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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta El Inglés" CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1 Antecedentes Generales del Proyecto Titular : Compañía Minera El Inglés. RUT : 89.980.400-7 Domicilio : Huérfanos 1178, Oficinas 301 Santiago Representante Legal : Patricia Isabel García Merino RUT : 5.390.151- 4 Domicilio : Huérfanos 1178, Oficinas 301 Santiago Región : Libertador General Bernardo O’Higgins Comuna : Rancagua Tipología de Proyecto : ñ.1) Sustancias peligrosas. 1.2 Monto de Inversión El monto estimado de la inversión es de USD$ 7.000.000 1.3 Vida útil La vida útil operacional del proyecto será de 5 años, en función de la disponibilidad de almacenamiento de ripios de lixiviados. Atendiendo a que el titular sólo en Adenda N°3, definió la vida útil del proyecto, atendiendo a la disponibilidad de ripios de lixiviados con la que cuenta el deposito destinados para este fin, la etapa de cierre y abandono no forma parte de la presente evaluación. Por lo anterior, cualquier acción que desee ejecutar el titular en estas etapas deberá ser consultada el Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, previo a su ejecución por medio de una consulta de pertinencia de ingreso al sistema. 1.4 Mano de Obra La mano de obra a utilizar en este proyecto, estará compuesta por: Operación : 70 personas Abandono : 5 personas Cabe señalar que la planta se encuentra operando desde mayo de 2013, dado que su construcción y remodelación se inició en abril de 2010 hasta octubre de 2012, antes de ingresar al SEIA. 1.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas La superficie que comprenderá el proyecto es de 33.35 hectáreas. 1.6 Localización Con respecto a su ubicación político-administrativa el proyecto se ubica en la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. El proyecto se ubica en el predio denominado Lote Uno de la subdivisión de la Reserva Cora N°4, del Proyecto de Parcelación Chancón, ubicado en la localidad de Rinconada Grande de Chancón de la comuna de Rancagua. El proyecto se localiza a 13 km (línea recta) al noroeste de la ciudad de Rancagua, y a unos 11,5 km (línea recta) al suroeste de la localidad de Graneros. 1.6.1. Justificación de la localización La localización del proyecto se justifica dada las condiciones naturales de ocupación preexistente del sector elegido para el emplazamiento de las obras e instalaciones, infraestructura y accesibilidad de la Planta. Una de las principales condiciones la constituye el hecho de que el proyecto se situará en un área anteriormente intervenida, donde existió la planta de tratamiento de minerales auríferos por flotación, denominada “Planta El Inglés”, la que operó entre los años 1975 y 1998. Asimismo, cuenta con apropiadas condiciones de acceso a caminos existentes, tanto para el transporte de los minerales desde Mina Isla, como para el transporte del producto hacia el destino para su comercialización. Existe un asentamiento humano denominado El Carmen que se encuentra ubicado a 2,8 km al sureste del proyecto. Cabe señalar que el proyecto se ejecuta en un área amparado por propiedad minera del titular y servidumbre legal minera con AGROSUPER, documento que fue presentado en Anexo 1j) de la DIA. Predio Sirviente Para amparar la actividad de procesamiento de minerales auríferos de la Planta El Inglés, la Compañía Minera El Inglés, suscribió una Constitución de Servidumbre Legal Minera con la empresa Agrícola Súper Limitada (AGROSUPER), por una extensión territorial de 33,35 hectáreas, en el predio Lote Uno de la subdivisión de la Reserva Cora N°4 del Proyecto de Parcelación Chancón, por el plazo de 15 años, documento entregado en el Anexo N°1j) de la DIA. Propiedad Minera La concesión minera de propiedad del titular que ampara la actividad de la Planta El Inglés se denomina Las Plegarias 1/199, rol nacional 06-1010008-2, de 199 pertenencias y 971 hectáreas. El acta de mensura rola inscrita a fojas 12 vuelta N°3, del Registro de Propiedad, del año 1964, del Conservador de Minas de Rancagua. El título de dominio corre inscrito a fojas 7, N°2, del Registro de Propiedad, del año 1975, del Conservador de Minas de Rancagua. 1.6.2. Ubicación particular del sitio de intervención del proyecto y que formo parte de la evaluación ambiental. La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplazará el proyecto. Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a DATUM WGS 84 Huso 19S. Se señalan los polígonos de las dependencias de la planta, equipamiento e infraestructura del proyecto. | Vértice | Norte | Este | | 1 | 6.228.455,7 | 327.857,1 | | 2 | 6.228.455,7 | 328.367,1 | | 3 | 6.227.955,7 | 328.367,1 | | 4 | 6.227.955,7 | 328.167,1 | | 5 | 6.228.017,7 | 328.167,1 | | 6 | 6.228.017,7 | 327.857,1 | | 7 | 6.227.955,7 | 327.857,1 | | 8 | 6.227.955,7 | 327.513,1 | | 9 | 6.228.233,7 | 327.513,1 | | 10 | 6.228.233,7 | 327.767,3 | | 11 | 6.228.280,7 | 327.857,1 | 1.7. Descripción del proyecto 1.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto ha ingresado dado que sus obras y/o actividades tipifican, en el artículo 10, letra ñ), pormenorizado en el artículo 3° letra ñ.1) del D.S N° 95/2001 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dada la actividad de transporte, almacenamiento y utilización de sustancias peligrosas en el proceso de lixiviación, en las cantidades que a continuación se indican: | Productos | Consumo Mensual | Existencia en Faena | Embalajes | | | | | | | | | Cianuro de Sodio | 6 ton | 35 ton | Cajones 1 ton | | | | | Hidróxido de Sodio | 7,2 ton | 20 ton | Sacos de 25 kg | | | | | Sulfato Ferroso | 4 ton | 10 ton | Maxi-Sacos de 1 ton | | | | | | Es preciso señalar que: el proyecto consiste en la regularización de la construcción de una Planta de Procesamiento de Mineral Aurífero denomina Planta El Inglés, y la evaluación ambiental se enfocó en la etapa de operación para de estos minerales con capacidad máxima de 150 toneladas/día y un máximo de 4.500 toneladas/mes, considerando las siguientes etapas: chancado, molienda, lixiviación por agitación, adsorción y la construcción de un depósito de ripios de lixiviados (con una capacidad máxima de 262.500 ton en un periodo de 5años), durante un periodo operacional de la planta de 5 años. 1.7.2 Objetivo del Proyecto El proyecto consiste en la regularización de la construcción de una Planta de Procesamiento de Mineral Aurífero denomina Planta El Inglés, y la evaluación ambiental de la etapa de operación para de estos minerales con capacidad máxima de 150 toneladas/día y un máximo de 4.500 toneladas/mes, considerando las siguientes etapas: chancado, molienda, lixiviación por agitación, adsorción y la construcción de un depósito de ripios de lixiviados (con una capacidad máxima de 262.500 ton en un periodo de 5años), durante un periodo operacional de la planta de 5 años. 1.7.3 Descripción del Proyecto El mineral aurífero para su tratamiento en Planta El Inglés provendrá de la Mina Isla, de propiedad de la Sociedad Minera Cerro San Ramón, ubicada a 26 km al Sur, en el sector denominado San Ramón de la comuna de Rancagua. El abastecimiento será para una capacidad máxima de procesamiento de 4500 toneladas mensuales con una ley promedio de 3,5 gr/ton. Además, el titular contempla la apertura de un poder de compra de minerales auríferos oxidados principalmente de la zona de Chancón. Sin embargo, la capacidad máxima de procesamiento de la planta, esto es de 4.500 ton/mes, ha sido evaluada considerando la suma del mineral propio del titular, así como también la compra a terceros. En función de lo anterior, el titular señala en respuesta 9 de la Adenda 1 que la capacidad de compra de minerales auríferos mediante el Poder de Compra de la Compañía Minera El Inglés tendrá una cuantía de alrededor de 1.500 toneladas mensuales. Cuando se procese el mineral de compra, en campañas especiales, la planta será rigurosamente sometida a limpieza para evitar contaminación del mineral, y por ende, alteración de las leyes del mineral, por ende, el titular no podrá procesar minerales propios. Por lo tanto, la capacidad de tratamiento mensual de la planta será siempre la declarada de 150 toneladas /día, 4.500 toneladas mensuales. El titular implementará el sistema de registro diario de recepción de minerales, bajo el siguiente formato: | Origen del mineral (propio, terceros, tipo empresa, yacimiento, etc.) | Fecha de Ingreso | Tipo de vehículo (Camión) | Capacidad del vehículo de transporte (toneladas) | N° Guía de despacho | | | | | | | | | | | | | La ubicación de estas unidades estará dentro de los polígonos descritos en el punto 1.6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación. 1.7.4. Etapas del Proyecto 1.7.4.1. Etapa de Construcción Cabe señalar que la actual planta se comenzó a construir a contar del 1 de abril del 2010 y se terminó de construir el 31 de octubre del 2012. A contar del 1 de noviembre del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013, el titular declara que se desarrolló la fase piloto destinada a efectuar la prueba de equipos y determinar los parámetros metalúrgicos de la planta concentradora. A continuación se describe las distintas etapas del proceso de construcción: a. Movimiento de Tierra El proyecto efectuó movimiento de tierra para mejorar una plataforma superior de 50 x 120 metros aproximadamente donde se encuentra emplazada la romana de pesajes de camiones. Esta área dio origen a la recepción de camiones y el buzón alimentador de chancado. La etapa de chancado comienza desde esta plataforma con la construcción de una tolva para 150 toneladas en base a hormigón armado y vigas soportantes calculadas. Aguas abajo se construyó la segunda plataforma para el montaje de la planta de chancado con un área aproximada de 160 m2. En la misma secuencia más abajo se construyó la planta de molienda y clasificación en un área aproximada de 200 m2. Desde otra plataforma contigua a la planta de molienda se ubicó los tanques de lixiviación y adsorción de las soluciones. El material excedente se utilizó para conformar pretiles y mejorar las plataformas haciendo corte y relleno de las mismas en condición compactada. La cuantía de suelo vegetal que se acumuló se estima en 750 m3. Las medidas de prevención para evitar el escurrimiento de material fue acumular en forma compactada, en una superficie aproximada de 40x 40 metros. El material excedente de las excavaciones y construcción de plataformas se utilizó inmediatamente en la construcción de pretiles de contención, relleno de niveles para plataformas y estabilización de los caminos de accesos. Toda plataforma industrial que se utilizó en el proyecto cuenta con una referencia o borde al final de la plataforma, esto principalmente debido a que el proyecto se configura sobre una ladera de cerro. Una consideración relevante fue dar a las superficies construidas y mejoradas de las plataformas una pendiente de 0,5% a fin de que el agua producto de las precipitaciones no se acumule aposándose al interior de la plataforma. La tabla a continuación ilustra el movimiento de tierra que se ejecutó durante la etapa de construcción del proyecto. | Descripción | Corte (m3) | Relleno (m3) | | Plataforma superior | 0 | 200 | | Plataforma buzón | 50 | 0 | | Plataforma chancado | 1100 | 0 | | Plataforma molienda | 150 | 250 | | Plataforma Lixiviación-Adsorción | 150 | 50 | | Plataforma canchas de acopio | 2500 | 1500 | Para el plan de cierre se ha considerado reservar el acopio de tierra vegetal con valor edafológico calculado del orden de 750 m3. Sin embargo, la etapa de cierre y abandono no formo parte de la presente evaluación, considerando que el titular sólo en respuestas a consultas de la Adenda N°3, definió la vida útil del proyecto (5 años). b. Canchas de acopio de mineral Se construyeron cinco canchas de acopio de minerales cuyas secciones basales aproximadas serán: Cancha Nº 1: Con una sección aproximada de 40 x 30 metros con un área disponible de 1200 m2. Cancha Nº2: Con una sección aproximada de 55 x 35 metros con un área disponible de 1925 m2. Cancha Nº 3: Con una sección aproximada de 110 x 30 metros con un área disponible de 3300 m2. Cancha Nº 4: Con una sección aproximada de 50 x 10 metros con un área disponible de 500 m2. Cancha Nº 5: Con una sección aproximada de 40 x 20 metros con un área disponible de 800 m2. Las canchas están ubicadas próximas a las instalaciones de la planta procesadora. La totalidad del material de suelo a remover se estimó en 2500 m3. Se dispuso en el área basal de las canchas de acopio un sellado con material de baja ley para dejar un suelo granular agregando luego un estrato de arcilla compactada al 98% del Proctor modificado. c. Planta de Chancado Las fundaciones de la planta de chancado fueron construidas con hormigón armado de 30 cm de espesor en calidad H25, sus estructuras metálicas están compuestas por vigas metálicas. Los tres chancadores que contempla el proyecto están montados y fijados sobre una losa de concreto armado de igual calidad. Las correas transportadoras están instaladas sobre estructuras metálicas compuestas por vigas metálicas. El sistema cuenta con cuatro correas transportadoras todas encapsuladas al igual que el harneo para evitar la polución que produce la reducción de tamaño en esta etapa de chancado. La polución que pueda producirse se controlará con un sistema de pulverización de agua dispuesto en cada etapa del chancado. El mineral chancado queda almacenado en una tolva cuya capacidad es del orden de 140 toneladas. Deberá estar cerrada en un espacio confinado para evitar la emisión de partículas finas. Desde allí mediante correas transportadoras será alimentado a los molinos. En este confinamiento de encapsulado también estarán todos los equipos que comprende todo el proceso de reducción de tamaño como chancadores y harneros. Asimismo, las cintas transportadoras tendrán encapsulamiento de media caña de material de zincalum. También existirá una red húmeda para humectar los lotes de minerales antes de ingresar al buzón de almacenamiento primario para su proceso de conminación mecánica. De esta forma se logrará minimizar la emisión de material particulado a la atmósfera. Este sistema de encerramiento, encapsulamiento y humectación tendrá una eficiencia mínima del orden del 85% de captación del material particulado MP10. La planta de chancado cuenta con una cancha de acumulación de mineral fino contigua a la planta de molienda. La correa que alimenta la tolva de finos, entrega mediante un chute alternativo a otra correa transportadora el mineral que llegará al stock pile. Su capacidad será de 150 toneladas/días que asegurará la continuidad del proceso en caso de fallar el sistema de reducción de tamaños. Esta cancha de acopio será confinada para evitar la emisión de material particulado al entorno. Fundaciones Las fundaciones están ejecutadas mediante cimientos de hormigón armado H 25, en todo el perímetro de la planta como también bajo los pilares que sostienen las estructuras de harneros y correas transportadoras. d. Planta de Molienda y Clasificación La planta de molienda contempló la construcción de un cobertizo compuesto de pilares metálicos de 10 metros de altura revestidos con pintura anti corrosiva. Con una caída de agua y apoyo de costaneras, en un radier de 20 cm compuesto por hormigón armado H 25. Dentro de este cobertizo se construyó las bases para los dos molinos que contempla el proyecto, siendo soportes independientes en cada caso. Los cimientos de hormigón armado son del tipo fundación corrida con sus respectivos muros del mismo material formando una caja rectangular, para luego rellenar y compactar con material estabilizado el interior de la misma llegando a cota de -25 cm de la coronación para luego empalmar con una losa de hormigón armado de 20 cm. Bajo esta techumbre construida con planchas de zinc en la planta de molienda se encuentra ubicado el buzón de finos construido en vigas de acero con planchas metálicas de las siguientes dimensiones: alto 5 metros, ancho 3,6 metros, largo 5,6 metros, es decir, de 100 m3 de capacidad. Revestimientos La cubierta de la techumbre fue de una caída de agua y esta compuesto por planchas de zinc alum 5 V. e. Planta de Lixiviación La planta de lixiviación fue cubierta por una techumbre de estructura metálica revestida con pintura anticorrosiva, cubriendo un área de 120 m2, los radieres han sido construidos de hormigón armado de 20 cm de espesor. Revestimientos La cubierta de esta techumbre fue construida con una caída de agua y está compuesto por planchas de zincalum 5 V. Equipamiento La planta de lixiviación estará constituida por dos reactores de material acero de 6 metros de diámetro por 6 metros de alto con un volumen total de 340 m3, su agitación está compuesta por un sistema motriz motor reductor. f. Planta de Adsorción La planta de adsorción está bajo una techumbre similar a la planta de lixiviación cuya área está calculada en 200 m2 con costaneras y una caída de agua. La planta cuenta con siete estanques de 46 m3 de capacidad cada uno con un total de volumen disponible de 322 m3. Fundaciones Las fundaciones fueron construidos bajo condición de cimientos y sobre cimientos de hormigón armado H25 del tipo fundación corrida en todo el perímetro de la planta como también bajo los pilares de la techumbre que protegerá estas fundaciones. Revestimiento La cubierta del galpón fue construida con una caída de agua y está compuesto por planchas de zincalum 5 V. Equipamiento La planta de adsorción está compuesta por siete estanques de acero, reactores de 4 mts de diámetros por 4 mts de alto con sistema motriz motor reductor. Montaje Estructural y de Equipos El montaje corresponde principalmente a estructuras armadas con vigas metálicas tipo IPN o canales, destinada a dar soporte estructural a los equipos necesarios para realizar el proceso. Están debidamente ancladas sobre fundaciones de hormigón que poseen pernos de anclaje de los cuales depende su sujeción. Las estructuras fueron armadas mediante soldadura con terminaciones de electrodos o bien apernadas para los casos en el equipo se montó sobre ella y este sea de tipo vibratorio. El montaje de los equipos se realizó mediante el uso grúa, camión grúa, tecles de cadena y toda aquella herramienta necesaria para el adecuado levantamiento de cargas y debiendo permitir el debido montaje mecánico. g. Depósito de Ripios Lixiviados El depósito de ripios finos consiste en una estructura estable destinada a almacenar en carácter definitivo los ripios provenientes de la planta de proceso de lixiviación (ripios de lixiviados) mediante vía húmeda, permitiendo recuperar un gran porcentaje del agua clara decantada en este depósito para el proceso metalúrgico. El depósito deberá tener un área basal de 46.000 m2. Una altura máxima de 4,9 metros. El volumen total de la cubeta deberá no superar los 175.000 m3, lo que representa una capacidad de almacenaje de 262.500 toneladas de ripios finos de lixiviación para una vida útil de 4,8 años aproximadamente, considerando un máximo de generación de ripios de lixiviados de 150 toneladas día, con un periodo operacional de 341 días al año, durante un periodo máximo de 5 años de operación de la planta de procesamiento de mineral aurífero “Planta El Inglés”. g.1. Preparación del Depósito de Ripios Consistió en extraer la superficie de suelo vegetal con presencia de especies arbustivas y pastos estacionales que se acopió para la construcción de los pretiles de contención. Se efectuó el movimiento de tierra para retirar los afloramientos rocosos y montículos de cerros para generar la cubeta del depósito. g.2. Muro de Contención Se conformó el muro de contención con el material de empréstito granular generado en la etapa de preparación del depósito con una altura de 4,9 metros. El muro se construyó en capas de 30 cm compactadas en condiciones de humedad óptima. El talud externo deberá tener un ángulo de reposo de 30º mientras que el interno tendrá 45º. El talud interno del muro resistente deberá estar impermeabilizado con una carpeta de HDPE de 1,0 mm de espesor, termofusionada. Igualmente toda la superficie basal del reservorio deberá estar impermeabilizada con carpeta HDPE de 1,0 mm de espesor soportada por una membrana de geotextil. La berma de coronamiento será de cuatro metros de ancho. El control de calidad de la construcción del prisma resistente y los ensayos de mecánica de suelos deberá estar externalizado con una empresa especializada, manteniendo los registros de dichas acciones en las oficinas de la Planta El Inglés, a objeto de tener a la vista para la fiscalización del proyecto. g.3. Transporte de Ripios El transporte de los ripios lixiviados deberá tener una pendiente descendente, impulsado por una bomba de cola ubicada en la planta de procesos. Este ducto de ripios tendrá un largo de 672 metros aproximadamente, la tubería será de HDPE de cuatro pulgadas de diámetro en calidad PN10, de acuerdo a la norma. Tendrá un trazado superficial desde la estación de bombeo en planta hasta el coronamiento del muro resistente. La tubería descansará dentro de una canaleta impermeabilizada con HDPE de 40x40 cm2 para contener eventuales derrames y conducirlos hasta el depósito de ripios. g.4. Estación de Bombeo Aguas Claras Para la recuperación del agua clara decantada en la cubeta del depósito, se deberá disponer de una estación de bombeo con una bomba flotante que succionará el agua clara en la zona de sedimentación, que conducirá estas aguas claras mediante una tubería de HDPE de cuatro pulgadas de calidad PN10, de acuerdo a la norma, hasta el reservorio de aguas recuperadas. El dimensionamiento de los equipos de bombeo consideró un factor de seguridad de 5 % en la determinación de la altura de elevación dinámica y de un 10 % para la determinación de la potencia nominal del motor. La velocidad de escurrimiento máxima de los ripio de lixiviados se limitará a 2,5 m/s, para efecto de prevenir desgaste prematuro de la tubería de transporte, cuestión que deberá ser monitoreada en forma continua por el titular. g.5. Reservorio de Aguas Recuperadas Corresponde a un reservorio excavado y revestido con carpeta de HDPE de 1,0 mm de espesor. Tiene 50 metros de largo, 40 metros de ancho y 5 metros de altura. Este reservorio recibirá el agua fresca para proceso ocupando un volumen disponible de 6500 m3, a este mismo reservorio llegará el agua recuperada (aguas claras) del depósito de ripios de lixiviados, la que mediante gravedad será alimentada al proceso vía húmeda. g.6. Pretil de Contención Distante a 20 metros de los pies del muro soportante se construyó un pretil de contención de derrames que consiste en un muro de empréstito compactado cada 40 cm con una altura de diseño de tres metros con una extensión de 256 metros de largo. El pretil de contención tiene forma trapezoidal con taludes asimilados a ángulos naturales de 38 º. g.7. Construcción de Instalaciones Auxiliares Las obras auxiliares que han sido ejecutadas para el proyecto corresponden a las siguientes: a) Campamento Minero Consistió en una edificación de 10 x 8 metros construida en albañilería, techo de madera revestido con planchas de zinc acanalado, todo esto sobre un radier de hormigón H15, cuya función corresponderá poder operar las habitaciones para supervisores. Esta edificación cuenta con 6 dormitorios y 2 baños, organizados de tal manera que las 3 habitaciones de un costado compartirán un baño, al igual que las otras 3 habitaciones del costado opuesto. Se construyó otras habitaciones para la supervisión y posibles visitas, consistente en una estructura de 15 x 6 metros incluido sus servicios higiénicos. Se habilitó 4 dormitorios por cada lado cuya edificación ha sido de madera con revestimientos de fibrocemento, techo de zinc acanalado, piso de cerámica, cielo y paredes con pintura vinílica funguicida, iluminación y ventilación adecuada. Se construyó sobre un radier de hormigón H15 puerta y ventanas con malla mosquetera. Para los trabajadores de la planta de proceso se habilitó contenedores tipo habitación, destinados exclusivamente para quienes requieran de pernoctar en faena debido al sistema de turno rotativo. Existe un contenedor con servicios higiénicos habilitado con 3 duchas, 3 WC y 3 lavamanos. b) Instalación de Estanque Diésel Para el suministro de petróleo diésel existe un estanque enterrado de 20.000 litros de capacidad con su respectivo surtidor autorizado. Esta estación se ubicó en el camino de acceso a la planta, cerca de la barrera de ingreso a la faena, alejado de las instalaciones mismas de los procesos. El titular será el responsable de implementar todas las acciones de seguridad y de protección del medio ambiente con respecto al transporte, almacenamiento y expendio de combustible en el proyecto. El combustible será manejado de acuerdo con la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) del proveedor autorizado. El recinto tiene un radier de hormigón impermeabilizado de 2 x 6 metros. Deberá estar debidamente señalizado de acuerdo con la reglamentación sobre la prohibición de fumar, no hablar por celular y detener el motor. El recinto deberá contar con dos extintores de PQS de 6 Kg. Además, un tambor de 200 litros con arena para contener derrames. Se instruirá al personal involucrado sobre el Derecho a Saber. La arena que se contamine con la confinación de los derrames deberá ser almacenada en tambores (200 L) y deberá ser retirada y dispuesta por una empresa autorizada para dichos efectos. Las instalaciones se encuentran inscritas en la SEC de acuerdo a lo entregado en el Anexo N°1b de la DIA. c) Servicios Higiénicos Existe una dependencia para servicios higiénicos colectivos de uso de los trabajadores del turno que consiste en una edificación construida en ladrillo, techo de zinc acanalado, piso y paredes de cerámica, pintura vinílica anti-hongos, debidamente iluminada y ventilada, habilitada con la siguiente cantidad de artefactos sanitarios: 4 lavamanos, 3 W.C. y 3 duchas. El sistema particular de disposición de aguas servidas, consiste en una fosa séptica de 50 m3 construida de hormigón armado que forma parte del proyecto de alcantarillado particular aprobado por la Autoridad Sanitaria entregado en el Anexo N°1c de la DIA. d) Taller de Mantención Mecánica Se construyó un taller de mantención mecánica que consiste en una edificación de 10 x 5 metros, construida en estructura metálica, revestida con planchas de zincalum, techumbre de zinc acanalado, radier de hormigón, electricidad, con taladro de pedestal y tornería. Además cuenta con un pozo de mantención destinado a efectuar los chequeos y reparaciones mecánicas menores y los cambios de aceite lubricante del cargador frontal, camiones y camionetas. En cuanto a la generación de residuos peligrosos, el aceite lubricante usado deberá ser almacenado en un receptáculo acondicionado, y trasladado de inmediato hasta el almacén RESPEL (RESIDUOS PELIGROSOS) ubicado a un costado de este taller para su almacenamiento transitorio, hasta ser retirado semestralmente por una empresa debidamente autorizada, y así ser dispuestos en sitios autorizados. Los huaipes con grasas, los filtros de aceite y diésel, se ubican por separado (huaipes/ filtros) en sus respectivos tambores de 200 litros, debidamente tapados y rotulados, los cuales podrán almacenarse temporalmente, antes de ser trasladados al almacén RESPEL. El retiro de los de estos residuos desde el RESPEL, hacia el sitio de disposición final deberá estar a cargo de una empresa autorizada mediante Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (D.S. Nº 148/04). Asimismo, las baterías de plomo deberán estar almacenadas en el almacén RESPEL, correspondiente a este residuo, mientras son retiradas semestralmente por una empresa autorizada mediante Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos peligrosos (D.S. Nº 148/04), así como también dispuestos en un sitio autorizado. e) Bodega de Control de Materiales Se utilizarán 3 contenedores de 40 pies revestidos y provistos de iluminación destinados como bodegas. La oficina de bodega se encuentra en el mismo sector y es del tipo contenedor preparado para operar como oficina, con su iluminación y ventilación correspondiente. f) Bodega de Lubricantes Se utilizarán contenedores de 40 pies, donde sólo se almacenará el aceite. Debido a la baja cantidad de tambores de 200 litros, éstos no requieren de rack de almacenamiento. No existirá almacenamiento de gasolina en la faena. g) Bodega de Reactivos Se construyó una estructura metálica de 21 m de largo x 4,4 de ancho y 6 m de altura, dentro de la cual se presentan las 3 divisiones necesarias para el almacenamiento de los reactivos (cianuro de sodio, hidróxido de sodio, sulfato ferroso). El diseño se conformó con un techo de zinc acanalado, habilitado con radier de hormigón H30 afinado e impermeabilizado, pintura anti-óxido y pretil anti-derrames. Su capacidad total para almacenar es de 25 toneladas de hidróxido de sodio, 35 toneladas de sulfato ferroso y 36 toneladas de cianuro de sodio. Los embalajes y envases residuales de los reactivos de hidróxido de sodio, sulfato ferroso y cianuro de sodio deberán estar dispuestos en una bodega de residuos peligrosos que deberá cumplir con los requisitos legales para su operación, y las respectivas autorizaciones sanitarias correspondientes. En tanto el carbón activo deberá estar dispuesto en 2 estanques dentro del proceso para su uso inmediato, y se recargarán directamente desde un camión silo de propiedad de un tercero. Los productos químicos serán manejados de acuerdo con las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS) del fabricante (Anexo N°1f de la DIA). La implementación de seguridad industrial consistirá en dotar al recinto de dos extintores de PQS de 6 Kg. Además de señalética reglamentaria sobre la prohibición de fumar e identificación del producto. Se instruirá al personal involucrado en los manejos sobre el Derecho a Saber. La implementación de manejo ambiental consistirá en dotar a la bodega de reactivos de un pretil de hormigón anti-derrames para contención del producto. El recinto estará permanentemente cerrado, adecuadamente ventilado, protegido de la exposición solar y de eventos climáticos. Los productos estarán debidamente rotulados en sus envases de origen. h) Casino Industrial Existe una dependencia de 19 x 6 metros que consiste en una edificación de albañilería de ladrillos y techo de zinc acanalado. Tiene piso de cerámica, cielo y paredes impermeabilizadas, pintura vinílica funguicida, iluminación y ventilación adecuada (puerta y ventanas protegidas con malla mosquetera). Acondicionado con mesas y sillas con cubiertas de formalita. La sala de elaboración de alimentos tiene su campana extractora de gases y su cámara desgrasadora. Se dispondrá de un receptáculo con bolsa de polietileno para la disposición de los residuos domésticos. El recinto dispone de un servicio higiénico con un WC, una ducha y un lavamanos. Estas instalaciones deberán cumplir con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Art. 31, D.S. Nº 594/99 MINSAL ), y serán regularizadas ante la Autoridad Sanitaria. i) Oficinas Administrativas y de Supervisión Se construyó oficinas en edificación de madera con revestimientos de fibrocemento, techo de zinc acanalado, piso de cerámica, cielo y paredes con pintura vinílica funguicida, iluminación y ventilación adecuada. Se construyeron sobre un radier de hormigón H15, puerta y ventanas con malla mosquetera, acondicionadas en módulo de 6 x 6 metros, para oficinas administrativas (Jefe administrativo y contador) y en módulo de 6 x 6 metros para la supervisión de la faena (Jefe de Planta, Metalurgista de proceso y Jefe de Turno). j) Departamento de Prevención de Riesgos y Unidad Primeros Auxilios La oficina del Departamento de Prevención de Riesgos consiste en un contenedor metálico acondicionado como tal, provisto de iluminación y ventilación adecuada. Asimismo, la Unidad de Primeros Auxilios cuenta con su propio contenedor acondicionado para la atención médica de urgencia en cuanto a primeros auxilios. Deberá estar debidamente adaptado y abastecido con los insumos de atención necesarios para enfrentar una situación de emergencia inicial por accidente o enfermedad. Además de los antídotos para el cianuro de sodio, y serán regularizadas ante la Autoridad Sanitaria. k) Vestidores y Guardarropías Existe un contenedor de 40 pies, acondicionado y dotado de los respectivos casilleros, iluminación y ventilación adecuada, para el cambio de ropa de los trabajadores de la planta de proceso y maestranza. Estas dependencias deberán cumplir con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. Nº 594/99 MINSAL). l) Laboratorio Análisis a Fuego Se construyó un laboratorio para la caracterización de oro mediante análisis a fuego, consistente en una edificación pareada de 7 x 14 metros, que incluye una sala de preparación de muestras, una sala de pesaje, una sala de fundición y una oficina. Existe además dos salas de muestras que tendrá una sección de 3 x 3 metros y está implementada con una estufa eléctrica de 0,9 x 0,7 metros y rango de temperatura máxima hasta 500 ºC. Un pulverizador tipo disco, un chancador de mandíbulas de 11” x 5”, un chancador tipo cono de 12” y un cuarteador tipo Ryfle de 1”. La sala está equipada con un sistema de extracción forzada provista de filtros para evitar la emisión de polvos minerales que puedan afectar al trabajador así como también al medio ambiente. La sala de preparación de muestras tendrá una sección de 2,5 x 3,0 metros, y está implementada con una balanza semi-analítica y dos mesones. Además dispone de una estantería para almacenar los reactivos. La sala vía húmeda utilizada para análisis volumétricos necesarios para el control de la planta, está implementada con dos buretas, vasos precipitados, matraces, un agitador magnético, una plancha calefactora de 0,3 x 0,5 metros con temperatura máxima de 300 ºC. La sala de pesaje tiene una sección de 2,5 x 3 metros, y estará implementada con una microbalanza para el pesaje de los análisis de oro, se dispone sobre una plataforma de concreto para evitar las vibraciones, la que por sus características exentas de materiales peligrosos, se utilizará también como oficina para el analista. La sala de fundición tiene una sección de 3 x 3 metros y está implementada con un horno de fundición a gas licuado que alcanza una temperatura máxima de 1.300 ºC y un horno tipo mufla a gas licuado de 0,7 x 0,8 metros con un rango de temperatura hasta 900 ºC. Tanto el horno como la mufla tendrán su respectiva campana extractora de gases, un sistema precipitante para humos metálicos y un neutralizador de gases ácidos, que cumple además la función de bajar las emisiones de CO2 al ambiente mediante una lechada de carbonato de calcio en contracorriente al flujo forzado de aire generado por un ventilador. El procedimiento del análisis a fuego será el siguiente: - Se toman 100 gr de litargirio (Pb O) en crisol de arcilla;
- Se agregan 30 gr de carbonato de sodio (Na CO3) 30 gr de bórax (B);
- 1 gr de almidón;
- 10 gr de muestra de mineral aurífero;
- 2 a 3 gr de cloruro de sodio (Na Cl);
- Se aplica calor en el horno a 1.200 ºC, por 30 minutos. Se vacía a la lingotera para enfriar la muestra, obteniendo un regulo de plomo (auro argentífero) que pesa 25 a 30 gramos. Se golpea para sacar la escoria. Se lleva a la mufla a 800 ºC, que es la temperatura a la cual se produce la absorción de plomo por parte de las copelas de magnesita, así se logra la obtención del botón oro-plata. Este proceso llamado copelación demora aproximadamente 45 minutos. Posteriormente el botón de plata-oro se pesa, luego se aplica ácido nítrico al 20%, para disolver la plata, se lava con agua destilada, para luego agregar unas gotas de amoniaco para neutralizar el ácido presente, lavando 3 veces con agua destilada. Posteriormente el oro se pesa por lectura directa en la microbalanza.
- La reacción estequiométrica que ocurre con los minerales que tienen contenido de piritas para la formación de plomo y emisión de gases ácidos es aproximadamente la siguiente:
2 FeS2 + 15 PbO = Fe2 O3 + 4 SO3 + 15 Pb (1) - El óxido de azufre se neutraliza con carbonato de calcio, quedando:
4 SO3 + 4 Na2 CO3 = 4 Na2 SO4 + 4 CO2 (2) - En el momento de la copelación los 35 gr de Pb, provenientes de la fundición, se transformarán en la siguiente proporción: 85% es retenido por la copela y 15% se sublima como PbO.
- Debido a lo anterior, 5 gr serán los que se sublimarán durante el proceso. Si se considera que el scrubber tiene una eficiencia en el lavado en contracorriente del 95%; se tendrá 0,25 gr de óxido de plomo que intentarán salir por la torre de filtrado. Este óxido es precipitado por el enfriamiento, ya que, la chimenea se encuentra a una temperatura promedio de 65ºC. En ese momento debería precipitar todo el óxido de plomo existente en los ductos. De acuerdo a lo anterior, no se originarían emisiones de plomo al aire.
- El analista químico usará respirador de doble vía con cartuchos mixtos de alta eficiencia para material particulado Pb y gases ácidos.
- Al analista químico se someterá a un programa de vigilancia médica semestral con alguna mutualidad. Asimismo, se efectuará un monitoreo semestral del ambiente de trabajo. De esta manera se estará dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 594/99 del MINSAL.
Para resguardar la calidad de vida de la población y la conservación del medio ambiente, se efectuarán monitoreos semestrales de la calidad del aire en el área de influencia del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en las normas primarias de Calidad de Aire para Plomo, establecida en el Decreto Supremo Nº136/2000, del MINSEGPRES, y Calidad de Aire para Dióxido de Azufre, establecida en el Decreto Supremo Nº113/2002, MINSEGPRES; cada vez que sean ejecutados los monitoreos deberán ser enviados en un periodo no superior a 30 días, a la SMA, SEREMI MMA y SEREMI de Salud de esta región para su revisión. El titular se compromete a presentar oportunamente la caracterización de las aguas residuales del laboratorio químico, a objeto de acreditar que estas pueden ser dispuestas al sistema particular de alcantarillado. Los riles provenientes del laboratorio químico corresponderán principalmente a soluciones diluidas de nitrato de amonio con un pH ácido, cuyo rango se acerca a 2,5. Estás soluciones provienen del análisis químico de oro, mediante el cual el botón de oro argentífero obtenido por el método de copelación, es digerido con una solución de ácido nítrico diluido. Éste disuelve la plata presente separándolo del oro. La solución resultante será almacenada en un contenedor de polietileno para su posterior neutralización. Para su neutralización se utilizará una base o álcali, de preferencia hidróxido de sodio hasta pH 7 punto de neutralización. Finalmente los riles contendrán en su mayoría nitrato de sodio (salitre). . Las aguas de descarte del laboratorio químico serán previamente neutralizadas y dispuestas al sistema particular de alcantarillado de la faena, según consta en la tramitación sectorial ejecutada por el titular previo al ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental, según se presentó en Anexo 1 C de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El laboratorio químico dispondrá de la instalación de un estanque aéreo de 4 m3 para el abastecimiento de gas licuado de una empresa autorizada, que deberá estar debidamente inscrita en la SEC de esta región. m) Báscula Existe una sala de control de la báscula, construida en albañilería de ladrillos de 2,4 x 2,4 metros, con techo de zinc acanalado, piso de cerámica, en ella se encuentra una báscula digital para el pesaje de camiones por eje, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº19.171/92, artículo 1º, letra d) inciso tercero y en el Decreto Supremo Nº18/93, del MOP, Reglamento para las Empresas Generadoras de Carga, en particular, para el pesaje de los camiones con mineral aurífero que ingrese a la planta procesadora El Inglés. Todas las construcciones nuevas y existentes serán regularizadas mediante permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Para tal efecto, en el Anexo N°1h de la DIA, se adjunta el Comprobante de Ingreso Expediente de Edificación N°762/2012, de fecha 28 de noviembre del 2012. Atendiendo a que el titular a ejecutado gran parte de las obras previo a la evaluación ambiental, a continuación se presenta el estado de avance de las obras al momento de someter el proyecto a su evaluación: Tabla: Estado Actual de la Etapa de Construcción del Proyecto | N° | Descripción | Porcentaje de Avance | | 1 | Planta de Proceso | 90% | | 2 | Depósito de Ripios | 75% | | 3 | Campamento | 70% | | 4 | Servicios Higiénicos | 80% | | 5 | Taller de Mantención | 60% | | 6 | Bodega | 70% | | 7 | Bodega de Reactivos | 95% | | 8 | Casino | 90% | | 9 | Laboratorio Químico | 80% | | 10 | Báscula | 90% | 1.7.4.2. Etapa de Operación a. Abastecimiento de mineral El abastecimiento de mineral provendrá principalmente de Mina Isla de la Sociedad Minera Cerro San Ramón, y eventualmente de terceros mediante poder de compra de la Planta El Inglés. El acopio de minerales se realizará en las canchas de recepción de minerales para luego ser cargado en un buzón primario, el que mediante una bandeja vibradora alimentará al chancador primario. Respecto a esta materia y del suministro de materia prima suministrada por terceros, la Compañía Minera El Inglés estima un poder de compra de alrededor de 1.500 toneladas mensuales., y en este sentido cuando se procese este mineral ( provenientes de terceros), se realizarán campañas especiales, y por consiguiente la planta será rigurosamente sometida a limpieza para evitar contaminación del mineral, y por ende, alteración de las leyes del mineral. Sobre la materia anteriormente citada es importante señalar que el titular no podrá procesar minerales propios junto con los de terceros. Otro punto importante de indicar es que independiente que el titular procese mineral aurífero propios y/o de terceros, Por lo tanto, la capacidad de procesamiento mensual de la planta deberá ser siempre no superior a 4.500 toneladas mensuales. Respecto a la composición mineralógica del mineral y caracterización química del ripio de lixiviado depositado, el titular adjuntó en el Anexo N°1E de la Adenda N°1, la respectiva composición y caracterización. b. Descripción del Proceso de Chancado El proceso de chancado tendrá como objetivo reducir de tamaño el mineral hasta alcanzar una granulometría 100 % menor a 4 mm. La capacidad instalada será para procesar 22 t/h, con turnos de personal rotatorios de 8 horas cada uno. El equipamiento de la planta de chancado consiste en un chancador primario denominado de mandíbulas. Un chancador secundario cónico, un chancador terciario cónico marca y un harnero de 6’ x 16’ cuya malla de corte será 4 mm. El producto del chancador primario será de 75 mm mineral que será transportado por 2 correas hasta el harnero 6’ x 16’ de doble Decks donde el overflow del primer deck descargará en el chancador secundario y el over del segundo deck en el chancador terciario. La malla de corte será 4 mm. El producto de estos dos chancadores será recibido en la correa CT-03 que retorna el mineral al harnero y chancadores secundario y terciario que se encuentran en circuito cerrado clasificando el producto final el harnero 6’ x 16’ siendo transportado por la correa CT-04 a la tolva de almacenamiento, stock-pile . El sistema de chancado contempla la instalación de un detector de metales en la correa Nº1 que trabajará en enclavamiento eléctrico con la alimentación del chancador primario y la correa Nº1, de manera que todos aquellos inchancables metálicos puedan ser detectados y ser eliminados, con la finalidad de cuidar la integridad de los equipos del sistema. c. Descripción del Proceso de Molienda El proceso de molienda tendrá como objetivo reducir de tamaño el mineral ya fracturado en la etapa de chancado, asegurando un tamaño de 80 % bajo 200 # Tyler, con la finalidad de liberar la mayor cantidad de la especie útil, dejando limpia y activas las superficies, mejorando así sus condiciones físicas y químicas para la etapa de lixiviación. El resumen, del cálculo del mineral que se procesará mensualmente está expuesto en la siguiente tabla, con una ley promedio de 3,5 g/t con una recuperación del 75% del mineral procesado. Cálculo del Mineral a Procesar Mensualmente | Tratamiento Mineral | t/mes | 4500 | | | | | | | | Ley Oro Total | g/t | 3,5 | | | | | | | | Ley Oro en Solución | mg/l | 3,4 | | | | | | | | Masa de Oro | Kg | 15 | | | | | | | | Recuperación | % | 75 | | | Estimada | | | | | | | Oro Recuperado Mes | Kg | 12 | | | | | | | | Oro Recuperado Año | Kg | 144 | | | | | | | | Días operación Anual | Días | 341 | | | | | | | La etapa de molienda contemplará operar con un molino de bolas 6’ x 6’ y un segundo molino de bolas 8’ x 60’ ambos con circuito de clasificación a través de hidrociclones que operarán en forma independientes. La alimentación de ambos molinos será a través de correas transportadoras independientes a cada circuito. En esta etapa se incorporará la adición de la solución de cianuro neutralizada con hidróxido de sodio con pH 13 en la alimentación del molino regulada por bombas dosificadora de soluciones. La preparación de la solución cianurada comenzará con la preparación de una solución de hidróxido de sodio con pH 13 la que será vertida a un reactor donde se descargará el cianuro de sodio desde el big – bag que lo contiene. El proceso de descarga de cianuro se producirá introduciendo la bolsa dentro del reactor donde una lanza ubicada en su parte inferior produce el vaciado del producto. Posteriormente la agitación transformará el producto en una solución que es dosificada a los molinos mediante bombas dosificadoras, solución que entrará en contacto con la pulpa regulada a un pH 13. Preparación y Adición de Cianuro La preparación de la solución de cianuro se ejecutará en un lugar especialmente construido para este fin, en un ambiente ventilado de forma natural (aire libre), será supervisada íntegramente por el Jefe de Turno, más un operario y operador de equipos, esta operación comienza en el momento que el jefe de planta da las instrucciones para el retiro del big – bag desde la bodega de almacenamiento. Al respecto, tal como se indicó en la respuesta a consulta 46 de la Adenda N°1, la implementación deberá ser bajo techo, con las acciones de extracción correspondientes, durante la preparación de cianuro y de hidróxido de sodio, además de lo indicado en respuesta 10 de la Adenda 2, se deberá realizar para el control de posibles emisiones de partículas y gases de cianuro de sodio y de hidróxido de sodio, se tomarán las siguientes acciones: - Las acciones serán cubrir lateralmente la zona de preparación con planchas de zincalum, una puerta corredera e instalación de un extractor de gases mediante un sistema de minimización a base a una challa de agua en circuito cerrado y como agente neutralizador carbonato de calcio. Los residuos del filtraje del scrabber serán retirados periódicamente y enviados a disposición final como residuo industrial no peligroso a una empresa debidamente autorizada para estos efectos.
- El operador procederá a desembalar la bolsa que está contenida en un cajón de madera. Estos trabajadores deberán contar con la debida preparación en el manejo de sustancias peligrosas y con los elementos de protección personal exigidos. También existirá una ducha de emergencia en el sector.
- Una vez desembalado el big – bag, será transportado hasta el sitio de descarga mediante una grúa horquilla.
- Previamente en un estanque se prepara solución de hidróxido de sodio (NaOH) con una concentración de 5 g/l a pH 13. Posteriormente el cianuro será descargado en el estanque en una tolva lateral del reactor, que dispondrá de una punta de lanza metálica en posición vertical donde se apoyará la bolsa sostenida por la grúa horquilla. Este estanque estará rodeado por un pretil de contención de derrames.
- El supervisor a cargo deberá verificar que no exista personal no autorizado en la operación. Deberá dar instrucciones al operador de la grúa horquilla para que proceda a bajar lentamente la bolsa apoyándola en la punta de la lanza en, su parte inferior central, esta comenzará a abrirse liberando las briquetas de cianuro de sodio. Este método de descarga lento más el uso de cianuro en briquetas deberá evitar la polución de polvos al medio ambiente.
- Vaciada la bolsa, comenzará la agitación y la formación de la solución cianurada, controlando el proceso de posibles liberaciones de ácido cianhídrico débiles que serán detectados con un medidor de gases. En esta operación se verificará en pH 13, donde la concentración de HCN en el aire deberá estar bajo la norma, esto es menor a 4,7 ppm. La preparación de la solución de cianuro de sodio será al 20 %.
- Dentro del área de operaciones se dispondrá de un botiquín conteniendo un kit con los antídotos para situaciones de emergencia como nitrito de amilo.
- Todos los embalajes y elementos de protección personal que hayan sido usados en la preparación de la solución de cianuro, deberán ser desechados, y retirados con documentos de declaración de residuos peligrosos SIDREP por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente, incluida su transporte y disposición en sitio autorizado.
- La solución cianurada tomará contacto con la pulpa en la alimentación de los molinos de bolas. En esta pulpa deberá haber sido previamente modificado su pH a valores sobre 12 mediante la adición de hidróxido de sodio. Las soluciones se dosificarán en forma automática mediante bombas dosificadoras de impulso por diafragma.
- Este trabajo requiere el uso de los siguientes elementos de protección personal: Casco de seguridad VGard, calzado de seguridad, botas de goma, máscara de protección facial (fullface), guantes de seguridad de PVC, buzo desechable tyvek QC, respirador con filtros para polvos y gases, y anteojos de seguridad.
- Los equipos involucrados en esta operación serán: detector de gases para HCN, una grúa horquilla, un estanque con agitador, para la preparación de NaOH , protección perimetral con pretil de contención, una tolva adosada al reactor con una punta de lanza para el vaciado del big-bag y dos bombas dosificadoras de diafragma
| Riesgos Operacionales | Acciones Preventivas | | | | | Quemadura con solución cáustica | Uso de guantes de seguridad más todos los EPP exigidos. Lavar luego con abundante agua. | | | Uso correcto de la máscara full-face, con los filtros correspondientes | | | Aspirar cianuro en polvo | Administración vía aérea de nitrito de amilo | | | Generación de ácido cianhídrico | Controlar el pH de la solución con soda caustica para dejarla alcalina (pH mayor o igual a 12) | | | Medir concentración de HCN con detector de gases | | | Golpes | Ordenar el lugar de trabajo, transitar con precaución por las áreas de trabajo, manipulación, y con cuidado en el área de ubicación del contenedor con cianuro. | | | Aplastamiento | No colocarse debajo del big – bag una vez levantada la bolsa por la grúa horquilla | | | Envenenamiento con cianuro | Aplicar Kit de emergencia (nitrito de amilo aspirable). | | d. Descripción del Proceso de Lixiviación El proceso de lixiviación consistirá en la transferencia de masa selectiva desde el material a la fase acuosa o solución. Aquí se producirá la reacción de separación del material aurífero del que no lo es, entregando la pulpa de oro (material molido más agua y reactivos) a la solución que compone la pulpa. Los estanques de lixiviación de 161 m3 cuentan con un pretil de contención tipo estanque – estanca para contener las posibles fugas, dichas piscinas tienen la particularidad de poder recibir el 100% del volumen de los estanques (+10% de revancha). Los estanques de lixiviación deberán estar cubiertos en su superficie con rejilla metálicas de manera de evitar cualquier contacto con la pulpa. e. Descripción del Proceso de Adsorción La etapa de adsorción de las partículas finas de oro, consistirá en una línea de siete estanques de 46,49 m3 de capacidad útil cada uno, configurando un volumen total disponible de 325,43 m3. La adsorción se realizará mediante carbón activado, cuya característica es ocluir en sus intersticios el oro fino libre presente en la solución de la pulpa, etapa lograda en la lixiviación. El proceso de adsorción aurífera comenzará desde el momento en que la pulpa toma contacto con el carbón activado en el primer tanque denominado central, la agitación en cada estanque permitirá que la pulpa se mantenga en movimiento no existiendo embancamiento, y permitiendo que el carbón se mantenga en suspensión colectando las partículas finas libres de oro en la solución que forma la pulpa. El enriquecimiento del carbón será decreciente en la medida que avanza la pulpa por el circuito. Los reactores de adsorción estarán provistos de by-pass tanque a tanque de manera superficial para operar en forma inmediata en caso de existir la necesidad de dejar fuera de servicio alguno de ellos durante la operación. La cinética de agotamiento del oro libre estará determinado por la capacidad de adsorción teniendo un tiempo de residencia de la pulpa de 15 horas. El circuito constará con un harnero de seguridad en la cola del último estanque que evitará que el carbón menor a 0,35 mm descargue en el depósito de ripios finos. La pulpa pobre del último tanque de adsorción que pasa la malla de este harnero de seguridad tendrá como destino final el ser transportado mediante bombas al depósito de ripios finos. El carbón cargado será retirado mediante una bomba conectada por tubería metálica a todos los estanques de adsorción en su parte externa más baja, regulando cada salida con válvulas manuales, esta pulpa conteniendo el carbón activado será cargado a un estanque irá a un harnero cuya abertura será de 0,60 mm, este último clasificará el carbón mediante su overflow y el producto del underflow del harnero (compuesto por la pulpa) volverá al circuito de adsorción. El carbón cargado y clasificado será lavado en el harnero mediante una lluvia fina de agua, posteriormente será depositado en un estanque para ser despachado en un camión compuesto por tres tanques cerrados conteniendo una humedad entre un 15 a un 22 %. f. Depósito de Ripios de Lixiviación Operación Durante el desarrollo de la vida útil del depósito de ripios, diariamente serán transportados un máximo de 150 toneladas/día de ripios finos de lixiviación al depósito, la descarga se efectuará gravitacionalmente, desde la zona de la berma de coronamiento, hacia el escurrimiento longitudinal del depósito, mediante un sistema rotatorio que permitirá ir manteniendo la zona de sedimentación de las aguas claras alejadas del muro resistente. Con esta forma de depositación se irá formando una superficie de suave talud con una degradación de los constituyentes sólidos hacia el centro del depósito. La operación de la Planta de Procesamiento de Mineral Aurífero (Planta El Inglés), depende directamente de la vida útil y capacidad de almacenamiento del depósito de ripios de lixiviados. De esta manera atendiendo a que según los cálculos de diseño presentados para el depósito de ripios de lixiviados que a su vez se relacionan directamente con la cantidad de mineral a procesar (un máximo de 150 ton/día, 4500/ton/mes), se estima una vida útil tanto de la planta de procesamiento como de depósito de ripios de lixiviados de 5 años. El crecimiento del depósito de ripios de lixiviados y crecimiento del coronamiento del muro, será de acuerdo a lo presentado en la siguiente tabla, teniendo presente una capacidad diaria de procesamiento de mineral no superior a 150/ton/día y de 4500 ton/ mes, durante 5 años: | Terraza Altura (m) | Espesor máximo (m) | Taludes (V:H) | Superficie (Ha) | Volumen (m3) | Duración (años) | | 1 | 1 | 1:1,7 Externo 1:1 Interno | 1,34 | 35.714,3 | 1 | | 2 | 1 | 1:1,7 Externo 1:1 Interno | 1,98 | 71.428,6 | 2 | | 3 | 1 | 1:1,7 Externo 1:1 Interno | 2,74 | 107.142,9 | 3 | | 4 | 1 | 1:1,7 Externo 1:1 Interno | 3,61 | 142.857,2 | 4 | | 4,9 | 0,9 | 1:1,7 Externo 1:1 Interno | 4,60 | 175.000 | 4,8 | El ripio de lixiviados será el único efluente del proceso de lixiviación, que previo a su disposición en el depósito, será sometido a neutralización. El depósito de ripios cumplirá con todo lo que dispone el artículo 14, del D.S. Nº 248/07, que aprueba el Reglamento de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relaves. Lo anterior fue presentado en respuesta a consulta 63 de la Adenda 1 detallando la forma en que dicha obra se ajustará a los estándares del citado cuerpo normativo, en particular los literales c), d), e), f), h), i), l), n) o) y r), lo anterior complementado en lo presentado en Anexo 1l) de la Adenda 1. Sin embargo, la etapa de cierre y abandono no formo parte de la presente evaluación, considerando que el titular sólo en respuestas a consultas de la Adenda N°3, definió la vida útil del proyecto (5 años). El muro de coronamiento del desposto de ripios de lixiviados no deberá superar los 4.90 metros de altura. El titular para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 294 del D.F.L 1.122 Código de Aguas, y en respuesta a la consulta 54 de la Adenda entrega todos los antecedentes necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°101 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA (información complementada con lo presentado en Anexo 7 de la Adenda 1). Atendiendo a que el titular señala respecto del depósito de ripios de lixiviado que “cumplirá con todo lo que dispone el artículo 14 del D.S. 248/07 que aprueba el Reglamento de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relaves”. El titular indica que el muro de contención tendrá una altura máxima de 4.9 metros y con un ángulo de caída de 30° en el interior y 45° en el exterior. En respuesta a la consulta 18 de la Adenda 1 el titular se compromete a que el muro sea resistente, para ello considera material de empréstito compactado al Proctor de 95% en forma perimetral a todo el contenido de ripios de lixiviación que se depositarán. Por otra parte durante la etapa de operación el depósito de ripios mantendrá una revancha de 0,5 metros en su expresión de mayor capacidad. Asimismo, su muro deberá resistir sismos sobre 8 grados Richter, según los cálculos de diseño presentados. Sin embargo, y considerando los posibles riesgos de excedencia de la capacidad del depósito de ripios, y a la pluviosidad existente en la zona, se solicitó y reiteró la necesidad de contemplar un vertedero de seguridad para las aguas claras y un pretil para contener los sólidos, de tal forma de asegurar las áreas que pudiesen resultar afectadas en caso de ocurrencia de diferentes eventos causativos, naturales o de emergencia. De esta manera el titular en respuesta a la consulta 3 de la Adenda 2 ha considerado implementar un vertedero de seguridad, cuyo antecedentes de encuentran en el Anexo 1 de la Adenda N°2 (plano ilustrado de dicha unidad donde realizará una impermeabilización completa de este vertedero con carpeta de HDPE de 1 mm de espesor de manera de disponer de un volumen de 16.000 m3). Respecto de la Memoria de Cálculo del Vertedero de Seguridad, este será construido según lo presentado en respuesta a la consulta 5 de la Adenda N°3, donde además se presenta la metodología empleada y las variables seleccionadas a objeto de determinar su eficiencia en términos de volúmenes de derrame a contener. Cabe señalar que en respuesta a la consulta 4 de la Adenda N°2, se presentó el Plan de Emergencia en repuesta a la consulta 4 de la Adenda N°2. El sistema de operación del depósito no requerirá de controles operacionales exigentes en forma continua a excepción de aquellos de mantención del sistema para su adecuada operación. El depósito de ripios no será reutilizado para una lixiviación secundaria. El proyecto considera dentro de las acciones de cierre, cubrir el depósito de ripios de lixiviados por una capa de arcilla de 10 cm y posteriormente con una cubierta de suelo con valor edafológico que tendrá un espesor de 30 cm con pendiente bombeada de manera que las aguas lluvias puedan escurrir sin dificultad. Sin embargo, la etapa de cierre y abandono no formo parte de la presente evaluación, considerando que el titular sólo en respuestas a consultas de la Adenda N°3, definió la vida útil del proyecto (5 años). Según el Estudio de Estabilidad elaborado por WORK ING Project, presentado en el Anexo 6 de la DIA, el titular se determinó una distancia máxima de 55,8 metros para el material licuefactado al ocurrir un colapso con la estructura saturada, sin considerar, el pretil de contención que serviría de barrera de contención del material y que reduciría significativamente la distancia que podría recorrer el material. Neutralización de los ripios de lixiviados previo a su disipación en el depósito de ripios de lixiviados. Para la neutralización se utilizará sulfato ferroso, como agente capaz de producir un compuesto químicamente estable e insoluble, de manera que aplicándolo en exceso, sobre la base de cálculos estequiométrico, se obtendrá la captación total del cianuro libre (CN-) formando un compuesto estable y complejo de difícil disociación haciéndolo inocuo. Manejo de Aguas Claras. Diariamente se efectuará la recirculación del agua claras desde el depósito de ripios de lixiviados. La impulsión del agua clara se realizará mediante el sistema de bombas recuperadoras de aguas claras instaladas en la cubeta del depósito de ripios de lixiviados, en mangueras HDPE, que enviarán el agua a estanques de hormigón ubicados en la planta de procesamiento de mineral, cuya capacidad de almacenamiento será no sumerios a 180 m3, desde allí serán enviados a la piscina de agua de proceso ubicada a 205 metros de la planta de procesamiento. Se estima que la recuperación de aguas claras del depósito de ripios de lixiviados será de alrededor del 60%. Así, el agua será recuperada en alrededor de 60% para la operación de la Planta, bombeando el agua hasta los Tk de producción o piscina de proceso. Sistema de Medición de Evaporación del Agua de la Cubeta del Depósito El depósito de ripios finos de lixiviados deberá contar con una estación de control de evaporación del agua de la cubeta ubicado en un costado de la corona, consistente en un estanque circular cuya área es equivalente a un metro cuadrado de sección, su nivel será medido por un vaso metálico de 1,7 litros de capacidad con orificios en su base una punta aguja en su centro como referencia de la altura perdida o ganada, indicando los litros de agua por metro cuadrado evaporados o recibidos por concepto de lluvia y el porcentaje correspondiente en el primer caso efectuando la medición completa del agua contenida en el recipiente. Pozos de Monitoreo Con el objeto de determinar la existencia y magnitud de probables infiltraciones de aguas provenientes del depósito de ripios de lixiviados, a través del sub-suelo, aguas abajo del prisma resistente, se ejecutarán dos pozos de monitoreo con una profundidad de cinco metros y un diámetro de 0,9 metros. En respuesta a la consulta 4 de la Adenda N°1, el titular indicó que el pozo geotécnico N°1, detectó la presencia de agua a los 11,20 metros, mientras que el pozo geotécnico N°2, detectó la presencia de agua a los 10,36 metros. Ambos pozos geotécnicos se ubican muy próximos al muro resistente del depósito de relaves. Lo anterior, se describe en el capítulo IV.5 Niveles de Aguas Subterráneas del informe de “Línea Base Geología e Hidrología”, elaborado por una empresa especializada, que se adjunta en el anexo N°6 de la DIA. La ubicación exacta de los pozos geotécnicos N°1 y N°2, se ilustra en el Plano N°1, de la DIA. Sin embargo, considerando la implementación de un vertedero de seguridad, tanto el pretil de contención como el área basal del vertedero de seguridad serán impermeabilizados con carpeta de HDPE de 1 mm de espesor termo fusionada. En el eventual caso de almacenamiento temporal de derrames en el vertedero de seguridad, serán posteriormente evacuados mediante uso de bombas de impulsión mecánica hasta el reservorio del depósito de ripios. Dado que esta zona será impermeabilizada artificialmente para conformar el vertedero de seguridad, en respuesta a la consulta 6 de la Adenda N°2, el titular consideró y estimó pertinente el cambio de ubicación los pozos de monitoreos denominados P1 y P2 que se emplazaban dentro del referido sector. De esta manera los pozos de monitoreo que deberán operar durante la operación de la Planta El Inglés, serán construidos de acuerdo a lo presentado en Anexo N°1 de la Adenda 2, se adjuntó el plano actualizado con la nueva ubicación de los pozos de monitoreos. Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación en coordenadas UTM WGS84 de los pozos será la siguiente: | Pozos de Monitoreo | Norte | Este | | P1 | 6.228.214,55 m | 328.363,02 m | | P2 | 6.228.277,34 m | 328.361,14 m | Detalles Constructivos de los Pozos de Monitoreo de Aguas Subterráneas. Para su construcción se procederá a realizar dos excavaciones a unos 15 metros desde los pies del depósito de ripios de lixiviados, equidistante entre si unos 50 metros. El pozo constará de 5 m de largo por 0,9 metros de diámetro, con su correspondiente tapa superior, el tubo sobresaldrá unos 50 cm desde la superficie del suelo natural. Adicionalmente en cada pozo se construirá un cerco de protección perimetral de 2 x 2 metros de sección con malla bizcocho de 1,8 metros de altura. En esta construcción se colocará un letrero de señalización que indique en los claramente pozos de monitoreo Nº 1 y Nº2. Modo de Operación de los Pozos de Monitoreo para Aguas Subterráneas. En el eventual caso de que exista agua contenida en alguno de los pozos de monitoreo, se procederá de la siguiente forma: La toma de muestra de agua en los pozos de monitoreo se efectuará mediante un supervisor de la empresa titular junto a un profesional de un laboratorio externalizado y debidamente acreditado. En el lugar se procederá a abrir la puerta de acceso al recinto y luego levantar la tapa del pozo. Se recogerá el balde de plástico con capacidad para tres litros para posteriormente dejarlo caer y esperar su llenado. Una vez que este se haya efectuado, se sacará del pozo para proceder a su trasvasije en el recipiente preservado y ser retirado por el laboratorio externalizado, para la caracterización química respectiva. Se tendrá la precaución de que el agua no tenga contacto con la piel, manos o las ropas de los operarios. Obtenidas las muestras necesarias se sellará en envase de muestreo y se procederá a guardar el balde en el pozo y a colocar la tapa en él para mantener sus condiciones. Cabe señalar que las muestras deberán ser analizadas, para poder determinar si existe contaminación de la napa subterránea, y dichos informes deberán ser emitidos una vez ejecutados los Informes por un Laboratorio Acreditado por INN, a la SMA y DGA de esta región para su revisión. Plan de Monitoreo Aguas Subterráneas. La frecuencia de monitoreo será semestral realizado con Laboratorio Externo acreditado para este tipo de toma de muestras por el Instituto Nacional de Normalización (INN) y según las normas que regularizan la toma de estas muestra. Los resultados se informarán a la Superintendencia del Medio Ambiente de esta región, dentro de los 15 días siguientes de tomada y analizadas las muestras. Medidas para Controlar Infiltraciones a la Napa Subterránea. La medida de prevención para evitar la infiltración de ripios de lixiviados a las aguas subterráneas se relaciona primeramente con el retiro de la capa de suelo de valor edafológico hasta el horizonte determinado por el sub suelo de mecánica de suelos al momento de la construcción, y luego como acciones que forman parte de la construcción de este depósito de ripios de lixiviación, se deberá realizar la compactación del suelo de fundación en condiciones de humedad optima, y finalmente la impermeabilización completa del área basal y taludes del reservorio con una carpeta de HDPE de 1,0 mm de espesor termo fusionada. Durante la operación del depósito de ripios de lisiados, durante su vida útil de 5 años, deberá dispone de una revancha mínima de un metro, lo que evitará todo riesgo de derrame en la ladera del muro soportante. En la condición de cierre, el agua lluvia que caerá sobre la superficie del depósito de ripios encapsulado escurrirá suavemente por la cobertura revegetada en forma de domo sin generar erosión fluvial ni surcos ni cárcavas. A los 20 metros del prisma resistente del depósito de ripios se construirá un pretil de contención de derrames de 3 metros de altura conformado en material de empréstito compactado. Sin embargo, la etapa de cierre y abandono no formo parte de la presente evaluación, considerando que el titular sólo en respuestas a consultas de la Adenda N°3, definió la vida útil del proyecto (5 años). En respuesta a la consulta 16 de la Adenda N°1, el titular especifica la dirección de caída del material de depósito de ripios de lixiviados, en caso de una crecida por las aguas lluvias, un alud y/o un movimiento telúrico de gran magnitud, indicando los cálculos en su diseño del citado depósito. Al respecto, el informe de estabilidad geomecánico indicó que según cálculos de diseño, la distancia que recorrerá o desplazará este depósito de ripios es de 55,8 metros, no obstante lo anterior, el titular ha tomado resguardos adicionales tendientes a mejorar y evitar este derrame, de manera que también se proyectó un pretil de material de empréstito, que será dispuesto para la contención de derrame de 3 m de altura, compactado al Proctor 95%. De acuerdo a lo anterior es claro que este segundo muro resistente no solo contendrá los derrames, sino que permitirá operar en forma segura ante un evento de aguas lluvias, alud y/o movimiento telúrico de gran magnitud, como lo indica la consulta. En el plano N°1 de emplazamiento del proyecto en la DIA se ilustra esta obra prevista. Asimismo, en el Anexo N°2 de la DIA, se adjunta el "Estudio de Estabilidad Embalse de Ripios Finos de Lixiviación Planta El Inglés". Sin embargo, la etapa de cierre y abandono no formo parte de la presente evaluación, considerando que el titular sólo en respuestas a consultas de la Adenda N°3, definió la vida útil del proyecto (5 años). Mantención de los Pozos de Monitoreo El pozo de monitoreo se ha diseñado con una metodología funcional de manera de garantizar la calidad de construcción. No obstante, de acumularse sedimentos en el fondo de alguno de los pozos que obstruyan progresivamente la profundidad proyectada, se procederá a retirar los sedimentos con una bomba succionadora de lodos. El Depto. Prevención de Riesgos inspeccionará mensualmente el estado de la conservación de los pozos de monitoreo y dejará constancia escrita de ello, esta información deberá ser remitida a la a la SMA y DGA de esta región para su revisión. Consideraciones de Seguridad Junto con inspeccionar periódicamente el estado de los pozos, el encargado de la operación verificará el estado de limpieza de la zona aledaña de manera de retirar toda maleza o material orgánico que exista en los alrededores. Así mismo el camino de acceso a los distintos pozos existentes. Cada pozo contará con su respectiva señalética y se mantendrá cerrado con candado para evitar el ingreso de animales y personas ajenas a dichas instalaciones. El manejo y disposición final de los ripios considerando la implementación del vertedero de seguridad, en la eventualidad de tener que disponer transitoriamente ripios de lixiviación en el vertedero de seguridad, frente a una situación de emergencia, éstos serán transportados mediante bomba de impulsión mecánica y tubería de HDPE desde el reservorio del depósito de ripios hasta el vertedero de seguridad. Luego se ocurrida la emergencia se colocará una bomba en la sentina de 1 m3 de capacidad ubicada en un extremo del vertedero de seguridad hasta donde escurrirá toda la solución y se transportará hasta la cubeta del depósito de ripios para su disposición final. Sistemas de Instrumentación Con el propósito de disponer de información respecto al comportamiento del depósito de ripios de lixiviados, frente a eventos sísmicos y perturbaciones externas como asentamientos, erosión eólica y erosión hídrica, se ha previsto la implementación de sistemas de instrumentación. Dentro de los instrumentos se consideran limnímetros, detectores de fugas y control topográfico. Su funcionamiento, disposición y descripción se detalla a continuación: ● Limnímetros de Control Para efecto de registrar permanentemente el nivel de aguas claras de la laguna del reservorio, se considera la instalación de “limnímetros” que se instalarán en la superficie de la zona de captación de aguas claras del depósito de ripios. ● Detectores de Fuga Para verificar la estanqueidad que tiene la cubeta receptora de los ripios finos de lixiviación, se efectuará la instalación de tres detectores de fuga, los que se ubicarán bajo la carpeta de geomembrana de hdpe 1 mm de espesor, que consistirán en dos tubos de pvc hidráulico de 75 mm de diámetro, que estarán dispuestos en el área basal del depósito y próximos al muro de contención de manera de poder captar la humedad o fugas que se puedan producir por una eventual rotura del sistema de impermeabilización. Los tubos tendrán ranuras de 3 mm en forma longitudinal en los primeros 5 metros, esparcidas en forma radial, para permitir que la humedad ingrese a los tubos éstos se cubrirán con un geotextil, de esta manera se procurará que no se tapen y que el agua pueda ingresar al interior de los tubos. Para verificar la humedad se introducirá una tubería de ¾” de diámetro al interior del tubo de 75 mm de diámetro. El tubo de ¾” de diámetro tendrá una piola metálica en su interior y en su parte inferior un taco de polietileno expandido (espuma) de manera de poder captar toda posibilidad de acumulación de agua bajo la geomembrana de polietileno de alta densidad, de esta manera se podrá tener un control no sólo de la presencia de agua en la interfase suelo-geomembrana, sino estimarla volumétricamente, ya que los tubos estarán ubicados en el talud interno del muro de contención. Este sistema se denomina “acusete”. ● Control Topográfico Con el propósito de detectar posibles deformaciones que se produzcan en el prisma resistente, causadas por perturbaciones externas, se efectuará un monitoreo periódico, que consistirá en un control topográfico externalizado, tomando como puntos de referencia al menos cuatro monolitos de hormigón, de forma tronco-cónica, los cuales estarán fundados en terreno natural, compactado, de fácil accesibilidad, buena visibilidad y debidamente coordenados con referencia geodésica. Todas las materias relativas al uso de instrumentación e informes del resultado que arrojen estos instrumentos, de control del depósito de ripios de lixiviados deberán estar disponibles en la Planta El Inglés, para efectos de la revisión en acciones enmarcadas en el contexto de la fiscalización y seguimiento del proyecto. g. Insumos en la Etapa de Operación Para el desarrollo de las actividades productivas del proyecto, se estima que se utilizarán los insumos y consumos que se describen en la siguiente tabla: | Productos | Consumo Mensual | Existencia en Faena | Embalajes | | | | | | | Carbón Activado | 135 kg | 5 ton | Sacos de 30 kg | | | | | Cianuro de Sodio | 6 ton | 35 ton | Cajones 1 ton | | | | | Hidróxido de Sodio | 7,2 ton | 20 ton | Sacos de 25 kg | | | | | Sulfato Ferroso | 4 ton | 10 ton | Maxi-Sacos de 1 ton | | | | | Petróleo Diesel | 850 lt | 15000 lt | Estanque Shell 20 m3 | | | | El almacenamiento de sustancias peligrosas deberá dar estricto cumplimiento a las materias reguladas y normadas en el D.S. 78/2010 del MINSAL, D.S. 160/09 del Ministerio de Economía, D.S. 148/04 del MINSAL, D.S. 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para ello el titular deberá tener las respectivas autorizaciones en dependencias de la Planta El Inglés, para efectos de la fiscalización y seguimiento del proyecto. h. Balance de Masa del Proceso El balance de masa de la planta de procesamiento de mineral aurífero Planta El Inglés, se muestra y resume en el diagrama de flujo indicado en letra g) Etapa de Operación de la DIA, que detalla cada una de las operaciones unitarias del proceso. En función de lo anterior, el titular entregó y complementó en forma más específica el balance másico en el Anexo 1c) de la Adenda 1, de acuerdo a lo consultado en pregunta 11 del ICSARA 1. i. Inventario de Equipos A continuación, se detallan los distintos equipos y maquinarias utilizados en la operación del proyecto, atendiendo a que si bien el titular presentó los equipos utilizados durante la construcción del proyecto, se estima pertinente que atendiendo a que el proyecto se encuentra en un 90% construido al momento de someter el proyecto a evaluación, se ha relevado la información sólo atingente a la operación del proyecto: | Máquina/Equipo | Marca/Modelo | Etapa Operación | | Mini cargador | Caterpillar 246C | 1 | | Grúa Horquilla | Linde H45T04 | 1 | | Camión | Mercedes Benz | 1 | | Camionetas DC | Nissan Diesel | 3 | | Grupo electrógeno | Caterpillar 1,36 | 1 | Insumos a. Suministro de Agua Industrial El agua de uso industrial será suministrada desde los pozos de extracción de aguas subterráneos de la Mina El Inglés, de propiedad del titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110, del Título VIII, Párrafo 1°, del Código de Minería. En el pozo de captación de agua existe un recinto con una bomba de impulsión de 15 HP que descargará a una distancia 580 metros y a una diferencia de nivel de 188 metros respecto de la toma, el agua descargará a un estanque abierto a la presión atmosférica, y desde allí por gravedad hasta el reservorio de 6500 litros de capacidad de agua industrial ubicado a 100 metros de las instalaciones de la planta de tratamiento. La conducción de estas aguas han sido construidas en una tubería de polietileno de 3” de diámetro, de una longitud de 4800 metros, unida con abrazaderas de presión y dispuesta sobre la superficie natural del terreno, con una pendiente del orden de 20% y una diferencia de cota de 280 metros. El acueducto debe estar señalizado con estacas de color verde cada 100 metros. Operación de la Bomba La bomba operará en forma autónoma propulsada por un grupo generador eléctrico de 50 kva. Su funcionamiento será de acuerdo a las necesidades de abastecimiento en la operación de la planta. Consumo de agua Industrial | Nº | AREA | m3 / día | | 1 | Chancado Control Polución | 2 | | 2 | Evaporación en Depósito de Ripios | 6 | | 3 | Molienda – Lixiviación | 380 | | 4 | Otros Usos Operacionales | 2 | | | Total l/s | 2,55 | b. Suministro de Agua Potable El agua potable para el proyecto es captada desde un pozo profundo, que consiste en el sondaje geotécnico N°1, efectuado por el titular con la empresas especializadas, entre el 29 y el 31 de marzo del 2011. El citado sondaje fue habilitado con una tubería de 48 metros de profundidad de 8” de diámetro y 6,25 mm de espesor. Las pruebas de bombeo constante reportaron un caudal de 1,8 lt/segundo. El agua es captada mediante una bomba de impulsión mecánica. Desde este lugar el agua es transportada mediante una tubería de HDPE (PN10) de 3” de diámetro y 1 km de longitud hasta el estanque de HDPE de 10.000 litros, desde donde es conducida hacia dos tambores de HDPE de 100 litros marca COTACO, para preparar la cloración. Desde allí son conducidas a un segundo estanque de HDPE de 10.000 litros para la residencia por 20 minutos y la posterior distribución para el consumo doméstico. Diariamente se controlará el cloro libre residual mediante el kit analizador, DPD, Hach, modelo 2231-02, marca COTACO. El cloro libre residual deberá estar entre 0,2 y 2 ppm en cualquier punto de la red domiciliaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la NCh 409/1 Of. 2005, cuyo resultados de los monitoreos deberán estar disponibles en Planta El Inglés para efectos de la fiscalización y seguimiento del proyecto. En respuesta a consulta 10 de la Adenda 1, el titular aclara el uso del agua industrial y de consumo, donde señala que para el caso del abastecimiento de la Mina El Inglés corresponden a aguas alumbradas durante los trabajos de explotación desde antigua data (50 años), mientras que el agua para el abastecimiento potable procede de un sondaje de exploración geotécnico. En ambos casos se ubican dentro de la concesión minera del titular Las Plegarías 1/199, y por lo tanto, se encuentran amparadas por el artículo 110, de Título VIII, del Código de Minería, el que señala: “El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta”. c. Suministro de Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida para el proceso, es suministrada por la empresa CGE Distribución, a través de la sub-estación ubicada en la localidad de Chancón camino público 5000 km 13 de la comuna de Rancagua, la línea llegará al sector donde se encuentra emplazada la Planta. La tensión de distribución de la línea de alimentación es de 1426,19 KVA, (alta tensión) que es reducida a tensiones industriales de 380, 220, 110 y 24 volts, ya sea por método trifásica o monofásica según la aplicación a cubrir. Dichos antecedentes fueron entregados por el titular en Anexo N°1i de la DIA (Declaración de Inscripción SEC), antes de que el proyecto fuera sometido a evaluación ambiental. Generador de Emergencia Se considera la instalación de un generador de 1500 KVA de emergencia con sus respectivos tableros de comandos, protegidos por la correspondiente malla a tierra. Se considera además los tableros de comando necesarios para operar sin problemas. Este generador de energía eléctrica es considerado solo para las emergencias que puedan producirse por corte de energía externa programadas o que se produzcan por cualquier causa imprevista. La necesidad obedece a no parar la agitación de los tanques de lixiviación y adsorción que puedan producir el embancamiento de estos provocando problemas en la continuidad del proceso. Por lo tanto, su uso será muy limitado y no está previsto su uso en el proceso productivo. Las características de generador consideran la capacidad para atender los consumos de la planta en emergencias, accionamientos por motor diésel en trabajo continuo y entrega de energía a 380 Volt, trifásica, 50 hz, sin elevación. 1.7.4.3. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas) La etapa de cierre y abandono no formo parte de la presente evaluación, considerando que el titular sólo en respuestas a consultas de la Adenda N°3, definió la vida útil del proyecto (5 años). Sin embargo, para acreditar el cumplimiento normativo del Título X, del D.S. N°72, modificado por el texto refundido, sistematizado y coordinado del D.S. Nº132/02, del Ministerio de Minería, y las disposiciones específicas de la Ley N°20.551/12, de Cierre de Faenas Mineras del Ministerio de Minería, el titular entregó la siguiente información: PLAN DE CIERRE Obras y actividades asociadas al plan de cierre del proyecto: · Comunicación temprana de las actividades de paralización del proyecto y presentación del plan de cierre a la autoridad sectorial competente. · Desmantelamiento y retiro de los equipos de chancado, molienda, lixiviación y adsorción, instalaciones industriales auxiliares, tendidos eléctricos, tableros eléctricos, equipos industriales de impulsión de soluciones y tuberías de polietileno de alta densidad. · Las áreas intervenidas con las piscinas serán rellenadas con material de empréstito, compactadas, y restauradas con cobertura de suelo de valor edafológico para su revegetación natural. Asimismo se efectuará el recubrimiento de excavaciones menores y nivelación de montículos. · La cubeta del depósito de ripios será cubierta con una capa de arcilla compactada y luego se agregará una cobertura de suelo de valor edafológico para ser revegetada y reforestada con especies de espinos. · Previamente se someterá a la laguna del depósito de relaves a un proceso de evaporación natural de las aguas claras. · Evaluación de la estabilidad física final del depósito de ripios de lixiviación. La estabilidad física será evaluada primeramente mediante un control topográfico para verificar la geometría del depósito y ángulos de taludes, y luego mediante el estudio de estabilidad que determinará el estado de la condición estática y dinámica del depósito de ripios. · Evaluación de la estabilidad química final del depósito de ripios de lixiviación. La estabilidad química será verificada mediante la realización del test ABA para cuantificar el potencial de acidez y el test TCLP para cuantificar la toxicidad por lixiviación. · Mantención y limpieza de los canales de evacuación de las aguas lluvias. · Se instalará señalética de advertencia de área restringida y prohibición de ingresar a zona de depósito de ripios de lixiviación abandonado en todos los contornos de la propiedad privada con cerco perimetral de protección. · Cierre de accesos a sectores restringidos y eliminación de caminos de tránsitos, con agregado de cobertura de valor edafológico, para su restauración vegetativa natural. · Construcción de barreras naturales que limiten o impidan el acceso de animales que puedan tener o adquirir el hábito de tránsito por los sectores comprometidos con el cierre y abandono. · Limpieza general de residuos domésticos y asimilables para su disposición final en un vertedero autorizado. Retiro de escombros y desechos de residuos no peligrosos que serán trasladados a un vertedero autorizado para su disposición final. Neutralización de soluciones ácidas de excedentes y derrames locales para su disposición final en un vertedero autorizado para residuos peligrosos Cabe señalar que el titular complementó los antecedentes entregados en la DIA para acreditar el cumplimiento de Ley N° 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, entregando más antecedentes en el anexo 1 j) de la Adenda 1en respuesta a la consulta 49. Dicha información es en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20.551, Requisitos del Plan de Cierre. Además, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2, literal a) del D.S. 41/2012 del Ministerio de Minería, relativo Cierre de Faenas e Instalaciones de Faenas Mineras, considerando cada una de las unidades que forman parte del proyecto, por lo cual deberá presentar ante el Servicio Nacional de Geología y Minería el respectivo Plan de Cierre, en conformidad a que si la Resolución de Calificación Ambiental se pronuncie favorable al proyecto minero. Atendiendo a que el proyecto de diseño del depósito de ripios de lixiviación presenta factibilidad técnica de almacenamiento de ripios de lixiviación sólo para 5 años, el titular se compromete a la vida útil de la planta de procesamiento de mineral aurífero Planta El Inglés sólo a 5 años (respuestas a consultas 1y 2 de la Adenda 3). Dado que en el proceso de evaluación del proyecto no se considera la etapa de abandono en la fase inicial de la presentación del proyecto (DIA, Adenda N°1 y Adenda N°2), y que sólo en Adenda N°3 el titular definió la vida útil de 5 años, cualquier acción que desee ejecutar el titular en las etapas de cierre y abandono de la Planta El Inglés, deberá ser presentada por medio de una consulta de pertinencia de ingreso el Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, y que dicha información deberá ajustarse respecto de su contenido a lo señalado en el Oficio Ordinario N°103.050/2010, de fecha 25 de septiembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el ORD. N°131.049/2013, de fecha 01 de julio de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que modifica el instructivo sobre las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos 1.7.5.1 Emisiones a la atmósfera Etapa de Construcción El proyecto consiste en la regularización de la construcción de una Planta de Procesamiento de Mineral Aurífero denomina Planta El Inglés, y la evaluación ambiental se enfocó en la etapa de operación para de estos minerales con capacidad máxima de 150 toneladas/día y un máximo de 4.500 toneladas/mes, considerando las siguientes etapas: chancado, molienda, lixiviación por agitación, adsorción y la construcción de un depósito de ripios de lixiviados (con una capacidad máxima de 262.500 ton en un periodo de 5años), durante un periodo operacional de la planta de 5 años. Etapa de Operación Las fuentes de emisiones de MP10 a la atmósfera que se generarán durante la etapa de operación del proyecto estarán principalmente asociadas al proceso de chancado, transferencia de materiales, carga y descarga de minerales y circulación de vehículos dentro de las dependencias de la faena. | EMISIONES POR FUENTES ETAPA DE OPERACIÓN | | Fuente | MP 10 (kg/día) | MP 2.5 (kg/día) | | Chancado Primario | 0.45 | 0.075 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Chancado Secundario | 1.13 | 0.188 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Chancado Terciario | 1.80 | 0.299 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Transferencia de material | 0.0165 | 0.003 | | Carga y Descarga de Material | 0.051 | 0.008 | | Polvo Resuspendido Camiones | 11.13 | 5.565 | | Total (kg/día) | 18.63 | 6.81 | | Ton/año (operación 341 días al año) | 6.353 | 0.681 | | Tabla Consolidada de Emisiones del proyecto en esta de Operación | | ETAPA DEL PROYECTO | EMISION en kg/día | | Etapa de Operación | MP10 | MP2,5 | CO | NOx | SO2 | NH3 | COV | HC | | Movimiento Material | 18,63 | 6,81 | 0,081 | 0,23706 | 0,0003535 | 0,000192 | 0,06448 | - | | Generador Emergencia | 0,6384 (*) | 0,106 (*) | 5,016 (*) | 21,08 (*) | 0,3689 (*) | - | - | 0,6429 (*) | | Etapa de Construcción | | | | | | | | | | Cargador Frontal 972 H | 0,01501 | 0,002493 | 4,824 | 23,09 | - | - | - | 2,15 | Para reducir al mínimo las emisiones de MP10, se tomarán las siguientes acciones: · El transporte de materiales que puedan generar emisiones de material particulado se realizará con la tolva cubierta y/o con el material humedecido. · El acopio de materiales que pueda generar emisiones de material particulado por acción del viento se realizará mediante humectación. · Los camiones tolva y camionetas circularán a una velocidad máxima de 20 km/h según la señalización existente en los tramos de los caminos del proyecto. · Toda operación de carga y descarga de mineral se realizará aplicando las medidas de control de la emisión de material particulado, alternando con humectación o riego. · Humectación, cobertura de ripio, u otras medidas de abatimiento de polvo en los caminos de acceso para controlar la emisión de polvo en suspensión. El mineral acopiado antes de ingresar al buzón de almacenamiento del chancado será humectado. La planta de chancado tendrá encapsulado todos su traspasos de minerales mediante chutes metálicos. Las correas transportadoras estarán encapsuladas mediante medias cañas de zincalum y guarderas de gomas. Además, el mineral transportado en las cintas transportadoras será humectado con un sistema de rocío. Todo este sistema se estima que operará con una eficiencia del 85%, por lo que, las emisiones a la atmósfera no serán significativas. El camino de ingreso al proyecto desde el Puente Anita hasta la Planta El Inglés, de 4 km de extensión, será humectado diariamente con una frecuencia de riego de dos viajes en la mañana y dos viajes en la tarde con un camión aljibe de 10 m3. Los caminos de tránsito interno de la planta serán cubiertos con ripio. Emisiones de MP10 durante la Operación del Proyecto: Durante la operación del proyecto este se limitara a vaciar camiones a la tolva de almacenamiento del proyecto de manera que serán 4 camiones en la mañana y 4 camiones en la tarde y así completar la carga para obtener los 4500 ton/mes de abastecimiento, en la noche no habrán camiones trasportando mineral, de manera que la tolva estará vacía cada mañana. Tabla: Valores durante la operación del proyecto. | Fuente | MP 10 | MP 2,5 | | Descripción del Proceso | Emisión con Control Kg/día | Emisión con Control Kg/día | | Chancado Primario | 0,45 | 0,075 | | Harneo | 1,35 | 0,224 | | Chancado Secundario | 1,13 | 0,188 | | Harneo | 1,35 | 0,224 | | Chancado Terciario | 1,8 | 0,299 | | Harneo | 1,35 | 0,224 | | Transferencia de mineral | 0,0165 | 0,003 | | Carga y Descarga | 0,051 | 0,008 | | Transporte mineral a Planta | 11,13 | 5,565 | | Total | 18,63 | 6,811 | Tabla Consolidada de Emisiones del proyecto para la etapa de operación: | ETAPA DEL PROYECTO | EMISION en kg/dia | | Etapa de Operación | MP10 | MP2,5 | CO | NOx | SO2 | NH3 | COV | HC | | Movimiento Material | 18,63 | 6,81 | 0,081 | 0,23706 | 0,0003535 | 0,000192 | 0,06448 | - | | Generador Emergencia | 0,6384 (*) | 0,106 (*) | 5,016 (*) | 21,08 (*) | 0,3689 (*) | - | - | 0,6429 (*) | | Etapa de Construcción | | | | | | | | | | Cargador Frontal 972 H | 0,01501 | 0,002493 | 4,824 | 23,09 | - | - | - | 2,15 | | | | | | | | | | | NOTA: a) Durante la operación se ha considerado esta emisión día y noche no obstante esta será solamente durante el día. b) El cargador solo emparejará el terreno y empujara para producir relleno con este mismo material (un total de 3950 m3 en 6 meses). c) El grupo generador será solo de emergencia, ante un eventual corte de energía y en consecuencia no es continuo. 1.7.5.2 Emisión de Gases. Etapa de Operación Las emisiones de gases durante la etapa de operación, se generarán producto de la combustión de vehículos, por lo tanto, se tomarán idénticas medidas de control. Para reducir al mínimo las emisiones de MP10, se tomarán las siguientes acciones: · El transporte de materiales que puedan generar emisiones de material particulado se realizará con la tolva cubierta y/o con el material humedecido. · El acopio de materiales que pueda generar emisiones de material particulado por acción del viento se realizará mediante humectación. · Los camiones tolva y camionetas circularán a una velocidad máxima de 20 km/h según la señalización existente en los tramos de los caminos del proyecto. · Toda operación de carga y descarga de mineral se realizará aplicando las medidas de control de la emisión de material particulado, alternando con humectación o riego. · Humectación, cobertura de ripio, u otras medidas de abatimiento de polvo en los caminos de acceso para controlar la emisión de polvo en suspensión. Igualmente, se estima que las emisiones de gases en la etapa de operación, serán insignificantes, que no representan riesgos para la salud de la población distante a 2,8 km del proyecto. En cuanto a las emisiones de gases ácidos del laboratorio de análisis químico, éstos serán neutralizados a través de un proceso de lavado mediante una lechada de carbonato de calcio en contracorriente al flujo forzado de aire generado por un ventilador de alta eficiencia, por lo que existirá una emisión innocua al medio ambiente. Esta condición de operación será monitoreada periódicamente por el titular del proyecto a través del Depto. de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, y dichos monitoreos deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. 1.7.5.3 Emisiones de Ruido Etapa de Operación Durante la etapa de operación, se generará ruido por acción de equipos del chancado, correas transportadoras, molienda y lixiviación, y tránsito de maquinaria y equipos, carga, transporte y descarga de los minerales. Estas emisiones no se consideran significativas y se producen en un área sin la presencia de población cercana, dado que el poblado El Carmen se ubica a 2,8 km del proyecto. Conforme a las mediciones mostradas en el informe de ruido en Planta EL Inglés elaborado por una empresa especialista, presentado en el Anexo N°3 de la DIA se indica lo siguiente: “Los niveles de ruido emitidos en las diversas etapas del proyecto cumplen con los límites máximos de la normativa de ruido para fuentes fijas D.S. N°38/2011 del MINSEGPRES, tanto en las fases de construcción como en la fase de operación y, en horario diurno y nocturno. Dado lo anterior no se hace necesario implementar medidas de mitigación al proyecto estudiado”. En respuesta a la consulta 39 de la Adenda N°1, se indica que los horarios de mediciones realizadas, tanto en horario diurno como nocturno, y de los compromisos a adquirir para monitorear los niveles de presión sonora cuando la planta opere a capacidad máxima, el titular indica que dichas mediciones para el horario diurno fueron realizadas desde las 15:00 a 16:15 horas, y para el horario nocturno fueron realizadas desde las 23:20 a 01:10 horas. El titular se compromete a realizar campañas y monitoreos de los niveles de presión sonora de forma semestral, dichos resultados deberán ser remitidos a la SEREMI de Salud con copia a la SMA, ambos de esta región, en forma semestral, luego de emitido el informe realizado por una empresa especialista según lo indicado en el D.S. 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo concluido por la empresa especialista, el titular implementará las siguientes actividades de control frente a la operación de equipos y maquinaria para el movimiento, carga, transporte y descarga de los minerales: · Controlar que los equipos y maquinarias utilizadas se encuentren en perfecto estado de mantenimiento, con especial referencia a los componentes que pueden afectar el nivel de emisiones acústicas. · Asegurar que la maquinaria empleada cumpla con los niveles de emisiones acústicas, indicadas en el manual de uso. · Adopción de acciones durante la descarga de los materiales sólidos desde las tolvas, que reduzcan la velocidad del impacto, disminuyan el ángulo de choque. · Prohibición del uso de bocinas cuando no se requieran. · Utilización en equipos móviles con silenciadores en los tubos de escape. 1.7.5.6 Residuos Industriales Líquidos Etapa de Operación El desarrollo de las actividades de operación de la planta de procesos y depósito de ripios finos lixiviados no generarán descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos superficiales naturales o artificiales o cursos estacionales, como tampoco descargas de infiltración subterránea fuera del recinto industrial, por cuanto las aguas utilizadas en el proyecto serán recirculadas en el proceso. El proyecto no considera la generación de residuos industriales líquidos debido al lavado de equipos, camiones o camionetas en ninguna de las etapas del proyecto. Las aguas de descarte del laboratorio químico serán previamente neutralizadas y dispuestas al sistema particular de alcantarillado de la faena, según autorizaciones otorgadas por la SEREMI de Salud de esta Región, y presentada por el titular en Anexo C de la DIA. 1.7.5.7 Residuos Industriales Sólidos En general para la etapa de operación, se generarán residuos de tipo doméstico, residuos peligrosos y residuos peligrosos agudos; para los cuales se utilizará la infraestructura que el proyecto ha establecido para su recolección (contenedores debidamente señalizados y almacenes de residuos peligrosos). Los residuos sólidos industriales se estiman serán de baja cuantía. Sin embargo, al año se generarán más de 12 Kilos de residuos peligrosos agudos, por lo tanto, el titular deberá presentar a la Autoridad Sanitaria un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25, del Decreto Supremo N°148/03 del MINSAL. Las actividades de reparación y mantención de los equipos y maquinarias utilizadas podrán generar residuos de tipo industrial y peligroso, los cuales serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el titular y cumpliendo la normativa legal vigente. Se puede indicar que como medida general de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos del titular se señala lo siguiente: · Todos los residuos serán clasificados acorde a lo señalado en los procedimientos internos de manejo. · Se cumplirá con la reglamentación vigente respecto del manejo de residuos. · Se realizará el acopio clasificado de los residuos en origen, debiendo evitarse el acopio mezclado de Residuos Peligrosos, Residuos No Peligrosos (Industriales) y Residuos Domésticos. · Para la segregación se utilizarán receptáculos adecuados al tipo de residuo, teniendo en consideración su clasificación y su estado. · En cada área se dispondrá de Puntos de Acopio (contenedores), en los cuales se almacenarán temporalmente los residuos hasta ser trasladados al Almacén de Residuos Peligrosos, desde donde se gestionará su tratamiento posterior por empresas especializadas y con permisos pertinentes de la Autoridad Sanitaria. 1.7.5.8 Generación de Residuos Industriales Peligrosos En la tabla siguiente se resume la generación estimada de residuos peligrosos. | Nombre del Residuo | Características de Peligrosidad | Identificación según artículo 18, 88, 89 y 90 Lista I, II y III | Lista A | Clase Peligrosidad | N° UN | Proceso o Actividad | Generación Estimada | | Aceites/ Lubricantes usados | Toxicidad/ Crónica | I.8 Aceites residuales no aptos para el uso | A3020 | 9 | 3082 | Taller mecánico | 100 kilos/mes | | Filtros de Aceites y Diésel | Toxicidad/ Crónica | III.2 Envases que tengan contenido uno o más constituyentes de la lista II | A 4060 | 9 | 3077 | Taller mecánico | 2 unidades/ mes | | Huaipes contaminados con HC | Toxicidad/ Crónica | III.2 Envases que tengan contenido uno o más constituyentes de la lista II | A 4060 | 9 | 3077 | Taller mecánico | 10 kg/mes | | Tambores vacíos de aceites y grasas | Toxicidad/ Crónica | III.2 Envases que tengan contenido uno o más constituyentes de la lista II | A 4060 | 9 | 3077 | Taller mecánico | 7 unidades/mes | | Baterías Usadas | Corrosividad/ toxicidad Extrínsica | II.13 Compuestos de plomo/II.16 Soluciones Acidas | A 1160 | 8 | 2794 | Taller mecánico | 1 unidad/mes | | Envases de pinturas base solventes | Toxicidad Extrínseca | I.12 Residuos resultantes de la utilización de pinturas | A 1160 | 9 | 3077 | Mantención de Instalaciones | 5 unidades/mes | | Materiales contaminados con cianuros | Toxicidad Extrínseca | II,20 Orgánicos | A 4050 | 6 | 1689 | Operación de la Planta de Procesamiento de Mineral | 10 kg/mes | | Copelas con residuo de Plomo | Toxicidad Extrínsica | II.13Plomo, compuesto de Plomo | A 1010 | | | Laboratorio Análisis a Fuego | 2000 kg/año | | Bolsas de polipropileno con NaCl | Toxicidad Aguda | II,20 Orgánicos | A 4050 | 6 | 1689 | Operación de la Planta de Procesamiento de Mineral | 10 unidades/mes | | Cartridge de tintas de impresoras | Toxicidad Extrínsica | I.12 | A 4070 | 9 | 3143 | Operación de Oficinas de la Planta El Inglés | 10 unidades/mes | | Tintas de Impresoras | Toxicidad Extrínsica | I.12 | A 4070 | 9 | 3143 | Operación de Oficinas de la Planta El Inglés | 10 unidades/mes | | Pilas y Baterías | Corrosiva | II 11 | A 4060 | 8 | 3028 | Operación de Oficinas de la Planta El Inglés | 12 unidades/mes | | Tubos Fluorescentes | Toxicidad Aguda | II.11 | A 1030 | 9 | 3077 | Operación de Oficinas y Campamentos de la Planta El Inglés | 1 unidad/mes | Resumen de Residuos Industriales Peligrosos | N° | Nombre Residuo | Cantidad (kg) Año | | 1 | Aceite Lubricante Usado | 1.200 | | 2 | Filtros de Aceite | 70 | | 3 | Huaipes con Grasas | 120 | | 4 | Tambores Vacíos | 140 | | 5 | Baterías Usadas | 480 | | 6 | Envases de Pintura | 24 | | 7 | Materiales Contaminados con Cianuro (EPP) | 120 | | 8 | Copelas con Plomo | 2.000 | | 9 | Cajones embalaje reactivo | 1.200 | | 10 | Cartridges de Impresoras | 5 | | 11 | Pilas y Baterías Secas | 12 | | 12 | Tubos Fluorescentes | 4 | | 13 | Envases Spray Vacíos | 8 | | 14 | Bolsas Polietileno con Cianuro | 24 | | 15 | Maxi Sacos de Cianuro | 70 | | | Total | 5.477 | Residuos Industriales No Peligrosos En la tabla siguiente se resume la generación estimada de residuos industriales no peligrosos del proyecto. | TIPO DE RESIDUOS (Cantidades Estimadas mensuales) | | N° | Centro Generador | Papeles y Cartones | Chatarra fierro/acero/virutas | Pallet de Madera | Tambores Vacíos | Neumáticos | PVC/HDPE | OTROS (EPP/filtrso de aire, otros no peligrosos) | | 1 | Campamento | 20 kh | - | | - | - | - | - | | 2 | Taller Mecánico | 10 kg | 10 kg | 1 unidad | 2 unidad | - | - | 15 kg | | 3 | Planta de Lixiviación | 15 kg | 10 kg | - | - | 10 unidad | 10 kg | - | | 4 | Bodega | 15 kg | - | 4 unidad | - | - | - | 15 kg | | 5 | Patio reactivos | 15 kg | - | - | - | - | - | - | | 6 | Oficinas | 5 kg | - | - | - | - | - | - | | | Total | 80 kg | 20 kg | 5 unidad | 2 unidad | 10 unidad | 10 kg | 50 kg | El manejo y disposición de los residuos industriales no peligrosos será efectuado por una empresa debidamente autorizada, y según lo presentado en Anexo N°1k) de la DIA. 1.7.5.9 Residuos Asimilables a Domésticos La generación de residuos sólidos domésticos del proyecto se estima en: 50 trabajadores/día + 5 visitas/día x 1kg/día x 30 días = 1650 kilos mensuales. Los citados residuos domésticos y asimilables a domiciliarios serán retirados por una empresa debidamente autorizada, como se señala en el Anexo N°1l) de la DIA. Almacenamiento de Residuos. Existe un patio de salvataje ubicado en un sector aledaño del taller de mantención planta. Asimismo, existe un almacén para residuos peligrosos de aceite lubricante usado ubicado a un costado del taller de mantención planta. El proyecto consideró además, un almacén para residuos peligrosos para baterías de plomo ubicado a un costado del taller de mantención planta. Además existirá un almacén de residuos peligrosos para copelas con plomo ubicado a un costado del laboratorio químico. Asimismo, existe un almacén para residuos peligrosos de maxi bolsas de polietileno y embalajes de madera de cianuro de sodio ubicado a un costado de la bodega de reactivos químicos. 1.7.5.10 Ripios de Lixiviados Los residuos sólidos masivos corresponderán a las 262.500 toneladas de ripios finos de lixiviación que tendrán como disposición final el depósito de ripios impermeabilizado en una estructura estable y segura. 1.8 Plan de Contingencias El titular presentó el respectivo Plan de Contingencias en el Anexo 4 de la Adenda 1. Al respecto se contempla lo siguiente: - La imposibilidad de recirculación de lixiviados y aguas claras (por ejemplo: sobrepasar los volúmenes de almacenamiento, falla en el sistema de conducción de recirculado, etc.). - La infiltración de lixiviados a napas subterráneas, ya que señala la realización de monitoreos a pozos, y establece como procederá en caso de que se detecte infiltración y contaminación de napas subterráneas con riles. - Explica la disposición final de los lixiviados y/o las aguas claras durante la etapa de cierre de actividades. - Acciones en caso de derrame en el traslado del ripio, sí se detecta fugas en el depósito de ripio e infiltraciones en el reservorio de las aguas claras. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) Emitido por Compañía Minera El Inglés, con fecha 19/12/2012 Test de admisión Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 21/12/2012; Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1083/2012 Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 21/12/2012; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº36/2013 Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 23/01/2013; Adenda 1 Por Compañía Minera El Inglés, con fecha 30/04/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº157 Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/04/2013; Adenda 2 Emitido por Compañía Minera El Inglés, con fecha 13/06/2013; Solicitud de evaluación de adenda Nº219/2013 Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/06/2013; Adenda 3 Emitido por Compañía Minera El Inglés, con fecha 26/07/2013; Solicitud de evaluación de adenda Nº283/2013 Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/07/2013; Resolución de ampliación de plazo Nº97/2013 Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/08/2013; Acta de Evaluación N° 13/2013 de la Sesión del Comité Técnico N°8/2013 Emitido por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13 de agosto de 2013. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Sobre la DIA Oficio Nº974 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 31/12/2012; Oficio Nº1-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/01/2013; Oficio Nº020 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº36 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº22 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/01/2013; Oficio Nº86 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº006 sobre la DIA, por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº018 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº61 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº76 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº87 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº020 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº242 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº348 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº78 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 22/01/2013; Sobre la Adenda 1 Oficio Nº845 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/05/2013; Oficio Nº9-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/05/2013; Oficio Nº00811 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/05/2013; Oficio Nº367 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/05/2013; Oficio Nº2571 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº204 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº100 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº089 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº389 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº904 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº176 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº1187 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº1717 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/05/2013; Sobre la Adenda 2 Oficio Nº259 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/06/2013; Oficio Nº01.095 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 25/06/2013; Oficio Nº1158 sobre la Adenda 2, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/06/2013; Oficio Nº244 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº502 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº1655 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 27/06/2013; Sobre la Adenda 3 Oficio Nº601 sobre la Adenda 3, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/07/2013; Oficio Nº331 sobre la Adenda 3, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/08/2013; Oficio Nº308 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 7/08/2013; Oficio Nº1158 sobre la Adenda 3, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 8/08/2013; Oficio Nº2166 sobre la Adenda 3, por SERNAGEOMIN, Dirección Regional Zona Central, con fecha 9/08/2013. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta El Inglés”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Ilustre Municipalidad de Rancagua; SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Minería , Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Consejo de Monumentos Nacionales; y Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Planta El Inglés” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación N°117-D.O.H. –VI-UMA, emitido por Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/01/2013. Oficio N°54/2013 emitido por la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/01/2013. CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 3.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. ● Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, regularizando las obras y actividades ya construidas (90% a la fecha de ingreso al SEIA) conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dado que en el proceso de evaluación del proyecto no se considera la etapa de cierre y abandono, se deja establecido que cualquier obra a ejecutar y que se relacionen con estas etapas del proyecto, o en su defecto con obras que permitan la continuidad operacional de la planta de procesamiento de mineral aurífero El inglés, el titular deberá realizar la respectiva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Ordinario N°103.050/2010, de fecha 25 de septiembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el ORD. N°131.049/2013, de fecha 01 de julio de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental , que modifica el instructivo sobre las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ● Decreto Supremo Nº 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación. Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. El proyecto se ajustará a lo señalado en este Informe Consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas (1,2 y 3), las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes. 3.1.2 Legislación Específica Aplicable al Proyecto Faenas Mineras, Seguridad y Plan de Cierre · Ley N° 18.248/83, fija texto del Código de Minería. Materia Establece las normas que regulan la capacidad para adquirir derechos mineros; constitución de concesiones mineras; derechos y obligaciones de los concesionarios mineros; la exploración y explotación mineras, en especial, las servidumbres que gravan los predios superficiales, entre otras disposiciones de importancia, junto a sus leyes y reglamentos complementarios. Cumplimiento El titular da cumplimiento a la normativa minera, de carácter sectorial, ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones que le corresponden, en virtud del Código de Minería y sus leyes y reglamentos complementarios, en su calidad de concesionario minero. La totalidad del desarrollo minero del Proyecto será desarrollado sobre concesiones mineras de que es del titular, tal como se indica en el punto 1.6.1. Justificación de la localización, de este informe. · D.S. 132/02, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.S. N° 72/85, Reglamento de Seguridad Minera, ambos del Ministerio de Minería. Materia Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.S. Nº 72/85, que establece el marco regulatorio general para la Industria Extractiva Minera Nacional. Su objetivo primordial es proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en ella, así como la de las instalaciones e infraestructura asociada. Este reglamento en su artículo 315º indica que todo proyecto de instalación de plantas de tratamiento de minerales debe ser presentado al Servicio Nacional de Geología y Minería para su revisión y aprobación. Ninguna planta de tratamiento de minerales podrá emplazarse en radios urbanos o en las proximidades de cauces o afluentes de agua que puedan comprometer sus instalaciones o eventualmente generar algún grado de contaminación. Cumplimiento El titular da cumplimiento a las regulaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera, para lo cual deberá acreditar ante la Autoridad competente (SERNEGOMIN) el cumplimiento de requisitos y condiciones específicas, en las distintas etapas del Proyecto. Proyecto Planta El Inglés se regirá estrictamente a las obligaciones que le sean atribuibles al tipo de actividad minera que desempeñará y que están contenidas en este decreto. Se solicitará el permiso sectorial a SERNAGEOMIN, conforme al artículo 22 del Reglamento de Seguridad Minera. · Ley Nº 20.551, “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”. Materia El objetivo principal de esta ley es crear un estatuto jurídico específico que regule el cierre de faenas e instalaciones mineras, de modo de prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del término de sus operaciones. Para dichos efectos, se estableció la obligación de presentar y aprobar, en forma previa a su ejecución, un Plan de Cierre ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), de modo de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones y faenas, exigencia que se hizo extensible a toda la industria extractiva minera, tanto existente como futura. En determinados casos (extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad sea superior a 10.000 ton mensuales), se estableció la necesidad de garantizar financieramente dicha obligación, exigencia que constituye la principal innovación de esta ley. Según establece el artículo 60, esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año contado de su publicación en el Diario Oficial (11 de noviembre de 2011), plazo en el cual se deberán dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de dicha ley. Cumplimiento Al respecto, cabe señalar que el titular complementó los antecedentes entregados en la DIA para acreditar el cumplimiento de Ley N° 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, entregando más antecedentes en el anexo 1j) de la Adenda 1en respuesta a la consulta 49 de la Adenda N°1. Dicha información es en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20.551, Requisitos del Plan de Cierre. Además, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2, literal a) del D.S. 41/2012 del Ministerio de Minería, relativo Cierre de Faenas e Instalaciones de Faenas Mineras, considerando cada una de las unidades que forman parte del proyecto, por lo cual deberá presentar ante el Servicio Nacional de Geología y Minería el respectivo Plan de Cierre, en conformidad a que si la Resolución de Calificación Ambiental se pronuncie favorable al proyecto minero. Por lo tanto, el titular da cumplimiento a lo establecido en la Ley de minera, dando estricto cumplimiento a todo lo concerniente al cierre de la faena minera con el propósito de implementar y crear las condiciones de estabilidad física y química en el lugar en que operó la faena. Para ello debe presentar oportunamente el procedimiento simplificado de cierre de la faena en virtud del artículo 10 de dicho cuerpo normativo referente a los procedimientos de aprobación del Plan de Cierre. Atendiendo a que el proyecto de diseño del depósito de ripios de lixiviación presenta factibilidad técnica de almacenamiento de ripios de lixiviación sólo para 5 años, el titular se compromete a la operación de la Planta El Inglés en una vida útil de 5 años, tal cual lo aborda e indica en las respuestas 1y 2 de la Adenda 3. Dado que en el proceso de evaluación del proyecto no se considera la etapa de cierre y abandono, se deja establecido que cualquier obra a ejecutar y que se relacionen con estas etapas del proyecto, o en su defecto con obras que permitan la continuidad operacional de la planta de procesamiento de mineral aurífero El inglés, el titular deberá realizar la respectiva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Ordinario N°103.050/2010, de fecha 25 de septiembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el ORD. N°131.049/2013, de fecha 01 de julio de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental , que modifica el instructivo sobre las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. · D.S Nº 248/2007, Ministerio de Minería, Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves Materia El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre: a) Procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros. b) Requisitos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros y la disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes. Cumplimiento Atendiendo a lo señalado por el titular en la página 29 de la DIA, donde señala que el depósito de ripios de lixiviados cumplirá con todo lo que dispone el artículo 14 del D.S. 248/07 que aprueba el Reglamento de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relaves”, el titular complementa esta información en la respuesta a consulta 63 de la Adenda N°1 detallando la forma en que dicha obra se ajustará a los estándares del citado cuerpo normativo, en particular los literales c), d), e), f), h), i), l), n) o) y r). Al respecto, adjunta y entrega el análisis técnico en el Anexo 1l) de la Adenda 1. Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire · D.S. Nº7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región Materia El artículo único de decreto declara como zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. Cumplimiento El proyecto se genera emisiones poco significativas, según resultado de estimación de emisiones estas alcanzaran en la etapa de operación 2,48 ton/año, Las acciones de minimización de emisiones a la atmosfera se encuentra detallas en el punto 17.5.1 y 1.7.5.2 del presente documento. | Tabla Consolidada de Emisiones del proyecto en esta de Operación | | ETAPA DEL PROYECTO | EMISION en kg/día | | Etapa de Operación | MP10 | MP2,5 | CO | NOx | SO2 | NH3 | COV | HC | | Movimiento Material | 18,63 | 6,81 | 0,081 | 0,23706 | 0,0003535 | 0,000192 | 0,06448 | - | | Generador Emergencia | 0,6384 (*) | 0,106 (*) | 5,016 (*) | 21,08 (*) | 0,3689 (*) | - | - | 0,6429 (*) | | Etapa de Construcción | | | | | | | | | | Cargador Frontal 972 H | 0,01501 | 0,002493 | 4,824 | 23,09 | - | - | - | 2,15 | · D.S. Nº 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, modificado por el D.S. Nº45/01, del mismo ministerio, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia. Materia Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, la norma de calidad para el contaminante MP10 es de 150 μg/m3N como concentración de 24 horas y de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 μg/m3N) como concentración anual. Por otra parte el artículo 3º define los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para material particulado. Para determinar estos niveles se debe considerar si el valor calculado para la calidad del aire, en concentración de 24 horas, se encuentra en el rango señalado en dicho artículo. Cumplimiento El proyecto se genera emisiones poco significativas, según resultado de estimación de emisiones estas alcanzaran en la etapa de operación 2,48 ton/año, Las acciones de minimización de emisiones a la atmosfera se encuentra detallas en el punto 17.5.1 y 1.7.5.2 del presente documento. No se prevé un incremento significativo de material particulado durante la etapa de construcción del proyecto. Las medidas de minimización a implementar en las etapas de construcción y operación es la humectación de los caminos. Durante la etapa de operación no existirá un aumento significativo en la emisión de material particulado (<1µg/m3), según el estudio de Estimación y Modelación de MP10 entregado en la DIA y complementado en la Adendas N°1 y N°2. | Tabla Consolidada de Emisiones del proyecto en esta de Operación | | ETAPA DEL PROYECTO | EMISION en kg/día | | Etapa de Operación | MP10 | MP2,5 | CO | NOx | SO2 | NH3 | COV | HC | | Movimiento Material | 18,63 | 6,81 | 0,081 | 0,23706 | 0,0003535 | 0,000192 | 0,06448 | - | | Generador Emergencia | 0,6384 (*) | 0,106 (*) | 5,016 (*) | 21,08 (*) | 0,3689 (*) | - | - | 0,6429 (*) | | Etapa de Construcción | | | | | | | | | | Cargador Frontal 972 H | 0,01501 | 0,002493 | 4,824 | 23,09 | - | - | - | 2,15 | · D.S. Nº 12/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5. Materia La norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino, MP2,5 cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable. Que, el MP2,5 se produce por emisiones directas de los procesos de combustión de combustibles fósiles, a partir de la condensación de gases, de reacciones químicas en la atmósfera a partir de gases precursores como el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles, amoníaco, y otros compuestos; y a través de procesos de nucleación y coagulación de partículas ultrafinas. Las partículas que se forman en la atmósfera constituyen lo que se conoce como aerosol secundario, o partículas secundarias. En ese contexto, las principales fuentes del MP2,5 son los automóviles, buses y camiones, tanto a diesel como a gasolina, plantas termoeléctricas, calderas, procesos industriales, hornos, fundiciones, proceso metalúrgicos, la combustión de biomasa, como la calefacción residencial a leña, las quemas agrícolas e incendios forestales, y emisiones de amonio de las operaciones agrícolas Cumplimiento El proyecto se ajustará a lo señalado en el punto 1.7.5.1 y 1.7.5.2 de este Informe Consolidado. Cabe señalar que en respuesta a consultas 26 y 27 de la Adenda N°1, el titular presentó antecedentes relativos a estimación y modelación de la calidad del aire, según los lineamientos presentes en la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA” (punto 3, Tipos de Modelos existentes). En dicho Informe el titular indicó que utilizó un programa de mejor calidad de estimación como AERMOD, para lo cual se contrataron los servicios del DICTUC de la Pontificia Universidad Católica de Chile, lo cual incluye lo expresado por ustedes en términos de modelar en altura utilizando el modelo WRF (Weather Research and Forecasting Model). En el Anexo N°3 de la Adenda 1, se adjunta el Informe N°1091382 de la Modelación de Dispersión de Emisiones de MP10 y MP2,5 Utilizando el Modelo AERMOD, elaborado por Ingeniería DICTUC. | Fuente | MP 2.5 (kg/día) | | Chancado Primario | 0.075 | | Harnero | 0.224 | | Chancado Secundario | 0.188 | | Harnero | 0.224 | | Chancado Terciario | 0.299 | | Harnero | 0.224 | | Transferencia de material | 0.003 | | Carga y Descarga de Material | 0.008 | | Polvo Resuspendido Camiones | 5.565 | | Total (kg/día) | 6.81 | | Ton/año (operación 341 días al año) | 0.681 | · D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Materia Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas que indica Cumplimiento Las fuentes de emisiones de MP10 a la atmósfera que se generarán durante la etapa de operación del proyecto estarán principalmente asociadas al proceso de chancado, transferencia de materiales, carga y descarga de minerales y circulación de vehículos dentro de las dependencias de la faena. El mineral acopiado antes de ingresar al buzón de almacenamiento del chancado será humectado. La planta de chancado tendrá encapsulado todos su traspasos de minerales mediante chutes metálicos. Las correas transportadoras estarán encapsuladas mediante medias cañas de zincalum y guarderas de gomas. Además, el mineral transportado en las cintas transportadoras será humectado con un sistema de rocío. Todo este sistema se estima que operará con una eficiencia del 85%, por lo que, las emisiones a la atmósfera no serán significativas. El camino de ingreso al proyecto desde el Puente Anita hasta la Planta El Inglés, de 4 km de extensión, será humectado diariamente con una frecuencia de riego de dos viajes en la mañana y dos viajes en la tarde con un camión algibe de 10 m3. Los caminos de tránsito interno de la planta serán cubiertos con ripio. Dado lo anterior, y de acuerdo al Cálculo de Emisiones y Modelación de Material Particulado MP10 de la Planta elaborado por una empresa especializada adjuntado en el Anexo 2 de la DIA, el aporte del proyecto no supera 1 µm/m3N de MP10. Sin embargo, durante el proceso de evaluación se solicitó al titular complementar la información entregada de emisiones del Anexo 2 de la DIA, agregando cantidad de MP2.5 liberado a la atmósfera con estimaciones de mejor y peor condición de emisión, es decir, con y sin factor de abatimiento. Al respecto, el titular adjunta lo solicitado en el Anexo 1g) de la Adenda 1. Con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas de las fases de operación del proyecto, el titular considera las siguientes acciones: · Funcionamiento de los equipos y maquinarias (fuentes móviles). · Tránsito de vehículos vacíos o cargados entre los puntos de extracción y destino, por caminos sin pavimentar. · Descargas de mineral en los puntos de acopio de la planta de chancado. · Acopio de los materiales. Durante la etapa de operación las emisiones de MP10 a la atmósfera estarán asociadas al tránsito de vehículos (camionetas, camiones y maquinaria) en caminos no pavimentados y a la combustión de motores diésel respectivamente. Para reducir al mínimo las emisiones de MP10, se tomarán las siguientes acciones: · El transporte de materiales que puedan generar emisiones de material particulado se realizará con la tolva cubierta y/o con el material humedecido. · El acopio de materiales que pueda generar emisiones de material particulado por acción del viento se realizará mediante humectación. · Los camiones tolva y camionetas circularán a una velocidad máxima de 20 km/h según la señalización existente en los tramos de los caminos del proyecto. · Toda operación de carga y descarga de mineral se realizará aplicando las medidas de control de la emisión de material particulado, alternando con humectación o riego. · Humectación, cobertura de ripio, u otras medidas de abatimiento de polvo en los caminos de acceso para controlar la emisión de polvo en suspensión. Por lo anterior, la emisión de material particulado en la etapa de construcción se estima insignificante y no representa riesgos para la salud de la población ni incrementos de las emisiones por el proyecto. Se debe recordar la lejanía a centros poblados, siendo el más próximo El Carmen a 2,8 km en línea recta, lo que permite asegurar que no es esperable un efecto en la población. En la modelación de emisiones de MP10 se considera una casa habitación ubicada a 800 metros. Además gran parte del suelo de emplazamiento ya está intervenido. · Decreto Supremo Nº59/98, modificado por el Decreto Supremo Nº45/2001, Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para el Material Particulado Respirable (PM-10) y Define Valores para Situaciones de Emergencia Materia El presente decreto establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º la norma de calidad del aire es de 150 µg/m3N como concentración de24 horas, es decir, la calidad medida debe reflejar la concentración media aritmética de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora en 24 horas consecutivas. Esta norma define como niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para material particulado respirable MP10, los indicados en la tabla presentada en el artículo 3º. Cumplimiento Durante la etapa de operación la generación de polvo será controlada mediante la compactación, ripiado y humectación de los caminos de tránsito, la reducción de la velocidad y el encapsulamiento de los camiones. En la sala de muestras del laboratorio de análisis a fuego se realizará el chancado de la muestra de mineral, esta sala estará equipada con un sistema de control de MP tipo extracción forzada provista de filtros que evitará generación de emisiones de polvo minerales. | Fuente | MP 10 (kg/día) | | Chancado Primario | 0.45 | | Harnero | 1.35 | | Chancado Secundario | 1.13 | | Harnero | 1.35 | | Chancado Terciario | 1.80 | | Harnero | 1.35 | | Transferencia de material | 0.0165 | | Carga y Descarga de Material | 0.051 | | Polvo Resuspendido Camiones | 11.13 | | Total (kg/día) | 18.63 | | Ton/año (operación 341 días al año) | 6.353 | · D.S. Nº 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diésel y a gasolina. Materia Establece las normas de emisión a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diesel y a gasolina Cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. En cuanto a la emisión de polvo fugitivo por la construcción del proyecto, como acción se considera la humectación periódica de caminos y el ripiado de las vías, así como también en la operación del proyecto, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. · D.S. Nº211/91 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones(Modificaciones: D. S. Nº 58, fecha de publicación: 29 de enero de 2004, MINSEGPRES), Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Materia Todos los vehículos motorizados DS 39, livianos cuya primera inscripción se solicite a contar Sub. Transp. del 1° de Septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo 1992, Art. incorporado o adherido en forma permanente y claramente 2°, a) visible en la parte interior del compartimiento del NOTA 1 motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple NOTA 2 con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el proyecto contarán, tanto propios como de terceros, contarán con su revisión técnica al día, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. Ruido ● D.S. Nº 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma regula. El artículo 7° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos: | Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) | | | de 7 a 21 Hrs. | de 21 a 7 Hrs. | | Zona I | 55 | 45 | | Zona II | 60 | 45 | | Zona III | 65 | 50 | | Zona IV | 70 | 70 | Cumplimiento “Los niveles de ruido emitidos en las diversas etapas del proyecto cumplen con los límites máximos de la normativa de ruido para fuentes fijas D.S. N°38/2011 del MINSEGPRES, tanto en las fases de construcción como en la fase de operación y, en horario diurno y nocturno. Dado lo anterior no se hace necesario implementar medidas de mitigación al proyecto estudiado”. En respuesta a la consulta 39 de la Adenda N°!, el titular indicó los horarios de mediciones realizadas, tanto en horario diurno como nocturno, y de los compromisos a adquirir para monitorear los niveles de presión sonora cuando la planta opere a capacidad máxima, el titular indica que dichas mediciones para el horario diurno fueron realizadas desde las 15:00 a 16:15 horas, y para el horario nocturno fueron realizadas desde las 23:20 a 01:10 horas. Además, se propone que se harán campañas y monitoreos de los niveles de presión sonora de forma semestral Sin perjuicio de lo concluido por la empresa especialista, el titular implementará las siguientes actividades de control frente a la operación de equipos y maquinaria para el movimiento, carga, transporte y descarga de los minerales: · Controlar que los equipos y maquinarias utilizadas se encuentren en perfecto estado de mantenimiento, con especial referencia a los componentes que pueden afectar el nivel de emisiones acústicas. · Asegurar que la maquinaria empleada cumpla con los niveles de emisiones acústicas, indicadas en el manual de uso. · Adopción de acciones durante la descarga de los materiales sólidos desde las tolvas, que reduzcan la velocidad del impacto, disminuyan el ángulo de choque. · Prohibición del uso de bocinas cuando no se requieran. · Utilización en equipos móviles con silenciadores en los tubos de escape. ● D.S. Nº 136/2001 del MINSEGPRES Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire} Materia: Esta norma tiene por objeto proteger la salud de la población, en particular de la población infantil, de aquellos efectos crónicos y crónicos diferenciados generados por la exposición a niveles de concentración de plomo en el aire. En su artículo 3º señala que la norma primaria de calidad de aire para el contaminante plomo será de 0,5 µg/m³N como concentración anual. Cumplimiento El proyecto contará con un laboratorio para la caracterización de oro mediante análisis a fuego; producto de los análisis realizados en este laboratorio se generarán gases ácidos y humos metálicos. El horno de fundición contará con campanas extractoras de gases y un sistema de neutralizador de gases ácidos. Los humos metálicos serán neutralizados mediante una lechada de carbonato de calcio en contracorriente al flujo forzado de aire generado por un ventilador Considerando que el sistema de lavado tiene una eficiencia del 95%, el 5% de óxido de plomo que intentará salir por la torre de filtrado será precipitado por enfriamiento, ya que, la chimenea se encuentra a una temperatura promedio de 65 ºC, en ese momento debería precipitar todo el óxido de sodio existente en los ductos. Por lo tanto, no se originarían emisiones de plomo al aire. Se efectuarán monitoreos anuales en el área de influencia del proyecto, conforme lo señala esta norma, los cuales deberán ser enviados a la SMA y la SEREMI de Salud, ambos de esta región, en la frecuencia y periodicidad establecida en este cuerpo legal, para su revisión. · D.S. Nº 1113/2001 del MINSEGPRES Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2). Materia Esta norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de azufre en el aire. En su artículo 3º señala que la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual será de 80 ug/m³N. En el artículo 4º indica que la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 250 ug/m³N. Cumplimiento El proyecto contará con un laboratorio para la caracterización de oro mediante análisis a fuego; producto de los análisis realizados en este laboratorio se generarán gases ácidos y humos metálicos. El horno de fundición contará con campanas extractoras de gases y un sistema de neutralizador de gases ácidos. Los humos metálicos serán neutralizados mediante una lechada de carbonato de calcio en contracorriente al flujo forzado de aire generado por un ventilador. Residuos Sólidos · D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Materia Conforme al artículo 18° que establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Según el artículo 19 de este Reglamento, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente. Por su parte, el artículo 20° señala que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Cumplimiento Durante la etapa de operación los residuos industriales generados serán retirados por una empresa autorizada para su posterior disposición también en sitio autorizado. El titular contará con un Patio de Salvataje donde serán depositados los residuos y excedentes industriales generados durante la operación del proyecto. Esta instalación será regularizada en la Autoridad Sanitaria para su aprobación. Dichas autorizaciones deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. · D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Materia Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. De acuerdo al artículo 6 durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Por su parte, conforme al artículo 25, las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación será identificada por dicha Autoridad mediante un número de identificación. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. Finalmente, conforme al artículo 28, el Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Cumplimiento Los residuos peligrosos que genere la Planta El Inglés, serán trasladados al almacén de residuos peligrosos que deberá contar con la respectiva autorización sanitaria, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. .La disposición final de estos residuos se realizará a través de una empresa debidamente autorizada, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. Los residuos generados por el laboratorio de análisis a fuego se dispondrán en el almacén de residuos peligrosos aledaño al laboratorio, que deberá contar con la respectiva autorización sanitaria, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. La disposición final de estos residuos se realizará a través de una empresa autorizada, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. Los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos mencionados anteriormente serán presentados a la Autoridad Sanitaria para su aprobación. Conforme el art. 25 se presentará a la Autoridad Sanitaria un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos por generar más de 12 Kg al año de residuos peligrosos agudos. En el Anexo N°4 de la Adenda 1, se presentó el Plan de Contingencia, incluido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, aprobado según Ordinario N°289 del 12 de febrero de 2013 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. · Decreto Supremo Nº 594/2000, modificado por D.S. Nº 57/2003. Del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Materia El presente decreto establece en su artículo Nº 42, que el almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas; nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Cumplimiento Se entregará al personal encargado de la manipulación de sustancias peligrosas los implementos necesarios para su protección, con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo para la salud. El analista químico usará respirador de doble vía con cartuchos mixtos de alta eficiencia para material particulado Pb y gases ácidos generados en el laboratorio análisis a fuego. Además, al analista químico se le someterá a un programa de vigilancia médica semestral con la Asociación Chilena de Seguridad como parte de su Programa de Vigilancia Médica. Asimismo, se efectuará un monitoreo semestral del ambiente de trabajo. Las cuatro bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos serán presentadas a la Autoridad Sanitaria para su aprobación. Respecto a la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, se indicó al titular que deberá tramitar la correspondiente Autorización Sanitaria ante esta SEREMI de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, esto con el fin de dar cumplimiento a lo caratulado en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, así como también para el Sala de Primeros Auxilios que se instalará en la faena y para el casino del personal, dando cumplimiento a lo caratulado en el D.S. N° 977/07 Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud. Al respecto, el titular toma conocimiento y actuará oportunamente en consecuencia. Además de lo indicado en cumplimiento al D.S. 148/03 MINSAL. · Decreto Supremo Nº 298, modificado por el D. S. Nº 230 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Materia Reglamenta las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente. En este sentido, regula las características y requisitos que deben cumplir los vehículos de transporte; la carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación de las sustancias peligrosas; las normas de circulación y estacionamiento; las normas que debe cumplir el personal que participa en las operaciones de transporte, las obligaciones y responsabilidades del transportista, etc. Este Reglamento, incorpora las siguientes Normas Chilenas del INN, haciéndolas obligatorias: NCh 2.120/89 (publicada en el Diario Oficial del 7 de noviembre de 1989): Sustancias peligrosas. NCh 382/89 (publicada en el Diario Oficial del 29 de noviembre de 1989): Sustancias peligrosas terminología y clasificación general. NCh 2.190/93 (publicada en el Diario Oficial del 9 de junio de 1993): Sustancias peligrosas. Marcas, etiquetas y rótulos para información del riesgo asociado a la sustancia. NCh 2.245/93 (publicada en el Diario Oficial del 18 de enero de 1994): Hoja de Datos de Seguridad. Cumplimiento Se exigirá a las empresas proveedoras y transportistas encargadas del transporte de las sustancias peligrosas cumplir con lo señalado en este Reglamento, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. · Resolución Exenta Nº359/05 Ministerio de Salud Declaración de Residuos Peligrosos Materia Lo dispuesto en el artículo 82 del decreto Nº 148 de 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979 modificado por la ley Nº19.937; en el artículo 25 del decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en la normativa, de manera que dará estricto cumplimiento a lo señalado por la Autoridad Sanitaria, al utilizar el sistema electrónico SIDREP para la declaración de residuos peligrosos, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. · D.F.L. Nº725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia El artículo 80º dispone que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.” Cumplimiento Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. · Decreto Fuerza Ley N°725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia En su artículo 71º, 72º y 73º prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Cumplimiento La empresa contratará una empresa debidamente autorizada que preste el servicio de instalación, manejo y retiro de baños químicos. Se exigirá contractualmente a la empresa que preste el servicio que cumpla el requisito de poseer autorización sanitaria vigente para el retiro, transporte y disposición final de estos residuos, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. ● Ley Nº18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero Materia El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal. La protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios quedan sujetas a regulación en normas legales y reglamentarias. Cumplimiento Se adoptarán las siguientes acciones que deberán ser difundidas por el titular a sus trabajadores y controladas por este en el sitio de emplazamiento del proyecto: · Prohibición de cazar y capturar ejemplares de fauna silvestre. · Prohibición de acercarse y/o retirar nidos, crías, huevos de aves o ejemplares de flora. · Prohibición de alimentar ejemplares de fauna silvestre. · Se evitará el ingreso de animales domésticos al área del proyecto. · El personal circulará sólo por las áreas establecidas para dicho fin. · Estará prohibida la circulación con vehículos y maquinarias fuera de los caminos habilitados. · Ante la presencia de animales silvestres en los caminos se debe detener el vehículo inmediatamente donde se ha divisado el animal, hasta que éste abandone el lugar o alejarlo de buena forma. · Ante eventuales acercamiento de zorros y aves a faena, se informará al SAG sobre la presencia de estos animales, y se esperará su pronunciamiento para la toma de acción. · Manufactura de afiches educativas de las especies que habitan en la zona donde el proyecto fue emplazado y con información de medidas de acción asociadas (prohibición de capturar o cazar ejemplares de fauna y de recolectar nidos, huevos y crías en el área del proyecto); así también, confección de letreros con “Prohibición de alimentar animales que se acerquen a las instalaciones”. Uso de Suelo - Territorialidad · Plan Regulador Intercomunal Rancagua, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010. Materia Según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010. Cumplimiento El área del proyecto se encuentra ubicada fuera del límite urbano, en la zona rural 1 (AR-1), según lo estipula el Plan Regulador Intercomunal vigente. Asimismo, el proyecto no está ubicado en área de riesgo, área de protección, o zona de conservación histórica o zona típica o monumento nacional. ● DFL 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Materia Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título II se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos. Cumplimiento Se contempla la obtención del cambio de uso de suelo por la superficie de 5 há de las 33,35 hectáreas de la servidumbre minera, presentando todos los antecedentes respectivos al Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el Artículo 96 del D.S 95/2001 MINSEGPRES Reglamento del SEIA en el Anexo 10 de la DIA y, complementado con lo indicado en Anexo 6 de la Adenda 1, Anexo 3 de la Adenda 2 y Anexo 3 de la Adenda 3. ● D.L. Nº3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola. Materia Artículo 9° Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados. El Artículo 11º establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”. Cumplimiento Para dar cumplimiento a la Ley, específicamente referente al artículo 11º, que protege los recursos de la contaminación derivada de actividades industriales, se tomarán las siguientes acciones: Se regarán diariamente las vías de acceso del proyecto; para mantener la humedad óptima, utilizando camión aljibe; La velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos; en el recinto será regulada a 20 km/hora. Se utilizarán letreros de restricción de velocidad. Se ripiará los caminos. Dichas actividades deberán ser registradas y controladas respecto de su ejecución pro el titular, manteniendo, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. · Resolución N° 133 del 14 de enero de 2005 establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera (Deroga Resolución N° 1826/1994) y la Resolución N° 2.859 de 2007 que modifica la Resolución N° 133/2005 que modifica la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo para embalajes de madera. Ministerio de Agricultura. Materia Señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir. Sanciona que si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detectan insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío. Cumplimiento Si bien, en primera instancia, no se considera la adquisición de maquinaria e implementos que provengan desde el extranjero y que vengan con embalaje de madera, en caso que esto ocurra o que se reciba cualquier elemento con este tipo de embalajes proveniente del extranjero se implementarán las medidas tendientes a prevenir el ingreso al país de plagas de insectos u hongos cuarentenarios. Específicamente se dará cumplimiento a la fabricación y tratamiento de la madera que será empleada en la estiba de carga. Además, se exigirá la certificación que el embalaje de madera, haya sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios, descrito en la normativa identificada. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo ● D.S. Nº594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Materia El Artículo 12º y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria. El artículo 13º dispone que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Asimismo el artículo 14º, dispone que todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13º del presente reglamento. El artículo 15º señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio, donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad. Cumplimiento El agua potable durante la etapa de construcción será suministrada mediante camión aljibe que trasladará el agua potable desde ESSBIO Rancagua, con autorización correspondiente, almacenada en un estanque de almacenamiento de 10.000 litros, para el consumo de SS.HH. y duchas. Durante la etapa de operación el agua potable será suministrada mediante un sistema particular, equipo clorador automático y estanque de almacenamiento de 10.000 litros de capacidad aprobado por la autoridad, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. Higiene y Seguridad Industrial El proyecto minero dará cumplimiento a las siguientes disposiciones reglamentarias sobre seguridad minera, seguridad social, legislación laboral y condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: a) Reglamentos Específicos La empresa dispondrá la elaboración de los reglamentos específicos de minería necesarios para el desarrollo seguro del proyecto en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº72/85, Reglamento de Seguridad Minera, texto modificado por el D.S. N°132/02. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad La empresa dispondrá de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para sus trabajadores en conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo. Primeros Auxilios La faena minera dispondrá de una sala de primeros auxilios a cargo de un Paramédico. Asimismo una camioneta equipada para el transporte de lesionados. Los trabajadores serán instruidos en primeros auxilios. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº72/85, Reglamento de Seguridad Minera, texto modificado por el D.S. N°132/02. Protección Contra Incendios La faena estará dotada de extintores de incendios en cantidad suficiente y con el potencial de extinción adecuado, tanto para las instalaciones industriales, administrativas como para la maquinaria pesada, camiones y vehículos. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº594/99. Asimismo, existirán señalizaciones prohibitivas de No Fumar en el recinto de almacenamiento de combustibles, lubricantes y reactivos. Los trabajadores serán instruidos periódicamente sobre el uso de los extintores portátiles. Elementos de Protección Personal La empresa proporcionará gratuitamente a los trabajadores los elementos de protección personal y ropa de trabajo que les permitan desarrollar sus actividades en forma segura. Los que consistirán en: casco de seguridad, calzado de seguridad, anteojos de seguridad, protectores de oídos, guantes de cuero, guantes de pvc, guantes de cabritilla, botas de goma, slack antiácido, respirador contra material particulado y máscaras full-face. Los elementos de protección personal tendrán la calidad certificada, según lo estipula el Decreto Nº18/1982, del Ministerio de Salud Pública. Seguro contra Accidentes y Enfermedades Profesionales El titular se encuentra adherido en la Asociación Chilena de Seguridad para la administración del seguro social obligatorio que establece la Ley Nº16.744, contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para todos los trabajadores. Depto. Prevención de Riesgos y Medio Ambiente La faena dispondrá de un Experto en Prevención de Riesgos, de la industria extractiva minera, categoría B SERNAGEOMIN, full time, como Jefe del Depto. Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. Estadística de Accidentes y Minera La empresa dará cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº72/85, Reglamento de Seguridad Minera, texto modificado por el D.S. N°132/02, enviando mensualmente la estadística de accidentes E-100 y minera-metalúrgica E-200 al SERNAGEOMIN. Libro de Seguridad Minera La empresa dará cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº72/85, Reglamento de Seguridad Minera, texto modificado por el D.S. N°132/02, al mantener en faena el libro para observaciones del SERNAGEOMIN. Iniciación de Actividades La empresa dará cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº72/85, Reglamento de Seguridad Minera, texto modificado por el D.S. N°132/02, al comunicar el inicio de las actividades mineras al SERNAGEOMIN. Equipamiento para Emergencias La faena está dotada con una camioneta acondicionada para el transporte de lesionados. Además la faena estará equipada con un sistema de comunicaciones, en cumplimiento con lo dispuesto en el D.S. Nº72/85, Reglamento de Seguridad Minera, texto modificado por el D.S. N°132/02. Capacitación Ocupacional Los trabajadores son capacitados de acuerdo al programa anual de capacitación del Depto. Prevención de Riesgos y del Comité Bipartito de Capacitación. Comité Paritario de Higiene y Seguridad La empresa dispondrá la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°54. Operador del Proyecto El proyecto será operado por el propio titular, Compañía Minera El Inglés. · D.S. N° 446, Oficializa Norma Chile N° 409, determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano. Materia Esta Norma técnica establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. La Norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. Cumplimiento. El titular da cumplimiento a esta normativa al efectuar el monitoreo semestral de la calidad física-química y microbiológica del agua potable y la medición diaria de cloro residual en la red de agua potable, deberá contar con la respectiva autorización sanitaria, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. Además de ser remitidos en forma semestral a la SMA y SEREMI de Salud de esta región. · D.S. N° 236/26 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Materia Este decreto se refiere a la manera de disponer las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público. Se entiende por aguas servidas caseras las provenientes de los excusados, urinarios, baños, lavaderos de ropa, botaguas, lavaplatos u otros artefactos sanitarios domésticos y, en general, cualquier agua que contenga substancias excrementicias o urinarias, residuos de cocina o desperdicios humanos de cualquier naturaleza. Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad o un peligro para la salubridad pública. Cumplimiento Los proyectos mencionados anteriormente fueron presentados, tramitados y autorizados por la SEREMI de Salud de esta Región. Sin embargo, dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. Fiscalización · D.S. 30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Materia Se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Reglamento Cumplimiento Este Decreto se hará efectivo cuando Planta el inglés solicite a la Superintendencia asistencia a lo regulado sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, auto denuncia y programa de reparación. · D.S. 31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones Materia Establece las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual administrará el sistema nacional de información de fiscalización ambiental y los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la Ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen. Cumplimiento Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos. · Resolución Exenta 844 de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales. Materia Esta Resolución dicta e instruye a los titulares de resoluciones de Calificación Ambiental la obligación de remitir información, las normas de carácter general sobre remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos, medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Cumplimiento Se entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma establecida en la Resolución de Calificación Ambiental. · Resolución Exenta Nº 876/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013. Materia Fija el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el Año 2013 Cumplimiento En cuanto el Ministerio de Medio Ambiente notifique el desarrollo de la actividad. · Resolución Exenta Nº 276/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación. Materia La resolución instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de normas de calidad, normas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación. Cumplimiento Se ejecutará una vez que Compañía Minera El Inglés sea notificada por parte del Ministerio de Medio Ambiente de fiscalización de normas y planes. · Resolución Exenta Nº277/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012 Materia La Resolución dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental. Cumplimiento Se entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente y se deberá disponer de la información comprometida en este Informe Consolidado en la Planta de Inglés para facilitar la fiscalización y seguimiento del proyecto. Vegetación, Flora y Fauna · Decreto Supremo Nº366, modificado por el Decreto Supremo Nº 251 de mismo Ministerio de Tierras y Colonización, Explotación de Tamarugo, Algarrobo, Chañar, Guayacán, Olivillo, Carbón o Carbonillo, Espino, Boldo, Maitén, Litre, Bollen y Quillay Materia El artículo 1° del presente cuerpo normativo señala que se considerarán como forestales para los efectos de la explotación de maderas, leñas y carbones, los terrenos de secano no susceptibles de aprovechamiento agrícola inmediato que se encuentren ubicados entre el límite norte de la provincia de Tarapacá y el Río Maipo. Por su parte, el artículo 3° establece que en conformidad con el art. 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de sus productos, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1° de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deberán solicitar permiso al Servicio Agrícola y Ganadería. Cumplimiento Durante la etapa de construcción del proyecto se presentó un Plan de Manejo Forestal a CONAF Provincial Aconcagua por 0,9 hectáreas. Lo anterior, se respalda con la Resolución N° 14/38-61/11 de la CONAF que aprueba el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, adjuntada en el Anexo 1m) de la DIA, cabe señalar que atendiendo a que el Permiso ambiental Sectorial art. 102 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, fue otorgado con anterioridad a la presente evaluación ambiental y no formó parte de esta. · Ley 19.473 Ministerio de Agricultura sobre Caza y Captura de Especies de Fauna Silvestre y Protección Materia Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Fauna silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre. TITULO II De la Caza o Captura Artículo 3°.- Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la Actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Artículo 5°.- Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción. Artículo 6°.- Prohíbase la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como de sus productos, subproductos y partes, obtenidos en contravención a las normas de esta ley. Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, Cumplimiento Para dar cumplimiento a la Ley de Caza, se realizarán charlas de inducción a todo el personal involucrado en el proyecto, en la que se instruirá, el deber de dar aviso a sus superiores de cualquier daño provocado a un espécimen de fauna silvestre, en toda el área del proyecto. Se instalará señalética de prohibido cazar. Dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. En función de lo anterior, y en respuesta a la consulta 48 de la Adenda N°1, el titular describe y analiza en conformidad a la Ley N°19.473/1996 y su reglamento, el D.S. Nº 05 de 1998, modificado por el D.S. Nº 53 de 2003, la que regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre. Bajo este marco, en el anexo N°5 A de la DIA se presentó la identificación y clasificación de la fauna de la zona de emplazamiento del proyecto. El estudio determina que existen 32 especies de fauna, 4 corresponden a mamíferos, 22 a aves y 6 a reptiles. En cuanto a los mamíferos presenta problemas de conservación el Zorro chilla (pseudalopex griseus) considerado como insuficientemente conocido según la Ley de Caza 19.473 y su Reglamento. En el caso de los reptiles, 4 especies encontradas se encuentran consideradas como vulnerables (Lagartija lemniscata, Lagartija esbelta, Iguana y Culebra de Cola Larga), que no deberán ser intervenidos por el proyecto. Acogiendo los dictámenes de la Ley N°19.473, el titular tomará las siguientes acciones: · Prohibición de cazar y capturar ejemplares de fauna silvestre. · Prohibición de acercarse y/o retirar nidos, crías, huevos de aves o ejemplares de flora. · Prohibición de alimentar ejemplares de fauna silvestre. · Se evitará el ingreso de animales domésticos al área del proyecto. · El personal circulará sólo por las áreas establecidas para dicho fin. · Estará prohibida la circulación con vehículos y maquinarias fuera de los caminos habilitados. · Ante la presencia de animales silvestres en los caminos se debe detener el vehículo inmediatamente donde se ha divisado el animal, hasta que éste abandone el lugar o alejarlo de buena forma. · Ante eventuales acercamiento de zorros y aves a faena, se informará al SAG sobre la presencia de estos animales, y se esperará su pronunciamiento para la toma de acción. · Manufactura de afiches educativas de las especies que habitan en la zona donde el proyecto fue emplazado y con información de medidas de acción asociadas (prohibición de capturar o cazar ejemplares de fauna y de recolectar nidos, huevos y crías en el área del proyecto); así también, confección de letreros con “Prohibición de alimentar animales que se acerquen a las instalaciones”. Dichos antecedentes deberán estar disponibles en la Planta El Inglés para efectos del seguimiento y fiscalización del proyecto. Normas Eléctricas y de Combustibles · Ley Nº 18.410, modificada por la Ley Nº 19.613 de 1999 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Materia La Superintendencia de Electricidad y Combustibles es la encargada de fiscalizar y súper vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en las disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Esta Ley en su artículo 3º, nº 8, reconoce como atribución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conocer, la puesta en servicio de las obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos o parte de ellas. Indica además en su artículo 3º, nº 13, que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es la encargada de fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión. Cumplimiento El titular da cumplimiento a esta normativa al inscribir ante la SEC Región de O’Higgins el proyecto de suministro eléctrico particular. · D.S. N° 160/08 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Materia La norma citada establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervengan en ellas. Señala la norma que los propietarios de esta clase de instalaciones son responsables de dar cumplimiento a la normativa manteniendo las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de agua superficiales, subterráneas, lagos o mares; son responsables de que su diseño se ajuste a normas legales, reglamentarias y técnicas; deben velar por su correcta operación y mantenimiento; deben disponer de manuales que contengan procedimientos para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones que deben formar parte del Programa o Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) e informar accidentes según establece su artículo 32, entre otras de importancia. Los artículos 298 y 299 establecen la obligación de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles líquidos (CL), así como la de inscribir en el Registro de Inscripción a cargo de ésta las instalaciones cuyo volumen total de almacenamiento sea igual o superior a 1.100 litros. Cumplimiento. El titular da cumplimiento de la normativa en cuanto a almacenamiento y entrega de los combustibles líquidos (CL) en cada fase, para ello cuenta con autorización de la SEC: Certificado de Central de Gas Licuado de Petróleo y Red de distribución de GLP en Media Presión. · DS N° 90/96 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo Materia Reglamenta la seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, que establece las condiciones de diseño y seguridad que deberán cumplir los estanques de combustibles derivados del petróleo Cumplimiento El titular da cumplimiento a esta normativa al inscribir en la SEC Región de O´Higgins el almacenamiento de los combustibles en estanque de 10 m3. Patrimonio Cultural ● Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. Nº484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural. Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288. Cumplimiento El proyecto no se localizará próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. 3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce’. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA). El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este Informe Consolidado. El proyecto es una operación minera pequeña que tratará no más de 4500 ton/mes de material de manera que en términos de MP10 las emisiones máximas serán de 18,63 kg/día y PM2,5= 6,81 Kg/día, estos valores en los receptores de Rancagua tendrá un impacto diario de 0,008 ug/m3 y en Graneros de 0,010 ug/m3, en forma anual en Rancagua 0,002 ug/m3 y Graneros 0,002 ug/m3.En términos de MP2,5 estos receptores tendrán Anual: Rancagua 0,001ug/m3, Graneros 0,001ug/m3, Diario Rancagua 0,004ug/m3, Graneros 0,005ug/m3. | EMISIONES POR FUENTES ETAPA DE OPERACIÓN | | Fuente | MP 10 (kg/día) | MP 2.5 (kg/día) | | Chancado Primario | 0.45 | 0.075 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Chancado Secundario | 1.13 | 0.188 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Chancado Terciario | 1.80 | 0.299 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Transferencia de material | 0.0165 | 0.003 | | Carga y Descarga de Material | 0.051 | 0.008 | | Polvo Resuspendido Camiones | 11.13 | 5.565 | | Total (kg/día) | 18.63 | 6.81 | | Ton/año (operación 341 días al año) | 6.353 | 0.681 | | Tabla Consolidada de Emisiones del proyecto en esta de Operación | | ETAPA DEL PROYECTO | EMISION en kg/día | | Etapa de Operación | MP10 | MP2,5 | CO | NOx | SO2 | NH3 | COV | HC | | Movimiento Material | 18,63 | 6,81 | 0,081 | 0,23706 | 0,0003535 | 0,000192 | 0,06448 | - | | Generador Emergencia | 0,6384 (*) | 0,106 (*) | 5,016 (*) | 21,08 (*) | 0,3689 (*) | - | - | 0,6429 (*) | | Etapa de Construcción | | | | | | | | | | Cargador Frontal 972 H | 0,01501 | 0,002493 | 4,824 | 23,09 | - | - | - | 2,15 | En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta El Inglés”, ya que este no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire’. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA). Emisiones, Efluentes y Desechos El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este Informe Consolidado. Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5° del Reglamento del SEIA señalado anteriormente. a) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. Calidad del Agua El titular entrega un mapa georreferenciado (coordenadas UTM, Datum WGS-84) con los cursos de aguas y quebradas adyacentes en un radio de 300 metros desde los límites del proyecto. En el Anexo N°1a) de la Adenda 1, se adjunta el plano. Sobre el manejo e intervención de las quebradas sindicadas como Vado 1 y Vado 2 en el plano de emplazamiento de la Planta, entre tranques antiguos y el nuevo, el titular especifica las acciones u obras a implementar para manejar ambientalmente el lugar, en el sentido de permitir el prendimiento o recuperación de las plantas nativas allí presentes, facilitando así la movilidad de especies de fauna terrestre. Cabe mencionar en primera instancia que aún no se construyen los vados 1 y 2 (solicitud PAS 106). La quebrada intervenida con estos vados corresponde a una microcuenca de corriente natural cuyo afluente se seca durante gran parte del año y en épocas de lluvias es de poco caudal. Por lo tanto, el sector de ubicación de los vados, no sufrirá alteraciones físicas o químicas aguas arriba y agua abajo pues la zona en ambas orientaciones está fuertemente poblada por árboles de especies nativas de gran tamaño lo que para el caso del vado 1 no hace necesaria reforestación; en consecuencia este sector no se considera en el programa de restitución forestal que el proyecto contempla. En el vado 2, sobre la rivera demarcada del flujo de caudal natural, para mejorar la protección contra la erosión se depositaron rocas de gran tamaño a fin de que en época de crecidas excepcionales sobre el límite mencionado (rivera), se evite el arrastre al arroyo de material del terreno natural o del muro del depósito. La zona también presenta una fuerte presencia de especies arbóreas nativas pero a diferencia del vado 1, el terreno circundante si está sujeto a reforestación con especies nativas. En cuanto al terreno que corresponde físicamente a los pasos de quebrada denominados vado1 y vado 2, se espera que durante la época de escorrentía superficial de la quebrada, a pesar de las bajas temperaturas del agua y luz reducida, la estructura no altere la regeneración de fotosíntesis natural lo que permitirá que los elementos nutritivos regenerados se acumulen en las secciones del área. Mayores acciones de restitución no se contemplan para facilitar el tránsito de la fauna terrestre Calidad del Aire Como se presentó en el análisis del artículo 5°, el proyecto no generará emisiones que pudieren afectar de manera significativa el recurso aire. El proyecto es una operación minera pequeña que tratará no más de 4500 ton/mes de material de manera que en términos de MP10 las emisiones máximas serán de 18,63 kg/día y PM2,5= 6,81 Kg/día, estos valores en los receptores de Rancagua tendrá un impacto diario de 0,008 ug/m3 y en Graneros de 0,010 ug/m3, en forma anual en Rancagua 0,002 ug/m3 y Graneros 0,002 ug/m3.En términos de MP2,5 estos receptores tendrán Anual: Rancagua 0,001ug/m3, Graneros 0,001ug/m3, Diario Rancagua 0,004ug/m3, Graneros 0,005ug/m3. | EMISIONES POR FUENTES ETAPA DE OPERACIÓN | | Fuente | MP 10 (kg/día) | MP 2.5 (kg/día) | | Chancado Primario | 0.45 | 0.075 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Chancado Secundario | 1.13 | 0.188 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Chancado Terciario | 1.80 | 0.299 | | Harnero | 1.35 | 0.224 | | Transferencia de material | 0.0165 | 0.003 | | Carga y Descarga de Material | 0.051 | 0.008 | | Polvo Resuspendido Camiones | 11.13 | 5.565 | | Total (kg/día) | 18.63 | 6.81 | | Ton/año (operación 341 días al año) | 6.353 | 0.681 | | Tabla Consolidada de Emisiones del proyecto en esta de Operación | | ETAPA DEL PROYECTO | EMISION en kg/día | | Etapa de Operación | MP10 | MP2,5 | CO | NOx | SO2 | NH3 | COV | HC | | Movimiento Material | 18,63 | 6,81 | 0,081 | 0,23706 | 0,0003535 | 0,000192 | 0,06448 | - | | Generador Emergencia | 0,6384 (*) | 0,106 (*) | 5,016 (*) | 21,08 (*) | 0,3689 (*) | - | - | 0,6429 (*) | | Etapa de Construcción | | | | | | | | | | Cargador Frontal 972 H | 0,01501 | 0,002493 | 4,824 | 23,09 | - | - | - | 2,15 | Calidad de Suelo La superficie del suelo que será intervenida por el proyecto será de 0,9 hectáreas, que corresponde a la zona de construcción del prisma resistente del depósito de relaves que será afectada por compactación del suelo. La capacidad de uso del suelo es de clase VII, esto es, de aptitud preferentemente forestal. El resto de la superficie intervenida por el proyecto data del año 1975. En el Anexo N°5 de la DIA, se adjunta el Estudio de Suelo efectuado por una empresa especializada, así como también se complementa la información respecto a este recurso en Anexos 3 de la Adenda 2 y 3 respectivamente, entregando estudio agrológico del sitio de emplazamiento del proyecto, así como también para la obtención del PAS 96. b) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad. Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5°, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, no generarán contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, ya que los efluentes generados cumplirán con lo establecido en la normativa aplicable. c) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. La única superficie de vegetación nativa que será intervenida por el proyecto, consiste en 0,9 hectáreas para la construcción del prisma resistente del depósito de ripios de lixiviación. El resto del predio corresponde a un área intervenida desde el año1975. Para lo anterior, el titular presentó un “Plan de Manejo Corta y Reforestación” a CONAF Provincial Cachapoal, el que fue aprobado según Resolución N°14/38-61/11, de fecha 28 de marzo del 2011 (Anexo N°1m de la DIA). d) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. Los antecedentes presentados en el Estudio de la Fauna en el área de influencia del proyecto (Anexo N°5 de la DIA), señalan que no se concentra fauna nativa en el sector del proyecto, dado que la fauna nativa se encuentra albergada en forma perimetral al proyecto. Además no es considerada un sitio prioritario de conservación biológica, por lo que la actividad a desarrollar no representa efectos adversos significativos sobre la fauna nativa asociada a hábitats de relevancia en el entorno. Por lo tanto, no existirá intervención y o explotación de fauna silvestre en el proyecto. e) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Estudio de Fauna (Anexo N°5 de la DIA), y Estudio de Flora y Vegetación (Anexo N°5 de la DIA), en el área del proyecto, no se concentra fauna nativa que se encuentre en categoría de conservación, dado que la fauna nativa se encuentra albergada en forma perimetral al proyecto; ni flora nativa con problemas de conservación, dado que la vegetación nativa se encuentra en forma perimetral al proyecto, por lo que no existirá intervención del proyecto sobre la flora y la fauna en peligro de extinción, vulnerables, raras e insuficientemente conocidas. Además, se construirán barreras vegetacionales y diseñarán cortafuegos para aislar la zona del proyecto. En función de lo anterior, y dado que la flora, fauna y vegetación nativa se encuentra en forma perimetral al área de desarrollo del proyecto, se pudo constatar que en cuanto a los mamíferos presenta problemas de conservación el Zorro chilla (pseudalopex griseus) considerado como insuficientemente conocido según la Ley de Caza 19.473 y su Reglamento. En el caso de los reptiles, 4 especies encontradas se encuentran consideradas como vulnerables (Lagartija lemniscata, Lagartija esbelta, Iguana y Culebra de Cola Larga) Al respecto cabe señalar que el sector de emplazamiento del proyecto no es un área prístina o primitiva, ya que todo el sector está intervenido actualmente por caminos y actividad minera de antigua data, actividad ganadera antigua, extracción de leña y anteriormente a la actividad minera se desarrollaron actividades de caza. Acogiendo los dictámenes de la Ley N°19.473, el titular tomará las siguientes acciones: · Prohibición de cazar y capturar ejemplares de fauna silvestre. · Prohibición de acercarse y/o retirar nidos, crías, huevos de aves o ejemplares de flora. · Prohibición de alimentar ejemplares de fauna silvestre. · Se evitará el ingreso de animales domésticos al área del proyecto. · El personal circulará sólo por las áreas establecidas para dicho fin. · Estará prohibida la circulación con vehículos y maquinarias fuera de los caminos habilitados. · Ante la presencia de animales silvestres en los caminos se debe detener el vehículo inmediatamente donde se ha divisado el animal, hasta que éste abandone el lugar o alejarlo de buena forma. · Ante eventuales acercamiento de zorros y aves a faena, se informará al SAG sobre la presencia de estos animales, y se esperará su pronunciamiento para la toma de acción. · Manufactura de afiches educativas de las especies que habitan en la zona donde el proyecto fue emplazado y con información de medidas de acción asociadas (prohibición de capturar o cazar ejemplares de fauna y de recolectar nidos, huevos y crías en el área del proyecto); así también, confección de letreros con “Prohibición de alimentar animales que se acerquen a las instalaciones”. f) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. Con el desarrollo del proyecto no se contempla intervenir recursos hídricos, o zonas de humedales que pudieren afectar los niveles de aguas subterráneas o superficiales, cuerpos de aguas subterráneas, cuencas o subcuencas hidrográficas, lagos o lagunas. Asimismo en el área de influencia del proyecto no existen zonas de humedales, cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles, cuencas o subcuenca transvasada a otra, o lagos o lagunas. En el Anexo N°6 de la DIA, se adjunta La Línea Base de Geología e Hidrología del proyecto, elaborada por una empresa especializada. ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del Medio Ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. No es aplicable al Proyecto. g) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. La superficie del suelo que será intervenida por el proyecto será de 0,9 hectáreas, que corresponde a la zona de construcción del prisma resistente del depósito de relaves que será afectada por compactación del suelo. La capacidad de uso del suelo es de clase VII, esto es, de aptitud preferentemente forestal. El resto de la superficie intervenida por el proyecto data del año 1975. En el Anexo N°5 de la DIA, se adjunta el Estudio de Suelo efectuado por una empresa especializada, así como también se complementa la información respecto a este recurso en Anexos 3 de la Adenda 2 y 3 respectivamente, entregando estudio agrológico del sitio de emplazamiento del proyecto, así como también para la obtención del PAS 96. h) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. La operación del proyecto no afectará la diversidad biológica, ni la capacidad de regeneración presente en el área de influencia del proyecto. En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta El Inglés”, ya que este no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos’. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA). El proyecto se localizará en un área rural que presenta actualmente un uso industrial y es un distrito minero; por lo tanto, no afectará la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones. El desarrollo del proyecto no tendrá ninguna influencia sobre la distribución humana de los pobladores de El Carmen, ubicados a 2,8 km en línea recta del proyecto, ni sobre los flujos de comunicación y transporte de la comuna de Rancagua. El proyecto corresponde a una actividad minera preexistente en la zona desde el año 1975. En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contemplará instalaciones destinadas a la pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal operación pernoctará en sus domicilios. El proyecto no afectará la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privilegiará la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto. En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afectarán las características étnicas y las manifestaciones de la cultura. El Proyecto no afectará el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, se privilegiará la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto. En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta El Inglés”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar’. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA). El proyecto se emplazará en un área rural con uso actual agroindustrial, no existiendo sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia. En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta El Inglés”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados. Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona’. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA). El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes agroindustriales y minero, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico. El proyecto no estará emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruirá la visibilidad a zonas de este tipo. El proyecto se desarrollará en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico. En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. En el área de influencia del proyecto se ubica la población humana denominada El Carmen, distante a 2,8 km en línea recta, que no presenta recursos o áreas sujetas a algún tipo de protección, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en donde se pretende emplazar el proyecto. En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta El Inglés”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico. Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural’. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA). El proyecto se ubicará en una zona con uso agroindustrial, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. El proyecto no se localizará próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. El proyecto se emplazará en una zona con uso agroindustrial, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El proyecto no se emplazará próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. El desarrollo del proyecto no alterará ningún sitio declarado patrimonio cultural de la zona o Monumento Nacional o sitio de las manifestaciones propias de la población de El Carmen o de la comuna de Rancagua. El estudio de prospección arqueológica del proyecto señala que no existen evidencias arqueológicas en el área de emplazamiento del proyecto. En el Anexo N°7 de la DIA, se adjunta el Estudio de Prospección Arqueológica, elaborado por la Licenciada en Arqueología. En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta El Inglés”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto denominado, “Planta El Inglés”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consagrados en los artículos 88, 93, 94, 96, 101y 106 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando todos los antecedentes para el otorgamiento de los: · Permiso Ambiental sectorial Art. 88 del D.S. 95/01 MINSEGPRES : Apilamiento residuos mineros: Según consta en los antecedentes presentados en el Anexo 5 Adenda N°1; · Permiso Ambiental sectorial Art. 93 del D.S. 95/01 MINSEGPRES: Tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase: Según consta en los antecedentes presentados Anexo 8 de la DIA; · Permiso Ambiental sectorial Art. 94 del D.S. 95/01 MINSEGPRES: Calificación Industrial: Según consta en los antecedentes presentados Anexo 9 de la DIA; · Permiso Ambiental sectorial Art. 96 del D.S. 95/01 MINSEGPRES: Cambio uso de suelo: Según consta en los antecedentes presentados Anexo 10 de la DIA; complementado en los Anexos 3 y 6 Adenda N° 2; Anexo 3 Adenda N°3; · Permiso Ambiental sectorial Art. 101 del D.S. 95/01 MINSEGPRES: las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas: Según consta en los antecedentes presentados Anexo 7 Adenda N°1; Y · Permiso Ambiental sectorial Art. 106 del D.S. 95/01 MINSEGPRES: Intervención de quebradas, obras de regularización y defensa de cauces: Según consta en los antecedentes presentados Anexo 11 de la DIA. CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS En virtud de lo dispuesto en la letra d, del artículo 15, párrafo 2º, Título III, del Decreto Supremo Nº95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular expresa que durante el desarrollo del proyecto se compromete a efectuar los siguientes compromisos ambientales voluntarios. Arborización y revegetación del área no utilizada por el proyecto: el objetivo es generar y desarrollar un programa continuo de arborización y revegetación decorativa con especies nativas en toda la superficie libre de uso al interior del predio sirviente de la planta una vez concluida la etapa de construcción del proyecto. Además construir barreras vegetacionales y diseño de cortafuegos en el contorno perimetral del recinto industrial. CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO El titular deberá garantizar que no habrá descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneas, por derrames o contingencias, y en caso de efectuarse, estás deberán cumplir con la normativa de emisión vigente, según sea el cuerpo receptor de los mismos. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS y Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la SISS podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los artículos 1° y 11° letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga dicho organismo las competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos. CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Política Ambiental de la Región de O’Higgins El objetivo general de la política ambiental del Libertador General Bernardo O'Higgins, es promover la sustentabilidad ambiental del proceso de desarrollo regional, con miras a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, garantizando un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Los objetivos específicos de la Política Ambiental son los siguientes: a) Recuperar y mejorar la calidad ambiental. b) Prevenir el deterioro ambiental. c) Fomentar la protección del patrimonio ambiental y uso sustentable de los recursos naturales. d) Introducir consideraciones ambientales en el sector productivo. e) Involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental. f) Fortalecer la institucionalidad ambiental a nivel regional. g) Perfeccionar la normativa ambiental y desarrollar nuevos instrumentos de gestión. Relación con el proyecto En la dimensión económica productiva, específicamente en el sector minería, la implementación del proyecto incidirá directamente en estos lineamientos del desarrollo regional pues estimula el crecimiento del sector mediano y pequeño en el ámbito minero En cuanto a la dimensión territorial que implica el uso de los recursos agua, suelo aire, energía, el proyecto implica que no habrá afectación al acceso de los recursos hídricos del territorio en que se inserta, así como también la no afectación del suelo y aire. En consecuencia, el proyecto se relaciona de forma positiva con los objetivos de la política, toda vez que se orienta a dar cumplimiento de la normativa vigente para recuperar y mejorar calidad ambiental y prevenir el deterioro ambiental. CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL Plan de Desarrollo Comunal de Rancagua (PLADECO 2007-2014) El PLADECO 2007-2014 fue concebido como instrumento de desarrollo producto de la colaboración tanto del sector público como del privado. El plan propone 10 ejes de desarrollo, cada uno de los cuales comprometen ciertas líneas estratégicas, con sus respectivos objetivos, que en su conjunto buscan orientar un desarrollo para la comuna. La comuna de Rancagua concentra su población urbana en el 12% del territorio que le compete, mientras que la población rural representa el 3,44% de la totalidad de sus habitantes. Esta condición es clave para comprender la selección de áreas de interés y la jerarquización que se hace de ellos. En Rancagua, a comienzos de la década de los 2000, según el PLADECO, la población económicamente activa que trabajaba en minas y canteras llegaba al 3,4% del total. A pesar de ello, la relevancia de la gran minería del cobre se deja ver en distintos aspectos relacionados con infraestructura, pero especialmente, con la incidencia demográfica que tiene la actividad cuprífera de gran escala. Los Ejes de Desarrollo se mencionan a continuación: Ejes de Desarrollo 1. Desarrollo Ambiental 2. Desarrollo Territorial 3. Desarrollo Social 4. Desarrollo de la Salud 5. Desarrollo Educacional 6. Desarrollo Económico Local 7. Desarrollo Turístico 8. Desarrollo Cultural 9. Desarrollo de la Seguridad Ciudadana 10. Desarrollo Institucional Los 10 ejes de desarrollo, son complementarios y a través de sus líneas estratégicas generan una acción territorial, integrada y socialmente incrementada. Según se expresa en el PLADECO la idea que está detrás de estos diez ejes de desarrollo, es poner en marcha una política local de descentralización territorial y gestión social, sobre la base de la participación, identidad y poder local. De acuerdo a los datos expuestos por el PLADECO, un 8% de la población con trabajo en la comuna de Rancagua, trabaja en minas o canteras, al mismo nivel que industria y transporte. Conclusiones Análisis Comunal Desde el punto de vista de la escala de producción del proyecto se prevé que no existirá incidencia negativa en los planteamientos de la planificación de desarrollo de la comuna, por el contrario, la ejecución de este proyecto, es parte de la complementación del desarrollo comunal, expresado en distintos sectores productivos y de servicios, entre los que se incluye la minería, y que este proyecto contribuye a consolidar. CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO El área del proyecto se encuentra ubicada fuera del límite urbano, en la zona rural 1 (AR-1), según lo estipula el Plan Regulador Intercomunal vigente. Asimismo, el proyecto no está ubicado en área de riesgo, área de protección, o zona de conservación histórica o zona típica o monumento nacional. El proyecto se encuentra en la zona rural al margen de la planificación territorial comunal. Además se indica que el titular durante este proceso de evaluación ha entregado todos los requisitos técnicos y formales contenidos en los artículo 94 y 96 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, y que los Órganos de Administración del Estado con Competencia se han pronunciado conforme. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:
El proyecto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, entregó los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales consagrados en los artículos 88, 93, 94, 96, 101 y 106 del D.S 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que el proyecto no generará efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 que Crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicios de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Por último que todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento del permiso. En Sesión Nº8 del Comité Técnico de fecha 13 de agosto de 2013, los Servicios asistentes a la presentación del proyecto: Sr. SEREMI de Medio Ambiente, Sra. SEREMI de Minería, Profesional SEREMI MOP, Profesional SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Profesional SEREMI de Salud, Director Regional SAG, Profesional DGA, Profesional SERNATUR y Profesional CONAF todos de la Región de O´Higgins, y Profesional SERNAGEOMIN Zona Central, según consta en Acta de Evaluación Nº13/2013 correspondiente al proyecto.
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