salinidad, temperatura y velocidad de descarga.
16.- Punto 1.13.1.9.5.2, respecto de la Modelación de la descarga en la Tabla 2.1, se indica que:
| Parámetro | Valor característico | Comentarios |
| Diámetro del tubo | 0,33 m | Diámetro Interior |
| Velocidad de Descarga | 2.5 m/s | |
| Dirección de Descarga | Suroeste (descendente) | |
| Descarga | 0,218 m3/s | |
| Contenido del Sedimento | 253 103 mg/L | |
| Densidad Especifica del Sedimento | 3200 kg/m2 | |
| Salinidad del Agua Capilar | 15 psu | |
| Temperatura del agua Capilar | 20 grados | |
| 50% mas fina (tamaño mediano de grano) | 4 um | Granos individuales |
| 90% más fina | 70 um | Granos individuales |
Se solicita al titular establecer:
a.- unidad de temperatura.
b.- método de control de parámetros que aseguren que se cumplen los valores característicos de la modelación durante el proceso de depositación de relave.
c.- incluir modelación en situación de surgencia costera efectiva en la zona de descarga en situación de peor escenario.
d.- ¿La modelación considera el jet costero?
e.- ¿la modelación considera variaciones térmicas producto de ENSO?
17.- Punto 1.13.1.9.5.3, se solicita incluir los análisis de laboratorio correspondiente a los análisis citados.
18.- Respecto del punto 1.14.1.2.9 Soterramiento espontáneo de la tubería hace mención al sistema de monitoreo continuo de presiones. Se solicita al titular especificar aspectos relativos al sistema de monitoreo de presiones. Además, especificar si este sistema permitirá saber la localización de una fisura o rotura en algún punto en el trazado del ducto.
19.- Respecto del punto 1.14.2.3.2 Inspección y Mantención, se deberá definir un programa de mantención indicando su periodicidad y llevar un registro de los mismos, que debe estar disponible en los lugares de las faenas. Se deberá incluir además, inspección interna de los ductos e inspección interna de hermeticidad de las tuberías en base semestral, donde los informes deberán ser enviados a la autoridad ambiental para evaluación de la Autoridad Marítima.
20.- El titular deberá unificar las unidades mediante las cuales se informan las descargas, dado que hay lugares del presente documento donde se informa en volumen (L/s) y/o en cantidad (ton/día). Se requiere que sean en m3.
21.- Etapa de Cierre: el Titular deberá diseñar un monitoreo de a lo menos 10 años después del cierre de proceso, en los mismos términos del último PVA, considerando el área total donde se hayan dispuesto los materiales de relave.
22.- Si bien se menciona que el presente proyecto se asocia a otras Resoluciones de Calificación Ambiental (R.C.A.), se debe dejar claramente establecido que ante modificaciones a dichas R.C.A. o ante nuevas actividades que ingresen a evaluación y tengan relación directa con el proyecto en comento, éste deberá ser reevaluado en su totalidad.
1.2. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE
1.- En el punto 7.4.10., faltó incorporar el D.S. Nº 2 del 03 de Enero de 2005, Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, el que si bien no es de tenor ambiental, es de suma relevancia desde el punto de vista territorial, conforme lo señalado en las observaciones del punto 1.1. del presente documento.
1.3. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley
1.- En relación a las características del relave, el titular señala que éste puede ser calificado como un residuo geológico, inorgánico e inerte, toda vez que los procesos involucran molienda y concentración magnética y que solamente contienen elementos provenientes de la composición mineralógica de los minerales originales, previamente preconcentradas en la mina.
Al respecto, en los anexos relativos a este capítulo, se informa sobre la adición de agentes “floculantes”, tal como el “BetzDearborn M803” y “SNF – 670”, para facilitar la separación mecánica del producto o decantar los sólidos. En la Hoja de Seguridad de este último, no se mencionan los compuestos activos, situación por la cual se desconoce si éste podría interferir en la composición o naturaleza química del relave.
2.- No se adjuntan las Hojas o Fichas Técnicas de ambos floculantes, ni la Hoja de Seguridad del primero informado.
3.- En virtud de lo anterior, se desconoce si los análisis para determinar las características del relave, así como de sus efectos sobre las matrices agua, sedimento y biota, consideró la adición de este tipo de productos.
4.- En relación con lo anterior, no se adjuntan los certificados de laboratorio mediante los cuales se efectuaron los análisis de lixiviación, para determinar la calidad química de la fase líquida del relave y de la calidad química y física de la fase sólida relave.
5.- No se informa ni describe en qué lugar ni como fueron tomadas las muestras para los análisis reportados.
6.- En cuanto a la fase de construcción y operación del relaveducto, no se consideran los efectos sobre la flora y fauna submareal e intemareal de fondos blandos y duros, sumado a que el área de influencia no se encuentra definida sobre la base de una metodología descrita, lo que se complementa con la inexistencia de información respecto de la composición de la calidad de agua, sedimentos y de la biota en las áreas del trazado de los ductos y del área de impacto proyectada de 39 km2.
7.- En relación con lo anterior, no se comprende la aseveración de que a mayor distancia del futuro punto de descarga los impactos serán menores, y algunos organismos podrán evitar el área del proyecto y que fuera de esta área, se considera que los impactos sobre la comunidad béntica serán insignificantes. Se requiere justificar acabadamente lo anterior, en atención a que la línea base consideró sólo dos áreas agrupadas de monitoreo y más aún, en distintos años (chapaco y punto proyectado de descarga), no considerando el sector de trazado de los relaveductos y del área de depositación de relave de 39 km2.
1.4. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Efectivamente el proyecto debe cumplir con los contenidos técnicos y formales del PAS 68, tomando como referencia las Directrices contenidas en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias – ahora Protocolo de Londres -, así como con el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación proveniente de Fuentes Terrestres.
Al respecto cabe hacer presente las siguientes observaciones:
1.- Se debe tener presente que el espíritu del Protocolo de Londres busca regular las operaciones de “vertimiento” de desechos y otras materias al mar, no siendo aplicable sus prescripciones a la actividad en evaluación. Al respecto, y dada sus características, esta corresponde a una descarga operacional continua, en este caso con una duración de 50 años, situación por lo cual, de utilizarse como referencia los lineamientos del mencionado instrumento internacional, la actividad no puede ajustarse sólo a lo que este establezca. En tal sentido se deberá considerar que ante la dictación de normativa específica sobre esta materia, la actividad deberá ser reevaluada.
2.- En atención a la interrogante formulada en los puntos 1, 3 y 5 del acápite 1.3, no se puede asegurar de que el relave corresponde a un material geológico, inorgánico e inerte, conforme se indica en el análisis efectuado en la Tabla 3 “Análisis del Relave en función de sus características de material geológico inerte”.
3.- En atención al punto anterior, no se adjuntan los certificados de análisis de laboratorio que demuestren dicha calidad.
4.- No se adjuntan los informes de laboratorio relativos a la bioacumulación, por lo que no se puede corroborar lo informado.
5.- En la página 23, se indica que en la tabla Nº 89 se presentan los resultados del ensayo, expresados como concentración (en mg/l [ppm]) del elemento químico en la solución extractante, la cual no se encuentra inserta ni disponible.
6.- No se adjuntan los reportes de laboratorio mediante los cuales se efectuaron los ensayos cinéticos a las muestras de relaves obtenidas en el Drop Box 2 y sedimentos marinos naturales.
7.- Se indica la introducción de un agente floculante “BetzDearborn M803”, que constituye un polímero que aglutina los sólidos en suspensión, provocando su precipitación y asistiendo de esa forma la sedimentación de sólidos en los espesadores de relaves 1 y 3. No se adjunta la Hoja de Seguridad del mencionado producto, donde debiesen estar claramente descritas su composición y propiedades y si éste puede alterar las características físicas y químicas del relave.
8.- No se considera que esté bien abordado el punto de “Examen de las opciones de gestión del relave”, dado que faltan antecedentes que permitan comparar opciones, costo/pasivo ambiental (evaluación/matrices de riesgo ambiental), entre otros aspectos.
9.- En cuanto a las características físicas, químicas y biológicas de la columna de agua y del lecho del mar, la Línea Base Marina Biológica y Química del proyecto en comento, no se considera contundente, en atención a las observaciones efectuadas en el apartado 1.5. Estudio de la Línea de Base.
10.- Sobre los lugares de esparcimiento, valores y demás usos del mar en la zona de que se trate, se concluye que la determinación del lugar de vertimiento no produce efectos sobre lugares de esparcimiento y demás usos del mar en la zona, aseveración efectuada considerando sólo la descarga actual y no tomando en cuenta la disposición propuesta. Sin perjuicio de esta observación, se deben tener en consideración las observaciones del apartado 1.5. Estudio de la Línea de Base.
11.- En relación con el Plan de Vigilancia Ambiental, las observaciones a este punto se realizan en el apartado 1.8 Plan de Seguimiento del presente documento.
12.- No se informa la georreferenciación del emplazamiento de los relaveductos y punto de descarga; los que deberán ser proporcionados en unidad UTM y datum WGS 84.
13.- No se informa sobre la situación de la descarga proyectada en relación con zonas de esparcimiento, de desove, de cría, de pesca, marisquerías y otras de interés para la comunidad, así como de otras descargas.
14.- A modo general se considera que la información no se encuentra bien representada u ordenada, por lo que se que dificulta su lectura, sumado a que no se cuenta con información de la ingeniería de los relaveductos y sus obras asociadas, con la georreferenciación de éstos y del área de descarga, con los respaldos de los informes de laboratorio donde se efectuaron la diversidad de análisis que comprende el estudio en cuestión, situación por la que no se puede aseverar la información proporcionada.
1.5. ESTUDIO DE LA LÍNEA DE BASE
Para el análisis de este apartado, se tuvo presente que el proyecto considera tanto la nueva disposición, así como el cierre del lugar actual de descarga.
1.- Tanto para las líneas de base del medio físico marino y medio biótico marino, llama la atención el diseño en la ubicación de las estaciones de control y referencia, el desfase de monitoreo entre las estaciones cercanas a costa y las adyacentes al punto de descarga, así como también, el que no se haya contemplado un monitoreo en el área de trazado de los relaveductos y del área de impacto de la descarga de 39 km2.
2.- Se requiere conocer el enfoque que se tuvo presente al momento de diseñar la ubicación de las estaciones de monitoreo.
3.- ¿Por qué no se consideró en la línea de base las áreas correspondientes al trazado de los relaveductos y la de impacto asociadas a la depositación del relave (39 km2)?
4.- Explicar cuál o cuáles fueron los criterios, así como su justificación, que se tuvieron presente al momento de decidir monitorear en el año 2011 sólo el área cercana a costa (Ensenada Chapaco) y el año 2012 sólo el área del proyecto en evaluación.
5.- Si bien en general se consideran aceptables los análisis físicos, químicos y biológicos efectuados en las matrices agua, sedimento y biota, todos las discusiones que se efectúan a lo largo de todos los anexos asociados a dichas matrices de Línea de Base, no pueden ser validados, debido a que no se adjunta ningún certificado de laboratorio que acredite la veracidad de la información proporcionada.
6.- Se considera relevante respaldar los análisis de oxígeno con el método Winkler.
7.- En atención a lo previamente expuesto, se requiere adjuntar todos los reportes del laboratorio para el estudio de línea base, los cuales deben incluir al menos la siguiente información: Nº de Informe, Fecha de muestreo, lugar de muestreo (georrefrenciado), Notas u observaciones de terreno, Fecha y hora de inicio de análisis, fecha y hora de término de análisis, identificación de estaciones, métodos de análisis, resultados, límites de detección (LD) y firma del Jefe de laboratorio.
8.- Áreas de influencia: cuál es la dimensión que comprende ésta y los criterios por la que se determinó?
9.- Línea de Base Medio Biótico Marino, faltó insertar la Figura 2.5.1-3: Abundancia de Fitoplancton en Transectos Fuera de Ensenada Chapaco y en Transectos de Referencia.
10.- Línea de Base Medio Biótico Marino, faltó incorporar la información relativa a bioacumulación en zooplancton, la cual se informa en las campañas efectuadas en los años 2011 y 2012.
11.- En relación con la bioacumulación, se considera necesario efectuar análisis sobre organismos distintos a zooplancton (bentos), objeto complementar la información proporcionada por los bioensayos de toxicidad.
12.- En relación con la línea de base marina biológica y química, la determinación de los metales en agua, son en la forma disuelta; sin embargo la línea base no comprende estudios de especiación química, lo que es muy importante para evaluar la toxicidad de ciertos metales pesados, por lo que se requiere analizar la especiación de al menos As III, As V, Sb III, Sb V, Cr III, los que penetran las membranas celulares con mayor o menor facilidad, dependiendo de del estado de oxidación en el cual se encuentran, lo que hace que ciertas especies sean más toxicas en un estado de oxidación que en otra.
13.- Sobre las digestiones de las muestras de sedimento, éstas se realizan en un sistema de digestión abierto a 95 ºC; en efecto para las 3 matrices ambientales (agua, sedimento y biota) y salvo para la especiación química, se recomienda el uso de Microondas como sistema de digestión, puesto que ha demostrado ser el mejor tratamiento de muestras con matrices salinas. Para el caso de la especiación química, se recomienda el uso de HPLC como método de separación.
14.- Se describe a grandes rasgos los procedimientos de muestreo, por lo que se requiere insertar un apartado especial en que se identifiquen todos los aspectos asociados a la toma de muestra; materiales de muestreo, técnicas de muestreo, etc.
15.- El estudio empleó la Guía CONAMA para efectos de evaluar la calidad ambiental de las aguas marinas; se recomienda emplear otros estudios nacionales en el medio marino como referentes o en su defecto emplear referencias extranjeras en apego a lo establecido en el Artículo 7 del RSEIA.
16.- Los valores de concentración en el agua de mar para Cadmio, Cromo, Mercurio, Níquel, Selenio y Estaño estuvieron bajo el límite de detección del método en todas las estaciones y profundidades. Sin embargo, el estudio no señala los valores de Límite de Detección del Método (LDM) de estos metales ni de los otros que se lograron cuantificar. Se requiere incorporar una tabla con los valores de LDM y no de Límite de Detección Instrumental (LDI).
17.- En la página 19, Tabla V: las concentraciones de Zn, no reportan valores confiables ya que en la mayoría de las estaciones, la desviación estándar es superior al promedio de concentración. Se recomienda aumentar el número de réplicas de muestras y/o de análisis para minimizar este estadígrafo de tendencia central. Considerar esta observación para todos los reportes de valores de concentración.
18.- En la página 23, primer párrafo, se señala que en el Anexo I, se encuentran los certificados de laboratorio reportando los resultados obtenidos en los sedimentos marinos. En general, tanto para esta matriz como las de agua y sedimento, no se evidencia los reportes del laboratorio para el estudio de línea base, los cuales deben incluirse conforme lo indicado en el punto 7.
19.- En atención a lo anterior, la Línea de Base, deberá cubrir las siguientes áreas: Bahía Chapaco, trazado de tuberías para la disposición de la descarga de relaves, cubriendo el punto de descarga, así como toda el área susceptible de recibir el relave y sus alrededores.
20.- Los análisis en las zonas previamente indicadas, deberán incluir granulometría, macrofauna bentónica, zooplancton, fitoplancton, ictioplancton, fauna demersal, análisis de toxicidad, bioacumulación, así como análisis físicos y químicos del sedimento y del agua, haciendo énfasis en los metales más susceptibles de lixiviar así como las especies químicas previamente señaladas.
21.- Se deberá diseñar una grilla con transectos, separados cada ½ milla naútica (mn). Esta estructura permitirá caracterizar apropiadamente toda el área de influencia prevista.
22.- Se solicita describir las metodologías de muestreo y proporcionar la información procesada y los datos brutos, indicando metodologías de análisis y respaldos de laboratorios, además de los profesionales acreditados correspondientes.
23.- Para todos los componentes se solicita indicar cuáles podrían ser los efectos no previstos en situaciones donde la pluma de descarga aflore sobre el área esperada (previsión de escenarios).
Dada la relevancia del proyecto en cuestión, los aspectos oceanográficos e hidrográficos de la Línea de Base del Medio Físico Marino, fueron analizados por el Servicio Hidrográfico y Ocenaográfico de la Armada (S.H.O.A.), a lo que se indica lo siguiente:
24.- Al contrastar las descripciones de Corrientes, Vientos, Calidad de Fondo, Marea y Oleaje, anexados al informe del proyecto del Estudio de Impacto Ambiental, se detectó que no todos corresponden a las versiones aprobadas con valor oceanográfico, en el marco de la Publicación SHOA N° 3201, que se indican:
a.- Estudios de Corrientes, Año 2011: Aprobado tercera versión en noviembre de 2012.
Estudios de Corrientes, Año 2012 (Reubicación ducto): Aprobado segunda versión en julio de 2013.
Informe Técnico de Corrientes presentado en Estudio de Impacto Ambiental, Año 2011: Corresponde a la segunda versión presentada al SHOA (no aprobada).
Descripción Corrientes presentada en Estudio de Impacto Ambiental, Año 2012: Corresponde a la primera versión presentada al SHOA (no aprobada).
b.- Estudio de Olas “in situ” y Modelación Numérica, Año 2011: Aprobado segunda versión en febrero de 2012.
Informe Técnico de Olas en Estudio de Impacto Ambiental, sólo “in situ” año 2011: Corresponde a la primera versión presentada al SHOA (no aprobada).
c.- Estudio de Marea, Año 2011: Aprobado segunda versión en enero de 2012.
Informe Técnico de Marea en Estudio de Impacto Ambiental, Año 2011: Corresponde a la primera versión presentada al SHOA (no aprobada).
d.- Estudio de Calidad de Fondo, Año 2011: Aprobado tercera versión en mayo de 2013.
Informe Técnico de Calidad de Fondo en EIA, Año 2011: Corresponde a la primera versión presentada al SHOA (no aprobada).
e.- Estudio de Vientos, Año 2011: Aprobado tercera versión en junio de 2013.
Descripción General de Vientos en Estudio de Impacto Ambiental, Año 2011: No consistente con las mediciones 2011 aprobadas por el SHOA en tercera versión.
25.- Debido a la importancia del estudio, y de los alcances del mismo en términos medio ambientales, deben considerarse referencias científicas, de manera de apoyar consistentemente las aseveraciones presentadas, puesto que sus conclusiones no cuentan con el respaldo técnico apropiado.
26.- Observaciones Oceanografía Física
Corrientes
a. En cuanto a las mediciones de corrientes lagrangianas (mencionadas en el tercer párrafo, de la página 21, del Capítulo 2 “Estudios de Línea Base: Medio Físico Marino”), se señala que fueron cuantificadas a través de ADCP remolcado, con metodología directa o “bottom tracking”, por lo que fueron asumidas como equivalentes a mediciones con derivadores, lo cual no es correcto, en consideración a que la correntometría directa (bottom tracking) estima la velocidad de la corriente en la columna de agua y no el desplazamiento de una partícula en un tiempo determinado.
b. En cuanto a las corrientes mareales mencionadas en el segundo párrafo de la página 24, apartado 2.3.1.5, Capítulo 2, Medio Físico Marino; el informe no determina si efectivamente las corrientes medidas corresponden a corrientes mareales, por lo que deben aclararse los conceptos de caracterización zonal allí expresados.
c. Los estudios de corrientes sometidos a revisión, presentan datos de corriente ADCP hasta aproximadamente 169 metros, en tanto que el relaveducto del Estudio de Impacto Ambiental, está proyectado a los 200 metros, motivo por el cual, el estudio presentado no determina qué tipo de corrientes actúan a la profundidad del punto de descarga.
d. La aseveración de la presencia de señal de la Corriente Subsuperficial Perú-Chile, debe contener un contraste entre mediciones advectivas “in situ” y antecedentes bibliográficos del lugar.
Marea
Los resultados presentados en el Estudio de Impacto Ambiental son concordantes con los datos presentados en el estudio de marea aprobado con Valor Oceanográfico para la Bahía Chapaco. Sin embargo, el estudio allí presentado no es extrapolable para el área de descarga.
Vientos
a. Los valores presentados en las tablas 2.2.1-3 y 2.2.1-4 de la página 20; los valores de las tablas 2.2.1-5 y 2.2.1-6 de la página 23, y la Tabla 2.2.1-7 de la página 25, Capítulo 2, Medio Físico Terrestre, todas relacionadas con las frecuencias de dirección, magnitud y máximas mensuales, no coinciden con los presentados al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.) para su certificación.
b. Las rosas de vientos del Estudio de Impacto Ambiental difieren de las presentadas al S.H.O.A. en trabajos indicados en la referencia. Por un lado, este Estudio de Impacto Ambiental, muestra una prevalencia de vientos SW con una segunda componente W, mientras que el Estudio Oceanográfico sometido a certificación del S.H.O.A., prevalece la componente SW con una segunda NE.
Oleaje
Los resultados presentados no son posibles de contrastar y verificar con los datos presentados al S.H.O.A., básicamente debido a que el Estudio Oceanográfico, se compone de la validación de un modelo numérico de Oleaje y el informe del Estudio de Impacto Ambiental contiene solamente mediciones “in situ”.
Calidad de Fondo
a. Con los antecedentes proporcionados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, no es posible determinar la existencia de deriva o transporte sedimentario en la zona y en la profundidad de interés (200m.), así como las características del cañón submarino.
b. En cuanto a los resultados que se presentan, carecen de sustentación, dado que no es posible verificar que la composición química del relave es idéntica a la del sedimento en la zona de descarga. Los sedimentos caracterizados (granulométrica y químicamente) corresponden a sedimentos costeros (de acuerdo al Estudio Oceanográfico sometido a revisión en el SHOA) hasta la zona de acumulación de la segunda fase y no al área de proyección del relave ducto (veril de 200 m.).
c. De acuerdo al estudio de calidad de fondo desarrollado mediante metodología acústica, sometido a revisión en el SHOA, los perfiles sísmicos del fondo marino no entregan la caracterización granulométrica del sedimento en profundidad; sólo determinan las pendientes y espesores de las capas sísmicas.
d. No es posible determinar el espesor de las capas superficiales, utilizando solamente la metodología con lanzas de agua, en consideración a que la penetración de éstas depende del tipo y compactación del sedimento. Por otra parte, la caracterización con lanzas de agua, se efectuó dentro de la Bahía Chapaco y no en la zona de interés, por lo que no es representativo.
e. Se debe determinar la estabilidad del “cañón submarino” donde dichos depósitos serán descargados, debido a que éste podría modificarse y/o colapsar por procesos dinámicos costeros y/u oceánicos.
Modelación
En la presentación de antecedentes del modelo numérico de dispersión, se indica que la descarga de los depósitos se realizará en un cañón submarino que se encuentra a 200 metros de profundidad, lo cual se contradice con lo indicado en el cuarto párrafo de la página 143, Capítulo 2, Medio Físico Marino, que indica que los sedimentos serán descargados en el talud continental; aseveración que no está debidamente justificada.
27.- Observaciones Batimetría
El Estudio de Impacto Ambiental en su parte batimétrica, señala que el relave proveniente del ducto proyectado finaliza en la orilla de la Plataforma Continental (6.6 Km.). Sin embargo, es infundado decir que se encuentra en ese límite, dado que de acuerdo al Artículo 76 de la CONVEMAR, se especifica que la extensión de la Plataforma Continental no es posible determinarla sólo con batimetría, sino más bien, obedece a un estudio multidisciplinario, que involucra varias técnicas, que en este caso no han sido expuestas.
En cuanto al estudio batimétrico presentado al SHOA, y que se encuentra actualmente en revisión, la zona estudiada no considera el punto de descarga.
28.- Otras Observaciones
a.- En relación a los estudios de la calidad del agua y del sedimento, caracterización física y química, se debe considerar estudios y opiniones técnicas de expertos en Geología y Oceanografía Química, de instituciones científicas competentes.
b.- Se debe considerar la opinión técnica competente, que indique cómo afectaría este emisario a la actividad pesquera del sector del nuevo emplazamiento.
c.- En términos generales, se considera insuficiente la información proporcionada en la línea de base biótica y física marina.
1.6. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
1.- El titular menciona las descargas de otros proyectos cercanos al área del estudio en evaluación, pero no se realiza un análisis de la sinergia de dichas descargas y los efectos de éstas sobre los componentes ambientales.
2.- Respecto de la Tabla 4.1-9: Identificación de interacciones entre las obras y acciones del Proyecto y los Componentes Ambientales potencialmente afectados, se solicita al titular:
a.- justificar por qué no se consideró la interacción entre los dos relaveductos y la distribución de los sedimentos en el área adyacente a éstos.
b.- justificar por qué no se consideraron los efectos en la biota submareal (area relaveducto propuesto) producto de la construcción y operación en el área de disposición.
3.- En cuanto al punto 4.6 Modificación de la Geomorfología del fondo Marino, el titular debe georreferenciar el punto preciso de descarga y sustentar con datos veraces los cálculos de las pendientes indicadas en este punto. Por otra parte se reitera que se deberá llevar un registro certificado de los valores de los parámetros que definen el modelo utilizado, de modo de asegurar que la descarga se realiza según lo proyectado.
4.- Sobre el punto 4.6.3.2 Relaveducto Propuesto:
En esta sección, el principal impacto ambiental evaluado es el cambio de la topografía y la batimetría del lecho marino, y el impacto sobre la distribución de partículas en el campo lejano, después de iniciar la descarga a través del relaveducto propuesto, a lo que el Titular indica que:
“La calificación global es de -5.0 (Tabla 4.6-5). Este tipo de impacto se considera como un efecto negativo con un puntaje de -1. La importancia del cambio de la topografía del lecho marino en sí es relativamente reducida, particularmente a profundidades inferiores a los 200 m. Esta área se encuentra debajo de la zona eufótica y es generalmente anóxica a hipóxica. No se espera que los cambios pronosticados en el lecho marino con la depositación de los relaves lleguen a más de +30 m. Se espera que ello no cambie los otros componentes ambientales. Por lo tanto, la importancia del cambio del lecho marino es de 0,2. Sin embargo, la duración del Proyecto es superior a 5 años; por lo tanto, el puntaje de la duración es de 1,0”.
Ante esta aseveración se solicita al Titular, respalde con referencias bibliográficas o empíricas, dado que la Línea Base no contempla un análisis potente de la biota bentónica ni demersal.
5.- Punto 4.7 Alteración de la Granulometría de los sedimentos marinos
Respecto de este punto el Titular asevera que los efectos ambientales se han enfocado en el cambio del tamaño de las partículas de la capa de sedimentos superficiales del lecho marino, por lo que se solicita justificar dicha aseveración dado que la Línea de Base no considera análisis químicos específicos de los sedimentos del área global de depositación por lo cual el impacto no sólo puede ser sobre el tamaño de grano, sino que también, sobre su composición y dinámica.
6.- Punto 4.9 Turbidez, respecto de este parámetro, se solicita al titular evalúe el efecto que un evento de dispersión de la pluma pudiese tener sobre las comunidades de macroalgas de las áreas cercanas.
7.- Punto 4.13 Alteración de la Macrofauna Bentónica. Se solicita al Titular valore los impactos sobre la macrofauna bentonica de todo el área de depositación de relave. Para ello deberá generar una Línea de Base en toda esta zona, información que permitirá definir los posibles impactos.
8.- Punta 4.14 Fauna bentónica y Demersal. Se solicita al Titular valore los impactos sobre la fauna bentónica y demersal correspondiente a toda el área de depositación de relave. Para ello deberá generar una Línea de Base en toda esta zona, información con la que se podrán definir los impactos.
9.- En la Tabla 4.1-9, Identificación de interacciones entre las obras y acciones del proyecto y los componentes ambientales potencialmente afectados, no se incluye a la “biota submareal (área relaveducto pospuesto) con la etapa de operación “descarga de relaves al mar”, así como también en la etapa de construcción. Dado lo anterior, se deberá reevaluar dicha tabla.
1.7. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN
No es factible analizar este punto a cabalidad, toda vez que no se incluye:
- La ingeniería de los relaveductos y de las obras asociadas a éste,
- Georreferenciación del emplazamiento de los relaveductos
- Línea de base insuficiente.
1.8. PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES RELEVANTES
Primero que todo, se debe tener presente que el PVA debe seguir la misma estructura de la Línea de Base, la que en este estudio se considera insuficiente, conforme lo indicado en el punto 1.2 del presente documento.
Sin perjuicio de lo anterior, el PVA propuesto, deberá complementarse de la siguiente manera:
1.- Se debe definir una grilla con transectos cada ½ mn, distribuida uniformemente en las áreas de Bahía Chapaco, trazado de tuberías para la disposición de la descarga de relaves, cubriendo el punto de descarga, así como toda el área susceptible de depositación del relave y sus alrededores.
2.- Las mediciones deben efectuarse de manera bianual, en los periodos invernal y estival.
3.- Los monitoreos deberán efectuarse en todas las etapas del proyecto, objeto contar con información ambiental de todas las áreas asociadas al proyecto, en todas sus fases, y de esa manera predecir potenciales impactos ambientales.
4.- Contemplar mediciones continuas en la columna de Agua, con registro mayor a 45 días, de T ºC, S%º, OD, Clorofila a, con el objeto de describir el campo de densidad.
5.- Asimismo, control de turbidez mediante sensores a profundidades discretas (0, 5, 25, 75, 100 y 150 metros), con el objeto de verificar la existencia de plumas de turbidez provenientes de la descarga.
6.- Medición de Correntometría Euleriana utilizando ADCP, en la zona de descarga (arreglo de correntómetros). Registro mayor a 45 días, con el objeto de verificar existencia en la columna de agua de ondas internas, eventos de surgencia costera o procesos advectivos que impliquen resuspensión del material descargado.
7.- Mediciones Hidroacústicas espaciales (ADCP-Bottom Tracking), en base estacional (PVA tiempo 0 o Línea Base), a lo menos 2 días Plea-Baja; cuadratura y sicigia; con el objeto de detectar presencia y extensión de plumas de turbidez.
8.- Batimetría (multihaz) de la zona impacto, con el objeto de verificar los modelos.
9.- Filmación y evaluación de condición estructural y hermeticidad submarina de los ductos y punto de descarga en base bianual, desde tiempo 0 o Línea Base, con el objeto de verificar las condiciones de los ductos y la descarga.
10.- Análisis ecológicos en las matrices agua, sedimento y biota.
11.- Análisis físicos en las matrices agua y sedimento
12.- Análisis parámetros químicos (metales pesados) en las matrices agua y sedimento
13.- Análisis de toxicidad y bioacumulación en las matrices biológicas (plancton y bentos)
14.- Monitorear la fase líquida del relave, tomando como referencia los parámetros signados en la norma de emisión, con frecuencia mensual.
15.- Monitorear física y químicamente la fase sólida del relave, con frecuencia mensual.
16.- Incluir metodología de muestreo
17.- Incluir metodología de análisis en laboratorio
18.- Insertar reportes de laboratorio
19.- Los resultados de la vigilancia ambiental se deberán examinar a intervalos regulares en el tiempo y dependiendo de éstos, se podrá modificar, redefinir y/o reformular en consenso con la Superintendencia de Medio Ambiente y los órganos del Estado con competencia ambiental sobre esta materia.
20.- Además, se deberá tener presente que ante la dictación de nueva normativa ambiental sobre el tema en comento, el PVA deberá ajustarse a dichos lineamientos.
1.9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE ACCIDENTES
1.- En cuanto al riesgo de accidentes en el mar, el titular deberá operar con embarcaciones que cuenten con su Plan de Emergencia A Bordo vigente y que además se encuentren disponibles todos los materiales y elementos para el control de la contaminación ante derrames de hidrocarburos.
2.- En cuanto a las contingencias en la operación, se informa que el diseño de ingeniería contempla un sistema de monitoreo de presión y caudal que detectará variabilidad en el flujo que evidencie eventuales fallas en el sistema, el que no se informa ni describe en el presente estudio.
3.- Por otra parte, el titular del Proyecto indica que efectuará una mantención preventiva sistemática de las instalaciones, particularmente válvulas y sistemas de control, la que será realizada por personal del titular del Proyecto, debidamente capacitado y entrenado para ejercer dicha función, la que tampoco es informada ni descrita a cabalidad en el presente estudio.
4.- Sobre los eventos de Sismos y tsunamis: ante rotura de relaveductos, incluir un plan de seguimiento ambiental, objeto verificar las condiciones del área.
5.- Rotura relaveducto marino, incluir un plan de seguimiento ambiental, objeto verificar las condiciones del área
6.- Riesgos de accidentes en el mar, se deberá considerar que, ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos, se deberá desarrollar un plan de seguimiento ambiental post derrame, conforme las directrices que establezca la Autoridad Marítima.
7.- Se inserta una tabla con la Identificación de riesgos en etapas del Proyecto, la que no considera accidentes en el mar asociado a las obras marítimas. Cabe hacer presente que por acciones antrópicas, es totalmente factible considerar riesgos asociados a las obras marítimas y/ de emplazamiento del relaveducto en la etapa de operación.
8.- Se inserta una tabla con las Posibles fallas operacionales del relaveducto y medidas de contingencia, el cual contiene un análisis de significancia y probabilidad de ocurrencia. Se requiere describir en detalle las consideraciones que se tuvieron presentes para efectuar estos análisis.
9.- Sin perjuicio de lo anterior, este plan debe considerar la revisión de los procesos ante la ocurrencia de contingencias, con el objeto de identificar las falencias y adoptar medidas correctivas, lo que en todo caso, las contingencias de carácter ambiental deberán siempre considerar un monitoreo de seguimiento ambiental.
2. CONCLUSIONES
2.1. El proyecto Cumple parcialmente con la normativa ambiental, por las razones indicadas en el capítulo 1.2. del presente informe
2.2. Identifica todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto según se indica en el capítulo 1.4. del presente informe.
2.3 Las medidas propuestas en el proyecto no se hace cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente según lo expresado en el punto 1.2. del presente informe.