Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpue"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO En el Capítulo I, Artículo 3 de la Ordenanza Local se describen el Límite Urbano del área propuesta, el que se encuentran graficado en el Plano de Zonificación O-PRQ-01.
Cuadro Comparativo Áreas Urbanas PRC Vigente y PRC Propuesto
1.7 Descripción del proyecto El proyecto correspondería a una Modificación al Plan Regulador Vigente de Quilpué (D.S. 270/71 MINVU). El cual ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.). El Plan Regulador Comunal vigente, se encuentra desactualizado frente al desarrollo presente y potencial de Quilpué, - situación relacionada con sus más de 30 años desde su formulación. La modificación propuesta tiene por objetivo efectuar una nueva zonificación dentro del nuevo Límite Urbano de la Comuna de Quilpué y cambiar los usos del suelo y las condiciones de edificación y subdivisión. La comuna tiene una población estimada de 122.883 personas y una superficie de 536,9 Kms2. El proyecto propone modificaciones a sectores adyacentes al área urbana ocupada actual de Quilpué, regularizando con usos actuales mixtos. La fijación del nuevo Límite Urbano responde al objetivo de insertar dentro de la legislación urbana comunal los procesos de subdivisión, urbanización y edificación en terrenos adyacentes a las actuales áreas urbanizadas. Todo esto dentro del marco regulatorio establecido por el Plan Intercomunal de Valparaíso actualmente vigente. Principalmente, estas necesidades se refieren a las siguientes categorías: Exigencias existentes de localización de equipamiento urbano junto a las importantes vías de acceso a la ciudad en actual desarrollo; exigencias de los propietarios de predios adyacentes al área actualmente urbanizada; y exigencias globales de suelo urbano provocadas por el incremento esperado de la población. 1.7.1 Zonificación Propuesta Dentro de la Zonificación propuesta se establecen 3 tipos de Zonas: a)Las Zonas Urbanas que corresponden a la nueva zonificación propuesta dentro del Límite Urbano actual fijado por el Plan Regulador vigente: E.1; E.2; E.3; V.1; V.2; V.3 b)Las Zonas de Extensión Urbana, dentro de las cuáles se encuentran incluidas las zonas proyectadas en el área comprendida entre las áreas actualmente urbanizadas y el Límite Urbano propuesto: EX- TR; EX - H c) Las Zonas Especiales, dentro de las cuáles se incluyen las Áreas Verdes y las áreas ocupadas por los cementerios: AV.1; AV.2; C; I. a) ZONAS URBANAS ZONA E.1 Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Edificio en altura. Alojamiento : Hotel, Apart hotel. Equipamiento : Comercio: Pequeños Centros Comerciales (*); Pequeños Supermercados (*); Locales Comerciales (*); Pequeñas Multitiendas (*); Restaurante; Pub; Fuente de Soda, Café. Culto : Catedral; Templo; Capilla; Parroquia. Cultura : Museo; Biblioteca; Sala de Concierto; Auditorio; Casa de la Cultura; Galería de Arte; Cine; Teatro; Centro Convenciones; Centro Cultural; Centro Exposición. Deporte: Centros de acondicionamiento físico; Gimnasios; Sauna; Baños Turcos. Educación: Universidades (*); Educación Adultos (*); Academias (*); Institutos (*); Centros de investigación científica y tecnológica (*); Parvulario (*); Sala Cuna (*); Jardín Infantil (*). Esparcimiento: Casinos (de juegos); Juegos Electrónicos (*). Salud: Clínicas (*). Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Servicios de Seguridad; Bomberos. Servicios:Juzgados; Notarios; Servicios de Utilidad Pública; Servicios Administración Pública; Municipios; Bancos, Financieras y afines; AFP, Isapres; Compañías de Seguros; Gerencia Empresas; Centros de Pago; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos; Centros Odontológicos; Laboratorios. Social:Sedes vecinales; Locales comunitarios; Sedes Clubes Deportivos; Sedes Clubes Sociales, Centros Sociales. Servicios artesanales :Peluquerías; Sastrerías; Pastelerías; Jardines, Florerías con venta de plantas; Lavanderías. (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Residencial : 400 m2 - Equipamiento: 500 m2 Coeficiente de ocupación del suelo : - Residencial :Vivienda y Alojamiento : 0,8 - Equipamiento : 0,8 - Nota : solo en caso de usar edificación continua, el coeficiente será máximo = 1,0 Coeficiente de constructibilidad : - Todos los usos : 1,8 - Vivienda y Equipamiento que incluya usos de vivienda con una superficie construida > 15% de la superficie total construida : 2,0 - Nota : el coeficiente no considera los m2 construidos de edificación continua fuera de la proyección de la edificación construida sobre la edificación continua, la cual solo podrá ser aislada. Tipo de agrupamiento : Aislado, sin adosamiento - Residencial : Aislado, Pareado (con h máx. de pareo = 7 m.) - Equipamiento : Continuo (con h máx. de continuidad = 7 m.) Adosamientos : Permitido en sistema de agrupamiento pareado y continuo. Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 3 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A y B con un ancho de 3,50 metros. Con excepción del sistema de agrupamiento continuo en el cual no se exige antejardín. Densidad Bruta máxima : 1.080 Hab/Há - 270 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. ZONA E.2 Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Edificio en altura, Colectiva en Loteo/Condominio. Alojamiento : Hotel, Apart hotel, Residencial, Casa de Huéspedes. Equipamiento : Comercio: Grandes Centros Comerciales (**); Pequeños Centros Comerciales (*); Grandes Multitiendas (**); Pequeños Supermercados (*); Locales Comerciales (*); Pequeñas Multitiendas (*); Restaurante; Estación de Servicio Automotor; Venta vehículos livianos (*); Pub; Fuente de Soda, Café, Bar. Culto: Catedral; Templo; Capilla; Parroquia. Cultura: Museo; Biblioteca; Sala de Concierto (*); Auditorio (*); Casa de la Cultura; Galería de Arte; Cine; Teatro; Centro Convenciones; Centro Difusión Medios Comunicación; Centro Eventos / Espectáculos; Centro Cultural; Centro Exposición. Deporte: Multicanchas; Centros y Clubes Deportivos; Centros de acondicionamiento físico; Gimnasios; Sauna; Baños Turcos; Piscinas. Educación: Universidades (*); Educación Adultos; Academias; Institutos; Centros de investigación científica y tecnológica; General Básico, Medio, Básico Especial; Parvulario; Sala Cuna; Jardín Infantil. Esparcimiento: Acuarios. Salud: Centros de Rehabilitación; Consultorios; Postas; Clínicas. Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Cuartel Bomberos; Servicios de Seguridad. Servicios: Juzgados; Notarios; Servicios de Utilidad Pública; Servicios Administración Pública; Municipios; Bancos, Financieras y afines; AFP, Isapres; Compañías de Seguros; Gerencia Empresas; Centros de Pago; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos; Centros Odontológicos; Laboratorios. Social: Sedes vecinales; Sedes de Centros de madres; Sedes de Centros o Clubes sociales; Locales comunitarios; Sedes Clubes Deportivos. Servicios artesanales: Talleres Artesanales; Lavanderías; Peluquerías; Gasfiterías; Sastrerías; Costuras y Modas; Pastelerías; Jardines, Florerías con venta de plantas; Reparadoras de calzado; Reparadoras objetos diversos. (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. (**) Corresponden a edificaciones con una superficie total construida mayor a 750 m2. Actividades Productivas : Uso Similar al Industrial : Almacenamiento (*), Bodegaje (*); Venta Materiales de Construcción (*); Talleres Mecánicos (*). (Todas ellas requieren calificación de inofensivas). (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. - Terminales de Transporte terrestre : Interurbano (Buses).(*) y Urbano (Buses; Taxis Colectivos). - Estacionamiento : Edificios de estacionamientos. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Residencial : Vivienda : individual : 300 m2 Colectivas en Loteo : 1.000 m2 lote mínimo a lotear / 220 m2 para terreno exclusivo vivienda individual Colectiva en Edificios en altura : 750 m2 - Equipamiento y resto usos residenciales : 500 m2 Coeficiente de ocupación del suelo : - Todos los usos : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : - Vivienda y Equipamiento que incluya usos de vivienda con una superficie construida > 15% de la superficie total construida : 1,9 - Resto de los usos :1,8 Tipo de agrupamiento : - Aislado, Pareado (con h máxima de pareo = 7 m.) y Continuo (con h máxima de continuidad = 7 m.) Adosamientos : Permitido Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 3 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A: 3 metros. Tipo B sólo frente a vialidad estructurante con un ancho de 3,50 metros. Densidad Bruta máxima : 1.020 Hab/Há - 255 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. ZONA E.3 Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Edificio en altura, Colectiva en Loteo/Condominio. Alojamiento : Hotel, Apart hotel, Motel, Residencial, Casa de Huéspedes. Equipamiento : Comercio: Grandes Centros Comerciales (**); Pequeños Centros Comerciales (*); Grandes Supermercados (**); Grandes Multitiendas (**); Pequeños Supermercados (*); Mercado; Locales Comerciales (*); Edificaciones para Feria Libre; Pequeñas Multitiendas (*); Restaurante; Botillería; Venta Combustible envasado líquido; Venta Combustible envasado gaseoso; Centro Servicio Automotor; Estación de Servicio Automotor; Venta vehículos livianos; Cabaret; Bar; Pub; Fuente de Soda, Café, Discoteca. Culto: Catedral; Templo; Capilla; Parroquia; Convento. Cultura: Sala de Concierto (*); Auditorio (*); Casa de la Cultura; Galería de Arte; Cine; Teatro; Anfiteatro; Centro Convenciones; Centro Difusión Medios Comunicación; Centro Eventos / Espectáculos; Centro Cultural; Centro Exposición. Deporte: Multicanchas; Centros y Clubes Deportivos; Centros de acondicionamiento físico; Gimnasios; Sauna; Baños Turcos; Piscinas; Velódromo. Educación: Universidades; Educación Adultos; Academias; Institutos; Centros de investigación científica y tecnológica; Centros Capacitación / Orientación Conductual; General Básico, Medio, Básico Especial; Parvulario; Sala Cuna; Jardín Infantil. Esparcimiento: Parques Entretenciones; Circos; Juegos Electrónicos; Juegos Mecánicos. Salud: Hospitales; Centros de Rehabilitación; Policlínicos; Consultorios; Postas. Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Cuartel Bomberos; Servicios de Seguridad. Servicios: Juzgados; Notarios; Servicios de Utilidad Pública; Servicios Administración Pública; Municipios; Bancos, Financieras y afines; AFP, Isapres; Compañías de Seguros; Gerencia Empresas; Centros de Pago; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos; Centros Odontológicos; Laboratorios. Social: Sedes vecinales; Sedes de Centros de madres; Sedes de Clubes deportivos; Sedes de Centros o Clubes sociales; Locales comunitarios. Servicios artesanales : Talleres Artesanales; Lavanderías; Peluquerías; Gasfiterías; Sastrerías; Costuras y Modas; Pastelerías; Jardines, Florerías con venta de plantas; Reparadoras de calzado; Reparadoras objetos diversos. (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. (**) Corresponden a edificaciones con una superficie total construida mayor a 750 m2. Actividades Productivas : Industria : Sólo aquellas calificadas como Inofensivas. Usos Similares al Industrial: Almacenamiento, Bodegaje; Venta Maquinarias Agrícolas e Industriales; Venta Materiales de Construcción; Venta Combustibles Sólidos; Talleres Mecánicos. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. - Terminales de Transporte terrestre : Interurbano (Buses).(*) y Urbano (Buses; Taxis Colectivos); Plantas de revisión mecánica. - Estacionamiento : Edificios de estacionamientos. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Uso Residencial : Vivienda individual : 200 m2. Vivienda colectiva en loteo : 750 m2 mínimo a lotear / 175 m2 para terreno exclusivo viviendas individuales. Vivienda colectiva Edif. altura : 600 m2. - Uso Equipamiento y resto usos residenciales : 400 m2. Discoteca 600 m2. - Uso Productivo : Talleres mecánicos : 300 m2.; resto : 400 m2. - Uso Transporte : Plantas revisión : 400 m2. ; resto : 750 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : Todos los usos 0,7 Coeficiente de constructibilidad : - Residencial : 1,7 - Equipamiento : 1,7 - Equipamiento que incluya usos de vivienda con una superficie construida >15% de la superficie total construida : 1,9 - Usos Productivos : 1,0 - Transporte : 1,0 Tipo de agrupamiento : - Aislado, Pareado (con h máx. de pareo = 7 m.). El uso discoteca solo podrá usar el tipo de agrupamiento aislado. Adosamientos : Permitidos Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 2 metros. El uso discoteca, requiere un distanciamiento mínimo de 6 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : - Tipo A con un ancho de 3,00 metros. - Tipo B solo frente a vialidad estructurante con un ancho de 3,0 metros. Densidad Bruta máxima : 1.020 Hab/Há - 255 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la presente Ordenanza Local. ZONA V.1 Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Loteos/Condominios. Alojamiento : Residenciales. Equipamiento : Comercio:Pequeños Centros Comerciales (*); Locales Comerciales (*). Culto: Templo; Capilla; Parroquia. Cultura: Museo (*); Biblioteca (*); Casa de la Cultura; Galería de Arte; Centro Cultural; Centro Exposición. Educación : Centros de investigación científica y tecnológica (*); Parvulario; Sala Cuna; Jardín Infantil; Educación Básica (*). Salud: Casas de Reposo (*). Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Servicios de Seguridad (*); Bomberos. Servicios: Servicios de Utilidad Pública; Correos; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos (*); Laboratorios (*). Bancos; Financieras y Afines (*). Social:Sedes vecinales; Sedes de Centros de madres. Sedes Clubes Sociales - Centros Sociales. Servicios artesanales: Talleres Artesanales; Pastelerías; Jardines de Plantas, Florerías con venta de plantas, Lavanderías, Peluquerías. (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 500 m2. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria (sólo en terrenos con dicho uso preexistente a la dictación de la Ordenanza Local del Plan). Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Uso Residencial : - Vivienda individual : 350 m2. - Vivienda colectiva loteo : 1.000 m2 lote mínimo a lotear / 220 m2 para terreno exclusivo vivienda individual. - Alojamiento : 400 m2. - Uso Equipamiento : 400 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : - Todos los usos : 0,5 Coeficiente de constructibilidad : - Residencial : 1,6 - Equipamiento : 1,4 Tipo de agrupamiento : - Residencial : Aislado, Pareado (con h máx. de parea = 7 m.) Adosamientos : Se permite. Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 2 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho de 3,00 metros Densidad Bruta máxima : 720 Hab/Há - 180 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. ZONA V.2 Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Edificio en altura, Colectiva en Loteo/Condominio. Alojamiento : Hotel, Apart hotel, Residencial, Casa de Huéspedes. Equipamiento : Comercio: Pequeños Centros Comerciales (*); Pequeños Supermercados (*); Mercado; Locales Comerciales (*); Pequeñas Multitiendas (*); Fuente de Soda, Café, Restaurante; Botillería; Bar. Culto: Catedral; Templo; Capilla; Parroquia; Convento. Cultura : Museo; Biblioteca; Casa de la Cultura; Galería de Arte; Cine; Teatro; Centro Cultural; Centro Exposición. Deporte: Multicanchas; Centros y Clubes Deportivos; Canchas; Centros de acondicionamiento físico; Gimnasios; Sauna; Baños Turcos; Piscinas. Educación: Universidades; Educación Adultos; Academias; Institutos; Centros de investigación científica y tecnológica; General Básico, Medio, Básico Especial; Parvulario; Sala Cuna; Jardín Infantil. Esparcimiento: Acuarios; Circos; Juegos Electrónicos. Salud: Centros de Rehabilitación; Policlínicos; Clínicas; Casas de Reposo; Centros Geriátricos; Consultorios; Postas; Hospital (*). Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Cuartel Bomberos; Servicios de Seguridad. Servicios: Servicios de Utilidad Pública; Municipios; Bancos, Financieras y afines; AFP, Isapres; Centros de Pago; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos; Centros Odontológicos; Laboratorios. Social: Sedes vecinales; Sedes de Centros de madres; Sedes de Clubes deportivos; Sedes de Centros o Clubes sociales; Locales comunitarios. Servicios artesanales: Talleres Artesanales; Lavanderías; Peluquerías; Gasfiterías Sastrerías; Costuras y Modas; Pastelerías; Jardines de Plantas, Florerías con venta de plantas; Reparadoras de calzado; Reparadoras objetos diversos. (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. - Terminales de Transporte terrestre : Interurbano (Buses).(*) y Urbano (Taxis Colectivos). Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Uso Residencial : Vivienda individual : 250 m2. Vivienda colectiva en loteo : 800 m2 lote mínimo a lotear / 160 m2 para terreno exclusivo vivienda individual. Vivienda colectiva en edif. : 550 m2. Alojamiento : 350 m2. - Uso Equipamiento : 400 m2. - Uso Infraestructura Transporte : 600 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : - Todos los usos 0,6 Coeficiente de constructibilidad : - Residencial : 1,7 - Equipamiento : 1,8 - Transporte : 0,8 Tipo de agrupamiento : Aislado, Pareado (con h máx. de pareo = 7 m.) Adosamientos : Permitido Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones pero con un distanciamiento mínimo de 2 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho de 3,00 metros Densidad Bruta máxima : 1.020 Hab/Há - 255 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. ZONA V.3 Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Edificio en altura, Colectiva en Loteo/Condominio. Alojamiento : Hotel, Apart hotel, Motel; Residencial, Casa de Huéspedes. Equipamiento : Comercio: Grandes Centros comerciales (**); Pequeños Centros comerciales (*); Grandes Supermercados (**); Grandes Multitiendas (**); Pequeños Supermercados (*); Mercado; Locales Comerciales (*); Edificaciones para Feria Libre; Pequeñas Multitiendas (*); Restaurante; Venta Combustible envasado líquido; Centro Servicio Automotor; Estación de Servicio Automotor; Venta vehículos livianos; Pub; Fuente de Soda, Café, Botillería. Culto: Catedral; Templo; Capilla; Parroquia; Convento. Cultura: Museo; Biblioteca; Auditorio; Casa de la Cultura; Galería de Arte; Cine; Teatro; Centro Convenciones; Centro Eventos / Espectáculos; Centro Cultural; Centro Exposición. Deporte: Canchas; Multicanchas; Centros y Clubes Deportivos; Centros de acondicionamiento físico; Gimnasios; Sauna; Baños Turcos; Piscinas; Velódromo. Educación: Universidades; Educación Adultos; Academias; Institutos; Centros de investigación científica y tecnológica; Centros Capacitación y/o Orientación Conductual; General Básico, Medio, Básico Especial; Parvulario; Sala Cuna; Jardín Infantil. Esparcimiento: Parques Entretenciones; Circos; Juegos Electrónicos; Juegos Mecánicos. Salud: Centros de Rehabilitación; Policlínicos; Clínicas; Casas de Reposo; Centros Geriátricos; Consultorios; Postas. Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Cuartel Bomberos; Servicios de Seguridad. Servicios: Juzgados; Servicios de Utilidad Pública; Municipios; Bancos, Financieras y afines; AFP, Isapres; Centros de Pago; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos; Centros Odontológicos; Laboratorios. Social: Sedes vecinales; Sedes de Centros de madres; Sedes de Clubes deportivos; Sedes de Centros o Clubes sociales; Locales comunitarios. Servicios artesanales: Talleres Artesanales; Lavanderías; Peluquerías; Gasfiterías; Sastrerías; Costuras y Modas; Pastelerías; Jardines de Plantas, Florerías con ventas de plantas; Reparadoras de calzado; Reparadoras objetos diversos. (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. (**) Corresponden a edificaciones con una superficie total construida mayor a 750 m2. Actividades Productivas : Industria (*) : Solo con calificación de Inofensiva. Uso Similar al Industrial: Almacenamiento (*), Bodegaje (*); Venta Maquinarias Agrícolas e Industriales (*); Venta Materiales de Construcción (*); Talleres Mecánicos (*). (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. - Terminales de Transporte terrestre : Interurbano (Buses) (*) y Urbano (Buses; Taxis Colectivos). (*) Requiere condición adicional art. 6.4. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Uso Residencial : Vivienda individual : 180 m2. Vivienda colectiva en loteo : 650 m2 lote mínimo a lotear / 140 m2 para terreno exclusivo indiv. Vivienda colectiva en edif. : 500 m2. Alojamiento : 350 m2. - Uso Equipamiento : 350 m2. - Uso Productivo : Talleres mecánicos : 250 m2; resto usos productivos : 400 m2. - Uso Infraestructura Transporte : 600 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : - Todos los usos : 0,8 Coeficiente de constructibilidad : - Residencial : 1,8 - Equipamiento : 1,9 - Productivos : 1,0 - Transporte : 1,0 Tipo de agrupamiento : Aislado, Pareado (con h máx. de pareo = 7 m.) Adosamientos : Permitido Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 3 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho de 3,00 metros Densidad Bruta máxima : 1.080 Hab/Há - 270 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local.
b) ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA ZONA EX - TR Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Edificio en altura, Colectiva en Loteo/Condominio. Alojamiento : Hotel, Apart hotel, Residencial. Equipamiento : Comercio: Locales Comerciales; Restoranes. Culto: Templo; Capilla; Parroquia; Santuario; Convento. Cultura: Museo; Biblioteca; Casa de la Cultura; Galería de Arte; Teatro; Anfiteatro; Jardín Botánico; Centro Convenciones; Centro Cultural; Centro Exposición. Deporte: Grandes Estadios, Multicanchas; Centros de acondicionamiento físico; Gimnasios; Sauna; Medias Lunas; Coliseos; Piscinas; Velódromo. Educación: Universidades; Campus Universitario; Educación Adultos; Parvulario; Sala Cuna; Jardín Infantil; Academias; Institutos; Centro Investigación de Ciencia y Tecnología. Esparcimiento: Hipódromos; Balnearios; Quintas de Recreo; Parques Entretenciones; Zonas de Picnic; Casinos (de juegos); Zonas de Camping; Acuarios; Parques Zoológicos. Salud: Centros de Rehabilitación; Casas de Reposo; Consultorios; Postas. Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Cuartel Bomberos; Servicios de Seguridad. Servicios: Servicios de Utilidad Pública; Bancos, Financieras y afines; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos; Laboratorios. Social: Sedes vecinales; Sedes de Centros o Clubes sociales. Servicios artesanales: Lavanderías; Peluquerías; Pastelerías; Jardines de Plantas, Florerías con venta de plantas; Reparadoras de calzado; Reparadoras objetos diversos. Infraestructura : Transporte - Terminales de Transporte terrestre : Interurbano (Buses).(*) y Urbano (Taxis Colectivos). Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Uso Residencial : Vivienda individual : 550 m2. Vivienda colectiva en loteo : 2.000 m2 lote mínimo a lotear / 350 m2 para terreno exclusivo vivienda individual. Vivienda colectiva en edific. : 1.000 m2. Alojamiento : 1.000 m2. - Uso Equipamiento : 1.500 m2. - Uso Infraestructura Transporte : 1.000 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : - Todos los usos : 0,4 Coeficiente de constructibilidad : - Uso Residencial : Vivienda : individual : 0,5; Resto usos vivienda : 0,8 Alojamiento : 0,4 - Uso Equipamiento : 0,4 - Uso Infraestructura Transporte : 0,4 Tipo de agrupamiento : Aislado Adosamientos : Permitido. Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 3 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho de 3,00 metros Densidad Bruta máxima : 280 Hab/Há - 70 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. ZONA EX - H Usos del Suelo permitidos. Residencial : Vivienda : Individual, Colectiva en Edificio en altura, Colectiva en Loteo/Condominio. Alojamiento : Hotel, Apart hotel, Motel; Residencial; Casa de Huéspedes. Equipamiento : Comercio: Pequeños centros Comerciales (*); Pequeños Supermercados (*); Mercado; Locales Comerciales (*); Pequeñas Multitiendas (*); Fuente de Soda, Café, Restorán; Botillería; Bar. Culto: Catedral; Templo; Capilla; Parroquia; Convento. Cultura: Museo; Biblioteca; Casa de la Cultura; Galería de Arte; Cine; Teatro; Jardín Botánico; Centro Convenciones; Centro Cultural; Centro Exposición. Deporte: Grandes Estadios, Canchas; Multicanchas; Centros y Clubes Deportivos; Centros de acondicionamiento físico; Gimnasios; Sauna; Baños Turcos; Piscinas. Educación: Universidades; Educación Adultos; Academias; Institutos; Centros de investigación científica y tecnológica; General Básico, Medio, Básico Especial; Parvulario; Sala Cuna; Jardín Infantil. Esparcimiento: Hipódromos; Balnearios; Quintas de Recreo; Acuarios; Parques Zoológicos; Circos; Juegos Electrónicos. Salud: Hospitales; Centros de Rehabilitación; Policlínicos; Clínicas; Casas de Reposo; Centros Geriátricos; Consultorios; Postas; Parques Cementerios. Seguridad: Comisarías; Tenencias; Retenes; Cuartel Bomberos; Servicios de Seguridad. Servicios: Servicios de Utilidad Pública; Municipios; Bancos, Financieras y afines; AFP, Isapres; Centros de Pago; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Abogados; Arquitectos; Ingenieros; otros; Centros Médicos; Centros Odontológicos; Laboratorios. Social: Sedes vecinales; Sedes de Centros de madres; Sedes de Clubes deportivos; Sedes de Centros o Clubes sociales; Locales comunitarios. Servicios artesanales: Talleres Artesanales; Lavanderías; Peluquerías; Gasfiterías; Sastrerías; Costuras y Modas; Pastelerías; Jardines de Plantas, Florerías con venta de plantas; Reparadoras de calzado; Reparadoras objetos diversos. (*) Requieren para ser aprobados, una superficie total construida igual o menor a 750 m2. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. - Terminales de Transporte terrestre : Interurbano (Buses).(*) y Urbano (Taxis Colectivos). Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Uso Residencial : Vivienda individual : 250 m2. Vivienda colectiva en loteo : 800 m2 lote mínimo a lotear / 160 m2 para terreno exclusivo vivienda individual. Vivienda colectiva en edific.: 550 m2. Alojamiento : 350 m2. - Uso Equipamiento : 400 m2. - Uso Infraestructura Transporte : 600 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : - Todos los usos : 0,6 Coeficiente de constructibilidad : - Residencial : 1,7 - Equipamiento : 1,8 - Transporte : 0,8 Tipo de agrupamiento : Aislado, Pareado (con h máx. de pareo = 7 m.) Adosamientos : Permitido Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 2 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho de 3,00 metros Densidad Bruta máxima : 1.020 Hab/Há - 255 viv/Há. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local.
c) ZONAS ESPECIALES ZONA AV Condición AV.1 Corresponde a áreas preexistentes o a nuevas áreas de zonificación AV, cuya superficie sea igual o mayor a 2 Há. Usos del Suelo permitidos. Residencial : Alojamiento : Hoteles. Equipamiento : Culto: Santuario. Cultura: Museo; Biblioteca; Casa de la Cultura; Jardín Botánico; Centro Cultural; Sala de Concierto; Anfiteatro; Teatros. Comercio: Restoranes Esparcimiento: Zonas de Picnic; Zonas de Camping; Parques Zoológicos; Parques de Entretenciones. Servicios : Servicios de Utilidad Pública (solo oficina de Información Turística). Deportes: Canchas; Complejos Deportivos; Estadios; Piscinas; Gimnasios; Medialunas. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. (sólo en terrenos con dicho uso preexistente a la dictación de la presente Ordenanza). - Estacionamiento : Sólo Subterráneo. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Todos los usos : 20.000 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : 0,1 Coeficiente de constructibilidad : 0,2 Tipo de agrupamiento : Aislado Adosamientos : No se permite. Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 7 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho mínimo de 10,00 metros Densidad Bruta máxima : Resultante de cada proyecto aprobado. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. Nota : La aprobación de proyectos para cualquier uso permitido, requerirá la implementación conjunta del uso Area Verde, en una superficie no menor al 35% de la superficie predial. Condición AV.2 Corresponde a áreas preexistentes o a nuevas áreas de zonificación AV, cuya superficie sea mayor a 5.000 m2 y menor a 2 Há. Usos del Suelo permitidos. Equipamiento : Cultura Biblioteca; Casa de la Cultura; Centro Cultural; Auditorio. Deportes Canchas; Piscinas; Complejo Deportivo; Gimnasio. Infraestructura : Transporte - Ferroviaria. (sólo en terrenos con dicho uso preexistente a la dictación de la presente Ordenanza). - Estacionamiento : Solo Subterráneo. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Todos los usos : 5.000 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : 0,1 Coeficiente de constructibilidad : 0,2 Tipo de agrupamiento : Aislado Adosamientos : No se permite. Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 7 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho mínimo de 10,00 metros Densidad Bruta máxima : Resultante de cada proyecto aprobado. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. Nota : Las áreas preexistentes dentro de la zonificación AV, y/o aquellas que sean nuevas producto de cesiones contempladas en la ley; cumplirán lo siguiente de acuerdo a las superficies resultantes : a) en aquellas con superficie predial igual o menor a 500 m2, sólo se permitirá el uso de área verde. b) en aquellas con superficie predial mayor a 500 m2 y hasta 5.000 m2, se permitirá el desarrollo de usos de equipamiento social en sedes vecinales, sedes centros de madres y locales comunitarios, con un coeficiente de ocupación del suelo de no más del 25% de la superficie predial en un solo sublote y con altura máxima = 2 pisos, siendo uso obligado y único del resto, el de área verde. Además se permite el uso de equipamiento de Deportes en canchas y el uso de equipamiento Social en sedes de clubes deportivos con iguales condiciones de edificación a las mencionadas. c) aquellas áreas producto de cesiones cuya superficie total sea mayor a 5.000 m2, se asimilarán en sus condiciones a las zonas AV en condición AV.1 y/o AV.2 conforme a los rangos de superficie que definan a estas últimas. ZONA C Usos del Suelo permitidos. Equipamiento : Culto: Capilla, Templo. Salud: Cementerios y Crematorios; Parques Cementerios; Postas. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : 25.000 m2. Coeficiente de ocupación del suelo : 0,02 Coeficiente de constructibilidad : 0,02 Tipo de agrupamiento : Aislado, sin adosamiento Adosamientos : No se permite Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A con un ancho mínimo de 20,00 metros Densidad Bruta máxima : Resultante de cada proyecto aprobado. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local. ZONA I Usos del Suelo permitidos. Equipamiento : Comercio: Venta Combustible envasado líquido; Venta Combustible envasado gaseoso; Centro Servicio Automotor; Estación de Servicio Automotor; Venta vehículos livianos; Cabaret; Discoteca. Culto: Capilla; Parroquia. Educación: Campus Universitario; Centros Capacitación / Orientación Conductual. Esparcimiento: Parques Entretenciones; Circos; Juegos Electrónicos; Juegos Mecánicos. Salud: Parques Cementerios. Seguridad: Cuarteles; Cárceles; Centros de Detención; Comisarías; Tenencias; Retenes; Cuartel Bomberos; Servicios de Seguridad. Servicios: Bancos, Financieras y afines; Compañías de Seguros; Centros de Pago; Correos; Telégrafos, Comunicaciones Internet; Laboratorios. Servicios artesanales: Gasfiterías; Jardines de Plantas; Florerías con venta de plantas; Reparadoras de calzado; Reparadoras objetos diversos. Actividades Productivas : Industria: Sólo aquellas calificadas como Inofensivas o Molestas. Uso Similar al Industrial: Almacenamiento, Bodegaje; Venta Maquinarias Agrícolas e Industriales; Venta Materiales de Construcción; Venta Combustibles Sólidos; Talleres Mecánicos. Nota : se permitirá una vivienda por industria para cuidador. Infraestructura : Transporte - Terminales de Transporte terrestre : Interurbano (Buses).(*) y Urbano (Buses; Taxis Colectivos); Plantas de revisión Técnica. - Estacionamiento : Edificios de estacionamientos. Espacio Público Area Verde Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial. Superficie Predial Mínima : - Uso Equipamiento : 650 m2 - Uso Productivo : 750 m2 - Talleres mecánicos : 400 m2 Coeficiente de ocupación del suelo : - Todos los usos : 0,5 Coeficiente de constructibilidad : 1,0 Tipo de agrupamiento : Aislado Adosamientos : No se permite. Distanciamientos y rasantes : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. pero con un distanciamiento mínimo de 4 metros. Altura Máxima : Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín : Tipo A, con un ancho de 6,00 metros Densidad Bruta máxima : Resultante de cada proyecto aprobado. Estacionamientos : Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local.
1.7.2 Vialidad (Capítulo IV de la Ordenanza Local) El sistema Vial Propuesto considera los siguientes componentes: Vías Urbanas Según lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Local, las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del área urbana del "Plan Regulador Comunal de Quilpué" actualmente existentes, y que tienen la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, mantendrán sus anchos entre líneas oficiales. También tendrán ese carácter las que serán aprobadas en planos de loteo. Se exceptúan de mantener su ancho entre líneas aquellos casos en que se consideran ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 21 de la presente Ordenanza. Diseño de las Vías Según lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Local, los perfiles geométricos de la vialidad, así como el ancho definitivo de sus calzadas, la forma de sus empalmes, cruces y demás elementos de diseño, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en Planos Seccionales o en proyectos de vialidad, según corresponda. Para aquellas vías existentes en las que el presente Plano considera ensanches o aperturas de nuevas vías, la referencia para medir dichos ensanches será en general el eje entre líneas oficiales, el cual coincidirá con el eje del nuevo ancho proyectado. Sin embargo, dichos ensanches serán precisados caso a caso por la DOM, al definir línea oficial producto del estudio y aprobación de nuevos proyectos para usos permitidos en cada zona. Vialidad Estructurante Los objetivos que han sido considerados en la definición de la vialidad estructurante son los siguientes : 1) mejoramiento de la accesibilidad general en el área urbana y 2) mejoramiento de la accesibilidad en sectores urbanos. Respecto de la accesibilidad general, cabe destacar que ésta se encuentra referida tanto a los corredores de tránsito intercomunal que se entrecruzan en el área plana de Quilpué, como al Sector Central de la ciudad. Dichos corredores son en el sentido Norte-Sur : Concón - Viña del Mar - Quilpué - Casablanca y el de sentido Oriente-Poniente : Villa Alemana - Quilpué - Viña del Mar - Valparaíso. Por su parte hacia el Norte del Sector Central se comprenden las áreas limitadas por la línea del ferrocarril a lo cual se agregan también, las áreas inmediatas pertenecientes a los sectores que rodean dichos recintos urbanos. En lo que respecta al mejoramiento de los sectores urbanos, hay que considerar lo referente a los ejes principales de acceso a los sectores y también lo que se encuentra relacionado con la estructuración de su vialidad interna o local, la que debe alcanzar en todos los casos la categoría de trama de circulaciones. La vialidad estructurante propuesta se encuentra integrada por distintos sistemas de vías de diversa jerarquía y carácter los que incluyen a los grandes proyectos viales de carácter Intercomunal, en estudio y desarrollo, y en los sectores incluidos dentro del Límite Urbano Comunal. La totalidad de la vialidad propuesta en la forma de un sistema, se complementa para dar cabida a la diversidad de requerimientos del tránsito en cuanto a su volumen y modalidades, los que serán exigidos en el horizonte del Plan Regulador. La Vialidad Estructurante del área urbana del "Plan Regulador Comunal de Quilpué" está conformada por las vías que se identifican en el Listado de Vialidad Estructurante que se incluye el Artículo 21 de la Ordenanza Local y se grafican en el Plano O-PRQ-02 Vialidad Estructurante. La clasificación de las vías que integran la vialidad estructurante reconoce las siguientes categorías : a) Expresa d) de Servicio, y b) Troncal e) Local. c) Colectora CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Publicado por Titular el 24 de Mayo de 2004 Publicado por Titular el 24 de Mayo de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 28 de Mayo de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 28 de Mayo de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 23 de Julio de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 23 de Julio de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 5 de Agosto de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 5 de Agosto de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 9 de Agosto de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 9 de Agosto de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 9 de Agosto de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 5 de Octubre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 7 de Octubre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 7 de Octubre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 28 de Octubre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 28 de Octubre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 28 de Octubre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 11 de Noviembre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 11 de Noviembre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 11 de Noviembre de 2004 Publicado por Titular el 3 de Diciembre de 2004 Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso el 3 de Diciembre de 2004 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. a) Con relación a la DIA del proyecto Oficio 01908Publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso el 14 de Junio de 2004 Oficio Nº Ord. 856 Publicado por SEREMI de Planificación, V Región el 15 de Junio de 2004 Oficio Nº 389 Publicado por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso el 16 de Junio de 2004 Oficio Nº 230 Publicado por Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso el 16 de Junio de 2004 Oficio Nº 826 Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central el 17 de Junio de 2004 Oficio Nº 532 Publicado por SEREMI de Agricultura, V Región el 18 de Junio de 2004 Oficio Nº 429 Publicado por SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso el 18 de Junio de 2004 Oficio Nº 858 Publicado por Servicio Salud de Viña del Mar - Quillota el 23 de Junio de 2004 Oficio Nº 1692 Publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, V Región el 18 de Junio de 2004 Oficio Nº 2006 Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 21 de Junio de 2004 Oficio Nº 879 Publicado por Gobernación Provincial de Valparaíso el 21 de Junio de 2004 Oficio 797 Publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, V Región el 07 de Julio de 2004 Oficio Nº 1059 Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso el 14 de Julio de 2004 Oficio Nº Ord. 459 Publicado por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso el 9 de Agosto de 2004 Oficio Nº Ord. 1532 Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso el 8 de Octubre de 2004 b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto Oficio Nº 931Publicado por SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso el 7 de Diciembre de 2004 Oficio Nº 1728 Publicado por Gobernación Provincial de Valparaíso el 9 de Diciembre de 2004 Oficio Nº 1804 Publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central el 12 de Diciembre de 2004 Oficio Nº 754 Publicado por SEREMI de Agricultura, V Región el 13 de Diciembre de 2004 Oficio Nº 1500 Publicado por Servicio Salud de Viña del Mar - Quillota el 16 de Diciembre de 2004 Oficio Nº 429 Publicado por Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso el 16 de Diciembre de 2004 Oficio Nº 2581 En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpue"", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Consejo de Monumentos Nacionales Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto ""Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpue"" realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Superintendencia de Servicios Sanitarios CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 Sin perjuicio de toda la normativa aplicable a la propuesta de modificación y a los proyectos a desarrollarse en el área, se incorpora la siguiente Normativa: 3.1.1 El titular incluirá en la Ordenanza Local, punto 15.2 que "En todo caso cualquier intervención de bosque de acuerdo a la definición de la Ley 701, deberá hacerse conforme y previa aprobación de CONAF. 3.1.2 Los proyectos a desarrollar en el área del Plan deberán dar cumplimiento a la Resolución N°2.379 del 10.07.04 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cuál se aprueba la Metodología para elaborar y evaluar "Estudios de Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano" 3.1.3 D.S. Nº 531 del año 1967, mediante el cual nuestro país ratifica la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, conocida como la Convención de Washington. 3.1.4 Ley de Caza Nº 19.473/96 y su Reglamento Nº 5/98 que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto, además establece los procedimientos para implementar los planes de rescate. 3.1.5 Ley de Bosques Nº 4.363/31, que protege los manantiales y las quebradas, es decir, la flora y fauna asociadas a éstas. 3.1.6 D.S. Nº 336/44 que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre. 3.1.7 Ley de Protección Agrícola Nº 3557/80, artículo 11º, que protege los recursos naturales de la contaminación, ya sea por residuos líquidos, sólidos y/o contaminantes atmosféricos. 3.1.8 Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, especialmente en las áreas de expansión donde pueden existir yacimientos arqueológicos, dado que la comuna tiene antecedentes sobre este tipo de hallazgos. 3.1.9 D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. 3.1.10 Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que Generan Ondas Magnéticas. Res.Ex.N°505/2000. 3.1.11 Los proyectos a emplazarse en el área del Plan deberán dar cumplimineto a las "Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial Urbano" (REDEVU). 3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 3.2.1 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, y Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: a) Riesgos Con respecto al control de riesgos se establece en la Ordenanza Local del Plan, entre otros aspectos que: a.1) En su artículo 13. AREAS DE RESTRICCIÓN. Las áreas de terreno que a continuación se definen, deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo permitiéndose solamente, uso de suelo áreas verdes, obras de protección de las aguas lluvias y las propias a la infraestructura vial. Los terrenos cuyo uso no se conformare como lo dispuesto en este Artículo, se entenderán "congelados", en el sentido de que no podrán aumentar el volumen de las construcciones en ellos existentes, en la franja de restricción respectiva. Dichas áreas de restricción son las siguientes : 13.1. Acueductos, Colectores y otros: Las fajas de terreno de 5 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de los acueductos y matrices principales de agua potable, colectores principales de alcantarillado de aguas servidas y todos los cauces pluviales. Será responsabilidad del interesado informarse en la institución competente, conforme a la legislación que corresponda de los trazados de estas obras y del ancho definitivo de la faja de restricción de ellos. En el caso de Quilpué, especial atención requiere el Acueducto de Las Vegas. 13.2. Quebradas: Las fajas de terreno centradas en el eje de las Quebradas, las que indicativamente se encuentran graficadas en el Plano O-PRQ-03. Dicho eje deberá ser incluido topográficamente por los interesados, en los proyectos presentados y a ser materializados en predios que colinden o incluyan parte de dichos ejes; y será - en el permiso respectivo - definido oficialmente por la DOM. El ancho de las fajas de restricción en cada caso, será definido por la DOM, de conformidad a la normativa del PIV vigente (D.S. 103-84 y circular V. y U. de 8-03-87) en consonancia con el "Plan Maestro de Evacuación de Aguas Lluvias del Gran Viña del Mar". 13.3. Líneas Eléctricas: Las fajas de terreno de diversos anchos a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión existente, las cuales se determinan de acuerdo a las disposiciones contenidas en el DFL Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería y en el Reglamento S.E.C.: NSEG 5E.n.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes". Será responsabilidad del interesado informarse en la institución competente, de los trazados de estas obras y del ancho definitivo de la faja de restricción, conforme a la legislación correspondiente; de ellos. 13.4. Vía Férrea: Las áreas de terreno comprendidas por la vía férrea y sus fajas a cada lado definidas en conformidad con la Ley General de Ferrocarriles e informada por la Empresa respectiva a solicitud del interesado. En dicha área de restricción no se permitirá ningún tipo de aviso o propaganda, ya sea fija o móvil. Se exceptúa de lo anterior la información e instalaciones necesarias para la operación del servicio ferroviario. 13.5. Oleoductos, Gasoductos y Poliductos: Las fajas de terreno de 10 a 15 metros de ancho ubicadas a lo largo de los oleoductos, gasoductos y poliductos, las cuales se determinan de acuerdo a las condiciones que se detallan en el DS 278 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Será responsabilidad del interesado informarse en la institución competente, de los trazados de estas obras y del ancho definitivo de la faja de restricción, conforme a la legislación correspondiente; de ellos. 13.6. Ríos y Esteros: El área de protección exclusiva del cauce del Estero de Quilpué y del cauce del Estero Marga Marga y sus afluentes graficada en el plano O-PRQ-03. a.2) En su Artículo 15. AREAS DE CONSTRUCCION CONDICIONADA. 15.1. Condicionamiento por Riesgo Eventual. En las zonas que forman parte del Area Urbana de la Comuna de Quilpué, ubicadas en los sectores graficados en el Plano O-PRQ-03, así como en los casos a continuación descritos; la aprobación de proyectos estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 15.1.a) Zonas de Inundación. - No se aprobarán usos de residencia, ni de equipamiento alguno en el subsuelo - El nivel del primer piso tendrá una altura de al menos 45 cm, sobre la cota del suelo natural colindante - El desarrollo de posibles estacionamientos privados habilitados en niveles del subsuelo contarán con un inicio de la rampa de acceso a una altura de al menos 45 cm, sobre la cota del suelo colindante, no debiendo existir posibles entradas de agua ubicadas a cota inferior a la mencionada - No se aprobará estacionamientos públicos ni uso Productivo alguno en el subsuelo - Los proyectos de Ingeniería (Cálculo Estructural y Mecánica de Suelos), así como todos los proyectos de especialidad, deberán internalizar en su solución la situación de riesgo descrita, conforme los antecedentes existentes en poder de la D.O.M. de Quilpué. 15.1.b. Zonas de Potencial arrastre de Suelos por Erosión Fluvial. En los terrenos incluidos totalmente y en aquellos incluidos parcialmente en más del 30% de su superficie total, en las "Zonas de Potencial arrastre de Suelos por Erosión Fluvial", graficadas en el Plano O-PRQ-03, los proyectos cumplirán con lo siguiente : - Los proyectos de Ingeniería, incluirán en todos los casos un estudio de Mecánica de Suelos, fundamentados en muestreos y análisis de terreno realizados en fecha reciente a la presentación. En dicho estudio y sus propuestas de fundaciones, se internalizará el tema de la pendiente del predio correspondiente. a.3) Así mismo señala el titular en Adenda 1 que los Estudios Básicos sobre riesgos, realizados para fundamentar la propuesta e incorporados en los Anexos de la Memoria Explicativa, incluyeron los aspectos relativos a posibles arrastres de material por erosión fluvial. La fuente de referencia fue el citado "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Gran Viña del Mar" (GSI Consultores para la DOM/MOP). En dicho estudio se consideraron las características morfológicas del territorio, en especial la pendiente, y su relación con las condiciones climáticas y con la composición del suelo. De acuerdo al estado que presentó el territorio respecto a diferentes factores considerados, se identificaron unidades geomorfológicas, las que en su coincidencia con sectores con pendiente mayor al 20% también determinaron zonas de riesgo de erosión. Los 7 otros factores considerados fueron los siguientes: 1) Zonas de vegetación arbustiva baja, tipo matorrales con 5 a 15% de afloramiento de roca. 2) Zonas con 70% de roca aflorante o muy cercana a la superficie. 3) Cerros con > 90% de regolito y escombros de faldas, sin vegetación ni afloramientos rocosos. 4) Algunas terrazas principalmente aluviales con vegetación nativa y en menor grado, algunas terrazas aluviales con utilización agrícola. 5) Depósitos coluviales principalmente antiguos. 6) Conos de deyección aluviales, y 7) Zonas de remociones en masa (deslizamientos). Dichas zonas de riesgo constituyen áreas de construcción condicionada conforme al Art. 15 pto. 15.1.b de la Ordenanza Local propuesta. Ellas incluyen a las zonas EX - H y se localizan conforme al plano de Restricciones y Riesgos O-PRQ-03, que complementa la aplicación de la referida Ordenanza. a.4) Riesgos Asociados a las Zonas Industriales Los Usos Productivos tanto Industriales, como de tipo Similar al Industrial sólo serán permitidos en las Zonas de Equipamiento E2, E3 y en la Zona I. Permitiendo en ZE2 y ZE3 Uso Inofensivo, y en Z I Inofensivos y Molestos, estando prohibidos los Peligrosos en todo el territorio urbano comunal. La Zona I alcanza aproximadamente a unas 60hás. lo que corresponde aproximadamente al 1,7% del total del área urbana. Con respecto al posible impacto negativo que las Zonas I puedan generar respecto de sus Zonas vecinas, el titular ha señalado en Adenda 1 lo siguiente: a) Que en las zonas I, se permite una constructibilidad baja, la cual esta definida por una ocupación máxima del 50% de la superficie de los predios y un metraje total máximo a edificar igual al total de la superficie del mismo. (Coeficiente de Constructibilidad = 1). Este volumen límite representa una construcción de 2 pisos de altura, ocupando la mitad del terreno. b) Que en las zonas I se requiere contemplar antejardines con un ancho de 6 metros y distanciamientos mínimos, a los predios vecinos de 4 metros (compárese con la O.G.U.C. que permite hasta 1.7 m. en primer piso sin ventanas). Por su parte las zonas adyacentes (V2, E3) permiten distanciamientos mínimos de 2 m. c) Las zonas I, permiten el desarrollo de un conjunto de usos de equipamiento tales como Servicios Públicos, Campus Universitarios, Parques Cementerios y algunos Comercios. Ellos agregan flexibilidad a la potencialidad de desarrollo de dichos predios cuyo destino Industrial (de incierto ritmo futuro de crecimiento) se transforma así, en sólo uno más de los posibles usos permitidos en la zona. d) Las actividades Industriales propiamente tales, junto con obtener su calificación de parte del Servicio de Salud del Ambiente, deberán cumplir condiciones adicionales (Punto IV.1.2. del Adenda Nº 1) para impedir efectos sobre los usos adyacentes de otras zonas, o dentro de la propia. a.5) Tranques/Embalses El Titular ha señalado en Adenda 1, pág.18, que el único tranque existente en el área de la modificación, corresponde a aquel ubicado en Fundo San Jorge, en el sector Norte de la ciudad. Así mismo, el titular ha informado que este se encuentra en buen estado de operación y posee una capacidad de 60.000m3. La quebrada sobre la que está construido aparece como un área restringida a las edificaciones. b) Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas Se presenta en la D.I.A, Anexo II la Síntesis de Factibilidad Sanitaria. Las obras asociadas a la construcción de futuros proyectos se conectarán a la red de ESVAL.S.A. o a otros sistemas autónomos previamente autorizados por el Servicio de Salud correspondiente y/o la Superintendencia de Servicios Sanitarios según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado el sector urbano propuesto, considerando el crecimiento proyectado, el titular señala: Areas de concesión: Se establece como aquella área geográfica en la cual durante el período de concesión la Empresa deberá prestar los Servicios Sanitarios. Dicha área no necesariamente comprende la totalidad del área definida por el plan Regulador como área urbana. Con respecto a las condiciones de la empresa sanitaria, que son necesarias para disponer de una "área de concesión" y establecer, construir y explotar los servicios públicos sanitarios, la legislación vigente establece los aspectos más relevantes. Desde el punto de vista del Presente Plan Regulador, aquellos que debe cumplir dicha empresa, son los siguientes : -El tipo de concesión otorgado es un servicio público destinado a producir y/o distribuir agua potable o a recolectar y/o disponer aguas servidas incluyendo en cada caso; el número de usuarios en el inicio y al final del período proyectado. -Los límites del Area Geográfica donde se prestarán los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas se definen en base a un plano de concesión, donde se indica la variación estimada en el tiempo de dicho límite, y que no son necesariamente iguales al área definida como urbana. Areas sin concesión o de atención no obligada: Corresponde a un área geográfica, que por efectos del aumento del área urbana original, establecida por el plan regulador en estudio, no dispone de factibilidad de agua potable y alcantarillado. Ello significa que la empresa sanitaria correspondiente, no la contempló en su inicio, sin perjuicio de que podría dicha área ampliarse a futuro conforme a la demanda. Factibilidad:La factibilidad de servicios sanitarios para las zonas de expansión definidas en el Plan Regulador de la Comuna de Quilpué se establece analizando dos variables principales : Población o cantidad de habitantes futuros proyectados al horizonte del Plan Regulador. Areas de concesión y áreas de extensión del Plan Regulador. -Población: Para el análisis de la población se consideró el último censo y de acuerdo a los planes de desarrollo de la empresa sanitaria dicha población futura es abastecida y saneada con suficiencia hasta el año 2010. -Área de Extensión: El plan regulador establece áreas de extensión que resultan diferentes y que en sectores exceden el área de concesión de la empresa sanitaria, cuestión que debe resolverse, en conjunto con dicha empresa frente a cada caso específico de demandas de servicio. b.1) Agua Potable Planes de desarrollo: La empresa sanitaria cuenta con planes de desarrollo de agua potable para la comuna de Quilpué. En ellos se contempla, de acuerdo a un conjunto de obras programadas según etapas durante el plazo de concesión, el abastecimiento hasta la cota 290 m.s.m.n., lo que no permitiría dotar con agua potable a los sectores poblacionales con ubicaciones superiores a la cota señalada. Fuentes de agua. Acueducto Las Vegas: En la actualidad el sistema de la comuna de Quilpué es abastecido por el Acueducto de las Vegas que se ubica al oriente de la comuna y desde allí nacen las derivaciones que abastecen los estanques de regulación o directamente a la red de distribución. Poza Azul: Embalse de agua proveniente del régimen de precipitaciones, el que apoya en los períodos de punta al acueducto de las Vegas. b.2) Alcantarillado. El sistema de Quilpué no cuenta con un plan de desarrollo en esta materia pudiendo obtenerse factibilidad de conexión a la red existente; y en casos fuera de dichas áreas de servicios, en base a proyectos autónomos aprobados por la autoridad. Conclusiones De acuerdo a lo señalado en los puntos anteriores y de acuerdo a la información disponible es posible señalar respecto a la disponibilidad de recursos, lo siguiente : - Existe disponibilidad de recursos de agua potable y disposición de aguas servidas para las futuras poblaciones en el horizonte del año 2010, en la comuna de Quilpué, dada las proyecciones de población realizadas por la empresa sanitaria, de acuerdo a su área de concesión. - En el caso de las zonas ubicadas fuera del área de concesión, no existe disponibilidad obligada de servicios de agua potable y de sistema de alcantarillado. - Las áreas de extensión propuestas en el Plan regulador de la comuna de Quilpué, a la fecha no son enteramente coincidentes con el área de concesión de la Empresa, razón por la cual si bien desde el punto de vista de suficiencia del recurso, la provisión para los sectores más allá del área es factible; desde el punto de vista de la dotación domiciliaria del Servicio debe estudiarse cada caso. Ello muchas veces requiere de mejoramientos puntuales para su aprobación. c) Aguas Lluvias Con respecto a la evacuación y drenaje de aguas lluvias se establece en la Ordenanza Local, entre otros aspectos que: c.1) En su Artículo 12. OBRAS DE PROTECCIÓN Y ESCURRIMIENTOS DE AGUAS LLUVIAS. En todo terreno se exigirá junto con la presentación de los proyectos de urbanización y edificación; diseños específicos de obras de contención del suelo, canalización de aguas lluvias y cálculo estructural de cada una de dichas obras todo ello en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales. Las obras a que se refieren dichos proyectos de protección y escurrimiento sólo serán recibidas por la Dirección de Obras Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente. Toda solicitud de permiso de construcción deberá incluir la definición numérica y gráfica tanto del suelo natural como del suelo definitivo y resultante del proyecto, vale decir, sus niveles, cotas, planos inclinados, pendientes, taludes, aterrazamientos u otras obras que los definan. Lo anterior sin perjuicio de la presentación del levantamiento topográfico respectivo. En toda edificación las aguas lluvias provenientes de las cubiertas, terrazas, patios descubiertos, y demás espacios análogos, se aplicará lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto de las aguas lluvias provenientes de edificaciones coincidentes con la línea oficial, así mismo estas aguas lluvias deberán ser canalizadas bajo las aceras y descargar en la calzada. c.2) Así mismo, se debe tener presente lo establecido en el Artículo 13 de la Ordenanza Local señalado anteriormente. Los proyectos de canalización de aguas lluvias propuestos en el "Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Viña del Mar", se encuentran definidos en los Anexos de la Memoria Explicativa del Plan, punto VI Estudios de Riesgo (Punto 1.1 Riesgo por Escurrimiento de Aguas Lluvia , sub punto 6. Soluciones a zonas de inundación Plano Nº M-PRQ-A1(d) Soluciones Propuestas de Drenaje). Estos están en poder del Municipio para su aplicación, y forman parte del material expuesto a la Comunidad. Cabe señalar que todos los proyectos de urbanización que se presenten dentro de las áreas de riesgo identificadas anteriormente, deberán desarrollar proyectos acordes a los resultados del Plan Maestro, los cuales deberán ir respectivamente visado por el organismo pertinente, que de acuerdo a la ley 19.525 es la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. d) Residuos Sólidos El promedio generado por habitante/día en la Comuna alcanza aproximadamente a 20 lts/día por hogar. Dicha cifra para una población actual aproximada de 125.000 habitantes y un promedio de 4 habitantes/hogar, significa unos 625.000 litros o unos 625 m3/día. Para un año se tiene una estimación de casi 230 mil metros cúbicos de desechos domiciliarios al año para la comuna. Con una proyección aproximada al año 2022 de aprox. 190.000 habitantes, se tendrá un aumento estimado de un 52% de las mencionadas cifras. A esa fecha se espera no contar ya con el actual vertedero el cual posee una vida útil esperada a partir del presente de entre 5 y 10 años. La localizacion del actual vertedero está situada en el sector norte, al norte del Area Urbana propuesta, aproximadamente en las coordenadas E: 274.375 y N: 6.643.250. Las proyecciones futuras de desarrollo viable aconsejan la elección de un lugar ubicado fuera de las areas urbanas comunales, en una solución posiblemente conjunta con otra(s) comuna(s). Las distintas actividades a ejecutarse en el área del Plan deberán dar cumplimiento a lo que establezca la normativa aplicable en la materia (Código Sanitario; Ordenanzas Municipales) e) Residuos de Construcción El titular ha informado en Adenda 1 que no existen botaderos o sitios de disposición de escombros autorizados por el Municipio. Existe a través de los Departamentos Inspección y Aseo y Ornato y Áreas Verdes permanente inspección, sanción y erradicación de microbasurales clandestinos. Al respecto el S.A.G., ha señalado mediante Ord. N°1753 del 20.12.04 que el titular deberá, previo a la autorización otorgada por la Dirección de Obras, solicitar la trazabilidad (origen-destino) de los empréstitos producto de proceso de construcción o intervención del territorio, autorizado por dicha repartición; de modo de asegurar el destino final de estos materiales; que normalmente son depositados clandestinamente en sitios con valor ambiental tales como quebradas o terrenos rurales. Así mismo, deberá establecer un procedimiento para obtener autorización para el depósito de estos materiales. f) Áreas Verdes Con respecto a este tema el titular ha señalado en Adenda 1, página 21 que la zonificación propuesta, propendería a una mejora tanto de los espacios públicos como del estándar de áreas verdes. Al respecto cabe precisar lo siguiente: f.1) La normativa propuesta permitiría el desarrollo de las áreas verdes en la totalidad de las zonas incluidas en el área urbana propuesta, con lo cual se haría uso al límite máximo de la capacidad del Instrumento de Planificación respectivo (PRC). f.2) Ello desgraciadamente no aseguraría la materialización efectiva de determinadas cuantías de áreas verdes, con excepción de aquellas ejecutadas especialmente por el Municipio en base a sus limitados recursos, lo que es factible sólo en terrenos fiscales Municipales y/o Bienes Nacionales de uso Público. A las instancias mencionadas en pro del incremento de las áreas verdes, debe adicionarse la obligación de cesiones por parte de los proyectos de loteos, cuando el grado de urbanización es insuficiente, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. f.3) Adicionalmente a lo expuesto, se tiene en la propuesta la existencia de las zonas denominadas AV, las cuales, cuando exceden los 5.000 m2, requieren destinar como mínimo el 90% de su superficie al uso área verde. En los terrenos en zonas AV mayores a 2 Há, la ejecución de usos complementarios está permitida sólo en 10% del predio y obliga a la ejecución de un 35% de la superficie destinada a área verde (35% del 90% del predio). f.4) El estándar mencionado de 3,41 m2 de Areas Verdes por habitante, corresponde al promedio urbano, actualmente existente en la ciudad de Quilpué en el año 2003. En cuanto a la potencialidad permitida por el PRC vigente y el PRC propuesto, se tiene lo siguiente : f.4.1) El PRC vigente desde 1978, contempla aproximadamente unas 65 Há, aptas para el uso de Area Verde. Ellas corresponden a las superficies de las zonas Area Verde (60,02 Há), más unas 5 Há de la zona Parque Urbano, ubicado en Belloto Sur. Si se considera una población actual media de 125.000 habitantes, el uso teórico del 100% del suelo urbano específico para área verde arroja un estándar techo del PRC vigente de 5,2 m2 por habitante. f.4.2) El PRC propuesto, contempla aproximadamente 167 Há, aptas para el uso de Area Verde (90% de las 185,85Há de las zonas AV). Si se considera una población actual media de 125.000 habitantes, el uso teórico del 100% del suelo urbano específico para área verde arroja un estándar techo actual del PRC propuesto de 13,38 m2 por habitante. De acuerdo a la población proyectada al año 2022, que alcanza a 189.000 habitantes el PRC propuesto será capaz de satisfacer en su último año proyectado un estándar de 8,85 m2/habitante. Si a ello sumamos las cesiones obligadas por loteos - las que superan el 8% de la superficie a lotear -, proyectada hasta el año 2022, se tiene que el PRC alcanza y excede potencialmente el estándar de referencia de la OMS. g) Recursos Naturales g.1) El titular establece en el Artículo 15.2 de la Ordenanza Local que en las zonas de Extensión Urbana (EX - TR / EX - H); y en las Zonas Especiales (AV / I / C), todo proyecto de obra incluirá en su expediente un informe conteniendo la ubicación de especies vegetales arbóreas existentes. Especialmente, conforme al proyecto de edificación -si los hay- deberán respetarse, trasplantarse o replantarse especies correspondientes al bosque esclerófilo en especies mesófitas tales como el Quillay, Litre, Peumo y Boldo; conforme a un informe de protección de especies nativas, el que será aprobado junto con el proyecto de obras; y su cumplimiento exigido en la recepción final de las obras. g.2) El titular señala que incorporará en el punto 15.2 de la Ordenanza Local lo siguiente: "En todo caso, ante la presencia de flora nativa establecida por las leyes y las normas vigentes en estado de conservación, el Municipio requerirá de los urbanizadores, un plan de rescate, trasplante y/o compensación de los ejemplares que se ubiquen en zonas intervenidas, visado por SAG y/o CONAF, en forma previa al inicio de las obras". g.3) Con respecto a la necesidad de requerir Planes de Manejo de Flora y Fauna, el titular ha indicado en Adenda 1, punto 5.5. que incorpora lo siguiente: La inclusión - conforme a lo propuesto en el pto. 5.4.2. del Consolidado Nº 1 - en el punto 15.2, de la Ordenanza Local de la obligación para proyectos de grandes loteos en las zonas mas sensibles (EX – TR, EX – H y AV), de desarrollar un Plan de Manejo a ser aprobado por los Servicios de Competencia Ambiental, y del cumplimiento de las disposiciones de dichos Planes a partir de su aprobación, previamente a la aprobación por parte de la DOM de los proyectos de construcción; en los predios incluidos en áreas afectas a los referidos Planes. El texto propuesto es el siguiente : "Los proyectos de grandes loteos (con una superficie predial total mayor a 2 Hectáreas) que incluyan zonas de quebradas, y ubicados en las zonas EX – TR, EX – H; y AV, deberán desarrollar un Plan de Manejo el que será aprobado por los servicios de competencia ambiental SAG y/o CONAF. Dicha aprobación será requisito previo a la aprobación de proyectos de construcción por parte de la DOM. El municipio conjuntamente con SAG / CONAF, desarrollará Planes Urbanos Comunales de Manejo, los cuales una vez aprobados, deberán ser cumplidos en todas las zonas urbanas y eximirán de la exigencia anterior". 3.2.2 Con respecto a la generación de los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) artículo 11 de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: La propuesta y sus actividades asociadas no contemplaría generar dichos efectos, características y circunstancias. 3.2.3 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) artículo 11 de la Ley 19.300: Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: Con respecto a la localización aledaña al Jardín Botánico de la Zona EX-H, y a la solicitud de establecer medidas y mecanismos (referidos a prevención y control de incendios, erosión, remoción en masa, manejo de aguas lluvias y diseño de una vialidad adecuada) en la Ordenanza que garanticen que el Jardín Botánico no se verá afectado producto del desarrollo de este sector, el titular ha señalado en Adenda 1, IV.2.1 que: En cuanto a la localización del Jardín Botánico de Viña del Mar, colindante a sectores de la zona EX –H propuesta, adyacentes al límite urbano poniente de Quilpué, cabe mencionar que el PRC vigente de Viña del Mar, contiene el trazado de una vía estructurante de ancho variable, superior a 20 metros, la cual corre conjuntamente con el trazado de Límite Comunal y es coincidente con el Límite Urbano propuesto del PRC de Quilpué. Dicha vía ha sido incluida en la propuesta en aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso PREMVAL, con un carácter de Vía Expresa denominada vía VE-2V y cuyo ancho mínimo es de 50 mts. Esta vía constituirá un límite y una faja de protección a los eventos potenciales indicados, para las zonas EX – H que se desarrollan a continuación hacia el oriente. Con respecto a la Vía Colectora Atacama, señala que esta posee su remate y vinculación poniente, con la vía estructurante ya mencionada en el párrafo anterior no siendo interferente con el Jardín Botánico. 3.2.4 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra e) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:La propuesta y sus actividades asociadas no contemplaría generar dichos efectos, características y circunstancias. 3.2.5 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra f) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:Se establece en el Artículo 16 de la Ordenanza Local , con respecto a las Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica,entre otros aspectos: a) 16.1. Inmuebles de Conservación Histórica. Se establece en virtud de su carácter patrimonial, la condición de Inmueble de Conservación Histórica a las propiedades a continuación individualizadas en listado y plano de ubicación en el Anexo I adjunto a la Ordenanza Local. En todas ellas se aplicarán las condiciones contenidas en el segundo párrafo del Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Listado de Inmuebles de Conservación Histórica: Condell Norte 094 esquina Pedro Lagos; Condell Norte 399; Av. Aviador Acevedo 199; Av.Industrial 1198; Thompson 913 esquina Los Carrera; Serrano 1000; Esmeralda 939; Av. El Retiro 222; Diego POrtales 857; Andrés Bello 619; B. Vicuña Mackena 684 Complementariamente a la aplicación del referido artículo, y en caso de ser autorizado conforme al mismo artículo por parte de la Seremi V Región, alguna intervención constructiva de obra nueva, se establecen en dicho caso las siguientes condiciones previas necesarias: a) Las nuevas obras a ser desarrolladas requerirán la mantención de la fachada original, con una restauración de sus elementos singulares de mayor importancia, tales como cornisas, zócalos, enmarcamiento de vanos, portales, hojalatería de aguas lluvia, ventanas y puertas, etc. Dicha restauración se ejecutará conforme a un proyecto arquitectónico integral, que se incluirá en el expediente del proyecto total. b) La eliminación de la fachada sólo será aprobada en caso en que ella sea irrecuperable debido a fuerte deterioro y/o riesgo, conforme a informe técnico fundado, el que requerirá de su aprobación por parte de la D.O.M. c) El desarrollo de nuevas obras autorizadas, en el predio, formando parte del Inmueble de Conservación Histórica, y en el cumplimiento de los puntos a) y b), respetará e integrará en la mayor medida posible, el espacio interior básico preexistente de dichos inmuebles, en la nueva edificación. En todo caso, toda edificación nueva de mayor altura que la original, retirará su fachada principal y fachadas laterales, al menos a 3,50 metros hacia el interior de las correspondientes fachadas originales. En todo caso la propuesta arquitectónica de la nueva obra se integrará a la edificación de Conservación Histórica, ya sea por similitud, de acuerdo a lo ya expuesto o por ausencia (cristales, transparencias, etc.), y en ningún caso por contraste. d) En el caso de nuevas construcciones que se emplacen colindantes a inmuebles de Conservación Histórica existentes, se deberá propender a que la nueva edificación proyectada sea armónica con la existente, y que su diseño considere y busque consonancia con el ritmo de vanos y llenos, de proporciones, coloridos o materialidad de dichos edificios existentes, generando así una inserción armónica de la edificación en el sector. e) Dichos nuevos proyectos arquitectónicos en predios colindantes, deberán respetar las características de valor patrimonial de dichos inmuebles de Conservación Histórica adyacentes, tanto en el diseño arquitectónico de la fachada y en sus elementos singulares mas importantes empleando materiales opacos y quedando excluidas las pantallas totales de muro cortina vidriado y materiales brillantes (metales, plásticos etc.). b) 16.2. Zonas de Conservación Histórica. Asimismo se define la Zona de Conservación Histórica siguiente : - Zona de Conservación Histórica : Sector Pasaje Simonetti y Ex Industrias Carozzi : Propiedades Individualizadas en listado y plano de ubicación en el Anexo I. Adjunto a la presente Ordenanza Local. Zona de Conservación Histórica Inmuebles incluidos en Zona de Conservación Histórica (Sector Pasaje Simonetti y Conjunto Ex-Industrias Carozzi) Pasaje Simonetti N°s 9, 11, 19, 92, 90, 12,10; Enrique Costa N°s 597, 621, 629, 649, 697; General Velásquez N°s560, 514-A, 514-B, 514-C, 514-D, 514-E, 500, 496, 484, 519-545, 597. En dicha zona se declara congelada cualquier nueva obra, hasta que por requerimiento de los propietarios, o por iniciativa de la DOM, ésta califique cada caso, como de "Inmueble de Conservación Histórica", o como Complementaria a la Zona de Conservación Histórica. En el primer caso se aplicará para ellas lo pertinente a un Inmueble de Conservación Histórica; y en el segundo caso lo aplicable a los inmuebles colindantes a aquellos. Ello conforme a las condiciones establecidas para ellos en el presente artículo. En cualquier cuadra y en el costado de la misma en que se ubican uno o mas inmuebles de Conservación Histórica, sólo se permitirán edificaciones de la clase A, B, C y D, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Todo Inmueble declarado de Conservación Histórica tendrá por tal hecho, el derecho de obtención del beneficio correspondiente al Subsidio de Rehabilitación Patrimonial (D.S. Minvu Nº 192 de 26.09.2001 y D.S. Minvu Nº 96 de 17.04.2002). Dicho derecho lo tendrá asimismo toda propiedad incluida en las Zonas de Conservación Histórica. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Los Permisos Ambientales Sectoriales no son aplicables a los Instrumentos de Planificación Territorial. CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular ha establecido a través del proceso de evaluación los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios: 1. Incluir la elaboración, por parte del Titular, de un Plan de Coordinación de Emergencias, que permita una adecuada coordinación entre los distintos usos y empresas localizadas en el sector I. Dicho Plan se desarrollará en un lapso de 120 días y será presentado a CONAF, a Bomberos y al Servicio de Salud, para su conformidad, y será elaborado con participación de dichos organismos. Una vez aprobado, a partir de su promulgación a través de una Ordenanza Local Municipal, su suscripción y cumplimiento será requisito para la recepción de las obras de todos los usos permitidos en el sector I; y la mantención de su cumplimiento en el tiempo, requisito para la renovación de las respectivas patentes municipales. 2. Agregar al final del Artículo 15 : "Areas de Construcción Condicionada", el siguiente texto : "15.3. Condicionamiento por Riesgos Asociados a la Zona Industrial. En la Zona I, a partir de la promulgación del Plan de Coordinación de Emergencias, desarrollado por el municipio, todo proyecto de edificación para cualquiera de los usos permitidos en la zona, representado por su titular vigente, deberá suscribir y materializar –cuando corresponda- su cumplimiento, como requisito para la recepción de la obra y/o para el otorgamiento de su patente comercial y/o de servicio. Para este último otorgamiento o renovación de Patente previamente dicha obligación deberá cumplirse y traspasarse legalmente a los nuevos titulares vigentes cuando los haya." 3. Con respecto a la necesidad de requerir Planes de Manejo de Flora y Fauna, el titular ha indicado en Adenda 1, punto 5.5. que incorpora la adopción del compromiso voluntario por parte del Municipio de desarrollar los referidos planes de manejo, durante los 2 primeros años de vigencia del nuevo PRC; en estrecha relación técnica con los Servicios de Competencia Ambiental (SAG, CONAF), quienes finalmente los aprobarán. 4.El Titular elaborará dentro de un plazo de 6 meses una Ordenanza Local Municipal, donde se establezca en forma obligatoria la no utilización de tierra de hoja en los proyectos paisajísticos de áreas verdes, arborización y/o jardines, recomendando en su reemplzao la utilización de compost u otro material similar. CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 1. CONAF ha informado mediante Ord. N°720 del 20.12.04 con respecto a la localización aledaña al Jardín Botánico Nacional de la zona EX-H propuesta , la respuesta señalada en Adenda (punto 2.1), no asegura que la vía estructurante VE - 2V (que pasara paralela o sobre el límite oriente del Jardín Botánico Nacional, el cual corresponde a su vez, al límite entre las comunas de Quilpué y Viña del Mar) constituirá una faja de protección contra incendios forestales, erosión, remosión en masa, etc. Así mismo, considera que impactaría fuertemente el lote C de Jardín Botánico, en las cercanías de la vía crece la única población conocida en los terrenos de Jardín de Brachistele unilateralis, también hay poblaciones de individuos muy antiguos de Neoporteria horrida. Sin perjuicio de los eventuales rescates de estas poblaciones, los impactos en general podrían compensarse si se construyen caminos de servicio para acceder desde la vía hacia el jardín y viceversa, esto permitiría solucionar el problema de acceso al lote C que limita los proyectos de desarrolo eco-turisticos y culturales propuestos para el lote. 2. Con respecto a lo señalado en el punto anterior, se debe tener presente que la Vía Estructurante VE-2V aludida por CONAF, no es parte de este proyecto, sino del proyecto actualmente sometido al S.E.I.A. "Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví. |
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