VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


ORD. Nº 687

ANT: Oficio Nº 1116/2011 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Solución Pasivos Ambientales y Reactivación Mina Montecristo y Planta Santo Domingo"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Antofagasta, 7 de Noviembre de 2011



DE: Señor Ricardo Ortiz Arellano
Director Regional del SAG (S)
Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto “Solución Pasivos Ambientales y Reactivación Mina Montecristo y Planta Santo Domingo". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    1. En la Tabla I-3 Instalaciones Nuevas Planta Santo Domingo (pág. 5), falta la coordenada Norte del último vértice de la Planta de Osmosis, por lo que se solicita incluir.

    2. Se solicita especificar las coordenadas UTM de los vértices de los trazados de las distintas tuberías de conducción de relaves (nuevas) que se muestran en la Figura A1-2 del Apéndice 1 (Tuberías de relave a Planta de Concentrado de Cobre, a Planta de Magnetita, y a Depósito de Relaves 3).

  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial establecido por el art. 99 del D.S. N° 95/2001 relativo al Plan de rescate de reptiles (Liolaemus nigromaculatus, Liolaemus platei, Liolaemus atacamensis, y Microlophus quadrivittatus), se deben complementar los antecedentes técnicos presentados de acuerdo a lo que se especifica en las observaciones referidas al Apéndice 19 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” y al Apéndice 24 en el punto 2.2.2 Plan de Seguimiento Reptiles Relocalizados.

  3. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1. Respecto al Apéndice 18 “Plan de Compensación, Manejo de Cactáceas Copiapoa cinerea y Eulychnia iquiquensis, se debe indicar que no corresponde denominar a estas medidas como “compensación” ya que no se ajustan a la definición de medidas de compensación establecida en el art. 60 del D.S. N° 95/2001, y debido a su naturaleza (rescate y relocalización) se ajustan más bien al concepto de “medidas de mitigación” establecido en el art. 58 del mismo cuerpo legal.

    2. El Plan de Manejo de Cactáceas solo considera el manejo de las especies Copiapoa cinerea y Eulychnia iquiquensis, sin embargo la misma Línea Base del proyecto (Tabla 5.3.1-5: Estados de Conservación Especies Flora Terrestre Área Proyecto, en pág. 5-117 del EIA) establece que en el área de influencia directa del proyecto existen otras especies en estados de conservación tales como Copiapoa humilis, Croton chilensis, Deuterocohnia chrysanthaNeoporteria (Eriosyce) paucicostata, además de Echinopsis deserticola (esta última no incluida como especie en estado de conservación por el titular, no obstante si se encuentra clasificada como “Insuficientemente Conocida” por el Boletín N° 47 del MNHN), y para las cuales el titular no propone ninguna medida de manejo ambiental. Por lo tanto, para cada una de estas especies se debe presentar una cuantificación del número de ejemplares que serán afectados por el proyecto, y proposición de medidas de mitigación y/o compensación u otras medidas de manejo ambiental debidamente justificadas en caso que corresponda.

    3. Respecto a la especie de cactácea Copiapoa eremophila que el titular describe como presente en las Comunidades Vegetacionales “Arbustiva de Ladera Alta” y “Cactáceas de Altura”, se debe indicar que los ejemplares de esta especie se deberían considerar como pertenecientes a la especie Copiapoa cinerea spp. haseltoniana ya que son sinónimos y por lo tanto corresponden a la misma especie (Hoffmann y Walter, 2004). Por lo tanto, se solicita al titular cuantificar y extender las medidas de manejo ambiental propuestas para C. cinerea, a este grupo de ejemplares de Copiapoa eremophila  ya que también se deben considerar como incluidos en estado de conservación “Vulnerable”.

    4. Además, para las especies de flora que no se encuentran clasificadas actualmente en estados de conservación o se encuentran Fuera de Peligro, y que igualmente serán afectadas por el proyecto, tales como, Euphorbia lactiflua, Oxalis gigantea, Puya boliviensis, Balbisia peduncularis, Cylindropuntia tunicata, etc., también se debería presentar una cuantificación de la cantidad de ejemplares a afectar y proposición de medidas de manejo ambiental en consideración a lo establecido en el literal k) del art. 6° del D.S. N° 95/2001 y la pertinencia de ingreso del proyecto al SEIA por la vía de un EIA (pág. 107 del Adenda N° 1), al grado de endemismo de las especies de flora, y  a que el área de Paposo está clasificada como un sitio prioritario para la conservación de la Biodiversidad en base a su particular riqueza florística.

    5. Se solicita indicar si en la obra denominada “Línea de Transmisión Eléctrica” (Tabla 1 del Apéndice 18) está considerada la superficie asociada al camino de servicio que se menciona en la respuesta a la observación b. de la página 67 de la Adenda N° 1.   

    6. En la Tabla 1 de dicho Plan (Obras, superficies y número de cactáceas a remover), no se indica la superficie, ni el N° y especies de cactáceas a remover en las superficies asociadas a los trazados de las distintas tuberías de conducción de relaves que considera el proyecto, por lo que se solicita su debida inclusión.

    7. Indicar Datum de las coordenadas UTM correspondientes al Área de Trasplante de cactáceas indicada en la Tabla 2 (pág. 3 Apéndice 18). Además, se debe presentar una caracterización de línea base biótica de esta área de trasplante con el fin de evaluar su capacidad para recibir la gran cantidad de cactáceas que se plantea trasplantar.

    8. En la Tabla 3 de dicho Plan (Catastro de ejemplares a remover sector Línea Eléctrica), se mencionan cuatro tramos para la Línea de trasmisión eléctrica. Al respecto, y en consideración a que el proyecto solamente plantea tres tramos para la línea de trasmisión eléctrica, se solicita aclarar esta situación y replantear dicha tabla y medidas asociadas de acuerdo al diseño que plantea el proyecto. Además especificar Datum utilizado.

    9. Respecto al punto 5 Desarrollo de las Actividades, se solicita considerar que la empresa consultora o profesionales que se hagan cargo de la ejecución de las actividades que forman parte del Plan de manejo de la vegetación tengan experiencia y competencia curricular en la materia, para lo cual se debería presentar a la Autoridad los curriculum de las empresas y/o profesionales que ejecutarán estas labores para su debida consideración.

    10. Respecto al punto 5.4 Traslado de Plantas, se debe evitar el depositar, trasladar, acopiar, mantener y acondicionar las plantas unas arriba de otras, lo anterior con el fin de evitar que se dañen entre ellas debido a sus espinas. Este aspecto es sumamente relevante de considerar, ya que se ha observado en experiencias anteriores de rescate y replante de cactus en la misma área de Paposo, que los ejemplares dañados de esta forma luego son colonizados por larvas de insectos que finalmente consumen los cactus replantados disminuyendo de manera importante los porcentajes de prendimiento.     

    11. Respecto al punto 5.9 letra b. Número de plantas a trasplantar por hectárea (pág. 15), el N° de ejemplares de Copiapoa cinerea resultante a trasplantar (10.816 en 32,48 ha) no se condice con el N° de ejemplares a trasplantar indicado en el punto 3 Alcances del Plan de Manejo (pág. 2), donde se plantea que se trasplantarán 14.000 ejemplares a fin de garantizar un porcentaje de prendimiento en un N° cercano a los 10.651 ejemplares removidos, por lo que se solicita rectificar este punto.

    12. En el punto 5.9 letra d. Trasplantes (pág. 16), se debe especificar claramente el periodo de tiempo en que se realizará el trasplante desde la remoción de las cactáceas, tiempo que no debería extenderse más allá de 60 días. En consideración a esto, el Cronograma de Actividades que se presenta en la Tabla 5 (pág. 20) debería ser ajustado y presentado por grupo de ejemplares a ser manejados y por el total de ejemplares.

    13. Respecto al punto 5.11 Recolección de germoplasma – Conservación de Germoplasma (pág. 19), el titular indica que las semillas colectadas serán conservadas temporalmente en un lugar seco hasta que se entregue a la autoridad competente. Al respecto, se debe indicar que lo que corresponde para el caso es que el titular se haga cargo de la mantención de las semillas en un banco de germoplasma haciéndose cargo asimismo de los costos asociados a esta mantención, todo lo cual debe ser debidamente notificado y certificado a la autoridad competente mediante los documentos que acrediten dicha gestión.   

    14. Respecto al Apéndice 19 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, se solicita lo siguiente: 

      a)      La estimación del N° de individuos de especies de reptiles potencialmente a afectar y rescatar que se indica en el punto 3.1.1.2 A. del Apéndice 19 (pág. 9) debe ser especificado para cada una de las especies y por cada una de las instalaciones nuevas que considera el proyecto. Lo anterior con el fin de sistematizar de mejor forma la información atingente a esta medida de mitigación y facilitar la verificación de la efectividad de la medida en el tiempo.
       
      b)      Se solicita explicar en qué consiste el método de captura que se propone en la página 10 referidos a captura a través de cintas de caucho. Al  respecto, se debe indicar que los métodos de captura recomendados para reptiles son la captura manual, con red entomológica, con lazos corredizos y trampas pasivas de pozo.
       
      c)       Respecto a las áreas de relocalización (pág. 10), con el fin de evaluar la pertinencia y capacidad de estas áreas para recibir la gran cantidad de reptiles que se plantea relocalizar, se solicita presentar los siguientes antecedentes de cada una de estas áreas:
       
      -          Especificar las coordenadas UTM de los vértices que definen a los polígonos de cada una de las áreas de relocalización propuestas,
       
      -          Caracterización de línea base biótica en términos de riqueza, densidad y abundancia relativa de las especies de fauna, y en particular de la herpetofauna presente (para este último grupo especificar proporción sexual de las poblaciones encontradas).
       
      -          Grado de similitud con el ambiente original de rescate (índices de similaridad de hábitat, Ej: Índice de Jaccard),
       
      -          Capacidad de carga y recursos disponibles para la herpetofauna relocalizada
       
      -          Grado de intervención por otras actividades,
       
      -          Grado de protección que tendrán estas áreas.
    15. Respecto a las Áreas de Exclusión que se proponen en el punto 3.3.1 B del Apéndice 19 (pág. 19), se solicita al titular entregar las coordenadas UTM (con indicación de Datum) de las 3 áreas que se proponen como alternativas para zonas de protección de flora y fauna.

  4. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
    1. En consideración a la presencia de zorro gris (Pseudalopex griseus) en el área de influencia directa del proyecto, y a la probable  llegada y acostumbramiento de ejemplares de esta especie dentro de las áreas del proyecto como así se ha observado en distintas faenas mineras e industriales de la Región donde ocasionan problemas y riesgos a los operarios de las faenas, así como riesgos a los mismos zorros, se solicita al titular incluir en el Plan de contingencia del proyecto, acciones que consideren la captura y relocalización de zorros en caso de presentarse esta problemática.

  5. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1. Respecto al punto 7.2 Monitoreo del Apéndice 18, se solicita establecer claramente el período y frecuencia de monitoreo que se contempla para evaluar el éxito del Plan de Manejo de Cactáceas. Al respecto se sugiere realizar un monitoreo por al menos 4 años con las siguientes frecuencias: 1er año cada 90 días (4 veces al año); 2° y 3er años 2 veces al año; 4° año 1 vez al año, con entrega de informes semestrales del 1er al 3er año y anual al término del 4° año. 

      Además, se deben especificar y comprometer indicadores de éxito del trasplante de cactáceas de acuerdo a los porcentajes de prendimiento y sobrevivencia respecto al total de ejemplares trasplantado en función de las frecuencias de monitoreos anteriormente indicadas, y proponer y comprometer medidas complementarias de reparación, restauración, y/o compensación en caso de que estos indicadores de éxito no sean alcanzados. 

    2. Respecto al punto 2.1.3 Seguimiento Plan de Manejo Cactáceas del Apéndice 24 Plan Seguimiento Ambiental, se debe indicar que todos los Reportes o Informes deben ser enviados además al SAG como Autoridad técnica competente, ya que las especies objeto de las medida (Copiapoa cinerea y Eulychnia iquiquensis, además de otras especies que sean necesarias de manejar) no están incluidas como parte de formaciones xerofíticas en el D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país, y por lo tanto tampoco están sujetas a las regulaciones de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

    3. Respecto al punto 2.2.2 Plan de Seguimiento Reptiles Relocalizados (pág. 5 Apéndice 24), aparte de los indicadores de éxito que propone el titular, se solicita incorporar indicadores de éxito que expresen relaciones  cuantificables entre los individuos relocalizados, tales como la tasa de recaptura de ejemplares marcados (relocalizados) expresada en relación al total de ejemplares detectados y al total de ejemplares relocalizados, estos para cada especie y por cada área de relocalización.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Ricardo Ortiz Arellano
Director Regional del SAG (S)
Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta


CEM/HRM

Distribución:
  • Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta
  • Dirección Regional
  • Ricardo Ortiz A.
C/c:
  • SRM de Agricultura Región de Afta.
  • RENARE Of. Sector Afta.
  • RENARE Regional
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=57/99/26ec162391d8534ad4d1c8a7f010b6d835db


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR