ORD. Nº 496 ANT: Oficio Nº 232 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Prospección Minera Vizcachitas " MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica Quillota, 19 de Marzo de 2008 |
| DE: | Señora Grisel Monje Vildosola Directora Regional del Servicio Agricola y Ganadero Servicio Agrícola y Ganadero, V Región |
| A: | Señor Gabriel Mendoza Miranda Director (S) CONAMA V, Región de Valparaíso |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Prospección Minera Vizcachitas ", presentado por el Señor John Selters Selters en representación de Compañía Minera Vizcachitas Holding. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
Los antecedentes entregados no identifican ni cuantifican impactos sobre la flora o la fauna existente en el sitio de emplazamiento del proyecto, sólo se menciona “…minimizar la intervención en zonas con presencia de fauna y vegetación nativa, en especial aquella en estado especial de conservación…”. Claramente esta declaración no permite evaluar adecuadamente los efectos adversos significativos sobre estos recursos. La presentación de informes posteriores no garantiza que dichos efectos no se produzcan, eviten o minimicen en forma oportuna.
Por otra parte, la flora y la fauna nativa existente en el lugar se sustenta sobre el recurso suelo, el que claramente se intervendrá con el proyecto, y aunque no se ha precisado la superficie a intervenir, el área se ha delimitado en 290 hás. Dicha área está inserta en “zona de conservación ecológica” definida por el Plan Regional de Desarrollo Urbano y Territorial de
Los antecedentes anteriores se suman a que el área de emplazamiento del proyecto se ubica dentro de un predio que como ecosistema tiene un alto valor ambiental, que se considera corredor biológico y que es la continuidad de “Altos de Alicahue y Petorca” declarada área prohibida de caza mediante DS 65 del 13.05.99. Por lo tanto a juicio de este Servicio, la presente declaración debiera ser formulada como un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración al Art. 11 letra d) de la ley de Bases del Medio Ambiente y del Art 9 letra b) de su Reglamento, ya que el proyecto se emplaza alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. Cabe destacar que durante el proceso de creación del área prohibida de caza antes mencionada se consideró la incorporación del sector donde se emplaza el proyecto (que como se dijo forma parte de un territorio considerado corredor biológico), lo que no pudo concretarse por problemas de tipo administrativo..
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=56/f6/bdfa8ccd9d7b841cb75928880dce29f4c3fd