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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. "
1.1. Antecedentes del Titular Titular: Sociedad Agroindustrial Fruandex Ltda. R.U.T. : 76.691.370-9 Domicilio: Jacinto Márquez 1205 comuna de Codegua Teléfono: (072) 747 729 Fax: (072) 747 729 Representante legal: Carlos Loyola Antireno R.U.T. : 9.703.235-1 Domicilio: Jacinto Márquez 1205 comuna de Codegua. Teléfono: (072) 747 729 Fax: (072) 747 729 1.2. Ubicación El proyecto considera la construcción, instalación y operación de la Planta de tratamiento de Riles, de la Sociedad Agroindustrial Fruandex Ltda., que se localizará en Coordenadas Universal Transversal de Mercator, UTM N: 6.232.071,76 y E: 341.936,76 Datum Uso 19. El área de emplazamiento del proyecto se inserta dentro de un ámbito rural clasificada en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua como una zona ZP-1, zona de valor silvoagropecuario, que concordante con el Certificado de Informaciones Previas tiene por uso el “equipamiento básico y medio, Agroindustrias, Instalaciones complementarias a la agricultura”, al momento de la intervención del predio. 1.3. Monto de Inversión El monto estimado de la inversión es de US$ 200.000 1.4. Vida útil Este Proyecto tiene una vida útil ilimitada. Sin embargo, los equipos (bombas) deberán ser reemplazados según las especificaciones del fabricante. Para que este proyecto se mantenga en el tiempo deberán realizarse las mantenciones y reparaciones necesarias derivadas del envejecimiento natural de los materiales. 1.5. Mano de Obra Durante la etapa de operación se contempla 1 operario para el sistema de tratamiento. 1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Este proyecto utilizará una superficie de 1098 m2, para la Planta de tratamiento de RILES no obstante, en un futuro se puede ampliar si la producción de la empresa aumenta y por ende aumente el caudal a tratar, dicha ampliación será sometida a consulta de la Autoridad Ambiental. El emplazamiento se realizará sólo en terrenos pertenecientes a la Planta Agroindustrial Fruandex Ltda.
1.7. Descripción del proyecto El proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles Agroindustrial Fruandex”, corresponde a la instalación y operación de una planta para el tratamiento de los residuos industriales líquidos (Riles). El sistema de tratamiento se proyectó para satisfacer el requerimiento de 45 m3/día. Cabe señalar que el objetivo de este proyecto es desarrollar un sistema de tratamiento de riles para tratar los efluentes líquidos generados en la planta Industrial, y además los 4.6 ton/día de residuos sólidos generados en el proceso productivo y reciclar el agua tratada, alimentando con ésta, un predio de plantación de lombrices de la variedad Eisenia Foétida. Por otra parte se generarán 46 m3/año de humus de lombriz anualmente las cuales serán comercializadas o regaladas como fertilizante natural agrícola. 1.7.1. Descripción del Proceso Productivo El objetivo del proceso es preparar la fruta para su consumo eliminando tierra, polvo, bacterias, hongos, levaduras y otros elementos vivos o inertes presente en ella. Para el caso de las ciruelas y duraznos, se extrae el carozo de la fruta y posteriormente se agrega preservante para asegurar su duración por un período determinado en función de la concertación de dicho preservante. Para las pasas, se extraen las ramas y pedicelos y posteriormente se agrega aceite abrillantador para mejorar su presentación y asegurar su duración por un período determinado de tiempo. El proceso se realiza de forma inocua y bajo rigurosas normativas de la empresa en el tema del aseo e higiene de los empleados y las maquinarias de procesos. El diseño de la planta permite un aseo permanente de las paredes, suelos y superficies. Todas las máquinas en contacto con la fruta permiten mantener la higiene en todos los puntos en contacto directo con la fruta. 1.7.2. Descripción Sistema de Tratamiento de Riles Fruandex El sistema de tratamiento corresponde a una lombricultura, para disponer los residuos generados en Fruandex. Esto significará transformar los residuos líquidos en insumos, en humus de lombriz. a) La profundidad de la napa en el área de emplazamiento del proyecto es de 2 mts. y su dirección es sur oeste. En la localización del área de influencia del proyecto existe el curso de agua superficial ubicado en la cuenca del estero La Cadena. Las coordenadas, para identificar el lugar exacto, que limita con la empresa son las coordenadas UTM Datum 19, N: 6.232.071,76 E: 341.936,76. b) La distancia desde la cuna de lombrices hasta el curso de agua superficial ubicado en la cuenca del estero La Cadena es de 6,0 metros. c) La disposición de los residuos de Agroindustrial Fruandex Ltda. Los riles serán conducidos desde la planta procesadora hasta la planta de riles en PVC 110 Los caudales de generación de Riles son continuos y estables, de aproximadamente 45 m3/día. Se usará como estanque de acumulación y homogenización los existentes en la actual planta, los cuales son de hormigón armado. El coeficiente de impermeabilidad es de 10-5cm/seg. Se adjuntaron planos en los anexos de la DIA. Contendrá dos bombas, una de recirculación y operación, y otra de respaldo, las dos de iguales características técnicas. Para evitar que eventualmente se generen malos olores en el estanque de homogenización y acumulación, éstos se construirán con tapa que cierre herméticamente. Se realizarán 3 riegos diarios hacia la cuna de lombrices, eso permitirá la no permanencia de los riles en el estanque por más de 6 horas. El total del caudal ingresará al estanque, donde será homogeneizado gracias a la acción de la bomba de recirculación y finalmente neutralizado, para ello se dispondrá de un controlador automático de pH, conectado a bombas dosificadoras de H2SO4. Desde el estanque de homogenización, el efluente será impulsado hacia la cama de lombrices. Se construirán en total 11 cunas de lombrices, 5 cunas de 25 mts de largo * 3,6 mts de ancho y 6 cunas de 30 mts de largo * 3,6 mts de ancho. Tal como se presentó en el diagrama de cama de lombricultura incorporado en la DIA, el sistema de aspersión como la parte superior de la cama estarán sobre el nivel de terreno, la parte inferior de las cunas estará bajo el nivel de terreno. d) Operación de las camas Las camas se regarán con el RIL que llega del estanque de acumulación, por medio de control automatizado de regadío por aspersión. Una vez armada la cuna, se cubre con una capa de paja o pasto seco. Posteriormente se le agrega compuesto orgánico. En este caso serán alimentadas por los residuos orgánicos del proceso productivo, La cantidad de materia orgánica a ingresar es de 4.6 ton/día. Una vez agregado el sustrato debidamente humedecido se agregan las lombrices sobre la superficie, quienes por sí mismas se introducirán en el lecho. Se agregarán las lombrices a razón de 35.000/m2, esta población puede llegar hasta 110.000/m2 de la especia Eisenia foétida, esto se hará depositando sustrato saturado de ellas en forma de montículos homogéneamente distribuidos sobre la superficie, para permitirles que invadan el resto de la cama en forma suave y de acuerdo a su propia adaptación. El relleno se hará en una primera etapa previa a la prueba hidráulica. Luego se cubrirán en invierno y verano con otra capa de paja o chalas de maíz y finalmente con malla rachell, para protegerlas de temperaturas extremas, lluvias y de posibles vectores, Fruandex, cuenta con un plan de manejo de vectores, el cual fue presentado en la DIA. Control de humedad La medición de la humedad de las cunas de lombrices se realizará mediante un sistema tecnificado, como tensiómetros o bloques de Bouyoucus. Aunque la experiencia indica que no es necesario, ya que la apreciación visual que, transcurridos 15 minutos de la última aplicación, arroja tomar un puñado entre las dos manos y apretarlo en este sentido:
La cuna de lombrices está diseñada para que no sufra saturación. Control de la alimentación Se les proporcionará el alimento necesario, humedecido y con el debido grado de descomposición. Se cantidad de alimento a incorporar, es directamente proporcional a los kilogramos de lombrices por cuna, es decir por cada kilo de lombrices se debe incorporar 1 kilogramo de alimento humedecido por día. Por otro lado, si el alimento está humedecido correctamente, la cuna mantiene una humedad relativamente estable. Control del pH Es conveniente que éste esté próximo a 7. Para medirlo se usará una cinta para medir pH. Esto se medirá en el alimento antes de introducirlo al lecho. Control de temperatura. Esto se refiere esencialmente al calor y al frío intenso. Los que dificultan el normal desenvolvimiento de las lombrices. Siempre es recomendable cubrir las cunas con una capa de paja o pasto, que además de protegerlas de las temperaturas extremas, ayuda a conservar la humedad. Control de aguas lluvias Las aguas lluvias serán absorbidas en forma natural por el terreno. Además, las cunas serán cubiertas los días de lluvias, y no existirá la posibilidad que entre en contacto con los riles. Cabe señalar que de no haber contaminación, como es en este caso según lo señalado por el titular, las aguas lluvias pueden infiltrarse, lixiviarse sin efectos contaminantes en las napas. Control de eventuales lixiviados que se puedan generar Las cunas poseen una membrana en su interior, tal como se presentó en el diagrama de la DIA, la cual tiene una pendiente de 0,5 % hacia el extremo de la cuna con el objeto de guiar los Riles excedentes hasta la tubería de PVC cribado (Colector de exceso), este PVC tiene el objetivo de conducir el excedente hasta una cámara fuera de la cuna, para luego ser llevadas hasta el estanque homogeneizador para volver a entrar al sistema. Es así también que se aprecia en el diseño que las aguas lluvias no tienen posibilidad de mezclarse con las aguas provenientes del proceso. Para la Operación del sistema habrá un operario de planta, encargado de labores de limpieza, mantención y control de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos. e) Diseño de las camas Los lechos o cunas de lombrices son impermeabilizados con una membrana de polietileno de alta densidad, posteriormente tiene una capa de gravilla de huevillo y posteriormente una capa de aserrín. Existe dentro del lecho o cuna un colector de exceso, que en caso de emergencia, llevará de vuelta el ril no tratado al estanque de acumulación, recirculando en el sistema tal como se muestra en el diagrama de lombricultura A continuación se presenta el modelo de diseño de las cunas, el cual considera el diferencial de temperatura del suelo y del ambiente para generar un factor incidente en la tasa de evaporación, independiente del color del suelo, de la textura, de la porosidad, de la densidad aparente; amplifica una constante que al igual que en los modelos agrícolas se ha denominado Kc, y se le ha asignado un valor de 5 en consideración a los factores ya enumerados distintos del diferencial de temperatura. Así, se obtiene una constante mensual (Kc x DTª), que amplifica la Evaporación de Bandeja observada para el Distrito Agroclimático Rancagua de Cirén Corfo, y se obtiene los datos de campo expresados en la tabla adjunta.
De la tabla anterior, se deduce que el mes de enero y diciembre, tiene una evaporación de bandeja de 1,7 mm/día, La constante para estos meses es 35. Así la evapotranspiración calculada para la cuna de lombriz es de 59,5 mm/día. Esto significa que cada M2 requerirá de una aspersión de 59,5 Lts/día. La lombricultura para la línea de proceso contempla una superficie total de1098 M2. Por lo tanto en estos meses de verano se requerirá diariamente de 65331 Lts/día y solo se producirán 45.000 Lts/ día de Ril, debiendo suplementarse con el pozo profundo con 20331 Lts. diarios, que equivalen a un caudal de requerimiento para el pozo de 0,24 Lts/seg. Las cunas de lombrices están diseñadas para que, en el mes de menor consumo de agua no sufra saturación por exceso de Riles, así en el mes de Julio se registra el mínimo de evapotranspiración desde las cunas, y ésta es de 41 mm/día, el agua requerida para el funcionamiento de la cuna de lombrices es de 41 L/M2/día, así la lombricultura en su conjunto requerirá diariamente 45.000 Lts. totales, lo cual coincide con el diseño. La frecuencia de riego se deduce de la cantidad de aspersores a utilizar, por cuna llevará 9 u 8 aspersores, dependiendo del sector en el que se encuentre, siendo el sector 1 y 2 al que pertenecen las cunas de 25m*3,6m (90m2) y el sector 3 y 4 es al que pertenecen las cunas de 30m*3,6 (108m2). Se utilizarán aspersores del tipo Wobbler de ángulo bajo 12º, con boquilla Nº 18 de color purpura, que corresponde a una perforación de 7,14mm. (El titular seleccionó este modelo porque no se tapa con sólidos). El caudal de cada regador es de 0,7 Lts/seg., la línea de proceso gasta 6,3 Lts/seg. Se requiere en pleno verano dar un riego de 65.331 Lts por día, siendo la distribución variable, dependiendo de las dimensiones de la cuna en cuestión, se satisfacen los requerimientos hídricos a razón de 6,3 Lts/seg. Con estos datos se puede sectorizar el plantel de cunas, obteniendo 4 sectores fundamentales con aplicaciones diferenciadas de 5 y 6 aplicaciones respectivamente, con un tiempo promedio de 2,83 minutos para cada aplicación para los meses de verano. Análogamente, en los meses de invierno, que el volumen requerido llega a 45.000 lts., por día, siendo el número de aplicaciones por sector de 5 y 6 veces al día, respectivamente, con un tiempo aproximado de 2 minutos cada aplicación. En caso que se produzca un problema, técnico, el titular suspenderá el proceso hasta solucionar el problema. El sistema no genera riles tratados al final del proceso, estos son consumidos en su totalidad en el tratamiento por las lombrices. El producto después del tratamiento es humus de lombriz, ya que el sistema está diseñado “deficitario” en relación a la disposición de agua de los Riles, y requiere suplementación desde el pozo. La eficiencia de remoción del sistema propuesto, para los siguientes parámetros es el siguiente: DBO5 100% A y G 100% S.S. 100% S.T. 100% N. Total 98,5% P. Total 98,5% Coliformes Fecales 100% Para el abatimiento de los parámetros del Ril señalados anteriormente, se debe entender la capacidad de humificación de las lombrices. La planta consume en su totalidad los riles, transformándolos en humus de lombriz. f) Cantidad de generación de humus será de 46m3/año La lombriz Eisenia foetida presenta la capacidad de humificar en un período de horas, el material orgánico ingerido, tiempo que demora su proceso digestivo. Este proceso se inicia con la fragmentación y mineralización enzimática del material consumido, con lo cual se obtiene fragmentos de moléculas orgánicas complejas, nitrógeno y minerales. Esta primera etapa comienza en la actividad bucal y termina en la molleja. A continuación el material orgánico degradado pasa por la fracción intestinal donde es colonizado por una alta carga microbiana simbiótica la cual forma a partir de estos materiales, complejos amorfos coloidales que son expulsados como deyecciones que reciben el nombre de humus de lombriz. Características Del Humus De Lombriz Ph: 6.8 - 7.2 Materia orgánica: 30 a 40 % Ca CO3 (%): 8.0 - 14.0 Cenizas (%): 27.9 - 67.7 Carbono Orgánico (%): 8.7 - 38.8 Nitrógeno Total (%): 1.5 - 3.35 NH4/N Total (%): 20.4 - 6.1 NO3/N Total (%): 79.6 - 97.0 N-NO3 (ppm): 2.18 - 1.693 Ácidos H /Ácidos F: 1.43 - 2.06 P Total (ppm): 700 - 2.500 K Total (ppm): 4.400 - 7.700 Ca Total (%): 2.8 - 8.7 Mg Total (%): 0.2 - 0.5 Mn Total (ppm): 260 - 576 Cu Total (ppm): 85 - 490 Zn Total (ppm): 87 - 404 Capacidad de Retención Humedad: 1.600 cc/kilo seco CIC (meq/100 g de humus): 150 - 300 Actividad Fitohormonal: 1 mg/l de C.H.S. Superficie Específica: 700 a 800 m2/gramo Humedad: 45-55% Relación C:N: 9-13 Flora Microbiana 20 a 50.000 millones / gr S.S. En este análisis de Humus se observa que el residual no abatido lo contiene el sustrato Humus, lo cual le da sus propiedades de fertilizante natural. Programa de Monitoreo
g) Levantamiento de Lombricultura El sistema de disposición descrito no genera lodos. Este sistema degrada la totalidad de sólidos orgánicos de las aguas residuales, sin producir lodos inestables como el resto de los sistemas de tratamiento. El producto sólido generado por este sistema es Humus de lombriz el que será comercializado o regalado a predios vecinos. El humus se cosechará cada seis meses, de la siguiente forma: Se irá cosechando por sector, el cual se dejará sin alimento durante 7 a 10 días, eso significa que no se adicionará materia orgánica, pero si agua de los riles, se necesita mantener los lechos con la misma humedad, para que las lombrices puedan digerir el alimento que queda en él. Luego de una semana, cuando ellas hayan agotado el alimento del lecho, se agregará en forma de montículo al comienzo del lecho y luego cada 5 o 10 metros, dependiendo de la velocidad que ellas lleguen a él, luego se espera una semana más, para que la totalidad de las lombrices lleguen a estas trampas de alimento y se procede a quitar el humus y adicionar más alimento, mojarlo, hasta la humedad requerida para que ellas puedan digerir, sin afectar con ello el ciclo de funcionamiento de la planta de riles. Registros Se llevará un registro que asegure la trazabilidad del producto, como también un registro de cada partida de humus producida. Existirá un sistema de registro digital y de papel. Donde cada uno contendrá la actividad diaria, semanal, quincenal y mensual a realizar. Y donde estará registrado cada acontecimiento que ocurra en el sistema de tratamiento. Cada semana se programará una visita a la planta por un asesor externo, para verificar el buen funcionamiento del sistema, dejar por escrito tareas a desarrollar por el personal a cargo desde desmalezamiento hasta cosecha, multiplicación, revisión de los reportes de temperatura, pH y en general de los parámetros fisicoquímicos relevantes. El registro de producción incluirá la siguiente información:
Por otro lado se realizará una ficha técnica del humus producido que especificará la siguiente información.
Las muestras se enviarán para su análisis a laboratorios reconocidos por la Autoridad Competente. 1.7.3. Etapa de Abandono del Proyecto Para el abandono del proyecto solamente es necesario retirar los equipos. 1.8. Plan de medidas de contingencia. a) En caso que se dañe alguna tubería de traslado del agua tratada hacia la plantación de lombrices, las actividades quedarán suspendidas hasta que se acondicione el sistema para regresar a su operación normal. b) En caso de cortes de energía el establecimiento no cuenta con un generador eléctrico, en este caso las actividades quedarán suspendidas hasta la vuelta del servicio. c) Medidas que se adoptarán para evitar el taponamiento de los aspersores y acciones tomarán si esto ocurre. En todo sistema de riego, el taponamiento de los aspersores puede ocurrir por tres causas posibles: 1) Sólidos en suspensión. 2) Desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red. 3) No se considera la posibilidad de precipitados químicos ya que no se aplicarán fertilizantes ni otros productos potencialmente precipitables. El paso de sólidos se evitará instalando un filtro de mallas, de limpieza automática al comienzo de la red, justo después del equipo de bombeo. Este filtro retendrá el 100% de las partículas de diámetro igual o mayor a 120 micras (0,12 mm). Considerando que el tamaño del orificio de la boquilla del aspersor es de 0,8 mm, las partículas que pasen a través del filtro, que serán de tamaño menor a 0,12 mm, no provocarán taponamientos. Por otra parte, si bien la alta cantidad de nutrientes presente en esta agua favorece el desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red, las labores de mantención de la red incluyen la aplicación preventiva de cloro en forma de hipoclorito de sodio, el cual controla en forma efectiva por oxidación el desarrollo bacteriano. Las bajas tasas de aplicación previstas (2 ppm de cloro activo) no afectan el desarrollo de las lombrices. No obstante lo anterior, en caso de producirse taponamiento de aspersores, se procederá a una limpieza uno a uno de los emisores tapados, ya sea en forma mecánica o química. En este caso, la labor de sacar y reinstalar el microaspersor se facilita debido a que se consideró el acople a la red mediante una unión rápida. d) Medidas que se adoptarán para evitar que se rompa el polietileno base de las cunas La base de las cunas es de polietileno, luego viene la gravilla que será de huevillo, para continuar con el maicillo que servirán de filtros, estos serán removidos, si es que es necesario una vez al año al momento de la primera cosecha y luego dos veces al año en las respectivas cosechas. Se adoptaran todas las medidas de seguridad para evitar que se rompa el polietileno. Pero si por fuerza mayor esto ocurre, se cambiará en forma inmediata.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Test de Admisión S/N Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº1237/2009 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº69/2010 Adenda Nº1 Solicitud de Evaluación de Adenda Nº90/2010 Adenda Nº2 Solicitud de Evaluación de Adenda Nº176/2010 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio Nº15/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins Oficio Nº29/2010, por Dirección General de Aguas - Rancagua Oficio Nº0063/2010, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio Nº004/2010, por SERNATUR - Rancagua Oficio Nº092/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins Oficio Nº45/2010, por Superintendencia de Servicios Sanitarios Oficio Nº35/2010, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región b) Referente a la Adenda 1 Oficio Nº181/2010, por Superintendencia de Servicios Sanitarios Oficio Nº318/2010, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins c) Referente a la Adenda 2 Oficio Nº584/2010, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección General de Aguas - Rancagua
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. Normativa relativa al componente ambiental aire Calidad del Aire y Emisiones a la Atmósfera A continuación se hace referencia a la normativa chilena relacionada con la emisión de contaminantes a la atmósfera. Norma: Decreto Supremo Nº 59. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia Fecha de Promulgación: 16 de Marzo de 1998 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia Materia: El Artículo 2º establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, que corresponde a 150 ug/m3N como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP (Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional), sea mayor o igual a 150 ug/m3N. Asimismo establece los niveles que determinan situaciones de emergencia, así como también las metodologías de pronóstico y medición. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción podría producirse algún material particulado asociado al movimiento de tierra. Cumplimiento: En la planta de tratamiento de riles, sólo existe una bomba eléctrica, sumergible en funcionamiento y otra de iguales características de respaldo. La cosecha de humus se realiza con el material húmedo y se ensaca húmedo. No se sobrepasará los 150 Ug/m cúbicos N como concentración de 24 horas Norma: Art. 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fecha de Publicación: 29 de Julio de 1998 Ministerio: Vivienda y Urbanismo Materia: Establece las siguientes medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas: Carpeta de concreto asfáltico en frío. Pavimentos articulados. Carpetas de concreto asfáltico en caliente. Pavimentos de hormigón de cementos vibrado. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de la realización de obras, específicamente del movimiento de tierra. Cumplimiento: En relación al proyecto Sistema de Tratamiento de Riles de Agroindustrial Fruandex Ltda. durante la ejecución de las obras contempladas se implementarán las siguientes medidas: 1.- Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a.- Regar el terreno permanentemente durante las obras de excavaciones y rellenos. b.- Disponer de accesos a las faenas con pavimentos estables o alguna de las alternativas contempladas en el artículo Nº 3.2.6. de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo. c.- Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta. d.- Lavar el lodo de las ruedas de los camiones antes de abandonar la faena. e.- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f.- Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y ruidos molestos. g.- Instalación de algún revestimiento el la fachada que minimice las dispersión de polvo y evite la caída de materiales al exterior. h.- Hacer uso de procesos húmedos en caso de existir faenas de molienda y/o mezcla. 2.- No se realizarán faenas ni depositar objetos en espacios públicos. Se deja constancia además que el proyecto no contempla la utilización de explosivos. Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y control de calidad que deberá presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales de Codegua. Emisiones de Ruido Norma: Decreto Supremo Nº 146. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fecha de Publicación: 17 de abril de 1998 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. En la siguiente tabla se señalan los niveles máximos permitidos de presión sonora que establece este Decreto Supremo. Finalmente establece la competencia de la autoridad sanitaria para fiscalizar el cumplimiento del nivel de presión sonora fijado por las fuentes fijas. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción se generarán ruidos producto de las actividades de construcción. Durante la etapa de operación, las emisiones sonoras serán mínimas debido a que las bombas de la planta de tratamiento de riles son de tipo sumergidas. El proyecto se localiza en una zona rural. Cumplimiento: Dado el carácter transitorio de la etapa de construcción y la ubicación de las instalaciones (distantes de viviendas vecinas y poblaciones), durante la etapa de construcción se dará cumplimiento al estándar de ruido y no se generarán molestias hacia la comunidad. Dadas las características de la etapa de operación y el sistema de tratamiento, no se generará ruido que pueda causar molestias a los vecinos y se dará cumplimiento con la normativa vigente. Normativa Referida al componente suelo y Residuos Sólidos Norma: Decreto ley 3557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola Fecha de Publicación: 9 de febrero de 1982 Ministerio: de Agricultura Materia: El artículo 9º establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados. Relación con el proyecto: El proyecto en la etapa de construcción y operación generará residuos industriales. Cumplimiento: Todos los residuos sólidos generados por el proyecto serán destinados o dispuestos en lugares autorizados. El titular señaló que el proyecto está lejos de contaminar la agricultura, por otro lado las cunas cuentan en su base con una capa de polietileno de alta densidad, esto evita que infiltre Ril hacia la napa subterránea. Al momento de la cosecha de humus, éste se retirará cuidando de no dañar el polietileno, en caso que ello ocurra, será cambiado de forma inmediata, antes de poner en funcionamiento la cuna, para evitar infiltración. OTROS (AMBIENTE LABORAL) Norma: Decreto Supremo Nº 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92) Fecha de Publicación: de 2000 Ministerio: Ministerio de Salud Materia: Establece normas sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para actividades que requieran de normas especiales. Establece la obligación del empleador de mantener en los lugares de trabajo las condiciones de higiene, de seguridad y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que realizan labores en ellos. Relación con el proyecto y cumplimiento: Actualmente, La Sociedad Agroindustrial Fruandex Ltda., posee instalaciones que cumplen con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes, además entrega los elementos de seguridad y capacitaciones correspondientes a sus trabajadores respecto a higiene, seguridad y aspectos ambientales. Por otra parte, La Sociedad Agroindustrial Fruandex Ltda., exigirá a las empresas contratistas (encargadas de ejecutar el proyecto) el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta norma, especialmente todo lo relativo a condiciones de trabajo, equipamiento de protección personal y condiciones sanitarias. Art. N°3: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Art.N°11: La empresa ha contratado los servicios de higienización de la Empresa AB Ltda., que está autorizado para operar en todo el territorio nacional con la Resolución Sanitaria N°4849, del 17/09/2008 del Servicio de Salud VI Región, como Empresa de Higiene y Sanidad Ambiental. Art.N°27: La empresa cuenta con vestidor y duchas, así como con guardarropas, los que están en buenas condiciones. Art.N°28: La empresa cuenta con comedor aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental, para que los trabajadores, consuman alimento. El empleador adopta y adoptará las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. Art.N°53: La empresa está obligada a proporcionar libre de costo los EPP, al ser una faena al aire libre, se proporcionará bloqueador solar factor 50, gorro cubre cuello, guantes de seguridad de cuero y de algodón, bototos de seguridad, poleras y overol de algodón, para el periodo invernal, traje impermeable completo y botas de agua. Se capacitará constantemente a los trabajadores, sobre el uso de estos y su uso será obligatorio. Normativa Referida a Residuos líquidos Norma: D.S. Nº90/2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Fecha de Publicación: año2000 Organismo: MINSEGPRES Materia: Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile. Relación con el Proyecto: El proyecto no contempla descargar a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales los residuos líquidos tratados. Cumplimiento: No se requiere El titular indicó que no habrá descargas a cursos o cuerpos de aguas superficiales. La planta está diseñada para que esto no ocurra. Si existe algún problema técnico, como que una bomba no funcione, habrá otra de las mismas características de la primera, que entrará en funcionamiento en forma inmediata. Se mantendrá en bodega, tubería de reemplazo, como también aspersores, por si alguno de estos elementos fallara, cambiándose en forma inmediata. Pero en la eventualidad, que implique una descarga, se informará a la SISS, en un plazo no superior de 24 horas. En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, esta Superintendencia podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1° y 11° letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 3.2.1. ¿Afecta el cumplimiento de las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes? Art. 5 letra a y Art. 6 letra a. Según lo señalado por el titular, el proyecto no afectará las normas de calidad del aire. 3.2.2. ¿Efectos adversos por la combinación, peligrosidad, cantidad, concentración, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera? Art. 5 letras b y c, y Art. 6 letras b y c. El proyecto corresponde a un sistema de tratamiento de efluentes líquidos para asegurar la inexistencia de cualquier efecto adverso. En definitiva, según lo indicó el titular no existirán efectos adversos por la combinación de los efluentes líquidos y emisiones atmosféricas. 3.2.3. ¿Efectos adversos por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos? Art. 5 letras d y e, y Art. 6 letras d y e. Dadas las características de los residuos que se generan y su manejo, tanto de la etapa deconstrucción como operación, el titular señaló que no se producirán efectos adverso debidos a su la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar del manejo. 3.2.4. ¿Efectos adversos debido al ruido generado por el proyecto? Art. 5 letra f y Art. 6 letra f. Dadas las características del proyecto (equipos y operación), y según lo indicado por el titular las emisiones serán menores y se dará cumplimiento a la normativa de ruido vigente. 3.2.5. ¿Efectos adversos debido a la generación de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto? Art. 5 letra g y Art. 6 letra g. De acuerdo a las características del proyecto, no se generaran efectos adversos debido a la generación de energía, radiación o vibraciones. 3.2.6. ¿Efectos adversos por la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos por el proyecto o actividad? Art. 5 letra h y Art. 6 letra h. Según lo indicado por el titular, el proyecto no generará contaminantes que puedan causar efectos adversos sobre la población o los recursos de la zona. En la etapa de construcción los residuos serán menores y dispuestos en lugares autorizados. Durante la etapa de operación, los efluentes y emisiones cumplirán con la normativa vigente. 3.2.7. ¿Efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables? Art. 6 letra i. Según lo indicado por el titular, el proyecto no generará emisiones que puedan afectar la calidad ambiental de los recursos renovables en la zona. 3.2.8. ¿Efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración? Art. 6 letra j. Según lo indicado por el titular, el proyecto en ningún caso considera generar efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 3.2.9. ¿Intervención o explotación de vegetación y/o fauna nativa? Art. 6 letras k y l. El proyecto no considera la intervención o explotación de vegetación nativa. 3.2.10. ¿La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas? Art. 6 letra m. El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a un área intervenida (zona agrícola), donde no existen especies de la flora y fauna comprometidas, en alguna de las categorías de conservación indicadas. 3.2.11. ¿Intervención o explotación de recursos hídricos en vegas y/o bofedales ubicados en las regiones I y II, áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles? Art. 6 letras n.1, n.2, n.3 y n.5. El proyecto en ninguna de sus etapas intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudiesen ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. 3.2.12. ¿Explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra? Art. 6 letra n.4. El proyecto no considera la explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. 3.2.13. ¿Introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares? Art. 6 letra ñ. El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. 3.2.14. ¿Perdida de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación? Art. 6 letra o. El proyecto no considera la pérdida de suelo de ninguna clase. 3.2.15. ¿Alteración de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto? Art. 6 letra p. El proyecto no considera la alteración de la diversidad biológica, ya que solo corresponde a un sistema de tratamiento de riles. 3.2.16. ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicaciones y transporte? Art. 8 letra a. Dadas las características del proyecto, no se generará ningún cambio o alteración de los señalados en la consulta. 3.2.17. ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión geográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones? Art. 8 letra b. Dadas las características del proyecto, no se genera ningún tipo de cambio demográfico, ni se alterará la estructura de la población en los índices señalados. 3.2.18. ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura? Art. 8 letra c. En el área del proyecto no se realizan ceremonias religiosas ni otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano que pudiesen ser afectada. 3.2.19. ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano? Art. 8 letra d. Tal como lo indicó el titular, el proyecto no alterará los índices de empleo y no afectará las actividades productivas indicadas. 3.2.20. ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios? Art. 8 letra e. Dadas las características del proyecto, no se alterará el acceso a bienes, equipamiento y servicios de los vecinos. 3.2.21. ¿Se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se presente emplazar? Art. 9. El proyecto no se emplaza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas. 3.2.22. ¿Obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico? Art. 10 letras a. Dadas las características del proyecto, no se obstruirá ninguna zona de valor paisajístico. 3.2.23. ¿Alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico? Art.10 letra b. El proyecto se ubica en un área intervenida (agrícola) y por ello, no se considera la alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. 3.2.24. ¿Obstrucción al acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico? Art. 10 letra c. El proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico. 3.2.25. ¿Intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224 de 1975? Art. 10 letra d. El proyecto no intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224 de 1975. 3.2.26. ¿La remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.268? Art. 11 letra b. En el sector no existen sitios declarados Monumentos Nacionales, por lo cual, la ejecución del proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado ni modificación de ningún Monumento Nacional de los indicados en la citada Ley 3.2.27. ¿La modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecer al patrimonio cultural? Art. 11 letra c. En el área donde se localizará el proyecto no se identifica lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona. 3.2.28. ¿La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano? Art. 11 letra d. El proyecto no se encuentra cercano a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Artículo 90.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. Aceites y grasas: <10 mg/l DBO: 818 mgo2/l ´Fósforo total: 2,2 mg/l Nitrógeno total Kjeldahl 6,4 mg/l Poder Espumógeno: <1 mm/30s Sólidos Suspendidos: 383 mg/l Sulfuro Totales: <1 mg/l b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer: 45 m3/d c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. Para disponer los residuos generados en Fruandex, implementará una lombricultura. Descrita anteriormente. d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. El sistema no genera riles tratados al final del proceso, estos son consumidos en su totalidad en el tratamiento por las lombrices. No habrá disposición, al final del tratamiento. e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. No habrá descarga a ningún curso de agua. f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica. No habrá lodos al final del tratamiento, el producto después del tratamiento es humus de lombriz, cuyo resultado del análisis será enviado a la CONAMA, para ser distribuido a quien corresponda, una vez al año. g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. No existirá lodos al final del tratamiento, el producto después del tratamiento es humus de lombriz.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular no contempla compromisos ambientales voluntarios.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Los informes sectoriales de los distintos servicios que conforman el Comité Técnico revisor de la Declaración de Impacto Ambiental, informan desde su pertinencia ambiental sectorial, que el proyecto cumple con los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el Artículo 90 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación y que cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto, a excepción del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O’Higgins, que mediante Ord Nº 584 de fecha 22 de marzo de 2010, se pronunció inconforme, argumentando lo siguiente: “Conviene recordar que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene como uno de sus objetivos el contribuir con la conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria. Es claro que todos los procesos productivos que tiene cualquier actividad generan residuos o deshechos no deseados que influyen, en mayor o menor grado, en el medio bajo su influencia. A nuestro juicio, la mejor herramienta para enfrentar este problema, es la prevención, antes de recurrir a medios curativos ante hechos consumado, razón por la que la aplicación de la normativa relacionada con el tema es indispensable para reforzar este argumento. Las normas, de cualquier naturaleza, podrán y deberán ser aplicadas en cualquier momento y lo esperable en cada caso es que no sea necesario verificar una infracción a la misma y por esta razón es que no consideramos aceptable el argumento de no aplicabilidad del Decreto Ley Nº3.557 de 1980.”
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=54/9d/b0a872fbe545d981621343e49201bc91cacd