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ORD. Nº 496

ANT: Oficio Nº 232 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Prospección Minera Vizcachitas "

MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica

Quillota, 19 de Marzo de 2008



DE: Señora Grisel Monje Vildosola
Directora Regional del Servicio Agricola y Ganadero
Servicio Agrícola y Ganadero, V Región
A: Señor Gabriel Mendoza Miranda
Director (S)
CONAMA V, Región de Valparaíso

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Prospección Minera Vizcachitas ", presentado por el Señor John Selters Selters en representación de Compañía Minera Vizcachitas Holding. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:



  1. Descripción del Proyecto

       

      1. Se solicita describir el flujo vehicular asociado al proyecto en los caminos de acceso sin pavimentar desde la ciudad de Putaendo.
      2. Considerando que el acceso al proyecto considera en gran parte de su trayecto el tránsito por sectores aledaños a cursos de agua e incluso el paso a través de ellos, no se han presentado medidas tendientes a prevenir el deterioro en la calidad de dichas aguas.
      3.  Lo anteriormente señalado también se produce con los recursos flora y fauna ubicados en los costados del camino. En visita a terreno se pudo observar numerosos ejemplares de vegetación nativa dañados por las obras de mejoramiento de caminos de acceso al área de campamento.
      4. Falta presentar un plan de contingencia para emergencias (derrames, incendios) en los que se vean afectados los recursos suelo, flora, fauna y agua.
      5. No se contempla un plan de cierre para el proyecto, principalmente para el área de botadero, plataformas y caminos en desuso.
      6. No se presenta una línea base de calidad del aire ni otros antecedentes como para afirmar que el proyecto no afectará la calidad de dicho recurso, y que se cumplirá la normativa aplicable.
      7.  En visita a terreno se pudo corroborar que el área destinada a botadero si presenta vegetación (incluido un ejemplar de Sandillón), lo que no es acorde con lo descrito en la DIA.
           


  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

      1. No se ha considerado el cumplimiento del DS 366/44, que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre.
      2. No se ha considerado la NCh 1333, que establece la calidad del agua para riego.
      3. No se ha considerado el cumplimiento del DL 3.557/1980, Ley de Protección Agrícola, que en su artículo 11° protege los recursos naturales de la contaminación  derivada de actividades industriales.

       



  3. Permisos Ambientales Sectoriales

      1. Para los sectores en los que se contemple implementación de infraestructura (bodegas, casino, oficinas, campamento, instalaciones sanitarias, etc) corresponde tramitar el permiso de cambio de uso de suelo, estipulado en el Art. 96 del D.S. N° 85, que se refiere a lo señalado en el Art. 55 del DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el D.S. N° 47, Ordenanza de la Ley de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones. El titular deberá cuantificar la superficie que se destinará a dichos fines, solicitar el permiso de cambio de uso de suelo y presentar los antecedentes requeridos de acuerdo a Pauta del Ministerio de Agricultura. Cabe destacar que dicho permiso debiera ser solicitado por el propietario del predio donde se ubicará el proyecto.
      2. En el caso de presentar planes de rescate de fauna corresponderá tramitar los permisos ambientales contemplados en los  Artículos 98 y 99 del D.S N° 85. La pertinencia de dichos permisos por el momento no puede ser evaluada dado que no se presentan los antecedentes suficientes.

       



  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

      Los antecedentes entregados no identifican ni cuantifican impactos sobre la flora o la fauna existente en el sitio de emplazamiento del proyecto, sólo se menciona “…minimizar la intervención en zonas con presencia de fauna y vegetación nativa, en especial aquella en estado especial de conservación…”. Claramente esta declaración no permite evaluar adecuadamente los efectos adversos significativos sobre estos recursos. La presentación de informes posteriores no garantiza que dichos efectos no se produzcan, eviten o minimicen en forma oportuna.

      Por otra parte, la flora y la fauna nativa existente en el lugar se sustenta sobre el recurso suelo, el que claramente se intervendrá con el proyecto, y aunque no se ha precisado la superficie a intervenir, el área se ha delimitado en 290 hás. Dicha área está inserta en “zona de conservación ecológica” definida por el Plan Regional de Desarrollo Urbano y Territorial de la Región de Valparaíso que entrega orientaciones respecto del uso de los suelos. Por lo tanto ya se ha determinado que el área en la que se inserta el proyecto es zona de valor ecológico, ambiental y de diversidad, lo que se corrobora en los estudios de flora y fauna presentados en la presente declaración, que describen la presencia de humedales y vega, y determinan una elevada biodiversidad.

      Los antecedentes anteriores se suman a que el área de emplazamiento del proyecto se ubica dentro de un predio que como ecosistema tiene un alto valor ambiental, que se considera corredor biológico y que es la continuidad de “Altos de Alicahue y Petorca” declarada área prohibida de caza mediante DS 65 del 13.05.99. Por lo tanto a juicio de este Servicio, la presente declaración debiera ser formulada como un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración al Art. 11 letra d) de la ley de Bases del Medio Ambiente y del Art 9 letra b) de su Reglamento, ya que el proyecto se emplaza alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. Cabe destacar que durante el proceso de creación del área prohibida de caza antes mencionada se consideró la incorporación del sector donde se emplaza el proyecto (que como se dijo forma parte de un  territorio considerado corredor biológico), lo que no pudo concretarse por problemas de tipo administrativo..

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Grisel Monje Vildosola
Directora Regional del Servicio Agricola y Ganadero
Servicio Agrícola y Ganadero, V Región


AES/EMN/CCP

C/c:

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=56/f6/bdfa8ccd9d7b841cb75928880dce29f4c3fd


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